LA GACETA N° 2 DEL 5 DE ENERO DEL 2021

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42650-MP

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42650-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005; y

Considerando

I.—Que, mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 de 3 de diciembre de 2018 reformó entre otros el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, de modo que cualquier incentivo o compensación existente a la entrada en vigencia de dicha Ley y que fuera expresado en términos porcentuales deberá convertirse en un monto nominal fijo.

II.—Que mediante Decreto N° 41729, del 20 de mayo de 2019, se reformó el artículo 17 del Reglamento al Título III de la ley N° 9635 para que en la determinación del monto nominal fijo se utilice como referencia el salario base correspondiente al mes de julio del 2018.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38007-MP del 21 de octubre del 2013, se promulgó por parte del Poder Ejecutivo el Reglamento para el reconocimiento de Disponibilidad para los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el cual en su artículo 4 establece una compensación económica representada en dos diferentes tipos de porcentajes aplicables a la base salarial de los funcionarios dependiendo de la categoría de disponibilidad a la cual se encuentra sometida cada plaza específica.

IV.—Que resulta necesario actualizar este último reglamento con el fin de que su aplicación no entre en conflicto con la normativa aprobada para el mejoramiento de las finanzas públicas del Estado Costarricense. Por tanto;

Decretan

“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS AL DECRETO EJECUTIVO

N° 38007-MP DEL 21 DE OCTUBRE DE 2013. REGLAMENTO

PARA EL RECONOCIMIENTO DE DISPONIBILIDAD

PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS”

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 4 bis al Reglamento para el reconocimiento de Disponibilidad para los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, decreto Ejecutivo N° 38007-MP del 21 de octubre del 2013 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4 bis. Los porcentajes señalados en el artículo anterior para cada categoría, deberán ser ajustados a un monto nominal fijo con base en lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, reformado por la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual dispone que cualquier incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de dicha Ley esté expresado en términos porcentuales debe convertirse en un monto nominal fijo, y que dicho monto debe obtenerse según lo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 41.729, el cual reformó el artículo 17 del Reglamento al Título III de la ley N° 9635 utilizando el salario base correspondiente al mes de julio del 2018.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de La Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 19267.—Solicitud N° 240604.—( D42650 - IN2020512364 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0010014.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Sany Group CO., LTD., con domicilio en Xingsha Development Area, Changsha, Hunan Province 410100, China, solicita la inscripción de: SANY,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: autobuses; camiones; autos deportivos; coches; autobuses; locomotoras; hormigoneras (vehículos); transportadores aéreos; elevadores de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; vehículos de transporte de material asfáltico; carrocería de automóviles (solo la incluida en esta clase). Fecha: 9 de diciembre del 2020. Presentada el: 1 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512119 ).

Solicitud Nº 2020-0010015.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO

como marca colectiva en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas de papel, posavasos de papel, libretas, grapadoras (artículos de papelería), artículos de papelería, adhesivos (artículos de papelería), plumas (artículos de oficina), cintas engomadas (artículos de papelería), cuadricula para dibujar, material de dibujo. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512120 ).

Solicitud Nº 2020-0010021.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO

como marca de fábrica y servicios en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios de cosmética, conjunto para servir licores, cajas distribuidoras de toallitas de papel, peines, cepillo de dientes, palillos (mondadientes), vasos para beber, tazas, guantes para uso doméstico, moldes para cubitos de hielo, recipientes para uso culinario. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512121 ).

Solicitud Nº 2020-0010020.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: materias plásticas (sucedáneos de tejidos), tapizados murales de materias textiles, fieltro, toallas de materias textiles, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, manteles que no sean de papel, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o plásticas, fundas para tapas de inodoro, banderas de materias textiles o plásticas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512122 ).

Solicitud Nº 2020-0010019.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en: Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para juegos; marionetas; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de entrenamiento físico; oficina: patinetas; guantes (accesorios para juegos); patines en línea; árboles de navidad de materiales sintéticos. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512124 ).

Solicitud Nº 2020-0010018.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040080, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO

como marca de fábrica y comercio en clase 26 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: vinchas para el cabello, bordados, pinzas para el cabello, pasadores para el cabello, broches (complementos de vestir), bigudíes eléctricos o no, horquillas para ondular el cabello, tiras de papel para rizar el cabello, trenzas de cabello, botones, artículos de adorno para el cabello, costureros. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512125 ).

Solicitud N° 2020-0010017.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO

como marca colectiva en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzoncillos; zapatos; sombreros; calcetería; guantes (prendas de vestir); bufandas; fajas; gorros de ducha; antifaces para dormir. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar. Registrador.—( IN2020512126 ).

Solicitud Nº 2020-0010016.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en UNIT D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong , solicita la inscripción de: MINISO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, baúles para juguetes; espejos de mano (espejos de tocador); recipientes de materias plásticas para empaquetar; bandejas no metálicas; cunas para animales de compañía; almohadas; travesaños (almohadas); cestas no metálicas; perchas para prendas de vestir. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2020512127 ).

Solicitud Nº 2020-0009551.—Moisés Isaac Rivas Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 114690208, con domicilio en: Pavas, Lomas 2, calle 174 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGRESER

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por menor de repuestos y equipos, (refacciones, piezas, accesorios o herramientas para todo tipo de equipos, maquinaria o dispositivos electromecánicos) y en clase 42: servicios de ingeniería. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020512128 ).

