LA GACETA N° 301 DEL 28 DE
DICIEMBRE DEL 2020
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0009425.—María del Pilar Cortés
Meza, soltera, cédula de identidad
112910020 con domicilio en Barva, San Roque, Residencial La Plantación, casa 3C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilar
CORTÉS
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación física. Reservas: Reserva los colores celeste, blanco y rojo. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020511220 ).
Solicitud
Nº 2020-0008919.—Carmen
de María Castro Kahle, cédula de identidad
N° 111430440, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete S.R.L., cédula jurídica N° 3102797897,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio
Ejecutivo, tercer piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: N2S Workforce Solutions
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Específicamente para servicios de reclutamiento,
recursos humanos, gestión y administración de empleados, así como outsourcing
(tercerías) de empleados. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020511285 ).
Solicitud Nº 2020-0008399.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 103920470, en calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company con domicilio en
Once Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RETORNABLE DIGITAL como marca de comercio y
servicios en clases: 32; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios;
funciones de oficina; en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos
monetarios; asuntos de bienes raíces. Fecha: 10 de diciembre de 2020.
Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511320 ).
Solicitud
Nº 2020-0008011.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Yellow
Re S. A., con domicilio en 23, Avenue Monterey - 2163 Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: yellow re
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, tales como los servicios
prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los
asegurados y los servicios de suscripción de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, en Clase 36 de la Nomenclatura
Internacional. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020511322 ).
Solicitud N°
2020-0009791.—Rodrigo
Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 106530737, en calidad de apoderado especial de Business Advisors International Exps
Limitada, cédula jurídica N° 3102617192, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial
Multiplaza, un kilómetro doscientos metros al noroeste, Bodegas Última Park, local N° 4, a mano izquierda, rotulado
como Lafayette, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sucedáneos; cortinas
de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos
en otras clases. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el: 24 de
noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020511323
).
Solicitud Nº
2020-0009794.—Rodrigo
Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 106530737, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Business Advisors
International EXPS Limitada, cédula
jurídica 3102617192 con domicilio en Escazú,
Guachipelín,
de la entrada principal
del Centro Comercial Multiplaza, un kilómetro doscientos metros al noroeste,
Bodegas Ultima Park, Local
Nº4, a mano
izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: POLUX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 24
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y
sus sucedáneos; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y
artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 1 de diciembre de 2020.
Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511324 ).
Solicitud N°
2020-0009793.—Rodrigo
Antonio Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 106530737, en
calidad de apoderado generalísimo de Business Advisors
International Exps Limitada, Cédula jurídica
3102617192 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del
Centro Comercial Multiplaza, 1 KM 200 metros al noroeste, bodegas Ultima Park,
local N° 4, a mano izquierda, rotulado como
Lafayette, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: NOVASTRETCH
LC. como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no
incluidos en otras clases. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511325 ).
Solicitud Nº
2020-0006511.—María
Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de Gestor
oficioso de Jaguar Land Rover Limited,
con domicilio en Abbey Road, Whitley,
Coventry CV3 4LF, Inglaterra, solicita la inscripción de: XE, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos de motor; aparatos de locomoción
terrestre, aérea y/o acuática; vehículos terrestres de motor; vehículos
terrestres; vehículos todo terreno; cuatriciclos (ATV); vehículos de motor sin
conductor; vehículos de motor autónomos; coches de carreras; vehículos clásicos
reacondicionados, vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales;
vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos militares; vehículos para
uso de servicios de emergencia, de búsqueda y de salvamento; trenes motrices
para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; motores para motocicletas; motores para motocicletas;
máquinas para bicicletas; motores para bicicletas; máquinas para coches de
carreras; remolques; reposabrazos para asientos de vehículos; bolsas de
equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero de vehículos;
bolsas, redes y bandejas para organizar el interior de automóviles,
especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; reposacabezas para
asientos de vehículos; fundas para reposacabezas de vehículos; cubiertas de
protección y de tocador para espejo retrovisor; cobertores para asientos de
coche; volantes para vehículos; cobertores para volantes de vehículos;
cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; llantas de aleación
(aros); embellecedores de ruedas (copas); llantas de repuesto; tapacubos para
ruedas; tapacubos centrales; cubiertas de ruedas; piñones de rueda; alerones
para vehículos; cubiertas para vehículos; asientos para vehículos; asientos de
seguridad para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos; arneses de
seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles] para vehículos;
bolsas de aire para pasajeros; dispositivos y equipos antirrobo, de seguridad y
protección para vehículos; rejillas de radiador para vehículos; paneles
decorativos para carrocerías de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de
vehículos, parabrisas de vehículos; cristales de ventana para ventanas y
parabrisas de vehículos; ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz
para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículos
vendidas como partes de vehículos y que incorporan interfaces electrónicas;
bicicletas; triciclos; partes y accesorios para bicicletas; aeropatinetas;
escúteres; cuadriciclos; monociclos motorizados; carritos motorizados (gokarts); sillas de bebé y carritos de bebé, sus partes y
accesorios; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; toldos,
bastidores de techo, redes y portadores de equipaje, portabicicletas, porta
tablas de vela, portaesquíes y cadenas para la nieve,
todos para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos
personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para
deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no juguetes; partes y piezas
para todos los productos mencionados. Fecha: 3 de diciembre del 2020.
Presentada el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511326 ).
Solicitud
Nº 2020-0007947.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de: UNO ESIKA como marca de fábrica y
comercio en clasee:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8
de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020511328 ).
Solicitud Nº 2020-0009792.—Rodrigo Antonio Villalobos Castro,
casado una vez, cédula de identidad N° 106530737, en
calidad de apoderado generalísimo de Business Advisors
International Exps Limitada, cédula jurídica N° 3102617192, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la
entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, un kilómetro doscientos
metros al noroeste, Bodegas Ultima Park, local Nº 4,
a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALVIERO, como marca de fábrica y comercio en clase 24.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y sus
sucedáneos, cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos
textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 01 de diciembre de 2020.
Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511329 ).
Solicitud Nº 2020-0006924.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con
domicilio en 5TH Floor, Newport Building,
Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: KAISHI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminador de malezas, preparaciones para
matar malas hierbas y destruir alimañas. Fecha: 3 de diciembre de 2020.
Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020511330 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0009658.—Jaime Alberto Gurdián
Moreno, casado una vez, cédula de identidad
104780168, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida
Fresca S. A., Cédula jurídica 3101248793 con domicilio en Escazú
del peaje 500 al oeste, calle paralela a la Autopista Próspero Fernández, Edificio Farmacia Fischel, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA FRESCA
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de paisajismo, mantenimiento
de áreas verdes, horticultura y arboricultura. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020511331 ).
Solicitud
N° 2020-0009059.—Andrea Vargas Fernández, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 110180410, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Urbanización La Itaba, 27F, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ANDREA VARGAS ARQUITECTURA
como marca de servicios, en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de consultoría arquitectónica
para la realización de los estudios
preliminares, anteproyecto,
diseño de planos constructivos, presupuestos de obra; asesorías técnicas en el campo de la arquitectura; levantamientos arquitectónicos; modelado
tridimensional y dibujo de planos
e inspección de bienes inmuebles. Fecha: 03 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511332 ).
Solicitud
Nº 2020-0007750.—Ariana
Azofeifa Vaglio, casada una vez, cédula de identidad N° 109540679, en calidad de apoderado especial de Nasovida S.A., cédula jurídica N°
3101800250, con domicilio en: Moravia, San Vicente, San Blas, del Megasuper 225 metros noroeste, entrada a calle privada al
fondo, casa con portón café, contiguo a Escuela Tricolor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NASOVIDA
como marca de fábrica en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos
para uso médico y de laboratorio, que consiste en dispositivos
biomédicos fabricados mediante modelos 3D; se realizan tanto los hisopos nasofaríngeos hechos de resina biocompatible, para pruebas
de diagnóstico
de virus, incluido el SARS-CoV-2, como
los respectivos tubos para almacenar el medio o hisopo, una vez que se hacen las pruebas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el
24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020511404 ).
Solicitud
Nº 2020-0010191.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en first floor, The Herbert Building, The Park Carrickmines, Dublin 18, Irlanda,
solicita la inscripción de: UNICICLINA-VET BIMEDA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos veterinarios. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511421 ).
Solicitud
N° 2020-0009461.—Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor INC, con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada
Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY
FUTURE GLOW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020511422 ).
Solicitud Nº
2020-0010175.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STEFANO, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para
hombres productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la
limpieza de la piel y el cuerpo para hombres jabón en barra, jabón líquido para
manos, geles y cremas de ducha, gel de baño para hombres Preparaciones para el
cuidado del cabello para hombres Hidratantes, lociones y cremas para el cuerpo
y la piel para hombres. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 07 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2020511423 ).
Solicitud
Nº 2020-0006816.—Adrián
Roberto Porras Montoya, soltero, cédula de identidad N°
115210988, en calidad de apoderado generalísimo de Isan
Food S. A., con domicilio en San José, Catedral,
calle 25, avenida 10, 300 metros este de Casa Matute, centro calle 25, Lacal 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ISAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
10 de septiembre del 2020. Presentada
el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020511456 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2020-0007188.—Ana Ruth García Arroyo, soltera, cédula jurídica
116320797 con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización Monte Carlo, de
la Finca Figueres 300 metros norte, 2da entrada a mano izquierda, casa 3C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUN NUT
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 16 y44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Audiolibros e infografías.; en clase 16: Libros de cuentos, libros de canciones,
material didáctico, productos
de imprenta y fotografías.;
en clase 44: Servicios médicos en nutrición. Fecha:
14 de octubre de 2020. Presentada
el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020511459 ).
Solicitud Nº 2020-0005117.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado
especial de CMOVIL Retail Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-731557 con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GALLO TAPADO como Marca de Comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicio de emisión de tarjetas de débito y crédito. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020511473 ).
Solicitud Nº
2020-0010054.—Manuel
Francisco Jiménez Echeverría, casado, cédula de identidad N° 105000736,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Libros para Todos, cédula jurídica N° 3002704044, con domicilio en: Llorente
de Tibás, en el edificio La Nación, Costa Rica, solicita la inscripción de: EWOOK.TECH, como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: libros digitales
descargables de internet Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 02 de
diciembre de 2020. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2020511497 ).
Solicitud Nº
2020-0005356.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en kilómetro 16,5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CEFALOGEN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un antibiótico. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada
el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020511613 ).
Solicitud
Nº
2020-0009136.—Sandra Isabel Ospina Navarro,
casada una vez, cédula de identidad 801000737, con domicilio en Coronado, San
Rafael, 200 este de la iglesia, propiamente de las Pupusas Tazumal, 200 este y
50 norte, casa color ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lácteos el RODEO
como marca de comercio en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso, natilla, yogurt, leche y mantequilla.
Reservas: de los colores amarillo, rojo, azul, negro, blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020511641 ).
Solicitud
Nº 2020-0005725.—Gia
Melissa Miranda Castro, soltera, cédula de identidad N° 110910602, en calidad de Tipo
representante desconocido de Asociación de Familias Homoparentales y Diversas
de Costa Rica, cédula jurídica con domicilio en calle 2 ave 10 y 12, Edificio
Nora Garro, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sí,
ACEPTO
como marca de servicios en clases
41 y45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y generación
de conciencia sobre existencia de familias homoparentales y diversas por
medio de actividades culturales,
conferencias, congresos y servicios relacionados con eventos por y para familias homoparentales y diversas; en clase 45: Servicios
de asesoría legal, consejeros
legales, agencia
matrimonial. Fecha: 24 de agosto
de 2020. Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020511646 ).
Solicitud Nº
2020-0008316.—José
David Espinoza González, casado una vez, cédula de
identidad N° 111610765 y Ana Raquel Lobo González,
casada dos veces, cédula de identidad N° 111800521,
con domicilio en: Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul segunda etapa
casa 61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EsLo
Store
como marca de comercio en clases:
10 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales y en clase
25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020511651 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ADRIANA MÉNDEZ VARGAS,
con cédula de identidad Nº 6-0338-0028, carné Nº 23740. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 117700.—San José, veintiuno
de diciembre del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020513464 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JOSÉ HERNÁN MONTERO SALAZAR, con cédula de identidad N° 1-1302-0235, carné N° 28631.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112268.—San José, dieciocho de diciembre del
2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020513489 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-1124-2020.—Exp. 3354P.—Compañía
de Productos de Concreto La Herediana S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-692 en finca de su propiedad en
Llorente, Flores, Heredia, para uso
industria-construcción.
