LA GACETA 302 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2020

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2020-0009658.—Jaime Alberto Gurdián Moreno, casado una vez, cédula de identidad 104780168, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida Fresca S. A., Cédula jurídica 3101248793 con domicilio en Escazú del peaje 500 al oeste, calle paralela a la Autopista Próspero Fernández, Edificio Farmacia Fischel, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA FRESCA

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de paisajismo, mantenimiento de áreas verdes, horticultura y arboricultura. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020511331 ).

Solicitud N° 2020-0009059.—Andrea Vargas Fernández, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110180410, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Urbanización La Itaba, 27F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDREA VARGAS ARQUITECTURA

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de consultoría arquitectónica para la realización de los estudios preliminares, anteproyecto, diseño de planos constructivos, presupuestos de obra; asesorías técnicas en el campo de la arquitectura; levantamientos arquitectónicos; modelado tridimensional y dibujo de planos e inspección de bienes inmuebles. Fecha: 03 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511332 ).

Solicitud 2020-0007750.—Ariana Azofeifa Vaglio, casada una vez, cédula de identidad 109540679, en calidad de apoderado especial de Nasovida S.A., cédula jurídica 3101800250, con domicilio en: Moravia, San Vicente, San Blas, del Megasuper 225 metros noroeste, entrada a calle privada al fondo, casa con portón café, contiguo a Escuela Tricolor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASOVIDA

como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para uso médico y de laboratorio, que consiste en dispositivos biomédicos fabricados mediante modelos 3D; se realizan tanto los hisopos nasofaríngeos hechos de resina biocompatible, para pruebas de diagnóstico de virus, incluido el SARS-CoV-2, como los respectivos tubos para almacenar el medio o hisopo, una vez que se hacen las pruebas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511404 ).

Solicitud 2020-0010191.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en first floor, The Herbert Building, The Park Carrickmines, Dublin 18, Irlanda, solicita la inscripción de: UNICICLINA-VET BIMEDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511421 ).

Solicitud N° 2020-0009461.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor INC, con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY FUTURE GLOW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511422 ).

Solicitud 2020-0010175.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEFANO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para hombres productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo para hombres jabón en barra, jabón líquido para manos, geles y cremas de ducha, gel de baño para hombres Preparaciones para el cuidado del cabello para hombres Hidratantes, lociones y cremas para el cuerpo y la piel para hombres. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020511423 ).

Solicitud 2020-0006816.—Adrián Roberto Porras Montoya, soltero, cédula de identidad 115210988, en calidad de apoderado generalísimo de Isan Food S. A., con domicilio en San José, Catedral, calle 25, avenida 10, 300 metros este de Casa Matute, centro calle 25, Lacal 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISAN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 10 de septiembre del 2020. Presentada el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511456 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0007188.Ana Ruth García Arroyo, soltera, cédula jurídica 116320797 con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización Monte Carlo, de la Finca Figueres 300 metros norte, 2da entrada a mano izquierda, casa 3C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUN NUT

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16 y44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audiolibros e infografías.; en clase 16: Libros de cuentos, libros de canciones, material didáctico, productos de imprenta y fotografías.; en clase 44: Servicios médicos en nutrición. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020511459 ).

Solicitud Nº 2020-0005117.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado especial de CMOVIL Retail Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731557 con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLO TAPADO como Marca de Comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicio de emisión de tarjetas de débito y crédito. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511473 ).

Solicitud 2020-0010054.—Manuel Francisco Jiménez Echeverría, casado, cédula de identidad 105000736, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Libros para Todos, cédula jurídica 3002704044, con domicilio en: Llorente de Tibás, en el edificio La Nación, Costa Rica, solicita la inscripción de: EWOOK.TECH, como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: libros digitales descargables de internet Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2020511497 ).

Solicitud 2020-0005356.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16,5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CEFALOGEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un antibiótico. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020511613 ).

Solicitud Nº 2020-0009136.—Sandra Isabel Ospina Navarro, casada una vez, cédula de identidad 801000737, con domicilio en Coronado, San Rafael, 200 este de la iglesia, propiamente de las Pupusas Tazumal, 200 este y 50 norte, casa color ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos el RODEO

como marca de comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso, natilla, yogurt, leche y mantequilla. Reservas: de los colores amarillo, rojo, azul, negro, blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511641 ).

Solicitud 2020-0005725.—Gia Melissa Miranda Castro, soltera, cédula de identidad 110910602, en calidad de Tipo representante desconocido de Asociación de Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica, cédula jurídica con domicilio en calle 2 ave 10 y 12, Edificio Nora Garro, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sí, ACEPTO

como marca de servicios en clases 41 y45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y generación de conciencia sobre existencia de familias homoparentales y diversas por medio de actividades culturales, conferencias, congresos y servicios relacionados con eventos por y para familias homoparentales y diversas; en clase 45: Servicios de asesoría legal, consejeros legales, agencia matrimonial. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511646 ).

