LA GACETA 297 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2020

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominadoResolución Sobre Ventas por Catálogo”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 240381.—( IN2020511133 ).              2 v. 1

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominado: “Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto a las utilidades por parte del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica:

notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las diez horas del diez de diciembre de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 240394.—( IN2020511139 ).                                 2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 208-2020.—La doctora Nathalia Alvarado Picado número de cédula 1-1359-0757, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Biolab Industrial S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Peroxy-Gard fabricado por Químicas Mundiales S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: peróxido de hidrógeno 1% y las siguientes indicaciones: presellador de pezones para bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11:00 horas del día 12 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020510879 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA:

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que, el señor José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad número 1-0986-0719, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Amerijet International Inc., cedula jurídica 3-012-80401, ha solicitado para su representada, certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión: ordinaria número 89-2020 celebrada el día 07 del mes de diciembre de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 2740.—Solicitud Nº 240108.—( IN2020510725 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos José Oreamuno Morera, cédula de identidad número 1-0657-0984, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Southwest Airlines CO, cédula jurídica 3-012-687071, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Houston-San José y viceversa; Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Baltimore, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Baltimore, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión: ordinaria número 89-2020 celebrada el 07 del mes de diciembre de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 240110.—( IN2020510731 ). 

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0009151.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NEXT MK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un antiparasitario. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510081 ).

Solicitud 2020-0009327.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica 113780918, en calidad de apoderado especial de Prodeyco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692182, con domicilio en Costa Rica, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del Boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción servicios de asesoramiento en materia de construcción servicios de construcción civil servicios de construcción de edificios servicios de construcción de estructuras temporales servicios de construcción de reformas de construcción servicios de edificación construcción y demolición servicios de gestión de proyectos de construcción servicios de información sobre construcción Servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios servicios de urbanización de propiedades (construcción Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510153 ).

Solicitud N° 2020-0008760.—Jorge Noé Arias Barquero, casado una vez, cédula de identidad 111840554, en calidad de apoderado generalísimo de Changos INC. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688786 con domicilio en Tibás de la Municipalidad 600 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChAnGoS iNc.

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020510318 ).

Solicitud 2020-0006347.—Maryanne Kruse Gamboa, casada una vez, cédula de identidad número 111800680, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de la Ferretería Construplaza un kilómetro al noroeste, Residencial Loma Real 2, casa 235, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: n·a·z

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batas de baño, camisetas, camisones. Reservas: colores blanco y negro Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020510333 ).

Solicitud 2020-0007440.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 114700280, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, San José, Alemania, solicita la inscripción de: BMW

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12, 14, 18, 25, 28, 36, 37, 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido grabado; contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de datos; memorias USB; cables USB; puertos de carga USB; bancos de energía; bases de datos (electrónicas); aparatos de procesamiento de datos; software; aplicaciones de software [aplicaciones]; tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de comunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir de protección para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; cascos de motocicleta; cascos protectores para ciclistas; cascos protectores para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas, aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 14: piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; demás productos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas y figurillas, hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones, adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 18: paraguas y sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 25: sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 28: artículos y equipos deportivos; Aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos, juguetes y novedades; aparatos de videojuegos; modelos de vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros y monetarios y banca; servicios de préstamo y crédito y arrendamiento financiero; servicios de recuperación de deudas y factoraje; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas prepagadas; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; recaudación de fondos y patrocinio; servicios de tasación financiera; planificación financiera y consultoría en relación con flotas de vehículos y servicios de vigilancia de flotas de vehículos; análisis financiero en el ámbito de las flotas de vehículos; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 37: servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 38: servicios de telecomunicación; Facilitación de acceso a contenido, sitios web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados incluidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase y en clase 39: suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte. Reservas: se hace reserva de los colores: azul, gris y blanco. Prioridad: Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020510374 ).

Solicitud 2020-0007441.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: i

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul, gris y blanco. Prioridad: Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510375 ).

Solicitud 2020-0007551.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 14; 18; 25; 28; 37; 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido grabado; Contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de datos; Memorias USB; Cables USB; Puertos de carga USB; bancos de energía; bases de datos (electrónicas); Aparatos de procesamiento de datos; software; aplicaciones de software [aplicaciones];tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de comunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir de protección para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; cascos de motocicleta; cascos protectores para ciclistas; cascos protectores para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 12: Vehículos; Motocicletas; bicicletas Aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos.; en clase 14: Piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; los demás productos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas y figurillas, hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones, adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 18: Paraguas y sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 28: Artículos y equipos deportivos; Aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos, juguetes y novedades; Aparatos de videojuegos; modelos de vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 38: Servicios de telecomunicación; Facilitación de acceso a contenido, sitios web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados incluidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación);navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte.; Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación);navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos);suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul claro, azul oscuro, rojo y gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 302020104778.5/12 de fecha 09/04/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510376 ).

Solicitud 2020-0008111.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BMW

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 14; 16; 18; 21; 25; 28; 35; 36; 37; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido grabado; contenido multimedia; dispositivos de almacenamiento de datos; memorias USB; cables USB; puertos de carga USB; bancos de energía; bases de datos (electrónicas); aparatos de procesamiento de datos; software; aplicaciones de software [aplicaciones]; tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de comunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos e instrumentos ópticos; potenciadores y correctores; aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; anteojos protectores; estuches para gafas; estuches de transporte para teléfonos móviles; fundas protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras para tabletas; bolsas para ordenadores portátiles; periféricos de la computadora; ratones de computadora; alfombrilla para ratón; dispositivos de seguridad, protección y señalización; chaleco de seguridad reflectante; equipo de buceo; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio e investigación científica, aparatos y simuladores educativos; prendas de vestir de protección para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; cascos de motocicleta; cascos protectores para ciclistas; cascos protectores para niños; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 12: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos; en clase 14: Piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; joyería; cronómetros; cronógrafos; relojes de pulsera; relojes; los demás productos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, en concreto estatuillas y figurillas, hechas o revestidas con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o sus imitaciones, adornos, monedas y fichas, hechos o revestidos con metales preciosos o semipreciosos metales o piedras preciosos, o imitaciones de los mismos, obras de arte de metales preciosos; llaveros y llaveros y dijes para ellos; estuches para joyas y relojes; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 16: Papel y cartón; bolsas y artículos de papel, cartón o plástico, para embalar, envolver y almacenar; papelería; artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para la papelería o el hogar; pinzas de dinero; material de impresión; manuales de instrucciones y funcionamiento; materiales de enseñanza; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 18: Paraguas y sombrillas; bastones; equipaje, bolsos, carteras; carteras y otros portadores; artículos de talabartería, látigos y ropa para animales; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 21: Estatuas, figurillas, letreros y obras de arte de materiales como porcelana, cerámica, loza o vidrio, comprendidos en esta clase; vidrio en bruto y semielaborado, no especificado para su uso; cepillos, pinceles y escobas, así como otros utensilios de limpieza, material para la fabricación de brochas; vajillas, utensilios de cocina y recipientes; utensilios de tocador y cosméticos; artículos para animales, en concreto acuarios y viveros, dispositivos para el control de plagas y alimañas, baños para pájaros, jaulas, artículos para comer y beber, peceras, artículos de aseo; artículos de uso doméstico para ropa y calzado, en concreto gatos para botas y calzas, ganchos para botones, camillas para ropa, prensas y mangles para ropa, lustrabotas, hormas (camillas) y modeladoras de zapatos; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados con ellos); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; platos de cerámica; tazas servilleteros y anillos; tabletas; abrebotellas; sacacorchos; portavasos; compactos de polvo; pulverizadores de perfume; neveras portátiles y botellas al vacío, todas para alimentos y / o bebidas; cepillos platos; juegos de ollas para cocinar; contenedores; gafas; vasos para beber; utensilios de bar; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 28: Artículos y equipos deportivos; aparatos para parques de atracciones y parques infantiles; juguetes, juegos, juguetes y novedades; aparatos de video juegos; modelos de vehículos a escala; partes y piezas para todos los productos mencionados comprendidos en esta clase; en clase 35: Publicidad; marketing; administración de programas de fidelización de consumidores; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; servicios comerciales y servicios de información al consumidor, a saber, servicios de intermediación comercial, organización de presentaciones comerciales, servicios de compra colectiva, servicios de valoración comercial, preparación de concursos, servicios de agencia, servicios de importación y exportación, servicios de mediación y negociación, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, adquisiciones servicios para terceros, servicios de suscripción; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y sus partes y accesorios, lacas y barnices, conservantes, aceites esenciales y extractos aromáticos, preparaciones para limpiar y aromatizar, fragancias para el hogar, preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para la ropa, preparaciones para limpiar y pulir cuero, combustibles e iluminantes, aditivos para combustibles, lubricantes y grasas industriales, ceras y fluidos, bombas, compresores y ventiladores, generadores de corriente, estaciones de carga para vehículos eléctricos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con datos grabados, bases de datos, contenido multimedia, software, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información y equipo audiovisual, aparatos y equipos de comunicación, dispositivos de almacenamiento de datos, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos fotográficos, componentes eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos, dispositivos de seguridad, protección y señalización; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con dispositivos de navegación, orientación, rastreo, orientación y elaboración de mapas, joyas, cronómetros, cajas de joyería y relojes, equipaje, bolsos, carteras y otros transportadores, sombrerería, ropa, calzado, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; servicios de análisis, investigación e información de negocios; investigación de mercado; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros y monetarios y banca; servicios de préstamo y crédito y arrendamiento financiero; servicios de recuperación de deudas y factoraje; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas prepagas; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; recaudación de fondos y patrocinio; servicios de tasación financiera; planificación financiera y consultoría en relación con flotas de vehículos y servicios de vigilancia de flotas de vehículos; análisis financiero en el ámbito de las flotas de vehículos; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 38: Servicios de telecomunicación; facilitación de acceso a contenido, sitios web y portales; alquiler y arrendamiento financiero de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados incluidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos);suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte; en clase 42: Servicios de TI (tecnologías de la información), en concreto desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de hardware informático, servicios de hospedaje, software como servicio y alquiler de software, alquiler de hardware e instalaciones informáticas, servicios de consultoría, asesoramiento e información de TI (tecnologías de la información), seguridad, protección y restauración de TI (tecnologías de la información), datos servicios de duplicación y conversión, servicios de codificación de datos, análisis y diagnóstico informáticos; Servicios de TI (tecnologías de la información), en concreto investigación, desarrollo e implementación de ordenadores y sistemas informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, minería de datos, marca de agua digital, servicios informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos , actualización de sitios web para terceros, supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; instalación, reparación y mantenimiento de bases de datos, software, aplicaciones; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; servicios de diseño; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 6 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510377 ).

Solicitud Nº 2020-0008112.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, motocicletas, bicicletas, aparatos de locomoción terrestre, máquinas para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, partes y accesorios para vehículos; en clase 37: servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos, restauración de vehículos, alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase, consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510378 ).

Solicitud 2020-0008696.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Motovelo Inc. con domicilio en 756, Olympic-Ro, Gangdong-Gu, Seoul, Republic of Korea, Gangdong-Gu, Seoul, Korea del Sur, 05318, República de Corea, solicita la inscripción de: MOTOVELO

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas motorizadas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas de dos ruedas para el ocio; vehículos de motor de dos ruedas para el ocio; motos; scooters; vehículos de motor de dos ruedas; vehículos de motor eléctricos de dos ruedas; bicicletas de carrera; bicicletas no motorizadas; montaña bicicletas; bicicletas para niños. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510379 ).

Solicitud 2020-0007541.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial de Herramientas S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Isidoro Sepúlveda, 565, Apodaca, Nuevo León, México, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP FORGE

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas: cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020510382 ).

Solicitud Nº 2020-0007418.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Green Logistics & Trade S. de R. L. de C. V., con domicilio en calle 31B 145, Col. Nueva Alemán CP 97146, Mérida, Yucatán, México, San José, México, solicita la inscripción de: TD TRADICIÓN QUE NOS UNE DON TICO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), a saber, guaro. Reservas: No se hace reserva del término TICO. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510383 ).

Solicitud N° 2020-0007888.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Schaeffler Technologies AG & CO. KG con domicilio en INDUSTRIESTRAßE 1-3, Herzogenaurach de 91074, Alemania, 91074, Alemania, solicita la inscripción de: LuK RepSet.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos para vehículos terrestres, incluidos en esta clase; todas las piezas de repuesto no incluidas en otras clases. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510384 ).

Solicitud 2020-0008048.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 12; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles e iluminantes; energía eléctrica; composiciones aglutinantes de polvo; lubricantes y grasas, ceras y fluidos industriales; aditivos relacionados con los productos mencionados, comprendidos en esta clase.; en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 39: Suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte; suministro de electricidad; distribución de energía; transporte; transporte y entrega de mercancías; alquiler de medios de transporte; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; transporte de viajes y pasajeros; servicios de turismo, guía turístico y excursiones; servicios de transporte, recuperación y remolque de rescate; embalaje y almacenamiento de mercancías; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre plazas de aparcamiento para vehículos; suministro de información sobre el tráfico; planificación de rutas de viaje (servicios de navegación); navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); suministro de información y planificación y reserva de servicios de transporte. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020510385 ).

Solicitud 2017-0005891.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited con domicilio en Tooks Court, 40 Chancery Lane, London, WC2A 1JA, Reino Unido, solicita la inscripción de: SAATCHI & SAATCHI como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; mercadeo; Servicios de agencia de publicidad; Servicios de agencias de mercadeo; Servicios de gestión empresarial, consultoría, información, análisis, investigación, evaluación y asesoramiento en relación con servicios de agencias de publicidad; Servicios de publicidad, promoción y publicidad; Investigación cualitativa de mercado; Estudios de mercado, servicios de mercadeo y estudios de mercadeo; Servicios de análisis de mercados y productos; relaciones públicas; Servicios relacionados con la evaluación de campañas de relaciones públicas, mercadeo y publicidad; Análisis de relaciones públicas, mercadeo y comunicación y objetivos de negocio; Asesoramiento empresarial relacionado con mercadeo estratégico y publicidad; Consultoría y planificación de negocios estratégicos; pre-pruebas y seguimiento de publicidad; Evaluación de la segmentación del mercado; Análisis y evaluación de la satisfacción del cliente; Modelización del mercado; análisis de los datos; Misterio de la investigación de los clientes; Investigación de empleados; Organización de grupos focales; Consultoría comercial; Consultoría de marcas y servicios de creación de marcas; desarrollo de negocios; Adquisición de información comercial; administración de Negocios; Servicios de promoción en nombre de terceros; Servicios de promoción en forma de entretenimiento y educación en línea; Servicios de promoción en forma de intercambio de contenidos multimedia a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicaciones; Funciones de oficina; Distribución de folletos y muestras; Registro y composición de comunicaciones escritas y digitales; Consultoría en gestión y organización de empresas; Reproducción de documentos; Gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; Gestión de archivos informáticos; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Publicidad en línea en una red informática; Alquiler de tiempo de publicidad en todos los medios de comunicación; Prestación de los servicios antes mencionados a partir de una base de datos informática o de Internet; Compilación de anuncios para uso como páginas web en Internet; Provisión de espacio en sitios web para publicidad y venta al por menor de productos; Servicios de promoción para la venta de bienes, servicios de promoción para la venta de servicios, compra y planificación de medios de comunicación; lanzamiento de productos; Servicios de escritura de copias; Campañas de mercado; Desarrollo de campañas de promoción para empresas; Recopilación de mensajes comerciales, informes de prensa y datos de investigación de mercado (incluido el uso de medios electrónicos y / o por ordenador); Servicios de identidad corporativa; Contratación de personal, colocación de personal, gestión del personal; Servicios de asesoramiento relacionados con servicios de asesoramiento e información de planificación comercial relacionados con los servicios mencionados; Gestión de eventos como ferias, espectáculos, exposiciones, fiestas y conferencias con fines publicitarios y de mercadeo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de junio de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510393 ).

Solicitud 2020-0008280.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECT CONTRADICTION como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas alcohólicas tipo hard seltzer en relación con la marca Topo Chico registro 290875. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510397 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0008823.—Diego Mora Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 401860785, en calidad de apoderado generalísimo de Mapana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787806, con domicilio en Barrio Escalante, 600 metros este y 25 metros norte de la iglesia Santa Teresita, distrito El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MaPaNa ESTUDIO

como marca de servicios en clases: 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicación visual; en clase 42: Diseño gráfico. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510408 ).

Solicitud 2020-0009976.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Gestor oficioso de Natalie Hidalgo Céspedes, casada una vez, cédula de identidad 114810657 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle La Cubilla, 300 metros este, 25 metros sur y 25 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRINITY FASHION DESIGN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510430 ).

Solicitud 2020-0010069.—Tatiana Jiménez Suárez, casada una vez, cédula de identidad 113680601, en calidad de apoderada generalísima de Jinropo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802104 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, La Argentina, Calle Víquez, 250 mts. sureste y 70 norte del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER DR.CLETA J.R.P

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación de bicicletas y similares, triciclos, velocípedos, ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis norte, 50 mts. norte de la Escuela Carlos Manuel Rojas, local 1. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510444 ).

Solicitud Nº 2020-0005514.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticuatro S. R. L., cédula jurídica 3102692324, con domicilio en Osa, distrito Bahía Ballena, Dominicalito, un kilómetro al norte de la cancha de futbol de la localidad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: el spot OUTDOORS & VERTICALIDAD

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: nombre de un grupo de locales comerciales, que agrupan un centro de verticalidad y outdoors (exteriores), escuela de escalada y gimnasio y locales comerciales diversos, ubicado en Guachipelín de Escazú, frente al Centro Comercial Distrito Cuarto. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510461 ).

Solicitud N° 2020-0006577.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad 115820048, con domicilio en Guápiles, 90 metros norte del Súper Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ibbela LENCERÍA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de los productos de lencería. Ubicado costado norte de la terminal de buses TRACSA avenida 4, Siquirres 70301, en la provincia de Limón. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el 21 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510481 ).

Solicitud 2020-0005582.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad 115820048, con domicilio en Guápiles, 90 metros norte del Super Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSLO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de óptica, específicamente aros oftalmológicos; ubicado costado norte de la terminal de buses caribeños, avenida 4, Siquirres 7030, provincia de Limón. Fecha 02 de octubre de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510486 ).

Solicitud 2020-0009953.—Lorena Azofeifa Segura, divorciada una vez, cédula de identidad 109190338, en calidad de apoderada generalísima de 3101659196, S. A., cédula jurídica 3101659196 con domicilio en Puriscal, diagonal al Edificio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizza Loana

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas pizzería y restaurante. Ubicado en Puriscal, frente al Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510495 ).

Solicitud 2020-0009393.—Sylvia Arias Ulate, casada una vez, cédula de identidad 110800164, en calidad de apoderada especial de Sesderma S. A., cédula jurídica 3101477864, con domicilio en Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, oficina 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTYFERRIN como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, jabones corporales y faciales, pasta de dientes, enjuague bucal.; en clase 5: Spray nasal, gotas oculares, complementos alimenticios para personas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510559 ).

Solicitud N° 2020-0009615.—María Elena Salazar Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110620834, con domicilio en San Rafael, Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, 600 metros el este, Condominio La Montaña, casa 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: crown kaffee

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal, en este caso el café. Café empacado en diferentes presentaciones y formatos en tres tuestes: claro, medio y oscuro. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 18 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510566 ).

Solicitud 2020-0009659.—Jaime Alberto Gurdián Moreno, casado una vez, cédula de identidad 104780168, en calidad de apoderado generalísimo de Lluvia Verde S.A., cédula jurídica 3101102063, con domicilio en: Escazú, del peaje 500 al oeste, calle paralela a la autopista Próspero Fernández, edificio Farmacia Fischel, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLUVIA VERDE

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos orgánicos, hortícolas, especies, hierbas aromáticas. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020510585 ).

Solicitud 2020-0008226.—Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de María Laura Bianchinni Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 113710523 con domicilio en Calle Ocho, entre Avenidas Dos y Cuatro, casa color beige, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: lala’s

como marca de comercio en clases 16 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, queques y galletas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510588 ).

Solicitud 2020-0007283.—Fabián Vega Peralta, cédula de identidad 109270674, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Games International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-799101, con domicilio en San Isidro, del restaurante casa antigua, ochocientos metros al sur, casa color blanca de dos pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Games

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, video juegos, juegos educativos. Reservas: De los colores; dorado, café, negro y blanco y del tipo de letra Zapfino. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510601 ).

Solicitud N° 2020-0007277.—Pablo Andrés Rodríguez Camacho, divorciado una vez, cédula de identidad 111550036 con domicilio en El Carmen, Guadalupe, de los tanques del AYA 500 m este y 200 m norte casa 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AR INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510619 ).

Solicitud 2020-0009418.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cedula de identidad N° 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en División del Norte 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, 04380, Ciudad de México, Costa Rica, solicita la inscripción de: REMANSIL, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, medicamentos cardiovasculares, tratamiento de la hipertensión, diuréticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, desinfectantes, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510641 ).

Solicitud 2020-0008227.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de María Laura Bianchinni Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 113710523, con domicilio en: calle ocho, entre avenidas dos y cuatro, casa color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lala´s

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, queques y galletas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510645 ).

Solicitud 2020-0005305.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L., con domicilio en Avda. Prat de La Riba Num. 8, Planta 6, 25004 Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al mayor de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al menor de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510646 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010055.—Mariana García Rímola, soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad de apoderada especial de TVRF Property S. A., cédula jurídica N° 3101667210 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Three Sixty RAINFOREST VILLAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Condominio que brindará servicios de hotel, reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Osa, Ojochal, Calle Perezoso, quinientos metros noreste del tanque de la Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (ASADA). Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020510648 ).

Solicitud 2020-0005306.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L, con domicilio en: CTRA. C- 12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: MOVILI, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510655 ).

Solicitud 2020-0006112.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en: Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: POXI MIX, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020510659 ).

Solicitud 2020-0005307.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Biovert, S.L. con domicilio en CTRA. C-12, Km 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: ORTOSIL como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510660 ).

Solicitud 2020-0008371.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Harboes Bryggeri A/S, con domicilio en: Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción de: VIIKING

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510662 ).

Solicitud 2020-0005308.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L., con domicilio en Avda. Prat de La Riba, Núm. 8 Planta 6, 25004 Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK K-SOAP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a las agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510665 ).

Solicitud 2020-0008685.—Francisco Carvajal Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 107860617, con domicilio en: San Rafael, 100 metros al noroeste y 25 metros oeste de la Clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIELES CUEROS EXPOCUEROS C&V

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales. Reservas: de los colores; café y blanco Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020510666 ).

Solicitud 2020-0005309.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L. con domicilio en Avda. Prat de La Riba num. 8, planta 6, 25004 lleida, España, solicita la inscripción de: SI-INSIDE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510680 ).

Solicitud 2020-0006606.—José Pablo González Trejos, cédula de identidad 114640914, en calidad de Apoderado Especial de Enersys International Group Inc Sociedad Anónima con domicilio en Centro Comercial Los Diamantes Local Nº6, Avenida Domingo Díaz, Pedregal, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CONDUX

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abrazaderas metálicas para tuberías, adaptadores metálicos para tuberías, bridas metálicas para tuberías, conectores de junta para tuberías de metal, codos de tuberías de metal, conectores metálicos de tuberías, conexiones de tuberías y uniones de tuberías metálicas, empalmes metálicos para tuberías, ganchos de pared metálicos para tuberías, juntas metálicas de tuberías, tuberías de acero, tubería emt (metálica), tuberías de alta presión de metal, tuberías de conducto metálicas, tuberías metálicas, tuberías y tubos metálicos, uniones de metal para tuberías incluyendo aquellas de acero aleado y titanio Reservas: Se reservan los colores verde, gris y blanco Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510700 ).

Solicitud 2020-0008319.—Fransella María Sánchez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114170998, en calidad de apoderada especial de Distribuidora MI & MOS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758732 con domicilio en San Rafael, Residencial Ave Del Paraíso, casa 4-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Handie

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento de una amplia gama de productos de terceros, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios serán prestados en catálogos digitales de venta por medios de comunicación electrónicos tales como sitios web, redes sociales y aplicaciones digitales. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510701 ).

Solicitud 2020-0005546.—Luz Nelvy García Briñez, casada una vez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en Paseo de los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA SEROCAP como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510708 ).

Solicitud Nº 2020-0009116.—Luis Fernando Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad 402280353, con domicilio en San Miguel de San José de La Montaña, 300 norte del río Porras, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANO

como marca de fábrica en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, mantequilla, yogurt, natilla y bebidas lacteadas en las que predomine la leche Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510738 ).

Solicitud 2020-0003062.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Steiner Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Kilómetro 9.5, carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SE ME ACABÓ como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; ya sea por medio de distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como: sitios web o programas de televenta. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020 510777 ).

Solicitud 2020-0008136.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S.A. de C. V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: One, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales, emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510789 ).

Solicitud Nº 2020-0008917.—Carmen de María Castro Kahle, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y siete mil ochocientos noventa y Siete S. R. L., cédula jurídica 3102797897, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N2S Global Workforce Solutions, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de reclutamiento, recursos humanos, gestión y administración de empleados, así como outsourcing (tercerías) de empleados. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020510811 ).

Solicitud N° 2020-0010114.—Andrea de los Ángeles Fernández Barboza, casada una vez, cédula de identidad 304090254, en calidad de apoderada generalísima de Andoma ADM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102782578, con domicilio en distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, 170 metros al este del Gimnasio TFC, casa color blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crack´pollo

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: carne de ave en estado natural, procesada y cocida. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510847 ).

Solicitud N° 2020-0006504.—María del Milagro Chaves Desandi, casada dos veces, cédula de identidad 1626794, en calidad de apoderada especial de Industrias Mantica Sociedad Anónima con domicilio en León, costado sur antigua iglesia San Sebastián, codigo postal 21000, Nicaragua, solicita la inscripción de: AlfaCan

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510853 ).

Solicitud Nº 2020-0006507.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Industrias Mantica Sociedad Anónima, con domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San Sebastián, código postal 21000, Nicaragua, solicita la inscripción de: Goldy

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510858 ).

Solicitud 2020-0006506.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Mantica, Sociedad Anónima con domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San Sebastián, código postal 21000, Nicaragua, solicita la inscripción de: ASGARD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510864 ).

Solicitud 2020-0008253.—Michael Patrick Fangman JR, casado una vez, 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR Opco S.R.L., con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol II, como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510867 ).

Solicitud No. 2020-0008254.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR. (de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C, oficina uno c uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol I como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510868 ).

Solicitud Nº 2020-0008256.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr., de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR Opco S. R. L., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C, oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Bodegas Atenas, como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510869 ).

Solicitud 2020-0008204.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva, con domicilio en: avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable de Pescado - Estándar Silvestre Plata – MarViva

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: la presente señal de propaganda pretende promocionar la marcaMarViva (Diseño)” en clase internacional 35, expediente 2004-6714, registro 153333, y promocionar la publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración y operación de organizaciones sin fines de lucro. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510881 ).

Solicitud N° 2020-0008200.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva con domicilio en domicilio ubicado en avenida Samuel Lewis, edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable de Pescado - Estándar Importado Oro – MarViva

como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: La presente señal de propaganda pretende promocionar la marca “MarViva (Diseño)” en clase internacional 35, expediente 2004-6714, registro 153333, y promocionar los servicios protegidos por dicha marca, sea publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración y operación de organizaciones sin fines de lucro. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510882 ).

Solicitud 2020-0008201.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva con domicilio en domicilio ubicado en avenida Samuel Lewis, edificio ADR, piso 9, ciudad de Panamá, República De Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable de Pescado -MarViva Estándar Importado Plata

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración y operación de organizaciones sin fines de lucro. Relacionada con la marca “MarViva (Diseño)” en clase internacional 35, expediente 2004-6714, registro 153333. Reservas: Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510883 ).

