LA GACETA 301 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2020

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Solicitud N° 2020-0009425.—María del Pilar Cortés Meza, soltera, cédula de identidad 112910020 con domicilio en Barva, San Roque, Residencial La Plantación, casa 3C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilar CORTÉS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación física. Reservas: Reserva los colores celeste, blanco y rojo. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511220 ).

Solicitud 2020-0008919.—Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete S.R.L., cédula jurídica 3102797897, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N2S Workforce Solutions como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Específicamente para servicios de reclutamiento, recursos humanos, gestión y administración de empleados, así como outsourcing (tercerías) de empleados. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020511285 ).

Solicitud 2020-0008399.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en Once Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RETORNABLE DIGITAL como marca de comercio y servicios en clases: 32; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511320 ).

Solicitud 2020-0008011.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yellow Re S. A., con domicilio en 23, Avenue Monterey - 2163 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: yellow re como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, en Clase 36 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511322 ).

Solicitud N° 2020-0009791.—Rodrigo Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 106530737, en calidad de apoderado especial de Business Advisors International Exps Limitada, cédula jurídica 3102617192, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, un kilómetro doscientos metros al noroeste, Bodegas Última Park, local N° 4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sucedáneos; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el: 24 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020511323 ).

Solicitud 2020-0009794.—Rodrigo Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 106530737, en calidad de Apoderado Generalísimo de Business Advisors International EXPS Limitada, cédula jurídica 3102617192 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, un kilómetro doscientos metros al noroeste, Bodegas Ultima Park, Local Nº4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: POLUX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511324 ).

Solicitud N° 2020-0009793.—Rodrigo Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 106530737, en calidad de apoderado generalísimo de Business Advisors International Exps Limitada, Cédula jurídica 3102617192 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, 1 KM 200 metros al noroeste, bodegas Ultima Park, local 4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: NOVASTRETCH LC. como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511325 ).

Solicitud 2020-0006511.—María Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, solicita la inscripción de: XE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos de motor; aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática; vehículos terrestres de motor; vehículos terrestres; vehículos todo terreno; cuatriciclos (ATV); vehículos de motor sin conductor; vehículos de motor autónomos; coches de carreras; vehículos clásicos reacondicionados, vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos militares; vehículos para uso de servicios de emergencia, de búsqueda y de salvamento; trenes motrices para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores para motocicletas; motores para motocicletas; máquinas para bicicletas; motores para bicicletas; máquinas para coches de carreras; remolques; reposabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero de vehículos; bolsas, redes y bandejas para organizar el interior de automóviles, especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; fundas para reposacabezas de vehículos; cubiertas de protección y de tocador para espejo retrovisor; cobertores para asientos de coche; volantes para vehículos; cobertores para volantes de vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; llantas de aleación (aros); embellecedores de ruedas (copas); llantas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapacubos centrales; cubiertas de ruedas; piñones de rueda; alerones para vehículos; cubiertas para vehículos; asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles] para vehículos; bolsas de aire para pasajeros; dispositivos y equipos antirrobo, de seguridad y protección para vehículos; rejillas de radiador para vehículos; paneles decorativos para carrocerías de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos; cristales de ventana para ventanas y parabrisas de vehículos; ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículos vendidas como partes de vehículos y que incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos; partes y accesorios para bicicletas; aeropatinetas; escúteres; cuadriciclos; monociclos motorizados; carritos motorizados (gokarts); sillas de bebé y carritos de bebé, sus partes y accesorios; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; toldos, bastidores de techo, redes y portadores de equipaje, portabicicletas, porta tablas de vela, portaesquíes y cadenas para la nieve, todos para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no juguetes; partes y piezas para todos los productos mencionados. Fecha: 3 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511326 ).

Solicitud 2020-0007947.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: UNO ESIKA como marca de fábrica y comercio en clasee: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020511328 ).

Solicitud 2020-0009792.—Rodrigo Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 106530737, en calidad de apoderado generalísimo de Business Advisors International Exps Limitada, cédula jurídica 3102617192, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, un kilómetro doscientos metros al noroeste, Bodegas Ultima Park, local 4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALVIERO, como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y sus sucedáneos, cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511329 ).

Solicitud 2020-0006924.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: KAISHI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511330 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0009658.—Jaime Alberto Gurdián Moreno, casado una vez, cédula de identidad 104780168, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida Fresca S. A., Cédula jurídica 3101248793 con domicilio en Escazú del peaje 500 al oeste, calle paralela a la Autopista Próspero Fernández, Edificio Farmacia Fischel, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA FRESCA

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de paisajismo, mantenimiento de áreas verdes, horticultura y arboricultura. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020511331 ).

