LA GACETA N° 297 DEL 21 DE
DICIEMBRE DEL 2020
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
AVISOS
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan
su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Resolución Sobre Ventas por Catálogo”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos
indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en
el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción
“Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos
mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 240381.—(
IN2020511133 ). 2
v. 1
De
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto al proyecto de resolución denominado: “Requisitos para la atención
de solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto a las utilidades
por parte del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia
deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección
electrónica:
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos
indicados, el citado proyecto
se encuentra disponible en
el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las diez horas del diez de diciembre de dos mil veinte.—Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C.
Nº 4600035422.—Solicitud Nº 240394.—( IN2020511139 ). 2 v. 1.
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 208-2020.—La doctora
Nathalia Alvarado Picado número de cédula
1-1359-0757, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Biolab Industrial S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Peroxy-Gard fabricado
por Químicas Mundiales S.
A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: peróxido de hidrógeno 1% y las siguientes indicaciones: presellador de pezones para bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11:00
horas del día 12 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020510879 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
AVISA:
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que, el señor José Antonio Giralt Fallas,
cédula de identidad número
1-0986-0719, en condición
de apoderado generalísimo
de la compañía Amerijet
International Inc., cedula jurídica 3-012-80401, ha solicitado para su representada, certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de
carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados
de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales
concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo octavo de la
sesión: ordinaria número 89-2020 celebrada el día
07 del mes de diciembre de
2020, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 2740.—Solicitud Nº 240108.—( IN2020510725 ).
La
Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos José Oreamuno
Morera, cédula de identidad número 1-0657-0984, en condición de apoderado
generalísimo de la compañía Southwest Airlines CO, cédula jurídica 3-012-687071, ha solicitado
para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los
servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas Houston-San José y viceversa; Fort Lauderdale,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Baltimore, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Baltimore, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley
General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta N°
205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo quinto de la
sesión: ordinaria número 89-2020 celebrada el 07
del mes de diciembre de
2020, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 240110.—( IN2020510731 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0009151.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: NEXT MK como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un antiparasitario. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510081
).
Solicitud
Nº 2020-0009327.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Prodeyco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101692182, con
domicilio en Costa Rica, San José, Mata
Redonda, Rohrmoser, del final del Boulevard
trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción servicios de asesoramiento en materia de construcción
servicios de construcción
civil servicios de construcción
de edificios servicios de construcción de estructuras temporales servicios de construcción de reformas de construcción servicios de edificación construcción y demolición servicios de gestión de proyectos de construcción servicios de información sobre construcción Servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios servicios de urbanización de propiedades (construcción Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el
09 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020510153 ).
Solicitud
N° 2020-0008760.—Jorge Noé Arias Barquero, casado una vez, cédula de identidad
111840554, en calidad de apoderado generalísimo de Changos INC. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101688786 con domicilio en Tibás de la Municipalidad
600 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ChAnGoS iNc.
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020510318 ).
Solicitud
Nº 2020-0006347.—Maryanne Kruse Gamboa, casada una
vez, cédula de identidad número 111800680, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, de la Ferretería Construplaza un kilómetro al
noroeste, Residencial Loma Real Nº 2, casa Nº 235, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: n·a·z
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: batas de baño, camisetas, camisones. Reservas: colores blanco y negro Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el:
13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2020510333 ).
Solicitud
Nº 2020-0007440.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
114700280, en calidad de apoderado especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring
130, 80809 Munich, Alemania, San José, Alemania,
solicita la inscripción de: BMW
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12, 14, 18, 25, 28, 36, 37, 38 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido
grabado; contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de datos;
memorias USB; cables USB; puertos de carga USB; bancos de energía; bases de
datos (electrónicas); aparatos de procesamiento de datos; software;
aplicaciones de software [aplicaciones]; tecnología de la información y
dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de comunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de
laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y
cables de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos e
instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos
ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas;
estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para
teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores
portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla
para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de
seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía,
seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y
controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e
investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir
de protección para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones;
cascos de motocicleta; cascos protectores para ciclistas; cascos protectores
para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos
en esta clase; en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas, aparatos de locomoción
terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 14: piedras preciosas,
perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros;
cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; demás productos de metales preciosos
y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas y figurillas,
hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus
imitaciones, adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales
preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los
mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para
ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos
los productos mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 18: paraguas y
sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores;
artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para
todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 25:
sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos
mencionados comprendidos en esta clase; en clase 28: artículos y equipos
deportivos; Aparatos para parques de atracciones y parques infantiles;
juguetes, juegos, juguetes y novedades; aparatos de videojuegos; modelos de
vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados
comprendidos en esta clase; en clase 36: servicios de seguros; servicios
financieros y monetarios y banca; servicios de préstamo y crédito y
arrendamiento financiero; servicios de recuperación de deudas y factoraje;
emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas prepagadas;
procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con
tarjeta de débito; recaudación de fondos y patrocinio; servicios de tasación
financiera; planificación financiera y consultoría en relación con flotas de
vehículos y servicios de vigilancia de flotas de vehículos; análisis financiero
en el ámbito de las flotas de vehículos; consultoría e información en relación
con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 37:
servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con
vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos;
alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los
servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en
relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase
38: servicios de telecomunicación; Facilitación de acceso a contenido, sitios
web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación con
la prestación de los servicios mencionados incluidos en esta clase; consultoría
e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta
clase y en clase 39: suministro de electricidad; distribución de energía;
transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de
transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de
viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones;
servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y
almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos;
alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información
sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el
tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación
(posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y
planificación y reserva de servicios de transporte. Reservas: se hace reserva de los colores: azul, gris y
blanco. Prioridad: Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de
septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020510374 ).
Solicitud
N° 2020-0007441.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con
domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: i
como marca de fábrica y
servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de
locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 37:
Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con
vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos;
alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los
servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en
relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Reservas:
Se hace reserva de los colores: azul, gris y blanco. Prioridad: Fecha: 6 de
noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020510375 ).
Solicitud
Nº 2020-0007551.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke
Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 12; 14; 18; 25; 28; 37; 38 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Contenido grabado; Contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de
datos; Memorias USB; Cables
USB; Puertos de carga USB; bancos
de energía; bases de datos
(electrónicas); Aparatos de
procesamiento de datos;
software; aplicaciones de software [aplicaciones];tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos;
aparatos de comunicaciones;
imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para
el tratamiento con electricidad;
aparatos, instrumentos y
cables de electricidad; componentes
eléctricos y electrónicos; dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir de protección para motociclistas para protegerse
contra accidentes o lesiones;
cascos de motocicleta; cascos protectores
para ciclistas; cascos protectores
para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en
clase 12: Vehículos; Motocicletas; bicicletas Aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos.; en clase 14: Piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; los demás productos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas
y figurillas, hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones,
adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en
clase 18: Paraguas y sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en
clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.;
en clase 28: Artículos y equipos deportivos; Aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos, juguetes y novedades; Aparatos de videojuegos; modelos de vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en
clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase;
consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en
clase 38: Servicios de telecomunicación; Facilitación de
acceso a contenido, sitios
web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación
con la prestación de los servicios
mencionados incluidos en esta clase;
consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en
clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento
para vehículos; suministro
de información sobre plazas
de aparcamiento para vehículos;
suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación);navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte.; Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento
para vehículos; suministro
de información sobre plazas
de aparcamiento para vehículos;
suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación);navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos);suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul claro, azul oscuro, rojo y gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE
302020104778.5/12 de fecha 09/04/2020 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020510376 ).
Solicitud
Nº 2020-0008111.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BMW
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 14; 16; 18; 21;
25; 28; 35; 36; 37; 38; 39 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: contenido grabado; contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de
datos; memorias USB; cables
USB; puertos de carga USB; bancos
de energía; bases de datos
(electrónicas); aparatos de
procesamiento de datos;
software; aplicaciones de software [aplicaciones]; tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos;
aparatos de comunicaciones;
imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para
el tratamiento con electricidad;
aparatos, instrumentos y
cables de electricidad; componentes
eléctricos y electrónicos; dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir de protección para motociclistas para protegerse
contra accidentes o lesiones;
cascos de motocicleta; cascos protectores
para ciclistas; cascos protectores
para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en
clase 12: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 14: Piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; los demás productos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas
y figurillas, hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones,
adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en
clase 16: Papel y cartón; bolsas y artículos de papel, cartón o plástico, para embalar, envolver y almacenar; papelería; artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para la papelería o el hogar; pinzas de dinero; material
de impresión; manuales de instrucciones y funcionamiento; materiales de enseñanza; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase;
en clase 18: Paraguas y sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase;
en clase 21: Estatuas, figurillas, letreros y obras de arte de materiales como porcelana, cerámica, loza o vidrio, comprendidos en esta clase;
vidrio en bruto y semielaborado, no especificado para su uso; cepillos, pinceles y escobas, así como otros
utensilios de limpieza,
material para la fabricación de brochas;
vajillas, utensilios de cocina y recipientes; utensilios de tocador y cosméticos; artículos para animales, en concreto
acuarios y viveros, dispositivos para el control de plagas
y alimañas, baños para pájaros, jaulas, artículos para comer y beber, peceras, artículos de aseo; artículos de uso doméstico para ropa y calzado, en concreto gatos
para botas y calzas, ganchos
para botones, camillas para
ropa, prensas y mangles
para ropa, lustrabotas, hormas (camillas) y modeladoras de zapatos; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados
con ellos); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; platos
de cerámica; tazas servilleteros y anillos; tabletas; abrebotellas; sacacorchos; portavasos; compactos de polvo; pulverizadores de perfume; neveras
portátiles y botellas al vacío, todas para alimentos y / o bebidas; cepillos platos; juegos de ollas para cocinar; contenedores; gafas; vasos para beber; utensilios de bar; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en
clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en
clase 28: Artículos y equipos deportivos; aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos, juguetes y novedades; aparatos de video juegos; modelos de vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase;
en clase 35: Publicidad;
marketing; administración de programas
de fidelización de consumidores;
suministro de información
comercial y asesoramiento a
los consumidores sobre la elección de productos y servicios; servicios comerciales y servicios de información al consumidor, a
saber, servicios de intermediación
comercial, organización de presentaciones comerciales, servicios de compra colectiva, servicios de valoración comercial, preparación de concursos, servicios de agencia, servicios de importación y exportación, servicios de mediación y negociación, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, adquisiciones servicios para terceros, servicios de suscripción; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y sus partes y accesorios, lacas y barnices, conservantes, aceites esenciales y extractos aromáticos, preparaciones para limpiar y aromatizar, fragancias para el hogar, preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para la ropa, preparaciones para limpiar y pulir cuero, combustibles e iluminantes, aditivos para combustibles,
lubricantes y grasas industriales, ceras y fluidos, bombas, compresores y ventiladores, generadores de corriente, estaciones de carga
para vehículos eléctricos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con datos grabados, bases de datos, contenido multimedia, software, sistemas
operativos informáticos, tecnología de la información y equipo audiovisual, aparatos y equipos de comunicación, dispositivos de almacenamiento de
datos, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos fotográficos, componentes eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos, dispositivos de seguridad, protección y señalización; servicios de venta al por menor y al por mayor
en relación con dispositivos de navegación, orientación, rastreo, orientación y elaboración de mapas, joyas, cronómetros,
cajas de joyería y relojes, equipaje, bolsos, carteras y otros transportadores, sombrerería, ropa, calzado, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; servicios de análisis, investigación e información de negocios; investigación de
mercado; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros y monetarios y banca; servicios de préstamo y crédito y arrendamiento financiero; servicios de recuperación de deudas y factoraje; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas prepagas; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; recaudación de fondos y patrocinio; servicios de tasación financiera; planificación financiera y consultoría en relación con flotas de vehículos y servicios de vigilancia de flotas de vehículos; análisis financiero en el ámbito de las flotas de vehículos; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en
clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación
con la prestación de los servicios
mencionados, comprendidos en esta clase;
consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en
clase 38: Servicios de telecomunicación; facilitación de
acceso a contenido, sitios
web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación
con la prestación de los servicios
mencionados incluidos en esta clase;
consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en
clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento
para vehículos; suministro
de información sobre plazas
de aparcamiento para vehículos;
suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos);suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte; en clase 42: Servicios de TI (tecnologías de la información), en concreto desarrollo,
programación e implementación
de software, desarrollo de hardware informático, servicios de hospedaje, software como servicio y alquiler de software, alquiler de hardware e instalaciones
informáticas, servicios de consultoría, asesoramiento e información de TI (tecnologías de
la información), seguridad,
protección y restauración
de TI (tecnologías de la información),
datos servicios de duplicación y conversión, servicios de codificación de datos, análisis y diagnóstico informáticos; Servicios de TI (tecnologías de
la información), en concreto investigación, desarrollo e implementación de ordenadores y sistemas informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, minería de datos, marca de agua digital, servicios informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos , actualización de sitios
web para terceros, supervisión
de sistemas informáticos mediante acceso remoto; instalación, reparación y mantenimiento de
bases de datos, software, aplicaciones;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
servicios de diseño; alquiler y arrendamiento de objetos en relación
con la prestación de los servicios
mencionados, comprendidos en esta clase;
consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha:
17 de noviembre del 2020. Presentada
el: 6 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020510377 ).
Solicitud Nº 2020-0008112.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft,
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos,
motocicletas, bicicletas, aparatos de locomoción terrestre, máquinas para vehículos terrestres, motores
para vehículos terrestres, partes y accesorios para vehículos; en clase
37: servicios de instalación,
limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos, restauración de vehículos, alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase,
consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha:
18 de noviembre de 2020. Presentada
el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020510378 ).
Solicitud
Nº 2020-0008696.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Motovelo Inc. con domicilio en
756, Olympic-Ro, Gangdong-Gu,
Seoul, Republic of Korea, Gangdong-Gu,
Seoul, Korea del Sur,
05318, República de Corea, solicita la inscripción de: MOTOVELO
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
motorizadas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas de dos ruedas para el ocio; vehículos de motor de dos ruedas
para el ocio; motos;
scooters; vehículos de motor de dos ruedas; vehículos de motor eléctricos de dos ruedas; bicicletas de carrera; bicicletas no motorizadas; montaña bicicletas; bicicletas para niños. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510379 ).
Solicitud
Nº 2020-0007541.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial de Herramientas
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Isidoro Sepúlveda, Nº
565, Apodaca, Nuevo León, México, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP
FORGE
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas: cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales.
Fecha: 05 de octubre de
2020. Presentada el: 17 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2020510382 ).
Solicitud
Nº
2020-0007418.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Green Logistics & Trade S. de R. L.
de C. V., con domicilio en calle 31B Nº 145, Col.
Nueva Alemán CP 97146, Mérida, Yucatán, México, San José, México, solicita la
inscripción de: TD TRADICIÓN QUE NOS UNE DON TICO
como marca de fábrica y comercio en clase
33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza), a saber, guaro. Reservas:
No se hace reserva del término TICO. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada
el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020510383 ).
Solicitud
N° 2020-0007888.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Schaeffler Technologies AG
& CO. KG con domicilio en INDUSTRIESTRAßE 1-3, Herzogenaurach de 91074, Alemania, 91074, Alemania,
solicita la inscripción de: LuK RepSet.
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Repuestos para vehículos
terrestres, incluidos en esta clase;
todas las piezas de repuesto no incluidas en otras clases.
Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510384 ).
Solicitud
Nº 2020-0008048.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren
Werke Aktiengesellschaft con
domicilio en Petuelring 130 80809 Munich,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 12; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles e iluminantes; energía eléctrica; composiciones aglutinantes de polvo; lubricantes y grasas, ceras y fluidos industriales; aditivos relacionados con los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en
clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos.; en clase 37: Servicios
de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación
con la prestación de los servicios
mencionados, comprendidos en esta clase;
consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en
clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento
para vehículos; suministro
de información sobre plazas
de aparcamiento para vehículos;
suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte; suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento
para vehículos; suministro
de información sobre plazas
de aparcamiento para vehículos;
suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 2
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020510385 ).
Solicitud
Nº 2017-0005891.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Saatchi & Saatchi Holdings Limited con domicilio
en Tooks Court, 40 Chancery Lane, London, WC2A 1JA, Reino Unido, solicita la
inscripción de: SAATCHI & SAATCHI como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; mercadeo; Servicios de agencia de publicidad; Servicios
de agencias de mercadeo; Servicios de gestión empresarial, consultoría,
información, análisis, investigación, evaluación y asesoramiento en relación
con servicios de agencias de publicidad; Servicios de publicidad, promoción y
publicidad; Investigación cualitativa de mercado; Estudios de mercado,
servicios de mercadeo y estudios de mercadeo; Servicios de análisis de mercados
y productos; relaciones públicas; Servicios relacionados con la evaluación de
campañas de relaciones públicas, mercadeo y publicidad; Análisis de relaciones
públicas, mercadeo y comunicación y objetivos de negocio; Asesoramiento
empresarial relacionado con mercadeo estratégico y publicidad; Consultoría y
planificación de negocios estratégicos; pre-pruebas y
seguimiento de publicidad; Evaluación de la segmentación del mercado; Análisis
y evaluación de la satisfacción del cliente; Modelización del mercado; análisis
de los datos; Misterio de la investigación de los clientes; Investigación de empleados;
Organización de grupos focales; Consultoría comercial; Consultoría de marcas y
servicios de creación de marcas; desarrollo de negocios; Adquisición de
información comercial; administración de Negocios; Servicios de promoción en
nombre de terceros; Servicios de promoción en forma de entretenimiento y
educación en línea; Servicios de promoción en forma de intercambio de
contenidos multimedia a través de Internet y otras redes informáticas y de
comunicaciones; Funciones de oficina; Distribución de folletos y muestras;
Registro y composición de comunicaciones escritas y digitales; Consultoría en
gestión y organización de empresas; Reproducción de documentos; Gestión
empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; Gestión de archivos
informáticos; Organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Publicidad en línea en una red informática; Alquiler de tiempo
de publicidad en todos los medios de comunicación; Prestación de los servicios
antes mencionados a partir de una base de datos informática o de Internet;
Compilación de anuncios para uso como páginas web en Internet; Provisión de
espacio en sitios web para publicidad y venta al por menor de productos;
Servicios de promoción para la venta de bienes, servicios de promoción para la venta
de servicios, compra y planificación de medios de comunicación; lanzamiento de
productos; Servicios de escritura de copias; Campañas de mercado; Desarrollo de
campañas de promoción para empresas; Recopilación de mensajes comerciales,
informes de prensa y datos de investigación de mercado (incluido el uso de
medios electrónicos y / o por ordenador); Servicios de identidad corporativa;
Contratación de personal, colocación de personal, gestión del personal;
Servicios de asesoramiento relacionados con servicios de asesoramiento e
información de planificación comercial relacionados con los servicios
mencionados; Gestión de eventos como ferias, espectáculos, exposiciones,
fiestas y conferencias con fines publicitarios y de mercadeo. Fecha: 19 de
octubre de 2020. Presentada el: 21 de junio de 2017. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510393 ).
Solicitud Nº 2020-0008280.—Jorge Tristán Trelles, divorciado
una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PERFECT CONTRADICTION como Señal de Publicidad Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas alcohólicas
tipo hard seltzer en
relación con la marca Topo Chico registro 290875. Fecha: 19 de octubre de 2020.
Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020510397 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0008823.—Diego Mora Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
401860785, en calidad de apoderado generalísimo de Mapana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787806, con domicilio en Barrio Escalante,
600 metros este y 25 metros norte
de la iglesia Santa Teresita, distrito
El Carmen, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MaPaNa ESTUDIO
como marca de servicios en clases:
38 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicación
visual; en clase 42: Diseño gráfico. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510408 ).
Solicitud
Nº 2020-0009976.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
Gestor oficioso de Natalie Hidalgo Céspedes, casada
una vez, cédula de identidad 114810657 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle
La Cubilla, 300 metros este, 25 metros sur y 25 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRINITY FASHION DESIGN
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510430 ).
Solicitud
Nº 2020-0010069.—Tatiana
Jiménez Suárez, casada una vez, cédula de identidad N°
113680601, en calidad de apoderada generalísima de Jinropo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802104 con
domicilio en Grecia, Puente de Piedra, La Argentina, Calle Víquez, 250 mts. sureste y 70 norte del salón comunal, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TALLER DR.CLETA J.R.P
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación de bicicletas y similares, triciclos, velocípedos, ubicado en Alajuela, Grecia,
Santa Gertrudis norte, 50 mts. norte
de la Escuela Carlos Manuel Rojas, local 1. Fecha: 9
de diciembre de 2020. Presentada
el: 2 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510444 ).
Solicitud
Nº
2020-0005514.—Julio José Arce Montero, soltero,
cédula de identidad 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticuatro S. R.
L., cédula jurídica 3102692324, con domicilio en Osa, distrito Bahía Ballena,
Dominicalito, un kilómetro al norte de la cancha de futbol de la localidad,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: el spot OUTDOORS &
VERTICALIDAD
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: nombre de un grupo de locales comerciales, que
agrupan un centro de verticalidad y outdoors (exteriores),
escuela de escalada y gimnasio y locales comerciales diversos, ubicado en Guachipelín de Escazú, frente al Centro Comercial Distrito Cuarto. Fecha:
11 de noviembre de 2020. Presentada
el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510461 ).
Solicitud
N° 2020-0006577.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad N°
115820048, con domicilio en Guápiles, 90 metros norte del Súper Hermanos Arias,
Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ibbela LENCERÍA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de los productos de lencería. Ubicado costado norte de la terminal de
buses TRACSA avenida 4, Siquirres
70301, en la provincia de
Limón. Fecha: 28 de setiembre
del 2020. Presentada el 21 de agosto
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510481 ).
Solicitud
Nº 2020-0005582.—Andrey
Gómez Chinchilla, cédula de identidad N° 115820048,
con domicilio en Guápiles,
90 metros norte del Super Hermanos Arias, Coopevigua
2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSLO
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado al servicio de óptica, específicamente aros oftalmológicos; ubicado costado norte de la terminal de
buses caribeños, avenida 4,
Siquirres 7030, provincia
de Limón. Fecha 02 de octubre
de 2020. Presentada el 22 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510486 ).
Solicitud Nº 2020-0009953.—Lorena Azofeifa Segura, divorciada
una vez, cédula de identidad N°
109190338, en calidad de apoderada generalísima de
3101659196, S. A., cédula jurídica N° 3101659196 con
domicilio en Puriscal, diagonal al Edificio Municipal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pizza Loana
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de comidas y bebidas pizzería y restaurante. Ubicado en Puriscal,
frente al Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510495 ).
Solicitud Nº 2020-0009393.—Sylvia Arias Ulate, casada una vez,
cédula de identidad N° 110800164, en calidad de
apoderada especial de Sesderma S. A., cédula jurídica
N° 3101477864, con domicilio en Rohrmoser,
Oficentro Plaza Mayor, oficina Nº 20, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LACTYFERRIN como marca de fábrica y comercio en
clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cremas, jabones corporales y faciales, pasta de dientes, enjuague
bucal.; en clase 5: Spray nasal, gotas oculares,
complementos alimenticios para personas. Fecha: 19 de noviembre de 2020.
Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020510559 ).
Solicitud
N° 2020-0009615.—María Elena
Salazar Barquero, casada una vez, cédula de identidad N°
110620834, con domicilio en San Rafael, Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla,
600 metros el este, Condominio La Montaña, casa 14, Costa Rica, solicita la
inscripción de: crown kaffee
como marca de comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
alimenticios de origen
vegetal, en este caso el café. Café empacado en diferentes presentaciones
y formatos en tres tuestes: claro, medio y oscuro. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada
el: 18 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510566 ).
Solicitud
Nº 2020-0009659.—Jaime
Alberto Gurdián Moreno, casado una vez, cédula de identidad N°
104780168, en calidad de apoderado generalísimo de Lluvia Verde S.A., cédula
jurídica N° 3101102063, con domicilio en: Escazú, del
peaje 500 al oeste, calle paralela a la autopista Próspero Fernández, edificio Farmacia Fischel,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLUVIA VERDE
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos orgánicos, hortícolas, especies, hierbas aromáticas. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el
19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020510585 ).
Solicitud
Nº 2020-0008226.—Sergio
José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad
N° 105780279, en calidad de apoderado especial de María Laura Bianchinni Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N°
113710523 con domicilio en Calle Ocho, entre Avenidas Dos y Cuatro, casa color
beige, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
de: lala’s
como marca de comercio en clases 16 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, queques y galletas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510588 ).
Solicitud
N° 2020-0007283.—Fabián
Vega Peralta, cédula de identidad 109270674, en calidad de apoderado
generalísimo de Golden Games International Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-799101, con domicilio en San Isidro, del
restaurante casa antigua, ochocientos metros al sur, casa color blanca de dos
pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Games
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, video juegos, juegos
educativos. Reservas: De los colores; dorado, café, negro y blanco y del tipo
de letra Zapfino. Fecha: 27 de noviembre de 2020.
Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510601 ).
Solicitud
N° 2020-0007277.—Pablo Andrés Rodríguez Camacho, divorciado una vez, cédula de
identidad 111550036 con domicilio en El Carmen, Guadalupe, de los tanques del
AYA 500 m este y 200 m norte casa N° 23, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AR INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase:
36 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios
inmobiliarios Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510619 ).
Solicitud
Nº 2020-0009418.—Oswald
Bruce Esquivel, casado una vez, cedula de identidad N° 107830444, en calidad de
apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en División del
Norte Nº 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, 04380, Ciudad de México, Costa Rica, solicita la inscripción de:
REMANSIL, como marca de fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, medicamentos cardiovasculares, tratamiento de la hipertensión,
diuréticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos,
desinfectantes, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas
y herbicidas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de
2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020510641 ).
Solicitud
Nº 2020-0008227.—Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de María Laura Bianchinni
Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad N° 113710523, con domicilio en:
calle ocho, entre avenidas dos y cuatro, casa color beige, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lala´s
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta,
pan, productos de pastelería
y confitería; azúcar, miel, queques y galletas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020510645 ).
Solicitud Nº 2020-0005305.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Kweek
Agro S.L., con domicilio en Avda. Prat de La Riba Num.
8, Planta 6, 25004 Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; asesoramiento e
información sobre gestión de negocios comerciales; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta
al mayor de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al menor de
fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por
redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para
su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 19 de noviembre
del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510646 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010055.—Mariana García Rímola, soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad de apoderada especial de
TVRF Property S. A., cédula jurídica N° 3101667210 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Three Sixty RAINFOREST VILLAS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Condominio que brindará servicios de hotel, reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas
para vacaciones. Servicios
de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y
transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Osa, Ojochal, Calle Perezoso, quinientos
metros noreste del tanque
de la Asociación Administradora
de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados (ASADA). Fecha:
9 de diciembre de 2020. Presentada
el: 2 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020510648 ).
Solicitud Nº
2020-0005306.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderado
especial de Biovert S.L, con domicilio en: CTRA. C-
12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España,
solicita la inscripción de: MOVILI, como marca de fábrica y comercio en
clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para
la tierra. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020510655 ).
Solicitud
Nº 2020-0006112.—Simón
A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela
S. A., con domicilio en: Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: POXI MIX, como marca de fábrica y comercio en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción;
asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de
agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2020510659 ).
Solicitud Nº
2020-0005307.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Biovert, S.L. con
domicilio en CTRA. C-12, Km 150.5 E-25137 Corbins
(Lleida), España, solicita la inscripción de: ORTOSIL como
marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de noviembre de
2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020510660 ).
Solicitud
Nº 2020-0008371.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Harboes Bryggeri A/S, con domicilio en: Spegerborgvej
34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción
de: VIIKING
como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas. Fecha: 20 de octubre
de 2020. Presentada el 13 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510662 ).
Solicitud Nº 2020-0005308.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Kweek
Agro S.L., con domicilio en Avda. Prat de La Riba, Núm. 8 Planta 6, 25004
Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK K-SOAP, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a las agricultura,
horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de noviembre del
2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510665 ).
Solicitud
Nº 2020-0008685.—Francisco
Carvajal Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N°
107860617, con domicilio en: San Rafael, 100 metros al noroeste y 25 metros
oeste de la Clínica
del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIELES
CUEROS EXPOCUEROS C&V
como
marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales. Reservas: de los
colores; café y blanco Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020510666 ).
Solicitud N°
2020-0005309.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L. con
domicilio en Avda. Prat de La Riba num. 8, planta 6,
25004 lleida, España, solicita la inscripción de: SI-INSIDE
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de
noviembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510680 ).
Solicitud
Nº 2020-0006606.—José
Pablo González Trejos, cédula de identidad N° 114640914, en calidad de Apoderado
Especial de Enersys International Group
Inc Sociedad Anónima con domicilio en Centro
Comercial Los Diamantes Local Nº6, Avenida Domingo Díaz, Pedregal, Ciudad
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CONDUX
como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Abrazaderas metálicas para tuberías, adaptadores metálicos para tuberías, bridas metálicas para tuberías, conectores de junta para tuberías
de metal, codos de tuberías
de metal, conectores metálicos
de tuberías, conexiones de tuberías y uniones de tuberías metálicas, empalmes metálicos para tuberías, ganchos de pared metálicos para tuberías, juntas metálicas de tuberías, tuberías de acero, tubería emt (metálica),
tuberías de alta presión de metal, tuberías de conducto metálicas, tuberías metálicas, tuberías y tubos metálicos, uniones de metal para tuberías incluyendo aquellas de acero aleado y titanio Reservas: Se reservan los colores verde, gris y blanco Fecha:
26 de noviembre de 2020. Presentada
el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020510700 ).
Solicitud
Nº 2020-0008319.—Fransella María Sánchez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N°
114170998, en calidad de apoderada especial de Distribuidora MI & MOS
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758732 con
domicilio en San Rafael, Residencial Ave Del Paraíso, casa 4-E, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Handie
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento de una amplia gama de productos de terceros, para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios serán prestados en catálogos
digitales de venta por medios de comunicación electrónicos tales como sitios
web, redes sociales y aplicaciones
digitales. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020510701 ).
Solicitud
N° 2020-0005546.—Luz Nelvy García Briñez, casada una vez, cédula de residencia
117001286807, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda
La Alternativa Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con
domicilio en Paseo de los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BETESDA SEROCAP como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos
dietéticas para niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar
dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 30 de julio de 2020.
Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510708 ).
Solicitud
Nº
2020-0009116.—Luis Fernando Ramírez Vargas,
soltero, cédula de identidad 402280353, con domicilio en San Miguel de San José
de La Montaña, 300 norte del río Porras, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NANO
como marca de fábrica en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, mantequilla, yogurt, natilla y bebidas lacteadas en las que predomine la leche Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el:
4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510738 ).
Solicitud
Nº 2020-0003062.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Steiner Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en Kilómetro 9.5, carretera a Santa Tecla, Santa
Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SE ME ACABÓ como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: El agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de
productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad; ya sea por medio de distribuidores automáticos,
catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos,
tales como: sitios web o programas de televenta. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada
el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020
510777 ).
Solicitud Nº
2020-0008136.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S.A. de C. V., con
domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana
Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: One, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
productos médicos para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para
uso veterinario, suplementos alimenticios para animales, emplastos y material
para apósitos para uso veterinario. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el
07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510789 ).
Solicitud
Nº
2020-0008917.—Carmen de María Castro Kahle, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y siete mil ochocientos noventa y Siete S. R. L.,
cédula jurídica 3102797897, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, Ferris
Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N2S Global Workforce Solutions, como
marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de reclutamiento, recursos humanos, gestión y
administración de empleados, así como outsourcing (tercerías) de empleados.
Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020510811 ).
Solicitud
N° 2020-0010114.—Andrea de los Ángeles
Fernández Barboza, casada
una vez, cédula de identidad N° 304090254, en calidad
de apoderada generalísima de Andoma ADM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102782578, con domicilio en distrito primero San Marcos, cantón quinto
Tarrazú, 170 metros al este del Gimnasio TFC, casa color blanco a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crack´pollo
como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne de ave en estado natural, procesada y cocida. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada
el: 03 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510847 ).
Solicitud
N° 2020-0006504.—María del Milagro Chaves Desandi,
casada dos veces, cédula de identidad 1626794, en calidad de apoderada especial
de Industrias Mantica Sociedad Anónima con domicilio en León, costado sur antigua
iglesia San Sebastián, codigo postal 21000,
Nicaragua, solicita la inscripción de: AlfaCan
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha:
6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020510853 ).
Solicitud
Nº
2020-0006507.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderado especial de Industrias Mantica Sociedad Anónima, con
domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San Sebastián, código postal
21000, Nicaragua, solicita la inscripción de: Goldy
como marca de fábrica y comercio en clase
31 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020510858 ).
Solicitud
Nº 2020-0006506.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Mantica,
Sociedad Anónima con domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San
Sebastián, código postal 21000, Nicaragua, solicita la inscripción de: ASGARD
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha:
6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510864 ).
Solicitud
Nº 2020-0008253.—Michael
Patrick Fangman JR, casado una vez, 184001698607, en
calidad de apoderado generalísimo de
Latam Logistic CR Opco S.R.L., con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro
Empresarial Fórum
Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol II, como marca
de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías.
Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de octubre del 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020510867 ).
Solicitud
No. 2020-0008254.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR. (de un único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, cédula de
residencia 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L.
con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C,
oficina uno c uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol I como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de
noviembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020510868 ).