Solicitud 2020-0009624.—Jonathan Rodríguez Moya, casado, cédula de identidad 112010305, en calidad de apoderado generalísimo de Jonathan Rod Arte S.A., Cédula jurídica 3101719353 con domicilio en San Pablo Centro, trescientos oeste del mas por menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: anidodo

como marca de fábrica y servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510900 ).

Solicitud N° 2020-0009851.—Johnny Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de apoderado generalísimo de Tico Payments Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101799616 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 200 metros al este, de Taco Bell, contiguo al Supermercado AM PM, Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TicoPAY TP como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollos tecnológicos para el cobro de parqueos y promociones en comercio. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca 200 metros al este de taco Bell contiguo al Supermercado AM PM, Barrio Dent. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020510919 ).

Solicitud 2020-0010116.—Adrián Eduardo Jenkins Quesada, soltero, cédula de identidad 116340554, con domicilio en Moravia, Condominios Olinda, Barrio La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZPIDI,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: del color azul. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 3 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510920 ).

Solicitud Nº 2019-0006333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1011610034, en calidad de apoderado especial de Credix World S. A., cédula jurídica 3-101-575885, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros oeste del cruce a Llorente, Centro Comercial Expreso, local PB16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUO TICAS

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros e inmobiliarios, operaciones financieras y monetarias, instituciones créditos, sociedades de inversión y cartera, cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción a compra, administración de propiedades. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020510950 ).

Solicitud 2020-0005276.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB De C.V. con domicilio en Prolongación paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CONTIGO como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas; en clase 35: Servicios de promoción y publicidad de productos alimenticios y servicios promoción de productos alimenticios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510951 ).

Solicitud 2020-0006719.—Roxana Cordero Pereira, cedula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO DONERS, como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020510952 ).

Solicitud 2020-0006718.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO KROKANTS como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510953 ).

Solicitud 2020-0006968.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Gansito

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510954 ).

Solicitud 2020-0005135.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Insurgent Brands LLC., con domicilio en 412 N Wells ST., Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RXBAR, como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bocadillos y barras alimenticias a base de frutas; bocadillos y barras alimenticias a base de nueces; bocadillos y barras alimenticias a base de vegetales; bocadillos y alimentos a base de proteína de suero y soya; refrigerios a base de frutas, nueces, vegetales y semillas; refrigerios a base de proteína de suero y soya; mantequillas a base de nueces; productos para untar a base de frutas. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el: 6 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510956 ).

Solicitud 2020-0005646.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARRIER como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería en especial chicles y dulces. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510967 ).

Solicitud N° 2020-0008479.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Ghost-Corporate Management S. A. con domicilio en Avenida Do Brasil, 15, 1° Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: LADY+

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; algodón y bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; toallitas impregnadas de cosméticos; cosméticos; bastoncillos de algodón para uso cosmético; geles para uso cosmético; productos de maquillaje; paños de limpieza impregnados de detergente; pañitos de limpieza impregnados con preparaciones de tocador; paños impregnados con preparaciones de limpieza; paños o toallitas impregnados de productos limpiadores para la piel [para uso cosmético]; papeles abrasivos; papel de lija; toallitas impregnadas de aceites esenciales, para uso cosmético; paños desechables impregnados de compuestos limpiadores para uso facial; paños desechables impregnados de productos químicos o compuestos limpiadores para la higiene personal; paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores para uso industrial o comercial; toallitas impregnadas de detergentes de limpieza; quitamanchas; en clase 5: Paños biocidas, Algodón aséptico; algodón antiséptico; algodón para uso médico; algodón absorbente; compresas frías para uso médico; almohadillas desechables para incontinentes; apósitos para uso médico; bragas higiénicas; pañales para incontinentes; pañales desechables para adultos; pañales desechables para personas incontinentes; pañales para bebés; pañales-braga para bebés; gases para uso médico; gasa para apósitos; hilas para uso médico; papel antipolillas; papel atrapamoscas; papel para sinapismos; paños menstruales; productos de limpieza antibacterianos; apósitos quirúrgicos; tejidos quirúrgicos; compresas sanitarias; en clase 16: Álbumes; material de dibujo; artículos de papelería; adhesivos [artículos de papelería]; blocs [artículos de papelería]; blocs de notas; libretas de papel; libretas de papel en blanco; cajas de cartón o papel; fundas para documentos; cartón; cartonajes; catálogos; insignias de papel; sobres [artículos de papelería]; etiquetas adhesivas para ser impresas con información médica y personal de usuarios [que no sean de tela]; etiquetas adhesivas de papel en blanco; etiquetas de papel para maletas; etiquetas de papel para envíos; etiquetas colgantes de papel; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o acondicionar; hojas de celulosa regenerada para embalaje; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de papel; almohadillas absorbentes desechables de papel o celulosa para el entrenamiento de animales de compañía; tapetes desechables de papel o celulosa para cambiar pañales; almohadillas absorbentes desechables de papel o celulosa para el adiestramiento de cachorros; pañuelos de bolsillo de papel; pañuelos de papel para uso cosmético; toallitas desmaquillantes de papel; manuales [guías]; volantes; papel; sobres y papel de carta; papel de envolver; papel de pasta de madera; papel manila; papel higiénico; papel parafinado; papel de filtro; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para paletización; películas de materias plásticas para envolver; soportes de cartón para montaje de imágenes; bolsitas de papel o de plástico para contener sorpresas de cotillón, bolsas de papel o de plástico para regalos; toallas de papel; servilletas de papel; mantelería de papel; manteles de papel; toallitas de tocador de papel; tapetes de papel para cambiar pañales; toallitas de papel o celulosa desechables que no estén impregnadas de productos o compuestos químicos; transparencias [artículos de papelería]; tubos de cartón; papel de cocina; rollos de papel desechable para camillas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510974 ).

Solicitud No. 2020-0009592.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC con domicilio en 1300 Street NW, Suite 500 East Washington, D.C. 20005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUEJEANS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de telecomunicaciones descargable para proporcionar comunicación de video y audio, colaboración, intercambio de documentos, teleconferencias, transmisión de eventos y contenido, seminarios web y conferencias de video, audio y web; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones en forma de teleconferencias, audioconferencias, conferencias web, servicios de colaboración por video, conferencias por video, seminarios web y servicios de transmisión; en clase 42: Software de telecomunicaciones no descargable para proporcionar comunicación de vídeo y audio, colaboración, intercambio de documentos, teleconferencias, transmisión de eventos y contenido, seminarios web y conferencias de video, audio y web; Servicios de software como servicio (SAAS) con software de telecomunicaciones para ser usado en conferencias de video, audio y web; Computación en la nube con software para ser usado en teleconferencias y conferencias de video, audio y web. Prioridad: Se otorga prioridad 4521248 de fecha 05/06/2020 de India, 4521249 de fecha 05/06/2020 de India y 4521250 de fecha 05/06/2020 de India. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020510975 ).

Solicitud 2020-0009530.—Orlando Jiménez Montero, soltero, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Condominio Altivar, 50 mts al noreste. portón con entrada a finca al lado derecho con techo, color rojo ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA COMIDA cozinha saudável e funcional

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020510983 ).

Solicitud 2020-0009315.—Leidy Massiel Valverde Martínez, soltera, cédula de identidad 116980836 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 1 kilómetro oeste de Pulpería Miravalles casa beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE LUNA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de vestir para hombre y mujer, ropa informal camisetas blusas, pantalones, enaguas, trajes de baño, pantalonetas, salidas de baño, ropa interior para hombre y mujer, leotardos, kimonos, faldas, batas de dormir. Reservas: De los colores: negro, blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511011 ).

Solicitud 2020-0009058.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L´BEL L´

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020511014).

Solicitud 2020-0006554.—Virginia María Ortiz Sanabria, divorciada, cédula de identidad 109590204, con domicilio en La Unión, Residencial Monserrat casa N° 41-F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mokane Pastelería,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: elaboración de productos de pastelería y repostería. Fecha: 16 de octubre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020511019 ).

Solicitud No. 2020-0009113.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de INK Y PINK S.A.S. con domicilio en Carrera 20 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Lili Pink

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020511025 ).

Solicitud 2020-0006510.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1626794, en calidad de Apoderado Especial de Barbury Company S. A., con domicilio en Montevideo 596, PISO 9, Depto. 36, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ROKER

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; cajas plásticas para térmicas, gabinetes estancos para térmicas y cajas de paso estancas; gabinetes estancos para electricidad; interruptores termomagnéticos y diferenciales. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020511027 ).

Solicitud 2020-0006006.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Haribo Holding GmbH & Co. Kg., con domicilio en Dr.-Hans-Und-Paul-Riegel-Str. 1, 53501 Grafschaft, Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO Dinos

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511029 ).

Solicitud 2020-0008715.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Jeunesse Global Holdings, LLC. con domicilio en 701 International Parkway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVITA BLu

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento dietético, a saber, polvos para la preparación de bebidas botánicas; mezcla para bebida en polvo que contiene baya de espino amarillo, algas y aloe vera; en clase 29: Polvos para la preparación de bebidas botánicas, mezcla en polvo para bebida que contiene bayas de espino amarillo, algas y aloe vera, todas a base de leche y yogur; en clase 32: Mezclas de bebidas en polvo, principalmente una mezcla botánica de algas verdiazules, bayas de espino amarillo y aloe vera con agua de coco en polvo Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020511035 ).

Solicitud Nº 2020-0006505.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Industrias Mantica Sociedad Anónima, con domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San Sebastián, Nicaragua, solicita la inscripción de: SPARTACUS

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020511040 ).

Solicitud 2020-0009137.—Luis Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad 115100627 con domicilio en: 500 metros este de la iglesia católica de La Ribera de Belén, avenida 20 calle 138, casa esquinera a mano derecha, 40702, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smells Like Tico Spirit

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales; aceites para perfumes y fragancias; difusores de perfumes de ambiente con varillas; productos para perfumar el ambiente; perfumes; popurrís aromáticos; velas de masaje para uso cosmético y en clase 4: velas y mechas de iluminación; velas perfumadas; velas, candelas, cirios; cera de iluminación; virutas de madera para encender el fuego; mechas para velas; productos para encender el fuego. Reservas: se excluye la protección de la palabra ‘Tico’ al ser una denominación común de uso popular. Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511045 ).

Solicitud 2020-0009964.—Ariel González Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 205860431, en calidad de apoderado generalísimo de Hidromedición G&R Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101616546 con domicilio en Palmares, 100 metros sur de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G&R HIDROMEDICION

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medidores de agua en diámetros de 1/2”, 3/4”, 1”, 1.12” y 2”, medulares de agua de pulso en 1/2”, macros medidores del tipo waltman bridado en diámetros de 2” hasta 8”, juego de accesorios para el medidor de agua, caja de protección para el medidor de agua y detector de fugas para agua. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020511047 ).

Solicitud 2020-0002492.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San José, 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURAWEEDA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo de productos de souvenirs, prendas de vestir, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, artículos de porcelana, juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras de todo tipo y encendedores ubicado en San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020511069 ).

Solicitud N° 2020-0008804.—Adalberto Vásquez Sánchez, soltero, cédula de identidad 206300628, con domicilio en 200 metros norte de Centro Educativo La Joya, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Artesanal Adalberto

como marca de comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café artesanal. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020511079 ).

Solicitud 2020-0006519.—José Carlos Manuel González Marroquín, casado dos veces, cédula de identidad 600850848, en calidad de apoderado generalísimo de Fideos Precocidos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-23673 con domicilio en Santo Domingo un kilómetro al norte de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vigui RAMEN

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas, sopas instantáneas, sopas de fideos, caldos y preparaciones para hacer sopas, consomés; en clase 30: Todo tipo de pastas de trigo y arroz en diversas presentaciones. Reservas: De los colores; rojo, blanco, beige, celeste y negro Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020511103 ).

Solicitud 2020-0005411.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shirley May International (FZE), con domicilio en: SAIF-Zone P.O. Box 7885, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: Shirley May DELUXE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511107 ).

Solicitud 2020-0008571.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Celltrion INC., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: Remsimate

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones para teléfonos inteligentes con fines médicos o de asistencia sanitaria (software); software de aplicaciones para teléfonos inteligentes para proporcionar información médica; aplicación de teléfono inteligente descargable para uso médico o de asistencia sanitaria; aplicación de software de cómputo descargable para proporcionar información médica; software de aplicaciones informáticas para tabletas digitales o electrónicas para uso médico; software médico; software de cómputo para el diagnóstico de enfermedades con fines médicos; software médico para la gestión de enfermedades. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0070929 de fecha 28/04/2020 de República de Corea. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020511110 ).

Solicitud 2020-0007555.—Pía Picado González, cédula de identidad 109080354, en calidad de apoderado especial de Consultag Sociedad Anónima, con domicilio en: 5A. Avenida 15-45 zona 10, Centro Empresarial, torre I, Oficina 207, Guatemala, solicita la inscripción de: PASS

como marca de fábrica en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proteger aceites y grasas para uso industrial, lubricantes y combustibles, incluida la gasolina para motores Reservas: dichas denominaciones podrán ser usadas, gravadas, fotocopiadas, estampadas, impresas o reproducidas por cualquier medio, conocido o por conocerse, expresada en cualquier combinación de colores, con el objeto de proteger y distinguirla, haciéndose de antemano la reserva al respecto. Se reserva el uso exclusivo de los mismos con cualquier color. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511111 ).

Solicitud 2020-0009112.Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEAMOS CLAROS como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020511112 ).

Solicitud No. 2020-0006923.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: RICECARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020511114 ).

Solicitud 2020-0008484.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Honerer como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020511116 ).

Solicitud 2020-0007990.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de gestor oficioso de Societe Pour La Realisation Et L’etude De Monocristaux con domicilio en Route De Nay, Zone Artisanale, 64110 Uzos, Francia, solicita la inscripción de: H.VIR como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Portillos ópticos (ventanillas), todos para uso en inspección termográfica. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020511118 ).

Solicitud 2020-0006815.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Jeunesse Global Holdings, LLC con domicilio en 701 International Parway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVEAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; sueros para el cabello no medicados. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020511120 ).

Solicitud 2020-0008122.—Belisario Antonio Solano Solano, casado una vez, cédula de identidad 302390828, en calidad de apoderado generalísimo de Transmisiones Radiales De Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085139 con domicilio en distrito oriental, avenida 1 calle 3, en el edificio agricultores unidos, segundo piso, de la farmacia Fischel, 100 oeste y 25 al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DBS EL ABOGADO EN SU CASA

como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Montaje y producción de un programa de radio, televisión y medios digitales acerca de temas jurídicos; en clase 45: Firma de abogados y abogadas que brinda servicios jurídicos Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020511145 ).

Solicitud 2020-0006438.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Renta de Automóviles El Indio S.A., cédula jurídica 3101044294, con domicilio en calle 3, avenida 13, edificio Thrifty Car Rental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKY RENTACAR como marca de servicios en clase: 39. Internacional). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Reservas: color negro Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020511209 ).

Solicitud N° 2020-0006439.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Renta de Automóviles El Indio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101044294 con domicilio en calle 3, avenida 13, Edificio Thrifty Car Rental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMIGO RENTACAR como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de vehículos de transporte. Reservas: Del color negro. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020511210 ).

Solicitud 2020-0009546.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASISTICO+ Asistencia Médica para todos

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médico y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511213 ).

Solicitud 2020-0009544.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cedula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: ASISTICO+Asistencia Médica para todos

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia. Ubicado en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511214 ).

Solicitud 2020-0009547.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402, cédula jurídica N° 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASISTICO+ Asistencia Médica para todos

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia, ubicado en San José, Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511215 ).

Solicitud 2020-0009045.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Drs. DENT Salud dental para todos

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios de arte dental. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511216 )

Solicitud 2020-0009048.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402, con domicilio en: Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drs. Dent Salud dental para todos

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios de arte dental. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511217 ).

Solicitud N° 2020-0009046.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drs. DENT Salud dental para todos

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial destinado a brindar servicios de clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios de arte dental, tratamientos dentales, servicios de implantología, periodoncia, odontopediatría, odontología general, odontología estética y ortodoncia. Ubicado en San José, Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511218 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1520.—Ref: 35/2020/3131.—Manuel Lobo Arroyo, cédula de identidad 6-0238-0561, solicita la inscripción de:

K

1  E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, San Miguel, 2 kilómetros al suroeste de la escuela. Presentada el 04 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1520. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020510651 ).

Solicitud 2020-2445.—Ref: 35/2020/4937.—Isaías Antonio Gómez Chaves, cédula de identidad 1-1210-0790, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria La Quesera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-059097, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Heredia, Varablanca, San Rafael, de la plaza 2 kilómetros al este. Presentada el 03 de noviembre del 2020. Según el expediente 2020-2445. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.— 1 vez.—( IN2020510658 ).

Solicitud 2020-2561.—Ref: 35/2020/5103.—Jorge Diego Vásquez Sáenz, cédula de identidad 0110320482, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Higuerón, 2 kilómetros sur de la Escuela del Higuerón. Presentada el 16 de noviembre del 2020 Según el expediente Nº 2020-2561. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de octubre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020510661 ).

Solicitud 2020-2562.—Ref: 35/2020/5104.—Eugenio José Madrigal Arroyo, cédula de identidad 0207400596, solicita la inscripción de:

H E L34

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, Vueltas de la Guácima, 2.5 kilómetros oeste del Liceo de la Guácima. Presentada el 16 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2562. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020510664 ).

Solicitud 2020-2443.—Ref.: 35/2020/5170.—Danilo Arias Arias, cédula de identidad 5-0150-0821, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Cabanga, 800 metros este de la plaza de deportes. Presentada el 03 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2443. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 

1 vez.—( IN2020510667 ).

Solicitud N° 2020-2559.—Ref: 35/2020/5101.—Julio Cesar González Portilla, cédula de identidad 0110910433, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrucares, San Miguel, un kilómetro oeste de la iglesia. Presentada el 16 de noviembre del 2020 Según el expediente No. 2020-2559. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. 20 de noviembre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020510669 ).

Solicitud 2020-2563.—Ref: 35/2020/5105.—Rodrigo Gómez Murillo, cédula de identidad 0205140666, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Caballito, 2 kilómetros noroeste de la escuela de Caballito. Presentada el 16 de noviembre del 2020 Según el expediente Nº 2020-2563. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020510672 ).

Solicitud N° 2020-1761.—Ref.: 35/2020/4831.—Benito Ricardo Díaz Reyes, cédula de identidad 6-0150-0542, solicita la inscripción de:

B   D

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, El Bongo 4 kilómetros al sur de la Pulpería Antigua en El Bongo. Presentada el 21 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1761. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020510822 ).

Solicitud 2020-2131.—Ref: 35/2020/4605.—Mario Brenes Blanco, cédula de identidad 9-0065-0684 y María Teresa Jiménez Barboza, cédula de identidad 2-0268-0989, solicita la inscripción de:

B B

M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, 150 metros norte del Salón de Mujeres del Cavaire. Presentada el 28 de Septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2131. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020510825 ).

Solicitud 2020-2342.—Ref: 35/2020/4666.—Rodolfo Chavarría Carranza, cédula de identidad 206120536, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Calle El Banco, un kilómetro al oeste del Tajo. Presentada el 21 de octubre del 2020. Según el expediente 2020-2342. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020510830 ).

Solicitud 2020-2708.—Ref: 35/2020/5444.—Rogelio Durán Guerrero, cédula de identidad N° 501860765, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, San Juan, frente a la Calera. Presentada el 02 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2708. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020510892 ).

Solicitud 2020-2673.—Ref: 35/2020/5336.—Roberto Baltodano Cortés, cédula de identidad 503950299, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Tempisquito Limitada, cédula jurídica 3-102-014436, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, 30 kilómetros al norte de MacDonald’s. Presentada el 26 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2673. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.— ( IN2020510918 ).

Solicitud 2020-1747.—Ref.: 35/2020/4082.—Kenneth Jesús Vega Arce, cédula de identidad 2-0738-0654, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ángel Tour Transportation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448404, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Las Vegas, de la plaza de deportes de Las Vegas, un kilómetro al norte. Presentada el 20 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1747. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020511098 ).

Solicitud 2020-2721. Ref.: 35/2020/5417.—Alexander Ramos Madrigal, cédula de identidad 6-0253-0495, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Camaronal, 800 metros norte de la escuela. Presentada el 04 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2721. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020511250 ).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Pentecostes Avivando El Fuego de Dios, con domicilio en la provincia de: Limón, Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entender la Fe Cristiana mediante la propaganda del evangelio, con base en la doctrina de Jesucristo. Organizar la comunidad cristiana con el objeto de brindar un mejor apoyo social y espiritual a la comunidad costarricense. Coadyuvar en la consolidación y el fortalecimiento en los principios cristianos, morales y sociales de nuestro país, estableciendocentro educación cristiana sin ningún distingo para instruir en la palabra de Dios; cuyo representante, será el presidente: José Alberto Ruiz Balderramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 135387.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020510654 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provide y Conquer, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proveer recursos para que las mujeres de los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera puedan iniciar pequeñas empresas. Capacitar a las mujeres de los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera en los aspectos legales y contables para poder tener una pequeña empresa. Cuya representante, será la presidenta: Barbara Vag, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 570227.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.1 vez.—( IN2020510663 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-654298, denominación: Asociación Deportiva Artístico Jaguares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 603371.—Registro Nacional, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020510846 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Maruz, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La seguridad de los vecinos de la Urbanización Maruz, mantenimiento de áreas verdes, vigilancia del mismo y en fin todo lo concerniente a la buena convivencia y superación de los asociados dentro de la urbanización, además organizar y capacitar a los asociados para que con la unión de sus esfuerzos y recursos tanto propios como negociados, puedan alcanzar conjuntamente diferentes proyectos para resguardar la seguridad tanto de las estructuras de viviendas. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Eliecer Jiménez Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 543289.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020510926 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Latinoamericana de Promoción del Cáñamo Medicinal, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: I) Promover la regulación legal y reglamentaria del cáñamo medicinal. II) Promover la industrialización y comercialización del cáñamo. III) Actuar como órgano de consulta y como una fuente de información y asesoramiento para entidades y organizaciones públicas y privadas relacionadas con el uso medicinal del cáñamo. IV) Establecer relaciones y compartir conocimientos sobre los distintos usos del cáñamo con entes internacionales, tanto públicos como privados. Cuyo representante, será el presidente: Roy Thompson Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 332024.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.— ( IN2020510938 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Colombofila de San José, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la expansión y fortalecimiento de la colombof1lia. fomentar las buenas relaciones y cooperación entre los colombofilos nacionales y extranjeros, así como entre asociaciones nacionales o extranjeras similares. contribuir a la erradicación de las enfermedades de las palomas, facilitar la adquisición de medicamentos y de aquellos elementos necesarios y convenientes para asegurar la sanidad de estas aves y sus palomares, cuyo representante, será el presidente: William Maicol Mena Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 469379.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020511010 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Viveros Orgánicos del Jardín Viorja, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades que fomenten la agricultura en la zona, promover el desarrollo social de la comunidad, capacitación y asesoramiento a otras asociaciones sobre cultivo, bienestar social, incentivar las actividades de cultivo en los niños por medio de talleres. Cuyo representante, será el presidente: Jorlenny de los Ángeles Salazar Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 527466.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020511051 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Tabernáculo Oasis de Vida, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y realizar programas de evangelización, culto y servicio cristiano integral, tomando en cuenta la realidad del contexto social, para atender de una manera más efectiva las necesidades espirituales, morales, culturales y materiales de la comunidad a la cual sirve, pudiendo para ello contar con la colaboración de misioneros nacionales y extranjeros, dichos fines se sostendrán económicamente con los recursos de que se hable en el artículo quinto de esta constitución. Cuyo representante, será el presidente: María Tomasa Morales Marchena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 566778.—Registro Nacional, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020511052 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores APROCOL de La Colonia de Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar ante el instituto de Desarrollo Rural INDER, el desarrollo de proyectos agropecuarios en terrenos adquiridos por el INDER y arrendados a la Asociación y la posible parcelación promover proyectos agrícolas que contribuyan a la protección de la flora fauna y el ambiente, promover la producción de calidad orgánica y competitiva. gestionar y articular con instituciones del estado para optar por servicios públicos básicos, electricidad, caminos, acueducto, salud, educación, cuyo representante, será el presidente: José Ángel del Carmen Gómez Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 294827 con adicionales Tomo: 2020 Asiento: 521855.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020511143 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Coastal Heaven, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir con el bienestar del ser humano en armonía con la naturaleza. Desarrollar y llevar a cabo proyectos en la comunidad colegios y escuelas para ayudar a la protección de los animales. realizar charlas educativas sobre el uso de los desechos biodegradables como: cartón, papel y desechos de compostables que servirán para elaborar abonos orgánicos identificar, denunciar y vigilar temas de mucha importancia que afectan a los ecosistemas, animales y sus hábitats. Cuyo representante, será el presidente: Hensell Eduardo Ruiz Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 574390.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020511259 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nueva Jerusalén, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades religiosas en la comunidad de Sierpe de Osa, en la cual se realizarán distintas actividades, como ferias de enseñanza cristiana en todo el año. Cuyo representante, será el presidente: Fredy Andrés Parajeles Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 475413 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 533853.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020511262 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA HIDRÓLISIS DE ÉSTERES CARBOXÍLICOS DE QUINOLONA. Los ésteres del ácido carboxílico de quinolona la fórmula general (II) se hidrolizan para dar ácidos quinoloncarboxílicos la fórmula general (I):El procedimiento comprende la etapa A): A) Reacción de compuestos de fórmula (II) con una mezcla que contiene ácido acético, ácido sulfúrico y agua. En la etapa A) se utilizan por mol compuestos de la fórmula (II) ≥ 30 a ≤ 40 mol de ácido acético, ≥ 0.3 a ≤ 1 mol de ácido sulfúrico y ≥ 0,9 a ≤ 2.5 mol de agua. El procedimiento es particularmente adecuado para la síntesis del intermedio (I) en la síntesis de pradofloxacina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/56; cuyos inventores son: Fey, Peter (DE); Berwe, Mathías (DE); Wirths, Jörg (DE); Wischnat, Ralf (DE); Longerich, Markus (DE) y Dietzel, Antje (DE). Prioridad: N° 18169170.0 del 25/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/206798. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000502, y fue presentada a las 12:11:50 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de octubre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020510145 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS DE ESPIROPIPERIDINA RECEPTORES NICOTÍNICOS DE ACETILCOLINA. La presente descripción se refiere a compuestos de formula I que son útiles como moduladores de a7 nAChR, composiciones que comprenden tales compuestos, y el uso de tales compuestos para prevenir, tratar o mejorar la enfermedad, particularmente trastornos del sistema nervioso central, tales como deterioros cognitivos en la enfermedad 5 de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y la esquizofrenia, así como para la disquinesia inducida por L-DOPA y la inflamación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 25/00, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Bell, Ian, M. (US); Rada, Vanessa, L. (US); Greshock, Thomas, J. (US); Guiadeen, Deodial, G. (US); Fells, James, I. (US); Chobanian, Harry, R. (US); Campbell, Brian, T. (US); Crowley, Brendan, M. (US) y Leavitt, Kenneth, J. (US). Prioridad. N° 62/665,091 del 01/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212927. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000509, y fue presentada a las 13:52:22 del 27 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de noviembre del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020510362 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y 62/182,026 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000524, y fue presentada a las 12:30:43 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020510979 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Schoor, Oliver (De); Mahr, Andrea (De); Fritsche, Jens (De); Weinschenk, Toni (De) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y 62/182,026 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000525, y fue presentada a las 12:31:22 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020510988 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y 62/182,026 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000526, y fue presentada a las 12:32:05 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020510990 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO TETRACÍCLICOS. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva también se refiere a procesos e intermedios usados para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 35/00 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Eatherton, Andrew, John (GB); Kettle, Jason, Grant (GB); Bagal, Sharanjeet, Kaur (GB); Fillery, Shaun, Michael (GB); Robb, Graeme, Richard (GB); Lamont, Scott, Gibson (GB); Kemmitt, Paul, David (GB) y Goldberg, Frederick, Woolf (GB). Prioridad: 62/668,321 del 08/05/2018 (US) y 62/754,814 del 02/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/215203. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000532, y fue presentada a las 13:23:30 del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020510991 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Crown Castle USA, Inc, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE AMORTIGUACIÓN DE ESCALADA DE SEGURIDAD. Un aparato de amortiguación de escalada de seguridad proporciona un aparato más robusto y visualmente inspeccionable para la seguridad de la escalada. En una abrazadera superior, un brazo pivotante se fija a una base que se dispone en una estructura. La abrazadera superior incluye un miembro de amortiguación tal como un buje elástico, montado sobre el brazo pivotante o la base, y que resiste la oscilación del brazo pivotante con respecto a la base cuando un cable de seguridad fijado al brazo pivotante causa que oscile el brazo pivotante. En una abrazadera inferior, un miembro de amortiguación similar se fija a la base dispuesta sobre la estructura, con un perno de anclaje conectando el cable al miembro de amortiguación de modo que el miembro de amortiguación resiste el movimiento ascendente del cable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62B 35/00 y A62B 35/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Turcotte, Allen, Gastón (US). Prioridad: 62/611,191 del 28/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/133401. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000328, y fue presentada a las 14:10:06 del 28 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020511003 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO. Se proporcionan en la presente proteína de unión a antígeno PD-1 y ácidos nucleicos, vectores, células hospedadoras, kits y composiciones farmacéuticas. Se proporcionan además métodos para elaborar las proteínas de unión a antígeno PD-1 y métodos para tratar un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, A61K 47/54, A61K 47/60 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Zhulun (US); Kannan, Gunasekaran (US); Agrawal, Neeraj Jagdish (US); Ali, Khaled, M.K.Z. (US); Foltz, Ian (US); Bates, Daren (US); Mock, Marissa (US) y Takenaka, Shunsuke (US). Prioridad: 62/616,733 del 12/01/2018 (US) y 62/770,029 del 20/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/140196. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000330, y fue presentada a las 13:51:12 del 30 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020511004 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pionyr Immunotherapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS RELACIONADOS. En la presente se proporcionan anticuerpos anti-TREM2 y métodos relacionados para elaborar y utilizar anticuerpos anti-TREM2. También se proporcionan métodos y composiciones para mejorar una respuesta inmunitaria y/o para el tratamiento de una afección relacionada con la respuesta inmunitaria en un individuo, por ejemplo, cáncer, que comprende eliminar, inhabilitar o agotar las células mieloides no estimulantes con un anticuerpo anti-TREM2 o fragmento de unión al antígeno de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son Streuli, Michel (US); Sriram, Venkataraman (US); Pal, Aritra (US) y Presta, Leonard, G. (US). Prioridad: 62/597,827 del 12/12/2017 (US) y 62/648,089 del 26/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/118513. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000303, y fue presentada a las 12:16:58 del 10 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020511006 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y 62/182,026 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000523, y fue presentada a las 12:29:59 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020511008 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada MITOFLAVOSCINAS: LA FIJACIÓN COMO OBJETIVO DE ENZIMAS QUE CONTIENEN FLAVINA ELIMINA CÉLULAS MADRE CANCEROSAS (CSCS) AL INHIBIR LA RESPIRACIÓN MITOCONDRIAL. La presente descripción se refiere a compuestos que se enlazan a enzimas que contienen flavina e inhiben la función mitocondrial, referidos en este documento como mitoflavoscinas. Se describen métodos para examinar compuestos por la inhibición mitocondrial y propiedades anticancerosas. También se describen métodos para usar mitoflavoscinas para prevenir o tratar el cáncer, infecciones bacterianas y levadura patógena, así como también métodos para usar mitoflavoscinas para proporcionar beneficios anti-envejecimiento. También se dan a conocer compuestos específicos de mitoflavoscina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/03, A61K 33/18, C07C 25/18 y C07C 25/22; cuyos inventores son Lisanti, Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US). Prioridad: 62/576,287 del 24/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/083997. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000218, y fue presentada a las 11:12:34 del 21 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020511212 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 523