Solicitud N° 2020-0009059.—Andrea Vargas Fernández, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110180410, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Urbanización La Itaba, 27F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDREA VARGAS ARQUITECTURA

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de consultoría arquitectónica para la realización de los estudios preliminares, anteproyecto, diseño de planos constructivos, presupuestos de obra; asesorías técnicas en el campo de la arquitectura; levantamientos arquitectónicos; modelado tridimensional y dibujo de planos e inspección de bienes inmuebles. Fecha: 03 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511332 ).

Solicitud 2020-0007750.—Ariana Azofeifa Vaglio, casada una vez, cédula de identidad 109540679, en calidad de apoderado especial de Nasovida S.A., cédula jurídica 3101800250, con domicilio en: Moravia, San Vicente, San Blas, del Megasuper 225 metros noroeste, entrada a calle privada al fondo, casa con portón café, contiguo a Escuela Tricolor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASOVIDA

como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para uso médico y de laboratorio, que consiste en dispositivos biomédicos fabricados mediante modelos 3D; se realizan tanto los hisopos nasofaríngeos hechos de resina biocompatible, para pruebas de diagnóstico de virus, incluido el SARS-CoV-2, como los respectivos tubos para almacenar el medio o hisopo, una vez que se hacen las pruebas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511404 ).

Solicitud 2020-0010191.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en first floor, The Herbert Building, The Park Carrickmines, Dublin 18, Irlanda, solicita la inscripción de: UNICICLINA-VET BIMEDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511421 ).

Solicitud N° 2020-0009461.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor INC, con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY FUTURE GLOW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511422 ).

Solicitud 2020-0010175.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEFANO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para hombres productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo para hombres jabón en barra, jabón líquido para manos, geles y cremas de ducha, gel de baño para hombres Preparaciones para el cuidado del cabello para hombres Hidratantes, lociones y cremas para el cuerpo y la piel para hombres. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020511423 ).

Solicitud 2020-0006816.—Adrián Roberto Porras Montoya, soltero, cédula de identidad 115210988, en calidad de apoderado generalísimo de Isan Food S. A., con domicilio en San José, Catedral, calle 25, avenida 10, 300 metros este de Casa Matute, centro calle 25, Lacal 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISAN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 10 de septiembre del 2020. Presentada el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511456 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0007188.Ana Ruth García Arroyo, soltera, cédula jurídica 116320797 con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización Monte Carlo, de la Finca Figueres 300 metros norte, 2da entrada a mano izquierda, casa 3C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUN NUT

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16 y44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audiolibros e infografías.; en clase 16: Libros de cuentos, libros de canciones, material didáctico, productos de imprenta y fotografías.; en clase 44: Servicios médicos en nutrición. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020511459 ).

Solicitud Nº 2020-0005117.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado especial de CMOVIL Retail Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731557 con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLO TAPADO como Marca de Comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicio de emisión de tarjetas de débito y crédito. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511473 ).

Solicitud 2020-0010054.—Manuel Francisco Jiménez Echeverría, casado, cédula de identidad 105000736, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Libros para Todos, cédula jurídica 3002704044, con domicilio en: Llorente de Tibás, en el edificio La Nación, Costa Rica, solicita la inscripción de: EWOOK.TECH, como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: libros digitales descargables de internet Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2020511497 ).

Solicitud 2020-0005356.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16,5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CEFALOGEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un antibiótico. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020511613 ).

Solicitud Nº 2020-0009136.—Sandra Isabel Ospina Navarro, casada una vez, cédula de identidad 801000737, con domicilio en Coronado, San Rafael, 200 este de la iglesia, propiamente de las Pupusas Tazumal, 200 este y 50 norte, casa color ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos el RODEO

como marca de comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso, natilla, yogurt, leche y mantequilla. Reservas: de los colores amarillo, rojo, azul, negro, blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511641 ).

Solicitud 2020-0005725.—Gia Melissa Miranda Castro, soltera, cédula de identidad 110910602, en calidad de Tipo representante desconocido de Asociación de Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica, cédula jurídica con domicilio en calle 2 ave 10 y 12, Edificio Nora Garro, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sí, ACEPTO

como marca de servicios en clases 41 y45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y generación de conciencia sobre existencia de familias homoparentales y diversas por medio de actividades culturales, conferencias, congresos y servicios relacionados con eventos por y para familias homoparentales y diversas; en clase 45: Servicios de asesoría legal, consejeros legales, agencia matrimonial. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511646 ).