Solicitud
Nº
2020-0008256.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr., de un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad
de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR Opco S. R. L., con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C,
oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Bodegas Atenas, como marca de servicios
en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510869 ).
Solicitud
Nº 2020-0008204.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Fundación Marviva,
con domicilio en: avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable
de Pescado - Estándar Silvestre Plata – MarViva
como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: la presente señal de propaganda pretende promocionar la marca “MarViva (Diseño)” en clase
internacional 35, expediente
2004-6714, registro 153333, y promocionar
la publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración y operación de organizaciones sin fines de lucro.
Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo de
la señal de propaganda para ser utilizada,
gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida
en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los servicios en la forma que el
titular estime más conveniente. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el
08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020510881 ).
Solicitud
N° 2020-0008200.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad
de apoderado especial de Fundación Marviva con
domicilio en domicilio ubicado en avenida Samuel Lewis, edificio ADR, piso 9,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de:
Comercialización Responsable de Pescado - Estándar Importado Oro – MarViva
como
señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: La
presente señal de propaganda pretende promocionar la marca “MarViva
(Diseño)” en clase internacional 35, expediente 2004-6714, registro 153333, y
promocionar los servicios protegidos por dicha marca, sea publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración y
operación de organizaciones sin fines de lucro. Reservas: Se hace reserva del
derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada,
estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y
color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020510882 ).
Solicitud
N° 2020-0008201.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Fundación Marviva con domicilio en domicilio
ubicado en avenida Samuel Lewis, edificio ADR, piso 9, ciudad de Panamá,
República De Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de:
Comercialización Responsable de Pescado -MarViva
Estándar Importado Plata
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de
consultoría de negocios en el campo de la administración y operación de
organizaciones sin fines de lucro. Relacionada con la marca “MarViva (Diseño)” en clase internacional 35, expediente
2004-6714, registro 153333. Reservas: Reservas: Se hace reserva del derecho
exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada, estampada,
fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por
cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510883 ).
Solicitud
N° 2020-0009624.—Jonathan
Rodríguez Moya, casado, cédula de identidad 112010305, en calidad de apoderado
generalísimo de Jonathan Rod Arte S.A., Cédula
jurídica 3101719353 con domicilio en San Pablo Centro, trescientos oeste del mas por menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: anidodo
como marca
de fábrica y servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41:
Educación, formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseños conexos, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510900 ).
Solicitud N°
2020-0009851.—Johnny
Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de
apoderado generalísimo de Tico Payments Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101799616 con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca; 200 metros al este, de Taco Bell, contiguo al Supermercado AM PM, Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TicoPAY TP como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a desarrollos tecnológicos para el cobro de
parqueos y promociones en comercio. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de
Oca 200 metros al este de taco Bell contiguo al Supermercado AM PM, Barrio Dent. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020510919 ).
Solicitud
Nº 2020-0010116.—Adrián
Eduardo Jenkins Quesada, soltero, cédula de identidad N°
116340554, con domicilio en Moravia, Condominios Olinda, Barrio La Guaria, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZPIDI,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Reservas: del color azul. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada
el: 3 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510920 ).
Solicitud
Nº
2019-0006333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1011610034, en calidad de apoderado especial de Credix
World S. A., cédula jurídica 3-101-575885, con
domicilio en Tibás, Colima, 300 metros oeste del cruce a Llorente, Centro
Comercial Expreso, local PB16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUO TICAS
como marca de servicios en clase 36 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios financieros e inmobiliarios, operaciones financieras y monetarias, instituciones créditos, sociedades de inversión y cartera, cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción a compra, administración de propiedades. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada
el: 12 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020510950 ).
Solicitud
N° 2020-0005276.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo SAB De C.V. con domicilio en Prolongación paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CONTIGO
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 35 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de
cereal, pan, pasteles y galletas; en clase 35: Servicios de promoción y
publicidad de productos alimenticios y servicios promoción de productos
alimenticios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 11 de
septiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020510951 ).
Solicitud
Nº 2020-0006719.—Roxana
Cordero Pereira, cedula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio
en Prolongación Paseo
de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO
DONERS, como marca de fábrica
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
hechas a base de cereal, pan, pasteles y
galletas. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2020510952 ).
Solicitud
N° 2020-0006718.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De
La Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO
KROKANTS como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 04 de setiembre de 2020.
Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020510953 ).
Solicitud
N° 2020-0006968.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Gansito
como marca de fábrica en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de
septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020510954 ).
Solicitud Nº 2020-0005135.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Insurgent Brands
LLC., con domicilio en 412 N Wells ST., Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: RXBAR, como marca de fábrica en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
bocadillos y barras alimenticias a base de frutas; bocadillos y barras
alimenticias a base de nueces; bocadillos y barras alimenticias a base de
vegetales; bocadillos y alimentos a base de proteína de suero y soya;
refrigerios a base de frutas, nueces, vegetales y semillas; refrigerios a base
de proteína de suero y soya; mantequillas a base de nueces; productos para
untar a base de frutas. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el: 6 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020510956 ).
Solicitud
N° 2020-0005646.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARRIER
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Confitería en especial chicles y dulces. Fecha: 31 de
julio de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510967 ).
Solicitud
N° 2020-0008479.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Ghost-Corporate
Management S. A. con domicilio en Avenida Do Brasil, N°
15, 1° Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: LADY+
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Adhesivos
[pegamentos] para uso cosmético; algodón y bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; toallitas impregnadas de cosméticos; cosméticos; bastoncillos de algodón para uso cosmético; geles para uso cosmético; productos de maquillaje; paños de limpieza impregnados de detergente; pañitos de limpieza impregnados con preparaciones de tocador; paños impregnados con preparaciones de limpieza; paños o toallitas impregnados de productos limpiadores para la piel [para uso cosmético]; papeles abrasivos; papel de lija; toallitas impregnadas de aceites esenciales, para uso cosmético; paños desechables impregnados de compuestos limpiadores para uso facial; paños desechables impregnados de productos químicos o compuestos limpiadores para la higiene personal; paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores para uso industrial o comercial; toallitas impregnadas de detergentes de limpieza; quitamanchas; en clase 5: Paños biocidas, Algodón aséptico; algodón antiséptico; algodón para uso médico; algodón
absorbente; compresas frías para uso médico; almohadillas desechables para incontinentes; apósitos para uso médico; bragas higiénicas; pañales para incontinentes; pañales desechables para adultos; pañales desechables para personas
incontinentes; pañales para
bebés; pañales-braga para bebés; gases para uso médico; gasa para apósitos; hilas para uso médico; papel
antipolillas; papel atrapamoscas; papel para sinapismos; paños menstruales; productos de limpieza antibacterianos; apósitos quirúrgicos; tejidos quirúrgicos; compresas sanitarias; en clase 16: Álbumes;
material de dibujo; artículos
de papelería; adhesivos [artículos de papelería]; blocs [artículos de papelería]; blocs de
notas; libretas de papel; libretas de papel en blanco;
cajas de cartón o papel; fundas para documentos; cartón; cartonajes; catálogos; insignias
de papel; sobres [artículos de papelería]; etiquetas adhesivas para ser
impresas con información médica
y personal de usuarios [que no sean
de tela]; etiquetas adhesivas de papel en blanco; etiquetas
de papel para maletas; etiquetas
de papel para envíos; etiquetas colgantes de papel; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o acondicionar; hojas de celulosa regenerada para embalaje; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de papel; almohadillas absorbentes desechables de papel o celulosa para el entrenamiento de animales de compañía; tapetes desechables de papel o celulosa para cambiar pañales; almohadillas absorbentes desechables de papel o celulosa para el adiestramiento de cachorros; pañuelos de bolsillo de papel; pañuelos de papel para uso cosmético; toallitas desmaquillantes de papel; manuales [guías]; volantes; papel; sobres y papel de carta; papel de envolver; papel de pasta de madera; papel manila; papel higiénico; papel parafinado; papel de filtro; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para paletización; películas de materias plásticas para envolver; soportes de cartón para montaje de imágenes; bolsitas de papel o de plástico para contener sorpresas de cotillón, bolsas de papel o de plástico para regalos; toallas de
papel; servilletas de papel; mantelería de papel; manteles de papel; toallitas de tocador de papel; tapetes de papel para cambiar pañales; toallitas de papel o celulosa desechables que no estén impregnadas de productos o compuestos químicos; transparencias [artículos de papelería]; tubos de cartón; papel de cocina; rollos de papel desechable para camillas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020510974 ).
Solicitud No. 2020-0009592.—Federico Ureña Ferrero, casado una
vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Verizon
Trademark Services LLC con
domicilio en 1300 Street NW, Suite 500 East Washington, D.C. 20005, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUEJEANS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de telecomunicaciones descargable
para proporcionar comunicación de video y audio, colaboración, intercambio de
documentos, teleconferencias, transmisión de eventos y contenido, seminarios
web y conferencias de video, audio y web; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones en forma de teleconferencias, audioconferencias,
conferencias web, servicios de colaboración por video, conferencias por video,
seminarios web y servicios de transmisión; en clase 42: Software de
telecomunicaciones no descargable para proporcionar comunicación de vídeo y
audio, colaboración, intercambio de documentos, teleconferencias, transmisión
de eventos y contenido, seminarios web y conferencias de video, audio y web;
Servicios de software como servicio (SAAS) con software de telecomunicaciones
para ser usado en conferencias de video, audio y web; Computación en la nube
con software para ser usado en teleconferencias y conferencias de video, audio
y web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4521248 de
fecha 05/06/2020 de India, N° 4521249 de fecha
05/06/2020 de India y N° 4521250 de fecha 05/06/2020
de India. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020510975 ).
Solicitud
Nº 2020-0009530.—Orlando
Jiménez Montero, soltero, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Condominio Altivar,
50 mts al noreste. portón con entrada a finca al lado
derecho con techo, color rojo ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SANTA COMIDA cozinha saudável
e funcional
como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020510983 ).
Solicitud
Nº 2020-0009315.—Leidy
Massiel Valverde Martínez, soltera, cédula de identidad 116980836 con domicilio
en Pérez Zeledón, San Isidro, 1 kilómetro oeste de Pulpería Miravalles casa
beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE LUNA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de vestir para hombre y mujer,
ropa informal camisetas blusas, pantalones, enaguas, trajes de baño, pantalonetas, salidas de baño, ropa interior para hombre y mujer,
leotardos, kimonos, faldas,
batas de dormir. Reservas: De los colores: negro, blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020511011 ).
Solicitud
Nº 2020-0009058.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: L´BEL L´
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 12 de noviembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020511014).
Solicitud
Nº 2020-0006554.—Virginia
María Ortiz Sanabria, divorciada, cédula de identidad N°
109590204, con domicilio en La Unión, Residencial Monserrat casa N° 41-F, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mokane Pastelería,
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: elaboración
de productos de pastelería
y repostería. Fecha: 16 de octubre del 2020. Presentada el:
21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020511019 ).
Solicitud No. 2020-0009113.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderado especial de INK Y PINK S.A.S. con domicilio en Carrera 20 N° 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
Lili Pink
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020511025 ).
Solicitud
Nº 2020-0006510.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 1626794, en calidad de Apoderado Especial de Barbury
Company S. A., con domicilio en Montevideo 596, PISO 9, Depto. 36, Cuidad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ROKER
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de electricidad; cajas
plásticas para térmicas, gabinetes estancos para térmicas y cajas de paso estancas; gabinetes estancos para electricidad; interruptores termomagnéticos y diferenciales. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020511027 ).
Solicitud
Nº 2020-0006006.—Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Haribo Holding GmbH & Co. Kg., con domicilio en Dr.-Hans-Und-Paul-Riegel-Str. 1, 53501 Grafschaft,
Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO Dinos
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería.
Fecha: 11 de noviembre de
2020. Presentada el: 5 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020511029 ).
Solicitud
Nº 2020-0008715.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de Jeunesse Global
Holdings, LLC. con domicilio en 701 International Parkway, Lake Mary, Florida
32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVITA BLu
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
dietético, a saber, polvos
para la preparación de bebidas
botánicas; mezcla para bebida en polvo
que contiene baya de espino
amarillo, algas y aloe
vera; en clase 29: Polvos para la preparación de bebidas botánicas, mezcla en polvo
para bebida que contiene
bayas de espino amarillo, algas y aloe vera, todas a base
de leche y yogur; en clase 32: Mezclas de bebidas en polvo,
principalmente una mezcla botánica de algas verdiazules, bayas de espino amarillo y aloe vera con agua de
coco en polvo Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020511035 ).
Solicitud
Nº
2020-0006505.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderado especial de Industrias Mantica Sociedad Anónima, con
domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San Sebastián, Nicaragua,
solicita la inscripción de: SPARTACUS
como marca de fábrica y comercio en clase
31 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020511040 ).
Solicitud
Nº 2020-0009137.—Luis
Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad N°
115100627 con domicilio en: 500 metros este de la iglesia católica de La Ribera
de Belén, avenida 20 calle 138, casa esquinera a mano derecha, 40702, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Smells Like Tico Spirit
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites
esenciales; aceites para perfumes y fragancias; difusores de perfumes de
ambiente con varillas; productos para perfumar el ambiente; perfumes; popurrís
aromáticos; velas de masaje para uso cosmético y en clase 4: velas y mechas de
iluminación; velas perfumadas; velas, candelas, cirios; cera de iluminación; virutas
de madera para encender el fuego; mechas para velas; productos para encender el
fuego. Reservas: se excluye la protección de la palabra ‘Tico’ al ser una
denominación común de uso popular. Se reservan los colores blanco y negro.
Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511045
).
Solicitud
Nº 2020-0009964.—Ariel
González Pacheco, casado una vez, cédula de
identidad N° 205860431,
en calidad de apoderado generalísimo de Hidromedición G&R Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101616546 con domicilio en Palmares, 100 metros sur
de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G&R
HIDROMEDICION
como marca de comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medidores de agua en diámetros
de 1/2”, 3/4”, 1”, 1.12” y 2”, medulares de agua de pulso en
1/2”, macros medidores del tipo
waltman bridado en diámetros de 2” hasta 8”, juego de accesorios para el medidor de agua, caja de protección para el medidor de agua y detector de fugas para agua. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020511047 ).
Solicitud
Nº 2020-0002492.—Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N°
503500865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101418235, con domicilio en
San José, 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en
Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURAWEEDA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo
de productos de souvenirs, prendas
de vestir, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, artículos de porcelana, juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico, magnetos con carátulas,
estuches, jarras de todo tipo y encendedores
ubicado en San José, 800
metros oeste de la fábrica
Jacks en Pavas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 25 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020511069 ).
Solicitud
N° 2020-0008804.—Adalberto Vásquez Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 206300628, con domicilio en 200 metros norte de Centro
Educativo La Joya, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café Artesanal Adalberto
como
marca de comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café artesanal. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 23
de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2020511079 ).
Solicitud
Nº 2020-0006519.—José Carlos Manuel González Marroquín, casado
dos veces, cédula de identidad N° 600850848, en calidad de
apoderado generalísimo de Fideos Precocidos de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-23673 con domicilio en Santo Domingo un kilómetro al norte de la iglesia, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vigui RAMEN
como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas,
sopas instantáneas, sopas de fideos, caldos y preparaciones para hacer sopas, consomés;
en clase 30: Todo tipo de pastas de trigo y
arroz en diversas presentaciones. Reservas: De los colores; rojo, blanco, beige, celeste y negro Fecha:
01 de octubre de 2020. Presentada
el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020511103 ).
Solicitud
Nº 2020-0005411.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Shirley May International (FZE),
con domicilio en: SAIF-Zone P.O. Box 7885, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
de: Shirley May DELUXE
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 18 de
noviembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511107 ).
Solicitud
Nº 2020-0008571.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Celltrion
INC., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la
inscripción de: Remsimate
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones para teléfonos inteligentes con fines médicos o de asistencia sanitaria
(software); software de aplicaciones para teléfonos inteligentes para proporcionar información médica; aplicación de teléfono inteligente descargable para uso médico o de asistencia sanitaria;
aplicación de software de cómputo
descargable para proporcionar
información médica;
software de aplicaciones informáticas
para tabletas digitales o electrónicas para uso médico; software médico; software
de cómputo para el diagnóstico
de enfermedades con fines médicos;
software médico para la gestión
de enfermedades. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
40-2020-0070929 de fecha 28/04/2020 de República de Corea. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2020511110 ).
Solicitud
Nº 2020-0007555.—Pía Picado González, cédula de identidad N°
109080354, en calidad de apoderado especial de Consultag
Sociedad Anónima,
con domicilio en: 5A. Avenida 15-45 zona 10, Centro Empresarial, torre I,
Oficina 207, Guatemala, solicita la inscripción de: PASS
como marca de fábrica en clase
4. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Proteger aceites y grasas para uso industrial, lubricantes y combustibles, incluida
la gasolina para motores Reservas: dichas denominaciones podrán ser usadas, gravadas, fotocopiadas, estampadas,
impresas o reproducidas por cualquier
medio, conocido o por conocerse,
expresada en cualquier combinación de colores, con el objeto de proteger y distinguirla, haciéndose de antemano la reserva al respecto. Se reserva el uso exclusivo de los mismos con cualquier color. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el
18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020511111 ).
Solicitud
N° 2020-0009112.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de The Coca-Cola Company con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEAMOS CLAROS
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 12 de noviembre de 2020.
Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020511112 ).
Solicitud
No. 2020-0006923.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, Cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderada Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: RICECARE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas,
rodenticidas, eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y
destruir alimañas. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020511114 ).
Solicitud
N° 2020-0008484.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: Honerer
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 12 de noviembre de
2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020511116 ).
Solicitud Nº
2020-0007990.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de gestor oficioso de Societe Pour La Realisation Et L’etude De Monocristaux con
domicilio en Route De Nay, Zone
Artisanale, 64110 Uzos, Francia, solicita la
inscripción de: H.VIR como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Portillos ópticos (ventanillas), todos para uso en inspección termográfica.
Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020511118 ).
Solicitud Nº
2020-0006815.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Jeunesse Global Holdings, LLC con
domicilio en 701 International Parway, Lake Mary,
Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVEAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello;
champú para el cabello; sueros para el cabello no medicados. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020511120 ).
Solicitud N° 2020-0008122.—Belisario Antonio Solano Solano, casado una vez, cédula de identidad 302390828, en
calidad de apoderado generalísimo de Transmisiones Radiales De Cartago Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101085139 con domicilio en distrito oriental, avenida
1 calle 3, en el edificio agricultores unidos, segundo piso, de la farmacia Fischel, 100 oeste y 25 al norte, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
DBS EL ABOGADO EN SU CASA
como marca de servicios en
clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Montaje y producción de un programa de radio, televisión y medios
digitales acerca de temas jurídicos; en clase 45: Firma de abogados y abogadas
que brinda servicios jurídicos Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 7
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020511145 ).
Solicitud
Nº 2020-0006438.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de apoderada
especial de Renta de Automóviles El Indio S.A., cédula jurídica N° 3101044294, con domicilio en calle 3, avenida 13,
edificio Thrifty Car Rental,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKY RENTACAR como
marca de servicios en clase: 39. Internacional). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alquiler de vehículos. Reservas: color negro Fecha: 24 de noviembre
de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020511209 ).
Solicitud
N° 2020-0006439.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una
vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Renta
de Automóviles El Indio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101044294 con
domicilio en calle 3, avenida 13, Edificio Thrifty
Car Rental, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMIGO RENTACAR como marca de servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler
de vehículos de transporte. Reservas: Del color negro. Fecha: 1 de diciembre de
2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020511210 ).
Solicitud
Nº 2020-0009546.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASISTICO+
Asistencia Médica
para todos
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médico y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de noviembre de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020511213 ).
Solicitud N°
2020-0009544.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cedula de identidad 113790869, en calidad de apoderado
especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con
domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100
metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica solicita la inscripción
de: ASISTICO+Asistencia Médica para todos
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento dedicado
a servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia. Ubicado en Goicoechea,
de la esquina sureste de la
Clínica Católica, 100
metros este y 100 metros norte.
Fecha: 24 de noviembre de
2020. Presentada el: 16 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511214 ).
Solicitud
Nº 2020-0009547.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad N° 113790869, en calidad
de apoderada especial de 3-101-675402, cédula jurídica N° 3101675402 con
domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros
norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
ASISTICO+ Asistencia Médica
para todos
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia, ubicado en San José, Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020511215 ).
Solicitud
Nº 2020-0009045.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad N° 113790869, en calidad de apoderada
especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea,
de la esquina sureste de la Clínica
Católica, 100 metros
este y 100 metros norte, San José, Costa
Rica solicita la inscripción de: Drs. DENT Salud
dental para todos
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: clínicas
dentales, asistencia
dental, consultas dentales
y servicios de arte dental.
Fecha: 13 de noviembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020511216 )
Solicitud
Nº 2020-0009048.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad N° 113790869, en calidad de apoderado
especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101675402, con domicilio en: Goicoechea, de la esquina
sureste de la Clínica
Católica, 100 metros
este y 100 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Drs. Dent Salud dental para todos
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios de arte dental. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511217 ).
Solicitud
N° 2020-0009046.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica,
100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drs. DENT
Salud dental para todos
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial destinado a brindar servicios de clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios de arte dental, tratamientos dentales, servicios de implantología,
periodoncia, odontopediatría, odontología general, odontología estética y ortodoncia.
Ubicado en San José,
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada
el: 03 de noviembre del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020511218 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1520.—Ref: 35/2020/3131.—Manuel Lobo Arroyo, cédula de identidad
6-0238-0561, solicita la inscripción
de:
K
1
E
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, San
Miguel, 2 kilómetros al suroeste
de la escuela. Presentada
el 04 de agosto del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1520. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020510651 ).
Solicitud Nº 2020-2445.—Ref:
35/2020/4937.—Isaías Antonio Gómez Chaves, cédula de identidad N° 1-1210-0790, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria La
Quesera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-059097, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Heredia, Varablanca, San Rafael, de la plaza 2 kilómetros al este.
Presentada el 03 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº
2020-2445. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.— 1 vez.—( IN2020510658 ).
Solicitud Nº 2020-2561.—Ref: 35/2020/5103.—Jorge
Diego Vásquez Sáenz, cédula de identidad 0110320482, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Higuerón, 2 kilómetros sur de la Escuela del Higuerón.
Presentada el 16 de noviembre
del 2020 Según el expediente
Nº 2020-2561. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—20 de octubre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020510661 ).
Solicitud Nº 2020-2562.—Ref:
35/2020/5104.—Eugenio José Madrigal Arroyo, cédula de identidad 0207400596, solicita la inscripción de:
H E L34
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, Vueltas de la Guácima, 2.5 kilómetros oeste del Liceo de la Guácima. Presentada el 16 de noviembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2562. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—20 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020510664 ).
Solicitud Nº 2020-2443.—Ref.: 35/2020/5170.—Danilo Arias Arias, cédula de identidad N° 5-0150-0821, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Cabanga, 800 metros este de
la plaza de deportes. Presentada
el 03 de noviembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2443. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2020510667 ).
Solicitud
N° 2020-2559.—Ref: 35/2020/5101.—Julio
Cesar González Portilla, cédula de identidad 0110910433, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrucares, San Miguel, un kilómetro oeste de la iglesia.
Presentada el 16 de noviembre del 2020 Según el expediente No. 2020-2559. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. 20 de noviembre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020510669 ).
Solicitud Nº 2020-2563.—Ref:
35/2020/5105.—Rodrigo Gómez Murillo, cédula de identidad 0205140666, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Caballito, 2 kilómetros noroeste de la escuela de
Caballito. Presentada el 16 de noviembre
del 2020 Según el expediente
Nº 2020-2563. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—20 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020510672 ).
Solicitud N°
2020-1761.—Ref.: 35/2020/4831.—Benito
Ricardo Díaz Reyes, cédula de identidad N° 6-0150-0542, solicita la
inscripción de:
B
D
R
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco,
El Bongo 4 kilómetros al sur de la Pulpería
Antigua en El Bongo. Presentada
el 21 de agosto del 2020. Según
el expediente N° 2020-1761. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020510822 ).
Solicitud Nº 2020-2131.—Ref:
35/2020/4605.—Mario Brenes Blanco, cédula de
identidad 9-0065-0684 y María Teresa Jiménez Barboza, cédula de identidad
2-0268-0989, solicita la inscripción de:
B B
M
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena
Vista, 150 metros norte del Salón de Mujeres del Cavaire. Presentada el 28 de Septiembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2131. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020510825 ).
Solicitud
Nº 2020-2342.—Ref: 35/2020/4666.—Rodolfo Chavarría Carranza, cédula de
identidad 206120536, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Calle El Banco, un kilómetro al oeste del Tajo.
Presentada el 21 de octubre del 2020. Según el expediente Nº
2020-2342. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020510830 ).
Solicitud
Nº 2020-2708.—Ref: 35/2020/5444.—Rogelio Durán Guerrero, cédula de identidad N° 501860765, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, San Juan, frente a la Calera. Presentada el
02 de diciembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2708. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020510892 ).
Solicitud Nº 2020-2673.—Ref:
35/2020/5336.—Roberto Baltodano Cortés, cédula de identidad 503950299, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Tempisquito
Limitada, cédula jurídica 3-102-014436, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Nacascolo, 30 kilómetros
al norte de MacDonald’s. Presentada
el 26 de noviembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2673. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.— ( IN2020510918 ).
Solicitud
Nº 2020-1747.—Ref.:
35/2020/4082.—Kenneth Jesús Vega Arce, cédula de identidad N°
2-0738-0654, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ángel
Tour Transportation Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-448404, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Las
Vegas, de la plaza de deportes de Las Vegas, un kilómetro al norte. Presentada el 20 de agosto del
2020. Según el expediente N° 2020-1747. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020511098 ).
Solicitud
Nº 2020-2721. Ref.:
35/2020/5417.—Alexander Ramos Madrigal, cédula de identidad N° 6-0253-0495,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Lepanto, Camaronal, 800 metros norte de la escuela. Presentada el 04 de noviembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2721. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020511250 ).
Registro de Personas
Jurídicas
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Pentecostes Avivando
El Fuego de Dios, con domicilio en
la provincia de: Limón, Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entender la Fe Cristiana mediante
la propaganda del evangelio, con base en la doctrina de Jesucristo. Organizar la comunidad cristiana con el objeto de brindar un mejor apoyo social y espiritual a la comunidad costarricense. Coadyuvar en la consolidación y el fortalecimiento
en los principios cristianos, morales y sociales de nuestro país,
estableciendo “centro educación
cristiana sin ningún distingo para instruir en la palabra de Dios; cuyo representante, será el presidente: José Alberto Ruiz Balderramos,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 135387.—Registro
Nacional, 02 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020510654 ).
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Provide y Conquer, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proveer
recursos para que las mujeres de los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera puedan
iniciar pequeñas empresas. Capacitar a las mujeres
de los distritos de Cóbano,
Lepanto y Paquera en los aspectos legales y contables para poder tener una
pequeña empresa. Cuya representante, será la presidenta: Barbara Vag, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento:
570227.—Registro
Nacional, 09 de diciembre
de 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020510663 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-654298, denominación: Asociación Deportiva
Artístico Jaguares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020,
asiento: 603371.—Registro Nacional, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020510846 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de
Vecinos Maruz, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La seguridad de los vecinos de la
Urbanización Maruz, mantenimiento de áreas verdes,
vigilancia del mismo y en fin todo lo concerniente a la buena convivencia y
superación de los asociados dentro de la urbanización, además organizar y
capacitar a los asociados para que con la unión de sus esfuerzos y recursos
tanto propios como negociados, puedan alcanzar conjuntamente diferentes
proyectos para resguardar la seguridad tanto de las estructuras de viviendas.
Cuyo representante, será el presidente: Rafael Eliecer Jiménez Ureña, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 543289.—Registro Nacional, 08 de
diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020510926 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Latinoamericana de Promoción del Cáñamo
Medicinal, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: I) Promover
la regulación legal y reglamentaria del cáñamo medicinal. II) Promover la industrialización y
comercialización del cáñamo. III) Actuar como órgano de consulta y como una fuente de información y asesoramiento para entidades y organizaciones públicas y privadas relacionadas con el uso medicinal del cáñamo. IV)
Establecer relaciones y compartir conocimientos sobre los distintos usos del cáñamo con entes internacionales, tanto públicos como privados. Cuyo
representante, será el presidente: Roy Thompson Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020 asiento: 332024.—Registro Nacional, 10 de diciembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.— ( IN2020510938 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Colombofila
de San José, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la expansión y
fortalecimiento de la colombof1lia. fomentar las buenas relaciones y
cooperación entre los colombofilos nacionales y
extranjeros, así como entre asociaciones nacionales o extranjeras similares.
contribuir a la erradicación de las enfermedades de las palomas, facilitar la
adquisición de medicamentos y de aquellos elementos necesarios y convenientes
para asegurar la sanidad de estas aves y sus palomares, cuyo representante,
será el presidente: William Maicol Mena Rojas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020 Asiento: 469379.—Registro Nacional, 10 de diciembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2020511010 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociacion Viveros Orgánicos del Jardín Viorja,
con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades que fomenten
la agricultura en la zona, promover el desarrollo social de la comunidad,
capacitación y asesoramiento a otras asociaciones sobre cultivo, bienestar
social, incentivar las actividades de cultivo en los niños por medio de
talleres. Cuyo representante, será el presidente: Jorlenny
de los Ángeles Salazar Navarro, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
527466.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020511051 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación
Cristiana Tabernáculo
Oasis de Vida, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y realizar programas de evangelización, culto y servicio cristiano integral,
tomando en cuenta la realidad del contexto social, para atender de una manera más efectiva las necesidades espirituales,
morales, culturales y materiales de la comunidad a la cual sirve, pudiendo para
ello contar con la colaboración de
misioneros nacionales y extranjeros, dichos fines se sostendrán económicamente con los recursos de que se hable en el artículo quinto de esta constitución. Cuyo representante, será el presidente:
María Tomasa Morales
Marchena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 566778.—Registro Nacional, 09 de diciembre del
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020511052 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Productores APROCOL de La Colonia de Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar ante el instituto de Desarrollo Rural INDER, el desarrollo de
proyectos agropecuarios en terrenos adquiridos por el INDER y arrendados a la
Asociación y la posible parcelación promover proyectos agrícolas que contribuyan a la
protección de la flora fauna y el ambiente, promover la producción de calidad orgánica y
competitiva. gestionar y articular con instituciones del estado para optar por
servicios públicos básicos, electricidad, caminos, acueducto, salud, educación, cuyo representante, será
el presidente: José Ángel del Carmen Gómez Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020 Asiento: 294827 con adicionales Tomo: 2020 Asiento:
521855.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020511143 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Coastal Heaven,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: contribuir con el bienestar del ser humano en
armonía con la naturaleza. Desarrollar y llevar a cabo proyectos en la
comunidad colegios y escuelas para ayudar a la protección de los animales.
realizar charlas educativas sobre el uso de los desechos biodegradables como:
cartón, papel y desechos de compostables que servirán
para elaborar abonos orgánicos identificar, denunciar y vigilar temas de mucha
importancia que afectan a los ecosistemas, animales y sus hábitats. Cuyo
representante, será el presidente: Hensell Eduardo
Ruiz Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 574390.—Registro Nacional, 10 de
diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020511259 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Nueva Jerusalén, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades religiosas en
la comunidad de Sierpe de Osa, en la cual se realizarán distintas
actividades, como ferias de enseñanza cristiana en todo el año. Cuyo
representante, será el presidente: Fredy Andrés Parajeles
Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 475413 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 533853.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020511262
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA HIDRÓLISIS DE ÉSTERES
CARBOXÍLICOS DE QUINOLONA. Los ésteres del ácido carboxílico de quinolona la fórmula general (II)
se hidrolizan para dar ácidos quinoloncarboxílicos la fórmula general (I):El procedimiento comprende la etapa A): A) Reacción de compuestos de fórmula (II) con
una mezcla que contiene ácido acético, ácido sulfúrico y agua. En la etapa
A) se utilizan por mol compuestos
de la fórmula (II) ≥ 30 a ≤ 40 mol de ácido acético, ≥ 0.3 a ≤
1 mol de ácido sulfúrico y ≥
0,9 a ≤ 2.5 mol de agua. El procedimiento
es particularmente adecuado
para la síntesis del intermedio
(I) en la síntesis de pradofloxacina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/56; cuyos inventores son: Fey, Peter (DE); Berwe,
Mathías
(DE); Wirths, Jörg (DE); Wischnat, Ralf (DE); Longerich,
Markus (DE) y Dietzel, Antje (DE). Prioridad: N° 18169170.0 del 25/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/206798.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000502, y fue presentada
a las 12:11:50 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de octubre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina
de Patentes.—( IN2020510145 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES
ALOSTÉRICOS DE ESPIROPIPERIDINA RECEPTORES NICOTÍNICOS DE ACETILCOLINA. La presente descripción se refiere a compuestos de formula I
que son útiles como moduladores de a7 nAChR, composiciones que comprenden
tales compuestos, y el uso
de tales compuestos para prevenir,
tratar o mejorar la enfermedad, particularmente trastornos del sistema nervioso central, tales como deterioros cognitivos en la enfermedad 5 de Alzheimer,
la enfermedad de Parkinson y la esquizofrenia,
así como para la disquinesia inducida por L-DOPA y
la inflamación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 25/00, C07D 413/04, C07D
413/14, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Bell, Ian, M. (US); Rada, Vanessa, L. (US);
Greshock, Thomas, J. (US); Guiadeen,
Deodial, G. (US); Fells, James, I. (US); Chobanian, Harry, R. (US); Campbell, Brian, T. (US);
Crowley, Brendan, M. (US) y Leavitt, Kenneth, J. (US). Prioridad.
