LA GACETA 293 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

AVISOS

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

En La Gaceta N° 287 del día 07 de diciembre del 2020, se publicó en el apartado de Reglamentos, Justicia y Paz, Junta Administrativa del Registro Nacional, el aviso de la Directriz DIG-002-2020 denominada “Norma Técnica de Información Geográfica”, que deja sin efecto la Directriz DIG-002-2016 y sustituye la norma técnica NTIG_CR02_01_2016 y sus componentes asociados o temas del catálogo; en la cual, por error se indicó que era la Directriz DIG-002-2020, siendo lo correcto Directriz DIG 003-2020. Por lo anterior, léase: Directriz DIG-003-2020 “Normativa Técnica de Información Geográfica”.

Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. OC20-0284.—Solicitud 238561.—( IN2020510113 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Que la lista de los requisitos para los diversos trámites de pensión que realiza JUPEMA, se publicaron en La Gaceta (Alcance Digital 159) del 2 de setiembre del 2016; posteriormente se realizaron algunas modificaciones:

    En el Alcance Digital 229 del 29 de noviembre del 2016.

    En el Alcance Digital Nº12 del 23 de enero 201.

    En el Alcance Digital, el 53 del 06 de marzo del 2018.

    En el 2019 se publicaron en el Alcance Digital 20 del 29 de enero del 2019 y en el Alcance Digital 228 del 29 de noviembre del 2019.

En el Alcance Digital 187 del 30 de julio de 2020.

No obstante, los mismos deben cambiar en los siguientes aspectos:

Régimen Transitorio de Reparto

En el requisito FIRMA DE PENSION, léase correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de cuenta individual de la CCSS donde se compruebe si aparece reportado en planillas con algún patrono. (JUPEMA)”

En el protocolo PENSIÓN POR SUCESIÓN CONVIVIENTE, en el apartado de estudio socioeconómico; léase correctamente “convivencia” en lugar de dependencia económica.

En el protocolo PENSIÓN POR SUCESIÓN HIJOS ESTUDIANTES MAYORES DE EDAD; léase correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de cuenta individual de la CCSS donde se compruebe si aparece reportado en planillas con algún patrono. (JUPEMA)”.

En el protocolo SUCESION CAUSANTE ACTIVO; sustitúyase la palabra interesado y/o gestionante por “causante trabajador”

Régimen Capitalización Colectiva

En el requisito FIRMA DE PENSION, léase correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de cuenta individual de la CCSS donde se compruebe si aparece reportado en planillas con algún patrono. (JUPEMA)”.

En el requisito SOBREVIVENCIA CONYUGE- COMPAÑERO DE HECHO- PAREJAS DEL MISMO SEXO- EXCONYUGE, léase correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de cuenta individual de la CCSS donde se compruebe si aparece reportado en planillas con algún patrono. (JUPEMA)”.

En el requisito SOBREVIVENCIA HERMANOS DEPENDIENTES; léase correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de cuenta individual de la CCSS donde se compruebe si aparece reportado en planillas con algún patrono. (JUPEMA)”.

En el requisito SOBREVIVENCIA HIJOS MAYORES DE 55 AÑOS; léase correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de cuenta individual de la CCSS donde se compruebe si aparece reportado en planillas con algún patrono. (JUPEMA)”.

En el requisito SOBREVIVENCIA HIJOS MAYORES DE EDAD DISCAPACITADOS; léase correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de cuenta individual de la CCSS donde se compruebe si aparece reportado en planillas con algún patrono. (JUPEMA)”.

En el requisito SOBREVIVENCIA HIJOS MAYORES DE EDAD ESTUDIANTES; léase correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de cuenta individual de la CCSS donde se compruebe si aparece reportado en planillas con algún patrono. (JUPEMA)”.

En el requisito SOBREVIVENCIA PADRES; léase correctamente en lugar de SICERE, “Certificación de cuenta individual de la CCSS donde se compruebe si aparece reportado en planillas con algún patrono. (JUPEMA)”.

San José, 08 de diciembre del 2020.—Unidad Servicio al Afiliado.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Encargada.—1 vez.—O. C. 42760.—Solicitud 238748.—( IN2020510090 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 31, celebrada el 1° de diciembre 2020 acuerda:

Acuerdo 03. Se enmiendan los siguientes acuerdos tomados en el seno de dicho Órgano Colegiado, así como la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta, derivada de estos:

a.  Acuerdo del 27 de noviembre de 2017, en sesión ordinaria 83, en el cual el Concejo Municipal acuerda declarar público por adendum el camino 1-20-092 con fines sociales, para ser aprovechado en vivienda.

b.  Acuerdo del 23 de abril de 2018 en sesión ordinaria 101, mediante el cual el Concejo Municipal acuerda declarar como público un trayecto de camino continuación del ya declarado público y registrado con el código 1-20-092, hasta un punto denominado rotonda del señor Alfredo Jiménez en San Pablo, con la finalidad de realizar construcción de viviendas de interés social.

c.  Acuerdo del 21 de mayo de 2019, registrado mediante el 03 de la sesión 106, con el cual el Concejo Municipal declara como público el camino de la finca de Alfredo Jiménez, Barrio la Clara, San Pablo de León Cortés para la construcción de viviendas de bien social, y con el cual procede igualmente a solicitar a la Unidad Técnica de Gestión Vial realizar los estudios pertinentes.

d.  Acuerdo en sesión ordinaria 159, celebrada el día el 03 de junio del 2019, en el que el Concejo acuerda aprobar estudio en relación a la declaratoria de camino público por adendum de un trayecto anexo al camino Don Nelo (código 1-20-092) en San Pablo de León Cortés, realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M. para la construcción de viviendas de bien social, según resolución administrativa RE-01-2019.

e.  Publicación del 1° de julio de 2019, en el Diario Oficial La Gaceta N° 122, en la cual se lee:

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 159, celebrada el día el 03 de junio del 2019 acuerda: aprobar estudio en relación a la declaratoria de camino público por adendum de un trayecto anexo al camino Don Nelo (código 1-20-092) en San Pablo de León Cortés, realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M. para la construcción de viviendas de bien social, según resolución administrativa RE-01-2019. Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo. -1 vez. (IN2019355698).

Para que se lean correctamente:

Tomando en cuenta el estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público mediante adenda al camino municipal denominado Don Nelo código 1-20-092, el trayecto de 155 metros lineales que inicia en la colindancia de la finca del señor Alfredo Jiménez y finaliza en rotonda ubicada dentro de la misma propiedad, con la finalidad de que los vecinos puedan contar con una mejor ruta a fincas cafetaleras de producción alta, lo que contribuye a la economía del cantón.

Tanto los acuerdos como la publicación expuestos anteriormente en los puntos a, b, c, d, y e; quedan sin efecto al ser corregidos, por las razones jurídicas que se exponen a continuación:

1-  Los acuerdos mencionados se encuentran en firme, pero en su devenir se generaren dudas acerca de su validez jurídica, en + instancia no corresponden a derecho ya que irrumpe en las potestades exclusivas del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al declararse la adenda al camino público existente para desarrollo de vivienda de interés social. No obstante lo anterior el trámite para la declaratoria de público de la adenda, cumple con los elementos previos para ser dictada, cuenta con la solicitud y ejecución de un estudio técnico el cual avala que este pueda ser ubicado como camino público para la explotación agrícola. Dicho estudio fue conocido y avalado por el Concejo Municipal, por lo que el único error en el acto administrativo es la emisión de los acuerdos y su publicación, provocando así la nulidad relativa conforme lo estipulado en el artículo 167 de la Ley General de Administración Pública.

2-  En concordancia con el principio de conservación el acto, enmarcado en el artículo 168 de la misma Ley, los casos analizados corresponden a nulidades relativas, causadas por una errónea determinación de la adenda a la declaratoria de un camino público, por lo que es viable la convalidación mediante la emisión de un nuevo acuerdo conforme se estipula en el artículo 187 de la mencionada norma.

3-  Los acuerdos y publicación pertinentes, son actos firmes que no han sido cuestionados o recurridos por la vía del recurso externo de revocatoria y apelación, los cuales pueden ser interpuestos únicamente por terceros interesados quienes se han visto lesionados por estos, como únicos legitimados, así estipulado en el artículo 162 del Código Municipal.

4-  A la luz del artículo 176 de la Ley General de Administración Pública, los acuerdos y publicación sujetos de análisis, se presumen como actos legítimos, por lo que no puede ser declarado de oficio su nulidad dada su condición de acto administrativo subsanable.

Existe un error de forma y procedimiento en los consecuentes acuerdos, ya que al motivarse en una adenda a la declaratoria de camino público original, no existe seguimiento al proceso que permita modificar las motivaciones aludidas en la primera declaratoria, adicionalmente los motivos aludidos en los posteriores acuerdos y la publicación de la adenda no corresponden a derecho ya que irrumpe en las potestades exclusivas del Instituto de Vivienda y Urbanismo, como tal el primer segmento se encuentra a derecho en su totalidad y de forma integral y sin embargo siendo lo viable, legal y conveniente continuar con los motivos de la primera declaratoria para con la adenda, el Consejo Municipal se desvía de dichos motivos, provocando la nulidad relativa de los actos.

El presente acuerdo y su correspondiente publicación tienen efectos retroactivos a la fecha de los primeros que están siendo objeto de corrección.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Regidor Juan Manuel Quirós Sánchez deja constancia de que su voto es negativo.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020509867 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

040

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número ciento veintinueve, celebrada el trece de octubre del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: artículo sexto: /acuerdo: a. Nombrar como miembros propietarios del Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), al señor Guillermo José Rojas Guzmán, cédula de identidad número 1 0893 0105, abogado, a la señora Isaura de la Trinidad Guillén Mora (cc: Isaura Guillén de la Mora), cédula de identidad número 1 0827 0110, abogada, y a la señora Viviana Patricia Blanco Barboza, cédula de identidad número 1 0969 0792, economista. Dichos nombramientos rigen a partir del día de hoy y por el resto del plazo legal correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 y el Transitorio VIII de la Ley 9736, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica”. b. Nombrar como miembros suplentes del Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), al señor Douglas Francisco Alvarado Castro, cédula de identidad número 1 0741 0320, abogado y a la señora Cinthya Cristina Arias Leitón (cc: Cinthya Arias Leitón), cédula de identidad número 1 0788 0498, economista. Dichos nombramientos rigen a partir del día de hoy y por el resto del plazo legal correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 y el Transitorio VIII de la Ley 9736, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica”. c. Efectuada la rifa a que hace referencia el Transitorio VIII de la Ley 9736, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica”, los plazos de los nombramientos correspondientes serán como se indican a continuación: miembros propietarios del Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM): La señora Isaura Guillén de la Mora, cédula de identidad número 1 0827 0110, abogada, por el plazo de cuatro años; la señora Viviana Blanco Barboza, cédula de identidad número 1 0969 0792, economista, por el plazo de cinco años y el señor Guillermo Rojas Guzmán, cédula de identidad número 1 0893 0105, abogado, por el plazo de seis años. Miembros suplentes del Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM): El señor Douglas Francisco Alvarado Castro, cédula de identidad número 1 0741 0320, abogado, por el plazo de cinco años y la señora Cinthya Arias Leitón, cédula de identidad número 1 0788 0498, economista, por el plazo de seis años. Se deja constancia que para la asignación del plazo en el caso de los miembros suplentes, se utilizó también la modalidad de rifa. d. Enviar los expedientes a la Asamblea Legislativa, a efectos que se proceda conforme al párrafo segundo del artículo 7 de la Ley 9736, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica”. Acuerdo firme por mayoría.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O.C. 4600045367.—Solicitud 237101.—( IN2020509807 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

008-2020-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance 16, del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta N° 103; 26, 33, 34 y el Transitorio I del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo 38756-MGP, del 24 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta N° 237, Alcance N° 74 del 09 de diciembre de 2014.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con la Sesión Ordinaria 003-2020-CPMGP, del 04 de junio de 2020, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.

2ºQue dichos servidores cumplieron con los requisitos establecidos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2ºRigen a partir del 04 de junio de 2020.

Dado en la Presidencia de la República el 14 de octubre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600038954.—Solicitud 238941.—( IN2020509661 ).

007-2020-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance 16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta 103; 26, 33, 34 del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo 38756-MGP, del 24 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta 237, Alcance 74 del 09 de diciembre de 2014.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria 003-2020-CPMGP, del 04 de junio de 2020, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.

2º—Que dichos servidores cumplieron con los requisitos establecidos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2.- Rigen a partir del 04 de junio de 2020.

Dado en la Presidencia de la República el día 13 de octubre del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600038954.—Solicitud 238934.—( IN2020509670 ).

02-2020-GRH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 del 14 de diciembre de 1954.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señorita Karla Patricia Brenes Bermúdez, cédula 1-1716-0356, en el puesto 001599, Clase: Misceláneo de Servicio Civil 2, especialidad: Servicios Básicos.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de diciembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República a las 08:00 horas del día 04 de marzo del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600045488.—Solicitud 238092.—( IN2020509739 ).

002-2020-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina 00225-2019 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la siguiente funcionaria:

Nombre

N° Cédula

Puesto

Clase

Especialidad

Arias Aguilar Maureen Gabriela del

1-0695-0299

039762

Profesional de Jefe Servicio Civil 1

Administración Generalista

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de junio de 2019.

Dado en la Presidencia de la República el día 05 de octubre del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600038954.—Solicitud 238926.—( IN2020509756 ).

003-2020-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 del 14 de mayo de 1953 y oficio AGRH-OSC-SJ-OF-252-2019 suscrito por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la siguiente funcionaria:

Nombre

N° Cédula

puesto

Clase

Especialidad

Soto Herrera Jéssica María

2-0654-0704

006254

Profesional de Servicio Civil 1B

Derecho

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de febrero de 2020.

Dado en la Presidencia de la República el día 05 de octubre del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600038954.—Solicitud 238931.—( IN2020509759 ).

015-2020-MGP

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131 y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo 32988-MP-H- PLAN, así como el Decreto Ejecutivo 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Alcance 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial 001-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Alcance 94 al Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 09 de mayo del 2018, se nombra al suscrito, Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo del 2018. Asimismo, mediante oficio DG-1408-06-2020-krg se dispuso el Ascenso Interino de la funcionaria Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número: 1-1122-0113, al puesto 006191, clase: Gerente de Servicio Civil 1, a partir del 01 de julio de 2020 al 15 de enero del 2021, destacado en la Gestión Administrativa Financiera con el cargo de Directora, con posibilidad de prórroga hasta que se resuelva el pedimento de personal.

II.—Que en virtud de que ha operado un cambio de autoridades a lo interno de la Gestión Administrativa Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería; así como también, que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación en la Comisión de Donaciones y actualizar los términos de la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes de esa institución y para la autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva normativa que rige la materia.

III.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes muebles de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.

IV.—Que dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que, además, debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

V.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:

“Artículo 20.—Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley 8131, en materia de delegación de competencias Será indelegable la autorización en el caso de la baja de Nenes inmuebles”

“Artículo 22.—(...)

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de hala en el sistema informático para el registro y control de bienes”

“Artículo 25.—Baja por donación. (...)

Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI la que se encargará de recomendar las donaciones.

VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VII.—De acuerdo con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

VIII.—Que la Ley 8764, denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece en su artículo 12, que: “(...) La Dirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía (...)” Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN,

DELEGAR LA FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE

APRUEBA EL TRASLADO O DONACIÓN DE ACTIVOS, Y

DELEGAR LA FIRMA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE

BAJA DE BIENES POR OTRAS RAZONES, PARA LA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Artículo 1°—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección General de Migración y Extranjería, -órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería: Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en su calidad de Directora Administrativa Financiera, o quien lo sustituya en caso de ausencia temporal; Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-0843-0611, en su calidad de Proveedora Institucional, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal; y la Licenciada Flor Castillo Ramírez, cédula de identidad número 5-0278-0347, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Abastecimiento y Distribución, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal. Se elegirá de su seno un presidente y se designará a un secretario técnico. La señora García Díaz, además de integrar esta Comisión, fungirá en calidad de delegada por el suscrito para la firma del acto administrativo que aprueba la donación, en este caso únicamente podrá ser sustituida en sus ausencias temporales, por la Licda. Gloriana Zamora Oviedo.

Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)  Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado, cuyo valor sea como máximo el valor de rescate.

b)  Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

c)  Escoger la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

d)  Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión.

e)  Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación.

Artículo 3°—Secretaría Técnica. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Presentar ante la Comisión el expediente proporcionado por el jefe de programa solicitante de la donación, (Director (a) General de Migración y Extranjería), el cual deberá contener el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su correspondiente justificación y motivo de la baja; asimismo, con indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de los bienes; todo debidamente firmado por ese jefe del programa y el responsable a cargo de los bienes. Asimismo, debe presentar el reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación, elaborado por el responsable de la UABI; así como también la verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.

b)  Preparar las actas de recomendación con motivo de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes, con el detalle de los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la Comisión.

c)  Remitir a la Máster Erika García Díaz, Proveedora Institucional, en calidad de delegada del jerarca, copia del acta de recomendación, para su conocimiento y dictado del acto final de donación.

d)  Remitir el expediente de la donación junto con la aprobación del acta de recomendación y el acto final, a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes, y remitir a la DGABCA el expediente en forma electrónica.

Artículo 4°—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 12 de mayo de 1978.

Artículo 5°—Delegación. Delegar formalmente la función para la realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, con excepción de la baja de bienes inmuebles; a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes, por aplicación de garantía del bien (sustitución), por duplicidad; traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado de semovientes; a realizarse por la Dirección General de Migración y Extranjería, préstamo de bienes. Así como también se delega la función de gestionar ante el Registro Nacional, la desinscripción de bienes muebles en caso de que se encuentren inscritos. Todo lo anterior, en la Master Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en la Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en su calidad de Directora Administrativa Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, se delega la firma de la resolución final de la baja de bienes en general, así como también la aprobación del Acto Administrativo de traslado y donación de bienes de la Dirección General de Migración y Extranjería y la firma de la resolución que autoriza la desinscripción de bienes muebles inscritos ante el Registro Nacional y la solicitud que se presente con este propósito ante la notaría del estado y demás instituciones competentes para la realización de este trámite. Todo en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en la Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en su calidad de Directora Administrativa Financiera de la Dirección General.

Artículo 6°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 7°—Derogaciones. Se deroga la resolución publicada mediante acierto 016-2018-MGP las catorce horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N° 134, del 24 de julio del 2018.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—O.C. 4600038954.—Solicitud 238720.—1 vez.—( IN2020509835 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

148-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Francisco José López Lee, mayor, casado, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad 2-407-264, vecino de Alajuela, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Instantia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743607, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que Instantia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743607, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Astúa Pirie, Barrio San Miguel, 7 kilómetros al sureste, frente a la Zacatera La Roca, Planta Barcelona, distrito Roxana, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Instantia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743607, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 52-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Instantia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743607 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de frutas y verduras deshidratadas en trozos, refrigeradas y/o congeladas; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de frutas y verduras derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Astúa Pirie, Barrio San Miguel, 7 kilómetros al sureste, frente a la Zacatera La Roca, Planta Barcelona, distrito Roxana, cantón Pococí, provincia Limón. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 02 de noviembre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de noviembre de 2020.

Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 02 de noviembre de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las

autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la

función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020509749 ).

ACUERDO 158-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo 459-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 21 del 01 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 45-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 74 del 23 de abril de 2019; y por el Informe Técnico 167-2019 de fecha 16 de setiembre de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa Sykes Latin America S. A., cédula jurídica número 3-101-211555, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Luis Alejandro Arciniegas Márquez, de nacionalidad colombiana, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número 8-123-927, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Sykes Latin America S. A., cédula jurídica número 3-101-211555, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que, en la solicitud mencionada, la empresa Sykes Latin America S. A., cédula jurídica número 3-101-211555, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $33.469.523,41 (treinta y tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 600 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Sykes Latin America S. A., cédula jurídica número 3-101-211555, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 58-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

VI.—Que mediante carta de fecha 14 de octubre de 2020, la empresa Sykes Latin America S. A., cédula jurídica número 3-101-211555, detalla lo siguiente: “(...) En relación con los servicios estratégicos dentro de la clasificación código CAECR 8211 denominados “(…) administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos”, cabe resaltar que se realizan como parte de un Convenio de Cooperación con el Ministerio de Trabajo, suscrito en el marco del Decreto Ejecutivo 41494-MTSS-COMEX, el cual es consistente y se fundamenta en el artículo 21 inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Las actividades citadas no generan margen alguno de ganancia o utilidad para la empresa, sino que forman parte de la una alianza público-privada que se realiza con el único fin de preparar candidatos, de manera que puedan cumplir con el requisito mínimo de inglés para ingreso a SYKES, o a cualquier otra empresa del sector de servicios corporativos. Lo anterior, no sólo permite que SYKES cuente con una mayor cantidad y calidad de oferta capacitada, sino que también, permite suplir el mercado de sector de servicios corporativos de tecnología, con no menos de un 50% de los aplicantes admitidos, lo cual resulta en un incremento de trabajos para el país, vinculados a las cadenas globales de valor (…)”

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Sykes Latin America S. A., cédula jurídica número 3-101-211555 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos, suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos, ingeniería de aplicaciones, multimedia, micrositios web y diseño de banners, producción y gestión de contenido (mercado viral, optimización de buscadores), inteligencia de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria, animación 3D, tecnología de realidad virtual y realidad aumentada, desarrollo de nuevas tecnologías digitales (como 4D), plataformas y herramientas cognitivas y de inteligencia artificial, anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado, servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos, procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, etc.), prototipos de productos digitales y diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones Informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Estudios e investigación de mercados; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude, tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos, pronósticos de ventas y demanda, auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes, cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos, administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas, administración y gestión de proyectos, procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría, servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; 8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers, actividades de centros que realizan llamadas, utilizando técnicas similares, para vender bienes o servicios a clientes potenciales, llevar a cabo estudios de mercado o encuestas de opinión pública y actividades similares, cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras, y sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., ubicado en el distrito de Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 3900 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 4500 trabajadores a partir del 21 de agosto de 2023.

Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 33.469.523,41 (treinta y tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de agosto de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 35.469.523,41 (treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 459-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020509826 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 27, título N° 764, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil once, a nombre de López González José Antonio, cédula 8-0129-0778. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020509128 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 24, título N° 1855, emitido por el Liceo San Antonio en el año dos mil seis, a nombre de Quesada López Stephanie, cédula N° 1-1394-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020509408 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, asiento 33, Título 1, emitido por el Liceo de San Rafael en el año mil dos mil nueve, a nombre de Abarca Paniagua Karolais, cédula 7-0202-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020509532 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0009234.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad 112850844, con domicilio en: Carmen, edificio URBN, apartamento número 2508, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAVIS SOLUCIONES EMPRESARIALES

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la administración de un establecimiento mercantil dedicado a los servicios de asesoría en los negocios; servicios de consultoría en la administración y gestión de negocios comerciales; servicios de consultoría para la innovación y mejora de los procesos de un negocio mediante la asesoría sobre la aplicación de programas y tecnologías existentes; servicios de gestión de ro ectos servicios de desarrollo de proyectos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504250 ).

Solicitud 2020-0009233.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad 112850844, con domicilio en Carmen, Edificio URBN, apartamento 2508, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAVIS CONSULTORES,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de asesoría en los negocios; servicios de consultoría en la administración y gestión de negocios comerciales; servicios de consultoría para la innovación y mejora de los procesos de un negocio mediante la asesoría sobre la aplicación de programas y tecnologías existentes, servicios de gestión de proyectos y servicios de desarrollo de proyectos, así como servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica, contable y financiera para negocios y servicios profesionales de notariado, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, torre A, piso 2, oficina R18. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504254 ).

Solicitud 2020-0007032.—Nelsy María Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad 503220334, con domicilio en: Centro de Quebrada Grande de Liberia, cien metros al norte de la iglesia de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIBOLY, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados, elaborados principalmente a base de frutas, leche, agua y sabores aromatizantes. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504306 ).

Solicitud Nº 2020-0007033.—Nelsy María Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad 503220334 con domicilio en centro de Quebrada Grande de Liberia, cien metros norte de la iglesia de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIBOLY, como marca de comercio en clases 29, 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bebidas frías, calientes, elaboradas principalmente a base de leche; en clase 30: sabores aromatizantes para bebidas, hierbas, te o café, o lacteadas; en clase 32: bebidas frías, calientes o caldos, elaborados principalmente a base de frutas y agua. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504307 ).

Solicitud 2020-0006219.—María Alejandra Medina Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 112500924, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S.A., Cédula jurídica 3101735718 con domicilio en cantón Puntarenas, distrito Puntarenas Barrio el Carmen, costado oeste de los Tribunales de Justicia edificio de dos plantas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINEROS DE PUNTARENAS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de entrenamiento, educación y formación y la práctica del fútbol. Reservas: De los colores: Azul, Rojo, Dorado y Verde. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508303 ).

Solicitud 2020-0006034.—Édgar Zurcher Guardian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica 31013812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERMáN GERMEN

como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; champús; enjuagues bucales que no sean para uso médico; jabones; productos de limpieza; paños de limpieza impregnados con detergente. Clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, material para apósitos; desinfectantes; fungicidas; antisépticos; champús medicinales; desinfectantes; enjuagues bucales para uso médico. Reservas: de los colores: negro, morado, amarillo, café, blanco, azul y rojo. Fecha: 04 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508509 ).

Solicitud 2020-0006187.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11006601, en calidad de apoderado especial de Daily Harvest, Inc. con domicilio en: 99 Hudson Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D H

como marca de comercio y servicios en clases: 29, 30, 32 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de semillas de chía para uso alimentario; comidas preparadas que consisten principalmente de semillas de chía; crema no láctea; mezcla no láctea para hacer coberturas batidas; crema batida no láctea; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de soja; leche de avena; leche de nueces; leches vegetales, a saber, leche a base de nueces, leche a base de almendras, leche a base de soja, leche a base de avena y bebidas a base de leche de coco; leches no lácteas en forma de leches vegetales; sucedáneos de la leche; sopas; mezclase de sopa; preparaciones para hacer sopas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en legumbres; en clase 30: pizza, pan plano; dulces congelados no lácteos; mezclas preprocesadas no lácteas para la elaboración de dulces congelados no lácteos; bebidas a base de té que también contienen leche no láctea; bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; mezclas de chocolate caliente; sucedáneos del helado; sundaes de helado; gachas de avena; parfaits; avena procesada; comidas preenvasadas que consisten principalmente de pasta o arroz; comidas preenvasadas que consisten principalmente de quinoa; comidas preenvasadas que consisten principalmente de cereales; en clase 32: bebidas a base de coco que no sean sucedáneos de la leche; bebidas no alcohólicas a base de coco que no sean sucedáneos de la leche; bebidas de frutas congeladas; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas de frutas; bases de zumos de frutas; bebidas a base de frutas; preparaciones para hacer bebidas, en concreto, batidos y zumos de frutas y vegetales; batidos; jugos de vegetales; jugos de frutas y vegetales; bebidas a base de jengibre y en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: se otorga prioridad 88/791933 de fecha 10/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508510 ).

Solicitud 2020-0006185.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Daily Harvest, Inc. con domicilio en 99 Hudson Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D/H

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de vegetales, bocadillos a base de legumbres, bocadillos a base de nueces; aperitivos a base de frutas; semillas de chía procesadas; comidas preenvasadas que consisten principalmente de frutas y semillas; comidas preparadas y envasadas que consisten principalmente de legumbres procesadas; bebidas de leche de coco aromatizadas con jengibre como especia.; en clase 30: Bebidas exprés; bebidas de café; café, té, cacao; aperitivos a base de café; avena cruda; copos de avena; avena cortada al acero; avena sin procesar; comidas preenvasadas que consisten principalmente de avena; masa para galletas; masa comestible para galletas no destinada a hornear; masa para galletas congelada; dulces, a saber, snacks, en concreto, chocolate; aperitivos a base de cereales; en clase 32: Kits de batidos; batidos de vegetales; batidos que contienen cereales y avena; bebidas a base de jengibre; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad 88/791,944 de fecha 10/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508511 ).

Solicitud 2020-0006188.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Daily Harvest, Inc., con domicilio en 99 Hudson Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAILY HARVEST como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 32 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas; mezclase de sopa; preparaciones para hacer sopas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en legumbres; Aceite de semillas de chía para uso alimentario; comidas preparadas que consisten principalmente de semillas de chía; crema no láctea; mezcla no láctea para hacer coberturas batidas; crema batida no láctea; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de soja; leche de avena; leche de nueces; leches vegetales, a saber, leche a base de nueces, leche a base de almendras, leche a base de soja, leche a base de avena y bebidas a base de leche de coco; leches no lácteas en forma de leches vegetales; sucedáneos de la leche; en clase 30: Bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; mezclas de chocolate caliente; sucedáneos del helado; sundaes de helado; gachas de avena; parfaits; avena procesada; comidas preenvasadas que consisten principalmente de pasta o arroz; comidas preenvasadas que consisten principalmente de quinoa; comidas preenvasadas que consisten principalmente de cereales; Pizza, pan piano; dulces congelados no lácteos; mezclas preprocesadas no lácteas para la elaboración de dulces congelados no lácteos; bebidas a base de té que también contienen leche no láctea; en clase 32: Bebidas de frutas congeladas; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas de frutas; bases de zumos de frutas; bebidas a base de frutas; preparaciones para hacer bebidas, en concreto, batidos y zumos de frutas y vegetales; batidos; jugos de vegetales; jugos de frutas y vegetales; bebidas a base de jengibre; Bebidas a base de coco que no sea sucedáneos de la leche; bebidas no alcohólicas a base de coco que no sean sucedáneos de la leche; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad 88/791 920 de fecha 10/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2020508512 )

Solicitud 2020-0004363.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en: Popular Center 19TH floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Petit

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas lácteas en las que predomina la leche, leche y productos lácteos; bebidas a base de leche, bebidas simples o saborizadas que contienen leche, bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas, bebidas de leche con frutas; productos de leche simple fermentada o saborizada; leche de coco, leche de coco para uso culinario; bebidas a base de leche de coco; leche de almendras, leche de almendras para uso culinario y bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de avellanas para uso culinario y bebidas a base de leche de avellanas; bebidas y batidos a base de leche de avena, arroz, cacahuete, soja, maní y similares; leche en polvo y suero de leche; bebidas de sucedáneos de la leche, yogur y compotas de distintos sabores de frutas y verduras; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres fermentadas; y verduras procesadas. Reservas: De los colores: rojo, Blanco y Verde. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020508514 ).

Solicitud 2020-0009029.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-shi, Shizuoka-ken, Japón, solicita la inscripción de: R15 como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, scooters, ciclomotores de tres ruedas, scooters de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020508515 ).

Solicitud 2020-0008736.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de METALCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007474 con domicilio en San José, 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas Quirós, Colima de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALCO

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Láminas lisas esmaltadas y galvanizadas, láminas onduladas esmaltadas y galvanizadas, láminas formadas esmaltadas y galvanizadas, perfiles de hierro negro y galvanizado, láminas lisas de hierro negro, perfiles en “C” y en cajón. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508516 ).

Solicitud 2020-0008734.—Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad 104151185, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007474, con domicilio en: San José, 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas Quirós, Colima de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teja TOLEDO

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una lámina de acero imitación de teja de barro, esmaltada y galvanizada. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508517 ).

Solicitud N° 2020-0008133.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Edgewell Personal Care Brands LLC, con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WET ONES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectante de manos a base de alcohol y toallitas desinfectantes/antisépticas a base de alcohol. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508535 ).

Solicitud 2020-0009520.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras hardware de cómputo computadoras portátiles computadoras tipo tablets aparatos e instrumentos de telecomunicaciones teléfonos teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales hardware de computadora portátil dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales relojes inteligentes lentes inteligentes anillos inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para revisar, almacenar, organizar y reproducir contenido de audio y video software para organizar, transmitir, manipular, reproducir, procesar, reproducir y revisar audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales software de desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable webcasts y podcasts descargables con audio, video y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento archivos y grabaciones digitales descargables de audio, vídeo y multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video aparatos de identificación y autenticación biométrica acelerómetros altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos a distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada anteojos 3D lentes gafas de sol lentes para gafas vidrio y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores y receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radioreceptores interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, mandos a distancia, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS) instrumentos de navegación aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo] controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo baterías cargadores de baterías conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras manuales, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores pantallas táctiles interactivas interfaces para computadoras, pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos collares electrónicos para entrenar animales agendas electrónicas aparatos para revisar correo [scanner] cajas registradoras mecanismos para aparatos de previo pago aparatos para dictado marcadores de dobladillos aparatos para contar votos aparatos electrónicos para etiquetar productos aparatos para seleccionar precios [scaners] aparatos de fax aparatos e aparatos e instrumentos de medición tablones de anuncios electrónicos aparatos de medición obleas electrónicas hechas de silicón [wafers] circuitos integrados amplificadores pantallas fluorescentes controles remotos filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas) instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales aparatos electrónicos para controlar la iluminación electrolizadores extintores aparatos radiológicos para uso industrial aparatos y dispositivos de salvamento silbatos de alarma dibujos animados ovoscopios silbatos para perros imanes decorativos rejas electrificadas controles remotos portátiles para aparatos en automóviles Prioridad: Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020508536 ).

Solicitud N° 2020-0008194.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nubanca Corp., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: NUBANCA

como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508638 ).

|Solicitud N° 2020-0007924 .Yenny Sandí Rivera, casada una vez, cédula de identidad 109990264, con domicilio en San José, San Francisco De Dos Ríos, Residencial El Bosque, sobre el boulevard del parque El Bosque, de la casetilla del guarda, 50 al norte, casa-414, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPOSTERIA EL BOSQUE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: repostería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020508737 ).

Solicitud 2020-0007572.—Eduardo Solano Estrada, divorciado una vez, cédula de identidad 104200129, en calidad de apoderado especial de El Sol Chorotega S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249152, con domicilio en: Carrillo, Playa Panamá, Hotel Casa Conde Beach Front Hotel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA CONDE BEACH FRONT HOTEL

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de alimentos y bebidas para el consumo y los servicios prestados para obtener alojamiento en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporciones alojamiento temporal. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508768 ).

Solicitud 2020-0009753.—Norman Valerio Madriz, soltero, cédula de identidad 111050574, en calidad de apoderado generalísimo de Melinor Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en 125 metros al este del Bingo de La Cruz Roja, oficinas del Bufete Rodríguez Gómez, portón negro a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alkemio

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020508848 ).

Solicitud N° 2020-0009550.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 310153546, con domicilio en Tibás, San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pioneer...Balón oficial de los ticos como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar todo tipo de balones y/o pelotas deportivas o para hacer deporte. En relación con la marca denominada Pioneer registro 136182. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508849 ).

Solicitud 2020-0004223.—Carolina Consuelo Montero Solano, soltera, cédula de identidad 115910853 con domicilio en Condominio Villas de Arfán, casa número 28, ubicado exactamente de la esquina sureste de la iglesia católica de El Tejar, 250 metros este y 250 metros sur, contiguo a urbanización Los Sauces, distrito Tejar, cantón El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Un mar de dinero

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación y Formación. Reservas: del color verde musgo. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508865 ).

