LA GACETA 298 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2020

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AVISOS

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JUSTICIA Y PAZ

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Y TELECOMUNICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA A FAVOR

DEL SACERDOTE ELADIO SANCHO CAMBRONERO

Expediente N.° 22.348

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 121, inciso 16) de la Constitución Política atribuye a la Asamblea Legislativa la competencia para conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y también para decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones; este es el fundamento constitucional de la potestad de la Asamblea para otorgar el honor de benemérito a determinadas personas[1].

Debe constatarse que, en nuestro Derecho Histórico, la potestad de decretar honores a favor de los beneméritos ha sido una competencia de la Asamblea Legislativa desde la Ley Fundamental del Estado de Costa Rica de 1825 (Artículo 55.11) [2].

Debe destacarse que, con anterioridad, bajo la vigencia de la Constitución de Cádiz de 1812, la potestad de otorgar honores por méritos a la patria constituía una competencia de la corona (Art. 171.7), luego, entonces, asumida por el Congreso de la República [3].

Con base en dicho sustento jurídico que faculta a la Asamblea Legislativa a otorgar este tipo de honores, es que se propone declarar al Sacerdote Eladio Sancho Cambronero como Benemérito de la Patria.

El Padre Sancho, nació en Buenos Aires de Palmares el 4 de enero de 1914 y fue ordenado sacerdote en 1938[4]. Huérfano de madre en sus primeros años, aprendió a luchar, a trabajar, a ganarse el pan de cada día y a sentir la pobreza y la limitación de las personas. Este sacerdote fue en su vida el pobre, que supo entender a los pobres[5].

Precisamente bajo el episcopado de Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, es ordenado como el sétimo sacerdote diocesano y se convierte en el primer presbítero diocesano que es enviado a realizar estudios en el extranjero[6]. Su formación fue especializada en dos áreas: economía, cuyos estudios realizó en los Estados Unidos y en cooperativismo, a partir de una experiencia modelo, implementada desde la Universidad San Francisco Javier, en Antigonish, Nueva Escocia en Canadá.[7]

Un reportaje del año 2014, del medio digital San Carlos al Día[8] , del cual extraemos los principales argumentos, hizo un recuento del legado y la trayectoria del Padre Sancho, resumiendo buena parte sus logros y méritos para obtener de manera póstuma el reconocimiento nacional aquí propuesto:

En 1950 llegó a San Carlos por casualidad, donde en un principio solamente se quedaría por dos meses, mientras el padre Fernando Ramírez, quien era el único sacerdote que había en la zona para atender las labores pastorales, se recuperaba en el hospital de San José.

En su mente había otros planes, gracias a los conocimientos adquiridos en Estados Unidos y Canadá sobre el cooperativismo, iba a realizar en Río Segundo de Alajuela un movimiento cooperativo, donde se incentivará el trabajo en conjunto, el ahorro y préstamo de diferentes entidades; sin embargo tuvo que posponer el proyecto para atender las labores que Monseñor Juan Vicente Solís le pidió que cumpliera en Villa Quesada.

Antes de que el padre Sancho llegara a Villa Quesada, el Obispo le mencionó la inquietud de construir un nuevo templo ya que el que existía en aquellos tiempos era sumamente pequeño en comparación al desarrollo que poco a poco se iba proliferando en la región.

Fue así que desde que llegó se propuso conocer y visitar cada uno de los pueblos que conformaban a la parroquia, con el fin de incentivar a los sancarleños a trabajar bajo la acción de ideas cooperativistas y lograr de este modo la construcción de una nueva iglesia, donde en conjunto con la junta edificadora, empezó a desarrollar ideas que facilitaran la recaudación de fondos para la edificación del templo católico.

Es así como Sancho ideó una estructura de movimiento cooperativo, donde en primer lugar la junta ocuparía el rol de jefatura, que a su vez estaría acompañado de un comité local integrado por tres o cinco personas de las más conocidas de cada uno de los lugares que integraban al cantón.

Después de una ardua tarea se realizó en 1951 el primer turno, donde se logró recaudar ¢103.000, colones para empezar la construcción de la iglesia, labor que se extendió por 30 años.

Nunca pensé en construir una iglesia pequeña, sino que por el contrario siempre supe que San Carlos iba a ser un pueblo de gran importancia para el desarrollo productivo del país, por lo que no se podía pensar en poco, si no en un templo que pudiese albergar a la gran cantidad de fieles que estaban por venir.

La iglesia es exclusiva del pueblo sancarleño, donde ningún político y mucho menos el gobierno colaboró en la compra de los materiales, esta construcción es la base del cooperativismo en San Carlos’ dijo Sancho.

Gracias a la gestión del padre Sancho, en marzo de 1957 abrió las puertas el Colegio María Inmaculada, dirigido por hermanas franciscanas colombianas, que en aquel tiempo solamente vivían, comían y se vestían con ¢30 colones por mes.

Tiempo más tarde con la idea de despertar en los jóvenes el aprecio por la educación y la naturaleza, el padre Sancho decide continuar con la proposición que le hizo a Juan Mercedes Matamoros de donar algunos terrenos para la construcción del Colegio Agropecuario que impulsaría un gran crecimiento para el cantón.

Y es así como en 1962 comenzó a funcionar como una novedad en el país, el hoy Colegio Agropecuario de San Carlos, dirigido por los padres benedictinos de Estados Unidos.

Cuando en 1968 el Colegio Agropecuario pasó a manos de la Conferencia Episcopal, el padre Sancho cumplió la función de presidente en la Junta Directiva, cargo que asumió durante 40 años.

Sus labores no quedaron ahí, en 1971 realizó las gestiones para la creación de la Escuela Técnica Agrícola Nivel Intermedia y la Escuela Técnica Agrícola Industrial de nivel superior parauniversitaria, con sede en Santa Clara y en 1984 gracias a su colaboración en el proyecto de creación de una red de emisoras católicas, nació Radio Santa Clara.

De igual manera participó en la formación del fondo de los pobres para ayudar a los más necesitados del cantón de San Carlos y en la formación del fondo de vocaciones sacerdotales de la diócesis de Ciudad Quesada.

Impulsó a su vez la promoción del movimiento cooperativo en San Carlos, donde gracias a sus conocimientos en el área se le considera como uno de los grandes pioneros de COOPELESCA Y COOCIQUE R.L, después participó en el desarrollo de la obra de protección de los niños abandonados de la zona.”

El Padre Sancho dedicó su vida a algo más que a su vocación espiritual. Puso en práctica sus conocimientos y estudios en economía y cooperativismo, los cuales se vieron reflejados en un cambio sustancial en el modelo formativo, productivo y económico del cantón de San Carlos y de toda la región Huetar Norte, el cual ha sido replicado y reconocido en otras zonas del país, por tratarse de un caso de éxito.

A continuación, un resumen cronológico de su prolífica trayectoria:[9]

    1914. El 04 de enero nace en Buenos Aires de Palmares de Alajuela, Monseñor Eladio Sancho, hijo de Eustaquio Sancho Quesada y Dolores Cambronero Chaves.

    1938. El 20 de noviembre Monseñor Víctor Manuel Sanabria lo ordena sacerdote

    1939-1946. Trabaja como misionero en la Región Sur de Costa Rica.

    1946-1948 Cursa dos años de estudios económicos y sociales en la Universidad de Missouri, Estados Unidos.

    1948. Es encargado de la administración de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen en Cartago.

    1950. El 30 de diciembre llega a Ciudad Quesada, fue nombrado auxiliar del padre Fernando Ramírez por el obispo de Alajuela Juan Vicente Solís Fernández.

    1951-1979. Empieza la construcción de la catedral de Ciudad Quesada y 40 ermitas y oratorios

    1953-1976. Ocupa el lugar de cura encargado de la Parroquia de Ciudad Quesada

    1957. Da inicio proyecto Colegio María Inmaculada.

    1959. Viaja a Estados Unidos en busca de los Padres Benedictinos.

    1962. Inaugura el Colegio Agropecuario.

    1968. Comienza a desempeñar el cargo de Delegado Especial de la Conferencia Episcopal de Costa Rica.

    1969 Impulsa la Escuela Técnica Agrícola de Santa Clara, de nivel intermedio.

    1973. Recibe Premio de la Universidad Católica de América en Washington.

    1983. Crea el proyecto de Radio Santa Clara.

    1992. Crea el Fondo para los Pobres.

    1995. Crea la Posada de Belén.

    1996. Crea la obra Hogar de Niños Baik en Cartago.

    1996. Desde Roma se le da la distinción honorífica de Capellán.

    1998. Funda la Escuela Técnica Agrícola e Industrial a nivel superior.

    1999. Constituye el Fondo de Vocaciones Sacerdotales de la Diócesis de Ciudad Quesada.

El sacerdote Eladio Sancho siempre será recordado como uno de los grandes propulsores del cooperativismo, de la educación, de las obras sociales y como modelo a seguir por rectitud y honestidad.

Incluso, es tal el cariño popular que en homenaje a su cumpleaños número 100 en el año 2014, se erigió una estatua en su honor al costado norte de la catedral de San Carlos, gracias al esfuerzo conjunto de vecinos, empresas, cooperativas y la municipalidad de ese cantón.

El sacerdote Eladio Sancho Cambronero, conocido como el arquitecto social y visionario más grande que ha tenido San Carlos”, falleció el 9 de noviembre de 2014.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de acuerdo, como justo reconocimiento a la memoria y el legado de un costarricense ejemplar, por sus invaluables aportes al desarrollo educativo, económico, espiritual y social del país y en especial de la región Huetar Norte.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA A FAVOR

DEL SACERDOTE ELADIO SANCHO CAMBRONERO

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara al Sacerdote Eladio Sancho Cambronero como Benemérito de la Patria, por sus invaluables aportes al desarrollo educativo, económico, espiritual y social.

Rige a partir de su aprobación.

María José Corrales Chacón

Silvia Vanessa Hernández Sánchez       Ana Lucía Delgado Orozco

Luis Fernando Chacón Monge               Ivonne Acuña Cabrera

Paola Alexandra Valladares Rosado      Aida María Montiel Héctor

David Hubert Gourzong Cerdas             Daniel Isaac Ulate Valenciano

Luis Ramón Carranza Cascante             Erwen Yanan Masís Castro

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga           Erick Rodríguez Steller

Dragos Dolanescu Valenciano               Jorge Luis Fonseca Fonseca

Roberto Hernán Thompson Chacón      Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Ignacio Alberto Alpízar Castro

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020511302 ).

CERO TOLERANCIA DEL ALCOHOL AL VOLANTE

Expediente Nº 22.344

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los accidentes en carretera causados por el alcohol en Costa Rica siguen siendo una de las principales causas de muerte y lesiones que afectan a miles de familias en el país.  En 2018 se realizaron 2.066 detenciones de choferes que conducían con grados de alcohol en la sangre superiores a los permitidos por la Ley de Tránsito, que son de 0.50 a 0.75 gramos por litro de sangre o de 0.25 a 0.38 miligramos de alcohol en aire espirado en cualquier tipo de conductor y de 0.20 a 0.50 gramos de alcohol por cada litro de sangre y de 0.10 a 0.25 miligramos por cada litro de sangre en aire espirado para conductores profesionales y aquellos cuya licencia se emitió en un plazo menor a los 3 años.

Para el año 2019, la cifra ascendió a 2.138 personas procesadas penalmente y para lo que llevamos de este año.[10] Por su parte, la cantidad de muertes en carretera por accidentes vinculados al alcohol también ha crecido:  en 2018 fallecieron 22 personas mientras que en el 2019 perecieron 30 personas.[11]

Se trata de una gran cantidad de familias que se ven cercenadas por la irresponsabilidad de un conductor que no tiene la sensatez para evitar el consumo de bebidas con contenido etílico cuando debe manejar.  Estamos hablando de padres, madres, hijos, hermanos y amigos que fallecen por una situación que era perfectamente evitable si el conductor tuviese un mínimo de aprecio por la vida de las demás personas y un poco menos de egoísmo para abstenerse de consumir alcohol y manejar.

La relación entre el alcohol y la pérdida de facultades para manejar está ampliamente documentada en gran número de estudios e investigaciones. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, “el riesgo de sufrir un siniestro mortal es 17 veces mayor para una persona que conduce bajo los efectos del alcohol que para una persona sobria”.[12]

En ese mismo sentido, “los conductores con una concentración de alcohol en la sangre de entre 0,02 y 0,05 g/dl tienen como mínimo un riesgo tres veces mayor de morir en un siniestro vial.  Este riesgo aumenta a seis veces como mínimo con una tasa de alcoholemia entre 0,05 y 0,08 g/dl, y se eleva exponencialmente cuando supera 0,08 g/ dl.”

De tal forma, según dicha entidad explica, “el consumo de alcohol, incluso en cantidades relativamente pequeñas, aumenta el riesgo de verse involucrado en siniestros viales. Beber deteriora las funciones esenciales para una conducción segura, como la visión y los reflejos, y disminuye la capacidad de discernimiento, lo que se asocia generalmente a otros comportamientos de riesgo, como el exceso de velocidad y el incumplimiento de las normas de protección (uso del cinturón de seguridad y el casco)”.

Por ello creemos necesario que para detener este flagelo el Estado costarricense debe dejar de tolerar en la Ley de Tránsito cierto nivel de alcohol en la sangre de los conductores.  Teniendo claro que cualquier cantidad de esta sustancia afecta las capacidades del conductor, lo ideal es que no se acepte nada.  Debemos dar una señal contundente y comprometernos con una conducción más responsable, por el bien de nuestros ciudadanos.

En virtud de lo anterior, proponemos una reforma al artículo 143, inciso a) de la Ley de Tránsito para que se multe a los conductores que manejen con cualquier nivel de alcohol en su sangre o por aire espirado, así como una modificación a los numerales 117, 128 y 254 inciso c) del Código Penal para robustecer como hecho punible la conducción bajo la influencia del alcohol en cualquier nivel. Con esto el país estaría asumiendo una postura de cero tolerancia del alcohol al volante, con el fin de proteger a las personas y disuadir a los conductores de mezclar las bebidas etílicas con la conducción.

De conformidad con lo expuesto, se somete a consideración de los diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CERO TOLERANCIA DEL ALCOHOL AL VOLANTE

ARTÍCULO 1- Modifícase el inciso a) del artículo 143 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 143-Multa categoría A

Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en cualquier nivel de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado.

(…).

ARTÍCULO 2- Refórmanse los artículos 117, 128 y 254 bis inciso c), del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970 y sus reformas, para que se lean como sigue:

Artículo 117- Homicidio culposo

Se impondrá prisión de seis meses a ocho años a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.

Se impondrá pena de prisión de un año a diez años e inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, por un período de tres a siete años a quien, por culpa y por medio de un vehículo automotor, haya dado muerte a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas categoría A de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas en cualquier nivel de concentración en sangre o en aire espirado.

Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol, en cualquier nivel de concentración en sangre o en aire espirado, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.

Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos será de cinco años y el máximo podrá ser hasta de nueve años.

Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria la cual no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al “Auxiliar Administrativo Uno”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la autoridad jurisdiccional competente.”

Artículo 128- Lesiones culposas

Se impondrá prisión hasta de un año, o hasta cien días multa, a quien por culpa cause a otras lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados.

En todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.

Se impondrá pena de prisión de tres meses a tres años y la inhabilitación para conducir vehículos de todo tipo, de un año a tres años a quien por culpa y por medio de un vehículo haya causado lesiones a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas establecidas en la categoría A de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial o bajo la influencia de bebidas alcohólicas en cualquier nivel de concentración de alcohol en la sangre o en aire.

Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol en cualquier nivel de concentración de alcohol en la sangre o en aire, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.

Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos será de tres años y el máximo podrá ser hasta de siete años.

Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria, la cual no podrá ser menor de un salario base ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al “Auxiliar Administrativo Uno” que aparece en la Relación de Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de doscientas horas hasta de novecientas cincuenta horas de servicio, en los lugares y la forma que se dispongan por la autoridad jurisdiccional competente.”

Artículo 254 bis-      Conducción temeraria

Se impondrá pena de prisión de uno a tres años, en los siguientes casos:

(…)

c)  A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en cualquier concentración de alcohol en la sangre o en aire espirado.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Carlos Luis Avendaño Calvo

Diputado

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020511406 ).

LEY PARA ATENDER LA EMERGENCIA DEL SECTOR
DE TRANSPORTE DE SERVICIOS ESPECIALES,
ESTUDIANTES, TRABAJADORES, TURISMO
Y SERVICIOS ESPECIALES OCASIONALES.

Expediente N° 22.342

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde febrero del año 2020, con motivo de la pandemia causada por el nuevo coronavirus SARS COV-2 y la enfermedad de Covid-19, una buena parte de las personas dedicadas al transporte de estudiantes, trabajadores, turistas y que brindan servicios ocasionales han visto reducidos sus ingresos a prácticamente cero céntimos.

La suspensión de las lecciones en escuelas y colegios ha mantenido sin trabajo a las personas dedicadas al servicio especial de transporte de estudiantes y durante nueve meses el Consejo de Transporte Público (CTP) impidió que circularan las busetas, por lo que se mantuvieron en las cocheras de sus dueños o dueñas.

El cierre de las fronteras áreas, marítimas y terrestres como se sabe redujo el turismo extranjero y el nacional se afectó por las restricciones vehiculares y la disminución de la actividad económica en general, afectando seriamente a los servicios especiales para turismo.

Incluso las busetas dedicadas al transporte de personas trabajadoras, que mantuvieron su actividad, vieron disminuidos sus ingresos por el cierre de empresas, la disminución de contratos laborales y el telebrabajo.

Los servicios ocasionales no se han permitido por las restricciones vehiculares y de movilización de la gente. Fue hasta el mes de octubre de 2020 que se permitió a los y las transportistas de estudiantes hacer viajes ocasionales durante un día a la semana, sábado o domingo.

Este sector de transportistas genera dos empleos por cada buseta o microbús, la persona que maneja y un o una ayudante. Una parte considerable del sector lo constituyen mujeres trabajadoras y cabezas de hogar. Se trata de aproximadamente 15 mil familias en todo el país.

El Consejo de Transporte Público (CTP) se ha mostrado como una institución lenta en sus decisiones, que no solo no ha contribuido a solucionar la grave problemática de desempleo de este sector del transporte, sino que la ha agravado, como se ha dicho obligando a dejar los vehículos en las cocheras durante nueves meses o autorizando que puedan circular entre semana pero no trabajar de acuerdo a los permisos que tienen.

En el caso de los servicios públicos de transporte remunerado de personas modalidad autobús o taxis, se les permitió el pago del canon de manera fraccionada, mientras a los transportistas buseteros se les excluyó de tal beneficio, sin razón que lo justifique.

Considerando esta grave problemática se propone el presente proyecto de ley de emergencia, con el fin de ayudar al sector de transporte de servicios especiales a sobrevivir primero y reactivarse después, para así contribuir al bienestar general de la sociedad costarricense.

En primer lugar, considerando que los permisos para brindar servicios especiales en el año 2020 no han tenido valor de uso, se propone extender su vigencia, además, considerando que el artículo 25 de la Ley 3503 vigente indica que el plazo de los permisos debe otorgarse por tres años.

En segundo lugar, se dispone aumentar la vida útil de los vehículos dedicados al transporte especial hasta en cuatro años, con el fin de que puedan reponerse de las condiciones económicas deprimidas actuales que les impedirían comprar busetas o microbuses nuevos.

En tercer lugar, se propone que el canon que debe cancelar cada unidad vehicular dedicada al transporte especial, pueda ser cancelada en tractos, igual que se está haciendo con el transporte de autobuses y de taxis.

Estas tres ayudas de emergencia no resuelven los problemas del sector pero al menos ayudan a paliar la situación. En el mediano y largo plazo será necesario que las instituciones aborden otras demandas de los transportistas como que se cambie su condición de permisionario por el de concesionario, que se exonere del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los estudiantes usuarios de este transporte, que se respete el período de los permisos por tres años según establece el artículo 25 de la Ley 3503 o que se les brinde crédito a través de la Banca para el Desarrollo.

Por las razones expuestas, los Diputados y Diputadas que suscriben someten a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ATENDER LA EMERGENCIA DEL SECTOR
DE TRANSPORTE DE SERVICIOS ESPECIALES,
ESTUDIANTES, TRABAJADORES, TURISMO
Y SERVICIOS ESPECIALES OCASIONALES.

ARTÍCULO ÚNICO-  Se adicionan los Transitorios XI, XII y XIII nuevos a la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, Ley 3503 del 10 de agosto de 1965, que se leerán como sigue:

Transitorio XI-  Dada la emergencia nacional por la pandemia Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, los permisos para servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo, con vigencia hasta diciembre de 2020, se prorrogan para todo el año 2021, sin necesidad de realizar nuevos trámites.

A partir del año 2022 estos permisos se otorgarán por plazos de tres años de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de esta ley.

Transitorio XII-  Dada la emergencia nacional por la pandemia Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, la vida útil de las unidades adscritas a los permisos de servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo, a los que refiere el inciso a) del artículo 25 de esta ley, se ampliará como se indica: para las unidades que a la entrada en vigencia de esta ley tengan definida una vida útil que vence en 2020, 2021 o 2022, se ampliará su vida útil hasta el 31 de diciembre de 2024.

Transitorio XIII-  Dada la emergencia nacional por la pandemia Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, las unidades adscritas a los permisos de servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo, a los que refiere el inciso a) del artículo 25 de esta ley pagarán el canon del Consejo de Transporte Público, para el año 2021, en tractos, como se indica:

a)  Un 30% del monto del canon antes del 31 de diciembre de 2020;

b)  Un 35% del monto del canon antes del 30 de abril de 2021; y

c)  Un 35% del monto del canon antes del 31 de agosto de 2021.

El monto total a cancelar en tractos será el resultante a la aplicación de la rebaja dispuesta en el Transitorio XI de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley 7969 de 22 de diciembre de 1999.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada           Ana Karine Niño Gutiérrez

Erick Rodríguez Steller                              Floria María Segreda Sagot

Paola Viviana Vega Rodríguez                 Shirley Díaz Mejía

Roberto Hernán Thompson Chacón         Wálter Muñoz Céspedes

Dragos Dolanescu Valenciano                  Jonathan Prendas Rodríguez

Daniel Isaac Ulate Valenciano

Diputados y diputadas

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020511408 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO N° 164-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Alfonso Molina Serrano, mayor, divorciado una vez, gerente, portador de la cédula de identidad número 1-1132-0382, vecino de Heredia, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Quality Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801336, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Quality Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801336, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 61-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Quality Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801336 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos); manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga; selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro, y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Infinity Park S. A., situado en el distrito San Joaquín, del cantón Flores, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de enero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020511142 ).

N° 045-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Álvaro Bolaños González, portador de la cédula de identidad número 1-371-588, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Renova Metal Park Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-789149, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.  Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.  Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que PB Metals Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-589474, es propietaria registral del inmueble en el que se ubicará el parque industrial, y autorizó la afectación del mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa RENOVA Metal Park Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-789149, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 65-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Renova Metal Park Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-789149 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.  De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.  El parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación: Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 3254218-000 (14,305 m2), situada en el distrito cuarto San Nicolás, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.  La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 03 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2020.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de octubre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de junio de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020511966 ).

N° 141-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue la señora Silvia María González Castro, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0987-0388, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Apptitud ZF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797912, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Apptitud ZF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797912, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 48-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Apptitud ZF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797912 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”,con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como los call centers; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y desarrollo y soporte de aplicaciones. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre del 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de setiembre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de noviembre de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese Y Publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020512166 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominadoResolución Sobre Ventas por Catálogo”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 240381.—( IN2020511133 ).              2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominado: “Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto a las utilidades por parte del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica:

notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las diez horas del diez de diciembre de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 240394.—( IN2020511139 ).                                 2 v. 2.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0008823.—Diego Mora Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 401860785, en calidad de apoderado generalísimo de Mapana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787806, con domicilio en Barrio Escalante, 600 metros este y 25 metros norte de la iglesia Santa Teresita, distrito El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MaPaNa ESTUDIO

como marca de servicios en clases: 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicación visual; en clase 42: Diseño gráfico. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510408 ).

Solicitud 2020-0009976.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Gestor oficioso de Natalie Hidalgo Céspedes, casada una vez, cédula de identidad 114810657 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle La Cubilla, 300 metros este, 25 metros sur y 25 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRINITY FASHION DESIGN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510430 ).

Solicitud 2020-0010069.—Tatiana Jiménez Suárez, casada una vez, cédula de identidad 113680601, en calidad de apoderada generalísima de Jinropo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802104 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, La Argentina, Calle Víquez, 250 mts. sureste y 70 norte del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER DR.CLETA J.R.P

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación de bicicletas y similares, triciclos, velocípedos, ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis norte, 50 mts. norte de la Escuela Carlos Manuel Rojas, local 1. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510444 ).

Solicitud Nº 2020-0005514.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticuatro S. R. L., cédula jurídica 3102692324, con domicilio en Osa, distrito Bahía Ballena, Dominicalito, un kilómetro al norte de la cancha de futbol de la localidad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: el spot OUTDOORS & VERTICALIDAD

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: nombre de un grupo de locales comerciales, que agrupan un centro de verticalidad y outdoors (exteriores), escuela de escalada y gimnasio y locales comerciales diversos, ubicado en Guachipelín de Escazú, frente al Centro Comercial Distrito Cuarto. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510461 ).

Solicitud N° 2020-0006577.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad 115820048, con domicilio en Guápiles, 90 metros norte del Súper Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ibbela LENCERÍA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de los productos de lencería. Ubicado costado norte de la terminal de buses TRACSA avenida 4, Siquirres 70301, en la provincia de Limón. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el 21 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510481 ).

Solicitud 2020-0005582.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad 115820048, con domicilio en Guápiles, 90 metros norte del Super Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSLO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de óptica, específicamente aros oftalmológicos; ubicado costado norte de la terminal de buses caribeños, avenida 4, Siquirres 7030, provincia de Limón. Fecha 02 de octubre de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510486 ).

Solicitud 2020-0009953.—Lorena Azofeifa Segura, divorciada una vez, cédula de identidad 109190338, en calidad de apoderada generalísima de 3101659196, S. A., cédula jurídica 3101659196 con domicilio en Puriscal, diagonal al Edificio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizza Loana

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas pizzería y restaurante. Ubicado en Puriscal, frente al Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510495 ).

Solicitud 2020-0009393.—Sylvia Arias Ulate, casada una vez, cédula de identidad 110800164, en calidad de apoderada especial de Sesderma S. A., cédula jurídica 3101477864, con domicilio en Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, oficina 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTYFERRIN como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, jabones corporales y faciales, pasta de dientes, enjuague bucal.; en clase 5: Spray nasal, gotas oculares, complementos alimenticios para personas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510559 ).

Solicitud N° 2020-0009615.—María Elena Salazar Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110620834, con domicilio en San Rafael, Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, 600 metros el este, Condominio La Montaña, casa 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: crown kaffee

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal, en este caso el café. Café empacado en diferentes presentaciones y formatos en tres tuestes: claro, medio y oscuro. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 18 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510566 ).

Solicitud 2020-0009659.—Jaime Alberto Gurdián Moreno, casado una vez, cédula de identidad 104780168, en calidad de apoderado generalísimo de Lluvia Verde S.A., cédula jurídica 3101102063, con domicilio en: Escazú, del peaje 500 al oeste, calle paralela a la autopista Próspero Fernández, edificio Farmacia Fischel, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLUVIA VERDE

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos orgánicos, hortícolas, especies, hierbas aromáticas. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020510585 ).

Solicitud 2020-0008226.—Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de María Laura Bianchinni Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 113710523 con domicilio en Calle Ocho, entre Avenidas Dos y Cuatro, casa color beige, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: lala’s

como marca de comercio en clases 16 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, queques y galletas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510588 ).

Solicitud 2020-0007283.—Fabián Vega Peralta, cédula de identidad 109270674, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Games International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-799101, con domicilio en San Isidro, del restaurante casa antigua, ochocientos metros al sur, casa color blanca de dos pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Games

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa, video juegos, juegos educativos. Reservas: De los colores; dorado, café, negro y blanco y del tipo de letra Zapfino. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510601 ).

Solicitud N° 2020-0007277.—Pablo Andrés Rodríguez Camacho, divorciado una vez, cédula de identidad 111550036 con domicilio en El Carmen, Guadalupe, de los tanques del AYA 500 m este y 200 m norte casa 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AR INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510619 ).

Solicitud 2020-0009418.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cedula de identidad N° 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en División del Norte 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, 04380, Ciudad de México, Costa Rica, solicita la inscripción de: REMANSIL, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, medicamentos cardiovasculares, tratamiento de la hipertensión, diuréticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, desinfectantes, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510641 ).

Solicitud 2020-0008227.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de María Laura Bianchinni Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 113710523, con domicilio en: calle ocho, entre avenidas dos y cuatro, casa color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lala´s

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, queques y galletas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510645 ).

Solicitud 2020-0005305.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L., con domicilio en Avda. Prat de La Riba Num. 8, Planta 6, 25004 Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al mayor de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al menor de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510646 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010055.—Mariana García Rímola, soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad de apoderada especial de TVRF Property S. A., cédula jurídica N° 3101667210 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Three Sixty RAINFOREST VILLAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Condominio que brindará servicios de hotel, reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Osa, Ojochal, Calle Perezoso, quinientos metros noreste del tanque de la Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (ASADA). Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020510648 ).

Solicitud 2020-0005306.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L, con domicilio en: CTRA. C- 12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: MOVILI, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510655 ).

Solicitud 2020-0006112.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en: Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: POXI MIX, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020510659 ).

Solicitud 2020-0005307.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Biovert, S.L. con domicilio en CTRA. C-12, Km 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: ORTOSIL como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510660 ).

Solicitud 2020-0008371.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Harboes Bryggeri A/S, con domicilio en: Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción de: VIIKING

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510662 ).

Solicitud 2020-0005308.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L., con domicilio en Avda. Prat de La Riba, Núm. 8 Planta 6, 25004 Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK K-SOAP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a las agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510665 ).

Solicitud 2020-0008685.—Francisco Carvajal Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 107860617, con domicilio en: San Rafael, 100 metros al noroeste y 25 metros oeste de la Clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIELES CUEROS EXPOCUEROS C&V

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales. Reservas: de los colores; café y blanco Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020510666 ).

Solicitud 2020-0005309.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L. con domicilio en Avda. Prat de La Riba num. 8, planta 6, 25004 lleida, España, solicita la inscripción de: SI-INSIDE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510680 ).

Solicitud 2020-0006606.—José Pablo González Trejos, cédula de identidad 114640914, en calidad de Apoderado Especial de Enersys International Group Inc Sociedad Anónima con domicilio en Centro Comercial Los Diamantes Local Nº6, Avenida Domingo Díaz, Pedregal, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CONDUX

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abrazaderas metálicas para tuberías, adaptadores metálicos para tuberías, bridas metálicas para tuberías, conectores de junta para tuberías de metal, codos de tuberías de metal, conectores metálicos de tuberías, conexiones de tuberías y uniones de tuberías metálicas, empalmes metálicos para tuberías, ganchos de pared metálicos para tuberías, juntas metálicas de tuberías, tuberías de acero, tubería emt (metálica), tuberías de alta presión de metal, tuberías de conducto metálicas, tuberías metálicas, tuberías y tubos metálicos, uniones de metal para tuberías incluyendo aquellas de acero aleado y titanio Reservas: Se reservan los colores verde, gris y blanco Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510700 ).

Solicitud 2020-0008319.—Fransella María Sánchez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114170998, en calidad de apoderada especial de Distribuidora MI & MOS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758732 con domicilio en San Rafael, Residencial Ave Del Paraíso, casa 4-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Handie

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento de una amplia gama de productos de terceros, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios serán prestados en catálogos digitales de venta por medios de comunicación electrónicos tales como sitios web, redes sociales y aplicaciones digitales. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510701 ).

Solicitud 2020-0005546.—Luz Nelvy García Briñez, casada una vez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en Paseo de los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA SEROCAP como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510708 ).

Solicitud Nº 2020-0009116.—Luis Fernando Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad 402280353, con domicilio en San Miguel de San José de La Montaña, 300 norte del río Porras, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANO

como marca de fábrica en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, mantequilla, yogurt, natilla y bebidas lacteadas en las que predomine la leche Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510738 ).

Solicitud 2020-0003062.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Steiner Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Kilómetro 9.5, carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SE ME ACABÓ como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; ya sea por medio de distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como: sitios web o programas de televenta. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020 510777 ).

Solicitud 2020-0008136.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S.A. de C. V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: One, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales, emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510789 ).

Solicitud Nº 2020-0008917.—Carmen de María Castro Kahle, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y siete mil ochocientos noventa y Siete S. R. L., cédula jurídica 3102797897, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N2S Global Workforce Solutions, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de reclutamiento, recursos humanos, gestión y administración de empleados, así como outsourcing (tercerías) de empleados. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020510811 ).

Solicitud N° 2020-0010114.—Andrea de los Ángeles Fernández Barboza, casada una vez, cédula de identidad 304090254, en calidad de apoderada generalísima de Andoma ADM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102782578, con domicilio en distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, 170 metros al este del Gimnasio TFC, casa color blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crack´pollo

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: carne de ave en estado natural, procesada y cocida. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510847 ).