Solicitud N° 2020-0009419.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Xaar PLC con domicilio en C/O Xaar Intellectual Property Team, Ermine Bussines Park, 1 Hurricane Close, Huntingdon PE29 6XX, Costa Rica , solicita la inscripción de: XAAR como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 internacionales. Para  proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas eléctricas; motores y motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; impresoras 3d; máquinas de impresión industriales; aparatos de suministro de polvo para máquinas de impresión 3d; aparatos de suministro de polvo para máquinas de impresión para la formación de objetos tridimensionales a partir de un lecho de polvo; aparatos de recirculación de polvo para máquinas de impresión 3d; aparatos para esparcir polvo para máquinas de impresión en 3d; máquinas de impresión; máquinas de encuadernación; depósitos de tinta que forman parte de máquinas de impresión; impresoras de inyección de tinta; máquinas y aparatos de impresión a base de tinta; máquinas y aparatos de impresión inyección de tinta para uso industrial; impresoras offset; cortadoras de papel y máquinas de alimentación de papel, recipientes de almacenamiento para uso con máquinas de impresión y aparatos de inyección tinta y medios de color, sistemas de control de impresoras, aparatos de limpieza de cabezales de impresión; máquinas para tiendas de impresión y copiado; componentes de cabezales de impresión, en concreto placas de boquillas; cabezales de impresión, sistemas de gestión y suministro de tinta; cilindros de impresión; sistemas de suministro de tinta de impresión para su uso con impresoras compuestas principalmente de depósitos de tinta, bombas de tinta y conectores de tinta; placas de impresión; imprentas; rodillos de impresión; máquinas de impresión en huecograbado; máquinas de estampado en caliente; etiquetadoras [máquinas]; aparatos de aplicación de polvo para máquinas de imprimir; máquinas de serigrafía; herramientas (máquinas) para su uso en embalaje; máquinas de impresión ultravioleta; partes y piezas para tales productos que estén incluidos en esta clase; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargadles, software informático, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos informáticos; software, ordenadores y dispositivos periféricos informáticos para máquinas de impresión 3D y materiales y equipos asociados; aparatos e instrumentos ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo e inspección para máquinas de impresión 3D; componentes para impresoras, en concreto, componentes de suministro de tinta para su uso con impresoras; hardware informático para su uso con cabezales de impresión; componentes de interfaz de ordenador para impresoras; interfaces de computadora; software para controlar la calidad de impresión; software para informar la temperatura de la tinta; software para informar sobre el estado del cabezal de impresión en la impresión; software para su uso en el ajuste de la calidad de impresión; software para su uso en impresión o en conexión con impresoras; software para su uso con cabezales de impresión; software para permitir la recuperación de datos; impresoras controladas por computadora; software descargadle para supervisión y análisis remotos; conmutadores eléctricos para impresoras; firmware para cabezales de impresión; unidad de controlador de tinta; impresoras de inyección de tinta; sistemas de suministro y administración de tinta, sistemas de control de impresoras, cables de conexión, interfaces de impresora e interrupt es de cambio, aparatos de limpieza de cabezales de impresión; sistema de suministro de tinta; software informático interactivo; aparatos de limpieza de cabezales de impresión; cabezales de impresión para impresoras de computadoras; cabezales de impresión para impresoras de inyección de tinta; cabezales de impresión para impresoras industriales de inyección de tinta; búferes de impresora; programas de impresora; impresoras; cabezales de impresión para impresoras; software para cabezales de impresión; software de servidor informático; software para escanear imágenes y documentos; software de control para impresoras de computadoras; impresoras digitales en color; publicaciones electrónicas descargares; aplicaciones de software descargadles para su uso con impresoras tridimensionales; impresoras láser; impresoras láser en color; aparatos de codificación mecanizados; software para acceso, distribución, gestión y recuperación de información almacenada en bases de datos; software para crear, facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de área local; software para la gestión de bases de datos; software para la gestión de archivos y documentos; software para procesamiento de imágenes; software para la gestión y el funcionamiento de impresoras y redes de impresoras; software para la transmisión y gestión de redes; software para la gestión del flujo de trabajo; impresoras térmicas; partes y piezas para tales productos que estén incluidos en esta clase. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020512191 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 128792

Que María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Performance Sports Group Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Bauer Hockey Corp. por el de Performance Sports Group Ltd., presentada el día 10 de junio del 2019 bajo expediente 128792. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000208 Registro Nº 98562 BAUER en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020512468 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1622.—Ref: 35/2020/3864.—Diana Bustamante López, cédula de identidad N° 0111200004, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jason Antonio Jiménez Morales, cédula de identidad N° 0112610849, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Salitres, trescientos metros noroeste de la Escuela Aniceto Jiménez Barboza, conocida como Escuela de Salitrales, camino al cementerio. Presentada el 10 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1622. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020512400 ).

Solicitud N° 2020-2546.—Ref: 35/2020/5081.—Edwin Rodríguez Barrantes, cédula de identidad 204700614, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Mirador, contiguo al cementerio del Mirador. Presentada el 11 de noviembre del 2020 Según el expediente N° 2020-2546. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Andrés Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020512418 ).

Solicitud N° 2020-2539.—Ref: 35/2020/5072.—Oscar Fargas Arroliga, cédula de residencia 155812369807, solicita la inscripción de: HITO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, San Antonio de Santa Rosa, un kilómetro al sur de la terminal de buses El Tigre. Presentada el 11 de noviembre del 2020 Según el expediente N° 2020-2539. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020512438 ).

Solicitud N° 2020-2181.—Ref: 35/2020/5465.—Max Pacheco Ponce de León, cédula de identidad 0204950466, en calidad de apoderado especial de Diego Monge Cordero, cédula de identidad 107940786, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Piedra Alegre, penúltima finca con portón con tablones de madera a mano izquierda, 300 metros antes del Río Tres Amigos. Presentada el 02 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2181. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020512446 ).

Solicitud Nº 2020-2681.—Ref: 35/2020/5303.—Carlos Enrique de Jesús Álvarez Vargas, cédula de identidad N° 0107040037, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Vásquez de Coronado, Platanares, San Jerónimo del Templo Católico 300 metros este. Presentada el 27 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2681. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—03 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020512453 ).

Solicitud N° 2020-2671. Ref.: 35/2020/5267.—Pablo José Corrales Barrientos, cédula de identidad N° 0109250685, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Río Ceibo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-019118, solicita la inscripción de:

