LA GACETA 292 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
 DE COSTA RICA

Que en La Gaceta N° 260 del miércoles 28 de octubre del año 2020, por un error material se consignó que la sanción disciplinaria impuesta al licenciado Eladio Cortés Reyes, colegiado 17992, regía a partir del día de su publicación, siendo lo correcto que regía dicha sanción del período del 2 de enero de 2024 al 1 de noviembre de 2024. (Expediente 378-17(5)).

Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2345.— Solicitud N° 236023.—( IN2020509454 ).

Que en La Gaceta 260, del miércoles 28 de octubre del 2020, se ordenó suspender por un periodo de cuatro meses al Lic. Pedro Castro Cabalceta, carné 16892, lo anterior, así establecido por la junta directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria 24-2020, mediante acuerdo 2020-24-139. No obstante, lo supra citado, el agremiado canceló la totalidad del monto prevenido, por lo tanto, se ordena dejar sin efecto la citada publicación, de fecha 28 de octubre del 2020. (Expediente administrativo 025-16 (5).

Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2343.— Solicitud 236006.—( IN2020509510 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Y

AUTORIZACIÓN PARA CEDER TEMPORALMENTE

AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

Expediente N.° 22.317

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En 1943 se crea la Junta Nacional de Abasto y por Ley 26, de 6 de noviembre de ese año se crea el fondo para la compra de arroz, frijoles, maíz y papas. La ejecución de esta ley se dio por un periodo de cinco años al Banco Nacional de Costa Rica y se ordena a ese Banco crear una sección dedicada exclusivamente a los fines establecidos en esa ley, es así como el Banco Nacional crea la Sección Fomento de la Producción Agrícola.

Un año después, se modifican los alcances de esa ley y se crea una comisión integrada por tres miembros, la que denomina Consejo Nacional de Producción, quien en su momento definía las directrices de la Sección de Fomento, tomando en consideración los planes sociales establecidos.

Las acciones y atribuciones del Consejo se amplían y a partir del 1 de agosto de 1956, mediante Ley N.° 2035 se crea el Consejo Nacional de Producción como un Instituto Autónomo del Estado. Esta ley le confiere la finalidad del fomento de la producción agrícola e industrial y la estabilización de los precios de los artículos requeridos para la alimentación de los habitantes del país, así como los de las materias primas que requiera la industria nacional.

Las acciones realizadas a través de la historia y las modificaciones de su ley orgánica le han permitido adaptarse a los constantes cambios, consolidándose esta institución como rectora del mercadeo agropecuario, la calidad y el desarrollo agroindustrial, desempeñando actividades tendientes a la maximización de la eficiencia y la transparencia de los procesos de comercialización, impulsando el desarrollo de mercados competitivos facilitando el acceso a la información, vigilando la coyuntura externa en productos considerados como estratégicos, modernizando las ferias del agricultor y otros procesos de comercialización al mayoreo.

A partir de esas responsabilidades y atribuciones dadas por ley, en resumen, hoy sus acciones están orientadas a fungir como u ente facilitador en beneficio del pequeño y mediano productor y productora agrícola y agroindustrial. Dentro de sus principales acciones está promover la capacitación técnica y gerencial y brinda servicios de certificación de calidad que faciliten el acceso de los productos a los mercados internacionales.

También, vigila constantemente la situación del mercado interno y externo, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la disponibilidad alimentaria nacional. Además, vela por el abasteciendo oportuno en situaciones de emergencia nacional. Se atiende de forma ágil y oportuna el abastecimiento de productos agrícolas y agroindustriales de los programas y proyectos de instituciones del Estado, con el propósito de disminuir sus costos de operación y permitir al agricultor tener acceso a ese mercado.

Dentro de los objetivos institucionales del Consejo Nacional de Producción se encuentran:

Transformar integralmente las actividades productivas del sector agropecuario en procura de su modernización y verticalización, para darle la eficiencia y competitividad que requiere el desarrollo económico de Costa Rica.

Facilitar la inserción de los productos del sector agropecuario en el mercado internacional, con énfasis en los pequeños y medianos productores y productoras para buscar una distribución equitativa de los beneficios.

Mantener un equilibrio justo en las relaciones entre productores y productoras agropecuarios y la población consumidora garantizando la seguridad alimentaria.

Fomentar la producción, industrialización, el mercadeo y la calidad de los productos agrícolas y pecuarios de las organizaciones de pequeños y medianos productores/as en el marco de las tecnologías limpias y en armonía con el ambiente.

Atender la demanda de productos agropecuarios y agroindustriales de las instituciones públicas de manera ágil, eficiente y oportuna. Con este objetivo se dará énfasis al apoyo de las agroempresas de pequeños y medianos productores y productoras y servirá como un canal de comercialización alternativo para estas.

Salvaguardar la salud de la población mediante el control de la calidad del alcohol y las bebidas alcohólicas, para lo cual la Fanal dirigirá su producción a la elaboración de productos con menor contenido alcohólico.

Cabe indicar que el Consejo Nacional de Producción es la institución líder, estratégica, especializada y dinámica en la prestación de bienes y servicios con altos estándares de calidad, para la competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario, cuya misión es apoyar la generación de valor agregado, con énfasis en calidad e inocuidad y la comercialización, mediante la prestación de bienes y servicios que promueven la competitividad y sostenibilidad de las actividades productivas e interviene en el mercado para garantizar la seguridad alimentaria, con la finalidad de beneficiar a los productores y consumidores. En virtud de lo anteriormente expuesto, existe un interés público e institucional en otorgar el permiso de uso temporal al CNP, esto por cuanto mediante esta figura jurídica dicha institución podrá disponer de un gran potencial para el desarrollo de actividades, siendo el objetivo dar un aprovechamiento a este en uso de oficinas, en atención de fines públicos que son de interés nacional. Otro aspecto relevante, es que el inmueble que se pretende ceder actualmente no tiene ningún uso por parte del Patronato Nacional de la Infancia, debido a que sus dimensiones no se ajustan a los requerimientos de las obras del proyecto de Obra Pública PANI- Banco Nacional.

Por tal razón, para el cumplimiento de dichos fines se requiere que el Consejo Nacional de Producción tenga cobertura en la mayoría de zonas del país y en vista de que actualmente no posee un espacio físico en donde ubicar sus oficinas en el territorio del cantón de Sarapiquí, es que nace esta iniciativa de ley, la cual se enmarca en el ámbito de la cooperación interinstitucional y encuentra sustento legal en el oficio de Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia N.° PANI-JD-OF-209-2020, de fecha 02 de noviembre de 2020.

En consecuencia y con el objeto de instalar las oficinas del Consejo Nacional de Producción en el cantón de Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, a raíz de la solicitud de fecha 15 de mayo de 2020, presentada por el presidente ejecutivo del Consejo Nacional de Producción, el señor Rogis Bermúdez Cascante, la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en el Acuerdo N° PANI-JD-OF-209-2020, que consta en el acta de la sesión ordinaria N.° 2020-038, celebrada el día lunes 02 de noviembre de 2020, artículo 009) aparte 01), aprobó: autorizar por un plazo de 10 años, el permiso de uso temporal del inmueble propiedad del Patronato Nacional de la Infancia, matrícula 110957-000, situado en el Distrito 1 Puerto Viejo, Cantón 10 Sarapiquí, de la Provincia de Heredia, que mide doscientos cuarenta y seis metros con siete decímetros cuadrados (246,7), según el plano H-0614826-1985, en beneficio del Consejo Nacional de Producción para el uso de oficinas”.

Esta iniciativa de ley tiene por objeto la desafectación de un terreno propiedad del Patronato Nacional de la Infancia, inscrito en folio matrícula 110957-000, situado en el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide doscientos cuarenta y seis metros con siete decímetros cuadrados (246,7), según el plano H-0614826-1985, y autorizar la cesión temporal por un plazo de 10 años en beneficio del Consejo Nacional de Producción, para los fines expuestos.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Y

AUTORIZACIÓN PARA CEDER TEMPORALMENTE

AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

ARTÍCULO 1- Se desafecta el uso y dominio público del bien inmueble propiedad del Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica: número tres- cero cero siete- cero cuatro dos cero tres nueve (N.º 3-014-042039), inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de Heredia, matrícula de folio real número N.º 110957-000, que tiene las siguientes características: naturaleza: terreno para construir; situado en el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, linderos: al norte: Municipalidad de Sarapiquí, ICE, al sur: Comité Nacional de La Cruz Roja Costarricense, al este: calle pública con 17 m y 75 cm y, al oeste: Municipalidad de Sarapiquí; mide: doscientos cuarenta y seis metros con siete decímetros cuadrados (246,7), de conformidad con el plano: H-0614826-1985.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para que realice la cesión temporal por un plazo de 10 años, en beneficio del Consejo Nacional de Producción (CNP), cédula jurídica número: cuatro -cero cero cero -cero cuatro dos uno cuatro seis (N.º 4-000-042146), el bien inmueble desafectado descrito en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3- El inmueble cedido será destinado para la instalación y uso de oficinas por parte del Consejo Nacional de Producción (CNP).

ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta cesión temporal mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuesto, tasa o contribución. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionado con los datos del inmueble a ceder, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez

Diputada

NOTAS:           Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020509554 ).

ACUERDOS

N° 004-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 134-2020, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de noviembre de 2020, se tomó el siguiente acuerdo:

Artículo 13.—Se Acuerda: Con base en el criterio vertido por el señor Carlos Sanabria González, miembro del Comité Director del Proyecto de Gestión Documental, mediante oficio AL-PSGD-OFI-0005-2020, aprobar el siguiente documento:

Protocolo Ventanilla Única de Recepción

de Correspondencia Externa

Introducción

Las ventanillas únicas constituyen un mecanismo efectivo para elevar la productividad, por lo que su implementación exitosa contribuye de manera significativa a la reducción de tiempos.

La implementación del proceso de recepción y distribución de documentación recibida mediante una ventanilla única, conlleva múltiples beneficios, entre ellos, centralizar la recepción de los trámites y los documentos, logrando a su vez un mayor control sobre la documentación recibida y el flujo de documentos, así como una estandarización en los procedimientos de recibo y distribución de documentos, en un manejo más ágil y eficiente de los documentos recibidos, y una simplificación de los procesos, situación que es afín con el cumplimiento de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

Desde el ámbito del Plan Estratégico Institucional 2017-2021, el proyecto de Gestión Documental de la Asamblea Legislativa atiende lo siguiente:

1.3  Implementar y mantener un sistema de conservación documental que considere criterios de sostenibilidad y responsabilidad social, incorporando las nuevas herramientas tecnológicas para proteger las fuentes de información primaria, expedientes legislativos originales, servicios de referencia especializada, bases de datos, estadística actualizada y documentos de alto valor histórico, así como desarrollar un plan de contingencia para su resguardo y recuperación.

El objetivo general de este proyecto es el siguiente:

Desarrollar un sistema de gestión documental en dos ámbitos de acción, el primero que incluya la ampliación del sistema de administración de correspondencia y la creación de la ventanilla única; el segundo que desarrolle el expediente electrónico según los tipos documentales.

Para ampliar la funcionalidad del Sistema de Gestión de Documento Electrónico, se hace necesario implementar y habilitar la ventanilla única, solicitud aprobada mediante acuerdo de la sesión N° 012-2018 del 23 de julio de 2018, dando especial atención a aquellos documentos que contengan información confidencial.

Artículo 1ºObjetivo. El presente protocolo tiene por objetivo fijar los pasos metodológicos para regular el proceso de recepción, registro y distribución de la documentación y lo concerniente al proceso de digitalización y automatización de la correspondencia externa que ingresa a la Asamblea Legislativa, de forma centralizada y para normalizar los procedimientos que permitan su adecuada recepción y distribución.

Artículo 2ºDefiniciones y abreviaturas

Definiciones:

ID Caso: Identificador numérico único que asigna el Sistema de Gestión de Documento Electrónico de manera automática cuando se ingresa una nueva entrada

Término fijo: Según lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

Ventanilla Única: Proceso del Área de Archivo Administrativo, del Departamento de Gestión Documental y Archivo, para la recepción, registro, distribución, digitalización y automatización de la correspondencia externa que ingresa a la Asamblea Legislativa

Abreviaturas:

CDPGD: Comité Director del Proyecto de Gestión Documental

DGDA: Departamento de Gestión Documental y Archivo

SGDE: Sistema de Gestión de Documento Electrónico

VU: Ventanilla Única

Artículo 3ºAlcance. Este protocolo es de carácter institucional y aplica a toda la documentación que ingresa de manera externa a la Institución proveniente de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

Artículo 4ºFuncionalidad. La VU es la encargada de gestionar de manera centralizada los servicios de recepción y distribución de toda la documentación externa que se tramite en la Asamblea Legislativa. Para ello debe cumplir con las fases de recepción, distribución y el trámite de incorporación al flujo de correspondencia institucional a través del SGDE, como único medio para asignar ID Caso, fecha y hora de ingreso.

Artículo 5ºRequisitos de admisibilidad. La VU recibirá toda la documentación externa de carácter institucional, independientemente del formato en que se presente.

Al momento del ingreso de la documentación, la VU analizará que la documentación cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición, N° 9097 del 26 de octubre de 2012. En caso de que falte alguno de los requisitos establecidos por el artículo de cita, el documento será inadmitido y se le solicitará al peticionario que subsane los defectos, antes de volver a presentarlo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de cita.

Si dicho documento contiene una petición sujeta a plazos para resolver, ese término no correrá hasta tanto no se subsanen los defectos advertidos, y no sea formalmente admitido en la VU.

Se excepciona de la aplicación de estos requisitos, los casos de entrega de libros, revistas y cualquier otro documento que no constituya una petición.

Artículo 6ºDenuncias anónimas. Cuando ingrese a la VU una denuncia de carácter anónimo, deberá recibirse; siendo el destinatario de la denuncia o en su defecto la institución, a través de sus distintos órganos administrativos o parlamentarios, quien determinará lo procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 32333 del 12 de abril de 2005 y sus reformas.

Artículo 7ºAdministración. La administración de VU corresponderá al Departamento de Gestión Documental y Archivo (DGDA) de la Institución, el cual será el encargado y responsable de brindar el servicio de recepción de documentos, registro y direccionamiento a quien corresponda.

Artículo 8ºHorario de recepción. El horario de recepción de correspondencia de manera presencial será el regular de funcionamiento administrativo de la Institución.

Las modificaciones que se apliquen al horario de funcionamiento administrativo de la Institución se aplicaran a este.

Artículo 9ºVías de recepción. La forma de recepción es personal y/o por vía de correo electrónico:

a)  La recepción personal se hará mediante la entrega de documentación física en papel o algún dispositivo electrónico.

b)  En caso de que la documentación se entregue vía correo electrónico o por dispositivo electrónico e incluyan Firma Digital, será la persona destinataria o departamento, la responsable de verificar su validez.

Artículo 10.—Funciones del personal. Son funciones del personal de VU las siguientes:

a)  Recibir, escanear, registrar, conservar, distribuir y brindar el servicio de información de toda la documentación oficial que ingrese y vigilar que la labor se cumpla dentro de la debida confidencialidad, oportunidad y la atención en orden cronológico.

b)  Guardar estricta reserva sobre los documentos, la información a la cual se tiene acceso y los asuntos de su competencia.

c)  Revisar que la documentación esté completa.

d)  Sellar la documentación con la fecha, hora y firma de la persona que recibe.

e)  Registrar en el SGDE la documentación y entregarla al destinatario.

f)  Clasificar los documentos según el destinatario y carácter informativo, se podrá indicar en el SGDE si el documento contiene plazo, cuando este así lo indique. Es responsabilidad del destinatario verificar la existencia o no de los plazos. El SGDE comunicará vía correo electrónico, de forma inmediata al destinatario de la llegada de un nuevo documento.

g)  Ubicar la documentación en los casilleros respectivos.

h)  Coordinar la entrega de los documentos en los diferentes soportes y sus comprobantes a los distintos destinatarios.

i)   Se atiende una persona usuaria a la vez.

Artículo 11.—Documentos adjuntos. Se consideran documentos adjuntos, toda aquella información que se aporte de manera adicional al oficio de remisión. La persona encargada que registre la documentación debe asegurarse que no haya faltante según lo indicado y verificar la carga correcta en el SGDE.

Aquellos documentos que se entreguen a la VU debidamente foliados y que aporten dentro de la documentación algún dispositivo con información, serán considerados documentos adjuntos. Cuando ingresan documentos electrónicos de más de 10 MB se deben comprimir para subirlos al SGDE. Dicho máximo podrá ser modificado por el DGDA de acuerdo con las políticas institucionales.

Artículo 12.—Limitaciones. Toda documentación de carácter privado que llegue a la Asamblea Legislativa, a título personal, citando o no el cargo del funcionario o funcionaria, será considerada correspondencia no oficial, por lo que no genera ningún trámite para el proceso VU, siendo que no serán de recibo.

Artículo 13.—Deber de reserva y confidencialidad de la información recibida. El personal que labora en la plataforma de VU estará obligado a cumplir fielmente con el deber de confidencialidad tutelado en los artículos 35 inciso m) y 82 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa. Su incumplimiento generará las sanciones disciplinarias establecidas en el inciso b) del artículo 54 y en el inciso b) del artículo 90 de ese mismo cuerpo normativo.

En cuanto a denuncias de corrupción deberán guardar confidencialidad, respecto de la identidad de los ciudadanos que de buena fe las presenten, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno de 31 de julio de 2002 y las disposiciones del artículo 8 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

Artículo 14.—Descripción del procedimiento de recepción personal de documentos. En el proceso se registra la entrada en el sistema, número de ID Caso y entrega un comprobante a la persona usuaria externa.

Se digitaliza y guarda en el SGDE según la normativa y posteriormente el sistema envía una notificación al destinatario para que acceda a la documentación.

La documentación que se reciba en forma física se almacenará en casilleros, en custodia y ubicados en la plataforma de VU, mientras sea entregada al destinatario, quien deberá firmar conforme los controles respectivos.

Artículo 15.—Registro de documentación.

a)  La documentación se registra en el SGDE con la siguiente información:

o   Fecha de recepción

o   Fecha del documento

o   Referencia

o   Asunto

o   Remitente

o   Nombre de persona remitente

o   Datos contacto entrega (número de teléfono y correo electrónico)

o   Nombre de persona que entrega

o   Número de identidad (cédula, residencia o pasaporte)

o   Es confidencial (S/N)

o   Entrega de documento físico (S/N)

o   Pendiente de recoger (S/N)

o   Comentario pendiente de recoger

o   Medio de entrega

Una vez recabada la información anterior, el SGDE genera un ID Caso, que identifica el caso entrante.

a)  Se estampa el sello de la Asamblea Legislativa, con la fecha de registro, en la primera hoja del documento, en el margen superior, o bien, en un lugar visible; en el cual se coloca la hora de recepción y el ID brindado por el sistema.

b)  En el espacioobservaciones” se registran las aclaraciones necesarias, tales como cantidad de anexos, expedientes o adjuntos, libros, facturas, faltantes de documentos u otras circunstancias.

Artículo 16.—Digitalización. Antes de iniciar el proceso de escaneo, se eliminan las grapas o cualquier otro elemento de los documentos, que pueda interferir con el proceso de digitalización.

Los documentos se digitalizan en formato PDF; se debe verificar que la cantidad de folios sea igual en digital y en soporte papel.

Una vez tramitado el documento en los diferentes soportes, se resguarda en un casillero y el archivo digital se carga al SGDE.

El documento físico se entrega tal y como fue presentado, al destinatario para su trámite respectivo y custodia temporal.

Artículo 17.—Comprobante de recepción. Una vez que se reciba un documento en VU, toda persona usuaria recibirá un comprobante de recepción. En el comprobante se hará constar la cantidad de folios recibidos y si contiene información accesoria o dispositivos electrónicos adjuntos.

Los documentos cuya digitalización sea técnicamente inviable debido a que es superior a 10MB o por casos fortuitos, quedarán en custodia de la VU, mientras se realiza la digitalización respectiva. Para tal efecto, se le entregará a la persona usuaria un comprobante temporal haciendo constar el recibo de la documentación y cuando se ingrese al sistema, se le remitirá vía correo electrónico el comprobante definitivo.

En los casos en que la petición sea acompañada por archivos en formato digital, VU lo registrará, lo dejará constando en la base de datos y procederá a trasladarlo al destinatario. Si los destinatarios no pudieren tener acceso a los documentos, se procederá a contactar al usuario para efectos de que suministre la documentación en un formato compatible con los sistemas de información que maneja la Administración. Si este no cumpliese con dichas prevenciones, se tendrá el documento como rechazado y así quedara constando en el expediente respectivo.

Artículo 18.—Protección de la Información. Toda la información que se reciba en la VU deberá ser manejada con la discreción y la restricción necesarias para evitar el acceso de terceros no interesados, y cumplir con lo que establece la normativa, en relación con las responsabilidades y deberes de los funcionarios que la manejan; conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, 8292, de 31 de julio de 2002, así como a las disposiciones del artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422, de 6 de octubre de 2004. Su exposición o divulgación debidamente comprobada conllevará la trasgresión del deber de confidencialidad establecido en los artículos 35 inciso m) y 82 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.

Artículo 19.—Documentos rotuladosconfidenciales. La documentación que llegue en sobre cerrado se abrirá, seleccionará, recibirá y se dará el trámite correspondiente, a no ser que se trate de correspondencia con sellos de confidencial o mensajes similares, y que tengan identificado el nombre de la persona funcionaria o departamento destinatario, en cuyo caso deberán ser entregados directa e inmediatamente.

En ese caso, el procedimiento a seguir por el personal de VU será el siguiente:

a)  No leerán el contenido del documento, salvo lo referido al destinatario.

b)  Se ingresará la información en el SGDE según corresponda, indicando que es confidencial y se escaneará donde se indique que es confidencial.

c)  Deberán comunicarse con el destinatario, para informar sobre la entrega del documento rotuladoconfidencial”.

d)  Anotarán en el libro de control de recibido de la documentación, día, hora y datos generales del documento. La persona a la que se le entregue el documento deberá anotar nombre, firma, fecha y hora de recibido.

e)  Cuando el documento confidencial sea entregado en un sobre, la persona que lo recibe en VU, procederá poniendo un sello de seguridad, garantizando la no apertura.

f)  Si el documento confidencial no llega cerrado, el personal de VU procederá a colocarlo dentro de un sobre y se le pondrá el sello de seguridad frente a la persona usuaria, indicando que el documento no cumplía con los requerimientos. Estos mismos datos se deberán anotar en el SGDE.

g)  En el caso que la persona que entrega la documentación confidencial no desea que el trámite se haga por medio de la VU, se deberá dirigir al personal de Seguridad para lo que corresponda.

Artículo 20.—Documentos sujetos a término fijo. Cuando la documentación presentada a VU esté sujeta a término fijo, se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 48 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, es decir, la documentación se deberá entregar, directamente, a uno de los Secretarios del Directorio o en la Dirección Ejecutiva, mediante razón de recibo en la que se indiquen la hora y la fecha.

Una vez presentada la documentación con dicha característica se procederá a hacer la entrega de forma inmediata.

Artículo 21.—Casillero de Ventanilla. La recepción de correspondencia por correo electrónico se recibirá únicamente a la siguiente dirección: VentanillaUnica@asamblea.go.cr

Artículo 22.—Procedimiento de la recepción del correo electrónico. Se registra la entrada en el SGDE según la normativa, posteriormente el sistema envía una notificación al destinatario para que acceda a la documentación.

La documentación se registra en el SGDE con la siguiente información:

o   Fecha de recepción

o   Fecha del documento

o   Referencia

o   Asunto

o   Remitente

o   Nombre persona remitente

o   Datos contacto entrega (número de teléfono y correo electrónico)

o   Es confidencial (S/N)

o   Medio entrega

Una vez recabada la información anterior, el sistema genera un ID CASO, que identifica el caso entrante.

b)  En el espacio de “observaciones” se registran las aclaraciones necesarias, tales como cantidad de anexos u otras circunstancias.

Se remite respuesta al correo electrónico indicando la recepción de la correspondencia y el respectivo ID CASO.

Artículo 23.—Mantenimiento de la cuenta de correo. Se debe realizar una revisión constante a la bandeja de “entrada”, “no deseado” y “elementos eliminados” del correo oficial, con la finalidad de detectar si hay información importante en dichos apartados que deba ser tramitada.

Diariamente se archivan los correos que se encuentran en la “bandeja de entrada” de la cuenta institucional. Cuando ingresa un correo “no deseado” a la cuenta institucional se elimina.

Artículo 24.—Hora de recepción. Sin excepción, la fecha y hora de ingreso de la correspondencia electrónica será el de su recepción en la cuenta de correo electrónico institucional: VentanillaUnica@asamblea.go.cr.

Artículo 25.—Custodia de la Documentación en Ventanilla Única. Toda la documentación que ingrese en soporte físico se mantendrá en custodia de la Ventanilla Única hasta ser entregada al destinatario interno según las disposiciones establecidas en el presente protocolo.

Artículo 26.—Procedimiento de entrega ordinario. Toda correspondencia que ingrese a la VU será ubicada en el casillero correspondiente al destinatario. El destinatario deberá retirar en la VU la documentación que esté en custodia, para tales efectos las unidades departamentales, despachos de diputados y diputadas, etc., definirán qué personas están autorizadas a realizar tales retiros. Al retirar la documentación firmará la correspondiente recepción.

Transcurridos quince días hábiles, aquella documentación que no haya sido retirada, la VU solicitará a la Administración su traslado, a los destinatarios.

Artículo 27.—Procedimiento de entrega extraordinario. Cuando ingrese documentación según lo establecido en los artículos 20 y 21 de este protocolo, la VU lo comunicará al destinatario.

Artículo 28.—Control de entrega de documentos. Diariamente se deberá verificar la documentación física pendiente de entrega para informar a los diferentes destinatarios.

La VU deberá llevar un control de la documentación física que se entrega y por ende sale de su custodia.

Artículo 29.—Procedimiento en casos de inoperatividad del SGDE. Ante una eventualidad o caso fortuito que imposibilite la operatividad del SGDE, se activarán las medidas necesarias para procurar el servicio continuo.

1.  La recepción de los documentos no se verá interrumpida ante esta situación, por lo que se debe continuar con la recepción de los documentos físicamente, para su digitalización posterior y se le entregará a la persona usuaria un comprobante de esta situación sellado y firmado por el responsable de recepción.

2.  La VU informará al destinatario de la documentación recibida y será responsabilidad de esa unidad que la información sea debidamente incorporada al SGDE, para que continúe con su trámite.

3.  Cuando el documento expresamente indique un plazo o este sea de carácter urgente, se coordinará con el destinatario lo respectivo, para que el documento sea retirado por el responsable de manera inmediata, y será responsabilidad de esa unidad que la información sea debidamente incorporada al SGDE, para que continúe con su trámite.

Artículo 30.—Aplicación de la Leyes 7600 y 7395. La atención a personas usuarias se realizará en atención al capítulo VI, artículo 50 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y al inciso k) del artículo 3 de la Ley 7935, Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999, en consecuencia, se atenderán con prioridad y utilizando las recomendaciones sobre el trato adecuado a esta población.

Artículo 31.—Imposibilidad temporal de generar ID Caso de recibo. Cuando el sistema esté fuera de servicio, a falta de ID Caso, el documento presentado en papel llevará estampado el sello y hora únicamente. Cuando se rehabilite el SGDE se hará el registro correspondiente y se enviará un correo electrónico o llamará por teléfono a la persona remitente del documento para brindarle el ID caso.

Artículo 32.—Suspensión temporal del servicio. En caso fortuito que obligue a suspender el servicio para la atención de la situación, se restablecerá lo antes posible, según las indicaciones de la autoridad competente.

Artículo 33.—Conducta inapropiada. Cuando se den conductas inapropiadas de las personas usuarias, se suspenderá su atención y se notificará al personal de Seguridad para que se proceda conforme.

Artículo 34.—Documentación mal remitida. Cuando por error humano un documento recibido en VU haya sido enviado a un destinatario que no corresponda, deberá ser devuelto a VU siempre y cuando no se haya aceptado el caso. En este supuesto el destinatario que recibió el documento por error deberá comunicarlo al SGDE para su reasignación.

Artículo 35.—Resolución de aspectos no contemplados en este protocolo. Situaciones no contempladas en el presente protocolo y que requieran su atención perentoria, serán atendidas por el CDPGD.

Artículo 36.—Procedimiento de modificaciones a este protocolo. Las modificaciones a este protocolo serán tomadas por acuerdo del Directorio Legislativo con atención a las recomendaciones que para tal efecto presente el CDPGD.

Rige a partir de su publicación.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 238852.—( IN2020509416 ).

     En sesión ordinaria N° 134-2020, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de noviembre de 2020, se tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda: con base en el criterio vertido por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a. í. del Departamento de Asesoría Legal, mediante oficios AL-DALE-PRO-0369-2018 y AL-DALE-PRO-0023-2020, modificar el artículo 13 del Reglamento para el Trámite, el Pago, y la Compensación de Tiempo Extraordinario en la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 13.—Procedencia. La jornada extraordinaria por su propia naturaleza, procederá una vez concluida la jornada ordinaria, salvo autorización expresa del Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa para que se reconozca antes de la jornada ordinaria, para lo cual quedará registrada en los relojes marcadores instalados para tal efecto, asimismo, la Institución reconocerá el pago por tiempo extraordinario equivalente a horas o medias horas.

De existir la necesidad de que un funcionario labore tiempo extraordinario en un departamento o unidad diferente a aquel donde se desempeña, dicha situación deberá quedar debidamente justificada y autorizada por la jefatura de la instancia donde se realizará el trabajo; asimismo, las labores desarrolladas deberán ser de la misma naturaleza del puesto en que labora habitualmente el servidor, con el propósito de que el pago por concepto de horas extra se encuentre acorde con el puesto en el cual se desempeña regularmente el servidor”. Publíquese.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 238851.—( IN2020509607 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 001-2020-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina N° 0080-2019 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la siguiente funcionaria:

Nombre

N° cédula

puesto

Clase

Especialidad

Morera Arias María Victoria

2-0488-0163

107659

Operador de Computador 2

No tiene

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de marzo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de octubre del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038954.—Solicitud N° 238919.—( IN2020509629 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 27, título N° 764, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil once, a nombre de López González José Antonio, cédula N° 8-0129-0778. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020509128 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 24, título N° 1855, emitido por el Liceo San Antonio en el año dos mil seis, a nombre de Quesada López Stephanie, cédula N° 1-1394-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020509408 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, asiento 33, Título N° 1, emitido por el Liceo de San Rafael en el año mil dos mil nueve, a nombre de Abarca Paniagua Karolais, cédula N° 7-0202-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020509532 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0004069.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC., con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce De León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Aqua eco beliv

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua pura, agua pura saborizada; aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas y aguas con gas. Reservas: De los colores: celeste, blanco, azul, verde y rosado. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020508505 ).

