LA GACETA 304 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0009705.—Marco Antonio Araya Polonio, casado una vez, cédula de identidad 110750636, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Enviromental Technologies Latinoamerica S.A., cédula jurídica N° 3101568977, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Parque Montana del Sol, casa número 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXZ03NE

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos y de investigación en materia de mitigación de riesgos por patógenos infecciosos mediante sistemas automatizados de inteligencia artificial. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020511665 ).

Solicitud 2020-0003784.—Walter Elizondo Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 108610973 con domicilio en Escuela de San Antonio de la Amistad, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Fruit

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras procesadas en mermeladas y almíbar. Reservas: De colores: Rojo, amarillo verde y anaranjado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511673 ).

Solicitud 2020-0010143.—Faubricio Andrés Porras Molina, soltero, cédula de identidad 112260556 con domicilio en La Unión, Concepción, Barrio Los Ángeles, Calle Bosque Real, casa 10.2A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CATEDRAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511689 ).

Solicitud 2020-0007034.—Luis José Álvarez Araica, soltero, cédula de identidad 504040240, en calidad de Apoderado Generalísimo de International Royal Education RS.SA con domicilio en Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al norte de Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL ROYAL EDUCATION como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Educación, ubicado en Guachipelín de Escazú, ochocientos metros al norte de Construplaza. Reservas: De los colores: Amarillo fuerte, azul celeste. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511786 ).

Solicitud 2020-0007109.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Model One International S. A. con domicilio en Av Santa Isabel, Edificio Cofrisa 9, Local N15, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ETUMAX

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el: 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511793 ).

Solicitud 2020-0008863.—Evelyn Salas Vargas, casada, cédula de identidad 205680326, con domicilio en: Desamparados, Residencial La Giralda, casa 7H, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEVIKIKI

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ceviche de pescado. Reservas: de los colores blanco y celeste. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020511798 ).

Solicitud No. 2020-0009284.—Melania Virginia Mata Otoya, divorciada cuatro veces, cédula de identidad 303320749 con domicilio en Siquirres, San Rafael del bar la esquina, 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAF BOUTIQUE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de ropa, zapatos y accesorios nuevos. Tienda virtual. Ubicado en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, del Bar La Esquina 75 metros al norte. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020511807 ).

Solicitud 2020-0009143.—Carlos Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 111240305, en calidad de Apoderado Generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel, S. A., cédula jurídica 3-101-139097 con domicilio en La Uruca, 300 metros al oeste del Hospital México, Edificio Repretel Canal 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: A TODO DAR como Marca de Fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción y montaje de un programa en televisión dedicado a entretenimiento. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020511834 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0008876.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Compañía Española de Petróleos, S. A. con domicilio en Paseo de La Castellana, 259-A, 28046, Madrid, España, solicita la inscripción de: XTAR CEPSA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial; ceras; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; Combustibles y materiales de alumbrado; Velas y mechas de iluminación. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511852 ).

Solicitud 2020-0008100.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en, calidad de apoderada especial de Vitro S.A.B. de CV, con domicilio en Keramos 225 Poniente, Col. del Prado, 64410 Monterrey, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: LUMAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Vidrio de construcción; Vidrio flotado para la construcción; Vidrio decorativo para la construcción; Vidrio aislante para la construcción; Ventana de vidrio para la Construcción; Vidrio luminoso para la construcción; Vidrio reflectante de color para la construcción; Vidrio de color para la construcción; Vidrio para paneles de construcción; Paneles de Vidrio para la construcción de edificios; Vidrio absorbente de rayos infrarrojos para la construcción; Vidrio tintado para su uso en la construcción; Vidrio aislante para su uso en la construcción; Vidrio aislante térmico para su uso en la construcción; Vidrio reflectante infrarrojo para uso en construcción. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511853 ).

Solicitud N° 2019-0003140.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BRILOBA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020511854 ).

Solicitud 2020-0009775.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POZARIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías ginecológicas y tratamiento del dolor. Fecha: 1 de diciembre del 2020. Presentada el: 23 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511855 ).

Solicitud 2020-0009774.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en: Juncal 1202, Montevideo 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: Movisil Advance

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del aparato músculo-esquelético. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2020511856 ).

Solicitud 2020-0009776.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: NUPREXAL, como marca de brica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para cardiabetes. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020511857 ).

