LA GACETA N° 293 DEL 15 DE
DICIEMBRE DEL 2020
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
CAJA COSTARRICENSE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
SALUD
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
En La Gaceta N° 287 del
día
07 de
diciembre del 2020, se publicó en el apartado de Reglamentos, Justicia y Paz,
Junta Administrativa del Registro Nacional, el aviso de la Directriz
DIG-002-2020 denominada “Norma Técnica de Información Geográfica”, que deja sin
efecto la Directriz DIG-002-2016 y sustituye la norma técnica NTIG_CR02_01_2016
y sus componentes asociados o temas del catálogo; en la cual, por error se
indicó que era la Directriz DIG-002-2020, siendo lo correcto
Directriz DIG 003-2020. Por lo anterior, léase: Directriz DIG-003-2020
“Normativa Técnica de Información Geográfica”.
Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1
vez.—O. C. Nº
OC20-0284.—Solicitud Nº 238561.—( IN2020510113 ).
Que la lista de los requisitos para los
diversos trámites de pensión que realiza JUPEMA, se publicaron en La Gaceta
(Alcance Digital Nº 159) del 2 de setiembre del 2016;
posteriormente se realizaron algunas modificaciones:
• En el Alcance Digital Nº 229 del 29 de noviembre del 2016.
• En el Alcance Digital Nº12 del 23 de enero
201.
• En el Alcance Digital, el Nº 53 del 06 de marzo del 2018.
• En el 2019 se publicaron en el Alcance
Digital Nº 20 del 29 de enero del 2019 y en el
Alcance Digital Nº 228 del 29 de noviembre del 2019.
En el Alcance Digital Nº 187 del 30
de julio de 2020.
No obstante, los mismos
deben cambiar en los siguientes aspectos:
Régimen Transitorio de Reparto
En el requisito FIRMA DE PENSION, léase
correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de cuenta individual de la
CCSS donde se compruebe si aparece reportado en planillas con algún patrono.
(JUPEMA)”
En el protocolo PENSIÓN POR SUCESIÓN
CONVIVIENTE, en el apartado de estudio socioeconómico; léase correctamente
“convivencia” en lugar de dependencia económica.
En el protocolo PENSIÓN POR SUCESIÓN HIJOS
ESTUDIANTES MAYORES DE EDAD; léase correctamente en lugar de SICERE,
“Certificación de cuenta individual de la CCSS donde se compruebe si aparece
reportado en planillas con algún patrono. (JUPEMA)”.
En el protocolo SUCESION
CAUSANTE ACTIVO; sustitúyase la palabra interesado y/o gestionante
por “causante trabajador”
Régimen Capitalización Colectiva
En el requisito FIRMA DE PENSION, léase
correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de cuenta individual de la
CCSS donde se compruebe si aparece reportado en planillas con algún patrono.
(JUPEMA)”.
En el requisito
SOBREVIVENCIA CONYUGE- COMPAÑERO DE HECHO- PAREJAS DEL MISMO SEXO- EXCONYUGE,
léase correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de cuenta individual de
la CCSS donde se compruebe si aparece reportado en planillas con algún patrono.
(JUPEMA)”.
En el requisito
SOBREVIVENCIA HERMANOS DEPENDIENTES; léase correctamente en lugar de SICERE,
“Certificación
de cuenta individual de la CCSS donde se compruebe si aparece reportado en
planillas con algún patrono. (JUPEMA)”.
En el requisito SOBREVIVENCIA HIJOS MAYORES DE
55 AÑOS; léase correctamente en lugar de SICERE,
“Certificación de cuenta individual de la CCSS donde se compruebe si aparece
reportado en planillas con algún patrono. (JUPEMA)”.
En el requisito SOBREVIVENCIA HIJOS MAYORES DE
EDAD DISCAPACITADOS; léase correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de
cuenta individual de la CCSS donde se compruebe si aparece reportado en
planillas con algún patrono. (JUPEMA)”.
En el requisito SOBREVIVENCIA HIJOS MAYORES DE
EDAD ESTUDIANTES; léase correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de
cuenta individual de la CCSS donde se compruebe si aparece reportado en
planillas con algún patrono. (JUPEMA)”.
En el requisito SOBREVIVENCIA PADRES; léase
correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de cuenta individual de la
CCSS donde se compruebe si aparece reportado en planillas con algún patrono.
(JUPEMA)”.
San José, 08 de diciembre del 2020.—Unidad Servicio
al Afiliado.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Encargada.—1
vez.—O. C. N° 42760.—Solicitud N°
238748.—( IN2020510090 ).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión
ordinaria N° 31, celebrada el 1° de diciembre 2020
acuerda:
Acuerdo N° 03. Se
enmiendan los siguientes acuerdos tomados en el seno de dicho Órgano Colegiado,
así como la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta,
derivada de estos:
a. Acuerdo del 27 de noviembre de 2017, en sesión
ordinaria N° 83, en el cual el Concejo Municipal
acuerda declarar público por adendum el camino 1-20-092 con fines sociales,
para ser aprovechado en vivienda.
b. Acuerdo del 23 de abril de 2018 en sesión
ordinaria N° 101, mediante el cual el Concejo
Municipal acuerda declarar como público un trayecto de
camino continuación del ya declarado público y registrado con el código
1-20-092, hasta un punto denominado rotonda del señor Alfredo Jiménez en San
Pablo, con la finalidad de realizar construcción de viviendas de interés
social.
c. Acuerdo del 21 de mayo de 2019, registrado
mediante el N° 03 de la sesión N°
106, con el cual el Concejo Municipal declara como
público el camino de la finca de Alfredo Jiménez, Barrio la Clara, San Pablo de
León Cortés para la construcción de viviendas de bien social, y con el cual
procede igualmente a solicitar a la Unidad Técnica de Gestión Vial realizar los
estudios pertinentes.
d. Acuerdo en sesión ordinaria N° 159, celebrada el día el 03 de junio del 2019, en el que
el Concejo acuerda aprobar estudio en relación a la declaratoria de camino
público por adendum de un trayecto anexo al camino Don Nelo
(código 1-20-092) en San Pablo de León Cortés, realizado por el Ingeniero Luis
Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M. para la
construcción de viviendas de bien social, según resolución administrativa N° RE-01-2019.
e. Publicación del 1° de julio de 2019, en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 122, en la cual se lee:
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión
ordinaria N° 159, celebrada el día el 03 de junio del
2019 acuerda: aprobar estudio en relación a la declaratoria de camino público
por adendum de un trayecto anexo al camino Don Nelo
(código 1-20-092) en San Pablo de León Cortés, realizado por el Ingeniero Luis
Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M. para la
construcción de viviendas de bien social, según resolución administrativa N° RE-01-2019. Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.
-1 vez. (IN2019355698).
Para que se lean correctamente:
Tomando en cuenta el estudio técnico realizado
por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, se declara
como camino público mediante adenda al camino municipal denominado Don Nelo código 1-20-092, el trayecto de 155 metros lineales
que inicia en la colindancia de la finca del señor Alfredo Jiménez y finaliza
en rotonda ubicada dentro de la misma propiedad, con la finalidad de que los
vecinos puedan contar con una mejor ruta a fincas cafetaleras de producción
alta, lo que contribuye a la economía del cantón.
Tanto los acuerdos como la publicación
expuestos anteriormente en los puntos a, b, c, d, y e;
quedan sin efecto al ser corregidos, por las razones jurídicas que se exponen a
continuación:
1- Los acuerdos mencionados se encuentran en
firme, pero en su devenir se generaren dudas acerca de su validez jurídica, en
+ instancia no corresponden a derecho ya que irrumpe en las potestades
exclusivas del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al declararse la
adenda al camino público existente para desarrollo de vivienda de interés
social. No obstante lo anterior el trámite para la
declaratoria de público de la adenda, cumple con los elementos previos para ser
dictada, cuenta con la solicitud y ejecución de un estudio técnico el cual
avala que este pueda ser ubicado como camino público para la explotación
agrícola. Dicho estudio fue conocido y avalado por el Concejo Municipal, por lo
que el único error en el acto administrativo es la emisión de los acuerdos y su
publicación, provocando así la nulidad relativa conforme lo estipulado en el
artículo N° 167 de la Ley General de Administración
Pública.
2- En concordancia con el principio de
conservación el acto, enmarcado en el artículo N° 168
de la misma Ley, los casos analizados corresponden a nulidades relativas, causadas
por una errónea determinación de la adenda a la declaratoria de un camino
público, por lo que es viable la convalidación mediante la emisión de un nuevo
acuerdo conforme se estipula en el artículo N° 187 de
la mencionada norma.
3- Los acuerdos y publicación pertinentes,
son actos firmes que no han sido cuestionados o recurridos por la vía del
recurso externo de revocatoria y apelación, los cuales pueden ser interpuestos
únicamente por terceros interesados quienes se han visto lesionados por estos,
como únicos legitimados, así estipulado en el artículo N°
162 del Código Municipal.
4- A la luz del artículo N°
176 de la Ley General de Administración Pública, los acuerdos y publicación
sujetos de análisis, se presumen como actos legítimos, por lo que no puede ser
declarado de oficio su nulidad dada su condición de acto administrativo
subsanable.
Existe un error de forma y procedimiento en los
consecuentes acuerdos, ya que al motivarse en una adenda a la declaratoria de
camino público original, no existe seguimiento al proceso que permita modificar
las motivaciones aludidas en la primera declaratoria, adicionalmente los
motivos aludidos en los posteriores acuerdos y la publicación de la adenda no
corresponden a derecho ya que irrumpe en las potestades exclusivas del
Instituto de Vivienda y Urbanismo, como tal el primer segmento se encuentra a
derecho en su totalidad y de forma integral y sin embargo siendo lo viable,
legal y conveniente continuar con los motivos de la primera declaratoria para
con la adenda, el Consejo Municipal se desvía de dichos motivos, provocando la
nulidad relativa de los actos.
El presente acuerdo y su correspondiente
publicación tienen efectos retroactivos a la fecha de los primeros que están
siendo objeto de corrección.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
Regidor Juan Manuel Quirós Sánchez deja
constancia de que su voto es negativo.
Maribel Ureña Solís,
Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020509867 ).
Nº 040
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número ciento veintinueve,
celebrada el trece de octubre del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que
en lo conducente dice: artículo sexto: /acuerdo: a. Nombrar como miembros propietarios del Órgano
Superior de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), al señor
Guillermo José Rojas Guzmán, cédula de identidad número 1 0893 0105, abogado, a
la señora Isaura de la Trinidad Guillén Mora (cc: Isaura Guillén de la Mora), cédula de identidad número
1 0827 0110, abogada, y a la señora Viviana Patricia Blanco Barboza, cédula de
identidad número 1 0969 0792, economista. Dichos nombramientos rigen a partir
del día de hoy y por el resto del plazo legal correspondiente, conforme a lo
dispuesto por el artículo 7 y el Transitorio VIII de la Ley Nº
9736, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de
Costa Rica”. b. Nombrar como miembros suplentes del
Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), al
señor Douglas Francisco Alvarado Castro, cédula de identidad número 1 0741 0320,
abogado y a la señora Cinthya Cristina Arias Leitón (cc:
Cinthya Arias Leitón), cédula de identidad número 1 0788 0498, economista. Dichos
nombramientos rigen a partir del día de hoy y por el resto del plazo legal
correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 y el Transitorio
VIII de la Ley Nº 9736, denominada “Ley de
Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica”. c. Efectuada
la rifa a que hace referencia el Transitorio VIII de la Ley Nº
9736, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de
Costa Rica”, los plazos de los nombramientos correspondientes serán como se
indican a continuación: miembros propietarios del Órgano Superior de la
Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM): La señora Isaura Guillén de
la Mora, cédula de identidad número 1 0827 0110, abogada, por el plazo de
cuatro años; la señora Viviana Blanco Barboza, cédula de identidad número 1
0969 0792, economista, por el plazo de cinco años y el señor Guillermo Rojas
Guzmán, cédula de identidad número 1 0893 0105, abogado, por el plazo de seis
años. Miembros suplentes del Órgano Superior de la Comisión para Promover la
Competencia (COPROCOM): El señor Douglas Francisco Alvarado Castro, cédula de
identidad número 1 0741 0320, abogado, por el plazo de cinco años y la señora
Cinthya Arias Leitón, cédula de identidad número 1 0788 0498, economista, por el plazo de
seis años. Se deja constancia que para la asignación
del plazo en el caso de los miembros suplentes, se utilizó también la modalidad
de rifa. d. Enviar los expedientes a la Asamblea Legislativa, a efectos que se
proceda conforme al párrafo segundo del artículo 7 de la Ley Nº 9736, denominada “Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica”. Acuerdo firme por mayoría.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O.C. N° 4600045367.—Solicitud N°
237101.—( IN2020509807 ).
N° 008-2020-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29,
30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley N°
7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N°
16, del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta N° 103; 26, 33, 34 y el Transitorio I del
Reglamento de Organización
y Servicios de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N°
38756-MGP, del 24 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta N° 237, Alcance N° 74 del 09 de diciembre de 2014.
Considerando:
1º—Que de
acuerdo con la Sesión Ordinaria N° 003-2020-CPMGP,
del 04 de junio de 2020, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y
Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto
Policial de los funcionarios que se dirán.
2º—Que
dichos servidores cumplieron con los requisitos establecidos por Ley General de
Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar
el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica,
de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rigen a
partir del 04 de junio de 2020.
Dado en la Presidencia de
la República el 14 de octubre del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600038954.—Solicitud N° 238941.—( IN2020509661 ).
N° 007-2020-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29,
30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley N°
7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N°
16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta N° 103;
26, 33, 34 del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N°
38756-MGP, del 24 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta N° 237, Alcance N° 74 del 09 de
diciembre de 2014.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria N° 003-2020-CPMGP, del 04 de junio de 2020, el Consejo de
Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en
propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.
2º—Que dichos servidores cumplieron con los
requisitos establecidos por Ley General de Policía y por el Reglamento de
Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial,
con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la Ley General
de Policía, de los siguientes funcionarios:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2.- Rigen a partir del 04 de junio de
2020.
Dado en la Presidencia de la República el día
13 de octubre del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600038954.—Solicitud N° 238934.—( IN2020509670 ).
N° 02-2020-GRH-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos
1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de
mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
21 del 14 de diciembre de 1954.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Gobernación y Policía, a la señorita Karla Patricia Brenes Bermúdez,
cédula N° 1-1716-0356, en el puesto N° 001599, Clase: Misceláneo de Servicio Civil 2,
especialidad: Servicios Básicos.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de diciembre
del 2019.
Dado en la Presidencia de la República a las
08:00 horas del día 04 de marzo del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600045488.—Solicitud N° 238092.—( IN2020509739 ).
N° 002-2020-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de
1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina N°
00225-2019 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la siguiente
funcionaria:
Nombre |
N°
Cédula |
N°
Puesto |
Clase |
Especialidad |
Arias Aguilar Maureen Gabriela del |
1-0695-0299 |
039762 |
Profesional de Jefe Servicio Civil 1 |
Administración Generalista |
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de junio de 2019.
Dado en la Presidencia de la República el día
05 de octubre del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600038954.—Solicitud N° 238926.—( IN2020509756 ).
N° 003-2020-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de
1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de mayo de 1953 y oficio
AGRH-OSC-SJ-OF-252-2019 suscrito por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la siguiente
funcionaria:
Nombre |
N°
Cédula |
N°
puesto |
Clase |
Especialidad |
Soto
Herrera Jéssica María |
2-0654-0704 |
006254 |
Profesional de Servicio Civil
1B |
Derecho |
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de febrero de 2020.
Dado en la Presidencia de la República el día
05 de octubre del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600038954.—Solicitud N° 238931.—( IN2020509759 ).
N° 015-2020-MGP
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su
Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N°
32988-MP-H- PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N°
40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central”, publicado en el Alcance N° 24 a La
Gaceta N° 20 del 2 de febrero del
2018.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el
Alcance N° 94 al Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 09 de mayo del
2018, se nombra al suscrito, Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía.
Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo del 2018. Asimismo, mediante oficio
DG-1408-06-2020-krg se dispuso el Ascenso Interino de la funcionaria Gloriana
Zamora Oviedo, cédula de identidad número: 1-1122-0113, al puesto Nº 006191, clase: Gerente de Servicio Civil 1, a partir del
01 de julio de 2020 al 15 de enero del 2021, destacado en la Gestión
Administrativa Financiera con el cargo de Directora,
con posibilidad de prórroga hasta que se resuelva el pedimento de personal.
II.—Que en virtud de que ha operado un cambio
de autoridades a lo interno de la Gestión Administrativa Financiera de la
Dirección General de Migración y Extranjería; así como también, que la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector
de esta materia-, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, establece que la
delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se
mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas
personas; y si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se
hace necesario realizar una nueva designación en la Comisión de Donaciones y
actualizar los términos de la delegación de firma para la tramitación de la
baja de bienes de esa institución y para la autorización de donación, cuyo
fundamento se encuentre acorde con la nueva normativa que rige la materia.
III.—Que de conformidad con los artículos 20,
siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de
la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja
de bienes muebles de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de:
destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático,
en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o
desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de
contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen
físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes
inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la
competencia del jerarca para gestionar la desinscripción
de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los
casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en
el caso de la baja de bienes inmuebles.
IV.—Que dentro de los supuestos contenidos por
el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos
para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no
solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que, además,
debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente
a ese asunto.
V.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto
Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:
“Artículo 20.—Baja de
bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo
jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia
de delegación de competencias Será indelegable la autorización en el caso de la
baja de Nenes inmuebles”
“Artículo 22.—(...)
En el caso de los bienes
muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste
delegue en razón de su competencia, deberá gestionar
la respectiva desinscripción con los requisitos que
esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de
los bienes y darlos de hala en el sistema informático para el registro y
control de bienes”
“Artículo 25.—Baja por
donación. (...)
Cada institución contará con una Comisión de
Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al
menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el
funcionario destacado en la UABI la que se encargará de recomendar las
donaciones.
VI.—Que conforme lo
establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los
Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar,
y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el
artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de
dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto
las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la
protección y conservación de todos los activos institucionales.
VII.—De acuerdo con los artículos 20 y 25
citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de
nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y,
aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar
éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General
de la Administración Pública.
VIII.—Que la Ley N°
8764, denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece en su
artículo 12, que: “(...) La Dirección General de Migración y Extranjería,
que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un
órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía (...)” Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR LA COMISIÓN DE
BAJA DE BIENES POR DONACIÓN,
DELEGAR
LA FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE
APRUEBA
EL TRASLADO O DONACIÓN DE ACTIVOS, Y
DELEGAR
LA FIRMA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE
BAJA DE
BIENES POR OTRAS RAZONES, PARA LA
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Artículo 1°—Nombramiento de
la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la
Dirección General de Migración y Extranjería, -órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la
cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General
de Migración y Extranjería: Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad
número 1-1122-0113, en su calidad de Directora Administrativa Financiera, o
quien lo sustituya en caso de ausencia temporal; Máster Erika García Díaz,
cédula de identidad número 1-0843-0611, en su calidad de Proveedora
Institucional, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal; y la
Licenciada Flor Castillo Ramírez, cédula de identidad número 5-0278-0347, en su
calidad de Coordinadora del Subproceso de Abastecimiento y Distribución, o
quien la sustituya en caso de ausencia temporal. Se elegirá de su seno un
presidente y se designará a un secretario técnico. La señora García Díaz,
además de integrar esta Comisión, fungirá en calidad de delegada por el
suscrito para la firma del acto administrativo que aprueba la donación, en este
caso únicamente podrá ser sustituida en sus ausencias temporales, por la Licda.
Gloriana Zamora Oviedo.
Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Baja de
Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de
dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado, cuyo valor sea
como máximo el valor de rescate.
b) Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos,
aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de
aprovechar sus partes utilizables.
c) Escoger la Institución donataria del registro
que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37
y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central.
d) Levantar un “Acta de Recomendación de
Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán
donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de
la Comisión.
e) Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”,
junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya
delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto
administrativo de la donación.
Artículo 3°—Secretaría Técnica. El Secretario
Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Presentar ante la Comisión el
expediente proporcionado por el jefe de programa solicitante de la donación,
(Director (a) General de Migración y Extranjería), el cual deberá contener el
listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados,
con su correspondiente justificación y motivo de la baja; asimismo, con
indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número de patrimonio;
estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de los bienes; todo
debidamente firmado por ese jefe del programa y el responsable a cargo de los
bienes. Asimismo, debe presentar el reporte de verificación de inspección de
los bienes para dar de baja por donación, elaborado por el responsable de la
UABI; así como también la verificación de que el donatario se encuentra
inscrito en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD),
cuando así se requiera.
b) Preparar las actas de recomendación con motivo
de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes, con el detalle de los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la
Comisión.
c) Remitir a la Máster Erika García Díaz,
Proveedora Institucional, en calidad de delegada del jerarca, copia del acta de
recomendación, para su conocimiento y dictado del acto final de donación.
d) Remitir el expediente de la donación junto con
la aprobación del acta de recomendación y el acto final, a la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute
la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y
control de bienes, y remitir a la DGABCA el expediente en forma electrónica.
Artículo 4°—Convocatoria. La Comisión será
convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su presidente. Las
sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no
devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus
sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión,
sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el
capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de
1978.
Artículo 5°—Delegación. Delegar formalmente la
función para la realización de los procedimientos de baja de bienes
establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, con excepción de la baja de bienes inmuebles; a saber
baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema
informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema
informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto
o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de
funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al
fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el
proceso de contratación; bienes registrados en el sistema que en realidad no
existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes, por aplicación de
garantía del bien (sustitución), por duplicidad; traslado de bienes entre
entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado de
semovientes; a realizarse por la Dirección General de Migración y Extranjería,
préstamo de bienes. Así como también se delega la función de gestionar ante el
Registro Nacional, la desinscripción de bienes
muebles en caso de que se encuentren inscritos. Todo lo anterior, en la Master Erika García Díaz, cédula de identidad número
1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en la
Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en su
calidad de Directora Administrativa Financiera de la Dirección General de
Migración y Extranjería. Asimismo, se delega la firma de la resolución final de
la baja de bienes en general, así como también la aprobación del Acto
Administrativo de traslado y donación de bienes de la Dirección General de
Migración y Extranjería y la firma de la resolución que autoriza la desinscripción de bienes muebles inscritos ante el Registro
Nacional y la solicitud que se presente con este propósito ante la notaría del
estado y demás instituciones competentes para la realización de este trámite.
Todo en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en
condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en la Licda. Gloriana
Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en su calidad de
Directora Administrativa Financiera de la Dirección General.
Artículo 6°—Comunicación. Comuníquese a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 7°—Derogaciones. Se deroga la
resolución publicada mediante acierto N° 016-2018-MGP
las catorce horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil
dieciocho, publicada en La Gaceta N° 134, del 24 de julio del 2018.
Artículo 8°—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las diez horas
treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.
Michael Soto Rojas,
Ministro de Gobernación y Policía.—O.C. N° 4600038954.—Solicitud N°
238720.—1 vez.—( IN2020509835 ).
N° 148-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y
el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Francisco José López Lee,
mayor, casado, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad N° 2-407-264, vecino de Alajuela, en su condición de
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Instantia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-743607, presentó solicitud para acogerse al Régimen
de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que Instantia
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-743607, se establecerá fuera
del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente en Astúa Pirie, Barrio San Miguel, 7
kilómetros al sureste, frente a la Zacatera La Roca, Planta Barcelona, distrito
Roxana, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en
el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
3º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Instantia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-743607, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 52-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Instantia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-743607 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y
conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente
detalle: Producción de frutas y verduras deshidratadas en trozos, refrigeradas
y/o congeladas; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle:
Subproductos de frutas y verduras derivados de la actividad de la empresa. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente en Astúa Pirie,
Barrio San Miguel, 7 kilómetros al sureste, frente a la Zacatera La Roca,
Planta Barcelona, distrito Roxana, cantón Pococí, provincia Limón. Tal
ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo,
entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo
27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20
inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria,
al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por
ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la
renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los
segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años
siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir
de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al
amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete
coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 02 de noviembre de
2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $600.000,00 (seiscientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 02 de noviembre de 2020.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 02 de noviembre de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus
reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la
función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020509749 ).
ACUERDO N° 158-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 459-2015 de fecha 30 de noviembre de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
21 del 01 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 45-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 23 de abril
de 2019; y por el Informe Técnico N° 167-2019 de
fecha 16 de setiembre de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa Sykes Latin America
S. A., cédula jurídica número 3-101-211555, se le concedieron nuevamente los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Luis Alejandro Arciniegas
Márquez, de nacionalidad colombiana, mayor, casado, empresario, portador de la
cédula de identidad número 8-123-927, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Sykes Latin America
S. A., cédula jurídica número 3-101-211555, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se
le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que, en la solicitud mencionada, la
empresa Sykes Latin America S. A., cédula jurídica número 3-101-211555, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $33.469.523,41 (treinta y
tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés dólares
con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) y un empleo adicional de 600 trabajadores, según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Sykes
Latin America S. A., cédula
jurídica número 3-101-211555, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 58-2020 de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley Nº 7210 y su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N°
7210 y su Reglamento.
VI.—Que mediante carta de fecha 14 de octubre
de 2020, la empresa Sykes Latin
America S. A., cédula jurídica número 3-101-211555,
detalla lo siguiente: “(...) En relación con los servicios estratégicos
dentro de la clasificación código CAECR 8211 denominados “(…) administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos”, cabe resaltar que se realizan como parte de un Convenio de
Cooperación con el Ministerio de Trabajo, suscrito en el marco del Decreto
Ejecutivo N° 41494-MTSS-COMEX, el cual es consistente
y se fundamenta en el artículo 21 inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Las actividades citadas no generan margen alguno de ganancia o
utilidad para la empresa, sino que forman parte de la una alianza público-privada
que se realiza con el único fin de preparar candidatos, de manera que puedan
cumplir con el requisito mínimo de inglés para ingreso a SYKES, o a cualquier
otra empresa del sector de servicios corporativos. Lo anterior, no sólo permite
que SYKES cuente con una mayor cantidad y calidad de oferta capacitada, sino
que también, permite suplir el mercado de sector de servicios corporativos de
tecnología, con no menos de un 50% de los aplicantes admitidos, lo cual resulta
en un incremento de trabajos para el país, vinculados a las cadenas globales de
valor (…)”
VII.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Sykes Latin America
S. A., cédula jurídica número 3-101-211555 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa
de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las CAECR “6201
Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle:
Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos, suministro de
asistencia en relación con esos programas informáticos, ingeniería de
aplicaciones, multimedia, micrositios web y diseño de banners, producción y
gestión de contenido (mercado viral, optimización de buscadores), inteligencia
de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de
redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria, animación 3D,
tecnología de realidad virtual y realidad aumentada, desarrollo de nuevas
tecnologías digitales (como 4D), plataformas y herramientas cognitivas y de
inteligencia artificial, anuncios interactivos y digitales, desarrollo de
campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa,
desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de
legado, servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad,
ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así
como sus derivaciones en gestión de riesgos, procesamiento y gestión en base de
datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones
de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, etc.), prototipos de
productos digitales y diseño de la estructura, escritura y/o contenido de
elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y
aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y
configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar
adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y
nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning,
realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles,
computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de
automatización, entre otras; “6202 Actividades de consultoría informática y
gestión de instalaciones Informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y
manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de
datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; “6311 Procesamiento de
datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle:
Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de
procesamiento de datos y actividades conexas; “7320 Estudios de mercados y
encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Estudios e
investigación de mercados; “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Análisis de
negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude, tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos, pronósticos de ventas y demanda, auditoría interna de procesos,
mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes, cuentas por cobrar,
compras (“procurement”), gestión de pedidos,
administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas, administración y
gestión de proyectos, procesamiento de información para procesos de auditoría e
impuestos, prestados a su mismo grupo económico, excluyendo los servicios de
asesoría, servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin
la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de
varias unidades de negocio de una empresa y prestación de una combinación de servicios
administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de
negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; “8220 Actividades de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de
clientes utilizando operadores humanos, como los call
centers, actividades de centros que realizan llamadas, utilizando técnicas
similares, para vender bienes o servicios a clientes potenciales, llevar a cabo
estudios de mercado o encuestas de opinión pública y actividades similares, cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras, y sistemas de
distribución automática de llamadas, sistemas
informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o
métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre
productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o
atender reclamaciones. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en
el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L.,
ubicado en el distrito de Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios
al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 3900 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo 4500 trabajadores a partir del 21 de agosto de
2023.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de
al menos US$ 33.469.523,41 (treinta y tres millones cuatrocientos sesenta y
nueve mil quinientos veintitrés dólares con cuarenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de agosto
de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
de inversión total de al menos US$ 35.469.523,41 (treinta y cinco millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés dólares con cuarenta y
un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir
de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N°
459-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020509826 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 27, título N° 764, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil once, a nombre de
López González José Antonio, cédula N° 8-0129-0778.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020509128 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 24, título N° 1855, emitido por el Liceo San Antonio en el año dos
mil seis, a nombre de Quesada López Stephanie, cédula N° 1-1394-0729. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020509408 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, asiento 33, Título N°
1, emitido por el Liceo de San Rafael en el año mil dos mil nueve, a nombre de
Abarca Paniagua Karolais, cédula N°
7-0202-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020509532 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Solicitud Nº
2020-0009234.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 112850844, con domicilio en: Carmen,
edificio URBN, apartamento número 2508, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLAVIS SOLUCIONES EMPRESARIALES
como marca de servicios en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la
administración de un establecimiento mercantil dedicado a los servicios de
asesoría en los negocios; servicios de consultoría en la administración y
gestión de negocios comerciales; servicios de consultoría para la innovación y
mejora de los procesos de un negocio mediante la asesoría sobre la aplicación
de programas y tecnologías existentes; servicios de gestión de ro ectos servicios de desarrollo de proyectos. Fecha: 16 de
noviembre de 2020. Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020504250 ).
Solicitud
Nº 2020-0009233.—Viviana
Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
112850844, con domicilio en Carmen, Edificio URBN, apartamento N° 2508, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CLAVIS CONSULTORES,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a los servicios de asesoría en los negocios; servicios de consultoría en la
administración y gestión de negocios comerciales; servicios de consultoría para
la innovación y mejora de los procesos de un negocio mediante la asesoría sobre
la aplicación de programas y tecnologías existentes, servicios de gestión de proyectos y servicios de desarrollo de
proyectos, así como servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica,
contable y financiera para negocios y servicios profesionales de notariado,
ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent,
Edificio Sigma Business Center, torre A, piso 2, oficina R18. Reservas: de los
colores: azul y celeste. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020504254 ).
Solicitud
Nº 2020-0007032.—Nelsy
María Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad N°
503220334, con domicilio en: Centro de Quebrada Grande de Liberia, cien metros
al norte de la iglesia de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FRIBOLY, como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados, elaborados
principalmente a base de frutas, leche, agua y sabores aromatizantes. Fecha: 15
de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020504306 ).
Solicitud Nº 2020-0007033.—Nelsy María Álvarez Salazar,
soltera, cédula de identidad 503220334 con domicilio en centro de Quebrada
Grande de Liberia, cien metros norte de la iglesia de Quebrada Grande de
Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIBOLY,
como marca de comercio en clases 29, 30 y 32 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: bebidas frías, calientes, elaboradas
principalmente a base de leche; en clase 30: sabores aromatizantes para
bebidas, hierbas, te o café, o lacteadas; en clase 32: bebidas frías, calientes
o caldos, elaborados principalmente a base de frutas y agua. Fecha: 19 de
octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504307 ).
Solicitud
N° 2020-0006219.—María
Alejandra Medina Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 112500924, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S.A.,
Cédula jurídica 3101735718 con domicilio en cantón Puntarenas, distrito
Puntarenas Barrio el Carmen, costado oeste de los Tribunales de Justicia
edificio de dos plantas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MARINEROS DE PUNTARENAS
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Los servicios de entrenamiento, educación y formación y
la práctica del fútbol. Reservas: De los colores: Azul, Rojo, Dorado y Verde.
Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020508303 ).
Solicitud
N° 2020-0006034.—Édgar Zurcher Guardian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol
S. A., cédula jurídica N° 31013812, con domicilio en
75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERMáN GERMEN
como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; champús; enjuagues bucales que no sean para uso médico; jabones; productos de limpieza; paños de limpieza impregnados con detergente. Clase
5: productos higiénicos y
sanitarios para uso médico,
material para apósitos;
desinfectantes; fungicidas; antisépticos;
champús
medicinales; desinfectantes; enjuagues bucales para uso médico. Reservas: de los colores: negro, morado,
amarillo, café,
blanco, azul y rojo. Fecha: 04 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de
agosto del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 04 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020508509 ).
Solicitud
Nº 2020-0006187.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 11006601, en calidad de apoderado
especial de Daily Harvest,
Inc. con domicilio en: 99 Hudson Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de
América, solicita la
inscripción de: D
H
como
marca de comercio y servicios en clases: 29, 30, 32 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de semillas de chía para uso alimentario; comidas preparadas
que consisten principalmente de semillas de chía; crema no láctea; mezcla no láctea para hacer coberturas batidas; crema
batida no láctea;
leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de coco;
bebidas a base de leche de coco; leche de soja; leche de avena; leche de
nueces; leches vegetales, a saber, leche a base de nueces, leche a base de
almendras, leche a base de soja, leche a base de avena y bebidas a base de
leche de coco; leches no lácteas
en forma de leches vegetales; sucedáneos de la leche; sopas; mezclase de sopa; preparaciones para
hacer sopas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras;
comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; comidas preparadas que
consisten principalmente en legumbres; en clase 30: pizza, pan plano; dulces
congelados no lácteos;
mezclas preprocesadas no lácteas para la elaboración de dulces congelados no lácteos; bebidas a base de té que también contienen leche no láctea; bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de
chocolate; mezclas de chocolate caliente; sucedáneos del helado; sundaes
de helado; gachas de avena; parfaits; avena
procesada; comidas preenvasadas que consisten principalmente de pasta o arroz;
comidas preenvasadas que consisten principalmente de quinoa; comidas
preenvasadas que consisten principalmente de cereales; en clase 32: bebidas a base
de coco que no sean sucedáneos de
la leche; bebidas no alcohólicas a
base de coco que no sean sucedáneos de
la leche; bebidas de frutas congeladas; bebidas congeladas a base de frutas;
bebidas de frutas; bases de zumos de frutas; bebidas a base de frutas;
preparaciones para hacer bebidas, en concreto, batidos y zumos de frutas y
vegetales; batidos; jugos de vegetales; jugos de frutas y vegetales; bebidas a
base de jengibre y en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con comidas preparadas, postres y
bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/791933
de fecha 10/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de noviembre de 2020.
Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508510 ).
Solicitud
Nº 2020-0006185.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Daily Harvest, Inc. con domicilio en 99 Hudson Street, New York,
NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D/H
como marca de fábrica y
servicios en clases 29; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de vegetales, bocadillos a base de
legumbres, bocadillos a base de nueces; aperitivos a base de frutas; semillas
de chía procesadas; comidas preenvasadas que consisten principalmente de frutas
y semillas; comidas preparadas y envasadas que consisten principalmente de
legumbres procesadas; bebidas de leche de coco aromatizadas con jengibre como
especia.; en clase 30: Bebidas exprés; bebidas de café; café, té, cacao;
aperitivos a base de café; avena cruda; copos de avena; avena cortada al acero;
avena sin procesar; comidas preenvasadas que consisten principalmente de avena;
masa para galletas; masa comestible para galletas no destinada a hornear; masa
para galletas congelada; dulces, a saber, snacks, en concreto, chocolate;
aperitivos a base de cereales; en clase 32: Kits de batidos; batidos de
vegetales; batidos que contienen cereales y avena; bebidas a base de jengibre;
en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con comidas preparadas,
postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/791,944 de fecha 10/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de
noviembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre
de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508511 ).
Solicitud Nº 2020-0006188.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Daily Harvest, Inc., con domicilio en 99 Hudson Street, New York,
NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAILY
HARVEST como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 32 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas;
mezclase de sopa; preparaciones para hacer sopas; comidas preparadas que
consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten
principalmente en sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten
principalmente en legumbres; Aceite de semillas de chía para uso alimentario; comidas preparadas que consisten principalmente
de semillas de chía; crema no láctea; mezcla no láctea para hacer coberturas
batidas; crema batida no láctea; leche de almendras; bebidas a base de leche de
almendras; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de soja; leche
de avena; leche de nueces; leches vegetales, a saber, leche a base de nueces,
leche a base de almendras, leche a base de soja, leche a base de avena y
bebidas a base de leche de coco; leches no lácteas en forma de leches
vegetales; sucedáneos de la leche; en clase 30: Bebidas a base de café; bebidas
a base de té; bebidas a base de chocolate; mezclas de chocolate caliente;
sucedáneos del helado; sundaes de helado; gachas de
avena; parfaits; avena procesada; comidas
preenvasadas que consisten principalmente de pasta o arroz; comidas preenvasadas
que consisten principalmente de quinoa; comidas preenvasadas que consisten
principalmente de cereales; Pizza, pan piano; dulces congelados no lácteos;
mezclas preprocesadas no lácteas para la elaboración
de dulces congelados no lácteos; bebidas a base de té que también contienen
leche no láctea; en clase 32: Bebidas de frutas congeladas; bebidas congeladas
a base de frutas; bebidas de frutas; bases de zumos de frutas; bebidas a base
de frutas; preparaciones para hacer bebidas, en concreto, batidos y zumos de
frutas y vegetales; batidos; jugos de vegetales; jugos de frutas y vegetales;
bebidas a base de jengibre; Bebidas a base de coco que no sea sucedáneos de la
leche; bebidas no alcohólicas a base de coco que no sean sucedáneos de la
leche; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con comidas
preparadas, postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/791 920 de fecha 10/02/2020 de Estados Unidos de
América. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 10 de agosto de 2020.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo
Registrador.—( IN2020508512 )
Solicitud
Nº 2020-0004363.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Beliv LLC, con domicilio en: Popular
Center 19TH floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico,
solicita la inscripción de:
Petit
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas lácteas en las que predomina
la leche, leche y productos lácteos; bebidas a base de leche, bebidas simples o saborizadas que
contienen leche, bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas, bebidas
de leche con frutas; productos de leche simple fermentada o saborizada; leche
de coco, leche de coco para uso culinario; bebidas a base de leche de coco;
leche de almendras, leche de almendras para uso culinario y bebidas a base de
leche de almendras; bebidas a base de leche de avellanas para uso culinario y
bebidas a base de leche de avellanas; bebidas y batidos a base de leche de
avena, arroz, cacahuete, soja, maní y similares; leche en polvo y suero de leche; bebidas de sucedáneos de la leche, yogur y
compotas de distintos sabores de frutas y verduras; alimentos a base de
verduras, hortalizas y legumbres fermentadas; y verduras procesadas. Reservas:
De los colores: rojo, Blanco y Verde. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada
el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2020508514 ).
Solicitud
Nº 2020-0009029.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad
de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en
2500 Shingai, Iwata-shi,
Shizuoka-ken, Japón,
solicita la inscripción de: R15
como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas, scooters, ciclomotores de tres ruedas, scooters de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y
piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada
el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2020508515 ).
Solicitud N°
2020-0008736.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de METALCO Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-007474 con domicilio en San José, 200 metros al norte de la
Escuela Rafael Vargas Quirós, Colima de Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción de: METALCO
como marca de fábrica y comercio en clase: 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Láminas lisas
esmaltadas y galvanizadas, láminas onduladas esmaltadas y galvanizadas, láminas
formadas esmaltadas y galvanizadas, perfiles de hierro negro y galvanizado,
láminas lisas de hierro negro, perfiles en “C” y en cajón. Fecha: 3 de
noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020508516 ).
Solicitud
Nº 2020-0008734.—Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad N°
104151185, en calidad de apoderado especial de Metalco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007474, con domicilio en:
San José, 200
metros al norte de la Escuela Rafael Vargas Quirós, Colima de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teja TOLEDO
como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: una lámina de acero imitación de teja de barro, esmaltada y galvanizada.
Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020508517 ).
Solicitud
N° 2020-0008133.—María Del
Pilar López
Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Edgewell Personal Care Brands LLC, con domicilio en
6 Research Drive, Shelton,
Connecticut 06484, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WET ONES, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
desinfectante de manos a base de alcohol y toallitas
desinfectantes/antisépticas a base de alcohol. Fecha: 13 de octubre de 2020.
Presentada el 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508535 ).
Solicitud
N° 2020-0009520.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: APP CLIP
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras hardware de cómputo
computadoras portátiles computadoras tipo tablets
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones teléfonos teléfonos
móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para
la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia
aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales
manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
hardware de computadora portátil dispositivos electrónicos digitales portátiles
capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales relojes
inteligentes lentes inteligentes anillos inteligentes rastreadores de actividad
portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros
electrónicos software de ordenador software para revisar, almacenar, organizar
y reproducir contenido de audio y video software para organizar, transmitir,
manipular, reproducir, procesar, reproducir y revisar audio, video, imágenes y
otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales software de
desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio,
video y multimedia pregrabado descargable webcasts y podcasts descargables con
audio, video y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la
música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes,
juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el
entretenimiento archivos y grabaciones digitales descargables de audio, vídeo y
multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos,
radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y
relacionados con el entretenimiento dispositivos periféricos informáticos
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos portátiles
para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadores de audio y video aparatos de identificación y autenticación
biométrica acelerómetros altímetros aparatos de medición de distancia aparatos
para grabar datos a distancia podómetros aparatos de medición de presión
aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización,
pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video
pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada
anteojos 3D lentes gafas de sol lentes para gafas vidrio y cristales ópticos
productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos para grabar y reproducir
sonido reproductores y grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores
y receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para
grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores
receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radioreceptores interfaces de usuario para ordenadores y
dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles
de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, mandos a distancia,
estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por
voz sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS) instrumentos de
navegación aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento
dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas
de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo
baterías cargadores de baterías conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos
móviles, computadoras manuales, periféricos informáticos, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores
pantallas táctiles interactivas interfaces para computadoras, pantallas de
computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video
películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores, pantallas de
teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes partes y accesorios para
computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores cubiertas, bolsas,
estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video brazos
extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos collares electrónicos para entrenar animales agendas
electrónicas aparatos para revisar correo [scanner] cajas registradoras
mecanismos para aparatos de previo pago aparatos para dictado marcadores de
dobladillos aparatos para contar votos aparatos electrónicos para etiquetar
productos aparatos para seleccionar precios [scaners]
aparatos de fax aparatos e aparatos e instrumentos de medición tablones de
anuncios electrónicos aparatos de medición obleas electrónicas hechas de
silicón [wafers] circuitos integrados amplificadores
pantallas fluorescentes controles remotos filamentos para la conducción de la
luz (fibras ópticas) instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales aparatos electrónicos para controlar la iluminación
electrolizadores extintores aparatos radiológicos para uso industrial aparatos
y dispositivos de salvamento silbatos de alarma dibujos animados ovoscopios silbatos para perros imanes decorativos rejas
electrificadas controles remotos portátiles para aparatos en automóviles
Prioridad: Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020508536 ).
