LA GACETA N° 4 DEL 7 DE ENERO
DEL 2021
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° 0002-2020-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política,
los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora
la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, el artículo
7 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria Nº 8149
del 5 de noviembre del 2001, y los artículos 13 y 14 del Reglamento
a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG
del 19 de mayo del 2004 y;
Considerando:
1º—Que mediante
Ley Nº 8149 de 5 de noviembre del 2001, se creó el Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria “INTA”.
2º—Que el
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria fue creado con el objetivo de contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad
del Sector Agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense; razón por la cual su funcionamiento eficiente y eficaz es de suma importancia para el desarrollo del Sector Agropecuario
Nacional.
3º—Que el artículo 7 de la Ley citada en el párrafo anterior, establece que el Instituto tendrá
una Junta Directiva compuesta
por siete miembros, a
saber: a) El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante b) El ministro de Ciencia y Tecnología o su representante. c) El presidente ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su representante. d) Un representante de la Cámara de
Agricultura y Agroindustria de Costa Rica. e) Un representante de la Cámara de la Industria Alimentaria. f) Un representante
de los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados con representación nacional. g) Un representante del
Consejo Nacional de Rectores.
Este artículo también
dispone que los miembros indicados
en los incisos d), e), f) y
g), serán designados por el
Poder Ejecutivo de la terna
que para ese efecto suministrará
la entidad correspondiente.
En el caso del representante de los pequeños productores se abrirá, durante un mes, la recepción de las ternas que remitirán
las organizaciones de pequeños
productores, para su
posterior selección por parte
del Poder Ejecutivo.
4º—Que el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva
del INTA como órgano de desconcentración máxima del Ministerio
de Agricultura y Ganadería es necesario con ocasión
del vencimiento del plazo
de los representantes a que se refieren
los incisos d), e), f) y g) del artículo
7 de la Ley Nº 8149 de 5 de noviembre del 2001 y artículos 13 y 14 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG del 19 de mayo del 2004, a fin de
que exista quórum estructural para celebrar las sesiones del órgano colegiado.
5º—Que mediante oficios números DM-MAG-865-2020, DM-MAG-866-2020, DM-MAG-867-2020 todos de fecha 05 de octubre del 2020 y DM-MAG-995-2020 del 13 de noviembre del 2020, el Ministro
de Agricultura y Ganadería, designó
a los representantes que establecen
los incisos d), e), f) y g) del artículo
7 de la Ley Nº 8149 de 5 de noviembre del 2001 y artículos 13 y 14 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG del 19 de mayo del 2004. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, por un período de tres años comprendido del 28 de setiembre del 2020 al 27 de setiembre
del 2023, a los siguientes señores:
Marco
Antonio Chaves Solera, con cédula de identidad Nº 900340844, como miembro de la Junta Directiva del
INTA, en condición de representante de la Cámara de
Agricultura y Agroindustria de Costa Rica.
Carlos Humberto Robles Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 106600541, como miembro de la Junta Directiva del
INTA, en condición de representante del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE).
Martín Antonio González Zúñiga, con cédula de identidad Nº 303870282, en condición de representante de la Corporación Hortícola Nacional.
Federico Francisco Alvarado Víquez, con cédula de identidad Nº 104460265, en condición de representante de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).
Artículo 2º—Rige del 28 de setiembre del 2020 al 27 de setiembre
del 2023.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dieciséis
días del mes de noviembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N°
C-DP-027-202.—Solicitud N° 241389.—( IN2020513050 ).
Nº AC-0105-2020-MEP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de
la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley
N° 1581 del 30 de mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento
de la Carrera Docente, Decreto
Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero
de 1972; Decreto N° 38170-MEP, Organización
administrativa de la oficinas
centrales del Ministerio de
Educación Pública del 30 de
enero de 2014 y;
Considerando:
I.—Que mediante
oficio DM-1252-12-2020 del 07 de diciembre
del 2020 y oficio aclaratorio
DM-1271-12-2020 del 09 de diciembre de 2020, la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita el nombramiento de la señora Marnie Baltodano Morales, portadora de
la cédula de identidad número
6-0313-0935, como representante
propietaria ante el Tribunal de la Carrera Docente; y de la señora Miriam
Méndez Montero, portadora de la cédula de identidad número 9-0096-0847 como representante suplente ante el Tribunal de la Carrera Docente;
ambas en representación de
las organizaciones de educadores.
II.—Que el Estatuto
de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953, en el Título II “De
la Carrera Docente”, establece
en su artículo
77 que los miembros del Tribunal de Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.
III.—Que tanto el Estatuto
de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953, en su artículo 77 supra citado, así como el Reglamento
de la Carrera Docente, Decreto
Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero
de 1972 en su numeral 17, facultan al Ministerio de Educación Pública y a la Dirección General a designar los nuevos representantes o prórroga los nombramientos anteriores, con un mes de anticipación al vencimiento del respectivo período. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marnie Baltodano Morales, portadora de
la cédula de identidad número
6-0313-0935, como representante
propietaria ante el Tribunal de la Carrera Docente; y a la señora Miriam
Méndez Montero, portadora de la cédula de identidad número 9-0096-0847 como representante suplente ante el Tribunal de la Carrera Docente;
ambas en representación de
las organizaciones de educadores.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de diciembre de 2020 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence el 21 de diciembre de 2022.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud N° 241493.—( IN2020513043 ).
Nº AMJP-180-11-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política, el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República
N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad
a la Licda. Rosa Natalia Aguilar Porras, cédula de identidad N° 01-1188-0759 de Profesional
de Servicio Civil 3, puesto
N° 105315, código presupuestario
N° 214-791-00-01-0003, a Procuradora A, puesto N° 048196, código presupuesto N° 214-791-00-01-0003, especialidad
Derecho; seleccionada de nómina
número 0002-2020, pedimento
de personal número 00007-2020, puesto
autorizado mediante Directriz 098-H, modificada por
la Directriz 055-H, artículo
9, inciso P). Puesto sujeto a periodo de prueba de dos años.
Rige a partir del 16 de noviembre del
2020.
Artículo 2º—El anterior movimiento rige
a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día dieciséis de noviembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600045820.—Solicitud
Nº 241661.—( IN2020512957).
Nº 169-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor
Antonio Mazzone Morera, de nacionalidad
venezolana, mayor, soltero,
ingeniero mecánico, portador de la cédula de residencia número
186201461807, vecino de San José, en
su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Olympic Precision Machining OPM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-761948, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Olympic Precision Machining OPM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-761948, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 62-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Olympic Precision Machining OPM Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-761948 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3290 Otras industrias
manufactureras n.c.p.”,
con el siguiente detalle: Piezas fabricadas a precisión para la industria en general, como médica, automotriz, y aeroespacial.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona
Franca Metropolitana S. A., ubicado
en la provincia de Heredia.
Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por los artículos
21 bis inciso c) y 21 ter
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará
una tarifa de un siete coma
cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 51 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de
2023. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de abril de
2022, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $350.000,00 (trescientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de setiembre
de 2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 06 de marzo de
2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, a. í., Duayner
Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2020513037 ).
N° 251-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica”, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 241 incisos 2), 3) y 4), 245 y 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3°,
4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 24, 25 y 26 de
la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en los artículos 39 y 40 de
la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 59, 60, 73
y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha
09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en los
artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas;
en los artículos 8, 19, 30
y Transitorios I y IV del Decreto
Ejecutivo N° 31608 emitido
en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N°
28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha
06 de noviembre de 1998, publicado
en el Alcance N°
1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el
Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha
30 de julio de 2012, emitido
por la Contraloría General de la República;
en el dictamen técnico N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre
la extinción por el vencimiento
del plazo de los permisos
de uso de frecuencias otorgados mediante: Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha
19 de marzo de 1976, otorgado
a la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-016015; y Acuerdo Ejecutivo N°
517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de
fecha 17 de junio de 1980, otorgado a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
N° 3-101-008504, que se tramitan en
el expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-054 bajo custodia del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
Considerando:
I.—Que mediante el mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha
19 de marzo de 1976, el Poder
Ejecutivo otorgó a la empresa
Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101016015, el permiso para el uso y explotación de la frecuencia
143,240 MHz, clase de servicio
industrial, con los indicativos TE2-FAA, TE6-FAA y
TE-FAA para ser ubicadas en
San José; Pococí, Limón y, como
unidad móvil, respectivamente. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-054).
II.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de
fecha 17 de junio de 1980,
el Poder Ejecutivo otorgó
a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-008504,
el permiso para el uso y explotación de las frecuencias
140,480 MHz y 140,510 MHz, clase de servicio comercial, con los indicativos TE2-ITR y TE-ITR para ser ubicada
en San José y como unidad móvil, respectivamente.
(Folio 02 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-054).
III.—Que mediante artículo
12 del Decreto Ejecutivo Nº
27554-G, denominado “Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”,
emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios
de servicios privados operarían
a una separación de canales de 12,5 kHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un
ancho de banda de 8,5 kHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes
del primero de enero del año 2000 fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita
en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G citado.
IV.—Que mediante el informe
N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría
General de la República, específicamente
en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de
los permisionarios de espectro
radioeléctrico que obtuvieron
su título habilitante con anterioridad a la
entrada en vigencia de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco
normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones
de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones
de banda angosta.
V.—Que mediante oficio
N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para
un eventual proceso concursal,
en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un
eventual concurso público
de las frecuencias de banda
angosta, es necesario
resolver la condición de las frecuencias
indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido,
en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes del día 28 de junio
de 2008, de conformidad con los artículos
19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 28 de junio de 2004 y
sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para
las concesiones otorgadas
con anterioridad a la fecha
de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 03 a 14 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-054).
VI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones
procedió a revisar la información registral de los permisionarios
mediante consulta gratuita realizada vía página
web al Registro Público, Sección Personas Jurídicas.
(Folios 15 y 16 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-054).
VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020, en el que como parte de su
análisis concluyó que: “(…)
2. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento de
los permisos de uso de espectro radioeléctrico establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho marco
jurídico. // 3. Que el citado
Reglamento de Estaciones Inalámbricas fue derogado en el año 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
31608-G. El artículo 30 de dicho
Decreto Ejecutivo N°
31608-G estableció que el plazo
para el uso y explotación
de frecuencias para los servicios
particulares privados de radiocomunicación
al servicio de la industria,
comercio o agricultura sería de cinco (5) años. // 4. Que el Transitorio IV
del Reglamento de Radiocomunicaciones
estableció que: ´Todos los concesionarios de los servicios
de radiocomunicación regulados
por la Ley Nº 1758 y sus reglamentos tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para ajustarse
a las normas establecidas en el presente Reglamento. A los concesionarios
actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento’. (…) // 6.
Que los permisos de uso de frecuencias otorgados por el Poder Ejecutivo mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 55 del 19 de marzo
de 1976, a la empresa Fomento
Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima
y N° 517 de fecha 14 de
mayo de 1980, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, a la empresa I T R
de Centroamérica Sociedad Anónima,
respectivamente, al ser de naturaleza
no comercial, tenían una vigencia de cinco 5 años a partir de la entrada en rigor del citado Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº
31608-G, por lo que ambos Acuerdos Ejecutivos vencieron el 28 de junio de 2009. // 7. Que el artículo
26 párrafo in fine en relación con el numeral 25 inciso
a) sub apartado 1) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de los permisos, entre
las que se destaca el vencimiento
del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual un permiso otorgado se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización
de la relación jurídica establecida entre el Estado y el permisionario.
// 8. Que el Poder Ejecutivo
debe realizar la recuperación
del bien de dominio público,
por parte de la Administración,
para su futura asignación en cumplimiento
de los objetivos de planificación,
administración y control del espectro
radioeléctrico que regula
la Ley General de Telecomunicaciones. // 9. Que, en vista de que ambas empresas actualmente se encuentran en estado registral de quebradas,
conforme a la consulta efectuada,
lo procedente es realizar
la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial,
al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 1),
2), y 3) de la Ley General de la Administración Pública.” (Folios 17 a 30 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-054).
VIII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-176-2020 de fecha
20 de noviembre de 2020, acogió
íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y de la dependencia
jurídica del Viceministerio
de Telecomunicaciones, referenciadas
en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-0992018-054, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el
dictamen técnico emitido
por la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y declarar la extinción debido al vencimiento del plazo de los títulos habilitantes otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha
19 de mayo de 1976, a nombre de la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-016015, y el Acuerdo Ejecutivo N°
517 de fecha 14 de mayo de 1980 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
114 de fecha 17 de junio de
1980 a nombre de la empresa
I T R de Centroamérica Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica N° 3-101-008504. Lo
anterior, de conformidad con lo establecido
en el artículo 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N°
28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones,
en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización
de los recursos escasos, el
cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria
y que asegure que la explotación
de las frecuencias se realice
de manera eficiente.
Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha
19 de mayo de 1976 y N° 517 de fecha 14 de
mayo de 1980 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, ningún interesado podrá hacer uso
de las frecuencias 143,240 MHz, 140,480 MHz y 140,510
MHz. Lo anterior de conformidad
con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(Registro Nacional de Telecomunicaciones),
que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 143,240 MHz, 140,480 MHz y 140,510 MHz; tomando en consideración
el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N°
1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha
11 de enero de 1999.
Artículo 4º—El presente Acuerdo
Ejecutivo, puede ser recurrido por los interesados mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3)
días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial
La Gaceta, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior
de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y
241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública”.
Artículo 7º—Rige cinco (5) días después de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 20 de noviembre
del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O. C. Nº 4600045694.—Solicitud
Nº 240320.—( IN2020512362 ).
N° 232-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14), subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica”, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27, inciso 1), 28, inciso
2), subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 241, incisos 2), 3) y 4), 245 y 346, inciso
1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1978, Semestre: 1, tomo: 4, página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9,
10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la
Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha
09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en
los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código
Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y
sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe
N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República;
en el dictamen técnico emitido por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre
la extinción de la concesión
de uso de frecuencias otorgadas a nombre de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela, con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 367
de fecha 16 de agosto de
1972, y que se tramitan en
el expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-052 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 de fecha
23 de setiembre de 1972, el Poder Ejecutivo otorgó a la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela[1],
con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias
142,900 MHz y 142,960 MHz, con zona de acción entre
el plantel central La Maravilla
y la planta hidroeléctrica en
caserío de El Cacao, y las unidades
móviles, con los indicativos
TE-5-JASEMA (30 watts), TE-5-JASEMA-(1) (15 watts) y TE-5-JASEMA (móvil) (5 watts) respectivamente.
(Folio 73 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-052).
II.—Que mediante Ley N° 6396, “Deroga Ley de Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos de
Alajuela”, emitida en fecha 26 de setiembre de 1979, publicada en el Alcance N° 16 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 de
fecha 9 de octubre de 1979,
se decretó el traspaso de todos los servicios, infraestructura, bienes muebles e inmuebles y derechos de
la Junta Administrativa de Servicios
Eléctricos Municipales de
Alajuela[2] al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE). (Folio 02 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-052).
III.—Que mediante artículo
12 del Decreto Ejecutivo Nº
27554-G, denominado “Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”,
emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero
de 1999, a partir del 01 de enero
del año 2000 los usuarios
de servicios privados operarían
a una separación de canales
de 12,5 kHz debiendo utilizar
equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de
8,5 kHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero
del año 2000 fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo
Nº 27554-G citado.
IV.—Que mediante el informe
N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría
General de la República, específicamente
en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de
los concesionarios de espectro
radioeléctrico que obtuvieron
su título habilitante con anterioridad a la
entrada en vigencia de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco
normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones
de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones
de banda angosta. (Folios
03 a 56 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-052).
V.—Que mediante oficio
N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para
un eventual proceso concursal,
en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un
eventual concurso público
de las frecuencias de banda
angosta, es necesario
resolver la condición de las frecuencias
indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido,
en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes del día 28 de junio
de 2008, de conformidad con los artículos
19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció
la vigencia para las concesiones
otorgadas con anterioridad
a la fecha de publicación
del mencionado reglamento,
dentro de las cuales se encuentran
las asignadas a la citada
Junta. (Folios 57 a 69 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018- 052).
VI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020, en el que como parte de su
análisis concluyó que: “(…)
3. Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, le otorgó a la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela, con cédula de
persona jurídica N° 3-007-042033, el permiso de uso de las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz.
// 4. Que, al momento del otorgamiento
de dicho título habilitante se encontraba en vigencia el Decreto (Ejecutivo) N° 63, Reglamento de Estaciones
Inalámbricas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 285 del 16 de diciembre de 1956, el cual establecía en su artículo
1 que el tipo de solicitud realizada por la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela correspondía
a un servicio privado de radiocomunicaciones.
// 5. Que de conformidad con lo expuesto
por la Procuraduría General de la República,
mediante el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha
05 de julio de 2011, adicionado
y aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha
11 de noviembre de 2011, la regulación
constitucional del espectro
no permite a los solicitantes
considerar válidamente que
un derecho de uso pueda surgir por consentimiento tácito, manifestado a través de un acto igualmente tácito, en orden a que use y explote el espectro como si tuviera
un derecho de uso sobre él. Ni la Constitución ni la Ley han previsto
el acto tácito como forma de adquisición del
derecho de uso y explotación;
por el contrario, han requerido un acto expreso como es la concesión. // 6. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo N°
63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento del permiso de uso de espectro radioeléctrico a favor de la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela establecían
la fecha de vigencia de los
permisos y concesiones previstas en dicho
marco jurídico. // 7. Que
el Reglamento de Estaciones
Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, fue derogado en el año 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
31608-G del 24 de junio de 2004. Sobre
la vigencia de las concesión
y permisos, el artículo 30
de dicho Reglamento estableció que el plazo para el uso y explotación de frecuencias para los servicios particulares privados de radiocomunicación
al servicio de la industria,
comercio o agricultura sería de cinco (5) años. // 8. Que el Transitorio IV
del Reglamento de Radiocomunicaciones
estableció que: ‘Todos los concesionarios de los servicios
de radiocomunicación regulados
por la Ley Nº 1758 y sus reglamentos tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para ajustarse
a las normas establecidas en el presente Reglamento. A los concesionarios actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento’. (Énfasis agregado).
// 9. Que, la Ley General de Telecomunicaciones, establece claramente en su artículo
22 las causales para la resolución
y extinción de las concesiones,
encontrándose obligada la Administración, en virtud de lo señalado en líneas anteriores,
a proceder conforme en derecho corresponda, en el caso que cuente con elementos de derecho y
fácticos, que determinen
que un concesionario de frecuencias
del espectro esté incurriendo en alguna de las causales que configuran la revocación o/y extinción de los títulos habilitantes otorgados por el Poder Ejecutivo. // 10. Que el vencimiento de plazo genera la extinción del permiso otorgado, conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones.
(…) // 13. Que, así como el
Poder Ejecutivo tiene la potestad de otorgar una concesión, igual tiene la facultad de modificar o extinguir el acuerdo de concesión por la misma vía administrativa. Para ello es menester invocar el principio jurídico de Paralelismo de las Formas, el cual establece que, si una frecuencia del espectro radioeléctrico fue concesionada mediante un acuerdo emanado del Poder Ejecutivo, puede ser declarada su revocatoria
o extinción por la misma vía de su otorgamiento.