Solicitud 2020-0009494.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PASCAL ACE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, excluyendo los láseres con fines médicos. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511858 ).

Solicitud 2020-0008623.—Guillermo Antonio Espinoza Carmona, casado una vez, cédula de identidad 502280386, en calidad de apoderado generalísimo de mantenimientos, productos y Servicios Manprose Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366812, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, del Cristo trescientos cincuenta metros suroeste y ciento cincuenta metros al este contiguo a Condominios Génesis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANPROSE, como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción reparación e instalación. Fecha: 8 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020511955 ).

Solicitud 2020-0003895.—Javier Francisco Sancho Marín, soltero, cédula de identidad 115770840 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, Jaboncillal, Urb. Vistas tercera etapa casa K-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: datsi datsi

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, ropa de confección. Reservas: De los colores azul marino y blanco Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020511961 ).

Solicitud 2020-0009525.—Víctor Manuel Herrera Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114920123 con domicilio en San José, Residencial Portón de Andalucía, Condominio Galicia, casa 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODEMINDS

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020512020).

Solicitud 2020-0009366.—Guido Alonso Mora Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 111570282 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Colegio Napoleón Quesada; ciento cincuenta metros oeste y cincuenta metros al norte segunda casa a mano derecha portón Negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORESH THE SEER como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de guía espiritual (consultas espirituales). Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512077 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0009365.—Guido Alonso Mora Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 111570282, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Colegio Napoleón Quesada ciento cincuenta metros oeste y cincuenta metros al norte segunda casa a mano derecha portón negro, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAMINO DE YAHWEH como marca de comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: organización de reuniones religiosas (congregación religiosa). Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512078 ).

Solicitud 2020-0009364.—Guido Alonso Mora Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 111570282, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Colegio Napoleón Quesada, ciento cincuenta metros oeste y cincuenta metros al norte segunda casa a mano derecha, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANIS MAJOR ARMY, como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: agrupación musical. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512080 ).

Solicitud 2020-0008552.—Guillermo Arturo Delgado González, casado, cédula de residencia 122200689207, en calidad de apoderado especial de La Mackavela Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 450 metros sur de Servicentro El Higuerón, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACKAVELA GOLDEN ALE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza o bebida tipo dorada ale. (MACKAVELA GOLDEN ALE). Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512086 ).

Solicitud 2020-0008553.—Guillermo Arturo Delgado González, casado una vez, cédula de residencia 122200689207, en calidad de apoderado generalísimo de La Mackavela Costa Rica Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102775120, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 450 metros sur del Servicentro El Higuerón portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MACKAVELA CERVECERÍA ARTESANAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512088 ).

Solicitud 2020-0008555.—Guillermo Arturo Delgado González, casado una vez, cédula de residencia 122200689207, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Mackavela Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102775120 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 450 metros sur de Servicentro El Higuerón, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCTAMBULA COFFEE PORTER LA MACKAVELA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida alcohólica, concretamente cerveza de estilo cofee Porter. Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Lila o Morado. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512090 ).

Solicitud N° 2020-0008556.—Guillermo Arturo Delgado González, casado, cédula de residencia 122200689207, en calidad de apoderado generalísimo de LA Mackavela Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja; 450 Metros Sur de Servicentro El Higuerón, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MACKAVELA CERVECERÍA ARTESANAL

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de cervezas y bebidas alcohólicas, exportación e importación. Ubicado en montes de oca, San Pedro, barrio la granja, 450 metros sur de Servicentro el Higuerón. Reservas: De los colores; negro y blanco Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512091 ).

Solicitud 2020-0008554.—Guillermo Arturo Delgado González, casado, cédula de residencia 122200689207, en calidad de apoderado generalísimo de La Mackavela Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102775120, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 450 metros sur de Servicentro El Higuerón, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARRY HIPPIE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza o bebida tipo Green Ale. Reservas: de los colores verde y amarillo. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512092 ).

