LA GACETA N° 295 DEL 17 DE
DICIEMBRE DEL 2020
DECRETOS
N° 42716-MP
Nº 42671-MJP
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE SALUD
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AUTORIDAD REGULADORADE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 32, 33 y 35 inciso
k) de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona
Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953
y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 21,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954 y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo N° 39540-MP,
Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (CONAPAM) del 30 de junio de 2016.
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39540-MP del 30 de junio de 2016, publicado en el
Alcance N° 182 a La Gaceta N°
176 del 13 de setiembre de 2016, se emitió el Reglamento Autónomo de Servicio y
Organización del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
2º—Que
desde la entrada en vigencia de este Reglamento y producto de su aplicación, se
ha determinado la necesidad de realizar ajustes, eliminar duplicidades como la
existente en el artículo 25 que contiene la misma regulación que el numeral 27,
optándose por su derogatoria, y precisar el contenido de ciertas normas, a
efectos de lograr una aplicación de este instrumento, en resguardo de los
derechos de las personas servidoras y el uso de las potestades del CONAPAM.
3º—Que además, este Reglamento presenta un
yerro que debe ser corregido, por cuanto la Sala Constitucional de la Corte de
Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la República, han señalado en
su jurisprudencia que en nuestro medio existe una reserva de ley en materia de
creación de procedimientos administrativos, para imponer actos administrativos
de gravamen y en el citado Reglamento, quedó regulado el procedimiento de acoso
u hostigamiento laboral, dentro del mismo apartado del procedimiento por acoso
y hostigamiento sexual.
4º—Que la Junta Rectora del CONAPAM aprobó la
presente reforma mediante acuerdo N° 10, tomado en la
Sesión Ordinaria N° 451, celebrada el 22 de julio de
2020.
5º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección
General del Servicio Civil, mediante oficio AJ-OF-526-2020 de fecha 16 de
octubre de 2020, otorgó el visto bueno a esta reforma, de conformidad con lo
que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.
6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis
del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de
febrero de 2012 y su reforma, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se ha completado la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el
formulario de Evaluación Costo Beneficio, dando como resultado que la presente
propuesta no contiene trámites ni requisitos nuevos que deban cumplir los
administrados. Por tanto;
Decretan:
Reforma del Reglamento
Autónomo de Servicio y Organización
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM),
Decreto Ejecutivo N°
39540- MP, del 30 de junio de 2016
Artículo 1º—Refórmense los artículos 12 inciso
19), 17, 55, 107, 108, 109, 110, 118, 121, 124, 126, 139 y 140 del Decreto
Ejecutivo No. 39540-MP, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), para que en adelante se
lean:
“Artículo 12.—Sin perjuicio de lo que al efecto
disponga el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil y el numeral 50 de su
Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo,
otras disposiciones del presente reglamento y demás normativa de derecho
público que corresponda, son deberes de los servidores (as) del CONAPAM:
(…)
“19. Laborar jornada extraordinaria conforme a
las regulaciones establecidas en el presente reglamento.
(…)”
“Artículo 17.—La Dirección Administrativa
Financiera deberá señalar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares
visibles, los cuales cumplirán con las especificaciones establecidas en el
artículo 9 del Decreto N° 37185-SMEIC-MTSS-MP-H-SP.
El servidor (a) que infrinja la prohibición será reportado ante la Dirección
Administrativa Financiera, quien gestionará ante la Dirección Ejecutiva el
procedimiento ordinario administrativo.”
“Artículo 55.—Las
llegadas tardías injustificadas se estimarán como faltas al régimen
disciplinario y se computarán al final de cada mes calendario, reservándose la
institución el derecho de realizar dicho cómputo de manera anticipada, a efecto
de aplicar las sanciones correspondientes.”
“Artículo 107.—La
Institución tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de la prestación
de servicios, condiciones de respeto para quienes ahí laboran y por ende debe
tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar, evitar y sancionar las
conductas de acoso u hostigamiento sexual y laboral.”
“Artículo 108.—El
procedimiento a seguir y las sanciones aplicables por hostigamiento o acoso
laboral, se tramitarán de conformidad con lo establecido por el Libro Segundo
de la Ley General de la Administración Pública y el presente Reglamento.”
“Artículo 109.—Durante la tramitación de los procedimientos por acoso sexual o laboral, según corresponda, podrán
ordenarse, previa solicitud de parte, las medidas cautelares que correspondan
según la legislación que rige la materia.”
“Artículo 110.—En los casos de hostigamiento u
acoso sexual, la persona denunciante así como los
testigos, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley contra
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con su empleo
y condiciones generales de trabajo.”
“Artículo 118.—Para la
tramitación de las denuncias por acoso y hostigamiento sexual, la persona
afectada podrá plantear la misma en forma verbal o escrita ante la OGEREH,
aportando los indicios y la prueba correspondiente.
Las
denuncias que se presenten por este tipo de actuaciones deberán indicar:
1. Nombre del o la denunciante, número de cédula
y lugar de trabajo;
2. Nombre de la o del denunciado y lugar de
trabajo;
3. Relación circunstanciada de los hechos y
fechas aproximadas en que sucedieron los mismos;
4. Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o
sujeta del acoso u hostigamiento;
5. Nombre de las personas que puedan atestiguar
sobre los hechos denunciados;
6. Presentación o indicación del lugar donde se
encuentra cualquier prueba que a su juicio sirva para la comprobación de los
hechos denunciados; y,
7. Firma del o la denunciante.
Cuando la denuncia se formulare de manera oral,
en el mismo acto se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser
firmada por el o la denunciante.
La denuncia debidamente interpuesta será
remitida a la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, dentro de los 3 días hábiles
siguientes a su recepción.
La Dirección Ejecutiva, en cumplimiento del
artículo 7 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia, Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995,
deberá informar a la Defensoría de los Habitantes de la República, de la
presentación de las denuncias por hostigamiento o acoso sexual, con el objeto
de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención
facultativa en el procedimiento. En igual sentido, deberá remitirle a la
Defensoría la resolución final de cada caso.”
“Artículo 121.—Se
establece la prohibición de divulgar información sobre el contenido de las
denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las
resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento
sexual. Dicha prohibición se hará extensiva a los servidores (as) cuya
colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos
ofrecidos en tanto sean servidores (as) del CONAPAM, a los denunciantes y
partes involucradas en el procedimiento, así como al órgano director. Cualquier
incidencia grave o malintencionada respecto a las situaciones substanciadas
dentro de una causa disciplinaria, será considerada como falta grave en el
desempeño de sus funciones.”
“Artículo 124.—En casos excepcionales, el
órgano director podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva, según sea el caso,
que los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias de acoso u
hostigamiento sexual se amplíen, siempre y cuando no se exceda el término de
tres meses, contado a partir del momento de interposición de la denuncia de que
se trate, según lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 5 de la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. ”
“Artículo 126.—El hostigamiento o acoso sexual se considerará
falta grave y todo servidor (a) a quien se le compruebe haber incurrido en
ésta, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal, de conformidad con las
normas sancionatorias de estos comportamientos, establecidas en este Reglamento
y en la legislación vigente.”
“Artículo 139.—Además de las contenidas en
otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las
infracciones a las disposiciones del artículo 12 incisos 4, 7, 9, 10, 12, 14,
18, 19, 24, 25, 28, 29, 30, 31 y 32; artículo 13 incisos 2, 3, 4, 9 y 10;
artículo 14 incisos 2 y 4 y el artículo 15 incisos 2, 5, 17, 23, 31, 32, 33, 34,
y 37, de este ordenamiento, y se sancionarán de la siguiente manera:
1. Por una: amonestación verbal
(dejando constancia por escrito).
2. Por dos: amonestación escrita
3. Por tres o más: suspensión sin goce de salario
hasta por cinco días naturales.”
“Artículo 140.—Además de las faltas y sanciones
correspondientes, contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se
considerarán faltas graves, las infracciones a las disposiciones del artículo
12 incisos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26 y 27;
artículo 13 incisos 1, 5, 6, 7,8 y 11; artículo 14 incisos 1, 3, 5, 6, 7 y 8 y
el artículo 15 incisos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19,
20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 38 y 39, de este ordenamiento,
y se sancionarán de la siguiente manera:
1. Por una, suspensión de uno a cinco días
naturales.
2. Por dos, suspensión de cinco a quince días
naturales.
3. Por tres o más, despido sin responsabilidad
patronal.”
Artículo 2º—Refórmese el título de la Sección
IV del Capítulo XIX del Decreto Ejecutivo N°
39540-MP, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), para que en adelante se lea:
“SECCIÓN IV
Trámite de la denuncia y procedimiento por
Acoso
y
Hostigamiento Sexual”
Artículo 3º—Se deroga el artículo 25 del
Decreto Ejecutivo No. 39540-MP, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciséis días del mes de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcelo Prieto Jiménez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N°
64-2020.—Solicitud N° 01-2020.—( D42716 -
IN2020510298 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les conceden los
incisos 3º y 18 del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28
punto 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, y los
artículos 19 y 74 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone
que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo
encargado de recaudar custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá
rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública
o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes
y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán
las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos
aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de
responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”.
II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa
misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El
nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposiciones de recursos
públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o
los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del
cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley”.
III.—Que el artículo 10 de la Ley General de
Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del
2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 04 de
setiembre del 2002, establece que será responsabilidad del jerarca y de los
titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema
de control interno institucional y el artículo 15, inciso b) numeral ii estipula como parte de los deberes de tales funcionarios
el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las
políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos
“la protección y conservación de todos los activos institucionales”.
IV.—Que el Manual de Normas de Control Interno
para el Sector Público Nº 2-2009-CO-DFOE de la
Contraloría General de la Republica, en su norma 4.6.1 establece la
responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados, según sus
competencias, de establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás
actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en
todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de
garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los
funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
institucionales.
V.—Que en atención a las directrices emitidas
por la Contraloría General de la República en resolución Nº
R-CO-10-2207 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada en La
Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del mismo año, para
el caso del Tribunal Registral Administrativo, como órgano integrante de la
Hacienda Pública, debe dictarse un reglamento interno en materia de cauciones.
VI.—Que se procede a derogar el Decreto Nº 34864-J, de
fecha 25 de agosto del 2008, que es el Reglamento sobre la Rendición de
Cauciones a favor del Tribunal Registral Administrativo, publicado en La
Gaceta Nº 226 del 21 de noviembre del 2008, toda
vez que ha variado la nomenclatura de su estructura, siendo necesario utilizar
un lenguaje inclusivo y actualizar los montos respecto a la caución que deben
rendir los funcionarios obligados a ello y que laboran en el Tribunal Registral
Administrativo.
VII.—Que debido al punto precedente es
necesario emitir un nuevo decreto ejecutivo denominado Reglamento sobre la
Rendición de Cauciones a Favor del Tribunal Registral Administrativo que
contenga un lenguaje inclusivo, que refiera de forma correcta la estructura
organizacional actual, así como la inclusión de la definición del sistema de
actualización del monto de rendición de caución de los funcionarios obligados y
que laboran en el Tribunal Registral Administrativo. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Sobre la Rendición de Cauciones a
favor
del Tribunal Registral Administrativo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a
todas aquellas personas funcionarias del Tribunal Registral Administrativo que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades definidas en el Manual de
Puestos de la institución deben caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de
caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de
eventuales daños y perjuicios que la persona caucionante
responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio del
Tribunal Registral Administrativo, sin que ello limite la eventual
responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución.
La caución en favor del Tribunal Registral Administrativo se hará mediante la
suscripción con cargo al peculio de la persona funcionaria obligada a rendir
caución, de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de
Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a
constituirse.
Artículo 4º—Del plazo de las garantías.
Las garantías ofrecidas por las personas funcionarias que estén obligadas a
rendir caución, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos,
así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se
encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.
Artículo 5º—Momento para rendir la caución.
Las personas funcionarias obligadas a rendir caución, deberán rendirla una vez
notificada de su designación en el puesto y antes de asumir las funciones de
recaudación, custodia, administración o disposición de los fondos públicos
encargados. Corresponderá al Departamento Administrativo a través de la persona
funcionaria encargada de Gestión Institucional de Recursos Humanos velar porque
la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de
asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al
jerarca y los titulares subordinados.
CAPÍTULO II
De las personas caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por el nivel de
responsabilidad. Deberán caucionar todas aquellas personas funcionarias que
recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes
niveles:
a. Nivel A (Miembros del Órgano Colegiado del
Tribunal).
b. Nivel B (Nivel Directivo).
c. Nivel C (Nivel Profesional).
d. Nivel D (Nivel Operativo).
A efectos de definir el nivel en que se
encuentra la persona funcionaria que debe rendir la caución, el Departamento
Administrativo a través de la persona encargada de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, realizará la clasificación respectiva y comunicará a los
miembros del Órgano Colegiado, a efecto de que el Colegio comunique a la
persona funcionaria concerniente, la obligatoriedad de presentar la respectiva
póliza.
También deberán rendir la respectiva caución,
las personas funcionarias, que suplan por ausencias a dichos niveles durante un
plazo igual o mayor a un mes. La obligación de caucionar se mantiene aun cuando
la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan
análogas. Por resolución razonada el Órgano Colegiado, previo estudio o informe
que al respecto elaboren de manera conjunta el Área Contable del Tribunal y el
Área de Gestión Institucional de Recursos Humanos, podría sujetar a caución
otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, la
persona funcionaria contará con un máximo de veinte días hábiles, para cumplir
con la respectiva obligación.
La anterior obligación se mantiene aun cuando
la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan
análogas. Por resolución razonada, el Área Financiera podrá sujetar a caución
otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, la
persona servidora contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la
respectiva obligación.
Artículo 7º—Cauciones del nivel A. En
este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, los miembros
del Órgano Colegiado del Tribunal, así como las Personas Suplentes durante todo
el tiempo de su nombramiento.
Artículo 8º—Cauciones del nivel B. En
este nivel debe rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Director
Administrativo.
Artículo 9º—Cauciones del nivel C. En
este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, aquel
Profesional Administrativo vinculado a las áreas de ejecución presupuestaria y
Contable.
Artículo 10. —Cauciones del nivel D. En
este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que
se citan a continuación:
a. Encargados de Bienes.
b. Encargados de Caja Chica.
Artículo 11.—Revisión del listado de las personas funcionarias
obligadas a caucionar. Una vez al año, el Departamento
Administrativo a través de la persona encargada de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, revisarán el listado de las personas funcionarias obligadas a
caucionar, para lo cual deberá de considerar, entre otros, los siguientes
aspectos:
a. La existencia, en forma separada o combinada
de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y
valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de
control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por
la Administración.
c. El nivel de responsabilidad y el monto o
bienes a cargo o administrados por la persona funcionaria.
En caso que se compruebe
que alguna persona funcionaria que no ocupa alguno de los puestos mencionados
anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo
13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, esto es, la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor del Tribunal Registral
Administrativo, previo requerimiento escrito por parte de los miembros del
Órgano Colegiado, de conformidad con estudio realizado al efecto por el
Departamento Administrativo a través de la persona encargada de Gestión Institucional
de Recursos Humanos.
Artículo 12. —Simultaneidad de funciones
sujetas a caución. A la persona funcionaria, que, estando obligada a
caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una
sola vez y por el monto mayor.
Artículo 13. —Ajuste de
caución. La persona caucionante que por algún
motivo sea trasladada de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en
la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución
conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de
veinte días hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 14. —Cálculo y actualización de los
montos de la caución. En la fijación y actualización de los montos de las
cauciones, se utilizará como parámetro el salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.
Anualmente el Área de Contaduría del Tribunal, utilizando el mismo parámetro,
actualizará el monto a caucionar para cada nivel, actualización que será
comunicada por escrito tanto a las personas funcionarias caucionantes
como a la persona encargada de Gestión Institucional de Recursos Humanos del
Departamento Administrativo, en el momento en que se deba proceder a la
renovación de la caución correspondiente. Las personas funcionarias que deban
ajustarse al nuevo monto de la caución, contarán al efecto con un plazo máximo
de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicho
comunicado. Según el nivel de responsabilidad, el cálculo de los montos de las
cauciones se hará de la siguiente manera:
a. Nivel A: Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución equivalente a cinco
salarios base.
b. Nivel B: Aquellos funcionarios que desempeñen
puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución equivalente
a cuatro salarios base.
c. Nivel C: Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del nivel C, deberán rendir una caución equivalente a tres
salarios base.
d. Nivel D: En el caso de los funcionarios que
ocupen puestos clasificados dentro del nivel D, deberán rendir una caución
equivalente a dos salarios base.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia y
ejecución
de las cauciones
Artículo 15. —Competencia. Competerá al
Departamento Administrativo la administración general de las cauciones que se
rindan a favor del Tribunal Registral Administrativo, y para ello deberá:
a. Calcular y mantener actualizados los montos
que por concepto de las garantías deben rendir las personas caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias
respectivas las medidas que correspondan con el propósito de mantener los
montos de garantía apropiados.
c. Recibir, custodiar y verificar la efectividad
de los documentos que comprueben la presentación de garantías por parte de las
personas caucionantes, estableciendo para ello los
controles y medidas de seguridad pertinentes.
d. Notificar por escrito a la persona caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de
anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La
ausencia de recordatorio no exime a la persona caucionante
de su deber de renovación de la caución.
e. Informar a la Persona Encargada de Gestión
Institucional de Recursos Humanos y al Superior Jerárquico de la persona caucionante, cualquier incumplimiento observado en el
proceso de caución.
f. Tomar las medidas adicionales que le
correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por la
persona caucionante al patrimonio del Tribunal
Registral Administrativo, cuando la responsabilidad de la persona caucionante haya sido declarada conforme lo establece el
ordenamiento jurídico.
g. Mantener un registro actualizado de las
personas caucionantes que contenga al menos: nombre,
puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece monto
desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la
garantía y estado actual en cuanto a vigencia.
Artículo 16. —Actualización del monto de la
caución para las personas funcionarias. La persona encargada del Área
Contable actualizará en el monto de la caución a rendir por las personas
funcionarias cada año, por lo cual emitirá un oficio al Director
Administrativo, indicando el monto correspondiente para cada uno de los niveles
establecidos, de tal forma que se proceda a comunicar a las personas
funcionarias que rinden la caución del nuevo monto a cubrir.
Artículo 17. —Ejecución de la garantía.
La ejecución de la garantía será precedida de un procedimiento administrativo
tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, en donde se demuestre la falta de la persona caucionante
y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al Tribunal
Registral Administrativo, sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del
proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la
información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del
trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 18.—Responsabilidad por la no presentación o renovación
de la caución. La falta de presentación de la garantía será causal para el
cese en el cargo sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 120
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, en aquellos casos en que, prevenida al efecto la persona funcionaria
omisa, mantenga su incumplimiento por más de veinte días hábiles. Conforme lo
dispuesto en los artículos 110, inciso 1) y 113 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el caso de las personas
funcionarias encargadas de administrar y controlar la presentación de
cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y
la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, darle al servidor
obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta.
Artículo 19.—Este Reglamento deroga el Decreto
Ejecutivo Nº
34864-J, de fecha 25 de agosto del 2008.
Artículo 20.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—( D42671
IN2020510173 ).
Directriz Ministerial N°
MS-DM-JG-7706-2020
MODIFICACIÓN DE LA QUINTA
CAMPAÑA DE MENSAJES
SANITARIOS DE PRODUCTOS DE TABACO Y SUS DERIVADOS
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades
que confieren los artículos 28 incisos a) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; l, 2, 4,
7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N°
5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del
Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de
Tabaco”; Decreto Ejecutivo N° 34705-RE del 14 de
agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco
de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco,
suscrito el 23 de julio del 2003”; 9, 10 y 11 de la Ley N°
9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud”; Decreto Ejecutivo N°
37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de
tabaco y sus derivados”; y 157 de la Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
Considerando:
I.—Que mediante la Directriz Ministerial N° MS-DM-JG-6335-2019 del 2 de diciembre de 2019, publicada
en el Alcance N° 279, La Gaceta N° 238 del 13 de diciembre de
2019, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el
Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013, “Reglamento de
etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, se comunicó a la
industria tabacalera a efectos de cumplir con la cuarta campaña 2018-2019
(artículo 1), y lo correspondiente a la quinta campaña (artículo 2 y
siguientes), lo siguiente:
“Artículo 1-Modificar el artículo 1 de la
Directriz Ministerial N° MS-DM-JG-1743-2019 del 6 de
agosto de 2019, publicada en La Gaceta N° 172 del 12 de setiembre de 2019,
que prorroga la Cuarta Campaña Anual 2018-2019 hasta noviembre de 2020, para
que en adelante se lea:
“Artículo 1-Comunicar a la industria tabacalera
la prórroga de la Cuarta Campaña Anual 2018-2019 hasta el 31 de diciembre del
2020.”
Artículo 2-Comunicar a la
industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser
impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y
sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Quinta
Campaña Anual 2020-2021, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán
a las tabacaleras, por parte del Programa de Control de Tabaco, Dirección de
Planificación Estratégica del Ministerio de Salud, en formatos JPG, PDF,
Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para
ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara
frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los
productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de una de
las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes sanitarios se podrán accesar en la dirección electrónica del Ministerio de
Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr. Esta campaña se da por finalizada
catorce (14) meses después del rige de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia
entre la Quinta y la Sexta Campaña. [.]”
II.—Que mediante correo
electrónico de fecha 30 de noviembre de 2020, un administrado indica al
Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación de este Ministerio,
que los mensajes insertos en los pictogramas de la Quinta Campaña que se
extiende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, contienen errores
ortográficos y de puntuación, por lo que solicita autorización para
corregirlos; en razón de ello, la Administración procede con la revisión y
modificación de la Directriz Ministerial N°
MSDM-JG-6335-2019 del 2 de diciembre de 2019, en cuanto a errores materiales
observados en la misma, por lo que deben modificarse el considerando IV y los
artículos 2 y 8 de la misma. Por tanto,
EL MINISTRO DE SALUD, DISPONE:
Artículo 1º—Modificar el considerando
IV (cuarto) y los artículos 2 y 8 de la Directriz Ministerial N° MS-DM-JG-6335-2019 del 2 de diciembre de 2019, publicada
en el Alcance N° 279, La Gaceta N° 238 del
13 de diciembre de 2019, para que se lean de la siguiente manera:
“IV.—Que para efectos
de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013, “Reglamento de
etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, el Ministerio de Salud,
a través del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación
Estratégica, deberá comunicar a la industria tabacalera, los diseños a utilizar
en la Quinta Campaña Anual 2021.”
“Artículo 2-Comunicar a la
industria tabacalera, los seis (6) juegos de mensajes sanitarios que deberán
ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco
y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la
Quinta Campaña Anual 2021, que aparecen a continuación, los cuales se
entregarán a las tabacaleras, por parte del Programa de Control de Tabaco,
Dirección de Planificación Estratégica del Ministerio de Salud, en formatos
JPG, PDF, Photoshop e Ilustrador, para ser colocados de manera que cubran el
50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los
empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados,
así como el mensaje en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos
mensajes se podrán accesar en la dirección
electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr. Esta
campaña se da por finalizada el 31 de diciembre de 2021. Se entiende que este
plazo incluye los meses de coexistencia entre la cuarta y la quinta campaña
sean estos dos meses enero y febrero de 2021.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
“Artículo 8-La Quinta Campaña rige del 1 de
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.”
Artículo 2º—En todo
lo demás la Directriz Ministerial N°
MS-DM-JG-6335-2019 se mantiene invariable y vigente.
Artículo 3º—Si la
industria tabacalera ya tiene impresos los empaques primarios y secundarios de
los productos de tabaco y sus derivados con los pictogramas de la Directriz
original, no debe modificarlos.
Dada en el Ministerio de Salud.—San
José, a las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte.
Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
043202000010.—Solicitud Nº 239516.—( D7706-2020 -
IN2020510285).
DIRECTRIZ MINISTERIAL Nº MS-DM-JG-7707-2020
SEXTA CAMPAÑA DE MENSAJES SANITARIOS DE
PRODUCTOS
DE TABACO Y SUS DERIVADOS
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades
que confieren los artículos 28 incisos a) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; l, 2, 4, 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley Nº 8655 del 17 de julio del 2008
“Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) para el Control de Tabaco”; Decreto Ejecutivo Nº 34705-RE del 14 de agosto del
2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el
23 de julio del 2003”; 9, 10 y 11 de la Ley Nº 9028 del 22 de marzo del 2012
“Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”;
Decreto Ejecutivo Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012 “Reglamento a la Ley General
de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”; y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del
09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus
derivados”;
Considerando:
I.—Que mediante la
Directriz Ministerial Nº
MS-DM-JG-6335-2019 del 2 de diciembre de 2019, publicada en el Alcance Nº 279 a La
Gaceta Nº
238 del 13 de diciembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 9 de la Ley Nº
9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud” y 1 del Decreto Ejecutivo Nº
37778-S del 9 de julio del 2013, “Reglamento de etiquetado de los productos de
tabaco y sus derivados”, se comunicó a la industria tabacalera a efectos de
cumplir con la cuarta campaña 2018-2019 (artículo 1), y lo correspondiente a la
quinta campaña (artículo 2 y siguientes), misma que fue modificada por la
Directriz Ministerial Nº
MS-DM-JG-7706-2020 del 4 de diciembre de 2020, respecto del considerando IV
(cuarto) y los artículos 2 y 8 de la directriz original.
II.—Que el artículo 8 del Reglamento de
etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del
9 de junio del 2013, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2013,
establece:
“Artículo 8º—El Ministerio de Salud establecerá los diseños
a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo las características del
tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, vía resolución
ministerial, la cual se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta. Se establece un año para que todos los productos de tabaco y sus
derivados cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento. Las nuevas
campañas serán notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes,
importadores y distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12
meses de anticipación a la vigencia de los nuevos diseños. Se establece un
plazo de 2 meses improrrogable para que se dé la transición de una campaña a la
otra, lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños
establecidos por el Ministerio de Salud. Todo esto de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley Nº 9028.”
III.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº
37778-S, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”,
el Ministerio de Salud, a través del Programa de Control de Tabaco, Dirección
de Planificación, deberá comunicar a la industria tabacalera, los diseños a
utilizar en la Sexta Campaña Anual 2022. Por tanto,
EL MINISTRO DE SALUD, DISPONE:
Artículo 1º—Comunicar a la industria
tabacalera, los siete (7) juegos de mensajes sanitarios que deberán ser
impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y
sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Sexta
Campaña Anual 2022, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a la
industria tabacalera, por parte del Programa de Control de Tabaco, Dirección de
Planificación del Ministerio de Salud, en formatos JPG, PDF, Photoshop e
Ilustrador, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior
de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios
de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje sanitario en el
100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes se podrán accesar en la dirección electrónica del Ministerio de
Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr . Esta
campaña se da por finalizada el 31 de diciembre de 2022. Se entiende que este
plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Quinta y la Sexta Campaña,
sean los meses de enero y febrero de 2022.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Advertir
a la industria tabacalera, que los mensajes sanitarios, en los empaques
primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán
reproducirse en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las
marcas.
