LA GACETA N° 302 DEL 29 DE
DICIEMBRE DEL 2020
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0009658.—Jaime Alberto Gurdián
Moreno, casado una vez, cédula de identidad
104780168, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida
Fresca S. A., Cédula jurídica 3101248793 con domicilio en Escazú
del peaje 500 al oeste, calle paralela a la Autopista Próspero Fernández, Edificio Farmacia Fischel, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA FRESCA
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de paisajismo, mantenimiento
de áreas verdes, horticultura y arboricultura. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020511331 ).
Solicitud
N° 2020-0009059.—Andrea Vargas Fernández, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 110180410, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Urbanización La Itaba, 27F, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ANDREA VARGAS ARQUITECTURA
como marca de servicios, en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de consultoría arquitectónica
para la realización de los estudios
preliminares, anteproyecto, diseño de planos constructivos, presupuestos de obra; asesorías técnicas en el campo de la arquitectura; levantamientos arquitectónicos; modelado
tridimensional y dibujo de planos
e inspección de bienes inmuebles. Fecha: 03 de diciembre del 2020. Presentada
el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511332 ).
Solicitud
Nº 2020-0007750.—Ariana
Azofeifa Vaglio, casada una vez, cédula de identidad N° 109540679, en calidad de apoderado especial de Nasovida S.A., cédula jurídica N°
3101800250, con domicilio en: Moravia, San Vicente, San Blas, del Megasuper 225 metros noroeste, entrada a calle privada al
fondo, casa con portón café, contiguo a Escuela Tricolor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NASOVIDA
como marca de fábrica en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos
para uso médico y de laboratorio, que consiste en dispositivos
biomédicos fabricados mediante modelos 3D; se realizan tanto los hisopos nasofaríngeos hechos de resina biocompatible, para pruebas
de diagnóstico
de virus, incluido el SARS-CoV-2, como
los respectivos tubos para almacenar el medio o hisopo, una vez que se hacen las pruebas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el
24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020511404 ).
Solicitud
Nº 2020-0010191.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en first floor, The Herbert Building, The Park Carrickmines, Dublin 18, Irlanda,
solicita la inscripción de: UNICICLINA-VET BIMEDA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos veterinarios. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511421 ).
Solicitud
N° 2020-0009461.—Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor INC, con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada
Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY
FUTURE GLOW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020511422 ).
Solicitud Nº
2020-0010175.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STEFANO, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para
hombres productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la
limpieza de la piel y el cuerpo para hombres jabón en barra, jabón líquido para
manos, geles y cremas de ducha, gel de baño para hombres Preparaciones para el
cuidado del cabello para hombres Hidratantes, lociones y cremas para el cuerpo
y la piel para hombres. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 07 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2020511423 ).
Solicitud
Nº 2020-0006816.—Adrián
Roberto Porras Montoya, soltero, cédula de identidad N°
115210988, en calidad de apoderado generalísimo de Isan
Food S. A., con domicilio en San José, Catedral,
calle 25, avenida 10, 300 metros este de Casa Matute, centro calle 25, Lacal 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ISAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
10 de septiembre del 2020. Presentada
el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020511456 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0007188.—Ana Ruth García Arroyo, soltera, cédula jurídica
116320797 con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización Monte Carlo, de
la Finca Figueres 300 metros norte, 2da entrada a mano izquierda, casa 3C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUN NUT
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 16 y44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Audiolibros e infografías.; en clase 16: Libros de cuentos, libros de canciones,
material didáctico, productos
de imprenta y fotografías.;
en clase 44: Servicios médicos en nutrición. Fecha:
14 de octubre de 2020. Presentada
el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020511459 ).
Solicitud Nº 2020-0005117.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado
especial de CMOVIL Retail Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-731557 con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GALLO TAPADO como Marca de Comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicio de emisión de tarjetas de débito y crédito. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020511473 ).
Solicitud Nº
2020-0010054.—Manuel
Francisco Jiménez Echeverría, casado, cédula de identidad N° 105000736,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Libros para Todos, cédula jurídica N° 3002704044, con domicilio en: Llorente
de Tibás, en el edificio La Nación, Costa Rica, solicita la inscripción de: EWOOK.TECH, como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: libros digitales
descargables de internet Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 02 de
diciembre de 2020. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2020511497 ).
Solicitud Nº
2020-0005356.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en kilómetro 16,5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CEFALOGEN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un antibiótico. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada
el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020511613 ).
Solicitud
Nº
2020-0009136.—Sandra Isabel Ospina Navarro,
casada una vez, cédula de identidad 801000737, con domicilio en Coronado, San
Rafael, 200 este de la iglesia, propiamente de las Pupusas Tazumal, 200 este y
50 norte, casa color ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lácteos el RODEO
como marca de comercio en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso, natilla, yogurt, leche y mantequilla.
Reservas: de los colores amarillo, rojo, azul, negro, blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020511641 ).
Solicitud
Nº 2020-0005725.—Gia
Melissa Miranda Castro, soltera, cédula de identidad N° 110910602, en calidad de Tipo
representante desconocido de Asociación de Familias Homoparentales y Diversas
de Costa Rica, cédula jurídica con domicilio en calle 2 ave 10 y 12, Edificio
Nora Garro, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sí,
ACEPTO
como marca de servicios en clases
41 y45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y generación
de conciencia sobre existencia de familias homoparentales y diversas por
medio de actividades culturales,
conferencias, congresos y servicios relacionados con eventos por y para familias homoparentales y diversas; en clase 45: Servicios
de asesoría legal, consejeros
legales, agencia
matrimonial. Fecha: 24 de agosto
de 2020. Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020511646 ).
Solicitud Nº
2020-0008316.—José
David Espinoza González, casado una vez, cédula de
identidad N° 111610765 y Ana Raquel Lobo González,
casada dos veces, cédula de identidad N° 111800521,
con domicilio en: Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul segunda etapa
casa 61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EsLo
Store
como marca de comercio en clases:
10 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales y en clase
25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020511651 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2020-0009705.—Marco Antonio Araya Polonio, casado una vez, cédula de identidad N°
110750636, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Enviromental
Technologies Latinoamerica S.A., cédula jurídica N° 3101568977, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio
Parque Montana del Sol, casa número
84, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUXZ03NE
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos y de investigación
en materia de mitigación
de riesgos por patógenos infecciosos
mediante sistemas automatizados de inteligencia
artificial. Fecha: 01 de diciembre
de 2020. Presentada el 20 de noviembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020511665 ).