1   0

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, El Ceibo, frente a la plaza de futbol. Presentada el 27 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2671. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—02 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020512476 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt en Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada LOCUS DE CARACTER CUANTITATIVO (QTL) QUE CONTRIBUYE A LA RESISTENCIA A LA MOSCA EN CUCUMIS MELO. La presente invención se relaciona a una planta de Cucumis melo la cual porta QTL1 en su genoma que lleva a resistencia contra el complejo de especies de Bemisia tabaci, QTL1 que se ubica entre las secuencias de marcador de flanqueo SEQ ID N° 1 y SEQ ID N° 2 y puede ser identificado por y está en particular enlazado a uno o más marcadores seleccionados del grupo que consiste de SEQ ID N° 3, SEQ ID N° 4, SEQ ID N° 5, SEQ ID N° 6, SEQ ID N° 7, SEQ ID N° 8, SEQ ID N° 9, SEQ ID N° 10, SEQ ID N° 11 y SEQ ID N° 12 o una combinación de las mismas. En una modalidad adicional, la planta de Cucumis melo además comprende otro QTL que confiere resistencia a Bemisia, la combinación de QTL lleva a un nivel mejorado de resistencia al complejo de especies de Bemisia tabaci cuando se compara con una planta en la cual está presente solamente el otro QTL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/08 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Lastdrager, Magdalena Barbara (NL); Huijbregts-Doorduin, Lena Johanna; (NL); Van Den Ende, Albertus Cornelius Maria (NL); Van Elven, Johanna Evertje (NL) y BASNET, Ram Kumar; (NL). Prioridad: N° PCT/EP2016/071999 del 16/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/050765. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000132, y fue presentada a las 11:26:46 del 14 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019359068 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Comunidad Casa de Paz Central Tilarán, con domicilio en la provincia de: Guanacaste Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el correcto funcionamiento administrativo, legal y financiero de la comunidad casa de paz central Tilarán. promover el desarrollo integral de la sociedad, fundamentada en los valores cristianos que enseña La Biblia difundiendo el conocimiento de Dios e instruyendo en justicia a los diferentes grupos sociales, sin distingo de edad, sexo, raza, credo o nacionalidad. Cuya representante, será la presidenta: Zaida Pérez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 137841.—Registro Nacional, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020512294 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0818-2020.—Exp. 20667PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Los Llanos de Los Chiles Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.94 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 327.929 / 459.264 hoja Medio Queso. Otro pozo de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 328.083 / 458.283 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020515140 ).

ED-1014-2020.—Exp. 20937PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Cayumary S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.18 litros por segundo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego-piña. Coordenadas 272.401 / 501.337 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020515492 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Carlos Toledo Torres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801168434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4829-2020.—Alajuela, al ser las 12:28 horas del 18 de diciembre de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020513029 ).

Moisés de Jesús Barboza Meza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817815009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4854-2020.—Alajuela, al ser las 14:33 horas del 18 de diciembre de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020513031 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000055-2104

Adquisición de sistema para aplicación de terapia de alto

flujo de oxígeno, descartable, estéril

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Medical Works Limitada, para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 29 de diciembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 01.—Solicitud N° 242436.—( IN2021515754 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2418-2019.—Aguilar Arce Giselle, cédula de identidad 1 0467 0657. Ha solicitado reposición del título de licenciada en psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020512373 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

JUNTA DIRECTIVA

AJDIP/303-2020.—Puntarenas, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinte.

Considerando:

1ºQue los artículos 10 y 103 de la Ley de Pesca, establecen que el otorgamiento de la licencia debe estar condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico que se trate.

2ºQue la Ley N° 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, determinan que el INCOPESCA es la autoridad ejecutora responsable del ordenamiento pesquero costarricense.

3ºQue en el artículo 5 inciso g) de la Ley de Creación del INCOPESCA se le da la atribución al Instituto para que previo estudio de los recursos marinos existentes establezca el número de licencias y sus regulaciones, así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a éstas.

4ºQue en la 92a Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical se tomó la Resolución C-17-02 mediante la cual se adoptan nuevas medidas para la conservación de los atunes del OPO durante 2018, 2019 y 2020 que deben ser valoradas para alinear el manejo de la pesquería atunera en nuestra ZEE a las medidas recién acordadas.

5ºQue la Ley N° 8436, en su capítulo IV, Pesca del Atún artículos 49 y siguientes, regula el otorgamiento de licencias para la pesca de atún con red de cerco; igualmente determina en sus artículos 6° y 103, las condiciones que se deben establecer para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco.

6ºQue el INCOPESCA, a través de su Junta Directiva, debe definir la cuota de captura de atún para embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco correspondiente para el año 2021, lo anterior de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, para lo cual debe considerar la información técnica y científica emanada de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

7ºQue el atún existente en el Océano Pacífico Oriental, es un recurso altamente migratorio y del cual Costa Rica, como miembro de la CIAT, puede acceder al mismo, de toda suerte que nuestra legislación permite el otorgamiento de licencias de pesca a embarcaciones de bandera extranjera para faenar en nuestra Zona Económica Exclusiva, con el propósito de garantizar el abastecimiento de materia prima a la industria procesadora nacional de atún, con lo cual se cumple con los principios de seguridad alimentaria y se contribuye a la seguridad social con la generación de la empleo producto de las actividades laborales que se derivan de esta industria.

8ºQue el INCOPESCA igualmente debe ser vigilante del cumplimiento del ordenamiento jurídico, así como garantizar el abastecimiento de materia prima para las industrias procesadoras o enlatadoras nacionales.

9ºQue desde este contexto se planteó la necesidad de revisar los criterios para el establecimiento de un nuevo modelo de estimación con un valor justo, que permita aprovechar el recurso atún, en las aguas jurisdiccionales de nuestro país.

10.—Que el Ministro de Agricultura y Ganadería conformó una Comisión mediante Oficio DM-MAG-0740-2016, del 16 de setiembre de 2016, para la elaboración de este nuevo modelo de cálculo.

11.—Que como resultado final del trabajo de dicha comisión definida en el considerando anterior, sale el modelo de cálculo, que tiene entre sus objetivos el establecimiento del volumen óptimo de extracción de atún en la Zona Económica Exclusiva.

12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, que reglamenta el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura, establece la metodología para determinar la cuota anual de atún a capturar en aguas costarricenses mediante redes de cerco, el valor de dichas licencias y garantizar la disponibilidad de materia prima para la industria atunera nacional. Lo anterior para asegurar la sostenibilidad de la actividad, propiciar mejoras en beneficio de los sectores involucrados en la captura, procesamiento y comercialización del atún, así como impulsar el desarrollo socioeconómico del país.

13.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8436, LPA, se declara de utilidad pública e interés social, la actividad pesquera y se declaran de interés nacional el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín, entendiéndose como industria afín los procesos de industrialización de dichos recursos.

14.—Que de acuerdo con la experiencia de los años anteriores, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 41635-MAG, siendo que uno de los mandatos principales que brinda la Ley de Pesca y Acuicultura al Incopesca, es garantizar, el abastecimiento de materia prima para la industria procesadora nacional y en razón de ello se deben tomar las previsiones para ajustar los requerimientos de materia prima para dicha industria en caso de que los asignados sean insuficientes.

