LA GACETA N° 296 DEL 18 DE
DICIEMBRE DEL 2020
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42332-S
Nº 42697-C
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
El
Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 98-A de Playa
Coyote a nombre de 3-101-615062, S. A. cédula jurídica 3-101-615062. Se tome como
área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-2246093-2020 con una medida
de 1,195.00 metros cuadrados y no
la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 998.73 metros cuadrados
y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta Nº 91 del día viernes 12 de mayo de 2000. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona, Nandayure,
Guanacaste, 07
de diciembre de 2020.— Municipalidad de Nandayure.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado de ZMT.—1 vez.—( IN2020510555 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA Y
LABORAL
DE LOS PESCADORES (REFORMAS A LA LEY
DE
PESCA Y ACUICULTURA, LEY N.° 8436,
DE
1° DE MARZO DE 2005,
Y
SUS REFORMAS)
Expediente N.° 22.338
ASAMBL EA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley tiene como objetivo reformar la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N.°
8436, de 1° de marzo de 2005 y sus reformas, con el objetivo de devolver la dignidad humana de las personas pescadoras
de nuestro país y además reconocer el valioso aporte de este sector al desarrollo de
Costa Rica.
Durante décadas el Estado costarricense ha carecido de verdaderas políticas de desarrollo social y económico hacia nuestras poblaciones pesqueras. La indiferencia de la burocracia estatal ha sido la tónica, realizando estudios y diagnósticos sobre la pobreza y vulnerabilidad de estas regiones, pero sin desarrollar y ejecutar planes eficaces de largo plazo que verdaderamente puedan romper el ciclo de la pobreza y exclusión social en esos territorios. Eso sí, cuando
se acercan los períodos electorales llueven las promesas de cambio y dádivas para los habitantes de estas regiones; y una vez pasada cada
elección, la indiferencia y
el olvido vuelven como garantía de que las cosas no cambiarán.
Una muestra de esa
indiferencia y denigración humana del Estado en perjuicio de las personas pescadoras
es el actual artículo 36 de la Ley de Pesca y Acuicultura, el cual establece la posibilidad de otorgar asistencias socioeconómicas a los
pescadores en tiempos de vedas; condicionando el acceso a tal ayuda a “que se compruebe que no tienen otras fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza”. Es decir, se violenta el derecho al trabajo a todos los integrantes del núcleo familiar (hombre, mujer, hijos, etc.) y, además, se les condena a malvivir permanentemente en una condición de pobreza para ver si califican o no, a ser beneficiarios
de recibir el subsidio “de hambre” entregado por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
Este esquema de lesa
humanidad que condiciona la
posibilidad de recepción de
ayuda estatal a los pescadores y sus familias, limita las oportunidades de superación laboral y social de estos sectores que merecen contar con verdaderas opciones para una calidad de vida digna.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) reveló el jueves 15 de octubre los resultados de la Encuesta
Nacional de Hogares (Enaho)
efectuada en julio de 2020, indica claramente
que la pobreza por nivel de
ingresos en el país se disparó en 5.2 puntos porcentuales, alcanzando al 26.2% de la población. La región
del Pacífico Central es la que, según
el INEC, presenta el nivel
de pobreza y de pobreza
extrema más alto del país
con 34,7% y 11,3% respectivamente. El porcentaje de hogares en pobreza alcanza
el 26,2 %, esto equivale a 419. 783 hogares, cerca de 83. 888 más que el año 2019.
Resulta imperativo señalar que estudios realizados en el 2019, en la zona de
Puntarenas, ya reflejaban
una crisis social, derivadas de la falta de oportunidades laborales, situación que se agrava indudablemente en el año 2020.
En la época que estamos viviendo a consecuencia de la pandemia por el Covid-19 ha provocado
una grave crisis social y económica
en el mundo entero y concretamente en Costa Rica. En la actualidad hay un desempleo sin precedentes, que ronda aproximadamente el 26% y afecta a
la mayoría de la población generando
incertidumbre y pobreza.
Antes de la llegada de la pandemia del Covid-19 la situación
socioeconómica de los sectores
pesqueros ya era de por sí muy seria.
En el documento intitulado: Sembremos seguridad, abril de 2019. Análisis Cantonal Puntarenas. Estrategia
Integral de Prevención para la Seguridad
Pública se indica lo siguiente
textualmente:
“Desempleo (Riesgo social): Falta de oportunidades
laborales para las personas. En
este cantón se refleja la falta de oportunidades en el mercado laboral para los habitantes del cantón, que en su mayoría son personas con escolaridades bajas o con falta de conocimientos técnicos o un segundo idioma, una de las principales fuentes de empleo del cantón es el turismo por lo que en
su mayoría son contratadas las personas mejor capacitadas, generando así la desigualdad de oportunidades” ...” El factor como
tal representa un 5,04% del
total de los factores priorizados
para el cantón”. Por otro lado, el mismo documento señala: “Venta de drogas (Delito): Comercio de drogas a pequeña escala o en la modalidad de minorista. En este
cantón según las encuestas realizadas la percepción de la comunidad es que
esta problemática se da debido a la falta de oportunidades laborales para la
población residente del cantón,
la cultura del dinero fácil,
la pérdida de valores en la sociedad y la deserción escolar de muchos jóvenes” ...” El factor como tal representa un
18,13% del total de los factores priorizados para el cantón”.
Una de las actividades fundamentales
de Puntarenas es la pesca. Se calcula
que, hace una década, en Costa Rica había 14.800
personas que se dedicaban a la pesca
artesanal y, de ellas,
13.850 pescaban en el Océano Pacífico, según la “Encuesta estructural de la pesca artesanal y la acuicultura en Centroamérica 2009-2011”, de la Organización
del Sector Pesquero y Acuícola
del Istmo Centroamericano
del Sistema de Integración Centroamericana.
Una encuesta realizada
en el año 2019 por el Incopesca, con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO), a 60 de los 180 tripulantes activos, a 15 rederos y 17 peladoras de camarón, determinó que ellos y sus familias viven en comunidades consideradas en riesgo social.
En el documento situación de los pobladores de la Islita
Puntarenas. Diagnóstico exploratorio
realizado bajo el marco de
las directrices voluntarias para lograr
la sostenibilidad de la pesca
en pequeña escala en el contexto
de la seguridad alimentaria y la erradicación
de la pobreza. Publicado
por Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación
y la Agricultura Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Profesionales
para la Solidaridad Social R.L. (Coopesolidar
R.L.) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) año 2016, se puede evidenciar los problemas económicos y sociales de esa población donde textualmente se indica:
“Los habitantes de La Islita
viven de la recolección de moluscos, en donde
hombres y mujeres trabajan alrededor de 21 a 30 horas por semana
(incluso algunas personas más de 63 horas semanales) para conseguir recursos y venderlos al precio que el
comprador determine como correcto, en donde
según comentaron los pobladores (Paniagua com.pers.
2015), se invierte la jornada de un día para recolectar un balde de moluscos, el cual se vende en 3 mil colones, en el mercado de
Puntarenas.
A esto, hay que agregar
el combustible, que se gasta para transportar
el producto hasta el punto de venta.
Según el MEIC, el precio promedio de la canasta básica de
Costa Rica es de ¢109.630,
lo que significa que las personas de La Islita ni siquiera
están contando con el mínimo 25 para cubrir su canasta básica, pues apenas están
recolectando 84 mil colones
mensuales de la venta de
los moluscos que extraen”.
Ese mismo estudio
señala “El nivel de escolaridad de los entrevistados
es bajo, muchos de sus habitantes,
no saben leer, ni escribir. En promedio
los habitantes de la comunidad
poseen 2,43 años de escolaridad, y 9 de ellos no poseen escolaridad alguna ...”
No obstante, en la actualidad
los problemas de los pescadores
artesanales y sus familias
se han acrecentado durante el 2020, aumentado la pobreza y el desempleo en estas zonas costeras. Hoy aproximadamente 11
mil personas que dependen de la pesca
para vivir, pero no cuentan con una licencia.
El Estado costarricense ha priorizado la conservación ambiental, pero en la ejecución o práctica institucional de estas medidas pareciera
que está condenando a la pobreza y el hambre a miles de familias que viven de la actividad pesquera, ya que hay una interacción
entre sostenibilidad e individuo
pescador; ejemplo de ello es que a pesar de que desde el año 2005 se tiene una Ley de Pesca N.° 8436, reglamentada, donde algunos artículos como el número 36 que sirve de base para la emisión de Decreto Ejecutivo #
36043-MAG-MTSS sobre el ordenamiento
de las vedas para la supuesta
sostenibilidad de las especies,
apoyando a los pescadores artesanales que apliquen a las vedas. Lo cierto es que, ni lo uno ni lo otro se ha logrado, pues hay menos stocks de biomasa marina, mientras que la pobreza de los pescadores es vergonzosa y sigue creciendo.
Esta desastrosa realidad evidentemente, no es consecuente
con el verdadero concepto
de desarrollo sostenible ni con los 17 objetivos de desarrollo sostenible, que el país se comprometió a cumplir. Es preciso hacer una revisión a la luz del cambio continuo de las leyes,
para ajustarlas al contexto
actual en cumplimiento con
los 17 objetivos del desarrollo
sostenible.
Se debe velar por los derechos humanos y
la dignidad humana que tiene el sector de los pescadores
y sus familias, quienes en la actualidad enfrentan un alto grado de vulnerabilidad en su lucha por subsistir.
Por tanto, se hace imperativo
plantear propuestas alternativas de carácter legislativo que permitan crear condiciones dinámicas que coadyuven en los procesos de asistencia social a las familias
de los pescadores.
Las reformas a la Ley de Pesca y Acuicultura que se plantean en el presente proyecto de ley dignifican a la persona humana dedicada a las distintas formas de pesca como forma de ganarse la vida y ser de sustento para sacar adelante a su familia.
Manteniendo las medidas asistenciales que puedan llegar a
otorgar las instituciones estatales a los pescadores durante los periodos de veda; pero eliminando
el odioso condicionamiento
que lesiona la dignidad humana de los pescadores y sus familias de malvivir en condiciones de ruina, miseria y exclusión para ser considerados
por el IMAS, el Incopesca u otras
instituciones como beneficiarios o no, de ayuda
social estatal.
De manera fundamental se establece legalmente por parte del Estado el reconocimiento
de la dignidad humana de los
pescadores y sus familias, así como el aporte
de su trabajo al desarrollo de Costa Rica.
Finalmente, a fin
de crear puentes que rompan el ciclo de la pobreza y la exclusión de los habitantes de las zonas pesqueras
se autoriza al Poder Ejecutivo para que del Presupuesto
Nacional destine fondos a favor de las municipalidades de las regiones pesqueras de Costa Rica con el propósito
de que dichos fondos sean invertidos en su totalidad
para el desarrollo social de estas
poblaciones en materia educativa, económica, de salud pública, desarrollo de infraestructura y acceso a los servicios públicos.
Por las razones expuestas,
sometemos a consideración
de las señoras y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA Y
LABORAL
DE LOS PESCADORES (REFORMAS A LA LEY
DE
PESCA Y ACUICULTURA, LEY N.° 8436,
DE
1° DE MARZO DE 2005,
Y
SUS REFORMAS)
ARTÍCULO 1- Refórmase el inciso 34) del artículo 2° de la
Ley de Pesca y Acuicultura,
Ley N.° 8436, de 1° de marzo de 2005, y sus reformas, cuyo texto se leerán así:
Artículo 2- Para
los efectos de la presente
ley, se definen los siguientes
términos:
[...]
34) Pescador: Persona humana dedicada a las distintas formas de pesca, pudiendo desarrollar sus actividades de forma individual, empleada
o contratada, a bordo de
una embarcación pesquera, incluidas las personas que trabajen
a bordo, ya sea a título personal o como persona jurídica.
[…]
ARTÍCULO 2- Refórmase el artículo 36 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N.° 8436, de 1° de marzo
de 2005, y sus reformas, cuyo
texto se leerán así:
Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor de Incopesca,
para la realización de los estudios
sobre vedas, y a favor del
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) para que desarrolle programas
de asistencia socioeconómica
diseñados especialmente
para apoyar a los pescadores
y sus familias que se vean afectados durante los períodos de veda. Estos programas implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para
la realización de estudios sobre la materia.
ARTÍCULO 3- Adiciónase a la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N.°
8436, de 1° de marzo de 2005, y sus reformas, el artículo 36 bis, cuyo texto se leerán
así:
Artículo 36 bis- El Estado reconoce
la dignidad humana de los pescadores y sus familias, así como el valioso
aporte que representa su actividad laboral
al desarrollo del país.
Consecuente con lo
anterior, el Poder Ejecutivo
destinará fondos del Presupuesto Nacional a favor de las municipalidades
de las regiones pesqueras
del territorio nacional a
fin de que sean invertidos en su totalidad
en favor del desarrollo
social de estas poblaciones
en materia educativa, económica, de salud pública, desarrollo de infraestructura y acceso a los servicios públicos.
Rige a partir de su publicación.
Wálter Muñoz Céspedes
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020510543 ).