Solicitud
Nº 2020-0003784.—Walter
Elizondo Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 108610973 con domicilio en Escuela de San
Antonio de la Amistad, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Villa Fruit
como Marca de Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras procesadas en mermeladas y almíbar. Reservas: De colores: Rojo, amarillo verde y anaranjado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 28
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511673 ).
Solicitud
Nº 2020-0010143.—Faubricio Andrés Porras Molina, soltero, cédula de
identidad 112260556 con domicilio en La Unión, Concepción, Barrio Los Ángeles,
Calle Bosque Real, casa 10.2A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA CATEDRAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva, prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020.
Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511689 ).
Solicitud Nº 2020-0007034.—Luis José Álvarez Araica, soltero, cédula de identidad 504040240, en
calidad de Apoderado Generalísimo de International Royal Education
RS.SA con domicilio en Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al norte de Construplaza, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INTERNATIONAL ROYAL EDUCATION como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a Educación, ubicado en Guachipelín de
Escazú, ochocientos metros al norte de Construplaza.
Reservas: De los colores: Amarillo fuerte, azul celeste. Fecha: 13 de noviembre
de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020511786 ).
Solicitud
Nº 2020-0007109.—Sergio
Quesada González,
casado una vez, cédula
de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado
especial de Model One
International S. A. con domicilio en Av Santa Isabel,
Edificio Cofrisa 9, Local N15, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ETUMAX
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el:
04 de setiembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020511793 ).
Solicitud
Nº 2020-0008863.—Evelyn
Salas Vargas, casada, cédula de identidad N°
205680326, con domicilio en: Desamparados, Residencial La Giralda, casa 7H,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEVIKIKI
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: ceviche de pescado.
Reservas: de los colores blanco y celeste. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020511798 ).
Solicitud
No. 2020-0009284.—Melania Virginia Mata Otoya,
divorciada cuatro veces, cédula de identidad 303320749 con domicilio en
Siquirres, B° San Rafael del bar la esquina, 75
metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAF BOUTIQUE
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de ropa, zapatos y
accesorios nuevos. Tienda virtual. Ubicado en Limón, Siquirres, Barrio San
Rafael, del Bar La Esquina 75 metros al norte. Fecha: 8 de diciembre de 2020.
Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020511807 ).
Solicitud
Nº 2020-0009143.—Carlos
Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 111240305, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel, S. A., cédula jurídica 3-101-139097 con domicilio en
La Uruca, 300 metros al oeste del Hospital México, Edificio Repretel Canal 6,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A TODO DAR como Marca de Fábrica
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Producción y montaje de un programa en televisión dedicado a
entretenimiento. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020511834 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor
Brenes Cantillano, Caleb Mauricio, cédula de identidad
N° 117360243, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada
Dispositivo electrónico
que alerta a los conductores
automotores sobre la cercanía del tren o vehículo de emergencia con sistema de respaldo. Dispositivo electrónico que alerta a los conductores sobre la cercanía de un tren, vehículo de prioridad o emergencia por medio
de luces y sonidos mediante
un transmisor y un receptor. Este dispositivo
se conforma de dos partes:
El transmisor y el receptor; el dispositivo
receptor se ubica en el vehículo, en él
encontraremos siempre un
led encendido, con su debida señalización (que significa precaución, ya que hay probabilidades de trenes en las vías
férreas o de cualquier vehículo de prioridad en la carretera), dando a entender que la probabilidad de que vaya a estar un tren en
las vías o algún vehículo de prioridad es baja, debido a que el dispositivo no ha detectado ninguna señal. En el momento en
que el receptor se acerque al tren
o a los vehículos de prioridad,
automáticamente apagará la
luz y activará en seguida un juego de luces de varios colores, así mismo activará
al buzzer; simultáneamente empezará
a sonar una melodía para que tengamos
precaución y así poder evitar un accidente. Cuando el tren y / o los vehículos de prioridad se alejen lo suficiente; el dispositivo va a dejar de sonar y el juego de luces se va a detener, encendiendo nuevamente el LED que indica precaución.
El transmisor tendrá la función de ir dentro del tren o vehículo de prioridad con un sistema que enviará de forma inalámbrica señales a todos los receptores que estén dentro de un
radio cercano a su ubicación para prevenir la cercanía de la unidad hacia los vehículos. En la realización preferida, el transmisor contará con un sistema de seguridad para verificar si el transmisor presenta alguna falla y en caso
de una eventual falla encenderá
una alerta visual (13) y sonora
(12), la cual será percibida por el maquinista o
conductor a cargo que deberá reportarla
para que un centro o técnico
autorizado por mi persona lo reciba
para la debida reparación. Automáticamente detecte el fallo, el dispositivo activará un transmisor de respaldo (11) para poder llegar al destino y ser reportado inmediatamente. Integrado con sistema de seguridad incorporado en el transmisor proporcionando una transmisión
de respaldo en caso de fallos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo inventor es Brenes Cantillano,
Caleb Mauricio (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000215, y fue presentada a las 14:44:07 del 30 de abril
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de junio de 2019.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019360106
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ALBERTO SABORÍO VÍQUEZ, con cédula de identidad
N° 1-1451-0056, carné N° 26268. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117691.—San José, 18 de diciembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020513573 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-1151-2020.—Expediente Nº 19749P.—Ganadería Colono Real S. A., solicita concesión de:
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-117 en finca de Ganadería Colono Real S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 245.380 / 555.226 hoja Guápiles.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020513241 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0313-2020.—Exp. 19562P.—Inversiones Copalchín SRL, solicita concesión de: 4 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo TAL-409 en
finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 248.658 /
380.908 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020513547 ).
ED-1118-2020.—Expediente Nº. 17920.—Teresa Vargas Pérez solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Muñoz Salas en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 215.626 / 495.456
hoja Río Grande. 0.01 litros por segundo de
la Quebrada Zopilota, efectuando la captación en
finca de Miguel Ángel Muñoz Salas en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego y consumo
humano-doméstico Coordenadas 215.900 / 495.650
hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020513571 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ED-1128-2020.—Expediente 21089.—Joel
Camacho Quirós, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús
Alberto Navarro Mora, en San Carlos, Tarrazú, San
José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 178.505 /
526.178, hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—1 vez.—( IN2020506930 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Luisa Amalia Medal Araica,
nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155823658507,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente
N°
4787-2020.—San José,
al ser las 11:24 del 17 de diciembre de 2020.—Victor
Hugo Quirós
Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020512660 ).