Artículo 3º—Ordenar
a la industria tabacalera entregar semestralmente, al Programa de Control de
Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, la información en
la que conste:
1. Volumen de los empaques primarios y
secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas
para dicha marca.
Artículo 4º—Corresponderá
a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y
fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las
facultades conferidas por la Ley Nº 9028 y su Reglamento, y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S
“Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, a las
autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de
Hacienda y de las Municipalidades.
Artículo 5º—En el
supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus derivados con diseños o
formas que dificulten la adopción de las normas establecidas en la presente
Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán
presentar los borradores de los diseños adaptados ante el Programa de Control
de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, para proceder a
su análisis y aprobación, si fuere del caso. El tiempo de entrega de dichos
borradores de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí
estipulados.
Artículo 6º—La
industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contado a partir del 1 de
enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, para la implementación de los
nuevos mensajes sanitarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 inciso b)
de la Ley Nº
9028.
Artículo 7º—La
Sexta Campaña rige del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Dada en el Ministerio de Salud, San José, a las
diez horas del diez de diciembre de dos mil veinte.
Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
043202000010.—Solicitud Nº 239517.—( IN2020510310 ).
Nº AMJP-0163-11-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Viviana Murillo Corrales, cédula de identidad número 1- 1050-0500,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Foundation
We Are One, cédula jurídica
Nº 3-006-802746, inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el diez de noviembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº
239547.—( IN2020510346 ).
Nº AMJP-0162-11-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar
sin efecto el acuerdo número 141-2017-JP de fecha 14 de julio del 2017,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del
9 de octubre del 2017, con el que se
nombró al señor Miguel Adolfo Lizano Vindas, cédula de identidad número
1-1168-0262, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Mundo, cédula jurídica Nº
3-006-432676.
Artículo 2º—Nombrar
al señor Alexánder
David Goyenaga Valverde, cédula de identidad número 1-1233-0060, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Mundo,
cédula jurídica Nº 3-006-432676, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el diez de noviembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N°
239545.—( IN2020510348 ).
Nº AMJP-0160-11-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Luis Enrique Gutiérrez Guerrero, cédula de identidad N° 6-0293-0803, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Forjando Carácter, cédula jurídica N°
3-006-797311, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el diez de noviembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº
239538.—( IN2020510349 ).
Nº AMJP-0157-11-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Ligia Xiomara Brenes Jiménez, cédula de identidad N° 1- 0860-0680, como representante del Poder Ejecutivo en
la FUNDACIÓN CLAUDIO BONILLA, cédula jurídica N°
3-006-801867, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el diez de noviembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº
239471.—( IN2020510351 ).
Nº AMJP-0161-11-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Jorge Eduardo Brenes Vargas, cédula de identidad N°
3-0210-0896, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el
Fomento de la Música como Herramienta de Desarrollo Humano, cédula jurídica N° 3-006-800707, inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el diez de noviembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud N°
239543.—( IN2020510352 ).
Nº AMJP-0159-11-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Elizabeth Carvajal Chacón, cédula de identidad N°
6-0202-0623, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Environmentalist Foundation A Lung For Humanity
Chico Stone, cédula jurídica N° 3-006-801853,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diez de noviembre del dos mil
veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 239508.—( IN2020510363 ).
Nº AMJP-0158-11-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Leonel
Alonso Delgado Pereira, cédula de identidad N° 3-0346-0629,
como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN CONSERVACIONISTA DEL
BOSQUE MONTANO, cédula jurídica N° 3-006- 785168,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el diez de noviembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Roja.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº
239504.—( IN2020510398 ).
N° 163-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas
número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que los señores Álvaro Eduardo Carballo Pinto, mayor,
divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0536-0655,
vecino de San José, y Carlos Jonfai Wong Zúñiga, mayor, casado, economista, portador de la
cédula de identidad número 1-0664-0989, vecino de San José, en su condición
de presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de Evolution
Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-793721,
presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la
solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial
que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras
categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un
parque industrial de estas características y ubicado fuera de la GAM pueda ser
autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan
instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar
con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea
exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que Compañía Agrícola El
Jardín Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-778018, y Hacienda
Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-778019, propietarias registrales del inmueble en el que se ubicará el
parque industrial, autorizaron la afectación del mismo
al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Evolution
Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-793721, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
59-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a
cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del
Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta
aplicable.
VI.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Evolution
Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-793721 (en
adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca
referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales
efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De
acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque
industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras
categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado fuera de la GAM, deberá tener
capacidad para que se puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas
acogidas al Régimen.
2º—Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea la
finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 586842, derechos 001 y 002, con un área total de
550.000 metros cuadrados, situada en el distrito quinto Tacares, del cantón
tercero Grecia, de la provincia de Alajuela.
3º—La empresa se dedicará a
la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble
descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los
procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su
Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de
parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora
de Parques |
6810 |
Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4º—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La
administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo
de 05 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de diciembre de 2022.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 31 de diciembre de 2021. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la
supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos
recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a
las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa administradora
de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o
las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la
empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.
De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas
en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y
27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la
eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio
de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda
determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que
permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y
salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020510236 ).
Nº
A-021-2020-MINAE
LA MINISTRA
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 1, 2, 22, 23, 24, 25 y
26 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 7, 8, 9, 10
y 17 del Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, Reglamento a la Ley de Biodiversidad.
Resultando:
Único.—Que mediante Acuerdo-014-2018-MINAE de fecha 13 de julio de 2018,
publicado en
La Gaceta Nº 141 del 06
de Agosto del 2018, el Ministro de Ambiente y Energía dispuso:
“Nombrar en
el puesto de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
a partir del 01 de agosto de dos mil dieciocho y por un plazo de cuatro años, a
la señora Grettel Ivannia
Vega Arce, mayor, casada, Economista, vecina San Francisco de Heredia,
portadora de la cédula de identidad Nº 2-0604-0180.”
Considerando:
I.—Que el artículo 26 de la Ley de Biodiversidad
establece que:
“Funciones del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo del Sistema,
será el responsable de ejecutar las directrices y decisiones del Consejo
Nacional de Áreas de Conservación y actuará bajo su supervisión. Será nombrado
por el Ministro de Ambiente y Energía, por un período de cuatro años, y podrá
prorrogarse su nombramiento. Su responsabilidad incluye mantener informado al
Consejo y al país, sobre la aplicación de esta legislación y de otras leyes
cuya aplicación le corresponda al Sistema; asimismo, deberá supervisar y dar
seguimiento al cumplimiento de los reglamentos, las políticas y las directrices
emanadas en la materia; también representará al Consejo Nacional de Áreas de Conservación
en la Comisión”.
II.—Que conforme se desprende del artículo 4 del
Estatuto de Servicio Civil son Puestos de Confianza:
“Artículo 4º—Se considerará que sirven cargos de confianza:
a) Los Jefes de
Misiones Diplomáticas y los Diplomáticos en misión temporal.
b) El Procurador
General de la República.
c) Los
Gobernadores de Provincia.
d) El Secretario
y demás asistentes personales directamente subordinados al Presidente
de la República.
e) Los oficiales
mayores de los Ministerios y los choferes de los ministros.
f) Los
servidores directamente subordinados a los ministros y viceministros, hasta un
número de diez (10). Tales servidores serán declarados de confianza, mediante
resolución razonada de la Dirección General de Servicio Civil. No podrá
afectarse a funcionarios incluidos actualmente dentro del Régimen de Servicio
Civil.
g) Los cargos de directores y
directores generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas
a ellos, las desconcentradas descentralizadas dependientes de los ministros o
viceministros. Queda entendido que estos funcionarios deberán cumplir con el
requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo, de carácter técnico.” (El subrayado es nuestro).
III.—En ese sentido, el oficio AJ-353-98, emitido por
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil el 18 de junio
de 1998, indicó lo siguiente:
“... la norma
en estudio [se refiere al artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil]
sí contiene un muy importante criterio interpretativo, cuando establece que
dichos cargos deben depender -directa e inmediatamente especificaríamos
nosotros conforme al espíritu de la ley- de la autoridad del respectivo
ministro o viceministro según sea el caso, y esto creemos que es como
consecuencia de la índole jerárquica o por otra potestad legalmente
establecida, lo cual nos brinda una clara idea del fin teológico de la norma,
cual es que los puestos de la más alta jerarquía dentro de la estructura
orgánica del ministerio, incluyendo a los máximos jerarcas de las oficinas
desconcentradas, descentralizadas o adscritas y que son los responsables
directos ante el Ministro o Viceministro, sean de confianza y no de carrera
como habían venido siendo anteriormente”. (Sobre
este punto, también pueden consultarse los oficios de la Asesoría Jurídica de
la Dirección General de Servicio Civil Nº AJ-262-2000 del 20 de julio de
2000 y el AJ-492-200l del 3 de setiembre de 2001).
IV.—Que conforme el Dictamen de la Procuraduría
General de la República C-036-2018 del 21 de febrero de 2018, referente a si
los puestos de Directores de Áreas de Conservación se encontraban excluidas
dentro del Régimen de Servicio Civil se desprende que:
“Debe
entenderse que la Ley de Biodiversidad priva sobre el Estatuto de Servicio
Civil y su reglamento en lo relativo a la selección y el nombramiento de los
directores de las Áreas de Conservación, pero en todo lo demás, aplica la
normativa estatutaria. En todo caso, es importante acotar que ese proceso
especial de selección y nombramiento debe respetar los principios de empleo
público que se derivan de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política,
entre ellos, el de publicidad, nombramiento a base de idoneidad comprobada,
igualdad de trato, imparcialidad, transparencia y objetividad.
En esa misma dirección, esta Procuraduría, en su
dictamen C-051-2007 del 22 de febrero de 2007, destacó que la exclusión de un
funcionario del Régimen de Servicio Civil con base en el artículo 4, inciso g,
del Estatuto de Servicio Civil, solo aplica para los cargos del más alto nivel
de dirección:
“...otro requerimiento para que un cargo sea catalogado de confianza con
base en la norma que hemos venido examinando, consiste en que se trate de un
cargo del más alto nivel de dirección, de manera tal que sea importante para
desarrollar el proyecto político del gobierno. Por ello, no basta con que quien
ocupe ese cargo (atendiendo la nomenclatura interna, la costumbre, o cualquier
otra situación) sea catalogado como “director” o “director general” para que se
considere incluido dentro de los supuestos del artículo 4 inciso g) del
Estatuto de Servicio Civil, pues en ese caso, podrían excluirse del régimen de
méritos a funcionarios cuyas características no lo justifican. Del mismo modo,
si se atiende solamente a la nomenclatura del cargo, podría ser que no se
cataloguen como de confianza algunos cargos que sí son del más alto nivel de
dirección.”
En el caso del SINAC, el órgano unipersonal de más
alto nivel es el Director Ejecutivo del Sistema, por lo que los Directores de
Áreas de Conservación no tienen las características necesarias para ser
excluidos del Régimen de Servicio Civil con base en lo dispuesto en el artículo
4, inciso g, del Estatuto. Por tanto,
LA MINISTRA
DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1º—Nombrar en el puesto de Director Ejecutivo del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a partir del 02 de diciembre del dos
mil veinte hasta el 07 de mayo del año 2022, al Señor Rafael Ángel Gutiérrez
Rojas, mayor, soltero, Licenciado en Geografía y Master
en Turismo y Administración de Áreas Protegidas, vecino de San Rafael de
Heredia, portador de la Cédula de identidad número 4-0120-0896.
2º—Dejar sin
efecto a partir del día 02 de diciembre de 2020, el Acuerdo-014-2018-MINAE de
fecha 07 de mayo del año 2022, publicado en La Gaceta Nº 141 del 06
de Agosto del 2018.
3º—Publíquese.
Dado en San José, a los 09 días del mes de diciembre
de 2020.
Andrea Meza Murillo,
Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 4600032497.—Solicitud Nº 239428.—( IN2020510269 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-817-2020.—El Señor
Juan Gabriel Garro Acuña, cédula de identidad N°
1-1085-0044, en calidad de representante legal, de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en distrito: Ulloa, cantón: Heredia, provincia: Heredia, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado;
marca: Goizper; modelo: Evolution
15-LTC, capacidad: 15 litros y cuyo fabricante es: Goizper-España.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2020.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2020509991 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 197-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:35 horas
del 04 de noviembre del dos mil veinte.
Se conoce solicitud de la empresa Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044,
representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para la suspensión de la ruta:
Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO), a partir del 25 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020.
Resultandos:
1º—Que empresa Spirit
Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 144-2007 del 16 de julio
de 2007, el cual que se encuentra vigente hasta el 22 de julio de 2022, le
permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa.
2º—Que mediante resolución
número 84-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido
los escritos de fechas 20 de marzo y 13 de abril de 2020, mediante los cuales
el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044,
informó la suspensión de las rutas: Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa, a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 09 de
junio de 2020, a raíz de la Pandemia causada por el COVID-19”.
3º—Que mediante resolución número 163-2020 del
02 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo
siguiente:
“Conocer y dar por recibidos los escritos
registrados con los números de ventanilla única VU-1711-2020, VU-1712-2020,
VU1757-2020 y VU-1758-2020 de fechas 14 de abril y 22 de julio de 2020,
mediante los cuales el señor Tomás
Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la empresa Spirit Airlines Airlines Inc.,
cédula jurídica N°
3-012-5478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de las rutas Fort Lauderdale, Florida,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
desde el
10 de junio al 01 de agosto
de 2020, y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
desde el 10 de junio y hasta 06 de octubre de 2020”.
4º—Que mediante resolución número 184-2020 del
07 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo
siguiente:
“Conocer y dar por recibido los escritos
registrados con los números de ventanilla única VU1989-20 y VU1990-20, ambos de
fecha 28 de agosto de 2020, mediante los cuales, el señor Tomás Nassar Pérez,
en su condición de representante legal de la empresa Spirit
Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la suspensión temporal de todas las rutas de su certificado
de explotación, de acuerdo con el siguiente detalle: Fort Lauderdale, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 02 de agosto al
09 de setiembre de 2020 y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica
y viceversa, efectivo a partir del 07 al 24 de octubre de 2020”.
5º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número VU-2352 del 06 de octubre de 2020, el
señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la empresa Spirit Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Orlando, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 25 de octubre y
hasta el 30 de noviembre de 2020.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0197-2020 del 22 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó.
“Conocer y dar por recibida la nota
VU-2351-2020E del 06 de octubre del 2020, de la compañía SPIRIT AIRLINES Inc.,
para la suspensión temporal de la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO) de su certificado de explotación,
desde el 25 de octubre y hasta el 30 de noviembre del 2020.
Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los
itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que
deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y
otras autoridades competentes”.
6º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Spirit Airlines Inc. para la suspensión de la ruta:
Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a
partir del 25 de octubre y hasta el 30 de noviembre, 2020.
La suspensión del vuelo MCO-SJO-MCO, según lo
señala la empresa Spirit Airlines Inc., obedece a
motivos comerciales.
A manera de dar continuidad con lo que había
sido suspendido anteriormente, mediante resolución número 184-2020 del 07 de
octubre de 2020, dicha ruta se encuentra suspendida desde el 07 y hasta el 24
de octubre de 2020. Dicha ruta ha estado suspendida desde el mes de marzo de
2020, esto por las consecuencias que ha generado en la industria aeronáutica el
covid-19.
El marco regulatorio que rige en este caso es
lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los
Gobiernos de la República de Costa Rica y de Estados Unidos de América (Ley
número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia
leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del
transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del
mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el
volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo
o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la
otra parte, salvo cuando se requiera por
razones aduaneras, técnicas, operativas o
ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del
Convenio.
…4. Una parte no
requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación,
salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las
condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o
los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La
parte que requiera dichas para fines informativos minimizará los trámites
administrativos que representen los requisitos y procedimientos de para los
intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la
otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la empresa Spirit Airlines Inc.,
solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo,
en la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa, efectivo a partir del 25 de octubre al 30 de noviembre de 2020.
De manera complementaria, se aplican los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de
formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto,
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-197-2020 del 22 de octubre de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibida la nota
VU-2351-2020E del 06 de octubre del 2020, de la compañía SPIRIT AIRLINES Inc.,
para la suspensión temporal de la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO) de su certificado de explotación,
desde el 25 de octubre y hasta el 30 de noviembre del 2020”.
Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Conocer y dar por recibido el escrito registrado
con el número de ventanilla única VU2351-2020, de fecha 06 de octubre de 2020,
mediante el cual, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante
legal de la empresa Spirit Airlines Inc., cédula
jurídica número 3-012-478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la
suspensión temporal de la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 25 de octubre y hasta el 30 de
noviembre de 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación
de las medidas de restricción rmgrat01ia que establezca el Estado por la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial
del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se
fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública,
el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la
Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública
ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2. Indicar a la empresa Spirit
Airlines Inc., que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los
itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que
deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras
autoridades competentes.
3. Notifíquese al señor Tomás Nassar Pérez,
apoderado generalísimo de la empresa Spirit Airlines
Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 81-2020, celebrada el día 04 de noviembre del
2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.— Solicitud Nº 0172-2020.—( IN2020510266 ).
N° 198-2020.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 17:45 horas del 04 de noviembre de dos mil
veinte.
Se conoce la solicitud de la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y
correo, en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Que empresa Jetblue
Airways Corporation cuenta con un certificado de
explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra
vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:
ü Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa.
ü Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
ü Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica
y viceversa.
ü Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
ü Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución número 55-2020 del
01 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido los escritos de
fechas 25 de febrero de 2020 y 18 de marzo de 2020, mediante los cuales la
señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation,
cédula jurídica número 3-012-557794, informó la suspensión de sus operaciones,
según el siguiente detalle:
1) Suspender
temporalmente las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJOFLL), New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK, a partir del 20
de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020 debido al cierre de
fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.
2) Suspender temporalmente la ruta Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, (BOS-LIR-BOS) a partir del 20 de marzo
de 2020 y hasta el 01 de noviembre de 2020, tanto por el cierre de fronteras en
Costa Rica en virtud del coronavirus, así como por las razones comerciales
propias de la temporada”.
3º—Que mediante resolución número 140-2020 del
22 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar la empresa Jetblue
Airways Corporación, cédula jurídica N° 3-012-557794, referente a
la prórroga de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New
York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New
York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a
partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio de 2020”.
4º—Que mediante resolución número 151-2020 del
12 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibida la solicitud de la
empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica
N° 3-012-557794, referente a
la prórroga de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New
York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New
York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a
partir del 01 y hasta el 31 de julio de 2020”.
5º—Que mediante resolución número 166-2020 del
07 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo
siguiente.
“Conocer y dar por recibido escrito VU
1773-20-E, del día 22 de julio del 2020 y VU 185120-E del 04 de agosto del
2020, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión de sus vuelos regulares
en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida,
Estados Unidos-San José. Costa Rica y viceversa efectivo a partir del 01 de
agosto y hasta el 31 de agosto del 2020”.
6º—Que mediante resolución número 177-2020 del
05 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido escrito VU
2010-2020-E, del día 26 de agosto de 2020, mediante los cuales la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares
en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y
hasta el 30 de setiembre de 2020”.
7º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número VU-2197-2020) del 22 de setiembre de
2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de JetBlue, solicitó
suspensión de las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos de América-Liberia,
Costa Rica y viceversa, del 01 al 31 de octubre del 2020 y la ruta New York,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir
del 01 al 24 de octubre de 2020.
8º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número VU2308-2020 del 06 de octubre de 2020,
la Nassar Jorge solicitó la suspensión de las rutas: New York, Estados Unidos
de América-San José, Costa Rica y viceversa, con la fecha del 25 de octubre al
19 de noviembre del 2020 y la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 al 03 de
noviembre de 2020.
9º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla número VU2270-2020 del 29 de setiembre de 2020, la
señora Alina Nassar Jorge, de calidades indicadas, solicitó la suspensión de
las siguientes rutas: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
New York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa efectivo, a
partir del 01 de noviembre al 01 de diciembre de 2020.
10.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-198-2020 del 22 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente.
“Conocer y dar por recibido los escritos
VU-2197-2020-E, VU-2308-2020-E y VU-2270-2020-E) donde la compañía JETBLUE
AIRWAYS CORPORATION, informa sobre la suspensión de sus vuelos regulares de
pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle:
Ruta |
Desde |
Hasta |
Orlando,
Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv. |
01/10/20 |
03/11/20 |
New
York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica vv. |
01/10/20 |
01/12/20 |
Fort
Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa |
01/10/20 |
31/10/20 |
Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv. |
01/11/20 |
01/12/20 |
New
York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv. |
01/10/20 |
19/11/20 |
Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los
itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que
deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y
otras autoridades competentes”.
11.—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la
continuidad a la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y
correo, para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y
correo, en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
Las fechas de suspensión de las rutas, serían según el siguiente detalle:
Ruta |
Desde |
Hasta |
Orlando,
Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. |
01/10/20 |
03/11/20 |
New
York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y |
01/10/20 |
01/12/20 |
Fort
Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa |
01/10/20 |
31/10/20 |
Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. |
01/11/20 |
01/12/20 |
New
York, Estados Unidos-San José Costa Rica y viceversa. |
01/10/20 |
19/11/20 |
Se manifiesta en las solicitudes que la
suspensión se debe a la situación generada por el Covid-19.
El marco regulatorio que rige en este caso es
lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los
Gobiernos de la República de Costa Rica y de Estados Unidos de América (Ley
número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo II,
Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2.
Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y
capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará
unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del
servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas
aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando
se requiera por razones aduaneras. Técnicas, operativas o
ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del
Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se
requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones
uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se
autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que
requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites
administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas
designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge,
apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
según las fechas indicadas.
De manera complementaria, se aplican los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de
formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada (...)”.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”
En diligencias atinentes al presente asunto,
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-198-2020 del 22 de octubre de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente.
“Conocer y dar por recibido los escritos
VU-2197-2020-E, VU-2308-2020-E y VU-22702020-E) donde la compañía JETBLUE
AIRWAYS CORPORATION, informa sobre la suspensión de sus vuelos regulares de
pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle:
Ruta |
Desde |
Hasta |
Orlando,
Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv. |
01/10/20 |
03/11/20 |
New
York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica vv. |
01/10/20 |
01/12/20 |
Fort
Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa. |
01/10/20 |
31/10/20 |
Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv. |
01/11/20 |
01/12/20 |
New
York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv. |
01/10/20 |
19/11/20 |
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1) Conocer y dar por recibido los escritos
VU-2197, VU2270 y VU2308 citados, mediante los cuales la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares,
según el siguiente detalle:
ü Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre
al 03 de noviembre de 2020.
ü New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre al 01 de diciembre de 2020.
ü Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa Efectivo a partir del 01 de octubre al 31 de
octubre de 2020.
ü Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Efectivo a
partir del 01 de noviembre al 01 de diciembre de 2020.
ü New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa. Efectivo
a partir del 01 de octubre al 19 de noviembre de 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado
por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión
mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo
se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la
Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública
ocasionada por la expansión mundial del llamado Covid-19.
2) Recordar
a la empresa Jetblue Airways Corporation
que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y
directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que
emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de
contención por el Covid-19.
3) Notifíquese
a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, por
medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N°
81-2020, celebrada el día 04 de noviembre de 2020.
Olman Elizondo Morales,
Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 2140.—Solicitud N°
0173-2020.—( IN2020510268 ).
N° 192-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:50 horas del 26 del mes de octubre de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud de la
empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012-729786,
representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la suspensión
temporal de la ruta Zúrich, Suiza - San José, Costa Rica y viceversa
(ZRH-SJO-ZRH), efectivo a partir del 15 al 29 de octubre de 2020.
Resultandos:
1º—Que la empresa Edelweiss Air
AG. cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Zúrich,
Suiza - San José, Costa Rica y viceversa, según resolución número 118-2017,
artículo II de la sesión ordinaria número 47-2017 del 05 de julio de 2017, con
una vigencia hasta el 05 de julio de 2022.
2º—Que mediante resolución número 79-2020 del
29 de abril de 2020, publicada en La Gaceta número 109 del 13 de mayo de
2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:
“De conformidad con el artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil y
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-082-2020 de fecha 16 de abril de 2020, emitido
por la Unidad de Transporte, Aéreo, autorizara la empresa EDELWEISS AIR AG,
cédula de persona jurídica N° 3-012-729786,
representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la
yuta Zúrich, Suiza - San José, Costa Rica -viceversa (ZRH-SJO-ZRH), a partir
del 31 de marzo de 2020 el 30 de abril de 2020, con motivo de la situación
de fuerza mayor asociada al Covid-19. Lo anterior, sin detrimento de la
eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de
salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su
acrónimo del
inglés coronavirus disease 2019
3º—Que mediante resolución número
111-2020 del 10 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza-
San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de mayo y hasta el
22 de junio de 2020.
4º—Que mediante resolución número 158-2020
del 26 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
empresa Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza- San
José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 23 de junio y hasta el 05
de agosto de 2020.
5º—Que mediante resolución número 169-2020
del 07 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
empresa Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza- San
José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 06 de agosto y hasta el 14
de octubre de 2020.
6º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única 2112-2020-E del 7 de setiembre de 2020, el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa
Edelweiss Air AG, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil suspensión
temporal de tuta: ZRH-SJO-ZRH (vuelos WK036/WK037), efectivo a partir del 15 al
29 de octubre de 2020.
7º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-190-2020 del 09 de octubre de 2020 de 2020, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo
establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad
de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente,
Recomienda:
• Suspender temporalmente la
ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa efectivo a partir del 15 y
hasta el 29 de octubre del 2020 en virtud del estado de emergencia global por
el Covid 19.
• Indicar a la compañía que,
para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de
operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar
sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras
autoridades competentes “.
8º—Que en consulta realizada a
la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Edelweiss
Air AG. no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución, la
representante legal de la empresa, en
otra oportunidad, indicó que su representada no se encuentra inscrito como
patrono por cuanto, no frenen planilla en Costa Rica, ya que se contrata por
medio de tercerización de servicios a través de la empresa Ambos Mares
Limitada, cédula jurídica número 3-102-005119, constatándose el día 21 de
octubre de 2020, que dicha empresa se encuentran al día con sus obligaciones
patronales, con la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF,
IMAS e INA.
9º—Que de conformidad con la constancia de no
saldo número 308-2020 del 16 de octubre de 2020, válida hasta el 15 de
noviembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Edelweiss
Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012 729786, se encuentra al día con
sus obligaciones.
