LA GACETA N° 300 DEL 24 DE
DICIEMBRE DEL 2020
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0005134.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Insurgent Brands LLC, con domicilio en 412 N. Wells St., Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RXBAR
como marca de fábrica en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: refrigerios (tipo snack) consistente en barras alimenticias a base de frutas, refrigerios (tipo snack) consistente en barras alimenticias
a base de nueces, refrigerios
(tipo snack) consistente en barras alimenticias
a base de vegetales, refrigerios
y alimentos a base de proteína
de suero y soya, refrigerios
a base de frutas, nueces, vegetales y semillas, refrigerios a base de proteína de
suero y soya, mantequillas
a base de nueces, productos
para untar a base de frutas.
Fecha: 24 de agosto
de 2020. Presentada el: 6 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510955 ).
Solicitud
N° 2020-0004896.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Holiday Snacks Limted con domicilio en
West Indies, El Socorro Road, San Juan, Trinidad y Tobago, solicita la
inscripción de: BiG FOOT
como marca de fábrica en clases
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Refrigerios
(tipo snacks) base de papa, refrigerios
(tipo snacks) a base de verduras;
en clase 30: Refrigerios (tipo snacks) a base
de maíz, aperitivos a base
de maíz, aperitivos preparados a base de maíz. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510957 ).
Solicitud
Nº 2020-0007903.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Worldsibu S. A., cédula jurídica
3101764668, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NeoClinic
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios farmacéuticos y servicios de seguimiento farmacoterapéutico. Servicios
de información y consulta de productos
farmacéuticos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020510959 ).
Solicitud
Nº 2020-0006073.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial
de Public Joint Stock
Company Gazprom Neft, con
domicilio en Kab.2401, CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg,
190000, Russian Federation
(RU), Federación de Rusia, solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca de fábrica en clase 16 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: acuarelas, álbumes almanaques laminadores de documentos para uso de oficina, aparatos y maquinas mimeografías, atlas carteles, billetes de banco banderas de papel, lazos de papel, que no sean artículos de mercería o decoraciones para el cabello, tarjetas de identificación [requisitos de oficina], mantelería de papel, entradas, etiquetas de papel de verificación de reclame de equipaje, formularios impresos, tarjetas de anuncio [papelería], brillo para efectos de escritorio, cuadernos de notas, almohadillas [papelería], almohadillas de dibujo, pulseras para la retención de instrumentos de escritura, panfletos folletos papel, hojas de papel [papelería], papel encerado, papel para mesas de examen médico,
papel para máquinas de grabación, pape/ para radiogramas, papeles para pintura
y caligrafía, papel electrocardiógrafo, revestimientos
de papel para cajones, perfumados o no, papel de pulpa de madera, papel carbón, papel
de copia [papelería], papel pergamino, papel de escribir, papel de arroz, papel luminoso papel higiénico, papel de regalo, papel de filtro, papel japones, secantes, boletines informativos, rodillos para máquinas de escribir, rodillos de pintores de casas,
palos de composición, cera
para modelar, no para uso
dental, letreros de papel o
cartón, patrones de costura, empavesado de papel, periódicos electrotipos, hectógrafos, plastilina, plastilina polimérica, globos terrestres, juegos de dibujo, grabados, lápices de pizarra, puntas de lápiz, titulares de documentos [papelería], portalápices, titulares de tiza, titulares de chequeras, titulares de sellos [sellos], titulares de página, titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina], diagramas, camino de mesa de papel, placas de grabado, pizarras de escritura, pizarras bastidores de galera [impresión],
tableros de dibujo, tableros publicitarios de papel o cartón, duplicadores punzones [artículos de oficina], envases de papel de nata, revistas [publicaciones periódicas], clips de dinero, clips para titulares de credenciales [requisitos de oficinal, etiquetas para tarjetas de índice, pinzas para bolígrafos, marcadores de libros, agujas de grabado, agujas de rastreo para dibujar, publicaciones periódicas publicaciones
impresas, trituradoras de papel
para uso de oficina, representaciones gráficas, impresoras de tarjetas de crédito no eléctricas, peines de grano, instrumentos de dibujo, calendarios papel de trazar, trazo de tela, patrones de rastreo, gomas [adhesivos] para la papelería o el
hogar, piedras litográficas, piedras de tinta [depósitos de tinta], lápices portalápices, lápices de carbón, imágenes, transferencias [calcomanías], pinturas [cuadros],
con marco o sin marco, cartulina, tablero de pulpa de madera [papelería], cajas de sombreros de
cartón, tarjetas de índice [papelería], mapas geográficos, cintas de papel y tarjetas para la grabación de programas informáticos, tarjetas comerciales, que no sean para juegos, tarjetas perforadas para telares Jacquard, catálogos, bobinas para entintar cintas, fundas de papel para macetas, pinceles, pinceles para pintores, pinceles de escritura, teclas de máquina de escribir, pegamento para la papelería o el hogar, cola de pescado para papelería o uso doméstico, gluten [pegamento]
para la papelería o el hogar,
pasta de almidón [adhesivo]
para papelería o el hogar, bloques de impresión, libros, colectores [papelería], comics, chinchetas, bandas de cigarros, sobres [papelería], cajas de papel o cartón, estuches para sellos [sellos], cajas de pintura para su uso en escuelas,
corrección de fluidos [requisitos de oficinal, cupones impresos, plantillas [papelería], curvas francesas, cintas de papel, que no sean artículos de mercería o decoraciones para el cabello, cintas de máquina de escribir, cintas de códigos de barras, cinta adhesiva
[papelería], bandas adhesivas para la papelería o el hogar, cintas de corrección [artículos de oficina], cintas de entintado, cintas adhesivas para la papelería o el hogar, cintas autoadhesivas
para la papelería o el hogar,
bandas de cigarros, reglas cuadradas para dibujar, gobernantes de dibujo, volantes hojas absorbentes
de papel o plástico para el
envasado de productos alimenticios, hojas de papel o plástico para el control de la humedad
para el envasado de productos
alimenticios, láminas de viscosa para envolver, láminas de celulosa recuperada
para envolver, paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar, letras de acero, tipo [números
y letras], litografías, bandejas de letras, bandejas de pintura, modelos de arquitectos, sellos, plásticos para modelar, impresiones gráficas, materiales de modelado, materiales didácticos [excepto aparatos], compuestos de sellado para la papelería, adhesivos [pegamentos] para la papelería o
el hogar, relleno de papel
o cartón, material de encuadernación,
materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de papel
o cartón, material de embalaje
hecho de almidones, materiales filtrantes de papel, manteles de papel, máquinas de direccionamiento, máquinas de afilar lápices, eléctricas o no eléctricas,
aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina], máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, plegadoras de papel [artículos de oficina], máquinas de franqueo para uso de oficina, tiza para litografía, escritura de tiza, tiza de sastre, marca de tiza, spray de tiza, bolsas [sobres,
bolsas] de papel o plástico, para embalaje, bolsas de basura de papel o de plástico, bolsas de plástico para la eliminación de desechos de mascotas, caballetes de pintores, reposa manos para pintores, juegos de impresión portátiles [artículos de oficina], baberos de papel, baberos con mangas de papel, pegatinas [papelería], puestos de dedos [artículos de oficina], estuches para escribir [artículos de papelería], cordones para encuadernación, cuchillos de papel [abrecartas], partituras impresas, aparatos de numeración, sobres de botellas de papel o cartón, sellado de obleas, fundas [papelería], titulares de pasaportes, film transparente de plástico, extensible, para paletización,
diseños de bordado [patrones], especímenes de escritura a mano para copiar, ológrafos, tarjetas de felicitación musicales, tarjetas
de felicitación tarjetas postales grabados bolsas de papel cónicas, bolsas de papel para su uso
en la esterilización de instrumentos médicos, bolsas para cocinar en microondas, paletas para pintores, barras de tinta, pantógrafos [instrumentos de dibujo], ligantes de hojas sueltas,
archives [requisitos de oficina],
carpetas para papeles, papel mache, pasteles
[crayones], pasta de modelar,
estuches para lapiceros, limpiaparabrisas, perforadores de
oficina, bolígrafos [artículos de oficina], puntas de oro, plumillas, plumas de acero, bolígrafos de dibujo, cancioneros, sellos [sellos], sellos de sellado, carteles, portapapeles, placas de dirección para máquinas de direccionamiento, pañuelos de papel, película de plástico para envolver, alfombrillas de escritorio, bandejas para clasificar y contar dinero, posavasos de papel, sujeta libros,
soportes de sellos, esteras para vasos de cerveza, soportes para bolígrafos y lápices, soportes de fotografía, borrando sellos, almohadillas de tinta, almohadillas para sellos, tiras de encuadernación [encuadernación de
libros], toallas de papel, hojas de entintado para máquinas de reproducción de documentos, hojas de tinta para duplicadores, tela de encuadernación, paños engomados
para la papelería, mantas imprenta
no textiles, retratos, pisapapeles,
escribir casos [juegos], soportes de tinta, artículos de oficina, excepto muebles, material para escribir, instrumentos de escritura, materiales de dibujo, útiles escolares [papelería], dispensadores de cinta adhesiva [artículos de oficina], aparatos de etiquetado manual, impresos, obras de arte litográficas, folletos horarios impresos, libros de contabilidad [libros], regletas de impresoras, índices, cortadores de papel [artículos de oficina], gomas de borrar, bandas elásticas para oficinas, t-cuadrados para dibujar, reproducciones gráficas, carretes retractiles para titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina], lapiceros, rotuladores [papelería], pañuelos de papel para desmaquillar, toallitas de papel para limpiar, fundas de papel para bandejas dentales, toallas de papel para la cara, manteles de papel, servilletas de mesa de papel, manteles de papel, broches de papel, archives
de documentos [papelería], raspadores [borradores] para oficinas, clips de papel, grapas para oficinas, borrar productos, muestras biológicas para su uso en
microscopia [materiales didácticos], secciones histológicas para la enseñanza, figuritas de papel mache, esteatita [tiza de sastre], gomas de borrar de pizarra, composición de cuadros [impresión], lacre, tablas aritméticas,
pancartas de papel o cartón, escribir o dibujar libros, telas para encuadernación, papelería, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos, transparencias [papelería], placas de plantilla, plantillas para decorar alimentos y bebidas, tubos de cartón, tintas indias, humectantes [artículos de oficina], humectantes para
superficies engomadas [artículos
de oficina], cuadrados para
dibujar, punteros de
cartas, no electrónicos, envoltorios
de botellas de papel o cartón, máquinas de sellado de sobres para oficinas, máquinas de sellado para oficinas,
aparatos de viñeteado, aparatos
para montar fotografías, prensas de grapado [artículos de oficina], manuales [manuales], figuritas de papel mache, filtros de papel para café, banderas de papel, volantes papel plateado, moldes para modelar arcillas [materiales de artistas], fotograbados, fotografías
[impresas], estuches para plantillas,
lienzo para pintar, cromolitografías [cromos], celdas de animación, brújulas para dibujar,
números [tipo], platillos de
acuarela para artistas, tinta, corrección de tinta [heliografía], pozos de tinta, planos plantillas, borrar escudos, bolas para bolígrafos,
armarios de escritorio para
papelería [artículos de oficina], tipo de impresión, sellos de dirección, sellos [sellos], escudos [sellos de papel], grabados [grabados], etiquetas de papel Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 6
de agosto de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510960 ).
Solicitud
Nº 2020-0006072.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (Gagazprom Neft Sociedad Anónima Pública)
con domicilio en K.AB.2401, CH.Pom.1N,Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000,
Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX,
como marca de fábrica en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Antracita; bencina; combustible de biomasa; briquetas de madera; briquetas combustibles; vaselina
para uso industrial; cera [materia prima]; ozoquerita; cera para alumbrado; cera industrial; cera para cinturones; cera de carnauba; cera de abejas; cera de abejas para su uso en
la fabricación de cosméticos;
gas para alumbrado; gas de petróleo;
gas combustible; gasolina [gasolina];
gas pobre; gases solidificados
[combustible]; combustible; grafito lubricante; aditivos, no químicos, para combustible de motor; leña;
derrames de papel para iluminación; fluidos de corte; aceite de pescado, no comestible; grasas de
lanolina para la conservación
del cuero; grasa para cuero; grasa para calzado; sebo; grasa industrial; queroseno; coque; grasa de lana; lanolina para su uso en
la fabricación de cosméticos;
ligroína; virutas de madera para encender el fuego (derrames de madera para iluminación); cera para esquís; mazut; gasolina; aceites para la conservación del cuero; aceites para pinturas; aceites
para liberar encofrados [construcción]; aceites para alumbrado; aceites para la preservación de albañilería; aceite textil; aceite lubricante; aceite industrial; aceite humectante; aceite de alquitrán de hulla; nafta de carbón; aceite de ricino para fines industriales; aceite de huesos para uso industrial; aceite de motor; aceite de
girasol para fines industriales; aceite
de colza para fines industriales; lubricantes;
nafta; petróleo crudo o refinado; luces nocturnas [velas]; oleína; parafina; preparaciones para eliminar el polvo; preparaciones de aceite de soja para el tratamiento
antiadherente de utensilios
de cocina; preparaciones antideslizantes para cinturones; polvo de carbón [combustible]; bomberos velas perfumadas; velas de árboles de navidad; velas grasa para armas; grasa lubricante;
grasa para cinturones; mezclas de combustible vaporizado;
composiciones absorbentes
de polvo; composiciones aglutinantes de polvo para barrer; composiciones de colocación de polvo; alcohol
[combustible]; alcohol metilado; estearina
combustible de benceno; gasóleo;
combustible de alumbrado; combustible de xileno; combustible mineral; combustible de motor;
combustible con una base de alcohol; turba [combustible];
briquetas de turba
[combustible]; Tinder; lignito; carbón
de cachimba; carbón vegetal
[combustible]; carbón; briquetas
de carbón; mechas de lámpara; mechas para velas; ceresina energía eléctrica; etanol [combustible]; éter de petróleo. Fecha: 29 de setiembre del 2020. Presentada el
06 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020510961 ).
Solicitud
N° 2020-0006075.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Public Joint
Stock Company Gazprom Neft
con domicilio en KAB.2401, CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg,
190000, Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca 3de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Griñon,
pañuelos [pañuelos para el cuello]; ropa interior; ropa interior absorbente de
sudor; boinas mono; boas [cuellos];
cuerpos [ropa interior];
boxers; botines; botas de esquí;
betas para deportes; calzones para usar; pantalones; botas de futbol; sostenes; sujetadores adhesivos; valenki [botas de fieltro];
mitones; collares [ropa], collares desmontables; yugos de camisa;
velos [ropa]; gabardinas [ropa]; chanclos, corbatas ascots; calzas [calentadores de piernas]; polainas palas de arranque; Corselets; jerseys [ropa];
chalecos; jerseys deportivos;
calcetería; tacones capuchas [ropa]; marcos de sombreros [esqueletos];
bolsillos para ropa; bufandas gorros como sombreros; kimonos picos de
tapa; viseras que son sombreros; medias; resbalones [ropa interior]; combinaciones [ropa]; trajes húmedos para el esquí acuático; corpiños [lencería]; corsés [ropa interior]; trajes; trajes de baño disfraces de disfraces; ropa de playa; pañuelos en la cabeza; leotardos chaquetas [ropa]; chaquetas de vestir [ropa]; chalecos de pesca; polainas [pantalones]; libreas camisolas; camisetas deportivas; pulseras [ropa]; camisas de manga
corta; mantillas abrigos mascarillas para dormir; pieles [ropa]; guantes sin dedos; mitras [sombreros]; manguitos [ropa]; orejeras, no calentadas eléctricamente; baberos que no sean de papel; baberos sin mangas de papel; estolas de piel; capas de peluquería; protectores de talón para zapatos; orejeras [ropa]; calcetines; calcetines absorbentes de sudor; calzado; zapatos de playa; zapatos deportivos; ropa; ropa de papel;
ropa exterior; ropa bordada; ropa confeccionada;
ropa de automovilistas; ropa de ciclista; ropa para gimnasia; ropa de imitaciones de cuero; ropa de latex; ropa de cuero; ropa impermeable; prendas de vestir con LED; uniformes ropa que contiene sustancias adelgazantes; guarniciones de metal para calzado;
manípulos; abrigos bragas; parkas, pelerinas, guantes [ropa]; guantes sin dedos; guantes de esquí; pijama; bañador; frentes de camisa; pañuelos en la cabeza; bufandas; cuadrados de bolsillo; vestidos; cintas para la cabeza [ropa]; ligas tirantes
de calcetines; tirantes de
medias; forros confeccionados
[partes de ropa]; escudos
de vestir; suelas para calzado; talones para calzado; tirantes para ropa [tirantes]; medias botas,
botas de encaje; ponchos, fajas, cinturones
[ropa]; fajas para el desgaste;
cinturones de dinero [ropa];
fajas para el desgaste; canastillas
[ropa]; dispositivos antideslizantes para calzado; puentes [jerseys]; talones para
medias; ribetes para calzado;
casullas, camisas, zapatos
de madera; sandalias; sandalias de baño; botas; vestidos dejersey; saris, pareos; sueteres parte superior del calzado; suelas interiores; albas, zapatillas de baño; togas prendas de punto [ropa]; calzoncillos; zapatos; zapatos de gimnasia; zapatillas; gorras de calavera; turbantes sombrerería; delantales [ropa]; uniformes de judo; uniformes de
karate; camisetas; guardias
de erupción; batas; batas de baño; sombreros de copa; consejos para calzado; medias, medias absorbentes
de sudor; chales sombreros de papel
[ropa]; gorros de ducha; gorros de baño; bufandas; bufandas de tubo de cuello; tacos para botas de futbol;
sombreros; pantalones de bebe
[ropa interior]; correas para pantalones;
pelisses; zapatos de esparto o sandalias;
Faldas; enaguas; falda shorts. Pecha: 7 de septiembre
de 2020. Presentada el: 6 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020510962 ).