Gustavo Adolfo Díaz Leiva, nicaragüense, cédula de residencia
N°
155824388817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
4800-2020.—San José, al ser las 14:15 del 16 de diciembre de
2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020512683 ).
Jasset Aron Talavera Mairena,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824395426,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4780-2020.—San José, al ser las 08:40 horas del 16 de diciembre
de 2020.—Unidad de Servicios Regionales Civiles.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2020512688 ).
Heylin Rebeca Zeledón Rodríguez, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155806506624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
4814-2020.—San José,
al ser las 10:29 del 17
de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020512715 ).
Vianka Janneth Guerrero Calderón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802652815,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4709-2020.—Alajuela, al ser las 8:25 horas del 18 de diciembre
de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas
Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020512813 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez sin mas datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas del once de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Y.Y.B.B expediente administrativo
OLLI-00049-2015. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLLI-00049-2015.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241201.—( IN2020512219 ).
Al señor
Jesús Alberto Cervantes Oporta sin mas datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor
de edad D.J.C.A expediente administrativo OLPO-00031-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00031-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241197.—( IN2020512220 ).
A quien interese,
se les comunica la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veinte,
Declaratoria Administrativa
de Abandono de la persona menor
de edad Y.T.R. Notifíquese
la anterior resolución a quien
interese, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00107-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
241194.—( IN2020512221 ).
A Diana Stephanny Bolaños Gamboa, cédula de identidad cuatro cero dos tres nueve cero cuatro cuatro se le notifica, se le comunica que por resolución de las trece horas
quince minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se le informa: Se ordena dar por finalizado el proceso administrativo de la
persona menor de edad
E.K.B.G y dar inicio a proceso en la vía
judicial correspondiente. Comunicar
a la progenitora mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa el presente proceso administrativo será elevado a la instancia judicial Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas (2 días hábiles) después
de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSP-00340-2019.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241188.—( IN2020512222 ).
Al señor
Bismarck Antonio Martínez González,
nicaragüense, se le comunica
la resolución de las quince horas del quince de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Martínez
Herrera. Se le confiere audiencia al señor Bismarck Antonio Martínez
González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio Los Pinos,
de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00227-2020.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241227.—( IN2020512234 ).
A Mario Aurelio Acosta Betancourt y Erick Fauricio
Chaverri Medina, se les comunica
la resolución de las dieciséis
horas cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte, resolución de inicio proceso de proteccion en sede
administrativa y se dicta medida
de cuido, de las personas menores
de edad B.J.C.M., M.V.A.C., T.I.A.C. Y A.S.CH.C. Notifíquese la anterior resolución
a Mario Aurelio Acosta Betancourt y Erick Fauricio Chaverri Medina, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLD-00067-2020.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241223.—( IN2020512236 ).
Al señor José Adán Tercero Castro, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas del veintidós de abril
del dos mil veinte, mediante
las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores
de edad A.L.A, J.R.A, T.D.L.A.L.A, E.A.T.A expediente administrativo
OLCAR-00017-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00017-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241204.—( IN2020512237 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría pública al ser
las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se otorgó
escritura pública número treinta y seis, tomo sesenta y cinco, que es
protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Promotora
Q Y V Quirós y Villalobos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres –
ciento uno – trescientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, para
nombrar liquidador de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro,
Notario.—( IN2020512013 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número
33-9, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 09 de diciembre de 2020, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Los Alpes Nubosos
de Coronado M y M S.A., cédula N° 3-101-480592, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre de
2020.—Lic. Randall José Gómez Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2020511975 ).
Por escritura número
ciento siete-cuatro de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte. Se cierra y liquida la sociedad de esta plaza denominada Giros Comerciales Serfalco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos nueve.—León
Cortés, dieciséis de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Diana Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511977 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veinte, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima Corporación
Soten Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
diez mil novecientos ochenta y uno, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres
Ríos, dieciséis de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020511980 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diecisiete
horas del dieciséis de diciembre
del dos mil veinte, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima RD Moreno Inmobiliaria
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1
vez.—( IN2020511981 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos
mil veinte, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima Servicios
Empresariales T.E.N.A. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos doce mil setecientos dos, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1
vez.—( IN2020511982 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del catorce
de diciembre del dos mil veinte,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Instituto
Centroamericano de Medicina
ICEM Sociedad Anónima, en
que se reforman la cláusulas
quinta y decimosegunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020511984 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 7 horas del día de hoy, se constituyó Los Cuchufletos
Sociedad Civil. Capital pagado. Domicilio: San José, Barrio Escalante. Administradores
uno y dos, apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, diciembre 16, del
2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020511985 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas seis minutos
del día dieciséis del mes
de noviembre del año dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Proyectia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y dos sesenta y cinco, en la cual se acuerda
por unanimidad de votos disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020511987 ).
Ante esta notaría, en escritura
pública trescientos dieciocho-dos, los socios de Cajeta Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-uno tres uno cuatro
dos cero, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos.
Es todo.—Palmar,
dieciséis de diciembre del
dos mil veinte.—Lic.
Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020511988 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas del día 15 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Euritmia
S.A., cédula jurídica tres-ciento-uno-cuatrocientos catorce mil uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las 12 horas del 15 de diciembre del año 2020.—Lic. Derroy Jeiner Navas
Beita, Notario. Teléfono 8475-4609.—1 vez.—( IN2020511989 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 15 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Nippon Paper Papylia
Costa Rica Ltda., de las 09:00 horas del 10 de diciembre
del 2020, mediante la cual
se conviene en modificar la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2020511990 ).
Mediante escritura
número ciento sesenta y uno, por mí otorgada en San José el 16 de diciembre de 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Quesada Morales y López Solórzano de Moravia S. A., en donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo cambiando su denominación
social.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020511992 ).
Multilíneas Visan
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos cinco tres uno nueve cero, y Pamisa Sanvil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco nueve uno cero, comunican que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo la primera, de acuerdo al artículo doscientos veinte del Código de
Comercio; carné
3908, telefax 2239-3138.—Belén, Heredia, dieciséis de diciembre del dos
mil veinte.—Flor María Delgado Zumbado.—1
vez.—( IN2020511993 ).
