LA GACETA N° 292 DEL 14 DE
DICIEMBRE DEL 2020
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
AVISOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que en La Gaceta N° 260 del miércoles 28 de octubre del año 2020, por un error material se consignó
que la sanción disciplinaria
impuesta al licenciado
Eladio Cortés Reyes, colegiado 17992, regía a partir del día de su publicación, siendo lo correcto
que regía dicha sanción del período del 2 de enero de 2024 al 1 de noviembre
de 2024. (Expediente 378-17(5)).
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2345.— Solicitud N° 236023.—( IN2020509454 ).
Que
en La Gaceta N° 260, del miércoles 28 de
octubre del 2020, se ordenó suspender por un periodo de cuatro meses al Lic.
Pedro Castro Cabalceta, carné N° 16892, lo anterior,
así establecido por la junta directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, en sesión ordinaria N° 24-2020, mediante
acuerdo N° 2020-24-139. No obstante, lo supra citado,
el agremiado canceló la totalidad del monto prevenido, por lo tanto, se ordena
dejar sin efecto la citada publicación, de fecha 28 de octubre del 2020.
(Expediente administrativo N° 025-16 (5).
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2343.— Solicitud N° 236006.—( IN2020509510 ).
PROYECTO
DE LEY
DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA (PANI) Y
AUTORIZACIÓN PARA CEDER
TEMPORALMENTE
AL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN (CNP)
Expediente N.° 22.317
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En 1943 se crea la Junta Nacional de Abasto
y por Ley 26, de 6 de noviembre de ese año se crea el fondo para la compra de arroz,
frijoles, maíz y papas. La ejecución
de esta ley se dio por un periodo de cinco años al Banco Nacional de Costa Rica y se ordena a ese Banco crear una sección dedicada exclusivamente a los
fines establecidos en esa ley, es así como el Banco Nacional crea la Sección Fomento de la Producción Agrícola.
Un año después,
se modifican los alcances
de esa ley y se crea una comisión integrada por tres miembros, la que denomina Consejo Nacional de Producción, quien en su momento
definía las directrices de la Sección
de Fomento, tomando en consideración los planes sociales establecidos.
Las acciones y atribuciones
del Consejo se amplían y a partir del 1 de agosto de 1956, mediante Ley N.° 2035 se crea el Consejo Nacional de Producción como un Instituto Autónomo del Estado. Esta ley le confiere la finalidad del fomento de la producción agrícola e industrial y la estabilización
de los precios de los artículos
requeridos para la alimentación
de los habitantes del país,
así como los de las materias primas que requiera la industria nacional.
Las acciones realizadas a través de la historia y las modificaciones de su ley orgánica le han permitido
adaptarse a los constantes cambios, consolidándose esta institución como rectora del mercadeo agropecuario, la calidad y el desarrollo agroindustrial, desempeñando actividades tendientes a la maximización de la eficiencia y
la transparencia de los procesos
de comercialización, impulsando
el desarrollo de mercados competitivos
facilitando el acceso a la información, vigilando la coyuntura externa en productos considerados como estratégicos, modernizando las ferias del agricultor
y otros procesos de comercialización al mayoreo.
A partir de esas
responsabilidades y atribuciones
dadas por ley, en resumen,
hoy sus acciones están orientadas a fungir como u ente facilitador
en beneficio del pequeño y mediano productor y productora agrícola y agroindustrial. Dentro de sus principales
acciones está promover la capacitación técnica y gerencial y brinda servicios de certificación de calidad que faciliten el acceso de los productos a los mercados internacionales.
También, vigila constantemente la situación del mercado interno y externo, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la disponibilidad
alimentaria nacional. Además,
vela por el abasteciendo oportuno
en situaciones de emergencia nacional. Se atiende de forma ágil y oportuna el abastecimiento de productos agrícolas y agroindustriales de los programas
y proyectos de instituciones
del Estado, con el propósito de disminuir
sus costos de operación y permitir al agricultor tener acceso a
ese mercado.
Dentro de los objetivos institucionales del Consejo
Nacional de Producción se encuentran:
• Transformar integralmente
las actividades productivas
del sector agropecuario en procura de su modernización
y verticalización, para darle
la eficiencia y competitividad
que requiere el desarrollo económico de Costa Rica.
• Facilitar la inserción
de los productos del sector agropecuario
en el mercado internacional,
con énfasis en los pequeños y medianos productores y productoras para buscar una distribución equitativa de los beneficios.
• Mantener un equilibrio
justo en las relaciones entre productores y productoras agropecuarios y la
población consumidora garantizando
la seguridad alimentaria.
• Fomentar la producción,
industrialización, el mercadeo
y la calidad de los productos
agrícolas y pecuarios de
las organizaciones de pequeños
y medianos productores/as en el marco de las tecnologías limpias y en armonía con el ambiente.
• Atender la demanda
de productos agropecuarios
y agroindustriales de las instituciones
públicas de manera ágil, eficiente y oportuna. Con este objetivo se dará énfasis al apoyo de las agroempresas de pequeños y medianos productores y productoras y servirá como un canal de comercialización
alternativo para estas.
• Salvaguardar la salud
de la población mediante el control de la calidad del alcohol y las bebidas
alcohólicas, para lo cual
la Fanal dirigirá su producción a la elaboración de productos con menor contenido alcohólico.
Cabe indicar que el Consejo
Nacional de Producción es la institución
líder, estratégica, especializada y dinámica en la prestación de bienes y servicios con altos estándares de calidad, para la competitividad y sostenibilidad
del sector agropecuario, cuya
misión es apoyar la generación de valor agregado, con
énfasis en calidad e inocuidad y la comercialización, mediante la prestación de bienes y servicios que promueven la competitividad y sostenibilidad
de las actividades productivas
e interviene en el mercado
para garantizar la seguridad
alimentaria, con la finalidad de beneficiar
a los productores y consumidores.
En virtud de lo anteriormente expuesto, existe un interés público e institucional en otorgar el permiso
de uso temporal al CNP, esto
por cuanto mediante esta figura jurídica
dicha institución podrá disponer de un gran potencial
para el desarrollo de actividades,
siendo el objetivo dar un aprovechamiento a este en
uso de oficinas, en atención de fines públicos que son de interés nacional. Otro aspecto relevante, es que el inmueble que se pretende ceder actualmente no tiene ningún uso
por parte del Patronato
Nacional de la Infancia, debido
a que sus dimensiones no se ajustan
a los requerimientos de las obras
del proyecto de Obra Pública PANI- Banco Nacional.
Por tal razón, para el cumplimiento de dichos fines se requiere que el Consejo Nacional de Producción tenga cobertura en la mayoría de zonas del país y en vista de que actualmente no posee un espacio físico en donde ubicar
sus oficinas en el territorio del cantón de Sarapiquí, es que nace esta iniciativa de ley, la cual se enmarca en el ámbito de la cooperación interinstitucional y encuentra sustento legal en el oficio de Junta Directiva del Patronato Nacional
de la Infancia N.° PANI-JD-OF-209-2020, de fecha 02 de noviembre de 2020.
En consecuencia y con el objeto de instalar las oficinas del Consejo Nacional de Producción en el cantón de Sarapiquí, distrito Puerto Viejo,
a raíz de la solicitud de fecha 15 de mayo de 2020, presentada
por el presidente ejecutivo
del Consejo Nacional de Producción,
el señor Rogis Bermúdez Cascante, la Junta Directiva
del Patronato Nacional de la Infancia
en el Acuerdo N°
PANI-JD-OF-209-2020, que consta en
el acta de la sesión ordinaria
N.° 2020-038, celebrada el día lunes 02 de noviembre de 2020, artículo 009) aparte 01), aprobó: “autorizar por un plazo de 10 años, el permiso de uso temporal del inmueble propiedad del Patronato Nacional
de la Infancia, matrícula
110957-000, situado en el
Distrito 1 Puerto Viejo, Cantón 10 Sarapiquí, de la Provincia de
Heredia, que mide doscientos
cuarenta y seis metros con siete
decímetros cuadrados
(246,7), según el plano
H-0614826-1985, en beneficio
del Consejo Nacional de Producción
para el uso de oficinas”.
Esta iniciativa de ley tiene por objeto la desafectación de un terreno propiedad del Patronato Nacional de la Infancia,
inscrito en folio matrícula 110957-000, situado en el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide doscientos cuarenta y seis metros
con siete decímetros cuadrados (246,7), según el plano H-0614826-1985, y autorizar
la cesión temporal por un plazo
de 10 años en beneficio del Consejo Nacional de
Producción, para los fines expuestos.
Por todo lo anteriormente
expuesto, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica el presente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA (PANI) Y
AUTORIZACIÓN PARA CEDER
TEMPORALMENTE
AL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN (CNP)
ARTÍCULO 1- Se desafecta
el uso y dominio público del bien inmueble propiedad del Patronato Nacional
de la Infancia, cédula jurídica:
número tres- cero cero siete- cero cuatro dos cero tres nueve (N.º 3-014-042039), inscrito
en el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, partido de Heredia, matrícula
de folio real número N.º 110957-000, que tiene las siguientes características: naturaleza: terreno para construir; situado en el distrito
1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí,
de la provincia de Heredia, linderos:
al norte: Municipalidad de Sarapiquí,
ICE, al sur: Comité Nacional de La Cruz Roja Costarricense, al este: calle pública
con 17 m y 75 cm y, al oeste: Municipalidad de Sarapiquí; mide: doscientos cuarenta y seis metros
con siete decímetros cuadrados (246,7), de conformidad
con el plano: H-0614826-1985.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) para que realice la cesión
temporal por un plazo de 10 años,
en beneficio del Consejo Nacional de Producción
(CNP), cédula jurídica número:
cuatro -cero cero cero -cero cuatro dos uno cuatro seis (N.º 4-000-042146), el
bien inmueble desafectado descrito en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3- El inmueble cedido será destinado
para la instalación y uso
de oficinas por parte del Consejo Nacional de Producción
(CNP).
ARTÍCULO 4- La Notaría
del Estado formalizará todos
los trámites de esta cesión temporal mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuesto, tasa o contribución. Además, queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para actualizar y corregir
la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionado con los datos del inmueble a ceder, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Ana Karine Niño Gutiérrez
Diputada
NOTAS: Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020509554 ).
N° 004-20-21
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria N° 134-2020, celebrada por el Directorio Legislativo
el 26 de noviembre de 2020, se tomó
el siguiente acuerdo:
Artículo 13.—Se
Acuerda: Con base en el
criterio vertido por el señor Carlos Sanabria González, miembro
del Comité Director del Proyecto de Gestión Documental, mediante oficio AL-PSGD-OFI-0005-2020, aprobar
el siguiente documento:
Protocolo Ventanilla
Única de Recepción
de Correspondencia
Externa
Introducción
Las ventanillas únicas
constituyen un mecanismo efectivo para elevar la productividad, por lo que su implementación exitosa contribuye de manera significativa a la reducción de tiempos.
La implementación del proceso de recepción y distribución de documentación recibida mediante una ventanilla única, conlleva múltiples beneficios, entre ellos, centralizar la recepción de los trámites y los documentos, logrando a su vez
un mayor control sobre la documentación
recibida y el flujo de documentos, así como una estandarización en los procedimientos de recibo y distribución de documentos, en un manejo más ágil
y eficiente de los documentos
recibidos, y una simplificación
de los procesos, situación
que es afín con el cumplimiento
de la Ley 8220, Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo
de 2002.
Desde el ámbito
del Plan Estratégico Institucional
2017-2021, el proyecto de Gestión
Documental de la Asamblea Legislativa
atiende lo siguiente:
1.3 Implementar y mantener
un sistema de conservación
documental que considere criterios
de sostenibilidad y responsabilidad
social, incorporando las nuevas
herramientas tecnológicas
para proteger las fuentes
de información primaria, expedientes legislativos originales, servicios de referencia especializada, bases
de datos, estadística actualizada y documentos de alto
valor histórico, así como desarrollar un plan de contingencia para su resguardo y recuperación.
El objetivo general de este
proyecto es el siguiente:
Desarrollar un sistema de gestión documental en dos ámbitos de acción, el primero que incluya la
ampliación del sistema de administración de correspondencia
y la creación de la ventanilla
única; el segundo que desarrolle el expediente electrónico según los tipos documentales.
Para ampliar la funcionalidad
del Sistema de Gestión de Documento
Electrónico, se hace necesario implementar y habilitar la ventanilla única, solicitud aprobada mediante acuerdo de la sesión N° 012-2018
del 23 de julio de 2018, dando
especial atención a aquellos documentos que contengan información confidencial.
Artículo 1º—Objetivo.
El presente protocolo tiene por objetivo fijar los pasos metodológicos
para regular el proceso de recepción,
registro y distribución de
la documentación y lo concerniente
al proceso de digitalización
y automatización de la correspondencia
externa que ingresa a la Asamblea
Legislativa, de forma centralizada
y para normalizar los procedimientos
que permitan su adecuada recepción y distribución.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas
Definiciones:
ID Caso: Identificador
numérico único que asigna el Sistema de Gestión de Documento Electrónico de manera automática cuando se ingresa una nueva entrada
Término fijo: Según
lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
Ventanilla Única: Proceso del Área de Archivo Administrativo, del Departamento de Gestión
Documental y Archivo, para la recepción,
registro, distribución, digitalización y automatización
de la correspondencia externa que ingresa
a la Asamblea Legislativa
Abreviaturas:
CDPGD: Comité
Director del Proyecto de Gestión Documental
DGDA: Departamento de Gestión
Documental y Archivo
SGDE: Sistema de Gestión de Documento Electrónico
VU: Ventanilla Única
Artículo 3º—Alcance.
Este protocolo es de carácter
institucional y aplica a toda la documentación que ingresa de manera externa a la Institución proveniente de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Artículo 4º—Funcionalidad. La VU es la encargada de gestionar de manera centralizada los servicios de recepción y distribución de toda la documentación externa que
se tramite en la Asamblea Legislativa. Para ello debe cumplir con las fases de recepción, distribución y el trámite de incorporación al flujo de correspondencia institucional a través del SGDE, como único medio para asignar ID Caso,
fecha y hora de ingreso.
Artículo 5º—Requisitos de admisibilidad. La VU recibirá toda
la documentación externa de carácter
institucional, independientemente
del formato en que se presente.
Al momento del ingreso de la documentación, la
VU analizará que la documentación
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley de Regulación
del Derecho de Petición, N° 9097 del 26 de octubre de 2012. En caso de que falte alguno de los requisitos establecidos por el artículo de cita, el documento será inadmitido y se le solicitará al peticionario que subsane los defectos, antes de volver a presentarlo, de conformidad con el artículo 7 de
la Ley de cita.
Si dicho documento contiene una petición sujeta a plazos para resolver,
ese término no correrá
hasta tanto no se subsanen los defectos
advertidos, y no sea formalmente
admitido en la VU.
Se excepciona de la aplicación de estos requisitos, los casos de entrega de libros, revistas y cualquier otro documento que no constituya una petición.
Artículo 6º—Denuncias anónimas. Cuando ingrese a la VU una denuncia de carácter anónimo, deberá recibirse; siendo el destinatario de la denuncia o en su defecto
la institución, a través de
sus distintos órganos administrativos o parlamentarios,
quien determinará lo procedente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento a la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, N° 32333 del 12
de abril de 2005 y sus reformas.
Artículo 7º—Administración. La administración de VU corresponderá al Departamento de Gestión Documental y Archivo
(DGDA) de la Institución, el cual
será el encargado y responsable de brindar el servicio de recepción de documentos, registro y direccionamiento a quien corresponda.
Artículo 8º—Horario
de recepción. El horario de recepción de correspondencia de manera presencial será el regular de funcionamiento administrativo de
la Institución.
Las
modificaciones que se apliquen
al horario de funcionamiento
administrativo de la Institución
se aplicaran a este.
Artículo 9º—Vías de recepción. La forma de recepción es personal y/o por vía
de correo electrónico:
a) La recepción personal se hará mediante la entrega de documentación física en papel
o algún dispositivo electrónico.
b) En caso de que
la documentación se entregue
vía correo electrónico o por dispositivo electrónico e incluyan Firma Digital, será la persona destinataria o departamento, la responsable de verificar su validez.
Artículo 10.—Funciones del
personal. Son funciones del personal de VU las siguientes:
a) Recibir, escanear, registrar, conservar, distribuir y brindar el servicio de información de toda la documentación oficial que ingrese y vigilar que la labor se cumpla
dentro de la debida confidencialidad,
oportunidad y la atención en orden cronológico.
b) Guardar estricta
reserva sobre los documentos, la información a la cual se tiene acceso
y los asuntos de su competencia.
c) Revisar que la documentación
esté completa.
d) Sellar la documentación
con la fecha, hora y firma
de la persona que recibe.
e) Registrar en el SGDE la documentación y entregarla al destinatario.
f) Clasificar los documentos
según el destinatario y carácter informativo, se podrá indicar en
el SGDE si el documento contiene plazo, cuando este así
lo indique. Es responsabilidad
del destinatario verificar
la existencia o no de los plazos. El SGDE comunicará vía correo electrónico,
de forma inmediata al destinatario
de la llegada de un nuevo documento.
g) Ubicar la documentación
en los casilleros respectivos.
h) Coordinar la entrega
de los documentos en los diferentes soportes y sus comprobantes a los distintos destinatarios.
i) Se atiende una persona usuaria a la vez.
Artículo 11.—Documentos adjuntos.
Se consideran documentos adjuntos,
toda aquella información que se aporte de manera adicional al oficio de remisión. La persona encargada que registre la documentación debe asegurarse que
no haya faltante según lo indicado y verificar la carga correcta en el SGDE.
Aquellos documentos
que se entreguen a la VU debidamente
foliados y que aporten
dentro de la documentación algún
dispositivo con información,
serán considerados documentos adjuntos. Cuando ingresan documentos electrónicos de más de 10 MB se deben comprimir para subirlos al SGDE. Dicho máximo podrá
ser modificado por el DGDA de acuerdo
con las políticas institucionales.
Artículo 12.—Limitaciones. Toda documentación
de carácter privado que llegue
a la Asamblea Legislativa,
a título personal, citando
o no el cargo del funcionario
o funcionaria, será considerada correspondencia no oficial, por lo que no genera ningún
trámite para el proceso VU,
siendo que no serán de recibo.
Artículo 13.—Deber de reserva y confidencialidad de la información
recibida. El personal que labora
en la plataforma de VU estará obligado a cumplir fielmente con el deber de confidencialidad tutelado en los artículos 35 inciso m) y 82 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa. Su incumplimiento generará las sanciones disciplinarias establecidas en el inciso b) del artículo 54 y en el inciso b) del artículo 90 de ese mismo cuerpo normativo.
En cuanto a
denuncias de corrupción deberán guardar confidencialidad, respecto de la identidad de los ciudadanos que
de buena fe las presenten, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno de 31 de julio de 2002 y
las disposiciones del artículo
8 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
de 6 de octubre de 2004.
Artículo 14.—Descripción del procedimiento
de recepción personal de documentos.
En el proceso se registra la entrada en el sistema, número de ID Caso y entrega un comprobante a la
persona usuaria externa.
Se digitaliza y guarda en el SGDE según la normativa y posteriormente el sistema envía una notificación al destinatario para
que acceda a la documentación.
La documentación que se reciba en forma física se almacenará en casilleros,
en custodia y ubicados en la plataforma de VU, mientras sea entregada al destinatario, quien deberá firmar conforme
los controles respectivos.
Artículo 15.—Registro de documentación.
a) La documentación se registra
en el SGDE con la siguiente
información:
o Fecha de recepción
o Fecha
del documento
o Referencia
o Asunto
o Remitente
o Nombre
de persona remitente
o Datos contacto entrega (número de teléfono y correo electrónico)
o Nombre
de persona que entrega
o Número
de identidad (cédula, residencia o pasaporte)
o Es confidencial
(S/N)
o Entrega
de documento físico (S/N)
o Pendiente
de recoger (S/N)
o Comentario
pendiente de recoger
o Medio de entrega
Una vez recabada
la información anterior, el SGDE genera un ID Caso, que identifica el caso entrante.
a) Se estampa el sello
de la Asamblea Legislativa,
con la fecha de registro, en la primera hoja del documento, en el margen superior, o bien, en un lugar visible; en el cual se coloca la hora de recepción y el ID brindado por el
sistema.
b) En el espacio “observaciones” se registran las aclaraciones necesarias, tales como cantidad de anexos, expedientes o adjuntos, libros, facturas, faltantes de documentos u otras circunstancias.
Artículo 16.—Digitalización. Antes
de iniciar el proceso de escaneo, se eliminan las grapas o cualquier otro elemento de los documentos, que pueda interferir con el proceso de digitalización.
Los
documentos se digitalizan en formato PDF; se debe verificar que la cantidad de
folios sea igual en digital
y en soporte papel.
Una
vez tramitado el documento en los diferentes soportes, se resguarda en un casillero y el archivo digital se
carga al SGDE.
El documento físico se entrega tal y como
fue presentado, al destinatario para su trámite respectivo y custodia
temporal.
Artículo 17.—Comprobante de recepción.
Una vez que se reciba un documento en VU, toda persona usuaria recibirá un comprobante de recepción. En el comprobante se hará constar la cantidad de folios recibidos y si contiene información accesoria o dispositivos electrónicos adjuntos.
Los
documentos cuya digitalización sea técnicamente
inviable debido a que es superior a 10MB o por casos fortuitos, quedarán en custodia de la VU, mientras se realiza la digitalización respectiva. Para tal efecto, se le entregará a la persona usuaria un
comprobante temporal haciendo
constar el recibo de la documentación y cuando se ingrese al sistema, se le remitirá vía correo
electrónico el comprobante definitivo.
En los casos
en que la petición sea acompañada por archivos en formato digital, VU lo registrará, lo dejará constando en la base de datos y procederá a trasladarlo al destinatario. Si
los destinatarios no pudieren
tener acceso a los documentos, se procederá a contactar al usuario para efectos de que suministre la documentación en un formato compatible con los sistemas
de información que maneja
la Administración. Si este
no cumpliese con dichas prevenciones, se tendrá el documento como rechazado y así quedara constando en el expediente respectivo.
Artículo 18.—Protección de la Información.
Toda la información que se reciba
en la VU deberá ser manejada con la discreción y la restricción necesarias para evitar el acceso de terceros no interesados, y cumplir con lo que establece la normativa, en relación
con las responsabilidades y deberes
de los funcionarios que la manejan;
conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley General
de Control Interno, 8292, de 31 de julio de 2002, así como a las disposiciones del artículo 8 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, 8422, de 6 de octubre de
2004. Su exposición o divulgación debidamente comprobada conllevará la trasgresión del deber de confidencialidad establecido en los artículos 35 inciso m) y 82 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.
Artículo 19.—Documentos rotulados “confidenciales”. La documentación
que llegue en sobre cerrado se abrirá, seleccionará, recibirá y se dará el trámite correspondiente, a no ser
que se trate de correspondencia
con sellos de confidencial
o mensajes similares, y que
tengan identificado el nombre de la persona funcionaria
o departamento destinatario,
en cuyo caso
deberán ser entregados directa e inmediatamente.
En ese caso,
el procedimiento a seguir
por el personal de VU será el siguiente:
a) No leerán el contenido
del documento, salvo lo referido
al destinatario.
b) Se ingresará la información
en el SGDE según corresponda, indicando que es confidencial y se escaneará donde se indique que es confidencial.
c) Deberán comunicarse
con el destinatario, para informar
sobre la entrega del documento rotulado “confidencial”.
d) Anotarán en el libro de control de recibido de
la documentación, día, hora y datos
generales del documento. La
persona a la que se le entregue el documento deberá anotar nombre, firma, fecha y hora de recibido.
e) Cuando el documento
confidencial sea entregado en un sobre, la persona que lo recibe en VU, procederá
poniendo un sello de seguridad, garantizando la no apertura.
f) Si el documento confidencial
no llega cerrado, el
personal de VU procederá a colocarlo
dentro de un sobre y se le pondrá
el sello de seguridad frente a la persona usuaria, indicando que el documento no cumplía con los requerimientos. Estos mismos datos
se deberán anotar en el SGDE.
g) En el caso que
la persona que entrega la documentación
confidencial no desea que
el trámite se haga por
medio de la VU, se deberá dirigir
al personal de Seguridad para lo que corresponda.
Artículo 20.—Documentos sujetos a término fijo. Cuando la documentación presentada a VU esté sujeta a término
fijo, se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 48 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, es decir, la documentación se deberá entregar, directamente, a uno de
los Secretarios del Directorio o en
la Dirección Ejecutiva, mediante razón de recibo en la que se indiquen la hora y la fecha.
Una
vez presentada la documentación con dicha característica se procederá a hacer la entrega de forma inmediata.
Artículo 21.—Casillero de Ventanilla.
La recepción de correspondencia
por correo electrónico se recibirá únicamente a la siguiente dirección:
VentanillaUnica@asamblea.go.cr
Artículo 22.—Procedimiento de la recepción
del correo electrónico.
Se registra la entrada en
el SGDE según la normativa,
posteriormente el sistema envía una notificación al destinatario para que acceda a la
documentación.
La documentación se
registra en el SGDE con la siguiente información:
o Fecha de recepción
o Fecha del documento
o Referencia
o Asunto
o Remitente
o Nombre persona remitente
o Datos contacto
entrega (número de teléfono y correo electrónico)
o Es confidencial (S/N)
o Medio entrega
Una vez recabada
la información anterior, el sistema
genera un ID CASO, que identifica
el caso entrante.
b) En el espacio
de “observaciones” se registran
las aclaraciones necesarias,
tales como cantidad de anexos u otras circunstancias.
Se remite respuesta
al correo electrónico indicando la recepción de la correspondencia y el respectivo
ID CASO.
Artículo 23.—Mantenimiento de la cuenta de correo. Se debe realizar una revisión constante a la bandeja de
“entrada”, “no deseado” y “elementos
eliminados” del correo oficial, con la finalidad de detectar si hay información importante en dichos apartados
que deba ser tramitada.
Diariamente se archivan
los correos que se encuentran
en la “bandeja de entrada”
de la cuenta institucional.
Cuando ingresa un correo “no deseado” a la cuenta institucional se elimina.
Artículo 24.—Hora
de recepción. Sin excepción,
la fecha y hora de ingreso
de la correspondencia electrónica
será el de su recepción en la cuenta de correo electrónico institucional:
VentanillaUnica@asamblea.go.cr.
Artículo 25.—Custodia
de la Documentación en Ventanilla Única. Toda la documentación que ingrese en soporte físico
se mantendrá en custodia de
la Ventanilla Única hasta
ser entregada al destinatario
interno según las disposiciones establecidas en el presente protocolo.
Artículo 26.—Procedimiento de entrega
ordinario. Toda correspondencia
que ingrese a la VU será ubicada en el casillero
correspondiente al destinatario.
El destinatario deberá retirar en la VU la documentación que esté en custodia, para tales efectos
las unidades departamentales,
despachos de diputados y diputadas, etc., definirán qué personas están autorizadas a realizar tales retiros. Al retirar la documentación firmará la correspondiente recepción.
Transcurridos quince días hábiles, aquella documentación que no haya sido retirada, la VU solicitará a la Administración su traslado, a los destinatarios.
Artículo 27.—Procedimiento de entrega
extraordinario. Cuando ingrese documentación según lo establecido en los artículos 20 y 21 de este protocolo, la VU lo comunicará al destinatario.
Artículo 28.—Control
de entrega de documentos.
Diariamente se deberá verificar la documentación física pendiente de entrega para informar a los diferentes destinatarios.
La
VU deberá llevar un control
de la documentación física
que se entrega y por ende
sale de su custodia.
Artículo 29.—Procedimiento en casos de inoperatividad del SGDE.
Ante una eventualidad o caso
fortuito que imposibilite
la operatividad del SGDE, se activarán
las medidas necesarias para
procurar el servicio
continuo.
1. La recepción de los documentos
no se verá interrumpida
ante esta situación, por lo
que se debe continuar con la recepción
de los documentos físicamente,
para su digitalización
posterior y se le entregará a la persona usuaria un comprobante de esta situación sellado y firmado por el responsable de recepción.
2. La VU informará al destinatario
de la documentación recibida
y será responsabilidad de esa unidad que la información sea debidamente incorporada al SGDE, para que continúe
con su trámite.
3. Cuando el documento
expresamente indique un plazo o este sea de carácter urgente, se coordinará con el destinatario lo
respectivo, para que el documento
sea retirado por el responsable
de manera inmediata, y será responsabilidad de esa unidad que la información sea debidamente incorporada al SGDE, para que continúe
con su trámite.
Artículo 30.—Aplicación de la Leyes
7600 y 7395. La atención a personas usuarias se realizará en atención al capítulo VI, artículo 50 de la
Ley 7600, Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, y al inciso k) del artículo
3 de la Ley 7935, Ley Integral de la Persona Adulta
Mayor, de 25 de octubre de 1999, en
consecuencia, se atenderán
con prioridad y utilizando
las recomendaciones sobre
el trato adecuado a esta población.
Artículo 31.—Imposibilidad
temporal de generar ID Caso de recibo.
Cuando el sistema esté fuera de servicio,
a falta de ID Caso, el documento
presentado en papel llevará estampado
el sello y hora únicamente.
Cuando se rehabilite el
SGDE se hará el registro correspondiente y se enviará un correo electrónico o llamará por teléfono a la persona
remitente del documento
para brindarle el ID caso.
Artículo 32.—Suspensión temporal del servicio.
En caso fortuito
que obligue a suspender el servicio
para la atención de la situación,
se restablecerá lo antes posible,
según las indicaciones de
la autoridad competente.
Artículo 33.—Conducta inapropiada.
Cuando se den conductas inapropiadas de las personas usuarias,
se suspenderá su atención y se notificará al
personal de Seguridad para que se proceda
conforme.
Artículo 34.—Documentación mal remitida.
Cuando por error humano un documento recibido en VU haya sido
enviado a un destinatario
que no corresponda, deberá
ser devuelto a VU siempre y
cuando no se haya aceptado el caso. En este supuesto
el destinatario que recibió
el documento por error deberá
comunicarlo al SGDE para su
reasignación.
Artículo 35.—Resolución de aspectos no contemplados en este protocolo. Situaciones no contempladas en el presente protocolo y que requieran su atención perentoria,
serán atendidas por el
CDPGD.
Artículo 36.—Procedimiento de modificaciones
a este protocolo. Las modificaciones a este protocolo serán tomadas por acuerdo del Directorio Legislativo
con atención a las recomendaciones
que para tal efecto presente el CDPGD.
Rige a partir de su publicación.
Antonio Ayales Esna,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 238852.—( IN2020509416 ).
En sesión ordinaria N° 134-2020, celebrada por el Directorio Legislativo
el 26 de noviembre de 2020, se tomó
el siguiente acuerdo:
Se acuerda: con base en
el criterio vertido por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a. í. del Departamento de Asesoría Legal, mediante oficios
AL-DALE-PRO-0369-2018 y AL-DALE-PRO-0023-2020, modificar
el artículo 13 del Reglamento
para el Trámite, el Pago, y la Compensación
de Tiempo Extraordinario en la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
13.—Procedencia. La jornada extraordinaria por su propia naturaleza,
procederá una vez concluida la jornada ordinaria,
salvo autorización expresa
del Director Ejecutivo de la Asamblea
Legislativa para que se reconozca
antes de la jornada ordinaria, para lo cual quedará registrada
en los relojes marcadores instalados para tal efecto, asimismo,
la Institución reconocerá
el pago por tiempo extraordinario equivalente a horas o medias horas.
De existir la necesidad
de que un funcionario labore
tiempo extraordinario en un departamento o unidad diferente a aquel donde se desempeña, dicha situación deberá quedar debidamente justificada y autorizada por la jefatura de la instancia donde se realizará el trabajo; asimismo, las labores desarrolladas deberán ser de la misma naturaleza del puesto en que labora habitualmente
el servidor, con el propósito
de que el pago por concepto
de horas extra se encuentre acorde
con el puesto en el cual se desempeña regularmente el servidor”. Publíquese.
Antonio Ayales
Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 238851.—( IN2020509607
).
N° 001-2020-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20),
146, 191 y 192 de la Constitución Política,
28 incisos 1) y 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de
mayo de 1953 y Nómina N° 0080-2019 confeccionada por la Dirección
General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en Propiedad en
la Dirección General de Migración
y Extranjería, órgano del Ministerio
de Gobernación y Policía, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
N°
cédula |
N°
puesto |
Clase |
Especialidad |
Morera Arias María Victoria |
2-0488-0163 |
107659 |
Operador de Computador 2 |
No
tiene |
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de marzo de 2019.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 05 de octubre
del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038954.—Solicitud N° 238919.—( IN2020509629 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 27, título N° 764, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Santa Rosa de Pocosol, en
el año dos mil once, a nombre
de López González José Antonio, cédula N° 8-0129-0778. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete
días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020509128 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 24, título N° 1855, emitido por el Liceo San Antonio en el año dos
mil seis, a nombre de Quesada López Stephanie, cédula N° 1-1394-0729. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020509408 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, asiento 33, Título
N° 1, emitido por el Liceo
de San Rafael en el año mil
dos mil nueve, a nombre de Abarca Paniagua Karolais, cédula
N° 7-0202-0416. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020509532 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0004069.—María Del
Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv
LLC., con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208
Ponce De León
Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Aqua eco beliv
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua pura, agua pura
saborizada; aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas y aguas con gas. Reservas: De los colores:
celeste, blanco, azul, verde y rosado. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el:
05 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020508505 ).
Solicitud
Nº 2020-0004361.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Beliv Llc, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción
de: ¡ESTÁ DE FRUTA! Petit
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas
lácteas en las que predomina la leche, leche y productos
lácteos; yogurt, yogurt líquido,
yogurt bebible, bebidas de
yogurt, bebidas de yogurt con sabor
a frutas bebidas a base de
leche, bebidas simples o saborizadas
que contienen leche, bebidas
a base de leche que contienen fruta;
productos de leche simple fermentada
o saborizada; en clase 32: Aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020508506 ).
Solicitud
N° 2019-0010468.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv
LLC, con domicilio en Popular Center 19Th Floor, 208
Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de:
Petit
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas; bebidas energizantes. Reservas: De los colores: Rojo y
Blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020508507 ).
Solicitud
No. 2020-0006033.—Edgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cedula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol
S.A., cédula jurídica N° 31013812, con domicilio en
75 metros al norte del servicentro la galera, Curridabat., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GERMEN GERMáN
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar; champús; enjuagues bucales que no sean para uso
médico; jabones; productos de limpieza; paños de limpieza impregnados con
detergente; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
material para apósitos; desinfectantes; fungicidas; antisépticos; champús
medicinales; desinfectantes; enjuagues bucales para uso médico. Reservas: de
los colores; negro, morado, amarillo, verde, blanco y rojo Fecha: 04 de
noviembre de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020508508 ).
Solicitud
Nº 2020-0006035.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Leef Blattwerk
GMBH, con domicilio en: Kiefholzstraße 1, 12435 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: leef
como marca de comercio y servicios en clases 8, 21 y 40 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubertería hecha de palmas
[hojas de palmera]; cubertería hecha de bambú; cubertería hecha de caña de
azúcar; cubertería hecha de cartón o papel; cubertería hecha de madera;
cubertería compostable; cubertería hecha de
bioplásticos; en clase 21: vajilla hecha de palmas [hojas de palmera];
utensilios de uso doméstico hechos de palmas [hojas de palmera]; vajilla hecha
de bambú; utensilios de uso doméstico hechos de bambú; vajilla hecha de caña de
azúcar; utensilios de uso doméstico compostables;
vajilla compostable; vajilla hecha de bioplásticos;
utensilios de uso doméstico hechos de bioplásticos; tazones hechos de palmas
[hojas de palmera]; tazones hechos de bambú; tazones hechos de caña de azúcar;
tazones compostables; tazones hechos de bioplásticos;
cuencos hechos de palmas [hojas de palmera]; cuencos hechos de bambú; cuencos
hechos de caña de azúcar; cuencos compostables;
cuencos hechos de bioplásticos; platos hechos de palmas [hojas de palmera];
platos hechos de bambú; utensilios de uso doméstico hechos de caña de azúcar;
platos hechos de caña de azúcar; platos compostables;
platos hechos de bioplásticos y en clase 40: tratamiento de palmas [hojas de
palmera] Prioridad: se otorga prioridad N° 018194344
de fecha 10/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de noviembre de 2020.
Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508519 ).
Solicitud N°
2020-0006784.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Škoda
Auto A.S. con domicilio en TŘ. Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II,
CZ-293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita
la inscripción de: ŠKODA como marca de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles
y sus partes y accesorios, todos incluidos en esta clase. Fecha: 20 de
noviembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2020508520 ).
Solicitud
N° 2020-0009030.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en
calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio
en 2500 Shingai lwata-shi
Shizuoka-ken, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas, scooters, ciclomotores, motocicletas de
tres ruedas, scooters de tres ruedas, ciclomotores de
tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos Fecha: 13 de noviembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020508521 ).