N° 62/665,091 del 01/05/2018
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/212927. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000509, y fue presentada a las 13:52:22 del 27 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de noviembre
del 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020510362 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN
LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE
PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Schoor,
Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche,
Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y N° 62/182,026 del
19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000524, y fue presentada a las 12:30:43
del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020510979 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN
LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE
PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Schoor,
Oliver (De); Mahr, Andrea (De); Fritsche,
Jens (De); Weinschenk, Toni (De) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y N° 62/182,026 del
19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000525, y fue presentada a las 12:31:22
del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 5 de noviembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020510988 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN
LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE
PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea
(DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y N°
62/182,026 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000526, y fue presentada a las
12:32:05 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020510990 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO
TETRACÍCLICOS. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula
(I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva
también se refiere a procesos e intermedios usados para su preparación, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de
trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/55, A61P 35/00 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Eatherton, Andrew, John (GB); Kettle,
Jason, Grant (GB); Bagal, Sharanjeet,
Kaur (GB); Fillery, Shaun,
Michael (GB); Robb, Graeme, Richard (GB); Lamont,
Scott, Gibson (GB); Kemmitt, Paul, David (GB) y
Goldberg, Frederick, Woolf (GB). Prioridad: N°
62/668,321 del 08/05/2018 (US) y N° 62/754,814 del
02/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/215203. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000532, y fue presentada a las 13:23:30
del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020510991 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Crown Castle USA, Inc, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE
AMORTIGUACIÓN DE ESCALADA DE SEGURIDAD. Un aparato de amortiguación de
escalada de seguridad proporciona un aparato más robusto y visualmente
inspeccionable para la seguridad de la escalada. En una abrazadera superior, un
brazo pivotante se fija a una base que se dispone en una estructura. La
abrazadera superior incluye un miembro de amortiguación tal como un buje
elástico, montado sobre el brazo pivotante o la base, y que resiste la
oscilación del brazo pivotante con respecto a la base cuando un cable de
seguridad fijado al brazo pivotante causa que oscile el brazo pivotante. En una
abrazadera inferior, un miembro de amortiguación similar se fija a la base
dispuesta sobre la estructura, con un perno de anclaje conectando el cable al
miembro de amortiguación de modo que el miembro de amortiguación resiste el
movimiento ascendente del cable. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A62B 35/00 y A62B 35/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Turcotte, Allen, Gastón (US). Prioridad: N° 62/611,191 del 28/12/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/133401. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000328, y fue presentada a las 14:10:06 del 28 de julio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
noviembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020511003 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO. Se
proporcionan en la presente proteína de unión a antígeno PD-1 y ácidos
nucleicos, vectores, células hospedadoras, kits y composiciones farmacéuticas.
Se proporcionan además métodos para elaborar las proteínas de unión a antígeno
PD-1 y métodos para tratar un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 14/54, A61K 47/54, A61K 47/60 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wang, Zhulun (US); Kannan, Gunasekaran (US); Agrawal, Neeraj Jagdish (US); Ali, Khaled, M.K.Z.
(US); Foltz, Ian (US); Bates, Daren
(US); Mock, Marissa (US) y Takenaka, Shunsuke (US).
Prioridad: N° 62/616,733 del 12/01/2018 (US) y N° 62/770,029 del 20/11/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/140196. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000330, y fue presentada a las 13:51:12 del 30 de julio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Oficina de
Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020511004 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Pionyr Immunotherapeutics
INC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS
RELACIONADOS. En la presente se proporcionan anticuerpos anti-TREM2 y
métodos relacionados para elaborar y utilizar anticuerpos anti-TREM2. También
se proporcionan métodos y composiciones para mejorar una respuesta inmunitaria
y/o para el tratamiento de una afección relacionada con la respuesta
inmunitaria en un individuo, por ejemplo, cáncer, que comprende eliminar,
inhabilitar o agotar las células mieloides no estimulantes con un anticuerpo
anti-TREM2 o fragmento de unión al antígeno de este. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Streuli, Michel (US); Sriram, Venkataraman (US); Pal, Aritra (US) y Presta, Leonard, G. (US). Prioridad: N° 62/597,827 del 12/12/2017 (US) y N°
62/648,089 del 26/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/118513. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000303, y fue presentada a las
12:16:58 del 10 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre
de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020511006 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y
MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo
linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver
(DE); Fritsche, Jens (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y N° 62/182,026 del
19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000523, y fue presentada a las 12:29:59
del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020511008 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Lunella Biotech,
Inc., solicita la Patente PCT denominada
MITOFLAVOSCINAS: LA FIJACIÓN COMO OBJETIVO DE
ENZIMAS QUE CONTIENEN FLAVINA ELIMINA CÉLULAS MADRE CANCEROSAS (CSCS) AL INHIBIR LA RESPIRACIÓN MITOCONDRIAL. La presente descripción se refiere a compuestos
que se enlazan a enzimas que contienen flavina e inhiben la función
mitocondrial, referidos en este documento como mitoflavoscinas.
Se describen métodos para examinar compuestos por la inhibición mitocondrial y
propiedades anticancerosas. También se describen métodos para usar mitoflavoscinas para prevenir o tratar el cáncer,
infecciones bacterianas y levadura patógena, así como también métodos para usar
mitoflavoscinas para proporcionar beneficios anti-envejecimiento. También se
dan a conocer compuestos específicos de mitoflavoscina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/03, A61K 33/18, C07C
25/18 y C07C 25/22; cuyos inventores son Lisanti,
Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US). Prioridad: N° 62/576,287 del 24/10/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/083997. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000218, y fue presentada a las 11:12:34 del 21 de mayo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2020.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020511212 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 523
Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada DERIVADOS
DE PIRAZOL SUSTITUIDOS CON HALÓGENO COMO AGENTES PARA EL CONTROL DE PLAGAS, a
favor de BAYER ANIMAL HEALTH GMBH de conformidad con el documento
de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 17 noviembre
2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la ley
citada. 17 de noviembre de
2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020510984 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0306-2020.—Expediente N° 16003P.—Desarrollo
Rancho Mar Azul Nosara Ltda., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas:
221.169 / 357.044, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 19 de noviembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—1
vez.—( IN2020510992 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0308-2020.—Expediente 8591.—Dolores, c.c.
Lolita García Madrigal, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano – doméstico. Coordenadas: 277.766 / 430.504, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020511269 ).
ED-1152-2020.—Exp. N°
21121.—Tucan Chacha Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 124.463 / 569.792 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020511298 ).
ED-1149-2020.—Expediente 21113.—Inversiones Hona H A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros
por segundo de la quebrada Zapotal, efectuando la captación en finca en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas: 262.649 / 496.128, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020511484 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1154-2020.—Expediente
N° 21123.—Ophir & Koerfer Property Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión
de: 1 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Hilda Dilania Sánchez Jiménez en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 160.305 / 577.297 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020511664 ).
ED-UHTPNOL-0305-2020.—Exp. número 21062.—Adunay
Alvarado González,
solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Juan Antonio Vargas Chavarría en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para
uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.870 / 397.260 hoja
Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
19 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2020511870 ).
ED-UHTPNOL-0281-2020.—Exp. 20095P.—Los Jaguarundis S. A., solicita concesión de: 1.72 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, agropecuario-riego y turístico-hotel y otros alojamientos-bar
restaurante-piscina recreativa-SPA. Coordenadas 181.067 / 418.354 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
14 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2020512209 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución Nº 5425-2020, dictada
por el Registro Civil a las siete
horas doce minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, en expediente
de ocurso Nº 43198-2020, incoado
por José Esteban Gaitán Gaitán, se dispuso a rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos de
la persona inscrita son Solís Gaitán, hijo de Isabel Solís Zapata y María Cresencia
Gaitán.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad Recepción
y Notificación.—1 vez.—(
IN2020510844 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Clara Carolina Raffensperger
Baliache, venezolana, cédula de residencia N° 186200531804, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
4181-2020.—San José al ser las 11:19 012/p12 del 11 de
diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020510624 ).
Gimena Emperatriz Moreno García,
de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818771622, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 12:56 del 04 de
diciembre de 2020. Expediente N° 478-2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe de la Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020510629 ).
Griselda María Aragón Lazo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807543918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4577-2020.—San
José,
al ser las 10:40 del 14
de diciembre del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020510702 ).
Jhon Zakaris
Jimenez Cortez, venezolano, cédula de residencia
186200399318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4374-2020.—San José al ser las 11:03 del 14 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso
Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020510712 ).
Lydia Orozco Grisales, colombiana, cédula de residencia 117001234008, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4519-2020.—San José, al ser las
9:19 del 11 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020510806 ).
Sirley Daniela Flores López, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155820795129, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4743-2020.—San José, al ser las 12:20 del 14 de diciembre del 2020.—Andrés
Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020510820 ).
Jamileth del Socorro Cruz Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155816266517, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4733-2020.—San José, al ser las 10:32 del 14 de diciembre del 2020.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020510845 ).
Leonardo Hernández Duarte, nicaragüense, cédula de
residencia DI 155817450025, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4731-2020.—San José, al ser las 9:12 del 14 de diciembre de
2020.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2020510850 ).
Gabriela
del Carmen Luna Zetino, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200899010, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4548-2020.—San José, al ser las 02:19 del 14 de diciembre del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—
1 vez.—( IN2020510872 ).
Johana Aurora Gómez Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821142819, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4750-2020.—San José, al ser las 2:28 del 14 de diciembre de
2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos
Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020510939 ).
Thania
María Mendoza Reyes,
nicaragüense,
cédula de residencia
Dll55821498610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
4603-2020.—San José,
al ser las 10:43 del 07 de diciembre de 2020.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020511136 ).
José
Antonio Wildt Mujica, venezolano, cédula de
residencia Dll86200518521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
4596-2020.—San José al ser las 09:09 del 07 de diciembre de 2020.—Seimary Velasquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020511140 ).
Carolina
Arango López,
colombiana, cédula de
residencia N° 117001096335, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
4508-2020.—San José, al ser las 10:10 del 02 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020511268 ).
Isidra
Naydee Caballero Poveda, nicaragüense, cedula de
residencia 155821829725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4747-2020.—San José al ser las 7:10 del
15 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2020511270 ).
Fulgencio Antonio Umaña Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia
155810691436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4768-2020.—San José al ser las 10:50 del 15 de diciembre de 2020.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2020511276 ).
Nancy
Lilieth Rivera, nicaragüense, cédula de residencia
155803378202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4533-2020.—San José, al ser las 12:36 del 15
de diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020511277 ).
Cristel Darielska
Rodriguez Rivera, nicaraguense,
cédula de residencia 155823258623, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4745-2020.—San José al ser las
13:13 del 14 de diciembre de 2020.—Karla Mendoza Quiros,
Jefa.—1 vez.—( IN2020511279 ).
Balezka Izamara
Rodríguez Rivera, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155823259019, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
4746-2020.—San José, al ser las 13:19 del 14 de diciembre de 2020.—Karla
Mendoza Quirós, Jefe.—1
vez.— ( IN2020511288 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 001-2020
(Aviso de aclaración N° 1)
Construcción del edificio de oficinas para el Comité Cantonal
de Deportes
y Recreación de Santa Ana
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Santa Ana informa a todos
los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, se aclara que la fecha de cierre de recepción de ofertas se llevará a cabo el día 12 de enero del 2021
a las 2:00 p.m. Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
Karla Barboza Sandí, Coordinadora
Administrativa.—1 vez.—( IN2020512136 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2020LA-000021-2701
Consumibles procesos de esterilización
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00
horas del 14 de enero del 2021, para la licitación abreviada Nº
2020LA-000021-2701, por la compra de “consumibles procesos de esterilización”. Los interesados retirar el cartel en la página web de Caja Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr).
Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—( IN2020512215 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 001-2021
Personas
físicas o jurídicas interesadas en proporcionar
el servicios
técnicos para el desarrollo
de programas
deportivos
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Santa Ana invita
a participar en la Licitación Pública N° 001-2021, a
todas las personas físicas
o jurídicas interesadas en proporcionar el servicios técnicos para el desarrollo de programas deportivos para las disciplinas
de fútbol, ciclismo, atletismo, baloncesto, ajedrez, voleibol, tenis de mesa, tenis de campo, gimnasia, natación, fútsal, judo, boxeo, halterofilia, patinaje, taichi, baile y acondicionamiento físico, calistenia y promotores deportivos y recreativos.
Podrán participar
todas las organizaciones dedicadas al desarrollo de este tipo de actividades
y que cumplan con los requisitos
para llevar a cabo lo solicitado.
El cierre de recepción de ofertas se llevará a cabo el día 22 de enero del 2021
a las 10:00 a.m.
Para
dudas puede comunicarse a los teléfonos
2203-0967 o al correo info@ccdrsa.com
Karla Barboza Sandí.—1 vez.—( IN2020511912 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de adjudicación
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo del
Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
118-2020, celebrada el 10 de diciembre
del 2020, artículo XIV, se dispuso
a adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000020-PROV
Compra de una solución (Suite de Seguridad Corporativa
A: Soluciones Digitales de Almacenamiento S.
A., cédula jurídica N° 3-101-292735.
Línea 1: por un monto
de $383.490,36 por los 4 años de contrato.
Línea 2: $6.780,00 correspondiente
únicamente a la instalación.
Línea 3: $3.051,00 correspondiente
únicamente a la capacitación.
Línea 4: $56.048,00 por los 4 años
de contrato. Línea 5:
$128.820,00 por los 4 años de contrato.
El detalle de los términos
y condiciones según cartel
y oferta.
San José, 16 de diciembre
del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020511913 ).
HOSPITAL
SAN CARLOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000014-2401
Servicio de transporte de cadáveres y disposición
de residuos
anatomopatológicos
Se informa a los proveedores
que participaron en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000014-2401, cuyo objeto
es la contratación del “Servicio
de transporte de cadáveres
y disposición de residuos anatomopatológicos”, que el acto
de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, apartado de
Unidad Programática 2401 - Hospital San Carlos. Para todos los efectos, el expediente se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina
de la Subárea de Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.
San Carlos, 10 de diciembre
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020511919 ).
ASOCIACIÓN PRO-AYUDA
SERVICIO DE EMERGENCIAS
HOSPITAL
MÉXICO
N°
2020APASEHM-000001
Adquisición de Acelerador Lineal
y Construcción
de Bunker que albergará
el equipo
Se les comunica a los interesados
en el presente concurso que la empresa adjudicada es PROMOCIÓN MÉDICA S. A.
San José, 17 de diciembre
del 2020.—Doctor José Ricardo González Campos, Representante
Legal APASEHM.—1 vez.—(
IN2020512116 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 8, del acta de la sesión
1630-2020, celebrada el 10 de diciembre
de 2020,
considerando que:
A. El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, establece que corresponde
a la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL) regular, supervisar y fiscalizar
los mercados de valores, la actividad
de las personas físicas o jurídicas
que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.
B. El literal b, artículo 8, de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores,
someter a la consideración
del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la SUGEVAL,
de acuerdo con esta Ley.
C. El literal b, artículo 171, de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la Ley, debe ejecutar
la SUGEVAL.
D. La Ley 9695, Reforma
para incentivar los modelos
de capital semilla y capital de riesgo
para emprendimientos, modificó
el último párrafo del artículo 85, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732. El Transitorio I de la Ley 9695 otorgó
al CONASSIF un plazo de hasta seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación,
para aprobar la normativa
de la figura de los fondos
de capital de riesgo. La publicación
de dicha Ley se realizó en el Alcance 192, de La Gaceta 162, del 29 de agosto
de 2019, por lo que a la fecha se encuentra
esta obligación pendiente.
E. El CONASSIF, mediante el artículo 12, del acta de la sesión
1620-2020, celebrada el 16 de noviembre
de 2020, dispuso en firme aprobar el Reglamento sobre fondos de inversión de capital de
riesgo.
F. Se requiere modificar
el Reglamento de Gestión
de Riesgos, ajustando
el requerimiento de capital por riesgo
operativo por la gestión de
fondos de inversión aplicable a las sociedades administradoras, y se reconozca
el mayor riesgo que existe en la gestión particular
de los fondos de inversión
de capital de riesgo.
resolvió
en firme:
modificar el artículo 16, en la sección d, Requerimiento
de capital por riesgo de gestión
de fondos de inversión y vehículos de propósito especial,
del Reglamento de Gestión
de Riesgos, para incorporar
como segundo párrafo lo siguiente:
“Artículo 16. Requerimiento
de capital por riesgos operativos
[…]
d. Requerimiento de capital por riesgo de gestión de fondos de inversión y vehículos de propósito especial
[…]
En el caso de las sociedades administradoras que administren fondos de capital de riesgo, el requerimiento aplicable para este tipo de fondo,
corresponde a un 0,6% del activo neto promedio
del mes anterior.
[…]”
La presente modificación
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 4200002816.—Solicitud
N° 240161.—( IN2020510812 ).
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 7, del acta de la sesión
1630-2020, celebrada el 10 de diciembre
de 2020,
considerando:
CONSIDERACIONES
DE ORDEN LEGAL
Y REGLAMENTARIO:
El literal b, del
artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732,
dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF) es aprobar las normas atinentes a la
autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme
a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN).
Asimismo, el
literal ñ, del referido artículo
confiere al CONASSIF la potestad
de establecer las disposiciones
relativas a las normas contables y de auditoría aplicable a las entidades reguladas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.
En ese sentido, el artículo 28 de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros,
Ley 8653, dispone, en relación
con la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), que “al superintendente
y al intendente les serán aplicables
las disposiciones establecidas,
de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos
superintendentes e intendentes”.
El artículo 89 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que:
“La Superintendencia
velará porque exista uniformidad en las valoraciones de los fondos de inversión y sus participaciones, así como en el cálculo
del rendimiento de dichos fondos. Asimismo, velará porque dichas
valoraciones se realicen a precios de mercado. Sin perjuicio
de lo anterior, en ausencia
de precios de mercado, la Superintendencia
establecerá los lineamientos
generales para efectuar estas valoraciones. La Superintendencia determinará la periodicidad con que deben realizarse las valoraciones de
los fondos y sus participaciones.
Además, la periodicidad del
cálculo del rendimiento de
los fondos, que deberá hacerse público, de acuerdo con las normas que dicte, reglamentariamente, la Superintendencia”.
Mediante artículos 6 y
5, de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, respectivamente,
celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de
Información Financiera (RIF). Este cuerpo normativo, de acuerdo con lo
establecido en su artículo 1, tiene por objeto regular la aplicación de las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones
(SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB), considerando tratamientos prudenciales o regulatorios
contables, así como la definición de un tratamiento o metodología específica,
cuando las NIIF proponen dos o más alternativas de aplicación. El Reglamento entró en vigencia el 1º de enero de 2020.
Con el Reglamento de
Información Financiera (RIF) se reguló la aplicación de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y
CINIIF), entre otros, para las entidades sujetas a la supervisión de la SUGEVAL
y a los fondos administrados por éstas.
En particular, en cuanto a la valoración de las carteras mancomunadas como lo son los fondos de inversión, se consideró razonable y pertinente proceder a adoptar la Norma Internacional de Información Financiera, relativo a la clasificación de los instrumentos
financieros, NIIF 9 Instrumentos
Financieros, sin definir en la reglamentación una categoría de valoración específica a utilizar.
Este análisis formó
parte del proceso de emisión del Reglamento
de Información Financiera.
En el considerando XXXIII,
se desarrolla la motivación
de tal posición.
Mediante el artículo 8,
del acta de la sesión 1551-2019, celebrada el 16 de diciembre de 2019, el
CONASSIF valoró la solicitud de la Cámara de Fondos de Inversión, motivo de su
documento C80-19, del 4 de diciembre de 2019. Asimismo, acordó agregar el
Transitorio VII al Reglamento de Información Financiera.
Éste estableció la fecha específica
en que las sociedades administradoras deberán comenzar
a aplicar el registro del deterioro por pérdidas crediticias esperadas en los fondos de la categoría mercado de dinero, al
1º de abril de 2020, manteniendo en firme la entrada en vigencia para el resto de los elementos contenidos en el Reglamento de Información Financiera, al 1º
de enero de 2020.
Mediante el inciso I,
artículo 9, del acta de la sesión 1564-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020,
en atención a los desafíos que enfrentaban muchas entidades en el contexto
específico del COVID-19, el CONASSIF aprobó modificar el párrafo primero del Transitorio
VII al Reglamento de Información Financiera.
Con base en tal modificación, las sociedades administradoras comenzarán a aplicar el registro
del deterioro por pérdidas crediticias esperadas en los fondos de la categoría mercado de dinero
al 1° de junio de 2020. Posteriormente,
mediante el artículo 8, del
acta de la sesión 1574-2020, celebrada
el 4 de mayo de 2020, se aprobó modificar
nuevamente el párrafo
primero del Transitorio VII para el registro del deterioro por pérdidas crediticias esperadas en los fondos de la categoría mercado de
dinero al 1° de enero de 2021.
CONSIDERACIONES
DE ORDEN PRUDENCIAL:
Dentro de los objetivos
y principios de regulación de los mercados de valores de IOSCO, se encuentran
los principios relativos a las instituciones de inversión colectiva, a saber:
los fondos de inversión regulados por la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732. El Principio 27, por su parte, señala que: “La regulación debe
asegurarse de que exista un criterio adecuado y conocido de valoración de
activos y para la fijación de precios y el reembolso de las participaciones en
una institución de inversión colectiva”.
Este principio señala que la correcta valoración de los activos de un fondo de inversión es fundamental para garantizar
que los inversionistas confíen
en que el fondo es un vehículo de inversión fiable y robusto, así como para la correcta protección de los inversionistas.
También señala el principio que los intereses
de los inversionistas están,
por lo general, mejor protegidos
mediante el uso de la presentación de informes basados en el precio
de mercado, siempre que puedan
determinarse unos valores de mercado o razonables fiables. Asimismo, indica que deben establecerse requisitos regulatorios de que el
valor de las participaciones del fondo
sea calculado: a) periódicamente
y b) de acuerdo con unas normas de contabilidad aceptadas y de alta calidad aplicadas de manera uniforme.
La NIIF 9 requiere que
las entidades clasifiquen los activos financieros, según se midan
posteriormente a costo amortizado (CA), a valor razonable con cambios en otro
resultado integral (VRORI) o a valor razonable con cambios en resultados (VRR).
Tal clasificación deberá hacerse sobre la base de: a) el modelo de negocio de
la entidad para gestionar los activos financieros y b) las características de
los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.
En dos de las categorías descritas (VRORI y
VRR), la norma requiere el uso de los precios de mercado
para su valoración. Esto deja a la categoría de costo amortizado sólo para casos excepcionales, donde se demuestre que las características de los instrumentos
y la gestión que se realiza
sobre ellos ameritan el uso de esta categoría.
Aunque un instrumento se clasifique en costo amortizado,
el uso de esta categoría requiere el reconocimiento en los registros contables de las pérdidas crediticias esperadas, que están asociadas al riesgo de crédito inherente que se asume por realizar tales inversiones y, en las cuales, no es necesario que ocurra un suceso relacionado con el crédito, antes
de que se reconozcan las pérdidas
crediticias.
Ésta es una de las mejoras que el Consejo
de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB) introdujo
a las NIIF como aprendizajes
de la crisis internacional que inició en
el 2008. El objetivo es proporcionar
información más oportuna sobre los cambios en el riesgo de crédito inherente a una inversión
desde su adquisición inicial.
Por lo anterior, con la adopción de las
NIIF y, en particular la
NIIF 9, Instrumentos Financieros,
como principios contables de amplia aceptación y uso internacional, se considera que
se da por atendido el Principio 27, recomendado por la IOSCO, el mandato
de protección de los inversionistas
y lo establecido en el artículo 89 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732.
Los
fondos del mercado de dinero buscan como objetivo la preservación del capital y
ofrecen liquidez a los inversionistas, con una rentabilidad acorde con los
tipos de interés del mercado monetario. En atención al riesgo de liquidez
inherente a este tipo de vehículo, se han dispuesto normas prudenciales. Estas
normas forman parte del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión, que establece un límite al plazo promedio de
vencimiento de la cartera (igual o menor a 90 días) y un límite al vencimiento
individual de cada instrumento (el 85% de instrumentos deben vencer a menos de
360 días y el 15% restante no puede superar 540 días).
En
otras jurisdicciones, los fondos del mercado de dinero poseen disposiciones
prudenciales sobre plazos de la cartera y tipo de activos autorizados similares
a las disposiciones que ya forma parte de la regulación local vigente. A pesar
de ello, no existe un criterio estandarizado para valorizar este tipo de fondos
en otros mercados.
Algunos países permiten el registro sobre una base de costo amortizado que toma el costo de adquisición del título y lo ajusta para la amortización de primas (o descuentos) hasta el vencimiento. Otros solicitan la valoración a precios de mercado. Si bien el avanzar
hacia esquemas de valorización a precio de mercado
es deseable, se debe tener presente que las condiciones y prácticas locales actuales podrían ser una limitante para obtener precios de mercado fiables.
En
los mercados que permiten el registro a Costo Amortizado, se ha incluido una
disposición prudencial adicional, con el objetivo de velar por la estabilidad
financiera y reducir la probabilidad de movimientos abruptos de flujos. La
valorización a costo amortizado permite obtener un rendimiento relativamente
estable en duraciones muy cortas. Esto puede ser deseable en productos a muy
corto plazo que están diseñados para resguardar la liquidez. Sin embargo,
existe un riesgo de corrida contra el fondo, por temor a que los activos del
fondo no sean suficientes para cubrir los reembolsos esperados por los
inversionistas.
Este riesgo aumenta,
si en el presente se tuviera la expectativa de que el valor a mercado de la cartera, o por algún método sustituto que refleje las condiciones actuales, fuera previsiblemente menor en el futuro.
En el caso de los fondos del mercado de
dinero registrados bajo la regulación
de EEUU, las desviaciones superiores
a 0,5% en el valor, obligan
al gestor del fondo a considerar
otras acciones. Otras acciones que podrían ser: la venta de cartera, realizar ganancias o pérdidas de capital, acortar la madurez del fondo, calcular el valor de la participación (“NAV per share”) a mercado, entre otras.
En el caso de los fondos que se rigen por la regulación europea que poseen un valor constante de la participación
(“CNAV”), se solicita calcular
periódicamente tanto el valor de mercado de su cartera, como
la valoración del costo amortizado. Asimismo, se solicita tomar medidas si la discrepancia
se materializara. En ese caso, se recomendaría una política de escalamiento de decisiones (que oscila entre 0,1%
y 0,5% de diferencia).
En el caso de Chile, se solicita determinar la diferencia entre el
costo amortizado y el valor
de mercado de los activos. El fondo
debería revalorizarse, si se presentaran desviaciones superiores a un 0,1% del valor presente de la cartera en forma agregada, o el instrumento específico por desviaciones individuales superiores a 0,6% o 0,8% del valor del instrumento
según su moneda de emisión.
Las sociedades
administradoras, ya sea a nivel individual o corporativo en su grupo o
conglomerado financiero, elaboraron modelos internos para calcular la calidad
crediticia de los emisores de valores. Todo lo anterior sujeto a una
metodología y supuestos aprobadas por los órganos de dirección, necesarios para
la estimación de diferentes parámetros de riesgo, en especial las Probabilidad
de incumplimiento (PD: Probability of Default) y las Pérdidas en caso de incumplimiento
-Severidad- (LGD: Loss Given
Default).
En la elaboración de estos modelos predictivos, se observa la existencia de diferentes técnicas, donde el caso más
típico en las sociedades administradoras es el uso de las escalas de las agencias de calificación de riesgo y el uso de alguna de las estimaciones de PD disponibles para éstas. Esa es una técnica de uso común en
diferentes mercados financieros.
No obstante, de la información suministrada por las sociedades administradoras, se encuentra que
no todos los factores se aplican de igual manera en los modelos
internos desarrollados por éstas. Esa información
es un indicador de los diferentes
niveles de desarrollo que
se presentan en las áreas internas responsables de la gestión de riesgos de los grupos o conglomerados financieros.
La primera revisión
por un tercero a los modelos
internos que las entidades ya están aplicando
a la cartera propia u otros portafolios se realizará para el proceso de emisión de estados financieros auditados del periodo 2020. Éstos se entregarán a las entidades en los primeros meses de 2021.
Por tanto, las oportunidades de mejora
que se identifiquen serán incorporadas por las entidades supervisadas durante el periodo 2021.
La responsabilidad por
la valoración y registro de los activos de un fondo de inversión y, por ende,
la determinación de su valor de la participación es de la sociedad
administradora. Por tanto, el uso de los modelos internos tiene como ventajas
que dota a esas entidades de un mayor control sobre el desarrollo de las
metodologías o modelos por utilizar. Además, se logra en los gestores y comités
de inversión de estos fondos una mejor percepción del riesgo de crédito por
emisor o clases de instrumentos financieros. Asimismo, se da la identificación
con mayor detalle de los valores a los que se debe dar mayor seguimiento.
Además de esos elementos, los resultados de los modelos internos tienen impacto en la determinación
del valor de la participación. Ese es el precio que un inversionista paga, cuando invierte
en el fondo de inversión abierto, así como el precio
que un inversionista recibirá
si se liquida una posición. De ese modo, se genera un incentivo
en la industria local para
la mejora continua en la calidad, el grado de detalle y la adopción de mejores prácticas relacionadas con sus modelos internos para la gestión y medición de riesgos. Todo esto redunda
en una mejora en la atención del mandato de protección al inversionista descrito en la Ley Reguladora del Mercado
de Valores, Ley 7732.
CONSIDERACIONES SOBRE LA
ADOPCIÓN
DE NIIF:
El
objetivo de los estados financieros con propósito general preparados con base
en las Normas Internacionales de Información Financiera es proporcionar
información financiera útil a los inversionistas, prestamistas y otros
acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro
de recursos a la entidad. De conformidad con las NIIF, los requerimientos de
estas Normas sólo necesitan aplicarse, si su efecto es material o tiene
importancia relativa para el conjunto completo de los estados financieros.
La Norma NIC 1, Presentación de Estados Financieros, define como Material (o con importancia relativa) lo siguiente:
“Las omisiones
o inexactitudes de partidas son materiales
o tienen importancia relativa si pueden,
individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función
de las circunstancias particulares
en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser
el factor determinante”.
La necesidad de que las
sociedades administradoras realicen juicios sobre materialidad o importancia
relativa está presente en todo el proceso de preparación de los estados
financieros de los fondos de inversión bajo su responsabilidad. Al momento, no
se ha identificado que a nivel reglamentario el órgano de supervisión deba
definir guías sobre la realización de juicios sobre materialidad o importancia
relativa, al preparar los estados financieros de acuerdo con las Normas NIIF.
No obstante, de lo observado de la información suministrada de los modelos internos para la medición de las pérdidas crediticias esperadas en los fondos de inversión del mercado de dinero, se encuentra
la necesidad de definir un lineamiento sobre los elementos relevantes que deben tenerse en
cuenta al momento de definir estos juicios.
De acuerdo con lo
observado en las sociedades administradoras, es de esperar que en los próximos
años esta industria busque consolidar sus modelos internos de estimación de las
pérdidas crediticias esperadas. Para los fines consiguientes, debe centrarse en
incorporar las mejores prácticas de forma eficiente y consistente con las
políticas a nivel de grupo o conglomerado financiero, así como en la
incorporación de mejoras en la plataforma tecnológica que apoya el
funcionamiento de los modelos y su validación interna o por terceros.
Por lo anterior, se encuentra
razonable el uso de un parámetro para evaluar la materialidad o importancia
relativa, en función del valor total de la cartera de inversiones, como una
herramienta eficiente y útil de evaluación. Lo anterior, sin detrimento que la
sociedad administradora establezca otros elementos cuantitativos y
cualitativos, que, en conjunto con el establecido a nivel reglamentario, le
permita mejorar sus juicios sobre materialidad o importancia relativa.
El uso de estos parámetros permite que la sociedad cuente con información oportuna sobre los cambios en el riesgo de crédito inherente a una inversión, pues obliga a su medición
periódica. A su vez, mitigan el riesgo de que la diversidad de criterios sobre la materialidad o importancia relativa aumente el potencial de corridas contra determinados
productos. Es decir, contra
productos que no reconozcan
oportunamente, en el valor
de las participaciones, los aumentos
en el riesgo de crédito de emisores específicos, o la acumulación de riesgo de crédito de un grupo de emisores expuestos a factores de riesgo común.
En esa valoración, se considera adecuado que en la definición de este parámetro se otorgue un espacio temporal para
que el gestor de la cartera pueda
tomar decisiones sobre su composición
y ejecutarlas antes de ser necesario
el registro. Esto se puede realizar en el plazo máximo
de una semana, dado que los productos
están sujetos a suscripciones y reembolsos constantes. La incertidumbre sobre la magnitud final de la revalorización a nivel de valor
de la participación puede contribuir a disminuir la probabilidad de corridas.
De igual manera,
se considera adecuado que
el parámetro o límite se alinee con el observado en otros mercados que poseen mayor experiencia en una disposición prudencial similar para ese tipo de
productos. Ahora bien, a)
al considerar que los fondos
poseen una duración de esas carteras en
promedio de 0,25 años y b)
al establecer el límite prudencial en 0,50% de diferencia entre el valor de la cartera
de inversiones a costo amortizado [considerando el registro de las pérdidas crediticias esperadas respecto al valor sin considerar esta medición], se tiene como resultado
que un aumento de riesgo de
crédito de un emisor podría traducirse en un aumento de tasas de rentabilidad exigida a este hasta en 200 puntos base. Si bien las rentabilidades
exigidas a un instrumento
de deuda pueden variar por diferentes motivos, la aproximación realizada para el riesgo de crédito aquí descrita,
se considera un parámetro razonable y prudente para las pérdidas crediticias esperadas.