La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, informa que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima el día
16/12/2020, denominada: SO Hábitats de Costa Rica.—San José,
16 de diciembre del 2020.—Licda.
Virginia Umaña
Segura, carné N° 6936, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020511999 ).
Que en la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Socios de la compañía denominada Inmobiliaria
Guadamuz y Carmona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-193854,
celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las nueve horas
del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se acordó realizar
cambio en la cláusula de la representación y domicilio y eliminar la cláusula
del agente residente del pacto constitutivo. Es todo.—
09 de febrero del año 2020.—Licda. Gabriel Chaves Ledezma, Notario. Número de
cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2020512000 ).
Por escritura
números 115 del Tomo 10 se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Hays Macclain
Limitada se reforma cláusula de administración y se nombra Gerentes, para oposiciones se aporta el correo electrónico
eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969. San José 16 de diciembre de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—1
vez.—( IN2020512001 ).
Ante esta notaría
pública, al ser las quince horas con quince minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se otorgó escritura pública número treinta y cuatro, tomo sesenta y cinco, que es protocolización de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Corporación
Maderera M C M E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil
ochenta y cuatro, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020512003 ).
En escritura otorgada hoy, protocolicé acta de asamblea
de socios de: Tiwis
S. A., cédula jurídica N° 3-101-149522, en que se acordó la disolución de la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—San José,
14 de diciembre del 2020.—Lic.
Alan Thompson Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020512004 ).
Ante esta notaría
pública, al ser las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos
mil veinte, se otorgó escritura pública número treinta y cinco, tomo sesenta
y cinco, que es protocolización
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Ujarrás Valle del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil setecientos noventa y uno, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020512006 ).
Ante esta notaría,
los socios de: Grupo Bexar Ciento
Uno S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-676314, han convenido
disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos
a su nombre. Es todo.—Cartago,
16 de diciembre del 2020.—Licda.
María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512008 ).
Ante esta notaría pública, al ser las
quince horas del día dieciséis de diciembre
del dos mil veinte, se otorgó
escritura pública número treinta y tres, tomo sesenta
y cinco, que es protocolización
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: PU Trade Latam
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochenta y seis, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020512009 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, por
medio de la escritura número
quince-siete de las ocho
horas del dieciséis de diciembre
del dos mil veinte, se acuerda
disolver la sociedad: Inversiones M&S Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero nueve siete cinco
siete. Es todo.—San José, quince horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020512012 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Administración y Mantenimiento
de Propiedades Ampro S.
A., mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512017 ).
Por escritura
número 118, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del día 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Venegas Arias y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales,
cédula jurídica N° 3-108-086319, por la cual se disuelve la misma.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, carné
N° 3717, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512019 ).
Por escritura otorgada
a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: EJASA S.A., mediante
la cual se modificó la cláusula de la representación.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020512021 ).
Por escritura
número setenta y seis, otorgada ante mi notaría, en Heredia, a las ocho horas del
día cuatro de diciembre del
dos mil veinte, protocolicé
acta uno de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa:
Grupo Dcuba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres sesenta y uno cincuenta, mediante la cual se acuerda, la disolución.—Licda. Leda María Mora Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512023 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas
del 17 de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Nueve Mil Novecientos
Veinticinco S.A., celebrada
a las 20:00 horas del 15 de diciembre del 2020, en la que se acordó modificar la denominación social
a: Connecta BDOSB Sociedad Anónima, modificar el domicilio social, modificar la cláusula de representación social
y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de diciembre
del 2020.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512024 ).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público con oficina abierta en San José,
150 metros norte del Edificio
Torre de La Sabana, hace constar: Que el día 01 de octubre del 2020, en mi notaría, se dispuso a disolver la sociedad: Servicios Profesionales Félix S. A., cédula jurídica
N° 3-101-733892. Se emplaza a los interesados
para lo que dentro del plazo correspondiente
acudan ante esta notaría, a lo
que a bien tengan que manifestar.—San José,
01 de octubre del 2020.—Lic.
Luis Diego Chacón
Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2020512025 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad Protección
Total Agencia de Seguros S.
A., cédula jurídica N° 3-101-210933.—San José,
15 de diciembre del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512027 ).
Por escritura número
29-18, otorgada ante los notarios
públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Karina Arce Quesada, a las 15:00 horas del día 16 de diciembre
del 2020, se protocolizó la asamblea
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Trésor
Atelier Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-714888, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad,
y se nombra como liquidadora a la señora Grettel Julieta Alfaro Camacho, portadora
de la cédula número 1-0545-0965.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020512029 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de general extraordinaria de socios
de la compañía: Rogejo
S.A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 14 de diciembre del
2020.—Licda. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512031 ).
El día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Nanbyscalejo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta dos, en la cual se modifica
el pacto constitutivo en cuanto al plazo
social.—San José, 11 de diciembre
del 2020.—Licda. Flor de
Liz Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512032 ).
Por escritura número
168, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de diciembre
del 2020, se protocoliza
acta número 2 de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: 3-101-721438, de igual cédula jurídica que su denominación, mediante la cual y por no existir activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Keiner Jesús Mata Fernández,
Notario.—1
vez.—( IN2020512034 ).
Por escritura
número ciento setenta y siete-dos, otorgada ante la notaria pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se modificaron
puestos de junta directiva
de la Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Los Ángeles, cédula jurídica
tres-cero cero dos- siete tres nueve siete
siete ocho.—Dieciséis de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020512035 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintitrés de
agosto del dos mil diecinueve se modifica la cláusula de plazo social de la
sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y
Seis S.R.L. cédula jurídica tres-ciento dos- seiscientos noventa y un mil
seiscientos noventa y seis.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512036 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de accionistas de: Corporación
Semecol División Costa Rica S. A., en la cual se reforma
la cláusula octava de la representación. Escritura otorgada en San José, ante la
notaria pública María del Milagro Solórzano León, a
las catorce horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veinte.—Licda.
María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512038 ).