Solicitud
N° 2020-0008361.—María del
Pilar López
Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Panavision International L.P.,
con domicilio en 6101 Variel Avenue, Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAVISION, como marca de
comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras
digitales; cámaras de video;
cámaras de televisión; sistemas de cámara compuestos por dispositivos de
soporte de cámara en forma de trípodes, cabezales y soportes, lentes,
cargadores, baterías, controles de lentes, filtros y ayudas de video; sistemas
de video compuestos por monitores de estudio, grabadoras de video,
convertidores descendentes, convertidores de formato, enrutadores, unidades de
control de cámara, monitores integrados, monitores de forma de onda, racks de
ingeniería, soportes e interfaces de pedestal, dispositivos de control de
lentes, fuentes de alimentación, generadores de código de tiempo, generadores
de sincronización y baterías; sistemas de cámaras remotas compuestos por
cámaras grúas, rieles de grúas, montajes controlados a distancia, dispositivos
de seguimiento de enfoque remoto, cámaras de video y monitores, dispositivos de
posicionamiento de cámaras y controles operativos de cámaras; accesorios de
cámara utilizados en cámaras en la naturaleza de cajas mate, dispositivos de
seguimiento de enfoque, soportes, soportes de lentes, controles de lentes,
controles de velocidad, dispositivos de control remoto, cables, barras,
calentadores, protectores de clima, anillos, cortinas y deflectores de rociado;
y lentes de cámara; en clase 41: alquiler de equipos fotográficos, en concreto,
cámaras, lentes, luces y equipos relacionados con la realización de películas,
videos y medios digitales; facilitación de instalaciones para terceros para la
proyección de películas, videos y producciones de medios digitales;
facilitación de instalaciones para terceros para la puesta en escena de
películas, videos y producciones de medios digitales Fecha: 21 de octubre de
2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020508533 ).
Solicitud
Nº 2020-0008384.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple
Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGSAFE
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras
portátiles; computadoras tipo tablets; teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software de ordenador;
software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles,
teléfonos móviles, ordenadores, periféricos de ordenador y relojes
inteligentes; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de
ordenador; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles; periféricos portátiles para su uso con
ordenadores y teléfonos móviles; pantallas de visualización frontal;
auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes y lentes inteligentes; pantallas de visualización para
ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes y lentes inteligentes; teclados,
ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras,
unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de
sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; bocinas de
audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y
lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago
electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías;
conectores, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
muelles, estaciones para cargar baterías y adaptadores eléctricos y
electrónicos para su uso con ordenadores, teléfonos móviles y relojes
inteligentes; interfaces para computadoras, teléfonos móviles, relojes
inteligentes y lentes inteligentes; películas protectoras adaptadas para
pantallas de ordenador; cargadores de teléfonos móviles; estuches de carga para
teléfonos móviles; cargador de reloj inteligente; cargadores inalámbricos;
estuches de carga inalámbrica; estuches de transporte para teléfonos móviles;
estuches de transporte para ordenadores móviles; estuches adaptados para teléfonos
móviles; estuches para teléfonos celulares; fundas para teléfonos móviles;
estuches de transporte para ordenadores; estuches protectores de transporte
para reproductores de música portátiles; estuches protectores para teléfonos
inteligentes, en concreto, estuches protectores con baterías integradas para su
uso con teléfonos móviles, ordenadores móviles, auriculares, tablets y otros dispositivos portátiles de mano; fundas
protectoras para dispositivos de lectura electrónicos; fundas protectoras para
teléfonos inteligentes; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles,
ordenadores portátiles y reproductores multimedia portátiles; fundas y fundas
protectoras para tablets). Fecha: 10 de noviembre de
2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508534 ).
Solicitud
Nº 2017-0010838.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de SCE De La Riviere
con domicilio en 5 Bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux,
Oficina de SCE De La Riviere, Francia, solicita la
inscripción de: WESTPOINT como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de transmisión de sonido;
aparatos de grabación de sonidos; aparatos de reproducción de sonido;
reproductores de audio y video; aparatos de procesamiento de datos; soportes
magnéticos de datos; soportes de datos media, cintas magnéticas; aparatos de
cintas magnéticas; discos compactos; unidades de cinta magnética; soportes para
grabaciones sonoras; soportes para grabaciones de video; cámaras; grabadoras de
video; tocadiscos; reproductores de cintas magnéticas; reproductores de DVD;
diafragmas acústicos; altavoces; amplificadores de sonido; pantallas de
proyección; reguladores de voltaje. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada
el 06 de noviembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508541 ).
Solicitud
Nº 2020-0004563.—Daniel
Zeledón Delgado, casado una vez, cédula de identidad N°
109260035, en calidad de apoderado generalísimo de Namaterra
Travel Limitada, cédula jurídica 3102109021, con
domicilio en San José, Zapote, Barrio Córdoba, 200 metros sur de Autos Bohio, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMATERRA
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Diseño,
planeamiento, organización
y desarrollo de viajes a nivel nacional como internacional. Reservas: De los colores: anaranjado, verde, azul claro y azul oscuro. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el:
18 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508560 ).
Solicitud
N° 2020-0009394.—Viviana Sánchez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad N° 601860300, en calidad de apoderada generalísima de Coersa Soluciones Balanceadas S.A., cédula jurídica N° 3101652894,
con domicilio en Santa Ana Distrito Central, de Econo,
100 metros al oeste y 175 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kiv Café / Restaurante,
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cafetería, restaurante con tienda de diseño
y gourmet, ubicado en
Cartago, Turrialba, distrito central, Barrio Las Américas, del balneario 50 mts.
sur, 100 este. Fecha: 19 de
noviembre de 2020. Presentada
el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508562 ).
Solicitud
N° 2020-0007958.—Óscar Gerardo Camacho Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad N°
106640019, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Gamonales, 50
metros sur, 150 metros este y 75 metros sur de Super Roype,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCAM
como
nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación,
importación, exportación, distribución, comercialización y venta de todo tipo
de productos de limpieza, productos para el higiene y cuidado personal;
productos químicos para la industria alimentaria, agrícola, hortícola;
productos para el cuidado y limpieza de todo tipo de vehículos. Ubicado en San
Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, 1
kilómetro al este de Servicentro Cerro Cortés. Reservas: de los colores: azul, blanco,
negro, verde, rojo y celeste. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 01
de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508596 ).
Solicitud
Nº 2020-0007331.—Greivin
Alonso Agüero Ávila, casado una vez, cédula de identidad N°
111600891, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería en Soluciones Tecnológicas y Automáticas Joule Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102800794, con domicilio en: Escazú, 75 m este de la Panadería Porras, apartamentos Marice Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOULE
INGENIERÍA
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: consultoría, análisis, diseño y construcción de proyectos eléctricos, electrónicos y Electromecánicos,
(servicios relacionados con
la ingeniería eléctrica). Reservas: del color azul oscuro. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el
11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020508598 ).
Solicitud Nº
2020-0009194.—Ainhoa
Pallares Alier, cédula de residencia N° 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Chongqing Amity Machinery Co., Ltd., con domicilio en: No. 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong District Chongqing 400014, China, China, solicita la
inscripción de: DECAKILA, como marca de fábrica y servicios en clases:
6, 7, 8, 9; 10, 11, 21 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: clavos guarniciones metálicas para muebles timbres de
puerta metálicos, no eléctricos cerraduras metálicas que no sean eléctricas
llaves metálicas cajas fuertes [metálicas o no metálicas] cofres de
herramientas metálicos, vacíos aleaciones de metales comunes bridas de fijación
metálicas para cables y tuberías válvulas metálicas que no sean partes de
máquinas toberas metálicas materiales de construcción metálicos escaleras de
tijera metálicas alambres de acero ganchos [artículos de ferretería metálicos]
tornillos metálicos pequeños artículos de ferretería metálicos alambres para
soldar obras de arte de metales comunes.; en clase 7: máquinas agrícolas cortadoras
de pasto [máquinas] bombas de aireación para acuarios esquiladoras [máquinas]
sierras aparatos electromecánicos para preparar alimentos máquinas para
elaborar mantequilla picadoras de carne [máquinas] máquinas para cortar pan
amasadoras mecánicas machacadoras mezcladoras [máquinas] máquinas para la
industria harinera extractores de jugo eléctricos máquinas de empaquetar para
comida aparatos electromecánicos para preparar bebidas máquinas de grabado
máquinas de cocina eléctricas lavadoras máquinas de lavado en seco aplanadoras
gatos [máquinas] grúas [aparatos de levantamiento] robots industriales coronas
de sondeo [partes de máquinas] tijeras eléctricas herramientas de mano que no
sean accionadas manualmente taladradoras de mano eléctricas herramientas
manuales neumáticas, a saber, máquinas rectificadoras neumáticas, pulidoras
neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas, llaves neumáticas,
destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, pistolas de clavos
neumáticas; amoladoras angulares pistolas de pulverización de pintura pistolas
para pintar motores que no sean para vehículos terrestres dínamos bombas
[partes de máquinas o motores] válvulas [partes de máquinas] mecanismos de
propulsión que no sean para vehículos terrestres cierres eléctricos de puertas
dispositivos eléctricos de apertura de puertas dispositivos eléctricos de
apertura de ventanas dispositivos eléctricos de cierre de ventanas máquinas y
aparatos de limpieza eléctricos aparatos de limpieza de alta presión
aspiradoras trapeadores de vapor accesorios de aspiradoras para difundir
perfumes y desinfectantes aparatos de limpieza a vapor máquinas eléctricas para
lavar alfombras y moquetas cepillos para aspiradoras lustradoras de calzado
eléctricas; en clase 8: instrumentos de mano abrasivos Herramientas de
jardinería accionadas manualmente estuches de manicura maquinillas para cortar
la barba aparatos de mano para rizar el cabello buriles [herramientas de mano]
tijeras de podar sables cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas] herramientas
de mano accionadas manualmente; en clase 9: programas informáticos [software
descargable] impresoras para uso en computador relojes inteligentes
(procesamiento de datos) gafas inteligentes (procesamiento de datos)
aplicaciones informáticas descargables para teléfonos celulares aparatos de
identificación facial fotocopiadoras aparatos e instrumentos de pesaje básculas
para cuartos de baño reglas [instrumentos de medición] enrutadores de red (routers) intercomunicadores videoteléfonos cajas para altavoces
aparatos de video vigilancia electrónica tacógrafos televisores aparatos
analizadores de aire aparatos e instrumentos geodésicos láseres que no sean
para uso médico niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]
aparatos para analizar gases termómetros que no sean para uso médico material
para conducciones eléctricas [hilos, cables] pantallas de vídeo aparatos de
control remoto enchufes eléctricos interruptores eléctricos cortacircuitos
sensores dispositivos de protección personal contra accidentes máscaras de
protección guantes de protección contra accidentes ropa de protección contra
los accidentes las radiaciones y el fuego calzado de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego instalaciones eléctricas antirrobo
cerraduras eléctricas cerraduras biométricas de huellas dactilares timbres de
puerta eléctricos instrumentos de alarma detectores de humo sistemas de control
de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas
pilas eléctricas cargadores de pilas y baterías baterías
recargables; en clase 10: aparatos de fisioterapia; aparatos de masaje;
aparatos para medir la tensión arterial; termómetros para uso médico;
glucómetros; monitores de grasa corporal; analizadores de colesterol;
dispositivos de ayuda auditiva; almohadas contra el insomnio; tapones
auditivos; en clase 11: lámparas eléctricas Aparatos e instalaciones de
alumbrado luces para vehículos lámparas germicidas para purificar el aire
aparatos e instalaciones de cocción utensilios de cocción eléctricos tostadores
de pan quemadores de gas planchas [aparatos de cocción] cocinas profesionales
[aparatos] ollas a presión eléctricas calientabiberones
eléctricos cafeteras de filtro eléctricas freidoras eléctricas hervidores
eléctricos hornos de microondas [aparatos de cocina] aparatos eléctricos para
hacer yogur vaporeras eléctricas aparatos de calentamiento y refrigeración para
la distribución de bebidas calientes y frías freidoras de aire caliente
máquinas eléctricas para elaborar leche de soja cápsulas de café, vacías, para
cafeteras eléctricas aparatos e instalaciones de enfriamiento aparatos e
instalaciones de refrigeración instalaciones de aire acondicionado armarios
frigoríficos aparatos y máquinas de hielo aparatos y máquinas para purificar el
aire ventiladores de climatización recalentadores de aire secadores de aire
esterilizadores de aire condensadores de gas que no sean partes de máquinas
aparatos vaporizadores para planchar tejidos humidificadores secadores de
cabello secadores de pelo eléctricos campanas extractoras para cocinas aparatos
de calefacción eléctricos grifos aireadores para grifos fuentes de agua
aparatos de toma de agua cañerías [partes de instalaciones sanitarias]
instalaciones automáticas para abrevar instalaciones de baño aparatos e
instalaciones sanitarias instalaciones depuradoras de agua aparatos para
filtrar el agua aparatos de desinfección radiadores eléctricos prendas de
vestir electrotérmicas; en clase 21: recipientes para uso doméstico o culinario
utensilios de cocina utensilios de cocción no eléctricos utensilios esmaltados
y utensilios plásticos para uso doméstico, a saber, palanganas [recipientes],
boles, platos, cafeteras no eléctricas [recipientes] y tazas cristalería para
uso doméstico, a saber, tazas, platos, cafeteras no eléctricas [recipientes] y
frascos artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas
[recipientes], boles, platos, cafeteras no eléctricas [recipientes], vajillas,
frascos, cántaros y vasijas artículos de cerámica para uso doméstico
recipientes para beber utensilios de tocador aspersores tendederos de ropa
cubos con escurridor para trapeadores regaderas cubos de basura cepillos de
dientes cepillos de dientes eléctricos recipientes térmicos para alimentos
trampas para insectos instrumentos de limpieza accionados manualmente
trapeadores lana de acero para limpiar y en clase 35: publicidad publicidad en línea por una red informática asistencia en
la dirección de negocios organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros servicios de agencias de importación-exportación promoción de ventas
para terceros servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y
servicios para otras empresas] consultoría sobre gestión de personal servicios
administrativos para la reubicación de empresas sistematización de información
en bases de datos informáticas alquiler de puestos de venta servicios de
mercadotecnia suministro
de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020508625 ).
Solicitud
Nº 2020-0009593.—Jorge
Arturo Ruiz Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
401490819, con domicilio en San Juan Santa Bárbara, de la ferretería 75 metros oeste, 100
norte y 250 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: taller De sueños como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación y Formación. Fecha: 26 de noviembre de 2020.
Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508626 ).
Solicitud Nº
2020-0006609.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Jubilant
Generics Limited con
domicilio en Plot N°
1-A, Sector 16A, Institutional Area,
Noida-201301, Uttar Pradesh, India, solicita la inscripción de: Jubi-R como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Medicamentos y Preparaciones y sustancias farmacéuticas, alimentos y drogas (medicamentos), suplementos nutricionales
preparados para uso humano, medicamentos para uso humano, vacunas virales,
agentes antivirales, preparados farmacéuticos para
el tratamiento de enfermedades virales, productos farmacéuticos, preparados médicos y veterinarios; preparados
sanitarios para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales;
emplastos, materiales para apósitos; material para tapar los
dientes, cera dental; desinfectantes; preparados para destruir parásitos; fungicidas,
herbicidas, terapéuticos. Fecha: 06 de octubre de 2020.
Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020508632 ).
Solicitud N°
2020-0007181.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Convergint Technologies Llc., con domicilio en 1651 Wilkening
Road, Schaumburg, Illinois 60173-5323, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Convergint
TECHNOLOGIES
como marca de fábrica y comercio en clase: 37
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de gestión de edificios, a
saber, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, alarmas
contra incendios y sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y
reparación de sistemas de comunicaciones, a saber, sistemas de asistencia de
rescate, sistemas de radiobúsqueda e intercomunicación, sistemas de
notificación masiva, sistemas de llamada de enfermeras, sistemas de
desplazamiento de pacientes y sistemas de protección de niños. Fecha: 2 de
octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020508633 ).
Solicitud N° 2020-0007180.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor oficioso de Convergint Technologies LLC, con domicilio en 1651 Wilkening Road, Schaumburg,
Illinois 60173-5323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONVERGINT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:: instalación, mantenimiento y reparación de
sistemas de gestión de edificios, a saber, sistemas de calefacción, ventilación
y aire acondicionado, alarmas contra incendios y sistemas de seguridad;
instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones, a saber,
sistemas de asistencia de rescate, sistemas de radiobúsqueda e
intercomunicación, sistemas de notificación masiva, sistemas de llamada de enfermeras,
sistemas de desplazamiento de pacientes y sistemas de protección de niños.
Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020508634 ).
Solicitud
N° 2020-0007071.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Spray Moret LLC., con domicilio
en 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales, en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020508635 ).
Solicitud N°
2020-0007472.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de 3-102-800217 SRL, con domicilio en Condominio Vista del
Parque, segundo piso, oficina 201, Sabana Oeste, Mata Redonda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COMPAQPEAT, como marca
de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para
la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias
para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la
industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.
Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508636 ).
Solicitud
Nº 2020-0007470.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de 3-102-800217 SRL con domicilio
en Condominio Vista del Parque, segundo piso, oficina 201, Sabana Oeste, Mata
Redonda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGROWNOMY
como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos
para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y
soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha:
29 de setiembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020508637 ).
Solicitud
N° 2020-0007752.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Hengdian Group
DMEGC Magnetics CO LTD con domicilio en Hendgian Industrial Área, Dongyang
City, Zhejiang Province, China, solicita la’
inscripción de: DMEGC
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Oblea de polisilicio;
Oblea de monosilicio; Oblea epitaxial
de silicio; células solares; Paneles solares; baterías; baterías de iones de
litio; baterías de litio; Circuladores en la naturaleza de los componentes
electrónicos; Circuitos integrados; Materiales y dispositivos magnéticos;
Transmisores de señales electrónicas; Filtros para la supresión de
interferencias de radio; Filtros cerámicos; Inductores electrónicos;
Transformadores; Cargadores inalámbricos; Dispositivos de carga de baterías;
Condensadores. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508648 ).
Solicitud
N° 2020-0004677.—Aarón
Montero Sequeira, casado, cedula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A.,
con domicilio en Avenida de la Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 -
Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020508649 ).
Solicitud
Nº 2020-0004678.—Aarón Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador ATIC S. A.,
con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108-
Alcobendas-Madrid, España,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508650 ).
Solicitud Nº 2020-0007570.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número
109080006, en calidad de apoderado especial de Osborne Clarke Rechtsanwalte Steuerberater Partgmbb, con domicilio en Reeperbahn
1, 20359 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
de: ON/OFF COLOR TECHNOLOGY, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: ingredientes químicos para productos cosméticos, en clase 3: jabones no
medicinales de uso personal, perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos no medicinales, lociones capilares. Prioridad: Se otorga prioridad
Nº 018213931 de fecha 24/03/2020 de EUIPO (Union Europea). Fecha: 9 de
octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020508651 ).
Solicitud
N° 2020-0005064.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Suministros Científicos Técnicos S.A.U., con domicilio en C/Comadrán, N° 39 Nave A6-Polígono
Industrial San Salvatella 08210 Barberá del Vallés (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SUCITESA
como
marca de fábrica y
comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y repasar;
jabones. Clase 5: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas.
Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 12 de octubre del 2020.
Presentada el: 02 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508652 ).
Solicitud
Nº 2020-0007770.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: re
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Proporcionar
enseñanza, educación y capacitación en la esfera de la sostenibilidad y el reciclaje; organización de cursos y semanarios en la esfera de la sostenibilidad y el reciclaje. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de setiembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020508653 ).
Solicitud Nº
2020-0008724.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: OLMEVAL, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
octubre del 2020. Presentada el 22 de octubre del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020508654 ).
Solicitud
N° 2020-0006588.—Branccyee Antonio Corrales Suárez, soltero, cédula de
identidad N° 207260068, en calidad de apoderado
generalísimo de Sin Tacc Market
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102799879, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Arcoiris; 400 metros oeste de la terminal de buses, primera
entrada, casa de cemento a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sin TACC MARKET productos libres de gluten,
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales relacionados con productos libres de gluten. Reservas: de los colores: naranja, verde y amarillo. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el
24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020508656 ).
Solicitud
N° 2020-0008517.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.
A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: LIVECLEAR
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
no medicinales para animales;
preparaciones de tocador
para animales; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio’’.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020508668 ).
Solicitud Nº
2020-0008725.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600,
Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: ANGIOTEX, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020508669 ).
Solicitud
Nº 2020-0007629.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Control 3, LLC. con domicilio en: 12554 Old
Galveston Road, Suite B230 Webster, TX 77598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRACEABLELIVE
como marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos
descargables para teléfonos móviles y dispositivos
informáticos
móviles,
a saber, programas para controlar,
medir, vigilar y evaluar los instrumentos de medición y el equipo de laboratorio desde una ubicación remota; programas
informáticos
descargables para teléfonos móviles y dispositivos
informáticos
móviles,
a saber, programas para acceder, almacenar,
recuperar y medir datos; programas informáticos descargables basados en nubes para controlar,
medir, vigilar y evaluar los instrumentos de medición y el equipo de laboratorio; programas informáticos descargables basados en nubes
para acceder, almacenar y recuperar
datos de medición; instrumentos
de medición
científica
digital, a saber, termómetros,
medidores de dióxido de carbono,
medidores de presión y medidores
de humedad y en clase 42: proporcionar un sitio
web con tecnología
que permita a los usuarios controlar, medir, monitorear y evaluar los instrumentos de medición de laboratorio
y el equipo de laboratorio desde una ubicación remota; proporcionar
un sitio web con tecnología que permita a los usuarios acceder, almacenar y recuperar datos de medición; programas informáticos no descargables para controlar, medir, monitorear y evaluar los instrumentos de medición de laboratorio
y el equipo de laboratorio;
software no descargables para acceder, almacenar y recuperar datos de medición. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/866,222 de
fecha 09/04/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha:
1 de octubre de 2020. Presentada
el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508670 ).
Solicitud
N° 2020-0007630.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Control 3, LLC, con domicilio en 12554 Old
Galveston Road, Suite B230 Webster, TX 77598, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TRACEABLE,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 9 y 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas con fines científicos; preparaciones bioquímicas y electroquímicas con fines industriales,
técnicos y científicos, a
saber, soluciones estándar
para electroquímica, soluciones
estándar de conductividad, soluciones estándar de oxígeno disuelto y soluciones estándar de selección de iones; productos químicos de laboratorio para la fabricación
de materiales de referencia
certificados para su utilización en investigaciones y análisis de laboratorio;
soluciones químicas para su utilización en la industria general y en la industria de laboratorio, a saber, soluciones estándar para electroquímica, soluciones estándar de conductividad, soluciones estándar de oxígeno disuelto y soluciones estándar de selección de iones; en clase 9: instrumentos
de medición científica
digital, a saber, medidores de conductividad,
termómetros, temporizadores
de cuenta atrás y medidores de humedad; termómetros de vidrio y mecánicos; indicadores de temperatura mecánicos y digitales; indicadores que incluyen un material sensible a la temperatura;
dispositivos de medición de
la temperatura por infrarrojos;
transmisores de temperatura
y medidores del panel; registradores
de datos de temperatura; dispositivos inalámbricos de
control de temperatura; dispositivos
para medir la temperatura en combinación con la humedad; dispositivos para medir la temperatura en combinación con el flujo de aire; sondas de termopar; medidores de termopar; medidores y sondas de termistores; medidores y sondas de termistores; medidores y sondas del dispositivo de temperatura de resistencia (RTD); instrumentos
para medir las propiedades
de la luz; instrumentos para medir
la presión; medidores para medir el nivel de sonido; instrumentos y equipos para medir las condiciones climáticas, incluyendo la temperatura, la presión barométrica y la humedad; instrumentos para medir pequeñas distancias o dimensiones; instrumentos para medir el gas de
dióxido de carbono; instrumentos para medir el contenido de oxígeno disuelto de los líquidos y los sólidos; instrumentos para medir la actividad electroquímica; instrumentos para
medir el contenido y la actividad de los iones; instrumentos para medir el oxígeno; luxómetros; manómetros; barómetros; tacómetros; durómetros; hidrómetros; refractómetros; flujómetro; anemómetro; higrómetro; medidor de transmisión eléctrica y conductividad; medidores de nivel de sonido; temporizadores; temporizadores de
cuenta atrás; transportadores; controladores de
temperatura; instrumentos científicos, a saber, medidores digitales de PH e indicadores de temperatura; Programas informáticos descargables y aplicaciones móviles para
acceder, analizar, compilar,
controlar, revisar, modificar, manipular, monitorear,
almacenar, recuperar y medir datos de partículas de aire, temperatura, sonido, luz, humedad, control de temperatura e
infrarrojos; todo ello con fines científicos, de investigación, de control de calidad,
industriales y de mantenimiento
de equipos dispositivos de visualización e imágenes térmicas; termostatos y otros interruptores de temperatura; instrumentos para medir la velocidad de rotación de los objetos en los campos de la ciencia, la calibración, la investigación, el control de calidad,
la industria, la fabricación
y el mantenimiento de equipos;
instrumentos y equipo para medir las condiciones meteorológicas, incluida la velocidad y dirección del viento y la precipitación; instrumentos para medir la magnitud de la precipitación; instrumentos para medir la vibración; instrumentos para medir la dureza en polímeros, elastómeros
y gomas; instrumentos para medir el contenido de pNa; instrumentos para medir el contenido de salinidad; udómetros; pluviómetros; ombrómetros; acelerómetros;
Llaves dinamométricas electrónicas; herramientas electrónicas para aplicar torque
a los sujetadores; herramientas
para medir la cantidad de torsión aplicada a los sujetadores; calibradores para medir el grosor de los revestimientos; medidores de espesor; medidores para medir la torsión o la fuerza; medidores de torsión; medidores de presión; medidores de vacío; estaciones meteorológicas compuestas por termómetros y barómetros; estroboscopios; pipetas; termómetros digitales; equipo de pesaje, a saber, balanzas y básculas; probador de baterías; válvulas de control para regular el flujo
de gases y líquidos; agitadores
magnéticos para uso en el laboratorio; programas informáticos descargables y aplicaciones móviles para acceder, analizar, compilar, controlar, revisar, modificar, manipular, vigilar, almacenar, recuperar y medir datos eléctricos, de humedad, anemómetros, presión, registro de datos, flujo de aire, condiciones meteorológicas, velocidad del viento, precipitación y vibración; todo ello con fines científicos, de investigación, de control de calidad,
industriales y de mantenimiento
de equipos; en clase 14: cronómetros. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/042,148 de fecha
08/12/2019 de Estados Unidos de América y N°
90/042,153 de fecha 08/07/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 26 de octubre
de 2020. Presentada el 21 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registrador(a).—(
IN2020508671 ).
Solicitud
N° 2020-0008683.—Randall
Quesada Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
104940387, con domicilio en Granadilla de Curridabat, Vía Natura, Condominio,
Apartamento número 1-18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TITO
COCO ROMPOPE SIN PRESERVANTES
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Rompope con licor,
sin preservantes cien por ciento artesanal Reservas: Se reservan los colores café, amarillo y blanco Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el
21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020508688 ).
Solicitud
No. 2020-0007454.—María Carmela Chacón Velásquez,
casada dos veces, cédula de identidad 107490348, en calidad de apoderado
generalísimo de ABC Life Consultores Educativos
Limitada, cédula jurídica 3102796859, con domicilio en Curridabat, distrito
Curridabat, exactamente en el apartamento 2 de los apartamentos 22, ubicados
sobre calle 77, entre avenidas 16 y 18, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ABC LIFE AWARENESS BALANCE & CONTROL
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de material educativo; servicio de asesoría,
consultoría y acompañamiento de material educativo; servicios de telemarketing.
Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020508698 ).
Solicitud
N° 2020-0009612.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3101603169, con domicilio en Santa Ana,
Río Oro, de la Cruz
Roja, 2 kilómetros
al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol,
casa N° 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NitroAmin14%,
como marca de comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso
en la agricultura; en clase 5: insecticidas,
rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores; amarillo y verde. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el
18 de noviembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020508706 ).
Solicitud
Nº 2020-0009610.—Adolfo
Meneses Monge, casado una vez, cédula de
identidad 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte,
Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ag Innovatech
como marca de comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso
en la agricultura; en clase 5: insecticidas,
rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: Se reservan los colores verde y negro. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el:
18 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508707 ).
Solicitud
N° 2020-0007897.—Alonso
Contreras Ramos, casado una vez, cédula de identidad 114830704, en calidad de
apoderado generalísimo de Global Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101602648, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Shell 50
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTBOX
como marca
de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: De los colores:
rojo y azul. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020508716 ).
Solicitud N°
2020-0009695.—Manolo
Guerra Raven, casado,
cédula de identidad N° 800760914, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AMLODIN DUO como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el 20 de
noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508769 ).
Solicitud
Nº 2020-0009696.—Manolo
Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con
domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5
km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DAGLYMET, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano,
cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 1° de diciembre de 2020.
Presentada el 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508770 ).
Solicitud N° 2020-0008593.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en km.
6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km. al oeste frente
a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO_PYLO
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Vitaminas
y antioxidantes para fabricar
productos farmacéuticos y cosméticos, ambos para uso humanos. Conservadores (preservantes que se utilizan para
la fabricación de cosméticos
y productos farmacéutico).;
en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano (Cualquier
forma y/o presentación farmacéutica,
ya sean tabletas,
cápsulas, jarabe, cremas, ungüentos). Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020508771 ).
Solicitud No. 2020-0008065.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Agropecuaria Tivo S.R.L., cédula jurídica
3102795886 con domicilio en Curridabat, Pinares, diagonal al Kinder Kids World
Montessori, casa blanca con portón gris a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TPC Group TRANSFER
PRICING INTERNATIONAL NETWORK
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios vinculados a la consultoría y elaboración de informes de
precio de transferencia bancaria. Reservas: De los colores: azul, blanco y
verde claro. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2020508774 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0009234.—Viviana Castro
Alvarado, soltera, cédula de identidad
N° 112850844, con domicilio en:
Carmen, edificio URBN, apartamento
número 2508, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CLAVIS SOLUCIONES EMPRESARIALES
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
la administración de un establecimiento
mercantil dedicado a los servicios de asesoría en los negocios; servicios de consultoría en la administración y gestión de negocios comerciales; servicios de consultoría para la innovación y mejora de los procesos de un negocio mediante la asesoría sobre la aplicación de programas y tecnologías existentes; servicios de gestión de ro ectos servicios
de desarrollo de proyectos.
Fecha: 16 de noviembre de
2020. Presentada el 06 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020504250 ).
Solicitud
Nº 2020-0009233.—Viviana
Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 112850844,
con domicilio en Carmen, Edificio URBN, apartamento N°
2508, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAVIS CONSULTORES,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de asesoría en los negocios; servicios de consultoría en la administración y gestión de negocios comerciales; servicios de consultoría para la innovación y mejora de los procesos de un negocio mediante la asesoría sobre la aplicación de programas y tecnologías existentes, servicios de gestión de proyectos y servicios de desarrollo de proyectos, así como servicios
profesionales de asesoría y
consultoría jurídica, contable y financiera para negocios y servicios profesionales de notariado, ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Dent, Edificio Sigma Business
Center, torre A, piso 2, oficina R18. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020504254 ).
Solicitud
Nº 2020-0007032.—Nelsy
María Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad N°
503220334, con domicilio en: Centro de Quebrada Grande de Liberia, cien metros
al norte de la iglesia de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FRIBOLY, como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados, elaborados
principalmente a base de frutas, leche, agua y sabores aromatizantes. Fecha: 15
de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020504306 ).
Solicitud Nº 2020-0007033.—Nelsy María Álvarez Salazar,
soltera, cédula de identidad 503220334 con domicilio en centro de Quebrada
Grande de Liberia, cien metros norte de la iglesia de Quebrada Grande de
Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIBOLY,
como marca de comercio en clases 29, 30 y 32 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: bebidas frías, calientes, elaboradas
principalmente a base de leche; en clase 30: sabores aromatizantes para
bebidas, hierbas, te o café, o lacteadas; en clase 32: bebidas frías, calientes
o caldos, elaborados principalmente a base de frutas y agua. Fecha: 19 de
octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504307 ).
Solicitud
N° 2020-0006219.—María
Alejandra Medina Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 112500924, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S.A.,
Cédula jurídica 3101735718 con domicilio en cantón Puntarenas, distrito
Puntarenas Barrio el Carmen, costado oeste de los Tribunales de Justicia
edificio de dos plantas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MARINEROS DE PUNTARENAS
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Los servicios de entrenamiento, educación y formación y
la práctica del fútbol. Reservas: De los colores: Azul, Rojo, Dorado y Verde.
Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020508303 ).
Solicitud
N° 2020-0006034.—Édgar Zurcher Guardian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol
S. A., cédula jurídica N° 31013812, con domicilio en
75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERMáN GERMEN
como
marca de fábrica y
comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar; champús;
enjuagues bucales que no sean para uso médico; jabones; productos de limpieza; paños de limpieza impregnados con detergente.
Clase 5: productos higiénicos y
sanitarios para uso médico,
material para apósitos;
desinfectantes; fungicidas; antisépticos;
champús medicinales;
desinfectantes; enjuagues bucales para uso médico. Reservas: de los colores: negro,
morado, amarillo, café,
blanco, azul y rojo. Fecha: 04 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de
agosto del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 04 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508509 ).
Solicitud
Nº 2020-0006187.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 11006601, en calidad de apoderado
especial de Daily Harvest,
Inc. con domicilio en: 99 Hudson Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de
América, solicita la
inscripción de: D
H
como marca de comercio y servicios en clases:
29, 30, 32 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: aceite de semillas de chía para uso alimentario; comidas preparadas que consisten principalmente de semillas de chía; crema no láctea; mezcla no láctea para hacer coberturas batidas; crema
batida no láctea;
leche de almendras; bebidas
a base de leche de almendras; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de soja; leche de avena; leche de nueces; leches vegetales, a saber, leche a base de nueces,
leche a base de almendras, leche a base de soja,
leche a base de avena y bebidas
a base de leche de coco; leches no lácteas en forma de leches vegetales; sucedáneos de la leche; sopas; mezclase de sopa; preparaciones para hacer sopas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de
la carne; comidas preparadas
que consisten principalmente
en legumbres; en clase 30: pizza, pan plano; dulces congelados
no lácteos;
mezclas preprocesadas no lácteas para
la elaboración
de dulces congelados no lácteos; bebidas a base de té que también contienen leche no láctea; bebidas
a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; mezclas
de chocolate caliente; sucedáneos del helado; sundaes de helado; gachas de avena; parfaits; avena procesada; comidas preenvasadas que consisten principalmente de pasta o arroz; comidas
preenvasadas que consisten principalmente de quinoa; comidas
preenvasadas que consisten principalmente de cereales; en clase 32: bebidas
a base de coco que no sean sucedáneos de la leche; bebidas no alcohólicas a base de coco que no sean
sucedáneos
de la leche; bebidas de frutas
congeladas; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas de frutas; bases de zumos de frutas; bebidas a base de frutas; preparaciones para hacer bebidas, en concreto,
batidos y zumos de frutas y
vegetales; batidos; jugos
de vegetales; jugos de frutas y vegetales; bebidas a base de jengibre y en clase 35: Servicios
de tienda minorista en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/791933 de fecha
10/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508510 ).
Solicitud
Nº 2020-0006185.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Daily Harvest, Inc. con domicilio en 99 Hudson Street, New York,
NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D/H
como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos
a base de vegetales, bocadillos
a base de legumbres, bocadillos
a base de nueces; aperitivos
a base de frutas; semillas
de chía procesadas; comidas preenvasadas que consisten principalmente de frutas y semillas; comidas preparadas y envasadas que consisten principalmente de legumbres procesadas; bebidas de leche de
coco aromatizadas con jengibre
como especia.; en clase 30: Bebidas
exprés; bebidas de café;
café, té, cacao; aperitivos
a base de café; avena cruda;
copos de avena; avena cortada al acero; avena sin procesar; comidas preenvasadas que consisten principalmente de avena; masa
para galletas; masa comestible para galletas no destinada
a hornear; masa para galletas congelada;
dulces, a saber, snacks, en
concreto, chocolate; aperitivos
a base de cereales; en clase 32: Kits de batidos; batidos de vegetales;
batidos que contienen cereales
y avena; bebidas a base de jengibre; en clase
35: Servicios de tienda minorista
en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/791,944 de fecha
10/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020508511 ).