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL SUSTITUIDOS CON HALÓGENO COMO AGENTES PARA EL CONTROL DE PLAGAS, a favor de BAYER ANIMAL HEALTH GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 17 noviembre 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 17 de noviembre de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020510984 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0306-2020.—Expediente N° 16003P.—Desarrollo Rancho Mar Azul Nosara Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 221.169 / 357.044, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—1 vez.—( IN2020510992 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0308-2020.—Expediente 8591.—Dolores, c.c. Lolita García Madrigal, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humanodoméstico. Coordenadas: 277.766 / 430.504, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020511269 ).

ED-1152-2020.—Exp. 21121.—Tucan Chacha Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 124.463 / 569.792 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020511298 ).

ED-1149-2020.—Expediente 21113.—Inversiones Hona H A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada Zapotal, efectuando la captación en finca en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 262.649 / 496.128, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020511484 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1154-2020.—Expediente N° 21123.—Ophir & Koerfer Property Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hilda Dilania Sánchez Jiménez en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 160.305 / 577.297 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020511664 ).

ED-UHTPNOL-0305-2020.—Exp. número 21062.—Adunay Alvarado González, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Juan Antonio Vargas Chavarría en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.870 / 397.260 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020511870 ).

ED-UHTPNOL-0281-2020.—Exp. 20095P.—Los Jaguarundis S. A., solicita concesión de: 1.72 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, agropecuario-riego y turístico-hotel y otros alojamientos-bar restaurante-piscina recreativa-SPA. Coordenadas 181.067 / 418.354 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020512209 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución Nº 5425-2020, dictada por el Registro Civil a las siete horas doce minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, en expediente de ocurso Nº 43198-2020, incoado por José Esteban Gaitán Gaitán, se dispuso a rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos de la persona inscrita son Solís Gaitán, hijo de Isabel Solís Zapata y María Cresencia Gaitán.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2020510844 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Clara Carolina Raffensperger Baliache, venezolana, cédula de residencia 186200531804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4181-2020.—San José al ser las 11:19 012/p12 del 11 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020510624 ).

Gimena Emperatriz Moreno García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818771622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 12:56 del 04 de diciembre de 2020. Expediente 478-2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020510629 ).

Griselda María Aragón Lazo, nicaragüense, cédula de residencia 155807543918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4577-2020.—San José, al ser las 10:40 del 14 de diciembre del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020510702 ).

Jhon Zakaris Jimenez Cortez, venezolano, cédula de residencia 186200399318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4374-2020.—San José al ser las 11:03 del 14 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020510712 ).

Lydia Orozco Grisales, colombiana, cédula de residencia 117001234008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4519-2020.—San José, al ser las 9:19 del 11 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020510806 ).

Sirley Daniela Flores López, nicaragüense, cédula de residencia 155820795129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4743-2020.—San José, al ser las 12:20 del 14 de diciembre del 2020.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020510820 ).

Jamileth del Socorro Cruz Reyes, nicaragüense, cédula de residencia DI155816266517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4733-2020.—San José, al ser las 10:32 del 14 de diciembre del 2020.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020510845 ).

Leonardo Hernández Duarte, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817450025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4731-2020.—San José, al ser las 9:12 del 14 de diciembre de 2020.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020510850 ).

Gabriela del Carmen Luna Zetino, salvadoreña, cédula de residencia 122200899010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4548-2020.—San José, al ser las 02:19 del 14 de diciembre del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2020510872 ).

Johana Aurora Gómez Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155821142819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4750-2020.—San José, al ser las 2:28 del 14 de diciembre de 2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020510939 ).

Thania María Mendoza Reyes, nicaragüense, cédula de residencia Dll55821498610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4603-2020.—San José, al ser las 10:43 del 07 de diciembre de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020511136 ).

José Antonio Wildt Mujica, venezolano, cédula de residencia Dll86200518521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 4596-2020.—San José al ser las 09:09 del 07 de diciembre de 2020.—Seimary Velasquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020511140 ).

Carolina Arango López, colombiana, cédula de residencia 117001096335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4508-2020.—San José, al ser las 10:10 del 02 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020511268 ).

Isidra Naydee Caballero Poveda, nicaragüense, cedula de residencia 155821829725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4747-2020.—San José al ser las 7:10 del 15 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2020511270 ).

Fulgencio Antonio Umaña Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155810691436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4768-2020.—San José al ser las 10:50 del 15 de diciembre de 2020.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2020511276 ).

Nancy Lilieth Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155803378202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4533-2020.—San José, al ser las 12:36 del 15 de diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020511277 ).

Cristel Darielska Rodriguez Rivera, nicaraguense, cédula de residencia 155823258623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4745-2020.—San José al ser las 13:13 del 14 de diciembre de 2020.—Karla Mendoza Quiros, Jefa.—1 vez.—( IN2020511279 ).

Balezka Izamara Rodríguez Rivera, nicaraguense, cédula de residencia 155823259019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4746-2020.—San José, al ser las 13:19 del 14 de diciembre de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.— ( IN2020511288 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2020

(Aviso de aclaración N° 1)

Construcción del edificio de oficinas para el Comité Cantonal

de Deportes y Recreación de Santa Ana

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, se aclara que la fecha de cierre de recepción de ofertas se llevará a cabo el día 12 de enero del 2021 a las 2:00 p.m. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Karla Barboza Sandí, Coordinadora Administrativa.—1 vez.—( IN2020512136 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000021-2701

Consumibles procesos de esterilización

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 14 de enero del 2021, para la licitación abreviada Nº 2020LA-000021-2701, por la compra de “consumibles procesos de esterilización”. Los interesados retirar el cartel en la página web de Caja Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr).

Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—( IN2020512215 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2021

Personas físicas o jurídicas interesadas en proporcionar

el servicios técnicos para el desarrollo

de programas deportivos

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana invita a participar en la Licitación Pública N° 001-2021, a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en proporcionar el servicios técnicos para el desarrollo de programas deportivos para las disciplinas de fútbol, ciclismo, atletismo, baloncesto, ajedrez, voleibol, tenis de mesa, tenis de campo, gimnasia, natación, fútsal, judo, boxeo, halterofilia, patinaje, taichi, baile y acondicionamiento físico, calistenia y promotores deportivos y recreativos.

Podrán participar todas las organizaciones dedicadas al desarrollo de este tipo de actividades y que cumplan con los requisitos para llevar a cabo lo solicitado.

El cierre de recepción de ofertas se llevará a cabo el día 22 de enero del 2021 a las 10:00 a.m.

Para dudas puede comunicarse a los teléfonos 2203-0967 o al correo info@ccdrsa.com

Karla Barboza Sandí.—1 vez.—( IN2020511912 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 118-2020, celebrada el 10 de diciembre del 2020, artículo XIV, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000020-PROV

Compra de una solución (Suite de Seguridad Corporativa

A: Soluciones Digitales de Almacenamiento S. A., cédula jurídica N° 3-101-292735.

Línea 1: por un monto de $383.490,36 por los 4 años de contrato. Línea 2: $6.780,00 correspondiente únicamente a la instalación. Línea 3: $3.051,00 correspondiente únicamente a la capacitación. Línea 4: $56.048,00 por los 4 años de contrato. Línea 5: $128.820,00 por los 4 años de contrato. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 16 de diciembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020511913 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000014-2401

Servicio de transporte de cadáveres y disposición

de residuos anatomopatológicos

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000014-2401, cuyo objeto es la contratación del “Servicio de transporte de cadáveres y disposición de residuos anatomopatológicos”, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, apartado de Unidad Programática 2401 - Hospital San Carlos. Para todos los efectos, el expediente se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San Carlos, 10 de diciembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020511919 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN PRO-AYUDA

SERVICIO DE EMERGENCIAS

HOSPITAL MÉXICO

N° 2020APASEHM-000001

Adquisición de Acelerador Lineal

y Construcción de Bunker que albergará el equipo

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la empresa adjudicada es PROMOCIÓN MÉDICA S. A.

San José, 17 de diciembre del 2020.—Doctor José Ricardo González Campos, Representante Legal APASEHM.—1 vez.—( IN2020512116 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8, del acta de la sesión 1630-2020, celebrada el 10 de diciembre de 2020,

considerando que:

A.       El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

B.       El literal b, artículo 8, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la SUGEVAL, de acuerdo con esta Ley.

C.       El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la Ley, debe ejecutar la SUGEVAL.

D.       La Ley 9695, Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos, modificó el último párrafo del artículo 85, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732. El Transitorio I de la Ley 9695 otorgó al CONASSIF un plazo de hasta seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación, para aprobar la normativa de la figura de los fondos de capital de riesgo. La publicación de dicha Ley se realizó en el Alcance 192, de La Gaceta 162, del 29 de agosto de 2019, por lo que a la fecha se encuentra esta obligación pendiente.

E.       El CONASSIF, mediante el artículo 12, del acta de la sesión 1620-2020, celebrada el 16 de noviembre de 2020, dispuso en firme aprobar el Reglamento sobre fondos de inversión de capital de riesgo.

F.       Se requiere modificar el Reglamento de Gestión de Riesgos, ajustando el requerimiento de capital por riesgo operativo por la gestión de fondos de inversión aplicable a las sociedades administradoras, y se reconozca el mayor riesgo que existe en la gestión particular de los fondos de inversión de capital de riesgo.

resolvió en firme:

modificar el artículo 16, en la sección d, Requerimiento de capital por riesgo de gestión de fondos de inversión y vehículos de propósito especial, del Reglamento de Gestión de Riesgos, para incorporar como segundo párrafo lo siguiente:

Artículo 16. Requerimiento de capital por riesgos operativos

[…]

d. Requerimiento de capital por riesgo de gestión de fondos de inversión y vehículos de propósito especial

[…]

En el caso de las sociedades administradoras que administren fondos de capital de riesgo, el requerimiento aplicable para este tipo de fondo, corresponde a un 0,6% del activo neto promedio del mes anterior.

[…]”

La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200002816.—Solicitud N° 240161.—( IN2020510812 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7, del acta de la sesión 1630-2020, celebrada el 10 de diciembre de 2020,

considerando:

CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL

Y REGLAMENTARIO:

El literal b, del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) es aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

Asimismo, el literal ñ, del referido artículo confiere al CONASSIF la potestad de establecer las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría aplicable a las entidades reguladas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.

En ese sentido, el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), que “al superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos superintendentes e intendentes”.

El artículo 89 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que:

“La Superintendencia velará porque exista uniformidad en las valoraciones de los fondos de inversión y sus participaciones, así como en el cálculo del rendimiento de dichos fondos. Asimismo, velará porque dichas valoraciones se realicen a precios de mercado. Sin perjuicio de lo anterior, en ausencia de precios de mercado, la Superintendencia establecerá los lineamientos generales para efectuar estas valoraciones. La Superintendencia determinará la periodicidad con que deben realizarse las valoraciones de los fondos y sus participaciones. Además, la periodicidad del cálculo del rendimiento de los fondos, que deberá hacerse público, de acuerdo con las normas que dicte, reglamentariamente, la Superintendencia”.

Mediante artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, respectivamente, celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de Información Financiera (RIF). Este cuerpo normativo, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1, tiene por objeto regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), considerando tratamientos prudenciales o regulatorios contables, así como la definición de un tratamiento o metodología específica, cuando las NIIF proponen dos o más alternativas de aplicación. El Reglamento entró en vigencia el 1º de enero de 2020.

Con el Reglamento de Información Financiera (RIF) se reguló la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), entre otros, para las entidades sujetas a la supervisión de la SUGEVAL y a los fondos administrados por éstas.

En particular, en cuanto a la valoración de las carteras mancomunadas como lo son los fondos de inversión, se consideró razonable y pertinente proceder a adoptar la Norma Internacional de Información Financiera, relativo a la clasificación de los instrumentos financieros, NIIF 9 Instrumentos Financieros, sin definir en la reglamentación una categoría de valoración específica a utilizar.

Este análisis formó parte del proceso de emisión del Reglamento de Información Financiera. En el considerando XXXIII, se desarrolla la motivación de tal posición.

Mediante el artículo 8, del acta de la sesión 1551-2019, celebrada el 16 de diciembre de 2019, el CONASSIF valoró la solicitud de la Cámara de Fondos de Inversión, motivo de su documento C80-19, del 4 de diciembre de 2019. Asimismo, acordó agregar el Transitorio VII al Reglamento de Información Financiera.

Éste estableció la fecha específica en que las sociedades administradoras deberán comenzar a aplicar el registro del deterioro por pérdidas crediticias esperadas en los fondos de la categoría mercado de dinero, al 1º de abril de 2020, manteniendo en firme la entrada en vigencia para el resto de los elementos contenidos en el Reglamento de Información Financiera, al 1º de enero de 2020.

Mediante el inciso I, artículo 9, del acta de la sesión 1564-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020, en atención a los desafíos que enfrentaban muchas entidades en el contexto específico del COVID-19, el CONASSIF aprobó modificar el párrafo primero del Transitorio VII al Reglamento de Información Financiera.

Con base en tal modificación, las sociedades administradoras comenzarán a aplicar el registro del deterioro por pérdidas crediticias esperadas en los fondos de la categoría mercado de dinero al 1° de junio de 2020. Posteriormente, mediante el artículo 8, del acta de la sesión 1574-2020, celebrada el 4 de mayo de 2020, se aprobó modificar nuevamente el párrafo primero del Transitorio VII para el registro del deterioro por pérdidas crediticias esperadas en los fondos de la categoría mercado de dinero al 1° de enero de 2021.

CONSIDERACIONES DE ORDEN PRUDENCIAL:

Dentro de los objetivos y principios de regulación de los mercados de valores de IOSCO, se encuentran los principios relativos a las instituciones de inversión colectiva, a saber: los fondos de inversión regulados por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732. El Principio 27, por su parte, señala que: “La regulación debe asegurarse de que exista un criterio adecuado y conocido de valoración de activos y para la fijación de precios y el reembolso de las participaciones en una institución de inversión colectiva”.

Este principio señala que la correcta valoración de los activos de un fondo de inversión es fundamental para garantizar que los inversionistas confíen en que el fondo es un vehículo de inversión fiable y robusto, así como para la correcta protección de los inversionistas.

También señala el principio que los intereses de los inversionistas están, por lo general, mejor protegidos mediante el uso de la presentación de informes basados en el precio de mercado, siempre que puedan determinarse unos valores de mercado o razonables fiables. Asimismo, indica que deben establecerse requisitos regulatorios de que el valor de las participaciones del fondo sea calculado: a) periódicamente y b) de acuerdo con unas normas de contabilidad aceptadas y de alta calidad aplicadas de manera uniforme.

La NIIF 9 requiere que las entidades clasifiquen los activos financieros, según se midan posteriormente a costo amortizado (CA), a valor razonable con cambios en otro resultado integral (VRORI) o a valor razonable con cambios en resultados (VRR). Tal clasificación deberá hacerse sobre la base de: a) el modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros y b) las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.

En dos de las categorías descritas (VRORI y VRR), la norma requiere el uso de los precios de mercado para su valoración. Esto deja a la categoría de costo amortizado sólo para casos excepcionales, donde se demuestre que las características de los instrumentos y la gestión que se realiza sobre ellos ameritan el uso de esta categoría.

Aunque un instrumento se clasifique en costo amortizado, el uso de esta categoría requiere el reconocimiento en los registros contables de las pérdidas crediticias esperadas, que están asociadas al riesgo de crédito inherente que se asume por realizar tales inversiones y, en las cuales, no es necesario que ocurra un suceso relacionado con el crédito, antes de que se reconozcan las pérdidas crediticias.

Ésta es una de las mejoras que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) introdujo a las NIIF como aprendizajes de la crisis internacional que inició en el 2008. El objetivo es proporcionar información más oportuna sobre los cambios en el riesgo de crédito inherente a una inversión desde su adquisición inicial.

Por lo anterior, con la adopción de las NIIF y, en particular la NIIF 9, Instrumentos Financieros, como principios contables de amplia aceptación y uso internacional, se considera que se da por atendido el Principio 27, recomendado por la IOSCO, el mandato de protección de los inversionistas y lo establecido en el artículo 89 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732.

Los fondos del mercado de dinero buscan como objetivo la preservación del capital y ofrecen liquidez a los inversionistas, con una rentabilidad acorde con los tipos de interés del mercado monetario. En atención al riesgo de liquidez inherente a este tipo de vehículo, se han dispuesto normas prudenciales. Estas normas forman parte del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, que establece un límite al plazo promedio de vencimiento de la cartera (igual o menor a 90 días) y un límite al vencimiento individual de cada instrumento (el 85% de instrumentos deben vencer a menos de 360 días y el 15% restante no puede superar 540 días).

En otras jurisdicciones, los fondos del mercado de dinero poseen disposiciones prudenciales sobre plazos de la cartera y tipo de activos autorizados similares a las disposiciones que ya forma parte de la regulación local vigente. A pesar de ello, no existe un criterio estandarizado para valorizar este tipo de fondos en otros mercados.

Algunos países permiten el registro sobre una base de costo amortizado que toma el costo de adquisición del título y lo ajusta para la amortización de primas (o descuentos) hasta el vencimiento. Otros solicitan la valoración a precios de mercado. Si bien el avanzar hacia esquemas de valorización a precio de mercado es deseable, se debe tener presente que las condiciones y prácticas locales actuales podrían ser una limitante para obtener precios de mercado fiables.

En los mercados que permiten el registro a Costo Amortizado, se ha incluido una disposición prudencial adicional, con el objetivo de velar por la estabilidad financiera y reducir la probabilidad de movimientos abruptos de flujos. La valorización a costo amortizado permite obtener un rendimiento relativamente estable en duraciones muy cortas. Esto puede ser deseable en productos a muy corto plazo que están diseñados para resguardar la liquidez. Sin embargo, existe un riesgo de corrida contra el fondo, por temor a que los activos del fondo no sean suficientes para cubrir los reembolsos esperados por los inversionistas.

Este riesgo aumenta, si en el presente se tuviera la expectativa de que el valor a mercado de la cartera, o por algún método sustituto que refleje las condiciones actuales, fuera previsiblemente menor en el futuro.

En el caso de los fondos del mercado de dinero registrados bajo la regulación de EEUU, las desviaciones superiores a 0,5% en el valor, obligan al gestor del fondo a considerar otras acciones. Otras acciones que podrían ser: la venta de cartera, realizar ganancias o pérdidas de capital, acortar la madurez del fondo, calcular el valor de la participación (“NAV per share”) a mercado, entre otras.

En el caso de los fondos que se rigen por la regulación europea que poseen un valor constante de la participación (“CNAV”), se solicita calcular periódicamente tanto el valor de mercado de su cartera, como la valoración del costo amortizado. Asimismo, se solicita tomar medidas si la discrepancia se materializara. En ese caso, se recomendaría una política de escalamiento de decisiones (que oscila entre 0,1% y 0,5% de diferencia).

En el caso de Chile, se solicita determinar la diferencia entre el costo amortizado y el valor de mercado de los activos. El fondo debería revalorizarse, si se presentaran desviaciones superiores a un 0,1% del valor presente de la cartera en forma agregada, o el instrumento específico por desviaciones individuales superiores a 0,6% o 0,8% del valor del instrumento según su moneda de emisión.

Las sociedades administradoras, ya sea a nivel individual o corporativo en su grupo o conglomerado financiero, elaboraron modelos internos para calcular la calidad crediticia de los emisores de valores. Todo lo anterior sujeto a una metodología y supuestos aprobadas por los órganos de dirección, necesarios para la estimación de diferentes parámetros de riesgo, en especial las Probabilidad de incumplimiento (PD: Probability of Default) y las Pérdidas en caso de incumplimiento -Severidad- (LGD: Loss Given Default).

En la elaboración de estos modelos predictivos, se observa la existencia de diferentes técnicas, donde el caso más típico en las sociedades administradoras es el uso de las escalas de las agencias de calificación de riesgo y el uso de alguna de las estimaciones de PD disponibles para éstas. Esa es una técnica de uso común en diferentes mercados financieros.

No obstante, de la información suministrada por las sociedades administradoras, se encuentra que no todos los factores se aplican de igual manera en los modelos internos desarrollados por éstas. Esa información es un indicador de los diferentes niveles de desarrollo que se presentan en las áreas internas responsables de la gestión de riesgos de los grupos o conglomerados financieros.

La primera revisión por un tercero a los modelos internos que las entidades ya están aplicando a la cartera propia u otros portafolios se realizará para el proceso de emisión de estados financieros auditados del periodo 2020. Éstos se entregarán a las entidades en los primeros meses de 2021. Por tanto, las oportunidades de mejora que se identifiquen serán incorporadas por las entidades supervisadas durante el periodo 2021.

La responsabilidad por la valoración y registro de los activos de un fondo de inversión y, por ende, la determinación de su valor de la participación es de la sociedad administradora. Por tanto, el uso de los modelos internos tiene como ventajas que dota a esas entidades de un mayor control sobre el desarrollo de las metodologías o modelos por utilizar. Además, se logra en los gestores y comités de inversión de estos fondos una mejor percepción del riesgo de crédito por emisor o clases de instrumentos financieros. Asimismo, se da la identificación con mayor detalle de los valores a los que se debe dar mayor seguimiento.

Además de esos elementos, los resultados de los modelos internos tienen impacto en la determinación del valor de la participación. Ese es el precio que un inversionista paga, cuando invierte en el fondo de inversión abierto, así como el precio que un inversionista recibirá si se liquida una posición. De ese modo, se genera un incentivo en la industria local para la mejora continua en la calidad, el grado de detalle y la adopción de mejores prácticas relacionadas con sus modelos internos para la gestión y medición de riesgos. Todo esto redunda en una mejora en la atención del mandato de protección al inversionista descrito en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732.

CONSIDERACIONES SOBRE LA ADOPCIÓN
DE NIIF:

El objetivo de los estados financieros con propósito general preparados con base en las Normas Internacionales de Información Financiera es proporcionar información financiera útil a los inversionistas, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. De conformidad con las NIIF, los requerimientos de estas Normas sólo necesitan aplicarse, si su efecto es material o tiene importancia relativa para el conjunto completo de los estados financieros.

La Norma NIC 1, Presentación de Estados Financieros, define como Material (o con importancia relativa) lo siguiente:

“Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante”.

La necesidad de que las sociedades administradoras realicen juicios sobre materialidad o importancia relativa está presente en todo el proceso de preparación de los estados financieros de los fondos de inversión bajo su responsabilidad. Al momento, no se ha identificado que a nivel reglamentario el órgano de supervisión deba definir guías sobre la realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa, al preparar los estados financieros de acuerdo con las Normas NIIF.

No obstante, de lo observado de la información suministrada de los modelos internos para la medición de las pérdidas crediticias esperadas en los fondos de inversión del mercado de dinero, se encuentra la necesidad de definir un lineamiento sobre los elementos relevantes que deben tenerse en cuenta al momento de definir estos juicios.

De acuerdo con lo observado en las sociedades administradoras, es de esperar que en los próximos años esta industria busque consolidar sus modelos internos de estimación de las pérdidas crediticias esperadas. Para los fines consiguientes, debe centrarse en incorporar las mejores prácticas de forma eficiente y consistente con las políticas a nivel de grupo o conglomerado financiero, así como en la incorporación de mejoras en la plataforma tecnológica que apoya el funcionamiento de los modelos y su validación interna o por terceros.

Por lo anterior, se encuentra razonable el uso de un parámetro para evaluar la materialidad o importancia relativa, en función del valor total de la cartera de inversiones, como una herramienta eficiente y útil de evaluación. Lo anterior, sin detrimento que la sociedad administradora establezca otros elementos cuantitativos y cualitativos, que, en conjunto con el establecido a nivel reglamentario, le permita mejorar sus juicios sobre materialidad o importancia relativa.

El uso de estos parámetros permite que la sociedad cuente con información oportuna sobre los cambios en el riesgo de crédito inherente a una inversión, pues obliga a su medición periódica. A su vez, mitigan el riesgo de que la diversidad de criterios sobre la materialidad o importancia relativa aumente el potencial de corridas contra determinados productos. Es decir, contra productos que no reconozcan oportunamente, en el valor de las participaciones, los aumentos en el riesgo de crédito de emisores específicos, o la acumulación de riesgo de crédito de un grupo de emisores expuestos a factores de riesgo común.