Solicitud 2020-0008551.—Guillermo Arturo Delgado González, casado, cédula de residencia N° 122200689207, en calidad de apoderado generalísimo de La Mackavela Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 450 metros sur de Servicentro El Higuerón, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIETE VIDAS IRISH RED ALE LA MACKAVELA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza tipo Irish Red Ale. Reservas: de los colores; rojo, negro, verde y dorado. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512093 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Brenes Cantillano, Caleb Mauricio, cédula de identidad N° 117360243, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Dispositivo electrónico que alerta a los conductores automotores sobre la cercanía del tren o vehículo de emergencia con sistema de respaldo. Dispositivo electrónico que alerta a los conductores sobre la cercanía de un tren, vehículo de prioridad o emergencia por medio de luces y sonidos mediante un transmisor y un receptor. Este dispositivo se conforma de dos partes: El transmisor y el receptor; el dispositivo receptor se ubica en el vehículo, en él encontraremos siempre un led encendido, con su debida señalización (que significa precaución, ya que hay probabilidades de trenes en las vías férreas o de cualquier vehículo de prioridad en la carretera), dando a entender que la probabilidad de que vaya a estar un tren en las vías o algún vehículo de prioridad es baja, debido a que el dispositivo no ha detectado ninguna señal. En el momento en que el receptor se acerque al tren o a los vehículos de prioridad, automáticamente apagará la luz y activará en seguida un juego de luces de varios colores, así mismo activará al buzzer; simultáneamente empezará a sonar una melodía para que tengamos precaución y así poder evitar un accidente. Cuando el tren y / o los vehículos de prioridad se alejen lo suficiente; el dispositivo va a dejar de sonar y el juego de luces se va a detener, encendiendo nuevamente el LED que indica precaución. El transmisor tendrá la función de ir dentro del tren o vehículo de prioridad con un sistema que enviará de forma inalámbrica señales a todos los receptores que estén dentro de un radio cercano a su ubicación para prevenir la cercanía de la unidad hacia los vehículos. En la realización preferida, el transmisor contará con un sistema de seguridad para verificar si el transmisor presenta alguna falla y en caso de una eventual falla encenderá una alerta visual (13) y sonora (12), la cual será percibida por el maquinista o conductor a cargo que deberá reportarla para que un centro o técnico autorizado por mi persona lo reciba para la debida reparación. Automáticamente detecte el fallo, el dispositivo activará un transmisor de respaldo (11) para poder llegar al destino y ser reportado inmediatamente. Integrado con sistema de seguridad incorporado en el transmisor proporcionando una transmisión de respaldo en caso de fallos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo inventor es Brenes Cantillano, Caleb Mauricio (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000215, y fue presentada a las 14:44:07 del 30 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019360106 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0313-2020.—Exp. 19562P.—Inversiones Copalchín SRL, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-409 en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 248.658 / 380.908 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020513547 ).

ED-1118-2020.—Expediente . 17920.—Teresa Vargas Pérez solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Muñoz Salas en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.626 / 495.456 hoja Río Grande. 0.01 litros por segundo de la Quebrada Zopilota, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Muñoz Salas en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego y consumo humano-doméstico Coordenadas 215.900 / 495.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020513571 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Andrea Prendas Campos, de 24 años de edad, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 604360185, estado civil: soltera, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las quince horas del cinco de agosto del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional y la resolución de modificación de cuido provisional únicamente en cuanto a los guardadores del PME, de la resolución de las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil veinte, ambas a favor de la persona menor de edad: A.G.O.P. Se le confiere audiencia a la señora: Andrea Prendas Campos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLPZ-00291-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241237.—( IN2020512243 ).

Se comunica al señor Carlos Esteban Lopez Alfaro, la resolución de las veintiuno horas del nueve de diciembre del corriente, en relación a la PME L.L.P correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, expediente OLVCM-00480-2019. Deberá señalar lugar o medio electronico para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo trascurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241235.—( IN2020512244 ).

A la señora Carmen Gabriela Badilla Salazar, cédula de identidad número 6-0328-0890, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del tres de diciembre del año dos mil veinte en donde se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.N.M.B, E.K.M.B y V.G.M.B bajo expediente administrativo número OLPZ-00304-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00304-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241234.—( IN2020512245 ).

Al señor Jorge Eduardo Loría Matamoros, costarricense, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Loría Cabrera. Se le confiere audiencia al señor Jorge Eduardo Loría Matamoros por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00165-2020.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241228.—( IN2020512247 ).

Al señor Carlos Gerardo Del Rosario Trejos Ramírez, nicaragüense, se le comunica la resolución de las once horas y treinta y seis minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Trejos Rocha. Se le confiere audiencia al señor Carlos Gerardo Del Rosario Trejos Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00087-2018.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241248.—( IN2020512275 ).