Solicitud Nº
2020-0006188.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Daily Harvest,
Inc., con domicilio en 99 Hudson Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DAILY HARVEST como marca de
comercio y servicios en clases: 29; 30; 32 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas; mezclase de sopa; preparaciones
para hacer sopas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras;
comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne;
comidas preparadas que consisten principalmente en legumbres; Aceite de
semillas de chía para uso alimentario; comidas
preparadas que consisten principalmente de semillas de chía; crema no láctea;
mezcla no láctea para hacer coberturas batidas; crema batida no láctea; leche
de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de coco; bebidas a
base de leche de coco; leche de soja; leche de avena; leche de nueces; leches
vegetales, a saber, leche a base de nueces, leche a base de almendras, leche a
base de soja, leche a base de avena y bebidas a base de leche de coco; leches
no lácteas en forma de leches vegetales; sucedáneos de la leche; en clase 30:
Bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate;
mezclas de chocolate caliente; sucedáneos del helado; sundaes
de helado; gachas de avena; parfaits; avena
procesada; comidas preenvasadas que consisten principalmente de pasta o arroz;
comidas preenvasadas que consisten principalmente de quinoa; comidas
preenvasadas que consisten principalmente de cereales; Pizza, pan piano; dulces
congelados no lácteos; mezclas preprocesadas no
lácteas para la elaboración de dulces congelados no lácteos; bebidas a base de
té que también contienen leche no láctea; en clase 32: Bebidas de frutas
congeladas; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas de frutas; bases de
zumos de frutas; bebidas a base de frutas; preparaciones para hacer bebidas, en
concreto, batidos y zumos de frutas y vegetales; batidos; jugos de vegetales;
jugos de frutas y vegetales; bebidas a base de jengibre; Bebidas a base de coco
que no sea sucedáneos de la leche; bebidas no alcohólicas a base de coco que no
sean sucedáneos de la leche; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea
con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/791 920 de fecha 10/02/2020 de Estados Unidos de
América. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 10 de agosto de 2020.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo
Registrador.—( IN2020508512 )
Solicitud
Nº 2020-0004363.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Beliv LLC, con domicilio en: Popular
Center 19TH floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico,
solicita la inscripción de:
Petit
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas lácteas en las que predomina la leche, leche y productos
lácteos;
bebidas a base de leche, bebidas
simples o saborizadas que contienen
leche, bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas, bebidas de leche con frutas; productos de leche simple
fermentada o saborizada;
leche de coco, leche de coco para uso culinario; bebidas a base de
leche de coco; leche de almendras, leche de almendras para uso culinario y bebidas a base de
leche de almendras; bebidas
a base de leche de avellanas para uso
culinario y bebidas a base
de leche de avellanas; bebidas
y batidos a base de leche de avena, arroz, cacahuete, soja, maní y similares;
leche en polvo y suero de leche; bebidas de sucedáneos de
la leche, yogur y compotas
de distintos sabores de frutas y verduras; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres fermentadas; y verduras procesadas. Reservas: De los colores: rojo, Blanco y Verde. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020508514 ).
Solicitud
Nº 2020-0009029.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad
de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en
2500 Shingai, Iwata-shi,
Shizuoka-ken, Japón,
solicita la inscripción de: R15
como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas, scooters, ciclomotores de tres ruedas, scooters de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y
piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada
el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2020508515 ).
Solicitud N°
2020-0008736.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de METALCO Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-007474 con domicilio en San José, 200 metros al
norte de la Escuela Rafael Vargas Quirós, Colima de Tibás, Costa Rica, solicita
la inscripción de: METALCO
como marca de fábrica y comercio en clase:
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Láminas lisas esmaltadas
y galvanizadas, láminas onduladas esmaltadas y galvanizadas, láminas formadas esmaltadas y galvanizadas, perfiles de hierro negro y galvanizado, láminas lisas de hierro negro, perfiles en “C” y en cajón.
Fecha: 3 de noviembre de
2020. Presentada el: 22 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020508516 ).
Solicitud
Nº 2020-0008734.—Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad N°
104151185, en calidad de apoderado especial de Metalco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007474, con domicilio en:
San José, 200
metros al norte de la Escuela Rafael Vargas Quirós, Colima de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teja TOLEDO
como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: una lámina de acero
imitación
de teja de barro, esmaltada
y galvanizada. Fecha: 03 de
noviembre de 2020. Presentada
el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508517
).
Solicitud
N° 2020-0008133.—María Del
Pilar López
Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Edgewell Personal Care Brands LLC, con domicilio en
6 Research Drive, Shelton,
Connecticut 06484, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WET ONES, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
desinfectante de manos a base de alcohol y toallitas
desinfectantes/antisépticas a base de alcohol. Fecha: 13 de octubre de 2020.
Presentada el 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508535 ).
Solicitud
N° 2020-0009520.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: APP CLIP
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras hardware de cómputo
computadoras portátiles computadoras tipo tablets
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones teléfonos teléfonos
móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para
la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia
aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales
manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
hardware de computadora portátil dispositivos electrónicos digitales portátiles
capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales relojes
inteligentes lentes inteligentes anillos inteligentes rastreadores de actividad
portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros
electrónicos software de ordenador software para revisar, almacenar, organizar
y reproducir contenido de audio y video software para organizar, transmitir,
manipular, reproducir, procesar, reproducir y revisar audio, video, imágenes y
otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales software de
desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio,
video y multimedia pregrabado descargable webcasts y podcasts descargables con
audio, video y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la
música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes,
juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el
entretenimiento archivos y grabaciones digitales descargables de audio, vídeo y
multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos,
radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y
relacionados con el entretenimiento dispositivos periféricos informáticos
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video aparatos de identificación y
autenticación biométrica acelerómetros altímetros aparatos de medición de
distancia aparatos para grabar datos a distancia podómetros aparatos de
medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de
visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual
y aumentada anteojos 3D lentes gafas de sol lentes para gafas vidrio y
cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras
flashes para cámaras teclados, ratones de computadora, alfombrillas para
ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos
para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y
video bocinas de audio amplificadores y receptores de audio aparatos de audio
para vehículos de motor aparatos para grabación y reconocimiento de voz
audífonos auriculares micrófonos televisores
receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radioreceptores interfaces de usuario para ordenadores y
dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles
de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, mandos a distancia,
estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por
voz sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS) instrumentos de
navegación aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento
dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video,
televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos
chips de cómputo baterías cargadores de baterías conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras,
teléfonos móviles, computadoras manuales, periféricos informáticos, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores
pantallas táctiles interactivas interfaces para computadoras, pantallas de computadora,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores, pantallas de teléfonos
móviles y pantallas de relojes inteligentes partes y accesorios para
computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores y decodificadores cubiertas, bolsas, estuches,
fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos
[mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos
collares electrónicos para entrenar animales agendas electrónicas aparatos para
revisar correo [scanner] cajas registradoras mecanismos para aparatos de previo
pago aparatos para dictado marcadores de dobladillos aparatos para contar votos
aparatos electrónicos para etiquetar productos aparatos para seleccionar
precios [scaners] aparatos de fax aparatos e aparatos
e instrumentos de medición tablones de anuncios electrónicos aparatos de
medición obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]
circuitos integrados amplificadores pantallas fluorescentes controles remotos
filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas) instalaciones
electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales aparatos
electrónicos para controlar la iluminación electrolizadores extintores aparatos
radiológicos para uso industrial aparatos y dispositivos de salvamento silbatos
de alarma dibujos animados ovoscopios silbatos para
perros imanes decorativos rejas electrificadas controles remotos portátiles
para aparatos en automóviles Prioridad: Fecha: 23 de noviembre de 2020.
Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020508536 ).
Solicitud
N° 2020-0008194.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Nubanca Corp., con
domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: NUBANCA
como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios
financieros. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 08
de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508638 ).
|Solicitud N°
2020-0007924 .—Yenny Sandí Rivera, casada una vez, cédula de identidad N°
109990264, con domicilio en San José, San Francisco
De Dos Ríos, Residencial El Bosque, sobre el
boulevard del parque El Bosque, de la casetilla del guarda, 50 al norte,
casa-414, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPOSTERIA EL BOSQUE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: repostería. Fecha:
26 de octubre de 2020. Presentada
el 30 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020508737 ).
Solicitud
Nº 2020-0007572.—Eduardo
Solano Estrada, divorciado una vez, cédula de identidad N°
104200129, en calidad de apoderado especial de El Sol Chorotega S.C. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101249152, con domicilio
en: Carrillo, Playa Panamá, Hotel Casa Conde Beach Front Hotel, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA CONDE BEACH FRONT HOTEL
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparación de alimentos y bebidas para el consumo y los servicios
prestados para obtener alojamiento en hoteles, pensiones u otros
establecimientos que proporciones alojamiento
temporal. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020508768 ).
Solicitud
Nº 2020-0009753.—Norman
Valerio Madriz, soltero, cédula de identidad N°
111050574, en calidad de apoderado generalísimo de Melinor
Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en 125 metros al este del
Bingo de La Cruz Roja, oficinas del Bufete Rodríguez Gómez, portón negro a mano
derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alkemio
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 2
de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020508848 ).
Solicitud
N° 2020-0009550.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad N° 601041061, en calidad de apoderado
generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 310153546, con domicilio
en Tibás, San Juan de Tibás, de
la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pioneer...Balón oficial de los ticos como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar todo tipo de balones y/o
pelotas deportivas o para hacer deporte. En relación con la marca denominada
Pioneer registro 136182. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de
noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508849 ).
Solicitud
N° 2020-0004223.—Carolina
Consuelo Montero Solano, soltera, cédula de identidad 115910853 con domicilio
en Condominio Villas de Arfán, casa número 28,
ubicado exactamente de la esquina sureste de la iglesia católica de El Tejar,
250 metros este y 250 metros sur, contiguo a urbanización Los Sauces, distrito
Tejar, cantón El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Un mar de
dinero
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación y Formación. Reservas: del color verde musgo. Fecha:
19 de junio de 2020. Presentada
el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020508865 ).
Solicitud
Nº 2020-0008957.—Neycon Global SRL, cédula jurídica N°
3102690832, en calidad de apoderado especial de Daniela Rojas Guerrero,
soltera, cédula de identidad N° 114210844 con domicilio
en Daniel Flores, del Taller Matra 50 metros norte, taller gris con rojo, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, 11903, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Effort AC
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: productos textiles. Reservas: No tiene reservas de color. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020508896 ).
Solicitud
N° 2020-0009203.—Saray Elizabeth Montero Fernandez, casada una vez, cédula de identidad N°
116470516, con domicilio en Escazú, San
Rafael, de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, 200 m oeste, cien metros norte, casa portón gris mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hengstenberg
como marca de fábrica y
servicios, en clase(s): 20; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Clase 28: juguetes. Clase 41:
educación.
Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 06 de noviembre del 2020. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020508921 ).
Solicitud
Nº 2020-0007057.—Giannina
Perea Furniss, casada una vez, cédula de identidad N° 109830526, en calidad de apoderado generalísimo de Armentera del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101321331, con domicilio en: de los semáforos de Plaza
Mayor 200 metros al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: InmobiLex Bufete Especializado en
Derecho Inmobiliario
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prestación de servicios legales inmobiliarios. Reservas: del color
azul. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020508944 ).
Solicitud
N° 2020-0008899.—Manuel
Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad 304530546, en calidad de apoderado
especial de Asociación Cámara de Turismo de Turrialba, cédula jurídica
3002314819; Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Agronegocios y
Servicios de Turrialba, cédula jurídica 3002689093 y Municipalidad de
Turrialba, cédula jurídica 3014042088 con domicilio en Cartago-Turrialba
Turrialba Centro, cincuenta metros oeste, de La Panadería Merayo,
30501, Turrialba, Costa Rica; Cartago-Turrialba Turrialba, de la Iglesia
Católica doscientos metros al oeste, en Restaurante La Feria, 30501, Turrialba,
Costa Rica y Cartago, Turrialba, Turrialba, Municipalidad de Turrialba, 30501,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURRIALBA RURALMENTE
AUTÉNTICO
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Promoción del turismo, la organización de ferias, festivales,
eventos y actividades con fines comerciales y promocionales y los servicios de
publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación y dirección
de empresas con actividades comerciales y publicitarias. Reservas: Se hace
reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 20 de
noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508974 ).
Solicitud
N° 2020-0004542.—Susana
Ureña Villalobos, C.C. Priscila Ureña Villalobos, soltera, cédula de identidad
114000421 con domicilio en INVU, 1 del Residential
Santa María 75 MTS SUR, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mango Rosa Pet. Grooming & Cosmetics
como
nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tratamientos cosméticos y estéticos dirigido para
mascotas. Ubicado en Alajuela, INVU 1, Residencial Santamaria, 75 mts sur, casa color verde esquinero. Fecha: 26 de junio de
2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508998 ).
Solicitud Nº 2019-0006227.—Manfred Haehner
Siermann, casado una vez, cédula de identidad N° 104870019, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias MH Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101049032 con domicilio en entre calles cuatro y seis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CALVET como marca de fábrica en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir.
Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020509003 ).
Solicitud
N° 2020-0008590.—Julio
Iván Romero Chaves, cédula de identidad N° 205190788,
en calidad de apoderado generalísimo de El Arte del Café Centroamericano S.A.,
cédula jurídica N° 3101716556 con domicilio en 50
metros este de la plaza de deportes, San Antonio, Alajuela, 20104, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JUG OsO
como nombre
comercial en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u hortalizas; bebidas de
frutas sin alcohol /bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos
de frutas sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol / refrescos; bebidas
sin alcohol con sabor a café. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 19
de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509010 ).
Solicitud
Nº 2020-0009828.—Marco
Tulio Dardón Gallardo, cédula de residencia
132000124212, en calidad de apoderado generalísimo de Dardón Arias y Asociados
S. A., cédula jurídica 3101785591, con domicilio en Zapote, 200 m norte de la
Casa Presidencial, edificio Mira, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DARDÓN ARIAS & ASOC.
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Auditoría empresarial, auditoría contable y financiera, contabilidad/teneduría de libros, servicios de cumplimiento y presentación de declaraciones fiscales. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el:
24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020509015 ).
Solicitud
Nº 2020-0008963.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en: España,
Numancia, 187 5ª planta, 08034 Barcelona, España, España, solicita la
inscripción de: FIDALON, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 26 de noviembre de 2020.
Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020509019 ).
Solicitud
No. 2020-0008085.—Luis Fernando Leal Arrieta,
Divorciado, Cédula de identidad 900250957, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Master Connect S.A.,
Cédula jurídica 3101741238 con domicilio en Tibás, San Juan, distrito Anselmo,
Llorente, 300 metros oeste y 100 metros norte de la Escuela Anselmo Llorente,
edificio color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MASTER connect
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 2; 16; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas y colorantes; en clase 16: Papel,
cartón y productos derivados de estos materiales; en clase 40: Servicios de
impresión. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de
equipos informáticos y software. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el:
6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020509037 ).
Solicitud
N° 2020-0009748.—José
Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad 900350153, en calidad
de apoderado especial de Luna Nueva Extractos de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101151400 con domicilio en Turrúcares, costado oeste de la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LUNA NUEVA
LODGE
como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel turístico. Ubicado en
San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, 3,5 km al oeste de la casa de
máquinas del ICE, entrada a mano derecha, con portón rosado. Reservas: De los
colores: negro y blanco. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020509081 ).
Solicitud
N° 2020-0009717.—María Karolina Ureña Vindas, soltera, mayor, cédula de identidad N° 1153600008, en calidad de apoderado generalísimo de Gaming Technology Solutions Enterprises LLC
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798667, con
domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, oficina
uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Betealo Apuestas
Deportivas & Casino Online
como marca de servicios, en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Juegos de
azar o apuestas, servicios
de juegos de azar, casinos o apuestas
en línea. Reservas: se reservan los colores: verde oscuro, verde claro, amarillo, anaranjado y gris. Fecha: 02 de diciembre del 2020. Presentada el
20 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020509087 ).
Solicitud
Nº 2020-0008595.—Adrián
Alfredo Ascanio Matute, casado dos veces, cédula de residencia N° 186200714815, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-762399 SRL, cédula jurídica N° 3102762399, con
domicilio en Alajuela, Dtto San Rafael, Condominio
Terrazas casa E-2-72, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
ÁVILA BAR & GRILL
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar-restaurante ubicado en Boulevard Lindora, Centro Comercial
Momentum local 21, Santa Ana, San José. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2020509092 ).
Solicitud
Nº 2020-0007130.—Jonathan
Mata Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 110090978 con domicilio
en San Rafael Condominio Vista Real, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EMAÚS,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio composición musical y autores de música. Fecha: 1 de diciembre del 2020. Presentada el: 4 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020509093 ).
Solicitud
Nº 2020-0007790.—Wilfredo
Huaman Ccapa, soltero,
cédula de residencia N° 160400118425 con domicilio en
La Uruca, Barrio Carranza, 75 norte de la Bomba Delta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A ACRYGLAS
como marca de servicios en clases:
35 y 37. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle
de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos,
pvc, pet, publicidad sobre láminas acrílicas
y a la venta y manufacturación
en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios
de construcción, reparación
e instalación de todo tipo muebles confeccionados
con láminas acrílicas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509099
).
Solicitud
Nº 2020-0008144.—Wendy
Mariela Corrales Rojas, soltera, cédula de identidad N°
113190889, con domicilio en Calle Alcalá, La Carpintera, Ulloa, frente a
Residencial Vistas del Sol, portón alto metálico, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aulani
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Kimonos, pantalones,
enaguas, faltas, salidas de playa, blusas, vestidos, zapatos, sombreros, bandanas.
Fecha: 15 de octubre de
2020. Presentada el 07 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509117 ).
Solicitud
N° 2020-0002991.—Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad N° 105570433, en calidad de
apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El
Dorado N° 68C- 61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Este, es el valor de estar en casa,
como señal de
publicidad comercial en clases: 50 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar los productos: Clase 09: aparatos e instrumentos
científicos, de
investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
detección, de
pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación,
acumulación,
regulación o
control de la distribución o
consume de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o tele
cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos
de ordenador; trajes de buceo, máscaras
de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o
para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de
imprenta. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 36:
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Clase 41: educación;
formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Relacionado
con el expediente N° 2020-2990. Fecha: 6 de noviembre
de 2020. Presentada el 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o serial de publicidad comercial
abarca la expresión o serial en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o serial de publicidad comercial
goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509118 ).
Solicitud
Nº 2020-0003555.—Adriana
Calvo Fernández,
soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en:
San José, Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión,
edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COTENSAR,
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos;
productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico,
alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020509239 ).
Solicitud
N° 2020-0006317.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONRELAX PLUS SHOT como marca de
fábrica y comercio, en
clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico,
alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el 13 de agosto del 2020.
San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020509240 ).
Solicitud
Nº
2020-0007407.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Grupo
Financiero Improsa S. A., cédula jurídica 3101229292, con domicilio en Barrio Tournón,
Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPROSA, como marca de servicios
en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios bancarios y financieros, servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios
fiduciarios, servicios de administración de fondos de inversión, servicios de administración
de valores puestos de bolsa, servicios de constitución de capital, servicios de
leasing o arrendamiento con opción de compra. Fecha: 29 de septiembre de 2020.
Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2020509241 ).
Solicitud N°
2020-0007408.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Grupo Financiero Improsa S. A., cédula jurídica N° 3101229292, con domicilio en Barrio Tournón,
Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANCIERA
IMPROSA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios bancarios y financieros; servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de
setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509242 ).
Solicitud
Nº 2020-0007409.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Grupo Financiero Improsa S. A.,
cédula jurídica N° 3101229292 con domicilio en Barrio
Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del
periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPROSA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios bancarios y financieros;
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de
inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios
de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de
compra, ubicado en San José, Barrio Tournón,
Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República. Fecha: 29 de
septiembre del 2020. Presentada el: 15 de septiembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020509243 ).
Solicitud
N° 2020-0007837.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco,
Edificio PH, 090 Piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: SNACKERS Dippers
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería, bocadillos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020509244 ).
Solicitud
Nº 2020-0006321.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 11014725, en calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur
de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LORQUE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimentos para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020509245 ).
Solicitud
Nº 2020-0008176.—Greivin
Ureña Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 303650966, en calidad
de apoderado generalísimo de Panadería y Cafetería Mil
Quinientos Nueve S. R. L., cédula jurídica 3102796945, con domicilio en Zapote,
Residencial Montealegre, 50 metros al sur del Parque Los Mangos, segunda casa a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Master Pan Cafetería y Panadería
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cafetería y panadería. Preparación de bebidas de café, fríos y
calientes, tés, chocolate y bebidas
naturales y el servicio de comidas,
como panadería, toda clase de panes, pastelería y repostería, basados en harina,
con atención al cliente en el establecimiento. Ubicado en San José, Barrio Luján, 150 metros al sur del parque,
calle diagonal 10, entre avenida
14 y 16, frente a Vitrocolor.
Fecha: 8 de diciembre de
2020. Presentada el: 8 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020509252 ).
Solicitud
Nº 2020-0009632.—Javier
Castillo Arana, soltero, cédula de identidad N°
604070812, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total S.
A., cédula jurídica N° 3101120514, con domicilio en
Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles, 150 metros al este y 50 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para deporte y actividades deportivas. Reservas: Del color: negro Fecha:
26 de noviembre de 2020. Presentada
el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020509265 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0007691.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada
especial de Markatrade INC, con domicilio
en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, San José,
Barbados, solicita la inscripción
de: DUTASTAM, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020509312 ).
Solicitud
N° 2020-0008203.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva,
con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, San José,
Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable de Pescado - Estándar
Silvestre Oro - MarViva
como señal de publicidad comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: la presente señal de propaganda pretende promocionar la marca “MarViva (Diseño)” en clase internacional
35, expediente N° 2004-6714, registro
153333, y promocionar la comercialización
responsable de pescado, referente a los servicios protegidos por la marca a la cual promociona. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la
señal de propaganda para ser utilizada,
gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida
en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los servicios en la forma que el
titular estime más conveniente. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el:
08 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509334 ).
Solicitud
Nº 2020-0008199.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Fundación Marviva,
cédula jurídica N° 3101767756 con domicilio ubicado
en avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá, República de
Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción de:
Comercialización Responsable de Pescado -Estándar Cultivo- MarViva,
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: la presente señal de propaganda pretende promocionar la marca “MarViva (Diseño)” en clase
internacional 35, expediente
N° 2004-6714, registro 153333, y promocionar
la comercialización responsable
de pescado, referente a los
servicios protegidos por la
marca a la cual promociona. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de
propaganda para ser utilizada, gravada,
estampada, fotocopiada,
impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier
medio conocido o por conocerse
y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 8 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020509337 ).
Solicitud
N° 2020-0009749.—José
Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad N°
900350153, en calidad de apoderado especial de Luna Nueva Extractos de Costa
Rica S.A., cédula jurídica N° 3101151400, con domicilio
en Turrúcares, costado oeste, de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FINCA LUNA NUEVA LODGE
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante, ubicado en San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón,
Alajuela, 3.5 kilómetros al oeste
de la Casa de Máquinas del ICE, entrada a mano derecha, con portón rosado. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el
23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020509378 ).
Solicitud
N° 2020-0007082.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Comte & Font Servicios S.A.,
con domicilio en 5TA Avenida, 5-55 Zona 14, Edificio Europlaza
Torre, oficina 501, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y asesoría y servicios en los campos de derecho comercial, financiero, corporativo, tributario, laboral, civil, administrativo, propiedad intelectual; toda clase de litigios
y otras actividades relacionadas con la prestación de
servicios profesionales en el área del derecho Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509386 ).
Solicitud
N° 2020-0007069.—Mauricio
Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Comte & Font, Servicios
S. A., con domicilio en 5ta avenida 5-55 zona 14, edificio Europlaza
Torre, oficina 501, ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Legalsa
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y asesoría y servicios en los
campos de derecho comercial, financiero, corporativo, tributario, laboral,
civil, administrativo, propiedad intelectual; toda clase de litigios y otras
actividades relacionadas con la prestación de servicios profesionales en el
área del derecho Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509387 ).
Solicitud
Nº 2020-0009410.—Willmer Antonio Chacón Barreto, casado una vez, cédula de
identidad N° 186201107206, con domicilio en:
Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Montelimar,
avenida 43, apartamento 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dtodo TAXI.TRIPS.SERVICES
como
marca de servicios en clases: 9, 35, 38, 39 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gestionar la logística y
administración financiera de servicios de traslado o viajes vip a calcular los
impuestos a pagar por la prestación de servicios de traslado o viajes vip,
ofrecer soporte y monitoreo de los prestadores de servicios de traslado o
viajes vip, facilitar la interacción entre usuarios finales y prestadores de servicios
de traslado o viajes vip- facilitar a usuarios la posibilidad de solicitar y
agendar servicios de traslado o viajes vip informar a usuarios y prestadores de
servicios sobre las retribuciones por el uso de los servicios de traslado o
viales vip monitorear encomiendas trasladadas por los prestadores de servicios
de traslado o viajes encriptar datos personales de usuarios finales afiliados y
prestadores de servicios afiliados, así como también empresas afiliadas.
Software informático; en clase 35: marketing en el marco de la edición de
software para: Promover los servicios comerciales de los empresarios
independientes que utilizan la app para beneficiarse
del sistema de compensación por niveles. Comunicar los servicios de traslado o
viajes vip ofrecidos por terceros a través de medios de comunicación
electrónicos tales como sitios web o telefonía celular redes sociales
actualizar mantener bases de datos informáticas encriptadas bajo consentimiento
de los propietarios de los datos con fines de ‘brindar soporte de márquetin
planificar y administrar estrategias en relación con el control y diseño de
redes de mercadeo por niveles. Marketing por redes de multinivel de traslado o
viajes vip; en clase 38: servicios de telecomunicaciones para: Facilitar una
plataforma tecnológica que no se traspasará ni será vendida para soportar los
servicios de traslados o viajes vip a empresarios independientes que tengan a
bien usar esta app, interconectar a las partes interesadas en servicios de
traslado o viajes vip ofrecidos por terceros mediante mensajes y notificaciones
de solicitud de servicios emitidas a través de la plataforma de
telecomunicaciones de telefonía celular. Facilitar la telecomunicación entre
prestadores de servicio de traslado o viajes vip con usuarios particulares.
Suministrar plataforma de chat encriptado bidireccional utilizando las
telecomunicaciones de telefonía celular para interconectar a solicitantes con
prestadores de servicios de traslado o viajes vip. Telecomunicaciones; en clase
39: Transporte: embalaje y almacenamiento de mercancías organización de viajes:
Ofrecer los servicios de traslado o viajes vip de un lugar a otro, suministrar
información sobre traslados y viajes vips prestados por intermediarios,
facilitar información sobre medios de traslado tarifas y horarios. Organizar
servicios de traslado o viajes vip para terceros mediante app o aplicación en
línea y en clase 42: servicio de Software para: facilitar a empresarios
independientes el uso de una app para apoyar las actividades prácticas de
diversos sectores comerciales que requieren la programación informática proveer
servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos
electrónicos y la información personal y financiera, ofrecer la protección
informática necesaria para impedir el acceso no autorizado a datos e
información mediante el servicio de cifrado de datos, suministrar la vigilancia
electrónica de información de identificación personal para detectar la
usurpación de identidad por Internet. Programar servicios de autenticación de
usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea, actualización de software. Almacenamiento electrónico de
datos cifrados, consultoría sobre tecnologías de la información, servicios de
custodia externa de datos desarrollo de software en el marco de la edición de
software para sistemas informáticos, servicios externalizados de tecnologías de
la información / servicios tercerizados de tecnologías de la Información.
Reservas: de los colores; amarillo, negro y blanco. Fecha: 4 de diciembre de
2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020509393 ).
Solicitud Nº
2020-0008419.—Juan
Vargas Molina, divorciado 3 veces, cédula de identidad N°
203800334, en calidad apoderado especial de Fundación Luz y Amor, cédula jurídica N° 3006644135,
con domicilio en Goicoechea, Montelimar de La Bomba
Shell 200 norte y 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
SHADDAI SABOR TRADICIONAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: marcas
del producto, cajetas de coco, dulces, productos de pastelería y confitería.
Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 14 de octubre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020509403 ).
Solicitud
N° 2020-0008579.—Alexander González Vásquez, casado dos veces, cédula de identidad N° 204960404, con domicilio en Palmares, 800 mts. oeste y 100 mts. norte del
Banco Popular, Barrio la Granja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROTOOL,
como marca de comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: sierras circulares para trabajar la madera. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509409 ).
Solicitud
N° 2020-0004266.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Chongqing Amity Machinery
Co., Ltd., con domicilio en NO. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG District Chongqing 400014, China, solicita la inscripción
de: RICOTA, como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y
35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
metales comunes en bruto o semielaborados; tubos metálicos; manguitos (artículos de ferretería metálicos); herrajes para la construcción;
materiales metálicos para vías férreas; cintas metálicas para atar; bridas de
fijación metálicas para cables y tuberías; pequeños artículos de ferretería
metálicos; hebillas de metales comunes (artículos de ferretería); clavos;
guarniciones metálicas para muebles; timbres de puerta metálicos, no
eléctricos; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; candados; llaves
metálicas; cajas fuertes (metálicas o no metálicas); mordazas (artículos de
ferretería metálicos); cofres de herramientas metálicos, vacíos; etiquetas
metálicas; cencerros; anclas; pulseras de identificación metálicas; varillas
metálicas para soldar; veletas; protecciones metálicas para árboles; trampas
para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; minerales de hierro;
monumentos metálicos; angulares metálicos; puntales metálicos; codos metálicos
para tuberías; racores metálicos para tuberías; válvulas metálicas que no sean
partes de máquinas; materiales de refuerzo para conductos; abrazaderas
metálicas para tuberías; escaleras metálicas; construcciones transportables
metálicas; vallas (cercas) metálicas; materiales de construcción metálicos;
andamios metálicos; alambres de acero; cuerdas metálicas; tacos metálicos;
tornillos metálicos; bisagras metálicas; ganchos (artículos de ferretería
metálicos); poleas metálicas que no sean para máquinas; en clase 7: máquinas
agrícolas; cortadoras de pasto (máquinas); bombas de aireación para acuarios;
máquinas cosechadoras; ordeñadoras (máquinas); esquiladoras (máquinas);
máquinas de carpintería; sierras; máquinas para fabricar cartón ondulado;
máquinas para fabricar bragapañales de papel; máquinas de imprimir; telares para
tejer a mano; máquinas de ajuste; máquinas para procesar té; aparatos
electromecánicos para preparar alimentos; máquinas para la industria cervecera;
máquinas para procesar tabaco; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de
coser pliegos; máquinas para montar bicicletas; máquinas para hacer ladrillos;
máquinas de grabado; máquinas para fabricar baterías eléctricas; trenzadoras de
cuerdas; ,máquinas de producción de esmalte; maquinaria para fabricar
bombillas; máquinas de empaquetar máquinas para fabricar briquetas de carbón;
máquinas de cocina eléctricas; lavadoras; molinos centrífugos; distribuidores
de pegamento accionados por máquina; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas
para elaborar fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química;
taladros de minería; cortadoras (máquinas); máquinas de bombeo para pozos
petrolíferos; mezcladoras (máquinas); desintegradores; grúas (aparatos de
levantamiento); martillos neumáticos; máquinas desbarbadoras;
máquinas de fundición; máquinas para trabajar metales; máquinas de vapor;
dispositivos de encendido para motores de combustión interna; generadores
eléctricos activados con energía eólica; máquinas para fabricar agujas;
maquinaria para fabricar cremalleras; armazones de máquinas; recortadoras;
máquinas para fabricar alambres y cables; herramientas (partes de máquinas);
máquinas y aparatos de pulir eléctricos; coronas de sondeo (partes de
máquinas); herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; amoladoras
angulares; máquinas para la industria electrónica; máquinas para su uso en la
fabricación de instrumentos y piezas electrónicas; máquinas para lavar
componentes electrónicos en productos químicos; máquinas para lavar componentes
electrónicos en disolventes; máquinas para la producción de aparatos ópticos;
máquinas separadoras de gas; pistolas de pulverización de pintura; dinamos;
motores que no sean para vehículos terrestres; válvulas (partes de máquinas);
máquinas de aire comprimido; cilindros que forman parte de máquinas; mecanismos
de propulsión que no sean para vehículos terrestres; cojinetes (partes de
máquinas); correas de máquinas; soldadoras eléctricas; máquinas y aparatos de
limpieza eléctricos; aparatos de limpieza de alta presión; aspiradoras; prensas
filtradoras; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; lustradoras de
calzado eléctricas; máquinas de galvanoplastia; aparatos eléctricos para
puertas automáticas; en clase 8: instrumentos de mano abrasivos; instrumentos
agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería accionadas
manualmente; aparatos e instrumentos para desollar animales; arpones; estuches
de manicura; brocas (partes de herramientas de mano); Perforadores
(herramientas de mano); remachadoras (herramientas de mano); gatos manuales;
pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas; buriles (herramientas
de mano); llanas de albañilería; tijeras de podar; sables; cubiertos
(cuchillos, tenedores y cucharas); mangos para herramientas de mano accionadas
manualmente; herramientas de mano accionadas manualmente; en clase 9: programas
informáticos (software descargable); contadores; aparatos de control del
franqueo; detectores de moneda falsa; expendedores de billetes (tickets);
máquinas de votación; aparatos para escanear la retina para la identificación
segura de personas; aparatos de identificación biométrica; fotocopiadoras;
aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios
electrónicos; instrumentos de navegación; aparatos de video vigilancia
electrónica; cámaras fotográficas; aparatos e instrumentos geodésicos; niveles
(instrumentos para determinar la horizontalidad); aparatos de control de
velocidad para vehículos; medidores de presión; aparatos e instrumentos de
química; aparatos eléctricos de medición; láseres que no sean para uso médico;
aparatos e instrumentos ópticos; material para conducciones eléctricas (hilos,
cables); semiconductores; tarjetas con chip electrónico; condensadores
eléctricos; interruptores eléctricos; empalmes eléctricos; enchufes eléctricos;
paneles de control de electricidad; tapas de toma de corriente; pantallas de
vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas (Filamentos conductores de
ondas luminosas); aparatos termorreguladores; pararrayos; electrolizadores;
extintores; aparatos de radiología para uso industrial; dispositivos de
protección personal contra accidentes; ropa de protección contra los accidentes
las radiaciones y el fuego; máscaras de protección; guantes de protección
contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas
antirrobo; cerraduras eléctricas; gafas (óptica); pilas eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; dibujos
animados; botas de seguridad para su uso en la industria (para protección
frente a accidentes o lesiones); clavijas eléctricas; contactores eléctricos de
arranque para uso industrial; tapones auditivos para submarinismo; cerraduras
para puerta de lectura de huellas digitales; cámaras endoscópicas para uso
industrial; cámaras de marcha atrás para vehículos; sensores; instrumentos de
alarma; cajas para altavoces; impresoras para uso en computador; baterías
recargables; tacógrafos; básculas para cuartos de baño; conmutadores de red
para computadora; puentes de redes informáticas; enrutadores de red (routers); receptores y transmisores de radio;
sintonizadores receptores de radio; timbres de puerta eléctricos; interfonos;
videoteléfonos; monitores de vídeo; aparatos analizadores de aire; enrutadores
inalámbricos; en clase 11: lámparas eléctricas; aparatos e
instalaciones de alumbrado; tubos luminosos de alumbrado; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; lámparas de
aceite; aparatos e instalaciones de cocción; piedras de lava para barbacoas;
aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos y máquinas para purificar el
aire; ventiladores de climatización; secadores de pelo eléctricos; aparatos de
calefacción eléctricos; máquinas generadoras de niebla; grifos; cañerías
(partes de instalaciones sanitarias); instalaciones automáticas para abrevar;
instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones
depuradoras de agua; radiadores eléctricos; encendedores de gas; instalaciones
de polimerización; bombillas de iluminación; proyectores de luz; linternas
eléctricas; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de aire
acondicionado; aparatos y máquinas de purificar para agua; calentadores de
bolsillo; purificadores de aire de uso doméstico; purificadores eléctricos de
agua para uso doméstico; humidificadores (para uso doméstico); hervidores
eléctricos; campanas extractoras para cocinas; quemadores de gas; pistolas de
aire caliente; grifos para tuberías y canalizaciones; aparatos de desinfección;
prendas de vestir electrotérmicas; en clase 35: publicidad; publicidad en línea
por una red informática; asistencia en la dirección de negocios; organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de
importación, exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de
abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras
empresas); consultoría sobre gestión de personal; servicios de reubicación para
empresas; sistematización de información en bases de datos informáticas;
alquiler de máquinas y aparatos de oficina; contabilidad; alquiler de máquinas
expendedoras; búsqueda de patrocinadores; alquiler de puestos de venta;
servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y
sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos; agencias de empleo; agencia de información comercial; servicios de
mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el
10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020509413 ).