15.—Que las embarcaciones cerqueras de bandera extranjera, que pueden faenar en nuestra Zona Económica Exclusiva, previa obtención de la licencia de pesca respetiva, deben cumplir con las regulaciones de la Comisión Interamericana del atún Tropical, CIAT y por ende sus capturas se encuentran reguladas por dichas disposiciones.

16.—Que el país ha sufrido las consecuencias de la pandemia provocada por el coronavirus Covid-19, lo que ha demandado que el Estado costarricense deba atender las necesidades primarias de la población, siendo que la seguridad alimentaria es una de las prioridades y en razón de ello, el abastecimiento de atún, constituye un elemento que por su alto consumo entre los costarricenses, constituye uno de los artículos que la canasta básica de alimentos contempla.

17.—Que el Director de Ordenamiento Pesquero y Acuícola a.i., del INCOPESCA, mediante oficio DGT-248-2020, de fecha 8 de diciembre de 2020, emite criterio técnico- científico, que incluye análisis de los informes de la CIAT del año 2019, del estado de las poblaciones de los atunes y especies afines del Océano Pacifico Oriental y explicación sobre la metodología de cálculo para la definición de la cantidad de volumen optimo anual a extraer de atún aleta amarilla por barcos atuneros cerqueros en la Zona Económica Exclusiva del Pacifico Costarricense. En dicho oficio manifiesta que el total de la aplicación de la formula da un resultado de 12523 toneladas métricas, siendo que se recomienda autorizar 11.500 toneladas métricas dejando como reserva en caso de requerirse un aumento de dicha cuota para poder suplir las necesidades de materia prima de la industria procesadora nacional la cantidad de 1023 toneladas métricas, sin detrimento de las variables que se puedan generar ante eventuales necesidades de materia prima. Por tanto,

La Junta Directiva de INCOPESCA.

ACUERDA:

LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA Y PROCEDIMIENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PESCA

PARA EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA

CON RED DE CERCO PARA CAPTURA DE ATÚN ALETA

AMARILLA EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

DEL OCÉANO PACÍFICO COSTARRICENSE

Artículo1ºEl INCOPESCA otorgará para el año 2021, a partir de 1 de enero de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021; licencias de pesca a embarcaciones atuneras con red de cerco de bandera extranjera, hasta completar un total de 11.500 toneladas métricas de atún congelado en salmuera, las cuales deberán verificarse según descargas realizadas en puerto para abastecimiento de la industria procesadora nacional.

Artículo 2ºSolo se otorgarán licencias de pesca de atún a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para la captura de atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, a las que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico costarricense y demuestren fehacientemente haberse obligado a poner la totalidad de sus capturas a disposición de la industria procesadora nacional, además de ajustarse a las disposiciones de la CIAT.

Artículo 3ºPara garantizar la entrega de capturas a la industria procesadora nacional por parte de las embarcaciones atuneras a las que se les otorguen licencias de pesca, se seguirán los siguientes procedimientos:

3.1  La industria procesadora nacional deberá presentar a la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (DOPA) del INCOPESCA copia del convenio o contrato firmado con el armador del barco, el cual deberá cumplir con las formalidades de ley y en el cual se estipula su compromiso de poner a disposición de la empresa perteneciente a la industria atunera con la que ha firmado el convenio el 100% de la captura de atún realizada con licencia de pesca otorgada para faenar en la ZEE del Océano Pacífico de Costa Rica.

3.2  La DOPA emitirá en un plazo no mayor de 3 días hábiles el oficio conforme, al Departamento de Registro para la emisión de la licencia de pesca al referido barco atunero, para que sea firmada por el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA.

3.3  La embarcación quedará librada de la obligación de descargar y entregar la descarga a la industria procesadora nacional de la captura de atún realizada en aguas de Costa Rica únicamente ante las siguientes circunstancias debidamente comprobadas:

a)  Que la embarcación sufra una avería importante y comprobada ante el INCOPESCA, que la obligue a ser remolcada a puerto de otro país ribereño del OPO.

b)  Que como resultado de los análisis realizados al pescado al arribo a Puerto Costarricense, se determine un problema sanitario o de calidad (ejemplo, niveles de histamina) que impidan por motivos de la normativa sanitaria la industrialización del atún para consumo humano.

c)  Por razones de espacio de almacenamiento en los frigoríficos de la industria debidamente comprobados o cualquier otra causa que con debido fundamento técnico establezca que la industria no puede recibir el producto.

3.4  Con la debida comprobación, el Director de Ordenamiento Pesquero y Acuícola en un plazo no mayor de 24 horas, deberá emitir la autorización para que el barco disponga de la captura no descargada en Costa Rica y pueda zarpar o bien descargarla para enviarla a otro país de destino.

3.5  El Director de Ordenamiento Pesquero y Acuícola llevará un control actualizado del atún capturado en aguas jurisdiccionales de Costa Rica, de tal manera que antes de emitir una autorización para la emisión de una licencia, se asegure que el total capturado por cada buque sea utilizado o no por la industria, no exceda el límite de captura autorizado. Cuando se trate de último tracto asignado de la cuota autorizada, si la captura excede del saldo final, esta podrá ser desembarcada, cumpliendo las formalidades del caso y con la aprobación de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola.

3.6  El Director de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para efectos de su control y recuento, deberá utilizar los datos contenidos en los formularios de la CIAT denominados Registro Seguimiento del Atún, RSA, que el Observador de la CIAT debe entregar en el puerto de descarga del barco a la autoridad designada.

3.7  La descarga del producto atunero obtenido deberá ser desembarcada únicamente en los muelles costarricenses debidamente autorizados para tal propósito. En ningún caso se podrá descargar el producto capturado en la Zona Económica Exclusiva costarricense, en otro país e introducir el mismo por fronteras terrestres o aéreas, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso corresponderá tanto a la industria como al armador demostrar tal situación. En caso de que la embarcación por cuestiones operativas, como por ejemplo desembarque de tripulación, deba llegar a algún otro puerto de destino fuera de Costa Rica, deberá justificarlo debidamente, para lo cual deberá informarlo al Incopesca y demostrar que durante su permanencia en dicho sitio no se produjo descarga de producto capturado a bordo, tales incidencias deberán quedar registradas en el libro de bitácora de la embarcación.

