LA GACETA 295 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42716-MP

Nº 42671-MJP

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDAD DE BELÉN

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AVISOS

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42716-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 32, 33 y 35 inciso k) de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo 21, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo 39540-MP, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) del 30 de junio de 2016.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 39540-MP del 30 de junio de 2016, publicado en el Alcance 182 a La Gaceta 176 del 13 de setiembre de 2016, se emitió el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

2º—Que desde la entrada en vigencia de este Reglamento y producto de su aplicación, se ha determinado la necesidad de realizar ajustes, eliminar duplicidades como la existente en el artículo 25 que contiene la misma regulación que el numeral 27, optándose por su derogatoria, y precisar el contenido de ciertas normas, a efectos de lograr una aplicación de este instrumento, en resguardo de los derechos de las personas servidoras y el uso de las potestades del CONAPAM.

3º—Que además, este Reglamento presenta un yerro que debe ser corregido, por cuanto la Sala Constitucional de la Corte de Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la República, han señalado en su jurisprudencia que en nuestro medio existe una reserva de ley en materia de creación de procedimientos administrativos, para imponer actos administrativos de gravamen y en el citado Reglamento, quedó regulado el procedimiento de acoso u hostigamiento laboral, dentro del mismo apartado del procedimiento por acoso y hostigamiento sexual.

4º—Que la Junta Rectora del CONAPAM aprobó la presente reforma mediante acuerdo 10, tomado en la Sesión Ordinaria 451, celebrada el 22 de julio de 2020.

5º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, mediante oficio AJ-OF-526-2020 de fecha 16 de octubre de 2020, otorgó el visto bueno a esta reforma, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.

6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se ha completado la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, dando como resultado que la presente propuesta no contiene trámites ni requisitos nuevos que deban cumplir los administrados. Por tanto;

Decretan:

Reforma del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización

del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM),

Decreto Ejecutivo N° 39540- MP, del 30 de junio de 2016

Artículo 1º—Refórmense los artículos 12 inciso 19), 17, 55, 107, 108, 109, 110, 118, 121, 124, 126, 139 y 140 del Decreto Ejecutivo No. 39540-MP, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), para que en adelante se lean:

“Artículo 12.—Sin perjuicio de lo que al efecto disponga el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil y el numeral 50 de su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, otras disposiciones del presente reglamento y demás normativa de derecho público que corresponda, son deberes de los servidores (as) del CONAPAM:

(…)

“19. Laborar jornada extraordinaria conforme a las regulaciones establecidas en el presente reglamento.

(…)”

“Artículo 17.—La Dirección Administrativa Financiera deberá señalar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles, los cuales cumplirán con las especificaciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 37185-SMEIC-MTSS-MP-H-SP. El servidor (a) que infrinja la prohibición será reportado ante la Dirección Administrativa Financiera, quien gestionará ante la Dirección Ejecutiva el procedimiento ordinario administrativo.”

“Artículo 55.—Las llegadas tardías injustificadas se estimarán como faltas al régimen disciplinario y se computarán al final de cada mes calendario, reservándose la institución el derecho de realizar dicho cómputo de manera anticipada, a efecto de aplicar las sanciones correspondientes.”

“Artículo 107.—La Institución tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de respeto para quienes ahí laboran y por ende debe tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual y laboral.”

“Artículo 108.—El procedimiento a seguir y las sanciones aplicables por hostigamiento o acoso laboral, se tramitarán de conformidad con lo establecido por el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y el presente Reglamento.”

“Artículo 109.—Durante la tramitación de los procedimientos por acoso sexual o laboral, según corresponda, podrán ordenarse, previa solicitud de parte, las medidas cautelares que correspondan según la legislación que rige la materia.”

“Artículo 110.—En los casos de hostigamiento u acoso sexual, la persona denunciante así como los testigos, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.”

“Artículo 118.—Para la tramitación de las denuncias por acoso y hostigamiento sexual, la persona afectada podrá plantear la misma en forma verbal o escrita ante la OGEREH, aportando los indicios y la prueba correspondiente.

Las denuncias que se presenten por este tipo de actuaciones deberán indicar:

1.  Nombre del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo;

2.  Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo;

3.  Relación circunstanciada de los hechos y fechas aproximadas en que sucedieron los mismos;

4.  Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso u hostigamiento;

5.  Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados;

6.  Presentación o indicación del lugar donde se encuentra cualquier prueba que a su juicio sirva para la comprobación de los hechos denunciados; y,

7.  Firma del o la denunciante.

Cuando la denuncia se formulare de manera oral, en el mismo acto se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el o la denunciante.

La denuncia debidamente interpuesta será remitida a la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción.

La Dirección Ejecutiva, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476 del 3 de febrero de 1995, deberá informar a la Defensoría de los Habitantes de la República, de la presentación de las denuncias por hostigamiento o acoso sexual, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento. En igual sentido, deberá remitirle a la Defensoría la resolución final de cada caso.”

“Artículo 121.—Se establece la prohibición de divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual. Dicha prohibición se hará extensiva a los servidores (as) cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en tanto sean servidores (as) del CONAPAM, a los denunciantes y partes involucradas en el procedimiento, así como al órgano director. Cualquier incidencia grave o malintencionada respecto a las situaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, será considerada como falta grave en el desempeño de sus funciones.”

“Artículo 124.—En casos excepcionales, el órgano director podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva, según sea el caso, que los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias de acoso u hostigamiento sexual se amplíen, siempre y cuando no se exceda el término de tres meses, contado a partir del momento de interposición de la denuncia de que se trate, según lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 5 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. ”

“Artículo 126.—El hostigamiento o acoso sexual se considerará falta grave y todo servidor (a) a quien se le compruebe haber incurrido en ésta, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal, de conformidad con las normas sancionatorias de estos comportamientos, establecidas en este Reglamento y en la legislación vigente.”

“Artículo 139.—Además de las contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las infracciones a las disposiciones del artículo 12 incisos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 18, 19, 24, 25, 28, 29, 30, 31 y 32; artículo 13 incisos 2, 3, 4, 9 y 10; artículo 14 incisos 2 y 4 y el artículo 15 incisos 2, 5, 17, 23, 31, 32, 33, 34, y 37, de este ordenamiento, y se sancionarán de la siguiente manera:

1.  Por una: amonestación verbal (dejando constancia por escrito).

2.  Por dos: amonestación escrita

3.  Por tres o más: suspensión sin goce de salario hasta por cinco días naturales.”

“Artículo 140.—Además de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas graves, las infracciones a las disposiciones del artículo 12 incisos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26 y 27; artículo 13 incisos 1, 5, 6, 7,8 y 11; artículo 14 incisos 1, 3, 5, 6, 7 y 8 y el artículo 15 incisos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 38 y 39, de este ordenamiento, y se sancionarán de la siguiente manera:

1.  Por una, suspensión de uno a cinco días naturales.

2.  Por dos, suspensión de cinco a quince días naturales.

3.  Por tres o más, despido sin responsabilidad patronal.”

Artículo 2º—Refórmese el título de la Sección IV del Capítulo XIX del Decreto Ejecutivo 39540-MP, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), para que en adelante se lea:

“SECCIÓN IV

Trámite de la denuncia y procedimiento por Acoso

y Hostigamiento Sexual”

Artículo 3º—Se deroga el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 39540-MP, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. 64-2020.—Solicitud 01-2020.—( D42716 - IN2020510298 ).

42671-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les conceden los incisos 3º y 18 del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28 punto 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 19 y 74 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”.

II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposiciones de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley”.

III.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta 169 del 04 de setiembre del 2002, establece que será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y el artículo 15, inciso b) numeral ii estipula como parte de los deberes de tales funcionarios el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos “la protección y conservación de todos los activos institucionales”.

IV.—Que el Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público 2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la Republica, en su norma 4.6.1 establece la responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, de establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales.

V.—Que en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución R-CO-10-2207 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta 64 del 30 de marzo del mismo año, para el caso del Tribunal Registral Administrativo, como órgano integrante de la Hacienda Pública, debe dictarse un reglamento interno en materia de cauciones.

VI.—Que se procede a derogar el Decreto Nº 34864-J, de fecha 25 de agosto del 2008, que es el Reglamento sobre la Rendición de Cauciones a favor del Tribunal Registral Administrativo, publicado en La Gaceta 226 del 21 de noviembre del 2008, toda vez que ha variado la nomenclatura de su estructura, siendo necesario utilizar un lenguaje inclusivo y actualizar los montos respecto a la caución que deben rendir los funcionarios obligados a ello y que laboran en el Tribunal Registral Administrativo.

VII.—Que debido al punto precedente es necesario emitir un nuevo decreto ejecutivo denominado Reglamento sobre la Rendición de Cauciones a Favor del Tribunal Registral Administrativo que contenga un lenguaje inclusivo, que refiera de forma correcta la estructura organizacional actual, así como la inclusión de la definición del sistema de actualización del monto de rendición de caución de los funcionarios obligados y que laboran en el Tribunal Registral Administrativo. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Sobre la Rendición de Cauciones a

favor del Tribunal Registral Administrativo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todas aquellas personas funcionarias del Tribunal Registral Administrativo que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades definidas en el Manual de Puestos de la institución deben caucionar.

Artículo 2º—Finalidad de caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio del Tribunal Registral Administrativo, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor del Tribunal Registral Administrativo se hará mediante la suscripción con cargo al peculio de la persona funcionaria obligada a rendir caución, de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirse.

Artículo 4º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por las personas funcionarias que estén obligadas a rendir caución, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. Las personas funcionarias obligadas a rendir caución, deberán rendirla una vez notificada de su designación en el puesto y antes de asumir las funciones de recaudación, custodia, administración o disposición de los fondos públicos encargados. Corresponderá al Departamento Administrativo a través de la persona funcionaria encargada de Gestión Institucional de Recursos Humanos velar porque la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y los titulares subordinados.

CAPÍTULO II

De las personas caucionantes

Artículo 6º—Clasificación por el nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todas aquellas personas funcionarias que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

a.  Nivel A (Miembros del Órgano Colegiado del Tribunal).

b.  Nivel B (Nivel Directivo).

c.  Nivel C (Nivel Profesional).

d.  Nivel D (Nivel Operativo).

A efectos de definir el nivel en que se encuentra la persona funcionaria que debe rendir la caución, el Departamento Administrativo a través de la persona encargada de Gestión Institucional de Recursos Humanos, realizará la clasificación respectiva y comunicará a los miembros del Órgano Colegiado, a efecto de que el Colegio comunique a la persona funcionaria concerniente, la obligatoriedad de presentar la respectiva póliza.

También deberán rendir la respectiva caución, las personas funcionarias, que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo igual o mayor a un mes. La obligación de caucionar se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada el Órgano Colegiado, previo estudio o informe que al respecto elaboren de manera conjunta el Área Contable del Tribunal y el Área de Gestión Institucional de Recursos Humanos, podría sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, la persona funcionaria contará con un máximo de veinte días hábiles, para cumplir con la respectiva obligación.

La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, el Área Financiera podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, la persona servidora contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7º—Cauciones del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, los miembros del Órgano Colegiado del Tribunal, así como las Personas Suplentes durante todo el tiempo de su nombramiento.

Artículo 8º—Cauciones del nivel B. En este nivel debe rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Director Administrativo.

Artículo 9º—Cauciones del nivel C. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, aquel Profesional Administrativo vinculado a las áreas de ejecución presupuestaria y Contable.

Artículo 10. —Cauciones del nivel D. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:

a.  Encargados de Bienes.

b.  Encargados de Caja Chica.

Artículo 11.—Revisión del listado de las personas funcionarias obligadas a caucionar. Una vez al año, el Departamento Administrativo a través de la persona encargada de Gestión Institucional de Recursos Humanos, revisarán el listado de las personas funcionarias obligadas a caucionar, para lo cual deberá de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a.  La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.  El nivel de responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrados por la persona funcionaria.

En caso que se compruebe que alguna persona funcionaria que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, esto es, la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor del Tribunal Registral Administrativo, previo requerimiento escrito por parte de los miembros del Órgano Colegiado, de conformidad con estudio realizado al efecto por el Departamento Administrativo a través de la persona encargada de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

Artículo 12. —Simultaneidad de funciones sujetas a caución. A la persona funcionaria, que, estando obligada a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto mayor.

Artículo 13. —Ajuste de caución. La persona caucionante que por algún motivo sea trasladada de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 14. —Cálculo y actualización de los montos de la caución. En la fijación y actualización de los montos de las cauciones, se utilizará como parámetro el salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Anualmente el Área de Contaduría del Tribunal, utilizando el mismo parámetro, actualizará el monto a caucionar para cada nivel, actualización que será comunicada por escrito tanto a las personas funcionarias caucionantes como a la persona encargada de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Departamento Administrativo, en el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente. Las personas funcionarias que deban ajustarse al nuevo monto de la caución, contarán al efecto con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado. Según el nivel de responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:

a.  Nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

b.  Nivel B: Aquellos funcionarios que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.

c.  Nivel C: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base.

d.  Nivel D: En el caso de los funcionarios que ocupen puestos clasificados dentro del nivel D, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y

ejecución de las cauciones

Artículo 15. —Competencia. Competerá al Departamento Administrativo la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Tribunal Registral Administrativo, y para ello deberá:

a.  Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben rendir las personas caucionantes.

b.  Asesorar y recomendar a las instancias respectivas las medidas que correspondan con el propósito de mantener los montos de garantía apropiados.

c.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueben la presentación de garantías por parte de las personas caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d.  Notificar por escrito a la persona caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime a la persona caucionante de su deber de renovación de la caución.

e.  Informar a la Persona Encargada de Gestión Institucional de Recursos Humanos y al Superior Jerárquico de la persona caucionante, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

f.   Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por la persona caucionante al patrimonio del Tribunal Registral Administrativo, cuando la responsabilidad de la persona caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico.

g.  Mantener un registro actualizado de las personas caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece monto desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a vigencia.

Artículo 16. —Actualización del monto de la caución para las personas funcionarias. La persona encargada del Área Contable actualizará en el monto de la caución a rendir por las personas funcionarias cada año, por lo cual emitirá un oficio al Director Administrativo, indicando el monto correspondiente para cada uno de los niveles establecidos, de tal forma que se proceda a comunicar a las personas funcionarias que rinden la caución del nuevo monto a cubrir.

Artículo 17. —Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía será precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta de la persona caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al Tribunal Registral Administrativo, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 18.—Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en aquellos casos en que, prevenida al efecto la persona funcionaria omisa, mantenga su incumplimiento por más de veinte días hábiles. Conforme lo dispuesto en los artículos 110, inciso 1) y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el caso de las personas funcionarias encargadas de administrar y controlar la presentación de cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, darle al servidor obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta.

Artículo 19.—Este Reglamento deroga el Decreto Ejecutivo Nº 34864-J, de fecha 25 de agosto del 2008.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—( D42671 IN2020510173 ).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE SALUD

Directriz Ministerial MS-DM-JG-7706-2020

MODIFICACIÓN DE LA QUINTA CAMPAÑA DE MENSAJES

SANITARIOS DE PRODUCTOS DE TABACO Y SUS DERIVADOS

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 incisos a) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; l, 2, 4, 7 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco”; Decreto Ejecutivo 34705-RE del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003”; 9, 10 y 11 de la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; Decreto Ejecutivo 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”; y 157 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;

Considerando:

I.—Que mediante la Directriz Ministerial MS-DM-JG-6335-2019 del 2 de diciembre de 2019, publicada en el Alcance 279, La Gaceta N° 238 del 13 de diciembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 de la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y 1 del Decreto Ejecutivo 37778-S del 9 de julio del 2013, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, se comunicó a la industria tabacalera a efectos de cumplir con la cuarta campaña 2018-2019 (artículo 1), y lo correspondiente a la quinta campaña (artículo 2 y siguientes), lo siguiente:

“Artículo 1-Modificar el artículo 1 de la Directriz Ministerial MS-DM-JG-1743-2019 del 6 de agosto de 2019, publicada en La Gaceta N° 172 del 12 de setiembre de 2019, que prorroga la Cuarta Campaña Anual 2018-2019 hasta noviembre de 2020, para que en adelante se lea:

“Artículo 1-Comunicar a la industria tabacalera la prórroga de la Cuarta Campaña Anual 2018-2019 hasta el 31 de diciembre del 2020.”

Artículo 2-Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Quinta Campaña Anual 2020-2021, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación Estratégica del Ministerio de Salud, en formatos JPG, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes sanitarios se podrán accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr. Esta campaña se da por finalizada catorce (14) meses después del rige de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Quinta y la Sexta Campaña. [.]”

II.—Que mediante correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2020, un administrado indica al Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación de este Ministerio, que los mensajes insertos en los pictogramas de la Quinta Campaña que se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, contienen errores ortográficos y de puntuación, por lo que solicita autorización para corregirlos; en razón de ello, la Administración procede con la revisión y modificación de la Directriz Ministerial MSDM-JG-6335-2019 del 2 de diciembre de 2019, en cuanto a errores materiales observados en la misma, por lo que deben modificarse el considerando IV y los artículos 2 y 8 de la misma. Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD, DISPONE:

Artículo 1ºModificar el considerando IV (cuarto) y los artículos 2 y 8 de la Directriz Ministerial MS-DM-JG-6335-2019 del 2 de diciembre de 2019, publicada en el Alcance 279, La Gaceta N° 238 del 13 de diciembre de 2019, para que se lean de la siguiente manera:

IV.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 37778-S del 9 de julio del 2013, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, el Ministerio de Salud, a través del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación Estratégica, deberá comunicar a la industria tabacalera, los diseños a utilizar en la Quinta Campaña Anual 2021.”

“Artículo 2-Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de mensajes sanitarios que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Quinta Campaña Anual 2021, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación Estratégica del Ministerio de Salud, en formatos JPG, PDF, Photoshop e Ilustrador, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes se podrán accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr. Esta campaña se da por finalizada el 31 de diciembre de 2021. Se entiende que este plazo incluye los meses de coexistencia entre la cuarta y la quinta campaña sean estos dos meses enero y febrero de 2021.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

“Artículo 8-La Quinta Campaña rige del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.”

Artículo 2ºEn todo lo demás la Directriz Ministerial MS-DM-JG-6335-2019 se mantiene invariable y vigente.

Artículo 3ºSi la industria tabacalera ya tiene impresos los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados con los pictogramas de la Directriz original, no debe modificarlos.

Dada en el Ministerio de Salud.—San José, a las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 043202000010.—Solicitud 239516.—( D7706-2020 - IN2020510285).

DIRECTRIZ MINISTERIAL Nº MS-DM-JG-7707-2020

SEXTA CAMPAÑA DE MENSAJES SANITARIOS DE

PRODUCTOS DE TABACO Y SUS DERIVADOS

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 incisos a) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; l, 2, 4, 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley Nº 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco”; Decreto Ejecutivo Nº 34705-RE del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003”; 9, 10 y 11 de la Ley Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; Decreto Ejecutivo Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012 “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”; y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”;

Considerando:

I.—Que mediante la Directriz Ministerial Nº MS-DM-JG-6335-2019 del 2 de diciembre de 2019, publicada en el Alcance Nº 279 a La Gaceta Nº 238 del 13 de diciembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 de la Ley Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y 1 del Decreto Ejecutivo 37778-S del 9 de julio del 2013, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, se comunicó a la industria tabacalera a efectos de cumplir con la cuarta campaña 2018-2019 (artículo 1), y lo correspondiente a la quinta campaña (artículo 2 y siguientes), misma que fue modificada por la Directriz Ministerial Nº MS-DM-JG-7706-2020 del 4 de diciembre de 2020, respecto del considerando IV (cuarto) y los artículos 2 y 8 de la directriz original.

II.—Que el artículo 8 del Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de junio del 2013, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2013, establece:

“Artículo 8ºEl Ministerio de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, vía resolución ministerial, la cual se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se establece un año para que todos los productos de tabaco y sus derivados cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento. Las nuevas campañas serán notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de anticipación a la vigencia de los nuevos diseños. Se establece un plazo de 2 meses improrrogable para que se dé la transición de una campaña a la otra, lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud. Todo esto de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley Nº 9028.”