En carteras de muy corto plazo, una variación de esa magnitud en la rentabilidad exigida a un emisor se considera relevante y debe generar una actualización del valor de la participación
de los fondos de inversión.
A la luz de las circunstancias
actuales causadas por el COVID-19, a nivel internacional, diversos organismos
han emitido recomendaciones sobre los cuidados que deben seguir las entidades
en la aplicación de las pérdidas crediticias esperadas, de acuerdo con la NIIF
9. Lo anterior, dado el alto grado de incertidumbre y los cambios en las
perspectivas económicas a corto plazo que impactan el funcionamiento del modelo
de pérdidas de crédito esperadas según la NIIF 9.
Dentro de esos organismos,
se encuentran:
La
European Securities and Markets Authority (ESMA), en su declaración “Accounting implications
of the COVID-19 outbreak on the
calculation of expected credit losses in accordance with IFRS 9”, del 25 de marzo de 2020, y
El International Accounting Standards Board (IASB), en su material educativo “IFRS 9 and
Covid-19 Accounting for expected credit losses applying IFRS 9 Financial Instruments in the
light of current uncertainty resulting from the Covid-19 pandemic”, del 27 de marzo de 2020, entre otros.
En este contexto y en consideración de las oportunidades de mejora que surjan en el proceso
de estados financieros auditados del periodo 2020, se encuentra razonable extender el plazo del transitorio para que
las sociedades administradoras
puedan determinar la fiabilidad de sus modelos de determinación de pérdidas crediticias esperadas ante situaciones de tensión.
Todo ello con el
fin de evitar una simple aplicación
mecánica de modelos y, por
el contrario, fomentar la incorporación de aspectos cuantitativos y cualitativos adicionales que favorezcan el enfoque para determinar las pérdidas crediticias esperadas en diferentes
circunstancias.
Durante el periodo del transitorio,
se considera razonable solicitar a las sociedades administradoras que expliquen sus
prácticas de gestión del riesgo crediticio y cómo se relacionan con el reconocimiento y medición de las pérdidas crediticias esperadas. Todo ello con el objetivo de lograr una implementación gradual
y transparente de esta información que permita a los inversionistas una mejor comprensión del producto en el cual participan.
El CONASSIF mediante en
el artículo 9, del acta de la sesión 1617-2020, celebrada el 2 de noviembre de
2020, dispuso en firme remitir en consulta el proyecto de modificación al
artículo 36 y adición del artículo 36bis al Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, y modificación del Transitorio VII, del
Reglamento de Información Financiera. Al término de la consulta se hizo un
análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó el
texto en lo que se consideró pertinente.
dispuso en firme:
Modificar el Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión
y el Reglamento de Información
Financiera, de la siguiente manera:
1º—Reformar el párrafo segundo del artículo 36 del Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para que su texto se lea así:
“Artículo
36. Cálculo del valor de la participación
(…)
Para la determinación del activo neto, los activos y pasivos se valoran de acuerdo el Reglamento de Información Financiera y el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros definidos por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero.
En el caso de los fondos de inversión de mercado de
dinero, para la porción de la cartera
de instrumentos financieros
que se clasifiquen el costo
amortizado de acuerdo con
las disposiciones de la Norma Internacional
de Información Financiera 9
(NIIF-9), debe aplicarse adicionalmente
los lineamientos para realizar
el registro de la medición
de las pérdidas crediticias
esperadas que se detallan en el artículo 36 bis de este Reglamento.
(…)”
2º—Adicionar un artículo 36bis al Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, cuyo texto se lea como se indica de inmediato:
“Artículo
36 Bis. Políticas sobre materialidad o importancia relativa
En el cálculo del valor de la participación
de los fondos de inversión
del mercado de dinero, las sociedades administradoras deben establecer políticas sobre materialidad o importancia relativa al preparar los estados financieros del fondo. En particular, para la medición
de las pérdidas crediticias
esperadas para la porción
de la cartera de instrumentos
financieros que se clasifiquen
a costo amortizado, de acuerdo con las disposiciones de
la Norma Internacional de Información
Financiera 9 (NIIF-9), sin detrimento
de otras partidas o transacciones que en forma
individual o en combinación
con otra información deban considerarse en el contexto de los estados financieros tomados como un todo, según lo requiere la Norma Internacional
de Contabilidad NIC-1.
Estas políticas deberán ser aprobadas por el órgano de dirección de la sociedad administradora, deben considerar al menos la determinación diaria del porcentaje de desviación del valor de la cartera
de inversiones del fondo de
inversión, considerando el cálculo de las pérdidas crediticias esperadas, para la porción de la cartera de instrumentos financieros que se clasifiquen a costo amortizado, respecto al valor sin
considerar esta medición. Además, deberán establecer procesos de información y toma de decisiones con el gestor
de portafolios y comité de inversiones, si concluyen que tal registro podría ser material o de
importancia relativa, ya sea en forma agregada o por instrumento o emisor específico.
En todo caso, ante la existencia de una desviación
superior al 0,5% del valor de la cartera de inversiones, que se mantenga al menos por 7 días naturales consecutivos,
se debe efectuar el registro
de las pérdidas crediticias
esperadas para la porción
de la cartera de instrumentos
financieros que se clasifiquen
al costo amortizado, en el valor de la participación
al término del sétimo día.
El Superintendente podrá
elevar, por acuerdo de alcance general, hasta en 10 días
naturales consecutivos el plazo
señalado en este artículo, en el caso de presentarse
periodos de varios días no hábiles consecutivos, en cuyo caso
el registro de las pérdidas
crediticias esperadas en el valor de la participación
se realizaría al término
del décimo día.”
3º—Modificar el Transitorio VII del Reglamento de
Información Financiera,
para que se lea así:
“Transitorio
VII
La aplicación de la medición
de las pérdidas crediticias
esperadas en fondos de inversión de la categoría de mercado de dinero, dispuesta
en la Norma Internacional
de Información Financiera 9
(NIIF-9), requerida por los artículos
3 y 18 del Reglamento de Información
Financiera, entrará en vigencia el 1° de enero de 2022.
Durante el periodo 2021, en las notas a los estados financieros trimestrales y anuales auditados de los fondos de inversión del mercado de dinero, se debe revelar el monto de las pérdidas crediticias esperadas para la porción de la cartera de instrumentos financieros que se clasifiquen a costo amortizado, si al corte de dichos informes estas representan un monto superior al 0,5% del valor total de la cartera de inversiones. Además, se debe brindar una descripción general de los métodos
y supuestos utilizados para
su medición, así como información
sobre las prácticas de gestión del riesgo crediticio de la sociedad administradora, que permitan a
los usuarios de los estados
financieros una mejor comprensión del riesgo de crédito de la cartera de inversiones.
La Superintendencia General de Valores, como parte
de sus atribuciones establecidas
en los incisos j y l del artículo 8 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, solicitará
la información que estime necesaria a las sociedades administradoras para el adecuado cumplimiento de los principios contables y de gestión de riesgos, aprobados por parte de los órganos de dirección de las entidades, en las metodologías de pérdidas crediticias esperadas.”
4º—Lo dispuesto en
los numerales 1 y 2 de este
acuerdo rige a partir del 1º de enero de 2022.
5º—Lo dispuesto en
el numeral 3 de este acuerdo
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 4200002816.—Solicitud N°
240160.—( IN2020510814 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva Nacional, en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas
de Popular Valores Puesto
de Bolsa S. A.; Popular Seguros, Correduría
de Seguros S. A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en Sesión Ordinaria Nº 5786 y Nº
5788 mediante acuerdo Nº
1047 y Nº 1072 celebradas el lunes 23 de noviembre y el miércoles 2 de diciembre de 2020 respectivamente,
acuerda aprobar el Reglamento para la Celebración de
Sesiones de Órganos Colegiados en forma Virtual en el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente
manera:
“1. Aprobar el Reglamento
para la Celebración de Sesiones
de Órganos Colegiados en Forma Virtual en el Conglomerado Financiero del Banco
Popular, en los siguientes términos:
REGLAMENTO
PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES
DE ÓRGANOS COLEGIADOS EN
FORMA VIRTUAL
EN EL CONGLOMERADO
FINANCIERO
DEL BANCO POPULAR
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
y Fundamento. Este reglamento regula las condiciones necesarias para la realización de las sesiones virtuales de los diferentes órganos colegiados del Conglomerado Financiero del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, tanto a nivel de los Órganos de Dirección como de sus Comités o Comisiones especiales, así como de los Comités propios de la Administración que corresponda, de los Órganos internos de la Asamblea Nacional
de Trabajadores y Trabajadoras
y de las Juntas de Crédito Local.
Se
dicta con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica
del Banco, en relación con
la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454.
Artículo 2º—Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento, las expresiones y las palabras empleadas
tienen el sentido y los alcances que se mencionan en las siguientes definiciones.
a. Acta: Documento que reproduce en forma digital o física la indicación de las personas asistentes
a la sesión virtual, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos.
Se asienta en el respectivo libro de Actas y debe estar firmada por las personas que la respectiva
normativa así lo indique.
b. Administración: Tratándose del Banco, es la que por competencias
le corresponde dirigir al Gerente General Corporativo y sus
dos Subgerentes. Tratándose
de las Sociedades propiedad
del Banco Popular, es la que dirige el Gerente
General de cada una de ellas.
c. Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
d. Colegialidad: Personas que conforman un órgano colegiado, interactuando y deliberando en forma directa y sin interrupciones, en las sesiones virtuales.
e. Comisión: Es un órgano colegiado creado por una Junta Directiva
del Conglomerado y que tiene
por objetivo apoyar a esas Juntas para el cumplimiento de las funciones que
el ordenamiento jurídico
les haya asignado, o bien, procurar un mejor desempeño de las funciones asignadas a una entidad del Conglomerado. Una Comisión es corporativa cuando su cometido sea apoyar a más de una Junta. La Administración puede crear Comisiones.
f. Comité de Apoyo:
También llamado Comité, es un órgano colegiado que se crea por normativa prudencial dictada por el CONASSIF, que tiene
por objetivo apoyar a las
Juntas Directivas del Conglomerado
para el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico
les haya asignado. Un Comité de Apoyo es corporativo cuando su cometido sea apoyar a más de una Junta. La Administración puede crear Comités.
g. CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
h. Conglomerado: Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
i. Director Independiente: Miembro de la Junta Directiva, comités o comisiones que no tiene ninguna responsabilidad
de gestión o asesoría en la respectiva entidad o el Conglomerado
y además no está bajo ninguna otra influencia,
interna o externa, que pueda impedir
el ejercicio de su juicio objetivo.
j. Directorio Nacional: Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
k. Integrante
de Órgano Colegiado:
Personas integrantes de los órganos
de Dirección del Conglomerado,
fiscales de sus sociedades,
funcionarios de la Administración
del Banco, miembros de las Juntas de Crédito Local, personas que integran
los órganos internos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, directores independientes de los órganos colegiados.
l. Junta de Crédito
Local: Órgano colegiado
integrado con tres miembros propietarios y tres suplentes, que son nombrados por la JDN de las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral y de las ternas que envíen las organizaciones integrantes de los demás sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, con el fin de cumplir
con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y su reglamento.
m. Junta Directiva: Máximo órgano colegiado
de la entidad, responsable
de la organización en su condición de Órgano de Dirección.
n. Órgano de Control: Instancia
interna constituida por ley, reglamento
o por disposición de la Junta Directiva,
responsable de proporcionar
una evaluación independiente
y objetiva sobre el ámbito de su competencia,
así como encargada de asegurar el cumplimiento de las disposiciones
legales y estatutarias por parte de la entidad. Son Órganos de Control: la auditoría
interna, el fiscal, la unidad o función
de cumplimiento normativo y
la oficialía de cumplimiento.
o. Plataforma tecnológica: Herramienta tecnológica certificada para realizar videoconferencias y sesiones virtuales a nivel del Conglomerado Financiero, que permite establecer comunicación simultánea, interactiva y sincrónica entre
los participantes de la sesión.
p. Popular Pensiones: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima.
q. Popular SAFI: Popular Sociedad Fondos
de Inversión Sociedad Anónima.
r. Popular Seguros: Popular Seguros, Correduría de Seguros Sociedad Anónima.
s. Popular Valores: Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.
t. Presidencia del órgano: Es la persona que asume
la coordinación o la presidencia
del órgano colegiado, se encarga de realizar la convocatoria, acreditar que se cumplan al inicio de cada sesión con los requisitos de funcionalidad de
las sesiones virtuales, y modera la sesión.
u. Sesión virtual: Es aquella que se realiza utilizando las tecnologías de información y comunicación, por
medio de la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea, sincrónica, interactiva y segura entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, como su expresión
mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos.
v. Simultaneidad: Acción
inherente a las deliberaciones
del órgano colegiado, y al procedimiento de formación de la voluntad colegiada, que garantice que el voto sea producto de esa deliberación y no de acuerdos predeterminados.
w. Sociedad: Cada una de las sociedades, de las cuales el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal es su único propietario.
CAPÍTULO
II
Funcionamiento de las sesiones virtuales
Artículo 3º—Funcionamiento de los órganos colegiados
en sesiones virtuales. La celebración de sesiones virtuales es excepcional, y solo podrá celebrarse por razones fundadas, entendiéndose estas como aquellas en
que la convocatoria se lleve
a cabo con carácter de urgencia por parte de la Presidencia del órgano colegiado, ante situaciones que
por la oportunidad, conveniencia
o mérito de la sesión se requieran llevar a cabo en estas
circunstancias y cuando existan desastres naturales o declaratorias de emergencia nacional. Su convocatoria,
ausencias, cuórum de integración o votación, orden del día, deliberación, votación, actas y medios de impugnación se regirán por lo estipulado en los artículos 56 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Las
sesiones virtuales serán convocadas con la misma antelación de las sesiones presenciales: en la convocatoria se debe indicar explícitamente que será una sesión virtual, y se
debe incluir el enlace para el ingreso
seguro a la sesión. Conformada y convocada adecuadamente, la sesión se llevará a cabo con normalidad y procederá el pago de dietas en caso de que así corresponda.
Artículo 4º—De la procedencia
de las sesiones virtuales. Las sesiones
virtuales solo podrán realizarse si todos
los integrantes del órgano colegiado cuentan con los medios tecnológicos apropiados y certificados por el área de Tecnología de la Información que corresponda como aptos para celebrar la sesión, que garanticen la simultaneidad de transmisión de imagen, voz y datos y que permitan la deliberación y la toma de decisiones, con sus correspondientes
acuerdos.
Artículo 5º—Del domicilio.
Para todos los efectos del domicilio del órgano colegiado del Conglomerado que
sea, se mantendrá lo dispuesto
en la Ley, los Reglamentos,
o el respectivo estatuto de la Sociedad. En cada sesión se deberá indicar que se celebra en forma virtual en su domicilio,
y esto deberá consignarse en el acta respectiva.
Artículo 6º—Condiciones básicas para la realización
de sesiones virtuales
a. Cuando se convoque
una sesión virtual, la presidencia
garantizará que la plataforma
y el equipo por utilizar cuente con las condiciones técnicas mínimas necesarias para el desarrollo de
la sesión virtual.
Por esta razón, cada integrante deberá conectarse a la plataforma como mínimo 5 minutos antes, para subsanar cualquier problema de conexión o de otra índole. Una vez integrado a la sesión, mantendrá el micrófono silenciado hasta que se
le otorgue la palabra o deba
realizar la votación.
b. Será necesaria
la utilización de una plataforma
tecnológica de autentificación,
que permita verificar la identidad de una persona de forma segura.
Las personas integrantes de los diversos
órganos colegiados deben ingresar a la plataforma tecnológica con las cuentas de usuario oficiales otorgadas por la institución. Para garantizar la conexión y participación en las sesiones podrán utilizar un correo alternativo, con el fin de poder
acceder a la sesión virtual cuando
existan problemas de conexión por la cuenta oficial.
c. Los invitados a la sesión
deberán estar disponibles desde el inicio de la sesión virtual, y se
mantendrán a la espera de
ser incorporados según el orden de agenda aprobado.
d. Los integrantes e invitados
deben garantizar que, durante la sesión, se encuentran en una habitación aislada, de forma que
se garantice que únicamente
los convocados puedan participar en la sesión y que no haya terceros no invitados que puedan escuchar o participar pasivamente de la sesión.
Artículo 7º—Interrupción de las sesiones. Las sesiones pueden
ser interrumpidas por la persona moderadora
debido a razones fortuitas o de fuerza mayor.
En los eventos
en los cuales existan problemas de conexión a Internet, las personas integrantes del órgano colegiado deberán determinar el tiempo prudencial para la reanudación o suspensión definitiva de la sesión virtual.
El órgano colegiado debe definir previamente los mecanismos de conexión
alternativos para superar las posibles
contingencias y poder llevar a cabo la sesión de manera virtual. Quedan excluidos dentro de estos el correo electrónico, la mensajería SMS y
el fax.
Únicamente en caso de que los esfuerzos de conexión alternativos sean infructuosos o que no existan las condiciones mínimas para la toma de decisiones se dará por finalizada la sesión; no obstante, en el acta respectiva quedarán
registrados los eventos,
las deliberaciones y las decisiones
tomadas hasta ese momento,
las cuales se tendrán por válidas.
Artículo 8º—Actas, archivos y registros oficiales. De cada sesión se elaborará un acta, física o digital, que deberá contener la asistencia, la modalidad de celebración virtual
y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de la deliberación, la forma y el resultado
de la votación indicando expresamente cómo votó cada integrante
y el contenido de los acuerdos.
Las actas serán firmadas por quien ejerza la presidencia y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su
voto disidente, y deberán ser firmadas por todos los miembros del Órgano Colegiado que corresponda en caso de que así lo establezca la normativa prudencial dictada por el Conassif en forma específica.
Las actas serán debidamente firmadas de puño y letra o mediante dispositivo digital, según las disposiciones aplicables de la
Ley Nº 8454 Certificados, firmas
digitales y documentos electrónicos, por los miembros correspondientes.
Cada sesión que se celebre de forma virtual debe ser grabada
obligatoriamente tanto en
audio como en video.
Todo lo referente al resguardo y conservaciones de los
archivos y registros oficiales se regirá por lo señalado en las leyes que regulan la materia. Para los efectos, cada uno de los órganos colegiados deberá tener nombrado un secretario y este deberá velar por el debido cuidado del almacenamiento de la información a la que puedan tener acceso terceras
personas no autorizadas en
el proceso de transcripción.
El resguardo de toda la documentación pertinente a las sesiones virtuales deberá ser en un sistema informático que contenga las siguientes características: Integridad, Seguridad, Trazabilidad y Disponibilidad.
En caso de que los integrantes del Órgano devenguen dietas está se pagará como si se tratará
de una asistencia presencial.
Artículo 9º—Responsabilidades del secretario
de cada órgano colegiado. En los órganos colegiados en donde
por disposición de Ley exista
un Secretario será su obligación asistir
regularmente a las sesiones
virtuales del órgano colegiado, custodiar los libros de actas, comunicar los acuerdos tomados dentro del plazo fijado, llevar el control de los documentos correspondientes de cada sesión, llevar
un control de asistencia de los miembros
presentes y ausentes y cualquier otra función que le designe el órgano colegiado o bien que emane del Código de Comercio en
los Órganos Colegiados estructurados como sociedades mercantiles.
En aquellos Órganos Colegiados en que se admita un secretario técnico, que no es parte integrante del órgano, a dicha persona le corresponderá cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, así como, con lo que la reglamentación
específica establezca.
CAPÍTULO III
Deberes y responsabilidades
de las personas integrantes
de un Órgano Colegiado
en una sesión virtual
Artículo 10.—Deberes y responsabilidades
de las personas miembros de órganos
colegiados. La realización
de sesiones virtuales en los órganos colegiados no modifica ni exime de los deberes y responsabilidades que poseen los miembros que conforman los diferentes órganos ni de quienes
los presiden o coordinan.
Artículo 11.—Del deber de asistencia y de las votaciones. Las personas que integran
los diferentes órganos del Conglomerado deben acreditar a viva voz su participación en la sesión y, tanto cuando intervengan como cuando votan,
deben tener transmisión de su imagen y de su voz.
Artículo 12.—De la participación en las sesiones. Para intervenir en la sesión virtual, la persona integrante de un Órgano Colegiado debe solicitar la
palabra a quien ejerza la presidencia, quien la asignará según el turno que corresponda.
El pedido de la palabra será realizado mediante cualquier medio que se disponga en la herramienta tecnológica existente en la plataforma.
Artículo 13.—Participación
virtual en sesiones presenciales. Cuando se lleven a cabo sesiones
presenciales se podrá autorizar, la participación
virtual de cualquiera de los miembros,
siempre y cuando se garantice la simultaneidad, interactividad e integralidad
entre la conexión remota
que realicen y la sesión presencial.
Su participación
podrá hacerse desde cualquier parte del territorio nacional o fuera de él, y por tratarse de una forma excepcional de asistencia, es necesario que los integrantes del
órgano colegiado cuenten con la autorización de la
Presidencia para la participación
telepresencial, la cual se hará constar en
la sesión correspondiente.
Este
reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
(Ref.:
Acuerdo CTAJ-31-ACD-136-2020-Art-5)
División de Contratación
Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020510807 ).
GERENCIA
MÉDICA
REGLAMENTO
ÚNICO DE DISPONIBILIDADES MÉDICAS
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social aprobó en el artículo 45° de la sesión N°
9145, celebrada el 10 de diciembre
del año 2020, la reforma parcial al Reglamento Único de Disponibilidades Médicas para la Inclusión de los Embriólogos que laboran en el Laboratorio Clínico FIV-TE de la Unidad de Medicina
Reproductiva de Alta Complejidad,
el cual indica: Acuerdo
primero: Aprobar la propuesta
de Reforma al Reglamento Único de Disponibilidades Médicas, en concordancia
con lo señalado con el acuerdo
segundo, para la inclusión
de los Microbiólogos Químicos
Clínicos con especialidad en técnicas de reproducción asistida, a efecto de que presten servicios al laboratorio del FIV,
de la Unidad de medicina reproductiva
de alta complejidad, según los términos de la presentación efectuada por la Gerencia Médica, y cuyo texto queda
formando parte integral de
la presente acta. Acuerdo segundo: Instruir a la Gerencia Médica, para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las Normas que regulan las Relaciones Laborales, Científicas, Académicas, Profesionales y Sindicales, entre
la Caja Costarricense de
Seguro Social y los Profesionales en
Medicina, Microbiología, Farmacia, Odontología y Psicología Caja Costarricense de Seguro Social y Unión Médica
Nacional y Sindicato de Profesionales
en Ciencias Médicas de la CCSS e Instituciones
Afines, se proceda a las publicaciones de ley, con el fin de que se brinde la audiencia correspondiente
para que los interesados puedan
realizar las observaciones
o sugerencias pertinentes.
Una vez que se cuente con
la reforma final, la misma deberá ser presentada a esta Junta para la aprobación respectiva.” Por ello se otorga la audiencia pública, para las observaciones
de la propuesta aprobada de
reforma al Reglamento Único de Disponibilidades Médicas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
15 de diciembre
de 2020.—Despacho Gerencia Médica.—Msc. Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1
vez.—( IN2020511085 ).
Considérese la reforma al artículo 2° del Reglamento
de Sesiones de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, aprobada mediante el acuerdo 10-74-2020 de la sesión
74-2020, para proceder con la actualización
y formalización del citado Reglamento, para que se adapte a
lo que establece el artículo
54 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) y se lea de la siguiente
manera:
ARTÍCULO
2 DEL REGLAMENTO DE SESIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
“Artículo 2º—Clases
de sesiones y su carácter privado
1. Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias, extraordinarias, presenciales o no presenciales.
Sin embargo, las sesiones no presenciales
serán excepcionales y sólo podrán celebrarse
si los medios tecnológicos que para ello se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea,
que comprenda vídeo, audio
y datos, entre los miembros
presentes en el lugar donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén en ese lugar.
2. Las sesiones del órgano serán siempre
privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella
el público en general o
bien ciertas personas, concediéndoles
o no el derecho de participar en
las deliberaciones con voz,
pero sin voto.
3. El(la) Regulador(a)
General Adjunto(a) asistirá
a las sesiones, con voz pero sin voto; salvo cuando sustituya al (a la) Regulador(a) General en la función de presidir la Junta Directiva; caso en el que sí tendrá
derecho a voto.
También asistirán a las sesiones, con voz, pero sin voto,
el (la) Secretario(a) de la Junta Directiva,
y los otros funcionarios de
la Institución, que sean debidamente convocados por el órgano colegiado. También podrán asistir a las sesiones invitados externos de la Institución, si su presencia se considera relevante para el conocimiento de un tema en particular y previa convocatoria del citado órgano.
4. La Junta Directiva
no conferirá audiencia a ninguna
de las partes de un procedimiento
administrativo que la soliciten,
cuando la Junta Directiva deba conocer de los recursos administrativos que interesen o pueden interesar a los solicitantes.”
Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—
1 vez.—O. C. Nº
082202010380.—Solicitud Nº 241092.—
( IN2020512218 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Que en La Gaceta nro. 235 del 23 de setiembre de 2020 fue publicado para consulta pública
el proyecto del presente reglamento y transcurrido el plazo, no se recibieron objeciones. Por tanto; mediante acuerdo del Concejo Municipal de
Santa Ana nro. 04 de la sesión
ordinaria nro. 26 celebrada el 27 de octubre 2020,
se aprobó de forma definitiva
el siguiente reglamento y
se ordenó su publicación final.
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE LOS ARTÍCULOS 93 Y SIGUIENTES DE LA
LEY DE ONSTRUCCIONES Nro. 833
Con fundamento legal en
el artículo 170 de la Constitución
Política; en los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal; el Concejo Municipal de Santa Ana promulga
el presente Reglamento
Municipal para el procedimiento especial administrativo, establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones
nro. 833.
Considerandos
1º—En relación
con los artículos 11 de la Constitución
Política, y 11 de la Ley General de la Ley General de
la Administración Pública,
la Municipalidad de Santa Ana actuara sometida al ordenamiento jurídico, ejerciendo su deber de fiscalizador,
de control y de planificación urbana
del cantón, en estricto apego a la legislación vigente, en materia de urbanismo.
2º—Que
según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Planificación Urbana nro. 4240, y
1 de la Ley de Construcciones nro.
833; la Municipalidad está facultada
para autorizar y ejercer
control sobre las construcciones
que se realicen sobre su jurisdicción territorial, para
garantizar el desarrollo
del cantón en estricto apego al Plan Regulador.
3º—Conforme lo dispone el artículo
45.1 y 45.2 del Código Procesal Civil, Ley nro. 9342; los documentos públicos se presumen auténticos y válidos mientras no se pruebe lo contrario. Por lo que tienen
valor probatorio de la existencia
material de los hechos que el funcionario/a
afirme en ellos haber realizado
él mismo, o haber pasado en
su presencia, en el ejercicio de sus funciones.
4º—En lo concerniente a la notificación de los actos administrativos regulados en el presente Reglamento, aplicará la Ley de Notificaciones Judiciales nro. 8687.
CAPITULO
I
Facultades de la Municipalidad
Artículo
1º—Objetivo: Establecer el procedimiento
especial administrativo de construcciones,
para la imposición de las sanciones
establecidas en la Ley de Construcciones nro.833, y el cobro
de los gastos administrativos
en que incurra la
Municipalidad, por concepto de las actividades que realice por cuenta de la persona propietaria
del inmueble.
Artículo
2º—Definiciones:
Para la aplicación del presente
reglamento, los términos
que se mencionan tendrán el
siguiente significado:
1. Construcción: Es toda edificación o estructura independiente y toda adaptación o reparación de una edificación o estructura preexistente. También lo es todo movimiento de tierra, sustitución
de suelo y relleno.
2. Funcionario/a: Se refiere al o a la inspector/a, oficial de policía municipal, notificadora/a, según el contexto del artículo.
3. Gestión de Ordenamiento
Territorial: Proceso o departamento
municipal encargado de otorgar
licencias de construcciones
y de fiscalizarlas
4. Licencia municipal de construcción: Autorización emitida por la Municipalidad para realizar
obras relacionadas con la construcción; sean estas independientes o adheridas a una edificación prexistente; permanentes o provisionales.
5. Municipalidad: La Municipalidad de Santa Ana.
6. Notificador/a: Es el o la
inspector/a, el o la oficial de policía
municipal u otro/a funcionario/a
municipal nombrado/a al efecto,
que tiene a cargo la comunicación
de resoluciones municipales.
Proceso de Asesoría Legal:
Proceso o departamento
municipal encargado de dirigir
el procedimiento especial administrativo
establecido en los artículos 93 y siguientes de la
Ley de Construcciones nro.
833; dictando las resoluciones
administrativas necesarias.
Artículo
3º—Facultad municipal
para vigilar construcciones: Corresponde a la Municipalidad autorizar las construcciones que
se realicen en su jurisdicción territorial, y fiscalizarlas durante su ejecución, velando
por el cumplimiento de las leyes
que las regulan, con el fin de asegurar
que las mismas cumplan con
las condiciones necesarias
de seguridad, salubridad, comodidad, estética y demás requerimientos establecidos en el Plan Regulador del Cantón de Santa
Ana.
Artículo
4º—Medios de prueba de la notificación. En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba el acta respectiva, firmada por quien la recibe y el notificador/a.
En el caso de que hubiere negativa a firmar, el notificador/a dejará constancia de ello. Lo cual será impugnable por la vía incidental.
El notificador/a, tiene
autoridad para exigir la obligada y plena identificación
de quien reciba la notificación, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
Artículo
5º—Inspección: Corresponde a la Gestión
de Ordenamiento Territorial y a la Policía Municipal; la fiscalización
de las construcciones que se realicen
en el territorio de cantón de Santa Ana. Así como a cualquier otro funcionario/a que la Alcaldía Municipal designe.
Artículo
6º—Facultad para clausurar: De conformidad con el artículo 96 de
la Ley de Construcciones; cuando
la Municipalidad descubra una infracción
en una construcción en proceso; está
facultada para clausurar la
obra para impedir el avance de la misma, poniendo sellos y ordenando la suspensión, para lo cual el o la inspector/a o el o la oficial
de policía municipal, levantará
un acta y tomará las medidas
necesarias a efecto de hacer respetar la orden de suspensión.
Artículo
7º—Contenido del acta
de clausura: Las actas de clausura deberán contener, la siguiente información:
1. Lugar, hora y fecha en
que se comunica el acta.
2. Nombre completo del o la el o la inspector/a o el o la oficial de policía municipal y de
los testigos, si hubiere.
3. Se consignará de manera
clara, precisa, organizada y detallada, la descripción de la infracción detectada.
4. Una advertencia de que la desobediencia de la orden de clausura y suspensión puede acarrear la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el capítulo XXI de la Ley de Construcciones nro.833.
5. Para la prueba efectiva
de los hechos consignados en el acta, el o la inspector/a u oficial
de policía municipal, podrán
tomar fotografías y/o
videos.
6. Se recogerá el nombre,
número de identificación y firma de la persona que recibe el
acta. En caso de que reusare firmar el acta; la
persona funcionaria lo hará
constar por medio de una razón
al pie del acta dando fe de
ello, indicando: No quiso recibir o no quiso firmar.
7. En el cierre
del acta se consignará la firma
nombre y número de cédula,
tanto de o la funcionario/a y de los testigos, si hubiere.
Artículo
8º—Ruptura o violación de sellos y desobediencia: La Municipalidad
colocara sellos de clausura siempre que sea físicamente posible, con el fin de impedir la
continuación de la construcción.
La persona propietaria y/o infractora
y sus empleados tienen la obligación de respetar la orden de clausura y los sellos, so pena de prisión, conforme lo estipula el Código Penal. Las consecuencias
legales que conllevan los delitos de violación de sellos y de desobediencia, se consignarán en el acta de clausura.
Artículo
9º—Construcción finalizada sin licencia: En caso de que
la Municipalidad descubra una construcción
terminada sin licencia, la Gestión de Ordenamiento
Territorial realizara un informe
técnico que describa las obras sin licencia existentes en el lugar. El cuál será la base para iniciar el procedimiento especial administrativo
señalado en el artículo 93 la Ley de Construcciones
nro.833.
Artículo
10.—Facultad para el cobro de los gastos. Los artículos
66 y 96 de la Ley de Construcciones establecen que la Municipalidad ejecutará
la sanción correspondiente
por cuenta de la persona propietaria.
CAPÍTULO
II
Infracciones y sanciones
Artículo
11.—Infracciones: Son aquellas establecidas en el artículo 89 de la Ley de Construcciones:
1. Ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales
esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2. Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.
3. Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
4. Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro
la vida o las propiedades.
5. No enviar oportunamente
los informes de datos que
la Municipalidad solicite.
6. No avisar a la Municipalidad, la suspensión o terminación de obras.
7. No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de
obras de la Municipalidad.
8. Usar indebidamente la vía
pública.
9. Usar indebidamente los servicios públicos.
10. Impedir o estorbar
a los inspectores cumplir su cometido.
Artículo
12.—Inicio del procedimiento: La Municipalidad
podrá aplicar cualquiera de las sanciones establecidas en la Ley de Construcciones nro. 833, por medio
de la firmeza de una resolución
motivada, dictada al efecto; siguiendo el procedimiento que se describe en
el presente reglamento.