Por escritura
a) otorgada a las ocho
horas del dieciséis de diciembre
del dos mil veinte, Espressivo Pan Chocolate y
Café (EPPC) Limitada revoca
poder general de administración
sin límite
de suma inscrito al tomo: dos mil diecisiete, asiento:
trescientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y tres, consecutivo: uno, secuencia: dos,
otorgado al señor Nelson
Ortiz Coto y otorga poder general de administración
sin límite
de suma, al señor Daniel
Samper Villareal. b) Escritura otorgada
a las nueve horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veinte,
Terruño Espressivo Limitada,
revoca poder general de administración sin límite de suma
inscrito al tomo: dos mil diecisiete, asiento: trescientos ochenta y cinco mil ciento sesenta, consecutivo: uno, secuencia: tres, otorgado al señor Nelson Ortiz Coto y otorga poder general de administración sin límite de suma,
al señor Daniel Samper Villareal. c) Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, Montemanitico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, revoca poder general de administración
hasta por la suma de doscientos
mil dólares,
moneda de curso legal en los Estados Unidos de América,
inscrito al tomo: dos mil diecinueve, asiento: seiscientos treinta y un mil setecientos setenta y uno, consecutivo: uno, secuencia: uno, otorgado al señor Nelson Ortiz Coto y otorga poder general de administración hasta por la suma
de doscientos mil dólares, moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América, al señor
Daniel Samper Villareal.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020512039 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, la sociedad denominada:
Full Moon Enterprises S. A. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Ronald
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020512041 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada: Grupo Triángulo de Pinamar Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Ronald
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020512044 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a
las 17 horas del día 16 de diciembre
del 2020, se protocolizó el acta Nº 3 de asambleas generales de cuotistas de Prestigabiz
Ilimitada S. R. L., cédula
jurídica 3-102-537500, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020512045 ).
Ante esta notaría, se reformó los estatutos
de VIVTA S.A., cédula jurídica
número
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco, sobre: Se acuerda reformar la cláusula quinta respecto del capital social, para que de ahora en adelante
se lea de la siguiente forma: El capital social será la suma de diez millones de colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una suscritas y pagadas mediante dos letras de cambio a la orden de la sociedad, por un monto de cinco millones de colones cada una. Es todo.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Licda. Beatriz Paola Jiménez
Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512046 ).
Por escritura
a) otorgada, a las once horas del dieciséis
de diciembre de dos mil veinte
Asociacion Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias (Pro-Parques), revoca Poder General de Administración
Sin Límite de Suma, inscrito
al tomo dos mil diecisiete,
asiento trescientos ochenta
y cinco mil ciento cincuenta y nueve consecutivo uno secuencia uno otorgado al señor Nelson Ortiz Coto. b) otorgada a las doce horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte Asociacion
Cultural Teatro Espressivo revoca Poder General de Administración
Sin Límite de Suma, inscrito
al tomo dos mil diecisiete,
asiento cuatrocientos siete
mil seiscientos setenta y siete consecutivo uno secuencia uno otorgado al señor Nelson Ortiz Coto.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020511247 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las quince horas del día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Proyectia
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y
dos sesenta y cinco, en la cual se acuerda
por unanimidad de votos disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre del
2020.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020512048 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, la sociedad denominada
Transportes Sibarias
Sociedad Anónima. Modifica
su cláusula octava en cuanto
a la administración.—Atenas, 16 de diciembre de
2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020512050 ).
Por medio de la escritura número catorce otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, se reformó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo, en cuanto a la eliminación del cargo
de Agente Residente, de la sociedad Blue Boat Investments S. A., cédula jurídica 3-101-549416.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020512051 ).
Por escritura número 212-2 del 17 de diciembre
del 2020, se Protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas,
Número 9 de Natural Sea Aquarium Limitada., cédula jurídica
3-102-388993, donde se fusionan
por absorción con las siguientes
sociedades: CR Marketing SRL., cédula jurídica 3-102-588829. Horcotal
Horizonte Ocotal SRL, cédula jurídica
3-101-430064. CR Incentive Group LLC Limitada,
cédula jurídica
3-102-703589. RD Residence Club Limitada,
cédula jurídica 3-102-675205. Coco Beach Lot Four
Villas SRL, cédula jurídica 3-102-764851. Occicotal Ocotal de Occidente SRL, cédula jurídica
3-102-430300.—Zapote, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512052 )
El suscrito notario
Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvió: Sea Shell
Sociedad Anónima; es todo,
firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las nueve
horas del día diecisiete de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Billy Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020512054 ).
Yo, Melania de Chin Wo Cruz, Notaría de San
José, protocolice a las 18
horas del 16 de diciembre del 2020, acta de asamblea de cuotistas de Procesos Alimentarios Técnicos SRL, donde se acuerda la disolución de la misma.—San
Jose, 16 de diciembre del 2020.—Licda.
Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512055 ).
Ante esta notaría, en escritura
pública trescientos dieciocho-dos, los socios de Cajeta
Sociedad Anónima, cédula jurídica.
tres-uno cero uno-uno tres
uno cuatro dos cero, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar,
dieciséis de diciembre del
dos mil veinte.—Licda.
Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512056 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Inmobiliaria H Y A de Gravilias
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, y Grupo
Dasa de Gravilias Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera. En atención
a la fusión, se reforma la cláusula quinta, del capital
social, de la sociedad prevaleciente.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil veinte.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera.—1 vez.—( IN2020512057 ).
Yo, Eduardo
Enrique Hidalgo Trejos, Notario de San José, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
donde se modifican los estatutos de la empresa 3-101-516040
Sociedad Anónima, a las 16:00 hrs
del 15 de diciembre del 2020.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Lic. Eduardo Hidalgo
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020512058 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Compañía Comercializadora
La Cuenca de Atenas Sociedad Anónima. Acuerda su disolución,
no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Ronald
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020512061 ).
Mediante escritura autorizada
hoy, Harlem Chameleon S.A. acuerda su disolución.—San José, 16 diciembre 2020.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020512062 ).
Fernando Montero López, Notario Público con oficina en Santa Ana, hago constar que se me ha comisionado por la empresa Milo
Corporation Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil dieciocho, para la protocolización
notarial del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda
reformar las cláusulas segunda
y sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos directores.—San José, 16
de diciembre de 2020.—Lic
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020512063 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve se modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Siete Mil Doscientos Dieciocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
siete mil doscientos dieciocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512066 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas y 30 minutos del 17 de diciembre
del 2020, se procede protocolizar
asamblea de general y extraordinaria
de la denominada igual a su cédula jurídica 3-101-779096 Sociedad Anónima; disolución de dicha
sociedad; teléfono:
2227-0679. Es todo.—A las 09 horas y 35 minutos del
17 de diciembre del 2020.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020512067 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas del 15 de diciembre del 2020, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria
de la denominada Inversiones
Trejofranco y Amistad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-791386, disolución de dicha
sociedad. Es todo.—A las 14 horas y 05 minutos del
15 de diciembre del 2020.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020512068 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve se modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Siete Mil Doscientos Diecisiete S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
siete mil doscientos diecisiete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2020512070 ).