III.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 37778-S, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, el Ministerio de Salud, a través del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación, deberá comunicar a la industria tabacalera, los diseños a utilizar en la Sexta Campaña Anual 2022. Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD, DISPONE:

Artículo 1ºComunicar a la industria tabacalera, los siete (7) juegos de mensajes sanitarios que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Sexta Campaña Anual 2022, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a la industria tabacalera, por parte del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, en formatos JPG, PDF, Photoshop e Ilustrador, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje sanitario en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes se podrán accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr . Esta campaña se da por finalizada el 31 de diciembre de 2022. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Quinta y la Sexta Campaña, sean los meses de enero y febrero de 2022.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2ºAdvertir a la industria tabacalera, que los mensajes sanitarios, en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las marcas.

Artículo 3ºOrdenar a la industria tabacalera entregar semestralmente, al Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, la información en la que conste:

1.  Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.

Artículo 4ºCorresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por la Ley Nº 9028 y su Reglamento, y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.

Artículo 5ºEn el supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas establecidas en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños adaptados ante el Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, para proceder a su análisis y aprobación, si fuere del caso. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.

Artículo 6ºLa industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contado a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley Nº 9028.

Artículo 7ºLa Sexta Campaña rige del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dada en el Ministerio de Salud, San José, a las diez horas del diez de diciembre de dos mil veinte.

Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 239517.—( IN2020510310 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0163-11-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Viviana Murillo Corrales, cédula de identidad número 1- 1050-0500, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Foundation We Are One, cédula jurídica 3-006-802746, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diez de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600038850.—Solicitud 239547.—( IN2020510346 ).

AMJP-0162-11-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 141-2017-JP de fecha 14 de julio del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 9 de octubre del 2017, con el que se nombró al señor Miguel Adolfo Lizano Vindas, cédula de identidad número 1-1168-0262, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Mundo, cédula jurídica 3-006-432676.

Artículo 2ºNombrar al señor Alexánder David Goyenaga Valverde, cédula de identidad número 1-1233-0060, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Mundo, cédula jurídica 3-006-432676, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diez de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 4600038850.—Solicitud 239545.—( IN2020510348 ).

AMJP-0160-11-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Luis Enrique Gutiérrez Guerrero, cédula de identidad 6-0293-0803, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Forjando Carácter, cédula jurídica 3-006-797311, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el diez de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600038850.—Solicitud 239538.—( IN2020510349 ).

AMJP-0157-11-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Ligia Xiomara Brenes Jiménez, cédula de identidad 1- 0860-0680, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN CLAUDIO BONILLA, cédula jurídica 3-006-801867, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el diez de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600038850.—Solicitud 239471.—( IN2020510351 ).

AMJP-0161-11-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Jorge Eduardo Brenes Vargas, cédula de identidad 3-0210-0896, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Fomento de la Música como Herramienta de Desarrollo Humano, cédula jurídica 3-006-800707, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el diez de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600038850.—Solicitud 239543.—( IN2020510352 ).

AMJP-0159-11-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Elizabeth Carvajal Chacón, cédula de identidad 6-0202-0623, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Environmentalist Foundation A Lung For Humanity Chico Stone, cédula jurídica 3-006-801853, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diez de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 4600038850.—Solicitud 239508.—( IN2020510363 ).

AMJP-0158-11-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Leonel Alonso Delgado Pereira, cédula de identidad 3-0346-0629, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN CONSERVACIONISTA DEL BOSQUE MONTANO, cédula jurídica 3-006- 785168, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diez de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Roja.—1 vez.—O. C. 4600038850.—Solicitud 239504.—( IN2020510398 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

163-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que los señores Álvaro Eduardo Carballo Pinto, mayor, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0536-0655, vecino de San José, y Carlos Jonfai Wong Zúñiga, mayor, casado, economista, portador de la cédula de identidad número 1-0664-0989, vecino de San José, en su condición de presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de Evolution Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-793721, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado fuera de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Compañía Agrícola El Jardín Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-778018, y Hacienda Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-778019, propietarias registrales del inmueble en el que se ubicará el parque industrial, autorizaron la afectación del mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Evolution Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-793721, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 59-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Evolution Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-793721 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado fuera de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento, sea la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 586842, derechos 001 y 002, con un área total de 550.000 metros cuadrados, situada en el distrito quinto Tacares, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 05 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de diciembre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de diciembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020510236 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº A-021-2020-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 7, 8, 9, 10 y 17 del Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, Reglamento a la Ley de Biodiversidad.

Resultando:

Único.—Que mediante Acuerdo-014-2018-MINAE de fecha 13 de julio de 2018, publicado en La Gaceta Nº 141 del 06 de Agosto del 2018, el Ministro de Ambiente y Energía dispuso:

“Nombrar en el puesto de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a partir del 01 de agosto de dos mil dieciocho y por un plazo de cuatro años, a la señora Grettel Ivannia Vega Arce, mayor, casada, Economista, vecina San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0604-0180.”

Considerando:

I.—Que el artículo 26 de la Ley de Biodiversidad establece que:

“Funciones del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo del Sistema, será el responsable de ejecutar las directrices y decisiones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación y actuará bajo su supervisión. Será nombrado por el Ministro de Ambiente y Energía, por un período de cuatro años, y podrá prorrogarse su nombramiento. Su responsabilidad incluye mantener informado al Consejo y al país, sobre la aplicación de esta legislación y de otras leyes cuya aplicación le corresponda al Sistema; asimismo, deberá supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los reglamentos, las políticas y las directrices emanadas en la materia; también representará al Consejo Nacional de Áreas de Conservación en la Comisión”.

II.—Que conforme se desprende del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil son Puestos de Confianza:

“Artículo 4ºSe considerará que sirven cargos de confianza:

a)  Los Jefes de Misiones Diplomáticas y los Diplomáticos en misión temporal.

b)  El Procurador General de la República.

c)  Los Gobernadores de Provincia.

d)  El Secretario y demás asistentes personales directamente subordinados al Presidente de la República.

e)  Los oficiales mayores de los Ministerios y los choferes de los ministros.

f)   Los servidores directamente subordinados a los ministros y viceministros, hasta un número de diez (10). Tales servidores serán declarados de confianza, mediante resolución razonada de la Dirección General de Servicio Civil. No podrá afectarse a funcionarios incluidos actualmente dentro del Régimen de Servicio Civil.

g)  Los cargos de directores y directores generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros. Queda entendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo, de carácter técnico.” (El subrayado es nuestro).

III.—En ese sentido, el oficio AJ-353-98, emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil el 18 de junio de 1998, indicó lo siguiente:

“... la norma en estudio [se refiere al artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil] sí contiene un muy importante criterio interpretativo, cuando establece que dichos cargos deben depender -directa e inmediatamente especificaríamos nosotros conforme al espíritu de la ley- de la autoridad del respectivo ministro o viceministro según sea el caso, y esto creemos que es como consecuencia de la índole jerárquica o por otra potestad legalmente establecida, lo cual nos brinda una clara idea del fin teológico de la norma, cual es que los puestos de la más alta jerarquía dentro de la estructura orgánica del ministerio, incluyendo a los máximos jerarcas de las oficinas desconcentradas, descentralizadas o adscritas y que son los responsables directos ante el Ministro o Viceministro, sean de confianza y no de carrera como habían venido siendo anteriormente”. (Sobre este punto, también pueden consultarse los oficios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil Nº AJ-262-2000 del 20 de julio de 2000 y el AJ-492-200l del 3 de setiembre de 2001).

IV.—Que conforme el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-036-2018 del 21 de febrero de 2018, referente a si los puestos de Directores de Áreas de Conservación se encontraban excluidas dentro del Régimen de Servicio Civil se desprende que:

“Debe entenderse que la Ley de Biodiversidad priva sobre el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento en lo relativo a la selección y el nombramiento de los directores de las Áreas de Conservación, pero en todo lo demás, aplica la normativa estatutaria. En todo caso, es importante acotar que ese proceso especial de selección y nombramiento debe respetar los principios de empleo público que se derivan de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, entre ellos, el de publicidad, nombramiento a base de idoneidad comprobada, igualdad de trato, imparcialidad, transparencia y objetividad.

En esa misma dirección, esta Procuraduría, en su dictamen C-051-2007 del 22 de febrero de 2007, destacó que la exclusión de un funcionario del Régimen de Servicio Civil con base en el artículo 4, inciso g, del Estatuto de Servicio Civil, solo aplica para los cargos del más alto nivel de dirección:

“...otro requerimiento para que un cargo sea catalogado de confianza con base en la norma que hemos venido examinando, consiste en que se trate de un cargo del más alto nivel de dirección, de manera tal que sea importante para desarrollar el proyecto político del gobierno. Por ello, no basta con que quien ocupe ese cargo (atendiendo la nomenclatura interna, la costumbre, o cualquier otra situación) sea catalogado como “director” o “director general” para que se considere incluido dentro de los supuestos del artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil, pues en ese caso, podrían excluirse del régimen de méritos a funcionarios cuyas características no lo justifican. Del mismo modo, si se atiende solamente a la nomenclatura del cargo, podría ser que no se cataloguen como de confianza algunos cargos que sí son del más alto nivel de dirección.”

En el caso del SINAC, el órgano unipersonal de más alto nivel es el Director Ejecutivo del Sistema, por lo que los Directores de Áreas de Conservación no tienen las características necesarias para ser excluidos del Régimen de Servicio Civil con base en lo dispuesto en el artículo 4, inciso g, del Estatuto. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

1º—Nombrar en el puesto de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a partir del 02 de diciembre del dos mil veinte hasta el 07 de mayo del año 2022, al Señor Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, mayor, soltero, Licenciado en Geografía y Master en Turismo y Administración de Áreas Protegidas, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la Cédula de identidad número 4-0120-0896.

2º—Dejar sin efecto a partir del día 02 de diciembre de 2020, el Acuerdo-014-2018-MINAE de fecha 07 de mayo del año 2022, publicado en La Gaceta Nº 141 del 06 de Agosto del 2018.

3º—Publíquese.

Dado en San José, a los 09 días del mes de diciembre de 2020.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. 4600032497.—Solicitud 239428.—( IN2020510269 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-817-2020.—El Señor Juan Gabriel Garro Acuña, cédula de identidad 1-1085-0044, en calidad de representante legal, de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en distrito: Ulloa, cantón: Heredia, provincia: Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado; marca: Goizper; modelo: Evolution 15-LTC, capacidad: 15 litros y cuyo fabricante es: Goizper-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020509991 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

197-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:35 horas del 04 de noviembre del dos mil veinte.

Se conoce solicitud de la empresa Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para la suspensión de la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), a partir del 25 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020.

Resultandos:

1º—Que empresa Spirit Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 144-2007 del 16 de julio de 2007, el cual que se encuentra vigente hasta el 22 de julio de 2022, le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 84-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 20 de marzo y 13 de abril de 2020, mediante los cuales el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó la suspensión de las rutas: Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 09 de junio de 2020, a raíz de la Pandemia causada por el COVID-19”.

3º—Que mediante resolución número 163-2020 del 02 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los números de ventanilla única VU-1711-2020, VU-1712-2020, VU1757-2020 y VU-1758-2020 de fechas 14 de abril y 22 de julio de 2020, mediante los cuales el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la empresa Spirit Airlines Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-5478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de las rutas Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, desde el 10 de junio al 01 de agosto de 2020, y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, desde el 10 de junio y hasta 06 de octubre de 2020”.

4º—Que mediante resolución número 184-2020 del 07 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los números de ventanilla única VU1989-20 y VU1990-20, ambos de fecha 28 de agosto de 2020, mediante los cuales, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la empresa Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de todas las rutas de su certificado de explotación, de acuerdo con el siguiente detalle: Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 02 de agosto al 09 de setiembre de 2020 y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 07 al 24 de octubre de 2020”.

5º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2352 del 06 de octubre de 2020, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la empresa Spirit Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 25 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0197-2020 del 22 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó.

“Conocer y dar por recibida la nota VU-2351-2020E del 06 de octubre del 2020, de la compañía SPIRIT AIRLINES Inc., para la suspensión temporal de la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO) de su certificado de explotación, desde el 25 de octubre y hasta el 30 de noviembre del 2020.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

6ºQue en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Spirit Airlines Inc. para la suspensión de la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 25 de octubre y hasta el 30 de noviembre, 2020.

La suspensión del vuelo MCO-SJO-MCO, según lo señala la empresa Spirit Airlines Inc., obedece a motivos comerciales.

A manera de dar continuidad con lo que había sido suspendido anteriormente, mediante resolución número 184-2020 del 07 de octubre de 2020, dicha ruta se encuentra suspendida desde el 07 y hasta el 24 de octubre de 2020. Dicha ruta ha estado suspendida desde el mes de marzo de 2020, esto por las consecuencias que ha generado en la industria aeronáutica el covid-19.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de Estados Unidos de América (Ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Spirit Airlines Inc., solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 25 de octubre al 30 de noviembre de 2020.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-197-2020 del 22 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibida la nota VU-2351-2020E del 06 de octubre del 2020, de la compañía SPIRIT AIRLINES Inc., para la suspensión temporal de la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO) de su certificado de explotación, desde el 25 de octubre y hasta el 30 de noviembre del 2020”.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1.  Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el número de ventanilla única VU2351-2020, de fecha 06 de octubre de 2020, mediante el cual, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la empresa Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 25 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción rmgrat01ia que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2.  Indicar a la empresa Spirit Airlines Inc., que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3.  Notifíquese al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Spirit Airlines Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 81-2020, celebrada el día 04 de noviembre del 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.— Solicitud 0172-2020.—( IN2020510266 ).

N° 198-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:45 horas del 04 de noviembre de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que empresa Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:

ü  Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

ü  Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

ü  Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa.

ü  Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

ü  Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 55-2020 del 01 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 25 de febrero de 2020 y 18 de marzo de 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la suspensión de sus operaciones, según el siguiente detalle:

1)       Suspender temporalmente las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJOFLL), New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK, a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020 debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.

2)       Suspender temporalmente la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, (BOS-LIR-BOS) a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 01 de noviembre de 2020, tanto por el cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus, así como por las razones comerciales propias de la temporada”.

3º—Que mediante resolución número 140-2020 del 22 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“Conocer y dar la empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica N° 3-012-557794, referente a la prórroga de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio de 2020”.

4º—Que mediante resolución número 151-2020 del 12 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibida la solicitud de la empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica N° 3-012-557794, referente a la prórroga de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de julio de 2020”.

5º—Que mediante resolución número 166-2020 del 07 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente.

“Conocer y dar por recibido escrito VU 1773-20-E, del día 22 de julio del 2020 y VU 185120-E del 04 de agosto del 2020, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José. Costa Rica y viceversa efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de agosto del 2020”.

6º—Que mediante resolución número 177-2020 del 05 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido escrito VU 2010-2020-E, del día 26 de agosto de 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2020”.

7º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2197-2020) del 22 de setiembre de 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de JetBlue, solicitó suspensión de las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 01 al 31 de octubre del 2020 y la ruta New York, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 al 24 de octubre de 2020.

8º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU2308-2020 del 06 de octubre de 2020, la Nassar Jorge solicitó la suspensión de las rutas: New York, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, con la fecha del 25 de octubre al 19 de noviembre del 2020 y la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 al 03 de noviembre de 2020.

9º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU2270-2020 del 29 de setiembre de 2020, la señora Alina Nassar Jorge, de calidades indicadas, solicitó la suspensión de las siguientes rutas: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa efectivo, a partir del 01 de noviembre al 01 de diciembre de 2020.

10.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-198-2020 del 22 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente.

“Conocer y dar por recibido los escritos VU-2197-2020-E, VU-2308-2020-E y VU-2270-2020-E) donde la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, informa sobre la suspensión de sus vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle:

Ruta

Desde

Hasta

Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv.

01/10/20

03/11/20

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica vv.

01/10/20

01/12/20

Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

01/10/20

31/10/20

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

01/11/20

01/12/20

New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

01/10/20

19/11/20

 

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

Las fechas de suspensión de las rutas, serían según el siguiente detalle:

Ruta

Desde

Hasta

Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

01/10/20

03/11/20

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y

01/10/20

01/12/20

Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

01/10/20

31/10/20

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

01/11/20

01/12/20

New York, Estados Unidos-San José Costa Rica y viceversa.

01/10/20

19/11/20

Se manifiesta en las solicitudes que la suspensión se debe a la situación generada por el Covid-19.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de Estados Unidos de América (Ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo II, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras. Técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, según las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-198-2020 del 22 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente.

“Conocer y dar por recibido los escritos VU-2197-2020-E, VU-2308-2020-E y VU-22702020-E) donde la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, informa sobre la suspensión de sus vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle:

Ruta

Desde

Hasta

Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv.

01/10/20

03/11/20

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica vv.

01/10/20

01/12/20

Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

01/10/20

31/10/20

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

01/11/20

01/12/20

New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

01/10/20

19/11/20

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1) Conocer y dar por recibido los escritos VU-2197, VU2270 y VU2308 citados, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares, según el siguiente detalle:

ü  Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre al 03 de noviembre de 2020.

ü  New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre al 01 de diciembre de 2020.

ü  Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Efectivo a partir del 01 de octubre al 31 de octubre de 2020.

ü  Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de noviembre al 01 de diciembre de 2020.

ü  New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre al 19 de noviembre de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado Covid-19.

2)  Recordar a la empresa Jetblue Airways Corporation que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3)  Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 81-2020, celebrada el día 04 de noviembre de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. 2140.—Solicitud 0173-2020.—( IN2020510268 ).

192-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 26 del mes de octubre de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012-729786, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la suspensión temporal de la ruta Zúrich, Suiza - San José, Costa Rica y viceversa (ZRH-SJO-ZRH), efectivo a partir del 15 al 29 de octubre de 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa Edelweiss Air AG. cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Zúrich, Suiza - San José, Costa Rica y viceversa, según resolución número 118-2017, artículo II de la sesión ordinaria número 47-2017 del 05 de julio de 2017, con una vigencia hasta el 05 de julio de 2022.

2º—Que mediante resolución número 79-2020 del 29 de abril de 2020, publicada en La Gaceta número 109 del 13 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-082-2020 de fecha 16 de abril de 2020, emitido por la Unidad de Transporte, Aéreo, autorizara la empresa EDELWEISS AIR AG, cédula de persona jurídica 3-012-729786, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la yuta Zúrich, Suiza - San José, Costa Rica -viceversa (ZRH-SJO-ZRH), a partir del 31 de marzo de 2020 el 30 de abril de 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019

3º—Que mediante resolución número 111-2020 del 10 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de mayo y hasta el 22 de junio de 2020.

4º—Que mediante resolución número 158-2020 del 26 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 23 de junio y hasta el 05 de agosto de 2020.

5º—Que mediante resolución número 169-2020 del 07 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 06 de agosto y hasta el 14 de octubre de 2020.

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 2112-2020-E del 7 de setiembre de 2020, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Edelweiss Air AG, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil suspensión temporal de tuta: ZRH-SJO-ZRH (vuelos WK036/WK037), efectivo a partir del 15 al 29 de octubre de 2020.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-190-2020 del 09 de octubre de 2020 de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, Recomienda:

   Suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa efectivo a partir del 15 y hasta el 29 de octubre del 2020 en virtud del estado de emergencia global por el Covid 19.

   Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes “.

8º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Edelweiss Air AG. no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución, la representante legal de la  empresa, en otra oportunidad, indicó que su representada no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no frenen planilla en Costa Rica, ya que se contrata por medio de tercerización de servicios a través de la empresa Ambos Mares Limitada, cédula jurídica número 3-102-005119, constatándose el día 21 de octubre de 2020, que dicha empresa se encuentran al día con sus obligaciones patronales, con la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA.

9º—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 308-2020 del 16 de octubre de 2020, válida hasta el 15 de noviembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012 729786, se encuentra al día con sus obligaciones.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud presentada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Edelweiss Air AG, la suspensión temporal de la ruta ZRH-SJO-ZRH, efectivo a partir del 15 y hasta el 29 de octubre de 2020.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil “

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios número DGAC-DSO-TA-INF-190-2020 del 09 de octubre de 2020 de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 15 y hasta el 29 de octubre de 2020, en virtud del estado de emergencia global por el Covid-19.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe.

Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

Ortiz Ortiz ya había examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley, Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta 100 del expediente legislativo A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada paya la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de temeros de buena fe “.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el Covid-19, para autorizar a la empresa Edelweiss Air AG. la suspensión de las rutas supra indicadas

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Edelweiss Air AG. no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución, la representante legal de la empresa, en otra oportunidad, indicó que su representada no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, ya que se contrata por medio de tercerización de servicios a través de la empresa Ambos Mares Limitada, cédula jurídica número 3-102-005119, constatándose el día 21 de octubre de 2020, que dicha empresa se encuentran al día con sus obligaciones patronales, con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, con la constancia de no saldo número 308-2020 del 16 de octubre de 2020, válida hasta el 15 de noviembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012-729786, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF190-2020 del 09 de octubre de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica 3-012-729786, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, la suspensión temporal de la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 15 al 29 de octubre de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas tomadas por el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2º—Indicar a la empresa Edelweiss Air AG., que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.

