LA GACETA N° 304 DEL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2020
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0009705.—Marco Antonio Araya Polonio, casado una vez, cédula de identidad N°
110750636, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Enviromental
Technologies Latinoamerica S.A., cédula jurídica N° 3101568977, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio
Parque Montana del Sol, casa número
84, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUXZ03NE
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos y de investigación
en materia de mitigación
de riesgos por patógenos infecciosos
mediante sistemas automatizados de inteligencia
artificial. Fecha: 01 de diciembre
de 2020. Presentada el 20 de noviembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020511665 ).
Solicitud
Nº 2020-0003784.—Walter
Elizondo Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 108610973 con domicilio en Escuela de San
Antonio de la Amistad, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Villa Fruit
como Marca de Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras procesadas en mermeladas y almíbar. Reservas: De colores: Rojo, amarillo verde y anaranjado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 28
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511673 ).
Solicitud
Nº 2020-0010143.—Faubricio Andrés Porras Molina, soltero, cédula de
identidad 112260556 con domicilio en La Unión, Concepción, Barrio Los Ángeles,
Calle Bosque Real, casa 10.2A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA CATEDRAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva, prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020.
Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511689 ).
Solicitud Nº 2020-0007034.—Luis José Álvarez Araica, soltero, cédula de identidad 504040240, en
calidad de Apoderado Generalísimo de International Royal Education
RS.SA con domicilio en Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al norte de Construplaza, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INTERNATIONAL ROYAL EDUCATION como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Educación, ubicado en
Guachipelín de Escazú, ochocientos metros al norte de Construplaza.
Reservas: De los colores: Amarillo fuerte, azul celeste. Fecha: 13 de noviembre
de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020511786 ).
Solicitud
Nº 2020-0007109.—Sergio
Quesada González,
casado una vez, cédula
de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado
especial de Model One
International S. A. con domicilio en Av Santa Isabel,
Edificio Cofrisa 9, Local N15, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ETUMAX
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el:
04 de setiembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020511793 ).
Solicitud
Nº 2020-0008863.—Evelyn
Salas Vargas, casada, cédula de identidad N°
205680326, con domicilio en: Desamparados, Residencial La Giralda, casa 7H,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEVIKIKI
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: ceviche de pescado.
Reservas: de los colores blanco y celeste. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020511798 ).
Solicitud
No. 2020-0009284.—Melania Virginia Mata Otoya,
divorciada cuatro veces, cédula de identidad 303320749 con domicilio en
Siquirres, B° San Rafael del bar la esquina, 75
metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAF BOUTIQUE
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de ropa, zapatos y
accesorios nuevos. Tienda virtual. Ubicado en Limón, Siquirres, Barrio San
Rafael, del Bar La Esquina 75 metros al norte. Fecha: 8 de diciembre de 2020.
Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020511807 ).
Solicitud
Nº 2020-0009143.—Carlos
Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 111240305, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel, S. A., cédula jurídica 3-101-139097 con domicilio en
La Uruca, 300 metros al oeste del Hospital México, Edificio Repretel Canal 6,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A TODO DAR como Marca de Fábrica
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Producción y montaje de un programa en televisión dedicado a
entretenimiento. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020511834 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0008876.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Compañía Española de Petróleos,
S. A. con domicilio en
Paseo de La Castellana, 259-A, 28046, Madrid, España, solicita la inscripción de: XTAR CEPSA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial; ceras; lubricantes;
productos para absorber, rociar y asentar el polvo; Combustibles y materiales
de alumbrado; Velas y mechas de iluminación. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511852 ).
Solicitud
Nº 2020-0008100.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en, calidad de apoderada
especial de Vitro S.A.B. de CV, con domicilio en Keramos
225 Poniente, Col. del Prado, 64410 Monterrey, Nuevo León, México, México,
solicita la inscripción de: LUMAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Vidrio de construcción; Vidrio flotado para la construcción; Vidrio decorativo para la construcción; Vidrio aislante para la construcción;
Ventana de vidrio para la Construcción;
Vidrio luminoso para la construcción; Vidrio reflectante de color para la construcción;
Vidrio de color para la construcción;
Vidrio para paneles de construcción; Paneles de Vidrio para la construcción de edificios; Vidrio absorbente de rayos infrarrojos para la construcción;
Vidrio tintado para su uso en
la construcción; Vidrio aislante para su uso en la construcción;
Vidrio aislante térmico para su uso en la construcción;
Vidrio reflectante infrarrojo para uso en construcción. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020511853 ).
Solicitud
N° 2019-0003140.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega
Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500,
Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BRILOBA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26
de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020511854 ).