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
25, 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b) y 103 inciso
1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de Administración
Pública”; 1°, 2°,
4°, 7°, 264, 265, 266, 267, 268,
269, 271, 272 y 274 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973” Ley General de Salud”; 2°
inciso c) de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”; 6°,
8° y 12 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 “Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”; 27 y 33 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 “Ley de Aguas”; 34
de la Ley N° 8279 del 02 de mayo del 2002 “Ley del Sistema
Nacional para la Calidad”.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Salud,
tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social,
bajo los principios de transparencia,
equidad, solidaridad y universalidad.
2º—Que conforme a las disposiciones
legales contenidas en el artículo primero de la Ley
General de Salud, la salud
de la población es un bien de interés público.
3º—Que el Estado tiene la responsabilidad
de garantizar el bienestar
de los ciudadanos, sin que por ello
se obstaculice innecesariamente
las condiciones de competitividad,
para el desarrollo del país.
4º—Que dentro de los Objetivos de Desarrollo
del Milenio, aprobados en la Cumbre del Milenio (año 2000), en su
Objetivo 7, Meta 10, establece
que el agua potable segura,
es un requisito indispensable para la salud y un éxito en la lucha contra la pobreza, el hambre, la mortalidad infantil y la desigualdad de género.
5º—Que la presencia de sustancias
químicas y de agentes biológicos y físicos en aguas de consumo
humano pueden afectar la salud humana y el equilibrio de los ecosistemas.
6º—Que durante los dos últimos
años el país ha sufrido una escasez de agua en varios
sectores prioritarios de cobertura, así como un aumento en la contaminación de origen antrópica de fuentes de agua de uso público, y ante
la proliferación de nuevos
o recién descubiertos microorganismos y virus es necesario
el aumento de la dosificación
de cloro residual libre.
7º—Que el recurso hídrico
es patrimonio y un bien de dominio
público del Estado.
8º—Que las entidades públicas
y privadas que funjan como operadores de acueductos de agua potable, deberán de ajustarse a lo establecido en el presente reglamento, a fin de garantizar la calidad del agua, en particular
durante épocas críticas de proliferación de enfermedades y escasez de agua.
9º—Que con el fin de poder abordar oportuna y efectivamente la propagación de
virus COVID-19 y que el Estado pueda acceder a nuevas fuentes de agua, para que una mayor parte de
la población cuente con agua
potable de calidad para el lavado
de manos, cumpliéndose con los protocolos
establecidos, se requiere
la modificación del Decreto
Ejecutivo N° 38924-S del 12 de enero del 2015 “Reglamento para la Calidad del Agua”.
10.—Que
de conformidad con el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo
N° 37045 del 22 de febrero del 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la
persona encargada de la Oficialía
de Simplificación de Trámites
del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección
han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
11.—Que
el Cuadro 1 del Anexo 1 del Decreto
Ejecutivo N° 38924-S “Reglamento para la Calidad
del Agua Potable”, en su
nota c) al Cuadro 1, permite
que “en situaciones de emergencia calificadas por el Ministerio de Salud se permitirá una concentración de cloro residual libre de 0,8 mg/L en
los puntos de muestreo medidos
en la red de distribución.”
Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN
AL ANEXO 1 DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 38924-S “REGLAMENTO
PARA LA CALIDAD DEL AGUA
POTABLE”
Artículo 1º—Modifíquese los Cuadros 1 y 2 del Anexo 1 del Decreto
N° 38924-S del 12 de enero del 2015 “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, de modo que
se lean de la siguiente forma:
“Anexo
1
Cuadro 1: Parámetros de Calidad del Agua.
Control Operativo (CO)
Parámetros de aceptabilidad |
Unidad |
Valor de alerta (VA) |
Valor Máximo Admisible (VMA) |
Turbiedad |
UNT |
1,0 |
5,0 |
Olor |
- |
Aceptable |
Aceptable |
Cloro residual libre (a) |
mg/L |
0,3 |
1,0 |
(a) Para el parámetro cloro
residual libre, se establece rangos
permisibles y no VA ni VMA.
Cuadro 2: Parámetros de Calidad del Agua
Nivel Primero (N1)
Parámetro |
Unidad |
Valor Alerta (VA) |
Valor Máximo Admisible (VMA) |
Color aparente |
U-Pt-Co |
<
5 |
15(c) |
Conductividad |
μS/cm |
400 |
- |
Coliforme
fecal |
NMP/100
ml o
UFC/100ml |
No
detectable (c) |
No
detectable (c) |
Escherichia coli |
NMP/100
ml o
UFC/100ml |
No
detectable (c) |
No
detectable (c) |
Cloro
residual libre (a) |
mg/L |
0,3 |
1,0 |
Cloro
residual combinado (a) (b) |
mg/L |
1,0 |
1,8 |
Turbiedad |
UNT |
1,0 |
5,0 |
Olor |
--- |
Aceptable |
Aceptable |
Temperatura
(a) |
°C |
18 |
30 |
pH (a) |
Valor
pH |
6,0 |
8,0 |
(a) Para los parámetros de pH, temperatura, cloro residual libre
y cloro residual combinado,
se establece rangos permisibles y no VA ni VMA.
(b)
Sólo en el caso que el residual del cloro se
encuentre en forma combinada o se esté dosificando cloro en la forma de cloramina (cloro-amoniaco).
(c)
No detectable (N.D.): de acuerdo al límite de detección del Método.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y tendrá una vigencia de 6 meses.
Dado en la Presidencia
de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—O.C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 239586.—( D42332 - IN2020510415 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley No. 6227, Ley General de
la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978, la Ley No. 8488 del 22 de noviembre
del 2005, denominada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Ley No. 4788 del 5 de julio
de 1971, creación del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes
(ahora de Cultura y
Juventud), el Decreto Ejecutivo
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, correspondiente a la Declaratoria
del estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, el Decreto Ejecutivo No. 38120-C del
17 de diciembre de 2013, Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección
y Promoción de Derechos Culturales,
el Decreto Ejecutivo Nº 39110-C del 28 de julio
de 2015, Crea Programa
Puntos de Cultura del Ministerio
de Cultura y Juventud, así
como sus reformas promulgadas mediante los Decretos Ejecutivos N° 39955 del
5 de setiembre de 2016 y N° 41113 del 10 de abril del 2018, y
Considerando:
I.—Que por Decreto Ejecutivo
Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció
la Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023 como el marco programático de largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los
derechos culturales, que han
de ser protegidos, promovidos
y gestionados por la institucionalidad
pública en dicho período, mediante la participación efectiva y disfrute de los
derechos culturales en la diversidad, la dinamización económica de la cultura ligada a los procesos de desarrollo social y económico y
la relación entre cultura y
desarrollo; Economía creativa y Economía social y cultura solidaria. Asimismo, está llamada a promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio
cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades
y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país,
de manera que impone adoptar acciones de estímulo a las diversas manifestaciones y expresiones culturales presentes en el territorio nacional.
II.—Que en atención
a los principios de dicha Política, el Decreto Ejecutivo No. 39110-C del 28 de julio
de 2015, Crea Programa
Puntos de Cultura del Ministerio
de Cultura y Juventud, publicado
en el Alcance Nº 60 a La Gaceta
Nº 150 del 4 de agosto de 2015, autoriza a la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud
para presupuestar los recursos
necesarios a fin de desarrollar
Puntos de Cultura como un programa de estímulo y sinergias orientado al fortalecimiento de organizaciones,
redes, iniciativas colectivas
y espacios socioculturales vinculados con la promoción de la
diversidad cultural, la economía
social solidaria y la salvaguarda
del patrimonio cultural y natural, que apoyará estas iniciativas
mediante un fondo concursable.
III.—Que la Ley No. 8488 del 22 de noviembre
del 2005, denominada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, artículo 31, párrafo primero dispone “Efectos
de la declaración de emergencia.
La declaración de emergencia
permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin
de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes
y servicios en peligro o afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori,
las cuentas que demandan
las leyes de control económico,
jurídico y fiscal”.
IV.—Que, en similar sentido,
la Ley antes mencionada dispone en
el artículo 32 “Artículo 32.-“Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción
deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas
necesidades de las personas y proteger
los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.”
V.—Que por Decreto Ejecutivo
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se emitió la Declaratoria
del estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, estableciendo
que las instituciones públicas
“estarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada. Para que esta labor
sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de
las personas damnificadas y facilitar
las fases de atención de la
emergencia, sin detrimento
de la legalidad, tal como lo establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, a fin de brindar respuestas más eficientes a las necesidades de las personas y familias
afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación administrativa, se
les instruye a utilizar los
procedimientos de urgencia autorizados por la Ley de Contratación
Administrativa y regulados en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411 del 27 de septiembre de 2006.”
VI.—Que el Fondo Monetario
Internacional (FMI) estima
que alrededor de un tercio de las pérdidas
económicas causadas por la enfermedad serán costos directos, impuestos por la pérdida de vidas, el cierre de lugares de trabajo y las cuarentenas. Los otros dos
tercios serán indirectos, atribuibles a la pérdida de confianza de los consumidores, el
comportamiento de las empresas
y el deterioro de las condiciones
financieras. En el mismo sentido, según una nueva evaluación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
la crisis económica y laboral
provocada por la pandemia
del COVID-19 podría aumentar
el desempleo mundial en casi 25 millones
de personas.
VII.—Que, en el Informe Estado de situación de la Seguridad Social
de los Artistas en Costa
Rica y perspectivas para su
abordaje, 2019 realizado
con apoyo de UNESCO, se determina
que las personas trabajadoras del sector realizan una tarea para la cual se requieren habilidades y conocimientos propios, pero que no tienen como correlato
un mayor ingreso ni estabilidad en su trabajo. Las tareas son diversas y discontinuas, el empleador es cambiante o difuso, el tipo y la forma en que se desarrolla la actividad no tiene un encuadre dentro de las categorías habituales del derecho
del trabajo y de la seguridad
social, por lo que este importante
colectivo de trabajadores culturales pertenece, en su mayoría,
a la amplia y creciente gama de trabajadores informales, de los cuales ya la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Informe GDFMCS/2014 se había referido como tendencia de trabajos por cuenta propia o de la economía informal.
VIII.—Que según la Cuenta
Satélite de Cultura los sectores económicos que componen el sector cultura son: artes escénicas, audiovisual,
editorial, música, artes visuales, diseño, educación cultural y artística, publicidad. El 2.3% (40.000) de las personas ocupadas en el país pertenecen al sector cultura si se toma
en cuenta toda la cadena del sector. El
23.6% (14.5% nacional) de los trabajadores
no tiene seguro de salud, mientras en materia de derechos laborales, y para todos los casos, el sector artístico siempre muestras mayores niveles de incumplimiento. La mayoría no alcanzan la cantidad de horas mínimas a la semana y por ende el salario mínimo, según la Encuesta Continua de Empleo la
gran mayoría son informales
(95%). Hay una elevada proporción
de trabajadores en el segmento ocupacional de menor cualificación y remuneración 31.5% versus 24.3%.
IX.—Que, ante el estado de emergencia ocasionado por la pandemia del COVID-19, es imperativo
para el Ministerio de Cultura
y Juventud, sus programas y órganos
desconcentrados, valorar
sus mecanismos jurídicos y operativos, para que, dentro de lo que la legalidad permite, se ajusten temporalmente sus programas, acciones y esfuerzos institucionales, en fomento de la economía solidaria que convoca el estado de emergencia nacional, procurando pertinencia, eficacia y mayor incidencia en la distribución de los recursos y población beneficiaria
de los Fondos Concursables vigentes, como el programa Puntos de Cultura.
X.—Que, las medidas sanitarias
que necesariamente deben
ser impuestas por el Ministerio
de Salud a la ciudadanía en general, representan un desafío significativo en lo referente a salud mental y apoyo psicosocial de las personas y comunidades,
en cuyo marco
las acciones culturales y artísticas representan un importante aporte social, reforzando sentidos de pertenencia y espacios virtuales de convivencia mediante el arte y la creatividad.
XI.—Que, ante la actual coyuntura
sanitaria y socioeconómica, resulta
necesario ampliar las oportunidades que abren los fondos concursables del Ministerio de Cultura y Juventud,
de manera que puedan apoyar la realización de proyectos que, guardando las medidas sanitarias vigentes, puedan abrir espacios para la gestión cultural que realiza este sector, en beneficio de sus comunidades.
XII.—Que por Decreto
Ejecutivo No. 42331-C del 23 de abril
de 2020, se reformó el Decreto
Ejecutivo No. 38601-C, Reglamento
del Fondo de Becas Taller
para el desarrollo de proyectos
culturales, de modo que se faculta
al Ministerio de Cultura y
Juventud, de manera excepcional,
a establecer una Convocatoria
Extraordinaria del Fondo Becas Taller para el desarrollo
de proyectos culturales en el año 2020, con el fin de apoyar el quehacer cultural mediante la realización de pequeños proyectos que, guardando las medidas sanitarias como el aislamiento físico y aprovechando las nuevas tecnologías (así como acciones que no violenten las restricciones de reunión y circulación emitidas por el Ministerio de Salud), abran espacios
para la capacitación, la investigación,
la producción y la gestión
cultural que realiza este
sector en beneficio de sus comunidades.