Solicitud
N° 2020-0007882.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Gree Electric Appliances Inc of Zhuhai con domicilio en Jinji
West Road, Qianshan, Zhuhai, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: KINGHOME
como
marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresoras (máquinas); compresores para
refrigeradores, mezcladores de cocina eléctricos para uso doméstico;
extractores de jugo eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos; máquinas
para lavar la ropa; escurridoras de ropa; lavaplatos (máquinas], aspiradoras,
motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; molinillos de café
eléctricos; máquinas picadoras de carne eléctricas para uso doméstico;
trituradoras de residuos de comida; en clase 9: Teléfonos celulares; terminales
interactivos con pantalla táctil; circuitos integrados; aparatos de
procesamiento de datos; aplicaciones descargables para teléfonos móviles,
controles remotos para uso doméstico; adaptadores eléctricos: baterías;
condensadores, interruptores; chips electrónicos, tomacorrientes, hilos eléctricos;
cables eléctricos; cerraduras eléctricas; software (programas grabados); equipo
de reconocimiento facial. ;en clase 11: Refrigeradores, congeladores,
acondicionadores de aire, aparatos e instalaciones de ventilación [aire
acondicionado); radiadores eléctricos, secadoras de ropa eléctricas;
ventiladores (climatización); deshumidificadores de aire para uso doméstico;
aparatos para purificar el aire; campanas extractoras para cocinas;
calentadores de agua para el lavado (calefacción de gas o eléctrica), calentadores
de agua eléctricos; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico;
dispensadores eléctricos de agua potable; hervidores eléctricos para uso
doméstico; humidificadores de aire para uso doméstico; ollas arroceras
eléctricas; secadores de aire; esterilizadores de aire; secadores de cabello
eléctricos; esterilizadores eléctricos para platos; calentadores de agua a base
de energía solar, calentadores de aire para baño; quemadores de gas; hornos de
microondas [aparatos de cocina]; instalaciones depuradoras de agua; hervidores
eléctricos de huevos para uso doméstico; tostadores de pan; cafeteras
eléctricas; hornos de panadería para uso doméstico; ollas eléctricas de
cocimiento lento, instalaciones de iluminación; máquinas de hielo; armarios refrigeradores
eléctricos para vino. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020509414 ).
Solicitud Nº
2020-0007880.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Gree
Electric Appliances, inc Of Zhuhai, con domicilio en Jinji
West Road, Qianshan, Zhuhai, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: KINGHOME, como marca de fábrica y
comercio en clase: 7; 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: compresoras [máquinas]; compresores para refrigeradores;
mezcladores de cocina eléctricos para uso doméstico; extractores de jugo
eléctricos; procesadores de alimentos eléctricos; máquinas para lavar la ropa;
escurridoras de ropa; lavaplatos; [máquinas]; aspiradoras; motores eléctricos
que no sean para vehículos terrestres; molinillos de café eléctricos; máquinas
picadoras de carne eléctricas para uso doméstico; trituradoras de residuos de
comida.; en clase 9: teléfonos celulares; terminales interactivos con pantalla
táctil; circuitos integrados; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones
descargables para teléfonos móviles; controles remotos para uso doméstico;
adaptadores eléctricos; baterías; condensadores; interruptores; chips
electrónicos; tomacorrientes; hilos eléctricos; cables eléctricos; cerraduras
eléctricas; software [programas grabados]; equipo de reconocimiento facial.; en
clase 11: refrigeradores; congeladores; acondicionadores de aire; aparatos e
instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; radiadores eléctricos;
secadoras de ropa eléctricas; ventiladores [climatización]; deshumidificadores
de aire para uso doméstico; aparatos para purificar el aire; campanas
extractoras para cocinas; calentadores de agua para el lavado (calefacción de
gas o eléctrica); calentadores de agua eléctricos; cocinas de inducción
electromagnética para uso doméstico; dispensadores eléctricos de agua potable;
hervidores eléctricos para uso doméstico; humificadores de aire para uso
doméstico; ollas arroceras eléctricas; secadores de aire, esterilizadores de
aire; secadores de cabello eléctricos; esterilizadores eléctricos para platos;
calentadores de agua a base de energía solar; calentadores de aire para baño;
quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; instalaciones
depuradoras de agua; hervidores eléctricos de huevo para uso doméstico;
tostadores de pan; cafeteras eléctricas, hornos de panadería para uso
doméstico; ollas eléctricas de cocimiento lento; instalaciones de iluminación;
máquinas de hielo; armarios refrigeradores eléctricos para vino. Fecha: 07 de
octubre del 2020. Presentada el 29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020509415 ).
Solicitud
Nº 2020-0009751.—Gassan Nasralah Martínez, casado,
cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica, con
domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY UROBLU,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervescentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray,
tinturas, rocíos, ungüentos. soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 1 de diciembre de 2020.
Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509423 ).
Solicitud
N° 2020-0004904.—Javier Zúñiga Rodríguez, casado dosvez,
cédula de identidad 109200209 con domicilio en Pavas de la esquina noreste, de
la Iglesia de Santa Barbara, Costa Rica, solicita la inscripción de: P.K. KETO
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería de tipo cetogénico. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha:
15 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2020509456 ).
Solicitud
Nº 2020-0007744.—María Fernanda Peña Trejos, soltera, cédula
de identidad N° 115170940, en calidad de
apoderada generalísima de BP Branding and Packaging
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797698 con domicilio en Montes de Oca, 400 metros este de
la Rotonda de La Bandera, Condominios Villa Fontana, casa número A4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BLANK page
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de diseño gráfico de embalajes para productos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020509512 ).
Solicitud
N° 2020-0007699.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Markatrade Inc,
con domicilio en Suite 100, One Financial
Place, Lower Collymore
Rock, St. Michael, BB11000, San José Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: INOPRAX
como marca de fábrica y comercios, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: no tiene. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el:
23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509529 ).
Solicitud
Nº
2020-0009283.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de La Niña Del Sur S .L., con domicilio en Camino Del
Reguerón, 2 Pol. Ind. 4-B, 30580 Alquerías, Murcia,
España, solicita la inscripción de: La Niña del Sur
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, empanadillas, empanadas, hojaldre, pizzas, masas de pizza precocidas, especias, salsas utilizadas como condimentos, comidas preparadas en forma de pizza, platos liofilizados cuyo ingrediente principal son
las pastas alimenticias, bocadillos
y sándwiches, bizcochos, pasteles frescos, tartas, helados comestibles. Reservas: de
los colores azul y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509550 ).
Solicitud
N° 2020-0009053.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quaid
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 12
de noviembre de 2020. Presentada
el 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509562 ).
Solicitud
Nº
2020-0008650.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel,
Suiza, solicita la inscripción de: I IQOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco,
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de
tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos
electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 21
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509566 ).
Solicitud
N° 2020-0009469.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de MJN U.S.
Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway,
Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUSTAGEN, como marca de fábrica y comercio en clases: 5
y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, fórmulas alimenticias para infantes,
suplementos nutricionales, suplementos vitamínicos y minerales, alimento
adaptados para propósitos médicos, preparaciones para reposición de
electrolitos, emplastos, material para apósitos, material para empastes
dentales, cera dental, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y vegetales cocinados, secos y
preservados, jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, preparaciones
en polvo para hacer brebajes con leche, leche en polvo, bebidas a base de
leche, sustitutos de la leche, aceites y grasas comestibles. Fecha: 20 de
noviembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509576 ).
Solicitud
N° 2020-0009324.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Laura Aguilar Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 112060590, con domicilio en 10 metros al sur de la
Sucursal de Correos de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FARMACIA AGUILAR como nombre comercial. Para proteger y distinguir:
un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de
productos farmacéuticos, cosméticos, productos naturales con fines
terapéuticos, homeopatía, extractos y tinturas naturales, todos en cualquier
presentación y actividades farmacéuticas relacionadas con la salud, la belleza
y el bienestar. Ubicado en Alajuela, 90 metros norte del Bingo de la Cruz Roja,
distrito, cantón y provincia de Alajuela, Costa Rica. Fecha: 20 de noviembre
del 2020. Presentada el 09 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2020509577 ).
Solicitud
Nº 2020-0009325.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Laura Aguilar Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 112060590 con domicilio en 10 metros al sur de la
sucursal de Correos de Costa Rica, distrito, cantón y provincia de Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO FARMACIA
AGUILAR como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado la producción y comercialización de
productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos, productos naturales con
fines terapéuticos, homeopatía, extractos y tinturas naturales, todos en
cualquier presentación y actividades farmacéuticas relacionadas con la salud,
la belleza y el bienestar. Ubicado 10 metros al sur de la sucursal de Correos
de Costa Rica, distrito, cantón y provincia de Alajuela, Fecha: 20 de noviembre
de 2020. Presentada el 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020509578 ).
Solicitud
Nº 2020-0008045.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics Co. Inc., con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
LUTRON
como marca de fábrica y comercio en clase:
24. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: accesorios para ventanas, en concreto, cortinas
de tela y tela para cortinas, cenefas (fascia) de tela, cobertores de tela para ventanas y accesorios, en concreto cortinas, telas para cortinas, visillos (sheers), sistemas de cortinas para ventanas que consisten en accesorios
para ventanas, a saber, cortinas
de tela accionadas manualmente o de forma remota. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020509579 ).
Solicitud
Nº 2020-0009054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
Apoderado especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IQOS
ILUMA SMARTCORE INDUCTION SYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 12
de noviembre de 2020. Presentada
el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509581 ).
Solicitud
N° 2020-0008652.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: WE IQOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34: dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509586
).
Solicitud N°
2020-0006296.—Simón
A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos A/S, con
domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara,
Sao Paulo/SP, Brasil, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA
& CO como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 35 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos, maquillaje; base de maquillaje; polvos para el cuerpo y la cara;
sombra de cejas, lápices de cejas; lápiz labial; delineador de labios,
delineador de ojos; lociones para la piel; rímel; lápices cosméticos; pestañas
postizas, preparaciones y adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para
propósitos cosméticos; lociones para tonificar y reafirmar la piel; crema para
blanquear la piel; preparaciones de protección solar y bronceado; pomadas para
el cabello con fines cosméticos; preparaciones para ondas permanentes; esmalte
y barniz de uñas; uñas postizas; preparaciones el cuidado de las uñas; aerosol
para el cabello y preparaciones para el peinado del cabello; lociones para
ondular el cabello; pañuelos impregnados con lociones cosméticos; preparaciones
desmaquillantes; mascarillas de belleza; tintes cosméticos, incluyendo tintes y
colorantes para el cabello; hisopos; esponjas e hisopos para fines cosméticos;
crema para el rostro; lechas para uso cosméticos; sales de baño que no sean
para uso médicos; tintes para uso médicos, tintes para barbas; removedor de
color del cabello; decolorante de cabello; jabones en forma de tortas para el
tocador; limpiadores y tonificadores faciales, limpiadores y tonificadores para
la piel; perfume; agua de tocador; popurrí; esencia de madera; agua de colonia;
extractos botánicos y concentrados de perfumes para perfumes;
antitranspirantes; desodorantes personales; fragancias para uso personal;
aceites esenciales para uso personal; aceites aromáticos para producir aromas
cuando se calienten, preparaciones aromáticas; preparaciones aromatizantes de
aire; aceite de baño; jabón; cera depilatoria; preparaciones y jabones para
depilar; preparaciones para después de depilación; champús; acondicionador;
preparaciones el cuidado del cabello para uso personal; enjuagues bucales que
no sean de uso médico; dentífricos; depilatorios y preparaciones depilatorias;
preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar para el
cuerpo; jabones líquidos para manos. Clase 35: tiendas minoristas, tiendas
minoristas en línea, servicios de tiendas de venta al por menor con pedidos
telefónicos y servicios de catálogos de pedidos por correo ofreciendo
cosméticos, servicios de compras al por menor de puerta a puerta, servicios de
distribución, franquicias y servicios de minoristas por solicitud directa de
representantes de ventas independientes en artículos de tocador, productos de
cuidado personal incluyendo cosméticos, artículos de tocador, producto de
cuidador personal, productos de perfumería, para el baño y el cuerpo, productos
para cuidado de la piel medicados y no medicinales, productos para el cuidado
del cabello y apariencia personal. Clase 44: servicios de spa de salud, a
saber, servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; masaje; consultoría de
belleza y servicios de salón; servicios de consulta sobre selección y uso de
cosméticos, artículos de tocador, productos para el cuidado personal,
perfumería, productos para el baño y el cuerpo, productos para el cuidado de la
piel medicinales y no medicinales, productos para el cuidado del cabello,
análisis de color y apariencia personal; suministro de información de belleza
sobre el análisis de color, productos para el cuidado personal, cosméticos,
artículos de tocador, productos para el cuidado personal, perfumería, productos
para el baño y el cuerpo, productos para el cuidado de la piel medicinales o no
medicinales y productos para el cuidado del cabello; suministro de información
en línea sobre belleza, salud y bienestar a través de una red global de
comunicación sobre la selección y uso de cosméticos, artículos de tocador,
productos para el cuidado personal, perfumería, productos para el baño y el
cuerpo, productos para cuidado de la piel medicinales o no medicinales,
productos para el cuidado del cabello y apariencia personal. Fecha: 17 de
noviembre del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020509588 ).
Solicitud
N° 2020-0005835.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica 3101114106, con domicilio en San José, Montes de Oca, San
Pedro, de la Corte Interamericana de derechos humanos, 25 metros al oeste,
edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INTRAFER F-800 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, a saber, hierro aminoquelado
equivalente a hierro elemental, ácido fólico, vitamina b12 cianocabalamina.
Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509597
).
Solicitud
Nº 2020-0004947.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 9350 Excelsior
BLVD, Hopkins, Minnesota 55343, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FORRAJINA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos de agricultura,
horticultura y silvicultura, y granos no incluidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras frescos; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales, maltas. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020509632 ).
Solicitud Nº
2020-0009056.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop
Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VOCAZO como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; bioestimulantes para
plantas; preparaciones para el mejoramiento de cultivos; preparaciones
fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo
del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes que no sean
para uso médico y veterinario; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 12 de noviembre
de 2020. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020509634 ).
Solicitud
Nº 2020-0008923.—Kattia
Vargas Álvarez,
casada, cédula de
identidad N° 109520076, en calidad de apoderado
especial de Dagoberto Vargas Castillo, casado una vez, cédula de identidad N°
900640090, con domicilio en: Urbanización La Trinidad 350 metros al sur del Súper Favorito, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: éleos
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: una congregación
evangelista que promueve la difusión del
evangelio y la enseñanza de
principios bíblicos
para el éxito de
la vida diaria. Reservas: de los colores: naranja y morado Fecha: 09 de
noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509638 ).
Solicitud
Nº 2020-0007133.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de
apoderado especial de Cargill Incorporated, con
domicilio en 15407 McGinty Road West, Minnetonka, estado de Minnesota, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Frescura de Origen, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carnes,
carne de res, puerco y pollo, carnes frías, sucedáneos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas, jalea, mermeladas, salsas de frutas,
huevos, leche y productos lácteos, queso pescado, mariscos y moluscos, no vivos,
pescado, mariscos y moluscos para untar, papa procesada y productos a base de
papa, especialidades de papa procesada, pollo, derivados de pollo, pollo en
bandeja, pechuga de pollo, alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de
pollo, dedos de pollo, Nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de
pollo, Nuggets de pollos pequeños para niños, trozos de medallones de pollo,
pollo cocinado, pollo deshidratado, pollo frito, Nuggets de pollo, croquetas de
pollo, mousse de pollo, ensalada de pollo ultracongelado, filetes de pechuga de
pollo, comidas preparadas que comprenda [principalmente] pollo, aperitivos
congelados que consisten principalmente de pollo, platillo que consisten
principalmente en pollo y ginseng (samgyetang),
trozos de pollo para utilizar como relleno de sándwiches. Fecha: 24 de
noviembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2020509639 ).
Solicitud
Nº 2020-0008924.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad N° 109520076, en calidad de apoderada
especial de Rachman Ian Kaber
González, soltero, cédula de
identidad N° 801120888 con domicilio en San Juan de
Santa Bárbara,
300 metros al oeste del Colegio New Hope, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KO’S BURGER
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación). Servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el
consume, entre ellos hamburguesas
artesanales, aros de cebolla, papas fritas, alas de
pollo fritas, quesadillas, salchipapas,
palitos de queso, tacos y doraditas.
Ubicado en 400 metros al
sur de Tacobell San Francisco de Heredia. Reservas: De los colores; amarillo, rojo y negro Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020509640 ).
Solicitud
Nº 2020-0003354.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de A. Nattermann & Cie. GmbH, con domicilio en Nattermannallee
1, D-50829 Köln, Alemania, solicita la inscripción
de: ESSENTIALE, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades hepáticas. Fecha: 29 de julio
de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509642 ).
Cambio
de Nombre N° 137658
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor
S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Comestibles Aldor S. A. por el de Comestibles Aldor
S.A.S., presentada el día 17 de setiembre
del 2020 bajo expediente 137658. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0004002, Frunas Spaciales en clase 30. Marca denominativa,
2020-0004001. Frunas Frugosas en clase 30 Marca denominativa,
1993-0001492. Registro N° 86428. FRUNA en clase 30. Marca denominativa,
2001-0004234. Registro N° 133876. ALDOR
PIN POP en clase 30. Marca Denominativa,
2001-0004233. Registro N° 133875. ALDOR
POM PIN en clase 30. Marca denominativa,
2001-0004229. Registro N° 131371. YOGUETA en clase 30.
Marca denominativa, 2001-0004232. Registro
N° 133874. ALDOR MENTA
HELADA en clase 30. Marca Denominativa,
2001-0004230. Registro N° 134123. ALDOR en clase 30.
Marca Denominativa, 2002-0000263. Registro
N° 134137. FRUNAS en clase 30. Marca Mixto, 2002-0000264. Registro N°
134138. FRUNAS en clase 30 Marca Mixto, 2003-0006815. Registro N°
145670. ALDOR en clase 49. Marca Mixto, 2003-0006814 Registro N°
146871. ALDOR en clase 48. Marca Mixto, 2003-0006816. Registro N°
145671. ALDOR en clase 30. Marca Mixto, 2004-0000912. Registro N°
171160. en clase 48. Marca Figurativa, 2008-0008051. Registro
N° 207483. ALDOR BUMBA en clase 30 Marca denominativa,
2011-0008405. Registro N° 230148. ALDOR TRULY en clase 30. Marca Mixto, 2011-0005332. Registro N°
212958. ALDOR TRULY en clase 30. Marca denominativa y
2011-0011865. Registro N° 218608. PLAY en clase 30.
Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—1 vez.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020509531 ).
Cambio
de Nombre N° 138300
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Comestibles Aldor S.A.S., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Comestibles Aldor S. A. por el de Comestibles Aldor
S.A.S., presentada el día 20 de octubre
del 2020, bajo expediente N° 138300. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004231 Registro N° 133873 ALDOR MIST en clase(s) 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020509565 ).
Cambio de Nombre N°
136937
Que Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
L’OREAL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Lancôme Parfums Et Beauté & Cie por el de L’oreal,
presentada el día 30 de julio del 2020 bajo expediente 136937. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012- 0006809 Registro N°
222838 BIENFAIT TOTAL en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020509643 ).
Cambio
de Nombre Nº 137413
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289 , en calidad de apoderado especial de
Compass Minerals América do Sul Industria e Comércio S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Produquímica Indústria e Comércio S/A por el de Compass Minerals América do Sul Industria e Comércio S. A., presentada el día 31 de agosto
del 2020 bajo expediente 137413. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0005490 Registro Nº 256697 Sulfurgran
en clase 1 Marca Denominativa, 2016-0005487 Registro
Nº 256887 Produquímica en
clase 1 Marca Denominativa,
2016-0005489 Registro Nº 256696 Producote
en clase 1 Marca Denominativa, 2016-0005488 Registro
No. 256888 Concorde en clase 1 Marca Denominativa y
2016-0005491 Registro Nº 258638 Kellus
en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020509647 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1773.—Ref: 35/2020/3538.—Jason Bernal Meza Torres, cédula de identidad N°
2-0682-0986, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Patastillo, ochocientos
metros del salón comunal
del lugar. Presentada el 21
de agosto del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1773. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020509440 ).
Solicitud N° 2020-2268.—Ref:
35/2020/4988.—Rosa Rosales Ponce, cédula de identidad
N° 5-0151-0293, solicita la inscripción de:
A
R
M
4
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, Cuajiniquil,
de la Escuela de Policía dos kilómetros
sur, Asentamiento Juan Santa María, parcela número quince. Presentada el 13 de octubre del
2020. Según el expediente
N° 2020-2268. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020509443 ).
Solicitud N°
2020-2709.—Ref.:
35/2020/5445.—Danny Joan López Cubillo, cédula de identidad
N° 703080488, solicita la inscripción de:
como
mar.ca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La
Suerte, 3 kilómetros al sur de la Escuela La Suerte. Presentada el 02 de
diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2709. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Andrés Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020509595 ).
Registro de Personas
Jurídicas
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-157107, denominación: Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
634497.—Registro Nacional, 04 de diciembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— (
IN2020509303 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Pescadores y Molusqueros de
Playa Colibrí, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo sostenible de
la actividad pesquera artesanal y de la extracción de moluscos, entre ellos
almejas, mejillones, ostiones, ostras, pianguas y chuchecas.
Generar las condiciones necesarias para el uso y aprovechamiento sostenible de
los recursos marinos, respetando la legislación nacional y tratados internacionales
a favor del medio ambiente. desarrollar programas de acuicultura para el
cultivo de organismos acuáticos que incluye peces y moluscos. Cuyo
representante, será la presidenta: Sarita Vásquez Jiménez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2020 Asiento: 361930 con adicional(es) Tomo: 2020
Asiento: 622299.—Registro Nacional, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020509353 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pilotos Cuatro Por Cuatro, Con domicilio
en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover la agrupación de pilotos de vehículos
cuatro por cuatro, desarrollando el coleccionismo, conservación y manejo de
vehículos cuatro por cuatro, ya sea de tipo competición o bien recreativo.
salvaguardar los intereses de los pilotos de la agrupación buscando las mejores
condiciones, reconocimiento y relaciones con organizaciones privadas y públicas
nacionales e internacionales afines con la asociación por lo que podrá promover todo tipo de convenios. Cuyo
representante, será el
presidente: Luis Guillermo Valverde Chavarría, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2020, asiento: 545025.—Registro
Nacional, 04 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020509432 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Cristiana Eleos, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Propagación y difusión de la fe cristiana entre sus miembros y
terceras personas. La promoción social de sus miembros y de las demás personas
que conforman la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Dagoberto
Vargas Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
574264.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020509636 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora
Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de 463IP Partners LLC, solicita la Patente PCT denominada: PRODUCTOS MICROENCAPSULADOS, SOLUCIONES, CLARAS DE
LOS MISMOS Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN. Se proveen aquí métodos para producir formulaciones para su incorporación en bebidas claras.
Una variedad de solutos se puede microencapsular para proveer una formulación que resulta en una solución clara después de su adición
al agua. La microencapsulación
se puede realizar, por ejemplo, mediante secado por atomización. También se proveen aquí producto microencapsulados
y soluciones de productos microencapsulados en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 2/52; cuyo
inventor es: Grochoski, Gregory Thomas (US). Prioridad: N° 62/637,258 del 01/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/169167. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000383, y fue presentada
a las 14:01:05 del 31 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2020.—Giovanna
Mora Mesén,
Oficina de Patentes.—(
IN2020508548 ).
El
señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S.A., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
DIARIA DE HIDROSMINA. La presente invención se refiere a una formulación
que comprende hidrosmina caracterizada por una
velocidad de liberación modificada adecuada para la Administración una vez al
día. También se proporciona el uso de dicha composición en la prevención o el
tratamiento de una enfermedad seleccionada de insuficiencia venosa crónica,
varices, hemorroides, edema, síndrome metabólico, esteatosis hepática no
alcohólica y nefropatía diabética. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/20, A61P 1/16, A61P 13/12 yA61P 9/14; cuyos
inventores son: Hernández Herrero, Gonzalo (es); Ortega Azpitarte, Ignacio
(es); González García, Tania (ES); González Urlanga,
Lorena (ES); Beascoa-Alzola, Esperanza (ES); Vicente Bullón, Alejandro (ES);
Montes de Campo, Núria (ES); Suñé Negre,
José María (ES); Gual Pujol, Francisco (ES); Roig Carreras, Manuel (ES) y Nardi Ricart, Anna (ES). Prioridad: N°
17382877.3 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122051. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000320, y fue presentada a las
13:18:48 del 21 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
noviembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020508672 ).
El
señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 190880006, en calidad de apoderado especial de Estetra SPRL, solicita la Patente PCI denominada COMPUESTOS
Y SUS USOS PARA ALIVIAR LOS SINTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSA. La presente
invención se refiere a una terapia de reemplazo hormonal, a los compuestos
asociados y a las unidades de envasado asociadas, para aliviar los síntomas
asociados a la menopausia, que se basa en la administración a una hembra de
mamífero de un componente de estetrol a dosis diarias
especificadas, opcionalmente en combinación con un componente progestágeno. La
terapia disfruta de una eficacia estadísticamente significativa combinada con
un perfil favorable de efectos secundarios en comparación con los métodos
actualmente disponibles para aliviar los síntomas asociados con la menopausia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/565, A61K
31/57, A61K 31/585 yA61P 5/30; cuyos inventores son: Taziaux,
Melanie (BE); Rausin, Glwadys
(BE); Jost, Maud (BE) y Mawet,
Marie (BE). Prioridad: N° 18168336.8 del 19/04/2020
(EP), N° 18174982.1 del 30/05/2018 (EP) y N° 19150423.2 del 04/01/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/202141. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000485, y
fue presentada a las 13:00:14 del 19 de octubre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020508673 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech, INC., solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE INMUNOCONJUGADO ANTI-CD79B ESTABLES. La divulgación
proporciona composiciones farmacéuticas estables que comprenden un inmunoconjugado
anti-CD79b y un tensioactivo. La divulgación
también proporciona métodos para usar tales composiciones
para el tratamiento del cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/26, A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyos inventores
son: Patel, Ankit R, (US) y Liu, Jun (US). Prioridad.
N° 62/657185 del 13/04/2018
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/200322. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000550, y fue presentada a las 08:24:37 del 13 de noviembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020508970 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO
- CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y
21-01; cuyo inventor es: Binotto,
Mattia (IT). Prioridad: N° 007669767 del 07/02/2020
(EP) y N° 007669791 del 07/02/2020 (EP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000340, y fue presentada a las 12:34:36 del 3 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—( IN2020509568 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-1109-2020.—Exp. 21071P.—Zulay, Salas Valenciano y Carlos Briceño Cárdenas solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del Pozo MT-351, efectuando
la captación
en finca de en Nicoya,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-consumo humano y riego. Coordenadas 227.967 /
374.350 hoja Matambú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020508691 ).
ED-1138-2020. Exp. 21098.—Elvira
María, Salas Solís solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario- riego. Coordenadas
258.801 / 490.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020508999 ).
ED-1137-2020.—Exp. 9794.—Sociedad de
Usuarios de Agua Quebrada Pavas Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo de la Quebrada
Cañada 1, efectuando la captación en
finca de El Encinal S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 214.855 / 547.566 hoja Istarú. 0.6 litros por segundo de la
Quebrada Pavas Toma 2, efectuando la captación en finca de Adrián Figueroa Sterloff
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
214.154 / 547.379 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo de la Quebrada Pavas Toma 5,
efectuando la captación en
finca de El Garabato S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.301 / 547.472 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de El Garabato S. A. en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.573 /
547.408 hoja Istarú.
1 litros por segundo de la Quebrada Cañada Toma 2, efectuando la captación en finca de Adrián Figueroa Sterloff
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
214.458 / 547.219 hoja Istarú. 0.70 litros por segundo de la Quebrada Pavas Toma 1,
efectuando la captación en
finca de El Encinal S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego-flores. Coordenadas 214.100 / 547.250 hoja Río Grande. 3 litros por segundo de la Quebrada
Pavas Toma 4, efectuando la captación en finca de Proyectos de Altura en Llano Grande, Cartago, Cartago,
para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 214.100 / 547.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020509012 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-1141-2020.—Expediente N° 21101.—Alfaro Buena Vista Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas:
248.615 / 486.174, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020509002 ).
ED-1144-2020.—Exp. 21105.—Olman, Marín
Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.990 / 517.735 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020509097 ).
ED-0123-2020.—Expediente N°
3100.—María Eugenia, Boirivant Rojas solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Matias (toma 2), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas S. A. en Concepcion (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y
riego-Caña de Azúcar-Frijol-Hortaliza.
Coordenadas 215.944 / 492.841 hoja Río
Grande. 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-abrevadero-lechería-porquerizas-granja, Coordenadas 215.294 / 493.422
hoja Río Grande. 2 litros por segundo de la
Quebrada Matías (toma 1),
efectuando la captación en finca de
Hacienda Atenas S. A., en Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego caña de azúcar-frijol-hortaliza. Coordenadas 216.155 / 492.908
hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020509382 ).
ED-1145-2020.—Exp. N°
21104.—3-102-745787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas 137.777 / 563.354 hoja Dominical. 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
137.820 / 563.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020509502 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1123-2020.—Exp. 21082.—Trio Roseden Ranred Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 1 litros por segundo de
la Quebrada Corralillo, efectuando
la captación
en finca de Sack Lanm
Rancho Redondo S. A. en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario
lechería
y riego. Coordenadas
216.713 / 543.616 hoja Istaru.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020509672 ).
ED-1121-2020.—Expediente
N° 18987P.—AEON El Sol Mil Novecientos Cuarenta y
Siete Limitada, solicita concesión de:
1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-193 en finca de su propiedad
en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas: 176.258 / 470.815, hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
noviembre del 2020.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—(
IN2020509693 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDICTO Nº 02-2020
Hágase de conocimiento del
licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar, que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 80-2020 celebrada el 14 de
agosto del 2020, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO IV
Documento Nº
8829-2020
I.—Conoce
este Consejo la queja fechada veintiocho de julio del 2020, suscrita por la
máster Carmen María Rodríguez Montoya, Jueza Coordinadora del Tribunal de
Juicio de Osa, mediante la cual informa lo siguiente: “…En el Tribunal de
Juicio de Osa, se tramita la querella privada y acción civil resarcitoria n° 19-000002-0537-PE, seguida contra el Lic. Luis Fernando
Rodríguez Alpízar, en perjuicio de Claudia Langguth.
La técnica judicial encargada de su trámite es la Señora Frannia
Chavarría Flores, mientras que a mi persona me corresponde como juzgadora. A
partir del momento en que mi persona como jueza procedió a dictar la resolución
que disponía el apersonamiento del Lic. Rodríguez Alpízar al proceso y la
notificación del traslado del proceso en su contra, lo cual fue diligenciado
por la técnica judicial Frannia Chavarría Flores, en
tres ocasiones, a través de escritos enviados por correo electrónico
directamente a la señora Chavarría Flores y en una ocasión al Tribunal de Osa,
de fecha 09 de julio 2020 dos de ellos y el tercero el 13 de julio de 2020, el
Lic. Rodríguez Alpízar ha procedido a referirse a la compañera Frannia como “corrupta”, que la va a acusar ante la
inspección judicial, “acolite de un seudo abogado, que no le importan sus
mensajes, “que se cuide porque la acusación en su contra es cuestión de días y
le voy a dar con todo su Código Procesal de la zona sur, que es una
interpretación de la corrupción, es más quiero que usted me denuncie”. Aunado a
ello, refiere que su actuación al realizar la notificación ordenada en el
proceso es una “acción irregular y que ello le generará consecuencias en
materia penal y disciplinaria”. Todo lo anterior ha generado afectación
emocional de Frannia Chavarría Flores y para todos en
el Despacho, ya que ella únicamente ha procedido a ejecutar un acto de
notificación ordenado por una Jueza en un proceso penal…” Seguidamente,
adjunta como prueba los tres correos electrónicos que le fueron comunicados por
parte de la funcionaria Chavarría Flores. Lo anterior, lo puso en conocimiento
de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen
disciplinario conforme los artículos 216 a 222 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
II.—De conformidad con lo resuelto por la
Sala Constitucional en la sentencia Nº 2001- 11596,
de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, lo que procede es seguir el
procedimiento definido en dicha resolución cuando se deba aplicar la materia
disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, es decir la imposición directa de correcciones disciplinarias a los
abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales.
Con base en lo expuesto
en los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así
como el criterio de la Sala Constitucional en el voto de referido, se acordó:
1.) Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al licenciado Luis Fernando
Rodríguez Alpízar, para que haga saber a este Consejo lo que a bien estime
manifestar, en relación con la queja enviada por la jueza máster Carmen María
Rodríguez Montoya, para lo que se le trasladará copia de la queja y queda a su
disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro del plazo indicado deberá
ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de
estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza,
debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su
apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al licenciado Rodríguez
Alpízar, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N°
8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de
correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de
comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten
posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone la
citada ley. Se declara acuerdo firme.”
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
( IN2020506692 ).
EDICTO
N° 05-2020
Hágase de conocimiento
del señor Fernando Núñez
Unfried, que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
84-2020, celebrada el 28 de agosto
de 2020, tomó el acuerdo
que literalmente dice:
“Artículo IV
Documento N° 6303-2020
El Licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez
del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito
Judicial de San José, mediante escrito
dirigido a este Consejo, comunicó
lo siguiente:
“Quien suscribe, Diego Alonso Sánchez Cascante cédula de identidad 2-578-618, en Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia
Civil del I Circuito Judicial de San José, les hace saber que en proceso ordinario tramitado bajo expediente 19-000985-0180-CI
de Carlos Andrés Coto Méndez contra Qualitas Compañía de Seguros Costa Rica S. A., se ordenó
remitirles el presente oficio a efecto de que, conforme lo establecen los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, se investigue
la comisión por parte del licenciado Fernando Núñez Unfried
de alguna de las faltas descritas en el artículo 218 de la ley citada,
por medio del escrito presentado
en fecha 29 de abril de 2020, no solo contra este
juzgador sino contra los tribunales de justicia, y de ser así, se le imponga la sanción o acción disciplinaria que corresponda.
Se ordena de esta
manera por considerar que
las aseveraciones realizadas
por el licenciado Fernando Núñez
Unfried atentan contra la probidad,
rectitud, imparcialidad, la
preparación y la conducta intachable de este juzgador, además de violentar de forma clara los deberes que por su profesión le exige el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como los otros deberes que le impone también el artículo 4.2 del
Código Procesal Civil. Lo que atenta
contra la dignidad, el buen
nombre y el honor no solo de este
servidor judicial, sino de toda la institución y de la administración de justicia, lo cual no debe ser tolerado. Máxime cuando la inconformidad del abogado se basa
en lo que se ha resuelto y,
en lugar de atacar la resolución que considera le causa perjuicio, deja transcurrir el plazo sin impugnar para luego arremeter contra la dignidad e imparcialidad de este Poder de la República.
Se adjuntan a este oficio, copias
debidamente certificadas de
las piezas del expediente
que se consideran necesarias
para la solución de este asunto…”
I.—Sobre el
particular, conforme lo resuelto
por la Sala Constitucional en
el voto N° 2001-11596, de las
9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente
al procedimiento a seguir en materia disciplinaria
de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los
abogados litigantes, se le confiere
audiencia al Licenciado Fernando Núñez
Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para que en el término de 10 días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su
contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca
las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos. Se previene
al Licenciado Núñez
Unfried, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que
se dicten posteriormente se
le notificarán de forma automática,
conforme lo dispone el artículo
XI de la referida Ley de Notificaciones.
- 0 -
Se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda,
conceder audiencia por el término
de 10 días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la comunicación de este acuerdo, al Licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados N°
24284, para lo que a bien estime manifestar,
en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa
y de considerarlo procedente,
ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que
se le trasladará copia de
la reseña presentada por el
Licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado
de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.”
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
( IN2020506693 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
N° 6065-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas ocho minutos del trece de noviembre de dos mil veinte.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de José Ángel Aguirres
Hernández. Expediente N° 11878-2018/iva.
Resultando:
1°—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución
N° 3902-2020 de las 10:52 horas del 11 de agosto de
2020, emitida en el expediente N° 11878-2018, dispuso
cancelar el asiento de nacimiento
de José Ángel Aguirres Hernández,
que lleva el N° 0328, folio: 164, tomo:
0347 de la Sección de Nacimientos,
provincia de Guanacaste, por aparecer
como José Ángel Aguirre
Hernández, en el asiento N° 0596, folio: 298, tomo: 0347 de la Sección de Nacimientos, provincia de
Guanacaste (folios 61-62).
2°—De conformidad con el artículo
64 de la Ley N° 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección
General del Registro Civil somete
a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 11878-2018 y
la resolución N° 3902-2020 de las 10:52 horas del 11
de agosto de 2020, este
Tribunal acoge la relación
de hechos probados allí contenida así como el fundamento
jurídico en que se sustenta. En consecuencia,
procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández, que lleva el número 0328, folio 164, tomo 0347
de la Sección de Nacimientos,
provincia de Guanacaste, por aparecer
como José Ángel Aguirre
Hernández, en el asiento número
0596, folio: 298, tomo: 0347 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste. Por tanto,
Se aprueba la resolución
consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—O.C.
N° 4600043657.— Solicitud N° 238826.—( IN2020509602 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2390-2012 dictada
por este Registro a las doce horas cuarenta y un minutos del dos de julio de dos
mil doce, en expediente de ocurso N°
10667-2012, incoado por Fanny María Urbina Campos, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Roger David Bermúdez Urbina, que el nombre de la madre es Fanny
María.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil, Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í., Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020509609 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Kristhopher Manuel
Delgado González, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155802771613, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4447-2020.—San José, al ser las 10:34 012/p12
del 09 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana,
Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2020509267 ).
Shirly
Chocron Dunayevich,
peruana, cédula de residencia 160400306932, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4606-2020.—San José, al ser las 11:13
012/pl2del 9 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2020509306 ).