Solicitud 2020-0008957.—Neycon Global SRL, cédula jurídica 3102690832, en calidad de apoderado especial de Daniela Rojas Guerrero, soltera, cédula de identidad N° 114210844 con domicilio en Daniel Flores, del Taller Matra 50 metros norte, taller gris con rojo, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 11903, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Effort AC

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: productos textiles. Reservas: No tiene reservas de color. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020508896 ).

Solicitud N° 2020-0009203.—Saray Elizabeth Montero Fernandez, casada una vez, cédula de identidad 116470516, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 200 m oeste, cien metros norte, casa portón gris mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hengstenberg como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 20; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Clase 28: juguetes. Clase 41: educación. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 06 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020508921 ).

Solicitud 2020-0007057.—Giannina Perea Furniss, casada una vez, cédula de identidad 109830526, en calidad de apoderado generalísimo de Armentera del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101321331, con domicilio en: de los semáforos de Plaza Mayor 200 metros al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InmobiLex Bufete Especializado en Derecho Inmobiliario

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios legales inmobiliarios. Reservas: del color azul. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020508944 ).

Solicitud 2020-0008899.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad 304530546, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Turismo de Turrialba, cédula jurídica 3002314819; Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Agronegocios y Servicios de Turrialba, cédula jurídica 3002689093 y Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica 3014042088 con domicilio en Cartago-Turrialba Turrialba Centro, cincuenta metros oeste, de La Panadería Merayo, 30501, Turrialba, Costa Rica; Cartago-Turrialba Turrialba, de la Iglesia Católica doscientos metros al oeste, en Restaurante La Feria, 30501, Turrialba, Costa Rica y Cartago, Turrialba, Turrialba, Municipalidad de Turrialba, 30501, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURRIALBA RURALMENTE AUTÉNTICO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción del turismo, la organización de ferias, festivales, eventos y actividades con fines comerciales y promocionales y los servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación y dirección de empresas con actividades comerciales y publicitarias. Reservas: Se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508974 ).

Solicitud 2020-0004542.—Susana Ureña Villalobos, C.C. Priscila Ureña Villalobos, soltera, cédula de identidad 114000421 con domicilio en INVU, 1 del Residential Santa María 75 MTS SUR, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mango Rosa Pet. Grooming & Cosmetics

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tratamientos cosméticos y estéticos dirigido para mascotas. Ubicado en Alajuela, INVU 1, Residencial Santamaria, 75 mts sur, casa color verde esquinero. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508998 ).

Solicitud 2019-0006227.—Manfred Haehner Siermann, casado una vez, cédula de identidad 104870019, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias MH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101049032 con domicilio en entre calles cuatro y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALVET como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509003 ).

Solicitud 2020-0008590.—Julio Iván Romero Chaves, cédula de identidad 205190788, en calidad de apoderado generalísimo de El Arte del Café Centroamericano S.A., cédula jurídica 3101716556 con domicilio en 50 metros este de la plaza de deportes, San Antonio, Alajuela, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUG OsO

como nombre comercial en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u hortalizas; bebidas de frutas sin alcohol /bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol / refrescos; bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509010 ).

Solicitud 2020-0009828.—Marco Tulio Dardón Gallardo, cédula de residencia 132000124212, en calidad de apoderado generalísimo de Dardón Arias y Asociados S. A., cédula jurídica 3101785591, con domicilio en Zapote, 200 m norte de la Casa Presidencial, edificio Mira, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARDÓN ARIAS & ASOC.

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auditoría empresarial, auditoría contable y financiera, contabilidad/teneduría de libros, servicios de cumplimiento y presentación de declaraciones fiscales. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509015 ).

Solicitud 2020-0008963.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en: España, Numancia, 187 5ª planta, 08034 Barcelona, España, España, solicita la inscripción de: FIDALON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509019 ).

Solicitud No. 2020-0008085.—Luis Fernando Leal Arrieta, Divorciado, Cédula de identidad 900250957, en calidad de Apoderado Generalísimo de Master Connect S.A., Cédula jurídica 3101741238 con domicilio en Tibás, San Juan, distrito Anselmo, Llorente, 300 metros oeste y 100 metros norte de la Escuela Anselmo Llorente, edificio color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER connect

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2; 16; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas y colorantes; en clase 16: Papel, cartón y productos derivados de estos materiales; en clase 40: Servicios de impresión. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509037 ).

Solicitud 2020-0009748.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad 900350153, en calidad de apoderado especial de Luna Nueva Extractos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101151400 con domicilio en Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LUNA NUEVA LODGE

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel turístico. Ubicado en San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, 3,5 km al oeste de la casa de máquinas del ICE, entrada a mano derecha, con portón rosado. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509081 ).

Solicitud N° 2020-0009717.—María Karolina Ureña Vindas, soltera, mayor, cédula de identidad 1153600008, en calidad de apoderado generalísimo de Gaming Technology Solutions Enterprises LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798667, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Betealo Apuestas Deportivas & Casino Online

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de azar o apuestas, servicios de juegos de azar, casinos o apuestas en línea. Reservas: se reservan los colores: verde oscuro, verde claro, amarillo, anaranjado y gris. Fecha: 02 de diciembre del 2020. Presentada el 20 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020509087 ).

Solicitud 2020-0008595.—Adrián Alfredo Ascanio Matute, casado dos veces, cédula de residencia 186200714815, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-762399 SRL, cédula jurídica 3102762399, con domicilio en Alajuela, Dtto San Rafael, Condominio Terrazas casa E-2-72, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ÁVILA BAR & GRILL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar-restaurante ubicado en Boulevard Lindora, Centro Comercial Momentum local 21, Santa Ana, San José. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020509092 ).

Solicitud 2020-0007130.—Jonathan Mata Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 110090978 con domicilio en San Rafael Condominio Vista Real, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMAÚS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio composición musical y autores de música. Fecha: 1 de diciembre del 2020. Presentada el: 4 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020509093 ).

Solicitud 2020-0007790.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 norte de la Bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ACRYGLAS

como marca de servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad sobre láminas acrílicas y a la venta y manufacturación en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles confeccionados con láminas acrílicas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509099 ).

Solicitud 2020-0008144.—Wendy Mariela Corrales Rojas, soltera, cédula de identidad 113190889, con domicilio en Calle Alcalá, La Carpintera, Ulloa, frente a Residencial Vistas del Sol, portón alto metálico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aulani

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Kimonos, pantalones, enaguas, faltas, salidas de playa, blusas, vestidos, zapatos, sombreros, bandanas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509117 ).

Solicitud N° 2020-0002991.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570433, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C- 61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Este, es el valor de estar en casa, como señal de publicidad comercial en clases: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos: Clase 09: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consume de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Relacionado con el expediente 2020-2990. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509118 ).

Solicitud 2020-0003555.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en: San José, Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTENSAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020509239 ).

Solicitud N° 2020-0006317.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONRELAX PLUS SHOT como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el 13 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509240 ).

Solicitud Nº 2020-0007407.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Grupo Financiero Improsa S. A., cédula jurídica 3101229292, con domicilio en Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPROSA, como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios y financieros, servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios fiduciarios, servicios de administración de fondos de inversión, servicios de administración de valores puestos de bolsa, servicios de constitución de capital, servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020509241 ).

Solicitud N° 2020-0007408.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Grupo Financiero Improsa S. A., cédula jurídica 3101229292, con domicilio en Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANCIERA IMPROSA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509242 ).

Solicitud 2020-0007409.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Grupo Financiero Improsa S. A., cédula jurídica 3101229292 con domicilio en Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPROSA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra, ubicado en San José, Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República. Fecha: 29 de septiembre del 2020. Presentada el: 15 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509243 ).

Solicitud 2020-0007837.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 Piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: SNACKERS Dippers

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, bocadillos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509244 ).

Solicitud 2020-0006321.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 11014725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORQUE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimentos para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509245 ).

Solicitud 2020-0008176.—Greivin Ureña Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 303650966, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería y Cafetería Mil Quinientos Nueve S. R. L., cédula jurídica 3102796945, con domicilio en Zapote, Residencial Montealegre, 50 metros al sur del Parque Los Mangos, segunda casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Master Pan Cafetería y Panadería

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y panadería. Preparación de bebidas de café, fríos y calientes, tés, chocolate y bebidas naturales y el servicio de comidas, como panadería, toda clase de panes, pastelería y repostería, basados en harina, con atención al cliente en el establecimiento. Ubicado en San José, Barrio Luján, 150 metros al sur del parque, calle diagonal 10, entre avenida 14 y 16, frente a Vitrocolor. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020509252 ).

Solicitud 2020-0009632.—Javier Castillo Arana, soltero, cédula de identidad 604070812, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica 3101120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles, 150 metros al este y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para deporte y actividades deportivas. Reservas: Del color: negro Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020509265 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0007691.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Markatrade INC, con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, San José, Barbados, solicita la inscripción de: DUTASTAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509312 ).

Solicitud N° 2020-0008203.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva, con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá, República de Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable de Pescado - Estándar Silvestre Oro - MarViva

como señal de publicidad comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: la presente señal de propaganda pretende promocionar la marca “MarViva (Diseño)” en clase internacional 35, expediente 2004-6714, registro 153333, y promocionar la comercialización responsable de pescado, referente a los servicios protegidos por la marca a la cual promociona. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 08 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509334 ).

Solicitud 2020-0008199.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva, cédula jurídica 3101767756 con domicilio ubicado en avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá, República de Panamá, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable de Pescado -Estándar Cultivo- MarViva,

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: la presente señal de propaganda pretende promocionar la marca “MarViva (Diseño)” en clase internacional 35, expediente 2004-6714, registro 153333, y promocionar la comercialización responsable de pescado, referente a los servicios protegidos por la marca a la cual promociona. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 8 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509337 ).

Solicitud 2020-0009749.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad 900350153, en calidad de apoderado especial de Luna Nueva Extractos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101151400, con domicilio en Turrúcares, costado oeste, de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LUNA NUEVA LODGE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, 3.5 kilómetros al oeste de la Casa de Máquinas del ICE, entrada a mano derecha, con portón rosado. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509378 ).

Solicitud N° 2020-0007082.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Comte & Font Servicios S.A., con domicilio en 5TA Avenida, 5-55 Zona 14, Edificio Europlaza Torre, oficina 501, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y asesoría y servicios en los campos de derecho comercial, financiero, corporativo, tributario, laboral, civil, administrativo, propiedad intelectual; toda clase de litigios y otras actividades relacionadas con la prestación de servicios profesionales en el área del derecho Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509386 ).

Solicitud 2020-0007069.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Comte & Font, Servicios S. A., con domicilio en 5ta avenida 5-55 zona 14, edificio Europlaza Torre, oficina 501, ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Legalsa

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y asesoría y servicios en los campos de derecho comercial, financiero, corporativo, tributario, laboral, civil, administrativo, propiedad intelectual; toda clase de litigios y otras actividades relacionadas con la prestación de servicios profesionales en el área del derecho Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509387 ).

Solicitud 2020-0009410.—Willmer Antonio Chacón Barreto, casado una vez, cédula de identidad 186201107206, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Montelimar, avenida 43, apartamento 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dtodo TAXI.TRIPS.SERVICES

como marca de servicios en clases: 9, 35, 38, 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gestionar la logística y administración financiera de servicios de traslado o viajes vip a calcular los impuestos a pagar por la prestación de servicios de traslado o viajes vip, ofrecer soporte y monitoreo de los prestadores de servicios de traslado o viajes vip, facilitar la interacción entre usuarios finales y prestadores de servicios de traslado o viajes vip- facilitar a usuarios la posibilidad de solicitar y agendar servicios de traslado o viajes vip informar a usuarios y prestadores de servicios sobre las retribuciones por el uso de los servicios de traslado o viales vip monitorear encomiendas trasladadas por los prestadores de servicios de traslado o viajes encriptar datos personales de usuarios finales afiliados y prestadores de servicios afiliados, así como también empresas afiliadas. Software informático; en clase 35: marketing en el marco de la edición de software para: Promover los servicios comerciales de los empresarios independientes que utilizan la app para beneficiarse del sistema de compensación por niveles. Comunicar los servicios de traslado o viajes vip ofrecidos por terceros a través de medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o telefonía celular redes sociales actualizar mantener bases de datos informáticas encriptadas bajo consentimiento de los propietarios de los datos con fines de ‘brindar soporte de márquetin planificar y administrar estrategias en relación con el control y diseño de redes de mercadeo por niveles. Marketing por redes de multinivel de traslado o viajes vip; en clase 38: servicios de telecomunicaciones para: Facilitar una plataforma tecnológica que no se traspasará ni será vendida para soportar los servicios de traslados o viajes vip a empresarios independientes que tengan a bien usar esta app, interconectar a las partes interesadas en servicios de traslado o viajes vip ofrecidos por terceros mediante mensajes y notificaciones de solicitud de servicios emitidas a través de la plataforma de telecomunicaciones de telefonía celular. Facilitar la telecomunicación entre prestadores de servicio de traslado o viajes vip con usuarios particulares. Suministrar plataforma de chat encriptado bidireccional utilizando las telecomunicaciones de telefonía celular para interconectar a solicitantes con prestadores de servicios de traslado o viajes vip. Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte: embalaje y almacenamiento de mercancías organización de viajes: Ofrecer los servicios de traslado o viajes vip de un lugar a otro, suministrar información sobre traslados y viajes vips prestados por intermediarios, facilitar información sobre medios de traslado tarifas y horarios. Organizar servicios de traslado o viajes vip para terceros mediante app o aplicación en línea y en clase 42: servicio de Software para: facilitar a empresarios independientes el uso de una app para apoyar las actividades prácticas de diversos sectores comerciales que requieren la programación informática proveer servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos electrónicos y la información personal y financiera, ofrecer la protección informática necesaria para impedir el acceso no autorizado a datos e información mediante el servicio de cifrado de datos, suministrar la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet. Programar servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea, actualización de software. Almacenamiento electrónico de datos cifrados, consultoría sobre tecnologías de la información, servicios de custodia externa de datos desarrollo de software en el marco de la edición de software para sistemas informáticos, servicios externalizados de tecnologías de la información / servicios tercerizados de tecnologías de la Información. Reservas: de los colores; amarillo, negro y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020509393 ).

Solicitud 2020-0008419.—Juan Vargas Molina, divorciado 3 veces, cédula de identidad 203800334, en calidad apoderado especial de Fundación Luz y Amor, cédula jurídica 3006644135, con domicilio en Goicoechea, Montelimar de La Bomba Shell 200 norte y 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El SHADDAI SABOR TRADICIONAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: marcas del producto, cajetas de coco, dulces, productos de pastelería y confitería. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 14 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509403 ).

Solicitud N° 2020-0008579.—Alexander González Vásquez, casado dos veces, cédula de identidad 204960404, con domicilio en Palmares, 800 mts. oeste y 100 mts. norte del Banco Popular, Barrio la Granja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROTOOL,

como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sierras circulares para trabajar la madera. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509409 ).

Solicitud N° 2020-0004266.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Chongqing Amity Machinery Co., Ltd., con domicilio en NO. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG District Chongqing 400014, China, solicita la inscripción de: RICOTA, como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes en bruto o semielaborados; tubos metálicos; manguitos (artículos de ferretería metálicos); herrajes para la construcción; materiales metálicos para vías férreas; cintas metálicas para atar; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; pequeños artículos de ferretería metálicos; hebillas de metales comunes (artículos de ferretería); clavos; guarniciones metálicas para muebles; timbres de puerta metálicos, no eléctricos; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; candados; llaves metálicas; cajas fuertes (metálicas o no metálicas); mordazas (artículos de ferretería metálicos); cofres de herramientas metálicos, vacíos; etiquetas metálicas; cencerros; anclas; pulseras de identificación metálicas; varillas metálicas para soldar; veletas; protecciones metálicas para árboles; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; minerales de hierro; monumentos metálicos; angulares metálicos; puntales metálicos; codos metálicos para tuberías; racores metálicos para tuberías; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; materiales de refuerzo para conductos; abrazaderas metálicas para tuberías; escaleras metálicas; construcciones transportables metálicas; vallas (cercas) metálicas; materiales de construcción metálicos; andamios metálicos; alambres de acero; cuerdas metálicas; tacos metálicos; tornillos metálicos; bisagras metálicas; ganchos (artículos de ferretería metálicos); poleas metálicas que no sean para máquinas; en clase 7: máquinas agrícolas; cortadoras de pasto (máquinas); bombas de aireación para acuarios; máquinas cosechadoras; ordeñadoras (máquinas); esquiladoras (máquinas); máquinas de carpintería; sierras; máquinas para fabricar cartón ondulado; máquinas para fabricar bragapañales de papel; máquinas de imprimir; telares para tejer a mano; máquinas de ajuste; máquinas para procesar té; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas para la industria cervecera; máquinas para procesar tabaco; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser pliegos; máquinas para montar bicicletas; máquinas para hacer ladrillos; máquinas de grabado; máquinas para fabricar baterías eléctricas; trenzadoras de cuerdas; ,máquinas de producción de esmalte; maquinaria para fabricar bombillas; máquinas de empaquetar máquinas para fabricar briquetas de carbón; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras; molinos centrífugos; distribuidores de pegamento accionados por máquina; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas para elaborar fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; taladros de minería; cortadoras (máquinas); máquinas de bombeo para pozos petrolíferos; mezcladoras (máquinas); desintegradores; grúas (aparatos de levantamiento); martillos neumáticos; máquinas desbarbadoras; máquinas de fundición; máquinas para trabajar metales; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; generadores eléctricos activados con energía eólica; máquinas para fabricar agujas; maquinaria para fabricar cremalleras; armazones de máquinas; recortadoras; máquinas para fabricar alambres y cables; herramientas (partes de máquinas); máquinas y aparatos de pulir eléctricos; coronas de sondeo (partes de máquinas); herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; amoladoras angulares; máquinas para la industria electrónica; máquinas para su uso en la fabricación de instrumentos y piezas electrónicas; máquinas para lavar componentes electrónicos en productos químicos; máquinas para lavar componentes electrónicos en disolventes; máquinas para la producción de aparatos ópticos; máquinas separadoras de gas; pistolas de pulverización de pintura; dinamos; motores que no sean para vehículos terrestres; válvulas (partes de máquinas); máquinas de aire comprimido; cilindros que forman parte de máquinas; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; cojinetes (partes de máquinas); correas de máquinas; soldadoras eléctricas; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de limpieza de alta presión; aspiradoras; prensas filtradoras; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; lustradoras de calzado eléctricas; máquinas de galvanoplastia; aparatos eléctricos para puertas automáticas; en clase 8: instrumentos de mano abrasivos; instrumentos agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería accionadas manualmente; aparatos e instrumentos para desollar animales; arpones; estuches de manicura; brocas (partes de herramientas de mano); Perforadores (herramientas de mano); remachadoras (herramientas de mano); gatos manuales; pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas; buriles (herramientas de mano); llanas de albañilería; tijeras de podar; sables; cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; herramientas de mano accionadas manualmente; en clase 9: programas informáticos (software descargable); contadores; aparatos de control del franqueo; detectores de moneda falsa; expendedores de billetes (tickets); máquinas de votación; aparatos para escanear la retina para la identificación segura de personas; aparatos de identificación biométrica; fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; instrumentos de navegación; aparatos de video vigilancia electrónica; cámaras fotográficas; aparatos e instrumentos geodésicos; niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad); aparatos de control de velocidad para vehículos; medidores de presión; aparatos e instrumentos de química; aparatos eléctricos de medición; láseres que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; material para conducciones eléctricas (hilos, cables); semiconductores; tarjetas con chip electrónico; condensadores eléctricos; interruptores eléctricos; empalmes eléctricos; enchufes eléctricos; paneles de control de electricidad; tapas de toma de corriente; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas (Filamentos conductores de ondas luminosas); aparatos termorreguladores; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos de radiología para uso industrial; dispositivos de protección personal contra accidentes; ropa de protección contra los accidentes las radiaciones y el fuego; máscaras de protección; guantes de protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; gafas (óptica); pilas eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; dibujos animados; botas de seguridad para su uso en la industria (para protección frente a accidentes o lesiones); clavijas eléctricas; contactores eléctricos de arranque para uso industrial; tapones auditivos para submarinismo; cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; cámaras endoscópicas para uso industrial; cámaras de marcha atrás para vehículos; sensores; instrumentos de alarma; cajas para altavoces; impresoras para uso en computador; baterías recargables; tacógrafos; básculas para cuartos de baño; conmutadores de red para computadora; puentes de redes informáticas; enrutadores de red (routers); receptores y transmisores de radio; sintonizadores receptores de radio; timbres de puerta eléctricos; interfonos; videoteléfonos; monitores de vídeo; aparatos analizadores de aire; enrutadores inalámbricos; en clase 11: lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; tubos luminosos de alumbrado; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; lámparas de aceite; aparatos e instalaciones de cocción; piedras de lava para barbacoas; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos y máquinas para purificar el aire; ventiladores de climatización; secadores de pelo eléctricos; aparatos de calefacción eléctricos; máquinas generadoras de niebla; grifos; cañerías (partes de instalaciones sanitarias); instalaciones automáticas para abrevar; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones depuradoras de agua; radiadores eléctricos; encendedores de gas; instalaciones de polimerización; bombillas de iluminación; proyectores de luz; linternas eléctricas; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas de purificar para agua; calentadores de bolsillo; purificadores de aire de uso doméstico; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico; humidificadores (para uso doméstico); hervidores eléctricos; campanas extractoras para cocinas; quemadores de gas; pistolas de aire caliente; grifos para tuberías y canalizaciones; aparatos de desinfección; prendas de vestir electrotérmicas; en clase 35: publicidad; publicidad en línea por una red informática; asistencia en la dirección de negocios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación, exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); consultoría sobre gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; sistematización de información en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores; alquiler de puestos de venta; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; agencias de empleo; agencia de información comercial; servicios de mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509413 ).

Solicitud 2020-0007882.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Gree Electric Appliances Inc of Zhuhai con domicilio en Jinji West Road, Qianshan, Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: KINGHOME

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresoras (máquinas); compresores para refrigeradores, mezcladores de cocina eléctricos para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos; máquinas para lavar la ropa; escurridoras de ropa; lavaplatos (máquinas], aspiradoras, motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; molinillos de café eléctricos; máquinas picadoras de carne eléctricas para uso doméstico; trituradoras de residuos de comida; en clase 9: Teléfonos celulares; terminales interactivos con pantalla táctil; circuitos integrados; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones descargables para teléfonos móviles, controles remotos para uso doméstico; adaptadores eléctricos: baterías; condensadores, interruptores; chips electrónicos, tomacorrientes, hilos eléctricos; cables eléctricos; cerraduras eléctricas; software (programas grabados); equipo de reconocimiento facial. ;en clase 11: Refrigeradores, congeladores, acondicionadores de aire, aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado); radiadores eléctricos, secadoras de ropa eléctricas; ventiladores (climatización); deshumidificadores de aire para uso doméstico; aparatos para purificar el aire; campanas extractoras para cocinas; calentadores de agua para el lavado (calefacción de gas o eléctrica), calentadores de agua eléctricos; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico; dispensadores eléctricos de agua potable; hervidores eléctricos para uso doméstico; humidificadores de aire para uso doméstico; ollas arroceras eléctricas; secadores de aire; esterilizadores de aire; secadores de cabello eléctricos; esterilizadores eléctricos para platos; calentadores de agua a base de energía solar, calentadores de aire para baño; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; instalaciones depuradoras de agua; hervidores eléctricos de huevos para uso doméstico; tostadores de pan; cafeteras eléctricas; hornos de panadería para uso doméstico; ollas eléctricas de cocimiento lento, instalaciones de iluminación; máquinas de hielo; armarios refrigeradores eléctricos para vino. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509414 ).

Solicitud 2020-0007880.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Gree Electric Appliances, inc Of Zhuhai, con domicilio en Jinji West Road, Qianshan, Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: KINGHOME, como marca de fábrica y comercio en clase: 7; 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresoras [máquinas]; compresores para refrigeradores; mezcladores de cocina eléctricos para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; procesadores de alimentos eléctricos; máquinas para lavar la ropa; escurridoras de ropa; lavaplatos; [máquinas]; aspiradoras; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; molinillos de café eléctricos; máquinas picadoras de carne eléctricas para uso doméstico; trituradoras de residuos de comida.; en clase 9: teléfonos celulares; terminales interactivos con pantalla táctil; circuitos integrados; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones descargables para teléfonos móviles; controles remotos para uso doméstico; adaptadores eléctricos; baterías; condensadores; interruptores; chips electrónicos; tomacorrientes; hilos eléctricos; cables eléctricos; cerraduras eléctricas; software [programas grabados]; equipo de reconocimiento facial.; en clase 11: refrigeradores; congeladores; acondicionadores de aire; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; radiadores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; ventiladores [climatización]; deshumidificadores de aire para uso doméstico; aparatos para purificar el aire; campanas extractoras para cocinas; calentadores de agua para el lavado (calefacción de gas o eléctrica); calentadores de agua eléctricos; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico; dispensadores eléctricos de agua potable; hervidores eléctricos para uso doméstico; humificadores de aire para uso doméstico; ollas arroceras eléctricas; secadores de aire, esterilizadores de aire; secadores de cabello eléctricos; esterilizadores eléctricos para platos; calentadores de agua a base de energía solar; calentadores de aire para baño; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; instalaciones depuradoras de agua; hervidores eléctricos de huevo para uso doméstico; tostadores de pan; cafeteras eléctricas, hornos de panadería para uso doméstico; ollas eléctricas de cocimiento lento; instalaciones de iluminación; máquinas de hielo; armarios refrigeradores eléctricos para vino. Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el 29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509415 ).

Solicitud 2020-0009751.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY UROBLU, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos. soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509423 ).

Solicitud N° 2020-0004904.—Javier Zúñiga Rodríguez, casado dosvez, cédula de identidad 109200209 con domicilio en Pavas de la esquina noreste, de la Iglesia de Santa Barbara, Costa Rica, solicita la inscripción de: P.K. KETO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería de tipo cetogénico. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2020509456 ).

Solicitud 2020-0007744.—María Fernanda Peña Trejos, soltera, cédula de identidad N° 115170940, en calidad de apoderada generalísima de BP Branding and Packaging Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797698 con domicilio en Montes de Oca, 400 metros este de la Rotonda de La Bandera, Condominios Villa Fontana, casa número A4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLANK page

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño gráfico de embalajes para productos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509512 ).

Solicitud N° 2020-0007699.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc, con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, San José Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: INOPRAX como marca de fábrica y comercios, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509529 ).

Solicitud Nº 2020-0009283.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de La Niña Del Sur S .L., con domicilio en Camino Del Reguerón, 2 Pol. Ind. 4-B, 30580 Alquerías, Murcia, España, solicita la inscripción de: La Niña del Sur

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, empanadillas, empanadas, hojaldre, pizzas, masas de pizza precocidas, especias, salsas utilizadas como condimentos, comidas preparadas en forma de pizza, platos liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias, bocadillos y sándwiches, bizcochos, pasteles frescos, tartas, helados comestibles. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509550 ).

Solicitud N° 2020-0009053.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509562 ).

Solicitud Nº 2020-0008650.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: I IQOS, como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509566 ).

Solicitud N° 2020-0009469.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUSTAGEN, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, fórmulas alimenticias para infantes, suplementos nutricionales, suplementos vitamínicos y minerales, alimento adaptados para propósitos médicos, preparaciones para reposición de electrolitos, emplastos, material para apósitos, material para empastes dentales, cera dental, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y vegetales cocinados, secos y preservados, jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, preparaciones en polvo para hacer brebajes con leche, leche en polvo, bebidas a base de leche, sustitutos de la leche, aceites y grasas comestibles. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509576 ).

Solicitud N° 2020-0009324.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Laura Aguilar Guzmán, casada una vez, cédula de identidad 112060590, con domicilio en 10 metros al sur de la Sucursal de Correos de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AGUILAR como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de productos farmacéuticos, cosméticos, productos naturales con fines terapéuticos, homeopatía, extractos y tinturas naturales, todos en cualquier presentación y actividades farmacéuticas relacionadas con la salud, la belleza y el bienestar. Ubicado en Alajuela, 90 metros norte del Bingo de la Cruz Roja, distrito, cantón y provincia de Alajuela, Costa Rica. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020509577 ).

Solicitud 2020-0009325.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Laura Aguilar Guzmán, casada una vez, cédula de identidad 112060590 con domicilio en 10 metros al sur de la sucursal de Correos de Costa Rica, distrito, cantón y provincia de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO FARMACIA AGUILAR como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado la producción y comercialización de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos, productos naturales con fines terapéuticos, homeopatía, extractos y tinturas naturales, todos en cualquier presentación y actividades farmacéuticas relacionadas con la salud, la belleza y el bienestar. Ubicado 10 metros al sur de la sucursal de Correos de Costa Rica, distrito, cantón y provincia de Alajuela, Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020509578 ).

Solicitud 2020-0008045.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUTRON

como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios para ventanas, en concreto, cortinas de tela y tela para cortinas, cenefas (fascia) de tela, cobertores de tela para ventanas y accesorios, en concreto cortinas, telas para cortinas, visillos (sheers), sistemas de cortinas para ventanas que consisten en accesorios para ventanas, a saber, cortinas de tela accionadas manualmente o de forma remota. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020509579 ).

Solicitud 2020-0009054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IQOS ILUMA SMARTCORE INDUCTION SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509581 ).

Solicitud N° 2020-0008652.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: WE IQOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34: dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509586 ).

Solicitud N° 2020-0006296.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos A/S, con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, Brasil, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA & CO como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, maquillaje; base de maquillaje; polvos para el cuerpo y la cara; sombra de cejas, lápices de cejas; lápiz labial; delineador de labios, delineador de ojos; lociones para la piel; rímel; lápices cosméticos; pestañas postizas, preparaciones y adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para propósitos cosméticos; lociones para tonificar y reafirmar la piel; crema para blanquear la piel; preparaciones de protección solar y bronceado; pomadas para el cabello con fines cosméticos; preparaciones para ondas permanentes; esmalte y barniz de uñas; uñas postizas; preparaciones el cuidado de las uñas; aerosol para el cabello y preparaciones para el peinado del cabello; lociones para ondular el cabello; pañuelos impregnados con lociones cosméticos; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; tintes cosméticos, incluyendo tintes y colorantes para el cabello; hisopos; esponjas e hisopos para fines cosméticos; crema para el rostro; lechas para uso cosméticos; sales de baño que no sean para uso médicos; tintes para uso médicos, tintes para barbas; removedor de color del cabello; decolorante de cabello; jabones en forma de tortas para el tocador; limpiadores y tonificadores faciales, limpiadores y tonificadores para la piel; perfume; agua de tocador; popurrí; esencia de madera; agua de colonia; extractos botánicos y concentrados de perfumes para perfumes; antitranspirantes; desodorantes personales; fragancias para uso personal; aceites esenciales para uso personal; aceites aromáticos para producir aromas cuando se calienten, preparaciones aromáticas; preparaciones aromatizantes de aire; aceite de baño; jabón; cera depilatoria; preparaciones y jabones para depilar; preparaciones para después de depilación; champús; acondicionador; preparaciones el cuidado del cabello para uso personal; enjuagues bucales que no sean de uso médico; dentífricos; depilatorios y preparaciones depilatorias; preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar para el cuerpo; jabones líquidos para manos. Clase 35: tiendas minoristas, tiendas minoristas en línea, servicios de tiendas de venta al por menor con pedidos telefónicos y servicios de catálogos de pedidos por correo ofreciendo cosméticos, servicios de compras al por menor de puerta a puerta, servicios de distribución, franquicias y servicios de minoristas por solicitud directa de representantes de ventas independientes en artículos de tocador, productos de cuidado personal incluyendo cosméticos, artículos de tocador, producto de cuidador personal, productos de perfumería, para el baño y el cuerpo, productos para cuidado de la piel medicados y no medicinales, productos para el cuidado del cabello y apariencia personal. Clase 44: servicios de spa de salud, a saber, servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; masaje; consultoría de belleza y servicios de salón; servicios de consulta sobre selección y uso de cosméticos, artículos de tocador, productos para el cuidado personal, perfumería, productos para el baño y el cuerpo, productos para el cuidado de la piel medicinales y no medicinales, productos para el cuidado del cabello, análisis de color y apariencia personal; suministro de información de belleza sobre el análisis de color, productos para el cuidado personal, cosméticos, artículos de tocador, productos para el cuidado personal, perfumería, productos para el baño y el cuerpo, productos para el cuidado de la piel medicinales o no medicinales y productos para el cuidado del cabello; suministro de información en línea sobre belleza, salud y bienestar a través de una red global de comunicación sobre la selección y uso de cosméticos, artículos de tocador, productos para el cuidado personal, perfumería, productos para el baño y el cuerpo, productos para cuidado de la piel medicinales o no medicinales, productos para el cuidado del cabello y apariencia personal. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509588 ).

Solicitud 2020-0005835.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de derechos humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTRAFER F-800 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, hierro aminoquelado equivalente a hierro elemental, ácido fólico, vitamina b12 cianocabalamina. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509597 ).

Solicitud 2020-0004947.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 9350 Excelsior BLVD, Hopkins, Minnesota 55343, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORRAJINA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos de agricultura, horticultura y silvicultura, y granos no incluidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales, maltas. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509632 ).

Solicitud 2020-0009056.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VOCAZO como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes para plantas; preparaciones para el mejoramiento de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes que no sean para uso médico y veterinario; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020509634 ).

Solicitud 2020-0008923.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Dagoberto Vargas Castillo, casado una vez, cédula de identidad 900640090, con domicilio en: Urbanización La Trinidad 350 metros al sur del Súper Favorito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: éleos

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una congregación evangelista que promueve la difusión del evangelio y la enseñanza de principios bíblicos para el éxito de la vida diaria. Reservas: de los colores: naranja y morado Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509638 ).

Solicitud 2020-0007133.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty Road West, Minnetonka, estado de Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Frescura de Origen, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carnes, carne de res, puerco y pollo, carnes frías, sucedáneos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jalea, mermeladas, salsas de frutas, huevos, leche y productos lácteos, queso pescado, mariscos y moluscos, no vivos, pescado, mariscos y moluscos para untar, papa procesada y productos a base de papa, especialidades de papa procesada, pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja, pechuga de pollo, alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, Nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, Nuggets de pollos pequeños para niños, trozos de medallones de pollo, pollo cocinado, pollo deshidratado, pollo frito, Nuggets de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, ensalada de pollo ultracongelado, filetes de pechuga de pollo, comidas preparadas que comprenda [principalmente] pollo, aperitivos congelados que consisten principalmente de pollo, platillo que consisten principalmente en pollo y ginseng (samgyetang), trozos de pollo para utilizar como relleno de sándwiches. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2020509639 ).

Solicitud 2020-0008924.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Rachman Ian Kaber González, soltero, cédula de identidad 801120888 con domicilio en San Juan de Santa Bárbara, 300 metros al oeste del Colegio New Hope, Costa Rica, solicita la inscripción de: KO’S BURGER

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación). Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consume, entre ellos hamburguesas artesanales, aros de cebolla, papas fritas, alas de pollo fritas, quesadillas, salchipapas, palitos de queso, tacos y doraditas. Ubicado en 400 metros al sur de Tacobell San Francisco de Heredia. Reservas: De los colores; amarillo, rojo y negro Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509640 ).