XIII.—Que, en atención
a la coyuntura sanitaria actual y a los efectos que esta genera en el sector cultural, dicha Convocatoria Extraordinaria de Becas Taller busca dar una cobertura quince veces mayor a la ordinaria, mediante proyectos cortos, de tres meses de duración, a realizarse durante el segundo semestre del año 2020, periodo que coincide con la recepción
de proyectos para la convocatoria
ordinaria del Fondo Puntos
de Cultura, cuyos proyectos se ejecutarán durante el año 2021.
XIV.—Que dado que el proceso de convocatoria y selección de los proyectos ordinarios de Puntos de
Cultura para el año 2021,
coincide con el período de ejecución
de la Convocatoria Extraordinaria
del fondo Becas Taller del año 2020, es necesario adecuar los requisitos de participación de la convocatoria ordinaria de Puntos de Cultura, a
fin de levantar temporalmente
las restricciones para los trabajadores
del Sector Cultura.
XV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que
el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, no deberá realizar
este control previo y así deberá indicarlo
en la parte considerativa de la regulación propuesta.
XVI.—Que, al utilizar como
referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica
que la presente norma no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado
deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud,
por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NO. 39110-C, CREA
PROGRAMA PUNTOS DE
CULTURA DEL MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD,
PUBLICADO EN EL
ALCANCE Nº 60 A LA GACETA NO. 150
DEL 4 DE AGOSTO DE 2015, REFORMADO
POR LOS DECRETOS
EJECUTIVOS NO. 39955-C,
DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016 y NO. 41113-C
DEL 10 DE ABRIL DE 2018
Artículo 1º—Adiciónese un párrafo segundo al inciso g) del Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 39110-C, Crea Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance Nº 60 a La Gaceta
Nº 150 del 4 de agosto de 2015, reformado por los
Decretos Ejecutivos No.
39955-C del 5 de setiembre de 2016 y Nº 41113-C del 10 de abril
de 2018, para que se lea de la siguiente forma:
“Para la Convocatoria Ordinaria
del Fondo Puntos de Cultura
2020 -mediante la cual se seleccionarán los proyectos que serán desarrollados en el año 2021-, no se aplicará esta prohibición,
por lo que podrán participar
como postulantes las
personas que se encuentren ejecutando
un proyecto en el marco de la Convocatoria Extraordinaria del Fondo Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos
Culturales.”
Artículo 2º—Adiciónese
un Transitorio III al Decreto
Ejecutivo No. 39110-C, Crea
Programa Puntos de Cultura
del Ministerio de Cultura y
Juventud, publicado en el Alcance No. 60 a La Gaceta
Nº 150 del 4 de agosto de
2015, reformado por los Decretos
Ejecutivos No. 39955-C del 5 de setiembre
de 2016 y Nº 41113-C del 10 de abril
de 2018, para que se lea de la siguiente forma:
“Transitorio III. La vigencia
del párrafo segundo del artículo 6 inciso g) del presente reglamento, será desde su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 31 de diciembre
de 2020.”
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días
del mes de junio del dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.—(D42697-C - IN2020510634 ).
N°
AMJP-0156-11-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Elena María Valenciano Marín, cédula de identidad N° 1-1147-0978, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Ladrillos A Panes, cédula jurídica N° 3-006-777869, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el seis de noviembre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 239469.—( IN2020510412 ).
Dirección General de
Hacienda
Dirección General de
Aduanas
Resolución DGH-054-2020 y
DGA-542-2020.—Dirección General de Hacienda y la
Dirección General de Aduanas. Ministerio de Hacienda.—San
José, a las once horas con treinta minutos del día siete de diciembre de dos
mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
II.—Que el artículo supracitado
establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General
de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de
Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.—Que de conformidad con el inciso b) del
artículo 7º de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962,
corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en forma sistemática,
estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las
modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un sistema tributario
que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.—-Que el artículo 6
de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº
212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen
jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
V.—Que el artículo 61 de la Ley General de
Aduanas reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188
del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho
generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo
adeudado.
VI.—Que mediante resolución DGH-042-2020 y
DGA-425-2020 de las doce horas con cincuenta minutos del día cuatro de
setiembre de dos mil veinte, la Dirección General de Hacienda y la Dirección
General de Aduanas, establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente
en 10.54%.
VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en Diario
Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999
y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley Nº
9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de
2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta Nº
188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra
citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar
sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el
principal de las obligaciones tributarias aduaneras.
VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la
cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses por lo menos.
IX.—Que mediante Decreto Legislativo Nº 9605 del 12 de setiembre de 2018 se publicó la fusión
por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago por el Banco de Costa Rica
con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica, y su patrimonio neto
se trasladó al Banco de Costa Rica.
X.—Que el promedio simple de las tasas
activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco
de Costa Rica es de 10,31% al día 16 de noviembre de 2020.
XI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica al 16 de noviembre de 2020 es de 3,35% anual, por
lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de
Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos
la tasa básica pasiva, es decir 13,35 %. Al ser el promedio simple de la tasa
activa inferior para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales,
prevalece el promedio simple de la tasa activa 10.31%. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVEN:
Artículo 1º—Se establece en
10.31% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley
General de Aduanas.
Artículo 2º—Igual tasa de interés será
aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas
posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos
realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley Nº 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria
del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre 2012 con la que se reformó el
artículo 61 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas.
Artículo 3º—También aplica la misma tasa de
interés para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio
Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a
la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 4º—La tasa de interés del 10.31% que
se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de enero
del 2021.
Artículo 5º—Se deja sin vigencia la
resolución DGH-042-2020 y DGA-425-2020 de la Dirección General de Hacienda y de
la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, a las
doce horas con cincuenta minutos del día 04 de setiembre de dos mil veinte,
publicada en La Gaceta Nº 230 del miércoles 16
setiembre del 2020.
Artículo 6º—Rige a partir del 01 de enero de
2021.
Artículo 7°—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Francisco Fonseca Montero,
Director General de Hacienda.—Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600040227.—Solicitud N° 239546.—( IN2020510414 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-817-2020.—El Señor
Juan Gabriel Garro Acuña,
cédula de identidad N° 1-1085-0044, en calidad de representante
legal, de la compañía Fedecoop
Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en distrito: Ulloa, cantón: Heredia, provincia:
Heredia, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado; marca: Goizper; modelo: Evolution
15-LTC, capacidad: 15 litros
y cuyo fabricante es: Goizper-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 13:15 horas del 12 de noviembre del
2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020509991 ).
DIRECCIÓN
DE CALIDAD
AVISO
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio a través
de la Dirección de Calidad, somete
a conocimiento de los interesados
que conforme a lo estipulado
en el Decreto Ejecutivo Nº 38849-MEIC, “Procedimiento
para demostrar equivalencia
con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido la siguiente resolución, la cual se encuentra debidamente firmada por la señora Ministra Victoria Hernández Mora, que se detalla en el siguiente
extracto:
Resolución N° DM-097-2020-MEIC de las
catorce horas con tres minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. Se resuelve aprobar la Equivalencia Normativa entre las Normas Técnicas “En 60898-1:2019 “Electrical Accessories-Circuit Breakers For Overcurrent Protection For Household And Similar
Installations-Part 1: Circuito-Breakers For A.C.
Operation” y en 60947-2:2017/A1:2020, “Low-Voltage
Switchgear And Controlgear-Part 2: Circuit-Breakers”
contra el Reglamento Técnico de Costa Rica RTCR
497:2018 “Materiales eléctricos.
Tableros y disyuntores termomagnéticos, interruptores de
uso general, tomacorrientes,
enchufes y conectores de cordón, para ser usados con tensiones hasta de 1000 V. Especificaciones”
(Decreto Ejecutivo Nº 41925-MEIC), para el producto
Disyuntores termo-magnéticos
al vacío, al aire, en aceite o plásticos
moldeado, de intensidad de corriente inferior o igual a 100
A y tensión inferior o igual
a 250 V, solicitada por el señor
Carlos Castillo Vargas, portador de la cédula de identidad 2-0513-0694, en su condición de representante de la empresa, Soluciones Industriales y Residenciales, S.A, cédula jurídica
3-101-633405.
El texto de dicha resolución está disponible al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.—San José, 10 de diciembre
del dos mil veinte.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O.
C. Nº 4600045367.—Solicitud Nº 239484.—( IN2020510413
).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
(Conapdis)
La Junta Directiva del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) en la Sesión Ordinaria Número 30, celebrada el jueves 10 de diciembre,2020, mediante
Acuerdos JD-254-2020, JD-255-2020 y JD-256-2020, acordó nombrar en su
Comité
Director por el periodo comprendido
del 01 de enero al 31 de diciembre,
2021, a las siguientes personas:
Presidente: señora Ericka Álvarez Ramírez, representante propietaria
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social ante la Junta Directiva
de Conapdis y quien es
mayor, casada, de profesión abogada,
cédula de identidad N° 205320025, vecina de Naranjo, Alajuela.
Vicepresidente: señora Carmen González
Chaverri, representante propietaria del Instituto Nacional de Aprendizaje ante la Junta Directiva
de Conapdis y quien es
mayor, casada, de profesión licenciada
en Tecnología de Alimentos, cédula de identidad N° 401380079, vecina de Mercedes Norte, Heredia.
Secretario: señor Lindor Cruz Jiménez, representante propietario de Organizaciones de
Personas con Discapacidad ante la Junta Directiva de Conapdis y quien es mayor, casado, de profesión ingeniero agrónomo pensionado, cédula de identidad 502730126, vecino de Matina, Limón.
Heredia, 11 de diciembre, 2020.—Lizbeth Barrantes
Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020510571 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0005092.—Emilia María Carranza Zúñiga, soltera, cédula de identidad N°
1-1461-0140, con domicilio en
Curridabat, del Taller Wabe,
100 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste, Condominios Vistas de
Altamonte, Torre 1, apartamento 203, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABORES
SALUDABLES como marca
de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Programas virtuales de educación nutricional; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 03
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475304 ).
Solicitud N°
2020-0008726.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: OLSARTAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada
el 22 de octubre del 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508674 ).
Solicitud
Nº 2019-0010292.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TRAVATAN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de
noviembre del 2020. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510019 ).
Solicitud
Nº 2020-0008406.—Ricardo
Mora Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
202780283, en calidad de apoderado especial de Walt Paraiso
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101161931 con
domicilio en Parrita Esterillos Oeste de la primera entrada de Jacó 20 kilómetros sobre carretera a Parrita,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA PACIFICA HOTEL
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
turísticos, alojamiento, actividades familiares en burbujas a nivel
nacional como internacional. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510020 ).
Solicitud Nº
2020-0009286. Diego
Armando Méndez Solano, soltero, cédula de identidad N°
114990961, con domicilio en Hatillo 7, La Rotonda, Alameda Pedro Baliller, casa número 20, San José y Florencia Zumbado
González, soltera, cédula de identidad N° 115350825,
con domicilio en 250 metros este de Pedregal, San Antonio de Belén, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Flor Amargo
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, postres, cheesecake, queques, panes. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510027 ).
Solicitud
Nº 2020-0007954.—Laura
Marcela Rodríguez
Amador, cédula de identidad N° 112620068, en calidad
de apoderada especial de Deltagroup S. A., otra
identificación con domicilio en: avenida Las Américas, 8-42 zona 13, edificio
Américas 10, oficina 704, Guatemala Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: P PROVENFIT
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger los productos de “Ropa de vestir y ropa
para hacer deporte, tales como; camisas; pantalones; blusas; pantalones cortos;
gorros; chumpas y en general; todo tipo de vestidos; y prendas de vestir para
hombres. Reservas: negro y blanco. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada
el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510046 ).
Solicitud
Nº 2020-0006868.—Mauricio
Miguel de Los Ángeles Mora Murillo, soltero, cédula de identidad 107090965, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Soluciones Agrodigitales del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101798953 con domicilio en Pococí, Guápiles, Buenos Aires, 250 metros
al este, de la iglesia católica de Buenos Aires, casa color terracota, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROMTECH
como marca de servicios en clases:
42 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 42: Servicios
de investigación agrícola. En clase 44: Servicio
de fumigación agrícola, fumigación de insecticidas en agricultura, fumigación de productos fitosanitarios para fines agrícolas.
Reservas: De los colores: verde agua, rojo
vino y turquesa azulado. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020510048 ).