Solicitud 2020-0008316.—José David Espinoza González, casado una vez, cédula de identidad 111610765 y Ana Raquel Lobo González, casada dos veces, cédula de identidad 111800521, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul segunda etapa casa 61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EsLo Store

como marca de comercio en clases: 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales y en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020511651 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA MÉNDEZ VARGAS, con cédula de identidad Nº 6-0338-0028, carné Nº 23740. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 117700.—San José, veintiuno de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020513464 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ HERNÁN MONTERO SALAZAR, con cédula de identidad 1-1302-0235, carné 28631. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 112268.—San José, dieciocho de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020513489 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1124-2020.—Exp. 3354P.—Compañía de Productos de Concreto La Herediana S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-692 en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso industria-construcción. Coordenadas 219.800 / 519.200 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020512921 ).

ED-UHTPNOL-0290-2020.—Expediente . 12030P.—Inversiones y Servicios S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-416 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 280.450 / 363.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020512923 )

ED-1115-2020.—Exp. 21076.—Carlos Aurelio Solís Arce solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 258.864 / 490.059 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512925 )

ED-1134-2020.—Exp. 21095.—Azarías Federico, Arce Salas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 258.801 / 490.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512974 )

ED-1153-2020.—Exp. 21122.—Mariela, Alemán Mayorquín solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512975 ).

ED-1135-2020.—Exp. 21096.—Mario Alberto, Salas Solís solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512976 ).

ED-1136-2020.—Exp. 21097.—Ana Cristina, Salas Solís solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512978 ).

ED-UHTPSOZ-0043-2020.—Exp. 19069P.—August Costal Breeze CR LLC Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero Pozo, efectuando la captación por medio del pozo DM-198 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.914 / 556.753 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020512987 ).

ED-1043-2020.—Exp. 20156.—Grupo Lucre y Asociados S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y turístico paisajismo rueda ornamental. Coordenadas 236.920 / 562.621 hoja Carrillo. Predio inferior: Noé Soto Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020513067 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1151-2020.—Expediente Nº 19749P.—Ganadería Colono Real S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-117 en finca de Ganadería Colono Real S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 245.380 / 555.226 hoja Guápiles.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020513241 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1764-2014 dictada por este Registro a las nueve horas del tres de junio de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 9922-2014, incoado por Yamileth Del Carmen Vargas González, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Danicha María Ramírez Vargas que el nombre de la madre es Yamileth Del Carmen y de Brittany Ramírez Vargas, que el segundo apellido de la madre es González y de matrimonio de Jefry Martín Ramírez Sequeira con Yamileth Del Carmen Vargas González que el nombre y apellidos del padre y los apellidos de la madre de la cónyuge son Concepción Donald Vargas Zamora y González Espinoza.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020512690 ).

En resolución 5475-2016 dictada por este Registro a las once horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 8695-2016, incoado por Ileana Del Carmen Mendoza Busto, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Moisés Alexander Gutiérrez Mendoza, que el nombre y segundo apellido de la madre son Ileana Del Carmen Y Busto.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2020512826 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Grace Samara López Vílchez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155810583107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4809-2020.—San José, al ser las 9:52 del 17 de diciembre de 2020.—Erick Hernández Chacón, Subjefe.—1 vez.—( IN2020512649 ).

Aracely Xiomara Salazar Caballero, nicaragüense, cédula de residencia 155814099513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4674-2020.—San José, al ser las 10:15 del 18 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.1 vez.—( IN2020512651 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Jean Enoc Novo Mata, cédula N° 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 16:00 del 10/04/2019, a favor de las personas menores de edad ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240487.—( IN2020511241 ).

A los señores Cynthia Viviana Quesada Cerdas y Rafael Arturo Gómez Mattey se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día veintiuno de octubre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00484-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240485.—( IN2020511245 ).

A Karol Daniela González Miranda, documento de identidad cuatro- cero dos cuatro nueve- cero uno ocho dos, Se le comunica que por resolución de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que Primero: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de la persona menor de edad Z.G.M será elevada a la instancia judicial Tercero: recursos: Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLPS-00356-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240516.—( IN2020511253 ).

A la señora María Elena Arrieta Mora, mayor, costarricense, cédula de identidad 113090653, soltera, masajista, domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte se le comunica que por resolución se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Inclusión en Programa Oficial o Comunitario de Auxilio, Orientación y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos en Régimen de Internamiento a favor de la persona menor de edad C.S. A.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la Plaza de Futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00082-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240530.—( IN2020511267 ).