En esa valoración, se considera adecuado que en la definición de este parámetro se otorgue un espacio temporal para que el gestor de la cartera pueda tomar decisiones sobre su composición y ejecutarlas antes de ser necesario el registro. Esto se puede realizar en el plazo máximo de una semana, dado que los productos están sujetos a suscripciones y reembolsos constantes. La incertidumbre sobre la magnitud final de la revalorización a nivel de valor de la participación puede contribuir a disminuir la probabilidad de corridas.

De igual manera, se considera adecuado que el parámetro o límite se alinee con el observado en otros mercados que poseen mayor experiencia en una disposición prudencial similar para ese tipo de productos. Ahora bien, a) al considerar que los fondos poseen una duración de esas carteras en promedio de 0,25 años y b) al establecer el límite prudencial en 0,50% de diferencia entre el valor de la cartera de inversiones a costo amortizado [considerando el registro de las pérdidas crediticias esperadas respecto al valor sin considerar esta medición], se tiene como resultado que un aumento de riesgo de crédito de un emisor podría traducirse en un aumento de tasas de rentabilidad exigida a este hasta en 200 puntos base. Si bien las rentabilidades exigidas a un instrumento de deuda pueden variar por diferentes motivos, la aproximación realizada para el riesgo de crédito aquí descrita, se considera un parámetro razonable y prudente para las pérdidas crediticias esperadas.

En carteras de muy corto plazo, una variación de esa magnitud en la rentabilidad exigida a un emisor se considera relevante y debe generar una actualización del valor de la participación de los fondos de inversión.

A la luz de las circunstancias actuales causadas por el COVID-19, a nivel internacional, diversos organismos han emitido recomendaciones sobre los cuidados que deben seguir las entidades en la aplicación de las pérdidas crediticias esperadas, de acuerdo con la NIIF 9. Lo anterior, dado el alto grado de incertidumbre y los cambios en las perspectivas económicas a corto plazo que impactan el funcionamiento del modelo de pérdidas de crédito esperadas según la NIIF 9.

Dentro de esos organismos, se encuentran:

La European Securities and Markets Authority (ESMA), en su declaración “Accounting implications of the COVID-19 outbreak on the calculation of expected credit losses in accordance with IFRS 9”, del 25 de marzo de 2020, y

El International Accounting Standards Board (IASB), en su material educativo “IFRS 9 and Covid-19 Accounting for expected credit losses applying IFRS 9 Financial Instruments in the light of current uncertainty resulting from the Covid-19 pandemic”, del 27 de marzo de 2020, entre otros.

En este contexto y en consideración de las oportunidades de mejora que surjan en el proceso de estados financieros auditados del periodo 2020, se encuentra razonable extender el plazo del transitorio para que las sociedades administradoras puedan determinar la fiabilidad de sus modelos de determinación de pérdidas crediticias esperadas ante situaciones de tensión.

Todo ello con el fin de evitar una simple aplicación mecánica de modelos y, por el contrario, fomentar la incorporación de aspectos cuantitativos y cualitativos adicionales que favorezcan el enfoque para determinar las pérdidas crediticias esperadas en diferentes circunstancias.

Durante el periodo del transitorio, se considera razonable solicitar a las sociedades administradoras que expliquen sus prácticas de gestión del riesgo crediticio y cómo se relacionan con el reconocimiento y medición de las pérdidas crediticias esperadas. Todo ello con el objetivo de lograr una implementación gradual y transparente de esta información que permita a los inversionistas una mejor comprensión del producto en el cual participan.

El CONASSIF mediante en el artículo 9, del acta de la sesión 1617-2020, celebrada el 2 de noviembre de 2020, dispuso en firme remitir en consulta el proyecto de modificación al artículo 36 y adición del artículo 36bis al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y modificación del Transitorio VII, del Reglamento de Información Financiera. Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó el texto en lo que se consideró pertinente.

dispuso en firme:

Modificar el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y el Reglamento de Información Financiera, de la siguiente manera:

1ºReformar el párrafo segundo del artículo 36 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para que su texto se lea así:

Artículo 36. Cálculo del valor de la participación

(…)

Para la determinación del activo neto, los activos y pasivos se valoran de acuerdo el Reglamento de Información Financiera y el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros definidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. En el caso de los fondos de inversión de mercado de dinero, para la porción de la cartera de instrumentos financieros que se clasifiquen el costo amortizado de acuerdo con las disposiciones de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-9), debe aplicarse adicionalmente los lineamientos para realizar el registro de la medición de las pérdidas crediticias esperadas que se detallan en el artículo 36 bis de este Reglamento.

(…)”

2ºAdicionar un artículo 36bis al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, cuyo texto se lea como se indica de inmediato:

Artículo 36 Bis. Políticas sobre materialidad o importancia relativa

En el cálculo del valor de la participación de los fondos de inversión del mercado de dinero, las sociedades administradoras deben establecer políticas sobre materialidad o importancia relativa al preparar los estados financieros del fondo. En particular, para la medición de las pérdidas crediticias esperadas para la porción de la cartera de instrumentos financieros que se clasifiquen a costo amortizado, de acuerdo con las disposiciones de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-9), sin detrimento de otras partidas o transacciones que en forma individual o en combinación con otra información deban considerarse en el contexto de los estados financieros tomados como un todo, según lo requiere la Norma Internacional de Contabilidad NIC-1.

Estas políticas deberán ser aprobadas por el órgano de dirección de la sociedad administradora, deben considerar al menos la determinación diaria del porcentaje de desviación del valor de la cartera de inversiones del fondo de inversión, considerando el cálculo de las pérdidas crediticias esperadas, para la porción de la cartera de instrumentos financieros que se clasifiquen a costo amortizado, respecto al valor sin considerar esta medición. Además, deberán establecer procesos de información y toma de decisiones con el gestor de portafolios y comité de inversiones, si concluyen que tal registro podría ser material o de importancia relativa, ya sea en forma agregada o por instrumento o emisor específico.

En todo caso, ante la existencia de una desviación superior al 0,5% del valor de la cartera de inversiones, que se mantenga al menos por 7 días naturales consecutivos, se debe efectuar el registro de las pérdidas crediticias esperadas para la porción de la cartera de instrumentos financieros que se clasifiquen al costo amortizado, en el valor de la participación al término del sétimo día.

El Superintendente podrá elevar, por acuerdo de alcance general, hasta en 10 días naturales consecutivos el plazo señalado en este artículo, en el caso de presentarse periodos de varios días no hábiles consecutivos, en cuyo caso el registro de las pérdidas crediticias esperadas en el valor de la participación se realizaría al término del décimo día.”

3ºModificar el Transitorio VII del Reglamento de Información Financiera, para que se lea así:

Transitorio VII

La aplicación de la medición de las pérdidas crediticias esperadas en fondos de inversión de la categoría de mercado de dinero, dispuesta en la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-9), requerida por los artículos 3 y 18 del Reglamento de Información Financiera, entrará en vigencia el 1° de enero de 2022.

Durante el periodo 2021, en las notas a los estados financieros trimestrales y anuales auditados de los fondos de inversión del mercado de dinero, se debe revelar el monto de las pérdidas crediticias esperadas para la porción de la cartera de instrumentos financieros que se clasifiquen a costo amortizado, si al corte de dichos informes estas representan un monto superior al 0,5% del valor total de la cartera de inversiones. Además, se debe brindar una descripción general de los métodos y supuestos utilizados para su medición, así como información sobre las prácticas de gestión del riesgo crediticio de la sociedad administradora, que permitan a los usuarios de los estados financieros una mejor comprensión del riesgo de crédito de la cartera de inversiones.

La Superintendencia General de Valores, como parte de sus atribuciones establecidas en los incisos j y l del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, solicitará la información que estime necesaria a las sociedades administradoras para el adecuado cumplimiento de los principios contables y de gestión de riesgos, aprobados por parte de los órganos de dirección de las entidades, en las metodologías de pérdidas crediticias esperadas.”

4ºLo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este acuerdo rige a partir del 1º de enero de 2022.

5ºLo dispuesto en el numeral 3 de este acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200002816.—Solicitud N° 240160.—( IN2020510814 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Seguros, Correduría de Seguros S. A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en Sesión Ordinaria Nº 5786 y Nº 5788 mediante acuerdo Nº 1047 y Nº 1072 celebradas el lunes 23 de noviembre y el miércoles 2 de diciembre de 2020 respectivamente, acuerda aprobar el Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos Colegiados en forma Virtual en el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

“1. Aprobar el Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos Colegiados en Forma Virtual en el Conglomerado Financiero del Banco Popular, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES

DE ÓRGANOS COLEGIADOS EN FORMA VIRTUAL

EN EL CONGLOMERADO FINANCIERO

DEL BANCO POPULAR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo y Fundamento. Este reglamento regula las condiciones necesarias para la realización de las sesiones virtuales de los diferentes órganos colegiados del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, tanto a nivel de los Órganos de Dirección como de sus Comités o Comisiones especiales, así como de los Comités propios de la Administración que corresponda, de los Órganos internos de la Asamblea Nacional de Trabajadores y Trabajadoras y de las Juntas de Crédito Local.

Se dicta con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Banco, en relación con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los propósitos de este Reglamento, las expresiones y las palabras empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en las siguientes definiciones.

a.  Acta: Documento que reproduce en forma digital o física la indicación de las personas asistentes a la sesión virtual, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Se asienta en el respectivo libro de Actas y debe estar firmada por las personas que la respectiva normativa así lo indique.

b.  Administración: Tratándose del Banco, es la que por competencias le corresponde dirigir al Gerente General Corporativo y sus dos Subgerentes. Tratándose de las Sociedades propiedad del Banco Popular, es la que dirige el Gerente General de cada una de ellas.

c.  Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

d.  Colegialidad: Personas que conforman un órgano colegiado, interactuando y deliberando en forma directa y sin interrupciones, en las sesiones virtuales.

e.  Comisión: Es un órgano colegiado creado por una Junta Directiva del Conglomerado y que tiene por objetivo apoyar a esas Juntas para el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico les haya asignado, o bien, procurar un mejor desempeño de las funciones asignadas a una entidad del Conglomerado. Una Comisión es corporativa cuando su cometido sea apoyar a más de una Junta. La Administración puede crear Comisiones.

f.   Comité de Apoyo: También llamado Comité, es un órgano colegiado que se crea por normativa prudencial dictada por el CONASSIF, que tiene por objetivo apoyar a las Juntas Directivas del Conglomerado para el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico les haya asignado. Un Comité de Apoyo es corporativo cuando su cometido sea apoyar a más de una Junta. La Administración puede crear Comités.

g.  CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

h.  Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

i.   Director Independiente: Miembro de la Junta Directiva, comités o comisiones que no tiene ninguna responsabilidad de gestión o asesoría en la respectiva entidad o el Conglomerado y además no está bajo ninguna otra influencia, interna o externa, que pueda impedir el ejercicio de su juicio objetivo.

j.   Directorio Nacional: Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

k.  Integrante de Órgano Colegiado: Personas integrantes de los órganos de Dirección del Conglomerado, fiscales de sus sociedades, funcionarios de la Administración del Banco, miembros de las Juntas de Crédito Local, personas que integran los órganos internos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, directores independientes de los órganos colegiados.

l.   Junta de Crédito Local: Órgano colegiado integrado con tres miembros propietarios y tres suplentes, que son nombrados por la JDN de las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral y de las ternas que envíen las organizaciones integrantes de los demás sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y su reglamento.

m. Junta Directiva: Máximo órgano colegiado de la entidad, responsable de la organización en su condición de Órgano de Dirección.

n.  Órgano de Control: Instancia interna constituida por ley, reglamento o por disposición de la Junta Directiva, responsable de proporcionar una evaluación independiente y objetiva sobre el ámbito de su competencia, así como encargada de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias por parte de la entidad. Son Órganos de Control: la auditoría interna, el fiscal, la unidad o función de cumplimiento normativo y la oficialía de cumplimiento.

o.  Plataforma tecnológica: Herramienta tecnológica certificada para realizar videoconferencias y sesiones virtuales a nivel del Conglomerado Financiero, que permite establecer comunicación simultánea, interactiva y sincrónica entre los participantes de la sesión.

p.  Popular Pensiones: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima.

q.  Popular SAFI: Popular Sociedad Fondos de Inversión Sociedad Anónima.

r.   Popular Seguros: Popular Seguros, Correduría de Seguros Sociedad Anónima.

s.   Popular Valores: Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.

t.   Presidencia del órgano: Es la persona que asume la coordinación o la presidencia del órgano colegiado, se encarga de realizar la convocatoria, acreditar que se cumplan al inicio de cada sesión con los requisitos de funcionalidad de las sesiones virtuales, y modera la sesión.

u.  Sesión virtual: Es aquella que se realiza utilizando las tecnologías de información y comunicación, por medio de la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea, sincrónica, interactiva y segura entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos.

v.  Simultaneidad: Acción inherente a las deliberaciones del órgano colegiado, y al procedimiento de formación de la voluntad colegiada, que garantice que el voto sea producto de esa deliberación y no de acuerdos predeterminados.

w. Sociedad: Cada una de las sociedades, de las cuales el Banco Popular y de Desarrollo Comunal es su único propietario.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de las sesiones virtuales

Artículo 3ºFuncionamiento de los órganos colegiados en sesiones virtuales. La celebración de sesiones virtuales es excepcional, y solo podrá celebrarse por razones fundadas, entendiéndose estas como aquellas en que la convocatoria se lleve a cabo con carácter de urgencia por parte de la Presidencia del órgano colegiado, ante situaciones que por la oportunidad, conveniencia o mérito de la sesión se requieran llevar a cabo en estas circunstancias y cuando existan desastres naturales o declaratorias de emergencia nacional. Su convocatoria, ausencias, cuórum de integración o votación, orden del día, deliberación, votación, actas y medios de impugnación se regirán por lo estipulado en los artículos 56 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Las sesiones virtuales serán convocadas con la misma antelación de las sesiones presenciales: en la convocatoria se debe indicar explícitamente que será una sesión virtual, y se debe incluir el enlace para el ingreso seguro a la sesión. Conformada y convocada adecuadamente, la sesión se llevará a cabo con normalidad y procederá el pago de dietas en caso de que así corresponda.

Artículo 4ºDe la procedencia de las sesiones virtuales. Las sesiones virtuales solo podrán realizarse si todos los integrantes del órgano colegiado cuentan con los medios tecnológicos apropiados y certificados por el área de Tecnología de la Información que corresponda como aptos para celebrar la sesión, que garanticen la simultaneidad de transmisión de imagen, voz y datos y que permitan la deliberación y la toma de decisiones, con sus correspondientes acuerdos.

Artículo 5ºDel domicilio. Para todos los efectos del domicilio del órgano colegiado del Conglomerado que sea, se mantendrá lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos, o el respectivo estatuto de la Sociedad. En cada sesión se deberá indicar que se celebra en forma virtual en su domicilio, y esto deberá consignarse en el acta respectiva.

Artículo 6ºCondiciones básicas para la realización de sesiones virtuales

a.  Cuando se convoque una sesión virtual, la presidencia garantizará que la plataforma y el equipo por utilizar cuente con las condiciones técnicas mínimas necesarias para el desarrollo de la sesión virtual.

Por esta razón, cada integrante deberá conectarse a la plataforma como mínimo 5 minutos antes, para subsanar cualquier problema de conexión o de otra índole. Una vez integrado a la sesión, mantendrá el micrófono silenciado hasta que se le otorgue la palabra o deba realizar la votación.

b.  Será necesaria la utilización de una plataforma tecnológica de autentificación, que permita verificar la identidad de una persona de forma segura. Las personas integrantes de los diversos órganos colegiados deben ingresar a la plataforma tecnológica con las cuentas de usuario oficiales otorgadas por la institución. Para garantizar la conexión y participación en las sesiones podrán utilizar un correo alternativo, con el fin de poder acceder a la sesión virtual cuando existan problemas de conexión por la cuenta oficial.

c.  Los invitados a la sesión deberán estar disponibles desde el inicio de la sesión virtual, y se mantendrán a la espera de ser incorporados según el orden de agenda aprobado.

d.  Los integrantes e invitados deben garantizar que, durante la sesión, se encuentran en una habitación aislada, de forma que se garantice que únicamente los convocados puedan participar en la sesión y que no haya terceros no invitados que puedan escuchar o participar pasivamente de la sesión.

Artículo 7ºInterrupción de las sesiones. Las sesiones pueden ser interrumpidas por la persona moderadora debido a razones fortuitas o de fuerza mayor.

En los eventos en los cuales existan problemas de conexión a Internet, las personas integrantes del órgano colegiado deberán determinar el tiempo prudencial para la reanudación o suspensión definitiva de la sesión virtual.

El órgano colegiado debe definir previamente los mecanismos de conexión alternativos para superar las posibles contingencias y poder llevar a cabo la sesión de manera virtual. Quedan excluidos dentro de estos el correo electrónico, la mensajería SMS y el fax.

Únicamente en caso de que los esfuerzos de conexión alternativos sean infructuosos o que no existan las condiciones mínimas para la toma de decisiones se dará por finalizada la sesión; no obstante, en el acta respectiva quedarán registrados los eventos, las deliberaciones y las decisiones tomadas hasta ese momento, las cuales se tendrán por válidas.

Artículo 8ºActas, archivos y registros oficiales. De cada sesión se elaborará un acta, física o digital, que deberá contener la asistencia, la modalidad de celebración virtual y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación indicando expresamente cómo votó cada integrante y el contenido de los acuerdos.

Las actas serán firmadas por quien ejerza la presidencia y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente, y deberán ser firmadas por todos los miembros del Órgano Colegiado que corresponda en caso de que así lo establezca la normativa prudencial dictada por el Conassif en forma específica.

Las actas serán debidamente firmadas de puño y letra o mediante dispositivo digital, según las disposiciones aplicables de la Ley Nº 8454 Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, por los miembros correspondientes.

Cada sesión que se celebre de forma virtual debe ser grabada obligatoriamente tanto en audio como en video.

Todo lo referente al resguardo y conservaciones de los archivos y registros oficiales se regirá por lo señalado en las leyes que regulan la materia. Para los efectos, cada uno de los órganos colegiados deberá tener nombrado un secretario y este deberá velar por el debido cuidado del almacenamiento de la información a la que puedan tener acceso terceras personas no autorizadas en el proceso de transcripción. El resguardo de toda la documentación pertinente a las sesiones virtuales deberá ser en un sistema informático que contenga las siguientes características: Integridad, Seguridad, Trazabilidad y Disponibilidad.

En caso de que los integrantes del Órgano devenguen dietas está se pagará como si se tratará de una asistencia presencial.

Artículo 9ºResponsabilidades del secretario de cada órgano colegiado. En los órganos colegiados en donde por disposición de Ley exista un Secretario será su obligación asistir regularmente a las sesiones virtuales del órgano colegiado, custodiar los libros de actas, comunicar los acuerdos tomados dentro del plazo fijado, llevar el control de los documentos correspondientes de cada sesión, llevar un control de asistencia de los miembros presentes y ausentes y cualquier otra función que le designe el órgano colegiado o bien que emane del Código de Comercio en los Órganos Colegiados estructurados como sociedades mercantiles.

En aquellos Órganos Colegiados en que se admita un secretario técnico, que no es parte integrante del órgano, a dicha persona le corresponderá cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, así como, con lo que la reglamentación específica establezca.

CAPÍTULO III

Deberes y responsabilidades de las personas integrantes

de un Órgano Colegiado en una sesión virtual

Artículo 10.—Deberes y responsabilidades de las personas miembros de órganos colegiados. La realización de sesiones virtuales en los órganos colegiados no modifica ni exime de los deberes y responsabilidades que poseen los miembros que conforman los diferentes órganos ni de quienes los presiden o coordinan.

Artículo 11.—Del deber de asistencia y de las votaciones. Las personas que integran los diferentes órganos del Conglomerado deben acreditar a viva voz su participación en la sesión y, tanto cuando intervengan como cuando votan, deben tener transmisión de su imagen y de su voz.

Artículo 12.—De la participación en las sesiones. Para intervenir en la sesión virtual, la persona integrante de un Órgano Colegiado debe solicitar la palabra a quien ejerza la presidencia, quien la asignará según el turno que corresponda.

El pedido de la palabra será realizado mediante cualquier medio que se disponga en la herramienta tecnológica existente en la plataforma.

Artículo 13.—Participación virtual en sesiones presenciales. Cuando se lleven a cabo sesiones presenciales se podrá autorizar, la participación virtual de cualquiera de los miembros, siempre y cuando se garantice la simultaneidad, interactividad e integralidad entre la conexión remota que realicen y la sesión presencial.

Su participación podrá hacerse desde cualquier parte del territorio nacional o fuera de él, y por tratarse de una forma excepcional de asistencia, es necesario que los integrantes del órgano colegiado cuenten con la autorización de la Presidencia para la participación telepresencial, la cual se hará constar en la sesión correspondiente.

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-31-ACD-136-2020-Art-5)

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020510807 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

REGLAMENTO ÚNICO DE DISPONIBILIDADES MÉDICAS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobó en el artículo 45° de la sesión N° 9145, celebrada el 10 de diciembre del año 2020, la reforma parcial al Reglamento Único de Disponibilidades Médicas para la Inclusión de los Embriólogos que laboran en el Laboratorio Clínico FIV-TE de la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad, el cual indica: Acuerdo primero: Aprobar la propuesta de Reforma al Reglamento Único de Disponibilidades Médicas, en concordancia con lo señalado con el acuerdo segundo, para la inclusión de los Microbiólogos Químicos Clínicos con especialidad en técnicas de reproducción asistida, a efecto de que presten servicios al laboratorio del FIV, de la Unidad de medicina reproductiva de alta complejidad, según los términos de la presentación efectuada por la Gerencia Médica, y cuyo texto queda formando parte integral de la presente acta. Acuerdo segundo: Instruir a la Gerencia Médica, para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las Normas que regulan las Relaciones Laborales, Científicas, Académicas, Profesionales y Sindicales, entre la Caja Costarricense de Seguro Social y los Profesionales en Medicina, Microbiología, Farmacia, Odontología y Psicología Caja Costarricense de Seguro Social y Unión Médica Nacional y Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e Instituciones Afines, se proceda a las publicaciones de ley, con el fin de que se brinde la audiencia correspondiente para que los interesados puedan realizar las observaciones o sugerencias pertinentes. Una vez que se cuente con la reforma final, la misma deberá ser presentada a esta Junta para la aprobación respectiva.” Por ello se otorga la audiencia pública, para las observaciones de la propuesta aprobada de reforma al Reglamento Único de Disponibilidades Médicas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

15 de diciembre de 2020.—Despacho Gerencia Médica.—Msc. Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—( IN2020511085 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Considérese la reforma al artículo 2° del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, aprobada mediante el acuerdo 10-74-2020 de la sesión 74-2020, para proceder con la actualización y formalización del citado Reglamento, para que se adapte a lo que establece el artículo 54 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) y se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO DE SESIONES

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

Artículo 2ºClases de sesiones y su carácter privado

1.  Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias, extraordinarias, presenciales o no presenciales. Sin embargo, las sesiones no presenciales serán excepcionales y sólo podrán celebrarse si los medios tecnológicos que para ello se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes en el lugar donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén en ese lugar.

2.  Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

3.  El(la) Regulador(a) General Adjunto(a) asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto; salvo cuando sustituya al (a la) Regulador(a) General en la función de presidir la Junta Directiva; caso en el que tendrá derecho a voto.

     También asistirán a las sesiones, con voz, pero sin voto, el (la) Secretario(a) de la Junta Directiva, y los otros funcionarios de la Institución, que sean debidamente convocados por el órgano colegiado. También podrán asistir a las sesiones invitados externos de la Institución, si su presencia se considera relevante para el conocimiento de un tema en particular y previa convocatoria del citado órgano.

4.  La Junta Directiva no conferirá audiencia a ninguna de las partes de un procedimiento administrativo que la soliciten, cuando la Junta Directiva deba conocer de los recursos administrativos que interesen o pueden interesar a los solicitantes.”

Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.— 1 vez.—O. C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 241092.—
( IN2020512218 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que en La Gaceta nro. 235 del 23 de setiembre de 2020 fue publicado para consulta pública el proyecto del presente reglamento y transcurrido el plazo, no se recibieron objeciones. Por tanto; mediante acuerdo del Concejo Municipal de Santa Ana nro. 04 de la sesión ordinaria nro. 26 celebrada el 27 de octubre 2020, se aprobó de forma definitiva el siguiente reglamento y se ordenó su publicación final.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE LOS ARTÍCULOS 93 Y SIGUIENTES DE LA

LEY DE ONSTRUCCIONES Nro. 833

Con fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política; en los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal; el Concejo Municipal de Santa Ana promulga el presente Reglamento Municipal para el procedimiento especial administrativo, establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones nro. 833.

Considerandos

1º—En relación con los artículos 11 de la Constitución Política, y 11 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad de Santa Ana actuara sometida al ordenamiento jurídico, ejerciendo su deber de fiscalizador, de control y de planificación urbana del cantón, en estricto apego a la legislación vigente, en materia de urbanismo.

2º—Que según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Planificación Urbana nro. 4240, y 1 de la Ley de Construcciones nro. 833; la Municipalidad está facultada para autorizar y ejercer control sobre las construcciones que se realicen sobre su jurisdicción territorial, para garantizar el desarrollo del cantón en estricto apego al Plan Regulador.

3º—Conforme lo dispone el artículo 45.1 y 45.2 del Código Procesal Civil, Ley nro. 9342; los documentos públicos se presumen auténticos y válidos mientras no se pruebe lo contrario. Por lo que tienen valor probatorio de la existencia material de los hechos que el funcionario/a afirme en ellos haber realizado él mismo, o haber pasado en su presencia, en el ejercicio de sus funciones.

4º—En lo concerniente a la notificación de los actos administrativos regulados en el presente Reglamento, aplicará la Ley de Notificaciones Judiciales nro. 8687.

CAPITULO I

Facultades de la Municipalidad

Artículo 1ºObjetivo: Establecer el procedimiento especial administrativo de construcciones, para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley de Construcciones nro.833, y el cobro de los gastos administrativos en que incurra la Municipalidad, por concepto de las actividades que realice por cuenta de la persona propietaria del inmueble.

Artículo 2ºDefiniciones: Para la aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

1.  Construcción: Es toda edificación o estructura independiente y toda adaptación o reparación de una edificación o estructura preexistente. También lo es todo movimiento de tierra, sustitución de suelo y relleno.

2.  Funcionario/a: Se refiere al o a la inspector/a, oficial de policía municipal, notificadora/a, según el contexto del artículo.

3.  Gestión de Ordenamiento Territorial: Proceso o departamento municipal encargado de otorgar licencias de construcciones y de fiscalizarlas

4.  Licencia municipal de construcción: Autorización emitida por la Municipalidad para realizar obras relacionadas con la construcción; sean estas independientes o adheridas a una edificación prexistente; permanentes o provisionales.

5.  Municipalidad: La Municipalidad de Santa Ana.

6.  Notificador/a: Es el o la inspector/a, el o la oficial de policía municipal u otro/a funcionario/a municipal nombrado/a al efecto, que tiene a cargo la comunicación de resoluciones municipales. Proceso de Asesoría Legal: Proceso o departamento municipal encargado de dirigir el procedimiento especial administrativo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones nro. 833; dictando las resoluciones administrativas necesarias.

Artículo 3ºFacultad municipal para vigilar construcciones: Corresponde a la Municipalidad autorizar las construcciones que se realicen en su jurisdicción territorial, y fiscalizarlas durante su ejecución, velando por el cumplimiento de las leyes que las regulan, con el fin de asegurar que las mismas cumplan con las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, estética y demás requerimientos establecidos en el Plan Regulador del Cantón de Santa Ana.

Artículo 4ºMedios de prueba de la notificación. En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba el acta respectiva, firmada por quien la recibe y el notificador/a.