10.—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del
presente acto administrativo versa sobre la solicitud presentada por el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa
Edelweiss Air AG, la suspensión temporal de la ruta ZRH-SJO-ZRH, efectivo a
partir del 15 y hasta el 29 de octubre de 2020.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de
Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil
“
Ahora bien, si bien es cierto
los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer
con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se
presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de
emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que, ante una situación
como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de
manera obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto,
mediante oficios número DGAC-DSO-TA-INF-190-2020 del 09 de octubre de 2020 de
2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente la ruta
Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 15 y
hasta el 29 de octubre de 2020, en virtud del estado de emergencia global por
el Covid-19.
En este sentido, se debe indicar que el
artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo
siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en
contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se
dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se
requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los
motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses
de buena fe.
Al respecto, mediante dictamen
número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la
República señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2
de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad
de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos
declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto
existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la
retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
Ortiz Ortiz ya había examinado el alcance
del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley,
Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N°
100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá
producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que
son, primera: Que desde la fecha señalada paya la iniciación de la eficacia del
acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de
hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que
motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se
puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a
favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los
“motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos
o intereses de temeros de buena fe “.
Debe insistirse que en el caso
de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o
que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que
permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a
condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya
existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que
nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se
vive mundialmente y por el Covid-19, para autorizar a la empresa Edelweiss Air
AG. la suspensión de las rutas supra indicadas
Por su parte, en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Edelweiss Air AG. no
se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución, la representante
legal de la empresa, en otra oportunidad, indicó que su representada no se
encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica,
ya que se contrata por medio de tercerización de servicios a través de la
empresa Ambos Mares Limitada, cédula jurídica número 3-102-005119,
constatándose el día 21 de octubre de 2020, que dicha empresa se encuentran al
día con sus obligaciones patronales, con la Caja Costarricense del Seguro
Social, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, con la constancia de no saldo
número 308-2020 del 16 de octubre de 2020, válida hasta el 15 de noviembre de
2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la empresa Edelweiss Air AG, cédula de
persona jurídica número 3-012-729786, se encuentra al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE
1º—De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio
número DGAC-DSO-TA-INF190-2020 del 09 de octubre de 2020, emitido por la Unidad
de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona
jurídica N° 3-012-729786, representada por el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, la suspensión temporal de la ruta Zúrich, Suiza-
San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 15 al 29 de octubre de
2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas tomadas por el Estado por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142
de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012
de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la
República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial
del Covid-19.
2º—Indicar a la empresa
Edelweiss Air AG., que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar
los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos
que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.
3º—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez,
apoderado generalísimo de la empresa Edelweiss Air AG, por medio del correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial La
Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 78-2020, celebrada el día 26 de octubre de 2020.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N°
2740.— Solicitud N°
0170-2020.—( IN2020510311 ).
N° 194-2020.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 28 de octubre del 2020.
Se conoce solicitud
certificado de la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora María
Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, para brindar los
servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros,
carga y correo.
Resultandos:
1º—Que la empresa Taca
International Airlines Sociedad Anónima, es una aerolínea constituida bajo las
leyes de la República de El Salvador, la cual tiene su base de operaciones en
el Aeropuerto Internacional de El Salvador, San Oscar Arnulfo Romero y
Galdámez. La aerolínea forma parte de Avianca Holdings Sociedad Anónima.
2º—Que mediante escrito del 02 de abril del
2020, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0979-2020, la
señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de la
empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación para brindar los
servicios de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros, carga y
correo, para operar la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad de
la aire.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0310-2020 del 24 de abril del 2020, las Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas presentaron criterio en conjunto
respecto a la solicitud de certificado de explotación de la empresa Taca
International Airlines Sociedad Anónima, en el que indicaron lo siguiente:
“Los documentos aportados por la compañía TAC
International cumplen con lo requerido en el numeral 2.7 del Procedimiento de
Certificaciones Aeronáuticas 7P10, por lo tanto, las unidades de operaciones y
Aeronavegabilidad no tienen objeción en que se le otorgue el certificado de
explotación que solicitan y el permiso provisional de operación mientras se
completan los trámites de otorgamiento del certificado, los seguros presentado
por la compañía vencen el 14 de marzo del 2021.”
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-153-2020 del 11 de agosto del 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(…)
1. Otorgar a la compañía Taca International
Airlines S.A., un Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios bajo
los siguientes términos:
■ Tipo
de servicio: Transporte aéreo regular y no regular internacional de
pasajeros, carga y correo.
■ Ruta: San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador.
■ Frecuencias: Una operación diaria.
■ Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
■ Equipo: A319, A320 y A321, o el autorizado en las
Especificaciones de Operación del COA-E.
■ Aeropuertos de operación: La compañía señala que las
operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
(SJO), desde el Aeropuerto Internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez
(SAL) y se solicita como aeropuertos alternos Managua (MAG), Liberia (LIR),
Panamá (PTY) y Balboa (BLB).
■ Vigencia: Por un plazo de cinco años.
2. Conceder a la compañía Taca International
Airlines S. A., amparado en el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil,
un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir de la aprobación
del CETAC, con el itinerario que se muestra a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas: 1) La vigencia de este
itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional
autorizado o que en su defecto cuente con el certificado de explotación. 2) Las
operaciones quedan condicionadas a la apertura de las operaciones comerciales,
según las directrices que emita el gobierno de Costa Rica en cuanto a la
contención del Covid-19. 3) Solicitar a la compañía apegarse en sus operaciones
a los itinerarios autorizados por el CETAC (Art. 175 LGAC). En caso contrario
las operaciones podrían ser atendidas en rampa remota y utilizar autobuses. De
producirse cancelaciones, adelantos o demoras por fuerza mayor, deben
comunicarlas a la oficina de Operaciones en rampa, a los teléfonos: 2440-8257 o
2442-7131. Se aclara que algunos días
podrían variar la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha
asignación se le dará a conocer oportunamente por Operaciones de AERIS. 4) Una
vez iniciada las operaciones y en caso de que permanezcan las medidas actuales,
los pasajeros que arriben a Costa Rica deberán completar previamente el
formulario disponible en el enlace: https://salud.go.cr, según las
disposiciones del Ministerio de Salud”.
5º—Que mediante correo
electrónico del 26 de agosto del 2020, el señor Mario Fernández Bejarano, encargado de AVSEC-FAL,
indicó lo siguiente.
“De acuerdo a su
solicitud, debo de manifestarle que la compañía TACA Internacional se encuentra
en cumplimiento con la normativa nacional vigente y aprobado su Programa de
Seguridad…”
6º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión N° 64-2020, celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 02 de setiembre del 2020, se acordó elevar a audiencia
pública, la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Taca
International, asimismo se les autorizó, amparado en el artículo 11 de la Ley
General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo
a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.
7º—Que en La Gaceta número 231 del 17 de setiembre del 2020,
se publicó el aviso de audiencia para conocer la solicitud de Certificado de
Explotación de la empresa Taca Internacional Sociedad Anónima.
8º—Que la audiencia pública se celebró a las
09:00 horas del día 12 de octubre del 2020, sin que se presentaran oposiciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Fondo del asunto:
1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de
la Ley General de Aviación Civil, señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas
el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados
de explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance N° 171 de La Gaceta N° 221
del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
Reglamentación Internacional de OACI y demás convenios internacionales de
aviación civil aplicables, se determinó que la empresa Taca International
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgar certificado de explotación para brindar los
servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta San Salvador, El Salvador-San José de Costa Rica-San
Salvador, El Salvador, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.
3. Que mediante artículo décimo
cuarto de la sesión N° 64-2020, celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 02 de setiembre del 2020, se autorizó
a la empresa Taca International; amparado en el artículo 11 de la Ley General
de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a
partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.
4. Que la audiencia pública para
conocer la solicitud certificado de explotación de la empresa Taca
International Sociedad Anónima, se celebró a las 09:00 horas del 12 de octubre
del 2020, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar
a la empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-012-024492,
representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, certificado de
explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular y no regular
internacional de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de servicio:
Transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y
correo.
Ruta: San Salvador, El
Salvador-San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador.
Frecuencias: Una
operación diaria.
Derechos de tráfico:
Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo: A319, A320 y A321, o el
autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.
Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), desde el Aeropuerto
Internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez (SAL) y se solicita como
aeropuertos alternos Managua (MAG), Liberia (LIR), Panamá (PTY) y Balboa (BLB).
2º—Vigencia:
Otorgar el certificado de explotación por el plazo de cinco años, contados a
partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: La
empresa Taca International Airlines Sociedad Anónima deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la
Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el
Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2013.
De igual forma, se le recuerda a la
Concesionaria, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá estar inscrita como patrono y
además encontrarse al día en las obligaciones del pago de cuotas obreras y
patronales.
4º—De
conformidad con el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, la empresa
Taca International Sociedad Anónima, deberá iniciar sus operaciones dentro de
los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado; caso
contrario, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado
respectivo.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente
durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta a la
Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas
existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la
referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo
la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión
Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación
Notifíquese del presente acuerdo a la señora
María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de Taca International Airlines
Sociedad Anónima, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del
Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea, fax número: 2258-3180 o
al correo electrónico:
aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N°
79-2020, celebrada el día 28 de octubre del 2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 2740.—
Solicitud Nº 0171-2020.—( IN2020510314 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo
en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0007080.—Ingrid Mora Umaña, soltera, cédula de
identidad N° 113090704, con domicilio en Escazú
Centro, del Cementerio Quesada, 100 metros este y 400 metros norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bien estar TERAPIA DEL LENGUAGE
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Terapia de
lenguaje y estimulación. Reservas: de los colores: blanco y gris azulado.
Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020509437 ).
Solicitud Nº 2020-0007433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Basic Holdco LLC con domicilio
en 5419 North Sheridan RD, Chicago, Illinois 60640, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BASIC como marca de fábrica y comercio en
clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza.
Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020509650 ).
Solicitud
N° 2019-0008071.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Intelectiva Restaurant Group Irg Llc., con domicilio en 8021 Research Forest Drive Suite A, Woodlands
TX 77382, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TACO NATION
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración, específicamente relacionados con tacos.
Reservas: De colores: Negro y rojo. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada
el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509652 ).
Solicitud
Nº 2017-0007454.—Giselle
Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de ABC Distribuciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-073361, con domicilio en San José, avenida 10 bis,
calles 21 y 23, casa número 2136, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VYTA
como marca de fábrica y comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos
de oficina excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de agosto de 2017.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020509653 ).
Solicitud
Nº 2020-0008841.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de
apoderado especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue,
Grand Cayman George Town, KY1-9005, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: pf,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicación de software descargable para transmitir contenido de audio y
audiovisuales en el ámbito del entrenamiento físico y la instrucción;
aplicación de software descargable para que la utilicen personas que participan
en clases de salud, ejercicio, entrenamiento físico y fitness para realizar un
seguimiento del rendimiento deportivo y recibir comentarios sobre los
resultados; aplicación de software descargable para acceder a entrenamiento
físico, instrucción y entrenamientos guiados; software descargable para
supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de un
equipo de ejercicio y para entrenamiento físico; aplicación móvil descargable
para recibir contenido y medios en forma de vídeo, texto y otras presentaciones
de audio y visuales de salud, ejercicio, entrenamiento físico, estado físico y
desarrollo personal; aplicación de software descargable para uso individual en
relación con el acceso y uso de funciones dentro de gimnasios y clubes de
salud; aplicaciones móviles descargables en relación con servicios de fitness,
en concreto, integración con cuentas de membresía para una experiencia de
membresía más interactiva mediante la cual los usuarios pueden administrar
cuentas de membresía, interactuar y comunicarse con ubicaciones y equipos de
clubes; plataforma de software descargable en relación con los servicios del gimnasio, a saber, para activar, pagar y actualizar
los servicios de membresía del gimnasio, proporcionar facturación de membresía
del gimnasio, proporcionar información del club de fitness, programar y
reservar servicios de entrenamiento físico, proporcionar información de la
comunidad del club de fitness, y proporcionando información y herramientas en
forma de métricas, guías, simulaciones e informes para las operaciones del
gimnasio. Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco y fucsia Fecha: 5
de noviembre del 2020. Presentada el: 26 de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020509654 ).
Solicitud
Nº 2019-0011742.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de CPK Management Company con domicilio en 12181 Bluff
Creek Drive. 5th Floor, Playa Vista, California
90094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: california PIZZA
KITCHEN
como marca de fábrica y
servicios en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pizza, pizza congelada. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020509663 ).
Solicitud
N° 2020-0009318.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Alticor Inc., con domicilio en
7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ARTISTRY GO VIBRANT
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 13 de noviembre del
2020. Presentada el: 09 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509664
).
Solicitud Nº 2020-0005472.—Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Hill’s
Pet Nutrition, Inc. con
domicilio en 400 SW Eighth Avenue, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILLS
PRESCRIPTION DIET DERM COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimentos dietéticos para mascotas supervisados por veterinarios; en clase 31:
Alimentos para mascotas. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509665 ).
Solicitud
Nº 2020-0009317.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Corona Brands N.V. con
domicilio en Zeelandia Office Paprk
Kaya W.F.G. (Jombi) Mensing 14, 2ND Floor, Curazao,
Holanda, solicita la inscripción de: AMERICAN STANDARD
como marca de fábrica y
comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Accesorios de cañerías, especialmente, lavatorios, inodoros, tanques,
tinas de baño, bañeras, bidés, piezas de unión de las tuberías, especialmente
grifos, desagües, llaves y boquillas de manguera. Fecha: 17 de noviembre de
2020. Presentada el: 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509666 ).
Solicitud
Nº 2020-0005495.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gaz & Jo Intellectual Property Holdings Limited con
domicilio en Suite 4, Queripel House, 1 Duke Of York Square Londres SW3 4LY, Reino Unido, solicita la
inscripción de: JO LOVES como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
4 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para después del afeitado; Bálsamos, lociones y geles para
después del afeitado; Productos para perfumar el ambiente; Productos
antitranspirantes [artículos de tocador]; Productos antiestáticos para uso
doméstico; Toallitas antiestáticas para secadora; Aceites, lociones, cremas y
geles de aromaterapia para uso cosmético; Preparaciones, aceites, lociones,
cremas, espumas y geles para el baño y la ducha; Cosméticos en forma de cremas,
geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas; Preparaciones para blanquear
para uso doméstico; Productos blanqueadores [lavandería]; cremas, geles,
lociones, sueros, mascarillas y espumas faciales y corporales; Exfoliantes
cosméticos corporales; Preparaciones aromatizantes; Champús y acondicionadores
para el cabello; Productos desengrasantes para uso doméstico; Detergentes;
Detergentes para lavar los platos; Acondicionadores de tela y suavizantes;
preparaciones para la limpieza de suelos; Preparaciones y tratamientos para el
cabello; Fragancias para el cabello; Cremas, lociones, geles, líquidos para el
cabello [de uso cosmético]; Pomadas para el cabello; Fragancias para el hogar;
Toallitas higiénicas húmedas; Preparaciones para lavar la ropa; Preparaciones
para pulir; Popurrís aromáticos; Difusores de perfumes de ambiente con varillas
y recambios para difusores de perfumes de ambiente con varillas; Aerosoles
perfumados y desodorizantes para tejidos; Productos para perfumar la ropa;
Pulverizadores perfumados para ambientar habitaciones; Preparaciones para el cuidado
de la piel. Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; en clase 4: Velas [iluminación] y mechas de lámpara para la iluminación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3511395 de fecha 13/07/2020 de Reino Unido. Fecha: 18 de
noviembre de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020509675 ).
Solicitud
Nº 2020-0008974.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Sensys Gatso
Group AB con domicilio en Box, 2174; Jönköping; 550 02; Suecia (SE), Suecia, solicita la inscripción de: SENSYS
GATSO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensores electrónicos, filtros
informáticos, aparatos de radar y software de ordenador -todos para supervisar,
detectar y regular la circulación del tráfico, el control de velocidad de
vehículos y el control y la seguridad del tráfico. Fecha: 01 de diciembre de
2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020509676 ).
Solicitud
Nº 2020-0008169.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad número 107560893, en calidad
de apoderado especial de Jorge David Mora Solano, soltero, cédula de identidad N° 116320586 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana Centro,
Residencial Quintas Don Lalo, casa número D-1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROT EAT
como marca de fábrica y
comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 29: Frutas y legumbres en conserva secas y cocidas, carne
seca; productos de carne congelados; platos de carne precocinados; carne
desecada de pescado; comidas preparadas que contengan carne; platos cocinados
elaborados con carne; extractos de carne de ave; aperitivos a base de carne;
comidas preenvasadas compuestas principalmente de carne de caza; comidas
congeladas compuestas principalmente de carne de pollo; comidas preparadas
compuestas principalmente de carne de pato; sucedáneos de carne a base de
verduras, hortalizas y legumbres; frutas deshidratadas; láminas de frutas
deshidratadas; pescado; aves. En clase 30: Harina de quinua; gacha de quinoa;
quinoa procesada; quinoa transformada, harinas y preparaciones a base de
cereales, barras de cereales; galletas saladas y dulces; productos de
pastelería, productos de confitería a base de almendras, cacahuates, maní,
nueces; frutos secos recubiertos de chocolate; granola; infusiones con frutas;
infusiones con chocolate o con sabor a chocolate; barras de cereales; barras
energéticas a base de cereales, barras heladas de fruta; barritas a base de
trigo; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer;
barritas de avena; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas
energéticas; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; barritas
tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y fruta secas
[confitería]. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020509683 ).
Solicitud N°
2020-0006910.—Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de
apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSUBIQ como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509724 ).
Solicitud
N° 2020-0008163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de gestor oficioso de PIER17 Panamá INC., con domicilio en Century Tower,
oficina D14, piso 1, Avenida Ricardo J. Alfaro - Panamá, Panamá, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PIER17 (diseño),
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 7 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020509732 ).
Solicitud
N° 2020-0009075.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Little
Electric Car España SL, cédula jurídica B27743251 con domicilio en Poligono Industrial de Rebullon
8, 36416 Tameiga (Pontevedra), España, solicita la
inscripción de: Movelco
como marca de servicios en
clases: 35 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de vehículos y vehículos eléctricos; en clase 37: Instalación y
mantenimiento de puntos de recarga de baterías, unidades de suministro de
energía eléctrica, cajas de baterías, baterías recargables, cargadores de
baterías, dispositivos de recarga de baterías, terminales de baterías, baterías
para vehículos eléctricos; sustitución de baterías (reutilización);recarga de
batería; Reutilización de componentes de baterías Reservas: Azul y Blanco
Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020509733
).
Solicitud
Nº
2020-0007156.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad número 113590010, en calidad de apoderado especial de Ana María Cortés
Vega, cédula de identidad 123350246 con domicilio en San José, Curridabat,
Sánchez, calle vieja a Tres Ríos, de la agencia de la BMW, 100 metros norte y
25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONADEA SMALL IS
BEAUTIFUL
como marca de servicios en
clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comercialización de productos alimenticios y bebidas, artículos de limpieza,
aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 7
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020509734 ).
Solicitud
N° 2020-0007459.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Vestaron Corporation,
Una Compañía de Delaware, con domicilio en 600 Park Offices
Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709, Delaware, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VESTARON THE POWER OF PEPTIDES
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e
insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud. Todos los anteriores
productos compuestos por la unión de varios aminoácidos mediante enlaces
peptídicos. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de setiembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020509735 ).
Solicitud
N° 2020-0008327.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de apoderado general de Summit Therapeutics Inc. con
domicilio en 14TH Floor, One Broadway, Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COQUERDI
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la infección por Clostridioides difficile; compuestos farmacéuticas; formulaciones
farmacéuticas; antibióticos; formulaciones farmacéuticas para el tratamiento de
la infección por Clostridioides difficile.
Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020509736 ).
Solicitud
N° 2020-0002496.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Guangdong Qiyi Mofangge Science
And Technology Industrial Co., Ltd., con domicilio en
Yuanlin 3RD RD. N° 3, Lide
Industrial Zone, Lianxia Town, Chenghai
District, Shantou City, Guangdong Pro. China 515834,
China, solicita la inscripción de: QY TOYS
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: juegos, vehículos controlados a control remoto;
juguetes; rompecabezas, bloques para armar (juguete); juegos de mesa; bolas
para juegos; implementos de tiro con arco; esto una vez quede en firme la
presente resolución. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 25 de
marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020509757
).
Solicitud
N° 2020-0009316.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Eco Foods S. A. de C.V., con
domicilio en calle circunvalación, Polígono D N° 1, Plan Industrial La
Laguna, Antiguo Cuscatlán, El Salvador, solicita la inscripción de: SANTA
GRACIA,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
frijoles empacados; en clase 30: salsas preparadas de tomate, mayonesa,
aderezos. Reservas: de los colores rojo y amarillo. Fecha 17 de noviembre de
2020. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509758 ).
Solicitud
N° 2020-0009126.—Álvaro
Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de
apoderado especial de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101539729 con domicilio en Palmares Barrio La Cocaleca de la plaza de deportes
500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hidalgo
Máxima Nutrición
como marca de fábrica y
comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos balanceados y extruidos y harinas para todo tipo de caballos, razas y
edades. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y azul. Fecha: 13 de
noviembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020509767 ).
Solicitud
N° 2020-0009123.—Alonso Vásquez
Sancho, casado una vez, cédula de identidad N°
204170640, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola GAP Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-539729, con domicilio en Palmares, Barrio La Cocaleca de la plaza de
deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DÓSIL
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: alimento balanceado y extraído para todo tipo de
caballos colores y razas. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 13 de
noviembre del 2020. Presentada el: 04 de noviembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2020509768 ).
Solicitud
Nº 2020-0008612.—Jorge
Manuel Chacón Mora,
casado, cédula de
identidad 104460700, en calidad de apoderado especial de Bilka
Lifestyle Ltd., con domicilio en: en la Ciudad de Sofía 1616, provincia de Sofía, Municipio Stolichna,
Región Vitosha, Bulgaria, solicita la inscripción de: bioapteka
como
marca de fábrica y
comercio en clases: 3, 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, aceites naturales, cosméticos, productos de limpieza dental, leches
desmaquilladores, mascarillas faciales, productos cosméticos de baño, champús, sales de baño,
lociones cosméticas,
desodorantes, productos para el mantenimiento de la limpieza dental, tintes
para el cabello, productos para el rizado, productos cosméticos para las pestañas, barba y bigotes, perfumes, aguas de
perfumes, tintes, productos cosméticos
decorativos, productos desmaquillantes, pastas de dientes, infusiones para
dientes, extractos esenciales, extractos de flores para perfumería, aceites
corporales, productos cosméticos
en forma de gel, geles para blanquear dientes, geles para el contorno de ojos,
geles en forma de espuma para baño,
geles de pelo, geles para masajes, diferentes a los que tienen propósito médico, geles lubricantes, geles para afeitar, jabones y geles,
geles de baño,
geles para estilizar el cabello, geles bronceadores, cremas cosméticas, ungüentos para uso cosmético, aceites para uso cosmético, mascarillas cosméticas; en clase 5: productos farmacéuticos, productos de higiene con propósitos médicos, productos dietéticos,
alimentos para bebes, hierbas medicinales, tes de hierbas medicinales,
productos biológicos
medicinales, alimentos dietéticos,
materiales para vendaje, desinfectantes, materiales profilácticos para la higiene y calzas dentales,
productos antisépticos
para la limpieza, diferentes a los jabones, geles para estimulación sexual, geles espermicidas y en clase 16:
productos para impresión,
publicaciones, revistas, guías,
libros, calendarios, catálogos,
artículos de cartón, paños de papel, pañales
para niños de
papel y celulosa (para un solo uso), servilletas de papel y celulosa (para un
solo uso), tarjetas postales, broshures. Fecha: 08 de
diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509794 ).
Solicitud
Nº 2020-0007334.—Stefany
Pamela Solano Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
207800014, con domicilio en: San Carlos, Florencia Santa Clara un kilometro al sur de Prefabricado San Carlos y 50 metros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: o khal
como marca de fábrica en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir para hombre, mujer, niño, niña: camisetas, camisas, blusas, licras
piezas deportivas, vestidos, vestidos de baño, pantaloneta, pantalones,
muñequeras, bóxer, calzones, brasieres, medias, enaguas, buzos, abrigos,
pijamas, short, gavachas, gorras, sombreros. Fecha:
23 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020509827 ).
Solicitud
N° 2020-0006468.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Ascenza Agro S.A., con domicilio en Avenida Do Rio Tejo, Herdade Das Praias, Setúbal
2910-442, Portugal, solicita la inscripción de: ASCENZA FARMING YOUR FUTURE
como
marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: medios de cultivo, concretamente tierra
para cultivo, fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; en clase 5: herbicidas; fungicidas para uso
agrícola; insecticidas para uso agrícola; preparaciones y productos para
destruir y eliminar animales dañinos. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada
el 20 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020509836 ).
Solicitud Nº
2020-0009005.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Belchim Crop Protection
con domicilio en Technologielaan 7, 1840 Londerzeel, Bélgica, solicita la inscripción de: PROMAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, acaricidas, raticidas, molusquicidas, repelentes de insectos, algicidas,
germicidas y desinfectantes. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 3
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020509842 ).
Solicitud
Nº 2020-0008986.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de A.C.F.P. Asociación Cristina
Fresca Presencia, cédula jurídica N° 3002454408, con
domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a condominios
Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESCA PRESENCIA
EN TU VIDA HEREDIA,
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de campamentos recreativos relacionados con el crecimiento espiritual y religioso, servicios de campamentos espirituales o religiosos, servicios de
campamentos de verano para el crecimiento espiritual; servicios de alojamiento
temporal en campamentos de vacaciones con fines religiosos o espirituales;
organización de actividades culturales para campamentos de verano religiosos o
espirituales; organización de eventos religiosos o espirituales; suministro de
instalaciones para eventos religiosos. Fecha: 04 de diciembre del 2020.
Presentada el 03 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020509848 ).
Solicitud N°
2020-0008987.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Asociación Cristiana Fresca Presencia, cédula jurídica N°
3-002-454408, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo
a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FRESCA PRESENCIA EN TU VIDAHEREDIA
como marca de servicios, en clase(s): 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios de ayuda y asistencia social para las familias y los individuos
necesitados; servicios ministeriales; servicios de misiones; servicios de
asesoramiento del profesional, personales y familiares referentes a problemas
emocionales y del comportamiento en la familia, adicciones al alcohol o a otras
sustancias; servicios genealógicos de la investigación; servicios de atención a
personas en vulnerabilidad social; servicios de orientación, asesoramiento y
guía espiritual; consultoría espiritual; organización de reuniones religiosas;
organización de ceremonias religiosas; celebración de ceremonias religiosas;
organización de actividades religiosas. Fecha: 04 de diciembre del 2020.
Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2020509852 ).
Solicitud
N° 2020-0003755.—Yasnia Cordero Segura, casada dos veces, cédula de
identidad N° 111490459 y Naruyib
Cordero Segura, casada una vez, cédula de identidad N°
114150762, con domicilio en Guatuso, Desamparados, de Cemex 175 metros al sur,
Costa Rica y Guatuso, Desamparados, de Cemex 175 metros al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: K’orse Esencial
como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos no medicinales, Jabones no medicinales, Aceites esenciales,
lociones capilares no medicinales. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 27
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509864 ).
Solicitud N°
2020-0008396.—Alexandre
Brisson Barma, soltero,
cédula de residencia N° 112400205734, en calidad de
apoderado generalísimo de CRD Costa Rican Discounts Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102789693, con domicilio en Escazú,
Trejos Montealegre, doscientos veinticinco metros sur del Parque Itscatzu, casa de dos plantas a mano izquierda portón
café., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NATIVOPASS
como marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo
de servicios de Dirección de negocios y actividades comerciales. Fecha: 4 de
diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020509866 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005092.—Emilia
María Carranza Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 1-1461-0140, con domicilio en Curridabat, del Taller Wabe, 100 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste,
Condominios Vistas de Altamonte, Torre 1, apartamento
203, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABORES SALUDABLES como
marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Programas virtuales de educación
nutricional; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 31
de julio de 2020. Presentada el 03 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020475304 ).
Solicitud N°
2020-0008726.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: OLSARTAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada
el 22 de octubre del 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508674 ).
Solicitud
Nº 2019-0010292.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TRAVATAN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre
del 2020. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510019 ).
Solicitud
Nº 2020-0008406.—Ricardo
Mora Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
202780283, en calidad de apoderado especial de Walt Paraiso
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101161931 con
domicilio en Parrita Esterillos Oeste de la primera entrada de Jacó 20 kilómetros sobre carretera a Parrita,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA PACIFICA HOTEL
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios turísticos, alojamiento, actividades familiares en burbujas a
nivel nacional como internacional. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada
el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020510020 ).
Solicitud Nº
2020-0009286. Diego
Armando Méndez Solano, soltero, cédula de identidad N°
114990961, con domicilio en Hatillo 7, La Rotonda, Alameda Pedro Baliller, casa número 20, San José y Florencia Zumbado
González, soltera, cédula de identidad N° 115350825,
con domicilio en 250 metros este de Pedregal, San Antonio de Belén, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Flor Amargo
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Productos de pastelería, postres, cheesecake,
queques, panes. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020510027 ).
Solicitud
Nº 2020-0007954.—Laura
Marcela Rodríguez
Amador, cédula de identidad N° 112620068, en calidad
de apoderada especial de Deltagroup S. A., otra
identificación con domicilio en: avenida Las Américas, 8-42 zona 13, edificio
Américas 10, oficina 704, Guatemala Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: P PROVENFIT
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger los productos de “Ropa de vestir y ropa
para hacer deporte, tales como; camisas; pantalones; blusas; pantalones cortos;
gorros; chumpas y en general; todo tipo de vestidos; y prendas de vestir para
hombres. Reservas: negro y blanco. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada
el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510046 ).
Solicitud
Nº 2020-0006868.—Mauricio
Miguel de Los Ángeles Mora Murillo, soltero, cédula de identidad 107090965, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Soluciones Agrodigitales del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101798953 con domicilio en Pococí, Guápiles, Buenos Aires, 250 metros
al este, de la iglesia católica de Buenos Aires, casa color terracota, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROMTECH
como marca de servicios en
clases: 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 42: Servicios de investigación agrícola. En clase 44: Servicio de
fumigación agrícola, fumigación de insecticidas en agricultura, fumigación de
productos fitosanitarios para fines agrícolas. Reservas: De los colores: verde
agua, rojo vino y turquesa azulado. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada
el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020510048 ).
Solicitud
Nº 2020-0009799.—Yorleni Vargas Madrigal, casada una vez, cédula de
identidad N° 109810933 y Joan Carolina Padilla
Dávila, casada una vez, cédula de residencia N°
155819026210, con domicilio en Desamparados, Higuito, Urbanización El Lince,
casa 7f, San José, Costa Rica y Desamparados, San Jerónimo, Loma Linda, del
puente angosto de Paso Ancho, 150 metros sureste y 400 metros norte, casa Nº 34, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de:
creaciones VW
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y
25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
e imitaciones del cuero, productos de estos materiales no comprendidos en otras
clases; bolsos, baúles y maletas; maletines, bolsas para ropa y zapatos, bolsas
deportivas, mochilas, bolsos de hombro y de mano, bolsas para hacer compras no
de papel, bolsas para campistas y escaladores, bolsos para escolares y
colegiales, carteras, cartucheras, cangureras, cosmetiqueras, billeteras para
hombre y mujer, monederos y loncheras; maletines de hombro, maletines
ejecutivos, estuches para llaves, porta tarjetas, maletines para herramientas,
maletines de carga grandes y maletines deportivos; en clase 25: Prendas de
vestir, uniformes preescolares y escolares, uniformes colegiales, uniformes
para personal médico, enfermería y afines a estos, uniformes para fábricas y
comercios, uniformes deportivos, uniformes para personal de limpieza, uniformes
para servicio doméstico, uniformes para el área gastronómica, uniformes en
general. Ropa casual, de vestir y deportiva. Artículos de sombrerería,
bandanas, bufandas, boinas, buzos, chaquetas, capuchas, chalecos, cubrebocas,
delantales, enaguas, faldas, gabardinas, gorras en general, gorros, pantalones,
pantalonetas, suéteres, sudaderas, shorts, sombreros, viseras (gorras), Prendas
textiles terminadas, tales como; camisas, camisetas, gabachas, pantalones,
enaguas, delantales, gabardinas, bandanas, gorras, gorros, gorros de cocina,
viseras (gorras). Reservas: De los colores; celeste y gris. Fecha: 2 de
diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020510131 ).
Solicitud
N° 2020-0004895.—José
Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad 105220397, en
calidad de apoderado generalísimo de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101364741 con domicilio en Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte
del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS
TROJAS
como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café o subproductos de café,
en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar,
descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: del color celeste. Fecha: 26 de
noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510151 ).
Solicitud N°
2020-0009954.—Gabriel
Andrés Lizama Oliger, casado,
cédula de identidad N° 108990564, en calidad de
apoderado generalísimo de Lex Investments & Services S. A., cédula jurídica N°
3101377972, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARTECH ABOGADOS como nombre comercial, en clase(s): 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
jurídicos; legales; notariales; consultoría; asistencia técnica. Fecha: 07 de
diciembre del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020510159 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0009151.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: NEXT MK como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un antiparasitario. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510081
).
Solicitud
Nº 2020-0009327.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Prodeyco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101692182, con
domicilio en Costa Rica, San José, Mata
Redonda, Rohrmoser, del final del Boulevard
trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
construcción servicios de asesoramiento en materia de construcción servicios de
construcción civil servicios de construcción de edificios servicios de
construcción de estructuras temporales servicios de construcción de reformas de
construcción servicios de edificación construcción y demolición servicios de
gestión de proyectos de construcción servicios de información sobre
construcción Servicios de supervisión de obras de construcción de edificios
para proyectos inmobiliarios servicios de urbanización de propiedades
(construcción Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 10 de
diciembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020510153 ).
Solicitud
N° 2020-0008760.—Jorge Noé Arias Barquero, casado una vez, cédula de identidad
111840554, en calidad de apoderado generalísimo de Changos INC. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101688786 con domicilio en Tibás de la Municipalidad
600 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ChAnGoS iNc.
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Fecha: 28
de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020510318 ).
Solicitud
Nº 2020-0006347.—Maryanne Kruse Gamboa, casada una
vez, cédula de identidad número 111800680, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, de la Ferretería Construplaza un kilómetro al
noroeste, Residencial Loma Real Nº 2, casa Nº 235, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: n·a·z
como marca de comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batas de baño,
camisetas, camisones. Reservas: colores blanco y negro Fecha: 01 de diciembre
de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020510333 ).
Solicitud
Nº 2020-0007440.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
114700280, en calidad de apoderado especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring
130, 80809 Munich, Alemania, San José, Alemania,
solicita la inscripción de: BMW
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12, 14, 18, 25, 28, 36, 37, 38 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido
grabado; contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de datos;
memorias USB; cables USB; puertos de carga USB; bancos de energía; bases de
datos (electrónicas); aparatos de procesamiento de datos; software;
aplicaciones de software [aplicaciones]; tecnología de la información y
dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de
comunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores;
dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad;
aparatos, instrumentos y cables de electricidad; componentes eléctricos y
electrónicos; dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores;
aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores;
estuches para gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas
protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas
para ordenadores portátiles; periféricos de la computadora; ratones de
computadora; alfombrilla para ratón; dispositivos de seguridad, protección y
señalización; chaleco de seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos
de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos,
indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de
laboratorio e investigación científica, aparatos y simuladores educativos;
prendas de vestir de protección para motociclistas para protegerse contra
accidentes o lesiones; cascos de motocicleta; cascos protectores para
ciclistas; cascos protectores para niños; partes y piezas para todos los
productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 12: vehículos;
motocicletas; bicicletas, aparatos de locomoción terrestre; máquinas para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios
para vehículos; en clase 14: piedras preciosas, perlas y metales preciosos y
sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos; relojes de pulsera;
relojes; demás productos de metales preciosos y piedras preciosas y sus
imitaciones, en concreto estatuillas y figurillas, hechas o revestidas con
metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones, adornos,
monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o semipreciosos
metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras de arte de
metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas
y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados,
comprendidos en esta clase; en clase 18: paraguas y sombrillas; bastones;
equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de
talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los
productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 25: sombrerería;
ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados
comprendidos en esta clase; en clase 28: artículos y equipos deportivos;
Aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos, juguetes
y novedades; aparatos de videojuegos; modelos de vehículos a escala; partes y
piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en
clase 36: servicios de seguros; servicios financieros y monetarios y banca;
servicios de préstamo y crédito y arrendamiento financiero; servicios de
recuperación de deudas y factoraje; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de
débito y tarjetas prepagadas; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito;
procesamiento de pagos con tarjeta de débito; recaudación de fondos y
patrocinio; servicios de tasación financiera; planificación financiera y
consultoría en relación con flotas de vehículos y servicios de vigilancia de
flotas de vehículos; análisis financiero en el ámbito de las flotas de
vehículos; consultoría e información en relación con los servicios mencionados,
comprendidos en esta clase; en clase 37: servicios de instalación, limpieza,
reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para
vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en
relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta
clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados,
comprendidos en esta clase; en clase 38: servicios de telecomunicación;
Facilitación de acceso a contenido, sitios web y portales; alquiler y
arrendamiento financiero de objetos en relación con la prestación de los
servicios mencionados incluidos en esta clase; consultoría e información en
relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase y en clase
39: suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte
y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de
vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios
de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación
y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento
y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para
vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para
vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas
de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de
rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de
servicios de transporte. Reservas: se hace
reserva de los colores: azul, gris y blanco. Prioridad: Fecha: 06 de noviembre
de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020510374
).
Solicitud
N° 2020-0007441.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con
domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: i
como marca de fábrica y
servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de
locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 37:
Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con
vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos;
alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los
servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en
relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Reservas:
Se hace reserva de los colores: azul, gris y blanco. Prioridad: Fecha: 6 de
noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020510375 ).
Solicitud
Nº 2020-0007551.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de
Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft
con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 12; 14; 18; 25; 28; 37; 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido grabado; Contenido multimedia;
dispositivos de almacenamiento de datos; Memorias USB; Cables USB; Puertos de
carga USB; bancos de energía; bases de datos (electrónicas); Aparatos de
procesamiento de datos; software; aplicaciones de software
[aplicaciones];tecnología de la información y dispositivos audiovisuales,
multimedia y fotográficos; aparatos de comunicaciones; imanes, magnetizadores y
desmagnetizadores; dispositivos científicos y de
laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y
cables de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos e
instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos
ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas;
estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para
teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores
portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla
para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de
seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía, seguimiento,
orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores
de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e investigación
científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir de protección
para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; cascos de
motocicleta; cascos protectores para ciclistas; cascos protectores para niños;
partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta
clase.; en clase 12: Vehículos; Motocicletas; bicicletas Aparatos de locomoción
terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; partes y accesorios para vehículos.; en clase 14: Piedras
preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos;
relojes de pulsera; relojes; los demás productos de metales preciosos y piedras
preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas y figurillas, hechas o
revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones,
adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o
semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras
de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches
para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos
mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 18: Paraguas y sombrillas;
bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de
talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los
productos mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 25: Sombrerería;
ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados
comprendidos en esta clase.; en clase 28: Artículos y equipos deportivos;
Aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos,
juguetes y novedades; Aparatos de videojuegos; modelos de vehículos a escala;
partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta
clase.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y
mantenimiento en relación con relación con vehículos y piezas y accesorios para
vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en
relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta
clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados,
comprendidos en esta clase.; en clase 38: Servicios de telecomunicación;
Facilitación de acceso a contenido, sitios web y portales; alquiler y
arrendamiento financiero de objetos en relación con la prestación de los
servicios mencionados incluidos en esta clase; consultoría e información en
relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase
39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte
y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de
vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios
de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación
y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento
y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para
vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para
vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas
de viaje (servicios de navegación);navegación (posicionamiento y trazado de
rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de
servicios de transporte.; Suministro de electricidad; distribución de energía;
transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de
transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de
viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones;
servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y
almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos;
alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información
sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el
tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación);navegación
(posicionamiento y trazado de rutas y rumbos);suministro de información y
planificación y reserva de servicios de
transporte. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul claro, azul oscuro,
rojo y gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE
302020104778.5/12 de fecha 09/04/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de
diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020510376 ).
Solicitud
Nº 2020-0008111.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BMW
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 12; 14; 16; 18; 21; 25; 28; 35; 36; 37; 38; 39 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido
grabado; contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de datos;
memorias USB; cables USB; puertos de carga USB; bancos de energía; bases de datos
(electrónicas); aparatos de procesamiento de datos; software; aplicaciones de
software [aplicaciones]; tecnología de la información y dispositivos
audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de comunicaciones; imanes,
magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos
científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos,
instrumentos y cables de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos;
dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e
instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para
gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para
teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores
portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla
para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de
seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía,
seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y
controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e
investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir
de protección para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones;
cascos de motocicleta; cascos protectores para ciclistas; cascos protectores
para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos
en esta clase; en clase 12: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de
locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 14: Piedras
preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros;
cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; los demás productos de metales
preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas y
figurillas, hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o
semipreciosos, o sus imitaciones, adornos, monedas y fichas, hechos o
revestidos con metales preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o
imitaciones de los mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y
llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y
accesorios para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase.;
en clase 16: Papel y cartón; bolsas y artículos de papel, cartón o plástico,
para embalar, envolver y almacenar; papelería; artículos de oficina, excepto
muebles; adhesivos para la papelería o el hogar; pinzas de dinero; material de
impresión; manuales de instrucciones y funcionamiento; materiales de enseñanza;
partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta
clase; en clase 18: Paraguas y sombrillas; bastones; equipaje, bolsos,
carteras; carteras y otros portadores; artículos de talabartería, látigos y
ropa para animales; partes y piezas para todos los productos mencionados
comprendidos en esta clase; en clase 21: Estatuas, figurillas, letreros y obras
de arte de materiales como porcelana, cerámica, loza o vidrio, comprendidos en
esta clase; vidrio en bruto y semielaborado, no especificado para su uso;
cepillos, pinceles y escobas, así como otros utensilios de limpieza, material
para la fabricación de brochas; vajillas, utensilios de cocina y recipientes;
utensilios de tocador y cosméticos; artículos para animales, en concreto
acuarios y viveros, dispositivos para el control de plagas y alimañas, baños
para pájaros, jaulas, artículos para comer y beber, peceras, artículos de aseo;
artículos de uso doméstico para ropa y calzado, en concreto gatos para botas y
calzas, ganchos para botones, camillas para ropa, prensas y mangles para ropa,
lustrabotas, hormas (camillas) y modeladoras de zapatos; utensilios y
recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni
chapados con ellos); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras
clases; platos de cerámica; tazas servilleteros y anillos; tabletas;
abrebotellas; sacacorchos; portavasos; compactos de polvo; pulverizadores de
perfume; neveras portátiles y botellas al vacío, todas para alimentos y / o
bebidas; cepillos platos; juegos de ollas para cocinar; contenedores; gafas;
vasos para beber; utensilios de bar; partes y piezas para todos los productos
mencionados comprendidos en esta clase; en clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados
comprendidos en esta clase; en clase 28: Artículos y equipos deportivos;
aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos,
juguetes y novedades; aparatos de video juegos; modelos de vehículos a escala;
partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta
clase; en clase 35: Publicidad; marketing; administración de programas de
fidelización de consumidores; suministro de información
comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y
servicios; servicios comerciales y servicios de información al consumidor, a
saber, servicios de intermediación comercial, organización de presentaciones comerciales,
servicios de compra colectiva, servicios de valoración comercial, preparación
de concursos, servicios de agencia, servicios de importación y exportación,
servicios de mediación y negociación, servicios de pedidos, servicios de
comparación de precios, adquisiciones servicios para terceros, servicios de
suscripción; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y sus partes
y accesorios, lacas y barnices, conservantes, aceites esenciales y extractos
aromáticos, preparaciones para limpiar y aromatizar, fragancias para el hogar,
preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para la ropa,
preparaciones para limpiar y pulir cuero, combustibles e iluminantes, aditivos
para combustibles, lubricantes y grasas industriales, ceras y fluidos, bombas,
compresores y ventiladores, generadores de corriente, estaciones de carga para
vehículos eléctricos; servicios de venta al por menor y al por mayor en
relación con datos grabados, bases de datos, contenido multimedia, software,
sistemas operativos informáticos, tecnología de la información y equipo
audiovisual, aparatos y equipos de comunicación, dispositivos de almacenamiento
de datos, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos fotográficos,
componentes eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos, dispositivos de
seguridad, protección y señalización; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con dispositivos de navegación, orientación, rastreo,
orientación y elaboración de mapas, joyas, cronómetros, cajas de joyería y relojes,
equipaje, bolsos, carteras y otros transportadores, sombrerería, ropa, calzado,
artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; servicios de
asistencia, gestión y administración comercial; servicios de análisis,
investigación e información de negocios; investigación de mercado; en clase 36:
Servicios de seguros; servicios financieros y monetarios y banca; servicios de
préstamo y crédito y arrendamiento financiero; servicios de recuperación de
deudas y factoraje; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y
tarjetas prepagas; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento
de pagos con tarjeta de débito; recaudación de fondos y patrocinio; servicios
de tasación financiera; planificación financiera y consultoría en relación con
flotas de vehículos y servicios de vigilancia de flotas de vehículos; análisis
financiero en el ámbito de las flotas de vehículos; consultoría e información
en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en
clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en
relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de
vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de
los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e
información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta
clase; en clase 38: Servicios de telecomunicación; facilitación de acceso a
contenido, sitios web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de
objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados incluidos en
esta clase; consultoría e información en relación con los servicios
mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 39: Suministro de
electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de
mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje
de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía
turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de
rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y
almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos;
suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos;
suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje
(servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y
rumbos);suministro de información y planificación y reserva de servicios de
transporte; en clase 42: Servicios de TI (tecnologías de la información), en
concreto desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de
hardware informático, servicios de hospedaje, software como servicio y alquiler
de software, alquiler de hardware e instalaciones informáticas, servicios de
consultoría, asesoramiento e información de TI (tecnologías de la información),
seguridad, protección y restauración de TI (tecnologías de la información),
datos servicios de duplicación y conversión, servicios de codificación de
datos, análisis y diagnóstico informáticos; Servicios de TI (tecnologías de la
información), en concreto investigación, desarrollo e implementación de
ordenadores y sistemas informáticos, servicios de gestión de proyectos
informáticos, minería de datos, marca de agua digital, servicios informáticos,
servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes
informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos,
servicios de migración de datos , actualización de sitios web para terceros,
supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; instalación,
reparación y mantenimiento de bases de datos, software, aplicaciones; servicios
de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; servicios
de diseño; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de
los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e
información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta
clase. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 6 de octubre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020510377 ).
Solicitud Nº 2020-0008112.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft,
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica y
servicios en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos, motocicletas, bicicletas, aparatos de
locomoción terrestre, máquinas
para vehículos terrestres, motores para vehículos
terrestres, partes y accesorios para vehículos; en clase 37: servicios de
instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y
piezas y accesorios para vehículos, restauración de vehículos, alquiler y
arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios
mencionados, comprendidos en esta clase, consultoría e información en relación
con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 18 de
noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510378 ).
Solicitud
Nº 2020-0008696.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Motovelo Inc. con domicilio en
756, Olympic-Ro, Gangdong-Gu,
Seoul, Republic of Korea, Gangdong-Gu,
Seoul, Korea del Sur,
05318, República de Corea, solicita la inscripción de: MOTOVELO
como marca de fábrica y comercio en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
motorizadas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas de
dos ruedas para el ocio; vehículos de motor de dos ruedas para el ocio; motos; scooters; vehículos de motor de dos ruedas; vehículos de
motor eléctricos de dos ruedas; bicicletas de carrera; bicicletas no
motorizadas; montaña bicicletas; bicicletas para niños. Fecha: 3 de noviembre
de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020510379 ).
Solicitud
Nº 2020-0007541.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial de Herramientas
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Isidoro Sepúlveda, Nº
565, Apodaca, Nuevo León, México, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP
FORGE
como marca de fábrica y
comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas: cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería
metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases; minerales. Fecha: 05 de octubre de 2020.
Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020510382 ).
Solicitud
Nº
2020-0007418.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Green Logistics & Trade S. de R. L.
de C. V., con domicilio en calle 31B Nº 145, Col.
Nueva Alemán CP 97146, Mérida, Yucatán, México, San José, México, solicita la
inscripción de: TD TRADICIÓN QUE NOS UNE DON TICO
como marca de fábrica y comercio en clase 33
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), a saber, guaro.
Reservas: No se hace reserva del término TICO. Fecha: 28 de septiembre de 2020.
Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510383 ).
Solicitud
N° 2020-0007888.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Schaeffler Technologies AG
& CO. KG con domicilio en INDUSTRIESTRAßE 1-3, Herzogenaurach de 91074, Alemania, 91074, Alemania, solicita
la inscripción de: LuK RepSet.
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Repuestos para vehículos terrestres, incluidos en
esta clase; todas las piezas de repuesto no incluidas en otras clases. Fecha: 8
de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510384 ).
Solicitud
Nº 2020-0008048.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren
Werke Aktiengesellschaft
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases: 4; 12; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles e iluminantes; energía
eléctrica; composiciones aglutinantes de polvo; lubricantes y grasas, ceras y
fluidos industriales; aditivos relacionados con los productos mencionados,
comprendidos en esta clase.; en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas
aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos.; en clase 37:
Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con
vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos;
alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los
servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en
relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase
39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte
y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de
vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios
de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación
y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento
y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para
vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para
vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas
de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de
rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de
servicios de transporte; suministro de electricidad; distribución de energía;
transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de
transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de
viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones;
servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y
almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos;
alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información
sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el
tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación
(posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y
planificación y reserva de servicios de transporte. Fecha: 13 de octubre de
2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020510385 ).
Solicitud
Nº 2017-0005891.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Saatchi & Saatchi Holdings Limited con domicilio
en Tooks Court, 40 Chancery Lane, London, WC2A 1JA, Reino Unido, solicita la
inscripción de: SAATCHI & SAATCHI como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; mercadeo; Servicios de agencia de publicidad; Servicios
de agencias de mercadeo; Servicios de gestión empresarial, consultoría,
información, análisis, investigación, evaluación y asesoramiento en relación
con servicios de agencias de publicidad; Servicios de publicidad, promoción y
publicidad; Investigación cualitativa de mercado; Estudios de mercado, servicios
de mercadeo y estudios de mercadeo; Servicios de análisis de mercados y
productos; relaciones públicas; Servicios relacionados con la evaluación de
campañas de relaciones públicas, mercadeo y publicidad; Análisis de relaciones
públicas, mercadeo y comunicación y objetivos de negocio; Asesoramiento
empresarial relacionado con mercadeo estratégico y publicidad; Consultoría y
planificación de negocios estratégicos; pre-pruebas y
seguimiento de publicidad; Evaluación de la segmentación del mercado; Análisis
y evaluación de la satisfacción del cliente; Modelización del mercado; análisis
de los datos; Misterio de la investigación de los clientes; Investigación de
empleados; Organización de grupos focales; Consultoría comercial; Consultoría
de marcas y servicios de creación de marcas; desarrollo de negocios;
Adquisición de información comercial; administración de Negocios; Servicios de
promoción en nombre de terceros; Servicios de promoción en forma de
entretenimiento y educación en línea; Servicios de promoción en forma de
intercambio de contenidos multimedia a través de Internet y otras redes
informáticas y de comunicaciones; Funciones de oficina; Distribución de
folletos y muestras; Registro y composición de comunicaciones escritas y
digitales; Consultoría en gestión y organización de empresas; Reproducción de
documentos; Gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; Gestión
de archivos informáticos; Organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Publicidad en línea en una red informática; Alquiler de tiempo
de publicidad en todos los medios de comunicación; Prestación de los servicios
antes mencionados a partir de una base de datos informática o de Internet;
Compilación de anuncios para uso como páginas web en Internet; Provisión de
espacio en sitios web para publicidad y venta al por menor de productos;
Servicios de promoción para la venta de bienes, servicios de promoción para la
venta de servicios, compra y planificación de medios de comunicación;
lanzamiento de productos; Servicios de escritura de copias; Campañas de
mercado; Desarrollo de campañas de promoción para empresas; Recopilación de
mensajes comerciales, informes de prensa y datos de investigación de mercado
(incluido el uso de medios electrónicos y / o por ordenador); Servicios de
identidad corporativa; Contratación de personal, colocación de personal,
gestión del personal; Servicios de asesoramiento relacionados con servicios de
asesoramiento e información de planificación comercial relacionados con los
servicios mencionados; Gestión de eventos como ferias, espectáculos,
exposiciones, fiestas y conferencias con fines publicitarios y de mercadeo.
Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de junio de 2017. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510393 ).
Solicitud Nº
2020-0008280.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de
identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PERFECT CONTRADICTION como Señal de Publicidad Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas alcohólicas
tipo hard seltzer en
relación con la marca Topo Chico registro 290875. Fecha: 19 de octubre de 2020.
Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510397 ).
Cambio de Nombre Nº
138655
Que Pablo Guzmán Stein,
Bínubo, cédula
de identidad 105220609 , en calidad de Apoderado
Generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED)
Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias
Médicas de Centroamérica Andrés Vesalio Guzmán Calleja por el de Escuela
Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio
Guzmán Calleja S. A., presentada el día 06 de noviembre del 2020 bajo
expediente 138655. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000823
Registro Nº 84202 ESCUELA AUTÓNOMA DE CIENCIAS MÉDICAS de en clase(s) 49 Marca
Denominativa, 1996-0003198 Registro Nº 100796 DR.
ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA en
clase(s) 49 Marca Mixto, 2003-0005220 Registro Nº
144413 UCIMED UNIVERSIDAD CIENCIAS MÉDICAS en clase(s) 49 Marca
Mixto, 2003-0008103 Registro Nº 148734 UNICIMED
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS en clase(s) 49 Marca
Denominativa, 2012-0010854 Registro Nº 229601 Uvirtual UCIMED en clase(s) 49 Marca Mixto,
2014-0004278 Registro Nº 238202 CECEMET Centro de
Entretenimiento y Capacitación en Emergencias Médicas y Trauma en clase(s)
49 Marca Mixto, 2019-0002290 Registro Nº 281016 UNIVERSIDAD
MEDICINA UNIMED en clase(s) 49 Marca Mixto, 2019- 0002291 Registro Nº 280978 Bienestar Integral UCIMED en clase(s) 49
Marca Mixto, 2019-0006726 Registro Nº 283959 COMPROMISO
UCIMED en clase(s) 49 Marca Mixto,- 2019-0002204 Registro Nº 281012 UNIVERSIDAD CIENCIAS MEDICAS UCIMED en
clase(s) 41 Marca Mixto, 2003-0008129 Registro Nº
148733 UNICIMED UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS en clase(s) 41 Marca
Denominativa, 2019- 0002205 Registro Nº 281013 UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL CIENCIAS MÉDICAS UNICIMED en clase(s) 41 Marca Mixto, 2019-0002203 Registro Nº
281011 virtual UCIMED en clase(s) 41 Marca Mixto, 2019-0002615 Registro Nº 281009 UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED en clase(s) 41
Marca Mixto, 2019-0002616 Registro Nº 281010 Bienestar
Integral UCIMED en clase(s) 44 Marca Mixto, 2019-0006727 Registro Nº 283960 COMPROMISO UCIMED en clase(s) 42 Marca
Mixto y 1993-0000822 Registro Nº 482 DR. ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA (DISEÑ
en clase(s) 50 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2020510186 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2430.—Ref: 35/2020/5356.—Marvin Quesada
Ramírez,
cédula de identidad N° 7-0075-0805, solicita la
inscripción de:
M Q
7
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Freeman,
Reventazón 400 metros noroeste de la escuela. Presentada el 28 de octubre del
2020. Según el expediente Nº 2020-2430. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—( IN2020510367 ).
Registro
de Personas Jurídicas
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Turismo Sostenible
de Occidente, con domicilio en la provincia de Alajuela, Sarchí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Agrupar a las organizaciones y los guías turísticos de la Región Occidental del Valle Central en búsqueda del
desarrollo integral, por medio de las diferentes actividades que esta realice,
gestionando la formación y capacitación especializada en función de los
atractivos turísticos propios de la región, a través de la articulación con los
asociados, las organizaciones públicas y privadas de forma que se mejore la
calidad y la diversidad de los productos turísticos. Cuyo representante, será
el presidente: Francisco José Hidalgo Alfaro, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020 asiento: 510894.—Registro Nacional, 17 de noviembre de
2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020510368 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Julián Antonio Batalla
Gallegos, Cédula de identidad 105540258, solicita la Patente Nacional sin
Prioridad denominada PROCEDIMIENTO ORGÁNICO PARA POTENCIALIZAR EL USO DE LA
DRACAENA SANSEVIERIA TRIFASCIRA COMO NEUTRALIZADORA DE LOS EFECTOS DEL COVID-19.
Si bien los efectos medicinales de la planta utilizada en esta invención son
conocidos a nivel mundial, nuestra fórmula implica un uso potenciado de la
misma, contra una enfermedad que a la fecha no tiene tratamiento 100% eficaz.
El mejoramiento en el uso de la planta a través de nuestra fórmula implica una
innovación necesariamente patentable y que implicaría un avance importante de
Costa Rica a nivel mundial, mediante la cooperación de nuestra parte a efectos
de que todos puedan accesar a la misma y verse
beneficiados con tan importante novedad en el campo de la medicina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/00 y C07K 14/005; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Batalla Gallegos, Julián Antonio (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0468, y fue presentada a las 14:46:08 del
9 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020509633
).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA Y OTROS TIPOS DE
CÁNCER (Divisional 2018-0135). La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o
los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de
receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47,
C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Hörzer,
Helen (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y N°
62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/108345. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000557, y fue presentada a las
12:05:39 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2020509726 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN
Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y
G01N 33/574; cuyos inventores son: Fritsche, Jens
(DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr,
Andrea (DE); Weinschenk, Toni (DE); Goldfinger, Valentina (DE) y Singh, Harpreet
(US). Prioridad: N° 1517538.3 del 05/10/2015 (GB) y N° 62/237,091 del 05/10/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/060169. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000515, y fue presentada a las 13:57:28 del 28 de octubre del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020509746 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT
denominada: INHIBIDORES DE CINASA DEPENDIENTES DE CICLINA. Esta
invención se relaciona con compuestos de la Fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, en 10 la cual los grupos-R R1 a R23, A,
Q, U, V, W, X, Y, Z, n, p y q, son como se definen en la presente, con
composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y con
métodos para utilizar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento
de crecimiento celular anormal, que incluye 15 cáncer, en un sujeto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 401/14, C07D
405/14, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Chen, Ping (US);
Cho-Schultz, Sujin (US); Nair, Sajiv
Krishnan (US); Kania,
Robert Steven (US); Palmer, Cynthia Louise (US); JALAIE, Mehran (US); Deal,
Judith Gail (US); Gallego, Gary Michael (US); Ninkovic, Sacha (CA) y Orr, Suvi Tuula Marjukka
(US). Prioridad: N° 62/663,096 del 26/04/2018 (US), N° 62/750,454 del 25/10/2018 (US) y N°
62/826,609 del 29/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/207463. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000503, y fue presentada a las
12:13:00 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509755 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS
Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
MAMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0135). La presente invención se refiere a
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en
métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que,
por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en
composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17,
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores
son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche,
Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Hörzer,
Helen (DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y N° 62/270,968 del
22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/108345. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000555, y fue presentada a las 12:04:29
del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020509808 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA Y OTROS TIPOS DE
CÁNCER (Divisional 2018-0135). La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28,
C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores so Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Hörzer,
Helen (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y N°
62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/108345. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000556, y fue presentada a las
12:05:02 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509809 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Lundbeck
La Jolla Research Center, Inc., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES MAGL. En la presente se proporcionan carbamatos de piperazina y
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y
las composiciones en cuestión son útiles como moduladores de MAGL. Además, los
compuestos y las composiciones en cuestión son útiles para el tratamiento del
dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K
31/4164 yA61K 31/4192; cuyos inventores son: Shaghafi,
Michael B. (US); Grice, Cheryl A. (US) y Buzard,
Daniel J. (US). Prioridad: N° 62/671,985 del
15/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/222266. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000545, y fue presentada a las 14:28:37
del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020509811 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL LINFOMA NO HADGKINIANO (LNH)
Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0346). La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que
después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE);
Singh, Harpreet (US); Mahr,
Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor,
Oliver (DE). Prioridad: N° 1602918.3 del 19/02/2016
(GB) y N° 62/297,495 del 19/02/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/140897. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000560, y fue presentada a las 11:45:36 del 19 de noviembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2020509812 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL LINFOMA NO HADGKINIANO (LNH)
Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0346). La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que
después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea
(DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor,
Oliver (DE) y Singh, Harpreet; (US). Prioridad: N° 1602918.3 del 19/02/2016 (GB) y N°
62/297,495 del 19/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/140897. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000561, y fue presentada a las
11:47:11 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020509813 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL LINFOMA NO HADGKINIANO (LNH)
Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0346). La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (de); Fritsche, Jens (de); Mahr, Andrea
(de); Wiebe, Anita (de); Schoor,
Oliver (de) y Singh, Harpreet; (US). Prioridad: N° 1602918.3 del 19/02/2016 (GB) y N°
62/297,495 del 19/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/140897. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000562,
y fue presentada a las 11:48:02 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2020509814 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA VALERIA GRANT ALPIZAR,
con cédula de identidad N° 1-1542-0093, carné N° 29035. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°115867.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020510912 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FÁTIMA CHACÓN MÉNDEZ,
con cédula de identidad N° 2-0702-0867, carné N° 28854. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 117697.—San José, 08 de
diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.— Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020511038 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CINTHYA MARÍA CORDERO SOLÍS, con cédula de
identidad N° 1-1139-0804, carné N°
27158. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117144.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2020511321 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0304-2020.
Expediente N° 21059.—María Marcelina Jiménez Fajardo, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Freiman Medina Carrillo en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.405
/ 370.389 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
19 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2020510263 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1148-2020.—Exp. N° 21112.—Emilia
María Salas
Solís
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de
lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 258.801 / 490.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020510347 ).
ED-0471-2020.—Exp. 20199 PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Los Ángeles S.A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en
potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas
208.500 / 548.700 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020510475 ).
ED-UHTPNOL-0307-2020.—Expediente
N° 12862.—Grupo Cala Tilarán S.A., solicita concesión de: 0.06 litros
por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 279.600 /
428.450 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.— (
IN2020510510 ).
ED-UHTPNOL-0302-2020. Expediente N° 21068P.—Condominio Horizontal
Residencial Playa Potrero, solicita concesión de: 0.30 litro por segundo del POZ,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en: Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 272.541 / 343.310 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 19 de noviembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020510531 ).
ED-0480-2020. Exp. 20204 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale World Wide S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Yolillal,
Upala, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 316.953/429.826 hoja
Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510535 ).
ED-0481-2020.
Exp. 20205 PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale
World Wide S.A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Yolillal,
Upala, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 317.177 / 430.360 hoja
Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510541 ).
ED-0482-2020.
Exp. 20206 PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale World Wide S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por
segundo en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 309.275/437.507 hoja Guatuso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020510554 ).
ED-0483-2020.
Expediente N° 20207 PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale World Wide S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por
segundo en Upala, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 315.078
/ 426.123 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510557 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0306-2020.—Expediente
N° 16003P.—Desarrollo Rancho
Mar Azul Nosara Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas: 221.169 / 357.044, hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de
noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—1 vez.—( IN2020510992 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N°
5809-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre de
dos mil veinte. Exp. N°
151-2020/age.
Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona.
Resultando:
1) La Dirección General del Registro Civil,
Sección de Actos Jurídicos, en resolución N°
3770-2020 de las 08:07 horas del 28 de julio de 2020, emitida en el expediente N° 151-2020, dispuso dejar sin efecto el sello de cancelación
consignado -el 29 de julio de 1976- en el asiento de defunción de Juan José
Jaén Carmona, que lleva el número 0561, folio 281, tomo 0229 de la Sección de
Defunciones, provincia de San José. Asimismo, resolvió cancelar el asiento de
defunción de Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0015, folio 005, tomo
0230 de la Sección de Defunciones, provincia de San José (folios 69-70).
2) De conformidad con el
artículo 64 de la Ley N° 3504 del 10 de mayo de 1965
-Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la
Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de
Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los
documentos que constan en el expediente N° 151-2020 y
la resolución N° 3770-2020 de las 08:07 horas del 28
de julio de 2020, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí
contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia,
procede mantener la resolución consultada que dispuso dejar sin efecto el sello
de cancelación consignado -el 29 de julio de 1976- en el asiento de defunción
de Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0561, folio 281, tomo 0229 de la
Sección de Defunciones, provincia de San José. Asimismo, que resolvió cancelar
el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, que lleva el número 0015,
folio 005, tomo 0230 de la Sección de Defunciones, provincia de San José.
Por tanto
Se aprueba la resolución
consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 233949.—( IN2020509504 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Laura Michelle Ospina Ruiz, colombiana, cédula de residencia 117000907013, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4442-2020.—San José, al
ser las 12:47 del 10 de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020510344 ).
Paul
Henrry González Aguilar, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155815685512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: N° 4714-2020.—San José, al
ser las 10:47 del 11 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020510353 ).
Marlon
Gabriel Obando Rivas, nicaraguense, cédula de residencia 155819716433, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seecion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente
N° 4719-2020.—San José al ser las 11:52 del 11
de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—( IN2020510373 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000034-5101
(Aviso
2)
Sertralina 50 mg (como Hidrocloruro de
Sertralina)
Código:
1-11-29-0004
Se comunica a los interesados en participar de
la Licitación Pública antes indicada, que el cartel versión final está
disponible en PDF en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN. Modificando el
plazo de entrega y el apartado de cláusulas penales.
Se mantiene la apertura de ofertas para el
08-01-20, a las 10:00 horas, lo demás permanece invariable.
San José, 14 de diciembre del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 1141.—Solicitud Nº
240480.—( IN2020511207 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 4402
La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los
artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento,
hace del conocimiento, su Programa de adquisiciones y sus modificaciones,
proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2021. Se
comunica que este programa con mayor nivel de detalle está disponible en la
página web: www.ccss.sa.crwww.ccss.sa.cr y en SICOP. A partir del 13 de enero del
2021.
San José, 15 de diciembre del 2020.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Bernan Fallas Gamboa, Jefe a. í.— 1 vez.—(
IN2020511317 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Invitación
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000079-PROV
Reacondicionamiento de los
Elementos de la Plaza de la Justicia en el
Área de la pirámide, Área de cubierta y Elementos Vestibulares
de Ingreso de
Accesos
Fecha y hora de apertura:
29 de enero de 2021, a las 10:00 horas.
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000080-PROV
Sustitución de las ventanearías de las fachadas
del
Edificio del Organismo de Investigación Judicial
Fecha y hora de apertura:
29 de enero de 2021, a las 11:00 horas.
Los carteles se pueden obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 15 de diciembre
de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020511350 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL
2020LN-000007-2208
Por contratación de servicios de limpieza y
aseo
para
las instalaciones del Hospital de Heredia
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que por motivo de Recurso de Objeción al cartel de
especificaciones técnicas y administrativas, presentado por la empresa
Servicios Múltiples Especializados Sociedad Anónima (SERMULES) a la Contraloría
General de la Republica, se realiza modificaciones al cartel.
El cartel modificación N°1 se encuentra a
disposición en el sitio web de la CCSS en el link
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208. La apertura de
ofertas se mantiene para el día 07 de enero del 2021 a las 10:00 horas.
Heredia, 14 de diciembre
del 2020.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandi.—1 vez.—( IN2020511090 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020
Invitación
Se informa que para el siguiente proceso de
Licitación Abreviada se recibirán ofertas, al quinto día hábil posterior a la
publicación de esta invitación; al ser las 09:30 horas.
2020LA-000005-01
Servicios de Ingeniería Civil para
la
Municipalidad de Matina
Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic.
Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020511084 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2020LA-000029-01
Precalificación de empresas que brinden servicios integrales
en
para las actividades protocolarias y sociales realizadas
por
la Municipalidad de Siquirres
La Municipalidad de
Siquirres, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de diciembre del
2020, para la “Precalificación de empresas que brinden servicios integrales en para las actividades
protocolarias y sociales realizadas por la Municipalidad de Siquirres”.
Los interesados pueden
solicitar el pliego cartelario al correo electrónico:
proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de
lunes a viernes de 07:15 a. m. a 02:30 p. m.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas
Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2020511094 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE UPALA, ALAJUEJA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2020LA-00002-CCDRUPA
Construcción y
remodelación de las Canchas Salón Multiuso
Upala, Cancha Multiuso Delicias, Cancha Multiuso
Higuerón,
Salón Multiuso Bijagua, Cancha Multiuso Chimurria,
Cancha Multiuso Colonia Puntarenas, Cancha Multiuso
Barrio San José del CCDRUPA
ACTA DE ADJUDICACIÓN
Siendo las catorce horas del día 5 de diciembre
del año 2020, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, Alajuela se
reunió para realizar la respectiva evaluación y calificación de las ofertas
presentadas en ocasión a la Licitación Abreviada Nº
2020LA-00002-CCDRUPA, dando como resultado el siguiente:
Siendo la oferta presentada por la empresa Fundación
Deporte Latinoamérica, cumpliente con los
términos del cartel y de la Ley General de Contratación Administrativa y su
Reglamento, el Comité adjudicó a esta empresa la obra de la licitación que nos
ocupa por un precio de (¢20.000.000,00).
Upala, 05 de diciembre de
2020.—Alejandro González García, Presidente.—1
vez.—( IN2020511266 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión
Ordinaria celebrada el lunes 16 de noviembre de 2020, de manera virtual,
mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo N° XII, Acuerdo N° 06, Acta N° 64, acordó: con base en el oficio MSC-A.M-1659-2020 de
la Administración Municipal con solicitud de autorización para segunda
publicación del Reglamento para Regular el Funcionamiento y Cobro del Servicio
de Aseo de Vías, Mantenimiento y limpieza de Sitios Públicos y Zonas Verdes, se
determina, autorizar a la Administración Municipal para que publique por
segunda vez el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Cobro del Servicio
de Aseo de Vías, Mantenimiento y Limpieza de Sitios Públicos y Zonas Verdes, el
cual se detalla a continuación:
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y COBRO
DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS,
MANTENIMIENTO
Y LIMPIEZA DE SITIOS
PÚBLICOS
Y ZONAS VERDES
De conformidad con el artículo 13 inciso c) y
el artículo 43 del Código Municipal y en uso de las facultades conferidas en el
artículo 169 de la Constitución Política.
Artículo 1º—Objeto: El
presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la
organización y el funcionamiento del servicio de Limpieza de vías públicas,
mantenimiento y limpieza de sitios públicos y zonas verdes, así como las
obligaciones de los usuarios.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este
Reglamento será de aplicación obligatoria para todos los usuarios y
beneficiarios que reciban el servicio descrito en el presente reglamento.
Artículo 3º—Definiciones: Para
los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Usuario y beneficiario: Toda persona física o
jurídica que se beneficie del servicio.
b) Contribuyente: Persona física o jurídica
propietaria de un inmueble quien por tal condición está obligada al pago de la
tasa que cobra la Municipalidad por los servicios indicados en este reglamento.
c) Cordón y caño: Obra civil superficial
construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas
pluviales.
d) Costo: Suma de todos los conceptos de gastos
requeridos para la prestación eficiente de los servicios indicados en este
reglamento.
e) Frente real a vía pública: Son
las medidas oficiales en metros lineales de los límites de cada inmueble que
colindan con las vías públicas, de conformidad con el plano catastrado
debidamente inscrito ante el Catastro Nacional y a carencia de plano se tomará
de referencia la medida física del inmueble.
f) Tasa: Es el pago proporcional de los costos
del servicio individualizado entre los propietarios de bienes inmuebles del
cantón, mediante una tarifa obtenida a través de una audiencia pública, que
contemple la frecuencia del servicio.
Artículo 4º—Del
servicio: Las actividades que corresponden a esta tarifa son las siguientes:
a) Limpieza o barrido del cordón y caño.
b) Limpieza de zanjas, canales a cielo abierto y
cunetas dentro de las propiedades municipales que no corresponda a caminos y
calles.
c) Limpieza de cajas de registros de aguas
pluviales en las rutas que se brinda el servicio de aseo de vías, incluye la
sustitución de parrillas.
d) Limpieza de lotes públicos propiedad de la
Municipalidad por cualquier situación jurídica, exceptuando salones comunales,
plazas deportivas, cocinas comunales, infraestructura deportiva.
e) Corta o poda de árboles de uso ornamental que
se encuentran dentro de las propiedades municipales.
f) Mantenimiento de la infraestructura destinada
para el ornato en los espacios públicos.
g) Delimitación y cercado perimetral de las
propiedades Municipales.
Artículo 5º—Dependencia
responsable: Corresponderá al departamento de Servicios
Públicos, unidad de Aseo de vías y sitios públicos, a través de sus
profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho
servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior,
sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere de la
coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.
Artículo 6º—Tasa: Por
los servicios indicados en este reglamento se cobrará una tasa, distribuida
entre los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles de
conformidad que se establezca en la Ley y/o estudio tarifario correspondiente.
Artículo 7º—En
caso de servidumbre: El cobro correspondiente al ancho de una
servidumbre se distribuirá proporcionalmente con los propietarios beneficiados
de ésta.
Artículo 8º—La base
para el cálculo del cobro de la tasa por el servicio de Limpieza de vías será
el frente a vía pública del inmueble beneficiado:
a) En los casos de propiedades con más de un
frente, se cobrará con base en la cantidad de metros lineales sobre los cuales
se presta en forma efectiva el servicio.
b) En el caso del Centros Comerciales o similar,
se cobrará dividiendo la medida de los frentes a vía pública entre el número de
locales y/o apartamentos, siempre y cuando existan varios dueños o poseedores
de un título de posesión dentro del mismo inmueble.
Artículo 9º—Aprobación
y vigencia: Las tarifas relativas al servicio de aseo de
vías y sitios públicos serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta
días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 10.—Normas
y leyes complementarias: En todo lo no previsto en este reglamento, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General
de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley
General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el
Plan Regulador y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.
Votación unánime. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Marilyn Vanessa Arce Cervantes, Secretaria del
Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020510160 ).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LOS
CONTRIBUYENTES DE LA
MUNICIPALIDAD DE
COTO BRUS
Considerando:
1º—Que el otorgamiento de
incentivos por pronto pago de los tributos municipales beneficia al
contribuyente en forma económica, disminuyendo la carga tributaria.
2º—Que la Municipalidad de Coto Brus, se
beneficia desde el punto económico al recaudar por adelantado sus ingresos por
concepto de tributos municipales.
3º—Que la aplicación, del incentivo económico
fortalece la acción financiera y disminuye el pendiente de cobro, lo que a su
vez reduce los costos operativos destinados a la gestión y recaudación de
tributos.
4º—Que se incrementará la eficiencia y la
eficacia en la gestión de cobro y recaudación de los tributos municipales, si
la actividad operacional disminuyera, optimizando y maximizando los recursos
humanos y técnicos.
5º—Que el artículo 78 del Código Municipal
establece la facultad de otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el
primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
De conformidad con las
anteriores consideraciones y las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, en relación con el numeral 4, párrafo primero e inciso
a) y 13, incisos c) y d), 43 del Código Municipal vigente, se emite el presente
Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes
de la Municipalidad del Cantón de Coto Brus, que se regirá por las siguientes
disposiciones:
Artículo 1º—Del incentivo.
Se aplicará un descuento, en forma porcentual, por el pago, adelantado que el
contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el año, no obstante,
para hacerse acreedor de este incentivo, deberá, pagar todos los tributos que
se encuentren registrados, a su nombre en la base de datos de la Municipalidad
de Coto Brus. Dicha aplicación será automática en el momento de su cancelación.
Artículo 2º—Del cálculo del incentivo.
El artículo 2°, referente a “Del cálculo del incentivo”, se leerá así: Se
establece un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus
obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos
anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará
porcentual, como a continuación se describe:
a) Quien cancele durante el mes
de enero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le
aplicará un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total anual a
pagar.
b) Quien
cancele durante el mes de febrero el monto total de los tributos a su nombre de
todo el año, se le aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre el
monto total anual a pagar.
c) Quien cancele durante el mes
de marzo el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le
aplicará un descuento del 2% (dos por ciento) sobre el monto total anual a
pagar.
d) En el caso de bienes
inmuebles el incentivo nunca podrá superar el monto establecido para la tasa
básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 3º—Plazo para la
aplicación del incentivo. Se establece como fecha para la cancelación
adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere
este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo
anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último
día hábil del mes de marzo del año del que se trate.
Artículo 4º—De la forma de pago de los
tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento. Los
tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el
porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la
Municipalidad de Coto Brus, únicamente en efectivo.
Artículo 5º—Dependencia encargada de
aplicar el incentivo. El Departamento de Administración Tributaria y el
encargado de Tesorería conjuntamente con el Gestor
Financiero de la Municipalidad de Coto Brus, serán los encargados de aplicar el
incentivo y de actualizar el porcentaje que se utilizará en la aplicación de
este.
Artículo 6º—Observación. Los sujetos
pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del término establecido en el
artículo 3° de este reglamento del año en ejercicio; este en proceso judicial o
hayan solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2°
del presente reglamento, deberán cancelar en primera instancia el compromiso u
obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio.
Artículo 7º—Excepciones. Se exceptúan
de este incentivo impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos
de carácter temporal. Además, la multa por no presentar la Declaración Jurada
de Patente y la multa por construir sin permiso. Asimismo, el sujeto pasivo que
solicite el beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 8º—Disposiciones finales. En
todo aquello que no haya sido regulado o en el caso de que se presenten lagunas
de derecho al momento de aplicar este reglamento, se procederá acudiendo en
forma supletoria a las demás leyes establecidas, mencionadas o conexas al
Código Municipal, así como los principios generales del derecho
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Autorícese por
una única vez a la Municipalidad de Coto Brus para aplicar el incentivo
dispuesto en el artículo 2 del presente reglamento referente al pago de
impuestos municipales correspondientes al segundo semestre del año 2020, como
medida para la atención de emergencia sanitaria por el COVID-19.
Transitorio II.—Autorizase a la Municipalidad
de Coto Brus, para que por una única vez modifique lo dispuesto en el artículo
3 del presente reglamento para la atención de la emergencia sanitaria causada
por el COVID-19, y se establezca como fecha para la cancelación adelantada de
los tributos y aplicación del incentivo que hace referencia este reglamento,
los tres primeros meses del segundo semestre, de manera que el plazo anterior
iniciará el primer día hábil del mes de junio y finalizara el último día del
mes de agosto del año 2020.