Artículo 13.—Multa: De conformidad
con el artículo 90 de la Ley de Construcciones,
la multa en ningún caso será
superior a la lesión económica
que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho
de la licencia correspondiente
al concepto violado. Por su parte; el artículo
70 de la Ley de Planificación Urbana establece un 1% del valor de las construcciones
como impuesto para autorizar construcciones. Entonces la multa ascenderá al monto proporcional, al nivel de avance que presente la construcción. Dicha multa se impondrá cuando la persona propietaria y/o
infractora tramite la respectiva licencia, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Artículo
14.—Desocupación: De conformidad con el artículo 66 de
la Ley de Construcciones; la Municipalidad podrá ordenar la desocupación del local afectado.
Artículo
15. Destrucción de la obra: De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones;
si la persona propietaria
y/o infractora no obtiene
la licencia, la Municipalidad ordenará
la destrucción de la obra o
lo hará por cuenta de la
persona propietaria.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
Artículo
16.—Etapas del procedimiento: El procedimiento especial de construcciones
tiene las siguientes etapas:
1. Clausura y suspensión de la construcción en proceso, a cargo de los o las inspectores/as
y oficiales de policía
municipal. O informe técnico;
en los casos de construcciones finalizadas, sin licencia.
2. Resolución inicial
de traslado de cargos, que de conformidad
al artículo 93 de la Ley de Construcciones,
otorgará el plazo de 30
días para tramitar la licencia
municipal. Advertirá que debe señalar
un medio o un lugar dentro del cantón
de Santa Ana, para recibir notificaciones.
A cargo del Proceso de Asesoría
Legal. Contra esta resolución
caben los recursos ordinarios en los términos del Código Municipal.
2.1. En caso de
que la persona propietaria cumpliere
satisfactoriamente lo prevenido,
la Municipalidad otorgará la licencia,
con la imposición de la multa
y dictará una resolución
final, con el objeto de cerrar
el procedimiento.
2.2. Si vencido el plazo
fijado en la resolución inicial, la persona notificada hiciere caso omiso, se realizará una segunda resolución, la cual declarará la renuencia y concederá un segundo plazo igual para que tramite la licencia, contra esta segunda resolución
no cabrá recurso, puesto que se tiene como un acto reiterativo
de la primera resolución de
mero trámite de conformidad
con lo establecido en el artículo 163.b del Código Municipal.
3. Resolución final en la cual; vencidos
los plazos anteriores; se impondrá la sanción correspondiente de acuerdo con el
artículo 88 de la Ley de Construcciones
833 (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.). A cargo del Proceso
de Asesoría Legal.
4. Etapa recursiva: Contra la resolución final caben los recursos ordinarios señalados en el artículo 171 del Código Municipal.
5. Firmeza de la resolución final; ocurre cuando no fueron interpuestos en tiempo los recursos ordinarios o habiendo sido interpuestos, estos fueron rechazados,
confirmándose lo resuelto.
6. Intimaciones; ocurre
cuando la persona propietaria
no ejecute por su cuenta la sanción señalada en la resolución final. Se realizarán
dos intimaciones conforme
al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, otorgando en cada
una, hasta quince días hábiles o bien un plazo razonable para que de forma
voluntaria cumpla con la orden municipal. A cargo del Proceso
de Asesoría Legal.
7. Aviso señalando la fecha de la destrucción de las obras, previendo que se deben eliminar o extraer de la edificación cualquier mueble o elemento que podrían verse afectados o dañados. A cargo del Proceso de Asesoría Legal.
Artículo
17.—Notificación automática: Si después de notificada
la primera resolución; de manera personal o en la
residencia; la persona notificada no se apersone al procedimiento, aportando un lugar o medio para recibir notificaciones; las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas,
con las consecuencias a cargo de la persona notificada; esto se advertirá en la resolución inicial. Exceptuando la resolución final,
que obligatoriamente será notificada personalmente o en la residencia, cuando no hubiere medio o lugar aportado en el expediente.
CAPÍTULO
IV
Cobro de la destrucción
Artículo 17.—Complejidad de la destrucción: La Municipalidad podrá recurrir a la contratación administrativa de
una constructora para que realice
las demoliciones, cuando la
complejidad de la misma supere la experiencia de los funcionarios y la capacidad de la
maquinaria con que cuente
la Municipalidad, dichos gastos
de contratación se cargaran
a la cuenta del inmueble y
se cobrara a la persona propietaria.
Artículo
18.—Gastos de destrucción: Constituyen gastos de destrucción; el costo de las
horas hombre y el costo de la hora maquinaria, cuando la demolición sea realizada por la
Municipalidad. En los casos
que la demolición sea contratada
por la Municipalidad, el gasto será
el monto de la factura.
Artículo 19.—Cargo por destrucción: Una vez que
la Municipalidad haya realizado
la demolición, el costo se cargara por una única vez, a la cuenta del inmueble en el sistema municipal y la persona propietaria
del inmueble contara con un
plazo de 30 días hábiles, después de ser notificado sobre este cargo, para realizar el pago sin intereses moratorios o realizar un arreglo de pago. Vencido ese plazo; el cargo generará los intereses moratorios aplicables a los servicios que brinda la Municipalidad, según lo
dispone el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios nro. 4755.
Artículo
20.—Cobro administrativo: Una vez cargado el monto de la destrucción, el Proceso de Cobro será el encargado de realizar la notificación y continuar con el cobro administrativo.
Artículo
21.—Contenido de la notificación. La notificación de cobro administrativo deberá contener:
1. Lugar, hora y fecha en
que se comunica la notificación
de cobro administrativo.
2. Nombre completo
del o la notificador/a y de los testigos,
si hubiere.
3. El detalle que constituye
el total del gasto en que incurrió la Municipalidad en realizar la destrucción.
4. El otorgamiento del plazo
de 30 días hábiles para cancelar
sin intereses moratorios o presentarse a realizar un arreglo de pago.
5. Una advertencia de que la Municipalidad podrá acudir al proceso de cobro judicial
6. Se recogerá el nombre,
número de identificación y firma de la persona que recibe. En caso de que reusare firmar; el o la funcionaria lo hará constar por medio de una razón al
pie dando fe de ello, indicando: No quiso recibir o no quiso firmar.
7. En el cierre de
la notificación se consignará
la firma nombre y número de cédula, tanto de o la funcionario/a
y de los testigos, si hubiere.
Artículo
22.—Reglamento de Cobro Administrativo: El Procedimiento de cobro
administrativo se regirá
por lo establecido en el Reglamento de Cobro Administrativo de la Municipalidad.
CAPITULO
V
Disposiciones Finales
Artículo
23.—Normas supletorias. Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá en conformidad
con las normas del ordenamiento
jurídico vigente que será de aplicación supletoria.
Artículo
24.—Vigencia: Rige a partir
de su publicación.
Transitorio:
Para todas aquellas obras con orden de clausura; se concede el plazo de tres años, a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento; para que obtengan
licencia de construcción.
A las obras que no sean
puestas a derecho en este plazo, se les iniciará el procedimiento
especial administrativo de construcciones,
para la imposición de la sanción
que corresponda.
Este plazo no aplica
a las obras que contravienen
restricciones urbanísticas establecidas en normativa vigente o estén ubicadas en terrenos con limitaciones legales para la construcción.
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley Nº 8892, “Regulación
de Mecanismos de Vigilancia
del Acceso a Barrios Residenciales
con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la
Libertad de Tránsito”.
Artículo 2º—Autorización municipal. El Concejo Municipal de Santa Ana podrá
autorizar la instalación de
casetas de seguridad en cualquier lugar
del cantón y de dispositivos
de acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos
que sean un circuito cerrado o calle sin salida.
Artículo 3º—Solicitante. La solicitud
deberá ser presentada por
una organización de vecinos
formalmente constituida o, en su defecto,
por un comité de vecinos.
La palabra vecino debe entenderse
como, propietario o poseedor por cualquier título, del inmueble que forme parte de la localidad donde se desea instalar una caseta o un dispositivo de acceso.
Artículo 4º—Definición de organización
de vecinos formalmente constituida. Entiéndase por organización de vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica sea esta Asociación de Desarrollo de
la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad
Nº 3859 o por la Ley de Asociaciones Nº 218.
Artículo 5º—Acreditación
de un comité. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quieran instalar una caseta, con o sin un dispositivo
de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores
de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales. Previo a la solicitud de autorización, este Comité deberá
acreditarse ante el Concejo
Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una
persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la dirección exacta.
Artículo 6º—Casetas de Seguridad.
Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas,
tales como aceras, parques y franjas verdes en uso
en precario, o sobre áreas privadas,
con el aval del propietario. En
el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal según lo estipulado en la Ley Nº 7600.
Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso. Sólo en casos
especiales y debidamente comprobados se autorizarán casetas móviles.
Artículo 7º—Servicios mínimos.
La caseta de seguridad deberá estar equipada
con un servicio sanitario
que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales, con energía eléctrica y con cualquier medio de
comunicación que garantice
la transmisión de información
a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la policía y representantes de los vecinos.
Artículo 8º—Dispositivo
de acceso. Como dispositivos
de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24
horas del día durante los 365 días del año.
En caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios
se mantendrán fuera de funcionamiento.
El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores
y peatones, tanto de día como
de noche.
Artículo 9º—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso sin la debida colateralidad del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito,
y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará
el permiso respectivo.
Artículo 10.—Condiciones de uso. La empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:
a) No impedirá, el libre tránsito
vehicular o peatonal.
b) Cualquier peatón podrá entrar
o salir del barrio o residencial
sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal
de la que pueda ser objeto.
c) No hará preguntas
de ningún tipo a los peatones.
d) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una
vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.
e) Estar al día con el pago
de obligaciones con CCSS, Municipalidad y las que otras leyes impongan.
Artículo 11.—La solicitud. La solicitud de autorización para la
instalación de una caseta
y/o un dispositivo de acceso,
deberá contener la siguiente información:
1. Solicitud expresa
de autorización para la instalación
de una caseta de seguridad
y/o dispositivo de acceso en su localidad.
2. Dirección o cuenta
de correo electrónico donde recibir comunicaciones.
3. Indicarán la ubicación
exacta donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso.
4. Indicación precisa
del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la estructura.
5. Indicarán la cantidad
de casas habitadas o locales de cualquier
tipo existentes.
6. Copia del precontrato,
contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real del servicio de vigilancia.
7. Para el caso de una organización de vecinos formalmente constituida:
Nombre y número de cédula jurídica de la organización.
Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización.
Y adjuntar una personería jurídica.
8. Para el caso de un comité:
Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada
por un representante por casa, lote
o local que integre el Comité
(nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de
al menos dos representantes.
Artículo 12.—Trámite de la solicitud. El Concejo
Municipal conocerá la solicitud
de la organización o comité
vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión
ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la Comisión de Obras Públicas, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Comisión rendirá un dictamen con
una recomendación que autoriza
o rechaza la solicitud, con
los razonamientos jurídicos,
técnicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten, el
Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo quede definitivamente aprobado, será comunicado al representante de la
organización o comité
vecinal solicitante. En el caso de denegatoria,
la organización o comité vecinal tendrá derecho a realizar apelación escrita y a defender dicha apelación en audiencia pública, que el Concejo Municipal
otorgará oportunamente.
Artículo 13.—Causales de suspensión de la autorización.
La autorización para el uso
de la caseta y/o del mecanismo
de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:
a. Limitación al libre tránsito,
sea con impedimento parcial
o total, personal o colectivo.
b. Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso.
c. Incumplimiento de las condiciones
de uso establecidas en el artículo 10.
d. Uso indebido de
la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas
costumbres y el orden público.
e. En caso de estar en propiedad
privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.
Artículo 14.—Procedimiento de suspensión
de la autorización. Al recibir una denuncia,
el Concejo Municipal conformará
una Comisión Especial, con no menos
de 3 miembros, dos deberán
ser escogidos de entre los regidores
propietarios y suplentes. Podrán integrarla los síndicos propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto. Para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna,
determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza
de éstos, sujeto a los principios del debido proceso.
Artículo 15º —Derecho
de defensa de la organización
o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial
lo pondrá en conocimiento de la organización o
comité vecinal involucrada para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
Artículo 16.—Dictamen final de la Comisión
Especial. Con el expediente instruido
y las conclusiones rendidas
por parte de la organización
o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial
rendirá al Concejo
Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso y si existe
posibilidad o no de corregir
las circunstancias que dieron
origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas
por la organización o comité
vecinal involucrada, con
los razonamientos jurídicos,
de oportunidad y conveniencia
que la sustenten. El Concejo
aprobará o rechazará el
dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede aprobado definitivamente, será comunicado al representante de la
organización o comité vecinal involucrado y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.
Artículo 17.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales para que sean
ejecutadas y corresponderá
a la misma comisión que dictaminó, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo.
Artículo 18.—Consecuencias del incumplimiento: si la organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido,
o bien, se concluye que existe
imposibilidad material para la corrección,
el Concejo Municipal ordenará
el desmantelamiento inmediato
de dichos dispositivos.
Artículo 19.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de
los mecanismos de acceso
que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de
los Servicios de Seguridad
Privados del Ministerio de Seguridad
Pública, al igual el incumplimiento de pago de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley Nº
8892 en que incurriere.
Artículo 20.—Se deroga el Reglamento Municipal
para la Instalación de Casetas
de Seguridad y Agujas en Vías Públicas,
publicado en La Gaceta Nº 215 del 9 de noviembre del 2000.
Concejo Municipal.—Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2020510933 ).
REGLAMENTO
A LA LEY N° 8892, REGULACIÓN
DE MECANISMOS DE VIGILANCIA
DEL ACCESO
A BARRIOS RESIDENCIALES CON
EL FIN DE
GARANTIZAR
EL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
Que por acuerdo N° 14 de la sesión ordinaria N° 24 del 13 de octubre DEL 2020, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento y se ordenó su publicación para consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles.
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla la Ley N° 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales
con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la
Libertad de Tránsito”.
Artículo 2º—Autorización municipal. El Concejo
Municipal de Santa Ana podrá autorizar
la instalación de casetas
de seguridad en cualquier lugar del cantón y de dispositivos de acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos
que sean un circuito cerrado o calle sin salida.
Artículo 3º—Solicitante. La solicitud
deberá ser presentada por
una organización de vecinos
formalmente constituida o, en su defecto,
por un comité de vecinos.
La palabra vecino debe entenderse
como, propietario o poseedor por cualquier título, del inmueble que forme parte de la localidad donde se desea instalar una caseta o un dispositivo de acceso.
Artículo 4º—Definición de organización de vecinos
formalmente constituida. Entiéndase por organización
de vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica sea esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre
el Desarrollo de la Comunidad N° 3859 o por la Ley de Asociaciones N°
218.
Artículo 5º—Acreditación de un comité.
Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quieran instalar una caseta, con o sin un
dispositivo de acceso, y no
exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de
las personas mayores de edad
podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales. Previo a la solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse
ante el Concejo Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote
o local, que integre el comité,
con la dirección exacta.
Artículo 6º—Casetas
de seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas,
tales como aceras, parques y franjas verdes en uso
en precario, o sobre áreas privadas,
con el aval del propietario. En
el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal según lo estipulado en la Ley N°
7600.
Dichas casetas
podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso. Sólo en
casos especiales y debidamente comprobados se autorizarán casetas móviles.
Artículo 7º—Servicios mínimos. La caseta de seguridad deberá estar equipada
con un servicio sanitario
que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales, con energía eléctrica y con cualquier medio
de comunicación que garantice
la transmisión de información
a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la policía y representantes de los vecinos.
Artículo 8º—Dispositivo de acceso.
Como dispositivos de acceso
sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante
los 365 días del año.
En caso de
que el servicio no se otorgue
de manera continua, las especificaciones
contractuales y técnicas de
los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento.
El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y peatones, tanto de
día como de noche.
Artículo 9º—Servicio
de vigilancia obligatorio.
Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso sin la debida colateralidad del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al
libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la
Municipalidad revocará el permiso
respectivo.
Artículo 10.—Condiciones de uso.
La empresa de seguridad o
persona física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:
a) No impedirá, el libre tránsito
vehicular o peatonal.
b) Cualquier peatón podrá entrar
o salir del barrio o residencial
sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal
de la que pueda ser objeto.
c) No hará preguntas de ningún tipo a los peatones.
d) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el
vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general
de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el
paso.
e) Estar al día con el pago de obligaciones con CCSS,
Municipalidad y las que otras leyes
impongan.
Artículo 11.—La solicitud. La solicitud de autorización para la
instalación de una caseta
y/o un dispositivo de acceso,
deberá contener la siguiente información:
1. Solicitud expresa
de autorización para la instalación
de una caseta de seguridad
y/o dispositivo de acceso en su localidad.
2. Dirección o cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones.
3. Indicarán la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso.
4. Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis
de la estructura.
5. Indicarán la cantidad de casas habitadas o
locales de cualquier tipo existentes.
6. Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real
del servicio de vigilancia.
7. Para el caso de
una organización de vecinos
formalmente constituida:
Nombre y número
de cédula jurídica de la organización.
Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización.
Y adjuntar una personería jurídica.
8. Para el caso de un comité:
Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada
por un representante por casa, lote
o local que integre el Comité
(nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de
al menos dos representantes.
Artículo 12.—Trámite de la solicitud. El Concejo
Municipal conocerá la solicitud
de la organización o comité
vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión
ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la Comisión de Obras Públicas, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Comisión rendirá un dictamen con
una recomendación que autoriza
o rechaza la solicitud, con
los razonamientos jurídicos,
técnicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten, el
Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo quede definitivamente aprobado, será comunicado al representante de la
organización o comité vecinal solicitante. En el caso de denegatoria,
la organización o comité vecinal tendrá derecho a realizar apelación escrita y a defender dicha apelación en audiencia pública, que el Concejo Municipal
otorgará oportunamente.
Artículo 13.—Causales de suspensión
de la autorización. La autorización
para el uso de la caseta
y/o del mecanismo de acceso
podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:
a. Limitación al libre tránsito,
sea con impedimento parcial
o total, personal o colectivo.
b. Ausencia de un
vigilante que manipule el dispositivo
de acceso, mientras este impidiendo el paso.
c. Incumplimiento de
las condiciones de uso establecidas en el artículo 10.
d. Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la
moral, las buenas costumbres
y el orden público.
e. En caso de estar en
propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.
Artículo 14.—Procedimiento de suspensión de la autorización.
Al recibir una denuncia, el
Concejo Municipal conformará
una Comisión Especial, con no menos
de 3 miembros, dos deberán
ser escogidos de entre los regidores
propietarios y suplentes. Podrán integrarla los síndicos propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto. Para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna,
determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza
de éstos, sujeto a los principios del debido proceso.
Artículo 15.—Derecho
de defensa de la organización
o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial
lo pondrá en conocimiento de la organización o
comité vecinal involucrada para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
Artículo 16.—Dictamen
final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte de la organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial
rendirá al Concejo
Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso y si existe
posibilidad o no de corregir
las circunstancias que dieron
origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas
por la organización o comité
vecinal involucrada, con
los razonamientos jurídicos,
de oportunidad y conveniencia
que la sustenten. El Concejo
aprobará o rechazará el
dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede aprobado definitivamente, será comunicado al representante de la
organización o comité vecinal involucrado y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.
Artículo 17.—Verificación del cumplimiento
de las medidas correctivas.
Cuando el acuerdo municipal
ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales
para que sean ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo.
Artículo 18.—Consecuencias del incumplimiento.
si la organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección,
el Concejo Municipal ordenará
el desmantelamiento inmediato
de dichos dispositivos.
Artículo 19.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos
de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio
de Seguridad Pública, al igual el incumplimiento de pago de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley N° 8892 en
que incurriere.
Artículo 20.—Se deroga el Reglamento Municipal para la Instalación
de Casetas de Seguridad y Agujas en Vías
Públicas, publicado en La Gaceta N°
215 del 09 de noviembre del 2000. Publíquese.
Concejo Municipal.—Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria a. í.—1
vez.—(
IN2020510934 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
REGLAMENTO
DE CONTROL INTERNO
DE LA MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento.
El objetivo del presente Reglamento es ser una herramienta
ágil, clara, precisa, concisa y obligatoria en su aplicación, que permita el funcionamiento adecuado del Sistema de Control Interno
mediante el establecimiento
de lineamientos, responsabilidades
y articulaciones entre las actividades
que componen dicho sistema, basado en la Ley General de Control Interno
y el Código Municipal.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación.
Las
disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Puriscal,
sean estos la administración activa, en su función
operativa, asesora, fiscalizadora y contralora; abarcando desde los Jerarcas (Concejo Municipal y Alcaldía), Directores (as), Coordinadores (as) de Unidad, Colaboradores
de oficinas, departamentos,
comités o comisiones, en general la totalidad de Funcionarios (as) de todo nivel jerárquico.
Artículo 3º—Definiciones.
Acción de Mejora: Conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el cumplimiento de las normas de
control interno, así como para minimizar los niveles de riesgo identificados.
Administración Activa: Desde
el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de
vista orgánico, es el conjunto de órganos
de la función administrativa
que deciden y ejecutan, incluyendo a la Alcaldía como Jerarca Administrativo
y al Concejo Municipal como
Jerarca Superior.
Jerarca: Los Jerarcas Municipales
en materia de control interno, son el Concejo Municipal
y la Alcaldía, como lo
dispone el Código Municipal.
Alcaldía: Se refiere al Alcalde/sa
y/o la Primer(a) Vicealcalde (sa).
Autoevaluación del Sistema de
Control Interno: Proceso que permite identificar el cumplimiento de cada unidad municipal con respecto a las Normas de Control Interno para el Sector Público y
del Sistema de Control Interno de manera
integral.
Comisión Control Interno: Apoya
en la fiscalización del
Sistema completo de Control Interno
y colaboradora para la coordinación
de acciones de fortalecimiento
de dicho Sistema.
Control
Interno: Conjunto de acciones que se desarrollan en una organización para cumplir razonablemente con los objetivos fijados.
Funcionarios y Funcionarias Municipales: Todo(a) funcionario(a)
permanente o temporal el cual
debe cumplir con los principios
éticos y cooperar para que todo el Sistema de Control Interno
funcione correctamente. (Incluso a los funcionarios municipales que laboran para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puriscal).
Titulares Subordinados: Funcionario(a) de la administración
activa responsable de un proceso, unidad o procedimiento, con autoridad para
ordenar y tomar decisiones. (Directores (as), Coordinadores (as) de Unidad, o responsables
de proceso).
Guía Específica de
Autoevaluación: Herramienta institucional que mediante preguntas determina fortalezas y debilidades de control en las unidades evaluadas a la luz de
las Normas de control interno
para el sector público.
Guía General de Autoevaluación: Herramienta institucional que permite realizar un diagnóstico general del cumplimiento
de cada unidad con respecto a las Normas de Control Interno para el Sector Público.
Sistema
de Control Interno (SCI):
Serie de acciones ejecutadas,
etapas e instrumentos del proceso aplicados por la administración activa, prácticas diseñadas para proporcionar la mayor seguridad posible, en concordancia
con el artículo 8 de la Ley General de Control Interno.
Marco
orientador: Documento que define de manera específica para cada institución la forma en que se orientará el proceso de valoración de riesgo institucional y parte fundamental
del SCI.
SEVRI: Siglas que significan
Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional,
instrumento de valoración
del SCI.
Contraloría de Servicios: Se refiere a la Unidad creada en cumplimiento de la Ley 9158 siendo así Órgano
asesor, que apoya, complementa, guía y asesora a los Jerarcas o encargados de tomar las decisiones, así como además de ser mediador y canalizador de los requerimientos de la persona usuaria,
de forma tal que se incremente
la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados. Las competencias de la
Contraloría de Servicios de
encuentran en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicio.
Auditoría Interna: Es un componente orgánico
fundamental del Sistema de Control Interno que realiza una actividad independiente, objetiva y asesora dentro de la institución.
Apoya en la mejora continua de las operaciones
y sus controles; cumple un rol principal fiscalizando con independencia funcional y planteando las recomendaciones
ante los Jerarcas. Las competencias
de la Auditoría Interna se detallan
en lo dispuesto en la Ley General de Control Interno
(en concordancia con el artículo 20 y siguientes).
Procesos y Subprocesos: Entiéndase como
las unidades, departamentos
o áreas dentro de la Municipalidad de Puriscal, encargadas de ejecutar los diferentes procesos asignados.
Artículo 4º—Mecanismos
que conforman el proceso de
Control Interno.
Para
el adecuado establecimiento,
funcionamiento y seguimiento
del Proceso de Control Interno,
se contemplarán las siguientes
actividades: capacitación, Autoevaluación de Control Interno,
SEVRI, Vinculación de Control Interno
con la Planificación y el Seguimiento.
CAPÍTULO
II
Operación del Sistema del
Control Interno
Artículo 5º—Niveles funcionales y su conformación. Para la operación del Sistema de Control Interno
se establecen niveles funcionales y su conformación a saber:
Político. Se refiere al proceso
de toma de decisiones y establecimiento de prioridades, además es quien dirige o lidera el proceso de Control Interno. Está conformado
por el Concejo Municipal en
sus funciones de supervisión
y gobierno (artículo 13 del
Código Municipal) y por Alcaldía Municipal en sus funciones de administrador general y jefe administrativo,
además de ser el encargado
de dirigir este proceso (artículo 17 del Código
Municipal).
Gestión de Acciones
para el Fortalecimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas acciones que fortalezcan el SCI
de forma integral y detallada en
toda la organización. Este nivel lo conforma la Contraloría de Servicios, cuya función será
meramente de gestión, ya que, por medio de esta información, el jerarca y titulares subordinados pueden tomar decisiones
enfocadas a la mejora de
los servicios. Ahora también existen otros insumos como
los índices de gestión, transparencia, desarrollo humano, madurez del SCI que también generan insumos para enfocar la toma de decisiones, no solo de
los servicios, sino de toda la gestión municipal.
Coordinación institucional de las acciones con
el Sistema de Control interno: La cual se refiere
a la asesoría y coordinación
la cual ser realizada por
el Comisión de Control Interno.
Fiscalización de las Actividades Realizadas para el Fortalecimiento del Sistema de Control Interno: Será en cada una de las etapas y de las aplicaciones de los instrumentos.
Este nivel funcional estará conformado por la Auditoría interna, o la Contraloría General de la República
como ente rector en materia de control interno.
Artículo 6º—Responsables.
Serán responsables
directos de la operación y fortalecimiento del SCI establecido
en la Municipalidad de Puriscal,
los siguientes intervinientes:
a) La Alcaldía, desde
su rol directo
de dirigir y supervisar el Proceso de Control Interno.
b) El Concejo Municipal, será
el responsable de la supervisión.
c) La Comisión de Control Interno y/o Unidad de Control Interno,
será el responsable de Asesorar y Coordinar.
d) La Contraloría de Servicios
su responsabilidad es de asesor, mediador y canalizador de las inconformidades
de las personas usuarias con respecto
a los servicios, está a un nivel de asesoría como la Comisión de Control Interno.
e) Auditoria Interna Municipal, encargada de
fiscalizar el proceso, así como también
la Contraloría General de la República
en los casos que así se amerite.
f) Las Direcciones, las Coordinaciones
y a la totalidad de los (as) funcionarios
(as) municipales en
general, serán responsables
de cumplir lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 7º—Atribuciones y Responsabilidades
del Concejo Municipal:
El Concejo Municipal, entre sus atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de lo siguiente
dentro del SCI:
a) Fijar y aprobar
la política institucional en materia de control interno.
b) Establecer y aprobar
las prioridades, el contenido
presupuestario para la implementación
de medidas o planes de acción,
que mejoren y garanticen la
efectividad de todo el SCI
y la gestión del riesgo.
c) Analizar los informes
sobre los resultados institucionales de la implementación
de medidas o planes de acción,
instrumentos, planes remediales
que mejoren y garanticen la
efectividad del SCI de forma integral.
d) Colaborar en
las atribuciones como Jerarca y en especial en su función
de supervisión del SCI.
Artículo 8º—Atribuciones y Responsabilidades
de la Alcaldía Municipal:
Le corresponderá a la Alcaldía
Municipal las siguientes responsabilidades
y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento y aplicación de este reglamento, de la Ley General de Control Interno en la Institución
y nuestro criterio técnico es de separar estos temas en
dos reglamentos distintos o
cambiar el enfoque de este a un Reglamento de control
integral.
b) Velar por la implementación de todo el SCI, de los planes requeridos
para el fortalecimiento del Sistema y de la administración de riesgos.
c) Emitir las directrices para el funcionamiento de todos los instrumentos del SCI, de las autoevaluaciones,
del SEVRI y de la implementación de las evaluaciones del SCI.
d) Apoyar y fortalecer
la Comisión de Control Interno.
e) Analizar el informe
anual sobre los resultados institucionales de la valoración y gestión del riesgo; para presentar y explicar este informe
ante el Concejo Municipal para su
aprobación.
f) Analizar el informe
anual de seguimiento sobre los resultados institucionales de la autoevaluación:
para presentar y explicar este informe ante el Concejo Municipal para su aprobación.
g) Analizar el informe anual de seguimiento sobre implementación de
planes de mejoras, relacionados
con los resultados de la autoevaluación
y la gestión de riesgos;
para presentar y explicar este informe ante el Concejo Municipal para su aprobación.
h) Realizar las acciones
necesarias para garantizar
el efectivo funcionamiento
de todo el Sistema de Control Interno,
de conformidad a la Ley General de Control Interno.
Artículo 9º—Responsabilidades de la Comisión
de Control Interno (CCI).
La Comisión de Control Interno tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Promover e impulsar
el mejoramiento del Sistema de Control Interno.
b) Fomentar y promover
el conocimiento en materia de control interno en toda la organización.
c) Realizar y proponer
a la Alcaldía los ajustes
que requieran los lineamientos
y herramientas institucionales
en materia de control interno, orientados a perfeccionar y mantener el
Sistema de Control Interno.
d) Divulgar y coordinar,
a lo interno de la institución,
la implementación de políticas
y directrices en materia de
Control Interno.
e) Coordinar y apoyar
las acciones para la implementación
y funcionamiento del SEVRI.
f) Conocer informes
anuales de seguimiento de gestión de riesgos realizada por cada Dirección, y obtener un resultado institucional para asesorar al Jerarca.
g) Sugerir a la Alcaldía
medidas preventivas o correctivas y aquellas de tipo sancionatorio que correspondan a partir de los informes de seguimiento anuales sobre la gestión de riesgos.
h) Recomendar sobre
la necesidad y priorización
de recursos para la administración
de riesgo institucionales.
i) Coordinar y apoyar
las acciones para la implementación
de autoevaluaciones.
j) Sugerir a la Alcaldía
las medidas preventivas o correctivas y aquellas de tipo sancionatorio que correspondan a partir del informe de autoevaluación.
k) Recomendar sobre
la necesidad y priorización
de recursos para el fortalecimiento
del Sistema de Control Interno
Artículo 10.—Responsabilidades de
los Directores de Procesos.
Los
Directores de los diferentes
procesos son los encargados
de supervisar y fiscalizar
las actividades realizadas
por los Titulares Subordinados
bajo su cargo, en relación con la gestión de riesgos y el fortalecimiento del
Sistema de Control Interno Institucional,
por lo que serán responsables
de:
a) Fiscalizar y supervisar
las acciones realizadas por
las áreas y procesos a su cargo relacionadas con la valoración y gestión de riesgos.
b) Solicitar a sus Titulares
Subordinados la información
necesaria relacionada con resultados de la gestión de riesgos de los procesos o subprocesos de los cuales es responsable.
c) Analizar los resultados
de la gestión de riesgos realizada en los procesos o subprocesos de los cuales es responsable.
d) Comunicar a la Comisión de Control Interno los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la gestión de riesgos de los procesos o subprocesos de los cuales es responsable.
e) Brindar a la Comisión
de Control Interno, análisis
del nivel de riesgos de los
procesos y subprocesos a su cargo, así como
informe de los planes implementados.
f) Gestionar los recursos
necesarios ante quien corresponda para la mitigación de
riesgos de los procesos o subprocesos a su cargo, por medio
del Plan Operativo Anual.
g) Analizar los resultados
de la autoevaluación de los Titulares
Subordinados bajo su cargo.
h) Aplicar la herramienta
de autoevaluación cuando así lo establezca la Comisión de Control Interno o el encargado de la Unidad de Control Interno.
i) Coordinar y aprobar
los planes de mejora originados
de resultados de la autoevaluación.
j) Brindar a la Comisión
de Control Interno, informe
de los planes de acción propuestos,
resultado de la autoevaluación.
k) Gestionar los recursos
necesarios ante quien corresponda para la implementación
de planes de acción producto
de la autoevaluación.
l) Brindar a la Comisión
de Control Interno, informe
de los planes de acción implementados
resultado de la autoevaluación.