Solicitud
N° 2020-0006076.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Public Joint
Stock Company Gazprom Neft,
con domicilio en Kab. 2401, CH. POM. IN, Liter A, dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de agencias de
importación y exportación; Servicios de agencias de información comercial;
agencias de publicidad; análisis de precio de costo; alquiler de equipos de
oficina en instalaciones de trabajo conjunto; alquiler de espacios
publicitarios; auditoría de negocios; auditoria financiera; servicios de
intermediación empresarial relacionados con la correspondencia de
posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación;
servicios de agencias de empleo; gestión informatizada de archivos;
contabilidad; facturación; demostración de bienes; transcripción de
comunicaciones [funciones de oficina]; encuestas de opinión; estudios de
mercado; investigaciones de negocios; Investigación de negocios; investigación
de mercado; Reclutamiento de personal; consultoría en gestión empresarial y
organización; consultoría en organización de negocios; consultoría de gestión
empresarial; consultoría de gestión de personal; consultoría profesional de
negocios; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria;
consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas; Servicios
de diseño con fines publicitarios; Marketing; marketing en el marco de la
publicación de software; marketing dirigido; gestión comercial de artistas
escénicos; gestión empresarial de deportistas; redacción de currículums para
terceros; escritura de guiones con fines publicitarios; servicios de recorte de
noticias; actualización y mantenimiento de información en registros;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
actualización de material publicitario; procesamiento de textos; servicios
minoristas en línea para música y películas descargables y pregrabadas;
servicios de venta minorista en línea para tonos de llamada descargables;
servicios de venta minorista en línea para música digital descargable;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
organización de suscripciones a periódicos para terceros; organización de
desfiles de moda con fines promocionales; organización de ferias comerciales;
decoraciones de escaparates; evaluaciones de negocios; preparación de nómina;
búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de
patrocinio; asistencia administrativa para responder a solicitudes de
propuestas; asistencia de gestión empresarial; asistencia de gestión comercial
o industrial; servicios de intermediación comercial; Suministro de información
comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web;
Suministro de información de contacto comercial y comercial; suministro de información
comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y
servicios; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; suministro de opiniones de usuarios con fines comerciales o
publicitarios; indexación web con fines comerciales o publicitarios; suministro
de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; provisión
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas;
servicios de relaciones con los medios; previsión económica; subasta servicios
de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y
suministros médicos; servicios de venta minorista de obras de arte
proporcionadas por galerías de arte; servicios de venta minorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos;
promoción de ventas para terceros; promoción de bienes y servicios a través del
patrocinio de eventos deportivos; producción de programas de televenta;
producción de películas publicitarias; alquiler de máquinas y equipos de
oficina; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de
material publicitario; alquiler de vallas publicitarias [paneles
publicitarios]; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de
venta; alquiler de puestos de venta; alquiler de fotocopiadoras; perfil del
consumidor con fines comerciales o de marketing; publicación de textos
publicitarios; publicidad por radio; desarrollo de conceptos publicitarios;
publicación de facturas; distribución de muestras; difusión de material
publicitario; publicidad por correo directo; registro de comunicaciones y datos
escritos; redacción de textos publicitarios; publicidad; Publicidad en línea en
una red informática; publicidad exterior; publicidad por correo; publicidad
televisiva; compilación de estadísticas; compilación de información en bases de
datos informáticas; preguntas de negocios; sistematización de información en
bases de datos informáticas; servicios administrativos para derivaciones
médicas; Servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; Servicios de
comunicaciones corporativas; servicios de relaciones con los medios;
negociación de contratos comerciales para terceros; negociación y conclusión de
transacciones comerciales para terceros; compilación de índices de información
con fines comerciales o publicitarios; preparación de impuestos; elaboración de
extractos de cuentas; servicios de telemarketing; pruebas psicológicas para la
selección de personal; gestión comercial interina; gestión administrativa
externalizada para empresas; gestión comercial de hoteles; gestión comercial
para proveedores de servicios independientes; Servicios de gestión de proyectos
comerciales para proyectos de construcción; administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; gestión comercial de programas
de reembolso para terceros; administración de programas de fidelización de
consumidores; administración de programas de viajero frecuente; procesamiento
administrativo de órdenes de compra; publicidad de pago por clic; servicios
administrativos para la reubicación de empresas; relaciones públicas; servicios
de cabildeo comercial; servicios de inteligencia competitiva; modelado para
publicidad o promoción de ventas; mecanografía; servicios de inteligencia de
mercado; servicios de recordatorio de citas [funciones de oficina];
optimización del tráfico del sitio web; servicios de presentación de impuestos;
optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; servicios de
programación de citas [funciones de oficina]; servicios de venta minorista
relacionados con productos de panadería; servicios de registro de regalos;
servicios de comparación de precios; publicidad de pago por clic »; servicios
secretariales; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y
servicios para otras empresas]; taquigrafía; servicios de subcontratación [asistencia comercial];
contestador telefónico para suscriptores no disponibles; servicios de
centralita telefónica; servicios de fotocopias; servicios expertos en
eficiencia empresarial. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de
agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020510963 ).
Solicitud
N° 2020-0006074.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Public
Joint Stock Company Gazprom
Neft con domicilio en Kab.
2401, CH. Pom. 1N, Liter A,
Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000,
Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: modelado
para artistas; academias [educación); alquiler de acuarios de interior; alquiler de
obras de arte; alquiler de terrenos deportivos; alquiler de pistas de tenis; servicios de biblioteca de préstamo; reserva de asientos
para espectáculos; grabación
de video; educación física;
producción de música; servicios de discotecas; adiestramiento de animales; doblaje servicios de juegos de azar; publicación de libros; distribución de películas; servicios de estudio de cine; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y
fitness]; servicio de discotecas
[entretenimiento]; servicios
de diseño, que no sean para
fines publicitarios; microfilmación;
edición de video; producción
de programas de radio y televisión;
escritura de guiones; educación religiosa; instrucción
de aikido; instrucción
gimnástica; instrucción de
judo; cursos por correspondencia;
entrenamiento práctico [demostración]; servicios de formación prestados a través de simuladores; organización de bolas; organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos; facilitación
de instalaciones recreativas;
organización y dirección de
coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de talleres [formación]; organización y dirección de foros educativos en persona; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de
concursos de belleza; organización de eventos de entretenimiento de cosplay; organización
de loterías; organización
de desfiles de moda con
fines de esparcimiento; organización
de espectáculos [servicios
de empresario]; organización de competiciones
deportivas; orientación vocacional [asesoramiento de educación o formación]; servicios de parques de atracciones; interpretación del lenguaje de señas; transferencia de conocimientos [formación];entretenimiento televisivo; servicios de biblioteca móvil; readaptación profesional; proporcionar videos en línea, no descargables; suministro de información en el campo de la educación; suministro de información relacionada con actividades recreativas; suministro de información en materia de esparcimiento; suministro de música en línea, no descargable;
suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video a pedido; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido»; suministro de opiniones de usuarios con fines
de entretenimiento o culturales;
facilitación de instalaciones
de golf; suministro de clasificaciones
de usuarios con fines de entretenimiento
o culturales; facilitación
de instalaciones deportivas;
prestación de servicios recreativos; presentaciones de
cine; suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; presentación de espectáculos de circo; presentación de espectáculos de variedades; presentación de espectáculos de variedades; presentación de actuaciones en vivo; producciones teatrales; realización de visitas guiadas de escalada; realización de clases de acondicionamiento físico; examen educativo; producción de películas, que no sean películas publicitarias; alquiler de equipos de audio; alquiler de cámaras de video; alquiler de grabadoras de videocasetes; alquiler de cintas de video; alquiler de escenarios de espectáculos; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de equipos de juegos; alquiler de instalaciones de estadios; alquiler de aparatos de iluminación para decorados teatrales o estudios de televisión; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de equipos de buceo de piel; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de escenografías; alquiler de simuladores de entrenamiento; publicación electrónica de escritorio; publicación en línea de libros
electrónicos y revistas; publicación de textos, que no sean textos publicitarios;
entretenimiento de radio; servicios
de artistas; servicios de esparcimiento; redacción de textos; instrucción sado (instrucción de ceremonia del té]; servicios de jardines zoológicos; servicios de reporteros de noticias; dirección de películas, que no sean películas publicitarias; planificación de
fiestas [entretenimiento]; servicios
de composición musical; subtitulación
tutoría servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento); servicios de edición de video para eventos; realización de visitas guiadas; servicios de disc
jockey; servicios de ingeniería
de sonido para eventos; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; servicios de entrenador personal [entrenamiento
físico); suministro de instalaciones de casino (juegos
de apuestas]; servicios de caligrafía; servicios de karaoke;
servicios de club [entretenimiento
o educación]; composición
de canciones; servicios culturales,
educativos o de entretenimiento
prestados por galerías de arte; facilitación de instalaciones de museo (presentación, exposiciones]; servicios educativos; servicios educativos prestados por asistentes de necesidades especiales; servicios educativos prestados por escuelas; servicios de orquesta; traducción; escritura de guiones, que no sea para fines publicitarios;
servicios de evaluación de
la aptitud física con fines
de entrenamiento; pintura de la cara;
servicios de agencia de
entradas [entretenimiento); examen educativo para usuarios que califican para pilotos de drones;
entrenamiento [formación]; servicios de técnicos de iluminación para eventos; servicios de campamentos deportivos; servicios de estudio de grabación; servicios de intérpretes de idiomas; escuelas de enfermería; fotografía; reportaje fotográfico; calendario de eventos deportivos; educación en internados; producción de espectáculos. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510964 ).
Solicitud
N° 2020-0006071.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Public Joint
Stock Company Gazprom Neft
(Gazprom Nert Sociedad
Anónima Pública) con domicilio en KAB.2401, CH. POM. IN, LITER A, DOM 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Petesburg, 190000, Federación de
Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como
marca de fábrica en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: autobuses a
motor; autocares; autocaravanas; giroscopios; automóviles sin conductor
[automóviles autónomos]; automóviles de carreras de motor; coches; carros
robóticos; carros deportivos; vehículos -de mezcla de hormigón; vehículos
refrigerados; caravanas amortiguadores para automóviles; amortiguadores de
suspensión para vehículos; vehículos espaciales; aeronave; Aparatos, máquinas y
aparatos aeronáuticos; vehículos con colchón de aire; globos aerostáticos;
porta esquís para automóviles; portaequipajes para vehículos; parachoques para
automóviles; parachoques de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos;
barcazas zapatas de freno para vehículos; elevar las compuertas traseras
[partes de vehículos terrestres]; vehículos blindados; topes para material
rodante ferroviario; carros mineros; camiones basculantes; vagones de ferrocarril;
coches para dormir; carruajes de comedor; vagones de ferrocarril refrigerados;
árboles de transmisión para vehículos terrestres; bicicletas eléctricas;
válvulas para neumáticos de vehículos; helicópteros; capuchas de automóviles;
capuchas para sillas de paseo; campanas para vehículos; remos para canoas;
remos de popa; tornillos [hélices] para barcos; tuercas para ruedas de
vehículos; hidroaviones; hidroaviones; giroscopios; bridas para neumáticos de
ruedas de ferrocarril; camiones con una función de grúa incorporada; bocinas
para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; puertas
para vehículos; Motores de bicicleta; Motores de motocicletas; motores para
vehículos terrestres; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de
accionamiento para vehículos terrestres; hélices de tornillo; hélices de
tornillo para embarcaciones; globos dirigibles; discos de freno para vehículos;
ferrocarriles telpher [teleféricos]; tablas autoequilibrantes; tablas autoequilibrantes;
dragas [barcos]; carros drones militares; drones civiles; drones de entrega;
drones con cámara; clips adaptados para sujetar piezas de automóviles a
carrocerías de automóviles; pasadores del capó del vehículo; parches de goma
adhesiva para reparar tubos interiores; campanas de bicicleta; espejos
retrovisores; espejos laterales para vehículos; ojos de buey; automóviles para
instalaciones de transporte por cable; tubos interiores para neumáticos;
cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; canoas campanas para motores de
vehículos; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para
motores; embarcaciones cajones [vehículos]; ruedas de bicicleta; ruedas de
vehículos; ruedas de carro de minas; volantes para vehículos; ruedas para
carros [vehículos]; pastillas de freno para automóviles; campanas de buceo;
tapas de cubo; sillas de paseo; cochecitos de mascotas; vagones laterales;
carritos de bebé; forros de freno para vehículos; buques; cestas adaptadas para
bicicletas; cajas de cambios para vehículos terrestres; cascos de barcos;
alforjas adaptadas para bicicletas; Alforjas adaptadas para motocicletas;
defensas para barcos; bandas para cubos de ruedas; asientos eyectores para
aviones; sillas de ruedas; tapas para depósitos de combustible de vehículos;
ganchos para botes; carrocerías de automóviles; cuerpos basculantes para
camiones; carrocerías para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos; locomotoras mástiles para embarcaciones; carritos de golf
[vehículos]; camiones de riego; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; monociclos eléctricos autobalanceados;
ciclomotores motonetas; motocicletas camiones de basura; insertos de espuma
para neumáticos; Sacos ajustables para cochecitos; Sacos ajustables para
carritos de bebé; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para
vehículos terrestres; reparación de trajes para tubos interiores; bombas de
aire [accesorios para vehículos]; Bombas para bicicletas, ciclos; tapicería
para vehículos; llantas para ruedas de bicicleta; llantas para ruedas de
vehículos; ventanas para vehículos; soportes de motor para vehículos
terrestres; ejes para vehículos; limpiaparabrisas; paracaídas transbordadores;
pedales de bicicleta; ceniceros para automóviles; engranajes para vehículos
terrestres; carros reposacabezas para asientos de vehículos; soportes de
bicicleta; estribos de vehículos; portavasos para vehículos; bolsas de aire
[dispositivos de seguridad para automóviles]; teleférico; telesillas; carcasas
para neumáticos; literas para vehículos; pontones; convertidores de par para
vehículos terrestres; encendedores de cigarros para automóviles; dispositivos
antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; toldos adaptados para
automóviles; remolques para el transporte de bicicletas; remolques de
bicicleta; equilibrar pesas para ruedas de vehículos; Resortes amortiguadores
para vehículos; cuadros de bicicleta; cuadros de motocicletas; largueros para
barcos; engranajes reductores para vehículos terrestres; cinturones de
seguridad para asientos de vehículos; arnés de seguridad para asientos de
vehículos; muelles de suspensión de vehículos; timones; manillares de
bicicleta; manillares de motocicletas; palancas de mando de vehículos;
manivelas de bicicleta; scooters de empuje
[vehículos]; aviones anfibios; trineos [vehículos]; trineos de rescate; trineos
de patadas; segmentos de freno para vehículos; sillines de bicicleta; sillines
de motocicleta; Redes de equipaje para vehículos; guardas para bicicletas;
mosquiteras equipadas con silla de paseo; alarmas antirrobo para vehículos;
alarmas de marcha atrás para vehículos; asientos de seguridad para niños, para
vehículos; asientos de vehículos; fuelles para autobuses articulados; circuitos
hidráulicos para vehículos; motonetas; scooters de
movilidad; scooters autoequilibrantes;
motos de nieve; material rodante para ferrocarriles; material rodante para
ferrocarriles funiculares; radios para ruedas de bicicleta; radios de ruedas de
vehículos; spoilers para vehículos; vehículos aéreos; vehículos para locomoción
por tierra, aire, agua o ferrocarril; ambulancias vehículos submarinos
autónomos para inspecciones de fondos marinos; vehículos acuáticos; vehículos
operados a distancia para inspecciones submarinas; vehículos de control remoto,
que no sean juguetes; vehículos eléctricos; triciclos; triciclos de entrega;
caminos inclinados para embarcaciones; parabrisas limpiaparabrisas; soportes de
moto; bujes para ruedas de bicicleta; bujes para ruedas de vehículos; Bolsas
adaptadas para sillas de paseo; alforjas adaptadas para bicicletas;
acoplamientos ferroviarios; enganches de remolque para vehículos; acoplamientos
para vehículos terrestres; carretillas manejo de carros; carros de dos ruedas;
carritos de compras; carros de pesca; carros de manguera; bogies
para vagones de ferrocarril; carruajes de fundición; carros basculantes; carros
de jaula antivuelco; Carretillas elevadoras; carros de limpieza; frenos de
bicicleta; frenos para vehículos; barras de torsión para vehículos; tractores;
tranvías transmisiones para vehículos terrestres; vehículos militares para el
transporte; transportadores aéreos; remolques [vehículos]; chimeneas para
barcos (embudos para barcos); chimeneas para locomotoras (embudos para
locomotoras); tacos [náuticos]; turbinas para vehículos terrestres; brazos de
señalización para vehículos; bloqueos de fila; monociclos eléctricos autobalanceados; equipo de desacoplamiento para
embarcaciones; engranajes de dirección para barcos; aparatos e instalaciones
de transporte por cable; clips de radios
para ruedas; aparatos de volteo [partes de vagones de ferrocarril]; funiculares
furgonetas [vehículos]; cadenas de automóviles; cadenas de bicicleta; cadenas
de motocicletas; cadenas de conducción para vehículos terrestres; cadenas
antideslizantes; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; trenes de
rodaje para vehículos; fundas para cochecitos; cubiertas de ruedas de repuesto;
fundas para volantes de vehículos; fundas para sillas de montar para
bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; fundas de asientos para
vehículos; cubiertas de vehículos [en forma]; chasis de automóvil; chasis del
vehículo; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y
motores; diarios de eje; engranajes para bicicletas; neumáticos sin cámara para
bicicleta; neumáticos de bicicleta; neumáticos de automóviles; neumáticos para
quitanieves; neumáticos [neumáticos]; neumáticos macizos para ruedas de
vehículos; púas para neumáticos [neumáticos]; pescantes para embarcaciones;
lanzamientos; maderas [marcos] para barcos; guardabarros; guardabarros para
bicicletas; camiones de remolque; motores eléctricos para vehículos terrestres;
yates. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29
de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510965 ).