Por escritura otorgada el
dieciséis de diciembre del 2020, se protocoliza la disolución de la sociedad Editorial
Irsa S. A. cédula jurídica 3-101-149294. Carné
5111.—Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(
IN2020512072 ).
La sociedad Campo Alegre de Alajuela S.
A., cédula jurídica 3 101 177066, fue disuelta por la escritura 225 de las 10:30 del 16 de diciembre
del 2020.—Lic. Elena Isabel
Aguilar Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2020512073 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Nueve Mil Ciento Cuatro S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ciento cuatro.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512075 ).
El suscrito notario,
Carlo Magno Burgos Vargas, hace
constar que mediante escritura otorgada a las 10:00
horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Functional and Rehabilitation
Center Edpocafon Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula quinta.—San José, 16 de noviembre del
2020.—Lic. Carlo Magno
Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020512076 ).
Por escritura cincuenta y siete otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Spazio
Cuatro Celeste IV S. A., cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y nueve y Spazio Dos Lila
II S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil doscientos siete. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2020512079 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas cincuenta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Nueve Mil Ciento Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil ciento tres.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2020512081 ).
Por escritura
cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día dieciséis de diciembre
del año dos mil veinte, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Seis S.A.,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y seis y Arcamax
Internacional S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil trescientos treinta y seis. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2020512085 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día siete
de diciembre de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Millón
Veinte S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, diecisiete de diciembre de dos
mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020512094 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Tecnología y Comunicaciones Modernas
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochenta y dos.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2020512095 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas quince minutos del
día veintitrés de agosto
del dos mil diecinueve, se modifica
la cláusula de plazo social
de la sociedad Windsor & Kent S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil trescientos ochenta y dos.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512096 ).
Por escritura cincuenta
y seis otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Solo Moto S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos diecinueve, Dimami
Properties Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos trece mil ciento noventa y ocho, International Leather Traders Inc S. A.,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y cuatro y Propiedades Mosul I.N.C Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2020512097 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Capri
E Creta S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil trescientos treinta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512100 ).
Por escritura ciento setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día quince de diciembre
del año dos mil veinte, se protocolizó el acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Twin Islands S. A., con cédula
de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos
mil ochocientos veinticuatro,
donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre
del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020512101 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de Bes Technology S. A.
en la que se disuelve. Escritura otorgada en San José a las diecisiete
horas con treinta minutos
del cinco de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020512102 ).
Ante mi notaría,
se realiza protocolización
del acta número uno que es asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Mirohay S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos
quince, mediante la cual se
realizan nombramientos de
nuevo tesorero, por lo que resta
del plazo social, se modifica
la cláusula que regula la administración y representación
de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Fernando
José González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512104 ).
Mediante escritura 162-94 otorgada ante los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 09:00 horas
del 17 de diciembre de 2020, se protocoliza
el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Tempisque
Marble FTZ Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula N° 3-102-785337, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020512107 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se disolvió LERP Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Marta E.
Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512108 ).
Por escritura número
cincuenta y siete-cuatro, otorgada a las nueve horas del
día diecisiete de diciembre
del año dos mil veinte ante
la suscrita notaria; se protocolizan
las actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de las compañías
Felisa Uno Azul SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil quinientos setenta y dos; Felisa Dos Rojo
SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos sesenta y
dos mil seiscientos noventa;
Felisa Tres Verde SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y tres, y Johnny Chan
y Compañía Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-cero cuarenta y cuatro
mil trescientos noventa y tres, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por absorción prevaleciendo Johnny Chan y Compañía Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Licda.
Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512109 ).
Protocolización de Asamblea
General Extraordinaria de Varelfonse
S.A. en la que se disuelve.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis
horas con treinta minutos
del cinco de diciembre del
dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020512111 ).
Por escritura ciento setenta y ocho otorgada ante ésta notaría a las
trece horas veinte minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el Acta
Dos de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad: Lubbock
Inc S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil cero ochenta y tres, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020512112 ).
Mediante escritura
pública número 185-3, de
las 14:00 horas 11 minutos del 16 de diciembre de 2020, se celebró asamblea general extraordinaria
de la sociedad New Idea S.A., cédula jurídica N°
3-101-782348, en que se acordó
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza.—San José, 17 de diciembre de 2020. San José, Costa Rica.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario. Carné 21073.—1 vez.—(
IN2020512113 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 8:00 horas del día 17 de diciembre del año 2020, se procede a la disolución voluntaria de la Compañía
Inversiones Sión M.R.A. S. A., cédula jurídica N° 3-101-579335.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020512114 ).
Por escritura trescientos veintitrés-del protocolo
tres, ante la suscrita
notaria a las catorce horas del ocho
de diciembre del dos mil veinte
se disuelve y liquida la sociedad Recursos
Verdes Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cinco seis nueve siete uno.—Licda.
Xinia Ramírez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020512115 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del día veintitrés de
agosto del dos mil diecinueve
se modifica la cláusula de plazo social de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Siete Mil Doscientos Quince S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos siete mil doscientos quince.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020512117 ).
Por escritura ciento
setenta y siete otorgada ante ésta notaría a las trece horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el Acta
Dos de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad: Diamondville Inc S. A., cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y tres, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020512118 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del 17 de diciembre de 2020, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la compañía El Anecdotario
S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 17 de diciembre de 2020.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario.
Carné Nº 18251.—1 vez.—( IN2020512130 ).
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del 02 de diciembre de 2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Aral Internacional
Naranja S. A., mediante
la cual se modificó la cláusula de la representación.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020512131 ).
