LA GACETA 300 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2020

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0005134.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Insurgent Brands LLC, con domicilio en 412 N. Wells St., Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RXBAR

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: refrigerios (tipo snack) consistente en barras alimenticias a base de frutas, refrigerios (tipo snack) consistente en barras alimenticias a base de nueces, refrigerios (tipo snack) consistente en barras alimenticias a base de vegetales, refrigerios y alimentos a base de proteína de suero y soya, refrigerios a base de frutas, nueces, vegetales y semillas, refrigerios a base de proteína de suero y soya, mantequillas a base de nueces, productos para untar a base de frutas. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510955 ).

Solicitud 2020-0004896.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Holiday Snacks Limted con domicilio en West Indies, El Socorro Road, San Juan, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: BiG FOOT

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Refrigerios (tipo snacks) base de papa, refrigerios (tipo snacks) a base de verduras; en clase 30: Refrigerios (tipo snacks) a base de maíz, aperitivos a base de maíz, aperitivos preparados a base de maíz. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510957 ).

Solicitud 2020-0007903.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Worldsibu S. A., cédula jurídica 3101764668, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NeoClinic

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios farmacéuticos y servicios de seguimiento farmacoterapéutico. Servicios de información y consulta de productos farmacéuticos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020510959 ).

Solicitud 2020-0006073.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft, con domicilio en Kab.2401, CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Russian Federation (RU), Federación de Rusia, solicita la inscripción de: SYNTOLUX

como marca de fábrica en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: acuarelas, álbumes almanaques laminadores de documentos para uso de oficina, aparatos y maquinas mimeografías, atlas carteles, billetes de banco banderas de papel, lazos de papel, que no sean artículos de mercería o decoraciones para el cabello, tarjetas de identificación [requisitos de oficina], mantelería de papel, entradas, etiquetas de papel de verificación de reclame de equipaje, formularios impresos, tarjetas de anuncio [papelería], brillo para efectos de escritorio, cuadernos de notas, almohadillas [papelería], almohadillas de dibujo, pulseras para la retención de instrumentos de escritura, panfletos folletos papel, hojas de papel [papelería], papel encerado, papel para mesas de examen médico, papel para máquinas de grabación, pape/ para radiogramas, papeles para pintura y caligrafía, papel electrocardiógrafo, revestimientos de papel para cajones, perfumados o no, papel de pulpa de madera, papel carbón, papel de copia [papelería], papel pergamino, papel de escribir, papel de arroz, papel luminoso papel higiénico, papel de regalo, papel de filtro, papel japones, secantes, boletines informativos, rodillos para máquinas de escribir, rodillos de pintores de casas, palos de composición, cera para modelar, no para uso dental, letreros de papel o cartón, patrones de costura, empavesado de papel, periódicos electrotipos, hectógrafos, plastilina, plastilina polimérica, globos terrestres, juegos de dibujo, grabados, lápices de pizarra, puntas de lápiz, titulares de documentos [papelería], portalápices, titulares de tiza, titulares de chequeras, titulares de sellos [sellos], titulares de página, titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina], diagramas, camino de mesa de papel, placas de grabado, pizarras de escritura, pizarras bastidores de galera [impresión], tableros de dibujo, tableros publicitarios de papel o cartón, duplicadores punzones [artículos de oficina], envases de papel de nata, revistas [publicaciones periódicas], clips de dinero, clips para titulares de credenciales [requisitos de oficinal, etiquetas para tarjetas de índice, pinzas para bolígrafos, marcadores de libros, agujas de grabado, agujas de rastreo para dibujar, publicaciones periódicas publicaciones impresas, trituradoras de papel para uso de oficina, representaciones gráficas, impresoras de tarjetas de crédito no eléctricas, peines de grano, instrumentos de dibujo, calendarios papel de trazar, trazo de tela, patrones de rastreo, gomas [adhesivos] para la papelería o el hogar, piedras litográficas, piedras de tinta [depósitos de tinta], lápices portalápices, lápices de carbón, imágenes, transferencias [calcomanías], pinturas [cuadros], con marco o sin marco, cartulina, tablero de pulpa de madera [papelería], cajas de sombreros de cartón, tarjetas de índice [papelería], mapas geográficos, cintas de papel y tarjetas para la grabación de programas informáticos, tarjetas comerciales, que no sean para juegos, tarjetas perforadas para telares Jacquard, catálogos, bobinas para entintar cintas, fundas de papel para macetas, pinceles, pinceles para pintores, pinceles de escritura, teclas de máquina de escribir, pegamento para la papelería o el hogar, cola de pescado para papelería o uso doméstico, gluten [pegamento] para la papelería o el hogar, pasta de almidón [adhesivo] para papelería o el hogar, bloques de impresión, libros, colectores [papelería], comics, chinchetas, bandas de cigarros, sobres [papelería], cajas de papel o cartón, estuches para sellos [sellos], cajas de pintura para su uso en escuelas, corrección de fluidos [requisitos de oficinal, cupones impresos, plantillas [papelería], curvas francesas, cintas de papel, que no sean artículos de mercería o decoraciones para el cabello, cintas de máquina de escribir, cintas de códigos de barras, cinta adhesiva [papelería], bandas adhesivas para la papelería o el hogar, cintas de corrección [artículos de oficina], cintas de entintado, cintas adhesivas para la papelería o el hogar, cintas autoadhesivas para la papelería o el hogar, bandas de cigarros, reglas cuadradas para dibujar, gobernantes de dibujo, volantes hojas absorbentes de papel o plástico para el envasado de productos alimenticios, hojas de papel o plástico para el control de la humedad para el envasado de productos alimenticios, láminas de viscosa para envolver, láminas de celulosa recuperada para envolver, paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar, letras de acero, tipo [números y letras], litografías, bandejas de letras, bandejas de pintura, modelos de arquitectos, sellos, plásticos para modelar, impresiones gráficas, materiales de modelado, materiales didácticos [excepto aparatos], compuestos de sellado para la papelería, adhesivos [pegamentos] para la papelería o el hogar, relleno de papel o cartón, material de encuadernación, materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de papel o cartón, material de embalaje hecho de almidones, materiales filtrantes de papel, manteles de papel, máquinas de direccionamiento, máquinas de afilar lápices, eléctricas o no eléctricas, aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina], máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, plegadoras de papel [artículos de oficina], máquinas de franqueo para uso de oficina, tiza para litografía, escritura de tiza, tiza de sastre, marca de tiza, spray de tiza, bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico, para embalaje, bolsas de basura de papel o de plástico, bolsas de plástico para la eliminación de desechos de mascotas, caballetes de pintores, reposa manos para pintores, juegos de impresión portátiles [artículos de oficina], baberos de papel, baberos con mangas de papel, pegatinas [papelería], puestos de dedos [artículos de oficina], estuches para escribir [artículos de papelería], cordones para encuadernación, cuchillos de papel [abrecartas], partituras impresas, aparatos de numeración, sobres de botellas de papel o cartón, sellado de obleas, fundas [papelería], titulares de pasaportes, film transparente de plástico, extensible, para paletización, diseños de bordado [patrones], especímenes de escritura a mano para copiar, ológrafos, tarjetas de felicitación musicales, tarjetas de felicitación tarjetas postales grabados bolsas de papel cónicas, bolsas de papel para su uso en la esterilización de instrumentos médicos, bolsas para cocinar en microondas, paletas para pintores, barras de tinta, pantógrafos [instrumentos de dibujo], ligantes de hojas sueltas, archives [requisitos de oficina], carpetas para papeles, papel mache, pasteles [crayones], pasta de modelar, estuches para lapiceros, limpiaparabrisas, perforadores de oficina, bolígrafos [artículos de oficina], puntas de oro, plumillas, plumas de acero, bolígrafos de dibujo, cancioneros, sellos [sellos], sellos de sellado, carteles, portapapeles, placas de dirección para máquinas de direccionamiento, pañuelos de papel, película de plástico para envolver, alfombrillas de escritorio, bandejas para clasificar y contar dinero, posavasos de papel, sujeta libros, soportes de sellos, esteras para vasos de cerveza, soportes para bolígrafos y lápices, soportes de fotografía, borrando sellos, almohadillas de tinta, almohadillas para sellos, tiras de encuadernación [encuadernación de libros], toallas de papel, hojas de entintado para máquinas de reproducción de documentos, hojas de tinta para duplicadores, tela de encuadernación, paños engomados para la papelería, mantas imprenta no textiles, retratos, pisapapeles, escribir casos [juegos], soportes de tinta, artículos de oficina, excepto muebles, material para escribir, instrumentos de escritura, materiales de dibujo, útiles escolares [papelería], dispensadores de cinta adhesiva [artículos de oficina], aparatos de etiquetado manual, impresos, obras de arte litográficas, folletos horarios impresos, libros de contabilidad [libros], regletas de impresoras, índices, cortadores de papel [artículos de oficina], gomas de borrar, bandas elásticas para oficinas, t-cuadrados para dibujar, reproducciones gráficas, carretes retractiles para titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina], lapiceros, rotuladores [papelería], pañuelos de papel para desmaquillar, toallitas de papel para limpiar, fundas de papel para bandejas dentales, toallas de papel para la cara, manteles de papel, servilletas de mesa de papel, manteles de papel, broches de papel, archives de documentos [papelería], raspadores [borradores] para oficinas, clips de papel, grapas para oficinas, borrar productos, muestras biológicas para su uso en microscopia [materiales didácticos], secciones histológicas para la enseñanza, figuritas de papel mache, esteatita [tiza de sastre], gomas de borrar de pizarra, composición de cuadros [impresión], lacre, tablas aritméticas, pancartas de papel o cartón, escribir o dibujar libros, telas para encuadernación, papelería, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos, transparencias [papelería], placas de plantilla, plantillas para decorar alimentos y bebidas, tubos de cartón, tintas indias, humectantes [artículos de oficina], humectantes para superficies engomadas [artículos de oficina], cuadrados para dibujar, punteros de cartas, no electrónicos, envoltorios de botellas de papel o cartón, máquinas de sellado de sobres para oficinas, máquinas de sellado para oficinas, aparatos de viñeteado, aparatos para montar fotografías, prensas de grapado [artículos de oficina], manuales [manuales], figuritas de papel mache, filtros de papel para café, banderas de papel, volantes papel plateado, moldes para modelar arcillas [materiales de artistas], fotograbados, fotografías [impresas], estuches para plantillas, lienzo para pintar, cromolitografías [cromos], celdas de animación, brújulas para dibujar, números [tipo], platillos de acuarela para artistas, tinta, corrección de tinta [heliografía], pozos de tinta, planos plantillas, borrar escudos, bolas para bolígrafos, armarios de escritorio para papelería [artículos de oficina], tipo de impresión, sellos de dirección, sellos [sellos], escudos [sellos de papel], grabados [grabados], etiquetas de papel Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020510960 ).

Solicitud 2020-0006072.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (Gagazprom Neft Sociedad Anónima Pública) con domicilio en K.AB.2401, CH.Pom.1N,Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000, Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX,

como marca de fábrica en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antracita; bencina; combustible de biomasa; briquetas de madera; briquetas combustibles; vaselina para uso industrial; cera [materia prima]; ozoquerita; cera para alumbrado; cera industrial; cera para cinturones; cera de carnauba; cera de abejas; cera de abejas para su uso en la fabricación de cosméticos; gas para alumbrado; gas de petróleo; gas combustible; gasolina [gasolina]; gas pobre; gases solidificados [combustible]; combustible; grafito lubricante; aditivos, no químicos, para combustible de motor; leña; derrames de papel para iluminación; fluidos de corte; aceite de pescado, no comestible; grasas de lanolina para la conservación del cuero; grasa para cuero; grasa para calzado; sebo; grasa industrial; queroseno; coque; grasa de lana; lanolina para su uso en la fabricación de cosméticos; ligroína; virutas de madera para encender el fuego (derrames de madera para iluminación); cera para esquís; mazut; gasolina; aceites para la conservación del cuero; aceites para pinturas; aceites para liberar encofrados [construcción]; aceites para alumbrado; aceites para la preservación de albañilería; aceite textil; aceite lubricante; aceite industrial; aceite humectante; aceite de alquitrán de hulla; nafta de carbón; aceite de ricino para fines industriales; aceite de huesos para uso industrial; aceite de motor; aceite de girasol para fines industriales; aceite de colza para fines industriales; lubricantes; nafta; petróleo crudo o refinado; luces nocturnas [velas]; oleína; parafina; preparaciones para eliminar el polvo; preparaciones de aceite de soja para el tratamiento antiadherente de utensilios de cocina; preparaciones antideslizantes para cinturones; polvo de carbón [combustible]; bomberos velas perfumadas; velas de árboles de navidad; velas grasa para armas; grasa lubricante; grasa para cinturones; mezclas de combustible vaporizado; composiciones absorbentes de polvo; composiciones aglutinantes de polvo para barrer; composiciones de colocación de polvo; alcohol [combustible]; alcohol metilado; estearina combustible de benceno; gasóleo; combustible de alumbrado; combustible de xileno; combustible mineral; combustible de motor; combustible con una base de alcohol; turba [combustible]; briquetas de turba [combustible]; Tinder; lignito; carbón de cachimba; carbón vegetal [combustible]; carbón; briquetas de carbón; mechas de lámpara; mechas para velas; ceresina energía eléctrica; etanol [combustible]; éter de petróleo. Fecha: 29 de setiembre del 2020. Presentada el 06 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510961 ).

Solicitud 2020-0006075.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft con domicilio en KAB.2401, CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX

como marca 3de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Griñon, pañuelos [pañuelos para el cuello]; ropa interior; ropa interior absorbente de sudor; boinas mono; boas [cuellos]; cuerpos [ropa interior]; boxers; botines; botas de esquí; betas para deportes; calzones para usar; pantalones; botas de futbol; sostenes; sujetadores adhesivos; valenki [botas de fieltro]; mitones; collares [ropa], collares desmontables; yugos de camisa; velos [ropa]; gabardinas [ropa]; chanclos, corbatas ascots; calzas [calentadores de piernas]; polainas palas de arranque; Corselets; jerseys [ropa]; chalecos; jerseys deportivos; calcetería; tacones capuchas [ropa]; marcos de sombreros [esqueletos]; bolsillos para ropa; bufandas gorros como sombreros; kimonos picos de tapa; viseras que son sombreros; medias; resbalones [ropa interior]; combinaciones [ropa]; trajes húmedos para el esquí acuático; corpiños [lencería]; corsés [ropa interior]; trajes; trajes de baño disfraces de disfraces; ropa de playa; pañuelos en la cabeza; leotardos chaquetas [ropa]; chaquetas de vestir [ropa]; chalecos de pesca; polainas [pantalones]; libreas camisolas; camisetas deportivas; pulseras [ropa]; camisas de manga corta; mantillas abrigos mascarillas para dormir; pieles [ropa]; guantes sin dedos; mitras [sombreros]; manguitos [ropa]; orejeras, no calentadas eléctricamente; baberos que no sean de papel; baberos sin mangas de papel; estolas de piel; capas de peluquería; protectores de talón para zapatos; orejeras [ropa]; calcetines; calcetines absorbentes de sudor; calzado; zapatos de playa; zapatos deportivos; ropa; ropa de papel; ropa exterior; ropa bordada; ropa confeccionada; ropa de automovilistas; ropa de ciclista; ropa para gimnasia; ropa de imitaciones de cuero; ropa de latex; ropa de cuero; ropa impermeable; prendas de vestir con LED; uniformes ropa que contiene sustancias adelgazantes; guarniciones de metal para calzado; manípulos; abrigos bragas; parkas, pelerinas, guantes [ropa]; guantes sin dedos; guantes de esquí; pijama; bañador; frentes de camisa; pañuelos en la cabeza; bufandas; cuadrados de bolsillo; vestidos; cintas para la cabeza [ropa]; ligas tirantes de calcetines; tirantes de medias; forros confeccionados [partes de ropa]; escudos de vestir; suelas para calzado; talones para calzado; tirantes para ropa [tirantes]; medias botas, botas de encaje; ponchos, fajas, cinturones [ropa]; fajas para el desgaste; cinturones de dinero [ropa]; fajas para el desgaste; canastillas [ropa]; dispositivos antideslizantes para calzado; puentes [jerseys]; talones para medias; ribetes para calzado; casullas, camisas, zapatos de madera; sandalias; sandalias de baño; botas; vestidos dejersey; saris, pareos; sueteres parte superior del calzado; suelas interiores; albas, zapatillas de baño; togas prendas de punto [ropa]; calzoncillos; zapatos; zapatos de gimnasia; zapatillas; gorras de calavera; turbantes sombrerería; delantales [ropa]; uniformes de judo; uniformes de karate; camisetas; guardias de erupción; batas; batas de baño; sombreros de copa; consejos para calzado; medias, medias absorbentes de sudor; chales sombreros de papel [ropa]; gorros de ducha; gorros de baño; bufandas; bufandas de tubo de cuello; tacos para botas de futbol; sombreros; pantalones de bebe [ropa interior]; correas para pantalones; pelisses; zapatos de esparto o sandalias; Faldas; enaguas; falda shorts. Pecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510962 ).

