LA GACETA 296 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2020

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N° 42332-S

Nº 42697-C

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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 98-A de Playa Coyote a nombre de 3-101-615062, S. A. cédula jurídica 3-101-615062. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-2246093-2020 con una medida de 1,195.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 998.73 metros cuadrados y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta Nº 91 del día viernes 12 de mayo de 2000. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona, Nandayure, Guanacaste,  07 de diciembre de 2020.— Municipalidad de Nandayure.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado de ZMT.—1 vez.—( IN2020510555 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA Y

LABORAL DE LOS PESCADORES (REFORMAS A LA LEY

DE PESCA Y ACUICULTURA, LEY N.° 8436,

DE 1° DE MARZO DE 2005,

Y SUS REFORMAS)

Expediente N.° 22.338

ASAMBL EA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N.° 8436, de 1° de marzo de 2005 y sus reformas, con el objetivo de devolver la dignidad humana de las personas pescadoras de nuestro país y además reconocer el valioso aporte de este sector al desarrollo de Costa Rica.

Durante décadas el Estado costarricense ha carecido de verdaderas políticas de desarrollo social y económico hacia nuestras poblaciones pesqueras. La indiferencia de la burocracia estatal ha sido la tónica, realizando estudios y diagnósticos sobre la pobreza y vulnerabilidad de estas regiones, pero sin desarrollar y ejecutar planes eficaces de largo plazo que verdaderamente puedan romper el ciclo de la pobreza y exclusión social en esos territorios. Eso , cuando se acercan los períodos electorales llueven las promesas de cambio y dádivas para los habitantes de estas regiones; y una vez pasada cada elección, la indiferencia y el olvido vuelven como garantía de que las cosas no cambiarán.

Una muestra de esa indiferencia y denigración humana del Estado en perjuicio de las personas pescadoras es el actual artículo 36 de la Ley de Pesca y Acuicultura, el cual establece la posibilidad de otorgar asistencias socioeconómicas a los pescadores en tiempos de vedas; condicionando el acceso a tal ayuda a “que se compruebe que no tienen otras fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza”. Es decir, se violenta el derecho al trabajo a todos los integrantes del núcleo familiar (hombre, mujer, hijos, etc.) y, además, se les condena a malvivir permanentemente en una condición de pobreza para ver si califican o no, a ser beneficiarios de recibir el subsidio “de hambreentregado por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).

Este esquema de lesa humanidad que condiciona la posibilidad de recepción de ayuda estatal a los pescadores y sus familias, limita las oportunidades de superación laboral y social de estos sectores que merecen contar con verdaderas opciones para una calidad de vida digna.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) reveló el jueves 15 de octubre los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) efectuada en julio de 2020, indica claramente que la pobreza por nivel de ingresos en el país se disparó en 5.2 puntos porcentuales, alcanzando al 26.2% de la población. La región del Pacífico Central es la que, según el INEC, presenta el nivel de pobreza y de pobreza extrema más alto del país con 34,7% y 11,3% respectivamente. El porcentaje de hogares en pobreza alcanza el 26,2 %, esto equivale a 419. 783 hogares, cerca de 83. 888 más que el año 2019.

Resulta imperativo señalar que estudios realizados en el 2019, en la zona de Puntarenas, ya reflejaban una crisis social, derivadas de la falta de oportunidades laborales, situación que se agrava indudablemente en el año 2020.

En la época que estamos viviendo a consecuencia de la pandemia por el Covid-19 ha provocado una grave crisis social y económica en el mundo entero y concretamente en Costa Rica. En la actualidad hay un desempleo sin precedentes, que ronda aproximadamente el 26% y afecta a la mayoría de la población generando incertidumbre y pobreza.

Antes de la llegada de la pandemia del Covid-19 la situación socioeconómica de los sectores pesqueros ya era de por muy seria. En el documento intitulado: Sembremos seguridad, abril de 2019. Análisis Cantonal Puntarenas. Estrategia Integral de Prevención para la Seguridad Pública se indica lo siguiente textualmente:

Desempleo (Riesgo social): Falta de oportunidades laborales para las personas. En este cantón se refleja la falta de oportunidades en el mercado laboral para los habitantes del cantón, que en su mayoría son personas con escolaridades bajas o con falta de conocimientos técnicos o un segundo idioma, una de las principales fuentes de empleo del cantón es el turismo por lo que en su mayoría son contratadas las personas mejor capacitadas, generando así la desigualdad de oportunidades” ...” El factor como tal representa un 5,04% del total de los factores priorizados para el cantón”. Por otro lado, el mismo documento señala: “Venta de drogas (Delito): Comercio de drogas a pequeña escala o en la modalidad de minorista. En este cantón según las encuestas realizadas la percepción de la comunidad es que esta problemática se da debido a la falta de oportunidades laborales para la población residente del cantón, la cultura del dinero fácil, la pérdida de valores en la sociedad y la deserción escolar de muchos jóvenes” ...” El factor como tal representa un 18,13% del total de los factores priorizados para el cantón”.

Una de las actividades fundamentales de Puntarenas es la pesca. Se calcula que, hace una década, en Costa Rica había 14.800 personas que se dedicaban a la pesca artesanal y, de ellas, 13.850 pescaban en el Océano Pacífico, según la “Encuesta estructural de la pesca artesanal y la acuicultura en Centroamérica 2009-2011”, de la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano del Sistema de Integración Centroamericana.

Una encuesta realizada en el año 2019 por el Incopesca, con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a 60 de los 180 tripulantes activos, a 15 rederos y 17 peladoras de camarón, determinó que ellos y sus familias viven en comunidades consideradas en riesgo social.

En el documento situación de los pobladores de la Islita Puntarenas. Diagnóstico exploratorio realizado bajo el marco de las directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza. Publicado por Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura Cooperativa Autogestionaria de Servicios Profesionales para la Solidaridad Social R.L. (Coopesolidar R.L.) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) año 2016, se puede evidenciar los problemas económicos y sociales de esa población donde textualmente se indica:

“Los habitantes de La Islita viven de la recolección de moluscos, en donde hombres y mujeres trabajan alrededor de 21 a 30 horas por semana (incluso algunas personas más de 63 horas semanales) para conseguir recursos y venderlos al precio que el comprador determine como correcto, en donde según comentaron los pobladores (Paniagua com.pers. 2015), se invierte la jornada de un día para recolectar un balde de moluscos, el cual se vende en 3 mil colones, en el mercado de Puntarenas.

A esto, hay que agregar el combustible, que se gasta para transportar el producto hasta el punto de venta. Según el MEIC, el precio promedio de la canasta básica de Costa Rica es de ¢109.630, lo que significa que las personas de La Islita ni siquiera están contando con el mínimo 25 para cubrir su canasta básica, pues apenas están recolectando 84 mil colones mensuales de la venta de los moluscos que extraen”.

Ese mismo estudio señala “El nivel de escolaridad de los entrevistados es bajo, muchos de sus habitantes, no saben leer, ni escribir. En promedio los habitantes de la comunidad poseen 2,43 años de escolaridad, y 9 de ellos no poseen escolaridad alguna ...”

No obstante, en la actualidad los problemas de los pescadores artesanales y sus familias se han acrecentado durante el 2020, aumentado la pobreza y el desempleo en estas zonas costeras. Hoy aproximadamente 11 mil personas que dependen de la pesca para vivir, pero no cuentan con una licencia.

El Estado costarricense ha priorizado la conservación ambiental, pero en la ejecución o práctica institucional de estas medidas pareciera que está condenando a la pobreza y el hambre a miles de familias que viven de la actividad pesquera, ya que hay una interacción entre sostenibilidad e individuo pescador; ejemplo de ello es que a pesar de que desde el año 2005 se tiene una Ley de Pesca N.° 8436, reglamentada, donde algunos artículos como el número 36 que sirve de base para la emisión de Decreto Ejecutivo # 36043-MAG-MTSS sobre el ordenamiento de las vedas para la supuesta sostenibilidad de las especies, apoyando a los pescadores artesanales que apliquen a las vedas. Lo cierto es que, ni lo uno ni lo otro se ha logrado, pues hay menos stocks de biomasa marina, mientras que la pobreza de los pescadores es vergonzosa y sigue creciendo.

Esta desastrosa realidad evidentemente, no es consecuente con el verdadero concepto de desarrollo sostenible ni con los 17 objetivos de desarrollo sostenible, que el país se comprometió a cumplir. Es preciso hacer una revisión a la luz del cambio continuo de las leyes, para ajustarlas al contexto actual en cumplimiento con los 17 objetivos del desarrollo sostenible.

Se debe velar por los derechos humanos y la dignidad humana que tiene el sector de los pescadores y sus familias, quienes en la actualidad enfrentan un alto grado de vulnerabilidad en su lucha por subsistir.

Por tanto, se hace imperativo plantear propuestas alternativas de carácter legislativo que permitan crear condiciones dinámicas que coadyuven en los procesos de asistencia social a las familias de los pescadores.

Las reformas a la Ley de Pesca y Acuicultura que se plantean en el presente proyecto de ley dignifican a la persona humana dedicada a las distintas formas de pesca como forma de ganarse la vida y ser de sustento para sacar adelante a su familia.

Manteniendo las medidas asistenciales que puedan llegar a otorgar las instituciones estatales a los pescadores durante los periodos de veda; pero eliminando el odioso condicionamiento que lesiona la dignidad humana de los pescadores y sus familias de malvivir en condiciones de ruina, miseria y exclusión para ser considerados por el IMAS, el Incopesca u otras instituciones como beneficiarios o no, de ayuda social estatal.

De manera fundamental se establece legalmente por parte del Estado el reconocimiento de la dignidad humana de los pescadores y sus familias, así como el aporte de su trabajo al desarrollo de Costa Rica.

Finalmente, a fin de crear puentes que rompan el ciclo de la pobreza y la exclusión de los habitantes de las zonas pesqueras se autoriza al Poder Ejecutivo para que del Presupuesto Nacional destine fondos a favor de las municipalidades de las regiones pesqueras de Costa Rica con el propósito de que dichos fondos sean invertidos en su totalidad para el desarrollo social de estas poblaciones en materia educativa, económica, de salud pública, desarrollo de infraestructura y acceso a los servicios públicos.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA Y

LABORAL DE LOS PESCADORES (REFORMAS A LA LEY

DE PESCA Y ACUICULTURA, LEY N.° 8436,

DE 1° DE MARZO DE 2005,

Y SUS REFORMAS)

ARTÍCULO 1- Refórmase el inciso 34) del artículo 2° de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N.° 8436, de 1° de marzo de 2005, y sus reformas, cuyo texto se leerán así:

Artículo 2- Para los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos:

[...]