Artículo 11.—Responsabilidades de
Coordinadores de los Procesos
y Subprocesos:
Los
Coordinadores de los procesos
y subprocesos, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Identificar y valorar
riesgos del proceso y/o subproceso responsable.
b) Aplicar la herramienta
de autoevaluación cuando así lo establezca la Comisión de Control Interno o en encargado de la Unidad de Control
Interno.
c) Analizar los resultados
de la evaluación del nivel
de riesgo de sus procesos
y/o subproceso, así mismo los resultados de la autoevaluación.
d) Diseñar estrategia
y planes de acción necesarios
para mitigar los riesgos identificados y fortalecer el
Sistema de Control Interno de acuerdo
con los resultados de la autoevaluación.
e) Coordinar con jerarquía
superior o inferior toda actividad
orientada a la administración
de riesgos y fortalecimiento
del Sistema de Control Interno.
f) Ejecutar acciones
programadas según planes de
acción diseñados.
g) Gestionar los recursos
necesarios ante quien corresponda para la mitigación de
riesgos de los procesos o subprocesos a su cargo, por medio
del Plan Operativo Anual.
h) Documentar todo
acto realizado como parte de la gestión de riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
I) Mantener información
actualizada sobre gestión de riesgos del área funcional o proceso que representa.
j) Brindar a quien
corresponda toda la documentación e información necesaria para el seguimiento de
la gestión de riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
k) Elaborar los reportes
e informes derivados de la administración de los riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno
Interinstitucional.
l) Generar reuniones
de análisis y seguimiento a
las acciones para la mitigación
de riesgos.
m) Todas las responsabilidades
para ellos señaladas en el Capítulo III de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 12.—Responsabilidades de
los Funcionarios Municipales.
Serán responsabilidades de los y las Funcionarias
Municipales las siguientes:
a) Colaborar y participar
activamente en el llenado de la herramienta de Autoevaluación de Control Interno
cuando se le sea solicitado.
b) Asistir y participar
de manera activa y obligatoria a las capacitaciones programadas por la Comisión de
Control Interno.
c) Acatar las Acciones
contenidas en los planes de
mejora producto de la autoevaluación de Control Interno.
d) Participar en
la identificación, análisis
y evaluación de riesgos con
el resto del equipo de trabajo
en la unidad en la que labora.
e) Fomentar un adecuado
ambiente de Control Interno
Institucional.
f) Informar de manera escrita al superior jerárquico, cualquier situación que dificulte y/o entorpezca la administración de
los riesgos o acciones de mejora en Materia de Control Interno.
CAPÍTULO
III
Comisión de Control Interno
Artículo 13.—Objetivo de la Comisión de Control Interno.
Apoyar y asesorar
a la Alcaldía Municipal en
el Sistema de Control Interno, en
la conducción e implementación
de las acciones institucionales
para el fortalecimiento del SCI.
Artículo 14.—Función
de la Comisión de Control Interno.
Se constituye la Comisión
de Control Interno, como ente asesor de la Alcaldía Municipal, con el propósito
de que coordine a nivel institucional todas las acciones dirigidas al fortalecimiento y mejoramiento
del Sistema de Control Interno Interinstitucional.
Artículo 15.—Conformación de la Comisión
de Control Interno.
La Comisión de Control Interno, estará integrada por:
a) Un miembro del Concejo
Municipal, nombrado por acuerdo
municipal.
b) La Alcaldía o Primera Vice alcaldía.
c) El o la Coordinador(a) de Planificación Institucional.
d) Dos Directores o representante,
los cuales serán nombrados por el Alcalde o Alcaldesa.
e) Un funcionario de algún
departamento clave relacionado
con el bienestar del personal.
f) Además del Auditor(a) o Sub auditor(a) como observador(a).
g) Un miembro del departamento
legal.
Artículo 16.—Participación de los
y las Funcionarias Especializadas
en Control Interno en la Comisión de Control Interno.
De acuerdo con el conocimiento técnico sobre Control Interno, que estas personas adquieran podrán constituirse en asesores o asesoras sobre el tema de control interno y valoración del riesgo institucional para la Comisión, teniendo las mismas responsabilidades contempladas en el artículo 10 de este reglamento la cuales serán invitadas con anterioridad a la sesión de la
CCI.
Artículo 17.—Participación de otros Funcionarios y Órganos de la Comisión.
En caso de
que algún miembro de la Comisión de Control Interno contemplado en el artículo 15 del presente reglamento renunciare a su función, deberá
cumplir con las responsabilidades
descritas en el capítulo II del presente Reglamento.
Artículo 18.—Dirección
de la Comisión de Control Interno.
La Comisión de Control Interno estará presidida por la Alcaldía
Municipal, en su función de coordinador (a) de la misma, en el caso
de que el mismo (a) no pudiese
asistir a alguna de las sesiones este rol lo asumirá
el coordinador de planificación.
Artículo 19.—Sesiones de la Comisión
de Control Interno.
La Comisión de Control Interno sesionará periódicamente de conformidad al cronograma que convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del Sistema de Control Interno
y del SEVRI; así como para
el seguimiento de planes de acción
correspondientes, las cuales
deben ser de al menos una vez por trimestre. Estas serán convocadas
por la Alcaldía Municipal. En
casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la Comisión de
Control Interno podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa aprobación
de la Alcaldía.
Artículo 20.—Del
Quórum para Sesionar.
Para
que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros
Artículo 21.—Trámite de asuntos.
La Alcaldía, tendrá la coordinación de la Comisión de
Control Interno, por lo que preparará
para cada sesión, la agenda
de asuntos a tratar, en caso de no poder
asistir se deberá realizarlo Planificación, de acuerdo al artículo 18 de este reglamento. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión
deberán constar en un acta levantada al efecto. Además, la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión,
deberá ser confeccionada y divulgada por la Alcaldía.
Artículo 22.—Acuerdos.
Quedará en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes
de la Comisión
Artículo 23.—Objetivo.
Coordinar y apoyar
el correcto funcionamiento
del Sistema Específico de Valoración
del Riesgo y del Sistema del Control Interno, de conformidad con la Legislación vigente, los manuales, directrices y disposiciones
emitidas por la Contraloría
General de la República.
Artículo 24.—Funciones.
Se creará la Unidad de Control Interno,
como ente asesor, con el propósito de apoyar el cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de Control Interno y Sistema Específico de Valoración del Riesgo. Asumiendo las siguientes responsabilidades o funciones:
a) Promover e impulsar
la creación, funcionamiento,
seguimiento, y perfeccionamiento
del Sistema de Control Interno.
b) Asesorar a la Comisión
de Control Interno.
c) Gestionar el proceso
de evaluación y autoevaluación
del Sistema de Control Interno.
d) Gestionar el proceso
de creación de instrumentos,
aplicación, seguimiento y perfeccionamiento del sistema específico de valoración del riesgo.
e) Coordinar el proceso
de SEVRI, Modelo de Madurez,
capacitación, Seguimiento e
incluso del llenado del indicador de Control Interno del Índice de Gestión Municipal.
CAPÍTULO
V
Mecanismos para la Operación, Seguimiento, Evaluación
y Mejora
del Sistema de Control Interno
SECCIÓN
I
De
la Capacitación Artículo
26: Objetivo
de la Capacitación.
Establecer un proceso constante y permanente de capacitación que se
extienda a todos los niveles de la institución, para crear un conocimiento homogéneo y balanceado entre todos los actores del proceso, que permita desarrollar una apropiación y empoderamiento de los mismos.
Artículo 27.—Periodicidad de la Capacitación.
El proceso de capacitación deberá ser constante, y con un ciclo programado al menos una vez al año para todos los niveles de la institución, preferiblemente antes de iniciar
las actividades de Autoevaluación,
SEVRI y Vinculación con Planificación.
Las capacitaciones deberán ajustarse al nivel de madurez institucional.
Artículo 28.—Coordinación de la Capacitación.
Las
capacitaciones deberán ser coordinadas por parte de la Comisión de Control Interno, cuando exista la Unidad de
Control Interno, será quien coordine la capacitación con apoyo de la Comisión para seleccionar temas, metodologías y otra logística. La comisión deberá decidir si la capacitación
se contratará externamente
o si se utilizará otra metodología, así como la cantidad
de recursos que se necesitarán
y su debido trámite. Además, la Comisión de Control Interno debe decidir los temas que se impartirán en la capacitación y avalar la metodología a utilizar, esto en relación
a los artículos 11, 19, 20, 24, 30, 34, 36, 37 y el Capítulo V del Reglamento de Capacitación de la Municipalidad de Puriscal.
Artículo 29.—Evaluación de la Capacitación.
Como
parte del proceso constante de seguimiento al
control interno, la Comisión
de Control Interno, deberán
realizar una evaluación de impacto al finalizar cada actividad de capacitación programada. Además, se podrán realizar evaluaciones de conocimiento, de manera aleatoria, como una estrategia no infalible de comprobación de conceptos y metodologías impartidas, las cuales en concordancia
con el artículo 41 del Reglamento
de Capacitaciones de la Municipalidad de Puriscal, se entregará un informe detallado al Departamento de Recursos Humanos
por parte de la Comisión de
Control Interno.
SECCIÓN
II
La
Autoevaluación
Artículo 30.—Objetivo de la Autoevaluación.
Que
cada titular subordinado identifique las debilidades y fortalezas del proceso o actividad a su cargo, con el fin
de proponer mejoras que de
una manera programada puedan ir optimizando
las fortalezas y mejorando
las debilidades, a la luz de las Normas
de control interno para el sector público
(N-2-2009-CO-DFOE).
Artículo 31.—Periodicidad de la Autoevaluación.
Según lo dispuesto
en el artículo 17 inciso c) de la Ley General de Control Interno;
la administración debe realizar
obligatoriamente autoevaluación,
por lo menos una vez al año. Para lo cual en el caso de la Municipalidad de
Puriscal el mismo será entregado en el primer cuatrimestre de cada año.
Artículo 32.—Coordinación de la Autoevaluación.
La Comisión de Control Interno será la encargada de dar a conocer el período en que cada titular subordinado deberá de aplicar la autoevaluación de su área, así como
la fecha en que se recibirán los resultados de la misma. Cuando exista
Unidad de Control Interno, será
esta quien coordine dicha autoevaluación.
Artículo 33.—Herramienta
y metodología de la Autoevaluación.
La herramienta y metodología de la Autoevaluación que se utilizará, serán una única versión para todos los departamentos de la Municipalidad de Puriscal,
las cuales deberán ser revisadas al menos una vez al año por la Comisión de Control Interno, y de
ser necesario se deberá modificar o ajustar a las necesidades y realidad institucional. Cada titular subordinado deberá de organizarse a lo interno de su departamento para cumplir con lo solicitado con respecto a la Autoevaluación. Sin
embargo, deberá de existir evidencia de la participación de funcionarios(as) claves en el llenado de las herramientas.
Artículo 34.—Resultados de la Autoevaluación.
Cada titular subordinado
es el responsable de los resultados
obtenidos en la Autoevaluación. Dichos resultados deberán enviarse a la Comisión de Control
Interno por la vía, formato y fecha establecidos por la misma Comisión.
SECCIÓN
III
El
SEVRI
Artículo 35.—Objetivo del SEVRI.
Que
los titulares subordinados cuenten con una herramienta y metodología que les permita aplicar el proceso de valoración de riesgos en todas sus etapas
(identificación, análisis, evaluación, administración, revisión de riesgos, documentación y comunicación),
con la finalidad de contar
con información suficiente
y relevante para la toma de
decisiones.
Artículo 36.—Periodicidad, Coordinación,
Herramientas, Metodología y
Resultados.
La periodicidad, coordinación, herramientas, metodología y resultados, así como otros aspectos
relacionados, se regirán según el Marco Orientador del
SEVRI de la Municipalidad de Puriscal, previamente aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 37.—Objetivo de la Vinculación
del Control Interno con la Planificación.
El proceso de Control Interno proporcionará el insumo necesario para que las unidades municipales puedan tomar decisiones,
priorizar e incorporar las acciones de mejora producto de Autoevaluación y
SEVRI en la Planificación Operativa anual. De esta forma, se creará la cultura que evidencie que el
Control Interno es parte de
la gestión propia de cada acción que se realiza en la institución,
facilitará la ejecución, el
seguimiento y la verificación
de la implementación de dichas
mejoras. A su vez, la información proveniente de los análisis de
Control Interno se tomará como insumo en
el momento en el que se deban crear o revisar
los planes estratégicos municipales
a mediano y largo plazo.
Artículo 38.—Implementación y Periodicidad
de la Vinculación del Control Interno
con la Planificación.
Al menos una vez al año, cada titular subordinado deberá incorporar en los instrumentos que la Municipalidad de Puriscal
dispone para la confección ordinaria
y extraordinaria del Plan Operativo
Anual, las metas necesarias para la ejecución de
las acciones de mejora que
se deberán ejecutar en el año. En
el caso de la planificación
estratégica, esta vinculación se realizará cuando la Municipalidad se someta
a un proceso de confección
o actualización de dichos
planes.
SECCIÓN
IV
El
Seguimiento
Artículo 39.—Objetivo del Seguimiento.
Diseñar, adoptar,
evaluar y perfeccionar, actividades permanentes y periódicas para valorar la calidad del funcionamiento de los
mecanismos que conforman el
proceso de Control Interno en la Municipalidad de Puriscal,
a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las acciones de mejora se atiendan de manera efectiva y con prontitud.
Artículo 40.—Actividades
Permanentes para el Seguimiento.
Todo(a) titular subordinado(a)
debe velar constantemente por definir
y aplicar las orientaciones
que le permitan dentro de su
unidad asegurar razonablemente la ejecución de
las operaciones asignadas. Dichas orientaciones deben incluir al menos revisiones y comprobaciones de labores, reuniones e informes de retroalimentación, entre el o la titular y los miembros de la Unidad, Proceso o Departamento, así como de Directores (as) junto con
los y las titulares a su
cargo.
Artículo 41.—Actividades Periódicas
para el seguimiento.
La Comisión de Control Interno de la
Municipalidad de Puriscal, al menos
una vez al año aplicará el llenado de la Herramienta del Modelo de Madurez, misma que ayudará a medir el progreso en la escala de evolución del Proceso de Control Interno. A partir de dicha herramienta, se plantearán diversas acciones que promuevan y guíen la mejora institucional para un mayor
cumplimiento de las Normas
de Control Interno para el Sector Público.
El aplicar esta herramienta anualmente permitirá llevar un seguimiento del progreso con respecto a la mejora de los cinco componentes del Sistema de
Control Interno.
Artículo 42.—Informe
Semestral. Cada titular subordinado
debe elaborar un informe
semestral que se entregará en
julio y enero de cada año, junto con el plan de trabajo de cumplimiento de metas. Este informe debe contener la rendición de cuentas con respecto al avance y cumplimiento de las acciones de mejora que fueron contempladas en su unidad
para ser ejecutadas en el año.
CAPÍTULO
VI
Ética Institucional
Artículo 43.—Principios Fundamentales.
Todos los y las Funcionarias Municipales, así como los Jerarcas de la Institución deberán comportarse según las normas éticas derivadas
de su condición de
personas, de servidores públicos,
de miembros del Gobierno
Local Municipal y de funcionarios (as) municipales. Por ello deberán actuar conforme a los principios fundamentales de honestidad, lealtad, sinceridad, buena FE, responsabilidad, respeto mutuo, cortesía, solidaridad, y de acuerdo con la legislación vigente, así como
los valores y principios institucionales.
Artículo 44.—Respeto al honor.
Los
y las Funcionarias Municipales
deberán respetar, en todo momento
y en cualquier circunstancia, el buen nombre, la dignidad y la honra de la Institución, de los miembros del Gobierno Local
Municipal y de su administración;
deberán abstenerse de expresiones injuriosas, calumnias, difamación o juicios de valor, que puedan ir en mengua
de la reputación y prestigio.
Artículo 45.—Desempeño de funciones.
Los
Funcionarios Municipales deberán desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción y de tráfico de influencias.
Artículo 46.—Vocación de Servicio.
Los
funcionarios Municipales deben desempeñar las funciones propias de su cargo con elevada responsabilidad, diligencia, profesionalismo,
vocación de servicio, disciplina, respeto y eficiencia para dignificar la función pública municipal y mejorar la calidad de todos los servicios, participando en el aporte de iniciativas para encontrar y aplicar mejores sistemas administrativos y de atención de usuarios, debiendo proponer a sus superiores las sugerencias y recomendaciones necesarias, así como participar activamente en la toma de decisiones. Lo que implica mantener informado a sus superiores sobre los pormenores de las prácticas y actividades de
Control Interno y realimentar
el Sistema de Control Interno de forma integral.
Artículo 47.—Conflicto de intereses.
Se
debe actuar, en todo momento, con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso
administrativo decisorio, incluso en su
fase previa de consulta e informe,
en el que su vinculación con actividades externas, que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar
ocasión de duda sobre su imparcialidad
y conducta ética a cualquier persona razonablemente objetiva. Así mismo
deberá abstenerse de participar en el proceso decisorio cuando esta vinculación
existe respecto a su cónyuge, hermano,
ascendiente o descendente
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive o de un socio o persona jurídica. Sin olvidar el artículo 31 del Código
Municipal.
Artículo 48.—Limitaciones.
Los
funcionarios Municipales se
deberán abstener de utilizar la jornada laboral o cualquier tiempo de la misma para realizar trabajos personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades, interrumpir distraer o atrasar en forma evidente y deliberada las tareas de sus compañeros(as) con conductas o acciones indebidas o inapropiadas, se deberán abstener de utilizar los equipos, los materiales y recursos para otras acciones que no están de acuerdo a sus tareas, fines y metas municipales y asumir representación en reclamos administrativos de usuarios y/o funcionarios (as)
contra la Municipalidad de Puriscal, salvo excepciones de Ley.
Artículo 49.—Responsabilidad de denunciar.
En los casos contemplados en este capítulo el o la Funcionaria Municipal, deberá ser
denunciada ante el ente correspondiente. Todo esto, sin recurrir a la publicidad, respetándose sus
derechos fundamentales, sin embargo, se deberán denunciar los hechos antes las instancias correspondientes, para no incurrir
en encubrimiento.
CAPÍTULO
VII
De
las Sanciones
Artículo 50.—Régimen Sancionatorio.
El incumplimiento injustificado del presente reglamento, será sancionado con base a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley General de Control Interno,
el Código Municipal, la Ley General de Administración
Pública y cualquier otra disposición emitida para el fortalecimiento
del Sistema de Control Interno, aprobada
previamente por el Concejo
Municipal.
Artículo 51.—Sanciones administrativas.
Las
mismas serán aplicadas según la gravedad de las faltas que señala este Reglamento,
y su sanción se aplicará de la siguiente manera:
a) Se considerará como
una falta leve y será sancionada con una amonestación escrita al expediente; en los siguientes casos:
a.1 Cuando no se comuniquen
en tiempo y forma los resultados de las evaluaciones y seguimientos de la Valoración de Riesgos.
a.2 No se analicen los resultados
de la Autoevaluación de los titulares
Subordinados bajo su cargo,
así como la no presentación del informe de seguimiento a los planes de acción
propuestos, producto de la
auto evaluación a la Comisión
de Control Interno.
a.3 Cuando no se documente
todo acto como parte de la gestión de riesgos y el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
a.4 Cuando no se mantenga
la información actualizada sobre la gestión de riesgos del área.
a.5 Cuando no se participe
en la identificación, análisis y evaluación de riesgos con el equipo.
b) Se considerará una falta
grave y se sancionará con la suspensión,
sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles, en los siguientes casos:
b.1 En el caso de
los directores cuando no supervisen las acciones realizadas por los procesos a su cargo relacionados a la valoración y gestión de riesgo.
b.2 No se gestionen los recursos
necesarios en el Plan Operativo Anual, para la mitigación de riesgos, así como para la implementación de los planes de acción
producto de la autoevaluación.
b.3 No coordinar, ejecutar
o aprobar el diseño de los
planes de mejora originados
en los resultados de la autoevaluación.
b.4 No elaborar ni presentar ante la Comisión de
Control Interno los informes
derivados de la administración
de los riesgos y fortalecimiento
del Sistema de Control Interno.
c) Faltas Graves, se sancionarán
con la separación del cargo sin responsabilidad
patronal, por los siguientes casos:
c.1 Por habérsele comprobado
el incumplimiento por 3 ocasiones
la falta de cumplimiento al
inciso b de este artículo.
Después de tres o más amonestaciones
leves en un año en el expediente
la misma se considerará como una falta grave. En el caso del inciso b) y c) de este artículo se seguirá el procedimiento establecido en el libro segundo
de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 52.—Asistencia a capacitaciones.
La
no asistencia a capacitaciones
sin justificación será sancionada con base al artículo
36 del Reglamento de Capacitaciones
de la Municipalidad de Puriscal.
Artículo 53.—Competencia Administrativa
Las
sanciones previstas en la Ley General de Control Interno,
Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, Ley Reguladora del Sistema
de Contralorías de Servicios
y cualquier otra disposición emitida para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno
y este reglamento será impuesta según
lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Control Interno
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones finales
Artículo 54.—Vigencia y revisión.
Este
Reglamento rige a partir de la aprobación del Concejo Municipal y su publicación definitiva, en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo firme
Nº 019-273-2019, de la sesión ordinaria
273, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón de Puriscal,
el 17 de diciembre del año
2019.
CAPITULO
IX
Transitorios
Transitorio I:
La
Unidad de Control Interno, se creará
según análisis presupuestario y aprobación del Concejo Municipal, que oportunamente
se tramitará. Mientras
tanto sus competencias recaerán
en la Comisión Institucional de Control Interno.
Puriscal. Despacho de
la Alcaldía.—MBA. Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2020510526 ).
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Randall Enrique Obando Araya, cédula
de identidad N° 107070164, por motivo
de solicitud de reposición
del diploma, correspondiente al título
de Magister en Derecho Económico
con énfasis en Comercio Internacional, registrado como se detalla a continuación: Tomo: X / Folio:
1784 / Asiento: 5/. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veinte.—Programa de Gestión
del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Dora
García Campos.—( IN2020511059 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor
José Luis Villalobos Juárez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
cinco-cero doscientos tres-cero quinientos catorce, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 07:30 horas del 23 de noviembre de 2020, donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida cautelar
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad L.J.V.R. Se le confiere audiencia al señor José
Luis Villalobos Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLPA-00029-2015.—Oficina Local de Nicoya, jueves 10 de diciembre de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.
C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 240080.—(
IN2020510693 ).
A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula 701220244, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O. y que
mediante resolución de las 12 horas del 10 de diciembre del 2020, resuelve: I.-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa II.- Se procede
a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el
plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el
informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, constante en el
expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la
presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad K.A.R.O.,
A.SH.R.O., y J.J.R.O. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el
diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-VI.- Se le ordena a Ellerry
Rolando Reid Jones y Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se le ordena a
Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad de progenitora de las personas
menores de edad, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a
la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de
Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII. Se le apercibe a la
progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, que deberá tomar las medidas necesarias a fin de que las personas
menores de edad, no permanezcan solas, sino que
permanezcan bajo el cuido de una persona adulta responsable. IX.-Se le ordena a
la progenitora, con base en el artículo 135, 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, incorporarse a valoración y el tratamiento psicológico que
determine el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de
procurarse estabilidad emocional para el adecuado ejercicio del rol parental.
X.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar la referencia brindada para el
IMAS, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de incorporarse al
expediente administrativo. XI.- Se le informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Diana Martínez o en su
caso la persona que la sustituya. Igualmente se le
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
Psicología Diana Martínez y que a las citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las
personas menores de edad, en los días y los horarios que ha
continuación se proceden a indicar. Igualmente se les
informa, las siguientes citas programadas así: -Lunes 18 de enero del 2021 a
las 8:00 a.m. -Miércoles 14 de abril del 2021 a las 8:00 am. XII.- Se señala
para celebrar comparecencia oral y privada el día 8 de enero del 2021, a las
13:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 240084.—( IN2020510698 ).
A la señora Yendry
María Calvo Romero, cédula
N° 110390110, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
E.J.S.C.. y que mediante resolución de las 15 horas del 10 de diciembre
del 2020, resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad y a fin de proteger
el objeto del proceso. II.-
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Angélica Núñez Bravo, constante en
el expediente administrativo
y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante
en el mismo, referente a las personas menores
de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad
E.J.S.C. IV.- La presente medida
de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena
a José Oldemar
Solano Chacón
y Yendry María Calvo Romero, en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a José Oldemar Solano Chacón, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual.
Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la
encargada de Escuela para Padres
de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se le ordena al progenitor, con base, incorporarse
junto con su hijo a los servicios de apoyo atencionales familiares y de psicología de la Municipalidad de La Unión, para que tanto él como su
hijo, puedan contar con la ayuda necesaria, que redunde en beneficio del entorno familiar. IX.-Se le ordena
al progenitor, con base en el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, gestionar
la referencia brindada para
el IMAS, y presentar el comprobante
correspondiente. X.-Se le ordena
al progenitor, incorporar
a la persona menor de edad a atención en
el IAFA, y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Se le ordena
al progenitor, con base en el artículo
131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporar a la persona menor de edad a valoración y atención psicológica, que el
personal de salud determine. XII.-Se apercibe al progenitor, que deberá
gestionar la matricula correspondiente
de la persona menor de edad
en algún centro educativo de su escogencia, a fin de garantizar el derecho de educación
de la persona menor de edad.
XIII.- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo o en su caso la persona que la sustituya.
Igualmente se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología María
Elena Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: - Jueves 28 de enero del 2021 a las 11:00 a.m,
-Jueves 22 de abril del 2021 a las 8:30 am. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día Viernes 15 de enero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente N°
OLLU-00138- 2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 240086.—( IN2020510715 ).
Al señor Jean Enoc Novo Mata,
cédula 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
13:00 del 30/08/2019, a favor de las personas
menores de edad ANM, VVNM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 240120.—( IN2020510756 ).
A la señora Karla María Manfredi Nilsson,
cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 horas del 30/08/2019, a favor de las
personas menores de edad:
ANM, VVNM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud
Nº 240122.—( IN2020510772 ).
A Luisa Amanda Centeno Alemán, persona menor de edad: A.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Ivannia
Centeno Alemán, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLVCM-00392-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
240126.—( IN2020510782 ).
A Ángel Paul Betanco
Carrasco, persona menor de edad
A.B.C, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veinte
de noviembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a favor
de la señora Ivannia
Centeno Alemán, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLVCM-00392-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
240219.—( IN2020510886 ).
A la señora Karla María Manfredi Nilsson,
cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 16:00 del 10/04/2019, a favor de las personas
menores de edad ANM y MNM.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLHN-560-2015.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240230.—( IN2020510891 ).
A Brandon Steven Pérez Gutiérrez y David Núñez
Salazar, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, de las
quince horas ocho de diciembre
del año en curso, en la que se resuelve: Declarar la incompetencia por razón de territorio y se ordena remitir el expediente a la oficina del PANI de Grecia. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00295-2017.—Oficina
Local de Grecia, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 240222.—( IN2020510893 ).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-1043 de la Lic.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica, con fecha 24 de noviembre 2020 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Douglas Castro Peña,
la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso
de los derechos de arriendo en
el Cementerio General, mausoleo 9, lado oeste, línea
segunda, cuadro callejón ampliación oeste, propiedad 4502 inscrito al tomo 9, folio 349 y mausoleo 10, lado oeste, línea segunda,
cuadro callejón ampliación oeste, propiedad 4503 inscrito al tomo 9, folio 351 a la compañía denominada Güízaro S. A., cédula jurídica
3-101-027437, representada por la señora
Nora Cecilia Martín Ovares, cédula Nº 106440105. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 09 de diciembre
de 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2020510921 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de familia Fernández Castro, los descendientes
desean traspasar el
derecho, además
desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Wiett
Marielly Fernandez Castro, cédula N° 6-0210-0042
Beneficiarios: Leonidas Fernandez Castro, cédula N°
6-0107-0529, Freddy Fernandez Castro, cédula N° 6-0144-0659, Oscar Fernandez Castro, cédula N° 6-0103-0402, Bernier Fernandez
Castro, cédula N° 6-0125-0667, Scheider Lloney Fernandez Castro, cédula N° 6-0197-0887, Dauver Fernandez Castro, cédula N° 9-0052-0357,
Elizabeth Fernandez Castro, cédula N° 9-0043-0677, Shirley Fernandez Castro,
cédula N° 6-0138-0475, Carlos Fernandez Castro, cédula N° 6-0117-0898, Milton
Fernandez Castro, cédula N° 6-0091-0568.
Lote 61 Bloque N, medida 6m2
para 4 nichos solicitud
2948 recibo 6633, inscrito en el folio 65 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 10
de diciembre del 2020. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020510678 ).
El Concejo Municipal de Nandayure, en sesión
extraordinaria N° 16 celebrada el día 10 de diciembre del 2020, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial
La Gaceta, el cambio
de fecha de la sesión ordinaria del martes 29 de diciembre
del presente año, misma que se celebrará el lunes
28 de diciembre del 2020, en
el mismo horario y lugar (04:30 p. m. - Sala de Sesiones).
Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020510808 ).
AVISA
El Concejo Municipal de La Cruz,
Guanacaste, mediante el acuerdo
N° 2-5 de la sesión ordinaria N° 46-2020, declara de interés público la expropiación de carácter forzosa de la propiedad en el distrito de Santa Elena, camino a
Aguas Calientes en el cantón de La Cruz, con una medida
de 10.692 metros cuadrados, el terreno
a expropiar es parte de la
finca inscrita al Folio Real N° 5087340-000, con una medida de 174.959,93 metros cuadrados,
a nombre del señor Luz
Espinoza Canales, cédula de identidad N°
5-0123-0322.
Nancy Casanova Aburto,
Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2020510841 ).
CM-345-2020. Certifico que mediante Acuerdo AC-08-060-2020
el Concejo Municipal aprobó
acogerse a la nueva tipología constructiva del 2020, publicada en el Alcance Digital Nº 198 a La Gaceta
Nº 187, del 30 de julio del 2020, con el fin de actualizar los valores por características en el sector construcción para efectos de valoración.
Lic. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.— 1 vez.—( IN2020510932 ).
Se comunica lo dispuesto
por el Concejo Municipal de Distrito en la sesión extraordinaria
N° 48-2020, (P-2020-2024) sesión virtual, celebrada el 04
de diciembre del 2020, artículo
tercero, asuntos varios, que dice: Inciso b) Se acuerda: Comunicar al público en general el traslado
de las sesiones ordinaria del Concejo Municipal, se trasladan
con motivo del cierre de
fin de año. La sesión ordinaria correspondiente al 22
de diciembre, se traslada
al día jueves 10 de diciembre
del 2020, a las 05:00 p. m., a realizarse en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal. La sesión ordinaria correspondiente al 29
de diciembre, se traslada
al día miércoles 16 de diciembre,
a las 05:00 p. m., a realizarse en
la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Jenny González Jiménez, Viceintendente Municipal.—1 vez.— ( IN2020510833 ).
HIJOS
DE LOLO MORA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Álvaro Mora Jiménez, mayor, divorciado
una vez, comerciante, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito
Hospital, Barrio Santa Lucía, avenidas 8 y 10, calle 18, cédula de identidad número
1-0400-0826; en mi condición de representante
legal de la sociedad denominada
Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-003360, y apoderado generalísimo sin límite de suma;
solicito publicación de convocatoria
a los socios de la citada sociedad, en la sección de Avisos del Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al siguiente texto:
Se convoca a las socios
de la sociedad denominada Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad,
cédula jurídica N°
3-102-003360, a Asamblea General que se celebrara en su
domicilio social actual, en
San José centro,
en el Mercado Central de San José, sito en avenida Central y avenida Uno, calles seis y ocho, local N° 24 sector sureste en su segunda
planta, frente al negocio denominado Bazar Tequendama, el día lunes primero de febrero
del año
dos mil veinte y uno a las diez
horas; habrá
quórum
con cualquier número de socios
que asistan, así dispuesto
en la cláusula sétima del acta constitutiva de
la sociedad.
Se conocerán los siguientes
puntos, para su respectivo acuerdo:
Uno: de conformidad con el Documento Inscrito: 2020-513737-1
Registro de Personas Jurídicas de fecha
diez y ocho de noviembre del año dos mil veinte a las catorce horas cincuenta y ocho minutos cero ocho segundos, que es protocolización
de acta de la sociedad Hijos
de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada; y al Artículo Segundo de dicha acta, la reforma a la cláusula quinta del acta constitutiva de
la sociedad, para cumplir
con dicha modificación por medio de acuerdo que se debe tomar en Asamblea General de socios convocada para tales efectos, para que se lea literalmente
en la siguiente forma: El futuro traspaso de las cuotas de capital, podrá realizarse
para autorizar la cesión y traspaso
de las cuotas sociales a terceros, con el acuerdo únicamente y suficiente de la mayoría de los socios,
no menor de las tres cuartas partes del capital
social; sin perjuicio del consentimiento
previo y expreso de la unanimidad de los socios; según las disposiciones del artículo 85° del Código de Comercio vigente.
Dos: se efectuará lo ordenado en la cláusula sétima del acta constitutiva de
la sociedad, con relación a la asamblea
anual de los socios en los términos de dicha cláusula, y lo
que dispone el artículo
94° del Código de
Comercio.
Firma responsable de Álvaro Mora Jiménez, con cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos-cero ochocientos
veinte y seis. Notificaciones
el correo electrónico alvaromj@yahoo.es Para otros efectos el teléfono
2256-5000.—Jueves, 17 de diciembre del 2020.—Por Hijos de Lolo Mora S.R.L.—Álvaro Mora Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020512087 ).
GYULA
TOURS S. A.
Por este medio, se convoca
a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Gyula Tours S. A., número de cédula de persona jurídica
3-101-504224, a celebrarse en
primera convocatoria a las
17:00 horas del día 05 de enero del 2021, en Limón, Playa Chiquita, Cocles,
400 metros al sur de la Licorera El Duende Gourmet.
Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con
una segunda convocatoria a
las 18:00 horas del mismo día en
el mismo lugar. Con los siguientes puntos de Agenda: 1. Comprobación
del quórum. 2. Designación
de presidente y secretario
para la celebración de la asamblea.
3. Revisión y análisis de
los estados financieros de
la sociedad. Pago de deudas
pendientes. 4. Análisis de
la situación sobre la hipoteca legal por disolución en la propiedad, que tiene la sociedad en la provincia de Limón, Folio
Real N° 134898-000. Nombramiento de liquidador. 5. Aprobar solicitud de libros legales. 6. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.—Limón,
10 de diciembre del 2020.—Gyula
Penzes, Presidente.—1 vez.—( IN2020512099 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
THREE
M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por este medio se hace constar que Banco CMB (COSTA RICA) S.A., cédula jurídica N° 3-101-012090 giró cheque de
Gerencia número 315327-6, a nombre de
Karol Álvarez Víquez, de fecha veintisiete de octubre del dos mil veinte, por
un monto de trescientos noventa y cuatro mil ciento setenta y seis colones exactos, el cual se extravío. Por lo tanto, para efectos
de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Barry Andrew Lintereur, Apoderado Generalísimo.—( IN2020510265 ).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Valerio Contreras José Enrique, cédula número
4-0100-0969, tramita por extravío,
la reposición del título definitivo
de Acciones Nº 0007696 C, que ampara
1.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez
colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de
Central Azucarera Tempisque
S. A., situadas en Guardia,
Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.— Valerio Contreras
José Enrique, cédula 1-0100-0969.—( IN2020510342 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Se informa al público
en general que mediante escritura pública número veintiuno, visible a folio
sesenta vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del notario público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada
en Ojochal de Osa, provincia de Puntarenas, a
las quince horas con veinte minutos
del día diez de diciembre
del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Ecolife Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete tres seis cinco cero ocho, vendió todos
los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Hotel El Mono Feliz” a Breezing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero cinco dos cero seis. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
ciento cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor
Jiménez, atención: Yeimy
Quesada Delgado. Transcurrido el plazo
legal, la compradora no asumirá
ningún
reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
14 de diciembre de 2020.—Lic.
Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—(
IN2020510633 ).
Allan Hidalgo Campos, cédula
107220811, abogado carné
de incorporación N° 5887, solicita
la reposición del título de
Abogado en virtud de pérdida del título original, expedido por el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Publíquese.—Lic. Allan Hidalgo Campos, Notario.—( IN2020510657 ).
En San José, ante esta notaría, a las 08:00 del 14 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta donde
se acuerda la disminución
del capital social de la sociedad Alvarado Herrera Casasa y Ossenbach S. A. Y se reforma cláusula de capital social.—San José, 14 de diciembre
del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—
( IN2020510877 ).
El señor Álvaro Fernando Jirón
García, cédula N° 1-0705-0840, ha solicitado la reposición de los certificados de
acciones numerados del uno
al sesenta y ocho, por la cantidad de una acción cada uno de la empresa Colchonería Jirón S. A., a su nombre por haberse
extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—San José.—Andreína Jirón Alfaro, Presidente.—(
IN2020510894 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
la señora: Nelly Mora Calderón, cédula N°
1-0272-0261, ha presentado ante esta
Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH 128-301-803301674924), por ¢2.164.510,91 y con fecha de vencimiento del 27 de octubre del 2020.—Alajuela, 07 de diciembre
del 2020.—Jessica María Monge Navarro, Gerente de
Avenida Central.—( IN2020510995 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VAIROM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, por escritura
número sesenta y siete de las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, se solicita legalización de libros de la sociedad “Vairom Sociedad Anónima”, visible al folio noventa
y siete frente al folio noventa y siete vuelto del tomo veintidós.—San
José, diez de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Natán Wager
Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510653 ).
TRIBUNAL
ECLESIÁSTICO PROVINCIAL DE
COSTA RICA
SEDE
CONFERENCIA EPISCOPAL
Protocolo N°
079-15.—Causa: Coronado/Prada Nulidad.—Al no tener noticia
sobre la dirección, ni números telefónicos
del Sr. Ruddy Jeffrey Prada Alvarado, se le cita por este medio para que se apersone o
se comunique urgentemente, en término de quince días hábiles, al Tribunal Eclesiástico,
sita en Sede
de la Conferencia Episcopal, entre avenidas 3 y 5 calle 22, o 250
metros norte de la Torre Médica
en Paseo Colón, San José, en
horas de oficina de lunes a viernes
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Se ruega a los familiares y amigos de la antes citada,
poner en conocimiento del Sr. Prada Alvarado el presente
comunicado, o si tienen la posibilidad de proporcionar al Tribunal su dirección, favor hacerlo, cuanto antes, ya personalmente o llamando a los teléfonos 233-0717 ó 223-5627. Dado en la Sede del Tribunal Eclesiástico, el día veintitrés
de septiembre del dos mil veinte.—Pbro.
Lic. Alejandro Gerardo Jiménez Ramírez, Vicario Judicial.—Licda. Emma Isabel
Rodríguez Mejías, Notaria Eclesiástica.—1 vez.—( IN2020510931 ).
ASOCIACIÓN
DE CRIADORES DE GANADO
CEBÚ DE COSTA RICA
Leonardo Luconi
Coen, cédula 106110169, apoderado generalísimo
sin límite de suma de Asociación de Criadores de Ganado
Cebú de Costa Rica, cédula jurídica
3-002-51901 al Registro de Asociaciones
solicita que por extravío proceda a reponer libro de Actas de Asamblea General número 6, Acta
de Órgano Directivo número 13. Quien se considere afectado puede presentar su oposición en
el término de 8 días hábiles
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de diciembre del 2020.—Leonardo Luconi Coen, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020510993 ).
COSTA
RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., comunica
el pasado 27 de noviembre
del 2020, se publicó
el nombre del señor Cubas
Cordero Guillermo Nicolás, que mantenía saldos atrasados como accionista de la sociedad, por lo
que se aclara que el señor Cubas
Cordero no tiene ninguna relación de deuda con la empresa y ofrece esta disculpa
pública
por el error presentado.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Junta Directiva.—Jorge
Ross Araya, Secretario.—1 vez.—(
IN2020511141 ).
RGM-RG
REALTY GROUP S.A.
Yo, Rocío Guerrero Mora, como presidenta de la sociedad: RGM-RG Realty Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-279796, hago constar que para efectos de reponer libro de: Registro de Accionistas, declaro que el libro de: Registro de Accionistas número uno, se
extravío,
y se requiere reponer.—San José, 09 de diciembre
del 2020.—Rocío Guerrero Mora, Presidenta.—1
vez.—
( IN2020511147 ).
COMPRA
VENTA DE SUEÑO DEL MAR
BED AND BREAKFAST
La sociedad, Casa Sueño
del Mar, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-174449, venderá a
Casa de La Madrina y Monos Limitada, cédula jurídica número 3-102-805478, el establecimiento
comercial denominado Sueño del Mar Bed and Breakfast, sita
en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, en la oficina
de esta notaría, en San José, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, Edificio
Torres del Parque, tercer piso,
bufete GHP Abogados.—San
José, 14 de diciembre de 2020.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020512069 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por escritura
otorgada a las once horas del nueve
de diciembre de dos mil veinte,
ante el notario público
Sergio García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Agrícola
San Ignacio, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—(
IN2020509887 ).
Se informa al público
en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada
en Uvita de Osa, Provincia de Puntarenas, a
las diez horas con quince minutos
del día veintisiete de octubre
del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la compañía Los Animales Se Divierten, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, vendió todos los activos tangibles e
intangibles que componen el establecimiento
mercantil denominado o conocido como “Oxygen Jungle
Villas” a la compañía Detoxygen
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco, contrato de compraventa el cual incluyó: i)- El traspaso del nombre comercial Oxygen O Dos
Jungle Villas, inscrito en
el Registro de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos dos siete cuatro
cero seis, número de solicitud
dos cero uno tres-cero cero cero
uno tres cinco ocho, y ii)- El traspaso de la marca de servicios denominada Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito
en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional con el número de registro
dos cero nueve cero nueve nueve, número de solicitud dos cero uno cero-cero cero cero
seis nueve siete cero. Asimismo se hace constar que mediante escritura pública número diez, visible a folio cuarenta y tres vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén
Sánchez Mora, otorgada en
San José, a las trece horas con treinta
minutos del día veinticinco
de noviembre del año dos mil
veinte, se suscribió un contrato mediante el cual la compañía Los Animales Se Divierten, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, solicita la transferencia del nombre comercial denominado Oxygen Hotel
Group, inscrito en el Registro de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos dos siete cuatro
cero siete, número de solicitud dos cero uno tres-cero
cero cero uno tres cinco cinco nueve
a favor de la compañía Detoxygen
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro
del plazo de quince días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow
and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria
del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
ciento cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor
Jiménez, Atención: Yeimy
Quesada Delgado. Transcurrido el plazo
legal, la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Randall
Rubén Sánchez Mora, Notario.—( IN2020510488 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La suscrita notaría
hace constar y da fe que el día nueve de junio de dos mil veinte protocolicé acta de Constructora
BIOS di Trafer Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula primera: Se acuerda realizar la reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea como sigue: “Primera: La Sociedad
se denominará Grupo BIA S.A., pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. y siendo
Grupo Bia Sociedad Anónima nombre
de fantasía”.—San José, catorce de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—(
IN2020510930 ).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Diez
y Diez C.A.C.R. S. A., donde se reforma la cláusula quinta del capital social, disminuyendo
el capital social.—San José, 27 de noviembre
del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—(
IN2020511044 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Super Frío Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de setiembre del 2020.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2020008847.—( IN2020506080 ).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y tres, del día 09/12/2020, a las 12:00 horas, se constituyó sociedad anónima denominada: Seakret Divers Costa Rica Sociedad Anónima,
ante la notaría
de la Licda. Virginia Umaña Segura.—San
José, 10
de diciembre del 2020.—Licda.
Virginia Umaña
Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510360 ).
Por
escritura N° 160 de las 13 horas del 06 de diciembre
de 2020, otorgada ante la suscrita notaria publica, se protocolizaron los
acuerdos del acta número 3 de la Asamblea de Accionistas de la sociedad
denominada Blue Cape Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-621797,
mediante el cual se modifica el domicilio social de dicha compañía, modificando
la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad..—San
José, 12 de diciembre de 2020.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2020510434 ).
Por escritura Nº 161, de las 14 horas del
06 de diciembre de 2020, otorgada
ante la suscrita notaria pública,
se protocolizaron los acuerdos
del acta número 20 de la asamblea
de accionistas de la sociedad
denominada Grupo Industrial Ruferny
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-288131, mediante el cual
se modificó el domicilio social de dicha
compañía,
modificando la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de diciembre de
2020.—Lic. Carolina Chin Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020510435 ).
Mediante sentencia 2020001124 del Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, de las quince horas cincuenta y
cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, se declaró con lugar la acción para la disolución de Fundación Caminemos
Juntos, cédula 3-006-682981.—Lic. Jhonatan Ricardo García
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020510436 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:00 horas del día 04 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Corporación
Demig Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-325871, en la cual se modifica
la cláusula octava, de la Administración de la sociedad.—Cartago, 8:00 horas del 06 de diciembre
del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020510437 ).
Que mediante escritura
número dieciséis de las siete horas del siete de octubre del dos mil veinte ante
el notario Alexander Pereira González se protocoliza acta modificando domicilio sociedad Power
Business Techonologies S. A.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1
vez.—( IN2020510438 ).
Ante la Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula Sétima de la Administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Ocho
S. A., cédula jurídica N° 3-101-766158. Es todo.—Jacó, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020510440 ).
Por escritura autorizada
ante esta notaria, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 08:43 horas del 11 de diciembre
de 2020, protocolizo disolución
de WALYAN Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de diciembre del
2020.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020510443 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
de Organización J J
X S.A., escritura de las 09:00 horas del
12 de diciembre de 2020. Se aumenta
el capital social se modifican las cláusula Quinta y Sétima del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—( IN2020510445 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Cincuenta y
Seis Mil Trescientos Diecinueve
S. A., a S.R. LDA.—Heredia,
ocho horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Miguel
Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020510447 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de diciembre de dos mil veinte, se fusionaron las empresas Corporación Comarva Interamericana, SA, Compañía
Tova Internacional SA, y Grupo Enieley Internacional SA, por
absorción prevalece la última empresa. Se incrementa el capital social. Presidente:
Omar Valverde García.—Lic.
Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020510448 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría,
a las catorce horas del día siete
de diciembre de dos mil veinte,
se reformó
las cláusulas octava de la sociedad Teleinformática Global de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y nueve.—San
José, 07 de diciembre del 2020.—Licda.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020510449 ).
Por escritura
número veinticinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día primero
de diciembre del dos mil veinte,
se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta
y Dos Mil Seiscientos Cuarenta
y Nueve S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve.—San José, once de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Steven
Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510450 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 11 de diciembre
del 2020, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Pacific Seaside City S. A., cédula jurídica
número 3-101-398078, donde
se acuerda la liquidación
de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del
2020.—Mariela Hernández Brenes, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020510451 ).
Por escritura número
cincuenta y cinco-cinco,
del tomo quinto, otorgada
ante esta notaría a las diez horas del día diez de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Montezuma Manuel Antonio Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, once de diciembre del
dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Alberto Güell Peña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020510452 ).
Por escritura número
cincuenta y seis-cinco, del
tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las once horas del
día diez de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Montezuma
Santa Teresa Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia,
once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510453 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve S. A., a S.R.
LDA.—Heredia,
diez horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—M.
Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2020510454 ).
El suscrito notario protocolizó el día diez de diciembre del dos mil veinte el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Aquiles
Villa Doscientos Diez S. A., cédula
tres-ciento uno-cuatrocientos
veintisiete mil seis. Se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Róger Petersen Morice,
Notario.—1
vez.—( IN2020510456 ).
Por medio de escritura
al ser las ocho horas del catorce
de diciembre del dos mil veinte
ante el notario público
Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo
unánime de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Melodía de Abril Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro nueve uno cuatro seis. Se advierte a los interesados, a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que, si no se presentaren
dentro de ese plazo, se procederá
como en derecho corresponda.—Heredia,
catorce de diciembre del
dos mil veinte.—Lic.
Esteban Chérigo Lobo, Notario.
Cel 71381986.—1 vez.—( IN2020510457 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la
Sociedad: Setecientos Ochenta
y Nueve Mil Ochocientos
Treinta y Seis S. A., a S.R. LDA.—Heredia, quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Miguel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2020510459 ).
Por escritura
otorgada hoy, se protocoliza
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Iximche
Sociedad Anónima,
mediante la cual modifican pacto social en cláusulas Tercera, Octava y Novena.—San José, once de
diciembre del dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020510460 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las siete horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Trece S. A., a
S.R. LDA.—Heredia, nueve
horas del siete de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020510462 ).
Al ser las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
Nº 18 de la compañía
José Mora Obando y Compañía S. A., cédula jurídica número 3-101-057942, en la cual se acuerda
reformar capital social y representación
de la sociedad.—San José, 07 de diciembre del
2020.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2020510463 ).
Que mediante escritura
de las 12:30 horas de hoy, se protocolizó acta de fusión y aumento de capital de Don
Tobías
S.A. y Yuyi-Sama S.A., prevaleciendo la última.—San José, 09 de diciembre
del 2020.—Licda. María E. Campos Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510464 ).
A las 20:00 horas del 28 de junio del
2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de RIOSYMUÑOZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-451373, celebrada en el domicilio social, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2019, por la que se acuerda
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador por no existir ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—( IN2020510465 ).
Por Asamblea Protocolizada ante esta notaría, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos
Setenta y Cinco S.A., a S.R. LDA.—Heredia, doce horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2020510466 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Seis S.A., a S.R. LDA.—Heredia, once horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Miguel Ángel Quesada
Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2020510470 ).
En mi notaría se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Tulipanes
Anaranjados LLP Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-511568; en esta se acuerda
la disolución de la misma.
Es todo.—Liberia,
9 de diciembre del 2020.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510471 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos
del día siete de diciembre
del dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Carate Verde Sociedad Anónima.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de
la compañía.—San José, once de diciembre del
dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020510472 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 15 horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acuerda la
disolución de Tres-Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Seis Mil Novecientos
Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686913.—San José, 07 de
diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Maribel Astúa
Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2020510473 ).
Por protocolización de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la empresa Instituto Fátima S. A.,
se acordó de conformidad
con inciso d, del artículo doscientos uno del Código de Comercio la disolución de la sociedad. Dentro
de los treinta días siguientes
a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—Tres Ríos, a las 8:00 horas del 07 de diciembre
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario Público. Teléfono
25180311.—1 vez.—( IN2020510474 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del once de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Costa Nova S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas Segunda,
Quinta, Sexta, Sétima y Octava del pacto social. Se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, once
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro
Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020510476 ).
Por escritura número
trescientos sesenta y
seis-dos de las quince horas del diez de diciembre del año dos mil veinte, visible al folio ciento setenta y uno del tomo dos de mi protocolo se protocoliza acta de
la Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Vibeto
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y tres mil novecientos veinte por la que se disuelve la misma.—San
José, catorce de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Antonio Murillo Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2020510479 ).
Por escritura
número
50-2, tramitada ante esta notaría a las 14 horas 11 minutos
del miércoles
nueve de diciembre de 2020,
se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la empresa: 3-101-530973 Sociedad Anónima, cédula
jurídica,
número:
3-101-530973, mediante la cual
la totalidad del capital social acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—Dado
en San José, Escazú, San
Rafael a los 14 días del mes de
diciembre de 2020.—Licda.
Marta Patricia Víquez
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510482 ).
Ante esta notaría se ha presentado
la solicitud de disolución de la sociedad
denominada MKT Consulting Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil trescientos veinticuatro. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San
José, catorce
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez cc Johnny Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020510483 ).
Por escritura
número 065, del tomo 18 del
protocolo del notario
Lindbergh Arrieta Zárate, se disolvió
la sociedad, en la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Siete
Seis Seis Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete siete siete seis seis uno.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2020510487 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del día 03 de diciembre del 2020. Se disolvió la sociedad
de esta plaza Bet-El Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-168099.—San José, 14 de diciembre
del 2020.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510489 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y
treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Costa
Rica Moving and Inmigration Experts Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro dos uno cero ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las ocho
horas del once de diciembre del año
dos mil veinte.—Licda. María
José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020510491 ).
Mediante escritura 56-94 otorgada por los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las diecisiete
horas del veintiséis de noviembre
del 2020, se protocolizan las actas
de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de las compañías: Petra Tica del
Pacífico PTP Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos ochenta y ocho mil-seiscientos veinticuatro y Quarry Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos veintidós, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Petra Tica del
Pacífico PTP Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, catorce de diciembre
del 2020.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020510494 ).
Ante esta notaría, otorgada
a las doce horas del día doce
de diciembre del dos mil veinte,
se solicita la disolución
de la sociedad: Lucía del Futuro Sociedad
Anónima.—San José, trece de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier
Mathieu Marín, Notario.—1
vez.—( IN2020510498 ).
Mediante escritura 2-119, se
protocoliza el acta de la asamblea de socios, de la sociedad Compañía
Cafetalera Chamón S.A., 3-101-165249 en la cual se aprueba la modificación
de la cláusula del domicilio y de la administración, y mediante escritura 4-119
se protocoliza el acta de la asamblea de socios, de la sociedad Grupo Marzo
de Tarrazú S.A., 3-101-201583, en la cual se aprueba la modificación de la
cláusula del domicilio y de la administración.—San José, 14 de diciembre
2020.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020510500 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la empresa Alfresco and Marmalade S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y
un mil doscientos veintiséis. Se reforman
cláusulas
tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevos gerentes.
Es todo.—Cóbano, oco de diciembre de dos mil veinte.—Licda Patricia Frances
Baima, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020510502 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta
y siete otorgada a las dieciséis
horas treinta minutes del siete
de diciembre se protocolizó
acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la empresa Inversiones
Playa Carmen Cero Veintiséis Veintiséis Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos siete. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Cóbano, siete de diciembre de dos mil veinte.—Licenciada Patricia Francés Baima,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020510504 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí se protocolizó reformar
la cláusula quinta de la empresa Transportes Gogi S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos un
mil trescientos.—Filadelfia, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Picon Chaves, carnet 19466, Notario.—1 vez.—( IN2020510505 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las once horas del siete
de diciembre del dos mil veinte,
se transforma la sociedad Setecientos Ochenta y
Tres Mil Novecientos Ocho
S. A., a S. R. Ltda.—Heredia, trece horas
del siete de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020510507 ).
Ante nosotros, Orlando Gustavo Araya
Amador y Georgia Lorena Montt Villacura, Notarios Públicos con oficina en San José, Barrio Don
Bosco, Centro Corporativo Internacional,
cuarto piso, actuando en el protocolo del primero, se constituyó
Soluciones Informáticas
Integrales Modernas
Sociedad Anónima. Presidente
y secretario con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, doce de diciembre del
dos mil veinte.—1 vez.—(
IN2020510509 ).
Por
asamblea protocolizada ante esta notaría, a las doce horas del siete de
diciembre del dos mil veinte, se transforma la Sociedad: Setecientos Ochenta
y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho S. A., a S.R. LDA..—Heredia, catorce horas del siete
de diciembre del dos mil veinte.—Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2020510512 ).
En mi notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro, de fecha quince horas del
diez de diciembre del dos
mil veinte, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad AGB
Liderazgo y Desarrollo Humano Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil cuatrocientos dieciocho, domiciliada en San José, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se prescinde del nombramiento de liquidador, al no
existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Yasmín Chavarría
Calvosa.—1
vez.—( IN2020510513 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y
Seis S. A., a S. R. Ltda.—Heredia, dieciséis
horas del siete de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020510514 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las quince horas del siete
de diciembre del dos mil veinte,
se transforma la sociedad: Setecientos Noventa y
Un Mil Cuarenta y Cinco S. A., a S.R. LDA.—Heredia, diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020510515 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la Sociedad: Setecientos
Noventa y Cinco Mil Quinientos
Veinticuatro S. A., a S.R. LDA.—Heredia, dieciocho
horas del siete de diciembre
del dos mil veinte.—Miguel Ángel
Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2020510516 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 9:10
horas de hoy, protocolicé el acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas se la compañía
Kapisharp S. A., cédula de persona jurídica N° 3-102-777209, de las 08:20 horas del 14 de diciembre del 2020, mediante la cual los socios acuerdan disolver dicha compañía a partir de esa fecha.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Eugenio
Segura Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510517 ).
Por escritura número
65-13 de las 15:00 horas del 11 de diciembre de 2020,
se protocoliza el acta donde
por unanimidad del capital social se acuerda disolver la sociedad Cantillano y Asociados S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-768541.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1
vez.—( IN2020510519 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Noventa y
Cinco Mil Quinientos Noventa
y Uno S. A., a S.R. LDA.—Heredia,
ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Miguel
Ángel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1
vez.—( IN2020510520 ).
Ante mí Grace Marie Robinson Arias,
notaria pública
con oficina en Limón,
Siquirres, frente al Juzgado Penal, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de las diez horas del once de diciembre
del año en curso, de la sociedad denominada Transportes Transcali
del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cinco cero cinco tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad;
carné
11.081.—Siquirres, 11 de diciembre
del 2020.—Grace Marie Robinson Arias, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2020510521 ).
Por escritura autorizada
por mí, en Nicoya, a las
16:00 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Inversiones O L O de Quiriman Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cientos setenta y ocho, por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Nicoya, 11 de diciembre del
2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2020510522 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco S. A., a S.R. LDA.—Heredia, nueve
horas del ocho de diciembre
del dos mil veinte.—Miguel Ángel
Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2020510523 ).
Mediante escritura número, otorgada
ante esta notaría, a las diez
horas del día doce de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la Fundación Alta
Casa, con domicilio social en
Costa Rica, Limón, cantón
Central, distrito primero; Barrio Roosvelth,
diagonal a la esquina este
del gimnasio Eddy Bermúdez, edificio
de dos plantas, color amarillo;
administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos dos años contados
a partir de la inscripción en
el Registro Público. El presidente
tendrá facultades de apoderado general.—Limón, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510527 ).
Por escritura número: 63 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 14 horas del 23 de noviembre
de 2020, se protocolizó el acta 2 de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Furleast
Holdings S. A., con cédula jurídica 3-101-746603,
en el cual se reforma la cláusula referente a la administración.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2020510529 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número catorce-cinco, otorgada, a las trece horas del diez de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Taiwanec
Internacional Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos diez, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío,
Notario.—1
vez.—( IN2020510530 ).
Por escritura otorgada
a las 14 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2020, se protocoliza
acta de la sociedad: 3-102-793182 SRL, se nombra gerente a: José Daniel
Quesada Rojas.—Grecia, 11 de diciembre
del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020510532 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las diecisiete horas del veintitrés
de noviembre del dos mil veinte
, se protocolizo el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Kaleb Castro S. A. Cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco cero ocho tres mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y fiscal y
se modifica la cláusula
novena del pacto social correspondiendo
a la presidenta y a la secretaria
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San Jose, 23 de noviembre del 2020.—Guillermo Barrantes
Vega, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020510534 ).
Ante esta notaría
Christian Calderón Robleto Apoderado
generalísimo sin límite de suma de Topoconstrucciones
H Y C Ltda, cédula
3.102-7821969, modifica su domicilio.—San
José, Aserrí, Barrio La Auxiliadora, Urbanización las
Vegas, casa número cuarenta
y uno.—Licda. Mayra Trejos Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2020510536 ).
Cambio de estatutos de Voluntarios
Arriba Nicaragua S.A., cédula tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete.—San Jose, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Hellen Carolina Aburto
Castillo, Notaria, carolaburto77@yahoo.com.—1 vez.—( IN2020510540 ).
Ante mi notaría, se constituyó
la Sociedad de Responsabilidad Limitada
sin nombre de asignación
social, con domicilio social en
la provincia de Alajuela, cantón
Orotina, distrito Central, Oficientro
de correos de Costa Rica, veinticinco
metros al este y veinticinco
metros al norte, con capital suscrito
y pago, representación
legal Gerente uno y dos a los que le corresponderán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Orotina,
al ser las diez horas del día doce
de diciembre del año dos
mil veinte, trece horas del
veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.—Virialy Rojas Esquivel.—1 vez.—(
IN2020510542 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la Sociedad, Compañía
Importadora de Repuestos Automotrices S.A, cédula jurídica número: 3-101-060798, de que a las 12:00 horas del 09 de diciembre del 2020, se realizó la asamblea
general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en
la cual se tomó los acuerdos
que dicen así: Se disuelve
la sociedad.—San Jose, 09 de diciembre del
2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510544 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la Sociedad, Distribuidora
Copper S.A, cédula jurídica número:
3-101-702487, de que a las 18:00 horas del 10 de diciembre
del 2020, se realizó
la asamblea general extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual
se tomó el acuerdo que dice
así: Se nombra Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San Jose, 11 de diciembre
del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020510545 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la sociedad, Pequeño Rincón S.A,
cédula jurídica número: 3-101-619973, de
que a las 18:00 horas de! 25 de noviembre del 2020,
se realizó
la asamblea general extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual
se tomó
los acuerdos que dicen así: Se disuelve Ja sociedad.—San José, 09 de diciembre del
2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Publico.—1
vez.—( IN2020510546 ).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del día 12 de diciembre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Agroecológica
El Progreso Verde S.A., cédula jurídica número 3-101-632395; por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guápiles, a las 16 horas treinta y cinco minutos del 12 de diciembre de
2020.—Licda. Xiomara Virginia Quesada Rojas.—1 vez.—( IN2020510547 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se procede a protocolizar acta de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa
y Un Mil Novecientos Cuarenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se acuerda aceptar renuncia de gerente, y se nombra nuevo gerente.—San
José, catorce de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020510552 ).
Por escritura 15-13, se disolvió
por acuerdo de socios la sociedad denominada Eljuma
S. A., cédula jurídica 3-101-643317, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
14 de diciembre del 2020.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2020510553 ).
La empresa Corporación Suza de Lima S. A., cédula jurídica 3-101-516412,
solicita al Registro Público la disolución de la misma conforme al artículo doscientos uno inciso c) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de diciembre del 2020.—Lic. Fernando
González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020510556 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general de la compañía Reit
Desarrollos Urbanos Holding Limitada por la cual se acuerda su disolución y
se aprueba su liquidación.—San José, nueve de
diciembre del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020510563 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general de la compañía Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta Mil
Novecientos Treinta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la
cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San
José, diez de diciembre del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020510564 ).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la
compañía HPC Costa Carmel Limitada por la cual se acuerda su disolución
y se aprueba su liquidación.—San José, diez de
diciembre del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020510565 ).
En esta notaría mediante
escritura pública número: 245-36 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16
horas del 12 de diciembre del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su
inscripción la sociedad denominada Electrónica Costa Rica Corvene S.A., con cédula jurídica número:
3-101-236544.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020510572 ).
En mi
notaría a las 10:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Tafrílico
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—La Unión, once de diciembre de dos mil
veinte.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020510573 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Propiedades Rojas González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta y dos mil ochocientos setenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las nueve horas del día catorce
de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Reyna Gertrudes Loría González, Notaria.—1 vez.—( IN2020510574 ).
Mediante escritura número
76-1, ante el notario público
Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 16:30 horas
del 11 de diciembre del 2020, se acuerda
la disolución de Omusubi
S. A. y se nombra como liquidadora a Sarah Liah Campos Putterman, cédula de identidad
1-1562-0486, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
12 de diciembre del 2020.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020510577 ).
El suscrito notario hace constar
y da fe de que, protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Marem
de Murillo S.A., a las 12:00 horas del 31 de marzo de 2020, en la cual se
disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2020510578 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Ochocientos Mil Ciento Nueve S.A., a S.R. LDA.—Heredia, catorce
horas del ocho de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020510579 ).
Mediante
acta N° uno de la asamblea general de socios de la
Sociedad Agropecuaria Cabesco Sociedad Anónima,
otorgada a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2020 la totalidad del Capital
accionario acordó disolver dicha sociedad. Carné de abogado 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—( IN2020510580 ).
Se hace
saber, que, en mi notaría, al ser las ocho horas del día catorce de diciembre
del año dos mil veinte, se protocoliza el acta donde aprobó disolver la
sociedad Inversiones Facogu M.C.C, S.A.,
cedula jurídica N° 3-101-349482. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Héctor
Chinchilla Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020510584 ).
El suscrito notario hace constar
y da fe de que, protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Marem
de Murillo S.A., a las 12:00 horas del 31 de marzo de 2020, en la cual se
disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2020510578 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0627-2020.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las catorce horas y cincuenta
y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte.
Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Maikol Araya Mejías, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 2-0606-0800, referente
a la mercancía decomisada
por oficiales de la Policía
de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7588 de
fecha 07 de mayo de 2017, registrada
en el movimiento de inventario número 56667 de fecha 08 de
mayo de 2017, específicamente Tenis
variados, Short, Gorras y Camisetas de mujer.
Resultando:
I.—Que en fecha 07 de mayo de 2017, oficiales
de la Policía de Control Fiscal, en
atención al Plan Operacional
PCF-DO-PO-0226-2017, ubicados en
la provincia de Alajuela, cantón
Upala, distrito Las Delicias, específicamente 400
metros oeste del Centro de Salud
en vía pública,
durante revisión vehicular en carretera, procedieron
con la inspección del vehículo
matrícula M417530, encontrando
mercancía tipo calzado y ropa indicando el señor Maikol Araya Mejías ser el propietario de la misma, el cual no tenía ningún
documento que ampare el ingreso lícito a territorio nacional o la respectiva compra dentro de Costa
Rica. Dichas diligencias fueron
constatadas en Acta de inspección ocular y/o hallazgo número 31185. La mercancía decomisada es la siguiente, para
un total de 16 unidades:
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El decomiso fue practicado
mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 7588 y
la totalidad de la mercancía
fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento
de inventario número 56667 de fecha 08 de
mayo de 2017. Todas las diligencias efectuadas por el cuerpo policial quedaron plasmadas en informe
PCF-DO-DPC-PB-INF-084-2017 de fecha 08 de mayo de
2017 asociado al expediente
PCF-DO-DPC-PB-EXP-084-2017, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-056-2017 según
gestión número 606 recibida en fecha
08 de mayo de 2017. (Folios del 01 al 16).
II.—Que
mediante oficio
APB-DN-0130-2019 de fecha 13 de febrero
de 2018, se solicitó a la Sección
Técnica Operativa, criterio
técnico de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 56667 de fecha 08 de
mayo de 2017. (Folios 19 a 27).
III.—Que
mediante oficio
APB-DT-STO-221-2020 de fecha 16 de junio de 2019, se remite el criterio técnico de la mercancía registrada con el número de movimiento 56667 de fecha 08 de
mayo de 2017, determinando monto
de impuestos por cancelar en la suma de ¢31.948,59 (treinta y un mil novecientos cuarenta y ocho colones con 59/100). (Folios 28 a 36).
IV.—No
consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.
V.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando
I.—Sobre el régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos 6, 7, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68 y 196 de la Ley General de Aduanas 35 y 35 bis) y 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el objeto de la
litis: Iniciar Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Maikol Araya Mejías, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
2-0606-0800, referente a la mercancía
decomisada por oficiales de
la Policía de Control Fiscal mediante
de Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 7588 de fecha 07 de
mayo de 2017, registrada en
el movimiento de inventario
número 56667 de fecha 08 de mayo de 2017.
III.—Sobre la competencia de
la Gerencia: La aduana
es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de
las entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos:
El Servicio Nacional de Aduanas
se encuentra facultado para
actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados,
se dota a la Administración
Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento
de la tarea encomendada.