Solicitud N° 2020-0006504.—María del Milagro Chaves Desandi, casada dos veces, cédula de identidad 1626794, en calidad de apoderada especial de Industrias Mantica Sociedad Anónima con domicilio en León, costado sur antigua iglesia San Sebastián, codigo postal 21000, Nicaragua, solicita la inscripción de: AlfaCan

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510853 ).

Solicitud Nº 2020-0006507.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Industrias Mantica Sociedad Anónima, con domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San Sebastián, código postal 21000, Nicaragua, solicita la inscripción de: Goldy

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510858 ).

Solicitud 2020-0006506.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Mantica, Sociedad Anónima con domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San Sebastián, código postal 21000, Nicaragua, solicita la inscripción de: ASGARD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510864 ).

Solicitud 2020-0008253.—Michael Patrick Fangman JR, casado una vez, 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR Opco S.R.L., con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol II, como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510867 ).

Solicitud No. 2020-0008254.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR. (de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C, oficina uno c uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol I como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510868 ).

Solicitud Nº 2020-0008256.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr., de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR Opco S. R. L., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C, oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Bodegas Atenas, como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510869 ).

Solicitud 2020-0008204.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva, con domicilio en: avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable de Pescado - Estándar Silvestre Plata – MarViva

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: la presente señal de propaganda pretende promocionar la marcaMarViva (Diseño)” en clase internacional 35, expediente 2004-6714, registro 153333, y promocionar la publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración y operación de organizaciones sin fines de lucro. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510881 ).

Solicitud N° 2020-0008200.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva con domicilio en domicilio ubicado en avenida Samuel Lewis, edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable de Pescado - Estándar Importado Oro – MarViva

como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: La presente señal de propaganda pretende promocionar la marca “MarViva (Diseño)” en clase internacional 35, expediente 2004-6714, registro 153333, y promocionar los servicios protegidos por dicha marca, sea publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración y operación de organizaciones sin fines de lucro. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510882 ).

Solicitud 2020-0008201.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva con domicilio en domicilio ubicado en avenida Samuel Lewis, edificio ADR, piso 9, ciudad de Panamá, República De Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable de Pescado -MarViva Estándar Importado Plata

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración y operación de organizaciones sin fines de lucro. Relacionada con la marca “MarViva (Diseño)” en clase internacional 35, expediente 2004-6714, registro 153333. Reservas: Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020510883 ).

Solicitud 2020-0009624.—Jonathan Rodríguez Moya, casado, cédula de identidad 112010305, en calidad de apoderado generalísimo de Jonathan Rod Arte S.A., Cédula jurídica 3101719353 con domicilio en San Pablo Centro, trescientos oeste del mas por menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: anidodo

como marca de fábrica y servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510900 ).

Solicitud N° 2020-0009851.—Johnny Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de apoderado generalísimo de Tico Payments Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101799616 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 200 metros al este, de Taco Bell, contiguo al Supermercado AM PM, Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TicoPAY TP como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollos tecnológicos para el cobro de parqueos y promociones en comercio. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca 200 metros al este de taco Bell contiguo al Supermercado AM PM, Barrio Dent. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020510919 ).

Solicitud 2020-0010116.—Adrián Eduardo Jenkins Quesada, soltero, cédula de identidad 116340554, con domicilio en Moravia, Condominios Olinda, Barrio La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZPIDI,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: del color azul. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 3 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510920 ).

Solicitud Nº 2019-0006333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1011610034, en calidad de apoderado especial de Credix World S. A., cédula jurídica 3-101-575885, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros oeste del cruce a Llorente, Centro Comercial Expreso, local PB16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUO TICAS

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros e inmobiliarios, operaciones financieras y monetarias, instituciones créditos, sociedades de inversión y cartera, cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción a compra, administración de propiedades. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020510950 ).

Solicitud 2020-0005276.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB De C.V. con domicilio en Prolongación paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CONTIGO como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas; en clase 35: Servicios de promoción y publicidad de productos alimenticios y servicios promoción de productos alimenticios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510951 ).

Solicitud 2020-0006719.—Roxana Cordero Pereira, cedula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO DONERS, como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020510952 ).

Solicitud 2020-0006718.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO KROKANTS como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510953 ).

Solicitud 2020-0006968.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Gansito

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510954 ).

Solicitud 2020-0005135.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Insurgent Brands LLC., con domicilio en 412 N Wells ST., Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RXBAR, como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bocadillos y barras alimenticias a base de frutas; bocadillos y barras alimenticias a base de nueces; bocadillos y barras alimenticias a base de vegetales; bocadillos y alimentos a base de proteína de suero y soya; refrigerios a base de frutas, nueces, vegetales y semillas; refrigerios a base de proteína de suero y soya; mantequillas a base de nueces; productos para untar a base de frutas. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el: 6 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510956 ).

Solicitud 2020-0005646.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARRIER como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería en especial chicles y dulces. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510967 ).

Solicitud N° 2020-0008479.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Ghost-Corporate Management S. A. con domicilio en Avenida Do Brasil, 15, 1° Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: LADY+

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; algodón y bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; toallitas impregnadas de cosméticos; cosméticos; bastoncillos de algodón para uso cosmético; geles para uso cosmético; productos de maquillaje; paños de limpieza impregnados de detergente; pañitos de limpieza impregnados con preparaciones de tocador; paños impregnados con preparaciones de limpieza; paños o toallitas impregnados de productos limpiadores para la piel [para uso cosmético]; papeles abrasivos; papel de lija; toallitas impregnadas de aceites esenciales, para uso cosmético; paños desechables impregnados de compuestos limpiadores para uso facial; paños desechables impregnados de productos químicos o compuestos limpiadores para la higiene personal; paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores para uso industrial o comercial; toallitas impregnadas de detergentes de limpieza; quitamanchas; en clase 5: Paños biocidas, Algodón aséptico; algodón antiséptico; algodón para uso médico; algodón absorbente; compresas frías para uso médico; almohadillas desechables para incontinentes; apósitos para uso médico; bragas higiénicas; pañales para incontinentes; pañales desechables para adultos; pañales desechables para personas incontinentes; pañales para bebés; pañales-braga para bebés; gases para uso médico; gasa para apósitos; hilas para uso médico; papel antipolillas; papel atrapamoscas; papel para sinapismos; paños menstruales; productos de limpieza antibacterianos; apósitos quirúrgicos; tejidos quirúrgicos; compresas sanitarias; en clase 16: Álbumes; material de dibujo; artículos de papelería; adhesivos [artículos de papelería]; blocs [artículos de papelería]; blocs de notas; libretas de papel; libretas de papel en blanco; cajas de cartón o papel; fundas para documentos; cartón; cartonajes; catálogos; insignias de papel; sobres [artículos de papelería]; etiquetas adhesivas para ser impresas con información médica y personal de usuarios [que no sean de tela]; etiquetas adhesivas de papel en blanco; etiquetas de papel para maletas; etiquetas de papel para envíos; etiquetas colgantes de papel; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o acondicionar; hojas de celulosa regenerada para embalaje; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de papel; almohadillas absorbentes desechables de papel o celulosa para el entrenamiento de animales de compañía; tapetes desechables de papel o celulosa para cambiar pañales; almohadillas absorbentes desechables de papel o celulosa para el adiestramiento de cachorros; pañuelos de bolsillo de papel; pañuelos de papel para uso cosmético; toallitas desmaquillantes de papel; manuales [guías]; volantes; papel; sobres y papel de carta; papel de envolver; papel de pasta de madera; papel manila; papel higiénico; papel parafinado; papel de filtro; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para paletización; películas de materias plásticas para envolver; soportes de cartón para montaje de imágenes; bolsitas de papel o de plástico para contener sorpresas de cotillón, bolsas de papel o de plástico para regalos; toallas de papel; servilletas de papel; mantelería de papel; manteles de papel; toallitas de tocador de papel; tapetes de papel para cambiar pañales; toallitas de papel o celulosa desechables que no estén impregnadas de productos o compuestos químicos; transparencias [artículos de papelería]; tubos de cartón; papel de cocina; rollos de papel desechable para camillas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510974 ).

Solicitud No. 2020-0009592.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC con domicilio en 1300 Street NW, Suite 500 East Washington, D.C. 20005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUEJEANS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de telecomunicaciones descargable para proporcionar comunicación de video y audio, colaboración, intercambio de documentos, teleconferencias, transmisión de eventos y contenido, seminarios web y conferencias de video, audio y web; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones en forma de teleconferencias, audioconferencias, conferencias web, servicios de colaboración por video, conferencias por video, seminarios web y servicios de transmisión; en clase 42: Software de telecomunicaciones no descargable para proporcionar comunicación de vídeo y audio, colaboración, intercambio de documentos, teleconferencias, transmisión de eventos y contenido, seminarios web y conferencias de video, audio y web; Servicios de software como servicio (SAAS) con software de telecomunicaciones para ser usado en conferencias de video, audio y web; Computación en la nube con software para ser usado en teleconferencias y conferencias de video, audio y web. Prioridad: Se otorga prioridad 4521248 de fecha 05/06/2020 de India, 4521249 de fecha 05/06/2020 de India y 4521250 de fecha 05/06/2020 de India. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020510975 ).

Solicitud 2020-0009530.—Orlando Jiménez Montero, soltero, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Condominio Altivar, 50 mts al noreste. portón con entrada a finca al lado derecho con techo, color rojo ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA COMIDA cozinha saudável e funcional

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020510983 ).

Solicitud 2020-0009315.—Leidy Massiel Valverde Martínez, soltera, cédula de identidad 116980836 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 1 kilómetro oeste de Pulpería Miravalles casa beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE LUNA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de vestir para hombre y mujer, ropa informal camisetas blusas, pantalones, enaguas, trajes de baño, pantalonetas, salidas de baño, ropa interior para hombre y mujer, leotardos, kimonos, faldas, batas de dormir. Reservas: De los colores: negro, blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511011 ).

Solicitud 2020-0009058.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L´BEL L´

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020511014).

Solicitud 2020-0006554.—Virginia María Ortiz Sanabria, divorciada, cédula de identidad 109590204, con domicilio en La Unión, Residencial Monserrat casa N° 41-F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mokane Pastelería,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: elaboración de productos de pastelería y repostería. Fecha: 16 de octubre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020511019 ).

Solicitud No. 2020-0009113.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de INK Y PINK S.A.S. con domicilio en Carrera 20 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Lili Pink

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020511025 ).

Solicitud 2020-0006510.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1626794, en calidad de Apoderado Especial de Barbury Company S. A., con domicilio en Montevideo 596, PISO 9, Depto. 36, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ROKER

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; cajas plásticas para térmicas, gabinetes estancos para térmicas y cajas de paso estancas; gabinetes estancos para electricidad; interruptores termomagnéticos y diferenciales. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020511027 ).

Solicitud 2020-0006006.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Haribo Holding GmbH & Co. Kg., con domicilio en Dr.-Hans-Und-Paul-Riegel-Str. 1, 53501 Grafschaft, Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO Dinos

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511029 ).

Solicitud 2020-0008715.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Jeunesse Global Holdings, LLC. con domicilio en 701 International Parkway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVITA BLu

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento dietético, a saber, polvos para la preparación de bebidas botánicas; mezcla para bebida en polvo que contiene baya de espino amarillo, algas y aloe vera; en clase 29: Polvos para la preparación de bebidas botánicas, mezcla en polvo para bebida que contiene bayas de espino amarillo, algas y aloe vera, todas a base de leche y yogur; en clase 32: Mezclas de bebidas en polvo, principalmente una mezcla botánica de algas verdiazules, bayas de espino amarillo y aloe vera con agua de coco en polvo Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020511035 ).

Solicitud Nº 2020-0006505.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Industrias Mantica Sociedad Anónima, con domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San Sebastián, Nicaragua, solicita la inscripción de: SPARTACUS

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020511040 ).

Solicitud 2020-0009137.—Luis Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad 115100627 con domicilio en: 500 metros este de la iglesia católica de La Ribera de Belén, avenida 20 calle 138, casa esquinera a mano derecha, 40702, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smells Like Tico Spirit

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales; aceites para perfumes y fragancias; difusores de perfumes de ambiente con varillas; productos para perfumar el ambiente; perfumes; popurrís aromáticos; velas de masaje para uso cosmético y en clase 4: velas y mechas de iluminación; velas perfumadas; velas, candelas, cirios; cera de iluminación; virutas de madera para encender el fuego; mechas para velas; productos para encender el fuego. Reservas: se excluye la protección de la palabra ‘Tico’ al ser una denominación común de uso popular. Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511045 ).

Solicitud 2020-0009964.—Ariel González Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 205860431, en calidad de apoderado generalísimo de Hidromedición G&R Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101616546 con domicilio en Palmares, 100 metros sur de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G&R HIDROMEDICION

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medidores de agua en diámetros de 1/2”, 3/4”, 1”, 1.12” y 2”, medulares de agua de pulso en 1/2”, macros medidores del tipo waltman bridado en diámetros de 2” hasta 8”, juego de accesorios para el medidor de agua, caja de protección para el medidor de agua y detector de fugas para agua. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020511047 ).

Solicitud 2020-0002492.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San José, 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURAWEEDA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo de productos de souvenirs, prendas de vestir, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, artículos de porcelana, juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras de todo tipo y encendedores ubicado en San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020511069 ).

Solicitud N° 2020-0008804.—Adalberto Vásquez Sánchez, soltero, cédula de identidad 206300628, con domicilio en 200 metros norte de Centro Educativo La Joya, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Artesanal Adalberto

como marca de comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café artesanal. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020511079 ).

Solicitud 2020-0006519.—José Carlos Manuel González Marroquín, casado dos veces, cédula de identidad 600850848, en calidad de apoderado generalísimo de Fideos Precocidos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-23673 con domicilio en Santo Domingo un kilómetro al norte de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vigui RAMEN

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas, sopas instantáneas, sopas de fideos, caldos y preparaciones para hacer sopas, consomés; en clase 30: Todo tipo de pastas de trigo y arroz en diversas presentaciones. Reservas: De los colores; rojo, blanco, beige, celeste y negro Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020511103 ).

Solicitud 2020-0005411.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shirley May International (FZE), con domicilio en: SAIF-Zone P.O. Box 7885, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: Shirley May DELUXE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511107 ).

Solicitud 2020-0008571.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Celltrion INC., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: Remsimate

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones para teléfonos inteligentes con fines médicos o de asistencia sanitaria (software); software de aplicaciones para teléfonos inteligentes para proporcionar información médica; aplicación de teléfono inteligente descargable para uso médico o de asistencia sanitaria; aplicación de software de cómputo descargable para proporcionar información médica; software de aplicaciones informáticas para tabletas digitales o electrónicas para uso médico; software médico; software de cómputo para el diagnóstico de enfermedades con fines médicos; software médico para la gestión de enfermedades. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0070929 de fecha 28/04/2020 de República de Corea. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020511110 ).

Solicitud 2020-0007555.—Pía Picado González, cédula de identidad 109080354, en calidad de apoderado especial de Consultag Sociedad Anónima, con domicilio en: 5A. Avenida 15-45 zona 10, Centro Empresarial, torre I, Oficina 207, Guatemala, solicita la inscripción de: PASS

como marca de fábrica en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proteger aceites y grasas para uso industrial, lubricantes y combustibles, incluida la gasolina para motores Reservas: dichas denominaciones podrán ser usadas, gravadas, fotocopiadas, estampadas, impresas o reproducidas por cualquier medio, conocido o por conocerse, expresada en cualquier combinación de colores, con el objeto de proteger y distinguirla, haciéndose de antemano la reserva al respecto. Se reserva el uso exclusivo de los mismos con cualquier color. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511111 ).

Solicitud 2020-0009112.Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEAMOS CLAROS como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020511112 ).

Solicitud No. 2020-0006923.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: RICECARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020511114 ).

Solicitud 2020-0008484.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Honerer como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020511116 ).

Solicitud 2020-0007990.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de gestor oficioso de Societe Pour La Realisation Et L’etude De Monocristaux con domicilio en Route De Nay, Zone Artisanale, 64110 Uzos, Francia, solicita la inscripción de: H.VIR como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Portillos ópticos (ventanillas), todos para uso en inspección termográfica. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020511118 ).

Solicitud 2020-0006815.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Jeunesse Global Holdings, LLC con domicilio en 701 International Parway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVEAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; sueros para el cabello no medicados. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020511120 ).

Solicitud 2020-0008122.—Belisario Antonio Solano Solano, casado una vez, cédula de identidad 302390828, en calidad de apoderado generalísimo de Transmisiones Radiales De Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085139 con domicilio en distrito oriental, avenida 1 calle 3, en el edificio agricultores unidos, segundo piso, de la farmacia Fischel, 100 oeste y 25 al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DBS EL ABOGADO EN SU CASA

como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Montaje y producción de un programa de radio, televisión y medios digitales acerca de temas jurídicos; en clase 45: Firma de abogados y abogadas que brinda servicios jurídicos Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020511145 ).

Solicitud 2020-0006438.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Renta de Automóviles El Indio S.A., cédula jurídica 3101044294, con domicilio en calle 3, avenida 13, edificio Thrifty Car Rental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKY RENTACAR como marca de servicios en clase: 39. Internacional). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Reservas: color negro Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020511209 ).

Solicitud N° 2020-0006439.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Renta de Automóviles El Indio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101044294 con domicilio en calle 3, avenida 13, Edificio Thrifty Car Rental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMIGO RENTACAR como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de vehículos de transporte. Reservas: Del color negro. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020511210 ).

Solicitud 2020-0009546.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASISTICO+ Asistencia Médica para todos

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médico y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511213 ).

Solicitud 2020-0009544.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cedula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: ASISTICO+Asistencia Médica para todos

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia. Ubicado en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511214 ).

Solicitud 2020-0009547.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402, cédula jurídica N° 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASISTICO+ Asistencia Médica para todos

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia, ubicado en San José, Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511215 ).

Solicitud 2020-0009045.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Drs. DENT Salud dental para todos

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios de arte dental. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511216 )

Solicitud 2020-0009048.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402, con domicilio en: Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drs. Dent Salud dental para todos

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios de arte dental. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511217 ).

Solicitud N° 2020-0009046.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drs. DENT Salud dental para todos

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial destinado a brindar servicios de clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios de arte dental, tratamientos dentales, servicios de implantología, periodoncia, odontopediatría, odontología general, odontología estética y ortodoncia. Ubicado en San José, Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511218 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005134.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Insurgent Brands LLC, con domicilio en 412 N. Wells St., Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RXBAR

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: refrigerios (tipo snack) consistente en barras alimenticias a base de frutas, refrigerios (tipo snack) consistente en barras alimenticias a base de nueces, refrigerios (tipo snack) consistente en barras alimenticias a base de vegetales, refrigerios y alimentos a base de proteína de suero y soya, refrigerios a base de frutas, nueces, vegetales y semillas, refrigerios a base de proteína de suero y soya, mantequillas a base de nueces, productos para untar a base de frutas. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510955 ).

Solicitud 2020-0004896.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Holiday Snacks Limted con domicilio en West Indies, El Socorro Road, San Juan, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: BiG FOOT

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Refrigerios (tipo snacks) base de papa, refrigerios (tipo snacks) a base de verduras; en clase 30: Refrigerios (tipo snacks) a base de maíz, aperitivos a base de maíz, aperitivos preparados a base de maíz. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510957 ).

Solicitud 2020-0007903.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Worldsibu S. A., cédula jurídica 3101764668, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NeoClinic

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios farmacéuticos y servicios de seguimiento farmacoterapéutico. Servicios de información y consulta de productos farmacéuticos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510959 ).

Solicitud 2020-0006073.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft, con domicilio en Kab.2401, CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Russian Federation (RU), Federación de Rusia, solicita la inscripción de: SYNTOLUX

como marca de fábrica en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: acuarelas, álbumes almanaques laminadores de documentos para uso de oficina, aparatos y maquinas mimeografías, atlas carteles, billetes de banco banderas de papel, lazos de papel, que no sean artículos de mercería o decoraciones para el cabello, tarjetas de identificación [requisitos de oficina], mantelería de papel, entradas, etiquetas de papel de verificación de reclame de equipaje, formularios impresos, tarjetas de anuncio [papelería], brillo para efectos de escritorio, cuadernos de notas, almohadillas [papelería], almohadillas de dibujo, pulseras para la retención de instrumentos de escritura, panfletos folletos papel, hojas de papel [papelería], papel encerado, papel para mesas de examen médico, papel para máquinas de grabación, pape/ para radiogramas, papeles para pintura y caligrafía, papel electrocardiógrafo, revestimientos de papel para cajones, perfumados o no, papel de pulpa de madera, papel carbón, papel de copia [papelería], papel pergamino, papel de escribir, papel de arroz, papel luminoso papel higiénico, papel de regalo, papel de filtro, papel japones, secantes, boletines informativos, rodillos para máquinas de escribir, rodillos de pintores de casas, palos de composición, cera para modelar, no para uso dental, letreros de papel o cartón, patrones de costura, empavesado de papel, periódicos electrotipos, hectógrafos, plastilina, plastilina polimérica, globos terrestres, juegos de dibujo, grabados, lápices de pizarra, puntas de lápiz, titulares de documentos [papelería], portalápices, titulares de tiza, titulares de chequeras, titulares de sellos [sellos], titulares de página, titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina], diagramas, camino de mesa de papel, placas de grabado, pizarras de escritura, pizarras bastidores de galera [impresión], tableros de dibujo, tableros publicitarios de papel o cartón, duplicadores punzones [artículos de oficina], envases de papel de nata, revistas [publicaciones periódicas], clips de dinero, clips para titulares de credenciales [requisitos de oficinal, etiquetas para tarjetas de índice, pinzas para bolígrafos, marcadores de libros, agujas de grabado, agujas de rastreo para dibujar, publicaciones periódicas publicaciones impresas, trituradoras de papel para uso de oficina, representaciones gráficas, impresoras de tarjetas de crédito no eléctricas, peines de grano, instrumentos de dibujo, calendarios papel de trazar, trazo de tela, patrones de rastreo, gomas [adhesivos] para la papelería o el hogar, piedras litográficas, piedras de tinta [depósitos de tinta], lápices portalápices, lápices de carbón, imágenes, transferencias [calcomanías], pinturas [cuadros], con marco o sin marco, cartulina, tablero de pulpa de madera [papelería], cajas de sombreros de cartón, tarjetas de índice [papelería], mapas geográficos, cintas de papel y tarjetas para la grabación de programas informáticos, tarjetas comerciales, que no sean para juegos, tarjetas perforadas para telares Jacquard, catálogos, bobinas para entintar cintas, fundas de papel para macetas, pinceles, pinceles para pintores, pinceles de escritura, teclas de máquina de escribir, pegamento para la papelería o el hogar, cola de pescado para papelería o uso doméstico, gluten [pegamento] para la papelería o el hogar, pasta de almidón [adhesivo] para papelería o el hogar, bloques de impresión, libros, colectores [papelería], comics, chinchetas, bandas de cigarros, sobres [papelería], cajas de papel o cartón, estuches para sellos [sellos], cajas de pintura para su uso en escuelas, corrección de fluidos [requisitos de oficinal, cupones impresos, plantillas [papelería], curvas francesas, cintas de papel, que no sean artículos de mercería o decoraciones para el cabello, cintas de máquina de escribir, cintas de códigos de barras, cinta adhesiva [papelería], bandas adhesivas para la papelería o el hogar, cintas de corrección [artículos de oficina], cintas de entintado, cintas adhesivas para la papelería o el hogar, cintas autoadhesivas para la papelería o el hogar, bandas de cigarros, reglas cuadradas para dibujar, gobernantes de dibujo, volantes hojas absorbentes de papel o plástico para el envasado de productos alimenticios, hojas de papel o plástico para el control de la humedad para el envasado de productos alimenticios, láminas de viscosa para envolver, láminas de celulosa recuperada para envolver, paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar, letras de acero, tipo [números y letras], litografías, bandejas de letras, bandejas de pintura, modelos de arquitectos, sellos, plásticos para modelar, impresiones gráficas, materiales de modelado, materiales didácticos [excepto aparatos], compuestos de sellado para la papelería, adhesivos [pegamentos] para la papelería o el hogar, relleno de papel o cartón, material de encuadernación, materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de papel o cartón, material de embalaje hecho de almidones, materiales filtrantes de papel, manteles de papel, máquinas de direccionamiento, máquinas de afilar lápices, eléctricas o no eléctricas, aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina], máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, plegadoras de papel [artículos de oficina], máquinas de franqueo para uso de oficina, tiza para litografía, escritura de tiza, tiza de sastre, marca de tiza, spray de tiza, bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico, para embalaje, bolsas de basura de papel o de plástico, bolsas de plástico para la eliminación de desechos de mascotas, caballetes de pintores, reposa manos para pintores, juegos de impresión portátiles [artículos de oficina], baberos de papel, baberos con mangas de papel, pegatinas [papelería], puestos de dedos [artículos de oficina], estuches para escribir [artículos de papelería], cordones para encuadernación, cuchillos de papel [abrecartas], partituras impresas, aparatos de numeración, sobres de botellas de papel o cartón, sellado de obleas, fundas [papelería], titulares de pasaportes, film transparente de plástico, extensible, para paletización, diseños de bordado [patrones], especímenes de escritura a mano para copiar, ológrafos, tarjetas de felicitación musicales, tarjetas de felicitación tarjetas postales grabados bolsas de papel cónicas, bolsas de papel para su uso en la esterilización de instrumentos médicos, bolsas para cocinar en microondas, paletas para pintores, barras de tinta, pantógrafos [instrumentos de dibujo], ligantes de hojas sueltas, archives [requisitos de oficina], carpetas para papeles, papel mache, pasteles [crayones], pasta de modelar, estuches para lapiceros, limpiaparabrisas, perforadores de oficina, bolígrafos [artículos de oficina], puntas de oro, plumillas, plumas de acero, bolígrafos de dibujo, cancioneros, sellos [sellos], sellos de sellado, carteles, portapapeles, placas de dirección para máquinas de direccionamiento, pañuelos de papel, película de plástico para envolver, alfombrillas de escritorio, bandejas para clasificar y contar dinero, posavasos de papel, sujeta libros, soportes de sellos, esteras para vasos de cerveza, soportes para bolígrafos y lápices, soportes de fotografía, borrando sellos, almohadillas de tinta, almohadillas para sellos, tiras de encuadernación [encuadernación de libros], toallas de papel, hojas de entintado para máquinas de reproducción de documentos, hojas de tinta para duplicadores, tela de encuadernación, paños engomados para la papelería, mantas imprenta no textiles, retratos, pisapapeles, escribir casos [juegos], soportes de tinta, artículos de oficina, excepto muebles, material para escribir, instrumentos de escritura, materiales de dibujo, útiles escolares [papelería], dispensadores de cinta adhesiva [artículos de oficina], aparatos de etiquetado manual, impresos, obras de arte litográficas, folletos horarios impresos, libros de contabilidad [libros], regletas de impresoras, índices, cortadores de papel [artículos de oficina], gomas de borrar, bandas elásticas para oficinas, t-cuadrados para dibujar, reproducciones gráficas, carretes retractiles para titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina], lapiceros, rotuladores [papelería], pañuelos de papel para desmaquillar, toallitas de papel para limpiar, fundas de papel para bandejas dentales, toallas de papel para la cara, manteles de papel, servilletas de mesa de papel, manteles de papel, broches de papel, archives de documentos [papelería], raspadores [borradores] para oficinas, clips de papel, grapas para oficinas, borrar productos, muestras biológicas para su uso en microscopia [materiales didácticos], secciones histológicas para la enseñanza, figuritas de papel mache, esteatita [tiza de sastre], gomas de borrar de pizarra, composición de cuadros [impresión], lacre, tablas aritméticas, pancartas de papel o cartón, escribir o dibujar libros, telas para encuadernación, papelería, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos, transparencias [papelería], placas de plantilla, plantillas para decorar alimentos y bebidas, tubos de cartón, tintas indias, humectantes [artículos de oficina], humectantes para superficies engomadas [artículos de oficina], cuadrados para dibujar, punteros de cartas, no electrónicos, envoltorios de botellas de papel o cartón, máquinas de sellado de sobres para oficinas, máquinas de sellado para oficinas, aparatos de viñeteado, aparatos para montar fotografías, prensas de grapado [artículos de oficina], manuales [manuales], figuritas de papel mache, filtros de papel para café, banderas de papel, volantes papel plateado, moldes para modelar arcillas [materiales de artistas], fotograbados, fotografías [impresas], estuches para plantillas, lienzo para pintar, cromolitografías [cromos], celdas de animación, brújulas para dibujar, números [tipo], platillos de acuarela para artistas, tinta, corrección de tinta [heliografía], pozos de tinta, planos plantillas, borrar escudos, bolas para bolígrafos, armarios de escritorio para papelería [artículos de oficina], tipo de impresión, sellos de dirección, sellos [sellos], escudos [sellos de papel], grabados [grabados], etiquetas de papel Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510960 ).

Solicitud 2020-0006072.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (Gagazprom Neft Sociedad Anónima Pública) con domicilio en K.AB.2401, CH.Pom.1N,Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000, Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX,

como marca de fábrica en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antracita; bencina; combustible de biomasa; briquetas de madera; briquetas combustibles; vaselina para uso industrial; cera [materia prima]; ozoquerita; cera para alumbrado; cera industrial; cera para cinturones; cera de carnauba; cera de abejas; cera de abejas para su uso en la fabricación de cosméticos; gas para alumbrado; gas de petróleo; gas combustible; gasolina [gasolina]; gas pobre; gases solidificados [combustible]; combustible; grafito lubricante; aditivos, no químicos, para combustible de motor; leña; derrames de papel para iluminación; fluidos de corte; aceite de pescado, no comestible; grasas de lanolina para la conservación del cuero; grasa para cuero; grasa para calzado; sebo; grasa industrial; queroseno; coque; grasa de lana; lanolina para su uso en la fabricación de cosméticos; ligroína; virutas de madera para encender el fuego (derrames de madera para iluminación); cera para esquís; mazut; gasolina; aceites para la conservación del cuero; aceites para pinturas; aceites para liberar encofrados [construcción]; aceites para alumbrado; aceites para la preservación de albañilería; aceite textil; aceite lubricante; aceite industrial; aceite humectante; aceite de alquitrán de hulla; nafta de carbón; aceite de ricino para fines industriales; aceite de huesos para uso industrial; aceite de motor; aceite de girasol para fines industriales; aceite de colza para fines industriales; lubricantes; nafta; petróleo crudo o refinado; luces nocturnas [velas]; oleína; parafina; preparaciones para eliminar el polvo; preparaciones de aceite de soja para el tratamiento antiadherente de utensilios de cocina; preparaciones antideslizantes para cinturones; polvo de carbón [combustible]; bomberos velas perfumadas; velas de árboles de navidad; velas grasa para armas; grasa lubricante; grasa para cinturones; mezclas de combustible vaporizado; composiciones absorbentes de polvo; composiciones aglutinantes de polvo para barrer; composiciones de colocación de polvo; alcohol [combustible]; alcohol metilado; estearina combustible de benceno; gasóleo; combustible de alumbrado; combustible de xileno; combustible mineral; combustible de motor; combustible con una base de alcohol; turba [combustible]; briquetas de turba [combustible]; Tinder; lignito; carbón de cachimba; carbón vegetal [combustible]; carbón; briquetas de carbón; mechas de lámpara; mechas para velas; ceresina energía eléctrica; etanol [combustible]; éter de petróleo. Fecha: 29 de setiembre del 2020. Presentada el 06 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510961 ).

Solicitud 2020-0006075.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft con domicilio en KAB.2401, CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX

como marca 3de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Griñon, pañuelos [pañuelos para el cuello]; ropa interior; ropa interior absorbente de sudor; boinas mono; boas [cuellos]; cuerpos [ropa interior]; boxers; botines; botas de esquí; betas para deportes; calzones para usar; pantalones; botas de futbol; sostenes; sujetadores adhesivos; valenki [botas de fieltro]; mitones; collares [ropa], collares desmontables; yugos de camisa; velos [ropa]; gabardinas [ropa]; chanclos, corbatas ascots; calzas [calentadores de piernas]; polainas palas de arranque; Corselets; jerseys [ropa]; chalecos; jerseys deportivos; calcetería; tacones capuchas [ropa]; marcos de sombreros [esqueletos]; bolsillos para ropa; bufandas gorros como sombreros; kimonos picos de tapa; viseras que son sombreros; medias; resbalones [ropa interior]; combinaciones [ropa]; trajes húmedos para el esquí acuático; corpiños [lencería]; corsés [ropa interior]; trajes; trajes de baño disfraces de disfraces; ropa de playa; pañuelos en la cabeza; leotardos chaquetas [ropa]; chaquetas de vestir [ropa]; chalecos de pesca; polainas [pantalones]; libreas camisolas; camisetas deportivas; pulseras [ropa]; camisas de manga corta; mantillas abrigos mascarillas para dormir; pieles [ropa]; guantes sin dedos; mitras [sombreros]; manguitos [ropa]; orejeras, no calentadas eléctricamente; baberos que no sean de papel; baberos sin mangas de papel; estolas de piel; capas de peluquería; protectores de talón para zapatos; orejeras [ropa]; calcetines; calcetines absorbentes de sudor; calzado; zapatos de playa; zapatos deportivos; ropa; ropa de papel; ropa exterior; ropa bordada; ropa confeccionada; ropa de automovilistas; ropa de ciclista; ropa para gimnasia; ropa de imitaciones de cuero; ropa de latex; ropa de cuero; ropa impermeable; prendas de vestir con LED; uniformes ropa que contiene sustancias adelgazantes; guarniciones de metal para calzado; manípulos; abrigos bragas; parkas, pelerinas, guantes [ropa]; guantes sin dedos; guantes de esquí; pijama; bañador; frentes de camisa; pañuelos en la cabeza; bufandas; cuadrados de bolsillo; vestidos; cintas para la cabeza [ropa]; ligas tirantes de calcetines; tirantes de medias; forros confeccionados [partes de ropa]; escudos de vestir; suelas para calzado; talones para calzado; tirantes para ropa [tirantes]; medias botas, botas de encaje; ponchos, fajas, cinturones [ropa]; fajas para el desgaste; cinturones de dinero [ropa]; fajas para el desgaste; canastillas [ropa]; dispositivos antideslizantes para calzado; puentes [jerseys]; talones para medias; ribetes para calzado; casullas, camisas, zapatos de madera; sandalias; sandalias de baño; botas; vestidos dejersey; saris, pareos; sueteres parte superior del calzado; suelas interiores; albas, zapatillas de baño; togas prendas de punto [ropa]; calzoncillos; zapatos; zapatos de gimnasia; zapatillas; gorras de calavera; turbantes sombrerería; delantales [ropa]; uniformes de judo; uniformes de karate; camisetas; guardias de erupción; batas; batas de baño; sombreros de copa; consejos para calzado; medias, medias absorbentes de sudor; chales sombreros de papel [ropa]; gorros de ducha; gorros de baño; bufandas; bufandas de tubo de cuello; tacos para botas de futbol; sombreros; pantalones de bebe [ropa interior]; correas para pantalones; pelisses; zapatos de esparto o sandalias; Faldas; enaguas; falda shorts. Pecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510962 ).