3º—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Edelweiss Air AG, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 78-2020, celebrada el día 26 de octubre de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. 2740.— Solicitud 0170-2020.—( IN2020510311 ).

N° 194-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 28 de octubre del 2020.

Se conoce solicitud certificado de la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, para brindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo.

Resultandos:

1º—Que la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, es una aerolínea constituida bajo las leyes de la República de El Salvador, la cual tiene su base de operaciones en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez. La aerolínea forma parte de Avianca Holdings Sociedad Anónima.

2º—Que mediante escrito del 02 de abril del 2020, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0979-2020, la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad de la aire.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0310-2020 del 24 de abril del 2020, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas presentaron criterio en conjunto respecto a la solicitud de certificado de explotación de la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, en el que indicaron lo siguiente:

“Los documentos aportados por la compañía TAC International cumplen con lo requerido en el numeral 2.7 del Procedimiento de Certificaciones Aeronáuticas 7P10, por lo tanto, las unidades de operaciones y Aeronavegabilidad no tienen objeción en que se le otorgue el certificado de explotación que solicitan y el permiso provisional de operación mientras se completan los trámites de otorgamiento del certificado, los seguros presentado por la compañía vencen el 14 de marzo del 2021.”

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-153-2020 del 11 de agosto del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(…)

1.  Otorgar a la compañía Taca International Airlines S.A., un Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:

   Tipo de servicio: Transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

   Ruta: San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador.

   Frecuencias: Una operación diaria.

   Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

   Equipo: A319, A320 y A321, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.

   Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), desde el Aeropuerto Internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez (SAL) y se solicita como aeropuertos alternos Managua (MAG), Liberia (LIR), Panamá (PTY) y Balboa (BLB).

   Vigencia: Por un plazo de cinco años.

2.  Conceder a la compañía Taca International Airlines S. A., amparado en el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir de la aprobación del CETAC, con el itinerario que se muestra a continuación:

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     Notas: 1) La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que en su defecto cuente con el certificado de explotación. 2) Las operaciones quedan condicionadas a la apertura de las operaciones comerciales, según las directrices que emita el gobierno de Costa Rica en cuanto a la contención del Covid-19. 3) Solicitar a la compañía apegarse en sus operaciones a los itinerarios autorizados por el CETAC (Art. 175 LGAC). En caso contrario las operaciones podrían ser atendidas en rampa remota y utilizar autobuses. De producirse cancelaciones, adelantos o demoras por fuerza mayor, deben comunicarlas a la oficina de Operaciones en rampa, a los teléfonos: 2440-8257 o 2442-7131. Se aclara que algunos días podrían variar la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se le dará a conocer oportunamente por Operaciones de AERIS. 4) Una vez iniciada las operaciones y en caso de que permanezcan las medidas actuales, los pasajeros que arriben a Costa Rica deberán completar previamente el formulario disponible en el enlace: https://salud.go.cr, según las disposiciones del Ministerio de Salud”.

5º—Que mediante correo electrónico del 26 de agosto del 2020, el señor Mario Fernández Bejarano, encargado de AVSEC-FAL, indicó lo siguiente.

De acuerdo a su solicitud, debo de manifestarle que la compañía TACA Internacional se encuentra en cumplimiento con la normativa nacional vigente y aprobado su Programa de Seguridad…”

6º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión 64-2020, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 02 de setiembre del 2020, se acordó elevar a audiencia pública, la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Taca International, asimismo se les autorizó, amparado en el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

7º—Que en La Gaceta número 231 del 17 de setiembre del 2020, se publicó el aviso de audiencia para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Taca Internacional Sociedad Anónima.

8º—Que la audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del día 12 de octubre del 2020, sin que se presentaran oposiciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto:

1.  El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

     Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil, señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

     En esta misma línea de ideas el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

     “Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la Reglamentación Internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la empresa Taca International Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta San Salvador, El Salvador-San José de Costa Rica-San Salvador, El Salvador, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

3.  Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión 64-2020, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 02 de setiembre del 2020, se autorizó a la empresa Taca International; amparado en el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

4.  Que la audiencia pública para conocer la solicitud certificado de explotación de la empresa Taca International Sociedad Anónima, se celebró a las 09:00 horas del 12 de octubre del 2020, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Ruta: San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador.

Frecuencias: Una operación diaria.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo: A319, A320 y A321, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.

Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), desde el Aeropuerto Internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez (SAL) y se solicita como aeropuertos alternos Managua (MAG), Liberia (LIR), Panamá (PTY) y Balboa (BLB).

2ºVigencia: Otorgar el certificado de explotación por el plazo de cinco años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2013.

De igual forma, se le recuerda a la Concesionaria, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá estar inscrita como patrono y además encontrarse al día en las obligaciones del pago de cuotas obreras y patronales.

4ºDe conformidad con el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, la empresa Taca International Sociedad Anónima, deberá iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado; caso contrario, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación

Notifíquese del presente acuerdo a la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de Taca International Airlines Sociedad Anónima, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea, fax número: 2258-3180 o al correo electrónico: aviation@nassarabogados.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 79-2020, celebrada el día 28 de octubre del 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. 2740.— Solicitud 0171-2020.—( IN2020510314 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0007080.—Ingrid Mora Umaña, soltera, cédula de identidad 113090704, con domicilio en Escazú Centro, del Cementerio Quesada, 100 metros este y 400 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bien estar TERAPIA DEL LENGUAGE

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Terapia de lenguaje y estimulación. Reservas: de los colores: blanco y gris azulado. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020509437 ).

Solicitud 2020-0007433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Basic Holdco LLC con domicilio en 5419 North Sheridan RD, Chicago, Illinois 60640, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BASIC como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509650 ).

Solicitud 2019-0008071.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Intelectiva Restaurant Group Irg Llc., con domicilio en 8021 Research Forest Drive Suite A, Woodlands TX 77382, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TACO NATION

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, específicamente relacionados con tacos. Reservas: De colores: Negro y rojo. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509652 ).

Solicitud 2017-0007454.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de ABC Distribuciones S. A., cédula jurídica 3-101-073361, con domicilio en San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa número 2136, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VYTA

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de agosto de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020509653 ).

Solicitud 2020-0008841.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderado especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, Grand Cayman George Town, KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de software descargable para transmitir contenido de audio y audiovisuales en el ámbito del entrenamiento físico y la instrucción; aplicación de software descargable para que la utilicen personas que participan en clases de salud, ejercicio, entrenamiento físico y fitness para realizar un seguimiento del rendimiento deportivo y recibir comentarios sobre los resultados; aplicación de software descargable para acceder a entrenamiento físico, instrucción y entrenamientos guiados; software descargable para supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de un equipo de ejercicio y para entrenamiento físico; aplicación móvil descargable para recibir contenido y medios en forma de vídeo, texto y otras presentaciones de audio y visuales de salud, ejercicio, entrenamiento físico, estado físico y desarrollo personal; aplicación de software descargable para uso individual en relación con el acceso y uso de funciones dentro de gimnasios y clubes de salud; aplicaciones móviles descargables en relación con servicios de fitness, en concreto, integración con cuentas de membresía para una experiencia de membresía más interactiva mediante la cual los usuarios pueden administrar cuentas de membresía, interactuar y comunicarse con ubicaciones y equipos de clubes; plataforma de software descargable en relación con los servicios del gimnasio, a saber, para activar, pagar y actualizar los servicios de membresía del gimnasio, proporcionar facturación de membresía del gimnasio, proporcionar información del club de fitness, programar y reservar servicios de entrenamiento físico, proporcionar información de la comunidad del club de fitness, y proporcionando información y herramientas en forma de métricas, guías, simulaciones e informes para las operaciones del gimnasio. Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco y fucsia Fecha: 5 de noviembre del 2020. Presentada el: 26 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020509654 ).

Solicitud 2019-0011742.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CPK Management Company con domicilio en 12181 Bluff Creek Drive. 5th Floor, Playa Vista, California 90094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: california PIZZA KITCHEN

como marca de fábrica y servicios en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pizza, pizza congelada. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020509663 ).

Solicitud 2020-0009318.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY GO VIBRANT

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509664 ).

Solicitud 2020-0005472.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Hill’s Pet Nutrition, Inc. con domicilio en 400 SW Eighth Avenue, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILLS PRESCRIPTION DIET DERM COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos para mascotas supervisados por veterinarios; en clase 31: Alimentos para mascotas. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509665 ).

Solicitud 2020-0009317.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Corona Brands N.V. con domicilio en Zeelandia Office Paprk Kaya W.F.G. (Jombi) Mensing 14, 2ND Floor, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: AMERICAN STANDARD

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios de cañerías, especialmente, lavatorios, inodoros, tanques, tinas de baño, bañeras, bidés, piezas de unión de las tuberías, especialmente grifos, desagües, llaves y boquillas de manguera. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509666 ).

Solicitud 2020-0005495.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gaz & Jo Intellectual Property Holdings Limited con domicilio en Suite 4, Queripel House, 1 Duke Of York Square Londres SW3 4LY, Reino Unido, solicita la inscripción de: JO LOVES como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para después del afeitado; Bálsamos, lociones y geles para después del afeitado; Productos para perfumar el ambiente; Productos antitranspirantes [artículos de tocador]; Productos antiestáticos para uso doméstico; Toallitas antiestáticas para secadora; Aceites, lociones, cremas y geles de aromaterapia para uso cosmético; Preparaciones, aceites, lociones, cremas, espumas y geles para el baño y la ducha; Cosméticos en forma de cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas; Preparaciones para blanquear para uso doméstico; Productos blanqueadores [lavandería]; cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas faciales y corporales; Exfoliantes cosméticos corporales; Preparaciones aromatizantes; Champús y acondicionadores para el cabello; Productos desengrasantes para uso doméstico; Detergentes; Detergentes para lavar los platos; Acondicionadores de tela y suavizantes; preparaciones para la limpieza de suelos; Preparaciones y tratamientos para el cabello; Fragancias para el cabello; Cremas, lociones, geles, líquidos para el cabello [de uso cosmético]; Pomadas para el cabello; Fragancias para el hogar; Toallitas higiénicas húmedas; Preparaciones para lavar la ropa; Preparaciones para pulir; Popurrís aromáticos; Difusores de perfumes de ambiente con varillas y recambios para difusores de perfumes de ambiente con varillas; Aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos; Productos para perfumar la ropa; Pulverizadores perfumados para ambientar habitaciones; Preparaciones para el cuidado de la piel. Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Velas [iluminación] y mechas de lámpara para la iluminación. Prioridad: Se otorga prioridad 3511395 de fecha 13/07/2020 de Reino Unido. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509675 ).

Solicitud 2020-0008974.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Sensys Gatso Group AB con domicilio en Box, 2174; Jönköping; 550 02; Suecia (SE), Suecia, solicita la inscripción de: SENSYS GATSO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensores electrónicos, filtros informáticos, aparatos de radar y software de ordenador -todos para supervisar, detectar y regular la circulación del tráfico, el control de velocidad de vehículos y el control y la seguridad del tráfico. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509676 ).

Solicitud 2020-0008169.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad número 107560893, en calidad de apoderado especial de Jorge David Mora Solano, soltero, cédula de identidad 116320586 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana Centro, Residencial Quintas Don Lalo, casa número D-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROT EAT

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Frutas y legumbres en conserva secas y cocidas, carne seca; productos de carne congelados; platos de carne precocinados; carne desecada de pescado; comidas preparadas que contengan carne; platos cocinados elaborados con carne; extractos de carne de ave; aperitivos a base de carne; comidas preenvasadas compuestas principalmente de carne de caza; comidas congeladas compuestas principalmente de carne de pollo; comidas preparadas compuestas principalmente de carne de pato; sucedáneos de carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; frutas deshidratadas; láminas de frutas deshidratadas; pescado; aves. En clase 30: Harina de quinua; gacha de quinoa; quinoa procesada; quinoa transformada, harinas y preparaciones a base de cereales, barras de cereales; galletas saladas y dulces; productos de pastelería, productos de confitería a base de almendras, cacahuates, maní, nueces; frutos secos recubiertos de chocolate; granola; infusiones con frutas; infusiones con chocolate o con sabor a chocolate; barras de cereales; barras energéticas a base de cereales, barras heladas de fruta; barritas a base de trigo; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer; barritas de avena; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas energéticas; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y fruta secas [confitería]. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020509683 ).

Solicitud 2020-0006910.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSUBIQ como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509724 ).

Solicitud N° 2020-0008163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de PIER17 Panamá INC., con domicilio en Century Tower, oficina D14, piso 1, Avenida Ricardo J. Alfaro - Panamá, Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIER17 (diseño),

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020509732 ).

Solicitud N° 2020-0009075.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Little Electric Car España SL, cédula jurídica B27743251 con domicilio en Poligono Industrial de Rebullon 8, 36416 Tameiga (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: Movelco

como marca de servicios en clases: 35 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de vehículos y vehículos eléctricos; en clase 37: Instalación y mantenimiento de puntos de recarga de baterías, unidades de suministro de energía eléctrica, cajas de baterías, baterías recargables, cargadores de baterías, dispositivos de recarga de baterías, terminales de baterías, baterías para vehículos eléctricos; sustitución de baterías (reutilización);recarga de batería; Reutilización de componentes de baterías Reservas: Azul y Blanco Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020509733 ).

Solicitud Nº 2020-0007156.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad número 113590010, en calidad de apoderado especial de Ana María Cortés Vega, cédula de identidad 123350246 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, calle vieja a Tres Ríos, de la agencia de la BMW, 100 metros norte y 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONADEA SMALL IS BEAUTIFUL

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de productos alimenticios y bebidas, artículos de limpieza, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020509734 ).

Solicitud N° 2020-0007459.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Vestaron Corporation, Una Compañía de Delaware, con domicilio en 600 Park Offices Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VESTARON THE POWER OF PEPTIDES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud. Todos los anteriores productos compuestos por la unión de varios aminoácidos mediante enlaces peptídicos. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020509735 ).

Solicitud N° 2020-0008327.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado general de Summit Therapeutics Inc. con domicilio en 14TH Floor, One Broadway, Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COQUERDI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la infección por Clostridioides difficile; compuestos farmacéuticas; formulaciones farmacéuticas; antibióticos; formulaciones farmacéuticas para el tratamiento de la infección por Clostridioides difficile. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509736 ).

Solicitud N° 2020-0002496.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guangdong Qiyi Mofangge Science And Technology Industrial Co., Ltd., con domicilio en Yuanlin 3RD RD. N° 3, Lide Industrial Zone, Lianxia Town, Chenghai District, Shantou City, Guangdong Pro. China 515834, China, solicita la inscripción de: QY TOYS

como marca de fábrica y comercio, en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, vehículos controlados a control remoto; juguetes; rompecabezas, bloques para armar (juguete); juegos de mesa; bolas para juegos; implementos de tiro con arco; esto una vez quede en firme la presente resolución. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 25 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020509757 ).

Solicitud N° 2020-0009316.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Eco Foods S. A. de C.V., con domicilio en calle circunvalación, Polígono D N° 1, Plan Industrial La Laguna, Antiguo Cuscatlán, El Salvador, solicita la inscripción de: SANTA GRACIA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles empacados; en clase 30: salsas preparadas de tomate, mayonesa, aderezos. Reservas: de los colores rojo y amarillo. Fecha 17 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509758 ).

Solicitud 2020-0009126.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de apoderado especial de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729 con domicilio en Palmares Barrio La Cocaleca de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hidalgo Máxima Nutrición

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados y extruidos y harinas para todo tipo de caballos, razas y edades. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y azul. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509767 ).

Solicitud N° 2020-0009123.—Alonso Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola GAP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539729, con domicilio en Palmares, Barrio La Cocaleca de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DÓSIL

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento balanceado y extraído para todo tipo de caballos colores y razas. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 04 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020509768 ).

Solicitud 2020-0008612.—Jorge Manuel Chacón Mora, casado, cédula de identidad 104460700, en calidad de apoderado especial de Bilka Lifestyle Ltd., con domicilio en: en la Ciudad de Sofía 1616, provincia de Sofía, Municipio Stolichna, Región Vitosha, Bulgaria, solicita la inscripción de: bioapteka

como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, aceites naturales, cosméticos, productos de limpieza dental, leches desmaquilladores, mascarillas faciales, productos cosméticos de baño, champús, sales de baño, lociones cosméticas, desodorantes, productos para el mantenimiento de la limpieza dental, tintes para el cabello, productos para el rizado, productos cosméticos para las pestañas, barba y bigotes, perfumes, aguas de perfumes, tintes, productos cosméticos decorativos, productos desmaquillantes, pastas de dientes, infusiones para dientes, extractos esenciales, extractos de flores para perfumería, aceites corporales, productos cosméticos en forma de gel, geles para blanquear dientes, geles para el contorno de ojos, geles en forma de espuma para baño, geles de pelo, geles para masajes, diferentes a los que tienen propósito médico, geles lubricantes, geles para afeitar, jabones y geles, geles de baño, geles para estilizar el cabello, geles bronceadores, cremas cosméticas, ungüentos para uso cosmético, aceites para uso cosmético, mascarillas cosméticas; en clase 5: productos farmacéuticos, productos de higiene con propósitos médicos, productos dietéticos, alimentos para bebes, hierbas medicinales, tes de hierbas medicinales, productos biológicos medicinales, alimentos dietéticos, materiales para vendaje, desinfectantes, materiales profilácticos para la higiene y calzas dentales, productos antisépticos para la limpieza, diferentes a los jabones, geles para estimulación sexual, geles espermicidas y en clase 16: productos para impresión, publicaciones, revistas, guías, libros, calendarios, catálogos, artículos de cartón, paños de papel, pañales para niños de papel y celulosa (para un solo uso), servilletas de papel y celulosa (para un solo uso), tarjetas postales, broshures. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509794 ).

Solicitud 2020-0007334.—Stefany Pamela Solano Sandoval, soltera, cédula de identidad 207800014, con domicilio en: San Carlos, Florencia Santa Clara un kilometro al sur de Prefabricado San Carlos y 50 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: o khal

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para hombre, mujer, niño, niña: camisetas, camisas, blusas, licras piezas deportivas, vestidos, vestidos de baño, pantaloneta, pantalones, muñequeras, bóxer, calzones, brasieres, medias, enaguas, buzos, abrigos, pijamas, short, gavachas, gorras, sombreros. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509827 ).

Solicitud N° 2020-0006468.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ascenza Agro S.A., con domicilio en Avenida Do Rio Tejo, Herdade Das Praias, Setúbal 2910-442, Portugal, solicita la inscripción de: ASCENZA FARMING YOUR FUTURE

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: medios de cultivo, concretamente tierra para cultivo, fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 5: herbicidas; fungicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; preparaciones y productos para destruir y eliminar animales dañinos. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el 20 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509836 ).

Solicitud 2020-0009005.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Belchim Crop Protection con domicilio en Technologielaan 7, 1840 Londerzeel, Bélgica, solicita la inscripción de: PROMAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, acaricidas, raticidas, molusquicidas, repelentes de insectos, algicidas, germicidas y desinfectantes. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509842 ).

Solicitud 2020-0008986.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de A.C.F.P. Asociación Cristina Fresca Presencia, cédula jurídica N° 3002454408, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESCA PRESENCIA EN TU VIDA HEREDIA,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de campamentos recreativos relacionados con el crecimiento espiritual y religioso, servicios de campamentos espirituales o religiosos, servicios de campamentos de verano para el crecimiento espiritual; servicios de alojamiento temporal en campamentos de vacaciones con fines religiosos o espirituales; organización de actividades culturales para campamentos de verano religiosos o espirituales; organización de eventos religiosos o espirituales; suministro de instalaciones para eventos religiosos. Fecha: 04 de diciembre del 2020. Presentada el 03 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509848 ).