En el caso de que hubiere negativa a firmar, el notificador/a dejará constancia de ello. Lo cual será impugnable por la vía incidental.

El notificador/a, tiene autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba la notificación, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.

Artículo 5ºInspección: Corresponde a la Gestión de Ordenamiento Territorial y a la Policía Municipal; la fiscalización de las construcciones que se realicen en el territorio de cantón de Santa Ana. Así como a cualquier otro funcionario/a que la Alcaldía Municipal designe.

Artículo 6ºFacultad para clausurar: De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones; cuando la Municipalidad descubra una infracción en una construcción en proceso; está facultada para clausurar la obra para impedir el avance de la misma, poniendo sellos y ordenando la suspensión, para lo cual el o la inspector/a o el o la oficial de policía municipal, levantará un acta y tomará las medidas necesarias a efecto de hacer respetar la orden de suspensión.

Artículo 7ºContenido del acta de clausura: Las actas de clausura deberán contener, la siguiente información:

1.  Lugar, hora y fecha en que se comunica el acta.

2.  Nombre completo del o la el o la inspector/a o el o la oficial de policía municipal y de los testigos, si hubiere.

3.  Se consignará de manera clara, precisa, organizada y detallada, la descripción de la infracción detectada.

4.  Una advertencia de que la desobediencia de la orden de clausura y suspensión puede acarrear la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el capítulo XXI de la Ley de Construcciones nro.833.

5.  Para la prueba efectiva de los hechos consignados en el acta, el o la inspector/a u oficial de policía municipal, podrán tomar fotografías y/o videos.

6.  Se recogerá el nombre, número de identificación y firma de la persona que recibe el acta. En caso de que reusare firmar el acta; la persona funcionaria lo hará constar por medio de una razón al pie del acta dando fe de ello, indicando: No quiso recibir o no quiso firmar.

7.  En el cierre del acta se consignará la firma nombre y número de cédula, tanto de o la funcionario/a y de los testigos, si hubiere.

Artículo 8ºRuptura o violación de sellos y desobediencia: La Municipalidad colocara sellos de clausura siempre que sea físicamente posible, con el fin de impedir la continuación de la construcción. La persona propietaria y/o infractora y sus empleados tienen la obligación de respetar la orden de clausura y los sellos, so pena de prisión, conforme lo estipula el Código Penal. Las consecuencias legales que conllevan los delitos de violación de sellos y de desobediencia, se consignarán en el acta de clausura.

Artículo 9ºConstrucción finalizada sin licencia: En caso de que la Municipalidad descubra una construcción terminada sin licencia, la Gestión de Ordenamiento Territorial realizara un informe técnico que describa las obras sin licencia existentes en el lugar. El cuál será la base para iniciar el procedimiento especial administrativo señalado en el artículo 93 la Ley de Construcciones nro.833.

Artículo 10.—Facultad para el cobro de los gastos. Los artículos 66 y 96 de la Ley de Construcciones establecen que la Municipalidad ejecutará la sanción correspondiente por cuenta de la persona propietaria.

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 11.—Infracciones: Son aquellas establecidas en el artículo 89 de la Ley de Construcciones:

1.  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

3.  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

4.  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

5.  No enviar oportunamente los informes de datos que la Municipalidad solicite.

6.  No avisar a la Municipalidad, la suspensión o terminación de obras.

7. No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

8.  Usar indebidamente la vía pública.

9.  Usar indebidamente los servicios públicos.

10.     Impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido.

Artículo 12.—Inicio del procedimiento: La Municipalidad podrá aplicar cualquiera de las sanciones establecidas en la Ley de Construcciones nro. 833, por medio de la firmeza de una resolución motivada, dictada al efecto; siguiendo el procedimiento que se describe en el presente reglamento.

Artículo 13.—Multa: De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Construcciones, la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado. Por su parte; el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana establece un 1% del valor de las construcciones como impuesto para autorizar construcciones. Entonces la multa ascenderá al monto proporcional, al nivel de avance que presente la construcción. Dicha multa se impondrá cuando la persona propietaria y/o infractora tramite la respectiva licencia, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 14.—Desocupación: De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Construcciones; la Municipalidad podrá ordenar la desocupación del local afectado.

Artículo 15. Destrucción de la obra: De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones; si la persona propietaria y/o infractora no obtiene la licencia, la Municipalidad ordenará la destrucción de la obra o lo hará por cuenta de la persona propietaria.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 16.—Etapas del procedimiento: El procedimiento especial de construcciones tiene las siguientes etapas:

1.  Clausura y suspensión de la construcción en proceso, a cargo de los o las inspectores/as y oficiales de policía municipal. O informe técnico; en los casos de construcciones finalizadas, sin licencia.

2.  Resolución inicial de traslado de cargos, que de conformidad al artículo 93 de la Ley de Construcciones, otorgará el plazo de 30 días para tramitar la licencia municipal. Advertirá que debe señalar un medio o un lugar dentro del cantón de Santa Ana, para recibir notificaciones. A cargo del Proceso de Asesoría Legal. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios en los términos del Código Municipal.

2.1.    En caso de que la persona propietaria cumpliere satisfactoriamente lo prevenido, la Municipalidad otorgará la licencia, con la imposición de la multa y dictará una resolución final, con el objeto de cerrar el procedimiento.

2.2.    Si vencido el plazo fijado en la resolución inicial, la persona notificada hiciere caso omiso, se realizará una segunda resolución, la cual declarará la renuencia y concederá un segundo plazo igual para que tramite la licencia, contra esta segunda resolución no cabrá recurso, puesto que se tiene como un acto reiterativo de la primera resolución de mero trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 163.b del Código Municipal.

3.  Resolución final en la cual; vencidos los plazos anteriores; se impondrá la sanción correspondiente de acuerdo con el artículo 88 de la Ley de Construcciones 833 (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.). A cargo del Proceso de Asesoría Legal.

4.  Etapa recursiva: Contra la resolución final caben los recursos ordinarios señalados en el artículo 171 del Código Municipal.

5.  Firmeza de la resolución final; ocurre cuando no fueron interpuestos en tiempo los recursos ordinarios o habiendo sido interpuestos, estos fueron rechazados, confirmándose lo resuelto.

6.  Intimaciones; ocurre cuando la persona propietaria no ejecute por su cuenta la sanción señalada en la resolución final. Se realizarán dos intimaciones conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, otorgando en cada una, hasta quince días hábiles o bien un plazo razonable para que de forma voluntaria cumpla con la orden municipal. A cargo del Proceso de Asesoría Legal.

7.  Aviso señalando la fecha de la destrucción de las obras, previendo que se deben eliminar o extraer de la edificación cualquier mueble o elemento que podrían verse afectados o dañados. A cargo del Proceso de Asesoría Legal.

Artículo 17.—Notificación automática: Si después de notificada la primera resolución; de manera personal o en la residencia; la persona notificada no se apersone al procedimiento, aportando un lugar o medio para recibir notificaciones; las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, con las consecuencias a cargo de la persona notificada; esto se advertirá en la resolución inicial. Exceptuando la resolución final, que obligatoriamente será notificada personalmente o en la residencia, cuando no hubiere medio o lugar aportado en el expediente.

CAPÍTULO IV

Cobro de la destrucción

Artículo 17.—Complejidad de la destrucción: La Municipalidad podrá recurrir a la contratación administrativa de una constructora para que realice las demoliciones, cuando la complejidad de la misma supere la experiencia de los funcionarios y la capacidad de la maquinaria con que cuente la Municipalidad, dichos gastos de contratación se cargaran a la cuenta del inmueble y se cobrara a la persona propietaria.

Artículo 18.—Gastos de destrucción: Constituyen gastos de destrucción; el costo de las horas hombre y el costo de la hora maquinaria, cuando la demolición sea realizada por la Municipalidad. En los casos que la demolición sea contratada por la Municipalidad, el gasto será el monto de la factura.

Artículo 19.—Cargo por destrucción: Una vez que la Municipalidad haya realizado la demolición, el costo se cargara por una única vez, a la cuenta del inmueble en el sistema municipal y la persona propietaria del inmueble contara con un plazo de 30 días hábiles, después de ser notificado sobre este cargo, para realizar el pago sin intereses moratorios o realizar un arreglo de pago. Vencido ese plazo; el cargo generará los intereses moratorios aplicables a los servicios que brinda la Municipalidad, según lo dispone el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios nro. 4755.

Artículo 20.—Cobro administrativo: Una vez cargado el monto de la destrucción, el Proceso de Cobro será el encargado de realizar la notificación y continuar con el cobro administrativo.

Artículo 21.—Contenido de la notificación. La notificación de cobro administrativo deberá contener:

1.  Lugar, hora y fecha en que se comunica la notificación de cobro administrativo.

2.  Nombre completo del o la notificador/a y de los testigos, si hubiere.

3.  El detalle que constituye el total del gasto en que incurrió la Municipalidad en realizar la destrucción.

4.  El otorgamiento del plazo de 30 días hábiles para cancelar sin intereses moratorios o presentarse a realizar un arreglo de pago.

5.  Una advertencia de que la Municipalidad podrá acudir al proceso de cobro judicial

6.  Se recogerá el nombre, número de identificación y firma de la persona que recibe. En caso de que reusare firmar; el o la funcionaria lo hará constar por medio de una razón al pie dando fe de ello, indicando: No quiso recibir o no quiso firmar.

7.  En el cierre de la notificación se consignará la firma nombre y número de cédula, tanto de o la funcionario/a y de los testigos, si hubiere.

Artículo 22.—Reglamento de Cobro Administrativo: El Procedimiento de cobro administrativo se regirá por lo establecido en el Reglamento de Cobro Administrativo de la Municipalidad.

CAPITULO V

Disposiciones Finales

Artículo 23.—Normas supletorias. Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá en conformidad con las normas del ordenamiento jurídico vigente que será de aplicación supletoria.

Artículo 24.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Transitorio: Para todas aquellas obras con orden de clausura; se concede el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento; para que obtengan licencia de construcción.

A las obras que no sean puestas a derecho en este plazo, se les iniciará el procedimiento especial administrativo de construcciones, para la imposición de la sanción que corresponda.

Este plazo no aplica a las obras que contravienen restricciones urbanísticas establecidas en normativa vigente o estén ubicadas en terrenos con limitaciones legales para la construcción.

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley Nº 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”.

Artículo 2º—Autorización municipal. El Concejo Municipal de Santa Ana podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en cualquier lugar del cantón y de dispositivos de acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que sean un circuito cerrado o calle sin salida.

Artículo 3º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un comité de vecinos. La palabra vecino debe entenderse como, propietario o poseedor por cualquier título, del inmueble que forme parte de la localidad donde se desea instalar una caseta o un dispositivo de acceso.

Artículo 4º—Definición de organización de vecinos formalmente constituida. Entiéndase por organización de vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica sea esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 o por la Ley de Asociaciones Nº 218.

Artículo 5º—Acreditación de un comité. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quieran instalar una caseta, con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales. Previo a la solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la dirección exacta.

Artículo 6º—Casetas de Seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques y franjas verdes en uso en precario, o sobre áreas privadas, con el aval del propietario. En el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal según lo estipulado en la Ley Nº 7600.

Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso. Sólo en casos especiales y debidamente comprobados se autorizarán casetas móviles.

Artículo 7º—Servicios mínimos. La caseta de seguridad deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales, con energía eléctrica y con cualquier medio de comunicación que garantice la transmisión de información a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la policía y representantes de los vecinos.

Artículo 8º—Dispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año.

En caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento.

El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y peatones, tanto de día como de noche.

Artículo 9º—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso sin la debida colateralidad del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo.

Artículo 10.—Condiciones de uso. La empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:

a)  No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.

b)    Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.

c)  No hará preguntas de ningún tipo a los peatones.

d)  En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.

e)  Estar al día con el pago de obligaciones con CCSS, Municipalidad y las que otras leyes impongan.

Artículo 11.—La solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta y/o un dispositivo de acceso, deberá contener la siguiente información:

1.  Solicitud expresa de autorización para la instalación de una caseta de seguridad y/o dispositivo de acceso en su localidad.

2.  Dirección o cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones.

3.  Indicarán la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso.

4.  Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la estructura.

5.  Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.

6.  Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real del servicio de vigilancia.

7.  Para el caso de una organización de vecinos formalmente constituida:

Nombre y número de cédula jurídica de la organización.

Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización. Y adjuntar una personería jurídica.

8.  Para el caso de un comité:

Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada por un representante por casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes.

Artículo 12.—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la Comisión de Obras Públicas, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Comisión rendirá un dictamen con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten, el Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo quede definitivamente aprobado, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de denegatoria, la organización o comité vecinal tendrá derecho a realizar apelación escrita y a defender dicha apelación en audiencia pública, que el Concejo Municipal otorgará oportunamente.

Artículo 13.—Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:

a.  Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo.

b.  Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso.

c.  Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 10.

d.  Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.

e.  En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.

Artículo 14.—Procedimiento de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal conformará una Comisión Especial, con no menos de 3 miembros, dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarla los síndicos propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto. Para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del debido proceso.

Artículo 15º —Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal involucrada para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.

Artículo 16.—Dictamen final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte de la organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede aprobado definitivamente, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrado y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Artículo 17.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales para que sean ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo.

Artículo 18.—Consecuencias del incumplimiento: si la organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.

Artículo 19.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, al igual el incumplimiento de pago de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 8892 en que incurriere.

Artículo 20.—Se deroga el Reglamento Municipal para la Instalación de Casetas de Seguridad y Agujas en Vías Públicas, publicado en La Gaceta 215 del 9 de noviembre del 2000.

Concejo Municipal.—Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2020510933 ).

REGLAMENTO A LA LEY N° 8892, REGULACIÓN

DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO

A BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FIN DE

GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL

A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

Que por acuerdo N° 14 de la sesión ordinaria N° 24 del 13 de octubre DEL 2020, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento y se ordenó su publicación para consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles.

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla la Ley N° 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”.

Artículo 2ºAutorización municipal. El Concejo Municipal de Santa Ana podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en cualquier lugar del cantón y de dispositivos de acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que sean un circuito cerrado o calle sin salida.

Artículo 3ºSolicitante. La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un comité de vecinos. La palabra vecino debe entenderse como, propietario o poseedor por cualquier título, del inmueble que forme parte de la localidad donde se desea instalar una caseta o un dispositivo de acceso.

Artículo 4ºDefinición de organización de vecinos formalmente constituida. Entiéndase por organización de vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica sea esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859 o por la Ley de Asociaciones N° 218.

Artículo 5ºAcreditación de un comité. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quieran instalar una caseta, con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales. Previo a la solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la dirección exacta.

Artículo 6ºCasetas de seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques y franjas verdes en uso en precario, o sobre áreas privadas, con el aval del propietario. En el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal según lo estipulado en la Ley N° 7600.

Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso. Sólo en casos especiales y debidamente comprobados se autorizarán casetas móviles.

Artículo 7ºServicios mínimos. La caseta de seguridad deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales, con energía eléctrica y con cualquier medio de comunicación que garantice la transmisión de información a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la policía y representantes de los vecinos.

Artículo 8ºDispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año.

En caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento.

El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y peatones, tanto de día como de noche.

Artículo 9º—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso sin la debida colateralidad del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo.

Artículo 10.—Condiciones de uso. La empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:

a)  No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.

b)  Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.

c)  No hará preguntas de ningún tipo a los peatones.

d)  En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.

e)  Estar al día con el pago de obligaciones con CCSS, Municipalidad y las que otras leyes impongan.

Artículo 11.—La solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta y/o un dispositivo de acceso, deberá contener la siguiente información:

1.  Solicitud expresa de autorización para la instalación de una caseta de seguridad y/o dispositivo de acceso en su localidad.

2.  Dirección o cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones.

3.  Indicarán la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso.

4.  Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la estructura.

5.  Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.

6.  Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real del servicio de vigilancia.

7.  Para el caso de una organización de vecinos formalmente constituida:

     Nombre y número de cédula jurídica de la organización.

     Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización. Y adjuntar una personería jurídica.

8.  Para el caso de un comité:

     Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada por un representante por casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes.

Artículo 12.—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la Comisión de Obras Públicas, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Comisión rendirá un dictamen con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten, el Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo quede definitivamente aprobado, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de denegatoria, la organización o comité vecinal tendrá derecho a realizar apelación escrita y a defender dicha apelación en audiencia pública, que el Concejo Municipal otorgará oportunamente.

Artículo 13.—Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:

a.  Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo.

b.  Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso.

c.  Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 10.

d.  Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.

e.  En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.

Artículo 14.—Procedimiento de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal conformará una Comisión Especial, con no menos de 3 miembros, dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarla los síndicos propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto. Para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del debido proceso.

Artículo 15.—Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal involucrada para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.

Artículo 16.—Dictamen final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte de la organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede aprobado definitivamente, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrado y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Artículo 17.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales para que sean ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo.

Artículo 18.—Consecuencias del incumplimiento. si la organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.

Artículo 19.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, al igual el incumplimiento de pago de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley N° 8892 en que incurriere.

Artículo 20.—Se deroga el Reglamento Municipal para la Instalación de Casetas de Seguridad y Agujas en Vías Públicas, publicado en La Gaceta N° 215 del 09 de noviembre del 2000. Publíquese.

Concejo Municipal.—Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2020510934 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO

DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento.

El objetivo del presente Reglamento es ser una herramienta ágil, clara, precisa, concisa y obligatoria en su aplicación, que permita el funcionamiento adecuado del Sistema de Control Interno mediante el establecimiento de lineamientos, responsabilidades y articulaciones entre las actividades que componen dicho sistema, basado en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Puriscal, sean estos la administración activa, en su función operativa, asesora, fiscalizadora y contralora; abarcando desde los Jerarcas (Concejo Municipal y Alcaldía), Directores (as), Coordinadores (as) de Unidad, Colaboradores de oficinas, departamentos, comités o comisiones, en general la totalidad de Funcionarios (as) de todo nivel jerárquico.

Artículo 3º—Definiciones.

Acción de Mejora: Conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el cumplimiento de las normas de control interno, así como para minimizar los niveles de riesgo identificados.

Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo a la Alcaldía como Jerarca Administrativo y al Concejo Municipal como Jerarca Superior.

Jerarca: Los Jerarcas Municipales en materia de control interno, son el Concejo Municipal y la Alcaldía, como lo dispone el Código Municipal.

Alcaldía: Se refiere al Alcalde/sa y/o la Primer(a) Vicealcalde (sa).

Autoevaluación del Sistema de Control Interno: Proceso que permite identificar el cumplimiento de cada unidad municipal con respecto a las Normas de Control Interno para el Sector Público y del Sistema de Control Interno de manera integral.

Comisión Control Interno: Apoya en la fiscalización del Sistema completo de Control Interno y colaboradora para la coordinación de acciones de fortalecimiento de dicho Sistema.

Control Interno: Conjunto de acciones que se desarrollan en una organización para cumplir razonablemente con los objetivos fijados.

Funcionarios y Funcionarias Municipales: Todo(a) funcionario(a) permanente o temporal el cual debe cumplir con los principios éticos y cooperar para que todo el Sistema de Control Interno funcione correctamente. (Incluso a los funcionarios municipales que laboran para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puriscal).

Titulares Subordinados: Funcionario(a) de la administración activa responsable de un proceso, unidad o procedimiento, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. (Directores (as), Coordinadores (as) de Unidad, o responsables de proceso).

Guía Específica de Autoevaluación: Herramienta institucional que mediante preguntas determina fortalezas y debilidades de control en las unidades evaluadas a la luz de las Normas de control interno para el sector público.

Guía General de Autoevaluación: Herramienta institucional que permite realizar un diagnóstico general del cumplimiento de cada unidad con respecto a las Normas de Control Interno para el Sector Público.

Sistema de Control Interno (SCI): Serie de acciones ejecutadas, etapas e instrumentos del proceso aplicados por la administración activa, prácticas diseñadas para proporcionar la mayor seguridad posible, en concordancia con el artículo 8 de la Ley General de Control Interno.

Marco orientador: Documento que define de manera específica para cada institución la forma en que se orientará el proceso de valoración de riesgo institucional y parte fundamental del SCI.

SEVRI: Siglas que significan Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, instrumento de valoración del SCI.

Contraloría de Servicios: Se refiere a la Unidad creada en cumplimiento de la Ley 9158 siendo así Órgano asesor, que apoya, complementa, guía y asesora a los Jerarcas o encargados de tomar las decisiones, así como además de ser mediador y canalizador de los requerimientos de la persona usuaria, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados. Las competencias de la Contraloría de Servicios de encuentran en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio.

Auditoría Interna: Es un componente orgánico fundamental del Sistema de Control Interno que realiza una actividad independiente, objetiva y asesora dentro de la institución. Apoya en la mejora continua de las operaciones y sus controles; cumple un rol principal fiscalizando con independencia funcional y planteando las recomendaciones ante los Jerarcas. Las competencias de la Auditoría Interna se detallan en lo dispuesto en la Ley General de Control Interno (en concordancia con el artículo 20 y siguientes).

Procesos y Subprocesos: Entiéndase como las unidades, departamentos o áreas dentro de la Municipalidad de Puriscal, encargadas de ejecutar los diferentes procesos asignados.

Artículo 4º—Mecanismos que conforman el proceso de Control Interno.

Para el adecuado establecimiento, funcionamiento y seguimiento del Proceso de Control Interno, se contemplarán las siguientes actividades: capacitación, Autoevaluación de Control Interno, SEVRI, Vinculación de Control Interno con la Planificación y el Seguimiento.

CAPÍTULO II

Operación del Sistema del Control Interno

Artículo 5º—Niveles funcionales y su conformación. Para la operación del Sistema de Control Interno se establecen niveles funcionales y su conformación a saber:

Político. Se refiere al proceso de toma de decisiones y establecimiento de prioridades, además es quien dirige o lidera el proceso de Control Interno. Está conformado por el Concejo Municipal en sus funciones de supervisión y gobierno (artículo 13 del Código Municipal) y por Alcaldía Municipal en sus funciones de administrador general y jefe administrativo, además de ser el encargado de dirigir este proceso (artículo 17 del Código Municipal).

Gestión de Acciones para el Fortalecimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas acciones que fortalezcan el SCI de forma integral y detallada en toda la organización. Este nivel lo conforma la Contraloría de Servicios, cuya función será meramente de gestión, ya que, por medio de esta información, el jerarca y titulares subordinados pueden tomar decisiones enfocadas a la mejora de los servicios. Ahora también existen otros insumos como los índices de gestión, transparencia, desarrollo humano, madurez del SCI que también generan insumos para enfocar la toma de decisiones, no solo de los servicios, sino de toda la gestión municipal.

Coordinación institucional de las acciones con el Sistema de Control interno: La cual se refiere a la asesoría y coordinación la cual ser realizada por el Comisión de Control Interno.

Fiscalización de las Actividades Realizadas para el Fortalecimiento del Sistema de Control Interno: Será en cada una de las etapas y de las aplicaciones de los instrumentos. Este nivel funcional estará conformado por la Auditoría interna, o la Contraloría General de la República como ente rector en materia de control interno.

Artículo 6º—Responsables.

Serán responsables directos de la operación y fortalecimiento del SCI establecido en la Municipalidad de Puriscal, los siguientes intervinientes:

a)  La Alcaldía, desde su rol directo de dirigir y supervisar el Proceso de Control Interno.

b)  El Concejo Municipal, será el responsable de la supervisión.

c)  La Comisión de Control Interno y/o Unidad de Control Interno, será el responsable de Asesorar y Coordinar.

d)  La Contraloría de Servicios su responsabilidad es de asesor, mediador y canalizador de las inconformidades de las personas usuarias con respecto a los servicios, está a un nivel de asesoría como la Comisión de Control Interno.

e)  Auditoria Interna Municipal, encargada de fiscalizar el proceso, así como también la Contraloría General de la República en los casos que así se amerite.

f)  Las Direcciones, las Coordinaciones y a la totalidad de los (as) funcionarios (as) municipales en general, serán responsables de cumplir lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 7º—Atribuciones y Responsabilidades del Concejo Municipal:

El Concejo Municipal, entre sus atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de lo siguiente dentro del SCI:

a)  Fijar y aprobar la política institucional en materia de control interno.

b)  Establecer y aprobar las prioridades, el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad de todo el SCI y la gestión del riesgo.

c)  Analizar los informes sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción, instrumentos, planes remediales que mejoren y garanticen la efectividad del SCI de forma integral.

d)  Colaborar en las atribuciones como Jerarca y en especial en su función de supervisión del SCI.

Artículo 8º—Atribuciones y Responsabilidades de la Alcaldía Municipal:

Le corresponderá a la Alcaldía Municipal las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a)  Velar por el cumplimiento y aplicación de este reglamento, de la Ley General de Control Interno en la Institución y nuestro criterio técnico es de separar estos temas en dos reglamentos distintos o cambiar el enfoque de este a un Reglamento de control integral.

b)  Velar por la implementación de todo el SCI, de los planes requeridos para el fortalecimiento del Sistema y de la administración de riesgos.

c)  Emitir las directrices para el funcionamiento de todos los instrumentos del SCI, de las autoevaluaciones, del SEVRI y de la implementación de las evaluaciones del SCI.

d)  Apoyar y fortalecer la Comisión de Control Interno.

e)  Analizar el informe anual sobre los resultados institucionales de la valoración y gestión del riesgo; para presentar y explicar este informe ante el Concejo Municipal para su aprobación.

f)  Analizar el informe anual de seguimiento sobre los resultados institucionales de la autoevaluación: para presentar y explicar este informe ante el Concejo Municipal para su aprobación.

g) Analizar el informe anual de seguimiento sobre implementación de planes de mejoras, relacionados con los resultados de la autoevaluación y la gestión de riesgos; para presentar y explicar este informe ante el Concejo Municipal para su aprobación.

h)  Realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento de todo el Sistema de Control Interno, de conformidad a la Ley General de Control Interno.

Artículo 9º—Responsabilidades de la Comisión de Control Interno (CCI).

La Comisión de Control Interno tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Promover e impulsar el mejoramiento del Sistema de Control Interno.

b)  Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la organización.

c)  Realizar y proponer a la Alcaldía los ajustes que requieran los lineamientos y herramientas institucionales en materia de control interno, orientados a perfeccionar y mantener el Sistema de Control Interno.

d)  Divulgar y coordinar, a lo interno de la institución, la implementación de políticas y directrices en materia de Control Interno.

e)  Coordinar y apoyar las acciones para la implementación y funcionamiento del SEVRI.

f)  Conocer informes anuales de seguimiento de gestión de riesgos realizada por cada Dirección, y obtener un resultado institucional para asesorar al Jerarca.

g)  Sugerir a la Alcaldía medidas preventivas o correctivas y aquellas de tipo sancionatorio que correspondan a partir de los informes de seguimiento anuales sobre la gestión de riesgos.

h)  Recomendar sobre la necesidad y priorización de recursos para la administración de riesgo institucionales.

i)   Coordinar y apoyar las acciones para la implementación de autoevaluaciones.

j)   Sugerir a la Alcaldía las medidas preventivas o correctivas y aquellas de tipo sancionatorio que correspondan a partir del informe de autoevaluación.

k)  Recomendar sobre la necesidad y priorización de recursos para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno

Artículo 10.—Responsabilidades de los Directores de Procesos.