Solicitud
N° 2020-0008194.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Nubanca Corp., con
domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: NUBANCA
como
marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios
financieros. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508638 ).
|Solicitud N°
2020-0007924 .—Yenny Sandí Rivera, casada una vez, cédula de identidad N°
109990264, con domicilio en San José, San Francisco
De Dos Ríos, Residencial El Bosque, sobre el
boulevard del parque El Bosque, de la casetilla del guarda, 50 al norte,
casa-414, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPOSTERIA EL BOSQUE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: repostería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el
30 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020508737 ).
Solicitud
Nº 2020-0007572.—Eduardo
Solano Estrada, divorciado una vez, cédula de identidad N°
104200129, en calidad de apoderado especial de El Sol Chorotega S.C. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101249152, con domicilio
en: Carrillo, Playa Panamá, Hotel Casa Conde Beach Front Hotel, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA CONDE BEACH FRONT HOTEL
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparación de alimentos y bebidas para el consumo y los servicios
prestados para obtener alojamiento en hoteles, pensiones u otros
establecimientos que proporciones alojamiento
temporal. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020508768 ).
Solicitud
Nº 2020-0009753.—Norman
Valerio Madriz, soltero, cédula de identidad N°
111050574, en calidad de apoderado generalísimo de Melinor
Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en 125 metros al este del
Bingo de La Cruz Roja, oficinas del Bufete Rodríguez Gómez, portón negro a mano
derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alkemio
como marca de servicios en
clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020508848 ).
Solicitud
N° 2020-0009550.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad N° 601041061, en calidad de apoderado
generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 310153546, con domicilio
en Tibás, San Juan de Tibás, de
la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pioneer...Balón oficial de los ticos como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar todo tipo de balones y/o
pelotas deportivas o para hacer deporte. En relación con la marca denominada
Pioneer registro 136182. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de
noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020508849 ).
Solicitud
N° 2020-0004223.—Carolina
Consuelo Montero Solano, soltera, cédula de identidad 115910853 con domicilio
en Condominio Villas de Arfán, casa número 28,
ubicado exactamente de la esquina sureste de la iglesia católica de El Tejar,
250 metros este y 250 metros sur, contiguo a urbanización Los Sauces, distrito
Tejar, cantón El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Un mar de
dinero
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
Educación y Formación. Reservas: del color verde musgo. Fecha: 19 de junio de
2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508865 ).
Solicitud
Nº 2020-0008957.—Neycon Global SRL, cédula jurídica N°
3102690832, en calidad de apoderado especial de Daniela Rojas Guerrero,
soltera, cédula de identidad N° 114210844 con domicilio
en Daniel Flores, del Taller Matra 50 metros norte, taller gris con rojo, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, 11903, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Effort AC
como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: productos textiles. Reservas: No tiene reservas de color. Fecha: 12
de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020508896
).
Solicitud
N° 2020-0009203.—Saray Elizabeth Montero Fernandez, casada una vez, cédula de identidad N°
116470516, con domicilio en Escazú, San
Rafael, de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, 200 m oeste, cien metros norte, casa portón gris mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hengstenberg
como marca de fábrica y
servicios, en clase(s): 20; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Clase 28: juguetes. Clase 41:
educación.
Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 06 de noviembre del 2020. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020508921 ).
Solicitud
Nº 2020-0007057.—Giannina
Perea Furniss, casada una vez, cédula de identidad N° 109830526, en calidad de apoderado generalísimo de Armentera del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101321331, con domicilio en: de los semáforos de Plaza
Mayor 200 metros al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: InmobiLex Bufete Especializado en
Derecho Inmobiliario
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prestación de servicios legales inmobiliarios. Reservas: del color
azul. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020508944 ).
Solicitud
N° 2020-0008899.—Manuel
Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad 304530546, en calidad de apoderado
especial de Asociación Cámara de Turismo de Turrialba, cédula jurídica
3002314819; Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Agronegocios y
Servicios de Turrialba, cédula jurídica 3002689093 y Municipalidad de
Turrialba, cédula jurídica 3014042088 con domicilio en Cartago-Turrialba
Turrialba Centro, cincuenta metros oeste, de La Panadería Merayo,
30501, Turrialba, Costa Rica; Cartago-Turrialba Turrialba, de la Iglesia
Católica doscientos metros al oeste, en Restaurante La Feria, 30501, Turrialba,
Costa Rica y Cartago, Turrialba, Turrialba, Municipalidad de Turrialba, 30501,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURRIALBA RURALMENTE
AUTÉNTICO
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Promoción del turismo, la organización de ferias, festivales,
eventos y actividades con fines comerciales y promocionales y los servicios de
publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación y dirección
de empresas con actividades comerciales y publicitarias. Reservas: Se hace
reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 20 de
noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508974 ).
Solicitud
N° 2020-0004542.—Susana
Ureña Villalobos, C.C. Priscila Ureña Villalobos, soltera, cédula de identidad
114000421 con domicilio en INVU, 1 del Residential
Santa María 75 MTS SUR, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mango Rosa Pet. Grooming & Cosmetics
como nombre comercial Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tratamientos
cosméticos y estéticos dirigido para mascotas. Ubicado en Alajuela, INVU 1,
Residencial Santamaria, 75 mts sur, casa color verde
esquinero. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508998 ).
Solicitud Nº
2019-0006227.—Manfred
Haehner Siermann, casado
una vez, cédula de identidad N° 104870019, en calidad
de apoderado generalísimo de Industrias MH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101049032 con domicilio en entre calles cuatro y seis,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALVET como marca de
fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020509003 ).
Solicitud
N° 2020-0008590.—Julio
Iván Romero Chaves, cédula de identidad N° 205190788,
en calidad de apoderado generalísimo de El Arte del Café Centroamericano S.A.,
cédula jurídica N° 3101716556 con domicilio en 50
metros este de la plaza de deportes, San Antonio, Alajuela, 20104, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JUG OsO
como nombre
comercial en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u hortalizas; bebidas de
frutas sin alcohol /bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos
de frutas sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol / refrescos; bebidas
sin alcohol con sabor a café. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 19
de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509010 ).
Solicitud
Nº 2020-0009828.—Marco
Tulio Dardón Gallardo, cédula de residencia
132000124212, en calidad de apoderado generalísimo de Dardón Arias y Asociados
S. A., cédula jurídica 3101785591, con domicilio en Zapote, 200 m norte de la
Casa Presidencial, edificio Mira, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DARDÓN ARIAS & ASOC.
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auditoría
empresarial, auditoría contable y financiera, contabilidad/teneduría de libros,
servicios de cumplimiento y presentación de declaraciones fiscales. Fecha: 2 de
diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509015 ).
Solicitud
Nº 2020-0008963.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en: España,
Numancia, 187 5ª planta, 08034 Barcelona, España, España, solicita la
inscripción de: FIDALON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas;
herbicidas. Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 26 de noviembre de 2020.
Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020509019 ).
Solicitud
No. 2020-0008085.—Luis Fernando Leal Arrieta,
Divorciado, Cédula de identidad 900250957, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Master Connect S.A.,
Cédula jurídica 3101741238 con domicilio en Tibás, San Juan, distrito Anselmo,
Llorente, 300 metros oeste y 100 metros norte de la Escuela Anselmo Llorente,
edificio color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MASTER connect
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 2; 16; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas y colorantes; en clase 16: Papel,
cartón y productos derivados de estos materiales; en clase 40: Servicios de
impresión. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de
equipos informáticos y software. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el:
6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020509037 ).
Solicitud
N° 2020-0009748.—José
Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad 900350153, en calidad
de apoderado especial de Luna Nueva Extractos de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101151400 con domicilio en Turrúcares, costado oeste de la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LUNA NUEVA
LODGE
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a hotel turístico. Ubicado en San Isidro de
Peñas Blancas de San Ramón, 3,5 km al oeste de la casa de máquinas del ICE,
entrada a mano derecha, con portón rosado. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509081 ).
Solicitud
N° 2020-0009717.—María Karolina Ureña Vindas, soltera, mayor, cédula de identidad N° 1153600008, en calidad de apoderado generalísimo de Gaming Technology Solutions Enterprises LLC Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101798667, con domicilio
en Escazú, San
Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, oficina
uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Betealo Apuestas
Deportivas & Casino Online
como marca de servicios, en
clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de
azar o apuestas, servicios de juegos de azar, casinos o apuestas en línea.
Reservas: se reservan los colores: verde oscuro, verde claro, amarillo,
anaranjado y gris. Fecha: 02 de diciembre del 2020. Presentada el 20 de
noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020509087 ).
Solicitud
Nº 2020-0008595.—Adrián
Alfredo Ascanio Matute, casado dos veces, cédula de residencia N° 186200714815, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-762399 SRL, cédula jurídica N° 3102762399, con
domicilio en Alajuela, Dtto San Rafael, Condominio
Terrazas casa E-2-72, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
ÁVILA BAR & GRILL
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a bar-restaurante ubicado en Boulevard Lindora, Centro Comercial Momentum local 21, Santa Ana, San José. Fecha: 26 de
octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020509092 ).
Solicitud
Nº 2020-0007130.—Jonathan
Mata Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 110090978 con domicilio
en San Rafael Condominio Vista Real, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EMAÚS,
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio
composición musical y autores de música. Fecha: 1 de diciembre del 2020.
Presentada el: 4 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020509093 ).
Solicitud
Nº 2020-0007790.—Wilfredo
Huaman Ccapa, soltero,
cédula de residencia N° 160400118425 con domicilio en
La Uruca, Barrio Carranza, 75 norte de la Bomba Delta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A ACRYGLAS
como marca de servicios en
clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas transparentes
y de color, policarbonatos, pvc, pet,
publicidad sobre láminas acrílicas y a la venta y manufacturación en general de
láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria; en clase
37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles
confeccionados con láminas acrílicas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada
el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509099 ).
Solicitud
Nº 2020-0008144.—Wendy
Mariela Corrales Rojas, soltera, cédula de identidad N°
113190889, con domicilio en Calle Alcalá, La Carpintera, Ulloa, frente a
Residencial Vistas del Sol, portón alto metálico, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aulani
como marca de fábrica y
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Kimonos, pantalones, enaguas, faltas, salidas de playa, blusas, vestidos,
zapatos, sombreros, bandanas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 07 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509117 ).
Solicitud
N° 2020-0002991.—Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad N° 105570433, en calidad de
apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El
Dorado N° 68C- 61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Este, es el valor de estar en casa,
como señal de
publicidad comercial en clases: 50 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar los productos: Clase 09: aparatos e instrumentos
científicos, de
investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
detección, de
pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación,
acumulación,
regulación o
control de la distribución o consume
de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o tele
cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos
de ordenador; trajes de buceo, máscaras
de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o
para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de
imprenta. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 36:
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Clase 41: educación;
formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Relacionado
con el expediente N° 2020-2990. Fecha: 6 de noviembre
de 2020. Presentada el 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o serial de publicidad comercial
abarca la expresión o serial en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o serial de publicidad comercial
goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509118 ).
Solicitud
Nº 2020-0003555.—Adriana
Calvo Fernández,
soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en:
San José, Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión,
edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COTENSAR,
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos;
productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico,
alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020509239 ).
Solicitud
N° 2020-0006317.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONRELAX PLUS SHOT como marca de
fábrica y comercio, en
clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico,
alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el 13 de agosto del 2020.
San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020509240 ).
Solicitud
Nº
2020-0007407.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Grupo
Financiero Improsa S. A., cédula jurídica 3101229292, con domicilio en Barrio Tournón,
Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPROSA, como marca de servicios
en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios bancarios y financieros, servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios
fiduciarios, servicios de administración de fondos de inversión, servicios de
administración de valores puestos de bolsa, servicios de constitución de
capital, servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Fecha: 29
de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020509241 ).
Solicitud N°
2020-0007408.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Grupo Financiero Improsa S. A., cédula jurídica N° 3101229292, con domicilio en Barrio Tournón,
Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANCIERA
IMPROSA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios bancarios y financieros; servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de
setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509242 ).
Solicitud
Nº 2020-0007409.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Grupo Financiero Improsa S. A.,
cédula jurídica N° 3101229292 con domicilio en Barrio
Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del
periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPROSA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios bancarios y financieros;
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de
inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de
constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de
compra, ubicado en San José, Barrio Tournón,
Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República. Fecha: 29 de
septiembre del 2020. Presentada el: 15 de septiembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509243 ).
Solicitud
N° 2020-0007837.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco,
Edificio PH, 090 Piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: SNACKERS Dippers
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería, bocadillos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509244 ).
Solicitud
Nº 2020-0006321.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 11014725, en calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur
de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LORQUE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimentos para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020509245 ).
Solicitud
Nº 2020-0008176.—Greivin
Ureña Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 303650966, en calidad
de apoderado generalísimo de Panadería y Cafetería Mil
Quinientos Nueve S. R. L., cédula jurídica 3102796945, con domicilio en Zapote,
Residencial Montealegre, 50 metros al sur del Parque Los Mangos, segunda casa a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Master Pan Cafetería y Panadería
como nombre comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a cafetería y panadería. Preparación de
bebidas de café, fríos y calientes, tés, chocolate y bebidas naturales y el
servicio de comidas, como panadería, toda clase de panes, pastelería y
repostería, basados en harina, con atención al cliente en el establecimiento.
Ubicado en San José, Barrio Luján, 150 metros al sur del parque, calle diagonal
10, entre avenida 14 y 16, frente a Vitrocolor.
Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020509252 ).
Solicitud
Nº 2020-0009632.—Javier
Castillo Arana, soltero, cédula de identidad N°
604070812, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total S.
A., cédula jurídica N° 3101120514, con domicilio en
Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles, 150 metros al este y 50 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir especial para deporte y actividades deportivas. Reservas: Del color:
negro Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020509265 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0007691.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderada
especial de Markatrade INC, con domicilio en Suite
100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St.
Michael, BB11000, Barbados, San José, Barbados, solicita la inscripción de: DUTASTAM,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no
tiene Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020509312 ).
Solicitud
N° 2020-0008203.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva,
con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, San José,
Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable de Pescado -
Estándar Silvestre Oro - MarViva
como
señal de publicidad comercial, en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: la presente señal de propaganda pretende
promocionar la marca “MarViva (Diseño)” en clase
internacional 35, expediente N° 2004-6714, registro
153333, y promocionar la comercialización responsable de pescado, referente a
los servicios protegidos por la marca a la cual promociona. Reservas: Se hace
reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada,
gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño,
fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a
aplicarlo o fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime más
conveniente. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 08 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020509334 ).
Solicitud
Nº 2020-0008199.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Fundación Marviva,
cédula jurídica N° 3101767756 con domicilio ubicado
en avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá, República de
Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción de:
Comercialización Responsable de Pescado -Estándar Cultivo- MarViva,
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: la
presente señal de propaganda pretende promocionar la marca “MarViva
(Diseño)” en clase internacional 35, expediente N°
2004-6714, registro 153333, y promocionar la comercialización responsable de
pescado, referente a los servicios protegidos por la marca a la cual
promociona. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de
propaganda para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o
reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o
por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los servicios en la forma
que el titular estime más conveniente. Fecha: 21 de octubre del 2020.
Presentada el: 8 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020509337 ).
Solicitud
N° 2020-0009749.—José
Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad N°
900350153, en calidad de apoderado especial de Luna Nueva Extractos de Costa
Rica S.A., cédula jurídica N° 3101151400, con
domicilio en Turrúcares, costado oeste, de la plaza de deportes, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LUNA NUEVA LODGE
como nombre comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en San Isidro de
Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, 3.5 kilómetros al oeste de la Casa de
Máquinas del ICE, entrada a mano derecha, con portón rosado. Reservas: de los
colores: negro y blanco. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509378 ).
Solicitud
N° 2020-0007082.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Comte & Font Servicios S.A.,
con domicilio en 5TA Avenida, 5-55 Zona 14, Edificio Europlaza
Torre, oficina 501, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
jurídicos y asesoría y servicios en los campos de derecho comercial,
financiero, corporativo, tributario, laboral, civil, administrativo, propiedad
intelectual; toda clase de litigios y otras actividades relacionadas con la
prestación de servicios profesionales en el área del derecho Fecha: 17 de
setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020509386 ).
Solicitud
N° 2020-0007069.—Mauricio
Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Comte & Font, Servicios
S. A., con domicilio en 5ta avenida 5-55 zona 14, edificio Europlaza
Torre, oficina 501, ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Legalsa
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y asesoría y servicios en los campos
de derecho comercial, financiero, corporativo, tributario, laboral, civil,
administrativo, propiedad intelectual; toda clase de litigios y otras
actividades relacionadas con la prestación de servicios profesionales en el
área del derecho Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509387 ).
Solicitud
Nº 2020-0009410.—Willmer Antonio Chacón Barreto, casado una vez, cédula de
identidad N° 186201107206, con domicilio en:
Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Montelimar,
avenida 43, apartamento 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dtodo TAXI.TRIPS.SERVICES
como
marca de servicios en clases: 9, 35, 38, 39 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gestionar la logística y
administración financiera de servicios de traslado o viajes vip a calcular los
impuestos a pagar por la prestación de servicios de traslado o viajes vip,
ofrecer soporte y monitoreo de los prestadores de servicios de traslado o
viajes vip, facilitar la interacción entre usuarios finales y prestadores de
servicios de traslado o viajes vip- facilitar a usuarios la posibilidad de
solicitar y agendar servicios de traslado o viajes vip informar a usuarios y
prestadores de servicios sobre las retribuciones por el uso de los servicios de
traslado o viales vip monitorear encomiendas trasladadas por los prestadores de
servicios de traslado o viajes encriptar datos personales de usuarios finales
afiliados y prestadores de servicios afiliados, así como también empresas
afiliadas. Software informático; en clase 35: marketing en el marco de la
edición de software para: Promover los servicios comerciales de los empresarios
independientes que utilizan la app para beneficiarse
del sistema de compensación por niveles. Comunicar los servicios de traslado o
viajes vip ofrecidos por terceros a través de medios de comunicación
electrónicos tales como sitios web o telefonía celular redes sociales
actualizar mantener bases de datos informáticas encriptadas bajo consentimiento
de los propietarios de los datos con fines de ‘brindar soporte de márquetin
planificar y administrar estrategias en relación con el control y diseño de
redes de mercadeo por niveles. Marketing por redes de multinivel de traslado o
viajes vip; en clase 38: servicios de telecomunicaciones para: Facilitar una
plataforma tecnológica que no se traspasará ni será vendida para soportar los
servicios de traslados o viajes vip a empresarios independientes que tengan a
bien usar esta app, interconectar a las partes interesadas en servicios de
traslado o viajes vip ofrecidos por terceros mediante mensajes y notificaciones
de solicitud de servicios emitidas a través de la plataforma de
telecomunicaciones de telefonía celular. Facilitar la telecomunicación entre
prestadores de servicio de traslado o viajes vip con usuarios particulares.
Suministrar plataforma de chat encriptado bidireccional utilizando las
telecomunicaciones de telefonía celular para interconectar a solicitantes con
prestadores de servicios de traslado o viajes vip. Telecomunicaciones; en clase
39: Transporte: embalaje y almacenamiento de mercancías organización de viajes:
Ofrecer los servicios de traslado o viajes vip de un lugar a otro, suministrar
información sobre traslados y viajes vips prestados por intermediarios,
facilitar información sobre medios de traslado tarifas y horarios. Organizar
servicios de traslado o viajes vip para terceros mediante app o aplicación en
línea y en clase 42: servicio de Software para: facilitar a empresarios
independientes el uso de una app para apoyar las actividades prácticas de
diversos sectores comerciales que requieren la programación informática proveer
servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos
electrónicos y la información personal y financiera, ofrecer la protección
informática necesaria para impedir el acceso no autorizado a datos e
información mediante el servicio de cifrado de datos, suministrar la vigilancia
electrónica de información de identificación personal para detectar la
usurpación de identidad por Internet. Programar servicios de autenticación de
usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea, actualización de software. Almacenamiento electrónico de
datos cifrados, consultoría sobre tecnologías de la información, servicios de
custodia externa de datos desarrollo de software en el marco de la edición de
software para sistemas informáticos, servicios externalizados de tecnologías de
la información / servicios tercerizados de tecnologías de la Información.
Reservas: de los colores; amarillo, negro y blanco. Fecha: 4 de diciembre de
2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020509393 ).
Solicitud Nº
2020-0008419.—Juan
Vargas Molina, divorciado 3 veces, cédula de identidad N°
203800334, en calidad apoderado especial de Fundación Luz y Amor, cédula jurídica N° 3006644135,
con domicilio en Goicoechea, Montelimar de La Bomba
Shell 200 norte y 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
SHADDAI SABOR TRADICIONAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: marcas
del producto, cajetas de coco, dulces, productos de pastelería y confitería.
Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 14 de octubre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020509403 ).
Solicitud
N° 2020-0008579.—Alexander González Vásquez, casado dos veces, cédula de identidad N° 204960404, con domicilio en Palmares, 800 mts. oeste y 100 mts. norte del
Banco Popular, Barrio la Granja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROTOOL,
como marca de comercio en clase: 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sierras circulares para
trabajar la madera. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha:
4 de diciembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020509409 ).
Solicitud N°
2020-0004266.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Chongqing Amity
Machinery Co., Ltd., con domicilio en NO. 200
ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG District Chongqing 400014,
China, solicita la inscripción de: RICOTA, como marca de fábrica y
comercio en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes en bruto o semielaborados;
tubos metálicos; manguitos (artículos de ferretería metálicos); herrajes
para la construcción; materiales metálicos para vías férreas; cintas metálicas
para atar; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; pequeños
artículos de ferretería metálicos; hebillas de metales comunes (artículos de
ferretería); clavos; guarniciones metálicas para muebles; timbres de puerta
metálicos, no eléctricos; cerraduras metálicas que no sean eléctricas;
candados; llaves metálicas; cajas fuertes (metálicas o no metálicas); mordazas
(artículos de ferretería metálicos); cofres de herramientas metálicos, vacíos;
etiquetas metálicas; cencerros; anclas; pulseras de identificación metálicas;
varillas metálicas para soldar; veletas; protecciones metálicas para árboles;
trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; minerales de
hierro; monumentos metálicos; angulares metálicos; puntales metálicos; codos
metálicos para tuberías; racores metálicos para tuberías; válvulas metálicas
que no sean partes de máquinas; materiales de refuerzo para conductos;
abrazaderas metálicas para tuberías; escaleras metálicas; construcciones
transportables metálicas; vallas (cercas) metálicas; materiales de construcción
metálicos; andamios metálicos; alambres de acero; cuerdas metálicas; tacos
metálicos; tornillos metálicos; bisagras metálicas; ganchos (artículos de
ferretería metálicos); poleas metálicas que no sean para máquinas; en clase 7:
máquinas agrícolas; cortadoras de pasto (máquinas); bombas de aireación para
acuarios; máquinas cosechadoras; ordeñadoras (máquinas); esquiladoras
(máquinas); máquinas de carpintería; sierras; máquinas para fabricar cartón
ondulado; máquinas para fabricar bragapañales de papel; máquinas de imprimir;
telares para tejer a mano; máquinas de ajuste; máquinas para procesar té;
aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas para la industria
cervecera; máquinas para procesar tabaco; máquinas para trabajar el cuero;
máquinas de coser pliegos; máquinas para montar bicicletas; máquinas para hacer
ladrillos; máquinas de grabado; máquinas para fabricar baterías eléctricas;
trenzadoras de cuerdas; ,máquinas de producción de esmalte; maquinaria para
fabricar bombillas; máquinas de empaquetar máquinas para fabricar briquetas de
carbón; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras; molinos centrífugos;
distribuidores de pegamento accionados por máquina; máquinas para trabajar el
vidrio; máquinas para elaborar fertilizantes; máquinas electromecánicas para la
industria química; taladros de minería; cortadoras (máquinas); máquinas de
bombeo para pozos petrolíferos; mezcladoras (máquinas); desintegradores; grúas
(aparatos de levantamiento); martillos neumáticos; máquinas desbarbadoras;
máquinas de fundición; máquinas para trabajar metales; máquinas de vapor;
dispositivos de encendido para motores de combustión interna; generadores
eléctricos activados con energía eólica; máquinas para fabricar agujas;
maquinaria para fabricar cremalleras; armazones de máquinas; recortadoras;
máquinas para fabricar alambres y cables; herramientas (partes de máquinas);
máquinas y aparatos de pulir eléctricos; coronas de sondeo (partes de
máquinas); herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; amoladoras
angulares; máquinas para la industria electrónica; máquinas para su uso en la
fabricación de instrumentos y piezas electrónicas; máquinas para lavar
componentes electrónicos en productos químicos; máquinas para lavar componentes
electrónicos en disolventes; máquinas para la producción de aparatos ópticos;
máquinas separadoras de gas; pistolas de pulverización de pintura; dinamos;
motores que no sean para vehículos terrestres; válvulas (partes de máquinas);
máquinas de aire comprimido; cilindros que forman parte de máquinas; mecanismos
de propulsión que no sean para vehículos terrestres; cojinetes (partes de
máquinas); correas de máquinas; soldadoras eléctricas; máquinas y aparatos de
limpieza eléctricos; aparatos de limpieza de alta presión; aspiradoras; prensas
filtradoras; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; lustradoras de
calzado eléctricas; máquinas de galvanoplastia; aparatos eléctricos para
puertas automáticas; en clase 8: instrumentos de mano abrasivos; instrumentos
agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería accionadas
manualmente; aparatos e instrumentos para desollar animales; arpones; estuches
de manicura; brocas (partes de herramientas de mano); Perforadores
(herramientas de mano); remachadoras (herramientas de mano); gatos manuales;
pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas; buriles (herramientas
de mano); llanas de albañilería; tijeras de podar; sables; cubiertos
(cuchillos, tenedores y cucharas); mangos para herramientas de mano accionadas
manualmente; herramientas de mano accionadas manualmente; en clase 9: programas
informáticos (software descargable); contadores; aparatos de control del
franqueo; detectores de moneda falsa; expendedores de billetes (tickets);
máquinas de votación; aparatos para escanear la retina para la identificación
segura de personas; aparatos de identificación biométrica; fotocopiadoras;
aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios
electrónicos; instrumentos de navegación; aparatos de video vigilancia
electrónica; cámaras fotográficas; aparatos e instrumentos geodésicos; niveles
(instrumentos para determinar la horizontalidad); aparatos de control de
velocidad para vehículos; medidores de presión; aparatos e instrumentos de
química; aparatos eléctricos de medición; láseres que no sean para uso médico;
aparatos e instrumentos ópticos; material para conducciones eléctricas (hilos,
cables); semiconductores; tarjetas con chip electrónico; condensadores
eléctricos; interruptores eléctricos; empalmes eléctricos; enchufes eléctricos;
paneles de control de electricidad; tapas de toma de corriente; pantallas de
vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas (Filamentos conductores de
ondas luminosas); aparatos termorreguladores; pararrayos; electrolizadores;
extintores; aparatos de radiología para uso industrial; dispositivos de
protección personal contra accidentes; ropa de protección contra los accidentes
las radiaciones y el fuego; máscaras de protección; guantes de protección
contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas
antirrobo; cerraduras eléctricas; gafas (óptica); pilas
eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; dibujos animados; botas de
seguridad para su uso en la industria (para protección frente a accidentes o
lesiones); clavijas eléctricas; contactores eléctricos de arranque para uso
industrial; tapones auditivos para submarinismo; cerraduras para puerta de
lectura de huellas digitales; cámaras endoscópicas para uso industrial; cámaras
de marcha atrás para vehículos; sensores; instrumentos de alarma; cajas para
altavoces; impresoras para uso en computador; baterías recargables; tacógrafos;
básculas para cuartos de baño; conmutadores de red para computadora; puentes de
redes informáticas; enrutadores de red (routers);
receptores y transmisores de radio; sintonizadores receptores de radio; timbres
de puerta eléctricos; interfonos; videoteléfonos; monitores de vídeo; aparatos
analizadores de aire; enrutadores inalámbricos; en clase 11: lámparas eléctricas;
aparatos e instalaciones de alumbrado; tubos luminosos de alumbrado; luces para
vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar;
lámparas de aceite; aparatos e instalaciones de cocción; piedras de lava para
barbacoas; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos y máquinas para
purificar el aire; ventiladores de climatización; secadores de pelo eléctricos;
aparatos de calefacción eléctricos; máquinas generadoras de niebla; grifos;
cañerías (partes de instalaciones sanitarias); instalaciones automáticas para
abrevar; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias;
instalaciones depuradoras de agua; radiadores eléctricos; encendedores de gas;
instalaciones de polimerización; bombillas de iluminación; proyectores de luz;
linternas eléctricas; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones
de aire acondicionado; aparatos y máquinas de purificar para agua; calentadores
de bolsillo; purificadores de aire de uso doméstico; purificadores eléctricos
de agua para uso doméstico; humidificadores (para uso doméstico); hervidores
eléctricos; campanas extractoras para cocinas; quemadores de gas; pistolas de
aire caliente; grifos para tuberías y canalizaciones; aparatos de desinfección;
prendas de vestir electrotérmicas; en clase 35: publicidad; publicidad en línea
por una red informática; asistencia en la dirección de negocios; organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de
importación, exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de
abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras
empresas); consultoría sobre gestión de personal; servicios de reubicación para
empresas; sistematización de información en bases de datos informáticas;
alquiler de máquinas y aparatos de oficina; contabilidad; alquiler de máquinas
expendedoras; búsqueda de patrocinadores; alquiler de puestos de venta;
servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y
sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos; agencias de empleo; agencia de información comercial; servicios de
mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el
10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020509413 ).
Solicitud
N° 2020-0007882.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Gree Electric Appliances Inc of Zhuhai con domicilio en Jinji
West Road, Qianshan, Zhuhai, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: KINGHOME
como
marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresoras (máquinas); compresores para
refrigeradores, mezcladores de cocina eléctricos para uso doméstico;
extractores de jugo eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos; máquinas
para lavar la ropa; escurridoras de ropa; lavaplatos (máquinas], aspiradoras,
motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; molinillos de café
eléctricos; máquinas picadoras de carne eléctricas para uso doméstico;
trituradoras de residuos de comida; en clase 9: Teléfonos celulares; terminales
interactivos con pantalla táctil; circuitos integrados; aparatos de
procesamiento de datos; aplicaciones descargables para teléfonos móviles, controles
remotos para uso doméstico; adaptadores eléctricos: baterías; condensadores,
interruptores; chips electrónicos, tomacorrientes, hilos eléctricos; cables
eléctricos; cerraduras eléctricas; software (programas grabados); equipo de
reconocimiento facial. ;en clase 11: Refrigeradores, congeladores,
acondicionadores de aire, aparatos e instalaciones de ventilación [aire
acondicionado); radiadores eléctricos, secadoras de ropa eléctricas;
ventiladores (climatización); deshumidificadores de aire para uso doméstico;
aparatos para purificar el aire; campanas extractoras para cocinas;
calentadores de agua para el lavado (calefacción de gas o eléctrica),
calentadores de agua eléctricos; cocinas de inducción electromagnética para uso
doméstico; dispensadores eléctricos de agua potable; hervidores eléctricos para
uso doméstico; humidificadores de aire para uso doméstico; ollas arroceras
eléctricas; secadores de aire; esterilizadores de aire; secadores de cabello
eléctricos; esterilizadores eléctricos para platos; calentadores de agua a base
de energía solar, calentadores de aire para baño; quemadores de gas; hornos de
microondas [aparatos de cocina]; instalaciones depuradoras de agua; hervidores
eléctricos de huevos para uso doméstico; tostadores de pan; cafeteras eléctricas;
hornos de panadería para uso doméstico; ollas eléctricas de cocimiento lento,
instalaciones de iluminación; máquinas de hielo; armarios refrigeradores
eléctricos para vino. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020509414 ).
Solicitud Nº
2020-0007880.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Gree Electric Appliances, inc Of Zhuhai, con domicilio en Jinji
West Road, Qianshan, Zhuhai, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: KINGHOME, como marca de fábrica y
comercio en clase: 7; 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: compresoras [máquinas]; compresores para refrigeradores;
mezcladores de cocina eléctricos para uso doméstico; extractores de jugo
eléctricos; procesadores de alimentos eléctricos; máquinas para lavar la ropa;
escurridoras de ropa; lavaplatos; [máquinas]; aspiradoras; motores eléctricos
que no sean para vehículos terrestres; molinillos de café eléctricos; máquinas
picadoras de carne eléctricas para uso doméstico; trituradoras de residuos de comida.;
en clase 9: teléfonos celulares; terminales interactivos con pantalla táctil;
circuitos integrados; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones
descargables para teléfonos móviles; controles remotos para uso doméstico;
adaptadores eléctricos; baterías; condensadores; interruptores; chips
electrónicos; tomacorrientes; hilos eléctricos; cables eléctricos; cerraduras
eléctricas; software [programas grabados]; equipo de reconocimiento facial.; en
clase 11: refrigeradores; congeladores; acondicionadores de aire; aparatos e
instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; radiadores eléctricos;
secadoras de ropa eléctricas; ventiladores [climatización]; deshumidificadores
de aire para uso doméstico; aparatos para purificar el aire; campanas extractoras
para cocinas; calentadores de agua para el lavado (calefacción de gas o
eléctrica); calentadores de agua eléctricos; cocinas de inducción
electromagnética para uso doméstico; dispensadores eléctricos de agua potable;
hervidores eléctricos para uso doméstico; humificadores de aire para uso
doméstico; ollas arroceras eléctricas; secadores de aire, esterilizadores de
aire; secadores de cabello eléctricos; esterilizadores eléctricos para platos;
calentadores de agua a base de energía solar; calentadores de aire para baño;
quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; instalaciones
depuradoras de agua; hervidores eléctricos de huevo para uso doméstico;
tostadores de pan; cafeteras eléctricas, hornos de panadería para uso
doméstico; ollas eléctricas de cocimiento lento; instalaciones de iluminación;
máquinas de hielo; armarios refrigeradores eléctricos para vino. Fecha: 07 de
octubre del 2020. Presentada el 29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020509415 ).
Solicitud
Nº 2020-0009751.—Gassan Nasralah Martínez, casado,
cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Oridama S.A., cédula jurídica, con domicilio en San
Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais
El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY UROBLU, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas,
ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios,
aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos.
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y
lociones. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020509423 ).
Solicitud
N° 2020-0004904.—Javier Zúñiga Rodríguez, casado dosvez,
cédula de identidad 109200209 con domicilio en Pavas de la esquina noreste, de
la Iglesia de Santa Barbara, Costa Rica, solicita la inscripción de: P.K. KETO
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería de tipo cetogénico. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha:
15 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2020509456 ).
Solicitud
Nº 2020-0007744.—María Fernanda Peña Trejos, soltera, cédula
de identidad N° 115170940, en calidad
de apoderada generalísima de BP Branding and Packaging
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797698 con domicilio en Montes de Oca, 400 metros este de
la Rotonda de La Bandera, Condominios Villa Fontana, casa número A4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BLANK page
como marca de servicios en
clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de diseño gráfico de embalajes para productos. Fecha: 10 de noviembre
de 2020. Presentada el: 24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509512 ).
Solicitud
N° 2020-0007699.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Markatrade Inc,
con domicilio en Suite 100, One Financial
Place, Lower Collymore
Rock, St. Michael, BB11000, San José Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: INOPRAX
como marca de fábrica y comercios, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: no tiene. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el:
23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509529 ).
Solicitud
Nº
2020-0009283.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de La Niña Del Sur S .L., con domicilio en Camino Del
Reguerón, 2 Pol. Ind. 4-B, 30580 Alquerías, Murcia,
España, solicita la inscripción de: La Niña del Sur
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, empanadillas, empanadas, hojaldre, pizzas, masas de
pizza precocidas, especias, salsas utilizadas como condimentos, comidas
preparadas en forma de pizza, platos liofilizados cuyo ingrediente principal
son las pastas alimenticias, bocadillos y sándwiches, bizcochos, pasteles
frescos, tartas, helados comestibles. Reservas: de los colores azul y blanco.
Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020509550 ).
Solicitud
N° 2020-0009053.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quaid
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 3 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509562 ).
Solicitud
Nº
2020-0008650.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel,
Suiza, solicita la inscripción de: I IQOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco,
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de
tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos
para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020509566 ).
Solicitud
N° 2020-0009469.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de MJN U.S.
Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway,
Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUSTAGEN, como marca de fábrica y comercio en clases: 5
y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, fórmulas alimenticias para infantes,
suplementos nutricionales, suplementos vitamínicos y minerales, alimento
adaptados para propósitos médicos, preparaciones para reposición de electrolitos,
emplastos, material para apósitos, material para empastes dentales, cera
dental, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y vegetales cocinados, secos y preservados,
jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, preparaciones en polvo
para hacer brebajes con leche, leche en polvo, bebidas a base de leche,
sustitutos de la leche, aceites y grasas comestibles. Fecha: 20 de noviembre de
2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020509576 ).
Solicitud N°
2020-0009324.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Laura Aguilar Guzmán, casada una vez, cédula de
identidad N° 112060590, con domicilio en 10 metros al
sur de la Sucursal de Correos de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FARMACIA AGUILAR como nombre comercial. Para proteger y
distinguir: un establecimiento comercial dedicado a producción y
comercialización de productos farmacéuticos, cosméticos, productos naturales
con fines terapéuticos, homeopatía, extractos y tinturas naturales, todos en
cualquier presentación y actividades farmacéuticas relacionadas con la salud,
la belleza y el bienestar. Ubicado en Alajuela, 90 metros norte del Bingo de la
Cruz Roja, distrito, cantón y provincia de Alajuela, Costa Rica. Fecha: 20 de
noviembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2020509577 ).
Solicitud
Nº 2020-0009325.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Laura Aguilar Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 112060590 con domicilio en 10 metros al sur de la
sucursal de Correos de Costa Rica, distrito, cantón y provincia de Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO FARMACIA
AGUILAR como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado la producción y comercialización de
productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos, productos naturales con
fines terapéuticos, homeopatía, extractos y tinturas naturales, todos en
cualquier presentación y actividades farmacéuticas relacionadas con la salud,
la belleza y el bienestar. Ubicado 10 metros al sur de la sucursal de Correos
de Costa Rica, distrito, cantón y provincia de Alajuela, Fecha: 20 de noviembre
de 2020. Presentada el 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020509578 ).
Solicitud
Nº 2020-0008045.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics Co. Inc., con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
LUTRON
como marca de fábrica y comercio en clase: 24.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios para
ventanas, en concreto, cortinas de tela y tela para cortinas, cenefas (fascia)
de tela, cobertores de tela para ventanas y accesorios, en concreto cortinas,
telas para cortinas, visillos (sheers), sistemas de
cortinas para ventanas que consisten en accesorios para ventanas, a saber,
cortinas de tela accionadas manualmente o de forma remota. Fecha: 10 de
noviembre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020509579 ).
Solicitud
Nº 2020-0009054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
Apoderado especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IQOS
ILUMA SMARTCORE INDUCTION SYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509581 ).
Solicitud
N° 2020-0008652.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: WE IQOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de
tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34: dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509586
).
Solicitud N°
2020-0006296.—Simón
A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos A/S, con
domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara,
Sao Paulo/SP, Brasil, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA
& CO como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 35 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos, maquillaje; base de maquillaje; polvos para el cuerpo y la cara;
sombra de cejas, lápices de cejas; lápiz labial; delineador de labios,
delineador de ojos; lociones para la piel; rímel; lápices cosméticos; pestañas
postizas, preparaciones y adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para
propósitos cosméticos; lociones para tonificar y reafirmar la piel; crema para
blanquear la piel; preparaciones de protección solar y bronceado; pomadas para
el cabello con fines cosméticos; preparaciones para ondas permanentes; esmalte
y barniz de uñas; uñas postizas; preparaciones el cuidado de las uñas; aerosol
para el cabello y preparaciones para el peinado del cabello; lociones para
ondular el cabello; pañuelos impregnados con lociones cosméticos; preparaciones
desmaquillantes; mascarillas de belleza; tintes cosméticos, incluyendo tintes y
colorantes para el cabello; hisopos; esponjas e hisopos para fines cosméticos;
crema para el rostro; lechas para uso cosméticos; sales de baño que no sean
para uso médicos; tintes para uso médicos, tintes para barbas; removedor de
color del cabello; decolorante de cabello; jabones en forma de tortas para el
tocador; limpiadores y tonificadores faciales, limpiadores y tonificadores para
la piel; perfume; agua de tocador; popurrí; esencia de madera; agua de colonia;
extractos botánicos y concentrados de perfumes para perfumes;
antitranspirantes; desodorantes personales; fragancias para uso personal;
aceites esenciales para uso personal; aceites aromáticos para producir aromas
cuando se calienten, preparaciones aromáticas; preparaciones aromatizantes de
aire; aceite de baño; jabón; cera depilatoria; preparaciones y jabones para
depilar; preparaciones para después de depilación; champús; acondicionador;
preparaciones el cuidado del cabello para uso personal; enjuagues bucales que
no sean de uso médico; dentífricos; depilatorios y preparaciones depilatorias;
preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar para el
cuerpo; jabones líquidos para manos. Clase 35: tiendas minoristas, tiendas
minoristas en línea, servicios de tiendas de venta al por menor con pedidos
telefónicos y servicios de catálogos de pedidos por correo ofreciendo
cosméticos, servicios de compras al por menor de puerta a puerta, servicios de
distribución, franquicias y servicios de minoristas por solicitud directa de
representantes de ventas independientes en artículos de tocador, productos de
cuidado personal incluyendo cosméticos, artículos de tocador, producto de
cuidador personal, productos de perfumería, para el baño y el cuerpo, productos
para cuidado de la piel medicados y no medicinales, productos para el cuidado
del cabello y apariencia personal. Clase 44: servicios de spa de salud, a
saber, servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; masaje; consultoría de belleza
y servicios de salón; servicios de consulta sobre selección y uso de
cosméticos, artículos de tocador, productos para el cuidado personal,
perfumería, productos para el baño y el cuerpo, productos para el cuidado de la
piel medicinales y no medicinales, productos para el cuidado del cabello,
análisis de color y apariencia personal; suministro de información de belleza
sobre el análisis de color, productos para el cuidado personal, cosméticos,
artículos de tocador, productos para el cuidado personal, perfumería, productos
para el baño y el cuerpo, productos para el cuidado de la piel medicinales o no
medicinales y productos para el cuidado del cabello; suministro de información
en línea sobre belleza, salud y bienestar a través de una red global de comunicación
sobre la selección y uso de cosméticos, artículos de tocador, productos para el
cuidado personal, perfumería, productos para el baño y el cuerpo, productos
para cuidado de la piel medicinales o no medicinales, productos para el cuidado
del cabello y apariencia personal. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada
el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509588 ).