Al señor Angie Andreina Hurtado Lira, cédula de identidad 115980736, de domicilio actual desconocido, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad A.D.L.A.V.H expediente administrativo OLCAR-00644-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00644-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240527.—( IN2020511271 ).

A Silvia Montero Villalobos, documento de identidad 401890973, José Alfredo Zúñiga Arias, documento de identidad 110940388, Roy Padilla Herrera, documento de identidad 206130238, se les comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que: Primero: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de las personas menores de edad M.Z.M, V.P.M, A.P.M será elevada a la instancia judicial. Tercero: Recursos: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00053-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240518.—( IN2020511274 ).

Al señor José Alexander Calero Collado, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a la medida de cuido provisional de las 17:05 del 18 de noviembre del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.A.C.L. Se le confiere audiencia al señor José Alexander Calero Collado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00148-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240793.—( IN2020511657 ).

A los señores Charleston Orlando Hernández Thomas, cédula 701760486 y Marilyn de los Ángeles Quesada Armstrong, cédula 113390535, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q. y que mediante resolución de las 13 horas del 14 de diciembre del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de los Ángeles Quesada Armstrong, el informe, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q en el recurso de cuido de los señores Edin Quesada Marín, y Tatiana Armstrong Cubero. IV.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada–, contados a partir del catorce de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del catorce de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Se le ordena a Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de los Ángeles Quesada Armstrong en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a Marilyn de los Ángeles Quesada Armstrong la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Lic. Marcela Mora. VIII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con cualquiera de las personas cuidadoras. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores de edad en el hogar de las personas cuidadoras, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XI.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante correspondiente. XII.—Se ordena a la progenitora, incorporarse a atención psicológica de la Municipalidad de La Unión, y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el Hospital Max Peralta y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes, así como los resultados de la prueba practicada. XIV.—Se le ordena a los cuidadores nombrados, incorporar a valoración y atención psicológica, o la que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad T.S., y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XV.—Se les ordena a los cuidadores nombrados, incorporar a algún centro educativo a la persona menor de edad E.H., y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XVI.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Lic. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: miércoles 13 de enero del 2021 a las 8:00 a.m., jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:00 a.m. XVII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 22 de enero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar al correspondiente progenitor. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00495-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240791.—( IN2020511662 ).

Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo, costarricense, número de identificación 112020338, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas 30 minutos del 15-12-2020 que resuelve dictado de medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240852.—( IN2020511735 ).

Se comunica al señor Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución de las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veinte y la resolución de las quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte, en relación a la PME V.C.M., Expediente OLG-00339-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.Solicitud N° 240842.—( IN2020511747 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez sin mas datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Y.Y.B.B expediente administrativo OLLI-00049-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241201.—( IN2020512219 ).

Al señor Jesús Alberto Cervantes Oporta sin mas datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad D.J.C.A expediente administrativo OLPO-00031-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241197.—( IN2020512220 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, Declaratoria Administrativa de Abandono de la persona menor de edad Y.T.R. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00107-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241194.—( IN2020512221 ).

A Diana Stephanny Bolaños Gamboa, cédula de identidad cuatro cero dos tres nueve cero cuatro cuatro se le notifica, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo de la persona menor de edad E.K.B.G y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Comunicar a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa el presente proceso administrativo será elevado a la instancia judicial Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas (2 días hábiles) después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00340-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241188.—( IN2020512222 ).

Al señor Bismarck Antonio Martínez González, nicaragüense, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Martínez Herrera. Se le confiere audiencia al señor Bismarck Antonio Martínez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00227-2020.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241227.—( IN2020512234 ).

A Mario Aurelio Acosta Betancourt y Erick Fauricio Chaverri Medina, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, resolución de inicio proceso de proteccion en sede administrativa y se dicta medida de cuido, de las personas menores de edad B.J.C.M., M.V.A.C., T.I.A.C. Y A.S.CH.C. Notifíquese la anterior resolución a Mario Aurelio Acosta Betancourt y Erick Fauricio Chaverri Medina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLD-00067-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241223.—( IN2020512236 ).

Al señor José Adán Tercero Castro, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad A.L.A, J.R.A, T.D.L.A.L.A, E.A.T.A expediente administrativo OLCAR-00017-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00017-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241204.—( IN2020512237 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acuerdos de Asamblea de Socios de Garnier Lamdscaping & Planning, S.A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 11 horas del 15 de diciembre de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020511457 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad: El Armario Colonial S. A. Se modifica según acta número 08 de asamblea extraordinaria del 04 de noviembre del 2020. Teléfono: 2285-6767.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511749 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la administración de la sociedad: Libros del Mundo Veintisiete S. A. Se modifica según acta número 05 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre del 2020.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511750 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la administración de la sociedad: Mercadito Central del Oeste S. A. Se modifica según acta número 05 de asamblea extraordinaria del 04 de noviembre del 2020. Teléfono: 2285-6767.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511751 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad Pague Menos Express Rex S. A. Se modifica según acta número 12 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 16 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511752 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad Pague Menos Multi Tienda Rex S. A. Se modifica según acta número 11 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 14 diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511753 ).