Solicitud 2020-0004361.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv Llc, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ¡ESTÁ DE FRUTA! Petit

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lácteas en las que predomina la leche, leche y productos lácteos; yogurt, yogurt líquido, yogurt bebible, bebidas de yogurt, bebidas de yogurt con sabor a frutas bebidas a base de leche, bebidas simples o saborizadas que contienen leche, bebidas a base de leche que contienen fruta; productos de leche simple fermentada o saborizada; en clase 32: Aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020508506 ).

Solicitud 2019-0010468.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19Th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Petit

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas energizantes. Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508507 ).

Solicitud No. 2020-0006033.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cedula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S.A., cédula jurídica 31013812, con domicilio en 75 metros al norte del servicentro la galera, Curridabat., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERMEN GERMáN

como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; champús; enjuagues bucales que no sean para uso médico; jabones; productos de limpieza; paños de limpieza impregnados con detergente; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, material para apósitos; desinfectantes; fungicidas; antisépticos; champús medicinales; desinfectantes; enjuagues bucales para uso médico. Reservas: de los colores; negro, morado, amarillo, verde, blanco y rojo Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508508 ).

Solicitud 2020-0006035.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Leef Blattwerk GMBH, con domicilio en: Kiefholzstraße 1, 12435 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: leef como marca de comercio y servicios en clases 8, 21 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubertería hecha de palmas [hojas de palmera]; cubertería hecha de bambú; cubertería hecha de caña de azúcar; cubertería hecha de cartón o papel; cubertería hecha de madera; cubertería compostable; cubertería hecha de bioplásticos; en clase 21: vajilla hecha de palmas [hojas de palmera]; utensilios de uso doméstico hechos de palmas [hojas de palmera]; vajilla hecha de bambú; utensilios de uso doméstico hechos de bambú; vajilla hecha de caña de azúcar; utensilios de uso doméstico compostables; vajilla compostable; vajilla hecha de bioplásticos; utensilios de uso doméstico hechos de bioplásticos; tazones hechos de palmas [hojas de palmera]; tazones hechos de bambú; tazones hechos de caña de azúcar; tazones compostables; tazones hechos de bioplásticos; cuencos hechos de palmas [hojas de palmera]; cuencos hechos de bambú; cuencos hechos de caña de azúcar; cuencos compostables; cuencos hechos de bioplásticos; platos hechos de palmas [hojas de palmera]; platos hechos de bambú; utensilios de uso doméstico hechos de caña de azúcar; platos hechos de caña de azúcar; platos compostables; platos hechos de bioplásticos y en clase 40: tratamiento de palmas [hojas de palmera] Prioridad: se otorga prioridad 018194344 de fecha 10/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508519 ).

Solicitud 2020-0006784.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto A.S. con domicilio en TŘ. Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ-293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de: ŠKODA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes y accesorios, todos incluidos en esta clase. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020508520 ).

Solicitud 2020-0009030.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en 2500 Shingai lwata-shi Shizuoka-ken, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, scooters, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, scooters de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508521 ).

Solicitud N° 2020-0008361.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Panavision International L.P., con domicilio en 6101 Variel Avenue, Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAVISION, como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras digitales; cámaras de video; cámaras de televisión; sistemas de cámara compuestos por dispositivos de soporte de cámara en forma de trípodes, cabezales y soportes, lentes, cargadores, baterías, controles de lentes, filtros y ayudas de video; sistemas de video compuestos por monitores de estudio, grabadoras de video, convertidores descendentes, convertidores de formato, enrutadores, unidades de control de cámara, monitores integrados, monitores de forma de onda, racks de ingeniería, soportes e interfaces de pedestal, dispositivos de control de lentes, fuentes de alimentación, generadores de código de tiempo, generadores de sincronización y baterías; sistemas de cámaras remotas compuestos por cámaras grúas, rieles de grúas, montajes controlados a distancia, dispositivos de seguimiento de enfoque remoto, cámaras de video y monitores, dispositivos de posicionamiento de cámaras y controles operativos de cámaras; accesorios de cámara utilizados en cámaras en la naturaleza de cajas mate, dispositivos de seguimiento de enfoque, soportes, soportes de lentes, controles de lentes, controles de velocidad, dispositivos de control remoto, cables, barras, calentadores, protectores de clima, anillos, cortinas y deflectores de rociado; y lentes de cámara; en clase 41: alquiler de equipos fotográficos, en concreto, cámaras, lentes, luces y equipos relacionados con la realización de películas, videos y medios digitales; facilitación de instalaciones para terceros para la proyección de películas, videos y producciones de medios digitales; facilitación de instalaciones para terceros para la puesta en escena de películas, videos y producciones de medios digitales Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508533 ).

Solicitud 2020-0008384.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGSAFE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, ordenadores, periféricos de ordenador y relojes inteligentes; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores y teléfonos móviles; pantallas de visualización frontal; auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y lentes inteligentes; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes y lentes inteligentes; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, muelles, estaciones para cargar baterías y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con ordenadores, teléfonos móviles y relojes inteligentes; interfaces para computadoras, teléfonos móviles, relojes inteligentes y lentes inteligentes; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cargadores de teléfonos móviles; estuches de carga para teléfonos móviles; cargador de reloj inteligente; cargadores inalámbricos; estuches de carga inalámbrica; estuches de transporte para teléfonos móviles; estuches de transporte para ordenadores móviles; estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos celulares; fundas para teléfonos móviles; estuches de transporte para ordenadores; estuches protectores de transporte para reproductores de música portátiles; estuches protectores para teléfonos inteligentes, en concreto, estuches protectores con baterías integradas para su uso con teléfonos móviles, ordenadores móviles, auriculares, tablets y otros dispositivos portátiles de mano; fundas protectoras para dispositivos de lectura electrónicos; fundas protectoras para teléfonos inteligentes; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles, ordenadores portátiles y reproductores multimedia portátiles; fundas y fundas protectoras para tablets). Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508534 ).

Solicitud 2017-0010838.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE De La Riviere con domicilio en 5 Bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Oficina de SCE De La Riviere, Francia, solicita la inscripción de: WESTPOINT como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonidos; aparatos de reproducción de sonido; reproductores de audio y video; aparatos de procesamiento de datos; soportes magnéticos de datos; soportes de datos media, cintas magnéticas; aparatos de cintas magnéticas; discos compactos; unidades de cinta magnética; soportes para grabaciones sonoras; soportes para grabaciones de video; cámaras; grabadoras de video; tocadiscos; reproductores de cintas magnéticas; reproductores de DVD; diafragmas acústicos; altavoces; amplificadores de sonido; pantallas de proyección; reguladores de voltaje. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 06 de noviembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508541 ).

Solicitud 2020-0004563.—Daniel Zeledón Delgado, casado una vez, cédula de identidad 109260035, en calidad de apoderado generalísimo de Namaterra Travel Limitada, cédula jurídica 3102109021, con domicilio en San José, Zapote, Barrio Córdoba, 200 metros sur de Autos Bohio, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMATERRA

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Diseño, planeamiento, organización y desarrollo de viajes a nivel nacional como internacional. Reservas: De los colores: anaranjado, verde, azul claro y azul oscuro. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508560 ).

Solicitud N° 2020-0009394.—Viviana Sánchez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad 601860300, en calidad de apoderada generalísima de Coersa Soluciones Balanceadas S.A., cédula jurídica 3101652894, con domicilio en Santa Ana Distrito Central, de Econo, 100 metros al oeste y 175 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiv Café / Restaurante,

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, restaurante con tienda de diseño y gourmet, ubicado en Cartago, Turrialba, distrito central, Barrio Las Américas, del balneario 50 mts. sur, 100 este. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508562 ).

Solicitud N° 2020-0007958.—Óscar Gerardo Camacho Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 106640019, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Gamonales, 50 metros sur, 150 metros este y 75 metros sur de Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCAM

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización y venta de todo tipo de productos de limpieza, productos para el higiene y cuidado personal; productos químicos para la industria alimentaria, agrícola, hortícola; productos para el cuidado y limpieza de todo tipo de vehículos. Ubicado en San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, 1 kilómetro al este de Servicentro Cerro Cortés. Reservas: de los colores: azul, blanco, negro, verde, rojo y celeste. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508596 ).

Solicitud 2020-0007331.—Greivin Alonso Agüero Ávila, casado una vez, cédula de identidad 111600891, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería en Soluciones Tecnológicas y Automáticas Joule Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800794, con domicilio en: Escazú, 75 m este de la Panadería Porras, apartamentos Marice 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOULE INGENIERÍA

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría, análisis, diseño y construcción de proyectos eléctricos, electrónicos y Electromecánicos, (servicios relacionados con la ingeniería eléctrica). Reservas: del color azul oscuro. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508598 ).

Solicitud 2020-0009194.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Chongqing Amity Machinery Co., Ltd., con domicilio en: No. 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong District Chongqing 400014, China, China, solicita la inscripción de: DECAKILA, como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 7, 8, 9; 10, 11, 21 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavos guarniciones metálicas para muebles timbres de puerta metálicos, no eléctricos cerraduras metálicas que no sean eléctricas llaves metálicas cajas fuertes [metálicas o no metálicas] cofres de herramientas metálicos, vacíos aleaciones de metales comunes bridas de fijación metálicas para cables y tuberías válvulas metálicas que no sean partes de máquinas toberas metálicas materiales de construcción metálicos escaleras de tijera metálicas alambres de acero ganchos [artículos de ferretería metálicos] tornillos metálicos pequeños artículos de ferretería metálicos alambres para soldar obras de arte de metales comunes.; en clase 7: máquinas agrícolas cortadoras de pasto [máquinas] bombas de aireación para acuarios esquiladoras [máquinas] sierras aparatos electromecánicos para preparar alimentos máquinas para elaborar mantequilla picadoras de carne [máquinas] máquinas para cortar pan amasadoras mecánicas machacadoras mezcladoras [máquinas] máquinas para la industria harinera extractores de jugo eléctricos máquinas de empaquetar para comida aparatos electromecánicos para preparar bebidas máquinas de grabado máquinas de cocina eléctricas lavadoras máquinas de lavado en seco aplanadoras gatos [máquinas] grúas [aparatos de levantamiento] robots industriales coronas de sondeo [partes de máquinas] tijeras eléctricas herramientas de mano que no sean accionadas manualmente taladradoras de mano eléctricas herramientas manuales neumáticas, a saber, máquinas rectificadoras neumáticas, pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas, llaves neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, pistolas de clavos neumáticas; amoladoras angulares pistolas de pulverización de pintura pistolas para pintar motores que no sean para vehículos terrestres dínamos bombas [partes de máquinas o motores] válvulas [partes de máquinas] mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres cierres eléctricos de puertas dispositivos eléctricos de apertura de puertas dispositivos eléctricos de apertura de ventanas dispositivos eléctricos de cierre de ventanas máquinas y aparatos de limpieza eléctricos aparatos de limpieza de alta presión aspiradoras trapeadores de vapor accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes aparatos de limpieza a vapor máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas cepillos para aspiradoras lustradoras de calzado eléctricas; en clase 8: instrumentos de mano abrasivos Herramientas de jardinería accionadas manualmente estuches de manicura maquinillas para cortar la barba aparatos de mano para rizar el cabello buriles [herramientas de mano] tijeras de podar sables cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas] herramientas de mano accionadas manualmente; en clase 9: programas informáticos [software descargable] impresoras para uso en computador relojes inteligentes (procesamiento de datos) gafas inteligentes (procesamiento de datos) aplicaciones informáticas descargables para teléfonos celulares aparatos de identificación facial fotocopiadoras aparatos e instrumentos de pesaje básculas para cuartos de baño reglas [instrumentos de medición] enrutadores de red (routers) intercomunicadores videoteléfonos cajas para altavoces aparatos de video vigilancia electrónica tacógrafos televisores aparatos analizadores de aire aparatos e instrumentos geodésicos láseres que no sean para uso médico niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad] aparatos para analizar gases termómetros que no sean para uso médico material para conducciones eléctricas [hilos, cables] pantallas de vídeo aparatos de control remoto enchufes eléctricos interruptores eléctricos cortacircuitos sensores dispositivos de protección personal contra accidentes máscaras de protección guantes de protección contra accidentes ropa de protección contra los accidentes las radiaciones y el fuego calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego instalaciones eléctricas antirrobo cerraduras eléctricas cerraduras biométricas de huellas dactilares timbres de puerta eléctricos instrumentos de alarma detectores de humo sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas pilas eléctricas cargadores de pilas y baterías baterías recargables; en clase 10: aparatos de fisioterapia; aparatos de masaje; aparatos para medir la tensión arterial; termómetros para uso médico; glucómetros; monitores de grasa corporal; analizadores de colesterol; dispositivos de ayuda auditiva; almohadas contra el insomnio; tapones auditivos; en clase 11: lámparas eléctricas Aparatos e instalaciones de alumbrado luces para vehículos lámparas germicidas para purificar el aire aparatos e instalaciones de cocción utensilios de cocción eléctricos tostadores de pan quemadores de gas planchas [aparatos de cocción] cocinas profesionales [aparatos] ollas a presión eléctricas calientabiberones eléctricos cafeteras de filtro eléctricas freidoras eléctricas hervidores eléctricos hornos de microondas [aparatos de cocina] aparatos eléctricos para hacer yogur vaporeras eléctricas aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías freidoras de aire caliente máquinas eléctricas para elaborar leche de soja cápsulas de café, vacías, para cafeteras eléctricas aparatos e instalaciones de enfriamiento aparatos e instalaciones de refrigeración instalaciones de aire acondicionado armarios frigoríficos aparatos y máquinas de hielo aparatos y máquinas para purificar el aire ventiladores de climatización recalentadores de aire secadores de aire esterilizadores de aire condensadores de gas que no sean partes de máquinas aparatos vaporizadores para planchar tejidos humidificadores secadores de cabello secadores de pelo eléctricos campanas extractoras para cocinas aparatos de calefacción eléctricos grifos aireadores para grifos fuentes de agua aparatos de toma de agua cañerías [partes de instalaciones sanitarias] instalaciones automáticas para abrevar instalaciones de baño aparatos e instalaciones sanitarias instalaciones depuradoras de agua aparatos para filtrar el agua aparatos de desinfección radiadores eléctricos prendas de vestir electrotérmicas; en clase 21: recipientes para uso doméstico o culinario utensilios de cocina utensilios de cocción no eléctricos utensilios esmaltados y utensilios plásticos para uso doméstico, a saber, palanganas [recipientes], boles, platos, cafeteras no eléctricas [recipientes] y tazas cristalería para uso doméstico, a saber, tazas, platos, cafeteras no eléctricas [recipientes] y frascos artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas [recipientes], boles, platos, cafeteras no eléctricas [recipientes], vajillas, frascos, cántaros y vasijas artículos de cerámica para uso doméstico recipientes para beber utensilios de tocador aspersores tendederos de ropa cubos con escurridor para trapeadores regaderas cubos de basura cepillos de dientes cepillos de dientes eléctricos recipientes térmicos para alimentos trampas para insectos instrumentos de limpieza accionados manualmente trapeadores lana de acero para limpiar y en clase 35: publicidad publicidad en línea por una red informática asistencia en la dirección de negocios organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros servicios de agencias de importación-exportación promoción de ventas para terceros servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas] consultoría sobre gestión de personal servicios administrativos para la reubicación de empresas sistematización de información en bases de datos informáticas alquiler de puestos de venta servicios de mercadotecnia suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020508625 ).

Solicitud 2020-0009593.—Jorge Arturo Ruiz Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 401490819, con domicilio en San Juan Santa Bárbara, de la ferretería 75 metros oeste, 100 norte y 250 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: taller De sueños como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y Formación. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508626 ).

Solicitud 2020-0006609.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Jubilant Generics Limited con domicilio en Plot N° 1-A, Sector 16A, Institutional Area, Noida-201301, Uttar Pradesh, India, solicita la inscripción de: Jubi-R como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos y Preparaciones y sustancias farmacéuticas, alimentos y drogas (medicamentos), suplementos nutricionales preparados para uso humano, medicamentos para uso humano, vacunas virales, agentes antivirales, preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades virales, productos farmacéuticos, preparados médicos y veterinarios; preparados sanitarios para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; material para tapar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparados para destruir parásitos; fungicidas, herbicidas, terapéuticos. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508632 ).

Solicitud N° 2020-0007181.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Convergint Technologies Llc., con domicilio en 1651 Wilkening Road, Schaumburg, Illinois 60173-5323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Convergint TECHNOLOGIES

como marca de fábrica y comercio en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de gestión de edificios, a saber, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, alarmas contra incendios y sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones, a saber, sistemas de asistencia de rescate, sistemas de radiobúsqueda e intercomunicación, sistemas de notificación masiva, sistemas de llamada de enfermeras, sistemas de desplazamiento de pacientes y sistemas de protección de niños. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508633 ).

Solicitud 2020-0007180.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor oficioso de Convergint Technologies LLC, con domicilio en 1651 Wilkening Road, Schaumburg, Illinois 60173-5323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONVERGINT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:: instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de gestión de edificios, a saber, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, alarmas contra incendios y sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones, a saber, sistemas de asistencia de rescate, sistemas de radiobúsqueda e intercomunicación, sistemas de notificación masiva, sistemas de llamada de enfermeras, sistemas de desplazamiento de pacientes y sistemas de protección de niños. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508634 ).

Solicitud 2020-0007071.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret LLC., con domicilio en 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020508635 ).

Solicitud N° 2020-0007472.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de 3-102-800217 SRL, con domicilio en Condominio Vista del Parque, segundo piso, oficina 201, Sabana Oeste, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPAQPEAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508636 ).

Solicitud 2020-0007470.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de 3-102-800217 SRL con domicilio en Condominio Vista del Parque, segundo piso, oficina 201, Sabana Oeste, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROWNOMY como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508637 ).

Solicitud 2020-0007752.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Hengdian Group DMEGC Magnetics CO LTD con domicilio en Hendgian Industrial Área, Dongyang City, Zhejiang Province, China, solicita la’ inscripción de: DMEGC

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Oblea de polisilicio; Oblea de monosilicio; Oblea epitaxial de silicio; células solares; Paneles solares; baterías; baterías de iones de litio; baterías de litio; Circuladores en la naturaleza de los componentes electrónicos; Circuitos integrados; Materiales y dispositivos magnéticos; Transmisores de señales electrónicas; Filtros para la supresión de interferencias de radio; Filtros cerámicos; Inductores electrónicos; Transformadores; Cargadores inalámbricos; Dispositivos de carga de baterías; Condensadores. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508648 ).

Solicitud 2020-0004677.—Aarón Montero Sequeira, casado, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A., con domicilio en Avenida de la Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508649 ).

Solicitud 2020-0004678.—Aarón Montero Sequeira, casado, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador ATIC S. A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108- Alcobendas-Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508650 ).

Solicitud Nº 2020-0007570.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Osborne Clarke Rechtsanwalte Steuerberater Partgmbb, con domicilio en Reeperbahn 1, 20359 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: ON/OFF COLOR TECHNOLOGY, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingredientes químicos para productos cosméticos, en clase 3: jabones no medicinales de uso personal, perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos no medicinales, lociones capilares. Prioridad: Se otorga prioridad 018213931 de fecha 24/03/2020 de EUIPO (Union Europea). Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020508651 ).

Solicitud N° 2020-0005064.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Suministros Científicos Técnicos S.A.U., con domicilio en C/Comadrán, N° 39 Nave A6-Polígono Industrial San Salvatella 08210 Barberá del Vallés (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SUCITESA

como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y repasar; jabones. Clase 5: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508652 ).

Solicitud 2020-0007770.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: re

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Proporcionar enseñanza, educación y capacitación en la esfera de la sostenibilidad y el reciclaje; organización de cursos y semanarios en la esfera de la sostenibilidad y el reciclaje. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508653 ).

Solicitud 2020-0008724.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: OLMEVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el 22 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508654 ).

Solicitud 2020-0006588.—Branccyee Antonio Corrales Suárez, soltero, cédula de identidad 207260068, en calidad de apoderado generalísimo de Sin Tacc Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799879, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Arcoiris; 400 metros oeste de la terminal de buses, primera entrada, casa de cemento a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sin TACC MARKET productos libres de gluten,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales relacionados con productos libres de gluten. Reservas: de los colores: naranja, verde y amarillo. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508656 ).

Solicitud 2020-0008517.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: LIVECLEAR

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales para animales; preparaciones de tocador para animales; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508668 ).

Solicitud 2020-0008725.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: ANGIOTEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508669 ).

Solicitud 2020-0007629.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Control 3, LLC. con domicilio en: 12554 Old Galveston Road, Suite B230 Webster, TX 77598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRACEABLELIVE

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables para teléfonos móviles y dispositivos informáticos móviles, a saber, programas para controlar, medir, vigilar y evaluar los instrumentos de medición y el equipo de laboratorio desde una ubicación remota; programas informáticos descargables para teléfonos móviles y dispositivos informáticos móviles, a saber, programas para acceder, almacenar, recuperar y medir datos; programas informáticos descargables basados en nubes para controlar, medir, vigilar y evaluar los instrumentos de medición y el equipo de laboratorio; programas informáticos descargables basados en nubes para acceder, almacenar y recuperar datos de medición; instrumentos de medición científica digital, a saber, termómetros, medidores de dióxido de carbono, medidores de presión y medidores de humedad y en clase 42: proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios controlar, medir, monitorear y evaluar los instrumentos de medición de laboratorio y el equipo de laboratorio desde una ubicación remota; proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios acceder, almacenar y recuperar datos de medición; programas informáticos no descargables para controlar, medir, monitorear y evaluar los instrumentos de medición de laboratorio y el equipo de laboratorio; software no descargables para acceder, almacenar y recuperar datos de medición. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/866,222 de fecha 09/04/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508670 ).

Solicitud N° 2020-0007630.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Control 3, LLC, con domicilio en 12554 Old Galveston Road, Suite B230 Webster, TX 77598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRACEABLE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 9 y 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:  preparaciones químicas con fines científicos; preparaciones bioquímicas y electroquímicas con fines industriales, técnicos y científicos, a saber, soluciones estándar para electroquímica, soluciones estándar de conductividad, soluciones estándar de oxígeno disuelto y soluciones estándar de selección de iones; productos químicos de laboratorio para la fabricación de materiales de referencia certificados para su utilización en investigaciones y análisis de laboratorio; soluciones químicas para su utilización en la industria general y en la industria de laboratorio, a saber, soluciones estándar para electroquímica, soluciones estándar de conductividad, soluciones estándar de oxígeno disuelto y soluciones estándar de selección de iones; en clase 9: instrumentos de medición científica digital, a saber, medidores de conductividad, termómetros, temporizadores de cuenta atrás y medidores de humedad; termómetros de vidrio y mecánicos; indicadores de temperatura mecánicos y digitales; indicadores que incluyen un material sensible a la temperatura; dispositivos de medición de la temperatura por infrarrojos; transmisores de temperatura y medidores del panel; registradores de datos de temperatura; dispositivos inalámbricos de control de temperatura; dispositivos para medir la temperatura en combinación con la humedad; dispositivos para medir la temperatura en combinación con el flujo de aire; sondas de termopar; medidores de termopar; medidores y sondas de termistores; medidores y sondas de termistores; medidores y sondas del dispositivo de temperatura de resistencia (RTD); instrumentos para medir las propiedades de la luz; instrumentos para medir la presión; medidores para medir el nivel de sonido; instrumentos y equipos para medir las condiciones climáticas, incluyendo la temperatura, la presión barométrica y la humedad; instrumentos para medir pequeñas distancias o dimensiones; instrumentos para medir el gas de dióxido de carbono; instrumentos para medir el contenido de oxígeno disuelto de los líquidos y los sólidos; instrumentos para medir la actividad electroquímica; instrumentos para medir el contenido y la actividad de los iones; instrumentos para medir el oxígeno; luxómetros; manómetros; barómetros; tacómetros; durómetros; hidrómetros; refractómetros; flujómetro; anemómetro; higrómetro; medidor de transmisión eléctrica y conductividad; medidores de nivel de sonido; temporizadores; temporizadores de cuenta atrás; transportadores; controladores de temperatura; instrumentos científicos, a saber, medidores digitales de PH e indicadores de temperatura; Programas informáticos descargables y aplicaciones móviles para acceder, analizar, compilar, controlar, revisar, modificar, manipular, monitorear, almacenar, recuperar y medir datos de partículas de aire, temperatura, sonido, luz, humedad, control de temperatura e infrarrojos; todo ello con fines científicos, de investigación, de control de calidad, industriales y de mantenimiento de equipos dispositivos de visualización e imágenes térmicas; termostatos y otros interruptores de temperatura; instrumentos para medir la velocidad de rotación de los objetos en los campos de la ciencia, la calibración, la investigación, el control de calidad, la industria, la fabricación y el mantenimiento de equipos; instrumentos y equipo para medir las condiciones meteorológicas, incluida la velocidad y dirección del viento y la precipitación; instrumentos para medir la magnitud de la precipitación; instrumentos para medir la vibración; instrumentos para medir la dureza en polímeros, elastómeros y gomas; instrumentos para medir el contenido de pNa; instrumentos para medir el contenido de salinidad; udómetros; pluviómetros; ombrómetros; acelerómetros; Llaves dinamométricas electrónicas; herramientas electrónicas para aplicar torque a los sujetadores; herramientas para medir la cantidad de torsión aplicada a los sujetadores; calibradores para medir el grosor de los revestimientos; medidores de espesor; medidores para medir la torsión o la fuerza; medidores de torsión; medidores de presión; medidores de vacío; estaciones meteorológicas compuestas por termómetros y barómetros; estroboscopios; pipetas; termómetros digitales; equipo de pesaje, a saber, balanzas y básculas; probador de baterías; válvulas de control para regular el flujo de gases y líquidos; agitadores magnéticos para uso en el laboratorio; programas informáticos descargables y aplicaciones móviles para acceder, analizar, compilar, controlar, revisar, modificar, manipular, vigilar, almacenar, recuperar y medir datos eléctricos, de humedad, anemómetros, presión, registro de datos, flujo de aire, condiciones meteorológicas, velocidad del viento, precipitación y vibración; todo ello con fines científicos, de investigación, de control de calidad, industriales y de mantenimiento de equipos; en clase 14: cronómetros. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/042,148 de fecha 08/12/2019 de Estados Unidos de América y N° 90/042,153 de fecha 08/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 21 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registrador(a).—( IN2020508671 ).

Solicitud 2020-0008683.—Randall Quesada Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104940387, con domicilio en Granadilla de Curridabat, Vía Natura, Condominio, Apartamento número 1-18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TITO COCO ROMPOPE SIN PRESERVANTES

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rompope con licor, sin preservantes cien por ciento artesanal Reservas: Se reservan los colores café, amarillo y blanco Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508688 ).

Solicitud No. 2020-0007454.—María Carmela Chacón Velásquez, casada dos veces, cédula de identidad 107490348, en calidad de apoderado generalísimo de ABC Life Consultores Educativos Limitada, cédula jurídica 3102796859, con domicilio en Curridabat, distrito Curridabat, exactamente en el apartamento 2 de los apartamentos 22, ubicados sobre calle 77, entre avenidas 16 y 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC LIFE AWARENESS BALANCE & CONTROL

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de material educativo; servicio de asesoría, consultoría y acompañamiento de material educativo; servicios de telemarketing. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508698 ).

Solicitud N° 2020-0009612.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa N° 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NitroAmin14%,

como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores; amarillo y verde. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508706 ).

Solicitud 2020-0009610.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ag Innovatech

como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: Se reservan los colores verde y negro. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508707 ).

Solicitud 2020-0007897.—Alonso Contreras Ramos, casado una vez, cédula de identidad 114830704, en calidad de apoderado generalísimo de Global Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602648, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Shell 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTBOX

como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508716 ).

Solicitud N° 2020-0009695.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMLODIN DUO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el 20 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508769 ).

Solicitud 2020-0009696.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAGLYMET, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508770 ).

Solicitud 2020-0008593.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km. al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO_PYLO

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Vitaminas y antioxidantes para fabricar productos farmacéuticos y cosméticos, ambos para uso humanos. Conservadores (preservantes que se utilizan para la fabricación de cosméticos y productos farmacéutico).; en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano (Cualquier forma y/o presentación farmacéutica, ya sean tabletas, cápsulas, jarabe, cremas, ungüentos). Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508771 ).

Solicitud No. 2020-0008065.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Tivo S.R.L., cédula jurídica 3102795886 con domicilio en Curridabat, Pinares, diagonal al Kinder Kids World Montessori, casa blanca con portón gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TPC Group TRANSFER PRICING INTERNATIONAL NETWORK

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios vinculados a la consultoría y elaboración de informes de precio de transferencia bancaria. Reservas: De los colores: azul, blanco y verde claro. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020508774 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0009234.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 112850844, con domicilio en: Carmen, edificio URBN, apartamento número 2508, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAVIS SOLUCIONES EMPRESARIALES

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la administración de un establecimiento mercantil dedicado a los servicios de asesoría en los negocios; servicios de consultoría en la administración y gestión de negocios comerciales; servicios de consultoría para la innovación y mejora de los procesos de un negocio mediante la asesoría sobre la aplicación de programas y tecnologías existentes; servicios de gestión de ro ectos servicios de desarrollo de proyectos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504250 ).

Solicitud 2020-0009233.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad 112850844, con domicilio en Carmen, Edificio URBN, apartamento 2508, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAVIS CONSULTORES,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de asesoría en los negocios; servicios de consultoría en la administración y gestión de negocios comerciales; servicios de consultoría para la innovación y mejora de los procesos de un negocio mediante la asesoría sobre la aplicación de programas y tecnologías existentes, servicios de gestión de proyectos y servicios de desarrollo de proyectos, así como servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica, contable y financiera para negocios y servicios profesionales de notariado, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, torre A, piso 2, oficina R18. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504254 ).

Solicitud 2020-0007032.—Nelsy María Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad 503220334, con domicilio en: Centro de Quebrada Grande de Liberia, cien metros al norte de la iglesia de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIBOLY, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados, elaborados principalmente a base de frutas, leche, agua y sabores aromatizantes. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504306 ).

Solicitud Nº 2020-0007033.—Nelsy María Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad 503220334 con domicilio en centro de Quebrada Grande de Liberia, cien metros norte de la iglesia de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIBOLY, como marca de comercio en clases 29, 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bebidas frías, calientes, elaboradas principalmente a base de leche; en clase 30: sabores aromatizantes para bebidas, hierbas, te o café, o lacteadas; en clase 32: bebidas frías, calientes o caldos, elaborados principalmente a base de frutas y agua. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504307 ).