Al señor: Henry Alejandro Obando Atencio, de 27 años de edad, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad número: 604070247, estado civil: soltero, domicilio actual desconocido, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las quince horas del cinco de agosto del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional y la resolución de modificación de cuido provisional unicamente en cuanto a los guardadores del PME, de la resolución de las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil veinte, ambas a favor de la persona menor de edad: A.G.O.P. Se le confiere audiencia al señor: Henry Alejandro Obando Atencio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLPZ-00291-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241246.—( IN2020512277 ).

A Ólger Vega Palma, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, Resolución de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad J.G.V.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Ólger Vega Palma, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSR-00120-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240862.—( IN2020512280 ).

Al señor David Velásquez Orozco, no indica cédula de identidad, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:55 del 12/10/2020, a favor de la persona menor de edad SDVL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00684-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240860.—( IN2020512281 ).

Al señor Carlos Martín Berbis Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 08/12/2020, a favor de la persona menor de edad JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00580-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240847.—( IN2020512283 ).

Se comunica al señor Alfonso Alberto Leitón Víquez, la resolución de las once horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte, en relación a la PME M.J.L.R correspondiente a proceso especial de protección y medida de apoyo, seguimiento a la familia, Expediente OLG-00504-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240846.—( IN2020512284 ).

A Carlos Fuentes Sequeira, se le comunican las resoluciones de este despacho delas: 11:05 horas del 01 de diciembre del 2020 y la de las 08:30 horas del 15 de diciembre del 2020, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y concedió fecha para recepción de testigos aportados por la madre, con relación a la PME: C.F.A. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de junio del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00427-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240840.—( IN2020512289 ).

A Reguard Alfredo Marti Ruiz, personas menores de edad K.Y.M.L, D.S.M.L y A.M.L, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve : Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor del señor Gredy Gerardo Jiménez Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00064-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240839.—( IN2020512293 ).

Al señor Fredy Felipe Castillo Gonzales, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho minutos del quince de diciembre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad A.C.C.. que ordena mantener la medida dictada a las diez horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00414-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240837.—( IN2020512296 ).

Hace saber a la progenitora Silvia Elena Martínez Ávalos, que por Resolución Administrativa de Adoptabiliad, de esta oficina de las once horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la persona menor de edad D.L.M.A, con el fin de seguir con el proceso de declaratoria judicial de abandono y su resolución de adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución dentro del término de tres días hábiles mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio que resuelve el órgano que dictó la resolución el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo número OLSP-0330-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240834.—( IN2020512300 ).

A los señores Cynthia Viviana Quesada Cerdas y Rafael Arturo Gómez Mattey se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día veintiuno de octubre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00484-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240830.—( IN2020512306 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría pública al ser las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número treinta y seis, tomo sesenta y cinco, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Promotora Q Y V Quirós y Villalobos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, para nombrar liquidador de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2020512013 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Grupo Lobos & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos doce, dicha asamblea es celebrada en su domicilio social en la Provincia de Cartago, Cartago, cien metros oeste y trescientos metros sur del Colegio Miravalles, residencial Miravalle, casa cinco A, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo dos mil diecinueve, asiento quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020512639 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Soluciones Agrícolas Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Cartago, central, Oriental, doscientos metros este del cementerio general, frente a entrada principal de tenería El Molino, casa de cemento, esquinera de una planta con verjas negras. Con plazo social de noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial recae en el gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020512640 ).

Por escritura número ochenta y siete-tomo tercero, otorgada el diecisiete de diciembre del dos mil veinte, a las trece horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Val Publicidad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete dos cinco ocho siete cero, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2020512644 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Mapuche R I D S. R. L., cédula jurídica: 3-102-585815, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social, quedando así: el plazo social de la sociedad inicia el día diez de setiembre del año dos mil nueve y vence el día veintiocho de diciembre del año dos mil veinte. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 08:00 horas del 15 de diciembre del año 2020.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512647 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 07:00 horas del 18 de diciembre del año 2020, la sociedad Rosario del Río Ox S. A., protocoliza acta en virtud de la cual acuerda su disolución.—Heredia, 18 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2020512650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Camino del Tigre de Orotina CTO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Orotina, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—( IN2020512657 ).

Ante mí, Carlos Gerardo Monge Carvajal, notario público, se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Uno Cero Uno-Ocho Cero Cinco Uno Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-ocho cero cinco uno dos cero; mediante la cual se procedió a modificar la octava, de la junta directiva.—Ciudad de San José, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020512658 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Servicios Médicos VKG S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020512659 ).