Solicitud 2020-0006076.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft, con domicilio en Kab. 2401, CH. POM. IN, Liter A, dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: SYNTOLUX

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; Servicios de agencias de información comercial; agencias de publicidad; análisis de precio de costo; alquiler de equipos de oficina en instalaciones de trabajo conjunto; alquiler de espacios publicitarios; auditoría de negocios; auditoria financiera; servicios de intermediación empresarial relacionados con la correspondencia de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación; servicios de agencias de empleo; gestión informatizada de archivos; contabilidad; facturación; demostración de bienes; transcripción de comunicaciones [funciones de oficina]; encuestas de opinión; estudios de mercado; investigaciones de negocios; Investigación de negocios; investigación de mercado; Reclutamiento de personal; consultoría en gestión empresarial y organización; consultoría en organización de negocios; consultoría de gestión empresarial; consultoría de gestión de personal; consultoría profesional de negocios; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas; Servicios de diseño con fines publicitarios; Marketing; marketing en el marco de la publicación de software; marketing dirigido; gestión comercial de artistas escénicos; gestión empresarial de deportistas; redacción de currículums para terceros; escritura de guiones con fines publicitarios; servicios de recorte de noticias; actualización y mantenimiento de información en registros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización de material publicitario; procesamiento de textos; servicios minoristas en línea para música y películas descargables y pregrabadas; servicios de venta minorista en línea para tonos de llamada descargables; servicios de venta minorista en línea para música digital descargable; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de suscripciones a periódicos para terceros; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de ferias comerciales; decoraciones de escaparates; evaluaciones de negocios; preparación de nómina; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinio; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas; asistencia de gestión empresarial; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de intermediación comercial; Suministro de información comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; Suministro de información de contacto comercial y comercial; suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de opiniones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; indexación web con fines comerciales o publicitarios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; servicios de relaciones con los medios; previsión económica; subasta servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta minorista de obras de arte proporcionadas por galerías de arte; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; promoción de ventas para terceros; promoción de bienes y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos; producción de programas de televenta; producción de películas publicitarias; alquiler de máquinas y equipos de oficina; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de material publicitario; alquiler de vallas publicitarias [paneles publicitarios]; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; alquiler de puestos de venta; alquiler de fotocopiadoras; perfil del consumidor con fines comerciales o de marketing; publicación de textos publicitarios; publicidad por radio; desarrollo de conceptos publicitarios; publicación de facturas; distribución de muestras; difusión de material publicitario; publicidad por correo directo; registro de comunicaciones y datos escritos; redacción de textos publicitarios; publicidad; Publicidad en línea en una red informática; publicidad exterior; publicidad por correo; publicidad televisiva; compilación de estadísticas; compilación de información en bases de datos informáticas; preguntas de negocios; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios administrativos para derivaciones médicas; Servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; Servicios de comunicaciones corporativas; servicios de relaciones con los medios; negociación de contratos comerciales para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; preparación de impuestos; elaboración de extractos de cuentas; servicios de telemarketing; pruebas psicológicas para la selección de personal; gestión comercial interina; gestión administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de hoteles; gestión comercial para proveedores de servicios independientes; Servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de viajero frecuente; procesamiento administrativo de órdenes de compra; publicidad de pago por clic; servicios administrativos para la reubicación de empresas; relaciones públicas; servicios de cabildeo comercial; servicios de inteligencia competitiva; modelado para publicidad o promoción de ventas; mecanografía; servicios de inteligencia de mercado; servicios de recordatorio de citas [funciones de oficina]; optimización del tráfico del sitio web; servicios de presentación de impuestos; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; servicios de programación de citas [funciones de oficina]; servicios de venta minorista relacionados con productos de panadería; servicios de registro de regalos; servicios de comparación de precios; publicidad de pago por clic »; servicios secretariales; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; taquigrafía; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; contestador telefónico para suscriptores no disponibles; servicios de centralita telefónica; servicios de fotocopias; servicios expertos en eficiencia empresarial. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510963 ).

Solicitud N° 2020-0006074.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft con domicilio en Kab. 2401, CH. Pom. 1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000, Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: modelado para artistas; academias [educación); alquiler de acuarios de interior; alquiler de obras de arte; alquiler de terrenos deportivos; alquiler de pistas de tenis; servicios de biblioteca de préstamo; reserva de asientos para espectáculos; grabación de video; educación física; producción de música; servicios de discotecas; adiestramiento de animales; doblaje servicios de juegos de azar; publicación de libros; distribución de películas; servicios de estudio de cine; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; servicio de discotecas [entretenimiento]; servicios de diseño, que no sean para fines publicitarios; microfilmación; edición de video; producción de programas de radio y televisión; escritura de guiones; educación religiosa; instrucción de  aikido; instrucción gimnástica; instrucción de judo; cursos por correspondencia; entrenamiento práctico [demostración]; servicios de formación prestados a través de simuladores; organización de bolas; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; facilitación de instalaciones recreativas; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de talleres [formación]; organización y dirección de foros educativos en persona; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de concursos de belleza; organización de eventos de entretenimiento de cosplay; organización de loterías; organización de desfiles de moda con fines de esparcimiento; organización de espectáculos [servicios de empresario]; organización de competiciones deportivas; orientación vocacional [asesoramiento de educación o formación]; servicios de parques de atracciones; interpretación del lenguaje de señas; transferencia de conocimientos [formación];entretenimiento televisivo; servicios de biblioteca móvil; readaptación profesional; proporcionar videos en línea, no descargables; suministro de información en el campo de la educación; suministro de información relacionada con actividades recreativas; suministro de información en materia de esparcimiento; suministro de música en línea, no descargable; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video a pedido; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido»; suministro de opiniones de usuarios con fines de entretenimiento o culturales; facilitación de instalaciones de golf; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de entretenimiento o culturales; facilitación de instalaciones deportivas; prestación de servicios recreativos; presentaciones de cine; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; presentación de espectáculos de circo; presentación de espectáculos de variedades; presentación de espectáculos de variedades; presentación de actuaciones en vivo; producciones teatrales; realización de visitas guiadas de escalada; realización de clases de acondicionamiento físico; examen educativo; producción de películas, que no sean películas publicitarias; alquiler de equipos de audio; alquiler de cámaras de video; alquiler de grabadoras de videocasetes; alquiler de cintas de video; alquiler de escenarios de espectáculos; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de equipos de juegos; alquiler de instalaciones de estadios; alquiler de aparatos de iluminación para decorados teatrales o estudios de televisión; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de equipos de buceo de piel; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de escenografías; alquiler de simuladores de entrenamiento; publicación electrónica de escritorio; publicación en línea de libros electrónicos y revistas; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; entretenimiento de radio; servicios de artistas; servicios de esparcimiento; redacción de textos; instrucción sado (instrucción de ceremonia del ]; servicios de jardines zoológicos; servicios de reporteros de noticias; dirección de películas, que no sean películas publicitarias; planificación de fiestas [entretenimiento]; servicios de composición musical; subtitulación tutoría servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento); servicios de edición de video para eventos; realización de visitas guiadas; servicios de disc jockey; servicios de ingeniería de sonido para eventos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de entrenador personal [entrenamiento físico); suministro de instalaciones de casino (juegos de apuestas]; servicios de caligrafía; servicios de karaoke; servicios de club [entretenimiento o educación]; composición de canciones; servicios culturales, educativos o de entretenimiento prestados por galerías de arte; facilitación de instalaciones de museo (presentación, exposiciones]; servicios educativos; servicios educativos prestados por asistentes de necesidades especiales; servicios educativos prestados por escuelas; servicios de orquesta; traducción; escritura de guiones, que no sea para fines publicitarios; servicios de evaluación de la aptitud física con fines de entrenamiento; pintura de la cara; servicios de agencia de entradas [entretenimiento); examen educativo para usuarios que califican para pilotos de drones; entrenamiento [formación]; servicios de técnicos de iluminación para eventos; servicios de campamentos deportivos; servicios de estudio de grabación; servicios de intérpretes de idiomas; escuelas de enfermería; fotografía; reportaje fotográfico; calendario de eventos deportivos; educación en internados; producción de espectáculos. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510964 ).

Solicitud 2020-0006071.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (Gazprom Nert Sociedad Anónima Pública) con domicilio en KAB.2401, CH. POM. IN, LITER A, DOM 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Petesburg, 190000, Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX

como marca de fábrica en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:  autobuses a motor; autocares; autocaravanas; giroscopios; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles de carreras de motor; coches; carros robóticos; carros deportivos; vehículos -de mezcla de hormigón; vehículos refrigerados; caravanas amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; vehículos espaciales; aeronave; Aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; vehículos con colchón de aire; globos aerostáticos; porta esquís para automóviles; portaequipajes para vehículos; parachoques para automóviles; parachoques de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; barcazas zapatas de freno para vehículos; elevar las compuertas traseras [partes de vehículos terrestres]; vehículos blindados; topes para material rodante ferroviario; carros mineros; camiones basculantes; vagones de ferrocarril; coches para dormir; carruajes de comedor; vagones de ferrocarril refrigerados; árboles de transmisión para vehículos terrestres; bicicletas eléctricas; válvulas para neumáticos de vehículos; helicópteros; capuchas de automóviles; capuchas para sillas de paseo; campanas para vehículos; remos para canoas; remos de popa; tornillos [hélices] para barcos; tuercas para ruedas de vehículos; hidroaviones; hidroaviones; giroscopios; bridas para neumáticos de ruedas de ferrocarril; camiones con una función de grúa incorporada; bocinas para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; puertas para vehículos; Motores de bicicleta; Motores de motocicletas; motores para vehículos terrestres; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de accionamiento para vehículos terrestres; hélices de tornillo; hélices de tornillo para embarcaciones; globos dirigibles; discos de freno para vehículos; ferrocarriles telpher [teleféricos]; tablas autoequilibrantes; tablas autoequilibrantes; dragas [barcos]; carros drones militares; drones civiles; drones de entrega; drones con cámara; clips adaptados para sujetar piezas de automóviles a carrocerías de automóviles; pasadores del capó del vehículo; parches de goma adhesiva para reparar tubos interiores; campanas de bicicleta; espejos retrovisores; espejos laterales para vehículos; ojos de buey; automóviles para instalaciones de transporte por cable; tubos interiores para neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; canoas campanas para motores de vehículos; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores; embarcaciones cajones [vehículos]; ruedas de bicicleta; ruedas de vehículos; ruedas de carro de minas; volantes para vehículos; ruedas para carros [vehículos]; pastillas de freno para automóviles; campanas de buceo; tapas de cubo; sillas de paseo; cochecitos de mascotas; vagones laterales; carritos de bebé; forros de freno para vehículos; buques; cestas adaptadas para bicicletas; cajas de cambios para vehículos terrestres; cascos de barcos; alforjas adaptadas para bicicletas; Alforjas adaptadas para motocicletas; defensas para barcos; bandas para cubos de ruedas; asientos eyectores para aviones; sillas de ruedas; tapas para depósitos de combustible de vehículos; ganchos para botes; carrocerías de automóviles; cuerpos basculantes para camiones; carrocerías para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; locomotoras mástiles para embarcaciones; carritos de golf [vehículos]; camiones de riego; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; monociclos eléctricos autobalanceados; ciclomotores motonetas; motocicletas camiones de basura; insertos de espuma para neumáticos; Sacos ajustables para cochecitos; Sacos ajustables para carritos de bebé; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; reparación de trajes para tubos interiores; bombas de aire [accesorios para vehículos]; Bombas para bicicletas, ciclos; tapicería para vehículos; llantas para ruedas de bicicleta; llantas para ruedas de vehículos; ventanas para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; ejes para vehículos; limpiaparabrisas; paracaídas transbordadores; pedales de bicicleta; ceniceros para automóviles; engranajes para vehículos terrestres; carros reposacabezas para asientos de vehículos; soportes de bicicleta; estribos de vehículos; portavasos para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; teleférico; telesillas; carcasas para neumáticos; literas para vehículos; pontones; convertidores de par para vehículos terrestres; encendedores de cigarros para automóviles; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; toldos adaptados para automóviles; remolques para el transporte de bicicletas; remolques de bicicleta; equilibrar pesas para ruedas de vehículos; Resortes amortiguadores para vehículos; cuadros de bicicleta; cuadros de motocicletas; largueros para barcos; engranajes reductores para vehículos terrestres; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos; muelles de suspensión de vehículos; timones; manillares de bicicleta; manillares de motocicletas; palancas de mando de vehículos; manivelas de bicicleta; scooters de empuje [vehículos]; aviones anfibios; trineos [vehículos]; trineos de rescate; trineos de patadas; segmentos de freno para vehículos; sillines de bicicleta; sillines de motocicleta; Redes de equipaje para vehículos; guardas para bicicletas; mosquiteras equipadas con silla de paseo; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; asientos de vehículos; fuelles para autobuses articulados; circuitos hidráulicos para vehículos; motonetas; scooters de movilidad; scooters autoequilibrantes; motos de nieve; material rodante para ferrocarriles; material rodante para ferrocarriles funiculares; radios para ruedas de bicicleta; radios de ruedas de vehículos; spoilers para vehículos; vehículos aéreos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; ambulancias vehículos submarinos autónomos para inspecciones de fondos marinos; vehículos acuáticos; vehículos operados a distancia para inspecciones submarinas; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; vehículos eléctricos; triciclos; triciclos de entrega; caminos inclinados para embarcaciones; parabrisas limpiaparabrisas; soportes de moto; bujes para ruedas de bicicleta; bujes para ruedas de vehículos; Bolsas adaptadas para sillas de paseo; alforjas adaptadas para bicicletas; acoplamientos ferroviarios; enganches de remolque para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres; carretillas manejo de carros; carros de dos ruedas; carritos de compras; carros de pesca; carros de manguera; bogies para vagones de ferrocarril; carruajes de fundición; carros basculantes; carros de jaula antivuelco; Carretillas elevadoras; carros de limpieza; frenos de bicicleta; frenos para vehículos; barras de torsión para vehículos; tractores; tranvías transmisiones para vehículos terrestres; vehículos militares para el transporte; transportadores aéreos; remolques [vehículos]; chimeneas para barcos (embudos para barcos); chimeneas para locomotoras (embudos para locomotoras); tacos [náuticos]; turbinas para vehículos terrestres; brazos de señalización para vehículos; bloqueos de fila; monociclos eléctricos autobalanceados; equipo de desacoplamiento para embarcaciones; engranajes de dirección para barcos; aparatos e instalaciones de  transporte por cable; clips de radios para ruedas; aparatos de volteo [partes de vagones de ferrocarril]; funiculares furgonetas [vehículos]; cadenas de automóviles; cadenas de bicicleta; cadenas de motocicletas; cadenas de conducción para vehículos terrestres; cadenas antideslizantes; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; fundas para cochecitos; cubiertas de ruedas de repuesto; fundas para volantes de vehículos; fundas para sillas de montar para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; fundas de asientos para vehículos; cubiertas de vehículos [en forma]; chasis de automóvil; chasis del vehículo; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores; diarios de eje; engranajes para bicicletas; neumáticos sin cámara para bicicleta; neumáticos de bicicleta; neumáticos de automóviles; neumáticos para quitanieves; neumáticos [neumáticos]; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; púas para neumáticos [neumáticos]; pescantes para embarcaciones; lanzamientos; maderas [marcos] para barcos; guardabarros; guardabarros para bicicletas; camiones de remolque; motores eléctricos para vehículos terrestres; yates. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510965 ).

Solicitud 2020-0006070.—Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft, con domicilio en Kab.2401 CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación de Rusia, cédula de identidad 1-1161-0034, solicita la inscripción de: SYNTOLUX

como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: agar-agar para fines industriales, nitrógeno, actinio, alcaloides, alginatos para la industria alimentaria, alginatos para fines industriales, aldehído crotónico, aldehído de amonio, aldehídos, americio, acetato de amilo, amoniaco, amoniaco [álcali volátil] para fines industriales, amoniaco anhidro, anhidrido acético, anhidridos, sustancias antidetonantes para motores de combustión interna, desincrustantes, antioxidantes para su uso en la fabricación de cosméticos, antioxidantes para su uso en la fabricación de complementos alimenticios, antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, antioxidantes para su uso en la fabricación, preparaciones antiestáticas, que no sean para uso doméstico, anticongelante, tamaño para uso en la industria textil, argón, arseniato de plomo, astato, acetato de aluminio, acetato de cal, acetato de plomo, acetato de celulosa, sin procesar, acetatos [productos químicos], acetileno, acetona, bactericidas enológicos [preparaciones químicas para su uso en vinificación], bario, baritina, albumina [animal o vegetal, materia prima], albumina animal [materia prima], albumina yodada, albumina de malta, benceno, benzol, bentonita, berkelio, bicarbonato de sodio con fines químicos, dioxalato de potasio, bicromato de potasio, bicromato de soda, bauxita, bromo para fines químicos, papel albumenizado, papel barita, papel diazo, papel plano, papel de prueba, químico, papel de tornasol, papel reactivo, que no sea para fines médicos o veterinarios, papel auto tonificante [fotografía], papel nitrato, papel sensibilizado, papel fotométrico, bórax, injerto de cera para árboles, aglutinantes para hormigón, preparaciones para purificar gases, sustancias quitaesmaltes, preparaciones para la separación de grasas, sustancias para prevenir corridas en medias, preparaciones suavizantes de agua, sustancias endurecedoras de piedra caliza, sustancias bronceadoras, adhesivos para uso industrial, agentes químicos tensioactivos, edulcorantes artificiales [preparaciones químicas], material fisionable para energía nuclear, sustancias aglutinantes de fundición, productos químicos de aireación de hormigón, productos químicos para el vestir de cuero, productos químicos para la fabricación de pinturas, productos químicos para la fabricación de pigmentos, productos químicos licuantes de almidón [agentes antiadherentes], conservantes de flores, sustancias conservantes de semillas, viscosa, bismuto, subnitrato de bismuto para fines químicos, vitaminas para la industria alimentaria, vitaminas para su uso en la fabricación de cosméticos, vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios, vitaminas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, witherita, agua destilada, agua de mar para uso industrial, agua acidulada para recargar acumuladores, agua pesada, hidrogeno, algas [fertilizantes], gadolinio, captadores [sustancias químicamente activas], gases protectores para soldar, gases solidificados para fines industriales, gases propulsores para aerosoles, galato básico de bismuto, galio, jugador helio, geles de electroforesis, genes de semillas para la producción agrícola, hidracina, hidrato de aluminio, hidratos hiposulfitos, yeso para su uso como fertilizante, acristalamientos cerámicos, glicol, arcilla expandida para el cultivo de plantas hidropónicas [sustrato], caolín, alúmina, glicéridos, glicerina para fines industriales, glucosa para la industria alimentaria, glucosa para fines industriales, glucósidos, gluten para la industria alimentaria, gluten para fines industriales, holmio, hormonas para acelerar la maduración de la fruta, macetas de turba para horticultura, grafeno grafito para uso industrial, guano, humus, bálsamo de gurjun para su uso en la fabricación de barniz, dextrina, polímeros basados en dendrímeros para su uso en la fabricación de capsulas para productos farmacéuticos, detergentes para su uso en procesos de fabricación, defoliantes hidracina, diastasa para fines industriales, diatomita, dióxido de manganeso, dióxido de titanio para fines industriales, circonia, dispersantes de aceite, dispersantes de petróleo, dispersiones de plásticos, disprosio, bicloruro de estaño, aditivos detergentes para gasolina, composiciones cerámicas para sinterizar [granulos y polvos], aditivos químicos para lodos de perforación, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para combustible de motor, aditivos químicos para fungicidas, dolomita para fines industriales, madera tostada, europio, gelatina para fines fotográficos, gelatina parafines industriales, fluidos auxiliares para su uso con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos, líquidos para eliminar sulfatos de acumuladores, líquido de dirección asistida, liquido de los frenos, fluido magnético para fines industriales, fluido de transmisión, injerto de cera para árboles, rellenos de cavidades de árboles [silvicultura], masilla de vidrieros, materiales de moderación para reactores nucleares, tierra de diatomeas, tierra de fuller para uso en la industria textil, cloruro de cal, isotopos para fines industriales, intercambiadores de iones [productos químicos], iterbio, itrio, yodo para fines industriales, yodo para fines químicos, yoduro de aluminio, yoduros alcalinos para fines industriales, caseína para la industria alimentaria, caseína para fines industriales, kainita, potasio, sal de acedera, californio, calomel [cloruro mercúrico], goma arábiga para uso industrial, sarro, que no sea parafines farmacéuticos, alcanfor, parafines industriales, carburo de calcio, carburo de silicio [materia prima], carburo, carbónate de cal, carbónate de magnesio, carbonatos, cemento [metalurgia], lutecio [cassiopio], catalizadores, catalizadores bioquímicos, catecú, cáusticos para fines industriales, alumbre, alumbre de amoniaco, alumbre de aluminio, alumbre de cromo, quebracho para fines industriales, cetonas, kieselgur, películas cinematográficas, sensibilizadas pero no expuestas, oxígeno para fines industriales, ácido nítrico, ácido antranílico, ácido benzoico, ácido bórico para fines industriales, ácido tartárico, ácido túngstico, ácido gálico para la fabricación de tinta, ácido galotánico ácido glutámico para fines industriales, ácido tánico, ácido iodico, fenol para fines industriales, ácido citrico para fines industriales, ácido láctico, ácido fórmico, ácido persulfúrico, ácido oleico, ácido pícrico, ácido pirogálico, ácido salicílico, ácido sebacico, ácido sulfúrico, ácido sulfúrico, espíritus de sal, ácido esteárico, ácido carbónico, aguardientes de vinagre [ácido acético diluido], ácido fosfórico, ácido fluorhídrico, ácido clorhídrico, ácido cólico, ácido crómico, ácido oxálico, ácidos a base de benceno, ácidos grasos, ácidos minerales, ácido arsenioso, adhesivos para cartelería, colas de cuero, adhesivos para azulejos, adhesivos para papel pintado, pegamento para uso industrial, cemento para reparar artículos rotos, gomas [adhesivos] para uso industrial, liga, cola de pescado, que no sea para papelería, fines domésticos o alimenticios, gluten [pegamento], que no sea para papelería o uso doméstico, pasta de almidón [adhesivo], que no sea para papelería o uso doméstico, células madre, que no sean para fines médicos o veterinarios, colágeno para fines industriales, colodión, compost, agentes conservantes de cerveza, conservantes para su uso en la industria farmacéutica, corteza de mangle para fines industriales, broncearse, almidón para fines industriales, silicio, creosota para fines químicos, criptón, xenón, xileno, xilol, cultivos de tejidos biológicos, que no sean parafines médicos o veterinarios, cultivos de microorganismos, que no sean para uso médico y veterinario, sulfato de cobre [vitriolo azul], curio, lactosa [materia prima], lactosa para la industria alimentaria, lactosa para uso industrial, lantano, hielo seco [dióxido de carbono], lecitina [materia prima], lecitina para la industria alimentaria, lecitina para fines industriales, litio, magnesita, manganato aceites para curtido de cuero, aceites para curry de cuero, aceites para preparar cuero en el curso de la fabricación, aceites para la conservación de alimentos, aceite de la transmisión, carbolíneo para la protección de plantas, pasta de papel, pulpa de madera, injerto de masilla para árboles, masilla para cuero, masilla para neumáticos, cemento oleoso [masilla], materiales sintéticos para absorber aceite, preparaciones de soldadura fuerte, materiales cerámicos en forma de partículas, para su uso como medios de filtración, materiales filtrantes de plásticos sin procesar, materiales filtrantes de sustancias minerales, materiales filtrantes de sustancias vegetales, materiales filtrantes de sustancias químicas, metaloides, metales alcalinotérreos, metales alcalinos, metano, metilbenceno, metil benzol, harina para fines industriales, harina de tapioca parafines industriales, harina de papa para uso industrial, jabón [metálico] para fines industriales, arsénico, apósitos, excepto aceites, para pieles, emolientes para fines industriales, estiércol animal, nano polvos para uso industrial, sodio, hipoclorito de soda, naftalina, sal amoniaca, neutralizadores de gases tóxicos, neodimio, neón, neptunio, nitrato de amonio, nitrato de uranio, nitratos preparaciones de combustión [aditivos químicos para combustible de motor], óxido nitroso, barita, oxido de uranio, oxalatos, litia [oxido de litio], oxido de plomo, oxido de antimonio, oxido de cromo, oxido de cobalto para fines industriales, oxido mercúrico, olivina [mineral de silicato], Terminalia chebula, preparaciones de purificación, acabados de vino, productos químicos para aclarar textiles, agentes clarificadores y conservantes de cerveza, preparaciones de clarificación de mosto, agentes reductores para su uso en fotografía, bases [preparaciones químicas], productos químicos blanqueadores de cera, productos químicos para blanquear grasas, digestato orgánico [fertilizante], rellenos de pasta para reparación de carrocerías de automóviles, pectina para la industria alimentaria, pectina para fines industriales, pectina [fotografía], perborato de refresco, aderezo humus, per carbonatos, peróxido de hidrogeno para fines industriales, persulfatos percloratos, arena de fundición, plastisoles, placas sensibilizadas para impresión offset, placas de ferrotipo [fotografía], plastificantes, plásticos sin procesar, películas de rayos X, sensibilizadas pero no expuestas, plutonio, recubrimientos químicos para lentes oftálmicas, polonio, potasa, agua de potasa, suelo para el cultivo, praseodimio, conservantes de caucho, conservantes de albañilería, excepto pinturas y aceites, conservantes para ladrillos, excepto pinturas y aceites, conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites, conservantes para azulejos, excepto pinturas y aceites, preparaciones bacterianas, que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones bacteriológicas para acetificación, preparaciones bacteriológicas, que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones biológicas, que no sean para fines médicos o veterinarios, preparaciones de vulcanización, preparaciones de diagnóstico, que no sean parafines médicos o veterinarios, renovar preparaciones para registros fonográficos, preparaciones de curry para cuero, preparaciones de curry para pieles, preparaciones de galvanización, preparaciones de endurecimiento de metales, baños de fijación [fotografía], opacificadores para vidrio, opacificadores para esmalte, preparaciones para separar y despegar [despegar], preparaciones de recocido de metales, preparaciones para templar metales, preparaciones para prevenir el empañamiento de lentes, preparaciones para evitar el empañamiento del vidrio, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones para guitar papel tapiz, preparaciones anti ebullición para refrigerantes de motores, preparaciones de relleno para su uso en la industria textil, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico, preparaciones fertilizantes, preparaciones para linternas, preparaciones de galvanización, preparaciones de acabado para su uso en la fabricación de acero, preparaciones de apresto, preparaciones de carbono animal, preparaciones de microorganismos, que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones corrosivas, preparaciones criogénicas, preparaciones deshidratantes para uso industrial, preparaciones desengrasantes para su uso en procesos de fabricación, preparaciones para desgomar, productos químicos blanqueadores de aceite, preparaciones blanqueadoras [decolorantes] parafines industriales, ablandadores de carne para uso industrial, preparaciones para estimular la cocción con fines industriales, antiincrustantes, preparaciones de oligoelementos para plantas, preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en la industria textil, preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en tintura, preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en blanqueo, preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria, preparaciones enzimáticas para fines industriales, preparaciones filtrantes para la industria de bebidas, preparaciones químicas para prevenir el moho, preparaciones químicas para prevenir el tizón del trigo, preparaciones de condensación química, preparaciones químicas para ahumar carne, sustancias químicas para análisis en laboratorios, que no sean para fines médicos o veterinarios, preparaciones químicas para fines científicos, que no sean para uso médico o veterinario, preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales, preparaciones químicas para prevenir enfermedades que afectan a las plantas de vid, preparaciones químicas para prevenir enfermedades que afectan a las plantas de cereales, preparaciones químicas para descarbonizar motores, preparaciones de relleno, preparaciones para ahorrar combustible, preparaciones para ahorrar carbón, productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para albañilería, preparaciones anti frotación para hortalizas, preparaciones de destilación de alcohol de madera, subproductos del procesamiento de cereales confines industriales, sustancias químicas para conservar productos alimenticios, derivados de benceno, derivados de celulosa [productos químicos], prometio, protactinio, proteína [materia prima], proteínas para la industria alimentaria, proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios, proteínas para su uso en la fabricación, mordientes para metales, radio con fines científicos, radón, disolventes para barnices, soluciones antiespumantes para acumuladores, lodos de perforación, baños de galvanización, soluciones para cianotipia, baños para galvanizar, soluciones de sal de plata para platear, baños tonificantes [fotografía], reactivos químicos, que no sean parafines médicos o veterinarios, renio, mercurio, rubidio, negro de humo para uso industrial, hollín para fines industriales o agrícolas, lampara negra para uso industrial, samario, sacarina, selenio, salitre, azufre, nitrato de plata, disulfuro de carbono, silicatos, silicato de aluminio, siliconas, escandio, capa superficial del suelo, preparaciones para moldeo de fundición, tierra para macetas, resinas acrílicas, sin procesar, resinas sintéticas, sin procesar, resinas poliméricas, sin procesar, resinas artificiales, sin procesar, resinas epoxídicas, sin procesar, ceniza de soda, refresco calcinado, soda caustica para uso industrial, compuestos de bario, compuestos de fluorita, sales [fertilizantes], sales [preparaciones químicas], sales amoniacales, sales de amonio, sales de metales preciosos para uso industrial, sales para celdas galvánicas, sal para conservar, que no sea para alimentos, sales para colorear metal, sales para fines industriales, sales de hierro, sales de oro, sales yodadas, sales de calcio, sales de sodio [compuestos químicos], sal cruda, sales de metales de tierras raras, sales de mercurio, sales tonificantes [fotografía], sales de cromo, sales crómicas, sales de metales alcalinos, sal de roca, preparaciones para desmoldar, composiciones de extinción de incendios, composiciones para la fabricación de discos fonográficos, composiciones para la fabricación de cerámica técnica, composiciones para reparar cámaras de neumáticos, composiciones para reparar neumáticos, composiciones químicas a prueba de ácido, preparaciones glutinosas para injertos de árboles, preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos, preparaciones ignifugas, composiciones para enhebrar, salsa para preparar tabaco, alcohol amílico, alcohol vínico, alcohol de madera, espíritus de amoniaco sal, alcohol etílico, alcohol, adyuvantes, que no sean para fines médicos o veterinarios, cemento para calzado, conservantes para hormigón, excepto pinturas y aceites, vidrio de agua [vidrio soluble], estroncio, sustratos para cultivo sin suelo [agricultura], sulfato de bario, sulfato de cobre [vitriolo azul], sulfatos sulfuro de antimonio, sulfuros, sulfamida benzoica, ácidos sulfónicos, zumaque para su uso en el bronceado, superfosfatos [fertilizantes], antimonio, talio, talco [silicato de magnesio], ácido galotánico tanino, crema de tártaro para la industria alimentaria, crema de tártaro para fines industriales, crema de tártaro parafines químicos, telurio, terbio, tetracloruros. tetracloruro de carbono, tetracloruro de acetileno, tecnecio timol para uso industrial, tiocarbanilida, titanita tela sensibilizada para fotografía, tela de anteproyecto, tolueno combustible para reactores nucleares, torio turba [fertilizante], goma de tragacanto para uso industrial, tulio, hidratos carbónicos, carbón, carbón activado, carbono para filtros, carbón animal, carbono animal, carbón de huesos, carbón de sangre, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, vinagre de madera [ácido pirolígneo], uranio, intensificadores químicos para papel, intensificadores químicos para caucho, aceleradores de vulcanización, enzimas para la industria alimentaria, enzimas para fines industriales, fermentos para fines químicos, fermentos de leche para la industria alimentaria, fermentos de leche para fines industriales, fermentos de leche con fines químicos, fermio, ferrocianuros, soluciones de fijación [fotografía], flavonoides [compuestos fenólicos] para fines industriales, floculantes, fundentes de soldadura, fundentes de soldadura fuerte, aldehído fórmico para fines químicos, fosfátidos, fosfatos [fertilizantes], fosforo, papel fotográfico, placas fotosensibles, placas fotográficas sensibilizadas, películas sensibilizadas, no expuestas, desarrolladores fotográficos, sensibilizadores fotográficos, preparaciones químicas para su uso en fotografía, emulsiones fotográficas, francio flúor, productos químicos para su uso en la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para glaseado de vidrio, productos químicos para renovar el cuero, productos químicos que manchan el vidrio, productos químicos que manchan el esmalte, productos químicos separadores de aceite, productos químicos purificadores de agua, productos químicos purificadores de aceite, productos químicos para soldar, productos químicos que evitan la condensación, productos químicos que evitan las manchas para su uso en telas, productos químicos antideslizantes para ventanas, productos químicos para impermeabilizar el cuero, productos químicos impermeabilizantes textiles, productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte, productos químicos de lavado de radiadores, productos químicos para impregnación de cuero, productos químicos impregnan tés de textiles, productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para soldar, productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, preparaciones para acondicionar el suelo, limpiadores de chimenea químicos, productos químicos industriales, productos químicos para aclarar el color con fines industriales, refrigerantes para motores de vehículos, cloro, cloratos, hidrocloratos, cloruro de aluminio, cloruro de magnesio, cloruros, cloruro de paladio, cromatos, flores de azufre para fines químicos, cesio, celulosa, cerio, cianuros [prusias], cianamida de calcio [fertilizante], cimeno marga, escoria [fertilizantes], tamaño para acabado y cebado, espinela [mineral de oxido], álcalis álcali caustico, extractos de para la industria alimentaria, extractos de para su uso en la fabricación de cosméticos, extractos de para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, elementos radiactivos para fines científicos, tierras extrañas, elementos químicos fisionables, emulsionantes, erbio etano, éter metílico, éter sulfúrico, éter etílico, éter de glicol, éteres de celulosa para uso y fines industriales. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510966 ).