Solicitud
Nº 2020-0009775.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POZARIL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar
patologías ginecológicas y tratamiento del dolor. Fecha: 1 de diciembre del
2020. Presentada el: 23 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511855 ).
Solicitud Nº 2020-0009774.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra
S. A., con domicilio en: Juncal 1202, Montevideo 10000, Uruguay, solicita la
inscripción de: Movisil Advance
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del aparato músculo-esquelético. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2020511856 ).
Solicitud Nº
2020-0009776.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con
domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: NUPREXAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para cardiabetes.
Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020511857 ).
Solicitud N°
2020-0009494.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con
domicilio en One Edwards Way,
Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PASCAL
ACE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, excluyendo los
láseres con fines médicos. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020511858 ).
Solicitud Nº 2020-0008623.—Guillermo Antonio Espinoza Carmona,
casado una vez, cédula de identidad N° 502280386, en
calidad de apoderado generalísimo de mantenimientos, productos y Servicios Manprose Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366812, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca,
del Cristo trescientos cincuenta metros suroeste y ciento cincuenta metros al
este contiguo a Condominios Génesis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MANPROSE, como marca de comercio en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción reparación e instalación. Fecha: 8 de diciembre del 2020.
Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020511955 ).
Solicitud Nº
2020-0003895.—Javier
Francisco Sancho Marín, soltero, cédula de identidad 115770840 con domicilio en
Goicoechea, Mata Plátano, Jaboncillal, Urb. Vistas
tercera etapa casa K-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: datsi datsi
como marca de fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, ropa de confección. Reservas: De los colores azul marino y blanco
Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 1 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020511961 ).
Solicitud Nº
2020-0009525.—Víctor
Manuel Herrera Rodríguez, soltero, cédula de
identidad 114920123 con domicilio en San José, Residencial Portón de Andalucía,
Condominio Galicia, casa 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CODEMINDS
como
Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación y formación Fecha: 9 de diciembre de 2020.
Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020512020).
Solicitud N°
2020-0009366.—Guido
Alonso Mora Rojas,
divorciado una vez, cédula de identidad 111570282 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, del Colegio Napoleón Quesada; ciento cincuenta metros oeste y cincuenta
metros al norte segunda casa a mano derecha portón Negro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KORESH THE SEER como marca de servicios en
clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de guía espiritual (consultas espirituales). Fecha: 17 de noviembre
de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020512077 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2020-0009365.—Guido
Alonso Mora Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 111570282, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe,
del Colegio Napoleón Quesada ciento cincuenta metros
oeste y cincuenta metros al norte segunda casa a mano derecha portón negro, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAMINO DE YAHWEH como
marca de comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: organización de reuniones religiosas (congregación
religiosa). Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020512078 ).
Solicitud Nº 2020-0009364.—Guido Alonso Mora Rojas, divorciado
una vez, cédula de identidad 111570282, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe,
del Colegio Napoleón Quesada, ciento cincuenta metros oeste
y cincuenta metros al norte segunda casa a mano derecha, portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANIS MAJOR ARMY, como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: agrupación musical. Fecha: 17 de noviembre de
2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020512080 ).
Solicitud
Nº 2020-0008552.—Guillermo
Arturo Delgado González,
casado, cédula de residencia N° 122200689207, en
calidad de apoderado especial de La Mackavela Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, Barrio La Granja, 450 metros sur de Servicentro El Higuerón, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MACKAVELA GOLDEN ALE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza o bebida
tipo dorada ale. (MACKAVELA
GOLDEN ALE). Reservas: de los colores:
dorado y negro. Fecha: 01 de diciembre
de 2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020512086 ).
Solicitud
Nº 2020-0008553.—Guillermo
Arturo Delgado González, casado una vez, cédula de residencia N° 122200689207, en calidad de apoderado generalísimo de La
Mackavela Costa Rica Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775120, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 450 metros sur del Servicentro El
Higuerón portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
MACKAVELA CERVECERÍA ARTESANAL
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020512088 ).
Solicitud
Nº 2020-0008555.—Guillermo
Arturo Delgado González, casado una vez, cédula de residencia 122200689207, en
calidad de Apoderado Generalísimo de La Mackavela
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102775120 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 450 metros sur de Servicentro El
Higuerón, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NOCTAMBULA COFFEE PORTER LA MACKAVELA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida
alcohólica, concretamente
cerveza de estilo cofee
Porter. Reservas: De los colores:
Azul, Blanco y Lila o Morado. Fecha:
22 de octubre de 2020. Presentada
el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020512090 ).
Solicitud
N° 2020-0008556.—Guillermo Arturo Delgado González, casado, cédula de residencia
122200689207, en calidad de apoderado generalísimo de LA Mackavela
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, Barrio La Granja; 450 Metros Sur de Servicentro El Higuerón, portón
blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MACKAVELA
CERVECERÍA ARTESANAL
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de cervezas
y bebidas alcohólicas, exportación e importación. Ubicado en montes
de oca, San Pedro, barrio la granja, 450 metros sur
de Servicentro el Higuerón.