Orit Chocron
Dunayevich, peruana, cédula de residencia N° 160400307007, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4605-2020.—San José, al ser las
11:07 del 09 de diciembre del 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2020509308 ).
Luis Fernando Zeledón Mairena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818905121, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4644-2020.—San José,
al ser las 3:07 del 8 de
diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020509354 ).
Kate de Los Ángeles Arauz Mendoza, nicaragüense, cédula de
residencia 155826079512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4668-2020.—San José, al ser las 1:02 del 09 de diciembre de
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020509421 ).
Jorge
Luis Chavarría
Torrez, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823484605, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 3696-2020.—San José, al ser las
12:07 del 23 de noviembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional, Notaria.—1 vez.—( IN2020509431 ).
Cinthya Verónica Chavarría Ney, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155823484819, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. San José al ser las 12:07 del 23 de noviembre de 2020. Expediente: N° 3697-2020.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefe.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020509434 ).
Katherine
Patricia Rivero Soto, venezolana, cédula de residencia N° 186200573711, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3951-2020.—San
José,
al ser las 08:38 horas
del 08 de diciembre del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—
1 vez.—( IN2020509441 ).
Martin
Jose Aldaburu Tortorella,
de nacionalidad argentina, cédula de
residencia 103200038716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8576-2020.—San José, al ser las 12:54 del 7 de diciembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.— 1 vez.—(
IN2020509548 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000078-PROV
(Aviso de aclaración Nº 2, modificación y prórroga N°1
Remodelación del Área de Salud
y Centro de Información
de Jurisprudencia, del Segundo Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones y modificaciones al
cartel, mismas que pueden
ser consultadas en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”), según documento anexo al cartel denominado “Aclaraciones N° 2” y
de igual manera las modificaciones y la prórroga puede obtenerse a través de la última versión del cartel denominada
“Cartel con Modificación y Prórroga
N° 1”. En virtud de lo
anterior, se informa que la fecha
de apertura se prorroga
para el jueves 17 de diciembre de 2020, a las 10:00
horas.
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 09 de diciembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2020509359 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-1150
(Aviso Nº 4)
Solución de Enlaces de Comunicación
Inalámbrica WWAN para la CCSS
Se informa a los interesados
que mediante resolución administrativa GG-3448-2020 del 08 de diciembre
de 2020, la Gerencia General resolvió
declarar infructuosa la presente contratación. Ver más detalles del documento en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020509358 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
INFORMA:
A todos los potenciales oferentes que está disponible el
cartel:
LICITACIÓN ABREVIADA: 2020LA-000007-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo
de monitores de
signos vitales y centrales de monitoreo, incluyen
accesorios complementarios
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 11
de enero de 2021, a las 10:00 horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Coordinador
a. í.—1 vez.—( IN2020509728 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE NICOYA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020-01-4105-01
Adquisición de los Servicios Profesionales
de tesorero/contador
para
el curso lectivo
2021
La Junta Administrativa Liceo
de Nicoya (Diurno), cédula jurídica: 3-008-111897-34/Circuito 01/ Código 4105, invita
a: los Profesionales en Ciencias Contables, para la Contratación Abreviada N° 02020-01-4105-01. El cartel está a disposición a partir de su publicación
y hasta por dos días hábiles, después
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Puede retirarse personalmente en la Oficina de la Dirección del Liceo Diurno de Nicoya, sito de la esquina sur este del Parque Recaredo Briceño 200 metros sur, desde las ocho horas a las quince
horas, o puede solicitarse
al correo electrónico:
3008111897@junta.mep.go.cr. El cartel no tiene costo y una versión impresa se encuentra dentro del expediente
del proceso licitatorio
para fines de verificación y evaluación
de las ofertas.
Fecha y hora de recepción de Oferta: Hasta las quince horas del día octavo
hábil después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Junta Administrativa.—Eric Mario Corrales Calvo, Presidente.— 1 vez.—( IN2020509684 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
CONTRATACION DIRECTA N°. 2020CD-000175-01
Precalificación de empresas que suministren
a la Municipalidad de Siquirres de los
implementos generales de oficina
La Municipalidad
de Siquirres recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 18 de diciembre
del 2020, para la “precalificación de empresas que suministren a la Municipalidad de Siquirres
de los implementos generales
de oficina”.
Los interesados pueden solicitar el pliego cartelario al correo electrónico:
proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de lunes a viernes de 7:15 a.m. a 2:30 p.m.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—
1 vez.—( IN2020509721 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 117-2020
del 08 de diciembre de 2020, artículo
IV, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000073-PROV
Compra de alcohol en spray
A Productos Sanitarios S.
A., cédula jurídica 3-101-246553.
Línea 1:
7.077 unidades de alcohol en
spray de 400 ml, marca Scott, código
30197085, con un costo unitario
de ₡6.530,00, para un total de ₡46.212.810,00. Demás
características y condiciones
según cartel.
San José, 10 de diciembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020509716 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LA-000039-2101
Por concepto de reactivos para el análisis automatizado
de drogas de abuso
y terapéuticas
La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000039-2101 por concepto
de Reactivos para el análisis
automatizado de drogas de abuso y terapéuticas, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: del ítem 1 al 23 a la oferta 1: Abbott
Healthcare Costa Rica S. A. por un monto total aproximado de $115.815,00. Tiempo
de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 238924.—Solicitud N°
238924.—( IN2020509541 ).
ADJUDICACIÓN DE POLICITACIÓN 2020LN-000001-01
Venta de lotes residenciales
en las zonas de San José,
Alajuela, Limón y Puntarenas
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Comisión de Licitación tomado en Sesión Ordinaria
N°20, Artículo único,
Inciso 2) celebrada el
09 de diciembre de 2020, se tomó
acuerdo que textualmente
dice:
Adjudicar la Policitación 2020LN-000001-01 “Venta de lotes residenciales en las zonas de San
José, Alajuela, Limón y Puntarenas”, según se detalla a continuación: Lote 993, Limón, Jessica S. Freckleton Tatum, ¢6.055.000,00 Contado; Lote 994,
Limón, Abigail Ruiz Araya, ¢7.000.000,00 Contado; Lote 995,
Limón, Randall Chavarría Bolaños, ¢6.200.000,00
Contado; Lote
996, Limón, Randall Chavarría Bolaños, ¢6.200.000,00
Contado; Lote 997,
Limón, Suelen Fressa
Salmon, ¢6.326.308,00 Financiado; Lote 998, Limón, Yessenia Barrantes
Castillo, ¢6.389.125,00 Contado;
Lote 999, Limón, Jeremy Gordon León, ¢7.015.858,00
Financiado; Lote 1000,
Limón, Yocelin Y. Downs Miller, ¢7.000.450,00 Contado; Lote 533-A,
Limón, Ennard Ramírez Córdoba, ¢7.020.000,00 Contado; Lote 533-B,
Limón, Xiomara Corrales Guevara, ¢5.548.259,00 Contado; Lote E807,
Limón, Eloisa Vose May, ¢2.470.000,00 Contado; Lote 6,
Puntarenas, Carmen J. Carcaches Martínez, ¢18.775.600,00
Financiado.
Declarar infructuosos los lotes 58A, E-837, 930 y 915 de Limón,
287-J y F-14 de San José, los lotes 2, 3, 4 y 5 de
Puntarenas y el lote FFPI-13 de Alajuela.
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.—O.C. N° 115289.—Solicitud
N° 239063.—( IN2020509543 ).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Para los efectos
correspondientes, hago del conocimiento que la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo Nº 108-06-2020, de la Sesión
Ordinaria Nº 11-06-2020 del 17 de junio
2020, dispuso lo siguiente:
ACUERDO
Nº 108-06-2020
1º—La Junta Directiva de Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las atribuciones
que le confiere el inciso
a) del artículo 18 de la Ley Nº 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre del
2005 y vigente desde el 11
de enero del 2006,
Considerando:
I.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 define los ámbitos
en los que se desarrolla la
actividad de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
tanto en competencias ordinarias como extraordinarias, a saber:
a) Competencia ordinaria: El artículo 14 de la Ley 8488, indica que la Comisión será la entidad rectora en lo que se refiere a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Este artículo desarrolla en trece incisos
las competencias ordinarias
y que plantean que los funcionarios
de la CNE deben realizar actividades con otras instituciones, organizaciones, o entidades, en pos de la prevención o gestión integral del
riesgo.
b) Competencia extraordinaria:
El artículo 15 de la Ley 8488, por su parte, regula
las actividades extraordinarias
de la Comisión, por lo que, declarado
el estado de emergencia, establecido en el artículo 29 de la Ley de cita, advierte que a la CNE le corresponderá,
-mandato de hacer-, la planeación, coordinación, dirección y control de las acciones
orientadas a resolver necesidades
urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación, desarrollando el artículo en seis incisos las acciones que como mínimo se deberán ejecutar tanto para las declaratorias de emergencia como para las emergencias locales
y menores, que por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto,
etc.
II.—Que de los artículos
14 y 15 de la Ley Nº 8488, se concluye que la CNE realiza una actividad de protección y salvaguarda de la vida humana, los bienes y servicios en peligro o afectados
por guerra, conmoción
interna o calamidad pública.
III.—Que el derecho internacional
humanitario es un conjunto de normas
que, por razones humanitarias,
trata de limitar los efectos de los conflictos armados, es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados y se
encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus tres Protocolos Adicionales. A nivel nacional los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales fueron ratificados por la República de Costa Rica mediante
las Leyes número 4364 del
04/08/1969, número 6793 del 26/08/1982 y número 8609 del 01/11/2007.
IV.—Que en el artículo 61 del I Protocolo Adicional se entiende por “protección civil” el cumplimiento
de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la
población civil contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes
y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes: i) servicio de alarma; ii) evacuación; iii) habilitación y organización de refugios; iv) aplicación de medidas de oscurecimiento; v) salvamento; vi) servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa; vii) lucha
contra incendios; viii) detección
y señalamiento de zonas peligrosas;
ix) descontaminación y medidas
similares de protección; x)
provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia; xi) ayuda en caso
de urgencia para el restablecimiento
y el mantenimiento del orden
en las zonas damnificadas;
xii) medidas de urgencia
para el restablecimiento de los servicios
públicos indispensables; xiii) servicios
funerarios de urgencia;
xiv) asistencia para la preservación
de los bienes esenciales
para la supervivencia; xv) actividades
complementarias necesarias
para el desempeño de una cualquiera
de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
La protección
civil es un servicio público
por el que cada Estado está
llamado a proporcionar la protección y la asistencia para todas aquellas personas que están bajo su jurisdicción
ante cualquier tipo de accidente o catástrofe. La protección civil también incluye los mecanismos con los
que cuenta el Estado para la salvaguarda
de los bienes culturales y
el medio ambiente.
V.—Que las funciones,
competencias y actividades otorgadas por Ley a la Comisión,
son propias de una Institución
que no sólo debe ejercer la
rectoría en materia de prevención, sino que, coordina a nivel nacional a las instituciones de primera respuesta, lo que implica un dinamismo en sus funcionarios, que deben estar atendiendo sus labores no sólo a nivel administrativo en la CNE; sino, también en campo, lo que justifica el uso de un uniforme distintivo que permite la consecución de los objetivos y fines institucionales.
VI.—Que el artículo 9 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública,
establece que los gastos en que incurra la Administración por concepto de uniformes no forman parte del salario del funcionario y que tales gastos sólo se otorgarán cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En este
sentido, las actividades
que deben realizar los funcionarios de la CNE, en
especial los que son considerados “operativos” o “parte sustantiva” de la Institución, y en general todos los servidores tomando en cuenta las acciones
ordinarias y extraordinarias
establecidas por la Ley Nº 8488, justifican
que nuestros servidores cuenten con vestimenta apropiada y cómoda que les permita realizar sus labores eficaz y eficientemente y ante todo, debidamente identificados con la
insignia de la Comisión; por cuanto,
al brindar un servicio, están representando a la CNE.
VII.—Que el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
CNE, en el artículo 39 inciso 8, establece que los funcionarios de la CNE deben vestirse correctamente durante la jornada de trabajo de acuerdo con las normas de la buena presentación y las establecidas por la CNE en el
Manual de Servicio al Usuario.
Cuando la Institución otorgue uniformes, los servidores estarán en la obligación de utilizarlos en todo momento durante
el desempeño de sus funciones
o para la actividad que se solicite
su uso.
VIII.—Que esta Presidencia considera fundamental el identificar
mediante el uso de uniforme a los funcionarios que actúan de forma directa en la atención de las emergencias, así como a la totalidad de los funcionarios de la CNE, ya que se
encuentran están sometidos a la obligación de atender todas las actividades extraordinarias que
la Ley Nº 8488 establece para la institución.
En este sentido
el artículo 17 del Reglamento
a la Ley que señala:
Artículo
17.—Recursos Humanos. Los funcionarios de la CNE estarán sometidos al régimen del Servicio Civil y estarán en la obligación de velar por el debido cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables a sus funciones y en general a la CNE. La CNE establecerá
un manual de puestos, en el
cual se definan las funciones específicas del
personal de la Institución, tanto para la actividad ordinaria como durante la atención de emergencias. Los funcionarios de la CNE, tienen
dentro de sus competencias, además
de las que correspondan a la función
ordinaria de la institución,
el deber de prestar sus servicios en las situaciones de estado de emergencia, aunque las mismas acontezcan fuera de los horarios normales de trabajo.
IX.—Que la Contraloría
General de la República aprobó
el presupuesto inicial para
el 2020 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) mediante oficio DFOE-AE-0575 del
18 de diciembre del año
2019, mediante el cual se incluye partida presupuestaria el aprovisionamiento
de los uniformes para toda
la Institución.
X.—Que con base en estos antecedentes
la Junta Directiva de esta Comisión, considera que existen los elementos objetivos y legales necesarios para la emisión de este reglamento que permita ordenar el uso de uniformes por parte de los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,
ACUERDAN:
Emitir
el siguiente,
REGLAMENTO
DE UNIFORMES DE LA COMISIÓN
NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO
I
Artículo
1º—Propósito.
El presente reglamento tiene como propósito normar el uso de los uniformes institucionales de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento se aplicará a todos los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias.
CAPÍTULO
II
Artículo
3º—Uso
del uniforme institucional.
Los funcionarios de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgo
y Atención de Emergencias estarán en la obligación
de utilizar en el ejercicio de sus labores, el uniforme que la Institución les asigne de acuerdo con su cargo, función y responsabilidad. La Administración
definirá el uso de cada tipo de uniforme
de acuerdo con el objetivo
de cada actividad a la que sean convocados los funcionarios.
Artículo
4º—Compromiso
del funcionario.
Al portar el uniforme institucional, el colaborador asume el compromiso de servicio y respeto hacia la Institución, obligándose por ello a conducirse, mientras lo porte, conforme a los más reconocidos valores éticos, morales, espirituales y cívicos de un ciudadano ejemplar al servicio de la
Patria.
Artículo 5º—Respecto a la propiedad de los uniformes. Los uniformes, gorras,
chalecos y cualquier otro accesorio, pese a su utilización
personal, son propiedad de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
por lo que, una vez finalizado
el contrato de trabajo, deberán devolverlo a la Unidad de
Servicios Generales con
base en el procedimiento establecido para tal efecto.
CAPÍTULO
III
Artículo
6º—Uniforme
formal. Será el uniforme que vestirá todo el personal cuando se participe de actividades formales o se indique expresamente en la convocatoria del evento. Así mismo, cuando
se represente a la Institución
en actividades y reuniones nacionales e internacionales, que así lo ameriten o cuando la Administración o la jefatura inmediata lo indique. El uniforme formal se compone de los
siguientes elementos:
a) Hombres:
Saco tipo sastre, Camisa
formal lisa (color blanco y
de manga larga), Pantalón tipo sastre del mismo color, tono y tela que el saco, Corbata del mismo tono del saco y el pantalón, Zapatilla de amarrar o tipo mocasín (color negro) Medias del mismo
tono del pantalón y Faja
formal (color negro).
b) Mujeres: Blazer
formal tipo sastre, Blusa formal lisa (color blanco y de manga larga), Falda o pantalón tipo sastre del mismo color, tono y tela que el blazer, Pañuelo del mismo tono del saco y el pantalón, Zapato formal cerrado (color
negro), Medias del mismo tono
del pantalón (opcional),
Faja formal (color negro), En caso
de que se utilice pantimedia,
deberá ser un estilo clásico y sobrio.
Artículo
7º—Uniforme
de oficina. Será
el uniforme que cotidianamente
porten los funcionarios de
lunes a jueves. Para el caso
de los viernes, de no tener
alguna actividad o reunión formal, los funcionarios pueden utilizar vestimenta casual. En caso de que exista una actividad o reunión especial, quedará a criterio de la jefatura inmediata el tipo de uniforme a utilizar para ese día.
El uniforme
de oficina se compone de
los siguientes elementos:
a) Hombres:
Camisa tipo polo (color azul,
manga corta), Pantalón
casual (color beige), Zapatilla de amarrar o tipo mocasín (color café o beige), Medias beige lisas (sin detalles) del mismo tono del pantalón (opcional), Faja formal mismo color del pantalón
b) Mujeres:
Blusa tipo polo (manga corta, color azul), Pantalón (color beige), Zapato
formal cerrado (color beige o café), Medias beige lisas (sin detalles) del mismo tono del pantalón (opcional), Faja formal
(mismo color del pantalón),
En caso de que se utilice pantimedia, deberá ser un estilo clásico y sobrio.
Artículo 8º—Uniforme para campo o emergencias. Para trabajo de campo o emergencias se suministrarán dos tipos de uniformes, y las jefaturas definirán en qué momento
se utilizará cada uno, según la actividad asignada. Este uniforme será utilizado para aquellos funcionarios que desempeñen funciones directamente relacionadas con las
situaciones de atención de emergencia, apoyo logístico, e inspecciones técnicas. La gorra institucional se utilizará según el tipo de actividad a desarrollar.
El uniforme
de oficina se compone de
los siguientes elementos:
a) Tipo A:
Camisa tipo aventurera (manga
larga o corta color naranja), Pantalón cargo, (color azul) Zapatos tipo
media bota de amarrar, antideslizantes
(color beige), Medias lisas (sin detalles)
del mismo tono del pantalón (opcional), Faja color
negro o azul, Gorra o
sombrero institucional.
b) Tipo B:
Camisa tipo polo (manga larga
color azul), Pantalón cargo
(color beige), Zapatos tipo
media bota de amarrar, antideslizantes
(color beige o café), Medias beige lisas (sin detalles) del mismo tono del pantalón (opcional), Faja café o beige, Gorra
o sombrero institucional.
Artículo
9º—Suéter,
jacket o abrigo. Cuando
se utilice suéter, jackets
o abrigo con cualquiera de
los uniformes, éste deberá ser del mismo color del pantalón o en un tono similar. En caso de que la Institución eventualmente facilite esta prenda para este tipo de uniforme,
será únicamente la que se utilizará.
Artículo
10.—Sobre otras prendas o artículos para trabajo de campo o
emergencias. En caso de que la administración supla de otros artículos o prendas, los colores ya estarían
definidos:
a) Jacket
o abrigo, capa, chalecos, chamarra, color es naranja, beige, o azul. Se permite la combinación de máximo dos colores. Asimismo, se permite el uso de insertos reflectivos color naranja.
b) Botas de hule, su
color es negro.
c) Gorra, sombrero, su
color es azul, beige o naranja.
d) Salveques, canguros
u otros. Su color sería definido por la paleta de colores institucional (azul, gris, naranja,
blanco…)
Artículo
11.—Paleta de colores institucionales. Los colores
del uniforme se describen
de la siguiente forma:
a) Los
colores primarios para utilizar son los siguientes: azul código 063B66 y naranja código FC8300.
b) Los colores secundarios
a utilizar son los siguientes:
Azul en sus tonalidades
074A77, 095B93, 052942, Negro 000000, Blanco FFFFFF y Gris BABABA.
Artículo
12.—Sobre el equipo de protección personal. La
descripción y usos de los diferentes tipos de equipo de protección personal que
utiliza la Institución,
para atender las situaciones
específicas de emergencia o
trabajo de campo, será definido por el Área de Salud Ocupacional o por la jefatura inmediata dependiendo de los riesgos a los
que se esté expuesto.
CAPÍTULO
IV
Artículo
13.—Obligaciones.
El uso de cualquiera de los
uniformes que supla la Institución implica para quien los porte, la obligación de brindar un debido y conservación, razón por la cual, es
indispensable un adecuado aseo
personal y el uso adecuado
del uniforme.
Independientemente
del deber que vincula a los integrantes
de la institución a cuidar
de su higiene personal, éstos son responsables de acatar las siguientes disposiciones:
a) Laborar con el uniforme o el equipo de protección asignado con la totalidad de las prendas correspondientes y de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.
b) Mantener las prendas
en perfectas condiciones de
limpieza.
c) El calzado deberá
estar siempre en buen estado
de presentación.
d) Para las damas que utilicen
falda, esta no podrá exceder los dos dedos por encima de la rodilla.
e) En caso de robo o extravío de cualquier prenda del equipo de protección personal, el
funcionario deberá comunicar dicha situación a la jefatura inmediata y a la Unidad encargada
de entregar los Uniformes,
con el fin de valorar si procede el cobro parcial o total del mismo.
f) Cuando por la razón
que sea, termine el nexo
con la Institución, el entonces
exfuncionario devolverá de inmediato a su exjefe, las prendas, equipos y accesorios que haya recibo de la Institución.
Artículo
14.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los funcionarios:
a) Vestir cualquiera de los uniformes o parte de ellos, en actividades
que no estén relacionadas o
autorizadas por la Institución.
b) Prestar, vender o regalar
a personas ajenas a la institución,
cualquier prenda o equipo de protección personal,
que se la haya asignado o
que represente a la Institución.
c) Usar otras prendas
o distintivos diferentes a
los regulados en las presentes disposiciones, como parte de cualquiera
de los uniformes.
d) Combinar prendas
de diferentes uniformes entregados anteriormente.
e) Lucir el uniforme
incompleto o mal presentado.
f) Modificar el diseño
y corte original de las prendas
cualquiera de los uniformes
otorgados por la Institución.
Artículo
15.—Sanciones.
Cualquier trasgresión a las
presentes disposiciones será sancionada de conformidad con lo previsto en Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (RAOS), o los contemplados
en el Estatuto del Servicio Civil.
CAPÍTULO
V
Artículo
16.—Sobre la asignación de uniformes. Los uniformes serán entregados anualmente. Cada funcionario es responsable de cuidar y administrar bien su uniforme, en caso
de necesitar un cambio de
una prenda por deterioro,
es obligación que el funcionario
entregue a Servicios Generales la prenda dañada para obtener una prenda nueva.
La sustitución
de prendas se realizará dos
veces al año, siempre y cuando se cuente con disponibilidad de
material y presupuesto institucional.
Para la entrega de prendas nuevas, es necesario que el colaborador haga entrega de las prendas que deja de usar.
Será responsabilidad de los funcionarios de la Institución adquirir con sus propios recursos, las zapatillas, medias,
pantimedias, suéter, abrigos o jacket (en caso de que la institución no lo suministre) y faja que deban lucir. A excepción
de la jacket para funcionarios que, por su trabajo de campo o emergencias, ya este contemplado en su uniforme
de campo, mismo será facilitado por la Institución, así como el calzado
de seguridad.
Para el caso de
los nuevos ingresos, la jefatura de cada Unidad debe solicitar el uniforme correspondiente para el funcionario,
a la Unidad de Servicios Generales,
de acuerdo con el stock de uniformes
que administrará la CNE.
Artículo
17.—Formulario de entrega. La entrega de los uniformes se realizará con un formulario que describirá la prenda a entregar
y la cantidad a cada funcionario.
Artículo
18.—Derogatorias.
Se deroga cualquier disposición previa dictada al respecto.
TRANSITORIOS
Transitorio
I.—De la recepción de uniformes
anteriores. Los funcionarios
deberán entregar las
camisas tipo polo y aviador
que cuenten con el logo institucional
anterior.
Transitorio II.—De la utilización
camisas tipo aventurera
color gris y blanca manga larga. Los funcionarios podrán utilizar este tipo de prenda
siempre y cuando estén en buenas
condiciones por un periodo
de 1 año. Se autoriza la confección de parche bordado con el nuevo logo, para que pueda
ser sustituido en las prendas indicadas.
Transitorio III.—De la utilización
de pantalones: Los funcionarios
que cuentan con pantalón azul formal de uniformes anteriores (no mezclilla azul) podrán utilizarlo
de manera opcional siempre y cuando estén en buenas
condiciones. En caso no contar con esta prenda el funcionario desee utilizarlo, deberá ser adquirida por sus propios medios, respetando el estilo del pantalón color beige.
Transitorio
IV.—De la utilización de otras prendas en
existencia que formen parte del uniforme: En el caso de jaquets
y gorras institucionales en buen estado,
se procederá a sustituir el
logo, para el aprovechamiento de las mismas.
Transitorio
V.—De los días del uso de los uniformes.
Hasta tanto no se entregue la totalidad
de los uniformes, será obligatorio el uso del uniforme de Oficina (camisa azul y pantalón beige, los días
Lunes y miércoles, así como en aquellas
actividades que el funcionario
represente a la CNE (reuniones,
talleres, cursos, foros, seminarios entre otros. Y queda opcional para el funcionario que quiera utilizarlo todos los días restantes.
ANEXOS
ANEXO 1: Uniforme formal
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ANEXO 2: Uniforme de oficina
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ANEXO 3: Uniforme para campo o emergencias
(Tipo A)
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ANEXO 4: Uniforme para campo o emergencias
(Tipo B)
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ANEXO 5: Formulario de entrega de uniformes
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2º—Se instruye a la Dirección
Ejecutiva y a la Asesoría
Legal realizar los trámites
necesarios ante la Oficina
de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República para
la promulgación de la reforma
que se recomienda en este acto.
Acuerdo aprobado.—San José, 18 de junio del 2020.—Milena Mora Lammas, Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 19272.—Solicitud
Nº 02-2020.—( IN2020509557 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva de BCR Corredora
de Seguros S. A. en sesión 23-20, artículo XI del 18
de noviembre de 2020 aprobó
la publicación del Reglamento
para el trámite de las denuncias
presentadas ante la Auditoría
Interna de BCR Corredora de Seguros
S. A:
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 1º—Principios
generales
La admisión de denuncias se atenderá aplicando los principios de simplicidad, economía, eficiencia, eficacia y razonabilidad.
Artículo 2º—Confidencialidad de los denunciantes
La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias
de las investigaciones que se efectúen
serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito
en la función pública.
Las infracciones a la obligación de mantener esta confidencialidad
por parte de las personas trabajadoras
de la Auditoría Interna podrán
ser sancionadas según lo previsto en esas
leyes.
Artículo 3º—Ámbito de competencia
La Auditoría
Interna dará trámite únicamente a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de fondos públicos por parte de las personas trabajadoras
de BCR Corredora de Seguros
S.A., según lo regulado por
la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Capítulo II
Del trámite de
las denuncias
Artículo 4º—Sobre
la tramitación de las denuncias
Las denuncias deberán tramitarse con prontitud y no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite,
por lo que la Auditoría procurará
darle un rápido trámite, de acuerdo con su plan de trabajo anual, pero respetará
el derecho de petición y pronta
respuesta en los términos señalados por la Constitución Política.
El auditor interno valorará
la admisibilidad de las denuncias
presentadas.
Artículo 5º—Recibo de denuncia
Las denuncias serán presentadas a la Auditoría Interna de BCR Corredora
de Seguros S. A., en forma
verbal, escrita, electrónica,
o por cualquier otro medio
que permita establecer la fecha de recepción.
Artículo 6º—De las denuncias anónimas
La Auditoría
Interna, de conformidad con el artículo
13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, debe dar trámite a las denuncias anónimas únicamente cuando, una vez analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia, se considere que los hechos denunciados son de interés y competencia de la Auditoría
Interna, y además se hayan aportado elementos suficientes y la prueba idónea.
En caso de cumplirse
lo anterior, el auditor general debe ordenar de oficio la realización de una investigación preliminar, en caso contrario,
la denuncia anónima es desestimada y archivada.
El acto que motiva el rechazar o dar curso a las denuncias anónimas, debe quedar debidamente evidenciado, como parte del análisis de las mismas.
Artículo 7º—De los requisitos que deben presentar las denuncias
Las denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna de BCR Corredora de Seguros
S.A., deben considerar al menos los siguientes aspectos:
1. Indicar los hechos denunciados, presentados de manera clara, precisa y circunstanciada, con el detalle suficiente que permita realizar la investigación, con indicación de la fecha y lugar en que ocurrieron
los hechos denunciados
2. Señalar
la posible situación
irregular
3. Identificar
los posibles responsables,
o al menos aportar elementos que permitan individualizarlos
4. Señalar
los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia
5. Indicar
pretensión del denunciante en relación con el hecho denunciado
6. Preferiblemente, indicar lugar y medio para recibir notificaciones
Artículo 8º—Información
complementaria a brindar
por el denunciante
El denunciante deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio
de los fondos públicos manejados por BCR Corredora de Seguros S. A., en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos; además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.
Capítulo III
De la fase de admisibilidad
Artículo 9º—Del estudio de admisibilidad de la denuncia
Una vez ingresada una denuncia se procede a realizar un estudio sobre su
admisibilidad, el cual deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles. Con base en el estudio realizado
se definirá si se da trámite a la denuncia o si se desestima y archiva.
Artículo 10.—De la solicitud
de aclaraciones sobre lo denunciado
La Auditoría
Interna, de acuerdo con sus facultades
y una vez analizada la denuncia, si determinara
que existen imprecisiones
de los hechos denunciados,
le otorgará al denunciante
un plazo de 10 días hábiles
para que éste aclare y
complete la información que suministró.
De no ser atendida la solicitud,
quedará a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la denuncia; no
obstante, podrá ser presentada
con mayores elementos como una nueva gestión.
Artículo 11.—De los motivos
para la desestimación y archivo
de la denuncia
La Auditoría
interna podrá desestimar y ordenar el archivo de una denuncia, en los siguientes casos:
1. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 3 de esta normativa.
2. Si la denuncia
se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por funcionarios de BCR Corredora de Seguros S. A., salvo
que a partir de la información
aportada en la denuncia, se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
3. Si los hechos
denunciados, responden a situaciones que corresponde investigar o discutir exclusivamente en otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
4. Si se estima,
producto de un análisis de costo-beneficio, que el costo de
la investigación pudiera
ser superior al beneficio que se obtendría
al atender la denuncia.
Para dichos efectos se dejará constancia del análisis realizado.
5. Si el asunto
planteado ante la Auditoría
Interna, está siendo investigado por otras instancias de la administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna coordinará lo pertinente con esas unidades, a efecto
de no duplicar el uso de recursos públicos.
6. Si
la denuncia presentada, fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos y tales denuncias ya hubieran sido
resueltas con anterioridad
por la Auditoría Interna o por otras
unidades de la administración
activa.
7. Si la denuncia
omite alguno de los aspectos mencionados en el artículo 7 de esta normativa, y lo omitido resulte esencial para su trámite.
8. Si la enuncia
es manifiestamente improcedente
o infundada.
Artículo 12.—De
la desestimación de la denuncia
Cuando la Auditoría Interna desestime
una denuncia, deberá motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes, sobre los motivos por los cuales se desestimó.
Artículo 13.—Del traslado
de la denuncia a la administración
activa
La Auditoría
Interna, luego de analizar
el contenido de las denuncias
presentadas ante ella, podrá trasladar a la administración activa para su atención aquellas
que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, materia de atención por parte de la administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna
e interesados, en el plazo máximo 30 días naturales a partir del recibido de la comunicación; respetando el
derecho fundamental de petición y respuesta.
Artículo 14.—De la comunicación
al denunciante sobre la admisibilidad
Cuando la denuncia sea presentada
con el nombre, calidades y dirección o cualquier otro medio para recibir notificaciones del denunciante,
la Auditoría Interna deberá
comunicarle el resultado de
la gestión en torno a la denuncia, sea su admisibilidad, desestimación, archivo o traslado de la misma a la administración activa u otras instancias.
En caso de que el denunciante
no hubiese señalado lugar y medio para recibir notificaciones, la Auditoría
Interna deberá dejar constancia de los motivos que imposibilitan comunicar lo correspondiente, en un documento que debe formar parte del expediente respectivo.
Artículo 15.—Recurso
de revocatoria y apelación
Contra la resolución
que dicta el rechazo, archivo
o desestimación de la denuncia,
cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro
del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General
de la Administración Pública.
Capítulo IV
De la fase de investigación y la comunicación
de resultados
Artículo 16.—Objetivo de las investigaciones
Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación, a efecto de determinar
si existe suficiente mérito para solicitar la realización de un procedimiento administrativo o de
otro tipo.
Como resultado de
la investigación, podrá sugerirse a la Administración el análisis del caso a fin de que establezca si procede
sentar responsabilidades administrativas, el trámite de
una denuncia penal o ambas acciones.
Para la elaboración de los informes,
según se trate de una relación de hechos o de una denuncia penal, se procederá de conformidad con lo establecido al
respecto por la Contraloría
General de la República en
los Lineamientos generales
para el análisis de presuntos
hechos Irregulares.
Artículo 17.—De los resultados
de la investigación producto
de las denuncias
La Auditoría
Interna informará al funcionario
u órgano colegiado en capacidad de resolver, sobre el resultado de la investigación realizada, quienes deberán resolver de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley general
de la administración pública.
Artículo 18.—Adición
y aclaración
Contra el comunicado
de resultados o informe de
la investigación preliminar
procederán únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, misma que puede ser presentada ante el auditor interno;
dicha solicitud, la podrá hacer la Junta Directiva de la sociedad, el Gerente General, o el titular subordinado, según a quién esté dirigido
el informe, o quien demuestre interés legítimo ante el órgano que emita el resultado final de la investigación preliminar.
Artículo 19.—Comunicación
de resultados al denunciante
De los resultados
de la investigación preliminar,
se comunicará lo que corresponda
al denunciante que señale
un lugar o medio para tal efecto, una vez conocido el informe por funcionario u órgano competente, siempre y cuando ésta no comprometa la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones,
cuyos resultados puedan originar la apertura de una investigación administrativa o la interposición de un proceso
judicial.
En caso de que el denunciante
no hubiese señalado lugar y medio para recibir notificaciones, la Auditoría
Interna, deberá dejar constancia de los resultados de su investigación y los motivos que imposibilitan su comunicación al denunciante, en un documento que debe formar parte del expediente respectivo.
Artículo 20.—Del seguimiento
de los resultados y atención
de las denuncias
La Auditoría
Interna dará seguimiento a
la resolución final de los informes
resultantes de la investigación
de las denuncias tramitadas,
para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas, así como
de las denuncias que remita
a la administración activa
para verificar que las mismas
sean atendidas en forma oportuna y completa.
Capítulo V
De la protección
de la identidad de las personas denunciantes
Artículo 21.—Protección de la confidencialidad
de los denunciantes
Según lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, la auditoría interna debe guardar confidencialidad sobre la identidad de las personas denunciantes,
los investigados, la información,
documentación y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe o investigación.
La auditoría
interna debe guardar la confidencialidad
del denunciante y respecto
de los expedientes de investigación
en trámite, aún en aquellos
casos en que el propio denunciante divulgue su identidad,
o cuando la auditoría
interna sepa que ésta es conocida por otras instancias.
La confidencialidad
de la identidad del denunciante
debe resguardarse aún concluida la investigación.
San José, 18 de noviembre de 2020.—Unidad de Riesgos y Control Normativo Administrativa.—Licda. Jenny Ureña C.—1 vez.—O.
C. N° 043201901420.—Solicitud N° 238846.—(
IN2020509318 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
SESIÓN ORDINARIA 47-20 CELEBRADA EL DIECISEIS
DE NOVIEMBRE DEL 2020 A PARTIR DE LAS DIECIOCHO
HORAS CON QUINCE MINUTOS
Considerando
Dictamen N°
CGA-021-2020 de la Comisión de Gobierno
y Administración de la reunión
celebrada el día 11 de noviembre
del 2020.
Tema: Análisis
de reforma al Reglamento de
Sesiones del Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia.
Considerandos
1º—Acuerdo municipal
CM 770-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 47-19, celebrada el día 18 de noviembre
del 2019, mediante el cual,
en su segundo
punto, se le instruye al Concejo
Municipal para que analice el contenido
del Reglamento de Sesiones
del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 21 de agosto
del 2015, específicamente el capítulo
VIII, que se refiere a las funciones
de las comisiones, esto con
el objetivo que las funciones
de la Comisión de
Obras Públicas no sean repetidas o contrapuestas con las de la Comisión del Plan Regulador.
2º—Oficio
CSP-SP-041-2020, con fecha 19 de octubre
del 2020, suscrito por los Consultores
de Servicios Públicos S.
A., Asesor Legal Externo, donde remite adición
de un capítulo de sesiones virtuales al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de
San Pablo de Heredia.