Solicitud 2020-0005416.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; caja de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 79864 de fecha 19/02/2020 de Jamaica. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020511471 ).

Solicitud N° 2020-0006229.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de S&R Trustee Limited Company, cédula jurídica 3102574288, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosti

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el: 11 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020511472 ).

Solicitud 2020-0005118.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 11143447, en calidad de apoderada especial de Cmovil Retail Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731557, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLO TAPADO, como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos. cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; tarjetas de débito codificadas magnéticamente. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511474 ).

Solicitud N° 2020-0007505.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 01 de octubre del 2020. Presentada el: 17 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020511475 ).

Solicitud 2016-0007116.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 100430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S. A. B. de C. V., con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma 1015, torre A, piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa de Morelos C.P, 05348, México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, capacitación entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020511476 ).

Solicitud 2016-0007118.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111830447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S. A.B. DE C.V., con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el 22 de julio del 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020511477 ).

Solicitud 2020-0008504.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en: Suite 100, One Finacial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: EVITVERT, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales: emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales: desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511478 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1985. Ref.: 35/2020/3866.—Wilfredo Martínez Palacios, cédula de identidad N° 0204140135, solicita la inscripción de:

5

W   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Palmera, 1 kilómetro oeste de la plaza de deportes. Presentada el 10 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1985. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2020511589 ).

Solicitud 2020-2707.—Ref: 35/2020/5429.—Gerardina Ania Sandoval Loría, cédula de identidad N° 204290688, solicita la inscripción de:

A   R

B   9

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Tigra, 700 metros oeste de la escuela de Cananeo. Presentada el 02 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2707. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020511788 ).

Solicitud 2020-2639. Ref.: 35/2020/5393.—Roger Fernández Carranza, cédula de identidad 5-0279-0172, solicita la inscripción de: F19 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Cabeceras, 300 sureste del súper Cabeceras. Presentada el 24 de noviembre del 2020. Según el expediente 2020-2639. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020512163 ).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: La Asociación de Mujeres Emprendedoras del Cantón de Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar el emprendedurismo con el objeto de promover las condiciones para que las mujeres del cantón de Talamanca desarrollen y mejoren de manera constante, su perfil empresarial y coloquen sus productos tanto en el mercado local, nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Daysi María Ortiz Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 151540 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 516983.—Registro Nacional, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020511541 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-706216, denominación: Asociación Cristiana Forjadores de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 286481.—Registro Nacional, 12 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020511582 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Raíces Tropicales Hortalizas y Plátano del Cantón de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores asociados a la organización en la producción agrícola de raíces tropicales, hortalizas, plátano y todo lo relacionado a sus actividades. Impulsar y desarrollar proyectos agrícolas de manera sostenible que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico, su calidad y condiciones de vida. Cuyo representante, será el presidente: Arnulfo Núñez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 369132.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020511590 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ganadera de Productores de Leche y sus Derivados de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores (as) asociadas a la organización en la producción de leche y sus derivados y todo lo relacionado a sus actividades, impulsar y desarrollar proyectos de ganadería sostenible, doble propósito principalmente en la producción de leche que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados (as) mejorar su nivel socioeconómico su calidad y condiciones de vida. Cuyo representante, será el presidente: Luis Guillermo Loría Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 549160.—Registro Nacional, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020511591 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-801442, Asociación de Obras de Buena Voluntad Bincho El Maestro, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará Asociación de Obras de Buena Voluntad Don Edwin El Maestro. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 651134.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020511604 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Joyeros y Minerales Asojomi, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes se dediquen a las labores de minería y orfebrería artesanal, adquirir los insumos necesarios mediante la compra y venta de oro para que los orfebres realicen la confección y venta de piezas de joyería elaboradas en oro, así como en plata y piedras preciosas de costa rica. Apoyar el desarrollo rural con base en el mejor uso de la riqueza natural y su incidencia en la economía. Cuyo representante, será el presidente: Ana Duilia Barrantes Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 504673 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 605216.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020511765 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinal de Urbanización Villas de Tres Ríos, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar, la seguridad y la calidad de vida de los habitantes de la Urbanización Villas de Tres Ríos coordinando con las instituciones estatales y privadas para cumplir con tal propósito. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Lucrecia Sánchez Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 625134.—Registro Nacional, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020512018 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Adoración El Shaddai Todopoderoso, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar a conocer el evangelio de Jesucristo, el Dios Todopoderoso a los miembros de la asociación y a la sociedad en general. Estudiar y enseñar la Fe Cristiana a todos sus miembros y a todo aquel que se disponga a ello por medio del libro conocido como la Biblia. Formar y capacitar lideres y pastores conforme a la sana Doctrina Cristiana Evangelica. Reunirse presencialmente como iglesia todos sus miembros para estudiar la palabra escrita en la Biblia. Cuyo representante, será el presidente: Mercedes Adelaida de Los Ángeles Mora Calera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 550268.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020512033 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA HIDRÓLISIS DE ÉSTERES CARBOXÍLICOS DE QUINOLONA. Los ésteres del ácido carboxílico de quinolona la fórmula general (II) se hidrolizan para dar ácidos quinoloncarboxílicos la fórmula general (I):El procedimiento comprende la etapa A): A) Reacción de compuestos de fórmula (II) con una mezcla que contiene ácido acético, ácido sulfúrico y agua. En la etapa A) se utilizan por mol compuestos de la fórmula (II) ≥ 30 a ≤ 40 mol de ácido acético, ≥ 0.3 a ≤ 1 mol de ácido sulfúrico y ≥ 0,9 a ≤ 2.5 mol de agua. El procedimiento es particularmente adecuado para la síntesis del intermedio (I) en la síntesis de pradofloxacina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/56; cuyos inventores son: Fey, Peter (DE); Berwe, Mathías (DE); Wirths, Jörg (DE); Wischnat, Ralf (DE); Longerich, Markus (DE) y Dietzel, Antje (DE). Prioridad: N° 18169170.0 del 25/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/206798. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000502, y fue presentada a las 12:11:50 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de octubre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020510145 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS DE ESPIROPIPERIDINA RECEPTORES NICOTÍNICOS DE ACETILCOLINA. La presente descripción se refiere a compuestos de formula I que son útiles como moduladores de a7 nAChR, composiciones que comprenden tales compuestos, y el uso de tales compuestos para prevenir, tratar o mejorar la enfermedad, particularmente trastornos del sistema nervioso central, tales como deterioros cognitivos en la enfermedad 5 de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y la esquizofrenia, así como para la disquinesia inducida por L-DOPA y la inflamación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 25/00, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Bell, Ian, M. (US); Rada, Vanessa, L. (US); Greshock, Thomas, J. (US); Guiadeen, Deodial, G. (US); Fells, James, I. (US); Chobanian, Harry, R. (US); Campbell, Brian, T. (US); Crowley, Brendan, M. (US) y Leavitt, Kenneth, J. (US). Prioridad. N° 62/665,091 del 01/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212927. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000509, y fue presentada a las 13:52:22 del 27 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de noviembre del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020510362 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y 62/182,026 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000524, y fue presentada a las 12:30:43 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020510979 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Schoor, Oliver (De); Mahr, Andrea (De); Fritsche, Jens (De); Weinschenk, Toni (De) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y 62/182,026 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000525, y fue presentada a las 12:31:22 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020510988 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y 62/182,026 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000526, y fue presentada a las 12:32:05 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020510990 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO TETRACÍCLICOS. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva también se refiere a procesos e intermedios usados para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 35/00 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Eatherton, Andrew, John (GB); Kettle, Jason, Grant (GB); Bagal, Sharanjeet, Kaur (GB); Fillery, Shaun, Michael (GB); Robb, Graeme, Richard (GB); Lamont, Scott, Gibson (GB); Kemmitt, Paul, David (GB) y Goldberg, Frederick, Woolf (GB). Prioridad: 62/668,321 del 08/05/2018 (US) y 62/754,814 del 02/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/215203. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000532, y fue presentada a las 13:23:30 del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020510991 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Crown Castle USA, Inc, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE AMORTIGUACIÓN DE ESCALADA DE SEGURIDAD. Un aparato de amortiguación de escalada de seguridad proporciona un aparato más robusto y visualmente inspeccionable para la seguridad de la escalada. En una abrazadera superior, un brazo pivotante se fija a una base que se dispone en una estructura. La abrazadera superior incluye un miembro de amortiguación tal como un buje elástico, montado sobre el brazo pivotante o la base, y que resiste la oscilación del brazo pivotante con respecto a la base cuando un cable de seguridad fijado al brazo pivotante causa que oscile el brazo pivotante. En una abrazadera inferior, un miembro de amortiguación similar se fija a la base dispuesta sobre la estructura, con un perno de anclaje conectando el cable al miembro de amortiguación de modo que el miembro de amortiguación resiste el movimiento ascendente del cable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62B 35/00 y A62B 35/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Turcotte, Allen, Gastón (US). Prioridad: 62/611,191 del 28/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/133401. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000328, y fue presentada a las 14:10:06 del 28 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020511003 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO. Se proporcionan en la presente proteína de unión a antígeno PD-1 y ácidos nucleicos, vectores, células hospedadoras, kits y composiciones farmacéuticas. Se proporcionan además métodos para elaborar las proteínas de unión a antígeno PD-1 y métodos para tratar un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, A61K 47/54, A61K 47/60 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Zhulun (US); Kannan, Gunasekaran (US); Agrawal, Neeraj Jagdish (US); Ali, Khaled, M.K.Z. (US); Foltz, Ian (US); Bates, Daren (US); Mock, Marissa (US) y Takenaka, Shunsuke (US). Prioridad: 62/616,733 del 12/01/2018 (US) y 62/770,029 del 20/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/140196. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000330, y fue presentada a las 13:51:12 del 30 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020511004 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pionyr Immunotherapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS RELACIONADOS. En la presente se proporcionan anticuerpos anti-TREM2 y métodos relacionados para elaborar y utilizar anticuerpos anti-TREM2. También se proporcionan métodos y composiciones para mejorar una respuesta inmunitaria y/o para el tratamiento de una afección relacionada con la respuesta inmunitaria en un individuo, por ejemplo, cáncer, que comprende eliminar, inhabilitar o agotar las células mieloides no estimulantes con un anticuerpo anti-TREM2 o fragmento de unión al antígeno de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son Streuli, Michel (US); Sriram, Venkataraman (US); Pal, Aritra (US) y Presta, Leonard, G. (US). Prioridad: 62/597,827 del 12/12/2017 (US) y 62/648,089 del 26/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/118513. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000303, y fue presentada a las 12:16:58 del 10 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020511006 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y 62/182,026 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000523, y fue presentada a las 12:29:59 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020511008 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada MITOFLAVOSCINAS: LA FIJACIÓN COMO OBJETIVO DE ENZIMAS QUE CONTIENEN FLAVINA ELIMINA CÉLULAS MADRE CANCEROSAS (CSCS) AL INHIBIR LA RESPIRACIÓN MITOCONDRIAL. La presente descripción se refiere a compuestos que se enlazan a enzimas que contienen flavina e inhiben la función mitocondrial, referidos en este documento como mitoflavoscinas. Se describen métodos para examinar compuestos por la inhibición mitocondrial y propiedades anticancerosas. También se describen métodos para usar mitoflavoscinas para prevenir o tratar el cáncer, infecciones bacterianas y levadura patógena, así como también métodos para usar mitoflavoscinas para proporcionar beneficios anti-envejecimiento. También se dan a conocer compuestos específicos de mitoflavoscina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/03, A61K 33/18, C07C 25/18 y C07C 25/22; cuyos inventores son Lisanti, Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US). Prioridad: 62/576,287 del 24/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/083997. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000218, y fue presentada a las 11:12:34 del 21 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020511212 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Terapia de Combinación de Inmunocitocinas Variantes de lL-2 Dirigidas a PD-1 y Anticuerpos contra PD-L1 Humanos. La invención se refiere a Terapia de combinación de inmunocitocinas variantes de lL-2 dirigidas a PD-1 especificas con anticuerpos específicos que se unen a PD-L1 humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/50, A61K 47/68, A61P 35/0 y C7K 14/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian (De); Umaña, Pablo (CR); Wullschleger, Stephan (CH); Hanahan, Douglas (US); Codarri, Deak, Laura (CH) y Nicolini, Valeria (Es). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000396, y fue presentada a las 13:23:40 horas del 8 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2020511452 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCI denominada 4-amino-6-(1,3-bensodioxol)picolinatos y su uso como herbicidas. Se desvelan en el presente documento los ácidos 4-amino-6-(1,3- benzodioxol)picolmicos, composiciones que comprenden los ácidos 4-amino-6-(1,3- benzodioxol)picolmicos, y el uso de estos compuestos y composiciones para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y C07D 405/04; cuyos inventores son Kister, Jeremy (US); Satchivi, Norbert M. (US); Siddall, Thomas L. (US); Horty, Lindsey G. (US); Niyaz, Noormohamed M. (US) y Epp, Jeffrey B. (US). Prioridad: 62/670,538 del 11/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217617. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000534, y fue presentada a las 14:06:58 del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 23 de noviembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020511453 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

inscripción . 4015

Ref: 30/2020/10896.—Por resolución de las 18:30 horas del 6 de noviembre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) POLIPEFTIDO PARA LA ESCISION HIDROLITICA DE LA ZEARALENONA Y/O DERIVADOS DE LA ZEARALENONA, polinucleótido AISLADO DE LA MISMA Y POLIPEPTIDO QUE CONTIENE ADITIVO, USO Y PROCEDIMIENTO DE LOS MISMOS a favor de la compañía Erber Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Thamhesl, Michaela (AT); Binder, Eva María (AT); Fruhauf, Sebastián (AT); Schatzmayr, Gerd (AT); Pfeffer, Martin (AT) y Moll, Dieter (AT).Se le ha otorgado el número de inscripción 4015 y estará vigente hasta el 27 de agosto de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23K 10/14, A23K 50/30, A23K 60/75, A23K 50/80, C12M 9/14 yC12N 9/18 2020.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley citada.—6 de noviembre de 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2020511343 ).

Inscripción N° 4016

Ref: 30/2020/11339.—Por resolución de las 18:40 horas del 17 de noviembre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PURIFICACIÓN DE IDURONATO-2-SULFATASA a favor de la compañía Shire Human Genetic Therapies Inc., cuyos inventores son: Nichols, Dave (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4016 y estará vigente hasta el 28 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/00, C07K 1/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de noviembre de 2020.—Viviana Segura De la O.—1 vez.—( IN2020511451 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Steven Aronson Flechter, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 8-01060233, vecino de Heredia, representante de la Asociación Cultural Teatro Espressivo cédula jurídica 3-002-630049 solicita la inscripción del CONTRATO DE EDICIÓN de la obra La Isla de los hombres solos, con la facultad de ceder a un tercero los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de la obra en sus diferentes versiones: escrita, digital electrónica o audio libro, tanto en su idioma original español como en idioma inglés, por el plazo de 20 años, a nivel mundial. El autor de la obra es el señor José León Sánchez Alvarado, mayor, casado una vez, cédula N° 2-146-674 y la titular de los derechos patrimoniales es Ahiza Vega Montero, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 2-221-727. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al articulo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10620.—Curridabat, 07 de diciembre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.— ( IN2020511619 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JONATHAN ANDRÉS FACEY TORRES, con cédula de identidad número 304510668, carné número 26156. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 117698.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020511616 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: CARLOS MANUEL HERRERA SOLANO, Documento de identidad: 109510585, Carné: 19802. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99205.—San José, diecinueve de noviembre del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2020512213 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de. AILYN ANNETTE BRENES BADILLA, con cédula de identidad 1-1297-0119, carné N°25734. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°117471.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020512648 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID RICARDO FERNÁNDEZ TERCERO, con cédula de identidad 1-0850-0124, carné 26157. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 118354.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020512886 ).

COMERCIO EXTERIOR

CONTINGENTES ARANCELARIOS

2021

El detalle sobre los contingentes arancelarios disponibles para el año 2021 correspondientes a los instrumentos comerciales que se indican a continuación, así como el formulario de solicitud, los plazos de presentación de solicitudes y la reglamentación aplicable, se encuentran a disposición en la página Web del Ministerio de Comercio Exterior: www.comex.go.cr/contingentes

Contingentes de importación al amparo de: Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Canadá, Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China y Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

Contingentes de exportación al amparo Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General.—1 vez.— O. C. N° 4600045774.—Solicitud N° 241338.—( IN2020512776 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0308-2020.—Expediente 8591.—Dolores, c.c. Lolita García Madrigal, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humanodoméstico. Coordenadas: 277.766 / 430.504, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020511269 ).

ED-1152-2020.—Exp. 21121.—Tucan Chacha Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 124.463 / 569.792 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020511298 ).

ED-1149-2020.—Expediente 21113.—Inversiones Hona H A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada Zapotal, efectuando la captación en finca en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 262.649 / 496.128, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020511484 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1154-2020.—Expediente N° 21123.—Ophir & Koerfer Property Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hilda Dilania Sánchez Jiménez en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 160.305 / 577.297 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020511664 ).

ED-UHTPNOL-0305-2020.—Exp. número 21062.—Adunay Alvarado González, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Juan Antonio Vargas Chavarría en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.870 / 397.260 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020511870 ).

ED-UHTPNOL-0281-2020.—Exp. 20095P.—Los Jaguarundis S. A., solicita concesión de: 1.72 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, agropecuario-riego y turístico-hotel y otros alojamientos-bar restaurante-piscina recreativa-SPA. Coordenadas 181.067 / 418.354 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020512209 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1156-2020. Expediente N° 21125.—3-102-756274 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 127.819 / 566.764 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512372 ).

ED-UHTPNOL-0289-2020.—Exp. N°. 11305P.—Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-427 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 276.365 / 364.700 hoja Carrillo Norte. 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-468 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 269.584 / 367.956 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020512922 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-004919-0007-CO, promovida por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, y Otto Claudio Guevara Guth, contra los artículos 16, 19, 36, 44, 45, 46, 64, 65, 80, 86, 88 y 89 de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción, se ha dictado el Voto Nº 2019004039 de las doce horas diez minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. Por unanimidad se declaran inconstitucionales los artículos 19 inciso a), 65, 80 y 86 de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción y en consecuencia se anulan; además, por mayoría se declara inconstitucional el artículo 16 inciso ch) de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción y en consecuencia también se anula. Por mayoría se interpretan conforme al derecho de la Constitución las siguientes normas de la citada Convención: el artículo 16 inciso b) en el sentido que el permiso con goce de salario a favor del Secretario General Adjunto se dará para sustituir al Secretario General en sus ausencias; el artículo 44 inciso d) en el sentido que la norma es constitucional siempre y cuando, en relación con el plazo y los requisitos, la licencia sea conforme con la normativa de la Caja Costarricense de Seguro Social; los incisos b) y c) del artículo 89 en el sentido que debe tratarse de viviendas populares. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a las demás normas impugnadas se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto con respecto al artículo 16 inciso b) y lo declaran inconstitucional. Los Magistrados Cruz Castro, Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan el voto en cuanto al artículo 16 inciso ch) y lo declaran constitucional. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto con respecto al artículo 36, eliminan la palabra “automáticamente” de él, e interpretan esa norma en el sentido que no podrá otorgarse la anualidad dispuesta en ella sin que antes se establezca un sistema de evaluación del desempeño; los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez agregan notas separadas. El Magistrado Rueda Leal salva el voto respecto del artículo 44 inciso d) y lo declara inconstitucional. Los Magistrados Rueda Leal y Picado Brenes salvan el voto con respecto al artículo 64 y lo declaran inconstitucional. El Magistrado Rueda Leal salva el voto con respecto al artículo 88 inciso c) y elimina las frases “por cualquier causa,”, “o sin” y “o renuncia” con la advertencia de que interpreta conforme a la Constitución que el trabajador puede retirar sus aportes y los rendimientos proporcionales a ellos en cualquier caso de conclusión de la relación laboral. Los Magistrados Rueda Leal y Picado Brenes salvan el voto con respecto al artículo 89 incisos b) y c) y los declaran inconstitucionales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo Nacional de Producción y el Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción y Afines. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, el accionante y las partes apersonadas en el proceso

San José, 07 de diciembre del 2020.

                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                 Secretario a. í.

1 vez.—( IN2020511275 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 6320-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Kenneth Venegas Hernández. Expediente Nº 298-2020.

Resultando:

1ºLa señora Magally Venegas Vargas, secretaria del Concejo Municipal de Pococí, por oficio Nº SMP-2145-2020 del 8 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 81 del 26 de noviembre del año en curso, conoció la renuncia del señor Kenneth Venegas Hernández a su cargo de concejal propietario del distrito Cariari. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión del interesado (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a)  que el señor Kenneth Venegas Hernández, cédula de identidad Nº 7-0283-0027, fue electo concejal propietario del distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón (ver resolución Nº 1918-E11-2020 de las 14:05 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5 a 9);

b)  que el señor Venegas Hernández fue propuesto, en su momento, por el partido Recuperando Valores (PAREVA) (folios 3 y 4);

c)  que el señor Venegas Hernández renunció a su cargo (folio 2 vuelto);

d)  que el Concejo Municipal de Pococí, en la sesión ordinaria Nº 81 del 26 de noviembre de 2020, conoció de la citada dimisión (folio 2); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PAREVA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Luis Madrigal Elizondo, cédula de identidad Nº 9-0053-0470 (folios 3 vuelto, 8 vuelto, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Venegas Hernández. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Kenneth Venegas Hernández a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Venegas Hernández. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PAREVA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Madrigal Elizondo, cédula de identidad Nº 9-0053-0470, se le designa como concejal propietario del distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Kenneth Venegas Hernández. En su lugar, se designa al señor Luis Madrigal Elizondo, cédula de identidad Nº 9-0053-0470. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Venegas Hernández y Madrigal Elizondo, al Concejo Municipal de Pococí y al Concejo de Distrito de Cariari. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2020511310 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Guiselle María Quintero Larios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803608202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4325-2020.—San José, al ser las 12:23 del 15 de diciembre del 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2020511309 ).

Luis Ramón Lacayo Andrade, nicaragüense, cédula de residencia 155813932620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4559-2020.—San José, al ser las 13:23 horas del 15 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020511405 ).

Israel Antonio Mármol Fonseca, venezolano, cédula de residencia 186200348409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4323-2020.—San José, al ser las 11:33 del 17 de noviembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020511464 ).

Jacqueline Del Carmen Guzmán García, nicaragüense, cedula de residencia DIl55819972708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2201-2020.—San José, al ser las 11:56 del 28 de octubre de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020511489 ).

Levin Joel Peña Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155823875310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4761-2020.—San José, al ser las 2:08 del 16 de diciembre del 2020.—Juan José Calderón Vargas, asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2020511914 ).

Jasmina Sofía Sevilla Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia 155820504836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4729-2020.—San José, al ser las 8:25 del 14 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020511978 ).

Carlos José Tovar Maltese, venezolano, cédula de residencia 186200515625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 4804-2020.—San José, al ser las 8:12 del 17 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020512037 ).

Anyi Natalia Ospino Ríos, colombiana, cédula de residencia 117002170331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4796-2020.—San José, al ser las 12:39 del 16 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020512049 ).

Valentina Vargas Trejos, colombiana, cédula de residencia 117000013628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4595-2020.—San José, al ser las 14:23 012/p12del 16 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020512065 ).

Mario Ramón Meza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155812186726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7453-2019.—San José al ser las 10:44 012/pl2 del 17 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020512189 ).

Edilyn Suseth Hernández Guerra, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000268235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4716-2020.—San José, al ser las 12:16 del 11 de diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020512192 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-01

Contratación de talleres de mecánica automotriz para

el mantenimiento preventivo, correctivo y reparación

 de la flota de vehículos livianos, carga pesada

y equipo especial propiedad del Consejo

Nacional de Producción, ubicados en el

 Plantel Central y las Direcciones Regionales

Con fundamento en lo señalado por la Gerencia General en su oficio GG# 1153-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, remite modificación en el acuerdo de Junta Directiva N° 39756, Sesión N° 3061(Ord) Art. 10, Celebrada: 10-12-2020,

Por tanto, se dispone:

a)  Modificar el acuerdo de Junta Directiva N°39732, Sesión N° 3058, artículo 7°, inciso a), celebrada el día 11-11-2020, referido al acto de adjudicación a la empresa Todo en Frenos y Cluch 2001 S.A. (oferta N° 2), en el sentido de que la contratación se regirá por las reglas de “según demandaen atención a los límites presupuestarios y de los límites económicos de la licitación abreviada y se adiciona, en el sentido de que la vigencia del contrato iniciará a partir del refrendo correspondiente, y será por un año (1) con opción a dos (2) prorrogas automáticas por periodos anuales, si por lo menos dos meses antes de la expiración del plazo, la administración no ha notificado al contratista su voluntad de no revocarlo, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado por otro periodo igual, lapso durante el cual, la relación continuara rigiéndose por la mismas condiciones contractuales aceptadas por ambas partesAcuerdo firme

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.— 1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N° 13-GG.—( IN2020512859 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PLAN DE COMPRAS PERIODO 2021

Diciembre, 2020

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados (as) que el Plan de Compras correspondiente al periodo 2021, se encuentra disponible en el Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de la Institución www.migracion.go.cr.

San José, 16 de diciembre del 2020.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 4600038954.—Solicitud Nº 241331.—( IN2020512479 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

Plan Anual de Adquisiciones 2021

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema SICOP en la dirección electrónica: https://www.sicop.go.cr.

Así mismo las modificaciones que se hagan durante el año a este plan serán divulgadas a la misma dirección supracitada anteriormente.

Gianni José Montero López, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2020512825 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERÍODO 2021

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que el plan proyectado de compras de la Institución se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web del Tribunal: http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm y en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas https://www.sicop.go.cr.

En enero de 2021, luego de realizar el análisis de la afectación del compromiso no devengado y de la rebaja de recursos aplicada al presupuesto 2021 de este Tribunal por la Asamblea Legislativa, se actualizará con la información que en definitiva se genere.

Lic. Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.— O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 241565.—( IN2020512821 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

UNIDAD PROGRAMÁTICA 3110

La Dirección Equipamiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, su programa de adquisiciones y sus modificaciones, proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2021. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle está disponible en la página web: www.ccss.sa.cr y en SICOP. A partir del 13 de enero del 2021.

San José, 17 de diciembre del 2020.—Dirección Equipamiento Institucional.—Ing. Ronald Ávila Jiménez, Director a. í.—1 vez.—( IN2020512654 ).

INSTITUTO DESARROLLO RURAL

Plan de Adquisiciones Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el periodo enero a diciembre del año 2020 (fuente financiamiento recursos propios).

Periodo: 1° de enero al 31 de diciembre 2021

(colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020512685 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO 2020

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a esa misma Ley, el Área de Gestión de Bienes y Servicios - Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos, comunica Modificación N° 01 al Programa de Adquisiciones Proyectado 2020, se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web de la Caja Costarricense de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020512593 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000084-PROV

Cambio de cielo y luminarias del primer

 nivel del edificio de Medicina Legal

Fecha y hora de apertura: 29 de enero de 2021, a las 9:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 17 de diciembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020512424 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000044-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de tanques

de almacenamiento de agua potable

del Hospital de La Anexión

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 29 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020512597 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000099-2601

Objeto contractual: Adquisición de apósitos y recolectores

para sistema de presión terapia abdominal

Fecha apertura de ofertas: 29 de diciembre de 2020 a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 16 de diciembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Zúñiga González, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020512603 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000099-2601

Objeto contractual: Adquisición de apósitos y recolectores

para Sistema de Presión Terapia Abdominal

Fecha apertura de ofertas: 29 de diciembre de 2020 a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 16 de diciembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Zúñiga González, Coordinador.—
1 vez.—( IN2020512620 ).

DIRECCIÓN RED INTEGRADA

PRESTACIÓN SERVICIOS SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000004-2599

Compra regional de gases medicinales para los hospitales

y áreas de salud de la Región Chorotega

entrega según demanda

Informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional: 2020LN-000004-2599 “Compra regional de gases medicinales para los hospitales y áreas de salud de la Región Chorotega entrega según demanda

Apertura de ofertas: lunes, 18 de enero del 2021. Hora: 10:00 a.m.

Visita al sitio: jueves, 07 de enero del 2021 a partir de las 10:00 a.m., en las instalaciones del CAIS Cañas, ubicado del Liceo Miguel Araya Venegas, 1,5 kms. al norte carretera a Tilarán (Área de Ingeniería y Mantenimiento), Guanacaste.

Ver cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones. Correo electrónico: gangulod@ccss.sa.cr

Liberia, Guanacaste, 17 de diciembre de 2020.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—( IN2020512671 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

DFA-AA-2230-2020

Declaración Insubsistencia Venta Pública VP-008-2020, ítem 7

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa amparada al artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante resolución administrativa GP-DFA-2050-2020 de fecha 14 de diciembre de 2020, resolvió para la Venta Pública VP-008-2020 el ítem 7, Casa de habitación San Pablo de Heredia, declararlo insubsistente por cuanto la adjudicataria Marisol Álvarez Aguilar portadora de la cédula 107860324 no cumplió con la cancelación de lo ofertado para dicho bien inmueble adjudicado.

17 de diciembre del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020512338 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

JUNTA DIRECTIVA

En el uso de las facultades que le confieren los artículos 5 y 8 la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, el Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su reglamento y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422 del 6 de octubre del 2004.

Considerando:

I.—Que se hace necesario para brindarle oportunidades a las personas funcionarias del Consejo de Seguridad Vial, el ejercicio de la docencia, sin afectar el efectivo cumplimiento de la jornada de ordinaria de servicio, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y la normativa específica vigente establecida por el Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil.

II.—Que el Informe N° AI.-AF.-D-37 de la Auditoría Interna que recomendó a la Dirección Ejecutiva confeccionar y formalizar un reglamento interno que regule y controle el ejercicio de la docencia de los funcionarios del Cosevi, dentro y fuera de la jornada laboral en centros de enseñanza superior.

III.—Que de conformidad con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422, se permite el ejercicio de la docencia entre los funcionarios públicos dentro de su jornada laboral siempre y cuanto la institución cuente con un reglamento interno, con base en el artículo 29 que cita:

Artículo 29. Del cumplimiento de la jornada ordinaria. En aquellos órganos y entes del Sector Público que, con base en su reglamentación interna se le autoriza a los funcionarios públicos a ejercer la docencia en centros de enseñanza superior en horas que coinciden con el horario de trabajo de la institución o de la empresa pública, el respectivo jerarca deberá establecer los mecanismos idóneos que permitan determinar que ese servidor cumplirá el tiempo correspondiente a la jornada ordinaria.

IV.—Que el presente reglamento no contiene trámites ni requisitos para los Administrados.

V.—Que el presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en la Sesión ordinaria N° 3033-2020, mediante el Acuerdo N° J.D-2020-0694, del 02 de diciembre del año 2020. Por tanto,

ACUERDAN

Reglamento Interno para regular el ejercicio de la docencia por

parte de las personas funcionarias del Consejo de Seguridad

Vial en Centros de Enseñanza Superior

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. El presente reglamento regula el ejercicio de la docencia de los funcionarios en propiedad o interinos, plazas especiales, director ejecutivo, auditor interno y cualquier otro puesto de confianza que se planteen ejercer la docencia en centros de enseñanza superior dentro del horario laboral.