Solicitud 2020-0008316.—José David Espinoza González, casado una vez, cédula de identidad 111610765 y Ana Raquel Lobo González, casada dos veces, cédula de identidad 111800521, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul segunda etapa casa 61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EsLo Store

como marca de comercio en clases: 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales y en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020511651 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0009705.—Marco Antonio Araya Polonio, casado una vez, cédula de identidad 110750636, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Enviromental Technologies Latinoamerica S.A., cédula jurídica N° 3101568977, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Parque Montana del Sol, casa número 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXZ03NE

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos y de investigación en materia de mitigación de riesgos por patógenos infecciosos mediante sistemas automatizados de inteligencia artificial. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020511665 ).

Solicitud 2020-0003784.—Walter Elizondo Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 108610973 con domicilio en Escuela de San Antonio de la Amistad, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Fruit

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras procesadas en mermeladas y almíbar. Reservas: De colores: Rojo, amarillo verde y anaranjado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511673 ).

Solicitud 2020-0010143.—Faubricio Andrés Porras Molina, soltero, cédula de identidad 112260556 con domicilio en La Unión, Concepción, Barrio Los Ángeles, Calle Bosque Real, casa 10.2A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CATEDRAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511689 ).

Solicitud 2020-0007034.—Luis José Álvarez Araica, soltero, cédula de identidad 504040240, en calidad de Apoderado Generalísimo de International Royal Education RS.SA con domicilio en Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al norte de Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL ROYAL EDUCATION como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Educación, ubicado en Guachipelín de Escazú, ochocientos metros al norte de Construplaza. Reservas: De los colores: Amarillo fuerte, azul celeste. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511786 ).

Solicitud 2020-0007109.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Model One International S. A. con domicilio en Av Santa Isabel, Edificio Cofrisa 9, Local N15, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ETUMAX

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el: 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511793 ).

Solicitud 2020-0008863.—Evelyn Salas Vargas, casada, cédula de identidad 205680326, con domicilio en: Desamparados, Residencial La Giralda, casa 7H, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEVIKIKI

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ceviche de pescado. Reservas: de los colores blanco y celeste. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020511798 ).

Solicitud No. 2020-0009284.—Melania Virginia Mata Otoya, divorciada cuatro veces, cédula de identidad 303320749 con domicilio en Siquirres, San Rafael del bar la esquina, 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAF BOUTIQUE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de ropa, zapatos y accesorios nuevos. Tienda virtual. Ubicado en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, del Bar La Esquina 75 metros al norte. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020511807 ).

Solicitud 2020-0009143.—Carlos Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 111240305, en calidad de Apoderado Generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel, S. A., cédula jurídica 3-101-139097 con domicilio en La Uruca, 300 metros al oeste del Hospital México, Edificio Repretel Canal 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: A TODO DAR como Marca de Fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción y montaje de un programa en televisión dedicado a entretenimiento. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020511834 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Brenes Cantillano, Caleb Mauricio, cédula de identidad N° 117360243, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Dispositivo electrónico que alerta a los conductores automotores sobre la cercanía del tren o vehículo de emergencia con sistema de respaldo. Dispositivo electrónico que alerta a los conductores sobre la cercanía de un tren, vehículo de prioridad o emergencia por medio de luces y sonidos mediante un transmisor y un receptor. Este dispositivo se conforma de dos partes: El transmisor y el receptor; el dispositivo receptor se ubica en el vehículo, en él encontraremos siempre un led encendido, con su debida señalización (que significa precaución, ya que hay probabilidades de trenes en las vías férreas o de cualquier vehículo de prioridad en la carretera), dando a entender que la probabilidad de que vaya a estar un tren en las vías o algún vehículo de prioridad es baja, debido a que el dispositivo no ha detectado ninguna señal. En el momento en que el receptor se acerque al tren o a los vehículos de prioridad, automáticamente apagará la luz y activará en seguida un juego de luces de varios colores, así mismo activará al buzzer; simultáneamente empezará a sonar una melodía para que tengamos precaución y así poder evitar un accidente. Cuando el tren y / o los vehículos de prioridad se alejen lo suficiente; el dispositivo va a dejar de sonar y el juego de luces se va a detener, encendiendo nuevamente el LED que indica precaución. El transmisor tendrá la función de ir dentro del tren o vehículo de prioridad con un sistema que enviará de forma inalámbrica señales a todos los receptores que estén dentro de un radio cercano a su ubicación para prevenir la cercanía de la unidad hacia los vehículos. En la realización preferida, el transmisor contará con un sistema de seguridad para verificar si el transmisor presenta alguna falla y en caso de una eventual falla encenderá una alerta visual (13) y sonora (12), la cual será percibida por el maquinista o conductor a cargo que deberá reportarla para que un centro o técnico autorizado por mi persona lo reciba para la debida reparación. Automáticamente detecte el fallo, el dispositivo activará un transmisor de respaldo (11) para poder llegar al destino y ser reportado inmediatamente. Integrado con sistema de seguridad incorporado en el transmisor proporcionando una transmisión de respaldo en caso de fallos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo inventor es Brenes Cantillano, Caleb Mauricio (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000215, y fue presentada a las 14:44:07 del 30 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019360106 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ALBERTO SABORÍO VÍQUEZ, con cédula de identidad N° 1-1451-0056, carné N° 26268. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117691.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020513573 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1151-2020.—Expediente Nº 19749P.—Ganadería Colono Real S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-117 en finca de Ganadería Colono Real S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 245.380 / 555.226 hoja Guápiles.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020513241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0313-2020.—Exp. 19562P.—Inversiones Copalchín SRL, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-409 en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 248.658 / 380.908 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020513547 ).