Solicitud 2020-0006219.—María Alejandra Medina Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 112500924, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S.A., Cédula jurídica 3101735718 con domicilio en cantón Puntarenas, distrito Puntarenas Barrio el Carmen, costado oeste de los Tribunales de Justicia edificio de dos plantas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINEROS DE PUNTARENAS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de entrenamiento, educación y formación y la práctica del fútbol. Reservas: De los colores: Azul, Rojo, Dorado y Verde. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508303 ).

Solicitud 2020-0006034.—Édgar Zurcher Guardian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica 31013812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERMáN GERMEN

como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; champús; enjuagues bucales que no sean para uso médico; jabones; productos de limpieza; paños de limpieza impregnados con detergente. Clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, material para apósitos; desinfectantes; fungicidas; antisépticos; champús medicinales; desinfectantes; enjuagues bucales para uso médico. Reservas: de los colores: negro, morado, amarillo, café, blanco, azul y rojo. Fecha: 04 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508509 ).

Solicitud 2020-0006187.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11006601, en calidad de apoderado especial de Daily Harvest, Inc. con domicilio en: 99 Hudson Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D H

como marca de comercio y servicios en clases: 29, 30, 32 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de semillas de chía para uso alimentario; comidas preparadas que consisten principalmente de semillas de chía; crema no láctea; mezcla no láctea para hacer coberturas batidas; crema batida no láctea; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de soja; leche de avena; leche de nueces; leches vegetales, a saber, leche a base de nueces, leche a base de almendras, leche a base de soja, leche a base de avena y bebidas a base de leche de coco; leches no lácteas en forma de leches vegetales; sucedáneos de la leche; sopas; mezclase de sopa; preparaciones para hacer sopas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en legumbres; en clase 30: pizza, pan plano; dulces congelados no lácteos; mezclas preprocesadas no lácteas para la elaboración de dulces congelados no lácteos; bebidas a base de que también contienen leche no láctea; bebidas a base de café; bebidas a base de ; bebidas a base de chocolate; mezclas de chocolate caliente; sucedáneos del helado; sundaes de helado; gachas de avena; parfaits; avena procesada; comidas preenvasadas que consisten principalmente de pasta o arroz; comidas preenvasadas que consisten principalmente de quinoa; comidas preenvasadas que consisten principalmente de cereales; en clase 32: bebidas a base de coco que no sean sucedáneos de la leche; bebidas no alcohólicas a base de coco que no sean sucedáneos de la leche; bebidas de frutas congeladas; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas de frutas; bases de zumos de frutas; bebidas a base de frutas; preparaciones para hacer bebidas, en concreto, batidos y zumos de frutas y vegetales; batidos; jugos de vegetales; jugos de frutas y vegetales; bebidas a base de jengibre y en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/791933 de fecha 10/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508510 ).

Solicitud 2020-0006185.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Daily Harvest, Inc. con domicilio en 99 Hudson Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D/H

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de vegetales, bocadillos a base de legumbres, bocadillos a base de nueces; aperitivos a base de frutas; semillas de chía procesadas; comidas preenvasadas que consisten principalmente de frutas y semillas; comidas preparadas y envasadas que consisten principalmente de legumbres procesadas; bebidas de leche de coco aromatizadas con jengibre como especia.; en clase 30: Bebidas exprés; bebidas de café; café, , cacao; aperitivos a base de café; avena cruda; copos de avena; avena cortada al acero; avena sin procesar; comidas preenvasadas que consisten principalmente de avena; masa para galletas; masa comestible para galletas no destinada a hornear; masa para galletas congelada; dulces, a saber, snacks, en concreto, chocolate; aperitivos a base de cereales; en clase 32: Kits de batidos; batidos de vegetales; batidos que contienen cereales y avena; bebidas a base de jengibre; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/791,944 de fecha 10/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508511 ).

Solicitud 2020-0006188.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Daily Harvest, Inc., con domicilio en 99 Hudson Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAILY HARVEST como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 32 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas; mezclase de sopa; preparaciones para hacer sopas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en legumbres; Aceite de semillas de chía para uso alimentario; comidas preparadas que consisten principalmente de semillas de chía; crema no láctea; mezcla no láctea para hacer coberturas batidas; crema batida no láctea; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de soja; leche de avena; leche de nueces; leches vegetales, a saber, leche a base de nueces, leche a base de almendras, leche a base de soja, leche a base de avena y bebidas a base de leche de coco; leches no lácteas en forma de leches vegetales; sucedáneos de la leche; en clase 30: Bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; mezclas de chocolate caliente; sucedáneos del helado; sundaes de helado; gachas de avena; parfaits; avena procesada; comidas preenvasadas que consisten principalmente de pasta o arroz; comidas preenvasadas que consisten principalmente de quinoa; comidas preenvasadas que consisten principalmente de cereales; Pizza, pan piano; dulces congelados no lácteos; mezclas preprocesadas no lácteas para la elaboración de dulces congelados no lácteos; bebidas a base de té que también contienen leche no láctea; en clase 32: Bebidas de frutas congeladas; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas de frutas; bases de zumos de frutas; bebidas a base de frutas; preparaciones para hacer bebidas, en concreto, batidos y zumos de frutas y vegetales; batidos; jugos de vegetales; jugos de frutas y vegetales; bebidas a base de jengibre; Bebidas a base de coco que no sea sucedáneos de la leche; bebidas no alcohólicas a base de coco que no sean sucedáneos de la leche; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad 88/791 920 de fecha 10/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2020508512 )

Solicitud 2020-0004363.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en: Popular Center 19TH floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Petit

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas lácteas en las que predomina la leche, leche y productos lácteos; bebidas a base de leche, bebidas simples o saborizadas que contienen leche, bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas, bebidas de leche con frutas; productos de leche simple fermentada o saborizada; leche de coco, leche de coco para uso culinario; bebidas a base de leche de coco; leche de almendras, leche de almendras para uso culinario y bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de avellanas para uso culinario y bebidas a base de leche de avellanas; bebidas y batidos a base de leche de avena, arroz, cacahuete, soja, maní y similares; leche en polvo y suero de leche; bebidas de sucedáneos de la leche, yogur y compotas de distintos sabores de frutas y verduras; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres fermentadas; y verduras procesadas. Reservas: De los colores: rojo, Blanco y Verde. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020508514 ).

Solicitud 2020-0009029.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-shi, Shizuoka-ken, Japón, solicita la inscripción de: R15 como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, scooters, ciclomotores de tres ruedas, scooters de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020508515 ).

Solicitud 2020-0008736.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de METALCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007474 con domicilio en San José, 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas Quirós, Colima de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALCO

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Láminas lisas esmaltadas y galvanizadas, láminas onduladas esmaltadas y galvanizadas, láminas formadas esmaltadas y galvanizadas, perfiles de hierro negro y galvanizado, láminas lisas de hierro negro, perfiles en “C” y en cajón. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508516 ).

Solicitud 2020-0008734.—Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad 104151185, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007474, con domicilio en: San José, 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas Quirós, Colima de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teja TOLEDO

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una lámina de acero imitación de teja de barro, esmaltada y galvanizada. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508517 ).

Solicitud N° 2020-0008133.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Edgewell Personal Care Brands LLC, con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WET ONES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectante de manos a base de alcohol y toallitas desinfectantes/antisépticas a base de alcohol. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508535 ).

Solicitud 2020-0009520.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras hardware de cómputo computadoras portátiles computadoras tipo tablets aparatos e instrumentos de telecomunicaciones teléfonos teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales hardware de computadora portátil dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales relojes inteligentes lentes inteligentes anillos inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para revisar, almacenar, organizar y reproducir contenido de audio y video software para organizar, transmitir, manipular, reproducir, procesar, reproducir y revisar audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales software de desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable webcasts y podcasts descargables con audio, video y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento archivos y grabaciones digitales descargables de audio, vídeo y multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video aparatos de identificación y autenticación biométrica acelerómetros altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos a distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada anteojos 3D lentes gafas de sol lentes para gafas vidrio y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores y receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radioreceptores interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, mandos a distancia, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS) instrumentos de navegación aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo] controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo baterías cargadores de baterías conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras manuales, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores pantallas táctiles interactivas interfaces para computadoras, pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos collares electrónicos para entrenar animales agendas electrónicas aparatos para revisar correo [scanner] cajas registradoras mecanismos para aparatos de previo pago aparatos para dictado marcadores de dobladillos aparatos para contar votos aparatos electrónicos para etiquetar productos aparatos para seleccionar precios [scaners] aparatos de fax aparatos e aparatos e instrumentos de medición tablones de anuncios electrónicos aparatos de medición obleas electrónicas hechas de silicón [wafers] circuitos integrados amplificadores pantallas fluorescentes controles remotos filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas) instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales aparatos electrónicos para controlar la iluminación electrolizadores extintores aparatos radiológicos para uso industrial aparatos y dispositivos de salvamento silbatos de alarma dibujos animados ovoscopios silbatos para perros imanes decorativos rejas electrificadas controles remotos portátiles para aparatos en automóviles Prioridad: Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020508536 ).

Solicitud N° 2020-0008194.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nubanca Corp., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: NUBANCA

como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508638 ).

|Solicitud N° 2020-0007924 .Yenny Sandí Rivera, casada una vez, cédula de identidad 109990264, con domicilio en San José, San Francisco De Dos Ríos, Residencial El Bosque, sobre el boulevard del parque El Bosque, de la casetilla del guarda, 50 al norte, casa-414, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPOSTERIA EL BOSQUE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: repostería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020508737 ).

Solicitud 2020-0007572.—Eduardo Solano Estrada, divorciado una vez, cédula de identidad 104200129, en calidad de apoderado especial de El Sol Chorotega S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249152, con domicilio en: Carrillo, Playa Panamá, Hotel Casa Conde Beach Front Hotel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA CONDE BEACH FRONT HOTEL

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de alimentos y bebidas para el consumo y los servicios prestados para obtener alojamiento en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporciones alojamiento temporal. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508768 ).

Solicitud 2020-0009753.—Norman Valerio Madriz, soltero, cédula de identidad 111050574, en calidad de apoderado generalísimo de Melinor Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en 125 metros al este del Bingo de La Cruz Roja, oficinas del Bufete Rodríguez Gómez, portón negro a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alkemio

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020508848 ).

Solicitud N° 2020-0009550.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 310153546, con domicilio en Tibás, San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pioneer...Balón oficial de los ticos como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar todo tipo de balones y/o pelotas deportivas o para hacer deporte. En relación con la marca denominada Pioneer registro 136182. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508849 ).

Solicitud 2020-0004223.—Carolina Consuelo Montero Solano, soltera, cédula de identidad 115910853 con domicilio en Condominio Villas de Arfán, casa número 28, ubicado exactamente de la esquina sureste de la iglesia católica de El Tejar, 250 metros este y 250 metros sur, contiguo a urbanización Los Sauces, distrito Tejar, cantón El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Un mar de dinero

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación y Formación. Reservas: del color verde musgo. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508865 ).

Solicitud 2020-0008957.—Neycon Global SRL, cédula jurídica 3102690832, en calidad de apoderado especial de Daniela Rojas Guerrero, soltera, cédula de identidad N° 114210844 con domicilio en Daniel Flores, del Taller Matra 50 metros norte, taller gris con rojo, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 11903, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Effort AC

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: productos textiles. Reservas: No tiene reservas de color. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020508896 ).

Solicitud N° 2020-0009203.—Saray Elizabeth Montero Fernandez, casada una vez, cédula de identidad 116470516, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 200 m oeste, cien metros norte, casa portón gris mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hengstenberg como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 20; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Clase 28: juguetes. Clase 41: educación. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 06 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020508921 ).

Solicitud 2020-0007057.—Giannina Perea Furniss, casada una vez, cédula de identidad 109830526, en calidad de apoderado generalísimo de Armentera del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101321331, con domicilio en: de los semáforos de Plaza Mayor 200 metros al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InmobiLex Bufete Especializado en Derecho Inmobiliario

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios legales inmobiliarios. Reservas: del color azul. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020508944 ).

Solicitud 2020-0008899.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad 304530546, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Turismo de Turrialba, cédula jurídica 3002314819; Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Agronegocios y Servicios de Turrialba, cédula jurídica 3002689093 y Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica 3014042088 con domicilio en Cartago-Turrialba Turrialba Centro, cincuenta metros oeste, de La Panadería Merayo, 30501, Turrialba, Costa Rica; Cartago-Turrialba Turrialba, de la Iglesia Católica doscientos metros al oeste, en Restaurante La Feria, 30501, Turrialba, Costa Rica y Cartago, Turrialba, Turrialba, Municipalidad de Turrialba, 30501, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURRIALBA RURALMENTE AUTÉNTICO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción del turismo, la organización de ferias, festivales, eventos y actividades con fines comerciales y promocionales y los servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación y dirección de empresas con actividades comerciales y publicitarias. Reservas: Se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508974 ).

Solicitud 2020-0004542.—Susana Ureña Villalobos, C.C. Priscila Ureña Villalobos, soltera, cédula de identidad 114000421 con domicilio en INVU, 1 del Residential Santa María 75 MTS SUR, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mango Rosa Pet. Grooming & Cosmetics

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tratamientos cosméticos y estéticos dirigido para mascotas. Ubicado en Alajuela, INVU 1, Residencial Santamaria, 75 mts sur, casa color verde esquinero. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508998 ).

Solicitud 2019-0006227.—Manfred Haehner Siermann, casado una vez, cédula de identidad 104870019, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias MH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101049032 con domicilio en entre calles cuatro y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALVET como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509003 ).

Solicitud 2020-0008590.—Julio Iván Romero Chaves, cédula de identidad 205190788, en calidad de apoderado generalísimo de El Arte del Café Centroamericano S.A., cédula jurídica 3101716556 con domicilio en 50 metros este de la plaza de deportes, San Antonio, Alajuela, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUG OsO

como nombre comercial en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u hortalizas; bebidas de frutas sin alcohol /bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol / refrescos; bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509010 ).

Solicitud 2020-0009828.—Marco Tulio Dardón Gallardo, cédula de residencia 132000124212, en calidad de apoderado generalísimo de Dardón Arias y Asociados S. A., cédula jurídica 3101785591, con domicilio en Zapote, 200 m norte de la Casa Presidencial, edificio Mira, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARDÓN ARIAS & ASOC.

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auditoría empresarial, auditoría contable y financiera, contabilidad/teneduría de libros, servicios de cumplimiento y presentación de declaraciones fiscales. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509015 ).

Solicitud 2020-0008963.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en: España, Numancia, 187 5ª planta, 08034 Barcelona, España, España, solicita la inscripción de: FIDALON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509019 ).

Solicitud No. 2020-0008085.—Luis Fernando Leal Arrieta, Divorciado, Cédula de identidad 900250957, en calidad de Apoderado Generalísimo de Master Connect S.A., Cédula jurídica 3101741238 con domicilio en Tibás, San Juan, distrito Anselmo, Llorente, 300 metros oeste y 100 metros norte de la Escuela Anselmo Llorente, edificio color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER connect

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2; 16; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas y colorantes; en clase 16: Papel, cartón y productos derivados de estos materiales; en clase 40: Servicios de impresión. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509037 ).

Solicitud 2020-0009748.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad 900350153, en calidad de apoderado especial de Luna Nueva Extractos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101151400 con domicilio en Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LUNA NUEVA LODGE

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel turístico. Ubicado en San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, 3,5 km al oeste de la casa de máquinas del ICE, entrada a mano derecha, con portón rosado. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509081 ).

Solicitud N° 2020-0009717.—María Karolina Ureña Vindas, soltera, mayor, cédula de identidad 1153600008, en calidad de apoderado generalísimo de Gaming Technology Solutions Enterprises LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798667, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Betealo Apuestas Deportivas & Casino Online

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de azar o apuestas, servicios de juegos de azar, casinos o apuestas en línea. Reservas: se reservan los colores: verde oscuro, verde claro, amarillo, anaranjado y gris. Fecha: 02 de diciembre del 2020. Presentada el 20 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020509087 ).

Solicitud 2020-0008595.—Adrián Alfredo Ascanio Matute, casado dos veces, cédula de residencia 186200714815, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-762399 SRL, cédula jurídica 3102762399, con domicilio en Alajuela, Dtto San Rafael, Condominio Terrazas casa E-2-72, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ÁVILA BAR & GRILL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar-restaurante ubicado en Boulevard Lindora, Centro Comercial Momentum local 21, Santa Ana, San José. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020509092 ).

Solicitud 2020-0007130.—Jonathan Mata Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 110090978 con domicilio en San Rafael Condominio Vista Real, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMAÚS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio composición musical y autores de música. Fecha: 1 de diciembre del 2020. Presentada el: 4 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020509093 ).

Solicitud 2020-0007790.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 norte de la Bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ACRYGLAS

como marca de servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad sobre láminas acrílicas y a la venta y manufacturación en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles confeccionados con láminas acrílicas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509099 ).

Solicitud 2020-0008144.—Wendy Mariela Corrales Rojas, soltera, cédula de identidad 113190889, con domicilio en Calle Alcalá, La Carpintera, Ulloa, frente a Residencial Vistas del Sol, portón alto metálico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aulani

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Kimonos, pantalones, enaguas, faltas, salidas de playa, blusas, vestidos, zapatos, sombreros, bandanas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509117 ).

Solicitud N° 2020-0002991.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570433, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C- 61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Este, es el valor de estar en casa, como señal de publicidad comercial en clases: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos: Clase 09: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consume de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Relacionado con el expediente 2020-2990. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509118 ).

Solicitud 2020-0003555.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en: San José, Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTENSAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020509239 ).

Solicitud N° 2020-0006317.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONRELAX PLUS SHOT como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el 13 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509240 ).

Solicitud Nº 2020-0007407.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Grupo Financiero Improsa S. A., cédula jurídica 3101229292, con domicilio en Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPROSA, como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios y financieros, servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios fiduciarios, servicios de administración de fondos de inversión, servicios de administración de valores puestos de bolsa, servicios de constitución de capital, servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020509241 ).

Solicitud N° 2020-0007408.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Grupo Financiero Improsa S. A., cédula jurídica 3101229292, con domicilio en Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANCIERA IMPROSA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509242 ).

Solicitud 2020-0007409.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Grupo Financiero Improsa S. A., cédula jurídica 3101229292 con domicilio en Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPROSA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra, ubicado en San José, Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República. Fecha: 29 de septiembre del 2020. Presentada el: 15 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509243 ).

Solicitud 2020-0007837.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 Piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: SNACKERS Dippers

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, bocadillos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509244 ).

Solicitud 2020-0006321.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 11014725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORQUE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimentos para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509245 ).

Solicitud 2020-0008176.—Greivin Ureña Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 303650966, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería y Cafetería Mil Quinientos Nueve S. R. L., cédula jurídica 3102796945, con domicilio en Zapote, Residencial Montealegre, 50 metros al sur del Parque Los Mangos, segunda casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Master Pan Cafetería y Panadería

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y panadería. Preparación de bebidas de café, fríos y calientes, tés, chocolate y bebidas naturales y el servicio de comidas, como panadería, toda clase de panes, pastelería y repostería, basados en harina, con atención al cliente en el establecimiento. Ubicado en San José, Barrio Luján, 150 metros al sur del parque, calle diagonal 10, entre avenida 14 y 16, frente a Vitrocolor. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020509252 ).

Solicitud 2020-0009632.—Javier Castillo Arana, soltero, cédula de identidad 604070812, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica 3101120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles, 150 metros al este y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para deporte y actividades deportivas. Reservas: Del color: negro Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020509265 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0007691.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Markatrade INC, con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, San José, Barbados, solicita la inscripción de: DUTASTAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509312 ).

Solicitud N° 2020-0008203.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva, con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá, República de Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable de Pescado - Estándar Silvestre Oro - MarViva

como señal de publicidad comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: la presente señal de propaganda pretende promocionar la marcaMarViva (Diseño)” en clase internacional 35, expediente N° 2004-6714, registro 153333, y promocionar la comercialización responsable de pescado, referente a los servicios protegidos por la marca a la cual promociona. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 08 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509334 ).

Solicitud 2020-0008199.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva, cédula jurídica 3101767756 con domicilio ubicado en avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá, República de Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable de Pescado -Estándar Cultivo- MarViva,

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: la presente señal de propaganda pretende promocionar la marcaMarViva (Diseño)” en clase internacional 35, expediente N° 2004-6714, registro 153333, y promocionar la comercialización responsable de pescado, referente a los servicios protegidos por la marca a la cual promociona. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 8 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509337 ).

Solicitud 2020-0009749.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad 900350153, en calidad de apoderado especial de Luna Nueva Extractos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101151400, con domicilio en Turrúcares, costado oeste, de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LUNA NUEVA LODGE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, 3.5 kilómetros al oeste de la Casa de Máquinas del ICE, entrada a mano derecha, con portón rosado. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509378 ).

Solicitud N° 2020-0007082.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Comte & Font Servicios S.A., con domicilio en 5TA Avenida, 5-55 Zona 14, Edificio Europlaza Torre, oficina 501, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y asesoría y servicios en los campos de derecho comercial, financiero, corporativo, tributario, laboral, civil, administrativo, propiedad intelectual; toda clase de litigios y otras actividades relacionadas con la prestación de servicios profesionales en el área del derecho Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509386 ).

Solicitud 2020-0007069.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Comte & Font, Servicios S. A., con domicilio en 5ta avenida 5-55 zona 14, edificio Europlaza Torre, oficina 501, ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Legalsa

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y asesoría y servicios en los campos de derecho comercial, financiero, corporativo, tributario, laboral, civil, administrativo, propiedad intelectual; toda clase de litigios y otras actividades relacionadas con la prestación de servicios profesionales en el área del derecho Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509387 ).

Solicitud 2020-0009410.—Willmer Antonio Chacón Barreto, casado una vez, cédula de identidad 186201107206, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Montelimar, avenida 43, apartamento 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dtodo TAXI.TRIPS.SERVICES

como marca de servicios en clases: 9, 35, 38, 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gestionar la logística y administración financiera de servicios de traslado o viajes vip a calcular los impuestos a pagar por la prestación de servicios de traslado o viajes vip, ofrecer soporte y monitoreo de los prestadores de servicios de traslado o viajes vip, facilitar la interacción entre usuarios finales y prestadores de servicios de traslado o viajes vip- facilitar a usuarios la posibilidad de solicitar y agendar servicios de traslado o viajes vip informar a usuarios y prestadores de servicios sobre las retribuciones por el uso de los servicios de traslado o viales vip monitorear encomiendas trasladadas por los prestadores de servicios de traslado o viajes encriptar datos personales de usuarios finales afiliados y prestadores de servicios afiliados, así como también empresas afiliadas. Software informático; en clase 35: marketing en el marco de la edición de software para: Promover los servicios comerciales de los empresarios independientes que utilizan la app para beneficiarse del sistema de compensación por niveles. Comunicar los servicios de traslado o viajes vip ofrecidos por terceros a través de medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o telefonía celular redes sociales actualizar mantener bases de datos informáticas encriptadas bajo consentimiento de los propietarios de los datos con fines de ‘brindar soporte de márquetin planificar y administrar estrategias en relación con el control y diseño de redes de mercadeo por niveles. Marketing por redes de multinivel de traslado o viajes vip; en clase 38: servicios de telecomunicaciones para: Facilitar una plataforma tecnológica que no se traspasará ni será vendida para soportar los servicios de traslados o viajes vip a empresarios independientes que tengan a bien usar esta app, interconectar a las partes interesadas en servicios de traslado o viajes vip ofrecidos por terceros mediante mensajes y notificaciones de solicitud de servicios emitidas a través de la plataforma de telecomunicaciones de telefonía celular. Facilitar la telecomunicación entre prestadores de servicio de traslado o viajes vip con usuarios particulares. Suministrar plataforma de chat encriptado bidireccional utilizando las telecomunicaciones de telefonía celular para interconectar a solicitantes con prestadores de servicios de traslado o viajes vip. Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte: embalaje y almacenamiento de mercancías organización de viajes: Ofrecer los servicios de traslado o viajes vip de un lugar a otro, suministrar información sobre traslados y viajes vips prestados por intermediarios, facilitar información sobre medios de traslado tarifas y horarios. Organizar servicios de traslado o viajes vip para terceros mediante app o aplicación en línea y en clase 42: servicio de Software para: facilitar a empresarios independientes el uso de una app para apoyar las actividades prácticas de diversos sectores comerciales que requieren la programación informática proveer servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos electrónicos y la información personal y financiera, ofrecer la protección informática necesaria para impedir el acceso no autorizado a datos e información mediante el servicio de cifrado de datos, suministrar la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet. Programar servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea, actualización de software. Almacenamiento electrónico de datos cifrados, consultoría sobre tecnologías de la información, servicios de custodia externa de datos desarrollo de software en el marco de la edición de software para sistemas informáticos, servicios externalizados de tecnologías de la información / servicios tercerizados de tecnologías de la Información. Reservas: de los colores; amarillo, negro y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020509393 ).

Solicitud 2020-0008419.—Juan Vargas Molina, divorciado 3 veces, cédula de identidad 203800334, en calidad apoderado especial de Fundación Luz y Amor, cédula jurídica 3006644135, con domicilio en Goicoechea, Montelimar de La Bomba Shell 200 norte y 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El SHADDAI SABOR TRADICIONAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: marcas del producto, cajetas de coco, dulces, productos de pastelería y confitería. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 14 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509403 ).

Solicitud N° 2020-0008579.—Alexander González Vásquez, casado dos veces, cédula de identidad 204960404, con domicilio en Palmares, 800 mts. oeste y 100 mts. norte del Banco Popular, Barrio la Granja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROTOOL,

como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sierras circulares para trabajar la madera. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509409 ).

Solicitud N° 2020-0004266.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Chongqing Amity Machinery Co., Ltd., con domicilio en NO. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG District Chongqing 400014, China, solicita la inscripción de: RICOTA, como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes en bruto o semielaborados; tubos metálicos; manguitos (artículos de ferretería metálicos); herrajes para la construcción; materiales metálicos para vías férreas; cintas metálicas para atar; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; pequeños artículos de ferretería metálicos; hebillas de metales comunes (artículos de ferretería); clavos; guarniciones metálicas para muebles; timbres de puerta metálicos, no eléctricos; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; candados; llaves metálicas; cajas fuertes (metálicas o no metálicas); mordazas (artículos de ferretería metálicos); cofres de herramientas metálicos, vacíos; etiquetas metálicas; cencerros; anclas; pulseras de identificación metálicas; varillas metálicas para soldar; veletas; protecciones metálicas para árboles; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; minerales de hierro; monumentos metálicos; angulares metálicos; puntales metálicos; codos metálicos para tuberías; racores metálicos para tuberías; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; materiales de refuerzo para conductos; abrazaderas metálicas para tuberías; escaleras metálicas; construcciones transportables metálicas; vallas (cercas) metálicas; materiales de construcción metálicos; andamios metálicos; alambres de acero; cuerdas metálicas; tacos metálicos; tornillos metálicos; bisagras metálicas; ganchos (artículos de ferretería metálicos); poleas metálicas que no sean para máquinas; en clase 7: máquinas agrícolas; cortadoras de pasto (máquinas); bombas de aireación para acuarios; máquinas cosechadoras; ordeñadoras (máquinas); esquiladoras (máquinas); máquinas de carpintería; sierras; máquinas para fabricar cartón ondulado; máquinas para fabricar bragapañales de papel; máquinas de imprimir; telares para tejer a mano; máquinas de ajuste; máquinas para procesar té; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas para la industria cervecera; máquinas para procesar tabaco; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser pliegos; máquinas para montar bicicletas; máquinas para hacer ladrillos; máquinas de grabado; máquinas para fabricar baterías eléctricas; trenzadoras de cuerdas; ,máquinas de producción de esmalte; maquinaria para fabricar bombillas; máquinas de empaquetar máquinas para fabricar briquetas de carbón; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras; molinos centrífugos; distribuidores de pegamento accionados por máquina; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas para elaborar fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; taladros de minería; cortadoras (máquinas); máquinas de bombeo para pozos petrolíferos; mezcladoras (máquinas); desintegradores; grúas (aparatos de levantamiento); martillos neumáticos; máquinas desbarbadoras; máquinas de fundición; máquinas para trabajar metales; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; generadores eléctricos activados con energía eólica; máquinas para fabricar agujas; maquinaria para fabricar cremalleras; armazones de máquinas; recortadoras; máquinas para fabricar alambres y cables; herramientas (partes de máquinas); máquinas y aparatos de pulir eléctricos; coronas de sondeo (partes de máquinas); herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; amoladoras angulares; máquinas para la industria electrónica; máquinas para su uso en la fabricación de instrumentos y piezas electrónicas; máquinas para lavar componentes electrónicos en productos químicos; máquinas para lavar componentes electrónicos en disolventes; máquinas para la producción de aparatos ópticos; máquinas separadoras de gas; pistolas de pulverización de pintura; dinamos; motores que no sean para vehículos terrestres; válvulas (partes de máquinas); máquinas de aire comprimido; cilindros que forman parte de máquinas; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; cojinetes (partes de máquinas); correas de máquinas; soldadoras eléctricas; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de limpieza de alta presión; aspiradoras; prensas filtradoras; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; lustradoras de calzado eléctricas; máquinas de galvanoplastia; aparatos eléctricos para puertas automáticas; en clase 8: instrumentos de mano abrasivos; instrumentos agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería accionadas manualmente; aparatos e instrumentos para desollar animales; arpones; estuches de manicura; brocas (partes de herramientas de mano); Perforadores (herramientas de mano); remachadoras (herramientas de mano); gatos manuales; pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas; buriles (herramientas de mano); llanas de albañilería; tijeras de podar; sables; cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; herramientas de mano accionadas manualmente; en clase 9: programas informáticos (software descargable); contadores; aparatos de control del franqueo; detectores de moneda falsa; expendedores de billetes (tickets); máquinas de votación; aparatos para escanear la retina para la identificación segura de personas; aparatos de identificación biométrica; fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; instrumentos de navegación; aparatos de video vigilancia electrónica; cámaras fotográficas; aparatos e instrumentos geodésicos; niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad); aparatos de control de velocidad para vehículos; medidores de presión; aparatos e instrumentos de química; aparatos eléctricos de medición; láseres que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; material para conducciones eléctricas (hilos, cables); semiconductores; tarjetas con chip electrónico; condensadores eléctricos; interruptores eléctricos; empalmes eléctricos; enchufes eléctricos; paneles de control de electricidad; tapas de toma de corriente; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas (Filamentos conductores de ondas luminosas); aparatos termorreguladores; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos de radiología para uso industrial; dispositivos de protección personal contra accidentes; ropa de protección contra los accidentes las radiaciones y el fuego; máscaras de protección; guantes de protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; gafas (óptica); pilas eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; dibujos animados; botas de seguridad para su uso en la industria (para protección frente a accidentes o lesiones); clavijas eléctricas; contactores eléctricos de arranque para uso industrial; tapones auditivos para submarinismo; cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; cámaras endoscópicas para uso industrial; cámaras de marcha atrás para vehículos; sensores; instrumentos de alarma; cajas para altavoces; impresoras para uso en computador; baterías recargables; tacógrafos; básculas para cuartos de baño; conmutadores de red para computadora; puentes de redes informáticas; enrutadores de red (routers); receptores y transmisores de radio; sintonizadores receptores de radio; timbres de puerta eléctricos; interfonos; videoteléfonos; monitores de vídeo; aparatos analizadores de aire; enrutadores inalámbricos; en clase 11: lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; tubos luminosos de alumbrado; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; lámparas de aceite; aparatos e instalaciones de cocción; piedras de lava para barbacoas; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos y máquinas para purificar el aire; ventiladores de climatización; secadores de pelo eléctricos; aparatos de calefacción eléctricos; máquinas generadoras de niebla; grifos; cañerías (partes de instalaciones sanitarias); instalaciones automáticas para abrevar; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones depuradoras de agua; radiadores eléctricos; encendedores de gas; instalaciones de polimerización; bombillas de iluminación; proyectores de luz; linternas eléctricas; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas de purificar para agua; calentadores de bolsillo; purificadores de aire de uso doméstico; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico; humidificadores (para uso doméstico); hervidores eléctricos; campanas extractoras para cocinas; quemadores de gas; pistolas de aire caliente; grifos para tuberías y canalizaciones; aparatos de desinfección; prendas de vestir electrotérmicas; en clase 35: publicidad; publicidad en línea por una red informática; asistencia en la dirección de negocios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación, exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); consultoría sobre gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; sistematización de información en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores; alquiler de puestos de venta; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; agencias de empleo; agencia de información comercial; servicios de mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509413 ).