3º—Oficio CSP-SP-042-2020, con fecha 19 de octubre del 2020, suscrito por
los Consultores de Servicios
Públicos S. A., Asesor
Legal Externo, donde emite criterio sobre el artículo 17 del Reglamento de la Comisión
Especial de Territorio y Ciudad (CETEC) y concluye lo siguiente:
1) “La redacción
actual del artículo 17 del proyecto
de Reglamento de la Comisión
Especial de Territorio y Ciudad (CETEC) está ajustado a derecho y no necesita ser modificado para evitar qué las funciones se repitan con las de
la Comisión de Obras Públicas.
2) Por otro
lado, esta asesoría legal sometió a consideración del Concejo una propuesta de reforma al “Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal San Pablo de Heredia”, para que las funciones de la Comisión de Obras Públicas establecidas en el artículo 41, inciso 2), no incidan ni se dupliquen
con las establecidas a favor de la Comisión Especial de Territorio y
Ciudad.
3) De cualquier
modo, la reforma propuesta
al reglamento de sesiones
del Concejo Municipal establece
que en caso de que exista duplicidad de funciones entre la Comisión de Obras Públicas y la Comisión Especial de Territorio y
Ciudad, les corresponderá coordinar
conjuntamente a efectos de determinar si es necesario emitir el pronunciamiento de una o de ambas, en tutela del interés público y el principio de coordinación
interadministrativa.”
4. Oficio
CSP-SP-051 -2020, con fecha 19 de octubre
del 2020, suscrito por los Consultores
de Servicios Públicos S.
A., Asesor Legal Externo,
para que en el artículo 11 referente a las sustituciones de
las y los regidores (as), se incluya
un párrafo que versa de la siguiente
manera:
“Lo anterior se
dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso
de los ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en
el uso de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate de una regidora propietaria, no podrá ser sustituida por otra suplente durante
el uso del tiempo de lactancia y las votaciones que se
realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho, se realizaran con los regidores propietarios presentes.”
5. Acta N° 07-20 de la reunión celebrada el día 11 de noviembre del 2020, donde se analizó el tema.
Recomendaciones
Se le recomienda al honorable Concejo
Municipal:
Aprobar la reforma al “Reglamento de
Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia”.
Instruir a la
Administración Municipal, para que realice la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, de manera que el reglamento entre en vigencia una vez sea
publicado.
Este Concejo Municipal Acuerda
Aprobar dicho dictamen
así como la reforma al “Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San
Pablo de Heredia”, el cual versa de la siguiente manera:
Incorpórese un párrafo al artículo 11 que se leerá así:
Lo anterior se dispone sin perjuicio de la
indispensable ampliación de este
lapso en el caso de los ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso
de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate de una regidora propietaria, no podrá ser sustituida por otra suplente durante el uso del tiempo de lactancia y las votaciones que se
realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho, se realizaran con los regidores propietarios presentes.
Que el capítulo
VII procedimiento para verificar
el cumplimiento de acuerdos,
se lea así:
Artículo 36.—Seguimiento de los Acuerdos.
En la última sesión de cada mes, la Secretaría del Concejo Municipal presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo
Municipal, que se encuentran pendientes
de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de los mismos y el funcionario responsable de su cumplimiento.
Artículo 37.—De previo a remitir
el informe indicado en el artículo 79, la Secretaría del Concejo Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia
o de informes presentados
ante el órgano colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado, y que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él.
Artículo 38.—Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el Alcalde Municipal y los funcionarios
Municipales bajo la jerarquía
del Concejo, deberán indicar expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que
se responde; en caso contrario la Secretaría queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de
expediente, bajo el apercibimiento
de devolver al funcionario responsable la documentación.
Artículo 39.—Prevención de cumplimiento. Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de cumplimiento y de
modo concreto, prevendrá expresamente al funcionario responsable la situación de mora administrativa en que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir
los acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.
Artículo 40.—Traslado
del incumplimiento. Vencido
el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación pertinente conforme a los artículos anteriores, y el Concejo
Municipal valorará la posibilidad
de remitir a la Auditoría
Interna los mismos, con el fin de que ese órgano de control interno elabore los informes o relaciones de hecho que resulten necesarios para establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan
de las conductas omisivas acreditadas.
Que el inciso 2 del artículo 41, se lea así:
2. Comisión de Obras Públicas: a) Velar por el adecuado
desarrollo urbano, b) recomendar el desarrollo de los fraccionamientos, lotificaciones
y urbanizaciones, según los
reglamentos nacionales y
locales, y la legislación vigente,
c) emitir políticas que afectan esta área
y de aquellos asuntos que
el Concejo Municipal le encargue
en esta materia,
d) Emitir criterio en todo lo que respecta a la construcción y mejoramiento de obras públicas en el cantón, principalmente de vías y caminos, e) Recomendar al Concejo Municipal
la recepción de los proyectos
urbanísticos del cantón, f)
Conceder audiencia a los vecinos
que requieran evacuar, en forma verbal, sus dudas e
inquietudes con respecto a cualquier
materia de su competencia, g) Que en el caso que exista alguna duda de interpretación del Plan Regulador,
se deberá elevar la
consulta a la Comisión Especial de Territorio y Ciudad (CETEC), para que se pronuncie en los términos que corresponda, h) Cualesquiera otras que les asigne el Concejo Municipal.
Incorpórese un capítulo IX. Sesiones virtuales y córrase la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. dicho capitulo se leerá así:
CAPÍTULO IX
Sesiones virtuales
Artículo 53.—Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina la Administración
Municipal y apruebe el Concejo,
a la cual deberán tener acceso todas
las regidurías y sindicaturas
(propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno,
con lo cual se garantice
que existirá una plena compatibilidad
entre los sistemas y medios
empleados por el emisor y
el receptor, para garantizar la autenticidad
e integridad de la participación,
voluntad y la conservación
de lo actuado.
Artículo 54.—Para garantizar
la simultaneidad, colegialidad
y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, le llegue hasta antes del mediodía
la invitación indicada en el punto anterior (lo que se comunica
es un correo electrónico a
la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar
que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo a la secretaría municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a efecto
de que se verifique que su cuenta esté activa
y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma definida por la Administración
Municipal.
Artículo 55.—Las sesiones ordinarias
se realizarán el día y fecha
que el Concejo Municipal acuerde,
con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está
establecido en el artículo 38 del Código Municipal y serán
remuneradas.
Artículo 56.—Podrán realizarse
hasta dos sesiones extraordinarias
remuneradas, en el día y fecha que el Concejo Municipal indique en su
acuerdo de convocatoria, y
con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está
establecido en el artículo 38 del Código Municipal, salvo que se disponga modificar la fecha de estas sesiones por iniciativa del alcalde
municipal.
Artículo 57.—El reloj que
se tomará en cuenta será el que posea la Presidencia Municipal,
para lo cual la deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la sesión y la hora de cierre.
Artículo 58.—Para realizar
las sesiones del Concejo
Municipal, deberá aplicarse
lo dispuesto en el Código
Municipal respecto del quorum, así
como para la adopción de acuerdos.
Artículo 59.—Para garantizar
la simultaneidad, colegialidad
y deliberación, cada uno de
los asistentes deberá confirmar su participación
en la sesión del Concejo Municipal, por lo que la secretaría
del Concejo les enviará a cada regiduría y sindicatura la invitación de “Sesión de Concejo Municipal” que
se agendará en la plataforma definida por la Administración Municipal, a efecto
de que se incluya en el calendario personal de cada participante.
Artículo 60.—Para garantizar
la simultaneidad, colegialidad
y deliberación, cada uno de
los asistentes a las sesiones,
deberán mantener su cámara activada
durante toda la sesión, salvo que
pidan permiso a la presidencia
para los tiempos de receso.
El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa
de la totalidad de la sesión
y se mantiene conectado en ella.
Artículo 61.—La presidencia
otorgará la palabra a las regidurías
y sindicaturas de conformidad
con la solicitud que se le formule
para esos efectos, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso
de la palabra y tiempos de participación
y mantendrá activo únicamente el micrófono de la
persona que esté haciendo uso de la palabra.
Artículo 62.—La presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores, para
lo que deberán indicar de
viva voz, si su voto es positivo
o negativo, y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.
Artículo 63.—Los participantes,
tanto regidurías como sindicaturas, no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro
tipo actividad pública o privada.
Artículo 64.—Conforme lo señala
el artículo 37 bis del Código Municipal en su último
párrafo, este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 del Código de cita.
Artículo 65.—Se podrán utilizar otros medios tecnológicos y plataformas de apoyo para la divulgación de las sesiones del Concejo y la participación de
personas que no formen parte
del gobierno municipal. Sin embargo, será obligación de los ediles y el alcalde, participar
por medio de la plataforma oficial
que defina la Administración
y apruebe el Concejo.
Artículo 66.—La presencia
virtual de los ediles por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin
embargo, al igual que en el
caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión
se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros
hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión
Artículo 67.—La presidencia dará
apertura a la sesión
virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos
ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo
de tiempo, no devengarán dietas.
Artículo 68.—De igual manera no devengarán dietas, aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la presidencia, quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización y quienes no permanezcan conectados durante toda la sesión virtual y con la cámara encendida.
Se exceptúa de lo
anterior, lo establecido en
el artículo 11, párrafo
final, del presente reglamento,
respecto al uso del período de lactancia a favor de
las ediles que así lo requieran y lo hayan solicitado expresamente a la presidencia municipal.
Artículo 69.—En caso de que un edil se incorpore en tiempo
y forma a la sesión virtual del Concejo
y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su desconexión, dispondrá de un plazo de quince minutos para informar dicha situación al secretario municipal a efectos de
que le asista con la reconexión
y no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los
quince minutos de gracia,
el edil no pudo reconectarse a la sesión virtual,
no podrá gozar del pago de la dieta correspondiente.
Artículo 70.—En las sesiones ordinarias virtuales, el secretario o secretaria municipal deberá garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido antes del lunes al
mediodía, por medio de sus correos
electrónicos oficiales, la convocatoria y toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual. En el caso de las sesiones extraordinarias virtuales, deberá comunicarlo antes del mediodía del día en que se vaya a celebrar la misma.
Artículo 71.—Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidad de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables, tanto a las sesiones, los acuerdos y normal actuar del órgano colegiado.
II. Instruir a la Administración Municipal, para que realice
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de manera que el reglamento entre en vigencia una vez sea publicado.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 707-20.
San Pablo de
Heredia, 26 de noviembre del 2020.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—
( IN2020509407 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CM-392-2020, Certifico. Que mediante
AC-04-067-2020: Habiéndose cumplido
con el plazo de Ley para someter
a consulta pública la derogatoria
del Reglamento General para licencias
Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Parrita y el acogimiento al Reglamento de Construcciones del
INVU vigente, en lo correspondiente a la material de Telecomunicaciones
y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificar la derogatoria definitiva, así como el acogimiento
definitivo al Reglamento
del INVU vigente, en lo correspondiente a la material de Telecomunicaciones
y a su vez ordenar que se realice su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2020509433 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2302-2020.—Martino Aguilar Giancarlo,
cédula de identidad 1 1061 0484. Ha solicitado reposición del título de
bachiller en agronomía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de noviembre del 2020.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2020508553 ).
Dirección Regional
Batan
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INDER-GG-DRT-RDCH-OTLI-0686-2020.—Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Desarrollo
Territorial de Liberia.—Liberia, Guanacaste, a las once horas del diez de noviembre del dos mil veinte. De acuerdo a lo expuesto en el informe INDER-GG-DRT-RDCH-OTLI-636-2019, elaborado por el Ing. Luis Alfredo Vásquez Campos, encargado del seguimiento al
Proyecto “Producción Integral de Granos
Básicos, frutales, especies menores, raíces y tubérculos” para el cual se le autoriza el arriendo de la parcela 23 del asentamiento Alemania, según el acuerdo de junta directiva, artículo 70, sesión ordinaria 20, celebrada el 20 de junio de 2016,
suscribiéndose un Contrato
de arrendamiento entre el INDER y el señor Johnny José Arcedes, cédula de
residencia N° 155820901326, por un periodo de tres años, el cual
venció el 20 de junio de
2019. Se logra comprobar mediante la fiscalización agraria del predio que su persona, está incumpliendo con la Cláusula
Decima Octava, inciso b), y
la Cláusula Décimo Novena, inciso, a) del Contrato suscrito, además no consta en el expediente
una solicitud de prórroga a
su nombre. Esta Oficina de Desarrollo
Territorial amparado al Artículo
95 del Reglamento Ejecutivo
del INDER, aprobado en el Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG. Procede a dictar la siguiente resolución: se declara resuelto el contrato de arrendamiento entre
el INDER y el señor Johnny José Arcedes,
cédula de residencia N° 155820901326, por vencimiento
del plazo, a partir del 20
de junio del 2019. A su vez se indica que al no existir mejoras útiles y necesarias, introducidas por su persona en la parcela 23 del asentamiento Alemania, ubicada en Santa Cecilia de La Cruz, no se realiza
avalúo.
Oficina de Desarrollo Territorial.—Lic. Max Villarreal Fuentes, Jefe.—( IN2020508679 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Rebeca Vindas Murillo, documento de identidad cuatro cero dos uno
cero cero nueve cuatro ocho, se le comunica que por resolución de
las catorce horas del veintiséis
de noviembre del dos mil veinte,
mediante la cual se le informa que se le convoca a
Audiencia: Que de conformidad con el nuevo modelo de atención del Patronato Nacional de la Infancia
se confiere a: Rebeca Vindas
Murillo y Diego Alfonso González, derecho de audiencia. Medidas
Covid-19: Se les informa que por motivo
de emergencia nacional por indicación del ministerio de salud por el tema de COV-19 y la existente prohibición de aglomeraciones y siendo que esta representación no cuenta con un espacio para la realización de una audiencia presencial
con dichas medidas, la
audiencia se realizará de forma escrita,
por lo tanto, la misma deberá
ser presentada a más tardar cinco días hábiles después de haber sido notificados.
En dicho escrito las partes podrán externar de forma amplia las situaciones por las cuales se ha dado inicio a este proceso
o aquellas que consideren importantes sean de conocimiento de este órgano director. Prueba: Que se
les informa a los intervinientes
que de conformidad con el artículo
133 del Código de Niñez y Adolescencia
y 218 de la Ley General de Administración podrán las partes dentro de su audiencia escrita aportar prueba documental o
testimonial que aporte elementos
al proceso. Con respecto a
la presentación de prueba
testimonial en caso de querer aportarla deberán indicar en el plazo de 48 horas los nombres y números de identificación de las personas llamadas
a declarar a efectos de poder suministrarles un cuestionario escrito sobre el interrogatorio a recabar por este órgano director. Dicho interrogatorio será de forma escrita. Garantía de defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse
en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
son declaradas confidenciales);
que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble instancia;
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Deben señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Expediente N°
OLHN-00432-2014.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—1 vez.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 237852.—( IN2020508374 ).
A la señora Ángela Solorzano Zamora, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica
la resolución de las 13 horas del 26 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cambio de la alternativa de la
persona menor de edad
E.I.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora Ángela Solorzano Zamora por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00142-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 238412.—( IN2020508867 ).
A el señor Miguel Ángel Sevilla
Benavides, nicaragüense, indocumentado.
Se le comunica la resolución
de las 8 horas del 22 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad
H.M.S.H. Se le confiere audiencia a el señor Miguel Ángel Sevilla
Benavides por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00415-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 238410.—( IN2020508871 ).
Al señor Miguel Enrique González Rojas cédula 205010088, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
07:30 del 02/12/2020, a favor de la persona menor de edad DFGQ. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00761-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 228409.—( IN2020508873 ).
A los señores: Angie Pamela
Rodríguez Rojas, cédula
N° 206890491, y José
David Soto Morera, cédula N° 112030369, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
08:30 del 14/10/2020, a favor de la persona menor de edad: CESR. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00562-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238490.—( IN2020508888 ).
A la señora Mayela Vanessa Torres
Mora, se le comunica la resolución de este Despacho de
las catorce horas treinta y
cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, que dicta declaratoria de
adoptabilidad de la persona menor
de edad: CLST. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00204-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238489.—( IN2020508897 ).
Al señor Luis Felipe Santillana
Torres, se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, que dicta declaratoria de
adoptabilidad de la persona menor
de edad CLST. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00204-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 238487.—( IN2020508899 ).
Al señor Uriel Enrique Chavarría Ruiz, se le comunica que por resolución de
las nueve horas diez minutos del día siete de diciembre del año dos mil veinte, se establecieron los
folios 20, 21, 22 y 23 como confidenciales,
en beneficio de las
personas menores de edad
B.G.C.G., A.C.G. y E.R.A.G. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número
OLU-00371-2019.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238485.—( IN2020508901 ).
Al señor Uriel Enrique Chavarría Ruiz, se le comunica que por resolución de
las once horas quince minutos del tres
de diciembre del dos mil veinte,
se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad B.G.C.G., A.C.G. y E.R.A.G. Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de
apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00371-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena
Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.— O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
238484.—( IN2020508905 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Marvin Méndez Quirós,
titular de la cédula de identidad N° 203790403, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 23/11/2020 en la que esta oficina local dictó la Sustitución de la medida de protección de Abrigo
Temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia
a favor de A.M.M. titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 208630036, con fecha de nacimiento 26/02/2005. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPO-00361-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236450.—( IN2020506364
).
Al señor José Efraím García Martínez, con documento de
identidad desconocido, se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad: J.A.G.CH., y que mediante
resolución de las 15:00 horas del 04 de diciembre del 2020, se resuelve:
I. Se mantiene y dicta medida
de cuido provisional ordenado
en la resolución de las dieciséis
horas del veintinueve de octubre
del dos mil veinte, de la persona menor
de edad: J.A.G.CH., con el recurso
familiar de la señora Marlen Pérez Villachica, por el plazo indicado. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis
horas del veintinueve de octubre
del dos mil veinte, en lo
no modificado por la presente
resolución. II. La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, contados
a partir del veintinueve de
octubre del dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
del veintinueve de abril
del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase
por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento al presente caso. IV. Se le ordena a José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V. Se le ordena a
Adriana Chaves Pérez la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08, y que
la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora. VI. Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los
progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad con la persona cuidadora, lo
pertinente al mismo y quien como cuidadora
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que
no se violente el derecho de educación
de la persona menor de edad
y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona
menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad,
así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona
menor de edad. VII. Se les apercibe a los progenitores José Efraím García Martínez y
Adriana Chaves Pérez, que deberán abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido. IX. Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, con base al numeral 131 inciso d), 135 Y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
a valoración y tratamiento psicológico, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún
otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X. Se le ordena a Adriana
Chaves Pérez, con base al numeral 131 inciso d),
135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. XI. Se le ordena
a la cuidadora nombrada,
con base en el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar porque
la persona menor de edad retome los procesos de atención en psicología
y trabajo social de la Caja
Costarricense de Seguro Social, debiendo
velar por su derecho de salud
y por ende velando por que
se cumplan las prescripciones
médicas y se genere la adecuada adherencia al tratamiento médico, debiendo presentar los comprobantes correspondientes
para ser incorporados al expediente
administrativo. XII. Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Maria Elena Angulo Espinoza. Igualmente,
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento con el Área de Psicología Licda.
María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores. Igualmente,
se les informa, las siguientes
citas programadas: -Jueves
26 de noviembre del 2020, a la 01:30 p. m. - Jueves
21 de enero del 2021, a las 09:00 a. m. Por su parte el seguimiento
respectivo a la persona menor
de edad en el hogar de su cuidadora,
se comisiona a la Oficina
Local de Osa, tal y como se dispuso en la resolución de las dieciséis
horas del veintinueve de octubre
del dos mil veinte. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N°
OLLU-00049-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 238498.—( IN2020509023 ).
A los señores Christian Javier Jiménez Pérez, cédula
N° 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula N° 107240357, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se resuelve: I. Se mantiene y dicta medida de cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete
de octubre del dos mil veinte,
de las personas menores de edad
N.Y.J.CH. y A.S.CH, pero con el recurso
familiar de los señores Roxana Fajardo Jiménez, y
José Omar Gómez Pérez, por el plazo indicado. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis
horas del veintisiete de octubre
del dos mil veinte, en lo
no modificado por la presente
resolución. II. La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, contados
a partir del veintisiete de
octubre del dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
del veintisiete de abril
del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase
por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento al presente caso. IV.- Se le ordena a Christian Javier Jimenez Perez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel
Sánchez Alvarado en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V. Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora. VI. Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los
progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Igualmente, se les apercibe
que en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. Ahora bien, en el caso de la progenitora, siendo que la misma ha indicado que por motivos laborales, requiere variación del régimen de interrelación familiar
a sábados en la mañana y domingos todo el día, se procede a variar el régimen de interrelación a los días solicitados,
pero debiendo coordinar la progenitora con las
personas cuidadoras, el horario
respectivo, respetando los compromisos familiares y personales de los cuidadores.
VII. Se les apercibe a los progenitores
Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión
Alimentaria: se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido. IX. Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al
numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante o comprobantes
respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X. Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al
numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI. Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena
Angulo Espinoza Igualmente se le informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre
del 2020 a las 8:30 a.m. Martes 16 de febrero del
2021 a las 8:00 a.m. Jueves 11 de marzo del 2021 a
las 8:30 a.m. XII. De conformidad con la solicitud expresa de la progenitora y su defensa durante la comparecencia oral y privada, se acoge y se declara con lugar el desistimiento de la apelación planteada a la resolución de las dieciséis horas del veintisiete
de octubre del dos mil veinte.
Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, expediente N°
OLLU-00525-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 238503.—( IN2020509025 ).
A los señores Ana María Zeledón
Herrera, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-060780-002E, José Francisco Muñoz
González, nicaragüense, cédula nicaragüense
246-080858-0000H y Lilliam del Socorro Membreño, nicaragüense, cédula 246-271194-1000K, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de la persona menor
de edad K.J.M.Z., y que mediante
resolución de las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2020, la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte resolvió dar inicio a Proceso
Especial de Protección con Cuido
Provisional de K.J.M.Z., en la señora
Lilliam del Socorro Membreño y remite
el asunto a la Oficina
Local de La Unión. Que mediante resolución
de las 15 horas del 19 de noviembre del 2020, la Oficina Local de La Unión, resuelve:
I.— Continuar el Proceso
Especial de Protección, arrogándose
el conocimiento y modificar
la resolución de las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2020, procediendo a
adicionar la resolución de
las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2020, dotando a los progenitores de herramientas para que puedan ejercer en forma adecuada su rol
parental, con el correspondiente seguimiento
institucional. II.—Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento, el informe, realizado por la Lic. Ileana
Rodríguez Arias, constante en
el expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III.—La presente medida de Protección de Cuido Provisional a favor de K.J.M.Z., con el recurso de la señora Lilliam del
Socorro Membreño, tiene una
vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la audiencia–, contados
a partir del 28 de setiembre
del 2020 y con fecha de vencimiento
del 28 de marzo del 2021, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación familiar: se autoriza
el mismo a favor de los progenitores,
en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y siempre y cuando la
persona menor de edad manifieste que desea tener contacto con sus progenitores y además de que no haya desestabilización a nivel emocional o conductual de la persona menor de
edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará
mediante visitas que deberán coordinarlas con la
persona cuidadora. Igualmente
se les apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar la interrelación
familiar a su hija, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VI.—Se le ordena a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII.—Se le ordena
a Ana María Zeledón Herrera
y José Francisco Muñoz González, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII.—Se le apercibe a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX..—Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad.
X.—Se le ordena a la persona cuidadora, insertar
a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense
de Seguro Social a la persona menor de edad, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución.
XI.—Se le ordena a la persona cuidadora,
velar por el derecho de salud y derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo insertar a valoración y tratamiento médico que el
personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social determine para la persona menor de edad en razón
de los factores de riesgo a
los que fue expuesta y presentar los comprobantes correspondientes Igualmente deberá presentar los comprobantes correspondientes en donde se evidencie
su incorporación al sistema educativo. XII.—Se le ordena a Lilliam del Socorro Membreño,
insertarse en el programa de Escuela para Padres, a
fin de que cuente con más herramientas para que pueda ayudar en su
rol protector y ayuda a la
persona menor de edad y pueda a su vez
contar con herramientas
para la implementación de una disciplina
y comunicación asertiva.
XIII.—Igualmente se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología María
Elena Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de
edad y la cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente
se les informa, las siguientes
citas programadas así: miércoles 30 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m., jueves
25 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 18 de noviembre
del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Igualmente, se les comunica que mediante resolución de las 10:40 horas del siete
de diciembre del 2020, se resuelve:
Se corrige el error material en
la resolución de las 15 horas del 19 de noviembre del 2020, en cuanto al señalamiento de comparecencia y se reprograma
audiencia, a fin de que se proceda a realizar la comparecencia oral y privada respectiva el día miércoles 06 de enero del 2021 a
las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Expediente Nº OLLU-00565-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla
Lopez Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238493.—( IN2020509028 ).
A el señor Peter Siegfred Onasch, alemán, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 28 de setiembre
del 2020, mediante la cual
se resuelve la resolución de apoyo, orientación y seguimiento
de la persona menor de edad
K.P.O.O. Se le confiere audiencia a el señor Peter Siegfred Onasch por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00431-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 228415.—( IN2020509031 ).
A el señor Verny Román Chacón Villalobos, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 205680565. Se le
comunica la resolución de
las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad H.M.S.H. Se le confiere
audiencia a el señor Verny
Román Chacón Villalobos por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00515-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 238408.—( IN2020509033 ).
A: Álvaro Mejía Morales, se le comunica la resolución
de las nueve horas del siete
de diciembre del dos mil veinte,
Resolución de cierre de proceso especial de protección de
las personas menores de edad
I.C.M.N., A.N.M.N. y A.A.M.N. Notifíquese la anterior
resolución al señor Álvaro Mejía Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00081-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238405.—( IN2020509036 ).
Se les hace saber a Elyethe del Socorro
Hernández Larios, nicaragüense, con pasaporte de su país N° C02107512 y demás calidades desconocidas, y a Danny
González Obando, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155825031900, sin más datos,
que mediante resolución administrativa de las siete horas
con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, se resolvió: “…Se ordena, que desde la hora y fecha de esta resolución
la persona menor de edad
KGH, ingrese en la ONG Renacer, ubicada en Coris de Cartago, para que reciba tratamiento, con la estructura de un plan de intervención
de acuerdo a sus necesidades…”;
a su vez, también se pone en conocimiento y notifica que mediante resolución administrativa de las ocho horas trece minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, se resolvió: “… dejar sin efecto la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, misma que resolvió inclusión en programas oficiales
o comunitarios de auxilio
que impliquen orientación y
tratamiento para alcohólicos
o toxicómanos, para que la persona menor de edad KGH ingresara a ONG Renacer... Asimismo, se resuelve el Archivo en el Patronato
Nacional de la Infancia de este
asunto, esto en tanto la adolescente culminó de forma exitosa su tratamiento en Renacer, adicionalmente,
según registros de seguimiento del profesional Araya
Canales, se descartan condiciones
de riesgo de la adolescente
con su abuela, así como por alcanzar KGH el 11 de diciembre de los corrientes la mayoría de edad. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00045-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238401.—( IN2020509038 ).
Al señor Navarro Jiménez Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09.35: horas del 04/12/2020 donde se dicta Resolución de archivo de medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad S.S.N.N. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 120140479, con fecha
de nacimiento 07/01/2008. Se le confiere
audiencia al señor Navarro Jiménez Rafael Mauricio
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00614-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 238399.—( IN2020509041 ).
Al señor Rigoberto Vargas Sequiera,
cédula N° 603550191, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 01/11/2019, a favor de las personas
menores de edad ANVH y
ERVH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00269-2019.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238586.—( IN2020509044 ).
Al señor Robert Herrera Hernández, se le comunica
la resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de orientación apoyo y seguimiento, en Proceso Especial de Protección, de las personas menores
de edad L.F.H.M, I.A.H.M, M.Y.H.M, S.D.H.M, S.D.H.M. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00030-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal, 08 de diciembre del
2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 238585.—( IN2020509045 ).
A la señora Karol Lisbeth Chacón
Villalobos, cédula de identidad número:
206670187 , de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
K.E.G.C. Se le comunica la resolución
administrativa de las 11 horas del día 25 de mayo del
año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
K.E.G.C. Se le previene a la señora
Karol Lisbeth Chacón Villalobos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00264-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. Nº 6374-2020.—Solicitud
Nº 238583.—( IN2020509046 ).
Al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, sin más datos, nacionalidad
costarricense, número de
cédula 1-1150479 se le comunica la resolución de las 15:30: 00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución N°
PE-PE-00390-2020, de la persona menor de edad JHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-22130655 con fecha
de nacimiento 03/11/2014 Y de la persona menor de edad AEHM titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-22780366 con fecha de nacimiento
07/04/2017. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 238589.—( IN2020509049 ).
Comunica al señor
Oscar Daniel Parra Macotelo la resolución
administrativa de las ocho
horas del veintisiete de octubre
del dos mil veinte, mediante
la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JPPM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00196-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N°
238591.—( IN2020509050 ).
A los señores Guiselle Mena Ortega, el señor Michael Esquivel Salas, sin más
datos, nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las 15:30:00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución N°
PE-PE-00390-2020, de la persona menor de edad JHM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 1-2213-0655, con fecha de nacimiento
03/11/2014 y de la persona menor de edad AEHM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2278-0366, con fecha
de nacimiento 07/04/2017. Se le confiere
audiencia al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 238588.—( IN2020509051 ).
A Elva López Fajardo y Agustín Gatica Ríos, se le comunica la resolución de las
once horas y cuarenta minutos
del ocho de diciembre del
dos mil veinte, resolución
de cierre definitivo de proceso especial de protección de
las personas menores de edad
K.G.L... Notifíquese la anterior resolución
a los señores Elva López Fajardo y Agustín Gatica Ríos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00214-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238587.—( IN2020509053 ).
Al señor Donald Gómez Zamora, cédula de identidad
N° 503280854, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad K.E.G.C.
Se le comunica la resolución
administrativa de las 11 horas del 25 de mayo del
2020, de esta de esta oficina local en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.E.G.C., se le previene al señor Donald Gómez Zamora, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina
local competente. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLAS-00264-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238582.—( IN2020509055 ).
Al señor Nelson Enrique
Sanabria Cordero, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las doce
horas del tres de diciembre
del dos mil veinte, mediante
las cuales se resuelve. Dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de albergue temporal sistema de atención sanitaria
temporal (SAST), a la aldea institucional
Moin, a favor de la persona menor
de edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLSA-00316-2017.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 238581.—( IN2020509057 ).
A la señora María de los Ángeles
Arguedas Mena, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las catorce
horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte,
mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial
de abandono con fines de adopción
de persona menor de edad, a
favor de la persona menor de edad
I.A.M. expediente administrativo
N° OLCAR-00003-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00003-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238577.—( IN2020509059 ).
A los señores: Kenneth Venancio Calvo
Fonseca y Yoselin Nidia Álvarez Camacho cuyo domicilio actual es desconocido,
se le comunica la resolución de las ocho horas del día veinticuatro
de noviembre del dos mil veinte,
donde se dicta la resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad F.C.A. contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativa OLC-00734-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 238598.—( IN2020509061 ).
A la señora Yerlin Johanna Rodríguez
Villegas, número de cédula 5-0357-0720, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del dos de
diciembre del año dos mil veinte en donde se archiva el proceso especial de
protección donde se había dictado una Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a favor de las personas menor es de edad F.D.T.R y N.P.T.R bajo
expediente administrativo número OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 238596.—( IN2020509062 ).
Al señor Fredy Felipe Castillo
González, mayor, nicaragüense, demás
calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor
de edad A.C.C., que inicia Proceso Especial de Protección,
dicta prevención a los progenitores
visto el delicado estado de
salud de la persona menor
de edad y remite situación al Área Psicosocial para respectivo seguimiento y abordaje y señala fecha y hora para
audiencia oral. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00414-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
238593.—( IN2020509064 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Kevin Alcevid Godínez
Chinchilla, mayor, costarricense, documento
de identificación N° 604270495, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del veinte de noviembre
de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de Cuido Provisional en recurso comunal a favor de la
persona menor de edad
K.Y.E.Q, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de noviembre de dos mil
veinte al día dieciséis de
mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLPUN-00144-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—
O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 239118.—( IN2020509582
).
A la señora(ita) Hannia
Méndez Jiménez, más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas del nueve de enero
del dos mil diecinueve, mediante
las cuales se resuelve resolución de archivo de proceso especial de protección, a
favor de las personas menores de edad
K.Y.M.R, K.M.R expediente administrativo
OLPO-00043-2013. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00043-2013.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 239126.—( IN2020509603
).
A Cándida Vega
Parrales, persona menor de edad: R.Q.V, se le comunica la resolución de las trece horas del
tres de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional, de la persona menor
de edad a favor de la señora
Rebeca Vargas Badilla, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00141-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
239117.—( IN2020509608 ).
MLU-DAM-RES-026-2020.—Resolución Administrativa del Incentivo de Descuento por Pago
Adelantado del año 2021 en
un solo pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
el cual son cargados todo el año.
La Municipalidad de la Unión establece el descuento por incentivo para el pago anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
el cual será aplicado únicamente durante el primer trimestre del
2021, para todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago en efectivo todo
el año o por medio de tarjeta
de crédito y débito, cheque
certificado, depósito o transferencias a las cuentas bancarias de la Municipalidad.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
esta Municipalidad puede dictar normas generales
para efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias.
2º—Que la Ley Nº 7729 del 15
de diciembre de 1997, confiere
a las municipalidades el carácter
de Administración Tributaria.
3º—Que la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 y
sus reformas, en su artículo 25, establece la facultad legal que
la Municipalidad tiene, para otorgar
incentivos a los contribuyentes
que cancelen su impuesto en forma adelantada.
4º—Que según
lo indica el mismo artículo,
el porcentaje de incentivo
y/o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva vigente
definida por el Banco Central.
5º—Que el Reglamento
a la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles Nº
27601-H, en su artículo 37, sobre la forma de pago del Impuesto y el incentivo por pronto pago, indica
que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre
de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles,
mediante publicación en el Diario Oficial,
la forma de pago del impuesto,
si es en forma anual, semestral o trimestral.
6º—Que para la Municipalidad
de La Unión es de gran interés que los contribuyentes cancelen la totalidad del impuesto en forma adelantada, con lo cual se representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.
7º—Además el incentivo porcentual
de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante no debe ir más allá
del beneficio financiero
que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
8º—Que los incentivos de hemos de rememorar el artículo 169 y 170
de la Constitución Política
y los artículos 3, 4, 77 y 78 del Código Municipal, pero especialmente del Código
Municipal el artículo 78, pues
su texto hay una autorización expresa para que las
municipalidades puedan instituir un incentivo por pago adelantado.
9º—Que el artículo
78… La Municipalidad podrá otorgar
incentivos a los contribuyentes
que, en el primer trimestre,
cancelen por adelantado los tributos
de todo el año.
10.—Que a la presente
fecha ( 4 de noviembre del 2020 ) la tasa básica pasiva establecida
por el Banco Central de Costa Rica es de un 3,35 % anual.
11.—Que la Municipalidad de La Unión aplicará el Incentivo de Descuento por Pago Adelantado en
el primer trimestre del año
2021 para todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago todo el año el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se aplicará de la siguiente forma:
Para enero: 3,35%, febrero:
2,1%, marzo: 1,34%, en el
tanto no se supere la tasa básica pasiva de acuerdo al artículo 25 de la ley
7509 de Bienes Inmuebles. Por
tanto,
Se resuelve otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago en efectivo,
cheque, depósito o transferencias
a nuestras cuentas bancarias, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el primer trimestre del año 2021.
Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2021 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
el cual será para enero: se aplicará el 3,35%, febrero: 2,1%, marzo: 1,34%, en el tanto no se supere la tasa básica pasiva
de acuerdo al artículo 25
de la ley 7509 de Bienes Inmuebles.
Este descuento regirá únicamente durante el primer trimestre 2021.
Rige el incentivo para Bienes
Inmuebles a partir del 01
de enero 2021.
El Honorable Concejo Municipal de La Unión, en
Sesión Ordinaria Nº 48, realizada el jueves 26 de noviembre del 2020, capítulo cuarto
denominado: Informes de comisión, trató el Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,
Punto Nº 2 “se recibe oficio
MLU-DAM-2169-2020 con fecha: 19 de noviembre del 2020 y asunto: Propuesta de la Resolución Administrativa Nº Res-MLU-DAM-026-2020 para el incentivo de descuento por pago adelantado del impuesto sobre bienes inmuebles
para todo el año 2021. Acuerdo Nº 752 Se acuerda aprobar de forma unánime en firme la recomendación
contenida en el punto Nº 2
del informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
La Unión, 02 de diciembre de 2020.—Alfredo
Garita Garita.—1 vez.—( IN2020509219 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
SANTA PILAR DEL ESTE UNO S.A.
Santa Pilar del Este Uno S.A., con cédula jurídica
N° 3-101414426, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica
que han sido extraviados los siguientes certificados de acciones: i) los
que amparan seis acciones comunes y nominativas, a nombre del socio Gonzalo Culebras
Alonso. ii) los que amparan catorce
acciones comunes y nominativas, a nombre del socio
Carlos Culebras Alonso. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José-Curridabat Granadilla, Residencial
Altamonte, Lote 316 A-Hh,
dentro del plazo de ley.—Carlos
Culebras Alonso, Presidente.—(
IN2020508676 ).