Reservas: De los colores;
negro y blanco Fecha: 22 de
octubre de 2020. Presentada
el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020512091 ).
Solicitud
Nº 2020-0008554.—Guillermo
Arturo Delgado González, casado, cédula de residencia 122200689207, en calidad
de apoderado generalísimo de La Mackavela Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102775120, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 450 metros sur de Servicentro El
Higuerón, portón blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARRY HIPPIE
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza o bebida tipo Green Ale. Reservas: de los colores verde y amarillo. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020512092 ).
Solicitud
Nº 2020-0008551.—Guillermo
Arturo Delgado González,
casado, cédula de residencia N° 122200689207, en
calidad de apoderado generalísimo de La Mackavela
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, Barrio La Granja, 450 metros sur de Servicentro El Higuerón, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SIETE VIDAS IRISH RED ALE LA MACKAVELA
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cerveza tipo Irish Red Ale. Reservas:
de los colores; rojo,
negro, verde y dorado. Fecha:
1 de diciembre de 2020. Presentada
el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020512093 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Brenes Cantillano, Caleb Mauricio, cédula de identidad N° 117360243, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada Dispositivo
electrónico que alerta a
los conductores automotores
sobre la cercanía del tren o vehículo de emergencia con sistema de respaldo. Dispositivo electrónico que alerta a los conductores sobre la cercanía de un tren, vehículo de prioridad o emergencia por medio de luces y sonidos
mediante un transmisor y un
receptor. Este dispositivo se conforma
de dos partes: El transmisor
y el receptor; el dispositivo receptor se ubica en el vehículo,
en él encontraremos
siempre un led encendido,
con su debida señalización (que significa precaución, ya que hay probabilidades de trenes en las vías férreas
o de cualquier vehículo de prioridad en la carretera), dando a entender que la probabilidad de
que vaya a estar un tren en las vías
o algún vehículo de prioridad es baja, debido a que el dispositivo no ha
detectado ninguna señal. En el momento
en que el receptor se acerque
al tren o a los vehículos
de prioridad, automáticamente
apagará la luz y activará en seguida un juego
de luces de varios colores,
así mismo activará al buzzer; simultáneamente
empezará a sonar una melodía
para que tengamos precaución
y así poder evitar un accidente. Cuando el tren y / o los vehículos de prioridad se alejen lo suficiente; el dispositivo va a dejar de sonar y el juego de
luces se va a detener, encendiendo nuevamente el LED que
indica precaución. El transmisor
tendrá la función de ir dentro del tren o vehículo de prioridad con un sistema que enviará de forma inalámbrica señales a todos los receptores que estén dentro de un radio cercano
a su ubicación para prevenir la cercanía de la unidad hacia los vehículos. En la realización preferida, el transmisor contará con
un sistema de seguridad
para verificar si el transmisor presenta alguna falla y en caso de una eventual falla encenderá una alerta visual (13) y sonora (12),
la cual será percibida por el maquinista o
conductor a cargo que deberá reportarla
para que un centro o técnico
autorizado por mi persona lo reciba
para la debida reparación. Automáticamente detecte el fallo, el dispositivo activará un transmisor de respaldo (11) para poder llegar al destino y ser reportado inmediatamente. Integrado con sistema de seguridad incorporado en el transmisor proporcionando una transmisión de
respaldo en caso de fallos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo inventor es Brenes Cantillano,
Caleb Mauricio (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000215, y fue presentada a las 14:44:07 del 30 de abril
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de junio de 2019.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019360106
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0313-2020.—Exp. 19562P.—Inversiones Copalchín SRL, solicita concesión de: 4 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo TAL-409 en
finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 248.658 /
380.908 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020513547 ).
ED-1118-2020.—Expediente Nº. 17920.—Teresa Vargas Pérez solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Muñoz Salas en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 215.626 / 495.456
hoja Río Grande. 0.01 litros por segundo de
la Quebrada Zopilota, efectuando la captación en
finca de Miguel Ángel Muñoz Salas en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego y consumo
humano-doméstico Coordenadas 215.900 / 495.650
hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020513571 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora: Andrea Prendas
Campos, de 24 años de edad,
nacionalidad: costarricense,
portadora de la cédula de identidad N°
604360185, estado civil: soltera,
se le comunica las Resoluciones
Administrativas de las quince horas del cinco de agosto del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional y la resolución de modificación de cuido
provisional únicamente en
cuanto a los guardadores del
PME, de la resolución de las ocho
horas del quince de diciembre del año
dos mil veinte, ambas a favor de la persona menor de edad: A.G.O.P. Se le confiere audiencia a la señora:
Andrea Prendas Campos, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N°
OLPZ-00291-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 241237.—( IN2020512243 ).