Solicitud
N° 2020-0005835.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica 3101114106, con domicilio en San José, Montes de Oca, San
Pedro, de la Corte Interamericana de derechos humanos, 25 metros al oeste,
edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INTRAFER F-800 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, a saber, hierro aminoquelado
equivalente a hierro elemental, ácido fólico, vitamina b12 cianocabalamina.
Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020509597 ).
Solicitud
Nº 2020-0004947.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 9350 Excelsior
BLVD, Hopkins, Minnesota 55343, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FORRAJINA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos de agricultura,
horticultura y silvicultura, y granos no incluidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras frescos; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales, maltas. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509632 ).
Solicitud Nº
2020-0009056.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop
Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VOCAZO como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; bioestimulantes para
plantas; preparaciones para el mejoramiento de cultivos; preparaciones
fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo
del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes que
no sean para uso médico y veterinario; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 12 de
noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020509634 ).
Solicitud
Nº 2020-0008923.—Kattia
Vargas Álvarez,
casada, cédula de
identidad N° 109520076, en calidad de apoderado
especial de Dagoberto Vargas Castillo, casado una vez, cédula de identidad N°
900640090, con domicilio en: Urbanización La Trinidad 350 metros al sur del Súper Favorito, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: éleos
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: una congregación
evangelista que promueve la difusión del
evangelio y la enseñanza de
principios bíblicos
para el éxito de
la vida diaria. Reservas: de los colores: naranja y morado Fecha: 09 de
noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509638 ).
Solicitud
Nº 2020-0007133.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de
apoderado especial de Cargill Incorporated, con
domicilio en 15407 McGinty Road West, Minnetonka, estado de Minnesota, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Frescura de Origen, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carnes,
carne de res, puerco y pollo, carnes frías, sucedáneos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas, jalea, mermeladas, salsas de frutas,
huevos, leche y productos lácteos, queso pescado, mariscos y moluscos, no vivos,
pescado, mariscos y moluscos para untar, papa procesada y productos a base de
papa, especialidades de papa procesada, pollo, derivados de pollo, pollo en
bandeja, pechuga de pollo, alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de
pollo, dedos de pollo, Nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de
pollo, Nuggets de pollos pequeños para niños, trozos de medallones de pollo,
pollo cocinado, pollo deshidratado, pollo frito, Nuggets de pollo, croquetas de
pollo, mousse de pollo, ensalada de pollo ultracongelado, filetes de pechuga de
pollo, comidas preparadas que comprenda [principalmente] pollo, aperitivos
congelados que consisten principalmente de pollo, platillo que consisten
principalmente en pollo y ginseng (samgyetang),
trozos de pollo para utilizar como relleno de sándwiches. Fecha: 24 de
noviembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2020509639 ).
Solicitud
Nº 2020-0008924.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad N° 109520076, en calidad de apoderada
especial de Rachman Ian Kaber
González, soltero, cédula de
identidad N° 801120888 con domicilio en San Juan de
Santa Bárbara,
300 metros al oeste del Colegio New Hope, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KO’S BURGER
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicios de restauración (alimentación). Servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consume, entre ellos hamburguesas artesanales, aros
de cebolla, papas fritas, alas de pollo fritas, quesadillas, salchipapas, palitos
de queso, tacos y doraditas. Ubicado en 400 metros al sur de Tacobell San Francisco de Heredia. Reservas: De los
colores; amarillo, rojo y negro Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020509640 ).
Solicitud
Nº 2020-0003354.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de A. Nattermann & Cie. GmbH, con domicilio en Nattermannallee
1, D-50829 Köln, Alemania, solicita la inscripción
de: ESSENTIALE, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades hepáticas. Fecha: 29 de julio
de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509642 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N°
2020-0007080.—Ingrid Mora Umaña, soltera, cédula de
identidad N° 113090704, con domicilio en Escazú
Centro, del Cementerio Quesada, 100 metros este y 400 metros norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bien estar TERAPIA DEL LENGUAGE
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Terapia de
lenguaje y estimulación. Reservas: de los colores: blanco y gris azulado.
Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020509437 ).
Solicitud Nº 2020-0007433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Basic Holdco LLC con domicilio
en 5419 North Sheridan RD, Chicago, Illinois 60640, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BASIC como marca de fábrica y comercio en
clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza.
Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020509650 ).
Solicitud
N° 2019-0008071.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Intelectiva Restaurant Group Irg Llc., con domicilio en 8021 Research Forest Drive Suite A, Woodlands
TX 77382, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TACO NATION
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración, específicamente relacionados con tacos.
Reservas: De colores: Negro y rojo. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada
el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509652 ).
Solicitud
Nº 2017-0007454.—Giselle
Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de ABC Distribuciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-073361, con domicilio en San José, avenida 10 bis,
calles 21 y 23, casa número 2136, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VYTA
como marca de fábrica y comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos
de oficina excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de agosto de 2017.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020509653 ).
Solicitud
Nº 2020-0008841.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de
apoderado especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue,
Grand Cayman George Town, KY1-9005, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: pf,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicación de software descargable para transmitir contenido de audio y
audiovisuales en el ámbito del entrenamiento físico y la instrucción;
aplicación de software descargable para que la utilicen personas que participan
en clases de salud, ejercicio, entrenamiento físico y fitness para realizar un
seguimiento del rendimiento deportivo y recibir comentarios sobre los
resultados; aplicación de software descargable para acceder a entrenamiento
físico, instrucción y entrenamientos guiados; software descargable para
supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de un
equipo de ejercicio y para entrenamiento físico; aplicación móvil descargable
para recibir contenido y medios en forma de vídeo, texto y otras presentaciones
de audio y visuales de salud, ejercicio, entrenamiento físico, estado físico y
desarrollo personal; aplicación de software descargable para uso individual en
relación con el acceso y uso de funciones dentro de gimnasios y clubes de
salud; aplicaciones móviles descargables en relación con servicios de fitness,
en concreto, integración con cuentas de membresía para una experiencia de
membresía más interactiva mediante la cual los usuarios pueden administrar
cuentas de membresía, interactuar y comunicarse con ubicaciones y equipos de
clubes; plataforma de software descargable en relación con los servicios del gimnasio, a saber, para activar, pagar y actualizar
los servicios de membresía del gimnasio, proporcionar facturación de membresía
del gimnasio, proporcionar información del club de fitness, programar y
reservar servicios de entrenamiento físico, proporcionar información de la
comunidad del club de fitness, y proporcionando información y herramientas en
forma de métricas, guías, simulaciones e informes para las operaciones del
gimnasio. Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco y fucsia Fecha: 5
de noviembre del 2020. Presentada el: 26 de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020509654 ).
Solicitud
Nº 2019-0011742.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de CPK Management Company con domicilio en 12181 Bluff
Creek Drive. 5th Floor, Playa Vista, California
90094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: california PIZZA
KITCHEN
como marca de fábrica y
servicios en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pizza, pizza congelada. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020509663 ).
Solicitud
N° 2020-0009318.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Alticor Inc., con domicilio en
7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ARTISTRY GO VIBRANT
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 13 de noviembre del
2020. Presentada el: 09 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509664
).
Solicitud Nº 2020-0005472.—Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Hill’s
Pet Nutrition, Inc. con
domicilio en 400 SW Eighth Avenue, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILLS
PRESCRIPTION DIET DERM COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimentos dietéticos para mascotas supervisados por veterinarios; en clase 31:
Alimentos para mascotas. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509665 ).
Solicitud
Nº 2020-0009317.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Corona Brands N.V. con
domicilio en Zeelandia Office Paprk
Kaya W.F.G. (Jombi) Mensing 14, 2ND Floor, Curazao,
Holanda, solicita la inscripción de: AMERICAN STANDARD
como marca de fábrica y
comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Accesorios de cañerías, especialmente, lavatorios, inodoros, tanques,
tinas de baño, bañeras, bidés, piezas de unión de las tuberías, especialmente
grifos, desagües, llaves y boquillas de manguera. Fecha: 17 de noviembre de
2020. Presentada el: 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509666 ).
Solicitud
Nº 2020-0005495.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gaz & Jo Intellectual Property Holdings Limited con
domicilio en Suite 4, Queripel House, 1 Duke Of York Square Londres SW3 4LY, Reino Unido, solicita la
inscripción de: JO LOVES como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
4 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para después del afeitado; Bálsamos, lociones y geles para
después del afeitado; Productos para perfumar el ambiente; Productos
antitranspirantes [artículos de tocador]; Productos antiestáticos para uso
doméstico; Toallitas antiestáticas para secadora; Aceites, lociones, cremas y
geles de aromaterapia para uso cosmético; Preparaciones, aceites, lociones,
cremas, espumas y geles para el baño y la ducha; Cosméticos en forma de cremas,
geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas; Preparaciones para blanquear
para uso doméstico; Productos blanqueadores [lavandería]; cremas, geles,
lociones, sueros, mascarillas y espumas faciales y corporales; Exfoliantes cosméticos
corporales; Preparaciones aromatizantes; Champús y acondicionadores para el
cabello; Productos desengrasantes para uso doméstico; Detergentes; Detergentes
para lavar los platos; Acondicionadores de tela y suavizantes; preparaciones
para la limpieza de suelos; Preparaciones y tratamientos para el cabello;
Fragancias para el cabello; Cremas, lociones, geles, líquidos para el cabello
[de uso cosmético]; Pomadas para el cabello; Fragancias para el hogar;
Toallitas higiénicas húmedas; Preparaciones para lavar la ropa; Preparaciones
para pulir; Popurrís aromáticos; Difusores de perfumes de ambiente con varillas
y recambios para difusores de perfumes de ambiente con varillas; Aerosoles
perfumados y desodorizantes para tejidos; Productos para perfumar la ropa;
Pulverizadores perfumados para ambientar habitaciones; Preparaciones para el
cuidado de la piel. Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; en clase 4: Velas [iluminación] y mechas de lámpara para la iluminación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3511395 de fecha 13/07/2020 de Reino Unido. Fecha: 18 de
noviembre de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020509675 ).
Solicitud
Nº 2020-0008974.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Sensys Gatso
Group AB con domicilio en Box, 2174; Jönköping; 550 02; Suecia (SE), Suecia, solicita la inscripción de: SENSYS
GATSO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensores electrónicos, filtros
informáticos, aparatos de radar y software de ordenador -todos para supervisar,
detectar y regular la circulación del tráfico, el control de velocidad de
vehículos y el control y la seguridad del tráfico. Fecha: 01 de diciembre de
2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020509676 ).
Solicitud
Nº 2020-0008169.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad número 107560893, en calidad
de apoderado especial de Jorge David Mora Solano, soltero, cédula de identidad N° 116320586 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana Centro,
Residencial Quintas Don Lalo, casa número D-1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROT EAT
como marca de fábrica y
comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 29: Frutas y legumbres en conserva secas y cocidas, carne
seca; productos de carne congelados; platos de carne precocinados; carne
desecada de pescado; comidas preparadas que contengan carne; platos cocinados
elaborados con carne; extractos de carne de ave; aperitivos a base de carne;
comidas preenvasadas compuestas principalmente de carne de caza; comidas
congeladas compuestas principalmente de carne de pollo; comidas preparadas
compuestas principalmente de carne de pato; sucedáneos de carne a base de
verduras, hortalizas y legumbres; frutas deshidratadas; láminas de frutas
deshidratadas; pescado; aves. En clase 30: Harina de quinua; gacha de quinoa;
quinoa procesada; quinoa transformada, harinas y preparaciones a base de
cereales, barras de cereales; galletas saladas y dulces; productos de
pastelería, productos de confitería a base de almendras, cacahuates, maní,
nueces; frutos secos recubiertos de chocolate; granola; infusiones con frutas;
infusiones con chocolate o con sabor a chocolate; barras de cereales; barras
energéticas a base de cereales, barras heladas de fruta; barritas a base de
trigo; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer;
barritas de avena; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas
energéticas; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; barritas
tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y fruta secas
[confitería]. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020509683 ).
Solicitud N°
2020-0006910.—Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de
apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSUBIQ como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509724 ).
Solicitud
N° 2020-0008163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de gestor oficioso de PIER17 Panamá INC., con domicilio en Century Tower, oficina
D14, piso 1, Avenida Ricardo J. Alfaro - Panamá, Panamá, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PIER17 (diseño),
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 7 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020509732 ).
Solicitud
N° 2020-0009075.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Little
Electric Car España SL, cédula jurídica B27743251 con domicilio en Poligono Industrial de Rebullon
8, 36416 Tameiga (Pontevedra), España, solicita la
inscripción de: Movelco
como marca de servicios en
clases: 35 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de vehículos y vehículos eléctricos; en clase 37: Instalación y
mantenimiento de puntos de recarga de baterías, unidades de suministro de
energía eléctrica, cajas de baterías, baterías recargables, cargadores de
baterías, dispositivos de recarga de baterías, terminales de baterías, baterías
para vehículos eléctricos; sustitución de baterías (reutilización);recarga de
batería; Reutilización de componentes de baterías Reservas: Azul y Blanco
Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020509733 ).
Solicitud
Nº
2020-0007156.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad número 113590010, en calidad de apoderado especial de Ana María
Cortés Vega, cédula de identidad 123350246 con domicilio en San José,
Curridabat, Sánchez, calle vieja a Tres Ríos, de la agencia de la BMW, 100
metros norte y 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONADEA
SMALL IS BEAUTIFUL
como marca de servicios en
clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comercialización de productos alimenticios y bebidas, artículos de limpieza,
aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 7
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020509734 ).
Solicitud
N° 2020-0007459.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Vestaron Corporation,
Una Compañía de Delaware, con domicilio en 600 Park Offices
Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709, Delaware, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VESTARON THE POWER OF PEPTIDES
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e
insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud. Todos los anteriores
productos compuestos por la unión de varios aminoácidos mediante enlaces
peptídicos. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de setiembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020509735 ).
Solicitud
N° 2020-0008327.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de apoderado general de Summit Therapeutics Inc. con
domicilio en 14TH Floor, One Broadway, Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COQUERDI
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la infección por Clostridioides difficile; compuestos farmacéuticas; formulaciones
farmacéuticas; antibióticos; formulaciones farmacéuticas para el tratamiento de
la infección por Clostridioides difficile.
Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020509736 ).
Solicitud
N° 2020-0002496.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Guangdong Qiyi Mofangge Science
And Technology Industrial Co., Ltd., con domicilio en
Yuanlin 3RD RD. N° 3, Lide
Industrial Zone, Lianxia Town, Chenghai
District, Shantou City, Guangdong Pro. China 515834,
China, solicita la inscripción de: QY TOYS
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos, vehículos controlados a control remoto; juguetes;
rompecabezas, bloques para armar (juguete); juegos de mesa; bolas para juegos;
implementos de tiro con arco; esto una vez quede en firme la presente
resolución. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 25 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020509757 ).
Solicitud
N° 2020-0009316.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Eco Foods S. A. de C.V., con
domicilio en calle circunvalación, Polígono D N° 1, Plan Industrial La
Laguna, Antiguo Cuscatlán, El Salvador, solicita la inscripción de: SANTA
GRACIA,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
frijoles empacados; en clase 30: salsas preparadas de tomate, mayonesa,
aderezos. Reservas: de los colores rojo y amarillo. Fecha 17 de noviembre de
2020. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509758 ).
Solicitud
N° 2020-0009126.—Álvaro
Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de
apoderado especial de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101539729 con domicilio en Palmares Barrio La Cocaleca de la plaza de deportes
500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hidalgo
Máxima Nutrición
como marca de fábrica y
comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos balanceados y extruidos y harinas para todo tipo de caballos, razas y
edades. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y azul. Fecha: 13 de
noviembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020509767 ).
Solicitud
N° 2020-0009123.—Alonso Vásquez
Sancho, casado una vez, cédula de identidad N°
204170640, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola GAP Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-539729, con domicilio en Palmares, Barrio La Cocaleca de la plaza de
deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DÓSIL
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: alimento balanceado y extraído para todo tipo de
caballos colores y razas. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 13 de
noviembre del 2020. Presentada el: 04 de noviembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2020509768 ).
Solicitud
Nº 2020-0008612.—Jorge
Manuel Chacón Mora,
casado, cédula de
identidad 104460700, en calidad de apoderado especial de Bilka
Lifestyle Ltd., con domicilio en: en la Ciudad de Sofía 1616, provincia de Sofía, Municipio Stolichna,
Región Vitosha, Bulgaria, solicita la inscripción de: bioapteka
como
marca de fábrica y
comercio en clases: 3, 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, aceites naturales, cosméticos, productos de limpieza dental, leches
desmaquilladores, mascarillas faciales, productos cosméticos de baño, champús, sales de baño,
lociones cosméticas,
desodorantes, productos para el mantenimiento de la limpieza dental, tintes
para el cabello, productos para el rizado, productos cosméticos para las pestañas, barba y bigotes, perfumes, aguas de
perfumes, tintes, productos cosméticos
decorativos, productos desmaquillantes, pastas de dientes, infusiones para
dientes, extractos esenciales, extractos de flores para perfumería, aceites
corporales, productos cosméticos
en forma de gel, geles para blanquear dientes, geles para el contorno de ojos,
geles en forma de espuma para baño,
geles de pelo, geles para masajes, diferentes a los que tienen propósito médico, geles lubricantes, geles para afeitar, jabones y geles,
geles de baño,
geles para estilizar el cabello, geles bronceadores, cremas cosméticas, ungüentos para uso cosmético, aceites para uso cosmético, mascarillas cosméticas; en clase 5: productos farmacéuticos, productos de higiene con propósitos médicos, productos dietéticos,
alimentos para bebes, hierbas medicinales, tes de hierbas medicinales,
productos biológicos
medicinales, alimentos dietéticos,
materiales para vendaje, desinfectantes, materiales profilácticos para la higiene y calzas dentales, productos
antisépticos para la
limpieza, diferentes a los jabones, geles para estimulación sexual, geles espermicidas y en clase 16:
productos para impresión,
publicaciones, revistas, guías,
libros, calendarios, catálogos,
artículos de cartón, paños de papel, pañales
para niños de
papel y celulosa (para un solo uso), servilletas de papel y celulosa (para un
solo uso), tarjetas postales, broshures. Fecha: 08 de
diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509794 ).
Solicitud
Nº 2020-0007334.—Stefany
Pamela Solano Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
207800014, con domicilio en: San Carlos, Florencia Santa Clara un kilometro al sur de Prefabricado San Carlos y 50 metros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: o khal
como marca de fábrica en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir para hombre, mujer, niño, niña: camisetas, camisas, blusas, licras
piezas deportivas, vestidos, vestidos de baño, pantaloneta, pantalones,
muñequeras, bóxer, calzones, brasieres, medias, enaguas, buzos, abrigos,
pijamas, short, gavachas, gorras, sombreros. Fecha:
23 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020509827 ).
Solicitud
N° 2020-0006468.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Ascenza Agro S.A., con domicilio en Avenida Do Rio Tejo, Herdade Das Praias, Setúbal
2910-442, Portugal, solicita la inscripción de: ASCENZA FARMING YOUR FUTURE
como
marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: medios de cultivo, concretamente tierra
para cultivo, fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; en clase 5: herbicidas; fungicidas para uso
agrícola; insecticidas para uso agrícola; preparaciones y productos para destruir
y eliminar animales dañinos. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el 20 de
agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020509836 ).
Solicitud Nº
2020-0009005.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Belchim Crop Protection
con domicilio en Technologielaan 7, 1840 Londerzeel, Bélgica, solicita la inscripción de: PROMAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, acaricidas, raticidas, molusquicidas, repelentes de insectos, algicidas,
germicidas y desinfectantes. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 3
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020509842 ).
Solicitud
Nº 2020-0008986.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de A.C.F.P. Asociación Cristina
Fresca Presencia, cédula jurídica N° 3002454408, con
domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a condominios
Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESCA PRESENCIA
EN TU VIDA HEREDIA,
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de campamentos recreativos relacionados con el crecimiento espiritual y religioso, servicios de campamentos espirituales o religiosos, servicios de
campamentos de verano para el crecimiento espiritual; servicios de alojamiento
temporal en campamentos de vacaciones con fines religiosos o espirituales;
organización de actividades culturales para campamentos de verano religiosos o
espirituales; organización de eventos religiosos o espirituales; suministro de
instalaciones para eventos religiosos. Fecha: 04 de diciembre del 2020.
Presentada el 03 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020509848 ).
Solicitud N°
2020-0008987.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Asociación Cristiana Fresca Presencia, cédula jurídica N°
3-002-454408, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo
a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FRESCA PRESENCIA EN TU VIDAHEREDIA
como marca de servicios, en clase(s): 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios de ayuda y asistencia social para las familias y los individuos
necesitados; servicios ministeriales; servicios de misiones; servicios de
asesoramiento del profesional, personales y familiares referentes a problemas
emocionales y del comportamiento en la familia, adicciones al alcohol o a otras
sustancias; servicios genealógicos de la investigación; servicios de atención a
personas en vulnerabilidad social; servicios de orientación, asesoramiento y
guía espiritual; consultoría espiritual; organización de reuniones religiosas;
organización de ceremonias religiosas; celebración de ceremonias religiosas; organización
de actividades religiosas. Fecha: 04 de diciembre del 2020. Presentada el: 03
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020509852 ).
Solicitud
N° 2020-0003755.—Yasnia Cordero Segura, casada dos veces, cédula de
identidad N° 111490459 y Naruyib
Cordero Segura, casada una vez, cédula de identidad N°
114150762, con domicilio en Guatuso, Desamparados, de Cemex 175 metros al sur,
Costa Rica y Guatuso, Desamparados, de Cemex 175 metros al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: K’orse Esencial
como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos no medicinales, Jabones no medicinales, Aceites esenciales,
lociones capilares no medicinales. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 27
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509864 ).
Solicitud N°
2020-0008396.—Alexandre
Brisson Barma, soltero,
cédula de residencia N° 112400205734, en calidad de
apoderado generalísimo de CRD Costa Rican Discounts Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102789693, con domicilio en Escazú,
Trejos Montealegre, doscientos veinticinco metros sur del Parque Itscatzu, casa de dos plantas a mano izquierda portón
café., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NATIVOPASS
como marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo
de servicios de Dirección de negocios y actividades comerciales. Fecha: 4 de
diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020509866 ).
Cambio de Nombre Nº
138219
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de VPC International Corp.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cassini
Development Inc por el de
VPC International Corp., presentada el día 14 de octubre del 2020 bajo
expediente 138219. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000361
Registro Nº 161908 FRUTAM en clase 31 Marca
Denominativa, 2006-0000359 Registro Nº 161918 pfi en clase 31 Marca Denominativa y 2006-0000779
Registro Nº 162571 SUNFRESH en clase 31 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2020509651 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2020-2633. Ref.: 35/2020/5387.—Virgilio Lara Loría, cédula de identidad N° 1-1134-0018, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, contiguo a la
entrada principal de urbanización Sierra Morera. Presentada el 23 de noviembre
del 2020. Según el expediente Nº 2020-2633. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020509644 ).
Solicitud
Nº 2020-2676. Ref.:
35/2020/5270.—Gabino Francisco Ceciliano Badilla, cédula de identidad N° 0105610785 solicita la inscripción de:
A A
C 8
como
marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, Las Esperanzas, contiguo a Liceo Las Esperanzas.
Presentada el 26 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2676. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—02 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020509645 ).
Solicitud
Nº 2020-2718.—Ref: 35/2020/5449.—Norberto Girón Cortés, cédula de
identidad N° 0800500389, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca 5, calle centro, frente
Quebrada Amco. Presentada el 03 de diciembre del
2020. Según el
expediente Nº 2020-2718. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020509689 ).
Solicitud
Nº 2020-2624.—Ref: 35/2020/5239.—Luis Diego Esquivel Rodríguez, cédula de identidad N°
0110980714, solicita la inscripción de:
A L
D 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, El Remolino, 400 metros oeste del
Mercado Municipal, a mano izquierda, 10 metros oeste del Lavacar.
Presentada el 20 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2624. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—01 de
diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.— ( IN2020509744 ).
Solicitud
Nº 2020-2499.—Ref: 35/2020/5375.—Juan Luis Mora Hernández, cédula de
identidad N° 0602210689, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Oriente, dos kilómetros oeste de la escuela de
Oriente de Juan Díaz. Presentada el 06 de noviembre del 2020. Según el
expediente Nº 2020-2499. Publicar en La Gaceta
1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—03 de diciembre del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020509772 ).
Solicitud Nº 2020-2182.—Ref:
35/2020/5092.—Max Pacheco Ponce de León, cédula de
identidad 204950466, en calidad de apoderado especial de Diego Monge Cordero,
cédula de identidad 107940786, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Pital, Piedra Alegre, penúltima finca con portón con
tablones de madera a mano izquierda, 300 metros antes del Río
Tres Amigos. Presentada el 02 de octubre del
2020. Según el expediente Nº
2020-2182. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020509829 ).
Registro
de Personas Jurídicas
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Unidas de
todos los Pueblos, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de
vida de las mujeres involucradas y a sus familias, apoyar a las mujeres en
proyectos grupales e individuales, dicha asociación tendrá fundamentos marianos
bajo la advocación de nuestra señora de todos los pueblos, adquirir tierras que
nos permitan desarrollar proyectos en pro de la economía femenina. Cuyo
representante, será la presidenta: Didia María
Elizondo Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
586094.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020509742 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cedula: 3-002-110519,
denominación: Asociación de Empresarios Juveniles
de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 656852.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020509886 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE INMUNOCONJUGADO ANTI-CD79B ESTABLES. La
divulgación proporciona composiciones farmacéuticas estables que
comprenden un inmunoconjugado anti-CD79b y un
tensioactivo. La divulgación también proporciona métodos para usar tales
composiciones para el tratamiento del cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/26, A61P
35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Patel, Ankit
R, (US) y Liu, Jun (US). Prioridad. N°
62/657185 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/200322. La
solicitud correspondiente lleva el N°
2020-0000550, y fue presentada a las 08:24:37 del 13 de noviembre del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2020508970 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial
denominada VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es: Binotto, Mattia (IT). Prioridad: N° 007669767 del 07/02/2020 (EP) y N°
007669791 del 07/02/2020 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000340, y fue presentada a las 12:34:36 del 3 de agosto de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020509568 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Julián Antonio Batalla
Gallegos, Cédula de identidad 105540258, solicita la Patente Nacional sin
Prioridad denominada PROCEDIMIENTO ORGÁNICO PARA POTENCIALIZAR EL USO DE LA
DRACAENA SANSEVIERIA TRIFASCIRA COMO NEUTRALIZADORA DE LOS EFECTOS DEL COVID-19.
Si bien los efectos medicinales de la planta utilizada en esta invención son
conocidos a nivel mundial, nuestra fórmula implica un uso potenciado de la
misma, contra una enfermedad que a la fecha no tiene tratamiento 100% eficaz.
El mejoramiento en el uso de la planta a través de nuestra fórmula implica una
innovación necesariamente patentable y que implicaría un avance importante de
Costa Rica a nivel mundial, mediante la cooperación de nuestra parte a efectos
de que todos puedan accesar a la misma y verse
beneficiados con tan importante novedad en el campo de la medicina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/00 y C07K 14/005; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Batalla Gallegos, Julián Antonio (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0468, y fue presentada a las 14:46:08 del
9 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020509633
).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA Y OTROS TIPOS DE
CÁNCER (Divisional 2018-0135). La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28,
C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Hörzer,
Helen (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y N°
62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/108345. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000557, y fue presentada a las
12:05:39 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2020509726 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN
Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y
G01N 33/574; cuyos inventores son: Fritsche, Jens
(DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr,
Andrea (DE); Weinschenk, Toni (DE); Goldfinger, Valentina (DE) y Singh, Harpreet
(US). Prioridad: N° 1517538.3 del 05/10/2015 (GB) y N° 62/237,091 del 05/10/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/060169. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000515, y fue presentada a las 13:57:28 del 28 de octubre del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020509746 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT
denominada: INHIBIDORES DE CINASA DEPENDIENTES DE CICLINA. Esta
invención se relaciona con compuestos de la Fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, en 10 la cual los grupos-R R1 a R23, A,
Q, U, V, W, X, Y, Z, n, p y q, son como se definen en la presente, con
composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y con
métodos para utilizar tales compuestos, sales y composiciones para el
tratamiento de crecimiento celular anormal, que incluye 15 cáncer, en un
sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D
401/14, C07D 405/14, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Chen,
Ping (US); Cho-Schultz, Sujin (US); Nair, Sajiv Krishnan (US); Kania, Robert Steven (US); Palmer, Cynthia Louise (US);
JALAIE, Mehran (US); Deal, Judith Gail (US); Gallego,
Gary Michael (US); Ninkovic, Sacha (CA) y Orr, Suvi Tuula
Marjukka (US). Prioridad: N°
62/663,096 del 26/04/2018 (US), N° 62/750,454 del
25/10/2018 (US) y N° 62/826,609 del 29/03/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/207463. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000503, y fue presentada a las 12:13:00 del 23 de octubre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2020509755 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS
Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
MAMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0135). La presente invención se refiere a
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en
métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente
invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención
se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a
tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por
ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones
vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a
estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los
pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas
de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K
39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche,
Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Hörzer,
Helen (DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y N° 62/270,968 del
22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/108345. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000555, y fue presentada a las 12:04:29
del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020509808 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial
de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA Y OTROS TIPOS DE
CÁNCER (Divisional 2018-0135). La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas
a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo
linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28,
C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores so Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Hörzer,
Helen (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y N°
62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/108345. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000556, y fue presentada a las
12:05:02 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509809 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Lundbeck
La Jolla Research Center, Inc., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES MAGL. En la presente se proporcionan carbamatos de piperazina y
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y
las composiciones en cuestión son útiles como moduladores de MAGL. Además, los
compuestos y las composiciones en cuestión son útiles para el tratamiento del
dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K
31/4164 yA61K 31/4192; cuyos inventores son: Shaghafi,
Michael B. (US); Grice, Cheryl A. (US) y Buzard,
Daniel J. (US). Prioridad: N° 62/671,985 del 15/05/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2019/222266. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000545, y fue presentada a las 14:28:37 del 10 de
noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020509811 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL LINFOMA NO HADGKINIANO (LNH) Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0346). La presente invención se refiere a
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en
métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente
invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención
se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a
tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por
ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones
vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a
estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los
pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de
receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(US); Mahr, Andrea (DE); Fritsche,
Jens; (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor,
Oliver (DE). Prioridad: N° 1602918.3 del 19/02/2016
(GB) y N° 62/297,495 del 19/02/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/140897. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000560, y fue presentada a las 11:45:36 del 19 de noviembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2020509812 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS
Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL LINFOMA
NO HADGKINIANO (LNH) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0346). La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que
después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea
(DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor,
Oliver (DE) y Singh, Harpreet; (US). Prioridad: N° 1602918.3 del 19/02/2016 (GB) y N°
62/297,495 del 19/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/140897. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000561, y fue presentada a las
11:47:11 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509813 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL LINFOMA NO HADGKINIANO (LNH) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER
(Divisional 2018-0346). La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (de); Fritsche,
Jens (de); Mahr, Andrea (de); Wiebe,
Anita (de); Schoor, Oliver (de) y Singh, Harpreet; (US). Prioridad: N°
1602918.3 del 19/02/2016 (GB) y N° 62/297,495 del
19/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/140897. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000562, y fue presentada a las 11:48:02
del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020509814 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso Nº
526
Que Mithra
Pharmaceuticals S.A., solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de Mithra Pharmaceuticals
S.A., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada UNIDAD
DE DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE ESTETROL, a favor
de Estetra SPRL, de conformidad con el documento de
traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 03 de noviembre de 2020.
Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la ley citada.—06 de noviembre de 2020—Viviana Segura
De La O, Oficina de Patentes.—1 vez.— ( IN2020509889 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Crea Publicidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-3751784, traspasa los derechos patrimoniales de la
obra artística denominada Himno Liga Promérica,
por todo el plazo que la obra está protegida y para el territorio nacional a
favor de Banco Promérica Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-127487. Los derechos morales pertenecen al señor
Bernal Chaves Castillo, mayor, casado, productor musical, vecino de San José,
Zapote, quien es el autor de la obra y mantiene una relación laboral con la
cedente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
10571.—Curridabat, 19 de octubre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020509371 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MIGUEL ESTRADA CASTRO, con cédula de identidad N° 3-0444-0523,
carné N° 28596. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 116848.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—(
IN2020510003 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1141-2020.—Expediente N°
21101.—Alfaro Buena Vista Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas: 248.615 / 486.174, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020509002 ).
ED-1144-2020.—Exp. 21105.—Olman, Marín
Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.990 / 517.735 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020509097 ).
ED-0123-2020.—Expediente N°
3100.—María Eugenia, Boirivant Rojas solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Matias (toma 2), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas S. A. en Concepcion (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y
riego-Caña de Azúcar-Frijol-Hortaliza.
Coordenadas 215.944 / 492.841 hoja Río
Grande. 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-abrevadero-lechería-porquerizas-granja, Coordenadas 215.294 /
493.422 hoja Río Grande. 2
litros por segundo de la Quebrada Matías
(toma 1), efectuando la captación en finca de
Hacienda Atenas S. A., en Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego caña de azúcar-frijol-hortaliza. Coordenadas
216.155 / 492.908 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020509382 ).
ED-1145-2020.—Exp. N°
21104.—3-102-745787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas 137.777 / 563.354 hoja Dominical. 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
137.820 / 563.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020509502 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1123-2020.—Exp. 21082.—Trio Roseden Ranred Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada
Corralillo, efectuando la captación en
finca de Sack Lanm Rancho
Redondo S. A. en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario lechería y riego. Coordenadas 216.713 / 543.616 hoja Istaru..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020509672 ).
ED-1121-2020.—Expediente N°
18987P.—AEON El Sol Mil Novecientos Cuarenta y Siete
Limitada, solicita concesión de:
1.4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-193 en finca
de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas: 176.258
/ 470.815, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves
Zúñiga.—( IN2020509693 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0304-2020.
Expediente N° 21059.—María Marcelina Jiménez Fajardo, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Freiman Medina Carrillo en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.405
/ 370.389 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
19 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2020510263 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N°
6065-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas ocho minutos del trece de noviembre de dos mil veinte.
Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández. Expediente N°
11878-2018/iva.
Resultando:
1°—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en
resolución N° 3902-2020 de las 10:52 horas del 11 de
agosto de 2020, emitida en el expediente N°
11878-2018, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández, que lleva el N°
0328, folio: 164, tomo: 0347 de la Sección de Nacimientos, provincia de
Guanacaste, por aparecer como José Ángel Aguirre Hernández, en el asiento N° 0596, folio: 298, tomo: 0347 de la Sección de
Nacimientos, provincia de Guanacaste (folios 61-62).
2°—De conformidad con el artículo 64 de la Ley N° 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro
Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior
resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los
documentos que constan en el expediente N° 11878-2018
y la resolución N° 3902-2020 de las 10:52 horas del
11 de agosto de 2020, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida
así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede
mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento
de José Ángel Aguirres Hernández, que lleva el número
0328, folio 164, tomo 0347 de la Sección de Nacimientos, provincia de
Guanacaste, por aparecer como José Ángel Aguirre Hernández, en el asiento
número 0596, folio: 298, tomo: 0347 de la Sección de Nacimientos, provincia de
Guanacaste. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase
el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—O.C. N° 4600043657.— Solicitud N°
238826.—( IN2020509602 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 5809-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. Exp. N° 151-2020/age.
Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona.
Resultando:
1) La Dirección General del Registro Civil,
Sección de Actos Jurídicos, en resolución N°
3770-2020 de las 08:07 horas del 28 de julio de 2020, emitida en el expediente N° 151-2020, dispuso dejar sin efecto el sello de
cancelación consignado -el 29 de julio de 1976- en el asiento de defunción de
Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0561, folio 281, tomo 0229 de la
Sección de Defunciones, provincia de San José. Asimismo, resolvió cancelar el
asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0015, folio
005, tomo 0230 de la Sección de Defunciones, provincia de San José (folios
69-70).
2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley N° 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro
Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior
resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los
documentos que constan en el expediente N° 151-2020 y
la resolución N° 3770-2020 de las 08:07 horas del 28
de julio de 2020, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí
contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia,
procede mantener la resolución consultada que dispuso dejar sin efecto el sello
de cancelación consignado -el 29 de julio de 1976- en el asiento de defunción
de Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0561, folio 281, tomo 0229 de la
Sección de Defunciones, provincia de San José. Asimismo, que resolvió cancelar
el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0015,
folio 005, tomo 0230 de la Sección de Defunciones, provincia de San José.
Por tanto
Se aprueba la resolución
consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 233949.—( IN2020509504 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mayling Jehaneth Duarte Betancurth,
nicaragüense, cedula de residencia
155814309223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4576-2020.—San José, al ser las 9:29 O12/pl2del 9 de diciembre de
2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020509611 ).
Isabel Cristina Silva Álvarez, venezolana, cédula de residencia N°
186200123421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4530-2020.—San José, al ser las 9:21 012/pl2 del
10 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020509671 ).
Yeerner Yelizca
Stevenson Birch, panameña, cédula de residencia N°
159100471228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4661-2020.—San José, al ser las 11:44
del 09 de diciembre del 2020.—Danilo Layan Gabb, Jefe
Regional.—1 vez.—( IN2020509844 ).
Julia
Rafaela Meza Meza, nicaragüense, cédula de residencia
155801043914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3652-2020.—San José, al ser las 12:18 del 10 de diciembre del 2020.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020509888 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000036-5101
(Aviso N°1 – Prorroga)
Set de diálisis peritoneal domiciliar
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para el día 11 de enero a las 09:00 horas, por
cuanto se estarán disfrutando de días de vacaciones en Oficinas Centrales de la
CCSS, asignados mediante oficio GG-3662-2020. Así mismo se les recuerda que el
cartel se encuentra disponible la dirección institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018dipo_LN
San José, 09 de diciembre del
2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Evelyn
Patricia Castro Lara, Jefa a.c..—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 239257.—(
IN2020509962 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
2020LN-000035-5101 (Aviso N° 01)
Sistema completo para instrumentación de
columna cervical
toráxica y lumbar. Electrodos para monitoreo
neurofisiológico
trans operatorio en cirugía de columna cérvico dorso lumbar.
Sistema
para cirugía
toraco-lumbar mínimamente invasiva
y
percutánea.
Sistema para toma de biopsia torácica
y
lumbar tipo Trefina descartable. Código:
Sistema
de expansión
vertebral tipo
cifoplastia y vertebroplastia
A todos los interesados en el presente concurso
se les comunica, que se realiza prórroga a la apertura del
mismo, por cuanto se encuentra pendiente la Resolución de la Contraloría General de la República. Quedando para el 08
de enero del 2021, a las 13:00 horas. El resto del cartel permanece invariable.
Ver aviso en la página Web. http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 10 de diciembre del 2020.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Evelyn Patricia Casto Lara,
Jefa a. í.—1 vez.— O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 239347.—( IN2020510025 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA
ADULTA
MAYOR
PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL DEL 2021
Con fundamento en el artículo N° 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a
todos los interesados que el Plan de Compras Institucional del 2021 del
CONAPAM, podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Públicas (SICOP),
en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr. Notifíquese.
San José, 7 de diciembre
del 2020.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—( IN2020510229 ).
PLAN ANUAL DE COMPRAS Y
SUS MODIFICACIONES 2021
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6° de
la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2021 y sus modificaciones, se
encuentra a disposición de
los interesados en la página
oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcj.go.cr y sus órganos adscritos, así como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección: https:/www.sicop.go.cr/.
San José, 10 de
diciembre del 2020.—Jorge Rodríguez
Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 3400042540.—Solicitud Nº
010-2020.—( IN2020510306 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Plan Anual de Compras del año 2021
Se informa a todos los potenciales oferentes
que se encuentra disponible el Plan Anual de Compras del año 2021 y sus
modificaciones, correspondiente al Hospital Nacional Psiquiátrico. Para mayor
detalle ver página Web de la Caja Costarricense Seguro Social (www.ccss.sa.cr)
y SICOP.
Subárea de Planificación.—Licda.
Natalia Osorno Petersen, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2020509825 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2021
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306
Con base en lo dispuesto en
el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se
informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2021 del Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez, Unidad Programática 2306, se encontrará a disposición de los
interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la dirección electrónica: https//www.ccss.sa.cr, a
partir del 04 de enero del 2021.
Cartago, 08 de diciembre
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020510166 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SANTA CRUZ
PROGRAMA ADQUISICIONES 2021, CCDRSC
Programa deportivo y recreativo.
Productos
químicos y conexos ¢6.500.000
Materiales
y productos de uso en la construcción
y
mantenimiento ¢2.000.000
Útiles materiales y suministros diversos ¢28.000.000
Gastos
de viaje y transporte ¢55.250.000
Periodo estimado de inicio de la contratación a
partir de enero del 2021 a diciembre 2021, fuente financiamiento presupuesto
propio.
Víctor Manuel Ortega Ramírez.—1
vez.—( IN2020510213 ).
Estudio de Mercado - RFI - Requerimientos de
información
preliminar
para la adquisición de una plataforma para
el
monitoreo de transacciones financieras y no
financieras
irregulares y gestión antifraude
del
Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 08 de
enero del 2021, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Alexander
Méndez almendez@bancobcr.com
Gustavo
Arias guarias@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud
simultáneamente a las direcciones electrónicas hasta el 04/01/2021, en un
horario de 08:00 a. m. a 05:00 p. m.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 239399.—( IN2020510125 ).
DIRECCIÓN DE
RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000005-2399
Servicios profesionales de seguridad y
vigilancia
para
el Área
de Salud Mora Palmichal
La Oficina de Compras de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del
día 27 de enero del 2021, para la contratación de “Servicios profesionales de seguridad y
vigilancia para el Área de
Salud Mora Palmichal”. La visita al sitio se realizará el día 22 de
diciembre del 2020, a las 10:00 a. m. El cartel se encuentra disponible en la página web institucional: www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de
diciembre del 2020.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1
vez.—( IN2020510179 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000005-2501
Insumos de grapeo
para cirugía laparoscópica
Modalidad
de entrega: Según demanda
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección General DAF-HMS-3204-2020 del
Hospital Monseñor Sanabria del 19 de noviembre de 2020, se adjudica de la
siguiente manera:
Oferta N°
1: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A.: El ítem N° 1 (líneas
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9), el ítem N°
2 y el ítem N° 3.
La estimación anual presupuestaria para esta
contratación es de $342.160,00.
Puntarenas, 09 de diciembre del 2020.—Área
de Gestión Bienes y Servicios.—Licda.
Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1
vez.—( IN2020509966 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000001-8101
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso
Licitación Pública N° 2019LN-000001-8101, que por
acuerdo de Junta Directiva en el artículo 26
de la sesión N° 9143
celebrada el 03 de diciembre del 2020, que se adjudica dicha compra a los
siguientes proveedores: Lest Dental S. A.,
Ortopédica
Cartaginesa S. A., y Ortopeck Inc S. A., realizando entregas según demanda. En el
oficio SJD-2179-2020 se detalla la cantidad de ítems adjudicados a cada
proveedor. Ver detalles y oficio en la página de la Institución:
www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de diciembre del 2020.—Ing. Ovidio
Murillo Valerio, Director.—1
vez.—O. C. Nº 299373.—Solicitud Nº
239373.—( IN2020510093 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000056-2306
Materiales eléctricos bajo la modalidad
de
entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago,
comunica a todos los interesados que, en la presente contratación, acuerda
adjudicar a:
Almacén
Mauro S. A. Oferta
N° 01.
Corporación Comercial e Industrial Oferta N° 02.
El Lagar CR S. A.
Distribuidora Ferretécnica
S. A. Oferta
N° 03.
Mayores detalles de los precios, ítems
adjudicados, ítems declarados infructuosos y desiertos en la siguiente
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y en el expediente de
licitación.
Cartago, 10 de diciembre
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020510165 ).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LP-000001
Contratación pública modalidad según demanda
para
la recolección, transporte, y disposición final
de
los residuos sólidos ordinarios y no tradicionales
generados
en el cantón de Palmares
Se les comunica a todos los
interesados en esta Licitación Pública, que el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Palmares mediante acuerdo ACM-04-E08-2020, tomado en la sesión
extraordinaria número 08 Cap. III, Art. 4, celebrada el 02 de diciembre del
2020, adjudica dicha licitación a: Consorcio Tecno-Lumar, que ofertó por
un monto de ¢33.350,00 (treinta y tres mil trescientos cincuenta colones con
cero céntimos) esto por tonelada recolectada, transportada y su disposición
final. Ya que cumple con todo lo establecido en el cartel y obtuvo el mayor
porcentaje de calificación. Acuerdo definitivamente aprobado.
Palmares, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Oky Campos Rodríguez, Proveeduría Municipal.—1
vez.—( IN2020510212 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACION
REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TALENTO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley 7800
corresponde al Director Nacional ejecutar las políticas, los acuerdos, planes y
programas que aprueben el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y el
Congreso.
2º—Que el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación autorizó la posibilidad de otorgamiento facilidades de capacitación
a funcionarios para lo cual ordenó a la Unidad de Recursos Humanos redactar un
reglamento que lo regule.
3º—Que los funcionarios del
Instituto tendrán derecho a que se les brinde la capacitación de acuerdo a sus necesidades para el mejor cumplimiento del
puesto en que se desempeñan en concordancia con las posibilidades y el Plan de
Capacitación de la institución, mediante cursos, pasantías, seminarios y otros
que se promuevan, cuando exista el contenido presupuestario para ello, para lo
cual deberán hacerse del conocimiento de todos en su oportunidad.
4º—Que de conformidad con el Reglamento
Autónomo de Servicios del ICODER, se regula lo concerniente a la asignación de
Facilidades de Capacitación.
5º—Que la Ley 6362 declara de interés público
la formación profesional y la capacitación del personal de la Administración
Pública en ciencias y técnicas administrativas, como medio más adecuado para
promover el mejoramiento integral de este.
REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TALENTO
DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Aplicación: Todo
el personal del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación tendrá
derecho a capacitación, formación y obtención de facilidades siempre que se
cumpla con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, que estas
respondan al interés institucional y que exista contenido presupuestario
asignado.
Sin excepción toda asignación de capacitaciones
y otras actividades destinadas al desarrollo del talento en los funcionarios
del ICODER que implique la erogación de recursos por parte del ICODER, deberá
ser canalizada por medio de la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 2º—Objeto: El
presente Reglamento regula la asignación de capacitaciones y otras actividades
destinadas al desarrollo del talento en las personas funcionarias del ICODER,
tendientes a facilitar, fortalecer y mejorar la educación, formación
profesional y creatividad, así como el desarrollo de las competencias
necesarias para lograr con eficiencia los objetivos institucionales.
Artículo 3º—Objetivos: Los
objetivos del proceso de desarrollo del talento que se regula en este Reglamento
son los siguientes:
1. Incentivar el mejoramiento de la condición
profesional, técnica y operativa de las personas funcionarias, así como su
identificación con la Institución y los objetivos de esta.
2. Ofrecer a las personas funcionarias oportunidades
de capacitación, formación y desarrollo de competencias con el fin de que el
ICODER cuente con personal altamente capacitado para lograr con eficiencia el
cumplimiento de los objetivos Institucionales.
3. Colaborar a que las personas funcionarias del ICODER
se adapten a los cambios del entorno laboral y se mantengan actualizados en
cada uno de sus campos, manteniendo a la Institución como un referente en todos
sus campos de acción.
4. Brindar a las personas funcionarias las
herramientas necesarias para mejorar sus habilidades y capacidades, para lograr
su adaptación a los cambios tecnológicos que se producen en cada uno de los
campos.
5. Fomentar el involucramiento de las personas
Coordinadoras de cada Área o Departamento en la identificación de necesidades
de capacitación y formación que les permita lograr la eficiencia en sus
procesos, y fomentar la motivación y la creatividad en las personas
funcionarias por medio del estímulo logrado al obtener nuevos conocimientos y
habilidades que les permitirán innovar en sus funciones.
6. Controlar y fiscalizar la ejecución
presupuestaria en la asignación de capacitaciones y otras actividades
destinadas al desarrollo del talento de las personas funcionarias del ICODER.
Artículo 4º—La
Unidad de Recursos Humanos será la encargada de velar por el cumplimiento del
presente Reglamento y tendrá la potestad de solicitar el apego a este a todas
las instancias del ICODER, respetando la autonomía de criterio que la Ley de
General de Control Interno le concede a la Auditoria Interna.
Artículo 5º—Definiciones: Para
efectos del presente Reglamento se entiende por:
1. Actividad de Capacitación o desarrollo
de personal: toda actividad realizada en una organización, respondiendo a
sus necesidades, que busca mejorar la actitud, conocimiento, habilidades o
conductas de su personal.
2. Análisis de las funciones: proceso
con el cual se determina el contenido del plan de capacitación con base a las
funciones asignadas en los puestos de trabajo.
3. Análisis de la organización: Examen
del entorno, las estrategias y los recursos de la organización para determinar
en donde se debe enfocar la capacitación.
4. Análisis de las personas:
Determinación de las personas específicas que necesitan capacitación.
5. Aprovechamiento: Se denomina a
aquellas actividades de adiestramiento y capacitación recibidas por el
personal, en las cuales se debe obtener un mínimo de setenta por ciento como
promedio final en sus calificaciones y un ochenta y cinco por ciento de
asistencia mínima.
6. Atinencia: Grado de relación o
afinidad que tiene la actividad o formación cubierta por la facilidad de
capacitación, con las funciones sustantivas del puesto.
7. Beca: Beneficio de tiempo laboral
que se otorga a un funcionario para formación académica de pregrado, grado,
postgrado y especialización atinentes a su cargo.
8. Beneficiario: Todo funcionario del
ICODER que reciba acciones de capacitación o formación estipuladas en el
presente Reglamento.
9. Congreso: Reunión que se realiza
cada año o más, para difundir información, tomar decisiones, resolver
problemas, planificar actividades, reflexionar sobre algún tema o intercambiar
información en diversas temáticas.
10. Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación: Es el órgano superior (jerarca supremo) o máxima autoridad que
dirige las políticas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
11. Contrato de facilidad de formación:
Documento formal en el que se plasma un acuerdo de voluntades entre el
representante legal del ICODER y el funcionario, en donde se estipula los
deberes y obligaciones de las partes, el cual es debidamente tramitado por
medio de la Asesoría Jurídica del ICODER, atendiendo el trámite de la
Administración de Recursos Humanos.
12. Convenio: Acuerdo entre el ICODER y
cualquier otra entidad estatal o privada, ya sea dentro de Costa Rica o fuera,
en el ámbito de la capacitación, formación y desarrollo del personal.
13. Curso: Actividad en la que se estudia
un conjunto de contenidos temáticos, de acuerdo con los objetivos educativos en
los dominios cognoscitivo, psicomotriz y afectivo, dentro del proceso de
trabajo -aprendizaje.
14. Dirección Nacional: Es el Jerarca
Ejecutivo (órgano unipersonal) subordinado al Jerarca Supremo encargado de la
operación y funcionamiento cotidiano de la administración del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación.
15. Equipo de verificación: equipo de
trabajo responsable de velar por que la asignación de los beneficios dispuestos
en este reglamento cumpla con todos los requisitos y condiciones indicadas.
16. Estudio: Según el Reglamento Autónomo
de Servicios del ICODER Articulo 61, se define Estudio como aquella actividad
que permita la adquisición de conocimientos que formen y desarrollen técnica,
intelectual y humanísticamente al trabajador. Se consideran dentro de estos.
• Estudios de enseñanza primaria y secundaria
en aquellas instituciones y centros de enseñanza debidamente reconocidos por el
Ministerio de Educación Pública.
• Estudios técnicos, medios y superiores en
aquellas instituciones y centros de enseñanza debidamente reconocidos por el
Ministerio de Educación Pública.
• Estudios superiores universitarios, para
universitarios o equivalentes que se imparten en instituciones de enseñanza y
reconocidos en el país.
• Otras actividades académicas debidamente
programadas en instituciones acreditadas de reconocido prestigio.
17. Formación: Desarrollo de un individuo o
grupo de individuos que se caracterizan por una programación curricular en
alguna disciplina y que permite a quien la obtiene alcanzar niveles educativos
cada vez cada vez más elevados. En general son programas a mediano y corto
plazo.
18. Persona funcionaria:
Toda persona física que preste al Instituto sus servicios en forma subordinada
y a cambio de una retribución o salario, en virtud de nombramiento efectuado
mediante los trámites exigidos por el Reglamento Autónomo de Servicios del
ICODER o por la Ley 7800 de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación.
19. Funcionario
en propiedad: Aquella persona funcionaria que, de conformidad con la
normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por plazo
indefinido.
20. Funcionario
interino en plaza en propiedad: Aquella persona funcionaria que, de
conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto
interino por plazo definido, por ausencia del titular.
21. Funcionario
interino en plaza vacante: Aquella persona funcionaria que, de conformidad
con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto interino por
plazo indefinido.
22. Interés institucional: Otorgamiento que
da el ICODER para una actividad educativa o científica por cuanto su temática
responde a la política y/o a las líneas de acción sustantivas de la institución
y a su vez coincidir con el Plan Anual de Capacitación y de Desarrollo del
Recurso Humano.
23. Jefatura: jefe o superior jerárquico de
las dependencias que conforman el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
24. Participación: Aquellas actividades de
adiestramiento y capacitación impartidas al personal, en las cuales se debe
cumplir con una asistencia no inferior al 85% del total de aquellas y con un
mínimo de ocho horas de instrucción efectiva.
25. Puesto: conjunto de tareas y
responsabilidades permanentes y específicas que requieren la atención de un
funcionario, durante la jornada laboral.
26. Perfil Ocupacional: conjunto de
conocimientos, habilidades y destrezas que le permiten a la persona funcionaria
la ejecución optima de sus responsabilidades y tareas, definidas y establecidas
en el Manual Descriptivo de Puesto vigente.
27. Plan Anual de Capacitación y de Desarrollo
Humano: conjunto de acciones de capacitación y formación que se programen,
como resultado de la determinación previa de necesidades institucionales basado
en el respectivo plan anual de capacitación asociado con el plan Estratégico y
el diagnóstico de necesidades de capacitación.
28. Plan estratégico: es
la guía de consumo básico para preparar los planes operativos anuales para cada
una de las áreas de la institución.
Artículo 6º—Declaratoria
de interés institucional: La Unidad de Recursos Humanos recomendará a
la Dirección Nacional las capacitaciones que considere de interés
institucional, las cuales serán de carácter obligatorio para el personal
designado. Sólo podrán exceptuarse de la obligatoriedad de asistencia, en
aquellos casos que se demuestre fuerza mayor.
Artículo 7º—Obligaciones: Las
personas funcionarias están en la obligación de cumplir con las capacitaciones,
becas y otras actividades destinadas al desarrollo del Talento asignadas por el
ICODER para el mejoramiento del desempeño de sus funciones o responsabilidades,
así como de la transferencia de los conocimientos adquiridos a las otras
personas funcionarias de la institución; siempre que la actividad se realice
dentro de la jornada laboral.
En caso de que se programen actividades fuera
de la jornada laboral ordinaria, se debe consultar a la persona funcionaria
para conocer su anuencia previamente a su designación; una vez aceptado por el
funcionario, queda sujeto a la misma obligación de cumplimiento.
CAPÍTULO
II
Equipo de verificación para la asignación de
beneficios
Artículo 8º—Equipo
de verificación: Se conforma un equipo de verificación que
tendrá como fin último garantizar la transparencia del proceso y que la
asignación de los beneficios indicados en este reglamento respete todas las
condiciones aquí señaladas.
Artículo 9º—Conformación
y responsabilidades: El equipo de verificación estará conformado
de la siguiente manera y cada miembro deberá velar porque las capacitaciones,
becas y otras actividades destinadas al desarrollo del Talento cumplan con las
condiciones y requisitos dispuestos:
1. Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos:
responsable de velar porque las asignaciones se encuentren dentro del Plan
Anual de Capacitación, sean afines con el perfil del puesto y las funciones
desempeñadas por el beneficiario y que exista contenido presupuestario.
2. Coordinador de la Asesoría Legal: responsable
de velar porque las asignaciones cumplan con todos los requisitos normativos y
legales que las rigen.
3. Coordinador de la Unidad de Planificación
Institucional: responsable de velar porque las asignaciones sean afines al Plan
Operativo Institucional y respondan a los objetivos Institucionales.
Artículo 10.—Procedimiento
de verificación: el encargado del proceso de Desarrollo del Talento del
ICODER remitirá el estudio de asignación del beneficio al equipo de
verificación, cuyos miembros lo estudiarán según su respectiva área de competencia
funcional y emitirán la recomendación correspondiente.
La respuesta del equipo de verificación deberá
ser remitida al encargado del proceso de Desarrollo del Talento con la
aprobación, solicitud de corrección o rechazo, mediante oficio firmado por las
tres partes.
Según sea la respuesta del equipo de
verificación, el encargado del proceso de Desarrollo del Talento realizará las
siguientes acciones:
a. Aprobación: remitirá la recomendación del
beneficio a la Dirección Nacional quien será la responsable de acoger o
separarse de la recomendación, en este último caso, mediante decisión
fundamentada.
b. Solicitud de corrección: realizará las
correcciones solicitadas y lo remitirá para una nueva revisión ante él o los
miembros del equipo que solicitaron la corrección; en caso de que no sea
posible realizar la corrección remitirá la justificación ante el equipo de
verificación.
c. Rechazo: comunicará al o los solicitantes el
rechazo de la asignación del beneficio.
a. En caso de rechazo, la persona funcionaria
dispondrá de un plazo de 3 días hábiles podrá recurrir la decisión ante la
Dirección Nacional.
CAPÍTULO III
Plan anual de capacitación
Artículo 11.—Plan Anual
de Capacitación: Será responsabilidad del encargado del proceso de
Desarrollo del Talento, el cual deberá identificar mediante un diagnostico
anual las necesidades de adiestramiento, capacitación y formación de los
funcionarios y que resulten de interés para
la Institución, para lo cual podrá solicitar los insumos necesarios a la
Dirección Nacional, Coordinadores de Área, Coordinadores de Proceso,
Coordinadores de Comisión y cualquier otro funcionario que consideré necesario,
los cuales tendrán la obligación de participar del proceso y brindar la
información que se requiera en los plazos establecidos por el responsable
del proceso.
También deberá velar en conjunto con la persona
que ejerza el puesto de Coordinador de la Unidad de Planificación Institucional
porque este se encuentre en apego al Plan Estratégico Institucional y al Plan
Operativo Anual de la Institución.
Artículo 12.—Plazos:
El Plan Anual de Capacitación se presentará a la Dirección Nacional el primer
viernes hábil del mes de enero, cuyo titular será el responsable de resolver a
más tardar el último día hábil del mes de enero.
Artículo 13.—Seguimiento:
El encargado del proceso de Desarrollo del Talento llevará una base de datos de
las capacitaciones, becas y otras actividades destinadas al desarrollo del
Talento asignadas por funcionario, donde conste el cumplimiento,
aprovechamiento y replica de estas en los casos en que así se haya acordado.
CAPÍTULO IV
Becas, capacitaciones y actividades de
formación
Artículo 14.—Tipos
de becas: El ICODER podrá otorgar becas para sus funcionarios que
complementen o mejoren su capacitación o formación profesional. Las becas
pueden incluir uno o varios de los siguientes beneficios:
1. Permiso con goce de salario hasta por un
máximo de 10 horas semanales durante el período de estudios, según lo dispuesto
en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicio.
2. Permiso con goce de salario para participar en
eventos de interés institucional.
3. Permiso con goce de salario por veinte medios
días para que presente su tesis de pregrado, grado o post grado.
4. Permiso sin goce de salario de conformidad con
lo que disponen los artículos 47 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del ICODER, relacionados con el tema.
5. Pago de tiquetes aéreos para representar al
ICODER, en evento internacionales que sean de interés institucional, no se
reconocerá ningún otro tipo de reconocimiento económico.
Artículo 15.—Condiciones:
Los permisos con o sin goce de salario podrán otorgarse cuando no exista
disponibilidad de horarios que permitan llevar las materias, cursos o similares
en horas no hábiles, para lo cual deberán presentar el respectivo comprobante
del centro de estudios, las horas del permiso incluirán el tiempo que el
funcionario requiera para trasladarse al centro de estudios.
Artículo 16.—Continuidad
del servicio: El funcionario a quien se le asigne un permiso y su jefatura
inmediata deberán velar, dentro de lo posible, por la no afectación del
servicio público.
Artículo 17.—Beneficios no contemplados:
En caso de que alguna persona solicite un beneficio no contemplado en este Reglamento,
que se considere de interés institucional, se realizará un estudio individual
por parte del encargado del proceso de Desarrollo del Talento y su aprobación
posterior deberá seguir los pasos indicados en el artículo 10 de este
Reglamento, con excepción del reconocimiento económico de becas.
Artículo 18.—Tiempo
de capacitación: No se reconocerá como tiempo extraordinario el tiempo que
el personal dedique a su capacitación fuera de la jornada ordinaria, sin
perjuicio de la obligatoriedad de la participación una vez que el funcionario
acepto la capacitación.
Artículo 19.—Divulgación:
El encargado del área de Desarrollo del Talento será el responsable de
comunicar las becas, capacitaciones y actividades de formación que la
Institución ponga disposición de los funcionarios, esta comunicación podrá ser:
a. Nivel institucional: becas, capacitaciones y
actividades de formación que son dirigidas a todos los funcionarios del ICODER.
b. Áreas o niveles específicos: becas,
capacitaciones y actividades de formación que son dirigidas para áreas de
formación específica o que cuentan con un requisito mínimo del nivel académico,
que son dirigidas solamente a quienes cumplan con estas condiciones.
c. Especializadas: becas, capacitaciones y
actividades de formación que responden a formación especializada de una ciencia
u oficio, que son dirigidas solamente a quienes cumplan con estas condiciones.
d. Individualizada: becas, capacitaciones y
actividades de formación dirigidas al ocupante de un puesto específico, son
dirigidas solamente a quienes cumplan con esta condición. Estas becas podrán
ser pagadas por el ICODER, también se regulan por este reglamento las ofrecidas
por organismos patrocinadores o centros educativos, en el marco de convenios de
cooperación.
Artículo 19.—Divulgación:
En la comunicación realizada se deberá de indicar las condiciones y requisitos
para la asignación de las becas, capacitaciones y actividades de formación
correspondientes, las cuales se considerarán como aceptadas por el funcionario
al presentar la aplicación para la asignación.
Artículo 20.—Solicitud: Además de lo
indicado en el artículo 19, los funcionarios podrán solicitar becas,
capacitaciones y actividades de formación directamente al encargado del área de
Desarrollo del Talento, el cual procederá a realizar la revisión de cada caso
específico y de considerarlo deberá seguir el proceso indicado en el artículo
10 de este reglamento.
Las solicitudes de los funcionarios deberán
contemplar como mínimo y de manera obligatoria:
a. Autorización de la Jefatura del Departamento y
Dirección a la que pertenezca, en caso de que el beneficio solicitado se recibe
dentro de la jornada laboral.
b. Justificación técnica de la pertinencia de la
capacitación y afinidad con el cargo y las funciones que desempeña, la cual
deberá ser presentada en conjunta por el solicitante y la jefatura inmediata.
c. Centro educativo, institución o empresa que
brinda la actividad de formación.
d. Descripción del beneficio solicitado, junto
con el programa de estudio cuando corresponda.
e. Horario, costos y duración (los costos no
aplican para becas).
Utilizando el Formato de Solicitud N° 1
Artículo 21.—Designación
de oficio: La Dirección Nacional considerando la importancia del desarrollo
del talento para el ICODER, podrá designar de oficio la participación del o los
funcionarios que considere para asistir a una capacitación determinada previo
estudio de los requisitos de su participación.
Artículo 22.—Excepciones:
Se exceptúan de los procedimientos anteriores las capacitaciones o
actividades de formación que no excedan las 16 horas (dentro de la jornada
laboral) y no impliquen erogación económica, estas podrán ser aprobadas por la
jefatura inmediata del funcionario con el visto bueno de la Dirección del Área.
Sera responsabilidad de la Jefatura que autoriza, informar a la Unidad de
Recursos Humanos lo correspondiente al permiso otorgado incluyendo como mínimo
la justificación con la importancia para la Institución de la capacitación o
actividad de formación, así como su aprovechamiento, para esto tendrá un plazo
de 5 días hábiles.
Artículo 23.—Requisitos
para becas: Toda asignación de beca debe cumplir con los siguientes puntos:
1. Ser funcionario con nombramiento en propiedad
en una plaza del ICODER o de manera interina en una plaza permanente del ICODER
que no tenga propietario o de manera interina en una plaza con propietario o de
manera interina en una plaza temporal. Quedan excluidos de estos beneficios los
funcionarios nombrados interinamente en plazas con propietario con menos de 1
año de trabajar para la Institución de forma continua.
2. Haber prestado sus servicios al ICODER, de
forma ininterrumpida, por un período no menor de un año.
3. No haber incurrido en sanción disciplinaria
grave de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del ICODER, en los
dos últimos años anteriores al otorgamiento de la beca.
4. Presentar los documentos de respaldo
correspondientes (artículo 20) para disfrutar del beneficio.
5. La carrera para la cual se está solicitando la
beca, debe estar incluida en el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo del
Talento, ser afín al puesto que ocupa y las funciones que desempeña y deberá
contribuir para el mejoramiento de su desempeño en el mismo o por lo menos
deberá ser afín a la proyección laboral de la persona funcionaria en la
Institución.
6. El funcionario solicitante debe haber cumplido
con los compromisos asumidos con otras becas y con la normativa de este
reglamento, en los últimos 2 años o desde su ingreso en caso de no cuente con 2
años en la institución.
7. En los casos en que la beca sea financiada por
el ICODER, los Centros de Educación deberán estar debidamente acreditados ante
el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), CONARE, etc., según
corresponda.
8. Contar con una calificación superior a “Muy
bueno” o su equivalente numérico en las evaluaciones del desempeño de los
últimos 2 años anteriores a la asignación de la beca.
9. Firmar el correspondiente contrato de estudios
y demás documentos que la Institución considere pertinente para garantizar el
aprovechamiento del beneficio.
Artículo 24.—Límites
de la asignación de becas: Toda asignación de becas para estudios
superiores deberá cumplir con lo siguiente:
1. Se podrá asignar únicamente por un grado
académico a la vez y la continuación de la beca deberá ser sometida a nuevo
estudio una vez cumplido el grado académico El ICODER no tendrá obligación de
darle continuidad a ninguna beca asignada para grados posteriores (Diplomado,
Bachillerato, Licenciatura, Posgrado).
2. Cada ciclo lectivo se deberá demostrar que las
condiciones originales para la solicitud del beneficio se mantienen, es decir,
el horario de los cursos dentro de la jornada laboral. De conformidad con
artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicio.
Artículo 25.—Requisitos
para capacitación y actividades de formación: Toda asignación de beca debe
cumplir con los siguientes puntos:
1. Ser funcionario con nombramiento en propiedad
en una plaza del ICODER o de manera interina en una plaza permanente del ICODER
que no tenga propietario o de manera interina en una plaza con propietario o de
manera interina en una plaza temporal. Quedan excluidos de estos beneficios los
funcionarios nombrados interinamente en plazas con propietario con menos de 1
año de trabajar para la Institución de forma continua.
2. Los funcionarios nombrados en propiedad
deberán haber superado el período de prueba.
3. No haber incurrido en sanción disciplinaria
grave de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del ICODER, en el
último año anterior a la asignación de la capacitación y actividades de formación.
4. La capacitación para la cual se está
solicitando la facilidad, debe responder a las prioridades expuestas en el Plan
Anual de Capacitación y de Desarrollo del Talento.
5. El funcionario solicitante debe haber cumplido
con los compromisos asumidos con otras capacitaciones y con la normativa de
este reglamento, en los últimos 5 años o desde su ingreso en caso de no cuente
con 5 años en la institución.
6. Contar con una calificación de “Muy bueno” o
“Excelente” o su equivalente numérico en las evaluaciones del desempeño de los
últimos 2 años anteriores a la asignación del beneficio.
Artículo 26.—Consideraciones
adicionales: Cuando se trate de un beneficio para estudios académicos,
además de cumplir con los requisitos del artículo 23 de este Reglamento, se
debe presentar el horario de lecciones y el detalle de materias por matricular
que comprenderá el curso lectivo, así como posteriormente tiene la obligación
de presentar el informe bimestral, cuatrimestral o semestral, según la
modalidad de la institución académica, sobre el informe del progreso de sus
estudios y copia de las calificaciones obtenidas. No se prorrogará el beneficio
y se prescindirá del contrato si reprueba una o más asignaturas matriculadas
bajo este concepto, excepto en casos comprobados de fuerza mayor, los cuales
serán valorados en conjunto por la Unidad de Recursos Humanos y la Asesoría
Legal.
1. A los funcionarios que se les asigne una beca
deberán cursar como mínimo la mitad de los créditos del bloque de estudios por
cada período académico.
Artículo 27.—Expediente
de asignaciones: La Unidad de Recursos Humanos llevará un expediente para
cada funcionario que sea beneficiado con una beca, capacitación o actividades
de formación y llevará una base de datos de los beneficios recibidos.
Artículo 28.—Criterios de selección: En
los casos de las asignaciones propuesta por la Administración para la
aplicación de los funcionarios y posterior a la valoración del artículo 19 de
este Reglamento, las solicitudes recibidas serán valoradas según los siguientes
criterios:
1. Afinidad del beneficio con la clase, cargo y
funciones que desempeña.
2. Historial del funcionario en relación con el
cumplimiento de los deberes, en los casos en que haya disfrutado de una beca
anterior.
3. Formación académica y técnica.
4. Experiencia específica.
5. Antecedentes disciplinarios.
6. Promedio de la calificación obtenida en las
evaluaciones del desempeño de los últimos 4 años anteriores a la asignación del
beneficio o desde su ingreso en los casos que en que este sea menor a los 4
años.
Los puntos anteriores se evaluarán con el Tabla
de Evaluación N° 1.
En los casos de las asignaciones solicitadas
por los funcionarios, posterior a la valoración del artículo 19 de este
Reglamento y los primeros 6 puntos de este artículo, las solicitudes recibidas
serán valoradas según los siguientes criterios:
7. Revisión de las calificaciones previas en los
casos de continuación de estudios.
Artículo 29.—Siguiendo
los criterios de selección y requisitos indicados en este Reglamento la
aplicación de todos los funcionarios en la asignación de becas, capacitaciones
o actividades de formación se realizará en igualdad de condiciones.
CAPÍTULO V
Responsabilidades de los funcionarios
Artículo 30.—Obligaciones:
Todo funcionario que obtenga uno o más de los beneficios contemplados en este
Reglamento, deberá:
1. Suscribir el contrato respectivo cuando se
trate de becas o para capacitaciones con una duración igual o mayor a tres
meses, así como cualquier otro documento que la Institución considere
pertinente.
2. Cumplir con todos los
compromisos derivados del beneficio asignado.
3. Para facilidades de capacitación o actividades
de formación, rendir a la Unidad de Recursos Humanos un informe por escrito
sobre su participación, acompañado de los documentos que la respalden (copia de
cualquier material utilizado en el curso, el cual podrá ser tramitado con la
Unidad de Reproducción Gráfica, discos compactos y certificado), dentro de los
diez días hábiles siguientes a la finalización de la capacitación o actividad
de formación.
4. Para becas de estudios que se brindan en
Centros Universitarios, presentar el informe de rendimiento académico dentro de
los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del periodo de estudio, según
la modalidad de este. Adicional a lo dispuesto en el artículo 23 de este
Reglamento.
5. Prestar sus servicios en actividades afines
con la capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica,
también tendrá la obligación de replicar los conocimientos adquiridos cuando la
Institución así lo requiera y este dentro de sus posibilidades, tanto con los
funcionarios como con personas externas.
Artículo 31.—El
beneficiario deberá prestar sus servicios al ICODER una vez completada la formación
o la capacitación de la siguiente manera:
1. Si la licencia fue con goce de salario,
parcial o total y superior a 3 meses, deberá prestar sus servicios durante el
doble del tiempo de la licencia.
2. En caso capacitación o actividad de formación
cuyo costo sea superior a dos salarios base de la clase Profesional del
Servicio Civil 2, el período de retribución de sus servicios será de la
siguiente manera tomando como base el salario indicado:
a. Dos salarios: un mes de retribución.
b. Tres
salarios: dos meses de retribución.
c. Cuatro
salarios: tres meses de retribución.
d. Cinco
salarios: cuatro meses de retribución.
e. Más de
cinco salarios: 6 meses.
3. En los casos que el beneficio exceda los 10
salarios, deberá brindar un tiempo de retribución equivalente a la duración del
beneficio, iniciando el período desde la finalización de este.
Artículo 32.—El
beneficiario deberá prestar los servicios a los que se refiere el artículo
anterior en el ICODER; salvo convenio de las partes para que los preste en otra
dependencia del Estado, la que asumirá por entero las obligaciones y
responsabilidades contractuales contraídas por este.
Artículo 33.—Documentación
probatoria: Toda persona beneficiaria está en la obligación de presentar,
mediante oficio, a la Unidad de Recursos Humanos los documentos idóneos que
comprueben el aprovechamiento del beneficio otorgado, según lo dispuesto en
este Reglamento.
Artículo 34.—Incumplimiento.
Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte del
funcionario que reciba algún aporte económico de conformidad con los beneficios
otorgados mediante capacitación o actividad de formación, deberá resarcir el
monto total a la Administración, mediante el rebajo por medio de planilla de
hasta cuatro tractos, lo cual quedará así consignado y autorizado por el
beneficiario, en el contrato firmado.
Cuando el incumplimiento se de en el servicio
que deberá brindar el funcionario posterior a completada la asignación, la
Administración podrá utilizar los mecanismos legales a su disposición para
recuperar el 100% del aporte económico.
Artículo 35° De los incumplimientos: La
Administración tendrá la potestad de cobrar daños y perjuicios en caso de
incumplimiento, los cuales de previo se fijan en un 25% del aporte total
otorgado y se cancelarán de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior.
Artículo 36.—Le
corresponderá a la Asesoría Legal del ICODER aplicar las medidas legales
correspondientes para la recuperación del aporte económico en casos de
incumplimiento y a la Unidad de Recursos Humanos cuando corresponda realizar el
rebajo de la planilla, según lo dispuesto en el contrato de estudio y demás
documentos legales que se firmen.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 37.—Sanciones:
Además del reintegro económico los funcionarios que incumplan los compromisos
del contrato serán acreedores de las siguientes sanciones:
1. Dos años de suspensión para poder aplicar a la
asignación de becas, capacitaciones o actividades de formación.
2. El ICODER podrá solicitar la cancelación de
becas o licencias concedida exigiendo el reintegro de las sumas giradas cuando
se den las siguientes circunstancias:
• Si el beneficiario fuera expulsado del
centro donde realiza sus estudios.
• Si el beneficiario se ha retirado del curso,
interrumpiendo la capacitación sin justa causa y sin la debida autorización del
ICODER.
• Si el beneficiario se negare a suministrar
los datos que el ICODER le solicite en relación a la
actividad de capacitación o beca concedida.
• Si el beneficiario incumple con las
obligaciones contractuales con el ICODER.
• Si el beneficiario interrumpe los estudios
sin previa autorización del ICODER. Se considera interrumpido el estudio al
ausentarse a 1 ciclo lectivo, sea bimensual, trimestral, cuatrimestral o
semestral, según la modalidad del programa de estudio.
3. En caso de beca o facilidad de capacitación
que fueran reprobadas en una o más materias o módulos según la modalidad de
estudios, no se prorrogará el beneficio y se prescindirá del contrato, excepto
en casos comprobados de fuerza mayor.
CAPÍTULO
VII
Recursos financieros
Artículo 38.—Recursos
financieros: La Dirección Administrativa Financiera designará cada año en
el presupuesto ordinario una suma para el cumplimiento del Plan de Capacitación
Anual, para lo cual podrá contar con la recomendación de la Unidad de Recursos
Humanos.
Otras disposiciones
Artículo 39.—De la
falsedad de los documentos e informaciones: Cualquier información o
documento presentado por los funcionarios para aplicar a la asignación de
beneficios y cuya falsedad se presuma, dará lugar a la apertura de un
procedimiento administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades
disciplinarias, civiles, penales o de cualquier otra índole que le
correspondan.
Artículo 40.—De la
omisión de las formalidades: El funcionario, el superior jerárquico o la
autoridad o autoridades superiores que omitan las formalidades exigidas en este
Reglamento, incurrirán en responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente
y los actos serán absolutamente nulos. Además, deberán resarcir al ICODER lo
erogado y los daños y perjuicios aquí establecidos.
Artículo 41.—Evaluación: La Unidad de Recursos Humanos podrá
disponer de los medios que considere pertinentes para realizar la evaluación
del impacto de las actividades de formación, capacitación y becas que sean
asignadas, cuando lo considere necesario.
Artículo 42.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Formato de solicitud N°
1
Fecha
Oficio
Señor(a)
Nombre
Encargado(a) de proceso de Desarrollo del
Talento
Reciba un cordial saludo,
Párrafo 1 (Justificación técnica de la
pertinencia de la capacitación y afinidad con el cargo y las funciones que
desempeña).
Párrafo 2 (Centro educativo, institución o
empresa que brinda la actividad de formación, capacitación o beca).
Párrafo 3 (Descripción del beneficio
solicitado, junto con el programa de estudio cuando corresponda).
Párrafo 4 (Horario, costos y duración).
Atentamente
___________ ______________ _______________
Coordinador de Área Coordinador de Proceso Funcionario Tabla de evaluación N° 1
Factor |
Indicador |
Criterio |
Peso
Porcentual |
1. Afinidad del beneficio con el cargo y las funciones que desempeña.[1] |
Información brindada por la jefatura inmediata. |
Nivel de afinidad: -Alguna afinidad. -Considerable afinidad. -Amplia afinidad. |
10% 15% 20% |
2. Años de servicio en el ICODER, en el puesto para el que solicita el
beneficio.[2] |
Información brindada por la Unidad de Recursos Humanos. |
Cantidad de años: -1 a 2 años. -3 a 4 años. -Más de 4 años. |
10% 15% 20% |
3. Histórico del cumplimiento en las capacitaciones o becas asignadas. |
Información brindada por la Unidad de Recursos Humanos. |
Cumplimiento: -Al menos 1 incumplimiento en los últimos 5 años. -Ningún incumplimiento |
0% 10% |
4.
Histórico de antecedentes
disciplinarios. |
Información brindada por la Unidad de Recursos Humanos |
Cantidad de sanciones: -Al menos 2 sanciones leves o 1 sanción de alguna gravedad o superior
en los últimos 5 años. -Ninguna sanción. |
0% 10% |
5.
Evaluación del desempeño.[3] |
Información brindada por la Unidad de Recursos Humanos. |
Calificaciones obtenidas en los últimos 4 años. -Por cada evaluación excelente. -Por cada evaluación muy bueno. |
10% 7% |
|
|
Total |
100% |
Aprobado en la sesión ordinaria 1156-2020 del
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 03 de diciembre de
2020. Aprobado por Unanimidad. Acuerdo firme.
Dra. Rocío Carvajal
Sánchez, Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
680.—Solicitud N° 239139.—( IN2020509682 ).
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓNDE LA
EDUCACIÓN
SUPERIOR (SINAES)
REGLAMENTO DE TELETRABAJO
Considerando que:
I.—La Ley N° 8256,
del 17 de mayo del 2002, reconoce el Sistema Nacional de Acreditación de la
Educación Superior (SINAES), como órgano adscrito al Consejo Nacional de
Rectores, con personería jurídica instrumental propia
para la consecución de sus fines. Asimismo, la Ley 8798 del 16 de abril de
2010, fortaleció su financiamiento al disponerle de nuevas fuentes de recursos.
II.—Mediante el oficio C-307-2017 del 15 de
diciembre del 2017, la Procuraduría General de la República señaló que el
SINAES cuenta con personería jurídica instrumental, que le confiere grado
máximo de desconcentración del CONARE, razón por la que está en plena capacidad
legal para asumir la administración presupuestaria de los recursos que le son
transferidos por el Gobierno de la República en ejecución del artículo 3 de la
Ley 8798 y de otros recursos que puede recibir con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 8256.
III.—Por disposición del artículo 12 de la Ley
8256, es atribución del Consejo Nacional de Acreditación -máximo jerarca-,
dictar los reglamentos y la normativa en general que le rige al SINAES
SE ACUERDA:
1°—Aprobar los Lineamientos de Teletrabajo.
2°—Reformar el Reglamento de Teletrabajo quedando
de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE TELETRABAJO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. El
presente reglamento tiene por objeto promover y regular el teletrabajo en el
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), como
instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la
productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, contribuir con la protección del medio
ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante
la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este
reglamento es aplicable a los funcionarios de SINAES, que realicen funciones
aptas para prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo. En ningún
caso, se aplicará un cien por ciento del tiempo laboral.
Se dará a conocer la modalidad y se mantendrá
informada a todos los funcionarios mediante un programa de divulgación
institucional.
La incorporación a la modalidad de teletrabajo
es voluntaria por parte del funcionario, cuando el cargo así lo faculte. La
institución tiene la potestad para otorgar y revocar la modalidad de
teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento en las
políticas y lineamientos emitidos al efecto.
Artículo 3°—Normativa aplicable. El
presente Reglamento se realiza de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-MICITT, la Ley 9738 para regular el
Teletrabajo, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo
y el capítulo VII, artículo 20, del Reglamento Autónomo de Trabajo del SINAES.
Artículo 4°—De la modalidad de teletrabajo. La modalidad de teletrabajo se aplica a aquellas actividades y funciones
que se pueden desarrollar, parcial o totalmente, de modo no presencial, de
acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado y sin afectar las
necesidades de coordinación interna o de atención a los usuarios.
El teletrabajo es un acuerdo voluntario, su
aceptación por ambas partes obliga a cumplir con los requisitos establecidos en
este reglamento, siempre y cuando el puesto se pueda desarrollar por medio del
teletrabajo.
El SINAES tiene la potestad para otorgar y
revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con
fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto.
CAPÍTULO II
Glosario
Artículo 5°—Definiciones:
• Adenda al Contrato Laboral: documento
firmado entre la funcionaria o el funcionario y el representante del empleador,
en el que se especifican detalladamente las condiciones de la relación de
servicio mediante la modalidad de teletrabajo.
• DSAG: División de Servicios de Apoyo
a la Gestión.
• (Horario) laboral en
teletrabajo: es el periodo de tiempo en el que se somete el teletrabajador
para cumplir con su jornada laboral. Esta da inicio a
las 7:30 horas y finaliza de las 16:00 horas. En caso de establecerse nuevos
horarios en el SINAES se hará la respectiva adecuación a los funcionarios
teletrabajadores.
• Teletrabajo: es la prestación de
servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, o
lugar destinado, según sea autorizado, siempre y cuando medie el uso de las
tecnologías de la información, para el cumplimiento de actividades asignadas.
El mismo, no implica variación del contrato laboral. El teletrabajo es
voluntario, y quien se acoge a éste deberá acatar la normativa establecida para
esta modalidad y el resto de la normativa institucional.
• Teletrabajador: funcionario(a) de la
institución que desempeña su labor de acuerdo con la modalidad de teletrabajo.
• Trabajo por objetivos: este se
concibe como las actividades específicas puntuales que se asignan a un
funcionario por un tiempo determinado. Deben ser cuantificables y sujetos a
medición mediante indicadores. El trabajo por objetivos cuenta con un producto
o acciones específicas acordadas entre la jefatura y el funcionario o dadas por
la jefatura.
• Teletrabajo domiciliario: es el que
se realiza desde el domicilio del funcionario.
CAPÍTULO III
De la modalidad de teletrabajo
Artículo 6°—Condiciones esenciales de la modalidad de
teletrabajo. Para la implementación de este reglamento, son
características esenciales del teletrabajo las siguientes:
a. El puesto solicitado para trabajar bajo la
modalidad de teletrabajo deberá estar previamente autorizado por la jefatura
inmediata y la Dirección Ejecutiva.
b. Se ejecuta fuera del centro de trabajo
habitual, sin afectar las necesidades de coordinación, de formación de grupos o
de atención de usuarios.
c. Se requiere para su desarrollo
la utilización de recursos tecnológicos para la prestación de los servicios y
la comunicación.
d. Las actividades y las tareas correspondientes
son planificadas, se les debe dar seguimiento y sus resultados son evaluados y
auditados periódicamente, por parte de la jefatura inmediata.
e. Las actividades y las tareas autorizadas y
planteadas por la jefatura son organizadas por el mismo funcionario o
funcionaria y no requieren supervisión presencial y constante en su ejecución.
f. La persona teletrabajadora debe estar
disponible en lo referente al tiempo, de conformidad con lo que se establece en
este reglamento.
g. No genera a favor de la persona funcionaria un
derecho adquirido a continuar su trabajo bajo esta modalidad.
i. Se excluyen de esta modalidad las actividades
o las funciones que por su naturaleza o por condición institucional deban
realizarse presencialmente.
j. No procede el pago de tiempo extraordinario.
k. El funcionario debe elaborar un informe
semanal de los productos o actividades realizadas según el formato entregado
por la Dirección.
Artículo 7°—Tipo de Teletrabajo aplicable. La
modalidad aplicable es la de Teletrabajo domiciliar; siendo esta la que se
realiza desde el domicilio del funcionario. En caso de que por razones de
fuerza mayor la persona no disponga de las condiciones (acceso a internet,
comunicaciones, fluido eléctrico o desastre natural u otros) deberá comunicar a
la jefatura inmediata y solicitar autorización para realizar un cambio
domiciliar temporal. El lugar determinado para teletrabajar debe atender lo
establecido en el apartado “En cuanto a las condiciones ergonómicas, de espacio
físico y seguridad laboral¨.