Solicitud 2020-0006076.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft, con domicilio en Kab. 2401, CH. POM. IN, Liter A, dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: SYNTOLUX

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; Servicios de agencias de información comercial; agencias de publicidad; análisis de precio de costo; alquiler de equipos de oficina en instalaciones de trabajo conjunto; alquiler de espacios publicitarios; auditoría de negocios; auditoria financiera; servicios de intermediación empresarial relacionados con la correspondencia de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación; servicios de agencias de empleo; gestión informatizada de archivos; contabilidad; facturación; demostración de bienes; transcripción de comunicaciones [funciones de oficina]; encuestas de opinión; estudios de mercado; investigaciones de negocios; Investigación de negocios; investigación de mercado; Reclutamiento de personal; consultoría en gestión empresarial y organización; consultoría en organización de negocios; consultoría de gestión empresarial; consultoría de gestión de personal; consultoría profesional de negocios; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas; Servicios de diseño con fines publicitarios; Marketing; marketing en el marco de la publicación de software; marketing dirigido; gestión comercial de artistas escénicos; gestión empresarial de deportistas; redacción de currículums para terceros; escritura de guiones con fines publicitarios; servicios de recorte de noticias; actualización y mantenimiento de información en registros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización de material publicitario; procesamiento de textos; servicios minoristas en línea para música y películas descargables y pregrabadas; servicios de venta minorista en línea para tonos de llamada descargables; servicios de venta minorista en línea para música digital descargable; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de suscripciones a periódicos para terceros; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de ferias comerciales; decoraciones de escaparates; evaluaciones de negocios; preparación de nómina; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinio; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas; asistencia de gestión empresarial; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de intermediación comercial; Suministro de información comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; Suministro de información de contacto comercial y comercial; suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de opiniones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; indexación web con fines comerciales o publicitarios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; servicios de relaciones con los medios; previsión económica; subasta servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta minorista de obras de arte proporcionadas por galerías de arte; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; promoción de ventas para terceros; promoción de bienes y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos; producción de programas de televenta; producción de películas publicitarias; alquiler de máquinas y equipos de oficina; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de material publicitario; alquiler de vallas publicitarias [paneles publicitarios]; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; alquiler de puestos de venta; alquiler de fotocopiadoras; perfil del consumidor con fines comerciales o de marketing; publicación de textos publicitarios; publicidad por radio; desarrollo de conceptos publicitarios; publicación de facturas; distribución de muestras; difusión de material publicitario; publicidad por correo directo; registro de comunicaciones y datos escritos; redacción de textos publicitarios; publicidad; Publicidad en línea en una red informática; publicidad exterior; publicidad por correo; publicidad televisiva; compilación de estadísticas; compilación de información en bases de datos informáticas; preguntas de negocios; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios administrativos para derivaciones médicas; Servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; Servicios de comunicaciones corporativas; servicios de relaciones con los medios; negociación de contratos comerciales para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; preparación de impuestos; elaboración de extractos de cuentas; servicios de telemarketing; pruebas psicológicas para la selección de personal; gestión comercial interina; gestión administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de hoteles; gestión comercial para proveedores de servicios independientes; Servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de viajero frecuente; procesamiento administrativo de órdenes de compra; publicidad de pago por clic; servicios administrativos para la reubicación de empresas; relaciones públicas; servicios de cabildeo comercial; servicios de inteligencia competitiva; modelado para publicidad o promoción de ventas; mecanografía; servicios de inteligencia de mercado; servicios de recordatorio de citas [funciones de oficina]; optimización del tráfico del sitio web; servicios de presentación de impuestos; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; servicios de programación de citas [funciones de oficina]; servicios de venta minorista relacionados con productos de panadería; servicios de registro de regalos; servicios de comparación de precios; publicidad de pago por clic »; servicios secretariales; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; taquigrafía; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; contestador telefónico para suscriptores no disponibles; servicios de centralita telefónica; servicios de fotocopias; servicios expertos en eficiencia empresarial. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020510963 ).

Solicitud N° 2020-0006074.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft con domicilio en Kab. 2401, CH. Pom. 1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000, Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: modelado para artistas; academias [educación); alquiler de acuarios de interior; alquiler de obras de arte; alquiler de terrenos deportivos; alquiler de pistas de tenis; servicios de biblioteca de préstamo; reserva de asientos para espectáculos; grabación de video; educación física; producción de música; servicios de discotecas; adiestramiento de animales; doblaje servicios de juegos de azar; publicación de libros; distribución de películas; servicios de estudio de cine; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; servicio de discotecas [entretenimiento]; servicios de diseño, que no sean para fines publicitarios; microfilmación; edición de video; producción de programas de radio y televisión; escritura de guiones; educación religiosa; instrucción de  aikido; instrucción gimnástica; instrucción de judo; cursos por correspondencia; entrenamiento práctico [demostración]; servicios de formación prestados a través de simuladores; organización de bolas; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; facilitación de instalaciones recreativas; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de talleres [formación]; organización y dirección de foros educativos en persona; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de concursos de belleza; organización de eventos de entretenimiento de cosplay; organización de loterías; organización de desfiles de moda con fines de esparcimiento; organización de espectáculos [servicios de empresario]; organización de competiciones deportivas; orientación vocacional [asesoramiento de educación o formación]; servicios de parques de atracciones; interpretación del lenguaje de señas; transferencia de conocimientos [formación];entretenimiento televisivo; servicios de biblioteca móvil; readaptación profesional; proporcionar videos en línea, no descargables; suministro de información en el campo de la educación; suministro de información relacionada con actividades recreativas; suministro de información en materia de esparcimiento; suministro de música en línea, no descargable; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video a pedido; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido»; suministro de opiniones de usuarios con fines de entretenimiento o culturales; facilitación de instalaciones de golf; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de entretenimiento o culturales; facilitación de instalaciones deportivas; prestación de servicios recreativos; presentaciones de cine; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; presentación de espectáculos de circo; presentación de espectáculos de variedades; presentación de espectáculos de variedades; presentación de actuaciones en vivo; producciones teatrales; realización de visitas guiadas de escalada; realización de clases de acondicionamiento físico; examen educativo; producción de películas, que no sean películas publicitarias; alquiler de equipos de audio; alquiler de cámaras de video; alquiler de grabadoras de videocasetes; alquiler de cintas de video; alquiler de escenarios de espectáculos; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de equipos de juegos; alquiler de instalaciones de estadios; alquiler de aparatos de iluminación para decorados teatrales o estudios de televisión; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de equipos de buceo de piel; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de escenografías; alquiler de simuladores de entrenamiento; publicación electrónica de escritorio; publicación en línea de libros electrónicos y revistas; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; entretenimiento de radio; servicios de artistas; servicios de esparcimiento; redacción de textos; instrucción sado (instrucción de ceremonia del ]; servicios de jardines zoológicos; servicios de reporteros de noticias; dirección de películas, que no sean películas publicitarias; planificación de fiestas [entretenimiento]; servicios de composición musical; subtitulación tutoría servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento); servicios de edición de video para eventos; realización de visitas guiadas; servicios de disc jockey; servicios de ingeniería de sonido para eventos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de entrenador personal [entrenamiento físico); suministro de instalaciones de casino (juegos de apuestas]; servicios de caligrafía; servicios de karaoke; servicios de club [entretenimiento o educación]; composición de canciones; servicios culturales, educativos o de entretenimiento prestados por galerías de arte; facilitación de instalaciones de museo (presentación, exposiciones]; servicios educativos; servicios educativos prestados por asistentes de necesidades especiales; servicios educativos prestados por escuelas; servicios de orquesta; traducción; escritura de guiones, que no sea para fines publicitarios; servicios de evaluación de la aptitud física con fines de entrenamiento; pintura de la cara; servicios de agencia de entradas [entretenimiento); examen educativo para usuarios que califican para pilotos de drones; entrenamiento [formación]; servicios de técnicos de iluminación para eventos; servicios de campamentos deportivos; servicios de estudio de grabación; servicios de intérpretes de idiomas; escuelas de enfermería; fotografía; reportaje fotográfico; calendario de eventos deportivos; educación en internados; producción de espectáculos. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020510964 ).

Solicitud 2020-0006071.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (Gazprom Nert Sociedad Anónima Pública) con domicilio en KAB.2401, CH. POM. IN, LITER A, DOM 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Petesburg, 190000, Federación de Rusia solicita la inscripción de: SYNTOLUX

como marca de fábrica en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:  autobuses a motor; autocares; autocaravanas; giroscopios; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles de carreras de motor; coches; carros robóticos; carros deportivos; vehículos -de mezcla de hormigón; vehículos refrigerados; caravanas amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; vehículos espaciales; aeronave; Aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; vehículos con colchón de aire; globos aerostáticos; porta esquís para automóviles; portaequipajes para vehículos; parachoques para automóviles; parachoques de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; barcazas zapatas de freno para vehículos; elevar las compuertas traseras [partes de vehículos terrestres]; vehículos blindados; topes para material rodante ferroviario; carros mineros; camiones basculantes; vagones de ferrocarril; coches para dormir; carruajes de comedor; vagones de ferrocarril refrigerados; árboles de transmisión para vehículos terrestres; bicicletas eléctricas; válvulas para neumáticos de vehículos; helicópteros; capuchas de automóviles; capuchas para sillas de paseo; campanas para vehículos; remos para canoas; remos de popa; tornillos [hélices] para barcos; tuercas para ruedas de vehículos; hidroaviones; hidroaviones; giroscopios; bridas para neumáticos de ruedas de ferrocarril; camiones con una función de grúa incorporada; bocinas para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; puertas para vehículos; Motores de bicicleta; Motores de motocicletas; motores para vehículos terrestres; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de accionamiento para vehículos terrestres; hélices de tornillo; hélices de tornillo para embarcaciones; globos dirigibles; discos de freno para vehículos; ferrocarriles telpher [teleféricos]; tablas autoequilibrantes; tablas autoequilibrantes; dragas [barcos]; carros drones militares; drones civiles; drones de entrega; drones con cámara; clips adaptados para sujetar piezas de automóviles a carrocerías de automóviles; pasadores del capó del vehículo; parches de goma adhesiva para reparar tubos interiores; campanas de bicicleta; espejos retrovisores; espejos laterales para vehículos; ojos de buey; automóviles para instalaciones de transporte por cable; tubos interiores para neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; canoas campanas para motores de vehículos; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores; embarcaciones cajones [vehículos]; ruedas de bicicleta; ruedas de vehículos; ruedas de carro de minas; volantes para vehículos; ruedas para carros [vehículos]; pastillas de freno para automóviles; campanas de buceo; tapas de cubo; sillas de paseo; cochecitos de mascotas; vagones laterales; carritos de bebé; forros de freno para vehículos; buques; cestas adaptadas para bicicletas; cajas de cambios para vehículos terrestres; cascos de barcos; alforjas adaptadas para bicicletas; Alforjas adaptadas para motocicletas; defensas para barcos; bandas para cubos de ruedas; asientos eyectores para aviones; sillas de ruedas; tapas para depósitos de combustible de vehículos; ganchos para botes; carrocerías de automóviles; cuerpos basculantes para camiones; carrocerías para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; locomotoras mástiles para embarcaciones; carritos de golf [vehículos]; camiones de riego; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; monociclos eléctricos autobalanceados; ciclomotores motonetas; motocicletas camiones de basura; insertos de espuma para neumáticos; Sacos ajustables para cochecitos; Sacos ajustables para carritos de bebé; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; reparación de trajes para tubos interiores; bombas de aire [accesorios para vehículos]; Bombas para bicicletas, ciclos; tapicería para vehículos; llantas para ruedas de bicicleta; llantas para ruedas de vehículos; ventanas para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; ejes para vehículos; limpiaparabrisas; paracaídas transbordadores; pedales de bicicleta; ceniceros para automóviles; engranajes para vehículos terrestres; carros reposacabezas para asientos de vehículos; soportes de bicicleta; estribos de vehículos; portavasos para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; teleférico; telesillas; carcasas para neumáticos; literas para vehículos; pontones; convertidores de par para vehículos terrestres; encendedores de cigarros para automóviles; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; toldos adaptados para automóviles; remolques para el transporte de bicicletas; remolques de bicicleta; equilibrar pesas para ruedas de vehículos; Resortes amortiguadores para vehículos; cuadros de bicicleta; cuadros de motocicletas; largueros para barcos; engranajes reductores para vehículos terrestres; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos; muelles de suspensión de vehículos; timones; manillares de bicicleta; manillares de motocicletas; palancas de mando de vehículos; manivelas de bicicleta; scooters de empuje [vehículos]; aviones anfibios; trineos [vehículos]; trineos de rescate; trineos de patadas; segmentos de freno para vehículos; sillines de bicicleta; sillines de motocicleta; Redes de equipaje para vehículos; guardas para bicicletas; mosquiteras equipadas con silla de paseo; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; asientos de vehículos; fuelles para autobuses articulados; circuitos hidráulicos para vehículos; motonetas; scooters de movilidad; scooters autoequilibrantes; motos de nieve; material rodante para ferrocarriles; material rodante para ferrocarriles funiculares; radios para ruedas de bicicleta; radios de ruedas de vehículos; spoilers para vehículos; vehículos aéreos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; ambulancias vehículos submarinos autónomos para inspecciones de fondos marinos; vehículos acuáticos; vehículos operados a distancia para inspecciones submarinas; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; vehículos eléctricos; triciclos; triciclos de entrega; caminos inclinados para embarcaciones; parabrisas limpiaparabrisas; soportes de moto; bujes para ruedas de bicicleta; bujes para ruedas de vehículos; Bolsas adaptadas para sillas de paseo; alforjas adaptadas para bicicletas; acoplamientos ferroviarios; enganches de remolque para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres; carretillas manejo de carros; carros de dos ruedas; carritos de compras; carros de pesca; carros de manguera; bogies para vagones de ferrocarril; carruajes de fundición; carros basculantes; carros de jaula antivuelco; Carretillas elevadoras; carros de limpieza; frenos de bicicleta; frenos para vehículos; barras de torsión para vehículos; tractores; tranvías transmisiones para vehículos terrestres; vehículos militares para el transporte; transportadores aéreos; remolques [vehículos]; chimeneas para barcos (embudos para barcos); chimeneas para locomotoras (embudos para locomotoras); tacos [náuticos]; turbinas para vehículos terrestres; brazos de señalización para vehículos; bloqueos de fila; monociclos eléctricos autobalanceados; equipo de desacoplamiento para embarcaciones; engranajes de dirección para barcos; aparatos e instalaciones de  transporte por cable; clips de radios para ruedas; aparatos de volteo [partes de vagones de ferrocarril]; funiculares furgonetas [vehículos]; cadenas de automóviles; cadenas de bicicleta; cadenas de motocicletas; cadenas de conducción para vehículos terrestres; cadenas antideslizantes; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; fundas para cochecitos; cubiertas de ruedas de repuesto; fundas para volantes de vehículos; fundas para sillas de montar para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; fundas de asientos para vehículos; cubiertas de vehículos [en forma]; chasis de automóvil; chasis del vehículo; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores; diarios de eje; engranajes para bicicletas; neumáticos sin cámara para bicicleta; neumáticos de bicicleta; neumáticos de automóviles; neumáticos para quitanieves; neumáticos [neumáticos]; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; púas para neumáticos [neumáticos]; pescantes para embarcaciones; lanzamientos; maderas [marcos] para barcos; guardabarros; guardabarros para bicicletas; camiones de remolque; motores eléctricos para vehículos terrestres; yates. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510965 ).