Se acuerda la modificación de la cláusula sexta de la administración de la sociedad Combai L Dos Rojo S. A. Se modifica según acta número 01 de asamblea extraordinaria del 07 de noviembre 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511754 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad Combai L cuatro Amarillo S. A. Se modifica según acta número 01 de asamblea extraordinaria del 07 de noviembre 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, teléfono N° 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511755 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad 3-101-623349 S. A. Se modifica según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511756 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad 3-101-622126 S.A. Se modifica según acta número 06 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 14 diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2020511757 ).

Se acuerda la modificación cláusula octava de la administración de la sociedad Arrendadora Bahshie del Este Número Tres S. A. Se modifica según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, teléfono N° 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511758 ).

Se acuerda la modificación cláusula octava de la administración de la sociedad Arrendadora Bahshie del Este Número Uno S. A. Se modifica según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 16 de Diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511759 ).

Se acuerda la modificación cláusula octava de la administración de la sociedad Arrendadora Super Baharet del Este S.A., se modifica según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono: 2285-6767.—1 vez.—( IN2020511760 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad Desarrollos Comerciales Promise S. A. Se modifica según acta número 12 de asamblea extraordinaria del 04 de noviembre del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511761 ).

Se acuerda la modificación clausula cuarta de la Administración de la Sociedad Centro Comercial San Juan de Dios S. A. Se modifica según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre 2020.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511762 ).

Se acuerda la modificación de la cláusula novena de la Administración de la Sociedad Distribuidora Mercantil ESE del Mundo S. A. Se modifica según acta número 05 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 20 de octubre del 2020, la empresa Propiedades Roko Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511764 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la Administración de la Sociedad Empresa de Escudos Azules S. A. Se modifica según acta número 09 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre 2020.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511766 ).

Se acuerda la modificación de la cláusula sétima de la Administración de la Sociedad Grupo Internacional Canon S. A. Se modifica según acta número 06 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511767 ).

Se acuerda la modificación clausula F de la Administración de la Sociedad Industria Regiomontana S.A. Se modifica según acta número 11 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2020511768 ).

Se acuerda la modificación de la cláusula sexta de la Administración de la Sociedad Inmobiliaria Destinos Azules EBS S. A. Se modifica según acta número 08 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511769 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la Administración de la Sociedad Inversiones Interdisciplinarias EBYF S. A. Se modifica según acta número 08 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre 2020.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511770 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la Administración de la Sociedad Mil quinientos sesenta EBS S. A. Se modifica según acta número 06 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre 2020.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2020511771 ).

Se acuerda la modificación clausula sétima de la Administración de la Sociedad Monte regio S.A. Se modifica según acta número 05 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Notario. Teléfono: 2285-6767.—1 vez.—( IN2020511772 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la Administración de la Sociedad Naturaleza EBS S. A. Se modifica según acta número 09 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono. 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511773 ).

Por escritura ochenta y ocho otorgada ante esta notaría a las trece horas del día quince de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Valley of Dreams Inc S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos treinta, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil veinte. Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020511774 ).

Se acuerda la disolución de la sociedad Pague Menos Almacén de Descuentos del Valle Central S. A. Se modifica según acta número 08 de asamblea extraordinaria del 10 de noviembre 2020. Notario rodrigo meza vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2020511775 ).

Se acuerda la disolución de la sociedad Pague Menos Eje Norte Sur S.A., se modifica según acta número 13 de asamblea extraordinaria del 10 de noviembre 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2020511776 ).

Se acuerda la modificación de la cláusula sexta de la administración de la sociedad Combai Mercado Urbano S. A. Se modifica según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 04 de noviembre 2020. Notario rodrigo meza vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo meza vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2020511777 ).

Se acuerda la modificación clausula sexta de la administración de la sociedad Eco Display Naturales S. A. Se modifica según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 04 de noviembre 2020. Notario rodrigo meza vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2020511778 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del día 20 de octubre del 2020, la empresa Ingenio San Rafael, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511779 ).

Por escritura número doscientos dieciséis otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de la compañía Phaselis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil trescientos veinticinco, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad quesada, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020511780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 16 de diciembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: “Ars Arquitectos S. A.”, con cédula jurídica 3-101-274306; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2020511781 ).