34) Pescador: Persona humana dedicada a las distintas formas de pesca, pudiendo desarrollar sus actividades de forma individual, empleada o contratada, a bordo de una embarcación pesquera, incluidas las personas que trabajen a bordo, ya sea a título personal o como persona jurídica.

[…]

ARTÍCULO 2- Refórmase el artículo 36 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N.° 8436, de 1° de marzo de 2005, y sus reformas, cuyo texto se leerán así:

Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor de Incopesca, para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que desarrolle programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente para apoyar a los pescadores y sus familias que se vean afectados durante los períodos de veda. Estos programas implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia.

ARTÍCULO 3- Adiciónase a la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N.° 8436, de 1° de marzo de 2005, y sus reformas, el artículo 36 bis, cuyo texto se leerán así:

Artículo 36 bis-         El Estado reconoce la dignidad humana de los pescadores y sus familias, así como el valioso aporte que representa su actividad laboral al desarrollo del país.

Consecuente con lo anterior, el Poder Ejecutivo destinará fondos del Presupuesto Nacional a favor de las municipalidades de las regiones pesqueras del territorio nacional a fin de que sean invertidos en su totalidad en favor del desarrollo social de estas poblaciones en materia educativa, económica, de salud pública, desarrollo de infraestructura y acceso a los servicios públicos.

Rige a partir de su publicación.

Wálter Muñoz Céspedes

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020510543 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42332-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1°, 2°, 4°, 7°, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 272 y 274 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973” Ley General de Salud”; 2° inciso c) de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 6°, 8° y 12 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”; 27 y 33 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 “Ley de Aguas”; 34 de la Ley N° 8279 del 02 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”.

Considerando:

1ºQue el Ministerio de Salud, tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

2ºQue conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo primero de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público.

3ºQue el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculice innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.

4ºQue dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aprobados en la Cumbre del Milenio (año 2000), en su Objetivo 7, Meta 10, establece que el agua potable segura, es un requisito indispensable para la salud y un éxito en la lucha contra la pobreza, el hambre, la mortalidad infantil y la desigualdad de género.

5ºQue la presencia de sustancias químicas y de agentes biológicos y físicos en aguas de consumo humano pueden afectar la salud humana y el equilibrio de los ecosistemas.

6ºQue durante los dos últimos años el país ha sufrido una escasez de agua en varios sectores prioritarios de cobertura, así como un aumento en la contaminación de origen antrópica de fuentes de agua de uso público, y ante la proliferación de nuevos o recién descubiertos microorganismos y virus es necesario el aumento de la dosificación de cloro residual libre.

7ºQue el recurso hídrico es patrimonio y un bien de dominio público del Estado.

8ºQue las entidades públicas y privadas que funjan como operadores de acueductos de agua potable, deberán de ajustarse a lo establecido en el presente reglamento, a fin de garantizar la calidad del agua, en particular durante épocas críticas de proliferación de enfermedades y escasez de agua.

9ºQue con el fin de poder abordar oportuna y efectivamente la propagación de virus COVID-19 y que el Estado pueda acceder a nuevas fuentes de agua, para que una mayor parte de la población cuente con agua potable de calidad para el lavado de manos, cumpliéndose con los protocolos establecidos, se requiere la modificación del Decreto Ejecutivo N° 38924-S del 12 de enero del 2015 “Reglamento para la Calidad del Agua”.

10.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero del 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.

11.—Que el Cuadro 1 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 38924-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, en su nota c) al Cuadro 1, permite que en situaciones de emergencia calificadas por el Ministerio de Salud se permitirá una concentración de cloro residual libre de 0,8 mg/L en los puntos de muestreo medidos en la red de distribución.” Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 38924-S “REGLAMENTO

PARA LA CALIDAD DEL AGUA

POTABLE”

Artículo 1ºModifíquese los Cuadros 1 y 2 del Anexo 1 del Decreto N° 38924-S del 12 de enero del 2015 “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, de modo que se lean de la siguiente forma:

Anexo 1

Cuadro 1: Parámetros de Calidad del Agua.

Control Operativo (CO)

Parámetros

de aceptabilidad

Unidad

Valor de

alerta (VA)

Valor Máximo

Admisible

(VMA)

Turbiedad

UNT

1,0

5,0

Olor

-

Aceptable

Aceptable

Cloro residual libre (a)

mg/L

0,3

1,0

(a) Para el parámetro cloro residual libre, se establece rangos permisibles y no VA ni VMA.

Cuadro 2: Parámetros de Calidad del Agua

Nivel Primero (N1)

Parámetro

Unidad

Valor

Alerta (VA)

Valor Máximo

Admisible

(VMA)

Color aparente

U-Pt-Co

< 5

15(c)

Conductividad

μS/cm

400

-

Coliforme fecal

NMP/100 ml

o UFC/100ml

No detectable (c)

No detectable (c)

Escherichia coli

NMP/100 ml

o UFC/100ml

No detectable (c)

No detectable (c)

Cloro residual libre (a)

mg/L

0,3

1,0

Cloro residual combinado (a) (b)

mg/L

1,0

1,8

Turbiedad

UNT

1,0

5,0

Olor

---

Aceptable

Aceptable

Temperatura (a)

°C

18

30

pH (a)

Valor pH

6,0

8,0

(a) Para los parámetros de pH, temperatura, cloro residual libre y cloro residual combinado, se establece rangos permisibles y no VA ni VMA.

(b) Sólo en el caso que el residual del cloro se encuentre en forma combinada o se esté dosificando cloro en la forma de cloramina (cloro-amoniaco).

(c) No detectable (N.D.): de acuerdo al límite de detección del Método.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y tendrá una vigencia de 6 meses.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 239586.—( D42332 - IN2020510415 ).

Nº 42697-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley No. 8488 del 22 de noviembre del 2005, denominada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Ley No. 4788 del 5 de julio de 1971, creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, correspondiente a la Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, el Decreto Ejecutivo No. 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, el Decreto Ejecutivo Nº 39110-C del 28 de julio de 2015, Crea Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, así como sus reformas promulgadas mediante los Decretos Ejecutivos N° 39955 del 5 de setiembre de 2016 y N° 41113 del 10 de abril del 2018, y

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período, mediante la participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad, la dinamización económica de la cultura ligada a los procesos de desarrollo social y económico y la relación entre cultura y desarrollo; Economía creativa y Economía social y cultura solidaria. Asimismo, está llamada a promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país, de manera que impone adoptar acciones de estímulo a las diversas manifestaciones y expresiones culturales presentes en el territorio nacional.

II.—Que en atención a los principios de dicha Política, el Decreto Ejecutivo No. 39110-C del 28 de julio de 2015, Crea Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 150 del 4 de agosto de 2015, autoriza a la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud para presupuestar los recursos necesarios a fin de desarrollar Puntos de Cultura como un programa de estímulo y sinergias orientado al fortalecimiento de organizaciones, redes, iniciativas colectivas y espacios socioculturales vinculados con la promoción de la diversidad cultural, la economía social solidaria y la salvaguarda del patrimonio cultural y natural, que apoyará estas iniciativas mediante un fondo concursable.

III.—Que la Ley No. 8488 del 22 de noviembre del 2005, denominada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, artículo 31, párrafo primero dispone “Efectos de la declaración de emergencia. La declaración de emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal”.

IV.—Que, en similar sentido, la Ley antes mencionada dispone en el artículo 32 “Artículo 32.-“Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.”

V.—Que por Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se emitió la Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, estableciendo que las instituciones públicasestarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada. Para que esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de las personas damnificadas y facilitar las fases de atención de la emergencia, sin detrimento de la legalidad, tal como lo establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, a fin de brindar respuestas más eficientes a las necesidades de las personas y familias afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación administrativa, se les instruye a utilizar los procedimientos de urgencia autorizados por la Ley de Contratación Administrativa y regulados en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411 del 27 de septiembre de 2006.”

VI.—Que el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que alrededor de un tercio de las pérdidas económicas causadas por la enfermedad serán costos directos, impuestos por la pérdida de vidas, el cierre de lugares de trabajo y las cuarentenas. Los otros dos tercios serán indirectos, atribuibles a la pérdida de confianza de los consumidores, el comportamiento de las empresas y el deterioro de las condiciones financieras. En el mismo sentido, según una nueva evaluación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la crisis económica y laboral provocada por la pandemia del COVID-19 podría aumentar el desempleo mundial en casi 25 millones de personas.

VII.—Que, en el Informe Estado de situación de la Seguridad Social de los Artistas en Costa Rica y perspectivas para su abordaje, 2019 realizado con apoyo de UNESCO, se determina que las personas trabajadoras del sector realizan una tarea para la cual se requieren habilidades y conocimientos propios, pero que no tienen como correlato un mayor ingreso ni estabilidad en su trabajo. Las tareas son diversas y discontinuas, el empleador es cambiante o difuso, el tipo y la forma en que se desarrolla la actividad no tiene un encuadre dentro de las categorías habituales del derecho del trabajo y de la seguridad social, por lo que este importante colectivo de trabajadores culturales pertenece, en su mayoría, a la amplia y creciente gama de trabajadores informales, de los cuales ya la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Informe GDFMCS/2014 se había referido como tendencia de trabajos por cuenta propia o de la economía informal.

VIII.—Que según la Cuenta Satélite de Cultura los sectores económicos que componen el sector cultura son: artes escénicas, audiovisual, editorial, música, artes visuales, diseño, educación cultural y artística, publicidad. El 2.3% (40.000) de las personas ocupadas en el país pertenecen al sector cultura si se toma en cuenta toda la cadena del sector. El 23.6% (14.5% nacional) de los trabajadores no tiene seguro de salud, mientras en materia de derechos laborales, y para todos los casos, el sector artístico siempre muestras mayores niveles de incumplimiento. La mayoría no alcanzan la cantidad de horas mínimas a la semana y por ende el salario mínimo, según la Encuesta Continua de Empleo la gran mayoría son informales (95%). Hay una elevada proporción de trabajadores en el segmento ocupacional de menor cualificación y remuneración 31.5% versus 24.3%.

IX.—Que, ante el estado de emergencia ocasionado por la pandemia del COVID-19, es imperativo para el Ministerio de Cultura y Juventud, sus programas y órganos desconcentrados, valorar sus mecanismos jurídicos y operativos, para que, dentro de lo que la legalidad permite, se ajusten temporalmente sus programas, acciones y esfuerzos institucionales, en fomento de la economía solidaria que convoca el estado de emergencia nacional, procurando pertinencia, eficacia y mayor incidencia en la distribución de los recursos y población beneficiaria de los Fondos Concursables vigentes, como el programa Puntos de Cultura.