Solicitud 2020-0006070.—Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft, con domicilio en Kab.2401 CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación de Rusia, cédula de identidad 1-1161-0034, solicita la inscripción de: SYNTOLUX

como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: agar-agar para fines industriales, nitrógeno, actinio, alcaloides, alginatos para la industria alimentaria, alginatos para fines industriales, aldehído crotónico, aldehído de amonio, aldehídos, americio, acetato de amilo, amoniaco, amoniaco [álcali volátil] para fines industriales, amoniaco anhidro, anhidrido acético, anhidridos, sustancias antidetonantes para motores de combustión interna, desincrustantes, antioxidantes para su uso en la fabricación de cosméticos, antioxidantes para su uso en la fabricación de complementos alimenticios, antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, antioxidantes para su uso en la fabricación, preparaciones antiestáticas, que no sean para uso doméstico, anticongelante, tamaño para uso en la industria textil, argón, arseniato de plomo, astato, acetato de aluminio, acetato de cal, acetato de plomo, acetato de celulosa, sin procesar, acetatos [productos químicos], acetileno, acetona, bactericidas enológicos [preparaciones químicas para su uso en vinificación], bario, baritina, albumina [animal o vegetal, materia prima], albumina animal [materia prima], albumina yodada, albumina de malta, benceno, benzol, bentonita, berkelio, bicarbonato de sodio con fines químicos, dioxalato de potasio, bicromato de potasio, bicromato de soda, bauxita, bromo para fines químicos, papel albumenizado, papel barita, papel diazo, papel plano, papel de prueba, químico, papel de tornasol, papel reactivo, que no sea para fines médicos o veterinarios, papel auto tonificante [fotografía], papel nitrato, papel sensibilizado, papel fotométrico, bórax, injerto de cera para árboles, aglutinantes para hormigón, preparaciones para purificar gases, sustancias quitaesmaltes, preparaciones para la separación de grasas, sustancias para prevenir corridas en medias, preparaciones suavizantes de agua, sustancias endurecedoras de piedra caliza, sustancias bronceadoras, adhesivos para uso industrial, agentes químicos tensioactivos, edulcorantes artificiales [preparaciones químicas], material fisionable para energía nuclear, sustancias aglutinantes de fundición, productos químicos de aireación de hormigón, productos químicos para el vestir de cuero, productos químicos para la fabricación de pinturas, productos químicos para la fabricación de pigmentos, productos químicos licuantes de almidón [agentes antiadherentes], conservantes de flores, sustancias conservantes de semillas, viscosa, bismuto, subnitrato de bismuto para fines químicos, vitaminas para la industria alimentaria, vitaminas para su uso en la fabricación de cosméticos, vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios, vitaminas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, witherita, agua destilada, agua de mar para uso industrial, agua acidulada para recargar acumuladores, agua pesada, hidrogeno, algas [fertilizantes], gadolinio, captadores [sustancias químicamente activas], gases protectores para soldar, gases solidificados para fines industriales, gases propulsores para aerosoles, galato básico de bismuto, galio, jugador helio, geles de electroforesis, genes de semillas para la producción agrícola, hidracina, hidrato de aluminio, hidratos hiposulfitos, yeso para su uso como fertilizante, acristalamientos cerámicos, glicol, arcilla expandida para el cultivo de plantas hidropónicas [sustrato], caolín, alúmina, glicéridos, glicerina para fines industriales, glucosa para la industria alimentaria, glucosa para fines industriales, glucósidos, gluten para la industria alimentaria, gluten para fines industriales, holmio, hormonas para acelerar la maduración de la fruta, macetas de turba para horticultura, grafeno grafito para uso industrial, guano, humus, bálsamo de gurjun para su uso en la fabricación de barniz, dextrina, polímeros basados en dendrímeros para su uso en la fabricación de capsulas para productos farmacéuticos, detergentes para su uso en procesos de fabricación, defoliantes hidracina, diastasa para fines industriales, diatomita, dióxido de manganeso, dióxido de titanio para fines industriales, circonia, dispersantes de aceite, dispersantes de petróleo, dispersiones de plásticos, disprosio, bicloruro de estaño, aditivos detergentes para gasolina, composiciones cerámicas para sinterizar [granulos y polvos], aditivos químicos para lodos de perforación, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para combustible de motor, aditivos químicos para fungicidas, dolomita para fines industriales, madera tostada, europio, gelatina para fines fotográficos, gelatina parafines industriales, fluidos auxiliares para su uso con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos, líquidos para eliminar sulfatos de acumuladores, líquido de dirección asistida, liquido de los frenos, fluido magnético para fines industriales, fluido de transmisión, injerto de cera para árboles, rellenos de cavidades de árboles [silvicultura], masilla de vidrieros, materiales de moderación para reactores nucleares, tierra de diatomeas, tierra de fuller para uso en la industria textil, cloruro de cal, isotopos para fines industriales, intercambiadores de iones [productos químicos], iterbio, itrio, yodo para fines industriales, yodo para fines químicos, yoduro de aluminio, yoduros alcalinos para fines industriales, caseína para la industria alimentaria, caseína para fines industriales, kainita, potasio, sal de acedera, californio, calomel [cloruro mercúrico], goma arábiga para uso industrial, sarro, que no sea parafines farmacéuticos, alcanfor, parafines industriales, carburo de calcio, carburo de silicio [materia prima], carburo, carbónate de cal, carbónate de magnesio, carbonatos, cemento [metalurgia], lutecio [cassiopio], catalizadores, catalizadores bioquímicos, catecú, cáusticos para fines industriales, alumbre, alumbre de amoniaco, alumbre de aluminio, alumbre de cromo, quebracho para fines industriales, cetonas, kieselgur, películas cinematográficas, sensibilizadas pero no expuestas, oxígeno para fines industriales, ácido nítrico, ácido antranílico, ácido benzoico, ácido bórico para fines industriales, ácido tartárico, ácido túngstico, ácido gálico para la fabricación de tinta, ácido galotánico ácido glutámico para fines industriales, ácido tánico, ácido iodico, fenol para fines industriales, ácido citrico para fines industriales, ácido láctico, ácido fórmico, ácido persulfúrico, ácido oleico, ácido pícrico, ácido pirogálico, ácido salicílico, ácido sebacico, ácido sulfúrico, ácido sulfúrico, espíritus de sal, ácido esteárico, ácido carbónico, aguardientes de vinagre [ácido acético diluido], ácido fosfórico, ácido fluorhídrico, ácido clorhídrico, ácido cólico, ácido crómico, ácido oxálico, ácidos a base de benceno, ácidos grasos, ácidos minerales, ácido arsenioso, adhesivos para cartelería, colas de cuero, adhesivos para azulejos, adhesivos para papel pintado, pegamento para uso industrial, cemento para reparar artículos rotos, gomas [adhesivos] para uso industrial, liga, cola de pescado, que no sea para papelería, fines domésticos o alimenticios, gluten [pegamento], que no sea para papelería o uso doméstico, pasta de almidón [adhesivo], que no sea para papelería o uso doméstico, células madre, que no sean para fines médicos o veterinarios, colágeno para fines industriales, colodión, compost, agentes conservantes de cerveza, conservantes para su uso en la industria farmacéutica, corteza de mangle para fines industriales, broncearse, almidón para fines industriales, silicio, creosota para fines químicos, criptón, xenón, xileno, xilol, cultivos de tejidos biológicos, que no sean parafines médicos o veterinarios, cultivos de microorganismos, que no sean para uso médico y veterinario, sulfato de cobre [vitriolo azul], curio, lactosa [materia prima], lactosa para la industria alimentaria, lactosa para uso industrial, lantano, hielo seco [dióxido de carbono], lecitina [materia prima], lecitina para la industria alimentaria, lecitina para fines industriales, litio, magnesita, manganato aceites para curtido de cuero, aceites para curry de cuero, aceites para preparar cuero en el curso de la fabricación, aceites para la conservación de alimentos, aceite de la transmisión, carbolíneo para la protección de plantas, pasta de papel, pulpa de madera, injerto de masilla para árboles, masilla para cuero, masilla para neumáticos, cemento oleoso [masilla], materiales sintéticos para absorber aceite, preparaciones de soldadura fuerte, materiales cerámicos en forma de partículas, para su uso como medios de filtración, materiales filtrantes de plásticos sin procesar, materiales filtrantes de sustancias minerales, materiales filtrantes de sustancias vegetales, materiales filtrantes de sustancias químicas, metaloides, metales alcalinotérreos, metales alcalinos, metano, metilbenceno, metil benzol, harina para fines industriales, harina de tapioca parafines industriales, harina de papa para uso industrial, jabón [metálico] para fines industriales, arsénico, apósitos, excepto aceites, para pieles, emolientes para fines industriales, estiércol animal, nano polvos para uso industrial, sodio, hipoclorito de soda, naftalina, sal amoniaca, neutralizadores de gases tóxicos, neodimio, neón, neptunio, nitrato de amonio, nitrato de uranio, nitratos preparaciones de combustión [aditivos químicos para combustible de motor], óxido nitroso, barita, oxido de uranio, oxalatos, litia [oxido de litio], oxido de plomo, oxido de antimonio, oxido de cromo, oxido de cobalto para fines industriales, oxido mercúrico, olivina [mineral de silicato], Terminalia chebula, preparaciones de purificación, acabados de vino, productos químicos para aclarar textiles, agentes clarificadores y conservantes de cerveza, preparaciones de clarificación de mosto, agentes reductores para su uso en fotografía, bases [preparaciones químicas], productos químicos blanqueadores de cera, productos químicos para blanquear grasas, digestato orgánico [fertilizante], rellenos de pasta para reparación de carrocerías de automóviles, pectina para la industria alimentaria, pectina para fines industriales, pectina [fotografía], perborato de refresco, aderezo humus, per carbonatos, peróxido de hidrogeno para fines industriales, persulfatos percloratos, arena de fundición, plastisoles, placas sensibilizadas para impresión offset, placas de ferrotipo [fotografía], plastificantes, plásticos sin procesar, películas de rayos X, sensibilizadas pero no expuestas, plutonio, recubrimientos químicos para lentes oftálmicas, polonio, potasa, agua de potasa, suelo para el cultivo, praseodimio, conservantes de caucho, conservantes de albañilería, excepto pinturas y aceites, conservantes para ladrillos, excepto pinturas y aceites, conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites, conservantes para azulejos, excepto pinturas y aceites, preparaciones bacterianas, que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones bacteriológicas para acetificación, preparaciones bacteriológicas, que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones biológicas, que no sean para fines médicos o veterinarios, preparaciones de vulcanización, preparaciones de diagnóstico, que no sean parafines médicos o veterinarios, renovar preparaciones para registros fonográficos, preparaciones de curry para cuero, preparaciones de curry para pieles, preparaciones de galvanización, preparaciones de endurecimiento de metales, baños de fijación [fotografía], opacificadores para vidrio, opacificadores para esmalte, preparaciones para separar y despegar [despegar], preparaciones de recocido de metales, preparaciones para templar metales, preparaciones para prevenir el empañamiento de lentes, preparaciones para evitar el empañamiento del vidrio, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones para guitar papel tapiz, preparaciones anti ebullición para refrigerantes de motores, preparaciones de relleno para su uso en la industria textil, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico, preparaciones fertilizantes, preparaciones para linternas, preparaciones de galvanización, preparaciones de acabado para su uso en la fabricación de acero, preparaciones de apresto, preparaciones de carbono animal, preparaciones de microorganismos, que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones corrosivas, preparaciones criogénicas, preparaciones deshidratantes para uso industrial, preparaciones desengrasantes para su uso en procesos de fabricación, preparaciones para desgomar, productos químicos blanqueadores de aceite, preparaciones blanqueadoras [decolorantes] parafines industriales, ablandadores de carne para uso industrial, preparaciones para estimular la cocción con fines industriales, antiincrustantes, preparaciones de oligoelementos para plantas, preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en la industria textil, preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en tintura, preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en blanqueo, preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria, preparaciones enzimáticas para fines industriales, preparaciones filtrantes para la industria de bebidas, preparaciones químicas para prevenir el moho, preparaciones químicas para prevenir el tizón del trigo, preparaciones de condensación química, preparaciones químicas para ahumar carne, sustancias químicas para análisis en laboratorios, que no sean para fines médicos o veterinarios, preparaciones químicas para fines científicos, que no sean para uso médico o veterinario, preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales, preparaciones químicas para prevenir enfermedades que afectan a las plantas de vid, preparaciones químicas para prevenir enfermedades que afectan a las plantas de cereales, preparaciones químicas para descarbonizar motores, preparaciones de relleno, preparaciones para ahorrar combustible, preparaciones para ahorrar carbón, productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para albañilería, preparaciones anti frotación para hortalizas, preparaciones de destilación de alcohol de madera, subproductos del procesamiento de cereales confines industriales, sustancias químicas para conservar productos alimenticios, derivados de benceno, derivados de celulosa [productos químicos], prometio, protactinio, proteína [materia prima], proteínas para la industria alimentaria, proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios, proteínas para su uso en la fabricación, mordientes para metales, radio con fines científicos, radón, disolventes para barnices, soluciones antiespumantes para acumuladores, lodos de perforación, baños de galvanización, soluciones para cianotipia, baños para galvanizar, soluciones de sal de plata para platear, baños tonificantes [fotografía], reactivos químicos, que no sean parafines médicos o veterinarios, renio, mercurio, rubidio, negro de humo para uso industrial, hollín para fines industriales o agrícolas, lampara negra para uso industrial, samario, sacarina, selenio, salitre, azufre, nitrato de plata, disulfuro de carbono, silicatos, silicato de aluminio, siliconas, escandio, capa superficial del suelo, preparaciones para moldeo de fundición, tierra para macetas, resinas acrílicas, sin procesar, resinas sintéticas, sin procesar, resinas poliméricas, sin procesar, resinas artificiales, sin procesar, resinas epoxídicas, sin procesar, ceniza de soda, refresco calcinado, soda caustica para uso industrial, compuestos de bario, compuestos de fluorita, sales [fertilizantes], sales [preparaciones químicas], sales amoniacales, sales de amonio, sales de metales preciosos para uso industrial, sales para celdas galvánicas, sal para conservar, que no sea para alimentos, sales para colorear metal, sales para fines industriales, sales de hierro, sales de oro, sales yodadas, sales de calcio, sales de sodio [compuestos químicos], sal cruda, sales de metales de tierras raras, sales de mercurio, sales tonificantes [fotografía], sales de cromo, sales crómicas, sales de metales alcalinos, sal de roca, preparaciones para desmoldar, composiciones de extinción de incendios, composiciones para la fabricación de discos fonográficos, composiciones para la fabricación de cerámica técnica, composiciones para reparar cámaras de neumáticos, composiciones para reparar neumáticos, composiciones químicas a prueba de ácido, preparaciones glutinosas para injertos de árboles, preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos, preparaciones ignifugas, composiciones para enhebrar, salsa para preparar tabaco, alcohol amílico, alcohol vínico, alcohol de madera, espíritus de amoniaco sal, alcohol etílico, alcohol, adyuvantes, que no sean para fines médicos o veterinarios, cemento para calzado, conservantes para hormigón, excepto pinturas y aceites, vidrio de agua [vidrio soluble], estroncio, sustratos para cultivo sin suelo [agricultura], sulfato de bario, sulfato de cobre [vitriolo azul], sulfatos sulfuro de antimonio, sulfuros, sulfamida benzoica, ácidos sulfónicos, zumaque para su uso en el bronceado, superfosfatos [fertilizantes], antimonio, talio, talco [silicato de magnesio], ácido galotánico tanino, crema de tártaro para la industria alimentaria, crema de tártaro para fines industriales, crema de tártaro parafines químicos, telurio, terbio, tetracloruros. tetracloruro de carbono, tetracloruro de acetileno, tecnecio timol para uso industrial, tiocarbanilida, titanita tela sensibilizada para fotografía, tela de anteproyecto, tolueno combustible para reactores nucleares, torio turba [fertilizante], goma de tragacanto para uso industrial, tulio, hidratos carbónicos, carbón, carbón activado, carbono para filtros, carbón animal, carbono animal, carbón de huesos, carbón de sangre, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, vinagre de madera [ácido pirolígneo], uranio, intensificadores químicos para papel, intensificadores químicos para caucho, aceleradores de vulcanización, enzimas para la industria alimentaria, enzimas para fines industriales, fermentos para fines químicos, fermentos de leche para la industria alimentaria, fermentos de leche para fines industriales, fermentos de leche con fines químicos, fermio, ferrocianuros, soluciones de fijación [fotografía], flavonoides [compuestos fenólicos] para fines industriales, floculantes, fundentes de soldadura, fundentes de soldadura fuerte, aldehído fórmico para fines químicos, fosfátidos, fosfatos [fertilizantes], fosforo, papel fotográfico, placas fotosensibles, placas fotográficas sensibilizadas, películas sensibilizadas, no expuestas, desarrolladores fotográficos, sensibilizadores fotográficos, preparaciones químicas para su uso en fotografía, emulsiones fotográficas, francio flúor, productos químicos para su uso en la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para glaseado de vidrio, productos químicos para renovar el cuero, productos químicos que manchan el vidrio, productos químicos que manchan el esmalte, productos químicos separadores de aceite, productos químicos purificadores de agua, productos químicos purificadores de aceite, productos químicos para soldar, productos químicos que evitan la condensación, productos químicos que evitan las manchas para su uso en telas, productos químicos antideslizantes para ventanas, productos químicos para impermeabilizar el cuero, productos químicos impermeabilizantes textiles, productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte, productos químicos de lavado de radiadores, productos químicos para impregnación de cuero, productos químicos impregnan tés de textiles, productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para soldar, productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, preparaciones para acondicionar el suelo, limpiadores de chimenea químicos, productos químicos industriales, productos químicos para aclarar el color con fines industriales, refrigerantes para motores de vehículos, cloro, cloratos, hidrocloratos, cloruro de aluminio, cloruro de magnesio, cloruros, cloruro de paladio, cromatos, flores de azufre para fines químicos, cesio, celulosa, cerio, cianuros [prusias], cianamida de calcio [fertilizante], cimeno marga, escoria [fertilizantes], tamaño para acabado y cebado, espinela [mineral de oxido], álcalis álcali caustico, extractos de para la industria alimentaria, extractos de para su uso en la fabricación de cosméticos, extractos de para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, elementos radiactivos para fines científicos, tierras extrañas, elementos químicos fisionables, emulsionantes, erbio etano, éter metílico, éter sulfúrico, éter etílico, éter de glicol, éteres de celulosa para uso y fines industriales. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020510966 ).