Por escritura número setenta y cinco otorgada ante el suscrito notario a las diez horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veinte, se ha solicitado por medio de protocolización de acta número dos, la disolución de la sociedad Outsourcing del Norte Q & N Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ochocientos tres.—Licda. Adriana Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020512669 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 09 de noviembre del año 2020, se protocoliza la asamblea que disuelve y liquida la siguiente sociedad mercantil Sociedad Administradora Servicentro Guti S. R. L., sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica relacionada número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil seiscientos doce; dicho acuerdo fue tomado el pasado el 09 de octubre del 2020 mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2020512673 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de cambio de plazo social de la sociedad Alertta Securitty Sociedad Anónima. Escritura número sesenta y seis de las, diez horas del catorce de diciembre del año dos mil veinte, de mi protocolo número diez.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020512674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 17 de diciembre del 2020, se acordó disolver la sociedad Vista de La Isla Cabo Blanco S. A., se emplaza a los interesados de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020512676 ).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía E & D Construcciones del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-781943, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, rartavia@artaviaybarrantes.com, Notario.—1 vez.—( IN2020512684 ).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Sheva Dor S. A., cédula jurídica 3101699842, que modifica cláusula de la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre, 2020.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020512689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Tonsol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266476, mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal.—Barva de Heredia, diecisiete de diciembre del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020512692 ).

Por escritura número ochenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo nueve del protocolo de la notaria Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, quien actúa en conotariado con el suscrito, de las quince horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos siete del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, diciembre quince del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020512693 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Empresa Lak S. A., Corporación BL Ciento Catorce de Santa Ana S. A. y Corporación BL Ciento Quince de Santa Ana S. A. donde se acuerda fusionar por absorción las tres sociedades, prevaleciendo la primera de ellas para efectos jurídicos. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512695 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Dos de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro La Mariaester y El Zurdo de La Gloria S. A.—Ciudad Quesada, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2020512697 ).

A las 11 horas del 18 de diciembre de 2020 se protocoliza acuerdos de la empresa Torino Piola Sociedad Anónima, cédula 3-101-765236, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar. Notarias autorizadas y otorgantes: Ileana Montero Montoya y Natasha Paola Acuña Bolaños.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020512698 ).

Por escritura otorgada por la suscrita Vanessa Castro Mora, procedí a protocolizar cambio de estatutos e integración de junta directiva de la sociedad Distribuidora Bemo Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020512699 ).

Mediante escritura número doce-doce, otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Nadia Chaves Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil veinte, se modifican los estatutos de la sociedad Soil Tech C. R. Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Soil Tech C. R. Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Conotaria.—1 vez.—( IN2020512702 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Shisters A.M.H. S. A., cédula jurídica 3-101-451668, celebrada a las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512705 ).

El suscrito, Piero Vignoli Chessler, mediante protocolización de acta de la sociedad Marín Val Siete Sociedad Anónima, 3101713429; se procedió a modificar la cláusula del plazo social.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—( IN2020512706 ).

Se hace constar que en acta número cuatro de las once horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, se modificó representación y se nombró un nuevo tesorero de Centro Internacional Macrobiótico Cimacro S. A., cédula jurídica número 3-101-466581.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020512711 ).

Por escritura número 183 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 16 de diciembre de 2020, se protocolizó las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Mindoro del Caribe S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020512712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montefresco Jícaro Palms Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil quince, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las once horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2020512714 ).

Que en mi notaría, por escritura número doscientos noventa y cuatro, del tomo diecinueve, procedí a protocolizar acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Quicknet FRL & JJ Solutions S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil quinientos sesenta y cuatro, celebrada en el domicilio social, San José, Barrio Escalante, frente al museo Calderón Guardia, en la cual se realizó nombramiento de nuevo tesorero. Es todo.—Guácimo, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512717 ).

Ante esta notaría al ser las 09:00 del día 18 de diciembre, del 2020 se protocolizó acta mediante la cual se procede a la modificación de la cláusula de administración y se nombra nuevo puesto en la junta directiva de la sociedad Casa de La Jungla S. A. S. A.En la ciudad de San José, el día 18 de diciembre del año 2020.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020512718 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Praxis Compromiso Ilimitado Costa Rica S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020512719 ).