ED-1118-2020.—Expediente . 17920.—Teresa Vargas Pérez solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Muñoz Salas en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.626 / 495.456 hoja Río Grande. 0.01 litros por segundo de la Quebrada Zopilota, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Muñoz Salas en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego y consumo humano-doméstico Coordenadas 215.900 / 495.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020513571 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ED-1128-2020.—Expediente 21089.—Joel Camacho Quirós, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora, en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 178.505 / 526.178, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2020506930 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luisa Amalia Medal Araica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823658507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4787-2020.—San José, al ser las 11:24 del 17 de diciembre de 2020.—Victor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020512660 ).

Gustavo Adolfo Díaz Leiva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824388817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4800-2020.—San José, al ser las 14:15 del 16 de diciembre de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020512683 ).

Jasset Aron Talavera Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155824395426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4780-2020.—San José, al ser las 08:40 horas del 16 de diciembre de 2020.—Unidad de Servicios Regionales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2020512688 ).

Heylin Rebeca Zeledón Rodríguez, nicaraguense, cédula de residencia 155806506624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4814-2020.—San José, al ser las 10:29 del 17 de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020512715 ).

Vianka Janneth Guerrero Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155802652815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4709-2020.—Alajuela, al ser las 8:25 horas del 18 de diciembre de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020512813 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez sin mas datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Y.Y.B.B expediente administrativo OLLI-00049-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241201.—( IN2020512219 ).

Al señor Jesús Alberto Cervantes Oporta sin mas datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad D.J.C.A expediente administrativo OLPO-00031-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241197.—( IN2020512220 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, Declaratoria Administrativa de Abandono de la persona menor de edad Y.T.R. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00107-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241194.—( IN2020512221 ).

A Diana Stephanny Bolaños Gamboa, cédula de identidad cuatro cero dos tres nueve cero cuatro cuatro se le notifica, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo de la persona menor de edad E.K.B.G y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Comunicar a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa el presente proceso administrativo será elevado a la instancia judicial Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas (2 días hábiles) después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00340-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241188.—( IN2020512222 ).

Al señor Bismarck Antonio Martínez González, nicaragüense, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Martínez Herrera. Se le confiere audiencia al señor Bismarck Antonio Martínez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00227-2020.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241227.—( IN2020512234 ).

A Mario Aurelio Acosta Betancourt y Erick Fauricio Chaverri Medina, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, resolución de inicio proceso de proteccion en sede administrativa y se dicta medida de cuido, de las personas menores de edad B.J.C.M., M.V.A.C., T.I.A.C. Y A.S.CH.C. Notifíquese la anterior resolución a Mario Aurelio Acosta Betancourt y Erick Fauricio Chaverri Medina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLD-00067-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241223.—( IN2020512236 ).

Al señor José Adán Tercero Castro, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad A.L.A, J.R.A, T.D.L.A.L.A, E.A.T.A expediente administrativo OLCAR-00017-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00017-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241204.—( IN2020512237 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría pública al ser las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número treinta y seis, tomo sesenta y cinco, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Promotora Q Y V Quirós y Villalobos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, para nombrar liquidador de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2020512013 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 33-9, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 09 de diciembre de 2020, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Los Alpes Nubosos de Coronado M y M S.A., cédula N° 3-101-480592, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Lic. Randall José Gómez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020511975 ).

Por escritura número ciento siete-cuatro de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte. Se cierra y liquida la sociedad de esta plaza denominada Giros Comerciales Serfalco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos nueve.—León Cortés, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Diana Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020511977 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Corporación Soten Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos ochenta y uno, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2020511980 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima RD Moreno Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2020511981 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Servicios Empresariales T.E.N.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil setecientos dos, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—( IN2020511982 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Instituto Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima, en que se reforman la cláusulas quinta y decimosegunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020511984 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 7 horas del día de hoy, se constituyó Los Cuchufletos Sociedad Civil. Capital pagado. Domicilio: San José, Barrio Escalante. Administradores uno y dos, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diciembre 16, del 2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020511985 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas seis minutos del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y dos sesenta y cinco, en la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020511987 ).