Solicitud 2020-0005416.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; caja de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 79864 de fecha 19/02/2020 de Jamaica. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020511471 ).

Solicitud N° 2020-0006229.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de S&R Trustee Limited Company, cédula jurídica 3102574288, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosti

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 25 de agosto del 2020. Presentada el: 11 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020511472 ).

Solicitud 2020-0005118.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 11143447, en calidad de apoderada especial de Cmovil Retail Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731557, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLO TAPADO, como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos. cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; tarjetas de débito codificadas magnéticamente. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511474 ).

Solicitud N° 2020-0007505.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 01 de octubre del 2020. Presentada el: 17 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020511475 ).

Solicitud 2016-0007116.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 100430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S. A. B. de C. V., con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma 1015, torre A, piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa de Morelos C.P, 05348, México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, capacitación entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020511476 ).

Solicitud 2016-0007118.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111830447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S. A.B. DE C.V., con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el 22 de julio del 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020511477 ).

Solicitud 2020-0008504.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en: Suite 100, One Finacial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: EVITVERT, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales: emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales: desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511478 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0009425.—María del Pilar Cortés Meza, soltera, cédula de identidad 112910020 con domicilio en Barva, San Roque, Residencial La Plantación, casa 3C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilar CORTÉS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación física. Reservas: Reserva los colores celeste, blanco y rojo. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511220 ).

Solicitud 2020-0008919.—Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete S.R.L., cédula jurídica 3102797897, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N2S Workforce Solutions como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Específicamente para servicios de reclutamiento, recursos humanos, gestión y administración de empleados, así como outsourcing (tercerías) de empleados. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020511285 ).

Solicitud 2020-0008399.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en Once Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RETORNABLE DIGITAL como marca de comercio y servicios en clases: 32; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511320 ).

Solicitud 2020-0008011.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yellow Re S. A., con domicilio en 23, Avenue Monterey - 2163 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: yellow re como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, en Clase 36 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511322 ).

Solicitud N° 2020-0009791.—Rodrigo Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 106530737, en calidad de apoderado especial de Business Advisors International Exps Limitada, cédula jurídica 3102617192, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, un kilómetro doscientos metros al noroeste, Bodegas Última Park, local N° 4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sucedáneos; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el: 24 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020511323 ).

Solicitud 2020-0009794.—Rodrigo Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 106530737, en calidad de Apoderado Generalísimo de Business Advisors International EXPS Limitada, cédula jurídica 3102617192 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, un kilómetro doscientos metros al noroeste, Bodegas Ultima Park, Local Nº4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: POLUX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511324 ).

Solicitud N° 2020-0009793.—Rodrigo Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 106530737, en calidad de apoderado generalísimo de Business Advisors International Exps Limitada, Cédula jurídica 3102617192 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, 1 KM 200 metros al noroeste, bodegas Ultima Park, local 4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: NOVASTRETCH LC. como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511325 ).

Solicitud 2020-0006511.—María Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, solicita la inscripción de: XE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos de motor; aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática; vehículos terrestres de motor; vehículos terrestres; vehículos todo terreno; cuatriciclos (ATV); vehículos de motor sin conductor; vehículos de motor autónomos; coches de carreras; vehículos clásicos reacondicionados, vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos militares; vehículos para uso de servicios de emergencia, de búsqueda y de salvamento; trenes motrices para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores para motocicletas; motores para motocicletas; máquinas para bicicletas; motores para bicicletas; máquinas para coches de carreras; remolques; reposabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero de vehículos; bolsas, redes y bandejas para organizar el interior de automóviles, especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; fundas para reposacabezas de vehículos; cubiertas de protección y de tocador para espejo retrovisor; cobertores para asientos de coche; volantes para vehículos; cobertores para volantes de vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; llantas de aleación (aros); embellecedores de ruedas (copas); llantas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapacubos centrales; cubiertas de ruedas; piñones de rueda; alerones para vehículos; cubiertas para vehículos; asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles] para vehículos; bolsas de aire para pasajeros; dispositivos y equipos antirrobo, de seguridad y protección para vehículos; rejillas de radiador para vehículos; paneles decorativos para carrocerías de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos; cristales de ventana para ventanas y parabrisas de vehículos; ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículos vendidas como partes de vehículos y que incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos; partes y accesorios para bicicletas; aeropatinetas; escúteres; cuadriciclos; monociclos motorizados; carritos motorizados (gokarts); sillas de bebé y carritos de bebé, sus partes y accesorios; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; toldos, bastidores de techo, redes y portadores de equipaje, portabicicletas, porta tablas de vela, portaesquíes y cadenas para la nieve, todos para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no juguetes; partes y piezas para todos los productos mencionados. Fecha: 3 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511326 ).

Solicitud 2020-0007947.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: UNO ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020511328 ).

Solicitud 2020-0009792.—Rodrigo Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 106530737, en calidad de apoderado generalísimo de Business Advisors International Exps Limitada, cédula jurídica 3102617192, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, un kilómetro doscientos metros al noroeste, Bodegas Ultima Park, local 4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALVIERO, como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y sus sucedáneos, cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511329 ).

Solicitud 2020-0006924.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: KAISHI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511330 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0009658.—Jaime Alberto Gurdián Moreno, casado una vez, cédula de identidad 104780168, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida Fresca S. A., Cédula jurídica 3101248793 con domicilio en Escazú del peaje 500 al oeste, calle paralela a la Autopista Próspero Fernández, Edificio Farmacia Fischel, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA FRESCA

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de paisajismo, mantenimiento de áreas verdes, horticultura y arboricultura. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020511331 ).

Solicitud N° 2020-0009059.—Andrea Vargas Fernández, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110180410, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Urbanización La Itaba, 27F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDREA VARGAS ARQUITECTURA

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de consultoría arquitectónica para la realización de los estudios preliminares, anteproyecto, diseño de planos constructivos, presupuestos de obra; asesorías técnicas en el campo de la arquitectura; levantamientos arquitectónicos; modelado tridimensional y dibujo de planos e inspección de bienes inmuebles. Fecha: 03 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511332 ).

Solicitud 2020-0007750.—Ariana Azofeifa Vaglio, casada una vez, cédula de identidad 109540679, en calidad de apoderado especial de Nasovida S.A., cédula jurídica 3101800250, con domicilio en: Moravia, San Vicente, San Blas, del Megasuper 225 metros noroeste, entrada a calle privada al fondo, casa con portón café, contiguo a Escuela Tricolor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASOVIDA

como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para uso médico y de laboratorio, que consiste en dispositivos biomédicos fabricados mediante modelos 3D; se realizan tanto los hisopos nasofaríngeos hechos de resina biocompatible, para pruebas de diagnóstico de virus, incluido el SARS-CoV-2, como los respectivos tubos para almacenar el medio o hisopo, una vez que se hacen las pruebas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511404 ).

Solicitud 2020-0010191.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en first floor, The Herbert Building, The Park Carrickmines, Dublin 18, Irlanda, solicita la inscripción de: UNICICLINA-VET BIMEDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511421 ).

Solicitud N° 2020-0009461.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor INC, con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY FUTURE GLOW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511422 ).

Solicitud 2020-0010175.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEFANO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para hombres productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo para hombres jabón en barra, jabón líquido para manos, geles y cremas de ducha, gel de baño para hombres Preparaciones para el cuidado del cabello para hombres Hidratantes, lociones y cremas para el cuerpo y la piel para hombres. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020511423 ).

Solicitud 2020-0006816.—Adrián Roberto Porras Montoya, soltero, cédula de identidad 115210988, en calidad de apoderado generalísimo de Isan Food S. A., con domicilio en San José, Catedral, calle 25, avenida 10, 300 metros este de Casa Matute, centro calle 25, Lacal 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISAN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 10 de septiembre del 2020. Presentada el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511456 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Terapia de Combinación de Inmunocitocinas Variantes de lL-2 Dirigidas a PD-1 y Anticuerpos contra PD-L1 Humanos. La invención se refiere a Terapia de combinación de inmunocitocinas variantes de lL-2 dirigidas a PD-1 especificas con anticuerpos específicos que se unen a PD-L1 humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/50, A61K 47/68, A61P 35/0 y C7K 14/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian (De); Umaña, Pablo (CR); Wullschleger, Stephan (CH); Hanahan, Douglas (US); Codarri, Deak, Laura (CH) y Nicolini, Valeria (Es). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000396, y fue presentada a las 13:23:40 horas del 8 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2020511452 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCI denominada 4-amino-6-(1,3-bensodioxol)picolinatos y su uso como herbicidas. Se desvelan en el presente documento los ácidos 4-amino-6-(1,3- benzodioxol)picolmicos, composiciones que comprenden los ácidos 4-amino-6-(1,3- benzodioxol)picolmicos, y el uso de estos compuestos y composiciones para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y C07D 405/04; cuyos inventores son Kister, Jeremy (US); Satchivi, Norbert M. (US); Siddall, Thomas L. (US); Horty, Lindsey G. (US); Niyaz, Noormohamed M. (US) y Epp, Jeffrey B. (US). Prioridad: 62/670,538 del 11/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217617. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000534, y fue presentada a las 14:06:58 del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 23 de noviembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020511453 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENNETH MORA JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 1-1422-0373, carné N° 26894. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 118019.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020513191 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JAZMÍN FABIOLA MONTES ROSALES, con cédula de identidad 7-0220-0422, carné 28746. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 118017.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020513325 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1156-2020. Expediente N° 21125.—3-102-756274 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 127.819 / 566.764 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512372 ).

ED-UHTPNOL-0289-2020.—Exp. N°. 11305P.—Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-427 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 276.365 / 364.700 hoja Carrillo Norte. 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-468 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 269.584 / 367.956 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020512922 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1124-2020.—Exp. 3354P.—Compañía de Productos de Concreto La Herediana S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-692 en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso industria-construcción. Coordenadas 219.800 / 519.200 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020512921 ).

ED-UHTPNOL-0290-2020.—Expediente . 12030P.—Inversiones y Servicios S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-416 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 280.450 / 363.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020512923 )

ED-1115-2020.—Exp. 21076.—Carlos Aurelio Solís Arce solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 258.864 / 490.059 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512925 )

ED-1134-2020.—Exp. 21095.—Azarías Federico, Arce Salas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 258.801 / 490.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512974 )

ED-1153-2020.—Exp. 21122.—Mariela, Alemán Mayorquín solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512975 ).

ED-1135-2020.—Exp. 21096.—Mario Alberto, Salas Solís solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512976 ).

ED-1136-2020.—Exp. 21097.—Ana Cristina, Salas Solís solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512978 ).

ED-UHTPSOZ-0043-2020.—Exp. 19069P.—August Costal Breeze CR LLC Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero Pozo, efectuando la captación por medio del pozo DM-198 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.914 / 556.753 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020512987 ).

ED-1043-2020.—Exp. 20156.—Grupo Lucre y Asociados S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y turístico paisajismo rueda ornamental. Coordenadas 236.920 / 562.621 hoja Carrillo. Predio inferior: Noé Soto Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020513067 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1151-2020.—Expediente Nº 19749P.—Ganadería Colono Real S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-117 en finca de Ganadería Colono Real S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 245.380 / 555.226 hoja Guápiles.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020513241 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5688-M-2020.—Tribunal Supremo De Elecciones. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. Expediente N° 253-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Olga Lourdes Sánchez Gómez.

Resultando:

1ºLa señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, por oficio n.º MO-SCM-0969-2020 del 14 de octubre de 2020, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago el día siguiente, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 36-2020 del 13 de octubre de 2020, conoció la renuncia de la señora Olga Lourdes Sánchez Gómez a su cargo de concejal suplente del distrito Potrero Cerrado. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 3 a 9).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Olga Lourdes Sánchez Gómez, cédula de identidad N° 1-0879-0898, fue electa concejal suplente del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución n.º 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2020, folios 11 a 14); b) que la señora Sánchez Gómez fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 10); c) que la señora Sánchez Gómez renunció a su cargo (folios 6 y 8); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión ordinaria Nº 36-2020 del 13 de octubre de 2020, conoció de la citada dimisión (folios 3 a 5); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Luis Ronald Garita Bonilla, cédula de identidad n.º 3-0253-0610 (folios 10 vuelto, 13, 15 y 16).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Sánchez Gómez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Olga Lourdes Sánchez Gómez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Sánchez Gómez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Ronald Garita Bonilla, cédula de identidad n.º 3-0253-0610, se le designa como concejal suplente del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Olga Lourdes Sánchez Gómez. En su lugar, se designa al señor Luis Ronald Garita Bonilla, cédula de identidad n.º 3-0253-0610. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Sánchez Gómez y Garita Bonilla, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de Potrero Cerrado. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2020495427 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1940-2016 dictada por este Registro a las doce horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 55864-2015, incoado por Alamar Quirós Obregón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alan Stip Quirós Cubillo, que el primer nombre de la persona inscrita es Allan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2020512670 ).

En resolución N° 5426-2020, dictada por el Registro Civil a las siete horas trece minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 40229-2020, incoado por Elías Joel Treminio Quiroz, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento que el apellido de la madre es Quirós.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2020512686 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eveldy Mercedes Lim Chow, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814828724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4681-2020.—San José, al ser las 09:45 horas del 10 de diciembre de 2020.—Unidad de Servicios Regionales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2020512201 ).

Karla Vanessa Gámez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823914619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4781-2020.—Alajuela, al ser las 15:15 horas del 15 de diciembre de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020512210 ).

Francisco Javier Tagle Barrientos, peruano, cédula de residencia N° 160400206604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4778-2020.—San José, al ser las 10:28 del 17 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020512241 ).

Adrián Eleazar Martínez Navarrete, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155823280517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3270-2020.—San José, al ser las 10:17 del 15 de diciembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a í.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020512584 ).

Nicolás Fernández García, venezolano, cédula de residencia N° 186200600410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4833-2020.—San José, al ser las 8:25 del 18 de diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020512585 ).

Wilson Alberto Contreras Candiales, venezolano, cédula de residencia N° 186200290232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4570-2020.—San José, al ser las 1:58 del 17 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2020512635 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-4402

Modificación Nº 01

Adquisición de torres de endoscopía y laparoscopía

de varias especialidades para los nuevos

quirófanos del Hospital México

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en el siguiente link:

https://cajacr-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/servicios-dai_ccss_sa_cr/ErVzAktQEiZNojXF9rPT-AsBO_hNiVUjwIPQctlUgleN3g?e=0xegzf

Se mantiene la fecha de apertura de ofertas, para el 11 de enero de 2021, a las 10:00 horas, en San José, oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, 2º piso edificio Torrejón, ubicado en avenida 1, calles 3 y 5. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 22 de diciembre de 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Jefe.—1 vez.—( IN2020513461 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Plan Anual de Compras para el año 2021

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados, que el Plan Anual de Compras para el año 2021, se encuentra a su disposición a partir del día 28 de diciembre del año en curso en el Sistema SICOP.

La Uruca, San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—La Gaceta N° 300.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020513426 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

Por este medio el Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, hace saber que se encuentra en la página Web de la CCSS el plan anual de compra para el periodo 2021.