Es decir, mediante el dictado de otro acuerdo ejecutivo por la autoridad competente. // 14. Que
el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien
de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación
en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico que regula
la Ley General de Telecomunicaciones. // 15. Que, al
no existir un medio o dirección
para realizar la notificación
correspondiente, lo procedente
es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo
que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley General de la
Administración Pública”.
Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción
de los títulos habilitantes
de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 76 a
88 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018- 052).
VII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-OF-156-2020 de fecha
08 de octubre de 2020, acogió
íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y de la dependencia
jurídica del Viceministerio
de Telecomunicaciones, referenciadas
en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y declarar la extinción del título habilitante otorgado a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela[3],
con cedula de persona jurídica N° 3-007-042033, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, en virtud del vencimiento
del plazo, y de conformidad
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1956, Semestre: 2, Tomo: 1 y Página: 500 y sus reformas; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N°
28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas; en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de
legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una
asignación y utilización
del espectro radioeléctrico
de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que
la explotación de las frecuencias
se realice de manera eficiente.
Artículo 2°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro
Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz; tomando
en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N°
1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha
11 de enero de 1999.
Artículo 3°—Informar a cualquier interesado,
que en vista de la extinción
del Acuerdo Ejecutivo N° 367
de fecha 16 de agosto de
1972, no pueden hacer uso de las frecuencias 142,900
MHz y 142,960 MHz. Lo anterior de conformidad
con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4°—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por la interesada mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial
La Gaceta, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo
346, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5°—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6°—Publicar el presente Acuerdo
Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y
241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública”.
Artículo 7°—Rige cinco (5) días hábiles
después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 08 de octubre
del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O. C. N° 4600045694.—Solicitud
N° 240323.—( IN2020512363 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO DELEGATORIO DE
COMPETENCIA
N° DGME-0015-12-2020-agc
Dirección General
de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas del ocho
de diciembre de dos mil veinte.
Se delega la firma de las
solicitudes de adelantos de viáticos
de los funcionarios policiales
que viajen al exterior en calidad de custodios para la ejecución de deportaciones o expulsiones, de conformidad con
lo que establecen los artículos
89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública y 12, 13 inciso 14), 14,
15, 19 inciso 4), 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764 y
el numeral 233 del Reglamento de Control Migratorio.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo
número 08-2018-MGP, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 97, del primero de junio
de dos mil dieciocho, se nombró
a de la suscrita Raquel Vargas Jaubert,
como Directora General de Migración.
2º—Que de conformidad con los artículos 12 de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764,
la Dirección General de Migración
y Extranjería es un órgano
de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General, según lo establece su artículo 14.
3º—Que el artículo 13 inciso
14) de la Ley de Migración y Extranjería
número 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y
avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Así mismo, los artículos 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de funciones.
4º—Que el artículo 15 de la Ley General de
Migración y Extranjería, establece que la Policía Profesional de Migración y Extranjería es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General
de Migración y Extranjería,
cuya función principal es controlar y vigilar el ingreso, egreso y permanencia de personas extranjeras
en el territorio nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo
del Director General de Migración y Extranjería.
5º—Que el numeral 19 de la citada ley establece en su
inciso 4), que es competencia
de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería,
la ejecución de los procesos
de deportación y expulsión
de las personas extranjeras. Por su
parte, el artículo 233 del Reglamento de Control Migratorio establece que el procedimiento de
deportación, así como las diligencias necesarias
para su ejecución, estarán a cargo de la Policía Profesional de Migración.
6º—Que los cambios producidos
en las últimas décadas en relación
con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan
el crecimiento de los población extranjera
que pretende permanecer de
forma irregular en el territorio
nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que ingresan por vías no convencionales, han generado aumento de movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de las acciones de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería y la Dirección General de Migración y Extranjería, orientadas al adecuado y eficaz control migratorio de las personas extranjeras
que permanecen dentro del territorio
nacional, lo que plantea la
necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al continuo desarrollo
y agilización de sistema de
gestión migratoria, principalmente la orientada a la ejecución de procesos de deportación y expulsión, que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de la legislación vigente.
7º—Que mediante oficio
SDPPM-085-10-2020, suscrito el 05 de noviembre del 2020, el Subdirector de la Policía Profesional de Migración, Comandante Germán Alonso Soto Chacón, solicitó a esta Dirección General analizar la posibilidad de que se
autorice a la Dirección, la
Subdirección y a la Gestión
Administrativa, todos de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, firmar las solicitudes de adelantos
de viáticos de los funcionarios
policiales que viajen al
exterior en calidad de custodios para la ejecución de
las deportaciones y expulsiones.
8º—Que en el dictado
de la presente resolución
se han observado las formalidades de Ley.
Considerando:
1º—Según lo establecido
en los citado artículo 14 de la Ley General Migración
y Extranjería, la suscrita en su calidad
de Directora General, figura
como superior jerárquico de
la Dirección General de Migración
y Extranjería en lo relativo a la coordinación de la funciones del órgano.
2º—Por su parte,
el artículo 7 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido mediante resolución de la Contraloría General de la República
R-DC-111-2011, de las 8 horas del 7 de julio de
2011 y sus reformas, establece:
“…Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país, corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de transporte, al respectivo jefe de
división, de dirección
general, de departamento, o, en
su defecto, al funcionario que designe el órgano competente de la entidad de que se trate.
Por su parte, corresponde a la Autoridad Superior Administrativa del ente público respectivo, dictar el acuerdo de autorización de los viajes al
exterior, así como del adelanto correspondiente, en la forma que señala el Artículo 31º de este Reglamento. Se entiende como Autoridad Superior Administrativa: presidente ejecutivo, gerente general,
alcalde o funcionario administrativo de mayor
rango dentro de la institución
u organización, según corresponda. …” (Subrayado
no es del original)
4º—De conformidad con lo indicado en el citado artículo 19 inciso 4) de la Ley General de Migración
y Extranjería y el numeral 233 del Reglamento de Control Migratorio,
la Policía Profesional de Migración y Extranjería se encarga de realizar las
diligencias administrativas y policiales
necesarias para la ejecución
de los procesos de deportación
y expulsión.