Solicitud N° 2020-0008987.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Asociación Cristiana Fresca Presencia, cédula jurídica 3-002-454408, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESCA PRESENCIA EN TU VIDAHEREDIA

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de ayuda y asistencia social para las familias y los individuos necesitados; servicios ministeriales; servicios de misiones; servicios de asesoramiento del profesional, personales y familiares referentes a problemas emocionales y del comportamiento en la familia, adicciones al alcohol o a otras sustancias; servicios genealógicos de la investigación; servicios de atención a personas en vulnerabilidad social; servicios de orientación, asesoramiento y guía espiritual; consultoría espiritual; organización de reuniones religiosas; organización de ceremonias religiosas; celebración de ceremonias religiosas; organización de actividades religiosas. Fecha: 04 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020509852 ).

Solicitud 2020-0003755.—Yasnia Cordero Segura, casada dos veces, cédula de identidad 111490459 y Naruyib Cordero Segura, casada una vez, cédula de identidad 114150762, con domicilio en Guatuso, Desamparados, de Cemex 175 metros al sur, Costa Rica y Guatuso, Desamparados, de Cemex 175 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: K’orse Esencial

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales, Jabones no medicinales, Aceites esenciales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509864 ).

Solicitud 2020-0008396.—Alexandre Brisson Barma, soltero, cédula de residencia 112400205734, en calidad de apoderado generalísimo de CRD Costa Rican Discounts Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789693, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, doscientos veinticinco metros sur del Parque Itscatzu, casa de dos plantas a mano izquierda portón café., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NATIVOPASS

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de servicios de Dirección de negocios y actividades comerciales. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509866 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0005092.—Emilia María Carranza Zúñiga, soltera, cédula de identidad 1-1461-0140, con domicilio en Curridabat, del Taller Wabe, 100 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste, Condominios Vistas de Altamonte, Torre 1, apartamento 203, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABORES SALUDABLES como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programas virtuales de educación nutricional; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475304 ).

Solicitud N° 2020-0008726.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: OLSARTAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el 22 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508674 ).

Solicitud 2019-0010292.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TRAVATAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre del 2020. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510019 ).

Solicitud 2020-0008406.—Ricardo Mora Quesada, casado una vez, cédula de identidad 202780283, en calidad de apoderado especial de Walt Paraiso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101161931 con domicilio en Parrita Esterillos Oeste de la primera entrada de Jacó 20 kilómetros sobre carretera a Parrita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA PACIFICA HOTEL

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios turísticos, alojamiento, actividades familiares en burbujas a nivel nacional como internacional. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510020 ).

Solicitud 2020-0009286. Diego Armando Méndez Solano, soltero, cédula de identidad 114990961, con domicilio en Hatillo 7, La Rotonda, Alameda Pedro Baliller, casa número 20, San José y Florencia Zumbado González, soltera, cédula de identidad 115350825, con domicilio en 250 metros este de Pedregal, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flor Amargo

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, postres, cheesecake, queques, panes. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510027 ).

Solicitud 2020-0007954.—Laura Marcela Rodríguez Amador, cédula de identidad 112620068, en calidad de apoderada especial de Deltagroup S. A., otra identificación con domicilio en: avenida Las Américas, 8-42 zona 13, edificio Américas 10, oficina 704, Guatemala Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: P PROVENFIT

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger los productos de “Ropa de vestir y ropa para hacer deporte, tales como; camisas; pantalones; blusas; pantalones cortos; gorros; chumpas y en general; todo tipo de vestidos; y prendas de vestir para hombres. Reservas: negro y blanco. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510046 ).

Solicitud 2020-0006868.—Mauricio Miguel de Los Ángeles Mora Murillo, soltero, cédula de identidad 107090965, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Soluciones Agrodigitales del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101798953 con domicilio en Pococí, Guápiles, Buenos Aires, 250 metros al este, de la iglesia católica de Buenos Aires, casa color terracota, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROMTECH

como marca de servicios en clases: 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 42: Servicios de investigación agrícola. En clase 44: Servicio de fumigación agrícola, fumigación de insecticidas en agricultura, fumigación de productos fitosanitarios para fines agrícolas. Reservas: De los colores: verde agua, rojo vino y turquesa azulado. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020510048 ).

Solicitud 2020-0009799.—Yorleni Vargas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 109810933 y Joan Carolina Padilla Dávila, casada una vez, cédula de residencia 155819026210, con domicilio en Desamparados, Higuito, Urbanización El Lince, casa 7f, San José, Costa Rica y Desamparados, San Jerónimo, Loma Linda, del puente angosto de Paso Ancho, 150 metros sureste y 400 metros norte, casa 34, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: creaciones VW

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones del cuero, productos de estos materiales no comprendidos en otras clases; bolsos, baúles y maletas; maletines, bolsas para ropa y zapatos, bolsas deportivas, mochilas, bolsos de hombro y de mano, bolsas para hacer compras no de papel, bolsas para campistas y escaladores, bolsos para escolares y colegiales, carteras, cartucheras, cangureras, cosmetiqueras, billeteras para hombre y mujer, monederos y loncheras; maletines de hombro, maletines ejecutivos, estuches para llaves, porta tarjetas, maletines para herramientas, maletines de carga grandes y maletines deportivos; en clase 25: Prendas de vestir, uniformes preescolares y escolares, uniformes colegiales, uniformes para personal médico, enfermería y afines a estos, uniformes para fábricas y comercios, uniformes deportivos, uniformes para personal de limpieza, uniformes para servicio doméstico, uniformes para el área gastronómica, uniformes en general. Ropa casual, de vestir y deportiva. Artículos de sombrerería, bandanas, bufandas, boinas, buzos, chaquetas, capuchas, chalecos, cubrebocas, delantales, enaguas, faldas, gabardinas, gorras en general, gorros, pantalones, pantalonetas, suéteres, sudaderas, shorts, sombreros, viseras (gorras), Prendas textiles terminadas, tales como; camisas, camisetas, gabachas, pantalones, enaguas, delantales, gabardinas, bandanas, gorras, gorros, gorros de cocina, viseras (gorras). Reservas: De los colores; celeste y gris. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510131 ).

Solicitud 2020-0004895.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad 105220397, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101364741 con domicilio en Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS TROJAS

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: del color celeste. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510151 ).

Solicitud N° 2020-0009954.—Gabriel Andrés Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado generalísimo de Lex Investments & Services S. A., cédula jurídica 3101377972, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTECH ABOGADOS como nombre comercial, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; legales; notariales; consultoría; asistencia técnica. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020510159 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0009151.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NEXT MK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un antiparasitario. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510081 ).

Solicitud 2020-0009327.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica 113780918, en calidad de apoderado especial de Prodeyco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692182, con domicilio en Costa Rica, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del Boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción servicios de asesoramiento en materia de construcción servicios de construcción civil servicios de construcción de edificios servicios de construcción de estructuras temporales servicios de construcción de reformas de construcción servicios de edificación construcción y demolición servicios de gestión de proyectos de construcción servicios de información sobre construcción Servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios servicios de urbanización de propiedades (construcción Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510153 ).

Solicitud N° 2020-0008760.—Jorge Noé Arias Barquero, casado una vez, cédula de identidad 111840554, en calidad de apoderado generalísimo de Changos INC. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688786 con domicilio en Tibás de la Municipalidad 600 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChAnGoS iNc.

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020510318 ).

Solicitud 2020-0006347.—Maryanne Kruse Gamboa, casada una vez, cédula de identidad número 111800680, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de la Ferretería Construplaza un kilómetro al noroeste, Residencial Loma Real 2, casa 235, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: n·a·z

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batas de baño, camisetas, camisones. Reservas: colores blanco y negro Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020510333 ).

Solicitud 2020-0007440.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 114700280, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, San José, Alemania, solicita la inscripción de: BMW

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12, 14, 18, 25, 28, 36, 37, 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido grabado; contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de datos; memorias USB; cables USB; puertos de carga USB; bancos de energía; bases de datos (electrónicas); aparatos de procesamiento de datos; software; aplicaciones de software [aplicaciones]; tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de comunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir de protección para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; cascos de motocicleta; cascos protectores para ciclistas; cascos protectores para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas, aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 14: piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; demás productos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas y figurillas, hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones, adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 18: paraguas y sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 25: sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 28: artículos y equipos deportivos; Aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos, juguetes y novedades; aparatos de videojuegos; modelos de vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros y monetarios y banca; servicios de préstamo y crédito y arrendamiento financiero; servicios de recuperación de deudas y factoraje; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas prepagadas; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; recaudación de fondos y patrocinio; servicios de tasación financiera; planificación financiera y consultoría en relación con flotas de vehículos y servicios de vigilancia de flotas de vehículos; análisis financiero en el ámbito de las flotas de vehículos; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 37: servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 38: servicios de telecomunicación; Facilitación de acceso a contenido, sitios web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados incluidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase y en clase 39: suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte. Reservas: se hace reserva de los colores: azul, gris y blanco. Prioridad: Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020510374 ).

Solicitud 2020-0007441.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: i

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul, gris y blanco. Prioridad: Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510375 ).

Solicitud 2020-0007551.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 14; 18; 25; 28; 37; 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido grabado; Contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de datos; Memorias USB; Cables USB; Puertos de carga USB; bancos de energía; bases de datos (electrónicas); Aparatos de procesamiento de datos; software; aplicaciones de software [aplicaciones];tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de comunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir de protección para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; cascos de motocicleta; cascos protectores para ciclistas; cascos protectores para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 12: Vehículos; Motocicletas; bicicletas Aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos.; en clase 14: Piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; los demás productos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas y figurillas, hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones, adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 18: Paraguas y sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 28: Artículos y equipos deportivos; Aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos, juguetes y novedades; Aparatos de videojuegos; modelos de vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 38: Servicios de telecomunicación; Facilitación de acceso a contenido, sitios web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados incluidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación);navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte.; Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación);navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos);suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul claro, azul oscuro, rojo y gris. Prioridad: Se otorga prioridad DE 302020104778.5/12 de fecha 09/04/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510376 ).

Solicitud 2020-0008111.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BMW

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 14; 16; 18; 21; 25; 28; 35; 36; 37; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido grabado; contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de datos; memorias USB; cables USB; puertos de carga USB; bancos de energía; bases de datos (electrónicas); aparatos de procesamiento de datos; software; aplicaciones de software [aplicaciones]; tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de comunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir de protección para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; cascos de motocicleta; cascos protectores para ciclistas; cascos protectores para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 12: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 14: Piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; los demás productos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas y figurillas, hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones, adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 16: Papel y cartón; bolsas y artículos de papel, cartón o plástico, para embalar, envolver y almacenar; papelería; artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para la papelería o el hogar; pinzas de dinero; material de impresión; manuales de instrucciones y funcionamiento; materiales de enseñanza; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 18: Paraguas y sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 21: Estatuas, figurillas, letreros y obras de arte de materiales como porcelana, cerámica, loza o vidrio, comprendidos en esta clase; vidrio en bruto y semielaborado, no especificado para su uso; cepillos, pinceles y escobas, así como otros utensilios de limpieza, material para la fabricación de brochas; vajillas, utensilios de cocina y recipientes; utensilios de tocador y cosméticos; artículos para animales, en concreto acuarios y viveros, dispositivos para el control de plagas y alimañas, baños para pájaros, jaulas, artículos para comer y beber, peceras, artículos de aseo; artículos de uso doméstico para ropa y calzado, en concreto gatos para botas y calzas, ganchos para botones, camillas para ropa, prensas y mangles para ropa, lustrabotas, hormas (camillas) y modeladoras de zapatos; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados con ellos); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; platos de cerámica; tazas servilleteros y anillos; tabletas; abrebotellas; sacacorchos; portavasos; compactos de polvo; pulverizadores de perfume; neveras portátiles y botellas al vacío, todas para alimentos y / o bebidas; cepillos platos; juegos de ollas para cocinar; contenedores; gafas; vasos para beber; utensilios de bar; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 28: Artículos y equipos deportivos; aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos, juguetes y novedades; aparatos de video juegos; modelos de vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 35: Publicidad; marketing; administración de programas de fidelización de consumidores; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; servicios comerciales y servicios de información al consumidor, a saber, servicios de intermediación comercial, organización de presentaciones comerciales, servicios de compra colectiva, servicios de valoración comercial, preparación de concursos, servicios de agencia, servicios de importación y exportación, servicios de mediación y negociación, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, adquisiciones servicios para terceros, servicios de suscripción; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y sus partes y accesorios, lacas y barnices, conservantes, aceites esenciales y extractos aromáticos, preparaciones para limpiar y aromatizar, fragancias para el hogar, preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para la ropa, preparaciones para limpiar y pulir cuero, combustibles e iluminantes, aditivos para combustibles, lubricantes y grasas industriales, ceras y fluidos, bombas, compresores y ventiladores, generadores de corriente, estaciones de carga para vehículos eléctricos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con datos grabados, bases de datos, contenido multimedia, software, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información y equipo audiovisual, aparatos y equipos de comunicación, dispositivos de almacenamiento de datos, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos fotográficos, componentes eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos, dispositivos de seguridad, protección y señalización; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con dispositivos de navegación, orientación, rastreo, orientación y elaboración de mapas, joyas, cronómetros, cajas de joyería y relojes, equipaje, bolsos, carteras y otros transportadores, sombrerería, ropa, calzado, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; servicios de análisis, investigación e información de negocios; investigación de mercado; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros y monetarios y banca; servicios de préstamo y crédito y arrendamiento financiero; servicios de recuperación de deudas y factoraje; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas prepagas; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; recaudación de fondos y patrocinio; servicios de tasación financiera; planificación financiera y consultoría en relación con flotas de vehículos y servicios de vigilancia de flotas de vehículos; análisis financiero en el ámbito de las flotas de vehículos; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 38: Servicios de telecomunicación; facilitación de acceso a contenido, sitios web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados incluidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos);suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte; en clase 42: Servicios de TI (tecnologías de la información), en concreto desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de hardware informático, servicios de hospedaje, software como servicio y alquiler de software, alquiler de hardware e instalaciones informáticas, servicios de consultoría, asesoramiento e información de TI (tecnologías de la información), seguridad, protección y restauración de TI (tecnologías de la información), datos servicios de duplicación y conversión, servicios de codificación de datos, análisis y diagnóstico informáticos; Servicios de TI (tecnologías de la información), en concreto investigación, desarrollo e implementación de ordenadores y sistemas informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, minería de datos, marca de agua digital, servicios informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos , actualización de sitios web para terceros, supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; instalación, reparación y mantenimiento de bases de datos, software, aplicaciones; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; servicios de diseño; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 6 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510377 ).

Solicitud Nº 2020-0008112.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, motocicletas, bicicletas, aparatos de locomoción terrestre, máquinas para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, partes y accesorios para vehículos; en clase 37: servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos, restauración de vehículos, alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase, consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510378 ).

Solicitud 2020-0008696.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Motovelo Inc. con domicilio en 756, Olympic-Ro, Gangdong-Gu, Seoul, Republic of Korea, Gangdong-Gu, Seoul, Korea del Sur, 05318, República de Corea, solicita la inscripción de: MOTOVELO

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas motorizadas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas de dos ruedas para el ocio; vehículos de motor de dos ruedas para el ocio; motos; scooters; vehículos de motor de dos ruedas; vehículos de motor eléctricos de dos ruedas; bicicletas de carrera; bicicletas no motorizadas; montaña bicicletas; bicicletas para niños. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510379 ).

Solicitud 2020-0007541.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial de Herramientas S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Isidoro Sepúlveda, 565, Apodaca, Nuevo León, México, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP FORGE

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas: cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020510382 ).

Solicitud Nº 2020-0007418.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Green Logistics & Trade S. de R. L. de C. V., con domicilio en calle 31B 145, Col. Nueva Alemán CP 97146, Mérida, Yucatán, México, San José, México, solicita la inscripción de: TD TRADICIÓN QUE NOS UNE DON TICO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), a saber, guaro. Reservas: No se hace reserva del término TICO. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510383 ).

Solicitud N° 2020-0007888.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Schaeffler Technologies AG & CO. KG con domicilio en INDUSTRIESTRAßE 1-3, Herzogenaurach de 91074, Alemania, 91074, Alemania, solicita la inscripción de: LuK RepSet.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos para vehículos terrestres, incluidos en esta clase; todas las piezas de repuesto no incluidas en otras clases. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510384 ).

Solicitud 2020-0008048.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 12; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles e iluminantes; energía eléctrica; composiciones aglutinantes de polvo; lubricantes y grasas, ceras y fluidos industriales; aditivos relacionados con los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte; suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020510385 ).

Solicitud 2017-0005891.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited con domicilio en Tooks Court, 40 Chancery Lane, London, WC2A 1JA, Reino Unido, solicita la inscripción de: SAATCHI & SAATCHI como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; mercadeo; Servicios de agencia de publicidad; Servicios de agencias de mercadeo; Servicios de gestión empresarial, consultoría, información, análisis, investigación, evaluación y asesoramiento en relación con servicios de agencias de publicidad; Servicios de publicidad, promoción y publicidad; Investigación cualitativa de mercado; Estudios de mercado, servicios de mercadeo y estudios de mercadeo; Servicios de análisis de mercados y productos; relaciones públicas; Servicios relacionados con la evaluación de campañas de relaciones públicas, mercadeo y publicidad; Análisis de relaciones públicas, mercadeo y comunicación y objetivos de negocio; Asesoramiento empresarial relacionado con mercadeo estratégico y publicidad; Consultoría y planificación de negocios estratégicos; pre-pruebas y seguimiento de publicidad; Evaluación de la segmentación del mercado; Análisis y evaluación de la satisfacción del cliente; Modelización del mercado; análisis de los datos; Misterio de la investigación de los clientes; Investigación de empleados; Organización de grupos focales; Consultoría comercial; Consultoría de marcas y servicios de creación de marcas; desarrollo de negocios; Adquisición de información comercial; administración de Negocios; Servicios de promoción en nombre de terceros; Servicios de promoción en forma de entretenimiento y educación en línea; Servicios de promoción en forma de intercambio de contenidos multimedia a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicaciones; Funciones de oficina; Distribución de folletos y muestras; Registro y composición de comunicaciones escritas y digitales; Consultoría en gestión y organización de empresas; Reproducción de documentos; Gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; Gestión de archivos informáticos; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Publicidad en línea en una red informática; Alquiler de tiempo de publicidad en todos los medios de comunicación; Prestación de los servicios antes mencionados a partir de una base de datos informática o de Internet; Compilación de anuncios para uso como páginas web en Internet; Provisión de espacio en sitios web para publicidad y venta al por menor de productos; Servicios de promoción para la venta de bienes, servicios de promoción para la venta de servicios, compra y planificación de medios de comunicación; lanzamiento de productos; Servicios de escritura de copias; Campañas de mercado; Desarrollo de campañas de promoción para empresas; Recopilación de mensajes comerciales, informes de prensa y datos de investigación de mercado (incluido el uso de medios electrónicos y / o por ordenador); Servicios de identidad corporativa; Contratación de personal, colocación de personal, gestión del personal; Servicios de asesoramiento relacionados con servicios de asesoramiento e información de planificación comercial relacionados con los servicios mencionados; Gestión de eventos como ferias, espectáculos, exposiciones, fiestas y conferencias con fines publicitarios y de mercadeo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de junio de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510393 ).

Solicitud 2020-0008280.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECT CONTRADICTION como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas alcohólicas tipo hard seltzer en relación con la marca Topo Chico registro 290875. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510397 ).