Se comunica al señor
Carlos Esteban Lopez Alfaro, la resolución de las veintiuno horas del nueve de diciembre del corriente, en relación a la PME L.L.P correspondiente
al inicio de proceso
especial de protección y dictado
de medida de cuido
provisional, expediente OLVCM-00480-2019. Deberá señalar lugar o medio electronico para recibir notificaciones dentro del
perímetro
de esta Oficina Local si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán
por notificadas con el solo trascurso
de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 241235.—( IN2020512244 ).
A la señora Carmen Gabriela Badilla Salazar, cédula de identidad número
6-0328-0890, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas
del tres de diciembre del año dos mil veinte en donde se dictó
resolución de archivo del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
A.N.M.B, E.K.M.B y V.G.M.B bajo expediente administrativo número
OLPZ-00304-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco
Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00304-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 241234.—( IN2020512245 ).
Al señor Jorge Eduardo Loría Matamoros, costarricense,
se le comunica la resolución
de las siete horas y cuarenta
y siete minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor
de edad de apellidos Loría Cabrera.
Se le confiere audiencia al señor
Jorge Eduardo Loría
Matamoros por tres días hábiles,
para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio los pinos,
de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente N°
OLGR-00165-2020.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241228.—( IN2020512247 ).
Al señor Carlos Gerardo Del Rosario Trejos
Ramírez, nicaragüense, se le comunica
la resolución de las once horas y treinta
y seis minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Trejos Rocha. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Gerardo Del Rosario Trejos
Ramírez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00087-2018.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director
del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 241248.—( IN2020512275 ).
Al señor: Henry Alejandro Obando Atencio,
de 27 años de edad, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad número:
604070247, estado civil: soltero,
domicilio actual desconocido,
se le comunica las Resoluciones
Administrativas de las quince horas del cinco de agosto del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional y la resolución de modificación de cuido
provisional unicamente en cuanto a los guardadores del
PME, de la resolución de las ocho
horas del quince de diciembre del año
dos mil veinte, ambas a favor de la persona menor de edad: A.G.O.P. Se le confiere audiencia al señor:
Henry Alejandro Obando Atencio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLPZ-00291-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241246.—( IN2020512277 ).
A Ólger Vega Palma, se le comunica
la resolución de las diez
horas y treinta minutos del
dieciséis de diciembre del
dos mil veinte, Resolución
de Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad J.G.V.M. Notifíquese la
anterior resolución al señor
Ólger Vega Palma, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSR-00120-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
240862.—( IN2020512280 ).
Al señor David
Velásquez
Orozco, no indica cédula de identidad, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
11:55 del 12/10/2020, a favor de la persona menor de edad SDVL. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00684-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240860.—( IN2020512281 ).
Al señor Carlos
Martín Berbis Torres, no
indica cédula, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 15:00 del 08/12/2020, a favor de la persona menor
de edad JFBM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00580-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240847.—( IN2020512283 ).
Se comunica al
señor Alfonso Alberto Leitón Víquez,
la resolución de las once horas del veintidós de setiembre del dos
mil veinte, en relación a la PME M.J.L.R correspondiente
a proceso especial de protección
y medida de apoyo, seguimiento a la familia, Expediente OLG-00504-2016. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240846.—( IN2020512284 ).
A Carlos Fuentes Sequeira, se le comunican las resoluciones de este despacho delas:
11:05 horas del 01 de diciembre del 2020 y la de las
08:30 horas del 15 de diciembre del 2020, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y concedió fecha para recepción de testigos aportados por la madre, con relación a la PME: C.F.A. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el 01 de junio
del 2021. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente
OLSR-00427-2020.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240840.—( IN2020512289 ).
A Reguard Alfredo Marti Ruiz, personas menores de edad K.Y.M.L, D.S.M.L
y A.M.L, se le comunica la resolución
de las once horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve :
Otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor del señor Gredy Gerardo Jiménez Rojas, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00064-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
240839.—( IN2020512293 ).
Al señor Fredy
Felipe Castillo Gonzales, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho minutos del quince de diciembre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor
de edad A.C.C.. que ordena mantener la medida dictada a las diez horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00414-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240837.—( IN2020512296 ).
Hace saber a la progenitora Silvia Elena Martínez Ávalos, que por Resolución Administrativa de Adoptabiliad, de esta oficina de las once horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la persona menor de edad D.L.M.A, con el fin de seguir
con el proceso de declaratoria
judicial de abandono y su resolución de adoptabilidad. Se
da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas, podrá hacerse asesorar por un abogado
de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución dentro del término
de tres días hábiles mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio que resuelve el órgano que dictó la resolución el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior, la presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo número OLSP-0330-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240834.—( IN2020512300 ).