Ante esta notaría, en escritura pública trescientos dieciocho-dos, los socios de Cajeta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres uno cuatro dos cero, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020511988 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 15 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Euritmia S.A., cédula jurídica tres-ciento-uno-cuatrocientos catorce mil uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 12 horas del 15 de diciembre del año 2020.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario. Teléfono 8475-4609.—1 vez.—( IN2020511989 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Nippon Paper Papylia Costa Rica Ltda., de las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2020, mediante la cual se conviene en modificar la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020511990 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, por otorgada en San José el 16 de diciembre de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Quesada Morales y López Solórzano de Moravia S. A., en donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo cambiando su denominación social.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020511992 ).

Multilíneas Visan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco tres uno nueve cero, y Pamisa Sanvil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco nueve uno cero, comunican que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo la primera, de acuerdo al artículo doscientos veinte del Código de Comercio; carné 3908, telefax 2239-3138.—Belén, Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2020511993 ).

La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, informa que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima el día 16/12/2020, denominada: SO Hábitats de Costa Rica.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Virginia Umaña Segura, carné N° 6936, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511999 ).

Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios de la compañía denominada Inmobiliaria Guadamuz y Carmona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-193854, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se acordó realizar cambio en la cláusula de la representación y domicilio y eliminar la cláusula del agente residente del pacto constitutivo. Es todo.— 09 de febrero del año 2020.—Licda. Gabriel Chaves Ledezma, Notario. Número de cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2020512000 ).

Por escritura números 115 del Tomo 10 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Hays Macclain Limitada se reforma cláusula de administración y se nombra Gerentes, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969. San José 16 de diciembre de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—1 vez.—( IN2020512001 ).

Ante esta notaría pública, al ser las quince horas con quince minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se otorgó escritura pública número treinta y cuatro, tomo sesenta y cinco, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Corporación Maderera M C M E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochenta y cuatro, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020512003 ).

En escritura otorgada hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Tiwis S. A., cédula jurídica N° 3-101-149522, en que se acordó la disolución de la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Alan Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512004 ).

Ante esta notaría pública, al ser las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se otorgó escritura pública número treinta y cinco, tomo sesenta y cinco, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ujarrás Valle del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil setecientos noventa y uno, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020512006 ).

Ante esta notaría, los socios de: Grupo Bexar Ciento Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-676314, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 16 de diciembre del 2020.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512008 ).

Ante esta notaría pública, al ser las quince horas del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se otorgó escritura pública número treinta y tres, tomo sesenta y cinco, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad: PU Trade Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochenta y seis, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020512009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, por medio de la escritura número quince-siete de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad: Inversiones M&S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero nueve siete cinco siete. Es todo.—San José, quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Administración y Mantenimiento de Propiedades Ampro S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512017 ).

Por escritura número 118, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Venegas Arias y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, cédula jurídica N° 3-108-086319, por la cual se disuelve la misma.—Lic. José Rafael Vargas ñiga, carné N° 3717, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512019 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: EJASA S.A., mediante la cual se modificó la cláusula de la representación.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020512021 ).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante mi notaría, en Heredia, a las ocho horas del día cuatro de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Grupo Dcuba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres sesenta y uno cincuenta, mediante la cual se acuerda, la disolución.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512023 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Veinticinco S.A., celebrada a las 20:00 horas del 15 de diciembre del 2020, en la que se acordó modificar la denominación social a: Connecta BDOSB Sociedad Anónima, modificar el domicilio social, modificar la cláusula de representación social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512024 ).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público con oficina abierta en San José, 150 metros norte del Edificio Torre de La Sabana, hace constar: Que el día 01 de octubre del 2020, en mi notaría, se dispuso a disolver la sociedad: Servicios Profesionales Félix S. A., cédula jurídica N° 3-101-733892. Se emplaza a los interesados para lo que dentro del plazo correspondiente acudan ante esta notaría, a lo que a bien tengan que manifestar.—San José, 01 de octubre del 2020.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512025 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Protección Total Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-210933.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512027 ).

Por escritura número 29-18, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, a las 15:00 horas del día 16 de diciembre del 2020, se protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trésor Atelier Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-714888, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidadora a la señora Grettel Julieta Alfaro Camacho, portadora de la cédula número 1-0545-0965.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020512029 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de socios de la compañía: Rogejo S.A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512031 ).

El día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Nanbyscalejo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta dos, en la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512032 ).

Por escritura número 168, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2020, se protocoliza acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-721438, de igual cédula jurídica que su denominación, mediante la cual y por no existir activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Keiner Jesús Mata Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020512034 ).