Solicitud 2020-0007882.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Gree Electric Appliances Inc of Zhuhai con domicilio en Jinji West Road, Qianshan, Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: KINGHOME

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresoras (máquinas); compresores para refrigeradores, mezcladores de cocina eléctricos para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos; máquinas para lavar la ropa; escurridoras de ropa; lavaplatos (máquinas], aspiradoras, motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; molinillos de café eléctricos; máquinas picadoras de carne eléctricas para uso doméstico; trituradoras de residuos de comida; en clase 9: Teléfonos celulares; terminales interactivos con pantalla táctil; circuitos integrados; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones descargables para teléfonos móviles, controles remotos para uso doméstico; adaptadores eléctricos: baterías; condensadores, interruptores; chips electrónicos, tomacorrientes, hilos eléctricos; cables eléctricos; cerraduras eléctricas; software (programas grabados); equipo de reconocimiento facial. ;en clase 11: Refrigeradores, congeladores, acondicionadores de aire, aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado); radiadores eléctricos, secadoras de ropa eléctricas; ventiladores (climatización); deshumidificadores de aire para uso doméstico; aparatos para purificar el aire; campanas extractoras para cocinas; calentadores de agua para el lavado (calefacción de gas o eléctrica), calentadores de agua eléctricos; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico; dispensadores eléctricos de agua potable; hervidores eléctricos para uso doméstico; humidificadores de aire para uso doméstico; ollas arroceras eléctricas; secadores de aire; esterilizadores de aire; secadores de cabello eléctricos; esterilizadores eléctricos para platos; calentadores de agua a base de energía solar, calentadores de aire para baño; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; instalaciones depuradoras de agua; hervidores eléctricos de huevos para uso doméstico; tostadores de pan; cafeteras eléctricas; hornos de panadería para uso doméstico; ollas eléctricas de cocimiento lento, instalaciones de iluminación; máquinas de hielo; armarios refrigeradores eléctricos para vino. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509414 ).

Solicitud 2020-0007880.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Gree Electric Appliances, inc Of Zhuhai, con domicilio en Jinji West Road, Qianshan, Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: KINGHOME, como marca de fábrica y comercio en clase: 7; 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresoras [máquinas]; compresores para refrigeradores; mezcladores de cocina eléctricos para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; procesadores de alimentos eléctricos; máquinas para lavar la ropa; escurridoras de ropa; lavaplatos; [máquinas]; aspiradoras; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; molinillos de café eléctricos; máquinas picadoras de carne eléctricas para uso doméstico; trituradoras de residuos de comida.; en clase 9: teléfonos celulares; terminales interactivos con pantalla táctil; circuitos integrados; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones descargables para teléfonos móviles; controles remotos para uso doméstico; adaptadores eléctricos; baterías; condensadores; interruptores; chips electrónicos; tomacorrientes; hilos eléctricos; cables eléctricos; cerraduras eléctricas; software [programas grabados]; equipo de reconocimiento facial.; en clase 11: refrigeradores; congeladores; acondicionadores de aire; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; radiadores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; ventiladores [climatización]; deshumidificadores de aire para uso doméstico; aparatos para purificar el aire; campanas extractoras para cocinas; calentadores de agua para el lavado (calefacción de gas o eléctrica); calentadores de agua eléctricos; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico; dispensadores eléctricos de agua potable; hervidores eléctricos para uso doméstico; humificadores de aire para uso doméstico; ollas arroceras eléctricas; secadores de aire, esterilizadores de aire; secadores de cabello eléctricos; esterilizadores eléctricos para platos; calentadores de agua a base de energía solar; calentadores de aire para baño; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; instalaciones depuradoras de agua; hervidores eléctricos de huevo para uso doméstico; tostadores de pan; cafeteras eléctricas, hornos de panadería para uso doméstico; ollas eléctricas de cocimiento lento; instalaciones de iluminación; máquinas de hielo; armarios refrigeradores eléctricos para vino. Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el 29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509415 ).

Solicitud 2020-0009751.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY UROBLU, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos. soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509423 ).

Solicitud N° 2020-0004904.—Javier Zúñiga Rodríguez, casado dosvez, cédula de identidad 109200209 con domicilio en Pavas de la esquina noreste, de la Iglesia de Santa Barbara, Costa Rica, solicita la inscripción de: P.K. KETO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería de tipo cetogénico. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2020509456 ).

Solicitud 2020-0007744.—María Fernanda Peña Trejos, soltera, cédula de identidad N° 115170940, en calidad de apoderada generalísima de BP Branding and Packaging Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797698 con domicilio en Montes de Oca, 400 metros este de la Rotonda de La Bandera, Condominios Villa Fontana, casa número A4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLANK page

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño gráfico de embalajes para productos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509512 ).

Solicitud N° 2020-0007699.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc, con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, San José Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: INOPRAX como marca de fábrica y comercios, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509529 ).

Solicitud Nº 2020-0009283.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de La Niña Del Sur S .L., con domicilio en Camino Del Reguerón, 2 Pol. Ind. 4-B, 30580 Alquerías, Murcia, España, solicita la inscripción de: La Niña del Sur

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, empanadillas, empanadas, hojaldre, pizzas, masas de pizza precocidas, especias, salsas utilizadas como condimentos, comidas preparadas en forma de pizza, platos liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias, bocadillos y sándwiches, bizcochos, pasteles frescos, tartas, helados comestibles. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509550 ).

Solicitud N° 2020-0009053.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509562 ).

Solicitud Nº 2020-0008650.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: I IQOS, como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509566 ).

Solicitud N° 2020-0009469.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUSTAGEN, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, fórmulas alimenticias para infantes, suplementos nutricionales, suplementos vitamínicos y minerales, alimento adaptados para propósitos médicos, preparaciones para reposición de electrolitos, emplastos, material para apósitos, material para empastes dentales, cera dental, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y vegetales cocinados, secos y preservados, jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, preparaciones en polvo para hacer brebajes con leche, leche en polvo, bebidas a base de leche, sustitutos de la leche, aceites y grasas comestibles. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509576 ).

Solicitud N° 2020-0009324.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Laura Aguilar Guzmán, casada una vez, cédula de identidad 112060590, con domicilio en 10 metros al sur de la Sucursal de Correos de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AGUILAR como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de productos farmacéuticos, cosméticos, productos naturales con fines terapéuticos, homeopatía, extractos y tinturas naturales, todos en cualquier presentación y actividades farmacéuticas relacionadas con la salud, la belleza y el bienestar. Ubicado en Alajuela, 90 metros norte del Bingo de la Cruz Roja, distrito, cantón y provincia de Alajuela, Costa Rica. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020509577 ).

Solicitud 2020-0009325.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Laura Aguilar Guzmán, casada una vez, cédula de identidad 112060590 con domicilio en 10 metros al sur de la sucursal de Correos de Costa Rica, distrito, cantón y provincia de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO FARMACIA AGUILAR como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado la producción y comercialización de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos, productos naturales con fines terapéuticos, homeopatía, extractos y tinturas naturales, todos en cualquier presentación y actividades farmacéuticas relacionadas con la salud, la belleza y el bienestar. Ubicado 10 metros al sur de la sucursal de Correos de Costa Rica, distrito, cantón y provincia de Alajuela, Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020509578 ).

Solicitud 2020-0008045.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUTRON

como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios para ventanas, en concreto, cortinas de tela y tela para cortinas, cenefas (fascia) de tela, cobertores de tela para ventanas y accesorios, en concreto cortinas, telas para cortinas, visillos (sheers), sistemas de cortinas para ventanas que consisten en accesorios para ventanas, a saber, cortinas de tela accionadas manualmente o de forma remota. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020509579 ).

Solicitud 2020-0009054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IQOS ILUMA SMARTCORE INDUCTION SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509581 ).

Solicitud N° 2020-0008652.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: WE IQOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34: dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509586 ).

Solicitud N° 2020-0006296.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos A/S, con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, Brasil, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA & CO como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, maquillaje; base de maquillaje; polvos para el cuerpo y la cara; sombra de cejas, lápices de cejas; lápiz labial; delineador de labios, delineador de ojos; lociones para la piel; rímel; lápices cosméticos; pestañas postizas, preparaciones y adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para propósitos cosméticos; lociones para tonificar y reafirmar la piel; crema para blanquear la piel; preparaciones de protección solar y bronceado; pomadas para el cabello con fines cosméticos; preparaciones para ondas permanentes; esmalte y barniz de uñas; uñas postizas; preparaciones el cuidado de las uñas; aerosol para el cabello y preparaciones para el peinado del cabello; lociones para ondular el cabello; pañuelos impregnados con lociones cosméticos; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; tintes cosméticos, incluyendo tintes y colorantes para el cabello; hisopos; esponjas e hisopos para fines cosméticos; crema para el rostro; lechas para uso cosméticos; sales de baño que no sean para uso médicos; tintes para uso médicos, tintes para barbas; removedor de color del cabello; decolorante de cabello; jabones en forma de tortas para el tocador; limpiadores y tonificadores faciales, limpiadores y tonificadores para la piel; perfume; agua de tocador; popurrí; esencia de madera; agua de colonia; extractos botánicos y concentrados de perfumes para perfumes; antitranspirantes; desodorantes personales; fragancias para uso personal; aceites esenciales para uso personal; aceites aromáticos para producir aromas cuando se calienten, preparaciones aromáticas; preparaciones aromatizantes de aire; aceite de baño; jabón; cera depilatoria; preparaciones y jabones para depilar; preparaciones para después de depilación; champús; acondicionador; preparaciones el cuidado del cabello para uso personal; enjuagues bucales que no sean de uso médico; dentífricos; depilatorios y preparaciones depilatorias; preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar para el cuerpo; jabones líquidos para manos. Clase 35: tiendas minoristas, tiendas minoristas en línea, servicios de tiendas de venta al por menor con pedidos telefónicos y servicios de catálogos de pedidos por correo ofreciendo cosméticos, servicios de compras al por menor de puerta a puerta, servicios de distribución, franquicias y servicios de minoristas por solicitud directa de representantes de ventas independientes en artículos de tocador, productos de cuidado personal incluyendo cosméticos, artículos de tocador, producto de cuidador personal, productos de perfumería, para el baño y el cuerpo, productos para cuidado de la piel medicados y no medicinales, productos para el cuidado del cabello y apariencia personal. Clase 44: servicios de spa de salud, a saber, servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; masaje; consultoría de belleza y servicios de salón; servicios de consulta sobre selección y uso de cosméticos, artículos de tocador, productos para el cuidado personal, perfumería, productos para el baño y el cuerpo, productos para el cuidado de la piel medicinales y no medicinales, productos para el cuidado del cabello, análisis de color y apariencia personal; suministro de información de belleza sobre el análisis de color, productos para el cuidado personal, cosméticos, artículos de tocador, productos para el cuidado personal, perfumería, productos para el baño y el cuerpo, productos para el cuidado de la piel medicinales o no medicinales y productos para el cuidado del cabello; suministro de información en línea sobre belleza, salud y bienestar a través de una red global de comunicación sobre la selección y uso de cosméticos, artículos de tocador, productos para el cuidado personal, perfumería, productos para el baño y el cuerpo, productos para cuidado de la piel medicinales o no medicinales, productos para el cuidado del cabello y apariencia personal. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509588 ).

Solicitud 2020-0005835.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de derechos humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTRAFER F-800 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, hierro aminoquelado equivalente a hierro elemental, ácido fólico, vitamina b12 cianocabalamina. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509597 ).

Solicitud 2020-0004947.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 9350 Excelsior BLVD, Hopkins, Minnesota 55343, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORRAJINA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos de agricultura, horticultura y silvicultura, y granos no incluidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales, maltas. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509632 ).

Solicitud 2020-0009056.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VOCAZO como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes para plantas; preparaciones para el mejoramiento de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes que no sean para uso médico y veterinario; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020509634 ).

Solicitud 2020-0008923.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Dagoberto Vargas Castillo, casado una vez, cédula de identidad 900640090, con domicilio en: Urbanización La Trinidad 350 metros al sur del Súper Favorito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: éleos

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una congregación evangelista que promueve la difusión del evangelio y la enseñanza de principios bíblicos para el éxito de la vida diaria. Reservas: de los colores: naranja y morado Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509638 ).

Solicitud 2020-0007133.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty Road West, Minnetonka, estado de Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Frescura de Origen, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carnes, carne de res, puerco y pollo, carnes frías, sucedáneos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jalea, mermeladas, salsas de frutas, huevos, leche y productos lácteos, queso pescado, mariscos y moluscos, no vivos, pescado, mariscos y moluscos para untar, papa procesada y productos a base de papa, especialidades de papa procesada, pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja, pechuga de pollo, alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, Nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, Nuggets de pollos pequeños para niños, trozos de medallones de pollo, pollo cocinado, pollo deshidratado, pollo frito, Nuggets de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, ensalada de pollo ultracongelado, filetes de pechuga de pollo, comidas preparadas que comprenda [principalmente] pollo, aperitivos congelados que consisten principalmente de pollo, platillo que consisten principalmente en pollo y ginseng (samgyetang), trozos de pollo para utilizar como relleno de sándwiches. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2020509639 ).

Solicitud 2020-0008924.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Rachman Ian Kaber González, soltero, cédula de identidad 801120888 con domicilio en San Juan de Santa Bárbara, 300 metros al oeste del Colegio New Hope, Costa Rica, solicita la inscripción de: KO’S BURGER

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación). Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consume, entre ellos hamburguesas artesanales, aros de cebolla, papas fritas, alas de pollo fritas, quesadillas, salchipapas, palitos de queso, tacos y doraditas. Ubicado en 400 metros al sur de Tacobell San Francisco de Heredia. Reservas: De los colores; amarillo, rojo y negro Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509640 ).

Solicitud 2020-0003354.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de A. Nattermann & Cie. GmbH, con domicilio en Nattermannallee 1, D-50829 Köln, Alemania, solicita la inscripción de: ESSENTIALE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades hepáticas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509642 ).

Cambio de Nombre N° 137658

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Comestibles Aldor S. A. por el de Comestibles Aldor S.A.S., presentada el día 17 de setiembre del 2020 bajo expediente 137658. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0004002, Frunas Spaciales en clase 30. Marca denominativa, 2020-0004001. Frunas Frugosas en clase 30 Marca denominativa, 1993-0001492. Registro N° 86428. FRUNA en clase 30. Marca denominativa, 2001-0004234. Registro N° 133876. ALDOR PIN POP en clase 30. Marca Denominativa, 2001-0004233. Registro N° 133875. ALDOR POM PIN en clase 30. Marca denominativa, 2001-0004229. Registro N° 131371. YOGUETA en clase 30. Marca denominativa, 2001-0004232. Registro N° 133874. ALDOR MENTA HELADA en clase 30. Marca Denominativa, 2001-0004230. Registro N° 134123. ALDOR en clase 30. Marca Denominativa, 2002-0000263. Registro N° 134137. FRUNAS en clase 30. Marca Mixto, 2002-0000264. Registro N° 134138. FRUNAS en clase 30 Marca Mixto, 2003-0006815. Registro N° 145670. ALDOR en clase 49. Marca Mixto, 2003-0006814 Registro N° 146871. ALDOR en clase 48. Marca Mixto, 2003-0006816. Registro N° 145671. ALDOR en clase 30. Marca Mixto, 2004-0000912. Registro N° 171160. en clase 48. Marca Figurativa, 2008-0008051. Registro N° 207483. ALDOR BUMBA en clase 30 Marca denominativa, 2011-0008405. Registro N° 230148. ALDOR TRULY en clase 30. Marca Mixto, 2011-0005332. Registro N° 212958. ALDOR TRULY en clase 30. Marca denominativa y 2011-0011865. Registro N° 218608. PLAY en clase 30. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1 vez.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509531 ).

Cambio de Nombre N° 138300

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Comestibles Aldor S. A. por el de Comestibles Aldor S.A.S., presentada el día 20 de octubre del 2020, bajo expediente N° 138300. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004231 Registro N° 133873 ALDOR MIST en clase(s) 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020509565 ).

Cambio de Nombre 136937

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de L’OREAL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lancôme Parfums Et Beauté & Cie por el de L’oreal, presentada el día 30 de julio del 2020 bajo expediente 136937. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0006809 Registro 222838 BIENFAIT TOTAL en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020509643 ).

Cambio de Nombre Nº 137413

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289 , en calidad de apoderado especial de Compass Minerals América do Sul Industria e Comércio S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Produquímica Indústria e Comércio S/A por el de Compass Minerals América do Sul Industria e Comércio S. A., presentada el día 31 de agosto del 2020 bajo expediente 137413. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0005490 Registro Nº 256697 Sulfurgran en clase 1 Marca Denominativa, 2016-0005487 Registro Nº 256887 Produquímica en clase 1 Marca Denominativa, 2016-0005489 Registro Nº 256696 Producote en clase 1 Marca Denominativa, 2016-0005488 Registro No. 256888 Concorde en clase 1 Marca Denominativa y 2016-0005491 Registro Nº 258638 Kellus en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020509647 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1773.—Ref: 35/2020/3538.—Jason Bernal Meza Torres, cédula de identidad N° 2-0682-0986, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Patastillo, ochocientos metros del salón comunal del lugar. Presentada el 21 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1773. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020509440 ).

Solicitud 2020-2268.—Ref: 35/2020/4988.—Rosa Rosales Ponce, cédula de identidad 5-0151-0293, solicita la inscripción de:

A   R

M   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, Cuajiniquil, de la Escuela de Policía dos kilómetros sur, Asentamiento Juan Santa María, parcela número quince. Presentada el 13 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2268. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020509443 ).

Solicitud N° 2020-2709.—Ref.: 35/2020/5445.—Danny Joan López Cubillo, cédula de identidad 703080488, solicita la inscripción de:

como mar.ca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Suerte, 3 kilómetros al sur de la Escuela La Suerte. Presentada el 02 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2709. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Andrés Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020509595 ).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-157107, denominación: Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 634497.—Registro Nacional, 04 de diciembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—  ( IN2020509303 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores y Molusqueros de Playa Colibrí, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo sostenible de la actividad pesquera artesanal y de la extracción de moluscos, entre ellos almejas, mejillones, ostiones, ostras, pianguas y chuchecas. Generar las condiciones necesarias para el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, respetando la legislación nacional y tratados internacionales a favor del medio ambiente. desarrollar programas de acuicultura para el cultivo de organismos acuáticos que incluye peces y moluscos. Cuyo representante, será la presidenta: Sarita Vásquez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020 Asiento: 361930 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 622299.—Registro Nacional, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020509353 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pilotos Cuatro Por Cuatro, Con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la agrupación de pilotos de vehículos cuatro por cuatro, desarrollando el coleccionismo, conservación y manejo de vehículos cuatro por cuatro, ya sea de tipo competición o bien recreativo. salvaguardar los intereses de los pilotos de la agrupación buscando las mejores condiciones, reconocimiento y relaciones con organizaciones privadas y públicas nacionales e internacionales afines con la asociación por lo que podrá promover todo tipo de convenios. Cuyo representante, será el presidente: Luis Guillermo Valverde Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2020, asiento: 545025.—Registro Nacional, 04 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020509432 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Eleos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagación y difusión de la fe cristiana entre sus miembros y terceras personas. La promoción social de sus miembros y de las demás personas que conforman la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Dagoberto Vargas Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 574264.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020509636 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de 463IP Partners LLC, solicita la Patente PCT denominada: PRODUCTOS MICROENCAPSULADOS, SOLUCIONES, CLARAS DE LOS MISMOS Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN. Se proveen aquí métodos para producir formulaciones para su incorporación en bebidas claras. Una variedad de solutos se puede microencapsular para proveer una formulación que resulta en una solución clara después de su adición al agua. La microencapsulación se puede realizar, por ejemplo, mediante secado por atomización. También se proveen aquí producto microencapsulados y soluciones de productos microencapsulados en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 2/52; cuyo inventor es: Grochoski, Gregory Thomas (US). Prioridad: N° 62/637,258 del 01/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/169167. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000383, y fue presentada a las 14:01:05 del 31 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020508548 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S.A., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DIARIA DE HIDROSMINA. La presente invención se refiere a una formulación que comprende hidrosmina caracterizada por una velocidad de liberación modificada adecuada para la Administración una vez al día. También se proporciona el uso de dicha composición en la prevención o el tratamiento de una enfermedad seleccionada de insuficiencia venosa crónica, varices, hemorroides, edema, síndrome metabólico, esteatosis hepática no alcohólica y nefropatía diabética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/20, A61P 1/16, A61P 13/12 yA61P 9/14; cuyos inventores son: Hernández Herrero, Gonzalo (es); Ortega Azpitarte, Ignacio (es); González García, Tania (ES); González Urlanga, Lorena (ES); Beascoa-Alzola, Esperanza (ES); Vicente Bullón, Alejandro (ES); Montes de Campo, Núria (ES); Suñé Negre, José María (ES); Gual Pujol, Francisco (ES); Roig Carreras, Manuel (ES) y Nardi Ricart, Anna (ES). Prioridad: 17382877.3 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122051. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000320, y fue presentada a las 13:18:48 del 21 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020508672 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 190880006, en calidad de apoderado especial de Estetra SPRL, solicita la Patente PCI denominada COMPUESTOS Y SUS USOS PARA ALIVIAR LOS SINTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSA. La presente invención se refiere a una terapia de reemplazo hormonal, a los compuestos asociados y a las unidades de envasado asociadas, para aliviar los síntomas asociados a la menopausia, que se basa en la administración a una hembra de mamífero de un componente de estetrol a dosis diarias especificadas, opcionalmente en combinación con un componente progestágeno. La terapia disfruta de una eficacia estadísticamente significativa combinada con un perfil favorable de efectos secundarios en comparación con los métodos actualmente disponibles para aliviar los síntomas asociados con la menopausia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/565, A61K 31/57, A61K 31/585 yA61P 5/30; cuyos inventores son: Taziaux, Melanie (BE); Rausin, Glwadys (BE); Jost, Maud (BE) y Mawet, Marie (BE). Prioridad: 18168336.8 del 19/04/2020 (EP), 18174982.1 del 30/05/2018 (EP) y 19150423.2 del 04/01/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/202141. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000485, y fue presentada a las 13:00:14 del 19 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020508673 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE INMUNOCONJUGADO ANTI-CD79B ESTABLES. La divulgación proporciona composiciones farmacéuticas estables que comprenden un inmunoconjugado anti-CD79b y un tensioactivo. La divulgación también proporciona métodos para usar tales composiciones para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/26, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Patel, Ankit R, (US) y Liu, Jun (US). Prioridad. N° 62/657185 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/200322. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000550, y fue presentada a las 08:24:37 del 13 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020508970 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es: Binotto, Mattia (IT). Prioridad: N° 007669767 del 07/02/2020 (EP) y N° 007669791 del 07/02/2020 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000340, y fue presentada a las 12:34:36 del 3 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020509568 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1109-2020.—Exp. 21071P.—Zulay, Salas Valenciano y Carlos Briceño Cárdenas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo MT-351, efectuando la captación en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-consumo humano y riego. Coordenadas 227.967 / 374.350 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020508691 ).

ED-1138-2020. Exp. 21098.—Elvira María, Salas Solís solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario- riego. Coordenadas 258.801 / 490.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020508999 ).

ED-1137-2020.—Exp. 9794.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Pavas Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo de la Quebrada Cañada 1, efectuando la captación en finca de El Encinal S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.855 / 547.566 hoja Istarú. 0.6 litros por segundo de la Quebrada Pavas Toma 2, efectuando la captación en finca de Adrián Figueroa Sterloff en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.154 / 547.379 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo de la Quebrada Pavas Toma 5, efectuando la captación en finca de El Garabato S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.301 / 547.472 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de El Garabato S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.573 / 547.408 hoja Istarú. 1 litros por segundo de la Quebrada Cañada Toma 2, efectuando la captación en finca de Adrián Figueroa Sterloff en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.458 / 547.219 hoja Istarú. 0.70 litros por segundo de la Quebrada Pavas Toma 1, efectuando la captación en finca de El Encinal S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 214.100 / 547.250 hoja Río Grande. 3 litros por segundo de la Quebrada Pavas Toma 4, efectuando la captación en finca de Proyectos de Altura en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 214.100 / 547.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020509012 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1141-2020.—Expediente21101.—Alfaro Buena Vista Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 248.615 / 486.174, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020509002 ).

ED-1144-2020.—Exp. 21105.—Olman, Marín Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.990 / 517.735 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020509097 ).

ED-0123-2020.—Expediente 3100.—María Eugenia, Boirivant Rojas solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Matias (toma 2), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas S. A. en Concepcion (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego-Caña de Azúcar-Frijol-Hortaliza. Coordenadas 215.944 / 492.841 hoja Río Grande. 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-abrevadero-lechería-porquerizas-granja, Coordenadas 215.294 / 493.422 hoja Río Grande. 2 litros por segundo de la Quebrada Matías (toma 1), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas S. A., en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego caña de azúcar-frijol-hortaliza. Coordenadas 216.155 / 492.908 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020509382 ).

ED-1145-2020.—Exp. 21104.—3-102-745787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.777 / 563.354 hoja Dominical. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.820 / 563.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020509502 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1123-2020.—Exp. 21082.—Trio Roseden Ranred Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Corralillo, efectuando la captación en finca de Sack Lanm Rancho Redondo S. A. en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario lechería y riego. Coordenadas 216.713 / 543.616 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020509672 ).

ED-1121-2020.—Expediente 18987P.—AEON El Sol Mil Novecientos Cuarenta y Siete Limitada, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-193 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas: 176.258 / 470.815, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2020509693 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EDICTO 02-2020

Hágase de conocimiento del licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 80-2020 celebrada el 14 de agosto del 2020, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO IV

Documento 8829-2020

I.—Conoce este Consejo la queja fechada veintiocho de julio del 2020, suscrita por la máster Carmen María Rodríguez Montoya, Jueza Coordinadora del Tribunal de Juicio de Osa, mediante la cual informa lo siguiente: “…En el Tribunal de Juicio de Osa, se tramita la querella privada y acción civil resarcitoria 19-000002-0537-PE, seguida contra el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar, en perjuicio de Claudia Langguth. La técnica judicial encargada de su trámite es la Señora Frannia Chavarría Flores, mientras que a mi persona me corresponde como juzgadora. A partir del momento en que mi persona como jueza procedió a dictar la resolución que disponía el apersonamiento del Lic. Rodríguez Alpízar al proceso y la notificación del traslado del proceso en su contra, lo cual fue diligenciado por la técnica judicial Frannia Chavarría Flores, en tres ocasiones, a través de escritos enviados por correo electrónico directamente a la señora Chavarría Flores y en una ocasión al Tribunal de Osa, de fecha 09 de julio 2020 dos de ellos y el tercero el 13 de julio de 2020, el Lic. Rodríguez Alpízar ha procedido a referirse a la compañera Frannia como “corrupta”, que la va a acusar ante la inspección judicial, “acolite de un seudo abogado, que no le importan sus mensajes, “que se cuide porque la acusación en su contra es cuestión de días y le voy a dar con todo su Código Procesal de la zona sur, que es una interpretación de la corrupción, es más quiero que usted me denuncie”. Aunado a ello, refiere que su actuación al realizar la notificación ordenada en el proceso es una “acción irregular y que ello le generará consecuencias en materia penal y disciplinaria”. Todo lo anterior ha generado afectación emocional de Frannia Chavarría Flores y para todos en el Despacho, ya que ella únicamente ha procedido a ejecutar un acto de notificación ordenado por una Jueza en un proceso penal…” Seguidamente, adjunta como prueba los tres correos electrónicos que le fueron comunicados por parte de la funcionaria Chavarría Flores. Lo anterior, lo puso en conocimiento de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen disciplinario conforme los artículos 216 a 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia 2001- 11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales.

Con base en lo expuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el criterio de la Sala Constitucional en el voto de referido, se acordó: 1.) Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar, para que haga saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con la queja enviada por la jueza máster Carmen María Rodríguez Montoya, para lo que se le trasladará copia de la queja y queda a su disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al licenciado Rodríguez Alpízar, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones 8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone la citada ley. Se declara acuerdo firme.”

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General Interino

( IN2020506692 ).

EDICTO N° 05-2020

Hágase de conocimiento del señor Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 84-2020, celebrada el 28 de agosto de 2020, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Artículo IV

Documento N° 6303-2020

El Licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, mediante escrito dirigido a este Consejo, comunicó lo siguiente:

Quien suscribe, Diego Alonso Sánchez Cascante cédula de identidad 2-578-618, en Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José, les hace saber que en proceso ordinario tramitado bajo expediente 19-000985-0180-CI de Carlos Andrés Coto Méndez contra Qualitas Compañía de Seguros Costa Rica S. A., se ordenó remitirles el presente oficio a efecto de que, conforme lo establecen los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se investigue la comisión por parte del licenciado Fernando Núñez Unfried de alguna de las faltas descritas en el artículo 218 de la ley citada, por medio del escrito presentado en fecha 29 de abril de 2020, no solo contra este juzgador sino contra los tribunales de justicia, y de ser así, se le imponga la sanción o acción disciplinaria que corresponda.