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera y demás cargos,
cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.
En razón de
lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Maikol Araya Mejías, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
2-0606-0800, por oficiales de la Policía
de Control Fiscal según consta
en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7588 de fecha 07 de mayo de 2017, específicamente
a la mercancía tipo Tenis variados, Short, Gorras y Camisetas de mujer, registrada bajo el movimiento de inventario número 56667 de fecha 08 de mayo de 2017, está
sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias
garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución al señor Araya Mejías, hasta tanto
no satisfaga los deberes
que encomienda la normativa aduanera,
en tal sentido,
resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo
71 de la Ley General de Aduanas. A
efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
con el supuesto incumplimiento
de las formalidades de importación,
al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Lo anterior no representa
una facultad discrecional
de la Aduana, sino que es
un imperativo legal ante el incumplimiento
operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia,
en aplicación del principio
de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico
APB-DT-STO-221-2020 de fecha 16 de junio de 2020 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en
resumen:
• Se realizó el Acta
de Inspección número
APB-DT-STO-ACT-INSP-070-2020 del 08 de junio de 2020,
para la inspección de la mercancía
registrada en el movimiento de inventario 56667-2017.
• En fecha 16
de junio de 2020, se consultó
en el Sistema Informático
TICA, las estadísticas relacionadas
con las posiciones arancelarias
640411000090, 620630000000, 620342000000, 650699900000, determinadas
para las mercancías sujetas
a valoración, a fin de determinar
valores estimados para las mercancías objeto de decomiso.
• Se determina el valor y los impuestos estimados para las mercancías objeto de decomiso, de conformidad con el
valor de mercancías idénticas
o similares según los Dúas 003-2017-046733,003-2017-038379,003-2017-041755.
• Base Legal: Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre
de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas; Decreto N° 25270-H del
14 de junio de 1996, publicado
en el Alcance N° 37 a La
Gaceta N° 123 del 28 de junio
de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas; Manual
de Procedimientos Aduaneros;
Directriz D-DN-003-2016 del 02 de mayo de 2016; Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994); Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H
del 04/10/2004).
A efectos de poner en vigencia la Nomenclatura Internacional del
Sistema Armonizado en Costa
Rica, se utilizó para el presente
informe la Ley 7346 de 09 de julio
de 1993 y el Decreto Ejecutivo
25740-MEIC-H del 03 de febrero de 1997, donde se establece que el Sistema
Arancelario Centroamericano
(SAC), constituye la nomenclatura
oficial para la clasificación
arancelaria de las mercancías
de importación (artículo 2,
literal 1). Lo anterior en complemento
al Decreto N° Decreto Nº
39960-COMEX.
• Normativa que regula el nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera: Conforme se establece en el artículo 55 inciso c) 2. de la
Ley General de Aduanas, el hecho
generador de la Obligación Tributaria Aduanera, lo constituye la fecha del decomiso preventivo, tal es el caso de la mercancía sometida a criterio técnico por parte de la Policía de Control
Fiscal mediante oficio Oficios PCF-DO-PO-0226-2017, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 31185/2017 de fecha
07/05/2017. El artículo 14 del Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regula los términos “mismo momento o momento aproximado” fechas que son los
puntos de partida de la búsqueda
de antecedentes para el establecimiento
de mercancías importadas idénticas o similares. Por su parte el artículo
15 del mismo reglamento cita indica que cuando se disponga de más de un valor,
dentro del momento aproximado
a que se refiere el artículo
anterior, se tomará el que corresponda
a la fecha más próxima de la exportación o de la
importación de las mercancías,
según sea el caso, y sólo cuando se disponga de dos o más valores de la misma fecha se utilizará el más bajo.
• Normativa
de valoración aduanera aplicable a la valoración de las mercancías decomisadas: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994) y complementariamente el Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H del 04/10/2004). Se toma esa fecha
(28/08/2019) teniendo en consideración lo manifestado en actas de decomiso.
La valoración de la mercancía
se regirá por lo métodos de
valoración siguiente: artículo 1 “valor de transacción”,
artículo 2 “valor de transacción
de mercancías idénticas”, artículo 3 “valor de transacción
de mercancías similares”, artículo 5 “método de valor deductivo”, artículo 6 “método del valor reconstruido” y artículo 7 “método del valor del último recurso”
• Determinación del Valor en Aduana: se aplican los artículos 2 y 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 21/12/1994) y complementariamente el Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H 04/10/2004), así
como el artículo 55 de la
Ley General de Aduanas, en
lo pertinente a la determinación
del nacimiento de la obligación
tributaria.
Se cita poniendo el Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) pues constituye la base para el cálculo de los impuestos. (CUADRO
1 del presente informe).
Para
un total estimado de $186,00 detallado
por línea.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
De acuerdo con lo descrito en los numerales anteriores, procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢31.948,59 (treinta y nueve mil novecientos
cuarenta y ocho colones con 59/100), por la mercancía tipo Tenis variados, Short, Gorras y Camisetas de mujer.
Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar
la verdad real de los hechos
que se presumen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto;
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha
24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Maikol Araya Mejías, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
2-0606-0800, al presumir que la mercancía
descrita como: Tenis variados, Short, Gorras y Camisetas de mujer, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢31.948,59 (treinta y nueve mil novecientos
cuarenta y ocho colones con 59/100), desglosados de la siguiente manera:
La clasificación arancelaria para
las mercancías descritas es:
6404.11.00.00.90 para tenis; 6206.30.00.00.00 para
las camisetas, 6203.42.00.00.00 para el short y
6506.99.90.00.00 para gorras. Segundo: De conformidad con el artículo 196
de la Ley General de Aduanas, se otorga
al administrado, el plazo
de quince días hábiles, posteriores
a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera
a los hechos que se atribuyen
en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda
la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se
pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0168-2017,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Maikol Araya Mejías, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
2-0606-0800.
Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—
1 vez.—O.C. N° 4600040227.—Solicitud
N° 240035.—( IN2020510754 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber
a Kattia Rosario Escalante Ugalde, cédula N°
1-845-649, propietaria registral de la finca de
Guanacaste matrícula de folio real número 29656 y a los interesados
y posibles herederos de quien en vida
fue Rafael Ángel Guevara Guevara,
cédula de identidad N° 5-190-688, propietario
registral de la finca de Guanacaste matrícula de
folio real número 80550; que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, en virtud de la resolución de las
13:44 minutos del 26 de mayo del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente
2020-0840-RIM, mediante el cual
ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total
de las fincas de Guanacaste matrículas 29656 y 80550;
y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:59 horas del 09 de diciembre
del 2020, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las partes mencionadas,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo N°
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-0840-RIM).—Curridabat, 09 de diciembre del
2020.—Registro Inmobiliario.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 238817.—( IN2020510945 ).
Se hace saber
a la señora Mercedes Canales Canales,
con número de identificación
desconocido, en condición de poseedora del plano G-301625-1978, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
mediante resolución de las
15:30 horas del 25/08/2020 a efectos de investigar el traslape de su plano con el G-10301-1951, denunciado por el señor Armando
Jiménez Sandí, cédula 1-905-266 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 15:10 horas del 09/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término
de 15 días contados a partir
del día siguiente de la publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta” a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2020-1816-RIM).—Curridabat,
09 de diciembre del 2020.—Licda.
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 239010.—( IN2020510946 ).
Se hace saber
a Ruth Araya Hernández, cédula 1-0444-0565 y Alfredo Mariño
Sotela, cédula 1-0410-0867, propietarios
de la finca de San José matrícula 366934, que en este Registro
se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio
con ocasión de la investigación
de una presunta contradicción
en el estado parcelario, por la publicidad del
mismo plano catastrado SJ-795801-1989 de la finca de Guanacaste matrícula 366933, según documento tomo: 2020, asiento:
537573. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
once horas del nueve de diciembre
del dos mil veinte, en cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
“La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente Nº
2011-0391-RIM).—Curridabat,
09 de diciembre del 2020.—Máster.
Ronald Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº239204.—( IN2020510973 ).
AUTO
DE TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
N° MICITT-ODPA-CANAL51-AUTO-001-2020.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San
José, a las 08:00 horas del 25 de noviembre del año 2020. De conformidad con lo indicado en la Resolución N° 004-2020-R-TEL-MICITT, de las 14:00 horas del
29 de abril de 2020, del Poder
Ejecutivo y lo dispuesto en los artículos 4, 60, 89 inciso 1) 90, 214, 229 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314,
315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General de la Administración
Pública y 20, 39 (principio de paralelismo
de las competencias y principio de paralelismo de las formas) e inciso 1) in fine del artículo
22, en concordancia con el artículo 36 , 74 y 99 del Decreto
Ejecutivo N034765-MINAET “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones”, todos de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, artículos 74
inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso
a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares; y artículos 18
y 18 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755; procede
esta instancia a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento S. A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-236933, concesionaria del segmento de frecuencias 692 MHz a 698 MHz y representada
por el presidente, secretario
y tesorero de la junta directiva
debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos, quienes podrán otorgar, sustituir y revocar toda clase de poderes,
incluyendo los necesarios
para operar cuentas bancarias, sin que por ello pierdan las facultades originales. Actuando individualmente el presidente tendrá las facultades de apoderado general sin límite de suma, correspondiendo los cargos
de presidente a Lindbertgh
Quesada Álvarez, cédula de identidad N° 2-0161-0623, tesorero:
Edgar Arce Rojas, cédula de identidad
número 2-0247-0991 y secretario: Vidal Vargas Castillo, cédula de identidad número
3-0195-0501, a efectos de determinar su eventual responsabilidad en el “presunto incumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico, los deberes jurídicos dispuestos mediante Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002 MSP de fecha
02 de octubre de 2002, lo relativo
al posible incumplimiento en el pago del impuesto establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley N° 1758, Ley de Radio, así como del incumplimiento
de las disposiciones contenidas
en el artículo 74 de la Ley
N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS); y de los umbrales de cumplimiento de cobertura y transmisión del Canal
físico 51 (692 MHz a 698 MHz) que se encuentran concesionados a nombre de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-236933, lo anterior con fundamento en los informes siguientes informes de la SUTEL:
N° 1619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre
del 2010, N° 5173-SUTEL-DGC-2012 del 14 de diciembre
del 2012, N° 4599-SUTEL-DGC-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, aprobado mediante el oficio N°
4732-SUTEL-SCS-2013 que fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 017-050-2013, adoptando
en la sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada
el 18 de setiembre del 2013, N° 08453-SUTEL-DGC-2014
del 03 de diciembre del 2014, N° 08429-SUTEL-DGC-2015
del 08 de diciembre del 2015, N° 09206-SUTEL-DGC-2016
del 13 de diciembre de 2016, el informe
N° 02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, aprobado mediante el oficio N°
2552-SUTEL-SCS-2017 de fecha 23 de marzo de 2017 el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 030-024-2017, adoptando
en la sesión ordinaria N° 024-2017, celebrada
el 15 de marzo de 2017, el oficio
N° 09891-SUTEL-SCS-2020 de fecha 03 de noviembre de 2020, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09268-SUTEL-DGC-2020 de fecha
15 de octubre de 2020, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
020-076-2020, adoptado en
la sesión ordinaria N° 076-2020, celebrada el 02 de noviembre de
2020, mediante el cual la
SUTEL reitera que no existen
transmisiones de la señal del
Canal 51 otorgado a la empresa
Canal Cincuenta y Uno S. A., lo cual
refuerza la recomendación señalada previamente respecto de someter a valoración del MICITT “proceder como en derecho corresponda sobre este segmento de frecuencias” y en el informe técnico así como en
el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-057-2019, de fecha 03 de abril de 2019, en el informe jurídico N° MICITT-DCNT-INF-027-2020
de fecha 30 de marzo de
2020”. Los hechos descritos
constituyen una posible infracción a lo dispuesto en los artículos 22 y 49 de la
Ley General de Telecomunicaciones,
artículos 74 incisos a) y
d), 99, 101 inciso c) del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones. De ser comprobada la comisión de dichas faltas por parte de la empresa concesionaria, se le aplicara revocación de la concesión de uso de frecuencia para radiodifusión otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre de 2002. Para
tal propósito, recábese la prueba pertinente, mediante la realización de una comparecencia
oral y privada, a celebrarse
en las instalaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ubicado en el Edificio
Mirá, en Zapote a 250
metros oeste de casa Presidencial,
a partir de las nueve horas
del día martes 16 de febrero de 2021 (09:00 horas,
del 16/02/2021), y hasta concluir con la recepción de la prueba que se presente durante la misma. En tal
oportunidad, será atendido por los funcionarios
Fabián Alonso Mora Calderón, portador de la cédula de
identidad N° 1-1170-0718,
Mónica de Los Ángeles Romero Chacón,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-1120-0753, Wilmer Iván Ramírez Morera, portador de la cédula de identidad N° 1-1104-0824, Karla María
Vásquez Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1001-0886 y Eder Aburto Boniche, portador de la cédula de identidad
N° 1-1264-0363, designados
para que, con estricta observancia
al principio del debido proceso,
instruyan la presente
diligencia administrativa. La documentación
y pruebas habidas en el respectivo expediente N° GCP-703-2013, pueden ser consultadas y fotocopiadas en la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones,
del Viceministerio de Telecomunicaciones
en días y horas hábiles, siendo la siguiente: Documental:
1. Acuerdo Ejecutivo N°
3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre
de 2002, mediante el cual
el Poder Ejecutivo otorgó mediante la figura de la cesión, a favor de
la empresa Canal Cincuenta
y Uno S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-236933, la concesión para el uso y explotación del rango de frecuencias de 692 MHz a
698 MHz, Canal 51 para el servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre para la transmisión
de programación de índole Comercial, con el indicativo
TI-DSY, con transmisor principal ubicado
en el Cerro Ron Ron en Ciudad Quesada, y con un área aproximada de cobertura de 25 km.
2. Oficio N° 1619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre del 2010, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL en lo sucesivo) remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el “Informe de Ocupación
de Frecuencias de los Servicios
de Radiodifusión Televisiva
en Costa Rica”, mediante el
cual apuntó, en lo que corresponde al Canal físico 51 otorgado a favor de la empresa concesionaria Canal Cincuenta Y Uno S. A., lo siguiente:
““(...) Los canales (...) 51, (...) que están atribuidos para ser utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura
en todas las mediciones realizadas en el pacífico sur, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los títulos habilitantes de los concesionarios para restringir
sus coberturas y licitar estos canales a nuevos interesados en esta región.”
3. Informe N°
DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio
de 2012, mediante el cual
la Contraloría General de la República
solicitó que se procediera
con la emisión de dictámenes
técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios
de espectro que obtuvieron su título habilitante
con anterioridad a la vigencia
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente. 4. Oficio N°
5173-SUTEL-DGC-2012 de fecha 14 de diciembre del 2012, mediante el cual la SUTEL remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones
el “Informe de ocupación de los canales
de radiodifusión televisiva,
bandas de 54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a
88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz y 614 MHz a 806 MHz”, en el cual, en
el apartado de Análisis de Resultados, indicó que: “6.49. Análisis del canal 51 (Canal Matriz)
(...) De los 38 puntos de medición a nivel nacional, únicamente 4 se encuentran dentro
de la zona de cobertura especificada
por el Acuerdo Ejecutivo [refiriéndose al Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002
MSP de fecha 02 de octubre
de 2002]: Cerro Ron Ron, Ciudad Quesada, San Ramón y
Naranjo. La señal del canal 51 no cumple
en ninguno de estos 4 sitios con la intensidad
de campo eléctrico especificado
en el RLGT, por lo que tiene
cobertura en el 0% de los
sitios que se encuentran dentro del área de cobertura asignada a este
canal. De hecho, no es posible
identificar ninguna portadora en ninguno
de los puntos de medición. Los resultados
obtenidos evidencian que el
canal 51 no tiene ningún
sitio de transmisión en operación en el territorio nacional y por lo
tanto no se encuentra utilizando
las frecuencias concesionadas.
(...) 6.49.2. Análisis del contenido
de la señan del canal 51 No fue
posible observar el contenido del canal 51 en ninguno de los sitios de medición
mediante la tarjeta de demodulación de televisión (descrita en el anexo 1). Esto es congruente con las mediciones de intensidad de campo eléctrico y potencia de la señal sobre el piso de ruido, las cuales tuvieron un resultado de ‘no cobertura’ en todos
los casos. (...) 7. Análisis
de Ocupación // 7.1. Análisis
de ocupación de los canales
de televisión según contratos y Acuerdos Ejecutivos // 7.2.3. Respeto
[sic] a los canales 38 al 69 en
la banda UHF// (...) Para el canal 51 (canal matriz), los porcentajes de no cobertura en ambas mediciones se han mantenido en un 100%, lo que comprueba que este canal no está siendo utilizado.
(...) A partir de los resultados
obtenidos mediante el presente informe y el del año 2010 (1619-SUTEL-2010), se comprobó
que dicho canal no se encuentra
en utilización, por lo
tanto, se debería iniciar
el procedimiento administrativo
para recuperar el canal 51 aplicando
lo dispuesto por el artículo
22 de la LGT y permitir la disponibilidad
formal de dicho espectro.”
De lo anterior, se reiteró al Poder
Ejecutivo la necesidad de iniciar el procedimiento administrativo procedente para la
posible revocación del título habilitante de concesión otorgado y por ende proceder con la recuperación del segmento de frecuencias de Canal físico 51
con fundamento en lo estipulado en el artículo 22 inciso 1 subinciso b) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. 5. Oficio N° 4732-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de setiembre del 2013, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4599-SUTEL-DGC-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, el
cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 017-050-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada en fecha
18 de setiembre del 2013, mediante
el cual, la SUTEL reiteró
la recomendación al Poder Ejecutivo de proceder con la apertura del procedimiento administrativo correspondiente en contra de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A. de conformidad
con las disposiciones del artículo
22 inciso 1) subinciso b)
de la Ley N° 6842, Ley General de Telecomunicaciones, y proceder
con la recuperación a favor del Estado del Canal físico 51 (rango de frecuencias de 692 MHz a 698 MHz), por cuanto
a criterio de la SUTEL de las mediciones
efectuadas aparentemente se
demuestra la no utilización
del recurso asignado. 6. Memorándum N°
MICITT-GCP-MEMO-151-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, mediante el cual la Gerencia de Concesiones y Permisos, actualmente denominado Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó al Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico
emitir el criterio técnico sobre el dictamen técnico N°
4599-SUTEL-DGC-2013 emitido por parte
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
7. Informe Técnico N°
MICITT-GAER-INF-046-2014, de fecha 02 de mayo de
2014, denominado “Análisis técnico de la concesión de Canal Cincuenta y Uno S. A. (canal 51).” 8. Oficio
N° 08453-SUTEL-DGC-2014, de fecha 03 de diciembre de 2014, denominado “Principales Resultados del Estudio de Utilización de la Banda Destinada
a Servicios de Radiodifusión
Televisiva (54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz
a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614 MHz a 806 MHz)”, mediante
el cual la SUTEL remitió al
Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 70 sitios distintos entre los meses de febrero y setiembre de 2014 para cada
uno de los 67 canales existentes,
y se realizó una “comparación
entre la obligación de la cobertura
de los títulos habilitantes
y la cobertura real obtenida
de las mediciones de campo”, dando
como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias
de 692 MHz a 698 MHz) que la empresa concesionaria Canal Cincuenta y
Uno S. A., no cumplió con las obligaciones
de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N°
3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre
de 2002). 9. Oficio N°
08429-SUTEL-DGC-2015, de fecha 08 de diciembre de 2015, denominado “Principales Resultados del Estudio de Utilización de la
Banda Destinada a Servicios
de Radiodifusión Televisiva
(54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614
MHz a 806 MHz)”, mediante el cual
la SUTEL remitió al Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 155 sitios distintos entre los
meses de enero a setiembre
del año 2015 para cada uno
de los 67 canales existentes,
y se realizó una “comparación
entre la obligación de la cobertura
de los títulos habilitantes
y la cobertura real obtenida
de las mediciones de campo”, dando
como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias
de 692 MHz a 698 MHz), que nuevamente para el año 2015, la empresa
concesionaria Canal Cincuenta
y Uno S. A., no cumplió con las obligaciones
de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre de 2002). 10.
Oficio N°
09206-SUTEL-DGC-2016, de fecha 13 de diciembre de 2016, denominado “Principales Resultados del Estudio de Utilización de la
Banda Destinada a Servicios
de Radiodifusión Televisiva
(54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614
MHz a 806 MHz)”, mediante el cual
la SUTEL remitió al Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 170 sitios distintos entre el mes de mayo al mes agosto del año 2016 para cada uno de los 67 canales existentes, y se realizó una “comparación entre la obligación
de la cobertura de los títulos
habilitantes y la cobertura
real obtenida de las mediciones
de campo”, dando como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias de 692 MHz a 698 MHz), que nuevamente
para el año 2016, la empresa
concesionaria Canal Cincuenta
y Uno S. A., no cumplió con las obligaciones
de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre de 2002). 11.
Oficio N°
2552-SUTEL-SCS-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 030-024-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
024-2017, celebrada el 15 de marzo
de 2017, en el cual, además de actualizar las mediciones del espectro radioeléctrico, reiteró la necesidad de apertura del procedimiento administrativo correspondiente en contra de a la
empresa Canal Cincuenta y
Uno Sociedad Anónima para la aplicación
del artículo 22 inciso 1) subinciso b) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones,
en vista que la citada empresa concesionaria aparentemente no ha estado cumpliendo la cobertura establecida en el título habilitante para el Canal físico 51, respecto a los mínimos de intensidad de señal definidos en el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, durante los años 2014, 2015 y
2016, en la totalidad de
los puntos evaluados por esa
Superintendencia. 12. Memorándum
N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-058-2019
de fecha 21 de marzo de
2019, mediante el cual el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le solicitó
al Departamento de Administración
de Espectro Radioeléctrico
que el criterio de ese Departamento
emitido mediante el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-046-2014 de fecha 02 de mayo de 2014,
se actualizara a la luz del oficio N° 02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha
08 de marzo de 2017, emitido
por la SUTEL. 13. Memorando N°
MICITT-DERRT-DAER-MEMO-056-2019, de fecha 03 de abril de 2019, por medio del cual
el Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-057-2019, de fecha
03 de abril de 2019, denominado
“Análisis técnico sobre condiciones de cobertura del canal 51 de televisión
por parte del operador
Canal Cincuenta y Uno S. A.”, el Departamento
de Administración de Espectro
Radioeléctrico, recomendó “valorar el presente criterio técnico, para proceder según corresponda desde la perspectiva legal, en virtud de lo señalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones
los oficios N°
01619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre
del 2010, N° 05173-SUTEL-DGC-2012 del 14 de diciembre
del 2012, N° 04599-SUTEL-DGC-2013 del 13 de setiembre
del 2013, N° 08453-SUTEL-DGC-2014 del 03 de diciembre
del 2014, N° 08429-SUTEL-DGC-2015 del 08 de diciembre
del 2015, N° 09206-SUTEL-DGC-2016 del 13 de diciembre
de 2016 y N° 02024-SUTEL-DGC-2017 del 8 de marzo
del 2017, siendo que no existen
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación de
la SUTEL, específicamente sobre
la posible existencia de indicios técnicos de incumplimiento de las obligaciones
de cobertura establecidas en el título habilitante
del canal 51 de televisión, para el concesionario Canal Cincuenta y Uno, S. A., al momento de llevar a cabo las mediciones reportadas en los citados criterios técnicos.” 14. Memorándum N°
MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-062-2019 de fecha 26 de marzo de 2019, mediante el cual el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le solicitó al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico, información sobre si la empresa
Canal Cincuenta y Uno S. A. se encuentra
al día con el pagó al impuesto
de radiodifusión. 15. Memorándum
N°
MICITT-DERRT-DAER-MEMO-052-2019, de fecha 29 de marzo de 2019, mediante el cual se informó que el último pago que consta a nombre del concesionario “Canal Cincuenta y
Uno S. A.”, correspondiente a la frecuencia
de Canal físico 51 (692 MHz a 698 MHz), fue realizado mediante
el entero RS-078-12, efectuado
por el concesionario y correspondiente
al año 2012, por lo que según
los registros de ese Departamento,
la empresa citada mantiene un deuda por el impuesto de radiodifusión de ¢840.000,00 correspondiente a los años de
2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. 16. Consultas
realizadas por la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 27 de marzo de 2020, a los sitios web de consulta pública sobre morosidad
patronal de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), mediante las cuales
se verificó que la empresa
Canal Cincuenta y Uno S. A., se encuentra
morosa en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo
anterior de conformidad con el mandato
impuesto por los artículos
74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo
22 inciso a) de la Ley N°
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. 17. Consulta de fecha 27 de marzo de 2020, realizada por la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en sitio web de la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda en relación con
el estado de las obligaciones
tributarias materiales y formales de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., se verificó
que la misma no ha presentado
las declaraciones correspondientes
del impuesto de ventas y de
renta ante el Ministerio de
Hacienda, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 18 y 18 bis del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
N° 4755, los cuales disponen que para tramitar u obtener cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, se requiere que la
persona física o jurídica solicitante se encuentre al día
con sus obligaciones tributarias.
18. Oficio N° MICITT-ODPA-C51-OF-0001-2020 de fecha 28 de agosto de 2020, mediante el cual el órgano Director del Procedimiento Administrativo, solicitó a la SUTEL actualizar
los oficios número
01619-SUTEL-2010, de fecha 08 de setiembre
del 2010; oficio número
05173-SUTEL-DGC-2012, de fecha 14 de diciembre del 2012; oficio número 04599-SUTEL-DGC-2013, de fecha
13 de setiembre del 2013, aprobado
por el Consejo de SUTEL mediante
acuerdo 017-050-2013, de la sesión
ordinaria 050-2013, celebrada
en fecha 18 de setiembre del 2013; oficio número 08453-SUTEL-DGC-2014, de fecha
03 de diciembre del 2014; oficio
número 08429-SUTEL-DGC-2015, de fecha
08 de diciembre del 2015; oficio
número 09206-SUTEL-DGC-2016, de fecha
13 de diciembre del 2016 y oficio
número 02024-SUTEL-DGC-2017, de fecha
08 de marzo del 2017, aprobado
por el Consejo de SUTEL mediante
Acuerdo 030-024-2017, de la sesión
ordinaria 024-2017, celebrada
en fecha 15 de marzo del 2017, sobre la situación de la empresa señalada y específicamente sobre el rango de comprendido de 692 MHz a 698 MHz.
19. Oficio MICITT-ODPA-C51-OF-002-2020, de fecha 02 de setiembre de 2020, mediante el cual el Órgano Director del Procedimiento
solicitó copia certificada del Expediente Administrativo relacionado con la
empresa Canal Cincuenta y
Uno S. A. con respecto al Canal 51 en el rango de frecuencias de 692 MHz a 698 MHz, con la finalidad incorporarlo al expediente administrativo de previo a la instrucción de la apertura del procedimiento administrativo. 20. Certificación
número 060-2020 de las 11 horas, del 30 de setiembre de 2020, emitida por
Tatiana Bejarano Muñoz de la Unidad de Gestión Documental, de la Dirección
General de Operaciones Superintendencia
de Telecomunicaciones, correspondiente
a 2 archivos con los nombres
ER-02654-2012 y ER-02654-2012 Confidencial, que los mismos están exentos
de todo virus, encontrándose
protegidas por las políticas
dictadas por el Departamento
de Tecnologías de Información
de la SUTEL. 21. Oficio N° 09891-SUTEL-SCS-2020 de fecha 03 de noviembre de 2020, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09268-SUTEL-DGC-2020 de fecha 15 de octubre de 2020, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 020-076-2020, adoptado
en la sesión ordinaria N°
076-2020, celebrada el 02 de noviembre
de 2020, mediante el cual
la SUTEL reitera que no existen
transmisiones de la señal
del Canal 51 otorgado a la empresa
Canal Cincuenta y Uno S. A., lo cual
refuerza la recomendación señalada previamente respecto de someter a valoración del MICITT “proceder como en derecho corresponda sobre este segmento de frecuencias”. 22. Informe registral de Persona Jurídica N°
2020-6429973, emitido por el Registro
Nacional a las 14 horas 12 minutos de fecha 19 de noviembre de 2020. Se
le informa a los representantes
legales de la empresa Canal
Cincuenta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-236933 que la mencionada comparecencia
oral y privada señalada es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estimen necesaria aportar en defensa
de sus intereses, pueden hacerla llegar a este Proceso, antes o en el momento de la celebración de dicha comparecencia; de hacerlo
antes, será por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, sobre cuáles hechos específicos
y relacionados directamente
con la falta intimada se referirán cada uno de los deponentes. Lo anterior, de conformidad
con la normativa contenida en los artículos: 308, 309, inciso 1), 312, incisos 2) y 3)
de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 354 y 356,
del Código Procesal Civil, todo
al tenor de lo preceptuado por el artículo
229 de la supra citada Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con el mismo cuerpo legal, en sus artículos 343, 345 y 346, contra el presente
Auto de Apertura, proceden los recursos
ordinarios que la ley prevé,
sean el de revocatoria y el
de apelación. Siendo que el
primero deberá interponerse
ante el mismo órgano que
dicta el respectivo acto, y
el segundo, en contra del
Superior de éste, sea el Ministro
de esta Cartera. Lo
anterior, dentro de los plazos señalados
por ley: veinticuatro horas (24 horas), contadas a partir de
la debida notificación del presente auto. De igual manera, se les hace saber, que
les asiste el derecho de hacerse
acompañar por un abogado que los represente durante el procedimiento. Se previene también que deberán señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario
se les estará notificando
los actos del procedimiento
y la resolución final, en
el último domicilio que conste en su
respectivo expediente administrativo de conformidad con lo preceptuado
por el artículo 243, inciso
1), de la ya citada Ley
General de la Administración Pública,
de lo contrario se aplicará
la notificación por publicación
según lo indicado en el artículo 241 del mismo cuerpo legal. Notifíquese a las partes personalmente en la última dirección señalada para dichos efectos dentro del expediente administrativo de la concesión,
sea el domicilio social situado
en Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio San Vicente de Paúl, 250 metros al sur del Hogar
de Ancianos en el edificio del Centro de Comunicaciones.—Fabián Mora Calderón, Órgano Director.—Mónica Romero Chacón,
Órgano Director.—Wilmer Ramírez Morera,
Órgano Director.—O. C. N° 4600036724.—Solicitud N° 005-2020-TEL.—( IN2020510871 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se les notifica
a los propietarios que se enlistan
en el cuadro, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo
si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat
procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.
Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: protección.ambiental@curridabat.go.cr
Lista de propietarios
con omisiones de deberes
Propietario |
Finca |
Código SIG |
Cédula |
Distrito |
Labores requeridas |
Jenny Valdés Carrillo |
264365 |
105051011 |
103340664 |
Curridabat |
Mejoras en el cercado |
Danilo Zamora |
503920 |
666094012 |
205180466 |
Sánchez |
Chapea, limpieza y cercado |
Rafael Felipe Azofeifa Espinoza |
221367-001 202977-001 |
221367-001 202977-001 |
1-0811-0195 |
Sánchez |
Chapea, limpieza y cercado |
AVAL PANATICO S. A. (Presidente:
Alejandro Alvarado Lawson) |
495666 |
44114B016 |
3101598410 (111280784) |
Granadilla |
Chapea, limpieza y cercado |
Tigre Tita
S. A. (Presidente
Olivia Carvajal Gallardo) |
452985 |
329057009 |
3101573948 (301170993) |
Curridabat |
Cercado |
Fincas Moces
Del Este S. A. (Presidente
Julio José Mora Céspedes) |
261594 |
10503055-B |
3101699174 (109270032) |
Curridabat |
Chapea y limpieza |
Transportes Oro De Granadilla S. A. (Presidente:
Gamboa Acosta Cristian) |
413738 |
440004168 |
3-101-217723 Cédula Presidente: 108510405 |
Granadilla |
Chapea, limpieza y cercado |
Power Club del Este (Jimmy José León Madrigal) |
469331 |
601070028 |
3101680915 (106570359) |
Sánchez |
Chapea, limpieza y cercado |
Maureen Chaves Cerdas |
267902-003 |
105028017 |
107550489 |
Curridabat |
Chapea, limpieza y cercado |
Shih Kai Lai |
464793 |
337F01A23 |
308921327 |
Granadilla |
Chapea y limpieza |
Marana del Este Nueve S. A. Presidente Zeledón Zeledón
Luis Ricardo |
446526 |
66243B019 |
3101166889 |
Sánchez |
Chapea, limpieza y cercado |
Granthwohl Eckert Horst Michael |
298016 |
663026043 |
4YLGZ5GJ |
Curridabat |
Chapea, limpieza y cercado |
Zander Kuhn Gloria |
298014 |
663026044 |
7886274 |
Curridabat |
Chapea, limpieza y cercado |
Kun Aepler Sophie Betti |
298012 |
663026045 |
1784296 |
Curridabat |
Chapea, limpieza y cercado |
Yiu Fai Chan Kwong |
365374 |
329074034 |
800580315 |
Curridabat |
Chapea, limpieza y cercado |
Fidjani Zahra |
454631 454632 |
441 014 052 441014053 |
14DC20313 |
Granadilla |
Chapea, limpieza y cercado |
Ministerio de Obras Públicas
y Transportes |
271742 |
203191016 |
2-100-042008 |
Curridabat |
Chapea, limpieza Poda
de árboles dentro del lote |
Departamento de Protección
del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. Nº 44469.—Solicitud
Nº 240311.—
( IN2020511055 ).