Por escrituras números 184 y 186 del tomo 18 del protocolo, otorgadas en la ciudad de San José, a las 09:00 y 12:00 horas del 16 de diciembre de 2020, se protocolizaron las actas de general ordinaria y extraordinaria de las sociedades Energy Services EFS S. A. y Grupo Corporativo Stein S. A., mediante las cuales se acordó reformar la cláusula del capital del pacto social de la sociedad.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, cédula de identidad 1-0814-0002, Notario.—1 vez.—( IN2020512721 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 228-50, otorgada a las 17 horas del 16 de diciembre del 2020, se fusiona la sociedad Vehículos de Costa Rica S. A. con la sociedad Machivilis S. R. L., ambas domiciliadas en Tibás.—Tibás, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020512726 ).

Ante esta notaría por escritura 39, otorgada a las 8 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Villa Campo Real VIII E. E. S. A., Villa Campo Real IV AA S. A., Villa Campo Real XVI N.N. S. A., Villa Campo Real XVIII Q.Q. S. A., Villa Campo Real XXI R.R. S. A., Villa Campo Real XXIII T.T. S. A., Villa Campo Real XXIV U.U. S. A., Villa Campo Real XXVII Y.Y. S. A., Villa Campo Real XXVI W.W. S. A., VR Trece Incorporated S. A., mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad VR Trece Incorporated S. A. Es todo.—San José, 18 de diciembre 2020.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020512727 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Veintidós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos veintidós, la cual fue disuelta mediante la escritura número once, del tomo treinta del protocolo del notario Manuel Emilio Montero Anderson, otorgada a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte. San José, Escazú, notaría del Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson.—Lic. Manuel E. Montero Anderson, carné número 2.702, Notario.—1 vez.—( IN2020512729 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, la cual fue disuelta mediante la escritura número once, del tomo treinta del protocolo del notario Manuel Emilio Montero Anderson, otorgada a las catorce horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—San José, Escazú.—Lic. Manuel E. Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020512730 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y cinco- treinta y uno de las once horas del primero de diciembre del año dos mil veinte otorgada en Nicoya, Guanacaste, ante el notario público Eusebio Agüero Araya, se protocoliza acuerdo donde de reforma la cláusula sexta referente a la administración del pacto social de la empresa Forward Investments FWCR Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa.—Nicoya, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020512731 ).

Mediante asamblea de accionistas de Viogaz S. A., cédula 3-101-566838, se modificó la cláusula segunda y tercera de los estatutos.—Heredia, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020512732 ).

Conforme escritura otorgada ante la notaria Kryssia Abigail Miranda Hurtado, los señores Nelson Díaz Aguilar, cédula 3-363-390 y Nuria María Aguilar Araya, cédula 3-209-903, constituyen la sociedad Gama Centro de Galilea de Turrialba Ltda., domicilio en Turrialba, provincia de Cartago, Turrialba, Barrio El Coyol, casa número cincuenta. Capital social: ¢10.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, San Pedro, 17 de noviembre 2020.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2020512733 ).

Conforme escritura otorgada ante la notaria Kryssia Abigail Miranda Hurtado, los señores Mario Mauricio Ulloa Mata, cédula 4-0161-0043 y Vanessa Vargas Vega, cédula 3-0357-963, constituyen la sociedad Servicios Profesionales Ulloa Vargas Ltda., domicilio en Turrialba, provincia de Cartago, La Suiza, Canadá, Ciudadela Rojas Quirós, casa número cuarenta y seis, diagonal a la pulpería Don Felo. Capital social: ₡10.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, San Pedro, Barrio Pinto, cinco de diciembre.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2020512734 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y siete, la cual fue disuelta mediante la escritura número once, del tomo treinta del protocolo del notario Manuel Emilio Montero Anderson, otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—San José, Escazú.—Lic. Manuel E. Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020512736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Servicio Automotriz Salas S. A., cédula jurídica 3-101-203458, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte. Mabel Salas Solórzano, Secretaria.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020512737 ).

El suscrito notario, Jorge Guzmán Calzada, con oficina en San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso, hace constar que mediante escritura número 190 a las 16 horas del 17 de diciembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Asmat & Siros Limitada, cédula jurídica 3-102-309302, mediante el cual se modificaron los estatutos, únicamente en cuanto al domicilio.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020512738 ).

