LA GACETA N° 299 DEL 23 DE
DICIEMBRE DEL 2020
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
La Caja Costarricense
de Seguro Social, hace saber a los interesados que mediante publicación efectuada en el Alcance N° 330 a La Gaceta N° 294 del miércoles
16 de diciembre del 2020, en
la página 48 documento solicitud Nº 239956 (IN2020511013) se comunicó:
(…)
“La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el artículo 44, acuerdos
primero y segundo de la Sesión
N° 9195, celebrada el 10 de diciembre
de 2020, aprobó las medidas
transitorias al Reglamento
que regula la formalización
de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con
la Caja Costarricense de
Seguro Social, las cuales regirán
hasta el hasta 30 de junio de 2021, (…)”
En dicha publicación se consignó
erróneamente que era la Sesión
de Junta Directiva N° 9195 siendo
lo correcto la Sesión
N° 9145. En lo demás se mantiene incólume el texto de la citada publicación.
Dirección de Cobros.—José
Rojas López, Director a.
í.— 1 vez.—(
IN2020513022 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA BARBAREÑA DE VOLEIBOL
En La Gaceta N°
275, del 18 de noviembre del 2020, se publicó 129 a La Gaceta N° 176, del 12 de setiembre del 2012, se publicó la
pérdida
de los libros de la Asociación
Deportiva Barbareña de Voleibol,
de 06 libros los cuales
son: libro de actas de Asamblea General número dos, libro actas de Órgano Directivo número
dos, libro actas de Registro de Asociados número dos, libro de Mayor, número
dos, libro de Diario número dos y libro de Inventario y Balances, número
dos, siendo lo correcto
que los libros perdidos son
06 libros los cuales son: libro de actas de Asamblea General número uno, libro actas de Órgano Directivo número uno, libro actas de Registro de Asociados número uno, libro de Mayor, número uno, libro de Diario número uno y libro de Inventario y Balances, número uno.—18
de diciembre del 2020.—Licda.
Karen Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513051 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0010055.—Mariana García Rímola, soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad de apoderada especial de
TVRF Property S. A., cédula jurídica N° 3101667210 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Three Sixty RAINFOREST VILLAS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Condominio que brindará servicios de hotel, reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas
para vacaciones. Servicios
de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y
transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Osa, Ojochal, Calle Perezoso, quinientos
metros noreste del tanque
de la Asociación Administradora
de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados (ASADA). Fecha:
9 de diciembre de 2020. Presentada
el: 2 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020510648 ).
Solicitud Nº
2020-0005306.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderado
especial de Biovert S.L, con domicilio en: CTRA. C-
12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España,
solicita la inscripción de: MOVILI, como marca de fábrica y comercio en
clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para
la tierra. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020510655 ).
Solicitud Nº 2020-0006112.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Sidela S. A., con domicilio en: Juncal 1363, 11000
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: POXI MIX, como marca de
fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no
metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 11 de agosto de
2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020510659 ).
Solicitud Nº 2020-0005307.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Biovert,
S.L. con domicilio en CTRA. C-12, Km 150.5 E-25137 Corbins
(Lleida), España, solicita la inscripción de: ORTOSIL como
marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de noviembre de
2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020510660 ).
Solicitud
Nº 2020-0008371.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Harboes Bryggeri A/S, con domicilio en: Spegerborgvej
34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción
de: VIIKING
como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas. Fecha: 20 de octubre
de 2020. Presentada el 13 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510662 ).
Solicitud Nº 2020-0005308.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Kweek
Agro S.L., con domicilio en Avda. Prat de La Riba, Núm. 8 Planta 6, 25004
Lleida, España, solicita la inscripción de: KWEEK K-SOAP, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a las agricultura,
horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de noviembre del
2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510665 ).
Solicitud
Nº 2020-0008685.—Francisco
Carvajal Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N°
107860617, con domicilio en: San Rafael, 100 metros al noroeste y 25 metros
oeste de la Clínica
del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIELES
CUEROS EXPOCUEROS C&V
como
marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales. Reservas: de los
colores; café y blanco Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020510666 ).
Solicitud N°
2020-0005309.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Kweek Agro S.L. con
domicilio en Avda. Prat de La Riba num. 8, planta 6,
25004 lleida, España, solicita la inscripción de: SI-INSIDE
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para la tierra. Fecha: 19 de
noviembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510680 ).
Solicitud
Nº 2020-0006606.—José
Pablo González Trejos, cédula de identidad N° 114640914, en calidad de Apoderado
Especial de Enersys International Group
Inc Sociedad Anónima con domicilio en Centro
Comercial Los Diamantes Local Nº6, Avenida Domingo Díaz, Pedregal, Ciudad
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CONDUX
como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Abrazaderas metálicas para tuberías, adaptadores metálicos para tuberías, bridas metálicas para tuberías, conectores de junta para tuberías
de metal, codos de tuberías
de metal, conectores metálicos
de tuberías, conexiones de tuberías y uniones de tuberías metálicas, empalmes metálicos para tuberías, ganchos de pared metálicos para tuberías, juntas metálicas de tuberías, tuberías de acero, tubería emt (metálica),
tuberías de alta presión de metal, tuberías de conducto metálicas, tuberías metálicas, tuberías y tubos metálicos, uniones de metal para tuberías incluyendo aquellas de acero aleado y titanio Reservas: Se reservan los colores verde, gris y blanco Fecha:
26 de noviembre de 2020. Presentada
el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020510700 ).
Solicitud
Nº 2020-0008319.—Fransella María Sánchez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N°
114170998, en calidad de apoderada especial de Distribuidora MI & MOS
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758732 con domicilio
en San Rafael, Residencial Ave Del Paraíso, casa 4-E, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Handie
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento de una amplia gama de productos de terceros, para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios serán prestados en catálogos
digitales de venta por medios de comunicación electrónicos tales como sitios
web, redes sociales y aplicaciones
digitales. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020510701 ).
Solicitud
N° 2020-0005546.—Luz Nelvy García Briñez, casada una vez, cédula de residencia
117001286807, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda
La Alternativa Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con
domicilio en Paseo de los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BETESDA SEROCAP como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos
dietéticas para niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar
dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 30 de julio de 2020.
Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020510708 ).
Solicitud
Nº
2020-0009116.—Luis Fernando Ramírez Vargas,
soltero, cédula de identidad 402280353, con domicilio en San Miguel de San José
de La Montaña, 300 norte del río Porras, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NANO
como marca de fábrica en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, mantequilla, yogurt, natilla y bebidas lacteadas en las que predomine la leche Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el:
4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020510738 ).
Solicitud
Nº 2020-0003062.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Steiner Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en Kilómetro 9.5, carretera a Santa Tecla, Santa Tecla,
La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SE ME ACABÓ como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: El agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de
productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad; ya sea por medio de distribuidores automáticos,
catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos,
tales como: sitios web o programas de televenta. Fecha: 16 de octubre de 2020.
Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020
510777 ).
Solicitud Nº
2020-0008136.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S.A. de C. V., con
domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana
Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: One, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos
médicos para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario, suplementos alimenticios para animales, emplastos y material para
apósitos para uso veterinario. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 07
de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510789 ).
Solicitud Nº 2020-0008917.—Carmen de María Castro Kahle, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y siete mil ochocientos noventa y Siete S. R. L.,
cédula jurídica 3102797897, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, Ferris
Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N2S Global Workforce Solutions, como
marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de reclutamiento, recursos humanos, gestión y
administración de empleados, así como outsourcing (tercerías) de empleados.
Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020510811 ).
Solicitud
N° 2020-0010114.—Andrea de los Ángeles
Fernández Barboza, casada
una vez, cédula de identidad N° 304090254, en calidad
de apoderada generalísima de Andoma ADM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102782578, con domicilio en distrito primero San Marcos, cantón quinto
Tarrazú, 170 metros al este del Gimnasio TFC, casa color blanco a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crack´pollo
como marca de comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne de ave en estado natural, procesada y cocida. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada
el: 03 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510847 ).
Solicitud N°
2020-0006504.—María
del Milagro Chaves Desandi, casada dos veces, cédula
de identidad 1626794, en calidad de apoderada especial de Industrias Mantica
Sociedad Anónima con domicilio en León, costado sur antigua iglesia San
Sebastián, codigo postal 21000, Nicaragua, solicita
la inscripción de: AlfaCan
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510853 ).
Solicitud
Nº
2020-0006507.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderado especial de Industrias Mantica Sociedad Anónima, con
domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San Sebastián, código postal
21000, Nicaragua, solicita la inscripción de: Goldy
como marca de fábrica y comercio en clase
31 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020510858 ).
Solicitud
Nº 2020-0006506.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Mantica,
Sociedad Anónima con domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San
Sebastián, código postal 21000, Nicaragua, solicita la inscripción de: ASGARD
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha:
6 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510864 ).
Solicitud
Nº 2020-0008253.—Michael
Patrick Fangman JR, casado una vez, 184001698607, en
calidad de apoderado generalísimo de
Latam Logistic CR Opco S.R.L., con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro
Empresarial Fórum
Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol II, como marca
de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías.
Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de octubre del 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020510867 ).
Solicitud
No. 2020-0008254.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR. (de un único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, cédula de
residencia 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L.
con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C,
oficina uno c uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol I como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de
noviembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020510868 ).
Solicitud
Nº
2020-0008256.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr., de un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad
de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR Opco S. R. L., con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C,
oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Bodegas Atenas, como marca de servicios
en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510869 ).
Solicitud
Nº 2020-0008204.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Fundación Marviva,
con domicilio en: avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización Responsable
de Pescado - Estándar Silvestre Plata – MarViva
como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: la presente señal de propaganda pretende promocionar la marca “MarViva (Diseño)” en clase internacional
35, expediente 2004-6714, registro
153333, y promocionar la publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración
y operación de organizaciones
sin fines de lucro. Reservas:
se hace reserva del derecho
exclusivo de la señal de
propaganda para ser utilizada, gravada,
estampada, fotocopiada,
impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier
medio conocido o por conocerse
y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 08 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020510881 ).
Solicitud
N° 2020-0008200.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad
de apoderado especial de Fundación Marviva con
domicilio en domicilio ubicado en avenida Samuel Lewis, edificio ADR, piso 9,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de:
Comercialización Responsable de Pescado - Estándar Importado Oro – MarViva
como
señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: La
presente señal de propaganda pretende promocionar la marca “MarViva
(Diseño)” en clase internacional 35, expediente 2004-6714, registro 153333, y
promocionar los servicios protegidos por dicha marca, sea publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración y
operación de organizaciones sin fines de lucro. Reservas: Se hace reserva del
derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada,
estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y
color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510882 ).
Solicitud
N° 2020-0008201.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Fundación Marviva con domicilio en domicilio
ubicado en avenida Samuel Lewis, edificio ADR, piso 9, ciudad de Panamá,
República De Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: Comercialización
Responsable de Pescado -MarViva Estándar Importado
Plata
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de
consultoría de negocios en el campo de la administración y operación de
organizaciones sin fines de lucro. Relacionada con la marca “MarViva (Diseño)” en clase internacional 35, expediente
2004-6714, registro 153333. Reservas: Reservas: Se hace reserva del derecho
exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada, gravada, estampada,
fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier
medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo ó
fijarlo a los servicios en la forma que el titular estime más conveniente.
Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto
y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020510883 ).
Solicitud
N° 2020-0009624.—Jonathan
Rodríguez Moya, casado, cédula de identidad 112010305, en calidad de apoderado
generalísimo de Jonathan Rod Arte S.A., Cédula
jurídica 3101719353 con domicilio en San Pablo Centro, trescientos oeste del mas por menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: anidodo
como marca
de fábrica y servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41:
Educación, formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseños conexos, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510900 ).
Solicitud N°
2020-0009851.—Johnny
Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de
apoderado generalísimo de Tico Payments Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101799616 con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca; 200 metros al este, de Taco Bell, contiguo al Supermercado AM PM, Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TicoPAY TP como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a desarrollos tecnológicos para el cobro de
parqueos y promociones en comercio. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de
Oca 200 metros al este de taco Bell contiguo al Supermercado AM PM, Barrio Dent. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020510919 ).
Solicitud
Nº 2020-0010116.—Adrián
Eduardo Jenkins Quesada, soltero, cédula de identidad N°
116340554, con domicilio en Moravia, Condominios Olinda, Barrio La Guaria, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZPIDI,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Reservas: del color azul. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada
el: 3 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020510920 ).
Solicitud
Nº
2019-0006333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1011610034, en calidad de apoderado especial de Credix
World S. A., cédula jurídica 3-101-575885, con
domicilio en Tibás, Colima, 300 metros oeste del cruce a Llorente, Centro
Comercial Expreso, local PB16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUO TICAS
como marca de servicios en clase 36 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios financieros e inmobiliarios, operaciones financieras y monetarias, instituciones créditos, sociedades de inversión y cartera, cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción a compra, administración de propiedades. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada
el: 12 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020510950 ).
Solicitud
N° 2020-0005276.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo SAB De C.V. con domicilio en Prolongación paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO
CONTIGO como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 35 internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a
base de cereal, pan, pasteles y galletas; en clase 35: Servicios de promoción y
publicidad de productos alimenticios y servicios promoción de productos
alimenticios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 11 de
septiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020510951 ).
Solicitud
Nº 2020-0006719.—Roxana
Cordero Pereira, cedula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio
en Prolongación Paseo
de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO
DONERS, como marca de fábrica
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan,
pasteles y galletas. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada el 27 de
agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2020510952 ).
Solicitud
N° 2020-0006718.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial
de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma
N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO
KROKANTS como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 04 de setiembre de
2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020510953 ).
Solicitud
N° 2020-0006968.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Gansito
como marca de fábrica en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de
septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510954 ).
Solicitud Nº 2020-0005135.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Insurgent Brands
LLC., con domicilio en 412 N Wells ST., Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: RXBAR, como marca de fábrica en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
bocadillos y barras alimenticias a base de frutas; bocadillos y barras alimenticias
a base de nueces; bocadillos y barras alimenticias a base de vegetales;
bocadillos y alimentos a base de proteína de suero y soya; refrigerios a base
de frutas, nueces, vegetales y semillas; refrigerios a base de proteína de
suero y soya; mantequillas a base de nueces; productos para untar a base de
frutas. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el: 6 de julio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020510956 ).
Solicitud
N° 2020-0005646.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARRIER
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Confitería en especial chicles y dulces. Fecha: 31 de
julio de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020510967 ).
Solicitud
N° 2020-0008479.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Ghost-Corporate
Management S. A. con domicilio en Avenida Do Brasil, N°
15, 1° Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: LADY+
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Adhesivos
[pegamentos] para uso cosmético; algodón y bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; toallitas impregnadas de cosméticos; cosméticos; bastoncillos de algodón para uso cosmético; geles para uso cosmético; productos de maquillaje; paños de limpieza impregnados de detergente; pañitos de limpieza impregnados con preparaciones de tocador; paños impregnados con preparaciones de limpieza; paños o toallitas impregnados de productos limpiadores para la piel [para uso cosmético]; papeles abrasivos; papel de lija; toallitas impregnadas de aceites esenciales, para uso cosmético; paños desechables impregnados de compuestos limpiadores para uso facial; paños desechables impregnados de productos químicos o compuestos limpiadores para la higiene personal; paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores para uso industrial o comercial; toallitas impregnadas de detergentes de limpieza; quitamanchas; en clase 5: Paños biocidas, Algodón aséptico; algodón antiséptico; algodón para uso médico; algodón
absorbente; compresas frías para uso médico; almohadillas desechables para incontinentes; apósitos para uso médico; bragas higiénicas; pañales para incontinentes; pañales desechables para adultos; pañales desechables para personas
incontinentes; pañales para
bebés; pañales-braga para bebés; gases para uso médico; gasa para apósitos; hilas para uso médico; papel
antipolillas; papel atrapamoscas; papel para sinapismos; paños menstruales; productos de limpieza antibacterianos; apósitos quirúrgicos; tejidos quirúrgicos; compresas sanitarias; en clase 16: Álbumes;
material de dibujo; artículos
de papelería; adhesivos [artículos de papelería]; blocs [artículos de papelería]; blocs de
notas; libretas de papel; libretas de papel en blanco;
cajas de cartón o papel; fundas para documentos; cartón; cartonajes; catálogos; insignias
de papel; sobres [artículos de papelería]; etiquetas adhesivas para ser
impresas con información médica
y personal de usuarios [que no sean
de tela]; etiquetas adhesivas de papel en blanco; etiquetas
de papel para maletas; etiquetas
de papel para envíos; etiquetas colgantes de papel; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o acondicionar; hojas de celulosa regenerada para embalaje; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de papel; almohadillas absorbentes desechables de papel o celulosa para el entrenamiento de animales de compañía; tapetes desechables de papel o celulosa para cambiar pañales; almohadillas absorbentes desechables de papel o celulosa para el adiestramiento de cachorros; pañuelos de bolsillo de papel; pañuelos de papel para uso cosmético; toallitas desmaquillantes de papel; manuales [guías]; volantes; papel; sobres y papel de carta; papel de envolver; papel de pasta de madera; papel manila; papel higiénico; papel parafinado; papel de filtro; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para paletización; películas de materias plásticas para envolver; soportes de cartón para montaje de imágenes; bolsitas de papel o de plástico para contener sorpresas de cotillón, bolsas de papel o de plástico para regalos; toallas de
papel; servilletas de papel; mantelería de papel; manteles de papel; toallitas de tocador de papel; tapetes de papel para cambiar pañales; toallitas de papel o celulosa desechables que no estén impregnadas de productos o compuestos químicos; transparencias [artículos de papelería]; tubos de cartón; papel de cocina; rollos de papel desechable para camillas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020510974 ).
Solicitud No. 2020-0009592.—Federico Ureña Ferrero, casado una
vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Verizon
Trademark Services LLC con
domicilio en 1300 Street NW, Suite 500 East Washington, D.C. 20005, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUEJEANS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de telecomunicaciones descargable
para proporcionar comunicación de video y audio, colaboración, intercambio de
documentos, teleconferencias, transmisión de eventos y contenido, seminarios
web y conferencias de video, audio y web; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones
en forma de teleconferencias, audioconferencias, conferencias web, servicios de
colaboración por video, conferencias por video, seminarios web y servicios de
transmisión; en clase 42: Software de telecomunicaciones no descargable para
proporcionar comunicación de vídeo y audio, colaboración, intercambio de
documentos, teleconferencias, transmisión de eventos y contenido, seminarios
web y conferencias de video, audio y web; Servicios de software como servicio
(SAAS) con software de telecomunicaciones para ser usado en conferencias de
video, audio y web; Computación en la nube con software para ser usado en
teleconferencias y conferencias de video, audio y web. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 4521248 de fecha 05/06/2020 de India, N° 4521249 de fecha 05/06/2020 de India y N° 4521250 de fecha 05/06/2020 de India. Fecha: 1 de
diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020510975 ).
Solicitud
Nº 2020-0009530.—Orlando
Jiménez Montero, soltero, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Condominio
Altivar, 50 mts al noreste. portón con entrada a
finca al lado derecho con techo, color rojo ladrillo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANTA COMIDA cozinha saudável e funcional
como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020510983 ).
Solicitud
Nº 2020-0009315.—Leidy
Massiel Valverde Martínez, soltera, cédula de identidad 116980836 con domicilio
en Pérez Zeledón, San Isidro, 1 kilómetro oeste de Pulpería Miravalles casa
beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE LUNA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de vestir para hombre y mujer,
ropa informal camisetas blusas, pantalones, enaguas, trajes de baño, pantalonetas, salidas de baño, ropa interior para hombre y mujer,
leotardos, kimonos, faldas,
batas de dormir. Reservas: De los colores: negro, blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020511011 ).
Solicitud
Nº 2020-0009058.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: L´BEL L´
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 12 de noviembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020511014).
Solicitud
Nº 2020-0006554.—Virginia
María Ortiz Sanabria, divorciada, cédula de identidad N°
109590204, con domicilio en La Unión, Residencial Monserrat casa N° 41-F, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mokane Pastelería,
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: elaboración
de productos de pastelería
y repostería. Fecha: 16 de octubre del 2020. Presentada el:
21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020511019 ).
Solicitud No. 2020-0009113.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderado especial de INK Y PINK S.A.S. con domicilio en Carrera 20 N° 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
Lili Pink
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020511025 ).
Solicitud
Nº 2020-0006510.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 1626794, en calidad de Apoderado Especial de Barbury
Company S. A., con domicilio en Montevideo 596, PISO 9, Depto. 36, Cuidad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ROKER
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de electricidad; cajas
plásticas para térmicas, gabinetes estancos para térmicas y cajas de paso estancas; gabinetes estancos para electricidad; interruptores termomagnéticos y diferenciales. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020511027 ).
Solicitud
Nº 2020-0006006.—Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Haribo Holding GmbH & Co. Kg., con domicilio en Dr.-Hans-Und-Paul-Riegel-Str. 1, 53501 Grafschaft,
Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO Dinos
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería.
Fecha: 11 de noviembre de
2020. Presentada el: 5 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020511029 ).
Solicitud
Nº 2020-0008715.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de Jeunesse Global
Holdings, LLC. con domicilio en 701 International Parkway, Lake Mary, Florida
32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVITA BLu
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
dietético, a saber, polvos
para la preparación de bebidas
botánicas; mezcla para bebida en polvo
que contiene baya de espino
amarillo, algas y aloe
vera; en clase 29: Polvos para la preparación de bebidas botánicas, mezcla en polvo
para bebida que contiene
bayas de espino amarillo, algas y aloe vera, todas a base
de leche y yogur; en clase 32: Mezclas de bebidas en polvo,
principalmente una mezcla botánica de algas verdiazules, bayas de espino amarillo y aloe vera con agua de
coco en polvo Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020511035 ).
Solicitud
Nº
2020-0006505.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderado especial de Industrias Mantica Sociedad Anónima, con
domicilio en León, costado sur antigua Iglesia San Sebastián, Nicaragua,
solicita la inscripción de: SPARTACUS
como marca de fábrica y comercio en clase
31 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020511040 ).
Solicitud
Nº 2020-0009137.—Luis
Ariel Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad N°
115100627 con domicilio en: 500 metros este de la iglesia católica de La Ribera
de Belén, avenida 20 calle 138, casa esquinera a mano derecha, 40702, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Smells Like Tico Spirit
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería, aceites esenciales; aceites para perfumes
y fragancias; difusores de
perfumes de ambiente con varillas;
productos para perfumar el ambiente; perfumes; popurrís aromáticos; velas de masaje para uso cosmético y en clase 4: velas y mechas de iluminación; velas perfumadas; velas, candelas, cirios; cera de iluminación; virutas de madera para encender el fuego; mechas para velas; productos para encender el fuego. Reservas: se excluye la protección de la
palabra ‘Tico’ al ser una denominación común de uso popular. Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 01 de diciembre
de 2020. Presentada el: 04 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511045 ).
Solicitud
Nº 2020-0009964.—Ariel
González Pacheco, casado una vez, cédula de
identidad N° 205860431,
en calidad de apoderado generalísimo de Hidromedición G&R Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101616546 con domicilio en Palmares, 100
metros sur de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G&R
HIDROMEDICION
como marca de comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medidores de agua en diámetros
de 1/2”, 3/4”, 1”, 1.12” y 2”, medulares de agua de pulso en
1/2”, macros medidores del tipo
waltman bridado en diámetros de 2” hasta 8”, juego de accesorios para el medidor de agua, caja de protección para el medidor de agua y detector de fugas para agua. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020511047 ).
Solicitud
Nº 2020-0002492.—Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N°
503500865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101418235, con domicilio en
San José, 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en
Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURAWEEDA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo
de productos de souvenirs, prendas
de vestir, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, artículos de porcelana, juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico, magnetos con carátulas,
estuches, jarras de todo tipo y encendedores
ubicado en San José, 800
metros oeste de la fábrica
Jacks en Pavas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 25 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020511069 ).
Solicitud
N° 2020-0008804.—Adalberto Vásquez Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 206300628, con domicilio en 200 metros norte de Centro
Educativo La Joya, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café Artesanal Adalberto
como
marca de comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
café artesanal. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de octubre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2020511079 ).
Solicitud
Nº 2020-0006519.—José Carlos Manuel González Marroquín, casado
dos veces, cédula de identidad N° 600850848, en calidad de
apoderado generalísimo de Fideos Precocidos de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-23673 con domicilio en Santo Domingo un kilómetro al norte de la iglesia, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vigui RAMEN
como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas,
sopas instantáneas, sopas de fideos, caldos y preparaciones para hacer sopas, consomés;
en clase 30: Todo tipo de pastas de trigo y
arroz en diversas presentaciones. Reservas: De los colores; rojo, blanco, beige, celeste y negro Fecha:
01 de octubre de 2020. Presentada
el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020511103 ).
Solicitud Nº 2020-0005411.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Shirley May International (FZE), con domicilio en:
SAIF-Zone P.O. Box 7885, Sharjah,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: Shirley May DELUXE
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
20 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020511107 ).
Solicitud Nº
2020-0008571.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Celltrion
INC., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la
inscripción de: Remsimate
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones para teléfonos inteligentes con fines médicos o de asistencia sanitaria
(software); software de aplicaciones para teléfonos inteligentes para proporcionar información médica; aplicación de teléfono inteligente descargable para uso médico o de asistencia sanitaria;
aplicación de software de cómputo
descargable para proporcionar
información médica;
software de aplicaciones informáticas
para tabletas digitales o electrónicas para uso médico; software médico; software
de cómputo para el diagnóstico
de enfermedades con fines médicos;
software médico para la gestión
de enfermedades. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
40-2020-0070929 de fecha 28/04/2020 de República de Corea. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020511110 ).
Solicitud
Nº 2020-0007555.—Pía Picado González, cédula de identidad N°
109080354, en calidad de apoderado especial de Consultag
Sociedad Anónima,
con domicilio en: 5A. Avenida 15-45 zona 10, Centro Empresarial, torre I,
Oficina 207, Guatemala, solicita la inscripción de: PASS
como marca de fábrica en clase
4. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Proteger aceites y grasas para uso industrial, lubricantes y combustibles, incluida
la gasolina para motores Reservas: dichas denominaciones podrán ser usadas, gravadas, fotocopiadas, estampadas,
impresas o reproducidas por cualquier
medio, conocido o por conocerse,
expresada en cualquier combinación de colores, con el objeto de proteger y distinguirla, haciéndose de antemano la reserva al respecto. Se reserva el uso exclusivo de los mismos con cualquier color. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el
18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020511111 ).
Solicitud N° 2020-0009112.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEAMOS CLAROS
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 12 de noviembre de 2020.
Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020511112 ).
Solicitud
No. 2020-0006923.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, Cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderada Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: RICECARE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas,
rodenticidas, eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y
destruir alimañas. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020511114 ).
Solicitud N°
2020-0008484.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio
en 5TH Floor, Newport Building,
Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Honerer como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha:
12 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2020511116 ).
Solicitud Nº
2020-0007990.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de gestor oficioso de Societe Pour La Realisation Et L’etude De Monocristaux con
domicilio en Route De Nay, Zone
Artisanale, 64110 Uzos, Francia, solicita la
inscripción de: H.VIR como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Portillos ópticos (ventanillas), todos para uso en inspección termográfica.
Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020511118 ).
Solicitud Nº
2020-0006815.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Jeunesse Global Holdings, LLC con
domicilio en 701 International Parway, Lake Mary,
Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVEAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello;
champú para el cabello; sueros para el cabello no medicados. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020511120 ).
Solicitud N° 2020-0008122.—Belisario Antonio Solano Solano, casado una vez, cédula de identidad 302390828, en
calidad de apoderado generalísimo de Transmisiones Radiales De Cartago Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101085139 con domicilio en distrito oriental, avenida
1 calle 3, en el edificio agricultores unidos, segundo piso, de la farmacia Fischel, 100 oeste y 25 al norte, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
DBS EL ABOGADO EN SU CASA
como marca de servicios en
clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Montaje y producción de un programa de radio, televisión y medios
digitales acerca de temas jurídicos; en clase 45: Firma de abogados y abogadas
que brinda servicios jurídicos Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 7
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020511145 ).
Solicitud Nº
2020-0006438.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad
de apoderada especial de Renta de Automóviles El Indio S.A., cédula jurídica N° 3101044294, con domicilio en calle 3, avenida 13,
edificio Thrifty Car Rental,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SKY RENTACAR como marca de servicios en clase: 39. Internacional).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Reservas: color
negro Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020511209 ).
Solicitud N°
2020-0006439.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de
Renta de Automóviles El Indio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101044294 con
domicilio en calle 3, avenida 13, Edificio Thrifty
Car Rental, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMIGO RENTACAR como marca de servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler
de vehículos de transporte. Reservas: Del color negro. Fecha: 1 de diciembre de
2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020511210 ).
Solicitud
Nº 2020-0009546.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASISTICO+
Asistencia Médica
para todos
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médico y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de noviembre de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020511213 ).
Solicitud
N° 2020-0009544.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cedula de identidad 113790869, en calidad de apoderado
especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con
domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100
metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica solicita la inscripción
de: ASISTICO+Asistencia Médica para todos
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento dedicado
a servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia. Ubicado en Goicoechea,
de la esquina sureste de la
Clínica Católica, 100
metros este y 100 metros norte.
Fecha: 24 de noviembre de
2020. Presentada el: 16 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511214 ).
Solicitud
Nº 2020-0009547.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad N° 113790869, en calidad
de apoderada especial de 3-101-675402, cédula jurídica N° 3101675402 con
domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros
norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
ASISTICO+ Asistencia Médica
para todos
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia, ubicado en San José, Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020511215 ).
Solicitud Nº
2020-0009045.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros
norte, San José, Costa Rica solicita la inscripción
de: Drs. DENT Salud dental para todos
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: clínicas
dentales, asistencia
dental, consultas dentales
y servicios de arte dental.
Fecha: 13 de noviembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020511216 )
Solicitud Nº
2020-0009048.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en:
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drs. Dent Salud dental para todos
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios de arte dental. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511217 ).
Solicitud N°
2020-0009046.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drs. DENT Salud dental para todos
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial destinado a brindar servicios de clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios de
arte dental, tratamientos dentales, servicios de implantología, periodoncia, odontopediatría, odontología general, odontología estética y ortodoncia. Ubicado en San José, Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros
norte. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del
2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020511218 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005134.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Insurgent Brands LLC, con domicilio en 412 N. Wells St., Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RXBAR
como marca de fábrica en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: refrigerios (tipo snack) consistente en barras alimenticias a base de frutas, refrigerios (tipo snack) consistente en barras alimenticias
a base de nueces, refrigerios
(tipo snack) consistente en barras alimenticias
a base de vegetales, refrigerios
y alimentos a base de proteína
de suero y soya, refrigerios
a base de frutas, nueces, vegetales y semillas, refrigerios a base de proteína de
suero y soya, mantequillas
a base de nueces, productos
para untar a base de frutas.
Fecha: 24 de agosto
de 2020. Presentada el: 6 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510955 ).
Solicitud
N° 2020-0004896.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Holiday Snacks Limted con domicilio en
West Indies, El Socorro Road, San Juan, Trinidad y Tobago, solicita la
inscripción de: BiG FOOT
como marca de fábrica en clases
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Refrigerios
(tipo snacks) base de papa, refrigerios
(tipo snacks) a base de verduras;
en clase 30: Refrigerios (tipo snacks) a base
de maíz, aperitivos a base
de maíz, aperitivos preparados a base de maíz. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510957 ).
Solicitud
Nº 2020-0007903.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Worldsibu S. A., cédula jurídica
3101764668, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NeoClinic
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios farmacéuticos y servicios de seguimiento farmacoterapéutico. Servicios
de información y consulta de productos
farmacéuticos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020510959 ).