Solicitud 2020-0003354.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de A. Nattermann & Cie. GmbH, con domicilio en Nattermannallee 1, D-50829 Köln, Alemania, solicita la inscripción de: ESSENTIALE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades hepáticas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509642 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0007080.—Ingrid Mora Umaña, soltera, cédula de identidad 113090704, con domicilio en Escazú Centro, del Cementerio Quesada, 100 metros este y 400 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bien estar TERAPIA DEL LENGUAGE

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Terapia de lenguaje y estimulación. Reservas: de los colores: blanco y gris azulado. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020509437 ).

Solicitud 2020-0007433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Basic Holdco LLC con domicilio en 5419 North Sheridan RD, Chicago, Illinois 60640, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BASIC como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509650 ).

Solicitud 2019-0008071.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Intelectiva Restaurant Group Irg Llc., con domicilio en 8021 Research Forest Drive Suite A, Woodlands TX 77382, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TACO NATION

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, específicamente relacionados con tacos. Reservas: De colores: Negro y rojo. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509652 ).

Solicitud 2017-0007454.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de ABC Distribuciones S. A., cédula jurídica 3-101-073361, con domicilio en San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa número 2136, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VYTA

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de agosto de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020509653 ).

Solicitud 2020-0008841.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderado especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, Grand Cayman George Town, KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de software descargable para transmitir contenido de audio y audiovisuales en el ámbito del entrenamiento físico y la instrucción; aplicación de software descargable para que la utilicen personas que participan en clases de salud, ejercicio, entrenamiento físico y fitness para realizar un seguimiento del rendimiento deportivo y recibir comentarios sobre los resultados; aplicación de software descargable para acceder a entrenamiento físico, instrucción y entrenamientos guiados; software descargable para supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de un equipo de ejercicio y para entrenamiento físico; aplicación móvil descargable para recibir contenido y medios en forma de vídeo, texto y otras presentaciones de audio y visuales de salud, ejercicio, entrenamiento físico, estado físico y desarrollo personal; aplicación de software descargable para uso individual en relación con el acceso y uso de funciones dentro de gimnasios y clubes de salud; aplicaciones móviles descargables en relación con servicios de fitness, en concreto, integración con cuentas de membresía para una experiencia de membresía más interactiva mediante la cual los usuarios pueden administrar cuentas de membresía, interactuar y comunicarse con ubicaciones y equipos de clubes; plataforma de software descargable en relación con los servicios del gimnasio, a saber, para activar, pagar y actualizar los servicios de membresía del gimnasio, proporcionar facturación de membresía del gimnasio, proporcionar información del club de fitness, programar y reservar servicios de entrenamiento físico, proporcionar información de la comunidad del club de fitness, y proporcionando información y herramientas en forma de métricas, guías, simulaciones e informes para las operaciones del gimnasio. Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco y fucsia Fecha: 5 de noviembre del 2020. Presentada el: 26 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020509654 ).

Solicitud 2019-0011742.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CPK Management Company con domicilio en 12181 Bluff Creek Drive. 5th Floor, Playa Vista, California 90094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: california PIZZA KITCHEN

como marca de fábrica y servicios en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pizza, pizza congelada. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020509663 ).

Solicitud 2020-0009318.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY GO VIBRANT

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509664 ).

Solicitud 2020-0005472.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Hill’s Pet Nutrition, Inc. con domicilio en 400 SW Eighth Avenue, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILLS PRESCRIPTION DIET DERM COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos para mascotas supervisados por veterinarios; en clase 31: Alimentos para mascotas. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509665 ).

Solicitud 2020-0009317.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Corona Brands N.V. con domicilio en Zeelandia Office Paprk Kaya W.F.G. (Jombi) Mensing 14, 2ND Floor, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: AMERICAN STANDARD

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios de cañerías, especialmente, lavatorios, inodoros, tanques, tinas de baño, bañeras, bidés, piezas de unión de las tuberías, especialmente grifos, desagües, llaves y boquillas de manguera. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509666 ).

Solicitud 2020-0005495.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gaz & Jo Intellectual Property Holdings Limited con domicilio en Suite 4, Queripel House, 1 Duke Of York Square Londres SW3 4LY, Reino Unido, solicita la inscripción de: JO LOVES como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para después del afeitado; Bálsamos, lociones y geles para después del afeitado; Productos para perfumar el ambiente; Productos antitranspirantes [artículos de tocador]; Productos antiestáticos para uso doméstico; Toallitas antiestáticas para secadora; Aceites, lociones, cremas y geles de aromaterapia para uso cosmético; Preparaciones, aceites, lociones, cremas, espumas y geles para el baño y la ducha; Cosméticos en forma de cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas; Preparaciones para blanquear para uso doméstico; Productos blanqueadores [lavandería]; cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas faciales y corporales; Exfoliantes cosméticos corporales; Preparaciones aromatizantes; Champús y acondicionadores para el cabello; Productos desengrasantes para uso doméstico; Detergentes; Detergentes para lavar los platos; Acondicionadores de tela y suavizantes; preparaciones para la limpieza de suelos; Preparaciones y tratamientos para el cabello; Fragancias para el cabello; Cremas, lociones, geles, líquidos para el cabello [de uso cosmético]; Pomadas para el cabello; Fragancias para el hogar; Toallitas higiénicas húmedas; Preparaciones para lavar la ropa; Preparaciones para pulir; Popurrís aromáticos; Difusores de perfumes de ambiente con varillas y recambios para difusores de perfumes de ambiente con varillas; Aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos; Productos para perfumar la ropa; Pulverizadores perfumados para ambientar habitaciones; Preparaciones para el cuidado de la piel. Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Velas [iluminación] y mechas de lámpara para la iluminación. Prioridad: Se otorga prioridad 3511395 de fecha 13/07/2020 de Reino Unido. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509675 ).

Solicitud 2020-0008974.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Sensys Gatso Group AB con domicilio en Box, 2174; Jönköping; 550 02; Suecia (SE), Suecia, solicita la inscripción de: SENSYS GATSO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensores electrónicos, filtros informáticos, aparatos de radar y software de ordenador -todos para supervisar, detectar y regular la circulación del tráfico, el control de velocidad de vehículos y el control y la seguridad del tráfico. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509676 ).

Solicitud 2020-0008169.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad número 107560893, en calidad de apoderado especial de Jorge David Mora Solano, soltero, cédula de identidad 116320586 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana Centro, Residencial Quintas Don Lalo, casa número D-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROT EAT

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Frutas y legumbres en conserva secas y cocidas, carne seca; productos de carne congelados; platos de carne precocinados; carne desecada de pescado; comidas preparadas que contengan carne; platos cocinados elaborados con carne; extractos de carne de ave; aperitivos a base de carne; comidas preenvasadas compuestas principalmente de carne de caza; comidas congeladas compuestas principalmente de carne de pollo; comidas preparadas compuestas principalmente de carne de pato; sucedáneos de carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; frutas deshidratadas; láminas de frutas deshidratadas; pescado; aves. En clase 30: Harina de quinua; gacha de quinoa; quinoa procesada; quinoa transformada, harinas y preparaciones a base de cereales, barras de cereales; galletas saladas y dulces; productos de pastelería, productos de confitería a base de almendras, cacahuates, maní, nueces; frutos secos recubiertos de chocolate; granola; infusiones con frutas; infusiones con chocolate o con sabor a chocolate; barras de cereales; barras energéticas a base de cereales, barras heladas de fruta; barritas a base de trigo; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer; barritas de avena; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas energéticas; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y fruta secas [confitería]. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020509683 ).

Solicitud 2020-0006910.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSUBIQ como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509724 ).

Solicitud N° 2020-0008163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de PIER17 Panamá INC., con domicilio en Century Tower, oficina D14, piso 1, Avenida Ricardo J. Alfaro - Panamá, Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIER17 (diseño),

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020509732 ).

Solicitud N° 2020-0009075.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Little Electric Car España SL, cédula jurídica B27743251 con domicilio en Poligono Industrial de Rebullon 8, 36416 Tameiga (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: Movelco

como marca de servicios en clases: 35 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de vehículos y vehículos eléctricos; en clase 37: Instalación y mantenimiento de puntos de recarga de baterías, unidades de suministro de energía eléctrica, cajas de baterías, baterías recargables, cargadores de baterías, dispositivos de recarga de baterías, terminales de baterías, baterías para vehículos eléctricos; sustitución de baterías (reutilización);recarga de batería; Reutilización de componentes de baterías Reservas: Azul y Blanco Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020509733 ).

Solicitud Nº 2020-0007156.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad número 113590010, en calidad de apoderado especial de Ana María Cortés Vega, cédula de identidad 123350246 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, calle vieja a Tres Ríos, de la agencia de la BMW, 100 metros norte y 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONADEA SMALL IS BEAUTIFUL

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de productos alimenticios y bebidas, artículos de limpieza, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020509734 ).

Solicitud N° 2020-0007459.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Vestaron Corporation, Una Compañía de Delaware, con domicilio en 600 Park Offices Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VESTARON THE POWER OF PEPTIDES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud. Todos los anteriores productos compuestos por la unión de varios aminoácidos mediante enlaces peptídicos. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020509735 ).

Solicitud N° 2020-0008327.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado general de Summit Therapeutics Inc. con domicilio en 14TH Floor, One Broadway, Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COQUERDI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la infección por Clostridioides difficile; compuestos farmacéuticas; formulaciones farmacéuticas; antibióticos; formulaciones farmacéuticas para el tratamiento de la infección por Clostridioides difficile. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509736 ).

Solicitud N° 2020-0002496.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guangdong Qiyi Mofangge Science And Technology Industrial Co., Ltd., con domicilio en Yuanlin 3RD RD. N° 3, Lide Industrial Zone, Lianxia Town, Chenghai District, Shantou City, Guangdong Pro. China 515834, China, solicita la inscripción de: QY TOYS

como marca de fábrica y comercio, en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, vehículos controlados a control remoto; juguetes; rompecabezas, bloques para armar (juguete); juegos de mesa; bolas para juegos; implementos de tiro con arco; esto una vez quede en firme la presente resolución. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 25 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020509757 ).

Solicitud N° 2020-0009316.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Eco Foods S. A. de C.V., con domicilio en calle circunvalación, Polígono D N° 1, Plan Industrial La Laguna, Antiguo Cuscatlán, El Salvador, solicita la inscripción de: SANTA GRACIA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles empacados; en clase 30: salsas preparadas de tomate, mayonesa, aderezos. Reservas: de los colores rojo y amarillo. Fecha 17 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509758 ).

Solicitud 2020-0009126.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de apoderado especial de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729 con domicilio en Palmares Barrio La Cocaleca de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hidalgo Máxima Nutrición

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados y extruidos y harinas para todo tipo de caballos, razas y edades. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y azul. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509767 ).

Solicitud N° 2020-0009123.—Alonso Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola GAP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539729, con domicilio en Palmares, Barrio La Cocaleca de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DÓSIL

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento balanceado y extraído para todo tipo de caballos colores y razas. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 04 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020509768 ).

Solicitud 2020-0008612.—Jorge Manuel Chacón Mora, casado, cédula de identidad 104460700, en calidad de apoderado especial de Bilka Lifestyle Ltd., con domicilio en: en la Ciudad de Sofía 1616, provincia de Sofía, Municipio Stolichna, Región Vitosha, Bulgaria, solicita la inscripción de: bioapteka

como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, aceites naturales, cosméticos, productos de limpieza dental, leches desmaquilladores, mascarillas faciales, productos cosméticos de baño, champús, sales de baño, lociones cosméticas, desodorantes, productos para el mantenimiento de la limpieza dental, tintes para el cabello, productos para el rizado, productos cosméticos para las pestañas, barba y bigotes, perfumes, aguas de perfumes, tintes, productos cosméticos decorativos, productos desmaquillantes, pastas de dientes, infusiones para dientes, extractos esenciales, extractos de flores para perfumería, aceites corporales, productos cosméticos en forma de gel, geles para blanquear dientes, geles para el contorno de ojos, geles en forma de espuma para baño, geles de pelo, geles para masajes, diferentes a los que tienen propósito médico, geles lubricantes, geles para afeitar, jabones y geles, geles de baño, geles para estilizar el cabello, geles bronceadores, cremas cosméticas, ungüentos para uso cosmético, aceites para uso cosmético, mascarillas cosméticas; en clase 5: productos farmacéuticos, productos de higiene con propósitos médicos, productos dietéticos, alimentos para bebes, hierbas medicinales, tes de hierbas medicinales, productos biológicos medicinales, alimentos dietéticos, materiales para vendaje, desinfectantes, materiales profilácticos para la higiene y calzas dentales, productos antisépticos para la limpieza, diferentes a los jabones, geles para estimulación sexual, geles espermicidas y en clase 16: productos para impresión, publicaciones, revistas, guías, libros, calendarios, catálogos, artículos de cartón, paños de papel, pañales para niños de papel y celulosa (para un solo uso), servilletas de papel y celulosa (para un solo uso), tarjetas postales, broshures. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509794 ).

Solicitud 2020-0007334.—Stefany Pamela Solano Sandoval, soltera, cédula de identidad 207800014, con domicilio en: San Carlos, Florencia Santa Clara un kilometro al sur de Prefabricado San Carlos y 50 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: o khal

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para hombre, mujer, niño, niña: camisetas, camisas, blusas, licras piezas deportivas, vestidos, vestidos de baño, pantaloneta, pantalones, muñequeras, bóxer, calzones, brasieres, medias, enaguas, buzos, abrigos, pijamas, short, gavachas, gorras, sombreros. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509827 ).

Solicitud N° 2020-0006468.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ascenza Agro S.A., con domicilio en Avenida Do Rio Tejo, Herdade Das Praias, Setúbal 2910-442, Portugal, solicita la inscripción de: ASCENZA FARMING YOUR FUTURE

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: medios de cultivo, concretamente tierra para cultivo, fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 5: herbicidas; fungicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; preparaciones y productos para destruir y eliminar animales dañinos. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el 20 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509836 ).

Solicitud 2020-0009005.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Belchim Crop Protection con domicilio en Technologielaan 7, 1840 Londerzeel, Bélgica, solicita la inscripción de: PROMAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, acaricidas, raticidas, molusquicidas, repelentes de insectos, algicidas, germicidas y desinfectantes. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509842 ).

Solicitud 2020-0008986.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de A.C.F.P. Asociación Cristina Fresca Presencia, cédula jurídica N° 3002454408, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESCA PRESENCIA EN TU VIDA HEREDIA,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de campamentos recreativos relacionados con el crecimiento espiritual y religioso, servicios de campamentos espirituales o religiosos, servicios de campamentos de verano para el crecimiento espiritual; servicios de alojamiento temporal en campamentos de vacaciones con fines religiosos o espirituales; organización de actividades culturales para campamentos de verano religiosos o espirituales; organización de eventos religiosos o espirituales; suministro de instalaciones para eventos religiosos. Fecha: 04 de diciembre del 2020. Presentada el 03 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509848 ).

Solicitud N° 2020-0008987.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Asociación Cristiana Fresca Presencia, cédula jurídica 3-002-454408, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESCA PRESENCIA EN TU VIDAHEREDIA

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de ayuda y asistencia social para las familias y los individuos necesitados; servicios ministeriales; servicios de misiones; servicios de asesoramiento del profesional, personales y familiares referentes a problemas emocionales y del comportamiento en la familia, adicciones al alcohol o a otras sustancias; servicios genealógicos de la investigación; servicios de atención a personas en vulnerabilidad social; servicios de orientación, asesoramiento y guía espiritual; consultoría espiritual; organización de reuniones religiosas; organización de ceremonias religiosas; celebración de ceremonias religiosas; organización de actividades religiosas. Fecha: 04 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020509852 ).

Solicitud 2020-0003755.—Yasnia Cordero Segura, casada dos veces, cédula de identidad 111490459 y Naruyib Cordero Segura, casada una vez, cédula de identidad 114150762, con domicilio en Guatuso, Desamparados, de Cemex 175 metros al sur, Costa Rica y Guatuso, Desamparados, de Cemex 175 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: K’orse Esencial

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales, Jabones no medicinales, Aceites esenciales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509864 ).

Solicitud 2020-0008396.—Alexandre Brisson Barma, soltero, cédula de residencia 112400205734, en calidad de apoderado generalísimo de CRD Costa Rican Discounts Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789693, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, doscientos veinticinco metros sur del Parque Itscatzu, casa de dos plantas a mano izquierda portón café., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NATIVOPASS

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de servicios de Dirección de negocios y actividades comerciales. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509866 ).

Cambio de Nombre 138219

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de VPC International Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cassini Development Inc por el de VPC International Corp., presentada el día 14 de octubre del 2020 bajo expediente 138219. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000361 Registro 161908 FRUTAM en clase 31 Marca Denominativa, 2006-0000359 Registro 161918 pfi en clase 31 Marca Denominativa y 2006-0000779 Registro 162571 SUNFRESH en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020509651 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2020-2633. Ref.: 35/2020/5387.—Virgilio Lara Loría, cédula de identidad 1-1134-0018, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, contiguo a la entrada principal de urbanización Sierra Morera. Presentada el 23 de noviembre del 2020. Según el expediente 2020-2633. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020509644 ).

Solicitud 2020-2676. Ref.: 35/2020/5270.—Gabino Francisco Ceciliano Badilla, cédula de identidad 0105610785 solicita la inscripción de:

A   A

C   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Las Esperanzas, contiguo a Liceo Las Esperanzas. Presentada el 26 de noviembre del 2020. Según el expediente 2020-2676. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—02 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020509645 ).

Solicitud 2020-2718.—Ref: 35/2020/5449.—Norberto Girón Cortés, cédula de identidad 0800500389, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca 5, calle centro, frente Quebrada Amco. Presentada el 03 de diciembre del 2020. Según el expediente 2020-2718. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020509689 ).

Solicitud 2020-2624.—Ref: 35/2020/5239.—Luis Diego Esquivel Rodríguez, cédula de identidad 0110980714, solicita la inscripción de:

A   L

D   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, El Remolino, 400 metros oeste del Mercado Municipal, a mano izquierda, 10 metros oeste del Lavacar. Presentada el 20 de noviembre del 2020. Según el expediente 2020-2624. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—01 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—  ( IN2020509744 ).

Solicitud 2020-2499.—Ref: 35/2020/5375.—Juan Luis Mora Hernández, cédula de identidad N° 0602210689, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Oriente, dos kilómetros oeste de la escuela de Oriente de Juan Díaz. Presentada el 06 de noviembre del 2020. Según el expediente 2020-2499. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—03 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020509772 ).

Solicitud 2020-2182.—Ref: 35/2020/5092.—Max Pacheco Ponce de León, cédula de identidad 204950466, en calidad de apoderado especial de Diego Monge Cordero, cédula de identidad 107940786, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Piedra Alegre, penúltima finca con portón con tablones de madera a mano izquierda, 300 metros antes del Río Tres Amigos. Presentada el 02 de octubre del 2020. Según el expediente 2020-2182. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020509829 ).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Unidas de todos los Pueblos, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las mujeres involucradas y a sus familias, apoyar a las mujeres en proyectos grupales e individuales, dicha asociación tendrá fundamentos marianos bajo la advocación de nuestra señora de todos los pueblos, adquirir tierras que nos permitan desarrollar proyectos en pro de la economía femenina. Cuyo representante, será la presidenta: Didia María Elizondo Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 586094.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020509742 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 656852.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020509886 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE INMUNOCONJUGADO ANTI-CD79B ESTABLES. La divulgación proporciona composiciones farmacéuticas estables que comprenden un inmunoconjugado anti-CD79b y un tensioactivo. La divulgación también proporciona métodos para usar tales composiciones para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/26, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Patel, Ankit R, (US) y Liu, Jun (US). Prioridad. N° 62/657185 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/200322. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000550, y fue presentada a las 08:24:37 del 13 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020508970 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es: Binotto, Mattia (IT). Prioridad: 007669767 del 07/02/2020 (EP) y 007669791 del 07/02/2020 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000340, y fue presentada a las 12:34:36 del 3 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020509568 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Julián Antonio Batalla Gallegos, Cédula de identidad 105540258, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PROCEDIMIENTO ORGÁNICO PARA POTENCIALIZAR EL USO DE LA DRACAENA SANSEVIERIA TRIFASCIRA COMO NEUTRALIZADORA DE LOS EFECTOS DEL COVID-19. Si bien los efectos medicinales de la planta utilizada en esta invención son conocidos a nivel mundial, nuestra fórmula implica un uso potenciado de la misma, contra una enfermedad que a la fecha no tiene tratamiento 100% eficaz. El mejoramiento en el uso de la planta a través de nuestra fórmula implica una innovación necesariamente patentable y que implicaría un avance importante de Costa Rica a nivel mundial, mediante la cooperación de nuestra parte a efectos de que todos puedan accesar a la misma y verse beneficiados con tan importante novedad en el campo de la medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/00 y C07K 14/005; cuyo(s) inventor(es) es(son) Batalla Gallegos, Julián Antonio (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0468, y fue presentada a las 14:46:08 del 9 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020509633 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0135). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Hörzer, Helen (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y 62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/108345. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000557, y fue presentada a las 12:05:39 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509726 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/574; cuyos inventores son: Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Weinschenk, Toni (DE); Goldfinger, Valentina (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1517538.3 del 05/10/2015 (GB) y 62/237,091 del 05/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/060169. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000515, y fue presentada a las 13:57:28 del 28 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020509746 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE CINASA DEPENDIENTES DE CICLINA. Esta invención se relaciona con compuestos de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en 10 la cual los grupos-R R1 a R23, A, Q, U, V, W, X, Y, Z, n, p y q, son como se definen en la presente, con composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y con métodos para utilizar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, que incluye 15 cáncer, en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Chen, Ping (US); Cho-Schultz, Sujin (US); Nair, Sajiv Krishnan (US); Kania, Robert Steven (US); Palmer, Cynthia Louise (US); JALAIE, Mehran (US); Deal, Judith Gail (US); Gallego, Gary Michael (US); Ninkovic, Sacha (CA) y Orr, Suvi Tuula Marjukka (US). Prioridad: 62/663,096 del 26/04/2018 (US), 62/750,454 del 25/10/2018 (US) y 62/826,609 del 29/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/207463. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000503, y fue presentada a las 12:13:00 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509755 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0135). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Hörzer, Helen (DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y 62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/108345. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000555, y fue presentada a las 12:04:29 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020509808 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0135). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores so Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Hörzer, Helen (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y 62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/108345. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000556, y fue presentada a las 12:05:02 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509809 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Lundbeck La Jolla Research Center, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES MAGL. En la presente se proporcionan carbamatos de piperazina y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y las composiciones en cuestión son útiles como moduladores de MAGL. Además, los compuestos y las composiciones en cuestión son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K 31/4164 yA61K 31/4192; cuyos inventores son: Shaghafi, Michael B. (US); Grice, Cheryl A. (US) y Buzard, Daniel J. (US). Prioridad: 62/671,985 del 15/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/222266. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000545, y fue presentada a las 14:28:37 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020509811 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL LINFOMA NO HADGKINIANO (LNH) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0346). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (US); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 1602918.3 del 19/02/2016 (GB) y 62/297,495 del 19/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/140897. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000560, y fue presentada a las 11:45:36 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509812 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL LINFOMA NO HADGKINIANO (LNH) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0346). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh, Harpreet; (US). Prioridad: 1602918.3 del 19/02/2016 (GB) y 62/297,495 del 19/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/140897. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000561, y fue presentada a las 11:47:11 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509813 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL LINFOMA NO HADGKINIANO (LNH) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0346). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (de); Fritsche, Jens (de); Mahr, Andrea (de); Wiebe, Anita (de); Schoor, Oliver (de) y Singh, Harpreet; (US). Prioridad: 1602918.3 del 19/02/2016 (GB) y 62/297,495 del 19/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/140897. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000562, y fue presentada a las 11:48:02 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020509814 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso 526

Que Mithra Pharmaceuticals S.A., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Mithra Pharmaceuticals S.A., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada UNIDAD DE DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE ESTETROL, a favor de Estetra SPRL, de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 03 de noviembre de 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—06 de noviembre de 2020—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—1 vez.— ( IN2020509889 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Crea Publicidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-3751784, traspasa los derechos patrimoniales de la obra artística denominada Himno Liga Promérica, por todo el plazo que la obra está protegida y para el territorio nacional a favor de Banco Promérica Costa Rica, cédula jurídica 3-101-127487. Los derechos morales pertenecen al señor Bernal Chaves Castillo, mayor, casado, productor musical, vecino de San José, Zapote, quien es el autor de la obra y mantiene una relación laboral con la cedente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10571.—Curridabat, 19 de octubre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020509371 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MIGUEL ESTRADA CASTRO, con cédula de identidad 3-0444-0523, carné 28596. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 116848.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020510003 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1141-2020.—Expediente 21101.—Alfaro Buena Vista Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 248.615 / 486.174, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020509002 ).

ED-1144-2020.—Exp. 21105.—Olman, Marín Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.990 / 517.735 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020509097 ).

ED-0123-2020.—Expediente 3100.—María Eugenia, Boirivant Rojas solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Matias (toma 2), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas S. A. en Concepcion (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego-Caña de Azúcar-Frijol-Hortaliza. Coordenadas 215.944 / 492.841 hoja Río Grande. 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-abrevadero-lechería-porquerizas-granja, Coordenadas 215.294 / 493.422 hoja Río Grande. 2 litros por segundo de la Quebrada Matías (toma 1), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas S. A., en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego caña de azúcar-frijol-hortaliza. Coordenadas 216.155 / 492.908 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020509382 ).

ED-1145-2020.—Exp. 21104.—3-102-745787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.777 / 563.354 hoja Dominical. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.820 / 563.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020509502 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1123-2020.—Exp. 21082.—Trio Roseden Ranred Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Corralillo, efectuando la captación en finca de Sack Lanm Rancho Redondo S. A. en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario lechería y riego. Coordenadas 216.713 / 543.616 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020509672 ).

ED-1121-2020.—Expediente 18987P.—AEON El Sol Mil Novecientos Cuarenta y Siete Limitada, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-193 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas: 176.258 / 470.815, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2020509693 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0304-2020. Expediente 21059.—María Marcelina Jiménez Fajardo, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freiman Medina Carrillo en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.405 / 370.389 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020510263 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

6065-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas ocho minutos del trece de noviembre de dos mil veinte.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández. Expediente 11878-2018/iva.

Resultando:

1°—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 3902-2020 de las 10:52 horas del 11 de agosto de 2020, emitida en el expediente 11878-2018, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández, que lleva el 0328, folio: 164, tomo: 0347 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste, por aparecer como José Ángel Aguirre Hernández, en el asiento 0596, folio: 298, tomo: 0347 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste (folios 61-62).

2°—De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 11878-2018 y la resolución 3902-2020 de las 10:52 horas del 11 de agosto de 2020, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández, que lleva el número 0328, folio 164, tomo 0347 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste, por aparecer como José Ángel Aguirre Hernández, en el asiento número 0596, folio: 298, tomo: 0347 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—O.C. N° 4600043657.— Solicitud 238826.—( IN2020509602 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

5809-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. Exp. 151-2020/age.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona.

Resultando:

1) La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 3770-2020 de las 08:07 horas del 28 de julio de 2020, emitida en el expediente 151-2020, dispuso dejar sin efecto el sello de cancelación consignado -el 29 de julio de 1976- en el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0561, folio 281, tomo 0229 de la Sección de Defunciones, provincia de San José. Asimismo, resolvió cancelar el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0015, folio 005, tomo 0230 de la Sección de Defunciones, provincia de San José (folios 69-70).

2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 151-2020 y la resolución 3770-2020 de las 08:07 horas del 28 de julio de 2020, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso dejar sin efecto el sello de cancelación consignado -el 29 de julio de 1976- en el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0561, folio 281, tomo 0229 de la Sección de Defunciones, provincia de San José. Asimismo, que resolvió cancelar el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0015, folio 005, tomo 0230 de la Sección de Defunciones, provincia de San José.

Por tanto

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O. C. 4600043657.—Solicitud 233949.—( IN2020509504 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mayling Jehaneth Duarte Betancurth, nicaragüense, cedula de residencia 155814309223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4576-2020.—San José, al ser las 9:29 O12/pl2del 9 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020509611 ).

Isabel Cristina Silva Álvarez, venezolana, cédula de residencia 186200123421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4530-2020.—San José, al ser las 9:21 012/pl2 del 10 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020509671 ).

Yeerner Yelizca Stevenson Birch, panameña, cédula de residencia 159100471228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4661-2020.—San José, al ser las 11:44 del 09 de diciembre del 2020.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2020509844 ).

Julia Rafaela Meza Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155801043914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3652-2020.—San José, al ser las 12:18 del 10 de diciembre del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020509888 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000036-5101

(Aviso N°1 – Prorroga)

Set de diálisis peritoneal domiciliar

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para el día 11 de enero a las 09:00 horas, por cuanto se estarán disfrutando de días de vacaciones en Oficinas Centrales de la CCSS, asignados mediante oficio GG-3662-2020. Así mismo se les recuerda que el cartel se encuentra disponible la dirección institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018dipo_LN

San José, 09 de diciembre del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefa a.c..—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 239257.—( IN2020509962 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS

2020LN-000035-5101 (Aviso N° 01)

Sistema completo para instrumentación de columna cervical

toráxica y lumbar. Electrodos para monitoreo neurofisiológico

trans operatorio en cirugía de columna cérvico dorso lumbar.

Sistema para cirugía toraco-lumbar mínimamente invasiva

y percutánea. Sistema para toma de biopsia torácica

y lumbar tipo Trefina descartable. Código:

Sistema de expansión vertebral tipo

cifoplastia y vertebroplastia

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica, que se realiza prórroga a la apertura del mismo, por cuanto se encuentra pendiente la Resolución de la Contraloría General de la República. Quedando para el 08 de enero del 2021, a las 13:00 horas. El resto del cartel permanece invariable. Ver aviso en la página Web. http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, 10 de diciembre del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Evelyn Patricia Casto Lara, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud 239347.—( IN2020510025 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR

PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL DEL 2021

Con fundamento en el artículo N° 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional del 2021 del CONAPAM, podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr. Notifíquese.

San José, 7 de diciembre del 2020.—Proveeduría Institucional.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—( IN2020510229 ).

CULTURA Y JUVENTUD

PLAN ANUAL DE COMPRAS Y SUS MODIFICACIONES 2021

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2021 y sus modificaciones, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcj.go.cr y sus órganos adscritos, así como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección: https:/www.sicop.go.cr/.

San José, 10 de diciembre del 2020.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 3400042540.—Solicitud 010-2020.—( IN2020510306 ).

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Plan Anual de Compras del año 2021

Se informa a todos los potenciales oferentes que se encuentra disponible el Plan Anual de Compras del año 2021 y sus modificaciones, correspondiente al Hospital Nacional Psiquiátrico. Para mayor detalle ver página Web de la Caja Costarricense Seguro Social (www.ccss.sa.cr) y SICOP.

Subárea de Planificación.—Licda. Natalia Osorno Petersen, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020509825 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2021

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306

Con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2021 del Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez, Unidad Programática 2306, se encontrará a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la dirección electrónica: https//www.ccss.sa.cr, a partir del 04 de enero del 2021.

Cartago, 08 de diciembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020510166 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA CRUZ

PROGRAMA ADQUISICIONES 2021, CCDRSC

Programa deportivo y recreativo.

Productos químicos y conexos                                    ¢6.500.000

Materiales y productos de uso en la construcción

y mantenimiento                                                           ¢2.000.000

Útiles materiales y suministros diversos                   ¢28.000.000

Gastos de viaje y transporte                                       ¢55.250.000

Periodo estimado de inicio de la contratación a partir de enero del 2021 a diciembre 2021, fuente financiamiento presupuesto propio.

Víctor Manuel Ortega Ramírez.—1 vez.—( IN2020510213 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado - RFI - Requerimientos de información

preliminar para la adquisición de una plataforma para

el monitoreo de transacciones financieras y no

financieras irregulares y gestión antifraude

del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 08 de enero del 2021, en los siguientes correos electrónicos:

                   Nombre                                               Correo

Alexander Méndez                      almendez@bancobcr.com

Gustavo Arias                               guarias@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas hasta el 04/01/2021, en un horario de 08:00 a. m. a 05:00 p. m.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 043201901420.—Solicitud 239399.—( IN2020510125 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud Mora Palmichal

La Oficina de Compras de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 27 de enero del 2021, para la contratación de “Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área de Salud Mora Palmichal”. La visita al sitio se realizará el día 22 de diciembre del 2020, a las 10:00 a. m. El cartel se encuentra disponible en la página web institucional: www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de diciembre del 2020.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2020510179 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000005-2501

Insumos de grapeo para cirugía laparoscópica

Modalidad de entrega: Según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General DAF-HMS-3204-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 19 de noviembre de 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A.: El ítem 1 (líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9), el ítem 2 y el ítem 3.

La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de $342.160,00.

Puntarenas, 09 de diciembre del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020509966 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-8101

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública 2019LN-000001-8101, que por acuerdo de Junta Directiva en el artículo 26 de la sesión N° 9143 celebrada el 03 de diciembre del 2020, que se adjudica dicha compra a los siguientes proveedores: Lest Dental S. A., Ortopédica Cartaginesa S. A., y Ortopeck Inc S. A., realizando entregas según demanda. En el oficio SJD-2179-2020 se detalla la cantidad de ítems adjudicados a cada proveedor. Ver detalles y oficio en la página de la Institución: www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de diciembre del 2020.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—O. C. 299373.—Solicitud 239373.—( IN2020510093 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000056-2306

Materiales eléctricos bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Almacén Mauro S. A.                                  Oferta N° 01.

Corporación Comercial e Industrial      Oferta N° 02.

El Lagar CR S. A.                                      

Distribuidora Ferretécnica S. A.             Oferta N° 03.

Mayores detalles de los precios, ítems adjudicados, ítems declarados infructuosos y desiertos en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y en el expediente de licitación.

Cartago, 10 de diciembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020510165 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LP-000001

Contratación pública modalidad según demanda

para la recolección, transporte, y disposición final

de los residuos sólidos ordinarios y no tradicionales

generados en el cantón de Palmares

Se les comunica a todos los interesados en esta Licitación Pública, que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Palmares mediante acuerdo ACM-04-E08-2020, tomado en la sesión extraordinaria número 08 Cap. III, Art. 4, celebrada el 02 de diciembre del 2020, adjudica dicha licitación a: Consorcio Tecno-Lumar, que ofertó por un monto de ¢33.350,00 (treinta y tres mil trescientos cincuenta colones con cero céntimos) esto por tonelada recolectada, transportada y su disposición final. Ya que cumple con todo lo establecido en el cartel y obtuvo el mayor porcentaje de calificación. Acuerdo definitivamente aprobado.

Palmares, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Oky Campos Rodríguez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2020510212 ).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACION

REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TALENTO

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley 7800 corresponde al Director Nacional ejecutar las políticas, los acuerdos, planes y programas que aprueben el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y el Congreso.

2º—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación autorizó la posibilidad de otorgamiento facilidades de capacitación a funcionarios para lo cual ordenó a la Unidad de Recursos Humanos redactar un reglamento que lo regule.

3º—Que los funcionarios del Instituto tendrán derecho a que se les brinde la capacitación de acuerdo a sus necesidades para el mejor cumplimiento del puesto en que se desempeñan en concordancia con las posibilidades y el Plan de Capacitación de la institución, mediante cursos, pasantías, seminarios y otros que se promuevan, cuando exista el contenido presupuestario para ello, para lo cual deberán hacerse del conocimiento de todos en su oportunidad.