X.—Que, las medidas sanitarias que necesariamente deben ser impuestas por el Ministerio de Salud a la ciudadanía en general, representan un desafío significativo en lo referente a salud mental y apoyo psicosocial de las personas y comunidades, en cuyo marco las acciones culturales y artísticas representan un importante aporte social, reforzando sentidos de pertenencia y espacios virtuales de convivencia mediante el arte y la creatividad.

XI.—Que, ante la actual coyuntura sanitaria y socioeconómica, resulta necesario ampliar las oportunidades que abren los fondos concursables del Ministerio de Cultura y Juventud, de manera que puedan apoyar la realización de proyectos que, guardando las medidas sanitarias vigentes, puedan abrir espacios para la gestión cultural que realiza este sector, en beneficio de sus comunidades.

XII.—Que por Decreto Ejecutivo No. 42331-C del 23 de abril de 2020, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 38601-C, Reglamento del Fondo de Becas Taller para el desarrollo de proyectos culturales, de modo que se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud, de manera excepcional, a establecer una Convocatoria Extraordinaria del Fondo Becas Taller para el desarrollo de proyectos culturales en el año 2020, con el fin de apoyar el quehacer cultural mediante la realización de pequeños proyectos que, guardando las medidas sanitarias como el aislamiento físico y aprovechando las nuevas tecnologías (así como acciones que no violenten las restricciones de reunión y circulación emitidas por el Ministerio de Salud), abran espacios para la capacitación, la investigación, la producción y la gestión cultural que realiza este sector en beneficio de sus comunidades.

XIII.—Que, en atención a la coyuntura sanitaria actual y a los efectos que esta genera en el sector cultural, dicha Convocatoria Extraordinaria de Becas Taller busca dar una cobertura quince veces mayor a la ordinaria, mediante proyectos cortos, de tres meses de duración, a realizarse durante el segundo semestre del año 2020, periodo que coincide con la recepción de proyectos para la convocatoria ordinaria del Fondo Puntos de Cultura, cuyos proyectos se ejecutarán durante el año 2021.

XIV.—Que dado que el proceso de convocatoria y selección de los proyectos ordinarios de Puntos de Cultura para el año 2021, coincide con el período de ejecución de la Convocatoria Extraordinaria del fondo Becas Taller del año 2020, es necesario adecuar los requisitos de participación de la convocatoria ordinaria de Puntos de Cultura, a fin de levantar temporalmente las restricciones para los trabajadores del Sector Cultura.

XV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.

XVI.—Que, al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NO. 39110-C, CREA

PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA DEL MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD, PUBLICADO EN EL

ALCANCE Nº 60 A LA GACETA NO. 150
DEL 4 DE AGOSTO DE 2015, REFORMADO

POR LOS DECRETOS EJECUTIVOS NO. 39955-C,
DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016 y NO. 41113-C
DEL 10 DE ABRIL DE 2018

Artículo 1ºAdiciónese un párrafo segundo al inciso g) del Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 39110-C, Crea Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 150 del 4 de agosto de 2015, reformado por los Decretos Ejecutivos No. 39955-C del 5 de setiembre de 2016 y Nº 41113-C del 10 de abril de 2018, para que se lea de la siguiente forma:

“Para la Convocatoria Ordinaria del Fondo Puntos de Cultura 2020 -mediante la cual se seleccionarán los proyectos que serán desarrollados en el año 2021-, no se aplicará esta prohibición, por lo que podrán participar como postulantes las personas que se encuentren ejecutando un proyecto en el marco de la Convocatoria Extraordinaria del Fondo Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Culturales.”

Artículo 2ºAdiciónese un Transitorio III al Decreto Ejecutivo No. 39110-C, Crea Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance No. 60 a La Gaceta Nº 150 del 4 de agosto de 2015, reformado por los Decretos Ejecutivos No. 39955-C del 5 de setiembre de 2016 y Nº 41113-C del 10 de abril de 2018, para que se lea de la siguiente forma:

Transitorio III. La vigencia del párrafo segundo del artículo 6 inciso g) del presente reglamento, será desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 31 de diciembre de 2020.”

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.—(D42697-C - IN2020510634 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0156-11-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Elena María Valenciano Marín, cédula de identidad N° 1-1147-0978, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Ladrillos A Panes, cédula jurídica N° 3-006-777869, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el seis de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 239469.—( IN2020510412 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

Dirección General de Hacienda

Dirección General de Aduanas

Resolución DGH-054-2020 y DGA-542-2020.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas. Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas con treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria 9069, publicada en el Alcance Digital 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

VI.—Que mediante resolución DGH-042-2020 y DGA-425-2020 de las doce horas con cincuenta minutos del día cuatro de setiembre de dos mil veinte, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas, establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 10.54%.

VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

IX.—Que mediante Decreto Legislativo 9605 del 12 de setiembre de 2018 se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago por el Banco de Costa Rica con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica, y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.

X.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica es de 10,31% al día 16 de noviembre de 2020.

XI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 16 de noviembre de 2020 es de 3,35% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13,35 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 10.31%. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVEN:

Artículo 1º—Se establece en 10.31% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012 con la que se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 Ley General de Aduanas.

Artículo 3º—También aplica la misma tasa de interés para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 4º—La tasa de interés del 10.31% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de enero del 2021.

Artículo 5º—Se deja sin vigencia la resolución DGH-042-2020 y DGA-425-2020 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, a las doce horas con cincuenta minutos del día 04 de setiembre de dos mil veinte, publicada en La Gaceta 230 del miércoles 16 setiembre del 2020.

Artículo 6º—Rige a partir del 01 de enero de 2021.

Artículo 7°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Francisco Fonseca Montero, Director General de Hacienda.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. 4600040227.—Solicitud 239546.—( IN2020510414 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-817-2020.—El Señor Juan Gabriel Garro Acuña, cédula de identidad N° 1-1085-0044, en calidad de representante legal, de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en distrito: Ulloa, cantón: Heredia, provincia: Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado; marca: Goizper; modelo: Evolution 15-LTC, capacidad: 15 litros y cuyo fabricante es: Goizper-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020509991 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE CALIDAD

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Calidad, somete a conocimiento de los interesados que conforme a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido la siguiente resolución, la cual se encuentra debidamente firmada por la señora Ministra Victoria Hernández Mora, que se detalla en el siguiente extracto:

Resolución N° DM-097-2020-MEIC de las catorce horas con tres minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. Se resuelve aprobar la Equivalencia Normativa entre las Normas TécnicasEn 60898-1:2019 “Electrical Accessories-Circuit Breakers For Overcurrent Protection For Household And Similar Installations-Part 1: Circuito-Breakers For A.C. Operation” y en 60947-2:2017/A1:2020, “Low-Voltage Switchgear And Controlgear-Part 2: Circuit-Breakers” contra el Reglamento Técnico de Costa Rica RTCR 497:2018 “Materiales eléctricos. Tableros y disyuntores termomagnéticos, interruptores de uso general, tomacorrientes, enchufes y conectores de cordón, para ser usados con tensiones hasta de 1000 V. Especificaciones” (Decreto Ejecutivo Nº 41925-MEIC), para el producto Disyuntores termo-magnéticos al vacío, al aire, en aceite o plásticos moldeado, de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y tensión inferior o igual a 250 V, solicitada por el señor Carlos Castillo Vargas, portador de la cédula de identidad 2-0513-0694, en su condición de representante de la empresa, Soluciones Industriales y Residenciales, S.A, cédula jurídica 3-101-633405.

El texto de dicha resolución está disponible al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.—San José, 10 de diciembre del dos mil veinte.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O. C. Nº 4600045367.—Solicitud Nº 239484.—( IN2020510413 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(Conapdis)

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) en la Sesión Ordinaria Número 30, celebrada el jueves 10 de diciembre,2020, mediante Acuerdos JD-254-2020, JD-255-2020 y JD-256-2020, acordó nombrar en su Comité Director por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre, 2021, a las siguientes personas:

Presidente: señora Ericka Álvarez Ramírez, representante propietaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante la Junta Directiva de Conapdis y quien es mayor, casada, de profesión abogada, cédula de identidad N° 205320025, vecina de Naranjo, Alajuela.

Vicepresidente: señora Carmen González Chaverri, representante propietaria del Instituto Nacional de Aprendizaje ante la Junta Directiva de Conapdis y quien es mayor, casada, de profesión licenciada en Tecnología de Alimentos, cédula de identidad N° 401380079, vecina de Mercedes Norte, Heredia.

Secretario: señor Lindor Cruz Jiménez, representante propietario de Organizaciones de Personas con Discapacidad ante la Junta Directiva de Conapdis y quien es mayor, casado, de profesión ingeniero agrónomo pensionado, cédula de identidad 502730126, vecino de Matina, Limón.

Heredia, 11 de diciembre, 2020.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020510571 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0005092.—Emilia María Carranza Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 1-1461-0140, con domicilio en Curridabat, del Taller Wabe, 100 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste, Condominios Vistas de Altamonte, Torre 1, apartamento 203, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABORES SALUDABLES como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programas virtuales de educación nutricional; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475304 ).

Solicitud N° 2020-0008726.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: OLSARTAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el 22 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508674 ).

Solicitud 2019-0010292.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TRAVATAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre del 2020. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510019 ).

Solicitud 2020-0008406.—Ricardo Mora Quesada, casado una vez, cédula de identidad 202780283, en calidad de apoderado especial de Walt Paraiso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101161931 con domicilio en Parrita Esterillos Oeste de la primera entrada de Jacó 20 kilómetros sobre carretera a Parrita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA PACIFICA HOTEL

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios turísticos, alojamiento, actividades familiares en burbujas a nivel nacional como internacional. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510020 ).

Solicitud 2020-0009286. Diego Armando Méndez Solano, soltero, cédula de identidad 114990961, con domicilio en Hatillo 7, La Rotonda, Alameda Pedro Baliller, casa número 20, San José y Florencia Zumbado González, soltera, cédula de identidad 115350825, con domicilio en 250 metros este de Pedregal, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flor Amargo

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, postres, cheesecake, queques, panes. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510027 ).

Solicitud 2020-0007954.—Laura Marcela Rodríguez Amador, cédula de identidad 112620068, en calidad de apoderada especial de Deltagroup S. A., otra identificación con domicilio en: avenida Las Américas, 8-42 zona 13, edificio Américas 10, oficina 704, Guatemala Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: P PROVENFIT

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger los productos de “Ropa de vestir y ropa para hacer deporte, tales como; camisas; pantalones; blusas; pantalones cortos; gorros; chumpas y en general; todo tipo de vestidos; y prendas de vestir para hombres. Reservas: negro y blanco. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510046 ).