Transitorio III.—Para la aplicación del transitorio I.- el cálculo del
incentivo. Referente a “Del cálculo del incentivo”, se leerá así: Se establece
un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus
obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos
correspondientes al segundo semestre 2020 en un solo tracto, el mismo
consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, para la contención de la
crisis por COVID-19, como a continuación se describe:
a) Quien cancele durante el mes
de junio el monto total de los tributos a su nombre del segundo semestre, se le
aplicará un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del
segundo semestre a pagar.
b) Quien cancele durante el mes
de julio el monto total de los tributos a su nombre del segundo semestre, se le
aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total del segundo
semestre a pagar.
c) Quien cancele durante el mes
de agosto el monto total de los tributos a su nombre del segundo semestre, se
le aplicará un descuento del 2% (dos por ciento) sobre el monto total del
segundo semestre a pagar.
d) En el caso de bienes
inmuebles el incentivo nunca podrá superar el monto establecido para la tasa
básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.
Transitorio IV.—Los
sujetos pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del decreto de
emergencia nacional emitido por la pandemia por el COVID-19 en Decreto
Ejecutivo 42227-MP-S, sea al 16 de marzo del 2020, esté en proceso judicial o
haya solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2° del
presente reglamento, deberán cancelar en primera instancia el compromiso u
obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio.
Transitorio V.—Aquellas
personas contribuyentes, que hayan cancelado sus tributos Municipales por
adelantado y antes de la publicación del presente reglamento, regirá el
beneficio, a partir del Periodo 2021. Este Reglamento rige a partir de su
publicación.
Se acuerda: Aprobar el Proyecto
de Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los
Contribuyentes de la Municipalidad de Coto Brus, que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Se dispensa de trámites de comisión. Votación Unánime.
Licda. Iris Vindas Chaves,
Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2020510164 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1320-2020,
Pérez de Madrid Utrilla Marta Claudia, R-239-2020, Ced.
801360057, solicitó reconocimiento del título de Diploma de Maestría,
Wageningen University, Países Bajos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.
MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 238977.—(
IN2020510119 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores José Deonicio Torres
Ugalde, cédula N° 603480422, Sergio Antonio Orozco
Matute, nicaragüense, documento de identidad desconocido y José Francisco Quesada Cárdenas, cédula N° 107950567, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. y que, mediante resolución de las
15 horas del 8 de diciembre del 2020, resuelve: I.-Dar inicio al proceso
especial de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Grettel González Ríos, así como de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad J.D.T.M, E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. IV.-La presente medida de protección
tiene una vigencia a partir del ocho de diciembre del 2020 y con fecha de
vencimiento el ocho de junio del año 2021, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.-Se le ordena a José Deonicio Torres
Ugalde, Grethel Katioska Mendoza Rocha, Sergio
Antonio Orozco Matute y José
Francisco Quesada Cárdenas, en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a Grethel Katioska
Mendoza Rocha, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres, Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es
2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora.
VIII.-Se le apercibe a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá tomar las medidas
necesarias de seguridad a fin de generar el resguardo necesario para que las
personas menores de edad no estén expuestos a riesgos y de que estén bajo la
supervisión de un adulto responsable. IX.-Se le apercibe a la progenitora, que
deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. X.-Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Diana Martínez o en su
caso la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Diana Martínez y que
a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los
días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se
les informa, las siguientes citas programadas así: - miércoles 27 de enero del
2021 a las 8:00 a.m. -miércoles 21 de abril del 2021 a las 8:00 a.m. XI.-Se
señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 8 de enero del 2021, a
las 7:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLG-00221-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 239116.—( IN2020509610 ).
Al señor Grayvin
Antonio Rojas Espinoza, se le comunica que por resolución de las catorce horas
treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veinte se ordenó
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la
persona menor de edad Y.D.R.T. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00067-2018.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 239114.—( IN2020509612 ).
A Maribel Osorio Reyes, se le comunica la
resolución de las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil veinte,
Resolución de Dictado Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de las
personas menores de edad J.G.O. y D.G.O. notifíquese la anterior resolución a
la señora Maribel Osorio Reyes, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00125-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 239112.—( IN2020509622 ).
A la señora María Vanessa Hernández Esquivel,
con cédula de
identidad número 109700672, se le comunica la resolución de la una hora veinte
minutos del trece de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se confiere guarda crianza provisional, de la persona menor
de edad D.A.M.H, con fecha de nacimiento veintisiete de setiembre del dos mil
tres. Se le confiere audiencia a la señora María Vanessa Hernández Esquivel por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLT-00372-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N°
239111.—( IN2020509628 ).
Se comunica a los señores
Diana Silva Gaitán y Henry Villalta Malespín, la resolución de las nueve horas
con treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil veinte, en relación a la PME A.V.S correspondiente al archivo del
expediente OLG-00120-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
239110.—( IN2020509630 ).
Al señor Erick Josué Zúñiga Rodríguez se
le comunica la resolución dictada por Unidad Regional de atención inmediata Cartago del veintiuno horas con treinta minutos del tres de diciembre
del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las
personas menores de edad M.J.Z.Q y A.D.Z.Q. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
expediente administrativo N° OLC-00243-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
239108.—( IN2020509631 ).
Al señor Wayner
Méndez Jiménez, más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
diez horas del nueve de enero del dos mil diecinueve, mediante las cuales se
resuelve resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de
las personas menores de edad: K.Y.M.R., K.M.R., expediente administrativo N° OLPO-00043-2013. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de
revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 239127.—( IN2020509656 ).
A la señora Mayela Vanessa Torres Mora, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas con veinticinco
minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, que dicta resolución
administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia
a favor de la persona menor de edad CLST. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 239107.—( IN2020509657 ).
Al señor Luis Felipe Santillana Torres, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas con veinticinco
minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, que dicta resolución
administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia
a favor de la persona menor de edad CLST. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 239103.—( IN2020509660 ).
Al señor
Álvaro Anchía Rosales, cédula 602790701, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 07:35 del 11/07/2017, a favor de la persona
menores de edad BMAC, BMCP Y JNPC. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI- 00198-2017.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 239199.—( IN2020509777 ).
Al señor Jeison Jesús
Villalobos Arias, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de
las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: A.D.L.A.V.H., expediente
administrativo N° OLCAR-00644-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina
Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida
Sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00644-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
239196.—( IN2020509780 ).
A quien
interese se le comunica que por
resolución administrativa
de las ocho horas con veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil
veinte, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad J.A.R.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLLS-OLLS-00177-2020.—Oficina Local de los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 239201.—( IN2020509802 ).
A quien interese, se le comunica que por
resolución administrativa de las ocho horas con veinticinco minutos del diez de
diciembre del dos mil veinte, se declaró estado de abandono por orfandad y
deposito judicial en sede administrativa de la persona menor de edad J.A.R.B.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLLS-OLLS-00177-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 239302.—( IN2020509931 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-1328-IE-2020
y al informe IN-0215-IE-2020, invita a los interesados a presentar por escrito
sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos, diciembre 2020, según el siguiente
detalle:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***):
consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del miércoles 06 de
enero del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones
deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse
certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados
que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015
y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más información en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-084-2020.
Para asesorías e información adicional,
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser
escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202010380.—Solicitud N°
240573.—( IN2020511360 ).
En el Cementerio de Mercedes de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Carballo Ugalde, los descendientes desean
traspasar el derecho, además
desean incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Viviana
Carballo Ugalde, cédula N° 1-0861-0426
Beneficiarios: Miguel Carballo
Cruz, cédula N° 1-0389-0821
Adela
María Ugalde Víquez, cédula N° 4-0099-0103
Diana
María Pérez Carballo, cédula N° 4-0219-0183
Allan
José Pérez Carballo, cédula N° 4-0241-0270
Nancy
María Pérez Carballo, cédula N° 4-0213-0155
Allan
Antonio Pérez Casasola, cédula N° 1-0842-0712
Ignacio
Carballo Ugalde, cédula N° 1-0943-0441
Paula
Solano Ballestero, cédula N° 1-1008-0485
Lote 65 Bloque B, medida 6m2 para 4
nichos solicitud 88 recibo 1439, inscrito en el folio 7 libro 1. Dates
confirmados según
constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 20 de octubre del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de
hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1
vez.—( IN2020510308 ).
La Municipalidad de Belén, comunica a los
propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón
de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal,
atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas
o a terceros en relación con ellas.
Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula N° 160400001729.
Finca 075523.
Bezaleel de
Alajuela, cédula N° 3101614603 Finca 094085.
David Weber, otro tipo de identificación N° 0001576100. Finca 77711.
Paul Merril Weber, pasaporte N° 038740919. Finca 77711.
Chia Hung Chu Li, cédula N° 800790776. Finca 159974.
Megherdich Megherdichi Baroian, pasaporte N° 37531834. Finca 098517.
Megherdich Megherdichi Baroian, pasaporte N° 37531834. Finca 098515.
Claudio López Dinarte,
cédula N° 501760281.
Finca 148055.
Hilda Hernández Campos, cédula N° 203070489.
Finca 148055.
De no atender estas
disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de
conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados,
efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las MULTAS
e INTERESES que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de
conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el Cobro de Tarifas por
Servicios Brindados por Omisión de los Propietarios de Bienes Inmuebles, se le
informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a
realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo
efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido
equivale a un monto de:
Allison
Rolando Castillo Alvarado, Finca 075523. ¢69.522,84.
Bezaleel de Alajuela, Finca 094085. ¢88.344,00.
David
Weber, Finca 77711. ¢49.444,56.
Paul
Merril Weber, Finca 77711. ¢49.444,56.
Chia Hung Chu Li, Finca
159974. ¢96.641,64.
Megherdich Megherdichi Baroian, Finca 098517. ¢53.460,00
Megherdich Megherdichi Baroian, Finca 098515. ¢51.300,00.
Claudio
López Dinarte, Finca 148055. ¢29.622,24.
Hilda
Hernández Campos, Finca 148055. ¢29.622,24.
09 de diciembre de 2020.—Área de Servicios Públicos.—Ing.
Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N°
34662.—Solicitud N° 239462.—( IN2020510357 ).
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 71-2020, Artículo 9, celebrada el siete de diciembre del
dos mil veinte y ratificada el diez de diciembre del año dos mil veinte, que
literalmente dice:
Que en La Gaceta N°
273 del lunes 16 de noviembre de 2020, se publicó: Se acuerda por unanimidad:
Agregar un artículo al reglamento vigente que
indique que el dispositivo de GPS se debe de instalar en todos los vehículos
institucionales.
Modificar el segundo párrafo del artículo 11
del Reglamento vigente para que se lea de la siguiente manera “En caso de
emergencias o cuando una determinada situación laboral así lo demande, el Alcalde mediante una boleta respectiva, podrá resguardar el
vehículo municipal en un sitio alterno. El funcionario garantizará que el
resguardo del vehículo se realizará en un sitio seguro”.
Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido
objeciones a la Propuesta de Agregar un artículo al reglamento vigente que
indique que el dispositivo de GPS se debe de instalar en todos los vehículos
institucionales y Modificar el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento
vigente para uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de
Belén para que se lea de la siguiente manera “En caso de emergencias o cuando
una determinada situación laboral así lo demande, el Alcalde mediante una
boleta respectiva, podrá resguardar el vehículo municipal en un sitio alterno.
El funcionario garantizará que el resguardo del vehículo se realizará en un
sitio seguro, aprobado en el Acta 55-2020, Artículo 13, queda el mismo definitivamente
aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente
publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 11 de diciembre
del 2020.—Ana Berliot Quesada Vargas, Secretaria
Concejo a. í.—1 vez.—O.C. N°
35080.—Solicitud N° 239464.—( IN2020510359 ).
EL EDÉN DE
KJELL SOCIEDAD ANÓNIMA
AVISO DE CONVOCATORIA PARA
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Por este medio me permito convocarlos, para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, a la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Edén de Kjell Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia,
en el Centro Comercial Bambú, oficina número uno, con cédula jurídica número
3-101-334628, a las trece horas del veintiocho de diciembre del año dos mil
veinte, mediante la plataforma Zoom. La segunda
convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en
la primera convocatoria.
El orden del día será el siguiente:
• Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y
tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas.
• Acordar en su caso, la distribución de las
utilidades conforme lo disponga la escritura social.
• En su caso, nombrar o revocar el
nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan la
vigilancia.
Los accionistas que no puedan asistir a dicha
asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una
carta-poder con las formalidades que establece la ley.—Licda.
Rosela Rojas Barquero.—1 vez.—( IN2020510794 ).
CREPISSIMA MULTIPLAZA OESTE SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a todos los socios de la entidad Crepissima Multiplaza Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada a la celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas a celebrarse el día
sábado 28 de diciembre del 2020, en primera convocatoria a las 08:00
horas ya las 09:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará
en las oficinas profesionales de la notaría del
licenciado Sebastián David Vargas Roldán, cito
en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, frente a la
Embajada de Corea, casa Nº 7. La orden del día
comprende los siguientes aspectos: Proceder con la disolución de la sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020511152 ).
CREPEXPRESS PASEO DE LAS FLORES
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a todos los
socios de la entidad Crepexpress Paseo de Las Flores
Sociedad de Responsabilidad Limitada a la celebración de una asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas a celebrarse
el día sábado 28 de diciembre del 2020, en primera
convocatoria a las 08:00 horas ya las 09:00 horas en segunda convocatoria.
Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales de la notaría del licenciado Sebastián
David Vargas Roldán, cito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
frente a la Embajada de Corea, casa Nº 7. La orden
del día comprende los siguientes aspectos: proceder con la disolución de la sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2020551153 ).
ALE & CREPS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a todos los socios de la entidad Ale
& Creps Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la celebración de una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
a celebrarse el día sábado 28 de diciembre del 2020,
en primera convocatoria a las 08:00 horas y a las 09:00 horas en segunda
convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales de la
notaría del
Licenciado Sebastián David Vargas Roldan, sito en San José, Escazú, San Rafael
Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa Nº 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos:
Proceder con la disolución de la sociedad.—San José,
07 de diciembre del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020511154 ).
CREPEXPRESS TERRAZAS DE LINDORA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a todos los socios de la entidad Crepexpress Terrazas de Lindora Sociedad de Responsabilidad
Limitada a la celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas a celebrarse el día
sábado 28 de diciembre del 2020, en primera convocatoria a las 08:00
horas y a las 09:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará
en las oficinas profesionales de la notaría del Licenciado
Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial
Trejos Montealegre, Frente a la Embajada de Corea, Casa Nº
7. La orden del día comprende los siguientes aspectos: Proceder con la
disolución de la sociedad.—San José, 07 de diciembre
del 2020.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020511155 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO VALLE SOL
En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Valle
Sol, situado en San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica N°
3-109-316061; se tramitará la
reposición de
los mismos ante las autoridades correspondientes.—San
Jose, 8 de diciembre de 2020.—Olga Marta Jara Ávila, céd. 105040184, Condómina Propietaria.—(
IN2020509658 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Three M
Global Service Center Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Por este medio se hace constar que Banco CMB (COSTA
RICA) S.A., cédula
jurídica N° 3-101-012090 giró cheque
de Gerencia número
315327-6, a nombre de Karol Álvarez Víquez,
de fecha veintisiete de octubre del dos mil veinte, por un monto de trescientos
noventa y cuatro mil ciento setenta y seis colones exactos, el cual se extravío. Por lo tanto, para efectos de cobro no tiene
ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Barry
Andrew Lintereur, Apoderado Generalísimo.—( IN2020510265 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Valerio Contreras José Enrique, cédula número
4-0100-0969, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Nº
0007696 C, que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial
diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes
se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de
Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste,
6,5 kilómetros
al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el
artículo 689 del Código de Comercio.— Valerio Contreras José Enrique, cédula
1-0100-0969.—( IN2020510342 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ESTRELLA DORADA E D EDSA SOCIEDAD ANÓNIMA
En la ciudad de Heredia, a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil veinte, Estrella
Dorada E D Edsa Sociedad Anónima, con número de cédula de
persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta mil cero cincuenta y nueve, solicita la
reposición de
los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios, y de Actas de Reunión de Junta Directiva, por haberse extraviado.—Heredia, primero de diciembre de dos mil
veinte.—Ingrid Steinvorth Nevermann,
Presidente.—1 vez.—( IN2020510156 ).
ASTERIA IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber: que ante mi notaría se está
tramitando la reposición por extravío de los libros número uno de Actas de
Asamblea de Accionistas y Registro de Socios, de Asteria Imports
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-420743. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante mi notaría.—San José, 11
de diciembre del 2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020510198 ).
BIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ricardo
Ibarra García, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, con domicilio en
Heredia, Barreal, cincuenta metros sur del Residencial Casa Blanca, de
nacionalidad mexicana, portador del pasaporte de su país G tres tres siete siete cero tres tres, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bic
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - ciento treinta y nueve mil quinientos seis; solicito ante el Registro
Nacional la reposición por perdida de folios del libro de Asamblea General de
Accionistas, con numero de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve uno cuatro tres seis dos cuatro. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Ibarra García.—1 vez.—( IN2020510264 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En mi notaría, mediante
escritura número ochenta y tres, visible al folio setenta y seis frente, del
tomo nueve, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del seis de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de:
Supermercado Compre Bien San Carlos Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo en
cuanto al capital social a fin de reducir el mismo en la suma de ciento veinte
millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San Carlos, Alajuela, frente al Hospital.—Lilliana María Fernández Urpi.—( IN2020509438 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría número
380 a las 17:00 horas del 16 de octubre del 2020, se disuelve la entidad 3-101-731162
S. A., cédula jurídica número: 3-101-3-101-731162.—Ericka
Morera Alfaro.—1 vez.—( IN2020502941 ).
Que en esta notaría se protocolizan las siguientes actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las plazas comerciales Merrifield Servuces S.
A. con número de
cédula jurídica
3-101-667453, The Silver Shadow Corporation S. A., con número de cédula
jurídica
3-101-280747, Deltemerne Holding S. A.
con número de
cédula jurídica N° 3-101-518721, actas mediante las cuales solicitan las
disoluciones de dichas plazas comerciales con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San
José, diez
horas del seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Gaudy
Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020508723 ).
Que en
esta notaría, se
protocoliza la siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionista
de la plaza comercial Beloqui Enterprises S.A.,
con número de
cédula jurídica N° 3-101-554745, acta mediante la cual solicita la disolución de dicha plaza comercial con base en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San
José, a las
catorce horas del veintitrés de
noviembre del dos mil veinte.—Licda. Gaudy Gabriela
Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020508724 ).
Ante notaría de la Licenciada Jessica Ortiz
Calderón, mediante escritura número 211, folio 126, vuelto al 127 vuelto del
tomo uno, a las trece horas del 4 de diciembre del 2020, se protocoliza el acta
de la asamblea de socios extraordinaria de 3-101-723310 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-723310, en la cual se
acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Renaceres
Monsa del BH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-709121, prevaleciendo Renaceres
Monsa del BH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-709121. Producto de la fusión operada se acuerda
reformar la cláusula del capital social a efecto de incorporar el capital
social de las sociedades absorbidas, en consecuencia, se acuerda reformar la
cláusula quinta del pacto social, la cual en lo sucesivo se leerá así: “Quinta:
el capital social es la suma de setenta mil quinientos treinta y cuatro colones
representadas por dos acciones comunes y nominativas de treinta y cinco mil
doscientos sesenta y siete colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas.
Los títulos que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el
presidente y el secretario de la junta directiva”. Las acciones de la sociedad
se repartirán a los socios en la proporcionalidad que posea cada accionista. Se
acuerda que la junta directiva, prevalecerá con los cargos y personas que
ocupan dicho puesto en la sociedad hasta el día de hoy. Es todo.—San
Ramón de Alajuela, a las trece horas del 4 de diciembre del 2020.—Licda.
Kimberly Mesén Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020508727 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas cuarenta minutos del
siete de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número cuatro de la
empresa: Los Cenízaros Rojos de Parrita S. A., por la que se acuerda la
disolución de la empresa a partir del cuatro de diciembre del dos mil veinte.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020508728 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 08:00 horas del 08 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Inversiones
Casa Papagayo S.A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2020508735 ).
Por medio de escritura número
ciento sesenta y cinco-cuatro otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre
de dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Compañía Transportes Guaria &
Asociados Sociedad Anónima, específicamente en su cláusula quinta. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020508738 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 158, otorgada en Guápiles a las 10:00 horas del 08 de diciembre
del 2020 se protocolizó el acta Nº 1 de la sociedad Transtropical Dieciocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-765753, se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Se modifican el nombramiento de los cargos de presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la sociedad. Es todo.—Licda.
Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020508741
).
Por medio de escritura otorgada en San José,
ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 17 de noviembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Bellederm Costa Rica BDCR
Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Mario Baltodano Vargas, Notario. Teléfono 2280-5155.—1 vez.—(
IN2020508742 ).
Ante esta notaría se
disolvió la sociedad Johandre Bendeses S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro; carné número
13749, teléfono 8714-8420.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508746
).
Mediante de las dieciséis horas del siete de
diciembre de dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Consulois
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil
ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se aprueba su disolución.—San
José, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2020508747 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta número 1 de la sociedad Despacho Araya
y Asociados Sociedad Anónima donde
modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, mediante escritura
número cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas del día ocho de diciembre
del año dos mil veinte. Notaría del
Bufete Calderón & Asociados. (Publicar por una sola vez), teléfono
2222-6356.—Lic. Mauricio
Calderón Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508762 ).
En San José, al
ser las 08:00 horas del 27 de noviembre del 2020, ante mi notaría, comparece Rocío Soto Osorio, comisionada para protocolizar en
lo conducente acta número
dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Papito
Mio MSQ Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-434838, los acuerdos de la
disolución de
dicha sociedad, quedando definitivamente firme la disolución por unanimidad de
los socios.—Lic. José
Joaquín Rojas Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2020508765 ).
Por escritura número ciento seis se reforma
cláusula de representación de la sociedad denominada Interacciones Creativas
CRC Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinte mil
novecientos cincuenta y siete.—San José, ocho de
diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(
IN2020508779 ).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Distribuidora La Lico One Line
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-723846, mediante acta de las 10
horas del tres de diciembre del 2020, se tomó el acuerdo firme de disolverla a
partir de esa fecha.—San José, 4 de diciembre del
2020.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508797 ).
Por escritura otorgada, a las
doce horas del día de hoy, se protocolizó en acta de asamblea general de socios
de la sociedad Red de Sistemas y Rotulación Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno doscientos seis en donde se reforma la cláusula
quinta, aumentando el capital social de la misma.—San
José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2020508805 ).
Por escritura otorgada a las once horas del día
de hoy, se protocolizó en acta de asamblea general de socios de la sociedad Vita
Bellavista Casa Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis, en donde se
disuelve la misma.—San José, tres de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508806 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas del día de hoy, se protocolizó en acta de asamblea general de
socios de la sociedad Dionid Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y
un mil doscientos cuarenta y uno, en donde se disuelve la misma.—San
José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020508807 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad: SACONS A Y N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508808 ).
Por escritura 160 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de noviembre del
2020. Se constituyó Leoneldavid Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar Ltda. o Leoda Ltda., todo el plazo social como
gerente y subgerente a los señores Leonel Arcia Castillo y David Guillermo
Gómez Soto, cédulas Res. 27012355270718, nicaragüense y 1-1521-0493 por su
orden, de la sociedad Leoda S. R. Ltda.
Ante la notaría del
Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—San José, 10 de
noviembre del 2020.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2020508809 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil
veinte, la sociedad de ésta plaza Inversiones PK Veintiuno
Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 07 de diciembre de 2020.—Lic. Antonio
López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508810 ).
Mediante escritura número
noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas dieciocho
minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la
sociedad: El Peñón de los Cantares S.A., cédula jurídica N° 3-101-263916, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público.
Teléfono: 22266433.—1 vez.—( IN2020508811 ).
En esta notaría, por escritura otorgada a las
ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta número Uno de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad Dante Boschini y Sucesores Sociedad Anónima, realizada en el
domicilio social, donde se modifica la cláusula Sétima del Pacto Social y se
acuerda el cambio de Junta Directiva, representación de la sociedad y
nombramiento del Fiscal por todo el plazo social.—San José, ocho de diciembre
de dos mil veinte.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020508813 ).
Mediante acta número tres
de asamblea general extraordinaria de socios de: Tierra Buena de Sandominic S. A., cédula jurídica N°
3-101-430281, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, en relación con
la administración de la sociedad.— 08 de diciembre del
2020.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020508817 ).
Mediante escritura número 239, visible al folio
194 frente del tomo quinto de la notaria licenciada Natalia Gómez Aguirre. La
señora Elsa Caroline Hegmann, solicita la
rectificación del número de pasaporte en el Registro Mercantil.—Turrialba,
ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1
vez.—( IN2020508818 ).
Mediante protocolización de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Plywood
Costarricense S. A., se reforman las cláusulas octava, noventa y décima del
pacto social y se nombra vocal.—San José, 18 de
noviembre de 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508819
).
Asamblea de accionistas de la empresa
denominada Servicio de Terapia Física y Rehabilitación Salud Cristiana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-590377, domiciliada en casa número 16
G de Jardines de Roma de Santiago de San Rafael de Heredia, 50 este y 50 sur de
la Escuela Laboratorio, acuerdan disolver la misma. Escritura otorgada a las
19:00 horas del 07 de diciembre del 2020.—Lic. Octavio Castiglioni
Vásquez,
Notario Público.—1
vez.—( IN2020508894 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número ochenta y siete,
del tomo dos del protocolo de esta notaría, se
protocoliza el acta número uno de la entidad denominada: Inversiones Toñita
M.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y
nueve mil doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver
dicha entidad.—Alajuela, siete de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020508903 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vital Link
Central America S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis seis seis nueve ocho seis, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las trece horas del
ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2020508904 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento setenta y tres, del folio ciento setenta y tres vuelto
al ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo veinte a las diez horas del ocho de
diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de la sociedad: Brugle
Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos; en la cual se acuerda y aprueba
la fusión con la sociedades por absorción: Bruma del Cielo Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil cincuenta y uno; Bacobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil doscientos cuarenta, y Sur Acquarella del Matapalo Sociedad Anónima, cédula
jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil treinta y siete,
prevaleciendo: Brugle Mundial Sociedad
Anónima, el capital social es la suma de treinta y cinco mil colones,
representadas por cuatro acciones comunes y nominativas de ocho mil setecientos
cincuenta cada una íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos, que podrán
amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y el
secretario de la junta directiva. Producto de la presente fusión los cargos y
poderes de la junta directiva de Brugle
Mundial Sociedad Anónima, se conservan como están a la fecha. Es todo.—San Isidro de El General, ocho de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020508908 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas del día 10 de diciembre del 2020, la empresa Epiuse S.R.L., cédula jurídica número
3-102-781015, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera, del
nombre, donde la sociedad se denominará “EPI USE Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada”, pudiéndose abreviar a “EPI USE Costa Rica
S.R.L. así mismo, se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 11
de diciembre del 2020.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2020510189 ).