Sub Área de Planificación, AGBS.—Lic. Luis Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2020513425 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000030-2101

Por concepto de ropa descartable

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000030-2101 por concepto de ropa descartable que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: el ítem 4, 6, 8, 9, 10, 11 y 13 a la oferta 3: New Medical Sociedad Anónima, el ítem 2, 3, 7, 12 y 14 a la oferta 4: Sanacare Medical Costa Rica Ltda, el ítem 1 a la oferta 5: Abba Care Medical Sociedad Anónima y el ítem 5 a la oferta 7: Yire Medica H.P. Sociedad Anónima. Por un monto total aproximado de $569,441.2 Tiempo de entrega: Según demanda. El ítem 15 se declara infructuoso. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 241908.—( IN2020513197 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000019-2104

Adquisición de Carmustina 100 mg

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Nucleotech Pharma N.P. S. A., para el ítem 1.

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Contratación Administrativa.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 264.—Solicitud 242038.—( IN2020513359 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000057-2104

Adquisición de: “reactivos para inmunofluorescencia

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Capris S. A. para el ítem 1, 2, 3, 4, 5 y 6, Biocientífica Internacional S. de RL para el ítem 7. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 21 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 263.—Solicitud N° 242036.—( IN2020513360 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-00025-2501

Tintas, toner, repuestos de sellos y materiales de oficina

Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-1168-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 18 de diciembre del 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Representaciones Sumi Comp Equipos S. A. Ítems: N° 2, N° 6, líneas 10, 11, 12, 13, N° 8, líneas 18, 19, 20, 21, N° 11, línea 27.

Oferta N° 2: Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., Ítem: 10 línea 26.

Oferta N° 3: Consorcio Rebi S. A. Ítems: N° 3, N°4, líneas 4, 5, 6, 7, N°9, líneas 22, 23, 24,25.

Oferta N° 4: Servicios Técnicos Especializados S.T.E S. A., Ítems: N° 5, líneas 8, 9

Oferta N° 5: Comercializadora A.T del Sur S. A., Ítems: N° 1, N° 7, líneas 14, 15, 16, 17, N° 12, línea 28

El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de ¢26.269.593,00.

Puntarenas, 18 de diciembre de 2020.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2020513443 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000010-01

Adquisición de una vagoneta totalmente nueva,

año 2020 o superior

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Licitación Abreviada Nº 2020LA-000010-01, para la adquisición de una vagoneta totalmente nueva, año 2020 o superior, se adjudicó mediante acuerdo N° 2-4 de la sesión ordinaria N° 47-2020, del día 17 de diciembre del año en curso, a la empresa Maquinaria y Tractores S. A., cédula jurídica N° 3-102-004255, por un monto de ¢79.428.069,38 (setenta y nueve millones cuatrocientos veintiocho mil sesenta y nueve colones con 38/100).

La Cruz, Guanacaste 18 de diciembre del 2020.—Nancy Casanova Aburto, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020513076 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1306-2020:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

Emitidas por la Comisión

1-11-08-0018

Sacubitrilo y Valsartán 50 mg

Versión CFT 91100

Rige a partir de su publicación

1-11-08-0019

Sacubitrilo y Valsartán 200 mg

Versión CFT 91200

Rige a partir de su publicación

1-11-08-0017

Sacubitrilo y Valsartán 100 mg

Versión CFT 89900

Rige a partir de su publicación

1-10-31-3630

Diazepam 10 mg

Versión CTRF-37204

Rige a partir de su publicación

1-10-37-4390

Oxitocina de Origen Sintético

Versión CTRF49906

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones

Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 241857.—Solicitud N° 241857.—( IN2020513161 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMUNICADO A PROVEEDORES

El Patronato Nacional de la Infancia a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios informa que, los trámites para conformar el registro de proveedores de la institución serán a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

El proveedor que se registre en SICOP automáticamente formará parte del registro de proveedores del PANI, por lo que no es necesario registrarse a través del Departamento antes mencionado.

Los proveedores que desean ofertar en los concursos que el PANI publicará en SICOP, deberán registrarse en esta nueva plataforma, para lo cual, es necesario adquirir la firma digital emitida por el Banco Central, la cual puede obtenerla en: Banco Popular, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros.

Para más información sobre la inscripción, les brindamos la dirección de correo electrónico: call-center@sicop.go.cr, teléfono: 800-0074267, sitio web www.sicop.go.cr

Comuníquese y publíquese, una vez.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios y Proveedora Institucional.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora.—Comunicado por Jammy Ramírez Pazos, Encargada de Publicaciones.—1 vez.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241928.—( IN2020513217 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE MORA

La Municipalidad del Cantón de Mora, informa a todos sus contribuyentes, en vista que en el plazo dado de diez días hábiles a razón de la consulta pública no vinculante regulada en el artículo 43 del Código Municipal no se presentó gestión o consulta por parte de algún ciudadano; se acuerda por unanimidad en sesión ordinaria N° 18-2020 celebrada el 31 de agosto del 2020 la aprobación en forma definitiva del Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora, quedando el mismo Definitivamente Aprobado y entrando en vigencia a partir de esta Publicación.

El Reglamento aprobado en definitivo, dice:

DIRECCIÓN JURÍDICA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CEMENTERIOS MUNICIPALES MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE MORA REGLAMENTO PARA

LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA

En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y previa consulta pública que debe ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal; el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora acuerda aprobar el Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando:

I.—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales.

II.—Que este servicio público se encuentra regulado en primer término por la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº 32833-S, publicado en La Gaceta Nº 244 del diecinueve de diciembre de 2005, se promulgó el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo 36333-S del 18 de agosto de 2010 publicado en La Gaceta N° 9 del 13 de enero del 2011, y demás disposiciones conexas. Sin embargo, es obligación de los gobiernos locales de conformidad a la potestad reglamentaria local, normar dicha actividad con el fin de ordenar la asignación de los derechos sepulcrales y las obligaciones atinentes al pago y manutención de dicho servicio.

III.—Que de conformidad al artículo 261 del Código Civil y al artículo 55 Reglamento General de Cementerios todos los cementerios nacionales se considerarán patrimonio público, sujetos a sus leyes y reglamentos.

IV.—Así las cosas, el uso que le hagan los administrados a este bien de dominio público, como lo es de una parcela, nicho o tumba en alguno de los cementerios municipales lo que confiere a su titular es un derecho real administrativo de goce y no un derecho personalísimo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de los cementerios municipales del Cantón de Mora. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios, servidores municipales, y para los administrados. De igual manera regulará las relaciones entre la Administración Municipal en lo que atañe al uso de los mismos.

Artículo 2º—Demanialidad de los Cementerios Municipales. Se declara la demanialidad de los terrenos en los cuales se ubiquen Cementerios Municipales, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 3º—De la Dirección. La planificación, dirección, vigilancia y conservación de los cementerios estará a cargo de la Administración Municipal, por medio del Departamento de Administración de Cementerios Municipales, dependencia especializada del Proceso de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 4º—Los bienes existentes y que se adquieran y los recursos económicos que ingresen a la Municipalidad de Mora por concepto de derechos o cuotas de mantenimiento de los cementerios, serán destinados exclusivamente a su mantenimiento, mejoramiento e inversión.

Artículo 5º—Definición de términos. Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

a)  Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio por parte del Cementerio, sea de índole sepulcral y demás servicios conexos propios del uso del inmueble.

b)  Bóveda: Lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los fallecidos. Estructura en ladrillo y cemento que se construye sobre el nivel de tierra y en el espacio físico definido por la Administración Municipal.

c)  Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

d)  Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.

e)  Encargado del Cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.

f)  Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.

g)  Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

h)  Municipalidad: Municipalidad de Mora.

i)   Nicho: Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

j)   Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

k)  Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.

l)   Plataforma: Lugar en que está enterrado un cadáver.

m) Panteonero: Persona destacada en el Cementerio. Sepulturero. Guardián de cementerio.

n)  Declaración de bóveda: Exposición que, bajo juramento, realiza una persona ante el Gobierno Local acerca de sus datos personales para poder localizar al dueño como a los beneficiarios de una bóveda.

ñ)  Nichos subterráneos con acceso horizontales: Los nichos que sólo tienen acceso haciendo un agujero en el espacio circundante.

o)  Nichos subterráneos con acceso vertical: Los nichos que tiene acceso a través de tapas para

colocar en ataúd dentro de la bóveda verticalmente.

p)  Cenizarios: Es un pequeño espacio de 40”x40” para el descanso de los restos de una persona tras su exhumación o cremación.[1]

Artículo 6º—Es permitida en los cementerios la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas costumbres.

CAPÍTULO II

De la administración del cementerio

y los deberes del arrendatario

Artículo 7º—Atribuciones del Departamento de Administración de Cementerios.

a)  Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.

b)  Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia.

c)  Conceder permisos para reparación de nichos y bóvedas.

d)  Dar mantenimiento general a los cementerios, y velar por su embellecimiento.

e)  Definir las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.

f)  Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.

g)  Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.

j)   Autorizar la construcción de nuevas bóvedas o cualquier otra infraestructura similar que se solicite construirse en el terreno destinado a cementerio.

h)  Las demás que le asignen las autoridades superiores.

i)   Y cualquier otra que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por el presente cuerpo normativo.

Artículo 8º—Registros. El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:

a)  Registro general de parcelas, el cual deberá contener:

1)  Identificación de la parcela con su cantidad de nichos.

2)  Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato.

3)  Nombre, apellidos y número de cédula del titular del derecho.

4)  Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

5)  Datos generales de los beneficiarios nombrados.

b)  Registro diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.

c)  Registro general de sepulturas, que contenga:

1)  Datos generales del fallecido.

2)  Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.

3)  Datos del titular del derecho.

4)  Fecha de la sepultura.

Artículo 9º—Obligación de los arrendatarios:

1.  Mantenerse al día con todas sus responsabilidades en la Municipalidad de Mora.

2.  Cumplir con los requisitos para la construcción de bóveda. A saber, residir en el distrito correspondiente, salvo que demuestre a la administración impedimento alguno en el cementerio de su localidad, cancelar el derecho respectivo, suscribir el contrato y acceder a construir la bóveda en 1 año.

3.  Dar el mantenimiento adecuado a las construcciones y monumentos erigidos en ellas al menos dos veces al año. Y si tiene planta con máximo 30cm de altura, sea a mondo meramente decorativos en su bóveda, debe darles el mantenimiento adecuado.

4.  Debe realizar la declaración de la bóveda cada 5 años, con la finalidad de mantener actualizada la información para localizar al dueño y a los beneficiaros.[2]

Artículo 10.—Incumplimiento. Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 9 de este reglamento, el Departamento de Administración de Cementerios se pondrá en contacto con el arrendatario para que, en un plazo improrrogable de 1 mes cumpla con la obligación señalada.

Una vez cumplida la obligación señalada, el contribuyente debe comunicarlo a la Administración para realizar la verificación respectiva, por las siguientes vías: correo electrónico cementerio@mora.go.cr o apersonarse a la Oficina del Cementerio en la Municipalidad.[3]

En caso de omisión, se notificará una prevención formal. Si el Gobierno Local está en posibilidad de brindar el servicio, se realizará la mejora y trasladará los costos al arrendatario. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes.

Si el arrendatario acumula un total de 2 años sin cancelar la cuota de mantenimiento se declarará resuelto el contrato por incumplimiento y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes.

CAPÍTULO III

De la prestación de servicios

Artículo 11.—Confección de contratos. Cada vez que el Departamento de Administración de Cementerios en arrendamiento una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho.

Artículo 12.—Vencimiento del contrato. El Departamento de Administración de Cementerios notificará como mínimo seis meses antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.

Artículo 13.—a) Arrendamiento de parcelas: Los derechos en arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio de cementerio. b) Sin embargo la Municipalidad proveerá de nichos de arrendamiento, que por urgente necesidad, munícipes de escasos recursos, se valgan de ellas para sepultar a sus deudos, por un espacio en el tiempo único de cinco años. La Administración de Cementerios elabora los instrumentos necesarios para demostrar el arraigo, la situación económica de los usuarios y el procedimiento de este servicio especial, podrá apoyarse del Departamento de Desarrollo Humano y Cohesión Social para tales fines.

Artículo 14.—En ningún lote se permitirá la construcción de más de tres niveles sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño serán el que establezca el Departamento de Control y Desarrollo Urbano y solo se podrán construir bóvedas de cuatro o seis nichos. Podrán construirse bóvedas de dos nichos en los espacios que previamente establezca la Administración de Cementerios. Se designó un espacio en el cementerio para la construcción de nichos subterráneos y sólo se podrán construir bóvedas de dos niveles hacia abajo. Las bóvedas serán únicamente de color blanco.

Artículo 15.—Una vez aprobado la solicitud de arrendamiento en el cementerio, el arrendatario tendrá un plazo de un año para construir la bóveda y la construcción en no podrá durar más de un mes. No se podrá dejar expuestos elementos constructivos como varillas, madera, clavos y otros similares, así como sobrantes de materiales o escombros en el cementerio. En caso de incumplimiento de la presente disposición, la Administración de Cementerios procederá a rescindir el contrato de arrendamiento previo seguimiento del debido proceso.

Artículo 16.—Prohibición de reserva de parcela. El Departamento de Administración de Cementerios en ningún caso podrá hacer reservas particulares de parcelas para su arrendamiento.

Artículo 17.—Negociación de derechos. Cuando la extensión del área de cementerio lo permita, o cuando existan parcelas libres suficientes, previo estudio técnico, la Municipalidad puede adjudicarlos como derecho en arrendamiento, siempre y cuando quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo en el distrito respectivo donde se encuentre el Cementerio Municipal. El Departamento de Administración de Cementerios solicitará los documentos probatorios que considere convenientes.

Artículo 18.—De la transmisión de derechos. Los derechos en arrendamiento a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis causa, a favor de un tercero previa autorización del Departamento de Administración de Cementerios y al pago de los derechos correspondientes. En este último caso, el adquirente deberá ser el beneficiario consignado en el contrato de arrendamiento. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho. Si un arrendatario no designa beneficiarios y fallece, sus descendientes deben realizar una mortual para reclamar la bóveda antes el Gobierno Local.[4]

Artículo 18 bis.—De la utilización preferencial de nichos de alquiler. Podrán utilizarse los nichos de alquiler del cementerio de Ciudad Colón identificados con los números 13, 14, 15 y 16, y designados como “Los Nichos Johana” únicamente y exclusivamente para sepultar a personas sin familia y en con condición de pobreza extrema, que no cuenten con medio de sustento propio, ni con familia que les dote de recursos económicos mínimos. El Alcalde Municipal será el único funcionario que podrá otorgar este beneficio exclusivo, con observancia de las citadas condiciones.[5]

CAPÍTULO IV

De la inhumación y de la exhumación

Artículo 19.—Requisitos para inhumación. El Departamento de Administración de Cementerios Municipales autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Estar al día en el pago del servicio de Cementerio.

b)  Original y copia fotostática del Acta de Defunción.

c)  Copia fotostática de la cédula del difunto.

d)  Autorización por escrito del titular del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando este no realice los trámites personalmente.

e)  Cancelación de los derechos de inhumación.

Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentarse al Cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio, para verificar la ubicación, habilitación de la parcela y nicho respectivo. Así como firmar el libro de actas respectivo.

Artículo 20.—Inhumación. Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el Panteonero, en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante dos testigos.

Artículo 20 bis.—Alquiler de los cenizarios: El contrato de alquiler de los cenizarios se realizará por un período mínimo de 5 años, que puede ser prorrogable, se cancelará la tarifa cada año y este servicio la Municipalidad lo podrá dar en arrendamiento a todos los interesados, siempre y cuando existan cenizarios disponibles.[6]

Artículo 21.—Exhumación para traslado. Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro campo santo, debe presentarse, la siguiente documentación:

a)  Solicitud por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación de que la sepultura sea revisada para determinar el estado de los restos.

b)  Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación, en los casos que proceda de acuerdo al Reglamento General de Cementerios.

c)  En el caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá autorización escrita del titular del derecho en donde se ubicarán los restos.

d)  Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos.

e)  Cuando se trasladan los restos de un difunto al Osario General de forma temporal, se dispondrá sólo de un plazo de 1 año para trasladarlo. Después de éste tiempo la Administración no garantiza que los restos sean localizados por el movimiento normal que existe en el osario.[7]

Artículo 22.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio y la Municipalidad salvan su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.

Artículo 23.—Cobro de servicios. La Municipalidad queda facultada para cobrar precios por los servicios de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de lotes y nichos, así como cualquier otro servicio que en el futuro se brinde, de acuerdo con las tarifas que fije la autoridad competente.