Artículo 8°—Requisitos para optar por la modalidad de
Teletrabajo. Para optar por la modalidad de teletrabajo el
funcionario debe sujetarse con los siguientes requisitos:
1. Presentar la solicitud ante la División
correspondiente.
2. Acatar lo establecido en el presente
reglamento de Teletrabajo del SINAES.
3. Contar con conexión a internet fijo, con un
mínimo de velocidad de 15 Mbps de ancho de banda.
4. Elaborar un plan de trabajo.
5. Haber participado y aprobado el proceso de
inducción y capacitación sobre teletrabajo.
6. Firmar el contrato de teletrabajo y/o adenda
al contrato laboral.
Artículo 9°—En cuanto a las condiciones del lugar para
ejecutar el teletrabajo. Las actividades que se realicen desde el
domicilio del teletrabajador deberán contar con al menos las siguientes
características:
a. Espacio físico individual en su casa de
habitación similar a la estación de trabajo que actualmente le provee el
SINAES, en el que puede ubicar un escritorio, una silla ergonómica similar a la
que cuenta en el trabajo e iluminación.
b. Iluminación y ventilación adecuada según los
parámetros establecidos por Reglamento General de Seguridad e Higiene de
Trabajo.
c. Mobiliario con las condiciones ergonómicas establecidas
en la institución.
Para lo anterior el
Teletrabajador por medio de un contrato se comprometerá a cumplir con las
condiciones establecidas para realizar el Teletrabajo, y la Institución se
reservará el derecho a realizar inspecciones aleatorias o cuando lo considere
pertinente.
Artículo 10.—Del
equipo tecnológico para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo y pago de
tarifas. SINAES proveerá al personal teletrabajador el equipo de cómputo
necesario para el desempeño de sus funciones, con excepción del servicio de
comunicación por Internet fijo, el cual deberá ser provisionado por el (a)
teletrabajador (a), y contar con la velocidad de conexión que indique el área
de Tecnología de Información.
El área de Tecnologías de la Información de la
División de Servicios de Apoyo a la Gestión deberá verificar la conexión de
internet indicada.
Las características del equipo de cómputo y de
conexión de internet de un teletrabajador serán:
• Procesador: Intel Core i3, i5, i7 o
equivalente.
• Memoria: Mínimo 4GB.
• Disco Duro: Mínimo 320GB.
• Conexión mínima: Mínimo 15 Mbps de ancho de
banda.
SINAES no cancelará monto alguno por tarifas
eléctricas, de telefonía fija o celular, de conexión a internet u otras.
Artículo 11.—Sobre
los activos para ejecutar el teletrabajo. Los activos institucionales que
se entreguen al teletrabajador para que realice su labor deben ser resguardados
tanto en su uso como en el traslado hacia el lugar donde va a realizar la
modalidad de teletrabajo.
En caso de extravío o deterioro, se procederá
de acuerdo con lo establecido en la normativa interna para la gestión de
activos institucionales, y siguiendo el debido proceso se determinará la
responsabilidad del funcionario por deterioro o pérdida de activos.
En caso de robo el funcionario debe presentar
la denuncia ante las autoridades competentes externas a la institución e
informar por escrito a su superior jerárquico indicando lo sucedido.
Todo funcionario del SINAES que manipule
activos propiedad de la Institución será responsable por los bienes que le han
sido asignados o entregados, en cuanto a su adecuado uso, mantenimiento,
administración, conservación y custodia.
Toda salida de activos tecnológicos de la
institución debe de ser reportada ante el área de Tecnologías de Información.
Artículo 12.—Devolución
de los activos utilizados en el teletrabajo. Una vez finalizadas las
actividades de teletrabajo, el funcionario deberá devolver a la Institución en
un plazo máximo de 1 día hábil los activos en buen estado de uso y
conservación, la información y documentación que sean propiedad intelectual del
SINAES que le fueron suministrados para el desempeño de sus funciones a la
dependencia correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa
institucional, en los casos que corresponda.
Artículo 13.—Facultad
de la institución para dejar sin efecto las medidas de teletrabajo. La
Dirección Ejecutiva podrá suspender temporal o permanentemente las actividades
de teletrabajo en el momento que no se estén cumpliendo los objetivos
previamente establecidos o en caso de requerir la presencia física del
funcionario en el centro de trabajo.
CAPÍTULO IV
Obligaciones y derechos en la ejecución
de
la modalidad de teletrabajo
Artículo 14.—Obligaciones
del Teletrabajador. El funcionario o la funcionaria, durante la ejecución
de sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá las siguientes
obligaciones:
a. Presentar el plan de trabajo con el visto
bueno de la jefatura o de la dirección respectiva, y del superior inmediato, en
los casos que corresponda.
b. Contar con la conectividad y accesibilidad
indispensables según criterio técnico del área de Tecnologías de Información.
c. Mantener la confidencialidad y seguridad de la
información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios
razonables su uso inapropiado, debiendo asumir la responsabilidad que
corresponda, de acuerdo con las normativas de la Institución.
d. Resguardar los activos institucionales que
utilice y traslade hacia el lugar de trabajo.
e. Estar localizable dentro de la jornada laboral
acordada, para atender asuntos laborales ya sea por medio del correo
electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. El funcionario debe
cumplir con todas las condiciones que establezcan los Reglamentos Institucionales
y procedimientos aplicables a esta modalidad.
f. Asumir los gastos de electricidad, conexión a
Internet y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables.
g. Cumplir con la jornada oficial de la
Institución, para que no afecte el normal desarrollo de las actividades y
procesos de trabajo que reciben o entregan insumos a su gestión.
h. Permitir el ingreso del personal que designe
el SINAES para verificar las condiciones de teletrabajo en su lugar de
teletrabajo.
i. Conectarse puntualmente desde el inicio de
horario laboral hasta el final del mismo, mediante las
herramientas tecnológicas que dispone.
Artículo 15.—Derechos
del Teletrabajador. El funcionario o la funcionaria, durante la ejecución
de sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá los siguientes derechos:
a. Todos los derechos y condiciones laborales que
le brinda la Institución a los trabajadores presenciales.
b. Estarán protegidos por la Póliza de Riesgos
del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las
labores propias de su función, en el lugar reportado como domicilio.
c. Derecho a todos los beneficios de seguridad
social y de capacitación que la institución proporcione.
d. Firmar un contrato donde se especifiquen las condiciones
de esta modalidad laboral, en concordancia con las disposiciones establecidas
en el presente reglamento.
Artículo 16.—Póliza
de Riesgos del Trabajador. El teletrabajador estará protegido por la Póliza
de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentre
ejerciendo las labores propias de su función, en el horario establecido y en el
domicilio indicado en el contrato. En caso de accidente laboral, se deberá dar
aviso de forma inmediata de lo sucedido a Talento Humano y a la jefatura
inmediata.
Artículo 17.—Sobre
la Adenda al Contrato laboral. El funcionario que realice la modalidad de
teletrabajo deberá firmar un contrato en donde se especifique el cumplimiento
de este reglamento.
Artículo 18.—Funciones
de la jefatura de división.
a. Autorizar la solicitud del funcionario que
desee acogerse a la modalidad de teletrabajo.
b. Definir los criterios y los procedimientos
mediante los cuales se evaluará el rendimiento, previo a la firma del contrato,
y que eventualmente podría devenir en la rescisión de este.
c. Supervisar diligentemente y garantizar el
cumplimiento del plan de trabajo del funcionario bajo la modalidad de
teletrabajo.
d. Verificar, durante la vigencia de la modalidad
de teletrabajo, el cumplimiento por parte de las personas teletrabajadoras, de
los requerimientos mínimos en cuanto al espacio físico y las condiciones en
donde se desarrollarán las tareas.
e. Llevar los registros de la información
relativa al teletrabajo y emitir informes de carácter periódico sobre los resultados
y el desempeño del teletrabajo en su dependencia.
f. Planificar las actividades y establecer las
metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador.
g. Facilitar la aclaración de dudas y situaciones
que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta
modalidad.
h. Velar por que se mantenga el ambiente laboral
adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración de los
teletrabajadores.
i. Llevar el control de los cambios en el
entorno de las actividades teletrabajables
así como del cumplimiento del horario.
j. Velar por el cumplimiento de la normativa y
el desarrollo del programa de teletrabajo, según lo establecido en este
reglamento.
Artículo 19.—Funciones
de Talento Humano.
a. Mantener actualizada y administrar la
información del personal que labora bajo la modalidad de teletrabajo.
b. Verificar que la solicitud de teletrabajo se
ajuste a lo establecido en este reglamento.
c. Ejecutar los procesos de formación necesarios
para el personal que teletrabaje y sus jefaturas, a fin de proveer de los
conocimientos para facilitar la realización del trabajo, su supervisión y
evaluación de la productividad.
d. Verificar, mediante los medios que considere
pertinentes que la persona cuenta con los requerimientos de infraestructura
definidos en este reglamento en cuanto a aspectos ergonómicos y de salud y
seguridad ocupacionales.
e. Ejecutar el acuerdo del Consejo Nacional de
Acreditación para la incorporación de los teletrabajadores a esa modalidad,
elaborando la acción de personal y el contrato respectivo.
f. Reportar al Instituto Nacional de Seguros el
cambio de modalidad laboral del funcionario.
g. Elaborar el informe para definir el perfil
general del puesto que determine si las funciones de un puesto se pueden
realizar, parcial o totalmente, en la modalidad de teletrabajo. Este informe
llevará el V.B de la jefatura inmediata y de la Dirección Ejecutiva.
h. Apoyar al funcionario en su desarrollo de capacidades
para las herramientas de teletrabajo.
i. Solicitar a la Comisión de Salud Ocupacional
el apoyo necesario en temas de ergonomía, seguridad e higiene laboral y factor
psicosocial.
Artículo 20.—Funciones
de Tecnología de Información.
a. Verificar que la conexión y el equipo
tecnológico que utilice el teletrabajador contenga las características
necesarias para su puesto y brindar el informe técnico respectivo.
b. Brindar al teletrabajador asistencia técnica y
capacitación oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura
tecnológica mediante medios remotos.
c. Brindar el soporte técnico únicamente a las
herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el
teletrabajo en los equipos y software autorizados.
d. Instalar y dar mantenimiento oportuno a los
enlaces telemáticos requeridos para realizar las labores de teletrabajo.
e. Asesorar, planificar, coordinar y promover el
uso de herramientas tecnológicas utilizadas en el teletrabajo en conjunto con
el Programa de Teletrabajo.
f. Verificar el acatamiento de lo establecido en
el “Lineamiento para uso de equipo de cómputo e internet del SINAES” por parte
del teletrabajador.
g. Generar informes de la localización de los
equipos del SINAES bajo la responsabilidad del teletrabajador.
Artículo 21.—Funciones
del apoyo del área de Asesoría Legal.
a. Revisar la normativa vigente con el objetivo
de verificar que los requerimientos de la implementación se ajusten a la misma.
b. Confeccionar los contratos y las adendas
respectivas para garantizar la seguridad jurídica de la institución en la
implementación del teletrabajo.
c. Emitir criterio legal u opiniones consultivas
sobre la operatividad de la modalidad de teletrabajo.
d. Asesorar a la Dirección Ejecutiva en los
diversos temas legales y situaciones jurídicas que surjan en la modalidad de
teletrabajo.
CAPÍTULO V
Reincorporación a la modalidad presencial
Artículo 22.—Causas
para la reincorporación a la modalidad presencial. El teletrabajador tendrá
que reincorporarse a la modalidad presencial cuando se den alguna de las
siguientes circunstancias:
a. Por conveniencia institucional: Cuando se
determine por la Dirección Ejecutiva, que existe un interés institucional para
que el teletrabajador continúe sus labores presencialmente.
b. Por solicitud del superior inmediato: Cuando
el teletrabajador no logre los objetivos y metas planteados, la jefatura
inmediata hará un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de
estos.
c. Por interés del teletrabajador:
Cuando el teletrabajador solicite la reincorporación a la modalidad presencial
deberá justificarlo oportunamente a su jefatura inmediata.
Artículo 23.—Excepciones
a la aplicación de la modalidad de Teletrabajo. Los funcionarios que deben
participar en las sesiones del Consejo Nacional de Acreditación tienen que
ajustarse semanalmente a la modalidad que se vaya a ejecutar en dicha sesión.
Artículo 24.—Regulaciones
adicionales. Lo no regulado expresamente por este reglamento se regirá por
la normativa interna en primera instancia y supletoriamente por lo dispuesto en
la normativa nacional, en la materia.
Rige a partir su publicación.
Pavas, 8 de diciembre de 2020.—Laura Ramírez
Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020509816 ).
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria
N°6475, Artículo VI, Inciso 1), celebrada el 12 de noviembre de 2020, se tomó
acuerdo que textualmente dice: Con los votos a favor de Arq. Tomás Martínez
Baldares, Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer
Campos, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Arq. Ana Monge Fallas y Sr. Alejandro Li Glau SE ACUERDA: Aprobar el Reglamento de Inversiones del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo presentado por la Subgerencia General
mediante SGG-228-2020 y Minuta 10-2020 de la Comisión de Control Interno.
REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará
todas las inversiones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, esto
incluye los ingresos del Sistema de Ahorro y Préstamo (en adelante SAP).
Artículo 2º—En este Reglamento de Inversiones
se utilizarán los siguientes términos:
a) Administrador de cartera: Profesional o
entidad independiente de la entidad regulada, responsable del portafolio de
activos de un tercero. El administrador tiene la responsabilidad fiduciaria de
manejar los activos y escoger cuáles valores son los más adecuados a través del
tiempo recibiendo por sus servicios una comisión pactada de previo.
b) Bolsa de valores: organización privada
que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los
mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de
compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías
anónimas, bonos públicos, bonos privados y certificados.
c) Comisión de Inversiones (CI): Órgano
dependiente de la Junta Directiva, encargado de coordinar la realización de los
estudios y recomendaciones sobre las inversiones que desea pactar la
Institución.
d) Emisor: Entidad que origina y pone en
circulación valores o instrumentos financieros.
e) Fondo de Inversión es un patrimonio
formado por el ahorro de muchos inversionistas (personas y empresas), que es
administrado por expertos en inversiones a través de las sociedades administradoras
de fondos de inversión. Este administrador es quien toma las decisiones diarias
de inversión respetando los objetivos predeterminados del fondo, para
destinarlo a la compra de valores que producen una renta o rendimiento (bonos,
acciones, etc.), cuya composición sea 100% pública.
f) Instrumento financiero: Contrato entre
dos partes que genera, al mismo tiempo, un activo financiero para una de las
partes y un pasivo financiero para la otra.
g) INVU: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
h) Junta Directiva: Se refiere a la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
i) Límites de inversión: restricciones de
concentración por emisión, emisor, tipo de instrumento y mercado establecidos
en este reglamento como regulación prudencial y de diversificación. Los límites
de inversión se establecen como porcentaje del total de inversiones y
disponibilidades del fondo administrado.
j) Plazo: Término o tiempo señalado para
algo. Tiempo legal establecido que ha de transcurrir para que se produzca un
efecto jurídico.
k) Portafolio de inversiones: conjunto de
instrumentos financieros en poder del INVU.
l) Puesto de Bolsa: Un Puesto de Bolsa es
una sociedad anónima, autorizada por la Bolsa de Valores, cuya actividad
principal es proponer, perfeccionar y ejecutar, por cuenta de sus clientes o
por cuenta propia, la compra o venta de valores, según las disposiciones
legales y reglamentarias correspondientes.
m) Recompra: Esta operación le permite al
inversionista obtener financiamiento inmediato a cambio de entregar un título,
con el compromiso de comprarlo al final del plazo pactado. (Es importante
indicar que esta definición consiste en recompras como modo de financiamiento,
también está la contraparte que sería la recompra como modo de inversión en el
corto plazo).
n) Reporto: operación de financiamiento
cuyo respaldo o garantía es un título valor.
o) Tasa de interés: Precio a pagar por
utilizar una cantidad de dinero durante un tiempo determinado. Su valor indica
el porcentaje de interés que se debe pagar como contraprestación por utilizar
una cantidad determinada de dinero en una operación financiera.
Artículo 3.—En
adelante se denominará Recursos INVU, a los recursos que posee la Institución y
que, además, haya recibido en algún momento para el desarrollo de proyectos de
vivienda o los que administra para la colocación de los bonos familiares de
vivienda o sistemas que cree para el desarrollo de proyectos de vivienda y SAP,
para los recursos recibidos mediante la colocación de los planes de ahorro y
préstamo del Sistema de Ahorro y Préstamo.
I. Clasificación
a. INVU
1. Recursos Propios
2. Recursos de Partidas Específicas
3. Recursos BANHVI
b. SAP
INVU
Los recursos son colocados según las
Directrices emitidas por el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería
Nacional, según la siguiente clasificación:
1. Recursos Propios: se mantienen invertidos y su
uso se determina según las necesidades del flujo de caja de la Institución.
2. Recursos Partidas Específicas: se mantienen
invertidos hasta que las Unidades Ejecutoras indiquen la utilización de estos y
se procede según las indicaciones dadas.
3. Recursos BANHVI: son colocados según los
lineamientos del Banco Hipotecario de la Vivienda y las necesidades de desembolsos
que determine la Unidad Ejecutora y, se procede según las indicaciones dadas.
SAP
Los recursos son colocados en la Banca Estatal,
en instrumentos 100% públicos y aprobados por la Junta Directiva, tomando en
cuenta los principios de inversión: rentabilidad, seguridad y liquidez.
Artículo 4º—De acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica del INVU y la Política de Inversiones aprobada por la Junta
Directa, los recursos del INVU, incluidos los del Sistema de Ahorro y Préstamo,
deberán ser invertidos en la adquisición de los siguientes activos financieros:
1. Bonos, demás activos financieros y modalidades
de inversión de renta fija o variable, 100% públicos emitidos por la Tesorería
Nacional, los Bancos Estatales, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el
Banco Hipotecario de la Vivienda.
2. Otros instrumentos y modalidades de inversión,
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, siempre y cuando
se cuente de previo con la autorización expresa de la Junta Directiva y conste
en actas las razones por las cuales se decide realizar la inversión en esos
títulos.
Todos los instrumentos indicados en este
artículo deberán ser de oferta 100% públicos.
Artículo 5º—Los recursos del INVU y del SAP no
podrán ser invertidos en lo siguiente:
a) Valores emitidos o garantizados
por miembros de la Junta Directiva, gerentes o apoderados del INVU, parientes
de estos hasta el tercer grado de consanguinidad, o por personas físicas o
jurídicas que tengan en Entidades Financieras o Empresas una participación
accionaria, o grupo de interés económico o financiero.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los sujetos participantes de la actividad
de
inversiones
Artículo 6º—Las funciones de la Junta
Directiva, en relación con el proceso de inversiones, son las siguientes:
a) Conocer las recomendaciones de inversión
realizadas por la Comisión de Inversiones.
b) Aprobar las inversiones que realice la
Institución, tanto en el campo financiero, bursátil
c) Establecer la política que rige la composición
del portafolio de inversiones, la cual debe contener los límites y plazos de
inversión
Artículo 7º—La Comisión de Inversiones estará
compuesto por al menos tres miembros, que serán: la persona que ostente el
cargo de Gerente General o Subgerente como Coordinador, la Jefatura del Departamento
Administrativo Financiero, la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas
de Financiamiento. La persona Encargada de la Unidad de Finanzas será miembro
sustituto en caso de ausencia de alguno de los titulares (no coordinador). El
quorum se completará con la asistencia de todos de sus miembros incluyendo
siempre al Coordinador de la Comisión.
Artículo 8º—Las funciones de la Comisión de
Inversiones son las siguientes:
a) Estudiar y evaluar el
Reglamento de Inversiones, con el propósito de conocer los alcances y
limitaciones de la actividad regulada, además de tener un mejor criterio para
recomendar a la Junta Directiva posibles cambios según lo dicte el mercado.
b) Estudiar y analizar las posibles propuestas de
inversiones en las que pueda participar la Institución, considerando, en la
medida de lo posible, escenarios y riesgos asociados.
c) Velar por que el monto y plazo de las
inversiones respondan a las necesidades del flujo de Caja, así como, de los
proyectos en los que se quiere invertir; para lo cual se solicitará a las
diferentes Unidades la información con las necesidades de montos y fechas para
no comprometer la liquidez,
d) Utilizar cuando corresponda la asesoría de
especialistas en materia de inversiones
CAPÍTULO TERCERO
De las inversiones
SECCIÓN I
Inversión en valores de emisores nacionales
Artículo 9º—Las emisiones en el mercado de
valores costarricense en que se inviertan los recursos de los fondos
administrados, del INVU o del SAP, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deben estar inscritos en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios o ser emitidos por entidades bajo la supervisión de
la Superintendencia General de Entidades Financieras.
b) Los fondos de inversión y los emisores de
títulos individuales emitidos por entidades financieras estatales supervisadas
por la Superintendencia de Entidades Financieras deberán tener una calificación
de riesgo al menos de “A”.
c) Podrán estar denominados en moneda nacional
100% públicos.
d) Las operaciones que se realicen deberán ser al
contado, a excepción de las recompras y los reportos.
e) La entidad emisora de los valores emitidos
deberá estar situada en el grado de riesgo normal según la normativa emitida
por la Superintendencia General de Entidades Financieras. La entidad deberá
establecer de manera explícita la política, procedimientos y verificación de
requisitos para el cumplimiento de este límite. Las inversiones señaladas en
este párrafo deberán ajustarse a los requisitos y límites definidos en este Reglamento.
Artículo 10.—Para el
caso de emisiones del mercado de valores costarricense, los recursos podrán ser
invertidos, dentro de los límites fijados en la política y directrices de
inversión, en los siguientes valores e instrumentos:
a) Valores representativos de deuda emitidos en
serie.
b) Valores individuales de deuda emitidos por las
entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
c) Bonos u obligaciones convertibles en acciones
comunes o preferentes.
d) Valores o instrumentos de inversión
estructurados producto de procesos de titularización.
e) Operaciones de recompra y reportos realizados
en los recintos y bajo las regulaciones establecidas por las bolsas de valores
autorizadas por la Superintendencia General de Valores, en tanto el activo
financiero subyacente cumpla con los requisitos indicados en este Reglamento.
f) Realizar inversiones en el mecanismo de
recompra y reporto siempre que los títulos valores objeto de estas correspondan
a instrumentos financieros públicos autorizados por la Junta Directiva según
los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
g) Cualquier otro nuevo instrumento que surja en
el mercado bursátil nacional con la aprobación de la Junta Directiva.
SECCIÓN II
Aspectos generales y procedimiento
Artículo 11.—Tanto los
límites como los plazos de inversión estarán establecidos en la política de
inversión y directrices emitas por la Junta Directiva.
Artículo 12.—Ante la
necesidad de liquidez se podrá solicitar el retiro anticipado de la inversión
realizada; previo a ello la Comisión de Inversiones realizará la recomendación
justificada para tal retiro. La Junta Directiva es el órgano que tomará tal
determinación.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones finales
Artículo 13.—Los
miembros de la Junta Directiva y la Comisión de Inversiones deben conocer el
presente Reglamento, por lo que no podrán argumentar desconocimiento de las
disposiciones establecidas en él.
Artículo 14.—La Junta
Directiva y la Comisión de Inversiones podrán solicitar criterios a la Asesoría
Legal o a otras instituciones o entes para la asesoría técnica y legal que
consideren necesaria.
Artículo 15.—Es
obligación la Comisión de Inversiones hacer una revisión anual de este
Reglamento. La revisión valorará si hay cambios regulatorios, tendencias de
mercado, condiciones económicas, oportunidades de inversión, o cualquier otra
circunstancia. En caso de modificarse la norma la propuesta deberá ser
trasladada a la Comisión de Control Interno y posteriormente, a la Junta
Directiva para su aprobación
Artículo 16.—A la
persona que se le compruebe haber inducido al error a la Comisión de
Inversiones y/o a la Junta Directiva, con el propósito de obtener un beneficio
al realizar una inversión, se le sancionará de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública y el Reglamento de Organización y Servicios del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; sin perjuicio de los procesos
legales que puedan derivar de su actuación.
Artículo 17.—El presente
Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.—O.C. N° 115289.—Solicitud N°
235639.—( IN2020509798 ).
En este
acto, fiduciaria 3-102-690,947 S.R.L. del Fideicomiso denominado Fideicomiso
de Garantía Rancho Villa Verde-Synergida avisa la
celebración de los tres remates acordados contractualmente, los cuales se
celebrarán todos en las oficinas centrales de E&T Escrow
& Trust Solutions S.R L., ubicadas en San Isidro
de El General, 100 metros sur y 50 metros oeste del Hotel Luckys
Casino, frente al Consultorio del Dr. Jiménez. Dichos remates se celebrarán en
las siguientes fechas y conforme a lo siguiente: El día 08 de enero del 2021 al
ser las 11 am, por una base de US $2.243.307,43 (Dos millones doscientos
cuarenta y tres mil trescientos siete dólares americanos con cuarenta y tres
céntimos), los interesados deben depositar en la cuenta de Fiduciaria la suma de
US $1.121.653,71 (Un millón ciento veintiún mil seiscientos cincuenta y tres
dólares americanos con setenta y un céntimo ), El Segundo Remate se celebrará
el 26 de enero del año 2021 a las 11 am de la mañana y la base del remate será
por US $1.727.346,72 (un Millón setecientos veintisiete mil trescientos
cuarenta y seis dólares americanos con setenta y dos céntimos) y los
interesados deberán hacer un depósito de US $1.121.653,71 ( Un millón ciento
veintiún mil seiscientos cincuenta y tres dólares americanos con setenta y un
céntimo) Y tercer y último remate se realizara el 8 de Febrero del año 2021 y
la base del remate será de US $560.826,85 (Quinientos sesenta mil ochocientos
veintiséis dólares americanos con ochenta y cinco céntimos) y los interesados deberán
hacer un depósito de US $336.496,11 (Trescientos treinta y seis mil
cuatrocientos noventa y seis dólares americanos con once céntimos) se realizará
al menos 24 horas antes del remate y previamente haber presentado documentación
de origen de fondos según lo estipula la Ley 7786 / 8204, para poder
participar. Rematará los inmuebles que se detallan a continuación: finca SJ
668,653-000 con plano SJ 1,797,451-2015, ubicada Daniel Flores de Pérez Zeledón
provincia San José; finca SJ 668,511-000, plano SJ 1,797,450-2015, finca SJ
224,378-000 con plano SJ 230,927-1995, finca SJ 415,164-000 con plano SJ
180,431-1994, finca SJ 431,981-000 con plano
SJ 225,401-1994; finca SJ 485,815-000 con plano SJ 483,542-1998; finca SJ
434,467-000 con plano SJ 247,678-1995; finca SJ 434,471-000 con plano SJ
237,175-1995, finca SJ 416,566-000 con plano SJ 180,432-1994; finca SJ
431,978-000 con plano SJ 236,477-1995; finca SJ 432,958-000 con plano SJ
239,594-1995 y finca SJ 434,472-000 con plano SJ 247,677-1995, todas las ultimas
once ubicadas en Cajón de Pérez Zeledón, provincia de San José. Los Remates
serán celebrados por la Fiduciaria, contando con la presencia de un Notario
Público de su elección a fin de que éste levante la respectiva acta. Los bienes
se subastan soportando los gravámenes y anotaciones que sobre los mismos pesen
en el Registro Inmobiliario a la fecha del remate, los gastos de traspaso
correrán enteramente por cuenta de quien adquiera los bienes. Sólo podrán
asistir al remate los terceros que hayan rendido oportunamente el depósito
respectivo para participar. El depósito deberá ser hecho con al menos 24 horas
de anticipación y los fondos deberán estar disponibles e informados a la
Fiduciaria con al menos una hora antes de la respectiva subasta. Quien
resultando adjudicatario no pague o garantice (a satisfacción de la Fiduciaria)
el saldo del precio ofrecido dentro de las 24 horas siguientes,
perderá el depósito inicial hecho. Los Depósitos de los demás participantes que
no resulten adjudicatarios serán devueltos a la mayor brevedad luego de
celebrado el remate. Las ofertas hechas por la acreedora en el remate tendrán
preferencia a cualquier otra en igualdad de condiciones.—San
Isidro de El General, 10 de diciembre del 2020.—Jeimy
Quesada Delgado.—( IN2020509960 ). 2
v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Marvin Méndez Quirós, titular de la
cédula de identidad N° 203790403, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23/11/2020 en la que esta
oficina local dictó la Sustitución de la medida de protección de Abrigo
Temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y
Orientación a la Familia a favor de A.M.M. titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 208630036, con fecha de nacimiento 26/02/2005.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias
y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que
tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le
asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPO-00361-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 236450.—( IN2020506364 ).
Al señor José Efraím García Martínez,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad: J.A.G.CH., y que mediante resolución de las 15:00 horas del 04 de
diciembre del 2020, se resuelve: I. Se mantiene y dicta medida de cuido
provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil
veinte, de la persona menor de edad: J.A.G.CH., con el recurso familiar de la
señora Marlen Pérez Villachica, por el plazo indicado. Igualmente, se mantiene
lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil
veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida
de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del veintinueve de octubre del dos mil veinte y con fecha de
vencimiento del veintinueve de abril del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase
por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento al presente
caso. IV. Se le ordena a José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Adriana Chaves
Pérez la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de
talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que
los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08, y
que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en
forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la
formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad
emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen
conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de
la persona menor de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y
quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar
por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se
violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios
laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos
de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora. Igualmente, se les
apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad
en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor de edad. VII. Se les apercibe a los progenitores
José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VIII. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. IX. Se le ordena a
Adriana Chaves Pérez,
con base al numeral 131 inciso d), 135 Y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse a valoración y tratamiento psicológico, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, y presentar el
comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X. Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que
al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes
respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Se le
ordena a la cuidadora nombrada, con base en el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, velar porque la persona menor de edad
retome los procesos de atención en psicología y trabajo social de la Caja
Costarricense de Seguro Social, debiendo velar por su derecho de salud y por
ende velando por que se cumplan las prescripciones médicas y se genere la
adecuada adherencia al tratamiento médico, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo. XII. Se
les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda.
Maria Elena Angulo Espinoza. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento con el Área de
Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se
llevarán a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente,
se les informa, las siguientes citas programadas: -Jueves
26 de noviembre del 2020, a la 01:30 p. m. - Jueves 21 de enero del 2021, a las
09:00 a. m. Por su parte el seguimiento respectivo a la persona menor de edad
en el hogar de su cuidadora, se comisiona a la Oficina
Local de Osa, tal y como se dispuso en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil
veinte. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber
a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00049-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 238498.—( IN2020509023 ).
A los señores Christian Javier Jiménez Pérez,
cédula N° 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula N°
107240357, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad N.Y.J.CH. y
A.S.CH., y que mediante resolución de las doce horas del cuatro de diciembre
del dos mil veinte, se resuelve: I. Se mantiene y dicta medida de cuido
provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil
veinte, de las personas menores de edad N.Y.J.CH. y A.S.CH, pero con el recurso
familiar de los señores Roxana Fajardo Jiménez, y José Omar Gómez Pérez, por el
plazo indicado. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las
dieciséis
horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, en lo no modificado por la
presente resolución. II. La presente medida de protección de cuido provisional
tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintisiete de
octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de abril
del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de
psicología a dar el respectivo seguimiento al presente caso. IV.- Se le ordena
a Christian Javier Jimenez Perez,
Carolina Chacón Gómez y Víctor
Manuel Sánchez
Alvarado en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a
Carolina Chacón Gómez, la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que
la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en
forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie
inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores
no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar
respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, lo
pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo
su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad,
durante la interrelación familiar. Igualmente, se les apercibe que en el
momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de
la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Ahora bien, en el caso de la progenitora, siendo que la misma ha indicado que
por motivos laborales, requiere variación del régimen de interrelación familiar
a sábados en la mañana y domingos todo el día, se procede a variar el régimen
de interrelación a los días solicitados, pero debiendo coordinar la progenitora
con las personas cuidadoras, el horario respectivo, respetando los compromisos
familiares y personales de los cuidadores. VII. Se les apercibe a los
progenitores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión
Alimentaria: se les apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que está
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. IX. Se le ordena a
Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), del
Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para
el IMAS, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. X. Se le ordena a Carolina Chacón Gómez,
con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y
presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. XI. Se les informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. María Elena
Angulo Espinoza Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas
de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las
citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora.
Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m. Martes 16 de
febrero del 2021 a las 8:00 a.m. Jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:30 a.m.
XII. De conformidad con la solicitud expresa de la progenitora y su defensa
durante la comparecencia oral y privada, se acoge y se declara con lugar el
desistimiento de la apelación planteada a la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil
veinte. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada, expediente N° OLLU-00525-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
238503.—( IN2020509025 ).
A los señores Ana María Zeledón Herrera,
nicaragüense, cédula
nicaragüense 246-060780-002E, José Francisco Muñoz González, nicaragüense,
cédula nicaragüense 246-080858-0000H y Lilliam del Socorro Membreño,
nicaragüense, cédula 246-271194-1000K, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de
edad K.J.M.Z., y que mediante resolución de las 14:30 horas del 28 de setiembre
del 2020, la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte resolvió dar
inicio a Proceso Especial de Protección con Cuido Provisional de K.J.M.Z., en
la señora Lilliam del Socorro Membreño y remite el asunto a la Oficina Local de
La Unión. Que mediante resolución de las 15 horas del 19 de noviembre del 2020,
la Oficina Local de La Unión, resuelve: I.— Continuar el Proceso Especial de
Protección, arrogándose el conocimiento y modificar la resolución de las 14:30
horas del 28 de setiembre del 2020, procediendo a adicionar la resolución de
las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2020, dotando a los progenitores de
herramientas para que puedan ejercer en forma adecuada su rol parental, con el
correspondiente seguimiento institucional. II.—Se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento, el informe, realizado
por la Lic. Ileana Rodríguez Arias, constante en el expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—La
presente medida de Protección de Cuido Provisional a favor de K.J.M.Z., con el
recurso de la señora Lilliam del Socorro Membreño, tiene una vigencia de hasta
seis meses –revisable y modificable una vez realizada la audiencia–, contados a
partir del 28 de setiembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 28 de marzo
del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen
de interrelación familiar: se autoriza el mismo a favor de los progenitores, en
forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de la persona menor de edad, y siempre y cuando la persona
menor de edad manifieste que desea tener contacto con sus progenitores y además
de que no haya desestabilización a nivel emocional o conductual de la persona
menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo
pertinente al mismo y quien como persona cuidadora, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán
coordinarlas con la persona cuidadora. Igualmente se
les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación
familiar a su hija, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho
de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VI.—Se le
ordena a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a
Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de
talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII.—Se le
apercibe a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, que
deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. IX..—Pensión alimentaria: Se
les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad. X.—Se le ordena a la persona cuidadora, insertar a valoración y tratamiento
psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la
persona menor de edad, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha
institución. XI.—Se le ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de
salud y derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo insertar a
valoración y tratamiento médico que el personal de la Caja Costarricense de
Seguro Social determine para la persona menor de edad en razón de los factores
de riesgo a los que fue expuesta y presentar los comprobantes correspondientes
Igualmente deberá presentar los comprobantes correspondientes en donde se
evidencie su incorporación al sistema educativo. XII.—Se le ordena a Lilliam
del Socorro Membreño, insertarse en el programa de Escuela para Padres, a fin
de que cuente con más herramientas para que pueda ayudar en su rol protector y
ayuda a la persona menor de edad y pueda a su vez contar con herramientas para
la implementación de una disciplina y comunicación asertiva. XIII.—Igualmente
se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área
de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad y la
cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: miércoles 30
de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m., jueves 25 de febrero del 2021 a las 8:30
a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y
privada el día 18 de noviembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local
de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Igualmente, se les comunica que mediante resolución de las 10:40 horas
del siete de diciembre del 2020, se resuelve: Se corrige el error material en
la resolución de las 15 horas del 19 de noviembre del 2020, en cuanto al
señalamiento de comparecencia y se reprograma audiencia, a fin de que se
proceda a realizar la comparecencia oral y privada respectiva el día miércoles 06 de enero del 2021 a las 9:30 horas en la
Oficina Local de La Unión. Expediente Nº
OLLU-00565-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 238493.—( IN2020509028 ).
A el señor Peter Siegfred
Onasch, alemán, indocumentado. Se le comunica la
resolución de las 11 horas del 28 de setiembre del 2020, mediante la cual se
resuelve la resolución de
apoyo, orientación y
seguimiento de la persona menor de edad K.P.O.O. Se le confiere audiencia a el
señor Peter Siegfred Onasch
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente N° OLSCA-00431-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 228415.—( IN2020509031 ).
A el señor Verny Román Chacón Villalobos,
costarricense, portador de la cédula de
identidad número 205680565. Se le comunica la resolución de las 8:00 horas del
22 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad H.M.S.H. Se le confiere audiencia a el
señor Verny Román Chacón Villalobos por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. OLSCA-00515-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
238408.—( IN2020509033 ).
A: Álvaro
Mejía Morales, se le comunica la resolución de las nueve
horas del siete de diciembre del dos mil veinte, Resolución de cierre de
proceso especial de protección de las personas menores de edad I.C.M.N.,
A.N.M.N. y A.A.M.N. Notifíquese la anterior resolución al señor Álvaro Mejía Morales, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N°
238405.—( IN2020509036 ).
Se les hace saber a Elyethe
del Socorro Hernández Larios, nicaragüense, con pasaporte de su país N° C02107512 y demás calidades desconocidas, y a
Danny González Obando, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825031900, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las
siete horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos
mil diecinueve, se resolvió: “…Se ordena, que desde la hora y fecha de esta
resolución la persona menor de edad KGH, ingrese en la ONG Renacer, ubicada en
Coris de Cartago, para que reciba tratamiento, con la estructura de un plan de
intervención de acuerdo a sus necesidades…”; a su vez, también se pone en
conocimiento y notifica que mediante resolución administrativa de las ocho
horas trece minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, se resolvió: “…
dejar sin efecto la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos
del treinta de marzo del dos mil veinte, misma que resolvió inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y
tratamiento para alcohólicos o toxicómanos, para que la persona menor de edad
KGH ingresara a ONG Renacer... Asimismo, se resuelve el Archivo en el Patronato
Nacional de la Infancia de este asunto, esto en tanto la adolescente culminó de
forma exitosa su tratamiento en Renacer, adicionalmente, según registros de
seguimiento del profesional Araya Canales, se descartan condiciones de riesgo
de la adolescente con su abuela, así como por alcanzar KGH el 11 de diciembre
de los corrientes la mayoría de edad. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les
hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso
de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00045-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
238401.—( IN2020509038 ).
Al señor Navarro Jiménez Rafael Mauricio, titular de la cédula de
identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09.35: horas del 04/12/2020 donde se dicta Resolución de archivo de medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de
edad S.S.N.N. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 120140479, con fecha de nacimiento 07/01/2008. Se le confiere audiencia
al señor Navarro Jiménez Rafael Mauricio por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente OLOS-00614-2018.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 238399.—( IN2020509041 ).
Al señor Rigoberto Vargas Sequiera, cédula N° 603550191, se
le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 01/11/2019, a
favor de las personas menores de edad ANVH y ERVH. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLLI-00269-2019.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
238586.—( IN2020509044 ).
Al señor Robert Herrera Hernández, se le
comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil veinte dictada por la Oficina Local de Puriscal, que
resolvió resolución administrativa de orientación apoyo y seguimiento, en
Proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad L.F.H.M,
I.A.H.M, M.Y.H.M, S.D.H.M, S.D.H.M. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00030-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—Puriscal, 08 de diciembre del
2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
238585.—( IN2020509045 ).
A la señora Karol
Lisbeth Chacón Villalobos, cédula de identidad número: 206670187
, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad K.E.G.C. Se le comunica la resolución
administrativa de las 11 horas del día 25 de mayo del año 2020, de esta de esta
Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona
menor de edad K.E.G.C. Se le previene a la señora Karol
Lisbeth Chacón Villalobos, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00264-2017.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. Nº 6374-2020.—Solicitud Nº 238583.—( IN2020509046 ).
Al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1150479 se le comunica la
resolución de las 15:30: 00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la
cual se dicta Resolución N° PE-PE-00390-2020, de la
persona menor de edad JHM titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-22130655 con fecha de nacimiento 03/11/2014 Y de la
persona menor de edad AEHM titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-22780366 con fecha de nacimiento 07/04/2017. Se le
confiere audiencia al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00239-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N°
238589.—( IN2020509049 ).
Comunica al señor Oscar Daniel Parra Macotelo la resolución administrativa de las ocho horas del
veintisiete de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta Medida de
Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JPPM.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00196-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238591.—( IN2020509050 ).
A los señores Guiselle
Mena Ortega, el señor Michael Esquivel Salas, sin más datos, nacionalidad
costarricense, se le comunica la resolución de las 15:30:00 horas del 25 de
noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución N° PE-PE-00390-2020, de la persona menor de edad JHM,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
1-2213-0655, con fecha de nacimiento 03/11/2014 y de la persona menor de edad
AEHM, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N° 1-2278-0366, con fecha de
nacimiento 07/04/2017. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Bernardo
Herrera Ojeda, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este.
Expediente N° OLVCM-00239-2020.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 238588.—( IN2020509051 ).
A Elva López Fajardo y Agustín Gatica Ríos, se
le comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos del ocho de
diciembre del dos mil veinte, resolución de cierre definitivo de proceso
especial de protección de las personas menores de edad K.G.L... Notifíquese la
anterior resolución a los señores Elva López Fajardo y Agustín Gatica Ríos, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias,
expediente N° OLSAR-00214-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 238587.—( IN2020509053 ).
Al señor Donald Gómez Zamora, cédula de
identidad N° 503280854, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
K.E.G.C. Se le comunica la resolución administrativa de las 11 horas del 25 de
mayo del 2020, de esta de esta oficina local en las que se ordenó el cuido
provisional en favor de la persona menor de edad K.E.G.C., se le previene al
señor Donald Gómez Zamora, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local
competente. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente N°
OLAS-00264-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 238582.—( IN2020509055 ).
Al señor Nelson
Enrique Sanabria Cordero, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las doce horas del tres de diciembre del dos mil veinte,
mediante las cuales se resuelve. Dejar sin efecto la medida de protección de
abrigo temporal por cambio de ubicación de albergue temporal sistema de
atención sanitaria temporal (SAST), a la aldea institucional Moin, a favor de la persona menor de edad D.P.S.R
expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro,
comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238581.—( IN2020509057 ).
A la señora María de los Ángeles Arguedas Mena,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
del dieciocho de noviembre del dos mil
veinte, mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial de abandono con
fines de adopción de persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad
I.A.M. expediente administrativo N° OLCAR-00003-2018.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y
fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro,
comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00003-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238577.—( IN2020509059 ).