Que mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Artezu S. A. cédula de persona jurídica 3-101-091831, celebrada en su domicilio social, según el acta número veinte, por acuerdo unánime del capital social, se dispuso modificar la cláusula del plazo social de la sociedad, para termine el día treinta de diciembre del dos mil veinte. Es todo. A las doce horas del día quince de diciembre del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511782 )

Que en la Asamblea General de la compañía 3-102-713783 SRL, cédula jurídica número 3-102-713783, de las 11:00 horas del día 25 de febrero del 2020, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&A Abogados, local número dos, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—16 de febrero del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público número de cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2020511784 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:15 del 12 de diciembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Calla Haven Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-740867, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020511785 ).

Mediante escritura numero 30 visible al folio 17 vuelto del tomo 8, otorgada a las 08 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Maisón SPA S. A., cédula jurídica: 3-101-537579; en la cual se acuerda cambiar el nombre y objeto de la sociedad. Teléfono 88229498.—San José, 11 de diciembre del 2020. Presidente: Catalina Castro Cordero.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020511787 ).

Que, ante esta notaría pública, se revocó el nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva y se procedió a nombrar nuevo secretario y tesorero, de la sociedad denominada Las Terrazas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno.—Alajuela, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020511789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2020, la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Cuarenta y Siete Limitada, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco ocho uno nueve cinco dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho uno nueve cinco dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020511792 ).

Por escritura número 83 otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del día 16 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Compañía Rozgut S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-282347.—San José, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020511794 ).

La suscrita abogada y notaria licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que, por escritura otorgada en mi notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria en la que se dispuso por acuerdo firme de sus accionistas en liquidar y disolver la entidad Inmobiliaria Ureña Vargas Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-seiscientos tres mil sesenta. Entidad que no tiene activos ni pasivos.—Quebradilla de Cartago, dieciséis de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020511795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Transportes Sibarias Sociedad Anónima. Modifica su cláusula octava en cuanto a la administración.—Atenas, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020511796 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 8 horas del 16 de diciembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de 3-102-760928 S.R.L., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511797 ).

En mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se disolvió y liquidó la sociedad anónima denominada Agrocomercial Monte Alto del Norte SRL.San José, 15 de diciembre de 2020.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020511799 ).

En mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se disolvió y liquidó la sociedad anónima denominada Pajuila Verde de Costa Rica Ltda.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2020511800 ).

Ante el notario público Carlos Redondo Campos, y como consta en el libro de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la compañía denominada Esdala Hermanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-312343, y se protocolizó: el acta número 1 del Tomo 2, realizada el 15 de diciembre del 2020 que en lo conducente indica: …nos constituimos en asamblea general extraordinaria, tomando en firme y por unanimidad los siguientes acuerdos: a-Se acuerda modificar la cláusula 7 del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “…Sétima: de la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, tesorero y secretario. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas…” b-Se ratifica: el nombramiento de presidenta realizado a favor de María Joaquina Céspedes Rojas… y el nombramiento del secretario a favor de Alejandro Gerardo Quirós Céspedes… se encuentran presentes en acto, por lo que ratifican la aceptación de su cargo y juran su fiel cumplimiento…”. Que la cédula jurídica de la sociedad… se encuentra vigente e inscrita en la Registro, Sección Mercantil al Tomo: 1528, Folio: 2, Asiento: 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 16 de diciembre del 2020.—Carlos Redondo Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511801 ).

En mi notaria a las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se disolvió y liquidó la sociedad anónima denominada El Chapulín Defensor Ltda.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2020511802 ).

Fernando Montero López, Notario Público con oficina en Santa Ana, hago constar que se me ha comisionado por la empresa Nueva Era de Paz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos noventa y siete, para la protocolización notarial del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda por unanimidad, su disolución.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511803 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Corporación Nispri Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ciento catorce, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, costado oeste de la Casa Italia, mediante la cual todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Estefani María Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020511804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 20 de octubre del 2020, la empresa vistas del Mar Sereno Limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020511816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pacific Black Marlin Investments S. A., acordando transformarla a una sociedad de responsabilidad limitada y consecuentemente reformar por completo el pacto social; Teléfono 2208-8750.—San José, 16 de diciembre de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020511829 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del día 20 de octubre del 2020, la empresa Scana de Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511839 ).