Por escritura número
cincuenta y ocho-cuatro, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, se reforman las
cláusulas segunda, sexta, y décima de los estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía FEDEMAURI
S. A.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Viviana Solís Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512134 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del
día veintitrés de agosto
del dos mil diecinueve se modifica
la cláusula de plazo social
de la sociedad Tres Ciento
Uno Seiscientos Siete Mil Doscientos Dieciséis S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos siete mil doscientos dieciséis.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2020512135 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas del 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Malasi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161430, mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal.—Barva de Heredia, diecisiete de diciembre del
2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020512137 ).
Ante está notaria, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios, número uno, de
la sociedad Corporación
Jesús de Nazareth Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos
dos cero dos cuatro cinco,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, al ser las dieciséis horas del día dieciséis
de diciembre del año dos
mil veinte.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020512138 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día
de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula del plazo del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Palaya Carmen Zulu Mas Alpha Sociedad Anónima.—Dieciséis de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños Notario Público.—1 vez.—( IN2020512139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 16 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Barza
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-423417, mediante la cual
se nombra nuevo secretario,
tesorero y fiscal.—Barva de Heredia, diecisiete de diciembre del 2020.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512141 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Dos S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del
2020.—Licda. Carmen de María
Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512142 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
en San José, a las diez
horas treinta minutos del
día dieciséis de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución
de la sociedad denominada Veintinueve Mil Setecientos
Sesenta S.A..—San José, 16 de diciembre
del 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020512144 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas del 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Corporación
SIFU Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-455895, mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal.—Barva de Heredia, diecisiete de diciembre del
2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020512145 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 16 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Naife
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-575178, mediante la cual
se nombra nuevo secretario,
tesorero y fiscal.—Barva de Heredia, diecisiete de diciembre del 2020.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512148 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día
17 de diciembre del 2020, se protocolizó
el acta N° 2 del libro N° 2 asambleas
generales de cuotistas de “Manejo de Fideicomisos Munidales S. A.”, cédula
jurídica 3-102-188092 por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020512150 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:30 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Café
401, S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del
pacto social.—San José, 16 de diciembre 2020.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020512151 ).
Mediante escritura número
noventa y seis otorgada
ante esta notaría, a las trece
horas y treinta minutos del
día dieciséis del diciembre
del dos mil veinte, se constituyó
la Fundación Generación Steam,
con domicilio social en
Costa Rica, San José, Tibás, distrito
San Juan, ochenta metros oeste
del bar Mi Parcela, Administrada
por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general. Lugar y fecha:
San José, dieciséis de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512152 ).
Mediante escritura
número setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día diecisiete
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Consorcio
Turístico de Centroamérica Cotur Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de
persona jurídica
número: tres-ciento uno-uno
nueve cero siete seis siete, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Nicole Herrera Fallas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512154 ).
Mediante escritura
número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inmobiliaria Guanacaste IGUSA Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número: tres-ciento
uno-seis uno nueve nueve cinco uno, por medio de la cual
se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, diecisiete
de diciembre del año dos
mil veinte.—Licda. Nicole
Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020512155 ).
Mediante escritura número
setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de IMIRA PV Ciento Setenta
y Cuatro Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos cuarenta y nueve, por medio de la
cual se nombran nuevo tesorero y fiscal y se modifican
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete
de diciembre del año dos
mil veinte.—Licda. Nicole
Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020512156 ).
Mediante escritura número
setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día diecisiete de diciembre
del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Cinco Ocho Nueve Cuatro Sociedad
Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro seis cinco ocho nueve cuatro,
por medio de la cual se nombran
nuevo secretario y fiscal y se modifica
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020512157 ).
Por escritura número
cuarenta y siete del protocolo uno de la suscrita
notaria pública Cecilia Camacho Campos de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad SOLYNI
FF Ocho Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y siete mil once,
por lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
dicha sociedad anónima.—Cartago, catorce horas
del catorce de diciembre de
dos mil veinte.—Licda.
Cecilia Camacho Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512159 ).
Por escritura autorizada
por la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de
la empresa “Ancasilia
S. A.” San José, 15 de diciembre de 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020512161 ).
Mediante escritura
cuatro del siete de abril del 2019, Marlene Hidalgo Xirinachs,
cédula 1-0540-0572, solicitó liquidación
de la sociedad. MHIX Simur
S. A., cédula: 3-101-352562, disuelta legalmente conforme ley 9024., y
que se tramita mediante expediente en esta
notaría: “Liquidación de S.
A. N-01-2019”. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Noemy Zulay Línkemer
Fonseca, San José, Curridabat, Residencial
Hacienda Vieja, calle paralela a Autopista Florencio
del Castillo, casa 143, teléfono:83579027.—Licda. Noemy Zulay
Línkemer Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2020512164 ).
El notario Geovanny
Víquez Arley, otorgó escritura número 399-96 de las 12:00 horas del 17 de diciembre de 2020, por medio de la cual
se acuerda reforma representación, domicilio social,
se revoca y se nombra presidente de la sociedad El
Nuevo Domicilio, cédula jurídica
número 3-101-289269. Es todo.
Tel 8842-9268.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1
vez.—( IN2020512167 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Royal
Taj Sociedad Anónima, domiciliada
en trescientos este de la Panasonic, San Antonio de Belén,
Heredia, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres-ciento uno-seis cinco cero nueve ocho uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, dieciocho de noviembre de 2020.—Lic. Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2020512171 ).
Por escritura otorgada
en Alajuela ante esta notaría a las 11:00 horas del 15 de diciembre
del 2020, se disolvió Marsa
Learning Better S. A.; cédula jurídica
no-3-101-725740, sin activos ni
pasivos.—Alajuela,
15 de diciembre del 2020.—Lic.
Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2020512174 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Tres Mil Ciento Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil ciento sesenta y seis, en donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las ocho horas del
día diecisiete de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020512187 ).
Por la escritura número
180 del protocolo número 7
de la notaria Elizabeth Gamboa Prado, se ha modificado la cláusula “sétima” de la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad “El Ritmo de La Vida S. A.”, 17 de diciembre, 2020.—Lic. Elizabeth Gamboa Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2020512194 ).
Protocolización acta asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad El Abuelo
Josen Limitada, mediante la cual se aumenta el capital, se reforma la
cláusula segunda del domicilio, se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020512197 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las siete horas del día diecisiete de
diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Mil Novecientas Soluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos siete mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía, -nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020512202 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaria
a las siete horas con treinta
minutos del día diecisiete
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Provee Servicios Exclusivos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres -ciento uno-quinientos setenta y un mil quinientos cuarenta y tres, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020512203 ).