Coordenadas 219.800 / 519.200 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020512921 ).
ED-UHTPNOL-0290-2020.—Expediente
Nº. 12030P.—Inversiones y Servicios S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-416 en finca
de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 280.450 /
363.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2020512923 )
ED-1115-2020.—Exp. 21076.—Carlos Aurelio
Solís Arce solicita
concesión
de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 258.864 / 490.059 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020512925 )
ED-1134-2020.—Exp. 21095.—Azarías
Federico, Arce Salas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación
en finca de Asociación
Cristiana Internacional Poder de lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 258.801 / 490.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512974 )
ED-1153-2020.—Exp. 21122.—Mariela, Alemán Mayorquín solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo Alto en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020512975 ).
ED-1135-2020.—Exp. 21096.—Mario Alberto,
Salas Solís solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo
Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020512976 ).
ED-1136-2020.—Exp. 21097.—Ana Cristina,
Salas Solís
solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de Lo
Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
258.830 / 490.071 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020512978 ).
ED-UHTPSOZ-0043-2020.—Exp. 19069P.—August Costal Breeze CR LLC Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero Pozo, efectuando la captación por medio del pozo DM-198 en finca de
su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.914 /
556.753 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2020512987 ).
ED-1043-2020.—Exp. 20156.—Grupo Lucre y Asociados S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y turístico paisajismo rueda ornamental. Coordenadas 236.920 / 562.621 hoja
Carrillo. Predio inferior: Noé Soto Rojas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020513067 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-1151-2020.—Expediente Nº 19749P.—Ganadería Colono Real S. A., solicita concesión de: 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-117 en finca de Ganadería Colono Real S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 245.380 / 555.226 hoja Guápiles.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020513241 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1764-2014 dictada
por este Registro a las nueve horas del tres de junio de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 9922-2014, incoado por Yamileth Del Carmen Vargas González, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento
de Danicha María Ramírez Vargas que el nombre
de la madre es Yamileth Del
Carmen y de Brittany Ramírez Vargas, que el segundo apellido de la madre es González
y de matrimonio de Jefry
Martín Ramírez Sequeira con Yamileth
Del Carmen Vargas González que el nombre y apellidos del padre y los apellidos
de la madre de la cónyuge
son Concepción Donald Vargas Zamora y González Espinoza.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2020512690 ).
En resolución N°
5475-2016 dictada por este Registro a las once horas quince minutos del
diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N°
8695-2016, incoado por
Ileana Del Carmen Mendoza Busto, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Moisés Alexander
Gutiérrez Mendoza, que el nombre y segundo apellido de la madre son Ileana Del
Carmen Y Busto.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2020512826 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Grace Samara López Vílchez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155810583107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4809-2020.—San José, al ser las 9:52 del 17 de diciembre de 2020.—Erick Hernández Chacón,
Subjefe.—1
vez.—( IN2020512649 ).
Aracely
Xiomara Salazar Caballero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814099513, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 4674-2020.—San José, al ser las 10:15 del
18 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020512651 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora
Jean Enoc Novo Mata, cédula N° 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
16:00 del 10/04/2019, a favor de las personas menores
de edad ANM y MNM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240487.—( IN2020511241 ).
A los señores
Cynthia Viviana Quesada Cerdas y Rafael Arturo Gómez Mattey se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve
horas del día veintiuno de octubre
del dos mil veinte. Donde
se dicta medidas de protección
a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00484-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
240485.—( IN2020511245 ).
A Karol Daniela González Miranda, documento
de identidad cuatro- cero
dos cuatro nueve- cero uno ocho dos, Se le comunica que por resolución de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que Primero:
Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar
a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de la
persona menor de edad Z.G.M
será elevada a la instancia judicial Tercero: recursos: Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLPS-00356-2019.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 6374-20.—Solicitud N° 240516.—( IN2020511253 ).
A la señora María Elena Arrieta Mora,
mayor, costarricense, cédula de identidad
113090653, soltera, masajista,
domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las trece horas del veintiséis
de noviembre de dos mil veinte
se le comunica que por resolución
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de Inclusión en Programa Oficial
o Comunitario de Auxilio, Orientación y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos en Régimen de Internamiento
a favor de la persona menor de edad
C.S. A.A. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la Plaza de Futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLAG-00082-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240530.—( IN2020511267 ).
Al señor Angie Andreina
Hurtado Lira, cédula de identidad 115980736, de domicilio actual desconocido, se
le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de
Medida de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad A.D.L.A.V.H expediente administrativo OLCAR-00644-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación
del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00644-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6374-20.—Solicitud N° 240527.—( IN2020511271 ).
A Silvia Montero Villalobos, documento de identidad 401890973,
José Alfredo Zúñiga Arias, documento
de identidad 110940388, Roy Padilla Herrera, documento de identidad 206130238,
se les comunica que por resolución
de las once horas veinte minutos
del diez de diciembre del
dos mil veinte, mediante la
cual se le informa que:
Primero: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar
a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa la situación de
las personas menores de edad
M.Z.M, V.P.M, A.P.M será elevada
a la instancia judicial. Tercero:
Recursos: Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSP-00053-2020.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240518.—( IN2020511274 ).
Al señor José Alexander Calero Collado, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a la medida de cuido provisional de las 17:05 del 18 de noviembre del 2020, dictada por
el Departamento de Atención
Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad
D.A.C.L. Se le confiere audiencia al señor José Alexander Calero Collado,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00148-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240793.—( IN2020511657 ).
A los señores Charleston Orlando Hernández
Thomas, cédula 701760486 y Marilyn de los Ángeles Quesada Armstrong, cédula 113390535, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q. y que mediante resolución de las 13
horas del 14 de diciembre del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Charleston
Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de los Ángeles
Quesada Armstrong, el informe, suscrito
por la Profesional Kimberly Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de E.J.H.Q., T.S.Q., y
J.S.Q en el recurso de cuido de los señores Edin Quesada
Marín, y Tatiana Armstrong Cubero. IV.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada–, contados a partir del catorce de diciembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento
del catorce de junio del
dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Se le ordena
a Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de los Ángeles
Quesada Armstrong en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a
Marilyn de los Ángeles Quesada Armstrong la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Lic. Marcela Mora. VIII.—Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los
progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar con las
personas cuidadoras, lo pertinente
al mismo y quienes como cuidadoras de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que
no se violente el derecho de educación
de la persona menor de edad
y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con cualquiera de las
personas cuidadoras. Igualmente
se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores
de edad en el hogar de las personas cuidadoras,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido. XI.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante correspondiente.