Solicitud 2020-0006868.—Mauricio Miguel de Los Ángeles Mora Murillo, soltero, cédula de identidad 107090965, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Soluciones Agrodigitales del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101798953 con domicilio en Pococí, Guápiles, Buenos Aires, 250 metros al este, de la iglesia católica de Buenos Aires, casa color terracota, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROMTECH

como marca de servicios en clases: 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 42: Servicios de investigación agrícola. En clase 44: Servicio de fumigación agrícola, fumigación de insecticidas en agricultura, fumigación de productos fitosanitarios para fines agrícolas. Reservas: De los colores: verde agua, rojo vino y turquesa azulado. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020510048 ).

Solicitud 2020-0009799.—Yorleni Vargas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 109810933 y Joan Carolina Padilla Dávila, casada una vez, cédula de residencia 155819026210, con domicilio en Desamparados, Higuito, Urbanización El Lince, casa 7f, San José, Costa Rica y Desamparados, San Jerónimo, Loma Linda, del puente angosto de Paso Ancho, 150 metros sureste y 400 metros norte, casa 34, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: creaciones VW

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones del cuero, productos de estos materiales no comprendidos en otras clases; bolsos, baúles y maletas; maletines, bolsas para ropa y zapatos, bolsas deportivas, mochilas, bolsos de hombro y de mano, bolsas para hacer compras no de papel, bolsas para campistas y escaladores, bolsos para escolares y colegiales, carteras, cartucheras, cangureras, cosmetiqueras, billeteras para hombre y mujer, monederos y loncheras; maletines de hombro, maletines ejecutivos, estuches para llaves, porta tarjetas, maletines para herramientas, maletines de carga grandes y maletines deportivos; en clase 25: Prendas de vestir, uniformes preescolares y escolares, uniformes colegiales, uniformes para personal médico, enfermería y afines a estos, uniformes para fábricas y comercios, uniformes deportivos, uniformes para personal de limpieza, uniformes para servicio doméstico, uniformes para el área gastronómica, uniformes en general. Ropa casual, de vestir y deportiva. Artículos de sombrerería, bandanas, bufandas, boinas, buzos, chaquetas, capuchas, chalecos, cubrebocas, delantales, enaguas, faldas, gabardinas, gorras en general, gorros, pantalones, pantalonetas, suéteres, sudaderas, shorts, sombreros, viseras (gorras), Prendas textiles terminadas, tales como; camisas, camisetas, gabachas, pantalones, enaguas, delantales, gabardinas, bandanas, gorras, gorros, gorros de cocina, viseras (gorras). Reservas: De los colores; celeste y gris. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510131 ).

Solicitud 2020-0004895.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad 105220397, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101364741 con domicilio en Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS TROJAS

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: del color celeste. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510151 ).

Solicitud N° 2020-0009954.—Gabriel Andrés Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado generalísimo de Lex Investments & Services S. A., cédula jurídica 3101377972, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTECH ABOGADOS como nombre comercial, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; legales; notariales; consultoría; asistencia técnica. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020510159 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0009151.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NEXT MK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un antiparasitario. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510081 ).

Solicitud 2020-0009327.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica 113780918, en calidad de apoderado especial de Prodeyco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692182, con domicilio en Costa Rica, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del Boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción servicios de asesoramiento en materia de construcción servicios de construcción civil servicios de construcción de edificios servicios de construcción de estructuras temporales servicios de construcción de reformas de construcción servicios de edificación construcción y demolición servicios de gestión de proyectos de construcción servicios de información sobre construcción Servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios servicios de urbanización de propiedades (construcción Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510153 ).

Solicitud N° 2020-0008760.—Jorge Noé Arias Barquero, casado una vez, cédula de identidad 111840554, en calidad de apoderado generalísimo de Changos INC. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688786 con domicilio en Tibás de la Municipalidad 600 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChAnGoS iNc.

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020510318 ).

Solicitud 2020-0006347.—Maryanne Kruse Gamboa, casada una vez, cédula de identidad número 111800680, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de la Ferretería Construplaza un kilómetro al noroeste, Residencial Loma Real 2, casa 235, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: n·a·z

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batas de baño, camisetas, camisones. Reservas: colores blanco y negro Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020510333 ).

Solicitud 2020-0007440.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 114700280, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, San José, Alemania, solicita la inscripción de: BMW

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12, 14, 18, 25, 28, 36, 37, 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido grabado; contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de datos; memorias USB; cables USB; puertos de carga USB; bancos de energía; bases de datos (electrónicas); aparatos de procesamiento de datos; software; aplicaciones de software [aplicaciones]; tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de comunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir de protección para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; cascos de motocicleta; cascos protectores para ciclistas; cascos protectores para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas, aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 14: piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; demás productos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas y figurillas, hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones, adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 18: paraguas y sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 25: sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 28: artículos y equipos deportivos; Aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos, juguetes y novedades; aparatos de videojuegos; modelos de vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros y monetarios y banca; servicios de préstamo y crédito y arrendamiento financiero; servicios de recuperación de deudas y factoraje; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas prepagadas; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; recaudación de fondos y patrocinio; servicios de tasación financiera; planificación financiera y consultoría en relación con flotas de vehículos y servicios de vigilancia de flotas de vehículos; análisis financiero en el ámbito de las flotas de vehículos; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 37: servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 38: servicios de telecomunicación; Facilitación de acceso a contenido, sitios web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados incluidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase y en clase 39: suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte. Reservas: se hace reserva de los colores: azul, gris y blanco. Prioridad: Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020510374 ).

Solicitud 2020-0007441.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: i

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul, gris y blanco. Prioridad: Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510375 ).

Solicitud 2020-0007551.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 14; 18; 25; 28; 37; 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido grabado; Contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de datos; Memorias USB; Cables USB; Puertos de carga USB; bancos de energía; bases de datos (electrónicas); Aparatos de procesamiento de datos; software; aplicaciones de software [aplicaciones];tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de comunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir de protección para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; cascos de motocicleta; cascos protectores para ciclistas; cascos protectores para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 12: Vehículos; Motocicletas; bicicletas Aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos.; en clase 14: Piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; los demás productos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas y figurillas, hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones, adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 18: Paraguas y sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 28: Artículos y equipos deportivos; Aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos, juguetes y novedades; Aparatos de videojuegos; modelos de vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 38: Servicios de telecomunicación; Facilitación de acceso a contenido, sitios web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados incluidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación);navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte.; Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación);navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos);suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul claro, azul oscuro, rojo y gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 302020104778.5/12 de fecha 09/04/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510376 ).

Solicitud 2020-0008111.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BMW

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 14; 16; 18; 21; 25; 28; 35; 36; 37; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido grabado; contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de datos; memorias USB; cables USB; puertos de carga USB; bancos de energía; bases de datos (electrónicas); aparatos de procesamiento de datos; software; aplicaciones de software [aplicaciones]; tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de comunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir de protección para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; cascos de motocicleta; cascos protectores para ciclistas; cascos protectores para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 12: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 14: Piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; los demás productos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas y figurillas, hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones, adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 16: Papel y cartón; bolsas y artículos de papel, cartón o plástico, para embalar, envolver y almacenar; papelería; artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para la papelería o el hogar; pinzas de dinero; material de impresión; manuales de instrucciones y funcionamiento; materiales de enseñanza; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 18: Paraguas y sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 21: Estatuas, figurillas, letreros y obras de arte de materiales como porcelana, cerámica, loza o vidrio, comprendidos en esta clase; vidrio en bruto y semielaborado, no especificado para su uso; cepillos, pinceles y escobas, así como otros utensilios de limpieza, material para la fabricación de brochas; vajillas, utensilios de cocina y recipientes; utensilios de tocador y cosméticos; artículos para animales, en concreto acuarios y viveros, dispositivos para el control de plagas y alimañas, baños para pájaros, jaulas, artículos para comer y beber, peceras, artículos de aseo; artículos de uso doméstico para ropa y calzado, en concreto gatos para botas y calzas, ganchos para botones, camillas para ropa, prensas y mangles para ropa, lustrabotas, hormas (camillas) y modeladoras de zapatos; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados con ellos); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; platos de cerámica; tazas servilleteros y anillos; tabletas; abrebotellas; sacacorchos; portavasos; compactos de polvo; pulverizadores de perfume; neveras portátiles y botellas al vacío, todas para alimentos y / o bebidas; cepillos platos; juegos de ollas para cocinar; contenedores; gafas; vasos para beber; utensilios de bar; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 28: Artículos y equipos deportivos; aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos, juguetes y novedades; aparatos de video juegos; modelos de vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 35: Publicidad; marketing; administración de programas de fidelización de consumidores; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; servicios comerciales y servicios de información al consumidor, a saber, servicios de intermediación comercial, organización de presentaciones comerciales, servicios de compra colectiva, servicios de valoración comercial, preparación de concursos, servicios de agencia, servicios de importación y exportación, servicios de mediación y negociación, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, adquisiciones servicios para terceros, servicios de suscripción; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y sus partes y accesorios, lacas y barnices, conservantes, aceites esenciales y extractos aromáticos, preparaciones para limpiar y aromatizar, fragancias para el hogar, preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para la ropa, preparaciones para limpiar y pulir cuero, combustibles e iluminantes, aditivos para combustibles, lubricantes y grasas industriales, ceras y fluidos, bombas, compresores y ventiladores, generadores de corriente, estaciones de carga para vehículos eléctricos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con datos grabados, bases de datos, contenido multimedia, software, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información y equipo audiovisual, aparatos y equipos de comunicación, dispositivos de almacenamiento de datos, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos fotográficos, componentes eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos, dispositivos de seguridad, protección y señalización; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con dispositivos de navegación, orientación, rastreo, orientación y elaboración de mapas, joyas, cronómetros, cajas de joyería y relojes, equipaje, bolsos, carteras y otros transportadores, sombrerería, ropa, calzado, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; servicios de análisis, investigación e información de negocios; investigación de mercado; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros y monetarios y banca; servicios de préstamo y crédito y arrendamiento financiero; servicios de recuperación de deudas y factoraje; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas prepagas; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; recaudación de fondos y patrocinio; servicios de tasación financiera; planificación financiera y consultoría en relación con flotas de vehículos y servicios de vigilancia de flotas de vehículos; análisis financiero en el ámbito de las flotas de vehículos; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 38: Servicios de telecomunicación; facilitación de acceso a contenido, sitios web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados incluidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos);suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte; en clase 42: Servicios de TI (tecnologías de la información), en concreto desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de hardware informático, servicios de hospedaje, software como servicio y alquiler de software, alquiler de hardware e instalaciones informáticas, servicios de consultoría, asesoramiento e información de TI (tecnologías de la información), seguridad, protección y restauración de TI (tecnologías de la información), datos servicios de duplicación y conversión, servicios de codificación de datos, análisis y diagnóstico informáticos; Servicios de TI (tecnologías de la información), en concreto investigación, desarrollo e implementación de ordenadores y sistemas informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, minería de datos, marca de agua digital, servicios informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos , actualización de sitios web para terceros, supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; instalación, reparación y mantenimiento de bases de datos, software, aplicaciones; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; servicios de diseño; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 6 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510377 ).