A los señores: Kenneth Venancio Calvo Fonseca y
Yoselin Nidia Álvarez Camacho cuyo domicilio actual es desconocido, se le
comunica la resolución de las ocho horas del
día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, donde se dicta la resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad F.C.A. contra esta
resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativa OLC-00734-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 238598.—( IN2020509061 ).
A la señora Yerlin Johanna
Rodríguez Villegas, número de cédula 5-0357-0720, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del dos de
diciembre del año dos mil veinte en donde se archiva el proceso especial de
protección donde se había dictado una Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a favor de las personas menor es de edad F.D.T.R y N.P.T.R bajo
expediente administrativo número OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 238596.—( IN2020509062 ).
Al señor Fredy Felipe Castillo González, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas por esta oficina local se le
comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del siete de
diciembre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad A.C.C.,
que inicia Proceso Especial de Protección, dicta prevención a los progenitores
visto el delicado estado de salud de la persona menor de edad y remite
situación al Área Psicosocial para respectivo seguimiento y abordaje y señala
fecha y hora para audiencia oral. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial
descrita procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00414-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238593.—( IN2020509064 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Kevin Alcevid
Godínez
Chinchilla, mayor, costarricense, documento de identificación N° 604270495, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del
veinte de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido
Provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad K.Y.E.Q, por
el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de noviembre de dos
mil veinte al día dieciséis de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante
Legal.— O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 239118.—( IN2020509582 ).
A la señora(ita)
Hannia Méndez Jiménez, más datos, se le comunica la resolución administrativa
de las diez horas del nueve de enero del dos mil diecinueve, mediante las
cuales se resuelve resolución de archivo de proceso especial de protección, a
favor de las personas menores de edad K.Y.M.R, K.M.R expediente administrativo
OLPO-00043-2013. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.— O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 239126.—( IN2020509603 ).
A
Cándida Vega Parrales, persona menor de edad: R.Q.V, se
le comunica la resolución de las trece horas del tres de diciembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de
cuido provisional, de la persona menor de edad a favor de la señora Rebeca
Vargas Badilla, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00141-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 239117.—( IN2020509608 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores José Deonicio Torres
Ugalde, cédula N° 603480422, Sergio Antonio Orozco
Matute, nicaragüense, documento de identidad desconocido y José Francisco Quesada Cárdenas, cédula N° 107950567, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de
edad J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. y que, mediante resolución de las 15
horas del 8 de diciembre del 2020, resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial
de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Grettel González Ríos, así como de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad J.D.T.M, E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. IV.-La presente medida de protección
tiene una vigencia a partir del ocho de diciembre del 2020 y con fecha de
vencimiento el ocho de junio del año 2021, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.-Se le ordena a José Deonicio Torres
Ugalde, Grethel Katioska Mendoza Rocha, Sergio
Antonio Orozco Matute y José
Francisco Quesada Cárdenas, en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a Grethel Katioska
Mendoza Rocha, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres, Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es
2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora.
VIII.-Se le apercibe a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá tomar las medidas
necesarias de seguridad a fin de generar el resguardo necesario para que las
personas menores de edad no estén expuestos a riesgos y de que estén bajo la
supervisión de un adulto responsable. IX.-Se le apercibe a la progenitora, que
deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. X.-Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Diana Martínez o en su
caso la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Diana Martínez y que
a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los
días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se
les informa, las siguientes citas programadas así: - miércoles 27 de enero del
2021 a las 8:00 a.m. -miércoles 21 de abril del 2021 a las 8:00 a.m. XI.-Se
señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 8 de enero del 2021, a
las 7:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLG-00221-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 239116.—( IN2020509610 ).
Al señor Grayvin
Antonio Rojas Espinoza, se le comunica que por resolución de las catorce horas
treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veinte se ordenó
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la
persona menor de edad Y.D.R.T. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00067-2018.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 239114.—( IN2020509612 ).
A Maribel Osorio Reyes, se le comunica la
resolución de las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil veinte,
Resolución de Dictado Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de las
personas menores de edad J.G.O. y D.G.O. notifíquese la anterior resolución a
la señora Maribel Osorio Reyes, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00125-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 239112.—( IN2020509622 ).
A la señora María Vanessa Hernández Esquivel,
con cédula de
identidad número 109700672, se le comunica la resolución de la una hora veinte
minutos del trece de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se confiere guarda crianza provisional, de la persona menor
de edad D.A.M.H, con fecha de nacimiento veintisiete de setiembre del dos mil
tres. Se le confiere audiencia a la señora María Vanessa Hernández Esquivel por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLT-00372-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N°
239111.—( IN2020509628 ).
Se comunica a los señores Diana Silva Gaitán y
Henry Villalta Malespín, la resolución de las nueve horas con treinta minutos
del día nueve de diciembre del dos mil veinte, en relación a
la PME A.V.S correspondiente al archivo del expediente OLG-00120-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
239110.—( IN2020509630 ).
Al señor Erick Josué Zúñiga Rodríguez se
le comunica la resolución dictada por Unidad Regional de atención inmediata Cartago del veintiuno horas con treinta minutos del tres de diciembre
del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las
personas menores de edad M.J.Z.Q y A.D.Z.Q. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
expediente administrativo N° OLC-00243-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
239108.—( IN2020509631 ).
Al señor Wayner
Méndez Jiménez, más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
diez horas del nueve de enero del dos mil diecinueve, mediante las cuales se
resuelve resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de
las personas menores de edad: K.Y.M.R., K.M.R., expediente administrativo N° OLPO-00043-2013. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de
revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 239127.—( IN2020509656 ).
A la señora Mayela Vanessa Torres Mora, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas con veinticinco
minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, que dicta resolución
administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia
a favor de la persona menor de edad CLST. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
239107.—( IN2020509657 ).
Al señor Luis Felipe Santillana Torres, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas con veinticinco
minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, que dicta resolución
administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia
a favor de la persona menor de edad CLST. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 239103.—( IN2020509660 ).
Al señor
Álvaro Anchía Rosales, cédula 602790701, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 07:35 del 11/07/2017, a favor de la persona
menores de edad BMAC, BMCP Y JNPC. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI- 00198-2017.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 239199.—( IN2020509777 ).
Al señor Jeison Jesús Villalobos Arias, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con
treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, mediante las
cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad: A.D.L.A.V.H., expediente administrativo N° OLCAR-00644-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31.
Expediente N° OLCAR-00644-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 239196.—( IN2020509780 ).
A quien interese se le comunica que por resolución administrativa
de las ocho horas con veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil
veinte, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad J.A.R.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa;
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLLS-OLLS-00177-2020.—Oficina Local de los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N°
239201.—( IN2020509802 ).
A quien interese, se le comunica que por
resolución administrativa de las ocho horas con veinticinco minutos del diez de
diciembre del dos mil veinte, se declaró estado de abandono por orfandad y
deposito judicial en sede administrativa de la persona menor de edad J.A.R.B.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLLS-OLLS-00177-2020.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 239302.—( IN2020509931 ).
AVISO
N° 003-2020.—El Ente Costarricense de Acreditación (EGA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 10 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta número 77 de
mayo 2016, da a conocer la variación de sus tarifas por concepto de los
servicios que brinda, aprobadas mediante acuerdo JDE-09-2020-08 en sesión
JDE-09-2020 fecha 25 de noviembre del 2020. Incorporación de dos nuevas tarifas
de servicios de equivalencia que brinda el EGA se estipulan de la siguiente
manera: Tramite de reproceso para extensión de la vigencia de la declaración de
cumplimiento, en el caso de la renovación de la acreditación del OEC $99,37;
Tramite de verificación/aprobación de declaración de cumplimiento que no
implica revisión de evaluación de la conformidad $134,28. A todas las tarifas
aprobadas se les debe aplicar el 13% del IVA por tratarse de servicios. Esto
bajo el método de cálculo según la formula autorizada P=MO+I+GA+IN. Única vez San José 09/12/2020-Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General, cedula 8-0130-0191. Ente
Costarricense de Acreditación, EGA. Rige a partir de su publicación.
Gerencia.—Ing.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente General
Responsable.—1 vez.—( IN2020509709 ).
OEC 010-2020.—El Ente Costarricense de
Acreditación, ECA,
en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento
de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento
y estado de las siguientes acreditaciones: Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC
17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
LE-126 Laboratorio de Materiales Carlos Araya reducción voluntaria para los
ensayos de concretos que se realizan en sedes temporales y que se encontraban
suspendidos de forma voluntaria a partir del 2020.10.14. San José, 50 m oeste
de la Clínica Jerusalén, Bodegas Mega Servicios Durán, bodega Nº 10, El Alto, Guadalupe. Tel: 2285-0302, e-mail:
calidad@lamcacr.com LE-018 LANAMME transición de la norma INTE/ISO/IEC
17025:2017 a partir 2020.10.27. San José, 500 m norte de Supermercado Muñoz & Nanne,
Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de
Oca. Tel: 2511-2500/2511-2531, e-mail: maria.cortesretana@ucr.ac.cr LE-172 INOLASA
otorgamiento inicial de la acreditación INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del
2020.11.27 Dirección
exacta: Puntarenas, Puntarenas, Barranca, contiguo a la zona franca, Barranca.
Tel: 2636-0300 Ext: 393, email: ksv@inolasa.com
LC-082 Azocar Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 y otorgamiento de
ampliación A02, modificación de CMC para calibración de básculas camioneras, mediante
procedimiento PT-P03 a partir del 2020.10.27, San José, diagonal a la Clínica
Clorito Picado, Cinco Esquinas de Tibás. Tel: 2222-0180, e-mail:
gobregon@azocarcr.com Área de Organismos Validadores Verificadores acreditado contra la norma
INTE-ISO 14065:2015 OVV-005 CTG Certificaciones Técnicas Globales Ltda.
Otorgamiento inicial de la acreditación San José, 25 metros este y 125 metros
norte del Colegio de Microbiólogos, edificio H&R Consultores en el 2º
piso, cantón de Goicoechea, distrito Calle Blancos. Tel: 8711-7965,
e-mail: eprado@ctg-cr.com San José, del 2020/12/09.
Ing. Fernando Vázquez Dovale,
Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2020509710 ).
N° 2020-013.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la
Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes
documentos: ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación, pasa de versión 12 a versión 13. ECA-MC-P13-I01 Instructivo de Muestreo, pasa de versión 10 a
versión 11, ECA-MP-P01 Manual de Procedimientos para la evaluación y
acreditación: Generalidades, pasa de versión 05 aversión 06. ECA-MP-P02 Manual
de Procedimientos para la evaluación y acreditación: Requisitos para la
acreditación, pasa de versión 08 a versión 09 ECA-MP-P02-I02 Documentos
aplicables en los diferentes procesos de evaluación, pasa de versión 04
aversión 05, ECA-MP-P04 Manual de Procedimientos para la evaluación y
acreditación: Solicitud de acreditación y análisis de recursos, pasa de versión 05 a versión 06, no tiene
transitorio. ECA-MP-P05 Manual de Procedimientos para la evaluación y
acreditación: Admisibilidad de la acreditación, pasa de versión 04 a versión
05, no tiene transitorio. ECA-MP-P06 Manual de Procedimientos para la
evaluación y acreditación: Evaluación, pasa de versión 04 a
versión 05, ECA-MP-P07 Manual de Procedimientos para la evaluación y
acreditación: Actividades posteriores a la evaluación, pasa de versión 06
aversión 07 ECA-MP-P08 Manual de Procedimientos para la evaluación y
acreditación: Toma de Decisión, pasa de versión 07 aversión 08 ECA-MP-P09 Manual de Procedimientos
para la evaluación y acreditación: Emisión del certificado de
acreditación, pasa de versión 05 a versión 06 ECA-MP-P10 Manual de
Procedimientos para la evaluación y acreditación: Seguimiento y reevaluación,
pasa de versión 06 a versión 07. Los documentos descritos anteriormente no
poseen transitorios y se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San Jose,
Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.
San José, 09 de
diciembre del 2020.—Responsable: Ing. Fernando
Vázquez Dovale, cédula
N° 8-0130-0191 Gerente General.—1 vez.—( IN2020509711 ).
DESCUENTO POR PRONTO PAGO 2021
La Secretaría del Concejo Municipal de Santa
Ana, comunica el acuerdo número 6, tomado en la sesión ordinaria N° 31 celebrada el martes 01 de diciembre del 2020, que
dispone:
Con
base en el artículo 78 del Código Municipal y la tasa básica al 01 de diciembre
del 2020, se aprueba un descuento por pronto pago de un 3.40% para los
contribuyentes que cancelen todo el año, en el primer trimestre 2021.
Santa Ana, 08 de diciembre del 2020.—Licda.
Andrea Robles Álvarez,
Secretaria Municipal a.í.—1 vez.—( IN2020509821 ).
La Municipalidad de Grecia informa que el
Concejo Municipal en su sesión ordinaria del 03 de diciembre del 2020, mediante
el acuerdo SEC-1080-2020, artículo IV, inciso 2, acta 048 del 04 de diciembre
del 2020 acuerda:
Acuerdo N° 03:
dejar sin efecto el acuerdo SEC-1009-045-2020 y en su lugar trasladar las
sesiones del 24 y 31 de diciembre de 2020, para los días 23 y 28 de diciembre
de 2020 y extraordinarias para el 08 y 22 de diciembre de 2020. Asimismo, se
autoriza al señor alcalde municipal para la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por
unanimidad.
Lic. Francisco Murillo
Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° OC00985.—Solicitud N°
237957.—( IN2020509703 ).
1. Alcance. El Presente protocolo aplica
para a todo el personal de la Municipalidad de Heredia únicamente en el trámite
de aquellas denuncias presentadas ante la Alcaldía Municipal que versen sobre
posibles hechos irregulares o ilegales en violación a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 84221.
2. Objetivo. Informar al personal de la
Municipalidad de Heredia los requisitos que debe reunir una denuncia por
presuntas violaciones a la normativa establecida en la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública ante el Gobierno Local y el
protocolo que se empleará para valorar si son procedente los hechos que se
denuncien.
3. Requisitos para que aplique una denuncia
que se presente ante la alcaldía municipal
por actos de corrupción y
el enriquecimiento ilícito.
Las denuncias podrán presentarse de tres
formas: escritas, electrónicas y verbal. De manera electrónica por medio del
formulario en línea: Denuncias por Actos de Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.
De manera escrita: En la oficina de la Alcaldía Municipal. De manera verbal:
Asistiendo, personalmente a la Dirección Jurídica de la Municipalidad.
Por disposición legal no se dará tramite a las
denuncias anónimas; solo en casos excepcionales, podrá abrirse una
investigación, si se reciben elementos de prueba suficientes.
Posteriormente, el funcionario receptor de la
denuncia debe trasladar ésta en un plazo de un día hábil al Alcalde(sa) Municipal para su debido trámite.
La denuncia escrita contendrá:
1 Una descripción
clara, precisa y detallada de los hechos que se denuncian, indicando si se
conoce los nombres de los posibles responsables. Indicando su pretensión en
relación con el hecho denunciado.
2 El aporte de las
pruebas que sustentan la denuncias -documentos y testigos.
3 Nombre completo y
número de cédula o pasaporte, teléfono, dirección. Esta información es solo
para uso interno. La identidad del denunciante de buena fe es confidencial.
4 Lugar o medio para
recibir notificaciones. Si se desea conocer el resultado de la denuncia.
4. Normativa.
• Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°
84221.
• Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Decreto Ejecutivo N° 32333.
• Artículo 6 de la Ley General de Control
Interno N° 8292.
• Artículo III, inciso 8 de la Convención
Interamericana contra la Corrupción (Ley N° 7670 de
17 de abril de 1996).
• Artículo 33 de la Convención de las Naciones
Unidas Contra la Corrupción (Ley N° 8557 del 29 de
noviembre de 2006).
• Dictámenes C-076-2004 del 04 de marzo de
2004, C-368-2005 del 26 de octubre del 2005 de la Procuraduría General de la
República.
• Artículos 269 y 285 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227.
5. Toda denuncia que se presente ante la
Alcaldía
Municipal por actos de corrupción y
el enriquecimiento ilícito
debe tratarse aplicando la siguiente metodología.
Inicio del
Protocolo. La denuncia contra cualquier funcionario
municipal deberá ser presentada de acuerdo con lo señalado en el ítem 3 por el
interesado.
I. Admisibilidad de la denuncia. En un
plazo máximo de tres días hábiles de recibida la denuncia en la Alcaldía, el Alcalde(sa) Municipal deberá
realizar las siguientes acciones:
a) Ordenar la apertura de una investigación
preliminar, en caso de que los hechos no sean lo suficientemente consistentes
para el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, o en el caso que
no se tenga certeza de la identidad de la persona denunciada.
b) Cuando la denuncia dispone de los elementos
necesarios, ordenará la apertura del procedimiento administrativo, dentro de
los plazos y términos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública.
c) Desestimar y/o archivo de las denuncias, acto
que debe realizar mediante una resolución debidamente motivada, donde se
acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esta resolución
deberá quedar documentada en el expediente de la denuncia.
Para desestimar una denuncia debe tomarse en
cuenta las siguientes condiciones:
1. Si la denuncia no corresponde al ámbito de la
competencia institucional del Gobierno Local.
2. Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos del denunciante, en relación con conductas ejercidas u
omitidas por la administración, salvo que, de la información aportada en la
denuncia, se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan
ser investigados.
3. Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras instancias, ya sean
administrativas o judiciales.
4. Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral, que se presentaron entre el denunciante y la
administración activa. Esto aplicaría cuando el denunciante sea un funcionario
municipal.
5. Si el costo aproximado de la investigación sea
superior al beneficio institucional que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado. Excepto que se considere, bajo criterio profesional, que la
relevancia del hecho denunciado amerita su investigación.
6. Si el asunto planteado se encuentra en
conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control.
7. Si lo denunciado fuera una reiteración o
reproducción de otras de los mismos hechos, sin aportar elementos nuevos y que
ya hubieran sido resueltas con anterioridad denuncias por los mismos hechos por
la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la municipalidad.
8. Si la denuncia es manifiestamente improcedente
o infundada.
9. Si se omite alguno de los requisitos
esenciales mencionados en el ítem 3 de este protocolo.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en
el tanto el denunciante haya especificado el medio de notificación.
II.—Documentación y registro de la denuncia.
Se conformará un expediente debidamente foliado que contendrá todas las
diligencias, sean datos, informaciones, entrevistas, elementos probatorios, todo
lo cual tendrá carácter de confidencialidad.
III.—Investigación Preliminar. Una vez
que el Alcalde Municipal instruye al Órgano Director para la ejecución de una
investigación preliminar, éste último tiene un plazo de un mes natural para que
presente el informe correspondiente ante la Alcaldía Municipal.
IV.—Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Una vez nombrado el Órgano Director, este deberá proceder de
acuerdo con las “Políticas para la conformación de los órganos directores
encargados de procedimientos administrativo de la Municipalidad de Heredia.”
V.—Recursos. Contra la resolución que
dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del
denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres
días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación
establecido en la Ley General de la Administración Pública.
VI.—Confidencialidad del denunciante. La
protección al denunciante inicia desde el momento que se presenta la denuncia,
se mantiene durante la investigación preliminar, continúa durante el
procedimiento administrativo disciplinario y permanecerá aún después de emitido
y notificado el informe final. La obligación de guardar confidencialidad de la
identidad del denunciante no tiene límite temporal alguno y subsiste como deber
de la Administración y por ende de todo funcionario público, aún si el propio
interesado autoriza que se dé a conocer su identidad.
Fin del Protocolo.
Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1
vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud
N° 235685.—( IN2020509803 ).
En el Cementerio Central
de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Delgado Aguilar, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Ana Isabel Delgado Aguilar,
cédula 5-0142-0146.
Beneficiarios: María Elena Delgado Aguilar, cédula 5-0159- 0857, Marta Lidiette
Delgado Aguilar, cédula 5-0112-0831, Silvia Lucia Delgado Aguilar, cédula
5-0122-0447, Carmen Delgado Aguilar, cédula 5-0173-0643 José Luis Delgado
Aguilar, cédula 5-0093-0819, Jorge Eduardo Delgado Aguilar, cédula 5-0132-0617,
Carlos Manuel Delgado Aguilar, cédula 5-0104-0751.
Lote 82 bloque G, medida: 6 m2 para
4 nichos, solicitud 2085, recibo n/i, inscrito en el folio 59, libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios,
con fecha 03 de diciembre del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1
vez.—( IN2020509838 ).
Cédula
jurídica N° 3-007-339600
Se comunica lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Distrito en la sesión ordinaria Nº
44-2020, (P-2020-2024) -Sesión Virtual- celebrada el 24 de noviembre del 2020.
Artículo 4, Correspondencia, Inciso, que dice: 25.1 -Acuerdo Municipal- en
conocimiento de lo anterior, se acuerda: Comunicar al público en General, que
las Oficinas Municipales del Concejo Municipal de Distrito de Paquera
permanecerán cerradas por cierre de fin de año a partir de las 4.00 p.m., del
día 18 de diciembre del 2020 hasta el 01 de enero del 2021, regresando de nuevo
a laborares el día 04 de enero del 2021.
Ulises González Jiménez,
Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2020509754 ).
SALSAS DEL MUNDO PICANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca para asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Salsas del
Mundo Picante Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica N° 3-101-772319, para
las 15:00 horas del quince de enero del 2021, en primera convocatoria, y una
hora después en segunda convocatoria, en la
cual las resoluciones se tomarán con la mitad de los votos presentes de los
socios, ambas en el mismo lugar y sede. Dicha asamblea tendrá lugar en el
domicilio de la sociedad, sea en San José, San Pedro, de Laboratorios Lanamme, cincuenta metros al oeste y cien metros al norte,
última casa. La agenda de los temas a tratar será la siguiente: A- Apertura de
la sesión. B- Proceder al nombramiento por medio de votación de los cargos de
secretario y fiscal para el resto del período. C- Presentación de estados
financieros del último periodo. D-Una vez tomados los acuerdos, autorizar al
Alex Barrios Sequeira, en su carácter de presidente para que comparezca ante el
notario público de su elección a protocolizar los acuerdos aquí tomados para su
ejecución. E- Conclusión de la Asamblea.—Firmado en
San José, San José, ocho de diciembre del veinte.—Alex Roberto Barrios
Sequeira.—1 vez.—( IN2020509965 ).
ASOCIACIÓN
TEOCALI S. A.
Asociación Teocali S. A., convoca asamblea
ordinaria que se celebrará por medio de la plataforma Digital Zoom el 19 de enero del 2021, a las 17:00 horas para la
primera convocatoria y a las 17:30 horas, segunda convocatoria, en que se
procederá con los socios presentes, el link para la asamblea se estará enviando
por correo. Favor solicitar el acceso al correo
secretariaasociacionteocali@gmail.com, la agenda será:
Ø Informe de la presidencia
Ø Informe del tesorero
Ø Informe del fiscal
Ø Sustitución miembros de junta directiva y de la
fiscalía 2021.
Marelyn
Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2020509970 ).
GRUPO PASQUÍ S.A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los señores accionistas de la
compañía Grupo Pasquí
S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-009251, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en las oficinas de BDO LEGAL, ubicadas en el
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, Sabana Sur, Mata
Redonda, San José, San
José, Costa
Rica, el día 30 de diciembre del 2020, a las 10:00 a.m. horas en primera
convocatoria y de no estar presente el quorum requerido, se sesionará
válidamente una hora
después, en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para
conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:
DE CARÁCTER ORDINARIO:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados con corte al 30 de noviembre de 2020 que presenten los
administradores y tomar sobre él las
medidas que juzgue oportunas;
b) Acordar en su caso la distribución de las
utilidades y pago de dividendos conforme lo disponga la escritura social;
c) Discutir y aprobar o improbar la devolución de
capital adicional pagado;
d) Otros temas que los socios deseen discutir.
DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
Discutir y aprobar o
improbar sobre la reforma de la cláusula quinta del pacto social que se refiere
al capital social.
b) Discutir y aprobar reforma a cláusula de la
administración.
c) Otros temas que los socios deseen discutir.
Es todo.—San José, 10
de diciembre del 2020.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—(
IN2020509992 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
La Junta Directiva del
Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica,
celebra en cumplimiento con la Ley N° 7912 del 02 de
setiembre del 2001 y su reglamento, convoca a asamblea extraordinaria, a
celebrarse, Fecha: domingo 17 de enero del 2021. Lugar: mediante videollamada.
Hora: 18:30 horas. Agenda: 1) Comprobación de quórum. 2) Lectura y aprobación del orden del día. 3) Informe del
presidente, secretario, tesorero. 4) Elección de miembros de la Junta
Directiva por el periodo de dos años, comprendido de diciembre 2020 a diciembre 2022. 5) Cargos a elegir: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, vocal
2, vocal 3 y fiscal. 6) Juramentación de los nuevos miembros de
la Junta Directiva. 7) Asuntos varios a tratar. 8) Cierre de sesión. Se hace saber a los
agremiados que la elección se hará por mayoría de personas presentes. La asamblea será presidida por el
presidente, en caso de que no hubiese quórum a la hora señalada se iniciará, la
asamblea
media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri,
Presidente.—1 vez.—( IN2020510117 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE
DE
INFORMACIÓN Y
CULTURA
Se convoca a los asociados de: Asociación Costarricense de Información y Cultura, cédula jurídica N° 3-002-061924,
a asambleas generales a realizarse en su sede social, salón principal, con
todas las medidas sanitarias hoy vigentes, en San José, Barrio Córdoba, 100
metros sur y 110 metros al este de Autos Bohío, Radio Costa Rica, así: Asamblea
general extraordinaria, a realizarse a las 11:00 horas del 02 de marzo del
2021, en primera convocatoria y, de no haber quórum a esa hora, en segunda
convocatoria para las 12:00 horas de ese mismo día. Agenda: Reforma total o
parcial de los estatutos. Asamblea general ordinaria, a realizarse en el mismo
lugar a las 13:00 horas del mismo día 2, en primera convocatoria y, de no haber
quórum a esa hora, en segunda convocatoria para las 14:00 horas de ese mismo
día. Agenda: Informes del presidente, tesorero y fiscal, elección de los
directores y fiscal, análisis del mercado radiofónico, asuntos varios. El
proyecto de reforma reglamentaria, ya conocido en asamblea anterior, queda a la
orden de los asociados.—San José, 09 de diciembre del
2020.—Ricardo Daniel González Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2020510215 ).
TRANSPORTES DE ALTURA S.A.
Se convoca a los accionistas de: Transportes de
Altura S.A., cédula jurídica N° 3-101-207103, a una
asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio fiscal de
la sociedad en San José, Moravia, San Vicente, Residencial Bosques de Moravia,
casa 15 A, a las diez horas del día lunes 04 de enero
del 2021, para acordar la disolución y liquidación de la sociedad. De no
existir el quórum
estatutario se hace una segunda convocatoria para las 11:00 horas del mismo
día, siempre en el domicilio social indicado y la asamblea se celebrará con el
quórum que indiquen los estatutos o en su defecto
el Código de Comercio.—San José, 10 de diciembre del
2020.—María del Milagro Bolaños Ocampo, Presidente de la Junta Directiva.
Celular: 8384-1804.—1 vez.—( IN2020510317 ).
ASOCIACIÓN CULTURAL NITAI GAURASUNDARA
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y
extraordinaria de asociados
Conforme al artículo décimo segundo de los
estatutos, se convoca a los asociados de “Asociación Cultural Nitai Gaurasundara” con cédula de
persona jurídica número 3-002-681671 a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo sábado 30 de enero del 2021
a las 02:00 pm en el Centro de la Asociación (San José, Barrio Los Yoses, 100
metros al norte de la Iglesia de Fátima) en su primera convocatoria conforme al
artículo anteriormente mencionado. De no presentarse el quórum exigido en dicha
convocatoria, la segunda será una hora después con el número de asociados con
derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerá los siguientes
asuntos:
Temas de la Asamblea General de Asociados:
1. Verificación del quorum y apertura de la
asamblea.
2. Elección
de presidente y secretario “ad hoc” para que
presidan la asamblea.
3. Informe del presidente.
4. Informe financiero del
tesorero.
5. Informe del fiscal.
6. Elección de cargos de junta
directiva.
7. Elección del cargo de fiscal.
8. Aprobación del plan anual
operativo.
9. Aprobación del presupuesto para
el año operativo 2021.
11. Otros.
13. Cierre de la asamblea.
Ced: 3-0237-0083.—Luis María González.—1 vez.—(
IN2020510387 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante documento N°
2-138857, presentado a las 14:25:01 del 17 de octubre del 2020 ante el Registro
de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento
comercial PITZA BY ME (DISEÑO), registro N°
267917 de la sociedad 3-102-717002 S.R.L. a favor de la sociedad 3-101-790188
S. A. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio.—San José, 3 de diciembre del
2020.—Licda. María Del
Pilar López
Quirós,
Notaria.—( IN2020508964 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se modificó la cláusula
cuarta del capital social, disminuyéndose el capital social de la sociedad Aloguz Overseas Corp S.A..—San José, a las trece
horas del primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza
Rojas, Notaria.—( IN2020509238 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
AYARCO SUR UNO S.A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Los señores Ivannia
Venegas Díaz
portadora de la cédula de
identidad número uno-cero setecientos ochenta-cero seiscientos cuarenta y nueve
y Rándall Artavia Carballo, portador de la cédula de
identidad número uno-cero siete tres tres-cero uno cuatro cuatro
han solicitado la reposición de los certificados de acciones número uno y dos
de fecha primero de marzo del dos mil veinte, por la cantidad de dos acciones
correspondiente a la totalidad del capital social de Ayarco Sur Uno S.A., a
nombre de los suscritos respectivamente por haberse extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda.
Kristel Johanna Camacho Vargas.—( IN2020509383 ).
EASY SOLUCIONES J&JQ SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jonathan Eladio Quintero Valverde, mayor,
casado, vecino de Cariari, portador de la cédula de identidad número uno-once setenta y
dos-doble cero cuarenta y uno, ha solicitado la reposición del certificado de
acciones que le pertenece a su nombre, que corresponde a 50 acciones de 100
colones cada una, de la empresa Easy Soluciones J&JQ Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres
mil sesenta, domiciliada en Limón, Cariari, Las Palmas, contiguo a las Oficinas
del PANI, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, cédula
1-1172-0041.—Jonathan Eladio Quintero Valverde.—(
IN2020509511 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO VALLE SOL
En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Valle
Sol, situado en San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica N°
3-109-316061; se tramitará la
reposición de
los mismos ante las autoridades correspondientes.—San
Jose, 8 de diciembre de 2020.—Olga Marta Jara Ávila, céd. 105040184, Condómina Propietaria.—(
IN2020509658 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-663348 SOCIEDAD ANÓNIMA
Se anuncia la reposición del Libro de Actas de
Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de
Administración de la sociedad 3-101-663348 Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-663348, debido a que se dañaron, por lo cual, se otorga un plazo
de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones
en Heredia, Belén, San Antonio, de La Panasonic, 600 metros al este en las
oficinas de Paca Loca.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Christian
Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2020509374 ).
HACIENDA CARIBLANCO S. A.
Kenneth A Peterson, mayor
de edad, de nacionalidad estadounidense, empresario, con pasaporte número:
cinco cinco uno tres ocho cero cinco siete nueve, en
su condición de dueño del cien porciento del capital
social de la sociedad Hacienda Cariblanco S. A., con cédula N°
3-101-437221, hace saber que todos los libros de la sociedad se han perdido.
Publica este edicto para proceder con la reposición de los
mismos. Es todo.—Flamingo,
08 de diciembre del 2020.—Erika Vanessa Montero Corrales.—1 vez.—( IN2020509705
).
ASOCIACIÓN
AGROECOLÓGICA Y
TURISMO
COMUNAL
DE GRANO DE ORO
Yo, Janette
Lucrecia Chavarría López conocida como Jeanette Chavarría López, portadora de
la cédula de identidad N° 9-0082-0610, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Agroecológica y Turismo Comunal de Grano de Oro, cédula jurídica
N° 3-002-447941, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
número uno de Actas de Asamblea General, Actas del órgano Directivo y Registro
de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante
el registro de asociaciones.—Fecha, 18 de noviembre
del 2020.—Jeanette Chavarría López, 1 vez.—( IN2020509712 ).
PACKJOHEJU SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento
público el extravío de la totalidad de los libros legales, todos tomo dos,
legalizados, en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, de la
sociedad: Packjoheju Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-473345, de los cuales se procederá a la reposición. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, del BCR
100 este y 50 sur, casa verjas celestes muro gris, frente a las máquinas de
ejercicios, en el Bufete Excelsior. Es todo.—San José,
ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020509720 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PRADO
DE SAN
PABLO CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
Se informa a todos los condóminos del Condominio Horizontal Residencial el
Prado de San Pablo, cédula
jurídica N° 3-109-662149, que debido al estado de emergencia
nacional en todo el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación de
emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, Decreto Ejecutivo N° 42227 del 16/03/2020, Que la Ley N°
9866 del 18/06/2020, autoriza prórroga
en los nombramientos de juntas directivas y otro órganos en las Organizaciones Civiles que vencen
en el 2020, para que este plazo sea extendido hasta el 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia
nacional por el COVID-19.
En vista de que la convocatoria a una asamblea
de propietarios en este momento se dificulta, esta junta acuerda acogerse a la
Ley N° 9688 y aprobar por sí misma el presupuesto
Ordinario de Gastos Comunes que regirá para
el condominio desde el de enero de 2021 y hasta inclusive el 31 de diciembre
del 2021 y por la suma de 9.858.748 (Presupuesto Actual).—Yadira
Zúñiga Méndez, Presidenta Junta Administradora.—1 vez.—( IN2020509764 ).
La suscrita, Yadira Zúñiga
Méndez, en mi condición de presidente de la Junta Administrada del Condominio
Horizontal Residencial El Prado de San Pablo con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-662149,
con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición
del libro de actas de acuerdos para junta administradora debido al extravío del
mismo.—Yadira Zúñiga Méndez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020509770 ).
WHITMAN CIENTO NOVENTA Y CINCO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Alberto Tenorio Díaz, con cédula de
identidad número 1-1136-0934, presidente y representante legal de Whitman
Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula 3-101-637999, solicito la
reposición de libros, todos número uno: Actas de
Asamblea General de accionistas, Registro de Accionistas, Junta Directiva,
Mayor, Inventario y Balance, y Diario, pues se extraviaron. Se emplaza a partir
de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
domicilio de la sociedad.—San José, 9 de diciembre del
año 2020.—Alberto Tenorio Díaz, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020509774 ).
SACO DE ARENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Carlos Eduardo Sáenz Garofalo, mayor,
casado dos veces, administrador, cédula de identidad número uno-cero
setecientos sesenta y cuatro-cero doscientos seis, vecino de Cartago,
doscientos cincuenta metros al sur de la entrada del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, Urbanización Iztarú y la señorita
Victoria de Los Ángeles Medrano
Guevara, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad número uno-cero
ochocientos setenta y tres-cero trescientos setenta y nueve, vecina de San
José, Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, actuando conjuntamente en
nuestra condición de secretario y tesorera, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad Saco de Arena Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil veintiséis, solicito la reposición del tomo número uno de los
siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas
de Junta Directiva de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis
uno cero cero nueve seis cuatro dos uno dos uno, del
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, ocho de diciembre de dos mil
veinte.—Carlos Eduardo Sáenz Garofalo.—Victoria de Los Ángeles
Medrano Guevara, Apoderados.—1 vez.—( IN2020509818 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA
Y
CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES S.A.
Yo, Marcos Alberto Gómez Azofeifa, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero doscientos
veintiocho-cero seiscientos setenta y tres, vecino de Cartago, Paraíso, un
kilómetro al este y cuatrocientos metros al norte de la plaza de Palomo, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro
Mil Ciento Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y tres,
solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes libros: Actas de
Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de esta
sociedad. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, nueve de diciembre del dos mil
veinte.—Marcos Alberto Gómez Azofeifa, Presidente.—1 vez.—( IN2020509819 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL
CIENTO SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Leonel Coto
Brenes, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número tres-cero ciento
cincuenta y seis-cero ochocientos sesenta y siete, vecino de Cartago, Avenida
cinco, Calle siete, actuando en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seiscientos cuarenta y
cuatro mil ciento setenta y nueve, solicito la reposición del tomo número uno
de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas y
Asambleas de Socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, nueve de diciembre de dos mil
veinte.—José Leonel Coto Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2020509820 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SEIS MIL
CUATROCIENTOS
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Eduardo Sáenz Garofalo, mayor,
casado dos veces, administrador cédula de identidad número uno-cero setecientos
sesenta y cuatro-cero doscientos seis, vecino de Cartago, doscientos cincuenta
metros al sur de la entrada del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
urbanización Iztarú, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil
Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos seis mil cuatrocientos cinco, solicito la reposición del tomo
número uno de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios y Actas de
Junta Directiva de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis
uno cero uno uno seis seis
dos dos cinco uno del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones ante el indicado Registro.—San José, nueve
de diciembre de dos mil veinte.—Carlos Eduardo Sáenz Garofalo, Presidente.—1
vez.—( IN2020509822 ).
EASY SOLUCIONES J&JQ SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jonathan Eladio
Quintero Valverde, mayor, casado, vecino de Cariari, portador de la cédula de identidad número
uno-once setenta y dos-doble cero cuarenta y uno, en mi condición de presidente
de la compañía denominada Easy Soluciones J&JQ Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil sesenta,
domiciliada en Limón, Cariari, Las Palmas, contiguo a las Oficinas del PANI; de
conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles; realizaré la reposición de los libros
números uno correspondientes a: A) Registro de Accionistas, B) Registro de
Socios y C) Actas del Consejo de Administración, que fueron legalizados en
fecha veinte de febrero del año dos mil diecisiete mediante el número cuatro
cero seis dos cero cero cero
seis cuatro cero nueve dos siete, los cuales se extraviaron. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones al correo jquinterovalverde@gmail.com. Transcurridos el plazo a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna,
procederemos a la reposición de estos libros.—Jonathan
Eladio Quintero Valverde, cédula N° 1-1172-0041,
Presidente.—1 vez.—( IN2020509856 ).
ARIETTA F A S.A.
Por escritura pública de las diez horas del
ocho de diciembre del dos mil veinte, se hizo constar el extravío del tomo
primero del libro de Actas de Asambleas de Socios de Arietta
F A S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro
mil sesenta y ocho, y se gestionó la reposición del mismo.—San
José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2020509944 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría mediante
escritura número ochenta y dos, visible al folio setenta y cinco vuelto, del
tomo nueve, a las dieciséis horas con veinte minutos, del siete de diciembre
del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de
Supermercado Compre Bien Cañas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos cuarenta y cuatro,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo en
cuanto al capital social a fin de reducir el mismo en la suma de ciento
cuarenta millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cañas, Guanacaste,
cien metros norte del cruce de Vergel.—Licda. Liliana
María Fernández Urpi, Notaria.—( IN2020509071 ).
En mi notaría mediante escritura número ochenta
y cuatro, visible al folio setenta y siete frente, del tomo nueve, a las
diecisiete horas, del siete de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios de Supermercado Compre Bien Esparza
Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil setenta y seis
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo en
cuanto al capital social a fin de disminuir el mismo en la suma de trescientos
millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Esparza, Puntarenas, costado norte
del parque.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—( IN2020509305 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En mi notaría, mediante
escritura número ochenta y tres, visible al folio setenta y seis frente, del
tomo nueve, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del seis de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de:
Supermercado Compre Bien San Carlos Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo en
cuanto al capital social a fin de reducir el mismo en la suma de ciento veinte
millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San Carlos, Alajuela, frente al Hospital.—Lilliana María Fernández Urpi.—( IN2020509438 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito, Wilber Jiménez
Jiménez, hace constar que en escritura número
doscientos cuarenta-tres, visible a folio ciento treinta y dos frente del tomo
tercero de mí protocolo, otorgada al ser las trece horas del nueve de diciembre del
dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Arias Rodríguez de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Wilber Jiménez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020509397 ).
En escritura N° 13, otorgada ante esta notaría, al ser las 12
horas del 9 de diciembre del 2020, protocolizo acta de asamblea de 3-101-523547
S.A., cédula jurídica N° 3-101-523547, donde se
acuerda reformar la cláusula
décima primera del pacto constitutivo.—La Unión, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Ángel
Ed. Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020509398 ).
Se hace constar que: En esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
la empresa Barvac Número Treinta y Tres BVX
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-417486.—San
José, 8 de diciembre de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Responsable.—1 vez.—( IN2020509399 ).
Se hace constar que, en
esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica, la empresa DKB Barvac
Número Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-417646.—San
José, 08 de diciembre de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020509400 ).
Se hace constar que en esta
notaría se disolvió, por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, la empresa Flatvision Overseas Corporation Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-352638.—San José, 8 de diciembre
de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020509401 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número ciento sesenta y tres-cuatro de las diez
horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se procede a protocolizar la
disolución de la sociedad denominada: Grupo Juntoscr
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-701414.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Paola Castro
Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2020509402 ).
El día de hoy he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza Coisma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-780730,
mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún
bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento
de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad
de Heredia, 09 de mayo de 2020.—Lic. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—( IN2020509404 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, a las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Wind
Voice Enterprises Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-489434, mediante la cual se solicita la
disolución de dicha compañía, se prescinde del nombramiento de liquidador, ya
que no existen ni pasivos ni activos que liquidar.—Guanacaste, Liberia, 09 de
diciembre del 2020.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020509405 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las doce horas del 09 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinarias de accionistas de: Josana
de Escazú YZM S. A., en la
cual se acordó su disolución.—San José, 09 de
diciembre del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—( IN2020509406 ).
Se hace constar que: En
esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica, la empresa: Grupo J&E Celulares y Más Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-417971.—San José, 08 de diciembre del
2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020509410 ).
Por escritura número 100-30, otorgada en mi
despacho a las 12 horas del 5 de agosto del 2020, se protocolizo acuerdo de
socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad Inversiones Andalufe de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752116. Es todo.—Grecia,
9 de diciembre del 2020.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509411 ).
A las 10:00 horas del 9 de diciembre del 2020,
protocolicé las
actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Casula J J A S. A. y Abaco
Milenario S. A., en donde se fusionan ambas sociedades mediante absorción de la segunda por la primera. También se
reforma la cláusula novena en donde se cambia la administración de la empresa y
la cláusula quinta en donde se reforma el capital social.—Licda.
Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020509412 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y uno, otorgada a las doce horas del cuatro de diciembre del
dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis
Ocho Siete Ocho Tres Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre del dos mil
veinte.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020509417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil veinte, protocolicé acta
número dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Hermanos
Acuña Monge NDMJFY Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva
Madrigal, Notario, 15042.—1 vez.—(
IN2020509419 ).