XII.—Se ordena a la progenitora,
incorporarse a atención psicológica de la
Municipalidad de La Unión, y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes para ser incorporados
al expediente administrativo.
XIII.—Se ordena a la progenitora,
gestionar la referencia brindada para el Hospital Max Peralta y presentar
el comprobante o comprobantes
correspondientes, así como los resultados de la prueba practicada. XIV.—Se le ordena a los cuidadores nombrados, incorporar a valoración y atención psicológica, o la que el personal
médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad T.S., y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XV.—Se les ordena a los cuidadores
nombrados, incorporar a algún centro
educativo a la persona menor
de edad E.H., y presentar
los comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XVI.—Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Lic. María Elena
Angulo y que a la citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas: miércoles 13 de enero del 2021 a las 8:00 a.m., jueves
11 de marzo del 2021 a las 8:00 a.m. XVII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 22 de enero del
2021, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Publíquese el edicto
respectivo para notificar
al correspondiente progenitor. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00495-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 240791.—( IN2020511662 ).
Al señor Oldemar
Chavarría
Hidalgo, costarricense, número
de identificación 112020338, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 9 horas 30 minutos
del 15-12-2020 que resuelve dictado
de medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240852.—( IN2020511735 ).
Se comunica al
señor Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución de las catorce horas
del siete de diciembre del
dos mil veinte y la resolución
de las quince horas del siete de diciembre
del dos mil veinte, en relación a la PME V.C.M., Expediente
OLG-00339-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N°
240842.—( IN2020511747 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez sin mas datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de diciembre
del 2020, mediante las cuales
se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Y.Y.B.B expediente administrativo
OLLI-00049-2015. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar uno
o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLLI-00049-2015.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241201.—( IN2020512219 ).
Al señor
Jesús Alberto Cervantes Oporta sin mas datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor
de edad D.J.C.A expediente administrativo OLPO-00031-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241197.—( IN2020512220 ).
A quien interese,
se les comunica la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veinte,
Declaratoria Administrativa
de Abandono de la persona menor
de edad Y.T.R. Notifíquese
la anterior resolución a quien
interese, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00107-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
241194.—( IN2020512221 ).
A Diana Stephanny
Bolaños Gamboa, cédula
de identidad cuatro cero
dos tres nueve cero cuatro cuatro se le notifica, se le comunica que por resolución de las trece horas
quince minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se le informa: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo de la
persona menor de edad
E.K.B.G y dar inicio a proceso en la vía
judicial correspondiente. Comunicar
a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa el presente proceso administrativo será elevado a la instancia judicial Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas (2 días hábiles) después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSP-00340-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 241188.—( IN2020512222 ).
Al señor
Bismarck Antonio Martínez González,
nicaragüense, se le comunica
la resolución de las quince horas del quince de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Martínez
Herrera. Se le confiere audiencia al señor Bismarck Antonio Martínez
González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio Los Pinos,
de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00227-2020.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241227.—( IN2020512234 ).
A Mario Aurelio Acosta Betancourt y Erick Fauricio
Chaverri Medina, se les comunica
la resolución de las dieciséis
horas cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte, resolución de inicio proceso de proteccion en sede
administrativa y se dicta medida
de cuido, de las personas menores
de edad B.J.C.M., M.V.A.C., T.I.A.C. Y A.S.CH.C. Notifíquese la anterior resolución
a Mario Aurelio Acosta Betancourt y Erick Fauricio Chaverri Medina, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLD-00067-2020.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Natalia Ruiz Morera,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
241223.—( IN2020512236 ).
Al señor José Adán
Tercero Castro, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de
las personas menores de edad
A.L.A, J.R.A, T.D.L.A.L.A, E.A.T.A expediente administrativo OLCAR-00017-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00017-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241204.—( IN2020512237 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización de acuerdos de Asamblea de Socios de Garnier Lamdscaping
& Planning, S.A. mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 11 horas del 15 de diciembre de
2020.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020511457 ).
Se acuerda la
modificación
cláusula
sexta de la administración de la sociedad:
El Armario Colonial S. A. Se modifica según acta número 08 de asamblea extraordinaria del 04 de noviembre
del 2020. Teléfono:
2285-6767.—San José, 14 de diciembre
del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511749 ).
Se acuerda la
modificación
cláusula
sétima
de la administración
de la sociedad: Libros
del Mundo Veintisiete S. A. Se modifica según acta número 05 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre
del 2020.—San José, 14 de diciembre
del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511750 ).
Se acuerda la modificación cláusula sétima de la administración de la sociedad:
Mercadito Central del Oeste S. A. Se modifica según acta número 05 de asamblea extraordinaria del 04 de
noviembre del 2020. Teléfono: 2285-6767.—San José, 14 de diciembre del
2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511751 ).
Se acuerda la modificación
cláusula
sexta de la administración
de la sociedad Pague
Menos Express Rex S. A. Se modifica
según acta número 12 de asamblea extraordinaria del 03 de
noviembre del 2020. Notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 16 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza
Vallejos, teléfono 2285-6767, Notario.—1
vez.—( IN2020511752 ).
Se acuerda la modificación
cláusula
sexta de la administración
de la sociedad Pague
Menos Multi Tienda Rex S. A. Se modifica según acta número 11 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre
2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 14 diciembre del
2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos.
Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511753 ).
Se acuerda la modificación
de la cláusula
sexta de la administración
de la sociedad Combai
L Dos Rojo S. A. Se modifica
según acta número 01 de asamblea extraordinaria del 07 de
noviembre 2020. Notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, teléfono
2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511754 ).
Se acuerda la modificación
cláusula
sexta de la administración
de la sociedad Combai
L cuatro Amarillo S. A. Se modifica
según acta número 01 de asamblea extraordinaria del 07 de
noviembre 2020. Notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza
Vallejos, teléfono N°
2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511755 ).
Se acuerda la
modificación cláusula sexta
de la administración de la sociedad
3-101-623349 S. A. Se modifica según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 02 de
noviembre 2020. Notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 14 diciembre
2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos,
teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511756 ).