A los señores
Cynthia Viviana Quesada Cerdas y Rafael Arturo Gómez
Mattey se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve
horas del día veintiuno de octubre
del dos mil veinte. Donde
se dicta medidas de protección
a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00484-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
240830.—( IN2020512306 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría pública al ser
las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se otorgó
escritura pública número treinta y seis, tomo sesenta y cinco, que es
protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Promotora
Q Y V Quirós y Villalobos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres –
ciento uno – trescientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, para
nombrar liquidador de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro,
Notario.—( IN2020512013 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Grupo Lobos & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos doce, dicha asamblea es celebrada en su
domicilio social en la Provincia de Cartago, Cartago, cien
metros oeste y trescientos
metros sur del Colegio Miravalles, residencial Miravalle, casa cinco A, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo dos mil diecinueve, asiento quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 18 de diciembre
del 2020.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1
vez.—( IN2020512639 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Soluciones Agrícolas
Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en la provincia de Cartago, central, Oriental, doscientos metros este del cementerio general, frente a entrada principal de tenería El
Molino, casa de cemento, esquinera
de una planta con verjas negras.
Con plazo social de noventa
y nueve años. La representación judicial y extrajudicial recae
en el gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 18 de diciembre del
2020.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1
vez.—( IN2020512640 ).
Por escritura número
ochenta y siete-tomo tercero, otorgada el diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, a las trece
horas, se protocolizó en
forma literal ante esta notaría,
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Val
Publicidad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete dos cinco ocho siete
cero, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, dieciocho de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512644 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de la sociedad
Mapuche R I D S. R. L., cédula jurídica: 3-102-585815, que modifica
la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social, quedando así: el plazo social de la sociedad inicia el día diez de setiembre del año dos mil nueve y vence el día veintiocho de diciembre del año dos mil veinte. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 08:00 horas del 15 de diciembre del año 2020.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario Público.—1
vez.—( IN2020512647 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 07:00
horas del 18 de diciembre del año
2020, la sociedad Rosario del Río Ox S. A., protocoliza acta en virtud de la cual acuerda su disolución.—Heredia, 18 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2020512650 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de El Camino del Tigre de Orotina CTO
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Orotina, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—( IN2020512657 ).
Ante mí,
Carlos Gerardo Monge Carvajal, notario público, se ha
protocolizado acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Tres-Uno Cero Uno-Ocho Cero Cinco Uno Dos Cero Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-uno
cero uno-ocho cero cinco
uno dos cero; mediante la cual
se procedió a modificar la octava, de la junta directiva.—Ciudad de San José, a las nueve
horas del cinco de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020512658 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada, a
las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Servicios Médicos VKG S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, dieciocho de diciembre
de dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020512659 ).
Por escritura número setenta y cinco otorgada ante el suscrito notario a las diez horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veinte, se ha solicitado por
medio de protocolización de acta número
dos, la disolución de la sociedad
Outsourcing del Norte Q & N Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintiséis mil ochocientos tres.—Licda. Adriana Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020512669 ).
Por escritura otorgada
a las 15:00 horas del día 09 de noviembre del año 2020, se protocoliza la asamblea que disuelve y liquida la siguiente sociedad mercantil Sociedad Administradora Servicentro Guti S. R. L., sociedad que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas,
bajo la cédula de persona jurídica relacionada número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil seiscientos doce; dicho acuerdo fue
tomado el pasado el 09 de octubre del 2020 mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—( IN2020512673 ).
Ante mi notaría, se protocolizó
acta de cambio de plazo
social de la sociedad Alertta
Securitty Sociedad Anónima.
Escritura número sesenta y seis de
las, diez horas del catorce
de diciembre del año dos
mil veinte, de mi protocolo
número diez.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020512674 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas del día 17 de diciembre del 2020, se acordó disolver la sociedad Vista de La Isla Cabo Blanco S. A., se emplaza a los interesados de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020512676 ).
Protocolización de acta de asamblea
general y extraordinaria de la compañía
E & D Construcciones del Pacífico
S. A., cédula jurídica 3-101-781943, en la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil
veinte.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, rartavia@artaviaybarrantes.com, Notario.—1
vez.—( IN2020512684 ).
Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Sheva
Dor S. A., cédula jurídica
3101699842, que modifica cláusula
de la administración y nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre,
2020.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020512689 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas del 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Tonsol
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-266476, mediante la cual
se nombra nuevo secretario
y fiscal.—Barva de Heredia, diecisiete de diciembre del
2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020512692 ).