Artículo 24.—Cobro de mantenimiento. Todo adquiriente de derecho de arriendo está obligado al pago de una cuota anual de mantenimiento la cual será fijada por el Concejo Municipal. Cada año, el monto se aumentará en forma automática en un diez por ciento. En caso de que el estudio de costos determine un porcentaje mayor, el mismo deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, entrando a regir a partir de enero del año siguiente a su publicación. Vencido el plazo del cobro de esta cuota o de cualquiera de los servicios regulados en el artículo 23 de este reglamento, el Departamento de Administración de Cementerios queda facultado a aplicar el procedimiento regulado en el artículo décimo del presente reglamento.

Artículo 25.—Servicio en días inhábiles. En días inhábiles el Departamento de Administración de Cementerios Municipales deberá garantizar la efectiva prestación del servicio. Se le cancela el servicio al Panteonero y el interesado queda en la ineludible obligación de presentarse en la Municipalidad el día hábil siguiente a completar el trámite respectivo.

Artículo 25 bis.—Exoneración de gastos administrativos y operativos. Para tales efectos se exonera de todos los gastos administrativos y operativos que estas actividades generen, única y exclusivamente a los asociados directos de la Asociación San Vicente de Paul, con vista en la función social que esta importante organización de beneficencia cumple en el Cantón de Mora.[8]

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 26.—Aplicación supletoria. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo 32833-S de 3 de agosto del 2014 publicado en La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre de 2005, se promulgó el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo 36333-S del 18 de agosto de 2010 publicado en La Gaceta N° 9 del 13 de enero del 2011, y demás disposiciones conexas.

Artículo 27.—Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento entrará en vigencia después de su publicación en La Gaceta y deroga toda disposición reglamentaria municipal anterior que se le oponga, entiéndase Reglamento para la Administración de los Cementerio Municipales del Cantón de Mora, publicado en La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre del 2015.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Administración Municipal dispone de 60 días naturales después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento, para diseñar los procedimientos necesarios para su aplicación y el formulario del contrato respectivo.

Transitorio II.—Los actuales arrendatarios de derechos de cementerio, contarán con un plazo de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente cuerpo normativo, para suscribir el contrato a que se refiere el artículo 11 del mismo. De no formalizarse el contrato en el plazo establecido, la Municipalidad dispondrá de las parcelas y nichos respectivos.

Transitorio III.—En las parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad de la Municipalidad, y que contengan edificaciones no autorizadas por la normativa vigente y/o por el Departamento de Administración de Cementerios, la Administración Municipal queda en la ineludible obligación de demoler dichas construcciones, y erigir nuevos nichos de acuerdo a la conceptualización estructural aprobada para la uniformidad del Cementerio.

Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de Mora en la ciudad de Ciudad Colón, en la sesión Ordinaria número 18, celebrada el 31 de agosto del 2020. Rige a partir de su publicación.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—2 veces cada 10 días hábiles.

Rodrigo Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—( IN2020508518 ).   2 v. 2 Alt

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Jean Enoc Novo Mata, cédula N° 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 16:00 del 10/04/2019, a favor de las personas menores de edad ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240487.—( IN2020511241 ).

A los señores Cynthia Viviana Quesada Cerdas y Rafael Arturo Gómez Mattey se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día veintiuno de octubre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00484-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240485.—( IN2020511245 ).

A Karol Daniela González Miranda, documento de identidad cuatro- cero dos cuatro nueve- cero uno ocho dos, Se le comunica que por resolución de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que Primero: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de la persona menor de edad Z.G.M será elevada a la instancia judicial Tercero: recursos: Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLPS-00356-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240516.—( IN2020511253 ).

A la señora María Elena Arrieta Mora, mayor, costarricense, cédula de identidad 113090653, soltera, masajista, domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte se le comunica que por resolución se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Inclusión en Programa Oficial o Comunitario de Auxilio, Orientación y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos en Régimen de Internamiento a favor de la persona menor de edad C.S. A.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la Plaza de Futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00082-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240530.—( IN2020511267 ).

Al señor Angie Andreina Hurtado Lira, cédula de identidad 115980736, de domicilio actual desconocido, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad A.D.L.A.V.H expediente administrativo OLCAR-00644-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00644-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240527.—( IN2020511271 ).

A Silvia Montero Villalobos, documento de identidad 401890973, José Alfredo Zúñiga Arias, documento de identidad 110940388, Roy Padilla Herrera, documento de identidad 206130238, se les comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que: Primero: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de las personas menores de edad M.Z.M, V.P.M, A.P.M será elevada a la instancia judicial. Tercero: Recursos: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00053-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240518.—( IN2020511274 ).

Al señor José Alexander Calero Collado, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a la medida de cuido provisional de las 17:05 del 18 de noviembre del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.A.C.L. Se le confiere audiencia al señor José Alexander Calero Collado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00148-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240793.—( IN2020511657 ).

A los señores Charleston Orlando Hernández Thomas, cédula 701760486 y Marilyn de los Ángeles Quesada Armstrong, cédula 113390535, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q. y que mediante resolución de las 13 horas del 14 de diciembre del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de los Ángeles Quesada Armstrong, el informe, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q en el recurso de cuido de los señores Edin Quesada Marín, y Tatiana Armstrong Cubero. IV.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada–, contados a partir del catorce de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del catorce de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Se le ordena a Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de los Ángeles Quesada Armstrong en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a Marilyn de los Ángeles Quesada Armstrong la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Lic. Marcela Mora. VIII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con cualquiera de las personas cuidadoras. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores de edad en el hogar de las personas cuidadoras, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XI.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante correspondiente. XII.—Se ordena a la progenitora, incorporarse a atención psicológica de la Municipalidad de La Unión, y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el Hospital Max Peralta y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes, así como los resultados de la prueba practicada. XIV.—Se le ordena a los cuidadores nombrados, incorporar a valoración y atención psicológica, o la que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad T.S., y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XV.—Se les ordena a los cuidadores nombrados, incorporar a algún centro educativo a la persona menor de edad E.H., y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XVI.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Lic. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: miércoles 13 de enero del 2021 a las 8:00 a.m., jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:00 a.m. XVII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 22 de enero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar al correspondiente progenitor. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00495-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240791.—( IN2020511662 ).

Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo, costarricense, número de identificación 112020338, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas 30 minutos del 15-12-2020 que resuelve dictado de medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240852.—( IN2020511735 ).

Se comunica al señor Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución de las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veinte y la resolución de las quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte, en relación a la PME V.C.M., Expediente OLG-00339-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.Solicitud N° 240842.—( IN2020511747 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez sin mas datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Y.Y.B.B expediente administrativo OLLI-00049-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241201.—( IN2020512219 ).

Al señor Jesús Alberto Cervantes Oporta sin mas datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad D.J.C.A expediente administrativo OLPO-00031-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241197.—( IN2020512220 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, Declaratoria Administrativa de Abandono de la persona menor de edad Y.T.R. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00107-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241194.—( IN2020512221 ).

A Diana Stephanny Bolaños Gamboa, cédula de identidad cuatro cero dos tres nueve cero cuatro cuatro se le notifica, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo de la persona menor de edad E.K.B.G y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Comunicar a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa el presente proceso administrativo será elevado a la instancia judicial Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas (2 días hábiles) después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00340-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241188.—( IN2020512222 ).

Al señor Bismarck Antonio Martínez González, nicaragüense, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Martínez Herrera. Se le confiere audiencia al señor Bismarck Antonio Martínez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00227-2020.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241227.—( IN2020512234 ).

A Mario Aurelio Acosta Betancourt y Erick Fauricio Chaverri Medina, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, resolución de inicio proceso de proteccion en sede administrativa y se dicta medida de cuido, de las personas menores de edad B.J.C.M., M.V.A.C., T.I.A.C. Y A.S.CH.C. Notifíquese la anterior resolución a Mario Aurelio Acosta Betancourt y Erick Fauricio Chaverri Medina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLD-00067-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241223.—( IN2020512236 ).

Al señor José Adán Tercero Castro, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad A.L.A, J.R.A, T.D.L.A.L.A, E.A.T.A expediente administrativo OLCAR-00017-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00017-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241204.—( IN2020512237 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1006-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de noviembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 26, modelo 4, lote 2´ (prima), fila J, propiedad 1155, inscrito al tomo 11, folio 55 a las señoras Marianella Torres Chaves, cédula Nº 109760367 y Liliana Chaves Redondo, cédula Nº 103410116.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 26 de noviembre 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020512129 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1005-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de noviembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, lado norte, línea segunda, cuadro Merced, propiedad 509 inscrito al tomo 2, folio 217 al señor Juan José Forero Rojas, cédula Nº 113430186.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 27 de noviembre 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020512184 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Junta Directiva de “Inmobiliaria e Infraestructura San José Sociedad Pública de Economía Mixta

Mediante escritura pública número 35 otorgada a las 15:00 horas del día 18 de diciembre del 2020, protocolicé el acta número uno de la sesión de Junta Directiva de “Inmobiliaria e Infraestructura San José Sociedad Pública de Economía Mixta” cédula jurídica N° 3-101-805633, celebrada a las 11:30 horas del día 18 de diciembre del 2020, en la cual se dieron los siguientes nombramientos de su Junta Directiva: Presidente: Bernal Vargas Araya, cédula N° 2-0391-0760, Vicepresidente: Daniel Jaikel Alpízar, cédula N° 1-1326-0488, Secretario: Carlos Hernández Aguiar, cédula N° 1-0870-0589, Tesorero: Mauricio Mena Gutiérrez, cédula N° 7-0091-0556, Vocal: Ana Cristina Jenkins Moreno, cédula N° 1-0582-0314. San José, 21 de diciembre del 2020. Lic. Lucía Odio Rojas, cédula N° 1-663-517.

22 de diciembre del 2020.—Departamento de Comunicación Institucional.—Stephanie Campos Downs.—1 vez.—( IN2020513474 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno, se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios del Condominio Plaza Real Cariari, cédula de identificación de condominio número 3-109-182232, (el “Condominio”) la cual se celebrará en las instalaciones del Condominio, en el local 3-56 situado en el nivel tres (Antigua Tienda Universal) a las ocho horas del día 22 de enero del 2021 en primera convocatoria. De no lograrse el quórum requerido se celebrará a las nueve horas en segunda convocatoria, o bien, a las diez horas en tercera convocatoria, el mismo día y lugar.

Los temas a tratar en la agenda de dicha Asamblea serán los siguientes:

1.  Informe de la Administración y rendición de las cuentas de Administración del periodo 2018-2019 y 2019-2020.

2.  Elección de los miembros de Junta Administradora del Condominio en virtud de haberse llegado a término el periodo de sus nombramientos y/o por renuncia de miembros.

3.  Conocer y aprobar la creación de una ruta de evacuación permanente sobre el local 1-20 (finca matrícula 4-18773-F-000).

4.  Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el periodo 2021, y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.

5.  Conocer y aprobar el cronograma general y diseño de remodelación para las áreas comunes del Condominio. Y ratificar las remodelaciones urgentes, la remodelación realizada al pórtico oeste del Condominio y colocación de cuarto de máquinas y sistema contra incendios en el área común.

6.  Conocimiento y aprobación del presupuesto extraordinario para el periodo 2021, y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.

7.  Conocer y aprobar el nombre comercial “C3” para denominar el Condominio.

8.  Modificación del Reglamento Operativo del Condominio para regulación de horarios y calendario de funcionamiento.

9. Aprobar conversión de moneda de la cuota de mantenimiento de colones a dólares de curso legal de los Estados Unidos de América.

10 Declaración de firmeza de los acuerdos y cierre de la Asamblea.

Los Condóminos podrán hacerse representar mediante poder especial o carta poder autenticada por notario público. Si el propietario registral es una persona jurídica, el propietario o el apoderado; deberá presentar la personería jurídica vigente. En caso de existir co-propiedad en algunas de las fincas filiales; los copropietarios deberán designar un solo representante. Solo podrán votar quienes se encuentren al día en el pago de las cuotas del Condominio. Todo propietario debe de portar su cédula de identidad, requisito indispensable para votar.

Los inquilinos interesados pueden asistir a la Asamblea con voz, pero sin voto, para lo cual deberán llevar una carta autenticada por notario público del propietario en que se indique quien es el inquilino. En caso de que el propietario sea persona jurídica, el inquilino deberá aportar la personería respectiva.

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que, por razones de espacio, orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la Asamblea, salvo cuando el acompañante sea su consejero legal, para lo cual así deberá hacerse constar y el consejero deberá mostrar su carne de abogado. Atentamente,

Junta Administradora.—Ivannia Fumero Calderón, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020513193 ).

INVERSIONES SERGIO ADRIANO S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Sergio Adriano S. A., cédula jurídica número 3.101-109-205, a asamblea general extraordinaria para el próximo día 06 de enero del año 2021 a las 4 p.m., de no haber quórum se convoca en segunda convocatoria para las 7 p.m. Asunto a tratar: nombramiento de nueva junta directiva. Es todo.—Daniela María Espinoza Rivera, cédula número 1-0981-0786, Secretaria.—1 vez.—( IN2020513387 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Yo, Gerardo Guillermo Moreno Benavides, cédula de identidad N° 1-0453-0834, solicita la reposición de la acción número A 01077-A por una acción común de la sociedad Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 22550224 o al email gvarela@losreyes.com .Firmo en San José a los 15 de octubres del 2020.—Gerardo Guillermo Moreno Benavides.—Manuel Gomis Muñoz.—( IN2020511460 ).

MIMI CENTRAL S. A.

Mimi Central S. A., cédula jurídica 3-101-120907, comunica que por motivo de extravío, el señor Mon Ching Huang Tsay, solicita la reposición del título accionario de su propiedad en esta compañía. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el domicilio social de la compañía o al correo electrónico emendez@legalem.pro.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Mon Ching Huang Tsay, Tesorero.—( IN2020511806 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo V, folio 52, asiento 25965, a nombre de Hilmar Bonilla López, cédula de número 108730845. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020511887 ).

Yo, Jesús Romero Prado, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de Cartago, con cédula de identidad N° 3-0360-0195, carné de abogado N° 23264, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogada por pérdida del original.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Jesús Romero Prado, Abogado.—( IN2020512934 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE BARRIO EL BOSQUE DE GUÁCIMO DE LIMÓN

Yo, Carlos Alberto Flores Barquero, cédula N° 302370554. En calidad de Presidente con facultad de representante legal de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barrio El Bosque de Guácimo de Limón, cedula jurídica N° 3-002-579493. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables Diario Mayor, Inventario y Balance. Los tres libros mencionados corresponden al Tomo I, y fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Accionistas.—17 de diciembre del 2020.—Jorge Luis Valerio Chaves.—1 vez.—( IN2020512123 ).

TRES-CIENTO UNO-DOSCIENTOS CUARENTA

Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA

Y UNO S. A.

Ante esta notaría, se presenta la señora Virginia Vargas García, quien es presidenta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Doscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno S. A., y hace de conocimiento público el extravío del libro de: Asamblea General de Socios de su representada. En caso de cualquier oposición se podrá formular en el domicilio social. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del 17 de diciembre del 2020.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, carné N° 8122, Notaria.—1 vez.—( IN2020512282 ).

SOCIOS UNIDOS FRENTE AL MAR LIMITADA

Ante esta notaría, comparece el gerente general de la empresa Socios Unidos Frente Al Mar Limitada, con cédula jurídica número 3-102-740774 y declara que se extravió el tomo primero, del libro de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Puerto Viejo de Talamanca, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2020512366 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada el día quince de diciembre de dos mil veinte, en mi notaría, se reforman las cláusula cuarta del pacto social de Solera Bennett S. A., cédula jurídica 3-101-7635, disminuyéndose su capital social; la cláusula segunda del domicilio, y se revocan nombramientos y se nombran secretario y un vocal de la Junta Directiva.—San José, quince de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2020511194 ).

Por escritura número cuarenta y dos, visible a folio veintiséis vuelto del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de AISEN del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-194277, por renuncia de secretaria de junta directiva, se hace nombramiento de secretaria de junta directiva.—Ciudad Quesada catorce de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—( IN2020511454 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante notaria, bajo escritura 14-2, a las 13:30 horas del 11/11/2020, constituye la Fundación SAYYU ^ (AYUDA) con fines de bienestar social bajo las disposiciones de Ley de Fundaciones vigente, el domicilio: Puntarenas, Quepos, distrito Naranjito, Londres, del Supermercado Hermanos RA, 25 metros sureste, 3era casa, lado izquierdo de la calle, construcción zócalo color terracota. Plazo: perpetua. Patrimonio: ¢15.000. La Junta Administrativa será por un plazo de 2 años y reelectos indefinidamente.—Quepos, 07 de diciembre del 2016.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020508497 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de La Lapa Roja Ltda., en la que se acordó la disolución.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020510681 ).