Solicitud
Nº 2020-0009799.—Yorleni Vargas Madrigal, casada una vez, cédula de
identidad N° 109810933 y Joan Carolina Padilla
Dávila, casada una vez, cédula de residencia N°
155819026210, con domicilio en Desamparados, Higuito, Urbanización El Lince,
casa 7f, San José, Costa Rica y Desamparados, San Jerónimo, Loma Linda, del
puente angosto de Paso Ancho, 150 metros sureste y 400 metros norte, casa Nº 34, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de:
creaciones VW
como marca de fábrica y comercio en clases
18 y 25 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones del cuero, productos de estos materiales no comprendidos en otras clases;
bolsos, baúles y maletas; maletines, bolsas para ropa y zapatos, bolsas deportivas, mochilas, bolsos de hombro y de mano, bolsas para hacer compras no de papel, bolsas para campistas y escaladores, bolsos para escolares y colegiales, carteras, cartucheras, cangureras, cosmetiqueras, billeteras para hombre y mujer, monederos y loncheras; maletines de hombro, maletines ejecutivos, estuches para llaves, porta tarjetas, maletines para herramientas, maletines de carga grandes y maletines deportivos; en clase 25: Prendas de vestir, uniformes preescolares y escolares, uniformes colegiales, uniformes para personal médico, enfermería y afines a estos, uniformes para fábricas y comercios, uniformes deportivos, uniformes para personal de limpieza,
uniformes para servicio doméstico, uniformes para el área gastronómica, uniformes en general. Ropa casual, de vestir y deportiva. Artículos de sombrerería, bandanas, bufandas, boinas, buzos, chaquetas, capuchas, chalecos, cubrebocas, delantales, enaguas, faldas, gabardinas, gorras en general, gorros, pantalones, pantalonetas, suéteres, sudaderas, shorts, sombreros, viseras
(gorras), Prendas textiles terminadas, tales como; camisas, camisetas, gabachas, pantalones, enaguas, delantales, gabardinas, bandanas,
gorras, gorros, gorros de cocina, viseras (gorras). Reservas: De los colores; celeste
y gris. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el:
24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020510131 ).
Solicitud
N° 2020-0004895.—José
Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad 105220397, en
calidad de apoderado generalísimo de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101364741 con domicilio en Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte
del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS
TROJAS
como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café o subproductos de café,
en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar,
descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: del color celeste. Fecha: 26 de
noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510151 ).
Solicitud N°
2020-0009954.—Gabriel
Andrés Lizama Oliger, casado,
cédula de identidad N° 108990564, en calidad de
apoderado generalísimo de Lex Investments & Services S. A., cédula jurídica N°
3101377972, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARTECH ABOGADOS como nombre comercial, en clase(s): 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
jurídicos; legales; notariales; consultoría; asistencia técnica. Fecha: 07 de
diciembre del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020510159 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0009151.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: NEXT MK como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un antiparasitario. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510081
).
Solicitud
Nº 2020-0009327.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Prodeyco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101692182, con
domicilio en Costa Rica, San José, Mata
Redonda, Rohrmoser, del final del Boulevard
trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción servicios de asesoramiento en materia de construcción
servicios de construcción
civil servicios de construcción
de edificios servicios de construcción de estructuras temporales servicios de construcción de reformas de construcción servicios de edificación construcción y demolición servicios de gestión de proyectos de construcción servicios de información sobre construcción Servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios servicios de urbanización de propiedades (construcción Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el
09 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020510153 ).
Solicitud
N° 2020-0008760.—Jorge Noé Arias Barquero, casado una vez, cédula de identidad
111840554, en calidad de apoderado generalísimo de Changos INC. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101688786 con domicilio en Tibás de la Municipalidad
600 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ChAnGoS iNc.
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020510318 ).
Solicitud
Nº 2020-0006347.—Maryanne Kruse Gamboa, casada una
vez, cédula de identidad número 111800680, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, de la Ferretería Construplaza un kilómetro al
noroeste, Residencial Loma Real Nº 2, casa Nº 235, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: n·a·z
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: batas de baño, camisetas, camisones. Reservas: colores blanco y negro Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el:
13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2020510333 ).
Solicitud
Nº 2020-0007440.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
114700280, en calidad de apoderado especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring
130, 80809 Munich, Alemania, San José, Alemania,
solicita la inscripción de: BMW
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12, 14, 18, 25, 28, 36, 37, 38 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido
grabado; contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de datos;
memorias USB; cables USB; puertos de carga USB; bancos de energía; bases de
datos (electrónicas); aparatos de procesamiento de datos; software; aplicaciones
de software [aplicaciones]; tecnología de la información y dispositivos
audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de comunicaciones; imanes,
magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos
científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos,
instrumentos y cables de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos;
dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e
instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas;
estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para
teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores
portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla
para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de
seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía,
seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y
controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e
investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir
de protección para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones;
cascos de motocicleta; cascos protectores para ciclistas; cascos protectores
para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos
en esta clase; en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas, aparatos de
locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 14: piedras
preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros;
cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; demás productos de metales preciosos
y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas y figurillas,
hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus
imitaciones, adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales
preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos,
obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos;
estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los
productos mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 18: paraguas y
sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores;
artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para
todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 25:
sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos
mencionados comprendidos en esta clase; en clase 28: artículos y equipos
deportivos; Aparatos para parques de atracciones y parques infantiles;
juguetes, juegos, juguetes y novedades; aparatos de videojuegos; modelos de
vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados
comprendidos en esta clase; en clase 36: servicios de seguros; servicios
financieros y monetarios y banca; servicios de préstamo y crédito y
arrendamiento financiero; servicios de recuperación de deudas y factoraje;
emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas prepagadas;
procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con
tarjeta de débito; recaudación de fondos y patrocinio; servicios de tasación
financiera; planificación financiera y consultoría en relación con flotas de
vehículos y servicios de vigilancia de flotas de vehículos; análisis financiero
en el ámbito de las flotas de vehículos; consultoría e información en relación
con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 37:
servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con
vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos;
alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los
servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en
relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase
38: servicios de telecomunicación; Facilitación de acceso a contenido, sitios
web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación con
la prestación de los servicios mencionados incluidos en esta clase; consultoría
e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta
clase y en clase 39: suministro de electricidad; distribución de energía;
transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de
transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de
viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones;
servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y
almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos;
alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información
sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el
tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación
(posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y
planificación y reserva de servicios de transporte. Reservas: se hace reserva de los colores: azul, gris y
blanco. Prioridad: Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de
septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020510374 ).
Solicitud
N° 2020-0007441.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con
domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: i
como marca de fábrica y
servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de
locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 37:
Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con
vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos;
alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los
servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en
relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Reservas:
Se hace reserva de los colores: azul, gris y blanco. Prioridad: Fecha: 6 de
noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020510375 ).
Solicitud
Nº 2020-0007551.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke
Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 12; 14; 18; 25; 28; 37; 38 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Contenido grabado; Contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de
datos; Memorias USB; Cables
USB; Puertos de carga USB; bancos
de energía; bases de datos
(electrónicas); Aparatos de
procesamiento de datos;
software; aplicaciones de software [aplicaciones];tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos;
aparatos de comunicaciones;
imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para
el tratamiento con electricidad;
aparatos, instrumentos y
cables de electricidad; componentes
eléctricos y electrónicos; dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir de protección para motociclistas para protegerse
contra accidentes o lesiones;
cascos de motocicleta; cascos protectores
para ciclistas; cascos protectores
para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en
clase 12: Vehículos; Motocicletas; bicicletas Aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos.; en clase 14: Piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; los demás productos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas
y figurillas, hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones,
adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en
clase 18: Paraguas y sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en
clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.;
en clase 28: Artículos y equipos deportivos; Aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos, juguetes y novedades; Aparatos de videojuegos; modelos de vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en
clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase;
consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en
clase 38: Servicios de telecomunicación; Facilitación de
acceso a contenido, sitios
web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación
con la prestación de los servicios
mencionados incluidos en esta clase;
consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en
clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento
para vehículos; suministro
de información sobre plazas
de aparcamiento para vehículos;
suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación);navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte.; Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento
para vehículos; suministro
de información sobre plazas
de aparcamiento para vehículos;
suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación);navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos);suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul claro, azul oscuro, rojo y gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 302020104778.5/12
de fecha 09/04/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020510376 ).
Solicitud
Nº 2020-0008111.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BMW
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 14; 16; 18; 21;
25; 28; 35; 36; 37; 38; 39 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: contenido grabado; contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de
datos; memorias USB; cables
USB; puertos de carga USB; bancos
de energía; bases de datos
(electrónicas); aparatos de
procesamiento de datos;
software; aplicaciones de software [aplicaciones]; tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos;
aparatos de comunicaciones;
imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para
el tratamiento con electricidad;
aparatos, instrumentos y
cables de electricidad; componentes
eléctricos y electrónicos; dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir de protección para motociclistas para protegerse
contra accidentes o lesiones;
cascos de motocicleta; cascos protectores
para ciclistas; cascos protectores
para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en
clase 12: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 14: Piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; los demás productos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas
y figurillas, hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones,
adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en
clase 16: Papel y cartón; bolsas y artículos de papel, cartón o plástico, para embalar, envolver y almacenar; papelería; artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para la papelería o el hogar; pinzas de dinero; material
de impresión; manuales de instrucciones y funcionamiento; materiales de enseñanza; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase;
en clase 18: Paraguas y sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase;
en clase 21: Estatuas, figurillas, letreros y obras de arte de materiales como porcelana, cerámica, loza o vidrio, comprendidos en esta clase;
vidrio en bruto y semielaborado, no especificado para su uso; cepillos, pinceles y escobas, así como otros
utensilios de limpieza,
material para la fabricación de brochas;
vajillas, utensilios de cocina y recipientes; utensilios de tocador y cosméticos; artículos para animales, en concreto
acuarios y viveros, dispositivos para el control de plagas
y alimañas, baños para pájaros, jaulas, artículos para comer y beber, peceras, artículos de aseo; artículos de uso doméstico para ropa y calzado, en concreto gatos
para botas y calzas, ganchos
para botones, camillas para
ropa, prensas y mangles
para ropa, lustrabotas, hormas (camillas) y modeladoras de zapatos; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados
con ellos); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; platos
de cerámica; tazas servilleteros y anillos; tabletas; abrebotellas; sacacorchos; portavasos; compactos de polvo; pulverizadores de perfume; neveras
portátiles y botellas al vacío, todas para alimentos y / o bebidas; cepillos platos; juegos de ollas para cocinar; contenedores; gafas; vasos para beber; utensilios de bar; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en
clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en
clase 28: Artículos y equipos deportivos; aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos, juguetes y novedades; aparatos de video juegos; modelos de vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase;
en clase 35: Publicidad;
marketing; administración de programas
de fidelización de consumidores;
suministro de información
comercial y asesoramiento a
los consumidores sobre la elección de productos y servicios; servicios comerciales y servicios de información al consumidor, a
saber, servicios de intermediación
comercial, organización de presentaciones comerciales, servicios de compra colectiva, servicios de valoración comercial, preparación de concursos, servicios de agencia, servicios de importación y exportación, servicios de mediación y negociación, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, adquisiciones servicios para terceros, servicios de suscripción; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y sus partes y accesorios, lacas y barnices, conservantes, aceites esenciales y extractos aromáticos, preparaciones para limpiar y aromatizar, fragancias para el hogar, preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para la ropa, preparaciones para limpiar y pulir cuero, combustibles e iluminantes, aditivos para
combustibles, lubricantes y grasas
industriales, ceras y fluidos,
bombas, compresores y ventiladores, generadores de corriente, estaciones de carga
para vehículos eléctricos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con datos grabados, bases de datos, contenido multimedia, software, sistemas
operativos informáticos, tecnología de la información y equipo audiovisual, aparatos y equipos de comunicación, dispositivos de almacenamiento de
datos, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos fotográficos, componentes eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos, dispositivos de seguridad, protección y señalización; servicios de venta al por menor y al por mayor
en relación con dispositivos de navegación, orientación, rastreo, orientación y elaboración de mapas, joyas, cronómetros,
cajas de joyería y relojes, equipaje, bolsos, carteras y otros transportadores, sombrerería, ropa, calzado, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; servicios de análisis, investigación e información de negocios; investigación de
mercado; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros y monetarios y banca; servicios de préstamo y crédito y arrendamiento financiero; servicios de recuperación de deudas y factoraje; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas prepagas; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; recaudación de fondos y patrocinio; servicios de tasación financiera; planificación financiera y consultoría en relación con flotas de vehículos y servicios de vigilancia de flotas de vehículos; análisis financiero en el ámbito de las flotas de vehículos; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en
clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación
con la prestación de los servicios
mencionados, comprendidos en esta clase;
consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en
clase 38: Servicios de telecomunicación; facilitación de
acceso a contenido, sitios
web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación
con la prestación de los servicios
mencionados incluidos en esta clase;
consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en
clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento
para vehículos; suministro
de información sobre plazas
de aparcamiento para vehículos;
suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos);suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte; en clase 42: Servicios de TI (tecnologías de la información), en concreto desarrollo,
programación e implementación
de software, desarrollo de hardware informático, servicios de hospedaje, software como servicio y alquiler de software, alquiler de hardware e instalaciones
informáticas, servicios de consultoría, asesoramiento e información de TI (tecnologías de
la información), seguridad,
protección y restauración
de TI (tecnologías de la información),
datos servicios de duplicación y conversión, servicios de codificación de datos, análisis y diagnóstico informáticos; Servicios de TI (tecnologías de
la información), en concreto investigación, desarrollo e implementación de ordenadores y sistemas informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, minería de datos, marca de agua digital, servicios informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos , actualización de sitios
web para terceros, supervisión
de sistemas informáticos mediante acceso remoto; instalación, reparación y mantenimiento de
bases de datos, software, aplicaciones;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
servicios de diseño; alquiler y arrendamiento de objetos en relación
con la prestación de los servicios
mencionados, comprendidos en esta clase;
consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha:
17 de noviembre del 2020. Presentada
el: 6 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020510377 ).