Se ordena de esta manera por considerar que las aseveraciones realizadas por el licenciado Fernando Núñez Unfried atentan contra la probidad, rectitud, imparcialidad, la preparación y la conducta intachable de este juzgador, además de violentar de forma clara los deberes que por su profesión le exige el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como los otros deberes que le impone también el artículo 4.2 del Código Procesal Civil. Lo que atenta contra la dignidad, el buen nombre y el honor no solo de este servidor judicial, sino de toda la institución y de la administración de justicia, lo cual no debe ser tolerado. Máxime cuando la inconformidad del abogado se basa en lo que se ha resuelto y, en lugar de atacar la resolución que considera le causa perjuicio, deja transcurrir el plazo sin impugnar para luego arremeter contra la dignidad e imparcialidad de este Poder de la República.

Se adjuntan a este oficio, copias debidamente certificadas de las piezas del expediente que se consideran necesarias para la solución de este asunto…”

I.—Sobre el particular, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes, se le confiere audiencia al Licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para que en el término de 10 días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos. Se previene al Licenciado Núñez Unfried, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.

- 0 -

Se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda, conceder audiencia por el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al Licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados N° 24284, para lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que se le trasladará copia de la reseña presentada por el Licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.”

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                Subsecretario General interino

( IN2020506693 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 6065-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas ocho minutos del trece de noviembre de dos mil veinte.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández. Expediente N° 11878-2018/iva.

Resultando:

1°—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución N° 3902-2020 de las 10:52 horas del 11 de agosto de 2020, emitida en el expediente N° 11878-2018, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández, que lleva el N° 0328, folio: 164, tomo: 0347 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste, por aparecer como José Ángel Aguirre Hernández, en el asiento N° 0596, folio: 298, tomo: 0347 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste (folios 61-62).

2°—De conformidad con el artículo 64 de la Ley N° 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 11878-2018 y la resolución N° 3902-2020 de las 10:52 horas del 11 de agosto de 2020, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández, que lleva el número 0328, folio 164, tomo 0347 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste, por aparecer como José Ángel Aguirre Hernández, en el asiento número 0596, folio: 298, tomo: 0347 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—O.C. N° 4600043657.— Solicitud N° 238826.—( IN2020509602 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2390-2012 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y un minutos del dos de julio de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 10667-2012, incoado por Fanny María Urbina Campos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Roger David Bermúdez Urbina, que el nombre de la madre es Fanny María.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í., Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020509609 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kristhopher Manuel Delgado González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802771613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4447-2020.—San José, al ser las 10:34 012/p12 del 09 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.( IN2020509267 ).

Shirly Chocron Dunayevich, peruana, cédula de residencia 160400306932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4606-2020.—San José, al ser las 11:13 012/pl2del 9 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020509306 ).

Orit Chocron Dunayevich, peruana, cédula de residencia 160400307007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4605-2020.—San José, al ser las 11:07 del 09 de diciembre del 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020509308 ).

Luis Fernando Zeledón Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155818905121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4644-2020.—San José, al ser las 3:07 del 8 de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020509354 ).

Kate de Los Ángeles Arauz Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155826079512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4668-2020.—San José, al ser las 1:02 del 09 de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020509421 ).

Jorge Luis Chavarría Torrez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155823484605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3696-2020.—San José, al ser las 12:07 del 23 de noviembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional, Notaria.—1 vez.—( IN2020509431 ).

Cinthya Verónica Chavarría Ney, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155823484819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 12:07 del 23 de noviembre de 2020. Expediente: 3697-2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020509434 ).

Katherine Patricia Rivero Soto, venezolana, cédula de residencia 186200573711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3951-2020.—San José, al ser las 08:38 horas del 08 de diciembre del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2020509441 ).

Martin Jose Aldaburu Tortorella, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200038716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8576-2020.—San José, al ser las 12:54 del 7 de diciembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2020509548 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000078-PROV

(Aviso de aclaración Nº 2, modificación y prórroga N°1

Remodelación del Área de Salud y Centro de Información

de Jurisprudencia, del Segundo Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, mismas que pueden ser consultadas en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”), según documento anexo al cartel denominadoAclaraciones N° 2” y de igual manera las modificaciones y la prórroga puede obtenerse a través de la última versión del cartel denominada “Cartel con Modificación y Prórroga N° 1”. En virtud de lo anterior, se informa que la fecha de apertura se prorroga para el jueves 17 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 09 de diciembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2020509359 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-1150

(Aviso Nº 4)

Solución de Enlaces de Comunicación

Inalámbrica WWAN para la CCSS

Se informa a los interesados que mediante resolución administrativa GG-3448-2020 del 08 de diciembre de 2020, la Gerencia General resolvió declarar infructuosa la presente contratación. Ver más detalles del documento en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020509358 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

INFORMA:

A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel:

LICITACIÓN ABREVIADA: 2020LA-000007-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de monitores de

signos vitales y centrales de monitoreo, incluyen

accesorios complementarios

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 11 de enero de 2021, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2020509728 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE NICOYA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020-01-4105-01

Adquisición de los Servicios Profesionales

de tesorero/contador para

el curso lectivo 2021

La Junta Administrativa Liceo de Nicoya (Diurno), cédula jurídica: 3-008-111897-34/Circuito 01/ Código 4105, invita a: los Profesionales en Ciencias Contables, para la Contratación Abreviada N° 02020-01-4105-01. El cartel está a disposición a partir de su publicación y hasta por dos días hábiles, después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Puede retirarse personalmente en la Oficina de la Dirección del Liceo Diurno de Nicoya, sito de la esquina sur este del Parque Recaredo Briceño 200 metros sur, desde las ocho horas a las quince horas, o puede solicitarse al correo electrónico: 3008111897@junta.mep.go.cr. El cartel no tiene costo y una versión impresa se encuentra dentro del expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de las ofertas.

Fecha y hora de recepción de Oferta: Hasta las quince horas del día octavo hábil después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Administrativa.—Eric Mario Corrales Calvo, Presidente.— 1 vez.—( IN2020509684 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CONTRATACION DIRECTA N°. 2020CD-000175-01

Precalificación de empresas que suministren

a la Municipalidad de Siquirres de los

implementos generales de oficina

La Municipalidad de Siquirres recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2020, para la “precalificación de empresas que suministren a la Municipalidad de Siquirres de los implementos generales de oficina”.

Los interesados pueden solicitar el pliego cartelario al correo electrónico: proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de lunes a viernes de 7:15 a.m. a 2:30 p.m.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2020509721 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 117-2020 del 08 de diciembre de 2020, artículo IV, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000073-PROV

Compra de alcohol en spray

A Productos Sanitarios S. A., cédula jurídica 3-101-246553.

Línea 1: 7.077 unidades de alcohol en spray de 400 ml, marca Scott, código 30197085, con un costo unitario de ₡6.530,00, para un total de ₡46.212.810,00. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 10 de diciembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020509716 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000039-2101

Por concepto de reactivos para el análisis automatizado

de drogas de abuso y terapéuticas

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000039-2101 por concepto de Reactivos para el análisis automatizado de drogas de abuso y terapéuticas, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: del ítem 1 al 23 a la oferta 1: Abbott Healthcare Costa Rica S. A. por un monto total aproximado de $115.815,00. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 238924.—Solicitud N° 238924.—( IN2020509541 ).

INSTITUTO NACIONAL

     DE VIVIENDA Y URBANISMO

ADJUDICACIÓN DE POLICITACIÓN 2020LN-000001-01

Venta de lotes residenciales en las zonas de San José,

Alajuela, Limón y Puntarenas

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Comisión de Licitación tomado en Sesión Ordinaria N°20, Artículo único, Inciso 2) celebrada el 09 de diciembre de 2020, se tomó acuerdo que textualmente dice:

Adjudicar la Policitación 2020LN-000001-01 “Venta de lotes residenciales en las zonas de San José, Alajuela, Limón y Puntarenas”, según se detalla a continuación: Lote 993, Limón, Jessica S. Freckleton Tatum, ¢6.055.000,00 Contado; Lote 994, Limón, Abigail Ruiz Araya, ¢7.000.000,00 Contado; Lote 995, Limón, Randall Chavarría Bolaños, ¢6.200.000,00 Contado; Lote 996, Limón, Randall Chavarría Bolaños, ¢6.200.000,00 Contado; Lote 997, Limón, Suelen Fressa Salmon, ¢6.326.308,00 Financiado; Lote 998, Limón, Yessenia Barrantes Castillo, ¢6.389.125,00 Contado; Lote 999, Limón, Jeremy Gordon León, ¢7.015.858,00 Financiado; Lote 1000, Limón, Yocelin Y. Downs Miller, ¢7.000.450,00 Contado; Lote 533-A, Limón, Ennard Ramírez Córdoba, ¢7.020.000,00 Contado; Lote 533-B, Limón, Xiomara Corrales Guevara, ¢5.548.259,00 Contado; Lote E807, Limón, Eloisa Vose May, ¢2.470.000,00 Contado; Lote 6, Puntarenas, Carmen J. Carcaches Martínez, ¢18.775.600,00 Financiado.

Declarar infructuosos los lotes 58A, E-837, 930 y 915 de Limón, 287-J y F-14 de San José, los lotes 2, 3, 4 y 5 de Puntarenas y el lote FFPI-13 de Alajuela.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 115289.—Solicitud N° 239063.—( IN2020509543 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Para los efectos correspondientes, hago del conocimiento que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo Nº 108-06-2020, de la Sesión Ordinaria Nº 11-06-2020 del 17 de junio 2020, dispuso lo siguiente:

ACUERDO Nº 108-06-2020

1ºLa Junta Directiva de Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre del 2005 y vigente desde el 11 de enero del 2006,

Considerando:

I.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 define los ámbitos en los que se desarrolla la actividad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tanto en competencias ordinarias como extraordinarias, a saber:

a)  Competencia ordinaria: El artículo 14 de la Ley 8488, indica que la Comisión será la entidad rectora en lo que se refiere a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Este artículo desarrolla en trece incisos las competencias ordinarias y que plantean que los funcionarios de la CNE deben realizar actividades con otras instituciones, organizaciones, o entidades, en pos de la prevención o gestión integral del riesgo.

b)  Competencia extraordinaria: El artículo 15 de la Ley 8488, por su parte, regula las actividades extraordinarias de la Comisión, por lo que, declarado el estado de emergencia, establecido en el artículo 29 de la Ley de cita, advierte que a la CNE le corresponderá, -mandato de hacer-, la planeación, coordinación, dirección y control de las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación, desarrollando el artículo en seis incisos las acciones que como mínimo se deberán ejecutar tanto para las declaratorias de emergencia como para las emergencias locales y menores, que por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, etc.

II.—Que de los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 8488, se concluye que la CNE realiza una actividad de protección y salvaguarda de la vida humana, los bienes y servicios en peligro o afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública.

III.—Que el derecho internacional humanitario es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados, es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados y se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus tres Protocolos Adicionales. A nivel nacional los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales fueron ratificados por la República de Costa Rica mediante las Leyes número 4364 del 04/08/1969, número 6793 del 26/08/1982 y número 8609 del 01/11/2007.

IV.—Que en el artículo 61 del I Protocolo Adicional se entiende por “protección civil” el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población civil contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes: i) servicio de alarma; ii) evacuación; iii) habilitación y organización de refugios; iv) aplicación de medidas de oscurecimiento; v) salvamento; vi) servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa; vii) lucha contra incendios; viii) detección y señalamiento de zonas peligrosas; ix) descontaminación y medidas similares de protección; x) provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia; xi) ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en las zonas damnificadas; xii) medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables; xiii) servicios funerarios de urgencia; xiv) asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia; xv) actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.

La protección civil es un servicio público por el que cada Estado está llamado a proporcionar la protección y la asistencia para todas aquellas personas que están bajo su jurisdicción ante cualquier tipo de accidente o catástrofe. La protección civil también incluye los mecanismos con los que cuenta el Estado para la salvaguarda de los bienes culturales y el medio ambiente.

V.—Que las funciones, competencias y actividades otorgadas por Ley a la Comisión, son propias de una Institución que no sólo debe ejercer la rectoría en materia de prevención, sino que, coordina a nivel nacional a las instituciones de primera respuesta, lo que implica un dinamismo en sus funcionarios, que deben estar atendiendo sus labores no sólo a nivel administrativo en la CNE; sino, también en campo, lo que justifica el uso de un uniforme distintivo que permite la consecución de los objetivos y fines institucionales.

VI.—Que el artículo 9 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, establece que los gastos en que incurra la Administración por concepto de uniformes no forman parte del salario del funcionario y que tales gastos sólo se otorgarán cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En este sentido, las actividades que deben realizar los funcionarios de la CNE, en especial los que son consideradosoperativos” o “parte sustantiva” de la Institución, y en general todos los servidores tomando en cuenta las acciones ordinarias y extraordinarias establecidas por la Ley Nº 8488, justifican que nuestros servidores cuenten con vestimenta apropiada y cómoda que les permita realizar sus labores eficaz y eficientemente y ante todo, debidamente identificados con la insignia de la Comisión; por cuanto, al brindar un servicio, están representando a la CNE.

VII.—Que el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la CNE, en el artículo 39 inciso 8, establece que los funcionarios de la CNE deben vestirse correctamente durante la jornada de trabajo de acuerdo con las normas de la buena presentación y las establecidas por la CNE en el Manual de Servicio al Usuario. Cuando la Institución otorgue uniformes, los servidores estarán en la obligación de utilizarlos en todo momento durante el desempeño de sus funciones o para la actividad que se solicite su uso.

VIII.—Que esta Presidencia considera fundamental el identificar mediante el uso de uniforme a los funcionarios que actúan de forma directa en la atención de las emergencias, así como a la totalidad de los funcionarios de la CNE, ya que se encuentran están sometidos a la obligación de atender todas las actividades extraordinarias que la Ley Nº 8488 establece para la institución. En este sentido el artículo 17 del Reglamento a la Ley que señala:

Artículo 17.—Recursos Humanos. Los funcionarios de la CNE estarán sometidos al régimen del Servicio Civil y estarán en la obligación de velar por el debido cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables a sus funciones y en general a la CNE. La CNE establecerá un manual de puestos, en el cual se definan las funciones específicas del personal de la Institución, tanto para la actividad ordinaria como durante la atención de emergencias. Los funcionarios de la CNE, tienen dentro de sus competencias, además de las que correspondan a la función ordinaria de la institución, el deber de prestar sus servicios en las situaciones de estado de emergencia, aunque las mismas acontezcan fuera de los horarios normales de trabajo.

IX.—Que la Contraloría General de la República aprobó el presupuesto inicial para el 2020 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) mediante oficio DFOE-AE-0575 del 18 de diciembre del año 2019, mediante el cual se incluye partida presupuestaria el aprovisionamiento de los uniformes para toda la Institución.

X.—Que con base en estos antecedentes la Junta Directiva de esta Comisión, considera que existen los elementos objetivos y legales necesarios para la emisión de este reglamento que permita ordenar el uso de uniformes por parte de los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,

ACUERDAN:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO DE UNIFORMES DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

CAPÍTULO I

Artículo 1ºPropósito. El presente reglamento tiene como propósito normar el uso de los uniformes institucionales de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todos los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

CAPÍTULO II

Artículo 3ºUso del uniforme institucional. Los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias estarán en la obligación de utilizar en el ejercicio de sus labores, el uniforme que la Institución les asigne de acuerdo con su cargo, función y responsabilidad. La Administración definirá el uso de cada tipo de uniforme de acuerdo con el objetivo de cada actividad a la que sean convocados los funcionarios.

Artículo 4ºCompromiso del funcionario. Al portar el uniforme institucional, el colaborador asume el compromiso de servicio y respeto hacia la Institución, obligándose por ello a conducirse, mientras lo porte, conforme a los más reconocidos valores éticos, morales, espirituales y cívicos de un ciudadano ejemplar al servicio de la Patria.

Artículo 5ºRespecto a la propiedad de los uniformes. Los uniformes, gorras, chalecos y cualquier otro accesorio, pese a su utilización personal, son propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por lo que, una vez finalizado el contrato de trabajo, deberán devolverlo a la Unidad de Servicios Generales con base en el procedimiento establecido para tal efecto.

CAPÍTULO III

Artículo 6ºUniforme formal. Será el uniforme que vestirá todo el personal cuando se participe de actividades formales o se indique expresamente en la convocatoria del evento. Así mismo, cuando se represente a la Institución en actividades y reuniones nacionales e internacionales, que así lo ameriten o cuando la Administración o la jefatura inmediata lo indique. El uniforme formal se compone de los siguientes elementos:

a)  Hombres: Saco tipo sastre, Camisa formal lisa (color blanco y de manga larga), Pantalón tipo sastre del mismo color, tono y tela que el saco, Corbata del mismo tono del saco y el pantalón, Zapatilla de amarrar o tipo mocasín (color negro) Medias del mismo tono del pantalón y Faja formal (color negro).

b)  Mujeres: Blazer formal tipo sastre, Blusa formal lisa (color blanco y de manga larga), Falda o pantalón tipo sastre del mismo color, tono y tela que el blazer, Pañuelo del mismo tono del saco y el pantalón, Zapato formal cerrado (color negro), Medias del mismo tono del pantalón (opcional), Faja formal (color negro), En caso de que se utilice pantimedia, deberá ser un estilo clásico y sobrio.

Artículo 7ºUniforme de oficina. Será el uniforme que cotidianamente porten los funcionarios de lunes a jueves. Para el caso de los viernes, de no tener alguna actividad o reunión formal, los funcionarios pueden utilizar vestimenta casual. En caso de que exista una actividad o reunión especial, quedará a criterio de la jefatura inmediata el tipo de uniforme a utilizar para ese día.

El uniforme de oficina se compone de los siguientes elementos:

a)  Hombres: Camisa tipo polo (color azul, manga corta), Pantalón casual (color beige), Zapatilla de amarrar o tipo mocasín (color café o beige), Medias beige lisas (sin detalles) del mismo tono del pantalón (opcional), Faja formal mismo color del pantalón

b)  Mujeres: Blusa tipo polo (manga corta, color azul), Pantalón (color beige), Zapato formal cerrado (color beige o café), Medias beige lisas (sin detalles) del mismo tono del pantalón (opcional), Faja formal (mismo color del pantalón), En caso de que se utilice pantimedia, deberá ser un estilo clásico y sobrio.

Artículo 8ºUniforme para campo o emergencias. Para trabajo de campo o emergencias se suministrarán dos tipos de uniformes, y las jefaturas definirán en qué momento se utilizará cada uno, según la actividad asignada. Este uniforme será utilizado para aquellos funcionarios que desempeñen funciones directamente relacionadas con las situaciones de atención de emergencia, apoyo logístico, e inspecciones técnicas. La gorra institucional se utilizará según el tipo de actividad a desarrollar.

El uniforme de oficina se compone de los siguientes elementos:

a) Tipo A: Camisa tipo aventurera (manga larga o corta color naranja), Pantalón cargo, (color azul) Zapatos tipo media bota de amarrar, antideslizantes (color beige), Medias lisas (sin detalles) del mismo tono del pantalón (opcional), Faja color negro o azul, Gorra o sombrero institucional.

b) Tipo B: Camisa tipo polo (manga larga color azul), Pantalón cargo (color beige), Zapatos tipo media bota de amarrar, antideslizantes (color beige o café), Medias beige lisas (sin detalles) del mismo tono del pantalón (opcional), Faja café o beige, Gorra o sombrero institucional.

Artículo 9ºSuéter, jacket o abrigo. Cuando se utilice suéter, jackets o abrigo con cualquiera de los uniformes, éste deberá ser del mismo color del pantalón o en un tono similar. En caso de que la Institución eventualmente facilite esta prenda para este tipo de uniforme, será únicamente la que se utilizará.

Artículo 10.—Sobre otras prendas o artículos para trabajo de campo o emergencias. En caso de que la administración supla de otros artículos o prendas, los colores ya estarían definidos:

a)  Jacket o abrigo, capa, chalecos, chamarra, color es naranja, beige, o azul. Se permite la combinación de máximo dos colores. Asimismo, se permite el uso de insertos reflectivos color naranja.

b)  Botas de hule, su color es negro.

c)  Gorra, sombrero, su color es azul, beige o naranja.

d)  Salveques, canguros u otros. Su color sería definido por la paleta de colores institucional (azul, gris, naranja, blanco…)

Artículo 11.—Paleta de colores institucionales. Los colores del uniforme se describen de la siguiente forma:

a)  Los colores primarios para utilizar son los siguientes: azul código 063B66 y naranja código FC8300.

b)  Los colores secundarios a utilizar son los siguientes: Azul en sus tonalidades 074A77, 095B93, 052942, Negro 000000, Blanco FFFFFF y Gris BABABA.

Artículo 12.—Sobre el equipo de protección personal. La descripción y usos de los diferentes tipos de equipo de protección personal que utiliza la Institución, para atender las situaciones específicas de emergencia o trabajo de campo, será definido por el Área de Salud Ocupacional o por la jefatura inmediata dependiendo de los riesgos a los que se esté expuesto.

CAPÍTULO IV

Artículo 13.—Obligaciones. El uso de cualquiera de los uniformes que supla la Institución implica para quien los porte, la obligación de brindar un debido y conservación, razón por la cual, es indispensable un adecuado aseo personal y el uso adecuado del uniforme.

Independientemente del deber que vincula a los integrantes de la institución a cuidar de su higiene personal, éstos son responsables de acatar las siguientes disposiciones:

a)  Laborar con el uniforme o el equipo de protección asignado con la totalidad de las prendas correspondientes y de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

b)  Mantener las prendas en perfectas condiciones de limpieza.

c)  El calzado deberá estar siempre en buen estado de presentación.

d)  Para las damas que utilicen falda, esta no podrá exceder los dos dedos por encima de la rodilla.

e)  En caso de robo o extravío de cualquier prenda del equipo de protección personal, el funcionario deberá comunicar dicha situación a la jefatura inmediata y a la Unidad encargada de entregar los Uniformes, con el fin de valorar si procede el cobro parcial o total del mismo.

f)  Cuando por la razón que sea, termine el nexo con la Institución, el entonces exfuncionario devolverá de inmediato a su exjefe, las prendas, equipos y accesorios que haya recibo de la Institución.

Artículo 14.—Prohibiciones. Se prohíbe a los funcionarios:

a)  Vestir cualquiera de los uniformes o parte de ellos, en actividades que no estén relacionadas o autorizadas por la Institución.

b)  Prestar, vender o regalar a personas ajenas a la institución, cualquier prenda o equipo de protección personal, que se la haya asignado o que represente a la Institución.

c)  Usar otras prendas o distintivos diferentes a los regulados en las presentes disposiciones, como parte de cualquiera de los uniformes.

d)  Combinar prendas de diferentes uniformes entregados anteriormente.

e)  Lucir el uniforme incompleto o mal presentado.

f)  Modificar el diseño y corte original de las prendas cualquiera de los uniformes otorgados por la Institución.

Artículo 15.—Sanciones. Cualquier trasgresión a las presentes disposiciones será sancionada de conformidad con lo previsto en Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (RAOS), o los contemplados en el Estatuto del Servicio Civil.

CAPÍTULO V

Artículo 16.—Sobre la asignación de uniformes. Los uniformes serán entregados anualmente. Cada funcionario es responsable de cuidar y administrar bien su uniforme, en caso de necesitar un cambio de una prenda por deterioro, es obligación que el funcionario entregue a Servicios Generales la prenda dañada para obtener una prenda nueva.

La sustitución de prendas se realizará dos veces al año, siempre y cuando se cuente con disponibilidad de material y presupuesto institucional. Para la entrega de prendas nuevas, es necesario que el colaborador haga entrega de las prendas que deja de usar.

Será responsabilidad de los funcionarios de la Institución adquirir con sus propios recursos, las zapatillas, medias, pantimedias, suéter, abrigos o jacket (en caso de que la institución no lo suministre) y faja que deban lucir. A excepción de la jacket para funcionarios que, por su trabajo de campo o emergencias, ya este contemplado en su uniforme de campo, mismo será facilitado por la Institución, así como el calzado de seguridad.

Para el caso de los nuevos ingresos, la jefatura de cada Unidad debe solicitar el uniforme correspondiente para el funcionario, a la Unidad de Servicios Generales, de acuerdo con el stock de uniformes que administrará la CNE.

Artículo 17.—Formulario de entrega. La entrega de los uniformes se realizará con un formulario que describirá la prenda a entregar y la cantidad a cada funcionario.

Artículo 18.—Derogatorias. Se deroga cualquier disposición previa dictada al respecto.

TRANSITORIOS

Transitorio I.—De la recepción de uniformes anteriores. Los funcionarios deberán entregar las camisas tipo polo y aviador que cuenten con el logo institucional anterior.

Transitorio II.—De la utilización camisas tipo aventurera color gris y blanca manga larga. Los funcionarios podrán utilizar este tipo de prenda siempre y cuando estén en buenas condiciones por un periodo de 1 año. Se autoriza la confección de parche bordado con el nuevo logo, para que pueda ser sustituido en las prendas indicadas.

Transitorio III.—De la utilización de pantalones: Los funcionarios que cuentan con pantalón azul formal de uniformes anteriores (no mezclilla azul) podrán utilizarlo de manera opcional siempre y cuando estén en buenas condiciones. En caso no contar con esta prenda el funcionario desee utilizarlo, deberá ser adquirida por sus propios medios, respetando el estilo del pantalón color beige.

Transitorio IV.—De la utilización de otras prendas en existencia que formen parte del uniforme: En el caso de jaquets y gorras institucionales en buen estado, se procederá a sustituir el logo, para el aprovechamiento de las mismas.

Transitorio V.—De los días del uso de los uniformes. Hasta tanto no se entregue la totalidad de los uniformes, será obligatorio el uso del uniforme de Oficina (camisa azul y pantalón beige, los días Lunes y miércoles, así como en aquellas actividades que el funcionario represente a la CNE (reuniones, talleres, cursos, foros, seminarios entre otros. Y queda opcional para el funcionario que quiera utilizarlo todos los días restantes.

ANEXOS

ANEXO 1: Uniforme formal

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ANEXO 2: Uniforme de oficina

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ANEXO 3: Uniforme para campo o emergencias (Tipo A)

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ANEXO 4: Uniforme para campo o emergencias (Tipo B)

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ANEXO 5: Formulario de entrega de uniformes

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2ºSe instruye a la Dirección Ejecutiva y a la Asesoría Legal realizar los trámites necesarios ante la Oficina de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República para la promulgación de la reforma que se recomienda en este acto.

Acuerdo aprobado.—San José, 18 de junio del 2020.—Milena Mora Lammas, Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19272.—Solicitud Nº 02-2020.—( IN2020509557 ).

BANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva de BCR Corredora de Seguros S. A. en sesión 23-20, artículo XI del 18 de noviembre de 2020 aprobó la publicación del Reglamento para el trámite de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de BCR Corredora de Seguros S. A:

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1º—Principios generales

La admisión de denuncias se atenderá aplicando los principios de simplicidad, economía, eficiencia, eficacia y razonabilidad.

Artículo 2º—Confidencialidad de los denunciantes

La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Las infracciones a la obligación de mantener esta confidencialidad por parte de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 3º—Ámbito de competencia

La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de las personas trabajadoras de BCR Corredora de Seguros S.A., según lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Capítulo II

Del trámite de las denuncias

Artículo 4º—Sobre la tramitación de las denuncias

Las denuncias deberán tramitarse con prontitud y no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que la Auditoría procurará darle un rápido trámite, de acuerdo con su plan de trabajo anual, pero respetará el derecho de petición y pronta respuesta en los términos señalados por la Constitución Política. El auditor interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas.

Artículo 5º—Recibo de denuncia

Las denuncias serán presentadas a la Auditoría Interna de BCR Corredora de Seguros S. A., en forma verbal, escrita, electrónica, o por cualquier otro medio que permita establecer la fecha de recepción.

Artículo 6º—De las denuncias anónimas

La Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, debe dar trámite a las denuncias anónimas únicamente cuando, una vez analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia, se considere que los hechos denunciados son de interés y competencia de la Auditoría Interna, y además se hayan aportado elementos suficientes y la prueba idónea.

En caso de cumplirse lo anterior, el auditor general debe ordenar de oficio la realización de una investigación preliminar, en caso contrario, la denuncia anónima es desestimada y archivada.

El acto que motiva el rechazar o dar curso a las denuncias anónimas, debe quedar debidamente evidenciado, como parte del análisis de las mismas.

Artículo 7º—De los requisitos que deben presentar las denuncias

Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de BCR Corredora de Seguros S.A., deben considerar al menos los siguientes aspectos:

1.  Indicar los hechos denunciados, presentados de manera clara, precisa y circunstanciada, con el detalle suficiente que permita realizar la investigación, con indicación de la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados

2.  Señalar la posible situación irregular

3.  Identificar los posibles responsables, o al menos aportar elementos que permitan individualizarlos

4.  Señalar los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia

5.  Indicar pretensión del denunciante en relación con el hecho denunciado

6. Preferiblemente, indicar lugar y medio para recibir notificaciones

Artículo 8º—Información complementaria a brindar por el denunciante

El denunciante deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio de los fondos públicos manejados por BCR Corredora de Seguros S. A., en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos; además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.

Capítulo III

De la fase de admisibilidad

Artículo 9º—Del estudio de admisibilidad de la denuncia

Una vez ingresada una denuncia se procede a realizar un estudio sobre su admisibilidad, el cual deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles. Con base en el estudio realizado se definirá si se da trámite a la denuncia o si se desestima y archiva.

Artículo 10.—De la solicitud de aclaraciones sobre lo denunciado

La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud, quedará a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 11.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia

La Auditoría interna podrá desestimar y ordenar el archivo de una denuncia, en los siguientes casos:

1.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 3 de esta normativa.

2.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por funcionarios de BCR Corredora de Seguros S. A., salvo que a partir de la información aportada en la denuncia, se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

3.  Si los hechos denunciados, responden a situaciones que corresponde investigar o discutir exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4.  Si se estima, producto de un análisis de costo-beneficio, que el costo de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dichos efectos se dejará constancia del análisis realizado.

5.  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, está siendo investigado por otras instancias de la administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna coordinará lo pertinente con esas unidades, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

6.  Si la denuncia presentada, fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos y tales denuncias ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la administración activa.

7.  Si la denuncia omite alguno de los aspectos mencionados en el artículo 7 de esta normativa, y lo omitido resulte esencial para su trámite.

8.  Si la enuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

Artículo 12.—De la desestimación de la denuncia

Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes, sobre los motivos por los cuales se desestimó.