Solicitud
Nº 2020-0006070.—Roxana
Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Public
Joint Stock Company Gazprom
Neft, con domicilio en Kab.2401 CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación de Rusia, cédula de identidad 1-1161-0034,
solicita la inscripción de: SYNTOLUX
como marca de fábrica en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: agar-agar para fines industriales, nitrógeno, actinio, alcaloides, alginatos para la industria
alimentaria, alginatos para fines industriales,
aldehído crotónico, aldehído
de amonio, aldehídos, americio, acetato de amilo, amoniaco, amoniaco [álcali volátil] para fines industriales,
amoniaco anhidro, anhidrido acético, anhidridos, sustancias antidetonantes para motores de combustión interna, desincrustantes,
antioxidantes para su uso en la fabricación
de cosméticos, antioxidantes
para su uso en la fabricación de complementos alimenticios, antioxidantes para su uso en la fabricación
de productos farmacéuticos,
antioxidantes para su uso en la fabricación,
preparaciones antiestáticas,
que no sean para uso doméstico, anticongelante, tamaño para uso en la industria textil, argón, arseniato de plomo, astato, acetato de aluminio, acetato de cal, acetato de plomo, acetato de celulosa, sin procesar, acetatos [productos químicos], acetileno, acetona, bactericidas enológicos [preparaciones químicas para su uso en vinificación],
bario, baritina, albumina [animal o vegetal, materia
prima], albumina animal [materia
prima], albumina yodada, albumina de malta, benceno, benzol, bentonita, berkelio, bicarbonato de sodio
con fines químicos, dioxalato
de potasio, bicromato de potasio, bicromato de soda, bauxita, bromo para fines químicos,
papel albumenizado, papel barita, papel
diazo, papel plano, papel de prueba, químico, papel de tornasol, papel reactivo, que no sea para fines médicos
o veterinarios, papel auto tonificante [fotografía], papel nitrato, papel sensibilizado, papel fotométrico, bórax, injerto de cera para árboles, aglutinantes para hormigón,
preparaciones para purificar
gases, sustancias quitaesmaltes,
preparaciones para la separación
de grasas, sustancias para prevenir corridas en medias, preparaciones suavizantes de agua, sustancias endurecedoras de piedra caliza, sustancias bronceadoras, adhesivos para uso industrial, agentes químicos tensioactivos, edulcorantes artificiales [preparaciones químicas], material
fisionable para energía
nuclear, sustancias aglutinantes
de fundición, productos químicos de aireación de hormigón, productos químicos para el vestir de cuero, productos químicos para la fabricación de
pinturas, productos químicos
para la fabricación de pigmentos,
productos químicos licuantes de almidón [agentes antiadherentes], conservantes de flores, sustancias conservantes de semillas, viscosa, bismuto, subnitrato de bismuto para fines químicos, vitaminas para la industria
alimentaria, vitaminas para su
uso en la fabricación de cosméticos, vitaminas para su uso en la fabricación
de complementos alimenticios,
vitaminas para su uso en la fabricación
de productos farmacéuticos,
witherita, agua destilada, agua de mar para uso industrial, agua acidulada para recargar acumuladores, agua pesada, hidrogeno, algas [fertilizantes], gadolinio, captadores [sustancias químicamente activas], gases protectores para soldar, gases solidificados para
fines industriales, gases propulsores
para aerosoles, galato básico de bismuto, galio, jugador helio, geles de electroforesis, genes de semillas
para la producción agrícola,
hidracina, hidrato de aluminio, hidratos hiposulfitos, yeso para su uso como fertilizante,
acristalamientos cerámicos,
glicol, arcilla expandida para el cultivo de plantas hidropónicas [sustrato], caolín, alúmina, glicéridos, glicerina para fines industriales,
glucosa para la industria
alimentaria, glucosa para fines industriales,
glucósidos, gluten para la industria
alimentaria, gluten para fines industriales, holmio, hormonas para acelerar la maduración de la fruta, macetas de turba para horticultura, grafeno grafito para uso industrial, guano, humus, bálsamo
de gurjun para su uso en la fabricación
de barniz, dextrina, polímeros basados en dendrímeros para su uso en
la fabricación de capsulas
para productos farmacéuticos,
detergentes para su uso en procesos
de fabricación, defoliantes
hidracina, diastasa para
fines industriales, diatomita,
dióxido de manganeso, dióxido de titanio para fines industriales, circonia, dispersantes de aceite, dispersantes de petróleo, dispersiones de plásticos, disprosio, bicloruro de estaño, aditivos detergentes para gasolina, composiciones cerámicas para sinterizar [granulos y polvos], aditivos químicos para lodos de perforación, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para combustible de motor, aditivos
químicos para fungicidas, dolomita para fines industriales,
madera tostada, europio, gelatina para fines fotográficos,
gelatina parafines industriales, fluidos auxiliares para su uso con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos, líquidos para eliminar sulfatos de acumuladores, líquido de dirección asistida, liquido de los frenos, fluido magnético para fines industriales,
fluido de transmisión, injerto de cera para árboles,
rellenos de cavidades de árboles [silvicultura], masilla de vidrieros, materiales de moderación para reactores nucleares, tierra de diatomeas,
tierra de fuller para uso en
la industria textil, cloruro de cal, isotopos para fines industriales,
intercambiadores de iones [productos químicos], iterbio, itrio, yodo para fines industriales, yodo para fines químicos, yoduro de aluminio, yoduros alcalinos para fines industriales, caseína para la industria alimentaria, caseína
para fines industriales, kainita,
potasio, sal de acedera, californio, calomel [cloruro mercúrico], goma arábiga para uso industrial, sarro, que no sea
parafines farmacéuticos, alcanfor, parafines industriales, carburo de calcio, carburo de silicio [materia prima], carburo, carbónate de cal, carbónate de magnesio, carbonatos, cemento [metalurgia], lutecio [cassiopio], catalizadores, catalizadores bioquímicos, catecú, cáusticos para fines industriales, alumbre, alumbre de amoniaco, alumbre de aluminio, alumbre de cromo, quebracho para
fines industriales, cetonas,
kieselgur, películas cinematográficas, sensibilizadas pero no expuestas, oxígeno para
fines industriales, ácido nítrico, ácido antranílico,
ácido
benzoico, ácido bórico
para fines industriales, ácido tartárico, ácido túngstico,
ácido
gálico para la fabricación
de tinta, ácido galotánico
ácido
glutámico para fines industriales,
ácido
tánico, ácido iodico, fenol
para fines industriales, ácido citrico para fines industriales, ácido láctico, ácido fórmico, ácido persulfúrico, ácido oleico, ácido pícrico, ácido pirogálico, ácido salicílico, ácido sebacico, ácido sulfúrico, ácido sulfúrico, espíritus
de sal, ácido esteárico, ácido carbónico, aguardientes de vinagre
[ácido
acético diluido], ácido fosfórico, ácido fluorhídrico, ácido clorhídrico, ácido cólico, ácido crómico, ácido oxálico, ácidos a base de benceno, ácidos grasos, ácidos minerales, ácido arsenioso, adhesivos para cartelería, colas de cuero, adhesivos para azulejos, adhesivos
para papel pintado, pegamento
para uso industrial, cemento
para reparar artículos
rotos, gomas [adhesivos] para
uso industrial, liga, cola
de pescado, que no sea para papelería,
fines domésticos o alimenticios,
gluten [pegamento], que no sea para papelería o uso doméstico, pasta de almidón [adhesivo], que no sea para papelería
o uso doméstico, células madre, que no sean para fines médicos o veterinarios, colágeno para fines
industriales, colodión,
compost, agentes conservantes
de cerveza, conservantes para su
uso en la industria farmacéutica, corteza de mangle para fines industriales,
broncearse, almidón para fines
industriales, silicio, creosota para fines químicos, criptón, xenón, xileno, xilol, cultivos de tejidos biológicos, que no sean parafines médicos o veterinarios, cultivos de microorganismos, que no sean para
uso médico y veterinario, sulfato de cobre [vitriolo azul], curio, lactosa [materia prima], lactosa para la industria alimentaria, lactosa
para uso industrial, lantano,
hielo seco [dióxido de carbono], lecitina [materia prima], lecitina para la industria alimentaria, lecitina
para fines industriales, litio,
magnesita, manganato aceites para curtido de cuero, aceites para curry de cuero, aceites para preparar cuero en el curso de la fabricación, aceites para la conservación de alimentos, aceite de la transmisión, carbolíneo para la protección de plantas, pasta de papel, pulpa de madera, injerto de masilla para árboles, masilla para cuero, masilla para neumáticos, cemento oleoso [masilla], materiales sintéticos para absorber aceite, preparaciones de soldadura fuerte, materiales cerámicos en forma de partículas, para su uso como medios
de filtración, materiales filtrantes de plásticos sin procesar, materiales filtrantes de sustancias minerales, materiales filtrantes de sustancias vegetales, materiales filtrantes de sustancias químicas, metaloides, metales alcalinotérreos, metales alcalinos, metano, metilbenceno, metil benzol, harina para fines industriales, harina de tapioca parafines industriales, harina de papa para uso
industrial, jabón [metálico]
para fines industriales, arsénico,
apósitos, excepto aceites, para pieles, emolientes para fines industriales,
estiércol animal, nano polvos
para uso industrial, sodio, hipoclorito
de soda, naftalina, sal amoniaca, neutralizadores de
gases tóxicos, neodimio, neón, neptunio, nitrato de amonio, nitrato de uranio, nitratos preparaciones de combustión [aditivos químicos para combustible de motor], óxido nitroso, barita, oxido de uranio, oxalatos, litia [oxido de litio], oxido de plomo, oxido de antimonio, oxido de cromo, oxido de cobalto para fines industriales, oxido mercúrico, olivina [mineral de silicato],
Terminalia chebula, preparaciones
de purificación, acabados
de vino, productos químicos
para aclarar textiles, agentes
clarificadores y conservantes
de cerveza, preparaciones de clarificación
de mosto, agentes reductores para su uso en fotografía,
bases [preparaciones químicas],
productos químicos blanqueadores de cera, productos químicos para blanquear grasas, digestato orgánico [fertilizante], rellenos de pasta para reparación
de carrocerías de automóviles,
pectina para la industria
alimentaria, pectina para fines industriales,
pectina [fotografía], perborato de refresco, aderezo humus, per carbonatos, peróxido de hidrogeno para fines industriales, persulfatos percloratos, arena de fundición, plastisoles, placas sensibilizadas para impresión
offset, placas de ferrotipo
[fotografía], plastificantes,
plásticos sin procesar, películas de rayos X, sensibilizadas pero no expuestas, plutonio, recubrimientos químicos para lentes oftálmicas, polonio, potasa, agua de potasa, suelo para el cultivo, praseodimio, conservantes de
caucho, conservantes de albañilería,
excepto pinturas y aceites,
conservantes para ladrillos,
excepto pinturas y aceites,
conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites, conservantes para azulejos, excepto
pinturas y aceites, preparaciones
bacterianas, que no sean
para uso médico y veterinario, preparaciones bacteriológicas para acetificación,
preparaciones bacteriológicas,
que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones biológicas, que no sean para fines médicos o veterinarios, preparaciones de vulcanización, preparaciones de diagnóstico, que no sean parafines médicos o veterinarios, renovar preparaciones para registros fonográficos, preparaciones de
curry para cuero, preparaciones
de curry para pieles, preparaciones
de galvanización, preparaciones
de endurecimiento de metales,
baños de fijación [fotografía], opacificadores para vidrio, opacificadores para esmalte, preparaciones para separar y despegar [despegar], preparaciones de recocido de metales, preparaciones para templar metales,
preparaciones para prevenir
el empañamiento de lentes, preparaciones para evitar el empañamiento del vidrio, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones para
guitar papel tapiz, preparaciones anti ebullición para refrigerantes
de motores, preparaciones
de relleno para su uso en la industria textil, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico, preparaciones fertilizantes, preparaciones para linternas, preparaciones de galvanización, preparaciones de acabado para su uso en
la fabricación de acero, preparaciones de apresto, preparaciones de carbono animal, preparaciones de microorganismos,
que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones corrosivas, preparaciones criogénicas, preparaciones deshidratantes para
uso industrial, preparaciones
desengrasantes para su uso en procesos
de fabricación, preparaciones
para desgomar, productos químicos blanqueadores de aceite, preparaciones blanqueadoras [decolorantes] parafines industriales, ablandadores de carne para uso
industrial, preparaciones para estimular
la cocción con fines industriales,
antiincrustantes, preparaciones
de oligoelementos para plantas,
preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en la industria
textil, preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en
tintura, preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en
blanqueo, preparaciones enzimáticas para la industria
alimentaria, preparaciones enzimáticas
para fines industriales, preparaciones
filtrantes para la industria
de bebidas, preparaciones químicas para prevenir el moho, preparaciones químicas para prevenir el tizón del trigo, preparaciones de
condensación química, preparaciones químicas para ahumar carne, sustancias químicas para análisis en laboratorios, que no sean para fines médicos o veterinarios, preparaciones químicas para fines científicos,
que no sean para uso médico o veterinario, preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales, preparaciones químicas para prevenir enfermedades que afectan a las plantas de vid, preparaciones químicas para prevenir enfermedades que afectan a las plantas de cereales, preparaciones químicas para descarbonizar motores, preparaciones de relleno, preparaciones
para ahorrar combustible, preparaciones
para ahorrar carbón, productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para albañilería,
preparaciones anti frotación
para hortalizas, preparaciones
de destilación de alcohol de madera,
subproductos del procesamiento
de cereales confines industriales,
sustancias químicas para conservar productos alimenticios, derivados de benceno, derivados de celulosa [productos químicos], prometio, protactinio, proteína [materia prima], proteínas para la
industria alimentaria, proteínas
para su uso en la fabricación de complementos alimenticios, proteínas para su uso en la fabricación,
mordientes para metales,
radio con fines científicos, radón,
disolventes para barnices, soluciones antiespumantes para acumuladores, lodos de perforación, baños de galvanización, soluciones para cianotipia, baños para galvanizar, soluciones de sal de plata para platear, baños tonificantes [fotografía], reactivos químicos, que no sean parafines médicos o veterinarios, renio, mercurio, rubidio, negro de humo para uso industrial, hollín para fines
industriales o agrícolas,
lampara negra para uso
industrial, samario, sacarina,
selenio, salitre, azufre, nitrato de plata, disulfuro de carbono, silicatos, silicato de aluminio, siliconas, escandio, capa superficial del suelo, preparaciones para moldeo de fundición, tierra para macetas, resinas acrílicas, sin procesar, resinas sintéticas, sin procesar, resinas poliméricas, sin procesar, resinas artificiales, sin procesar, resinas epoxídicas, sin procesar, ceniza de soda, refresco calcinado, soda caustica para uso industrial, compuestos de bario, compuestos de fluorita, sales [fertilizantes],
sales [preparaciones químicas],
sales amoniacales, sales de amonio,
sales de metales preciosos
para uso industrial, sales para celdas
galvánicas, sal para conservar, que no sea para alimentos,
sales para colorear metal, sales para fines industriales, sales de hierro,
sales de oro, sales yodadas,
sales de calcio, sales de sodio [compuestos químicos], sal cruda, sales de metales de
tierras raras, sales de mercurio,
sales tonificantes [fotografía],
sales de cromo, sales crómicas,
sales de metales alcalinos,
sal de roca, preparaciones para desmoldar, composiciones de extinción de incendios, composiciones para la fabricación de discos fonográficos,
composiciones para la fabricación
de cerámica técnica, composiciones para reparar cámaras de neumáticos, composiciones para reparar neumáticos, composiciones químicas a prueba de ácido, preparaciones glutinosas para injertos de árboles, preparaciones adhesivas
para vendajes quirúrgicos, preparaciones ignifugas, composiciones para enhebrar,
salsa para preparar tabaco, alcohol amílico, alcohol vínico, alcohol
de madera, espíritus de amoniaco sal, alcohol etílico, alcohol, adyuvantes, que
no sean para fines médicos
o veterinarios, cemento
para calzado, conservantes
para hormigón, excepto
pinturas y aceites, vidrio
de agua [vidrio soluble], estroncio, sustratos para cultivo sin suelo [agricultura], sulfato de bario, sulfato de cobre [vitriolo azul], sulfatos sulfuro de antimonio, sulfuros, sulfamida benzoica, ácidos sulfónicos,
zumaque para su uso en el bronceado,
superfosfatos [fertilizantes],
antimonio, talio, talco [silicato de magnesio], ácido galotánico tanino,
crema de tártaro para la industria
alimentaria, crema de tártaro para fines industriales, crema de tártaro parafines químicos, telurio, terbio, tetracloruros. tetracloruro de carbono, tetracloruro de acetileno, tecnecio timol para uso industrial, tiocarbanilida, titanita tela sensibilizada para fotografía, tela de anteproyecto, tolueno combustible
para reactores nucleares, torio turba [fertilizante],
goma de tragacanto para uso industrial, tulio, hidratos carbónicos, carbón, carbón activado, carbono para filtros, carbón animal, carbono animal, carbón de huesos, carbón de sangre, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, vinagre de madera [ácido pirolígneo],
uranio, intensificadores químicos para papel, intensificadores químicos para
caucho, aceleradores de vulcanización,
enzimas para la industria
alimentaria, enzimas para fines industriales,
fermentos para fines químicos,
fermentos de leche para la industria
alimentaria, fermentos de leche para fines industriales, fermentos de leche
con fines químicos, fermio,
ferrocianuros, soluciones
de fijación [fotografía], flavonoides [compuestos fenólicos]
para fines industriales, floculantes,
fundentes de soldadura, fundentes de soldadura fuerte, aldehído fórmico para fines químicos, fosfátidos, fosfatos [fertilizantes], fosforo, papel fotográfico, placas fotosensibles, placas fotográficas sensibilizadas, películas sensibilizadas, no expuestas, desarrolladores fotográficos, sensibilizadores fotográficos, preparaciones químicas para su uso en fotografía,
emulsiones fotográficas, francio flúor, productos químicos para su uso en
la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para glaseado de vidrio, productos químicos para renovar el cuero, productos químicos que manchan el vidrio, productos químicos que manchan el esmalte, productos químicos separadores de aceite, productos químicos purificadores de agua, productos químicos purificadores de aceite, productos químicos para soldar, productos químicos que evitan la condensación, productos químicos que evitan las manchas para su uso en telas,
productos químicos antideslizantes para ventanas, productos químicos para impermeabilizar el cuero, productos químicos impermeabilizantes textiles, productos
químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de
esmalte, productos químicos de lavado de radiadores, productos químicos para impregnación de cuero, productos químicos impregnan tés de textiles, productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para soldar, productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, preparaciones para acondicionar
el suelo, limpiadores de
chimenea químicos, productos
químicos industriales, productos químicos para aclarar el color con fines industriales,
refrigerantes para motores
de vehículos, cloro, cloratos, hidrocloratos, cloruro de aluminio, cloruro de magnesio, cloruros, cloruro de paladio, cromatos, flores de azufre para fines químicos, cesio, celulosa, cerio, cianuros [prusias], cianamida de calcio [fertilizante],
cimeno marga, escoria [fertilizantes], tamaño para acabado y cebado, espinela [mineral de oxido], álcalis álcali caustico, extractos de té para la industria alimentaria, extractos
de té para su uso en la fabricación
de cosméticos, extractos de
té para su uso en la fabricación
de productos farmacéuticos,
elementos radiactivos para
fines científicos, tierras extrañas,
elementos químicos fisionables, emulsionantes, erbio etano, éter metílico, éter sulfúrico, éter etílico, éter de glicol, éteres de celulosa
para uso y fines industriales.
Fecha: 9 de octubre de
2020. Presentada el: 6 de agosto
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extiende a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510966 ).
Solicitud
Nº 2020-0005416.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino
Unido, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s):
34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos;
tabaco crudo o manufacturado;
productos de tabaco; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes para dispositivos para calentar
tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; caja de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin
tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico); vaporizadores orales para fumar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 79864 de fecha 19/02/2020 de Jamaica. Fecha:
28 de julio del 2020. Presentada
el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2020511471 ).
Solicitud
N° 2020-0006229.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de S&R Trustee Limited Company, cédula
jurídica N° 3102574288, con domicilio en Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rosti
como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el:
11 de agosto del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2020511472 ).
Solicitud
Nº 2020-0005118.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N°
11143447, en calidad de apoderada especial de Cmovil Retail Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-731557,
con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis,
piso cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GALLO
TAPADO, como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos.
cinematográficos,
audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación,
transmisión,
reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos
de ordenador; trajes de buceo, máscaras
de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; tarjetas de débito codificadas magnéticamente. Fecha: 24 de agosto de 2020.
Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511474 ).
Solicitud
N° 2020-0007505.—Kristel Fait Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de British
American Tobacco (Brands) Inc, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100,
Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de
tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos;
tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser
calentados. Fecha: 01 de octubre del 2020. Presentada el: 17 de setiembre del
2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 01 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020511475 ).
Solicitud
Nº 2016-0007116.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 100430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S. A. B.
de C. V., con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1015, torre A, piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, Del.
Cuajimalpa de Morelos C.P, 05348, México D.F., México, solicita la inscripción
de: LIVE AQUA, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, capacitación
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de
2020. Presentada el: 22 de julio de 2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020511476 ).
Solicitud
Nº 2016-0007118.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111830447, en calidad de apoderado
especial de Grupo Posadas S. A.B. DE C.V., con domicilio en Avenida
Prolongación Paseo de La Reforma N°
1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos,
C.P. 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el 22 de julio del
2016. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020511477 ).
Solicitud
Nº 2020-0008504.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade
Inc., con domicilio en: Suite 100, One Finacial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, solicita la
inscripción de: EVITVERT,
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico:
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés,
complementos nutricionales para seres humanos y animales: emplastos, material
para apósitos;
material para empastes e improntas dentales: desinfectantes: productos para
eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020511478 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0009425.—María del Pilar Cortés
Meza, soltera, cédula de identidad
112910020 con domicilio en Barva, San Roque, Residencial La Plantación, casa 3C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilar
CORTÉS
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación física. Reservas: Reserva los colores celeste, blanco y rojo. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020511220 ).
Solicitud
Nº 2020-0008919.—Carmen
de María Castro Kahle, cédula de identidad
N° 111430440, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete S.R.L., cédula jurídica N° 3102797897,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio
Ejecutivo, tercer piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: N2S Workforce Solutions
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Específicamente para servicios de reclutamiento,
recursos humanos, gestión y administración de empleados, así como outsourcing
(tercerías) de empleados. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020511285 ).
Solicitud Nº 2020-0008399.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 103920470, en calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company con domicilio en
Once Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RETORNABLE DIGITAL como marca de comercio y
servicios en clases: 32; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios;
funciones de oficina; en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos
monetarios; asuntos de bienes raíces. Fecha: 10 de diciembre de 2020.
Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511320 ).
Solicitud
Nº 2020-0008011.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Yellow
Re S. A., con domicilio en 23, Avenue Monterey - 2163 Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: yellow re
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, tales como los servicios
prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los
asegurados y los servicios de suscripción de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, en Clase 36 de la Nomenclatura
Internacional. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020511322 ).
Solicitud N°
2020-0009791.—Rodrigo
Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 106530737, en calidad de apoderado especial de Business Advisors International Exps
Limitada, cédula jurídica N° 3102617192, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial
Multiplaza, un kilómetro doscientos metros al noroeste, Bodegas Última Park, local N° 4, a mano izquierda, rotulado
como Lafayette, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sucedáneos; cortinas
de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos
en otras clases. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el: 24 de
noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020511323
).
Solicitud Nº
2020-0009794.—Rodrigo
Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 106530737, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Business Advisors
International EXPS Limitada, cédula
jurídica 3102617192 con domicilio en Escazú,
Guachipelín,
de la entrada principal
del Centro Comercial Multiplaza, un kilómetro doscientos metros al noroeste,
Bodegas Ultima Park, Local Nº4,
a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: POLUX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 24
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y
sus sucedáneos; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y
artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 1 de diciembre de 2020.
Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511324 ).