Mediante escritura número veintiuno otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula quinta y aumentar el capital social de la sociedad Hugo Technologies S. A., bajo la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020512745 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vilara Comercial JRT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-683992, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020512747 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Solar Solutions JF S. A., capital social: cien mil colones. Plazo: social noventa y nueve años. Presidente: Jeffrey Gerardo Hernández Corrales.—San José, 07 de diciembre de 2020.—Lic. Francisco Quijano Quirós, carné once mil doscientos sesenta y seis, Notario.—1 vez.—( IN2020512748 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos veinticinco, otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sociedad Díaz Asociados e Hijos de Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020512750 ).

Por escritura 352-2, realizada en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Hatillo 3, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, se realizó cambio de junta directiva de Latri Alca Cor Sociedad Anónima. Nuevo presidente: Verónica Carolina García Cornejo, cédula 111600679.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020512753 ).

En esta notaría se protocoliza el acta número 2 de asamblea extraordinaria de socios de Luna Beraca Sociedad Anónima y que literalmente dice se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos para que se lea así: Tercera: el plazo social será hasta el día veinte de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020512754 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte se acuerda disolver la sociedad denominada Propiedades Walkada S. R. L.—Cartago, dieciséis de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020512755 ).

Ante mí, en escritura 6-24, protocolicé acta de asamblea en la que se acuerda la disolución de Soler González Limitada, cédula jurídica 3-102-044060.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2020512756 ).

Por escritura número cincuenta y dos-treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve modificar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Cincuenta y Cinco Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-172958.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020512768 ).

Por medio de escritura otorgada a las 08:00 horas del día 25 de junio del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Grupo CIC S. A. por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020512769 ).

Por escritura otorgada hoy a las 11 horas de hoy protocolicé acta asamblea extraordinaria de socios de Libris Dos Catorce Limitada, en virtud de la cual se acordó la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Jose Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2020512770 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se acuerdo disolver la sociedad Finca Tames S. A., cédula jurídica 3-101-597 829, sociedad domiciliada en San José, Pérez Zeledón, frente a Valle Fértil, edificio Eco Tech.—Pérez Zeledón, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020512771 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2020, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada CR Live Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529916. Es todo.—Atenas, doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512775 ).

Ante Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público, en escritura otorgada a las 08:00 am del 18/11/2020, se disolvió la empresa Ecotur S.A., cédula jurídica número 3-101-83898. Es todo.—Heredia, 18/12/2020.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020512777 ).

Por escritura número ciento veintitrés-uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Torre Antigua Vistarreal Yanky-Zulu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil doscientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020512786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil veinte, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al cambio de domicilio, cambio de objeto y una nueva cláusula de sesiones virtuales de la sociedad Buildingi Software and Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil cero cero cuatro.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020512787 ).

Por escritura 42-21, protocolizada por esta notaría a las 12:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencial La Julieta S. A., cédula jurídica número 3-101-193090, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020512791 ).

Por escritura 41-21 protocolizada por esta notaría a las 11:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Greenest S. A., cédula jurídica número 3-101-319934, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020512792 ).

Por escritura 40-21, protocolizada por esta notaría a las 10:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de inversiones de Centro América Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-170986, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020512793 ).

Ante esta notaría, por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada Servicios Patológicos Central Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y uno, a las trece horas del veinte de noviembre de dos mil veinte, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2020512797 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día quince de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Cala Design S.R.L.—San José, 18 de diciembre, 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020512798 ).

Mediante escritura 239-33 otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Maquiladora Labes E & S S. A., cédula jurídica 3-101- 385298, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, teléfono 2280-2383, Notario.—1 vez.—( IN2020512799 ).

Por escritura Nº 138, iniciada al folio 125 vuelto, del tomo 17 de mi protocolo, de las 12:00 horas del 18 de diciembre de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Microalgal Development Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-652216, por la cual sus socios en firme acordaron su disolución.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020512805 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la representación judicial de la sociedad denominada de la compañía Hacienda Eastfall One Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres seis seis cuatro uno tres, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 16 de diciembre del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020512806 ).

Ante , Celina Alvarado Badilla, notaria pública de San José, Carlos Arce Salazar, cédula uno-tres dos tres-cuatro cuatro dos y Carmen Arce Salazar, cédula dos-dos nueve cero-nueve dos nueve, constituyeron la sociedad Valentine Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020512807 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Mora Chaves M CH. de Siquirres Limitada, al ser las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil veinte. Es todo.—Siquirres, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020512817 ).