Solicitud
Nº 2020-0006073.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial
de Public Joint Stock
Company Gazprom Neft, con
domicilio en Kab.2401, CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg,
190000, Russian Federation
(RU), Federación de Rusia, solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca de fábrica en clase 16 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: acuarelas, álbumes almanaques laminadores de documentos para uso de oficina, aparatos y maquinas mimeografías, atlas carteles, billetes de banco banderas de papel, lazos de papel, que no sean artículos de mercería o decoraciones para el cabello, tarjetas de identificación [requisitos de oficina], mantelería de papel, entradas, etiquetas de papel de verificación de reclame de equipaje, formularios impresos, tarjetas de anuncio [papelería], brillo para efectos de escritorio, cuadernos de notas, almohadillas [papelería], almohadillas de dibujo, pulseras para la retención de instrumentos de escritura, panfletos folletos papel, hojas de papel [papelería], papel encerado, papel para mesas de examen médico,
papel para máquinas de grabación, pape/ para radiogramas, papeles para pintura
y caligrafía, papel electrocardiógrafo, revestimientos
de papel para cajones, perfumados o no, papel de pulpa de madera, papel carbón, papel
de copia [papelería], papel pergamino, papel de escribir, papel de arroz, papel luminoso papel higiénico, papel de regalo, papel de filtro, papel japones, secantes, boletines informativos, rodillos para máquinas de escribir, rodillos de pintores de casas,
palos de composición, cera
para modelar, no para uso
dental, letreros de papel o
cartón, patrones de costura, empavesado de papel, periódicos electrotipos, hectógrafos, plastilina, plastilina polimérica, globos terrestres, juegos de dibujo, grabados, lápices de pizarra, puntas de lápiz, titulares de documentos [papelería], portalápices, titulares de tiza, titulares de chequeras, titulares de sellos [sellos], titulares de página, titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina], diagramas, camino de mesa de papel, placas de grabado, pizarras de escritura, pizarras bastidores de galera [impresión],
tableros de dibujo, tableros publicitarios de papel o cartón, duplicadores punzones [artículos de oficina], envases de papel de nata, revistas [publicaciones periódicas], clips de dinero, clips para titulares de credenciales [requisitos de oficinal, etiquetas para tarjetas de índice, pinzas para bolígrafos, marcadores de libros, agujas de grabado, agujas de rastreo para dibujar, publicaciones periódicas publicaciones
impresas, trituradoras de papel
para uso de oficina, representaciones gráficas, impresoras de tarjetas de crédito no eléctricas, peines de grano, instrumentos de dibujo, calendarios papel de trazar, trazo de tela, patrones de rastreo, gomas [adhesivos] para la papelería o el
hogar, piedras litográficas, piedras de tinta [depósitos de tinta], lápices portalápices, lápices de carbón, imágenes, transferencias [calcomanías], pinturas [cuadros],
con marco o sin marco, cartulina, tablero de pulpa de madera [papelería], cajas de sombreros de
cartón, tarjetas de índice [papelería], mapas geográficos, cintas de papel y tarjetas para la grabación de programas informáticos, tarjetas comerciales, que no sean para juegos, tarjetas perforadas para telares Jacquard, catálogos, bobinas para entintar cintas, fundas de papel para macetas, pinceles, pinceles para pintores, pinceles de escritura, teclas de máquina de escribir, pegamento para la papelería o el hogar, cola de pescado para papelería o uso doméstico, gluten [pegamento]
para la papelería o el hogar,
pasta de almidón [adhesivo]
para papelería o el hogar, bloques de impresión, libros, colectores [papelería], comics, chinchetas, bandas de cigarros, sobres [papelería], cajas de papel o cartón, estuches para sellos [sellos], cajas de pintura para su uso en escuelas,
corrección de fluidos [requisitos de oficinal, cupones impresos, plantillas [papelería], curvas francesas, cintas de papel, que no sean artículos de mercería o decoraciones para el cabello, cintas de máquina de escribir, cintas de códigos de barras, cinta adhesiva
[papelería], bandas adhesivas para la papelería o el hogar, cintas de corrección [artículos de oficina], cintas de entintado, cintas adhesivas para la papelería o el hogar, cintas autoadhesivas
para la papelería o el hogar,
bandas de cigarros, reglas cuadradas para dibujar, gobernantes de dibujo, volantes hojas absorbentes
de papel o plástico para el
envasado de productos alimenticios, hojas de papel o plástico para el control de la humedad
para el envasado de productos
alimenticios, láminas de viscosa para envolver, láminas de celulosa recuperada
para envolver, paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar, letras de acero, tipo [números
y letras], litografías, bandejas de letras, bandejas de pintura, modelos de arquitectos, sellos, plásticos para modelar, impresiones gráficas, materiales de modelado, materiales didácticos [excepto aparatos], compuestos de sellado para la papelería, adhesivos [pegamentos] para la papelería o
el hogar, relleno de papel
o cartón, material de encuadernación,
materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de papel
o cartón, material de embalaje
hecho de almidones, materiales filtrantes de papel, manteles de papel, máquinas de direccionamiento, máquinas de afilar lápices, eléctricas o no eléctricas,
aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina], máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, plegadoras de papel [artículos de oficina], máquinas de franqueo para uso de oficina, tiza para litografía, escritura de tiza, tiza de sastre, marca de tiza, spray de tiza, bolsas [sobres,
bolsas] de papel o plástico, para embalaje, bolsas de basura de papel o de plástico, bolsas de plástico para la eliminación de desechos de mascotas, caballetes de pintores, reposa manos para pintores, juegos de impresión portátiles [artículos de oficina], baberos de papel, baberos con mangas de papel, pegatinas [papelería], puestos de dedos [artículos de oficina], estuches para escribir [artículos de papelería], cordones para encuadernación, cuchillos de papel [abrecartas], partituras impresas, aparatos de numeración, sobres de botellas de papel o cartón, sellado de obleas, fundas [papelería], titulares de pasaportes, film transparente de plástico, extensible, para paletización,
diseños de bordado [patrones], especímenes de escritura a mano para copiar, ológrafos, tarjetas de felicitación musicales, tarjetas
de felicitación tarjetas postales grabados bolsas de papel cónicas, bolsas de papel para su uso
en la esterilización de instrumentos médicos, bolsas para cocinar en microondas, paletas para pintores, barras de tinta, pantógrafos [instrumentos de dibujo], ligantes de hojas sueltas,
archives [requisitos de oficina],
carpetas para papeles, papel mache, pasteles
[crayones], pasta de modelar,
estuches para lapiceros, limpiaparabrisas, perforadores de
oficina, bolígrafos [artículos de oficina], puntas de oro, plumillas, plumas de acero, bolígrafos de dibujo, cancioneros, sellos [sellos], sellos de sellado, carteles, portapapeles, placas de dirección para máquinas de direccionamiento, pañuelos de papel, película de plástico para envolver, alfombrillas de escritorio, bandejas para clasificar y contar dinero, posavasos de papel, sujeta libros,
soportes de sellos, esteras para vasos de cerveza, soportes para bolígrafos y lápices, soportes de fotografía, borrando sellos, almohadillas de tinta, almohadillas para sellos, tiras de encuadernación [encuadernación de
libros], toallas de papel, hojas de entintado para máquinas de reproducción de documentos, hojas de tinta para duplicadores, tela de encuadernación, paños engomados
para la papelería, mantas imprenta
no textiles, retratos, pisapapeles,
escribir casos [juegos], soportes de tinta, artículos de oficina, excepto muebles, material para escribir, instrumentos de escritura, materiales de dibujo, útiles escolares [papelería], dispensadores de cinta adhesiva [artículos de oficina], aparatos de etiquetado manual, impresos, obras de arte litográficas, folletos horarios impresos, libros de contabilidad [libros], regletas de impresoras, índices, cortadores de papel [artículos de oficina], gomas de borrar, bandas elásticas para oficinas, t-cuadrados para dibujar, reproducciones gráficas, carretes retractiles para titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina], lapiceros, rotuladores [papelería], pañuelos de papel para desmaquillar, toallitas de papel para limpiar, fundas de papel para bandejas dentales, toallas de papel para la cara, manteles de papel, servilletas de mesa de papel, manteles de papel, broches de papel, archives
de documentos [papelería], raspadores [borradores] para oficinas, clips de papel, grapas para oficinas, borrar productos, muestras biológicas para su uso en
microscopia [materiales didácticos], secciones histológicas para la enseñanza, figuritas de papel mache, esteatita [tiza de sastre], gomas de borrar de pizarra, composición de cuadros [impresión], lacre, tablas aritméticas,
pancartas de papel o cartón, escribir o dibujar libros, telas para encuadernación, papelería, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos, transparencias [papelería], placas de plantilla, plantillas para decorar alimentos y bebidas, tubos de cartón, tintas indias, humectantes [artículos de oficina], humectantes para
superficies engomadas [artículos
de oficina], cuadrados para
dibujar, punteros de
cartas, no electrónicos, envoltorios
de botellas de papel o cartón, máquinas de sellado de sobres para oficinas, máquinas de sellado para oficinas,
aparatos de viñeteado, aparatos
para montar fotografías, prensas de grapado [artículos de oficina], manuales [manuales], figuritas de papel mache, filtros de papel para café, banderas de papel, volantes papel plateado, moldes para modelar arcillas [materiales de artistas], fotograbados, fotografías
[impresas], estuches para plantillas,
lienzo para pintar, cromolitografías [cromos], celdas de animación, brújulas para dibujar,
números [tipo], platillos de
acuarela para artistas, tinta, corrección de tinta [heliografía], pozos de tinta, planos plantillas, borrar escudos, bolas para bolígrafos,
armarios de escritorio para
papelería [artículos de oficina], tipo de impresión, sellos de dirección, sellos [sellos], escudos [sellos de papel], grabados [grabados], etiquetas de papel Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 6
de agosto de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510960 ).
Solicitud
Nº 2020-0006072.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (Gagazprom Neft Sociedad Anónima Pública)
con domicilio en K.AB.2401, CH.Pom.1N,Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000,
Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX,
como marca de fábrica en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Antracita; bencina; combustible de biomasa; briquetas de madera; briquetas combustibles; vaselina
para uso industrial; cera [materia prima]; ozoquerita; cera para alumbrado; cera industrial; cera para cinturones; cera de carnauba; cera de abejas; cera de abejas para su uso en
la fabricación de cosméticos;
gas para alumbrado; gas de petróleo;
gas combustible; gasolina [gasolina];
gas pobre; gases solidificados
[combustible]; combustible; grafito lubricante; aditivos, no químicos, para combustible de motor; leña;
derrames de papel para iluminación; fluidos de corte; aceite de pescado, no comestible; grasas de
lanolina para la conservación
del cuero; grasa para cuero; grasa para calzado; sebo; grasa industrial; queroseno; coque; grasa de lana; lanolina para su uso en
la fabricación de cosméticos;
ligroína; virutas de madera para encender el fuego (derrames de madera para iluminación); cera para esquís; mazut; gasolina; aceites para la conservación del cuero; aceites para pinturas; aceites
para liberar encofrados [construcción]; aceites para alumbrado; aceites para la preservación de albañilería; aceite textil; aceite lubricante; aceite industrial; aceite humectante; aceite de alquitrán de hulla; nafta de carbón; aceite de ricino para fines industriales; aceite de huesos para uso industrial; aceite de motor; aceite de
girasol para fines industriales; aceite
de colza para fines industriales; lubricantes;
nafta; petróleo crudo o refinado; luces nocturnas [velas]; oleína; parafina; preparaciones para eliminar el polvo; preparaciones de aceite de soja para el tratamiento
antiadherente de utensilios
de cocina; preparaciones antideslizantes para cinturones; polvo de carbón [combustible]; bomberos velas perfumadas; velas de árboles de navidad; velas grasa para armas; grasa lubricante;
grasa para cinturones; mezclas de combustible vaporizado;
composiciones absorbentes
de polvo; composiciones aglutinantes de polvo para barrer; composiciones de colocación de polvo; alcohol
[combustible]; alcohol metilado; estearina
combustible de benceno; gasóleo;
combustible de alumbrado; combustible de xileno; combustible mineral; combustible de motor;
combustible con una base de alcohol; turba
[combustible]; briquetas de turba
[combustible]; Tinder; lignito; carbón
de cachimba; carbón vegetal
[combustible]; carbón; briquetas
de carbón; mechas de lámpara; mechas para velas; ceresina energía eléctrica; etanol [combustible]; éter de petróleo. Fecha: 29 de setiembre del 2020. Presentada el
06 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020510961 ).
Solicitud N°
2020-0006075.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Public Joint
Stock Company Gazprom Neft
con domicilio en KAB.2401, CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg,
190000, Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca 3de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Griñon,
pañuelos [pañuelos para el cuello]; ropa interior; ropa interior absorbente de
sudor; boinas mono; boas [cuellos];
cuerpos [ropa interior];
boxers; botines; botas de esquí;
betas para deportes; calzones para usar; pantalones; botas de futbol; sostenes; sujetadores adhesivos; valenki [botas de fieltro];
mitones; collares [ropa], collares desmontables; yugos de camisa;
velos [ropa]; gabardinas [ropa]; chanclos, corbatas ascots; calzas [calentadores de piernas]; polainas palas de arranque; Corselets; jerseys [ropa];
chalecos; jerseys deportivos;
calcetería; tacones capuchas [ropa]; marcos de sombreros [esqueletos];
bolsillos para ropa; bufandas gorros como sombreros; kimonos picos de
tapa; viseras que son sombreros; medias; resbalones [ropa interior]; combinaciones [ropa]; trajes húmedos para el esquí acuático; corpiños [lencería]; corsés [ropa interior]; trajes; trajes de baño disfraces de disfraces; ropa de playa; pañuelos en la cabeza; leotardos chaquetas [ropa]; chaquetas de vestir [ropa]; chalecos de pesca; polainas [pantalones]; libreas camisolas; camisetas deportivas; pulseras [ropa]; camisas de manga
corta; mantillas abrigos mascarillas para dormir; pieles [ropa]; guantes sin dedos; mitras [sombreros]; manguitos [ropa]; orejeras, no calentadas eléctricamente; baberos que no sean de papel; baberos sin mangas de papel; estolas de piel; capas de peluquería; protectores de talón para zapatos; orejeras [ropa]; calcetines; calcetines absorbentes de sudor; calzado; zapatos de playa; zapatos deportivos; ropa; ropa de papel;
ropa exterior; ropa bordada; ropa confeccionada;
ropa de automovilistas; ropa de ciclista; ropa para gimnasia; ropa de imitaciones de cuero; ropa de latex; ropa de cuero; ropa impermeable; prendas de vestir con LED; uniformes ropa que contiene sustancias adelgazantes; guarniciones de metal para calzado;
manípulos; abrigos bragas; parkas, pelerinas, guantes [ropa]; guantes sin dedos; guantes de esquí; pijama; bañador; frentes de camisa; pañuelos en la cabeza; bufandas; cuadrados de bolsillo; vestidos; cintas para la cabeza [ropa]; ligas tirantes
de calcetines; tirantes de
medias; forros confeccionados
[partes de ropa]; escudos
de vestir; suelas para calzado; talones para calzado; tirantes para ropa [tirantes]; medias botas,
botas de encaje; ponchos, fajas, cinturones
[ropa]; fajas para el desgaste;
cinturones de dinero [ropa];
fajas para el desgaste; canastillas
[ropa]; dispositivos antideslizantes para calzado; puentes [jerseys]; talones para
medias; ribetes para calzado;
casullas, camisas, zapatos
de madera; sandalias; sandalias de baño; botas; vestidos dejersey; saris, pareos; sueteres parte superior del calzado; suelas interiores; albas, zapatillas de baño; togas prendas de punto [ropa]; calzoncillos; zapatos; zapatos de gimnasia; zapatillas; gorras de calavera; turbantes sombrerería; delantales [ropa]; uniformes de judo; uniformes de
karate; camisetas; guardias
de erupción; batas; batas de baño; sombreros de copa; consejos para calzado; medias, medias absorbentes
de sudor; chales sombreros de papel
[ropa]; gorros de ducha; gorros de baño; bufandas; bufandas de tubo de cuello; tacos para botas de futbol;
sombreros; pantalones de bebe
[ropa interior]; correas para pantalones;
pelisses; zapatos de esparto o sandalias;
Faldas; enaguas; falda shorts. Pecha: 7 de septiembre
de 2020. Presentada el: 6 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020510962 ).
Solicitud
N° 2020-0006076.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Public Joint
Stock Company Gazprom Neft,
con domicilio en Kab. 2401, CH. POM. IN, Liter A, dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de agencias de
importación y exportación; Servicios de agencias de información comercial;
agencias de publicidad; análisis de precio de costo; alquiler de equipos de
oficina en instalaciones de trabajo conjunto; alquiler de espacios
publicitarios; auditoría de negocios; auditoria financiera; servicios de
intermediación empresarial relacionados con la correspondencia de
posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación;
servicios de agencias de empleo; gestión informatizada de archivos;
contabilidad; facturación; demostración de bienes; transcripción de
comunicaciones [funciones de oficina]; encuestas de opinión; estudios de
mercado; investigaciones de negocios; Investigación de negocios; investigación
de mercado; Reclutamiento de personal; consultoría en gestión empresarial y
organización; consultoría en organización de negocios; consultoría de gestión
empresarial; consultoría de gestión de personal; consultoría profesional de
negocios; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria;
consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas; Servicios
de diseño con fines publicitarios; Marketing; marketing en el marco de la
publicación de software; marketing dirigido; gestión comercial de artistas
escénicos; gestión empresarial de deportistas; redacción de currículums para
terceros; escritura de guiones con fines publicitarios; servicios de recorte de
noticias; actualización y mantenimiento de información en registros;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
actualización de material publicitario; procesamiento de textos; servicios
minoristas en línea para música y películas descargables y pregrabadas;
servicios de venta minorista en línea para tonos de llamada descargables;
servicios de venta minorista en línea para música digital descargable;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
organización de suscripciones a periódicos para terceros; organización de
desfiles de moda con fines promocionales; organización de ferias comerciales;
decoraciones de escaparates; evaluaciones de negocios; preparación de nómina;
búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de
patrocinio; asistencia administrativa para responder a solicitudes de
propuestas; asistencia de gestión empresarial; asistencia de gestión comercial
o industrial; servicios de intermediación comercial; Suministro de información
comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web;
Suministro de información de contacto comercial y comercial; suministro de
información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de
productos y servicios; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; suministro de opiniones de usuarios con fines
comerciales o publicitarios; indexación web con fines comerciales o
publicitarios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales
o publicitarios; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores
de bienes y servicios; presentación de productos en medios de comunicación,
para fines minoristas; servicios de relaciones con los medios; previsión
económica; subasta servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta minorista
de obras de arte proporcionadas por galerías de arte; servicios de venta
minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y
suministros médicos; promoción de ventas para terceros; promoción de bienes y
servicios a través del patrocinio de eventos deportivos; producción de
programas de televenta; producción de películas publicitarias; alquiler de
máquinas y equipos de oficina; alquiler de tiempo publicitario en medios de
comunicación; alquiler de material publicitario; alquiler de vallas
publicitarias [paneles publicitarios]; alquiler de máquinas expendedoras;
alquiler de puestos de venta; alquiler de puestos de venta; alquiler de
fotocopiadoras; perfil del consumidor con fines comerciales o de marketing;
publicación de textos publicitarios; publicidad por radio; desarrollo de
conceptos publicitarios; publicación de facturas; distribución de muestras;
difusión de material publicitario; publicidad por correo directo; registro de
comunicaciones y datos escritos; redacción de textos publicitarios; publicidad;
Publicidad en línea en una red informática; publicidad exterior; publicidad por
correo; publicidad televisiva; compilación de estadísticas; compilación de
información en bases de datos informáticas; preguntas de negocios;
sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios
administrativos para derivaciones médicas; Servicios de asesoramiento para la
gestión empresarial; Servicios de comunicaciones corporativas; servicios de
relaciones con los medios; negociación de contratos comerciales para terceros;
negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros;
compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios;
preparación de impuestos; elaboración de extractos de cuentas; servicios de
telemarketing; pruebas psicológicas para la selección de personal; gestión
comercial interina; gestión administrativa externalizada para empresas; gestión
comercial de hoteles; gestión comercial para proveedores de servicios
independientes; Servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de
construcción; administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; gestión comercial de programas de reembolso para terceros;
administración de programas de fidelización de consumidores; administración de
programas de viajero frecuente; procesamiento administrativo de órdenes de compra;
publicidad de pago por clic; servicios administrativos para la reubicación de
empresas; relaciones públicas; servicios de cabildeo comercial; servicios de
inteligencia competitiva; modelado para publicidad o promoción de ventas;
mecanografía; servicios de inteligencia de mercado; servicios de recordatorio
de citas [funciones de oficina]; optimización del tráfico del sitio web;
servicios de presentación de impuestos; optimización de motores de búsqueda
para promoción de ventas; servicios de programación de citas [funciones de
oficina]; servicios de venta minorista relacionados con productos de panadería;
servicios de registro de regalos; servicios de comparación de precios;
publicidad de pago por clic »; servicios secretariales; servicios de adquisición
para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; taquigrafía;
servicios de subcontratación [asistencia
comercial]; contestador telefónico para suscriptores no disponibles; servicios
de centralita telefónica; servicios de fotocopias; servicios expertos en
eficiencia empresarial. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de
agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020510963 ).
Solicitud
N° 2020-0006074.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft con domicilio en Kab. 2401,
CH. Pom. 1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000,
Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: modelado
para artistas; academias [educación); alquiler de acuarios de interior; alquiler de
obras de arte; alquiler de terrenos deportivos; alquiler de pistas de tenis; servicios de biblioteca de préstamo; reserva de asientos
para espectáculos; grabación
de video; educación física;
producción de música; servicios de discotecas; adiestramiento de animales; doblaje servicios de juegos de azar; publicación de libros; distribución de películas; servicios de estudio de cine; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y
fitness]; servicio de discotecas
[entretenimiento]; servicios
de diseño, que no sean para
fines publicitarios; microfilmación;
edición de video; producción
de programas de radio y televisión;
escritura de guiones; educación religiosa; instrucción
de aikido; instrucción
gimnástica; instrucción de
judo; cursos por correspondencia;
entrenamiento práctico [demostración]; servicios de formación prestados a través de simuladores; organización de bolas; organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos; facilitación
de instalaciones recreativas;
organización y dirección de
coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de talleres [formación]; organización y dirección de foros educativos en persona; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de
concursos de belleza; organización de eventos de entretenimiento de cosplay; organización
de loterías; organización
de desfiles de moda con
fines de esparcimiento; organización
de espectáculos [servicios
de empresario]; organización de competiciones
deportivas; orientación vocacional [asesoramiento de educación o formación]; servicios de parques de atracciones; interpretación del lenguaje de señas; transferencia de conocimientos [formación];entretenimiento televisivo; servicios de biblioteca móvil; readaptación profesional; proporcionar videos en línea, no descargables; suministro de información en el campo de la educación; suministro de información relacionada con actividades recreativas; suministro de información en materia de esparcimiento; suministro de música en línea, no descargable;
suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video a pedido; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido»; suministro de opiniones de usuarios con fines
de entretenimiento o culturales;
facilitación de instalaciones
de golf; suministro de clasificaciones
de usuarios con fines de entretenimiento
o culturales; facilitación
de instalaciones deportivas;
prestación de servicios recreativos; presentaciones de
cine; suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; presentación de espectáculos de circo; presentación de espectáculos de variedades; presentación de espectáculos de variedades; presentación de actuaciones en vivo; producciones teatrales; realización de visitas guiadas de escalada; realización de clases de acondicionamiento físico; examen educativo; producción de películas, que no sean películas publicitarias; alquiler de equipos de audio; alquiler de cámaras de video; alquiler de grabadoras de videocasetes; alquiler de cintas de video; alquiler de escenarios de espectáculos; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de equipos de juegos; alquiler de instalaciones de estadios; alquiler de aparatos de iluminación para decorados teatrales o estudios de televisión; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de equipos de buceo de piel; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de escenografías; alquiler de simuladores de entrenamiento; publicación electrónica de escritorio; publicación en línea de libros
electrónicos y revistas; publicación de textos, que no sean textos publicitarios;
entretenimiento de radio; servicios
de artistas; servicios de esparcimiento; redacción de textos; instrucción sado (instrucción de ceremonia del té]; servicios de jardines zoológicos; servicios de reporteros de noticias; dirección de películas, que no sean películas publicitarias; planificación de
fiestas [entretenimiento]; servicios
de composición musical; subtitulación
tutoría servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento); servicios de edición de video para eventos; realización de visitas guiadas; servicios de disc
jockey; servicios de ingeniería
de sonido para eventos; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; servicios de entrenador personal [entrenamiento
físico); suministro de instalaciones de casino (juegos
de apuestas]; servicios de caligrafía; servicios de karaoke;
servicios de club [entretenimiento
o educación]; composición
de canciones; servicios culturales,
educativos o de entretenimiento
prestados por galerías de arte; facilitación de instalaciones de museo (presentación, exposiciones]; servicios educativos; servicios educativos prestados por asistentes de necesidades especiales; servicios educativos prestados por escuelas; servicios de orquesta; traducción; escritura de guiones, que no sea para fines publicitarios;
servicios de evaluación de
la aptitud física con fines
de entrenamiento; pintura de la cara;
servicios de agencia de
entradas [entretenimiento); examen educativo para usuarios que califican para pilotos de drones;
entrenamiento [formación]; servicios de técnicos de iluminación para eventos; servicios de campamentos deportivos; servicios de estudio de grabación; servicios de intérpretes de idiomas; escuelas de enfermería; fotografía; reportaje fotográfico; calendario de eventos deportivos; educación en internados; producción de espectáculos. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510964 ).
Solicitud
N° 2020-0006071.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Public Joint
Stock Company Gazprom Neft
(Gazprom Nert Sociedad
Anónima Pública) con domicilio en KAB.2401, CH. POM. IN, LITER A, DOM 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Petesburg, 190000, Federación
de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como
marca de fábrica en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: autobuses a
motor; autocares; autocaravanas; giroscopios; automóviles sin conductor
[automóviles autónomos]; automóviles de carreras de motor; coches; carros
robóticos; carros deportivos; vehículos -de mezcla de hormigón; vehículos
refrigerados; caravanas amortiguadores para automóviles; amortiguadores de
suspensión para vehículos; vehículos espaciales; aeronave; Aparatos, máquinas y
aparatos aeronáuticos; vehículos con colchón de aire; globos aerostáticos;
porta esquís para automóviles; portaequipajes para vehículos; parachoques para
automóviles; parachoques de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos;
barcazas zapatas de freno para vehículos; elevar las compuertas traseras
[partes de vehículos terrestres]; vehículos blindados; topes para material
rodante ferroviario; carros mineros; camiones basculantes; vagones de
ferrocarril; coches para dormir; carruajes de comedor; vagones de ferrocarril
refrigerados; árboles de transmisión para vehículos terrestres; bicicletas
eléctricas; válvulas para neumáticos de vehículos; helicópteros; capuchas de
automóviles; capuchas para sillas de paseo; campanas para vehículos; remos para
canoas; remos de popa; tornillos [hélices] para barcos; tuercas para ruedas de
vehículos; hidroaviones; hidroaviones; giroscopios; bridas para neumáticos de
ruedas de ferrocarril; camiones con una función de grúa incorporada; bocinas
para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; puertas
para vehículos; Motores de bicicleta; Motores de motocicletas; motores para
vehículos terrestres; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de
accionamiento para vehículos terrestres; hélices de tornillo; hélices de
tornillo para embarcaciones; globos dirigibles; discos de freno para vehículos;
ferrocarriles telpher [teleféricos]; tablas autoequilibrantes; tablas autoequilibrantes;
dragas [barcos]; carros drones militares; drones civiles; drones de entrega;
drones con cámara; clips adaptados para sujetar piezas de automóviles a
carrocerías de automóviles; pasadores del capó del vehículo; parches de goma
adhesiva para reparar tubos interiores; campanas de bicicleta; espejos
retrovisores; espejos laterales para vehículos; ojos de buey; automóviles para
instalaciones de transporte por cable; tubos interiores para neumáticos;
cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; canoas campanas para motores de
vehículos; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para
motores; embarcaciones cajones [vehículos]; ruedas de bicicleta; ruedas de
vehículos; ruedas de carro de minas; volantes para vehículos; ruedas para
carros [vehículos]; pastillas de freno para automóviles; campanas de buceo;
tapas de cubo; sillas de paseo; cochecitos de mascotas; vagones laterales;
carritos de bebé; forros de freno para vehículos; buques; cestas adaptadas para
bicicletas; cajas de cambios para vehículos terrestres; cascos de barcos;
alforjas adaptadas para bicicletas; Alforjas adaptadas para motocicletas;
defensas para barcos; bandas para cubos de ruedas; asientos eyectores para
aviones; sillas de ruedas; tapas para depósitos de combustible de vehículos;
ganchos para botes; carrocerías de automóviles; cuerpos basculantes para
camiones; carrocerías para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos; locomotoras mástiles para embarcaciones; carritos de golf
[vehículos]; camiones de riego; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; monociclos eléctricos autobalanceados;
ciclomotores motonetas; motocicletas camiones de basura; insertos de espuma
para neumáticos; Sacos ajustables para cochecitos; Sacos ajustables para
carritos de bebé; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para
vehículos terrestres; reparación de trajes para tubos interiores; bombas de
aire [accesorios para vehículos]; Bombas para bicicletas, ciclos; tapicería
para vehículos; llantas para ruedas de bicicleta; llantas para ruedas de
vehículos; ventanas para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres;
ejes para vehículos; limpiaparabrisas; paracaídas transbordadores; pedales de
bicicleta; ceniceros para automóviles; engranajes para vehículos terrestres;
carros reposacabezas para asientos de vehículos; soportes de bicicleta;
estribos de vehículos; portavasos para vehículos; bolsas de aire [dispositivos
de seguridad para automóviles]; teleférico; telesillas; carcasas para
neumáticos; literas para vehículos; pontones; convertidores de par para
vehículos terrestres; encendedores de cigarros para automóviles; dispositivos
antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; toldos adaptados para
automóviles; remolques para el transporte de bicicletas; remolques de
bicicleta; equilibrar pesas para ruedas de vehículos; Resortes amortiguadores
para vehículos; cuadros de bicicleta; cuadros de motocicletas; largueros para
barcos; engranajes reductores para vehículos terrestres; cinturones de
seguridad para asientos de vehículos; arnés de seguridad para asientos de
vehículos; muelles de suspensión de vehículos; timones; manillares de
bicicleta; manillares de motocicletas; palancas de mando de vehículos;
manivelas de bicicleta; scooters de empuje
[vehículos]; aviones anfibios; trineos [vehículos]; trineos de rescate; trineos
de patadas; segmentos de freno para vehículos; sillines de bicicleta; sillines
de motocicleta; Redes de equipaje para vehículos; guardas para bicicletas;
mosquiteras equipadas con silla de paseo; alarmas antirrobo para vehículos;
alarmas de marcha atrás para vehículos; asientos de seguridad para niños, para
vehículos; asientos de vehículos; fuelles para autobuses articulados; circuitos
hidráulicos para vehículos; motonetas; scooters de
movilidad; scooters autoequilibrantes;
motos de nieve; material rodante para ferrocarriles; material rodante para
ferrocarriles funiculares; radios para ruedas de bicicleta; radios de ruedas de
vehículos; spoilers para vehículos; vehículos aéreos; vehículos para locomoción
por tierra, aire, agua o ferrocarril; ambulancias vehículos submarinos
autónomos para inspecciones de fondos marinos; vehículos acuáticos; vehículos
operados a distancia para inspecciones submarinas; vehículos de control remoto,
que no sean juguetes; vehículos eléctricos; triciclos; triciclos de entrega;
caminos inclinados para embarcaciones; parabrisas limpiaparabrisas; soportes de
moto; bujes para ruedas de bicicleta; bujes para ruedas de vehículos; Bolsas
adaptadas para sillas de paseo; alforjas adaptadas para bicicletas; acoplamientos
ferroviarios; enganches de remolque para vehículos; acoplamientos para
vehículos terrestres; carretillas manejo de carros; carros de dos ruedas;
carritos de compras; carros de pesca; carros de manguera; bogies
para vagones de ferrocarril; carruajes de fundición; carros basculantes; carros
de jaula antivuelco; Carretillas elevadoras; carros de limpieza; frenos de
bicicleta; frenos para vehículos; barras de torsión para vehículos; tractores;
tranvías transmisiones para vehículos terrestres; vehículos militares para el
transporte; transportadores aéreos; remolques [vehículos]; chimeneas para
barcos (embudos para barcos); chimeneas para locomotoras (embudos para
locomotoras); tacos [náuticos]; turbinas para vehículos terrestres; brazos de
señalización para vehículos; bloqueos de fila; monociclos eléctricos autobalanceados; equipo de desacoplamiento para
embarcaciones; engranajes de dirección para barcos; aparatos e instalaciones
de transporte por cable; clips de radios
para ruedas; aparatos de volteo [partes de vagones de ferrocarril]; funiculares
furgonetas [vehículos]; cadenas de automóviles; cadenas de bicicleta; cadenas
de motocicletas; cadenas de conducción para vehículos terrestres; cadenas
antideslizantes; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; trenes de
rodaje para vehículos; fundas para cochecitos; cubiertas de ruedas de repuesto;
fundas para volantes de vehículos; fundas para sillas de montar para
bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; fundas de asientos para
vehículos; cubiertas de vehículos [en forma]; chasis de automóvil; chasis del
vehículo; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y
motores; diarios de eje; engranajes para bicicletas; neumáticos sin cámara para
bicicleta; neumáticos de bicicleta; neumáticos de automóviles; neumáticos para
quitanieves; neumáticos [neumáticos]; neumáticos macizos para ruedas de
vehículos; púas para neumáticos [neumáticos]; pescantes para embarcaciones;
lanzamientos; maderas [marcos] para barcos; guardabarros; guardabarros para
bicicletas; camiones de remolque; motores eléctricos para vehículos terrestres;
yates. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29
de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510965 ).