Solicitud N°
2020-0009793.—Rodrigo
Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 106530737, en
calidad de apoderado generalísimo de Business Advisors
International Exps Limitada, Cédula jurídica
3102617192 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del
Centro Comercial Multiplaza, 1 KM 200 metros al noroeste, bodegas Ultima Park,
local N° 4, a mano izquierda, rotulado como
Lafayette, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: NOVASTRETCH
LC. como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no
incluidos en otras clases. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511325 ).
Solicitud Nº
2020-0006511.—María
Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de Gestor
oficioso de Jaguar Land Rover Limited,
con domicilio en Abbey Road, Whitley,
Coventry CV3 4LF, Inglaterra, solicita la inscripción de: XE, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos de motor; aparatos de locomoción
terrestre, aérea y/o acuática; vehículos terrestres de motor; vehículos
terrestres; vehículos todo terreno; cuatriciclos (ATV); vehículos de motor sin
conductor; vehículos de motor autónomos; coches de carreras; vehículos clásicos
reacondicionados, vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales;
vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos militares; vehículos para
uso de servicios de emergencia, de búsqueda y de salvamento; trenes motrices
para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; motores para motocicletas; motores para motocicletas; máquinas
para bicicletas; motores para bicicletas; máquinas para coches de carreras;
remolques; reposabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje
especialmente adaptadas para caber en el maletero de vehículos; bolsas, redes y
bandejas para organizar el interior de automóviles, especialmente adaptadas
para su instalación en vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos;
fundas para reposacabezas de vehículos; cubiertas de protección y de tocador
para espejo retrovisor; cobertores para asientos de coche; volantes para
vehículos; cobertores para volantes de vehículos; cubiertas ajustadas para
vehículos; ruedas para vehículos; llantas de aleación (aros); embellecedores de
ruedas (copas); llantas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapacubos centrales;
cubiertas de ruedas; piñones de rueda; alerones para vehículos; cubiertas para
vehículos; asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos;
cinturones de seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos;
señales de seguridad [audibles] para vehículos; bolsas de aire para pasajeros;
dispositivos y equipos antirrobo, de seguridad y protección para vehículos;
rejillas de radiador para vehículos; paneles decorativos para carrocerías de
vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos, parabrisas de
vehículos; cristales de ventana para ventanas y parabrisas de vehículos;
ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz para vehículos;
parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículos vendidas como partes
de vehículos y que incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos;
partes y accesorios para bicicletas; aeropatinetas;
escúteres; cuadriciclos; monociclos motorizados; carritos motorizados (gokarts); sillas de bebé y carritos de bebé, sus partes y
accesorios; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; toldos,
bastidores de techo, redes y portadores de equipaje, portabicicletas, porta
tablas de vela, portaesquíes y cadenas para la nieve,
todos para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos
personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para
deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no juguetes; partes y piezas
para todos los productos mencionados. Fecha: 3 de diciembre del 2020. Presentada
el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511326 ).
Solicitud
Nº 2020-0007947.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de: UNO ESIKA como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8
de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020511328 ).
Solicitud Nº 2020-0009792.—Rodrigo Antonio Villalobos Castro,
casado una vez, cédula de identidad N° 106530737, en
calidad de apoderado generalísimo de Business Advisors
International Exps Limitada, cédula jurídica N° 3102617192, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la
entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, un kilómetro doscientos
metros al noroeste, Bodegas Ultima Park, local Nº 4,
a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALVIERO, como marca de fábrica y comercio en clase 24.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y sus
sucedáneos, cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos
textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 01 de diciembre de 2020.
Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511329 ).
Solicitud Nº 2020-0006924.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con
domicilio en 5TH Floor, Newport Building,
Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: KAISHI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminador de malezas, preparaciones para
matar malas hierbas y destruir alimañas. Fecha: 3 de diciembre de 2020.
Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020511330 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0009658.—Jaime Alberto Gurdián
Moreno, casado una vez, cédula de identidad
104780168, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida
Fresca S. A., Cédula jurídica 3101248793 con domicilio en Escazú
del peaje 500 al oeste, calle paralela a la Autopista Próspero Fernández, Edificio Farmacia Fischel, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA FRESCA
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de paisajismo, mantenimiento
de áreas verdes, horticultura y arboricultura. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020511331 ).
Solicitud
N° 2020-0009059.—Andrea Vargas Fernández, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 110180410, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Urbanización La Itaba, 27F, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ANDREA VARGAS ARQUITECTURA
como marca de servicios, en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de consultoría arquitectónica
para la realización de los estudios
preliminares, anteproyecto,
diseño de planos constructivos, presupuestos de obra; asesorías técnicas en el campo de la arquitectura; levantamientos arquitectónicos; modelado
tridimensional y dibujo de planos
e inspección de bienes inmuebles. Fecha: 03 de diciembre del 2020. Presentada
el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020511332 ).
Solicitud
Nº 2020-0007750.—Ariana
Azofeifa Vaglio, casada una vez, cédula de identidad N° 109540679, en calidad de apoderado especial de Nasovida S.A., cédula jurídica N°
3101800250, con domicilio en: Moravia, San Vicente, San Blas, del Megasuper 225 metros noroeste, entrada a calle privada al
fondo, casa con portón café, contiguo a Escuela Tricolor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NASOVIDA
como marca de fábrica en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos
para uso médico y de laboratorio, que consiste en dispositivos
biomédicos fabricados mediante modelos 3D; se realizan tanto los hisopos nasofaríngeos hechos de resina biocompatible, para pruebas
de diagnóstico
de virus, incluido el SARS-CoV-2, como
los respectivos tubos para almacenar el medio o hisopo, una vez que se hacen las pruebas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el
24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020511404 ).
Solicitud
Nº 2020-0010191.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en first floor, The Herbert Building, The Park Carrickmines, Dublin 18, Irlanda,
solicita la inscripción de: UNICICLINA-VET BIMEDA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos veterinarios. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511421 ).
Solicitud
N° 2020-0009461.—Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor INC, con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada
Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY
FUTURE GLOW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020511422 ).
Solicitud Nº
2020-0010175.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STEFANO, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para
hombres productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la
limpieza de la piel y el cuerpo para hombres jabón en barra, jabón líquido para
manos, geles y cremas de ducha, gel de baño para hombres Preparaciones para el
cuidado del cabello para hombres Hidratantes, lociones y cremas para el cuerpo
y la piel para hombres. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 07 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2020511423 ).
Solicitud
Nº 2020-0006816.—Adrián
Roberto Porras Montoya, soltero, cédula de identidad N°
115210988, en calidad de apoderado generalísimo de Isan
Food S. A., con domicilio en San José, Catedral,
calle 25, avenida 10, 300 metros este de Casa Matute, centro calle 25, Lacal 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ISAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
10 de septiembre del 2020. Presentada
el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020511456 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula
de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Terapia de Combinación de Inmunocitocinas Variantes de lL-2 Dirigidas a PD-1 y Anticuerpos contra PD-L1
Humanos. La invención se refiere
a Terapia de combinación de
inmunocitocinas variantes
de lL-2 dirigidas a PD-1 especificas con anticuerpos específicos que se unen a PD-L1 humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/50, A61K 47/68, A61P 35/0 y C7K 14/55; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Klein, Christian (De); Umaña,
Pablo (CR); Wullschleger, Stephan (CH); Hanahan,
Douglas (US); Codarri, Deak,
Laura (CH) y Nicolini, Valeria (Es). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000396, y fue presentada a las 13:23:40
horas del 8 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2020511452 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCI denominada 4-amino-6-(1,3-bensodioxol)picolinatos y su uso como herbicidas. Se
desvelan en el presente documento los ácidos 4-amino-6-(1,3- benzodioxol)picolmicos,
composiciones que comprenden los ácidos 4-amino-6-(1,3- benzodioxol)picolmicos, y el uso de estos compuestos y composiciones
para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y C07D 405/04; cuyos inventores son Kister, Jeremy (US); Satchivi,
Norbert M. (US); Siddall, Thomas L. (US); Horty, Lindsey G. (US); Niyaz, Noormohamed M. (US) y Epp,
Jeffrey B. (US). Prioridad: Nº 62/670,538 del
11/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217617. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020- 0000534, y fue presentada a las 14:06:58
del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 23 de
noviembre de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020511453 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KENNETH MORA JIMÉNEZ,
con cédula de identidad N° 1-1422-0373, carné N° 26894. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 118019.—San José, 15 de diciembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020513191 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JAZMÍN FABIOLA MONTES
ROSALES, con cédula
de identidad Nº 7-0220-0422, carné Nº 28746. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso Nº 118017.—San José, 17 de
diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—(
IN2020513325 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-1156-2020. Expediente
N° 21125.—3-102-756274 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 127.819 / 566.764 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020512372 ).
ED-UHTPNOL-0289-2020.—Exp. N°. 11305P.—Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-427 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 276.365 / 364.700 hoja Carrillo Norte. 50 litros por segundo del
acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BE-468 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 269.584 / 367.956 hoja Carrillo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de
octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020512922 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-1124-2020.—Exp. 3354P.—Compañía
de Productos de Concreto La Herediana S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-692 en finca de su propiedad en
Llorente, Flores, Heredia, para uso
industria-construcción.
Coordenadas 219.800 / 519.200 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020512921 ).
ED-UHTPNOL-0290-2020.—Expediente
Nº. 12030P.—Inversiones y Servicios S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-416 en finca
de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 280.450 /
363.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2020512923 )
ED-1115-2020.—Exp. 21076.—Carlos Aurelio
Solís Arce solicita
concesión
de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 258.864 / 490.059 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020512925 )
ED-1134-2020.—Exp. 21095.—Azarías
Federico, Arce Salas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación
en finca de Asociación
Cristiana Internacional Poder de lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 258.801 / 490.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512974 )
ED-1153-2020.—Exp. 21122.—Mariela, Alemán Mayorquín solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo Alto en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512975 ).
ED-1135-2020.—Exp. 21096.—Mario Alberto,
Salas Solís
solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo
Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020512976 ).
ED-1136-2020.—Exp. 21097.—Ana Cristina,
Salas Solís solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo
Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020512978 ).
ED-UHTPSOZ-0043-2020.—Exp. 19069P.—August Costal Breeze CR LLC Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero Pozo, efectuando la captación por medio del pozo DM-198 en finca de
su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.914 /
556.753 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2020512987 ).
ED-1043-2020.—Exp. 20156.—Grupo Lucre y Asociados S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y turístico paisajismo rueda ornamental. Coordenadas 236.920 / 562.621 hoja
Carrillo. Predio inferior: Noé Soto Rojas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020513067 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1151-2020.—Expediente Nº 19749P.—Ganadería Colono Real S. A., solicita concesión de:
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-117 en finca de Ganadería Colono Real S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 245.380 / 555.226 hoja Guápiles.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020513241 ).
N° 5688-M-2020.—Tribunal Supremo De Elecciones. San José a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. Expediente Nº N° 253-2020.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la
señora Olga Lourdes Sánchez Gómez.
Resultando:
1º—La señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal
de Oreamuno, por oficio n.º
MO-SCM-0969-2020 del 14 de octubre de 2020, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago
el día siguiente, comunicó
que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 36-2020 del
13 de octubre de 2020, conoció
la renuncia de la señora
Olga Lourdes Sánchez Gómez a su cargo de concejal suplente del distrito Potrero Cerrado. Junto
con esa misiva, se recibió copia certificada
de la carta de dimisión de la interesada
(folios 3 a 9).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Olga Lourdes Sánchez Gómez, cédula
de identidad N° 1-0879-0898, fue
electa concejal suplente del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución n.º 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2020, folios 11 a 14); b) que la señora Sánchez Gómez fue propuesta, en su
momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio
10); c) que la señora Sánchez Gómez renunció a su cargo (folios 6 y
8); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión ordinaria
Nº 36-2020 del 13 de octubre de 2020, conoció de la citada dimisión (folios 3 a 5); y, e) que el candidato
a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PAC, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Luis
Ronald Garita Bonilla, cédula de identidad n.º
3-0253-0610 (folios 10 vuelto, 13, 15 y 16).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Sánchez
Gómez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia de la señora
Olga Lourdes Sánchez Gómez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado,
cantón Oreamuno, provincia
Cartago, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Sánchez Gómez. En
el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina
del PAC, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor
Luis Ronald Garita Bonilla, cédula de identidad n.º 3-0253-0610, se le designa como concejal suplente
del distrito Potrero Cerrado,
cantón Oreamuno, provincia
Cartago. La presente designación
lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado,
cantón Oreamuno, provincia
Cartago, que ostenta la señora
Olga Lourdes Sánchez Gómez. En su
lugar, se designa al señor Luis Ronald Garita Bonilla, cédula de identidad n.º 3-0253-0610. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Sánchez Gómez y Garita Bonilla, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo
de Distrito de Potrero Cerrado. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—( IN2020495427 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1940-2016 dictada
por este Registro a las doce horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
dieciséis, en expediente de ocurso N° 55864-2015, incoado
por Alamar Quirós Obregón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alan Stip Quirós Cubillo, que el primer nombre de la persona inscrita es
Allan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2020512670 ).
En
resolución N° 5426-2020, dictada por el Registro Civil a
las siete horas trece minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, en
expediente de ocurso N° 40229-2020, incoado por Elías Joel Treminio Quiroz, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento que el
apellido de la madre
es Quirós.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2020512686 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Eveldy Mercedes
Lim Chow, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814828724, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4681-2020.—San José, al ser las 09:45 horas del 10 de diciembre
de 2020.—Unidad de Servicios Regionales
Civiles.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2020512201 ).
Karla
Vanessa Gámez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823914619, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4781-2020.—Alajuela, al
ser las 15:15 horas del 15 de diciembre de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2020512210 ).
Francisco Javier Tagle Barrientos, peruano, cédula
de residencia N°
160400206604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
4778-2020.—San José, al ser las 10:28 del 17 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora
Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020512241
).
Adrián Eleazar Martínez Navarrete, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia N°
155823280517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
3270-2020.—San José, al ser las 10:17 del 15 de diciembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa
a í.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020512584 ).
Nicolás Fernández García, venezolano, cédula de residencia N° 186200600410, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4833-2020.—San José, al ser las 8:25 del 18
de diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020512585 ).
Wilson
Alberto Contreras Candiales, venezolano, cédula de residencia N° 186200290232, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 4570-2020.—San José,
al ser las 1:58 del 17 de diciembre de 2020.—Marvin
Alonso González
Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2020512635
).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E
INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2020LN-000002-4402
Modificación Nº 01
Adquisición de torres de endoscopía y laparoscopía
de varias
especialidades para los nuevos
quirófanos del Hospital México
A los interesados en
participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al
cartel, las cuales están disponibles en el siguiente link:
https://cajacr-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/servicios-dai_ccss_sa_cr/ErVzAktQEiZNojXF9rPT-AsBO_hNiVUjwIPQctlUgleN3g?e=0xegzf
Se mantiene
la fecha de apertura de ofertas, para el 11 de enero de
2021, a las 10:00 horas, en San José, oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, 2º
piso edificio Torrejón, ubicado en avenida 1, calles
3 y 5. Los demás términos
del cartel permanecen invariables.
San José, 22 de diciembre
de 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Bernan Fallas Gamboa, Jefe.—1 vez.—( IN2020513461 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Plan
Anual de Compras para el año 2021
La Proveeduría
Institucional, comunica a
los interesados, que el Plan Anual
de Compras para el año 2021, se encuentra
a su disposición a partir
del día 28 de diciembre del año en curso en
el Sistema SICOP.
La Uruca, San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—La Gaceta N° 300.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020513426 ).
HOSPITAL
DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
Por este medio el Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, hace saber que se encuentra en la página Web de
la CCSS el plan anual de compra
para el periodo 2021.
Sub Área de Planificación, AGBS.—Lic. Luis Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2020513425 ).
HOSPITAL
DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO
N° 2020LA-000030-2101
Por
concepto de ropa descartable
La Sub Área
de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000030-2101
por concepto de ropa descartable que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió
adjudicar la compra de la siguiente manera: el ítem 4, 6, 8, 9, 10, 11 y 13 a la oferta
3: New Medical Sociedad Anónima, el ítem 2, 3, 7, 12 y 14 a la oferta
4: Sanacare Medical Costa Rica Ltda, el ítem 1 a la oferta 5: Abba Care Medical Sociedad Anónima
y el ítem 5 a la oferta 7: Yire Medica H.P. Sociedad Anónima.
Por un monto total aproximado
de $569,441.2 Tiempo de entrega:
Según demanda. El ítem 15 se declara infructuoso. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub-Área de Contratación
Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
241908.—( IN2020513197 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2020LN-000019-2104
Adquisición de Carmustina 100 mg
Se les comunica
a los interesados que la empresa
adjudicada a dicha licitación es: Nucleotech
Pharma N.P. S. A., para el ítem 1.
Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Contratación
Administrativa.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 264.—Solicitud
Nº 242038.—( IN2020513359 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000057-2104
Adquisición de: “reactivos para inmunofluorescencia”
Se les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada a
dicha licitación es:
Capris
S. A. para el ítem 1, 2,
3, 4, 5 y 6, Biocientífica Internacional S. de RL para el ítem
7. Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 21 de diciembre
del 2020.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 263.—Solicitud N° 242036.—( IN2020513360 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-00025-2501
Tintas, toner, repuestos de sellos y materiales de oficina
Modalidad de entrega: según
demanda
A los interesados en
el presente concurso, se
les comunica que por resolución
de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-1168-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 18 de diciembre
del 2020, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Representaciones Sumi Comp Equipos
S. A. Ítems: N° 2, N° 6, líneas
10, 11, 12, 13, N° 8, líneas 18, 19, 20, 21, N° 11, línea 27.
Oferta N° 2: Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., Ítem: 10 línea 26.
Oferta N° 3: Consorcio Rebi S. A.
Ítems: N° 3, N°4, líneas 4,
5, 6, 7, N°9, líneas 22, 23, 24,25.
Oferta N° 4: Servicios Técnicos Especializados S.T.E S. A., Ítems:
N° 5, líneas 8, 9
Oferta N° 5: Comercializadora A.T del Sur S. A., Ítems: N° 1, N° 7, líneas 14, 15,
16, 17, N° 12, línea 28
El monto estimado
de consumo anual para esta contratación es de
¢26.269.593,00.
Puntarenas, 18 de diciembre
de 2020.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador a. í.— 1 vez.—(
IN2020513443 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000010-01
Adquisición de una vagoneta totalmente nueva,
año 2020 o superior
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, comunica que la Licitación
Abreviada Nº 2020LA-000010-01, para la adquisición de una vagoneta totalmente nueva, año 2020 o superior, se adjudicó mediante acuerdo N° 2-4 de la sesión ordinaria N° 47-2020, del
día 17 de diciembre del año
en curso, a la empresa Maquinaria y Tractores S. A., cédula jurídica
N° 3-102-004255, por un monto de ¢79.428.069,38 (setenta y nueve millones cuatrocientos veintiocho mil sesenta y nueve colones con 38/100).
La Cruz, Guanacaste 18 de diciembre del 2020.—Nancy Casanova Aburto,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020513076 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-1306-2020:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES Emitidas
por la Comisión |
1-11-08-0018 |
Sacubitrilo y
Valsartán 50 mg |
Versión CFT 91100 Rige a partir
de su publicación |
1-11-08-0019 |
Sacubitrilo y
Valsartán 200 mg |
Versión CFT 91200 Rige a partir
de su publicación |
1-11-08-0017 |
Sacubitrilo y
Valsartán 100 mg |
Versión CFT 89900 Rige a partir
de su publicación |
1-10-31-3630 |
Diazepam
10 mg |
Versión CTRF-37204 Rige a partir
de su publicación |
1-10-37-4390 |
Oxitocina de Origen Sintético |
Versión CTRF49906 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones
Sub-Área de Investigación
y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 241857.—Solicitud N° 241857.—( IN2020513161 ).
COMUNICADO
A PROVEEDORES
El Patronato Nacional de la Infancia a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios informa que, los trámites para conformar el registro de proveedores de la institución serán a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
El proveedor que se registre en SICOP automáticamente formará parte del registro de proveedores del PANI, por lo que no es necesario
registrarse a través del Departamento antes mencionado.