Se acuerda la
modificación cláusula sexta
de la administración de la sociedad
3-101-622126 S.A. Se modifica según acta número 06 de asamblea extraordinaria del 02 de
noviembre 2020. Notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 14 diciembre
del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos,
Notario. Teléfono
2285-6767.—1 vez.—( IN2020511757 ).
Se acuerda la modificación
cláusula
octava de la administración
de la sociedad Arrendadora
Bahshie del Este Número
Tres S. A. Se modifica según
acta número 07 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre
del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, teléfono N° 2285-6767, Notario.—1
vez.—( IN2020511758 ).
Se acuerda la modificación
cláusula
octava de la administración
de la sociedad Arrendadora
Bahshie del Este Número Uno
S. A. Se modifica según
acta número 07 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre
del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 16 de Diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza
Vallejos, teléfono
2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511759 ).
Se acuerda la modificación
cláusula
octava de la administración
de la sociedad Arrendadora
Super Baharet del Este S.A., se modifica según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre
2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario. Teléfono: 2285-6767.—1 vez.—( IN2020511760 ).
Se acuerda la modificación
cláusula
sexta de la administración
de la sociedad Desarrollos
Comerciales Promise S. A. Se modifica
según acta número 12 de asamblea extraordinaria del 04 de
noviembre del 2020. Notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, teléfono
2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511761 ).
Se acuerda la
modificación clausula cuarta
de la Administración de la Sociedad Centro Comercial San Juan de Dios S. A. Se modifica
según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 02 de
noviembre 2020.—San Jose, 14 diciembre
2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1
vez.—( IN2020511762 ).
Se acuerda la
modificación de la cláusula novena de la Administración de la Sociedad Distribuidora
Mercantil ESE del Mundo S. A. Se modifica según acta número 05 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre
2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza
Vallejos. Teléfono
2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511763 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del día 20 de octubre del 2020, la empresa Propiedades
Roko Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital
social aumentándolo.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511764 ).
Se acuerda la
modificación cláusula sétima
de la Administración de la Sociedad Empresa de Escudos Azules
S. A. Se modifica según
acta número 09 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre
2020.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511766 ).
Se acuerda la modificación
de la cláusula
sétima
de la Administración de la Sociedad Grupo Internacional Canon S. A. Se modifica
según acta número 06 de asamblea extraordinaria del 02 de
noviembre 2020. Notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511767 ).
Se acuerda la modificación clausula F de la Administración
de la Sociedad Industria Regiomontana S.A. Se modifica
según acta número 11 de asamblea extraordinaria del 03 de
noviembre 2020. Notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—(
IN2020511768 ).
Se acuerda la modificación
de la cláusula
sexta de la Administración
de la Sociedad Inmobiliaria Destinos Azules EBS S. A. Se modifica según acta número 08 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre
2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza
Vallejos. Teléfono
2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511769 ).
Se acuerda la
modificación cláusula sexta
de la Administración de la Sociedad Inversiones Interdisciplinarias
EBYF S. A. Se modifica según
acta número 08 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre
2020.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511770 ).
Se acuerda la modificación
cláusula
sexta de la Administración
de la Sociedad Mil quinientos sesenta
EBS S. A. Se modifica según
acta número 06 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre
2020.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—( IN2020511771 ).
Se acuerda la modificación
clausula sétima de la Administración
de la Sociedad Monte regio S.A. Se modifica según acta número 05 de asamblea extraordinaria del 02 de noviembre
2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza
Vallejos. Notario. Teléfono: 2285-6767.—1 vez.—( IN2020511772 ).
Se acuerda la modificación cláusula sexta de la Administración de la Sociedad Naturaleza
EBS S. A. Se modifica según
acta número 09 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre
2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 14 diciembre 2020.—Lic. Rodrigo Meza
Vallejos. Teléfono.
2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2020511773 ).
Por escritura
ochenta y ocho otorgada ante esta notaría a las trece horas del día
quince de diciembre del año
dos mil veinte, se protocolizó
el acta dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Valley
of Dreams Inc S. A., con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos treinta, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San
José, dieciséis de diciembre
del año dos mil veinte. Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020511774 ).
Se acuerda la disolución de la sociedad Pague Menos Almacén de Descuentos del Valle Central S. A. Se modifica según acta número 08 de asamblea extraordinaria del 10 de noviembre
2020. Notario rodrigo meza vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, 14 diciembre
2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2020511775 ).
Se acuerda la disolución
de la sociedad Pague
Menos Eje Norte Sur S.A.,
se modifica según acta número 13 de asamblea extraordinaria del 10 de noviembre
2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.
Teléfono 2285-6767.—San José, 14 diciembre
2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2020511776 ).
Se acuerda la modificación
de la cláusula sexta de la administración de la sociedad Combai Mercado Urbano
S. A. Se modifica según
acta número 07 de asamblea extraordinaria del 04 de noviembre
2020. Notario rodrigo meza vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, 14 diciembre
2020.—Lic. Rodrigo meza vallejos, Notario.—1
vez.—( IN2020511777 ).
Se acuerda la
modificación clausula sexta
de la administración de la sociedad
Eco Display Naturales S. A. Se modifica
según acta número 07 de asamblea extraordinaria del 04 de
noviembre 2020. Notario rodrigo meza vallejos.
Teléfono 2285-6767.—San José, 14 diciembre
2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2020511778 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
16:15 horas del día 20 de octubre del 2020, la empresa Ingenio San
Rafael, Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital
social aumentándolo.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511779 ).
Por escritura número
doscientos dieciséis otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis
de diciembre de dos mil veinte,
se protocoliza acta de la compañía
Phaselis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
treinta mil trescientos veinticinco, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad
quesada, 16 de diciembre de
2020.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020511780 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 16 de diciembre de 2020, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad:
“Ars Arquitectos S. A.”, con cédula jurídica 3-101-274306; mediante
la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 16 de diciembre de
2020.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario.—1
vez.—( IN2020511781 ).
Que mediante asamblea
extraordinaria de la sociedad
Inmobiliaria Artezu
S. A. cédula de persona jurídica 3-101-091831, celebrada en su
domicilio social, según el
acta número veinte, por acuerdo unánime del capital
social, se dispuso modificar
la cláusula del plazo
social de la sociedad, para termine
el día treinta de diciembre
del dos mil veinte. Es todo.