Solicitud
Nº 2020-0006070.—Roxana
Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Public
Joint Stock Company Gazprom
Neft, con domicilio en Kab.2401 CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación de Rusia, cédula de identidad 1-1161-0034,
solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca de fábrica en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: agar-agar para fines industriales, nitrógeno, actinio, alcaloides, alginatos para la industria
alimentaria, alginatos para fines industriales,
aldehído crotónico, aldehído
de amonio, aldehídos, americio, acetato de amilo, amoniaco, amoniaco [álcali volátil] para fines industriales,
amoniaco anhidro, anhidrido acético, anhidridos, sustancias antidetonantes para motores de combustión interna, desincrustantes,
antioxidantes para su uso en la fabricación
de cosméticos, antioxidantes
para su uso en la fabricación de complementos alimenticios, antioxidantes para su uso en la fabricación
de productos farmacéuticos,
antioxidantes para su uso en la fabricación,
preparaciones antiestáticas,
que no sean para uso doméstico, anticongelante, tamaño para uso en la industria textil, argón, arseniato de plomo, astato, acetato de aluminio, acetato de cal, acetato de plomo, acetato de celulosa, sin procesar, acetatos [productos químicos], acetileno, acetona, bactericidas enológicos [preparaciones químicas para su uso en vinificación],
bario, baritina, albumina [animal o vegetal, materia
prima], albumina animal [materia
prima], albumina yodada, albumina de malta, benceno, benzol, bentonita, berkelio, bicarbonato de sodio
con fines químicos, dioxalato
de potasio, bicromato de potasio, bicromato de soda, bauxita, bromo para fines químicos,
papel albumenizado, papel barita, papel
diazo, papel plano, papel de prueba, químico, papel de tornasol, papel reactivo, que no sea para fines médicos
o veterinarios, papel auto tonificante [fotografía], papel nitrato, papel sensibilizado, papel fotométrico, bórax, injerto de cera para árboles, aglutinantes para hormigón,
preparaciones para purificar
gases, sustancias quitaesmaltes,
preparaciones para la separación
de grasas, sustancias para prevenir corridas en medias, preparaciones suavizantes de agua, sustancias endurecedoras de piedra caliza, sustancias bronceadoras, adhesivos para uso industrial, agentes químicos tensioactivos, edulcorantes artificiales [preparaciones químicas], material
fisionable para energía
nuclear, sustancias aglutinantes
de fundición, productos químicos de aireación de hormigón, productos químicos para el vestir de cuero, productos químicos para la fabricación de
pinturas, productos químicos
para la fabricación de pigmentos,
productos químicos licuantes de almidón [agentes antiadherentes], conservantes de flores, sustancias conservantes de semillas, viscosa, bismuto, subnitrato de bismuto para fines químicos, vitaminas para la industria
alimentaria, vitaminas para su
uso en la fabricación de cosméticos, vitaminas para su uso en la fabricación
de complementos alimenticios,
vitaminas para su uso en la fabricación
de productos farmacéuticos,
witherita, agua destilada, agua de mar para uso industrial, agua acidulada para recargar acumuladores, agua pesada, hidrogeno, algas [fertilizantes], gadolinio, captadores [sustancias químicamente activas], gases protectores para soldar, gases solidificados para
fines industriales, gases propulsores
para aerosoles, galato básico de bismuto, galio, jugador helio, geles de electroforesis, genes de semillas
para la producción agrícola,
hidracina, hidrato de aluminio, hidratos hiposulfitos, yeso para su uso como fertilizante,
acristalamientos cerámicos,
glicol, arcilla expandida para el cultivo de plantas hidropónicas [sustrato], caolín, alúmina, glicéridos, glicerina para fines industriales,
glucosa para la industria
alimentaria, glucosa para fines industriales,
glucósidos, gluten para la industria
alimentaria, gluten para fines industriales, holmio, hormonas para acelerar la maduración de la fruta, macetas de turba para horticultura, grafeno grafito para uso industrial, guano, humus, bálsamo
de gurjun para su uso en la fabricación
de barniz, dextrina, polímeros basados en dendrímeros para su uso en
la fabricación de capsulas
para productos farmacéuticos,
detergentes para su uso en procesos
de fabricación, defoliantes
hidracina, diastasa para
fines industriales, diatomita,
dióxido de manganeso, dióxido de titanio para fines industriales, circonia, dispersantes de aceite, dispersantes de petróleo, dispersiones de plásticos, disprosio, bicloruro de estaño, aditivos detergentes para gasolina, composiciones cerámicas para sinterizar [granulos y polvos], aditivos químicos para lodos de perforación, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para combustible de motor, aditivos
químicos para fungicidas, dolomita para fines industriales,
madera tostada, europio, gelatina para fines fotográficos,
gelatina parafines industriales, fluidos auxiliares para su uso con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos, líquidos para eliminar sulfatos de acumuladores, líquido de dirección asistida, liquido de los frenos, fluido magnético para fines industriales,
fluido de transmisión, injerto de cera para árboles,
rellenos de cavidades de árboles [silvicultura], masilla de vidrieros, materiales de moderación para reactores nucleares, tierra de diatomeas,
tierra de fuller para uso en
la industria textil, cloruro de cal, isotopos para fines industriales,
intercambiadores de iones [productos químicos], iterbio, itrio, yodo para fines industriales, yodo para fines químicos, yoduro de aluminio, yoduros alcalinos para fines industriales, caseína para la industria alimentaria, caseína
para fines industriales, kainita,
potasio, sal de acedera, californio, calomel [cloruro mercúrico], goma arábiga para uso industrial, sarro, que no sea
parafines farmacéuticos, alcanfor, parafines industriales, carburo de calcio, carburo de silicio [materia prima], carburo, carbónate de cal, carbónate de magnesio, carbonatos, cemento [metalurgia], lutecio [cassiopio], catalizadores, catalizadores bioquímicos, catecú, cáusticos para fines industriales, alumbre, alumbre de amoniaco, alumbre de aluminio, alumbre de cromo, quebracho para
fines industriales, cetonas,
kieselgur, películas cinematográficas, sensibilizadas pero no expuestas, oxígeno para
fines industriales, ácido nítrico, ácido antranílico,
ácido
benzoico, ácido bórico para
fines industriales, ácido tartárico, ácido túngstico,
ácido
gálico para la fabricación
de tinta, ácido galotánico
ácido
glutámico para fines industriales,
ácido
tánico, ácido iodico, fenol
para fines industriales, ácido citrico para fines industriales, ácido láctico, ácido fórmico, ácido persulfúrico, ácido oleico, ácido pícrico, ácido pirogálico, ácido salicílico, ácido sebacico, ácido sulfúrico, ácido sulfúrico, espíritus
de sal, ácido esteárico, ácido carbónico, aguardientes de vinagre
[ácido
acético diluido], ácido fosfórico, ácido fluorhídrico, ácido clorhídrico, ácido cólico, ácido crómico, ácido oxálico, ácidos a base de benceno, ácidos grasos, ácidos minerales, ácido arsenioso, adhesivos para cartelería, colas de cuero, adhesivos para azulejos, adhesivos
para papel pintado, pegamento
para uso industrial, cemento
para reparar artículos
rotos, gomas [adhesivos]
para uso industrial, liga,
cola de pescado, que no sea para papelería,
fines domésticos o alimenticios,
gluten [pegamento], que no sea para papelería o uso doméstico, pasta de almidón [adhesivo], que no sea para papelería
o uso doméstico, células madre, que no sean para fines médicos o veterinarios, colágeno para fines
industriales, colodión,
compost, agentes conservantes
de cerveza, conservantes para su
uso en la industria farmacéutica, corteza de mangle para fines industriales,
broncearse, almidón para
fines industriales, silicio,
creosota para fines químicos,
criptón, xenón, xileno, xilol, cultivos de tejidos biológicos, que no sean parafines médicos o veterinarios, cultivos de microorganismos, que no sean para
uso médico y veterinario, sulfato de cobre [vitriolo azul], curio, lactosa [materia prima], lactosa para la industria alimentaria, lactosa para
uso industrial, lantano, hielo seco [dióxido de carbono], lecitina [materia prima], lecitina para la industria alimentaria, lecitina
para fines industriales, litio,
magnesita, manganato aceites para curtido de cuero, aceites para curry de cuero, aceites para preparar cuero en el curso de la fabricación, aceites para la conservación de alimentos, aceite de la transmisión, carbolíneo para la protección de plantas, pasta de papel, pulpa de madera, injerto de masilla para árboles, masilla para cuero, masilla para neumáticos, cemento oleoso [masilla], materiales sintéticos para absorber aceite, preparaciones de soldadura fuerte, materiales cerámicos en forma de partículas, para su uso como medios
de filtración, materiales filtrantes de plásticos sin procesar, materiales filtrantes de sustancias minerales, materiales filtrantes de sustancias vegetales, materiales filtrantes de sustancias químicas, metaloides, metales alcalinotérreos, metales alcalinos, metano, metilbenceno, metil benzol, harina para fines industriales, harina de tapioca parafines industriales, harina de papa para uso
industrial, jabón [metálico]
para fines industriales, arsénico,
apósitos, excepto aceites, para pieles, emolientes para fines industriales,
estiércol animal, nano polvos
para uso industrial, sodio, hipoclorito
de soda, naftalina, sal amoniaca, neutralizadores de
gases tóxicos, neodimio, neón, neptunio, nitrato de amonio, nitrato de uranio, nitratos preparaciones de combustión [aditivos químicos para combustible de motor], óxido nitroso, barita, oxido de uranio, oxalatos, litia [oxido de litio], oxido de plomo, oxido de antimonio, oxido de cromo, oxido de cobalto para fines industriales, oxido mercúrico, olivina [mineral de silicato],
Terminalia chebula, preparaciones
de purificación, acabados
de vino, productos químicos
para aclarar textiles, agentes
clarificadores y conservantes
de cerveza, preparaciones de clarificación
de mosto, agentes reductores para su uso en fotografía,
bases [preparaciones químicas],
productos químicos blanqueadores de cera, productos químicos para blanquear grasas, digestato orgánico [fertilizante], rellenos de pasta para reparación
de carrocerías de automóviles,
pectina para la industria
alimentaria, pectina para fines industriales,
pectina [fotografía], perborato de refresco, aderezo humus, per carbonatos, peróxido de hidrogeno para fines industriales, persulfatos percloratos, arena de fundición, plastisoles, placas sensibilizadas para impresión
offset, placas de ferrotipo
[fotografía], plastificantes,
plásticos sin procesar, películas de rayos X, sensibilizadas pero no expuestas, plutonio, recubrimientos químicos para lentes oftálmicas, polonio, potasa, agua de potasa, suelo para el cultivo, praseodimio, conservantes de
caucho, conservantes de albañilería,
excepto pinturas y aceites,
conservantes para ladrillos,
excepto pinturas y aceites,
conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites, conservantes para azulejos, excepto
pinturas y aceites, preparaciones
bacterianas, que no sean
para uso médico y veterinario, preparaciones bacteriológicas para acetificación,
preparaciones bacteriológicas,
que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones biológicas, que no sean para fines médicos o veterinarios, preparaciones de vulcanización, preparaciones de diagnóstico, que no sean parafines médicos o veterinarios, renovar preparaciones para registros fonográficos, preparaciones de
curry para cuero, preparaciones
de curry para pieles, preparaciones
de galvanización, preparaciones
de endurecimiento de metales,
baños de fijación [fotografía], opacificadores para vidrio, opacificadores para esmalte, preparaciones para separar y despegar [despegar], preparaciones de recocido de metales, preparaciones para templar metales,
preparaciones para prevenir
el empañamiento de lentes, preparaciones para evitar el empañamiento del vidrio, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones para
guitar papel tapiz, preparaciones anti ebullición para refrigerantes
de motores, preparaciones
de relleno para su uso en la industria textil, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico, preparaciones fertilizantes, preparaciones para linternas, preparaciones de galvanización, preparaciones de acabado para su uso en
la fabricación de acero, preparaciones de apresto, preparaciones de carbono animal, preparaciones de microorganismos,
que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones corrosivas, preparaciones criogénicas, preparaciones deshidratantes para
uso industrial, preparaciones
desengrasantes para su uso en procesos
de fabricación, preparaciones
para desgomar, productos químicos blanqueadores de aceite, preparaciones blanqueadoras [decolorantes] parafines industriales, ablandadores de carne para uso
industrial, preparaciones para estimular
la cocción con fines industriales,
antiincrustantes, preparaciones
de oligoelementos para plantas,
preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en la industria
textil, preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en
tintura, preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en
blanqueo, preparaciones enzimáticas para la industria
alimentaria, preparaciones enzimáticas
para fines industriales, preparaciones
filtrantes para la industria
de bebidas, preparaciones químicas para prevenir el moho, preparaciones químicas para prevenir el tizón del trigo, preparaciones de
condensación química, preparaciones químicas para ahumar carne, sustancias químicas para análisis en laboratorios, que no sean para fines médicos o veterinarios, preparaciones químicas para fines científicos,
que no sean para uso médico o veterinario, preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales, preparaciones químicas para prevenir enfermedades que afectan a las plantas de vid, preparaciones químicas para prevenir enfermedades que afectan a las plantas de cereales, preparaciones químicas para descarbonizar motores, preparaciones de relleno, preparaciones
para ahorrar combustible, preparaciones
para ahorrar carbón, productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para albañilería,
preparaciones anti frotación
para hortalizas, preparaciones
de destilación de alcohol de madera,
subproductos del procesamiento
de cereales confines industriales,
sustancias químicas para conservar productos alimenticios, derivados de benceno, derivados de celulosa [productos químicos], prometio, protactinio, proteína [materia prima], proteínas para la
industria alimentaria, proteínas
para su uso en la fabricación de complementos alimenticios, proteínas para su uso en la fabricación,
mordientes para metales,
radio con fines científicos, radón,
disolventes para barnices, soluciones antiespumantes para acumuladores, lodos de perforación, baños de galvanización, soluciones para cianotipia, baños para galvanizar, soluciones de sal de plata para platear, baños tonificantes [fotografía], reactivos químicos, que no sean parafines médicos o veterinarios, renio, mercurio, rubidio, negro de humo para uso industrial, hollín para fines
industriales o agrícolas,
lampara negra para uso
industrial, samario, sacarina,
selenio, salitre, azufre, nitrato de plata, disulfuro de carbono, silicatos, silicato de aluminio, siliconas, escandio, capa superficial del suelo, preparaciones para moldeo de fundición, tierra para macetas, resinas acrílicas, sin procesar, resinas sintéticas, sin procesar, resinas poliméricas, sin procesar, resinas artificiales, sin procesar, resinas epoxídicas, sin procesar, ceniza de soda, refresco calcinado, soda caustica para uso industrial, compuestos de bario, compuestos de fluorita, sales [fertilizantes],
sales [preparaciones químicas],
sales amoniacales, sales de amonio,
sales de metales preciosos
para uso industrial, sales para celdas
galvánicas, sal para conservar, que no sea para alimentos,
sales para colorear metal, sales para fines industriales, sales de hierro,
sales de oro, sales yodadas,
sales de calcio, sales de sodio [compuestos químicos], sal cruda, sales de metales de
tierras raras, sales de mercurio,
sales tonificantes [fotografía],
sales de cromo, sales crómicas,
sales de metales alcalinos,
sal de roca, preparaciones para desmoldar, composiciones de extinción de incendios, composiciones para la fabricación de discos fonográficos,
composiciones para la fabricación
de cerámica técnica, composiciones para reparar cámaras de neumáticos, composiciones para reparar neumáticos, composiciones químicas a prueba de ácido, preparaciones glutinosas para injertos de árboles, preparaciones adhesivas
para vendajes quirúrgicos, preparaciones ignifugas, composiciones para enhebrar,
salsa para preparar tabaco, alcohol amílico, alcohol vínico, alcohol
de madera, espíritus de amoniaco sal, alcohol etílico, alcohol, adyuvantes, que
no sean para fines médicos
o veterinarios, cemento para
calzado, conservantes para hormigón, excepto pinturas y aceites, vidrio de agua [vidrio soluble], estroncio, sustratos para cultivo sin suelo [agricultura], sulfato de bario, sulfato de cobre [vitriolo azul], sulfatos sulfuro de antimonio, sulfuros, sulfamida benzoica, ácidos sulfónicos,
zumaque para su uso en el bronceado,
superfosfatos [fertilizantes],
antimonio, talio, talco [silicato de magnesio], ácido galotánico tanino,
crema de tártaro para la industria
alimentaria, crema de tártaro para fines industriales, crema de tártaro parafines químicos, telurio, terbio, tetracloruros. tetracloruro de carbono, tetracloruro de acetileno, tecnecio timol para uso industrial, tiocarbanilida, titanita tela sensibilizada para fotografía, tela de anteproyecto, tolueno combustible
para reactores nucleares, torio turba [fertilizante],
goma de tragacanto para uso industrial, tulio, hidratos carbónicos, carbón, carbón activado, carbono para filtros, carbón animal, carbono animal, carbón de huesos, carbón de sangre, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, vinagre de madera [ácido pirolígneo],
uranio, intensificadores químicos para papel, intensificadores químicos para
caucho, aceleradores de vulcanización,
enzimas para la industria alimentaria,
enzimas para fines industriales,
fermentos para fines químicos,
fermentos de leche para la industria
alimentaria, fermentos de leche para fines industriales, fermentos de leche
con fines químicos, fermio,
ferrocianuros, soluciones
de fijación [fotografía], flavonoides [compuestos fenólicos]
para fines industriales, floculantes,
fundentes de soldadura, fundentes de soldadura fuerte, aldehído fórmico para fines químicos, fosfátidos, fosfatos [fertilizantes], fosforo, papel fotográfico, placas fotosensibles, placas fotográficas sensibilizadas, películas sensibilizadas, no expuestas, desarrolladores fotográficos, sensibilizadores fotográficos, preparaciones químicas para su uso en fotografía,
emulsiones fotográficas, francio flúor, productos químicos para su uso en
la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para glaseado de vidrio, productos químicos para renovar el cuero, productos químicos que manchan el vidrio, productos químicos que manchan el esmalte, productos químicos separadores de aceite, productos químicos purificadores de agua, productos químicos purificadores de aceite, productos químicos para soldar, productos químicos que evitan la condensación, productos químicos que evitan las manchas para su uso en telas,
productos químicos antideslizantes para ventanas, productos químicos para impermeabilizar el cuero, productos químicos impermeabilizantes textiles, productos
químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de
esmalte, productos químicos de lavado de radiadores, productos químicos para impregnación de cuero, productos químicos impregnan tés de textiles, productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para soldar, productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, preparaciones para acondicionar
el suelo, limpiadores de
chimenea químicos, productos
químicos industriales, productos químicos para aclarar el color con fines industriales,
refrigerantes para motores
de vehículos, cloro, cloratos, hidrocloratos, cloruro de aluminio, cloruro de magnesio, cloruros, cloruro de paladio, cromatos, flores de azufre para fines químicos, cesio, celulosa, cerio, cianuros [prusias], cianamida de calcio [fertilizante],
cimeno marga, escoria [fertilizantes], tamaño para acabado y cebado, espinela [mineral de oxido], álcalis álcali caustico, extractos
de té para la industria
alimentaria, extractos de té
para su uso en la fabricación de cosméticos, extractos de té para su uso
en la fabricación de productos farmacéuticos, elementos radiactivos para fines científicos, tierras extrañas, elementos químicos fisionables, emulsionantes, erbio etano, éter metílico, éter sulfúrico, éter etílico, éter de glicol, éteres de celulosa para uso y fines industriales. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 6
de agosto de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extiende a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020510966 ).
Solicitud
Nº 2020-0005416.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino
Unido, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s):
34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos;
tabaco crudo o manufacturado;
productos de tabaco; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes para dispositivos para calentar
tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; caja de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin
tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico); vaporizadores orales para fumar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 79864 de fecha 19/02/2020 de Jamaica. Fecha:
28 de julio del 2020. Presentada
el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2020511471 ).
Solicitud
N° 2020-0006229.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de S&R Trustee Limited Company, cédula
jurídica N° 3102574288, con domicilio en Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rosti
como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el:
11 de agosto del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2020511472 ).
Solicitud
Nº 2020-0005118.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N°
11143447, en calidad de apoderada especial de Cmovil Retail Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-731557,
con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis,
piso cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GALLO
TAPADO, como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos.
cinematográficos,
audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación,
transmisión,
reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos
de ordenador; trajes de buceo, máscaras
de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; tarjetas de débito codificadas magnéticamente. Fecha: 24 de agosto de 2020.
Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511474 ).
Solicitud
N° 2020-0007505.—Kristel Fait Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de British
American Tobacco (Brands) Inc, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100,
Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos
de papel; cigarrillos electrónicos;
líquidos para
cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 01 de octubre del
2020. Presentada el: 17 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020511475 ).
Solicitud
Nº 2016-0007116.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 100430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S. A. B.
de C. V., con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1015, torre A, piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, Del.
Cuajimalpa de Morelos C.P, 05348, México D.F., México, solicita la inscripción
de: LIVE AQUA, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, capacitación
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de
2020. Presentada el: 22 de julio de 2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020511476 ).
Solicitud
Nº 2016-0007118.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111830447, en calidad de apoderado
especial de Grupo Posadas S. A.B. DE C.V., con domicilio en Avenida
Prolongación Paseo de La Reforma N°
1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos,
C.P. 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el 22 de julio del
2016. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020511477 ).
Solicitud
Nº 2020-0008504.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade
Inc., con domicilio en: Suite 100, One Finacial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, solicita la
inscripción de: EVITVERT,
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico:
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés,
complementos nutricionales para seres humanos y animales: emplastos, material
para apósitos;
material para empastes e improntas dentales: desinfectantes: productos para
eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020511478 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0009425.—María del Pilar Cortés Meza, soltera,
cédula de identidad 112910020 con domicilio
en Barva, San Roque, Residencial La Plantación, casa
3C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilar CORTÉS
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación física. Reservas: Reserva los colores celeste, blanco y rojo. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020511220 ).
Solicitud
Nº 2020-0008919.—Carmen
de María Castro Kahle, cédula de identidad
N° 111430440, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete S.R.L., cédula jurídica N° 3102797897,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio
Ejecutivo, tercer piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: N2S Workforce Solutions
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Específicamente para servicios de reclutamiento,
recursos humanos, gestión y administración de empleados, así como outsourcing
(tercerías) de empleados. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020511285 ).
Solicitud Nº 2020-0008399.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 103920470, en calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company con domicilio en Once
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RETORNABLE DIGITAL como marca de comercio y servicios en
clases: 32; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios;
funciones de oficina; en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos
monetarios; asuntos de bienes raíces. Fecha: 10 de diciembre de 2020.
Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511320 ).
Solicitud
Nº 2020-0008011.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Yellow
Re S. A., con domicilio en 23, Avenue Monterey - 2163 Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: yellow re
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, tales como los servicios
prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los
asegurados y los servicios de suscripción de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, en Clase 36 de la Nomenclatura
Internacional. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020511322 ).
Solicitud N°
2020-0009791.—Rodrigo
Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 106530737, en calidad de apoderado especial de Business Advisors International Exps
Limitada, cédula jurídica N° 3102617192, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial
Multiplaza, un kilómetro doscientos metros al noroeste, Bodegas Última Park, local N° 4, a mano izquierda, rotulado
como Lafayette, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sucedáneos; cortinas
de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos
en otras clases. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el: 24 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020511323 ).
Solicitud Nº
2020-0009794.—Rodrigo
Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 106530737, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Business Advisors
International EXPS Limitada, cédula
jurídica 3102617192 con domicilio en Escazú,
Guachipelín,
de la entrada principal
del Centro Comercial Multiplaza, un kilómetro doscientos metros al noroeste,
Bodegas Ultima Park, Local
Nº4, a mano
izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: POLUX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 24
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y
sus sucedáneos; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y
artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 1 de diciembre de 2020.
Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511324 ).
Solicitud N°
2020-0009793.—Rodrigo
Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 106530737, en
calidad de apoderado generalísimo de Business Advisors
International Exps Limitada, Cédula jurídica
3102617192 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del
Centro Comercial Multiplaza, 1 KM 200 metros al noroeste, bodegas Ultima Park,
local N° 4, a mano izquierda, rotulado como
Lafayette, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: NOVASTRETCH
LC. como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no
incluidos en otras clases. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511325 ).
Solicitud Nº
2020-0006511.—María
Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de Gestor
oficioso de Jaguar Land Rover Limited,
con domicilio en Abbey Road, Whitley,
Coventry CV3 4LF, Inglaterra, solicita la inscripción de: XE, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos de motor; aparatos de locomoción
terrestre, aérea y/o acuática; vehículos terrestres de motor; vehículos
terrestres; vehículos todo terreno; cuatriciclos (ATV); vehículos de motor sin
conductor; vehículos de motor autónomos; coches de carreras; vehículos clásicos
reacondicionados, vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales;
vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos militares; vehículos para
uso de servicios de emergencia, de búsqueda y de salvamento; trenes motrices
para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; motores para motocicletas; motores para motocicletas;
máquinas para bicicletas; motores para bicicletas; máquinas para coches de
carreras; remolques; reposabrazos para asientos de vehículos; bolsas de
equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero de vehículos;
bolsas, redes y bandejas para organizar el interior de automóviles,
especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; reposacabezas para
asientos de vehículos; fundas para reposacabezas de vehículos; cubiertas de
protección y de tocador para espejo retrovisor; cobertores para asientos de
coche; volantes para vehículos; cobertores para volantes de vehículos;
cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; llantas de aleación
(aros); embellecedores de ruedas (copas); llantas de repuesto; tapacubos para
ruedas; tapacubos centrales; cubiertas de ruedas; piñones de rueda; alerones
para vehículos; cubiertas para vehículos; asientos para vehículos; asientos de
seguridad para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos; arneses de
seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles] para vehículos;
bolsas de aire para pasajeros; dispositivos y equipos antirrobo, de seguridad y
protección para vehículos; rejillas de radiador para vehículos; paneles
decorativos para carrocerías de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de
vehículos, parabrisas de vehículos; cristales de ventana para ventanas y
parabrisas de vehículos; ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz
para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículos
vendidas como partes de vehículos y que incorporan interfaces electrónicas;
bicicletas; triciclos; partes y accesorios para bicicletas; aeropatinetas;
escúteres; cuadriciclos; monociclos motorizados; carritos motorizados (gokarts); sillas de bebé y carritos de bebé, sus partes y
accesorios; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; toldos,
bastidores de techo, redes y portadores de equipaje, portabicicletas, porta
tablas de vela, portaesquíes y cadenas para la nieve,
todos para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos
personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para
deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no juguetes; partes y piezas
para todos los productos mencionados. Fecha: 3 de diciembre del 2020.
Presentada el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511326 ).
Solicitud
Nº 2020-0007947.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de: UNO ESIKA como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8
de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020511328 ).
Solicitud Nº 2020-0009792.—Rodrigo Antonio Villalobos Castro,
casado una vez, cédula de identidad N° 106530737, en
calidad de apoderado generalísimo de Business Advisors
International Exps Limitada, cédula jurídica N° 3102617192, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la
entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, un kilómetro doscientos
metros al noroeste, Bodegas Ultima Park, local Nº 4,
a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALVIERO, como marca de fábrica y comercio en clase 24.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y sus
sucedáneos, cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos
textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 01 de diciembre de 2020.
Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511329 ).
Solicitud Nº 2020-0006924.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con
domicilio en 5TH Floor, Newport Building,
Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: KAISHI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminador de malezas, preparaciones para
matar malas hierbas y destruir alimañas. Fecha: 3 de diciembre de 2020.
Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020511330 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-2550.—Ref: 35/2020/5460.—Bernardo Vásquez Quesada, cédula de identidad 203200493, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, Bajo Chassoal,
3 kilómetros del cruce del Socorro, camino a San Antonio. Presentada el 12 de
noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2550.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca,
Registrador.—1 vez.—( IN2020511327 ).
Solicitud
N° 2020-2494.—Ref: 35/2020/5552.—Oscar Andrei Ortega Bermúdez, Cédula de identidad 0604080378,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Canoas, de la Escuela Adventista 400 metros hacia el norte. Presentada el 09 de noviembre del 2020 Según el expediente N° 2020-2494. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. 14 de diciembre
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2020511864 ).
Solicitud Nº 2020-2422.—Ref:
35/2020/5456.—Keneth Alonso Baltodano Mayorga, cédula
de identidad N° 504010471, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Florida, 500
metros al norte del salón comunal. Presentada el 27 de octubre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2422. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.— 1 vez.—( IN2020511920
).
Solicitud Nº 2020-2438.—Ref:
35/2020/5192.—Jenner Eduardo Arias Mata, cédula de
identidad 1-0794-0186, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro del General, La Palma, 75 metros al sur y 1300 metros al oeste del
cementerio, calle El Chapulín, exactamente en la finca Monte Cielo. Presentada
el 28 de octubre del 2020 Según el expediente Nº
2020-2438. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020511932 ).
Solicitud N° 2020-2587.—Ref:
35/2020/5199.—Kerlin David
Campos Murillo, cédula de identidad 1-1415-0760, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Llano
Bonito 1, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica, casa a mano derecha.
Presentada el 17 de noviembre del 2020. Según el expediente N°
2020-2587. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2020511946 ).
Solicitud N° 2020-2769.—Ref: 35/2020/5520.—Julio Enrique Garro Potoy, cédula de identidad
0304150404, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Reventazón,
Celina, Barrio Celina, un kilómetro al este de la iglesia católica de la
localidad. Presentada el 09 de diciembre del 2020 Según el expediente N° 2020-2769. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. 11 de diciembre
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020511979 ).
Solicitud Nº 2020-2588.—Ref:
35/2020/5200.—Cindy Sirleny Campos Cheves, cédula de identidad N°
2-0594-0089, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Llano Bonito Uno, 800 metros norte
de la iglesia católica. Presentada el 17 de noviembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2588. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020512043 ).
Solicitud Nº 2020-2731.—Ref:
35/2020/5483.—Amelia María Herrera Roldán, cédula de identidad N°
104170983, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Grupo Thihuilote
de Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-746778, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limón, de las instalaciones
de la Universidad Latina de Costa Rica, 3 kilómetros
al norte, sobre la carretera a Liberia, diagonal al Aserradero
Santa Cruz. Presentada el 04 de diciembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2731. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2020512103 ).
Solicitud
Nº 2020-2631. Ref.:
35/2020/5383.—Luis Javier Garro Venegas, cédula de identidad N° 1-1114-0092, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Reventazón, Imperio, un kilómetro norte del Colegio de Meryland,
finca esquinera a mano derecha.
Presentada el 24 de noviembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2631. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020512146 ).
Solicitud Nº 2020-2694.—Ref.: 35/2020/5340.—Marino Mora Zúñiga, cédula de identidad N°
0103540534, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Pozos, 150
metros este de la escuela, en el cruce hacia Bajo Maquinas. Presentada el 01 de
diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2694.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—03 de diciembre del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020512153 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES
ALOSTÉRICOS DE ESPIROPIPERIDINA RECEPTORES NICOTÍNICOS DE ACETILCOLINA. La presente descripción se refiere a compuestos de formula I
que son útiles como moduladores de a7 nAChR, composiciones que comprenden
tales compuestos, y el uso
de tales compuestos para prevenir,
tratar o mejorar la enfermedad, particularmente trastornos del sistema nervioso central, tales como deterioros cognitivos en la enfermedad 5 de Alzheimer,
la enfermedad de Parkinson y la esquizofrenia,
así como para la disquinesia inducida por L-DOPA y
la inflamación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 25/00, C07D 413/04, C07D
413/14, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Bell, Ian, M. (US); Rada, Vanessa, L. (US);
Greshock, Thomas, J. (US); Guiadeen,
Deodial, G. (US); Fells, James, I. (US); Chobanian, Harry, R. (US); Campbell, Brian, T. (US);
Crowley, Brendan, M. (US) y Leavitt, Kenneth, J. (US). Prioridad.