Por escritura número
ochenta y dos, visible al folio ciento
cincuenta y tres vuelto del tomo nueve del protocolo de la notaria
Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, quien
actúa en conotariado con el suscrito, de
las quince horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos siete del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de
Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores,
cédula jurídica tres-cero cero
siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo,
las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, diciembre quince del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2020512693 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las sociedades Empresa
Lak S. A., Corporación BL Ciento Catorce de Santa Ana S. A.
y Corporación BL Ciento
Quince de Santa Ana S. A. donde se acuerda fusionar por absorción las tres sociedades, prevaleciendo la primera de ellas para efectos jurídicos. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez,
a las nueve horas del diecisiete
de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512695 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Dos de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro La
Mariaester y El Zurdo de La
Gloria S. A.—Ciudad Quesada, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512697 ).
A las 11 horas del 18 de diciembre de 2020
se protocoliza acuerdos de
la empresa Torino Piola
Sociedad Anónima, cédula 3-101-765236, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos
ni pasivos que liquidar. Notarias autorizadas y otorgantes: Ileana Montero Montoya y Natasha Paola Acuña
Bolaños.—San José, 18 de diciembre
del 2020.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020512698 ).
Por escritura otorgada
por la suscrita Vanessa Castro Mora, procedí a protocolizar cambio de estatutos e integración de junta directiva de
la sociedad Distribuidora
Bemo Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del
2020.—Lic. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020512699 ).
Mediante escritura
número doce-doce, otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker
y Nadia Chaves Zúñiga, actuando
en conotariado en el protocolo del primero, a
las nueve horas del día quince de diciembre
del año dos mil veinte, se modifican los estatutos de la sociedad Soil Tech C. R. Sociedad Anónima,
para que en adelante sea
una sociedad de responsabilidad
limitada que se denomine Soil
Tech C. R. Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2020.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga,
Conotaria.—1
vez.—( IN2020512702 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 11:00 horas
del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de Shisters A.M.H. S. A., cédula jurídica 3-101-451668, celebrada
a las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020512705 ).
El suscrito, Piero Vignoli
Chessler, mediante protocolización de acta de la sociedad
Marín Val Siete Sociedad Anónima,
3101713429; se procedió a modificar
la cláusula del plazo social.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—( IN2020512706 ).
Se hace constar
que en acta número cuatro de las once horas del diecisiete
de diciembre del año dos
mil veinte, se modificó representación y
se nombró un nuevo tesorero de Centro Internacional Macrobiótico Cimacro
S. A., cédula jurídica número
3-101-466581.—Licda. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2020512711 ).
Por escritura número
183 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 16 de diciembre de 2020, se protocolizó
las actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Hacienda Mindoro del Caribe S. A., mediante la
cual se acordó reformar la cláusula de la administración.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2020512712 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
cuatro de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Montefresco
Jícaro
Palms Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil quince, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia,
a las once horas del dieciocho de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2020512714 ).
Que en mi notaría,
por escritura número doscientos noventa y cuatro, del tomo diecinueve, procedí a protocolizar acta de asamblea
general de socios de la sociedad
denominada Quicknet
FRL & JJ Solutions S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil quinientos sesenta y cuatro, celebrada en el domicilio social, San José,
Barrio Escalante, frente al museo
Calderón Guardia, en la cual
se realizó nombramiento de
nuevo tesorero. Es todo.—Guácimo,
a las ocho horas del diecisiete
de julio del dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512717 ).
Ante esta notaría
al ser las 09:00 del día 18 de diciembre, del 2020 se
protocolizó acta mediante
la cual se procede a la modificación de la cláusula de administración
y se nombra nuevo puesto en la junta directiva de la sociedad Casa de La Jungla S.
A. S. A.—En la ciudad de San José, el día 18 de diciembre del año 2020.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020512718 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Praxis Compromiso Ilimitado Costa Rica
S. R. L., mediante la cual
se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020512719 ).
Por escrituras números
184 y 186 del tomo 18 del protocolo,
otorgadas en la ciudad de
San José, a las 09:00 y 12:00 horas del 16 de diciembre
de 2020, se protocolizaron las actas
de general ordinaria y extraordinaria
de las sociedades Energy Services EFS S. A. y Grupo
Corporativo Stein S. A., mediante
las cuales se acordó reformar la cláusula del capital
del pacto social de la sociedad.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, cédula de identidad 1-0814-0002, Notario.—1 vez.—( IN2020512721 ).
Hago constar que mediante escritura pública número 228-50, otorgada a las 17 horas del 16 de diciembre
del 2020, se fusiona la sociedad
Vehículos
de Costa Rica S. A. con la sociedad Machivilis S. R. L., ambas domiciliadas en Tibás.—Tibás, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020512726 ).