Los Directores de los diferentes procesos son los encargados de supervisar y fiscalizar las actividades realizadas por los Titulares Subordinados bajo su cargo, en relación con la gestión de riesgos y el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, por lo que serán responsables de:

a)  Fiscalizar y supervisar las acciones realizadas por las áreas y procesos a su cargo relacionadas con la valoración y gestión de riesgos.

b)  Solicitar a sus Titulares Subordinados la información necesaria relacionada con resultados de la gestión de riesgos de los procesos o subprocesos de los cuales es responsable.

c)  Analizar los resultados de la gestión de riesgos realizada en los procesos o subprocesos de los cuales es responsable.

d) Comunicar a la Comisión de Control Interno los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la gestión de riesgos de los procesos o subprocesos de los cuales es responsable.

e)  Brindar a la Comisión de Control Interno, análisis del nivel de riesgos de los procesos y subprocesos a su cargo, así como informe de los planes implementados.

f)  Gestionar los recursos necesarios ante quien corresponda para la mitigación de riesgos de los procesos o subprocesos a su cargo, por medio del Plan Operativo Anual.

g)  Analizar los resultados de la autoevaluación de los Titulares Subordinados bajo su cargo.

h)  Aplicar la herramienta de autoevaluación cuando así lo establezca la Comisión de Control Interno o el encargado de la Unidad de Control Interno.

i)   Coordinar y aprobar los planes de mejora originados de resultados de la autoevaluación.

j)   Brindar a la Comisión de Control Interno, informe de los planes de acción propuestos, resultado de la autoevaluación.

k)  Gestionar los recursos necesarios ante quien corresponda para la implementación de planes de acción producto de la autoevaluación.

l)   Brindar a la Comisión de Control Interno, informe de los planes de acción implementados resultado de la autoevaluación.

Artículo 11.—Responsabilidades de Coordinadores de los Procesos y Subprocesos:

Los Coordinadores de los procesos y subprocesos, tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Identificar y valorar riesgos del proceso y/o subproceso responsable.

b)  Aplicar la herramienta de autoevaluación cuando así lo establezca la Comisión de Control Interno o en encargado de la Unidad de Control Interno.

c)  Analizar los resultados de la evaluación del nivel de riesgo de sus procesos y/o subproceso, así mismo los resultados de la autoevaluación.

d)  Diseñar estrategia y planes de acción necesarios para mitigar los riesgos identificados y fortalecer el Sistema de Control Interno de acuerdo con los resultados de la autoevaluación.

e)  Coordinar con jerarquía superior o inferior toda actividad orientada a la administración de riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

f)  Ejecutar acciones programadas según planes de acción diseñados.

g)  Gestionar los recursos necesarios ante quien corresponda para la mitigación de riesgos de los procesos o subprocesos a su cargo, por medio del Plan Operativo Anual.

h)  Documentar todo acto realizado como parte de la gestión de riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

I)  Mantener información actualizada sobre gestión de riesgos del área funcional o proceso que representa.

j)   Brindar a quien corresponda toda la documentación e información necesaria para el seguimiento de la gestión de riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

k)  Elaborar los reportes e informes derivados de la administración de los riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno Interinstitucional.

l)   Generar reuniones de análisis y seguimiento a las acciones para la mitigación de riesgos.

m) Todas las responsabilidades para ellos señaladas en el Capítulo III de la Ley General de Control Interno.

Artículo 12.—Responsabilidades de los Funcionarios Municipales.

Serán responsabilidades de los y las Funcionarias Municipales las siguientes:

a)  Colaborar y participar activamente en el llenado de la herramienta de Autoevaluación de Control Interno cuando se le sea solicitado.

b)  Asistir y participar de manera activa y obligatoria a las capacitaciones programadas por la Comisión de Control Interno.

c)  Acatar las Acciones contenidas en los planes de mejora producto de la autoevaluación de Control Interno.

d)  Participar en la identificación, análisis y evaluación de riesgos con el resto del equipo de trabajo en la unidad en la que labora.

e)  Fomentar un adecuado ambiente de Control Interno Institucional.

f)  Informar de manera escrita al superior jerárquico, cualquier situación que dificulte y/o entorpezca la administración de los riesgos o acciones de mejora en Materia de Control Interno.

CAPÍTULO III

Comisión de Control Interno

Artículo 13.—Objetivo de la Comisión de Control Interno.

Apoyar y asesorar a la Alcaldía Municipal en el Sistema de Control Interno, en la conducción e implementación de las acciones institucionales para el fortalecimiento del SCI.

Artículo 14.—Función de la Comisión de Control Interno. Se constituye la Comisión de Control Interno, como ente asesor de la Alcaldía Municipal, con el propósito de que coordine a nivel institucional todas las acciones dirigidas al fortalecimiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno Interinstitucional.

Artículo 15.—Conformación de la Comisión de Control Interno.

La Comisión de Control Interno, estará integrada por:

a)  Un miembro del Concejo Municipal, nombrado por acuerdo municipal.

b)  La Alcaldía o Primera Vice alcaldía.

c)  El o la Coordinador(a) de Planificación Institucional.

d)  Dos Directores o representante, los cuales serán nombrados por el Alcalde o Alcaldesa.

e)  Un funcionario de algún departamento clave relacionado con el bienestar del personal.

f)  Además del Auditor(a) o Sub auditor(a) como observador(a).

g)  Un miembro del departamento legal.

Artículo 16.—Participación de los y las Funcionarias Especializadas en Control Interno en la Comisión de Control Interno.

De acuerdo con el conocimiento técnico sobre Control Interno, que estas personas adquieran podrán constituirse en asesores o asesoras sobre el tema de control interno y valoración del riesgo institucional para la Comisión, teniendo las mismas responsabilidades contempladas en el artículo 10 de este reglamento la cuales serán invitadas con anterioridad a la sesión de la CCI.

Artículo 17.—Participación de otros Funcionarios y Órganos de la Comisión.

En caso de que algún miembro de la Comisión de Control Interno contemplado en el artículo 15 del presente reglamento renunciare a su función, deberá cumplir con las responsabilidades descritas en el capítulo II del presente Reglamento.

Artículo 18.—Dirección de la Comisión de Control Interno.

La Comisión de Control Interno estará presidida por la Alcaldía Municipal, en su función de coordinador (a) de la misma, en el caso de que el mismo (a) no pudiese asistir a alguna de las sesiones este rol lo asumirá el coordinador de planificación.

Artículo 19.—Sesiones de la Comisión de Control Interno.

La Comisión de Control Interno sesionará periódicamente de conformidad al cronograma que convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del Sistema de Control Interno y del SEVRI; así como para el seguimiento de planes de acción correspondientes, las cuales deben ser de al menos una vez por trimestre. Estas serán convocadas por la Alcaldía Municipal. En casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la Comisión de Control Interno podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa aprobación de la Alcaldía.

Artículo 20.—Del Quórum para Sesionar.

Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros

Artículo 21.—Trámite de asuntos.

La Alcaldía, tendrá la coordinación de la Comisión de Control Interno, por lo que preparará para cada sesión, la agenda de asuntos a tratar, en caso de no poder asistir se deberá realizarlo Planificación, de acuerdo al artículo 18 de este reglamento. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en un acta levantada al efecto. Además, la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser confeccionada y divulgada por la Alcaldía.

Artículo 22.—Acuerdos.

Quedará en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión

Artículo 23.—Objetivo.

Coordinar y apoyar el correcto funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo y del Sistema del Control Interno, de conformidad con la Legislación vigente, los manuales, directrices y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—Funciones.

Se creará la Unidad de Control Interno, como ente asesor, con el propósito de apoyar el cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de Control Interno y Sistema Específico de Valoración del Riesgo. Asumiendo las siguientes responsabilidades o funciones:

a)  Promover e impulsar la creación, funcionamiento, seguimiento, y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno.

b)  Asesorar a la Comisión de Control Interno.

c)  Gestionar el proceso de evaluación y autoevaluación del Sistema de Control Interno.

d)  Gestionar el proceso de creación de instrumentos, aplicación, seguimiento y perfeccionamiento del sistema específico de valoración del riesgo.

e)  Coordinar el proceso de SEVRI, Modelo de Madurez, capacitación, Seguimiento e incluso del llenado del indicador de Control Interno del Índice de Gestión Municipal.

CAPÍTULO V

Mecanismos para la Operación, Seguimiento, Evaluación

y Mejora del Sistema de Control Interno

SECCIÓN I

De la Capacitación Artículo 26: Objetivo

de la Capacitación.

Establecer un proceso constante y permanente de capacitación que se extienda a todos los niveles de la institución, para crear un conocimiento homogéneo y balanceado entre todos los actores del proceso, que permita desarrollar una apropiación y empoderamiento de los mismos.

Artículo 27.—Periodicidad de la Capacitación.

El proceso de capacitación deberá ser constante, y con un ciclo programado al menos una vez al año para todos los niveles de la institución, preferiblemente antes de iniciar las actividades de Autoevaluación, SEVRI y Vinculación con Planificación. Las capacitaciones deberán ajustarse al nivel de madurez institucional.

Artículo 28.—Coordinación de la Capacitación.

Las capacitaciones deberán ser coordinadas por parte de la Comisión de Control Interno, cuando exista la Unidad de Control Interno, será quien coordine la capacitación con apoyo de la Comisión para seleccionar temas, metodologías y otra logística. La comisión deberá decidir si la capacitación se contratará externamente o si se utilizará otra metodología, así como la cantidad de recursos que se necesitarán y su debido trámite. Además, la Comisión de Control Interno debe decidir los temas que se impartirán en la capacitación y avalar la metodología a utilizar, esto en relación a los artículos 11, 19, 20, 24, 30, 34, 36, 37 y el Capítulo V del Reglamento de Capacitación de la Municipalidad de Puriscal.

Artículo 29.—Evaluación de la Capacitación.

Como parte del proceso constante de seguimiento al control interno, la Comisión de Control Interno, deberán realizar una evaluación de impacto al finalizar cada actividad de capacitación programada. Además, se podrán realizar evaluaciones de conocimiento, de manera aleatoria, como una estrategia no infalible de comprobación de conceptos y metodologías impartidas, las cuales en concordancia con el artículo 41 del Reglamento de Capacitaciones de la Municipalidad de Puriscal, se entregará un informe detallado al Departamento de Recursos Humanos por parte de la Comisión de Control Interno.

SECCIÓN II

La Autoevaluación

Artículo 30.—Objetivo de la Autoevaluación.

Que cada titular subordinado identifique las debilidades y fortalezas del proceso o actividad a su cargo, con el fin de proponer mejoras que de una manera programada puedan ir optimizando las fortalezas y mejorando las debilidades, a la luz de las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE).

Artículo 31.—Periodicidad de la Autoevaluación.

Según lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la Ley General de Control Interno; la administración debe realizar obligatoriamente autoevaluación, por lo menos una vez al año. Para lo cual en el caso de la Municipalidad de Puriscal el mismo será entregado en el primer cuatrimestre de cada año.

Artículo 32.—Coordinación de la Autoevaluación.

La Comisión de Control Interno será la encargada de dar a conocer el período en que cada titular subordinado deberá de aplicar la autoevaluación de su área, así como la fecha en que se recibirán los resultados de la misma. Cuando exista Unidad de Control Interno, será esta quien coordine dicha autoevaluación.

Artículo 33.—Herramienta y metodología de la Autoevaluación.

La herramienta y metodología de la Autoevaluación que se utilizará, serán una única versión para todos los departamentos de la Municipalidad de Puriscal, las cuales deberán ser revisadas al menos una vez al año por la Comisión de Control Interno, y de ser necesario se deberá modificar o ajustar a las necesidades y realidad institucional. Cada titular subordinado deberá de organizarse a lo interno de su departamento para cumplir con lo solicitado con respecto a la Autoevaluación. Sin embargo, deberá de existir evidencia de la participación de funcionarios(as) claves en el llenado de las herramientas.

Artículo 34.—Resultados de la Autoevaluación.

Cada titular subordinado es el responsable de los resultados obtenidos en la Autoevaluación. Dichos resultados deberán enviarse a la Comisión de Control Interno por la vía, formato y fecha establecidos por la misma Comisión.

SECCIÓN III

El SEVRI

Artículo 35.—Objetivo del SEVRI.

Que los titulares subordinados cuenten con una herramienta y metodología que les permita aplicar el proceso de valoración de riesgos en todas sus etapas (identificación, análisis, evaluación, administración, revisión de riesgos, documentación y comunicación), con la finalidad de contar con información suficiente y relevante para la toma de decisiones.

Artículo 36.—Periodicidad, Coordinación, Herramientas, Metodología y Resultados.

La periodicidad, coordinación, herramientas, metodología y resultados, así como otros aspectos relacionados, se regirán según el Marco Orientador del SEVRI de la Municipalidad de Puriscal, previamente aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 37.—Objetivo de la Vinculación del Control Interno con la Planificación.

El proceso de Control Interno proporcionará el insumo necesario para que las unidades municipales puedan tomar decisiones, priorizar e incorporar las acciones de mejora producto de Autoevaluación y SEVRI en la Planificación Operativa anual. De esta forma, se creará la cultura que evidencie que el Control Interno es parte de la gestión propia de cada acción que se realiza en la institución, facilitará la ejecución, el seguimiento y la verificación de la implementación de dichas mejoras. A su vez, la información proveniente de los análisis de Control Interno se tomará como insumo en el momento en el que se deban crear o revisar los planes estratégicos municipales a mediano y largo plazo.

Artículo 38.—Implementación y Periodicidad de la Vinculación del Control Interno con la Planificación.

Al menos una vez al año, cada titular subordinado deberá incorporar en los instrumentos que la Municipalidad de Puriscal dispone para la confección ordinaria y extraordinaria del Plan Operativo Anual, las metas necesarias para la ejecución de las acciones de mejora que se deberán ejecutar en el año. En el caso de la planificación estratégica, esta vinculación se realizará cuando la Municipalidad se someta a un proceso de confección o actualización de dichos planes.

SECCIÓN IV

El Seguimiento

Artículo 39.—Objetivo del Seguimiento.

Diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, actividades permanentes y periódicas para valorar la calidad del funcionamiento de los mecanismos que conforman el proceso de Control Interno en la Municipalidad de Puriscal, a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las acciones de mejora se atiendan de manera efectiva y con prontitud.

Artículo 40.—Actividades Permanentes para el Seguimiento.

Todo(a) titular subordinado(a) debe velar constantemente por definir y aplicar las orientaciones que le permitan dentro de su unidad asegurar razonablemente la ejecución de las operaciones asignadas. Dichas orientaciones deben incluir al menos revisiones y comprobaciones de labores, reuniones e informes de retroalimentación, entre el o la titular y los miembros de la Unidad, Proceso o Departamento, así como de Directores (as) junto con los y las titulares a su cargo.

Artículo 41.—Actividades Periódicas para el seguimiento.

La Comisión de Control Interno de la Municipalidad de Puriscal, al menos una vez al año aplicará el llenado de la Herramienta del Modelo de Madurez, misma que ayudará a medir el progreso en la escala de evolución del Proceso de Control Interno. A partir de dicha herramienta, se plantearán diversas acciones que promuevan y guíen la mejora institucional para un mayor cumplimiento de las Normas de Control Interno para el Sector Público. El aplicar esta herramienta anualmente permitirá llevar un seguimiento del progreso con respecto a la mejora de los cinco componentes del Sistema de Control Interno.

Artículo 42.—Informe Semestral. Cada titular subordinado debe elaborar un informe semestral que se entregará en julio y enero de cada año, junto con el plan de trabajo de cumplimiento de metas. Este informe debe contener la rendición de cuentas con respecto al avance y cumplimiento de las acciones de mejora que fueron contempladas en su unidad para ser ejecutadas en el año.

CAPÍTULO VI

Ética Institucional

Artículo 43.—Principios Fundamentales.

Todos los y las Funcionarias Municipales, así como los Jerarcas de la Institución deberán comportarse según las normas éticas derivadas de su condición de personas, de servidores públicos, de miembros del Gobierno Local Municipal y de funcionarios (as) municipales. Por ello deberán actuar conforme a los principios fundamentales de honestidad, lealtad, sinceridad, buena FE, responsabilidad, respeto mutuo, cortesía, solidaridad, y de acuerdo con la legislación vigente, así como los valores y principios institucionales.

Artículo 44.—Respeto al honor.

Los y las Funcionarias Municipales deberán respetar, en todo momento y en cualquier circunstancia, el buen nombre, la dignidad y la honra de la Institución, de los miembros del Gobierno Local Municipal y de su administración; deberán abstenerse de expresiones injuriosas, calumnias, difamación o juicios de valor, que puedan ir en mengua de la reputación y prestigio.

Artículo 45.—Desempeño de funciones.

Los Funcionarios Municipales deberán desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción y de tráfico de influencias.

Artículo 46.—Vocación de Servicio.

Los funcionarios Municipales deben desempeñar las funciones propias de su cargo con elevada responsabilidad, diligencia, profesionalismo, vocación de servicio, disciplina, respeto y eficiencia para dignificar la función pública municipal y mejorar la calidad de todos los servicios, participando en el aporte de iniciativas para encontrar y aplicar mejores sistemas administrativos y de atención de usuarios, debiendo proponer a sus superiores las sugerencias y recomendaciones necesarias, así como participar activamente en la toma de decisiones. Lo que implica mantener informado a sus superiores sobre los pormenores de las prácticas y actividades de Control Interno y realimentar el Sistema de Control Interno de forma integral.

Artículo 47.—Conflicto de intereses.

Se debe actuar, en todo momento, con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso administrativo decisorio, incluso en su fase previa de consulta e informe, en el que su vinculación con actividades externas, que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad y conducta ética a cualquier persona razonablemente objetiva. Así mismo deberá abstenerse de participar en el proceso decisorio cuando esta vinculación existe respecto a su cónyuge, hermano, ascendiente o descendente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive o de un socio o persona jurídica. Sin olvidar el artículo 31 del Código Municipal.

Artículo 48.—Limitaciones.

Los funcionarios Municipales se deberán abstener de utilizar la jornada laboral o cualquier tiempo de la misma para realizar trabajos personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades, interrumpir distraer o atrasar en forma evidente y deliberada las tareas de sus compañeros(as) con conductas o acciones indebidas o inapropiadas, se deberán abstener de utilizar los equipos, los materiales y recursos para otras acciones que no están de acuerdo a sus tareas, fines y metas municipales y asumir representación en reclamos administrativos de usuarios y/o funcionarios (as) contra la Municipalidad de Puriscal, salvo excepciones de Ley.

Artículo 49.—Responsabilidad de denunciar.

En los casos contemplados en este capítulo el o la Funcionaria Municipal, deberá ser denunciada ante el ente correspondiente. Todo esto, sin recurrir a la publicidad, respetándose sus derechos fundamentales, sin embargo, se deberán denunciar los hechos antes las instancias correspondientes, para no incurrir en encubrimiento.

CAPÍTULO VII

De las Sanciones

Artículo 50.—Régimen Sancionatorio.

El incumplimiento injustificado del presente reglamento, será sancionado con base a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley General de Control Interno, el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y cualquier otra disposición emitida para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, aprobada previamente por el Concejo Municipal.

Artículo 51.—Sanciones administrativas.

Las mismas serán aplicadas según la gravedad de las faltas que señala este Reglamento, y su sanción se aplicará de la siguiente manera:

a)  Se considerará como una falta leve y será sancionada con una amonestación escrita al expediente; en los siguientes casos:

a.1  Cuando no se comuniquen en tiempo y forma los resultados de las evaluaciones y seguimientos de la Valoración de Riesgos.

a.2  No se analicen los resultados de la Autoevaluación de los titulares Subordinados bajo su cargo, así como la no presentación del informe de seguimiento a los planes de acción propuestos, producto de la auto evaluación a la Comisión de Control Interno.

a.3  Cuando no se documente todo acto como parte de la gestión de riesgos y el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

a.4  Cuando no se mantenga la información actualizada sobre la gestión de riesgos del área.

a.5  Cuando no se participe en la identificación, análisis y evaluación de riesgos con el equipo.

b)  Se considerará una falta grave y se sancionará con la suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles, en los siguientes casos:

b.1  En el caso de los directores cuando no supervisen las acciones realizadas por los procesos a su cargo relacionados a la valoración y gestión de riesgo.

b.2  No se gestionen los recursos necesarios en el Plan Operativo Anual, para la mitigación de riesgos, así como para la implementación de los planes de acción producto de la autoevaluación.

b.3  No coordinar, ejecutar o aprobar el diseño de los planes de mejora originados en los resultados de la autoevaluación.

b.4  No elaborar ni presentar ante la Comisión de Control Interno los informes derivados de la administración de los riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

c)  Faltas Graves, se sancionarán con la separación del cargo sin responsabilidad patronal, por los siguientes casos:

c.1   Por habérsele comprobado el incumplimiento por 3 ocasiones la falta de cumplimiento al inciso b de este artículo.

Después de tres o más amonestaciones leves en un año en el expediente la misma se considerará como una falta grave. En el caso del inciso b) y c) de este artículo se seguirá el procedimiento establecido en el libro segundo de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 52.—Asistencia a capacitaciones.

La no asistencia a capacitaciones sin justificación será sancionada con base al artículo 36 del Reglamento de Capacitaciones de la Municipalidad de Puriscal.

Artículo 53.—Competencia Administrativa

Las sanciones previstas en la Ley General de Control Interno, Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, Ley Reguladora del Sistema de Contralorías de Servicios y cualquier otra disposición emitida para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno y este reglamento será impuesta según lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Control Interno

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 54.—Vigencia y revisión.

Este Reglamento rige a partir de la aprobación del Concejo Municipal y su publicación definitiva, en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme Nº 019-273-2019, de la sesión ordinaria 273, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de Puriscal, el 17 de diciembre del año 2019.

CAPITULO IX

Transitorios

Transitorio I:

La Unidad de Control Interno, se creará según análisis presupuestario y aprobación del Concejo Municipal, que oportunamente se tramitará. Mientras tanto sus competencias recaerán en la Comisión Institucional de Control Interno.

Puriscal. Despacho de la Alcaldía.—MBA. Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2020510526 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Randall Enrique Obando Araya, cédula de identidad N° 107070164, por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Magister en Derecho Económico con énfasis en Comercio Internacional, registrado como se detalla a continuación: Tomo: X / Folio: 1784 / Asiento: 5/. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veinte.—Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Dora García Campos.—( IN2020511059 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor José Luis Villalobos Juárez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad cinco-cero doscientos tres-cero quinientos catorce, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 07:30 horas del 23 de noviembre de 2020, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad L.J.V.R. Se le confiere audiencia al señor José Luis Villalobos Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLPA-00029-2015.—Oficina Local de Nicoya, jueves 10 de diciembre de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 240080.—( IN2020510693 ).

A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula 701220244, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O. y que mediante resolución de las 12 horas del 10 de diciembre del 2020, resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, constante en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-VI.- Se le ordena a Ellerry Rolando Reid Jones y Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se le ordena a Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII. Se le apercibe a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá tomar las medidas necesarias a fin de que las personas menores de edad, no permanezcan solas, sino que permanezcan bajo el cuido de una persona adulta responsable. IX.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 135, 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse a valoración y el tratamiento psicológico que determine el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de procurarse estabilidad emocional para el adecuado ejercicio del rol parental. X.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de incorporarse al expediente administrativo. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Diana Martínez o en su caso la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Diana Martínez y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Lunes 18 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. -Miércoles 14 de abril del 2021 a las 8:00 am. XII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 8 de enero del 2021, a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 240084.—( IN2020510698 ).

A la señora Yendry María Calvo Romero, cédula N° 110390110, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.J.S.C.. y que mediante resolución de las 15 horas del 10 de diciembre del 2020, resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Angélica Núñez Bravo, constante en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad E.J.S.C. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a José Oldemar Solano Chacón y Yendry María Calvo Romero, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a José Oldemar Solano Chacón, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se le ordena al progenitor, con base, incorporarse junto con su hijo a los servicios de apoyo atencionales familiares y de psicología de la Municipalidad de La Unión, para que tanto él como su hijo, puedan contar con la ayuda necesaria, que redunde en beneficio del entorno familiar. IX.-Se le ordena al progenitor, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante correspondiente. X.-Se le ordena al progenitor, incorporar a la persona menor de edad a atención en el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Se le ordena al progenitor, con base en el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporar a la persona menor de edad a valoración y atención psicológica, que el personal de salud determine. XII.-Se apercibe al progenitor, que deberá gestionar la matricula correspondiente de la persona menor de edad en algún centro educativo de su escogencia, a fin de garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad. XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o en su caso la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Jueves 28 de enero del 2021 a las 11:00 a.m, -Jueves 22 de abril del 2021 a las 8:30 am. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día Viernes 15 de enero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente N° OLLU-00138- 2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 240086.—( IN2020510715 ).

Al señor Jean Enoc Novo Mata, cédula 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 del 30/08/2019, a favor de las personas menores de edad ANM, VVNM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 240120.—( IN2020510756 ).

A la señora Karla María Manfredi Nilsson, cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 horas del 30/08/2019, a favor de las personas menores de edad: ANM, VVNM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 240122.—( IN2020510772 ).

A Luisa Amanda Centeno Alemán, persona menor de edad: A.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ivannia Centeno Alemán, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLVCM-00392-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240126.—( IN2020510782 ).

A Ángel Paul Betanco Carrasco, persona menor de edad A.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ivannia Centeno Alemán, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLVCM-00392-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240219.—( IN2020510886 ).

A la señora Karla María Manfredi Nilsson, cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 16:00 del 10/04/2019, a favor de las personas menores de edad ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240230.—( IN2020510891 ).

A Brandon Steven Pérez Gutiérrez y David Núñez Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, de las quince horas ocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: Declarar la incompetencia por razón de territorio y se ordena remitir el expediente a la oficina del PANI de Grecia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00295-2017.—Oficina Local de Grecia, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240222.—( IN2020510893 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-1043 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica, con fecha 24 de noviembre 2020 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Douglas Castro Peña, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso de los derechos de arriendo en el Cementerio General, mausoleo 9, lado oeste, línea segunda, cuadro callejón ampliación oeste, propiedad 4502 inscrito al tomo 9, folio 349 y mausoleo 10, lado oeste, línea segunda, cuadro callejón ampliación oeste, propiedad 4503 inscrito al tomo 9, folio 351 a la compañía denominada Güízaro S. A., cédula jurídica 3-101-027437, representada por la señora Nora Cecilia Martín Ovares, cédula Nº 106440105. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 09 de diciembre de 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2020510921 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de familia Fernández Castro, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Wiett Marielly Fernandez Castro, cédula N° 6-0210-0042

Beneficiarios:     Leonidas Fernandez Castro, cédula N° 6-0107-0529, Freddy Fernandez Castro, cédula N° 6-0144-0659, Oscar Fernandez Castro, cédula N° 6-0103-0402, Bernier Fernandez Castro, cédula N° 6-0125-0667, Scheider Lloney Fernandez Castro, cédula N° 6-0197-0887, Dauver Fernandez Castro, cédula N° 9-0052-0357, Elizabeth Fernandez Castro, cédula N° 9-0043-0677, Shirley Fernandez Castro, cédula N° 6-0138-0475, Carlos Fernandez Castro, cédula N° 6-0117-0898, Milton Fernandez Castro, cédula N° 6-0091-0568.

Lote 61 Bloque N, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 2948 recibo 6633, inscrito en el folio 65 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de diciembre del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020510678 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure, en sesión extraordinaria N° 16 celebrada el día 10 de diciembre del 2020, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el cambio de fecha de la sesión ordinaria del martes 29 de diciembre del presente año, misma que se celebrará el lunes 28 de diciembre del 2020, en el mismo horario y lugar (04:30 p. m. - Sala de Sesiones).

Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020510808 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISA

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo N° 2-5 de la sesión ordinaria N° 46-2020, declara de interés público la expropiación de carácter forzosa de la propiedad en el distrito de Santa Elena, camino a Aguas Calientes en el cantón de La Cruz, con una medida de 10.692 metros cuadrados, el terreno a expropiar es parte de la finca inscrita al Folio Real N° 5087340-000, con una medida de 174.959,93 metros cuadrados, a nombre del señor Luz Espinoza Canales, cédula de identidad N° 5-0123-0322.

Nancy Casanova Aburto, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2020510841 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-345-2020. Certifico que mediante Acuerdo AC-08-060-2020 el Concejo Municipal aprobó acogerse a la nueva tipología constructiva del 2020, publicada en el Alcance Digital Nº 198 a La Gaceta Nº 187, del 30 de julio del 2020, con el fin de actualizar los valores por características en el sector construcción para efectos de valoración.