Los
proveedores que desean ofertar en los concursos que el PANI publicará en SICOP, deberán registrarse en esta nueva plataforma,
para lo cual, es necesario adquirir la firma digital emitida por el Banco Central, la cual
puede obtenerla en: Banco Popular, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de
Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros.
Para
más información sobre la inscripción, les brindamos la dirección de correo electrónico:
call-center@sicop.go.cr, teléfono: 800-0074267, sitio
web www.sicop.go.cr
Comuníquese y publíquese, una vez.
Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios y Proveedora Institucional.—Licda. Guiselle
Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora.—Comunicado por Jammy
Ramírez Pazos, Encargada de Publicaciones.—1
vez.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241928.—( IN2020513217
).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE MORA
La Municipalidad del Cantón de Mora, informa a todos sus contribuyentes, en vista que en el plazo dado de diez días hábiles a razón de la consulta pública no vinculante regulada en el artículo 43 del Código
Municipal no se presentó gestión
o consulta por parte de algún
ciudadano; se acuerda por unanimidad en sesión
ordinaria N° 18-2020 celebrada
el 31 de agosto del 2020 la aprobación
en forma definitiva del Reglamento para la Administración
de los Cementerios Municipales
del Cantón de Mora, quedando
el mismo Definitivamente Aprobado y entrando en vigencia a partir
de esta Publicación.
El Reglamento aprobado
en definitivo, dice:
DIRECCIÓN
JURÍDICA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE MORA
REGLAMENTO PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE
MORA
En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen
municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190
al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y previa consulta pública
que debe ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal; el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Mora acuerda aprobar el Reglamento para la Administración de los Cementerios
Municipales del Cantón de
Mora.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Considerando:
I.—El artículo 169 de la Constitución Política y el
literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales.
II.—Que este servicio público se encuentra regulado en primer término por la Ley
General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud,
Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y el Reglamento General de Cementerios,
Decreto Ejecutivo Nº
32833-S, publicado en La
Gaceta Nº 244 del diecinueve
de diciembre de 2005, se promulgó
el Reglamento General de Cementerios,
Decreto Ejecutivo 36333-S
del 18 de agosto de 2010 publicado
en La Gaceta N° 9
del 13 de enero del 2011, y demás
disposiciones conexas. Sin
embargo, es obligación de los gobiernos
locales de conformidad a la potestad
reglamentaria local, normar
dicha actividad con el fin
de ordenar la asignación de
los derechos sepulcrales y las obligaciones
atinentes al pago y manutención de dicho servicio.
III.—Que
de conformidad al artículo
261 del Código Civil y al artículo 55 Reglamento General de Cementerios
todos los cementerios nacionales se considerarán patrimonio público, sujetos a sus leyes y reglamentos.
IV.—Así las cosas, el uso que le hagan los administrados a este bien de dominio público, como lo es de una parcela, nicho o tumba en alguno
de los cementerios municipales
lo que confiere a su
titular es un derecho real administrativo de goce y no un derecho personalísimo.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad. El presente
reglamento tiene como fin el establecimiento de
las normas que regularán la
administración, funcionamiento
y organización de los cementerios
municipales del Cantón de
Mora. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios, servidores municipales, y para los administrados.
De igual manera regulará las relaciones entre la Administración Municipal en lo
que atañe al uso de los mismos.
Artículo 2º—Demanialidad
de los Cementerios Municipales.
Se declara la demanialidad
de los terrenos en los cuales se ubiquen Cementerios Municipales, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas
sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las
personas.
Artículo 3º—De la Dirección. La planificación, dirección, vigilancia y conservación de los cementerios estará a cargo de la Administración
Municipal, por medio del Departamento de Administración de Cementerios Municipales, dependencia especializada del Proceso de
Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 4º—Los bienes existentes y que se adquieran y
los recursos económicos que
ingresen a la Municipalidad de Mora por concepto de derechos o cuotas de mantenimiento de los cementerios,
serán destinados exclusivamente a su mantenimiento, mejoramiento e inversión.
Artículo 5º—Definición
de términos. Para la correcta
aplicación del presente reglamento, las siguientes
palabras se entenderán como
se indica a continuación:
a) Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio por parte del Cementerio, sea de índole
sepulcral y demás servicios conexos propios del uso del inmueble.
b) Bóveda: Lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar
a los fallecidos. Estructura
en ladrillo y cemento que se construye sobre el nivel de tierra y en el espacio físico
definido por la Administración
Municipal.
c) Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar
o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para
dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas
producto de la cremación de
cadáveres o restos humanos.
d) Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.
e) Encargado del Cementerio:
Persona responsable de la operación
del cementerio.
f) Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.
g) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
h) Municipalidad: Municipalidad de Mora.
i) Nicho: Concavidad
que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
j) Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.
k) Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.
l) Plataforma: Lugar en que está enterrado un cadáver.
m) Panteonero: Persona destacada en el Cementerio. Sepulturero. Guardián de cementerio.
n) Declaración de bóveda: Exposición que, bajo juramento, realiza una persona
ante el Gobierno Local acerca
de sus datos personales
para poder localizar al dueño como a los beneficiarios de una bóveda.
ñ) Nichos subterráneos
con acceso horizontales:
Los nichos que sólo tienen acceso haciendo
un agujero en el espacio circundante.
o) Nichos subterráneos
con acceso vertical: Los nichos
que tiene acceso a través de tapas para
colocar en ataúd dentro de la bóveda verticalmente.
p) Cenizarios: Es un pequeño espacio de 40”x40” para
el descanso de los restos
de una persona tras su exhumación o cremación.[1]
Artículo 6º—Es permitida en los cementerios la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias,
siempre que no contravenga
la normativa existente, la
moral o las buenas costumbres.
CAPÍTULO
II
De
la administración del cementerio
y los deberes
del arrendatario
Artículo 7º—Atribuciones
del Departamento de Administración
de Cementerios.
a) Cumplir fielmente
las disposiciones contenidas
en este reglamento.
b) Cumplir con los trámites
necesarios, ante las instancias
públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta
materia.
c) Conceder permisos
para reparación de nichos y
bóvedas.
d) Dar mantenimiento general a los cementerios, y velar por su embellecimiento.
e) Definir las características
de las estructuras que se erijan
en el cementerio.
f) Llevar al día y en
forma ordenada el registro
de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.
g) Revisar semestralmente
la sostenibilidad financiera
del servicio.
j) Autorizar la construcción
de nuevas bóvedas o cualquier otra infraestructura similar que se solicite
construirse en el terreno destinado a cementerio.
h) Las demás que le asignen
las autoridades superiores.
i) Y cualquier otra
que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por el presente cuerpo normativo.
Artículo 8º—Registros. El Registro
Municipal de Derechos Funerarios comprenderá
la siguiente información:
a) Registro general de parcelas,
el cual deberá contener:
1) Identificación de la parcela
con su cantidad de nichos.
2) Fecha de adjudicación
del derecho y número de contrato.
3) Nombre, apellidos y número de cédula del
titular del derecho.
4) Traspasos (si
los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.
5) Datos generales
de los beneficiarios nombrados.
b) Registro diario
de inhumaciones, exhumaciones,
traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas
a que se refiere.
c) Registro general de sepulturas,
que contenga:
1) Datos generales
del fallecido.
2) Número de nicho
y número de parcela en que está sepultado.
3) Datos del titular del derecho.
4) Fecha de la sepultura.
Artículo 9º—Obligación de los arrendatarios:
1. Mantenerse al día con todas
sus responsabilidades en la
Municipalidad de Mora.
2. Cumplir con los requisitos
para la construcción de bóveda.
A saber, residir en el distrito correspondiente, salvo
que demuestre a la administración
impedimento alguno en el cementerio de su localidad, cancelar
el derecho respectivo, suscribir
el contrato y acceder a construir
la bóveda en 1 año.
3. Dar el mantenimiento adecuado
a las construcciones y monumentos
erigidos en ellas al menos dos veces al año. Y si tiene planta con máximo 30cm de altura, sea a
mondo meramente decorativos
en su bóveda,
debe darles el mantenimiento
adecuado.
4. Debe realizar la declaración
de la bóveda cada 5 años, con la finalidad de mantener actualizada la información para localizar al dueño y a los beneficiaros.[2]
Artículo 10.—Incumplimiento.
Para el fiel cumplimiento
de la obligación contemplada
en el artículo 9 de este reglamento, el Departamento de Administración de
Cementerios se pondrá en contacto con el arrendatario para que, en un plazo improrrogable de 1 mes cumpla con la obligación señalada.
Una vez cumplida
la obligación señalada, el contribuyente debe comunicarlo a
la Administración para realizar
la verificación respectiva,
por las siguientes vías: correo electrónico
cementerio@mora.go.cr o apersonarse a la Oficina del Cementerio en la
Municipalidad.[3]
En caso de omisión, se notificará una prevención formal.
Si el Gobierno Local está en posibilidad de brindar el servicio, se realizará la mejora y trasladará los costos al arrendatario. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última
inhumación, se procederá a
la exhumación de los restos
existentes.
Si el arrendatario acumula
un total de 2 años sin cancelar
la cuota de mantenimiento
se declarará resuelto el contrato por incumplimiento y de haber transcurrido cinco años desde
la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes.
CAPÍTULO
III
De
la prestación de servicios
Artículo 11.—Confección de contratos. Cada vez que el Departamento de Administración de Cementerios dé en arrendamiento
una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones
de ambas partes, precio del
arrendamiento y los parámetros
para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el
derecho.
Artículo 12.—Vencimiento del contrato.
El Departamento de Administración
de Cementerios notificará como mínimo seis meses antes, al
titular del derecho, el vencimiento del plazo. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.
Artículo 13.—a) Arrendamiento de parcelas: Los derechos en arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas
por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso
se requerirá estar al día
con las obligaciones relacionadas
con el servicio de cementerio.
b) Sin embargo la Municipalidad proveerá de nichos de arrendamiento, que por urgente necesidad, munícipes de escasos recursos, se valgan de ellas para sepultar a sus deudos, por un espacio en el tiempo único
de cinco años. La Administración de Cementerios elabora los instrumentos necesarios para demostrar el arraigo, la situación económica de los usuarios y el procedimiento de este servicio especial, podrá apoyarse del Departamento de
Desarrollo Humano y Cohesión Social para tales fines.
Artículo 14.—En ningún
lote se permitirá la construcción de más de tres niveles sobre
la superficie. Por encima
de los nichos superficiales
solo se permitirá la construcción
de osarios, cuyo diseño serán el que establezca el Departamento de
Control y Desarrollo Urbano y solo se podrán construir bóvedas de cuatro o seis nichos. Podrán construirse bóvedas de dos nichos en los espacios
que previamente establezca
la Administración de Cementerios.
Se designó un espacio en el cementerio para la construcción de nichos subterráneos y sólo se podrán construir bóvedas de dos niveles hacia abajo. Las bóvedas serán únicamente
de color blanco.
Artículo 15.—Una vez aprobado la solicitud de arrendamiento en el cementerio, el arrendatario tendrá un plazo de un año para construir la bóveda y la construcción en sí no podrá durar
más de un mes. No se podrá dejar expuestos
elementos constructivos como varillas, madera, clavos y otros similares, así como sobrantes
de materiales o escombros en el cementerio. En caso de incumplimiento
de la presente disposición,
la Administración de Cementerios
procederá a rescindir el contrato de arrendamiento previo seguimiento del debido proceso.
Artículo 16.—Prohibición de reserva
de parcela. El Departamento
de Administración de Cementerios
en ningún caso podrá hacer
reservas particulares de parcelas para su arrendamiento.
Artículo 17.—Negociación de
derechos. Cuando la extensión
del área de cementerio lo permita, o cuando existan parcelas libres suficientes, previo estudio técnico, la Municipalidad puede adjudicarlos como derecho en arrendamiento, siempre y cuando quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo en el distrito respectivo donde se encuentre el Cementerio Municipal. El Departamento
de Administración de Cementerios
solicitará los documentos probatorios que considere convenientes.
Artículo 18.—De la transmisión de
derechos. Los derechos en arrendamiento
a que se refiere el presente
reglamento, podrán cederse por el resto del plazo,
inter-vivos o mortis causa, a favor de un tercero previa autorización del Departamento de Administración de
Cementerios y al pago de
los derechos correspondientes. En
este último caso, el adquirente deberá ser el beneficiario consignado en el contrato de arrendamiento. Los
derechos de arrendamiento aquí
establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse
o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo
ni de venta forzosa judicial. La inobservancia
de esta norma producirá la pérdida del derecho.
Si un arrendatario no designa
beneficiarios y fallece,
sus descendientes deben realizar una mortual para reclamar la bóveda antes el Gobierno Local.[4]
Artículo 18 bis.—De la utilización preferencial de nichos de alquiler. Podrán utilizarse los nichos de alquiler del cementerio de Ciudad
Colón identificados con los números
13, 14, 15 y 16, y designados como
“Los Nichos Johana” únicamente
y exclusivamente para sepultar
a personas sin familia y en
con condición de pobreza
extrema, que no cuenten con medio de sustento propio, ni con familia que les dote de recursos económicos mínimos. El Alcalde Municipal será
el único funcionario que podrá otorgar este
beneficio exclusivo, con observancia de las citadas condiciones.[5]
CAPÍTULO
IV
De
la inhumación y de la exhumación
Artículo 19.—Requisitos para inhumación. El Departamento
de Administración de Cementerios
Municipales autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al día en
el pago del servicio de
Cementerio.
b) Original y copia fotostática
del Acta de Defunción.
c) Copia fotostática
de la cédula del difunto.
d) Autorización por escrito
del titular del derecho y copia fotostática
de su cédula, cuando este no realice los trámites personalmente.
e) Cancelación de los derechos de inhumación.
Una vez satisfechos los requisitos a que
se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentarse al Cementerio
al menos cuatro horas antes
del sepelio, para verificar
la ubicación, habilitación
de la parcela y nicho respectivo. Así como firmar el libro de actas respectivo.
Artículo 20.—Inhumación. Los cadáveres
serán inmediatamente inhumados por el Panteonero, en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante dos testigos.
Artículo 20 bis.—Alquiler de los cenizarios:
El contrato de alquiler de
los cenizarios se realizará
por un período mínimo de 5 años, que puede ser prorrogable, se cancelará la tarifa cada año
y este servicio la
Municipalidad lo podrá dar en arrendamiento a todos los interesados, siempre y cuando existan cenizarios disponibles.[6]
Artículo 21.—Exhumación para traslado. Para el traslado de
restos dentro del cementerio
o a otro
campo santo, debe presentarse, la siguiente
documentación:
a) Solicitud por escrito
indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación de que la sepultura
sea revisada para determinar
el estado de los restos.
b) Permiso de la Dirección
de Epidemiología del Ministerio
de Salud para realizar la exhumación, en los casos que proceda de acuerdo al Reglamento General de Cementerios.
c) En el caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá
autorización escrita del
titular del derecho en donde
se ubicarán los restos.
d) Constancia del cementerio
que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos.
e) Cuando se trasladan
los restos de un difunto al
Osario General de forma temporal, se dispondrá sólo de un plazo de 1 año para trasladarlo. Después de éste tiempo la Administración no garantiza que
los restos sean localizados por el movimiento
normal que existe en el osario.[7]
Artículo 22.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio y la
Municipalidad salvan su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de
la bóveda que firmarán el
acta correspondiente.
Artículo 23.—Cobro de servicios. La Municipalidad queda
facultada para cobrar precios por los servicios de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de lotes y nichos, así como
cualquier otro servicio que en el futuro se brinde, de acuerdo con las tarifas que fije la autoridad competente.
Artículo 24.—Cobro de mantenimiento. Todo adquiriente de derecho de arriendo
está obligado al pago de una cuota anual de mantenimiento la cual será fijada
por el Concejo Municipal. Cada
año, el monto se aumentará en forma automática en un diez por ciento. En caso de que el estudio de costos determine un porcentaje mayor, el mismo deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, entrando
a regir a partir de enero del año siguiente
a su publicación. Vencido el plazo del cobro de esta cuota
o de cualquiera de los servicios
regulados en el artículo 23 de este reglamento, el Departamento de Administración de Cementerios queda facultado a aplicar el procedimiento
regulado en el artículo décimo del presente reglamento.
Artículo 25.—Servicio en
días inhábiles. En días inhábiles el Departamento de Administración de Cementerios Municipales deberá garantizar la efectiva prestación del servicio. Se le cancela el servicio al Panteonero y el interesado queda en la ineludible obligación de presentarse en la Municipalidad el día hábil siguiente a completar el trámite respectivo.
Artículo 25 bis.—Exoneración de gastos administrativos y operativos. Para tales efectos
se exonera de todos los gastos administrativos y operativos que estas actividades generen, única y exclusivamente a los asociados directos de la Asociación San Vicente de Paul, con vista en la función social que esta importante organización de beneficencia cumple en el Cantón
de Mora.[8]
CAPÍTULO
V
Disposiciones finales
Artículo 26.—Aplicación supletoria. En todo lo no previsto en este reglamento,
se aplicará supletoriamente
el Reglamento General de Cementerios,
Decreto Ejecutivo 32833-S
de 3 de agosto del 2014 publicado
en La Gaceta N° 244
del 19 de diciembre de 2005, se promulgó
el Reglamento General de Cementerios,
Decreto Ejecutivo 36333-S
del 18 de agosto de 2010 publicado
en La Gaceta N° 9
del 13 de enero del 2011, y demás
disposiciones conexas.
Artículo 27.—Vigencia y derogatoria.
El presente Reglamento entrará
en vigencia después de su publicación
en La Gaceta y deroga toda disposición
reglamentaria municipal anterior que se le oponga, entiéndase Reglamento para la Administración
de los Cementerio Municipales del Cantón
de Mora, publicado en La
Gaceta N° 240 del 10 de diciembre
del 2015.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—La Administración Municipal dispone de 60 días naturales después de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del presente
Reglamento, para diseñar
los procedimientos necesarios
para su aplicación y el formulario del contrato respectivo.
Transitorio II.—Los actuales arrendatarios de derechos de cementerio,
contarán con un plazo de un
año a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente cuerpo normativo, para suscribir el contrato a que se refiere el artículo 11 del mismo. De no formalizarse el contrato en el plazo establecido, la
Municipalidad dispondrá de las parcelas
y nichos respectivos.
Transitorio III.—En las parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad
de la Municipalidad, y que contengan edificaciones no autorizadas por
la normativa vigente y/o
por el Departamento de Administración
de Cementerios, la Administración
Municipal queda en la
ineludible obligación de demoler
dichas construcciones, y erigir nuevos nichos
de acuerdo a la conceptualización
estructural aprobada para
la uniformidad del Cementerio.
Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de Mora en la ciudad de
Ciudad Colón, en la sesión Ordinaria número 18, celebrada el 31 de agosto del
2020. Rige a partir de su publicación.
Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—2
veces cada 10 días hábiles.
Rodrigo
Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—(
IN2020508518 ). 2
v. 2 Alt
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Jean Enoc Novo Mata, cédula N° 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
16:00 del 10/04/2019, a favor de las personas menores
de edad ANM y MNM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240487.—( IN2020511241 ).
A los señores
Cynthia Viviana Quesada Cerdas y Rafael Arturo Gómez Mattey se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve
horas del día veintiuno de octubre
del dos mil veinte. Donde
se dicta medidas de protección
a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00484-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
240485.—( IN2020511245 ).
A Karol Daniela González Miranda, documento
de identidad cuatro- cero
dos cuatro nueve- cero uno ocho dos, Se le comunica que por resolución de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que Primero:
Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar
a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de la
persona menor de edad Z.G.M
será elevada a la instancia judicial Tercero: recursos: Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLPS-00356-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240516.—( IN2020511253 ).
A la señora María Elena Arrieta Mora,
mayor, costarricense, cédula de identidad
113090653, soltera, masajista,
domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las trece horas del veintiséis
de noviembre de dos mil veinte
se le comunica que por resolución
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de Inclusión en Programa Oficial
o Comunitario de Auxilio, Orientación y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos en Régimen de Internamiento
a favor de la persona menor de edad
C.S. A.A. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la Plaza de Futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLAG-00082-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240530.—( IN2020511267 ).