La suscrita notaria Rosaura Carmiol
Yalico, código
diez mil setenta y dos, hace constar que en asamblea general de socios
celebrada el diez de diciembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada Ciento Ochenta
Grados S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro
mil ochocientos setenta y tres.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
veinte.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510190 ).
En asamblea general
ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada: Tienda
El Salvador Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para
la disolución de la sociedad.—Guápiles, 07 de diciembre del
2020.—Lic. Joaquín Molina Hernández, carné N° 10942,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020510195 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 10 de diciembre del año 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres
– Ciento Uno – Quinientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y
Tres S. A., cédula jurídica 3-101-568653. Se acuerda hacer nuevos
nombramientos de presidente y agente residente. Además, se acuerda modificar el
domicilio social de la compañía.—San José, 11 de
diciembre del año 2020.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—(
IN2020510196 ).
La sociedad: Halawa
NFT S. A., cédula jurídica N° 3-101-282378,
mediante asamblea general, acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos
protocolizados mediante escritura de las 11:00 horas del 09 de diciembre del
2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020510197 ).
Por escritura otorgada ante licenciada Ana
Cristina Alvarado Acevedo, a las nueve horas del día once de diciembre del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Nara Residencial Diez Brasilito Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos treinta y seis, en que se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Carné N° 10506. Notaria.—1 vez.—( IN2020510199
).
Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó la
cláusula sétima
del pacto de constitución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Cero
Ocho Nueve Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco seis cero ocho nueve nueve.—Ciudad
Quesada, San Carlos, nueve horas veintidós minutos del once de diciembre del
dos mil veinte.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020510200 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:00 horas del día 10 de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa MTO Sport Kneller S.R.L., cédula jurídica 3-102-780698. Se
acuerda hacer nuevos nombramientos de gerente y agente residente. Además se
acuerda modificar el domicilio social de la compañía.—San
José, 11 de diciembre del año 2020.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1
vez.—( IN2020510201 ).
Por escritura número 170-7, otorgada en Cartago
a las 10:00 horas del día 7 de diciembre del año dos mil veinte, la empresa Tamerack River Limitadad, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria que acuerda la disolución de la empresa.—Licda.
Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020510202 ).
Aviso de publicación: La compañía New World Cross Selling S. A.,
cédula jurídica: N° 3-101-433606, procede a la
disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura
otorgada en San José, a las 20 horas del 10 de diciembre del 2020, ante el
notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón
Castillo, Abogado.—1 vez.—( IN2020510203 ).
Los señores Diana Paula, Olman Josué y Magaly
Patricia todos Quesada Parajeles, y Daniela María
Carvajal Esquivel, constituyen sociedad anónima. Capital cien mil colones.
Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del
2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020510204 ).
Mediante escritura 150
tomo 12 otorgada ante este notario, a las 10 horas del 24 de noviembre del
2020, se acuerda la fusión de las sociedades: Playa Ostional
Dreams Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-429511, y las
sociedades i) 3-101-469131 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-469131; ii) Don´T Stand So Close To Me Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-460056; iii) Playa del Coco Pacific Green Land Holdings Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-431974; que incluye
que: “Dicha fusión por absorción producirá los efectos: a) El cese en la
personalidad jurídica individual de 3-101-469131 Sociedad Anónima, Don´t Stand So Close To Me Sociedad Anónima; y Playa del Coco Pacific Green Land Holdings Corporation Sociedad Anónima. b) Playa Ostional Dreams Sociedad Anónima
asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y
pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de
carácter contingente o eventual de 3-101-469131 Sociedad Anónima, Don´t Stand So Close To Me Sociedad Anónima; y Playa del Coco Pacific Green Land Holdings Corporation Sociedad Anónima, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en
curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de
3-101-469131 Sociedad Anónima, Don´t Stand So Close To Me Sociedad Anónima; y Playa del Coco Pacific Green Land Holdings Corporation Sociedad Anónima, origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente.
d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes
residentes y demás funcionarios y apoderados de 3-101-469131 Sociedad
Anónima, Don´t Stand So Close To Me Sociedad Anonima; y Playa
del Coco Pacific Green Land
Holdings Corporation Sociedad Anónima”. Es todo.—Guanacaste, 10 de diciembre del
2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2020510205 ).
Mediante escritura 162,
tomo 12, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 10 de diciembre del
2020, se acuerda disolver la sociedad Green Reefs Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101- 304986. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2020510206 ).
Mediante escritura 158,
Tomo 12, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 09 de diciembre del
2020, se acuerda disolver la sociedad HOA Specialists
CR Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-707728. Con base al
artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
10 de diciembre del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020510207 ).
Mediante escritura 159,
tomo 12, otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 09 de diciembre del
2020, se acuerda disolver la sociedad “Inversiones Barnaby
J & J Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-
428112. Con base al artículo 201 código de comercio. Es todo.—Guanacaste,
10 de diciembre del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020510208 ).
Mediante escritura 165,
tomo 12, otorgada ante este notario, a las 11:45 horas del 10 de diciembre del
2020, se acuerda disolver la sociedad Notre
Dame Local Business Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101- 492520. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2020510210 ).
Mediante escritura 164, tomo 12,
otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2020, se
acuerda disolver la sociedad Take Me To Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102- 726636. Con base al artículo 201
Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 10 de
diciembre del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020510211 ).
Servicios Agrarios Petres
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-621854, realiza asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgadas 10 horas del 01 de mayo del
2020.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020510214 ).
Mediante escritura pública
número cuarenta y seis, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; a las ocho horas del día
nueve de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad “Electric
Carts Service Sociedad de
Responsabilidad Limitada”, mediante la cual se modifica las Cláusulas
novena de su pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente.—Lic. Álvaro Jesús
Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020510216 ).
Por escritura número 174,
otorgada a las 8:00 horas del 08 de diciembre 2020 del tomo veinte del
licenciado Edgar Omar Belloso Montoya actuando en connotariado
con esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad INLAC Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-189293,
se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la
administración.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Sonsire
Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020510217 ).
Mediante acta número tres
de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Depósito de Maderas y Materiales San Diego S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-111675, celebrada a las 10 horas del 12 noviembre del 2020, protocolizada
en escritura número 112-11 iniciada al folio 65 frente del tomo 11 del
protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez se reformó la cláusula primera
del pacto constitutivo, cambiándose el nombre social por Inversiones
Comerciales Alexander del Norte S. A.—Upala, 18 de noviembre 2020.—Lic. Edwin
Martínez Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020510223 ).
Mediante escritura número ochenta y
cuatro-siete, a las 12:30 horas el 10 de diciembre del 2020, se solicita al
Registro la disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Los Denarios
S.A, cédula de
jurídica 3-101-597896.—Ciudad Quesada San Carlos, Alajuela, 10 de diciembre del
2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—(
IN2020510225 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número once, del tomo sesenta y
siete de mi protocolo en la ciudad de San José a las ocho y treinta horas del
día once de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de la
empresa Freyfer Sociedad Anónima. Por
la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del once de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2020510227 ).
Ante esta notaría, a las doce horas
treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, se solicita la
disolución de la sociedad cuya razón social es Montajes Industriales Medisan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete cero seis cero cero cero.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020510233 ).
El suscrito notario
Franklin Gerardo Murillo Vega, hace constar que por escritura número cuarenta y
dos-cuatro se protocolizo acta trece. Asamblea general extraordinaria de socios
de Agropecuaria Sacramento Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-036244 y se nombra nuevo representante legal.—San
José, 07 de diciembre de 2020.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—( IN2020510235 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:10
horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de Lindenberg de La Garita S.A.,
cédula jurídica 3-101-353307, donde se reforma cláusula cuarta de los estatutos
del plazo social.—San José, 11 de diciembre del
2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510238
).
Por escritura otorgada en San José, a las doce
horas del 10 de diciembre del 2020, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se
acuerda disolver la sociedad: Comida Confort del Este SRL, cédula
jurídica N° 3-102-766751. Es todo.—San
José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Laura Avilés Ramírez, carné N° 13463, teléfono: 8703-2880,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510243 ).
Por escritura número 175,
otorgada a las 8:15 horas del 08 de diciembre 2020 del tomo veinte del
Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya actuando en connotariado
con esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Cerro Armado Sociedad Anónima, cedula de
jurídica número 3-101-190765, se modificó la cláusula segunda del domicilio
social y la cláusula sexta de la Administración.—San José, 09 de diciembre del
2020.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notario.—1
vez.—( IN2020510249 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de noviembre del
año 2020, se nombró al señor Gerardo Alberto Vásquez Torres, con cédula de
identidad número: 1-0682-0545 liquidador de la sociedad denominada 3-101-584896
Sociedad Anónima.—Heredia,
11 de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2020510250 ).
Por escritura número 176,
otorgada a las 8:30 horas del 08 de diciembre 2020, del tomo veinte del
licenciado Edgar Omar Belloso Montoya actuando en connotariado
con esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Las Virtudes Sociedad de Resposabilidad Limitada, cédula de jurídica número
3-102-014809, se modificó la cláusula segunda del Domicilio social y la
cláusula sexta de la administración.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notario.—1 vez.—(
IN2020510251 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del día 27 de noviembre del 2020, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Global Solutions Team S. A., cédula
jurídica 3-101-791801, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San
José, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2020510254 ).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 29 de noviembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Royal Blue Technology S.A., cédula jurídica 3-101-792251,
mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al Presidente.—San Jose, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Ana
Lorena Gamboa Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510255 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 28 de noviembre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tekvano S.A., cédula jurídica 3-101-801676, mediante la cual se
modifica cláusula
sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San
José, 9 de
diciembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020510256 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 27 de noviembre del
2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Pro Solutions Group
S.A., cédula
jurídica 3-101-801713, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo,
estableciendo nuevo poder al presidente.—San Jose, 9
de diciembre del 2020.—Lic. José Jesús
Gazel Briceño,
Notario.—1 vez.—( IN2020510257 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 8 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Virtual Solutions
Enterprices S. A., cédula jurídica 3-101-791745,
mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. José Jesús
Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020510258 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 26 de noviembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Need Byte Supply Corporation S. A., cédula jurídica
3-101-791782, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San
José, 9 de diciembre del 2020.—Lic. José Jesús Gazel Briceño,
Notario.—1 vez.—( IN2020510259 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 08 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: ISSC Innovative
Solution Software Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-797079, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San
José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(
IN2020510260 ).
Ante mi Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de
disolución de la sociedad: Propiedades Isla de Chira S.A., cédula N° 3-101-060627 en escritura: 77 tomo: XIV de mi protocolo,
visible al folio: 37 vuelto, a las 08:00 horas del 8 de diciembre del 2020.—San
José, 09:00 horas del 8 de diciembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510262 ).
Se protocoliza acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Matchups
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatus.
Se nombra presidente y tesorero de junta directiva.—San
José, 09 de diciembre de 2020.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2020510267 ).
Yo Alexánder Trigueros Berrocal, cédula N° 110880709, en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite
de suma de Embalajes Cemusa S. A., cédula jurídica N°
3-101-272349, con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, del
Banco de Costa Rica, cien metros norte y cincuenta metros oeste, informo que el
día de ayer 10/12/2020 hemos extraviado el recibo de dinero106122, el cual
estaba en blanco. No respondemos del mal uso que se le pueda dar a este recibo.—11 de diciembre, 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2020510279 ).
Por escrituras ante mi
hoy, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada gerente único
apoderado generalísimo plazo social 5 y 8 años. Domicilio: Santa Cruz,
Guanacaste. Objeto social genérico. Igualmente se fusionaron las entidades 3-102-784267
SRL y Tesoro del Cielo en la Tierra T.C.T. S.A. 3-101-422603. Y se
protocolizó acta de aumento de capital social de las entidades 3-102-794229 SRL.
y 3-102-773934 SRL.—San
José, 12 diciembre 2020.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
Notario.—1 vez.—( IN2020510290 ).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante la escritura número
180, otorgada al ser las 12:00 horas del 8 de diciembre del 2020, la sociedad Viasoftware S. A., cédula jurídica 3-101-232717,
reformó las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—San
José, 8 de diciembre del 2020.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2020510297 ).
Mediante escritura número dos-doce, otorgada
por los notarios públicos Fernando Vargas y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas diez minutos del diez de
diciembre del dos mil veinte, se acordó liquidar la sociedad: Corporación Navex Ltda. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2020510299 ).
Por escritura número doscientos nueve, otorgada
ante esta notaría, a
las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos
Veintitrés, cédula jurídica 3-102-739223, con domicilio social en San José,
Montes de Oca, Sabanilla, condominio Arandas, número uno, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Lic.
Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020510300 ).
Mediante escritura número doscientos seis, tomo
uno de mi protocolo, al ser las diecisiete horas del diez de diciembre de dos
mil veinte, se protocolizó el
acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad S A
Decoraciones Jomanes G y G, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cinco ocho tres ocho. Se disuelve la
sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—Cartago, 11 de diciembre del
2020.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020510301 ).
Por escritura número 177, otorgada a las 08:45
horas del 08 de diciembre del 2020, del tomo veinte del Lic. Edgar Omar Belloso
Montoya, actuando en connotariado con esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Círculo Perfecto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150038, se modificó
la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sétima de la administración.—San José, 09 de
diciembre del 2020.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza
Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020510302 ).
Por escritura pública de las
doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grupo Veredas del Café Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos cincuenta y
nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil veinte.—Lic.
Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020510303 ).
Por escritura pública de las
diez horas del diez de diciembre del dos mil veinte, protocolicé asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Milokal
de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos
cuarenta y siete mil quinientos cinco, mediante la cual se acordó disolver
dicha sociedad. Es todo.—San José, once de diciembre
de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020510304
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad que se
denominará con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado, con
un capital social de un millón de colones.—San José,
11 de diciembre de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.
Tel.2208-8750.—1 vez.—( IN2020510305 ).
Por escritura pública de las once horas del
diez de diciembre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Arietta F
A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil sesenta y ocho, mediante la cual se
acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José,
once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020510307 ).
Por escritura ante mí, de
las doce horas veinticuatro noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de reunión de cuotistas
de 3-102-775113 S.R.L., por la cual, se modifica la cláusula relativa a
su plazo social, el cual tendrá vencimiento al treinta de diciembre de dos mil veinte.—San José, 24 noviembre 2020.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2020510309 ).
Mediante escritura número tres-doce, otorgada
por los notarios públicos Fernando Vargas y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas veinte minutos del diez de
diciembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula de la
administración de la sociedad: Comercio de las Américas Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2020510312 ).
Protocolización de acta N° 2 asamblea general extraordinaria de socios de RAMACA
S. A. Se aceptan renuncias y se nombra presidente y tesorero. Escritura
otorgada a las 14:00 del 04 de diciembre del 2020.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020510313 ).
Por escritura número 152,
del tomo 85, otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la
ciudad de Limón a las 08:00 horas del 02 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de
Inmobiliaria Argos S. A., reforma de la cláusula 7 y además, nombran
junta directiva y fiscal.—Limón, 02 de diciembre del
2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020510319 ).
Mediante escritura número cuatro doce, otorgada
por los Notarios Públicos Fernando Vargas y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, ocho horas cuarenta minutos del diez de diciembre
del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula de la administración de la
sociedad Vistas de Guanacaste Orquídeas, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2020510320 ).
Mediante escritura número noventa y nueve,
otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, se
protocoliza acta de la sociedad El Fin del Viaje S.A., cédula jurídica
3-101-147279, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020510325 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas ante esta notaría, el día de once de diciembre del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de la sociedad Rancho San Roque Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y
nueve, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso,
oficinas de Facio Abogados.—San José, once de
diciembre de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura
Arce , Notario.—1 vez.—( IN2020510326 ).
Por escritura número ciento treinta y dos,
otorgada ante la suscrita notaría, a las quince horas del ocho de diciembre del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Importadora Jerusalén Sociedad Anónima, se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, ocho de diciembre del dos mil
veinte.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020510327 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, la sociedad 3-102-784903 Ltd., cédula jurídica
3-102-784903, reformó la cláusula de la representación. Esteban Paniagua
González, cédula 6-328- 367, gerente uno. Es todo.—Heredia,
ocho horas del once de noviembre del 2020.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020510329 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa
Euro Importaciones Globo Cuatro S.R.L, cédula jurídica 3-102-776843, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José,
once de diciembre del dos mil veinte.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2020510331
).
Hoy, he protocolizado el acta de Datamac Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se transforma la sociedad a Sociedad Civil y se reforman los estatutos.—San José, diez de diciembre del dos mil
veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020510332 ).
Por escritura otorgada a las once horas ante
esta notaría, el día de once de diciembre del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de la sociedad Naturaleza Perdida Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
veinticuatro, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, once de
diciembre de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020510334 ).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, se protocolizó reformar la cláusula quinta de la empresa Inversiones
Masazay S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ocho mil seiscientos cincuenta y dos.—Filadelfia,
04 de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Picón Chaves, carné 19466, Notario.—1 vez.—(
IN2020510335 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Alejandro Vargas Yong, se protocolizaron las actas de las sociedades Phoenix
Tower Fastsite CR S. R. L. y Phoenix Tower
International CR S.R.L., mediante la cual se acuerda la fusión de las
sociedades, prevaleciendo la sociedad Phoenix Tower International CR S.R.L.
y se modifica la cláusula quinta de esa sociedad siendo el capital de la
sociedad fusionada la suma de ciento veintiún millones ciento treinta y un mil
cuatrocientos colones. Asimismo, se ratifica el pacto social actual y vigente
de la sociedad prevaleciente, excepto en lo que corresponde al capital social
pues éste se ha acordado que debe aumentar en virtud de la fusión por absorción.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020510336 ).
Centro de Medicina Especializada Yireh del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos
siete seis uno siete cero cero dos, comunica que
acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio.—Corredores, Puntarenas, diez
de diciembre del dos mil veinte.—MSc. Ana Martha Hall
Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020510337 ).
La suscrita Silvia María
González Castro, notaria pública, hace
constar y da fe que por escritura número veintiocho-cinco otorgada ante mí, a
las quince horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, se
protocolizaron las Actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades denominadas: I) Los Viñedos LGP S.A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil
setecientos cincuenta y ocho, II) Inmobiliaria Terra Rocallosas S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos
cuarenta y nueve mil ciento diecisiete; y III) Fillco
Industrial S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro,
mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de las últimas
dos sociedades, quedando Los Viñedos LGP S. A., como la sociedad
prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus
estatutos sociales referente al capital social. Es Todo.—San
José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2020510338 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas del día 11 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Codepmo
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cero
seis nueve seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, a las 10 horas con treinta minutos del 11
del mes de diciembre del año 2020.—Licda. Sirsa
Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020510339 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la
sociedad denominada Nekemo Sociedad Civil,
por un plazo de noventa y nueve años. Representación tres administradores con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020510341 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Ambarita
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Santo
Domingo, Los Ángeles, doscientos metros al norte de la Plazoleta Multiuso,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil
veintiocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.
Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez. Heredia,
setenta y cinco metros al sur de los Tribunales de Justicia.—Heredia,
a las catorce horas y ocho minutos del ocho del mes de diciembre del año dos
mil veinte.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez,
Abogado.—1 vez.—( IN2020510343 ).
Por escritura número ciento veinticinco-tres,
otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Karina Arce
Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos
del día 11 de diciembre del año 2020, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Finaterra
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-744778, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la
sociedad, se acuerda la liquidación de la sociedad y se remueve como
liquidadora a la señorita Daniela Madriz Porras, cédula de identidad número
1-1434-0580.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2020510345 ).
En mi notaría, a las once horas del once de
diciembre del año dos mil veinte, Escaleras de La Costa Solaeada
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos setenta y siete mil trescientos treinta y dos, se reforma la
cláusula correspondiente a la administración y representación, se hace nuevos
nombramientos, además se modifica el domicilio.—Pérez
Zeledón, once de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Román
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020510354 ).
Que por
escritura otorgada en mi notaría se modificó se disolvió la sociedad de esta
plaza Propiedades Andy Paz del Oeste S.A. Es todo.—San
José, viernes, once de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán
López, Notario.—1 vez.—( IN2020510355 ).
Mediante escritura por mi autorizada a las ocho
horas del siete de diciembre del dos mil veinte, protocolicé actas en donde se acordó la fusión de
las sociedades 3-101-760071 S. A. con 3-102-805021 SRL.; teléfono
8812-2020.—Lic. Sandra González
Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2020510356 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del día 09 de diciembre del 2020, se protocoliza acta asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Proretail Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-761755, se acuerda modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo.—Cartago, 09 de diciembre del
2020.—Licda. Maureen Villalobos Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510358 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas del 09 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Nueve Mil Setecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-709799, mediante la cual se acordó modificar el domicilio
social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Barva
de Heredia, diez de diciembre del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2020510364 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
14 horas del día 30 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad Alimentos
Natán Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-765384.—Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510365 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas del día diez de setiembre del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación de Servicios Administrativos CSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil
ochocientos cuarenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares a las dieciocho horas del diez
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Garbanzo Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020510369 ).
En escritura pública número 04, otorgada en
Heredia, a las 17:00 horas del 1 de diciembre del 2020, tomo IX del protocolo
de la suscrita Notaria Pública con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se
modifican las cláusulas de la sociedad Aerocasillas
S. A. Siguientes: Sétima y décima; entre las
cláusulas modificadas se incluye el cambio de los poderes de los miembros de
Junta Directiva y la manera en que se convocará, reunirá
y votará la asamblea de socios.
Se reforman parcialmente los nombramientos de Junta Directiva: Presidente: Francisco Javier Velasco. Secretario: Atulkumar Chandubhai Patel.
Fiscal: Michael Lawrence McCleary.—San José, al ser las 19:00 h. del 10 de diciembre del
2020.—Lic. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné 8718.—1 vez.—(
IN2020510370 ).
Por escritura número
sesenta y ocho-cinco, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el
protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día 11 de
diciembre del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-693322, en el cual se reforma la cláusula del “Domicilio”
del pacto constitutivo. Lic. Pedro González Roesch,
Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020510371 ).
Ante este notario público,
José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número cuarenta y dos de
las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte, iniciada en el folio veinticuatro vuelto, del tomo catorce de mi protocolo, en
donde se realiza la disolución de la sociedad Grupo Empresarial Miramora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil quinientos trece. Es todo.—Alajuela, diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
José Fermín Morales Campos, carné once mil novecientos treinta y cuatro.—1
vez.—( IN2020510386 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2020, se modificó, la cláusula del domicilio de la
sociedad Gualcala S. A., cédula: N°
3-101-309207.—Alajuela, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1
vez.—( IN2020510389 ).
Ante esta notaría, la empresa Servicio Electromecánico y
Climatización SEC S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete ocho dos cuatro tres uno, con domicilio
social, provincia de Guanacaste, cantón de Hojancha, distrito de Hojancha,
barrio Los Ángeles, de la
Escuela de Los Ángeles,
trescientos cincuenta metros al noreste, casa a mano izquierda, color amarilla. La empresa según acuerdo de asamblea
extraordinaria de socios, reforma la junta directiva y
fiscal, y la cláusula sétima del pacto constitutivo de dicha empresa. Es todo.—Liberia, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Diego
González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020510390 ).
Mediante escritura número:
ciento quince, visible al folio: ciento seis frente del tomo treinta y seis
otorgada a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, por el
notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda Disolver la sociedad
denominada Delmo M D M Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta
y seis, por Acuerdo de Socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Grecia nueve de Diciembre del dos mil
veinte.—Sara María Barrantes Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510392
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N°
6108-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas con cuarenta y un minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil veinte. Expediente Nº 22144-2020.
Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec. Exp N.º 22144-2020.
Resultando:
1) La Dirección General del Registro Civil,
Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 4391-2020 de las 08:50 horas del 18 de setiembre de 2020,
emitida en el expediente Nº 22144-2020, dispuso cancelar el asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec,
que lleva el número 0999, folio 500, tomo 0631 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Brigitte Isabelle Theresa Le Cornec, en el asiento número 0124, folio 062, tomo 0632 de
la Sección de Defunciones, provincia de San José (folios 16-17).
2) De conformidad con el
artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965
–Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la
Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de
Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único. Una vez analizados los documentos que constan en
el expediente N° 22144-2020 y la resolución Nº 4391-2020 de las 08:50 horas del 18 de setiembre de
2020, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida, así
como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede
mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción
de Brigitte Isabelle Le Cornec, que lleva el número
0999, folio 500, tomo 0631 de la Sección de Defunciones, provincia de San José,
por aparecer como Brigitte Isabelle Theresa Le Cornec,
en el asiento número 0124, folio 062, tomo 0632 de la Sección de Defunciones,
provincia de San José. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase
el expediente a la oficina de origen para su atención.
Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N°
238823.—( IN2020509560 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-356-DGAU-2020 de las 11:27 horas
del 7 de diciembre de 2020.
Realiza el órgano Director la
intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Moisés
Pérez Mora portador de la cédula de identidad N°
5-0322-0573 (conductor) y al señor Óscar
Ávila Cordero portador de la cédula de identidad N°
1-0843-0214 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital
OT-516-2020.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 13 de octubre de 2020, se recibió el
oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1302 del 12 de ese mes, emitido por el Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación Nº 2-2020-331001255,
confeccionada a nombre del señor Moisés Pérez Mora, portador de la cédula de
identidad N° 5-0322-0573, conductor del vehículo
particular placa BJN-780 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 8 de octubre de 2020; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
Nº 053543 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y
de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de
citación Nº 2-2020-331001255 emitida a las 15:38
horas del 8 de octubre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido
el vehículo placa BJN-780 en la vía pública porque el conductor prestaba el
servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT
y que las pasajeras habían indicado que contrataron el servicio por medio de la
plataforma tecnológica Uber para dirigirse desde el centro comercial City Mall
en Alajuela hasta Plaza Real por un monto de ¢ 1 800,00, de acuerdo con
lo señalado en la plataforma digital (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito David Solano Jiménez se consignó, en resumen, que, en el sector de la
entrada principal del City Mall en un operativo de control vehicular de rutina
se había detenido el vehículo placa BJN-780 y que al conductor se le había
solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de
identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se
consignó que en el vehículo viajaban dos personas. Las pasajeras les informó
que habían contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica Uber
para dirigirse desde el centro comercial City Mall en Alajuela hasta Plaza Real
por un monto de ¢ 1
800,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Por último, se
indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de
que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y
también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y
del inventario (folios 5 y 6).
V.—Que el 23 de octubre de 2020 se recibió la
constancia CTP-DT-DAC- CONS-532-2020 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el
vehículo placa BJN-780 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y
en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por
el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT
para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
(folio 14).
VI.—Que el 23 de octubre de 2020 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como
resultado que el vehículo placa BJN-780 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad del señor Oscar Ávila Cordero portador de la cédula de identidad N° 1-0843-0214 (folios 10 y 11).
VII.—Que el 11 de noviembre de 2020 el
Regulador General por resolución RE-1590-RG-2020 de las 09:30 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJN-780 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 19 al 21).