Por escritura número ciento setenta y siete-dos, otorgada ante la notaria pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se modificaron puestos de junta directiva de la Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Los Ángeles, cédula jurídica tres-cero cero dos- siete tres nueve siete siete ocho.—Dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020512035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve se modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y Seis S.R.L. cédula jurídica tres-ciento dos- seiscientos noventa y un mil seiscientos noventa y seis.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512036 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de: Corporación Semecol División Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de la representación. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512038 ).

Por escritura a) otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, Espressivo Pan Chocolate y Café (EPPC) Limitada revoca poder general de administración sin límite de suma inscrito al tomo: dos mil diecisiete, asiento: trescientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y tres, consecutivo: uno, secuencia: dos, otorgado al señor Nelson Ortiz Coto y otorga poder general de administración sin límite de suma, al señor Daniel Samper Villareal. b) Escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, Terruño Espressivo Limitada, revoca poder general de administración sin límite de suma inscrito al tomo: dos mil diecisiete, asiento: trescientos ochenta y cinco mil ciento sesenta, consecutivo: uno, secuencia: tres, otorgado al señor Nelson Ortiz Coto y otorga poder general de administración sin límite de suma, al señor Daniel Samper Villareal. c) Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada, revoca poder general de administración hasta por la suma de doscientos mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, inscrito al tomo: dos mil diecinueve, asiento: seiscientos treinta y un mil setecientos setenta y uno, consecutivo: uno, secuencia: uno, otorgado al señor Nelson Ortiz Coto y otorga poder general de administración hasta por la suma de doscientos mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, al señor Daniel Samper Villareal.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020512039 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada: Full Moon Enterprises S. A. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020512041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada: Grupo Triángulo de Pinamar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020512044 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del día 16 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta Nº 3 de asambleas generales de cuotistas de Prestigabiz Ilimitada S. R. L., cédula jurídica 3-102-537500, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020512045 ).

Ante esta notaría, se reformó los estatutos de VIVTA S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco, sobre: Se acuerda reformar la cláusula quinta respecto del capital social, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: El capital social será la suma de diez millones de colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una suscritas y pagadas mediante dos letras de cambio a la orden de la sociedad, por un monto de cinco millones de colones cada una. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020512046 ).

Por escritura a) otorgada, a las once horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte Asociacion Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias (Pro-Parques), revoca Poder General de Administración Sin Límite de Suma, inscrito al tomo dos mil diecisiete, asiento trescientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve consecutivo uno secuencia uno otorgado al señor Nelson Ortiz Coto. b) otorgada a las doce horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte Asociacion Cultural Teatro Espressivo revoca Poder General de Administración Sin Límite de Suma, inscrito al tomo dos mil diecisiete, asiento cuatrocientos siete mil seiscientos setenta y siete consecutivo uno secuencia uno otorgado al señor Nelson Ortiz Coto.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020511247 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y dos sesenta y cinco, en la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020512048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Transportes Sibarias Sociedad Anónima. Modifica su cláusula octava en cuanto a la administración.—Atenas, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020512050 ).

Por medio de la escritura número catorce otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo, en cuanto a la eliminación del cargo de Agente Residente, de la sociedad Blue Boat Investments S. A., cédula jurídica 3-101-549416.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512051 ).

Por escritura número 212-2 del 17 de diciembre del 2020, se Protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, Número 9 de Natural Sea Aquarium Limitada., cédula jurídica 3-102-388993, donde se fusionan por absorción con las siguientes sociedades: CR Marketing SRL., cédula jurídica 3-102-588829. Horcotal Horizonte Ocotal SRL, cédula jurídica 3-101-430064. CR Incentive Group LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-703589. RD Residence Club Limitada, cédula jurídica 3-102-675205. Coco Beach Lot Four Villas SRL, cédula jurídica 3-102-764851. Occicotal Ocotal de Occidente SRL, cédula jurídica 3-102-430300.—Zapote, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512052 )

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvió: Sea Shell Sociedad Anónima; es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las nueve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020512054 ).

Yo, Melania de Chin Wo Cruz, Notaría de San José, protocolice a las 18 horas del 16 de diciembre del 2020, acta de asamblea de cuotistas de Procesos Alimentarios Técnicos SRL, donde se acuerda la disolución de la misma.—San Jose, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020512055 ).

Ante esta notaría, en escritura pública trescientos dieciocho-dos, los socios de Cajeta Sociedad Anónima, cédula jurídica. tres-uno cero uno-uno tres uno cuatro dos cero, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020512056 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Inmobiliaria H Y A de Gravilias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, y Grupo Dasa de Gravilias Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera. En atención a la fusión, se reforma la cláusula quinta, del capital social, de la sociedad prevaleciente.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera.—1 vez.—( IN2020512057 ).

Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se modifican los estatutos de la empresa 3-101-516040 Sociedad Anónima, a las 16:00 hrs del 15 de diciembre del 2020.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Eduardo Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020512058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Compañía Comercializadora La Cuenca de Atenas Sociedad Anónima. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020512061 ).

Mediante escritura autorizada hoy, Harlem Chameleon S.A. acuerda su disolución.—San José, 16 diciembre 2020.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512062 ).

Fernando Montero López, Notario Público con oficina en Santa Ana, hago constar que se me ha comisionado por la empresa Milo Corporation Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil dieciocho, para la protocolización notarial del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos directores.—San José, 16 de diciembre de 2020.—Lic Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020512063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve se modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Siete Mil Doscientos Dieciocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos dieciocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512066 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas y 30 minutos del 17 de diciembre del 2020, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada igual a su cédula jurídica 3-101-779096 Sociedad Anónima; disolución de dicha sociedad; teléfono: 2227-0679. Es todo.—A las 09 horas y 35 minutos del 17 de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512067 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 15 de diciembre del 2020, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Inversiones Trejofranco y Amistad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-791386,  disolución de dicha sociedad. Es todo.—A las 14 horas y 05 minutos del 15 de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve se modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Siete Mil Doscientos Diecisiete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos diecisiete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512070 ).

Por escritura otorgada el dieciséis de diciembre del 2020, se protocoliza la disolución de la sociedad Editorial Irsa S. A. cédula jurídica 3-101-149294. Carné 5111.—Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020512072 ).

La sociedad Campo Alegre de Alajuela S. A., cédula jurídica 3 101 177066, fue disuelta por la escritura 225 de las 10:30 del 16 de diciembre del 2020.—Lic. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020512073 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Nueve Mil Ciento Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ciento cuatro.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512075 ).

El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Functional and Rehabilitation Center Edpocafon Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020512076 ).

Por escritura cincuenta y siete otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Spazio Cuatro Celeste IV S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y nueve y Spazio Dos Lila II S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil doscientos siete. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2020512079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cincuenta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Nueve Mil Ciento Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ciento tres.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512081 ).

Por escritura cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Seis S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y seis y Arcamax Internacional S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil trescientos treinta y seis. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2020512085 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día siete de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Millón Veinte S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020512094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Tecnología y Comunicaciones Modernas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochenta y dos.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512095 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas quince minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Windsor & Kent S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil trescientos ochenta y dos.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512096 ).

Por escritura cincuenta y seis otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Solo Moto S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos diecinueve, Dimami Properties Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil ciento noventa y ocho, International Leather Traders Inc S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y cuatro y Propiedades Mosul I.N.C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2020512097 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Capri E Creta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil trescientos treinta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512100 ).

Por escritura ciento setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día quince de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Twin Islands S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos veinticuatro, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020512101 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de Bes Technology S. A. en la que se disuelve. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020512102 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Mirohay S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos quince, mediante la cual se realizan nombramientos de nuevo tesorero, por lo que resta del plazo social, se modifica la cláusula que regula la administración y representación de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando José González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512104 ).

Mediante escritura 162-94 otorgada ante los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 09:00 horas del 17 de diciembre de 2020, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tempisque Marble FTZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula N° 3-102-785337, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020512107 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se disolvió LERP Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512108 ).

Por escritura número cincuenta y siete-cuatro, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil veinte ante la suscrita notaria; se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de las compañías Felisa Uno Azul SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil quinientos setenta y dos; Felisa Dos Rojo SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil seiscientos noventa; Felisa Tres Verde SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y tres, y Johnny Chan y Compañía Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y tres, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por absorción prevaleciendo Johnny Chan y Compañía Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020512109 ).

Protocolización de Asamblea General Extraordinaria de Varelfonse S.A. en la que se disuelve. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020512111 ).

Por escritura ciento setenta y ocho otorgada ante ésta notaría a las trece horas veinte minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el Acta Dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Lubbock Inc S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil cero ochenta y tres, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020512112 ).

Mediante escritura pública número 185-3, de las 14:00 horas 11 minutos del 16 de diciembre de 2020, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad New Idea S.A., cédula jurídica N° 3-101-782348, en que se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza.—San José, 17 de diciembre de 2020. San José, Costa Rica.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario. Carné 21073.—1 vez.—( IN2020512113 ).

Por escritura otorgada ante a las 8:00 horas del día 17 de diciembre del año 2020, se procede a la disolución voluntaria de la Compañía Inversiones Sión M.R.A. S. A., cédula jurídica N° 3-101-579335.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020512114 ).

Por escritura trescientos veintitrés-del protocolo tres, ante la suscrita notaria a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil veinte se disuelve y liquida la sociedad Recursos Verdes Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cinco seis nueve siete uno.—Licda. Xinia Ramírez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020512115 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve se modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Siete Mil Doscientos Quince S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos quince.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512117 ).