Solicitud Nº 2020-0008112.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, motocicletas, bicicletas, aparatos de locomoción terrestre, máquinas para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, partes y accesorios para vehículos; en clase 37: servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos, restauración de vehículos, alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase, consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510378 ).

Solicitud 2020-0008696.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Motovelo Inc. con domicilio en 756, Olympic-Ro, Gangdong-Gu, Seoul, Republic of Korea, Gangdong-Gu, Seoul, Korea del Sur, 05318, República de Corea, solicita la inscripción de: MOTOVELO

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas motorizadas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas de dos ruedas para el ocio; vehículos de motor de dos ruedas para el ocio; motos; scooters; vehículos de motor de dos ruedas; vehículos de motor eléctricos de dos ruedas; bicicletas de carrera; bicicletas no motorizadas; montaña bicicletas; bicicletas para niños. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510379 ).

Solicitud 2020-0007541.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial de Herramientas S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Isidoro Sepúlveda, 565, Apodaca, Nuevo León, México, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP FORGE

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas: cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020510382 ).

Solicitud Nº 2020-0007418.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Green Logistics & Trade S. de R. L. de C. V., con domicilio en calle 31B 145, Col. Nueva Alemán CP 97146, Mérida, Yucatán, México, San José, México, solicita la inscripción de: TD TRADICIÓN QUE NOS UNE DON TICO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), a saber, guaro. Reservas: No se hace reserva del término TICO. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510383 ).

Solicitud N° 2020-0007888.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Schaeffler Technologies AG & CO. KG con domicilio en INDUSTRIESTRAßE 1-3, Herzogenaurach de 91074, Alemania, 91074, Alemania, solicita la inscripción de: LuK RepSet.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos para vehículos terrestres, incluidos en esta clase; todas las piezas de repuesto no incluidas en otras clases. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510384 ).

Solicitud 2020-0008048.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 12; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles e iluminantes; energía eléctrica; composiciones aglutinantes de polvo; lubricantes y grasas, ceras y fluidos industriales; aditivos relacionados con los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte; suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020510385 ).

Solicitud 2017-0005891.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited con domicilio en Tooks Court, 40 Chancery Lane, London, WC2A 1JA, Reino Unido, solicita la inscripción de: SAATCHI & SAATCHI como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; mercadeo; Servicios de agencia de publicidad; Servicios de agencias de mercadeo; Servicios de gestión empresarial, consultoría, información, análisis, investigación, evaluación y asesoramiento en relación con servicios de agencias de publicidad; Servicios de publicidad, promoción y publicidad; Investigación cualitativa de mercado; Estudios de mercado, servicios de mercadeo y estudios de mercadeo; Servicios de análisis de mercados y productos; relaciones públicas; Servicios relacionados con la evaluación de campañas de relaciones públicas, mercadeo y publicidad; Análisis de relaciones públicas, mercadeo y comunicación y objetivos de negocio; Asesoramiento empresarial relacionado con mercadeo estratégico y publicidad; Consultoría y planificación de negocios estratégicos; pre-pruebas y seguimiento de publicidad; Evaluación de la segmentación del mercado; Análisis y evaluación de la satisfacción del cliente; Modelización del mercado; análisis de los datos; Misterio de la investigación de los clientes; Investigación de empleados; Organización de grupos focales; Consultoría comercial; Consultoría de marcas y servicios de creación de marcas; desarrollo de negocios; Adquisición de información comercial; administración de Negocios; Servicios de promoción en nombre de terceros; Servicios de promoción en forma de entretenimiento y educación en línea; Servicios de promoción en forma de intercambio de contenidos multimedia a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicaciones; Funciones de oficina; Distribución de folletos y muestras; Registro y composición de comunicaciones escritas y digitales; Consultoría en gestión y organización de empresas; Reproducción de documentos; Gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; Gestión de archivos informáticos; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Publicidad en línea en una red informática; Alquiler de tiempo de publicidad en todos los medios de comunicación; Prestación de los servicios antes mencionados a partir de una base de datos informática o de Internet; Compilación de anuncios para uso como páginas web en Internet; Provisión de espacio en sitios web para publicidad y venta al por menor de productos; Servicios de promoción para la venta de bienes, servicios de promoción para la venta de servicios, compra y planificación de medios de comunicación; lanzamiento de productos; Servicios de escritura de copias; Campañas de mercado; Desarrollo de campañas de promoción para empresas; Recopilación de mensajes comerciales, informes de prensa y datos de investigación de mercado (incluido el uso de medios electrónicos y / o por ordenador); Servicios de identidad corporativa; Contratación de personal, colocación de personal, gestión del personal; Servicios de asesoramiento relacionados con servicios de asesoramiento e información de planificación comercial relacionados con los servicios mencionados; Gestión de eventos como ferias, espectáculos, exposiciones, fiestas y conferencias con fines publicitarios y de mercadeo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de junio de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510393 ).

Solicitud 2020-0008280.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECT CONTRADICTION como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas alcohólicas tipo hard seltzer en relación con la marca Topo Chico registro 290875. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510397 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0008823.—Diego Mora Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 401860785, en calidad de apoderado generalísimo de Mapana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787806, con domicilio en Barrio Escalante, 600 metros este y 25 metros norte de la iglesia Santa Teresita, distrito El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MaPaNa ESTUDIO

como marca de servicios en clases: 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicación visual; en clase 42: Diseño gráfico. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510408 ).

Solicitud 2020-0009976.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Gestor oficioso de Natalie Hidalgo Céspedes, casada una vez, cédula de identidad 114810657 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle La Cubilla, 300 metros este, 25 metros sur y 25 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRINITY FASHION DESIGN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510430 ).

Solicitud 2020-0010069.—Tatiana Jiménez Suárez, casada una vez, cédula de identidad 113680601, en calidad de apoderada generalísima de Jinropo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802104 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, La Argentina, Calle Víquez, 250 mts. sureste y 70 norte del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER DR.CLETA J.R.P

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación de bicicletas y similares, triciclos, velocípedos, ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis norte, 50 mts. norte de la Escuela Carlos Manuel Rojas, local 1. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510444 ).

Solicitud Nº 2020-0005514.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticuatro S. R. L., cédula jurídica 3102692324, con domicilio en Osa, distrito Bahía Ballena, Dominicalito, un kilómetro al norte de la cancha de futbol de la localidad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: el spot OUTDOORS & VERTICALIDAD

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: nombre de un grupo de locales comerciales, que agrupan un centro de verticalidad y outdoors (exteriores), escuela de escalada y gimnasio y locales comerciales diversos, ubicado en Guachipelín de Escazú, frente al Centro Comercial Distrito Cuarto. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510461 ).

Solicitud N° 2020-0006577.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad 115820048, con domicilio en Guápiles, 90 metros norte del Súper Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ibbela LENCERÍA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de los productos de lencería. Ubicado costado norte de la terminal de buses TRACSA avenida 4, Siquirres 70301, en la provincia de Limón. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el 21 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510481 ).

Solicitud 2020-0005582.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad 115820048, con domicilio en Guápiles, 90 metros norte del Super Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSLO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de óptica, específicamente aros oftalmológicos; ubicado costado norte de la terminal de buses caribeños, avenida 4, Siquirres 7030, provincia de Limón. Fecha 02 de octubre de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510486 ).

Solicitud 2020-0009953.—Lorena Azofeifa Segura, divorciada una vez, cédula de identidad 109190338, en calidad de apoderada generalísima de 3101659196, S. A., cédula jurídica 3101659196 con domicilio en Puriscal, diagonal al Edificio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizza Loana

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas pizzería y restaurante. Ubicado en Puriscal, frente al Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510495 ).

Solicitud 2020-0009393.—Sylvia Arias Ulate, casada una vez, cédula de identidad 110800164, en calidad de apoderada especial de Sesderma S. A., cédula jurídica 3101477864, con domicilio en Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, oficina 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTYFERRIN como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, jabones corporales y faciales, pasta de dientes, enjuague bucal.; en clase 5: Spray nasal, gotas oculares, complementos alimenticios para personas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510559 ).

Solicitud N° 2020-0009615.—María Elena Salazar Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110620834, con domicilio en San Rafael, Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, 600 metros el este, Condominio La Montaña, casa 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: crown kaffee

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal, en este caso el café. Café empacado en diferentes presentaciones y formatos en tres tuestes: claro, medio y oscuro. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 18 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510566 ).

Solicitud 2020-0009659.—Jaime Alberto Gurdián Moreno, casado una vez, cédula de identidad 104780168, en calidad de apoderado generalísimo de Lluvia Verde S.A., cédula jurídica 3101102063, con domicilio en: Escazú, del peaje 500 al oeste, calle paralela a la autopista Próspero Fernández, edificio Farmacia Fischel, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLUVIA VERDE

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos orgánicos, hortícolas, especies, hierbas aromáticas. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020510585 ).

Solicitud 2020-0008226.—Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de María Laura Bianchinni Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 113710523 con domicilio en Calle Ocho, entre Avenidas Dos y Cuatro, casa color beige, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: lala’s

como marca de comercio en clases 16 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, queques y galletas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510588 ).

Solicitud 2020-0007283.—Fabián Vega Peralta, cédula de identidad 109270674, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Games International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-799101, con domicilio en San Isidro, del restaurante casa antigua, ochocientos metros al sur, casa color blanca de dos pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Games

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, video juegos, juegos educativos. Reservas: De los colores; dorado, café, negro y blanco y del tipo de letra Zapfino. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510601 ).

Solicitud N° 2020-0007277.—Pablo Andrés Rodríguez Camacho, divorciado una vez, cédula de identidad 111550036 con domicilio en El Carmen, Guadalupe, de los tanques del AYA 500 m este y 200 m norte casa 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AR INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510619 ).