4º—Que de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del ICODER, se regula lo concerniente a la asignación de Facilidades de Capacitación.

5º—Que la Ley 6362 declara de interés público la formación profesional y la capacitación del personal de la Administración Pública en ciencias y técnicas administrativas, como medio más adecuado para promover el mejoramiento integral de este.

REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TALENTO

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºAplicación: Todo el personal del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación tendrá derecho a capacitación, formación y obtención de facilidades siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, que estas respondan al interés institucional y que exista contenido presupuestario asignado.

Sin excepción toda asignación de capacitaciones y otras actividades destinadas al desarrollo del talento en los funcionarios del ICODER que implique la erogación de recursos por parte del ICODER, deberá ser canalizada por medio de la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 2ºObjeto: El presente Reglamento regula la asignación de capacitaciones y otras actividades destinadas al desarrollo del talento en las personas funcionarias del ICODER, tendientes a facilitar, fortalecer y mejorar la educación, formación profesional y creatividad, así como el desarrollo de las competencias necesarias para lograr con eficiencia los objetivos institucionales.

Artículo 3ºObjetivos: Los objetivos del proceso de desarrollo del talento que se regula en este Reglamento son los siguientes:

1.  Incentivar el mejoramiento de la condición profesional, técnica y operativa de las personas funcionarias, así como su identificación con la Institución y los objetivos de esta.

2.  Ofrecer a las personas funcionarias oportunidades de capacitación, formación y desarrollo de competencias con el fin de que el ICODER cuente con personal altamente capacitado para lograr con eficiencia el cumplimiento de los objetivos Institucionales.

3.  Colaborar a que las personas funcionarias del ICODER se adapten a los cambios del entorno laboral y se mantengan actualizados en cada uno de sus campos, manteniendo a la Institución como un referente en todos sus campos de acción.

4.  Brindar a las personas funcionarias las herramientas necesarias para mejorar sus habilidades y capacidades, para lograr su adaptación a los cambios tecnológicos que se producen en cada uno de los campos.

5.  Fomentar el involucramiento de las personas Coordinadoras de cada Área o Departamento en la identificación de necesidades de capacitación y formación que les permita lograr la eficiencia en sus procesos, y fomentar la motivación y la creatividad en las personas funcionarias por medio del estímulo logrado al obtener nuevos conocimientos y habilidades que les permitirán innovar en sus funciones.

6.  Controlar y fiscalizar la ejecución presupuestaria en la asignación de capacitaciones y otras actividades destinadas al desarrollo del talento de las personas funcionarias del ICODER.

Artículo 4ºLa Unidad de Recursos Humanos será la encargada de velar por el cumplimiento del presente Reglamento y tendrá la potestad de solicitar el apego a este a todas las instancias del ICODER, respetando la autonomía de criterio que la Ley de General de Control Interno le concede a la Auditoria Interna.

Artículo 5ºDefiniciones: Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

1.     Actividad de Capacitación o desarrollo de personal: toda actividad realizada en una organización, respondiendo a sus necesidades, que busca mejorar la actitud, conocimiento, habilidades o conductas de su personal.

2.     Análisis de las funciones: proceso con el cual se determina el contenido del plan de capacitación con base a las funciones asignadas en los puestos de trabajo.

3.     Análisis de la organización: Examen del entorno, las estrategias y los recursos de la organización para determinar en donde se debe enfocar la capacitación.

4.     Análisis de las personas: Determinación de las personas específicas que necesitan capacitación.

5.     Aprovechamiento: Se denomina a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación recibidas por el personal, en las cuales se debe obtener un mínimo de setenta por ciento como promedio final en sus calificaciones y un ochenta y cinco por ciento de asistencia mínima.

6.     Atinencia: Grado de relación o afinidad que tiene la actividad o formación cubierta por la facilidad de capacitación, con las funciones sustantivas del puesto. 

7.     Beca: Beneficio de tiempo laboral que se otorga a un funcionario para formación académica de pregrado, grado, postgrado y especialización atinentes a su cargo.

8.     Beneficiario: Todo funcionario del ICODER que reciba acciones de capacitación o formación estipuladas en el presente Reglamento. 

9.     Congreso: Reunión que se realiza cada año o más, para difundir información, tomar decisiones, resolver problemas, planificar actividades, reflexionar sobre algún tema o intercambiar información en diversas temáticas.

10.  Consejo Nacional del Deporte y la Recreación: Es el órgano superior (jerarca supremo) o máxima autoridad que dirige las políticas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

11.  Contrato de facilidad de formación: Documento formal en el que se plasma un acuerdo de voluntades entre el representante legal del ICODER y el funcionario, en donde se estipula los deberes y obligaciones de las partes, el cual es debidamente tramitado por medio de la Asesoría Jurídica del ICODER, atendiendo el trámite de la Administración de Recursos Humanos.

12.  Convenio: Acuerdo entre el ICODER y cualquier otra entidad estatal o privada, ya sea dentro de Costa Rica o fuera, en el ámbito de la capacitación, formación y desarrollo del personal.

13.  Curso: Actividad en la que se estudia un conjunto de contenidos temáticos, de acuerdo con los objetivos educativos en los dominios cognoscitivo, psicomotriz y afectivo, dentro del proceso de trabajo -aprendizaje.

14.  Dirección Nacional: Es el Jerarca Ejecutivo (órgano unipersonal) subordinado al Jerarca Supremo encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la administración del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

15.  Equipo de verificación: equipo de trabajo responsable de velar por que la asignación de los beneficios dispuestos en este reglamento cumpla con todos los requisitos y condiciones indicadas.

16.  Estudio: Según el Reglamento Autónomo de Servicios del ICODER Articulo 61, se define Estudio como aquella actividad que permita la adquisición de conocimientos que formen y desarrollen técnica, intelectual y humanísticamente al trabajador. Se consideran dentro de estos.

    Estudios de enseñanza primaria y secundaria en aquellas instituciones y centros de enseñanza debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Pública.

    Estudios técnicos, medios y superiores en aquellas instituciones y centros de enseñanza debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Pública.

    Estudios superiores universitarios, para universitarios o equivalentes que se imparten en instituciones de enseñanza y reconocidos en el país.

    Otras actividades académicas debidamente programadas en instituciones acreditadas de reconocido prestigio. 

17.  Formación: Desarrollo de un individuo o grupo de individuos que se caracterizan por una programación curricular en alguna disciplina y que permite a quien la obtiene alcanzar niveles educativos cada vez cada vez más elevados. En general son programas a mediano y corto plazo.

18.  Persona funcionaria: Toda persona física que preste al Instituto sus servicios en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por el Reglamento Autónomo de Servicios del ICODER o por la Ley 7800 de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. 

19.  Funcionario en propiedad: Aquella persona funcionaria que, de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por plazo indefinido.

20.  Funcionario interino en plaza en propiedad: Aquella persona funcionaria que, de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto interino por plazo definido, por ausencia del titular.

21.  Funcionario interino en plaza vacante: Aquella persona funcionaria que, de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto interino por plazo indefinido.

22.  Interés institucional: Otorgamiento que da el ICODER para una actividad educativa o científica por cuanto su temática responde a la política y/o a las líneas de acción sustantivas de la institución y a su vez coincidir con el Plan Anual de Capacitación y de Desarrollo del Recurso Humano.

23.  Jefatura: jefe o superior jerárquico de las dependencias que conforman el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

24.  Participación: Aquellas actividades de adiestramiento y capacitación impartidas al personal, en las cuales se debe cumplir con una asistencia no inferior al 85% del total de aquellas y con un mínimo de ocho horas de instrucción efectiva.

25.  Puesto: conjunto de tareas y responsabilidades permanentes y específicas que requieren la atención de un funcionario, durante la jornada laboral.

26.  Perfil Ocupacional: conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas que le permiten a la persona funcionaria la ejecución optima de sus responsabilidades y tareas, definidas y establecidas en el Manual Descriptivo de Puesto vigente. 

27.  Plan Anual de Capacitación y de Desarrollo Humano: conjunto de acciones de capacitación y formación que se programen, como resultado de la determinación previa de necesidades institucionales basado en el respectivo plan anual de capacitación asociado con el plan Estratégico y el diagnóstico de necesidades de capacitación.

28.     Plan estratégico: es la guía de consumo básico para preparar los planes operativos anuales para cada una de las áreas de la institución.

Artículo 6ºDeclaratoria de interés institucional: La Unidad de Recursos Humanos recomendará a la Dirección Nacional las capacitaciones que considere de interés institucional, las cuales serán de carácter obligatorio para el personal designado. Sólo podrán exceptuarse de la obligatoriedad de asistencia, en aquellos casos que se demuestre fuerza mayor.

Artículo 7ºObligaciones: Las personas funcionarias están en la obligación de cumplir con las capacitaciones, becas y otras actividades destinadas al desarrollo del Talento asignadas por el ICODER para el mejoramiento del desempeño de sus funciones o responsabilidades, así como de la transferencia de los conocimientos adquiridos a las otras personas funcionarias de la institución; siempre que la actividad se realice dentro de la jornada laboral.

En caso de que se programen actividades fuera de la jornada laboral ordinaria, se debe consultar a la persona funcionaria para conocer su anuencia previamente a su designación; una vez aceptado por el funcionario, queda sujeto a la misma obligación de cumplimiento.

CAPÍTULO II

Equipo de verificación para la asignación de beneficios

Artículo 8ºEquipo de verificación: Se conforma un equipo de verificación que tendrá como fin último garantizar la transparencia del proceso y que la asignación de los beneficios indicados en este reglamento respete todas las condiciones aquí señaladas.

Artículo 9ºConformación y responsabilidades: El equipo de verificación estará conformado de la siguiente manera y cada miembro deberá velar porque las capacitaciones, becas y otras actividades destinadas al desarrollo del Talento cumplan con las condiciones y requisitos dispuestos:

1.  Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos: responsable de velar porque las asignaciones se encuentren dentro del Plan Anual de Capacitación, sean afines con el perfil del puesto y las funciones desempeñadas por el beneficiario y que exista contenido presupuestario.

2.  Coordinador de la Asesoría Legal: responsable de velar porque las asignaciones cumplan con todos los requisitos normativos y legales que las rigen.

3.  Coordinador de la Unidad de Planificación Institucional: responsable de velar porque las asignaciones sean afines al Plan Operativo Institucional y respondan a los objetivos Institucionales.

Artículo 10.—Procedimiento de verificación: el encargado del proceso de Desarrollo del Talento del ICODER remitirá el estudio de asignación del beneficio al equipo de verificación, cuyos miembros lo estudiarán según su respectiva área de competencia funcional y emitirán la recomendación correspondiente.

La respuesta del equipo de verificación deberá ser remitida al encargado del proceso de Desarrollo del Talento con la aprobación, solicitud de corrección o rechazo, mediante oficio firmado por las tres partes.

Según sea la respuesta del equipo de verificación, el encargado del proceso de Desarrollo del Talento realizará las siguientes acciones:

a.  Aprobación: remitirá la recomendación del beneficio a la Dirección Nacional quien será la responsable de acoger o separarse de la recomendación, en este último caso, mediante decisión fundamentada.

b.  Solicitud de corrección: realizará las correcciones solicitadas y lo remitirá para una nueva revisión ante él o los miembros del equipo que solicitaron la corrección; en caso de que no sea posible realizar la corrección remitirá la justificación ante el equipo de verificación.

c.  Rechazo: comunicará al o los solicitantes el rechazo de la asignación del beneficio.

a.  En caso de rechazo, la persona funcionaria dispondrá de un plazo de 3 días hábiles podrá recurrir la decisión ante la Dirección Nacional.

CAPÍTULO III

Plan anual de capacitación

Artículo 11.—Plan Anual de Capacitación: Será responsabilidad del encargado del proceso de Desarrollo del Talento, el cual deberá identificar mediante un diagnostico anual las necesidades de adiestramiento, capacitación y formación de los funcionarios y que resulten de interés para la Institución, para lo cual podrá solicitar los insumos necesarios a la Dirección Nacional, Coordinadores de Área, Coordinadores de Proceso, Coordinadores de Comisión y cualquier otro funcionario que consideré necesario, los cuales tendrán la obligación de participar del proceso y brindar la información que se requiera en los plazos establecidos por el responsable del proceso.

También deberá velar en conjunto con la persona que ejerza el puesto de Coordinador de la Unidad de Planificación Institucional porque este se encuentre en apego al Plan Estratégico Institucional y al Plan Operativo Anual de la Institución.

Artículo 12.—Plazos: El Plan Anual de Capacitación se presentará a la Dirección Nacional el primer viernes hábil del mes de enero, cuyo titular será el responsable de resolver a más tardar el último día hábil del mes de enero.

Artículo 13.—Seguimiento: El encargado del proceso de Desarrollo del Talento llevará una base de datos de las capacitaciones, becas y otras actividades destinadas al desarrollo del Talento asignadas por funcionario, donde conste el cumplimiento, aprovechamiento y replica de estas en los casos en que así se haya acordado.

CAPÍTULO IV

Becas, capacitaciones y actividades de formación

Artículo 14.—Tipos de becas: El ICODER podrá otorgar becas para sus funcionarios que complementen o mejoren su capacitación o formación profesional. Las becas pueden incluir uno o varios de los siguientes beneficios:

1.  Permiso con goce de salario hasta por un máximo de 10 horas semanales durante el período de estudios, según lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicio.

2.  Permiso con goce de salario para participar en eventos de interés institucional.

3.  Permiso con goce de salario por veinte medios días para que presente su tesis de pregrado, grado o post grado.

4.  Permiso sin goce de salario de conformidad con lo que disponen los artículos 47 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del ICODER, relacionados con el tema.

5.  Pago de tiquetes aéreos para representar al ICODER, en evento internacionales que sean de interés institucional, no se reconocerá ningún otro tipo de reconocimiento económico.

Artículo 15.—Condiciones: Los permisos con o sin goce de salario podrán otorgarse cuando no exista disponibilidad de horarios que permitan llevar las materias, cursos o similares en horas no hábiles, para lo cual deberán presentar el respectivo comprobante del centro de estudios, las horas del permiso incluirán el tiempo que el funcionario requiera para trasladarse al centro de estudios.

Artículo 16.—Continuidad del servicio: El funcionario a quien se le asigne un permiso y su jefatura inmediata deberán velar, dentro de lo posible, por la no afectación del servicio público.

Artículo 17.—Beneficios no contemplados: En caso de que alguna persona solicite un beneficio no contemplado en este Reglamento, que se considere de interés institucional, se realizará un estudio individual por parte del encargado del proceso de Desarrollo del Talento y su aprobación posterior deberá seguir los pasos indicados en el artículo 10 de este Reglamento, con excepción del reconocimiento económico de becas.

Artículo 18.—Tiempo de capacitación: No se reconocerá como tiempo extraordinario el tiempo que el personal dedique a su capacitación fuera de la jornada ordinaria, sin perjuicio de la obligatoriedad de la participación una vez que el funcionario acepto la capacitación.

Artículo 19.—Divulgación: El encargado del área de Desarrollo del Talento será el responsable de comunicar las becas, capacitaciones y actividades de formación que la Institución ponga disposición de los funcionarios, esta comunicación podrá ser:

a.  Nivel institucional: becas, capacitaciones y actividades de formación que son dirigidas a todos los funcionarios del ICODER.

b.  Áreas o niveles específicos: becas, capacitaciones y actividades de formación que son dirigidas para áreas de formación específica o que cuentan con un requisito mínimo del nivel académico, que son dirigidas solamente a quienes cumplan con estas condiciones.

c.  Especializadas: becas, capacitaciones y actividades de formación que responden a formación especializada de una ciencia u oficio, que son dirigidas solamente a quienes cumplan con estas condiciones.

d.  Individualizada: becas, capacitaciones y actividades de formación dirigidas al ocupante de un puesto específico, son dirigidas solamente a quienes cumplan con esta condición. Estas becas podrán ser pagadas por el ICODER, también se regulan por este reglamento las ofrecidas por organismos patrocinadores o centros educativos, en el marco de convenios de cooperación.

Artículo 19.—Divulgación: En la comunicación realizada se deberá de indicar las condiciones y requisitos para la asignación de las becas, capacitaciones y actividades de formación correspondientes, las cuales se considerarán como aceptadas por el funcionario al presentar la aplicación para la asignación.

Artículo 20.—Solicitud: Además de lo indicado en el artículo 19, los funcionarios podrán solicitar becas, capacitaciones y actividades de formación directamente al encargado del área de Desarrollo del Talento, el cual procederá a realizar la revisión de cada caso específico y de considerarlo deberá seguir el proceso indicado en el artículo 10 de este reglamento.

Las solicitudes de los funcionarios deberán contemplar como mínimo y de manera obligatoria:

a.  Autorización de la Jefatura del Departamento y Dirección a la que pertenezca, en caso de que el beneficio solicitado se recibe dentro de la jornada laboral.

b.  Justificación técnica de la pertinencia de la capacitación y afinidad con el cargo y las funciones que desempeña, la cual deberá ser presentada en conjunta por el solicitante y la jefatura inmediata.

c.  Centro educativo, institución o empresa que brinda la actividad de formación.

d.  Descripción del beneficio solicitado, junto con el programa de estudio cuando corresponda.

e.  Horario, costos y duración (los costos no aplican para becas).

Utilizando el Formato de Solicitud 1

Artículo 21.—Designación de oficio: La Dirección Nacional considerando la importancia del desarrollo del talento para el ICODER, podrá designar de oficio la participación del o los funcionarios que considere para asistir a una capacitación determinada previo estudio de los requisitos de su participación.

Artículo 22.—Excepciones: Se exceptúan de los procedimientos anteriores las capacitaciones o actividades de formación que no excedan las 16 horas (dentro de la jornada laboral) y no impliquen erogación económica, estas podrán ser aprobadas por la jefatura inmediata del funcionario con el visto bueno de la Dirección del Área. Sera responsabilidad de la Jefatura que autoriza, informar a la Unidad de Recursos Humanos lo correspondiente al permiso otorgado incluyendo como mínimo la justificación con la importancia para la Institución de la capacitación o actividad de formación, así como su aprovechamiento, para esto tendrá un plazo de 5 días hábiles.

Artículo 23.—Requisitos para becas: Toda asignación de beca debe cumplir con los siguientes puntos:

1.  Ser funcionario con nombramiento en propiedad en una plaza del ICODER o de manera interina en una plaza permanente del ICODER que no tenga propietario o de manera interina en una plaza con propietario o de manera interina en una plaza temporal. Quedan excluidos de estos beneficios los funcionarios nombrados interinamente en plazas con propietario con menos de 1 año de trabajar para la Institución de forma continua.

2.  Haber prestado sus servicios al ICODER, de forma ininterrumpida, por un período no menor de un año.

3.  No haber incurrido en sanción disciplinaria grave de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del ICODER, en los dos últimos años anteriores al otorgamiento de la beca.

4.  Presentar los documentos de respaldo correspondientes (artículo 20) para disfrutar del beneficio.

5.  La carrera para la cual se está solicitando la beca, debe estar incluida en el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo del Talento, ser afín al puesto que ocupa y las funciones que desempeña y deberá contribuir para el mejoramiento de su desempeño en el mismo o por lo menos deberá ser afín a la proyección laboral de la persona funcionaria en la Institución.

6.  El funcionario solicitante debe haber cumplido con los compromisos asumidos con otras becas y con la normativa de este reglamento, en los últimos 2 años o desde su ingreso en caso de no cuente con 2 años en la institución.

7.  En los casos en que la beca sea financiada por el ICODER, los Centros de Educación deberán estar debidamente acreditados ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), CONARE, etc., según corresponda.

8.  Contar con una calificación superior a “Muy bueno” o su equivalente numérico en las evaluaciones del desempeño de los últimos 2 años anteriores a la asignación de la beca.

9.  Firmar el correspondiente contrato de estudios y demás documentos que la Institución considere pertinente para garantizar el aprovechamiento del beneficio.

Artículo 24.—Límites de la asignación de becas: Toda asignación de becas para estudios superiores deberá cumplir con lo siguiente:

1.  Se podrá asignar únicamente por un grado académico a la vez y la continuación de la beca deberá ser sometida a nuevo estudio una vez cumplido el grado académico El ICODER no tendrá obligación de darle continuidad a ninguna beca asignada para grados posteriores (Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Posgrado).

2.  Cada ciclo lectivo se deberá demostrar que las condiciones originales para la solicitud del beneficio se mantienen, es decir, el horario de los cursos dentro de la jornada laboral. De conformidad con artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicio.

Artículo 25.—Requisitos para capacitación y actividades de formación: Toda asignación de beca debe cumplir con los siguientes puntos:

1.  Ser funcionario con nombramiento en propiedad en una plaza del ICODER o de manera interina en una plaza permanente del ICODER que no tenga propietario o de manera interina en una plaza con propietario o de manera interina en una plaza temporal. Quedan excluidos de estos beneficios los funcionarios nombrados interinamente en plazas con propietario con menos de 1 año de trabajar para la Institución de forma continua.

2.  Los funcionarios nombrados en propiedad deberán haber superado el período de prueba.

3.  No haber incurrido en sanción disciplinaria grave de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del ICODER, en el último año anterior a la asignación de la capacitación y actividades de formación.

4.  La capacitación para la cual se está solicitando la facilidad, debe responder a las prioridades expuestas en el Plan Anual de Capacitación y de Desarrollo del Talento.

5.  El funcionario solicitante debe haber cumplido con los compromisos asumidos con otras capacitaciones y con la normativa de este reglamento, en los últimos 5 años o desde su ingreso en caso de no cuente con 5 años en la institución.

6.  Contar con una calificación de “Muy bueno” o “Excelente” o su equivalente numérico en las evaluaciones del desempeño de los últimos 2 años anteriores a la asignación del beneficio.

Artículo 26.—Consideraciones adicionales: Cuando se trate de un beneficio para estudios académicos, además de cumplir con los requisitos del artículo 23 de este Reglamento, se debe presentar el horario de lecciones y el detalle de materias por matricular que comprenderá el curso lectivo, así como posteriormente tiene la obligación de presentar el informe bimestral, cuatrimestral o semestral, según la modalidad de la institución académica, sobre el informe del progreso de sus estudios y copia de las calificaciones obtenidas. No se prorrogará el beneficio y se prescindirá del contrato si reprueba una o más asignaturas matriculadas bajo este concepto, excepto en casos comprobados de fuerza mayor, los cuales serán valorados en conjunto por la Unidad de Recursos Humanos y la Asesoría Legal.

1.  A los funcionarios que se les asigne una beca deberán cursar como mínimo la mitad de los créditos del bloque de estudios por cada período académico.

Artículo 27.—Expediente de asignaciones: La Unidad de Recursos Humanos llevará un expediente para cada funcionario que sea beneficiado con una beca, capacitación o actividades de formación y llevará una base de datos de los beneficios recibidos.

Artículo 28.—Criterios de selección: En los casos de las asignaciones propuesta por la Administración para la aplicación de los funcionarios y posterior a la valoración del artículo 19 de este Reglamento, las solicitudes recibidas serán valoradas según los siguientes criterios:

1.  Afinidad del beneficio con la clase, cargo y funciones que desempeña.

2.  Historial del funcionario en relación con el cumplimiento de los deberes, en los casos en que haya disfrutado de una beca anterior.

3.  Formación académica y técnica.

4.  Experiencia específica.

5.  Antecedentes disciplinarios.

6.  Promedio de la calificación obtenida en las evaluaciones del desempeño de los últimos 4 años anteriores a la asignación del beneficio o desde su ingreso en los casos que en que este sea menor a los 4 años.

Los puntos anteriores se evaluarán con el Tabla de Evaluación 1.

En los casos de las asignaciones solicitadas por los funcionarios, posterior a la valoración del artículo 19 de este Reglamento y los primeros 6 puntos de este artículo, las solicitudes recibidas serán valoradas según los siguientes criterios:

7.  Revisión de las calificaciones previas en los casos de continuación de estudios.

Artículo 29.—Siguiendo los criterios de selección y requisitos indicados en este Reglamento la aplicación de todos los funcionarios en la asignación de becas, capacitaciones o actividades de formación se realizará en igualdad de condiciones.

CAPÍTULO V

Responsabilidades de los funcionarios

Artículo 30.—Obligaciones: Todo funcionario que obtenga uno o más de los beneficios contemplados en este Reglamento, deberá:

1.  Suscribir el contrato respectivo cuando se trate de becas o para capacitaciones con una duración igual o mayor a tres meses, así como cualquier otro documento que la Institución considere pertinente.

2.    Cumplir con todos los compromisos derivados del beneficio asignado.

3.  Para facilidades de capacitación o actividades de formación, rendir a la Unidad de Recursos Humanos un informe por escrito sobre su participación, acompañado de los documentos que la respalden (copia de cualquier material utilizado en el curso, el cual podrá ser tramitado con la Unidad de Reproducción Gráfica, discos compactos y certificado), dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de la capacitación o actividad de formación.

4.  Para becas de estudios que se brindan en Centros Universitarios, presentar el informe de rendimiento académico dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del periodo de estudio, según la modalidad de este. Adicional a lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento.

5.  Prestar sus servicios en actividades afines con la capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica, también tendrá la obligación de replicar los conocimientos adquiridos cuando la Institución así lo requiera y este dentro de sus posibilidades, tanto con los funcionarios como con personas externas.

Artículo 31.—El beneficiario deberá prestar sus servicios al ICODER una vez completada la formación o la capacitación de la siguiente manera:

1.  Si la licencia fue con goce de salario, parcial o total y superior a 3 meses, deberá prestar sus servicios durante el doble del tiempo de la licencia.

2.  En caso capacitación o actividad de formación cuyo costo sea superior a dos salarios base de la clase Profesional del Servicio Civil 2, el período de retribución de sus servicios será de la siguiente manera tomando como base el salario indicado:

a.  Dos salarios: un mes de retribución.

b.  Tres salarios: dos meses de retribución.

c.  Cuatro salarios: tres meses de retribución.

d.  Cinco salarios: cuatro meses de retribución.

e.  Más de cinco salarios: 6 meses.

3.  En los casos que el beneficio exceda los 10 salarios, deberá brindar un tiempo de retribución equivalente a la duración del beneficio, iniciando el período desde la finalización de este.

Artículo 32.—El beneficiario deberá prestar los servicios a los que se refiere el artículo anterior en el ICODER; salvo convenio de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, la que asumirá por entero las obligaciones y responsabilidades contractuales contraídas por este.

Artículo 33.—Documentación probatoria: Toda persona beneficiaria está en la obligación de presentar, mediante oficio, a la Unidad de Recursos Humanos los documentos idóneos que comprueben el aprovechamiento del beneficio otorgado, según lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 34.—Incumplimiento. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte del funcionario que reciba algún aporte económico de conformidad con los beneficios otorgados mediante capacitación o actividad de formación, deberá resarcir el monto total a la Administración, mediante el rebajo por medio de planilla de hasta cuatro tractos, lo cual quedará así consignado y autorizado por el beneficiario, en el contrato firmado.

Cuando el incumplimiento se de en el servicio que deberá brindar el funcionario posterior a completada la asignación, la Administración podrá utilizar los mecanismos legales a su disposición para recuperar el 100% del aporte económico.

Artículo 35° De los incumplimientos: La Administración tendrá la potestad de cobrar daños y perjuicios en caso de incumplimiento, los cuales de previo se fijan en un 25% del aporte total otorgado y se cancelarán de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior.

Artículo 36.—Le corresponderá a la Asesoría Legal del ICODER aplicar las medidas legales correspondientes para la recuperación del aporte económico en casos de incumplimiento y a la Unidad de Recursos Humanos cuando corresponda realizar el rebajo de la planilla, según lo dispuesto en el contrato de estudio y demás documentos legales que se firmen.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 37.—Sanciones: Además del reintegro económico los funcionarios que incumplan los compromisos del contrato serán acreedores de las siguientes sanciones:

1.  Dos años de suspensión para poder aplicar a la asignación de becas, capacitaciones o actividades de formación.

2.  El ICODER podrá solicitar la cancelación de becas o licencias concedida exigiendo el reintegro de las sumas giradas cuando se den las siguientes circunstancias:

    Si el beneficiario fuera expulsado del centro donde realiza sus estudios.

    Si el beneficiario se ha retirado del curso, interrumpiendo la capacitación sin justa causa y sin la debida autorización del ICODER.

    Si el beneficiario se negare a suministrar los datos que el ICODER le solicite en relación a la actividad de capacitación o beca concedida.

    Si el beneficiario incumple con las obligaciones contractuales con el ICODER.

    Si el beneficiario interrumpe los estudios sin previa autorización del ICODER. Se considera interrumpido el estudio al ausentarse a 1 ciclo lectivo, sea bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestral, según la modalidad del programa de estudio.

3.  En caso de beca o facilidad de capacitación que fueran reprobadas en una o más materias o módulos según la modalidad de estudios, no se prorrogará el beneficio y se prescindirá del contrato, excepto en casos comprobados de fuerza mayor.

CAPÍTULO VII

Recursos financieros

Artículo 38.—Recursos financieros: La Dirección Administrativa Financiera designará cada año en el presupuesto ordinario una suma para el cumplimiento del Plan de Capacitación Anual, para lo cual podrá contar con la recomendación de la Unidad de Recursos Humanos.

Otras disposiciones

Artículo 39.—De la falsedad de los documentos e informaciones: Cualquier información o documento presentado por los funcionarios para aplicar a la asignación de beneficios y cuya falsedad se presuma, dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de cualquier otra índole que le correspondan.

Artículo 40.—De la omisión de las formalidades: El funcionario, el superior jerárquico o la autoridad o autoridades superiores que omitan las formalidades exigidas en este Reglamento, incurrirán en responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente y los actos serán absolutamente nulos. Además, deberán resarcir al ICODER lo erogado y los daños y perjuicios aquí establecidos.

Artículo 41.—Evaluación: La Unidad de Recursos Humanos podrá disponer de los medios que considere pertinentes para realizar la evaluación del impacto de las actividades de formación, capacitación y becas que sean asignadas, cuando lo considere necesario.

Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Formato de solicitud 1

Fecha

Oficio

 

Señor(a)

Nombre

Encargado(a) de proceso de Desarrollo del Talento

Reciba un cordial saludo,

Párrafo 1 (Justificación técnica de la pertinencia de la capacitación y afinidad con el cargo y las funciones que desempeña).

Párrafo 2 (Centro educativo, institución o empresa que brinda la actividad de formación, capacitación o beca).

Párrafo 3 (Descripción del beneficio solicitado, junto con el programa de estudio cuando corresponda).

Párrafo 4 (Horario, costos y duración).

Atentamente

___________                   ______________                              _______________

Coordinador de Área Coordinador de Proceso    Funcionario Tabla de evaluación 1

Factor

Indicador

Criterio

Peso Porcentual

1. Afinidad del beneficio con el cargo y las funciones que desempeña.[1]

Información brindada por la jefatura inmediata.

Nivel de afinidad:

-Alguna afinidad.

-Considerable afinidad.

-Amplia afinidad.

 

10%

15%

20%

2. Años de servicio en el ICODER, en el puesto para el que solicita el beneficio.[2]

Información brindada por la Unidad de Recursos Humanos.

Cantidad de años:

-1 a 2 años.

-3 a 4 años.

-Más de 4 años.

 

10%

15%

20%

3. Histórico del cumplimiento en las capacitaciones o becas asignadas.

Información brindada por la Unidad de Recursos Humanos.

Cumplimiento:

-Al menos 1 incumplimiento en los últimos 5 años.

-Ningún incumplimiento

 

 

 

0%

 

10%

4. Histórico de antecedentes disciplinarios.

Información brindada por la Unidad de Recursos Humanos

Cantidad de sanciones:

-Al menos 2 sanciones leves o 1 sanción de alguna gravedad o superior en los últimos 5 años.

-Ninguna sanción.

 

 

 

 

 

0%

10%

5. Evaluación del desempeño.[3]

Información brindada por la Unidad de Recursos Humanos.

Calificaciones obtenidas en los últimos 4 años.

-Por cada evaluación excelente.

-Por cada evaluación muy bueno.

 

 

 

10%

 

7%

 

 

Total

100%

 

Aprobado en la sesión ordinaria 1156-2020 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 03 de diciembre de 2020. Aprobado por Unanimidad. Acuerdo firme.

Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria.—1 vez.—O.C. 680.—Solicitud 239139.—( IN2020509682 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓNDE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)

REGLAMENTO DE TELETRABAJO

Considerando que:

I.—La Ley 8256, del 17 de mayo del 2002, reconoce el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), como órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores, con personería jurídica instrumental propia para la consecución de sus fines. Asimismo, la Ley 8798 del 16 de abril de 2010, fortaleció su financiamiento al disponerle de nuevas fuentes de recursos.

II.—Mediante el oficio C-307-2017 del 15 de diciembre del 2017, la Procuraduría General de la República señaló que el SINAES cuenta con personería jurídica instrumental, que le confiere grado máximo de desconcentración del CONARE, razón por la que está en plena capacidad legal para asumir la administración presupuestaria de los recursos que le son transferidos por el Gobierno de la República en ejecución del artículo 3 de la Ley 8798 y de otros recursos que puede recibir con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 8256.

III.—Por disposición del artículo 12 de la Ley 8256, es atribución del Consejo Nacional de Acreditación -máximo jerarca-, dictar los reglamentos y la normativa en general que le rige al SINAES

SE ACUERDA:

1°—Aprobar los Lineamientos de Teletrabajo.

2°—Reformar el Reglamento de Teletrabajo quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE TELETRABAJO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto promover y regular el teletrabajo en el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), como instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento es aplicable a los funcionarios de SINAES, que realicen funciones aptas para prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo. En ningún caso, se aplicará un cien por ciento del tiempo laboral.

Se dará a conocer la modalidad y se mantendrá informada a todos los funcionarios mediante un programa de divulgación institucional.

La incorporación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria por parte del funcionario, cuando el cargo así lo faculte. La institución tiene la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto.

Artículo 3°—Normativa aplicable. El presente Reglamento se realiza de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 39225-MP-MTSS-MICITT, la Ley 9738 para regular el Teletrabajo, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el capítulo VII, artículo 20, del Reglamento Autónomo de Trabajo del SINAES.

Artículo 4°—De la modalidad de teletrabajo. La modalidad de teletrabajo se aplica a aquellas actividades y funciones que se pueden desarrollar, parcial o totalmente, de modo no presencial, de acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado y sin afectar las necesidades de coordinación interna o de atención a los usuarios.

El teletrabajo es un acuerdo voluntario, su aceptación por ambas partes obliga a cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento, siempre y cuando el puesto se pueda desarrollar por medio del teletrabajo.

El SINAES tiene la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto.

CAPÍTULO II

Glosario

Artículo 5°—Definiciones:

    Adenda al Contrato Laboral: documento firmado entre la funcionaria o el funcionario y el representante del empleador, en el que se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante la modalidad de teletrabajo.

    DSAG: División de Servicios de Apoyo a la Gestión.

    (Horario) laboral en teletrabajo: es el periodo de tiempo en el que se somete el teletrabajador para cumplir con su jornada laboral. Esta da inicio a las 7:30 horas y finaliza de las 16:00 horas. En caso de establecerse nuevos horarios en el SINAES se hará la respectiva adecuación a los funcionarios teletrabajadores.