A las doce horas del día quince de diciembre del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511782 )
Que en la Asamblea General de la compañía 3-102-713783
SRL, cédula jurídica número
3-102-713783, de las 11:00 horas del día 25 de febrero
del 2020, celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, oficina P&A Abogados,
local número dos, se acordó
la disolución de la sociedad.
Es todo.—16
de febrero del 2020.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario
Público número de cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2020511784 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:15 del 12 de diciembre
del 2020, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Calla Haven Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-740867, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020511785 ).
Mediante escritura numero
30 visible al folio 17 vuelto del tomo
8, otorgada a las 08 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Maisón
SPA S. A., cédula jurídica: 3-101-537579; en la cual se acuerda
cambiar el nombre y objeto de la sociedad. Teléfono 88229498.—San José, 11 de diciembre
del 2020. Presidente: Catalina Castro Cordero.—Licda. María Isabel
García Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511787 ).
Que, ante esta notaría
pública, se revocó el nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva y
se procedió a nombrar nuevo
secretario y tesorero, de
la sociedad denominada Las
Terrazas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno.—Alajuela, dieciséis de diciembre de dos mil
veinte.—Licda. Nathalia
Karina Valles Villuti, Notaria.—1
vez.—( IN2020511789 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
8:00 horas del 16 de diciembre del 2020, la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres
Mil Cuarenta y Siete
Limitada, protocolizó acuerdos en donde
se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511790 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del día quince de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios número dos de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco ocho uno nueve cinco dos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco ocho uno nueve cinco dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020511792 ).
Por escritura número 83 otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas
del día 16 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad Compañía
Rozgut S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-282347.—San
José, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020511794 ).
La suscrita abogada y notaria licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que, por escritura otorgada en mi notaría, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria en
la que se dispuso por acuerdo
firme de sus accionistas en liquidar y disolver
la entidad Inmobiliaria
Ureña Vargas Familia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres -ciento uno-seiscientos tres mil sesenta. Entidad que no tiene activos ni
pasivos.—Quebradilla de Cartago, dieciséis
de diciembre del año dos
mil veinte.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020511795 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad
denominada Transportes
Sibarias Sociedad Anónima.
Modifica su cláusula octava en cuanto a la administración.—Atenas,
16 de diciembre de 2020.—Lic.
Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020511796 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada, a
las 8 horas del 16 de diciembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de 3-102-760928
S.R.L., donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020511797 ).
En mi notaría, a las
dieciocho horas treinta minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte, se disolvió y liquidó la sociedad
anónima denominada Agrocomercial
Monte Alto del Norte SRL.—San
José, 15 de diciembre de 2020.—Lic. Mario
Arias Agüero,
Notario.—1
vez.—( IN2020511799 ).
En mi notaría a las diecisiete
horas treinta minutos del
quince de diciembre del dos mil veinte,
se disolvió
y liquidó
la sociedad anónima denominada
Pajuila Verde de Costa Rica Ltda.—San
José, 15 de diciembre de 2020.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2020511800 ).
Ante el notario
público Carlos Redondo Campos, y como
consta en el libro de Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de la compañía
denominada Esdala
Hermanos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-312343, y se protocolizó: el acta número 1 del Tomo 2, realizada el 15 de diciembre del
2020 que en lo conducente
indica: …nos constituimos en asamblea general extraordinaria, tomando en firme y por unanimidad los siguientes acuerdos: a-Se acuerda modificar la cláusula 7 del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “…Sétima: de la junta directiva. La
sociedad será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros socios o no, con los
cargos de presidente, tesorero
y secretario. La elección
de los directivos se regirá
por el sistema de voto
simple. Corresponderá al presidente
y al secretario la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas…” b-Se ratifica: el nombramiento de presidenta realizado a favor de
María Joaquina Céspedes
Rojas… y el nombramiento del secretario
a favor de Alejandro Gerardo Quirós Céspedes… se encuentran presentes en acto,
por lo que ratifican la aceptación
de su cargo y juran su fiel cumplimiento…”.
Que la cédula jurídica de la sociedad…
se encuentra vigente e inscrita en la Registro, Sección Mercantil al Tomo: 1528, Folio:
2, Asiento: 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del
Código Notarial lo omitido en
la transcripción no modifica,
altera, condiciona, restringe
ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 16 de diciembre del
2020.—Carlos Redondo Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511801 ).
En mi notaria a las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se disolvió y liquidó la sociedad anónima denominada El Chapulín Defensor
Ltda.—San José, 15 de diciembre
de 2020.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2020511802 ).
Fernando Montero López, Notario Público con oficina en Santa Ana, hago constar que se me ha comisionado por la empresa Nueva
Era de Paz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos noventa y siete, para la protocolización
notarial del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda
por unanimidad, su disolución.—San
José, 11 de diciembre de 2020.—Lic.
Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511803 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la empresa Corporación
Nispri Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ciento catorce, con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, costado
oeste de la Casa Italia, mediante
la cual todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José a las diez
horas del veinticuatro de noviembre
del año dos mil veinte.—Licda. Estefani María Sánchez Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2020511804 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:30 horas del día 20 de octubre del 2020, la empresa vistas del Mar Sereno Limitada,
protocolizó acuerdos en donde se acuerda
modificar la cláusula del
capital social aumentándolo.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2020511816 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría el día de
hoy, se protocolizó acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Pacific Black Marlin Investments S.
A., acordando transformarla
a una sociedad de responsabilidad
limitada y consecuentemente
reformar por completo el pacto social; Teléfono 2208-8750.—San
José, 16 de diciembre de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020511829 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:15 horas del día 20 de octubre del 2020, la empresa Scana de Costa
Rica Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital
social aumentándolo.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511839 ).
Ante esta notaría
al ser las 16:00 del día 09 de diciembre, del 2020,
se protocolizó acta mediante
la cual se procede a la modificación de la cláusula de capital social, y nueva junta directiva de la sociedad Casa de La Jungla S.
A. En la ciudad de San José, el día 16 de diciembre del año 2020.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511840 ).
Por asamblea
general extraordinaria de la sociedad
SLD Holding Enterprise LLC Limitada, cédula
de persona jurídica
número
tres-ciento dos-cuatrocientos
noventa y un mil ciento veintidós; se acuerdo la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San Pablo de Heredia, dieciséis
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2020511841 ).