Solicitud Nº 2020-0008112.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft,
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos,
motocicletas, bicicletas, aparatos de locomoción terrestre, máquinas para vehículos terrestres, motores
para vehículos terrestres, partes y accesorios para vehículos; en clase
37: servicios de instalación,
limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos, restauración de vehículos, alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase,
consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha:
18 de noviembre de 2020. Presentada
el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020510378 ).
Solicitud
Nº 2020-0008696.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Motovelo Inc. con domicilio en
756, Olympic-Ro, Gangdong-Gu,
Seoul, Republic of Korea, Gangdong-Gu,
Seoul, Korea del Sur,
05318, República de Corea, solicita la inscripción de: MOTOVELO
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
motorizadas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas de dos ruedas para el ocio; vehículos de motor de dos ruedas
para el ocio; motos;
scooters; vehículos de motor de dos ruedas; vehículos de motor eléctricos de dos ruedas; bicicletas de carrera; bicicletas no motorizadas; montaña bicicletas; bicicletas para niños. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510379 ).
Solicitud
Nº 2020-0007541.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial de Herramientas
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Isidoro Sepúlveda, Nº
565, Apodaca, Nuevo León, México, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP
FORGE
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas: cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales.
Fecha: 05 de octubre de
2020. Presentada el: 17 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2020510382 ).
Solicitud
Nº
2020-0007418.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Green Logistics & Trade S. de R. L.
de C. V., con domicilio en calle 31B Nº 145, Col.
Nueva Alemán CP 97146, Mérida, Yucatán, México, San José, México, solicita la
inscripción de: TD TRADICIÓN QUE NOS UNE DON TICO
como marca de fábrica y comercio en clase
33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza), a saber, guaro. Reservas:
No se hace reserva del término TICO. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada
el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510383
).
Solicitud
N° 2020-0007888.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Schaeffler Technologies AG
& CO. KG con domicilio en INDUSTRIESTRAßE 1-3, Herzogenaurach de 91074, Alemania, 91074, Alemania, solicita
la inscripción de: LuK RepSet.
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Repuestos para vehículos
terrestres, incluidos en esta clase;
todas las piezas de repuesto no incluidas en otras clases.
Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510384 ).
Solicitud
Nº 2020-0008048.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren
Werke Aktiengesellschaft
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 12; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles e iluminantes; energía eléctrica; composiciones aglutinantes de polvo; lubricantes y grasas, ceras y fluidos industriales; aditivos relacionados con los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en
clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos.; en clase 37: Servicios
de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación
con la prestación de los servicios
mencionados, comprendidos en esta clase;
consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en
clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento
para vehículos; suministro
de información sobre plazas
de aparcamiento para vehículos;
suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte; suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento
para vehículos; suministro
de información sobre plazas
de aparcamiento para vehículos;
suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 2
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020510385 ).
Solicitud Nº
2017-0005891.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Saatchi & Saatchi Holdings Limited con domicilio
en Tooks Court, 40 Chancery Lane, London, WC2A 1JA, Reino Unido, solicita la
inscripción de: SAATCHI & SAATCHI como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; mercadeo; Servicios de agencia de publicidad; Servicios de agencias
de mercadeo; Servicios de gestión empresarial, consultoría, información,
análisis, investigación, evaluación y asesoramiento en relación con servicios
de agencias de publicidad; Servicios de publicidad, promoción y publicidad;
Investigación cualitativa de mercado; Estudios de mercado, servicios de
mercadeo y estudios de mercadeo; Servicios de análisis de mercados y productos;
relaciones públicas; Servicios relacionados con la evaluación de campañas de
relaciones públicas, mercadeo y publicidad; Análisis de relaciones públicas,
mercadeo y comunicación y objetivos de negocio; Asesoramiento empresarial
relacionado con mercadeo estratégico y publicidad; Consultoría y planificación
de negocios estratégicos; pre-pruebas y seguimiento
de publicidad; Evaluación de la segmentación del mercado; Análisis y evaluación
de la satisfacción del cliente; Modelización del mercado; análisis de los
datos; Misterio de la investigación de los clientes; Investigación de
empleados; Organización de grupos focales; Consultoría comercial; Consultoría
de marcas y servicios de creación de marcas; desarrollo de negocios; Adquisición
de información comercial; administración de Negocios; Servicios de promoción en
nombre de terceros; Servicios de promoción en forma de entretenimiento y
educación en línea; Servicios de promoción en forma de intercambio de
contenidos multimedia a través de Internet y otras redes informáticas y de
comunicaciones; Funciones de oficina; Distribución de folletos y muestras;
Registro y composición de comunicaciones escritas y digitales; Consultoría en
gestión y organización de empresas; Reproducción de documentos; Gestión
empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; Gestión de archivos
informáticos; Organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Publicidad en línea en una red informática; Alquiler de tiempo
de publicidad en todos los medios de comunicación; Prestación de los servicios
antes mencionados a partir de una base de datos informática o de Internet;
Compilación de anuncios para uso como páginas web en Internet; Provisión de
espacio en sitios web para publicidad y venta al por menor de productos;
Servicios de promoción para la venta de bienes, servicios de promoción para la
venta de servicios, compra y planificación de medios de comunicación;
lanzamiento de productos; Servicios de escritura de copias; Campañas de
mercado; Desarrollo de campañas de promoción para empresas; Recopilación de
mensajes comerciales, informes de prensa y datos de investigación de mercado
(incluido el uso de medios electrónicos y / o por ordenador); Servicios de
identidad corporativa; Contratación de personal, colocación de personal,
gestión del personal; Servicios de asesoramiento relacionados con servicios de
asesoramiento e información de planificación comercial relacionados con los
servicios mencionados; Gestión de eventos como ferias, espectáculos, exposiciones,
fiestas y conferencias con fines publicitarios y de mercadeo. Fecha: 19 de
octubre de 2020. Presentada el: 21 de junio de 2017. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510393 ).
Solicitud Nº
2020-0008280.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de
identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECT
CONTRADICTION como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar bebidas alcohólicas tipo hard
seltzer en relación con la marca Topo Chico registro
290875. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510397 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2020-0008823.—Diego Mora Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
401860785, en calidad de apoderado generalísimo de Mapana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787806, con domicilio en Barrio Escalante,
600 metros este y 25 metros norte
de la iglesia Santa Teresita, distrito
El Carmen, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MaPaNa ESTUDIO
como marca de servicios en clases:
38 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicación
visual; en clase 42: Diseño gráfico. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510408 ).
Solicitud
Nº 2020-0009976.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
Gestor oficioso de Natalie Hidalgo Céspedes, casada
una vez, cédula de identidad 114810657 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle
La Cubilla, 300 metros este, 25 metros sur y 25 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRINITY FASHION DESIGN
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510430 ).
Solicitud
Nº 2020-0010069.—Tatiana
Jiménez Suárez, casada una vez, cédula de identidad N°
113680601, en calidad de apoderada generalísima de Jinropo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802104 con
domicilio en Grecia, Puente de Piedra, La Argentina, Calle Víquez, 250 mts. sureste y 70 norte del salón comunal, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TALLER DR.CLETA J.R.P
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación de bicicletas y similares, triciclos, velocípedos, ubicado en Alajuela, Grecia,
Santa Gertrudis norte, 50 mts. norte
de la Escuela Carlos Manuel Rojas, local 1. Fecha: 9
de diciembre de 2020. Presentada
el: 2 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510444 ).
Solicitud Nº 2020-0005514.—Julio José Arce Montero, soltero,
cédula de identidad 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticuatro S. R.
L., cédula jurídica 3102692324, con domicilio en Osa, distrito Bahía Ballena,
Dominicalito, un kilómetro al norte de la cancha de futbol de la localidad,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: el spot OUTDOORS &
VERTICALIDAD
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: nombre de un grupo de locales comerciales, que
agrupan un centro de verticalidad y outdoors (exteriores),
escuela de escalada y gimnasio y locales comerciales diversos, ubicado en Guachipelín de Escazú, frente al Centro Comercial Distrito Cuarto. Fecha:
11 de noviembre de 2020. Presentada
el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510461 ).
Solicitud
N° 2020-0006577.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad N°
115820048, con domicilio en Guápiles, 90 metros norte del Súper Hermanos Arias,
Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ibbela LENCERÍA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de los productos de lencería. Ubicado costado norte de la terminal de
buses TRACSA avenida 4, Siquirres
70301, en la provincia de
Limón. Fecha: 28 de setiembre
del 2020. Presentada el 21 de agosto
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510481 ).
Solicitud
Nº 2020-0005582.—Andrey
Gómez Chinchilla, cédula de identidad N° 115820048,
con domicilio en Guápiles,
90 metros norte del Super Hermanos Arias, Coopevigua
2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSLO
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado al servicio de óptica, específicamente aros oftalmológicos; ubicado costado norte de la terminal de buses caribeños,
avenida 4, Siquirres 7030, provincia de Limón. Fecha 02 de octubre de 2020. Presentada el 22
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510486 ).
Solicitud
Nº 2020-0009953.—Lorena
Azofeifa Segura, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109190338, en
calidad de apoderada generalísima de
3101659196, S. A., cédula jurídica N° 3101659196 con
domicilio en Puriscal, diagonal al Edificio Municipal, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Pizza Loana
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de comidas y bebidas pizzería y restaurante. Ubicado en Puriscal,
frente al Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510495 ).
Solicitud
Nº 2020-0009393.—Sylvia
Arias Ulate, casada una vez, cédula de identidad N°
110800164, en calidad de apoderada especial de Sesderma
S. A., cédula jurídica N° 3101477864, con domicilio
en Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, oficina Nº 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTYFERRIN como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, jabones corporales y faciales,
pasta de dientes, enjuague bucal.; en clase 5: Spray
nasal, gotas oculares, complementos alimenticios para personas. Fecha: 19 de
noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510559
).
Solicitud
N° 2020-0009615.—María Elena
Salazar Barquero, casada una vez, cédula de identidad N°
110620834, con domicilio en San Rafael, Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla,
600 metros el este, Condominio La Montaña, casa 14, Costa Rica, solicita la
inscripción de: crown kaffee
como marca de comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
alimenticios de origen
vegetal, en este caso el café. Café empacado en diferentes presentaciones
y formatos en tres tuestes: claro, medio y oscuro. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada
el: 18 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510566 ).
Solicitud
Nº 2020-0009659.—Jaime
Alberto Gurdián Moreno, casado una vez, cédula de identidad N°
104780168, en calidad de apoderado generalísimo de Lluvia Verde S.A., cédula
jurídica N° 3101102063, con domicilio en: Escazú, del
peaje 500 al oeste, calle paralela a la autopista Próspero Fernández, edificio Farmacia Fischel,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLUVIA VERDE
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos orgánicos, hortícolas, especies, hierbas aromáticas. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el
19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020510585 ).
Solicitud
Nº 2020-0008226.—Sergio
José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad
N° 105780279, en calidad de apoderado especial de María Laura Bianchinni Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N°
113710523 con domicilio en Calle Ocho, entre Avenidas Dos y Cuatro, casa color
beige, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
de: lala’s
como marca de comercio en clases 16 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, queques y galletas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510588 ).
Solicitud
N° 2020-0007283.—Fabián
Vega Peralta, cédula de identidad 109270674, en calidad de apoderado
generalísimo de Golden Games International Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-799101, con domicilio en San Isidro, del
restaurante casa antigua, ochocientos metros al sur, casa color blanca de dos
pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Games
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, video juegos, juegos
educativos. Reservas: De los colores; dorado, café, negro y blanco y del tipo
de letra Zapfino. Fecha: 27 de noviembre de 2020.
Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510601 ).
Solicitud
N° 2020-0007277.—Pablo Andrés Rodríguez Camacho, divorciado una vez, cédula de
identidad 111550036 con domicilio en El Carmen, Guadalupe, de los tanques del
AYA 500 m este y 200 m norte casa N° 23, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AR INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase:
36 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios
inmobiliarios Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510619 ).
Solicitud
Nº 2020-0009418.—Oswald
Bruce Esquivel, casado una vez, cedula de identidad N° 107830444, en calidad de
apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en División del
Norte Nº 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, 04380, Ciudad de México, Costa Rica, solicita la inscripción de:
REMANSIL, como marca de fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, medicamentos cardiovasculares, tratamiento de la hipertensión,
diuréticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos,
desinfectantes, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas
y herbicidas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de
2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020510641 ).
Solicitud
Nº 2020-0008227.—Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de María Laura Bianchinni
Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad N° 113710523, con domicilio en:
calle ocho, entre avenidas dos y cuatro, casa color beige, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lala´s
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta,
pan, productos de pastelería
y confitería; azúcar, miel, queques y galletas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020510645 ).
Solicitud Nº 2020-0005305.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Kweek
Agro S.L., con domicilio en Avda. Prat de La Riba Num.