Al ser las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº 1 de la compañía Tres-Ciento Uno-Trescientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-385159, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso del Código de Comercio.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2020510683 ).

Ante esta notaria al ser las nueve horas del quince de diciembre del año dos mil veinte se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía denominada Camiones y Transportes del Norte CTN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos uno cero cinco ocho, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Clausula sexta: La sociedad será administrada por un gerente quien actuara con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma quien tendrá la representación judicial y extrajudicial. Durará en su cargo por todo el plazo social. El apoderado podrá otorgar y revocar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo conservando siempre su poder y ejercicio.—San José, quince de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020511445 ).

Ante esta Notaría al ser las once horas del quince de diciembre del año dos mil veinte se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía denominada Orgafoods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho cero ocho siete seis, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Cláusula novena: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades.—San José, quince de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020511446 ).

Por escritura número dieciocho-treinta y cuatro, otorgada ante a las ocho horas del día quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Los Pinos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho nueve cero uno. Se reforman las cláusulas del domicilio, plazo social y administración, se realizan nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020511447 ).

En esta notaría a las 19 horas del 14 de diciembre del 2020, mediante escritura número 269-2, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Compañía: Gubol Sociedad Anónima cédula jurídica tres guion ciento uno guion trescientos catorce mil ciento treinta y cuatro. Mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad Quesada, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Marco Arturo Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020511448 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 15:00 horas del 15 de diciembre de 2020, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Herrero Villalta + Asociados (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-104-778452; mediante la cual se acordó disolver la Compañía.—Heredia, 15 de diciembre de 2020.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511450 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:30 horas del 16 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Biochante S. A. Se acuerda disolución y liquidación.—Santa Ana, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020511455 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día quince de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaCellboard Media Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitadadonde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, quince de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020511465 ).

Por escritura ciento sesenta y nueve-uno, se protocolizó acta seis de asamblea general extraordinaria accionistas de las ocho horas del diez de diciembre de dos mil veinte que reforma la cláusula de la representación y forma de integración de la junta directiva de Agaricus Bisporus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil seiscientos tres. Es todo.—San José, quince de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Alejandra Peña Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020511470 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-782522 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-782522, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020511481 ).

Hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Bristumar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario Público. Teléfono 2256-2055.—1 vez.—( IN2020511483 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2020, se procede protocolizar Asamblea General y Extraordinaria de la denominada Inversiones Franconandez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-779096; reforma cláusula de Administración de dicha sociedad.—Es todo, a las 15 horas y 10 minutos del 15 de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario..—1 vez.—( IN2020511487 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día dos del mes de diciembre del año dos mil veinte, se modifican las cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tuboco de Cariar’ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil quinientos cincuenta y tres.—San José, quince de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511493 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Acusterm Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil novecientos siete, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Quince de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511494 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas del día once de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad C.D.C. Musivisión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento setenta mil quinientos noventa y tres, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Quince de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511495 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Comercial Mil Diez Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil trescientos noventa y cinco, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Quince de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511496 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de González Servicios Compartidos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-728719, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2020, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020511515 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Rincón de la Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dieciocho mil siete, en que se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social correspondientes al domicilio social y al plazo de vigencia dela sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020511516 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Holding Grupo González Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-717852, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 16 de diciembre del 2020, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020511517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza 3-101-566613 S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos trece, reforma la cláusula segunda. Del domicilio social para que en adelante se lea Alajuela, Naranjo Centro, Calle Valverde, Residencial Oro Monte Casa número ocho. Se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración y representación. Y se procede a nombrar presidente y secretario.—Grecia, ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020511518 ).

Por escrituras otorgadas ante , a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Verelutz S. A., por lo que se disuelve esa sociedad.—San José, 9 de diciembre del 2020.—Lic. Eugenio Fco. Jimenez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020511520 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte, la sociedad de ésta plaza Ganadera Moravia S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y tres mil cuarenta y seis, reforma la cláusula octava de la administración y representación, octava. Para que se lea así: La representación judicial y extrajudicial del a sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar para dichos efectos únicamente de manera conjunta. Y se procede a nombrar secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, ocho y treinta del dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020511522 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, se rectifica el número de identificación de la presidenta de la sociedad Looking at River Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cinco cero uno cinco, la señora Sandra Trisnoski Suárez, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y cuatro-cero ochocientos trece; se nombra nuevo tesorero y fiscal, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y serán presidente y secretario los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente.—Heredia, diez de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020511524 ).

A las 8:15 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad G C I Siwad Limitada, con cédula jurídica 3-102-780016, mediante la cual se modifica la cláusula 3 de los estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020511525 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Arza FD. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno-seis seis uno siete cuatro ocho, en la que se acuerda su disolución.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020511526 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de CLRKS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro dos ocho cuatro cero, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 15 de diciembre del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020511527 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Alianza Consultores Aduanales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete ocho tres cinco cuatro, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—
( IN2020511528 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del quince de diciembre del dos mil veinte se protocolizó asamblea general extraordinaria de Acarreos Los Aliados C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve seis tres cuatro cero, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020511529 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Alianza Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno cinco siete dos cuatro, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020511530 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Arquitec A Salazar y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho tres cuatro ocho tres, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020511531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil veinte, con la comparecencia de los socios de la sociedad Island World NV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cinco dos uno cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pavas, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020511532 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones y Consultoría Perosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos treinta y cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, cédula 107250778, Notario.—1 vez.—( IN2020511534 ).

Que mediante escritura número 124 de las 08:00 del 10 de diciembre del 2020, en el tomo 9 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se disuelve la sociedad denominada Servicios Técnicos Rodeli Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-173944, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020511536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:05 horas del 11 de diciembre del 2020, se modifica el plazo social de Berobe S. A.Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020511538 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta, de las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Moncor S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho nueve ocho siete cinco, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación. Licenciado Rolando Luis Calderón Ureña, C. N° 27402.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511539 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Alajuela, San Carlos, Pital a las diecisiete horas del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas la compañía: Agroequipos de BYB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y tres, donde se procede a reformar a) Directivos y fiscal: revocación de nombramiento y nombramiento de nuevos. b) Domicilio social. c) Frecuencia de sesiones de Junta Directiva. d) Fijación de dietas.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2020511540 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2020, protocolicé acta de: Nippon Paper Papylia Costa Rica Ltda., de las 09:00 horas del 15 de diciembre del 2020, mediante la cual se conviene en modificar la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020511554 ).

Por escritura número cuarenta y dos, visible a folio veintiséis, vuelto del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de Aisen del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-194277, por renuncia de secretaria de junta directiva, se hace nombramiento de secretaria de junta directiva.—Ciudad Quesada, catorce de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020511555 ).

Se hace constar que por escritura doscientos cincuenta y cinco, de las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, en el tomo primero del protocolo del notario Eder Alberto Casanova Azofeifa, se disolvió la sociedad Condominio Los Itabos Filial Quince Hierro Sociedad Anónima.—Guápiles, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Eder Alberto Casanova Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2020511556 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Condominio Montecristo Diseño Elba Bloque B Filial Primera S.A. Se aumenta capital social.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020511557 ).

El firmante, René Orellana Meléndez, notario público, hace constar que en esta notaría se tramita la disolución de la compañía denominada: Grupo Avalon de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno tres cero cuatro tres dos cero seis. Es todo.—Santa Ana, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511558 ).

En mi notaría, por escritura número 334, otorgada en San José a las 10 horas y 45 minutos del 15 de diciembre del año 2020, del tomo 30 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Zócalo Vito S.A.—San José a las 8 horas del 16 de diciembre del año 2020.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020511559 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Alajuela, San Carlos, Pital a las dieciséis horas del quince de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas la compañía: Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil setenta y cuatro, donde se procede a reformar a) Directivos y fiscal: revocación de nombramiento y nombramiento de nuevos. b) Domicilio social. c) Frecuencia de sesiones de Junta Directiva. d) Fijación de dietas.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2020511568 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Alajuela, San Carlos, Pital a las diecisiete horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas la compañía: Inversiones y Construcciones de Pital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta, donde se procede a reformar a) Directivos y fiscal: revocación de nombramiento y nombramiento de nuevos. b) Domicilio social. c) Frecuencia de sesiones de Junta Directiva. d) Fijación de dietas.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2020511569 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante , a las trece horas del siete de diciembre de dos mil veinte, se acordó la disolución, liquidación y el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Castone Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil setenta y tres, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020511570 ).

Por escritura número 13-9, otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves a las 16:00 horas del día 15 de diciembre de 2020, se protocolizó el acta de la sociedad CGR Car Rental S. A., cédula N° 3-101-696629, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511571 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cuarenta y nueve, de las ocho horas del quince de diciembre del dos mil veinte se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Pilocaro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro seis seis seis dos, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511572 ).

Por escritura números 113 del tomo 10, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Bajos de La Pampa Nicoya Ajoy S. A., se reforman las cláusulas de capital social, de administración y se nombra junta directiva, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, eajoyz@lawyer.com,88449969, Notario.—1 vez.—( IN2020511573 ).

En mi notaría, por escritura número 335, otorgada en San José, a las 10 horas y 50 minutos del 15 de diciembre del 2020, del tomo 30 de mí protocolo, se realizó la disolución de la sociedad: Compañía de Vehículos El Labrador S. A.—San José, a las 09:00 horas del 16 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020511576 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Alajuela, San Carlos, Pital a las dieciséis horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas la compañía: Golden Bio Fructus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte cuatro mil noventa y dos, donde se procede a reformar a) Directivos y fiscal: revocación de nombramiento y nombramiento de nuevos. b) Domicilio social. c) Frecuencia de sesiones de Junta Directiva. d) Fijación de dietas.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2020511577 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la entidad Cipreses Cartago Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho cero cero uno ocho. Juan Manuel Núñez Barradas, Gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020511580 ).

Se hace constar que, por escritura doscientos cincuenta y cuatro, de las dieciséis horas del catorce de diciembre de dos mil veinte, en el tomo primero del protocolo del notario Eder Alberto Casanova Azofeifa, se disolvió la sociedad Condominio Los Itabos Filial Dieciséis Cobalto Sociedad Anónima.—Guápiles, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Eder Alberto Casanova Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2020511581 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad cuya denominación social es Amore Per Roma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres siete ocho tres ocho. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya, veintiocho de abril del año dos mil veinte.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2020511583 ).

Por escritura N° 72-2, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Mowana Sailing S.R.L., cédula N° 3-102-805280, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 15 de diciembre del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020511584 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Alajuela, San Carlos, Pital a las quince horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas la compañía: Finca Ganadera L Y L de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y uno, donde se procede a reformar a) Directivos y fiscal: revocación de nombramiento y nombramiento de nuevos. b) Domicilio social. c) Frecuencia de sesiones de Junta Directiva. d) Fijación de dietas.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2020511585 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 09:30 horas del 16 de diciembre del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad denominada 3-102-719572 S. R. L. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020511586 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del 15 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chealsea Latino Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-441162. Se acuerda la disolución definitiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, a las 9:30 horas del día 15 de diciembre del 2020; teléfono 2249-0339.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511588 ).

Por escritura de protocolización de acta, autorizada por el suscrito notario, de 10 horas del 09 de diciembre del 2020 y por acuerdo firme de asamblea de socios, se reforma el artículo segundo de la constitución de Conascastes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil seiscientos once, en donde se cambia su domicilio social, siendo ahora en Rohrmoser- Pavas, del Banco Nacional de Costa Rica 150 metros norte, edificio Marvera, apartamento Nº 3.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511594 ).

Por escritura número 11-9, otorgada ante la notaría pública Soledad Bustos Chaves, a las 10:00 horas del día 15 de diciembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Amor en Paleta S. A.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511595 ).

Se hace constar que mediante escritura número 145 otorgada a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Lebain Group Sociedad Anónima, 3-101-791631, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Josué Monge Campos, Notario, rcalderon@zurcherodioraven.com 2201-3840.—1 vez.—( IN2020511596 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 17 de setiembre del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Montaña de Las Brumas Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuarenta y tres por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, a las doce horas del 14 del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020511597 ).

En esta notaría, en San Ramón a las dieciocho horas, del día quince de diciembre del año dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad TTT Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en San Jose, Montes de Oca San Pedro, ciento veinticinco metros sur de la Iglesia de la localidad, personería jurídica: tres-ciento uno-seis seis cinco dos cuatro cinco, del Registro Mercantil, mediante la cual se modifica: la representación.—San Ramón, quince de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Carnet 16762, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511598 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 16 de diciembre del año dos mil veinte se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Continex Representaciones S. A. En la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la Administración.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020511601 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número uno de la sociedad cuya denominación social es Guiones Blanca FDP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cero cero nueve seis. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2020511603 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2020, se modifica el plazo social de Tecnitechos J R uno SRL.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020511605 ).

Por escritura 278 otorgada en esta notaría, 9:30 horas del 14 de diciembre del 2020, la sociedad: Aerotransportes Rex S. A., tomó el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario, cédula N° 1-853-245.—1 vez.—( IN2020511608 ).

Que mediante escritura 69-9 de las 18 horas del día 15 de diciembre del 2020, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número 1 de Whitman Ciento Noventa y Cinco, S. A. cédula jurídica 3-101-637.999, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020511609 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante la notaria Marianela Portuguéz Sánchez, a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Perdono Hermanos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve seis cero cinco seis, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marianela Portuguéz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020511610 ).

Se protocoliza la escritura número ciento treinta y siete; de las diez horas del diez de diciembre del año dos mil veinte, del tomo uno de su protocolo, el acta número uno del Libro de Asambleas General de socios de la sociedad Adventures Colpaq Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105- 783299- donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020511612 ).

Por escritura 16-4 otorgada ante , a las 14 horas 20 minutos del 2 de diciembre del año 2020, se disolvió la sociedad denominada Electronic Depot Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela-Naranjo 100 metros al sur y 25 al este de la iglesia católica. Cédula Jurídica: 3-101-422805. Presidente: Juan Carlos Araya Solórzano.—San Ramón, 08 de diciembre del año 2020.—Lic. Johan Herrera Ramírez, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2020511614 ).

Por escritura 17-4 otorgada ante , a las 14 horas 30 minutos del 2 de diciembre del año 2020, se disolvió la sociedad denominada Drone Geek Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela Palmares doscientos metros al norte del cementerio. Cédula Jurídica: 3401-718757. Presidente: Juan Carlos Araya Solórzano.—San Ramón, 08 de diciembre del año 2020.—Lic. Johan Herrera Ramírez, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2020511615 ).

Por escritura 18-4 otorgada ante , a las 14 horas 40 minutos del 2 de diciembre del año 2020, se disolvió la sociedad denominada SCN Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela-Naranjo 75 metros oeste de la Estación de la Cruz Roja. Cédula Jurídica: 3-101-152447. Presidente: Juan Carlos Araya Solórzano.—San Ramón, 08 de diciembre del año 2020.—Lic. Johan Herrera Ramírez, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2020511617 ).

Por escritura pública número ciento sesenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro De Servicio CDP Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y ocho; se aumenta el capital social de dicha sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria Pública. Carné profesional doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2020511618 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de Heredia, a las veinte horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, el señor Kennett Anchía Campos, Gerente de la compañía Ychijosh BRO Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos setecientos noventa y un mil trescientos veintidós, solicita su disolución celebrada en su domicilio social.—Heredia a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511620 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, la señora Ana Isabel Gamboa Hernández, presidente, de la compañía Wimblu Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres ciento uno ciento diecisiete mil doscientos noventa y cinco, solicita su disolución celebrada en su domicilio social.—Heredia a las ocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511621 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil veinte, la señora Ana Isabel Gamboa Hernández, presidente, de la compañía Inversiones Altas Torres de Los Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno trescientos quince mil setecientos veintidós, solicita el cambio de junta directiva celebrada en su domicilio social; email: soniaviquezch@gmail.com teléfono 8319-3579.—Heredia a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511622 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciséis horas del día quince de diciembre del dos mil veinte, Juan Guillermo Lizano Tracy, presidente solicitó la disolución de Juan y Paquita Sociedad Anónima, celebrada, con domicilio social en la provincia de Heredia, en el cantón Ciudad Cariari, Urbanización Los Arcos, casa número treinta segunda etapa, central, del distrito de Ulloa, costado este de la plaza de fútbol, barrio Lagunilla, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cero cero dos. Es todo.—San José, a las doce horas del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, email: soniaviquezch@gmail.com, teléfono 83193579, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511623 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 11 de diciembre de 2020; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicentro Santamaría S. A., mediante la cual se modifica la administración y representación de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 11 de diciembre de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2020511624 ).