Lic. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.— 1 vez.—( IN2020510932 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito en la sesión extraordinaria N° 48-2020, (P-2020-2024) sesión virtual, celebrada el 04 de diciembre del 2020, artículo tercero, asuntos varios, que dice: Inciso b) Se acuerda: Comunicar al público en general el traslado de las sesiones ordinaria del Concejo Municipal, se trasladan con motivo del cierre de fin de año. La sesión ordinaria correspondiente al 22 de diciembre, se traslada al día jueves 10 de diciembre del 2020, a las 05:00 p. m., a realizarse en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal. La sesión ordinaria correspondiente al 29 de diciembre, se traslada al día miércoles 16 de diciembre, a las 05:00 p. m., a realizarse en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Jenny González Jiménez, Viceintendente Municipal.—1 vez.— ( IN2020510833 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HIJOS DE LOLO MORA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Álvaro Mora Jiménez, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Barrio Santa Lucía, avenidas 8 y 10, calle 18, cédula de identidad número 1-0400-0826; en mi condición de representante legal de la sociedad denominada Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-003360, y apoderado generalísimo sin límite de suma; solicito publicación de convocatoria a los socios de la citada sociedad, en la sección de Avisos del Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al siguiente texto:

Se convoca a las socios de la sociedad denominada Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica N° 3-102-003360, a Asamblea General que se celebrara en su domicilio social actual, en San José centro, en el Mercado Central de San José, sito en avenida Central y avenida Uno, calles seis y ocho, local N° 24 sector sureste en su segunda planta, frente al negocio denominado Bazar Tequendama, el día lunes primero de febrero del año dos mil veinte y uno a las diez horas; habrá quórum con cualquier número de socios que asistan, así dispuesto en la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad.

Se conocerán los siguientes puntos, para su respectivo acuerdo:

Uno: de conformidad con el Documento Inscrito: 2020-513737-1 Registro de Personas Jurídicas de fecha diez y ocho de noviembre del año dos mil veinte a las catorce horas cincuenta y ocho minutos cero ocho segundos, que es protocolización de acta de la sociedad Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada; y al Artículo Segundo de dicha acta, la reforma a la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad, para cumplir con dicha modificación por medio de acuerdo que se debe tomar en Asamblea General de socios convocada para tales efectos, para que se lea literalmente en la siguiente forma: El futuro traspaso de las cuotas de capital, podrá realizarse para autorizar la cesión y traspaso de las cuotas sociales a terceros, con el acuerdo únicamente y suficiente de la mayoría de los socios, no menor de las tres cuartas partes del capital social; sin perjuicio del consentimiento previo y expreso de la unanimidad de los socios; según las disposiciones del artículo 85° del Código de Comercio vigente.

Dos: se efectuará lo ordenado en la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad, con relación a la asamblea anual de los socios en los términos de dicha cláusula, y lo que dispone el artículo 94° del Código de Comercio.

Firma responsable de Álvaro Mora Jiménez, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos-cero ochocientos veinte y seis. Notificaciones el correo electrónico alvaromj@yahoo.es Para otros efectos el teléfono 2256-5000.—Jueves, 17 de diciembre del 2020.—Por Hijos de Lolo Mora S.R.L.—Álvaro Mora Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020512087 ).

GYULA TOURS S. A.

Por este medio, se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Gyula Tours S. A., número de cédula de persona jurídica 3-101-504224, a celebrarse en primera convocatoria a las 17:00 horas del día 05 de enero del 2021, en Limón, Playa Chiquita, Cocles, 400 metros al sur de la Licorera El Duende Gourmet. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 18:00 horas del mismo día en el mismo lugar. Con los siguientes puntos de Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. 3. Revisión y análisis de los estados financieros de la sociedad. Pago de deudas pendientes. 4. Análisis de la situación sobre la hipoteca legal por disolución en la propiedad, que tiene la sociedad en la provincia de Limón, Folio Real N° 134898-000. Nombramiento de liquidador. 5. Aprobar solicitud de libros legales. 6. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.—Limón, 10 de diciembre del 2020.—Gyula Penzes, Presidente.—1 vez.—( IN2020512099 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por este medio se hace constar que Banco CMB (COSTA RICA) S.A., cédula jurídica N° 3-101-012090 giró cheque de Gerencia número 315327-6, a nombre de Karol Álvarez Víquez, de fecha veintisiete de octubre del dos mil veinte, por un monto de trescientos noventa y cuatro mil ciento setenta y seis colones exactos, el cual se extravío. Por lo tanto, para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Barry Andrew Lintereur, Apoderado Generalísimo.—( IN2020510265 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Valerio Contreras José Enrique, cédula número 4-0100-0969, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Nº 0007696 C, que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.— Valerio Contreras José Enrique, cédula 1-0100-0969.—( IN2020510342 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que mediante escritura pública número veintiuno, visible a folio sesenta vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del notario público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Ojochal de Osa, provincia de Puntarenas, a las quince horas con veinte minutos del día diez de diciembre del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Ecolife Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete tres seis cinco cero ocho, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Hotel El Mono Feliz” a Breezing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero cinco dos cero seis. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez, atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2020510633 ).

Allan Hidalgo Campos, cédula 107220811, abogado carné de incorporación N° 5887, solicita la reposición del título de Abogado en virtud de pérdida del título original, expedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Publíquese.—Lic. Allan Hidalgo Campos, Notario.—( IN2020510657 ).

En San José, ante esta notaría, a las 08:00 del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disminución del capital social de la sociedad Alvarado Herrera Casasa y Ossenbach S. A. Y se reforma cláusula de capital social.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—
( IN2020510877 ).

El señor Álvaro Fernando Jirón García, cédula N° 1-0705-0840, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones numerados del uno al sesenta y ocho, por la cantidad de una acción cada uno de la empresa Colchonería Jirón S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José.—Andreína Jirón Alfaro, Presidente.—( IN2020510894 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora: Nelly Mora Calderón, cédula N° 1-0272-0261, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH 128-301-803301674924), por ¢2.164.510,91 y con fecha de vencimiento del 27 de octubre del 2020.—Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Jessica María Monge Navarro, Gerente de Avenida Central.—( IN2020510995 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VAIROM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y siete de las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, se solicita legalización de libros de la sociedadVairom Sociedad Anónima”, visible al folio noventa y siete frente al folio noventa y siete vuelto del tomo veintidós.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510653 ).

TRIBUNAL ECLESIÁSTICO PROVINCIAL DE COSTA RICA

SEDE CONFERENCIA EPISCOPAL

Protocolo N° 079-15.—Causa: Coronado/Prada Nulidad.—Al no tener noticia sobre la dirección, ni números telefónicos del Sr. Ruddy Jeffrey Prada Alvarado, se le cita por este medio para que se apersone o se comunique urgentemente, en término de quince días hábiles, al Tribunal Eclesiástico, sita en Sede de la Conferencia Episcopal, entre avenidas 3 y 5 calle 22, o 250 metros norte de la Torre Médica en Paseo Colón, San José, en horas de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Se ruega a los familiares y amigos de la antes citada, poner en conocimiento del Sr. Prada Alvarado el presente comunicado, o si tienen la posibilidad de proporcionar al Tribunal su dirección, favor hacerlo, cuanto antes, ya personalmente o llamando a los teléfonos 233-0717 ó 223-5627. Dado en la Sede del Tribunal Eclesiástico, el día veintitrés de septiembre del dos mil veinte.—Pbro. Lic. Alejandro Gerardo Jiménez Ramírez, Vicario Judicial.—Licda. Emma Isabel Rodríguez Mejías, Notaria Eclesiástica.—1 vez.—( IN2020510931 ).

ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE GANADO

CEBÚ DE COSTA RICA

Leonardo Luconi Coen, cédula 106110169, apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-51901 al Registro de Asociaciones solicita que por extravío proceda a reponer libro de Actas de Asamblea General número 6, Acta de Órgano Directivo número 13. Quien se considere afectado puede presentar su oposición en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Leonardo Luconi Coen, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020510993 ).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., comunica el pasado 27 de noviembre del 2020, se publicó el nombre del señor Cubas Cordero Guillermo Nicolás, que mantenía saldos atrasados como accionista de la sociedad, por lo que se aclara que el señor Cubas Cordero no tiene ninguna relación de deuda con la empresa y ofrece esta disculpa pública por el error presentado.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Junta Directiva.—Jorge Ross Araya, Secretario.—1 vez.—( IN2020511141 ).

RGM-RG REALTY GROUP S.A.

Yo, Rocío Guerrero Mora, como presidenta de la sociedad: RGM-RG Realty Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-279796, hago constar que para efectos de reponer libro de: Registro de Accionistas, declaro que el libro de: Registro de Accionistas número uno, se extravío, y se requiere reponer.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Rocío Guerrero Mora, Presidenta.—1 vez.—
( IN2020511147 ).

COMPRA VENTA DE SUEÑO DEL MAR
BED AND BREAKFAST

La sociedad, Casa Sueño del Mar, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-174449, venderá a Casa de La Madrina y Monos Limitada, cédula jurídica número 3-102-805478, el establecimiento comercial denominado Sueño del Mar Bed and Breakfast, sita en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en la oficina de esta notaría, en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete GHP Abogados.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512069 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de diciembre de dos mil veinte, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola San Ignacio, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2020509887 ).

Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita de Osa, Provincia de Puntarenas, a las diez horas con quince minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la compañía Los Animales Se Divierten, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Oxygen Jungle Villas” a la compañía Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco, contrato de compraventa el cual incluyó: i)- El traspaso del nombre comercial Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos dos siete cuatro cero seis, número de solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres cinco ocho, y ii)- El traspaso de la marca de servicios denominada Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos cero nueve cero nueve nueve, número de solicitud dos cero uno cero-cero cero cero seis nueve siete cero. Asimismo se hace constar que mediante escritura pública número diez, visible a folio cuarenta y tres vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, se suscribió un contrato mediante el cual la compañía Los Animales Se Divierten, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, solicita la transferencia del nombre comercial denominado Oxygen Hotel Group, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos dos siete cuatro cero siete, número de solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres cinco cinco nueve a favor de la compañía Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—( IN2020510488 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita notaría hace constar y da fe que el día nueve de junio de dos mil veinte protocolicé acta de Constructora BIOS di Trafer Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera: Se acuerda realizar la reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea como sigue: “Primera: La Sociedad se denominará Grupo BIA S.A., pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. y siendo Grupo Bia Sociedad Anónima nombre de fantasía.—San José, catorce de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—( IN2020510930 ).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Diez y Diez C.A.C.R. S. A., donde se reforma la cláusula quinta del capital social, disminuyendo el capital social.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—( IN2020511044 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Super Frío Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2020008847.—( IN2020506080 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, del día 09/12/2020, a las 12:00 horas, se constituyó sociedad anónima denominada: Seakret Divers Costa Rica Sociedad Anónima, ante la notaría de la Licda. Virginia Umaña Segura.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510360 ).

Por escritura 160 de las 13 horas del 06 de diciembre de 2020, otorgada ante la suscrita notaria publica, se protocolizaron los acuerdos del acta número 3 de la Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Blue Cape Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-621797, mediante el cual se modifica el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad..—San José, 12 de diciembre de 2020.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020510434 ).

Por escritura Nº 161, de las 14 horas del 06 de diciembre de 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número 20 de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Grupo Industrial Ruferny Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-288131, mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de diciembre de 2020.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020510435 ).

Mediante sentencia 2020001124 del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, de las quince horas cincuenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, se declaró con lugar la acción para la disolución de Fundación Caminemos Juntos, cédula 3-006-682981.—Lic. Jhonatan Ricardo García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020510436 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 04 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Demig Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-325871, en la cual se modifica la cláusula octava, de la Administración de la sociedad.—Cartago, 8:00 horas del 06 de diciembre del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020510437 ).

Que mediante escritura número dieciséis de las siete horas del siete de octubre del dos mil veinte ante el notario Alexander Pereira González se protocoliza acta modificando domicilio sociedad Power Business Techonologies S. A.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020510438 ).

Ante la Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula Sétima de la Administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-766158. Es todo.—Jacó, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020510440 ).

Por escritura autorizada ante esta notaria, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 08:43 horas del 11 de diciembre de 2020, protocolizo disolución de WALYAN Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020510443 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de Organización J J X S.A., escritura de las 09:00 horas del 12 de diciembre de 2020. Se aumenta el capital social se modifican las cláusula Quinta y Sétima del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—( IN2020510445 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Diecinueve S. A., a S.R. LDA.Heredia, ocho horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020510447 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de diciembre de dos mil veinte, se fusionaron las empresas Corporación Comarva Interamericana, SA, Compañía Tova Internacional SA, y Grupo Enieley Internacional SA, por absorción prevalece la última empresa. Se incrementa el capital social. Presidente: Omar Valverde García.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510448 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día siete de diciembre de dos mil veinte, se reformó las cláusulas octava de la sociedad Teleinformática Global de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y nueve.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020510449 ).

Por escritura número veinticinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día primero de diciembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve.—San José, once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510450 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pacific Seaside City S. A., cédula jurídica número 3-101-398078, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Mariela Hernández Brenes, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020510451 ).

Por escritura número cincuenta y cinco-cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Montezuma Manuel Antonio Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510452 ).

Por escritura número cincuenta y seis-cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las once horas del día diez de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Montezuma Santa Teresa Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510453 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve S. A., a S.R. LDA.Heredia, diez horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—M. Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2020510454 ).

El suscrito notario protocolizó el día diez de diciembre del dos mil veinte el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Aquiles Villa Doscientos Diez S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil seis. Se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2020510456 ).

Por medio de escritura al ser las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil veinte ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Melodía de Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro nueve uno cuatro seis. Se advierte a los interesados, a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—Heredia, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario. Cel 71381986.—1 vez.—( IN2020510457 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la Sociedad: Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Seis S. A., a S.R. LDA.—Heredia, quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Miguel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2020510459 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Iximche Sociedad Anónima, mediante la cual modifican pacto social en cláusulas Tercera, Octava y Novena.—San José, once de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510460 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las siete horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Trece S. A., a S.R. LDA.—Heredia, nueve horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020510462 ).

Al ser las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº 18 de la compañía José Mora Obando y Compañía S. A., cédula jurídica número 3-101-057942, en la cual se acuerda reformar capital social y representación de la sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2020510463 ).

Que mediante escritura de las 12:30 horas de hoy, se protocolizó acta de fusión y aumento de capital de Don Tobías S.A. y Yuyi-Sama S.A., prevaleciendo la última.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. María E. Campos Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510464 ).

A las 20:00 horas del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de RIOSYMUÑOZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-451373, celebrada en el domicilio social, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2019, por la que se acuerda disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador por no existir ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—( IN2020510465 ).

Por Asamblea Protocolizada ante esta notaría, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Cinco S.A., a S.R. LDA.—Heredia, doce horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020510466 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Seis S.A., a S.R. LDA.Heredia, once horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020510470 ).

En mi notaría se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Tulipanes Anaranjados LLP Limitada, cédula jurídica N° 3-102-511568; en esta se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—Liberia, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510471 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carate Verde Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, once de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020510472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acuerda la disolución de Tres-Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686913.—San José, 07 de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2020510473 ).

Por protocolización de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Instituto Fátima S. A., se acordó de conformidad con inciso d, del artículo doscientos uno del Código de Comercio la disolución de la sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—Tres Ríos, a las 8:00 horas del 07 de diciembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario Público. Teléfono 25180311.—1 vez.—( IN2020510474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Nova S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas Segunda, Quinta, Sexta, Sétima y Octava del pacto social. Se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020510476 ).

Por escritura número trescientos sesenta y seis-dos de las quince horas del diez de diciembre del año dos mil veinte, visible al folio ciento setenta y uno del tomo dos de mi protocolo se protocoliza acta de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Vibeto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil novecientos veinte por la que se disuelve la misma.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Antonio Murillo Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2020510479 ).

Por escritura número 50-2, tramitada ante esta notaría a las 14 horas 11 minutos del miércoles nueve de diciembre de 2020, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa: 3-101-530973 Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-530973, mediante la cual la totalidad del capital social acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San Rafael a los 14 días del mes de diciembre de 2020.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510482 ).

Ante esta notaría se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada MKT Consulting Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil trescientos veinticuatro. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez cc Johnny Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020510483 ).

Por escritura número 065, del tomo 18 del protocolo del notario Lindbergh Arrieta Zárate, se disolvió la sociedad, en la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Siete Seis Seis Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete siete seis seis uno.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2020510487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del día 03 de diciembre del 2020. Se disolvió la sociedad de esta plaza Bet-El Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-168099.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510489 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Moving and Inmigration Experts Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro dos uno cero ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del once de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020510491 ).

Mediante escritura 56-94 otorgada por los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del 2020, se protocolizan las actas de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de las compañías: Petra Tica del Pacífico PTP Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil-seiscientos veinticuatro y Quarry Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos veintidós, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Petra Tica del Pacífico PTP Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de diciembre del 2020.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020510494 ).

Ante esta notaría, otorgada a las doce horas del día doce de diciembre del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad: Lucía del Futuro Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020510498 ).

Mediante escritura 2-119, se protocoliza el acta de la asamblea de socios, de la sociedad Compañía Cafetalera Chamón S.A., 3-101-165249 en la cual se aprueba la modificación de la cláusula del domicilio y de la administración, y mediante escritura 4-119 se protocoliza el acta de la asamblea de socios, de la sociedad Grupo Marzo de Tarrazú S.A., 3-101-201583, en la cual se aprueba la modificación de la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, 14 de diciembre 2020.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020510500 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Alfresco and Marmalade S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil doscientos veintiséis. Se reforman cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevos gerentes. Es todo.—Cóbano, oco de diciembre de dos mil veinte.—Licda Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510502 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y siete otorgada a las dieciséis horas treinta minutes del siete de diciembre se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Playa Carmen Cero Veintiséis Veintiséis Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos siete. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Cóbano, siete de diciembre de dos mil veinte.—Licenciada Patricia Francés Baima, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510504 ).

Por escritura otorgada hoy ante se protocolizó reformar la cláusula quinta de la empresa Transportes Gogi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil trescientos.—Filadelfia, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Picon Chaves, carnet 19466, Notario.—1 vez.—( IN2020510505 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las once horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad Setecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Ocho S. A., a S. R. Ltda.—Heredia, trece horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020510507 ).

Ante nosotros, Orlando Gustavo Araya Amador y Georgia Lorena Montt Villacura, Notarios Públicos con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, actuando en el protocolo del primero, se constituyó Soluciones Informáticas Integrales Modernas Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, doce de diciembre del dos mil veinte.—1 vez.—( IN2020510509 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la Sociedad: Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho S. A., a S.R. LDA..—Heredia, catorce horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020510512 ).

En mi notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro, de fecha quince horas del diez de diciembre del dos mil veinte, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AGB Liderazgo y Desarrollo Humano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciocho, domiciliada en San José, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se prescinde del nombramiento de liquidador, al no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa.—1 vez.—( IN2020510513 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Seis S. A., a S. R. Ltda.—Heredia, dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020510514 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Noventa y Un Mil Cuarenta y Cinco S. A., a S.R. LDA.—Heredia, diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020510515 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la Sociedad: Setecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Veinticuatro S. A., a S.R. LDA.Heredia, dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2020510516 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 9:10 horas de hoy, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas se la compañía Kapisharp S. A., cédula de persona jurídica N° 3-102-777209, de las 08:20 horas del 14 de diciembre del 2020, mediante la cual los socios acuerdan disolver dicha compañía a partir de esa fecha.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510517 ).

Por escritura número 65-13 de las 15:00 horas del 11 de diciembre de 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda disolver la sociedad Cantillano y Asociados S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-768541.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1 vez.—( IN2020510519 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Noventa y Uno S. A., a S.R. LDA.Heredia, ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2020510520 ).

Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, frente al Juzgado Penal, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del once de diciembre del año en curso, de la sociedad denominada Transportes Transcali del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cinco cero cinco tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; carné 11.081.—Siquirres, 11 de diciembre del 2020.—Grace Marie Robinson Arias, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020510521 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 16:00 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones O L O de Quiriman Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cientos setenta y ocho, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 11 de diciembre del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020510522 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Setecientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco S. A., a S.R. LDA.Heredia, nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2020510523 ).

Mediante escritura número, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la Fundación Alta Casa, con domicilio social en Costa Rica, Limón, cantón Central, distrito primero; Barrio Roosvelth, diagonal a la esquina este del gimnasio Eddy Bermúdez, edificio de dos plantas, color amarillo; administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos dos años contados a partir de la inscripción en el Registro Público. El presidente tendrá facultades de apoderado general.—Limón, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510527 ).

Por escritura número: 63 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 14 horas del 23 de noviembre de 2020, se protocolizó el acta 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Furleast Holdings S. A., con cédula jurídica 3-101-746603, en el cual se reforma la cláusula referente a la administración.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020510529 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce-cinco, otorgada, a las trece horas del diez de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Taiwanec Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos diez, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020510530 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad: 3-102-793182 SRL, se nombra gerente a: José Daniel Quesada Rojas.—Grecia, 11 de diciembre del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020510532 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte , se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Kaleb Castro S. A. Cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco cero ocho tres mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y fiscal y se modifica la cláusula novena del pacto social correspondiendo a la presidenta y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San Jose, 23 de noviembre del 2020.—Guillermo Barrantes Vega, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020510534 ).

Ante esta notaría Christian Calderón Robleto Apoderado generalísimo sin límite de suma de Topoconstrucciones H Y C Ltda, cédula 3.102-7821969, modifica su domicilio.—San José, Aserrí, Barrio La Auxiliadora, Urbanización las Vegas, casa número cuarenta y uno.—Licda. Mayra Trejos Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020510536 ).

Cambio de estatutos de Voluntarios Arriba Nicaragua S.A., cédula tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete.—San Jose, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria, carolaburto77@yahoo.com.—1 vez.—( IN2020510540 ).

Ante mi notaría, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada sin nombre de asignación social, con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Central, Oficientro de correos de Costa Rica, veinticinco metros al este y veinticinco metros al norte, con capital suscrito y pago, representación legal Gerente uno y dos a los que le corresponderán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día doce de diciembre del año dos mil veinte, trece horas del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.—Virialy Rojas Esquivel.—1 vez.—( IN2020510542 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la Sociedad, Compañía Importadora de Repuestos Automotrices S.A, cédula jurídica número: 3-101-060798, de que a las 12:00 horas del 09 de diciembre del 2020, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve la sociedad.—San Jose, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510544 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la Sociedad, Distribuidora Copper S.A, cédula jurídica número: 3-101-702487, de que a las 18:00 horas del 10 de diciembre del 2020, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: Se nombra Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San Jose, 11 de diciembre del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510545 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la sociedad, Pequeño Rincón S.A, cédula jurídica número: 3-101-619973, de que a las 18:00 horas de! 25 de noviembre del 2020, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve Ja sociedad.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020510546 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del día 12 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agroecológica El Progreso Verde S.A., cédula jurídica número 3-101-632395; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las 16 horas treinta y cinco minutos del 12 de diciembre de 2020.—Licda. Xiomara Virginia Quesada Rojas.—1 vez.—( IN2020510547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda aceptar renuncia de gerente, y se nombra nuevo gerente.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020510552 ).

Por escritura 15-13, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Eljuma S. A., cédula jurídica 3-101-643317, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020510553 ).

La empresa Corporación Suza de Lima S. A., cédula jurídica 3-101-516412, solicita al Registro Público la disolución de la misma conforme al artículo doscientos uno inciso c) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de diciembre del 2020.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020510556 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la compañía Reit Desarrollos Urbanos Holding Limitada por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, nueve de diciembre del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020510563 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la compañía Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta Mil Novecientos Treinta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, diez de diciembre del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510564 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la compañía HPC Costa Carmel Limitada por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, diez de diciembre del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020510565 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 245-36 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16 horas del 12 de diciembre del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Electrónica Costa Rica Corvene S.A., con cédula jurídica número: 3-101-236544.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020510572 ).

En mi notaría a las 10:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tafrílico S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—La Unión, once de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020510573 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Rojas González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta y dos mil ochocientos setenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del día catorce de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Reyna Gertrudes Loría González, Notaria.—1 vez.—( IN2020510574 ).

Mediante escritura número 76-1, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 16:30 horas del 11 de diciembre del 2020, se acuerda la disolución de Omusubi S. A. y se nombra como liquidadora a Sarah Liah Campos Putterman, cédula de identidad 1-1562-0486, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 12 de diciembre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020510577 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que, protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Marem de Murillo S.A., a las 12:00 horas del 31 de marzo de 2020, en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020510578 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Ochocientos Mil Ciento Nueve S.A., a S.R. LDA.Heredia, catorce horas del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020510579 ).

Mediante acta uno de la asamblea general de socios de la Sociedad Agropecuaria Cabesco Sociedad Anónima, otorgada a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2020 la totalidad del Capital accionario acordó disolver dicha sociedad. Carné de abogado 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020510580 ).

Se hace saber, que, en mi notaría, al ser las ocho horas del día catorce de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta donde aprobó disolver la sociedad Inversiones Facogu M.C.C, S.A., cedula jurídica 3-101-349482. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Héctor Chinchilla Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020510584 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que, protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Marem de Murillo S.A., a las 12:00 horas del 31 de marzo de 2020, en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020510578 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0627-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte.

Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Maikol Araya Mejías, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2-0606-0800, referente a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7588 de fecha 07 de mayo de 2017, registrada en el movimiento de inventario número 56667 de fecha 08 de mayo de 2017, específicamente Tenis variados, Short, Gorras y Camisetas de mujer.

Resultando:

I.—Que en fecha 07 de mayo de 2017, oficiales de la Policía de Control Fiscal, en atención al Plan Operacional PCF-DO-PO-0226-2017, ubicados en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito Las Delicias, específicamente 400 metros oeste del Centro de Salud en vía pública, durante revisión vehicular en carretera, procedieron con la inspección del vehículo matrícula M417530, encontrando mercancía tipo calzado y ropa indicando el señor Maikol Araya Mejías ser el propietario de la misma, el cual no tenía ningún documento que ampare el ingreso lícito a territorio nacional o la respectiva compra dentro de Costa Rica. Dichas diligencias fueron constatadas en Acta de inspección ocular y/o hallazgo número 31185. La mercancía decomisada es la siguiente, para un total de 16 unidades:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El decomiso fue practicado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7588 y la totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 56667 de fecha 08 de mayo de 2017. Todas las diligencias efectuadas por el cuerpo policial quedaron plasmadas en informe PCF-DO-DPC-PB-INF-084-2017 de fecha 08 de mayo de 2017 asociado al expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-084-2017, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-056-2017 según gestión número 606 recibida en fecha 08 de mayo de 2017. (Folios del 01 al 16).

II.—Que mediante oficio APB-DN-0130-2019 de fecha 13 de febrero de 2018, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 56667 de fecha 08 de mayo de 2017. (Folios 19 a 27).

III.—Que mediante oficio APB-DT-STO-221-2020 de fecha 16 de junio de 2019, se remite el criterio técnico de la mercancía registrada con el número de movimiento 56667 de fecha 08 de mayo de 2017, determinando monto de impuestos por cancelar en la suma de ¢31.948,59 (treinta y un mil novecientos cuarenta y ocho colones con 59/100). (Folios 28 a 36).

IV.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68 y 196 de la Ley General de Aduanas 35 y 35 bis) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Maikol Araya Mejías, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2-0606-0800, referente a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7588 de fecha 07 de mayo de 2017, registrada en el movimiento de inventario número 56667 de fecha 08 de mayo de 2017.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Maikol Araya Mejías, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2-0606-0800, por oficiales de la Policía de Control Fiscal según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7588 de fecha 07 de mayo de 2017, específicamente a la mercancía tipo Tenis variados, Short, Gorras y Camisetas de mujer, registrada bajo el movimiento de inventario número 56667 de fecha 08 de mayo de 2017, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución al señor Araya Mejías, hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-221-2020 de fecha 16 de junio de 2020 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en resumen:

    Se realizó el Acta de Inspección número APB-DT-STO-ACT-INSP-070-2020 del 08 de junio de 2020, para la inspección de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 56667-2017.