5º—Indicado lo anterior, tomando en consideración
las disposiciones establecidas
en los numerales 89 inciso 1), 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, con el
fin de velar por el en cumplimiento
de funciones legalmente establecidas a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
y en apego a los principios de eficiencia y eficacia, a efectos de garantizar mayor celeridad en los procesos de deportación y expulsión, permitiendo que los mismos se realicen en el menor tiempo posible
con el sentido de no limitar
de manera desproporcionada
e injustificada los derechos de las personas extranjeras sometidas a ese tipo de procesos, se considera oportuno e incluso necesario, que el
Director, el Subdirector y el Jefe de la Gestión Administrativa, todos de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, o quienes ocupen sus puestos, puedan suscribir los formularios de solicitud de adelanto de viáticos al exterior que debe proporcionar
esta Dirección General a
las funcionarios policiales
que sean designados como custodios en los trámites de ejecución de órdenes de deportación o expulsión, pues como se indicó,
son quienes realizan todas las coordinaciones policiales y administrativas relativas a esos actos. Por tanto;
La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con el fundamento jurídico indicado en el encabezado del presente acuerdo, resuelve: 1) Delegar en los señores Stephen Madden
Barrientos Director de Policía Profesional de Migración y Extranjería; Germán Alonso Soto Chacón, Subdirector de la Policía Profesional de Migración; e Isaac Herrera Mena, en
su calidad de Jefe de la Gestión Administrativa de la Policía Profesional de Migración, o quienes ocupen sus puestos respectivamente, la firma de formularios de solicitud de adelanto de viáticos al exterior que debe proporcionar
esta Dirección General a
las funcionarios policiales
que sean designados como custodios de personas extranjeras en la ejecución de resoluciones de deportación o expulsión. 2)
Los delegados deberán comunicar de inmediato al Despacho de la suscrita, cualquier incidencia que se dé en torno
a la función delegada. 3)
Deberán tomar en consideración los delegados que la función a la que
se refiere el presente acuerdo, no podrá ser delegada por su parte en
otros funcionarios. Publíquese.
Raquel Vargas Jaubert, Directora
General.—1 vez.—O.C. N°
4600038954.—Solicitud N° 241429.—( IN2020512828 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
Nº AE-REG-P-RMR-0901/2020.—El señor Erick
Rubén Arce Coto, cédula: 3-0331-0237, en calidad de representante
legal de la compañía Bayer S. A., solicita
la inscripción del producto
plaguicida sintético formulado, tipo insecticida, de nombre comercial SIVANTO PRIME 20 SL, compuesto
a base de Flupyradifurone y cuyo
país de formulación es Alemania. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 18 horas del día 15 de diciembre del
2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales Jefe.—1
vez.—( IN2020512942 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 220, emitido por el Kamuk School en el año dos mil trece, a nombre de Aguilar Hangen Rafael
Eduardo, cédula 1-1611-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021516402 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Pensión de Guerra.—De conformidad
con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-41-2020 de las diez horas con diez minutos del tres de diciembre del dos mil veinte.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPlG-RG-68-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión
de Guerra incoadas por Naranjo Madrigal Delia, cédula
de identidad N° 1-0289-0633, a partir
del día 1 de abril del 2020; por la suma de ciento noventa y siete mil novecientos ochenta y seis colones con treinta y dos céntimos (¢197.986,32), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.
Carmen Geannina Dinarte
Romero, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—Elizabeth
Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021516266
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0004297.—Greidy
Yolanda Rubí Arias, soltera,
cédula de identidad N° 603240910, con domicilio en: Mercedes Norte Residencial El Pino, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INSTINTO
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512208 ).
Solicitud N° 2020-0007936.—Nelson Alberto Rojas Chacón, casado una vez, cédula de identidad
112820346 con domicilio en
Calle Blancos, 200 M Este y 50 M. Norte de la plaza
de deportes de Calle Blancos,
casa 8D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inmediato
como
marca de servicios en clase: 38 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio periodísticos, informativo
digital. Reservas: De los colores:
blanco, negro, naranja, gris. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020512211 ).
Solicitud N° 2020-0009115.—Karla
María Hidalgo Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N°
112310125, con domicilio en
La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KARLA HIDALGO PENSAR SENTIR
ACTUAR,
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de sesiones individuales de transformación de utilidad para
los individuos, asesorías, charlas, talleres en temas específicos
de habilidades blandas y formación de personas para certificarlas
como programadoras neurolingüísticas (educación y formación). Reservas: de los colores: azul, mostaza, café y gris. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020512295 ).
Solicitud N° 2019-0006958.—Damián
Elizondo Valverde, cédula de identidad 106000281, en calidad de apoderado
generalísimo de Conservas
del Sur G.E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238 con domicilio
en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Calipso como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas,
mermeladas y Pulpa de fruta. Reservas: De los colores: Rojo y Verde. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020512299 ).
Solicitud N° 2020-0010028.—Alva
Iris Guerrero Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900780416,
con domicilio en Flores, Llorente, Calle los Itabos, casa blanca de portones negros, frente a los tanques de Agua,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Delicias Algueva,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados y productos de pastelería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 1° de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020512304 ).
Solicitud N° 2020-0010065.—Hillary
María Redondo Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 304880776, con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, 25 metros al oeste y 25 metros suroeste de la Iglesia Católica Santa Isabel, Barrio El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Limón
Dulce,
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir de hombre y mujer, niños(as), como pantalones, camisas, blusas, ropa interior de hombre, mujer, niños(as), pijama de hombre, mujer, niño(as), calzado hombre, mujer, niño(as), como tennis, zapatos de tacón, bisutería, confección de anillos, pulseras, gafas, cadenas, aretes, en aleación de metal, plata, zing y cobre, se confeccionan accesorios de acero inoxidable como cadenas, así
como trabajos den madera country y acrílico, como nombres personalizados,
llaveros, porta aretes Reservas:
de los colores: amarillo, verde, lila y blanco.
Fecha: 09 de diciembre de
2020. Presentada el 02 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512336 ).
Solicitud Nº 2020-0007773.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad
111880869 con domicilio en
San José, calle 5, avenida
3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento
2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camarón como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: plataforma digital que funciona como una guía y facilita la interacción entre las personas que ofertan
servicios y quienes los demandan; en clase
35: gestión de negocios comerciales y administración comercial. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512379 ).
Solicitud Nº 2020-0009227.—Alejandro Jiménez Barquero, soltero, cédula de identidad 304510588, en calidad de apoderado especial de
La Aldea de La Hoja Limitada
con domicilio en Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la Embajada Italia, 100 metros este
y 300 norte, última casa a
mano derecha, oficinas de Megadata, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANDO JAPANESE STREET FOOD
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de comida japonesa,
bares de comidas rápidas japonesas, bebidas y comidas preparadas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020512411 ).
Solicitud Nº 2020-0010030.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: CARDIOMEJORAL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un medicamento
y preparación farmacéutica
de uso humano para afecciones del corazón. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2020512413 ).