3.8  Previo a la descarga la industria que realizó el contrato para el otorgamiento de la licencia de pesca deberá indicar al INCOPESCA que tiene capacidad de almacenar la totalidad del producto atunero por la embarcación con licencia de pesca otorgada por la institución.

3.9  En caso de incumplimiento contractual por parte del armador con la industria procesadora nacional, se procederá previa comprobación del debido proceso, a cancelar el registro anual que faculta a la embarcación seguir obteniendo licencias en nuestra Zona Económica Exclusiva, con lo cual perderá su derecho al otorgamiento de la prorroga gratuita de la licencia de pesca.

3.10   Una vez completada la descarga de la totalidad del producto pesquero capturado durante la vigencia de la licencia de pesca, la industria procesadora deberá informar al INCOPESCA a través de la DOPA, la totalidad del producto obtenido por capturas realizadas en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, para que sean descontadas de la cuota anual permitida por el INCOPESCA.

3.11   La embarcación que tuviere licencia de pesca otorgada para faenar en la Zona Económica Exclusiva, no podrá realizar ninguna operación de atraque o descarga en puertos no costarricenses, desde el momento de emisión de la licencia y hasta el momento de descarga en puertos nacionales, salvo en los casos debidamente justificados como atención de situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, emergencias o desembarque de miembros de la tripulación en otros puertos, por ejemplo.

Cualquier situación que la obligue a atracar en puerto de otros países durante la vigencia de la licencia de pesca, deberá ser informada en un plazo no mayor de 48 horas, después de acaecido el suceso, al INCOPESCA. Si tuviere capturas realizadas fuera de la Zona Económica Exclusiva durante la vigencia de la licencia de pesca otorgada por INCOPESCA, en zonas en las cuales Costa Rica tiene derechos de conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional, deberán ser informadas al INCOPESCA y descargadas en puertos costarricenses para la industria con la cual suscribió el convenio para el otorgamiento de la licencia de pesca, no siendo consideradas estas capturas, como parte de la cuota permitida para la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.

3.12   La industria procesadora nacional, no podrá exportar el atún entero sin procesar, que hubiese sido adquirido por medio de una licencia de pesca otorgada a embarcaciones de bandera extranjera.

3.13 El INCOPESCA no autorizará licencias a aquellas embarcaciones que tenga relación con industrias procesadoras nacionales, que se encuentren inactivas o no tengan la capacidad industrial de darle almacenamiento y procesamiento al producto atunero, capturado en nuestra Zona Económica Exclusiva.

Artículo 4ºUna vez que se hubiese completado el total de 11.500 TM permitidas para el abasto de atún a la industria procesadora nacional y se demuestre que se requiere de más materia prima para satisfacer dichas necesidades de abastecimiento, por medio de criterio técnico de la DOPA y según la solicitud de la industria, se procederá a revisar el límite de la cuota de captura permitida y de ser procedente se variará el mismo por lo que resta del año calendario respectivo, utilizando inicialmente la reserva establecida de 1023 TM, sin detrimento de que se pueda aumentar en caso de requerirse y se demuestre tal necesidad. Cumplido el límite de captura respectivo, se procederá a suspender por el resto del año el otorgamiento de este tipo de licencias.

Artículo 5ºEl presente acuerdo podrá ser revisado por la Junta Directiva de Incopesca, en el plazo de 6 meses a partir de su entrada en vigencia, en caso de que en el seno de la CIAT se adopten medidas de conservación que puedan afectar el contenido de este acuerdo.

Artículo 6º—Acuerdo firme. Rige a partir de su aprobación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.— 1 vez.—( IN2020512200 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1055-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 01 de diciembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo A, lado norte, línea primera, cuadro 8 ampliación oeste, propiedad 2264 inscrito al tomo 13, folio 277 a los señores Alejandro Alfaro Araya, cédula N° 107980856 y Miguel Ángel Alfaro Cantón, cédula N° 110070075.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la administración de camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 14 de diciembre 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.—(  IN2020512274 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOLUCIONES INTEGRALES TECNOLÓGICAS A.K.S.I.T.A.K SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Jorge Alberto Castillo Mac Arland, portador de la cédula de identidad número 2-0532-0072, en mi condición de Gerente “Soluciones Integrales Tecnológicas A.K.S.I.T.A.K Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en adelante denominada “la Compañía”, con domicilio en Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, Urbanización Interlomas, Lote 89, cédula de persona jurídica número 3-102-678784, de conformidad con el artículo 94 del Código de Comercio formalmente los convoco a Asamblea de Cuotistas que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día 18 de enero del año 2021 en San José, Mora, Ciudad Colón, Pasado Ciudad Colón, Calle El Rodeo hacia Universidad La Paz, 800 metros pasado Senderos de Colón, portón Marrón “Hacienda Su Majestad” a mano izquierda, en caso de segunda convocatoria será 1 hora después, con la siguiente agenda:

En virtud de que en varias ocasiones se le ha solicitado al cuotista José Antonio Padilla Claros y Karen María Castillo Mc Arland la entrega de los libros legales y documentos contables y los mismos no han sido entregados, se presume que están extraviados. Por consiguiente, en caso de que no se aporten el día de la asamblea se concerá sobre la autorización a los Gerentes para la solicitud e inscripción de nuevos libros legales sustiyendo los anteriores.

Rendición de cuentas por parte del señor Jorge Alberto Castillo Mc Arland y la señora Karen Castillo Mc Arland en sus condiciones de gerentes en relación con los dineros enviados por mi representada mediante transferencia bancaria, esta última señora durante el tiempo que fungió como Gerente y hasta el 12 de abril del 2019 en que dejó el cargo indicado.

Análisis de los resultados financieros de la Compañía desde el 2017 hasta la fecha.

Discutir y aprobar o improbar los estados financieros de los periodos 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020 de la Compañía.

Reconocer los aportes extraordinarios realizados por Inversiones Malaquías Trescientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada a la Compañía.

En caso de que se sospeche la existencia de incumplimientos, acciones u omisiones por parte de Jose Antonio Padilla Claros y Karen María Castillo Mc Arland por el uso indebido de recursos de la Compañía y desvío de fondos, se tomarán las decisiones para la búsqueda de todas las acciones legales en contra de ellos.