Mediante escritura número 7, del protocolo 7
del notario William Mora Guevara, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cellmanía
Importaciones y Comercializadora Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-803751, en la cual se acepta la renuncia que de su cargo presenta el
señor miembro de la junta directiva Ulises Bladimir Ramírez Díaz, y se acuerda
nombrar por todo el plazo social a la siguiente persona: Tesorero: Justin
Gabriel Mena Martínez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
1-1783-0988, vecino de San José, Barrio México, setenta y cinco metros al norte
del Hospital San Juan de Dios, frente a las paradas de Barrio México. Presentes
en este acto los designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata
de los mismos. Y se conocen y se aceptan los siguientes cambios de la junta
directiva: Corresponderá al Presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en
todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas. Queda además facultado el Presidente para
girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos
nacionales y extranjeros efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.—San José, a las once horas y treinta minutos
del primero de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. William Mora Guevara,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020509420 ).
Mediante escritura número 43-3, de las 12:00
horas del 12 de diciembre del 2020, otorgada ante el suscrito notario público,
se protocolizaron los acuerdos del acta número uno de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Kaloka Pets
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779316, mediante la cual se acordó
disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso
d) del Código de Comercio.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—Lic.
Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1
vez.—( IN2020509422 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 09 de diciembre del 2020, protocolicé asambleas generales
extraordinarias de socios Aftoagro de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-64237 y VDR Torre Higuera de Bangala
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-657470
en las cuales acordaron fusionarse prevaleciendo Aftoagro
de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas de domicilio y capital
social, asambleas de socios, administración de la sociedad. Cualquier
interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de
la publicación de este edicto para oponerse.—San José,
09 de diciembre 2020.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509425 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios del 9 de diciembre de 2020 de la sociedad denominada: Inversiones Pontevedra
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-544244,
se acuerda reformar la siguiente cláusula referente al plazo social, acuerdan
cambiar el plazo social, el cual será hasta el veintitrés de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2020509426 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el tres de diciembre del dos mil veinte. La sociedad Inversiones Ferpo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y seis mil novecientos noventa y cinco, reforma la cláusula de
administración. Es todo.—Nicoya, Guanacaste, tres de
diciembre del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1
vez.—( IN2020509430 ).
Por escritura otorgada a
las 17:00 horas del 08 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la empresa Reboleo
S.A., cédula jurídica número 3-101-374177, donde se acuerda su disolución.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 08 de
diciembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020509435 ).
La suscrita notaria Rosaura
Carmiol Yalico, código diez mil setenta y
dos, hace constar que en asamblea general de socios celebrada el tres de
diciembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad
denominada: Inversiones Suyali S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve.—San
José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509436 ).
Mediante escritura N° 200 otorgada a las 08:00 horas del 24 de noviembre de
2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se acuerda disolver
la sociedad 3-102-767175 S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-767175.—Grecia, 1° de diciembre de 2020.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020509439 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza el acta de asamblea general donde se acuerda disolver la sociedad
mercantil Palo Goma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres -
ciento uno - seiscientos treinta y ocho mil doscientos treinta y seis.—Tilarán, siete de diciembre del dos mil veinte. Es todo.—Licda. Carolina Murillo Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020509444 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil
veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Cincuenta y Siete Mil
Setecientos Cincuenta y Tres S. A. a S.R. LDA.—Heredia,
once horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
Miguel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020509446 ).
La Sociedad El Faisán
Azul J Y S S.A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios. Escritura otorgada en San Pedro de Poás, Alajuela, a las 15:00 horas
del día 01 de diciembre del 2020.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2020509447 ).
Hoy he protocolizado el
acta de Urbanizadora del Puerto Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
su disolución.—San Pedro de Montes de Oca, nueve de
diciembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2020509448 ).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 08:00 horas del 03
de diciembre del 2020. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía
denominada Distribuidora Evek Salas Sociedad
Anónima, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020509449 ).
Ante esta notaría a las 09:00 horas del
8/12/2020. Comparecen: Joseph Francisco Blanco Vega, y Aslhey
Murillo Castro. Para constituir Inversiones J&B Baviera Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, cantón de Abangares,
distrito Las Juntas, de Kikos Bar 100 mts este, casa a mano derecha color blanca de una planta.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020509451 ).
Por escritura número noventa y ocho, del tomo
veintiuno del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las trece horas y cincuenta
minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de
asambleas número cuatro, donde se solicita el cambio de junta directiva de la
sociedad Gans Sigmund Incorporated
Limitada, gerente: Maryrose Kober
Gans.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las catorce
horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jefté
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020509452 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 03 de
diciembre del 2020 protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de 3-101-725940 S.A., que reforma cláusula del
pacto social sobre el plazo.—Heredia, 09 de diciembre
del 2020.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1
vez.—( IN2020509453 ).
La sociedad Joaraleso S. A., protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios.—Escritura otorgada
en San Pedro de Poás, Alajuela, a las 14:00 horas del día 01 de diciembre del
2020.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020509455 ).
En mi notaría he
protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada Guanacaste, Liberia, urbanización Pedro Hernández, de la entrada
principal, doscientos veinticinco metros este , casa número g-siete en cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta
y uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia,
Guanacaste, a las catorce horas del siete de diciembre de dos mil
veinte.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020509458 ).
En mi notaría mediante escritura
número setenta y uno- cuarenta y cuatro del folio cincuenta y ocho frente, del tomo cuarenta y cuatro, a las diez horas
del día nueve de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la
asamblea de socios extraordinaria de la sociedad Salve Regina, Sociedad
Anónima; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la Sociedad SOPAC,
Sociedad Anónima prevaleciendo la sociedad SOPAC, Sociedad Anónima.
Producto de la fusión operada, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
social, la cual, en lo sucesivo se leerá así: “El capital social es la suma de
cuatrocientos noventa y ocho millones trescientos setenta y siete mil colones
representadas por once mil acciones comunes y nominativas de cuarenta y cinco
mil trescientos siete cada una íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San José, el día nueve de diciembre del año dos mil
veinte.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—( IN2020509461 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a
las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la
sociedad: Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Nueve S. A.,
a S.R. LDA.—Heredia, a las trece horas del cinco de diciembre del dos
mil veinte.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2020509491 ).
A las 15:00 horas de hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Punto y Aparte
Internacional S. A. en la cual se modifica la cláusula novena del pacto
social. Lic. Álvaro
Camacho
Mejía, cédula 9-0075-0302, correo alvaro@camachomejia.com, teléfono 2296-7525.—San José, ocho de
diciembre del 2020.— Lic. Álvaro
Camacho
Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2020509492 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a
las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la
sociedad: Setecientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Siete S.A.,
a S.R. LDA.—Heredia, doce horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020509496 ).
Por escritura N° 48,
otorgada a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta N° 63 de la sesión ordinaria N°
9607 de la junta directiva del Instituto Nacional de Seguros, con cédula
jurídica N° 4000001902, mediante el cual se nombró al
presidente, secretaria, tesorero, vocal y fiscal de la junta directiva de INS-Servicios
S.A., con cédula jurídica N° 3101549082. Es todo.—San José, 9 de diciembre de 2020.—MSc.
Heily Vazquez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020509498 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a
las once horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos
Catorce S. A. a S.R. LDA.—Heredia, trece horas treinta minutos del
cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509499 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres de las
ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se fusionaron las
sociedades Comercializadora e Inversiones Juka
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y seis; y Black Panther Group S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cinco mil setenta y seis, prevaleciendo Black Panther Group S.A., producto
de esta fusión se reforma la cláusula del capital. Es todo.—San
José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509500 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Hacienda Rio Bejuco Sociedad Anónima, el
día nueve de diciembre del año dos mil veinte. Se reformó la cláusula segunda
del domicilio, la de la junta directiva y se nombró nuevo agente residente.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2020509503 ).
Por escritura número ciento noventa-primero a
las doce horas del día ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de Servicentro Cóbano S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres tres cero
cinco nueve; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Grecia, doce horas del ocho de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509505 ).
Por escritura ciento
dieciocho del tomo seis, otorgada ante mi notaría, a las siete horas del nueve
de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizo el acta de fusión por
absorción de la sociedad, KAR-KAISA H.M Sociedad Anónima, cedula jurídica:
tres-ciento uno-tres nueve ocho siete uno tres con Bugambilias
FVR de Poás S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y
cuatro mil ochenta y ocho.—Heredia, nueve de diciembre del año dos mil
veinte.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1
vez.—( IN2020509506 ).
Mediante escritura número ciento ocho, otorgada
ante la suscrita notaria, en el tomo dieciséis de mi protocolo, a las 10:00 horas
del 27 de noviembre de 2020, se realizó cambio de la junta directiva de la
sociedad H Y H Finca de San Humberto Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 9 de diciembre
de 2020.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena,
Notaria.—1 vez.—( IN2020509507 ).
La sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-749414, por acuerdo de los accionistas resuelven disolver
y liquidar la misma.—Heredia, 09 de diciembre del
2020.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria, cédula 4-124-321.—1 vez.—(
IN2020509508 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Casa de Empeño Cash Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochenta,
mediante la cual se acordó su disolución.—Alajuela, 9
de diciembre del 2020.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2020509509 ).
En condición de liquidador
de la sociedad denominada: Vehículos Reconocidos SM Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil
doscientos treinta y nueve, procedo a realizar el estado final de la
distribución del haber social entre los socios de la compañía, en la proporción
correspondiente a cada uno, de conformidad con lo consignado en el libro de:
Registro de Accionistas de la compañía, por lo que se emplaza a todos los
interesados, para que, dentro del plazo perentorio de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en San José, La Sabana, Torre La Sabana, Bufete Soley,
Saborío y Asociados. Teléfono: 22907220; fax: 22907221. Se apercibe a los que
crean tener derecho, si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber social
pasará a quien corresponda.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil veinte.—Édgar Argüello Galbraith, portador de la cédula
de identidad número nueve-cero cero setenta y seis-cero quinientos uno.—1 vez.—(
IN2020509518 ).
Ante la suscrita notaria
pública se otorgó a las doce horas treinta minutos del siete de
diciembre del dos mil veinte, se otorgó
escritura de disolución de Corporación Bobirina Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve
cuatro nueve cero cinco Es todo.—San Carlos, a las
doce horas cuarenta minutos del siete de diciembre dos mil veinte.—Lic. Mayling Quirós
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020509519 ).
Huertas Humanitarias de
Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3-102-798940, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo,
Centro Comercial Business Center, oficina P&D Abogados, local dos, hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 11:00 horas del nueve de
diciembre del 2020, se acordó disolver dicha compañía de
acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—Nueve, de diciembre del 2020.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2020509520 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las
quince horas del siete de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la compañía Vidaflamingo
S.R.L., donde se procede a modificar la cláusula de la administración.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509521 ).
Que por escritura otorgada a las dieciséis
horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinte se constituyó Grupo
Invermeca H & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa,
Notaria.—1 vez.—( IN2020509522 ).
Ante esta notaria y
mediante escritura noventa y cuatro del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta
número seis de la entidad denominada T.M.G. Logística Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil setecientos
noventa y uno la cual se acuerda modifica el representante legal.—Alajuela,
diez de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1
vez.—( IN2020509523 ).
Al ser las 16:00 horas del 26 de noviembre del
2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios número 1-20 de la compañía Corporación Anspruch
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-152114, en la cual se
reforman estatutos.—San José, 26 de noviembre del
2020.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2020509533 ).
Por escritura pública número 16,
de las doce horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Consultora
y Constructora de Proyectos y Diseños
de Costa Rica (COPRODE) S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-658682, mediante la cual se cambia
se aumenta el capital social de la compañía y por
consiguiente se reforma la cláusula
quinta referente al capital.—Alajuela, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Alonso
Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020509534 ).
Equigas y Regrigeración
AM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-792426, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Otorgada a las once horas del
nueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2020509535 ).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Cocco y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil doscientos noventa y cinco,
celebrada a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2020, se acordó disolver la sociedad.—San
José, 8 de diciembre de 2020.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell,
Notario.—1 vez.—( IN2020509536 ).
Mediante escritura ocho, de
las dieciséis horas del día tres de diciembre de dos mil veinte, del tomo dos
del protocolo de la notaria Paola Lucía Rojas Alpízar, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Deus Ak
Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y un mil ciento ochenta, donde se disolvió Deus Ak Company Sociedad Anónima de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se indica en la
asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, tampoco tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza;
por esta razón, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás
trámites de liquidación. Es todo.—Alajuela, veintiún
horas del día tres de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Paola Lucía Rojas
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020509537 ).
Mediante escritura número 42-7 otorgada a las
15:00 horas del 08/12/2020 ante la suscrita notaria se protocolizó el acta de
disolución de Motores del Futuro CAR S A Sociedad Anónima. No se nombró
liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela,
08 de diciembre del 2020.—Licda. Bianchy Rodríguez
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020509538 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento setenta y cuatro-dos, otorgada a las nueve horas del cinco de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad SOHE S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro, donde
se solicita la disolución de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509539
).
Por escritura número noventa y cuatro otorgada
ante los notarios Federico Truque Arias y Miguel Antonio Elizondo Soto, visible
al folio ciento noventa y ocho frente del tomo sesenta y nueve del conotario Truque Arias, otorgada el día primero de
diciembre del dos mil veinte, se constituye la sociedad Licitad Servicios
Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares; domiciliada en San
Rafael de Heredia y con un plazo de hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cien.—San José, nueve de diciembre
del año dos
mil veinte.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020509540
).
Que ante esta notaría, en escritura número 240, otorgada al ser las
14:00 horas del día 09 de diciembre de 2020, se cambia la Junta Directiva de la
sociedad de ésta plaza denominada Insight
Creativo, cédula jurídica
N°
3-101-800710.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020509542 ).
Publicación
del edicto de disolución de la sociedad anónima denominada Coolstuff
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694326.—San José, 08 de
diciembre del 2020.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020509544 ).
Por escritura pública número
doscientos treinta-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con veinte minutos del
cuatro de diciembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Doña Nadina Sociedad Anónima.—Lic.
Christopher Carvajal Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509545 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 09:00 del día 08 de diciembre del 2020, se constituyó
la compañía Blackhouse Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2020509546 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
08:00 horas del 9 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Transportes Matecaña Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-666520, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2020509549 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del día 09 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Montajes RMC Jaén S. A.,
cédula jurídica número 3-101-604407, por la cual, no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
09 de diciembre del 2020.—MSc. Laura Marcela Porras
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020509551 ).
Que mediante la escritura
número sesenta, de las dieciocho horas del nueve de diciembre del dos mil
veinte, del notario público de esta notaría, se hace constar que se
protocolizó el acta número: uno, de las quince horas del día diecisiete de
enero del dos mil veinte, de la empresa: Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta
y Un Mil Ochocientos Noventa y Uno, donde se acuerda la disolución de la
empresa, es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Arthur Jiménez Latouche,
Notario.—1 vez.—( IN2020509552 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
08:00 horas del 9 de diciembre del 2020, se protocolizó acta 4 de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Inversiones CF Campos Flores S. A., cédula jurídica N°
3101752664, mediante la cual se acuerda la disolución, según artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, 9
diciembre del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2020509553 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Everyday
Nosara Limitada.—San
José, 09 de diciembre del 2020.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1
vez.—( IN2020509556 ).
La sociedad Servicios Ambientales W T E S.
A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, nueve de diciembre del dos mil
veinte.—Juan Manuel Ramírez Villanea.—1 vez.—(
IN2020509558 ).
Ante esta notaría se tramita disolución en sede notarial, de la
siguiente sociedad anónima Inmobiliaria Quiugar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-501289, al amparo del artículo 201 inc. d; del Código de Comercio, la
cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas,
ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily,
07 de diciembre del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509559 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad
denominada: Subasta Ganadera Río Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—Guápiles de Pococí, 09 de diciembre del 2020.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, carné N° 2846, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509563 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de diciembre del año
dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta
y Cuatro Mil Ciento Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil
ciento uno.—Tilarán, nueve de diciembre del 2020.—Lic.
Eitel Álvarez Ulate Notario.—1 vez.—( IN2020509564 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad de Alajuela, Palmares Centro, segundo piso
del Supermercado Compre Bien, denominada: Supermercado Compre Bien Grecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil setecientos catorce, reformándose la cláusula del pacto
constitutivo en cuanto al capital social, el cual se aumentó.—Licda. Lilliana
Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—( IN2020509567 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del nueve de diciembre
del año dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la
sociedad de Alajuela, Palmares, Almacén Juan Bautista Rojas C, S. A.,
doscientos metros este del parque, denominada Almacén Juan Bautista Rojas C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil ochocientos sesenta y
seis, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo en cuanto al Capital
Social, el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509569 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del quince de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Sociedad de Palmas
Tecavi Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis tres cero cinco cinco
dos, con domicilio social en Puntarenas, Corredores, Kilómetro Veinticinco La
Nubia, esquina noroeste de la Plaza de fútbol, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo, nueve de
diciembre del dos mil veinte.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509570 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
x horas del x de x del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad de Alajuela, Palmares Centro, segundo piso del
Supermercado Compre Bien, denominada: Supermercado Compre Bien Grecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil setecientos catorce, reformándose la cláusula del pacto
constitutivo en cuanto al capital social, el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509571 ).
Por escritura número 241,
otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 26/octubre/2020, la sociedad Inversiones
Laganyca Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-055713, modifica la cláusula segunda: del domicilio, del pacto
constitutivo. Se nombra nuevo fiscal.—San José, 09 de
noviembre del 2020.—Lic. Sergio Valverde Segura, carné 4471, Notario.—1 vez.—(
IN2020509572 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza
acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Exportaciones
Donatella S. A., donde se reformó cláusula segunda del pacto social. Es todo.—Ciudad Quesada, a las diez horas del ocho de diciembre
del dos mil veinte.—Licda. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509574 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma
la sociedad: Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco S.
A., a S.R. LDA.—Heredia, catorce horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020509575 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las x horas del x de x del año dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad de Alajuela, Palmares, Almacén Juan
Bautista Rojas C S.A., doscientos metros este del parque, denominada Almacén
Juan Bautista Rojas C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-once mil ochocientos sesenta y seis, reformándose la cláusula del pacto
constitutivo en cuanto al capital social, el cual se aumentó.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509580 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Compañía Martimar y Sucesores
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Rosette María Morgan Asch,
Notaria.—1 vez.—( IN2020509587 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil veinte, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de la compañía Inversiones
Odil O SA Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis, y en
la cual se acordó modificar el domicilio de la compañía, la cláusula de Agente
Residente.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Notario Carlos
Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509589 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser
las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veinte, ante el notario Carlos Gutierrez Font, se
protocolizó
acuerdos de la compañía: Urik FMB Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y uno mil doscientos cincuenta y siete, y en la cual se acordó
modificar el domicilio de la compañía.—San José, nueve de diciembre de dos mil
veinte.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2020509590 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del
dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la compañía: Inversiones Vista Alegre de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ciento ochenta y uno, y
en la cual se acordó modificar el domicilio de la compañía, la cláusula de
administración y agente residente.—San José, nueve de diciembre del dos mil
veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509591 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas diez minutos del
veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font se protocolizo acuerdos de la compañía Calle Syros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos mil ciento cuarenta y nueve, y en la cual se acordó modificar
el domicilio de la compañía, la cláusula de administración y agente
residente.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020509592 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser
las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veinte, ante el Notario Carlos Gutierrez Font, se
protocolizó
acuerdos de la compañía Odilisa Dos
Inversiones y Desarollos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa y nueve mil ciento sesenta y cuatro, y en la cual se acordó modificar
el domicilio de la compañía, la cláusula de administración.—San José, nueve de
diciembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutierrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2020509593 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público
con oficina en San José, hace constar que por escritura número ciento sesenta y
cuatro-dieciocho, otorgada al ser las nueve horas del día nueve de diciembre
del dos mil veinte, por acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad
anónima denominada: Asesores y Consultores Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento setenta y seis.—San José,
nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2020509594 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2020, la cual es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Gegrero Richmond Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-381508, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José,
10 de diciembre del
2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020509598 ).
Yo Julio César
Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el
día nueve de diciembre del dos mil veinte, al ser las diez horas, mediante
escritura trescientos cuarenta y dos, del tomo diecinueve, procedo a
protocolizar acta de asamblea extraordinaria número cuatro, de la sociedad
denominada Nuso Machine Shop Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro cinco cuatro uno, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta y quinta, del pacto constitutivo de la
Administración. Es todo.—Alajuela, diez de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Julio César
Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020509599 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08
horas del 05 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Sociedad Anónima Río Madre de Dios S. A., en
virtud de la cual se reformaron las cláusulas primera y quinta, y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 07
de diciembre de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2020509600 ).
El suscrito, Francisco Montes Fonseca, hace
constar que la Compañía Convento Uno Azul S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-282931, procederá a inscribir a los liquidadores de la
compañía con la finalidad de liquidar los bienes existentes. Es todo.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Lic. Francisco
Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020509604 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 15 horas, de la compañía denominada: Costa
Rica Expediciones Aventuras y Recreaciones S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 8 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020509605 ).
Por medio de escritura número doce catorce,
otorgada en el protocolo del suscrito notario público, a las 15:00 horas del
día veintiocho de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad: Compañía
Sgpsix S. A. Es todo.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020509627 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 10 de diciembre de
2020, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad anónima Bienes
Raíces Varcha V CH S.A., por acuerdo tomado entre
los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 10 de diciembre de 2020.—Lic. Mariela Paniagua
Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020509635 ).
Por escritura número cuarenta y
siete-diez otorgada ante mí a las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos
del nueve de diciembre de dos mil veinte, de la sociedad Grupo Roraima de
Centroamérica RM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro,
se reformó la cláusula referente al domicilio social para que se lea de la
siguiente manera: San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba La
Pacífica, doscientos metros Este y ciento cincuenta metros norte, diagonal al
Maxi Palí.—San José, nueve de diciembre de dos mil
veinte.—Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2020509646 ).
Se hace saber: Que en mi notaría a las 19:00
horas del día 9 de diciembre del año 2020, los señores Luis Diego Huertas
Méndez, cédula número 4-186-572, Orlando Esteban Navarro Arias, cédula
1-1207-776 y Alfredo Arturo Matamoros Vindas, cédula 4-182-731, constituyeron Asesoría
Alordi de Costa Rica S.R.L..—San José, 9 de diciembre de
2020.—Lic. Roberto Umaña Gutiérrez, Notario, cédula 1-11226-580.—1 vez.—(
IN2020509649 ).
Los conotarios: Gilberto y Yalile,
ambos Villalobos Zamora, mediante escritura número 12 del 7/12/2020 del tomo 27
primero, se protocoliza la disolución de la sociedad American Business Group S. A.—Licda. Yalile
Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020509655 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 9:00 horas del día 09 de diciembre de 2020, la sociedad denominada Nexos
y Soluciones del Agro S.A., reforma cláusula de representación.—San
José, 09 de diciembre de 2020.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2020509659 ).
Ante esta notaría, se solicita la fusión por
absorción de las sociedades: La Fortuna Nicoyana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ochocientos treinta y
nueve; y Figipa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y
siete, para que prevalezca la segunda y se solicita la reforma en cláusula
quinta del pacto social de la misma, la cual, en lo sucesivo se leerá así: “El
capital social es la suma de veintidós mil
colones exactos, representado por veintidós
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las acciones deberán
ser firmados por el presidente y secretario.—Nicoya, siete de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020509662 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Teranet Sociedad Anónima, acordando la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 8
de diciembre del año 2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020509668 ).
Fusión de sociedad por absorción. En mi notaría
mediante escritura trescientos dieciséis, del folio ciento setenta y cinco
vuelto al ciento setenta y siete frente, del tomo veinte, a las dieciséis
horas, del ocho de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de la
asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Menhusa
Chirripó General Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos; en la cual se
acuerda y aprueba la fusión con la Sociedades: IVL Impresiones Veloces
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-quinientos sesenta y cuatro mil ciento uno; E.P.O.L. del Valle Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil
novecientos veinticinco, prevaleciendo Menhusa
Chirripó General Sociedad Anónima, el capital social es la suma de
doscientos treinta mil colones representadas por diez acciones comunes y
nominativas de veintitrés mil colones cada una íntegramente suscritas y
pagadas. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser
firmados por el presidente y el tesorero de la junta directiva. Producto de la
presente fusión los cargos y poderes de la junta directiva de Menhusa Chirripó General Sociedad Anónima, se
conservan como están a la fecha Es todo.—San Isidro de
El General, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020509669 ).
Protocolización de acuerdos de Asamblea de Cuotistas de Pignataro Services LLC, cédula jurídica número 3-102-796877, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la
Notaria Pública María del Milagro Solórzano León, a las 9:00 horas del 10 de diciembre
de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—( IN2020509673 ).
En condición de liquidador
de la sociedad denominada Ojoche Santa Ana Uno Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil sesenta y uno,
procedo a realizar el estado final de la distribución del haber social entre
los socios de la compañía, en la proporción correspondiente a cada uno, de
conformidad con lo consignado en el Libro de Registro de Accionistas de la
compañía, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que dentro del
plazo perentorio de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José,
La Sabana, Torre La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados. Teléfono
2290-7220; fax 2290-7221. Se apercibe a los que crean tener derecho, si no se
presentan dentro de dicho plazo, el haber social pasará a quien corresponda.
Edgar Argüello Galbraith, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero
setenta y seis-cero quinientos uno.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Edgar
Argüello Galbraith, Notario.—1 vez.—( IN2020509677 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma
la sociedad: Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Dos S.
A., a S.R. LDA.—Heredia, quince horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020509678 ).
Por escritura 83-8 otorgada a las 09:00 del día
10-12-2020, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad Poles of The Horizon S. A., cédula jurídica N°
3-101-508233. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos,
10-12-2020. Responsable: Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—( IN2020509679 ).
Ante esta notaría, el día
de hoy, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas, deis sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Noventa y Uno
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta y siete mil noventa y uno, donde se acuerda reformar cláusula Décima.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020509680 ).
Se comunica a todos los
interesados que se modifica el pacto constitutivo en el domicilio social y la
representación de la sociedad Invirtus
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres
seis cuatro seis siete, ante el notario Christian Javier Badilla Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020509681 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a
las siete horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la
sociedad: Setecientos Sesenta Mil Ochenta y Seis S.A., a S.R. LDA.—Heredia,
dieciséis horas treinta
minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020509685 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Cosmo Moda Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-687355, por medio de la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020509686 ).
Por escritura otorgada ante
mí, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Dacme
Dos Mil Dieciséis S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil novecientos veintitrés.—San José, a las diez horas del cuatro de julio
del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020509690
).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a
las doce horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la
sociedad Tajo y Quebrador Los Tres
Hermanos S. A., a S. R. Ltda.—Heredia,
ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509695 ).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 09
de diciembre de 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Telecable S.A., cédula 3-101-336262;
mediante los cuales se modificó la cláusula sexta y sétima del pacto social
referentes a la administración y las asambleas de socios, respectivamente. Es todo.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Licda. Daniela
María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509699 ).
Por
escritura número 156, otorgada a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Meche
deportivo SLK S. A., en la que se disuelve la sociedad.—San
José, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2020509700 ).
Por escritura número ciento treinta, otorgado
ante el suscrito notario, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ana y Jhonny
Sociedad Anónima, se
acuerda disolver dicha sociedad.—San José, ocho de
diciembre del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2020509702 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Imprenta y Litografía Vargas S.A., se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de diciembre del dos mil
veinte.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020509704 ).
En San José, ante el notario público Juan Pablo
Gamboa Amador, al ser las quince horas del nueve de diciembre de dos mil
veinte, mediante escritura número treinta, se protocolizó actas de las
sociedades Tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos
treinta y seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, International Polishing and Texturing Sociedad
Anónima, Green Water Sociedad Anónima, El
Carro de Pao Sociedad Anónima, Moto Centro Guanacaste MCG Sociedad de
Responsabilidad Limitada y Full Imports
Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de
dichas sociedades, prevaleciendo Full Imports
Sociedad Anónima, ahora con un capital social de un millón doscientos
cuarenta mil colones. El resto del pacto social se mantiene sin modificaciones.—San José, nueve de diciembre del dos mil
veinte.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020509706 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:30
horas del día de hoy, se acordó disolver la compañía Cerro Las Hormigas
Sociedad Anónima.—Escazú, 09 de diciembre del
2020.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509714 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de diciembre del dos mil
veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Sesenta Mil Doscientos S. A.,
a S.R. LDA.—Heredia, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—( IN2020509723 ).
Ante esta notaria se tramita disolución en sede
notarial, de la siguiente sociedad anónima Mini Super Martínez Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-369762, al amparo del artículo 201 inc. d;
del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes
ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo. Notaría de la Licda. Wendy
Mayela Mora Garro.—Ciudad Neily,
07 de diciembre del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020509729 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de
diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Lara Romero Proyectos &
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia a las nueve
horas y veinte minutos del diez de diciembre de dos mil veinte.—MSc Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509738 ).
Hoy, protocolicé acta de asambleas
generales ordinaria y extraordinaria de F.H.M Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-019355 en la que acordó disolver dicha sociedad. Escritura
número 135-7 de las 08:00 horas del 10 de diciembre de 2020.—Cartago, 10 de
diciembre de 2020.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1
vez.—( IN2020509743 ).
Hago constar que en mi
notaría, al ser las diez horas de treinta y uno de marzo 2020, mediante
escritura pública número doscientos setenta y nueve, visible al folio 161, del
tomo 9 de mi protocolo, se nombró liquidador a Melania del Socorro Cordero
Serrano de Puerto Manudo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179247,
por estar disuelta.—Heredia, 05 de agosto de dos mil
veinte.—Lic. Diego Oporto Mejía, carné 6787, Notario.—1 vez.—(
IN2020509752 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 16 horas del 8 de diciembre del 2020, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Casa Fontenot
International Enterprises Limitada de las 9 horas
del 14 de octubre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—8 de diciembre del 2020.—Paul Oporta
Romero, cédula 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020509753 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:30 horas del 09 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Buenaventura Activos Ltda., cédula jurídica número
3-102-781527, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509761 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las
13:30 hrs, del 9 de diciembre del 2020 se acuerda
reformar las cláusulas segundas de D P P H
Business Group Sociedad Anónima, cédula 3- 101 -
677853.—San José, 9 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509762 ).
Mediante escritura otorgada a las ochenta y
uno, de las quince horas del tres de diciembre del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
Diagnósticos J&S Sociedad Anónima, por la que se acuerdan varios
puntos: I.—Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio
social. II.—Renuncia del representante legal. III.—Se nombra nuevo secretario y
tesorero. IV.—Se nombra nuevo fiscal de esta sociedad.—Escazú,
09 de diciembre del 2020.—Lic. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509763 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas del 2 de
diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de María FE Hijas Sucesores S. A., cédula jurídica N° 3-101-278.135, por medio de la cual se
disuelve la misma.— Lic. José Manuel Llibre
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020509771 ).
Por escritura 59-30, de las 08:00 horas, del 09
de diciembre de 2020, protocolicé modificación de la cláusula cuarta, el plazo
que vence el 15 de diciembre de 2020 de Arrendadora Pollo del Este Número Uno S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-189901.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509775 ).
Por escritura N°
60-30, de las 08:15 horas del 9 de diciembre de 2020, protocolicé modificación
de la cláusula cuarta, el plazo que vence el 15 de diciembre de 2020 de Arrendadora
Treinta Este CEO S. A., cédula jurídica N° 3-101-239412.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509779
).
En escritura veintisiete de las ocho horas del
día cuatro de noviembre año dos mil veinte, se protocolizó acta Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Empresa Agroalimentaria Río Blanco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochenta y nueve.
Se aumenta capital social de la sociedad, se modifica cláusula Décimocuarta de la Administración, se modifican puestos en
Junta directiva.—Escritura otorgada Limón Centro,
Limón, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Elena Espinoza Jonathan, Notaria.—1
vez.—( IN2020509781 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se otorgó
escritura de disolución por acuerdo de socios de Artesanías Metálicas L C
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y
tres mil seiscientos noventa y nueve y cinco, por medio de la cual se acordó la
disolución de la sociedad supra citada y su liquidación por no existir activos
ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, ocho de diciembre del dos mil
veinte.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509782 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las 14:30 horas, del 09 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Sacceds Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-716718, donde se
acordó disolverla.—San José, 10 de diciembre del
2020.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509784
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del día nueve de diciembre del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesorías Contables BBC & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y nueve mil-cero noventa y cinco, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de diciembre
de dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias.—1 vez.—( IN2020509785 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 07:00 horas del 08 de
diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Solintsa S. A., se nombra junta directiva.—Santa
Ana, 8 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—( IN2020509786 ).
En mi
notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:30 hrs. del 08 de diciembre del 2020, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Bosque El Molino S. A. Se
acuerda disolución y liquidación.—Santa Ana, 08 de
diciembre del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2020509787 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad
de Santa Ana, a las 08:00 horas del 08 de diciembre del 2020, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de V&J Representaciones S.A. Se
acuerda disolución y liquidación.—Santa Ana, 08 de
diciembre del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2020509788 ).
Por escritura otorgada en
San José a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2020, ante la notaria Laura
Avilés Ramírez, se acuerda aumentar el capital social en la suma de noventa y
dos millones cuatrocientos treinta mil colones en la sociedad Inversiones El
Tambo S. A., cédula jurídica 3-101-597632. Es todo.—San
José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509790 ).
Ante esta notaría, se reformó los estatutos de Asociación
Nacional de Vainilleros Unidos, cédula jurídica
tres-cero cero dos-quinientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho,
sobre: Reformar la cláusula décima segunda para que se adicione la siguiente
información, y de ahora en adelante se modifique e incluye: Cláusula décimo
segunda: Tanto las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se pueden
realizar de manera presencial o de forma virtual utilizando cualquier
plataforma o medio tecnológico que se tenga a disponibilidad. Además, donde
indica que se reunirá en segunda convocatoria una hora después con el número de
miembros presentes, se modifique y de ahora en adelante se lea: “se reunirá en
segunda convocatoria media hora después con el número de miembros presentes”. Y
en todo lo demás estipulado en la cláusula décima segunda de los estatutos
iniciales dejar en firme y valedera. Es todo.—San
José, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020509793 ).
Ante esta notaría a las doce horas del nueve de diciembre del
dos mil veinte, se solicita la disolución de la
sociedad Las Margaritas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno nueve cuatro seis
ocho cuatro.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509795 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ingeniería Moreira López Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno cinco ocho cero seis siete, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las
diez horas con treinta minutos del 10 del mes de diciembre del 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020509796 ).
Por escritura número ochenta y cuatro-veinte,
de las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte,
visible a folio treinta y nueve, frente del tomo vente, del protocolo del
suscrito notario Mario Cortés
Parrales. Solicitan los socios mediante acuerdo de socios, autorizando al
representante legal de la sociedad el señor Zacarías Cerdas Araica, cédula: dos-cuatrocientos cuarenta y
siete-trescientos sesenta y cinco, con facultad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Argelia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-siete seis
cuatro cuatro cuatro dos,
al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, ocho de
diciembre del dos mil veinte.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—(
IN2020509799 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría,
de las nueve y treinta horas de cuatro de junio del dos mil veinte se disuelve
la sociedad C.F. Avenida Diez Dos Cero Tres Limitada.—San José, nueve de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020509801 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las horas diez horas treinta minutes del día diez de diciembre del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil
Novecientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y nueve, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tres Ríos, 22 de octubre del dos
mil veinte.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020509804 ).
En escritura número
ochenta y siete-veinte, a las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre
del dos mil veinte, iniciada a folio cuarenta vuelto
del tomo veinte, del protocolo del notario Mario Cortes Panales, se constituyó
la sociedad Grupo San Cauca Sociedad Anónima. Plazo social noventa y
nueve años. Presidente Daniel Simmonds Pulido, con
cédula de residencia permanente número: uno uno siete
cero cero uno cuatro siete uno cero tres uno.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020509805 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 09
de diciembre del 2020, se modifica la cláusula del plazo social y se elimina el
agente residente de la entidad Inversiones Luimarcasa
Sociedad Anónima con
cédula jurídica N° 3-101-419996.—Lic. Braulio Ulises
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020509817 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Walt Paraíso S.A.,
cédula jurídica número 3-101-161931, donde se modificó la cláusula octava de la administración.—San
José, 08 de diciembre de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020509823 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma
la sociedad: Setecientos Sesenta Mil Ciento Ochenta y Uno S.A., a S.R.
LDA..—Heredia,
catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020509824 ).
Por escritura autorizada a
las 11:00 horas del 30 de noviembre, en mi notaría, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tesoro Azul GM
LTDA., celebrada a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil
veinte, mediante la cual se modifica la cláusula sétima, de la administración y
se nombran dos gerentes.—San José, 08 de diciembre del
2020.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020509830 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos
de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Fenus Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cero tres ocho dos dos, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Tel: 84941894.—Heredia, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
Rolando José Villalobos Romer, Notario.—1 vez.—(
IN2020509831 ).
Mediante escritura número diecisiete otorgada
ante la notaría de Eduardo Leitón Loría, a las once horas del día trece de
noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Suplidores
de Servicios Supliserv Sociedad Anónima donde se
modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando su razón social
por el nombre Micro Macro Costa Rica–Tiny Homes Sociedad Anónima. Es todo.—Lic.
Eduardo Leitón Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020509833 ).
Por escritura número
setenta y cinco, visible al folio ciento noventa y seis
frente del tomo ciento veinticinco del protocolo del suscrito notario,
de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio
al tomo doscientos seis del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula
jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas
páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas
y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, diciembre uno del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020509834 ).
Por escritura número
cincuenta y nueve, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios,
se disolvió la sociedad Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Once KKK S.A.,
cédula N° 3-101-374677.—San José, ocho de diciembre
dos mil veinte.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509837 ).
Por este medio se hace
saber que mediante escritura 200-9, se disuelve la sociedad Ganadera R J
Siglo XXI S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Play Tide Charters
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Álvaro de
Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020509841 ).
Por escritura número ciento
veinte-ocho, otorgada ante esta notaria, a las doce horas del ocho de diciembre
del dos mil veinte, se realiza el nombramiento del cargo de Secretaria de BN
Sociedad Corredora de Seguros, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San
José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro,
Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020509843 ).
Por escritura número 192 a las 12:00 horas del
09 de diciembre del 2020, se reforma cláusula
novena de Distribuidora de Carnes Arias D.C.A. SA SA, cédula
jurídica N° 3-101-378475.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020509845 ).
Por escritura número 191 de
las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2020 se disolvió la sociedad Servicios
de Consultoría Mi Ángel de Cristal S. A. 3-101-413867. Es todo.—Alajuela, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020509846 ).
Por escritura otorgada el día 7 de diciembre
del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Bahía Griega Sociedad
Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-481373, por medio de los cuales se acordó
disolver la sociedad.—San José, 07 de diciembre del
2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020509849 ).
Por escritura otorgada el día 2 de octubre del
2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza “Wisal
Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número 3-101-049963, por medio de los cuales se acordó disolver
la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic.
Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020509850 ).
Por escritura otorgada el
día 7 de diciembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hnos. V.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-712444, por medio de los cuales se acordó
disolver la sociedad.—San José, 07 de diciembre del
2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020509851 ).
En San José, ante el
notario público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las catorce horas del nueve de
diciembre de dos mil veinte, mediante escritura número veintinueve, se
protocolizó actas de las sociedades Servicios Financieros de Enduro y
Motocross Sociedad de Responsabilidad Limitada, Word Cycle
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada y WCC Motos Europeas
Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de
dichas sociedades, prevaleciendo WCC Motos Europeas Sociedad Anónima,
ahora con un capital social de diez millones ciento diez mil colones. El resto
del pacto social se mantiene sin modificaciones.—San
José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2020509853 ).
Se comunica a todos los interesados que se
modifica el pacto constitutivo en el domicilio social de la sociedad Beaches Of Portalon Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro seis seis cinco seis cero.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020509854 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
de socios de la compañía Pacífico
Lot One Zero Three Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-521590, en la
cual se acuerda modificar la cláusula que refiere al nombre de la compañía.
Escritura otorgada a las 12 horas del 09 de diciembre del 2020, en el tomo 12
del protocolo del notario público.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020509855
).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y uno, otorgada ante el notario público Oscar Fabricio
Arguedas Gutiérrez, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte,
se disuelve por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio la sociedad denominada Agroindustrial Jiménez Cubero
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2020509857 ).
El proceso de liquidación
notarial en vía notarial de la compañía Jofakema
Ltda., que se está tramitando ante esta notaría, el señor Keilor Rodríguez Marín, en su calidad de liquidador ha
presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se describe así: El
bien inmueble inscrito a nombre de la sociedad ante el Registro Público de la
Propiedad, provincia de Alajuela, bajo el número de matrícula doscientos
cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero,
se distribuirá de la siguiente manera: A) se adjudicará a favor del socio José
Fabio Rodríguez Alvarado, la totalidad de la finca y los demás socios están de
acuerdo y renuncian a cualquier reclamo. Se cita a los interesados para que,
dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del
edicto, comparezca ante esta notaría a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Notaria Fressia Patricia Guzmán Mena, Ciudad Quesada, San Carlos
Alajuela, doscientos oeste de la CCSS, teléfono celular 8388-4386.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2020509858 ).
Por escritura Nº
151-4, otorgada ante esta notaría a las
08 horas del 08/12/2020, se protocolizó el acta de disolución de la Asociación
de Conserjes del Instituto Tecnológico de Cartago.—Cartago, 09 de diciembre del
2020.—Lic. Walter Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020509859 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:30 horas del 09 de diciembre, mediante la escritura
número 8, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad La Huaca de Islita L.H.I. S.A., mediante la
cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 09
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2020509862 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 08 de diciembre del 2020, se protocolizó acta 5 de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Tribu Costa Rica ITC S.A.
cédula jurídica N° 3101638733, mediante la cual se
acuerda la disolución, según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José 09 diciembre del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509863 ).
Ante esta notaría se efectuó protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Despacho Prado y Asociados Sociedad de
Actividades Profesionales. Se conoce de la renuncia que su puesto de
gerente hace el señor Guido Prado Madrigal con cédula número dos-cero
doscientos setenta y cuatro-cero cuatrocientos cuarenta y dos, quedando como único gerente el señor Orlando Araya Madrigal,
con cédula
número nueve-cero cero cuarenta y cinco-cero novecientos treinta y tres.—San José, Costa Rica, 07 de diciembre del 2020.—Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509865 ).
Mediante escritura número 68-tomo 1 otorgada en
esta notaría, a las 11:00 horas del día 1 de diciembre del 2020 se protocolizó
acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se disuelve la compañía Luminaria
Orion Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del
2020.—Lic. Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509868 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
1-22 otorgada a las catorce horas del día nueve de diciembre de dos mil veinte,
se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Rastreo Total S. A.—San
José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2020509870 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho
horas del diez de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de CH de Centroamérica S. A. Se reforma
la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2020509872 ).
Por
escritura pública número 165, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día
10 de diciembre del año 2020, protocolicé acta número 2 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de La Porta Tra La
Valle Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020509873 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas, del día diez de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Zurgua S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve, en la cual,
por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la
Administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509874 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
cuatro, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo treinta del
protocolo del notario Gerardo Moya Paniagua, de las trece horas treinta minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Agrovet Jacó Sociedad Anónima, en la
que se nombró nueva Junta Directiva.—Orotina,
diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Moya Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2020509875 ).