8, Planta 6, 25004 Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; asesoramiento e
información sobre gestión de negocios comerciales; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta
al mayor de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al menor de
fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por
redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para
su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 19 de noviembre
del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510646 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-2389.—Ref: 35/2020/4789.—Juan Luis Elizondo Vargas, cédula de identidad
5-0168-0341, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandí, Zent Nuevo, del puente de hamaca un kilómetro al sur, finca
a mano izquierda con corral de reglas de madera color negro en finca Chumico. Presentada el 23 de Octubre del
2020 Según el expediente
No. 2020-2389 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—1
vez.—( IN2020510469 ).
Solicitud
Nº 2020-1693.—Ref:
35/2020/3812.—Marcela Inés
Retana Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-0718-0932, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarapiquí, San Miguel, de la entrada contiguo al
cementerio dos kilómetros carretera hacia La Colina del Socorro, a mano derecha
portón de madera negro, finca La Isla. Presentada el 14 de agosto del 2020.
Según el expediente Nº 2020-1693. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020510503 ).
Solicitud N° 2020-2597.—Ref:
35/2020/5216.—Jimmy Roberto Soto Gutiérrez, cédula de
identidad 5-0350-0925, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón,
Puerto Ballena, tres kilómetros hacia el norte del cruce de Puerto Ballena.
Presentada el 18 de noviembre del 2020. Según el expediente No. 2020-2597. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020510506 ).
Registro de Personas
Jurídicas
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Juvenil de Ciclismo Matina AJCM, con domicilio en la provincia de:
Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
sanamente la disciplina deportiva competitiva y recreativa del ciclismo
juvenil, proveer a los jóvenes un medio deportivo con el cual puedan
desarrollarse y promoverse integralmente tanto en el cantón de matina como
fuera de este. lograr atraer a la Asociación Jóvenes Valores del Ciclismo
Juvenil para dotarlos de una oportunidad competitiva y recreativa en este ámbito
deportivo. Cuyo representante, será el presidente: John Wagner Quirós Roa, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 297018 con
adicional(es) tomo: 2020, asiento: 338408, tomo: 2020, asiento: 520342, tomo:
2020, asiento: 445488.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020510528 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092316, denominación: Asociación
Deportiva Club Sport Guadalupe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020.
Asiento: 392502.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020510533 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Feria del Agricultor y Agricultura
Familiar, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Preservar los bienes de la Asociación,
mantener una organización administrativa que se fomente la colaboración de
todos sus miembros para poder aportar económicamente y profesionalmente a los
miembros de las ferias del agricultor. Promover charlas y encuentros de manera
presencial o virtual en el ámbito de protocolos de salud, emprendimiento,
superación y educación en todas las necesidades de los vendedores de las
ferias. Cuyo representante, será el presidente: Jelin
María De Los Ángeles Calderón Flores, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 516064 con adicional(es) tomo: 2020, asiento:
578440.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020510568 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Ministerios Unidos Alcanzando las Naciones, con domicilio en la
provincia de Heredia, Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover charlas y encuentros de manera presencial o virtual en el ámbito espiritual, para fortalecer valores en las relaciones
interpersonales entre los asociados. Cuyo representante, será el presidente
Rafael Ramírez Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
449353 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 578412.—Registro Nacional, 03 de
diciembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020510569 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación
Centro Cristiano Casa De Dios, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y
morales en nuestra comunidad. Procurar hacer llegar a todos
los sectores de la comunidad la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje
cristiano. Prestar atención y ayuda a las personas que a traviesan problemas
sociales, familiares, espirituales y económicos para encaminarles hacia una
efectiva solución de estos. Cuyo representante, será el presidente: Abigail
Reyes Galindo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
352861 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 432739.—Registro Nacional, 19 de
noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020510582 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA HIDRÓLISIS DE ÉSTERES
CARBOXÍLICOS DE QUINOLONA. Los ésteres del ácido carboxílico de quinolona la fórmula general (II)
se hidrolizan para dar ácidos quinoloncarboxílicos la fórmula general (I):El procedimiento comprende la etapa A): A) Reacción de compuestos de fórmula (II) con
una mezcla que contiene ácido acético, ácido sulfúrico y agua. En la etapa
A) se utilizan por mol compuestos
de la fórmula (II) ≥ 30 a ≤ 40 mol de ácido acético, ≥ 0.3 a ≤
1 mol de ácido sulfúrico y ≥
0,9 a ≤ 2.5 mol de agua. El procedimiento
es particularmente adecuado
para la síntesis del intermedio
(I) en la síntesis de pradofloxacina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/56; cuyos inventores son: Fey, Peter (DE); Berwe,
Mathías
(DE); Wirths, Jörg (DE); Wischnat, Ralf (DE); Longerich,
Markus (DE) y Dietzel, Antje (DE). Prioridad: N° 18169170.0 del 25/04/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/206798. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000502, y fue presentada
a las 12:11:50 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de octubre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina
de Patentes.—( IN2020510145 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN
PABLO LARA RUIZ, con cédula de identidad N°
1-1472-0236, carné N° 28613. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
118201.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020511587
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-1148-2020.—Exp. N° 21112.—Emilia María Salas Solís solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional
Poder de lo Alto en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
258.801 / 490.083 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020510347 ).
ED-0471-2020.—Exp. 20199 PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Los Ángeles S.A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en
potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas
208.500 / 548.700 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020510475 ).
ED-UHTPNOL-0307-2020.—Expediente
N° 12862.—Grupo Cala Tilarán S.A., solicita concesión
de: 0.06 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa
(Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano-domestico. Coordenadas 279.600 / 428.450 hoja Arenal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.— (
IN2020510510 ).
ED-UHTPNOL-0302-2020. Expediente N° 21068P.—Condominio Horizontal
Residencial Playa Potrero, solicita concesión de: 0.30 litro por segundo del POZ, efectuando
la captación en
finca de su propiedad en: Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 272.541 / 343.310 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 19 de noviembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020510531 ).
ED-0480-2020. Exp. 20204 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale World Wide S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Yolillal,
Upala, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 316.953/429.826 hoja
Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510535 ).
ED-0481-2020.
Exp. 20205 PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale
World Wide S.A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Yolillal,
Upala, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 317.177 / 430.360 hoja
Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510541 ).
ED-0482-2020.
Exp. 20206 PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale World Wide S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por
segundo en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 309.275/437.507 hoja Guatuso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020510554 ).
ED-0483-2020.
Expediente N° 20207 PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale World Wide S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por
segundo en Upala, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 315.078
/ 426.123 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510557 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0306-2020.—Expediente N° 16003P.—Desarrollo
Rancho Mar Azul Nosara Ltda., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas:
221.169 / 357.044, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 19 de noviembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—1
vez.—( IN2020510992 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0308-2020.—Expediente 8591.—Dolores, c.c.
Lolita García Madrigal, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano – doméstico. Coordenadas: 277.766 / 430.504, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020511269 ).
ED-1152-2020.—Exp. N°
21121.—Tucan Chacha Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 124.463 / 569.792 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020511298 ).
ED-1149-2020.—Expediente 21113.—Inversiones Hona H A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros
por segundo de la quebrada Zapotal, efectuando la captación en finca en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas: 262.649 / 496.128, hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020511484 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 5113-2016 dictada por este Registro, a las diez horas doce minutos del veintidós de setiembre del dos
mil dieciséis, en expediente de ocurso N°
22180-2016,
incoado por Dixie Johanna Mora Arias, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Jan Paul Ramírez Mora, que el primer nombre de la
persona inscrita es Jean.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.— ( IN2020510525 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Alexander José Obando Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155823972812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4718-2020.—San José, al ser las 11:40 del 11 de
diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020510381 ).
Rubidia Peña de Parada, salvadoreña, cédula de residencia 122200308733, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4721-2020.—San José, al
ser las 8:07 horas del 14 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020510477 ).
Jennifer
Cruz Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821482210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4573-2020.—San José, al ser las 10:21 del 04
de diciembre del 2020.—Juan José, Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020510560 ).
Corina del Carmen Aguirre Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804675114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4732-2020.—San José, al ser las 9:45 del 14 de
diciembre de 2020.—Evelyn
Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2020510603 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUB-ÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000031-5101
Aviso N° 4: Manta Dril,
lienzo verde 156 cms y lienzo celeste
Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. Aunado a lo anterior,
se prorroga la apertura de ofertas para el día 26 de enero
del 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 16 de diciembre de 2020.—Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios.—Licda. Karla Quesada Saborío, Jefe a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N° 240699.—( IN2020511628 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-5101
(Aviso N° 13)
Pruebas efectivas múltiples
en orina
Se informa a todos los interesados, que se prorroga la apertura de ofertas para el día
04 de febrero del 2021, a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo recursos de objeción en contra del cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 15 de diciembre del 2020.—Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios.—Licda. Karla Quesada Saborío, Jefa
a.í.— 1 vez.—O.C.
Nº 1141.—Solicitud Nº 240696.—( IN2020511630 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-1150
Solución de Enlaces de Comunicación
Inalámbrica WWAN para la CCSS
Se informa a los interesados, que
se corrige lo consignado
en La Gaceta N° 292 del
14 de diciembre del 2020, respecto
a la declaración del acto
final como infructuoso, siendo lo correcto
que la Gerencia General mediante
resolución administrativa
GG-3448-2020 del 08 de diciembre del 2020, resolvió declarar desierta Contratación N° 2020LA-000004-1150.
Lic. Keylor
Méndez Morales.—1 vez.—(
IN2020511947 ).
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021
Unidad Programática
2207
Se comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones Proyectado Año 2021 del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, se encuentra a disposición en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, para ver más detalles e información visitar http://www.ccss.sa.cr. Tel/Fax: 2445-7710.
San
Ramón-Alajuela, 14 de diciembre de 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Juan Carlos Vega Morera,
Jefe a.í.— 1 vez.—( IN2020511458 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Invitación
El Departamento de Proveeduría, invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000089-PROV
Compra e instalación de un ascensor nuevo en los
Tribunales de Justicia de Santa Cruz
Fecha y hora de apertura: 29
de enero del 2021, a las 10:00 horas.
El cartel respectivo
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 15 de diciembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020511248 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA2020-00001-CCDRUPA
(Invitación)
Compra e instalación
máquinas
y equipo gimnasio funcional
instalaciones deportivas CCDR Upala
La oficina administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala comunica a sus potenciales oferentes a participar de la Licitación Abreviada Nº LA2020-00001-CCDRUPA “Compra e instalación máquinas y equipo gimnasio funcional instalaciones deportivas CCDR Upala”.
Fecha de apertura de ofertas:
14:00 horas del día 24 de diciembre del 2020. Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado en
la oficina del Comité el
día y la hora indicada anteriormente
o vía correo electrónico firmada digitalmente al correo
ccdr.upala@gmail.com
Se programa visita a sitio: 21 de diciembre
del 2020 a las 10:00 am, en el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Upala, Alajuela.
Solicitar cartel administrativo-legal Capítulo I y cartel de especificaciones
técnicas Capítulo II al correo:
ccdr.upala@gmail.com, Sr. Ricardo Durán Angulo; teléfono:
2470-0161.
Alejandro González García, Presidente.—1 vez.—( IN2020511906 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-00026-2501
Equipo de Protección Personal Modalidad de entrega:
Según Demanda
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la
Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-1148-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 09 de diciembre
del 2020, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Equipo
de Seguridad Ocupacional S.
A. Ítems: 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 18, 20,
21, 22, 26, 27, 29, 30, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49,
51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 66, 70 y 71.
Oferta N° 2: Centro de Soldadura de Costa
Rica S. A. Ítems: 14, 15, 23, 24, 25, 28, 31, 53,
62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 72, 73 y 75.
Oferta N° 3: Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A. Items:3, 4, 5,
11, 13, 19, 32, 34, 43, 48, 50, 60, 61 y 74.
Así mismo
se declara infructuoso el ítem N° 17 por no tener oferentes. El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de ¢17.203.808,06.
Puntarenas, 11 de diciembre de 2020.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte. Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020511485 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000026-2306
Repuestos para equipos de impresión
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez, en apego
a lo establecido en el Instructivo para aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante resolución
administrativa HMP-DG-DAF-0749-2020, determina lo siguiente:
Por los hechos
antes expuestos, la prueba
documental ofrecida y el fundamento
legal indicado, determina:
1. Resolver por incumplimiento
atribuible al contratista Frama
Soluciones S. A. el procedimiento
contractual de la Compra Directa
2016CD-000026-2306, para la adquisición de “Repuestos para equipos de impresión” para los ítems Nos. 1,
4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 21.
2. Imponer
a la empresa Frama Soluciones
S. A., Sanción de Apercibimiento
a partir de la firmeza de esta resolución, por haber incumplido durante la ejecución contractual
de conformidad con las obligaciones
pactadas en las disposiciones cartelarias y obligaciones derivadas de la Compra Directa
2016CD-000026-2306, todo lo anterior de conformidad con artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y demás normativa aplicable.
Contra la presente resolución caben los Recursos de Revocatoria y Apelación dentro
del plazo de tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación.
Cartago, 08 de diciembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020511634 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria Nº 71-2020, Artículo
8, celebrada el siete de diciembre del dos mil veinte y ratificada el diez de diciembre del año dos mil veinte, que literalmente dice:
Que en La Gaceta N° 273 del
lunes 16 de noviembre de 2020, se publicó
la Propuesta de Reforma del
Reglamento para el otorgamiento
de una orden a Belemitas de
trayectoria en el servicio a la comunidad como homenaje póstumo”.