Una vez autorizados los nuevos libros legales de la Compañía, se instruye a los Gerentes a hacer la transcripción de las 5 actas conocidas y de las cuales se tiene copia en libro Registro de Asambleas de Cuotistas, así como la transcripción de la ultimo asiento sobre la naturaleza y propiedad de las cuotas de los cuotistas en el Registro de Cuotistas. Asimismo, hacer la transcripción de la presente asamblea.

San José, 15 de diciembre del 2020.—Jorge Alberto Castillo Mac Arland, Gerente.—1 vez.—( IN2020513859 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VILLA DINAMARCA S. A.

Yo, José María Figueres Olsen, mayor de edad, casado por segunda vez, ingeniero, vecino de San Diego, cantón de La Unión, cédula de identidad N° 1-479-979, en mi condición de Garante Provisional de la señora Rita Karen Olsen Beck, quien es mayor de edad, viuda, vecina de Curridabat, cédula de identidad número 8-039-338, me permito comunicar lo siguiente: Primero: Que la señora Rita Karen Olsen Beck, es presidenta con facultades de apoderada generalísima de: Villa Dinamarca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-9902, con domicilio social en Villa Dinamarca, Curridabat, diagonal a la agencia de Motores Británicos. Segundo: Que la señora Rita Karen Olsen Beck, es propietaria de la totalidad de las acciones que componen el capital social de la compañía: Villa Dinamarca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-9902, que consiste en la suma de cuarenta y cinco mil colones, representado por cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, según indica el estatuto íntegramente suscritas y pagadas. Tercero: Que se desconoce el paradero de la totalidad de las acciones total pudiendo estar perdidas o haber sido la señora Rita Karen Olsen Beck desposeída ilegalmente de ellas, por lo que se tramita la reposición de las cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen el capital social de la compañía: Villa Dinamarca S. A., a nombre de la señora Rita Karen Olsen Beck. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse en el plazo de un mes en el domicilio social, ya indicado.—San José, a los 22 días del mes de diciembre del 2020.—José María Figueres Olsen, Garante Provisional de la señora Rita Karen Olsen Beck, presidenta con facultades de apoderada generalísima.—( IN2020515512 ).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la sociedad Ald Inmobiliaria S. A., con cédula jurídica número 3-101-079468, ha presentado ante la empresa Zona Franca Terra S. A., con cédula jurídica N° 3-101-362003, y domiciliada en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera cien metros al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece, solicitud de reposición de su certificado accionario único, el cual incorpora doce mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera cien metros al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Óscar Luis Chaves Bolaños, Presidente.—( IN2020512406 ).

Que mediante escritura número ciento ocho otorgada ante notaría, a las siete horas treinta minutos, del cuatro de diciembre de dos mil veinte se procede a disminuir el capital social de la compañía Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—( IN2020512460 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de octubre del año dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alco Equipments Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil seiscientos doce, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020512924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Internacionales E Y F S.A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020512926 ).

Mediante escritura cuarenta y tres, ante el notario Juan Diego Chaves Quesada, se disolvió la sociedad Grupo Vista Wow S. A., con capital social de cien mil colones Es todo.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020512928 ).

A las 19:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Malaika Marvar S. A., cédula jurídica 3-101-745543. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020512929 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Cuestamoras Urbanismo S.A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y sétima del pacto social.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020512307 ).

Por escritura pública de las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, se acuerda disolver de la sociedad denominada “Quinta Cuarta Los Lagos S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil setecientos cincuenta y cuatro.—Cartago diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020512332 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 10 de diciembre del año 2020, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad Mabrykejo Responsabilidad Limitada.—Heredia, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020512341 ).

Ante esta notaría se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Medigastro S. A., cédula jurídica 3-101-770183, realizándose cambios con respecto a la representación y junta directiva.—Ciudad Colón, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020512371 ).

Por escritura pública de las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Bahiaonelli S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos setenta y seis, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020512377 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Stolas CR SRL, reformó la cláusula novena relacionada a la administración.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020512380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Darox de Javilla S.A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas décima y undécima del pacto social.—San José, 16 de diciembre 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cuestamoras Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y sétima del pacto social.—San José, 17 de diciembre 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512393 ).

Por escritura número ciento treinta y tres del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las veintiuno horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ASBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570989, por acuerdo de socios se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José a las veintiuno horas treinta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2020512395 ).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de las sociedades: Torres Alella Dos B Boix S. A., Torres Alella Cinco B Barca S. A., Altos de Nunciatura Jacaranda Unidad Cuatro A. S. A., mediante la cual se modifican respectivamente las cláusulas 2 y 3; 2 y 6; y 2, 3 y 6. Se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombran otros. No se nombran agentes residentes.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020512396 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Inversiones Lutetia Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2020512402 ).

Por escritura ciento veintinueve del tomo seis, otorgada ante mi notaría a las veinte horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de fusión por absorción de la sociedad, CARHMI Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-veintisiete mil trescientos treinta y cinco, Common Yellow Throat S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres uno cero cinco cuatro, Carrock Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos treinta y cuatro, Alexfa Lilli S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos diez, M H & M DE POAS Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos diez mil doscientos cuarenta y cuatro y Rockmar de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos diez mil ciento veintiuno.—Heredia, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2020512404 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Gotarra S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 17 de diciembre 2020.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020512416 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:10 minutos del 23 de noviembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Apartamentos Ibarra Piedra Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-788229 por lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 16:26 horas del día 17 de diciembre de 2020.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020512420 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, Notario Público, escritura ciento noventa y uno, folio ciento setenta y siete frente, tomo quince, Modificación de pacto constitutivo de la sociedad Amino Diet Ad Sociedad de Responsabilidad Limitada—San José, 18 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Servivalores S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 17 de diciembre 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512434 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Erre & Eme Soluciones S. R. L.. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512436 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 16 de diciembre del 2020, la empresa Physiohealth Sport Injuries & Rehab Center S.A., cédula jurídica número 3-101-461350, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando el domicilio social y manteniendo incólumes el resto del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512440 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cuestamoras Data S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 17 de diciembre 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020512465 ).

Ante la notaría del Lic. Álvaro Alejandro Briceño Marchena, mediante escritura número 134, otorgada a las 10 horas del día 18 de diciembre del año 2020, visible al folio 178 vuelto del tomo 3 de dicho notario, a solicitud del señor Roger Alonso Sancho Oconitrillo, cedula número 1-1129-777, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Daikichi S. A., cédula jurídica número 3-101-700096, mediante la cual se reforma la cláusula de estatutos referente al plazo.—Santo Domingo de Heredia, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Álvaro Alejandro Briceño Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2020512932 ).