VIII.—Que el 26 de noviembre de 2020 por oficio
OF-2864-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en
autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 28 al
35).
IX.—Que el 27 de noviembre de 2020 el despacho
del Regulador General por resolución RE-1663-RG-2020 de las 14:10 horas de ese
día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró
como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas
Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios
37 al 41).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11)
del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para
ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción
de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando
éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5
a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los
precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública,
para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de
la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a
prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un
conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su
propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho
de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Moisés Pérez
Mora portador de la cédula de identidad N°
5-0322-0573 (conductor) y al señor Óscar
Ávila Cordero portador de la cédula de identidad N°
1-0843-0214 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será
llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el
artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2020
el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos
cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109
celebrada el 17 de diciembre de 2019. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en
la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la
Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Moisés Pérez Mora (conductor) y del
señor Oscar Ávila Cordero (propietario registral) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Moisés Pérez Mora y al señor Oscar Ávila Cordero, la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine,
o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que
podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2020 es de ¢ 450
200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 celebrada el 17 de diciembre de 2019. Lo anterior
con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BJN-780 es propiedad del señor Óscar Ávila
Cordero portador de la cédula de identidad N°
1-0843-0214 (folios 10 y 11).
Segundo: Que el 8 de octubre de 2020, el oficial de tránsito David Solano
Jiménez, en el sector de la entrada principal del City Mall, Alajuela detuvo el
vehículo BJN-780 que era conducido por el señor Moisés Pérez Mora (folio 4).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido en el vehículo BJN-780 viajaba dos pasajeras,
identificadas con el nombre de Emely González
Bermúdez portadora de la cédula de identidad N°
1-1789-0386 y con el nombre de Ginnie Bermúdez Vega,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0981-0619; a
quienes el señor Moisés Pérez Mora se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas desde el centro comercial City Mall en
Alajuela hasta Plaza Real por un monto de ¢ 1
800,00 colones según lo indicado por la aplicación de Uber, de acuerdo con lo
informado por las pasajeras. Dicho servicio fue solicitado por ellas mediante
la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de
tránsito. (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el
vehículo placa BJN-780 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 14).
III.—Hacer saber al señor Moisés Pérez Mora y
al señor Oscar Ávila Cordero, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Moisés Pérez Mora, se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Oscar Ávila
Cordero se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte del señor Moisés Pérez Mora y por parte del señor Oscar
Ávila Cordero, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢ 450
200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 celebrada el 17 de diciembre de 2019.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1302 del 12 de
octubre de 2020 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación Nº 2-2020-331001255 del 8 de octubre de 2020 confeccionada
a nombre del señor Moisés Pérez Mora, conductor del vehículo particular placa
BJN-780 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la
detención del vehículo.
d) Documento Nº 053543
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJN-780.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre los datos registrales de los investigados.
g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-532-2020 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1590-RG-2020 de las 09:30 horas
del 11 de noviembre de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
i) Recurso de apelación planteado contra la
boleta de citación.
j) Oficio OF-2864-DGAU-2020 del 26 de noviembre
de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-1663-RG-2020 de las 14:10 horas
del 27 de noviembre de 2020 en la cual se nombró al órgano director del
procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigo a
los oficiales de tránsito David Solano Jiménez, Gilberto Umaña Valverde y Julio
Ramírez Pacheco quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00
horas del lunes 8 de febrero de 2021 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente
antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de
conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía
a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente
resolución al señor Moisés Pérez Mora (conductor) y al señor Oscar Ávila
Cordero (propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano
director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo
al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva
Vega, Órgano Director.—O.C. N°
082202010390.—Solicitud N° 239605.—( IN2020510380 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Edicto Municipal, publicación de Acuerdos del
Concejo, Municipalidad de Parrita, Archivo de concesiones del Área de ZMT, por ser materialmente imposible
para la Administración su notificación al
interesado.
Asunto: Se analizan diferentes
expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los cuales el señor Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las
concesiones de diferentes administrados, pero dicha resolución es emitida de
acuerdo con lo estipulado mediante los artículos 50 y 52, de la Ley 6043, Ley
sobre la zona marítima.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre indica: “Las
concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de
la prórroga anterior, por plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48,
siempre que lo solicite el interesado, lo acuerde la municipalidad respectiva y
lo apruebe el Instituto correspondiente.
La solicitud deberá presentarse dentro de los
tres meses siguientes al aviso que dé la municipalidad al interesado sobre su
vencimiento del plazo de su concesión. Tales avisos podrá darlos la
municipalidad, directamente o por medio de publicación en el Diario Oficial.
Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al
día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de
las obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare
atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que
haga el pago o cumpla sus obligaciones. La solicitud de prórroga presentada
extemporáneamente se tendrá como nueva solicitud de concesión.
En caso de prórroga, el canon a pagar será el
vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde
la prórroga por la municipalidad respectiva”.
2º—Que las
concesiones que se mencionaran se encuentran vencidas
pero se mantienen aún inscritas, limitando a la Municipalidad para poder
realizar cualquier gestión sobre la parcela de terreno, debiéndose gestionar
ante el registro Nacional la descripción del asiento registral de la misma.
3º—Que la extinción de las
concesiones se encuentra descrita en el inciso a) del artículo 52 de la Ley el
cual indica: Artículo 52. Las concesiones se extinguen por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo fijado sin haber
solicitud de prórroga en forma legal. ( … ).
5º—Que al haberse dado un
vencimiento de la Concesión sin que mediara solicitud de prórroga o interés del
concesionaria para ello, no debe realizarse ningún tipo de proceso
administrativo, debiendo la Municipalidad proceder a la desinscripción
del asiento registral, solicitando mediante acuerdo municipal al Registro
Nacional dicha gestión, siguiendo para ello el principio del paralelismo de
formas, comúnmente conocido bajo la expresión: “de que las cosas se deshacen de
la misma forma en que se hacen”, el que obliga al operador jurídico a seguir el
mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la
creación una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla
sustancialmente”. (PGR Dictamen C-088-2007 23 de marzo de 2007).
6º—Que de
conformidad con la Directriz-DRI-003-2018 del MSc,
Oscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro Inmobiliario dirigido a la
Subdirección Registral, Coordinación, Jefes de Registradores, Asesoría
Jurídica, Asesoría Técnica, registradores, Reconstrucción de documentos e
índice con respecto a la cancelación de concesiones de zona marítima terrestre
o reversar la titularidad a la Municipalidad respectiva se debe realizar la
protocolización del acuerdo Municipal para lo cual deberán de autorizar la
contratación de un notario público para que realice dicho trámite.
Resultando:
El Concejo Municipal ha
tomado varios acuerdos Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripcion de concesiones, y disolución de concesiones,
la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace varios años,
por lo que los medios de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado
pero no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda.
Ingrid Jiménez Díaz, Abogada del Departamento de ZMT, mediante oficio
CM-SC-066-2020, en donde me dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en
el cual indico que si las notificaciones son materialmente imposible para la
administración notificar al administrado, deberá esta, realizar dichas
notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal
y como lo establece la Ley General de la República.
1- Mediante los oficios GDUS-DMZT-538-2020 y
GDUS-DZMT-539-2020, de fecha015 de diciembre el señor Marvin Mora Chinchilla,
nos entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró
notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios
señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera
se registra medio alguno dentro de los expediente (sean estos números de fax o
direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual
resulta materialmente imposible para la administración notificar al
administrado, al igual para otros casos aporta un numero de fax, en donde se ha
llamado en varias ocasiones y no se ha obtenido respuesta.
2- En aras de dar publicidad y notificar al
interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal se acata la
recomendación de la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, abogada ZMT emitida mediante el oficio
ZMT-DL-035-2020, y que se procede para aquellos casos en los que fueron
materialmente imposible para la administración notificar al administrado
proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede a
publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma
modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución de la sociedad según Leu 9428, Ley
a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de
solicitud de concesión respectivo.
Por lo que se les comunica a las siguientes
personas físicas y jurídicas que se procederá con el archivo de su expediente
de solicitud de concesión aplicación del inciso a) del artículo 52 de la Ley el
cual indica: Artículo 52 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre debido a
que estos expedientes no han tenido movimiento desde su vencimiento.
1- Eric Steinvorth
Sauter, mayor, soltero, empresario, Costarricense,
Vecino de San Diego de Tres Ríos, Urbanización Omega, Casa Q-20, con cédula de
identidad número 1-411-1033, quien registra una concesión vencida en la zona
marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Damas, Distrito
Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 3.162.71 m2
con vista al plano catastrado P-760646-2002, sin que se mostrara interés de
prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción
del respectivo asiento registral. Se autorice la contratación de un notario
público para gestionar ante el Registro Nacional la desincripción
del asiento registral de la Concesión 6-001672-Z-000 esto en atención al
principio del paralelismo de formas, acuerdo AC-14-066-2020, pueden
consultar el número de oficio CM-SM-898-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.(En el expediente se anota el número de
fax 2257-70-67, pero se han realizado varias llamadas y no se ha podido
contactar al interesado, no contestan y no tiene timbre de fax).
2- Elizabeth Hervas
Hurtado, mayor, casada, del hogar, Boliviana, Vecina de Curridabath,
con cédula de residencia número 41091882186, quien registra una concesión
vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa
Palma, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de
306.59 con vista al plano catastrado P-709011-2001, con un uso residencial
recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara
interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción del respectivo asiento registral. Se autorice
la contratación de un notario público para gestionar ante el Registro Nacional
la desincripción del asiento registral de la
Concesión 6-001929-Z-000 esto en atención al principio del paralelismo de
formas. AC-15-066-2020, pueden consultar el número de oficio
CM-SM-899-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández
Chinchilla. (En el expediente administrativo no se registra medio de
notificación).
3- Representaciones Garnier y
Jiménez S.A., Cédula Jurídica número 3-101-263233, representada según ultima
certificación en expediente por la señora Ana Marcela Jiménez Garnier, mayor,
casada una vez, Estudiante, Costarricense, Vecina de San José, Rhomoser, con cédula de identidad número 1-1042-842, en su
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma quien registra una
concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en
Playa Bejuco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas,
constante de 1014.00 m2 con vista al plano catastrado P-725111-1988,
con un uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado,
sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro
Nacional la desincripción del respectivo asiento
registral. Se autorice la contratación de un notario público para gestionar
ante el Registro Nacional la desincripción del
asiento registral de la Concesión 6-001332-Z-000 esto en atención al principio
del paralelismo de formas.AC-16-045-2020, pueden consultar el número de
oficio CM-SM-900-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández
Chinchilla.( En el expediente administrativo se registra el número de fax
2290-60-26, pero después de varios intentos no ha sido posible realizar
contacto alguno, igualmente se notificó al correo info@chuken-abogados.com que
se registraba en el expediente).
4- Lidiette Fernández
Sossa, Mayor, Casada, Del Hogar, Costarricense, vecina de Desamparados, San
José, cédula de identidad número 1-244-887 quien registra una concesión vencida
en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Esterillos,
Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 374.28m2
con vista al plano catastrado P-645550-2000, con un uso residencial recreativo
de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de
prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desincripción
del respectivo asiento registral. Se autorice la contratación de un notario
público para gestionar ante el Registro Nacional la desincripción
del asiento registral de la Concesión 6-001701-Z-000 esto en atención al
principio del paralelismo de formas.
AC-17-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-901-2020
suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla. (En el
expediente administrativo se registra el número de fax 2250-74-24, pero después
de varios intentos no ha sido posible realizar contacto alguno.)
Sandra
Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020509751 ).
Debido a que no se encontró un
medio de notificación desde el inicio del procedimiento y se ha venido
realizando por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, es
que se procede a notificarle a la sociedad Cielo Mojado S.A, cédula jurídica
número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, el
acuerdo Nº 16, artículo quinto, Iniciativa de
Regidores, asunto Nº 02, sesión ordinaria Nº 067-2020, celebrada el primero de diciembre del dos mil
veinte, para comunicarle la cancelación de su concesión en ZMT de la
Municipalidad de Parrita. Dicho acuerdo cita lo siguiente:
Asunto Nº 02: Moción presentada, por Presidente Municipal, Willson Vindas Cerdas, la cual textualmente indica:
Asunto: Análisis de Resolución
ODPA-002-2019, de fecha tres de Julio del dos mil diecinueve, suscrita por los
funcionarios, Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo
Municipal de Parrita, portador de la cédula de identidad 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cedula de identidad 1-1111-0930,
debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de
conformidad con los acuerdos municipales AC-26-012-2019, AC-26-013-2019,
AC-01-016-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-027-2018, de fecha 28
de Enero del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora
Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano
Director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el
pago del canon por concesión.
Considerando:
HECHOS
Hechos
probados:
1º—Mediante el
acuerdo número 2, artículo tercero, asunto N° 2 de la
sesión Ordinaria número 2246-2009, del 05 de octubre del 2009, el Concejo
Municipal aprobó la iniciativa presentada por el Alcalde Municipal, mediante
proyecto de resolución para otorgar en concesión la parcela de terreno
solicitada por la señora Elizabeth González Hidalgo, soltera, secretaria,
costarricense, vecina de Heredia, 100 norte del Colegio Samuel Sáenz Flores,
cédula de identidad número 4-110-944.
2º—Que en fecha
15 de octubre del 2009, se firmó el respectivo contrato de concesión entre la
Municipalidad de Parrita y la señora Elizabeth González Hidalgo, soltera, secretaria,
costarricense, vecina de Heredia, 100 norte del Colegio Samuel Sáenz Flores,
cédula de identidad número 4-110-944.
3º—Que mediante
la resolución razonada de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo
número G-3146-2009, de las diez horas del 15 de diciembre del 2009, se aprobó
la concesión por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
4º—Mediante acuerdo número 02,
artículo tercero, punto Nº 3, asunto Nº 1 de la sesión ordinaria 2379-2011 del 30 de mayo del
2011, se aprobó la solicitud de la señora Elizabeth González Hidalgo, soltera,
secretaria, costarricense, vecina de Heredia, 100 norte del Colegio Samuel
Sáenz Flores, cédula de identidad número 4-110-944, para traspasar la concesión
a favor de Cielo Mojado S. A., cédula
jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de
bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja,
pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.
5º—Que mediante
la resolución razonada de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo
número G-1963-2012, de las diez horas treinta minutos del 30 de julio del 2012,
se aprobó el traspaso de la concesión por parte del Instituto Costarricense de
Turismo (ICT).
6º—Que se
documentan en el expediente administrativo número 2479-2003, los avisos de
cobro desde el año 2013, siendo el más reciente de fecha 30 de octubre del
2017, en los cuales se le indica la falta de pago del canon por concesión, sin
que a la fecha se registre la cancelación de lo adeudado.
7º—Que el Departamento de
Contabilidad de esta Municipalidad, en fecha 14 de setiembre del 2018, emitió
certificación de deuda al mes de julio del 2018, en donde se detalla los montos
adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada con la Municipalidad
de Parrita a dicha fecha, por la suma de Siete millones ciento cincuenta mil
cuarenta colones (₡7.150.040,00), correspondiente a los periodos de julio
del 2011 a agosto 2018, (siendo el total de lo adeudado a diciembre 2018 la
suma de 7.482.600,00, según la modalidad de pago anual pactada en el contrato
de concesión )certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del
Municipio de Parrita y que conforme al artículo 71, siguientes y concordantes
del Código Municipal vigente constituye título ejecutivo.
8º—Mediante
oficio AL-TA-516-2020 de fecha 11 de Mayo del 2020, suscrito por el Lic. José
Francisco Coto Mesa, M.Sc,
Asesor Legal, Lic. Marlene Marenco Vargas, Asesoría Legal, en donde en atención
al oficio CM-SC-021-2020 del 30 de Abril de 2020, sobre la solicitud de
análisis del expediente administrativo de la concesionaria Cielo Mojado S. A.,
cédula jurídica número 3-101-390480. A pesar de que indica que no se evidencia
una notificación al interesado personal, se justifica que se realizó por
edictos, por no encontrarse medio alguno para realizar la comunicación directa
y personal.
9º—Mediante
oficio PE-AJ-415-2020, de fecha 20 de Octubre del
2020, suscrito por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica, IFAM, procede a indicar
que desde la óptica del artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre y de la revisión del Expediente Administrativo remitido para
los efectos, lo actuado se encuentra conforme, debiendo proceder con lo que en
derecho corresponda. Así mismo, tal y como ha manifestado en otras ocasiones,
se recomienda recuperar las sumas adeudadas.
Resultando:
En concordancia con lo anterior Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria
Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de
Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país
número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, se le ha otorgado un tiempo más que prudencial
para que tratara de normar su atraso en el pago del canon, ya que tanto en el
contrato de concesión como en la propia Ley de Zona Marítimo Terrestre se
establece que los concesionarios deben de encontrarse el día en el pago del
canon y demás obligaciones contractuales y en caso de incumplimiento o
violaciones a las misma es causal para el inicio del proceso de cancelación.
Así las cosas queda claro que el concesionario con su
falta de pago de los cánones incumplió de manera unilateral el contrato de
concesión y lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Zona Marítimo
Terrestre, pues una de las responsabilidades imperativas de la relación
contractual que existe entre el concesionario y la Municipalidad, es la obligación
de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo
para el concesionario, sino una obligación derivada de su consentimiento
expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas
contractuales constituyen ley entre las partes, al amparo de lo que se estipuló
en su momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.
En vista que se ha seguido el
debido proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y 80 del
Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, además de garantizar del
principio del debido proceso, inmerso en nuestra constitución Política en sus
numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos
esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de
conformidad con las disposiciones del Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la
cancelación de la concesión a nombre de Cielo Mojado S. A., cédula
jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada
dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste
de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de
tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno
ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110,98 m2 de
conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en
el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.
Además se le indique a la Administración Municipal,
señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la
cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la
resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al
Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la
inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de
Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el
cobro de la deuda que mantiene el concesionario Cielo Mojado S. A., cédula
jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada
dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste
de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de
tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno
ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de
conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro
Nacional bajo finca número 2311-Z-000. Por tanto,
MOCIONO:
Para que el Concejo Municipal acoja la presente moción
y acuerde lo siguiente:
- Se acuerde la
cancelación de la concesión a nombre de Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria
Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de
Quepos, Puntarenas, 50 oeste de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país
número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado
generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco,
constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro
P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.
Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas
dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social
ya no corresponde a la sociedad Cielo Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480.
- Además se le indique a la Administración Municipal,
señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la
cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la
resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al
Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la
inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de
Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el
cobro de la deuda que mantiene el concesionario Cielo Mojado S. A., cédula
jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada
dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste
de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de
tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno
ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de
conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro
Nacional bajo finca número 2311-Z-000. AC-16-067-2020: El Concejo
Municipal acoge la iniciativa del Presidente Municipal, Wilson Vindas Cerdas y
acuerda la cancelación de la concesión a nombre de Cielo Mojado S. A., cédula
jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada
dos veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste
de puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de
tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno
ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de
conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro
Nacional bajo finca número 2311-Z-000. Se proceda a notificar la presente
resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la
línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en
vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad Cielo
Mojado S. A., cédula jurídica número 3-101-390480.
- Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal,
Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión
quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa
emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de
Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción
correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además
de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la
deuda que mantiene el concesionario Cielo Mojado S. A., cédula jurídica
número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos
veces, corredora de bienes raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de
puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de
Tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno
ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de
conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro
Nacional bajo finca número 2311-Z-000.
Acuerdo dispensado de Comisión con cinco votos a favor
y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.—Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—( IN2020509800 ).
Edicto Municipal, publicación de Acuerdos del
Concejo, Municipalidad de Parrita, archivo de solicitudes de concesión del Área
de ZMT, por ser materialmente imposible para la administración su notificación
al interesado.
Asunto: Se analizan diferentes
expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los cuales el señor
Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las solicitudes de concesión de
diferentes administrados, dicha resolución es emitida de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen
C-180-2013 del 23 de agosto del 2013 de la Procuraduría General de la
Republica, además según sea el caso también por aplicación de la Ley de
impuesto a las personas Jurídicas N° 9428 por
disolución de la sociedad.
Considerando:
1º—Que el artículo 33 del
reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre y su reglamento
establece “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante
seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida
la solicitud y se procederá al archivo del expediente”.
2º—Que el
La Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977, establece que
la zona marítimo terrestre es propiedad inalienable e imprescriptible del
Estado, y tanto su protección como la de sus recursos naturales es obligación
del Estado, sus instituciones y todos los habitantes del país, además que su
uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de la ley (artículo 1).
Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo
primero del artículo 3 de la referida ley, establece la obligación de los entes
municipales de “… velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta
ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona
marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. “, y
en ese sentido, el Reglamento Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, les atribuye todo lo relacionado con el proceso de
solicitud, estudio y aprobación de las concesiones en la zona marítima
terrestre.
Dentro del ejercicio de la competencia municipal
para aprobar las solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre, se
establece en el artículo 33 del referido reglamento, que, si éstas permanecen
sin movimiento por más de seis meses por inactividad del interesado, se deberá
proceder a su archivo. Establece dicha norma: “Cuando un expediente de
solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos
imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá
al archivo del expediente”
3º—Del
dictamen C-180-2010 de la Procuraduría General de la Republica se deduce que si
bien el Alcalde puede proponer un proyecto de resolución sobre una solicitud de
concesión, lo cierto es que recae únicamente sobre el Concejo Municipal la
potestad de decidir sobre la aprobación o improbación de la concesión, “ o en
el presente caso sobre la solicitud de concesión” por cuanto esto implica una
labor deliberativa, razonada y consensuada en el seno de dicho órgano, dada su
naturaleza ya descrita en el primer apartado de esta consulta.
De ahí que las resoluciones de trámite y la
propuesta de resolución de fondo en materia de concesiones pueden ser dictadas
por el Alcalde Municipal, pero la decisión definitiva, debe necesariamente ser
adoptada por el órgano deliberativo municipal, que es precisamente el Concejo
Municipal.
4º—Que, en
principio, la posibilidad de verificar si un expediente de solicitud de
concesión permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables
al interesado, es un hecho de mera constatación que supone una simple revisión
sobre la inactividad, sin que sea necesario un pronunciamiento de fondo.
El artículo 33 del Reglamento a la Ley sobre
Zona Marítimo Terrestre, establece como consecuencia automática de la
inactividad del interesado, el desistimiento de su gestión, por lo que la orden
de archivo sería una simple disposición de trámite que puede ser ordenada o
solicitada por el Alcalde Municipal.
5º—Que
mediante oficio ZMT-DL-014-2020 de fecha 21 de abril el Departamento Legal de
Zona Marítima Terrestre emitió en sus conclusiones el siguiente criterio:
1. Las sociedades mercantiles, disueltas en
aplicación a la Ley 9428, Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas, mantienen
vigente su personería jurídica, única y exclusivamente para los efectos de
esta.
2. Corresponde al Concejo Municipal, como órgano
encargado de aprobar las concesiones en zmt, tomar
las decisiones correspondientes en caso de que una sociedad haya sido disuelta
y mantenga ante la Municipalidad una solicitud de concesión o en su defecto una
concesión ya otorgada.
3. El proceso de liquidación de una sociedad
disuelta, con fundamento a la Ley 9428, debe seguir lo establecido, en el
capítulo IX del código de comercio en su artículo 210.
6º—Que, en el caso de las
siguientes concesiones, no es necesario realizar un proceso de liquidación por
cuanto el proceso de concesión no fue concluido, no existe contrato suscrito
por ende tampoco refrendo por parte del ICT, siendo entonces potestad total de
la Municipalidad en la representación del Concejo Municipal el dar por
finalizado dicho proceso ante la inexistencia de la persona jurídica.
Resultando:
1- El Concejo Municipal ha tomado varios acuerdos
Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripcion
de concesiones, y disolución de concesiones, la mayoría de estos casos los
procesos fueron realizados ya hace varios años, por lo que los medios de
notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero no se registraron en
los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, Abogada del Departamento de ZMT, mediante
oficio CM-SC-066-2020, en donde me dio respuesta mediante oficio
ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones son materialmente
imposible para la administración notificar al administrado, deberá esta,
realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el
Diario oficial, tal y como lo establece la Ley General de la República.
2- Mediante los oficios GDUS-DMZT-538-2020 y
GDUS-DZMT-539-2020, de fecha015 de diciembre el señor Marvin Mora Chinchilla,
nos entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró
notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios
señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera
se registra medio alguno dentro de los expediente (sean estos números de fax o
direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual resulta
materialmente imposible para la administración notificar al administrado, al
igual para otros casos aporta un numero de fax, en donde se ha llamado en
varias ocasiones y no se ha obtenido respuesta.
3- En aras de dar publicidad y notificar a los interesados
los acuerdos tomados por el Concejo Municipal se acata la recomendación de la
Licda. Ingrid Jiménez Díaz,
abogada ZMT emitida mediante el oficio ZMT-DL-035-2020, y que se procede para
aquellos casos en los que fueron materialmente imposible para la administración
notificar al administrado proceder a notificarlos mediante edicto Municipal,
por lo que se procede a publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que
siguen bajo la misma modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la
Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución de la sociedad
según Ley 9428, Ley a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo
del expediente de solicitud de concesión respectivo.
Por lo que se les comunica a las siguientes personas
físicas y jurídicas que se procederá con el archivo de su expediente de
solicitud de concesión aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043,
Ley sobre la Zona Marítima Terrestre y/o por disolución de la sociedad según
Ley 9428, Ley a las personas Jurídicas.
1- Solicitud de concesión por Corporación Sure Breeze S.A. cédula jurídica
número 3-101-372508, representada ( según documentación en expediente del año
2009 ) por el señor Robert ( nombres ) Meidinger (
apellido ) Único en razón de su Nacionalidad Austriaca, Mayor, Casado dos
veces, Empresario, con cédula de residencia número 104000004122, en su calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una
Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla
Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 900 m2 con vista al plano catastro P-626869-86, para darle el uso
RECREO, AC-13-066-2020, SM-CM-897-2020, suscrito por Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.(no cuenta con medio de notificación en
Expediente Administrativo).
2- Solicitud de concesión por Corporación Sure Freze Lee and Lee S. A.,
cédula jurídica número 3-101-380341, representada (según documentación en
expediente del año 2009) por el señor Robert (nombres) Meidinger
(apellido) Único en razón de su Nacionalidad Austriaca, Mayor, Casado dos
veces, Empresario, con cédula de residencia número 104000004122, en su calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una
Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Isla
Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 900 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle
el uso RECREO AC-19-066-2020, SM-CM-903-2020, suscrito por Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.(no cuenta con medio de notificación
en Expediente Administrativo).
Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—(
IN2020509806 ).