Solicitud 2020-0009418.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cedula de identidad N° 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en División del Norte 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, 04380, Ciudad de México, Costa Rica, solicita la inscripción de: REMANSIL, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, medicamentos cardiovasculares, tratamiento de la hipertensión, diuréticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, desinfectantes, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510641 ).

Solicitud 2020-0008227.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de María Laura Bianchinni Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 113710523, con domicilio en: calle ocho, entre avenidas dos y cuatro, casa color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lala´s

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, queques y galletas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510645 ).

Solicitud 2020-0005305.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L., con domicilio en Avda. Prat de La Riba Num. 8, Planta 6, 25004 Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al mayor de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al menor de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510646 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-2389.—Ref: 35/2020/4789.—Juan Luis Elizondo Vargas, cédula de identidad 5-0168-0341, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandí, Zent Nuevo, del puente de hamaca un kilómetro al sur, finca a mano izquierda con corral de reglas de madera color negro en finca Chumico. Presentada el 23 de Octubre del 2020 Según el expediente No. 2020-2389 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2020510469 ).

Solicitud 2020-1693.—Ref: 35/2020/3812.—Marcela Inés Retana Rodríguez, cédula de identidad 1-0718-0932, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarapiquí, San Miguel, de la entrada contiguo al cementerio dos kilómetros carretera hacia La Colina del Socorro, a mano derecha portón de madera negro, finca La Isla. Presentada el 14 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1693. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020510503 ).

Solicitud 2020-2597.Ref: 35/2020/5216.—Jimmy Roberto Soto Gutiérrez, cédula de identidad 5-0350-0925, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Puerto Ballena, tres kilómetros hacia el norte del cruce de Puerto Ballena. Presentada el 18 de noviembre del 2020. Según el expediente No. 2020-2597. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020510506 ).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Juvenil de Ciclismo Matina AJCM, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover sanamente la disciplina deportiva competitiva y recreativa del ciclismo juvenil, proveer a los jóvenes un medio deportivo con el cual puedan desarrollarse y promoverse integralmente tanto en el cantón de matina como fuera de este. lograr atraer a la Asociación Jóvenes Valores del Ciclismo Juvenil para dotarlos de una oportunidad competitiva y recreativa en  este ámbito deportivo. Cuyo representante, será el presidente: John Wagner Quirós Roa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 297018 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 338408, tomo: 2020, asiento: 520342, tomo: 2020, asiento: 445488.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020510528 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092316, denominación: Asociación Deportiva Club Sport Guadalupe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 392502.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020510533 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Feria del Agricultor y Agricultura Familiar, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Preservar los bienes de la Asociación, mantener una organización administrativa que se fomente la colaboración de todos sus miembros para poder aportar económicamente y profesionalmente a los miembros de las ferias del agricultor. Promover charlas y encuentros de manera presencial o virtual en el ámbito de protocolos de salud, emprendimiento, superación y educación en todas las necesidades de los vendedores de las ferias. Cuyo representante, será el presidente: Jelin María De Los Ángeles Calderón Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 516064 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 578440.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020510568 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Ministerios Unidos Alcanzando las Naciones, con domicilio en la provincia de Heredia, Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover charlas y encuentros de manera presencial o virtual en el ámbito espiritual, para fortalecer valores en las relaciones interpersonales entre los asociados. Cuyo representante, será el presidente Rafael Ramírez Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 449353 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 578412.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020510569 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Casa De Dios, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra comunidad. Procurar hacer llegar a todos los sectores de la comunidad la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. Prestar atención y ayuda a las personas que a traviesan problemas sociales, familiares, espirituales y económicos para encaminarles hacia una efectiva solución de estos. Cuyo representante, será el presidente: Abigail Reyes Galindo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 352861 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 432739.—Registro Nacional, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020510582 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA HIDRÓLISIS DE ÉSTERES CARBOXÍLICOS DE QUINOLONA. Los ésteres del ácido carboxílico de quinolona la fórmula general (II) se hidrolizan para dar ácidos quinoloncarboxílicos la fórmula general (I):El procedimiento comprende la etapa A): A) Reacción de compuestos de fórmula (II) con una mezcla que contiene ácido acético, ácido sulfúrico y agua. En la etapa A) se utilizan por mol compuestos de la fórmula (II) ≥ 30 a ≤ 40 mol de ácido acético, ≥ 0.3 a ≤ 1 mol de ácido sulfúrico y ≥ 0,9 a ≤ 2.5 mol de agua. El procedimiento es particularmente adecuado para la síntesis del intermedio (I) en la síntesis de pradofloxacina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/56; cuyos inventores son: Fey, Peter (DE); Berwe, Mathías (DE); Wirths, Jörg (DE); Wischnat, Ralf (DE); Longerich, Markus (DE) y Dietzel, Antje (DE). Prioridad: N° 18169170.0 del 25/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/206798. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000502, y fue presentada a las 12:11:50 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de octubre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020510145 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN PABLO LARA RUIZ, con cédula de identidad 1-1472-0236, carné 28613. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 118201.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020511587 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1148-2020.—Exp. N° 21112.—Emilia María Salas Solís solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 258.801 / 490.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020510347 ).

ED-0471-2020.—Exp. 20199 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Los Ángeles S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas 208.500 / 548.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510475 ).

ED-UHTPNOL-0307-2020.—Expediente 12862.—Grupo Cala Tilarán S.A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 279.600 / 428.450 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—  ( IN2020510510 ).

ED-UHTPNOL-0302-2020. Expediente 21068P.—Condominio Horizontal Residencial Playa Potrero, solicita concesión de: 0.30 litro por segundo del POZ, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 272.541 / 343.310 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020510531 ).

ED-0480-2020. Exp. 20204 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale World Wide S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 316.953/429.826 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510535 ).

ED-0481-2020. Exp. 20205 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale World Wide S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 317.177 / 430.360 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510541 ).

ED-0482-2020. Exp. 20206 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale World Wide S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 309.275/437.507 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510554 ).

ED-0483-2020. Expediente 20207 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Naturale World Wide S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Upala, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 315.078 / 426.123 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020510557 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0306-2020.—Expediente N° 16003P.—Desarrollo Rancho Mar Azul Nosara Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 221.169 / 357.044, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—1 vez.—( IN2020510992 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0308-2020.—Expediente 8591.—Dolores, c.c. Lolita García Madrigal, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humanodoméstico. Coordenadas: 277.766 / 430.504, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020511269 ).

ED-1152-2020.—Exp. 21121.—Tucan Chacha Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 124.463 / 569.792 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020511298 ).

ED-1149-2020.—Expediente 21113.—Inversiones Hona H A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada Zapotal, efectuando la captación en finca en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 262.649 / 496.128, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020511484 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 5113-2016 dictada por este Registro, a las diez horas doce minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 22180-2016, incoado por Dixie Johanna Mora Arias, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jan Paul Ramírez Mora, que el primer nombre de la persona inscrita es Jean.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.— ( IN2020510525 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alexander José Obando Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155823972812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4718-2020.—San José, al ser las 11:40 del 11 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020510381 ).

Rubidia Peña de Parada, salvadoreña, cédula de residencia 122200308733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4721-2020.—San José, al ser las 8:07 horas del 14 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020510477 ).

Jennifer Cruz Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155821482210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4573-2020.—San José, al ser las 10:21 del 04 de diciembre del 2020.—Juan José, Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020510560 ).

Corina del Carmen Aguirre Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155804675114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4732-2020.—San José, al ser las 9:45 del 14 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2020510603 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUB-ÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000031-5101

Aviso N° 4: Manta Dril, lienzo verde 156 cms y lienzo celeste

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. Aunado a lo anterior, se prorroga la apertura de ofertas para el día 26 de enero del 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 16 de diciembre de 2020.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Karla Quesada Saborío, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 240699.—( IN2020511628 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-5101

(Aviso N° 13)

Pruebas efectivas múltiples en orina

Se informa a todos los interesados, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 04 de febrero del 2021, a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo recursos de objeción en contra del cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, 15 de diciembre del 2020.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Karla Quesada Saborío, Jefa a.í.— 1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº 240696.—( IN2020511630 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-1150

Solución de Enlaces de Comunicación

Inalámbrica WWAN para la CCSS

Se informa a los interesados, que se corrige lo consignado en La Gaceta N° 292 del 14 de diciembre del 2020, respecto a la declaración del acto final como infructuoso, siendo lo correcto que la Gerencia General mediante resolución administrativa GG-3448-2020 del 08 de diciembre del 2020, resolvió declarar desierta Contratación N° 2020LA-000004-1150.

Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—( IN2020511947 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021

Unidad Programática 2207

Se comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones Proyectado Año 2021 del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, se encuentra a disposición en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, para ver más detalles e información visitar http://www.ccss.sa.cr. Tel/Fax: 2445-7710.

San Ramón-Alajuela, 14 de diciembre de 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Juan Carlos Vega Morera, Jefe a.í.— 1 vez.—( IN2020511458 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Invitación

El Departamento de Proveeduría, invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000089-PROV

Compra e instalación de un ascensor nuevo en los

Tribunales de Justicia de Santa Cruz

Fecha y hora de apertura: 29 de enero del 2021, a las 10:00 horas.

El cartel respectivo se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 15 de diciembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020511248 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA2020-00001-CCDRUPA

(Invitación)

Compra e instalación máquinas y equipo gimnasio funcional

instalaciones deportivas CCDR Upala

La oficina administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala comunica a sus potenciales oferentes a participar de la Licitación Abreviada LA2020-00001-CCDRUPA “Compra e instalación máquinas y equipo gimnasio funcional instalaciones deportivas CCDR Upala”.

Fecha de apertura de ofertas: 14:00 horas del día 24 de diciembre del 2020. Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado en la oficina del Comité el día y la hora indicada anteriormente o vía correo electrónico firmada digitalmente al correo ccdr.upala@gmail.com

Se programa visita a sitio: 21 de diciembre del 2020 a las 10:00 am, en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, Alajuela.

Solicitar cartel administrativo-legal Capítulo I y cartel de especificaciones técnicas Capítulo II al correo: ccdr.upala@gmail.com, Sr. Ricardo Durán Angulo; teléfono: 2470-0161.

Alejandro González García, Presidente.—1 vez.—( IN2020511906 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-00026-2501

Equipo de Protección Personal Modalidad de entrega:

Según Demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-1148-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 09 de diciembre del 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Equipo de Seguridad Ocupacional S. A. Ítems: 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 18, 20, 21, 22, 26, 27, 29, 30, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 66, 70 y 71.

Oferta N° 2: Centro de Soldadura de Costa Rica S. A. Ítems: 14, 15, 23, 24, 25, 28, 31, 53, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 72, 73 y 75.