N° 62/665,091 del 01/05/2018
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/212927. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000509, y fue presentada a las 13:52:22 del 27 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de noviembre
del 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020510362 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES
DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA
EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional
2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Schoor,
Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche,
Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y N° 62/182,026 del
19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000524, y fue presentada a las 12:30:43 del
3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020510979 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN
LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE
PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Schoor,
Oliver (De); Mahr, Andrea (De); Fritsche,
Jens (De); Weinschenk, Toni (De) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y N° 62/182,026 del
19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000525, y fue presentada a las 12:31:22
del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 5 de noviembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2020510988 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN
LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE
PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea
(DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y N°
62/182,026 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000526, y fue presentada a las
12:32:05 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020510990 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO
TETRACÍCLICOS. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula
(I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva
también se refiere a procesos e intermedios usados para su preparación, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de
trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/55, A61P 35/00 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Eatherton, Andrew, John (GB); Kettle,
Jason, Grant (GB); Bagal, Sharanjeet,
Kaur (GB); Fillery, Shaun,
Michael (GB); Robb, Graeme, Richard (GB); Lamont,
Scott, Gibson (GB); Kemmitt, Paul, David (GB) y
Goldberg, Frederick, Woolf (GB). Prioridad: N°
62/668,321 del 08/05/2018 (US) y N° 62/754,814 del
02/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/215203. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000532, y fue presentada a las 13:23:30
del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020510991 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Crown Castle USA, Inc, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE
AMORTIGUACIÓN DE ESCALADA DE SEGURIDAD. Un aparato de amortiguación de
escalada de seguridad proporciona un aparato más robusto y visualmente
inspeccionable para la seguridad de la escalada. En una abrazadera superior, un
brazo pivotante se fija a una base que se dispone en una estructura. La
abrazadera superior incluye un miembro de amortiguación tal como un buje
elástico, montado sobre el brazo pivotante o la base, y que resiste la
oscilación del brazo pivotante con respecto a la base cuando un cable de
seguridad fijado al brazo pivotante causa que oscile el brazo pivotante. En una
abrazadera inferior, un miembro de amortiguación similar se fija a la base
dispuesta sobre la estructura, con un perno de anclaje conectando el cable al
miembro de amortiguación de modo que el miembro de amortiguación resiste el
movimiento ascendente del cable. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A62B 35/00 y A62B 35/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Turcotte, Allen, Gastón (US). Prioridad: N° 62/611,191 del 28/12/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/133401. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000328, y fue presentada a las 14:10:06 del 28 de julio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
noviembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020511003 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO. Se
proporcionan en la presente proteína de unión a antígeno PD-1 y ácidos
nucleicos, vectores, células hospedadoras, kits y composiciones farmacéuticas.
Se proporcionan además métodos para elaborar las proteínas de unión a antígeno
PD-1 y métodos para tratar un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 14/54, A61K 47/54, A61K 47/60 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Wang, Zhulun (US); Kannan,
Gunasekaran (US); Agrawal, Neeraj Jagdish (US); Ali, Khaled, M.K.Z. (US); Foltz, Ian
(US); Bates, Daren (US); Mock,
Marissa (US) y Takenaka, Shunsuke (US). Prioridad: N°
62/616,733 del 12/01/2018 (US) y N° 62/770,029 del
20/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/140196. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000330, y fue presentada a las 13:51:12
del 30 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020511004 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Pionyr Immunotherapeutics
INC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS
RELACIONADOS. En la presente se proporcionan anticuerpos anti-TREM2 y
métodos relacionados para elaborar y utilizar anticuerpos anti-TREM2. También
se proporcionan métodos y composiciones para mejorar una respuesta inmunitaria
y/o para el tratamiento de una afección relacionada con la respuesta
inmunitaria en un individuo, por ejemplo, cáncer, que comprende eliminar,
inhabilitar o agotar las células mieloides no estimulantes con un anticuerpo
anti-TREM2 o fragmento de unión al antígeno de este. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Streuli, Michel (US); Sriram, Venkataraman (US); Pal, Aritra (US) y Presta, Leonard, G. (US). Prioridad: N° 62/597,827 del 12/12/2017 (US) y N°
62/648,089 del 26/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/118513. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000303, y fue presentada a las
12:16:58 del 10 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020511006 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y
MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0040). La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver
(DE); Fritsche, Jens (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y N° 62/182,026 del
19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/202963. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000523, y fue presentada a las 12:29:59
del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020511008 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech, Inc., solicita
la Patente PCT denominada MITOFLAVOSCINAS: LA FIJACIÓN COMO OBJETIVO DE ENZIMAS QUE CONTIENEN
FLAVINA ELIMINA CÉLULAS
MADRE CANCEROSAS (CSCS) AL INHIBIR LA RESPIRACIÓN MITOCONDRIAL. La presente descripción se refiere a compuestos que se enlazan a
enzimas que contienen flavina e inhiben la función mitocondrial, referidos en
este documento como mitoflavoscinas. Se describen
métodos para examinar compuestos por la inhibición mitocondrial y propiedades
anticancerosas. También se describen métodos para usar mitoflavoscinas
para prevenir o tratar el cáncer, infecciones bacterianas y levadura patógena,
así como también métodos para usar mitoflavoscinas
para proporcionar beneficios anti-envejecimiento.
También se dan a conocer compuestos específicos de mitoflavoscina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/03, A61K 33/18, C07C 25/18 y C07C 25/22; cuyos inventores son Lisanti, Michael, P. (US) y Sotgia,
Federica (US). Prioridad: N° 62/576,287 del
24/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/083997. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000218, y fue presentada a las 11:12:34
del 21 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de octubre
de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020511212 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cedula de identidad
103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Terapia de Combinación
de Inmunocitocinas Variantes
de lL-2 Dirigidas a
PD-1 y Anticuerpos contra PD-L1 Humanos. La invención se refiere a Terapia de combinación de inmunocitocinas variantes de lL-2 dirigidas a PD-1 especificas con anticuerpos específicos que se unen a PD-L1 humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/50, A61K 47/68, A61P 35/0 y C7K 14/55; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Klein, Christian (De); Umaña,
Pablo (CR); Wullschleger, Stephan (CH); Hanahan,
Douglas (US); Codarri, Deak,
Laura (CH) y Nicolini, Valeria (Es). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000396, y fue presentada a las 13:23:40
horas del 8 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre
de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2020511452 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCI denominada 4-amino-6-(1,3-bensodioxol)picolinatos y su uso como herbicidas. Se
desvelan en el presente documento los ácidos 4-amino-6-(1,3- benzodioxol)picolmicos,
composiciones que comprenden los ácidos 4-amino-6-(1,3- benzodioxol)picolmicos, y el uso de estos compuestos y composiciones
para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y C07D 405/04; cuyos inventores son Kister, Jeremy (US); Satchivi,
Norbert M. (US); Siddall, Thomas L. (US); Horty, Lindsey G. (US); Niyaz, Noormohamed M. (US) y Epp,
Jeffrey B. (US). Prioridad: Nº 62/670,538 del
11/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217617. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020- 0000534, y fue presentada a las 14:06:58
del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 23 de noviembre
de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020511453 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria(o)
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA YANSY RAMÍREZ
CHAVARRÍA, con cédula de identidad N°
2-0578-0299, carné N° 27025. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 118139.—San
José, 15 de diciembre del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020512980 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JERING MONGE MUÑOZ,
con cédula de identidad N° 1-1129-0251, carné N° 18393. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 117792.—San José, 15 de
diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020513272 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-1154-2020.—Expediente N° 21123.—Ophir
& Koerfer Property
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
1 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Hilda Dilania
Sánchez Jiménez en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico.
Coordenadas 160.305 / 577.297 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020511664 ).
ED-UHTPNOL-0305-2020.—Exp. número 21062.—Adunay
Alvarado González,
solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Juan Antonio Vargas Chavarría en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para
uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.870 / 397.260 hoja
Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
19 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2020511870 ).
ED-UHTPNOL-0281-2020.—Exp. 20095P.—Los Jaguarundis S. A., solicita concesión de: 1.72 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, agropecuario-riego y turístico-hotel y otros alojamientos-bar
restaurante-piscina recreativa-SPA. Coordenadas 181.067 / 418.354 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
14 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2020512209 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-1156-2020. Expediente
N° 21125.—3-102-756274 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 127.819 / 566.764 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020512372 ).
ED-UHTPNOL-0289-2020.—Exp. N°. 11305P.—Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-427 en finca de
su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 276.365 / 364.700 hoja Carrillo Norte. 50 litros por segundo del
acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BE-468 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 269.584 / 367.956 hoja Carrillo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de
octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020512922 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1124-2020.—Exp. 3354P.—Compañía
de Productos de Concreto La Herediana S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-692 en finca de su propiedad en
Llorente, Flores, Heredia, para uso
industria-construcción.
Coordenadas 219.800 / 519.200 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020512921 ).
ED-UHTPNOL-0290-2020.—Expediente
Nº. 12030P.—Inversiones y Servicios S. A., solicita
concesión de: 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-416 en finca
de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 280.450 /
363.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2020512923 )
ED-1115-2020.—Exp. 21076.—Carlos Aurelio
Solís Arce solicita
concesión
de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 258.864 / 490.059 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020512925 )
ED-1134-2020.—Exp. 21095.—Azarías
Federico, Arce Salas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación
en finca de Asociación
Cristiana Internacional Poder de lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 258.801 / 490.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512974 )
ED-1153-2020.—Exp. 21122.—Mariela, Alemán Mayorquín solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo Alto en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512975 ).
ED-1135-2020.—Exp. 21096.—Mario Alberto,
Salas Solís
solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo
Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020512976 ).
ED-1136-2020.—Exp. 21097.—Ana Cristina,
Salas Solís
solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo
Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020512978 ).
ED-UHTPSOZ-0043-2020.—Exp. 19069P.—August Costal Breeze CR LLC Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero Pozo, efectuando la captación por medio del pozo DM-198 en finca de
su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.914 /
556.753 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2020512987 ).
ED-1043-2020.—Exp. 20156.—Grupo Lucre y Asociados S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y turístico paisajismo rueda ornamental. Coordenadas 236.920 / 562.621 hoja
Carrillo. Predio inferior: Noé Soto Rojas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020513067 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Julio César
Florez Navarro, colombiano,
cédula de residencia N°DI117001932800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente
N°
872-2020.—San José al ser las 09:06 del 04 de febrero
de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433037 )..
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000019-2203
Suministro oxígeno
líquido
La Sub-Área de Contratación
Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Abreviada N°
2020LA-000019-2203, por Suministro de gas licuado de petróleo. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 22 de enero de 2021 al
ser las 10:00 horas, en la Sub-Área
de Contratación Administrativa
de este Centro Médico. El
cartel con las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción
de la Sub-Área de Contratación
Administrativa. Con un valor del cartel ¢300,00 (trescientos colones exactos). El cartel y cualquier modificación, también estarán disponibles para consultar en la página Web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
Sub Área Contratación
Administrativa.—Licda. Karen Arias Arias, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020513038 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000049-2101
Nebulizador para administrar aerosoles
Se informa a los interesados
a participar en la licitación abreviada
2020LA-000049-2101, por concepto de nebulizador para administrar aerosoles, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 21 de Enero del 2021, a las 10:00 a.m. El
cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ₡500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
241815.—( IN2020513124 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000015-2101
Reactivo para la detección de enfermedades
autoinmunes e infecciosas
Se informa a los interesados
a participar en la licitación pública nacional 2020LN-000015-2101, por concepto
de Reactivo para la Detección
de Enfermedades Autoinmunes
e Infecciosas, que la fecha
de apertura de las ofertas
es para el día 27 de enero del 2021, a las 09:00 a.m.
El Cartel se puede adquirir
en la Administración del
Hospital, por un costo de ₡500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Flory Rojas Keith., Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 241818.—(
IN2020513125 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2020LN-000004-0009600001
Administración, comercialización y servicio al cliente
del sistema
de índices notariales a través de internet
La Proveeduría Institucional
comunica a los interesados en el trámite descrito
que, mediante acuerdo 7 tomado en sesión
46-2020 del 16 de diciembre del 2020, la Junta Administrativa del Archivo
Nacional adjudicó esta licitación a la empresa Sistemas Maestros de Información
Sociedad Anónima por un monto
de ₡ 209.325.271,39. El trámite y documentos relacionados se encuentran disponibles en el sistema SICOP.
San José, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2020513107 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000016-01
Diseño y construcción
de monumento imagen La Cruz
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica
que la licitación abreviada
Nº 2020LA-000016-01, para el diseño y construcción de monumento imagen
La Cruz, se declara infructuosa
mediante acuerdo Nº 2-8 de
la sesión ordinaria Nº
47-2020, del día 17 de diciembre del año en curso.
Ya que, la propuesta no es conveniente para la administración,
debido a que dejaría por fuera diversos elementos importantes para lograr la calidad final del proyecto.
La Cruz, Guanacaste, 18 de diciembre del 2020.—Nancy Casanova Aburto, Proveedora Municipal a.
í.—1 vez.—(
IN2020513072 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000012-01
Tres
vehículos, totalmente nuevos, modelo 2021
El Departamento de Proveeduría
de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica
que la licitación abreviada
Nº 2020LA-000012-01, para la adquisición de tres vehículos, totalmente nuevos, modelo 2021, se adjudicó mediante acuerdo Nº2-3 de la sesión ordinaria Nº 47-2020, del
día 17 de diciembre del año
en curso, a la empresa Purdy Motor, S.A, cédula jurídica
3-101-005744-24, por un monto de ¢36.820.000 (treinta y seis millones ochocientos veinte mil colones con 00/100).
La Cruz, Guanacaste 18 de diciembre del 2020.—Nancy Casanova Aburto,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020513073 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000011-01
Adquisición de un camión recolector de residuos sólidos
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica
que la licitación abreviada
Nº 2020LA-000011-01, para la adquisición de un camión recolector de residuos sólidos de 8.4 metros cúbicos (11yd^3) con capacidad de
compactación de 4,5 toneladas
o superior, totalmente nuevo, modelo
2020 o superior, se adjudicó mediante
acuerdo Nº 2-5 de la sesión
ordinaria Nº 47-2020, del día 17 de diciembre del año en curso, a la empresa Autocamiones de
Costa Rica Autocori S. A., cedula jurídica 3-101-047695, por un monto
de ¢65.670.480,00 (sesenta y cinco millones seiscientos setenta mil cuatrocientos ochenta colones con 00/100).
La Cruz, Guanacaste 18 de diciembre del 2020.—Nancy Casanova Aburto,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020513074 ).
AJDIP/276-2020.—Puntarenas, a los once días del mes
de noviembre de dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que mediante
el acuerdo AJDIP/077-2018 se aprobó
por parte de Junta Directiva
el “Reglamento para el Seguimiento,
Control y Vigilancia de Embarcaciones
Pesqueras de las Flotas
Nacional y Extranjera”.
2º—Que el señor Méndez Barrientos, Asesor Jurídico del Incopesca, mediante oficio AL-262-11-2020
(3), presenta la propuesta
de modificación al acuerdo
de Junta Directiva AJDIP/077-2020, específicamente los artículos 3,
22 y transitorio II.
3º—Que debidamente
analizada la modificación propuesta por el señor Heiner
Méndez Barrientos y por considerarla procedente, la Junta Directiva. Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar los artículos
3, 22 y transitorio II del acuerdo
de Junta Directiva del Incopesca
AJDIP/077-2020, para que en lo sucesivo
se lean así:
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Es de observancia obligatoria para todas las embarcaciones nacionales de la flota pesquera comercial de mediana escala, comercial avanzada y semi
industrial e industrial excepto embarcaciones
con licencia de pesca turística y embarcaciones extranjeras con licencia de pesca vigente, que realicen actos de pesca en aguas
de jurisdicción nacional
del Océano Pacífico y Mar
Caribe, dentro de la Zona Económica Exclusiva o en aguas internacionales a las cuales tenga acceso
Costa Rica de conformidad con los convenios
internacionales.
Igualmente será
obligatorio para todas aquellas embarcaciones extranjeras que soliciten autorización de descarga de productos pesqueros, autorización de trasbordo para descarga de productos pesqueros, el uso de puertos nacionales, o que cuenten con cuota de capacidad de acarreo asignada por Costa Rica.
Todo anterior sin detrimento de que en el futuro por medio de acuerdo de
Junta Directiva se acuerde incluir otras categorías
de flotas, inclusive las excluidas
en el presente artículo.
Artículo 22.—Emisión de la disconformidad.
El CSC deberá emitir la disconformidad por medio de resolución
debidamente fundamentada
con todos los argumentos técnicos que correspondan y las pruebas del caso, cuando la embarcación incurra en las siguientes situaciones:
a. Zarpe de puerto nacional sin llevar instalado y funcionando correctamente el DS y
transmitiendo sus datos al
SLSC del CSC del INCOPESCA.
b. Que el armador o propietario de la embarcación, habiendo sido notificado,
no acate las alertas emitidas por el propio sistema o por el CSC o se determine por parte
del CSC, que, de acuerdo con el reporte
elaborado por el proveedor
de servicio, que hubo manipulación del equipo y, por consiguiente, interrupción o alteración de las transmisiones emitidas por el equipo instalado a bordo.
c. Que el armador omita hacer las comunicaciones correspondientes
dentro de los plazos establecidos
en este reglamento.
d. Que el CSC por medio de una alerta, determine que hubo manipulación, alteración, desconexión y apagado del DS.
e. Que las justificaciones
de no transmisión sean consideradas no válidas para admitir su aprobación.
f. Que no informe al
CSC, dentro de los plazos establecidos
en este reglamento,
las causas por las que el DS de la embarcación no está transmitiendo.
g. Que la embarcación deje de transmitir y que no regrese en tiempo
a puerto.
h. Que la embarcación faene en zonas económicas exclusivas distintas a las costarricenses, parques nacionales, áreas y zonas protegidas, reservas nacionales y áreas marinas de pesca responsable o zonas no autorizadas.
i. Arribo a puerto
sin poseer la autorización
y validación del uso de puerto por parte del INCOPESCA.
j. Que las posiciones recibidas en el CSC no coincidan con los libros de
control de viaje y faenas
de pesca exigidos por la Administración Pesquera.
k. Que utilice una baliza no autorizada a la embarcación o que trasfiera la misma a otra
embarcación sin autorización
previa del Incopesca.
l. La disconformidad emitida por el CSC por medio de resolución
se considerará como medios de prueba y tendrá el valor probatorio que se
determine en las disposiciones
jurídicas aplicables.
En caso de duda
sobre la interpretación y aplicación del presente reglamento, así como situaciones no contempladas en el mismo; el CSC deberá requerir criterio a la Dirección General Técnica, previo
a la emisión de la disconformidad
correspondiente. En caso de controversia prevalecerá el criterio de la DGT.
Transitorio II.—Para
las embarcaciones que faenan
en el Mar Caribe de pesca comercial en mediana
escala, el presente reglamento será aplicable en el mismo momento en
que entre en vigencia su aplicación para las embarcaciones de mediana escala que faenan en el Océano Pacífico.
2º—Publíquese. Rige
a partir de su aprobación. Acuerdo firme.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2020512179 ).
CORREOS DE COSTA RICA S.
A.
REFORMA
AL REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO
DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE
LOS TRABAJADORES
DE CORREOS DE COSTA RICA S.
A.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 7768 de 24 de abril de 1998, se transformó la
anterior Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos
de Costa Rica S. A.,, la cual
de conformidad con el artículo
2 de dicha Ley es el Correo
Oficial de la República y su patrimonio y capital social pertenecen íntegramente al
Estado.
2º—Que
de acuerdo con el Convenio
Postal Universal y el artículo 6 de la Ley N° 7768,
el Estado tiene la obligación
de prestar en todo el territorio nacional por medio de Correos de
Costa Rica S. A., el servicio social de comunicación postal, declarado servicio público en virtud de dicha
Ley y regulado por la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, N° 7593 de 9 de agosto
de 1996. Además, de acuerdo
con la Ley de Correos debe prestar
los otros servicios postales y financieros afines.
3º—Que
conforme al artículo 4 de
la Ley N° 7768, es función de Correos
de Costa Rica S. A., garantizar la eficacia, eficiencia, calidad, seguridad y oportunidad de sus servicios que brinda.
4º—Que
en cuanto a su naturaleza jurídica,
Correos de Costa Rica S. A., es una empresa pública y como tal administra
fondos públicos. Está regida por normas tanto de Derecho Público como de Derecho Privado.
5º—Que
la Ley N° 7768 en su artículo 16 establece que Correos de Costa Rica S. A., estará
fiscalizada por la Contraloría
General de la República.
6º—Que para cumplir con
el servicio social de comunicación
postal a nivel nacional, y demás servicios indicados, es conveniente por interés institucional que la Empresa cuente con un sistema u opción adicional que permita en forma eficiente brindar sus servicios encomendadas por Ley a través del
mecanismo de la utilización
de los vehículos propios de
sus trabajadores, con el consecuente
pago del kilometraje por su uso, con procedimientos
que permitan el correcto funcionamiento del sistema, con
un control interno apropiado.
7º—Que
por las razones anteriores
es conveniente, por interés
institucional y con el fin de brindar
el servicio que por Ley le corresponde,
que la administración cuente
con un sistema de arrendamiento
de vehículos propiedad de los
trabajadores.
8º—Que
en acatamiento de las disposiciones generadas por la Contraloría General de la Republica,
de observancia obligatoria,
en su informe
N° DFOE-SAF-IF-00008-2020, de Auditoría de Carácter Especial, en relación a la mejora del control interno y ajuste de la normativa respectiva para minimizar los riesgos y responsabilidades ante eventos no
previstos en la ejecución del arrendamiento. Por
tanto;
SE
ACUERDA
REFORMA
AL REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO
DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE
LOS TRABAJADORES
DE CORREOS DE COSTA RICA S.
A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente
Reglamento tiene como objeto regular el arrendamiento de vehículos propiedad de los trabajadores de Correos de Costa Rica S. A.
El vehículo arrendado será utilizado durante la jornada laboral exclusivamente en la realización y cumplimiento de los
servicios que brinda Correos de Costa Rica S. A., y en
las labores y actividades inherentes a los mismos. A dichos trabajadores Correos de Costa Rica S. A. les reconocerá
el pago por el kilometraje recorrido de acuerdo con las tarifas fijadas por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Cobertura:
La aplicación de este Reglamento cubrirá a los trabajadores de Correos de Costa
Rica S. A., que en el ejercicio
de sus funciones a nivel nacional, sean autorizados a utilizar el vehículo de su propiedad, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento y el respectivo contrato. La aplicación de este Reglamento cubrirá a todo trabajador de Correos de Costa Rica que, en el desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidas y el respectivo contrato. Salvo los funcionarios
y colaboradores que posteriormente
se dirán.
Artículo 3º—Definiciones:
Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá
por:
a. Arrendante: Trabajador de Correos de Costa
Rica S. A. Que arrienda el vehículo
de su propiedad a dicha Institución.
b. Correo: Correos
de Costa Rica S. A.
c. Trabajador: Trabajador de Correos de Costa
Rica S. A.
d. Reglamento: El presente Reglamento.
e. Contrato: Documento suscrito entre el Arrendante y el Correo en el que se establecen las condiciones bajo las cuales se dará el arrendamiento del vehículo.
f. Tarifa: Las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos fijadas por la Contraloría General de la República
para el Pago de Kilometraje.
g. Recorrido: Es la distancia establecida del lugar de salida al lugar de destino y viceversa, conforme a la tabla emitida por la Dirección de Planificación
Sectorial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y la
tabla de distancias elaborada por los técnicos del Correo cuando se trate de la prestación de los servicios postales, respectivamente. Para efectos de pago, además se tomará en cuenta
el kilometraje recorrido
que indique el odómetro, corroborado con el GPS instalado en el vehículo, cuyo control realizará el jefe inmediato.
h. Control interno: Es la serie de acciones que se llevan a cabo antes, durante y después de realizar una actividad en Correos, con el fin de proporcionar seguridad razonable, para el logro de los objetivos del sistema de arrendamiento de vehículos regulado en el presente Reglamento.
i. El servicio:
El servicio postal y demás servicios que brinde el Correo de acuerdo con su naturaleza jurídica,
así como las actividades y labores inherentes a los mismos. Se excluye de este concepto el traslado del arrendante de su residencia al lugar de trabajo y viceversa, así como la realización de actividades ajenas al servicio para el cual se arrienda el vehículo.
j. Vehículo: Motocicleta o automóvil, que se encuentre en buenas
condiciones mecánicas y de carrocería, la cuales serán comprobadas por los mecánicos del Correo al momento de la firma del contrato y en forma periódica.
k. Período de liquidación:
Pago del kilometraje o liquidación
conforme el calendario mensual de pago del Departamento de Tesorería.
l. Otros gastos:
Se refiere al pago de los gastos de peaje, trasbordo u otros de similar naturaleza en que incurra el arrendante de acuerdo con la ruta autorizada, los cuales serán cubiertos por el Correo. Para la liquidación de este gasto el arrendante
debe presentar los comprobantes
de los mismos.
m. GPS: Dispositivo de Sistema de Posicionamiento Global contratado
por Correos de Costa Rica para establecer
la ubicación y verificar desplazamientos del colaborador durante su jornada laboral.
Artículo 4º—Del
sistema de arrendamiento de
vehículo: Cuando las necesidades en la prestación de los servicios que brinda el Correo lo requieran, y no se cuente con vehículos para dichos efectos, podrá contratarse el arrendamiento de vehículos propiedad de sus trabajadores.
Artículo 5º—Bajo ninguna
circunstancia, el pago de kilometraje será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie o, en
alguna forma, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar
a derechos adquiridos o situaciones
jurídicas consolidadas a
favor del trabajador (arrendante),
lo cual quedará expresamente establecido en el contrato.
Artículo 6º—La posibilidad
de arrendar su vehículo a Correos de Costa Rica
y percibir remuneración por
pago de kilometraje está prohibida para los miembros de la junta directiva, gerente general, gerentes de área, auditor, subauditor, directores y quienes en el ejercicio de su función tengan
relación con la gestión de
los contratos de arrendamiento
y la aprobación de los presupuestos
respectivos, para estos efectos están excluidos
de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 7º—Queda
prohibido asignar un colaborador que no sea el propietario
registral del vehículo arrendado
para que lo conduzca.
Artículo 8º—La Administración
está obligada a realizar estudios técnicos periódicos para determinar que resulta más económico o razonable continuar con la modalidad de arrendamiento.
CAPÍTULO
II
Del
arrendante
Artículo 9º—El arrendante conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil
y penal que se pudiere derivar
de la ejecución del contrato
de arrendamiento El Correo queda totalmente relevado de las mismas y no asumirá responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente.
El Correo únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus trabajadores por
concepto de Riesgos Profesionales cuando utilicen sus vehículos en la ejecución del contrato para cumplir con sus labores. La disposición anterior deberá constar expresamente en el contrato de arrendamiento del vehículo.
Artículo 10.—Se
establecen las siguientes prohibiciones para el arrendante:
a) En el desempeño
de sus funciones no podrán llevar a cabo otras
actividades ajenas a aquellas para las cuales fue arrendado
el vehículo.
b) No podrán apartarse
de la ruta o sector establecido,
salvo razones debidamente justificadas, pues en caso contrario
no se reconocerá el pago
del kilometraje correspondiente
al desvío de la ruta.
c) No podrán transportar
en el vehículo a personas
que no laboran para el Correo
y, salvo lo indicado en el artículo siguiente, a trabajadores que no estén realizando la misma actividad o labor objeto del arrendamiento del vehículo.
Artículo 11.—Cuando las necesidades
del servicio lo requieran,
el arrendante debe transportar
en una misma gira o desplazamiento a otro (s) trabajador (es), siempre y cuando no excedan en número
la capacidad de pasajeros autorizado para el vehículo.
CAPÍTULO
III
Del
contrato.
Artículo 12.—Para ser sujeto del sistema de arrendamiento del vehículo al Correo y de previo a iniciar el procedimiento de la formalización
del contrato, el trabajador
debe indicar por escrito
ante la Dirección de Reclutamiento
o la Dirección que corresponda,
la anuencia para la instalación
de un GPS proporcionado por el Correo
el cual será objeto de control solamente durante la jornada laboral del funcionario. La utilización del
GPS podrá exceptuarse si el arrendamiento es temporal y
si así lo dictamina el criterio técnico de la jefatura respectiva.
Además, debe cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
a).- Presentar una certificación que no exceda de tres meses de expedida por el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores mediante la cual demuestre que es propietario del vehículo: La certificación debe ser renovada cada vez que haya
un cambio de propietario en el vehículo arrendado o en su defecto cada
seis meses para comprobar la propiedad
del vehículo.
b).- Presentar los
derechos de circulación al día.
c).- Presentar
la Revisión Técnica Vehicular al día (R.T.V.).
d).- Demostrar
que el vehículo está en buenas condiciones
mecánicas y de carrocería,
lo cual será verificado por los mecánicos del Correo, esto al inicio de la relación y en cualquier otro
momento a discreción del Correo.
e).- Demostrar que el vehículo es adecuado para la clase de trabajo que se va a ejecutar, lo cual será corroborado
por los técnicos en la materia del Correo, esto al inicio de la relación y en cualquier
otro momento a discreción del Correo.
f).- Tener licencia de conducir vigente y que le faculte para conducir el vehículo arrendado.
g).- El modelo del vehículo puede sobrepasar los diez años, siempre y cuando se encuentre en buenas condiciones
mecánicas y de carrocería.
h).- Contar el vehículo con un seguro voluntario que tenga las siguientes pólizas suscritas con el Instituto Nacional de Seguros
que se indican a continuación:
Cobertura A: responsabilidad
civil por lesión o muerte
de personas, y Cobertura C: responsabilidad
civil por daños a la propiedad
de terceros. Dichas pólizas deberán mantenerse vigentes.
i).- Utilizar
únicamente el vehículo de su propiedad, que se encuentra previamente registrado ante el Correo, en labor objeto del contrato. En caso
de que quiera sustituir o cambiar de vehículo este debe cumplir con los mismos requisitos antes indicados.
j).- En caso de que el vehículo falle y su reparación
tarde un máximo de cinco días hábiles, el arrendante deberá proveerse de un segundo vehículo para brindar el servicio. Esto solo en caso de emergencia
mientras se realiza la reparación.
Artículo 13.—La vigencia del contrato será de un año, pudiendo ser prorrogado en forma automática por periodos iguales, siempre que se cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en el contrato.
Artículo 14.—Es responsabilidad
del funcionario el cumplir
y mantener los requisitos
al día establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, por lo tanto, debe entregar
a su jefatura inmediata la documentación en el momento en
que la misma sea actualizada,
o bien, que por algún cambio
de vehículo así se requiera.
CAPÍTULO
IV
Del
control
Artículo 15.—La Dirección
o Departamento que corresponda
llevará un expediente de cada arrendante, en el que se incluirá copia certificada del contrato y los documentos indicados en el artículo 12.
Artículo 16.—Cuando se determine que no procede
el pago, el formulario será devuelto al jefe inmediato del arrendante y se determinará la eventual responsabilidad
o perjuicio causado al arrendante, o a la empresa, y el resarcimiento respectivo.
Artículo 17.—La
Dirección que cuente con funcionarios bajo la modalidad de
arrendamiento de vehículos,
debe entregar a la Gerencia
correspondiente de manera anual y a inicio de año, la justificación por la cual los funcionarios deben seguir trabajando
bajo esta modalidad.
CAPÍTULO
V
Del
reconocimiento económico
Artículo 18.—De conformidad con el presente Reglamento, el Correo pagará al arrendante el kilometraje recorrido de acuerdo con la tarifa vigente fijada por la Contraloría General
de la República para el Pago de Kilometraje.
Artículo 19.—No
existirá obligación por parte del Correo de garantizar al Arrendante un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar; de manera que sólo se reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente
recorridos, se encuentren debidamente justificados, documentados, y corroborados con
el GPS o bien con la lectura física
del odómetro del vehículo y
que además se ajusten a las
tarifas vigentes.
Artículo 20.—Como
excepción, solo se aceptarán
distancias mayores a las establecidas cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causas análogas
ajenas a los trabajadores; en cuyo caso,
se deberá anotar la justificación correspondiente en el formulario de “Liquidación de Pago de Kilometraje”.