1º—Aprobar la propuesta de reforma del “Reglamento
para el otorgamiento de una orden
a belemitas de trayectoria en el servicio a la comunidad como homenaje póstumo”, para que sea leído integralmente
de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
UNA ORDEN A BELEMITAS DE TRAYECTORIA
EN EL SERVICIO A LA COMUNIDAD COMO
HOMENAJE POSTUMO
Artículo 5 bis.—Las personas que hayan sido propuestas
desde 1997 y no fueron seleccionadas para este reconocimiento, se deberán
registrar en una base de datos
para ser tomados en cuenta en los próximos
años, sin necesidad que deban ser postuladas nuevamente.
Artículo 11.—La Secretaría
del Concejo será el órgano competente de actualizar y llevar la base de Datos, prevista en el artículo 5 BIS de este Reglamento.
Artículo 12.—Este
reglamento entrará a regir a partir de su aprobación definitiva
y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido
objeciones a la Propuesta
de Reforma del Reglamento
para el otorgamiento de una orden
a Belemitas de trayectoria en el servicio a la comunidad como homenaje póstumo, aprobado en el Acta 55-2020, Articulo 11, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir
de la siguiente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 11 de diciembre
del 2020.—Ana Berliot Quesada Vargas, Secretaria a. í. Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 35080.—Solicitud Nº 239465.—( IN2020510411 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-1320-2020, Pérez
de Madrid Utrilla Marta Claudia, R-239-2020, Ced.
801360057, solicitó reconocimiento del título de Diploma de Maestría,
Wageningen University, Países Bajos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.
MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 238977.—(
IN2020510119 ).
Por este medio y con el objetivo de brindar información fiable y de calidad sobre el Sector de Telecomunicaciones
y dar cumplimiento a sus obligaciones como ente regulador, la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) informa a las empresas
reguladas que ya está disponible en nuestra página Web www.sutel.go.cr en
la sección “SUTEL, Información
para operadores”, el cronograma
anual 2021 para el envío de
información de mercado por parte
de los operadores de redes y proveedores
de servicios de telecomunicaciones.
Dichas fechas corresponden al envío de las
solicitudes de información que debe realizarse mediante las plantillas en formato
Excel en la plataforma
SITEL por medio de la dirección electrónica
https://sitel.sutel.go.cr. La periodicidad de la entrega de estas es la siguiente:
• Trimestrales:
para los servicios de telefonía
fija, telefonía móvil, transferencia de datos y televisión por suscripción.
• Semestrales: para todos servicios de telecomunicaciones
(GENERAL).
Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso a) de la Ley N° 7593, que establece
la obligatoriedad de presentar
a la SUTEL la información solicitada.
El incumplimiento de lo requerido
se considera una infracción
muy grave, al amparo de lo establecido
en el artículo 67 inciso a) de la Ley N° 8642.
Se comunica además que las plantillas de indicadores de mercado para el ejercicio
2021 serán notificadas a
los usuarios autorizados
por los operadores y estarán
disponibles en la página Web por medio del aplicativo
https://sitel.sutel.go.cr y en caso de cualquier
cambio debe notificarse a
la brevedad a la Dirección
General de Mercados. Así mismo,
en el mes de febrero 2021 se estará realizando el taller anual de indicadores de mercado de manera
virtual, en el cual se explicará en detalle
el proceso para la recopilación
de estos, proceso aplicable a partir del primer trimestre 2021. Dicha convocatoria está disponible en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados
y posteriormente se estará enviando una invitación para la formalización de la asistencia de
los representantes al taller virtual.
Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-4302-20.—Solicitud Nº 234688.—( IN2020503303 ).
El Concejo Municipal de Talamanca, mediante
sesión ordinaria Nº 74, del
27 de octubre de 2017, adoptó
el acuerdo Nº 8, que indica lo siguiente:
Considerando:
1. Solicitud firmada por el señor Carlos Luis
Mora Román.
2. Informe de inspección del funcionario Omar
Nelson Gallardo, de la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
Por lo tanto, el Concejo Municipal de Talamanca, acuerda
declarar un camino público ubicado en la comunidad de Comadre, distrito Cahuita,
Talamanca, con un ancho de diez metros y una longitud de ciento ochenta metros, el cual se ubica dentro del plano
L-0009496-1948, denominado camino
“Puerto Vargas” y es para que el ICE le haga un tendido de un ramal eléctrico y
meter el agua para la ejecución
de proyecto que pretende desarrollar en este sector. La Unidad Técnica de Gestión
Vial no ve inconveniente
para esta declaratoria de acuerdo con el informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad.
La Comisión Nacional
de Nomenclatura, en sesión ordinaria Nº 010-2020, del
17 de noviembre de 2020, artículo
segundo, aprobó el bautizo del camino con el nombre de “Puerto Vargas”.
Dado en la ciudad de Bribrí, Talamanca, a los cuatro días del mes de diciembre de 2020.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2020510558 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Three M Global
Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Por este medio se
hace constar que Banco CMB
(COSTA RICA) S.A., cédula jurídica
N° 3-101-012090 giró
cheque de Gerencia número 315327-6, a nombre de Karol Álvarez Víquez, de fecha
veintisiete de octubre del
dos mil veinte, por un monto
de trescientos noventa y cuatro mil ciento setenta y seis colones exactos, el cual se extravío. Por
lo tanto, para efectos de cobro
no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San
José, ocho de diciembre
del dos mil veinte.—Barry Andrew Lintereur,
Apoderado Generalísimo.—( IN2020510265 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Valerio Contreras
José Enrique, cédula número 4-0100-0969, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Nº 0007696 C, que ampara
1.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez
colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de
Central Azucarera Tempisque
S. A., situadas en Guardia,
Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.— Valerio Contreras
José Enrique, cédula 1-0100-0969.—( IN2020510342 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES CARCUBLA S. A.
Inversiones Carcubla S.
A., con cédula 3-101-472035, por medio de su presidente, Carlos Fernando Cubero Blanco, comunica sobre la reposición por extravío del libros de Registros de Socios, Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en su domicilio
social dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de noviembre de 2020.—Carlos Fernando Cubero Blanco, Presidente.—1 vez.—( IN2020510428 ).
La suscrita Norma María Jiménez Coronado, mayor, soltera, manejadora de recursos naturales, portadora de
la cédula de identidad número
uno-novecientos ochenta y cinco-quinientos nueve, vecina de San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, INVU El Clavel, hago
de conocimiento público que
en mi condición de dueña registral he procedido a presentar ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Muebles, la desinscripción del vehículo placas
806459, lo anterior debido al extravío
de las placas metálicas y
el sticker de la tercera placa.
Se le otorga un mes de plazo al portador del vehículo para comunicarse con la suscrita, al teléfono 8336-3081.
Norma María Jiménez Coronado, cédula N° 1-985-509.—Laureano Rojas Ceciliano.—1
vez.—( IN2020510439 ).
INVERSIONES PRUEBAS BIOLÓGICAS
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la notaria de Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, mediante escritura
número 78-62, se solicitará
la reposición de libros de
la sociedad Inversiones Pruebas Biológicas de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-574103.—San
Isidro de El General, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020510492 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN MIGUEL
El suscrito, Elllin Alexander
Ramírez Moreno, número de cédula 701130606, en mi calidad de vicepresidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Miguel, distrito Matina, cantón Matina, provincia Limón, cédula jurídica número 3-002-397242, actuando en sustitución de la presidente María Lilliana Ramírez Moreno, cédula 603030179,
por ausencia temporal de ésta,
solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro
de Personas jurídicas, la reposición
de los libros Diario número uno; Mayor número uno e Inventario número uno. Lo
anterior por extravío de los mismos.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—Batán, diez de diciembre del dos mil veinte.—Elllin Alexander Ramírez
Moreno.—1 vez.—( IN2020510524 ).
FLORENCIA INNOVATIVE IDEAS LIMITADA
Florencia Innovative Ideas Limitada, cédula jurídica
3-102-541531, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío,
la
señora Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, apoderada especial para este fin,
ha procedido a la reposición
de los siguientes libros: Registro de Socios, Asambleas Junta Directiva. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Florencia
Innovative Ideas Limitada c/o, San José, Pavas, Barrio Geroma, del Parque
de la Amistad, 400 norte 200 este
y 50 norte, casa 897.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2020510637 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las once
horas del nueve de diciembre
de dos mil veinte, ante el notario
público Sergio García Mejía,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agrícola San Ignacio, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San
José, diez de diciembre de
dos mil veinte.—Lic. Sergio
García Mejía, Notario.—( IN2020509887 ).
Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada
en Uvita de Osa, Provincia de Puntarenas, a
las diez horas con quince minutos
del día veintisiete de octubre
del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la compañía Los Animales Se Divierten, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, vendió todos los activos tangibles e
intangibles que componen el establecimiento
mercantil denominado o conocido como “Oxygen Jungle
Villas” a la compañía Detoxygen
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco, contrato de compraventa el cual incluyó: i)- El traspaso del nombre comercial Oxygen O Dos Jungle
Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos dos siete cuatro
cero seis, número de solicitud
dos cero uno tres-cero cero cero
uno tres cinco ocho, y ii)- El traspaso de la marca de servicios denominada Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito
en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional con el número de registro
dos cero nueve cero nueve nueve, número de solicitud dos cero uno cero-cero cero cero
seis nueve siete cero. Asimismo se hace constar que mediante escritura pública número diez, visible a folio cuarenta y tres vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén
Sánchez Mora, otorgada en
San José, a las trece horas con treinta
minutos del día veinticinco
de noviembre del año dos
mil veinte, se suscribió un
contrato mediante el cual la compañía Los Animales Se Divierten, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, solicita la transferencia del nombre comercial denominado Oxygen Hotel
Group, inscrito en el Registro de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos dos siete cuatro
cero siete, número de solicitud dos cero uno tres-cero
cero cero uno tres cinco cinco nueve
a favor de la compañía Detoxygen
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro
del plazo de quince días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow
and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria
del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
ciento cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor
Jiménez, Atención: Yeimy
Quesada Delgado. Transcurrido el plazo
legal, la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Randall
Rubén Sánchez Mora, Notario.—( IN2020510488 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C M J A Inversiones Cricin Inc Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2020.—Lic.
José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020008589.—( IN2020505261 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Nuevos Perfilados de
Metal Díaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de setiembre del 2020.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2020008611.—(
IN2020505271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Latam Decentralized Finance and Fintech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2020.—Licda.
Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020008658.—( IN2020505290 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 10 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada GMI
Security (Global Multiservices International)
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2020.—Lic. Mariano Arrea
Salto, Notario.—1 vez.—CE2020008684.—(
IN2020505297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Corporativa Peñaranda Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2020.—Lic. Carlos Roberto Ureña
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020008685.—(
IN2020505298 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 30 minutos del 22 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vista
Trocadero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2020.—Lic.
Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2020008716.—(
IN2020505311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada será UZ Inverciones
Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2020.—Lic.
Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020008717.—(
IN2020505312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Madeira RA Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2020.—Lic.
Floresmiro Zuleta Pastrana,
Notario.—1
vez.—CE2020008723.—( IN2020505316 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Eco
Inversión
Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2020.—Lic.
Esteban Rodríguez Solano, Notario.—1
vez.—CE2020008731.—( IN2020505320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada INVERAMISUR
ADS Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Licda. Karol Priscilla Barrantes
Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2020008958.—( IN2020506065 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 28 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Alobalara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez,
Notario.—1
vez.—CE2020008819.—( IN2020506075 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Healthy
Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2020.—Licda.
Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.— CE2020008850.—(
IN2020506082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada My Brows
CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Licda. Daniela Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2020008902.—(
IN2020506088 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 28 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada P
Z Outlet Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020506089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de setiembre del 2020.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2020008908.—( IN2020506092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tres SR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de setiembre del 2020.—Licda.
Silvia Marcela Garbanzo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020008910.—( IN2020506093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Equipos y Soluciones
EQTK Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 28 de
setiembre del 2020.—Licda.
Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2020008911.— ( IN2020506094).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dermapunto Sociedad Anónima.—San José, 28 de
setiembre del 2020.—Lic.
Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020008912.—( IN2020506096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Filial Dos
Cerro Alto Fido Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Licda. Karen Rokbrand
Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2020008947.—(
IN2020506099 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 23 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ardys de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Lic. Eliott Dayan
Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020008955.—(
IN2020506100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cero Cinco
Diez Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de Septiembre del 2020.—Lic.
Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020008955.—( IN2020506101 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Paisajismo y Piedras Decorativas
del Trópico Sociedad Anónima.—San José, 29 de
setiembre del 2020.—Lic. Hubert
Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2020008957.—(
IN2020506102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada INVERAMISUR
ADS Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Licda. Karol Priscilla Barrantes
Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2020008958.—( IN2020506103 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 23 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Alborada
Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de setiembre del 2020.—Lic.
Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020008978.—(
IN2020506111 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Fruit
Ninja Global Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020008981.—( IN2020506112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leandro Madrigal SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Lic. Mario Alberto Morera
Lara, Notario.—1 vez.—CE2020008985.—(
IN2020506113 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Cafetalera Coto Brus Limitada.—San
José, 29 de setiembre del 2020.—Lic.
Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020008986.—(
IN2020506114 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada H2021
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2020008988.—( IN2020506115 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 30 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Big
Up Gym Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2020.—Licda.
Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2020009263.—( IN2020506134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jardín de la Costa JFI Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2020.—Lic.
Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2020009273.—(
IN2020506135 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Medynatura Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de octubre del 2020.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2020009291.—( IN2020506136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fusión Jurídica
Alajuela Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de octubre del
2020.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1
vez.—CE2020009293.—( IN2020506138 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 28 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mabuhay
Imports Limitada.—San José, 02 de octubre del
2020.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2020009331.—( IN2020506157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tera
Network Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Lic. Wilber Leiva
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020009015.—(
IN2020506321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grant
Thornton BPS Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2020.—Licda. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020009034.—(
IN2020506322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
de Passau Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2020.—Licda. Rosa Lidia Ferreto
Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020009039.—(
IN2020506324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Joven
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1
vez.—CE2020009069.—( IN2020506339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Daco Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2020.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez. .—
CE2020009088.—( IN2020506343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dominio Latinoamerica
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2020.—Lic. Cinthya Calderón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020009094.—(
IN2020506345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 28 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leandro Madrigal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2020.—Lic. Mario Alberto Morera
Lara, Notario.—1 vez.—CE2020009100.—( IN2020506346
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mente Imparable
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de setiembre del 2020.—Lic.
José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020009120.—(
IN2020506349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Driftwood
Ostional Ecolodge Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020009125.—(
IN2020506350 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 25 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Chassets Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2020.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo,
Notariao.—1
vez.—CE2020009128.—( IN2020506352 ).
Protocolización acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Van Der Leer Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, la cláusula segunda del domicilio, se revocan poderes y se nombra nueva junta directiva.—San
José, nueve de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020509953 ).
Por escritura otorgada
ante notaría,
bajo escritura 14-2, a las 13:30 horas del
11/11/2020, se constituye la Fundacion
Sayu (Ayuda), con fines
de bienestar social bajo las disposiciones
de Ley de Fundaciones vigente,
el domicilio: Puntarenas, Quepos, distrito
Naranjito, Londres, del supermercado Hermanos RA, 25 metros sureste,
3era casa, lado izquierdo
de la calle, construcción zócalo color terracota. Plazo: Perpetua. Patrimonio:
¢15.000. La Junta Administrativa será
por un plazo de 2 años y reelectos indefinidamente.—Quepos, 07 de diciembre del
2016.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020508497 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula decima octava de la constitución original de la empresa
TGI Indutec S. A.—San José, once de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2020510399 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Arablanc S. A., se acordó
disolver la sociedad. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San
José, once de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020510400 ).
Ante esta notaría, por escritura número 102-8, otorgada a las 15:10 horas del 10 de diciembre
del 2020, se protocoliza acuerdo
de disolución de 3-101-564882 S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020510401 ).
Mediante escritura pública
número 35, otorgada a las 9
horas 30 minutos del 11 de diciembre
del 2020, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Thaba Tseka Enterprise Limitada, con número de
cédula jurídica N° 3-102-442660.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020510402 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Gallardo Surf INC S. A., cédula de persona
jurídica número
3-101-448181, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del
2020.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510403 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las ocho horas del
día once de diciembre del año
dos mil veinte, acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de YB Global Mobility Consulting Limitada, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por
el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy.
Es todo.—San
José, once de diciembre del 2020.—Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510404 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Especialidades Gourmac, Ltda, cédula jurídica
número 3-102-671095, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto
social para aumentar el capital social de la empresa.—San
José, 11 de diciembre de 2020.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2020510405 ).
Por escritura número
setenta y tres de las diez horas del cinco de diciembre de dos mil veinte otorgada ante esta notaría, los señores Óscar Enrique Flores Pentzke
y Andrés Jiménez Retana, constituyeron MPOS
GLOBAL Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste del edificio Equus, cuyo objeto principal será el comercio en general, pudiendo dedicarse a su ejercicio en su
forma más amplia, con un plazo de noventa y nueve años a partir
de la fecha de su constitución, capital social de cincuenta
mil dólares. Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva
compuesta por tres miembros, socios o no, con los
cargos de presidente, secretario
y tesorero. La vigilancia
de la sociedad estará a
cargo de un fiscal. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, once de diciembre de
dos mil veinte.—Licenciada Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020510407 ).
Por medio de la escritura número
dieciséis-diez del tomo diez de mí protocolo, otorgada
en mi notaría, en San José, a las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de la sociedad: Elo
Tape S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y
un mil ochocientos diecinueve,
en donde se acordó Modificar la cláusula sétima del estatuto social.—San José, once de
diciembre del dos mil veinte.—Licda. Mónica
Farrer Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510409 ).
Por medio de la escritura número
quince-diez del tomo diez de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del once de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizo
acuerdo de la sociedad Importadora de Empaques
Mundiales Sociedad Anónima,
en donde se acordó modificar la cláusula sétima del estatuto social.—San José, once de
diciembre de dos mil veinte.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510410 ).
Mediante escritura número
sesenta y ocho del día dos
de diciembre del año dos
mil veinte, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Tres Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil setecientos cincuenta y cuatro.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8 horas del 22 de octubre
el año
2020, se protocoliza asamblea
de accionistas de Administradora
de Propiedades de Curridabat
Sociedad Anónima
mediante la cual se modifica y prorroga el plazo social de la entidad hasta
el 29 de setiembre del año 2023.—San José, 11 de diciembre del año 2020.—Lic.
José Ml. Ortiz Durman, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020510417 ).
Flores del
Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cero cuatro ocho ocho
seis, comunica que acordó disolver esta sociedad
de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio; carné N°
3908.—Belén, Heredia, once de diciembre
del dos mil veinte.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2020510418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 9 horas
del 1 de diciembre el año
2020, se protocoliza asamblea
de accionistas de Legionarios
IT de Latinoamérica Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la correspondiente entidad.—San José, 11 de diciembre del año 2020.—Lic. José Ml.
Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2020510419 ).
Por escritura número
264-2 he protocolizado acta de asamblea
de la sociedad Security Network Solutions SNS S.
A., cédula jurídica N° 3-101-475733. Se reforman estatutos, cambio de nombre a MS 360 Seguridad.—San
José, 11 de diciembre del 2020.—Licda.
Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2020510423 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 17 de noviembre
del 2020, protocolizo acta de la sociedad
Barbería
Champions S. A., mediante la cual
se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Es todo.—San
José, 17 de noviembre del 2020.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020510424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
del 10 de diciembre de 2020, protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Claposa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-190382, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020510425 ).
Por escritura número 141-2, otorgada ante mí a las 19:30
horas del 13 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de La
Cristalina A.N.G. Liberiana
S. A., cédula jurídica número
3-101-487736, mediante la cual
se aumentó
el capital de la sociedad y revocó
y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14
de diciembre de 2020.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020510426 ).
El suscrito, Piero Vignoli Chessler, mediante protocolización de acta de las sociedades
Desarrollo Culturales Hodgetts de Lima Sociedad Anónima, 3101695708; Corporación
de Inversiones Arfad
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
3102227273; 3-101-456503 Sociedad Anónima,
3101456503; Las Brisas de La Hondura
Sociedad Anónima, 3101377728; Maresan
Sociedad Anónima, 3101160343 y Jucamar Sociedad Anónima,
3101156753; se procedió a modificar
la cláusula del plazo
social.—San José, diez de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Piero Vignoli Chessler, Notario.—1
vez.—( IN2020510427 ).
Por escritura número 140-2, otorgada
ante mí, a las 19:00 horas del 13 de diciembre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Ganadera
Las Camelias A N G S. A., cédula jurídica número 3-101-345374, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad y revocó y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14
de diciembre de 2020.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510429 ).
Por escritura Nº 157 de las 9 horas del 06 de diciembre del 2020, otorgada ante
la suscrita notaria publica, se protocolizaron
los acuerdos del acta número
tres de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Humankind Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-676462, mediante
el cual, por acuerdo de los
accionistas de compañía, se acordó
la disolución de dicha sociedad.—San
José, 11 de diciembre de 2020.—Lic.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2020510431 ).
Por escritura N° 158 de las 10:00 horas del 06
de diciembre de 2020, otorgada
ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron
los acuerdos del acta número
2 de la asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Atrani Seas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
3-101-738023, mediante el cual
se modificó el domicilio
social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José,
12 de diciembre de 2020.—Lic.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2020510432 ).
Por escritura Nº 159 de las 11 horas del 06 de diciembre de 2020, otorgada ante
la suscrita notaria pública,
se protocolizaron los acuerdos
del acta número 2 de la asamblea
de accionistas de la sociedad
denominada Letterkenny Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-750211, mediante el cual
se modificó el domicilio social de dicha
compañía, modificando la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 12 de diciembre de 2020.—Lic.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2020510433 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la
sucesión del señor Marco Tulio Esquivel Fallas, portador de la cédula de
identidad número 9-0017-0838, a quien el Registro Nacional publicita como
propietario de la finca de San José matrícula 528671, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la
cual es generada por una doble titulación, al publicitarse las fincas de San
José matrículas 412629 y 528671, siendo iguales en área, finca madre,
colindancias y plano indicado (SJ-0020389-1991). En virtud de lo informado la Asesoría
mediante resolución de las 13:10 horas del 09 de mayo del año 2019, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de San José matrícula
412629 y 528671, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 08:15 horas del 03/12/2020, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
Sucesión mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-
0456-RIM).—Curridabat, 03 de diciembre del 2020.—Lic.
Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 237416.—( IN2020510108 ).
Se hace saber a los representantes,
liquidadores, accionistas,
y a cualquier interesado en la disolución de la Asociación Bosquemar para la Producción Artesanal, cédula jurídica 3-002-383485, como propietaria de la finca matrícula
del Partido de Guanacaste matrícula 141365, con respecto a la sobreposición que presenta con la finca del mismo partido matrícula 27109, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar
la inconsistencia que afecta
su finca. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 15:14 horas del 02 de setiembre
de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, en resolución de las 12:14 horas del 30 de setiembre
de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro
de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente
2020-1861-RIM).—Curridabat, veinticinco de noviembre de dos
mil veinte.—Lic. Marlen
Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 235641.—(
IN2020510499 ).
Se hace saber a Lilliana Macarena Barahona Riera,
cédula de identidad N° 1-0526-0207, en su calidad
de titular registral de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula 147800, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar una posible
sobreposición de la mencionada
finca con la Zona Marítimo Terrestre. En virtud de lo informado, la Asesoría mediante resolución de las 07:30
horas del 13 de agosto del año
2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de
Puntarenas matrícula 147800 con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, y por resolución
de las 07:40 horas del 03/06/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica
mencionada, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil,
correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
N° 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2019-808-RIM).—Curridabat,
07 de diciembre del 2020.—Licda.
Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 237766.—( IN2020510501 ).
Se hace saber al señor
Michael Mark Mc Bride, pasaporte estadounidense
N° P710687779, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula
N° 75001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar una posible
sobreposición total del plano
G-0489492-1982 que describe la finca de Guanacaste 75001 con el plano G-1243028-2007 que describe la finca de Guanacaste
45960. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 14:40
horas del 28 de mayo del 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas
del partido de Guanacaste matrículas
75001 y 45960 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 19/11/2020, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro
del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo N°
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1004-RIM).—Curridabat, 19 de noviembre del
2020.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 237427.—( IN2020510539 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 6108-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas con cuarenta
y un minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veinte.
Expediente Nº 22144-2020.
Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec. Exp N.º 22144-2020.
Resultando:
1) La Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos,
en resolución Nº
4391-2020 de las 08:50
horas del 18 de setiembre de 2020, emitida en el expediente
Nº 22144-2020, dispuso cancelar
el asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec, que lleva el número 0999, folio 500, tomo 0631
de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer
como Brigitte Isabelle Theresa Le Cornec,
en el asiento número 0124,
folio 062, tomo 0632 de la Sección de Defunciones, provincia de San
José (folios 16-17).
2)
De conformidad con el artículo
64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección
General del Registro Civil somete
a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
Único. Una vez
analizados los documentos
que constan en el expediente N° 22144-2020 y la resolución
Nº 4391-2020 de las 08:50 horas del 18 de setiembre
de 2020, este Tribunal acoge
la relación de hechos probados allí contenida,
así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec,
que lleva el número 0999,
folio 500, tomo 0631 de la Sección
de Defunciones, provincia
de San José, por aparecer como
Brigitte Isabelle Theresa Le Cornec, en el asiento número 0124, folio
062, tomo 0632 de la Sección
de Defunciones, provincia
de San José. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención.
Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N°
238823.—( IN2020509560 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Corporación Navarro Rivas F.N.R. S. A. número patronal 2-03101696332-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-03449, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones
salariales por un monto de
¢980.112,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de noviembre 2020.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud
Nº 239594.—( IN2020510395 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Álvaro Eduardo Montero Mejía, afiliado número 0-00102950388-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2018-02081, por eventuales omisiones en sus ingresos mensuales por un monto de ¢477.294,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 239869.—( IN2020510458 ).