Solicitud Nº 2020-0008480.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Super Pits S. A., cédula jurídica N° 3101595239, con domicilio en: Barreal,
del EBAIS, 200 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AOTELI TYRE Win Together
como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: llantas; neumáticos. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020512417 ).
Solicitud Nº 2020-0010134.—Roberto Antonio Zamora
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 40130055, en
calidad de apoderado
especial de Zamora Alpízar e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101417885 con domicilio en
Belén, La Ribera 300 metros norte
y 25 oeste de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Carnes la Chácara de la granja
a su casa
como
marca de comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carne de res, carne de cerdo y carne de pollo, así como los diferentes extractos y cortes de carnes de res, cerdo y pollo. Embutidos tanto de res, cerdo y
pollo (piezas de carne de res, cerdo
y pollo picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor, etc.) que es introducida (embutida); así como preformados
de res, cerdo y pollo. Fecha:
10 de diciembre de 2020. Presentada
el 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020412419 ).
Solicitud Nº 2020-0008811.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
Franklin Porras Cabrera, divorciado una vez, cédula de identidad
110220952 con domicilio en
San Pedro, Barrio Pinto, del Bar Las Brumas, 175
metros suroeste, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FE
como marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512430 ).
Solicitud Nº 2020-0008810.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Franklin Porras Cabrera, divorciado una vez, cédula de identidad N°
110220952, con domicilio en:
San Pedro, Barrio Pinto, del Bar Las Brumas, 175
metros suroeste, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Frayedd
como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020512431 ).
Solicitud Nº 2020-0009408.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
DSM IP Assets B.V., con domicilio en
Het Overloon 1, 6411 Te,
Heerlen, Holanda, solicita
la inscripción de: SOUL · ME
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 919896898 de fecha 12/06/2020 de Brasil. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020412433 ).
Solicitud N° 2020-0008381.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en
calidad de apoderado
especial de DSM IP ASSETS B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE,
Heerlen, Holanda, solicita
la inscripción de: Leva-Mos como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 31 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos y complementos alimenticios para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1419937 de fecha 26/06/2020 de Benelux. Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada
el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512435 ).
Solicitud Nº 2020-0008434.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Micomme Medical Technology Development Co., Ltd. con domicilio en 101, North 1ST
Floor, Superstar Enterprise Center, N° 8 Lujing
Road, High-Tech Zone, 410205 Changsha, Hunan, People´s, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; aparatos para la respiración
artificial; aparatos de rehabilitación
física para uso médico; inhaladores; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; aparatos de fisioterapia; bolsas de oxígeno; medidores de flujo máximo; artículos ortopédicos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020412439 ).
Solicitud Nº 2020-0008432.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Micomme Medical Technology Development Co., LTD. con domicilio en 101, North 1ST
Floor, Superstar Enterprise Center, NO.8, Lujing
Road, High-Tech Zone, 410205 Changsha, Hunan, People´s Republic Of China., China, solicita la inscripción de: micomme
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; aparatos para la respiración
artificial; aparatos de rehabilitación
física para uso médico; inhaladores; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; aparatos de fisioterapia; bolsas de oxígeno; medidores de flujo máximo; artículos ortopédicos. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020512441 ).
Solicitud N° 2020-0007709.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Shandong Jinyu Tire Co. Ltd., con domicilio
en No. 260, Qingken Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de:
AMULET
como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos; neumáticos para camiones; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de aeronaves. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 23
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020512452 ).
Solicitud Nº 2020-0007708.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Youdao Rubber Co Ltd con domicilio
en Room 1307, N° 182-6, Haier Road, Laoshan District, Qingdao Shandong, China, solicita la inscripción de:
EUDEMON
como
marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras
de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; equipos para reparar cámaras de aire; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; neumáticos de bicicleta. Fecha: 21 de octubre
de 2020. Presentada el: 23 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020512464 ).
Solicitud N° 2020-0006705.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Smart Study Co. Ltd. con domicilio en (Seocho-Dong,
5TH Floor), 94, Myeongdal-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Baby
Shark como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
para exteriores; ropa
interior; corbatas; cinturones
de dinero [ropa] diademas [ropa]; sombreros; bufandas; ropa impermeable; orejeras [ropa] ; máscaras faciales de invierno (ropa); guantes de invierno; camisas; trajes de baño; suéteres; bufandas (chalinas); pantimedias; ropa deportiva; calzado; ropa para niños; calcetines; ropa para la lluvia; ropa para infantes; ropa; suspensores [tirantes]; cinturones [ropa]; cinturones de cuero [ropa]; hanbok [ropa tradicional coreana]; calzado para sala de estar; gorras tejidas; babuchas; calentadores de piernas; impermeables; mamelucos; manguitos [ropa]; batas de baño; pantimedias hasta la rodilla; botas de invierno;
botas; ropa de playa; sandalias;
gorras de ducha; prendas interiores; gorras de baño; trajes de esquiar en nieve; faldas;
trajes de patinaje; gorras de esquí; trajes de esquí; zapatillas; gorras de sol; ropa interior para niños; zapatos para niños; calcetines para niños; baberos de tela para niños; zapatos acuáticos; gorras de béisbol; sombrerería para niños; delantales [ropa]; zapatos de baño; trajes de lluvia; zapatos de entrenamiento; trajes de una sola
pieza; zapatos de bebé; pantalones de bebé [ropa]; botas para infantes;
escarpines; baberos de bebé, no de papel; trajes de baño para infantes; zapatos y botas para infantes; zapatos
deportivos para bebé; capuchas [ropa]; diademas para vestir; guantes [ropa]; impermeable desechable; ropa de dormir; botas largas; poleras [suéter cerrado]; jeans; gorras con viseras; abrigos; mallas; gorros para cabeza; calentadores de brazos; sombreros
de copa; camisetas;
sombreros de fiesta [ropa]; mangas
de brazo; bragas; disfraces de halloween; sombrerería para ropa; capuchas; guantes para esquiar en nieve;
guantes de esquí; calzado deportivo; abrigos largos (excepto ropa para el uso exclusivo de deportes y vestido tradicional coreano); zapatos para infantes; máscaras faciales de invierno (ropa). ;en clase 28: Sets de juguetes de construcción; aparatos para juegos; juguetes de hule; bastones giratorios; redes de