Ante esta notaría
por escritura 39, otorgada
a las 8 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías
Villa Campo Real VIII E. E. S. A., Villa Campo Real IV AA S. A.,
Villa Campo Real XVI N.N. S. A., Villa Campo Real XVIII Q.Q. S. A.,
Villa Campo Real XXI R.R. S. A., Villa Campo Real XXIII T.T. S. A.,
Villa Campo Real XXIV U.U. S. A., Villa Campo Real XXVII Y.Y. S. A.,
Villa Campo Real XXVI W.W. S. A., VR Trece
Incorporated S. A., mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad VR Trece Incorporated
S. A. Es todo.—San José, 18 de diciembre 2020.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020512727 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Veintidós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos veintidós, la cual fue disuelta
mediante la escritura número once, del tomo treinta del protocolo del notario Manuel Emilio Montero Anderson, otorgada
a las catorce horas del diecisiete
de diciembre del dos mil veinte.
San José, Escazú, notaría
del Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson.—Lic. Manuel E. Montero
Anderson, carné número
2.702, Notario.—1 vez.—( IN2020512729 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Cinco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, la cual fue disuelta
mediante la escritura número once, del tomo treinta del protocolo del notario Manuel Emilio Montero Anderson, otorgada
a las catorce horas quince minutos
del diecisiete de diciembre
del dos mil veinte.—San José, Escazú.—Lic. Manuel E. Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020512730 ).
Mediante escritura pública
número ciento sesenta y cinco- treinta y uno de las once horas del primero de diciembre del año dos mil veinte otorgada en Nicoya, Guanacaste, ante el notario
público Eusebio Agüero
Araya, se protocoliza acuerdo
donde de reforma la cláusula sexta referente a la administración del
pacto social de la empresa Forward
Investments FWCR Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa.—Nicoya, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020512731 ).
Mediante asamblea de accionistas
de Viogaz S. A., cédula 3-101-566838, se modificó la cláusula segunda y tercera de los estatutos.—Heredia, 18 de diciembre del
2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020512732 ).
Conforme escritura otorgada ante la notaria Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, los señores Nelson Díaz
Aguilar, cédula 3-363-390 y Nuria María Aguilar Araya, cédula 3-209-903, constituyen la sociedad Gama
Centro de Galilea de Turrialba Ltda., domicilio en Turrialba, provincia de
Cartago, Turrialba, Barrio El Coyol, casa
número
cincuenta. Capital social: ¢10.000
colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, San Pedro, 17 de noviembre
2020.—Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512733 ).
Conforme escritura otorgada ante la notaria Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, los señores Mario Mauricio
Ulloa Mata, cédula 4-0161-0043 y Vanessa Vargas Vega, cédula 3-0357-963, constituyen la sociedad Servicios Profesionales
Ulloa Vargas Ltda., domicilio en
Turrialba, provincia de Cartago, La Suiza, Canadá, Ciudadela Rojas Quirós, casa número cuarenta y seis, diagonal
a la pulpería Don Felo.
Capital social: ₡10.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San
José, San Pedro, Barrio Pinto, cinco de diciembre.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1
vez.—( IN2020512734 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y siete, la cual fue disuelta
mediante la escritura número once, del tomo treinta del protocolo del notario Manuel Emilio Montero Anderson, otorgada
a las catorce horas treinta
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—San
José, Escazú.—Lic. Manuel
E. Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020512736 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Servicio Automotriz Salas S. A., cédula jurídica
3-101-203458, la junta directiva en
pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte. Mabel Salas
Solórzano, Secretaria.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020512737 ).
El suscrito notario, Jorge Guzmán Calzada,
con oficina en San Rafael
de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso, hace constar
que mediante escritura número 190 a las 16 horas del 17 de diciembre
del 2020, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general de socios
de la sociedad Inversiones
Asmat & Siros Limitada,
cédula jurídica 3-102-309302, mediante
el cual se modificaron los estatutos, únicamente en cuanto al domicilio.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020512738 ).
Mediante escritura número
veintiuno otorgada ante los
notarios públicos Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a
las ocho horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula quinta y aumentar el capital social de la sociedad
Hugo Technologies S. A., bajo la cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres.—San José, 18 de diciembre
de 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1
vez.—( IN2020512745 ).
Mediante escritura otorgada
el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Vilara Comercial JRT
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-683992, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2020512747 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad Solar
Solutions JF S. A., capital social: cien mil colones. Plazo: social noventa y nueve años. Presidente: Jeffrey Gerardo
Hernández Corrales.—San José, 07 de diciembre de 2020.—Lic. Francisco
Quijano Quirós, carné once
mil doscientos sesenta y
seis, Notario.—1 vez.—( IN2020512748 ).
Ante esta notaría por escritura número doscientos veinticinco, otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta número ocho de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Sociedad Díaz Asociados e Hijos
de Desamparados Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco, en donde
por acuerdo de socios se da
por disuelta la sociedad.—San
José, dieciséis de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020512750 ).
Por escritura
352-2, realizada en notaría de José Antonio Umanzor
Rodríguez, ubicada en San
José, Hatillo 3, correo electrónico
lic_umanzor@hotmail.com, se realizó cambio de junta directiva de Latri Alca Cor Sociedad Anónima.