Por escritura ciento setenta y siete otorgada ante ésta notaría a las trece horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el Acta Dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Diamondville Inc S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y tres, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020512118 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 17 de diciembre de 2020, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía El Anecdotario S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario. Carné Nº 18251.—1 vez.—( IN2020512130 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 02 de diciembre de 2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Aral Internacional Naranja S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la representación.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020512131 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-cuatro, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se reforman las cláusulas segunda, sexta, y décima de los estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía FEDEMAURI S. A.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512134 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve se modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Siete Mil Doscientos Dieciséis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos dieciséis.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Malasi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161430, mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal.—Barva de Heredia, diecisiete de diciembre del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512137 ).

Ante está notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, número uno, de la sociedad Corporación Jesús de Nazareth Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos dos cero dos cuatro cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, al ser las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020512138 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula del plazo del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Palaya Carmen Zulu Mas Alpha Sociedad Anónima.—Dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños Notario Público.—1 vez.—( IN2020512139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Barza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-423417, mediante la cual se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Barva de Heredia, diecisiete de diciembre del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512141 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Dos S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2020512142 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Veintinueve Mil Setecientos Sesenta S.A..—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Corporación SIFU Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-455895, mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal.—Barva de Heredia, diecisiete de diciembre del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Naife Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575178, mediante la cual se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Barva de Heredia, diecisiete de diciembre del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512148 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 17 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta N° 2 del libro N° 2 asambleas generales de cuotistas de “Manejo de Fideicomisos Munidales S. A.”, cédula jurídica 3-102-188092 por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020512150 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Café 401, S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 16 de diciembre 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020512151 ).

Mediante escritura número noventa y seis otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del día dieciséis del diciembre del dos mil veinte, se constituyó la Fundación Generación Steam, con domicilio social en Costa Rica, San José, Tibás, distrito San Juan, ochenta metros oeste del bar Mi Parcela, Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general. Lugar y fecha: San José, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512152 ).

Mediante escritura número setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio Turístico de Centroamérica Cotur Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve cero siete seis siete, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512154 ).

Mediante escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Guanacaste IGUSA Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis uno nueve nueve cinco uno, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020512155 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de IMIRA PV Ciento Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se nombran nuevo tesorero y fiscal y se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020512156 ).

Mediante escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Cinco Ocho Nueve Cuatro Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco ocho nueve cuatro, por medio de la cual se nombran nuevo secretario y fiscal y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020512157 ).

Por escritura número cuarenta y siete del protocolo uno de la suscrita notaria pública Cecilia Camacho Campos de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad SOLYNI FF Ocho Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil once, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad anónima.—Cartago, catorce horas del catorce de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Cecilia Camacho Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020512159 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresaAncasilia S. A.” San José, 15 de diciembre de 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020512161 ).

Mediante escritura cuatro del siete de abril del 2019, Marlene Hidalgo Xirinachs, cédula 1-0540-0572, solicitó liquidación de la sociedad. MHIX Simur S. A., cédula: 3-101-352562, disuelta legalmente conforme ley 9024., y que se tramita mediante expediente en esta notaría: “Liquidación de S. A. N-01-2019”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, San José, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, calle paralela a Autopista Florencio del Castillo, casa 143, teléfono:83579027.—Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020512164 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 399-96 de las 12:00 horas del 17 de diciembre de 2020, por medio de la cual se acuerda reforma representación, domicilio social, se revoca y se nombra presidente de la sociedad El Nuevo Domicilio, cédula jurídica número 3-101-289269. Es todo. Tel 8842-9268.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2020512167 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Royal Taj Sociedad Anónima, domiciliada en trescientos este de la Panasonic, San Antonio de Belén, Heredia, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-seis cinco cero nueve ocho uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, dieciocho de noviembre de 2020.—Lic. Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020512171 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2020, se disolvió Marsa Learning Better S. A.; cédula jurídica no-3-101-725740, sin activos ni pasivos.—Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2020512174 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Tres Mil Ciento Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil ciento sesenta y seis, en donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020512187 ).

Por la escritura número 180 del protocolo número 7 de la notaria Elizabeth Gamboa Prado, se ha modificado la cláusulasétima” de la representación judicial y extrajudicial de la sociedadEl Ritmo de La Vida S. A.”, 17 de diciembre, 2020.—Lic. Elizabeth Gamboa Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2020512194 ).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Abuelo Josen Limitada, mediante la cual se aumenta el capital, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020512197 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las siete horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mil Novecientas Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía, -nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020512202 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las siete horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Provee Servicios Exclusivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-quinientos setenta y un mil quinientos cuarenta y tres, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020512203 ).

Por escritura número 64 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Brumas del Machuca J R S. A., cédula jurídica 3-101-327714, por la cual se disuelve la misma”. Carné 11589.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020512204 ).