Ante esta notaría al ser las 16:00 del día 09 de diciembre, del 2020, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la modificación de la cláusula de capital social, y nueva junta directiva de la sociedad Casa de La Jungla S. A. En la ciudad de San José, el día 16 de diciembre del año 2020.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511840 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad SLD Holding Enterprise LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil ciento veintidós; se acuerdo la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San Pablo de Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2020511841 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad Teleservicios J y D del Este Limitada.—San José, 08 de diciembre 2020.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511842 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad Valem S. A.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511843 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-203945, en la cual se reforman las cláusulas decimosegunda, decimoquinta y decimoctava del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos en junta directiva y fiscal.—Pérez Zeledón, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020511845 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas diez minutos del dieciséis de diciembre dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Implementos Deportivos CFS S. A. 3-101-420228, 3 101 502762 S. A. 3-101-502762 y Vedacuniki S. A. 3-101-300692, se fusionan éstas sociedades prevaleciendo Implementos Deportivos CFS S. A.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020511846 ).

La empresa Oyojage Limitada, cedula jurídica 3-102-033201, solicita al registro público su disolución conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10:00 del 15 de diciembre del 2020. Es todo.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020511847 ).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante , a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Margu del Este Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve tres cuatro tres ocho, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020511848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2020, se procede a protocolización de la sociedad denominada MIDAS A.C.L.M. S. A., cédula jurídica N° 3-101-529658, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511850 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho- cinco, otorgada a las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil veinte, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento sesenta frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea de Socios, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad Alevirol de la Ceiba S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y uno.—Alajuela, dieciséis de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020511851 ).

El suscrito, Rafael Ignacio González Saborío, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número quince-cinco, otorgada a las ocho horas del quince de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada CFS Sistemas S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil novecientos setenta y ocho, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta, octava y décimo primera de los estatutos social, respectivamente referentes al domicilio, capital, administración y representación. Es todo.—San José, quince de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020511859 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 16 de diciembre de 2020, se procede a protocolización de la sociedad denominada CM Datatex de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-198237, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511860 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número treinta y uno-cinco otorgada ante mí a las quince horas del quince de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Los Guarumos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020511862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de diciembre de 2020, se procede a Protocolización de la sociedad denominada R Q Delta Consultores Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-158224, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511863 ).

Por escritura 123 visible al tomo 2, otorgada ante el notario Allan Andrés Madrigal Anchía, a las 09:00 horas del 7 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de la sociedad Grupo de Restaurantes de Jacó Limitada, con cédula jurídica 3-102-762874, modificando su cláusula sexta. Es todo.—Jacó, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020511871 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, domicilio de la Sociedad denominada de la compañía Kobol Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - uno cero uno - seis seis cuatro cinco cinco cuatro, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 16 de diciembre del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020511873 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de diciembre de 2020, mediante escritura 172 del tomo 4, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Condominio Poniente Amarillo Número Uno C P A S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 418962, en la cual se acuerda por unanimidad de votos y con la totalidad del capital social, se acuerda disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020511874 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de diciembre dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Comercial Opecu S.A., 3-101-134910 e Inmobiliaria Familia Shum S.A. 3-101-283030, se fusionan ambas sociedades prevaleciendo Comercial Opecu S.A..—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Carné 10047, Notario.—1 vez.—( IN2020511875 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de F.Q Invquisa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre de 2020.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020511876 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario Público en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía BG Implants, Sociedad Anónima”, por medio de la cual se revoca poder generalísimo sin límite de suma, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020511877 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas del 1 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general cuotistas de la sociedad Swede Project Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 9 horas del 1 de diciembre del 2020, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio. Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948. Publíquese una vez.—16 de diciembre del 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020511880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 minutos del 23 de noviembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad 3-102-746445 Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las 13:00 horas del día 16 de diciembre de 2020.—Carlos Roberto Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2020511881 ).

Ante esta notaría, en escritura número ciento sesenta y ocho del tomo tres otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, la sociedad anónima P.S.A Internacional de Centroamérica S. A, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno – dos dos nueve dos seis cero modifica su capital social.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020511882 ).

A las 8:00 y 9:00 horas de hoy protocolice Asamblea general extraordinaria de las sociedades Satar, Saturno Arriba LTDA y Mera, Mercurio Abajo Ltda., respectivamente en la cual se modifican las cláusulas sétimas del pacto social y se nombran nuevos gerentes. Notario Álvaro Camacho Mejía con cédula 9-0075-0302 y correo alvaro@camachomejia.com. Teléfono 22967525.—San José, dieciséis de diciembre del 2020.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020511883 ).