Artículo 2ºObjeto. Establecer los requisitos y procedimientos para permitir que los funcionarios en propiedad o interinos, plazas especiales, director ejecutivo, auditor interno y cualquier otro puesto de confianza puedan ejercer la docencia dentro de la jornada laboral respectiva.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Cosevi: Consejo de Seguridad Vial.

b)  Centro de Enseñanza Superior: instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y universidades públicas o privadas.

c)  Docencia: Para efectos del presente reglamento, se define docencia como el ejercicio de la enseñanza, impartiendo asignaturas que sean cursos regulares de los planes de estudio de carreras formales impartidos en centros de enseñanza superior.

d)  Director Ejecutivo: Es la persona funcionaria de mayor jerarquía, para efectos de la dirección y administración del Consejo, siendo el superior jerárquico de las personas funcionarias del Consejo de conformidad con las atribuciones que le otorga el artículo 23 de la Ley de Administración Vial N° 6324.

e)  Auditor Interno: Puesto nombrado por la Junta Directiva con el aval de la Contraloría General de la República, que tiene como función asesorar a la Junta Directiva del Cosevi. Además, tiene la función de la prevención y detección de los fraudes antes de que lleguen a concretarse y mejoramiento continuo de los controles internos.

f)  Persona funcionaria: Persona física que presta servicios al Consejo de Seguridad Vial, a nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva, ya sea que esté o no protegido por el Estatuto de Servicio Civil.

g)  Persona funcionaria interina: Persona funcionaria que presta servicios temporales al Consejo, sin ser el titular de la plaza que ocupa en la Institución.

h)  Persona funcionaria de confianza: Persona funcionaria al servicio de la Institución, que ocupa una plaza de confianza en virtud de nombramiento directo del Ministro.

i)   Plan de Trabajo: Documento firmado por el solicitante donde se establece el día y horario que requiere la licencia, el día y horario en que se repondrán las horas dedicadas a la docencia, tomadas dentro de la jornada laboral ordinaria.

j)   Plazas Especiales: Nombramientos temporales aprobados por la Autoridad Presupuestaria, para diversos proyectos de necesidades institucionales no contemplados dentro del ejercicio normal de la institución.

Artículo 4ºRequisitos para solicitar permiso para ejercer la docencia. Los requisitos para solicitar el permiso para ejercer la docencia serán los siguientes:

a)  Presentar una solicitud formal donde exponga su deseo a ejercer la docencia en un centro de enseñanza superior ante el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, que debe contar con los siguientes requisitos:

1.  Horario de la licencia, donde se establezca el día de las lecciones que se pretende impartir y las modalidades de estas (ejemplo: bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o cursos libres mensuales).

2.  Nombre de la persona de contacto en la institución de enseñanza donde impartirá las lecciones, número de teléfono del trabajo y correo electrónico.

3.  Documento emitido por la institución de enseñanza, donde se muestre el nombre del funcionario solicitante, horario y día de las lecciones que va a impartirán.

4.  Plan de trabajo formal y firmado, donde le exponga a la Administración la forma en que repondrá las horas ejercidas en la docencia posterior a la jornada ordinaria. Mismo que, deberá contar con el visto bueno de la jefatura inmediata.

5.  Para todos los casos el solicitante deberá suscribir el respectivoContrato de Licencia para el Ejercicio de la Docencia” con la Administración.

6.  Aportar un oficio o documento suscrito por la jefatura inmediata y dirigido al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, en donde se deje constancia que las labores de la unidad no se verán afectadas por el otorgamiento de dicho beneficio.

Artículo 5ºEstudio de la solicitud en el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano. Una vez cumplido con los requisitos del artículo 4 de este Reglamento, el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano procederá a revisar la información y emitirá un informe ante la Dirección Ejecutiva, respecto de la procedencia o no del beneficio solicitado, ello dentro del plazo de 5 días hábiles.

Artículo 6ºAprobación. Una vez recibido el informe mencionado en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva emitirá una resolución razonada, comunicando la aprobación o denegación de la solicitud, notificando al interesado de lo resuelto con copia al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y la jefatura inmediata.

En el caso de que el solicitante sea el Director Ejecutivo o el Auditor Interno, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 7.—Verificación de Cumplimiento. El Departamento de Gestión y Desarrollo Humano podrá realizar facultativamente las verificaciones que resulten necesarias a fin de constatar la continuidad del plan de trabajo presentado, el cumplimiento en la reposición de horas, así como las lecciones efectivas impartidas por el beneficiario.

Artículo 8ºPlazos de la Licencia para el ejercicio de la docencia. La Administración podrá conceder dicho beneficio por el plazo de un año, prorrogable por periodos iguales por las veces que resulten necesarias. Para ello, el solicitante deberá presentar de forma completa ante el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano los documentos en que se fundamenta y respalda dicha gestión. Toda prórroga deberá solicitarse con al menos quince días de antelación, previo a alcanzar la fecha de rige dispuesta en la respectiva resolución.

En caso de que el solicitante presente la documentación de forma incompleta, el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano deberá apercibir al interesado para que en el plazo de tres días hábiles aporte la información solicitada.

Artículo 9ºModificaciones al Plan de Trabajo. Cualquier variación sustancial en los términos en que fue aprobado este beneficio, deberá ser comunicado por escrito al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, en fecha anterior al inicio de la misma. En casos excepcionales, se podrá presentar dicha comunicación en el plazo perentorio de 48 horas una vez tenga el interesado conocimiento de tales circunstancias. Toda solicitud de variación en el plan de trabajo deberá hacerse acompañar del visto bueno por parte de la jefatura.

Una vez se informe al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de eventuales modificaciones que sufra el plan de trabajo inicialmente presentado, este dejará constancia de dicha situación en el expediente personal de la persona funcionaria, con el fin de que se realicen las actualizaciones que sean necesarias e informará a la Administración Superior respecto de dichos cambios, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 10.—Adendas. Será necesario la suscripción de una adenda para todas aquellas modificaciones que sufra el “Contrato de Licencia para el Ejercicio de la Docenciaen cuanto al aumento o disminución de horas aprobadas.

Artículo 11.—Trámites excepcionales. En el caso de las solicitudes de permisos para ejercer la docencia presentadas por el Director Ejecutivo o el Auditor Interno, éstas deberán ser tramitadas directamente por la Junta Directiva, en quien recaerá a su vez su aprobación.

En tales casos, la Junta Directiva podrá delegar en su Secretaría o en quien considere procedente, la potestad de realizar las verificaciones de requisitos que resulten necesarias a fin de constatar la continuidad del plan de trabajo presentado y las lecciones efectivas impartidas por parte del beneficiario.

Artículo 12.—Plazas Especiales. No se permitirá la docencia para las plazas especiales aprobadas por la Autoridad Presupuestaria, por motivo de su naturaleza y temporalidad.

Artículo 13.—Alcances. El presente reglamento, no regula actividades de docencia donde no exista superposición horaria o bien ésta se desarrolle posteriormente a la jornada laboral ordinaria y en tales casos no se exigirá ningún permiso o trámite previo para ejercerla.

Artículo 14.—Prohibición. Queda excluido el otorgamiento de permisos de docencia para el ejercicio de funciones de tipo administrativo vinculadas con la docencia y cualesquiera otras funciones distintas a las señaladas en el artículo 3 inciso c) del presente reglamento como las que se desempeñan en puestos de encargados de cátedra, coordinador administrativo o de carrera, asistente de director, partícipe de proyectos de extensión e investigación universitarias y otros similares.

Artículo 15.—Suspensión temporal de permiso de docencia. La jefatura inmediata podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva ante casos calificados la suspensión temporal del permiso de docencia, cuando circunstancias imprevisibles y sobrevinientes así lo ameriten, para lo cual dicha solicitud deberá consignarse de manera clara y justificada. Para ello, la Dirección Ejecutiva emitirá criterio mediante resolución razonada en plazo no mayor a 5 días hábiles.

De forma ocasional y en caso de que se trate de una situación esporádica, la persona beneficiaria podrá informar a su jefatura inmediata mediante un medio de comunicación oficial escrito, el día que no ejercerá la docencia y que por lo tanto, trabajará en su horario habitual. Para ello, no será necesario cumplir con las formalidades señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 16.—Responsabilidad del superior jerárquico. Es responsabilidad del superior jerárquico de cada unidad, velar por el cumplimiento de la normativa aquí expuesta, de modo que la productividad de los servidores no se afecte por el ejercicio de la docencia.

Artículo 17.—Situaciones no previstas. Las situaciones no consideradas en este reglamento serán conocidas en primera instancia por la Dirección Ejecutiva o por la Junta Directiva si ameritan modificaciones al mismo.

Artículo 18.—Recursos. Las personas funcionarias podrán recurrir lo resuelto mediante la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria ante quien emite el acto y el de apelación ante el superior dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto. Tratándose del acto final dictado por la Dirección Ejecutiva, el recurso de alzada será conocido por la Junta Directiva. Si el acto final fue dictado por la Junta Directiva, el acuerdo respectivo tendrá recurso de alzada será ante el jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Publicación en acatamiento al Acuerdo de Junta Directiva JD-2020-0694 de la Sesión Ordinaria 3033-2020.

San José, 07 de diciembre del 2020.—Ing. Edwin Herrera Arias, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020511551 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DIRECTIVA

PANI JD OF 248-2020

Para:   Sr. Cristian Carvajal

  Asesor Jurídico

  Sr. Giovanni Leiva

  Coordinador Depto. de Recursos Humanos

De:     Junta Directiva

  Fecha: 14 de diciembre del 2020

Para su conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica:

Sesión Ordinaria 2020-045, lunes 14 de diciembre del 2020, Artículo 005) Aparte 01).

Analizada la propuesta de Reglamento para la Regulación del Teletrabajo en el Patronato Nacional de la Infancia, se acuerda lo siguiente:

    Aprobar la propuesta del Reglamento para la Regulación del Teletrabajo en el Patronato Nacional de la Infancia, según el texto que se detalla a continuación.

    Solicitar al Departamento de Recursos Humanos, Gestionar ante el departamento de Proveeduría la publicación del reglamento aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

EN EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SECCIÓN I

Normas de Acatamiento General

Artículo 1ºObjetivo. Establecer los lineamientos generales y específicos para la regulación del teletrabajo para los servidores del Patronato Nacional de la Infancia (en adelante ¨el PANI¨ o ¨la Institución), de conformidad con la Ley para Regular el Teletrabajo, su Reglamento y demás normas conexas, así como las disposiciones que se indican en el presente documento.

Artículo 2ºAlcance. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas trabajadoras de La Institución que laboren o lleguen a laborar en la modalidad de teletrabajo. También será de aplicación para aquellos funcionarios y funcionarias que tengan a su cargo personal que preste sus servicios bajo dicha modalidad.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Centro de Trabajo: Las distintas instalaciones físicas de La Institución.

b)  Requisitos Logísticos: Requisitos tecnológicos y ergonómicos necesarios para desempeñar adecuadamente las labores durante el teletrabajo definidos por parte de La Institución.

c)  Teletrabajador: Funcionario o funcionaria que, en virtud del presente Reglamento, realiza sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo.

d)  Teletrabajo Domiciliario: Forma de trabajo en la cual el servidor presta sus servicios, debido a sus obligaciones regulares, desde su domicilio, utilizando tecnología de la información y conectado a las plataformas y recursos tecnológicos que defina La Institución, durante la totalidad o parte de su jornada de trabajo.

e)  Teletrabajo Móvil: Forma de trabajo en la cual el funcionario o funcionaria presta sus servicios o realiza sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

SECCIÓN II

Disposiciones Generales

Artículo 4ºDel teletrabajo. El teletrabajo es una modalidad de ejecución de labores establecida en La Institución, para aquellos servidores y servidoras que, debido a las funciones propias de su puesto, previamente autorizados para ello, pueden llevar a cabo la totalidad o parte de sus labores diarias y obligaciones laborales en su domicilio o en cualquier otro lugar distinto al centro de trabajo, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brinda el Patronato.

El teletrabajo podrá ser voluntario u obligatorio, éste último tendrá lugar cuando sea parte de las condiciones de la contratación.

Artículo 5ºVoluntariedad. Salvo que el Teletrabajo forme parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, éste será una modalidad de trabajo voluntaria que se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes y la normativa interna y externa que resulte vigente y aplicable.

Podrá implementarse tanto por necesidad de La Institución como por solicitud de sus servidores y servidoras, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos necesarios que se detallan en el presente Reglamento, en los perfiles implementados por el Patronato, en el Manual de Implementación de Teletrabajo en el PANI y cualquier otra disposición interna o externa, vigente y aplicable. También deberá cumplirse con lo establecido en la Ley 9738 -Ley para Regular el teletrabajo-. La solicitud por parte del servidor o de la servidora, de ingresar a la modalidad de Teletrabajo, no tendrá ningún efecto, sino que dependerá de la aprobación por escrito del PANI y de la suscripción del acuerdo de partes (acuerdo de teletrabajo).

En caso de que la persona trabajadora solicite el ingreso a la modalidad de teletrabajo, deberá acatar los dispuesto en el “Procedimiento de ingreso al programa de teletrabajo”, que regula el Manual de Implementación de Teletrabajo en el PANI.

El Departamento de Recursos Humanos, deberá responder por escrito en un plazo no mayor de 30 días naturales sobre la aceptación o denegatoria para la aplicación del modelo de trabajo, lo anterior de manera justificada.

En el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna la aprobación depende de la Jefatura de dicha unidad y para quien ostente el puesto de Auditor (a) Interna (a) la aprobación la otorgará la Junta Directiva.

Artículo 6ºAcuerdo entre partes. La implementación del Teletrabajo requerirá de la suscripción de un acuerdo entre partes (contrato), donde se detallarán los elementos y condiciones en que se desarrollará. Dicho acuerdo deberá suscribirse independientemente de que el funcionario o funcionaria ingrese a la modalidad de forma voluntaria o por ésta formar parte de la descripción inicial de las funciones del puesto.

Artículo 7ºCondiciones laborales. El servidor o servidora, en el tiempo que desempeñe sus labores bajo la modalidad de Teletrabajo, tendrá las mismas obligaciones, beneficios, cargas de trabajo y responsabilidades que cuando las desempeñe en el centro de trabajo.

Artículo 8ºJornada ordinaria de trabajo. El Patronato respetará las disposiciones aplicables según dispone la legislación laboral para las jornadas de trabajo. Los teletrabajadores y teletrabajadoras que deban realizar sus funciones en un horario específico estarán obligados a respetarlo.

Por su parte, las personas teletrabajadoras que ostenten puestos de confianza en virtud del artículo 143 del Código de Trabajo, mantendrán esta condición durante el teletrabajo.

En caso de que La Institución lo requiera, y mientras esto no afecte el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo, podrá promulgar la normativa interna aplicable para regular horarios flexibles.

En caso que surja algún imprevisto que impida a la persona teletrabajadora, cumplir con las obligaciones propias de su cargo en su jornada laboral, se deberá informar de inmediato a la jefatura inmediata para coordinar lo respectivo. La jefatura, según cada caso específico, podrá solicitar que la persona teletrabajadora se presente al centro de trabajo que corresponda.

El trabajador y la jefatura establecerán en el Acuerdo de teletrabajo (Contrato de teletrabajo) las horas de descanso durante la jornada según lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Servicio.

Artículo 9ºJornada extraordinaria. Para laborar horas extraordinarias, la persona teletrabajadora deberá necesariamente contar, de previo, con la solicitud o autorización escrita de su jefatura inmediata y demás autoridades que determine la Institución. Caso contrario el Patronato no tendrá como existente la jornada extraordinaria.

Artículo 10.—Facultad de revocar. En ningún caso el teletrabajo será considerado como un derecho adquirido o condición permanente en favor de los servidores y servidoras que hayan ingresado a la modalidad de forma voluntaria. El PANI podrá revocar, total o parcialmente, el Teletrabajo de forma unilateral, siguiendo el procedimiento indicado en el presente Reglamento y de conformidad con lo establecido en la Ley para Regular el Teletrabajo.

Para la revocatoria total o parcial del teletrabajo, se tomará en cuenta los siguientes aspectos, sin que se trate de una lista taxativa o deban concurrir todos o más de uno de ellos:

-    Personal disponible en el centro de trabajo.

-    Disponibilidad de recursos.

-    Cumplimiento del servicio esencial brindado.

-    Las posibilidades financieras y presupuestarias de La Institución.

-    La aplicación de medidas disciplinarias o de planes de mejora del desempeño, que generen la necesidad de un mayor seguimiento y monitoreo de las labores.

-    Circunstancias imprevisibles tales como desastres naturales, crisis económicas, etc.

-    Por obtener en dos evaluaciones notas menores o iguales a 69 según lo establecido en el artículo 20 del presente reglamento.

-    Por el vencimiento y no renovación de la adenda al contrato de teletrabajo.

Artículo 11.—No transferencia del beneficio. En caso de que se haya asignado un día determinado durante la semana para que el funcionario o funcionaria realice teletrabajo y ese día coincida con un feriado, con el goce de vacaciones, con permisos de cualquier índole u otra condición análoga, la posibilidad de desarrollar las labores en teletrabajo no se acumulará o transferirá a otro día.

Cualquier modificación al acuerdo de teletrabajo con respecto al día o días asignados para teletrabajo deberá estar previa y expresamente autorizada por la jefatura inmediata formalizarse mediante Adenda, la cual se deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos. Lo anterior según lo regulado en el Manual de implementación del teletrabajo en el PANI.

Aunado a lo anterior, el PANI podrá solicitar al teletrabajador su presencia en las instalaciones de La Institución, en caso de ser necesario para el cumplimiento de las obligaciones laborales. Tal solicitud será discrecional para la Administración, la que actuará en todo caso atendiendo a los principios de buena fe y razonabilidad.

Artículo 12.—Acuerdo de teletrabajo (Contrato de teletrabajo). En virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley para Regular el Teletrabajo, así como el artículo 5 del presente Reglamento, toda persona que sea parte del modelo de teletrabajo deberá suscribir un Acuerdo de Teletrabajo (Contrato de teletrabajo), con el fin de regular lo referente a esta modalidad. Dicho acuerdo deberá ser firmado por el / la Presidente o Presidenta Ejecutiva o por el funcionario o funcionaria en quien se delegue su firma. No será permitido teletrabajar sin la suscripción de dicho acuerdo.

En el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna dicho acuerdo será firmado por la Jefatura de dicha unidad, y para quien ostente el puesto de Auditor (a) Interna (a) lo firmará él o la Presidenta de Junta Directiva.

El acuerdo de teletrabajo tendrá vigencia de un año, pudiéndose renovar por medio de adenda hasta por dos periodos más, si ambas partes están de acuerdo, siempre y cuando no existen faltas por parte del teletrabajador(a) o exista una necesidad institucional razonada para volver a la modalidad presencial antes de que concluya la vigencia del contrato de teletrabajo.

SECCIÓN III

Requisitos y Obligaciones de los Servidores

Durante el Teletrabajo

Artículo 13.—Elegibles. Serán elegibles para realizar teletrabajo aquellos servidores y servidoras que cumplan con los requisitos y perfiles que se dispongan y encuentren vigente en La Institución. Éstos podrán variar de acuerdo con los intereses institucionales y nacionales, considerando el servicio brindado; no obstante, deberán estar definidos conforme criterios técnicos y objetivos, lo cual será una facultad y competencia exclusiva del PANI.

Tales requisitos y perfiles podrán ser consultados ante el Departamento de Recursos Humanos toda vez que tendrán carácter de información pública.

Artículo 14.—Espacio y equipo. La persona teletrabajadora deberá contar con un espacio físico en su casa de habitación, apto para realizar sus labores. Lo anterior incluye un lugar libre de interrupciones e interferencias por ruido que puedan afectar su trabajo; además debe tener las condiciones ergonómicas y de iluminación mínimas para el buen desempeño de sus labores conforme los lineamientos determinados por parte del Área de Salud Ocupacional del Departamento de Recursos Humanos.

Adicionalmente para la ejecución de las tareas, a partir del análisis y fundamentación técnico, se establecerá con los siguientes requisitos mínimos:

1.  Equipo de cómputo y software conforme el perfil detallado por medio del Departamento de Tecnologías de Información en la Guía de Gestión Tecnológica para Teletrabajo en el PANI.

2.  Conexión a internet de banda ancha, bajo el mínimo decretado por el Departamento de Tecnologías de la Información.

3.  Cobertura de Servicio Celular o teléfono fijo.

4.  Instalación eléctrica segura.

Lo anterior podrá ser aportado por La Institución u ofrecido y aportado de manera voluntaria por la persona funcionaria, cuando ésta solicite incorporarse a esta modalidad.

Artículo 15ºFacultades patronales de la Institución. Durante el desarrollo del Teletrabajo, el PANI mantendrá todos sus poderes patronales. En este sentido, por medio de la jefatura de cada oficina o dependencia, mantendrá su poder de dirección, así como la posibilidad de establecer mecanismos de subordinación jurídica, monitoreo, control y fiscalización de las labores realizadas por el teletrabajador, de acuerdo con los distintos mecanismos vigentes en el Patronato o cualquier otro que considere conveniente, de conformidad con los límites legales de este poder y las particularidades y condiciones de cada caso específico. Asimismo, el PANI podrá imponer sanciones de naturaleza disciplinaria, previo cumplimiento de los procedimientos administrativos correspondientes los que se desarrollarán atendiendo al principio de debido proceso.

Será obligación del servidor cumplir y respetar la normativa interna de La Institución cuando se encuentre disfrutando de la modalidad del teletrabajo.

La Institución se reserva el derecho de ejercer verificaciones y chequeos con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos detallados en el presente Reglamento. Lo anterior podrá ser realizado al azar o atendiendo otros parámetros objetivos previamente establecidos e informados a las personas teletrabajadoras. Esto incluye la posibilidad de realizar visitas a la residencia de los servidores y servidoras durante su jornada laboral ordinaria. En ninguna circunstancia, se violará por parte de los representantes de La Institución el derecho a la privacidad e intimidad del personal.

En el supuesto de que se decrete una emergencia nacional de cualquier índole, se deberán acatar las medidas particulares de seguridad e higiene indicadas por las autoridades, para realizar visitas de verificación y chequeos.

SECCIÓN IV

Espacio Físico y Herramientas Necesarias

para Teletrabajar

Artículo 16.—Mantenimiento del espacio físico. Será responsabilidad de la persona teletrabajadora mantener en óptimas condiciones el espacio físico para la ejecución de las labores bajo la modalidad de teletrabajo dentro de su hogar o domicilio previamente establecido. La persona teletrabajadora deberá atender en todo momento lo indicado en la Guía de Gestión Preventiva y de Salud Ocupacional para Teletrabajo en el PANI.

Artículo 17.—Uso de equipo propiedad de los colaboradores. Por mutuo acuerdo entre las partes la persona teletrabajadora usará equipo de su propiedad para realizar sus funciones. Lo anterior estará claramente indicado en el Acuerdo de teletrabajo (Contrato de teletrabajo).

El funcionario o funcionaria permitirá el libre acceso a la información propiedad del patrono, tanto durante el desarrollo de la relación laboral, como al momento de finalizar el vínculo contractual. Dicho acceso a la información deberá darse en todo momento, en presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y dignidad.

La persona teletrabajadora deberá de respetar la confidencialidad de la información de La Institución. Esta disposición se deberá indicar en el contrato de teletrabajo.

Artículo 18.—Uso de equipo propiedad del PANI en teletrabajo. Cuando la Institución facilite el equipo de cómputo a la persona teletrabajadora, ello se plasmará en el respectivo Acuerdo de teletrabajo (Contrato de teletrabajo). En tal caso, dicho equipo deberá ser utilizado exclusivamente para las actividades propias de la labor del Patronato. Lo anterior,

El funcionario o funcionaria permitirá el libre acceso a la información propiedad del patrono, tanto durante el desarrollo de la relación laboral, como al momento de finalizar el vínculo contractual. Dicho acceso a la información deberá darse en todo momento, en presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y dignidad. La persona teletrabajadora deberá de respetar la confidencialidad de la información de La Institución. Esta disposición se deberá indicar en el contrato de teletrabajo.

SECCIÓN V

Procedimientos Internos Relativos al Teletrabajo

Artículo 19.—Contacto durante el teletrabajo. Durante las horas que comprendan el horario de trabajo, La Institución podrá contactar al colaborador o colaboradora por medio de los recursos, herramientas y dispositivos tecnológicos utilizados por ésta, como, por ejemplo: correos electrónicos, programas de mensajería instantánea, mensajes de texto al teléfono celular, llamadas telefónicas, video llamadas o cualquier otro medio similar. La persona teletrabajadora deberá responder en el plazo razonable de veinte minutos, so pena de incurrir en un abandono injustificado de labores.

Las jefaturas procurarán respetar los tiempos de descanso, salvo caso de urgencia o necesidad.

Artículo 20.—Sobre la evaluación de las personas teletrabajadoras. Las jefaturas deberán realizar cada cuatro meses (en los meses de abril, agosto y diciembre) una evaluación al personal que tenga suscrito contrato de teletrabajo, dicha evaluación se realizará mediante el documento llamadoEvaluación de Personal en Teletrabajo” el cual se encuentra incorporado en el “Manual de Teletrabajo de PANI”.

La escala de la evaluación establece un puntaje (calificación) de 1 a 5, siendo 5 la calificación más alta para cada uno de los rubros definidos. La nota máxima posible es de 100 puntos, la mínima de 70 puntos. En el caso de que la persona trabajadora obtenga por dos evaluaciones anuales una nota igual o inferior a 69, se deberá proceder con lo indicado en el artículo 21 del presente reglamento.

Artículo 21.—Procedimiento de revocatoria de la modalidad de teletrabajo. El Patronato podrá revocar parcial o totalmente el teletrabajo, en cualquier momento y bajo su entera discreción, salvo cuando el teletrabajo se haya pactado como una condición esencial de empleo desde el inicio de la relación laboral.

En este último caso, la revocatoria se podrá dar de común acuerdo entre las partes.

En caso de revocatoria total de la modalidad de teletrabajo, la jefatura del trabajador deberá indicar por medio escrito al Departamento de Recursos Humanos las razones por las cuales considera que se debería revocar el teletrabajo, y será responsabilidad de dicho Departamento notificar a El Funcionario (a) por escrito al servidor o servidora (nota, correo electrónico, circular, comunicado, u otro medio escrito) con al menos diez días naturales de antelación de la disposición, indicando el o los motivos de la decisión. En caso de revocatoria parcial debido a perdida de alguno de los requisitos para ingresar al Programa de teletrabajo la jefatura podrá suspender el teletrabajo hasta 30 días naturales y de manera inmediata, mientras se restablecen las condiciones iniciales, para ello la jefatura deberá notificar al Departamento de Recursos Humanos y a la persona teletrabajadora mediante un oficio, los requisitos que se incumplieron y obligaron a la suspensión del teletrabajo.

Artículo 22.—Procedimiento para informar situaciones que no permiten la aplicación del teletrabajo de manera temporal. En caso de acaecer alguna circunstancia que impida la realización de las funciones normales del puesto, durante el teletrabajo, La persona teletrabajadora deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.  Contactar, a la mayor brevedad posible, a su jefatura inmediata, o en su defecto, al Departamento de Recursos Humanos u otra persona con jerarquía suficiente, con la finalidad de informar de la situación que le impide teletrabajar.

2.  La jefatura inmediata, Recursos Humanos, o bien la persona jerárquicamente superior con quien el teletrabajador tenga contacto, deberá consultar sobre las causales de la interrupción en las labores, la duración aproximada del impedimento, y cualquier otra circunstancia que permita valorar la magnitud del impacto en las labores diarias.

3.  En caso de que La persona teletrabajadora no pueda continuar con el teletrabajo, este deberá coordinar las acciones con el fin de dar continuidad a sus funciones a la mayor brevedad. La jefatura inmediata, el Departamento de Recursos Humanos, o bien la persona jerárquicamente superior con quien el teletrabajador tenga contacto, deberá indicarle en ese momento la manera en que deberá reanudar sus labores.

4.  Una vez restablecido el teletrabajo, o bien cuando La persona teletrabajadora se presente al centro de trabajo a reanudar sus funciones, deberá presentar la evidencias y explicación escrita de lo sucedido.

Artículo 23.—Sobre las herramientas de trabajo. Cuando las herramientas tecnológicas a nivel de software o hardware que la persona teletrabajadora utilice para realizar sus labores sufra de algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización, deberá comunicarse con su jefatura inmediata, o superior jerárquico inmediato, lo más rápido posible y nunca en un plazo mayor a las 24 horas desde que ocurrió el hecho (salvo justificación válida y demostrada, cuyo recibo quedará a criterio de la Administración). Asimismo, el servidor o servidora, deberá dirigirse al centro de trabajo, con la finalidad de coordinar la forma de restablecer las labores, presentando un informe escrito de lo ocurrido y las pruebas que respalden su dicho.

Cuando el daño, extravío, robo, destrucción o similar del bien sea achacable al funcionario, éste podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria y civil (deber de restitución), sin perjuicio de cualquier otra que se pueda generar. Tales responsabilidades serán determinadas a través de los procedimientos disciplinarios aplicables en la Institución.

Asimismo, igual deber de notificación recaerá para los servidores y servidoras que se encuentran laborando bajo esta modalidad con equipo propio de ellos.

SECCIÓN VI

De las Sanciones por Incumplimiento

Artículo 24.—Incumplimiento. El incumplimiento de este Reglamento dará lugar a la aplicación de una sanción disciplinaria. Para la aplicación de una sanción, se tomará en cuenta, entre otros factores, la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el incumplimiento del servidor o servidora.

Lo anterior aplicará para cualquier persona funcionaria que se vea obligada por lo dispuesto en este Reglamento, incluyendo a las personas teletrabajadoras y a sus jefaturas inmediatas.

Artículo 25.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes. La votación se realiza con cinco miembros de Junta Directiva.

Milton Ariel Brenes Rodríguez, Director Secretario.—1 vez.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240426.—( IN2020511121 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Rodolfo Castro Soto-Banco BAC San José S. A.-Dos Mil Diecisiete”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00652174-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 5 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 141502-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial D cinco que es finca filial d cinco destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción; situada en el distrito 5-Piedades cantón 9-Santa Ana De La Provincia De San José, con linderos norte, vacío; al sur, finca filial d seis; al este, área común, y al oeste, vacío; con una medida de ciento veintitrés metros cuadrados, plano catastro número SJ-1845998-2015, libre de anotaciones y gravámenes; el inmueble enumerado se subasta por la base de $139.142,72 (Ciento treinta y nueve mil ciento cuarenta y dos dólares con 72/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 3 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 26 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. San José, 14 de diciembre del 2020. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020512845 ).

En su condicion de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Eli Roney González Sánchez / Banco BAC San José S. A.-dos mil dieciséis”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00396471-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 5 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido de San José, matrícula 128322-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial FF-N2-R-204 destinada a uso residencial ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; situada en el Distrito 3-Sánchez Cantón 18-Curridabat de la Provincia de San José, con linderos al norte, escalera de emergencia, área común construida, gabinete contra incendios, zona de resguardo para discapacitados, área común construida, al sur: vacío, ascensor, área común libre, al este: pasillo, área común construida, y al oeste: vacío; con una medida de setenta y seis metros cuadrados, plano catastro número SJ-1751818-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 320-04796-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $164,294,48 (sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro dólares con 48/100). II) Finca del partido de San José, matrícula 128221-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial FF-E-008 destinada a estacionamiento ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada en el Distrito 3-Sánchez Cantón 18-Curridabat de la Provincia de San José, con linderos norte: Finca filial número nueve, al sur: Finca filial número siete, al este: área común libre-acceso vehicular, y al oeste: área común libre-zona verde; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1752408-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 320-04796-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $13,372,81 (trece mil trescientos setenta y dos dólares con 81/100). III) Finca del Partido de San José, matrícula 128222-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial FF-E-009 destinada a estacionamiento ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada en el Distrito 3-Sánchez Cantón 18-Curridabat de la Provincia de San José, con linderos norte: Finca filial número diez, al sur: Finca filial número ocho, al este: área común libre-acceso vehicular, y al oeste: área común libre-zona verde; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1752405-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen servidumbre trasladada citas: 320-04796-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $13,372,81 (trece mil trescientos setenta y dos dólares con 81/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 3 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 26 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podra adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendran un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San Jose, 14 de diciembre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2020512846 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado. Fideicomiso Carmen Marlene Baltodano Quirós-Banco Bac San Jose-dos mil diecisiete.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00808496-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 5 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San Jose, matrícula 169919-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para const fig irreg 1 casa; situada en el distrito Octavo: Mata Redonda, cantón Primero: San Jose de la provincia de San Jose, con linderos norte: Bernardo Monge, al sur: Liby Haas Bachman, al este: Calle con 14M 60CM, y al oeste: Teresa Castro; con una medida de cuatrocientos ochenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0001710-1963, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $352,800,11 (Trescientos cincuenta y dos mil ochocientos dólares con 11/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 3 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 del día 26 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. San José, 14 de diciembre del 2020. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.