Oferta N° 3: Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A. Items:3, 4, 5, 11, 13, 19, 32, 34, 43, 48, 50, 60, 61 y 74.

Así mismo se declara infructuoso el ítem N° 17 por no tener oferentes. El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de ¢17.203.808,06.

Puntarenas, 11 de diciembre de 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte. Coordinadora a. í.— 1 vez.( IN2020511485 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000026-2306

Repuestos para equipos de impresión

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez, en apego a lo establecido en el Instructivo para aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante resolución administrativa HMP-DG-DAF-0749-2020, determina lo siguiente:

Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, determina:

1.  Resolver por incumplimiento atribuible al contratista Frama Soluciones S. A. el procedimiento contractual de la Compra Directa 2016CD-000026-2306, para la adquisición de “Repuestos para equipos de impresión” para los ítems Nos. 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 21.

2.  Imponer a la empresa Frama Soluciones S. A., Sanción de Apercibimiento a partir de la firmeza de esta resolución, por haber incumplido durante la ejecución contractual de conformidad con las obligaciones pactadas en las disposiciones cartelarias y obligaciones derivadas de la Compra Directa 2016CD-000026-2306, todo lo anterior de conformidad con artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa aplicable.

Contra la presente resolución caben los Recursos de Revocatoria y Apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación.

Cartago, 08 de diciembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020511634 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 71-2020, Artículo 8, celebrada el siete de diciembre del dos mil veinte y ratificada el diez de diciembre del año dos mil veinte, que literalmente dice:

Que en La Gaceta N° 273 del lunes 16 de noviembre de 2020, se publicó la Propuesta de Reforma del Reglamento para el otorgamiento de una orden a Belemitas de trayectoria en el servicio a la comunidad como homenaje póstumo”.

1º—Aprobar la propuesta de reforma del “Reglamento para el otorgamiento de una orden a belemitas de trayectoria en el servicio a la comunidad como homenaje póstumo”, para que sea leído integralmente de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

UNA ORDEN A BELEMITAS DE TRAYECTORIA

EN EL SERVICIO A LA COMUNIDAD COMO

HOMENAJE POSTUMO

Artículo 5 bis.—Las personas que hayan sido propuestas desde 1997 y no fueron seleccionadas para este reconocimiento, se deberán registrar en una base de datos para ser tomados en cuenta en los próximos años, sin necesidad que deban ser postuladas nuevamente.

Artículo 11.—La Secretaría del Concejo será el órgano competente de actualizar y llevar la base de Datos, prevista en el artículo 5 BIS de este Reglamento.

Artículo 12.—Este reglamento entrará a regir a partir de su aprobación definitiva y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones a la Propuesta de Reforma del Reglamento para el otorgamiento de una orden a Belemitas de trayectoria en el servicio a la comunidad como homenaje póstumo, aprobado en el Acta 55-2020, Articulo 11, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de diciembre del 2020.—Ana Berliot Quesada Vargas, Secretaria a. í. Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 35080.—Solicitud Nº 239465.—( IN2020510411 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1320-2020, Pérez de Madrid Utrilla Marta Claudia, R-239-2020, Ced. 801360057, solicitó reconocimiento del título de Diploma de Maestría, Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020. MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 238977.—( IN2020510119 ).

SUPERINTENDENCIA

    DE TELECOMUNICACIONES

Por este medio y con el objetivo de brindar información fiable y de calidad sobre el Sector de Telecomunicaciones y dar cumplimiento a sus obligaciones como ente regulador, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) informa a las empresas reguladas que ya está disponible en nuestra página Web www.sutel.go.cr en la sección “SUTEL, Información para operadores”, el cronograma anual 2021 para el envío de información de mercado por parte de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Dichas fechas corresponden al envío de las solicitudes de información que debe realizarse mediante las plantillas en formato Excel en la plataforma SITEL por medio de la dirección electrónica https://sitel.sutel.go.cr. La periodicidad de la entrega de estas es la siguiente:

    Trimestrales: para los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, transferencia de datos y televisión por suscripción.

    Semestrales: para todos servicios de telecomunicaciones (GENERAL).

Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso a) de la Ley N° 7593, que establece la obligatoriedad de presentar a la SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 67 inciso a) de la Ley N° 8642.

Se comunica además que las plantillas de indicadores de mercado para el ejercicio 2021 serán notificadas a los usuarios autorizados por los operadores y estarán disponibles en la página Web por medio del aplicativo https://sitel.sutel.go.cr y en caso de cualquier cambio debe notificarse a la brevedad a la Dirección General de Mercados. Así mismo, en el mes de febrero 2021 se estará realizando el taller anual de indicadores de mercado de manera virtual, en el cual se explicará en detalle el proceso para la recopilación de estos, proceso aplicable a partir del primer trimestre 2021. Dicha convocatoria está disponible en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados y posteriormente se estará enviando una invitación para la formalización de la asistencia de los representantes al taller virtual.

Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-4302-20.—Solicitud Nº 234688.—( IN2020503303 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 74, del 27 de octubre de 2017, adoptó el acuerdo Nº 8, que indica lo siguiente:

Considerando:

1.  Solicitud firmada por el señor Carlos Luis Mora Román.

2.  Informe de inspección del funcionario Omar Nelson Gallardo, de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Por lo tanto, el Concejo Municipal de Talamanca, acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de Comadre, distrito Cahuita, Talamanca, con un ancho de diez metros y una longitud de ciento ochenta metros, el cual se ubica dentro del plano L-0009496-1948, denominado camino “Puerto Vargas” y es para que el ICE le haga un tendido de un ramal eléctrico y meter el agua para la ejecución de proyecto que pretende desarrollar en este sector. La Unidad Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo con el informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad.

La Comisión Nacional de Nomenclatura, en sesión ordinaria Nº 010-2020, del 17 de noviembre de 2020, artículo segundo, aprobó el bautizo del camino con el nombre de “Puerto Vargas”.

Dado en la ciudad de Bribrí, Talamanca, a los cuatro días del mes de diciembre de 2020.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2020510558 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por este medio se hace constar que Banco CMB (COSTA RICA) S.A., cédula jurídica N° 3-101-012090 giró cheque de Gerencia número 315327-6, a nombre de Karol Álvarez Víquez, de fecha veintisiete de octubre del dos mil veinte, por un monto de trescientos noventa y cuatro mil ciento setenta y seis colones exactos, el cual se extravío. Por lo tanto, para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Barry Andrew Lintereur, Apoderado Generalísimo.—( IN2020510265 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Valerio Contreras José Enrique, cédula número 4-0100-0969, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Nº 0007696 C, que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.— Valerio Contreras José Enrique, cédula 1-0100-0969.—( IN2020510342 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES CARCUBLA S. A.

Inversiones Carcubla S. A., con cédula 3-101-472035, por medio de su presidente, Carlos Fernando Cubero Blanco, comunica sobre la reposición por extravío del libros de Registros de Socios, Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Carlos Fernando Cubero Blanco, Presidente.—1 vez.—( IN2020510428 ).

La suscrita Norma María Jiménez Coronado, mayor, soltera, manejadora de recursos naturales, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-quinientos nueve, vecina de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, INVU El Clavel, hago de conocimiento público que en mi condición de dueña registral he procedido a presentar ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Muebles, la desinscripción del vehículo placas 806459, lo anterior debido al extravío de las placas metálicas y el sticker de la tercera placa. Se le otorga un mes de plazo al portador del vehículo para comunicarse con la suscrita, al teléfono 8336-3081. Norma María Jiménez Coronado, cédula N° 1-985-509.—Laureano Rojas Ceciliano.—1 vez.—( IN2020510439 ).

INVERSIONES PRUEBAS BIOLÓGICAS

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la notaria de Gustavo Adolfo Fernández Martínez, mediante escritura número 78-62, se solicitará la reposición de libros de la sociedad Inversiones Pruebas Biológicas de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-574103.—San Isidro de El General, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020510492 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN MIGUEL

El suscrito, Elllin Alexander Ramírez Moreno, número de cédula 701130606, en mi calidad de vicepresidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel, distrito Matina, cantón Matina, provincia Limón, cédula jurídica número 3-002-397242, actuando en sustitución de la presidente María Lilliana Ramírez Moreno, cédula 603030179, por ausencia temporal de ésta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Diario número uno; Mayor número uno e Inventario número uno. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—Batán, diez de diciembre del dos mil veinte.—Elllin Alexander Ramírez Moreno.—1 vez.—( IN2020510524 ).

FLORENCIA INNOVATIVE IDEAS LIMITADA

Florencia Innovative Ideas Limitada, cédula jurídica 3-102-541531, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, apoderada especial para este fin, ha procedido a la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Asambleas Junta Directiva. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Florencia Innovative Ideas Limitada c/o, San José, Pavas, Barrio Geroma, del Parque de la Amistad, 400 norte 200 este y 50 norte, casa 897.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2020510637 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de diciembre de dos mil veinte, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola San Ignacio, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2020509887 ).

Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita de Osa, Provincia de Puntarenas, a las diez horas con quince minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la compañía Los Animales Se Divierten, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Oxygen Jungle Villas” a la compañía Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco, contrato de compraventa el cual incluyó: i)- El traspaso del nombre comercial Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos dos siete cuatro cero seis, número de solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres cinco ocho, y ii)- El traspaso de la marca de servicios denominada Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos cero nueve cero nueve nueve, número de solicitud dos cero uno cero-cero cero cero seis nueve siete cero. Asimismo se hace constar que mediante escritura pública número diez, visible a folio cuarenta y tres vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, se suscribió un contrato mediante el cual la compañía Los Animales Se Divierten, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, solicita la transferencia del nombre comercial denominado Oxygen Hotel Group, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos dos siete cuatro cero siete, número de solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres cinco cinco nueve a favor de la compañía Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—( IN2020510488 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C M J A Inversiones Cricin Inc Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020008589.—( IN2020505261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Perfilados de Metal Díaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2020008611.—( IN2020505271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Latam Decentralized Finance and Fintech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020008658.—( IN2020505290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GMI Security (Global Multiservices International) Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario.—1 vez.—CE2020008684.—( IN2020505297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Corporativa Peñaranda Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020008685.—( IN2020505298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vista Trocadero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2020008716.—( IN2020505311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada será UZ Inverciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020008717.—( IN2020505312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Madeira RA Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—CE2020008723.—( IN2020505316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Inversión Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Esteban Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—CE2020008731.—( IN2020505320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada INVERAMISUR ADS Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2020008958.—( IN2020506065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alobalara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020008819.—( IN2020506075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Healthy Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.— CE2020008850.—( IN2020506082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada My Brows CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Daniela Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2020008902.—( IN2020506088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada P Z Outlet Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020506089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2020008908.—( IN2020506092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tres SR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Silvia Marcela Garbanzo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020008910.—( IN2020506093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Equipos y Soluciones EQTK Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2020008911.— ( IN2020506094).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dermapunto Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020008912.—( IN2020506096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Filial Dos Cerro Alto Fido Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Karen Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2020008947.—( IN2020506099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ardys de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020008955.—( IN2020506100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cero Cinco Diez Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de Septiembre del 2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020008955.—( IN2020506101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Paisajismo y Piedras Decorativas del Trópico Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2020008957.—( IN2020506102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada INVERAMISUR ADS Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2020008958.—( IN2020506103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alborada Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020008978.—( IN2020506111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fruit Ninja Global Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020008981.—( IN2020506112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leandro Madrigal SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—CE2020008985.—( IN2020506113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cafetalera Coto Brus Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020008986.—( IN2020506114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada H2021 Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2020008988.—( IN2020506115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Big Up Gym Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2020.—Licda. Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020009263.—( IN2020506134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jardín de la Costa JFI Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2020009273.—( IN2020506135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Medynatura Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020009291.—( IN2020506136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fusión Jurídica Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.—CE2020009293.—( IN2020506138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mabuhay Imports Limitada.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020009331.—( IN2020506157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tera Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020009015.—( IN2020506321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grant Thornton BPS Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020009034.—( IN2020506322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyecto de Passau Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020009039.—( IN2020506324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Joven de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2020009069.—( IN2020506339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Daco Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2020.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez. .— CE2020009088.—( IN2020506343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dominio Latinoamerica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020009094.—( IN2020506345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 28 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leandro Madrigal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—CE2020009100.—( IN2020506346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mente Imparable Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020009120.—( IN2020506349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Driftwood Ostional Ecolodge Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020009125.—( IN2020506350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chassets Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2020.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notariao.—1 vez.—CE2020009128.—( IN2020506352 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Van Der Leer Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, la cláusula segunda del domicilio, se revocan poderes y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509953 ).

Por escritura otorgada ante notaría, bajo escritura 14-2, a las 13:30 horas del 11/11/2020, se constituye la Fundacion Sayu (Ayuda), con fines de bienestar social bajo las disposiciones de Ley de Fundaciones vigente, el domicilio: Puntarenas, Quepos, distrito Naranjito, Londres, del supermercado Hermanos RA, 25 metros sureste, 3era casa, lado izquierdo de la calle, construcción zócalo color terracota. Plazo: Perpetua. Patrimonio: ¢15.000. La Junta Administrativa será por un plazo de 2 años y reelectos indefinidamente.—Quepos, 07 de diciembre del 2016.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020508497 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula decima octava de la constitución original de la empresa TGI Indutec S. A.—San José, once de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020510399 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Arablanc S. A., se acordó disolver la sociedad. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020510400 ).

Ante esta notaría, por escritura número 102-8, otorgada a las 15:10 horas del 10 de diciembre del 2020, se protocoliza acuerdo de disolución de 3-101-564882 S. A.Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020510401 ).

Mediante escritura pública número 35, otorgada a las 9 horas 30 minutos del 11 de diciembre del 2020, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Thaba Tseka Enterprise Limitada, con número de cédula jurídica N° 3-102-442660.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020510402 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Gallardo Surf INC S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-448181, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510403 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las ocho horas del día once de diciembre del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de YB Global Mobility Consulting Limitada, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, once de diciembre del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510404 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Especialidades Gourmac, Ltda, cédula jurídica número 3-102-671095, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social para aumentar el capital social de la empresa.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020510405 ).

Por escritura número setenta y tres de las diez horas del cinco de diciembre de dos mil veinte otorgada ante esta notaría, los señores Óscar Enrique Flores Pentzke y Andrés Jiménez Retana, constituyeron MPOS GLOBAL Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste del edificio Equus, cuyo objeto principal será el comercio en general, pudiendo dedicarse a su ejercicio en su forma más amplia, con un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución, capital social de cincuenta mil dólares. Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de diciembre de dos mil veinte.—Licenciada Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510407 ).

Por medio de la escritura número dieciséis-diez del tomo diez de mí protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de la sociedad: Elo Tape S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos diecinueve, en donde se acordó Modificar la cláusula sétima del estatuto social.—San José, once de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510409 ).

Por medio de la escritura número quince-diez del tomo diez de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del once de diciembre de dos mil veinte, se protocolizo acuerdo de la sociedad Importadora de Empaques Mundiales Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula sétima del estatuto social.—San José, once de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510410 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho del día dos de diciembre del año dos mil veinte, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Tres Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil setecientos cincuenta y cuatro.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8 horas del 22 de octubre el año 2020, se protocoliza asamblea de accionistas de Administradora de Propiedades de Curridabat Sociedad Anónima mediante la cual se modifica y prorroga el plazo social de la entidad hasta el 29 de setiembre del año 2023.—San José, 11 de diciembre del año 2020.—Lic. José Ml. Ortiz Durman, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510417 ).

Flores del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cuatro ocho ocho seis, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio; carné N° 3908.—Belén, Heredia, once de diciembre del dos mil veinte.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2020510418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 9 horas del 1 de diciembre el año 2020, se protocoliza asamblea de accionistas de Legionarios IT de Latinoamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la correspondiente entidad.—San José, 11 de diciembre del año 2020.—Lic. José Ml. Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2020510419 ).

Por escritura número 264-2 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Security Network Solutions SNS S. A., cédula jurídica N° 3-101-475733. Se reforman estatutos, cambio de nombre a MS 360 Seguridad.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2020510423 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2020, protocolizo acta de la sociedad Barbería Champions S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020510424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de diciembre de 2020, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Claposa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-190382, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020510425 ).

Por escritura número 141-2, otorgada ante a las 19:30 horas del 13 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de La Cristalina A.N.G. Liberiana S. A., cédula jurídica número 3-101-487736, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad y revocó y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020510426 ).

El suscrito, Piero Vignoli Chessler, mediante protocolización de acta de las sociedades Desarrollo Culturales Hodgetts de Lima Sociedad Anónima, 3101695708; Corporación de Inversiones Arfad Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3102227273; 3-101-456503 Sociedad Anónima, 3101456503; Las Brisas de La Hondura Sociedad Anónima, 3101377728; Maresan Sociedad Anónima, 3101160343 y Jucamar Sociedad Anónima, 3101156753; se procedió a modificar la cláusula del plazo social.—San José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—( IN2020510427 ).

Por escritura número 140-2, otorgada ante , a las 19:00 horas del 13 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ganadera Las Camelias A N G S. A., cédula jurídica número 3-101-345374, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad y revocó y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510429 ).

Por escritura Nº 157 de las 9 horas del 06 de diciembre del 2020, otorgada ante la suscrita notaria publica, se protocolizaron los acuerdos del acta número tres de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Humankind Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-676462, mediante el cual, por acuerdo de los accionistas de compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020510431 ).

Por escritura N° 158 de las 10:00 horas del 06 de diciembre de 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número 2 de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Atrani Seas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-738023, mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de diciembre de 2020.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020510432 ).

Por escritura Nº 159 de las 11 horas del 06 de diciembre de 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número 2 de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Letterkenny Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-750211, mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de diciembre de 2020.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020510433 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión del señor Marco Tulio Esquivel Fallas, portador de la cédula de identidad número 9-0017-0838, a quien el Registro Nacional publicita como propietario de la finca de San José matrícula 528671, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por una doble titulación, al publicitarse las fincas de San José matrículas 412629 y 528671, siendo iguales en área, finca madre, colindancias y plano indicado (SJ-0020389-1991). En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 13:10 horas del 09 de mayo del año 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de San José matrícula 412629 y 528671, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:15 horas del 03/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la Sucesión mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019- 0456-RIM).—Curridabat, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 237416.—( IN2020510108 ).

Se hace saber a los representantes, liquidadores, accionistas, y a cualquier interesado en la disolución de la Asociación Bosquemar para la Producción Artesanal, cédula jurídica 3-002-383485, como propietaria de la finca matrícula del Partido de Guanacaste matrícula 141365, con respecto a la sobreposición que presenta con la finca del mismo partido matrícula 27109, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:14 horas del 02 de setiembre de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, en resolución de las 12:14 horas del 30 de setiembre de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-1861-RIM).—Curridabat, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 20-0032.Solicitud Nº 235641.—( IN2020510499 ).

Se hace saber a Lilliana Macarena Barahona Riera, cédula de identidad N° 1-0526-0207, en su calidad de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 147800, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar una posible sobreposición de la mencionada finca con la Zona Marítimo Terrestre. En virtud de lo informado, la Asesoría mediante resolución de las 07:30 horas del 13 de agosto del año 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Puntarenas matrícula 147800 con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y por resolución de las 07:40 horas del 03/06/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-808-RIM).—Curridabat, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 237766.—( IN2020510501 ).

Se hace saber al señor Michael Mark Mc Bride, pasaporte estadounidense N° P710687779, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 75001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una posible sobreposición total del plano G-0489492-1982 que describe la finca de Guanacaste 75001 con el plano G-1243028-2007 que describe la finca de Guanacaste 45960. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 14:40 horas del 28 de mayo del 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas 75001 y 45960 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 19/11/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1004-RIM).—Curridabat, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 237427.—( IN2020510539 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 6108-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cuarenta y un minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Expediente Nº 22144-2020.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec. Exp N.º 22144-2020.

Resultando:

1) La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 4391-2020 de las 08:50 horas del 18 de setiembre de 2020, emitida en el expediente 22144-2020, dispuso cancelar el asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec, que lleva el número 0999, folio 500, tomo 0631 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Brigitte Isabelle Theresa Le Cornec, en el asiento número 0124, folio 062, tomo 0632 de la Sección de Defunciones, provincia de San José (folios 16-17).

2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único. Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 22144-2020 y la resolución Nº 4391-2020 de las 08:50 horas del 18 de setiembre de 2020, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida, así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec, que lleva el número 0999, folio 500, tomo 0631 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Brigitte Isabelle Theresa Le Cornec, en el asiento número 0124, folio 062, tomo 0632 de la Sección de Defunciones, provincia de San José. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención.

 Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 238823.—( IN2020509560 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Navarro Rivas F.N.R. S. A. número patronal 2-03101696332-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-03449, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢980.112,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre 2020.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 239594.—( IN2020510395 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Álvaro Eduardo Montero Mejía, afiliado número 0-00102950388-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2018-02081, por eventuales omisiones en sus ingresos mensuales por un monto de ¢477.294,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 239869.—( IN2020510458 ).