El día de hoy, a las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Flormar Costa Rica FMCR Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512937 ).

Por medio de la escritura de la suscrita notario, número catorce-sesenta, visible al folio nueve vuelto y diez frente del tomo sesenta, de las nueve horas del veintiuno de setiembre del año en curso, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Servicios de Mantenimiento y Seguridad Hermanos Sandí Sociedad Anónima. Por medio de la escritura de la suscrita notario, número treinta y siete-sesenta, visible al folio veinticuatro frente y vuelto del tomo sesenta, de las nueve horas del trece de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones Villavásquez Sociedad Anónima. En la escritura cincuenta y ocho-sesenta, visible al folio treinta y seis vuelto y treinta y siete frente del tomo sesenta, de las once horas del quince de diciembre en curso se protocolizó disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Doscientos Veintinueve Sociedad Anónima. En la escritura número trece-sesenta, de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, visible al folio ocho vuelto y nueve frente y vuelto, del tomo sesenta, se modificó la cláusula séptima del pacto social constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Cow Path Forty Sociedad Anónima. Por medio de la escritura número trescientos veintisiete-cincuenta y nueve, visible al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo cincuenta, se modificó la cláusula segunda del pacto social y la representación de la sociedad del pacto social constitutivo de la sociedad Cody Paraíso Costero Escondido Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y cinco-cincuenta y nueve, visible al folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo cincuenta y nueve, se disolvió la sociedad Hogal del Mar Sociedad Anónima. Por medio de la escritura número cincuenta y cuatro-sesenta, visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo sesenta, de las nueve horas del catorce de diciembre en curso del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Playa Pacífica CJL del Sur Limitada, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—Parrita, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020512941 ).