    En fecha 16 de junio de 2020, se consultó en el Sistema Informático TICA, las estadísticas relacionadas con las posiciones arancelarias 640411000090, 620630000000, 620342000000, 650699900000, determinadas para las mercancías sujetas a valoración, a fin de determinar valores estimados para las mercancías objeto de decomiso.

    Se determina el valor y los impuestos estimados para las mercancías objeto de decomiso, de conformidad con el valor de mercancías idénticas o similares según los Dúas 003-2017-046733,003-2017-038379,003-2017-041755.

    Base Legal: Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas; Decreto N° 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas; Manual de Procedimientos Aduaneros; Directriz D-DN-003-2016 del 02 de mayo de 2016; Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994); Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H del 04/10/2004).

A efectos de poner en vigencia la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado en Costa Rica, se utilizó para el presente informe la Ley 7346 de 09 de julio de 1993 y el Decreto Ejecutivo 25740-MEIC-H del 03 de febrero de 1997, donde se establece que el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), constituye la nomenclatura oficial para la clasificación arancelaria de las mercancías de importación (artículo 2, literal 1). Lo anterior en complemento al DecretoDecreto Nº 39960-COMEX.

    Normativa que regula el nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera: Conforme se establece en el artículo 55 inciso c) 2. de la Ley General de Aduanas, el hecho generador de la Obligación Tributaria Aduanera, lo constituye la fecha del decomiso preventivo, tal es el caso de la mercancía sometida a criterio técnico por parte de la Policía de Control Fiscal mediante oficio Oficios PCF-DO-PO-0226-2017, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 31185/2017 de fecha 07/05/2017. El artículo 14 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regula los términosmismo momento o momento aproximadofechas que son los puntos de partida de la búsqueda de antecedentes para el establecimiento de mercancías importadas idénticas o similares. Por su parte el artículo 15 del mismo reglamento cita indica que cuando se disponga de más de un valor, dentro del momento aproximado a que se refiere el artículo anterior, se tomará el que corresponda a la fecha más próxima de la exportación o de la importación de las mercancías, según sea el caso, y sólo cuando se disponga de dos o más valores de la misma fecha se utilizará el más bajo.

    Normativa de valoración aduanera aplicable a la valoración de las mercancías decomisadas: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994) y complementariamente el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H del 04/10/2004). Se toma esa fecha (28/08/2019) teniendo en consideración lo manifestado en actas de decomiso. La valoración de la mercancía se regirá por lo métodos de valoración siguiente: artículo 1 “valor de transacción”, artículo 2 “valor de transacción de mercancías idénticas”, artículo 3 “valor de transacción de mercancías similares”, artículo 5 “método de valor deductivo”, artículo 6 “método del valor reconstruido” y artículo 7 “método del valor del último recurso

    Determinación del Valor en Aduana: se aplican los artículos 2 y 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 21/12/1994) y complementariamente el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H 04/10/2004), así como el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, en lo pertinente a la determinación del nacimiento de la obligación tributaria.

Se cita poniendo el Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) pues constituye la base para el cálculo de los impuestos. (CUADRO 1 del presente informe).

Para un total estimado de $186,00 detallado por línea.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

De acuerdo con lo descrito en los numerales anteriores, procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢31.948,59 (treinta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho colones con 59/100), por la mercancía tipo Tenis variados, Short, Gorras y Camisetas de mujer.

Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Maikol Araya Mejías, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2-0606-0800, al presumir que la mercancía descrita como: Tenis variados, Short, Gorras y Camisetas de mujer, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢31.948,59 (treinta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho colones con 59/100), desglosados de la siguiente manera:

 

La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es: 6404.11.00.00.90 para tenis; 6206.30.00.00.00 para las camisetas, 6203.42.00.00.00 para el short y 6506.99.90.00.00 para gorras. Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0168-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Maikol Araya Mejías, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2-0606-0800.

Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.— 1 vez.—O.C. N° 4600040227.—Solicitud N° 240035.—( IN2020510754 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Kattia Rosario Escalante Ugalde, cédula N° 1-845-649, propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula de folio real número 29656 y a los interesados y posibles herederos de quien en vida fue Rafael Ángel Guevara Guevara, cédula de identidad N° 5-190-688, propietario registral de la finca de Guanacaste matrícula de folio real número 80550; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 13:44 minutos del 26 de mayo del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente 2020-0840-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total de las fincas de Guanacaste matrículas 29656 y 80550; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:59 horas del 09 de diciembre del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las partes mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-0840-RIM).—Curridabat, 09 de diciembre del 2020.—Registro Inmobiliario.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 238817.—( IN2020510945 ).

Se hace saber a la señora Mercedes Canales Canales, con número de identificación desconocido, en condición de poseedora del plano G-301625-1978, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante resolución de las 15:30 horas del 25/08/2020 a efectos de investigar el traslape de su plano con el G-10301-1951, denunciado por el señor Armando Jiménez Sandí, cédula 1-905-266 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:10 horas del 09/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario OficialLa Gaceta” a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1816-RIM).—Curridabat, 09 de diciembre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 239010.—( IN2020510946 ).

Se hace saber a Ruth Araya Hernández, cédula 1-0444-0565 y Alfredo Mariño Sotela, cédula 1-0410-0867, propietarios de la finca de San José matrícula 366934, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una presunta contradicción en el estado parcelario, por la publicidad del mismo plano catastrado SJ-795801-1989 de la finca de Guanacaste matrícula 366933, según documento tomo: 2020, asiento: 537573. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las once horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente Nº 2011-0391-RIM).—Curridabat, 09 de diciembre del 2020.—Máster. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº239204.—( IN2020510973 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

AUTO DE TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° MICITT-ODPA-CANAL51-AUTO-001-2020.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 08:00 horas del 25 de noviembre del año 2020. De conformidad con lo indicado en la Resolución N° 004-2020-R-TEL-MICITT, de las 14:00 horas del 29 de abril de 2020, del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en los artículos 4, 60, 89 inciso 1) 90, 214, 229 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General de la Administración Pública y 20, 39 (principio de paralelismo de las competencias y principio de paralelismo de las formas) e inciso 1) in fine del artículo 22, en concordancia con el artículo 36 , 74 y 99 del Decreto Ejecutivo N034765-MINAET “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, todos de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; y artículos 18 y 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755; procede esta instancia a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-236933, concesionaria del segmento de frecuencias 692 MHz a 698 MHz y representada por el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos, quienes podrán otorgar, sustituir y revocar toda clase de poderes, incluyendo los necesarios para operar cuentas bancarias, sin que por ello pierdan las facultades originales. Actuando individualmente el presidente tendrá las facultades de apoderado general sin límite de suma, correspondiendo los cargos de presidente a Lindbertgh Quesada Álvarez, cédula de identidad N° 2-0161-0623, tesorero: Edgar Arce Rojas, cédula de identidad número 2-0247-0991 y secretario: Vidal Vargas Castillo, cédula de identidad número 3-0195-0501, a efectos de determinar su eventual responsabilidad en el “presunto incumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico, los deberes jurídicos dispuestos mediante Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre de 2002, lo relativo al posible incumplimiento en el pago del impuesto establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley N° 1758, Ley de Radio, así como del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); y de los umbrales de cumplimiento de cobertura y transmisión del Canal físico 51 (692 MHz a 698 MHz) que se encuentran concesionados a nombre de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., con cédula jurídica N° 3-101-236933, lo anterior con fundamento en los informes siguientes informes de la SUTEL: N° 1619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre del 2010, N° 5173-SUTEL-DGC-2012 del 14 de diciembre del 2012, N° 4599-SUTEL-DGC-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, aprobado mediante el oficio N° 4732-SUTEL-SCS-2013 que fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 017-050-2013, adoptando en la sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada el 18 de setiembre del 2013, N° 08453-SUTEL-DGC-2014 del 03 de diciembre del 2014, N° 08429-SUTEL-DGC-2015 del 08 de diciembre del 2015, N° 09206-SUTEL-DGC-2016 del 13 de diciembre de 2016, el informe N° 02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, aprobado mediante el oficio N° 2552-SUTEL-SCS-2017 de fecha 23 de marzo de 2017 el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 030-024-2017, adoptando en la sesión ordinaria N° 024-2017, celebrada el 15 de marzo de 2017, el oficio N° 09891-SUTEL-SCS-2020 de fecha 03 de noviembre de 2020, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09268-SUTEL-DGC-2020 de fecha 15 de octubre de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 020-076-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2020, celebrada el 02 de noviembre de 2020, mediante el cual la SUTEL reitera que no existen transmisiones de la señal del Canal 51 otorgado a la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., lo cual refuerza la recomendación señalada previamente respecto de someter a valoración del MICITT “proceder como en derecho corresponda sobre este segmento de frecuencias” y en el informe técnico así como en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-057-2019, de fecha 03 de abril de 2019, en el informe jurídico N° MICITT-DCNT-INF-027-2020 de fecha 30 de marzo de 2020”. Los hechos descritos constituyen una posible infracción a lo dispuesto en los artículos 22 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 74 incisos a) y d), 99, 101 inciso c) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. De ser comprobada la comisión de dichas faltas por parte de la empresa concesionaria, se le aplicara revocación de la concesión de uso de frecuencia para radiodifusión otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre de 2002. Para tal propósito, recábese la prueba pertinente, mediante la realización de una comparecencia oral y privada, a celebrarse en las instalaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ubicado en el Edificio Mirá, en Zapote a 250 metros oeste de casa Presidencial, a partir de las nueve horas del día martes 16 de febrero de 2021 (09:00 horas, del 16/02/2021), y hasta concluir con la recepción de la prueba que se presente durante la misma. En tal oportunidad, será atendido por los funcionarios Fabián Alonso Mora Calderón, portador de la cédula de identidad N° 1-1170-0718, Mónica de Los Ángeles Romero Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-1120-0753, Wilmer Iván Ramírez Morera, portador de la cédula de identidad N° 1-1104-0824, Karla María Vásquez Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1001-0886 y Eder Aburto Boniche, portador de la cédula de identidad N° 1-1264-0363, designados para que, con estricta observancia al principio del debido proceso, instruyan la presente diligencia administrativa. La documentación y pruebas habidas en el respectivo expediente N° GCP-703-2013, pueden ser consultadas y fotocopiadas en la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones en días y horas hábiles, siendo la siguiente: Documental: 1. Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre de 2002, mediante el cual el Poder Ejecutivo otorgó mediante la figura de la cesión, a favor de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-236933, la concesión para el uso y explotación del rango de frecuencias de 692 MHz a 698 MHz, Canal 51 para el servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre para la transmisión de programación de índole Comercial, con el indicativo TI-DSY, con transmisor principal ubicado en el Cerro Ron Ron en Ciudad Quesada, y con un área aproximada de cobertura de 25 km. 2. Oficio N° 1619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre del 2010, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL en lo sucesivo) remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el “Informe de Ocupación de Frecuencias de los Servicios de Radiodifusión Televisiva en Costa Rica”, mediante el cual apuntó, en lo que corresponde al Canal físico 51 otorgado a favor de la empresa concesionaria Canal Cincuenta Y Uno S. A., lo siguiente: ““(...) Los canales (...) 51, (...) que están atribuidos para ser utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura en todas las mediciones realizadas en el pacífico sur, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los títulos habilitantes de los concesionarios para restringir sus coberturas y licitar estos canales a nuevos interesados en esta región.” 3. Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, mediante el cual la Contraloría General de la República solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente. 4. Oficio N° 5173-SUTEL-DGC-2012 de fecha 14 de diciembre del 2012, mediante el cual la SUTEL remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el “Informe de ocupación de los canales de radiodifusión televisiva, bandas de 54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz y 614 MHz a 806 MHz”, en el cual, en el apartado de Análisis de Resultados, indicó que: “6.49. Análisis del canal 51 (Canal Matriz) (...) De los 38 puntos de medición a nivel nacional, únicamente 4 se encuentran dentro de la zona de cobertura especificada por el Acuerdo Ejecutivo [refiriéndose al Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre de 2002]: Cerro Ron Ron, Ciudad Quesada, San Ramón y Naranjo. La señal del canal 51 no cumple en ninguno de estos 4 sitios con la intensidad de campo eléctrico especificado en el RLGT, por lo que tiene cobertura en el 0% de los sitios que se encuentran dentro del área de cobertura asignada a este canal. De hecho, no es posible identificar ninguna portadora en ninguno de los puntos de medición. Los resultados obtenidos evidencian que el canal 51 no tiene ningún sitio de transmisión en operación en el territorio nacional y por lo tanto no se encuentra utilizando las frecuencias concesionadas. (...) 6.49.2. Análisis del contenido de la señan del canal 51 No fue posible observar el contenido del canal 51 en ninguno de los sitios de medición mediante la tarjeta de demodulación de televisión (descrita en el anexo 1). Esto es congruente con las mediciones de intensidad de campo eléctrico y potencia de la señal sobre el piso de ruido, las cuales tuvieron un resultado de ‘no coberturaen todos los casos. (...) 7. Análisis de Ocupación // 7.1. Análisis de ocupación de los canales de televisión según contratos y Acuerdos Ejecutivos // 7.2.3. Respeto [sic] a los canales 38 al 69 en la banda UHF// (...) Para el canal 51 (canal matriz), los porcentajes de no cobertura en ambas mediciones se han mantenido en un 100%, lo que comprueba que este canal no está siendo utilizado. (...) A partir de los resultados obtenidos mediante el presente informe y el del año 2010 (1619-SUTEL-2010), se comprobó que dicho canal no se encuentra en utilización, por lo tanto, se debería iniciar el procedimiento administrativo para recuperar el canal 51 aplicando lo dispuesto por el artículo 22 de la LGT y permitir la disponibilidad formal de dicho espectro.” De lo anterior, se reiteró al Poder Ejecutivo la necesidad de iniciar el procedimiento administrativo procedente para la posible revocación del título habilitante de concesión otorgado y por ende proceder con la recuperación del segmento de frecuencias de Canal físico 51 con fundamento en lo estipulado en el artículo 22 inciso 1 subinciso b) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. 5. Oficio N° 4732-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de setiembre del 2013, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4599-SUTEL-DGC-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 017-050-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada en fecha 18 de setiembre del 2013, mediante el cual, la SUTEL reiteró la recomendación al Poder Ejecutivo de proceder con la apertura del procedimiento administrativo correspondiente en contra de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A. de conformidad con las disposiciones del artículo 22 inciso 1) subinciso b) de la Ley N° 6842, Ley General de Telecomunicaciones, y proceder con la recuperación a favor del Estado del Canal físico 51 (rango de frecuencias de 692 MHz a 698 MHz), por cuanto a criterio de la SUTEL de las mediciones efectuadas aparentemente se demuestra la no utilización del recurso asignado. 6. Memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-151-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, mediante el cual la Gerencia de Concesiones y Permisos, actualmente denominado Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico emitir el criterio técnico sobre el dictamen técnico N° 4599-SUTEL-DGC-2013 emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones. 7. Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-046-2014, de fecha 02 de mayo de 2014, denominadoAnálisis técnico de la concesión de Canal Cincuenta y Uno S. A. (canal 51).” 8. Oficio N° 08453-SUTEL-DGC-2014, de fecha 03 de diciembre de 2014, denominadoPrincipales Resultados del Estudio de Utilización de la Banda Destinada a Servicios de Radiodifusión Televisiva (54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614 MHz a 806 MHz)”, mediante el cual la SUTEL remitió al Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 70 sitios distintos entre los meses de febrero y setiembre de 2014 para cada uno de los 67 canales existentes, y se realizó una “comparación entre la obligación de la cobertura de los títulos habilitantes y la cobertura real obtenida de las mediciones de campo”, dando como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias de 692 MHz a 698 MHz) que la empresa concesionaria Canal Cincuenta y Uno S. A., no cumplió con las obligaciones de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre de 2002). 9. Oficio N° 08429-SUTEL-DGC-2015, de fecha 08 de diciembre de 2015, denominadoPrincipales Resultados del Estudio de Utilización de la Banda Destinada a Servicios de Radiodifusión Televisiva (54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614 MHz a 806 MHz)”, mediante el cual la SUTEL remitió al Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 155 sitios distintos entre los meses de enero a setiembre del año 2015 para cada uno de los 67 canales existentes, y se realizó una “comparación entre la obligación de la cobertura de los títulos habilitantes y la cobertura real obtenida de las mediciones de campo”, dando como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias de 692 MHz a 698 MHz), que nuevamente para el año 2015, la empresa concesionaria Canal Cincuenta y Uno S. A., no cumplió con las obligaciones de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre de 2002). 10. Oficio N° 09206-SUTEL-DGC-2016, de fecha 13 de diciembre de 2016, denominadoPrincipales Resultados del Estudio de Utilización de la Banda Destinada a Servicios de Radiodifusión Televisiva (54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614 MHz a 806 MHz)”, mediante el cual la SUTEL remitió al Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 170 sitios distintos entre el mes de mayo al mes agosto del año 2016 para cada uno de los 67 canales existentes, y se realizó una “comparación entre la obligación de la cobertura de los títulos habilitantes y la cobertura real obtenida de las mediciones de campo”, dando como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias de 692 MHz a 698 MHz), que nuevamente para el año 2016, la empresa concesionaria Canal Cincuenta y Uno S. A., no cumplió con las obligaciones de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre de 2002). 11. Oficio N° 2552-SUTEL-SCS-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 030-024-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 024-2017, celebrada el 15 de marzo de 2017, en el cual, además de actualizar las mediciones del espectro radioeléctrico, reiteró la necesidad de apertura del procedimiento administrativo correspondiente en contra de a la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima para la aplicación del artículo 22 inciso 1) subinciso b) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en vista que la citada empresa concesionaria aparentemente no ha estado cumpliendo la cobertura establecida en el título habilitante para el Canal físico 51, respecto a los mínimos de intensidad de señal definidos en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, durante los años 2014, 2015 y 2016, en la totalidad de los puntos evaluados por esa Superintendencia. 12. Memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-058-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, mediante el cual el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le solicitó al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico que el criterio de ese Departamento emitido mediante el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-046-2014 de fecha 02 de mayo de 2014, se actualizara a la luz del oficio N° 02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, emitido por la SUTEL. 13. Memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-056-2019, de fecha 03 de abril de 2019, por medio del cual el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-057-2019, de fecha 03 de abril de 2019, denominadoAnálisis técnico sobre condiciones de cobertura del canal 51 de televisión por parte del operador Canal Cincuenta y Uno S. A.”, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico, recomendóvalorar el presente criterio técnico, para proceder según corresponda desde la perspectiva legal, en virtud de lo señalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones los oficios N° 01619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre del 2010, N° 05173-SUTEL-DGC-2012 del 14 de diciembre del 2012, N° 04599-SUTEL-DGC-2013 del 13 de setiembre del 2013, N° 08453-SUTEL-DGC-2014 del 03 de diciembre del 2014, N° 08429-SUTEL-DGC-2015 del 08 de diciembre del 2015, N° 09206-SUTEL-DGC-2016 del 13 de diciembre de 2016 y N° 02024-SUTEL-DGC-2017 del 8 de marzo del 2017, siendo que no existen razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación de la SUTEL, específicamente sobre la posible existencia de indicios técnicos de incumplimiento de las obligaciones de cobertura establecidas en el título habilitante del canal 51 de televisión, para el concesionario Canal Cincuenta y Uno, S. A., al momento de llevar a cabo las mediciones reportadas en los citados criterios técnicos.” 14. Memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-062-2019 de fecha 26 de marzo de 2019, mediante el cual el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le solicitó al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico, información sobre si la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A. se encuentra al día con el pagó al impuesto de radiodifusión. 15. Memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-052-2019, de fecha 29 de marzo de 2019, mediante el cual se informó que el último pago que consta a nombre del concesionario “Canal Cincuenta y Uno S. A.”, correspondiente a la frecuencia de Canal físico 51 (692 MHz a 698 MHz), fue realizado mediante el entero RS-078-12, efectuado por el concesionario y correspondiente al año 2012, por lo que según los registros de ese Departamento, la empresa citada mantiene un deuda por el impuesto de radiodifusión de ¢840.000,00 correspondiente a los años de 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. 16. Consultas realizadas por la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 27 de marzo de 2020, a los sitios web de consulta pública sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), mediante las cuales se verificó que la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., se encuentra morosa en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. 17. Consulta de fecha 27 de marzo de 2020, realizada por la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en sitio web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en relación con el estado de las obligaciones tributarias materiales y formales de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., se verificó que la misma no ha presentado las declaraciones correspondientes del impuesto de ventas y de renta ante el Ministerio de Hacienda, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 18 y 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755, los cuales disponen que para tramitar u obtener cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, se requiere que la persona física o jurídica solicitante se encuentre al día con sus obligaciones tributarias. 18. Oficio N° MICITT-ODPA-C51-OF-0001-2020 de fecha 28 de agosto de 2020, mediante el cual el órgano Director del Procedimiento Administrativo, solicitó a la SUTEL actualizar los oficios número 01619-SUTEL-2010, de fecha 08 de setiembre del 2010; oficio número 05173-SUTEL-DGC-2012, de fecha 14 de diciembre del 2012; oficio número 04599-SUTEL-DGC-2013, de fecha 13 de setiembre del 2013, aprobado por el Consejo de SUTEL mediante acuerdo 017-050-2013, de la sesión ordinaria 050-2013, celebrada en fecha 18 de setiembre del 2013; oficio número 08453-SUTEL-DGC-2014, de fecha 03 de diciembre del 2014; oficio número 08429-SUTEL-DGC-2015, de fecha 08 de diciembre del 2015; oficio número 09206-SUTEL-DGC-2016, de fecha 13 de diciembre del 2016 y oficio número 02024-SUTEL-DGC-2017, de fecha 08 de marzo del 2017, aprobado por el Consejo de SUTEL mediante Acuerdo 030-024-2017, de la sesión ordinaria 024-2017, celebrada en fecha 15 de marzo del 2017, sobre la situación de la empresa señalada y específicamente sobre el rango de comprendido de 692 MHz a 698 MHz. 19. Oficio MICITT-ODPA-C51-OF-002-2020, de fecha 02 de setiembre de 2020, mediante el cual el Órgano Director del Procedimiento solicitó copia certificada del Expediente Administrativo relacionado con la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A. con respecto al Canal 51 en el rango de frecuencias de 692 MHz a 698 MHz, con la finalidad incorporarlo al expediente administrativo de previo a la instrucción de la apertura del procedimiento administrativo. 20. Certificación número 060-2020 de las 11 horas, del 30 de setiembre de 2020, emitida por Tatiana Bejarano Muñoz de la Unidad de Gestión Documental, de la Dirección General de Operaciones Superintendencia de Telecomunicaciones, correspondiente a 2 archivos con los nombres ER-02654-2012 y ER-02654-2012 Confidencial, que los mismos están exentos de todo virus, encontrándose protegidas por las políticas dictadas por el Departamento de Tecnologías de Información de la SUTEL. 21. Oficio N° 09891-SUTEL-SCS-2020 de fecha 03 de noviembre de 2020, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09268-SUTEL-DGC-2020 de fecha 15 de octubre de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 020-076-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2020, celebrada el 02 de noviembre de 2020, mediante el cual la SUTEL reitera que no existen transmisiones de la señal del Canal 51 otorgado a la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., lo cual refuerza la recomendación señalada previamente respecto de someter a valoración del MICITT “proceder como en derecho corresponda sobre este segmento de frecuencias”. 22. Informe registral de Persona Jurídica N° 2020-6429973, emitido por el Registro Nacional a las 14 horas 12 minutos de fecha 19 de noviembre de 2020. Se le informa a los representantes legales de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-236933 que la mencionada comparecencia oral y privada señalada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estimen necesaria aportar en defensa de sus intereses, pueden hacerla llegar a este Proceso, antes o en el momento de la celebración de dicha comparecencia; de hacerlo antes, será por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, sobre cuáles hechos específicos y relacionados directamente con la falta intimada se referirán cada uno de los deponentes. Lo anterior, de conformidad con la normativa contenida en los artículos: 308, 309, inciso 1), 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 354 y 356, del Código Procesal Civil, todo al tenor de lo preceptuado por el artículo 229 de la supra citada Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con el mismo cuerpo legal, en sus artículos 343, 345 y 346, contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios que la ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. Siendo que el primero deberá interponerse ante el mismo órgano que dicta el respectivo acto, y el segundo, en contra del Superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera. Lo anterior, dentro de los plazos señalados por ley: veinticuatro horas (24 horas), contadas a partir de la debida notificación del presente auto. De igual manera, se les hace saber, que les asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que los represente durante el procedimiento. Se previene también que deberán señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se les estará notificando los actos del procedimiento y la resolución final, en el último domicilio que conste en su respectivo expediente administrativo de conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, inciso 1), de la ya citada Ley General de la Administración Pública, de lo contrario se aplicará la notificación por publicación según lo indicado en el artículo 241 del mismo cuerpo legal. Notifíquese a las partes personalmente en la última dirección señalada para dichos efectos dentro del expediente administrativo de la concesión, sea el domicilio social situado en Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio San Vicente de Paúl, 250 metros al sur del Hogar de Ancianos en el edificio del Centro de Comunicaciones.—Fabián Mora Calderón, Órgano Director.—Mónica Romero Chacón, Órgano Director.—Wilmer Ramírez Morera, Órgano Director.—O. C. N° 4600036724.—Solicitud005-2020-TEL.—( IN2020510871 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en el cuadro, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: protección.ambiental@curridabat.go.cr

Lista de propietarios con omisiones de deberes

Propietario

Finca

Código SIG

Cédula

Distrito

Labores requeridas

Jenny Valdés Carrillo

264365

105051011

103340664

Curridabat

Mejoras en el cercado

Danilo Zamora

503920

666094012

205180466

Sánchez

Chapea, limpieza y cercado

Rafael Felipe Azofeifa Espinoza

221367-001

202977-001

221367-001

202977-001

1-0811-0195

Sánchez

Chapea, limpieza y cercado

AVAL PANATICO S. A.

(Presidente: Alejandro Alvarado Lawson)

495666

44114B016

3101598410

(111280784)

Granadilla

Chapea, limpieza y cercado

Tigre Tita S. A.

(Presidente Olivia Carvajal Gallardo)

452985

329057009

3101573948

(301170993)

Curridabat

Cercado

Fincas Moces Del Este S. A.

(Presidente Julio José Mora Céspedes)

261594

10503055-B

3101699174

(109270032)

Curridabat

Chapea y limpieza

Transportes Oro De Granadilla S. A.

(Presidente: Gamboa Acosta Cristian)

413738

440004168

3-101-217723

Cédula Presidente:

108510405

Granadilla

Chapea, limpieza y cercado

Power Club del Este

(Jimmy José León Madrigal)

469331

601070028

3101680915

(106570359)

Sánchez

Chapea, limpieza y cercado

Maureen Chaves Cerdas

267902-003

105028017

107550489

Curridabat

Chapea, limpieza y cercado

Shih Kai Lai

464793

337F01A23

308921327

Granadilla

Chapea y limpieza

Marana del Este Nueve S. A.

Presidente Zeledón Zeledón Luis Ricardo

446526

66243B019

3101166889

Sánchez

Chapea, limpieza y cercado

Granthwohl Eckert Horst Michael

298016

663026043

4YLGZ5GJ

Curridabat

Chapea, limpieza y cercado

Zander Kuhn Gloria

298014

663026044

7886274

Curridabat

Chapea, limpieza y cercado

Kun Aepler Sophie Betti

298012

663026045

1784296

Curridabat

Chapea, limpieza y cercado

Yiu Fai Chan Kwong

365374

329074034

800580315

Curridabat

Chapea, limpieza y cercado

Fidjani Zahra

454631

454632

441 014 052

441014053

14DC20313

Granadilla

Chapea, limpieza y cercado

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

271742

203191016

2-100-042008

Curridabat

Chapea, limpieza Poda de árboles dentro del lote

Departamento de Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. Nº 44469.—Solicitud Nº 240311.—

( IN2020511055 ).