Por escritura número 70 otorgada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del 16 de diciembre del dos mil veinte, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada 3-101-662729 S. A., de cédula de persona jurídica número 3-101-662729. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511625 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del día de hoy, se modifica la cláusula 9 de los estatutos y se nombra junta directiva la sociedad con domicilio en Alajuela, GLB Holding Corporativo S. A.—San José, 29 de mayo del 2020.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020511626 ).

Se disuelve la sociedad: Respuesta Constructiva Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-343697, mediante escritura otorgada a las 16:00 del 13 de diciembre de 2020, ante el Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carné número 5239; teléfono 8391-5669.—San José, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez.—1 vez.—( IN2020511627 ).

Se comunica que mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Tostadora San Diego & Coffee Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil trecientos setenta y seis, en la escritura de esta notaría número cincuenta y nueve de las catorce horas del quince de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad. Notaría sita en San José Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511629 ).

Ante esta notaría a las 8:00 del 16 de diciembre del año 2020, se disolvió la sociedad Laural del Norte E.I.R.L.—San José, 16 de diciembre del año 2020.—Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511631 ).

Mediante escritura pública número 206-5 de las 15:20 horas del 12 de setiembre de 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: High-Market of Probabilities Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-402924, en la que se acuerda disolución de la sociedad.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511633 ).

Por escritura de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada: Los Vehículos Jimjam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-491420, ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511635 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: Lomas de Amaranto Uno Agua Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Ernesto de la Trinidad Santamaría Rubí, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al socio, Lineth de los Ángeles Calvo Rojas, mayor de edad, casada una vez, licenciada en enfermería, cédula de identidad N° 111680885, propietario de seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, que representa la cincuenta por ciento del capital social, le corresponde el cincuenta por ciento de la propiedad provincia: Heredia finca: 205599 duplicado: horizontal: derecho: 000. B) Al socio, Ernesto de la Trinidad Santamaría Rubí, mayor de edad, casado una vez, médico, cédula de identidad N° 110590448, propietario de seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, que representa la cincuenta por ciento del capital social, le corresponde el cincuenta por ciento de la propiedad provincia: Heredia finca: 205599 duplicado: horizontal: derecho: 000. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Salazar Santamaría, teléfono: 2524-0469.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2020511636 ).

El suscrito notario da fe que, en esta notaría, al ser las quince horas y quince minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía: Corzasol Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511637 ).

Ante esta notaría a las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2020, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Terraza Jacaranda Veintitrés S. A., cédula jurídica tres- ciento uno - quinientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y dos, cédula jurídica 3-101-754975 mediante la escritura número 174 del tomo 1 del protocolo del Lic. Jorge Luis Picado Hernández.—Cartago 16 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Luis Picado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020511639 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la Metromax Dos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2020511640 ).

Por escritura número 4-I, otorgada a las 08:15 horas del día 11 de diciembre del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea general socios de la sociedad: Private Investments S.A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 11 de diciembre del año 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020511643 ).

El suscrito notario da fe que, en esta notaría, al ser las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía: Dezur Bus Services Sociedad Anónima, por medio de la cual, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511644 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la Tricomax Uno, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticuatro los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lcda. Noelia Camacho Starbird.—1 vez.—( IN2020511645 ).

Mediante escritura número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad: Librería Los Colegios S. A., cédula jurídica N° 3-101-118720, en la cual, se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511647 ).

Por escritura pública otorgada a las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Autotransportes Mepe Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511648 ).

Por escritura número 3-I otorgada a las 08:00 horas del día 11 de diciembre del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea general cuotistas de la sociedad: “Marketing On Line SR.”, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 11 de diciembre del año 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020511649 ).

Por escritura número 5-1, otorgada a las 08:30 horas del día 11 de diciembre del 2020, protocolicé el acta de la asamblea general socios de la sociedad: Auckland Management S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 11 de diciembre del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020511653 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del quince de diciembre de dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada A & C Business Center Company Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Representación con facultades de apoderados generalísimos el presidente y el secretario. Plazo social novena y nueve años.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020511654 ).

La sociedad L Y R AMY CHACÓN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282542, por acuerdo de los accionistas resuelven disolver y liquidar la misma.—Heredia, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria. Cédula 4-124-321.—1 vez.—( IN2020511655 ).

El suscrito notario da fe que, en esta notaría al ser las quince horas y cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía In Tech ZR Corporation Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511656 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Follajes de Corta S. A., cédula jurídica 3-101-154145, donde se acuerda su disolución.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511658 ).

Por escritura N° 6-I, otorgada a las 08:45 horas del día 11 de diciembre del 2020, protocolicé el acta de la asamblea general socios de la sociedad: TPCR Development SRL, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 11 de diciembre del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511659 ).

El suscrito notario da fe que, en esta notaría al ser las quince horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía Grupo Interciencia Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511660 ).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante , a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad Inmobiliaria Fayna del Este Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro ocho dos nueve seis, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020511661 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 09:30 horas del 16 de diciembre del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad denominada 3-102-719572 S.R.L..—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511663 ).

Por escritura número 74-5, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, al ser las 12:00 del día 15 de diciembre del 2020, se procede a fusionar las sociedades: (i) Inversiones Chuguanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-471698; y (ii) El Catamarán Azul ECA Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cédula de persona jurídica número 3-102-413742, siendo El Catamarán Azul ECA Sociedad de Responsabilidad Limitada, la sociedad prevaleciente.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2020511666 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura N° 203-9 se disuelve la sociedad Inversiones Loroel S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511667 ).

Por escritura trescientos noventa y siete-seis otorgada a las catorce horas diez minutos del día quince de diciembre del año dos mil veinte, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo seis del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Doña Ilse Ilmavaji Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372090. Se procede con la disolución de dicha sociedad.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511668 ).

El suscrito notario da fe que, en esta notaría al ser las quince horas y diez minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía Soluciones Integrales en Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511669 ).

Ante esta notaría, se disuelve Bellezas Maderables de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-796948. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511670 ).

En escritura número noventa y cuatro-veinte, a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, iniciada a folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo veinte, del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, la sociedad Agrícola Maabel Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Guillermo Horacio Torres Álvarez, cédula número: dos-quinientos nueve-ciento cinco.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público actuante.—1 vez.—( IN2020511671 ).

Por escritura N° 154 otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 3 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Seis Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-776724, se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las 12:30 horas del 3 de diciembre del 2020.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511672 ).

Por escritura número 7-I otorgada a las 09:00 horas del día 11 de diciembre del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea general socios de la sociedad: Top Investments S.R.L., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 11 de diciembre del año 2020.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020511675 ).

El suscrito notario da fe que, en esta notaría al ser las quince horas y veinte minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de la compañía Revolutionary Investment Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511676 ).

Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gipte Retablo Jovial S. A. celebrada en su domicilio social San José, Goicoechea, Calle Blancos costado oeste de la Embotelladora Coca Cola a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, modificando el plazo social.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020511677 ).

Por escritura número 73-5, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, al ser las 12:00 del día 15 de diciembre del 2020, se procede a fusionar las sociedades: (i) Columbus Heights Number Ninety Nine Tortolon Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-428145; (ii) Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Catriman Limitada; con cédula de persona jurídica número 3-102-433998; (iii) Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty Four Raipillan Limitada; con cédula de persona jurídica número 3-102-444011; y (iv) Sueños de Arena Blanca Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-522729, siendo Sueños de Arena Blanca Sociedad Anónima, la sociedad prevaleciente;.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2020511678 ).

El suscrito notario da fe que, en esta notaría al ser las quince horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de la compañía Tienda Electrónica Heredia ZR Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511679 ).

Hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Sono Pleno Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas 1 y 6 e incluir las cláusulas 11 y 12, de los estatutos y cambió el nombre a Nuevo Camino TVC Sociedad Anónima y se nombró agente residente.—San José, 16 de diciembre de 2020.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020511682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 16 de diciembre de 2020, se protocoliza acta de Arenal Lakeview Lodge, S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, décimo tercera del pacto social, y se nombra nuevo Gerente y Agente Residente.—San José, 16 diciembre de 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2020511683 ).

Por escritura 274 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 05 de diciembre del 2020, la sociedad Nativa Condominium Property Administrators S. A. reformó su plazo social.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, cédula: 9-0087-0903, Notaria.—1 vez.—( IN2020511687 ).

Villas del Coco VP Sociedad Anónima, comunica que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte, se revocó el nombramiento del Presidente, Secretario y Fiscal, nombrando en su lugar a Victor Manuel Valerín Palacios, Magali Marín Valerín y Carlos Eduardo Marín Valerín respectivamente; igual se revocó la cláusula sexta, otorgando al Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno y Vocal dos, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo actuar en forma conjunta para todos los casos.— Heredia, dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Abogado y Notario. Carné N° 26109.—1 vez.—( IN2020511692 ).

Mediante escritura 25-22, otorgada ante el notario público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia Alajuela, a las 11:30 horas del 11/12/2020, los señores: Juan Orlando Lanfranco Figueroa y Nelly Isabel Izquierdo Candiotti, protocolizan acta para disolver la compañía Jackets Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-576366.—Grecia, 11 de diciembre del 2020.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020511736 ).

Por escritura número quinientos otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, protocolizo reunión de socios de la sociedad denominada Gimnasios Damiwag Sociedad de Responsabilidad Limitada, que acuerda su disolución.—Sarchí Norte, catorce de diciembre del 2020.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020511737 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad Shine a Light Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, Liberia, Oficentro Villa De Guanacaste, local número diecisiete, un kilómetro, setecientos metros oeste del cruce de Liberia, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada en las oficinas del Bufete Dentons Muñoz en Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento diez del tomo diecinueve de su protocolo, de las diez horas del once de noviembre de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las once horas con quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público. Carné N° 15617.—1 vez.—( IN2020511738 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la Administración de la sociedad Odowd de México S. A. Se modifica según acta número 11 de Asamblea Extraordinaria del 02 de noviembre 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2020511739 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la Administración de la sociedad Piedra Balmain S. A. Se modifica según acta número 04 de Asamblea Extraordinaria del 02 de noviembre del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511740 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la administración de la sociedad: Plaza Comercial Las Rosas S. A. Se modifica según acta número 08 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre del 2020.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511741 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la administración de la sociedad: Royal Cristal Curridabat S. A. Se modifica según acta número 04 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre del 2020. Teléfono: 2285-6767.—San José, 14 diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511742 ).

Se acuerda la modificación cláusula octava de la administración de la sociedad: Servicios Marítimos de Costa Rica S. A. Se modifica según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre del 2020. Teléfono: 2285-6767.—San José, 14 diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511743 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la administración de la sociedad: Cerveza del Mercado Urbano S. A. Se modifica según acta número 05 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre del 2020. Teléfono: 2285-6767.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511744 ).

Se acuerda la modificación cláusula octava de la administración de la sociedad: Arrendadora Bahshie del Este Número Dos S. A. Se modifica según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre del 2020. Teléfono: 2285-6767.—San José, 14 diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511745 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad: Soda Contenedor Norte S. A. Se modifica según acta número 02 de asamblea extraordinaria del 06 de noviembre del 2020.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511746 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la administración de la sociedad: Eco Telas Noventa y Cinco S. A. Se modifica según acta número 14 de asamblea extraordinaria del 04 de noviembre del 2020. Teléfono: 2285-6767.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511748 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Señores Empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula jurídica N° 3-101-523364, por motivo de imposibilidad de notificacion a las instalaciones físicas y/o medio alguno, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2020-001108, del día 27 de setiembre del dos mil veinte, proceda al pago mediante entero de gobierno, la suma de ¢18.882.689,65 (dieciocho millones ochocientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones con 65/100), a favor del Estado, que corresponde al monto por incumplimiento en la entrega del objeto contractual, en el proceso de contratación A/-2015LA-000031-32700 denominado adquisión de artículos de armería, respecto de la entrega de la posición 1 de la orden de compra N° 4500196542, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerates 241.4 y 246 de la Ley General de la Administración Pública. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2910.”.—Licda. Shirley V. Flores Vega,Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600042187.—Solicitud N° 061-2020.—( IN2020513411 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/53165.—Cafetalera Lomas al Rio S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-135853 de 29/05/2020.—Expediente: 2014- 0010692. Registro Nº 242943 EL CARRIZAL en clase(s) 30 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:21:53 del 11 de agosto de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Rodolfo Ernesto Boillat Silva, en su condición de apoderada especial de Servicios Cori S.A., contra la marcaEL CARRIZAL (diseño)”, registro No. 242943 inscrito el 17/04/2015 con vencimiento el 17/04/2025 el cual protege en clase 30: “café sucedáneos del café”, propiedad de Cafetalera Lomas Al Rio S.A. cédula jurídica 3- 101-104084, domiciliada Alajuela, Palmares las Quebradas, Rincón de Zaragoza del Abastecedor El Progreso 1 km al oeste.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020511418 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Transportes Orosi Siglo XXI S. A., número patronal 2-03101114178-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01744, por actualización de planillas, por un monto de ¢2,081,701.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢619,306.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020512149 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-102-713816 S. R. L., número patronal 2-03102713816-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00349, por planilla adicional, por un monto de ₡18.324,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ₡5.392,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020512160 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Ultra de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101236861-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00351, por planilla adicional, por un monto de ¢5.865.934,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢1.725.766,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020512162 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono GCA Geométrico Consultores Asociados S.R.L, número patronal 2-03102769078-001-002, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01786, por actualización de planillas, por un monto de ¢1.307.226.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢388.899,49. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020512165 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Orosi Sociedad Anónima, número patronal 2-03101316814-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01759, por actualización de planillas, por un monto de ¢559,305.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢166,163.03. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020512168 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Argerie Tinoco Duarte, número asegurado 0-00501110793-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01454, por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢10.053.297,04 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢545.053,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020512172 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Compañía El Tucán de Hermosa S. A., número patronal 2-3101279954-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01031, por Planilla Adicional, por un monto de ¢80.430.698,80 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢22.799.531,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020512173 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Luis Alberto Angulo Monge, número asegurado 0-00105750432-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00750, por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ₡17.434.758,96 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ₡2.396.935,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, central, del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020512175 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad e Investigaciones Profesionales S.A., número patronal 2-03101579963-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01121, por planilla adicional, por un monto de ¢4.833.190,00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢1.383.562,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020512176 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Luis Manuel Alvarado Leiva, número asegurado 0-00503620812-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01083, por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢4,729,200.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢567,504.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020512177 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono The Clubs at Pacífico Limitada, número patronal 2-03102439223-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00657, por planilla adicional, por un monto de ¢3.212.961,29 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢914.933,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020512178 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono López Rodríguez Javier número patronal 7-017911431-001-001, la Sucursal de Heredia notifica el Traslado de Cargos de fecha 16/11/2020, número de caso 1212-2020-06359, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢163,888.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes, 200 metros norte y 50 metros al oeste, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 10 de diciembre de 2020, Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020512196 ).



[1]              Definiciones del n-p reforma aprobada por el Concejo Municipal en la sesión Ordinaria número 11, celebrada el 13 de julio del 2020, ratificada el día 20 de julio de 2020.

 

[2]              Items del artículo 9, reforma aprobada por el Concejo Municipal en la sesión Ordinaria número 11, celebrada el 13 de julio del 2020, ratificada el día 20 de julio de 2020.

 

[3]              Oración incluida en reforma aprobada por el Concejo Municipal en la sesión Ordinaria número 11, celebrada el 13 de julio del 2020, ratificada el día 20 de julio de 2020.

 

[4]              Oración incluida en reforma aprobada por el Concejo Municipal en la sesión Ordinaria número 11, celebrada el 13 de julio del 2020, ratificada el día 20 de julio de 2020.

 

[5]              (Adenda 1) En la sesión 62-2016 celebrada el lunes 7 de marzo del 2016 El Concejo Municipal de Mora aprueba que por unanimidad lo siguiente y solicitan que se realice una adenda al reglamento publicado en La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre del 2015. Publicado en La Gaceta N° 9 del lunes 14 de enero del 2019.

 

[6]              Artículo 20b incluido en reforma aprobada por el Concejo Municipal en la sesión Ordinaria número 11, celebrada el 13 de julio del 2020, ratificada el día 20 de julio de 2020.

 

[7]              Item e incluido en reforma aprobada por el Concejo Municipal en la sesión Ordinaria número 11, celebrada el 13 de julio del 2020, ratificada el día 20 de julio de 2020.

 

[8]              (Adenda 1) En la sesión 62-2016 celebrada el lunes 7 de marzo del 2016 El Concejo Municipal de Mora aprueba que por unanimidad lo siguiente y solicitan que se realice una adenda al reglamento publicado en La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre del 2015. Publicado en La Gaceta N° 9 del lunes 14 de enero del 2019.