Orlando José Díaz Hernández, notario público, da fe: Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-643689 celebrada a las 14 horas del día 12 de noviembre de 2020, se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020511884 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía de Suministros de Alimentación Wu Cen de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno, donde se reformó la cláusula primera y segunda de la constitución de la sociedad, y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020511885 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tarot S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2020511886 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Tierra de María Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno- seis nueve nueve cuatro cinco uno, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—( IN2020511888 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y tres-siete, del tomo siete del protocolo del notario Felipe Saborío Carrillo, otorgada en mi notaría en San José, a las once horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de la asamblea de accionistas de la sociedad Banco Promerica de Costa Rica S.A. en donde se aumenta el capital social y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511890 ).

Por escritura número 19 otorgada ante la suscrita notaria a las 21:00 horas del 15 de diciembre del 2020 se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Contrapunto S. A., cédula jurídica N° 3-101-450309 en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511897 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Frutos del Bambú Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos seis mil ochocientos sesenta y cinco.—Turrialba, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511911 ).

Por escritura número ciento treinta y dos del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Randaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570639, por acuerdo de socios se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, a las veintiún horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2020511927 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 01 de setiembre del 2020, se constituyó de la sociedad Inversiones Martínez & Solano Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020511928 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil veinte, Comercial Fasamo S.A., modificó la cláusula sétima del Acta Constitutiva para que se lea así: “Sétima: El Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva tendrán las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente” y se hicieron los siguientes nombramientos: Presidenta: La socia Maribell Sandí Montero. Fiscal: Rosibel Barrantes Barrantes.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020511929 ).

Por escrituras otorgadas ante , a las quince horas, quince horas con treinta minutos, dieciséis horas y dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de las siguientes sociedades: Inversiones Rehovot S. A., Urracas del Bosque Lluvioso S. A., Edificio Yayoro Internacional S. A. y Grupo Lufemi Uno S. A. en las cuales se acordó la disolución de dichas sociedades.—San José, dieciséis de diciembre del 2020.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2020511930 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 17 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Banco de Tierras Trimed S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los Estatutos, y se nombra presidente, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2020511936 ).

Ante esta notaría por escritura veinticuatro, otorgada a las nueve horas del once de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Mística Vipachale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil trescientos noventa y uno, en donde por acuerdo de accionistas se da por disuelta la sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sharon Arce Dámito, Notaria.—1 vez.—( IN2020511938 ).

Mediante la escritura número 40 de las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2020, otorgada ante la notaria Andrea Lucía Ortiz Cubero, se solicita la disolución de la empresa Calvo y Elizondo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-366487, con fundamento en el artículo 201, inciso d. C.C. Notificaciones al correo: servicioslegales.asesoria@gmail.com.—La Rita, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Lucía Ortiz Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020511939 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se disolvió la compañía Property Hunters Media Group S. A.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020511941 ).

La sociedad grupo Garyba de Parrita Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-701524, los socios acuerdan disolver la misma, acuerdo tomado por unanimidad.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Vilma Cordero Benavides, cédula N° 4-124-321, Notaria.—1 vez.—( IN2020511942 ).

En esta notaría: Margarita García Segura y David Alberto Solano González, constituyen MGS Asesoría para Bibliotecas Limitada. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 16 de diciembre de 2020.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020511943 ).

Mediante escritura 55-31 del tomo 31 del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez se protocolizó el acta de asamblea general de socios número dos, celebrada el día 14 de diciembre de 2020, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Gabana Limitada, cédula jurídica 3-102-642425.—San Ramón, Alajuela, 16 de diciembre de 2020.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020511944 ).

Mediante la escritura número 167, del tomo 12 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Cenfomar S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-749469.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511951 ).

Que por escritura Nº 132, visible a folios 76 frente a 77 vuelto, se acordó disolver la empresa Inversiones Isilma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101143072. Visible en el tomo 76 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Piedades de Santa Ana, a las 20:30 horas del 14 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020511954 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2020, se liquidó la sociedad Gestora de Negocios Bsigma S.A..—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020511962 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho del día tres de diciembre del año dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la Administración, de la sociedad Sabana Real Apartamento Cinco Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos treinta y seis.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020511965 ).

Por escritura ciento veinticinco del tomo seis, otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de fusión por absorción de la sociedad, Carhmi Sociedad Anónima, cedula tres-ciento uno-veintisiete mil trescientos treinta y cinco, Common Yellow Throat S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco tres uno cero cinco cuatro, Carrock Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos treinta y cuatro, Alexfa Lilli S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos diez y M H & M de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno trescientos diez mil doscientos cuarenta y cuatro.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511970 ).

Por escritura número 82 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de diciembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Pacific View Villa Real S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, 16 de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020511974 ).