El día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad Teleservicios J y D del Este Limitada.—San José, 08 de diciembre
2020.—Licda. Ligia Mayela
Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511842 ).
El día
de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad Valem S. A.—San José,
09 de diciembre de 2020.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511843 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Asociación de Acueductos
y Alcantarillados de Chimirol
de Rivas de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-203945, en la cual se reforman las cláusulas decimosegunda, decimoquinta y decimoctava del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos
en junta directiva y fiscal.—Pérez Zeledón, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Adrián
Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020511845 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las once horas diez minutos del dieciséis de diciembre dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Implementos
Deportivos CFS S. A. 3-101-420228, 3 101 502762 S. A. 3-101-502762
y Vedacuniki S. A. 3-101-300692, se
fusionan éstas sociedades prevaleciendo Implementos Deportivos CFS S. A.—Lic.
Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2020511846 ).
La empresa Oyojage
Limitada, cedula jurídica 3-102-033201, solicita al registro público su
disolución conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 10:00 del 15 de diciembre del 2020. Es todo.—Lic.
Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020511847 ).
La suscrita
notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Margu del Este Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve tres
cuatro tres ocho, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Vivian
Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020511848 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 16 de diciembre del 2020, se procede a protocolización de la sociedad denominada MIDAS
A.C.L.M. S. A., cédula jurídica N° 3-101-529658, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni
de pasivos a su cargo.—San José, 16 de diciembre
del 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511850 ).
Mediante escritura número ciento
setenta y ocho- cinco, otorgada a las nueve horas del día catorce de diciembre
del año dos mil veinte, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible
al folio ciento sesenta frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocoliza
acta de Asamblea de Socios, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver
la sociedad Alevirol de la Ceiba S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil
doscientos cuarenta y uno.—Alajuela, dieciséis de diciembre del año dos mil
veinte.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020511851
).
El suscrito,
Rafael Ignacio González Saborío, notario público, hace constar y da fe que
mediante escritura pública número quince-cinco, otorgada a las ocho horas del
quince de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada CFS Sistemas
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y dos mil novecientos setenta y ocho, mediante la cual se
modificaron las cláusulas segunda, quinta, octava y décimo primera de los
estatutos social, respectivamente referentes al domicilio, capital,
administración y representación. Es todo.—San José,
quince de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2020511859 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:30 horas del 16 de diciembre de 2020, se procede a protocolización de la sociedad denominada CM Datatex de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-198237, disolviendo dicha
sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni
de pasivos a su cargo.—San José, 16 de diciembre
de 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511860 ).
La suscrita notaria
pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública
número treinta y uno-cinco otorgada ante mí a las quince horas del quince de
diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Los Guarumos
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos doce mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó
y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020511862 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de diciembre
de 2020, se procede a Protocolización
de la sociedad denominada R
Q Delta Consultores Asociados
S. A., cédula jurídica N° 3-101-158224, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni
de pasivos a su cargo.—San José, 16 de diciembre
de 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511863 ).
Por
escritura 123 visible al tomo 2, otorgada ante el notario Allan Andrés Madrigal
Anchía, a las 09:00 horas del 7 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de la
sociedad Grupo de Restaurantes de Jacó Limitada, con cédula jurídica
3-102-762874, modificando su cláusula sexta. Es todo.—Jacó,
16 de diciembre del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2020511871 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de
junta directiva, domicilio de la Sociedad denominada de la compañía Kobol Treinta y Tres Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres - uno cero uno - seis seis
cuatro cinco cinco cuatro, por acuerdo tomado entre
los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela,
16 de diciembre del 2020.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020511873 ).
En esta notaría, a las 13:00
horas del 16 de diciembre de 2020, mediante escritura Nº
172 del tomo 4, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de: Condominio Poniente Amarillo Número Uno C P A S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101- 418962, en la cual se acuerda por
unanimidad de votos y con la totalidad del capital social, se acuerda disolver
dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30
días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2020511874 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de diciembre
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Comercial
Opecu S.A., 3-101-134910 e Inmobiliaria
Familia Shum S.A. 3-101-283030, se fusionan ambas
sociedades prevaleciendo Comercial Opecu S.A..—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Carné N° 10047, Notario.—1 vez.—( IN2020511875 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza
Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de F.Q Invquisa
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre de 2020.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020511876 ).
Por medio de escritura otorgada
ante el suscrito Notario Público en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a
las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil veinte, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
BG Implants, Sociedad Anónima”, por medio de
la cual se revoca poder generalísimo sin límite de suma, se revoca el
nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo presidente
de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de mayo del año dos
mil dieciocho.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2020511877 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas
del 1 de diciembre del 2020, protocolicé
acta de asamblea general cuotistas
de la sociedad Swede Project Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, de
las 9 horas del 1 de diciembre del 2020, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio. Paul Oporta Romero,
cédula 1-0967-0948. Publíquese una vez.—16
de diciembre del 2020.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020511880 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:30 minutos del
23 de noviembre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad 3-102-746445 Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José a las 13:00 horas del día 16 de diciembre de 2020.—Carlos Roberto Ureña
Vásquez.—1 vez.—( IN2020511881 ).
Ante esta notaría, en escritura
número ciento sesenta y ocho del tomo tres otorgada a las ocho horas del
dieciséis de diciembre del dos mil veinte, la sociedad anónima P.S.A Internacional
de Centroamérica S. A, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno –
dos dos nueve dos seis cero modifica su capital social.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
veinte.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020511882 ).
A las 8:00 y 9:00 horas de hoy
protocolice Asamblea general extraordinaria de las sociedades Satar, Saturno Arriba LTDA y Mera, Mercurio
Abajo Ltda., respectivamente en la cual se modifican las cláusulas sétimas
del pacto social y se nombran nuevos gerentes. Notario Álvaro Camacho Mejía con
cédula 9-0075-0302 y correo alvaro@camachomejia.com. Teléfono 22967525.—San
José, dieciséis de diciembre del 2020.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020511883 ).