mariposas; bolsos de golf con o sin ruedas; pelotas de golf; guantes de golf; clubes de golf; juguetes de madera; juegos de mesa; muñecas de peluche; artículos de gimnasia y deportivos; juguetes para mascotas; juegos; juguetes (artículos para jugar); estructuras de juguetes para construir; aparato de atracción de feria; muñecas; juguetes; juguetes de papel; aparatos para juegos de ordenador; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; rompecabezas; globos para jugar; juguetes plásticos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juguetes de construcción; juguetes inflables; juguetes educativos; muñeca de mascota para teléfonos celulares con correas;
redes de desembarque para la pesca;
aparejos para pesca; bolas para jugar;
tiendas de juego; columpios;
toboganes para patio de recreo;
juguetes blandos en forma de animales; animales de juguete; juguetes de acción; máquinas de diversión que funcionan con monedas; muñecos de caja sorpresa; móviles a control remoto [juguetes]; juguete mascota; juguetes parlantes; juguetes para cajas de arena; modelos de juguete; juguetes para el baño; protectores de rodilla [artículos deportivos]; juguetes acuáticos; pistolas de agua; juguetes rellenos y de felpa; juguetes de peluche; bloques (juguetes); sets de solución y varita para hacer burbujas; aparatos de videojuegos; bolas de
playa; serpentinas [artículos
de fiesta]; regalitos de fiesta en
la naturaleza de los juguetes
pequeños; piscinas para nadar[artículos de juego]; juegos de salón; juguetes de felpa con manta de confort adjunta; juegos electrónicos para la enseñanza de los niños; bicicletas de juguete para niños que no sean para el transporte; caminadoras para
infantes (juegos); vehículos
de dos ruedas para niños; juguetes de felpa para escultura suave; juegos y artículos de juego; juguetes musicales; muebles de juguete; cajas de música de juguete; flotadores; aviones de juguete; coches de juguete; utensilios de cocina de juguete; casas de juguete; pianos de juguete; juguetes para bañera; protector acolchado para practicar deportes; columpios para bebés; juguetes controlados por voz; juguetes caja de música; adornos musicales para
árbol de Navidad; juguetes magnéticos;
juguetes móviles; accesorios para vehículos de juguete; sets de herramientas de juguete; trenes de juguete; guitarras de juguete; globos de juguete; aviones de juguete; peces de juguete; vajilla de juguete [platos]; palos de juguete con características de brillo en la oscuridad;
máscaras faciales de papel [artículos de novedad]; novedades para fiestas;
espantasuegras para fiesta; sombreros de fiesta de papel; petardos para fiesta [artículos de fiesta]; juguete animados; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juguetes educativos; aparato de videojuegos portátil; discos de natación; flotadores de natación. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512470 ).
Solicitud Nº 2020-0008714.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Jeunesse Global Holdings LLC., con domicilio en: 701 International Parkway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVITABLŪ,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: polvos
para la preparación de bebidas
botánicas, mezcla en polvo para bebida
que contiene bayas de espino
amarillo, algas y aloe vera,
todas a base de leche y yogur
y en clase 32: mezclas de bebidas en polvo, principalmente
una mezcla botánica de algas verdiazules, bayas de espino amarillo y aloe vera con agua de coco en polvo. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el
22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512471 ).
Solicitud Nº 2020-0008887.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Jeunesse Global Holdings LLC con domicilio
en 701 International Parkway, Lake Mary, Florida
32746, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RESERVE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; sumplementos nutricionales en forma de geles Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Gina Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2020512472 ).
Solicitud Nº 2020-0008826.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar
Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: UVA KISS CYZONE, como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
04 de noviembre de 2020. Presentada
el 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512473 ).
Solicitud N° 2020-0008886.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Ebel International Limited,
con domicilio en Argyle House 41a Cedar
Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: MY MOMENT
CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 10 de noviembre de 2020.
Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020512474 ).
Solicitud Nº 2020-0008135.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Ásil Group Ic Ve Dis Ticaret Sanayi Limited Sirketi, con domicilio en Kavakli Mah.
Istanbul Cad. Ist Inter Tekstil
No: 19/1 Beylikdüsü, Estambul,
Turquía, solicita la inscripción de: nishman
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en
operaciones de fabricación
y para fines médicos, blanqueadores
para lavar, suavizantes de tela para uso en
el lavado, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos no medicinales, fragancias, desodorantes para uso personal y
de animales, jabones, preparaciones para el cuidado
dental, dentífricos, abrillantadores
para dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir cuero, vinilo,
metal y madera, abrillantadores
y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2020512475 ).
Solicitud N° 2020-0005499.—Xenia María Porras
Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad N° 602970813, en
calidad de apoderado generalísimo de Carnes Cinco Estrellas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101405304, con domicilio en
Hatillo, del Bar Gerald, cien metros al norte y treinta al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Matadero
Carnes 5 Estrellas
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la matanza, deshuese, almacenamiento en frío y congelación, empaque, venta, y entrega de reses. El procesamiento,
empaque, almacenamiento, y distribución de sub productos
comestibles (pita, diafragma, aorta, tendón delantero, tendón trasero, testículos, omaso, médula espinal, tendón colgadero, tendón corto, recortes,
carne de cabeza, esófago, y vísceras
en general, todo de res) y
no comestibles de origen animal (cuero
viril, tráquea, orejas, colita, glotis, útero, huesos, bilis y cálculos biliares, todo de res). Ubicado en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro de Miramar, trescientos cincuenta metros al
sur del Cementerio de San Isidro. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
21 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020512489 ).
Solicitud Nº 2020-0008799.—Édgar
Herrera Echandi, casado una
vez, cedula de identidad
105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica
3-007-042036, con domicilio en
Barrio Tournón,
avenida 15, calle 3 detrás, del Ministerio de Trabajo, edificio Laica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MIXÓ, como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512553 ).
Solicitud N° 2020-0008994.—Esteban Chaverri Jiménez, soltero, cédula
de identidad 109500590, en calidad de apoderado generalísimo de Hifz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102791078 con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y
uno, avenidas nueve y once, edificio número novecientos cincuenta y nueve, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: h Hifz.
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios tecnológicos, expresamente mediante un software de aplicación
móvil para teléfonos inteligentes, dedicada a generar ahorro en el consumo de
sus Usuarios mediante la utilización de cupones de descuento, aplicables a los
diferentes productos ofrecidos por supermercados, productores o cualquier otro
socio comercial que desee utilizar la aplicación móvil. Ubicado en San José,
San José, Carmen, Barrio Escalante, Calle treinta y uno, Avenidas nueve y once,
Edificio número novecientos cincuenta y nueve. Fecha: 8 de diciembre de 2020.
Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora..—( IN2020512569 ).