    Teletrabajo: es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, o lugar destinado, según sea autorizado, siempre y cuando medie el uso de las tecnologías de la información, para el cumplimiento de actividades asignadas. El mismo, no implica variación del contrato laboral. El teletrabajo es voluntario, y quien se acoge a éste deberá acatar la normativa establecida para esta modalidad y el resto de la normativa institucional.

    Teletrabajador: funcionario(a) de la institución que desempeña su labor de acuerdo con la modalidad de teletrabajo.

    Trabajo por objetivos: este se concibe como las actividades específicas puntuales que se asignan a un funcionario por un tiempo determinado. Deben ser cuantificables y sujetos a medición mediante indicadores. El trabajo por objetivos cuenta con un producto o acciones específicas acordadas entre la jefatura y el funcionario o dadas por la jefatura.

    Teletrabajo domiciliario: es el que se realiza desde el domicilio del funcionario.

CAPÍTULO III

De la modalidad de teletrabajo

Artículo 6°—Condiciones esenciales de la modalidad de teletrabajo. Para la implementación de este reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:

a.  El puesto solicitado para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo deberá estar previamente autorizado por la jefatura inmediata y la Dirección Ejecutiva.

b.  Se ejecuta fuera del centro de trabajo habitual, sin afectar las necesidades de coordinación, de formación de grupos o de atención de usuarios.

c.  Se requiere para su desarrollo la utilización de recursos tecnológicos para la prestación de los servicios y la comunicación.

d.  Las actividades y las tareas correspondientes son planificadas, se les debe dar seguimiento y sus resultados son evaluados y auditados periódicamente, por parte de la jefatura inmediata.

e.  Las actividades y las tareas autorizadas y planteadas por la jefatura son organizadas por el mismo funcionario o funcionaria y no requieren supervisión presencial y constante en su ejecución.

f.   La persona teletrabajadora debe estar disponible en lo referente al tiempo, de conformidad con lo que se establece en este reglamento.

g.  No genera a favor de la persona funcionaria un derecho adquirido a continuar su trabajo bajo esta modalidad.

i.   Se excluyen de esta modalidad las actividades o las funciones que por su naturaleza o por condición institucional deban realizarse presencialmente.

j.   No procede el pago de tiempo extraordinario.

k.  El funcionario debe elaborar un informe semanal de los productos o actividades realizadas según el formato entregado por la Dirección.

Artículo 7°—Tipo de Teletrabajo aplicable. La modalidad aplicable es la de Teletrabajo domiciliar; siendo esta la que se realiza desde el domicilio del funcionario. En caso de que por razones de fuerza mayor la persona no disponga de las condiciones (acceso a internet, comunicaciones, fluido eléctrico o desastre natural u otros) deberá comunicar a la jefatura inmediata y solicitar autorización para realizar un cambio domiciliar temporal. El lugar determinado para teletrabajar debe atender lo establecido en el apartado “En cuanto a las condiciones ergonómicas, de espacio físico y seguridad laboral¨.

Artículo 8°—Requisitos para optar por la modalidad de Teletrabajo. Para optar por la modalidad de teletrabajo el funcionario debe sujetarse con los siguientes requisitos:

1.  Presentar la solicitud ante la División correspondiente.

2.  Acatar lo establecido en el presente reglamento de Teletrabajo del SINAES.

3.  Contar con conexión a internet fijo, con un mínimo de velocidad de 15 Mbps de ancho de banda.

4.  Elaborar un plan de trabajo.

5.  Haber participado y aprobado el proceso de inducción y capacitación sobre teletrabajo.

6.  Firmar el contrato de teletrabajo y/o adenda al contrato laboral.

Artículo 9°—En cuanto a las condiciones del lugar para ejecutar el teletrabajo. Las actividades que se realicen desde el domicilio del teletrabajador deberán contar con al menos las siguientes características:

a.  Espacio físico individual en su casa de habitación similar a la estación de trabajo que actualmente le provee el SINAES, en el que puede ubicar un escritorio, una silla ergonómica similar a la que cuenta en el trabajo e iluminación.

b.  Iluminación y ventilación adecuada según los parámetros establecidos por Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo.

c.  Mobiliario con las condiciones ergonómicas establecidas en la institución.

Para lo anterior el Teletrabajador por medio de un contrato se comprometerá a cumplir con las condiciones establecidas para realizar el Teletrabajo, y la Institución se reservará el derecho a realizar inspecciones aleatorias o cuando lo considere pertinente.

Artículo 10.—Del equipo tecnológico para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo y pago de tarifas. SINAES proveerá al personal teletrabajador el equipo de cómputo necesario para el desempeño de sus funciones, con excepción del servicio de comunicación por Internet fijo, el cual deberá ser provisionado por el (a) teletrabajador (a), y contar con la velocidad de conexión que indique el área de Tecnología de Información.

El área de Tecnologías de la Información de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión deberá verificar la conexión de internet indicada.

Las características del equipo de cómputo y de conexión de internet de un teletrabajador serán:

    Procesador: Intel Core i3, i5, i7 o equivalente.

    Memoria: Mínimo 4GB.

    Disco Duro: Mínimo 320GB.

    Conexión mínima: Mínimo 15 Mbps de ancho de banda.

SINAES no cancelará monto alguno por tarifas eléctricas, de telefonía fija o celular, de conexión a internet u otras.

Artículo 11.—Sobre los activos para ejecutar el teletrabajo. Los activos institucionales que se entreguen al teletrabajador para que realice su labor deben ser resguardados tanto en su uso como en el traslado hacia el lugar donde va a realizar la modalidad de teletrabajo.

En caso de extravío o deterioro, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa interna para la gestión de activos institucionales, y siguiendo el debido proceso se determinará la responsabilidad del funcionario por deterioro o pérdida de activos.

En caso de robo el funcionario debe presentar la denuncia ante las autoridades competentes externas a la institución e informar por escrito a su superior jerárquico indicando lo sucedido.

Todo funcionario del SINAES que manipule activos propiedad de la Institución será responsable por los bienes que le han sido asignados o entregados, en cuanto a su adecuado uso, mantenimiento, administración, conservación y custodia.

Toda salida de activos tecnológicos de la institución debe de ser reportada ante el área de Tecnologías de Información.

Artículo 12.—Devolución de los activos utilizados en el teletrabajo. Una vez finalizadas las actividades de teletrabajo, el funcionario deberá devolver a la Institución en un plazo máximo de 1 día hábil los activos en buen estado de uso y conservación, la información y documentación que sean propiedad intelectual del SINAES que le fueron suministrados para el desempeño de sus funciones a la dependencia correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa institucional, en los casos que corresponda.

Artículo 13.—Facultad de la institución para dejar sin efecto las medidas de teletrabajo. La Dirección Ejecutiva podrá suspender temporal o permanentemente las actividades de teletrabajo en el momento que no se estén cumpliendo los objetivos previamente establecidos o en caso de requerir la presencia física del funcionario en el centro de trabajo.

CAPÍTULO IV

Obligaciones y derechos en la ejecución

de la modalidad de teletrabajo

Artículo 14.—Obligaciones del Teletrabajador. El funcionario o la funcionaria, durante la ejecución de sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá las siguientes obligaciones:

a.  Presentar el plan de trabajo con el visto bueno de la jefatura o de la dirección respectiva, y del superior inmediato, en los casos que corresponda.

b.  Contar con la conectividad y accesibilidad indispensables según criterio técnico del área de Tecnologías de Información.

c.  Mantener la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios razonables su uso inapropiado, debiendo asumir la responsabilidad que corresponda, de acuerdo con las normativas de la Institución.

d.  Resguardar los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo.

e.  Estar localizable dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos laborales ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. El funcionario debe cumplir con todas las condiciones que establezcan los Reglamentos Institucionales y procedimientos aplicables a esta modalidad.

f.   Asumir los gastos de electricidad, conexión a Internet y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables.

g.  Cumplir con la jornada oficial de la Institución, para que no afecte el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo que reciben o entregan insumos a su gestión.

h.  Permitir el ingreso del personal que designe el SINAES para verificar las condiciones de teletrabajo en su lugar de teletrabajo.

i.   Conectarse puntualmente desde el inicio de horario laboral hasta el final del mismo, mediante las herramientas tecnológicas que dispone.

Artículo 15.—Derechos del Teletrabajador. El funcionario o la funcionaria, durante la ejecución de sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá los siguientes derechos:

a.  Todos los derechos y condiciones laborales que le brinda la Institución a los trabajadores presenciales.

b.  Estarán protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función, en el lugar reportado como domicilio.

c.  Derecho a todos los beneficios de seguridad social y de capacitación que la institución proporcione.

d.  Firmar un contrato donde se especifiquen las condiciones de esta modalidad laboral, en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 16.—Póliza de Riesgos del Trabajador. El teletrabajador estará protegido por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentre ejerciendo las labores propias de su función, en el horario establecido y en el domicilio indicado en el contrato. En caso de accidente laboral, se deberá dar aviso de forma inmediata de lo sucedido a Talento Humano y a la jefatura inmediata.

Artículo 17.—Sobre la Adenda al Contrato laboral. El funcionario que realice la modalidad de teletrabajo deberá firmar un contrato en donde se especifique el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 18.—Funciones de la jefatura de división.

a.  Autorizar la solicitud del funcionario que desee acogerse a la modalidad de teletrabajo.

b.  Definir los criterios y los procedimientos mediante los cuales se evaluará el rendimiento, previo a la firma del contrato, y que eventualmente podría devenir en la rescisión de este.

c.  Supervisar diligentemente y garantizar el cumplimiento del plan de trabajo del funcionario bajo la modalidad de teletrabajo.

d.  Verificar, durante la vigencia de la modalidad de teletrabajo, el cumplimiento por parte de las personas teletrabajadoras, de los requerimientos mínimos en cuanto al espacio físico y las condiciones en donde se desarrollarán las tareas.

e.  Llevar los registros de la información relativa al teletrabajo y emitir informes de carácter periódico sobre los resultados y el desempeño del teletrabajo en su dependencia.

f.   Planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador.

g.  Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

h.  Velar por que se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración de los teletrabajadores.

i.   Llevar el control de los cambios en el entorno de las actividades teletrabajables así como del cumplimiento del horario.

j.   Velar por el cumplimiento de la normativa y el desarrollo del programa de teletrabajo, según lo establecido en este reglamento.

Artículo 19.—Funciones de Talento Humano.

a.  Mantener actualizada y administrar la información del personal que labora bajo la modalidad de teletrabajo.

b.  Verificar que la solicitud de teletrabajo se ajuste a lo establecido en este reglamento.

c.  Ejecutar los procesos de formación necesarios para el personal que teletrabaje y sus jefaturas, a fin de proveer de los conocimientos para facilitar la realización del trabajo, su supervisión y evaluación de la productividad.

d.  Verificar, mediante los medios que considere pertinentes que la persona cuenta con los requerimientos de infraestructura definidos en este reglamento en cuanto a aspectos ergonómicos y de salud y seguridad ocupacionales.

e.  Ejecutar el acuerdo del Consejo Nacional de Acreditación para la incorporación de los teletrabajadores a esa modalidad, elaborando la acción de personal y el contrato respectivo.

f.   Reportar al Instituto Nacional de Seguros el cambio de modalidad laboral del funcionario.

g.  Elaborar el informe para definir el perfil general del puesto que determine si las funciones de un puesto se pueden realizar, parcial o totalmente, en la modalidad de teletrabajo. Este informe llevará el V.B de la jefatura inmediata y de la Dirección Ejecutiva.

h.  Apoyar al funcionario en su desarrollo de capacidades para las herramientas de teletrabajo.

i.   Solicitar a la Comisión de Salud Ocupacional el apoyo necesario en temas de ergonomía, seguridad e higiene laboral y factor psicosocial.

Artículo 20.—Funciones de Tecnología de Información.

a.  Verificar que la conexión y el equipo tecnológico que utilice el teletrabajador contenga las características necesarias para su puesto y brindar el informe técnico respectivo.

b.  Brindar al teletrabajador asistencia técnica y capacitación oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica mediante medios remotos.

c.  Brindar el soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo en los equipos y software autorizados.

d.  Instalar y dar mantenimiento oportuno a los enlaces telemáticos requeridos para realizar las labores de teletrabajo.

e.  Asesorar, planificar, coordinar y promover el uso de herramientas tecnológicas utilizadas en el teletrabajo en conjunto con el Programa de Teletrabajo.

f.   Verificar el acatamiento de lo establecido en el “Lineamiento para uso de equipo de cómputo e internet del SINAES” por parte del teletrabajador.

g.  Generar informes de la localización de los equipos del SINAES bajo la responsabilidad del teletrabajador.

Artículo 21.—Funciones del apoyo del área de Asesoría Legal.

a.  Revisar la normativa vigente con el objetivo de verificar que los requerimientos de la implementación se ajusten a la misma.

b.  Confeccionar los contratos y las adendas respectivas para garantizar la seguridad jurídica de la institución en la implementación del teletrabajo.

c.  Emitir criterio legal u opiniones consultivas sobre la operatividad de la modalidad de teletrabajo.

d.  Asesorar a la Dirección Ejecutiva en los diversos temas legales y situaciones jurídicas que surjan en la modalidad de teletrabajo.

CAPÍTULO V

Reincorporación a la modalidad presencial

Artículo 22.—Causas para la reincorporación a la modalidad presencial. El teletrabajador tendrá que reincorporarse a la modalidad presencial cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

a.  Por conveniencia institucional: Cuando se determine por la Dirección Ejecutiva, que existe un interés institucional para que el teletrabajador continúe sus labores presencialmente.

b.  Por solicitud del superior inmediato: Cuando el teletrabajador no logre los objetivos y metas planteados, la jefatura inmediata hará un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de estos.

c. Por interés del teletrabajador: Cuando el teletrabajador solicite la reincorporación a la modalidad presencial deberá justificarlo oportunamente a su jefatura inmediata.

Artículo 23.—Excepciones a la aplicación de la modalidad de Teletrabajo. Los funcionarios que deben participar en las sesiones del Consejo Nacional de Acreditación tienen que ajustarse semanalmente a la modalidad que se vaya a ejecutar en dicha sesión.

Artículo 24.—Regulaciones adicionales. Lo no regulado expresamente por este reglamento se regirá por la normativa interna en primera instancia y supletoriamente por lo dispuesto en la normativa nacional, en la materia.

Rige a partir su publicación.

Pavas, 8 de diciembre de 2020.—Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020509816 ).

INSTITUTO NACIONAL

    DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N°6475, Artículo VI, Inciso 1), celebrada el 12 de noviembre de 2020, se tomó acuerdo que textualmente dice: Con los votos a favor de Arq. Tomás Martínez Baldares, Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Arq. Ana Monge Fallas y Sr. Alejandro Li Glau SE ACUERDA: Aprobar el Reglamento de Inversiones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo presentado por la Subgerencia General mediante SGG-228-2020 y Minuta 10-2020 de la Comisión de Control Interno.

REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará todas las inversiones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, esto incluye los ingresos del Sistema de Ahorro y Préstamo (en adelante SAP).

Artículo 2º—En este Reglamento de Inversiones se utilizarán los siguientes términos:

a)  Administrador de cartera: Profesional o entidad independiente de la entidad regulada, responsable del portafolio de activos de un tercero. El administrador tiene la responsabilidad fiduciaria de manejar los activos y escoger cuáles valores son los más adecuados a través del tiempo recibiendo por sus servicios una comisión pactada de previo.

b)  Bolsa de valores: organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos, bonos privados y certificados.

c)  Comisión de Inversiones (CI): Órgano dependiente de la Junta Directiva, encargado de coordinar la realización de los estudios y recomendaciones sobre las inversiones que desea pactar la Institución.

d)  Emisor: Entidad que origina y pone en circulación valores o instrumentos financieros.

e)  Fondo de Inversión es un patrimonio formado por el ahorro de muchos inversionistas (personas y empresas), que es administrado por expertos en inversiones a través de las sociedades administradoras de fondos de inversión. Este administrador es quien toma las decisiones diarias de inversión respetando los objetivos predeterminados del fondo, para destinarlo a la compra de valores que producen una renta o rendimiento (bonos, acciones, etc.), cuya composición sea 100% pública.

f)  Instrumento financiero: Contrato entre dos partes que genera, al mismo tiempo, un activo financiero para una de las partes y un pasivo financiero para la otra.

g)  INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

h)  Junta Directiva: Se refiere a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

i)   Límites de inversión: restricciones de concentración por emisión, emisor, tipo de instrumento y mercado establecidos en este reglamento como regulación prudencial y de diversificación. Los límites de inversión se establecen como porcentaje del total de inversiones y disponibilidades del fondo administrado.

j)   Plazo: Término o tiempo señalado para algo. Tiempo legal establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico.

k)  Portafolio de inversiones: conjunto de instrumentos financieros en poder del INVU.

l)   Puesto de Bolsa: Un Puesto de Bolsa es una sociedad anónima, autorizada por la Bolsa de Valores, cuya actividad principal es proponer, perfeccionar y ejecutar, por cuenta de sus clientes o por cuenta propia, la compra o venta de valores, según las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

m) Recompra: Esta operación le permite al inversionista obtener financiamiento inmediato a cambio de entregar un título, con el compromiso de comprarlo al final del plazo pactado. (Es importante indicar que esta definición consiste en recompras como modo de financiamiento, también está la contraparte que sería la recompra como modo de inversión en el corto plazo).

n)  Reporto: operación de financiamiento cuyo respaldo o garantía es un título valor.

o)  Tasa de interés: Precio a pagar por utilizar una cantidad de dinero durante un tiempo determinado. Su valor indica el porcentaje de interés que se debe pagar como contraprestación por utilizar una cantidad determinada de dinero en una operación financiera.

Artículo 3.—En adelante se denominará Recursos INVU, a los recursos que posee la Institución y que, además, haya recibido en algún momento para el desarrollo de proyectos de vivienda o los que administra para la colocación de los bonos familiares de vivienda o sistemas que cree para el desarrollo de proyectos de vivienda y SAP, para los recursos recibidos mediante la colocación de los planes de ahorro y préstamo del Sistema de Ahorro y Préstamo.

I.   Clasificación

a.  INVU

1.  Recursos Propios

2.  Recursos de Partidas Específicas

3.  Recursos BANHVI

b.  SAP

INVU

Los recursos son colocados según las Directrices emitidas por el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, según la siguiente clasificación:

1.  Recursos Propios: se mantienen invertidos y su uso se determina según las necesidades del flujo de caja de la Institución.

2.  Recursos Partidas Específicas: se mantienen invertidos hasta que las Unidades Ejecutoras indiquen la utilización de estos y se procede según las indicaciones dadas.

3.  Recursos BANHVI: son colocados según los lineamientos del Banco Hipotecario de la Vivienda y las necesidades de desembolsos que determine la Unidad Ejecutora y, se procede según las indicaciones dadas.

SAP

Los recursos son colocados en la Banca Estatal, en instrumentos 100% públicos y aprobados por la Junta Directiva, tomando en cuenta los principios de inversión: rentabilidad, seguridad y liquidez.

Artículo 4º—De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del INVU y la Política de Inversiones aprobada por la Junta Directa, los recursos del INVU, incluidos los del Sistema de Ahorro y Préstamo, deberán ser invertidos en la adquisición de los siguientes activos financieros:

1.  Bonos, demás activos financieros y modalidades de inversión de renta fija o variable, 100% públicos emitidos por la Tesorería Nacional, los Bancos Estatales, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Banco Hipotecario de la Vivienda.

2.  Otros instrumentos y modalidades de inversión, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, siempre y cuando se cuente de previo con la autorización expresa de la Junta Directiva y conste en actas las razones por las cuales se decide realizar la inversión en esos títulos.

Todos los instrumentos indicados en este artículo deberán ser de oferta 100% públicos.

Artículo 5º—Los recursos del INVU y del SAP no podrán ser invertidos en lo siguiente:

a)  Valores emitidos o garantizados por miembros de la Junta Directiva, gerentes o apoderados del INVU, parientes de estos hasta el tercer grado de consanguinidad, o por personas físicas o jurídicas que tengan en Entidades Financieras o Empresas una participación accionaria, o grupo de interés económico o financiero.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los sujetos participantes de la actividad

de inversiones

Artículo 6º—Las funciones de la Junta Directiva, en relación con el proceso de inversiones, son las siguientes:

a)  Conocer las recomendaciones de inversión realizadas por la Comisión de Inversiones.

b)  Aprobar las inversiones que realice la Institución, tanto en el campo financiero, bursátil

c)  Establecer la política que rige la composición del portafolio de inversiones, la cual debe contener los límites y plazos de inversión

Artículo 7º—La Comisión de Inversiones estará compuesto por al menos tres miembros, que serán: la persona que ostente el cargo de Gerente General o Subgerente como Coordinador, la Jefatura del Departamento Administrativo Financiero, la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento. La persona Encargada de la Unidad de Finanzas será miembro sustituto en caso de ausencia de alguno de los titulares (no coordinador). El quorum se completará con la asistencia de todos de sus miembros incluyendo siempre al Coordinador de la Comisión.

Artículo 8º—Las funciones de la Comisión de Inversiones son las siguientes:

a)  Estudiar y evaluar el Reglamento de Inversiones, con el propósito de conocer los alcances y limitaciones de la actividad regulada, además de tener un mejor criterio para recomendar a la Junta Directiva posibles cambios según lo dicte el mercado.

b)  Estudiar y analizar las posibles propuestas de inversiones en las que pueda participar la Institución, considerando, en la medida de lo posible, escenarios y riesgos asociados.

c)  Velar por que el monto y plazo de las inversiones respondan a las necesidades del flujo de Caja, así como, de los proyectos en los que se quiere invertir; para lo cual se solicitará a las diferentes Unidades la información con las necesidades de montos y fechas para no comprometer la liquidez,

d)  Utilizar cuando corresponda la asesoría de especialistas en materia de inversiones

CAPÍTULO TERCERO

De las inversiones

SECCIÓN I

Inversión en valores de emisores nacionales

Artículo 9º—Las emisiones en el mercado de valores costarricense en que se inviertan los recursos de los fondos administrados, del INVU o del SAP, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o ser emitidos por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

b)  Los fondos de inversión y los emisores de títulos individuales emitidos por entidades financieras estatales supervisadas por la Superintendencia de Entidades Financieras deberán tener una calificación de riesgo al menos de “A”.

c)  Podrán estar denominados en moneda nacional 100% públicos.

d)  Las operaciones que se realicen deberán ser al contado, a excepción de las recompras y los reportos.

e)  La entidad emisora de los valores emitidos deberá estar situada en el grado de riesgo normal según la normativa emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras. La entidad deberá establecer de manera explícita la política, procedimientos y verificación de requisitos para el cumplimiento de este límite. Las inversiones señaladas en este párrafo deberán ajustarse a los requisitos y límites definidos en este Reglamento.

Artículo 10.—Para el caso de emisiones del mercado de valores costarricense, los recursos podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en la política y directrices de inversión, en los siguientes valores e instrumentos:

a)  Valores representativos de deuda emitidos en serie.

b)  Valores individuales de deuda emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

c)  Bonos u obligaciones convertibles en acciones comunes o preferentes.

d)  Valores o instrumentos de inversión estructurados producto de procesos de titularización.

e)  Operaciones de recompra y reportos realizados en los recintos y bajo las regulaciones establecidas por las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia General de Valores, en tanto el activo financiero subyacente cumpla con los requisitos indicados en este Reglamento.

f)  Realizar inversiones en el mecanismo de recompra y reporto siempre que los títulos valores objeto de estas correspondan a instrumentos financieros públicos autorizados por la Junta Directiva según los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.

g)  Cualquier otro nuevo instrumento que surja en el mercado bursátil nacional con la aprobación de la Junta Directiva.

SECCIÓN II

Aspectos generales y procedimiento

Artículo 11.—Tanto los límites como los plazos de inversión estarán establecidos en la política de inversión y directrices emitas por la Junta Directiva.

Artículo 12.—Ante la necesidad de liquidez se podrá solicitar el retiro anticipado de la inversión realizada; previo a ello la Comisión de Inversiones realizará la recomendación justificada para tal retiro. La Junta Directiva es el órgano que tomará tal determinación.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones finales

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva y la Comisión de Inversiones deben conocer el presente Reglamento, por lo que no podrán argumentar desconocimiento de las disposiciones establecidas en él.

Artículo 14.—La Junta Directiva y la Comisión de Inversiones podrán solicitar criterios a la Asesoría Legal o a otras instituciones o entes para la asesoría técnica y legal que consideren necesaria.

Artículo 15.—Es obligación la Comisión de Inversiones hacer una revisión anual de este Reglamento. La revisión valorará si hay cambios regulatorios, tendencias de mercado, condiciones económicas, oportunidades de inversión, o cualquier otra circunstancia. En caso de modificarse la norma la propuesta deberá ser trasladada a la Comisión de Control Interno y posteriormente, a la Junta Directiva para su aprobación

Artículo 16.—A la persona que se le compruebe haber inducido al error a la Comisión de Inversiones y/o a la Junta Directiva, con el propósito de obtener un beneficio al realizar una inversión, se le sancionará de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización y Servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; sin perjuicio de los procesos legales que puedan derivar de su actuación.

Artículo 17.—El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. 115289.—Solicitud 235639.—( IN2020509798 ).

REMATES

AVISOS

En este acto, fiduciaria 3-102-690,947 S.R.L. del Fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Rancho Villa Verde-Synergida avisa la celebración de los tres remates acordados contractualmente, los cuales se celebrarán todos en las oficinas centrales de E&T Escrow & Trust Solutions S.R L., ubicadas en San Isidro de El General, 100 metros sur y 50 metros oeste del Hotel Luckys Casino, frente al Consultorio del Dr. Jiménez. Dichos remates se celebrarán en las siguientes fechas y conforme a lo siguiente: El día 08 de enero del 2021 al ser las 11 am, por una base de US $2.243.307,43 (Dos millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos siete dólares americanos con cuarenta y tres céntimos), los interesados deben depositar en la cuenta de Fiduciaria la suma de US $1.121.653,71 (Un millón ciento veintiún mil seiscientos cincuenta y tres dólares americanos con setenta y un céntimo ), El Segundo Remate se celebrará el 26 de enero del año 2021 a las 11 am de la mañana y la base del remate será por US $1.727.346,72 (un Millón setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y seis dólares americanos con setenta y dos céntimos) y los interesados deberán hacer un depósito de US $1.121.653,71 ( Un millón ciento veintiún mil seiscientos cincuenta y tres dólares americanos con setenta y un céntimo) Y tercer y último remate se realizara el 8 de Febrero del año 2021 y la base del remate será de US $560.826,85 (Quinientos sesenta mil ochocientos veintiséis dólares americanos con ochenta y cinco céntimos) y los interesados deberán hacer un depósito de US $336.496,11 (Trescientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y seis dólares americanos con once céntimos) se realizará al menos 24 horas antes del remate y previamente haber presentado documentación de origen de fondos según lo estipula la Ley 7786 / 8204, para poder participar. Rematará los inmuebles que se detallan a continuación: finca SJ 668,653-000 con plano SJ 1,797,451-2015, ubicada Daniel Flores de Pérez Zeledón provincia San José; finca SJ 668,511-000, plano SJ 1,797,450-2015, finca SJ 224,378-000 con plano SJ 230,927-1995, finca SJ 415,164-000 con plano SJ 180,431-1994, finca SJ 431,981-000 con plano SJ 225,401-1994; finca SJ 485,815-000 con plano SJ 483,542-1998; finca SJ 434,467-000 con plano SJ 247,678-1995; finca SJ 434,471-000 con plano SJ 237,175-1995, finca SJ 416,566-000 con plano SJ 180,432-1994; finca SJ 431,978-000 con plano SJ 236,477-1995; finca SJ 432,958-000 con plano SJ 239,594-1995 y finca SJ 434,472-000 con plano SJ 247,677-1995, todas las ultimas once ubicadas en Cajón de Pérez Zeledón, provincia de San José. Los Remates serán celebrados por la Fiduciaria, contando con la presencia de un Notario Público de su elección a fin de que éste levante la respectiva acta. Los bienes se subastan soportando los gravámenes y anotaciones que sobre los mismos pesen en el Registro Inmobiliario a la fecha del remate, los gastos de traspaso correrán enteramente por cuenta de quien adquiera los bienes. Sólo podrán asistir al remate los terceros que hayan rendido oportunamente el depósito respectivo para participar. El depósito deberá ser hecho con al menos 24 horas de anticipación y los fondos deberán estar disponibles e informados a la Fiduciaria con al menos una hora antes de la respectiva subasta. Quien resultando adjudicatario no pague o garantice (a satisfacción de la Fiduciaria) el saldo del precio ofrecido dentro de las 24 horas siguientes, perderá el depósito inicial hecho. Los Depósitos de los demás participantes que no resulten adjudicatarios serán devueltos a la mayor brevedad luego de celebrado el remate. Las ofertas hechas por la acreedora en el remate tendrán preferencia a cualquier otra en igualdad de condiciones.—San Isidro de El General, 10 de diciembre del 2020.—Jeimy Quesada Delgado.—( IN2020509960 ).                                                                              2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Marvin Méndez Quirós, titular de la cédula de identidad 203790403, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23/11/2020 en la que esta oficina local dictó la Sustitución de la medida de protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de A.M.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208630036, con fecha de nacimiento 26/02/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPO-00361-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 236450.—( IN2020506364 ).

Al señor José Efraím García Martínez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.A.G.CH., y que mediante resolución de las 15:00 horas del 04 de diciembre del 2020, se resuelve: I. Se mantiene y dicta medida de cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, de la persona menor de edad: J.A.G.CH., con el recurso familiar de la señora Marlen Pérez Villachica, por el plazo indicado. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintinueve de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento al presente caso. IV. Se le ordena a José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Adriana Chaves Pérez la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08, y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VII. Se les apercibe a los progenitores José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. IX. Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, con base al numeral 131 inciso d), 135 Y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración y tratamiento psicológico, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Se le ordena a la cuidadora nombrada, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar porque la persona menor de edad retome los procesos de atención en psicología y trabajo social de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo velar por su derecho de salud y por ende velando por que se cumplan las prescripciones médicas y se genere la adecuada adherencia al tratamiento médico, debiendo presentar los comprobantes correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo. XII. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Maria Elena Angulo Espinoza. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento con el Área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: -Jueves 26 de noviembre del 2020, a la 01:30 p. m. - Jueves 21 de enero del 2021, a las 09:00 a. m. Por su parte el seguimiento respectivo a la persona menor de edad en el hogar de su cuidadora, se comisiona a la Oficina Local de Osa, tal y como se dispuso en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00049-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6374-20.—Solicitud 238498.—( IN2020509023 ).

A los señores Christian Javier Jiménez Pérez, cédula 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula 107240357, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se resuelve: I. Se mantiene y dicta medida de cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, de las personas menores de edad N.Y.J.CH. y A.S.CH, pero con el recurso familiar de los señores Roxana Fajardo Jiménez, y José Omar Gómez Pérez, por el plazo indicado. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintisiete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento al presente caso. IV.- Se le ordena a Christian Javier Jimenez Perez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Ahora bien, en el caso de la progenitora, siendo que la misma ha indicado que por motivos laborales, requiere variación del régimen de interrelación familiar a sábados en la mañana y domingos todo el día, se procede a variar el régimen de interrelación a los días solicitados, pero debiendo coordinar la progenitora con las personas cuidadoras, el horario respectivo, respetando los compromisos familiares y personales de los cuidadores. VII. Se les apercibe a los progenitores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión Alimentaria: se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. IX. Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m. Martes 16 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. Jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:30 a.m. XII. De conformidad con la solicitud expresa de la progenitora y su defensa durante la comparecencia oral y privada, se acoge y se declara con lugar el desistimiento de la apelación planteada a la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00525-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 238503.—( IN2020509025 ).

A los señores Ana María Zeledón Herrera, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-060780-002E, José Francisco Muñoz González, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-080858-0000H y Lilliam del Socorro Membreño, nicaragüense, cédula 246-271194-1000K, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad K.J.M.Z., y que mediante resolución de las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2020, la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte resolvió dar inicio a Proceso Especial de Protección con Cuido Provisional de K.J.M.Z., en la señora Lilliam del Socorro Membreño y remite el asunto a la Oficina Local de La Unión. Que mediante resolución de las 15 horas del 19 de noviembre del 2020, la Oficina Local de La Unión, resuelve: I.— Continuar el Proceso Especial de Protección, arrogándose el conocimiento y modificar la resolución de las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2020, procediendo a adicionar la resolución de las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2020, dotando a los progenitores de herramientas para que puedan ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento, el informe, realizado por la Lic. Ileana Rodríguez Arias, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—La presente medida de Protección de Cuido Provisional a favor de K.J.M.Z., con el recurso de la señora Lilliam del Socorro Membreño, tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la audiencia–, contados a partir del 28 de setiembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 28 de marzo del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo a favor de los progenitores, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste que desea tener contacto con sus progenitores y además de que no haya desestabilización a nivel emocional o conductual de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora. Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar a su hija, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VI.—Se le ordena a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII.—Se le apercibe a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX..—Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad. X.—Se le ordena a la persona cuidadora, insertar a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución. XI.—Se le ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de salud y derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo insertar a valoración y tratamiento médico que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine para la persona menor de edad en razón de los factores de riesgo a los que fue expuesta y presentar los comprobantes correspondientes Igualmente deberá presentar los comprobantes correspondientes en donde se evidencie su incorporación al sistema educativo. XII.—Se le ordena a Lilliam del Socorro Membreño, insertarse en el programa de Escuela para Padres, a fin de que cuente con más herramientas para que pueda ayudar en su rol protector y ayuda a la persona menor de edad y pueda a su vez contar con herramientas para la implementación de una disciplina y comunicación asertiva. XIII.—Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: miércoles 30 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m., jueves 25 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 18 de noviembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Igualmente, se les comunica que mediante resolución de las 10:40 horas del siete de diciembre del 2020, se resuelve: Se corrige el error material en la resolución de las 15 horas del 19 de noviembre del 2020, en cuanto al señalamiento de comparecencia y se reprograma audiencia, a fin de que se proceda a realizar la comparecencia oral y privada respectiva el día miércoles 06 de enero del 2021 a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Expediente OLLU-00565-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 238493.—( IN2020509028 ).

A el señor Peter Siegfred Onasch, alemán, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 28 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de apoyo, orientación y seguimiento de la persona menor de edad K.P.O.O. Se le confiere audiencia a el señor Peter Siegfred Onasch por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00431-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 228415.—( IN2020509031 ).

A el señor Verny Román Chacón Villalobos, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205680565. Se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad H.M.S.H. Se le confiere audiencia a el señor Verny Román Chacón Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00515-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6374-20.—Solicitud 238408.—( IN2020509033 ).

A: Álvaro Mejía Morales, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de diciembre del dos mil veinte, Resolución de cierre de proceso especial de protección de las personas menores de edad I.C.M.N., A.N.M.N. y A.A.M.N. Notifíquese la anterior resolución al señor Álvaro Mejía Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6374-20.—Solicitud 238405.—( IN2020509036 ).