Cambio de Nombre 138655

Que Pablo Guzmán Stein, Bínubo, cédula de identidad 105220609 , en calidad de Apoderado Generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica Andrés Vesalio Guzmán Calleja por el de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., presentada el día 06 de noviembre del 2020 bajo expediente 138655. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000823 Registro 84202 ESCUELA AUTÓNOMA DE CIENCIAS MÉDICAS de en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1996-0003198 Registro 100796 DR. ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA en clase(s) 49 Marca Mixto, 2003-0005220 Registro 144413 UCIMED UNIVERSIDAD CIENCIAS MÉDICAS en clase(s) 49 Marca Mixto, 2003-0008103 Registro 148734 UNICIMED UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2012-0010854 Registro 229601 Uvirtual UCIMED en clase(s) 49 Marca Mixto, 2014-0004278 Registro 238202 CECEMET Centro de Entretenimiento y Capacitación en Emergencias Médicas y Trauma en clase(s) 49 Marca Mixto, 2019-0002290 Registro 281016 UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED en clase(s) 49 Marca Mixto, 2019- 0002291 Registro 280978 Bienestar Integral UCIMED en clase(s) 49 Marca Mixto, 2019-0006726 Registro 283959 COMPROMISO UCIMED en clase(s) 49 Marca Mixto,- 2019-0002204 Registro 281012 UNIVERSIDAD CIENCIAS MEDICAS UCIMED en clase(s) 41 Marca Mixto, 2003-0008129 Registro 148733 UNICIMED UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2019- 0002205 Registro 281013 UNIVERSIDAD INTERNACIONAL CIENCIAS MÉDICAS UNICIMED en clase(s) 41 Marca Mixto, 2019-0002203 Registro 281011 virtual UCIMED en clase(s) 41 Marca Mixto, 2019-0002615 Registro 281009 UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED en clase(s) 41 Marca Mixto, 2019-0002616 Registro 281010 Bienestar Integral UCIMED en clase(s) 44 Marca Mixto, 2019-0006727 Registro 283960 COMPROMISO UCIMED en clase(s) 42 Marca Mixto y 1993-0000822 Registro 482 DR. ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA (DISEÑ en clase(s) 50 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020510186 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2020-2430.—Ref: 35/2020/5356.—Marvin Quesada Ramírez, cédula de identidad 7-0075-0805, solicita la inscripción de:

M   Q

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Freeman, Reventazón 400 metros noroeste de la escuela. Presentada el 28 de octubre del 2020. Según el expediente 2020-2430. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2020510367 ).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Turismo Sostenible de Occidente, con domicilio en la provincia de Alajuela, Sarchí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a las organizaciones y los guías turísticos de la Región Occidental del Valle Central en búsqueda del desarrollo integral, por medio de las diferentes actividades que esta realice, gestionando la formación y capacitación especializada en función de los atractivos turísticos propios de la región, a través de la articulación con los asociados, las organizaciones públicas y privadas de forma que se mejore la calidad y la diversidad de los productos turísticos. Cuyo representante, será el presidente: Francisco José Hidalgo Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 510894.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020510368 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Julián Antonio Batalla Gallegos, Cédula de identidad 105540258, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PROCEDIMIENTO ORGÁNICO PARA POTENCIALIZAR EL USO DE LA DRACAENA SANSEVIERIA TRIFASCIRA COMO NEUTRALIZADORA DE LOS EFECTOS DEL COVID-19. Si bien los efectos medicinales de la planta utilizada en esta invención son conocidos a nivel mundial, nuestra fórmula implica un uso potenciado de la misma, contra una enfermedad que a la fecha no tiene tratamiento 100% eficaz. El mejoramiento en el uso de la planta a través de nuestra fórmula implica una innovación necesariamente patentable y que implicaría un avance importante de Costa Rica a nivel mundial, mediante la cooperación de nuestra parte a efectos de que todos puedan accesar a la misma y verse beneficiados con tan importante novedad en el campo de la medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/00 y C07K 14/005; cuyo(s) inventor(es) es(son) Batalla Gallegos, Julián Antonio (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0468, y fue presentada a las 14:46:08 del 9 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020509633 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0135). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Hörzer, Helen (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y 62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/108345. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000557, y fue presentada a las 12:05:39 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509726 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/574; cuyos inventores son: Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Weinschenk, Toni (DE); Goldfinger, Valentina (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1517538.3 del 05/10/2015 (GB) y 62/237,091 del 05/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/060169. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000515, y fue presentada a las 13:57:28 del 28 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020509746 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE CINASA DEPENDIENTES DE CICLINA. Esta invención se relaciona con compuestos de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en 10 la cual los grupos-R R1 a R23, A, Q, U, V, W, X, Y, Z, n, p y q, son como se definen en la presente, con composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y con métodos para utilizar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, que incluye 15 cáncer, en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Chen, Ping (US); Cho-Schultz, Sujin (US); Nair, Sajiv Krishnan (US); Kania, Robert Steven (US); Palmer, Cynthia Louise (US); JALAIE, Mehran (US); Deal, Judith Gail (US); Gallego, Gary Michael (US); Ninkovic, Sacha (CA) y Orr, Suvi Tuula Marjukka (US). Prioridad: 62/663,096 del 26/04/2018 (US), 62/750,454 del 25/10/2018 (US) y 62/826,609 del 29/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/207463. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000503, y fue presentada a las 12:13:00 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509755 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0135). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Hörzer, Helen (DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y 62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/108345. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000555, y fue presentada a las 12:04:29 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020509808 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0135). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores so Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Hörzer, Helen (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y 62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/108345. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000556, y fue presentada a las 12:05:02 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509809 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Lundbeck La Jolla Research Center, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES MAGL. En la presente se proporcionan carbamatos de piperazina y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y las composiciones en cuestión son útiles como moduladores de MAGL. Además, los compuestos y las composiciones en cuestión son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K 31/4164 yA61K 31/4192; cuyos inventores son: Shaghafi, Michael B. (US); Grice, Cheryl A. (US) y Buzard, Daniel J. (US). Prioridad: 62/671,985 del 15/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/222266. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000545, y fue presentada a las 14:28:37 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020509811 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL LINFOMA NO HADGKINIANO (LNH) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0346). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (US); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 1602918.3 del 19/02/2016 (GB) y 62/297,495 del 19/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/140897. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000560, y fue presentada a las 11:45:36 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509812 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL LINFOMA NO HADGKINIANO (LNH) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0346). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh, Harpreet; (US). Prioridad: 1602918.3 del 19/02/2016 (GB) y 62/297,495 del 19/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/140897. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000561, y fue presentada a las 11:47:11 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509813 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL LINFOMA NO HADGKINIANO (LNH) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0346). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (de); Fritsche, Jens (de); Mahr, Andrea (de); Wiebe, Anita (de); Schoor, Oliver (de) y Singh, Harpreet; (US). Prioridad: 1602918.3 del 19/02/2016 (GB) y 62/297,495 del 19/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/140897. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000562, y fue presentada a las 11:48:02 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020509814 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA VALERIA GRANT ALPIZAR, con cédula de identidad 1-1542-0093, carné 29035. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°115867.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020510912 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FÁTIMA CHACÓN MÉNDEZ, con cédula de identidad 2-0702-0867, carné 28854. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 117697.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.— Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020511038 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINTHYA MARÍA CORDERO SOLÍS, con cédula de identidad 1-1139-0804, carné 27158. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 117144.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2020511321 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0304-2020. Expediente 21059.—María Marcelina Jiménez Fajardo, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freiman Medina Carrillo en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.405 / 370.389 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020510263 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1148-2020.—Exp. 21112.—Emilia María Salas Solís solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 258.801 / 490.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020510347 ).

ED-0471-2020.—Exp. 20199 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Los Ángeles S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas 208.500 / 548.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510475 ).

ED-UHTPNOL-0307-2020.—Expediente 12862.—Grupo Cala Tilarán S.A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 279.600 / 428.450 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—  ( IN2020510510 ).

ED-UHTPNOL-0302-2020. Expediente 21068P.—Condominio Horizontal Residencial Playa Potrero, solicita concesión de: 0.30 litro por segundo del POZ, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 272.541 / 343.310 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020510531 ).

ED-0480-2020. Exp. 20204 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale World Wide S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 316.953/429.826 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510535 ).

ED-0481-2020. Exp. 20205 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale World Wide S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 317.177 / 430.360 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510541 ).

ED-0482-2020. Exp. 20206 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale World Wide S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 309.275/437.507 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510554 ).

ED-0483-2020. Expediente 20207 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale World Wide S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Upala, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 315.078 / 426.123 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510557 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0306-2020.—Expediente 16003P.—Desarrollo Rancho Mar Azul Nosara Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 221.169 / 357.044, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—1 vez.—( IN2020510992 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

5809-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. Exp. 151-2020/age.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona.

Resultando:

1) La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 3770-2020 de las 08:07 horas del 28 de julio de 2020, emitida en el expediente 151-2020, dispuso dejar sin efecto el sello de cancelación consignado -el 29 de julio de 1976- en el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0561, folio 281, tomo 0229 de la Sección de Defunciones, provincia de San José. Asimismo, resolvió cancelar el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0015, folio 005, tomo 0230 de la Sección de Defunciones, provincia de San José (folios 69-70).

2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 151-2020 y la resolución 3770-2020 de las 08:07 horas del 28 de julio de 2020, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso dejar sin efecto el sello de cancelación consignado -el 29 de julio de 1976- en el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0561, folio 281, tomo 0229 de la Sección de Defunciones, provincia de San José. Asimismo, que resolvió cancelar el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0015, folio 005, tomo 0230 de la Sección de Defunciones, provincia de San José.

Por tanto

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O. C. 4600043657.—Solicitud 233949.—( IN2020509504 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Laura Michelle Ospina Ruiz, colombiana, cédula de residencia 117000907013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4442-2020.—San José, al ser las 12:47 del 10 de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020510344 ).

Paul Henrry González Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155815685512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 4714-2020.—San José, al ser las 10:47 del 11 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.1 vez.—( IN2020510353 ).

Marlon Gabriel Obando Rivas, nicaraguense, cédula de residencia 155819716433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seecion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 4719-2020.—San José al ser las 11:52 del 11 de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—( IN2020510373 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000034-5101

(Aviso 2)

Sertralina 50 mg (como Hidrocloruro de Sertralina)

Código: 1-11-29-0004

Se comunica a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que el cartel versión final está disponible en PDF en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN. Modificando el plazo de entrega y el apartado de cláusulas penales.

Se mantiene la apertura de ofertas para el 08-01-20, a las 10:00 horas, lo demás permanece invariable.

San José, 14 de diciembre del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud 240480.—( IN2020511207 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 4402

La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, su Programa de adquisiciones y sus modificaciones, proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2021. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle está disponible en la página web: www.ccss.sa.crwww.ccss.sa.cr y en SICOP. A partir del 13 de enero del 2021.

San José, 15 de diciembre del 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2020511317 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000079-PROV

Reacondicionamiento de los Elementos de la Plaza de la Justicia en el

Área de la pirámide, Área de cubierta y Elementos Vestibulares

 de Ingreso de Accesos

Fecha y hora de apertura: 29 de enero de 2021, a las 10:00 horas.

———

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000080-PROV

Sustitución de las ventanearías de las fachadas

del Edificio del Organismo de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 29 de enero de 2021, a las 11:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 15 de diciembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020511350 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL

2020LN-000007-2208

Por contratación de servicios de limpieza y aseo

para las instalaciones del Hospital de Heredia

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que por motivo de Recurso de Objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas, presentado por la empresa Servicios Múltiples Especializados Sociedad Anónima (SERMULES) a la Contraloría General de la Republica, se realiza modificaciones al cartel.

El cartel modificación N°1 se encuentra a disposición en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208. La apertura de ofertas se mantiene para el día 07 de enero del 2021 a las 10:00 horas.

Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandi.—1 vez.—( IN2020511090 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020

Invitación

Se informa que para el siguiente proceso de Licitación Abreviada se recibirán ofertas, al quinto día hábil posterior a la publicación de esta invitación; al ser las 09:30 horas.

2020LA-000005-01

Servicios de Ingeniería Civil para

la Municipalidad de Matina

Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020511084 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020LA-000029-01

Precalificación de empresas que brinden servicios integrales

en para las actividades protocolarias y sociales realizadas

por la Municipalidad de Siquirres

La Municipalidad de Siquirres, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de diciembre del 2020, para la “Precalificación de empresas que brinden servicios integrales en para las actividades protocolarias y sociales realizadas por la Municipalidad de Siquirres”.

Los interesados pueden solicitar el pliego cartelario al correo electrónico: proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de lunes a viernes de 07:15 a. m. a 02:30 p. m.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2020511094 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE UPALA, ALAJUEJA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-00002-CCDRUPA

Construcción y remodelación de las Canchas Salón Multiuso

Upala, Cancha Multiuso Delicias, Cancha Multiuso Higuerón,

Salón Multiuso Bijagua, Cancha Multiuso Chimurria,

Cancha Multiuso Colonia Puntarenas, Cancha Multiuso

Barrio San José del CCDRUPA

ACTA DE ADJUDICACIÓN

Siendo las catorce horas del día 5 de diciembre del año 2020, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, Alajuela se reunió para realizar la respectiva evaluación y calificación de las ofertas presentadas en ocasión a la Licitación Abreviada 2020LA-00002-CCDRUPA, dando como resultado el siguiente:

Siendo la oferta presentada por la empresa Fundación Deporte Latinoamérica, cumpliente con los términos del cartel y de la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Comité adjudicó a esta empresa la obra de la licitación que nos ocupa por un precio de (¢20.000.000,00).

Upala, 05 de diciembre de 2020.—Alejandro González García, Presidente.—1 vez.—( IN2020511266 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 16 de noviembre de 2020, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo XII, Acuerdo 06, Acta 64, acordó: con base en el oficio MSC-A.M-1659-2020 de la Administración Municipal con solicitud de autorización para segunda publicación del Reglamento para Regular el Funcionamiento y Cobro del Servicio de Aseo de Vías, Mantenimiento y limpieza de Sitios Públicos y Zonas Verdes, se determina, autorizar a la Administración Municipal para que publique por segunda vez el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Cobro del Servicio de Aseo de Vías, Mantenimiento y Limpieza de Sitios Públicos y Zonas Verdes, el cual se detalla a continuación:

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y COBRO DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS,

MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE SITIOS

PÚBLICOS Y ZONAS VERDES

De conformidad con el artículo 13 inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal y en uso de las facultades conferidas en el artículo 169 de la Constitución Política.

Artículo 1ºObjeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del servicio de Limpieza de vías públicas, mantenimiento y limpieza de sitios públicos y zonas verdes, así como las obligaciones de los usuarios.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para todos los usuarios y beneficiarios que reciban el servicio descrito en el presente reglamento.

Artículo 3ºDefiniciones: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Usuario y beneficiario: Toda persona física o jurídica que se beneficie del servicio.

b)  Contribuyente: Persona física o jurídica propietaria de un inmueble quien por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad por los servicios indicados en este reglamento.

c)  Cordón y caño: Obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.

d)  Costo: Suma de todos los conceptos de gastos requeridos para la prestación eficiente de los servicios indicados en este reglamento.

e)  Frente real a vía pública: Son las medidas oficiales en metros lineales de los límites de cada inmueble que colindan con las vías públicas, de conformidad con el plano catastrado debidamente inscrito ante el Catastro Nacional y a carencia de plano se tomará de referencia la medida física del inmueble.

f)  Tasa: Es el pago proporcional de los costos del servicio individualizado entre los propietarios de bienes inmuebles del cantón, mediante una tarifa obtenida a través de una audiencia pública, que contemple la frecuencia del servicio.

Artículo 4ºDel servicio: Las actividades que corresponden a esta tarifa son las siguientes:

a)  Limpieza o barrido del cordón y caño.

b)  Limpieza de zanjas, canales a cielo abierto y cunetas dentro de las propiedades municipales que no corresponda a caminos y calles.

c)  Limpieza de cajas de registros de aguas pluviales en las rutas que se brinda el servicio de aseo de vías, incluye la sustitución de parrillas.

d)  Limpieza de lotes públicos propiedad de la Municipalidad por cualquier situación jurídica, exceptuando salones comunales, plazas deportivas, cocinas comunales, infraestructura deportiva.

e)  Corta o poda de árboles de uso ornamental que se encuentran dentro de las propiedades municipales.

f)  Mantenimiento de la infraestructura destinada para el ornato en los espacios públicos.

g)  Delimitación y cercado perimetral de las propiedades Municipales.

Artículo 5ºDependencia responsable: Corresponderá al departamento de Servicios Públicos, unidad de Aseo de vías y sitios públicos, a través de sus profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.

Artículo 6ºTasa: Por los servicios indicados en este reglamento se cobrará una tasa, distribuida entre los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles de conformidad que se establezca en la Ley y/o estudio tarifario correspondiente.

Artículo 7ºEn caso de servidumbre: El cobro correspondiente al ancho de una servidumbre se distribuirá proporcionalmente con los propietarios beneficiados de ésta.

Artículo 8ºLa base para el cálculo del cobro de la tasa por el servicio de Limpieza de vías será el frente a vía pública del inmueble beneficiado:

a)  En los casos de propiedades con más de un frente, se cobrará con base en la cantidad de metros lineales sobre los cuales se presta en forma efectiva el servicio.

b)  En el caso del Centros Comerciales o similar, se cobrará dividiendo la medida de los frentes a vía pública entre el número de locales y/o apartamentos, siempre y cuando existan varios dueños o poseedores de un título de posesión dentro del mismo inmueble.

Artículo 9ºAprobación y vigencia: Las tarifas relativas al servicio de aseo de vías y sitios públicos serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 10.—Normas y leyes complementarias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan Regulador y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Marilyn Vanessa Arce Cervantes, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020510160 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LOS

CONTRIBUYENTES DE LA

MUNICIPALIDAD DE

COTO BRUS

Considerando:

1º—Que el otorgamiento de incentivos por pronto pago de los tributos municipales beneficia al contribuyente en forma económica, disminuyendo la carga tributaria.

2º—Que la Municipalidad de Coto Brus, se beneficia desde el punto económico al recaudar por adelantado sus ingresos por concepto de tributos municipales.

3º—Que la aplicación, del incentivo económico fortalece la acción financiera y disminuye el pendiente de cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos destinados a la gestión y recaudación de tributos.

4º—Que se incrementará la eficiencia y la eficacia en la gestión de cobro y recaudación de los tributos municipales, si la actividad operacional disminuyera, optimizando y maximizando los recursos humanos y técnicos.

5º—Que el artículo 78 del Código Municipal establece la facultad de otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.

De conformidad con las anteriores consideraciones y las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con el numeral 4, párrafo primero e inciso a) y 13, incisos c) y d), 43 del Código Municipal vigente, se emite el presente Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad del Cantón de Coto Brus, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—Del incentivo. Se aplicará un descuento, en forma porcentual, por el pago, adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el año, no obstante, para hacerse acreedor de este incentivo, deberá, pagar todos los tributos que se encuentren registrados, a su nombre en la base de datos de la Municipalidad de Coto Brus. Dicha aplicación será automática en el momento de su cancelación.

Artículo 2º—Del cálculo del incentivo. El artículo 2°, referente a “Del cálculo del incentivo”, se leerá así: Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, como a continuación se describe:

a)  Quien cancele durante el mes de enero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

b)  Quien cancele durante el mes de febrero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

c)  Quien cancele durante el mes de marzo el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 2% (dos por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

d)  En el caso de bienes inmuebles el incentivo nunca podrá superar el monto establecido para la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 3º—Plazo para la aplicación del incentivo. Se establece como fecha para la cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.

Artículo 4º—De la forma de pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento. Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la Municipalidad de Coto Brus, únicamente en efectivo.

Artículo 5º—Dependencia encargada de aplicar el incentivo. El Departamento de Administración Tributaria y el encargado de Tesorería conjuntamente con el Gestor Financiero de la Municipalidad de Coto Brus, serán los encargados de aplicar el incentivo y de actualizar el porcentaje que se utilizará en la aplicación de este.

Artículo 6º—Observación. Los sujetos pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del término establecido en el artículo 3° de este reglamento del año en ejercicio; este en proceso judicial o hayan solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2° del presente reglamento, deberán cancelar en primera instancia el compromiso u obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio.

Artículo 7º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal. Además, la multa por no presentar la Declaración Jurada de Patente y la multa por construir sin permiso. Asimismo, el sujeto pasivo que solicite el beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 8º—Disposiciones finales. En todo aquello que no haya sido regulado o en el caso de que se presenten lagunas de derecho al momento de aplicar este reglamento, se procederá acudiendo en forma supletoria a las demás leyes establecidas, mencionadas o conexas al Código Municipal, así como los principios generales del derecho

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Autorícese por una única vez a la Municipalidad de Coto Brus para aplicar el incentivo dispuesto en el artículo 2 del presente reglamento referente al pago de impuestos municipales correspondientes al segundo semestre del año 2020, como medida para la atención de emergencia sanitaria por el COVID-19.

Transitorio II.—Autorizase a la Municipalidad de Coto Brus, para que por una única vez modifique lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento para la atención de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y se establezca como fecha para la cancelación adelantada de los tributos y aplicación del incentivo que hace referencia este reglamento, los tres primeros meses del segundo semestre, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de junio y finalizara el último día del mes de agosto del año 2020.