Nuevo presidente: Verónica Carolina García Cornejo,
cédula 111600679.—Lic. José
Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020512753 ).
En esta notaría se protocoliza el acta número 2 de asamblea extraordinaria de socios de Luna Beraca Sociedad
Anónima y que literalmente
dice se acuerda reformar la
cláusula tercera de los estatutos para que se lea así: Tercera: el plazo social será hasta el día veinte de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020512754 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte se acuerda disolver la sociedad denominada Propiedades Walkada S. R. L.—Cartago, dieciséis
de diciembre del año dos
mil veinte.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2020512755 ).
Ante mí, en escritura 6-24, protocolicé acta
de asamblea en la que se acuerda la disolución de Soler
González Limitada, cédula jurídica
3-102-044060.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Salgado
García, Notario.—1 vez.—( IN2020512756 ).
Por escritura número
cincuenta y dos-treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho
de diciembre de dos mil veinte,
se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
en la que se resuelve modificar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Cincuenta y Cinco Noventa
y Cinco S. A., cédula jurídica
número 3-101-172958.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020512768 ).
Por medio de escritura otorgada
a las 08:00 horas del día 25 de junio del año 2020, se protocolizó acta de
la sociedad Grupo CIC S. A. por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020512769 ).
Por escritura otorgada
hoy a las 11 horas de hoy protocolicé acta asamblea extraordinaria de socios de Libris Dos Catorce Limitada, en virtud de la cual se acordó la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, 16 de diciembre de
2020.—Lic. Jose Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—( IN2020512770 ).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de las ocho
horas del diecisiete de diciembre
del dos mil veinte, se acuerdo
disolver la sociedad Finca
Tames S. A., cédula jurídica 3-101-597 829, sociedad domiciliada en San José, Pérez Zeledón, frente a Valle Fértil, edificio Eco Tech.—Pérez Zeledón,
17 de diciembre del 2020.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020512771 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2020, se disuelve
por acuerdo de accionistas
la sociedad denominada CR
Live Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529916. Es todo.—Atenas, doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512775 ).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público, en escritura otorgada
a las 08:00 am del 18/11/2020, se disolvió la empresa Ecotur S.A., cédula jurídica número
3-101-83898. Es todo.—Heredia, 18/12/2020.—Lic. Héctor
Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020512777 ).
Por escritura
número ciento veintitrés-uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta número cuatro de la
sociedad Torre Antigua Vistarreal
Yanky-Zulu Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos dos mil doscientos
cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, primero
de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020512786 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de diciembre
del dos mil veinte, se solicita
al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al cambio
de domicilio, cambio de objeto y una nueva cláusula de sesiones virtuales de la sociedad Buildingi Software and Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
diecinueve mil cero cero cuatro.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020512787 ).
Por escritura
42-21, protocolizada por esta
notaría a las 12:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Residencial La Julieta S. A., cédula
jurídica número
3-101-193090, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 17 de diciembre de
2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020512791 ).
Por escritura 41-21 protocolizada
por esta notaría a las
11:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Greenest S. A., cédula jurídica número 3-101-319934, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Manuel
Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020512792 ).
Por escritura 40-21, protocolizada
por esta notaría a las
10:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de inversiones de
Centro América Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-170986, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 17 de diciembre de
2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020512793 ).
Ante esta notaría, por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada Servicios Patológicos
Central Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y uno, a las trece
horas del veinte de noviembre
de dos mil veinte, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—( IN2020512797 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
en San José, a las ocho
horas del día quince de enero del año
dos mil veinte, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad
denominada Cala Design S.R.L.—San José, 18 de diciembre, 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2020512798 ).
Mediante escritura 239-33 otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 18 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Maquiladora Labes
E & S S. A., cédula jurídica
3-101- 385298, en la misma
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 18 de diciembre del 2020.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, teléfono
2280-2383, Notario.—1 vez.—( IN2020512799 ).
Por escritura
Nº 138, iniciada al folio 125 vuelto,
del tomo 17 de mi protocolo,
de las 12:00 horas del 18 de diciembre de 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Microalgal Development Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-652216, por la cual sus socios en firme acordaron
su disolución.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020512805 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la representación
judicial de la sociedad denominada
de la compañía Hacienda Eastfall
One Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres seis seis cuatro uno tres, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 16 de diciembre del
2020.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020512806 ).
Ante mí, Celina Alvarado Badilla, notaria pública de San
José, Carlos Arce Salazar, cédula uno-tres dos tres-cuatro cuatro dos y Carmen
Arce Salazar, cédula dos-dos nueve cero-nueve dos nueve, constituyeron la sociedad Valentine
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020512807 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Mora Chaves M CH. de Siquirres Limitada, al ser las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil veinte. Es todo.—Siquirres, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020512817 ).