Por protocolización de la escritura número 87, del tomo 11 del protocolo del suscrito Notario se acordó la fusión por absorción de 3-101-805359 S. A. y a las sociedades 3-101-784600 S. A., 3-101-784564 S. A., 3-101-784524 S. A., 3-101-784563 S. A., 3-101-792199 S. A., 3-101-792216 S. A., 3-101-792187 S. A., 3-101-792188 S. A. y 3-101-792146 S. A.; prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020512952 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Morales Gago José Adrián número de asegurado 0-00303210508-999-001, la Sucursal de Heredia notifica el Traslado de Cargos de fecha 13/03/2020, número de caso 1212-2020-01218, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,144,617.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes, 200 metros norte y 50 metros al oeste, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 10 de diciembre de 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020512198 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Quirós Mora Edwin Mauricio, número patronal 0-00108800479-001-001, la Sucursal de Heredia notifica el Traslado de Cargos de fecha 17/11/2020, número de caso 1212-2020-06361, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢667,515.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes, 200 metros norte y 50 metros al oeste, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 11 de diciembre de 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020512199 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono L.S.I. Líder en Seguridad Internacional Sociedad Anónima, N° patronal 2-03101516264-001-001 la Subárea de Servicios Diversos, notifica traslado de cargos: 1237-2020-02313, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢5.112.441,26 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 241180.—( IN2020512224 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Juan Carlos Lobo Dinis, número afiliado 0-00701000797-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos caso 1237-2020-02493 por eventuales omisiones y subdeclaraciones de ingresos, por un monto de ¢618.868,00 en cuotas de los regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 241137.—( IN2020512227 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Santiago Hernández Fallas, número afiliado 0-00106950907-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos caso 1237-2020-02528, por eventuales omisiones y subdeclaraciones de ingresos, por un monto de ¢1,611,947.00 en cuotas de los regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 241136.—( IN2020512228 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Larissa Castro Hine, número afiliado 0-00113010084-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos caso 1237-2020-02530 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢617,136.00 en cuotas de los regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 241132.—( IN2020512230 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente José Bustos Contreras, número afiliado 0-00601160391-999-001, la Subárea de Servicios Diversos, notifica traslado de cargos número de caso 1237-2017-02541, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢7.670.77,84 en cuotas obreras. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edifico Da Vinci, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja. El mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 241131.—( IN2020512233 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Enrique González Aguilar, 0-00107880496-001-001, y la sociedad Grupo de Desarrollo Inmobiliario Lindora, S.A., 2-03101312279-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-03484, para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 241096.—( IN2020512239 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Samuel Betancur Ríos número afiliado 7-1770102673-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02172 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢676.523,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 240755.—( IN2020512240 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Claudio Antonio Donato López, número afiliado 0-113610918-999-001, la Subárea de Servicios Diversos, notifica traslado de cargos: 1237-2020-02215 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢8.668.850,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, C. 7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 241066.—( IN2020512253 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Cesar Augusto Loáiciga Delgado, afiliado número 0-00503820801-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-01435, por eventuales omisiones en sus ingresos mensuales por un monto de ¢1.011.229,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 241064.—( IN2020512258 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono O.L.R.V.SU Seguridad Limitada, número patronal 3102656565-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-01772, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢430.205,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 241063.—( IN2020512263 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la supuesta trabajadora independente Angie Ismeray Romero Pérez, número de asegurada 0-113970330-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-01669, por cuanto se confeccionó la planilla adicional por omisión en el ingreso de referencia por el periodo que va de octubre de 2015 a setiembre de 2018 por un monto de ¢11.679.402,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 241050.—( IN2020512267 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Camoso S. A., número patronal 2-3101468938-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-01806, por eventuales omisiones y subdeclaraciones por un monto de ¢3.849.235,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240835.—( IN2020512298 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jem Event Group de Costa Rica S.A., número patronal 2-3101713736-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-00887, por eventuales omisiones y subdeclaraciones por un monto de ¢53.653,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240833.—( IN2020512303 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Máximum Management Solutions MMS SRL número patronal 2-3102681358-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-01980, por omisiones salariales por un monto de ¢578.326,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 240831.—( IN2020512305 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Geiner Josué Flores Barrantes, afiliado número 0-00114240447-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-00484, por eventuales omisiones en sus ingresos mensuales por un monto de ¢1.897.421,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240829.—( IN2020512308 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Alsava Mercadeo en Línea Internacional S.R.L., número patronal: 3102766121-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos 1238-2020-01442, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢3.432.150,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de diciembre del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240827.—( IN2020512309 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Amka de San José Sociedad Anónima, número patronal 2-3101269291-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-786, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de la trabajadora Izkra Nadieztha Huembes Rodríguez, por el período del 28 de mayo del 2018 al 15 de julio del 2019. Total de salarios omitidos ¢4.537.640,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.080.724,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢260.923,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240032.—( IN2020512321 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual de la patrona: Catalina Gallegos Vanegas, número patronal 7-28614272-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-1377, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de la trabajadora: Lisseth del Carmen García Córdoba, por el período del 17 de octubre del 2018 al 19 de junio del 2019. Total de salarios omitidos: ¢2.774.174,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢656.647,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢159.511,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 240039.—( IN2020512330 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Saga Postres Inc. S. A., número patronal 2-03101354069-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-01353, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Lester Israel Salazar López, por el período de noviembre del 2018 a marzo del 2019. Total, de salarios omitidos ¢1.397.291,10. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢354.658.00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢80.350,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240044.—( IN2020512333 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Canela Muerde Sociedad Anónima, número patronal 2-3101751011-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-01532, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras detalladas en hoja de trabajo, folios 0047 y 0048 del expediente administrativo, por el período del 01 de junio del 2018 al 06 de febrero del 2019, por la trabajadora Jensy Paola Zapata Montoya, número asegurada 2810102287 y por el periodo del 16 de noviembre del 2018 al 04 de febrero del 2019, por la trabajadora Haydee Raquel Urdaneta Gutiérrez, número de asegurada 2760102940. Total, de salarios omitidos ¢5.292.278,22, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.252.681,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢304.308,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 240065.—( IN2020512342 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Alexander Brenes Gómez, número de asegurado 0-00111180288-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-0865, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones en el reporte de ingresos como trabajador independiente detallada en la hoja de trabajo del expediente administrativo folios 0034-0035, por el período de octubre del 2017 a setiembre del 2018. Total de las omisiones: ¢7.329.554,04. Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte: ¢961.152,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 240070.—( IN2020512343 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Gabriel Cañas López, número de asegurado: 0-00106260255-999-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso: 1239-2020-01566, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales como trabajador independiente, detalladas en el expediente administrativo, por el período de octubre del 2005 a setiembre del 2009. Total, de las omisiones salariales ¢21.865.889,00, total de cuotas en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢2.212.272,00. Consulta expediente en esta oficina, San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240075.—( IN2020512345 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Cordero Salazar Heli Adán, número de asegurado 0-00109700023-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-01412, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada , se han detectado omisiones en el reporte de ingresos como trabajador independiente, detallada en la hoja de trabajo del expediente administrativo folios 0097-0098, por el período de octubre 2005 a setiembre 2007 y de octubre 2011 a diciembre 2013. Total de las omisiones: ¢7.197.653,04. Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte: ¢789.481,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 240078.—( IN2020512346 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-102-761924 S. R. L., número patronal 2-03102761924-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-01230, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales de la trabajadora Tatiana Masiel Cubero Jiménez, número de identificación 1-1058-0869, detallada en la hoja de trabajo, folios 0034 y 0035 del expediente administrativo, por el período comprendido agosto 2018 a marzo 2019. Total de salarios omitidos: ₡1.297.994,77. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ₡307.240,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ₡74.639,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Subárea de Industria.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 240083.—( IN2020512350 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Laboratorios Natura Salud Sociedad Anónima, número patronal 2-03101201182-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-01563, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador José Julio Aguilar Ortega, número de identificación 800640518, detallada en la hoja de trabajo, folios 0434 y 0435 del expediente administrativo, por el período comprendido del 02 de noviembre del 2009 a marzo del 2018. Total, de salarios omitidos ¢18.161.498,24. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.071.305.00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.044.292.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240085.—( IN2020512351 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Michael Edward Katz, número patronal 7-00017324898-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-01565, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada , se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Torres Menjivar Mirian del Carmen, número de identificación 2-690100687, detallada en la hoja de trabajo, folios 0036 y 0037 del expediente administrativo, por el período comprendido junio del 2018 a marzo del 2019. Total de salarios omitidos ¢3.257.485,70, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢771.043,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢187.313,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 240087.—( IN2020512352 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono El Poro Consulting Services S.R.L., número patronal 2-3102729042-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-01492, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0020 y 0021 del expediente administrativo, por el período del abril 2018 y enero 2019, por la trabajadora Yoselyn López Centeno, cédula 115570220. Total de salarios omitidos ¢461.575,30, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢109.254,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢26,541.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240090.—( IN2020512353 ). 

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Rock Constructions and Development S. A., número patronal 2-3101485552-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2020-00875, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones y diferencias salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0023 y 0024 del expediente administrativo, por el período del 15 de abril 2014 al 04 de agosto 2017, por el trabajador José Orlando Martínez Alvarado, número de asegurado 7-14050822. Total de salarios omitidos ¢10.326.735,54, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢2.337.196,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢593.789,00. Consulta expediente en esta oficina, San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240091.—( IN2020512355 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual de la patrona: Anabelly Rojas Paniagua, número patronal 0-0601360781-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-01390, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión y subdeclaración salarial de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0035 y 0036 del expediente administrativo, por el período de febrero del 2008 a febrero del 2019, por la trabajadora: Berta Villegas Villegas. Total de salarios omitidos y subdeclarados: ¢30.367.045,44. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢6.880.302,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢1.746.128,00, por el periodo de febrero del 2008 a febrero del 2019. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 240099.—( IN2020512356 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Adrián Alberto Chaves Brenes, número afiliado 0-0109270103-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-00538, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se determina la obligatoriedad del Sr. Chaves Brenes, de inscribirse en la fecha correcta en octubre del 2006. Total de ingresos ¢23.770.641,00, Total de cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢2.363.594,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240101.—( IN2020512357 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Grupo Constructor Carpe Diem S.A., número patronal 2-03101309185-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-01147, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de los trabajadores: Freydy Joel Orozco Molina, Francisco Trujillo y Justo German Villagra Sevilla, por el mes de octubre del 2019. Total de salarios omitidos: ¢127.111,20. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢30.089,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢7.042,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 240105.—( IN2020512358 ).