Transitorio III.—Para la aplicación del transitorio I.- el cálculo del incentivo. Referente a “Del cálculo del incentivo”, se leerá así: Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos correspondientes al segundo semestre 2020 en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, para la contención de la crisis por COVID-19, como a continuación se describe:

a)  Quien cancele durante el mes de junio el monto total de los tributos a su nombre del segundo semestre, se le aplicará un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del segundo semestre a pagar.

b)  Quien cancele durante el mes de julio el monto total de los tributos a su nombre del segundo semestre, se le aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total del segundo semestre a pagar.

c)  Quien cancele durante el mes de agosto el monto total de los tributos a su nombre del segundo semestre, se le aplicará un descuento del 2% (dos por ciento) sobre el monto total del segundo semestre a pagar.

d)  En el caso de bienes inmuebles el incentivo nunca podrá superar el monto establecido para la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.

Transitorio IV.—Los sujetos pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del decreto de emergencia nacional emitido por la pandemia por el COVID-19 en Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, sea al 16 de marzo del 2020, esté en proceso judicial o haya solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2° del presente reglamento, deberán cancelar en primera instancia el compromiso u obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio.

Transitorio V.—Aquellas personas contribuyentes, que hayan cancelado sus tributos Municipales por adelantado y antes de la publicación del presente reglamento, regirá el beneficio, a partir del Periodo 2021. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Se acuerda: Aprobar el Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad de Coto Brus, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámites de comisión. Votación Unánime.

Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2020510164 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1320-2020, Pérez de Madrid Utrilla Marta Claudia, R-239-2020, Ced. 801360057, solicitó reconocimiento del título de Diploma de Maestría, Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020. MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 238977.—( IN2020510119 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores José Deonicio Torres Ugalde, cédula 603480422, Sergio Antonio Orozco Matute, nicaragüense, documento de identidad desconocido y José Francisco Quesada Cárdenas, cédula 107950567, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. y que, mediante resolución de las 15 horas del 8 de diciembre del 2020, resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Grettel González Ríos, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad J.D.T.M, E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. IV.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de diciembre del 2020 y con fecha de vencimiento el ocho de junio del año 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.-Se le ordena a José Deonicio Torres Ugalde, Grethel Katioska Mendoza Rocha, Sergio Antonio Orozco Matute y José Francisco Quesada Cárdenas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a Grethel Katioska Mendoza Rocha, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII.-Se le apercibe a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá tomar las medidas necesarias de seguridad a fin de generar el resguardo necesario para que las personas menores de edad no estén expuestos a riesgos y de que estén bajo la supervisión de un adulto responsable. IX.-Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Diana Martínez o en su caso la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Diana Martínez y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: - miércoles 27 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. -miércoles 21 de abril del 2021 a las 8:00 a.m. XI.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 8 de enero del 2021, a las 7:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLG-00221-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239116.—( IN2020509610 ).

Al señor Grayvin Antonio Rojas Espinoza, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veinte se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad Y.D.R.T. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00067-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239114.—( IN2020509612 ).

A Maribel Osorio Reyes, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, Resolución de Dictado Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de las personas menores de edad J.G.O. y D.G.O. notifíquese la anterior resolución a la señora Maribel Osorio Reyes, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00125-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239112.—( IN2020509622 ).

A la señora María Vanessa Hernández Esquivel, con cédula de identidad número 109700672, se le comunica la resolución de la una hora veinte minutos del trece de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se confiere guarda crianza provisional, de la persona menor de edad D.A.M.H, con fecha de nacimiento veintisiete de setiembre del dos mil tres. Se le confiere audiencia a la señora María Vanessa Hernández Esquivel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLT-00372-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 239111.—( IN2020509628 ).

Se comunica a los señores Diana Silva Gaitán y Henry Villalta Malespín, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil veinte, en relación a la PME A.V.S correspondiente al archivo del expediente OLG-00120-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 239110.—( IN2020509630 ).

Al señor Erick Josué Zúñiga Rodríguez se le comunica la resolución dictada por Unidad Regional de atención inmediata Cartago del veintiuno horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad M.J.Z.Q y A.D.Z.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00243-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239108.—( IN2020509631 ).

Al señor Wayner Méndez Jiménez, más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de enero del dos mil diecinueve, mediante las cuales se resuelve resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de las personas menores de edad: K.Y.M.R., K.M.R., expediente administrativo OLPO-00043-2013. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239127.—( IN2020509656 ).

A la señora Mayela Vanessa Torres Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con veinticinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad CLST. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239107.—( IN2020509657 ).

Al señor Luis Felipe Santillana Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con veinticinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad CLST. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6374-20.—Solicitud 239103.—( IN2020509660 ).

Al señor Álvaro Anchía Rosales, cédula 602790701, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:35 del 11/07/2017, a favor de la persona menores de edad BMAC, BMCP Y JNPC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI- 00198-2017.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 239199.—( IN2020509777 ).

Al señor Jeison Jesús Villalobos Arias, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.D.L.A.V.H., expediente administrativo OLCAR-00644-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00644-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374-20.—Solicitud 239196.—( IN2020509780 ).

A quien interese se  le comunica que por resolución administrativa de las ocho horas con veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad J.A.R.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-OLLS-00177-2020.—Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374-20.—Solicitud 239201.—( IN2020509802 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución administrativa de las ocho horas con veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, se declaró estado de abandono por orfandad y deposito judicial en sede administrativa de la persona menor de edad J.A.R.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-OLLS-00177-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374-20.—Solicitud 239302.—( IN2020509931 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-1328-IE-2020 y al informe IN-0215-IE-2020, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, diciembre 2020, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del miércoles 06 de enero del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-084-2020.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 082202010380.—Solicitud 240573.—( IN2020511360 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Carballo Ugalde, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Viviana Carballo Ugalde, cédula 1-0861-0426

Beneficiarios:               Miguel Carballo Cruz, cédula 1-0389-0821

                                                Adela María Ugalde Víquez, cédula 4-0099-0103

                                                Diana María Pérez Carballo, cédula 4-0219-0183

                                                Allan José Pérez Carballo, cédula 4-0241-0270

                                                Nancy María Pérez Carballo, cédula 4-0213-0155

                                                Allan Antonio Pérez Casasola, cédula 1-0842-0712

                                                Ignacio Carballo Ugalde, cédula 1-0943-0441

                                                Paula Solano Ballestero, cédula 1-1008-0485

Lote 65 Bloque B, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 88 recibo 1439, inscrito en el folio 7 libro 1. Dates confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de octubre del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020510308 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula 160400001729. Finca 075523.

Bezaleel de Alajuela, cédula 3101614603 Finca 094085.

David Weber, otro tipo de identificación 0001576100. Finca 77711.

Paul Merril Weber, pasaporte 038740919. Finca 77711.

Chia Hung Chu Li, cédula 800790776. Finca 159974.

Megherdich Megherdichi Baroian, pasaporte 37531834. Finca 098517.

Megherdich Megherdichi Baroian, pasaporte 37531834. Finca 098515.

Claudio López Dinarte, cédula 501760281. Finca 148055.

Hilda Hernández Campos, cédula 203070489. Finca 148055.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las MULTAS e INTERESES que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el Cobro de Tarifas por Servicios Brindados por Omisión de los Propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Allison Rolando Castillo Alvarado, Finca 075523. ¢69.522,84.

Bezaleel de Alajuela, Finca 094085. ¢88.344,00.

David Weber, Finca 77711. ¢49.444,56.

Paul Merril Weber, Finca 77711. ¢49.444,56.

Chia Hung Chu Li, Finca 159974. ¢96.641,64.

Megherdich Megherdichi Baroian, Finca 098517. ¢53.460,00

Megherdich Megherdichi Baroian, Finca 098515. ¢51.300,00.

Claudio López Dinarte, Finca 148055. ¢29.622,24.

Hilda Hernández Campos, Finca 148055. ¢29.622,24.

09 de diciembre de 2020.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. 34662.—Solicitud 239462.—( IN2020510357 ).

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria 71-2020, Artículo 9, celebrada el siete de diciembre del dos mil veinte y ratificada el diez de diciembre del año dos mil veinte, que literalmente dice:

Que en La Gaceta 273 del lunes 16 de noviembre de 2020, se publicó: Se acuerda por unanimidad:

Agregar un artículo al reglamento vigente que indique que el dispositivo de GPS se debe de instalar en todos los vehículos institucionales.

Modificar el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento vigente para que se lea de la siguiente manera “En caso de emergencias o cuando una determinada situación laboral así lo demande, el Alcalde mediante una boleta respectiva, podrá resguardar el vehículo municipal en un sitio alterno. El funcionario garantizará que el resguardo del vehículo se realizará en un sitio seguro”.

Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones a la Propuesta de Agregar un artículo al reglamento vigente que indique que el dispositivo de GPS se debe de instalar en todos los vehículos institucionales y Modificar el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento vigente para uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Belén para que se lea de la siguiente manera “En caso de emergencias o cuando una determinada situación laboral así lo demande, el Alcalde mediante una boleta respectiva, podrá resguardar el vehículo municipal en un sitio alterno. El funcionario garantizará que el resguardo del vehículo se realizará en un sitio seguro, aprobado en el Acta 55-2020, Artículo 13, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de diciembre del 2020.—Ana Berliot Quesada Vargas, Secretaria Concejo a. í.—1 vez.—O.C. 35080.—Solicitud 239464.—( IN2020510359 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL EDÉN DE KJELL SOCIEDAD ANÓNIMA

AVISO DE CONVOCATORIA PARA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Edén de Kjell Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, en el Centro Comercial Bambú, oficina número uno, con cédula jurídica número 3-101-334628, a las trece horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veinte, mediante la plataforma Zoom. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.

El orden del día será el siguiente:

    Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas.

    Acordar en su caso, la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

    En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia.

Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder con las formalidades que establece la ley.—Licda. Rosela Rojas Barquero.—1 vez.—( IN2020510794 ).

CREPISSIMA MULTIPLAZA OESTE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la entidad Crepissima Multiplaza Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada a la celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día sábado 28 de diciembre del 2020, en primera convocatoria a las 08:00 horas ya las 09:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales de la notaría del licenciado Sebastián David Vargas Roldán, cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos: Proceder con la disolución de la sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020511152 ).

CREPEXPRESS PASEO DE LAS FLORES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la entidad Crepexpress Paseo de Las Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada a la celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día sábado 28 de diciembre del 2020, en primera convocatoria a las 08:00 horas ya las 09:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales de la notaría del licenciado Sebastián David Vargas Roldán, cito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos: proceder con la disolución de la sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020551153 ).

ALE & CREPS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la entidad Ale & Creps Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día sábado 28 de diciembre del 2020, en primera convocatoria a las 08:00 horas y a las 09:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales de la notaría del Licenciado Sebastián David Vargas Roldan, sito en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos: Proceder con la disolución de la sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020511154 ).

CREPEXPRESS TERRAZAS DE LINDORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la entidad Crepexpress Terrazas de Lindora Sociedad de Responsabilidad Limitada a la celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día sábado 28 de diciembre del 2020, en primera convocatoria a las 08:00 horas y a las 09:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales de la notaría del Licenciado Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, Frente a la Embajada de Corea, Casa 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos: Proceder con la disolución de la sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020511155 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO VALLE SOL

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Valle Sol, situado en San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica 3-109-316061; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San Jose, 8 de diciembre de 2020.—Olga Marta Jara Ávila, céd. 105040184, Condómina Propietaria.—( IN2020509658 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por este medio se hace constar que Banco CMB (COSTA RICA) S.A., cédula jurídica 3-101-012090 giró cheque de Gerencia número 315327-6, a nombre de Karol Álvarez Víquez, de fecha veintisiete de octubre del dos mil veinte, por un monto de trescientos noventa y cuatro mil ciento setenta y seis colones exactos, el cual se extravío. Por lo tanto, para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Barry Andrew Lintereur, Apoderado Generalísimo.—( IN2020510265 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Valerio Contreras José Enrique, cédula número 4-0100-0969, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones 0007696 C, que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.— Valerio Contreras José Enrique, cédula 1-0100-0969.—( IN2020510342 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ESTRELLA DORADA E D EDSA SOCIEDAD ANÓNIMA

En la ciudad de Heredia, a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil veinte, Estrella Dorada E D Edsa Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil cero cincuenta y nueve, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios, y de Actas de Reunión de Junta Directiva, por haberse extraviado.—Heredia, primero de diciembre de dos mil veinte.—Ingrid Steinvorth Nevermann, Presidente.—1 vez.—( IN2020510156 ).

ASTERIA IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber: que ante mi notaría se está tramitando la reposición por extravío de los libros número uno de Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Socios, de Asteria Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420743. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510198 ).

BIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ricardo Ibarra García, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, con domicilio en Heredia, Barreal, cincuenta metros sur del Residencial Casa Blanca, de nacionalidad mexicana, portador del pasaporte de su país G tres tres siete siete cero tres tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y nueve mil quinientos seis; solicito ante el Registro Nacional la reposición por perdida de folios del libro de Asamblea General de Accionistas, con numero de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve uno cuatro tres seis dos cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Ibarra García.—1 vez.—( IN2020510264 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio setenta y seis frente, del tomo nueve, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Supermercado Compre Bien San Carlos Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social a fin de reducir el mismo en la suma de ciento veinte millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Carlos, Alajuela, frente al Hospital.—Lilliana María Fernández Urpi.—( IN2020509438 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría número 380 a las 17:00 horas del 16 de octubre del 2020, se disuelve la entidad 3-101-731162 S. A., cédula jurídica número: 3-101-3-101-731162.—Ericka Morera Alfaro.—1 vez.—( IN2020502941 ).

Que en esta notaría se protocolizan las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las plazas comerciales Merrifield Servuces S. A. con número de cédula jurídica 3-101-667453, The Silver Shadow Corporation S. A., con número de cédula jurídica 3-101-280747, Deltemerne Holding S. A. con número de cédula jurídica 3-101-518721, actas mediante las cuales solicitan las disoluciones de dichas plazas comerciales con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez horas del seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508723 ).

Que en esta notaría, se protocoliza la siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la plaza comercial Beloqui Enterprises S.A., con número de cédula jurídica 3-101-554745, acta mediante la cual solicita la disolución de dicha plaza comercial con base en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020508724 ).

Ante notaría de la Licenciada Jessica Ortiz Calderón, mediante escritura número 211, folio 126, vuelto al 127 vuelto del tomo uno, a las trece horas del 4 de diciembre del 2020, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de 3-101-723310 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-723310, en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Renaceres Monsa del BH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709121, prevaleciendo Renaceres Monsa del BH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709121. Producto de la fusión operada se acuerda reformar la cláusula del capital social a efecto de incorporar el capital social de las sociedades absorbidas, en consecuencia, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social, la cual en lo sucesivo se leerá así: “Quinta: el capital social es la suma de setenta mil quinientos treinta y cuatro colones representadas por dos acciones comunes y nominativas de treinta y cinco mil doscientos sesenta y siete colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva”. Las acciones de la sociedad se repartirán a los socios en la proporcionalidad que posea cada accionista. Se acuerda que la junta directiva, prevalecerá con los cargos y personas que ocupan dicho puesto en la sociedad hasta el día de hoy. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las trece horas del 4 de diciembre del 2020.—Licda. Kimberly Mesén Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020508727 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número cuatro de la empresa: Los Cenízaros Rojos de Parrita S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del cuatro de diciembre del dos mil veinte.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508728 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 08 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Casa Papagayo S.A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020508735 ).

Por medio de escritura número ciento sesenta y cinco-cuatro otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Compañía Transportes Guaria & Asociados Sociedad Anónima, específicamente en su cláusula quinta. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020508738 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 158, otorgada en Guápiles a las 10:00 horas del 08 de diciembre del 2020 se protocolizó el acta 1 de la sociedad Transtropical Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-765753, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifican el nombramiento de los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020508741 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 17 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bellederm Costa Rica BDCR Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario. Teléfono 2280-5155.—1 vez.—( IN2020508742 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Johandre Bendeses S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro; carné número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508746 ).

Mediante de las dieciséis horas del siete de diciembre de dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Consulois Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se aprueba su disolución.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020508747 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número 1 de la sociedad Despacho Araya y Asociados Sociedad Anónima donde modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, mediante escritura número cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil veinte. Notaría del Bufete Calderón & Asociados. (Publicar por una sola vez), teléfono 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508762 ).

En San José, al ser las 08:00 horas del 27 de noviembre del 2020, ante mi notaría, comparece Rocío Soto Osorio, comisionada para protocolizar en lo conducente acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Papito Mio MSQ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-434838, los acuerdos de la disolución de dicha sociedad, quedando definitivamente firme la disolución por unanimidad de los socios.—Lic. José Joaquín Rojas Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020508765 ).

Por escritura número ciento seis se reforma cláusula de representación de la sociedad denominada Interacciones Creativas CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinte mil novecientos cincuenta y siete.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020508779 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora La Lico One Line Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-723846, mediante acta de las 10 horas del tres de diciembre del 2020, se tomó el acuerdo firme de disolverla a partir de esa fecha.—San José, 4 de diciembre del 2020.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508797 ).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó en acta de asamblea general de socios de la sociedad Red de Sistemas y Rotulación Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno doscientos seis en donde se reforma la cláusula quinta, aumentando el capital social de la misma.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020508805 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó en acta de asamblea general de socios de la sociedad Vita Bellavista Casa Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis, en donde se disuelve la misma.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508806 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocolizó en acta de asamblea general de socios de la sociedad Dionid Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil doscientos cuarenta y uno, en donde se disuelve la misma.—San José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508807 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: SACONS A Y N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508808 ).

Por escritura 160 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de noviembre del 2020. Se constituyó Leoneldavid Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar Ltda. o Leoda Ltda., todo el plazo social como gerente y subgerente a los señores Leonel Arcia Castillo y David Guillermo Gómez Soto, cédulas Res. 27012355270718, nicaragüense y 1-1521-0493 por su orden, de la sociedad Leoda S. R. Ltda. Ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020508809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil veinte, la sociedad de ésta plaza Inversiones PK Veintiuno Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 07 de diciembre de 2020.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508810 ).

Mediante escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas dieciocho minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad: El Peñón de los Cantares S.A., cédula jurídica 3-101-263916, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público. Teléfono: 22266433.—1 vez.—( IN2020508811 ).

En esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta número Uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad Dante Boschini y Sucesores Sociedad Anónima, realizada en el domicilio social, donde se modifica la cláusula Sétima del Pacto Social y se acuerda el cambio de Junta Directiva, representación de la sociedad y nombramiento del Fiscal por todo el plazo social.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508813 ).

Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Tierra Buena de Sandominic S. A., cédula jurídica 3-101-430281, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, en relación con la administración de la sociedad.— 08 de diciembre del 2020.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508817 ).

Mediante escritura número 239, visible al folio 194 frente del tomo quinto de la notaria licenciada Natalia Gómez Aguirre. La señora Elsa Caroline Hegmann, solicita la rectificación del número de pasaporte en el Registro Mercantil.—Turrialba, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2020508818 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plywood Costarricense S. A., se reforman las cláusulas octava, noventa y décima del pacto social y se nombra vocal.—San José, 18 de noviembre de 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508819 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada Servicio de Terapia Física y Rehabilitación Salud Cristiana Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-590377, domiciliada en casa número 16 G de Jardines de Roma de Santiago de San Rafael de Heredia, 50 este y 50 sur de la Escuela Laboratorio, acuerdan disolver la misma. Escritura otorgada a las 19:00 horas del 07 de diciembre del 2020.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508894 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ochenta y siete, del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada: Inversiones Toñita M.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020508903 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vital Link Central America S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis seis seis nueve ocho seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020508904 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y tres, del folio ciento setenta y tres vuelto al ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo veinte a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad: Brugle Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedades por absorción: Bruma del Cielo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil cincuenta y uno; Bacobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil doscientos cuarenta, y Sur Acquarella del Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil treinta y siete, prevaleciendo: Brugle Mundial Sociedad Anónima, el capital social es la suma de treinta y cinco mil colones, representadas por cuatro acciones comunes y nominativas de ocho mil setecientos cincuenta cada una íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva. Producto de la presente fusión los cargos y poderes de la junta directiva de Brugle Mundial Sociedad Anónima, se conservan como están a la fecha. Es todo.—San Isidro de El General, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020508908 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del día 10 de diciembre del 2020, la empresa Epiuse S.R.L., cédula jurídica número 3-102-781015, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará “EPI USE Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada”, pudiéndose abreviar a “EPI USE Costa Rica S.R.L. así mismo, se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020510189 ).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, código diez mil setenta y dos, hace constar que en asamblea general de socios celebrada el diez de diciembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada Ciento Ochenta Grados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y tres.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510190 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada: Tienda El Salvador Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad.—Guápiles, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Joaquín Molina Hernández, carné 10942, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510195 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 10 de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres Ciento Uno – Quinientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-568653. Se acuerda hacer nuevos nombramientos de presidente y agente residente. Además, se acuerda modificar el domicilio social de la compañía.—San José, 11 de diciembre del año 2020.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2020510196 ).