Artículo 13.—Del traslado de la denuncia a la administración activa

La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante ella, podrá trasladar a la administración activa para su atención aquellas que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, materia de atención por parte de la administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados, en el plazo máximo 30 días naturales a partir del recibido de la comunicación; respetando el derecho fundamental de petición y respuesta.

Artículo 14.—De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad

Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección o cualquier otro medio para recibir notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la gestión en torno a la denuncia, sea su admisibilidad, desestimación, archivo o traslado de la misma a la administración activa u otras instancias.

En caso de que el denunciante no hubiese señalado lugar y medio para recibir notificaciones, la Auditoría Interna deberá dejar constancia de los motivos que imposibilitan comunicar lo correspondiente, en un documento que debe formar parte del expediente respectivo.

Artículo 15.—Recurso de revocatoria y apelación

Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Capítulo IV

De la fase de investigación y la comunicación de resultados

Artículo 16.—Objetivo de las investigaciones

Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación, a efecto de determinar si existe suficiente mérito para solicitar la realización de un procedimiento administrativo o de otro tipo.

Como resultado de la investigación, podrá sugerirse a la Administración el análisis del caso a fin de que establezca si procede sentar responsabilidades administrativas, el trámite de una denuncia penal o ambas acciones. Para la elaboración de los informes, según se trate de una relación de hechos o de una denuncia penal, se procederá de conformidad con lo establecido al respecto por la Contraloría General de la República en los Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos Irregulares.

Artículo 17.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias

La Auditoría Interna informará al funcionario u órgano colegiado en capacidad de resolver, sobre el resultado de la investigación realizada, quienes deberán resolver de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley general de la administración pública.

Artículo 18.—Adición y aclaración

Contra el comunicado de resultados o informe de la investigación preliminar procederán únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, misma que puede ser presentada ante el auditor interno; dicha solicitud, la podrá hacer la Junta Directiva de la sociedad, el Gerente General, o el titular subordinado, según a quién esté dirigido el informe, o quien demuestre interés legítimo ante el órgano que emita el resultado final de la investigación preliminar.

Artículo 19.—Comunicación de resultados al denunciante

De los resultados de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al denunciante que señale un lugar o medio para tal efecto, una vez conocido el informe por funcionario u órgano competente, siempre y cuando ésta no comprometa la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de una investigación administrativa o la interposición de un proceso judicial.

En caso de que el denunciante no hubiese señalado lugar y medio para recibir notificaciones, la Auditoría Interna, deberá dejar constancia de los resultados de su investigación y los motivos que imposibilitan su comunicación al denunciante, en un documento que debe formar parte del expediente respectivo.

Artículo 20.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias

La Auditoría Interna dará seguimiento a la resolución final de los informes resultantes de la investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma oportuna y completa.

Capítulo V

De la protección de la identidad de las personas denunciantes

Artículo 21.—Protección de la confidencialidad de los denunciantes

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la auditoría interna debe guardar confidencialidad sobre la identidad de las personas denunciantes, los investigados, la información, documentación y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe o investigación.

La auditoría interna debe guardar la confidencialidad del denunciante y respecto de los expedientes de investigación en trámite, aún en aquellos casos en que el propio denunciante divulgue su identidad, o cuando la auditoría interna sepa que ésta es conocida por otras instancias.

La confidencialidad de la identidad del denunciante debe resguardarse aún concluida la investigación.

San José, 18 de noviembre de 2020.—Unidad de Riesgos y Control Normativo Administrativa.—Licda. Jenny Ureña C.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 238846.—( IN2020509318 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

SESIÓN ORDINARIA 47-20 CELEBRADA EL DIECISEIS

DE NOVIEMBRE DEL 2020 A PARTIR DE LAS DIECIOCHO

HORAS CON QUINCE MINUTOS

Considerando

Dictamen N° CGA-021-2020 de la Comisión de Gobierno y Administración de la reunión celebrada el día 11 de noviembre del 2020.

Tema: Análisis de reforma al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia.

Considerandos

1ºAcuerdo municipal CM 770-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 47-19, celebrada el día 18 de noviembre del 2019, mediante el cual, en su segundo punto, se le instruye al Concejo Municipal para que analice el contenido del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 21 de agosto del 2015, específicamente el capítulo VIII, que se refiere a las funciones de las comisiones, esto con el objetivo que las funciones de la Comisión de Obras Públicas no sean repetidas o contrapuestas con las de la Comisión del Plan Regulador.

2ºOficio CSP-SP-041-2020, con fecha 19 de octubre del 2020, suscrito por los Consultores de Servicios Públicos S. A., Asesor Legal Externo, donde remite adición de un capítulo de sesiones virtuales al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia.

3ºOficio CSP-SP-042-2020, con fecha 19 de octubre del 2020, suscrito por los Consultores de Servicios Públicos S. A., Asesor Legal Externo, donde emite criterio sobre el artículo 17 del Reglamento de la Comisión Especial de Territorio y Ciudad (CETEC) y concluye lo siguiente:

1)    “La redacción actual del artículo 17 del proyecto de Reglamento de la Comisión Especial de Territorio y Ciudad (CETEC) está ajustado a derecho y no necesita ser modificado para evitar qué las funciones se repitan con las de la Comisión de Obras Públicas.

2)    Por otro lado, esta asesoría legal sometió a consideración del Concejo una propuesta de reforma al “Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal San Pablo de Heredia”, para que las funciones de la Comisión de Obras Públicas establecidas en el artículo 41, inciso 2), no incidan ni se dupliquen con las establecidas a favor de la Comisión Especial de Territorio y Ciudad.

3)    De cualquier modo, la reforma propuesta al reglamento de sesiones del Concejo Municipal establece que en caso de que exista duplicidad de funciones entre la Comisión de Obras Públicas y la Comisión Especial de Territorio y Ciudad, les corresponderá coordinar conjuntamente a efectos de determinar si es necesario emitir el pronunciamiento de una o de ambas, en tutela del interés público y el principio de coordinación interadministrativa.”

4.     Oficio CSP-SP-051 -2020, con fecha 19 de octubre del 2020, suscrito por los Consultores de Servicios Públicos S. A., Asesor Legal Externo, para que en el artículo 11 referente a las sustituciones de las y los regidores (as), se incluya un párrafo que versa de la siguiente manera:

“Lo anterior se dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso de los ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate de una regidora propietaria, no podrá ser sustituida por otra suplente durante el uso del tiempo de lactancia y las votaciones que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho, se realizaran con los regidores propietarios presentes.”

5.     Acta N° 07-20 de la reunión celebrada el día 11 de noviembre del 2020, donde se analizó el tema.

Recomendaciones

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

Aprobar la reforma al “Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia”.

Instruir a la Administración Municipal, para que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de manera que el reglamento entre en vigencia una vez sea publicado.

Este Concejo Municipal Acuerda

Aprobar dicho dictamen así como la reforma al “Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia”, el cual versa de la siguiente manera:

Incorpórese un párrafo al artículo 11 que se leerá así:

Lo anterior se dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso de los ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate de una regidora propietaria, no podrá ser sustituida por otra suplente durante el uso del tiempo de lactancia y las votaciones que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho, se realizaran con los regidores propietarios presentes.

Que el capítulo VII procedimiento para verificar el cumplimiento de acuerdos, se lea así:

Artículo 36.—Seguimiento de los Acuerdos. En la última sesión de cada mes, la Secretaría del Concejo Municipal presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal, que se encuentran pendientes de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de los mismos y el funcionario responsable de su cumplimiento.

Artículo 37.—De previo a remitir el informe indicado en el artículo 79, la Secretaría del Concejo Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado, y que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él.

Artículo 38.—Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el Alcalde Municipal y los funcionarios Municipales bajo la jerarquía del Concejo, deberán indicar expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la Secretaría queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de devolver al funcionario responsable la documentación.

Artículo 39.—Prevención de cumplimiento. Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de cumplimiento y de modo concreto, prevendrá expresamente al funcionario responsable la situación de mora administrativa en que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.

Artículo 40.—Traslado del incumplimiento. Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación pertinente conforme a los artículos anteriores, y el Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir a la Auditoría Interna los mismos, con el fin de que ese órgano de control interno elabore los informes o relaciones de hecho que resulten necesarios para establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan de las conductas omisivas acreditadas.

Que el inciso 2 del artículo 41, se lea así:

2.  Comisión de Obras Públicas: a) Velar por el adecuado desarrollo urbano, b) recomendar el desarrollo de los fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones, según los reglamentos nacionales y locales, y la legislación vigente, c) emitir políticas que afectan esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia, d) Emitir criterio en todo lo que respecta a la construcción y mejoramiento de obras públicas en el cantón, principalmente de vías y caminos, e) Recomendar al Concejo Municipal la recepción de los proyectos urbanísticos del cantón, f) Conceder audiencia a los vecinos que requieran evacuar, en forma verbal, sus dudas e inquietudes con respecto a cualquier materia de su competencia, g) Que en el caso que exista alguna duda de interpretación del Plan Regulador, se deberá elevar la consulta a la Comisión Especial de Territorio y Ciudad (CETEC), para que se pronuncie en los términos que corresponda, h) Cualesquiera otras que les asigne el Concejo Municipal.

Incorpórese un capítulo IX. Sesiones virtuales y córrase la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. dicho capitulo se leerá así:

CAPÍTULO IX

Sesiones virtuales

Artículo 53.—Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina la Administración Municipal y apruebe el Concejo, a la cual deberán tener acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno, con lo cual se garantice que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas y medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

Artículo 54.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, le llegue hasta antes del mediodía la invitación indicada en el punto anterior (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo a la secretaría municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma definida por la Administración Municipal.

Artículo 55.—Las sesiones ordinarias se realizarán el día y fecha que el Concejo Municipal acuerde, con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el artículo 38 del Código Municipal y serán remuneradas.

Artículo 56.—Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas, en el día y fecha que el Concejo Municipal indique en su acuerdo de convocatoria, y con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el artículo 38 del Código Municipal, salvo que se disponga modificar la fecha de estas sesiones por iniciativa del alcalde municipal.

Artículo 57.—El reloj que se tomará en cuenta será el que posea la Presidencia Municipal, para lo cual la deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la sesión y la hora de cierre.

Artículo 58.—Para realizar las sesiones del Concejo Municipal, deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del quorum, así como para la adopción de acuerdos.

Artículo 59.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo Municipal, por lo que la secretaría del Concejo les enviará a cada regiduría y sindicatura la invitación de “Sesión de Concejo Municipal” que se agendará en la plataforma definida por la Administración Municipal, a efecto de que se incluya en el calendario personal de cada participante.

Artículo 60.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes a las sesiones, deberán mantener su cámara activada durante toda la sesión, salvo que

pidan permiso a la presidencia para los tiempos de receso. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene conectado en ella.

Artículo 61.—La presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de conformidad con la solicitud que se le formule para esos efectos, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra.

Artículo 62.—La presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo, y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.

Artículo 63.—Los participantes, tanto regidurías como sindicaturas, no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

Artículo 64.—Conforme lo señala el artículo 37 bis del Código Municipal en su último párrafo, este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 del Código de cita.

Artículo 65.—Se podrán utilizar otros medios tecnológicos y plataformas de apoyo para la divulgación de las sesiones del Concejo y la participación de personas que no formen parte del gobierno municipal. Sin embargo, será obligación de los ediles y el alcalde, participar por medio de la plataforma oficial que defina la Administración y apruebe el Concejo.

Artículo 66.—La presencia virtual de los ediles por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en el caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión

Artículo 67.—La presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas.

Artículo 68.—De igual manera no devengarán dietas, aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la presidencia, quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización y quienes no permanezcan conectados durante toda la sesión virtual y con la cámara encendida.

Se exceptúa de lo anterior, lo establecido en el artículo 11, párrafo final, del presente reglamento, respecto al uso del período de lactancia a favor de las ediles que así lo requieran y lo hayan solicitado expresamente a la presidencia municipal. 

Artículo 69.—En caso de que un edil se incorpore en tiempo y forma a la sesión virtual del Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su desconexión, dispondrá de un plazo de quince minutos para informar dicha situación al secretario municipal a efectos de que le asista con la reconexión y no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los quince minutos de gracia, el edil no pudo reconectarse a la sesión virtual, no podrá gozar del pago de la dieta correspondiente.

Artículo 70.—En las sesiones ordinarias virtuales, el secretario o secretaria municipal deberá garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido antes del lunes al mediodía, por medio de sus correos electrónicos oficiales, la convocatoria y toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual. En el caso de las sesiones extraordinarias virtuales, deberá comunicarlo antes del mediodía del día en que se vaya a celebrar la misma.

Artículo 71.—Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidad de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables, tanto a las sesiones, los acuerdos y normal actuar del órgano colegiado.

II. Instruir a la Administración Municipal, para que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de manera que el reglamento entre en vigencia una vez sea publicado.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado707-20.

San Pablo de Heredia, 26 de noviembre del 2020.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—
( IN2020509407 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-392-2020, Certifico. Que mediante AC-04-067-2020: Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública la derogatoria del Reglamento General para licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Parrita y el acogimiento al Reglamento de Construcciones del INVU vigente, en lo correspondiente a la material de Telecomunicaciones y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificar la derogatoria definitiva, así como el acogimiento definitivo al Reglamento del INVU vigente, en lo correspondiente a la material de Telecomunicaciones y a su vez ordenar que se realice su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020509433 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2302-2020.—Martino Aguilar Giancarlo, cédula de identidad 1 1061 0484. Ha solicitado reposición del título de bachiller en agronomía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de noviembre del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020508553 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Dirección Regional Batan

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INDER-GG-DRT-RDCH-OTLI-0686-2020.—Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Desarrollo Territorial de Liberia.—Liberia, Guanacaste, a las once horas del diez de noviembre del dos mil veinte. De acuerdo a lo expuesto en el informe INDER-GG-DRT-RDCH-OTLI-636-2019, elaborado por el Ing. Luis Alfredo Vásquez Campos, encargado del seguimiento al Proyecto “Producción Integral de Granos Básicos, frutales, especies menores, raíces y tubérculos” para el cual se le autoriza el arriendo de la parcela 23 del asentamiento Alemania, según el acuerdo de junta directiva, artículo 70, sesión ordinaria 20, celebrada el 20 de junio de 2016, suscribiéndose un Contrato de arrendamiento entre el INDER y el señor Johnny José Arcedes, cédula de residencia N° 155820901326, por un periodo de tres años, el cual venció el 20 de junio de 2019. Se logra comprobar mediante la fiscalización agraria del predio que su persona, está incumpliendo con la Cláusula Decima Octava, inciso b), y la Cláusula Décimo Novena, inciso, a) del Contrato suscrito, además no consta en el expediente una solicitud de prórroga a su nombre. Esta Oficina de Desarrollo Territorial amparado al Artículo 95 del Reglamento Ejecutivo del INDER, aprobado en el Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG. Procede a dictar la siguiente resolución: se declara resuelto el contrato de arrendamiento entre el INDER y el señor Johnny José Arcedes, cédula de residencia N° 155820901326, por vencimiento del plazo, a partir del 20 de junio del 2019. A su vez se indica que al no existir mejoras útiles y necesarias, introducidas por su persona en la parcela 23 del asentamiento Alemania, ubicada en Santa Cecilia de La Cruz, no se realiza avalúo.

Oficina de Desarrollo Territorial.—Lic. Max Villarreal Fuentes, Jefe.—( IN2020508679 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Rebeca Vindas Murillo, documento de identidad cuatro cero dos uno cero cero nueve cuatro ocho, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le convoca a Audiencia: Que de conformidad con el nuevo modelo de atención del Patronato Nacional de la Infancia se confiere a: Rebeca Vindas Murillo y Diego Alfonso González, derecho de audiencia. Medidas Covid-19: Se les informa que por motivo de emergencia nacional por indicación del ministerio de salud por el tema de COV-19 y la existente prohibición de aglomeraciones y siendo que esta representación no cuenta con un espacio para la realización de una audiencia presencial con dichas medidas, la audiencia se realizará de forma escrita, por lo tanto, la misma deberá ser presentada a más tardar cinco días hábiles después de haber sido notificados. En dicho escrito las partes podrán externar de forma amplia las situaciones por las cuales se ha dado inicio a este proceso o aquellas que consideren importantes sean de conocimiento de este órgano director. Prueba: Que se les informa a los intervinientes que de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración podrán las partes dentro de su audiencia escrita aportar prueba documental o testimonial que aporte elementos al proceso. Con respecto a la presentación de prueba testimonial en caso de querer aportarla deberán indicar en el plazo de 48 horas los nombres y números de identificación de las personas llamadas a declarar a efectos de poder suministrarles un cuestionario escrito sobre el interrogatorio a recabar por este órgano director. Dicho interrogatorio será de forma escrita. Garantía de defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Expediente N° OLHN-00432-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237852.—( IN2020508374 ).

A la señora Ángela Solorzano Zamora, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 26 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cambio de la alternativa de la persona menor de edad E.I.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora Ángela Solorzano Zamora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00142-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238412.—( IN2020508867 ).

A el señor Miguel Ángel Sevilla Benavides, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 22 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad H.M.S.H. Se le confiere audiencia a el señor Miguel Ángel Sevilla Benavides por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00415-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238410.—( IN2020508871 ).

Al señor Miguel Enrique González Rojas cédula 205010088, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 02/12/2020, a favor de la persona menor de edad DFGQ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00761-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 228409.—( IN2020508873 ).

A los señores: Angie Pamela Rodríguez Rojas, cédula N° 206890491, y José David Soto Morera, cédula N° 112030369, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 14/10/2020, a favor de la persona menor de edad: CESR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00562-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238490.—( IN2020508888 ).

A la señora Mayela Vanessa Torres Mora, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, que dicta declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad: CLST. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238489.—( IN2020508897 ).

Al señor Luis Felipe Santillana Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, que dicta declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad CLST. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238487.—( IN2020508899 ).

Al señor Uriel Enrique Chavarría Ruiz, se le comunica que por resolución de las nueve horas diez minutos del día siete de diciembre del año dos mil veinte, se establecieron los folios 20, 21, 22 y 23 como confidenciales, en beneficio de las personas menores de edad B.G.C.G., A.C.G. y E.R.A.G. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00371-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238485.—( IN2020508901 ).

Al señor Uriel Enrique Chavarría Ruiz, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad B.G.C.G., A.C.G. y E.R.A.G. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00371-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238484.—( IN2020508905 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Marvin Méndez Quirós, titular de la cédula de identidad N° 203790403, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23/11/2020 en la que esta oficina local dictó la Sustitución de la medida de protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de A.M.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208630036, con fecha de nacimiento 26/02/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00361-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236450.—( IN2020506364 ).

Al señor José Efraím García Martínez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.A.G.CH., y que mediante resolución de las 15:00 horas del 04 de diciembre del 2020, se resuelve: I. Se mantiene y dicta medida de cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, de la persona menor de edad: J.A.G.CH., con el recurso familiar de la señora Marlen Pérez Villachica, por el plazo indicado. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintinueve de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento al presente caso. IV. Se le ordena a José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Adriana Chaves Pérez la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08, y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VII. Se les apercibe a los progenitores José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. IX. Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, con base al numeral 131 inciso d), 135 Y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración y tratamiento psicológico, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Se le ordena a la cuidadora nombrada, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar porque la persona menor de edad retome los procesos de atención en psicología y trabajo social de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo velar por su derecho de salud y por ende velando por que se cumplan las prescripciones médicas y se genere la adecuada adherencia al tratamiento médico, debiendo presentar los comprobantes correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo. XII. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Maria Elena Angulo Espinoza. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento con el Área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: -Jueves 26 de noviembre del 2020, a la 01:30 p. m. - Jueves 21 de enero del 2021, a las 09:00 a. m. Por su parte el seguimiento respectivo a la persona menor de edad en el hogar de su cuidadora, se comisiona a la Oficina Local de Osa, tal y como se dispuso en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00049-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238498.—( IN2020509023 ).

A los señores Christian Javier Jiménez Pérez, cédula N° 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula N° 107240357, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se resuelve: I. Se mantiene y dicta medida de cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, de las personas menores de edad N.Y.J.CH. y A.S.CH, pero con el recurso familiar de los señores Roxana Fajardo Jiménez, y José Omar Gómez Pérez, por el plazo indicado. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintisiete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento al presente caso. IV.- Se le ordena a Christian Javier Jimenez Perez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Ahora bien, en el caso de la progenitora, siendo que la misma ha indicado que por motivos laborales, requiere variación del régimen de interrelación familiar a sábados en la mañana y domingos todo el día, se procede a variar el régimen de interrelación a los días solicitados, pero debiendo coordinar la progenitora con las personas cuidadoras, el horario respectivo, respetando los compromisos familiares y personales de los cuidadores. VII. Se les apercibe a los progenitores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión Alimentaria: se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. IX. Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m. Martes 16 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. Jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:30 a.m. XII. De conformidad con la solicitud expresa de la progenitora y su defensa durante la comparecencia oral y privada, se acoge y se declara con lugar el desistimiento de la apelación planteada a la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, expediente N° OLLU-00525-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238503.—( IN2020509025 ).

A los señores Ana María Zeledón Herrera, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-060780-002E, José Francisco Muñoz González, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-080858-0000H y Lilliam del Socorro Membreño, nicaragüense, cédula 246-271194-1000K, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad K.J.M.Z., y que mediante resolución de las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2020, la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte resolvió dar inicio a Proceso Especial de Protección con Cuido Provisional de K.J.M.Z., en la señora Lilliam del Socorro Membreño y remite el asunto a la Oficina Local de La Unión. Que mediante resolución de las 15 horas del 19 de noviembre del 2020, la Oficina Local de La Unión, resuelve: I.— Continuar el Proceso Especial de Protección, arrogándose el conocimiento y modificar la resolución de las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2020, procediendo a adicionar la resolución de las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2020, dotando a los progenitores de herramientas para que puedan ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento, el informe, realizado por la Lic. Ileana Rodríguez Arias, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—La presente medida de Protección de Cuido Provisional a favor de K.J.M.Z., con el recurso de la señora Lilliam del Socorro Membreño, tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la audiencia–, contados a partir del 28 de setiembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 28 de marzo del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo a favor de los progenitores, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste que desea tener contacto con sus progenitores y además de que no haya desestabilización a nivel emocional o conductual de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora. Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar a su hija, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VI.—Se le ordena a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII.—Se le apercibe a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX..—Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad. X.—Se le ordena a la persona cuidadora, insertar a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución. XI.—Se le ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de salud y derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo insertar a valoración y tratamiento médico que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine para la persona menor de edad en razón de los factores de riesgo a los que fue expuesta y presentar los comprobantes correspondientes Igualmente deberá presentar los comprobantes correspondientes en donde se evidencie su incorporación al sistema educativo. XII.—Se le ordena a Lilliam del Socorro Membreño, insertarse en el programa de Escuela para Padres, a fin de que cuente con más herramientas para que pueda ayudar en su rol protector y ayuda a la persona menor de edad y pueda a su vez contar con herramientas para la implementación de una disciplina y comunicación asertiva. XIII.—Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: miércoles 30 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m., jueves 25 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 18 de noviembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Igualmente, se les comunica que mediante resolución de las 10:40 horas del siete de diciembre del 2020, se resuelve: Se corrige el error material en la resolución de las 15 horas del 19 de noviembre del 2020, en cuanto al señalamiento de comparecencia y se reprograma audiencia, a fin de que se proceda a realizar la comparecencia oral y privada respectiva el día miércoles 06 de enero del 2021 a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Expediente Nº OLLU-00565-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238493.—( IN2020509028 ).

A el señor Peter Siegfred Onasch, alemán, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 28 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de apoyo, orientación y seguimiento de la persona menor de edad K.P.O.O. Se le confiere audiencia a el señor Peter Siegfred Onasch por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00431-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 228415.—( IN2020509031 ).

A el señor Verny Román Chacón Villalobos, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205680565. Se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad H.M.S.H. Se le confiere audiencia a el señor Verny Román Chacón Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00515-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238408.—( IN2020509033 ).

A: Álvaro Mejía Morales, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de diciembre del dos mil veinte, Resolución de cierre de proceso especial de protección de las personas menores de edad I.C.M.N., A.N.M.N. y A.A.M.N. Notifíquese la anterior resolución al señor Álvaro Mejía Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238405.—( IN2020509036 ).

Se les hace saber a Elyethe del Socorro Hernández Larios, nicaragüense, con pasaporte de su país N° C02107512 y demás calidades desconocidas, y a Danny González Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825031900, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, se resolvió: “…Se ordena, que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad KGH, ingrese en la ONG Renacer, ubicada en Coris de Cartago, para que reciba tratamiento, con la estructura de un plan de intervención de acuerdo a sus necesidades…”; a su vez, también se pone en conocimiento y notifica que mediante resolución administrativa de las ocho horas trece minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, se resolvió: “… dejar sin efecto la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, misma que resolvió inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento para alcohólicos o toxicómanos, para que la persona menor de edad KGH ingresara a ONG Renacer... Asimismo, se resuelve el Archivo en el Patronato Nacional de la Infancia de este asunto, esto en tanto la adolescente culminó de forma exitosa su tratamiento en Renacer, adicionalmente, según registros de seguimiento del profesional Araya Canales, se descartan condiciones de riesgo de la adolescente con su abuela, así como por alcanzar KGH el 11 de diciembre de los corrientes la mayoría de edad. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00045-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238401.—( IN2020509038 ).

Al señor Navarro Jiménez Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09.35: horas del 04/12/2020 donde se dicta Resolución de archivo de medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad S.S.N.N. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120140479, con fecha de nacimiento 07/01/2008. Se le confiere audiencia al señor Navarro Jiménez Rafael Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00614-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238399.—( IN2020509041 ).

Al señor Rigoberto Vargas Sequiera, cédula N° 603550191, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 01/11/2019, a favor de las personas menores de edad ANVH y ERVH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00269-2019.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238586.—( IN2020509044 ).

Al señor Robert Herrera Hernández, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de orientación apoyo y seguimiento, en Proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad L.F.H.M, I.A.H.M, M.Y.H.M, S.D.H.M, S.D.H.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00030-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238585.—( IN2020509045 ).

A la señora Karol Lisbeth Chacón Villalobos, cédula de identidad número: 206670187 , de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.E.G.C. Se le comunica la resolución administrativa de las 11 horas del día 25 de mayo del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.E.G.C. Se le previene a la señora Karol Lisbeth Chacón Villalobos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00264-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-2020.—Solicitud Nº 238583.—( IN2020509046 ).

Al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1150479 se le comunica la resolución de las 15:30: 00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución N° PE-PE-00390-2020, de la persona menor de edad JHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22130655 con fecha de nacimiento 03/11/2014 Y de la persona menor de edad AEHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22780366 con fecha de nacimiento 07/04/2017. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238589.—( IN2020509049 ).

Comunica al señor Oscar Daniel Parra Macotelo la resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JPPM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00196-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238591.—( IN2020509050 ).

A los señores Guiselle Mena Ortega, el señor Michael Esquivel Salas, sin más datos, nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las 15:30:00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución N° PE-PE-00390-2020, de la persona menor de edad JHM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2213-0655, con fecha de nacimiento 03/11/2014 y de la persona menor de edad AEHM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2278-0366, con fecha de nacimiento 07/04/2017. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238588.—( IN2020509051 ).

A Elva López Fajardo y Agustín Gatica Ríos, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte, resolución de cierre definitivo de proceso especial de protección de las personas menores de edad K.G.L... Notifíquese la anterior resolución a los señores Elva López Fajardo y Agustín Gatica Ríos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00214-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238587.—( IN2020509053 ).

Al señor Donald Gómez Zamora, cédula de identidad N° 503280854, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.E.G.C. Se le comunica la resolución administrativa de las 11 horas del 25 de mayo del 2020, de esta de esta oficina local en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.E.G.C., se le previene al señor Donald Gómez Zamora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00264-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238582.—( IN2020509055 ).

Al señor Nelson Enrique Sanabria Cordero, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del tres de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve. Dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de albergue temporal sistema de atención sanitaria temporal (SAST), a la aldea institucional Moin, a favor de la persona menor de edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238581.—( IN2020509057 ).

A la señora María de los Ángeles Arguedas Mena, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad I.A.M. expediente administrativo N° OLCAR-00003-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00003-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238577.—( IN2020509059 ).

A los señores: Kenneth Venancio Calvo Fonseca y Yoselin Nidia Álvarez Camacho cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad F.C.A. contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativa OLC-00734-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238598.—( IN2020509061 ).

A la señora Yerlin Johanna Rodríguez Villegas, número de cédula 5-0357-0720, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del dos de diciembre del año dos mil veinte en donde se archiva el proceso especial de protección donde se había dictado una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menor es de edad F.D.T.R y N.P.T.R bajo expediente administrativo número OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 238596.—( IN2020509062 ).

Al señor Fredy Felipe Castillo González, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad A.C.C., que inicia Proceso Especial de Protección, dicta prevención a los progenitores visto el delicado estado de salud de la persona menor de edad y remite situación al Área Psicosocial para respectivo seguimiento y abordaje y señala fecha y hora para audiencia oral. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00414-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238593.—( IN2020509064 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Kevin Alcevid Godínez Chinchilla, mayor, costarricense, documento de identificación N° 604270495, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinte de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad K.Y.E.Q, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte al día dieciséis de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.— O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 239118.—( IN2020509582 ).

A la señora(ita) Hannia Méndez Jiménez, más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de enero del dos mil diecinueve, mediante las cuales se resuelve resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de las personas menores de edad K.Y.M.R, K.M.R expediente administrativo OLPO-00043-2013. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 239126.—( IN2020509603 ).

A Cándida Vega Parrales, persona menor de edad: R.Q.V, se le comunica la resolución de las trece horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional, de la persona menor de edad a favor de la señora Rebeca Vargas Badilla, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00141-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 239117.—( IN2020509608 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MLU-DAM-RES-026-2020.—Resolución Administrativa del Incentivo de Descuento por Pago Adelantado del año 2021 en un solo pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual son cargados todo el año.

La Municipalidad de la Unión establece el descuento por incentivo para el pago anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual será aplicado únicamente durante el primer trimestre del 2021, para todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago en efectivo todo el año o por medio de tarjeta de crédito y débito, cheque certificado, depósito o transferencias a las cuentas bancarias de la Municipalidad.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.

2ºQue la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

3ºQue la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 y sus reformas, en su artículo 25, establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

4ºQue según lo indica el mismo artículo, el porcentaje de incentivo y/o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva vigente definida por el Banco Central.

5ºQue el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su artículo 37, sobre la forma de pago del Impuesto y el incentivo por pronto pago, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral.

6ºQue para la Municipalidad de La Unión es de gran interés que los contribuyentes cancelen la totalidad del impuesto en forma adelantada, con lo cual se representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.