San Jose, 14 de diciembre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020512848 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Laura Ester Somarribas Calderón y José Enrique Quesada Cedeño-Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Diecisiete

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento -00700174-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 8 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido de San José, matrícula 150824-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 30 identificada como FF B 06 ubicada en el edificio b en el 1 nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José, con linderos: norte, Finca Filial B 05, al sur, Finca filial B 07, al este, acera, y al oeste, Acl-Zona Verde, Acl-Zona Verde asignada a Finca Filial B 06; con una medida de sesenta y siete metros cuadrados, plano catastro número SJ-1916647-2016, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $95.994,57 (noventa y cinco mil novecientos noventa y cuatro dólares con 57/100). II) Finca del partido de San José, matrícula 150932-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 138 identificada como FF P 42 de un piso destinada a uso parqueo en proceso de construcción; situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José, con linderos norte, Finca filial P 41, al sur, Finca filial P 43, al este, acceso vehicular, y al oeste, acera; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1920508-2016, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $6.662,44 (seis mil seiscientos sesenta y dos dólares con 44/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 5 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 29 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 14 de diciembre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020512849 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Tarsicio Rándall Sánchez Arce / Banco Bac San José - dos mil quince”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00527074-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 05 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 129107-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada número 3 apta para construir la cual se destinara a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito segundo: Josecito, cantón décimo: Alajuelita de la provincia de San José, con linderos norte, Hedwig Und Robert Samuel Stiftung; al sur, área común libre de acera en medio de acceso vehicular avenida uno; al este, finca filial 4 y al oeste, finca filial 2; con una medida de ciento veintitrés metros cuadrados, plano catastro número SJ-1760958-2014, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $126,823,56 (ciento veintiséis mil ochocientos veintitrés dólares con 56/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 3 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 26 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el fideicomisario acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 14 de diciembre del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020512851 ).

Consultores Financieros Cofin S.A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Juan de Dios Suárez Díaz-Banco BAC San José S.A.-Dos Mil Dieciséis. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento-00531237-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 08 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de San José, matrícula 143881-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número setenta y cuatro, identificada como FFAP-mil dos destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento, ubicada en el nivel diez, en proceso de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José, con linderos: norte, con vacío existente sobre el área común; al sur, con finca filial FF-AP-mil tres y en parte con área común construida de ducto; al este, con finca filial FF-AP-mil uno y en parte con área común libre de ducto; y al oeste, con vacío existente sobre el área común; con una medida de setenta metros cuadrados, plano catastro número SJ-1859991-2015, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $133.762,57 (ciento treinta y tres mil setecientos sesenta y dos dólares con 57/100). II) Finca del Partido de San José, matrícula 144387-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 156 identificada como FF-E-158, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en la planta nivel 1 en proceso de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José, con linderos: norte, área común libre de acceso vehicular; al sur, área común libre de zona verde; al este, finca filial FF-E-157; y al oeste, finca filial FF-E-159; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1862013-2015, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001 y el gravamen de demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-564716-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $11.742,24 (once mil setecientos cuarenta y dos dólares con 24/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 05 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 29 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 14 de diciembre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—( IN2020512852 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 12, del acta de la sesión 5976-2020, celebrada el 16 de diciembre de 2020,

considerando que:

A. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.

B. Ese mismo artículo, además, dispone que uno de los objetivos subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C. El Banco Central conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. En este régimen, las decisiones de política monetaria, y en particular los ajustes a la Tasa de Política Monetaria (TPM), se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual y de la evolución prevista para la inflación; es decir, la política monetaria tiene carácter prospectivo.

D. El levantamiento gradual, en Costa Rica y sus socios comerciales, de las medidas de restricción sanitaria por la pandemia, ha permitido una recuperación moderada en la actividad económica y en el mercado laboral. Sin embargo, el nivel de producción se mantiene por debajo de su potencial (es decir, la brecha del producto continúa negativa). Así, el Índice Mensual de Actividad Económica de octubre del 2020, en su serie tendencia ciclo, decreció a una tasa interanual de 6,6%, mientras que la tasa de desempleo se ubicó en 21,9% en el trimestre móvil que concluyó en octubre. Por su parte, la demanda de crédito al sector privado continúa estancada.

E.  En un contexto de presiones desinflacionarias en la economía costarricense desde el 2019, acentuadas desde abril pasado por la crisis sanitaria y económica, la inflación general y la subyacente registraron, en noviembre último, valores interanuales de 0,2% y 0,8%, en ese orden. Esas tasas se encuentran por debajo del rango de tolerancia para la meta de inflación (de 2% a 4%) del Banco Central. Además, las expectativas de mercado para la inflación a 12 meses registraron un valor de 0,9% en noviembre del año en curso.

F.  Coherente con la evolución de los determinantes macroeconómicos de la inflación, los modelos del Banco Central han indicado que la inflación se mantendría baja en el horizonte de proyección. Eso ha generado el espacio para una postura de política monetaria expansiva y contracíclica. Entre marzo del 2019 y diciembre del 2020, el Banco Central ha reducido la TPM en 450 puntos base (p.b.). Esta reducción se ha trasmitido de forma significativa a las tasas de interés activas y pasivas en colones en el sistema financiero nacional.

G. Los pronósticos de inflación continúan mostrando que en el 2021 y 2022 la inflación se mantendría por debajo del límite inferior del rango de tolerancia definido por el Banco Central para su meta de inflación. Por lo tanto, existe espacio para continuar con una política monetaria expansiva y contracíclica, sin poner en riesgo el objetivo inflacionario.

H. Además de la TPM, el Banco Central ha recurrido a otras herramientas para mejorar las condiciones crediticias que enfrentan los deudores y, de esta forma, apoyar la recuperación económica. Particularmente, ofreció una facilidad especial de crédito en colones para los intermediarios financieros regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, por ¢700 mil millones, con el fin de que estos entes trasladen esos recursos al sector privado en mejores condiciones financieras. Al 11 de diciembre último se habían aprobado planes de uso por ¢458.211 millones para un conjunto de 13 entidades financieras. Estos planes contemplan mejoras en las condiciones financieras; por ejemplo, reducciones en tasas de interés que oscilan entre 230 y 2.232 puntos base.

I.   Se estima conveniente continuar con la postura monetaria laxa, para que las medidas adoptadas se manifiesten gradualmente en mejoras en las condiciones crediticias locales y, de esta forma, generen los efectos deseados sobre la actividad económica.

dispuso por unanimidad y en firme:

mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 0,75% anual, y con ello dar continuidad a la postura expansiva y contracíclica de la política monetaria del Banco Central.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad-hoc.—O.C. N° 4200002816.—Solicitud N° 241009.—( IN2020511996 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Randall Enrique Obando Araya, cédula de identidad N° 107070164, por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Magister en Derecho Económico con énfasis en Comercio Internacional, registrado como se detalla a continuación: Tomo: X / Folio: 1784 / Asiento: 5/. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veinte.—Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Dora García Campos.—( IN2020511059 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS

Y BENEFICIOS ESTUDIANTILES

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la modificación a los numerales 7, 8, 10, 15, 16, 17, 18, 21, 28, 29, 34, 59, 61 y 65, la derogación de los numerales 9, 60, 62 y 63, así como la adición de los Transitorios V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, todo lo anterior en el Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional, según el Acuerdo N° 7-30-2020 de la Sesión Ordinaria N° 30-2020, Artículo 10, celebrada el jueves 10 de diciembre de 2020.

Dichas modificaciones, derogaciones y adiciones al Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional rigen a partir de su publicación.

El Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2020511273 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor José Luis Villalobos Juárez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad cinco-cero doscientos tres-cero quinientos catorce, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 07:30 horas del 23 de noviembre de 2020, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad L.J.V.R. Se le confiere audiencia al señor José Luis Villalobos Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLPA-00029-2015.—Oficina Local de Nicoya, jueves 10 de diciembre de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 240080.—( IN2020510693 ).

A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula 701220244, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O. y que mediante resolución de las 12 horas del 10 de diciembre del 2020, resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, constante en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-VI.- Se le ordena a Ellerry Rolando Reid Jones y Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se le ordena a Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII. Se le apercibe a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá tomar las medidas necesarias a fin de que las personas menores de edad, no permanezcan solas, sino que permanezcan bajo el cuido de una persona adulta responsable. IX.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 135, 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse a valoración y el tratamiento psicológico que determine el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de procurarse estabilidad emocional para el adecuado ejercicio del rol parental. X.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de incorporarse al expediente administrativo. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Diana Martínez o en su caso la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Diana Martínez y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Lunes 18 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. -Miércoles 14 de abril del 2021 a las 8:00 am. XII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 8 de enero del 2021, a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 240084.—( IN2020510698 ).

A la señora Yendry María Calvo Romero, cédula N° 110390110, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.J.S.C.. y que mediante resolución de las 15 horas del 10 de diciembre del 2020, resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Angélica Núñez Bravo, constante en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad E.J.S.C. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a José Oldemar Solano Chacón y Yendry María Calvo Romero, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a José Oldemar Solano Chacón, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se le ordena al progenitor, con base, incorporarse junto con su hijo a los servicios de apoyo atencionales familiares y de psicología de la Municipalidad de La Unión, para que tanto él como su hijo, puedan contar con la ayuda necesaria, que redunde en beneficio del entorno familiar. IX.-Se le ordena al progenitor, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante correspondiente. X.-Se le ordena al progenitor, incorporar a la persona menor de edad a atención en el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Se le ordena al progenitor, con base en el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporar a la persona menor de edad a valoración y atención psicológica, que el personal de salud determine. XII.-Se apercibe al progenitor, que deberá gestionar la matricula correspondiente de la persona menor de edad en algún centro educativo de su escogencia, a fin de garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad. XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o en su caso la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Jueves 28 de enero del 2021 a las 11:00 a.m, -Jueves 22 de abril del 2021 a las 8:30 am. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día Viernes 15 de enero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente N° OLLU-00138- 2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 240086.—( IN2020510715 ).

Al señor Jean Enoc Novo Mata, cédula 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 del 30/08/2019, a favor de las personas menores de edad ANM, VVNM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 240120.—( IN2020510756 ).

A la señora Karla María Manfredi Nilsson, cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 horas del 30/08/2019, a favor de las personas menores de edad: ANM, VVNM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 240122.—( IN2020510772 ).

A Luisa Amanda Centeno Alemán, persona menor de edad: A.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ivannia Centeno Alemán, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLVCM-00392-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240126.—( IN2020510782 ).

A Ángel Paul Betanco Carrasco, persona menor de edad A.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ivannia Centeno Alemán, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLVCM-00392-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240219.—( IN2020510886 ).

A la señora Karla María Manfredi Nilsson, cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 16:00 del 10/04/2019, a favor de las personas menores de edad ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240230.—( IN2020510891 ).

A Brandon Steven Pérez Gutiérrez y David Núñez Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, de las quince horas ocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: Declarar la incompetencia por razón de territorio y se ordena remitir el expediente a la oficina del PANI de Grecia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00295-2017.—Oficina Local de Grecia, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240222.—( IN2020510893 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Gilberto Miranda Gámez, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, Resolución de Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad J.R.M.M. y N.J.M.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Gilberto Miranda Gámez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00131-2020.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240232.—( IN2020510895 ).

A la señora Jean Enoc Novo Mata, cédula N° 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 16:00 del 10/04/2019, a favor de las personas menores de edad ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240466.—( IN2020511199 ).

A la señora Karla María Manfredi Nilsson, cédula 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:27 del 15/04/2019, a favor de las personas menores de edad ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240468.—( IN2020511202 ).

A la señora Jean Enoc Novo Mata, cédula N° 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:27 del 15/04/2019, a favor de las personas menores de edad ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240491.—( IN2020511222 ).

A Alyeri Nicole Pérez Zúñiga, documento de identidad N° 402490335, José Carlos Mora Carrillo, documento de identidad N° 504190778, se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que Primero: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de la persona menor de edad S.D.M.P será elevada a la instancia judicial Tercero: Recursos: Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00258-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240501.—( IN2020511225 ).

A la señora Xenia Marcela Suárez Hernández, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 1-1495-0984, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 11 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.G.S.H, encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia a la señora Xenia Marcela Suárez Hernández, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240497.—( IN2020511230 ).

A Bladimir Aragón Ocampo documento de identidad y demás datos desconocidos por esta oficina local. Se le comunica que por resolución de las trece horas del diez de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que primero: se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: comunicar a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de la persona menor de edad T.A.A será elevada a la instancia judicial. Tercero: recursos: contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00066-2020.—Oficina Local PANI San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240507.—( IN2020511247 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

Mediante el acuerdo 08-100-2020 del acta de la sesión ordinaria 100-2020, celebrada el 08 de diciembre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dispone:

ACUERDO 08-100-2020

1.  Mantener la suspensión temporal de la disposición de remisión de información proveniente de los sistemas automatizados de conteo de pasajeros, según lo establecido en el Por Tanto I de la RE-0058-JD-2020 del 12 de mayo de 2020, publicada en el Alcance Digital Nº 118 a La Gaceta del 115 del 19 mayo de 2020.

2. Mantener las obligaciones establecidas mediante las resoluciones 034-RIT-2015 del 7 de mayo de 2015, publicada en el Alcance Nº 34 a La Gaceta del 14 de mayo de 2015, 131-RIT-2015 del 21 de octubre de 2015, publicada en el Alcance Nº 88 a La Gaceta del 28 de octubre de 2015 y RIT-099-2018 del 24 de julio de 2018, publicada en el Alcance Nº 139 a La Gaceta del 01 de agosto de 2018., en lo que respecta a la información estadística mensual remitida por los prestadores del servicio por medio del SIR.

Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.— 1 vez.—O.C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 240686.— ( IN2020511490 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según el memorando ME-0829-IT-2020, para exponer la propuesta de fijación tarifaria ordinaria de oficio de la ruta N° 90, descrita como San José-Hatillo-Alajuelita-La Aurora-Anonos-Colonia Kennedy-Colonia 15 setiembre, y Operada por la Empresa Consorcio de Transportes Cooperativos METROCOOP R.L., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor o en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el lunes 01 de febrero del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-083-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el viernes 29 de enero de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.

En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página Web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el miércoles 13 de enero del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 20 de enero del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 29 de enero del 2021.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-083-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202010380.—Solicitud N° 241647.— ( IN2020512885 ).

INSTITUTO NACIONAL

    DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E.-1647-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:15 horas del 01 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Empleados de Catie R.L. (COOPEWALLACE R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1166 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 0038345.—Solicitud N° 240371.—( IN2020511593 ).                                                                                                            2 v. 1.

D.E-1646-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:10 horas del 01 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores de Mariposas de Costa Rica R.L. (COOPROMACORI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución 1294-CO del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 0038346.—Solicitud N° 240375.—( IN2020511602 ).         2 v. 1.

D.E-1645-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:05 horas del 01 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Construcción, R.L. (Soluciones Construcciones R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1316 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 0038348.—Solicitud N° 240380.—( IN2020511607 ).        2 v. 1.

D.E-1644-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 01 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R.L. (COOPEMARTI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-884 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 0038349.—Solicitud N° 240383.—( IN2020511611 ).        2 v. 1..

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S, en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-1028 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica, con fecha 20 de noviembre 2020 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. José Villanave Solano, la Gerencia General, representada por la Máster Marilín Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo en el Cementerio General, mausoleo 12 adicional, línea , lado este, cuadro sección exterior, propiedad 5737 inscrito al tomo 22, folio 227 a la señora Carmen Eugenia Guerrero Jiménez, cédula Nº 104320790. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 27 de noviembre de 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—
( IN2020511691 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE UPALA

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, cédula jurídica 3-007-141604, representada por Alejandro González García, solicito ante la Auditoría Municipal de Upala la reposición del libro de tesorería de Junta Directiva tomo 3, asiento 71, por motivo de extravió de los mismos.—Alejandro González García.—1 vez.—( IN2020511278 ).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE Q44-3:2020 “Material termoplástico blanco y amarillo. Requisitos.” (Correspondencia: AASHTO M249-12-UL).

    PN INTE Q46:2020 “Pinturas y Barnices. Guía de buenas prácticas para la demarcación vial horizontal.” (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 24 de noviembre al 23 de enero del 2021.

    PN INTE/RCP 10:2020Regla de Categoría de Producto. Eventos.” (Correspondencia: N.A) Se recibirán observaciones del 25 de noviembre al 25 de diciembre del 2020.

    PN INTE/IEC 60601-2-21: 2020Equipos electromédicos. Parte 2-21: Requisitos generales para la seguridad básica y funcionamiento esencial de las incubadoras abiertas de calor radiante neonatales/infantiles.” (Correspondencia: IEC 60601-2-21:2020).

Se recibirán observaciones del 26 de noviembre al 26 de diciembre del 2020.

    PN INTE/ISO 6574:2020Semillas de apio (Apium graveolens Linnaeus). Especificación.” (Correspondencia: ISO 6574:1986 (Confirmed in 2015)).

    PN INTE/ISO 6539:2020Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume). Especificaciones.” (Correspondencia: ISO 6539:2014 (Confirmed in 2019))

    PN INTE Q75:2020Cajas fuertes resistentes al robo.” (Correspondencia: UL 687:2011) Se recibirán observaciones del 26 de noviembre al 25 de enero del 2021.

    PN INTE Q199:2020Método estándar de prueba para determinar las propiedades de tensión de los plásticos.” (Correspondencia: ASTM D638).

    PN INTE Q195:2020Antisépticos y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de superficie no porosa para la evaluación de la actividad bactericida y/o fungicida de los desinfectantes químicos utilizados en productos alimenticios, en la industria, en el hogar y en áreas institucionales. Método de ensayo sin acción mecánica y requisitos (fase 2/etapa 2).” (Correspondencia: EN 13697).

    PN INTE/ISO 105-C08:2020 “Textiles. Ensayo de solidez del color. Parte C08: Solidez del color al lavado doméstico y comercial utilizando un detergente de referencia sin fosfatos que incorpora un agente activador de la acción blanqueadora a baja temperatura.” (Correspondencia: ISO 105C08:2010)

Se recibirán observaciones del 27 de noviembre al 27 de diciembre del 2020.

    PN INTE C433:2020Tubo de poli (cloruro de polivinilo) (PVC) clase PS46. Requisitos.” (Correspondencia: AASHTO M 278 - 15).

Se recibirán observaciones del 27 de noviembre al 26 de enero del 2021.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.—( IN2020511374 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la sesión ordinaria 33-2020 celebrada el día 15 de diciembre del 2020 mediante acuerdo número 11. Este Concejo municipal acuerda suspender el receso de fin de año publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 264 del martes 03 de noviembre del 2020, sesionando ordinariamente los días 22 y 29 de diciembre del 2020, a las 5:00 p.m.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2020512966 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

“La Municipalidad de Abangares, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 198, Diario La Gaceta N° 187 de fecha 30 de julio de 2020, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas – Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Abangares, empezará a regir a partir de su publicación.”

Las Juntas de Abangares, 15 de diciembre del 2020.—Heriberto Cubero Morera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020511349 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Comunica:

Los Dres. Silvia Elena Coto Mora, presidente y Andrea Azofeifa Flores, secretaria, convocan a asamblea general ordinaria N° 59-2021 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se remite la siguiente Agenda:

Agenda Asamblea General Ordinaria N° 59-2021

Fecha:         sábado 23 de enero del 2021.

Lugar:         Plataforma Virtual Zoom.

Hora:     Primera convocatoria 1:30 p.m. (mitad más uno de los colegiados activos), segunda convocatoria 2:00 p.m. (miembros presentes).

1.  Comprobación del Quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Aprobación del Orden del Día.

4.  Lectura y Aprobación del Acta Anterior de Sesión Ordinaria de Asamblea General Nº 58-2020.

5.  Informes:

5.1     Informe de Presidencia.

5.2     Informe Depto. Asuntos Académicos.

5.3     Informe Dirección Ejecutiva.

5.4     Informe Fiscalía.

5.5     Informe de Tesorería:

5.5.1    Análisis y liquidación del presupuesto de enero 2020 a diciembre 2020.

5.5.2    Análisis y aprobación del presupuesto de enero 2021 a diciembre 2021.

6.  Informe de Auditoría.

7.  Informe y ratificación del resultado de elecciones del viernes 15 de enero del 2021.

8.  Elección del Puesto de Vocal I de Junta Directiva, para el período comprendido del 23 de enero del 2021 al 31 de enero del 2022.

9.  Nombramientos y Juramentación de Cargos de Asamblea General:

9.1     Tribunal de Honor:

9.1.1    Nombramiento de 5 Tribunos Propietarios y 3 Tribunos Suplentes del Tribunal de Honor, para el período comprendido de Enero 2021 a Enero 2023, por vencimiento de período del Tribunal.

9.2     Tribunal de Elecciones Internas:

9.2.1    Nombramiento de 1 Tribuno Propietario del Tribunal de Elecciones Internas, para el período comprendido de enero 2021 a enero 2022, por renuncia del Dr. Javier Zamora Estrada, Colegiado N° 1427.

9.2.2    Nombramiento de 2 Tribunos Propietarios del Tribunal de Elecciones Internas, para el período comprendido de enero 2021 a enero 2024, por vencimiento de período de los doctores Juan Antonio Acosta Campos, Colegiado N° 343 y Pedro Antonio Villalobos Hernández, Colegiado N° 519.

9.3     Comisión de Educación Continua:

9.3.1    Nombramiento de 1 miembro de la Comisión de Educación Continua, para el período comprendido de enero 2021 a enero 2024, por vencimiento de período de la Dra. Natalia Zeledón Muñoz, Colegiada N° 1010.

9.4   Comisión Fondo de Solidaridad del Médico Veterinario:

9.4.1    Nombramiento de 1 miembro de la Comisión del Fondo de Solidaridad del Médico Veterinario, para el período comprendido de enero 2021 a enero 2024, por vencimiento de período del Dr. Mario Cerdas González, Colegiado N° 515.

10.     Asuntos Varios.

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta CMV.—Dra. Andrea Azofeifa Flores, Secretaria CMV.—1 vez.—( IN2020512678 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que mediante escritura pública número veintiuno, visible a folio sesenta vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del notario público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Ojochal de Osa, provincia de Puntarenas, a las quince horas con veinte minutos del día diez de diciembre del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Ecolife Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete tres seis cinco cero ocho, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Hotel El Mono Feliz” a Breezing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero cinco dos cero seis. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez, atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2020510633 ).

Allan Hidalgo Campos, cédula 107220811, abogado carné de incorporación N° 5887, solicita la reposición del título de Abogado en virtud de pérdida del título original, expedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Publíquese.—Lic. Allan Hidalgo Campos, Notario.—( IN2020510657 ).

En San José, ante esta notaría, a las 08:00 del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disminución del capital social de la sociedad Alvarado Herrera Casasa y Ossenbach S. A. Y se reforma cláusula de capital social.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—( IN2020510877 ).

El señor Álvaro Fernando Jirón García, cédula N° 1-0705-0840, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones numerados del uno al sesenta y ocho, por la cantidad de una acción cada uno de la empresa Colchonería Jirón S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José.—Andreína Jirón Alfaro, Presidente.—( IN2020510894 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora: Nelly Mora Calderón, cédula N° 1-0272-0261, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH 128-301-803301674924), por ¢2.164.510,91 y con fecha de vencimiento del 27 de octubre del 2020.—Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Jessica María Monge Navarro, Gerente de Avenida Central.—( IN2020510995 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Yo, Gerardo Guillermo Moreno Benavides, cédula de identidad N° 1-0453-0834, solicita la reposición de la acción número A 01077-A por una acción común de la sociedad Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 22550224 o al email gvarela@losreyes.com .Firmo en San José a los 15 de octubres del 2020.—Gerardo Guillermo Moreno Benavides.—Manuel Gomis Muñoz.—( IN2020511460 ).

MIMI CENTRAL S. A.

Mimi Central S. A., cédula jurídica 3-101-120907, comunica que por motivo de extravío, el señor Mon Ching Huang Tsay, solicita la reposición del título accionario de su propiedad en esta compañía. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el domicilio social de la compañía o al correo electrónico emendez@legalem.pro.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Mon Ching Huang Tsay, Tesorero.—( IN2020511806 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo V, folio 52, asiento 25965, a nombre de Hilmar Bonilla López, cédula de número 108730845. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020511887 ).

Yo, Jesús Romero Prado, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de Cartago, con cédula de identidad N° 3-0360-0195, carné de abogado N° 23264, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogada por pérdida del original.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Jesús Romero Prado, Abogado.—( IN2020512934 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AQUA MUNDA S.A

Carmen Noelia Gutiérrez Chavarría, mayor de edad, soltera, asistente, portadora de la cédula de identidad número 6-0367-0203, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local dos, apoderada especial de la sociedad denominada Aqua Munda S.A., cédula jurídica 3-101-467243, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Business Center, oficina P&D Abogados. Por este medio hace constar a cualquier tercero interesado que se procede con la Reposición del libro de Registro de Accionistas y el libro de Junta Directiva de la indicada sociedad, en vista de que los mismos fueron extraviados, por lo cual se procederá reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2. Es todo.—Playa Tamarindo, 15 de diciembre del 2020.—Carmen Noelia Gutiérrez Chavarría, cédula 6-0367-0203.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511412 ).

TROPICALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tropicalia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-023851, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la legalización de los libros respectivos de la sociedad. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de la primera publicación en La Gaceta, a la siguiente dirección.—San José, Escazú, Oficentro Latitud Norte, tercer piso, oficinas del Bufete Quatro Legal.—San José, 15 de diciembre de 2020.— Martín Frederick Raine.—1 vez.—( IN2020511574 ).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta que, al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días” El lunes 28 de diciembre del 2020, a las 8:00 horas en el Salón Roble Sabana, sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor estas acciones por mantener más de dos meses de deudas con la sociedad.

Acosta Nassar Carlos Alberto, Acosta Nassar José Pablo, Acuña Corrales Ronald, Aguilar Montero Gerardo, Aguilar Vargas Luis Alberto, Albertazzi Borge José Manuel, Alvarado Cerdas Ana Isabel, Álvarez Mata Mauricio José, Anchía Valverde Adriana María, Andreoli González Alfredo, Angulo Campos Alexander, Antonini Marzella Sergio, Araya Ortega Gastón, Arguedas Maklouf José Antonio, Ávila Harper Alejandro, Ávila Solera Juan José, Ayales Campos Yamil, Balma Zumbado Federico, Balhen Martín Soraya, Behm López Bertrand Alexander, Benavides Pacheco Víctor Roberto, Berrocal Sáenz Edgar, Blando Valverde Arnaldo, Bohbot Stephanie Rolande Micheline, Bolaños Castro Jaime Norberto, Boyd Salas Gabriel, Brenes Pino Luis Fernando, Brenes Mora Alejandra, Brilla Ramírez Gina María del Carmen, Bruce Esquivel Michael Joseph, Bruno Guzmán Vincenzo, Caballero Fictoria José Enrique, Calderón Márquez Fernando, Calderón Oconitrillo Fernando Mario, Camacho Araujo Álvaro José, Camacho González Carlos Francisco, Capra Badilla Daniella, Caravaca Chavarría Dimas Mauricio, Cárdenas Estrada Juan Carlos, Carmona Arias Jason Martín, Castrejón Corrales Andrei Vinicio, Castro Barahona José Eduardo, Castro Jiménez Javier, Céspedes Rovira Mauricio José, Céspedes Solano José Guido, Conejo Nicoleyson Irene, Conejo Ramírez Daniel, Corriols O’Connor Felipe, Chacón Gómez Anamaría, Chavarría Álvarez Juan Carlos, Chiappe Luna Aldo, Culebras Alonso Carlos, D’Ambrosio Guerrero Tania, De Prada Merino Sebastián Alberto, Delgado Aguilera Julián, Eskenazi Cauvi Isidoro, Escorriola Giovannini José Ignacio, Fernández Carrillo Alejandro, Flores Buitrago Eduardo, Flores Madrigal Yiell, Franceschi Rey Ricardo Alonso, Fung Hou Jian Xiong (Marcos), Gallegos Pozuelo Roberto, García Araya José Pablo, García Bartucciotto Gonzalo Víctor, García Fonseca José Antonio, García Hernández Mauricio, García Rodríguez Luis Jaime, Garrido Fernández Alberto, Gil Matus Víctor Alfonso, Giralt Fallas William, Giraldo Duque Edgar Mauricio, Golfín Guevara Karla, Gómez Gamboa Óscar Efraín, Gómez Vásquez Manfred, Graham Matthew Burton, Gutiérrez Bruno M. Alexandra, Hernández Aguilar Magda María, Hernández León Adlai Omar, Hernández Jiménez Rebeca, Hwang Ho Youn (Juan), Jaikel Gazel Luis A., Carvajal Ruffley Víctor Steven, Jiménez González Javier Enrique, Jiménez Zúñiga Jorge Daniel, Jirik Monge Erik, Krause Phillipp Benjamín, Lang Schachtel Andrés, Lara Zamora Ana Patricia, Lazo Camacho Lening Ernesto, Leal Ulloa Juan Pablo, Leitón Porras William Alberto, Lizano Silva Rosibel, Lizano Picado Carlos Fernando, Loaiza Chinchilla Luis Fernando, López Abarca Miguel Humberto, López Gramcko Miguel Eduardo, López Montero Javier Alberto, Lozano Viatela Juan Manuel, Macaya Alfaro Jorge Federico, Madrigal Serrano Roberto José, Meléndez Campos Flavio Arturo, Mercado Mercado Jorge Arturo, Merazzo Castañeda Roberto, Mesén Ríos Martha Eugenia, Miralles Ramírez de Espinoza M. del Carmen, Montecinos Castro Luis Pedro, Montero González Eduardo Alberto, Montero Hidalgo Javier, Montero Hidalgo Melina María, Montero Ly Karina, Montes De Oca Gutiérrez Andrés, Moreno Mata Flory María, Muñoz Araya Gustavo Adolfo, Muñoz Romero Luis Eduardo, Muñoz García Marco Antonio, Murillo Alvarado Orlando, Murillo Ramírez Danilo Alberto, Núñez Palmieri Pablo Gavriel, Núñez Retana Patricia, Oconitrillo Hoffmaister Mauricio, Ortiz Brenes Lissette Susana, Ortiz Rojas Leonardo, Ortiz Rechnitz Carlos, Navarro Vega Mercedes, Pérez Fiatt Diego, Pérez Fiatt Sergio, Porras Madrigal María Gabriela, Protti Rodríguez Oscar, Quirós López Pablo José, Ramírez Abarca Ivette Patricia, Ramírez Aguilar Gilber Gabriel, Ramírez González José Alexander, Ramírez Chan Elvettya, Ramírez Masis Gilber, Ramírez Ureña Víctor, Ramírez Pacheco Giselle, Ramírez Montoya Carlos Emilio, Ramírez Quesada Karen Cristina, Ramírez Vargas Flor de María, Redondo Vega Allan Alberto, Riba Gutiérrez Carlos Alberto, Ricaurte Navarro María Angélica, Rivas Rivas Mónica, Rivera Rodríguez Juan Ramón, Robles Quesada Esteban, Rodríguez Alfaro Álvaro Gerardo, Montero Rodríguez Rodolfo, Rodríguez Mena Carlos, Rodríguez Villacís Héctor Antonio, Rojas Arce Ana Lorena, Rojas Rodríguez Luis Diego, Rojas ñiga Jorge Andrés, Romero Villalobos Carlos Hugo, Salas Valverde Sonia María, Salazar Campos Roxni Alexander (Rodnney), Salazar Donadío Gabriela, Salom Tapia Rodolfo, Sánchez Chacón Sigifredo, Sánchez Castro Iliana, Sánchez Williams Guillermo, Santisteban Salazar Geovanna María, Sauma Feris Óscar Gerardo, Seas Hidalgo Konyel Escaile, Somarriba Soley Laura, Soto Víquez Mónica, Stawski Goldzwaig José, Tapia Zumbado Annette, Taylor Ebanks Jonathan, Torres Méndez Javier Enrique, Torres Méndez Andrés Antonio, Ugalde Quirós Silvia Elena, Ulloa Hernández Gustavo Adolfo, Valverde Escobar Eduardo, Vargas Ruiz Marcela, Vargas Víquez Otto, Vásquez Solís José Ricardo, Victory Alfaro Roy, Videche Rodríguez Michelle, Vindas Santamaría Fabián José, Víquez Lizano Mauricio Antonio, Víquez Oreamuno Ana Isabel, Wee Joo Sung, Winstead Thomas Wayne, Zamora Trejos Raúl Ignacio, Zheng Wu Huishao (Jéssica).

Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Junta Directiva.—Jorge Ross Araya, Secretario.—1 vez.—( IN2020511638 ).

EVECAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Carballo Araya, cédula número 4-145-564, en mi calidad de apoderado generalísimo de suma de la sociedad Evecar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-159546, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Asambleas de socios de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 15 de diciembre de 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020511674 ).

INGENIEROS ARQUITECTOS COSTARRICENSES S. A.

El suscrito Édgar Fallas Quesada, cédula 1-0417-0248, como presidente de la sociedad Ingenieros Arquitectos Costarricenses S. A., cédula jurídica 3-101-246033, informo a terceros interesados, que los libros contables de la sociedad que represento fueron destruidos por un error, según informaron los familiares de la contadora que los custodiaba, misma que falleció, por lo que se generarán unos nuevos titulados como tomo 2.—Édgar Fallas Quesada.—1 vez.—( IN2020511879 ).