La sociedad: Halawa NFT S. A., cédula jurídica 3-101-282378, mediante asamblea general, acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 11:00 horas del 09 de diciembre del 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510197 ).

Por escritura otorgada ante licenciada Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las nueve horas del día once de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nara Residencial Diez Brasilito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis, en que se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Carné 10506. Notaria.—1 vez.—( IN2020510199 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Cero Ocho Nueve Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cero ocho nueve nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve horas veintidós minutos del once de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020510200 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 10 de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa MTO Sport Kneller S.R.L., cédula jurídica 3-102-780698. Se acuerda hacer nuevos nombramientos de gerente y agente residente. Además se acuerda modificar el domicilio social de la compañía.—San José, 11 de diciembre del año 2020.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2020510201 ).

Por escritura número 170-7, otorgada en Cartago a las 10:00 horas del día 7 de diciembre del año dos mil veinte, la empresa Tamerack River Limitadad, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria que acuerda la disolución de la empresa.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020510202 ).

Aviso de publicación: La compañía New World Cross Selling S. A., cédula jurídica: 3-101-433606, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 20 horas del 10 de diciembre del 2020, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Abogado.—1 vez.—( IN2020510203 ).

Los señores Diana Paula, Olman Josué y Magaly Patricia todos Quesada Parajeles, y Daniela María Carvajal Esquivel, constituyen sociedad anónima. Capital cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020510204 ).

Mediante escritura 150 tomo 12 otorgada ante este notario, a las 10 horas del 24 de noviembre del 2020, se acuerda la fusión de las sociedades: Playa Ostional Dreams Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-429511, y las sociedades i) 3-101-469131 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-469131; ii) Don´T Stand So Close To Me Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-460056; iii) Playa del Coco Pacific Green Land Holdings Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-431974; que incluye que: “Dicha fusión por absorción producirá los efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de 3-101-469131 Sociedad Anónima, Don´t Stand So Close To Me Sociedad Anónima; y Playa del Coco Pacific Green Land Holdings Corporation Sociedad Anónima. b) Playa Ostional Dreams Sociedad Anónima asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de 3-101-469131 Sociedad Anónima, Don´t Stand So Close To Me Sociedad Anónima; y Playa del Coco Pacific Green Land Holdings Corporation Sociedad Anónima, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de 3-101-469131 Sociedad Anónima, Don´t Stand So Close To Me Sociedad Anónima; y Playa del Coco Pacific Green Land Holdings Corporation Sociedad Anónima, origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de 3-101-469131 Sociedad Anónima, Don´t Stand So Close To Me Sociedad Anonima; y Playa del Coco Pacific Green Land Holdings Corporation Sociedad Anónima”. Es todo.—Guanacaste, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020510205 ).

Mediante escritura 162, tomo 12, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2020, se acuerda disolver la sociedad Green Reefs Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 304986. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020510206 ).

Mediante escritura 158, Tomo 12, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 09 de diciembre del 2020, se acuerda disolver la sociedad HOA Specialists CR Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-707728. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020510207 ).

Mediante escritura 159, tomo 12, otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 09 de diciembre del 2020, se acuerda disolver la sociedad “Inversiones Barnaby J & J Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101- 428112. Con base al artículo 201 código de comercio. Es todo.—Guanacaste, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020510208 ).

Mediante escritura 165, tomo 12, otorgada ante este notario, a las 11:45 horas del 10 de diciembre del 2020, se acuerda disolver la sociedad Notre Dame Local Business Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 492520. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020510210 ).

Mediante escritura 164, tomo 12, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2020, se acuerda disolver la sociedad Take Me To Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102- 726636. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020510211 ).

Servicios Agrarios Petres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-621854, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgadas 10 horas del 01 de mayo del 2020.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020510214 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; a las ocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad “Electric Carts Service Sociedad de Responsabilidad Limitada”, mediante la cual se modifica las Cláusulas novena de su pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020510216 ).

Por escritura número 174, otorgada a las 8:00 horas del 08 de diciembre 2020 del tomo veinte del licenciado Edgar Omar Belloso Montoya actuando en connotariado con esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad INLAC Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-189293, se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020510217 ).

Mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Depósito de Maderas y Materiales San Diego S. A., cédula jurídica 3-101-111675, celebrada a las 10 horas del 12 noviembre del 2020, protocolizada en escritura número 112-11 iniciada al folio 65 frente del tomo 11 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiándose el nombre social por Inversiones Comerciales Alexander del Norte S. A.—Upala, 18 de noviembre 2020.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020510223 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-siete, a las 12:30 horas el 10 de diciembre del 2020, se solicita al Registro la disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Los Denarios S.A, cédula de jurídica 3-101-597896.—Ciudad Quesada San Carlos, Alajuela, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—( IN2020510225 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número once, del tomo sesenta y siete de mi protocolo en la ciudad de San José a las ocho y treinta horas del día once de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de la empresa Freyfer Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020510227 ).

Ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad cuya razón social es Montajes Industriales Medisan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cero seis cero cero cero.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020510233 ).

El suscrito notario Franklin Gerardo Murillo Vega, hace constar que por escritura número cuarenta y dos-cuatro se protocolizo acta trece. Asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Sacramento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036244 y se nombra nuevo representante legal.—San José, 07 de diciembre de 2020.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020510235 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:10 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Lindenberg de La Garita S.A., cédula jurídica 3-101-353307, donde se reforma cláusula cuarta de los estatutos del plazo social.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510238 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del 10 de diciembre del 2020, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad: Comida Confort del Este SRL, cédula jurídica 3-102-766751. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Laura Avilés Ramírez, carné 13463, teléfono: 8703-2880, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510243 ).

Por escritura número 175, otorgada a las 8:15 horas del 08 de diciembre 2020 del tomo veinte del Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya actuando en connotariado con esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cerro Armado Sociedad Anónima, cedula de jurídica número 3-101-190765, se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la Administración.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2020510249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se nombró al señor Gerardo Alberto Vásquez Torres, con cédula de identidad número: 1-0682-0545 liquidador de la sociedad denominada 3-101-584896 Sociedad Anónima.—Heredia, 11 de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020510250 ).

Por escritura número 176, otorgada a las 8:30 horas del 08 de diciembre 2020, del tomo veinte del licenciado Edgar Omar Belloso Montoya actuando en connotariado con esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Las Virtudes Sociedad de Resposabilidad Limitada, cédula de jurídica número 3-102-014809, se modificó la cláusula segunda del Domicilio social y la cláusula sexta de la administración.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2020510251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 27 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Global Solutions Team S. A., cédula jurídica 3-101-791801, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San José, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020510254 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 29 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Royal Blue Technology S.A., cédula jurídica 3-101-792251, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al Presidente.—San Jose, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510255 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 28 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tekvano S.A., cédula jurídica 3-101-801676, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San José, 9 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020510256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 27 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pro Solutions Group S.A., cédula jurídica 3-101-801713, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San Jose, 9 de diciembre del 2020.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020510257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 8 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Virtual Solutions Enterprices S. A., cédula jurídica 3-101-791745, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020510258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 26 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Need Byte Supply Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-791782, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San José, 9 de diciembre del 2020.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020510259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 08 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: ISSC Innovative Solution Software Center S. A., cédula jurídica 3-101-797079, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020510260 ).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: Propiedades Isla de Chira S.A., cédula 3-101-060627 en escritura: 77 tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 37 vuelto, a las 08:00 horas del 8 de diciembre del 2020.—San José, 09:00 horas del 8 de diciembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510262 ).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Matchups Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatus. Se nombra presidente y tesorero de junta directiva.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020510267 ).

Yo Alexánder Trigueros Berrocal, cédula 110880709, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Embalajes Cemusa S. A., cédula jurídica 3-101-272349, con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco de Costa Rica, cien metros norte y cincuenta metros oeste, informo que el día de ayer 10/12/2020 hemos extraviado el recibo de dinero106122, el cual estaba en blanco. No respondemos del mal uso que se le pueda dar a este recibo.—11 de diciembre, 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020510279 ).

Por escrituras ante mi hoy, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada gerente único apoderado generalísimo plazo social 5 y 8 años. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Objeto social genérico. Igualmente se fusionaron las entidades 3-102-784267 SRL y Tesoro del Cielo en la Tierra T.C.T. S.A. 3-101-422603. Y se protocolizó acta de aumento de capital social de las entidades 3-102-794229 SRL. y 3-102-773934 SRL.—San José, 12 diciembre 2020.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2020510290 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante la escritura número 180, otorgada al ser las 12:00 horas del 8 de diciembre del 2020, la sociedad Viasoftware S. A., cédula jurídica 3-101-232717, reformó las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—San José, 8 de diciembre del 2020.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020510297 ).

Mediante escritura número dos-doce, otorgada por los notarios públicos Fernando Vargas y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, se acordó liquidar la sociedad: Corporación Navex Ltda. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2020510299 ).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Veintitrés, cédula jurídica 3-102-739223, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Sabanilla, condominio Arandas, número uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020510300 ).

Mediante escritura número doscientos seis, tomo uno de mi protocolo, al ser las diecisiete horas del diez de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad S A Decoraciones Jomanes G y G, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cinco ocho tres ocho. Se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 11 de diciembre del 2020.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020510301 ).

Por escritura número 177, otorgada a las 08:45 horas del 08 de diciembre del 2020, del tomo veinte del Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, actuando en connotariado con esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Círculo Perfecto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150038, se modificó la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sétima de la administración.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020510302 ).

Por escritura pública de las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Veredas del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020510303 ).

Por escritura pública de las diez horas del diez de diciembre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Milokal de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cuarenta y siete mil quinientos cinco, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020510304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado, con un capital social de un millón de colones.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel.2208-8750.—1 vez.—( IN2020510305 ).

Por escritura pública de las once horas del diez de diciembre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de: Arietta F A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil sesenta y ocho, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020510307 ).

Por escritura ante mí, de las doce horas veinticuatro noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de 3-102-775113 S.R.L., por la cual, se modifica la cláusula relativa a su plazo social, el cual tendrá vencimiento al treinta de diciembre de dos mil veinte.—San José, 24 noviembre 2020.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2020510309 ).

Mediante escritura número tres-doce, otorgada por los notarios públicos Fernando Vargas y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad: Comercio de las Américas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2020510312 ).

Protocolización de acta 2 asamblea general extraordinaria de socios de RAMACA S. A. Se aceptan renuncias y se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada a las 14:00 del 04 de diciembre del 2020.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020510313 ).

Por escritura número 152, del tomo 85, otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 02 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de Inmobiliaria Argos S. A., reforma de la cláusula 7 y además, nombran junta directiva y fiscal.—Limón, 02 de diciembre del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020510319 ).

Mediante escritura número cuatro doce, otorgada por los Notarios Públicos Fernando Vargas y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, ocho horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad Vistas de Guanacaste Orquídeas, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2020510320 ).

Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad El Fin del Viaje S.A., cédula jurídica 3-101-147279, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020510325 ).

Por escritura otorgada a las diez horas ante esta notaría, el día de once de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Rancho San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y nueve, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, once de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce , Notario.—1 vez.—( IN2020510326 ).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante la suscrita notaría, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora Jerusalén Sociedad Anónima, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020510327 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad 3-102-784903 Ltd., cédula jurídica 3-102-784903, reformó la cláusula de la representación. Esteban Paniagua González, cédula 6-328- 367, gerente uno. Es todo.—Heredia, ocho horas del once de noviembre del 2020.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020510329 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Euro Importaciones Globo Cuatro S.R.L, cédula jurídica 3-102-776843, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil veinte.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2020510331 ).

Hoy, he protocolizado el acta de Datamac Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se transforma la sociedad a Sociedad Civil y se reforman los estatutos.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020510332 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría, el día de once de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Naturaleza Perdida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, once de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020510334 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó reformar la cláusula quinta de la empresa Inversiones Masazay S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos cincuenta y dos.—Filadelfia, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Picón Chaves, carné 19466, Notario.—1 vez.—( IN2020510335 ).

Por escritura otorgada ante el notario Alejandro Vargas Yong, se protocolizaron las actas de las sociedades Phoenix Tower Fastsite CR S. R. L. y Phoenix Tower International CR S.R.L., mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la sociedad Phoenix Tower International CR S.R.L. y se modifica la cláusula quinta de esa sociedad siendo el capital de la sociedad fusionada la suma de ciento veintiún millones ciento treinta y un mil cuatrocientos colones. Asimismo, se ratifica el pacto social actual y vigente de la sociedad prevaleciente, excepto en lo que corresponde al capital social pues éste se ha acordado que debe aumentar en virtud de la fusión por absorción.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020510336 ).

Centro de Medicina Especializada Yireh del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos siete seis uno siete cero cero dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Corredores, Puntarenas, diez de diciembre del dos mil veinte.—MSc. Ana Martha Hall Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020510337 ).

La suscrita Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que por escritura número veintiocho-cinco otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, se protocolizaron las Actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: I) Los Viñedos LGP S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho, II) Inmobiliaria Terra Rocallosas S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y nueve mil ciento diecisiete; y III) Fillco Industrial S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de las últimas dos sociedades, quedando Los Viñedos LGP S. A., como la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital social. Es Todo.—San José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020510338 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 11 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Codepmo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cero seis nueve seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 10 horas con treinta minutos del 11 del mes de diciembre del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020510339 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Nekemo Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años. Representación tres administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020510341 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ambarita Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, doscientos metros al norte de la Plazoleta Multiuso, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil veintiocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez. Heredia, setenta y cinco metros al sur de los Tribunales de Justicia.—Heredia, a las catorce horas y ocho minutos del ocho del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Abogado.—1 vez.—( IN2020510343 ).

Por escritura número ciento veinticinco-tres, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día 11 de diciembre del año 2020, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Finaterra CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-744778, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, se acuerda la liquidación de la sociedad y se remueve como liquidadora a la señorita Daniela Madriz Porras, cédula de identidad número 1-1434-0580.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2020510345 ).

En mi notaría, a las once horas del once de diciembre del año dos mil veinte, Escaleras de La Costa Solaeada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil trescientos treinta y dos, se reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación, se hace nuevos nombramientos, además se modifica el domicilio.—Pérez Zeledón, once de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020510354 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría se modificó se disolvió la sociedad de esta plaza Propiedades Andy Paz del Oeste S.A. Es todo.—San José, viernes, once de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2020510355 ).

Mediante escritura por mi autorizada a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil veinte, protocolicé actas en donde se acordó la fusión de las sociedades 3-101-760071 S. A. con 3-102-805021 SRL.; teléfono 8812-2020.—Lic. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2020510356 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día 09 de diciembre del 2020, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Proretail Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-761755, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Cartago, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Maureen Villalobos Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 09 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Setecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709799, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Barva de Heredia, diez de diciembre del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020510364 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del día 30 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad Alimentos Natán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-765384.—Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510365 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diez de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación de Servicios Administrativos CSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Garbanzo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020510369 ).

En escritura pública número 04, otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 1 de diciembre del 2020, tomo IX del protocolo de la suscrita Notaria Pública con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se modifican las cláusulas de la sociedad Aerocasillas S. A. Siguientes: Sétima y décima; entre las cláusulas modificadas se incluye el cambio de los poderes de los miembros de Junta Directiva y la manera en que se convocará, reunirá y votará la asamblea de socios. Se reforman parcialmente los nombramientos de Junta Directiva: Presidente: Francisco Javier Velasco. Secretario: Atulkumar Chandubhai Patel. Fiscal: Michael Lawrence McCleary.—San José, al ser las 19:00 h. del 10 de diciembre del 2020.—Lic. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné 8718.—1 vez.—( IN2020510370 ).

Por escritura número sesenta y ocho-cinco, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día 11 de diciembre del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-693322, en el cual se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Lic. Pedro González Roesch, Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020510371 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número cuarenta y dos de las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte, iniciada en el folio veinticuatro vuelto, del tomo catorce de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Grupo Empresarial Miramora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil quinientos trece. Es todo.—Alajuela, diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Fermín Morales Campos, carné once mil novecientos treinta y cuatro.—1 vez.—( IN2020510386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2020, se modificó, la cláusula del domicilio de la sociedad Gualcala S. A., cédula: 3-101-309207.—Alajuela, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2020510389 ).

Ante esta notaría, la empresa Servicio Electromecánico y Climatización SEC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho dos cuatro tres uno, con domicilio social, provincia de Guanacaste, cantón de Hojancha, distrito de Hojancha, barrio Los Ángeles, de la Escuela de Los Ángeles, trescientos cincuenta metros al noreste, casa a mano izquierda, color amarilla. La empresa según acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, reforma la junta directiva y fiscal, y la cláusula sétima del pacto constitutivo de dicha empresa. Es todo.—Liberia, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020510390 ).

Mediante escritura número: ciento quince, visible al folio: ciento seis frente del tomo treinta y seis otorgada a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda Disolver la sociedad denominada Delmo M D M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta y seis, por Acuerdo de Socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia nueve de Diciembre del dos mil veinte.—Sara María Barrantes Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510392 ).

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

6108-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cuarenta y un minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Expediente 22144-2020.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec. Exp N.º 22144-2020.

Resultando:

1) La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 4391-2020 de las 08:50 horas del 18 de setiembre de 2020, emitida en el expediente 22144-2020, dispuso cancelar el asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec, que lleva el número 0999, folio 500, tomo 0631 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Brigitte Isabelle Theresa Le Cornec, en el asiento número 0124, folio 062, tomo 0632 de la Sección de Defunciones, provincia de San José (folios 16-17).

2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único. Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 22144-2020 y la resolución 4391-2020 de las 08:50 horas del 18 de setiembre de 2020, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida, así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec, que lleva el número 0999, folio 500, tomo 0631 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Brigitte Isabelle Theresa Le Cornec, en el asiento número 0124, folio 062, tomo 0632 de la Sección de Defunciones, provincia de San José. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención.

 Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—O.C. 4600043657.—Solicitud 238823.—( IN2020509560 ).

AUTORIDAD REGULADORA
    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-356-DGAU-2020 de las 11:27 horas del 7 de diciembre de 2020.

Realiza el órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Moisés Pérez Mora portador de la cédula de identidad 5-0322-0573 (conductor) y al señor Óscar Ávila Cordero portador de la cédula de identidad 1-0843-0214 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-516-2020.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 13 de octubre de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1302 del 12 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2020-331001255, confeccionada a nombre del señor Moisés Pérez Mora, portador de la cédula de identidad 5-0322-0573, conductor del vehículo particular placa BJN-780 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 8 de octubre de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 053543 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación 2-2020-331001255 emitida a las 15:38 horas del 8 de octubre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BJN-780 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que las pasajeras habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica Uber para dirigirse desde el centro comercial City Mall en Alajuela hasta Plaza Real por un monto de ¢ 1 800,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito David Solano Jiménez se consignó, en resumen, que, en el sector de la entrada principal del City Mall en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BJN-780 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaban dos personas. Las pasajeras les informó que habían contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica Uber para dirigirse desde el centro comercial City Mall en Alajuela hasta Plaza Real por un monto de ¢ 1 800,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 23 de octubre de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC- CONS-532-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BJN-780 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).

VI.—Que el 23 de octubre de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJN-780 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Oscar Ávila Cordero portador de la cédula de identidad 1-0843-0214 (folios 10 y 11).

VII.—Que el 11 de noviembre de 2020 el Regulador General por resolución RE-1590-RG-2020 de las 09:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJN-780 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).

VIII.—Que el 26 de noviembre de 2020 por oficio OF-2864-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 28 al 35).

IX.—Que el 27 de noviembre de 2020 el despacho del Regulador General por resolución RE-1663-RG-2020 de las 14:10 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 37 al 41).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Moisés Pérez Mora portador de la cédula de identidad 5-0322-0573 (conductor) y al señor Óscar Ávila Cordero portador de la cédula de identidad 1-0843-0214 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 109 celebrada el 17 de diciembre de 2019. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Moisés Pérez Mora (conductor) y del señor Oscar Ávila Cordero (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Moisés Pérez Mora y al señor Oscar Ávila Cordero, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 es de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 109 celebrada el 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJN-780 es propiedad del señor Óscar Ávila Cordero portador de la cédula de identidad 1-0843-0214 (folios 10 y 11).