Artículo 21.—Los
gastos generados al hacer uso del vehículo
para realizar el trabajo en la gira o recorrido
realizado, correrán por cuenta del arrendante. Entre otros se citan los siguientes:
a) el robo del vehículo.
b) el pago de lubricantes.
c) combustibles.
d) materiales.
e) mantenimiento.
f) reparaciones.
g) repuestos.
h) derechos de circulación.
i) infracciones de tránsito.
j) seguro obligatorio
y otros seguros.
k) pago del deducible en
caso de accidentes.
l) pago o renovación
de licencia.
m) Cualquier otro gasto no cubierto por las pólizas.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones finales
Artículo 22.—Para realizar la gira o servicio a brindar, el arrendante deberá contar con un visto bueno de la Jefatura, Supervisión Inmediata o el Cliente corporativo
asignado.
Artículo 23.—El
arrendante deberá llenar una bitácora diaria en donde
se debe indicar cada lugar visitado durante el día y el kilometraje marcado por el odómetro en cada una de las paradas realizadas.
Artículo 24.—Una
vez finalizada la gira o servicio brindado el arrendante deberá entregar a su Supervisor o Jefatura Inmediata la bitácora de los trasiegos del día para que sean archivadas por la Unidad de Trabajo,
de manera que a final de mes
se pueda generar el reporte de pago mensual.
Artículo 25.—La
gira o desplazamiento efectuado sin la autorización respectiva será por cuenta y riesgo del arrendante; y éste, en ningún caso
podrá reclamar el reconocimiento de pago por el kilometraje recorrido.
Artículo 26.—Correos podrá resolver unilateralmente y sin responsabilidad
el Contrato de Arrendamiento
en caso de incumplimiento del mismo y del presente Reglamento.
Artículo 27.—Las
diferentes dependencias del
Correo que intervienen en el pago de kilometraje
deberán velar por la correcta
aplicación del presente Reglamento y de los respectivos contratos de arrendamiento.
Artículo 28.—El
Correo podrá rescindir unilateralmente y sin responsabilidad de su parte el contrato de arrendamiento por razones de interés público, conveniencia u oportunidad, notificando su decisión al arrendante con al menos cinco días hábiles de anticipación.
Artículo 29.—En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará en forma supletoria la Ley de Correos, su Reglamento,
el Reglamento de Contratación
de Correos de Costa Rica S. A., y demás
normas jurídicas conexas.
Artículo 30.—La presente
reforma al Reglamento para
el arrendamiento de vehículos
propiedad de los trabajadores
de Correos de Costa Rica S. A., fue
aprobada por la Junta Directiva
de Correos mediante Acuerdo N° 9833, tomado en la Sesión N° 1652 Ordinaria celebrada el día 01 de diciembre del 2020.
Artículo 31.—La
presente reforma al Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2020512170 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica
que mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N°
68-2020 celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 17 de noviembre de
2020, se aprobó el siguiente
reglamento, el cual regirá a partir de la presente publicación:
REGLAMENTO
PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,
CONSERVACIÓN Y CONTROL DE
LOS TELÉFONOS
CELULARES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos
celulares adquiridos por la
Municipalidad de Desamparados, así como los servicios que por este medio pueden utilizar los (las) funcionarios
(as) a quienes se les asigne
este bien y que se determinan
en el presente Reglamento que, por la naturaleza
de sus funciones, requieren
de una comunicación expedita
para el mejor desempeño de
las funciones asignadas.
Artículo 2º—Funcionarios (as) a quienes se les podrá
asignar un teléfono y una línea celulares. Únicamente se encuentran
autorizados para utilizar teléfonos celulares propiedad de la Municipalidad y la respectiva
línea telefónica, en virtud de sus cargos los siguientes funcionarios:
• 1. Alcalde
• 2. Vicealcaldes
• 3. Directores o jefes de áreas de procesos
• 4. Inspectores
• 5. Comité Local de Emergencias,
además, por parte de la administración determinar si es factible conservar 5 o más teléfonos en caso
que la magnitud de la emergencia
amerite el uso de estos, bajo comprobable necesidad.
• 6. Presidente del Concejo
Municipal.
Además de los funcionarios indicados en el párrafo anterior, podrán tener acceso
al uso del servicio de telefonía celular, aquellos (as) funcionarios (as)
que por motivo de la función
que desempeñan y necesidad comprobada, sean autorizados por la Alcaldía,
previa justificación presentada
por el director de la Unidad al cual pertenece el (la) funcionario
(a), por un plazo determinado
de tres meses prorrogables
al tiempo necesario con una
justificación debida del porqué y para qué tipo de funciones, para que las asignaciones de teléfonos celulares no se vuelvan perpetuas.
Se establecerá un tope máximo de $400 dólares
americanos, para evitar fluctuación
de divisa con respecto al colón,
para las futuras adquisiciones
de teléfonos celulares, exceptuando el caso del Alcalde y
del jefe (a) del Departamento de Comunicación,
quienes no tendrían límite de monto ya que estos funcionarios
necesitan teléfonos de alta gama para ejecutar sus funciones. Además, este monto
puede ser modificado a un monto mayor, tomando en cuenta la inflación.
Artículo 3º—Asignación de teléfonos
celulares. Para la asignación de teléfonos celulares será necesario suscribir un contrato entre la
Municipalidad, representado por la Alcaldía y el (la) funcionario
(a) al cual se le asigne un
teléfono celular. Dicha asignación implica la entrega del aparato de telefonía móvil y la línea para su uso, otros
servicios que se adquieran,
así como sus implementos. Existe además la posibilidad de otorgar solamente un chip celular y que el funcionario lo introduzca en un dispositivo de su propiedad.
El contrato de asignación que se suscriba con el (la) funcionario
(a) deberá contener los datos generales del (de la) funcionario (a), características
del teléfono asignado y demás condiciones establecidas en este Decreto. Dichos
contratos quedarán en custodia de la Dirección Administrativa.
La Alcaldía puede retirar la asignación y uso del teléfono celular, en cualquier
momento, por incumplimiento
a las disposiciones de este
Reglamento o del contrato
que se firme, por limitaciones
presupuestarias, por extravío,
robo o daño o por cualquier otra causa que discrecionalmente se determine, previo
cumplimiento del debido proceso o acuerdo respectivo.
En caso de extravío o daño del teléfono celular, si producto de la investigación se logra determinar que no medió culpa o dolo del (de la) funcionario (a),
podrá sustituirse el mismo. Si mediare responsabilidad demostrada del
(de la) funcionario (a) este
deberá cancelar a la administración el valor del aparato
del teléfono celular según vida útil
y estado del contrato del teléfono con la empresa proveedora, previo cumplimiento del debido proceso.
Para
el cumplimiento del debido proceso, cuando proceda, se hará siguiendo el procedimiento ordinario estipulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, para lo cual la Alcaldía conformará un órgano director del procedimiento.
Artículo 4º—Responsabilidades y prohibiciones. Los (las) funcionarios (as) a los que,
de conformidad con el artículo
anterior, les haya sido entregado un teléfono celular para su uso, tendrán responsabilidad
exclusiva sobre la
custodia, conservación y uso
del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores,
estuches, chips, etc.) y servicios
adicionales.
En caso de defectos de fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños del teléfono celular, el (la) funcionario (a) deberá reportarlo ante la Dirección Administrativa, quienes realizaran el trámite correspondiente para la aplicación de la garantía del aparato o en su
defecto proceder con los trámites para la reparación o sustitución de este.
El teléfono celular es de uso exclusivo del (de la) funcionario (a) a quien se le asignó, para ser utilizado en el cumplimiento de las funciones, propias de su cargo. En consecuencia,
queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los teléfonos celulares.
Queda prohibido
el uso del teléfono propiedad de la Municipalidad cuando
el (la) funcionario (a) disfrutare
de licencias, permisos, vacaciones por más de 5 días o se
encuentre incapacitado por más de cinco días hábiles (se exceptúan los (las) funcionarios (as) citados (as) en el artículo 2º incisos 1), 2), 3) de este Reglamento para el periodo de vacaciones) Queda prohibido, asimismo, utilizar el teléfono con una línea celular diferente
a la asignada por la Municipalidad. En caso de extravío
o robo del teléfono celular el (la) funcionario (a) responsable deberá presentar la respectiva denuncia de forma inmediata ante
el Organismo de Investigación
Judicial y comunicar a la Dirección
Administrativa para que se proceda
conforme corresponda.
Tratándose de un activo
propiedad de la Municipalidad de Desamparados, el número telefónico asignado, no podrá ser privado.
El
(la) funcionario (a) que extravíe
dos veces el teléfono celular asignado, perderá la asignación de teléfonos celulares propiedad de la Municipalidad de Desamparados.
Artículo 5º—Control de teléfonos asignados. La Dirección Administrativa
deberá entregar y llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares adquiridos y asignados, de conformidad con las
leyes y reglamentos de
control interno.
En dicho registro se consignará el número de teléfono, el número de patrimonio, el nombre, número de cédula y el
cargo del (de la) funcionario (a) a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular, así como
la fecha de su asignación y demás características técnicas que se requieran.
Todo cambio
en los datos anteriormente señalados deberá ser reportado por el (la) funcionario (a) responsable del
bien asignado, a la Dirección
Administrativa.
Artículo 6º—Obligación de entregar el teléfono
celular. El (la) funcionario (a) que termine su relación de servicio con la Municipalidad de Desamparados, se reubique en otra
institución estatal o cese en el cargo que originó la asignación del uso del teléfono celular, ya sea de forma temporal
o definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios
a la Dirección Administrativa,
dos días hábiles, antes de que ocurran
las circunstancias señaladas
anteriormente y comunicarlo
a la Dirección Administrativa.
En caso contrario, la Dirección Administrativa hará, por única vez, la prevención
respectiva al poseedor del
bien para que proceda a su devolución de forma inmediata.
De persistir la omisión en la entrega del teléfono, la Dirección Administrativa comunicará esta omisión a la Tesorería Municipal que solicitará
la suspensión inmediata del
servicio ante el Instituto Costarricense
de Electricidad o a quien provea el servicio. Asimismo, la Alcaldía Municipal a
través del Departamento
Legal presentará la denuncia
penal ante el Ministerio Público
y remitirá al Ministro el expediente correspondiente a fin
de establecer la responsabilidad
civil del poseedor del teléfono
celular.
Artículo 7º—Tarifa telefónica
a reconocer por la Municipalidad de Desamparados. La Municipalidad de
Desamparados reconocerá, para los funcionarios
contemplados en los incisos 3) y 4) del artículo 2º
de este Reglamento, el monto equivalente a 4 veces la tarifa básica del plan básico ofrecido por el ICE o de quien provea el servicio, más el costo del servicio de Internet del plan con descarga
ilimitada del ICE, no tendrán
el servicio roaming y de llamadas
internacionales. En el caso de la segunda Vicealcaldía, la Municipalidad reconocerá
el monto equivalente a 8 veces la tarifa
básica del plan básico ofrecido por el ICE o de quien provea el servicio, más el costo del servicio de Internet del plan con descarga
ilimitada del ICE.
Tratándose de los funcionarios
contemplados en los incisos 1) y 2) del artículo 2º,
no tienen límite en el uso del teléfono
asignado, con excepción de
la segunda Vicealcaldía, a
la cual se aplica lo regulado en el presente artículo.
Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad o quien provea el servicio, refleje un exceso en el cobro
de la factura por el servicio
de telefonía celular en los términos de este artículo, la Tesorería Municipal se lo comunicará
al funcionario (a) y remitirá
nota al Departamento de Recursos
Humanos para la deducción correspondiente
por medio de planilla, el cual
aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales.
Artículo 8º—Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en este Reglamento hará acreedor al (a la) servidor (a) de responsabilidad disciplinaria, civil y penal, contenida
en la Ley de Control Interno,
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y cualquier otra normativa que le sea aplicable.
Artículo 9º—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Transitorio Único: Formalización de contrato para funcionarios que cuentan con teléfono celular. En el caso de funcionarios
(as) que cuenten, con anterioridad
a la publicación de este Reglamento, con un teléfono celular propiedad de la
Municipalidad de Desamparados, se procederá con la renovación o sustitución del contrato con los términos al que
se hace referencia en el artículo 3º del presente reglamento, en el plazo máximo
de un mes, después de su publicación.
Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2020512193 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
MLU-DAM-RES-031-2020.—La Alcaldía
Municipalidad de La Unión, comunica que de acuerdo con Resolución Administrativa N° MLU-DAM-028-2020 del 26 de noviembre del 2020 “Se resuelve aprobar la Adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019, publicado en el Alcance Digital N° 198, en La Gaceta 187 del 30 de julio
del 2020, por el Órgano de Normalización
Técnica (O.N.T.) del Ministerio de Hacienda”.
M.B.A. Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020512140 ).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
Comunica a todo el público en general, el Acuerdo
CMA-0294-2020; emitido en
la Sesión Ordinaria N°
63-2020, capítulo VIII, artículo
1°; celebrada el día veinte
de octubre del año dos mil veinte, en la sala
de sesiones del Concejo
Municipal, el cual en su texto dice:
Reglamento sobre
gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que esten bajo la competencia del alcalde municipal. Municipalidad del cantón de Abangares.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Abangares considerando lo siguiente:
I.—Que
los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política señalan que las Municipalidades deben velar por
los intereses de los residentes
en el cantón y dotan, para tal fin, a dichos gobiernos municipales de autonomía.
II.—Que
dentro de los contenidos de dicha
autonomía, y según el artículo 4 del Código Municipal, se encuentra
la autonomía administrativa
y financiera.
III.—Que
el artículo 13 inciso e)
del Código Municipal señala que, dentro de las atribuciones del Concejo
Municipal se encuentran las siguientes:
“Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que esten bajo la competencia del
alcalde municipal, según el reglamento
que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.”
IV.—Que
el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa fija los límites para los diferentes procedimientos de contratación administrativa y señala en su párrafo
final que: “Las sumas establecidas
en este artículo
se ajustarán cada año, tomando como
referencia, entre otros, la
variación porcentual del índice general de precios al consumidor. A más tardar en la segunda
quincena de febrero de cada año. La Contraloría
General de la República dictará
una resolución que incorpore
los incrementos y especifique
los parámetros vigentes
para cada órgano y cada ente comprendidos
en esta Ley. ”
En razón de
lo anterior se emite el presente
reglamento de sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, en
los siguientes términos:
Artículo 1º—Para el presente reglamento se tienen las siguientes definiciones:
a) Concejo: Se entenderá
por Concejo el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Abangares.
b) Municipalidad: Se entenderá por
Municipalidad la Municipalidad del Canton de Abangares.
c) Titular de la Alcaldía: Se entenderá por Titular
de la Alcaldía a la persona, hombre o mujer, que haya resultado electo como Alcalde de la Municipalidad de Abangares.
Artículo 2º—El Concejo será el Órgano del Gobierno Municipal competente para autorizar los egresos municipales salvo las excepciones que se establezcan en este reglamento.
Artículo 3º—La adquisición
de bienes y servicios por parte de la Municipalidad se realizará
en apego al Código
Municipal, a la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento, y el Reglamento de la
Proveeduría Municipal. La Unidad encargada
de efectuar tales procedimientos
es la Proveeduría Municipal.
Artículo 4º—Se autoriza
a la persona Titular de la Alcaldía, o a quien le sustituya, a adquirir bienes,
servicios, autorizar administrativamente gastos fijos, firmar convenios
y contratos a nombre de la
Municipalidad, hasta por una suma igual
al monto autorizado para
los procesos de Contratación
Directa, que excluya obra pública, de la
Municipalidad.
Artículo 5º—El monto
señalado en el artículo 4 del presente reglamento se ajustará anualmente cada vez que la Contraloría General de
la República, en atención al artículo 27 de la Ley
de Contratación Administrativa,
emita la resolución en que fija los montos límites para los diferentes procedimientos de Contratación Administrativa.
Artículo 6º—Para aquellos
procedimientos en que deba adquirirse bienes y servicios por un monto mayor al de Contratación Directa el Concejo deberá autorizar el inicio del procedimiento y realizar la adjudicación del mismo previo informe de la Proveeduría Municipal al respecto.
No
obstante, y en caso de que
la naturaleza del procedimiento
así lo determine, los pagos
parciales que deban realizarse seran autorizados por el Titular de la Alcaldía
siempre que dichos pagos sean inferiores
al monto autorizado en el artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 7°—El Titular de la Alcaldía deberá rendir al Concejo, semestralmente un informe de los gastos que haya autorizado.
Artículo 8º—Se autoriza
al Titular de la Alcaldía para que, mediante resolución razonada, aumente o disminuya el monto de la caja chica. Tal aumento, sin embargo, no podrá
ser superior al 10% del monto autorizado
en el artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 9º—Rige
a partir de su publicación.
Las Juntas de Abangares, 15 de diciembre del 2020.—Concejo Municipal.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—
1 vez.—( IN2020511305 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA
LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS
TRIBUTARIOS
Debidamente aprobado por el Concejo Municipal
mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 49 celebrada el día nueve de diciembre del 2020, contenido en el Capítulo Noveno, artículo veinticuatro, acuerdos Nos. 30 y
31.
Considerando:
1) Que el otorgamiento de incentivos por pronto pago de los
tributos municipales
beneficia al contribuyente en
forma económica, y a la administración
tributaria disminuyendo el pendiente de cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos de recurso humano y técnico destinados a la gestión y recaudación de tributos.
2) Que la aplicación,
del incentivo económico fortalece la acción financiera y que el artículo 78
del Código Municipal establece la facultad
de otorgar incentivos a los
contribuyentes que en el
primer trimestre, cancelen
por adelantado los tributos de todo
el año.
3)
Que conforme con la misión
de la Administración Tributaria
y en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad con las
modernas tendencias del
Derecho Tributario y la teoría
de la Hacienda Pública, la Administración
Tributaria ha de contar con
instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de
sus funciones, garantizando
el respeto de los derechos constitucionales
y legales de los contribuyentes
y demás obligados tributarios.
De conformidad con las anteriores consideraciones y las disposiciones
de los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, en relación con el numeral 4, párrafo
primero e inciso a) y 13, incisos
c) y d), 43 y 78 del Código Municipal vigente, se emite el presente Reglamento para la regulación de beneficios tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad del Cantón
de Golfito, que se regirá por las siguientes
disposiciones:
Artículo 1º—Se considera como beneficio tributario el descuento por
pronto pago que disponga la
Municipalidad de Golfito en favor de sus administrados.
Artículo 2º—Del incentivo por
Pronto Pago: Se aplicará un descuento,
en forma porcentual, por el
pago adelantado que el contribuyente
realice de sus tributos municipales de todo el año, no obstante, para hacerse acreedor de este incentivo, deberá, pagar todos los tributos que se encuentren registrados, a su nombre en la base de datos de la Municipalidad de Golfito. Dicha
aplicación será automática en el momento de su cancelación.
Artículo 3º—Del cálculo del incentivo: Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose al día
con sus obligaciones municipales,
cancelen por adelantado la totalidad
de sus tributos anuales en un solo tracto, exceptuando el impuesto sobre los bienes inmuebles, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, como a continuación se describe:
a) Quien cancele durante el mes de enero de cada año
el monto total de los tributos
a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
b) Quien cancele durante el mes de febrero de cada año el monto total de los tributos a su nombre
de todo el año, se le aplicará un descuento del 7% (siete por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
c) Quien cancele durante el mes de marzo de cada año
el monto total de los tributos
a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
Artículo 4º—Del cálculo del incentivo:
Se establece un incentivo a
los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones
municipales, cancelen por
adelantado la totalidad del impuesto
sobre los bienes inmuebles, el incentivo a aplicar con base en el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles, consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, como a continuación se describe:
a) Quien cancele en el mes de enero
de cada año el monto total de los tributos a su nombre de todo
el año, se le aplicará un descuento equivalente a tasa básica pasiva
determinada por el Banco Central de Costa Rica, al 01
de enero de cada año, pero en
ninguno de los términos será superior a un 10% (Diez por ciento)
sobre el monto total anual a pagar.
b) Quien cancele en el mes de febrero
de cada año el monto total de los tributos a su nombre de todo
el año, se le aplicará un descuento equivalente a tasa básica pasiva
determinada por el Banco Central de Costa Rica, al 01
de enero de cada año, pero en
ninguno de los términos será superior a un 7% (Siete por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
c) Quien cancele en el mes de marzo
de cada año el monto total de los tributos a su nombre de todo
el año, se le aplicará un descuento equivalente a tasa básica pasiva
determinada por el Banco Central de Costa Rica, al 01
de enero de cada año, pero en
ninguno de los términos será superior a un 3% (tres por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
Artículo 5º—Plazo para la aplicación del incentivo: Se establece como fecha para la cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera
que el plazo anterior iniciará
el primer día hábil del mes
de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.
Artículo 6º—Excepciones: Se exceptúan de este incentivo, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos
de carácter temporal. Además,
la multa por no presentar
la Declaración Jurada de Patente, la multa por construir sin permiso y la multa por declaración tardía de bienes inmuebles. Asimismo, el sujeto pasivo que solicite el beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Es todo. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal se publica en el Diario Oficial
La Gaceta y se somete
a consulta pública no vinculante
por un plazo mínimo de diez días hábiles. Las consultas deberán dirigirse al Concejo Municipal de
manera escrita y señalando medio para recibir notificaciones si así lo deseare, el cual se pronunciará sobre el fondo.
Freiner William
Lara Blanco.—1 vez.—(
IN2020512181 ).
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Randall Enrique Obando Araya, cédula
de identidad N° 107070164, por motivo
de solicitud de reposición
del diploma, correspondiente al título
de Magister en Derecho Económico
con énfasis en Comercio Internacional, registrado como se detalla a continuación: Tomo: X / Folio:
1784 / Asiento: 5/. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veinte.—Programa de Gestión
del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Dora
García Campos.—( IN2020511059 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor
José Luis Villalobos Juárez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
cinco-cero doscientos tres-cero quinientos catorce, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 07:30 horas del 23 de noviembre de 2020, donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida cautelar
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad L.J.V.R. Se le confiere audiencia al señor José
Luis Villalobos Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLPA-00029-2015.—Oficina Local de Nicoya, jueves 10 de diciembre de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.
C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 240080.—(
IN2020510693 ).
A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula 701220244, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O. y que
mediante resolución de las 12 horas del 10 de diciembre del 2020, resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa II.- Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, constante en el
expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la
presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad K.A.R.O.,
A.SH.R.O., y J.J.R.O. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el
diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-VI.- Se le ordena a Ellerry
Rolando Reid Jones y Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.
Se le ordena a Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad de progenitora de
las personas menores de edad, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo
que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada
de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII. Se le apercibe a la
progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, que deberá tomar las medidas necesarias a fin de que las personas
menores de edad, no permanezcan solas, sino que
permanezcan bajo el cuido de una persona adulta responsable. IX.-Se le ordena a
la progenitora, con base en el artículo 135, 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, incorporarse a valoración y el tratamiento psicológico que
determine el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de
procurarse estabilidad emocional para el adecuado ejercicio del rol parental.
X.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar la referencia brindada para el
IMAS, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de incorporarse al
expediente administrativo. XI.- Se le informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Diana Martínez o en su
caso la persona que la sustituya. Igualmente se le
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
Psicología Diana Martínez y que a las citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las
personas menores de edad, en los días y los horarios que ha
continuación se proceden a indicar. Igualmente se les
informa, las siguientes citas programadas así: -Lunes 18 de enero del 2021 a
las 8:00 a.m. -Miércoles 14 de abril del 2021 a las 8:00 am. XII.- Se señala
para celebrar comparecencia oral y privada el día 8 de enero del 2021, a las 13:00
horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 240084.—( IN2020510698 ).
A la señora Yendry
María Calvo Romero, cédula
N° 110390110, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
E.J.S.C.. y que mediante resolución de las 15 horas del 10 de diciembre
del 2020, resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad y a fin de proteger
el objeto del proceso. II.-
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Angélica Núñez Bravo, constante en
el expediente administrativo
y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante
en el mismo, referente a las personas menores
de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad
E.J.S.C. IV.- La presente medida
de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena
a José Oldemar
Solano Chacón
y Yendry María Calvo Romero, en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a José Oldemar Solano Chacón, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual.
Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la
encargada de Escuela para Padres
de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se le ordena al progenitor, con base, incorporarse
junto con su hijo a los servicios de apoyo atencionales familiares y de psicología de la Municipalidad de La Unión, para que tanto él como su
hijo, puedan contar con la ayuda necesaria, que redunde en beneficio del entorno familiar. IX.-Se le ordena
al progenitor, con base en el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, gestionar
la referencia brindada para
el IMAS, y presentar el comprobante
correspondiente. X.-Se le ordena
al progenitor, incorporar
a la persona menor de edad a atención en
el IAFA, y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Se le ordena
al progenitor, con base en el artículo
131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporar a la persona menor de edad a valoración y atención psicológica, que el
personal de salud determine. XII.-Se apercibe al progenitor, que deberá
gestionar la matricula correspondiente
de la persona menor de edad
en algún centro educativo de su escogencia, a fin de garantizar el derecho de educación
de la persona menor de edad.
XIII.- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo o en su caso la persona que la sustituya.
Igualmente se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología María
Elena Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: - Jueves 28 de enero del 2021 a las 11:00 a.m,
-Jueves 22 de abril del 2021 a las 8:30 am. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día Viernes 15 de enero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente N°
OLLU-00138- 2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 240086.—( IN2020510715 ).
Al señor Jean Enoc Novo Mata,
cédula 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
13:00 del 30/08/2019, a favor de las personas
menores de edad ANM, VVNM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 240120.—( IN2020510756 ).
A la señora Karla María Manfredi Nilsson, cédula
N° 117010785, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 13:00 horas del 30/08/2019, a favor de las personas menores
de edad: ANM, VVNM y MNM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud
Nº 240122.—( IN2020510772 ).
A Luisa Amanda Centeno Alemán, persona menor de edad: A.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Ivannia
Centeno Alemán, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLVCM-00392-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
240126.—( IN2020510782 ).
A Ángel Paul Betanco
Carrasco, persona menor de edad
A.B.C, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veinte
de noviembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Ivannia
Centeno Alemán, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLVCM-00392-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
240219.—( IN2020510886 ).
A la señora Karla María Manfredi Nilsson,
cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 16:00 del 10/04/2019, a favor de las personas
menores de edad ANM y MNM.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLHN-560-2015.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240230.—( IN2020510891 ).
A Brandon Steven Pérez Gutiérrez y David Núñez
Salazar, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, de las
quince horas ocho de diciembre
del año en curso, en la que se resuelve: Declarar la incompetencia por razón de territorio y se ordena remitir el expediente a la oficina del PANI de Grecia. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00295-2017.—Oficina
Local de Grecia, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 240222.—( IN2020510893 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Gilberto Miranda Gámez, se le comunica la resolución de las
quince horas con treinta minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veinte, Resolución
de Medida de Cuido
Provisional de las personas menores de edad J.R.M.M. y N.J.M.M. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Gilberto Miranda Gámez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00131-2020.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240232.—( IN2020510895 ).
A la señora
Jean Enoc Novo Mata, cédula
N°
109590492, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 16:00 del 10/04/2019, a favor de las personas menores
de edad ANM y MNM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240466.—( IN2020511199 ).
A la señora
Karla María Manfredi Nilsson, cédula 117010785, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 11:27 del 15/04/2019, a favor de las
personas menores de edad
ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240468.—( IN2020511202 ).
A la señora
Jean Enoc Novo Mata, cédula N° 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
11:27 del 15/04/2019, a favor de las personas menores
de edad ANM y MNM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240491.—( IN2020511222 ).
A Alyeri Nicole Pérez Zúñiga,
documento de identidad N°
402490335, José Carlos
Mora Carrillo, documento de identidad N°
504190778, se le comunica que por resolución
de las diez horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que Primero: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso
en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar
a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de la
persona menor de edad
S.D.M.P será elevada a la instancia judicial Tercero: Recursos: Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLHN-00258-2016.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240501.—( IN2020511225 ).
A la señora Xenia Marcela Suárez
Hernández, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad 1-1495-0984, sin más datos de identificación
y localización, se le comunica
la resolución de las 10:20 horas del 11 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad K.G.S.H, encomendando el cuido provisional de la persona menor
de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia
a la señora Xenia Marcela Suárez Hernández, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00115-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240497.—( IN2020511230 ).
A Bladimir
Aragón Ocampo documento de identidad
y demás datos desconocidos por esta oficina local. Se le comunica que
por resolución de las trece
horas del diez de diciembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se le informa que
primero: se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: comunicar
a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de la
persona menor de edad T.A.A
será elevada a la instancia judicial. Tercero: recursos: contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSP-00066-2020.—Oficina
Local PANI San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 240507.—( IN2020511247 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora
Jean Enoc Novo Mata, cédula N° 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
16:00 del 10/04/2019, a favor de las personas menores
de edad ANM y MNM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240487.—( IN2020511241 ).
A los señores
Cynthia Viviana Quesada Cerdas y Rafael Arturo Gómez Mattey se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve
horas del día veintiuno de octubre
del dos mil veinte. Donde
se dicta medidas de protección
a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00484-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
240485.—( IN2020511245 ).
A Karol Daniela González Miranda, documento
de identidad cuatro- cero
dos cuatro nueve- cero uno ocho dos, Se le comunica que por resolución de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que Primero:
Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar
a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de la
persona menor de edad Z.G.M
será elevada a la instancia judicial Tercero: recursos: Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLPS-00356-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240516.—( IN2020511253 ).
A la señora María Elena Arrieta Mora,
mayor, costarricense, cédula de identidad
113090653, soltera, masajista,
domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las trece horas del veintiséis
de noviembre de dos mil veinte
se le comunica que por resolución
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de Inclusión en Programa Oficial
o Comunitario de Auxilio, Orientación y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos en Régimen de Internamiento
a favor de la persona menor de edad
C.S. A.A. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la Plaza de Futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLAG-00082-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 240530.—( IN2020511267 ).
Al señor Angie Andreina
Hurtado Lira, cédula de identidad 115980736, de domicilio actual desconocido, se
le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de
Medida de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad A.D.L.A.V.H expediente administrativo OLCAR-00644-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación
del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00644-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6374-20.—Solicitud N° 240527.—( IN2020511271 ).
A Silvia Montero Villalobos, documento de identidad 401890973, José Alfredo Zúñiga
Arias, documento de identidad
110940388, Roy Padilla Herrera, documento de identidad 206130238, se les comunica
que por resolución de las once horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que: Primero:
Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar
a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de
las personas menores de edad
M.Z.M, V.P.M, A.P.M será elevada
a la instancia judicial. Tercero:
Recursos: Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSP-00053-2020.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240518.—( IN2020511274 ).
Al señor José Alexander Calero Collado, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a la medida de cuido provisional de las 17:05 del 18 de noviembre del 2020, dictada por
el Departamento de Atención
Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad
D.A.C.L. Se le confiere audiencia al señor José Alexander Calero Collado,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque
de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00148-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 240793.—( IN2020511657 ).
A los señores Charleston Orlando Hernández
Thomas, cédula 701760486 y Marilyn de los Ángeles Quesada Armstrong, cédula 113390535, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q. y que mediante resolución de las 13
horas del 14 de diciembre del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Charleston
Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de los Ángeles
Quesada Armstrong, el informe, suscrito
por la Profesional Kimberly Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de E.J.H.Q., T.S.Q., y
J.S.Q en el recurso de cuido de los señores Edin Quesada
Marín, y Tatiana Armstrong Cubero. IV.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada–, contados a partir del catorce de diciembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento
del catorce de junio del
dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Se le ordena
a Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de los Ángeles
Quesada Armstrong en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a
Marilyn de los Ángeles Quesada Armstrong la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Lic. Marcela Mora. VIII.—Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los
progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar con las
personas cuidadoras, lo pertinente
al mismo y quienes como cuidadoras de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que
no se violente el derecho de educación
de la persona menor de edad
y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con cualquiera de las
personas cuidadoras. Igualmente
se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores
de edad en el hogar de las personas cuidadoras,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido. XI.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante correspondiente.
XII.—Se ordena a la progenitora,
incorporarse a atención psicológica de la Municipalidad
de La Unión, y presentar el comprobante
o comprobantes correspondientes
para ser incorporados al expediente
administrativo. XIII.—Se ordena
a la progenitora, gestionar
la referencia brindada para
el Hospital Max Peralta y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes, así como los resultados de la prueba practicada. XIV.—Se le ordena a los cuidadores nombrados, incorporar a valoración y atención psicológica, o la que el personal
médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad T.S., y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XV.—Se les ordena a los cuidadores
nombrados, incorporar a algún centro
educativo a la persona menor
de edad E.H., y presentar
los comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XVI.—Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Lic. María Elena
Angulo y que a la citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas: miércoles 13 de enero del 2021 a las 8:00 a.m., jueves
11 de marzo del 2021 a las 8:00 a.m. XVII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 22 de enero del
2021, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Publíquese el edicto
respectivo para notificar
al correspondiente progenitor. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00495-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 240791.—( IN2020511662 ).