THE CEIBA SHADOW S. A.

Se pone en conocimiento el informe final de distribución de bienes presentado por el liquidador Carlos Manuel Aguilar González, de la sociedad The Ceiba Shadow S. A., estado en el cual se ha determinado que la compañía no cuenta con ninguna deuda, pasivo, ni tiene operaciones o actividades pendientes de ninguna naturaleza y el único bien propiedad de la sociedad se adjudicará a la única socia de la entidad de apellidos Arias Barboza. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los interesados para que por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, presenten cualquier reclamo para hacer valer sus derechos ante el Liquidador. Correo: ambergr.legal@gmail.com.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020511935 ).

ORVE LA GRACIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica que Maritza Isabel Vega León, cédula 105180991, tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Orve La Gracia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3.101.351148, solicita reposición de la totalidad libros sociedad por extravío, conforme lo dispone el artículo 14 del Reglamento para Legalización de Libros del Registro Nacional. Legalización conferida4061010247917.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020511937 ).

RMG MONTGUS LIMITADA

RMG Montgus Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cuatro, por motivo de deterioro, solicita la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios I, Acta Consejo de Administración I y Registro de Socios I.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020511940 ).

3101524535 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101524535 Sociedad Anónima solicita reposición de todos los títulos representativos del capital social y de accionistas solicita reposición de libros de Registro de Accionistas Asambleas Generales de Socios y Junta Directiva por extravío de los mismos; teléfono whatsapp 8730-1753.—San José, 16 diciembre 2020.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020511983 ).

CÍRCULO DE ROTORUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Círculo de Rotorua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-426359, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: (i) Registro de Accionistas, (ii) Actas de Asamblea General de Accionistas; y (iii) Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el notario público Ricardo Alberto Güell Peña, en sus oficinas ubicadas en Heredia (Belén, contiguo al Hotel Marriott, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso), dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dieciséis de diciembre del 2020.—Estefanía Ramírez Muñoz, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2020511994 ).

CARROCERÍA Y PINTURA BOL MOR S. A.

Por este medio el presidente Oscar Hernaldo Bolaños Morales, comunica la pérdida de los tres libros actas de la sociedad Carrocería y Pintura Bol Mor S. A., cédula: 3-101-349805, por lo que se procederá a la reposición de los mismos, 15 de diciembre del 2020.—Oscar Hernaldo Bolaños Morales.— 1 vez.—( IN2020512005 ).

BIGGER JACK SOCIEDAD ANÓNIMA

Bigger Jack Sociedad Anónima. Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros de Actas de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas de la empresa Bigger Jack Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil novecientos trece. Notificaciones al correo bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 15 de diciembre del año 2020.—Mauricio Smith Méndez, Presidente Junta Directiva y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020512007 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de diciembre de dos mil veinte, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola San Ignacio, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2020509887 ).

Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita de Osa, Provincia de Puntarenas, a las diez horas con quince minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la compañía Los Animales Se Divierten, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Oxygen Jungle Villas” a la compañía Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco, contrato de compraventa el cual incluyó: i)- El traspaso del nombre comercial Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos dos siete cuatro cero seis, número de solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres cinco ocho, y ii)- El traspaso de la marca de servicios denominada Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos cero nueve cero nueve nueve, número de solicitud dos cero uno cero-cero cero cero seis nueve siete cero. Asimismo se hace constar que mediante escritura pública número diez, visible a folio cuarenta y tres vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, se suscribió un contrato mediante el cual la compañía Los Animales Se Divierten, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, solicita la transferencia del nombre comercial denominado Oxygen Hotel Group, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos dos siete cuatro cero siete, número de solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres cinco cinco nueve a favor de la compañía Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—( IN2020510488 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita notaría hace constar y da fe que el día nueve de junio de dos mil veinte protocolicé acta de Constructora BIOS di Trafer Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera: Se acuerda realizar la reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea como sigue: “Primera: La Sociedad se denominará Grupo BIA S.A., pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. y siendo Grupo Bia Sociedad Anónima nombre de fantasía.—San José, catorce de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—( IN2020510930 ).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Diez y Diez C.A.C.R. S. A., donde se reforma la cláusula quinta del capital social, disminuyendo el capital social.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—( IN2020511044 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada el día quince de diciembre de dos mil veinte, en mi notaría, se reforman las cláusula cuarta del pacto social de Solera Bennett S. A., cédula jurídica 3-101-7635, disminuyéndose su capital social; la cláusula segunda del domicilio, y se revocan nombramientos y se nombran secretario y un vocal de la Junta Directiva.—San José, quince de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2020511194 ).

Por escritura número cuarenta y dos, visible a folio veintiséis vuelto del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de AISEN del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-194277, por renuncia de secretaria de junta directiva, se hace nombramiento de secretaria de junta directiva.—Ciudad Quesada catorce de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—( IN2020511454 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 154-undécimo, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 3 de diciembre del año 2020, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Hauer Company of Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno tres siete cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 11 de diciembre del 2020.—Lic. Laura Coto Rojas, teléfono 2670-1822, Notaria.—1 vez.—( IN2020510583 ).

Se hace saber, que, en mi notaría, al ser las ocho horas del día catorce de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta donde aprobó disolver la sociedad Inversiones Facogu M.C.C, S.A., cedula jurídica 3-101-349482. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Héctor Chinchilla Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020510584 ).

Ante esta notaría pública al ser las quince horas con quince minutos del día diez de diciembre de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número veintisiete, tomo sesenta y cinco, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Montaña Paraíso Sierpe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y siete mil novecientos diecisiete, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020510591 ).

Ante esta notaría pública al ser las dieciséis horas del día diez de diciembre de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número veintiocho, tomo sesenta y cinco, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quizarco del Bosque Sociedad Anónima cédula jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020510595 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad Ochocientos Mil Ciento Nueve S. A., a S. R. Ltda.—Heredia, diez horas del ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020510598 ).

A las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Ibague Internacional, S.A., cédula 3-101-131954 mediante los cuales se modifican la cláusula quinta en aumento del capital social a la suma de cinco mil euros.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020510607 ).

Que mediante escritura de las 8 horas de hoy se protocolizó acta de disolución de Piel Tulipan S. A.—San José, 13 de diciembre del 2020.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510616 ).

Ante mí, en escritura 71-9 se protocoliza acta que reforma cláusulas del domicilio, la administración y capital social de Corporación Estimex Centroamericana S.R.L. cédula jurídica 3-102-325690.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020510621 ).

Ante mí, en escritura 72-9, se protocoliza acta que reforma las cláusulas del domicilio, la administración y capital social Azul Crepuscular Ltda., cédula jurídica 3-102-437201.—San Jose, 04 de diciembre de 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020510622 ).

Ante mí, en escritura 73-9 se protocoliza acta que reforma las cláusulas del domicilio, la administración y capital social Industrias Crepúsculo Azul Ltda., cédula jurídica 3-102-437174.—San José, 04 de diciembre de 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020510623 ).

Por escritura número dieciocho, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Yukta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil cuatrocientos treinta y siete. Se acuerda: Primero: Disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que dicha sociedad no tiene bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motive se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Arauz Sánchez, para que proceda con la protocolización de esta acta y la inscriba ante el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos, firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020510628 ).

Por escritura número trescientos nueve de las catorce horas del día nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Nucleotech Pharma N. P. S. A., cédula jurídica 3-101-683454, se nombra nuevo presidente dentro de la junta directiva.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de diciembre del 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nicea de Cartago S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020510631 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:10 horas del 10 de diciembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de M P Autos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209219, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 9:00 horas del 14 de diciembre del 2020.—Lic. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020510632 ).

Ante , Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Hermanos Hugata Produce Del San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cinco seis nueve cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas del catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020510635 ).

En esta notaría, mediante escritura número 244-36, otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2020, se disminuyó el capital social, se reformaron las cláusula 05, 09 y 10 del acta constitutiva de la sociedad Familia Víquez Chacón S. A., con cédula jurídica número 3-101-254125, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020510636 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día once de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizo la reforma de la cláusula sexta de la junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Dos Mil Diecisiete-Cinco y Veinticinco CC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil cincuenta.—San José, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020510638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Vagana Group S. A. en la que se acordó su disolución.—San José, a las once horas del once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020510640 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento noventa y uno-tres, del tomo de protocolo número tres otorgada a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Nosh Delivery Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil ciento cincuenta y nueve, en donde se modifica la cláusula cuatro sobre el plazo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510642 ).

Mediante escritura número veintiuno del día once de diciembre del dos mil veinte, se modificaron las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Jurídico Inmobiliario y Financiero Soluciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho ocho cuatro cuatro uno.—Lic. Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2020510643 ).

Mediante escritura N° 192-7 de las 12:30 horas del 23 de noviembre del 2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Viviendo El Sueño Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-355470, donde se modifica la cláusula de la administración.—Guanacaste, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020510644 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y seis de las dieciséis horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, se solicita legalización de libros de la sociedadImportadora Poli Vaisociedad Anónima”, visible al folio noventa y seis vuelto al folio noventa y siete frente del tomo veintidós.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020510649 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Joya Cars S.R.L., cédula jurídica número 3-102-704054, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 11 horas del 14 de diciembre de 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020510650 ).

Fabiola Fernández Ugarte, Notaria Pública, hago constar que el día once de diciembre del dos mil veinte protocolicé acta de la sociedad Recursiva Limitada SRL., escritura otorgada en San José al ser las 16 horas del 11 de diciembre del 2020.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Fabiola Fernández Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510652 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y nueve de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Proyectos Mataim del Oeste Sociedad Anónima, visible al folio noventa y nueve frente al folio noventa y nueve vuelto del tomo veintidós.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020510656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y cinco minutos del once de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Burlage Real Estate Advisor S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil veintiséis, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al nombre siendo su nueve denominación social Green & Growing Costa Rica LLC, Sociedad Anónima. Además, se acordó modificar las cláusulas referentes al domicilio y a la administración. Así mismo se acordó adicionar al pacto social de la compañía tres nuevas cláusulas denominadas décima tercera referente a la celebración de sesiones virtuales; decima cuarta referente a las decisiones importantes y decima quinta referente a la Restricción al Traspaso de Acciones. Licenciado Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020510679 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Naroj Soluciones Constructivas S. A., otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 11 de diciembre del 2020, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, misma que se leeráTercera del Plazo”. El plazo social de la sociedad vence el 31 de diciembre del 2020.—Belén, Heredia, 11 de diciembre del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510686 ).

Mediante la escritura número cincuenta y nueve del tomo 3 de esta notaría, visible al folio cero cincuenta y cuatro se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Seis Ocho Ocho Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve seis ocho ocho cuatro. Es todo.—Heredia, 14 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510687 ).

Ante mi licenciado Juan Alberto Román Moya, a las 07 horas del 14 de diciembre del 2020, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto 33171-3, del 14 junio del 2006.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas c minutos del 10 de diciembre del dos mil veinte, se realiza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominadaMonk & CO Sociedad de Responsabilidad Limitada”, número de cédula jurídica 3-102-785075, con el fin de realizar la disolución de dicha sociedad. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a dicha disolución.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Montserrat Matamoros Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020510692 ).

En mi notaría se constituye la sociedad T & T de Occidente Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Carné 5766.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—( IN2020510694 ).

Ante esta notaría se constituye la Fundación Reimagine, por medio de escritura número 135-9 visible al folio135 frente del tomo noveno de mi protocolo. Una vez.—San José ,11 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020510695 ).

En escritura pública número 92-5, de las 14:00 horas del 11 de diciembre de 2020, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de E&M Primero de Noviembre S.A., cédula jurídica 3-101-359489, en la que acuerda su disolución.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020510696 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día siete de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominadaEl Carro de Sarro Dos Mil Cuatro S. A.donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020510697 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 23 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Omoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-785873, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020510704 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaMillón Veintiuno S.A.donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio la compañía.—San José, catorce de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020510705 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas veinticinco minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresaBueno Mundo de Quebrada La Yerba S. A.”, en donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020510706 ).

Por escritura otorgada ante esta notan a, a las 09:00 horas del día 10 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada A G Alpízar Ingeniería y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297764, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020510707 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 4 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Total Execution Central America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-784482, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 10 horas del 4 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020510709 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 23 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Omoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-785873, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2020510710 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 14:30 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Médico y de Capacitación San Pablo CERMEDICC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-634099. Se acuerda la disolución definitiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 16:30 horas del día 11 de diciembre del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2020510711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria El Venado Lazo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-145495, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020510714 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las quince horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Baula del Caribe MJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y siete, donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda y sétima de la sociedad, y el nombramiento de la junta directiva.—Guápiles, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020510717 ).

Por escritura número 67 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos un Mil Quinientos Ochenta y Seis, cédula jurídica 3-101-801586, en que se acuerda reformar la razón social.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2020510718 ).

Protocolización de acta de la sociedad Hummer Dos Mil Seis S.A., cédula jurídica N° 3-101-371502. Se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 246 del tomo 16, de las 16 horas del 10 de diciembre del 2020.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020510719 ).

Por escritura ciento treinta y tres, otorgada a las diecinueve horas del nueve de diciembre de dos mil veinte, Desarrollos El Guapinol de Grecia S. A., modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510726 ).

Mediante la escritura otorgada ante , en la ciudad de San José, las doce horas del doce de noviembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la entidad Santo Domingo Real Estate CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020510728 ).

Por escritura 72-30, de las 09:00 horas, del 26 de noviembre de 2020, protocolicé reforma cláusula cuarta del plazo social, disminuye plazo al 11 de diciembre de 2020 de Compañía Asesora Financiera y Agrícola Durán Cabrera S.A., cédula jurídica N° 3-101-518184; teléfono 2283-1530, fax 2253-3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020510729 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento dieciséis del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en uvita de osa de Puntarenas las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Blue Morpho Enterprises S.R.L., cédula jurídica N° 3-102- 463626. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas doce horas del catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510730 ).

Por escritura número 48 otorgada ante esta notaría, a las 18horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Bodetov SJ S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-765045.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510732 ).

Mediante escritura número veintitrés del tomo primero, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas, del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad Extend Warranty Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil trescientos veintisiete, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020510733 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento veintisiete del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las once horas del catorce de diciembre del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Dahlmar Investments LLC S.R.L., cédula jurídica 3-102- 672523. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas doce horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510734 ).

El suscrito Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini hace constar y da fe que por escritura otorgada ante , a las catorce horas del día once de diciembre, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Gestion Municipal Consultora Sociedad Anónima, capital social de noventa mil colones. Presidente Marvin Cordero Soto.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini Notario.—1 vez.—( IN2020510735 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:30 horas del día 10 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Sesenta y Uno, con cédula jurídica número 3-102-686061, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de diciembre del 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de diciembre del 2020, se fusionaron las empresas Lama Business S.A., cédula jurídica N° 3-101-546036; Lugati S.A., cédula jurídica 3-101-617563, y Pianela S. A., cédula jurídica 3-101-617632, prevaleciendo la primera y desapareciendo las otras dos sociedades.—San José, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510737 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 2, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, carné N° 1657, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510739 ).

Por escritura número 49, otorgada ante esta notaría, a las 18:10 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Calde Sameaj S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-771493.—San José, 13 de diciembre del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510743 ).

Por escritura número trescientos noventa y cuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo veinticuatro, se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Marovi Seguridad Privada Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510747 ).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 10/03/2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Quinta Beula, cédula jurídica N° 3-101-170637. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510748 ).

Por escritura N° 193, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Condominio Avicenia Número Veintidós Camoati Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-273326, mediante la cual, se solicita la disolución de dicha compañía.—San José, Santa Ana, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510750 ).

Ante esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad: Jerez de Plata Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510751 ).

Ante esta notaría, se precede a disolver la sociedad: Moengo & Co. Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510752 ).

Por escritura pública ciento setenta y dos-veintisiete, otorgada en Fortuna de San Carlos a las diecisiete horas del cinco de diciembre de dos mil veinte ante la notaria Marcella Jiménez Retana, se acordó por asamblea de socios reforma a la cláusula sexta del acta constitutiva de Familia Solano Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno tres nueve dos uno ocho cuatro.—Licenciada Marcella Jiménez Retana.—1 vez.—( IN2020510753 ).

Por escritura número ciento doce iniciada en el folio cuarenta y uno vuelto del tomo número uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Cuarzo Hialino, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos cuatro dos uno cuatro cero.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lcda. Cindy Vanessa Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510758 ).

Por escritura número ciento once, iniciada en el folio cuarenta y uno frente del tomo número uno de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Rimobulisame Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil sesenta.—Alajuela, doce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Cindy Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510760 ).

Que mediante asamblea extraordinaria de la sociedad RC Resoluciones Computarizadas S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-183032, celebrada en su domicilio social, según el acta número veinte, por acuerdo unánime del capital social, se modifica la cláusula de la representación y se aceptar la renuncia de presidente y nuevo nombramiento. Es todo.—A las doce horas del día 14 de diciembre del 2020.—Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510762 ).

Que mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Teras Servicios Especializados S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-248502, celebrada en su domicilio social, según el acta número veinte, por acuerdo unánime del capital social, aceptar la renuncia de presidente y nuevo nombramiento. Es todo.—A las doce horas del día 14 de diciembre del 2020.—Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510763 ).

Por escritura número 50 otorgada ante esta notaría, a las 18:20 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Caldetov SJ S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-771492.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510764 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día catorce de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: Mondovino-Costa Rica S. A., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510765 ).

En esta notaría, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada el día 2 de diciembre de 2020; MTeeBee Inventions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665456 acordó su disolución de conformidad con el inciso D) del artículo 201 del Código de Comercio. Se comunica y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de Ley se presenten a hacer valer sus derechos. Domicilio social: Los Ángeles de San Rafael de Heredia: calle Lobo, del restaurante Rancho de Pacho 100 metros este, 500 norte y 250 este. Apoderado generalísimo Meeuwis Theodoor Baaijen.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510766 ).

En esta notaría, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada el día 2 de diciembre de 2020; Finca Turales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-150046 acordó su disolución de conformidad con el inciso D) del artículo 201 del Código de Comercio. Se comunica y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de Ley se presenten a hacer valer sus derechos. Domicilio social: Los Ángeles de San Rafael de Heredia: calle Lobo, del restaurante Rancho de Pacho 100 metros este, 500 norte y 250 este. Apoderada generalísima Martina Paulina Harteveld Baaijen.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510767 ).

En esta notaría, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada el día 2 de diciembre de 2020; Camión Folklórico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316376 acordó su disolución de conformidad con el inciso D) del artículo 201 del Código de Comercio. Se comunica y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de Ley se presenten a hacer valer sus derechos. Domicilio social: San Josecito de San Rafael de Heredia, condominio Las Angarillas, número 64. Apoderado generalísimo. Luis Eduardo Gutiérrez Alvarado.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510768 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocoliza y ratifica Asamblea General Extraordinaria de Socios de NMJF S. A. se acuerda modificar nombre sociedad a Grupo Corporativo Globalsol S. A.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020510785 ).

Por escritura número cuarenta y ocho-seis otorgada ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo, a las diecinueve horas del dos de noviembre del dos mil veinte, donde se constituyó la Asociación Aliendo de Vida.—Cartago, 2 de noviembre del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020510786 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del once de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sunset Escape LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-774359, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía, se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen ni pasivos ni activos que liquidar.—Guanacaste, Liberia, catorce de diciembre del 2020.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510787 ).

Por escritura 35-21 protocolizada por esta notaría a las 10:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa de Valores Cartaginesa S. A., cédula jurídica número 3-101-170301, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 11 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020510788 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ingeniería Segura S. A., cédula jurídica N° 3-101-220879, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 34-21, de las 18:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas Segunda, Décima y se eliminó la cláusula Décima Cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020510790 ).

Mediante acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Ingeniería Segura S. A., cédula jurídica N° 3-101-220879, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 34-21, de las 18:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas Segunda, Sétima y se eliminó la novena del pacto constitutivo.—Heredia, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020510791 ).

Por escritura número 51 otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Itpalma S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-765058.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510792 ).

Mediante escritura número tres-ciento diez otorgada por el notario Victor Montenegro Díaz, al ser las trece horas y treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes y Cisternas Luna Caribe Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de la sociedad y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Limón, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licdo. Victor Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020510793 ).

Ante esta notaría en escritura 9-12 de las 13:00 horas del 11 de diciembre del 2020 se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Autos Rojas E.G.R. Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-393530 y de Autos Rojas de Grecia ERLR Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-587255, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Autos Rojas E.G.R. Sociedad Anónima. Es todo.—Grecia, a las 13:15 horas del 11 de diciembre del 2020.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, carné 21925, Notario.—1 vez.—( IN2020510795 ).

Por escritura número setenta y uno-cinco, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lorica Development Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del día doce de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020510796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas, del 14 de diciembre del 2020, se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio, de la compañía 3-102-607836 SRL.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.—( IN2020510797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas, del 14 de diciembre del 2020 se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio, de la compañía Exportadora Cinco Soles S. A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.—( IN2020510798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas, del 14 de diciembre del 2020 se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio, de la compañía Athabasca S. A.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.—( IN2020510799 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: GTP Torres CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020510800 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: GTP Operations CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020510801 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Agrícola Rodas de Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-298314.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020510802 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Del Río Exportaciones Sociedad Anónima, donde se acuerda el nombramiento del liquidador de la compañía.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020510803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de socios de la compañía: Caronoco S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510804 ).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante , a las quince horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Nopal Orfebres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020510805 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Acafi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil quinientos sesenta y cuatro, celebrada en San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Licda. Diana López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510810 ).

Por escritura N° 55, otorgada a las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Aventuras y Turismo de Garabito Aventurism Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510813 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Distintos J y D Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatro siete tres seis siete uno, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020510815 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inv Inmobiliaria Cosaba Del Norte Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno- tres ocho ocho siete cero uno, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020510816 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sandra y Josué de San Luis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cinco dos cinco dos uno cuatro, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020510817 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rentnet de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres cinco uno siete, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020510818 ).

El suscrito notario Olman Roy Delgado Rodríguez, código diecinueve mil doscientos cuarenta y uno, hace constar que en asamblea general de socios celebrada el diez de diciembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada Instituto Costarricense de Estudios Biojurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos once.—San José, once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Olman Roy Delgado Rodríguez, correo: Olmanroy@gmail.com, teléfono 8341-5149, Notario.—1 vez.—( IN2020510826 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinara y extraordinaria de accionistas de Rivera del Río Ebro S.A., Fraga Inmobiliaria S.A., Inmobiliaria Vargas Solera S.A., Inversiones Flor De Teca Verde S.A., Inversiones Pino Del Paraná S.A., Katay Amarillo Cuatro S.A., Almaselles Inmobiliaria S.A., Inversiones Acacia Verde S.A., Vimece Agricultura De Escazú S.A., Vimece Industriales De Escazú S.A., Vimece Inmobiliaria De Escazú S.A., Vimece Servicios S.A., Overseas Packaging Holding S.A., Overseas Paper Holding S.A. y Desarrollo Devekanti Del Sur S.A., en donde acuerdan fusionarse por el método de absorción prevaleciendo Rivera del Río Ebro S. A. y se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020510834 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de diciembre del dos mil veinte a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Wengrowich River House Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres tres tres tres tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020510836 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 7 de Noviembre de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fraga Negocios, S. A., cédula jurídica 3-101-529985, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San José, 14 de diciembre 2020.—Licda. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020510842 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 248-12 de las 15 horas del 10 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que disuelve la sociedad Tres-ciento uno- siete siete nueve siete cuatro uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-779741.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020510852 ).

En escrit 280 T 2, Not Púb Javier Slein, 10:00 hrs, 10-12-2020, Diprolab de Centro América S. A. remueve Presid y Secret. Nombre Presid: Natalia Mora Quan, Secret: José Antonio Rosales Zimmerman. Cambia poderes y representación. Elimina agente residente. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2020510854 ).

Por escritura de esta notaría, de las 9 horas del 11 de diciembre de 2020, tomo XII, se protocolizó acta en la que la totalidad de los socios de la sociedad Inversiones Hanaapa R Y J S. A., cédula jurídica número 3-101-324615, acordaron su disolución conforme el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. De conformidad con los artículos 206, 207 y siguientes del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quienes crean tener interés, para que se apersonen ante el notario, haciendo valer sus derechos, de lo contrario se continuará el proceso hasta su fenecimiento.—Puntarenas, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, correo: vijiro54@gmail.com, teléfono 6014-7010, carné 8040, Notario.—1 vez.—( IN2020510859 ).

Por escritura número ochenta y ocho, tomo ocho, otorgada ante la notaría de Zeilhy María Navarro Rivera, a las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó la constitución de la: Fundación Costa Rica Solidaria, por medio de Marianela Álvarez Arroyo y Jimmy Andrés Hernández Solano, como fundadores, con un patrimonio de cien mil colones y con domicilio en Cartago, cantón Central, distrito San Nicolás, Barrio Quircot, uno punto cinco kilómetros al norte de la Escuela de Cooperosales. Es todo.—Licda. Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510860 ).

En mi notaría, mediante escritura número 32, del folio 82 frente, del tomo 19, a las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de Gargollo de Lujan Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Civil a Sociedad Anónima, cuya denominación será: Gargollo de Lujan Repampanos Sociedad Anónima, se reforma totalmente sus estatutos. Es todo.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Msc. Karolyn Joseph Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510861 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del siete de marzo del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de: Old North Sociedad Anónima.—Golfito, siete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510862 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las once horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510863 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: RM Abogados Responsabilidad Limitada, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020510865 ).

En mi notaría, mediante escritura número 31, del folio 80 vuelto, del tomo 19, a las 07:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de: Mil Seiscientos Cuatro de Lujan Sociedad Civil, en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Civil a Sociedad Anónima, cuya denominación será: Mil Seiscientos Cuatro de Lujan Sobrecampa Sociedad Anónima, se reforma totalmente sus estatutos. Es todo.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Msc. Karolyn Joseph Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada: Familia Castro Quesada Sociedad Civil.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. José David Salazar Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020510873 ).

Por escritura número 52, otorgada ante esta notaría, a las 18:40 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Santa Kumitov S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-771740.—San José, 13 de diciembre del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510874 ).

Por escritura número 53, otorgada ante esta notaría, a las 18:50 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Santa Sameaj S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-771510.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notaria.—1 vez.—( IN2020510875 ).

Por escritura número 55, otorgada ante esta notaría, a las 19:10 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: 3-101-778796 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-778796.—San José, 13 de diciembre del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510876 ).

Que mediante escritura N° 285 del tomo 4, se protocolizó acta número 5, en donde se modificó la cláusula segunda del domicilio de: Colourful Leaves Of Hope Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-726488.—Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020510878 ).

Por escritura número 54, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Santatov S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-771453.—San José, 13 de diciembre del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510880 ).

Por escritura número 56 otorgada ante esta notaría, a las 19:20 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad 3-101-778804 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-778804.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510884 ).

Por escritura número 7 del tomo 6 de mi protocolo se nombra a Tobías Rojas Montero cédula de identidad 2-451-211, vecino de San Ramon Volio, como liquidador de la sociedad Ganadería Hermanos Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos-cero nueve seis cero siete, sociedad debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, y que fue disuelta por disposición de la ley nueve cero dos cuatro, escritura otorgada al ser las doce horas del ocho de diciembre de dos mil veinte.—Otto André Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020510885 ).

Por escritura número 59 otorgada ante esta notaría, a las 19:50 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Cascada Señorío de Bertiz S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-483801.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2020510887 ).

Por escritura número ciento once-uno, otorgada ante los Notarios Públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Península del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ciento noventa y tres, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las quince horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020510888 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas del 14 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general cuotistas de la sociedad 3-102-722440 SRL, de las 15 horas del 21 de octubre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—14 de diciembre de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948. Notario.—1 vez.—( in2020510889 ).Por escritura número 57 otorgada, ante esta notaría, a las 19:30 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad 3-101-778862 S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-778862.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510890 ).

Por escritura número 60 otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Corriente Misionera S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-489632.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2020510897 ).

Por escritura número 58 otorgada ante esta notaría, a las 19:40 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad 3-101-778942 S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-778942.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2020510898 ).

Por escritura número 61 otorgada ante esta notaría, a las 20:10 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Inca Roca de Jade S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-503622.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2020510899 ).

Por escritura número 62 otorgada ante esta notaría, a las 20:20 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad 3-101-778761 S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-778761.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2020510902 ).

Por escritura número 63 otorgada ante esta notaría, a las 20:30 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad 3-101-778797 S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-778797.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510903 ).

Por escritura número 64, otorgada ante esta notaría, a las 20:40 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad 3-101-778798 S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-778798.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510904 ).

En esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de: Domi Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil doscientos treinta. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del catorce de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020510905 ).

Por escritura número 65 otorgada ante esta notaría, a las 20:50 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad 3-101-778799 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-778799.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510906 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos, del día catorce de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Double Gee Development Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil cuatrocientos veintitrés, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN202010907 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada de Amigos de La Selva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cero cinco cinco cinco. Es todo.—San Vito, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020510908 ).

Por escritura número 66 otorgada ante esta notaría, a las 21:00horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad 3-101-778803 S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-778803.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510909 ).

Por escritura número 68 otorgada ante esta notaría, a las 21:20 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Ana Sameaj S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-771509.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510910 ).

Por escritura número 69 otorgada ante esta notaría, a las 21:30 horas del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad 3-101-792144 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-792144.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510911 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de socios de la sociedad Brisas del Caribe de Playa Negra Limitada, cédula jurídica número 3-102-712454, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 1 inciso d, del Código de Comercio.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2020510913 ).

Por escritura número quince-nueve, otorgada ante la notario Ivania Araya Vargas a las diez horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Mapo Business Center MBC Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020510915 ).

Por escritura número catorce-nueve, otorgada ante la notaria Ivania Araya Vargas, a las doce horas del día doce de diciembre del dos mil veinte, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Mapo Project Management Office Sociedad Anónima.—San Jose, 12 de diciembre del 2020.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020510916 ).

Por escritura número cincuenta de las trece horas del día siete de diciembre del año dos mil veinte, del tomo veinticuatro del protocolo de la notario Vivian Chacón Araya, se protocololizo acta de la sociedadGestoría Administrativa y de Negocios JR Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número 3-101 352832, en la cual se cambia junta directiva y se modifica la cláusula primera del nombre o razón social (una vez). Código 5177.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020510922 ).

Por escritura número ochenta y ocho, de las trece horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, del tomo cuarenta y siete del protocolo de la notario Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de disolución de la sociedadTienda El Rinco de Mi Hogar Sociedad de Resposabilidad Limitada” cédula de cédula jurídica número 3-102- 655550. Lo anterior para efectos del artículo 207 del código de comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2020510923 ).

Por escritura número noventa y cuatro de las once horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, del tomo cuarenta y siete del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Chamon & So Febrero XXVIII Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-431633. Lo anterior para efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública, Código 2201.—1 vez.—( IN2020510924 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se disuelve la sociedad Inversiones Enberall Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020510927 ).

Por escritura otorgada ante mí, Ramiro Saborío Castro, Einigti Rojo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco nueve tres cero, solicita la disolución, de la sociedad al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020510928 ).

Por escritura otorgada ante mí Ramiro Saborío Castro, Condominio Brisas del Oeste de Los Eliseos S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos uno cero dos cero, solicita la disolución, de la sociedad al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario. Carné 9088.—1 vez.—( IN2020510929 ).