Se les hace saber a Elyethe del Socorro Hernández Larios, nicaragüense, con pasaporte de su país N° C02107512 y demás calidades desconocidas, y a Danny González Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155825031900, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, se resolvió: “…Se ordena, que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad KGH, ingrese en la ONG Renacer, ubicada en Coris de Cartago, para que reciba tratamiento, con la estructura de un plan de intervención de acuerdo a sus necesidades…”; a su vez, también se pone en conocimiento y notifica que mediante resolución administrativa de las ocho horas trece minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, se resolvió: “… dejar sin efecto la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, misma que resolvió inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento para alcohólicos o toxicómanos, para que la persona menor de edad KGH ingresara a ONG Renacer... Asimismo, se resuelve el Archivo en el Patronato Nacional de la Infancia de este asunto, esto en tanto la adolescente culminó de forma exitosa su tratamiento en Renacer, adicionalmente, según registros de seguimiento del profesional Araya Canales, se descartan condiciones de riesgo de la adolescente con su abuela, así como por alcanzar KGH el 11 de diciembre de los corrientes la mayoría de edad. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00045-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. 6374-20.—Solicitud 238401.—( IN2020509038 ).

Al señor Navarro Jiménez Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09.35: horas del 04/12/2020 donde se dicta Resolución de archivo de medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad S.S.N.N. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120140479, con fecha de nacimiento 07/01/2008. Se le confiere audiencia al señor Navarro Jiménez Rafael Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00614-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 238399.—( IN2020509041 ).

Al señor Rigoberto Vargas Sequiera, cédula 603550191, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 01/11/2019, a favor de las personas menores de edad ANVH y ERVH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00269-2019.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 6374-20.—Solicitud 238586.—( IN2020509044 ).

Al señor Robert Herrera Hernández, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de orientación apoyo y seguimiento, en Proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad L.F.H.M, I.A.H.M, M.Y.H.M, S.D.H.M, S.D.H.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00030-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374-20.—Solicitud 238585.—( IN2020509045 ).

A la señora Karol Lisbeth Chacón Villalobos, cédula de identidad número: 206670187 , de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.E.G.C. Se le comunica la resolución administrativa de las 11 horas del día 25 de mayo del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.E.G.C. Se le previene a la señora Karol Lisbeth Chacón Villalobos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00264-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 6374-2020.—Solicitud 238583.—( IN2020509046 ).

Al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1150479 se le comunica la resolución de las 15:30: 00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución PE-PE-00390-2020, de la persona menor de edad JHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22130655 con fecha de nacimiento 03/11/2014 Y de la persona menor de edad AEHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22780366 con fecha de nacimiento 07/04/2017. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00239-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6374-20.—Solicitud 238589.—( IN2020509049 ).

Comunica al señor Oscar Daniel Parra Macotelo la resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JPPM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00196-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 6374-20.—Solicitud 238591.—( IN2020509050 ).

A los señores Guiselle Mena Ortega, el señor Michael Esquivel Salas, sin más datos, nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las 15:30:00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución N° PE-PE-00390-2020, de la persona menor de edad JHM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2213-0655, con fecha de nacimiento 03/11/2014 y de la persona menor de edad AEHM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2278-0366, con fecha de nacimiento 07/04/2017. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente OLVCM-00239-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 238588.—( IN2020509051 ).

A Elva López Fajardo y Agustín Gatica Ríos, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte, resolución de cierre definitivo de proceso especial de protección de las personas menores de edad K.G.L... Notifíquese la anterior resolución a los señores Elva López Fajardo y Agustín Gatica Ríos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00214-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374-20.—Solicitud 238587.—( IN2020509053 ).

Al señor Donald Gómez Zamora, cédula de identidad 503280854, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.E.G.C. Se le comunica la resolución administrativa de las 11 horas del 25 de mayo del 2020, de esta de esta oficina local en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.E.G.C., se le previene al señor Donald Gómez Zamora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00264-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 6374-20.—Solicitud 238582.—( IN2020509055 ).

Al señor Nelson Enrique Sanabria Cordero, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del tres de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve. Dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de albergue temporal sistema de atención sanitaria temporal (SAST), a la aldea institucional Moin, a favor de la persona menor de edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6374-20.—Solicitud 238581.—( IN2020509057 ).

A la señora María de los Ángeles Arguedas Mena, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad I.A.M. expediente administrativo OLCAR-00003-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00003-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6374-20.—Solicitud 238577.—( IN2020509059 ).

A los señores: Kenneth Venancio Calvo Fonseca y Yoselin Nidia Álvarez Camacho cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad F.C.A. contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativa OLC-00734-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6374-20.—Solicitud 238598.—( IN2020509061 ).

A la señora Yerlin Johanna Rodríguez Villegas, número de cédula 5-0357-0720, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del dos de diciembre del año dos mil veinte en donde se archiva el proceso especial de protección donde se había dictado una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menor es de edad F.D.T.R y N.P.T.R bajo expediente administrativo número OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 238596.—( IN2020509062 ).

Al señor Fredy Felipe Castillo González, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad A.C.C., que inicia Proceso Especial de Protección, dicta prevención a los progenitores visto el delicado estado de salud de la persona menor de edad y remite situación al Área Psicosocial para respectivo seguimiento y abordaje y señala fecha y hora para audiencia oral. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00414-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374-20.—Solicitud 238593.—( IN2020509064 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Kevin Alcevid Godínez Chinchilla, mayor, costarricense, documento de identificación 604270495, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinte de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad K.Y.E.Q, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte al día dieciséis de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.— O. C. 6374-20.—Solicitud 239118.—( IN2020509582 ).

A la señora(ita) Hannia Méndez Jiménez, más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de enero del dos mil diecinueve, mediante las cuales se resuelve resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de las personas menores de edad K.Y.M.R, K.M.R expediente administrativo OLPO-00043-2013. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6374-20.—Solicitud 239126.—( IN2020509603 ).

A Cándida Vega Parrales, persona menor de edad: R.Q.V, se le comunica la resolución de las trece horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional, de la persona menor de edad a favor de la señora Rebeca Vargas Badilla, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00141-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239117.—( IN2020509608 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores José Deonicio Torres Ugalde, cédula 603480422, Sergio Antonio Orozco Matute, nicaragüense, documento de identidad desconocido y José Francisco Quesada Cárdenas, cédula 107950567, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. y que, mediante resolución de las 15 horas del 8 de diciembre del 2020, resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Grettel González Ríos, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad J.D.T.M, E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. IV.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de diciembre del 2020 y con fecha de vencimiento el ocho de junio del año 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.-Se le ordena a José Deonicio Torres Ugalde, Grethel Katioska Mendoza Rocha, Sergio Antonio Orozco Matute y José Francisco Quesada Cárdenas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a Grethel Katioska Mendoza Rocha, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII.-Se le apercibe a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá tomar las medidas necesarias de seguridad a fin de generar el resguardo necesario para que las personas menores de edad no estén expuestos a riesgos y de que estén bajo la supervisión de un adulto responsable. IX.-Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Diana Martínez o en su caso la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Diana Martínez y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: - miércoles 27 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. -miércoles 21 de abril del 2021 a las 8:00 a.m. XI.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 8 de enero del 2021, a las 7:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLG-00221-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239116.—( IN2020509610 ).

Al señor Grayvin Antonio Rojas Espinoza, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veinte se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad Y.D.R.T. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00067-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239114.—( IN2020509612 ).

A Maribel Osorio Reyes, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, Resolución de Dictado Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de las personas menores de edad J.G.O. y D.G.O. notifíquese la anterior resolución a la señora Maribel Osorio Reyes, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00125-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239112.—( IN2020509622 ).

A la señora María Vanessa Hernández Esquivel, con cédula de identidad número 109700672, se le comunica la resolución de la una hora veinte minutos del trece de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se confiere guarda crianza provisional, de la persona menor de edad D.A.M.H, con fecha de nacimiento veintisiete de setiembre del dos mil tres. Se le confiere audiencia a la señora María Vanessa Hernández Esquivel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLT-00372-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 239111.—( IN2020509628 ).

Se comunica a los señores Diana Silva Gaitán y Henry Villalta Malespín, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil veinte, en relación a la PME A.V.S correspondiente al archivo del expediente OLG-00120-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 239110.—( IN2020509630 ).

Al señor Erick Josué Zúñiga Rodríguez se le comunica la resolución dictada por Unidad Regional de atención inmediata Cartago del veintiuno horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad M.J.Z.Q y A.D.Z.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00243-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239108.—( IN2020509631 ).

Al señor Wayner Méndez Jiménez, más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de enero del dos mil diecinueve, mediante las cuales se resuelve resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de las personas menores de edad: K.Y.M.R., K.M.R., expediente administrativo OLPO-00043-2013. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239127.—( IN2020509656 ).

A la señora Mayela Vanessa Torres Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con veinticinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad CLST. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239107.—( IN2020509657 ).

Al señor Luis Felipe Santillana Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con veinticinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad CLST. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239103.—( IN2020509660 ).

Al señor Álvaro Anchía Rosales, cédula 602790701, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:35 del 11/07/2017, a favor de la persona menores de edad BMAC, BMCP Y JNPC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI- 00198-2017.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 239199.—( IN2020509777 ).

Al señor Jeison Jesús Villalobos Arias, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.D.L.A.V.H., expediente administrativo OLCAR-00644-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00644-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374-20.—Solicitud 239196.—( IN2020509780 ).

A quien interese se  le comunica que por resolución administrativa de las ocho horas con veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad J.A.R.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-OLLS-00177-2020.—Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374-20.—Solicitud 239201.—( IN2020509802 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución administrativa de las ocho horas con veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, se declaró estado de abandono por orfandad y deposito judicial en sede administrativa de la persona menor de edad J.A.R.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-OLLS-00177-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374-20.—Solicitud 239302.—( IN2020509931 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

003-2020.—El Ente Costarricense de Acreditación (EGA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 10 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta número 77 de mayo 2016, da a conocer la variación de sus tarifas por concepto de los servicios que brinda, aprobadas mediante acuerdo JDE-09-2020-08 en sesión JDE-09-2020 fecha 25 de noviembre del 2020. Incorporación de dos nuevas tarifas de servicios de equivalencia que brinda el EGA se estipulan de la siguiente manera: Tramite de reproceso para extensión de la vigencia de la declaración de cumplimiento, en el caso de la renovación de la acreditación del OEC $99,37; Tramite de verificación/aprobación de declaración de cumplimiento que no implica revisión de evaluación de la conformidad $134,28. A todas las tarifas aprobadas se les debe aplicar el 13% del IVA por tratarse de servicios. Esto bajo el método de cálculo según la formula autorizada P=MO+I+GA+IN. Única vez San José 09/12/2020-Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General, cedula 8-0130-0191. Ente Costarricense de Acreditación, EGA. Rige a partir de su publicación.

Gerencia.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General Responsable.—1 vez.—( IN2020509709 ).

OEC 010-2020.—El Ente Costarricense de Acreditación, ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-126 Laboratorio de Materiales Carlos Araya reducción voluntaria para los ensayos de concretos que se realizan en sedes temporales y que se encontraban suspendidos de forma voluntaria a partir del 2020.10.14. San José, 50 m oeste de la Clínica Jerusalén, Bodegas Mega Servicios Durán, bodega 10, El Alto, Guadalupe. Tel: 2285-0302, e-mail: calidad@lamcacr.com LE-018 LANAMME transición de la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir 2020.10.27. San José, 500 m norte de Supermercado Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-2500/2511-2531, e-mail: maria.cortesretana@ucr.ac.cr LE-172 INOLASA otorgamiento inicial de la acreditación INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.11.27 Dirección exacta: Puntarenas, Puntarenas, Barranca, contiguo a la zona franca, Barranca. Tel: 2636-0300 Ext: 393, email: ksv@inolasa.com LC-082 Azocar Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 y otorgamiento de ampliación A02, modificación de CMC para calibración de básculas camioneras, mediante procedimiento PT-P03 a partir del 2020.10.27, San José, diagonal a la Clínica Clorito Picado, Cinco Esquinas de Tibás. Tel: 2222-0180, e-mail: gobregon@azocarcr.com Área de Organismos Validadores Verificadores acreditado contra la norma INTE-ISO 14065:2015 OVV-005 CTG Certificaciones Técnicas Globales Ltda. Otorgamiento inicial de la acreditación San José, 25 metros este y 125 metros norte del Colegio de Microbiólogos, edificio H&R Consultores en el 2º piso, cantón de Goicoechea, distrito Calle Blancos. Tel: 8711-7965, e-mail: eprado@ctg-cr.com San José, del 2020/12/09.

Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2020509710 ).

2020-013.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes documentos: ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación, pasa de versión 12 a versión 13. ECA-MC-P13-I01 Instructivo de Muestreo, pasa de versión 10 a versión 11, ECA-MP-P01 Manual de Procedimientos para la evaluación y acreditación: Generalidades, pasa de versión 05 aversión 06. ECA-MP-P02 Manual de Procedimientos para la evaluación y acreditación: Requisitos para la acreditación, pasa de versión 08 a versión 09 ECA-MP-P02-I02 Documentos aplicables en los diferentes procesos de evaluación, pasa de versión 04 aversión 05, ECA-MP-P04 Manual de Procedimientos para la evaluación y acreditación: Solicitud de acreditación y análisis de recursos, pasa de versión 05 a versión 06, no tiene transitorio. ECA-MP-P05 Manual de Procedimientos para la evaluación y acreditación: Admisibilidad de la acreditación, pasa de versión 04 a versión 05, no tiene transitorio. ECA-MP-P06 Manual de Procedimientos para la evaluación y acreditación: Evaluación, pasa de versión 04 a versión 05, ECA-MP-P07 Manual de Procedimientos para la evaluación y acreditación: Actividades posteriores a la evaluación, pasa de versión 06 aversión 07 ECA-MP-P08 Manual de Procedimientos para la evaluación y acreditación: Toma de Decisión, pasa de versión 07 aversión 08 ECA-MP-P09 Manual de Procedimientos para la evaluación y acreditación: Emisión del certificado de acreditación, pasa de versión 05 a versión 06 ECA-MP-P10 Manual de Procedimientos para la evaluación y acreditación: Seguimiento y reevaluación, pasa de versión 06 a versión 07. Los documentos descritos anteriormente no poseen transitorios y se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San Jose, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.

San José, 09 de diciembre del 2020.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula N° 8-0130-0191 Gerente General.—1 vez.—( IN2020509711 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

DESCUENTO POR PRONTO PAGO 2021

La Secretaría del Concejo Municipal de Santa Ana, comunica el acuerdo número 6, tomado en la sesión ordinaria 31 celebrada el martes 01 de diciembre del 2020, que dispone:

Con base en el artículo 78 del Código Municipal y la tasa básica al 01 de diciembre del 2020, se aprueba un descuento por pronto pago de un 3.40% para los contribuyentes que cancelen todo el año, en el primer trimestre 2021.

Santa Ana, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria Municipal a.í.—1 vez.—( IN2020509821 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria del 03 de diciembre del 2020, mediante el acuerdo SEC-1080-2020, artículo IV, inciso 2, acta 048 del 04 de diciembre del 2020 acuerda:

Acuerdo N° 03: dejar sin efecto el acuerdo SEC-1009-045-2020 y en su lugar trasladar las sesiones del 24 y 31 de diciembre de 2020, para los días 23 y 28 de diciembre de 2020 y extraordinarias para el 08 y 22 de diciembre de 2020. Asimismo, se autoriza al señor alcalde municipal para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. OC00985.—Solicitud 237957.—( IN2020509703 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

1. Alcance. El Presente protocolo aplica para a todo el personal de la Municipalidad de Heredia únicamente en el trámite de aquellas denuncias presentadas ante la Alcaldía Municipal que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en violación a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 84221.

2. Objetivo. Informar al personal de la Municipalidad de Heredia los requisitos que debe reunir una denuncia por presuntas violaciones a la normativa establecida en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública ante el Gobierno Local y el protocolo que se empleará para valorar si son procedente los hechos que se denuncien.

3. Requisitos para que aplique una denuncia que se presente ante la alcaldía municipal por actos de corrupción y el enriquecimiento ilícito. Las denuncias podrán presentarse de tres formas: escritas, electrónicas y verbal. De manera electrónica por medio del formulario en línea: Denuncias por Actos de Corrupción y Enriquecimiento Ilícito. De manera escrita: En la oficina de la Alcaldía Municipal. De manera verbal: Asistiendo, personalmente a la Dirección Jurídica de la Municipalidad.

Por disposición legal no se dará tramite a las denuncias anónimas; solo en casos excepcionales, podrá abrirse una investigación, si se reciben elementos de prueba suficientes.

Posteriormente, el funcionario receptor de la denuncia debe trasladar ésta en un plazo de un día hábil al Alcalde(sa) Municipal para su debido trámite.

La denuncia escrita contendrá:

1   Una descripción clara, precisa y detallada de los hechos que se denuncian, indicando si se conoce los nombres de los posibles responsables. Indicando su pretensión en relación con el hecho denunciado.

2   El aporte de las pruebas que sustentan la denuncias -documentos y testigos.

3   Nombre completo y número de cédula o pasaporte, teléfono, dirección. Esta información es solo para uso interno. La identidad del denunciante de buena fe es confidencial.

4   Lugar o medio para recibir notificaciones. Si se desea conocer el resultado de la denuncia.

4. Normativa.

    Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 84221.

    Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Decreto Ejecutivo 32333.

    Artículo 6 de la Ley General de Control Interno 8292.

    Artículo III, inciso 8 de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 7670 de 17 de abril de 1996).

    Artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Ley 8557 del 29 de noviembre de 2006).

    Dictámenes C-076-2004 del 04 de marzo de 2004, C-368-2005 del 26 de octubre del 2005 de la Procuraduría General de la República.

    Artículos 269 y 285 de la Ley General de la Administración Pública 6227.

5. Toda denuncia que se presente ante la Alcaldía Municipal por actos de corrupción y el enriquecimiento ilícito debe tratarse aplicando la siguiente metodología.

Inicio del Protocolo. La denuncia contra cualquier funcionario municipal deberá ser presentada de acuerdo con lo señalado en el ítem 3 por el interesado.

I. Admisibilidad de la denuncia. En un plazo máximo de tres días hábiles de recibida la denuncia en la Alcaldía, el Alcalde(sa) Municipal deberá realizar las siguientes acciones:

a)  Ordenar la apertura de una investigación preliminar, en caso de que los hechos no sean lo suficientemente consistentes para el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, o en el caso que no se tenga certeza de la identidad de la persona denunciada.

b)  Cuando la denuncia dispone de los elementos necesarios, ordenará la apertura del procedimiento administrativo, dentro de los plazos y términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

c)  Desestimar y/o archivo de las denuncias, acto que debe realizar mediante una resolución debidamente motivada, donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esta resolución deberá quedar documentada en el expediente de la denuncia.

Para desestimar una denuncia debe tomarse en cuenta las siguientes condiciones:

1.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de la competencia institucional del Gobierno Local.

2.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que, de la información aportada en la denuncia, se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

3.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.

4.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral, que se presentaron entre el denunciante y la administración activa. Esto aplicaría cuando el denunciante sea un funcionario municipal.

5.  Si el costo aproximado de la investigación sea superior al beneficio institucional que se obtendría al darle curso al asunto denunciado. Excepto que se considere, bajo criterio profesional, que la relevancia del hecho denunciado amerita su investigación.

6.  Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control.

7.  Si lo denunciado fuera una reiteración o reproducción de otras de los mismos hechos, sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad denuncias por los mismos hechos por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la municipalidad.

8.  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

9.  Si se omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el ítem 3 de este protocolo.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado el medio de notificación.

II.—Documentación y registro de la denuncia. Se conformará un expediente debidamente foliado que contendrá todas las diligencias, sean datos, informaciones, entrevistas, elementos probatorios, todo lo cual tendrá carácter de confidencialidad.

III.—Investigación Preliminar. Una vez que el Alcalde Municipal instruye al Órgano Director para la ejecución de una investigación preliminar, éste último tiene un plazo de un mes natural para que presente el informe correspondiente ante la Alcaldía Municipal.

IV.—Procedimiento Administrativo Disciplinario. Una vez nombrado el Órgano Director, este deberá proceder de acuerdo con las “Políticas para la conformación de los órganos directores encargados de procedimientos administrativo de la Municipalidad de Heredia.”

V.—Recursos. Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración Pública.

VI.—Confidencialidad del denunciante. La protección al denunciante inicia desde el momento que se presenta la denuncia, se mantiene durante la investigación preliminar, continúa durante el procedimiento administrativo disciplinario y permanecerá aún después de emitido y notificado el informe final. La obligación de guardar confidencialidad de la identidad del denunciante no tiene límite temporal alguno y subsiste como deber de la Administración y por ende de todo funcionario público, aún si el propio interesado autoriza que se dé a conocer su identidad.

Fin del Protocolo.

Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud N° 235685.—( IN2020509803 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Delgado Aguilar, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Ana Isabel Delgado Aguilar, cédula 5-0142-0146.

Beneficiarios:   María Elena Delgado Aguilar, cédula 5-0159- 0857, Marta Lidiette Delgado Aguilar, cédula 5-0112-0831, Silvia Lucia Delgado Aguilar, cédula 5-0122-0447, Carmen Delgado Aguilar, cédula 5-0173-0643 José Luis Delgado Aguilar, cédula 5-0093-0819, Jorge Eduardo Delgado Aguilar, cédula 5-0132-0617, Carlos Manuel Delgado Aguilar, cédula 5-0104-0751.

Lote 82 bloque G, medida: 6 m2 para 4 nichos, solicitud 2085, recibo n/i, inscrito en el folio 59, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios, con fecha 03 de diciembre del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020509838 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

Cédula jurídica 3-007-339600

Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito en la sesión ordinaria 44-2020, (P-2020-2024) -Sesión Virtual- celebrada el 24 de noviembre del 2020. Artículo 4, Correspondencia, Inciso, que dice: 25.1 -Acuerdo Municipal- en conocimiento de lo anterior, se acuerda: Comunicar al público en General, que las Oficinas Municipales del Concejo Municipal de Distrito de Paquera permanecerán cerradas por cierre de fin de año a partir de las 4.00 p.m., del día 18 de diciembre del 2020 hasta el 01 de enero del 2021, regresando de nuevo a laborares el día 04 de enero del 2021.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2020509754 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SALSAS DEL MUNDO PICANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca para asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Salsas del Mundo Picante Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-772319, para las 15:00 horas del quince de enero del 2021, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, en la cual las resoluciones se tomarán con la mitad de los votos presentes de los socios, ambas en el mismo lugar y sede. Dicha asamblea tendrá lugar en el domicilio de la sociedad, sea en San José, San Pedro, de Laboratorios Lanamme, cincuenta metros al oeste y cien metros al norte, última casa. La agenda de los temas a tratar será la siguiente: A- Apertura de la sesión. B- Proceder al nombramiento por medio de votación de los cargos de secretario y fiscal para el resto del período. C- Presentación de estados financieros del último periodo. D-Una vez tomados los acuerdos, autorizar al Alex Barrios Sequeira, en su carácter de presidente para que comparezca ante el notario público de su elección a protocolizar los acuerdos aquí tomados para su ejecución. E- Conclusión de la Asamblea.—Firmado en San José, San José, ocho de diciembre del veinte.—Alex Roberto Barrios Sequeira.—1 vez.—( IN2020509965 ).

ASOCIACIÓN TEOCALI S. A.

Asociación Teocali S. A., convoca asamblea ordinaria que se celebrará por medio de la plataforma Digital Zoom el 19 de enero del 2021, a las 17:00 horas para la primera convocatoria y a las 17:30 horas, segunda convocatoria, en que se procederá con los socios presentes, el link para la asamblea se estará enviando por correo. Favor solicitar el acceso al correo secretariaasociacionteocali@gmail.com, la agenda será:

Ø Informe de la presidencia

Ø Informe del tesorero

Ø Informe del fiscal

Ø Sustitución miembros de junta directiva y de la fiscalía 2021.

Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2020509970 ).

GRUPO PASQUÍ S.A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Grupo Pasquí S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-009251, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en las oficinas de BDO LEGAL, ubicadas en el Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, Sabana Sur, Mata Redonda, San José, San José, Costa Rica, el día 30 de diciembre del 2020, a las 10:00 a.m. horas en primera convocatoria y de no estar presente el quorum requerido, se sesionará válidamente una hora después, en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:

DE CARÁCTER ORDINARIO:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados con corte al 30 de noviembre de 2020 que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;

b)  Acordar en su caso la distribución de las utilidades y pago de dividendos conforme lo disponga la escritura social;

c)  Discutir y aprobar o improbar la devolución de capital adicional pagado;

d)  Otros temas que los socios deseen discutir.

DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

Discutir y aprobar o improbar sobre la reforma de la cláusula quinta del pacto social que se refiere al capital social.

b)  Discutir y aprobar reforma a cláusula de la administración.

c)  Otros temas que los socios deseen discutir.

Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2020509992 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 02 de setiembre del 2001 y su reglamento, convoca a asamblea extraordinaria, a celebrarse, Fecha: domingo 17 de enero del 2021. Lugar: mediante videollamada. Hora: 18:30 horas. Agenda: 1) Comprobación de quórum. 2) Lectura y aprobación del orden del día. 3) Informe del presidente, secretario, tesorero. 4) Elección de miembros de la Junta Directiva por el periodo de dos años, comprendido de diciembre 2020 a diciembre 2022. 5) Cargos a elegir: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2, vocal 3 y fiscal. 6) Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva. 7) Asuntos varios a tratar. 8) Cierre de sesión. Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por mayoría de personas presentes. La asamblea será presidida por el presidente, en caso de que no hubiese quórum a la hora señalada se iniciará, la asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente.—1 vez.—( IN2020510117 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE INFORMACIÓN Y CULTURA

Se convoca a los asociados de: Asociación Costarricense de Información y Cultura, cédula jurídica N° 3-002-061924, a asambleas generales a realizarse en su sede social, salón principal, con todas las medidas sanitarias hoy vigentes, en San José, Barrio Córdoba, 100 metros sur y 110 metros al este de Autos Bohío, Radio Costa Rica, así: Asamblea general extraordinaria, a realizarse a las 11:00 horas del 02 de marzo del 2021, en primera convocatoria y, de no haber quórum a esa hora, en segunda convocatoria para las 12:00 horas de ese mismo día. Agenda: Reforma total o parcial de los estatutos. Asamblea general ordinaria, a realizarse en el mismo lugar a las 13:00 horas del mismo día 2, en primera convocatoria y, de no haber quórum a esa hora, en segunda convocatoria para las 14:00 horas de ese mismo día. Agenda: Informes del presidente, tesorero y fiscal, elección de los directores y fiscal, análisis del mercado radiofónico, asuntos varios. El proyecto de reforma reglamentaria, ya conocido en asamblea anterior, queda a la orden de los asociados.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Ricardo Daniel González Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2020510215 ).

TRANSPORTES DE ALTURA S.A.

Se convoca a los accionistas de: Transportes de Altura S.A., cédula jurídica 3-101-207103, a una asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio fiscal de la sociedad en San José, Moravia, San Vicente, Residencial Bosques de Moravia, casa 15 A, a las diez horas del día lunes 04 de enero del 2021, para acordar la disolución y liquidación de la sociedad. De no existir el quórum estatutario se hace una segunda convocatoria para las 11:00 horas del mismo día, siempre en el domicilio social indicado y la asamblea se celebrará con el quórum que indiquen los estatutos o en su defecto el Código de Comercio.—San José, 10 de diciembre del 2020.—María del Milagro Bolaños Ocampo, Presidente de la Junta Directiva. Celular: 8384-1804.—1 vez.—( IN2020510317 ).

ASOCIACIÓN CULTURAL NITAI GAURASUNDARA

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de asociados

Conforme al artículo décimo segundo de los estatutos, se convoca a los asociados de “Asociación Cultural Nitai Gaurasundara” con cédula de persona jurídica número 3-002-681671 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo sábado 30 de enero del 2021 a las 02:00 pm en el Centro de la Asociación (San José, Barrio Los Yoses, 100 metros al norte de la Iglesia de Fátima) en su primera convocatoria conforme al artículo anteriormente mencionado. De no presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerá los siguientes asuntos:

Temas de la Asamblea General de Asociados:

1.  Verificación del quorum y apertura de la asamblea.

2.  Elección de presidente y secretario “ad hoc” para que
 presidan la asamblea.

3.  Informe del presidente.

4.  Informe financiero del tesorero.

5.  Informe del fiscal.

6.  Elección de cargos de junta directiva.

7.  Elección del cargo de fiscal.

8.  Aprobación del plan anual operativo.

9.  Aprobación del presupuesto para el año operativo 2021.

11. Otros.

13. Cierre de la asamblea.

Ced: 3-0237-0083.—Luis María González.—1 vez.—( IN2020510387 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante documento 2-138857, presentado a las 14:25:01 del 17 de octubre del 2020 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial PITZA BY ME (DISEÑO), registro N° 267917 de la sociedad 3-102-717002 S.R.L. a favor de la sociedad 3-101-790188 S. A. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 3 de diciembre del 2020.—Licda. María Del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2020508964 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta del capital social, disminuyéndose el capital social de la sociedad Aloguz Overseas Corp S.A..—San José, a las trece horas del primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—( IN2020509238 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AYARCO SUR UNO S.A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Los señores Ivannia Venegas Díaz portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta-cero seiscientos cuarenta y nueve y Rándall Artavia Carballo, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete tres tres-cero uno cuatro cuatro han solicitado la reposición de los certificados de acciones número uno y dos de fecha primero de marzo del dos mil veinte, por la cantidad de dos acciones correspondiente a la totalidad del capital social de Ayarco Sur Uno S.A., a nombre de los suscritos respectivamente por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas.—( IN2020509383 ).

EASY SOLUCIONES J&JQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jonathan Eladio Quintero Valverde, mayor, casado, vecino de Cariari, portador de la cédula de identidad número uno-once setenta y dos-doble cero cuarenta y uno, ha solicitado la reposición del certificado de acciones que le pertenece a su nombre, que corresponde a 50 acciones de 100 colones cada una, de la empresa Easy Soluciones J&JQ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil sesenta, domiciliada en Limón, Cariari, Las Palmas, contiguo a las Oficinas del PANI, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, cédula 1-1172-0041.—Jonathan Eladio Quintero Valverde.—( IN2020509511 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VALLE SOL

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Valle Sol, situado en San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica 3-109-316061; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San Jose, 8 de diciembre de 2020.—Olga Marta Jara Ávila, céd. 105040184, Condómina Propietaria.—( IN2020509658 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-663348 SOCIEDAD ANÓNIMA

Se anuncia la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad 3-101-663348 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-663348, debido a que se dañaron, por lo cual, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Belén, San Antonio, de La Panasonic, 600 metros al este en las oficinas de Paca Loca.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Christian Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2020509374 ).

HACIENDA CARIBLANCO S. A.

Kenneth A Peterson, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, empresario, con pasaporte número: cinco cinco uno tres ocho cero cinco siete nueve, en su condición de dueño del cien porciento del capital social de la sociedad Hacienda Cariblanco S. A., con cédula 3-101-437221, hace saber que todos los libros de la sociedad se han perdido. Publica este edicto para proceder con la reposición de los mismos. Es todo.—Flamingo, 08 de diciembre del 2020.—Erika Vanessa Montero Corrales.—1 vez.—( IN2020509705 ).

ASOCIACIÓN AGROECOLÓGICA Y TURISMO

COMUNAL DE GRANO DE ORO

Yo, Janette Lucrecia Chavarría López conocida como Jeanette Chavarría López, portadora de la cédula de identidad N° 9-0082-0610, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Agroecológica y Turismo Comunal de Grano de Oro, cédula jurídica 3-002-447941, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Actas del órgano Directivo y Registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha, 18 de noviembre del 2020.—Jeanette Chavarría López, 1 vez.—( IN2020509712 ).

PACKJOHEJU SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de la totalidad de los libros legales, todos tomo dos, legalizados, en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, de la sociedad: Packjoheju Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-473345, de los cuales se procederá a la reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, del BCR 100 este y 50 sur, casa verjas celestes muro gris, frente a las máquinas de ejercicios, en el Bufete Excelsior. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509720 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PRADO

DE SAN PABLO CON FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Se informa a todos los condóminos del Condominio Horizontal Residencial el Prado de San Pablo, cédula jurídica 3-109-662149, que debido al estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, Decreto Ejecutivo 42227 del 16/03/2020, Que la Ley 9866 del 18/06/2020, autoriza prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otro órganos en las Organizaciones Civiles que vencen en el 2020, para que este plazo sea extendido hasta el 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19.

En vista de que la convocatoria a una asamblea de propietarios en este momento se dificulta, esta junta acuerda acogerse a la Ley 9688 y aprobar por sí misma el presupuesto Ordinario de Gastos Comunes que regirá para el condominio desde el de enero de 2021 y hasta inclusive el 31 de diciembre del 2021 y por la suma de 9.858.748 (Presupuesto Actual).—Yadira Zúñiga Méndez, Presidenta Junta Administradora.—1 vez.—( IN2020509764 ).

La suscrita, Yadira Zúñiga Méndez, en mi condición de presidente de la Junta Administrada del Condominio Horizontal Residencial El Prado de San Pablo con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica 3-109-662149, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de actas de acuerdos para junta administradora debido al extravío del mismo.—Yadira Zúñiga Méndez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020509770 ).

WHITMAN CIENTO NOVENTA Y CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alberto Tenorio Díaz, con cédula de identidad número 1-1136-0934, presidente y representante legal de Whitman Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula 3-101-637999, solicito la reposición de libros, todos número uno: Actas de Asamblea General de accionistas, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balance, y Diario, pues se extraviaron. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 9 de diciembre del año 2020.—Alberto Tenorio Díaz, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020509774 ).

SACO DE ARENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Carlos Eduardo Sáenz Garofalo, mayor, casado dos veces, administrador, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y cuatro-cero doscientos seis, vecino de Cartago, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Urbanización Iztarú y la señorita Victoria de Los Ángeles Medrano Guevara, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y tres-cero trescientos setenta y nueve, vecina de San José, Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, actuando conjuntamente en nuestra condición de secretario y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Saco de Arena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil veintiséis, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero cero nueve seis cuatro dos uno dos uno, del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Carlos Eduardo Sáenz Garofalo.—Victoria de Los Ángeles Medrano Guevara, Apoderados.—1 vez.—( IN2020509818 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA

Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES S.A.

Yo, Marcos Alberto Gómez Azofeifa, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero doscientos veintiocho-cero seiscientos setenta y tres, vecino de Cartago, Paraíso, un kilómetro al este y cuatrocientos metros al norte de la plaza de Palomo, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y tres, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de esta sociedad. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Marcos Alberto Gómez Azofeifa, Presidente.—1 vez.—( IN2020509819 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Leonel Coto Brenes, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y seis-cero ochocientos sesenta y siete, vecino de Cartago, Avenida cinco, Calle siete, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y nueve, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asambleas de Socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—José Leonel Coto Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2020509820 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SEIS MIL

CUATROCIENTOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Eduardo Sáenz Garofalo, mayor, casado dos veces, administrador cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y cuatro-cero doscientos seis, vecino de Cartago, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada del Instituto Tecnológico de Costa Rica, urbanización Iztarú, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil cuatrocientos cinco, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero uno uno seis seis dos dos cinco uno del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—Carlos Eduardo Sáenz Garofalo, Presidente.—1 vez.—( IN2020509822 ).