Al señor Oldemar
Chavarría
Hidalgo, costarricense, número
de identificación 112020338, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 9 horas 30 minutos
del 15-12-2020 que resuelve dictado
de medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240852.—( IN2020511735 ).
Se comunica al
señor Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución de las catorce horas
del siete de diciembre del
dos mil veinte y la resolución
de las quince horas del siete de diciembre
del dos mil veinte, en relación a la PME V.C.M., Expediente
OLG-00339-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N°
240842.—( IN2020511747 ).
D.E.-1647-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:15
horas del 01 de octubre de 2020. Declárese
liquidada la Cooperativa de Servicios
Múltiples de Los Empleados
de Catie R.L. (COOPEWALLACE R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1166 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 0038345.—Solicitud N° 240371.—( IN2020511593 ). 2
v. 2.
D.E-1646-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:10 horas del 01 de octubre de
2020. Declárese liquidada
la Cooperativa de Productores
de Mariposas de Costa Rica R.L. (COOPROMACORI R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución 1294-CO del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 0038346.—Solicitud N°
240375.—( IN2020511602 ). 2 v. 2.
D.E-1645-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:05
horas del 01 de octubre de 2020. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria
de Servicios de Construcción, R.L. (Soluciones
Construcciones R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1316 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 0038348.—Solicitud N°
240380.—( IN2020511607 ). 2 v. 2.
D.E-1644-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00
horas del 01 de octubre de 2020. Declárese
liquidada la Cooperativa
Autogestionaria Mar y Tierra R.L. (COOPEMARTI R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-884 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 0038349.—Solicitud N°
240383.—( IN2020511611 ). 2 v. 2.
Para los fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo N° 11, capítulo IV de la
Sesión Ordinaria N° 48-2020
del martes 01 de diciembre del 2020.
Artículo décimo
primero: por alteración del orden
del día se aprueba definitivamente
aprobar con once votos conocer:
Oficio
MA-A-4900-2020 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal, que dice:
“Les remito el oficio
N° MA-PSJ-3515-2020, suscrito por la Licda. Johanna Barrantes León, Coordinadora del Proceso de Servicios Jurídicos, mediante el cual indica que para continuar con el proceso de digitalización y los tramites que
se realizan a través de la
Web, se requiere de aprobación
por parte del Concejo, así como su
debida publicación en La Gaceta.
En virtud
de lo anterior se solicita al Honorable Concejo Municipal aprobar el documento con el fin de ser publicado
en el Diario Oficial La Gaceta y continuar con la migración de trámites a través de la Web”.
Oficio MA-PSJ-3515-2020 del Proceso
de Servicios Jurídicos: “Me
refiero al oficio MA-
A-4809-2020 mediante el cual
solicita a este Proceso, redactar
la publicación que se requiere
hacer en La Gaceta, para informar sobre los trámites que se realizan vía web.
Sobre el
particular, le indico que este Municipio ya había realizado
una publicación sobre las mejoras realizadas en el sitio web institucional, en La Gaceta N° 131 del viernes 12 de julio
de 2019, la que fue aprobada
por el Concejo Municipal; oficio
en ese momento elaborado por el Proceso de Servicios Informáticos.
En el presente
caso, considerando que afecta la tramitología institucional, recomendamos nuevamente que se remita a ese órgano colegiado
el texto, y se proceda a la
publicación.
El texto a publicar sería el siguiente:
“La Municipalidad de Alajuela, informa a toda la ciudadanía alajuelense, instituciones públicas y privadas, y en general a todos los usuarios, que, a partir del mes de noviembre de este año, los trámites
que se indicarán podrán ser
gestionados en el sitio web
institucional, para lo que, los usuarios
interesados deberán de registrarse, y plantear la solicitud, y serán resuelto por las dependencias respectivas, cuyas resoluciones tienen plena validez como las emitidas en las oficinas municipales. Los trámites que por el momento se realizarán bajo esta modalidad son:
En el área de actualización de información
tributaria
• Traspaso de finca, Inclusión
de finca, Inclusión de derecho, Segregación
de finca, Cancelación de usufructo,
Rectificación de cédula, Condominio
nuevo, Cierre de fincas, Cambio de Domicilio.
En el área de construcción
• Uso de suelo
general, Uso de suelo para construcción, Uso de suelo para segregación, Uso de suelo para patente.
• Solicitudes varias
de control constructivo: Demolición,
Prórroga de permiso, Postes
en vía pública,
Reconsideración, Copia al expediente, Anteproyectos.
En el área de acueducto municipal y saneamiento
• Estudio de consumo
de fugas
• Quejas del Acueducto
Municipal
En el área de cobros
• Solicitud por acreditación
Plataforma de servicios
Correspondencia: envió
de documentos
En el área de recolección de residuos, mantenimiento de parques, limpieza de vías
Quejas
de Deberes de los munícipes
Reclamo para limpieza de
vías públicas
Reclamos para el servicio
de residuos sólidos
Reclamos para el servicio
de parques y zonas verdes
Reinspecciones para Deberes de los
Munícipes
Solicitudes para el
manejo de residuos sólidos: Quejas por deficiencias en la prestación del
servicio, Servicios diferenciados y colectores (basureros), Solicitud de
contenedores, Solicitud de rótulos.
Solicitudes varias para
Deberes de los Munícipes: Aclaración de multas, Copia al expediente,
Eliminación de multas, Especificaciones Técnicas de las aceras, Prórrogas.
Solicitudes varias para
limpieza de vías: quejas por calidad del servicio o similares.
Sin perjuicio de aquellos otros trámites
que se ampliarán en los próximos meses.”
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde
Municipal (primera publicación).—1 vez.—( IN2020512195 ).
UNIDAD
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Nancy Diana Kammeijer Coto,
cédula 9-045-164, mayor, vecina de Cartago. Con base en el Artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita la renovación-prórroga
de la concesión de un terreno
localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón Quepos, Provincia de
Puntarenas. Mide 951m², de conformidad
con el Plano Catastrado número
6-2099752-2019, para dedicarlo a Uso
de Residencia de Recreo (Área
Mixta para Turismo y Comunidad-MIX), de conformidad al
Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte: Calle Pública;
Sur: Zona Pública; Este: Municipalidad de Quepos;
Oeste: Municipalidad de Quepos. Igualmente solicita que Erick Castillo Kammeijer,
cédula 1-1080-480, vecino de Cartago, quede incluido como titular de la concesión. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias y ser presentadas
en la Unidad de Zona Marítimo
Terrestre de esta Municipalidad. Además,
el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe.—1 vez.—( IN2020511986 )
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE CABALLOS DE PURA RAZA
ESPAÑOLA
El suscrito, Oldemar
Chavarría Granados, mayor, casado
una vez, empresario, vecino
de Alajuela, la Guácima, portador
de la cédula de identidad número
1-1179-0780, en calidad de Presidente de la Asociación Costarricense de Criadores de
Caballos de Pura Raza Española, con cédula de persona jurídica
número 3-002-056996, y de conformidad
con los estatutos, por este
medio se convoca a Asamblea
General Ordinaria de asociados
para conocer lo siguiente:
Nombramiento de la Junta
Directiva y Fiscal
2. Presentación de Informes:
2.1. Informe de Presidencia.
2.2. Informe Fiscal.
2.3. Informe Tesorería.
3. Presupuesto anual.
4. Valoraciones con respecto
al impacto del COVID-19 en
la asociación.
En virtud de la pandemia actual, la Asamblea será celebrada
de manera digital mediante
la plataforma Google Meet, el día 11 de enero del 2021 a las 18:00 horas en
primera convocatoria ya las 18:30 horas, del mismo
día, en segunda convocatoria. El enlace para la reunión,
así como toda la información relacionada, será enviada a todos los asociados por correo electrónico, a más tardar 15 días antes de la asamblea.
Se considerará constituida en primera convocatoria
cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda
convocatoria media hora después,
con el número de miembros presentes.
San José, 10 de diciembre del 2020.—Oldemar Chavarría Granados, Presidente.—1
vez.—( IN2020512994 ).
CONDOMINIO
SAN MARTÍN
VERTICAL
CONDOMINIO SAN MARTÍN
Asamblea Extraordinaria del Condominio San
Martín Vertical Condominio San Martín, personería
jurídica
N°
3-109-770942, domiciliado en
Heredia, Flores, convocatoria para celebrar el día 19 de enero
del año
2021 a las diecisiete horas con asamblea
de poderes, punto a tratar:
Varios.—Licda. Alexa Carvajal Calvo.—1 vez.—( IN2020513057 ).
ANTURIOS
Y TULIPANES DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a los accionistas
de Anturios y Tulipanes de
Costa Rica S. A. a Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el
Edificio de Corporación Aeromar,
S. A. sala de sesiones del
primer piso, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este
de la escuela pública, a las 10:30 horas del día 20 de enero de 2021
y una hora después,
sean las 11:30 horas con cualquier
número
de socios. Con el objeto de
tratar el siguiente orden del día:
1. Verificación
del quórum.
2. Informe del Presidente de la Junta Directiva.
3. Informe del Tesorero de la Junta Directiva.
4. Informe del Fiscal de la Junta Directiva.
5. Elección
de nueva Junta Directiva y
fiscal.
6. Discusión
y aprobación
de venta de propiedad de la
sociedad.
7. Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse
representar por apoderado generalísimo o
general, o por carta poder otorgada
a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original
de notario que acredite la representación
de la sociedad propietaria
de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—( IN2020513091
).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Se informa al público en general que mediante escritura pública número veintiuno, visible a folio sesenta
vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del notario público Randall Rubén
Sánchez Mora, otorgada en Ojochal de Osa, provincia de Puntarenas, a las quince horas con veinte minutos del día diez de diciembre del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Ecolife Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete tres seis cinco cero ocho, vendió todos
los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Hotel El Mono Feliz” a Breezing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero cinco dos cero seis. Se informa a acreedores y terceros
interesados que de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro
del plazo de quince días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow
and Trust Solutions SRL, entidad que funge como depositaria
del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
ciento cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor
Jiménez, atención: Yeimy
Quesada Delgado. Transcurrido el plazo
legal, la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Randall
Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2020510633 ).
Allan Hidalgo Campos, cédula
107220811, abogado carné
de incorporación N° 5887, solicita
la reposición del título de
Abogado en virtud de pérdida del título original, expedido por el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Publíquese.—Lic. Allan Hidalgo Campos, Notario.—( IN2020510657 ).
En San José, ante esta
notaría,
a las 08:00 del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disminución del
capital social de la sociedad Alvarado Herrera Casasa y Ossenbach S. A. Y se reforma cláusula de capital social.—San José, 14 de diciembre
del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—(
IN2020510877 ).
El señor Álvaro Fernando Jirón
García, cédula N° 1-0705-0840, ha solicitado la reposición de los certificados de
acciones numerados del uno
al sesenta y ocho, por la cantidad de una acción cada uno de la empresa Colchonería Jirón S. A., a su nombre por haberse
extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—San José.—Andreína Jirón Alfaro, Presidente.—(
IN2020510894 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
la señora: Nelly Mora Calderón, cédula N°
1-0272-0261, ha presentado ante esta
Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH 128-301-803301674924), por ¢2.164.510,91 y con fecha de vencimiento del 27 de octubre del 2020.—Alajuela, 07 de diciembre
del 2020.—Jessica María Monge Navarro, Gerente de
Avenida Central.—( IN2020510995 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S. A.
Yo, Gerardo Guillermo Moreno Benavides,
cédula de identidad N° 1-0453-0834, solicita la reposición de la acción número A 01077-A por una acción común de la sociedad Centro Campero Los Reyes
S. A., por extravío.
Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 22550224 o al email gvarela@losreyes.com
.—Firmo en San José
a los 15 de octubres del 2020.—Gerardo Guillermo
Moreno Benavides.—Manuel Gomis Muñoz.—( IN2020511460
).
MIMI
CENTRAL S. A.
Mimi Central S. A., cédula jurídica
3-101-120907, comunica que por motivo
de extravío, el señor Mon
Ching Huang Tsay, solicita
la reposición del título accionario de su propiedad en esta
compañía. Por el término de
ley se atenderán oposiciones
en el domicilio social de
la compañía o al correo electrónico emendez@legalem.pro.—San
José, 09 de diciembre de 2020.—Mon Ching Huang Tsay, Tesorero.—( IN2020511806 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo V, folio
52, asiento 25965, a nombre de Hilmar Bonilla López,
cédula de número 108730845. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2020511887 ).
Yo, Jesús Romero Prado, mayor, divorciado
una vez, abogado, vecino de
Cartago, con cédula de identidad N° 3-0360-0195, carné
de abogado N° 23264, solicito ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogada
por pérdida
del original.—San José, 21 de diciembre de
2020.—Lic. Jesús Romero Prado, Abogado.—(
IN2020512934 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La suscrita notaría
hace constar y da fe que el día nueve de junio de dos mil veinte protocolicé acta de Constructora
BIOS di Trafer Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula primera: Se acuerda realizar la reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea como sigue: “Primera: La Sociedad
se denominará Grupo BIA S.A., pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. y siendo
Grupo Bia Sociedad Anónima nombre
de fantasía”.—San José, catorce de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—(
IN2020510930 ).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Diez
y Diez C.A.C.R. S. A., donde se reforma la cláusula quinta del capital social, disminuyendo
el capital social.—San José, 27 de noviembre
del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—(
IN2020511044 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Mediante escritura
otorgada el día quince de diciembre
de dos mil veinte, en mi notaría, se reforman las cláusula cuarta del pacto social de Solera Bennett S. A., cédula jurídica 3-101-7635, disminuyéndose
su capital social; la cláusula
segunda del domicilio, y se
revocan nombramientos y se nombran secretario y un vocal de
la Junta Directiva.—San José, quince de diciembre de
dos mil veinte.—Licda. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2020511194 ).
Por escritura número cuarenta y dos, visible a
folio veintiséis vuelto del
tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de AISEN del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-194277, por renuncia
de secretaria de junta directiva,
se hace nombramiento de secretaria de junta directiva.—Ciudad Quesada catorce de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Grace Morales
Vargas, Notaria.—( IN2020511454 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría a las 13:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Verti Jardines y Diseños S. A. Plazo: 99 años. Presidenta y secretaria con la representación legal de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. David
Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020508836 ).
Por Asamblea
General Extraordinaria de socios
de las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2020, se disolvió la sociedad Inversiones Tres A Del Sur S. A.—Cartago,
14 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020510940 ).
Por escritura número
117 otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 14 de diciembre
del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
R & H Morays S. A., cédula jurídica N° 3-101-481214, por la cual se disuelve la misma.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario
carné 3717.—1 vez.—( IN2020510941 ).
Por escrituras
de las ocho hora treinta minutos del primero de diciembre
de dos mil veinte y de las once horas treinta minutos de hoy, protocolicé actas en las que se acordó disolver las sociedades denominadas Álvaro Acuña S. A. y Desarrollo Agrícola La Carpintera S. A.—San José, cuatro
de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020510942 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las diez horas quince minutos
del día dieciocho de noviembre
del año dos mil veinte,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución
de la sociedad GUPSC-DOS Malinche
Segundo EUA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta.—San
José, veintinueve de junio
de dos mil veinte.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2020510943 ).
Se hace constar
que la empresa El Coco Development Inc S.
A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-500282, se ha fusionado con Tata Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-570040, prevaleciendo esta última. Se cambia domicilio social de la empresa.—San
José, 18 de diciembre de 2020.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1
vez.—( IN2020510948 ).
Ante esta notaría, en escritura pública trescientos quince-dos, los socios
de Maravilla del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica, tres-uno
cero uno-uno cinco dos siete
uno seis, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos.
Es todo.—Palmar,
doce de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Marjorie
Vega Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020510949 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las nueve horas del día once de diciembre
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Entreluces
S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula sexta de los estatutos la compañía.—San
José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020510958 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura 269 del tomo 2 de la suscrita, fue modificada
la cláusula
6 y en adelante la sociedad en plaza denominada 3-102-802143 SRL será administrada
por un gerente con límite
de acción
de hasta 20.000 dólares.
Es todo.—Gerente: Santos Ariel Ramírez Rivera.—San José, dieciséis de noviembre
del 2020.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2020510968 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura 274 del tomo 2 de la suscrita, fue modificada la cláusula 6 y en adelante la sociedad en plaza denominada Casa de Importaciones
Torres y Valencia SRL con cédula
jurídica N°
3-102-719599, será
administrada por un gerente
con límite
de acción
de hasta 20.000 dólares.
Es todo. Gerente: Edinson Torres Valencia.—San José,
dos de diciembre del 2020.—Licda.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2020510969 ).
Notificaciones: teléfonos 2280-2600. Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CERFACT
de Centroamérica
Sociedad Anónima
y Corporación
CEK de Costa Rica Sociedad Anónima, en las que se acuerda su fusión
por absorción prevaleciendo
la segunda sociedad, la que
a su vez modifica la cláusula quinta de su pacto
social constitutivo y revoca
nombramientos.—San José, ocho horas del catorce de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510970 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, número 56-10, de las 12:00 horas
del día 14 de diciembre del 2020, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintinueve
Mil Setecientos Diecisiete
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social de la empresa.—San
Jose, 14 de diciembre del 2020.—Lic.
Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(
IN2020510976 ).
Mediante escritura 81, del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta 3 de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Rag
Katira de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-596661, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo al art. 201,
inciso d) del Código de Comercio.—San José.—Licda. Carolina
Elizabeth Lazo Lazo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510977 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del día ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Fawi
S. A., cédula jurídica número
3-101-557297, donde se modifica
la cláusula
tercera, y se acuerda que
el plazo social para dicha sociedad será hasta el 31 de diciembre del 2020; carné 20882.—Guápiles, a
las nueve horas del doce de
diciembre del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.— 1 vez.—( IN2020510978 ).
Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Rafael Ángel Sanabria
Rojas, a las diez horas del día diez
de diciembre del año dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación
JC Dual Sociedad Anónima,
cedula jurídica N° 3-101-379466, en
donde se reforma cláusula del domicilio.—San José, diez de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020510980 ).
El suscrito notario
hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del día
catorce de diciembre del año dos mil veinte, se realizó el acuerdo de fusión por absorción de
la sociedades denominadas: Corporación
Inmobiliaria Setepe
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil quinientos veintitrés y Sebasjoten
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos veintiocho, prevaleciendo la primera sociedad.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2020510981 ).
Por instrumento publico
otorgado ante esta notaría quince
horas del nueve de diciembre
del 2020, se protocolizó
el acta asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Umaña
e Hijo & Asociados
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, en la que se modificó la cláusula octava (de la junta directiva) y
la cláusula
primera: (del nombre).
Jorge Antonio Escalante Escalante.—San José, diez de diciembre del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020510982
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Dos Quinientos Mil Trescientos Cincuenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos mil trescientos cincuenta.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510985 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día dos de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Distribuidora
América de Productos de Uretano
Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José,
quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020510986 ).
Por escritura
N° 136, otorgada por la
notaria Lillyana Guevara Sáenz,
a las 20 horas del 08 de diciembre del 2020, protocoliza acta de asamblea
general de socios M.P.L. Trottina
Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-364867, en donde los socios
que representan la totalidad
del capital social acuerdan disolver
dicha entidad. Licenciada Lillyana Guevara Sáenz, Teléfono 8371-4080.—Nueve de diciembre
del dos mil veinte.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2020510987 ).
Mediante escritura
número ciento setenta y siete-cinco, otorgada en Alajuela a las diecisé,is horas del día once de diciembre
del año dos mil veinte,
visible al folio ciento cincuenta
y nueve frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta número cinco del tomo tercero de asamblea de accionistas de GSI Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil seiscientos sesenta y ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos, referente al capital
social.—Alajuela, quince de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020510989 ).
Por escritura número 70 otorgada ante esta notaría, a las 21:40 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad 3-101-792200 S. A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-792200.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2020510996 ).
Por escritura número 67 otorgada ante esta notaría, a las 21:10 horas
del día 13 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad Paradigma
Comercial S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-462725.—San
José, 13 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020510998 ).
El día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Nanbyscalejo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y siete mil quinientos ochenta dos, en la cual se modifica
el pacto constitutivo en cuanto al plazo
social.—San José, 11 de diciembre
de dos mil veinte.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020510999 ).
Ante mí, al ser las 15:30 horas del 14 de diciembre del 2020 en la escritura número: 128 del tomo 6, se protocolizó el acta de
la sociedad 3-102-742785 S.R.L., cédula jurídica: N° 3-102-742785 dónde
se modificaron las siguientes
cláusulas que de ahora en adelante se leerán así: “Sexta:
Administración: Los negocios
sociales serán administrados por el gerente uno
y gerente dos. Para ser gerente
no se requiere ser cuotista.”
“Sétima: Representación: La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Los gerentes podrán sustituir su poder
en todo o en parte, otorgar
poderes, revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras nuevas,
reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, y en el ejercicio de su poder no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil”. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas de 14 diciembre del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2020511000 ).
En escritura ochenta del tomo doce de mi protocolo, a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. Protocolicé disolución
de la sociedad Hermanos Socart
S.A., domiciliada en
Alajuela San Ramón, Urbanización Jiménez de Abastecedor Santa Rita veinticinco
metros norte.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020511001 ).
Que por escritura número
ochenta y dos-seis, ante la notaria María Jesús
Espinoza Garro, se protocolizó
acta número uno de asamblea
general de socios, de la sociedad
Mentes Imaginativas y Creativas
A Y C Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, quince de diciembre
dos mil veinte.—Licda.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—( IN2020511002 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día quince de diciembre
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Radomsko Sociedad Anónima,
se reforma la administración
y se nombra secretario.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—( IN2020511005 ).
Por escritura número
tres - once, otorgada a las
once horas cuarenta minutos
del diecinueve de diciembre
del año
dos mil diecinueve, acuerdan
la totalidad de socios de
la sociedad denominada Clínica Dental San Juan de San Ramón Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta y uno, la disolución de
la misma, a partir del día siete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2020511007 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día dos de diciembre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Desarrollos
Maná del
Pacífico
de Papagayo Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, quince de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020511009 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios
de la entidad Matter Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-792210, de las 10:00 horas del doce de diciembre del dos mil veinte, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que
no se nombra liquidador teniéndose por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020511012 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
17:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de Asamblea
General de Socios de Casa Mate Ltda,
cédula jurídica número
3-102-778928, por la cual se reforman
las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo para que adelante se
lean de la siguiente manera:
“Primera: Del Nombre: El nombre
de la sociedad será MA.CA.PE.
Limitada (…)” y “Quinta: Del Capital Social:
El capital social es por la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas con un valor
de cien colones cada una (…)”.—Cabo Velas, a las nueve horas del 15
de diciembre de 2020.—Lic.
José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020511015 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta
y uno, visible al folio ciento sesenta
y cuatro frente, del tomo primero, a las dieciséis
horas, del once de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de Telecom Management Business Central
América Sociedad Anónima, con la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once
mil novecientos ochenta y nueve mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta
millones de colones.—Heredia,
a las dieciséis horas del once de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya,
Notario.—1
vez.—( IN2020511017 ).
El día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Vehuel
de Lolo Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
en donde se solicita disolver la sociedad.—San
José,
a las diez horas del siete
de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020511018 ).
Por escritura pública
de las diez horas del veinticinco
de noviembre del año dos
mil veinte, se acuerda disolver de la sociedad denominada Prosaltec Roh S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos cuatro.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1
vez.—( IN2020511020 ).
En escritura ochenta y dos del tomo doce de mi protocolo a las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil veinte. Protocolicé disolución
de la sociedad Divino
Niño Jesús Bendiciones 2007 S.A., domiciliada en Alajuela San
Ramón, San Isidro doscientos metros este de La Ermita.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2020511021 ).
Nine Condominio
Residencial Tesoro del Rey Nueve
Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las 16:10 horas del 07 de diciembre
del 2020 se protocoliza acta número
4. disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020511023 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
dos de octubre del dos mil veinte,
con la comparecencia de los socios
de la sociedad Servicios
Abaconet Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho dos siete tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, Pavas, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511024 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
a las 9:00 horas del 7 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Empresa
Platón Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula del pacto social, relacionada al domicilio social.
Se nombra nuevo fiscal y se corrigen
cédulas de sus directores.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, carné 6576, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020511026 ).
Ante esta notaría
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, la empresa Filial Noventa y Uno Negro Fuerte
Ventura Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y nueve mil quinientos setenta y nueve. Firma Responsable
Licda. Aisha Acuña Navarro,
cédula de identidad número
uno-mil cincuenta y cuatro-cero
ochocientos noventa y tres.—San
José, quince de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020511028 ).
La suscrita notaria, hace
constar, que mediante escritura número cincuenta y siete otorgada a las ocho horas del día
quince de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Virginias Legacy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, en la cual
se acuerda la disolución de
la misma.—Alajuela, Palmares,
ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511030 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
número cuatro de la sociedad denominada Inversiones Andytiomar
de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, catorce
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020511031 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14
horas 30 minutos del 14 de diciembre
del 2020, protocolicé acta de asamblea
general cuotistas de la sociedad
3-102-693570 SRL de las 9:00 horas del 14 de diciembre
del 2020, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—14
de diciembre de 2020.—Lic.
Paul Oporta Romero, cédula N° 1-0967-0948, Notario.—1
vez.—( IN2020511033 ).
Por escritura pública de las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, se
acuerda disolver de la sociedad denominada Adconser
Costa Rica S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- Setecientos cincuenta y
dos mil doscientos tres.—Cartago, veinticinco de
noviembre del dos mil veinte.—Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2020511034 ).
La sociedad Espiroca S.A., cédula jurídica
N° 3-101-543257, fue disuelta
por la escritura 205 de las 16:00 del 03 de diciembre del 2020.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020511036 ).
Mediante escritura de las ocho horas del quince de diciembre
del dos mil veinte, otorgada
ante esta notaría, se constituye la Fundación Lin Costa Rica.—Liberia, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Ana
María Rivas Quesada.—1 vez.—(
IN2020511037 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15 horas del 14 de diciembre
del 2020, protocolicé acta de asamblea
general cuotistas de la sociedad
Distribuidora Capitán
Planeta Limitada, de
las 9 horas del 14 de diciembre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Paul Oporta Romero,
cédula N° 1-0967-0948. Publíquese una vez.—14
de diciembre del 2020.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020511039 ).
Argüello Cedeño Sociedad Anónima, por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 07 de diciembre del 2020, se protocoliza
acta número
8, disolución.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511041 ).
Por escritura
275 otorgada en esta notaría, 8:00 horas del 14
de diciembre del 2020, la sociedad:
Almacén General de Depósito
Rex S. A., tomó el acuerdo
de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245, Notario.—1 vez.—( IN2020511043 ).
Por escritura N° 265 otorgada
a las 8:30 horas del día 11 de diciembre del 2020, se
protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Rublacedo Sociedad Anónima,
donde se modifica pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511046 ).
En mi notaría, mediante escritura número 90 del folio 61 frente,
del tomo 1 a las 13 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número 1 de la sociedad Copias y Curiosidades C Y C S. A.; en
la cual se acuerda y aprueba transformación de
Sociedad Anónima a Sociedad Civil, cuya denominación será Copias y Curiosidades CYC Sociedad Civil. Es todo.—San José a las 13
horas del 2020.—Licenciada Marianne Haydee Amaya
Paniagua, carné 27564.—1 vez.—(
IN2020511048 ).
Ante esta notaría, por escritura
número setenta y cuatro de las doce horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, se fusiona por absorción: Poma
Holding S. A. y Corporación Marmaja S. A., en Flexipark Treinta y Siete
Hiperion S. A., visible al folio ciento siete frente
al folio ciento nueve vuelto del tomo veintidós.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511049 ).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y tres de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, se fusiona por absorción: “Casiomanía
S.A. y Casiostore Limitada
en Imporbel S.A.”,
visible al folio ciento cuatro,
frente al folio ciento
seis, vuelto del tomo veintidós.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511050 ).
Se protocoliza la escritura
pública número ciento treinta y seis; de las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil veinte, del tomo uno de su protocolo, el acta uno del libro de las asambleas generales de socios de la sociedad 3-102-697853 Ltda., cédula jurídica número 3-102-697853 donde se acuerda la disolución de la sociedad 3-102-697853.—Lic. Lic.
Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020511053 ).
Yo Raquel Núñez González, hago que constar que el día de hoy mediante
escritura número cincuenta tomo dieciocho mi protocolo, protocolicé un acta de asamblea
de la sociedad Donato Ingeniería
S. A., cédula jurídica N°
3-101-0339098, donde se redujo
el plazo social de esta sociedad al día 11 de diciembre
del 2020.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511054 ).
Mediante escritura número
diecisiete de las once horas del trece
de diciembre del dos mil veinte,
visible al folio quince vuelto del tomo treinta y cuatro del protocolo de la suscrita notaria pública se protocoliza el acta de socios
de Flamingo Golf Cart Rentals S.R.L.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y cuatro mil trescientos veintidós, y el acta
de asamblea de socios de Lizard
Tours Dos Mil Dieciséis Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos once
mil novecientos catorce, en las cuales se acuerda fusionar las compañías por medio de absorción
de la sociedad Flamingo Golf Cart Rentals S.R.L.,
prevaleciendo la sociedad Lizard
Tour Dos Mil Dieciséis Limitada.
Es todo.—San
José, cuatro de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020511057 ).
Por escritura de las trece
horas del doce de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la mercantil Treasure Island Investments
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil ciento dos, celebrada en su
domicilio social en
Alajuela, Alajuela frente al costado
oeste de los Tribunales de
Justicia; en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511058 ).
Se comunica a
todos los interesados que
ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla el 15 de
diciembre del 2020, se disolvió
3-102-795252 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-795252.—Palmar, Osa, Puntarenas, 15 de diciembre
del 2020.—Licda. Natalia
Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511060 ).
Por escritura número
cincuenta y dos-seis, autorizada
en esta notaría,
a las ocho horas del catorce
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la entidad Tres
Ciento Uno Setecientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Cincuenta Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos
noventa y ocho mil novecientos cincuenta, en la que se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: “Primero: La
sociedad se denominará Happy
Break Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas
palabras S.A., que es nombre de fantasía.”
y se nombra nuevo Presidente.—San
Pedro de Montes de Oca, quince de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Gerardo
Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020511061 ).
La empresa CC
Central de Cobros Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-632090, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del día
07 de diciembre del 2020, modifica
el pacto social en su administración y representación, y nombra
nueva Junta Directiva.—San José, 14 de diciembre del
2020.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020511062 ).
Por escritura pública
de las nueve horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veinte,
se acuerda disolver de la sociedad denominada Onesra Importaciones S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil
trescientos sesenta y cinco.—Cartago,
veinticinco de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Adrián Antonio Masís
Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020511064 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de diciembre
del dos mil dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Troqueles Técnicos P P C Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, quince de
diciembre del dos mil veinte.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020511065 ).
Mediante escritura número
24, visible a folio 23 frente del tomo
02, otorgada a las 20:30 horas del 14 de diciembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía: Amanecer Maya Occidental Amo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-528736; se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511066 ).
Mediante escritura
número 28, otorgada a las
12:00 horas del 03 de diciembre del 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario Irving José
Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad: DCAG
Dieciséis
Acero Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-309431.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2020511067 ).
Por escritura número
diecinueve, tomo ocho de mí protocolo, mediante
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la empresa:
Grupo Constructor Matic I.L.C Sociedad Anónima, se disuelve
la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511068 ).
Por escritura 276 otorgada
en esta notaría,
8:30 horas del 14 de diciembre del 2020, la sociedad: E-Paqs Delivery S.
A., tomó el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora,
cédula N° 1-853-245, Notario.—1
vez.—( IN2020511074 ).
Se informa para los alcances
de ley y oposiciones que, por acuerdo
de socios, se disuelve la sociedad denominada: Sirak Servicios S.A.,
cédula jurídica número tres ciento uno-uno nueve cinco dos ocho nueve. Es todo.—San José, al ser las ocho horas
del catorce de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511077 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, en la ciudad de San José, a
las diecisiete con cincuenta
horas del catorce de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta número tres de la empresa: Comercial Jarco S. A., por la que se acuerda
la disolución de la empresa
a partir del catorce de diciembre del dos mil veinte.—San José, quince de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020511081 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece
horas del once de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número catorce de la empresa: Terrenos del Oriente Beresa S. A., por la
que se acuerda la transformación
de la empresa a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se modifican los estatutos.—San
José, once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511082 ).