Mediante escritura doscientos quince-uno, del protocolo tomo Uno de la notaria María Josefa Fallas Ureña, a las diez horas del catorce de diciembre de dos mil veinte, por la causa que señala el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se disuelve la sociedad Zapatitos Ortocoquetos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos dieciocho. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Pérez Zeledón, catorce de diciembre de dos mil veinte.—Licda. María Josefa Fallas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020510935 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Desarrolladora Paseo del Sol S.A., que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Luis Bernardo Ortiz Hernández, mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San José, Escazú Residencial Bello Horizonte, arquitecto, cédula ocho-cero ochenta y uno-trescientos veintiuno, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: al socio Grupo Ortiz Arquitectura S.A., representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, Luis Bernardo Ortiz Hernández, mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San José, Escazú Residencial Bello Horizonte, arquitecto, portador de la cédula de identidad ocho-cero ochenta y uno-trescientos veintiuno los bienes que consisten en las fincas de la provincia de San José, inscritas en el Registro Inmobiliario del Registro Público, matrícula número: de los inmuebles situados en el Distrito primero Santa Ana, Cantón noveno, de la Provincia de San José (I) matrícula número setenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro-F-cero cero cero: ii setenta y cinco mil doscientos treinta y cinco-F cero cero cero: iii) setenta y cinco mil doscientos treinta y seis-F-cero cero cero: iv) setenta y cinco mil doscientos treinta y siete-F-cero cero cero: v) setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho-F-cero cero cero: vi) setenta y cinco mil doscientos treinta y nueve-F-cero cero cero: vii) setenta y cinco mil doscientos cuarenta-F-cero cero cero: viii) setenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno-F-cero cero cero: ix) setenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos-F-cero cero cero: x) setenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres-F-cero cero cero: xi) setenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro-F-cero cero cero: xii) setenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco-F-cero cero cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mónica Farrer Peña, en oficina en la ciudad de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, teléfono 22030004.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020510936 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/53165.—Cafetalera Lomas al Rio S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-135853 de 29/05/2020.—Expediente: 2014- 0010692. Registro Nº 242943 EL CARRIZAL en clase(s) 30 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:21:53 del 11 de agosto de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Rodolfo Ernesto Boillat Silva, en su condición de apoderada especial de Servicios Cori S.A., contra la marcaEL CARRIZAL (diseño)”, registro No. 242943 inscrito el 17/04/2015 con vencimiento el 17/04/2025 el cual protege en clase 30: “café sucedáneos del café”, propiedad de Cafetalera Lomas Al Rio S.A. cédula jurídica 3- 101-104084, domiciliada Alajuela, Palmares las Quebradas, Rincón de Zaragoza del Abastecedor El Progreso 1 km al oeste.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020511418 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

AUTO DE TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° MICITT-ODPA-CANAL51-AUTO-001-2020.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 08:00 horas del 25 de noviembre del año 2020. De conformidad con lo indicado en la Resolución N° 004-2020-R-TEL-MICITT, de las 14:00 horas del 29 de abril de 2020, del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en los artículos 4, 60, 89 inciso 1) 90, 214, 229 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General de la Administración Pública y 20, 39 (principio de paralelismo de las competencias y principio de paralelismo de las formas) e inciso 1) in fine del artículo 22, en concordancia con el artículo 36 , 74 y 99 del Decreto Ejecutivo N034765-MINAET “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, todos de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; y artículos 18 y 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755; procede esta instancia a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-236933, concesionaria del segmento de frecuencias 692 MHz a 698 MHz y representada por el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos, quienes podrán otorgar, sustituir y revocar toda clase de poderes, incluyendo los necesarios para operar cuentas bancarias, sin que por ello pierdan las facultades originales. Actuando individualmente el presidente tendrá las facultades de apoderado general sin límite de suma, correspondiendo los cargos de presidente a Lindbertgh Quesada Álvarez, cédula de identidad N° 2-0161-0623, tesorero: Edgar Arce Rojas, cédula de identidad número 2-0247-0991 y secretario: Vidal Vargas Castillo, cédula de identidad número 3-0195-0501, a efectos de determinar su eventual responsabilidad en el “presunto incumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico, los deberes jurídicos dispuestos mediante Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre de 2002, lo relativo al posible incumplimiento en el pago del impuesto establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley N° 1758, Ley de Radio, así como del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); y de los umbrales de cumplimiento de cobertura y transmisión del Canal físico 51 (692 MHz a 698 MHz) que se encuentran concesionados a nombre de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., con cédula jurídica N° 3-101-236933, lo anterior con fundamento en los informes siguientes informes de la SUTEL: N° 1619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre del 2010, N° 5173-SUTEL-DGC-2012 del 14 de diciembre del 2012, N° 4599-SUTEL-DGC-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, aprobado mediante el oficio N° 4732-SUTEL-SCS-2013 que fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 017-050-2013, adoptando en la sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada el 18 de setiembre del 2013, N° 08453-SUTEL-DGC-2014 del 03 de diciembre del 2014, N° 08429-SUTEL-DGC-2015 del 08 de diciembre del 2015, N° 09206-SUTEL-DGC-2016 del 13 de diciembre de 2016, el informe N° 02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, aprobado mediante el oficio N° 2552-SUTEL-SCS-2017 de fecha 23 de marzo de 2017 el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 030-024-2017, adoptando en la sesión ordinaria N° 024-2017, celebrada el 15 de marzo de 2017, el oficio N° 09891-SUTEL-SCS-2020 de fecha 03 de noviembre de 2020, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09268-SUTEL-DGC-2020 de fecha 15 de octubre de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 020-076-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2020, celebrada el 02 de noviembre de 2020, mediante el cual la SUTEL reitera que no existen transmisiones de la señal del Canal 51 otorgado a la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., lo cual refuerza la recomendación señalada previamente respecto de someter a valoración del MICITT “proceder como en derecho corresponda sobre este segmento de frecuencias” y en el informe técnico así como en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-057-2019, de fecha 03 de abril de 2019, en el informe jurídico N° MICITT-DCNT-INF-027-2020 de fecha 30 de marzo de 2020”. Los hechos descritos constituyen una posible infracción a lo dispuesto en los artículos 22 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 74 incisos a) y d), 99, 101 inciso c) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. De ser comprobada la comisión de dichas faltas por parte de la empresa concesionaria, se le aplicara revocación de la concesión de uso de frecuencia para radiodifusión otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre de 2002. Para tal propósito, recábese la prueba pertinente, mediante la realización de una comparecencia oral y privada, a celebrarse en las instalaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ubicado en el Edificio Mirá, en Zapote a 250 metros oeste de casa Presidencial, a partir de las nueve horas del día martes 16 de febrero de 2021 (09:00 horas, del 16/02/2021), y hasta concluir con la recepción de la prueba que se presente durante la misma. En tal oportunidad, será atendido por los funcionarios Fabián Alonso Mora Calderón, portador de la cédula de identidad N° 1-1170-0718, Mónica de Los Ángeles Romero Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-1120-0753, Wilmer Iván Ramírez Morera, portador de la cédula de identidad N° 1-1104-0824, Karla María Vásquez Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1001-0886 y Eder Aburto Boniche, portador de la cédula de identidad N° 1-1264-0363, designados para que, con estricta observancia al principio del debido proceso, instruyan la presente diligencia administrativa. La documentación y pruebas habidas en el respectivo expediente N° GCP-703-2013, pueden ser consultadas y fotocopiadas en la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones en días y horas hábiles, siendo la siguiente: Documental: 1. Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre de 2002, mediante el cual el Poder Ejecutivo otorgó mediante la figura de la cesión, a favor de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-236933, la concesión para el uso y explotación del rango de frecuencias de 692 MHz a 698 MHz, Canal 51 para el servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre para la transmisión de programación de índole Comercial, con el indicativo TI-DSY, con transmisor principal ubicado en el Cerro Ron Ron en Ciudad Quesada, y con un área aproximada de cobertura de 25 km. 2. Oficio N° 1619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre del 2010, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL en lo sucesivo) remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el “Informe de Ocupación de Frecuencias de los Servicios de Radiodifusión Televisiva en Costa Rica”, mediante el cual apuntó, en lo que corresponde al Canal físico 51 otorgado a favor de la empresa concesionaria Canal Cincuenta Y Uno S. A., lo siguiente: ““(...) Los canales (...) 51, (...) que están atribuidos para ser utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura en todas las mediciones realizadas en el pacífico sur, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los títulos habilitantes de los concesionarios para restringir sus coberturas y licitar estos canales a nuevos interesados en esta región.” 3. Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, mediante el cual la Contraloría General de la República solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente. 4. Oficio N° 5173-SUTEL-DGC-2012 de fecha 14 de diciembre del 2012, mediante el cual la SUTEL remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el “Informe de ocupación de los canales de radiodifusión televisiva, bandas de 54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz y 614 MHz a 806 MHz”, en el cual, en el apartado de Análisis de Resultados, indicó que: “6.49. Análisis del canal 51 (Canal Matriz) (...) De los 38 puntos de medición a nivel nacional, únicamente 4 se encuentran dentro de la zona de cobertura especificada por el Acuerdo Ejecutivo [refiriéndose al Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre de 2002]: Cerro Ron Ron, Ciudad Quesada, San Ramón y Naranjo. La señal del canal 51 no cumple en ninguno de estos 4 sitios con la intensidad de campo eléctrico especificado en el RLGT, por lo que tiene cobertura en el 0% de los sitios que se encuentran dentro del área de cobertura asignada a este canal. De hecho, no es posible identificar ninguna portadora en ninguno de los puntos de medición. Los resultados obtenidos evidencian que el canal 51 no tiene ningún sitio de transmisión en operación en el territorio nacional y por lo tanto no se encuentra utilizando las frecuencias concesionadas. (...) 6.49.2. Análisis del contenido de la señan del canal 51 No fue posible observar el contenido del canal 51 en ninguno de los sitios de medición mediante la tarjeta de demodulación de televisión (descrita en el anexo 1). Esto es congruente con las mediciones de intensidad de campo eléctrico y potencia de la señal sobre el piso de ruido, las cuales tuvieron un resultado de ‘no coberturaen todos los casos. (...) 7. Análisis de Ocupación // 7.1. Análisis de ocupación de los canales de televisión según contratos y Acuerdos Ejecutivos // 7.2.3. Respeto [sic] a los canales 38 al 69 en la banda UHF// (...) Para el canal 51 (canal matriz), los porcentajes de no cobertura en ambas mediciones se han mantenido en un 100%, lo que comprueba que este canal no está siendo utilizado. (...) A partir de los resultados obtenidos mediante el presente informe y el del año 2010 (1619-SUTEL-2010), se comprobó que dicho canal no se encuentra en utilización, por lo tanto, se debería iniciar el procedimiento administrativo para recuperar el canal 51 aplicando lo dispuesto por el artículo 22 de la LGT y permitir la disponibilidad formal de dicho espectro.” De lo anterior, se reiteró al Poder Ejecutivo la necesidad de iniciar el procedimiento administrativo procedente para la posible revocación del título habilitante de concesión otorgado y por ende proceder con la recuperación del segmento de frecuencias de Canal físico 51 con fundamento en lo estipulado en el artículo 22 inciso 1 subinciso b) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. 5. Oficio N° 4732-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de setiembre del 2013, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4599-SUTEL-DGC-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 017-050-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada en fecha 18 de setiembre del 2013, mediante el cual, la SUTEL reiteró la recomendación al Poder Ejecutivo de proceder con la apertura del procedimiento administrativo correspondiente en contra de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A. de conformidad con las disposiciones del artículo 22 inciso 1) subinciso b) de la Ley N° 6842, Ley General de Telecomunicaciones, y proceder con la recuperación a favor del Estado del Canal físico 51 (rango de frecuencias de 692 MHz a 698 MHz), por cuanto a criterio de la SUTEL de las mediciones efectuadas aparentemente se demuestra la no utilización del recurso asignado. 6. Memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-151-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, mediante el cual la Gerencia de Concesiones y Permisos, actualmente denominado Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico emitir el criterio técnico sobre el dictamen técnico N° 4599-SUTEL-DGC-2013 emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones. 7. Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-046-2014, de fecha 02 de mayo de 2014, denominadoAnálisis técnico de la concesión de Canal Cincuenta y Uno S. A. (canal 51).” 8. Oficio N° 08453-SUTEL-DGC-2014, de fecha 03 de diciembre de 2014, denominadoPrincipales Resultados del Estudio de Utilización de la Banda Destinada a Servicios de Radiodifusión Televisiva (54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614 MHz a 806 MHz)”, mediante el cual la SUTEL remitió al Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 70 sitios distintos entre los meses de febrero y setiembre de 2014 para cada uno de los 67 canales existentes, y se realizó una “comparación entre la obligación de la cobertura de los títulos habilitantes y la cobertura real obtenida de las mediciones de campo”, dando como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias de 692 MHz a 698 MHz) que la empresa concesionaria Canal Cincuenta y Uno S. A., no cumplió con las obligaciones de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre de 2002). 9. Oficio N° 08429-SUTEL-DGC-2015, de fecha 08 de diciembre de 2015, denominadoPrincipales Resultados del Estudio de Utilización de la Banda Destinada a Servicios de Radiodifusión Televisiva (54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614 MHz a 806 MHz)”, mediante el cual la SUTEL remitió al Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 155 sitios distintos entre los meses de enero a setiembre del año 2015 para cada uno de los 67 canales existentes, y se realizó una “comparación entre la obligación de la cobertura de los títulos habilitantes y la cobertura real obtenida de las mediciones de campo”, dando como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias de 692 MHz a 698 MHz), que nuevamente para el año 2015, la empresa concesionaria Canal Cincuenta y Uno S. A., no cumplió con las obligaciones de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre de 2002). 10. Oficio N° 09206-SUTEL-DGC-2016, de fecha 13 de diciembre de 2016, denominadoPrincipales Resultados del Estudio de Utilización de la Banda Destinada a Servicios de Radiodifusión Televisiva (54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614 MHz a 806 MHz)”, mediante el cual la SUTEL remitió al Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 170 sitios distintos entre el mes de mayo al mes agosto del año 2016 para cada uno de los 67 canales existentes, y se realizó una “comparación entre la obligación de la cobertura de los títulos habilitantes y la cobertura real obtenida de las mediciones de campo”, dando como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias de 692 MHz a 698 MHz), que nuevamente para el año 2016, la empresa concesionaria Canal Cincuenta y Uno S. A., no cumplió con las obligaciones de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre de 2002). 11. Oficio N° 2552-SUTEL-SCS-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 030-024-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 024-2017, celebrada el 15 de marzo de 2017, en el cual, además de actualizar las mediciones del espectro radioeléctrico, reiteró la necesidad de apertura del procedimiento administrativo correspondiente en contra de a la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima para la aplicación del artículo 22 inciso 1) subinciso b) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en vista que la citada empresa concesionaria aparentemente no ha estado cumpliendo la cobertura establecida en el título habilitante para el Canal físico 51, respecto a los mínimos de intensidad de señal definidos en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, durante los años 2014, 2015 y 2016, en la totalidad de los puntos evaluados por esa Superintendencia. 12. Memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-058-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, mediante el cual el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le solicitó al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico que el criterio de ese Departamento emitido mediante el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-046-2014 de fecha 02 de mayo de 2014, se actualizara a la luz del oficio N° 02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, emitido por la SUTEL. 13. Memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-056-2019, de fecha 03 de abril de 2019, por medio del cual el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-057-2019, de fecha 03 de abril de 2019, denominadoAnálisis técnico sobre condiciones de cobertura del canal 51 de televisión por parte del operador Canal Cincuenta y Uno S. A.”, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico, recomendóvalorar el presente criterio técnico, para proceder según corresponda desde la perspectiva legal, en virtud de lo señalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones los oficios N° 01619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre del 2010, N° 05173-SUTEL-DGC-2012 del 14 de diciembre del 2012, N° 04599-SUTEL-DGC-2013 del 13 de setiembre del 2013, N° 08453-SUTEL-DGC-2014 del 03 de diciembre del 2014, N° 08429-SUTEL-DGC-2015 del 08 de diciembre del 2015, N° 09206-SUTEL-DGC-2016 del 13 de diciembre de 2016 y N° 02024-SUTEL-DGC-2017 del 8 de marzo del 2017, siendo que no existen razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación de la SUTEL, específicamente sobre la posible existencia de indicios técnicos de incumplimiento de las obligaciones de cobertura establecidas en el título habilitante del canal 51 de televisión, para el concesionario Canal Cincuenta y Uno, S. A., al momento de llevar a cabo las mediciones reportadas en los citados criterios técnicos.” 14. Memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-062-2019 de fecha 26 de marzo de 2019, mediante el cual el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le solicitó al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico, información sobre si la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A. se encuentra al día con el pagó al impuesto de radiodifusión. 15. Memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-052-2019, de fecha 29 de marzo de 2019, mediante el cual se informó que el último pago que consta a nombre del concesionario “Canal Cincuenta y Uno S. A.”, correspondiente a la frecuencia de Canal físico 51 (692 MHz a 698 MHz), fue realizado mediante el entero RS-078-12, efectuado por el concesionario y correspondiente al año 2012, por lo que según los registros de ese Departamento, la empresa citada mantiene un deuda por el impuesto de radiodifusión de ¢840.000,00 correspondiente a los años de 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. 16. Consultas realizadas por la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 27 de marzo de 2020, a los sitios web de consulta pública sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), mediante las cuales se verificó que la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., se encuentra morosa en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. 17. Consulta de fecha 27 de marzo de 2020, realizada por la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en sitio web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en relación con el estado de las obligaciones tributarias materiales y formales de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., se verificó que la misma no ha presentado las declaraciones correspondientes del impuesto de ventas y de renta ante el Ministerio de Hacienda, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 18 y 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755, los cuales disponen que para tramitar u obtener cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, se requiere que la persona física o jurídica solicitante se encuentre al día con sus obligaciones tributarias. 18. Oficio N° MICITT-ODPA-C51-OF-0001-2020 de fecha 28 de agosto de 2020, mediante el cual el órgano Director del Procedimiento Administrativo, solicitó a la SUTEL actualizar los oficios número 01619-SUTEL-2010, de fecha 08 de setiembre del 2010; oficio número 05173-SUTEL-DGC-2012, de fecha 14 de diciembre del 2012; oficio número 04599-SUTEL-DGC-2013, de fecha 13 de setiembre del 2013, aprobado por el Consejo de SUTEL mediante acuerdo 017-050-2013, de la sesión ordinaria 050-2013, celebrada en fecha 18 de setiembre del 2013; oficio número 08453-SUTEL-DGC-2014, de fecha 03 de diciembre del 2014; oficio número 08429-SUTEL-DGC-2015, de fecha 08 de diciembre del 2015; oficio número 09206-SUTEL-DGC-2016, de fecha 13 de diciembre del 2016 y oficio número 02024-SUTEL-DGC-2017, de fecha 08 de marzo del 2017, aprobado por el Consejo de SUTEL mediante Acuerdo 030-024-2017, de la sesión ordinaria 024-2017, celebrada en fecha 15 de marzo del 2017, sobre la situación de la empresa señalada y específicamente sobre el rango de comprendido de 692 MHz a 698 MHz. 19. Oficio MICITT-ODPA-C51-OF-002-2020, de fecha 02 de setiembre de 2020, mediante el cual el Órgano Director del Procedimiento solicitó copia certificada del Expediente Administrativo relacionado con la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A. con respecto al Canal 51 en el rango de frecuencias de 692 MHz a 698 MHz, con la finalidad incorporarlo al expediente administrativo de previo a la instrucción de la apertura del procedimiento administrativo. 20. Certificación número 060-2020 de las 11 horas, del 30 de setiembre de 2020, emitida por Tatiana Bejarano Muñoz de la Unidad de Gestión Documental, de la Dirección General de Operaciones Superintendencia de Telecomunicaciones, correspondiente a 2 archivos con los nombres ER-02654-2012 y ER-02654-2012 Confidencial, que los mismos están exentos de todo virus, encontrándose protegidas por las políticas dictadas por el Departamento de Tecnologías de Información de la SUTEL. 21. Oficio N° 09891-SUTEL-SCS-2020 de fecha 03 de noviembre de 2020, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09268-SUTEL-DGC-2020 de fecha 15 de octubre de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 020-076-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2020, celebrada el 02 de noviembre de 2020, mediante el cual la SUTEL reitera que no existen transmisiones de la señal del Canal 51 otorgado a la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., lo cual refuerza la recomendación señalada previamente respecto de someter a valoración del MICITT “proceder como en derecho corresponda sobre este segmento de frecuencias”. 22. Informe registral de Persona Jurídica N° 2020-6429973, emitido por el Registro Nacional a las 14 horas 12 minutos de fecha 19 de noviembre de 2020. Se le informa a los representantes legales de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-236933 que la mencionada comparecencia oral y privada señalada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estimen necesaria aportar en defensa de sus intereses, pueden hacerla llegar a este Proceso, antes o en el momento de la celebración de dicha comparecencia; de hacerlo antes, será por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, sobre cuáles hechos específicos y relacionados directamente con la falta intimada se referirán cada uno de los deponentes. Lo anterior, de conformidad con la normativa contenida en los artículos: 308, 309, inciso 1), 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 354 y 356, del Código Procesal Civil, todo al tenor de lo preceptuado por el artículo 229 de la supra citada Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con el mismo cuerpo legal, en sus artículos 343, 345 y 346, contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios que la ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. Siendo que el primero deberá interponerse ante el mismo órgano que dicta el respectivo acto, y el segundo, en contra del Superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera. Lo anterior, dentro de los plazos señalados por ley: veinticuatro horas (24 horas), contadas a partir de la debida notificación del presente auto. De igual manera, se les hace saber, que les asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que los represente durante el procedimiento. Se previene también que deberán señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se les estará notificando los actos del procedimiento y la resolución final, en el último domicilio que conste en su respectivo expediente administrativo de conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, inciso 1), de la ya citada Ley General de la Administración Pública, de lo contrario se aplicará la notificación por publicación según lo indicado en el artículo 241 del mismo cuerpo legal. Notifíquese a las partes personalmente en la última dirección señalada para dichos efectos dentro del expediente administrativo de la concesión, sea el domicilio social situado en Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio San Vicente de Paúl, 250 metros al sur del Hogar de Ancianos en el edificio del Centro de Comunicaciones.—Fabián Mora Calderón, Órgano Director.—Mónica Romero Chacón, Órgano Director.—Wilmer Ramírez Morera, Órgano Director.—O. C. N° 4600036724.—Solicitud N° 005-2020-TEL.—( IN2020510871 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Camarias Sociedad Anónima número patronal 2-03101124844-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos de fecha 15/07/2020, número de caso 1214-2020-01061, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4.569.540.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2020510828 ).

SUCURSAL DE GUÁPILES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Chaves Mora Carlos Alberto número de asegurado: 0-00112600094-999-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2020-02477 por eventuales omisiones y subdeclaraciones de sus ingresos, por un monto de ₡784.870,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad (S.E.M) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M), sin incluir intereses, recargos y otras instituciones, en el periodo de octubre 2009 a abril 2012 y de octubre 2013 a diciembre 2013. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 100 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Circuito Judicial de Pococí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Lic. Katherine Alfaro Trejos, Jefa.—1 vez.—( IN2020510839 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual y no poder localizar al patrono Su Auto Seguro Sociedad Anónima número patronal, 2- 3101055007-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-04562 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢ 9.000.000,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢ 2.130.300,00 y de ¢ 517.500,00 de la ley de protección al trabajador. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el II Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—16 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020511426 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Elcoh Sociedad Anónima, número patronal 2-03101348709-001-001, la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2020-00337, por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡4.907.550,00, en cuotas obrero-patronales en el período de agosto de 2017 a abril de 2018. Consulta expediente: en esta oficina en San José, calles 7 y 9, avenida 2, edificio El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 240994.—( IN2020512011 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Centennial Telecomunicaciones C.R. S. A., número patronal 2-30101624087 001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2020-01226, por eventual aplicación responsabilidad solidaria (art.51). Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 240992.—( IN2020512014 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Busted Tees S. A., número patronal 2-30101640958 001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2020-01226, por eventual aplicación responsabilidad solidaria (artículo 51). Consulta expediente en San José, calles 7 y 9, avenida 2, edificio El Hierro, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 240991.—( IN2020512015 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Agencias Siete Mil S.A., número patronal 2-30101222505 001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2020-01226, por eventual aplicación responsabilidad solidaria (art.51). Consulta expediente San José C.7-9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240990.—( IN2020512016 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 19 de octubre del 2020.—Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Barquero Cárdenas José Guillermo, otrora cédula de identidad N° 1-0334-0435.—Señora Ramírez Alfaro Flora, cédula de identidad N° 2-0218-0242.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 252588-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢690.381,45 (seiscientos noventa mil trescientos ochenta y un colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢2.400.714,50 (dos millones cuatrocientos mil setecientos catorce colones con 50/100). Por la finca del partido de San José N°252588-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢95.367,60 (noventa y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con 60/100) Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507915 ).                  3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor Corea Caravaca Gilberto, cédula de identidad 5-0202-0571 y Señora Bolaños Valerio Lady María del Socorro, cédula de identidad 2-0350-0241 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°382149-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢52.639,70 (Cincuenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢701.751,60 (Setecientos un mil setecientos cincuenta y un colones con 60/100). Por la finca del partido de San José N°382149-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢52.639,70 (Cincuenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con 70/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.— ( IN2020507916 ).                                             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 19 de octubre, 2020.—Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Coto Mora María Virginia de La Trinidad, otra cédula de identidad 3-0078-0808.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 197525-009, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡1.715,55 (mil setecientos quince colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡2.040.286,90 (dos millones cuarenta mil doscientos ochenta y seis colones con 90/100). Por la finca del partido de San José Nº 197551-041, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡856,50 (ochocientos cincuenta y seis colones con 50/100). Por la finca del partido de San José Nº 197551-042, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡9.272,15 (nueve mil doscientos setenta y dos colones con 15/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507917 ). 3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 19 de octubre, 2020. Señor Peña García Gerardo Xavier, identificación número 148400283236, Presidente de Gexapega Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-487115. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 185464-B-000, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢1.039.870,70 (un millón treinta y nueve mil ochocientos setenta colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢761.774,00 (setecientos sesenta y un mil setecientos setenta y cuatro colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507918 ).                              3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Fonseca Gutiérrez Estefanía Francisca, otrora cédula de identidad 5-0082-0264. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 246937-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢346.684,90 (Trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢714.481,25 (setecientos catorce mil cuatrocientos ochenta y un colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507919 ).                                  3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 19 de octubre del 2020. Representante(s) legal(es) de López Jiménez Aaron Antonio, tarjeta de identidad de menores 1-1920-0921 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 447676-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢3.832,30 (tres mil ochocientos treinta y dos colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢697.982,65 (seiscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y dos colones con 65/100). Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.— ( IN2020507921 ).                   3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 19 de octubre, 2020. Señora Mena Monge Mireya, cédula de identidad N° 1-0299-0635; señora Mena Monge Nidia María de los Ángeles, cédula de identidad 1-0556-0596 y señor Mena Monge Víctor Manuel, cédula de identidad 1-02560949 Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fueran: Mena Monge Jorge Enrique, otra cédula de identidad 1-0337-0325; Mena Monge Ricardo, otra cédula de identidad 1-0391-1092 y Mena Monge Luis Guillermo, otra cédula de identidad 1-0299-0608 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°108320-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢706.109,50 (setecientos seis mil ciento nueve colones con 50/100). Por la finca del partido de San José N° 108320-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N° 108320-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N° 108320-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N°108320-006, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N°108320-011, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507922 ).               3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020.—Señora Navarro González María de los Ángeles, cédula de identidad 2-0304-0467.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 478824-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢67.516,85 (Sesenta y siete mil quinientos dieciséis colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢1.153.417,45 (Un millón ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507923 ).             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Salas Canales Felicia del Carmen, otrora cédula de identidad N° 6-0101-0839 Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 373597-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢112.256,45 (ciento doce mil doscientos cincuenta y seis colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢701.545,85 (setecientos un mil quinientos cuarenta y cinco colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507924 ).           3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fueran: Torres Romero Adilia, otra cédula de identidad 1-0347-1000 y Rojas Cubero Patricio, otra cédula de identidad 1-0142-0922 Señores Rojas Torres Alfonso, cédula de identidad 1-0523-0756 y Rojas Torres Carlos Santiago, cédula de identidad 1-0592-0015, Presidente de 3-101-557843 S.A., cédula jurídica 3-101-557843. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 112422-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡167.108,25 (ciento sesenta y siete mil ciento ocho colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡974.105,05 (novecientos setenta y cuatro mil ciento cinco colones con 05/100). Por la finca del partido de San José Nº 112422-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡167.108,25 (Ciento sesenta y siete mil ciento ocho colones con 25/100). Por la finca del partido de San José Nº 112422-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡142.553,85 (ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con 85/100). Por la finca del partido de San José Nº 112422-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡83.553,60 (ochenta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con 60/100). Por la finca del partido de San José Nº 112422-006, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡83.553,60 (ochenta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con 60/100). Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507925 ).          3 v. 2. Alt.

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en el cuadro, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: protección.ambiental@curridabat.go.cr

Lista de propietarios con omisiones de deberes

Propietario

Finca

Código SIG

Cédula

Distrito

Labores requeridas

Jenny Valdés Carrillo

264365

105051011

103340664

Curridabat

Mejoras en el cercado

Danilo Zamora

503920

666094012

205180466

Sánchez

Chapea, limpieza y cercado

Rafael Felipe Azofeifa Espinoza

221367-001

202977-001

221367-001

202977-001

1-0811-0195

Sánchez

Chapea, limpieza y cercado

AVAL PANATICO S. A.

(Presidente: Alejandro Alvarado Lawson)

495666

44114B016

3101598410

(111280784)

Granadilla

Chapea, limpieza y cercado

Tigre Tita S. A.

(Presidente Olivia Carvajal Gallardo)

452985

329057009

3101573948

(301170993)

Curridabat

Cercado

Fincas Moces Del Este S. A.

(Presidente Julio José Mora Céspedes)

261594

10503055-B

3101699174

(109270032)

Curridabat

Chapea y limpieza

Transportes Oro De Granadilla S. A.

(Presidente: Gamboa Acosta Cristian)

413738

440004168

3-101-217723

Cédula Presidente:

108510405

Granadilla

Chapea, limpieza y cercado

Power Club del Este

(Jimmy José León Madrigal)

469331

601070028

3101680915

(106570359)

Sánchez

Chapea, limpieza y cercado

Maureen Chaves Cerdas

267902-003

105028017

107550489

Curridabat

Chapea, limpieza y cercado

Shih Kai Lai

464793

337F01A23

308921327

Granadilla

Chapea y limpieza

Marana del Este Nueve S. A.

Presidente Zeledón Zeledón Luis Ricardo

446526

66243B019

3101166889

Sánchez

Chapea, limpieza y cercado

Granthwohl Eckert Horst Michael

298016

663026043

4YLGZ5GJ

Curridabat

Chapea, limpieza y cercado

Zander Kuhn Gloria

298014

663026044

7886274

Curridabat

Chapea, limpieza y cercado

Kun Aepler Sophie Betti

298012

663026045

1784296

Curridabat

Chapea, limpieza y cercado

Yiu Fai Chan Kwong

365374

329074034

800580315

Curridabat

Chapea, limpieza y cercado

Fidjani Zahra

454631

454632

441 014 052

441014053

14DC20313

Granadilla

Chapea, limpieza y cercado

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

271742

203191016

2-100-042008

Curridabat

Chapea, limpieza Poda de árboles dentro del lote

 

Departamento de Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. Nº 44469.—Solicitud Nº 240311.—

( IN2020511055 ).



[1]              Procuraduría General de la República. Opinión Jurídica OJ-043-2011 del 28 de julio de 2011. Consulta del proyecto de Ley “Ley declaratoria de Institución Benemérita de la Patria al Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell”, N.° 17.813. Suscrito por Jorge Andrés Oviedo Alvarez, Procurador Adjunto. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=16791&strTipM=T Consultado el 19 de noviembre de 2020. 

 

[2]              Ídem.

 

[3]              Ídem.

 

[4]              A los 100 años muere conocido sacerdote de Costa Rica. Agencia Católica de Informaciones - ACI Prensa. 14 de noviembre de 2014. Disponible en: https://www.aciprensa.com/noticias/a-los-100-anos-muere-conocido-sacerdote-de-costa-rica-83360 Consultado el 20 de noviembre de 2020. 

 

[5]              Pbro. Vianney Lorenzo Solís Soto. Director de Radio Santa Clara. Un apóstol visionario, un hombre de Fe, cultura y progreso. Cápsula transmitida en el espacio de la Cámara Nacional de Radio (CANARA). Disponible en: https://www.canara.org/component/content/article/904-panorama/comentarios/5010-un-apostol-visionario-un-hombre-de-fe-cultura-y-progreso Consultado el 20 de noviembre de 2020. 

 

[6]              Monseñor Dr. Víctor Manuel Sanabria Martínez II Obispo Diocesano (Del 25 de abril de 1938 al 7 de marzo de 1940). Diósesis de Alajuela. Disponible en: http://www.diocesisdealajuela.org/mons.-sanabria.html Consultado el 20 de noviembre de 2020.

 

[7]              Pbro. Vianney Lorenzo Solís Soto. Op. Cit. 

 

[8]              Los legados del Padre Sancho. San Carlos Al Día. 11 de octubre de 2014. Disponible en: https://scaldiacr.wordpress.com/2014/11/10/los-legados-del-padre-sancho/ Consultado el 20 de noviembre de 2020.

 

[9]              ¡Un adiós a Sancho!, 5 años de su partida. Medio digital “El Norte Hoy”. 9 de noviembre de 2019. Disponible en: https://elnortehoycr.com/2019/11/09/un-adios-a-sancho-5-anos-de-su-partida/ Consultado el 20 de noviembre de 2020.

 

[10]            1 Salas, Yersi. “Seis personas al día fueron remitidas a la Fiscalía por conducir bajo efectos del alcohol en el 2019”. La Nación, 19 de enero de 2020. Recuperado de: https://www.nacion.com/el-pais/servicios/seis-personas-al-dia-fueron-remitidas-a-la/AGNG27K2PVDK7HAADY6NG6Q6XE/story/

 

[11]            Casa Presidencial. “2019 reportó un 35% menos decesos en carretera vinculados al abuso de la velocidad”. Recuperado de: https://www.mopt.go.cr/wps/portal/Home/noticias/!ut/p/z0/fY3LDoIwEEV_RRcumxkBFZbEB0GJGlfYjWnpSKrYgjY-_l4SYowbd-cmN-cAhxy4EXddCqetEVW793x8SLcJDlcBZsl4N8M4yrLRYoN-kPqwBP7_0Br0qWl4DLywxtHTQV7bqxNVr2W6GjtAY50utLh9yUMPByiVF06iiWJYqJAFqkAWSRGyUNKIjh7JIf0EalESU3TTpYF820Xmn8i6U0_tpa7ICajPXL4ecf8N5lIoMA!!/

 

[12]            Organización Panamericana de la Salud. Beber y conducir. Washington, Estados Unidos: 2017.

Recuperado de: file:///D:/perfiles/abare/Downloads/beber-y-conducir-Hoja-informativa-Alcoholespanol.pdf