Por escritura número 65 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bufete J R Vargas y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-136601, por la cual se disuelve la misma”. Carné 11589.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020512205 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 02 de noviembre del 2020.—Señores sucesores de quien en vida fuera Cerdas Agüero Claudina, otrora cédula de identidad N° 1-0112-9937.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 200301-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢550.896,05 (quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y seis colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509289 ).              3. v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del 2 de noviembre del 2020.—Señor Chanto Villalta Néstor, conocido como Chanto Villalta Fabio, cédula de identidad N° 1-0192-0063, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 034038-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢11.478,55 (once mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢647.406,75 (seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos seis colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509290 ). 3. v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 02 de noviembre, 2020.—Señor Coto Cruz Danilo, cédula de identidad 1-0785-0258.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 004535-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡611.030,90 (seiscientos once mil treinta colones con 90/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509291 ).            3. v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 02 de noviembre del 2020.—Señores sucesores de quien en vida fuera Fernández Delgado Ricardo, otrora cédula de identidad 1-0133-0900. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°398413-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2002 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢667.837,85 (Seiscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y siete colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢139.936,15 (Ciento treinta y nueve mil novecientos treinta y seis colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509292 ).       3. v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 02 de noviembre del 2020.—Señores(as): Rivera Gutiérrez Alba Lorena De los Ángeles, cédula de identidad 1-0604-095; Rivera Gutiérrez Olivier Arnoldo De los Ángeles, cédula de identidad 1-0580-0209; Rivera Ruiz Nathalie de la Lluvia, cédula de identidad 1-1426-0486; Vásquez Cubero Brunilda del Carmen, cédula de identidad 5-0219-0709; Solano León José Antonio, cédula de identidad 1-0422-0576; Rivera Araya Brenda, cédula de identidad 1-0952-0270; Rivera Gutiérrez Gerardo Alberto, cédula de identidad 1-0465-0397; Delgado Prado Pedro Arnoldo, cédula de identidad 1-0892-0588; Solís Porras Edgar Osvaldo, cédula de identidad 1-1071-0605; Solís Rodríguez Edgar, cédula de identidad 1-0445-0101; Hidalgo Mora Luis Alexis, cédula de identidad 1-0825-0177. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fueran: Gutiérrez Chavarría María Celina del Rosario, otrora cédula de identidad 1-0160-0609; Rivera Gutiérrez María Rafaela, otrora cédula de identidad 1-0402-1255. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 443327-002, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢26.694,25 (Veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-006, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢72.009,65 (Setenta y dos mil nueve colones con 65/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-010, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢24.074,35 (Veinticuatro mil setenta y cuatro colones con 35/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-011, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢61.471,85 (Sesenta y un mil cuatrocientos setenta y un colones con 85/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-013, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢631.797,85 (Seiscientos treinta y un mil setecientos noventa y siete colones con 85/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-016, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢49.951,65 (Cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con 65/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-017, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢44.399,25 (Cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-019, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢109.426,35 (Ciento nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con 35/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-022, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢38.541,20 (Treinta y ocho mil quinientos cuarenta y un colones con 20/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-024, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢58.880,70 (Cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-025, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢50.907,30 (Cincuenta mil novecientos siete colones con 30/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-028, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢32.649,75 (Treinta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 75/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-029, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢33.879,55 (Treinta y tres mil ochocientos setenta y nueve colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509293 ).                                                                      3. v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 02 de noviembre, 2020.—Señora Meléndez Marielena, pasaporte 492459456.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 481077-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡549.476,10 (quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con 10/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509294 ).                                              3. v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 02 de noviembre, 2020.—Señora Montealegre Ibarra Gladys María, cédula de identidad 8-0066-0242.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 507312-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre de 2020, por un monto de ₡391.828,45 (trescientos noventa y un ochocientos veintiocho colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡591.030,45 (quinientos noventa y un mil treinta colones con 45/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509295 ).                                                                                                  3. v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 02 de noviembre, 2020.—Señora Valverde Zúñiga María Marcela, cédula de identidad N° 1-0784-0205.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 06 de setiembre del 2007; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N° 068544-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢133.456,75 (ciento treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢655.501,45 (seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos un colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509296 ). 3. v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 02 de noviembre del 2020. Señor Vargas Araya Ramiro Gerardo de los Ángeles, cédula de identidad N° 1-0596-0205. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 169794-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢240.035,70 (doscientos cuarenta mil treinta y cinco colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢650.815,60 (seiscientos cincuenta y mil ochocientos quince colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509297 ). 3. v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 02 de noviembre, 2020.—Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Vega Valverde Virginia María, otrora cédula de identidad 1-0408-0312.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 371060-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto de ₡165.418,10 (ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡581.350,25 (quinientos ochenta y un mil trescientos cincuenta colones con 25/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509298 ).          3. v. 2 Alt.