TRANSMISIÓN DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
MÉTODO DE TRANSFORMACIÓN PENIEL S.R.L.
Método de Transformación Peniel S.R.L., cita y emplaza a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, por la transmisión de su establecimiento comercial. Es todo.—San
José, 08 de diciembre del 2020.—Licda.
Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—(
IN2020508973 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante documento N° 2-138857, presentado
a las 14:25:01 del 17 de octubre del 2020 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se solicita la transferencia
del establecimiento comercial
PITZA BY ME (DISEÑO), registro N° 267917 de la sociedad 3-102-717002 S.R.L. a favor de la sociedad 3-101-790188 S. A. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones
del artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 3 de diciembre del 2020.—Licda.
María Del Pilar López Quirós,
Notaria.—( IN2020508964 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero
de diciembre del dos mil veinte,
se modificó la cláusula cuarta del capital social, disminuyéndose
el capital social de la sociedad Aloguz
Overseas Corp S.A..—San José, a las trece horas del primero de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—( IN2020509238
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AYARCO SUR UNO S.A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Los señores Ivannia Venegas Díaz portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta-cero seiscientos cuarenta y nueve y Rándall Artavia Carballo, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero siete tres tres-cero uno cuatro cuatro han solicitado
la reposición de los certificados
de acciones número uno y
dos de fecha primero de marzo
del dos mil veinte, por la cantidad
de dos acciones correspondiente
a la totalidad del capital social de Ayarco Sur Uno S.A., a nombre de
los suscritos respectivamente
por haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas.—(
IN2020509383 ).
EASY SOLUCIONES J&JQ SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jonathan Eladio Quintero
Valverde, mayor, casado, vecino
de Cariari, portador de la cédula de identidad número uno-once setenta y dos-doble cero cuarenta
y uno, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones
que le pertenece a su nombre, que corresponde a 50 acciones de 100 colones cada una, de la empresa Easy Soluciones J&JQ Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
treinta y tres mil sesenta, domiciliada en Limón, Cariari, Las Palmas, contiguo
a las Oficinas del PANI, por haberse
extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, cédula 1-1172-0041.—Jonathan
Eladio Quintero Valverde.—( IN2020509511 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-663294 SOCIEDAD ANÓNIMA
Se anuncia la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad
3-101-663294 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-663294, debido
a que se dañaron, por lo cual,
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Belén, San Antonio, de La Panasonic, 600 metros al este en las oficinas
de Paca Loca.—San José, 08
de diciembre del 2020.—Lic.
Christian Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2020509373 ).
COMERCIAL
MIL VEINTICINCO S. A.
Balance General y Estado Final de Liquidación
al 31 de octubre de 2020 (colones)
Efectivo Cuentas por cobrar
compañía relacionada |
67.472.375,00 0,00 |
ACTIVO TOTAL |
¢67.472.375,00 |
Gastos acumulados por pagar |
1.975.366,00 |
PASIVO TOTAL |
¢1.975.366.00 |
Capital Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢62.622.000,00 2.875,009.00 65.497.008,00 |
Pasivo y patrimonio
total |
¢67.472.375,00 |
Distribución
del haber social: ¢65.497.008
Publicado de conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio.—Eda Cristina Morera Lépiz, Liquidador.—1 vez.—
( IN2020509377 ).
CRISBE DE MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA
Quien suscribe
Cristian Castro Mena, mayor, casado, comerciante, vecino de
Puntarenas, Montes de Oro, con cédula de identidad número: uno-cero novecientos setenta y tres-cero cuatrocientos ochenta y siete, en mi calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Crisbe de Miramar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres ciento uno-cuatrocientos doce mil treinta y uno, por este medio manifiesto que, por haberse extraviado los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas del Consejo de Administración y el Libro de Registro
de Socios, de dicha sociedad, hago del conocimiento general que se realizará
la reposición de los mismos.
Se escucharán oposiciones en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, del cementerio quinientos metros al
sur, oficinas de Carnes Cinco Estrellas
Sociedad Anónima. Es todo. Publíquese por una vez.—Puntarenas Diciembre tres de dos mil veinte.—Cristian
Castro Mena, Presidente.—1 vez.—(
IN2020509418 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE
ABOGADAS DE COSTA RICA
AVISA:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 33-2019, acuerdo
2019-33-050, le impuso a la Lic.
Xinia Karina Briones Briones,
carné 14352, cinco meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. Expediente administrativo 651-13 (1).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—( IN2020509450 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 08-20 y 19-20, acuerdos
2020-08-046 y 2020-19-041, le impuso al Lic. Leonardo Díaz Rivel, carné
12461, cinco meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día 28 de diciembre de 2020. Expediente administrativo 229-18 (6).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 2341.—Solicitud
Nº 236014.—( IN2020509460 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-20, acuerdo
2020-15-030, le impuso al Lic.
José Guillermo Herrera Cordero, carné 3970, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo N°
283-17 (1)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 2342.—Solicitud N° 236019.—( IN2020509463 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 47-2018 y 10-2019, acuerdos
2018-47-025 y 2019-10-015, le impuso al Lic. Ricardo Argüello Chaverri, carné 6210, tres años y tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. Expediente administrativo 702-16 (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 2348.—Solicitud
Nº 236029.—( IN2020509472 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 32-20, acuerdo
2020-32-090, le impuso al Lic.
Alonso Serrano Mena, carné 14422, cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día 25 de setiembre de
2023. Expediente administrativo
079-18 (6).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 2344.—Solicitud Nº 236011.—( IN2020509513 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 24-20 y 30-2020, acuerdos
2020-24-125 y 2020-30-074, le impuso al Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos, carné
3450, tres meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo N°
675-16 (4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 2347.—Solicitud N° 236028.—( IN2020509515 ).
HACIENDA RÍO JAGUAR S. A.
Kenneth A. Peterson, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense,
empresario, con pasaporte número:
cinco cinco uno tres ocho cero cinco siete nueve,
en su condición
de dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad:
Hacienda Río Jaguar S. A., con
cédula N° 3-101-417136, hace saber que todos los libros de la sociedad se han perdido. Publica este edicto para proceder con la reposición de los mismos. Es todo.—Flamingo,
08 de diciembre del 2020.—Erika Vanessa Montero
Corrales.—1 vez.—( IN2020509517 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi notaría mediante escritura número ochenta y dos, visible al
folio setenta y cinco vuelto, del tomo nueve, a las dieciséis horas con veinte minutos, del siete de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Supermercado
Compre Bien Cañas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
quince mil trescientos cuarenta
y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social a fin
de reducir el mismo en la suma de ciento
cuarenta millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cañas, Guanacaste, cien metros norte del cruce de Vergel.—Licda. Liliana María Fernández Urpi,
Notaria.—( IN2020509071 ).
En mi notaría
mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio setenta
y siete frente, del tomo nueve, a las diecisiete horas, del siete de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios
de Supermercado Compre
Bien Esparza Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil setenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social a fin de disminuir
el mismo en la suma de trescientos millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Esparza,
Puntarenas, costado norte
del parque.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—( IN2020509305 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Quesabol y
Familia Q.B. Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
catorce mil trescientos ochenta y nueve.—San José, a los treinta días del
mes de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020506029 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Servicios Logísticos Especiales S. A., cédula de persona jurídica
número: Tres-ciento
uno-seis seis dos cinco cinco
ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las ocho horas del ocho
de diciembre del dos mil veinte.—María
Lorna Ballestero Muñoz.—1 vez.—(
IN2020509013 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general de socios autorizada
en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad: SNNS Finca Metropoli
S. A., cédula jurídica N° 3-101-730866.—San José,
04 de diciembre del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020509017 ).
Por medio de la escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las once horas del ocho
de diciembre del dos mil veinte,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca
el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020509018 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada
por esta notaría en Nicoya, a las 16:30 horas del 01 diciembre
2020, se reforman cláusulas
1 y 6 de los estatutos de la empresa
Centro Turístico Doña Elisa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-495335.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509020 ).
La suscrita Noemy
González Rojas, notaria pública hago constar
que en el protocolo número treinta y ocho, escritura número ochenta y nueve-treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del tres de diciembre dos mil veinte, la sociedad Edificio Fergar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuatro, inscrita en Registro
Público, Sección Mercantil, al tomo quinientos treinta y nueve, asiento trece mil doscientos treinta, ha tomado el acuerdo de disolverse.—Liberia, ocho de diciembre del 2020.—Licda. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020509021 ).
Mediante escritura de las 21:50 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
3-101-698999 S. A. Se modifica el pacto social.—San José, 7 de diciembre 2020.—Lic. Luis Felipe
Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020509022 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día
siete de diciembre del dos
mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada, Alligator
in Punta Banco Beach A L I, Primer Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-641330. Donde se acordó
disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020509026 ).
Ante esta notaría a las 10:00 horas
del 07 de diciembre del 2020, con la comparecencia de la mayoría del
capital social, se solicita el cese
de la disolución de la sociedad
3-101-754975 S. A., cédula jurídica N°
3-101-754975 mediante la escritura
número 123, del tomo 22 del
protocolo de la Licda.
Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago,
08 de diciembre del 2020.—Licda.
Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509027 ).
Ante mí, a esta hora
y fecha se disolvió 3-101-670731
S.A., cedula jurídica N° 3-101-670731, domiciliada en Grecia, Los Ángeles, 700 e. y 200 norte de la
iglesia, a las 17:00 horas del 2 diciembre
del 2020.—Licda. Yadira
Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020509029 ).
Ante mí, la empresa Inversiones Chaher de Escazú S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-535086, mediante
asamblea general extraordinaria
celebrada al ser las once horas del 01 de diciembre del 2020, por unanimidad
se acordó disolver la presente compañía por no tener bienes inscritos
a su nombre.—San José, 08 de diciembre del
2020.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509030 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 09:30 horas del 8 de diciembre del 2020 y estando presente la totalidad de capital social de la empresa
Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Cuatro Nueve Uno Nueve S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 8 de diciembre
del 2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509035 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:20 del día 08 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta Nº 4 de asambleas
generales de cuotistas de RCSN
Oil and Gas Consulting Limitada, cédula jurídica 3-102-715040, por medio de la cual
se disuelve la sociedad.—San José, 08 de diciembre del
2020.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020509039 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce
horas del siete de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Tres Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y
Tres Mil Cuatrocientos Ochenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—(
IN2020509040 ).
Mediante escritura número
siete otorgada ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las once horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula del plazo social, referente a los estatutos sociales de la sociedad Inversiones Leo Loaiza
Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020509042 ).
Por escritura otorgada, ante los notarios Carmen Lucía Romero Bonilla y Fernando José Solano
Rojas, San José, a las 13:00 horas del 03 de diciembre
del 2020, se disolvió la sociedad
Pepperland Costa Rica S.A..—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Fernando
José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020509048 ).
Mediante escritura número setenta y seis-dos, del tomo dos
del protocolo de la Licda.
Andrea Alvarado Rodríguez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se acordó
disolver la sociedad: Agrícola
Cafetalera Montero Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-218064.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020509052 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del día de hoy, se acordó disolver la compañía: Alquileres Inversiones y Descuentos Sociedad
Anónima.—Escazú, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen
Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509054 ).
Por escritura N° 70, a folio 34 vuelto
del protocolo 18 del notario
Marlon Arce Blanco, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-542182.—Lic. Marlon
Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020509056 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos, del día ocho de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Sphera S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento setenta y nueve, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes al objeto social y a la administración,
en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, ocho de diciembre de
dos mil veinte.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509058 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete
horas del día primero de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Agropecuaria Fortaleza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020509060 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Gameary Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-797070.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020509063 ).
Mediante acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la entidad Diamante del Sol Hoa
Management Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-697694, de las 10:00 horas del 16/10/2019, se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo, que en adelante se leerá así: Sexta.
De los inventarios y balances: de conformidad
con el periodo fiscal que va
del 01 de enero al 31 de diciembre,
cada año al finalizar el periodo fiscal, se deberá practicar el inventario y balances de conformidad
con lo establecido en la
ley, debiendo así celebrarse cada diciembre una asamblea de accionistas. En la confección de este último se estimarán los valores del activo por el precio del día, los créditos dudosos por su valor probable, no
habiendo figurar en el activo los créditos incobrables. Los dividendos se pagarán y las pérdidas se absorberán en proporción a la acción o acciones de cada socio. Conforme a la reforma del artículo ciento cuarenta y tres del Código de Comercio, se destinarán
de las utilidades netas de cada ejercicio anual un cinco por ciento para formar una reserva legal, lo que se realizará
hasta completar un veinte
por ciento del capital social.—San
José, 7 de diciembre del 2020.—Licda.
Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—( IN2020509065 ).
Por escritura número nueve, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker,
a las ocho horas diez minutos del siete de diciembre del año dos mil veinte, se fusionan Tara Verde
Vajrasattva S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-227706 y Asociación Cultural Tibetano
Costarricense, con cédula de persona jurídica número 3-002-106049, quedando prevaleciente la Asociación Cultural Tibetano
Costarricense.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020509066 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
en San Antonio de Desamparados a las catorce horas de día ocho de diciembre del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Gonzalo
Muñoz y Asociados Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Mario Guzmán García,
Notario.—1
vez.—( IN2020509067 ).
En esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Jungle Tek del Sur S. A., cédula jurídica
3-101-737260, en la cual se
aumenta el capital social y se reforman
varios artículos del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, 08 de diciembre de 2020.—Lic. Adrián
Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020509069 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas, del día ocho de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Loop Design S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos uno, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes al objeto social y a la administración,
en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, ocho de diciembre de
dos mil veinte.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020509070 ).
Por escritura número
cincuenta y dos de las dieciséis
horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, visible al folio treinta
y tres frente del tomo trece de mi Protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada “Tiendas y Servicios
Sociedad Anónima”.—Puntarenas,
ocho de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Roy
Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020509072 ).
Ante el notario público
Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento ochenta y ocho del tomo de protocolo número tres, otorgada a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de las sociedades Megagfraf Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres siete dos cero y de la sociedad Industrias Panorama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cero nueve cuatro siete seis, en donde se fusiona la primera con la segunda, sobreviviendo la segunda de conformidad con el articulo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, a las trece horas quince minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020509073 ).
Ante esta notaria se ha protocolizado
acta número dos de la sociedad
Rambal Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ciento sesenta y cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del
Código de Comercio.—Nicoya, treinta de noviembre del dos mil veinte.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público, Nicoya, Guanacaste.—1 vez.—( IN2020509074
).
Que mediante escritura
número 121, de las 15:00 horas del 04 de diciembre del 2020, en el tomo 9 del protocolo de la
notaria pública Yendri María González Céspedes, se disuelve
la sociedad denominada: LAN
Ingeniería
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-771396, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga
un plazo de 30 días a partir
de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 04 de diciembre del
2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020509078 ).
Que mediante escritura número 109 de las 08:00 del 2 de diciembre
del 2020, en el tomo 9 del protocolo de la notaria pública Yendri
María González Céspedes, se disuelve
la sociedad denominada La
Moda Sobre Ruedas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-701797 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga
un plazo de 30 días a partir
de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 4 de diciembre del
2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020509079 ).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría
se protocoliza acta de asamblea
general de la empresa Grupo Comercial
Crel S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-797257, por medio de la cual se disuelve la misma.—San
José, 9 de diciembre 2020.—Licda.
Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020509080 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Ciprés
del Porros S. A., celebrada a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos
mil veinte, en su domicilio social y protocolizada en esta notaría a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil veinte, por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad.
Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada,
dentro de los treinta días siguientes
a esta publicación; así consta en
escritura ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento
treinta y cuatro vuelto del tomo ciento ocho del co-notario Bernardo Gómez Salgado.—San
José, nueve de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509082 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2020, Corporación
Anguti Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en donde se acuerda
disolver y liquidar la compañía.—San
José, 14 de noviembre del 2020.—MSc. Ana Gabriela
Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509083 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento uno-Setecientos
Un Mil Setecientos Veintisiete
S. A., por la cual se disuelve
la sociedad.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020509084 ).
Se comunica a interesados que en Acta Nº 2, celebrada el 01 diciembre 2020, de sociedad Dream
Up Lab S. A., cédula N° 3-101-739110, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Carné N° 17601.—1 vez.—( IN2020509085 ).
Por escritura ciento
once, se modificó el pacto constitutivo de Tres-Ciento
Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco
Tres Cinco S.R.L..—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020509086 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 06 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta 1 de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de: Importaciones
Técnicas
Campos Flores S. A., cédula jurídica N°
3101740469, mediante la cual
se acuerda la disolución,
con base en el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 06 noviembre del 2020.—Licda.
Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509089 ).
SKF Central
América Limitada, cédula jurídica número 3-102-676874, para
los efectos del artículo
216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, ocho de diciembre del 2020.—Georgette Barguil
Peña, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2020509090 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la entidad mercantil nacional denominada Tres-Ciento dos-setecientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo
del plazo.—Ciudad
de San José, ocho de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020509094 ).
Por escritura de esta
notaría, del dos de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Quiendiría
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho
dos seis seis, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración y
se hace nombramiento de nuevos directores.—San José, dos de diciembre del
dos mil veinte.—Licda.
Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1
vez.—( IN2020509095 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 08 de diciembre
del 2020 se protocoliza acta de disolución
de la sociedad denominada Heliconia
Antonella Sociedad Anónima.—Heredia, 08 de diciembre del
2020.—Lic. Rafael Ángel
Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020509096 ).
Carolina Mata
Alvarado, notaria pública mediante
escritura pública número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento
cuarenta y ocho frente del tomo veintinueve del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Inversiones Steerona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintidós, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago,
ocho de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Carolina
Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509098 ).
Ante esta notaría, otorgada a las quince horas del día ocho
de diciembre del año dos
mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad Aspecto VA&G S.A..—San José, ocho
de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020509100 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince
horas del cuatro de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Condominio Azul Primero LLP del Occidente Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020509102 ).
Ante mi notaría por escritura número veintidós a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, visible al folio once vuelto,
se disolvió la compañía Trans
Jarri Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho setecientos ocho. Publíquese una vez.—Licda. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509103 ).
Por escritura número ciento uno, otorgada en mi notaría pública
en San José, a las doce
horas del dos de diciembre del año
dos mil veinte se celebró
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de tres-ciento
uno-seiscientos once mil trescientos
doce Sociedad Anónima,
cédula jurídica es tres-ciento
uno-seiscientos once mil trescientos
doce, celebrada a esta misma hora y fecha, en San José, Moravia, la
que se acuerda disolver la presente sociedad, nombrándose a la señora Laura
Ramírez Torres, con cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta cero doscientos trece, como liquidador
de la sociedad, quien aceptó el cargo.—Lic. Eugenia
Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2020509104 ).
Por medio de escritura otorgada
en mi notaría a las 13:00
horas del día 08 de diciembre del año
2020, se protocolizó acta de la sociedad
Centro de Idiomas Advance
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-671772, en donde por acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea
Esmeralda Rojas Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509105 ).
Por escritura número veinte-cuatro, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas del dieciséis de octubre de dos mil veinte, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: Manzanillo Resort Hotel MRH Limitada Manzanillo Resort Development Limitada,
Manzanillo Concession Holdings Limitada, One
Place to Remember Limitada, y Casa Grande
Valley Limitada, quedando
prevaleciente la sociedad Manzanillo
Resort Development Limitada. En
virtud de lo anterior, se acuerda
reformar a cláusula del
capital social y de la administración.—San José, 19 de octubre del año 2020.—Licenciada Nadia Chaves
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509106 ).
Ante esta notaría se tramita disolución en sede
notarial, de la siguiente sociedad
anónima Inversora
Itálica Sureña Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-207218, al amparo del artículo 201 inc. d; del
Código de Comercio, la cual no tiene
bienes inscritos, ni deudas pendientes
ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad
Neily, 07 de diciembre del
2020.—Licda. Wendy Mayela
Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509107 ).
Por escritura número ciento catorce, de las diez horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad: Clínica
Integral de Terapia Física y Estética G Y G Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver la mencionada sociedad.—San
José, 08 de diciembre
del 2020.—Licda. María Montserrat Brich Mesegue, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509108 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 08 de diciembre
del 2020, protocolicé acta de Calas de la Pampa
Norte SRL, de las 17:00 horas del 02 de diciembre
del 2020, mediante la cual
se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020509109 ).
La suscrita Juana Mercedes Navarrete Navarrete,
notaria pública
con oficina abierta en Miramar, cantón de Montes de
Oro, en la provincia de
Puntarenas, trescientos metros este
sobre la carretera hacia La Isla, casa de portón rojo, hace constar
que: la sociedad: Bosques de Carao
Júpiter
B-Cinco S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-sesenta y seis dieciséis ochenta y cinco, domiciliada en San José, Santa
Ana, Pozos, Condominio
Villa Real, casa R cinco, está
realizando proceso de absorción, de las compañías: Asesoría
Financiero Contable Prisma
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-dieciséis setenta y uno once, y domiciliada
en San José, cantón de San
José, distrito de Mata Redonda, Sabana
Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos, y cuarenta y cuatro, número cuatro mil doscientos sesenta, Edificio Nueva, tercer piso, en las oficinas
del Bufete LLMR & T, y Bosques de Carao Saturno B-Seis Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos sesenta y seis dieciséis ochenta y ocho, y domiciliada en San José, Santa
Ana, Pozos, Condominio
Villa Real, casa R cinco, y así
mismo, que se modificó la cláusula quinta referente al capital
social de la sociedad: Bosques de Carao Júpiter B-Cinco S.R.L. Acto celebrado en el domicilio social de la última, a
las trece horas del día veinticinco
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete,
carné N° 26189,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509112 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las quince horas
del cinco de diciembre del
dos mil veinte, se transforma
la sociedad Casa Jacarandas S. A., a S. R.
Ltda.—Heredia, dieciocho horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2020509113 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea
general de la sociedad Kota Tinngi
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-746655, donde
se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto
Viejo, 08 de diciembre del 2019.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020509115 ).
Vazlo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-763128, domiciliada en San José, Paso
Ancho de la rotonda 650 metros sur, modifica cláusula octava de la administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional. Teléfono
83092285. Es todo.—San José, 08 de diciembre del
2020.—Lic. Edward Monge Abarca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020509120 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Maricruz Sánchez Carro, según
escritura de las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la empresa
AV Consultoría y Asesoría
Comercial Limitada con
cédula jurídica tres-ciento
dos-seis nueve uno cuatro cuatro siete.—Alajuela, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.
Tel: 24313723, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509121 ).
Ante esta notaria, se protocolizo el
acta N° 3 de asamblea general extraordinaria de los accionistas
de Automotores San Sebastián DVR S.A.,
cédula jurídica
N° 3-101-775102, en la cual se reforma la cláusula relativa a la Junta Directiva, nombrándose nuevos miembros.—San
José.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509123 ).
Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé a las 9:00 horas del 07 de diciembre
del 2020, acta de asamblea general extraordinaria de socios de The
Course of the Swallows S. A., donde
se acuerda la disolución de
la misma.—San
José, 07 de diciembre del 2020.—Licda.
Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509124 ).
Que ante esta notaría, en escritura
número 238, otorgada al ser
las 14 horas del día 11 de noviembre de 2020, se
cambia la junta directiva de la sociedad
de esta plaza denominada Inmobiliaria Planeamientos
e Inversiones GYG S. A., cédula jurídica N° 3-101-171885; cédula 1-0760-0101, carne 13327, celular: 88567098.—San José, 08 de diciembre
del 2020.—Lic. Ana Cristina
Mata Colombari, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509125 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 13:30 horas del 16 de julio del 2020 se disolvió la sociedad Servicios de Investigación Delmo S. A., cédula jurídica
3-101-209980. 09 de diciembre del 2020.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020509126 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria a las 07:00 horas del 16 de noviembre del
2020 se disolvió la sociedad
Virma M y M S. A. cédula jurídica N° 3-101-616142.—09 de diciembre
del 2020.—Lic. Oscar Ramos
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020509127 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Sesenta
y Cuatro Mil Noventa y Ocho S. A. a S.R. LDA.—Heredia, dieciocho
horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020509129 ).
Ante esta notaría se tramita disolución en sede
notarial, de la siguiente sociedad
anónima: La Choza de Mis
Abuelos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600361, al amparo del artículo
201 inciso d, del Código de Comercio, la cual no tiene bienes
inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad
Neily, 07 de diciembre del
2020.—Lic. Wendy Mayela
Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509130 ).
Por escritura número 93 de las 11:00
horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de E Power Consultores S. A. Se reforma lo concerniente al domicilio.—Heredia,
09 de diciembre de 2020.—Lic.
Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020509131 ).
Mediante escritura 119-10, a las 16:00 horas del 08 diciembre del 2020, otorgada ante
mi notaria. L M Comercializadora Centroamericana Sociedad Anónima,
ha resuelto la disolución
de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela,
16 horas y 30 minutos, 08 diciembre
del 2020.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020509133 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaria: A las diez horas del 8 de diciembre del 2020, se constituyó
la Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya denominación social será el número de cédula jurídica. Gerente y subgerente apoderados generalísimos con límite de suma de hasta quinientos mil colones.—San
José, 8 diciembre del 2020.—Lic.
Stephen Chiang Pérez, Notario, Código 27969.—1 vez.—(
IN2020509137 ).
La sociedad 3-101-800924 S. A., protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios. Notario: Juan
Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, siete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020509138 ).
En mi notaría mediante escritura N° 69, visible al folio 50, del tomo 1, a las 8:50 minutos, del 7
de diciembre del 2020, se constituye
la Sociedad Amazing Paca CR Sociedad de Responsabilidad Limitada; con
domicilio social en San
José, cantón de Montes de Oca, distrito
San Pedro, Barrio Roosevelt, calle 63, Gerentes: Melvin Cruz Barboza, cédula de identidad 2-0553-0111 y Luis Chinchilla Castro, cédula de identidad 1-1125-0320. Capital Social ¢10.000.00. Plazo 99 años. Es todo.—San
José, 9 de diciembre del 2020.—Licda.
Karla Herminia Schnitzler Monestel, Notaria.—1 vez.—( IN2020509139 ).
Por instrumento público
número noventa y dos, otorgado en mi notaría en San José, al ser las ocho horas del día siete de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la compañía Gualapack
Costa Rica Trading Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil trescientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la Cláusula Segunda referida al domicilio de la sociedad.—San José, siete de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria. Carné Número 10532.—1 vez.—( IN2020509144 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:30 horas del 8 de diciembre del 2020, protocolicé
acta de House of the Sun-Sea Turtle S. A., de las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020509156 ).
El suscrito notario hace constar que mediante
la escritura connotariada número ciento noventa y
cuatro- dos, se disuelve la Sociedad Anónima denominada, Clodomiro Araya e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero dos
tres uno ocho cero.—Ciudad Quesada, nueve de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(
IN2020509161 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad Setecientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta
S. A., a S. R. Ltda.—Heredia, dieciocho
horas quince minutos del cinco
de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509163 ).
Por Asamblea protocolizada ante esta notaría, a las once horas
del cinco de diciembre del
dos mil veinte, se transforma
la sociedad: Setecientos
Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Dieciséis S. A. a
S.R. LDA.—Heredia,
diecisiete horas cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509164 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Business
Intelligence Data Consultoring S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el
Código de Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 08 de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2020509165 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la Sociedad: Setecientos
Sesenta y Cuatro Mil Trescientos
Cuarenta y Cinco S. A., a S.R. LDA.—Heredia, diecisiete horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2020509166 ).
Por medio de la escritura 40-7 del tomo siete de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecisiete
horas del cuatro de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Ar Global Entrepreneurship S. A., en donde se acordó modificar
la cláusula segunda del estatuto social, referente al domicilio.—San
José, ocho de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Felipe
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020509169 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Sesenta
y Un Mil Ochocientos Setenta
y Cuatro S.A. a S.R. LDA.—Heredia, diecisiete
horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño,
Notario.—1
vez.—( IN2020509170 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad M.S.B.H
Veintidós Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-673353, de las 11:00 horas del veinticuatro de julio del dos mil veinte, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha,
sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que
no se nombra liquidador teniéndose por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020509171 ).
Por escritura pública
de las 20:00 horas del ocho de diciembre
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Lesema S.A.,
cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-dos cuatro cinco seis cinco dos, donde se acuerda modificar la junta directiva.—Alajuela,
ocho de diciembre de dos
mil veinte.—Lic. Alejandra
Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509173 ).
La sociedad Diverse Minds S. A., protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios.—Belén,
Heredia, siete de diciembre
del dos mil veinte.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020509174 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de Importaciones
Deda de Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-579248
de disolución de la misma.
San José, Zapote, avenida veintidós,
edificio don Erasmo.—08 de diciembre del 2020.— Licda.
Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—(
IN2020509196 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de Dhiseños
de Costa Rica S.A., cédula 3-101-561563 de disolución
de la misma.—San José, Zapote, avenida veintidós, edificio don Erasmo,
08 de diciembre del 2020.—Lic.
Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020509197 ).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos sesenta y dos-diez; otorgada a las ocho horas del
primero de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías Combinadabat
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos treinta y ocho y Laboratorios
Stein S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-veintiocho
mil seiscientos uno, mediante
la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Laboratorios
Stein Sociedad Anónima. Es todo.—Licda.
Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020509198 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Convertidora Integral Cipo
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y tres, se nombra presidente de junta directiva.—San José, siete de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1
vez.—( IN2020509199 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Sesenta
y Un Mil Ochocientos Veintitrés
S. A. a S.R. LDA.—Heredia,
diecisiete horas del cinco
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Abogado y
Notario.—1
vez.—( IN2020509200 ).
Por escritura 32-21, protocolizada
por esta notaría, a las
14:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Kael S.A., cédula jurídica número
3-101-170301, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 08 de diciembre de
2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020509201 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
de Centro América Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-170986, protocolizada
por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública
número 23-21, de las 8:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia,
25 de noviembre de 2020.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020509202 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencial La Julieta S.A., cédula jurídica N° 3-101-193090, protocolizada
por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública
número 25-21, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia,
25 de noviembre de 2020.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020509203 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Greenest S.A., cédula jurídica 3-101-193090, protocolizada
por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública
número 24-21, de las 9:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia,
25 de noviembre de 2020.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020509204 ).
Hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Sonido Lelis Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos
veinticuatro mil setecientos
veintiuno, en la cual se acordó y aprobó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime y totalidad de votos, acuerdos protocolizados, mediante escritura número: 6-4, con fecha del día 16 de noviembre del
2020, del protocolo del suscrito
notario.—Heredia,
17 de noviembre del 2020.—Lic.
Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2020509214 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 11:00 horas del 08 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de la Asociación
de Muralistas Costarricenses,
según la cual se nombra junta directiva y el fiscal.—San José, 08 de diciembre
de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509227 ).
Mediante escritura 66, tomo 01 notario José David Salazar Murillo, otorgada
a las 11:00 horas del 05-12-2020; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver
la sociedad: Turística
Emy Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-582691.—San Vito, 05 de diciembre del 2020.—Lic. José David Salazar Murillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020509249 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las siete horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Fondo Inmobiliario El
Valle S.A., a S.R. LDA.—Heredia,
once horas del cinco de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509250 ).
Ante esta notaría siendo las 08:00 horas del
día 09 de octubre del 2020, se ordenó
la fusión por absorción de
la sociedad denominada Loyge Sociedad Anónima
a Hermanos Camacho Garita del Norte Sociedad Anónima,
se acordó modificar capital
social a la suma de 20.000,00 colones,
totalmente pagados y cancelados, se modifica junta directiva todo lo anterior a partir del 1 de octubre del
2020.—Heredia, 08 de diciembre del 2020.—Lic Rafael Hidalgo Carballo, Notario
Público.—1
vez.—( IN202059251 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número nueve-cinco otorgada a las ocho horas del tres de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Corporación
de Videos Mundiales Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setecientos veintinueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío,
Notario.—1
vez.—( IN2020509259 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número diez-cinco, otorgada a las nueve horas del tres de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación
Del Pacífico CRM Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío,
Notario.—1
vez.—( IN2020509260 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número once-cinco otorgada a las diez horas del tres de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Sunshine Las Garzas Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
diecinueve mil doscientos cuarenta y tres, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío,
Notario.—1
vez.—( IN2020509262 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doce-cinco otorgada a las once
horas del tres de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Sunshine Las Langostas Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil quinientos noventa y siete, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ignacio
González Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020509264 ).
Ante esta notaría,
se modifica junta directiva,
cargo de secretario de la sociedad
Latin Asia Logísitica Mercadeo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis. Secretario: Mario
Alberto Pelecano Pla.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509270 ).
Ante esta notaría,
se modifica estatuto social
y junta directiva, de la sociedad:
Vigilantes CMCFV Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil trescientos noventa y tres. Domicilio: provincia de San José, cantón de
Coronado, distrito San Antonio, doscientos
metros al oeste del Servicentro
El Trapiche, a mano izquierda, malla
color gris. Objeto: comercio, servicios de vigilancia y seguridad. Presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Secretario: Fa Chiang Liang Yin conocido
como Rolando Liang Yin. Tesorera:
Frank Silvestre Sterling Ford. Fiscal: Luis Daniel Rodríguez Pichardo.—San
José, ocho de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2020509271 ).
Ante esta notaría, se
disolvió la sociedad Lobo
de América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos quince.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves
Ortiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020509272 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro
de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se fusionaron las sociedades a) Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Dieciséis S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos dieciséis; b) Explorers of The Pacific Ocean Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil quinientos ochenta y seis, c) Inmobiliaria
Venus del Nilo Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos quince mil uno, d) Condominio
para Siempre Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos trece mil setecientos ochenta y cuatro, e) Liverpool
Trust Limitada cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
setenta y seis mil seiscientos
cuarenta y cinco, prevaleciendo Liverpool Trust Limitada.
Producto de esta fusión se reforma la cláusula del capital. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos
mil veinte.—Licda. Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2020509273 ).
Por escritura otorgada ante mí, el catorce agosto del dos mil veinte acta de
la empresa Constructora
Aned S.A., cédula jurídica
3-102-13900, se modificaron los estatutos
aumento de capital.—San
José, 09 de abril del 2020.—Lic.
Ihara González Medina, Notaria. Celular 8359-8097.—1 vez.—(
IN2020509274 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 9-12-2020 se disuelve la empresa Grupo Empresarial Gozo G.E.G S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-448609.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020509275 ).
Que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía: P W Maguila
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce
mil ochocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a
una sociedad de Sociedad Civil, cuya
denominación será: P W Maguila Sociedad Civil.—San José, ocho
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020509276 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las doce horas del siete
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Reino de la Luz Eterna S.A., cédula tres-uno cero uno-cuatro siete cinco tres
nueve seis, en la que se disuelve la sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509277 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Everlight Energy Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro.—San
José, ocho de diciembre de
dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo
Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020509279 ).
Ante esta notaría,
se disolvió la sociedad Heli
Fortklifts Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho mil ciento tres.—San
losé, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020509280 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública Daniela María Ilama
Núñez, N° 59 del tomo 02 de
las 16 horas del 24 de noviembre de 2020, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: F
Solano Morvak Limitada Sociedad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-770244.—Licda.
Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509281 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública
N° 244, otorgada a las 10:30 horas del
19 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad:
Inmobiliaria Verde Luz M y A Sociedad Anónima, en la que se cambian el tesorero, secretario y fiscal de
la junta directiva. Se nombra
agente residente.—Lic. Jonatán José Barrantes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020509282 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública Nº 243, otorgada a las
10:00 horas del 19 de noviembre del 2020, se protocolizó el
acta número 4 de la sociedad
Inversiones M & R Coqui Tucán Sociedad
Anónima,
en la que se cambian el secretario y fiscal de la junta directiva.—Lic. Jonatán José
Barrantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020509283 ).
Ante mí, Juan Carlos Fernández
Torres, mediante escritura otorgada número noventa y cinco, a las diecisiete horas del veinticinco
de octubre del del dos mil veinte, se constituyó la empresa de esta plaza Janito Puriscal Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Puriscal, a las nueve horas del nueve de diciembre del 2020.—Lic. Juan
Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—( IN2020509284 ).
La sociedad R & R Asesoría en Derecho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-222840, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo disminuyendo el plazo de la sociedad.—Liberia
07 de diciembre del 2020.—Licda.
Marelyn Jiménez Durán, Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2020509286 ).
La sociedad Constructora y Multiservicios
JSP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352611, aumenta su capital
social a la suma de cien millones de colones representado por diez acciones
comunes y nominativas de diez millones de colones cada una.—Alajuela
8 diciembre 2020.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020509302 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 del 08 de diciembre
de 2020, las sociedades Paramo de Desamparados S.
A., Vehículos
Roa de Desamparados S. A., Mora & Castillo
Acava S. A. y Ganadera
AHC de Limón S. A. se fusionaron prevaleciendo Paramo de Desamparados S. A.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2020509307 ).