Por escritura
N° 277, otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas
del 14 de diciembre del 2020, la sociedad:
E-PAQ´S Courier S. A., tomó el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245, Notario.—1
vez.—( IN2020511088 ).
Por escritura N° 278 otorgada
en esta notaría,
9:30 horas del 14 de diciembre del 2020, la sociedad: Autotransportes
Rex S. A., tomó el acuerdo
de disolverse. .—Lic. German José Víquez Zamora,
cédula: 1-853-245, Notario.—1 vez.—( IN2020511089 ).
Por escritura 279 otorgada
en esta notaría,
10:00 horas del 14 de diciembre del 2020, la sociedad: Rex Security S. A., tomó
el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula: 1-853-245.—1 vez.—( IN2020511095 ).
En mi notaría, hoy protocolicé el acta dos, asamblea socios de la sociedad: Ingeniería JLCA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737649. Se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva
y nombran nuevos. Modificar la cláusula novena la representación judicial y extrajudicial le corresponderá únicamente al presidente, modificar la cláusula segunda del nuevo domicilio social.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2020511099 ).
En mi notaría, a las
15:00 horas del 08 de diciembre del 2020, mediante escritura N° 190-28, se constituyó la sociedad: Fumigadora Ambientalista Sin Placas F.A.P SRL.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020511100 ).
Por escritura
N° 280, otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas
del 14 de diciembre del 2020, la sociedad:
Servicios Logísticos
EPAQS de Costa Rica S. A., tomó el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245, Notario.—1 vez.—( IN2020511101 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría
pública,
a las ocho horas del catorce
de diciembre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad: Taller Industrial y Agroindustrial TIAG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y seis, por la cual se acordó modificar la cláusula del plazo social.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, teléfono: 8335-8848, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511102 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las diez horas treinta minutos del día quince de diciembre
del dos mil veinte, se acuerda
modificar la cláusula segunda del acta constitutiva de
la sociedad denominada: Perfiladora Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y tres; para que en adelante se lea cláusula segunda: Del domicilio: El domicilio de la sociedad será en la provincia
de San José, cantón de San José, distrito
Zapote, doscientos metros al este
y doscientos metros al sur de la rotonda
de las Garantías Sociales,
con facultades para establecer
agencias y sucursales en cualquier parte
del territorio nacional o extranjero.—San José, 15 de diciembre
del 2020.—Lic. Róger Morales
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511104 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las
10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de: Hot Dogs del Mundo SRL, en que acuerda la disolución de la empresa.—San José, 14 de diciembre del
2020.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1
vez.—( IN2020511105 ).
Por escritura número
142-13, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de diciembre
del año en curso, se acordó la disolución de la sociedad: Olas
de Marbella S. A., titular de la cédula de persona jurídica
N° 3-101-366640.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, carné N° 11433, Notario.—1
vez.—( IN2020511106 ).
Por escritura
N° 129, del tomo 6 en esta notaría, a las 09:00 horas
del 15 de diciembre del 2020, se protocoliza
nombramiento de agente residente de: Tuanis Inversiones de Osa S.R.L.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020511108 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las diez horas quince minutos del día
quince de diciembre del año dos mil veinte,
se acuerda modificar la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad denominada Rimuca
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- treinta y siete mil seiscientos cincuenta y dos; para
que en adelante se lea cláusula segunda: del domicilio: El domicilio de la sociedad será en la provincia
de San José, cantón de San José, distrito
Zapote, doscientos metros al este
y doscientos metros al sur de la rotonda
de las Garantías Sociales,
con facultades para establecer
agencias y sucursales en cualquier parte
del territorio nacional o extranjero.—San José 15 de diciembre
del 2020.—Lic. Roger Morales Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2020511109 ).
Por escritura otorgada ante mí, 10 horas del 15
diciembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de Inversiones
Sozuga SRL, 3-102-575410, el cual
se acordó la fusión por absorción con Tres-Ciento Dos-Seiscientos Siete Mil Ochocientos Treinta y Nueve
SRL, Tres-Ciento Dos-seiscientos
Setenta y Un Mil Seiscientos
Diez SRL y Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Cinco S.A.,
prevaleciendo Inversiones
Sozuga SRL.—San José, 15 diciembre
2020.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511113 ).
Yo Julio César
Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
el día catorce
de diciembre del dos mil veinte,
al ser las nueve horas, mediante
escritura trescientos cincuenta y cuatro, del tomo diecinueve, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres, de la sociedad denominada Granja Martín Muñoz Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete ocho siete cuatro
seis dos, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula quinta, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela,
quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511117 ).
Al ser las 14:00 del 10 de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Seiscientos Cincuenta y Dos, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-621652, en la que se acuerda
reformar la cláusula de la administración y revocar los
cargos de presidente y secretario.—Puntarenas, 15
de diciembre del 2020.—Lic.
Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020511119 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas del 10 de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de Asesores para el Desarrollo
Solidarista S. A., cédula jurídica
3-101-098111, celebrada a las 15 horas del 9 de diciembre del 2020, en la cual se acordó de forma unánime la disolución de la
Sociedad Anónima dicha.—San Jose, a las 10
horas del 15 de diciembre del 2020.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2020511122 ).
Mediante la escritura
número 128-11, autorizada en mi notaría, al ser las 10:00
horas del día 14 de diciembre del 2020, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
con domicilio en el Roble
de Alajuela, del Aeropuerto Juan Santamaría,
carretera a La Garita, cuatro
kilómetros al Oeste, denominada
Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra
por el resto del plazo social nuevo Fiscal.—San José, 14 de diciembre
del 2020.—Licda. Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511123 ).
Por escritura número
ciento treinta y siete-doce, del tomo: doce del Protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada
las ocho horas del trece de
diciembre del año 2020, la suscrita notaria protocolicé acta
de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad
de esta plaza denominada Invisible
Ortho Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-seiscientos setenta mil trescientos cuarenta y uno donde de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—Heredia, catorce de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2020511125 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 del
15 de diciembre del 2020, se disuelve
la sociedad denominada El
Madroño Realty RFT Sociedad Anónima.
Domicilio.—San
Jose, 15 de diciembre de 2020.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511126 ).
Punta de Mata Norte P.N. Sociedad anónima protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria. Se procede
a disolver y liquidar sociedad. Otorgada a las 12:00
horas del día 14 de agosto del año
2020. Registro Nacional Sección
Mercantil.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020511127 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Bon de San José Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Catedral, calles veintiuno y veinticinco, avenida seis, casa
dos mil ciento cincuenta y ocho, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento veintiocho mil trescientos sesenta y siete, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, diez
de diciembre dos mil veinte.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2020511129 ).
Se acuerda la disolución de la sociedad Importadora RAY.L. S.A, cédula jurídica: 3-101- 597385, no existen
activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—Se protocoliza, a las 11 horas
del 12 de diciembre del 2020—Licda.
Lorena Lam Yeung, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511130 ).
Por escritura otorgada
ante mí, 10 horas 20 minutos
del 15 diciembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de Importaciones
AF Ayarco SRL, 3-102-716296, en la cual se acordó
la fusión por absorción con
Andrea GR S.A., Zucaa Prokarts S.A., Los Peloneros
S.A. y Automóviles Zugra
SRL. Prevaleciendo Importaciones
AF Ayarco SRL.—San José, 15 diciembre
2020.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511131 ).
En la notaría del licenciado Nelson
Ramírez Ramírez, a escritura 340 del tomo 10, se constituye Bluesmile
Technology de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia,
14 de diciembre del 2020.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020511132 ).
Por escritura número 21-4, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 10 de diciembre del año
en curso, se acordó la disolución de la sociedad VEINSAFE S. A., titular de la cédula de
persona jurídica 3-101-708867.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Responsable,
Notario.—1
vez.—( IN2020511134 ).
Por escritura pública
número doscientos noventa y cinco otorgada ante la suscrita
notaria, a las dieciséis horas del cinco de noviembre de dos mil veinte, se acuerda a disolver la sociedad Propiedad Río Regado-Ujarrás
de Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640944, para notificaciones
y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien
metros sur del Mercado Municipal, Licenciada Paula
Durán Quirós.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria. —1 vez.—( IN2020511138 ).
Mediante escritura número
ochenta y siete, de las
quince horas del catorce de abril
del dos mil veinte, se disuelve
la sociedad Consorcio
Especializado Arial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro uno
dos ocho dos.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Erika Castro Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2020511144 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
cuotistas de la sociedad de
responsabilidad limitada Cervecería La Logia de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-778719, mediante la cual
se acuerda cambiar la cláusula del estatuto primera sobre el nombre de la sociedad para que se
lea de ahora en adelante Computer Generated Imagery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, catorce de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020511146 ).
Que por escritura otorgada
el día de hoy, a las doce horas, se protocolizó el acta de J C C
Kalen Sociedad Anónima, donde
se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, once
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2020511149 ).
Por escritura otorgada
a las diez y treinta horas
del día once de diciembre del dos mil veinte, se disuelve la compañía Grupo L Y F San José S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-630103.—San
José, once de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020511150 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas, del día catorce de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acuerdos de asamblea, de la sociedad denominada Jamabawi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que por
unanimidad de cuotistas se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, catorce de diciembre
del año dos mil veinte.—Licda. Heidi Alina Soto Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020511151 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del día catorce de diciembre
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Suelos y Cultivos Tropicales G L B Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro uno uno cuatro ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las trece
horas del quince de diciembre del año
dos mil veinte.—Licda. Floria María Durán Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2020511160 ).
Mediante escritura
número ciento trece-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 10:00 horas
del día 14 de diciembre del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Investigaciones
Constructivas Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración y tercera del objeto (le la compañía.—San
José, 14 de diciembre del 2020.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020511161 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la disolución de la sociedad Douceur
Tropicale Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y
un mil doscientos cuarenta,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas
treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil veinte, mediante escritura número doscientos siete del tomo once.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020511178 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Oseña Moon Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos sesenta y cinco, otorgada en, palmar, osa, Puntarenas, a las once horas cuarenta
y cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil veinte, mediante escritura número doscientos cinco del tomo once.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020511179 ).
Ante la suscrita
notaria se lleva a cabo la modificación del pacto social de
junta directiva de la sociedad
JL Jiménez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis
mil veinte seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
diez horas del veintiuno de
noviembre del dos mil veinte,
mediante escritura número veintiocho del tomo uno.—Licda.
Katherine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020511184 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Auma
Smokehouse S. R. L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San
José, once de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020511186 ).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Distrito Carmen SJCR S.R.L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de diciembre de
dos mil veinte.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020511187 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad
Consultorías Empresariales
Creativas MCELC S. R. L.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2020511188 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Food Tank S. R. L., se acordó
disolver la sociedad. Es todo.—San
José, once de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020511189 ).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Mercado La Cali S.R.L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de diciembre de
dos mil veinte.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020511190 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio de la sociedad Corporación
Educativa Libre de Costa Rica CELCR S. A.—San
José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2020511191 ).
Por escritura
pública número cincuenta y uno otorgada ante mi notaría al tomo veintiuno, a diez horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta número sesenta y uno de la asamblea general ordinaria de accionistas denominada INS Red
de Servicios de Salud
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ochenta y siete, mediante la que se nombra la
junta directiva del período
dos mil veinte-dos mil veintidós,
de la siguiente forma: presidente:
Róger Guillermo Arias Agüero,
cédula uno-setecientos setenta
y seis-ochocientos tres, vicepresidente: Luis Alberto Chaves González, cédula uno-seiscientos dieciocho-cero ochocientos sesenta y uno, secretario: Luis Bernardo Villalobos Solano, cédula uno-cuatrocientos veintinueve-ochocientos
treinta y siete, tesorero: Juan Ignacio Mata Centeno, cédula tres-cero ciento noventa y dos-mil noventa y ocho, vocal: Omar Enrique Quesada Muñoz, cédula uno-cuatrocientos-mil doscientos veintiocho, fiscal: Elizabeth Gutiérrez Torres, cédula cuatro-cero ciento dieciséis-cero quinientos noventa y uno. Es todo.—San José, a las once horas del catorce
de diciembre del 2020.—Lic.
Yadira Elieth Araya Castillo, carné 7250, Notaria.—1
vez.—( IN202511192 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas de quince de diciembre
del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad Taller de
Ebanistería
Quirós López Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y seis.—Tilarán, quince de diciembre del 2020.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020511193 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:30 del 15 de diciembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
La Visita del Pan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-773003, mediante la cual
se acordó la disolución de
la compañía.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2020511195 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9
horas del 4 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Teper Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-784358, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, 11 horas del 04 de noviembre
del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020511198 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad
New Corporation DCCR S. A.—San José, 15 de diciembre
del 2020.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—( IN2020511200 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del 15 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
general extraordinaria de socios
de la compañía Jakasa
Family S. A., en donde
se disuelve la sociedad anónima.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Licda. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511205 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas del 4 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Sanberco
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-784358, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, 12 horas del 4 de
noviembre del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020511219
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 14 de diciembre del 2020, se
disuelve la sociedad denominada Hermanos Marín Artavia Sociedad Anónima.
Domicilio: en San Jose, 14 de diciembre de 2020.—Licda. Lucrecia Campos
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020511221 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2020, se fusionan
las sociedades Inversiones H.O. DE Heredia S. A., Finca Montenito S. A., y Central de Llantas Rodríguez y
Esquivel Limitada, Prevalece Inversiones H.O. de Heredia S. A.—Lic.
Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020511223
).
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las 08:00 horas
del 13 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de las siguientes sociedades:
Nuestro Oasis de Herradura Limitada, cédula jurídica 3-102-481254;
Finca Sueños Rosa SRL., cédula jurídica 3 - 102 - 727231; Pierret Costa SRL, cédula jurídica
3-102-798866; Tres - Ciento Dos - Quinientos Ochenta Mil Setecientos Cuarenta
y Ocho SRL., cédula jurídica 3-102-580748; Dragón Encantado S. A.,
cédula jurídica 3 - 101 - 567946; La Sirena de Playa Jacó MCFP SRL.,
cédula jurídica 3-102- 783644; Kukana’S
Casa SRL., cédula jurídica 3-102-777574; Rikkimist
Ltda., cédula jurídica 3-102-648201; Evans-O’toole
LLC SRL., cédula jurídica 3-102-487620; Mythos
Setecientos Trece Ltda., cédula jurídica 3-102-801673; Two
Daugthers Ltda., cédula jurídica 3-102-755265; Fjellheinmen S. A., cédula jurídica
3-101-455140; Miller’s Paradise In Las Lomas
LLC Ltda., cédula jurídica 3-102-467670, reformando todas su cláusula
quinta del capital social. Además, se protocolizó acta de Corporación
Gutiérrez Mora Zahner Ltda., con cédula jurídica
3-102- 432857, reformando su clausula primera del nombre y se denominara Kasahca Ltda., la cláusula quinta, sétima, y
se nombra nuevos gerentes.—Lic. César Augusto Mora Zahner Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario.—1 vez.—(
IN2020511224 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil veinte la
sociedad Ferretería Lena, Sociedad Anónima; por acuerdo firme de socios
se decide disolver la sociedad.—San Marcos de Tarrazú,
ocho de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero,
Notario.—1 vez.—( IN2020511235 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil veinte la
sociedad JR Setenta Samuel, Sociedad Anónima; por acuerdo firme de
socios se decide disolver la sociedad.—San Marcos de
Tarrazú, ocho de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Hugo Alberto Corella
Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020511236 ).
Por
escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se
modifica la cláusula del plazo social del pacto social de la sociedad
domiciliada en Escazú, Unicornio Marino de las Estepas Sociedad Anónima.—Quince
de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020511242 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se
modifica la cláusula del capital social del pacto social de la sociedad
domiciliada en Escazú, Promotora Caribeña de Costa Rica Sociedad Anónima.—quince
de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2020511243 ).
Por escritura número ciento
treinta y nueve - doce, del tomo: doce del protocolo de la Licda. Marisol Marín
Castro, otorgada las trece horas del quince de diciembre del año 2020, la
suscrita notaria protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza denominada Consultores
Interdisciplinarios Nassar y Jimenez Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno – quinientos treinta
mil cuatrocientos sesenta y nueve, donde de conformidad con el inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio los socios acordaron disolver la
sociedad.—Heredia, quince de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Marisol
Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020511246 ).
Hoy, en mi notaría, se
protocolizó acta reformando plazo social de Status Acabados de Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada y de Inversiones Raimi
Sociedad Anónima.—11
diciembre 2020.—Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020511249 ).
Se emplaza a interesados para
que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del código de comercio en relación a la
disolución de las siguientes sociedades: I) 3-101- 714368 S. A., con
cédula jurídica número 3-101-714368 II) Villa Paraíso KPCH Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-745401. Tel: 2643- 2818 / Fax:
2643-2781.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020511251 ).
La suscrita,
Silvia María González Castro, notaria pública. Silvia
María González Castro, hace constar y da fe que mediante escritura pública
número veintinueve-cinco, otorgada a las ocho horas del catorce de diciembre de
dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades denominadas: a) M S P Trescientos
Veintidós Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno ciento noventa y un mil ciento noventa y ocho; y b) Torre Busqueta Sociedad Anónima, titular de la cedula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil novecientos
veinticuatro; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas
sociedades, siendo Torre Busqueta S. A., la
sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modifica la
cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil
veinte.—Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020511254 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las
ocho horas del día quince de diciembre
de dos mil veinte, escritura
ochenta y nueve, se tramitó y otorgó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Tecnólogos
Especializados de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil seiscientos treinta y tres.—San José, a los quince de diciembre
del dos mil veinte.—Licda. Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020511255 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día 11 de diciembre del año 2020, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Dimelecsa S. A., cédula
jurídica número 3-101 - 679218, para lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 11 de
diciembre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2020511260 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del quince de diciembre de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suplidora
de Salud y Mas Cyjam Sociedad Anónima, cédula
jurídico número 3-101-244268 por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Moravia, a las doce horas del quince de diciembre de
dos mil veinte.—Licda. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511261 ).
Por escritura número: 20 del
tomo 1 de mi protocolo, otorgada en San Jose, a las 16 horas del 14 de
diciembre de 2020, se protocolizo el acta 2 de la asamblea general ordinaria de
cuotistas de 3-102-729001, Ltda., con cédula
jurídica 3-101-729001, en el cual se disolvió la sociedad.—Edwin
Rojas Alvarado Cedula 1-1395-0244, Notario.—1 vez.—( IN2020511263 ).
Ante esta notaria por escritura
número ciento cincuenta y nueve-cuatro, otorgada a las trece horas del
once de diciembre de dos mil veinte,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Casablanca D.H.E.P. Nueve Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman todos los cargos de la Junta Directiva
y se nombra nuevo Fiscal.—San
José, once de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020511265 ).
Ante el suscrito Álvaro Vladimir Moya Blanco, abogado y notario público con oficina en San José, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Flakimorenita Limitada,
pudiendo abreviarse Flakimorenita Ltda. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número 85 de las diecisiete horas
del día veintiocho
de noviembre de 2020.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Álvaro
Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020511272 ).
Distribuidora Veillon
& Lujan Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
cinco mil ochocientos tres, acepta la renuncia del gerente y subgerente, modifica su administración y representación judicial y extrajudicial, y realiza el nombramiento de un
nuevo gerente por el resto del plazo
social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511280 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
quince de diciembre del dos mil veinte,
se modifica junta directiva
y fiscal de la asociación Costa Montaña Estates
Homeowners Association (Asociación de Vecinos Residencial Costa
Montaña)—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020511281 ).
Garabito Ferretero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil noventa y cuatro, acuerda su disolución
a partir del cuatro de diciembre del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511282 ).
Inversiones Lujan & Veillon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil quinientos cuatro, acepta la renuncia del gerente y subgerente, y realiza el nombramiento de un nuevo gerente
y subgerente por el resto del plazo
social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2020511283 ).
Por escritura número
ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad
denominada Servicentro
Las Palmas del Pacífico Sociedad Anónima.
Donde se acordó reformar la cláusula de la administración.
Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511284 ).
Zapatería Cristina S.A., cédula jurídica
3-101-774008, modifica pacto
constitutivo en asamblea general extraordinaria, celebrada en su
domicilio Desamparados de Alajuela, diagonal a
Fundación Manos Abiertas, casa color mostaza. Presidente: Cristina
Marín Segura.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020511286 ).
Mediante escritura de protocolización
de acta, ante esta notaría,
a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad denominada RSI
Jellyfish at Thirty Nine S.R.L..—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511287 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos ochenta y seis, de las catorce
horas del día quince del mes de diciembre
de año dos mil veinte, se protocoliza la disolución de la sociedad Ríos de Aguas Vivas del Sur Joanteve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Neily, a las trece horas del
quince de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2020511289 ).
Por escritura número 308, otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2020, se constituyó
la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada denominada Importaciones E y M, E.I.R.L., que es nombre de fantasía, con un
capital social de cien colones,
gerente: Erick García Anchía; teléfono
88774105.—15 de diciembre del 2020.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020511291 ).
El suscrito notario
hace constar que en mi notaría, protocolicé asambleas generales extraordinarias, en donde: el día diez de diciembre del dos mil veinte, mediante escritura número setenta y uno la sociedad La Alahambra Aqua de Marsella
Sociedad Anónima
reforma su pacto constitutivo y se modifica la junta directiva. El
día once de diciembre del dos mil veinte,
mediante escritura número setenta y dos, protocolicé asamblea en donde
se acuerda disolver la sociedad Serca de La Carpintera Sociedad Anónima y mismo
día once de diciembre del dos mil veinte,
mediante escritura número setenta y tres, la sociedad El Campanario de La Carpintera
Sociedad de Responsabilidad Limitada
nombra nuevo gerente.—San José, quince de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020511292 ).
Mediante escritura
número
131-20, de las 14 horas del 14 de diciembre del 2020,
protocolicé
acta número
dos de la sociedad Servicios
Diagnósticos
de Inversiones Trece de
Mayo S.A. cédula N° 3-101-132043, en la que se modifica la cláusula dos
del pacto y se cambia el domicilio
social.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Arturo
Ortiz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511293 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Eduangel Mil Quinientos Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento noventa y cinco.—Turrialba, quince de diciembre
del dos mil veinte.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511294 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del catorce de diciembre de dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la entidad Constructora
Hermanos Brenes Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-172938, donde se cambió
el domicilio social de la empresa.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020511295 ).
Mediante la escritura
número cuatrocientos
quince, del tomo ocho de mi
protocolo, de las ocho
horas treinta minutos del
dos de diciembre de dos mil veinte,
se modificó la cláusula primera
de la sociedad Constructora
Kachichen Internacional Limitada, cédula tres-ciento
dos-siete ocho seis cero cuatro cinco, para que en lo sucesivo se lea así “Primera: de la razón social:
que en lo sucesivo la sociedad se denominará Integración
de Espacios para Construcción Idecron
Limitada, pudiendo abreviarse como SRL que es
nombre de fantasía”.—San
José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edgar Alberto García
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020511296 ).
Mediante la escritura número
cuatrocientos diecinueve,
del tomo ocho de mi protocolo, de las quince horas del tres
de diciembre de dos mil veinte,
se modificó
las cláusulas
primera y segunda de la sociedad Vijojin S. A., cédula tres-ciento uno-seis dos cero cuatro dos nueve, para que en lo sucesivo se lea así: “Primera;
que la sociedad so denominará
Inversiones Jara Acuña de Florida Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas en S. A.” y
“Segunda: su domicilio será en San José, Barrio México, Urbanización La Florida Norte casa D diez
pudiendo abrir agencias y sucursales tanto
dentro como fuera del país”.—San
José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edgar Alberto García
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020511297 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
en San José, a las diez
horas del día catorce de diciembre
del año dos mil veinte, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad
denominada Famibella
Sukha S.A.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2020511299 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José a las diez horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución
de la sociedad denominada Construcción y Diseño Kamaro S.R.L.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2020511300 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día cinco de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Nueve Uno Siete Cuatro Sociedad Anónima,
con igual cédula jurídica,
por lo cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad. Licda. Maurin Zúñiga Núñez,
notaria, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas, teléfono: 2772-32-35.—Licda. Maurin Zúñiga
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020511301 ).
Ante mí, a esta
hora y fecha se constituyó
la sociedad Los Locos
del Corpachi Sociedad Anónima,
nombrándose como presidente a Sergio Alvarado Zamora, y vicepresidente
Victor Hugo Alvarado Zamora, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 17:00 horas del 14 de diciembre
del 2020.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020511306 ).
La sociedad GMG Transporte
de Frontera a Frontera Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios.
Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 11 de diciembre
del 2020.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511308 ).
En escritura pública número doscientos dieciséis-tres, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario licenciado Henry Mora Arce, de las diecisiete
horas del once de diciembre del año
dos mil veinte, comparecen
los socios de Aurora Macarons Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil cero cincuenta y uno, en donde se ordena la disolución de esta sociedad.—San
José, once de diciembre del año
dos mil veinte.—Lic. Henry Mora
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020511311 ).
En escritura pública número doscientos quince-tres, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario licenciado Henry Mora Arce, de las diez
horas del once de diciembre del año
dos mil veinte, comparecen
los socios de Alquileres
y Transportes M y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
dos mil quinientos cuarenta
y uno, en donde se ordena la disolución de esta sociedad.—San José, once de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020511312 ).
Por escritura número
ciento ochenta y cinco, se disuelve la sociedad Inversiones Anypa de San José S. A.—San José, trece
de diciembre de dos mil veinte.—Lic.
Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020511313 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta
y uno otorgada a las trece
horas día quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad denomina London
Room Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-743039. Se acuerda aumentar el capital y se modifica cláusula quinta.—Alajuela, 15 de diciembre del
dos mil veinte.—Licda.
Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece con treinta horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de: Ubersa
de San Francisco S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2020511315 ).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública, mediante escritura pública número doscientos treinta y cinco, visible al folio
ciento cincuenta vueltos, del tomo veintinueve del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad: Multipartes
de Tractores Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete siete cinco seis seis, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales, veinticinco metros oeste.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020511316 ).
Por escritura
número doscientos treinta y cuatro-cuatro, otorgada ante mí, a las trece horas del día veintiséis de
noviembre del dos mil veinte,
se modifican las cláusulas: novena y quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Familia
Benach Sánchez Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—( IN2020511333 ).
La suscrita
notaria pública
Vivian Gazel Cortés,
hago constar y doy fe que por escritura número ciento diecisiete,
otorgada a las nueve horas
del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Acnielsen Costa Rica S. A., con cédula
de persona jurídica
número
tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y seis mil novecientos
cuarenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente al capital social. Es todo.—San José,
catorce de diciembre del
dos mil veinte.—Licda.
Vivian Gazel Cortés,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511334 ).
Por escritura número ciento noventa y nueve-tres, de las ocho horas del
catorce de diciembre del
dos mil veinte, protocolicé el acta numero
dos: disolución de la sociedad
Michicuka de Tamarindo Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil doscientos cuarenta y cuatro, inscrita al tomo: dos mil dieciséis, asiento: doscientos veinte dos mil novecientos treinta y cuatro, con personería vigente al día de hoy
de lo que el suscrito notario
da fe con vista al número
de cédula jurídica.—Villarreal,
ocho horas del catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511335 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
14:00 horas del día 30 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad Casa en Bosques de Venecia Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-765416.—Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020511336 ).
Mediante escritura
19-1, de las 14:00 horas del 15/12/2020, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Mensajería
Bua S.A., cédula jurídica N° 3-101-348930, se disuelve la sociedad.—15 de 10 octubre del2020.—Licda. Karen Melissa Ramírez
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511337 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y
Dos Mil Ochocientos Ochenta
y Uno Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Iveth Pérez
Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511338 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las once horas
quince minutos del doce de diciembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de usuarios de agua: El Oasis de
Casa Vieja.—Fortuna de Bagaces, doce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020511339 ).
En mi notaría, el día 08 de diciembre del
2020, se protocolizó
acta de disolución
de la sociedad Maquinarias
y Vagonetas Jimesa Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-187698. Se cita a posibles interesados a plantear objeciones u oposiciones.—Puriscal, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Luis
Charpentier Acuña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020511340 ).
Mediante escritura
número sesenta y cinco, tomo uno de mí protocolo, a las diez horas del día quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el
acta número
uno tomo dos de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía
denominada: Corporación Taurina
de Costa Rica Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Laura Abarca Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511341 ).
Por escritura Nº 86, otorgada
a las 16:00 horas del día 14 de noviembre de 2020, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Adventure Pacacua Transfer RJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil ochocientos treinta y cuatro, donde se modifica el pacto constitutivo, en lo referente a la cláusula de la representación.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020511342 ).
Mediante escritura 117-8 se protocoliza el acta de la asamblea
de socios, de la sociedad Tucan Cigars S. A., 3-101-778654 en la cual se disuelva
la misma. 18582.—San José, 15 de diciembre
2020.—Lic. Diego Mata
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020511344 ).
En escrit. 270 T 2, Not. Púb. Javier
Slein, 09:00 horas, 06-11-2020, se constituye V.J.U.H. Stem Cells International Holding S.
A. nombra Presid.:
Víctor Javier Urzola Herrera. Secret.: Vincent Giampapa. Tesor.: Daniel Zwiren. Fiscal: Federico Ugalde Prada. Capital social: cien dólares. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511345 ).
Por escritura N° 16, de las 14:00 horas del
14 de diciembre del 2020, se disuelve:
Macoro de Heredia Sociedad Anónima.—Licda. Kattia Lobo Cordero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511346 ).
Por escritura 16 de las 14 horas 05 minutos del 14 de diciembre del
2020 se disuelve Inversiones
Borco S. A.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020511347 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las doce horas del quince de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de disolución de la compañía
Alexander Zúñiga H S.A.—Licda.
Margarita Arias Formoso, Notaria.—1
vez.—( IN2020511352 ).
El suscrito, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar
que en escritura número doscientos cuarenta-tres, visible a folio ciento
treinta y dos frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas del nueve de diciembre de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Arias
Rodríguez de Santo Domingo Sociedad Anónima.—Jacó, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020511355 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del día de hoy, se disuelve la sociedad Tienda
Cache S.A..—San
José, catorce de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2020511356 ).
Por escritura
otorgada ante mí en el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
de asociados de Asociación
de Boteros del Pacífico Sur,
cédula jurídica 3-002-143393, reforma
de estatutos y elección
junta directiva.—Golfito, 7 diciembre del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020511362 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 9 de diciembre
del 2020, se reformó
la cláusula
quinta de los estatutos de Corporación Pimienta
Caliente Sociedad Anónima.—Golfito, 9 de diciembre del
2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2020511363 ).
En mi notaría se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Siete Nueve Ocho Ocho Ocho
Nueve Sociedad Anónima,
en la cual se cambió el domicilio social y ahora La sociedad dicha, tendrá como
domicilio social la provincia
de Alajuela, cantón San Ramón, distrito
primero San Ramón, del Banco de Costa Rica, trescientos
cincuenta metros al sur, a mano derecha,
casa color amarilla.—Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020511373 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas de diez
de diciembre de dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Folía de San José S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 6 de
los estatutos.—Alajuela, 14 de diciembre del
2020.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2020511375 ).
Mediante escritura
18 otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
15 de diciembre de 2020, se acuerda
modificar estatutos de Inversiones Guido Sánchez A
Sociedad Anónima. Interesados
presentarse ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 15
de diciembre de 2020.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511380 ).
Por escritura conotariada número 170-13 de las
10:00 del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de Kem Limitada,
cédula jurídica número
3-102-133105. Se acuerda disolución
de la sociedad.—San José, 14 de diciembre
del 2020.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020511387 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaria
se disolvió, la compañía denominada Yikisak
M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos sesenta y cuatro.—Alajuela 15 de diciembre del año 2020.—Lic. Walter Isidro
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020511388 ).
Por escritura 281 otorgada
en esta notaría,
10:30 horas del 11 de diciembre del 2020, la sociedad: Servicios Integrales Edge S. A., tomó
el acuerdo de disolverse.
Cédula: 1-853-245.—Lic.
German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020511389 ).
Mediante escritura 1-17, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 15 de diciembre
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad La Visión de La Corona Limitada, cédula jurídica N°
3-102-657160, con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 15 de diciembre del
2020.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020511392 ).