La suscrita notaria hace
constar que por escritura otorgada ante mí a las once horas veinte minutos del
siete de diciembre del año dos mil veinte, en Heredia, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Aviation
Security & Technology AST Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil
doscientos treinta y siete, mediante la cual se acordó cambiar presidente.—Heredia,
once horas del nueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Abogada y Notaria. Carné N° 25240.—1 vez.—( IN2020509876 ).
He protocolizado acta de la
sociedad Garbanzo y Asociados S.A., en donde se modifica el pacto social
modificándose la cláusula cuarta reduciéndose el plazo social para que venza el
veintitrés de enero de dos mil veinte.—San José, 07 de
diciembre de 2020.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020509877 ).
Mediante escritura 139-13,
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del año en
curso, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Black Susu Ltda., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101- 360794, mediante la cual se acordó su disolución de conformidad
con el inciso “d“ del artículo 201 del Código de
Comercio. Carné 11433.—San José, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2020509878 ).
Por escritura 61-30, de las 08:30 horas, del 09
de diciembre de 2020, protocolicé modificación de la cláusula cuarta, el plazo
que vence el 15 de diciembre de 2020 de Arrendadora Veinte Oeste CEO S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-239439.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020509883 ).
Por escritura número 140-13, otorgada ante esta
notaría a las a las 11:00 horas del 09 de diciembre del año 2020, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas la
sociedad Meistro Lote Seis Ltda.,
titular de la cédula de persona jurídica 3-101-553355, mediante la cual se
reformó la cláusula de la representación legal, se canceló poder general de
administración, se nombraron nuevos gerentes, y se actualizó domicilio del
agente residente.—San José, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., carné 11433, Notario.—1 vez.—( IN2020509884 ).
Por escritura N°
62-30, de las 09:00 horas del 09 de diciembre del 2020, protocolicé
modificación de la cláusula cuarta, el plazo que vence el 15 de diciembre del
2020, de: Comercial Bajos del Capulín S.
A., cédula jurídica N°
3-101-241519.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020509885 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
nueve de diciembre de dos mil veinte, ante el notario público Sergio García
Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Agrícola
San Ignacio, Sociedad Anónima, donde
se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía,
referente al capital social.—San José, diez de
diciembre de dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2020509887 ).
Por escritura 63-30, de las 09:30 horas, del 09
de diciembre de 2020, protocolicé modificación de la cláusula cuarta, el plazo
que vence el 15 de diciembre de 2020 de Comercial Nectarina S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-240746.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509890 ).
Por escritura 64-30, de las 09:45 horas, del 09
de diciembre de 2020, protocolicé modificación de la cláusula cuarta, el plazo
que vence el 15 de diciembre de 2020 de Comercializadora San Pedro del
Este Número Veinticuatro
S. A., cédula jurídica N° 3-101-189998.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509891
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas del 9 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de Becerril y Asociados S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-699365, mediante la cual se modificó la cláusula
primera del nombre para que en adelante se denomine Atenea de Escazú IOJ S.R.L.—San José, 10 de
diciembre de 2020.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2020509908 ).
Por escritura 65-30, de
las 10:00 horas, del 09 de diciembre de 2020, protocolicé modificación de la
cláusula cuarta, el plazo que vence el 15 de diciembre de 2020 de Comercializadora
San Pedro del Este Número Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-189959.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509914 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné19189, hago constar que, ante mi notaría se encuentra tramite de cambio de
junta directiva de Asociación de Vecinos Urbanización Vistas del Cañón,
cédula N° 3002692909, por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, siete
de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020509915 ).
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante
mi notaría se encuentra trámite del cierre de Tres Ciento Dos Cuatrocientos
Noventa y Dos Mil Quinientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad,
mismo número de cédula
jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil veinte.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020509916 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite del cierre de Comercializadora
y Distribuidora Duque AA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101756844,
por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda.
Catherine Mora Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509917 ).
Por escritura 66-30, de las
10:15 horas, del 09 de diciembre de 2020, protocolicé modificación de la
cláusula cuarta, el plazo que vence el 15 de diciembre de 2020 de Fundo Isla
del Edén S. A., cédula jurídica N° 3-101-242107.—Lic. Guido Granados Ramírez, teléfono 2283 1530, fax 2253 3654, Notario.—1 vez.—( IN2020509918 ).
Por escritura 123-19, de las 12:00 del 04 de
diciembre del 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Residence Club 6621 Tiburón Martillo SRL,
cédula N° 3102450460. Se reforma, domicilio y nuevos nombramientos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2020509919 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Oisa del Este
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas decimosétima y vigésima
primera de los estatutos.—San José, 7 de diciembre de
dos mil veinte.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020509921 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del día 24 de noviembre del 2020, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Clínicas
de Atención Médica Inmedita Cami Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-677363 para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
disolución de la sociedad. Silvia Díaz Solano. Teléfono
2234-0233. Correo electrónico sdiaz@artaviaybarrantes.com Dirección: San José, Barrio Escalante, calle
31, avenidas 9 y 11 Artavia y Barrantes Abogados.—San
José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Silvia Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020509922 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 24 de noviembre del
2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Vademecum Latino S. A.,
cédula jurídica número 3-101-680020 para lo cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda disolución de la sociedad. Silvia Díaz Solano, teléfono 2234-0233, correo electrónico
sdiaz@artaviaybarrantes.com, dirección: San José, Barrio Escalante, calle 31 avenidas 9 y 11
Artavia y Barrantes Abogados.—San José, 09 de
diciembre del 2020.—Licda. Silvia Díaz
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509923 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas del día 10 de diciembre del 2020, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Marguimar Dos S. A., cédula jurídica número
3-101-253161, para lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre
del 2020.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020509924 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:30 horas del día 10 de diciembre del 2020, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sueños
de BOUDSOQ S.A., cédula jurídica número 3-101-274649, para lo cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San
José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020509925 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:30 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizo Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza Marguimar 1 Sociedad Anónima en la cual se acuerda
reformar la cláusula segunda del domicilio y la quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Silvia
Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020509926 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
noventa y siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Zeliang Juanping
CZ Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos veintiocho, donde se reforma la
cláusula del capital social en aumento a la suma de doscientos millones diez
mil colones.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Shirley
Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020509932 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día tres de diciembre del
dos mil veinte a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Tres Mil Doscientos Siete de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cero
ocho nueve cuatro ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González
Notario.—1 vez.—( IN2020509941 ).
Ante esta notaria, a las 13:00 del 08/12/2020
se protocolizó el acta de aumento de capital social de la sociedad Representaciones
Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S.A., en razón de lo
cual se modificó la cláusula del capital social de dicha sociedad.—San
José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2020509942 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Permagreen Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Puntarenas, Golfito, Pavón, doscientos metros oeste del río Higo, única casa, cédula
jurídica número 3-102-773033, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Golfito, a las doce horas y cuarenta minutos del diez del mes de
diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn,
Notaria.—1 vez.—( IN2020509943 ).
Por escritura número 31 del tomo 22 de mi
protocolo, otorgada las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2020, se acuerda por
la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Vulcan
Monkey Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-396245 lo anterior en concordancia con lo
dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San
José, del 10 de diciembre del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carnet
número 10.476.—1 vez.—( IN2020509945 ).
Frutas y Verduras Abby Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-783477, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
disuelve la sociedad. Otorgada a las once horas del ocho de diciembre dos mil veinte.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2020509947 ).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las quince horas treinta minutos de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Tres Ciento Uno
Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(
IN2020509948 ).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Laguna de San Rafael
(L.S.R.) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020509949 ).
Mediante escritura número ciento tres-uno,
otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del ocho de diciembre del
dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Representaciones Alkosto Sac S.
A., mediante los cuales se hace nombramientos de junta directiva, se modifica
la cláusula octava: la administración de la sociedad, queda a cargo de una
junta directiva de tres miembros, presidente, secretario y tesorero,
correspondiendo al presidente las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Patricia Chinchilla
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020509950 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las once horas del dos de diciembre del dos mil
veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Ronny Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, de la Delegación Policial de Limón, y por
ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH 1422-2020, del 16 de noviembre
del 2020, suscrita por la Directora General Administrativa Financiera-OFICIAL
MAYOR, que reza: “Le informo que según oficio MSP-DM-CP 0953-2020 del Consejo
de Personal del 11 de noviembre del 2020, acordó: despedirlo por justa causa y
sin responsabilidad patronal, por haberse demostrado los hechos intimados: “A)
Ausencias injustificadas al trabajo desde el 26 de junio del 2018 a la fecha.
B) Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo
de dos días.” Se ordena la respectiva inhabilitación, para reingresar a
cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez
(10) años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, lo anterior
de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de la Ley General de
Policía. Se instruye al órgano competente para que aplique lo dispuesto en el
artículo 685 del Código de Trabajo. Se ordena al Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagó salario de más
por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias
cobratorias pertinentes. Se le comunica al inculpado que contra la presente
resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer
día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse
en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena a su jefe inmediato, que
se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona
devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y
activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así
como el carné de portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad
al numeral 35 del Código de Trabajo a
entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí
establecidos.” En su defecto, la notificación se le realiza mediante la
publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta debidamente documentada.
Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 154-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600032623.—Solicitud N°
238019.—( IN2020508739 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Fernando
Gómez González, pasaporte número AAA815556, en su calidad de liquidador
inscrito de la sociedad Epekom Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-388847; y a la notaria pública Lidia Castro Segura, portadora de la cédula
de identidad N° 5-0153-0034, en su calidad de notaria
cartulante de la escritura pública número 112-13 de
su protocolo número 13, que a través del expediente DPJ-460-2020 del Registro
de Personas Jurídicas, visto el escrito presentado ante la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas, el 03 de noviembre del 2020, por el cual los
señores Daniel Osvaldo Leach, cédula de residencia 103200017104 y Zulma Rosa
Morelli, cédula de residencia 103200017211, quienes dicen ser propietarios de
la totalidad del capital social de la sociedad Epekom
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388847, interponen diligencia
administrativa en contra de la inscripción de nombramiento de liquidador que se
efectuó el día 18 de setiembre del 2020, mediante las citas Tomo 2020 Asiento
215135, por considerar que dicho nombramiento fue fraudulento. Debido a lo
anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de
agosto del dos mil diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas
Jurídicas, se confiere audiencia al señor Gómez González y a la notaria Castro
Segura: por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a las personas
supra indicadas será a efecto de que, dentro del plazo antes indicado,
presenten los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convengan.
Se les previene que, en el acto de notificarle la presente resolución, debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, (se recomienda un fax), así como lugar o
medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo,
dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo
el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo
de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, ley número 8039 del 27 de
octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del
Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número 35456-J del
31 de agosto del 2009. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat,
07 de diciembre del 2020.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Juan Carlos
Sánchez García.—( IN2020509268 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2020/77887. Marianella Arias Chacón,
casada, cédula de
identidad N° 106790960,
en calidad de Gestor oficioso de American Airlines Inc. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-138381 de 22/10/2020. Expediente:
2010-0002813 Registro Nº 203857 Advantage
Rent A Car en clase(s) 39 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 13:18:57 del 18 de noviembre de 2020.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de American
Airlines Inc., contra el registro del signo distintivo ADVANTAGE RENT A CAR,
Registro Nº 203857, el cual protege y distingue:
servicios de alquiler de vehículos, en clase 39 internacional, propiedad de Simply
Wheelz LLC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente,
quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,
3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2020509495 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-356-DGAU-2020 de las 11:27 horas
del 7 de diciembre de 2020.
Realiza el órgano Director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Moisés Pérez Mora
portador de la cédula de identidad N° 5-0322-0573
(conductor) y al señor Óscar
Ávila Cordero portador de la cédula de identidad N°
1-0843-0214 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital
OT-516-2020.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta
36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que el 13 de octubre de 2020, se recibió el
oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1302 del 12 de ese mes, emitido por el Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación Nº 2-2020-331001255,
confeccionada a nombre del señor Moisés Pérez Mora, portador de la cédula de
identidad N° 5-0322-0573, conductor del vehículo
particular placa BJN-780 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 8 de octubre de 2020; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
Nº 053543 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y
de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2020-331001255 emitida a las 15:38 horas del 8 de
octubre de 2020 -en resumen- se consignó que
se había detenido el vehículo placa BJN-780 en la vía pública porque el
conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la
autorización del CTP del MOPT y que las pasajeras habían indicado que
contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica Uber para
dirigirse desde el centro comercial City Mall en Alajuela hasta Plaza Real por
un monto de ¢ 1 800,00, de acuerdo con lo señalado en la
plataforma digital (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito David Solano Jiménez se consignó, en resumen, que, en el sector de la
entrada principal del City Mall en un operativo de control vehicular de rutina
se había detenido el vehículo placa BJN-780 y que al conductor se le había
solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de
identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se
consignó que en el vehículo viajaban dos personas. Las pasajeras les informó
que habían contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica Uber
para dirigirse desde el centro comercial City Mall en Alajuela hasta Plaza Real
por un monto de ¢ 1
800,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Por último, se
indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de
que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y
también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y
del inventario (folios 5 y 6).
V.—Que el 23 de octubre de 2020 se recibió la
constancia CTP-DT-DAC- CONS-532-2020 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el
vehículo placa BJN-780 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y
en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por
el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT
para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
(folio 14).
VI.—Que el 23 de octubre de 2020 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como
resultado que el vehículo placa BJN-780 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad del señor Oscar Ávila Cordero portador de la cédula de identidad N° 1-0843-0214 (folios 10 y 11).
VII.—Que el 11 de noviembre de 2020 el
Regulador General por resolución RE-1590-RG-2020 de las 09:30 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJN-780 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 19 al 21).
VIII.—Que el 26 de noviembre de 2020 por oficio
OF-2864-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en
autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 28 al
35).
IX.—Que el 27 de noviembre de 2020 el despacho
del Regulador General por resolución RE-1663-RG-2020 de las 14:10 horas de ese
día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró
como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas
Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios
37 al 41).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11)
del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para
ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción
de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando
éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5
a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los
precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo
el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de
la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga
a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley,
cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al
imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al
establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto
final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Moisés Pérez
Mora portador de la cédula de identidad N°
5-0322-0573 (conductor) y al señor Óscar
Ávila Cordero portador de la cédula de identidad N°
1-0843-0214 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será
llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma
razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2020
el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos
cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109
celebrada el 17 de diciembre de 2019. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en
la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Moisés Pérez Mora (conductor) y del
señor Oscar Ávila Cordero (propietario registral) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Moisés Pérez Mora y al señor Oscar Ávila Cordero, la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2020 es de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos
cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109
celebrada el 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con base en los hechos y
cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BJN-780 es propiedad del señor Óscar Ávila
Cordero portador de la cédula de identidad N°
1-0843-0214 (folios 10 y 11).
Segundo: Que el
8 de octubre de 2020, el oficial de tránsito David Solano Jiménez, en el sector
de la entrada principal del City Mall, Alajuela detuvo el vehículo BJN-780 que
era conducido por el señor Moisés Pérez Mora (folio 4).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido en el vehículo BJN-780 viajaba dos pasajeras,
identificadas con el nombre de Emely González
Bermúdez portadora de la cédula de identidad N°
1-1789-0386 y con el nombre de Ginnie Bermúdez Vega,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0981-0619; a
quienes el señor Moisés Pérez Mora se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas desde el centro comercial City Mall en
Alajuela hasta Plaza Real por un monto de ¢ 1
800,00 colones según lo indicado por la aplicación de Uber, de acuerdo con lo
informado por las pasajeras. Dicho servicio fue solicitado por ellas mediante
la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de
tránsito. (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el
vehículo placa BJN-780 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 14).
III.—Hacer saber al señor Moisés Pérez Mora y
al señor Oscar Ávila Cordero, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Moisés Pérez Mora, se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Oscar Ávila
Cordero se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte del señor Moisés Pérez Mora y por parte del señor Oscar
Ávila Cordero, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢ 450
200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 celebrada el 17 de diciembre de 2019.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada
en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1302 del 12 de
octubre de 2020 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación Nº 2-2020-331001255 del 8 de octubre de 2020 confeccionada
a nombre del señor Moisés Pérez Mora, conductor del vehículo particular placa
BJN-780 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la
detención del vehículo.
d) Documento Nº 053543
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJN-780.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre los datos registrales de los investigados.
g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-532-2020 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1590-RG-2020 de las 09:30 horas
del 11 de noviembre de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
i) Recurso de apelación planteado contra la
boleta de citación.
j) Oficio OF-2864-DGAU-2020 del 26 de noviembre
de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-1663-RG-2020 de las 14:10 horas
del 27 de noviembre de 2020 en la cual se nombró al órgano director del
procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigo a
los oficiales de tránsito David Solano Jiménez, Gilberto Umaña Valverde y Julio
Ramírez Pacheco quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00
horas del lunes 8 de febrero de 2021 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para
lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de
la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio
de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía
a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
L.G.A.P.
III.—Notificar la presente
resolución al señor Moisés Pérez Mora (conductor) y al señor Oscar Ávila
Cordero (propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano
director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta
Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud N° 239605.—( IN2020510380 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN URBANOS Y BIENES INMUEBLES
NOTIFICACIÓN DE
AVALÚOS DE
OFICIO A PROPIETARIOS
DE
BIENES INMUEBLES DEL CANTÓN PRIMERO
DE SAN
JOSÉ QUE NO PRESENTARON
LA
DECLARACIÓN RESPECTIVA
Que como parte del procedimiento de valoración
promovido por la Municipalidad de San José, según las competencias definidas en
el artículo 17 de la Ley N° 7509, en los casos que de
seguido se enlistan, se llevaron a cabo todos los intentos de notificación para
los sujetos pasivos abajo indicados, por los distintos medios aplicables de
acuerdo a la Ley de Notificaciones Judiciales, de los avalúos realizados por
esta Administración Tributaria, por lo que no habiendo logrado la comunicación
de estos y en aplicación supletoria del artículo 137.d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por medio del presente
edicto.
Se hace del conocimiento de los sujetos
pasivos, que en el Proceso de Valoraciones de esta
Municipalidad, quedan a disposición de los abajo NOTIFICADOS copias de
los avalúos indicados y que cuentan con un plazo de 15 días hábiles para
oponerse, según lo que dispone el artículo 19 de la ley 7509, contados a partir
de la presente publicación, para que procedan ante este municipio a hacer valer
los derechos correspondientes.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San José, siete de
diciembre de dos mil veinte.—Sección Comunicación
Institucional.—Sthepanie Campos Downs.—1
vez.—O.C. N° 148064.—Solicitud N°
238757.—( IN2020509547 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2020 y de acuerdo
a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y
ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al
artículo 93 se le notifica a Freddy Armando León Calvo, cédula N° 1-1476-0164 que a partir de recibida la presente
cuenta con un plazo improrrogable de (15) días para disponer a derecho la obra
objeto de este procedimiento, caso contrario se procederá de conformidad a los
artículos 74, 78, 89 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones a la demolición de
las obras que no cuente con licencia municipal, de conformidad al artículo 245
de la Ley General de la Administración Pública, se le advierte que contra la
presente resolución y de conformidad al artículo 171 del Código Municipal puede
interponer los recursos de revocatoria contra la Gestión de Desarrollo Urbano y
Social y el de apelación contra la Alcaldía Municipal en caso de presentar los
recursos administrativos aquí señalados, de conformidad a los artículos 243
inciso 4) de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687, utilizado
supletoriamente, se le advierte al interesado que el primer escrito que
presente, debe de indicar expresamente un lugar o medio para recibir
notificación caso contrario las resoluciones quedará notificadas 24 horas
después de ser ditas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado, en ese caso, la resolución se tendrá
por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no se le sean imputables.—Ing. Kattia Jeannette Castro
Hernández, Gestora.—( IN2020509427 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edicto Municipal, publicación de Acuerdos del Concejo,
Municipalidad de Parrita, Archivo de concesiones del Área de ZMT, por ser materialmente imposible
para la Administración su notificación al
interesado.
Asunto: Se analizan diferentes
expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los cuales el señor Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las
concesiones de diferentes administrados, pero dicha resolución es emitida de
acuerdo con lo estipulado mediante los artículos 50 y 52, de la Ley 6043, Ley
sobre la zona marítima.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima
terrestre indica: “Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al término
de su vencimiento o de la prórroga anterior, por plazo no mayor que el
estipulado en el artículo 48, siempre que lo solicite el interesado, lo acuerde
la municipalidad respectiva y lo apruebe el Instituto correspondiente.
La solicitud deberá presentarse dentro de los
tres meses siguientes al aviso que dé la municipalidad al interesado sobre su vencimiento
del plazo de su concesión. Tales avisos podrá darlos la municipalidad,
directamente o por medio de publicación en el Diario Oficial. Para tramitar la
solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago del
canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones
que establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado en el pago
se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla
sus obligaciones. La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se
tendrá como nueva solicitud de concesión.
En caso de prórroga, el canon a pagar será el
vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde
la prórroga por la municipalidad respectiva”.
2º—Que las
concesiones que se mencionaran se encuentran vencidas
pero se mantienen aún inscritas, limitando a la Municipalidad para poder
realizar cualquier gestión sobre la parcela de terreno, debiéndose gestionar
ante el registro Nacional la descripción del asiento registral de la misma.
3º—Que la extinción de las
concesiones se encuentra descrita en el inciso a) del artículo 52 de la Ley el
cual indica: Artículo 52. Las concesiones se extinguen por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo fijado sin haber
solicitud de prórroga en forma legal. ( … ).
5º—Que al haberse dado un
vencimiento de la Concesión sin que mediara solicitud de prórroga o interés del
concesionaria para ello, no debe realizarse ningún tipo de proceso
administrativo, debiendo la Municipalidad proceder a la desinscripción
del asiento registral, solicitando mediante acuerdo municipal al Registro
Nacional dicha gestión, siguiendo para ello el principio del paralelismo de
formas, comúnmente conocido bajo la expresión: “de que las cosas se deshacen de
la misma forma en que se hacen”, el que obliga al operador jurídico a seguir el
mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la
creación una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla
sustancialmente”. (PGR Dictamen C-088-2007 23 de marzo de 2007).
6º—Que de
conformidad con la Directriz-DRI-003-2018 del MSc,
Oscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro Inmobiliario dirigido a la
Subdirección Registral, Coordinación, Jefes de Registradores, Asesoría
Jurídica, Asesoría Técnica, registradores, Reconstrucción de documentos e
índice con respecto a la cancelación de concesiones de zona marítima terrestre
o reversar la titularidad a la Municipalidad respectiva se debe realizar la protocolización
del acuerdo Municipal para lo cual deberán de autorizar la contratación de un
notario público para que realice dicho trámite.
Resultando:
El Concejo Municipal ha
tomado varios acuerdos Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripcion de concesiones, y disolución de concesiones,
la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace varios años,
por lo que los medios de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado
pero no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda.
Ingrid Jiménez Díaz, Abogada del Departamento de ZMT, mediante oficio
CM-SC-066-2020, en donde me dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en
el cual indico que si las notificaciones son materialmente imposible para la
administración notificar al administrado, deberá esta, realizar dichas
notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal
y como lo establece la Ley General de la República.
1- Mediante los oficios GDUS-DMZT-538-2020 y
GDUS-DZMT-539-2020, de fecha015 de diciembre el señor Marvin Mora Chinchilla,
nos entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró
notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios
señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera
se registra medio alguno dentro de los expediente (sean estos números de fax o
direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual
resulta materialmente imposible para la administración notificar al
administrado, al igual para otros casos aporta un numero de fax, en donde se ha
llamado en varias ocasiones y no se ha obtenido respuesta.
2- En aras de dar publicidad y notificar al
interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal se acata la
recomendación de la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, abogada ZMT emitida mediante el oficio
ZMT-DL-035-2020, y que se procede para aquellos casos en los que fueron
materialmente imposible para la administración notificar al administrado
proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede a
publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma
modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución de la sociedad según Leu 9428, Ley
a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de
solicitud de concesión respectivo.
Por lo que se les comunica a las siguientes
personas físicas y jurídicas que se procederá con el archivo de su expediente
de solicitud de concesión aplicación del inciso a) del artículo 52 de la Ley el
cual indica: Artículo 52 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre debido a
que estos expedientes no han tenido movimiento desde su vencimiento.
1- Eric Steinvorth
Sauter, mayor, soltero, empresario, Costarricense,
Vecino de San Diego de Tres Ríos, Urbanización Omega, Casa Q-20, con cédula de
identidad número 1-411-1033, quien registra una concesión vencida en la zona
marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Damas, Distrito
Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 3.162.71 m2
con vista al plano catastrado P-760646-2002, sin que se mostrara interés de
prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción
del respectivo asiento registral. Se autorice la contratación de un notario
público para gestionar ante el Registro Nacional la desincripción
del asiento registral de la Concesión 6-001672-Z-000 esto en atención al
principio del paralelismo de formas, acuerdo AC-14-066-2020, pueden
consultar el número de oficio CM-SM-898-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.(En el expediente se anota el número de
fax 2257-70-67, pero se han realizado varias llamadas y no se ha podido
contactar al interesado, no contestan y no tiene timbre de fax).
2- Elizabeth Hervas
Hurtado, mayor, casada, del hogar, Boliviana, Vecina de Curridabath,
con cédula de residencia número 41091882186, quien registra una concesión vencida
en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Palma,
Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 306.59
con vista al plano catastrado P-709011-2001, con un uso residencial recreativo
de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de
prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción
del respectivo asiento registral. Se autorice la contratación de un notario
público para gestionar ante el Registro Nacional la desincripción
del asiento registral de la Concesión 6-001929-Z-000 esto en atención al
principio del paralelismo de formas. AC-15-066-2020, pueden consultar el
número de oficio CM-SM-899-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra
Hernández Chinchilla. (En el expediente administrativo no se registra medio de
notificación).
3- Representaciones Garnier y Jiménez S.A.,
Cédula Jurídica número 3-101-263233, representada según ultima certificación en
expediente por la señora Ana Marcela Jiménez Garnier, mayor, casada una vez,
Estudiante, Costarricense, Vecina de San José, Rhomoser,
con cédula de identidad número 1-1042-842, en su calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma quien registra una concesión vencida en la zona
marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Bejuco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 1014.00 m2 con
vista al plano catastrado P-725111-1988, con un uso residencial recreativo de
conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de
prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción
del respectivo asiento registral. Se autorice la contratación de un notario
público para gestionar ante el Registro Nacional la desincripción
del asiento registral de la Concesión 6-001332-Z-000 esto en atención al
principio del paralelismo de formas.AC-16-045-2020, pueden consultar el
número de oficio CM-SM-900-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra
Hernández Chinchilla.( En el expediente administrativo se registra el número de
fax 2290-60-26, pero después de varios intentos no ha sido posible realizar
contacto alguno, igualmente se notificó al correo info@chuken-abogados.com que
se registraba en el expediente).
4- Lidiette Fernández
Sossa, Mayor, Casada, Del Hogar, Costarricense, vecina de Desamparados, San
José, cédula de identidad número 1-244-887 quien registra una concesión vencida
en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Esterillos,
Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 374.28m2
con vista al plano catastrado P-645550-2000, con un uso residencial recreativo
de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de
prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción
del respectivo asiento registral. Se autorice la contratación de un notario
público para gestionar ante el Registro Nacional la desincripción
del asiento registral de la Concesión 6-001701-Z-000 esto en atención al
principio del paralelismo de formas.
AC-17-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-901-2020
suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla. (En el
expediente administrativo se registra el número de fax 2250-74-24, pero después
de varios intentos no ha sido posible realizar contacto alguno.)
Sandra
Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020509751 ).
Debido a que no se encontró un
medio de notificación desde el inicio del procedimiento y se ha venido
realizando por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, es
que se procede a notificarle a la sociedad Cielo Mojado S.A, cédula jurídica
número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, el
acuerdo Nº 16, artículo quinto, Iniciativa de
Regidores, asunto Nº 02, sesión ordinaria Nº 067-2020, celebrada el primero de diciembre del dos mil
veinte, para comunicarle la cancelación de su concesión en ZMT de la
Municipalidad de Parrita. Dicho acuerdo cita lo siguiente:
Asunto Nº 02: Moción presentada, por Presidente Municipal, Willson Vindas Cerdas, la cual textualmente indica:
Asunto: Análisis de Resolución ODPA-002-2019, de fecha
tres de Julio del dos mil diecinueve, suscrita por los funcionarios, Lic.
Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita,
portador de la cédula de identidad 6-385-0444, Lic. Yannan
León Mora, cedula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y
juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los
acuerdos municipales AC-26-012-2019, AC-26-013-2019, AC-01-016-2019. En
cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-027-2018, de fecha 28 de Enero del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora
Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano
Director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el
pago del canon por concesión.
Considerando:
HECHOS
Hechos
probados:
1º—Mediante el
acuerdo número 2, artículo tercero, asunto N° 2 de la
sesión Ordinaria número 2246-2009, del 05 de octubre del 2009, el Concejo
Municipal aprobó la iniciativa presentada por el Alcalde Municipal, mediante
proyecto de resolución para otorgar en concesión la parcela de terreno
solicitada por la señora Elizabeth González Hidalgo, soltera, secretaria,
costarricense, vecina de Heredia, 100 norte del Colegio Samuel Sáenz Flores,
cédula de identidad número 4-110-944.
2º—Que en fecha
15 de octubre del 2009, se firmó el respectivo contrato de concesión entre la
Municipalidad de Parrita y la señora Elizabeth González Hidalgo, soltera,
secretaria, costarricense, vecina de Heredia, 100 norte del Colegio Samuel
Sáenz Flores, cédula de identidad número 4-110-944.
3º—Que mediante
la resolución razonada de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo
número G-3146-2009, de las diez horas del 15 de diciembre del 2009, se aprobó
la concesión por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
4º—Mediante acuerdo número 02,
artículo tercero, punto Nº 3, asunto Nº 1 de la sesión ordinaria 2379-2011 del 30 de mayo del
2011, se aprobó la solicitud de la señora Elizabeth González Hidalgo, soltera,
secretaria, costarricense, vecina de Heredia, 100 norte del Colegio Samuel
Sáenz Flores, cédula de identidad número 4-110-944, para traspasar la concesión
a favor de Cielo Mojado S. A., cédula
jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de
bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja,
pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.
5º—Que mediante
la resolución razonada de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo
número G-1963-2012, de las diez horas treinta minutos del 30 de julio del 2012,
se aprobó el traspaso de la concesión por parte del Instituto Costarricense de
Turismo (ICT).
6º—Que se
documentan en el expediente administrativo número 2479-2003, los avisos de
cobro desde el año 2013, siendo el más reciente de fecha 30 de octubre del
2017, en los cuales se le indica la falta de pago del canon por concesión, sin
que a la fecha se registre la cancelación de lo adeudado.
7º—Que el
Departamento de Contabilidad de esta Municipalidad, en fecha 14 de setiembre
del 2018, emitió certificación de deuda al mes de julio del 2018, en donde se
detalla los montos adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada
con la Municipalidad de Parrita a dicha fecha, por la suma de Siete millones
ciento cincuenta mil cuarenta colones (₡7.150.040,00), correspondiente a
los periodos de julio del 2011 a agosto 2018, (siendo el total de lo adeudado a
diciembre 2018 la suma de 7.482.600,00, según la modalidad de pago anual
pactada en el contrato de concesión )certificado emitido por el Departamento de
Contabilidad del Municipio de Parrita y que conforme al artículo 71, siguientes
y concordantes del Código Municipal vigente constituye título ejecutivo.
8º—Mediante
oficio AL-TA-516-2020 de fecha 11 de Mayo del 2020, suscrito por el Lic. José
Francisco Coto Mesa, M.Sc,
Asesor Legal, Lic. Marlene Marenco Vargas, Asesoría Legal, en donde en atención
al oficio CM-SC-021-2020 del 30 de Abril de 2020, sobre la solicitud de
análisis del expediente administrativo de la concesionaria Cielo Mojado S. A.,
cédula jurídica número 3-101-390480. A pesar de que indica que no se evidencia
una notificación al interesado personal, se justifica que se realizó por edictos,
por no encontrarse medio alguno para realizar la comunicación directa y
personal.
9º—Mediante
oficio PE-AJ-415-2020, de fecha 20 de Octubre del
2020, suscrito por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica, IFAM, procede a indicar
que desde la óptica del artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre y de la revisión del Expediente Administrativo remitido para
los efectos, lo actuado se encuentra conforme, debiendo proceder con lo que en
derecho corresponda. Así mismo, tal y como ha manifestado en otras ocasiones,
se recomienda recuperar las sumas adeudadas.
Resultando:
En concordancia con lo anterior Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria
Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de
Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país
número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, se le ha otorgado un tiempo más que prudencial
para que tratara de normar su atraso en el pago del canon, ya que tanto en el
contrato de concesión como en la propia Ley de Zona Marítimo Terrestre se
establece que los concesionarios deben de encontrarse el día en el pago del
canon y demás obligaciones contractuales y en caso de incumplimiento o
violaciones a las misma es causal para el inicio del proceso de cancelación.
Así las cosas queda claro que el concesionario con su
falta de pago de los cánones incumplió de manera unilateral el contrato de
concesión y lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Zona Marítimo
Terrestre, pues una de las responsabilidades imperativas de la relación
contractual que existe entre el concesionario y la Municipalidad, es la
obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es
facultativo para el concesionario, sino una obligación derivada de su
consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas
ordenanzas contractuales constituyen ley entre las partes, al amparo de lo que
se estipuló en su momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a
cabalidad.
En vista que se ha seguido el
debido proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y 80 del Reglamento
a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, además de garantizar del principio del
debido proceso, inmerso en nuestra constitución Política en sus numerales 39 y
41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para
que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las
disposiciones del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública,
y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión
a nombre de Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480,
representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes
raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja,
pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de
apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo
Seco, constante de 1110,98 m2 de conformidad al plano de catastro
P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número
2311-Z-000.
Además se le indique a la Administración Municipal,
señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la
cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la
resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al
Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la
inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de
Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el
cobro de la deuda que mantiene el concesionario Cielo Mojado S. A., cédula
jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada
dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste
de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de
tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno
ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de
conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro
Nacional bajo finca número 2311-Z-000. Por tanto,
MOCIONO:
Para que el Concejo Municipal acoja la presente moción
y acuerde lo siguiente:
- Se acuerde la
cancelación de la concesión a nombre de Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria
Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de
Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país
número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado
generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco,
constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro
P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.
Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas
dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social
ya no corresponde a la sociedad Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480.
- Además se le indique a la Administración Municipal,
señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la
cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la
resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al
Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la
inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de
Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el
cobro de la deuda que mantiene el concesionario Cielo Mojado S. A., cédula
jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada
dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste
de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de
tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno
ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de
conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro
Nacional bajo finca número 2311-Z-000. AC-16-067-2020: El Concejo
Municipal acoge la iniciativa del Presidente Municipal, Wilson Vindas Cerdas y
acuerda la cancelación de la concesión a nombre de Cielo Mojado S. A., cédula
jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada
dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste
de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de
tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno
ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de
conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro
Nacional bajo finca número 2311-Z-000. Se proceda a notificar la presente
resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la
línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en
vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad Cielo
Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480.
- Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde
Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la
concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución
administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro
General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción
correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además
de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la
deuda que mantiene el concesionario Cielo Mojado S. A., cédula jurídica
número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos
veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente
de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de Tesorera
con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada
en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al
plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca
número 2311-Z-000.
Acuerdo dispensado de Comisión con cinco votos a favor
y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.—Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—( IN2020509800 ).
Edicto Municipal, publicación de Acuerdos del
Concejo, Municipalidad de Parrita, archivo de solicitudes de concesión del Área
de ZMT, por ser materialmente imposible para la administración su notificación
al interesado.
Asunto: Se analizan diferentes
expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los cuales el señor
Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las solicitudes de concesión de
diferentes administrados, dicha resolución es emitida de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen
C-180-2013 del 23 de agosto del 2013 de la Procuraduría General de la
Republica, además según sea el caso también por aplicación de la Ley de
impuesto a las personas Jurídicas N° 9428 por
disolución de la sociedad.
Considerando:
1º—Que el
artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre
y su reglamento establece “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin
movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se
tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”.
2º—Que el
La Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977, establece que
la zona marítimo terrestre es propiedad inalienable e imprescriptible del
Estado, y tanto su protección como la de sus recursos naturales es obligación
del Estado, sus instituciones y todos los habitantes del país, además que su
uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de la ley (artículo 1).
Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo
primero del artículo 3 de la referida ley, establece la obligación de los entes
municipales de “… velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta
ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona
marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. “, y
en ese sentido, el Reglamento Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, les atribuye todo lo relacionado con el proceso de
solicitud, estudio y aprobación de las concesiones en la zona marítima
terrestre.
Dentro del ejercicio de la competencia
municipal para aprobar las solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre,
se establece en el artículo 33 del referido reglamento, que, si éstas
permanecen sin movimiento por más de seis meses por inactividad del interesado,
se deberá proceder a su archivo. Establece dicha norma: “Cuando un expediente
de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos
imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá
al archivo del expediente”
3º—Del
dictamen C-180-2010 de la Procuraduría General de la Republica se deduce que si
bien el Alcalde puede proponer un proyecto de resolución sobre una solicitud de
concesión, lo cierto es que recae únicamente sobre el Concejo Municipal la
potestad de decidir sobre la aprobación o improbación de la concesión, “ o en
el presente caso sobre la solicitud de concesión” por cuanto esto implica una
labor deliberativa, razonada y consensuada en el seno de dicho órgano, dada su
naturaleza ya descrita en el primer apartado de esta consulta.
De ahí que las resoluciones de trámite y la
propuesta de resolución de fondo en materia de concesiones pueden ser dictadas
por el Alcalde Municipal, pero la decisión definitiva, debe necesariamente ser
adoptada por el órgano deliberativo municipal, que es precisamente el Concejo
Municipal.
4º—Que, en
principio, la posibilidad de verificar si un expediente de solicitud de
concesión permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables
al interesado, es un hecho de mera constatación que supone una simple revisión
sobre la inactividad, sin que sea necesario un pronunciamiento de fondo.
El artículo 33 del Reglamento a la Ley sobre
Zona Marítimo Terrestre, establece como consecuencia automática de la inactividad
del interesado, el desistimiento de su gestión, por lo que la orden de archivo
sería una simple disposición de trámite que puede ser ordenada o solicitada por
el Alcalde Municipal.
5º—Que
mediante oficio ZMT-DL-014-2020 de fecha 21 de abril el Departamento Legal de
Zona Marítima Terrestre emitió en sus conclusiones el siguiente criterio:
1. Las sociedades mercantiles, disueltas en
aplicación a la Ley 9428, Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas, mantienen
vigente su personería jurídica, única y exclusivamente para los efectos de
esta.
2. Corresponde al Concejo Municipal, como órgano
encargado de aprobar las concesiones en zmt, tomar
las decisiones correspondientes en caso de que una sociedad haya sido disuelta
y mantenga ante la Municipalidad una solicitud de concesión o en su defecto una
concesión ya otorgada.
3. El proceso de liquidación de una sociedad
disuelta, con fundamento a la Ley 9428, debe seguir lo establecido, en el
capítulo IX del código de comercio en su artículo 210.
6º—Que, en el caso de las
siguientes concesiones, no es necesario realizar un proceso de liquidación por
cuanto el proceso de concesión no fue concluido, no existe contrato suscrito
por ende tampoco refrendo por parte del ICT, siendo entonces potestad total de
la Municipalidad en la representación del Concejo Municipal el dar por
finalizado dicho proceso ante la inexistencia de la persona jurídica.
Resultando:
1- El Concejo Municipal ha tomado varios acuerdos
Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripcion
de concesiones, y disolución de concesiones, la mayoría de estos casos los
procesos fueron realizados ya hace varios años, por lo que los medios de
notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero no se registraron en
los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, Abogada del Departamento de ZMT, mediante
oficio CM-SC-066-2020, en donde me dio respuesta mediante oficio
ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones son materialmente
imposible para la administración notificar al administrado, deberá esta,
realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el
Diario oficial, tal y como lo establece la Ley General de la República.
2- Mediante los oficios GDUS-DMZT-538-2020 y
GDUS-DZMT-539-2020, de fecha015 de diciembre el señor Marvin Mora Chinchilla,
nos entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró
notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios
señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera
se registra medio alguno dentro de los expediente (sean estos números de fax o
direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual
resulta materialmente imposible para la administración notificar al
administrado, al igual para otros casos aporta un numero de fax, en donde se ha
llamado en varias ocasiones y no se ha obtenido respuesta.
3- En aras de dar publicidad y notificar a los
interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal se acata la
recomendación de la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, abogada ZMT emitida mediante el oficio
ZMT-DL-035-2020, y que se procede para aquellos casos en los que fueron
materialmente imposible para la administración notificar al administrado
proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede a
publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma
modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución de la sociedad según Ley 9428, Ley
a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de
solicitud de concesión respectivo.
Por lo que se les comunica a las siguientes
personas físicas y jurídicas que se procederá con el archivo de su expediente
de solicitud de concesión aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley
6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre y/o por disolución de la sociedad
según Ley 9428, Ley a las personas Jurídicas.
1- Solicitud de concesión por Corporación Sure Breeze S.A. cédula jurídica
número 3-101-372508, representada ( según documentación en expediente del año
2009 ) por el señor Robert ( nombres ) Meidinger (
apellido ) Único en razón de su Nacionalidad Austriaca, Mayor, Casado dos
veces, Empresario, con cédula de residencia número 104000004122, en su calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una
Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla
Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 900 m2 con vista al plano catastro P-626869-86, para darle el uso
RECREO, AC-13-066-2020, SM-CM-897-2020, suscrito por Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.(no cuenta con medio de notificación en
Expediente Administrativo).
2- Solicitud de concesión por Corporación Sure Freze Lee and Lee S. A.,
cédula jurídica número 3-101-380341, representada (según documentación en
expediente del año 2009) por el señor Robert (nombres) Meidinger
(apellido) Único en razón de su Nacionalidad Austriaca, Mayor, Casado dos
veces, Empresario, con cédula de residencia número 104000004122, en su calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una
Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla
Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 900 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle
el uso RECREO AC-19-066-2020, SM-CM-903-2020, suscrito por Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.(no cuenta con medio de notificación
en Expediente Administrativo).
Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020509806 ).
[1] En los casos en que la Unidad de
Recursos Humanos lo considere pertinente podrá solicitar una revaloración o
ampliación en la justificación de la afinidad del beneficio con el cargo y
funciones que desempeñe.
[2] En Solo se considerarán los años
en que obtuvo una
evaluación del desempeño superior a “Muy bueno”.
[3] En el caso de los funcionarios
con menos de tres años de laborar en el ICODER, se tomarán en cuenta las
calificaciones con las que se cuente y las demás serán reconocidas con la
evaluación de Excelente, partiendo del principio que todos inician su evaluación
con una nota de 100.