EASY SOLUCIONES J&JQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jonathan Eladio Quintero Valverde, mayor, casado, vecino de Cariari, portador de la cédula de identidad número uno-once setenta y dos-doble cero cuarenta y uno, en mi condición de presidente de la compañía denominada Easy Soluciones J&JQ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil sesenta, domiciliada en Limón, Cariari, Las Palmas, contiguo a las Oficinas del PANI; de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; realizaré la reposición de los libros números uno correspondientes a: A) Registro de Accionistas, B) Registro de Socios y C) Actas del Consejo de Administración, que fueron legalizados en fecha veinte de febrero del año dos mil diecisiete mediante el número cuatro cero seis dos cero cero cero seis cuatro cero nueve dos siete, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo jquinterovalverde@gmail.com. Transcurridos el plazo a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de estos libros.—Jonathan Eladio Quintero Valverde, cédula 1-1172-0041, Presidente.—1 vez.—( IN2020509856 ).

ARIETTA F A S.A.

Por escritura pública de las diez horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se hizo constar el extravío del tomo primero del libro de Actas de Asambleas de Socios de Arietta F A S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil sesenta y ocho, y se gestionó la reposición del mismo.—San José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020509944 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio setenta y cinco vuelto, del tomo nueve, a las dieciséis horas con veinte minutos, del siete de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Supermercado Compre Bien Cañas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social a fin de reducir el mismo en la suma de ciento cuarenta millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cañas, Guanacaste, cien metros norte del cruce de Vergel.—Licda. Liliana María Fernández Urpi, Notaria.—( IN2020509071 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio setenta y siete frente, del tomo nueve, a las diecisiete horas, del siete de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Supermercado Compre Bien Esparza Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil setenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social a fin de disminuir el mismo en la suma de trescientos millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Esparza, Puntarenas, costado norte del parque.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—( IN2020509305 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio setenta y seis frente, del tomo nueve, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Supermercado Compre Bien San Carlos Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social a fin de reducir el mismo en la suma de ciento veinte millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Carlos, Alajuela, frente al Hospital.—Lilliana María Fernández Urpi.—( IN2020509438 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta-tres, visible a folio ciento treinta y dos frente del tomo tercero de mí protocolo, otorgada al ser las trece horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Arias Rodríguez de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020509397 ).

En escritura N° 13, otorgada ante esta notaría, al ser las 12 horas del 9 de diciembre del 2020, protocolizo acta de asamblea de 3-101-523547 S.A., cédula jurídica 3-101-523547, donde se acuerda reformar la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—La Unión, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Ángel Ed. Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020509398 ).

Se hace constar que: En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Barvac Número Treinta y Tres BVX Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-417486.—San José, 8 de diciembre de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Responsable.—1 vez.—( IN2020509399 ).

Se hace constar que, en esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa DKB Barvac Número Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-417646.—San José, 08 de diciembre de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020509400 ).

Se hace constar que en esta notaría se disolvió, por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Flatvision Overseas Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-352638.—San José, 8 de diciembre de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020509401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento sesenta y tres-cuatro de las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se procede a protocolizar la disolución de la sociedad denominada: Grupo Juntoscr Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-701414.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2020509402 ).

El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza Coisma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-780730, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 09 de mayo de 2020.—Lic. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—( IN2020509404 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Wind Voice Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489434, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía, se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen ni pasivos ni activos que liquidar.—Guanacaste, Liberia, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509405 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 09 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinarias de accionistas de: Josana de Escazú YZM S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020509406 ).

Se hace constar que: En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa: Grupo J&E Celulares y Más Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-417971.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020509410 ).

Por escritura número 100-30, otorgada en mi despacho a las 12 horas del 5 de agosto del 2020, se protocolizo acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad Inversiones Andalufe de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752116. Es todo.—Grecia, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020509411 ).

A las 10:00 horas del 9 de diciembre del 2020, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Casula J J A S. A. y Abaco Milenario S. A., en donde se fusionan ambas sociedades mediante absorción de la segunda por la primera. También se reforma la cláusula novena en donde se cambia la administración de la empresa y la cláusula quinta en donde se reforma el capital social.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509412 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Ocho Siete Ocho Tres Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020509417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil veinte, protocolicé acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Hermanos Acuña Monge NDMJFY Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario,  15042.—1 vez.—( IN2020509419 ).

Mediante escritura número 7, del protocolo 7 del notario William Mora Guevara, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cellmanía Importaciones y Comercializadora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803751, en la cual se acepta la renuncia que de su cargo presenta el señor miembro de la junta directiva Ulises Bladimir Ramírez Díaz, y se acuerda nombrar por todo el plazo social a la siguiente persona: Tesorero: Justin Gabriel Mena Martínez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 1-1783-0988, vecino de San José, Barrio México, setenta y cinco metros al norte del Hospital San Juan de Dios, frente a las paradas de Barrio México. Presentes en este acto los designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos. Y se conocen y se aceptan los siguientes cambios de la junta directiva: Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Queda además facultado el Presidente para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.—San José, a las once horas y treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. William Mora Guevara, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020509420 ).

Mediante escritura número 43-3, de las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2020, otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron los acuerdos del acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Kaloka Pets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779316, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020509422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 09 de diciembre del 2020, protocolicé asambleas generales extraordinarias de socios Aftoagro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-64237 y VDR Torre Higuera de Bangala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657470 en las cuales acordaron fusionarse prevaleciendo Aftoagro de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas de domicilio y capital social, asambleas de socios, administración de la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para oponerse.—San José, 09 de diciembre 2020.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020509425 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios del 9 de diciembre de 2020 de la sociedad denominada: Inversiones Pontevedra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-544244, se acuerda reformar la siguiente cláusula referente al plazo social, acuerdan cambiar el plazo social, el cual será hasta el veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2020509426 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el tres de diciembre del dos mil veinte. La sociedad Inversiones Ferpo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y cinco, reforma la cláusula de administración. Es todo.—Nicoya, Guanacaste, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020509430 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 08 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la empresa Reboleo S.A., cédula jurídica número 3-101-374177, donde se acuerda su disolución.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020509435 ).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, código diez mil setenta y dos, hace constar que en asamblea general de socios celebrada el tres de diciembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Inversiones Suyali S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2020509436 ).

Mediante escritura 200 otorgada a las 08:00 horas del 24 de noviembre de 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se acuerda disolver la sociedad 3-102-767175 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-767175.—Grecia, 1° de diciembre de 2020.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020509439 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general donde se acuerda disolver la sociedad mercantil Palo Goma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos treinta y ocho mil doscientos treinta y seis.—Tilarán, siete de diciembre del dos mil veinte. Es todo.—Licda. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020509444 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Tres S. A. a S.R. LDA.—Heredia, once horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020509446 ).

La Sociedad El Faisán Azul J Y S S.A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en San Pedro de Poás, Alajuela, a las 15:00 horas del día 01 de diciembre del 2020.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020509447 ).

Hoy he protocolizado el acta de Urbanizadora del Puerto Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San Pedro de Montes de Oca, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020509448 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 08:00 horas del 03 de diciembre del 2020. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Distribuidora Evek Salas Sociedad Anónima, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020509449 ).

Ante esta notaría a las 09:00 horas del 8/12/2020. Comparecen: Joseph Francisco Blanco Vega, y Aslhey Murillo Castro. Para constituir Inversiones J&B Baviera Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, cantón de Abangares, distrito Las Juntas, de Kikos Bar 100 mts este, casa a mano derecha color blanca de una planta.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509451 ).

Por escritura número noventa y ocho, del tomo veintiuno del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las trece horas y cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas número cuatro, donde se solicita el cambio de junta directiva de la sociedad Gans Sigmund Incorporated Limitada, gerente: Maryrose Kober Gans.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020509452 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 03 de diciembre del 2020 protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de 3-101-725940 S.A., que reforma cláusula del pacto social sobre el plazo.—Heredia, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2020509453 ).

La sociedad Joaraleso S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios.—Escritura otorgada en San Pedro de Poás, Alajuela, a las 14:00 horas del día 01 de diciembre del 2020.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020509455 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada Guanacaste, Liberia, urbanización Pedro Hernández, de la entrada principal, doscientos veinticinco metros este , casa número g-siete en cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, Guanacaste, a las catorce horas del siete de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020509458 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y uno- cuarenta y cuatro del folio cincuenta y ocho frente, del tomo cuarenta y cuatro, a las diez horas del día nueve de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad Salve Regina, Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la Sociedad SOPAC, Sociedad Anónima prevaleciendo la sociedad SOPAC, Sociedad Anónima. Producto de la fusión operada, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social, la cual, en lo sucesivo se leerá así: “El capital social es la suma de cuatrocientos noventa y ocho millones trescientos setenta y siete mil colones representadas por once mil acciones comunes y nominativas de cuarenta y cinco mil trescientos siete cada una íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San José, el día nueve de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2020509461 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Nueve S. A., a S.R. LDA.—Heredia, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509491 ).

A las 15:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Punto y Aparte Internacional S. A. en la cual se modifica la cláusula novena del pacto social. Lic. Álvaro Camacho Mejía, cédula 9-0075-0302, correo alvaro@camachomejia.com, teléfono 2296-7525.—San José, ocho de diciembre del 2020.— Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020509492 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Siete S.A., a S.R. LDA.—Heredia, doce horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020509496 ).

Por escritura 48, otorgada a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta 63 de la sesión ordinaria 9607 de la junta directiva del Instituto Nacional de Seguros, con cédula jurídica 4000001902, mediante el cual se nombró al presidente, secretaria, tesorero, vocal y fiscal de la junta directiva de INS-Servicios S.A., con cédula jurídica 3101549082. Es todo.—San José, 9 de diciembre de 2020.—MSc. Heily Vazquez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020509498 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Catorce S. A. a S.R. LDA.—Heredia, trece horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509499 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres de las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se fusionaron las sociedades Comercializadora e Inversiones Juka S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y seis; y Black Panther Group S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil setenta y seis, prevaleciendo Black Panther Group S.A., producto de esta fusión se reforma la cláusula del capital. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020509500 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Hacienda Rio Bejuco Sociedad Anónima, el día nueve de diciembre del año dos mil veinte. Se reformó la cláusula segunda del domicilio, la de la junta directiva y se nombró nuevo agente residente.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020509503 ).

Por escritura número ciento noventa-primero a las doce horas del día ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Servicentro Cóbano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres tres cero cinco nueve; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Grecia, doce horas del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509505 ).

Por escritura ciento dieciocho del tomo seis, otorgada ante mi notaría, a las siete horas del nueve de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizo el acta de fusión por absorción de la sociedad, KAR-KAISA H.M Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-tres nueve ocho siete uno tres con Bugambilias FVR de Poás S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ochenta y ocho.—Heredia, nueve de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2020509506 ).

Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo dieciséis de mi protocolo, a las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2020, se realizó cambio de la junta directiva de la sociedad H Y H Finca de San Humberto Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 9 de diciembre de 2020.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020509507 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-749414, por acuerdo de los accionistas resuelven disolver y liquidar la misma.—Heredia, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria, cédula 4-124-321.—1 vez.—( IN2020509508 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Casa de Empeño Cash Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochenta, mediante la cual se acordó su disolución.—Alajuela, 9 de diciembre del 2020.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020509509 ).

En condición de liquidador de la sociedad denominada: Vehículos Reconocidos SM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y nueve, procedo a realizar el estado final de la distribución del haber social entre los socios de la compañía, en la proporción correspondiente a cada uno, de conformidad con lo consignado en el libro de: Registro de Accionistas de la compañía, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo perentorio de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, La Sabana, Torre La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados. Teléfono: 22907220; fax: 22907221. Se apercibe a los que crean tener derecho, si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber social pasará a quien corresponda.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Édgar Argüello Galbraith, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y seis-cero quinientos uno.—1 vez.—( IN2020509518 ).

Ante la suscrita notaria pública se otorgó a las doce horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, se otorgó escritura de disolución de Corporación Bobirina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cuatro nueve cero cinco Es todo.—San Carlos, a las doce horas cuarenta minutos del siete de diciembre dos mil veinte.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020509519 ).

Huertas Humanitarias de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-798940, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Business Center, oficina P&D Abogados, local dos, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 11:00 horas del nueve de diciembre del 2020, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Nueve, de diciembre del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2020509520 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del siete de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Vidaflamingo S.R.L., donde se procede a modificar la cláusula de la administración.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020509521 ).

Que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinte se constituyó Grupo Invermeca H & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020509522 ).

Ante esta notaria y mediante escritura noventa y cuatro del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número seis de la entidad denominada T.M.G. Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil setecientos noventa y uno la cual se acuerda modifica el representante legal.—Alajuela, diez de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020509523 ).

Al ser las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 1-20 de la compañía Corporación Anspruch Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-152114, en la cual se reforman estatutos.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2020509533 ).

Por escritura pública número 16, de las doce horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica (COPRODE) S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-658682, mediante la cual se cambia se aumenta el capital social de la compañía y por consiguiente se reforma la cláusula quinta referente al capital.—Alajuela, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020509534 ).

Equigas y Regrigeración AM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-792426, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las once horas del nueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020509535 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Cocco y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil doscientos noventa y cinco, celebrada a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2020, se acordó disolver la sociedad.—San José, 8 de diciembre de 2020.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2020509536 ).

Mediante escritura ocho, de las dieciséis horas del día tres de diciembre de dos mil veinte, del tomo dos del protocolo de la notaria Paola Lucía Rojas Alpízar, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Deus Ak Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ciento ochenta, donde se disolvió Deus Ak Company Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se indica en la asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, tampoco tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza; por esta razón, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—Alajuela, veintiún horas del día tres de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020509537 ).

Mediante escritura número 42-7 otorgada a las 15:00 horas del 08/12/2020 ante la suscrita notaria se protocolizó el acta de disolución de Motores del Futuro CAR S A Sociedad Anónima. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020509538 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta y cuatro-dos, otorgada a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad SOHE S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro, donde se solicita la disolución de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509539 ).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante los notarios Federico Truque Arias y Miguel Antonio Elizondo Soto, visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo sesenta y nueve del conotario Truque Arias, otorgada el día primero de diciembre del dos mil veinte, se constituye la sociedad Licitad Servicios Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares; domiciliada en San Rafael de Heredia y con un plazo de hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cien.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020509540 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 240, otorgada al ser las 14:00 horas del día 09 de diciembre de 2020, se cambia la Junta Directiva de la sociedad de ésta plaza denominada Insight Creativo, cédula jurídica N° 3-101-800710.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509542 ).

Publicación del edicto de disolución de la sociedad anónima denominada Coolstuff Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694326.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509544 ).

Por escritura pública número doscientos treinta-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Doña Nadina Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 del día 08 de diciembre del 2020, se constituyó la compañía Blackhouse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020509546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 9 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Transportes Matecaña Ltda., cédula jurídica 3-102-666520, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020509549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 09 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Montajes RMC Jaén S. A., cédula jurídica número 3-101-604407, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 09 de diciembre del 2020.—MSc. Laura Marcela Porras Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020509551 ).

Que mediante la escritura número sesenta, de las dieciocho horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, del notario público de esta notaría, se hace constar que se protocolizó el acta número: uno, de las quince horas del día diecisiete de enero del dos mil veinte, de la empresa: Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Uno, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—( IN2020509552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 9 de diciembre del 2020, se protocolizó acta 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones CF Campos Flores S. A., cédula jurídica 3101752664, mediante la cual se acuerda la disolución, según artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 9 diciembre del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Everyday Nosara Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—( IN2020509556 ).

La sociedad Servicios Ambientales W T E S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Juan Manuel Ramírez Villanea.—1 vez.—( IN2020509558 ).

Ante esta notaría se tramita disolución en sede notarial, de la siguiente sociedad anónima Inmobiliaria Quiugar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501289, al amparo del artículo 201 inc. d; del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509559 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Subasta Ganadera Río Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—Guápiles de Pococí, 09 de diciembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, carné N° 2846, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509563 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil ciento uno.—Tilarán, nueve de diciembre del 2020.—Lic. Eitel Álvarez Ulate Notario.—1 vez.—( IN2020509564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Alajuela, Palmares Centro, segundo piso del Supermercado Compre Bien, denominada: Supermercado Compre Bien Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil setecientos catorce, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social, el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2020509567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Alajuela, Palmares, Almacén Juan Bautista Rojas C, S. A., doscientos metros este del parque, denominada Almacén Juan Bautista Rojas C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil ochocientos sesenta y seis, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo en cuanto al Capital Social, el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509569 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Sociedad de Palmas Tecavi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cero cinco cinco dos, con domicilio social en Puntarenas, Corredores, Kilómetro Veinticinco La Nubia, esquina noroeste de la Plaza de fútbol, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020509570 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las x horas del x de x del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Alajuela, Palmares Centro, segundo piso del Supermercado Compre Bien, denominada: Supermercado Compre Bien Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil setecientos catorce, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social, el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509571 ).

Por escritura número 241, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 26/octubre/2020, la sociedad Inversiones Laganyca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-055713, modifica la cláusula segunda: del domicilio, del pacto constitutivo. Se nombra nuevo fiscal.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Sergio Valverde Segura, carné 4471, Notario.—1 vez.—( IN2020509572 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Exportaciones Donatella S. A., donde se reformó cláusula segunda del pacto social. Es todo.—Ciudad Quesada, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020509574 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco S. A., a S.R. LDA.—Heredia, catorce horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020509575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las x horas del x de x del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Alajuela, Palmares, Almacén Juan Bautista Rojas C S.A., doscientos metros este del parque, denominada Almacén Juan Bautista Rojas C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil ochocientos sesenta y seis, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social, el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509580 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Compañía Martimar y Sucesores Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—( IN2020509587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de la compañía Inversiones Odil O SA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis, y en la cual se acordó modificar el domicilio de la compañía, la cláusula de Agente Residente.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Notario Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509589 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutierrez Font, se protocolizó acuerdos de la compañía: Urik FMB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y uno mil doscientos cincuenta y siete, y en la cual se acordó modificar el domicilio de la compañía.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020509590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la compañía: Inversiones Vista Alegre de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ciento ochenta y uno, y en la cual se acordó modificar el domicilio de la compañía, la cláusula de administración y agente residente.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas diez minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizo acuerdos de la compañía Calle Syros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil ciento cuarenta y nueve, y en la cual se acordó modificar el domicilio de la compañía, la cláusula de administración y agente residente.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020509592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, ante el Notario Carlos Gutierrez Font, se protocolizó acuerdos de la compañía Odilisa Dos Inversiones y Desarollos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y cuatro, y en la cual se acordó modificar el domicilio de la compañía, la cláusula de administración.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020509593 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número ciento sesenta y cuatro-dieciocho, otorgada al ser las nueve horas del día nueve de diciembre del dos mil veinte, por acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad anónima denominada: Asesores y Consultores Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento setenta y seis.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020509594 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2020, la cual es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Gegrero Richmond Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381508, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020509598 ).

Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día nueve de diciembre del dos mil veinte, al ser las diez horas, mediante escritura trescientos cuarenta y dos, del tomo diecinueve, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número cuatro, de la sociedad denominada Nuso Machine Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro cinco cuatro uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y quinta, del pacto constitutivo de la Administración. Es todo.—Alajuela, diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020509599 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 05 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad Anónima Río Madre de Dios S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas primera y quinta, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 07 de diciembre de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020509600 ).

El suscrito, Francisco Montes Fonseca, hace constar que la Compañía Convento Uno Azul S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-282931, procederá a inscribir a los liquidadores de la compañía con la finalidad de liquidar los bienes existentes. Es todo.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020509604 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15 horas, de la compañía denominada: Costa Rica Expediciones Aventuras y Recreaciones S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 8 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020509605 ).

Por medio de escritura número doce catorce, otorgada en el protocolo del suscrito notario público, a las 15:00 horas del día veintiocho de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad: Compañía Sgpsix S. A. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509627 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 10 de diciembre de 2020, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad anónima Bienes Raíces Varcha V CH S.A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 10 de diciembre de 2020.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020509635 ).

Por escritura número cuarenta y siete-diez otorgada ante mí a las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, de la sociedad Grupo Roraima de Centroamérica RM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro, se reformó la cláusula referente al domicilio social para que se lea de la siguiente manera: San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba La Pacífica, doscientos metros Este y ciento cincuenta metros norte, diagonal al Maxi Palí.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2020509646 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las 19:00 horas del día 9 de diciembre del año 2020, los señores Luis Diego Huertas Méndez, cédula número 4-186-572, Orlando Esteban Navarro Arias, cédula 1-1207-776 y Alfredo Arturo Matamoros Vindas, cédula 4-182-731, constituyeron Asesoría Alordi de Costa Rica S.R.L..—San José, 9 de diciembre de 2020.—Lic. Roberto Umaña Gutiérrez, Notario, cédula 1-11226-580.—1 vez.—( IN2020509649 ).

Los conotarios: Gilberto y Yalile, ambos Villalobos Zamora, mediante escritura número 12 del 7/12/2020 del tomo 27 primero, se protocoliza la disolución de la sociedad American Business Group S. A.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020509655 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 09 de diciembre de 2020, la sociedad denominada Nexos y Soluciones del Agro S.A., reforma cláusula de representación.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020509659 ).

Ante esta notaría, se solicita la fusión por absorción de las sociedades: La Fortuna Nicoyana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ochocientos treinta y nueve; y Figipa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete, para que prevalezca la segunda y se solicita la reforma en cláusula quinta del pacto social de la misma, la cual, en lo sucesivo se leerá así: “El capital social es la suma de veintidós mil colones exactos, representado por veintidós acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las acciones deberán ser firmados por el presidente y secretario.—Nicoya, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509662 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Teranet Sociedad Anónima, acordando la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 8 de diciembre del año 2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509668 ).

Fusión de sociedad por absorción. En mi notaría mediante escritura trescientos dieciséis, del folio ciento setenta y cinco vuelto al ciento setenta y siete frente, del tomo veinte, a las dieciséis horas, del ocho de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Menhusa Chirripó General Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la Sociedades: IVL Impresiones Veloces Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil ciento uno; E.P.O.L. del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos veinticinco, prevaleciendo Menhusa Chirripó General Sociedad Anónima, el capital social es la suma de doscientos treinta mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de veintitrés mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y el tesorero de la junta directiva. Producto de la presente fusión los cargos y poderes de la junta directiva de Menhusa Chirripó General Sociedad Anónima, se conservan como están a la fecha Es todo.—San Isidro de El General, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020509669 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea de Cuotistas de Pignataro Services LLC, cédula jurídica número 3-102-796877, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública María del Milagro Solórzano León, a las 9:00 horas del 10 de diciembre de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2020509673 ).

En condición de liquidador de la sociedad denominada Ojoche Santa Ana Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil sesenta y uno, procedo a realizar el estado final de la distribución del haber social entre los socios de la compañía, en la proporción correspondiente a cada uno, de conformidad con lo consignado en el Libro de Registro de Accionistas de la compañía, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo perentorio de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, La Sabana, Torre La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados. Teléfono 2290-7220; fax 2290-7221. Se apercibe a los que crean tener derecho, si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber social pasará a quien corresponda. Edgar Argüello Galbraith, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero setenta y seis-cero quinientos uno.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Edgar Argüello Galbraith, Notario.—1 vez.—( IN2020509677 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Dos S. A., a S.R. LDA.—Heredia, quince horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020509678 ).

Por escritura 83-8 otorgada a las 09:00 del día 10-12-2020, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad Poles of The Horizon S. A., cédula jurídica N° 3-101-508233. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 10-12-2020. Responsable: Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020509679 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas, deis sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Noventa y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil noventa y uno, donde se acuerda reformar cláusula Décima.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020509680 ).

Se comunica a todos los interesados que se modifica el pacto constitutivo en el domicilio social y la representación de la sociedad Invirtus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis cuatro seis siete, ante el notario Christian Javier Badilla Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020509681 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las siete horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Sesenta Mil Ochenta y Seis S.A., a S.R. LDA.—Heredia, dieciséis horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020509685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Cosmo Moda Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-687355, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020509686 ).

Por escritura otorgada ante mí, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Dacme Dos Mil Dieciséis S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil novecientos veintitrés.—San José, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020509690 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad Tajo y Quebrador Los Tres Hermanos S. A., a S. R. Ltda.—Heredia, ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509695 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 09 de diciembre de 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Telecable S.A., cédula 3-101-336262; mediante los cuales se modificó la cláusula sexta y sétima del pacto social referentes a la administración y las asambleas de socios, respectivamente. Es todo.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509699 ).

Por escritura número 156, otorgada a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Meche deportivo SLK S. A., en la que se disuelve la sociedad.—San José, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020509700 ).

Por escritura número ciento treinta, otorgado ante el suscrito notario, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ana y Jhonny Sociedad Anónima, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020509702 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Imprenta y Litografía Vargas S.A., se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020509704 ).

En San José, ante el notario público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las quince horas del nueve de diciembre de dos mil veinte, mediante escritura número treinta, se protocolizó actas de las sociedades Tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, International Polishing and Texturing Sociedad Anónima, Green Water Sociedad Anónima, El Carro de Pao Sociedad Anónima, Moto Centro Guanacaste MCG Sociedad de Responsabilidad Limitada y Full Imports Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Full Imports Sociedad Anónima, ahora con un capital social de un millón doscientos cuarenta mil colones. El resto del pacto social se mantiene sin modificaciones.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020509706 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del día de hoy, se acordó disolver la compañía Cerro Las Hormigas Sociedad Anónima.—Escazú, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509714 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Sesenta Mil Doscientos S. A., a S.R. LDA.—Heredia, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020509723 ).

Ante esta notaria se tramita disolución en sede notarial, de la siguiente sociedad anónima Mini Super Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369762, al amparo del artículo 201 inc. d; del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo. Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—Ciudad Neily, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509729 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lara Romero Proyectos & Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia a las nueve horas y veinte minutos del diez de diciembre de dos mil veinte.—MSc Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509738 ).

Hoy, protocolicé acta de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de F.H.M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019355 en la que acordó disolver dicha sociedad. Escritura número 135-7 de las 08:00 horas del 10 de diciembre de 2020.—Cartago, 10 de diciembre de 2020.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020509743 ).

Hago constar que en mi notaría, al ser las diez horas de treinta y uno de marzo 2020, mediante escritura pública número doscientos setenta y nueve, visible al folio 161, del tomo 9 de mi protocolo, se nombró liquidador a Melania del Socorro Cordero Serrano de Puerto Manudo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179247, por estar disuelta.—Heredia, 05 de agosto de dos mil veinte.—Lic. Diego Oporto Mejía, carné 6787, Notario.—1 vez.—( IN2020509752 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del 8 de diciembre del 2020, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Casa Fontenot International Enterprises Limitada de las 9 horas del 14 de octubre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—8 de diciembre del 2020.—Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020509753 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 09 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Buenaventura Activos Ltda., cédula jurídica número 3-102-781527, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509761 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 13:30 hrs, del 9 de diciembre del 2020 se acuerda reformar las cláusulas segundas de D P P H Business Group Sociedad Anónima, cédula 3- 101 - 677853.—San José, 9 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509762 ).

Mediante escritura otorgada a las ochenta y uno, de las quince horas del tres de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Diagnósticos J&S Sociedad Anónima, por la que se acuerdan varios puntos: I.—Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social. II.—Renuncia del representante legal. III.—Se nombra nuevo secretario y tesorero. IV.—Se nombra nuevo fiscal de esta sociedad.—Escazú, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020509763 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 2 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de María FE Hijas Sucesores S. A., cédula jurídica 3-101-278.135, por medio de la cual se disuelve la misma.— Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020509771 ).

Por escritura 59-30, de las 08:00 horas, del 09 de diciembre de 2020, protocolicé modificación de la cláusula cuarta, el plazo que vence el 15 de diciembre de 2020 de Arrendadora Pollo del Este Número Uno S. A., cédula jurídica 3-101-189901.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509775 ).

Por escritura 60-30, de las 08:15 horas del 9 de diciembre de 2020, protocolicé modificación de la cláusula cuarta, el plazo que vence el 15 de diciembre de 2020 de Arrendadora Treinta Este CEO S. A., cédula jurídica 3-101-239412.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509779 ).

En escritura veintisiete de las ocho horas del día cuatro de noviembre año dos mil veinte, se protocolizó acta Asamblea General Extraordinaria de Socios de Empresa Agroalimentaria Río Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochenta y nueve. Se aumenta capital social de la sociedad, se modifica cláusula Décimocuarta de la Administración, se modifican puestos en Junta directiva.—Escritura otorgada Limón Centro, Limón, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Elena Espinoza Jonathan, Notaria.—1 vez.—( IN2020509781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se otorgó escritura de disolución por acuerdo de socios de Artesanías Metálicas L C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y tres mil seiscientos noventa y nueve y cinco, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supra citada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509782 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:30 horas, del 09 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Sacceds Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-716718, donde se acordó disolverla.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509784 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día nueve de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesorías Contables BBC & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil-cero noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias.—1 vez.—( IN2020509785 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 07:00 horas del 08 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Solintsa S. A., se nombra junta directiva.—Santa Ana, 8 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020509786 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:30 hrs. del 08 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bosque El Molino S. A. Se acuerda disolución y liquidación.—Santa Ana, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020509787 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas del 08 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de V&J Representaciones S.A. Se acuerda disolución y liquidación.—Santa Ana, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020509788 ).

Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2020, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda aumentar el capital social en la suma de noventa y dos millones cuatrocientos treinta mil colones en la sociedad Inversiones El Tambo S. A., cédula jurídica 3-101-597632. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509790 ).

Ante esta notaría, se reformó los estatutos de Asociación Nacional de Vainilleros Unidos, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho, sobre: Reformar la cláusula décima segunda para que se adicione la siguiente información, y de ahora en adelante se modifique e incluye: Cláusula décimo segunda: Tanto las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se pueden realizar de manera presencial o de forma virtual utilizando cualquier plataforma o medio tecnológico que se tenga a disponibilidad. Además, donde indica que se reunirá en segunda convocatoria una hora después con el número de miembros presentes, se modifique y de ahora en adelante se lea: “se reunirá en segunda convocatoria media hora después con el número de miembros presentes”. Y en todo lo demás estipulado en la cláusula décima segunda de los estatutos iniciales dejar en firme y valedera. Es todo.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509793 ).

Ante esta notaría a las doce horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad Las Margaritas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno nueve cuatro seis ocho cuatro.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ingeniería Moreira López Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco ocho cero seis siete, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las diez horas con treinta minutos del 10 del mes de diciembre del 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020509796 ).

Por escritura número ochenta y cuatro-veinte, de las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte, visible a folio treinta y nueve, frente del tomo vente, del protocolo del suscrito notario Mario Cortés Parrales. Solicitan los socios mediante acuerdo de socios, autorizando al representante legal de la sociedad el señor Zacarías Cerdas Araica, cédula: dos-cuatrocientos cuarenta y siete-trescientos sesenta y cinco, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Argelia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-siete seis cuatro cuatro cuatro dos, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020509799 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las nueve y treinta horas de cuatro de junio del dos mil veinte se disuelve la sociedad C.F. Avenida Diez Dos Cero Tres Limitada.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509801 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las horas diez horas treinta minutes del día diez de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tres Ríos, 22 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020509804 ).

En escritura número ochenta y siete-veinte, a las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, iniciada a folio cuarenta vuelto del tomo veinte, del protocolo del notario Mario Cortes Panales, se constituyó la sociedad Grupo San Cauca Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Daniel Simmonds Pulido, con cédula de residencia permanente número: uno uno siete cero cero uno cuatro siete uno cero tres uno.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509805 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 09 de diciembre del 2020, se modifica la cláusula del plazo social y se elimina el agente residente de la entidad Inversiones Luimarcasa Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-419996.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020509817 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Walt Paraíso S.A., cédula jurídica número 3-101-161931, donde se modificó la cláusula octava de la administración.—San José, 08 de diciembre de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020509823 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Sesenta Mil Ciento Ochenta y Uno S.A., a S.R. LDA..—Heredia, catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020509824 ).

Por escritura autorizada a las 11:00 horas del 30 de noviembre, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tesoro Azul GM LTDA., celebrada a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se modifica la cláusula sétima, de la administración y se nombran dos gerentes.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509830 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Fenus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero tres ocho dos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Tel: 84941894.—Heredia, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Rolando José Villalobos Romer, Notario.—1 vez.—( IN2020509831 ).

Mediante escritura número diecisiete otorgada ante la notaría de Eduardo Leitón Loría, a las once horas del día trece de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Suplidores de Servicios Supliserv Sociedad Anónima donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando su razón social por el nombre Micro Macro Costa Rica–Tiny Homes Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Eduardo Leitón Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020509833 ).

Por escritura número setenta y cinco, visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo ciento veinticinco del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos seis del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, diciembre uno del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509834 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Once KKK S.A., cédula 3-101-374677.—San José, ocho de diciembre dos mil veinte.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509837 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 200-9, se disuelve la sociedad Ganadera R J Siglo XXI S. A.MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Play Tide Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020509841 ).

Por escritura número ciento veinte-ocho, otorgada ante esta notaria, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se realiza el nombramiento del cargo de Secretaria de BN Sociedad Corredora de Seguros, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020509843 ).

Por escritura número 192 a las 12:00 horas del 09 de diciembre del 2020, se reforma cláusula novena de Distribuidora de Carnes Arias D.C.A. SA SA, cédula jurídica 3-101-378475.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020509845 ).

Por escritura número 191 de las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2020 se disolvió la sociedad Servicios de Consultoría Mi Ángel de Cristal S. A. 3-101-413867. Es todo.—Alajuela, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020509846 ).

Por escritura otorgada el día 7 de diciembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Bahía Griega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-481373, por medio de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020509849 ).

Por escritura otorgada el día 2 de octubre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza “Wisal Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-049963, por medio de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020509850 ).

Por escritura otorgada el día 7 de diciembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hnos. V.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-712444, por medio de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020509851 ).

En San José, ante el notario público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil veinte, mediante escritura número veintinueve, se protocolizó actas de las sociedades Servicios Financieros de Enduro y Motocross Sociedad de Responsabilidad Limitada, Word Cycle Center Sociedad de Responsabilidad Limitada y WCC Motos Europeas Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo WCC Motos Europeas Sociedad Anónima, ahora con un capital social de diez millones ciento diez mil colones. El resto del pacto social se mantiene sin modificaciones.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020509853 ).

Se comunica a todos los interesados que se modifica el pacto constitutivo en el domicilio social de la sociedad Beaches Of Portalon Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis cinco seis cero.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020509854 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Pacífico Lot One Zero Three Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521590, en la cual se acuerda modificar la cláusula que refiere al nombre de la compañía. Escritura otorgada a las 12 horas del 09 de diciembre del 2020, en el tomo 12 del protocolo del notario público.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020509855 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante el notario público Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio la sociedad denominada Agroindustrial Jiménez Cubero Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020509857 ).

El proceso de liquidación notarial en vía notarial de la compañía Jofakema Ltda., que se está tramitando ante esta notaría, el señor Keilor Rodríguez Marín, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se describe así: El bien inmueble inscrito a nombre de la sociedad ante el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, bajo el número de matrícula doscientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero, se distribuirá de la siguiente manera: A) se adjudicará a favor del socio José Fabio Rodríguez Alvarado, la totalidad de la finca y los demás socios están de acuerdo y renuncian a cualquier reclamo. Se cita a los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezca ante esta notaría a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Notaria Fressia Patricia Guzmán Mena, Ciudad Quesada, San Carlos Alajuela, doscientos oeste de la CCSS, teléfono celular 8388-4386.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020509858 ).

Por escritura 151-4, otorgada ante esta notaría a las 08 horas del 08/12/2020, se protocolizó el acta de disolución de la Asociación de Conserjes del Instituto Tecnológico de Cartago.—Cartago, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Walter Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020509859 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 09 de diciembre, mediante la escritura número 8, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Huaca de Islita L.H.I. S.A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 09 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020509862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 08 de diciembre del 2020, se protocolizó acta 5 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Tribu Costa Rica ITC S.A. cédula jurídica 3101638733, mediante la cual se acuerda la disolución, según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José 09 diciembre del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020509863 ).