Orlando José
Díaz Hernández, notario público, da fe: Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno
Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Nueve S. A., cédula
jurídica 3-101-643689 celebrada a las 14 horas del día 12 de noviembre de 2020,
se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad.—San
José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020511884 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento dos, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Compañía de Suministros de Alimentación Wu Cen de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y
uno, donde se reformó la cláusula primera y segunda de la constitución de la
sociedad, y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante,
Notaria.—1 vez.—( IN2020511885 ).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tarot
S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula primera.—San
José, 16 de diciembre del 2020.—Lic.
Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2020511886 ).
Se acuerda la disolución anticipada de Tierra
de María Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno- seis nueve nueve cuatro cinco
uno, no existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma. Escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Yenory
González González, Notaria.—1
vez.—( IN2020511888 ).
Por medio de la escritura
número
cuarenta y tres-siete, del tomo siete del protocolo del notario Felipe Saborío
Carrillo, otorgada en mi notaría
en San José, a las once
horas del dieciséis
de diciembre de dos mil veinte,
se protocolizó
acuerdo de la asamblea de accionistas de la sociedad Banco
Promerica de Costa Rica S.A.
en donde se aumenta el capital social y se modifica
la cláusula
sexta del pacto social.—San José, dieciséis de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Felipe Saborío
Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511890 ).
Por escritura número
19 otorgada ante la suscrita
notaria a las 21:00 horas del 15 de diciembre del
2020 se protocolizaron acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Contrapunto
S. A., cédula jurídica N°
3-101-450309 en los que se acuerda
la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 15 de diciembre del 2020.—Licda.
Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511897 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veinte, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Frutos del Bambú
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos seis
mil ochocientos sesenta y cinco.—Turrialba,
dieciséis de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Luis
Alfredo Otárola
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511911 ).
Por escritura número ciento treinta
y dos del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Randaro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-570639, por acuerdo de socios
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, a las veintiún horas treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2020511927 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas del día 01 de setiembre
del 2020, se constituyó de la sociedad Inversiones Martínez & Solano
Limitada.—San José, 04 de diciembre
del 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2020511928 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las nueve
horas del treinta de noviembre
del dos mil veinte, Comercial
Fasamo S.A., modificó
la cláusula
sétima
del Acta Constitutiva para que se lea así: “Sétima:
El Presidente, Secretario y
Tesorero de la Junta Directiva
tendrán
las facultades de apoderados
generalísimos,
sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente” y se hicieron los siguientes nombramientos: Presidenta: La socia Maribell Sandí
Montero. Fiscal: Rosibel Barrantes
Barrantes.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2020511929 ).
Por escrituras otorgadas
ante mí, a las quince horas, quince horas con treinta minutos, dieciséis horas y dieciséis horas
con treinta minutos del dieciséis de diciembre del 2020,
se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas
de las siguientes sociedades:
Inversiones Rehovot S. A., Urracas del Bosque Lluvioso
S. A., Edificio Yayoro
Internacional S. A. y Grupo Lufemi Uno S. A. en las cuales se acordó la disolución de dichas sociedades.—San José, dieciséis
de diciembre del 2020.—Licda.
Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—( IN2020511930 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 17 de diciembre
del 2020, se protocolizó el acta número
6 de asamblea general extraordinaria
de socios de Banco de Tierras Trimed
S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los Estatutos, y se nombra presidente, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2020511936 ).
Ante esta notaría por escritura veinticuatro, otorgada a las nueve horas del once de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación
Mística Vipachale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil trescientos noventa y uno, en donde por acuerdo
de accionistas se da por disuelta
la sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sharon Arce Dámito, Notaria.—1 vez.—( IN2020511938 ).
Mediante la escritura número
40 de las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2020, otorgada ante la notaria Andrea Lucía Ortiz Cubero, se solicita la disolución de la empresa Calvo y Elizondo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-366487, con fundamento en
el artículo 201, inciso d.
C.C. Notificaciones al correo:
servicioslegales.asesoria@gmail.com.—La Rita, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea
Lucía Ortiz Cubero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511939 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se disolvió la compañía Property
Hunters Media Group S. A.—San José, 15 de diciembre
de 2020.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020511941 ).
La sociedad grupo
Garyba de Parrita
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-701524, los socios acuerdan
disolver la misma, acuerdo tomado por unanimidad.—Heredia,
dieciséis de diciembre del
dos mil veinte.—Licda.
Vilma Cordero Benavides, cédula N° 4-124-321, Notaria.—1
vez.—( IN2020511942 ).
En esta notaría: Margarita García Segura y David Alberto Solano
González, constituyen MGS Asesoría
para Bibliotecas Limitada.
Capital: suscrito y pagado totalmente.—San
José, 16 de diciembre de 2020.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020511943 ).
Mediante escritura 55-31 del tomo 31 del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez se protocolizó el acta de asamblea
general de socios número
dos, celebrada el día 14 de diciembre
de 2020, donde se acordó y quedó en firme
la disolución de la sociedad
Gabana Limitada,
cédula jurídica 3-102-642425.—San Ramón, Alajuela, 16
de diciembre de 2020.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2020511944 ).
Mediante la escritura número
167, del tomo 12 del protocolo
del suscrito notario, se protocolizó
acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Cenfomar S.R.L, cédula de persona jurídica número
3-102-749469.—San José, 15 de diciembre
del 2020.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020511951 ).
Que por escritura Nº 132, visible a folios 76 frente a 77 vuelto, se acordó disolver la empresa Inversiones Isilma
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101143072. Visible en el tomo
76 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Piedades de Santa Ana, a las
20:30 horas del 14 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1
vez.—( IN2020511954 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 8:00 horas del 16
de diciembre del 2020, se liquidó la sociedad
Gestora de Negocios
Bsigma S.A..—San José, 16 de diciembre
del 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020511962 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y ocho del día tres de diciembre del año dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la Administración, de la sociedad Sabana Real Apartamento
Cinco Oeste Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos treinta y seis.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020511965 ).
Por escritura ciento
veinticinco del tomo seis, otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el
acta de fusión por absorción
de la sociedad, Carhmi
Sociedad Anónima, cedula tres-ciento
uno-veintisiete mil trescientos
treinta y cinco, Common
Yellow Throat S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco tres uno cero cinco cuatro, Carrock
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos treinta y cuatro, Alexfa Lilli
S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos diez y M H &
M de Poás
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno trescientos diez
mil doscientos cuarenta y cuatro.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2020511970 ).
Por escritura número 82 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de diciembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Pacific View Villa Real S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, 16 de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020511974 ).