Al señor Angie Andreina
Hurtado Lira, cédula de identidad 115980736, de domicilio actual desconocido, se
le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de
Medida de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad A.D.L.A.V.H expediente administrativo OLCAR-00644-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación
del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00644-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6374-20.—Solicitud N° 240527.—( IN2020511271 ).
A Silvia Montero Villalobos, documento de identidad 401890973,
José Alfredo Zúñiga Arias, documento
de identidad 110940388, Roy Padilla Herrera, documento de identidad 206130238,
se les comunica que por resolución
de las once horas veinte minutos
del diez de diciembre del
dos mil veinte, mediante la
cual se le informa que:
Primero: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar
a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de
las personas menores de edad
M.Z.M, V.P.M, A.P.M será elevada
a la instancia judicial. Tercero:
Recursos: Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00053-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 240518.—( IN2020511274 ).
Al señor José Alexander Calero Collado, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a la medida de cuido provisional de las 17:05 del 18 de noviembre del 2020, dictada por
el Departamento de Atención
Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad
D.A.C.L. Se le confiere audiencia al señor José Alexander Calero Collado,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00148-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 240793.—( IN2020511657 ).
A los señores Charleston Orlando Hernández
Thomas, cédula 701760486 y Marilyn de los Ángeles Quesada Armstrong, cédula 113390535, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q. y que mediante resolución de las 13
horas del 14 de diciembre del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Charleston
Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de los Ángeles
Quesada Armstrong, el informe, suscrito
por la Profesional Kimberly Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de E.J.H.Q., T.S.Q., y
J.S.Q en el recurso de cuido de los señores Edin Quesada
Marín, y Tatiana Armstrong Cubero. IV.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada–, contados a partir del catorce de diciembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento
del catorce de junio del
dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Se le ordena
a Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de los Ángeles
Quesada Armstrong en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a
Marilyn de los Ángeles Quesada Armstrong la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Lic. Marcela Mora. VIII.—Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los
progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar con las
personas cuidadoras, lo pertinente
al mismo y quienes como cuidadoras de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que
no se violente el derecho de educación
de la persona menor de edad
y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con cualquiera de las
personas cuidadoras. Igualmente
se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores
de edad en el hogar de las personas cuidadoras,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido. XI.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante correspondiente.
XII.—Se ordena a la progenitora,
incorporarse a atención psicológica de la
Municipalidad de La Unión, y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes para ser incorporados
al expediente administrativo.
XIII.—Se ordena a la progenitora,
gestionar la referencia brindada para el Hospital Max Peralta y presentar
el comprobante o comprobantes
correspondientes, así como los resultados de la prueba practicada. XIV.—Se le ordena a los cuidadores nombrados, incorporar a valoración y atención psicológica, o la que el personal
médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad T.S., y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XV.—Se les ordena a los cuidadores
nombrados, incorporar a algún centro
educativo a la persona menor
de edad E.H., y presentar
los comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XVI.—Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Lic. María Elena
Angulo y que a la citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas: miércoles 13 de enero del 2021 a las 8:00 a.m., jueves
11 de marzo del 2021 a las 8:00 a.m. XVII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 22 de enero del
2021, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Publíquese el edicto
respectivo para notificar
al correspondiente progenitor. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00495-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 240791.—( IN2020511662 ).
Al señor Oldemar
Chavarría
Hidalgo, costarricense, número
de identificación 112020338, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 9 horas 30 minutos
del 15-12-2020 que resuelve dictado
de medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240852.—( IN2020511735 ).
Se comunica al
señor Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución de las catorce horas
del siete de diciembre del
dos mil veinte y la resolución
de las quince horas del siete de diciembre
del dos mil veinte, en relación a la PME V.C.M., Expediente
OLG-00339-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N°
240842.—( IN2020511747 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez sin mas datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas del once de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Y.Y.B.B expediente administrativo
OLLI-00049-2015. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLLI-00049-2015.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241201.—( IN2020512219 ).
Al señor
Jesús Alberto Cervantes Oporta sin mas datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor
de edad D.J.C.A expediente administrativo OLPO-00031-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00031-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 241197.—( IN2020512220 ).
A quien interese,
se les comunica la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veinte,
Declaratoria Administrativa
de Abandono de la persona menor
de edad Y.T.R. Notifíquese
la anterior resolución a quien
interese, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00107-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
241194.—( IN2020512221 ).
A Diana Stephanny
Bolaños Gamboa, cédula
de identidad cuatro cero
dos tres nueve cero cuatro cuatro se le notifica, se le comunica que por resolución de las trece horas
quince minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se le informa: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo de la
persona menor de edad
E.K.B.G y dar inicio a proceso en la vía
judicial correspondiente. Comunicar
a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa el presente proceso administrativo será elevado a la instancia judicial Recursos: En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas (2 días hábiles) después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00340-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 241188.—( IN2020512222 ).
Al señor
Bismarck Antonio Martínez González,
nicaragüense, se le comunica
la resolución de las quince horas del quince de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Martínez
Herrera. Se le confiere audiencia al señor Bismarck Antonio Martínez
González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio Los Pinos,
de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00227-2020.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241227.—( IN2020512234 ).
A Mario Aurelio Acosta Betancourt y Erick Fauricio
Chaverri Medina, se les comunica
la resolución de las dieciséis
horas cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte, resolución de inicio proceso de proteccion en sede
administrativa y se dicta medida
de cuido, de las personas menores
de edad B.J.C.M., M.V.A.C., T.I.A.C. Y A.S.CH.C. Notifíquese la anterior resolución
a Mario Aurelio Acosta Betancourt y Erick Fauricio Chaverri Medina, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLD-00067-2020.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241223.—( IN2020512236 ).
Al señor José Adán
Tercero Castro, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de
las personas menores de edad
A.L.A, J.R.A, T.D.L.A.L.A, E.A.T.A expediente administrativo OLCAR-00017-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00017-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 241204.—( IN2020512237 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 1006-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 20 de noviembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186,
mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 26, modelo 4, lote 2´ (prima), fila J, propiedad
1155, inscrito al tomo 11,
folio 55 a las señoras Marianella
Torres Chaves, cédula Nº 109760367 y Liliana Chaves Redondo, cédula Nº
103410116.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a las interesadas
lo resuelto.
San José, 26 de noviembre
2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2020512129 ).
Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 1005-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de noviembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, lado norte, línea segunda,
cuadro Merced, propiedad
509 inscrito al tomo 2,
folio 217 al señor Juan José Forero
Rojas, cédula Nº 113430186.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José, 27 de noviembre
2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2020512184 ).
Junta
Directiva de “Inmobiliaria
e Infraestructura San José Sociedad Pública de Economía Mixta”
Mediante escritura pública
número 35 otorgada a las
15:00 horas del día 18 de diciembre del 2020, protocolicé el acta número uno de
la sesión de Junta Directiva
de “Inmobiliaria e Infraestructura
San José Sociedad Pública de Economía Mixta” cédula jurídica N° 3-101-805633, celebrada a las 11:30 horas del día 18 de diciembre del 2020, en la cual se dieron los siguientes nombramientos de su Junta Directiva: Presidente: Bernal Vargas Araya, cédula N° 2-0391-0760, Vicepresidente: Daniel Jaikel Alpízar,
cédula N° 1-1326-0488, Secretario: Carlos Hernández Aguiar, cédula N° 1-0870-0589, Tesorero: Mauricio Mena Gutiérrez, cédula N° 7-0091-0556, Vocal: Ana
Cristina Jenkins Moreno, cédula N° 1-0582-0314. San José, 21
de diciembre del 2020. Lic.
Lucía Odio
Rojas, cédula N° 1-663-517.
22 de diciembre
del 2020.—Departamento de Comunicación
Institucional.—Stephanie Campos Downs.—1 vez.—( IN2020513474
).
CONDOMINIO
PLAZA REAL CARIARI
De conformidad
con el artículo 26 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno, se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios del Condominio Plaza
Real Cariari, cédula de identificación
de condominio número
3-109-182232, (el “Condominio”) la cual se celebrará en las instalaciones
del Condominio, en el local
3-56 situado en el nivel tres (Antigua Tienda
Universal) a las ocho horas del día 22 de enero del 2021 en primera convocatoria. De no lograrse el quórum requerido se celebrará a las nueve horas en segunda convocatoria,
o bien, a las diez horas en
tercera convocatoria, el mismo día y lugar.
Los
temas a tratar en la agenda de dicha Asamblea serán los siguientes:
1. Informe de la Administración y rendición de las cuentas de Administración del periodo
2018-2019 y 2019-2020.
2. Elección de los miembros
de Junta Administradora del Condominio
en virtud de haberse llegado a término el periodo de sus nombramientos y/o por renuncia de
miembros.
3. Conocer y aprobar
la creación de una ruta de evacuación permanente sobre el local 1-20 (finca matrícula
4-18773-F-000).
4. Conocimiento y aprobación
del presupuesto ordinario
para el periodo 2021, y los medios
de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.
5. Conocer y aprobar el cronograma general y diseño de remodelación para las áreas comunes del Condominio. Y ratificar las remodelaciones urgentes, la remodelación realizada al pórtico oeste del Condominio y colocación de cuarto de máquinas y sistema contra incendios en el área común.
6. Conocimiento y aprobación
del presupuesto extraordinario
para el periodo 2021, y los medios
de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.
7. Conocer y aprobar
el nombre comercial “C3”
para denominar el Condominio.
8. Modificación del Reglamento Operativo del Condominio para regulación de horarios y calendario de funcionamiento.
9. Aprobar conversión de moneda de la cuota de mantenimiento de colones a dólares
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
10 Declaración de firmeza
de los acuerdos y cierre de
la Asamblea.
Los
Condóminos podrán hacerse representar mediante poder especial o carta poder autenticada por notario público. Si el propietario registral es una persona jurídica,
el propietario o el apoderado;
deberá presentar la personería jurídica vigente. En caso
de existir co-propiedad en algunas de las fincas filiales; los copropietarios deberán designar un solo representante. Solo podrán votar quienes se encuentren al día en el pago de las cuotas del Condominio. Todo propietario debe de portar su cédula de identidad, requisito
indispensable para votar.
Los
inquilinos interesados pueden asistir a la Asamblea con voz, pero sin voto, para lo cual deberán llevar
una carta autenticada por notario
público del propietario en que se indique quien es el inquilino. En caso de que el propietario sea persona jurídica,
el inquilino deberá aportar la personería respectiva.
Únicamente podrá asistir una persona por finca
filial, por lo que, por razones de espacio, orden y contabilización de votos,
las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la Asamblea, salvo cuando el acompañante sea su consejero legal, para lo cual así deberá
hacerse constar y el consejero deberá mostrar su carne de abogado. Atentamente,
Junta Administradora.—Ivannia Fumero
Calderón, Secretaria Ejecutiva.—1
vez.—( IN2020513193 ).
INVERSIONES
SERGIO ADRIANO S. A.
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Sergio Adriano S. A., cédula jurídica número 3.101-109-205, a asamblea general extraordinaria para el próximo
día 06 de enero del año
2021 a las 4 p.m., de no haber quórum se convoca
en segunda convocatoria para las 7 p.m. Asunto
a tratar: nombramiento de nueva junta directiva. Es todo.—Daniela
María Espinoza Rivera, cédula número 1-0981-0786, Secretaria.—1 vez.—( IN2020513387
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S. A.
Yo, Gerardo Guillermo Moreno Benavides,
cédula de identidad N° 1-0453-0834, solicita la reposición de la acción número A 01077-A por una acción común de la sociedad Centro Campero Los Reyes
S. A., por extravío.
Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 22550224 o al email gvarela@losreyes.com
.—Firmo en San José
a los 15 de octubres del 2020.—Gerardo Guillermo
Moreno Benavides.—Manuel Gomis Muñoz.—( IN2020511460
).
MIMI
CENTRAL S. A.
Mimi Central S. A., cédula jurídica
3-101-120907, comunica que por motivo
de extravío, el señor Mon
Ching Huang Tsay, solicita
la reposición del título accionario de su propiedad en esta
compañía. Por el término de
ley se atenderán oposiciones
en el domicilio social de
la compañía o al correo electrónico emendez@legalem.pro.—San
José, 09 de diciembre de 2020.—Mon Ching Huang Tsay, Tesorero.—( IN2020511806 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo V, folio
52, asiento 25965, a nombre de Hilmar Bonilla López,
cédula de número 108730845. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2020511887 ).
Yo, Jesús Romero Prado, mayor, divorciado
una vez, abogado, vecino de
Cartago, con cédula de identidad N° 3-0360-0195, carné
de abogado N° 23264, solicito ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogada
por pérdida
del original.—San José, 21 de diciembre de
2020.—Lic. Jesús Romero Prado, Abogado.—(
IN2020512934 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE BARRIO EL BOSQUE DE
GUÁCIMO DE LIMÓN
Yo, Carlos Alberto
Flores Barquero, cédula N° 302370554. En calidad de Presidente
con facultad de representante
legal de Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Barrio El Bosque de Guácimo de Limón, cedula jurídica
N°
3-002-579493. Solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros contables Diario Mayor, Inventario y Balance.
Los tres libros mencionados corresponden al Tomo I, y fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Accionistas.—17 de diciembre del 2020.—Jorge
Luis Valerio Chaves.—1 vez.—( IN2020512123 ).
TRES-CIENTO
UNO-DOSCIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA
Y UNO S. A.
Ante esta notaría,
se presenta la señora
Virginia Vargas García, quien es presidenta
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Doscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno S. A., y hace de conocimiento público el extravío del libro de: Asamblea General de Socios de su representada. En caso de cualquier
oposición se podrá formular
en el domicilio social. Es todo.—Heredia,
a las ocho horas del 17 de diciembre
del 2020.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, carné N° 8122,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020512282 ).
SOCIOS
UNIDOS FRENTE AL MAR LIMITADA
Ante esta notaría,
comparece el gerente
general de la empresa Socios
Unidos Frente Al Mar Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-740774 y declara que se extravió
el tomo primero, del libro
de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Puerto
Viejo de Talamanca, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—( IN2020512366 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Mediante escritura
otorgada el día quince de diciembre
de dos mil veinte, en mi notaría, se reforman las cláusula cuarta del pacto social de Solera Bennett S. A., cédula jurídica 3-101-7635, disminuyéndose
su capital social; la cláusula
segunda del domicilio, y se
revocan nombramientos y se nombran secretario y un vocal de
la Junta Directiva.—San José, quince de diciembre de
dos mil veinte.—Licda. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2020511194 ).
Por escritura número cuarenta y dos, visible a
folio veintiséis vuelto del
tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de AISEN del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-194277, por renuncia
de secretaria de junta directiva,
se hace nombramiento de secretaria de junta directiva.—Ciudad Quesada catorce de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Grace Morales
Vargas, Notaria.—( IN2020511454 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante notaria, bajo escritura
14-2, a las 13:30 horas del 11/11/2020, constituye la
Fundación SAYYU ^ (AYUDA) con fines de bienestar
social bajo las disposiciones de Ley de Fundaciones vigente, el domicilio: Puntarenas, Quepos, distrito
Naranjito, Londres, del Supermercado Hermanos RA, 25 metros sureste,
3era casa, lado izquierdo
de la calle, construcción zócalo color terracota. Plazo: perpetua. Patrimonio: ¢15.000. La Junta Administrativa
será por un plazo de 2 años y reelectos indefinidamente.—Quepos,
07 de diciembre del 2016.—Licda.
Ericka Mariela Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020508497 ).
Por escritura otorgada
a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de La
Lapa Roja Ltda., en la que
se acordó la disolución.—San José, 14 de diciembre del
2020.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020510681 ).
Al ser las 10:00 horas del 14 de diciembre
del 2020, procedo a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios Nº 1 de la compañía
Tres-Ciento Uno-Trescientos
Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica N° 3-101-385159, en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso del Código de Comercio.—San
José, 14 de diciembre del 2020.—Licda.
Nicole María Fernández
Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020510683 ).
Ante esta notaria al ser las nueve horas del quince de diciembre
del año dos mil veinte se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía denominada Camiones y Transportes del Norte CTN Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos uno
cero cinco ocho, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Clausula sexta: La sociedad será administrada por un gerente quien actuara
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma quien tendrá
la representación judicial y extrajudicial. Durará en su
cargo por todo el plazo
social. El apoderado podrá otorgar y revocar toda clase de poderes,
sustituir su poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo conservando siempre su poder y ejercicio.—San José, quince
de diciembre del año dos
mil veinte.—Lic. Diego
Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020511445 ).
Ante esta Notaría
al ser las once horas del quince de diciembre del año dos mil veinte se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía denominada Orgafoods Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica
número tres-ciento dos-siete ocho cero ocho siete seis, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Cláusula novena: Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, podrá sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún caso
sus facultades.—San José, quince de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Diego Armando
Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020511446 ).
Por escritura número dieciocho-treinta y cuatro, otorgada ante mí a las ocho horas del día
quince de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizaron los acuerdos
tomados en asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Los Pinos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero dos ocho
nueve cero uno. Se reforman
las cláusulas del domicilio,
plazo social y administración,
se realizan nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, quince
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020511447 ).
En esta notaría a las 19 horas del 14 de diciembre
del 2020, mediante escritura
número 269-2, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la Compañía:
Gubol Sociedad Anónima
cédula jurídica tres guion
ciento uno guion trescientos catorce mil ciento treinta y cuatro. Mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad Quesada, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Marco
Arturo Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2020511448 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 15:00 horas del 15 de diciembre de 2020, se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Herrero Villalta
+ Asociados (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-104-778452; mediante la cual
se acordó disolver la Compañía.—Heredia,
15 de diciembre de 2020.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511450 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:30 horas del 16 de diciembre del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Biochante S. A. Se acuerda disolución y liquidación.—Santa
Ana, 16 de diciembre del 2020.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020511455 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las once horas del día quince de diciembre de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada “Cellboard Media Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada” donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, quince de diciembre de
dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020511465 ).
Por escritura
ciento sesenta y nueve-uno, se protocolizó acta
seis de asamblea general extraordinaria
accionistas de las ocho
horas del diez de diciembre
de dos mil veinte que reforma
la cláusula de la representación
y forma de integración de la junta directiva de Agaricus Bisporus Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil seiscientos tres. Es todo.—San
José, quince de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Alejandra Peña
Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511470 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de 3-102-782522 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-782522, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511481 ).
Hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación
Bristumar Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Mario
Alberto Ortiz Mazza, Notario Público.
Teléfono 2256-2055.—1 vez.—( IN2020511483 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2020, se procede protocolizar Asamblea General y Extraordinaria
de la denominada Inversiones
Franconandez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-779096; reforma cláusula de Administración de dicha
sociedad.—Es
todo, a las 15 horas y 10 minutos
del 15 de diciembre del 2020.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario..—1 vez.—( IN2020511487 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las
quince horas con treinta minutos
del día dos del mes de diciembre
del año dos mil veinte, se modifican las cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tuboco de Cariar’ Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ocho mil quinientos cincuenta y tres.—San
José, quince de diciembre del año
dos mil veinte.—Lic. Sergio
Cristofer Nájera Carvajal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020511493 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas
de la sociedad Acusterm
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil novecientos siete, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Quince
de diciembre del año dos
mil veinte.—Lic. Sergio
Cristofer Nájera Carvajal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020511494 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las
once horas del día once de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general de accionistas
de la sociedad C.D.C. Musivisión
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno ciento setenta mil quinientos noventa y tres, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Quince
de diciembre del año dos
mil veinte.—Lic. Sergio
Cristofer Nájera Carvajal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020511495 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día dos de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Comercial Mil Diez Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil trescientos noventa y cinco, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Quince
de diciembre del año dos
mil veinte.—Lic. Sergio
Cristofer Nájera Carvajal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020511496 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de González Servicios
Compartidos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-728719, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social; por
medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José a las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2020, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea
Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511515 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad Rincón
de la Vieja Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-dieciocho mil siete, en que se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social correspondientes al domicilio
social y al plazo de vigencia
dela sociedad.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Licda. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020511516 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Holding Grupo González Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-717852, mediante la cual
se acordó reformar el domicilio social; por medio de escritura
otorgada en la ciudad de
San José,
a las 09:00 horas del 16 de diciembre del 2020, por
la notaria pública
Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda.
Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020511517 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza 3-101-566613
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y
seis mil seiscientos trece,
reforma la cláusula segunda. Del domicilio social
para que en adelante se lea
Alajuela, Naranjo Centro, Calle Valverde, Residencial
Oro Monte Casa número ocho.
Se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración y representación. Y se procede a nombrar presidente y secretario.—Grecia,
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Edgar
Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020511518 ).
Por escrituras otorgadas
ante mí, a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Verelutz S.
A., por lo que se disuelve esa
sociedad.—San
José, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Eugenio Fco. Jimenez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020511520 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
dieciséis de diciembre del
dos mil veinte, la sociedad
de ésta plaza Ganadera
Moravia S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y tres mil cuarenta y seis, reforma la cláusula octava de la administración y representación, octava. Para que se lea así: La representación judicial y extrajudicial del a sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
para dichos efectos únicamente de manera conjunta. Y se procede a nombrar secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, ocho y treinta del dieciséis de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Edgar
Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020511522 ).
Ante la notaría de la Licenciada
Andrea Catalina Argüello Corrales, se rectifica el número de identificación de la presidenta
de la sociedad Looking at River Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cinco cero uno cinco, la señora Sandra Trisnoski Suárez,
cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y cuatro-cero ochocientos trece; se nombra nuevo tesorero y fiscal, y
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y serán presidente y secretario los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente.—Heredia, diez de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511524 ).
A las 8:15 horas de hoy protocolicé acta
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad G C I Siwad
Limitada, con cédula jurídica
3-102-780016, mediante la cual
se modifica la cláusula 3
de los estatutos.—San José, 5 de diciembre del
2020.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020511525 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las dieciséis horas del quince de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de Arza FD. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres uno cero uno-seis seis uno siete
cuatro ocho, en la que se acuerda su disolución.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1
vez.—( IN2020511526 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario a
las quince horas del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de CLRKS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro dos ocho cuatro cero, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 15
de diciembre del 2020.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020511527 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las trece horas treinta minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de Alianza Consultores
Aduanales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete ocho tres cinco
cuatro, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—
( IN2020511528 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del
quince de diciembre del dos mil veinte
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Acarreos
Los Aliados C.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve seis
tres cuatro cero, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, quince de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020511529 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del
quince de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Alianza
Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno cinco siete dos cuatro, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020511530 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las ocho horas del quince de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de Arquitec A Salazar y Asociados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho tres cuatro ocho
tres, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020511531 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos
de octubre del dos mil veinte,
con la comparecencia de los socios
de la sociedad Island World NV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cinco dos uno cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, Pavas, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2020511532 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
y Consultoría
Perosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos treinta y cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 16 de diciembre del 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, cédula 107250778, Notario.—1
vez.—( IN2020511534 ).
Que mediante escritura número 124 de las 08:00
del 10 de diciembre del 2020, en
el tomo 9 del protocolo de
la notaria pública Yendri María
González Céspedes, se disuelve
la sociedad denominada Servicios Técnicos Rodeli Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-173944, por lo que según el artículo 207 del Código
de Comercio, se otorga un plazo
de 30 días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San
José, 10 de diciembre del 2020.—Lic.
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020511536 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:05 horas del 11 de diciembre
del 2020, se modifica el plazo
social de Berobe S. A.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020511538 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número cincuenta, de las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación
Moncor S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ocho nueve ocho
siete cinco, por medio de
la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos
pendientes de liquidación. Licenciado Rolando Luis Calderón Ureña,
C. N° 27402.—San José, dieciséis
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020511539 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, en Alajuela, San Carlos, Pital
a las diecisiete horas del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas la compañía:
Agroequipos de BYB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y tres, donde se procede a reformar a) Directivos y fiscal: revocación de nombramiento y nombramiento de nuevos. b) Domicilio social. c) Frecuencia
de sesiones de Junta Directiva.
d) Fijación de dietas.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2020511540 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 15 de diciembre del 2020, protocolicé acta de: Nippon Paper Papylia
Costa Rica Ltda., de las 09:00 horas del 15 de diciembre
del 2020, mediante la cual
se conviene en modificar la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2020511554 ).
Por escritura
número cuarenta y dos,
visible a folio veintiséis,
vuelto del tomo veinticinco del protocolo de la
notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las quince
horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de Aisen del Norte S.A., cédula
jurídica N° 3-101-194277, por renuncia
de secretaria de junta directiva,
se hace nombramiento de secretaria de junta directiva.—Ciudad Quesada, catorce de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Grace Morales
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511555 ).
Se hace constar que por escritura doscientos cincuenta y cinco, de las diecisiete horas
del catorce de diciembre
del dos mil veinte, en el tomo primero del protocolo del notario Eder Alberto Casanova Azofeifa,
se disolvió la sociedad Condominio Los Itabos
Filial Quince Hierro Sociedad Anónima.—Guápiles,
15 de diciembre del 2020.—Lic.
Eder Alberto Casanova Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2020511556 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 09:00 horas del 11 de diciembre del
2020, se protocolizaron acuerdos
de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad anónima denominada: Condominio
Montecristo Diseño
Elba Bloque B Filial Primera S.A. Se aumenta capital social.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020511557 ).
El firmante,
René Orellana Meléndez, notario público,
hace constar que en esta notaría se tramita
la disolución de la compañía
denominada: Grupo Avalon de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno tres cero cuatro tres dos cero seis. Es todo.—Santa Ana, dieciséis de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. René
Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511558 ).
En mi notaría,
por escritura número 334, otorgada en San José a las 10
horas y 45 minutos del 15 de diciembre
del año 2020, del tomo 30
de mi protocolo, se realizó
la disolución de la sociedad
de Zócalo Vito S.A.—San José a las 8
horas del 16 de diciembre del año
2020.—Lic. Alejandro Vargas
Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020511559 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, en Alajuela, San Carlos, Pital
a las dieciséis horas del quince de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas la compañía:
Congelados y Jugos
del Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil setenta y cuatro, donde se procede a reformar a) Directivos y fiscal: revocación de nombramiento y nombramiento de nuevos. b) Domicilio social. c) Frecuencia
de sesiones de Junta Directiva.
d) Fijación de dietas.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2020511568 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en
Alajuela, San Carlos, Pital a las diecisiete
horas y treinta minutos del
quince de diciembre de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas la compañía:
Inversiones y Construcciones
de Pital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta, donde se procede a reformar a) Directivos y fiscal: revocación
de nombramiento y nombramiento
de nuevos. b) Domicilio
social. c) Frecuencia de sesiones
de Junta Directiva. d) Fijación
de dietas.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1
vez.—( IN2020511569 ).
El suscrito notario
hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de diciembre de dos mil veinte, se acordó la disolución, liquidación y el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Castone Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil setenta y tres, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San
José, dieciséis de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020511570 ).
Por escritura número 13-9, otorgada
ante la notaria pública
Soledad Bustos Chaves a las 16:00 horas del día 15 de diciembre de
2020, se protocolizó
el acta de la sociedad CGR Car Rental S. A., cédula N° 3-101-696629, mediante
la cual se acordó su disolución.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511571 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número cuarenta y nueve, de las ocho horas del
quince de diciembre del dos mil veinte
se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Pilocaro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro seis seis seis dos, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos
pendientes de liquidación.—San
José, dieciséis de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511572 ).
Por escritura números
113 del tomo 10, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad
Bajos de La Pampa Nicoya Ajoy S. A., se reforman las cláusulas de capital social, de administración
y se nombra junta directiva,
para oposiciones se aporta
el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 16 de diciembre
de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, eajoyz@lawyer.com,88449969, Notario.—1 vez.—( IN2020511573 ).
En mi notaría, por escritura
número 335, otorgada en San José, a las 10 horas y 50 minutos
del 15 de diciembre del 2020, del tomo
30 de mí
protocolo, se realizó la disolución de la sociedad: Compañía
de Vehículos
El Labrador S. A.—San José, a las 09:00 horas del 16 de diciembre
del 2020.—Lic. Alejandro
Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020511576 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, en Alajuela, San Carlos, Pital a
las dieciséis horas y treinta
minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
la compañía: Golden Bio Fructus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte cuatro mil noventa y dos, donde se procede a reformar a) Directivos y fiscal: revocación de nombramiento y nombramiento de nuevos. b) Domicilio social. c) Frecuencia
de sesiones de Junta Directiva.
d) Fijación de dietas.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2020511577 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la entidad Cipreses
Cartago Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-siete ocho cero cero uno ocho. Juan Manuel Núñez Barradas, Gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020511580 ).
Se hace constar
que, por escritura doscientos
cincuenta y cuatro, de las dieciséis horas del catorce de diciembre de dos mil veinte, en el tomo primero del protocolo del notario Eder
Alberto Casanova Azofeifa, se disolvió
la sociedad Condominio
Los Itabos Filial Dieciséis Cobalto
Sociedad Anónima.—Guápiles,
15 de diciembre del 2020.—Lic.
Eder Alberto Casanova Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2020511581 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta número
uno de la sociedad cuya denominación social es Amore Per Roma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres siete
ocho tres ocho. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del
Código de Comercio.—Nicoya, veintiocho
de abril del año dos mil veinte.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2020511583 ).
Por escritura N° 72-2, se protocolizó un acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de Mowana
Sailing S.R.L., cédula N° 3-102-805280, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 15 de diciembre del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020511584 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en
Alajuela, San Carlos, Pital a las quince horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas la compañía:
Finca Ganadera L Y L de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y
uno, donde se procede a reformar a) Directivos y fiscal: revocación de nombramiento y nombramiento de nuevos. b) Domicilio social. c) Frecuencia
de sesiones de Junta Directiva.
d) Fijación de dietas.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2020511585 ).
Mediante escritura
de protocolización de acta, ante esta
Notaría, a las 09:30 horas del 16 de diciembre del 2020, se acuerda la
disolución de la sociedad denominada 3-102-719572 S. R. L. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020511586 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del 15 de diciembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Chealsea
Latino Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-441162. Se acuerda la disolución definitiva
de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón,
a las 9:30 horas del día 15 de diciembre
del 2020; teléfono
2249-0339.—Licenciado José
Aurelio Aguilar Sandí,
Notario Público.—1
vez.—( IN2020511588 ).
Por escritura de protocolización
de acta, autorizada por el suscrito
notario, de 10 horas del 09 de diciembre
del 2020 y por acuerdo firme
de asamblea de socios, se reforma el artículo segundo de la constitución de Conascastes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil seiscientos once, en donde se cambia su domicilio social, siendo ahora en
Rohrmoser- Pavas, del Banco
Nacional de Costa Rica 150 metros norte, edificio Marvera, apartamento Nº 3.—San José, 09 de diciembre
del 2020.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511594 ).
Por escritura número 11-9, otorgada
ante la notaría
pública
Soledad Bustos Chaves, a las 10:00 horas del día 15 de diciembre del
2020, se constituyó
la sociedad denominada Amor
en Paleta S. A.—San José, 15 de diciembre
de 2020.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511595 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 145 otorgada a las 11:00 horas del 15 de diciembre
del 2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Lebain Group Sociedad Anónima, 3-101-791631, mediante la cual se reformó la cláusula de la
representación
de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Josué Monge
Campos, Notario, rcalderon@zurcherodioraven.com
2201-3840.—1 vez.—( IN2020511596 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del día 17 de setiembre del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad La
Montaña de Las Brumas Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuarenta y tres por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Quepos, a las doce horas del 14
del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020511597 ).
En esta notaría, en San Ramón a las dieciocho
horas, del día quince de diciembre del año dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
número uno de la sociedad TTT
Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en San Jose, Montes
de Oca San Pedro, ciento veinticinco
metros sur de la Iglesia de la localidad,
personería jurídica: tres-ciento uno-seis seis cinco
dos cuatro cinco, del Registro Mercantil, mediante la cual se modifica: la representación.—San
Ramón, quince de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Carnet 16762, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511598 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas, del día 16 de diciembre del año dos mil veinte se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Continex Representaciones
S. A. En la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la Administración.—San
José, 16 de diciembre del 2020.—Licda.
Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2020511601 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado
acta número uno de la sociedad
cuya denominación social es
Guiones Blanca FDP Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro seis cero cero nueve seis. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del
Código de Comercio.—Nicoya, catorce
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2020511603 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de diciembre
del 2020, se modifica el plazo
social de Tecnitechos J R uno SRL.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020511605 ).
Por escritura 278 otorgada
en esta notaría,
9:30 horas del 14 de diciembre del 2020, la sociedad: Aerotransportes
Rex S. A., tomó el acuerdo
de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario, cédula N°
1-853-245.—1 vez.—( IN2020511608 ).
Que mediante escritura
69-9 de las 18 horas del día 15 de diciembre del
2020, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número 1 de Whitman
Ciento Noventa y Cinco, S.
A. cédula jurídica 3-101-637.999,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020511609 ).
Por medio de la escritura
número ciento treinta y cuatro otorgada ante la notaria Marianela Portuguéz
Sánchez, a las ocho horas del siete
de diciembre del año dos
mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Perdono
Hermanos Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve seis
cero cinco seis, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, quince de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Marianela Portuguéz
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020511610 ).
Se protocoliza la escritura
número ciento treinta y siete; de las diez horas del diez de diciembre del año dos mil veinte, del tomo uno de su protocolo, el acta número uno del Libro de Asambleas
General de socios de la sociedad
Adventures Colpaq Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-105- 783299- donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2020511612 ).
Por escritura 16-4 otorgada
ante mí, a las 14 horas 20 minutos
del 2 de diciembre del año
2020, se disolvió la sociedad
denominada Electronic Depot Sociedad Anónima. Domicilio:
Alajuela-Naranjo 100 metros al sur y 25 al este de la
iglesia católica. Cédula Jurídica: 3-101-422805. Presidente:
Juan Carlos Araya Solórzano.—San Ramón, 08 de diciembre del año 2020.—Lic. Johan Herrera Ramírez, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2020511614 ).
Por escritura 17-4 otorgada
ante mí, a las 14 horas 30 minutos
del 2 de diciembre del año
2020, se disolvió la sociedad
denominada Drone Geek Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela Palmares
doscientos metros al norte
del cementerio. Cédula Jurídica:
3401-718757. Presidente: Juan Carlos Araya Solórzano.—San Ramón, 08 de diciembre
del año 2020.—Lic. Johan
Herrera Ramírez, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2020511615 ).
Por escritura 18-4 otorgada
ante mí, a las 14 horas 40 minutos
del 2 de diciembre del año
2020, se disolvió la sociedad
denominada SCN Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela-Naranjo 75 metros oeste de la Estación de la Cruz Roja. Cédula Jurídica:
3-101-152447. Presidente: Juan Carlos Araya Solórzano.—San Ramón, 08 de diciembre
del año 2020.—Lic. Johan
Herrera Ramírez, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2020511617 ).
Por escritura pública número ciento sesenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Centro De Servicio CDP Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y ocho; se aumenta el capital
social de dicha sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Giral
Arias, Notaria Pública. Carné profesional
doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2020511618 ).
Por escritura otorgada,
en la ciudad de Heredia, a las veinte
horas del catorce de diciembre
del dos mil veinte, el señor
Kennett Anchía
Campos, Gerente de la compañía
Ychijosh BRO Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres ciento dos setecientos noventa y un mil trescientos veintidós, solicita su disolución
celebrada en su domicilio social.—Heredia
a las nueve horas del día dieciséis
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511620 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de
Heredia, a las catorce horas del catorce
de diciembre del dos mil veinte,
la señora Ana Isabel Gamboa
Hernández, presidente, de la compañía
Wimblu Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres
ciento uno ciento diecisiete mil doscientos noventa y cinco, solicita su disolución
celebrada en su domicilio social.—Heredia
a las ocho horas del día dieciséis
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511621 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia,
a las catorce horas del quince de diciembre
del dos mil veinte, la señora
Ana Isabel Gamboa Hernández, presidente,
de la compañía Inversiones
Altas Torres de Los Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres ciento uno trescientos quince mil
setecientos veintidós, solicita el cambio de junta directiva celebrada en su domicilio
social; email: soniaviquezch@gmail.com teléfono 8319-3579.—Heredia a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511622 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de Heredia, a las dieciséis
horas del día quince de diciembre del dos mil veinte, Juan Guillermo Lizano
Tracy, presidente solicitó la disolución
de Juan y Paquita Sociedad Anónima,
celebrada, con domicilio
social en la provincia de
Heredia, en el cantón
Ciudad Cariari, Urbanización Los Arcos,
casa número treinta segunda etapa, central, del distrito de Ulloa, costado este de la plaza de fútbol, barrio Lagunilla,
con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cero cero dos.
Es todo.—San
José, a las doce horas del día dieciséis
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, email:
soniaviquezch@gmail.com, teléfono 83193579, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511623 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
15:00 horas del 11 de diciembre de 2020; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Servicentro Santamaría S. A., mediante
la cual se modifica la administración y representación
de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 11 de diciembre
de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González.—1 vez.—(
IN2020511624 ).
Por escritura número 70 otorgada por el suscrito notario, a las 09:00
horas del 16 de diciembre del dos mil veinte, fue otorgada
la escritura de disolución
de la sociedad denominada 3-101-662729
S. A., de cédula de persona jurídica número 3-101-662729. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
doscientos siete del Código
de Comercio, se informa a cualquier
interesado que puede oponerse judicialmente dentro de
los siguientes treinta días
naturales contados a partir
de la publicación de este
aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San
José, 16 de diciembre del 2020.—Lic.
Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020511625 ).
Por escritura otorgada
a las 9 horas del día de hoy, se modifica la cláusula 9 de los estatutos y se nombra junta directiva la sociedad con domicilio en Alajuela, GLB Holding Corporativo
S. A.—San José, 29 de mayo del 2020.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020511626 ).
Se disuelve la sociedad:
Respuesta Constructiva Sociedad Anónima
con cédula jurídica N° 3-101-343697, mediante escritura otorgada a las 16:00 del 13 de diciembre
de 2020, ante el Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carné número 5239; teléfono
8391-5669.—San José, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez.—1 vez.—( IN2020511627 ).
Se comunica
que mediante protocolización
de acta de asamblea extraordinaria
de socios de la Sociedad Tostadora
San Diego & Coffee Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil trecientos setenta y seis, en la escritura de esta notaría número
cincuenta y nueve de las catorce horas del quince de diciembre
de dos mil veinte, mediante
la cual se acuerda disolver la citada sociedad. Notaría sita en San José Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá. Es todo.—San
José, dieciséis de diciembre
de dos mil veinte.—Olman
Eduardo Madrigal Acuña, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020511629 ).
Ante esta notaría a las
8:00 del 16 de diciembre del año
2020, se disolvió la sociedad
Laural del Norte E.I.R.L.—San José, 16
de diciembre del año
2020.—Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511631 ).
Mediante escritura pública
número 206-5 de las 15:20 horas del 12 de setiembre de 2012, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: High-Market of Probabilities
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-402924, en la que se acuerda
disolución de la sociedad.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511633 ).
Por escritura
de las ocho horas del veintiocho
de octubre del dos mil veinte,
se disuelve la sociedad denominada: Los Vehículos Jimjam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-491420, ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, 15
de diciembre del 2020.—Lic.
Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020511635 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: Lomas de Amaranto
Uno Agua Sociedad Anónima,
que se ha tramitado ante esta
notaría, el señor Ernesto
de la Trinidad Santamaría
Rubí, en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de los bienes
cuyo extracto se transcribe
así: A) Al socio, Lineth de
los Ángeles Calvo Rojas, mayor de edad, casada una vez, licenciada en enfermería,
cédula de identidad N° 111680885, propietario
de seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, que representa la cincuenta por ciento del capital
social, le corresponde el cincuenta
por ciento de la propiedad provincia: Heredia finca: 205599 duplicado:
horizontal: derecho: 000. B) Al socio, Ernesto de la Trinidad Santamaría Rubí, mayor de
edad, casado una vez, médico, cédula de identidad N° 110590448, propietario
de seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, que representa la cincuenta por ciento del capital
social, le corresponde el cincuenta
por ciento de la propiedad provincia: Heredia finca: 205599 duplicado:
horizontal: derecho: 000. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Salazar Santamaría, teléfono:
2524-0469.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2020511636 ).
El suscrito notario
da fe que, en esta notaría, al ser las quince
horas y quince minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía: Corzasol Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511637 ).
Ante esta
notaría a las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2020, con la comparecencia de
la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la
sociedad Terraza Jacaranda Veintitrés S. A., cédula jurídica tres-
ciento uno - quinientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y dos, cédula
jurídica 3-101-754975 mediante la escritura número 174 del tomo 1 del protocolo
del Lic. Jorge Luis Picado Hernández.—Cartago 16 de diciembre del 2020.—Lic.
Jorge Luis Picado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020511639 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la Metromax
Dos Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, cédula jurídica
número tres ciento uno seiscientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, cuatro de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—( IN2020511640 ).
Por escritura número
4-I, otorgada a las 08:15 horas del día 11 de diciembre del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea
general socios de la sociedad:
Private Investments S.A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 11 de diciembre
del año 2020.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020511643 ).
El suscrito notario
da fe que, en esta notaría, al ser las dieciséis horas del quince de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria
de la compañía:
Dezur Bus Services Sociedad Anónima,
por medio de la cual, se acuerda
la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, quince de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020511644 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la Tricomax
Uno, Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, cédula jurídica
número tres ciento uno seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticuatro los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, cuatro de diciembre
de dos mil veinte.—Lcda.
Noelia Camacho Starbird.—1 vez.—( IN2020511645 ).
Mediante escritura número
ciento cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de la sociedad: Librería
Los Colegios S. A., cédula jurídica N°
3-101-118720, en la cual,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511647 ).
Por escritura pública
otorgada a las doce horas
del diez de diciembre del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de: Autotransportes
Mepe Sociedad Anónima, en
la que se aumenta el capital social.—San
José, diez de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020511648 ).
Por escritura número
3-I otorgada a las 08:00 horas del día 11 de diciembre del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea
general cuotistas de la sociedad:
“Marketing On Line SR.”, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 11 de diciembre
del año 2020.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511649 ).
Por escritura número
5-1, otorgada a las 08:30 horas del día 11 de diciembre del 2020, protocolicé
el acta de la asamblea general socios
de la sociedad: Auckland Management S. A., en la cual se acordó
disolver la sociedad.—Playas del Coco, 11 de diciembre
del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020511653 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce
horas del quince de diciembre de dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada A & C
Business Center Company Sociedad Anónima. Capital
social debidamente suscrito
y pagado. Representación
con facultades de apoderados
generalísimos el presidente
y el secretario. Plazo
social novena y nueve años.—Lic.
Mario Cordero Sánchez,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020511654 ).
La sociedad L Y R AMY CHACÓN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282542, por acuerdo
de los accionistas resuelven
disolver y liquidar la misma.—Heredia,
15 de diciembre del 2020.—Lic.
Vilma Cordero Benavides, Notaria. Cédula 4-124-321.—1 vez.—( IN2020511655 ).
El suscrito notario
da fe que, en esta notaría al ser las quince
horas y cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria
de la compañía In Tech ZR Corporation Sociedad Anónima, por medio de la cual
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, quince de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020511656 ).
Por escritura otorgada
a las 8 horas del 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Follajes
de Corta S. A., cédula jurídica
3-101-154145, donde se acuerda
su disolución.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020511658 ).
Por escritura N° 6-I, otorgada
a las 08:45 horas del día 11 de diciembre del 2020, protocolicé el acta de la asamblea
general socios de la sociedad:
TPCR Development SRL, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 11 de diciembre
del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511659 ).
El suscrito notario
da fe que, en esta notaría al ser las quince
horas y treinta minutos del
quince de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de la compañía
Grupo Interciencia Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda
la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, quince de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020511660 ).
La suscrita notaria pública hace constar
que por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
del dieciséis de diciembre
de dos mil veinte, se acordó
la disolución de la sociedad
Inmobiliaria Fayna
del Este Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número con
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro ocho dos nueve seis, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020511661 ).
Mediante escritura de protocolización
de acta, ante esta notaría,
a las 09:30 horas del 16 de diciembre del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad denominada 3-102-719572
S.R.L..—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511663 ).
Por escritura número 74-5, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Karina Arce Quesada, actuando
en el protocolo del
primero, al ser las 12:00 del día 15 de diciembre del
2020, se procede a fusionar
las sociedades: (i) Inversiones
Chuguanco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-471698; y
(ii) El Catamarán
Azul ECA Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cédula de persona jurídica
número 3-102-413742, siendo
El Catamarán
Azul ECA Sociedad de Responsabilidad Limitada, la sociedad prevaleciente.—San José, 16 de diciembre
del 2020.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2020511666 ).
Por este
medio se hace saber que mediante
escritura N° 203-9 se disuelve
la sociedad Inversiones
Loroel S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511667 ).
Por escritura trescientos
noventa y siete-seis otorgada a las catorce horas diez minutos del día quince de diciembre del año dos mil veinte, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo seis del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Doña Ilse Ilmavaji
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-372090. Se procede con la disolución
de dicha sociedad.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020511668 ).
El suscrito notario
da fe que, en esta notaría al ser las quince
horas y diez minutos del
quince de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de la compañía
Soluciones Integrales
en Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, por
medio de la cual se acuerda
la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, quince de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020511669 ).
Ante esta notaría, se disuelve Bellezas Maderables de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-796948. Es todo.—San
José, 04 de diciembre del 2020.—Lic.
Guillermo Echeverria Olaso, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020511670 ).
En escritura número noventa y cuatro-veinte, a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, iniciada a folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo veinte, del protocolo del notario Mario Cortés
Parrales, la sociedad Agrícola Maabel
Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y seis mil trescientos
ochenta y cuatro, otorga poder generalísimo
sin límite
de suma al señor Guillermo Horacio Torres
Álvarez, cédula número: dos-quinientos
nueve-ciento cinco.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público actuante.—1 vez.—( IN2020511671 ).
Por escritura N° 154 otorgada
ante esta notaría, a las
12:30 horas del día 3 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Seis Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-776724, se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
a las 12:30 horas del 3 de diciembre del 2020.—Licda. Alejandra Jaén Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511672 ).
Por escritura número 7-I otorgada a las 09:00
horas del día 11 de diciembre del año
2020, protocolicé el acta de la asamblea
general socios de la sociedad:
Top Investments S.R.L., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 11 de diciembre
del año 2020.—Lic. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511675 ).
El suscrito notario
da fe que, en esta notaría al ser las quince
horas y veinte minutos del
quince de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de Asamblea
Extraordinaria de la compañía
Revolutionary Investment Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511676 ).
Acta de Asamblea Extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Gipte
Retablo Jovial S. A. celebrada en su domicilio
social San José, Goicoechea, Calle Blancos costado oeste de la Embotelladora Coca
Cola a las dieciocho horas del veintisiete
de noviembre del dos mil veinte,
modificando el plazo social.—San José, 15 de diciembre
del 2020.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020511677 ).
Por escritura número
73-5, otorgada ante los notarios
públicos Pedro González Roesch
y Karina Arce Quesada, actuando en
el protocolo del primero, al ser las 12:00 del día 15
de diciembre del 2020, se procede
a fusionar las sociedades:
(i) Columbus Heights Number Ninety Nine Tortolon Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-428145; (ii) Columbus Heights Number
One Hundred and Ninety Catriman Limitada;
con cédula de persona jurídica número
3-102-433998; (iii) Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty Four Raipillan Limitada; con
cédula de persona jurídica número
3-102-444011; y (iv) Sueños de Arena Blanca
Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-522729, siendo Sueños de Arena
Blanca Sociedad Anónima, la sociedad
prevaleciente;.—San José, 16 de diciembre
del 2020.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2020511678 ).
El suscrito notario
da fe que, en esta notaría al ser las quince
horas y treinta minutos del
quince de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de Asamblea
Extraordinaria de la compañía
Tienda Electrónica
Heredia ZR Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511679 ).
Hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Sono
Pleno Sociedad Anónima, donde
se acordó reformar las cláusulas 1 y 6 e incluir las cláusulas 11 y 12, de los estatutos
y cambió el nombre a Nuevo
Camino TVC Sociedad Anónima y se nombró agente residente.—San José, 16 de diciembre de
2020.—Licda. Martha Flores Hernández,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020511682 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del 16 de diciembre
de 2020, se protocoliza acta de Arenal Lakeview
Lodge, S.R.L., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda, sexta, décimo tercera del pacto social, y se nombra nuevo Gerente y Agente Residente.—San
José, 16 diciembre de 2020.—Lic.
Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2020511683 ).
Por escritura
274 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas
del 05 de diciembre del 2020, la sociedad
Nativa Condominium Property Administrators
S. A. reformó su plazo social.—Lic.
Ilem Tatiana Rojas Rojas,
cédula: 9-0087-0903, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511687 ).
Villas del Coco VP Sociedad
Anónima, comunica que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada al ser
las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte, se revocó el nombramiento del Presidente, Secretario y Fiscal, nombrando en su
lugar a Victor Manuel Valerín Palacios, Magali Marín Valerín y Carlos Eduardo Marín Valerín respectivamente;
igual se revocó la cláusula sexta, otorgando al Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno y
Vocal dos, la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, debiendo actuar en forma conjunta para todos los casos.— Heredia, dieciséis horas
del catorce de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Humberto Varela Vargas, Abogado y Notario. Carné N° 26109.—1 vez.—(
IN2020511692 ).
Mediante escritura
25-22, otorgada ante el notario
público, Giovanni Barrantes
Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia Alajuela, a las 11:30 horas del
11/12/2020, los señores: Juan Orlando Lanfranco Figueroa y Nelly Isabel Izquierdo
Candiotti, protocolizan acta para disolver
la compañía
Jackets Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-576366.—Grecia, 11 de diciembre
del 2020.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2020511736 ).
Por escritura
número quinientos otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, protocolizo reunión de socios de la sociedad denominada Gimnasios Damiwag Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que acuerda su disolución.—Sarchí Norte, catorce de diciembre del 2020.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020511737 ).
Mediante Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Shine a Light Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete, con domicilio social en Guanacaste,
Liberia, Liberia, Oficentro Villa De Guanacaste,
local número diecisiete, un
kilómetro, setecientos
metros oeste del cruce de
Liberia, carretera al Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber, celebrada
en las oficinas del Bufete Dentons Muñoz en Liberia,
Guanacaste, a las ocho horas del treinta
de noviembre de dos mil veinte,
la cual fue debidamente protocolizada ante el
notario público
Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento diez del tomo diecinueve de su protocolo, de las diez horas del once de noviembre
de dos mil veinte, se procedió
a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, a las once horas con quince minutos
del dieciséis de diciembre
de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público. Carné N°
15617.—1 vez.—( IN2020511738 ).
Se acuerda la modificación cláusula sétima de la Administración
de la sociedad Odowd
de México S. A. Se modifica según acta número 11 de Asamblea Extraordinaria del 02 de
noviembre 2020. Notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 14 de
diciembre del 2020.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.
Teléfono
2285-6767.—1 vez.—( IN2020511739 ).
Se acuerda la modificación cláusula sexta
de la Administración
de la sociedad Piedra Balmain S. A. Se modifica según acta número 04 de Asamblea Extraordinaria del 02 de noviembre
del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 14 de diciembre
del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos,
Teléfono
2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511740 ).
Se acuerda la modificación cláusula sétima de la administración de la sociedad:
Plaza Comercial Las Rosas S. A. Se modifica según acta número 08 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre
del 2020.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511741 ).
Se acuerda la modificación cláusula sétima de la administración
de la sociedad: Royal Cristal Curridabat
S. A. Se modifica según acta número 04 de asamblea
extraordinaria del 03 de noviembre
del 2020. Teléfono:
2285-6767.—San José, 14 diciembre
del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511742 ).
Se acuerda la modificación cláusula octava
de la administración
de la sociedad: Servicios
Marítimos
de Costa Rica S. A. Se modifica según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 02 de
noviembre del 2020. Teléfono: 2285-6767.—San José, 14 diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511743 ).
Se acuerda la modificación cláusula sétima de la administración de la sociedad:
Cerveza del Mercado Urbano S. A. Se modifica según acta número 05 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre
del 2020. Teléfono:
2285-6767.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511744 ).
Se acuerda la modificación cláusula octava
de la administración
de la sociedad: Arrendadora
Bahshie del Este Número Dos S. A. Se modifica según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre
del 2020. Teléfono:
2285-6767.—San José, 14 diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511745 ).
Se acuerda la modificación cláusula sexta
de la administración
de la sociedad: Soda Contenedor
Norte S. A. Se modifica según acta número 02 de asamblea
extraordinaria del 06 de noviembre
del 2020.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511746 ).
Se acuerda la
modificación
cláusula
sétima
de la administración
de la sociedad: Eco Telas
Noventa y Cinco S. A. Se modifica
según
acta número
14 de asamblea extraordinaria
del 04 de noviembre del 2020. Teléfono: 2285-6767.—San José,
14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511748 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
“Señores Empresa
Armería
y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula jurídica N° 3-101-523364, por motivo de imposibilidad de notificacion a las instalaciones físicas
y/o medio alguno, se le comunica
que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N°
2020-001108, del día 27 de setiembre
del dos mil veinte, proceda
al pago mediante entero de gobierno, la suma de ¢18.882.689,65 (dieciocho millones ochocientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones con 65/100), a
favor del Estado, que corresponde al monto por incumplimiento en la entrega del objeto contractual, en el proceso de contratación A/-2015LA-000031-32700 denominado adquisión de artículos de armería, respecto
de la entrega de la posición 1 de la orden de compra N°
4500196542, causándole
así
un gravísimo
perjuicio a la Administración. Lo anterior de conformidad con lo supra indicado
y al tenor de lo dispuesto en
los numerates 241.4 y 246 de la Ley General de la Administración Pública. Cualquier
consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N°
2523-2910.”.—Licda. Shirley
V. Flores Vega,Órgano
Director.—1 vez.—O. C. N° 4600042187.—Solicitud N° 061-2020.—( IN2020513411 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/53165.—Cafetalera
Lomas al Rio S.A.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-135853 de 29/05/2020.—Expediente: 2014-
0010692. Registro Nº 242943 EL CARRIZAL en
clase(s) 30 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:21:53 del 11 de agosto de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, en
su condición de apoderada especial de Servicios
Cori S.A., contra la marca “EL CARRIZAL (diseño)”, registro No. 242943
inscrito el 17/04/2015 con vencimiento
el 17/04/2025 el cual protege en
clase 30: “café sucedáneos
del café”, propiedad de Cafetalera
Lomas Al Rio S.A. cédula jurídica 3- 101-104084, domiciliada Alajuela, Palmares
las Quebradas, Rincón de Zaragoza del Abastecedor El Progreso 1 km al oeste.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J; se da Traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme
al artículo
294 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020511418
).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Transportes Orosi Siglo XXI S. A., número patronal
2-03101114178-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-01744, por actualización de planillas, por
un monto de ¢2,081,701.00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢619,306.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Publíquese
una sola vez. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1
vez.—( IN2020512149 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
3-102-713816 S. R. L., número patronal
2-03102713816-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-00349, por planilla adicional, por un monto de ₡18.324,00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ₡5.392,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas centro;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1
vez.—( IN2020512160 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Ultra de Costa Rica S. A., número patronal
2-03101236861-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-00351, por planilla adicional, por un monto de ¢5.865.934,00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢1.725.766,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1
vez.—( IN2020512162 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio
actual del patrono GCA Geométrico
Consultores Asociados
S.R.L, número patronal 2-03102769078-001-002, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2020-01786, por actualización de planillas, por un monto de
¢1.307.226.00 por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador
por el monto de ¢388.899,49. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1
vez.—( IN2020512165 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Grupo Orosi Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101316814-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-01759, por actualización de planillas, por
un monto de ¢559,305.00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢166,163.03. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de noviembre del 2020.—Lic.
Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—(
IN2020512168 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del asegurado
Argerie Tinoco Duarte, número
asegurado 0-00501110793-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2020-01454, por planilla adicional
trabajador independiente,
por un monto en salarios de ¢10.053.297,04 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢545.053,00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1
vez.—( IN2020512172 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Compañía El Tucán de Hermosa S. A., número
patronal 2-3101279954-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso
1460-2020-01031, por Planilla Adicional, por un monto de ¢80.430.698,80 por
concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez
y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el
monto de ¢22.799.531,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central.
Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—(
IN2020512173 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del asegurado
Luis Alberto Angulo Monge, número asegurado
0-00105750432-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-00750, por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios
de ₡17.434.758,96 por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ₡2.396.935,00.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
central, del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas centro;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1
vez.—( IN2020512175 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Servicios de Seguridad e Investigaciones Profesionales
S.A., número patronal 2-03101579963-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2020-01121, por planilla adicional,
por un monto de ¢4.833.190,00 por concepto
de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢1.383.562,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.— San José, 17 de noviembre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1
vez.—( IN2020512176 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del asegurado
Luis Manuel Alvarado Leiva, número
asegurado 0-00503620812-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2020-01083, por planilla adicional
trabajador independiente,
por un monto en salarios de ¢4,729,200.00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢567,504.00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1
vez.—( IN2020512177 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio
actual del patrono The Clubs at Pacífico Limitada,
número patronal 2-03102439223-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2020-00657, por planilla adicional,
por un monto de ¢3.212.961,29 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢914.933,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1
vez.—( IN2020512178 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono López Rodríguez Javier número patronal 7-017911431-001-001, la Sucursal de Heredia notifica el Traslado de Cargos de fecha 16/11/2020, número de caso 1212-2020-06359, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢163,888.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes, 200 metros norte y 50 metros al oeste, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 10 de diciembre de 2020, Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020512196 ).
[1]
Definiciones del n-p reforma aprobada por el Concejo Municipal en la sesión
Ordinaria número 11, celebrada el 13 de julio del 2020, ratificada el día 20 de
julio de 2020.
[2]
Items del artículo 9, reforma aprobada por el Concejo Municipal en la sesión
Ordinaria número 11, celebrada el 13 de julio del 2020, ratificada el día 20 de
julio de 2020.
[3]
Oración incluida en reforma aprobada por el Concejo Municipal en la sesión
Ordinaria número 11, celebrada el 13 de julio del 2020, ratificada el día 20 de
julio de 2020.
[4]
Oración incluida en reforma aprobada por el Concejo Municipal en la sesión
Ordinaria número 11, celebrada el 13 de julio del 2020, ratificada el día 20 de
julio de 2020.
[5]
(Adenda 1) En la sesión 62-2016 celebrada el lunes 7 de marzo del 2016 El
Concejo Municipal de Mora aprueba que por unanimidad lo siguiente y solicitan
que se realice una adenda al reglamento publicado en La Gaceta N° 240
del 10 de diciembre del 2015. Publicado en La Gaceta N° 9 del lunes 14
de enero del 2019.
[6]
Artículo 20b incluido en reforma aprobada por el Concejo Municipal en la sesión
Ordinaria número 11, celebrada el 13 de julio del 2020, ratificada el día 20 de
julio de 2020.
[7]
Item e incluido en reforma aprobada por el Concejo Municipal en la sesión Ordinaria
número 11, celebrada el 13 de julio del 2020, ratificada el día 20 de julio de
2020.
[8]
(Adenda 1) En la sesión 62-2016 celebrada el lunes 7 de marzo del 2016 El
Concejo Municipal de Mora aprueba que por unanimidad lo siguiente y solicitan que
se realice una adenda al reglamento publicado en La Gaceta N° 240 del 10
de diciembre del 2015. Publicado en La Gaceta N° 9 del lunes 14 de enero
del 2019.