Ante el notario público
Daniel Arroyo Bravo, mediante escritura
otorgada a las quince horas del ocho
de diciembre del año dos
mil veinte, se constituyó
la sociedad de esta plaza Control
de Plagas CIP S.R.L..—Alajuela, ocho
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020509309 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corexpo de Costa
Rica S. A., cédula tres-uno cero uno-cinco tres nueve
tres ocho, en la que se disuelve la sociedad.—San
José, nueve de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020509311 ).
Por escritura número veinte del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Servicentro
Las Avenidas S. A. Se reforman
cláusulas
segunda y sexta de los estatutos.—Escazú, treinta de noviembre de dos mil veinte.—Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2020509313 ).
Por escritura número cuarenta y cinco del
tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de Forcabe
Limitada. Se reforman cláusula sexta de los estatutos.—Escazú,
cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2020509314 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Distribución
y Comercialización de Petróleo
Fokka S. A. Se reforman
cláusula
sexta de los estatutos.—Escazú, ocho
de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509315 ).
Por escritura número cincuenta y cinco del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego
Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Centro Autorizado
de Peddler S. A. Se reforman cláusula sexta
de los estatutos.—Escazú, ocho de diciembre
de dos mil veinte.—Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509316 ).
Ante esta Notaría se tramita disolución en Sede
Notarial, de la siguiente sociedad
anónima Agroindustriales
Guma CT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-433403, al amparo del artículo
201 inc d; del Código de Comercio, la cual no tiene bienes
inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad
Neily, 07 de diciembre del
2020.—Licda. Wendy Mayela
Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509319 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos, del día nueve de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones
Pankkitili S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ciento noventa y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Jaime Daniel Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509321 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se
cambia tesorero y fiscal de la sociedad Condominios Tierras de Café Lote
Dieciocho CCC S. A. cédula jurídica N°
3-101-375270, y se cambia de domicilio social. Carné 8728. Es todo.—Alajuela, nueve diciembre de dos mil veinte.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, tel 89186299, Notario.—1
vez.—( IN2020509322 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría el día dieciséis de noviembre
de dos mil veinte, se cambia tesorero
y fiscal de la sociedad N&C Galactus S. A., cédula jurídica número
3-101-414955, y se cambia de domicilio social. Es todo;.—Alajuela, nueve de diciembre de dos mil veinte.—Licdo. Carlos Rodríguez Paniagua carné
8728, teléfono
89186299, Notario.—1 vez.—( IN2020509323 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del día 1 de diciembre
de este año, se constituyó la empresa Seguridad Carrillo Solís de La Uruca S. A., capital social: diez
mil colones, representado en diez acciones
de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir
de hoy. Apoderados generalísimos:
el presidente y tesorero de
la junta directiva. Domicilio
social en San José, La Uruca,
ciento cincuenta metros norte y cien metros este de la Estación de Servicio Delta, Barrio Carranza, casa número
cuatro.—San
José, 1 de diciembre de 2020.—Licda.
Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020509324 ).
Por escritura número cincuenta y seis, del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Acarreos
de Hidrocarburos S. A. Se reforman
cláusula
sexta de los estatutos.—Escazú, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509325 ).
Por escritura número cincuenta y siete del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Central de Peddler S. A. Se reforman cláusula sexta de los estatutos.—Escazú, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509326 ).
Por escritura número cuarenta y siete del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego
Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Alquileres El Coyol
F.R. Ltda. Se disuelve la sociedad.—Escazú, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2020509327 ).
Por escritura número cuarenta y seis, del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de: Administración Veinte R.C. Ltda.
Se disuelve la sociedad.—Escazú, cuatro de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509328 ).
Por escritura número treinta y nueve, del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de CAFORI S.A. Se reforma clausula sexta de los estatutos.—Escazú, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509329 ).
Por escritura número cuarenta y ocho del tomo sesenta
y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de El Mundo del Pollo Ltda. Se disuelve la sociedad.—Escazú, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509330 ).
Por escritura número cero setenta y nueve, de las diecisiete horas treinta
minutes del día ocho de diciembre
del año dos mil veinte, otorgada ante el notario Fernando
Fernández Delgado, iniciada al folio cero cincuenta y seis, frente al cero cincuenta y seis vuelto, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución, de la sociedad, Telefonía Vema Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y ocho y se nombra liquidador.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020509331 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Novecientos Cincuenta S. A., a S.R. LDA.—Heredia,
once horas treinta minutos
del cinco de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Miguel
Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509332 ).
En escritura
número 12, otorgada ante esta notaría, al ser las 11 horas con 30 minutos del
09 de diciembre de 2020, protocolizó acta de asamblea
de Mercado Plaza Merced S. A., cédula jurídica
N° 3-101-615934, donde se acuerda
reformar la cláusula décima
primera del pacto constitutivo.—La
Unión, 09 de diciembre
de 2020.—Lic. Ángel Ed.
Solano Calderón.— 1 vez.—(
IN2020509333 ).
Ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Bazar y Librería Brandons Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis doscientos noventa y cinco, para que en lo sucesivo se lea, segunda: del domicilio de la sociedad será en San José, Puriscal, Candelarita, Pedernal, cincuenta metros al oeste del
EBAIS, casa color blanco, con portón color café, a mano derecha, pudiendo establecer agendas o sucursales
dentro o fuera del país.—Lic.
Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020509335 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Veintiséis S. A., a S.R. Lda.—Heredia,
doce horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Miguel
Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020509336 ).
Por escritura otorgada
a las doce horas del nueve
de diciembre del dos mil veinte,
se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seis Ocho
Tres Cuatro Nueve Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
acordándose su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020509338 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Cuatro S. A., a S.R. LDA.—Heredia,
trece horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509339 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince
horas con veinte minutos
del día ocho de diciembre
del año dos mil veinte, se protocolizó la
disolución de la sociedad denominada Corporación
e Inversiones Resil
Sociedad Anónima, con cédula de jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil setecientos treinta y cuatro.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020509340 ).
Por escritura 105 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de
hoy, se protocoliza acta de asamblea
de socios de Stratos Private Equity and Management
Limitada, cédula jurídica
3-102-628308 mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula del nombre de los estatutos sociales.—San José, 9 de diciembre del
2020.—Licda. Roció Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020509341 ).
Por escritura doscientos cuarenta y dos del tomo doce, otorgada ante mí, Wilberth Picado Portuguez, notario público de Guápiles, a las doce horas con veinte minutos del dieciséis de noviembre, se modifican las cláusulas: quinta de administración y representación
de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta Y Ocho Mil Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil noventa.—Guápiles, tres
de diciembre del año dos
mil veinte.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1
vez.—( IN2020509360 ).
Por escritura doscientos cuarenta y uno del tomo doce, otorgada ante mi, Wilberth Picado Portuguez, notario público de Guápiles, a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se modifican las cláusulas: sexta de administración
y representación
de la empresa Inversiones
Guayaquil de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cincuenta y seis.—Guápiles, tres de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020509361 ).
Por escritura doscientos cuarenta del tomo doce, otorgada ante mí, Wilberth Picado Portuguez, notario público de Guápiles, a las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veinte, se modifican
las cláusulas novena de administración
y representación de la empresa
Servicios Médicos
y Anestesiología CARMAFU Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil noventa y cinco.—Guápiles, tres de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Wilberth
Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2020509362 ).
Por escritura ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría a las quince horas
del día cuatro de diciembre
del año dos mil veinte, se protocolizó el acta nueve de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Henco de Costa Rica F.S.S. S.A., con cédula
de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
tres mil seiscientos noventa y uno, donde se acuerda la modificación en la representación de la empresa. Es todo.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—(
IN2020509363 ).
Hoy se protocolizó
ante mí, acta de asamblea extraordinaria de Eaton Electrical Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda: Reformar cláusula octava y nombramientos de gerentes.—San José, 12:30 horas del 3 de diciembre
del 2020.—Licda. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—( IN2020509365 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 25 de noviembre de 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas, de Corporación
Durocher S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-605790, mediante la
que se acordó reformar la cláusula octava del pacto social.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Lic. Rogelio
Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020509366 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:36 horas
del 09 de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de Elmerc S.A., donde se modificó el plazo social.—San José, 09 de diciembre 2020.—Lic. Gabriel Álvarez
Hernandez, Notario.—1 vez.—( IN2020509368 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, Barrio Luján, detrás
de las oficinas del Patronato
Nacional de la Infancia, casa color papaya, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada: Information Technology I T Costa Rica
Sociedad Anónima, cuyas
siglas son IT, pudiendo
abreviarse: IT Costa Rica S.A.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Trilby María Washington Cummings, Notaria.—1
vez.—( IN2020509370 ).
Se comunica a interesados
que en acta N° 3, celebrada
el 4 diciembre 2020, de sociedad
Distribuidora Deportiva
La Económica S. A., cédula 3-101-043787, se acuerda su disolución.
87063691. Carné 3818.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1
vez.—( IN2020509372 ).
Ante mi se disolvió la empresa Multiservicios Carbus
de Escazú Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ciento veinticinco metros al norte de la Escuela Pública, inscrita bajo la cédula jurídica:
número tres-ciento uno-siete cero cero cinco cinco ocho.
Notario Público, Carlos Coto Madrigal.—San José, siete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2020509375 ).
A las doce horas del nueve
de diciembre del dos mil veinte,
ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Shop of Blue Spirit Nosara limitada,
donde se reforma la razón social.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—( IN2020509376 ).
Por escritura número noventa y dos, otorgada en esta notaria, a las quince
horas del ocho de diciembre
del dos mil veinte, se realizan
los nombramientos de la junta directiva
y la modificación de la cláusula
de representación de la compañía
Comercial Hego
Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Karen
Otárola Luna.—1 vez.—(
IN2020509379 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Dotaraivy
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil setecientos catorce, en la cual se modificó
la cláusula tercera de los estatutos sociales referente al domicilio social. Es
todo.—San
José, nueve de diciembre de
dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020509380 ).
Ante esta notaría se tramita disolución en Sede
Notarial, de la siguiente sociedad
anónima Asesoría Deportiva
Rimago Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-571536, al amparo
del artículo 201 inc d; del
Código de Comercio, la cual no tiene
bienes inscritos, ni deudas pendientes
ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad
Neily, 07 de diciembre del
2020.—Notaría de la Licda.
Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509381 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Damis
Style Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-349406, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. obandohv@gmail.com.—San
José, a las quince horas del ocho de diciembre del año 2020.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2020509384 ).
Por escritura otorga ante esta notaría, a las nueve horas
del cinco de diciembre del
dos mil veinte, se constituye
la sociedad: Muñoz & Cortés Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, aportes nueve acciones representadas por cuatro botellas de Whisky Walker etiqueta
negra, valoradas en noventa mil colones y una botella de Ron
Centenario valorada en diez mil colones. Presidente: Carlos Enrique Muñoz Hernández, cédula N° 50193083.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020509385 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número ciento dieciséis del tomo siete, se reforma la cláusula octava, correspondiente a la convocatoria de celebración de Asambleas, de la sociedad Corporación Guanazucar
S. A., cedula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y siete mil ciento treinta y ocho. Es todo.—San
José, siete de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2020509389 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce
horas cincuenta minutos del
tres de diciembre del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Heaven
Concrete Desings Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Licda. María Alejandra Calderón
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509390 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría de la Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las doce horas del día nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Constructora Onix
y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil novecientos setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera que dice que el nombre de
la sociedad de ahora en adelante será
Arizona Prefabricados Integrados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de diciembre de
dos mil veinte.—Lic. María
Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020509391 ).
Se hace constar que: En esta notaría
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, la empresa Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y
Un Mil Trescientos Cuarenta
y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-461346.—San
José, 8 de diciembre de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509392 ).
Se comunica a interesados
que en acta Nº 3, celebrada
el 2 diciembre 2020, de sociedad
Quality Market Centroamérica S.R.L., cédula 3-102-569295, se acuerda su disolución.—Lic. Luz María Navarro Garita, carné
3818, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509394 ).
Se hace constar que en esta notaría
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-669639.—San José, 8 de diciembre de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020509395 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del día 30 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad IGI Enterprise Imperium
Games Integration S.A., cédula jurídica N°
3-101-792564, mediante la cual
se modifica cláusula sexta
del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San
José, siete de diciembre
del 2020.—Licda. Ana Lorena Gamboa
Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509396 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas del dos de diciembre del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Ronny Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, de la Delegación
Policial de Limón, y por ignorarse
su actual domicilio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH 1422-2020, del
16 de noviembre del 2020, suscrita
por la Directora General Administrativa
Financiera-OFICIAL MAYOR, que reza:
“Le informo que según oficio MSP-DM-CP 0953-2020 del Consejo
de Personal del 11 de noviembre del 2020, acordó: despedirlo por justa causa y sin responsabilidad
patronal, por haberse demostrado
los hechos intimados: “A) Ausencias injustificadas al trabajo desde el 26 de junio del 2018 a la fecha. B) Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de
los motivos de tales ausencias
y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos
días.” Se ordena la respectiva
inhabilitación, para reingresar
a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez (10) años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el
numeral 89 de la Ley General de Policía. Se instruye al órgano competente para que aplique lo dispuesto en el artículo 685 del Código de Trabajo.
Se ordena al Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
realizar un estudio y determinar si se le pagó salario de más por los días señalados, en cuyo caso
se deberá instaurar las
diligencias cobratorias pertinentes.
Se le comunica al inculpado
que contra la presente resolución
adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a
partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena
a su jefe inmediato, que se
sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de
que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial
y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carné
de portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos.” En su defecto, la notificación se le realiza mediante la publicación de edictos en el Diario
Oficial La Gaceta debidamente documentada. Por lo
anterior, el despido por causa justificada
rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente
N° 154-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 4600032623.—Solicitud N° 238019.—( IN2020508739
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2020/45295.—Animal PET S. A..—Documento: nulidad por parte de terceros Interpuesta por Ferplast S.p.A.—N° y fecha:
anotación/2-135843
de 28/05/2020.—Expediente: 2016-0011539 Registro N° 263545 ferplast new
pet generation en clase 49
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:04:32 del 6 de julio de 2020. Conoce
este Registro la solicitud de nulidad, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición
de apoderado especial de Ferplast
S.p.A., contra el nombre comercial
“FERPLAST (diseño)”, registro
N° 263545, inscrita el 18/07/2017, la cual protege “un establecimiento
comercial dedicado a la venta de accesorios para mascotas, ubicado en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Bodegas
Lubricantes Alpízar”,
propiedad de Animal PET S. A. cedula jurídica N° 3-101-673420, domiciliada
en Alajuela, San Ramón, 200 norte y 125 metros oeste de Perimercados. Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
a los artículos 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020508627
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Fernando Gómez González, pasaporte número AAA815556, en su calidad
de liquidador inscrito de
la sociedad Epekom Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-388847; y a la notaria pública Lidia Castro
Segura, portadora de la cédula de identidad
N° 5-0153-0034, en su calidad de notaria cartulante de
la escritura pública número 112-13 de su protocolo número 13, que a través del expediente
DPJ-460-2020 del Registro de Personas Jurídicas, visto el escrito presentado ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
el 03 de noviembre del 2020, por el cual los señores Daniel Osvaldo
Leach, cédula de residencia 103200017104 y Zulma Rosa Morelli, cédula de
residencia 103200017211, quienes dicen
ser propietarios de la totalidad
del capital social de la sociedad Epekom
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-388847, interponen diligencia administrativa en contra de la inscripción de nombramiento de liquidador que se efectuó el día
18 de setiembre del 2020, mediante
las citas Tomo 2020 Asiento
215135, por considerar que dicho
nombramiento fue fraudulento. Debido a lo anterior
y con sustento en la
Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
se confiere audiencia al señor
Gómez González y a la notaria Castro Segura: por un plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al de la tercera publicación
del presente edicto. La
audiencia a las personas supra indicadas será a efecto
de que, dentro del plazo antes indicado,
presenten los alegatos que
a los derechos de la entidad relacionada
convengan. Se les previene
que, en el acto de notificarle la presente resolución, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de
la ciudad de San José, (se recomienda un fax), así como lugar
o medio para atender notificaciones
ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro del
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos
92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público, que
es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de
1998 y sus reformas, con los artículos
25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, ley número
8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto
del 2009. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 07 de diciembre del
2020.—Departamento de Asesoría
Legal.—Licdo. Juan Carlos Sánchez García.—(
IN2020509268 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2020/77887. Marianella Arias Chacón, casada,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de American Airlines Inc. Documento:
cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-138381 de 22/10/2020. Expediente: 2010-0002813 Registro
Nº 203857 Advantage Rent A Car en clase(s)
39 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:18:57 del 18 de noviembre de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de American Airlines Inc., contra el registro del signo distintivo ADVANTAGE RENT A CAR, Registro
Nº 203857, el cual protege y distingue: servicios de alquiler de vehículos, en clase
39 internacional, propiedad
de Simply Wheelz LLC. Conforme
a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta
de uso al titular citado,
para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4
y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020509495
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución N°
MICITT-ODPA-CANAL51-RES-001-2020.—Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—En San José, a las 15 horas 45
minutos de fecha 03 de diciembre del año 2020.
Considerando:
1º—Que por medio del Auto de Traslado de
Cargos N° MICITT-ODPA-CANAL51AUTO-001-2020, de las
8:00 horas de fecha 25 de noviembre de dos mil veinte de 2020 se dio inicio al
procedimiento administrativo ordinario por el presunto incumplimiento de las
disposiciones del ordenamiento jurídico, de los deberes jurídicos dispuestos
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre de 2002, lo relativo
al posible incumplimiento en el pago del impuesto establecido en el artículo 18
inciso c) de la Ley Nº 1758, Ley de Radio, así como
del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley Nº 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS); y de los umbrales de cumplimiento de cobertura y transmisión del
Canal físico 51 (692 MHz a 698 MHz) contra la empresa Canal Cincuenta y
Uno Sociedad Anónima (pudiendo utilizarse el aditamento S.A.) cédula de persona
jurídica 3-101-236933.
2º—Que
dicha resolución señaló para la celebración de la audiencia oral y privada el
día 16 de febrero de 2021, a las 09:00 horas en el Edificio Mira 250 metros
Oeste de Casa Presidencial, segundo piso, Sala de Exministros.
3º—Que
la resolución dispuso realizar la notificación a la Empresa Canal Cincuenta y
Uno Sociedad Anónima en la dirección indicada en el expediente administrativo,
sea el domicilio social de dicha Sociedad, situado en Alajuela, Ciudad Quesada,
Barrio San Vicente de Paul, 250 metros al sur del Hogar de Ancianos en el
Edificio del Centro de Comunicaciones.
4º—Que,
el día 25 de noviembre de 2020, se procedió a notificar a la empresa Canal
Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, en el domicilio social de dicha Sociedad,
pero que, a pesar de los intentos, no fue posible realizar la notificación
debido a que las oficinas físicas ya no existen.
5º—El procedimiento administrativo, conforme el artículo 214 Ley
General de la Administración Pública, servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración; respeto de los derechos
subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico. Su objetivo es la verificación de la verdad real de los
hechos que sirven de motivo al acto final.
6º—Que
la Ley General en su artículo 222 dispone que el impulso del procedimiento
administrativo se realizará de oficio, sin perjuicio del que puedan darle las
partes, por lo que es deber de la Administración realizar las diligencias
necesarias a fin de continuar con el procedimiento. Asimismo, es deber del
órgano de procedimiento conducir el procedimiento con la intención de lograr un
máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los
derechos e intereses del administrado.
Finalmente,
dispone que será responsable la Administración y el servidor por cualquier
retardo grave e injustificado. Siendo que en el presente caso se ha realizado
los intentos necesarios por notificar a la parte para que sea de su
conocimiento los hechos sobre los cuales versa el órgano de procedimiento
instaurado por el incumplimiento contractual, a la fecha dicha notificación ha
sido posible realizarla.
7º—Que
el artículo 239 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 establece que todo acto de procedimiento que afecte
derechos o intereses de las partes o de un tercero, deben ser debidamente
comunicado al afectado.
8º—Que
la Ley General de Administración Pública, dispone en su artículo 240 que:
1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación.
2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al
interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en
cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta
última.
3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un
procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o
cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la
Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá
notificarse.
4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la
última.
9º—Que el artículo 246 establece que la
publicación que supla la notificación contendrá en relación lo mismo que ésta
contiene literalmente.
10.—De
la revisión del expediente administrativo, se corrobora que la parte tiene
señalado medio de contacto para la respectiva ubicación dentro del
Procedimiento Administrativo Ordinario, en el domicilio social de la empresa
Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima situado en Alajuela, Ciudad Quesada,
Barrio San Vicente de Paul, 250 metros al sur del Hogar de Ancianos en el
Edificio del Centro de Comunicaciones, no obstante los intentos del órgano por
localizarlo han sido fallidos debido a que a pesar de haber asistido a la
dirección señalada se corrobora la inexistencia física de oficinas y por lo
tanto se hace materialmente imposible la notificación del Auto de Apertura N° MICITTODPA-CANAL51-AUTO-001-2020.
11.—El
órgano realizó varios intentos el día 25 de noviembre, sin que a la fecha haya
logrado cumplir con el acto de notificación, por lo que a fin de no retardar
más la continuidad del curso del procedimiento administrativo es necesario
realizar un acto de notificación válido del auto de apertura N° MICITT-ODPA-CANAL51-AUTO-001-2020, de las 08:00 horas de
fecha 25 de noviembre de 2020, mediante el cual se dio inicio al procedimiento
administrativo ordinario contra la empresa Canal Cincuenta Y Uno Sociedad
Anónima. Por tanto,
1º—Procédase a publicar por tres veces consecutivas
en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a
los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley No 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, la resolución N°
Micittodpa-Canal51-Auto-001-2020, de las 08:00 horas de fecha 25 de noviembre
de 2020 que da dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra la
empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima (pudiendo utilizarse el
aditamento S. A.) cédula de persona jurídica 3-101-236933.
2º—La
notificación que se efectúe, se tendrá por efectuada cinco (5) días después de
la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.
ÓRGANO DIRECTOR.—Fabian
Mora Calderón.—Wilmer Ramírez Morera.—Mónica Romero Chacón.—O.C. N°
4600036724.—Solicitud
N° 237781.—( IN2020508612 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, ocho horas del 02 de noviembre
del 2020.—Señores sucesores
de quien en vida fuera Cerdas
Agüero Claudina, otrora cédula de identidad N°
1-0112-9937.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 200301-000, a saber:
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2013 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢550.896,05 (quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y seis colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509289 ). 3
v 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas treinta
minutos del 2 de noviembre
del 2020.—Señor Chanto Villalta Néstor, conocido como Chanto
Villalta Fabio, cédula de identidad
N° 1-0192-0063, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le insta para
que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la
finca del Partido de San José N° 034038-001, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢11.478,55 (once mil cuatrocientos
setenta y ocho colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢647.406,75 (seiscientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos seis colones con
75/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que
de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°
79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509290 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, nueve horas del 02 de noviembre,
2020.—Señor Coto Cruz
Danilo, cédula de identidad 1-0785-0258.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José Nº 004535-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto
de ₡611.030,90 (seiscientos once mil treinta colones con 90/100). Según el artículo Nº 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que
de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509291
). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, nueve horas treinta
minutos del 02 de noviembre
del 2020.—Señores sucesores
de quien en vida fuera Fernández Delgado
Ricardo, otrora cédula de identidad
1-0133-0900. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N°398413-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2002 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢667.837,85 (Seiscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y siete colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2001 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢139.936,15 (Ciento treinta y nueve mil novecientos treinta y seis colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Montes de Oca. Captación
de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509292 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez
horas del 02 de noviembre del 2020.—Señores(as): Rivera Gutiérrez Alba Lorena De los Ángeles, cédula de identidad
1-0604-095; Rivera Gutiérrez Olivier Arnoldo De los Ángeles,
cédula de identidad 1-0580-0209; Rivera Ruiz Nathalie
de la Lluvia, cédula de identidad 1-1426-0486;
Vásquez Cubero Brunilda del Carmen, cédula de identidad
5-0219-0709; Solano León José Antonio, cédula de identidad
1-0422-0576; Rivera Araya Brenda, cédula de identidad
1-0952-0270; Rivera Gutiérrez Gerardo Alberto, cédula de identidad
1-0465-0397; Delgado Prado Pedro Arnoldo, cédula de identidad
1-0892-0588; Solís Porras Edgar Osvaldo, cédula de identidad
1-1071-0605; Solís Rodríguez Edgar, cédula de identidad
1-0445-0101; Hidalgo Mora Luis Alexis, cédula de identidad
1-0825-0177. Señor(es) sucesor(es)
de quien en vida fueran: Gutiérrez Chavarría María Celina del Rosario, otrora
cédula de identidad 1-0160-0609; Rivera Gutiérrez
María Rafaela, otrora cédula de identidad
1-0402-1255. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 443327-002, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢26.694,25 (Veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro colones con 25/100). Por la finca del partido
de San José N° 443327-006, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢72.009,65 (Setenta y dos mil nueve colones con 65/100). Por la finca del partido
de San José N° 443327-010, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢24.074,35 (Veinticuatro mil setenta y cuatro colones con 35/100). Por
la finca del partido de San José N° 443327-011, a
saber: el Impuesto de Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2015 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢61.471,85 (Sesenta y un
mil cuatrocientos setenta y
un colones con 85/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-013, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2010 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢631.797,85 (Seiscientos
treinta y un mil setecientos
noventa y siete colones con 85/100). Por la finca del partido
de San José N° 443327-016, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢49.951,65 (Cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con 65/100). Por la finca del partido
de San José N° 443327-017, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢44.399,25 (Cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve colones con 25/100). Por la
finca del partido de San José N° 443327-019, a saber:
el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2013 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢109.426,35 (Ciento nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con 35/100).
Por la finca del partido de San José N° 443327-022, a
saber: el Impuesto de Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2019 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢38.541,20 (Treinta y ocho
mil quinientos cuarenta y
un colones con 20/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-024, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2010 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢58.880,70 (Cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta colones con 70/100). Por
la finca del partido de San José N° 443327-025, a
saber: el Impuesto de Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2013 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢50.907,30 (Cincuenta
mil novecientos siete colones con 30/100). Por la finca del partido
de San José N° 443327-028, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢32.649,75 (Treinta y dos
mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 75/100). Por la
finca del partido de San José N° 443327-029, a saber:
el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢33.879,55 (Treinta y tres
mil ochocientos setenta y nueve colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que
de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2020509293 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 02 de noviembre,
2020.—Señora Meléndez Marielena,
pasaporte 492459456.—Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José Nº 481077-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2009 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡549.476,10 (quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con
10/100). Según el artículo
Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que
de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509294
). 3.
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, once horas del 02 de noviembre, 2020.—Señora Montealegre Ibarra Gladys
María, cédula de identidad 8-0066-0242.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José Nº 507312-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre
de 2020, por un monto de ₡391.828,45 (trescientos noventa y un ochocientos veintiocho colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
II trimestre de 2012 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡591.030,45 (quinientos noventa y un mil treinta colones con 45/100). Según el artículo Nº 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509295
). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, once horas treinta minutos
del 02 de noviembre, 2020.—Señora
Valverde Zúñiga María Marcela, cédula de identidad N° 1-0784-0205.—Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite
cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N°
171, del jueves 06 de setiembre
del 2007; se les insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de Cartago N° 068544-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢133.456,75 (ciento treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
75/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢655.501,45 (seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos un colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509296 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, doce horas del 02 de noviembre
del 2020. Señor Vargas Araya Ramiro Gerardo de los Ángeles, cédula de identidad N°
1-0596-0205. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 169794-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢240.035,70 (doscientos cuarenta mil treinta y cinco colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2016 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢650.815,60 (seiscientos
cincuenta y mil ochocientos
quince colones con 60/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509297 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, doce horas treinta minutos del 02 de noviembre,
2020.—Señor(es) sucesor(es)
de quien en vida fuera Vega Valverde Virginia
María, otrora cédula de identidad
1-0408-0312.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José Nº 371060-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre
de 2020, por un monto de ₡165.418,10 (ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho colones con 10/100); la
tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2013 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡581.350,25 (quinientos ochenta y un mil trescientos cincuenta colones con 25/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509298 ). 3 v. 1. Alt.
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°
7509, y el artículo 137, inciso
d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica
por este medio a los siguientes
sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
Avalúo 016-2019. Finca 2-370836. Derecho 000. Nombre: 3-101-659406 Sociedad Anónima, cédula: 3-101-659406,
valor terreno ¢94,107,956,00; valor construcción: ¢0; valor total: ¢94,107,956,00;
valor derecho: ¢94,107,956,00; Avalúo 019-2020. Finca
2-SN2348. Derecho: 000. Nombre: Egérico Rodríguez Gamboa, cédula: 2-0417-0014, valor terreno
¢3,671,116.40; valor construcción: ¢0;
valor total: ¢3,671,116.40; valor derecho: ¢3,671,116.40.
Avalúo
048-2020. Finca: 2-20954. Derecho: 000. Nombre: Lydy Salazar Quirós, cédula: 2-0293-0917,
valor terreno ¢25,957,600,00; valor construcción: ¢9,060,777,00; valor total:
¢35,018,377,00; Valor Derecho: ¢35,018,377,00. Avalúo
049-2020. Finca: 2-580731. Derecho: 000. Nombre:
Luis Fernando Salas Campos, cédula: 4-0136-0577, valor terreno ¢3,060,000,00; valor construcción:
¢22,365,090,00;
valor total: ¢25,425,090,00;
valor derecho: ¢25,425,090,00.
Avalúo
065-2020. Finca: 2-244916. Derecho: 000. Nombre:
Henry Camacho Chacón, cédula: 1-0762-0115, valor terreno
¢8,330,850,00; valor
construcción: ¢0; valor total: ¢ 8,330,850,00; valor derecho: ¢8,330,850,00. Avalúo 076-2020. Finca:
2-143128. Derecho: 000. Nombre: Johnny Rodríguez
Bolaños, cédula: 2-0423-0902, valor terreno ¢7,656,880,00; valor construcción: ¢9,657,000,00;
valor total: ¢17,313,880,00;
valor derecho: ¢17,313,880,00.
Avalúo
079-2020. Finca: 2-215507-A. Derecho: 000. Nombre:
Lucama de Occidente S. A., cédula: 3-101-241246,
valor terreno ¢11,937,417,75; valor construcción:
¢0; valor total: ¢11,937,417,75; valor derecho: ¢11,937,417,75. Avalúo
082-2020. Finca: 2-372756. Derecho: 000. Nombre: Transportes M Mateo de Costa Rica S. A., cédula: 3-101-564933, valor terreno
¢16,807,500,00;
valor construcción: ¢0; valor total: ¢16,807,500,00; valor derecho: ¢16,807,500,00. Avalúo 085-202. Finca:
2-375948. Derecho: 000. Nombre: Javier Antonio
Fernández Valverde, cédula: 6-0211-0241, valor terreno
¢4,854,992,00; valor
construcción: ¢0; valor total: ¢4,854,992,00; valor derecho: ¢4,854,992,00. Avalúo 093-2020. Finca:
2-563250. Derecho: 001. Nombre: Daniela María Solís Acuña, cédula: 2-0647-0273, valor terreno ¢3,632,160,00; valor construcción:
¢10,080,000,00;
valor total: ¢13,712,160,00;
valor derecho: ¢4,570,720,00.
Avalúo
093-2020. Finca: 2-563250. Derecho: 002. Nombre:
Lisa Paola Solís Acuña, cédula: 2-0718-0843, valor terreno
¢3,632,160,00; valor
construcción: ¢10,080,000,00; valor total: ¢13,712,160,00; valor derecho: ¢4,570,720,00. Avalúo 093-2020. Finca:
2-563250. Derecho: 003. Nombre: Helen Mariana Solís Acuña, cédula: 2-0685-0975, valor terreno ¢3,632,160,00; valor construcción:
¢10,080,000,00;
valor total: ¢13,712,160,00;
valor derecho: ¢4,570,720,00.
Avalúo
097-2020. Finca: 2-SN2266. Derecho: 000. Nombre:
Omar Araya Villalobos, cédula: 2-0417-0903, valor terreno ¢11,049,900,00; valor construcción:
¢0; valor total: ¢11,049,900,00; valor derecho: ¢11,049,900,00. Avalúo
100-2020. Finca: 2-216534. Derecho: 000. Nombre:
Álvaro Castro Barrantes, cédula: 2-0326-0125, Valor terreno
¢32,783,504.40;
valor construcción: ¢0; valor total: ¢32,783,504.40; valor derecho: ¢32,783,504.40. Avalúo 103-2020. Finca:
2-SN0115. Derecho: 000. Nombre: Francisco Morales
Mora, cédula: 2-0365-0434,
valor terreno ¢7,646,174,00; valor construcción:
¢6,158,250,00; valor
total: ¢13,804,424,00;
valor derecho: ¢13,804,424,00.
Avalúo
107-2020. Finca: 2-251475. Derecho: 000. Nombre: Importadora los Primos Gopa S. A., cédula: 3-101-366137, valor terreno
¢8,594,678,00; valor
construcción: ¢0; valor total: ¢8,594,678,00; valor derecho: ¢8,594,678,00. Avalúo 112-2020. Finca:
2-403625. Derecho: 000. Nombre: Pablo Antonio Ramírez
Sevilla, cédula: 9-0098-0100,
valor terreno ¢64,239,557,00; valor construcción:
¢8,823,600,00; valor
total: ¢13,063,157,00;
valor derecho: ¢13,063,157,00.
Avalúo
115-2019. Finca: 2-168126. Derecho: 000. Nombre: Fersal de San José S. A., cédula: 3-101-109743, valor terreno ¢233,363,288,00;
valor construcción: ¢13,717,000,00; valor total: ¢247,080,288; valor derecho: ¢247,080,288. Avalúo 163-2020. Finca:
2-439201. Derecho: 000. Nombre: Juan Alfredo Alfaro Barquero, cédula: 2-0418-0105, valor terreno
¢27,233,096,00;
valor construcción: ¢10,530,000,00; valor total: ¢37,763,096,00; valor derecho: ¢37,763,096,00.
Prevenciones:
1. De conformidad con
el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 2. Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en
nuestra oficina, de la esquina noroeste del Parque de Zarcero, 50 metros oeste. 3. De conformidad con el artículo 19 de
la Ley Nº7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes
recursos: de revocatoria
ante esta Administración y
de apelación ante el Concejo
Municipal, y deberán ser interpuestos
dentro de los 15 hábiles días siguientes
a esta notificación.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE INCLUSIÓN DEL
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código
Municipal N° 7794, y el artículo
137, inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se notifica por este medio
a los siguientes sujetos pasivos la inclusión del cobro por concepto de basura domiciliar, por haber agotado este
Municipio los medios previos
de notificación sin resultado
favorable.
NOT 344-2020. Finca: 2-455906. Derecho: 000. Nombre:
Luis Ángel Castro Morales, cédula 2-0433-0808, cantidad de servicios: 1; NOT
445-2020. Finca: 2-507914. Derecho: 000. Nombre:
Fernando Quesada Alvarado, cédula: 2-0302-0393, cantidad
de servicios: 1; NOT 451-2020. Finca:
2-254557. Derecho: 000. Nombre: Jeannette Eugenia
Valverde Valverde, cédula: 1-0553-0287, cantidad de servicios: 5; NOT
519-2020. Finca: 2-523696. Derecho: 000. Nombre: Jovel Campos León, cédula 1-0847-0498, cantidad
de servicios: 1; NOT 524-2020. Finca:
2-416910. Derecho: 001. Nombre: Johnny Neguman Hurtado Fernández, cédula: 2-0567-0579, cantidad de servicios: 1; NOT
547-2020. Finca: 2-312908. Derecho: 000. Nombre:
Marvin Gerardo Soto Vargas, cédula: 2-0349-0869, cantidad
de servicios: 1.
AVISO
La Alcaldía de la Municipalidad de Zarcero, cumpliendo con lo estipulado en los artículos Nos. 3 y 12 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, procede con la adhesión de este municipio, a la publicación del documento “Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en el Alcance Digital N° 198 de La Gaceta N°
187 del 30 de julio del 2020, por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda. La adhesión
rige a partir de la presente publicación.—Zarcero, 2 de diciembre del 2020.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(
IN2020509516 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
019-2020 y de acuerdo a lo establecido
en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica a
Freddy Armando León Calvo, cédula N° 1-1476-0164 que a partir de recibida la presente cuenta con un plazo improrrogable de (15) días
para disponer a derecho la obra objeto
de este procedimiento, caso contrario se procederá de conformidad a los artículos 74, 78, 89 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones a la demolición de
las obras que no cuente con
licencia municipal, de conformidad
al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente resolución y de conformidad al artículo 171 del Código Municipal puede
interponer los recursos de revocatoria contra la Gestión de
Desarrollo Urbano y Social y el de apelación contra la Alcaldía
Municipal en caso de presentar los recursos administrativos aquí señalados, de conformidad a los artículos 243 inciso 4) de la Ley
General de Administración Pública
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687, utilizado supletoriamente,
se le advierte al interesado
que el primer escrito que presente,
debe de indicar expresamente
un lugar o medio para recibir
notificación caso contrario las resoluciones quedará notificadas 24 horas después de ser ditas, se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado, en ese caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que
se demuestre que ello se debió a causas que no se le sean imputables.—Ing. Kattia Jeannette
Castro Hernández, Gestora.—( IN2020509427 ).