7ºAdemás el incentivo porcentual de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

8ºQue los incentivos de hemos de rememorar el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 3, 4, 77 y 78 del Código Municipal, pero especialmente del Código Municipal el artículo 78, pues su texto hay una autorización expresa para que las municipalidades puedan instituir un incentivo por pago adelantado.

9ºQue el artículo 78… La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.

10.—Que a la presente fecha ( 4 de noviembre del 2020 ) la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica es de un 3,35 % anual.

11.—Que la Municipalidad de La Unión aplicará el Incentivo de Descuento por Pago Adelantado en el primer trimestre del año 2021 para todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago todo el año el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se aplicará de la siguiente forma: Para enero: 3,35%, febrero: 2,1%, marzo: 1,34%, en el tanto no se supere la tasa básica pasiva de acuerdo al artículo 25 de la ley 7509 de Bienes Inmuebles. Por tanto,

Se resuelve otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago en efectivo, cheque, depósito o transferencias a nuestras cuentas bancarias, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el primer trimestre del año 2021.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2021 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual será para enero: se aplicará el 3,35%, febrero: 2,1%, marzo: 1,34%, en el tanto no se supere la tasa básica pasiva de acuerdo al artículo 25 de la ley 7509 de Bienes Inmuebles.

Este descuento regirá únicamente durante el primer trimestre 2021.

Rige el incentivo para Bienes Inmuebles a partir del 01 de enero 2021.

El Honorable Concejo Municipal de La Unión, en Sesión Ordinaria Nº 48, realizada el jueves 26 de noviembre del 2020, capítulo cuarto denominado: Informes de comisión, trató el Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Punto Nº 2 “se recibe oficio MLU-DAM-2169-2020 con fecha: 19 de noviembre del 2020 y asunto: Propuesta de la Resolución Administrativa Nº Res-MLU-DAM-026-2020 para el incentivo de descuento por pago adelantado del impuesto sobre bienes inmuebles para todo el año 2021. Acuerdo Nº 752 Se acuerda aprobar de forma unánime en firme la recomendación contenida en el punto Nº 2 del informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto

La Unión, 02 de diciembre de 2020.—Alfredo Garita Garita.—1 vez.—( IN2020509219 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

SANTA PILAR DEL ESTE UNO S.A.

Santa Pilar del Este Uno S.A., con cédula jurídica N° 3-101414426, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los siguientes certificados de acciones: i) los que amparan seis acciones comunes y nominativas, a nombre del socio Gonzalo Culebras Alonso. ii) los que amparan catorce acciones comunes y nominativas, a nombre del socio Carlos Culebras Alonso. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José-Curridabat Granadilla, Residencial Altamonte, Lote 316 A-Hh, dentro del plazo de ley.—Carlos Culebras Alonso, Presidente.—( IN2020508676 ).

TRANSMISIÓN DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

MÉTODO DE TRANSFORMACIÓN PENIEL S.R.L.

Método de Transformación Peniel S.R.L., cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, por la transmisión de su establecimiento comercial. Es todo.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2020508973 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante documento N° 2-138857, presentado a las 14:25:01 del 17 de octubre del 2020 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial PITZA BY ME (DISEÑO), registro N° 267917 de la sociedad 3-102-717002 S.R.L. a favor de la sociedad 3-101-790188 S. A. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 3 de diciembre del 2020.—Licda. María Del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2020508964 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta del capital social, disminuyéndose el capital social de la sociedad Aloguz Overseas Corp S.A..—San José, a las trece horas del primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—( IN2020509238 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AYARCO SUR UNO S.A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Los señores Ivannia Venegas Díaz portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta-cero seiscientos cuarenta y nueve y Rándall Artavia Carballo, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete tres tres-cero uno cuatro cuatro han solicitado la reposición de los certificados de acciones número uno y dos de fecha primero de marzo del dos mil veinte, por la cantidad de dos acciones correspondiente a la totalidad del capital social de Ayarco Sur Uno S.A., a nombre de los suscritos respectivamente por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas.—( IN2020509383 ).

EASY SOLUCIONES J&JQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jonathan Eladio Quintero Valverde, mayor, casado, vecino de Cariari, portador de la cédula de identidad número uno-once setenta y dos-doble cero cuarenta y uno, ha solicitado la reposición del certificado de acciones que le pertenece a su nombre, que corresponde a 50 acciones de 100 colones cada una, de la empresa Easy Soluciones J&JQ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil sesenta, domiciliada en Limón, Cariari, Las Palmas, contiguo a las Oficinas del PANI, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, cédula 1-1172-0041.—Jonathan Eladio Quintero Valverde.—( IN2020509511 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-663294 SOCIEDAD ANÓNIMA

Se anuncia la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad 3-101-663294 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-663294, debido a que se dañaron, por lo cual, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Belén, San Antonio, de La Panasonic, 600 metros al este en las oficinas de Paca Loca.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Christian Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2020509373 ).

COMERCIAL MIL VEINTICINCO S. A.

Balance General y Estado Final de Liquidación al 31 de octubre de 2020 (colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

67.472.375,00

0,00

ACTIVO TOTAL

¢67.472.375,00

Gastos acumulados por pagar

1.975.366,00

PASIVO TOTAL

¢1.975.366.00

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢62.622.000,00

2.875,009.00

65.497.008,00

Pasivo y patrimonio total

¢67.472.375,00

 

Distribución del haber social: ¢65.497.008

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Eda Cristina Morera Lépiz, Liquidador.—1 vez.—
( IN2020509377 ).

CRISBE DE MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA

Quien suscribe Cristian Castro Mena, mayor, casado, comerciante, vecino de Puntarenas, Montes de Oro, con cédula de identidad número: uno-cero novecientos setenta y tres-cero cuatrocientos ochenta y siete, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Crisbe de Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-cuatrocientos doce mil treinta y uno, por este medio manifiesto que, por haberse extraviado los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas del Consejo de Administración y el Libro de Registro de Socios, de dicha sociedad, hago del conocimiento general que se realizará la reposición de los mismos. Se escucharán oposiciones en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, del cementerio quinientos metros al sur, oficinas de Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima. Es todo. Publíquese por una vez.—Puntarenas Diciembre tres de dos mil veinte.—Cristian Castro Mena, Presidente.—1 vez.—( IN2020509418 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE

ABOGADAS DE COSTA RICA

AVISA:

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 33-2019, acuerdo 2019-33-050, le impuso a la Lic. Xinia Karina Briones Briones, carné 14352, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. Expediente administrativo 651-13 (1).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2020509450 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-20 y 19-20, acuerdos 2020-08-046 y 2020-19-041, le impuso al Lic. Leonardo Díaz Rivel, carné 12461, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día 28 de diciembre de 2020. Expediente administrativo 229-18 (6).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2341.—Solicitud Nº 236014.—( IN2020509460 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-20, acuerdo 2020-15-030, le impuso al Lic. José Guillermo Herrera Cordero, carné 3970, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo N° 283-17 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2342.—Solicitud N° 236019.—( IN2020509463 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-2018 y 10-2019, acuerdos 2018-47-025 y 2019-10-015, le impuso al Lic. Ricardo Argüello Chaverri, carné 6210, tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. Expediente administrativo 702-16 (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2348.—Solicitud Nº 236029.—( IN2020509472 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 32-20, acuerdo 2020-32-090, le impuso al Lic. Alonso Serrano Mena, carné 14422, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día 25 de setiembre de 2023. Expediente administrativo 079-18 (6).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2344.—Solicitud Nº 236011.—( IN2020509513 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 24-20 y 30-2020, acuerdos 2020-24-125 y 2020-30-074, le impuso al Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos, carné 3450, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo N° 675-16 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2347.—Solicitud N° 236028.—( IN2020509515 ).

HACIENDA RÍO JAGUAR S. A.

Kenneth A. Peterson, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, empresario, con pasaporte número: cinco cinco uno tres ocho cero cinco siete nueve, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad: Hacienda Río Jaguar S. A., con cédula N° 3-101-417136, hace saber que todos los libros de la sociedad se han perdido. Publica este edicto para proceder con la reposición de los mismos. Es todo.—Flamingo, 08 de diciembre del 2020.—Erika Vanessa Montero Corrales.—1 vez.—( IN2020509517 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio setenta y cinco vuelto, del tomo nueve, a las dieciséis horas con veinte minutos, del siete de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Supermercado Compre Bien Cañas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social a fin de reducir el mismo en la suma de ciento cuarenta millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cañas, Guanacaste, cien metros norte del cruce de Vergel.—Licda. Liliana María Fernández Urpi, Notaria.—( IN2020509071 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio setenta y siete frente, del tomo nueve, a las diecisiete horas, del siete de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Supermercado Compre Bien Esparza Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil setenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social a fin de disminuir el mismo en la suma de trescientos millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Esparza, Puntarenas, costado norte del parque.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—( IN2020509305 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Quesabol y Familia Q.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil trescientos ochenta y nueve.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020506029 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Logísticos Especiales S. A., cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-seis seis dos cinco cinco ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veinte.—María Lorna Ballestero Muñoz.—1 vez.—( IN2020509013 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad: SNNS Finca Metropoli S. A., cédula jurídica N° 3-101-730866.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020509017 ).

Por medio de la escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las once horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020509018 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en Nicoya, a las 16:30 horas del 01 diciembre 2020, se reforman cláusulas 1 y 6 de los estatutos de la empresa Centro Turístico Doña Elisa S. A., cédula jurídica N° 3-101-495335.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509020 ).

La suscrita Noemy González Rojas, notaria pública hago constar que en el protocolo número treinta y ocho, escritura número ochenta y nueve-treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del tres de diciembre dos mil veinte, la sociedad Edificio Fergar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuatro, inscrita en Registro Público, Sección Mercantil, al tomo quinientos treinta y nueve, asiento trece mil doscientos treinta, ha tomado el acuerdo de disolverse.—Liberia, ocho de diciembre del 2020.—Licda. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020509021 ).

Mediante escritura de las 21:50 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-698999 S. A. Se modifica el pacto social.—San José, 7 de diciembre 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020509022 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del día siete de diciembre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, Alligator in Punta Banco Beach A L I, Primer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-641330. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020509026 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 07 de diciembre del 2020, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad 3-101-754975 S. A., cédula jurídica N° 3-101-754975 mediante la escritura número 123, del tomo 22 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509027 ).

Ante , a esta hora y fecha se disolvió 3-101-670731 S.A., cedula jurídica N° 3-101-670731, domiciliada en Grecia, Los Ángeles, 700 e. y 200 norte de la iglesia, a las 17:00 horas del 2 diciembre del 2020.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020509029 ).

Ante , la empresa Inversiones Chaher de Escazú S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-535086, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las once horas del 01 de diciembre del 2020, por unanimidad se acordó disolver la presente compañía por no tener bienes inscritos a su nombre.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509030 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 09:30 horas del 8 de diciembre del 2020 y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Cuatro Nueve Uno Nueve S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 8 de diciembre del 2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 del día 08 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta Nº 4 de asambleas generales de cuotistas de RCSN Oil and Gas Consulting Limitada, cédula jurídica 3-102-715040, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509039 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del siete de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Tres Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2020509040 ).

Mediante escritura número siete otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula del plazo social, referente a los estatutos sociales de la sociedad Inversiones Leo Loaiza Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509042 ).

Por escritura otorgada, ante los notarios Carmen Lucía Romero Bonilla y Fernando José Solano Rojas, San José, a las 13:00 horas del 03 de diciembre del 2020, se disolvió la sociedad Pepperland Costa Rica S.A..—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020509048 ).

Mediante escritura número setenta y seis-dos, del tomo dos del protocolo de la Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se acordó disolver la sociedad: Agrícola Cafetalera Montero Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-218064.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509052 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del día de hoy, se acordó disolver la compañía: Alquileres Inversiones y Descuentos Sociedad Anónima.—Escazú, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509054 ).

Por escritura N° 70, a folio 34 vuelto del protocolo 18 del notario Marlon Arce Blanco, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-542182.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020509056 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos, del día ocho de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sphera S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento setenta y nueve, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes al objeto social y a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509058 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas del día primero de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Agropecuaria Fortaleza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509060 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Gameary Ltda., cédula jurídica N° 3-102-797070.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020509063 ).

Mediante acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Diamante del Sol Hoa Management Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697694, de las 10:00 horas del 16/10/2019, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, que en adelante se leerá así: Sexta. De los inventarios y balances: de conformidad con el periodo fiscal que va del 01 de enero al 31 de diciembre, cada año al finalizar el periodo fiscal, se deberá practicar el inventario y balances de conformidad con lo establecido en la ley, debiendo así celebrarse cada diciembre una asamblea de accionistas. En la confección de este último se estimarán los valores del activo por el precio del día, los créditos dudosos por su valor probable, no habiendo figurar en el activo los créditos incobrables. Los dividendos se pagarán y las pérdidas se absorberán en proporción a la acción o acciones de cada socio. Conforme a la reforma del artículo ciento cuarenta y tres del Código de Comercio, se destinarán de las utilidades netas de cada ejercicio anual un cinco por ciento para formar una reserva legal, lo que se realizará hasta completar un veinte por ciento del capital social.—San José, 7 de diciembre del 2020.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020509065 ).

Por escritura número nueve, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas diez minutos del siete de diciembre del año dos mil veinte, se fusionan Tara Verde Vajrasattva S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-227706 y Asociación Cultural Tibetano Costarricense, con cédula de persona jurídica número 3-002-106049, quedando prevaleciente la Asociación Cultural Tibetano Costarricense.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020509066 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San Antonio de Desamparados a las catorce horas de día ocho de diciembre del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Gonzalo Muñoz y Asociados Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Mario Guzmán García, Notario.—1 vez.—( IN2020509067 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jungle Tek del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-737260, en la cual se aumenta el capital social y se reforman varios artículos del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, 08 de diciembre de 2020.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020509069 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del día ocho de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Loop Design S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos uno, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes al objeto social y a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020509070 ).

Por escritura número cincuenta y dos de las dieciséis horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, visible al folio treinta y tres frente del tomo trece de mi Protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominadaTiendas y Servicios Sociedad Anónima”.—Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020509072 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento ochenta y ocho del tomo de protocolo número tres, otorgada a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de las sociedades Megagfraf Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres siete dos cero y de la sociedad Industrias Panorama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve cuatro siete seis, en donde se fusiona la primera con la segunda, sobreviviendo la segunda de conformidad con el articulo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, a las trece horas quince minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020509073 ).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Rambal Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ciento sesenta y cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya,  treinta de noviembre del dos mil veinte.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público, Nicoya, Guanacaste.—1 vez.—( IN2020509074 ).

Que mediante escritura número 121, de las 15:00 horas del 04 de diciembre del 2020, en el tomo 9 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se disuelve la sociedad denominada: LAN Ingeniería Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-771396, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020509078 ).

Que mediante escritura número 109 de las 08:00 del 2 de diciembre del 2020, en el tomo 9 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se disuelve la sociedad denominada La Moda Sobre Ruedas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-701797 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 4 de diciembre del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020509079 ).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Grupo Comercial Crel S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-797257, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 9 de diciembre 2020.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020509080 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Ciprés del Porros S. A., celebrada a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil veinte, en su domicilio social y protocolizada en esta notaría a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil veinte, por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación; así consta en escritura ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo ciento ocho del co-notario Bernardo Gómez Salgado.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020509082 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2020, Corporación Anguti Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en donde se acuerda disolver y liquidar la compañía.—San José, 14 de noviembre del 2020.—MSc. Ana Gabriela Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2020509083 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento uno-Setecientos Un Mil Setecientos Veintisiete S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 9 de diciembre de 2020.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2020509084 ).

Se comunica a interesados que en Acta Nº 2, celebrada el 01 diciembre 2020, de sociedad Dream Up Lab S. A., cédula N° 3-101-739110, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Carné  N° 17601.—1 vez.—( IN2020509085 ).

Por escritura ciento once, se modificó el pacto constitutivo de Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Tres Cinco S.R.L..—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020509086 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 06 de noviembre del 2020, se protocolizó acta 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Importaciones Técnicas Campos Flores S. A., cédula jurídica N° 3101740469, mediante la cual se acuerda la disolución, con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 06 noviembre del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509089 ).

SKF Central América Limitada, cédula jurídica número 3-102-676874, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, ocho de diciembre del 2020.—Georgette Barguil Peña, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020509090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la entidad mercantil nacional denominada Tres-Ciento dos-setecientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo del plazo.—Ciudad de San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020509094 ).

Por escritura de esta notaría, del dos de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Quiendiría S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho dos seis seis, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración y se hace nombramiento de nuevos directores.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2020509095 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 08 de diciembre del 2020 se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Heliconia Antonella Sociedad Anónima.—Heredia, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020509096 ).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública mediante escritura pública número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo veintinueve del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Inversiones Steerona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintidós, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020509098 ).

Ante esta notaría, otorgada a las quince horas del día ocho de diciembre del año dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad Aspecto VA&G S.A..—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020509100 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Azul Primero LLP del Occidente Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020509102 ).

Ante mi notaría por escritura número veintidós a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, visible al folio once vuelto, se disolvió la compañía Trans Jarri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho setecientos ocho. Publíquese una vez.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509103 ).

Por escritura número ciento uno, otorgada en mi notaría pública en San José, a las doce horas del dos de diciembre del año dos mil veinte se celebró el acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos once mil trescientos doce Sociedad Anónima, cédula jurídica es tres-ciento uno-seiscientos once mil trescientos doce, celebrada a esta misma hora y fecha, en San José, Moravia, la que se acuerda disolver la presente sociedad, nombrándose a la señora Laura Ramírez Torres, con cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta cero doscientos trece, como liquidador de la sociedad, quien aceptó el cargo.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2020509104 ).

Por medio de escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del día 08 de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Centro de Idiomas Advance Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-671772, en donde por acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Esmeralda Rojas Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509105 ).

Por escritura número veinte-cuatro, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas del dieciséis de octubre de dos mil veinte, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: Manzanillo Resort Hotel MRH Limitada Manzanillo Resort Development Limitada, Manzanillo Concession Holdings Limitada, One Place to Remember Limitada, y Casa Grande Valley Limitada, quedando prevaleciente la sociedad Manzanillo Resort Development Limitada. En virtud de lo anterior, se acuerda reformar a cláusula del capital social y de la administración.—San José, 19 de octubre del año 2020.—Licenciada Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020509106 ).

Ante esta notaría se tramita disolución en sede notarial, de la siguiente sociedad anónima Inversora Itálica Sureña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-207218, al amparo del artículo 201 inc. d; del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509107 ).

Por escritura número ciento catorce, de las diez horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Clínica Integral de Terapia Física y Estética G Y G Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver la mencionada sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Licda. María Montserrat Brich Mesegue, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509108 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:30 horas del 08 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Calas de la Pampa Norte SRL, de las 17:00 horas del 02 de diciembre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020509109 ).

La suscrita Juana Mercedes Navarrete Navarrete, notaria pública con oficina abierta en Miramar, cantón de Montes de Oro, en la provincia de Puntarenas, trescientos metros este sobre la carretera hacia La Isla, casa de portón rojo, hace constar que: la sociedad: Bosques de Carao Júpiter B-Cinco S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-sesenta y seis dieciséis ochenta y cinco, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Villa Real, casa R cinco, está realizando proceso de absorción, de las compañías: Asesoría Financiero Contable Prisma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis setenta y uno once, y domiciliada en San José, cantón de San José, distrito de Mata Redonda, Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos, y cuarenta y cuatro, número cuatro mil doscientos sesenta, Edificio Nueva, tercer piso, en las oficinas del Bufete LLMR & T, y Bosques de Carao Saturno B-Seis Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos sesenta y seis dieciséis ochenta y ocho, y domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Villa Real, casa R cinco, y así mismo, que se modificó la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad: Bosques de Carao Júpiter B-Cinco S.R.L. Acto celebrado en el domicilio social de la última, a las trece horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, carné N° 26189, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509112 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad Casa Jacarandas S. A., a S. R. Ltda.—Heredia, dieciocho horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509113 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Kota Tinngi Limitada, con cédula jurídica número 3-102-746655, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 08 de diciembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020509115 ).

Vazlo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-763128, domiciliada en San José, Paso Ancho de la rotonda 650 metros sur, modifica cláusula octava de la administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Teléfono 83092285. Es todo.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509120 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Maricruz Sánchez Carro, según escritura de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la empresa AV Consultoría y Asesoría Comercial Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-seis nueve uno cuatro cuatro siete.—Alajuela, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro. Tel: 24313723, Notaria.—1 vez.—( IN2020509121 ).

Ante esta notaria, se protocolizo el acta N° 3 de asamblea general extraordinaria de los accionistas de Automotores San Sebastián DVR S.A., cédula jurídica N° 3-101-775102, en la cual se reforma la cláusula relativa a la Junta Directiva, nombrándose nuevos miembros.—San José.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509123 ).

Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé a las 9:00 horas del 07 de diciembre del 2020, acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Course of the Swallows S. A., donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020509124 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 238, otorgada al ser las 14 horas del día 11 de noviembre de 2020, se cambia la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Planeamientos e Inversiones GYG S. A., cédula jurídica N° 3-101-171885; cédula 1-0760-0101, carne 13327, celular: 88567098.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509125 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:30 horas del 16 de julio del 2020 se disolvió la sociedad Servicios de Investigación Delmo S. A., cédula jurídica 3-101-209980. 09 de diciembre del 2020.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020509126 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 07:00 horas del 16 de noviembre del 2020 se disolvió la sociedad Virma M y M S. A. cédula jurídica N° 3-101-616142.—09 de diciembre del 2020.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020509127 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Noventa y Ocho S. A. a S.R. LDA.—Heredia, dieciocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020509129 ).

Ante esta notaría se tramita disolución en sede notarial, de la siguiente sociedad anónima: La Choza de Mis Abuelos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600361, al amparo del artículo 201 inciso d, del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509130 ).

Por escritura número 93 de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de E Power Consultores S. A. Se reforma lo concerniente al domicilio.—Heredia, 09 de diciembre de 2020.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020509131 ).

Mediante escritura 119-10, a las 16:00 horas del 08 diciembre del 2020, otorgada ante mi notaria. L M Comercializadora Centroamericana Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, 16 horas y 30 minutos, 08 diciembre del 2020.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020509133 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria: A las diez horas del 8 de diciembre del 2020, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica. Gerente y subgerente apoderados generalísimos con límite de suma de hasta quinientos mil colones.—San José, 8 diciembre del 2020.—Lic. Stephen Chiang Pérez, Notario, Código 27969.—1 vez.—( IN2020509137 ).

La sociedad 3-101-800924 S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, siete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020509138 ).

En mi notaría mediante escritura N° 69, visible al folio 50, del tomo 1, a las 8:50 minutos, del 7 de diciembre del 2020, se constituye la Sociedad Amazing Paca CR Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Roosevelt, calle 63, Gerentes: Melvin Cruz Barboza, cédula de identidad 2-0553-0111 y Luis Chinchilla Castro, cédula de identidad 1-1125-0320. Capital Social ¢10.000.00. Plazo 99 años. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2020.—Licda. Karla Herminia Schnitzler Monestel, Notaria.—1 vez.—( IN2020509139 ).

Por instrumento público número noventa y dos, otorgado en mi notaría en San José, al ser las ocho horas del día siete de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Gualapack Costa Rica Trading Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil trescientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la Cláusula Segunda referida al domicilio de la sociedad.—San José, siete de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria. Carné Número 10532.—1 vez.—( IN2020509144 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:30 horas del 8 de diciembre del 2020, protocolicé acta de House of the Sun-Sea Turtle S. A., de las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020509156 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número ciento noventa y cuatro- dos, se disuelve la Sociedad Anónima denominada, Clodomiro Araya e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero dos tres uno ocho cero.—Ciudad Quesada, nueve de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020509161 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad Setecientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta S. A., a S. R. Ltda.—Heredia, dieciocho horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509163 ).

Por Asamblea protocolizada ante esta notaría, a las once horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Dieciséis S. A. a S.R. LDA.—Heredia, diecisiete horas cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509164 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Business Intelligence Data Consultoring S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 08 de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020509165 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la Sociedad: Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cinco S. A., a S.R. LDA.—Heredia, diecisiete horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509166 ).

Por medio de la escritura 40-7 del tomo siete de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Ar Global Entrepreneurship S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social, referente al domicilio.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020509169 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Cuatro S.A. a S.R. LDA.—Heredia, diecisiete horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509170 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la entidad M.S.B.H Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673353, de las 11:00 horas del veinticuatro de julio del dos mil veinte, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador teniéndose por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020509171 ).

Por escritura pública de las 20:00 horas del ocho de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Lesema S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cinco seis cinco dos, donde se acuerda modificar la junta directiva.—Alajuela, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020509173 ).

La sociedad Diverse Minds S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, siete de diciembre del dos mil veinte.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020509174 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Importaciones Deda de Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-579248 de disolución de la misma. San José, Zapote, avenida veintidós, edificio don Erasmo.—08 de diciembre del 2020.— Licda. Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2020509196 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de Dhiseños de Costa Rica S.A., cédula 3-101-561563 de disolución de la misma.—San José, Zapote, avenida veintidós, edificio don Erasmo, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020509197 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos sesenta y dos-diez; otorgada a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Combinadabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos treinta y ocho y Laboratorios Stein S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil seiscientos uno, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Laboratorios Stein Sociedad Anónima. Es todo.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020509198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Convertidora Integral Cipo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y tres, se nombra presidente de junta directiva.—San José, siete de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020509199 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Veintitrés S. A. a S.R. LDA.—Heredia, diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020509200 ).

Por escritura 32-21, protocolizada por esta notaría, a las 14:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Kael S.A., cédula jurídica número 3-101-170301, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 08 de diciembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020509201 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones de Centro América Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-170986, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 23-21, de las 8:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020509202 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencial La Julieta S.A., cédula jurídica N° 3-101-193090, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 25-21, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020509203 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Greenest S.A., cédula jurídica 3-101-193090, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 24-21, de las 9:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020509204 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Sonido Lelis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil setecientos veintiuno, en la cual se acordó y aprobó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime y totalidad de votos, acuerdos protocolizados, mediante escritura número: 6-4, con fecha del día 16 de noviembre del 2020, del protocolo del suscrito notario.—Heredia, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2020509214 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 08 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de la Asociación de Muralistas Costarricenses, según la cual se nombra junta directiva y el fiscal.—San José, 08 de diciembre de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509227 ).

Mediante escritura 66, tomo 01 notario José David Salazar Murillo, otorgada a las 11:00 horas del 05-12-2020; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Turística Emy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-582691.—San Vito, 05 de diciembre del 2020.—Lic. José David Salazar Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509249 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las siete horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Fondo Inmobiliario El Valle S.A., a S.R. LDA.—Heredia, once horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509250 ).

Ante esta notaría siendo las 08:00 horas del día 09 de octubre del 2020, se ordenó la fusión por absorción de la sociedad denominada Loyge Sociedad Anónima a Hermanos Camacho Garita del Norte Sociedad Anónima, se acordó modificar capital social a la suma de 20.000,00 colones, totalmente pagados y cancelados, se modifica junta directiva todo lo anterior a partir del 1 de octubre del 2020.—Heredia, 08 de diciembre del 2020.—Lic Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN202059251 ).

Ante esta notaría mediante escritura número nueve-cinco otorgada a las ocho horas del tres de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación de Videos Mundiales Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setecientos veintinueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020509259 ).

Ante esta notaría mediante escritura número diez-cinco, otorgada a las nueve horas del tres de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Del Pacífico CRM Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020509260 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once-cinco otorgada a las diez horas del tres de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunshine Las Garzas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuarenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020509262 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doce-cinco otorgada a las once horas del tres de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunshine Las Langostas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil quinientos noventa y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020509264 ).

Ante esta notaría, se modifica junta directiva, cargo de secretario de la sociedad Latin Asia Logísitica Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis. Secretario: Mario Alberto Pelecano Pla.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509270 ).

Ante esta notaría, se modifica estatuto social y junta directiva, de la sociedad: Vigilantes CMCFV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos noventa y tres. Domicilio: provincia de San José, cantón de Coronado, distrito San Antonio, doscientos metros al oeste del Servicentro El Trapiche, a mano izquierda, malla color gris. Objeto: comercio, servicios de vigilancia y seguridad. Presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Secretario: Fa Chiang Liang Yin conocido como Rolando Liang Yin. Tesorera: Frank Silvestre Sterling Ford. Fiscal: Luis Daniel Rodríguez Pichardo.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020509271 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Lobo de América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos quince.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509272 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se fusionaron las sociedades a) Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Dieciséis S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos dieciséis; b) Explorers of The Pacific Ocean Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil quinientos ochenta y seis, c) Inmobiliaria Venus del Nilo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil uno, d) Condominio para Siempre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos trece mil setecientos ochenta y cuatro, e) Liverpool Trust Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco, prevaleciendo Liverpool Trust Limitada. Producto de esta fusión se reforma la cláusula del capital. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020509273 ).

Por escritura otorgada ante , el catorce agosto del dos mil veinte acta de la empresa Constructora Aned S.A., cédula jurídica 3-102-13900, se modificaron los estatutos aumento de capital.—San José, 09 de abril del 2020.—Lic. Ihara González Medina, Notaria. Celular 8359-8097.—1 vez.—( IN2020509274 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9:00 horas del día 9-12-2020 se disuelve la empresa Grupo Empresarial Gozo G.E.G S. A., cédula jurídica N° 3-101-448609.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020509275 ).

Que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: P W Maguila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil ochocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a una sociedad de Sociedad Civil, cuya denominación será: P W Maguila Sociedad Civil.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020509276 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de Reino de la Luz Eterna S.A., cédula tres-uno cero uno-cuatro siete cinco tres nueve seis, en la que se disuelve la sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509277 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Everlight Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020509279 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Heli Fortklifts Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ciento tres.—San losé, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020509280 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Daniela María Ilama Núñez, N° 59 del tomo 02 de las 16 horas del 24 de noviembre de 2020, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: F Solano Morvak Limitada Sociedad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-770244.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509281 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública N° 244, otorgada a las 10:30 horas del 19 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad: Inmobiliaria Verde Luz M y A Sociedad Anónima, en la que se cambian el tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva. Se nombra agente residente.—Lic. Jonatán José Barrantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020509282 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 243, otorgada a las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta número 4 de la sociedad Inversiones M & R Coqui Tucán Sociedad Anónima, en la que se cambian el secretario y fiscal de la junta directiva.—Lic. Jonatán José Barrantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020509283 ).

Ante mí, Juan Carlos Fernández Torres, mediante escritura otorgada número noventa y cinco, a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del del dos mil veinte, se constituyó la empresa de esta plaza Janito Puriscal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Puriscal, a las nueve horas del nueve de diciembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—( IN2020509284 ).