Por escritura
número 64 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del día 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Hacienda Brumas del Machuca
J R S. A., cédula jurídica 3-101-327714, por la cual se disuelve la misma”. Carné 11589.—San José, 16
de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2020512204 ).
Por escritura número 65 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del día 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Bufete J R Vargas y Asociados
S. A., cédula jurídica 3-101-136601, por la cual se disuelve la misma”. Carné 11589.—San José, 16
de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2020512205 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 02
de noviembre del 2020.—Señores
sucesores de quien en vida fuera
Cerdas Agüero Claudina, otrora cédula de identidad N° 1-0112-9937.—Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 200301-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre
de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢550.896,05 (quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y seis colones con
05/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que
de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509289 ). 3. v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del 2 de noviembre del 2020.—Señor Chanto Villalta Néstor, conocido como Chanto Villalta
Fabio, cédula de identidad N° 1-0192-0063, medio para
notificaciones: publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N°
034038-001, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢11.478,55 (once mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢647.406,75 (seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos seis colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°
79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509290 ). 3. v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del
02 de noviembre, 2020.—Señor
Coto Cruz Danilo, cédula de identidad
1-0785-0258.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José Nº 004535-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto
de ₡611.030,90 (seiscientos once mil treinta colones con 90/100). Según el artículo Nº 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que
de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509291
). 3. v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 02 de noviembre del 2020.—Señores sucesores de quien en vida fuera
Fernández Delgado Ricardo, otrora cédula de identidad 1-0133-0900. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N°398413-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2002 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢667.837,85 (Seiscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y siete colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2001 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢139.936,15 (Ciento treinta y nueve mil novecientos treinta y seis colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Montes de Oca. Captación
de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509292 ). 3. v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 02 de noviembre
del 2020.—Señores(as): Rivera Gutiérrez Alba Lorena
De los Ángeles, cédula de identidad
1-0604-095; Rivera Gutiérrez Olivier Arnoldo De los Ángeles,
cédula de identidad 1-0580-0209; Rivera Ruiz Nathalie
de la Lluvia, cédula de identidad 1-1426-0486;
Vásquez Cubero Brunilda del Carmen, cédula de identidad
5-0219-0709; Solano León José Antonio, cédula de identidad
1-0422-0576; Rivera Araya Brenda, cédula de identidad
1-0952-0270; Rivera Gutiérrez Gerardo Alberto, cédula de identidad
1-0465-0397; Delgado Prado Pedro Arnoldo, cédula de identidad
1-0892-0588; Solís Porras Edgar Osvaldo, cédula de identidad
1-1071-0605; Solís Rodríguez Edgar, cédula de identidad
1-0445-0101; Hidalgo Mora Luis Alexis, cédula de identidad
1-0825-0177. Señor(es) sucesor(es)
de quien en vida fueran: Gutiérrez Chavarría María Celina del Rosario, otrora
cédula de identidad 1-0160-0609; Rivera Gutiérrez
María Rafaela, otrora cédula de identidad
1-0402-1255. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 443327-002, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢26.694,25 (Veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro colones con 25/100). Por la finca del partido
de San José N° 443327-006, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢72.009,65 (Setenta y dos mil nueve colones con 65/100). Por la finca del partido
de San José N° 443327-010, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢24.074,35 (Veinticuatro mil setenta y cuatro colones con 35/100). Por
la finca del partido de San José N° 443327-011, a
saber: el Impuesto de Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2015 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢61.471,85 (Sesenta y un
mil cuatrocientos setenta y
un colones con 85/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-013, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2010 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢631.797,85 (Seiscientos
treinta y un mil setecientos
noventa y siete colones con 85/100). Por la finca del partido
de San José N° 443327-016, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢49.951,65 (Cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con 65/100). Por la finca del partido
de San José N° 443327-017, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢44.399,25 (Cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve colones con 25/100). Por la
finca del partido de San José N° 443327-019, a saber:
el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2013 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢109.426,35 (Ciento nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con 35/100).
Por la finca del partido de San José N° 443327-022, a
saber: el Impuesto de Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2019 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢38.541,20 (Treinta y ocho
mil quinientos cuarenta y
un colones con 20/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-024, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2010 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢58.880,70 (Cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta colones con 70/100). Por
la finca del partido de San José N° 443327-025, a
saber: el Impuesto de Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2013 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢50.907,30 (Cincuenta
mil novecientos siete colones con 30/100). Por la finca del partido
de San José N° 443327-028, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢32.649,75 (Treinta y dos
mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 75/100). Por la
finca del partido de San José N° 443327-029, a saber:
el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢33.879,55 (Treinta y tres
mil ochocientos setenta y nueve colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que
de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2020509293 ). 3.
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 02 de noviembre,
2020.—Señora Meléndez Marielena,
pasaporte 492459456.—Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José Nº 481077-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2009 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡549.476,10 (quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con
10/100). Según el artículo
Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que
de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509294
). 3.
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 02 de noviembre,
2020.—Señora Montealegre
Ibarra Gladys María, cédula de identidad
8-0066-0242.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José Nº 507312-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre
de 2020, por un monto de ₡391.828,45 (trescientos noventa y un ochocientos veintiocho colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre
de 2012 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡591.030,45 (quinientos
noventa y un mil treinta colones con 45/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—( IN2020509295 ). 3. v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta
minutos del 02 de noviembre,
2020.—Señora Valverde Zúñiga
María Marcela, cédula de identidad N°
1-0784-0205.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite
cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 06 de setiembre del 2007;
se les insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de Cartago N° 068544-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢133.456,75 (ciento treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
75/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢655.501,45 (seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos un colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509296 ). 3. v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 02
de noviembre del 2020. Señor
Vargas Araya Ramiro Gerardo de los Ángeles, cédula de
identidad N° 1-0596-0205. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 169794-000, a saber:
el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2016 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢240.035,70 (doscientos cuarenta mil treinta y cinco colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
III trimestre de 2016 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢650.815,60 (seiscientos cincuenta y mil ochocientos quince colones con
60/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509297 ). 3. v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 02 de noviembre, 2020.—Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Vega Valverde Virginia María, otrora cédula de identidad 1-0408-0312.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 371060-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto de ₡165.418,10 (ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡581.350,25 (quinientos ochenta y un mil trescientos cincuenta colones con 25/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509298 ). 3. v. 2 Alt.