Ante esta notaría se efectuó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Despacho Prado y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales. Se conoce de la renuncia que su puesto de gerente hace el señor Guido Prado Madrigal con cédula número dos-cero doscientos setenta y cuatro-cero cuatrocientos cuarenta y dos, quedando como único gerente el señor Orlando Araya Madrigal, con cédula número nueve-cero cero cuarenta y cinco-cero novecientos treinta y tres.—San José, Costa Rica, 07 de diciembre del 2020.—Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020509865 ).

Mediante escritura número 68-tomo 1 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 1 de diciembre del 2020 se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se disuelve la compañía Luminaria Orion Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509868 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 1-22 otorgada a las catorce horas del día nueve de diciembre de dos mil veinte, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Rastreo Total S. A.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2020509870 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del diez de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de CH de Centroamérica S. A. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020509872 ).

Por escritura pública número 165, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 10 de diciembre del año 2020, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Porta Tra La Valle Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020509873 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día diez de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Zurgua S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la Administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509874 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo treinta del protocolo del notario Gerardo Moya Paniagua, de las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Agrovet Jacó Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva Junta Directiva.—Orotina, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020509875 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las once horas veinte minutos del siete de diciembre del año dos mil veinte, en Heredia, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Aviation Security & Technology AST Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos treinta y siete, mediante la cual se acordó cambiar presidente.—Heredia, once horas del nueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Abogada y Notaria. Carné 25240.—1 vez.—( IN2020509876 ).

He protocolizado acta de la sociedad Garbanzo y Asociados S.A., en donde se modifica el pacto social modificándose la cláusula cuarta reduciéndose el plazo social para que venza el veintitrés de enero de dos mil veinte.—San José, 07 de diciembre de 2020.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020509877 ).

Mediante escritura 139-13, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del año en curso, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Black Susu Ltda., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101- 360794, mediante la cual se acordó su disolución de conformidad con el inciso “d“ del artículo 201 del Código de Comercio. Carné 11433.—San José, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020509878 ).

Por escritura 61-30, de las 08:30 horas, del 09 de diciembre de 2020, protocolicé modificación de la cláusula cuarta, el plazo que vence el 15 de diciembre de 2020 de Arrendadora Veinte Oeste CEO S. A., cédula jurídica 3-101-239439.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509883 ).

Por escritura número 140-13, otorgada ante esta notaría a las a las 11:00 horas del 09 de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas la sociedad Meistro Lote Seis Ltda., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-553355, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación legal, se canceló poder general de administración, se nombraron nuevos gerentes, y se actualizó domicilio del agente residente.—San José, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., carné 11433, Notario.—1 vez.—( IN2020509884 ).

Por escritura 62-30, de las 09:00 horas del 09 de diciembre del 2020, protocolicé modificación de la cláusula cuarta, el plazo que vence el 15 de diciembre del 2020, de: Comercial Bajos del Capulín S. A., cédula jurídica 3-101-241519.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509885 ).

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de diciembre de dos mil veinte, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola San Ignacio, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020509887 ).

Por escritura 63-30, de las 09:30 horas, del 09 de diciembre de 2020, protocolicé modificación de la cláusula cuarta, el plazo que vence el 15 de diciembre de 2020 de Comercial Nectarina S. A., cédula jurídica 3-101-240746.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509890 ).

Por escritura 64-30, de las 09:45 horas, del 09 de diciembre de 2020, protocolicé modificación de la cláusula cuarta, el plazo que vence el 15 de diciembre de 2020 de Comercializadora San Pedro del Este Número Veinticuatro S. A., cédula jurídica 3-101-189998.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Becerril y Asociados S.R.L., cédula jurídica número 3-102-699365, mediante la cual se modificó la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Atenea de Escazú IOJ S.R.L.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020509908 ).

Por escritura 65-30, de las 10:00 horas, del 09 de diciembre de 2020, protocolicé modificación de la cláusula cuarta, el plazo que vence el 15 de diciembre de 2020 de Comercializadora San Pedro del Este Número Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-189959.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020509914 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné19189, hago constar que, ante mi notaría se encuentra tramite de cambio de junta directiva de Asociación de Vecinos Urbanización Vistas del Cañón, cédula 3002692909, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509915 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite del cierre de Tres Ciento Dos Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020509916 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite del cierre de Comercializadora y Distribuidora Duque AA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756844, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509917 ).

Por escritura 66-30, de las 10:15 horas, del 09 de diciembre de 2020, protocolicé modificación de la cláusula cuarta, el plazo que vence el 15 de diciembre de 2020 de Fundo Isla del Edén S. A., cédula jurídica 3-101-242107.—Lic. Guido Granados Ramírez, teléfono 2283 1530, fax 2253 3654, Notario.—1 vez.—( IN2020509918 ).

Por escritura 123-19, de las 12:00 del 04 de diciembre del 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Residence Club 6621 Tiburón Martillo SRL, cédula 3102450460. Se reforma, domicilio y nuevos nombramientos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020509919 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oisa del Este S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas decimosétima y vigésima primera de los estatutos.—San José, 7 de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020509921 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 24 de noviembre del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Clínicas de Atención Médica Inmedita Cami Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-677363 para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad. Silvia Díaz Solano. Teléfono 2234-0233. Correo electrónico sdiaz@artaviaybarrantes.com Dirección: San José, Barrio Escalante, calle 31, avenidas 9 y 11 Artavia y Barrantes Abogados.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Silvia Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020509922 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 24 de noviembre del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Vademecum Latino S. A., cédula jurídica número 3-101-680020 para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad. Silvia Díaz Solano, teléfono 2234-0233, correo electrónico sdiaz@artaviaybarrantes.com, dirección: San José, Barrio Escalante, calle 31 avenidas 9 y 11 Artavia y Barrantes Abogados.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Silvia Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509923 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 10 de diciembre del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Marguimar Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-253161, para lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 10 de diciembre del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sueños de BOUDSOQ S.A., cédula jurídica número 3-101-274649, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509925 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza Marguimar 1 Sociedad Anónima en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y la quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Silvia Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020509926 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Zeliang Juanping CZ Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos veintiocho, donde se reforma la cláusula del capital social en aumento a la suma de doscientos millones diez mil colones.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020509932 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día tres de diciembre del dos mil veinte a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres Mil Doscientos Siete de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cero ocho nueve cuatro ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González Notario.—1 vez.—( IN2020509941 ).

Ante esta notaria, a las 13:00 del 08/12/2020 se protocolizó el acta de aumento de capital social de la sociedad Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S.A., en razón de lo cual se modificó la cláusula del capital social de dicha sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020509942 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Permagreen Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Pavón, doscientos metros oeste del río Higo, única casa, cédula jurídica número 3-102-773033, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Golfito, a las doce horas y cuarenta minutos del diez del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—( IN2020509943 ).

Por escritura número 31 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2020, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Vulcan Monkey Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-396245 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 10 de diciembre del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carnet número 10.476.—1 vez.—( IN2020509945 ).

Frutas y Verduras Abby Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-783477, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las once horas del ocho de diciembre dos mil veinte.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020509947 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020509948 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Laguna de San Rafael (L.S.R.) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020509949 ).

Mediante escritura número ciento tres-uno, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: Representaciones Alkosto Sac S. A., mediante los cuales se hace nombramientos de junta directiva, se modifica la cláusula octava: la administración de la sociedad, queda a cargo de una junta directiva de tres miembros, presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Patricia Chinchilla Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020509950 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas del dos de diciembre del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Ronny Carballo León, cédula de identidad 7-0195-0067, de la Delegación Policial de Limón, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH 1422-2020, del 16 de noviembre del 2020, suscrita por la Directora General Administrativa Financiera-OFICIAL MAYOR, que reza: “Le informo que según oficio MSP-DM-CP 0953-2020 del Consejo de Personal del 11 de noviembre del 2020, acordó: despedirlo por justa causa y sin responsabilidad patronal, por haberse demostrado los hechos intimados: “A) Ausencias injustificadas al trabajo desde el 26 de junio del 2018 a la fecha. B) Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días.” Se ordena la respectiva inhabilitación, para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez (10) años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de la Ley General de Policía. Se instruye al órgano competente para que aplique lo dispuesto en el artículo 685 del Código de Trabajo. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagó salario de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena a su jefe inmediato, que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carné de portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos.” En su defecto, la notificación se le realiza mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 154-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600032623.—Solicitud 238019.—( IN2020508739 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Fernando Gómez González, pasaporte número AAA815556, en su calidad de liquidador inscrito de la sociedad Epekom Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388847; y a la notaria pública Lidia Castro Segura, portadora de la cédula de identidad 5-0153-0034, en su calidad de notaria cartulante de la escritura pública número 112-13 de su protocolo número 13, que a través del expediente DPJ-460-2020 del Registro de Personas Jurídicas, visto el escrito presentado ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, el 03 de noviembre del 2020, por el cual los señores Daniel Osvaldo Leach, cédula de residencia 103200017104 y Zulma Rosa Morelli, cédula de residencia 103200017211, quienes dicen ser propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad Epekom Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388847, interponen diligencia administrativa en contra de la inscripción de nombramiento de liquidador que se efectuó el día 18 de setiembre del 2020, mediante las citas Tomo 2020 Asiento 215135, por considerar que dicho nombramiento fue fraudulento. Debido a lo anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se confiere audiencia al señor Gómez González y a la notaria Castro Segura: por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a las personas supra indicadas será a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convengan. Se les previene que, en el acto de notificarle la presente resolución, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, (se recomienda un fax), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, ley número 8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto del 2009. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 07 de diciembre del 2020.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Juan Carlos Sánchez García.—( IN2020509268 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/77887. Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de American Airlines Inc. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-138381 de 22/10/2020. Expediente: 2010-0002813 Registro 203857 Advantage Rent A Car en clase(s) 39 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:18:57 del 18 de noviembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de American Airlines Inc., contra el registro del signo distintivo ADVANTAGE RENT A CAR, Registro 203857, el cual protege y distingue: servicios de alquiler de vehículos, en clase 39 internacional, propiedad de Simply Wheelz LLC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020509495 ).

AUTORIDAD REGULADORA
    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-356-DGAU-2020 de las 11:27 horas del 7 de diciembre de 2020.

Realiza el órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Moisés Pérez Mora portador de la cédula de identidad 5-0322-0573 (conductor) y al señor Óscar Ávila Cordero portador de la cédula de identidad 1-0843-0214 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-516-2020.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 13 de octubre de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1302 del 12 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2020-331001255, confeccionada a nombre del señor Moisés Pérez Mora, portador de la cédula de identidad 5-0322-0573, conductor del vehículo particular placa BJN-780 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 8 de octubre de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 053543 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación 2-2020-331001255 emitida a las 15:38 horas del 8 de octubre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BJN-780 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que las pasajeras habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica Uber para dirigirse desde el centro comercial City Mall en Alajuela hasta Plaza Real por un monto de ¢ 1 800,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito David Solano Jiménez se consignó, en resumen, que, en el sector de la entrada principal del City Mall en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BJN-780 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaban dos personas. Las pasajeras les informó que habían contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica Uber para dirigirse desde el centro comercial City Mall en Alajuela hasta Plaza Real por un monto de ¢ 1 800,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 23 de octubre de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC- CONS-532-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BJN-780 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).

VI.—Que el 23 de octubre de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJN-780 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Oscar Ávila Cordero portador de la cédula de identidad 1-0843-0214 (folios 10 y 11).

VII.—Que el 11 de noviembre de 2020 el Regulador General por resolución RE-1590-RG-2020 de las 09:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJN-780 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).

VIII.—Que el 26 de noviembre de 2020 por oficio OF-2864-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 28 al 35).

IX.—Que el 27 de noviembre de 2020 el despacho del Regulador General por resolución RE-1663-RG-2020 de las 14:10 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 37 al 41).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Moisés Pérez Mora portador de la cédula de identidad 5-0322-0573 (conductor) y al señor Óscar Ávila Cordero portador de la cédula de identidad 1-0843-0214 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 109 celebrada el 17 de diciembre de 2019. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Moisés Pérez Mora (conductor) y del señor Oscar Ávila Cordero (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Moisés Pérez Mora y al señor Oscar Ávila Cordero, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 es de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 109 celebrada el 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJN-780 es propiedad del señor Óscar Ávila Cordero portador de la cédula de identidad 1-0843-0214 (folios 10 y 11).

Segundo: Que el 8 de octubre de 2020, el oficial de tránsito David Solano Jiménez, en el sector de la entrada principal del City Mall, Alajuela detuvo el vehículo BJN-780 que era conducido por el señor Moisés Pérez Mora (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BJN-780 viajaba dos pasajeras, identificadas con el nombre de Emely González Bermúdez portadora de la cédula de identidad 1-1789-0386 y con el nombre de Ginnie Bermúdez Vega, portadora de la cédula de identidad 1-0981-0619; a quienes el señor Moisés Pérez Mora se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el centro comercial City Mall en Alajuela hasta Plaza Real por un monto de ¢ 1 800,00 colones según lo indicado por la aplicación de Uber, de acuerdo con lo informado por las pasajeras. Dicho servicio fue solicitado por ellas mediante la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito. (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BJN-780 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 14).

III.—Hacer saber al señor Moisés Pérez Mora y al señor Oscar Ávila Cordero, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Moisés Pérez Mora, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Oscar Ávila Cordero se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Moisés Pérez Mora y por parte del señor Oscar Ávila Cordero, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 109 celebrada el 17 de diciembre de 2019.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1302 del 12 de octubre de 2020 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación 2-2020-331001255 del 8 de octubre de 2020 confeccionada a nombre del señor Moisés Pérez Mora, conductor del vehículo particular placa BJN-780 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento 053543 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJN-780.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Constancia CTP-DT-DAC-CONS-532-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1590-RG-2020 de las 09:30 horas del 11 de noviembre de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

j)   Oficio OF-2864-DGAU-2020 del 26 de noviembre de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-1663-RG-2020 de las 14:10 horas del 27 de noviembre de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigo a los oficiales de tránsito David Solano Jiménez, Gilberto Umaña Valverde y Julio Ramírez Pacheco quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 8 de febrero de 2021 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Moisés Pérez Mora (conductor) y al señor Oscar Ávila Cordero (propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 082202010390.—Solicitud 239605.—( IN2020510380 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN URBANOS Y BIENES INMUEBLES

NOTIFICACIÓN DE AVALÚOS DE OFICIO A PROPIETARIOS

DE BIENES INMUEBLES DEL CANTÓN PRIMERO

DE SAN JOSÉ QUE NO PRESENTARON

LA DECLARACIÓN RESPECTIVA

Que como parte del procedimiento de valoración promovido por la Municipalidad de San José, según las competencias definidas en el artículo 17 de la Ley 7509, en los casos que de seguido se enlistan, se llevaron a cabo todos los intentos de notificación para los sujetos pasivos abajo indicados, por los distintos medios aplicables de acuerdo a la Ley de Notificaciones Judiciales, de los avalúos realizados por esta Administración Tributaria, por lo que no habiendo logrado la comunicación de estos y en aplicación supletoria del artículo 137.d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por medio del presente edicto.

Se hace del conocimiento de los sujetos pasivos, que en el Proceso de Valoraciones de esta Municipalidad, quedan a disposición de los abajo NOTIFICADOS copias de los avalúos indicados y que cuentan con un plazo de 15 días hábiles para oponerse, según lo que dispone el artículo 19 de la ley 7509, contados a partir de la presente publicación, para que procedan ante este municipio a hacer valer los derechos correspondientes.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

San José, siete de diciembre de dos mil veinte.—Sección Comunicación Institucional.—Sthepanie Campos Downs.—1 vez.—O.C. 148064.—Solicitud 238757.—( IN2020509547 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2020 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica a Freddy Armando León Calvo, cédula N° 1-1476-0164 que a partir de recibida la presente cuenta con un plazo improrrogable de (15) días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento, caso contrario se procederá de conformidad a los artículos 74, 78, 89 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones a la demolición de las obras que no cuente con licencia municipal, de conformidad al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente resolución y de conformidad al artículo 171 del Código Municipal puede interponer los recursos de revocatoria contra la Gestión de Desarrollo Urbano y Social y el de apelación contra la Alcaldía Municipal en caso de presentar los recursos administrativos aquí señalados, de conformidad a los artículos 243 inciso 4) de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, utilizado supletoriamente, se le advierte al interesado que el primer escrito que presente, debe de indicar expresamente un lugar o medio para recibir notificación caso contrario las resoluciones quedará notificadas 24 horas después de ser ditas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado, en ese caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no se le sean imputables.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2020509427 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto Municipal, publicación de Acuerdos del Concejo, Municipalidad de Parrita, Archivo de concesiones del Área de ZMT, por ser materialmente imposible para la Administración su notificación al interesado.

Asunto: Se analizan diferentes expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los cuales el señor Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las concesiones de diferentes administrados, pero dicha resolución es emitida de acuerdo con lo estipulado mediante los artículos 50 y 52, de la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre indica: “Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48, siempre que lo solicite el interesado, lo acuerde la municipalidad respectiva y lo apruebe el Instituto correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al aviso que dé la municipalidad al interesado sobre su vencimiento del plazo de su concesión. Tales avisos podrá darlos la municipalidad, directamente o por medio de publicación en el Diario Oficial. Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones. La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como nueva solicitud de concesión.

En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la municipalidad respectiva”.

2ºQue las concesiones que se mencionaran se encuentran vencidas pero se mantienen aún inscritas, limitando a la Municipalidad para poder realizar cualquier gestión sobre la parcela de terreno, debiéndose gestionar ante el registro Nacional la descripción del asiento registral de la misma.

3ºQue la extinción de las concesiones se encuentra descrita en el inciso a) del artículo 52 de la Ley el cual indica: Artículo 52. Las concesiones se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal. ( … ).

5ºQue al haberse dado un vencimiento de la Concesión sin que mediara solicitud de prórroga o interés del concesionaria para ello, no debe realizarse ningún tipo de proceso administrativo, debiendo la Municipalidad proceder a la desinscripción del asiento registral, solicitando mediante acuerdo municipal al Registro Nacional dicha gestión, siguiendo para ello el principio del paralelismo de formas, comúnmente conocido bajo la expresión: “de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen”, el que obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la creación una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla sustancialmente”. (PGR Dictamen C-088-2007 23 de marzo de 2007).

6ºQue de conformidad con la Directriz-DRI-003-2018 del MSc, Oscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro Inmobiliario dirigido a la Subdirección Registral, Coordinación, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, registradores, Reconstrucción de documentos e índice con respecto a la cancelación de concesiones de zona marítima terrestre o reversar la titularidad a la Municipalidad respectiva se debe realizar la protocolización del acuerdo Municipal para lo cual deberán de autorizar la contratación de un notario público para que realice dicho trámite.

Resultando:

El Concejo Municipal ha tomado varios acuerdos Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripcion de concesiones, y disolución de concesiones, la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace varios años, por lo que los medios de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, Abogada del Departamento de ZMT, mediante oficio CM-SC-066-2020, en donde me dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones son materialmente imposible para la administración notificar al administrado, deberá esta, realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal y como lo establece la Ley General de la República.

1-  Mediante los oficios GDUS-DMZT-538-2020 y GDUS-DZMT-539-2020, de fecha015 de diciembre el señor Marvin Mora Chinchilla, nos entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera se registra medio alguno dentro de los expediente (sean estos números de fax o direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual resulta materialmente imposible para la administración notificar al administrado, al igual para otros casos aporta un numero de fax, en donde se ha llamado en varias ocasiones y no se ha obtenido respuesta.

2-  En aras de dar publicidad y notificar al interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal se acata la recomendación de la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, abogada ZMT emitida mediante el oficio ZMT-DL-035-2020, y que se procede para aquellos casos en los que fueron materialmente imposible para la administración notificar al administrado proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede a publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución de la sociedad según Leu 9428, Ley a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión respectivo.

Por lo que se les comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas que se procederá con el archivo de su expediente de solicitud de concesión aplicación del inciso a) del artículo 52 de la Ley el cual indica: Artículo 52 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre debido a que estos expedientes no han tenido movimiento desde su vencimiento.

1- Eric Steinvorth Sauter, mayor, soltero, empresario, Costarricense, Vecino de San Diego de Tres Ríos, Urbanización Omega, Casa Q-20, con cédula de identidad número 1-411-1033, quien registra una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Damas, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 3.162.71 m2 con vista al plano catastrado P-760646-2002, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción del respectivo asiento registral. Se autorice la contratación de un notario público para gestionar ante el Registro Nacional la desincripción del asiento registral de la Concesión 6-001672-Z-000 esto en atención al principio del paralelismo de formas, acuerdo AC-14-066-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-898-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.(En el expediente se anota el número de fax 2257-70-67, pero se han realizado varias llamadas y no se ha podido contactar al interesado, no contestan y no tiene timbre de fax).

2-  Elizabeth Hervas Hurtado, mayor, casada, del hogar, Boliviana, Vecina de Curridabath, con cédula de residencia número 41091882186, quien registra una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Palma, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 306.59 con vista al plano catastrado P-709011-2001, con un uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción del respectivo asiento registral. Se autorice la contratación de un notario público para gestionar ante el Registro Nacional la desincripción del asiento registral de la Concesión 6-001929-Z-000 esto en atención al principio del paralelismo de formas. AC-15-066-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-899-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla. (En el expediente administrativo no se registra medio de notificación).

3-  Representaciones Garnier y Jiménez S.A., Cédula Jurídica número 3-101-263233, representada según ultima certificación en expediente por la señora Ana Marcela Jiménez Garnier, mayor, casada una vez, Estudiante, Costarricense, Vecina de San José, Rhomoser, con cédula de identidad número 1-1042-842, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma quien registra una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Bejuco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 1014.00 m2 con vista al plano catastrado P-725111-1988, con un uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción del respectivo asiento registral. Se autorice la contratación de un notario público para gestionar ante el Registro Nacional la desincripción del asiento registral de la Concesión 6-001332-Z-000 esto en atención al principio del paralelismo de formas.AC-16-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-900-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.( En el expediente administrativo se registra el número de fax 2290-60-26, pero después de varios intentos no ha sido posible realizar contacto alguno, igualmente se notificó al correo info@chuken-abogados.com que se registraba en el expediente).

4-  Lidiette Fernández Sossa, Mayor, Casada, Del Hogar, Costarricense, vecina de Desamparados, San José, cédula de identidad número 1-244-887 quien registra una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Esterillos, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 374.28m2 con vista al plano catastrado P-645550-2000, con un uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción del respectivo asiento registral. Se autorice la contratación de un notario público para gestionar ante el Registro Nacional la desincripción del asiento registral de la Concesión 6-001701-Z-000 esto en atención al principio del paralelismo de formas. AC-17-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-901-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla. (En el expediente administrativo se registra el número de fax 2250-74-24, pero después de varios intentos no ha sido posible realizar contacto alguno.)

Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020509751 ).

Debido a que no se encontró un medio de notificación desde el inicio del procedimiento y se ha venido realizando por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, es que se procede a notificarle a la sociedad Cielo Mojado S.A, cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, el acuerdo 16, artículo quinto, Iniciativa de Regidores, asunto 02, sesión ordinaria 067-2020, celebrada el primero de diciembre del dos mil veinte, para comunicarle la cancelación de su concesión en ZMT de la Municipalidad de Parrita. Dicho acuerdo cita lo siguiente:

Asunto 02: Moción presentada, por Presidente Municipal, Willson Vindas Cerdas, la cual textualmente indica:

Asunto: Análisis de Resolución ODPA-002-2019, de fecha tres de Julio del dos mil diecinueve, suscrita por los funcionarios, Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portador de la cédula de identidad 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cedula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-26-012-2019, AC-26-013-2019, AC-01-016-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-027-2018, de fecha 28 de Enero del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano Director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

Considerando:

HECHOS

Hechos probados:

1ºMediante el acuerdo número 2, artículo tercero, asunto 2 de la sesión Ordinaria número 2246-2009, del 05 de octubre del 2009, el Concejo Municipal aprobó la iniciativa presentada por el Alcalde Municipal, mediante proyecto de resolución para otorgar en concesión la parcela de terreno solicitada por la señora Elizabeth González Hidalgo, soltera, secretaria, costarricense, vecina de Heredia, 100 norte del Colegio Samuel Sáenz Flores, cédula de identidad número 4-110-944.

2ºQue en fecha 15 de octubre del 2009, se firmó el respectivo contrato de concesión entre la Municipalidad de Parrita y la señora Elizabeth González Hidalgo, soltera, secretaria, costarricense, vecina de Heredia, 100 norte del Colegio Samuel Sáenz Flores, cédula de identidad número 4-110-944.

3ºQue mediante la resolución razonada de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo número G-3146-2009, de las diez horas del 15 de diciembre del 2009, se aprobó la concesión por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

4ºMediante acuerdo número 02, artículo tercero, punto 3, asunto 1 de la sesión ordinaria 2379-2011 del 30 de mayo del 2011, se aprobó la solicitud de la señora Elizabeth González Hidalgo, soltera, secretaria, costarricense, vecina de Heredia, 100 norte del Colegio Samuel Sáenz Flores, cédula de identidad número 4-110-944, para traspasar la concesión a favor de Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

5ºQue mediante la resolución razonada de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo número G-1963-2012, de las diez horas treinta minutos del 30 de julio del 2012, se aprobó el traspaso de la concesión por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

6ºQue se documentan en el expediente administrativo número 2479-2003, los avisos de cobro desde el año 2013, siendo el más reciente de fecha 30 de octubre del 2017, en los cuales se le indica la falta de pago del canon por concesión, sin que a la fecha se registre la cancelación de lo adeudado.

7ºQue el Departamento de Contabilidad de esta Municipalidad, en fecha 14 de setiembre del 2018, emitió certificación de deuda al mes de julio del 2018, en donde se detalla los montos adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada con la Municipalidad de Parrita a dicha fecha, por la suma de Siete millones ciento cincuenta mil cuarenta colones (₡7.150.040,00), correspondiente a los periodos de julio del 2011 a agosto 2018, (siendo el total de lo adeudado a diciembre 2018 la suma de 7.482.600,00, según la modalidad de pago anual pactada en el contrato de concesión )certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del Municipio de Parrita y que conforme al artículo 71, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente constituye título ejecutivo.

8ºMediante oficio AL-TA-516-2020 de fecha 11 de Mayo del 2020, suscrito por el Lic. José Francisco Coto Mesa, M.Sc, Asesor Legal, Lic. Marlene Marenco Vargas, Asesoría Legal, en donde en atención al oficio CM-SC-021-2020 del 30 de Abril de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de la concesionaria Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480. A pesar de que indica que no se evidencia una notificación al interesado personal, se justifica que se realizó por edictos, por no encontrarse medio alguno para realizar la comunicación directa y personal.

9ºMediante oficio PE-AJ-415-2020, de fecha 20 de Octubre del 2020, suscrito por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica, IFAM, procede a indicar que desde la óptica del artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y de la revisión del Expediente Administrativo remitido para los efectos, lo actuado se encuentra conforme, debiendo proceder con lo que en derecho corresponda. Así mismo, tal y como ha manifestado en otras ocasiones, se recomienda recuperar las sumas adeudadas.

Resultando:

En concordancia con lo anterior Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se le ha otorgado un tiempo más que prudencial para que tratara de normar su atraso en el pago del canon, ya que tanto en el contrato de concesión como en la propia Ley de Zona Marítimo Terrestre se establece que los concesionarios deben de encontrarse el día en el pago del canon y demás obligaciones contractuales y en caso de incumplimiento o violaciones a las misma es causal para el inicio del proceso de cancelación.

Así las cosas queda claro que el concesionario con su falta de pago de los cánones incumplió de manera unilateral el contrato de concesión y lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, pues una de las responsabilidades imperativas de la relación contractual que existe entre el concesionario y la Municipalidad, es la obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo para el concesionario, sino una obligación derivada de su consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas contractuales constituyen ley entre las partes, al amparo de lo que se estipuló en su momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.

En vista que se ha seguido el debido proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y 80 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, además de garantizar del principio del debido proceso, inmerso en nuestra constitución Política en sus numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las disposiciones del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión a nombre de Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110,98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.

Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000. Por tanto,

MOCIONO:

Para que el Concejo Municipal acoja la presente moción y acuerde lo siguiente:

-    Se acuerde la cancelación de la concesión a nombre de Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480.

-    Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000. AC-16-067-2020: El Concejo Municipal acoge la iniciativa del Presidente Municipal, Wilson Vindas Cerdas y acuerda la cancelación de la concesión a nombre de Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480.

-    Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de Tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.

Acuerdo dispensado de Comisión con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—( IN2020509800 ).

Edicto Municipal, publicación de Acuerdos del Concejo, Municipalidad de Parrita, archivo de solicitudes de concesión del Área de ZMT, por ser materialmente imposible para la administración su notificación al interesado.

Asunto: Se analizan diferentes expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los cuales el señor Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las solicitudes de concesión de diferentes administrados, dicha resolución es emitida de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23 de agosto del 2013 de la Procuraduría General de la Republica, además según sea el caso también por aplicación de la Ley de impuesto a las personas Jurídicas 9428 por disolución de la sociedad.

Considerando:

1ºQue el artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre y su reglamento establece “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”.

2ºQue el La Ley 6043 del 2 de marzo de 1977, establece que la zona marítimo terrestre es propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, y tanto su protección como la de sus recursos naturales es obligación del Estado, sus instituciones y todos los habitantes del país, además que su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de la ley (artículo 1).

Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo primero del artículo 3 de la referida ley, establece la obligación de los entes municipales de “… velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. “, y en ese sentido, el Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, les atribuye todo lo relacionado con el proceso de solicitud, estudio y aprobación de las concesiones en la zona marítima terrestre.

Dentro del ejercicio de la competencia municipal para aprobar las solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre, se establece en el artículo 33 del referido reglamento, que, si éstas permanecen sin movimiento por más de seis meses por inactividad del interesado, se deberá proceder a su archivo. Establece dicha norma: “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”

3ºDel dictamen C-180-2010 de la Procuraduría General de la Republica se deduce que si bien el Alcalde puede proponer un proyecto de resolución sobre una solicitud de concesión, lo cierto es que recae únicamente sobre el Concejo Municipal la potestad de decidir sobre la aprobación o improbación de la concesión, “ o en el presente caso sobre la solicitud de concesión” por cuanto esto implica una labor deliberativa, razonada y consensuada en el seno de dicho órgano, dada su naturaleza ya descrita en el primer apartado de esta consulta.

De ahí que las resoluciones de trámite y la propuesta de resolución de fondo en materia de concesiones pueden ser dictadas por el Alcalde Municipal, pero la decisión definitiva, debe necesariamente ser adoptada por el órgano deliberativo municipal, que es precisamente el Concejo Municipal.

4ºQue, en principio, la posibilidad de verificar si un expediente de solicitud de concesión permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables al interesado, es un hecho de mera constatación que supone una simple revisión sobre la inactividad, sin que sea necesario un pronunciamiento de fondo.

El artículo 33 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, establece como consecuencia automática de la inactividad del interesado, el desistimiento de su gestión, por lo que la orden de archivo sería una simple disposición de trámite que puede ser ordenada o solicitada por el Alcalde Municipal.

5ºQue mediante oficio ZMT-DL-014-2020 de fecha 21 de abril el Departamento Legal de Zona Marítima Terrestre emitió en sus conclusiones el siguiente criterio:

1.  Las sociedades mercantiles, disueltas en aplicación a la Ley 9428, Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas, mantienen vigente su personería jurídica, única y exclusivamente para los efectos de esta.

2.  Corresponde al Concejo Municipal, como órgano encargado de aprobar las concesiones en zmt, tomar las decisiones correspondientes en caso de que una sociedad haya sido disuelta y mantenga ante la Municipalidad una solicitud de concesión o en su defecto una concesión ya otorgada.

3.  El proceso de liquidación de una sociedad disuelta, con fundamento a la Ley 9428, debe seguir lo establecido, en el capítulo IX del código de comercio en su artículo 210.

6ºQue, en el caso de las siguientes concesiones, no es necesario realizar un proceso de liquidación por cuanto el proceso de concesión no fue concluido, no existe contrato suscrito por ende tampoco refrendo por parte del ICT, siendo entonces potestad total de la Municipalidad en la representación del Concejo Municipal el dar por finalizado dicho proceso ante la inexistencia de la persona jurídica.

Resultando:

1-  El Concejo Municipal ha tomado varios acuerdos Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripcion de concesiones, y disolución de concesiones, la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace varios años, por lo que los medios de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, Abogada del Departamento de ZMT, mediante oficio CM-SC-066-2020, en donde me dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones son materialmente imposible para la administración notificar al administrado, deberá esta, realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal y como lo establece la Ley General de la República.

2-  Mediante los oficios GDUS-DMZT-538-2020 y GDUS-DZMT-539-2020, de fecha015 de diciembre el señor Marvin Mora Chinchilla, nos entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera se registra medio alguno dentro de los expediente (sean estos números de fax o direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual resulta materialmente imposible para la administración notificar al administrado, al igual para otros casos aporta un numero de fax, en donde se ha llamado en varias ocasiones y no se ha obtenido respuesta.

3-  En aras de dar publicidad y notificar a los interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal se acata la recomendación de la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, abogada ZMT emitida mediante el oficio ZMT-DL-035-2020, y que se procede para aquellos casos en los que fueron materialmente imposible para la administración notificar al administrado proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede a publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución de la sociedad según Ley 9428, Ley a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión respectivo.

Por lo que se les comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas que se procederá con el archivo de su expediente de solicitud de concesión aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre y/o por disolución de la sociedad según Ley 9428, Ley a las personas Jurídicas.

1-  Solicitud de concesión por Corporación Sure Breeze S.A. cédula jurídica número 3-101-372508, representada ( según documentación en expediente del año 2009 ) por el señor Robert ( nombres ) Meidinger ( apellido ) Único en razón de su Nacionalidad Austriaca, Mayor, Casado dos veces, Empresario, con cédula de residencia número 104000004122, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 900 m2 con vista al plano catastro P-626869-86, para darle el uso RECREO, AC-13-066-2020, SM-CM-897-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.(no cuenta con medio de notificación en Expediente Administrativo).

2-  Solicitud de concesión por Corporación Sure Freze Lee and Lee S. A., cédula jurídica número 3-101-380341, representada (según documentación en expediente del año 2009) por el señor Robert (nombres) Meidinger (apellido) Único en razón de su Nacionalidad Austriaca, Mayor, Casado dos veces, Empresario, con cédula de residencia número 104000004122, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 900 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso RECREO AC-19-066-2020, SM-CM-903-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.(no cuenta con medio de notificación en Expediente Administrativo).

Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020509806 ).



[1]              En los casos en que la Unidad de Recursos Humanos lo considere pertinente podrá solicitar una revaloración o ampliación en la justificación de la afinidad del beneficio con el cargo y funciones que desempeñe.

 

[2]              En Solo se considerarán los años en que obtuvo una evaluación del desempeño superior a “Muy bueno”.

[3]              En el caso de los funcionarios con menos de tres años de laborar en el ICODER, se tomarán en cuenta las calificaciones con las que se cuente y las demás serán reconocidas con la evaluación de Excelente, partiendo del principio que todos inician su evaluación con una nota de 100.