El suscrito,
Wilber Jiménez Jiménez, hace
constar que, en escritura número doscientos cuarenta y tres-tres, visible a folio ciento
treinta y tres frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas del quince de diciembre
de dos mil veinte, se disolvió
la sociedad Olamecar
de La Mona, Sociedad Anónima.—Jacó, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020511393 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de socios de Consultoría Rala S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 12 horas con 30 minutos del 15 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511395 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de socios de Coral
Sepia y Ambar Ltda., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 10 horas del 15 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511396 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 14:50 horas del 15 de diciembre
del 2020, se protocolizó el acta número
12 de asamblea general extraordinaria
de socios de Oriuma
S.A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos, y se nombra tesorero y Fiscal.—15 de diciembre del 2020.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511399 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de socios de Corporación Alianza Frontera Sur Ltda. mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 10 horas con 30 minutos del 15 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511400 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de diciembre del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
Múltiples SOS Asesores
Sociedad Civil, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Santiago de Puriscal, quince de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Jorge Jara Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2020511401 ).
Que por escritura otorgada
ante la notaría del Licenciado
Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 18:00 horas del día quince de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la
sociedad Mayenka
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio
y se nombra Presidente a
Marcela Fernández Álvarez.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Teléfono: 22806900, 22805139, Notario.—1
vez.—( IN2020511409 ).
Que por escritura
otorgada ante la notaría
del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las
19:00 horas del día quince de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Crig Golden Lands, Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio,
la administración y se nombra
presidente a Marvin Martín Barrantes
Vargas. Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas Teléfono: 22806900, 22805139.—San José, 15 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020511410 ).
Que, por escritura otorgada
ante la notaría del Licenciado
Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 19:30 horas del día quince de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta mediante la cual se fusionan las sociedades: Solyva S. A., MMB Sistemas
S. A. e Inversiones Inmobiliarias
Daniela MB S. A., prevaleciendo ésta última a la cual además se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y se nombra presidenta a Marcela
Fernández Álvarez.—San José, 15 de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020511411 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
17:40 horas cuarenta del 23 de noviembre
de 2020, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Blue Corporate Limitada,
cédula jurídica 3-102-767923, por lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las 15:00 horas del día 15 de diciembre de 2020.—Lic. Carlos
Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020511416 ).
Mediante escritura 271-16, otorgada, ante este notario a las 08:00 horas del 16 de setiembre
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad BJ Uno Cero Cero
Cuatro Uno Nueve Cinco Siete
SRL. cédula jurídica número
3-102-658075, con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 8 de diciembre del
2020.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020511417 ).
En mi notaría, a las 20 horas del día 27 de noviembre
del 2020, se constituyó la empresa:
Minerva de Oro Sociedad Anónima domiciliada en provincia Heredia, cantón
Central, distrito Ulloa, La Aurora, de Restaurante El Semáforo cincuenta metros al oeste, casa número veinticinco L. Capital
social 10.000 dólares. Plazo
social: 100 años.—San José 08-12-2020.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—( IN2020511419 ).
Ante esta notaría,
a las 10:00 horas del 14 de diciembre de 2020, se constituyó la compañía Inversiones La Troyana
de Cahuita Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre de
2020.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1
vez.—( IN2020511420 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las 15 horas, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Dos Mil Ochocientos
Veintitrés S.R.L., cédula jurídica
3-102-782823, donde se reforma
cláusula cuarta de los estatutos del plazo social.—San José, 15 de diciembre
del 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511424 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
15:00 horas del 15 de diciembre del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
número uno-dos mil veinte
de la sociedad Dotcreek
S. A., cédula jurídica
N°
3-101-482590, en la que se modifica
la cláusula Primera y Segunda del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de diciembre
del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511425 ).
Que por acta de Asamblea General Extraordinaria número seis de M&J
Propierties Quebradas Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ocho mil novecientos cincuenta y cinco, celebrada a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte, se aprueba la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, por lo que de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio cualquier interesado
tiene plazo de treinta días a partir de esta publicación a oponerse judicialmente. Notario Olga María Barquero
Elizondo, oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio Valverde frente entrada
a Restaurante Yucatán. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón; 14 de diciembre de
2020.—Licda. Olga María Barquero
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020511435 ).
Por escritura de las catorce
horas del doce de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la mercantil North Wind Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco, celebrada en su
domicilio social en
Alajuela, Alajuela frente al costado
oeste de los Tribunales de
Justicia; en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511436 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
once horas del catorce de diciembre
del dos mil veinte, se modifica
la cláusula segunda del plazo social de la sociedad Inversiones Semalo S.
A.—San José, a las once horas y diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020511438 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad Sistemas Solidos S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-19820.—Jacó, Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-
2781.—Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020511439 ).
La suscrita
notaria hago saber que ante esta
notaría compareció el cien por ciento del capital
social de la empresa Inversiones
JBC Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-633280, reformando
cláusulas de representación
y nombre. Domiciliada en la ciudad de San José.—San
José, 15 de diciembre del 2020.—Licda.
Joselyn Yarina García Chaverri,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020511441 ).
El suscrito notario da fe que, en esta notaría,
al ser las quince horas y treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de la compañía Tienda
Electrónica Cartago Zuru
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511442 ).
El suscrito notario da fe que, en esta notaría,
al ser las quince horas y treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de la compañía Tienda
Electrónica Cartago Zuru
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511443 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14 horas 30 minutos
del 14 de diciembre del 2020, protocolicé
acta de asamblea general cuotistas
de la sociedad 3-102-693570 SRL de las 9 horas
del 14 de diciembre del 2020, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—14 diciembre de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—( IN2020511457 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de socios de Garnier Gloval
Developments S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 11 horas con 30 minutos del 15 de diciembre de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020511533 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de socios de Faisanes del Este Ltda., mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 8 horas del 15 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511546 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de socios de Corporación
Aqua Cuarzo Ltda., mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 8 horas con 30 minutos del 15 de diciembre de 2020.—Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511552 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de socios de GD
Garnier Developers S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 12 horas del 15 de diciembre de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511463 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de socios de Magic
Dreams Business Ltda., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 9 horas del 15 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511466 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de socios de Precious Lands on the Coast Ltda., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9 horas con 30 minutos del 15 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511469 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/53165.—Cafetalera
Lomas al Rio S.A.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-135853 de 29/05/2020.—Expediente: 2014-
0010692. Registro Nº 242943 EL CARRIZAL en
clase(s) 30 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:21:53 del 11 de agosto de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, en
su condición de apoderada especial de Servicios
Cori S.A., contra la marca “EL CARRIZAL (diseño)”, registro No. 242943
inscrito el 17/04/2015 con vencimiento
el 17/04/2025 el cual protege en
clase 30: “café sucedáneos
del café”, propiedad de Cafetalera
Lomas Al Rio S.A. cédula jurídica 3- 101-104084, domiciliada Alajuela, Palmares
las Quebradas, Rincón de Zaragoza del Abastecedor El Progreso 1 km al oeste.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J; se da Traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme
al artículo
294 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020511418
).
AUTO
DE TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
N° MICITT-ODPA-CANAL51-AUTO-001-2020.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San
José, a las 08:00 horas del 25 de noviembre del año 2020. De conformidad con lo indicado en la Resolución N° 004-2020-R-TEL-MICITT, de las 14:00 horas del
29 de abril de 2020, del Poder
Ejecutivo y lo dispuesto en los artículos 4, 60, 89 inciso 1) 90, 214, 229 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314,
315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General de la Administración
Pública y 20, 39 (principio de paralelismo
de las competencias y principio de paralelismo de las formas) e inciso 1) in fine del artículo
22, en concordancia con el artículo 36 , 74 y 99 del Decreto
Ejecutivo N034765-MINAET “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones”, todos de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, artículos 74
inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso
a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares; y artículos 18
y 18 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755; procede
esta instancia a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento S. A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-236933, concesionaria del segmento de frecuencias 692 MHz a 698 MHz y representada
por el presidente, secretario
y tesorero de la junta directiva
debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos, quienes podrán otorgar, sustituir y revocar toda clase de poderes,
incluyendo los necesarios
para operar cuentas bancarias, sin que por ello pierdan las facultades originales. Actuando individualmente el presidente tendrá las facultades de apoderado general sin límite de suma, correspondiendo los cargos
de presidente a Lindbertgh
Quesada Álvarez, cédula de identidad N° 2-0161-0623, tesorero:
Edgar Arce Rojas, cédula de identidad
número 2-0247-0991 y secretario: Vidal Vargas Castillo, cédula de identidad número
3-0195-0501, a efectos de determinar su eventual responsabilidad en el “presunto incumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico, los deberes jurídicos dispuestos mediante Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002 MSP de fecha
02 de octubre de 2002, lo relativo
al posible incumplimiento en el pago del impuesto establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley N° 1758, Ley de Radio, así como del incumplimiento
de las disposiciones contenidas
en el artículo 74 de la Ley
N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS); y de los umbrales de cumplimiento de cobertura y transmisión del Canal
físico 51 (692 MHz a 698 MHz) que se encuentran concesionados a nombre de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-236933, lo anterior con fundamento en los informes siguientes informes de la SUTEL:
N° 1619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre
del 2010, N° 5173-SUTEL-DGC-2012 del 14 de diciembre
del 2012, N° 4599-SUTEL-DGC-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, aprobado mediante el oficio N°
4732-SUTEL-SCS-2013 que fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 017-050-2013, adoptando
en la sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada
el 18 de setiembre del 2013, N° 08453-SUTEL-DGC-2014
del 03 de diciembre del 2014, N° 08429-SUTEL-DGC-2015
del 08 de diciembre del 2015, N° 09206-SUTEL-DGC-2016
del 13 de diciembre de 2016, el informe
N° 02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, aprobado mediante el oficio N°
2552-SUTEL-SCS-2017 de fecha 23 de marzo de 2017 el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 030-024-2017, adoptando
en la sesión ordinaria N° 024-2017, celebrada
el 15 de marzo de 2017, el oficio
N° 09891-SUTEL-SCS-2020 de fecha 03 de noviembre de 2020, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09268-SUTEL-DGC-2020 de fecha
15 de octubre de 2020, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
020-076-2020, adoptado en
la sesión ordinaria N° 076-2020, celebrada el 02 de noviembre de
2020, mediante el cual la SUTEL
reitera que no existen transmisiones de la señal del
Canal 51 otorgado a la empresa
Canal Cincuenta y Uno S. A., lo cual
refuerza la recomendación señalada previamente respecto de someter a valoración del MICITT “proceder como en derecho corresponda sobre este segmento de frecuencias” y en el informe técnico así como en
el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-057-2019, de fecha 03 de abril de 2019, en el informe jurídico N° MICITT-DCNT-INF-027-2020
de fecha 30 de marzo de
2020”. Los hechos descritos
constituyen una posible infracción a lo dispuesto en los artículos 22 y 49 de la
Ley General de Telecomunicaciones,
artículos 74 incisos a) y
d), 99, 101 inciso c) del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones. De ser comprobada la comisión de dichas faltas por parte de la empresa concesionaria, se le aplicara revocación de la concesión de uso de frecuencia para radiodifusión otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre de 2002. Para
tal propósito, recábese la prueba pertinente, mediante la realización de una comparecencia
oral y privada, a celebrarse
en las instalaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ubicado en el Edificio
Mirá, en Zapote a 250
metros oeste de casa Presidencial,
a partir de las nueve horas
del día martes 16 de febrero de 2021 (09:00 horas,
del 16/02/2021), y hasta concluir con la recepción de la prueba que se presente durante la misma. En tal
oportunidad, será atendido por los funcionarios
Fabián Alonso Mora Calderón, portador de la cédula de
identidad N° 1-1170-0718,
Mónica de Los Ángeles Romero Chacón,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-1120-0753, Wilmer Iván Ramírez Morera, portador de la cédula de identidad N° 1-1104-0824, Karla María
Vásquez Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1001-0886 y Eder Aburto Boniche, portador de la cédula de identidad
N° 1-1264-0363, designados
para que, con estricta observancia
al principio del debido proceso,
instruyan la presente
diligencia administrativa. La documentación
y pruebas habidas en el respectivo expediente N° GCP-703-2013, pueden ser consultadas y fotocopiadas en la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones,
del Viceministerio de Telecomunicaciones
en días y horas hábiles, siendo la siguiente: Documental:
1. Acuerdo Ejecutivo N°
3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre
de 2002, mediante el cual
el Poder Ejecutivo otorgó mediante la figura de la cesión, a favor de
la empresa Canal Cincuenta
y Uno S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-236933, la concesión para el uso y explotación del rango de frecuencias de 692 MHz a
698 MHz, Canal 51 para el servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre para la transmisión
de programación de índole Comercial, con el indicativo
TI-DSY, con transmisor principal ubicado
en el Cerro Ron Ron en Ciudad Quesada, y con un área aproximada de cobertura de 25 km.
2. Oficio N° 1619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre del 2010, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL en lo sucesivo) remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el “Informe de Ocupación
de Frecuencias de los Servicios
de Radiodifusión Televisiva
en Costa Rica”, mediante el
cual apuntó, en lo que corresponde al Canal físico 51 otorgado a favor de la empresa concesionaria Canal Cincuenta Y Uno S. A., lo siguiente:
““(...) Los canales (...) 51, (...) que están atribuidos para ser utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura
en todas las mediciones realizadas en el pacífico sur, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los títulos habilitantes de los concesionarios para restringir
sus coberturas y licitar estos canales a nuevos interesados en esta región.”
3. Informe N°
DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio
de 2012, mediante el cual
la Contraloría General de la República
solicitó que se procediera
con la emisión de dictámenes
técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios
de espectro que obtuvieron su título habilitante
con anterioridad a la vigencia
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente. 4. Oficio N°
5173-SUTEL-DGC-2012 de fecha 14 de diciembre del 2012, mediante el cual la SUTEL remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones
el “Informe de ocupación de los canales
de radiodifusión televisiva,
bandas de 54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a
88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz y 614 MHz a 806 MHz”, en el cual, en
el apartado de Análisis de Resultados, indicó que: “6.49. Análisis del canal 51 (Canal Matriz)
(...) De los 38 puntos de medición a nivel nacional, únicamente 4 se encuentran dentro
de la zona de cobertura especificada
por el Acuerdo Ejecutivo [refiriéndose al Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002
MSP de fecha 02 de octubre
de 2002]: Cerro Ron Ron, Ciudad Quesada, San Ramón y
Naranjo. La señal del canal 51 no cumple
en ninguno de estos 4 sitios con la intensidad
de campo eléctrico especificado
en el RLGT, por lo que tiene
cobertura en el 0% de los
sitios que se encuentran dentro del área de cobertura asignada a este
canal. De hecho, no es posible
identificar ninguna portadora en ninguno
de los puntos de medición. Los resultados
obtenidos evidencian que el
canal 51 no tiene ningún
sitio de transmisión en operación en el territorio nacional y por lo
tanto no se encuentra utilizando
las frecuencias concesionadas.
(...) 6.49.2. Análisis del contenido
de la señan del canal 51 No fue
posible observar el contenido del canal 51 en ninguno de los sitios de medición
mediante la tarjeta de demodulación de televisión (descrita en el anexo 1). Esto es congruente con las mediciones de intensidad de campo eléctrico y potencia de la señal sobre el piso de ruido, las cuales tuvieron un resultado de ‘no cobertura’ en todos
los casos. (...) 7. Análisis
de Ocupación // 7.1. Análisis
de ocupación de los canales
de televisión según contratos y Acuerdos Ejecutivos // 7.2.3. Respeto
[sic] a los canales 38 al 69 en
la banda UHF// (...) Para el canal 51 (canal matriz), los porcentajes de no cobertura en ambas mediciones se han mantenido en un 100%, lo que comprueba que este canal no está siendo utilizado.
(...) A partir de los resultados
obtenidos mediante el presente informe y el del año 2010 (1619-SUTEL-2010), se comprobó
que dicho canal no se encuentra en utilización, por
lo tanto, se debería iniciar
el procedimiento administrativo
para recuperar el canal 51 aplicando
lo dispuesto por el artículo
22 de la LGT y permitir la disponibilidad
formal de dicho espectro.”
De lo anterior, se reiteró al Poder
Ejecutivo la necesidad de iniciar el procedimiento administrativo procedente para la
posible revocación del título habilitante de concesión otorgado y por ende proceder con la recuperación del segmento de frecuencias de Canal físico 51
con fundamento en lo estipulado en el artículo 22 inciso 1 subinciso b) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. 5. Oficio N° 4732-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de setiembre del 2013, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
4599-SUTEL-DGC-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 017-050-2013, adoptado en la sesión ordinaria N°
050-2013, celebrada en fecha 18 de setiembre del 2013, mediante el cual, la SUTEL reiteró la recomendación al Poder Ejecutivo de proceder con la apertura del procedimiento administrativo correspondiente en contra de la empresa Canal Cincuenta y Uno S.
A. de conformidad con las disposiciones
del artículo 22 inciso 1) subinciso b) de la Ley N°
6842, Ley General de Telecomunicaciones, y proceder con la recuperación a
favor del Estado del Canal físico 51 (rango de frecuencias de 692 MHz a
698 MHz), por cuanto a criterio
de la SUTEL de las mediciones efectuadas
aparentemente se demuestra
la no utilización del recurso
asignado. 6. Memorándum N°
MICITT-GCP-MEMO-151-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, mediante el cual la Gerencia de Concesiones y Permisos, actualmente denominado Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico emitir el criterio técnico sobre el dictamen técnico N° 4599-SUTEL-DGC-2013 emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
7. Informe Técnico N°
MICITT-GAER-INF-046-2014, de fecha 02 de mayo de
2014, denominado “Análisis técnico de la concesión de Canal Cincuenta y Uno S. A. (canal 51).” 8. Oficio
N° 08453-SUTEL-DGC-2014, de fecha 03 de diciembre de 2014, denominado “Principales Resultados del Estudio de Utilización de la Banda Destinada
a Servicios de Radiodifusión
Televisiva (54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz
a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614 MHz a 806 MHz)”, mediante
el cual la SUTEL remitió al
Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 70 sitios distintos entre los meses de febrero y setiembre de 2014 para cada
uno de los 67 canales existentes,
y se realizó una “comparación
entre la obligación de la cobertura
de los títulos habilitantes
y la cobertura real obtenida
de las mediciones de campo”, dando
como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias
de 692 MHz a 698 MHz) que la empresa concesionaria Canal Cincuenta y
Uno S. A., no cumplió con las obligaciones
de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N°
3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre
de 2002). 9. Oficio N°
08429-SUTEL-DGC-2015, de fecha 08 de diciembre de 2015, denominado “Principales Resultados del Estudio de Utilización de la
Banda Destinada a Servicios
de Radiodifusión Televisiva
(54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614
MHz a 806 MHz)”, mediante el cual
la SUTEL remitió al Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 155 sitios distintos entre los
meses de enero a setiembre
del año 2015 para cada uno
de los 67 canales existentes,
y se realizó una “comparación
entre la obligación de la cobertura
de los títulos habilitantes
y la cobertura real obtenida
de las mediciones de campo”, dando
como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias
de 692 MHz a 698 MHz), que nuevamente para el año 2015, la empresa
concesionaria Canal Cincuenta
y Uno S. A., no cumplió con las obligaciones
de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre de 2002). 10.
Oficio N°
09206-SUTEL-DGC-2016, de fecha 13 de diciembre de 2016, denominado “Principales Resultados del Estudio de Utilización de la
Banda Destinada a Servicios
de Radiodifusión Televisiva
(54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz, 174 MHz a 216 MHz, 470 MHz a 608 MHz, y 614
MHz a 806 MHz)”, mediante el cual
la SUTEL remitió al Poder Ejecutivo los resultados de las mediciones realizadas en 170 sitios distintos entre el mes de mayo al mes agosto
del año 2016 para cada uno
de los 67 canales existentes,
y se realizó una “comparación
entre la obligación de la cobertura
de los títulos habilitantes
y la cobertura real obtenida
de las mediciones de campo”, dando
como resultado respecto al Canal 51 (frecuencias
de 692 MHz a 698 MHz), que nuevamente para el año 2016, la empresa concesionaria Canal Cincuenta y
Uno S. A., no cumplió con las obligaciones
de cobertura establecidas en el respectivo título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N°
3094-2002-MSP de fecha 02 de octubre
de 2002). 11. Oficio N°
2552-SUTEL-SCS-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 030-024-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
024-2017, celebrada el 15 de marzo
de 2017, en el cual, además de actualizar las mediciones del espectro radioeléctrico, reiteró la necesidad de apertura del procedimiento administrativo correspondiente en contra de a la
empresa Canal Cincuenta y
Uno Sociedad Anónima para la aplicación
del artículo 22 inciso 1) subinciso b) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones,
en vista que la citada empresa concesionaria aparentemente no ha estado cumpliendo la cobertura establecida en el título habilitante para el Canal físico 51, respecto a los mínimos de intensidad de señal definidos en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, durante los años 2014, 2015 y 2016, en la totalidad de los puntos evaluados
por esa Superintendencia.
12. Memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-058-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, mediante el cual el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le solicitó
al Departamento de Administración
de Espectro Radioeléctrico
que el criterio de ese Departamento
emitido mediante el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-046-2014 de fecha 02 de mayo de 2014,
se actualizara a la luz del oficio N° 02024-SUTEL-DGC-2017 de fecha
08 de marzo de 2017, emitido
por la SUTEL. 13. Memorando N°
MICITT-DERRT-DAER-MEMO-056-2019, de fecha 03 de abril de 2019, por medio del cual
el Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-057-2019, de fecha
03 de abril de 2019, denominado
“Análisis técnico sobre condiciones de cobertura del canal 51 de televisión
por parte del operador
Canal Cincuenta y Uno S. A.”, el Departamento
de Administración de Espectro
Radioeléctrico, recomendó “valorar el presente criterio técnico, para proceder según corresponda desde la perspectiva legal, en virtud de lo señalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones
los oficios N°
01619-SUTEL-2010 de fecha 08 de setiembre
del 2010, N° 05173-SUTEL-DGC-2012 del 14 de diciembre
del 2012, N° 04599-SUTEL-DGC-2013 del 13 de setiembre
del 2013, N° 08453-SUTEL-DGC-2014 del 03 de diciembre
del 2014, N° 08429-SUTEL-DGC-2015 del 08 de diciembre
del 2015, N° 09206-SUTEL-DGC-2016 del 13 de diciembre
de 2016 y N° 02024-SUTEL-DGC-2017 del 8 de marzo
del 2017, siendo que no existen
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación de
la SUTEL, específicamente sobre
la posible existencia de indicios técnicos de incumplimiento de las obligaciones
de cobertura establecidas en el título habilitante
del canal 51 de televisión, para el concesionario Canal Cincuenta y Uno, S. A., al momento de llevar a cabo las mediciones reportadas en los citados criterios técnicos.” 14. Memorándum N°
MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-062-2019 de fecha 26 de marzo de 2019, mediante el cual el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le solicitó al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico, información sobre si la empresa
Canal Cincuenta y Uno S. A. se encuentra
al día con el pagó al impuesto
de radiodifusión. 15. Memorándum
N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-052-2019,
de fecha 29 de marzo de
2019, mediante el cual se informó que el último pago que consta a nombre del concesionario “Canal Cincuenta y Uno S. A.”, correspondiente
a la frecuencia de Canal físico
51 (692 MHz a 698 MHz), fue realizado
mediante el entero
RS-078-12, efectuado por el concesionario
y correspondiente al año
2012, por lo que según los registros
de ese Departamento, la empresa
citada mantiene un deuda por el impuesto de radiodifusión de ¢840.000,00 correspondiente a los años de 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. 16. Consultas realizadas por la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
en fecha 27 de marzo de 2020, a los sitios web de consulta pública sobre morosidad
patronal de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), mediante las cuales
se verificó que la empresa
Canal Cincuenta y Uno S. A., se encuentra
morosa en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior
de conformidad con el mandato
impuesto por los artículos
74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo
22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares,
que establecen como requisito para el otorgamiento de
permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente.
17. Consulta de fecha 27 de marzo
de 2020, realizada por la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en sitio web de la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda en relación con
el estado de las obligaciones
tributarias materiales y formales de la empresa Canal Cincuenta y Uno S. A., se verificó
que la misma no ha presentado
las declaraciones correspondientes
del impuesto de ventas y de
renta ante el Ministerio de
Hacienda, lo anterior de conformidad
con el mandato impuesto por
los artículos 18 y 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755, los cuales disponen que para tramitar u obtener cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, se requiere que la persona física o jurídica solicitante se encuentre al día con sus obligaciones
tributarias. 18. Oficio N°
MICITT-ODPA-C51-OF-0001-2020 de fecha
28 de agosto de 2020, mediante
el cual el órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
solicitó a la SUTEL actualizar
los oficios número
01619-SUTEL-2010, de fecha 08 de setiembre
del 2010; oficio número
05173-SUTEL-DGC-2012, de fecha 14 de diciembre del 2012; oficio número 04599-SUTEL-DGC-2013, de fecha
13 de setiembre del 2013, aprobado
por el Consejo de SUTEL mediante
acuerdo 017-050-2013, de la sesión
ordinaria 050-2013, celebrada
en fecha 18 de setiembre del 2013; oficio número 08453-SUTEL-DGC-2014, de fecha
03 de diciembre del 2014; oficio
número 08429-SUTEL-DGC-2015, de fecha
08 de diciembre del 2015; oficio
número 09206-SUTEL-DGC-2016, de fecha
13 de diciembre del 2016 y oficio
número 02024-SUTEL-DGC-2017, de fecha
08 de marzo del 2017, aprobado
por el Consejo de SUTEL mediante
Acuerdo 030-024-2017, de la sesión
ordinaria 024-2017, celebrada
en fecha 15 de marzo del 2017, sobre la situación de la empresa señalada y específicamente sobre el rango de comprendido de 692 MHz a 698 MHz.
19. Oficio MICITT-ODPA-C51-OF-002-2020, de fecha 02 de setiembre de 2020, mediante el cual el Órgano Director del Procedimiento
solicitó copia certificada del Expediente Administrativo relacionado con la
empresa Canal Cincuenta y
Uno S. A. con respecto al Canal 51 en el rango de frecuencias de 692 MHz a 698 MHz, con la finalidad incorporarlo al expediente administrativo de previo a la instrucción de la apertura del procedimiento administrativo. 20. Certificación
número 060-2020 de las 11 horas, del 30 de setiembre de 2020, emitida por
Tatiana Bejarano Muñoz de la Unidad de Gestión Documental, de la Dirección
General de Operaciones Superintendencia
de Telecomunicaciones, correspondiente
a 2 archivos con los nombres
ER-02654-2012 y ER-02654-2012 Confidencial, que los mismos están exentos
de todo virus, encontrándose
protegidas por las políticas
dictadas por el Departamento
de Tecnologías de Información
de la SUTEL. 21. Oficio N° 09891-SUTEL-SCS-2020 de fecha 03 de noviembre de 2020, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09268-SUTEL-DGC-2020 de fecha 15 de octubre de 2020, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 020-076-2020, adoptado
en la sesión ordinaria N°
076-2020, celebrada el 02 de noviembre
de 2020, mediante el cual
la SUTEL reitera que no existen
transmisiones de la señal
del Canal 51 otorgado a la empresa
Canal Cincuenta y Uno S. A., lo cual
refuerza la recomendación señalada previamente respecto de someter a valoración del MICITT “proceder como en derecho corresponda sobre este segmento de frecuencias”. 22. Informe registral de Persona Jurídica N°
2020-6429973, emitido por el Registro
Nacional a las 14 horas 12 minutos de fecha 19 de noviembre de 2020. Se
le informa a los representantes
legales de la empresa Canal
Cincuenta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-236933 que la mencionada comparecencia
oral y privada señalada es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estimen necesaria aportar en defensa
de sus intereses, pueden hacerla llegar a este Proceso, antes o en el momento de la celebración de dicha comparecencia; de hacerlo antes, será por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, sobre cuáles hechos específicos
y relacionados directamente
con la falta intimada se referirán cada uno de los deponentes. Lo anterior, de conformidad
con la normativa contenida en los artículos: 308, 309, inciso 1), 312, incisos 2) y 3)
de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 354 y 356,
del Código Procesal Civil, todo
al tenor de lo preceptuado por el artículo
229 de la supra citada Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con el mismo cuerpo legal, en sus artículos 343, 345 y 346, contra el presente
Auto de Apertura, proceden los recursos
ordinarios que la ley prevé,
sean el de revocatoria y el
de apelación. Siendo que el primero deberá interponerse ante el mismo órgano que dicta el respectivo acto, y el segundo, en contra del Superior de éste,
sea el Ministro de esta Cartera. Lo anterior, dentro de los plazos
señalados por ley: veinticuatro
horas (24 horas), contadas a partir
de la debida notificación
del presente auto. De igual
manera, se les hace saber,
que les asiste el derecho de hacerse
acompañar por un abogado que los represente
durante el procedimiento. Se
previene también que deberán señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se les estará notificando los actos del procedimiento y la resolución
final, en el último domicilio que conste en su respectivo
expediente administrativo
de conformidad con lo preceptuado
por el artículo 243, inciso
1), de la ya citada Ley
General de la Administración Pública,
de lo contrario se aplicará
la notificación por publicación
según lo indicado en el artículo 241 del mismo cuerpo legal. Notifíquese a las partes personalmente en la última dirección señalada para dichos efectos dentro del expediente administrativo de la concesión,
sea el domicilio social situado
en Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio San Vicente de Paúl, 250 metros al sur del Hogar
de Ancianos en el edificio del Centro de Comunicaciones.—Fabián Mora
Calderón, Órgano Director.—Mónica Romero Chacón, Órgano Director.—Wilmer
Ramírez Morera, Órgano
Director.—O. C. N° 4600036724.—Solicitud N°
005-2020-TEL.—( IN2020510871 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
les notifica a los propietarios
que se enlistan en el cuadro, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna:
“Labores requeridas”. Luego de este plazo
si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat
procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.
Se recuerda
que deben disponer adecuadamente
los residuos y recortar las
malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: protección.ambiental@curridabat.go.cr
Lista de propietarios con omisiones de deberes
Propietario |
Finca |
Código SIG |
Cédula |
Distrito |
Labores requeridas |
Jenny Valdés Carrillo |
264365 |
105051011 |
103340664 |
Curridabat |
Mejoras en el cercado |
Danilo Zamora |
503920 |
666094012 |
205180466 |
Sánchez |
Chapea, limpieza y cercado |
Rafael Felipe Azofeifa
Espinoza |
221367-001 202977-001 |
221367-001 202977-001 |
1-0811-0195 |
Sánchez |
Chapea, limpieza y cercado |
AVAL PANATICO S. A. (Presidente: Alejandro
Alvarado Lawson) |
495666 |
44114B016 |
3101598410 (111280784) |
Granadilla |
Chapea, limpieza y cercado |
Tigre Tita S. A. (Presidente Olivia Carvajal
Gallardo) |
452985 |
329057009 |
3101573948 (301170993) |
Curridabat |
Cercado |
Fincas Moces Del Este S. A. (Presidente Julio José Mora Céspedes) |
261594 |
10503055-B |
3101699174 (109270032) |
Curridabat |
Chapea y limpieza |
Transportes Oro De Granadilla S. A. (Presidente: Gamboa Acosta Cristian) |
413738 |
440004168 |
3-101-217723 Cédula Presidente: 108510405 |
Granadilla |
Chapea, limpieza y cercado |
Power Club del Este (Jimmy José León Madrigal) |
469331 |
601070028 |
3101680915 (106570359) |
Sánchez |
Chapea, limpieza y cercado |
Maureen Chaves Cerdas |
267902-003 |
105028017 |
107550489 |
Curridabat |
Chapea, limpieza y cercado |
Shih Kai Lai |
464793 |
337F01A23 |
308921327 |
Granadilla |
Chapea y limpieza |
Marana del Este Nueve S. A. Presidente Zeledón Zeledón
Luis Ricardo |
446526 |
66243B019 |
3101166889 |
Sánchez |
Chapea, limpieza y cercado |
Granthwohl Eckert Horst Michael |
298016 |
663026043 |
4YLGZ5GJ |
Curridabat |
Chapea, limpieza y cercado |
Zander Kuhn Gloria |
298014 |
663026044 |
7886274 |
Curridabat |
Chapea, limpieza y cercado |
Kun Aepler Sophie Betti |
298012 |
663026045 |
1784296 |
Curridabat |
Chapea, limpieza y cercado |
Yiu Fai Chan Kwong |
365374 |
329074034 |
800580315 |
Curridabat |
Chapea, limpieza y cercado |
Fidjani Zahra |
454631 454632 |
441 014 052 441014053 |
14DC20313 |
Granadilla |
Chapea, limpieza y cercado |
Ministerio de Obras Públicas
y Transportes |
271742 |
203191016 |
2-100-042008 |
Curridabat |
Chapea, limpieza Poda
de árboles dentro del lote |
Departamento de Protección del Medio Ambiente.—José
Manuel Retana Vindas,
Jefe.—O. C. Nº 44469.—Solicitud Nº 240311.—
( IN2020511055 ).