La sociedad R & R Asesoría en Derecho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222840, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo disminuyendo el plazo de la sociedad.—Liberia 07 de diciembre del 2020.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020509286 ).

La sociedad Constructora y Multiservicios JSP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352611, aumenta su capital social a la suma de cien millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez millones de colones cada una.—Alajuela 8 diciembre 2020.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509302 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 del 08 de diciembre de 2020, las sociedades Paramo de Desamparados S. A., Vehículos Roa de Desamparados S. A., Mora & Castillo Acava S. A. y Ganadera AHC de Limón S. A. se fusionaron prevaleciendo Paramo de Desamparados S. A.Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020509307 ).

Ante el notario público Daniel Arroyo Bravo, mediante escritura otorgada a las quince horas del ocho de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza Control de Plagas CIP S.R.L..—Alajuela, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509309 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corexpo de Costa Rica S. A., cédula tres-uno cero uno-cinco tres nueve tres ocho, en la que se disuelve la sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020509311 ).

Por escritura número veinte del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicentro Las Avenidas S. A. Se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Escazú, treinta de noviembre de dos mil veinte.—Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509313 ).

Por escritura número cuarenta y cinco del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Forcabe Limitada. Se reforman cláusula sexta de los estatutos.—Escazú, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509314 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribución y Comercialización de Petróleo Fokka S. A. Se reforman cláusula sexta de los estatutos.—Escazú, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509315 ).

Por escritura número cincuenta y cinco del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Autorizado de Peddler S. A. Se reforman cláusula sexta de los estatutos.—Escazú, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509316 ).

Ante esta Notaría se tramita disolución en Sede Notarial, de la siguiente sociedad anónima Agroindustriales Guma CT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-433403, al amparo del artículo 201 inc d; del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos, del día nueve de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Pankkitili S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ciento noventa y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Jaime Daniel Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509321 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se cambia tesorero y fiscal de la sociedad Condominios Tierras de Café Lote Dieciocho CCC S. A. cédula jurídica 3-101-375270, y se cambia de domicilio social. Carné 8728. Es todo.—Alajuela, nueve diciembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, tel 89186299, Notario.—1 vez.—( IN2020509322 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se cambia tesorero y fiscal de la sociedad N&C Galactus S. A., cédula jurídica número 3-101-414955, y se cambia de domicilio social. Es todo;.—Alajuela, nueve de diciembre de dos mil veinte.—Licdo. Carlos Rodríguez Paniagua carné 8728, teléfono 89186299, Notario.—1 vez.—( IN2020509323 ).

Por escritura otorgada ante a las 10 horas del día 1 de diciembre de este año, se constituyó la empresa Seguridad Carrillo Solís de La Uruca S. A., capital social: diez mil colones, representado en diez acciones de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Apoderados generalísimos: el presidente y tesorero de la junta directiva. Domicilio social en San José, La Uruca, ciento cincuenta metros norte y cien metros este de la Estación de Servicio Delta, Barrio Carranza, casa número cuatro.—San José, 1 de diciembre de 2020.—Licda. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020509324 ).

Por escritura número cincuenta y seis, del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Acarreos de Hidrocarburos S. A. Se reforman cláusula sexta de los estatutos.—Escazú, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509325 ).

Por escritura número cincuenta y siete del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Central de Peddler S. A. Se reforman cláusula sexta de los estatutos.—Escazú, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509326 ).

Por escritura número cuarenta y siete del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Alquileres El Coyol F.R. Ltda. Se disuelve la sociedad.—Escazú, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509327 ).

Por escritura número cuarenta y seis, del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de: Administración Veinte R.C. Ltda. Se disuelve la sociedad.—Escazú, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509328 ).

Por escritura número treinta y nueve, del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de CAFORI S.A. Se reforma clausula sexta de los estatutos.—Escazú, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509329 ).

Por escritura número cuarenta y ocho del tomo sesenta y nueve del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de El Mundo del Pollo Ltda. Se disuelve la sociedad.—Escazú, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020509330 ).

Por escritura número cero setenta y nueve, de las diecisiete horas treinta minutes del día ocho de diciembre del año dos mil veinte, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero cincuenta y seis, frente al cero cincuenta y seis vuelto, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución, de la sociedad, Telefonía Vema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y ocho y se nombra liquidador.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020509331 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Novecientos Cincuenta S. A., a S.R. LDA.—Heredia, once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509332 ).

En escritura número 12, otorgada ante esta notaría, al ser las 11 horas con 30 minutos del 09 de diciembre de 2020, protocolizó acta de asamblea de Mercado Plaza Merced S. A., cédula jurídica N° 3-101-615934, donde se acuerda reformar la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—La Unión, 09 de diciembre de 2020.—Lic. Ángel Ed. Solano Calderón.— 1 vez.—( IN2020509333 ).

Ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Bazar y Librería Brandons Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis doscientos noventa y cinco, para que en lo sucesivo se lea, segunda: del domicilio de la sociedad será en San José, Puriscal, Candelarita, Pedernal, cincuenta metros al oeste del EBAIS, casa color blanco, con portón color café, a mano derecha, pudiendo establecer agendas o sucursales dentro o fuera del país.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020509335 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Veintiséis S. A., a S.R. Lda.Heredia, doce horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020509336 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Tres Cuatro Nueve Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, acordándose su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020509338 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Cuatro S. A., a S.R. LDA.—Heredia, trece horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas con veinte minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Corporación e Inversiones Resil Sociedad Anónima, con cédula de jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil setecientos treinta y cuatro.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020509340 ).

Por escritura 105 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Stratos Private Equity and Management Limitada, cédula jurídica 3-102-628308 mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del nombre de los estatutos sociales.—San José, 9 de diciembre del 2020.—Licda. Roció Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020509341 ).

Por escritura doscientos cuarenta y dos del tomo doce, otorgada ante , Wilberth Picado Portuguez, notario público de Guápiles, a las doce horas con veinte minutos del dieciséis de noviembre, se modifican las cláusulas: quinta de administración y representación de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Y Ocho Mil Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil noventa.—Guápiles, tres de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2020509360 ).

Por escritura doscientos cuarenta y uno del tomo doce, otorgada ante mi, Wilberth Picado Portuguez, notario público de Guápiles, a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se modifican las cláusulas: sexta de administración y representación de la empresa Inversiones Guayaquil de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cincuenta y seis.—Guápiles, tres de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509361 ).

Por escritura doscientos cuarenta del tomo doce, otorgada ante , Wilberth Picado Portuguez, notario público de Guápiles, a las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se modifican las cláusulas novena de administración y representación de la empresa Servicios Médicos y Anestesiología CARMAFU Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil noventa y cinco.—Guápiles, tres de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2020509362 ).

Por escritura ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría a las quince horas del día cuatro de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Henco de Costa Rica F.S.S. S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos noventa y uno, donde se acuerda la modificación en la representación de la empresa. Es todo.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2020509363 ).

Hoy se protocolizó ante , acta de asamblea extraordinaria de Eaton Electrical Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda: Reformar cláusula octava y nombramientos de gerentes.—San José, 12:30 horas del 3 de diciembre del 2020.—Licda. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—( IN2020509365 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 25 de noviembre de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de Corporación Durocher S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-605790, mediante la que se acordó reformar la cláusula octava del pacto social.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020509366 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:36 horas del 09 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de Elmerc S.A., donde se modificó el plazo social.—San José, 09 de diciembre 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernandez, Notario.—1 vez.—( IN2020509368 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, Barrio Luján, detrás de las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia, casa color papaya, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada: Information Technology I T Costa Rica Sociedad Anónima, cuyas siglas son IT, pudiendo abreviarse: IT Costa Rica S.A.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Trilby María Washington Cummings, Notaria.—1 vez.—( IN2020509370 ).

Se comunica a interesados que en acta N° 3, celebrada el 4 diciembre 2020, de sociedad Distribuidora Deportiva La Económica S. A., cédula 3-101-043787, se acuerda su disolución. 87063691. Carné 3818.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020509372 ).

Ante mi se disolvió la empresa Multiservicios Carbus de Escazú Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ciento veinticinco metros al norte de la Escuela Pública, inscrita bajo la cédula jurídica: número tres-ciento uno-siete cero cero cinco cinco ocho. Notario Público, Carlos Coto Madrigal.—San José, siete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020509375 ).

A las doce horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Shop of Blue Spirit Nosara limitada, donde se reforma la razón social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020509376 ).

Por escritura número noventa y dos, otorgada en esta notaria, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se realizan los nombramientos de la junta directiva y la modificación de la cláusula de representación de la compañía Comercial Hego Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Karen Otárola Luna.—1 vez.—( IN2020509379 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Dotaraivy de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil setecientos catorce, en la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales referente al domicilio social. Es todo.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020509380 ).

Ante esta notaría se tramita disolución en Sede Notarial, de la siguiente sociedad anónima Asesoría Deportiva Rimago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-571536, al amparo del artículo 201 inc d; del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily, 07 de diciembre del 2020.—Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Damis Style Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-349406, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. obandohv@gmail.com.—San José, a las quince horas del ocho de diciembre del año 2020.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2020509384 ).

Por escritura otorga ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se constituye la sociedad: Muñoz & Cortés Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, aportes nueve acciones representadas por cuatro botellas de Whisky Walker etiqueta negra, valoradas en noventa mil colones y una botella de Ron Centenario valorada en diez mil colones. Presidente: Carlos Enrique Muñoz Hernández, cédula N° 50193083.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020509385 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento dieciséis del tomo siete, se reforma la cláusula octava, correspondiente a la convocatoria de celebración de Asambleas, de la sociedad Corporación Guanazucar S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento treinta y ocho. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020509389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Heaven Concrete Desings Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020509390 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las doce horas del día nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Constructora Onix y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil novecientos setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera que dice que el nombre de la sociedad de ahora en adelante será Arizona Prefabricados Integrados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020509391 ).

Se hace constar que: En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-461346.—San José, 8 de diciembre de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509392 ).

Se comunica a interesados que en acta Nº 3, celebrada el 2 diciembre 2020, de sociedad Quality Market Centroamérica S.R.L., cédula 3-102-569295, se acuerda su disolución.—Lic. Luz María Navarro Garita, carné 3818, Notaria.—1 vez.—( IN2020509394 ).

Se hace constar que en esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-669639.—San José, 8 de diciembre de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020509395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 30 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad IGI Enterprise Imperium Games Integration S.A., cédula jurídica N° 3-101-792564, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San José, siete de diciembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020509396 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas del dos de diciembre del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Ronny Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, de la Delegación Policial de Limón, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH 1422-2020, del 16 de noviembre del 2020, suscrita por la Directora General Administrativa Financiera-OFICIAL MAYOR, que reza: “Le informo que según oficio MSP-DM-CP 0953-2020 del Consejo de Personal del 11 de noviembre del 2020, acordó: despedirlo por justa causa y sin responsabilidad patronal, por haberse demostrado los hechos intimados: “A) Ausencias injustificadas al trabajo desde el 26 de junio del 2018 a la fecha. B) Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días.” Se ordena la respectiva inhabilitación, para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez (10) años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de la Ley General de Policía. Se instruye al órgano competente para que aplique lo dispuesto en el artículo 685 del Código de Trabajo. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagó salario de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena a su jefe inmediato, que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carné de portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos.” En su defecto, la notificación se le realiza mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 154-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600032623.—Solicitud N° 238019.—( IN2020508739 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2020/45295.—Animal PET S. A..—Documento: nulidad por parte de terceros Interpuesta por Ferplast S.p.A.—N° y fecha: anotación/2-135843 de 28/05/2020.—Expediente: 2016-0011539 Registro N° 263545 ferplast new pet generation en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:04:32 del 6 de julio de 2020. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Ferplast S.p.A., contra el nombre comercialFERPLAST (diseño)”, registro N° 263545, inscrita el 18/07/2017, la cual protege “un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios para mascotas, ubicado en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Bodegas Lubricantes Alpízar, propiedad de Animal PET S. A. cedula jurídica N° 3-101-673420, domiciliada en Alajuela, San Ramón, 200 norte y 125 metros oeste de Perimercados. Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme a los artículos 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020508627 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Fernando Gómez González, pasaporte número AAA815556, en su calidad de liquidador inscrito de la sociedad Epekom Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-388847; y a la notaria pública Lidia Castro Segura, portadora de la cédula de identidad N° 5-0153-0034, en su calidad de notaria cartulante de la escritura pública número 112-13 de su protocolo número 13, que a través del expediente DPJ-460-2020 del Registro de Personas Jurídicas, visto el escrito presentado ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, el 03 de noviembre del 2020, por el cual los señores Daniel Osvaldo Leach, cédula de residencia 103200017104 y Zulma Rosa Morelli, cédula de residencia 103200017211, quienes dicen ser propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad Epekom Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388847, interponen diligencia administrativa en contra de la inscripción de nombramiento de liquidador que se efectuó el día 18 de setiembre del 2020, mediante las citas Tomo 2020 Asiento 215135, por considerar que dicho nombramiento fue fraudulento. Debido a lo anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se confiere audiencia al señor Gómez González y a la notaria Castro Segura: por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a las personas supra indicadas será a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convengan. Se les previene que, en el acto de notificarle la presente resolución, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, (se recomienda un fax), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, ley número 8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto del 2009. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 07 de diciembre del 2020.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Juan Carlos Sánchez García.—( IN2020509268 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/77887. Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de American Airlines Inc. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-138381 de 22/10/2020. Expediente: 2010-0002813 Registro Nº 203857 Advantage Rent A Car en clase(s) 39 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:18:57 del 18 de noviembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de American Airlines Inc., contra el registro del signo distintivo ADVANTAGE RENT A CAR, Registro Nº 203857, el cual protege y distingue: servicios de alquiler de vehículos, en clase 39 internacional, propiedad de Simply Wheelz LLC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020509495 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución MICITT-ODPA-CANAL51-RES-001-2020.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—En San José, a las 15 horas 45 minutos de fecha 03 de diciembre del año 2020.

Considerando:

1º—Que por medio del Auto de Traslado de Cargos MICITT-ODPA-CANAL51AUTO-001-2020, de las 8:00 horas de fecha 25 de noviembre de dos mil veinte de 2020 se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario por el presunto incumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico, de los deberes jurídicos dispuestos mediante Acuerdo Ejecutivo 3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre de 2002, lo relativo al posible incumplimiento en el pago del impuesto establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley 1758, Ley de Radio, así como del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); y de los umbrales de cumplimiento de cobertura y transmisión del Canal físico 51 (692 MHz a 698 MHz) contra la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima (pudiendo utilizarse el aditamento S.A.) cédula de persona jurídica 3-101-236933.

2º—Que dicha resolución señaló para la celebración de la audiencia oral y privada el día 16 de febrero de 2021, a las 09:00 horas en el Edificio Mira 250 metros Oeste de Casa Presidencial, segundo piso, Sala de Exministros.

3º—Que la resolución dispuso realizar la notificación a la Empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima en la dirección indicada en el expediente administrativo, sea el domicilio social de dicha Sociedad, situado en Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio San Vicente de Paul, 250 metros al sur del Hogar de Ancianos en el Edificio del Centro de Comunicaciones.

4º—Que, el día 25 de noviembre de 2020, se procedió a notificar a la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, en el domicilio social de dicha Sociedad, pero que, a pesar de los intentos, no fue posible realizar la notificación debido a que las oficinas físicas ya no existen.

5º—El procedimiento administrativo, conforme el artículo 214 Ley General de la Administración Pública, servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; respeto de los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objetivo es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

6º—Que la Ley General en su artículo 222 dispone que el impulso del procedimiento administrativo se realizará de oficio, sin perjuicio del que puedan darle las partes, por lo que es deber de la Administración realizar las diligencias necesarias a fin de continuar con el procedimiento. Asimismo, es deber del órgano de procedimiento conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Finalmente, dispone que será responsable la Administración y el servidor por cualquier retardo grave e injustificado. Siendo que en el presente caso se ha realizado los intentos necesarios por notificar a la parte para que sea de su conocimiento los hechos sobre los cuales versa el órgano de procedimiento instaurado por el incumplimiento contractual, a la fecha dicha notificación ha sido posible realizarla.  

7º—Que el artículo 239 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 establece que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero, deben ser debidamente comunicado al afectado.

8º—Que la Ley General de Administración Pública, dispone en su artículo 240 que:

1.  La publicación no puede normalmente suplir la notificación.

2.  Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.

3.  Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.

4.  La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.

9º—Que el artículo 246 establece que la publicación que supla la notificación contendrá en relación lo mismo que ésta contiene literalmente.

10.—De la revisión del expediente administrativo, se corrobora que la parte tiene señalado medio de contacto para la respectiva ubicación dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el domicilio social de la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima situado en Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio San Vicente de Paul, 250 metros al sur del Hogar de Ancianos en el Edificio del Centro de Comunicaciones, no obstante los intentos del órgano por localizarlo han sido fallidos debido a que a pesar de haber asistido a la dirección señalada se corrobora la inexistencia física de oficinas y por lo tanto se hace materialmente imposible la notificación del Auto de Apertura MICITTODPA-CANAL51-AUTO-001-2020.

11.—El órgano realizó varios intentos el día 25 de noviembre, sin que a la fecha haya logrado cumplir con el acto de notificación, por lo que a fin de no retardar más la continuidad del curso del procedimiento administrativo es necesario realizar un acto de notificación válido del auto de apertura MICITT-ODPA-CANAL51-AUTO-001-2020, de las 08:00 horas de fecha 25 de noviembre de 2020, mediante el cual se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra la empresa Canal Cincuenta Y Uno Sociedad Anónima. Por tanto,

1º—Procédase a publicar por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley No 6227, “Ley General de la Administración Pública”, la resolución Micittodpa-Canal51-Auto-001-2020, de las 08:00 horas de fecha 25 de noviembre de 2020 que da dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima (pudiendo utilizarse el aditamento S. A.) cédula de persona jurídica 3-101-236933.

2º—La notificación que se efectúe, se tendrá por efectuada cinco (5) días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

ÓRGANO DIRECTOR.—Fabian Mora Calderón.—Wilmer Ramírez Morera.—Mónica Romero Chacón.—O.C. 4600036724.—Solicitud 237781.—( IN2020508612 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 02 de noviembre del 2020.—Señores sucesores de quien en vida fuera Cerdas Agüero Claudina, otrora cédula de identidad N° 1-0112-9937.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 200301-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢550.896,05 (quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y seis colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509289 ).                                                                         3 v 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del 2 de noviembre del 2020.—Señor Chanto Villalta Néstor, conocido como Chanto Villalta Fabio, cédula de identidad N° 1-0192-0063, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 034038-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢11.478,55 (once mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢647.406,75 (seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos seis colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509290 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 02 de noviembre, 2020.—Señor Coto Cruz Danilo, cédula de identidad 1-0785-0258.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 004535-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡611.030,90 (seiscientos once mil treinta colones con 90/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509291 ).           3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 02 de noviembre del 2020.—Señores sucesores de quien en vida fuera Fernández Delgado Ricardo, otrora cédula de identidad 1-0133-0900. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°398413-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2002 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢667.837,85 (Seiscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y siete colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢139.936,15 (Ciento treinta y nueve mil novecientos treinta y seis colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509292 ).       3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 02 de noviembre del 2020.—Señores(as): Rivera Gutiérrez Alba Lorena De los Ángeles, cédula de identidad 1-0604-095; Rivera Gutiérrez Olivier Arnoldo De los Ángeles, cédula de identidad 1-0580-0209; Rivera Ruiz Nathalie de la Lluvia, cédula de identidad 1-1426-0486; Vásquez Cubero Brunilda del Carmen, cédula de identidad 5-0219-0709; Solano León José Antonio, cédula de identidad 1-0422-0576; Rivera Araya Brenda, cédula de identidad 1-0952-0270; Rivera Gutiérrez Gerardo Alberto, cédula de identidad 1-0465-0397; Delgado Prado Pedro Arnoldo, cédula de identidad 1-0892-0588; Solís Porras Edgar Osvaldo, cédula de identidad 1-1071-0605; Solís Rodríguez Edgar, cédula de identidad 1-0445-0101; Hidalgo Mora Luis Alexis, cédula de identidad 1-0825-0177. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fueran: Gutiérrez Chavarría María Celina del Rosario, otrora cédula de identidad 1-0160-0609; Rivera Gutiérrez María Rafaela, otrora cédula de identidad 1-0402-1255. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 443327-002, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢26.694,25 (Veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-006, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢72.009,65 (Setenta y dos mil nueve colones con 65/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-010, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢24.074,35 (Veinticuatro mil setenta y cuatro colones con 35/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-011, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢61.471,85 (Sesenta y un mil cuatrocientos setenta y un colones con 85/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-013, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢631.797,85 (Seiscientos treinta y un mil setecientos noventa y siete colones con 85/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-016, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢49.951,65 (Cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con 65/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-017, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢44.399,25 (Cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-019, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢109.426,35 (Ciento nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con 35/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-022, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢38.541,20 (Treinta y ocho mil quinientos cuarenta y un colones con 20/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-024, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢58.880,70 (Cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-025, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢50.907,30 (Cincuenta mil novecientos siete colones con 30/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-028, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢32.649,75 (Treinta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 75/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-029, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢33.879,55 (Treinta y tres mil ochocientos setenta y nueve colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509293 ).               3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 02 de noviembre, 2020.—Señora Meléndez Marielena, pasaporte 492459456.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 481077-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡549.476,10 (quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con 10/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509294 ).                                               3. v. 1 Alt. 

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 02 de noviembre, 2020.—Señora Montealegre Ibarra Gladys María, cédula de identidad 8-0066-0242.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 507312-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre de 2020, por un monto de ₡391.828,45 (trescientos noventa y un ochocientos veintiocho colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡591.030,45 (quinientos noventa y un mil treinta colones con 45/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509295 ).   3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 02 de noviembre, 2020.—Señora Valverde Zúñiga María Marcela, cédula de identidad N° 1-0784-0205.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 06 de setiembre del 2007; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N° 068544-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢133.456,75 (ciento treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢655.501,45 (seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos un colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509296 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 02 de noviembre del 2020. Señor Vargas Araya Ramiro Gerardo de los Ángeles, cédula de identidad N° 1-0596-0205. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 169794-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢240.035,70 (doscientos cuarenta mil treinta y cinco colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢650.815,60 (seiscientos cincuenta y mil ochocientos quince colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509297 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 02 de noviembre, 2020.—Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Vega Valverde Virginia María, otrora cédula de identidad 1-0408-0312.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 371060-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto de ₡165.418,10 (ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡581.350,25 (quinientos ochenta y un mil trescientos cincuenta colones con 25/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509298 ).          3 v. 1. Alt.

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Avalúo 016-2019. Finca 2-370836. Derecho 000. Nombre: 3-101-659406 Sociedad Anónima, cédula: 3-101-659406, valor terreno ¢94,107,956,00; valor construcción: ¢0; valor total: ¢94,107,956,00; valor derecho: ¢94,107,956,00; Avalúo 019-2020. Finca 2-SN2348. Derecho: 000. Nombre: Egérico Rodríguez Gamboa, cédula: 2-0417-0014, valor terreno ¢3,671,116.40; valor construcción: ¢0; valor total: ¢3,671,116.40; valor derecho: ¢3,671,116.40. Avalúo 048-2020. Finca: 2-20954. Derecho: 000. Nombre: Lydy Salazar Quirós, cédula: 2-0293-0917, valor terreno ¢25,957,600,00; valor construcción: ¢9,060,777,00; valor total: ¢35,018,377,00; Valor Derecho: ¢35,018,377,00. Avalúo 049-2020. Finca: 2-580731. Derecho: 000. Nombre: Luis Fernando Salas Campos, cédula: 4-0136-0577, valor terreno ¢3,060,000,00; valor construcción: ¢22,365,090,00; valor total: ¢25,425,090,00; valor derecho: ¢25,425,090,00. Avalúo 065-2020. Finca: 2-244916. Derecho: 000. Nombre: Henry Camacho Chacón, cédula: 1-0762-0115, valor terreno ¢8,330,850,00; valor construcción: ¢0; valor total: ¢ 8,330,850,00; valor derecho: ¢8,330,850,00. Avalúo 076-2020. Finca: 2-143128. Derecho: 000. Nombre: Johnny Rodríguez Bolaños, cédula: 2-0423-0902, valor terreno ¢7,656,880,00; valor construcción: ¢9,657,000,00; valor total: ¢17,313,880,00; valor derecho: ¢17,313,880,00. Avalúo 079-2020. Finca: 2-215507-A. Derecho: 000. Nombre: Lucama de Occidente S. A., cédula: 3-101-241246, valor terreno ¢11,937,417,75; valor construcción: ¢0; valor total: ¢11,937,417,75; valor derecho: ¢11,937,417,75. Avalúo 082-2020. Finca: 2-372756. Derecho: 000. Nombre: Transportes M Mateo de Costa Rica S. A., cédula: 3-101-564933, valor terreno ¢16,807,500,00; valor construcción: ¢0; valor total: ¢16,807,500,00; valor derecho: ¢16,807,500,00. Avalúo 085-202. Finca: 2-375948. Derecho: 000. Nombre: Javier Antonio Fernández Valverde, cédula: 6-0211-0241, valor terreno ¢4,854,992,00; valor construcción: ¢0; valor total: ¢4,854,992,00; valor derecho: ¢4,854,992,00. Avalúo 093-2020. Finca: 2-563250. Derecho: 001. Nombre: Daniela María Solís Acuña, cédula: 2-0647-0273, valor terreno ¢3,632,160,00; valor construcción: ¢10,080,000,00; valor total: ¢13,712,160,00; valor derecho: ¢4,570,720,00. Avalúo 093-2020. Finca: 2-563250. Derecho: 002. Nombre: Lisa Paola Solís Acuña, cédula: 2-0718-0843, valor terreno ¢3,632,160,00; valor construcción: ¢10,080,000,00; valor total: ¢13,712,160,00; valor derecho: ¢4,570,720,00. Avalúo 093-2020. Finca: 2-563250. Derecho: 003. Nombre: Helen Mariana Solís Acuña, cédula: 2-0685-0975, valor terreno ¢3,632,160,00; valor construcción: ¢10,080,000,00; valor total: ¢13,712,160,00; valor derecho: ¢4,570,720,00. Avalúo 097-2020. Finca: 2-SN2266. Derecho: 000. Nombre: Omar Araya Villalobos, cédula: 2-0417-0903, valor terreno ¢11,049,900,00; valor construcción: ¢0; valor total: ¢11,049,900,00; valor derecho: ¢11,049,900,00. Avalúo 100-2020. Finca: 2-216534. Derecho: 000. Nombre: Álvaro Castro Barrantes, cédula: 2-0326-0125, Valor terreno ¢32,783,504.40; valor construcción: ¢0; valor total: ¢32,783,504.40; valor derecho: ¢32,783,504.40. Avalúo 103-2020. Finca: 2-SN0115. Derecho: 000. Nombre: Francisco Morales Mora, cédula: 2-0365-0434, valor terreno ¢7,646,174,00; valor construcción: ¢6,158,250,00; valor total: ¢13,804,424,00; valor derecho: ¢13,804,424,00. Avalúo 107-2020. Finca: 2-251475. Derecho: 000. Nombre: Importadora los Primos Gopa S. A., cédula: 3-101-366137, valor terreno ¢8,594,678,00; valor construcción: ¢0; valor total: ¢8,594,678,00; valor derecho: ¢8,594,678,00. Avalúo 112-2020. Finca: 2-403625. Derecho: 000. Nombre: Pablo Antonio Ramírez Sevilla, cédula: 9-0098-0100, valor terreno ¢64,239,557,00; valor construcción: ¢8,823,600,00; valor total: ¢13,063,157,00; valor derecho: ¢13,063,157,00. Avalúo 115-2019. Finca: 2-168126. Derecho: 000. Nombre: Fersal de San José S. A., cédula: 3-101-109743, valor terreno ¢233,363,288,00; valor construcción: ¢13,717,000,00; valor total: ¢247,080,288; valor derecho: ¢247,080,288. Avalúo 163-2020. Finca: 2-439201. Derecho: 000. Nombre: Juan Alfredo Alfaro Barquero, cédula: 2-0418-0105, valor terreno ¢27,233,096,00; valor construcción: ¢10,530,000,00; valor total: ¢37,763,096,00; valor derecho: ¢37,763,096,00.

Prevenciones:

1.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 2. Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, de la esquina noroeste del Parque de Zarcero, 50 metros oeste. 3. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE INCLUSIÓN DEL

SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Municipal N° 7794, y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos la inclusión del cobro por concepto de basura domiciliar, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

NOT 344-2020. Finca: 2-455906. Derecho: 000. Nombre: Luis Ángel Castro Morales, cédula 2-0433-0808, cantidad de servicios: 1; NOT 445-2020. Finca: 2-507914. Derecho: 000. Nombre: Fernando Quesada Alvarado, cédula: 2-0302-0393, cantidad de servicios: 1; NOT 451-2020. Finca: 2-254557. Derecho: 000. Nombre: Jeannette Eugenia Valverde Valverde, cédula: 1-0553-0287, cantidad de servicios: 5; NOT 519-2020. Finca: 2-523696. Derecho: 000. Nombre: Jovel Campos León, cédula 1-0847-0498, cantidad de servicios: 1; NOT 524-2020. Finca: 2-416910. Derecho: 001. Nombre: Johnny Neguman Hurtado Fernández, cédula: 2-0567-0579, cantidad de servicios: 1; NOT 547-2020. Finca: 2-312908. Derecho: 000. Nombre: Marvin Gerardo Soto Vargas, cédula: 2-0349-0869, cantidad de servicios: 1.

AVISO

La Alcaldía de la Municipalidad de Zarcero, cumpliendo con lo estipulado en los artículos Nos. 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procede con la adhesión de este municipio, a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en el Alcance Digital N° 198 de La Gaceta N° 187 del 30 de julio del 2020, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. La adhesión rige a partir de la presente publicación.—Zarcero, 2 de diciembre del 2020.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2020509516 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2020 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica a Freddy Armando León Calvo, cédula N° 1-1476-0164 que a partir de recibida la presente cuenta con un plazo improrrogable de (15) días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento, caso contrario se procederá de conformidad a los artículos 74, 78, 89 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones a la demolición de las obras que no cuente con licencia municipal, de conformidad al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente resolución y de conformidad al artículo 171 del Código Municipal puede interponer los recursos de revocatoria contra la Gestión de Desarrollo Urbano y Social y el de apelación contra la Alcaldía Municipal en caso de presentar los recursos administrativos aquí señalados, de conformidad a los artículos 243 inciso 4) de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, utilizado supletoriamente, se le advierte al interesado que el primer escrito que presente, debe de indicar expresamente un lugar o medio para recibir notificación caso contrario las resoluciones quedará notificadas 24 horas después de ser ditas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado, en ese caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no se le sean imputables.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2020509427 ).