Segundo: Que el 8 de octubre de 2020, el oficial de tránsito David Solano Jiménez, en el sector de la entrada principal del City Mall, Alajuela detuvo el vehículo BJN-780 que era conducido por el señor Moisés Pérez Mora (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BJN-780 viajaba dos pasajeras, identificadas con el nombre de Emely González Bermúdez portadora de la cédula de identidad 1-1789-0386 y con el nombre de Ginnie Bermúdez Vega, portadora de la cédula de identidad 1-0981-0619; a quienes el señor Moisés Pérez Mora se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el centro comercial City Mall en Alajuela hasta Plaza Real por un monto de ¢ 1 800,00 colones según lo indicado por la aplicación de Uber, de acuerdo con lo informado por las pasajeras. Dicho servicio fue solicitado por ellas mediante la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito. (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BJN-780 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 14).

III.—Hacer saber al señor Moisés Pérez Mora y al señor Oscar Ávila Cordero, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Moisés Pérez Mora, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Oscar Ávila Cordero se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Moisés Pérez Mora y por parte del señor Oscar Ávila Cordero, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 109 celebrada el 17 de diciembre de 2019.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1302 del 12 de octubre de 2020 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación 2-2020-331001255 del 8 de octubre de 2020 confeccionada a nombre del señor Moisés Pérez Mora, conductor del vehículo particular placa BJN-780 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento 053543 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJN-780.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Constancia CTP-DT-DAC-CONS-532-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1590-RG-2020 de las 09:30 horas del 11 de noviembre de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

j)   Oficio OF-2864-DGAU-2020 del 26 de noviembre de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-1663-RG-2020 de las 14:10 horas del 27 de noviembre de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigo a los oficiales de tránsito David Solano Jiménez, Gilberto Umaña Valverde y Julio Ramírez Pacheco quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 8 de febrero de 2021 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Moisés Pérez Mora (conductor) y al señor Oscar Ávila Cordero (propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 082202010390.—Solicitud 239605.—( IN2020510380 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edicto Municipal, publicación de Acuerdos del Concejo, Municipalidad de Parrita, Archivo de concesiones del Área de ZMT, por ser materialmente imposible para la Administración su notificación al interesado.

Asunto: Se analizan diferentes expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los cuales el señor Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las concesiones de diferentes administrados, pero dicha resolución es emitida de acuerdo con lo estipulado mediante los artículos 50 y 52, de la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre indica: “Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48, siempre que lo solicite el interesado, lo acuerde la municipalidad respectiva y lo apruebe el Instituto correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al aviso que dé la municipalidad al interesado sobre su vencimiento del plazo de su concesión. Tales avisos podrá darlos la municipalidad, directamente o por medio de publicación en el Diario Oficial. Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones. La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como nueva solicitud de concesión.

En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la municipalidad respectiva”.

2ºQue las concesiones que se mencionaran se encuentran vencidas pero se mantienen aún inscritas, limitando a la Municipalidad para poder realizar cualquier gestión sobre la parcela de terreno, debiéndose gestionar ante el registro Nacional la descripción del asiento registral de la misma.

3ºQue la extinción de las concesiones se encuentra descrita en el inciso a) del artículo 52 de la Ley el cual indica: Artículo 52. Las concesiones se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal. ( … ).

5ºQue al haberse dado un vencimiento de la Concesión sin que mediara solicitud de prórroga o interés del concesionaria para ello, no debe realizarse ningún tipo de proceso administrativo, debiendo la Municipalidad proceder a la desinscripción del asiento registral, solicitando mediante acuerdo municipal al Registro Nacional dicha gestión, siguiendo para ello el principio del paralelismo de formas, comúnmente conocido bajo la expresión: “de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen”, el que obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la creación una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla sustancialmente”. (PGR Dictamen C-088-2007 23 de marzo de 2007).

6ºQue de conformidad con la Directriz-DRI-003-2018 del MSc, Oscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro Inmobiliario dirigido a la Subdirección Registral, Coordinación, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, registradores, Reconstrucción de documentos e índice con respecto a la cancelación de concesiones de zona marítima terrestre o reversar la titularidad a la Municipalidad respectiva se debe realizar la protocolización del acuerdo Municipal para lo cual deberán de autorizar la contratación de un notario público para que realice dicho trámite.

Resultando:

El Concejo Municipal ha tomado varios acuerdos Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripcion de concesiones, y disolución de concesiones, la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace varios años, por lo que los medios de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, Abogada del Departamento de ZMT, mediante oficio CM-SC-066-2020, en donde me dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones son materialmente imposible para la administración notificar al administrado, deberá esta, realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal y como lo establece la Ley General de la República.

1-  Mediante los oficios GDUS-DMZT-538-2020 y GDUS-DZMT-539-2020, de fecha015 de diciembre el señor Marvin Mora Chinchilla, nos entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera se registra medio alguno dentro de los expediente (sean estos números de fax o direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual resulta materialmente imposible para la administración notificar al administrado, al igual para otros casos aporta un numero de fax, en donde se ha llamado en varias ocasiones y no se ha obtenido respuesta.

2-  En aras de dar publicidad y notificar al interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal se acata la recomendación de la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, abogada ZMT emitida mediante el oficio ZMT-DL-035-2020, y que se procede para aquellos casos en los que fueron materialmente imposible para la administración notificar al administrado proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede a publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución de la sociedad según Leu 9428, Ley a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión respectivo.

Por lo que se les comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas que se procederá con el archivo de su expediente de solicitud de concesión aplicación del inciso a) del artículo 52 de la Ley el cual indica: Artículo 52 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre debido a que estos expedientes no han tenido movimiento desde su vencimiento.

1-  Eric Steinvorth Sauter, mayor, soltero, empresario, Costarricense, Vecino de San Diego de Tres Ríos, Urbanización Omega, Casa Q-20, con cédula de identidad número 1-411-1033, quien registra una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Damas, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 3.162.71 m2 con vista al plano catastrado P-760646-2002, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción del respectivo asiento registral. Se autorice la contratación de un notario público para gestionar ante el Registro Nacional la desincripción del asiento registral de la Concesión 6-001672-Z-000 esto en atención al principio del paralelismo de formas, acuerdo AC-14-066-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-898-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.(En el expediente se anota el número de fax 2257-70-67, pero se han realizado varias llamadas y no se ha podido contactar al interesado, no contestan y no tiene timbre de fax).

2-  Elizabeth Hervas Hurtado, mayor, casada, del hogar, Boliviana, Vecina de Curridabath, con cédula de residencia número 41091882186, quien registra una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Palma, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 306.59 con vista al plano catastrado P-709011-2001, con un uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción del respectivo asiento registral. Se autorice la contratación de un notario público para gestionar ante el Registro Nacional la desincripción del asiento registral de la Concesión 6-001929-Z-000 esto en atención al principio del paralelismo de formas. AC-15-066-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-899-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla. (En el expediente administrativo no se registra medio de notificación).

3-  Representaciones Garnier y Jiménez S.A., Cédula Jurídica número 3-101-263233, representada según ultima certificación en expediente por la señora Ana Marcela Jiménez Garnier, mayor, casada una vez, Estudiante, Costarricense, Vecina de San José, Rhomoser, con cédula de identidad número 1-1042-842, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma quien registra una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Bejuco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 1014.00 m2 con vista al plano catastrado P-725111-1988, con un uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción del respectivo asiento registral. Se autorice la contratación de un notario público para gestionar ante el Registro Nacional la desincripción del asiento registral de la Concesión 6-001332-Z-000 esto en atención al principio del paralelismo de formas.AC-16-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-900-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.( En el expediente administrativo se registra el número de fax 2290-60-26, pero después de varios intentos no ha sido posible realizar contacto alguno, igualmente se notificó al correo info@chuken-abogados.com que se registraba en el expediente).

4-  Lidiette Fernández Sossa, Mayor, Casada, Del Hogar, Costarricense, vecina de Desamparados, San José, cédula de identidad número 1-244-887 quien registra una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Esterillos, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 374.28m2 con vista al plano catastrado P-645550-2000, con un uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción del respectivo asiento registral. Se autorice la contratación de un notario público para gestionar ante el Registro Nacional la desincripción del asiento registral de la Concesión 6-001701-Z-000 esto en atención al principio del paralelismo de formas. AC-17-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-901-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla. (En el expediente administrativo se registra el número de fax 2250-74-24, pero después de varios intentos no ha sido posible realizar contacto alguno.)

Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020509751 ).

Debido a que no se encontró un medio de notificación desde el inicio del procedimiento y se ha venido realizando por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, es que se procede a notificarle a la sociedad Cielo Mojado S.A, cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, el acuerdo 16, artículo quinto, Iniciativa de Regidores, asunto 02, sesión ordinaria 067-2020, celebrada el primero de diciembre del dos mil veinte, para comunicarle la cancelación de su concesión en ZMT de la Municipalidad de Parrita. Dicho acuerdo cita lo siguiente:

Asunto 02: Moción presentada, por Presidente Municipal, Willson Vindas Cerdas, la cual textualmente indica:

Asunto: Análisis de Resolución ODPA-002-2019, de fecha tres de Julio del dos mil diecinueve, suscrita por los funcionarios, Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portador de la cédula de identidad 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cedula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-26-012-2019, AC-26-013-2019, AC-01-016-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-027-2018, de fecha 28 de Enero del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano Director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

Considerando:

HECHOS

Hechos probados:

1ºMediante el acuerdo número 2, artículo tercero, asunto 2 de la sesión Ordinaria número 2246-2009, del 05 de octubre del 2009, el Concejo Municipal aprobó la iniciativa presentada por el Alcalde Municipal, mediante proyecto de resolución para otorgar en concesión la parcela de terreno solicitada por la señora Elizabeth González Hidalgo, soltera, secretaria, costarricense, vecina de Heredia, 100 norte del Colegio Samuel Sáenz Flores, cédula de identidad número 4-110-944.

2ºQue en fecha 15 de octubre del 2009, se firmó el respectivo contrato de concesión entre la Municipalidad de Parrita y la señora Elizabeth González Hidalgo, soltera, secretaria, costarricense, vecina de Heredia, 100 norte del Colegio Samuel Sáenz Flores, cédula de identidad número 4-110-944.

3ºQue mediante la resolución razonada de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo número G-3146-2009, de las diez horas del 15 de diciembre del 2009, se aprobó la concesión por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

4ºMediante acuerdo número 02, artículo tercero, punto 3, asunto 1 de la sesión ordinaria 2379-2011 del 30 de mayo del 2011, se aprobó la solicitud de la señora Elizabeth González Hidalgo, soltera, secretaria, costarricense, vecina de Heredia, 100 norte del Colegio Samuel Sáenz Flores, cédula de identidad número 4-110-944, para traspasar la concesión a favor de Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

5ºQue mediante la resolución razonada de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo número G-1963-2012, de las diez horas treinta minutos del 30 de julio del 2012, se aprobó el traspaso de la concesión por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

6ºQue se documentan en el expediente administrativo número 2479-2003, los avisos de cobro desde el año 2013, siendo el más reciente de fecha 30 de octubre del 2017, en los cuales se le indica la falta de pago del canon por concesión, sin que a la fecha se registre la cancelación de lo adeudado.

7ºQue el Departamento de Contabilidad de esta Municipalidad, en fecha 14 de setiembre del 2018, emitió certificación de deuda al mes de julio del 2018, en donde se detalla los montos adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada con la Municipalidad de Parrita a dicha fecha, por la suma de Siete millones ciento cincuenta mil cuarenta colones (₡7.150.040,00), correspondiente a los periodos de julio del 2011 a agosto 2018, (siendo el total de lo adeudado a diciembre 2018 la suma de 7.482.600,00, según la modalidad de pago anual pactada en el contrato de concesión )certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del Municipio de Parrita y que conforme al artículo 71, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente constituye título ejecutivo.

8ºMediante oficio AL-TA-516-2020 de fecha 11 de Mayo del 2020, suscrito por el Lic. José Francisco Coto Mesa, M.Sc, Asesor Legal, Lic. Marlene Marenco Vargas, Asesoría Legal, en donde en atención al oficio CM-SC-021-2020 del 30 de Abril de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de la concesionaria Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480. A pesar de que indica que no se evidencia una notificación al interesado personal, se justifica que se realizó por edictos, por no encontrarse medio alguno para realizar la comunicación directa y personal.

9ºMediante oficio PE-AJ-415-2020, de fecha 20 de Octubre del 2020, suscrito por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica, IFAM, procede a indicar que desde la óptica del artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y de la revisión del Expediente Administrativo remitido para los efectos, lo actuado se encuentra conforme, debiendo proceder con lo que en derecho corresponda. Así mismo, tal y como ha manifestado en otras ocasiones, se recomienda recuperar las sumas adeudadas.

Resultando:

En concordancia con lo anterior Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se le ha otorgado un tiempo más que prudencial para que tratara de normar su atraso en el pago del canon, ya que tanto en el contrato de concesión como en la propia Ley de Zona Marítimo Terrestre se establece que los concesionarios deben de encontrarse el día en el pago del canon y demás obligaciones contractuales y en caso de incumplimiento o violaciones a las misma es causal para el inicio del proceso de cancelación.

Así las cosas queda claro que el concesionario con su falta de pago de los cánones incumplió de manera unilateral el contrato de concesión y lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, pues una de las responsabilidades imperativas de la relación contractual que existe entre el concesionario y la Municipalidad, es la obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo para el concesionario, sino una obligación derivada de su consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas contractuales constituyen ley entre las partes, al amparo de lo que se estipuló en su momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.

En vista que se ha seguido el debido proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y 80 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, además de garantizar del principio del debido proceso, inmerso en nuestra constitución Política en sus numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las disposiciones del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión a nombre de Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110,98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.

Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000. Por tanto,

MOCIONO:

Para que el Concejo Municipal acoja la presente moción y acuerde lo siguiente:

-    Se acuerde la cancelación de la concesión a nombre de Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480.

-    Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000. AC-16-067-2020: El Concejo Municipal acoge la iniciativa del Presidente Municipal, Wilson Vindas Cerdas y acuerda la cancelación de la concesión a nombre de Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480.

-    Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de Tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.

Acuerdo dispensado de Comisión con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—( IN2020509800 ).

Edicto Municipal, publicación de Acuerdos del Concejo, Municipalidad de Parrita, archivo de solicitudes de concesión del Área de ZMT, por ser materialmente imposible para la administración su notificación al interesado.

Asunto: Se analizan diferentes expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los cuales el señor Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las solicitudes de concesión de diferentes administrados, dicha resolución es emitida de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23 de agosto del 2013 de la Procuraduría General de la Republica, además según sea el caso también por aplicación de la Ley de impuesto a las personas Jurídicas 9428 por disolución de la sociedad.

Considerando:

1ºQue el artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre y su reglamento establece “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”.

2ºQue el La Ley 6043 del 2 de marzo de 1977, establece que la zona marítimo terrestre es propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, y tanto su protección como la de sus recursos naturales es obligación del Estado, sus instituciones y todos los habitantes del país, además que su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de la ley (artículo 1).

Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo primero del artículo 3 de la referida ley, establece la obligación de los entes municipales de “… velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. “, y en ese sentido, el Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, les atribuye todo lo relacionado con el proceso de solicitud, estudio y aprobación de las concesiones en la zona marítima terrestre.

Dentro del ejercicio de la competencia municipal para aprobar las solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre, se establece en el artículo 33 del referido reglamento, que, si éstas permanecen sin movimiento por más de seis meses por inactividad del interesado, se deberá proceder a su archivo. Establece dicha norma: “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”

3ºDel dictamen C-180-2010 de la Procuraduría General de la Republica se deduce que si bien el Alcalde puede proponer un proyecto de resolución sobre una solicitud de concesión, lo cierto es que recae únicamente sobre el Concejo Municipal la potestad de decidir sobre la aprobación o improbación de la concesión, “ o en el presente caso sobre la solicitud de concesión” por cuanto esto implica una labor deliberativa, razonada y consensuada en el seno de dicho órgano, dada su naturaleza ya descrita en el primer apartado de esta consulta.

De ahí que las resoluciones de trámite y la propuesta de resolución de fondo en materia de concesiones pueden ser dictadas por el Alcalde Municipal, pero la decisión definitiva, debe necesariamente ser adoptada por el órgano deliberativo municipal, que es precisamente el Concejo Municipal.

4ºQue, en principio, la posibilidad de verificar si un expediente de solicitud de concesión permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables al interesado, es un hecho de mera constatación que supone una simple revisión sobre la inactividad, sin que sea necesario un pronunciamiento de fondo.

El artículo 33 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, establece como consecuencia automática de la inactividad del interesado, el desistimiento de su gestión, por lo que la orden de archivo sería una simple disposición de trámite que puede ser ordenada o solicitada por el Alcalde Municipal.

5ºQue mediante oficio ZMT-DL-014-2020 de fecha 21 de abril el Departamento Legal de Zona Marítima Terrestre emitió en sus conclusiones el siguiente criterio:

1.  Las sociedades mercantiles, disueltas en aplicación a la Ley 9428, Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas, mantienen vigente su personería jurídica, única y exclusivamente para los efectos de esta.

2.  Corresponde al Concejo Municipal, como órgano encargado de aprobar las concesiones en zmt, tomar las decisiones correspondientes en caso de que una sociedad haya sido disuelta y mantenga ante la Municipalidad una solicitud de concesión o en su defecto una concesión ya otorgada.

3.  El proceso de liquidación de una sociedad disuelta, con fundamento a la Ley 9428, debe seguir lo establecido, en el capítulo IX del código de comercio en su artículo 210.

6ºQue, en el caso de las siguientes concesiones, no es necesario realizar un proceso de liquidación por cuanto el proceso de concesión no fue concluido, no existe contrato suscrito por ende tampoco refrendo por parte del ICT, siendo entonces potestad total de la Municipalidad en la representación del Concejo Municipal el dar por finalizado dicho proceso ante la inexistencia de la persona jurídica.

Resultando:

1-  El Concejo Municipal ha tomado varios acuerdos Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripcion de concesiones, y disolución de concesiones, la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace varios años, por lo que los medios de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, Abogada del Departamento de ZMT, mediante oficio CM-SC-066-2020, en donde me dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones son materialmente imposible para la administración notificar al administrado, deberá esta, realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal y como lo establece la Ley General de la República.

2-  Mediante los oficios GDUS-DMZT-538-2020 y GDUS-DZMT-539-2020, de fecha015 de diciembre el señor Marvin Mora Chinchilla, nos entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera se registra medio alguno dentro de los expediente (sean estos números de fax o direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual resulta materialmente imposible para la administración notificar al administrado, al igual para otros casos aporta un numero de fax, en donde se ha llamado en varias ocasiones y no se ha obtenido respuesta.

3-  En aras de dar publicidad y notificar a los interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal se acata la recomendación de la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, abogada ZMT emitida mediante el oficio ZMT-DL-035-2020, y que se procede para aquellos casos en los que fueron materialmente imposible para la administración notificar al administrado proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede a publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución de la sociedad según Ley 9428, Ley a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión respectivo.

Por lo que se les comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas que se procederá con el archivo de su expediente de solicitud de concesión aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre y/o por disolución de la sociedad según Ley 9428, Ley a las personas Jurídicas.

1-  Solicitud de concesión por Corporación Sure Breeze S.A. cédula jurídica número 3-101-372508, representada ( según documentación en expediente del año 2009 ) por el señor Robert ( nombres ) Meidinger ( apellido ) Único en razón de su Nacionalidad Austriaca, Mayor, Casado dos veces, Empresario, con cédula de residencia número 104000004122, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 900 m2 con vista al plano catastro P-626869-86, para darle el uso RECREO, AC-13-066-2020, SM-CM-897-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.(no cuenta con medio de notificación en Expediente Administrativo).

2-  Solicitud de concesión por Corporación Sure Freze Lee and Lee S. A., cédula jurídica número 3-101-380341, representada (según documentación en expediente del año 2009) por el señor Robert (nombres) Meidinger (apellido) Único en razón de su Nacionalidad Austriaca, Mayor, Casado dos veces, Empresario, con cédula de residencia número 104000004122, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 900 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso RECREO AC-19-066-2020, SM-CM-903-2020, suscrito por Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.(no cuenta con medio de notificación en Expediente Administrativo).

Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020509806 ).