Solicitud N° 2020-0005143.—María Eugenia Arias
Madrigal, casada una vez,
cédula de identidad N° 106030825, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Eventos Deportivos Internacionales S. A., cédula jurídica
N° 3101315552, con domicilio en
Escazú, frente a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Enrique Segura y Compañía,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Metete en la Vara
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
eventos y diseños publicitarios, como campañas publicitarias. Reservas: de los colores:
celeste, azul y rosado. Fecha:
20 de julio del 2020. Presentada
el: 06 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de julio del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512589 ).
Solicitud N° 2020-0009581.—Juan Carlos León
Silva, casado una vez,
cédula de identidad N° 111900895, con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, Resid. Altos del Horizonte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Aforo Legal
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos en todas
sus áreas. Ubicado en San José, Montes de Oca, Vásquez Dent. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512591 ).
Solicitud N° 2020-0002311.—Luis
Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado
especial de American Pacific Industries INC.A, con domicilio
en 8320 E. Hartford Drive, Scottsdale Arizona 85225, Alemania, solicita la inscripción de: GLADIATOR como
marca de fábrica y comercio, en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada
el: 18 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020512642 ).
Solicitud Nº 2020-0008845.—Katherine Juriana Guevara Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 111810945, con domicilio
en Santa Bárbara, Barrio Jesús, Urbanización
Cifuentes, casa número 4-F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lolas AL AIRE
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512668 ).
Solicitud N° 2020-0009926.—Sebastián Cisneros
Trejos, soltero, cédula de identidad
N° 116360094, con domicilio en
costado norte de la iglesia de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQ
SEBAS CISNEROS CLANDESTINO
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos, ubicado costado norte de la Iglesia de Zapote,
San José. Fecha: 4 de diciembre
de 2020. Presentada el: 26 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020512716 ).
Solicitud N° 2020-0008964.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de PROFÁRMACO S. A., con domicilio en España,
Numancia, 187 5ª planta, 08034 Barcelona, España, España, solicita la inscripción de: ALTONIL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos; material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: No se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020512722 ).
Solicitud Nº 2020-0010265.—Daniel Enrique López
Villareal, soltero, cédula de identidad
114460216, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Tech Advisor Solutions Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102803671 con domicilio en Flores, Llorente, Calle Víquez, 125 oeste de la Soda La Amistad, casa a mano derecha, portón negro muro beige, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TA TECH ADVISOR SOLUTIONS
como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Los servicios de gestión comercial, importación, exportación, venta al por mayor y detalle, publicidad de todo tipo de sistemas y equipos de cómputo, incluidos sus componentes. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512728 ).
Solicitud N° 2020-0008580.—Erika Nassiri Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N°
112210423, con domicilio en
La Uruca, del costado sureste del Almacén Capris, 200
metros sur y 100 metros al este, casa portón blanco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NAOS
como
marca de fábrica en clases: 20; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
de madera y metal, espejos decorativos con marco de madera.; en clase
21: Utensilios de cocina, cuencos de diferentes tamaños, posavasos, posabotellas, salvamanteles /aisladores, cucharones, cucharas para mezclar, cazuelas, tablas para picar, morteros.; en clase 28: Juegos
de mesa, adornos navideños,
adornos para árboles de navidad. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el:
19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020512744 ).
Solicitud N° 2020-0009724.—Adrián Mora Mesén, casado una vez, cédula
de identidad 107390513, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos,
Urbanización La Pacífica, casa veinte K, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AML Consultoría
como marca de comercio en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de
computadora o software. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512752
).
Solicitud Nº 2018-0002503.—Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad N° 115130419, en calidad de apoderado especial de
Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101612190, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de:
Memorial International
como
marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios y asistencia funeraria. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de marzo de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020512773 ).
Solicitud Nº 2020-0008893.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Auditool S. A. S., cédula jurídica, con domicilio en Colombia, Carrera 55 Nº 152B-68 Torre A, Of 610, Bogotá,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: AUDITOOL
como marca de servicios en clases 35, 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: auditoría
fiscal, consultoría contable
sobre la fiscalidad, consultoría sobre contabilidad fiscal, elaboración
de documentos en materia fiscal, asesoramiento contable para la elaboración de declaraciones fiscales, asesoramiento en materia de elaboración de declaraciones fiscales, servicios de contabilidad relacionados con la planificación
fiscal, servicio de cumplimentación
y presentación de declaraciones
fiscales, servicios de consultoría y de elaboración de declaraciones fiscales, consultoría en gestión de riesgos comerciales, evaluación de riesgos comerciales, servicios de asesoramiento en materia de gestión
de riesgos comerciales, promoción de los intereses comerciales y empresariales de
los profesionales relacionados
con la gestión del riesgo empresarial proporcionada por una
asociación a sus miembros servicios de archivo interactivo para la gestión de riesgos y el cumplimiento de disposiciones reglamentarias por parte de las compañías aseguradoras y de los profesionales
de la salud auditoria empresarial,
suministro de información comercial por sitios web, promoción
de productos y servicios de
terceros mediante anuncios en sitios web, servicios de asesoría comercial, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, evaluaciones comerciales, consultoría de evaluación de mercados, evaluación
de necesidades de personal, evaluación
de riesgos comerciales, evaluación estadística de datos de marketing, servicios de evaluación de los mercados, servicios
de evaluación de marcas, servicios de evaluación de negocios, servicios de evaluación de oportunidades de negocios, evaluación del impacto de la publicidad en el público, evaluaciones estadísticas sobre datos de estudios de mercado, servicios de evaluación comparativa para la gestión de negocios, suministro de evaluaciones de usuarios con
fines comerciales, suministro
de evaluaciones de usuarios
con fines publicitarios, investigaciones,
evaluaciones, peritajes, información y búsquedas comerciales, organización de suscripciones a evaluaciones por cuenta de terceros, suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios, compilación de información sobre sistemas de información sobre marketing, información sobre negocios, compilación de información empresarial, compilación de información estadística, compilación de información en registros informatizados,
compilación de información jurídica, difusión de información comercial, difusión de información de negocios, elaboración de información estadística comercial, elaboración de información estadística empresarial, elaboración de información estadística en negocios, redacción
de información estadística comercial, elaboración de métodos de análisis y aplicación de planes estratégicos
y proyectos de gestión, elaboración y aplicación de estrategias de marketing para terceros,
promoción de los intereses comerciales y empresariales de
los profesionales en el desarrollo de las aplicaciones de
software móvil proporcionada
por una asociación a sus miembros;
en clase 38: transmisión de información incluida la información contenida en páginas
Web, programas informáticos
y todo tipo de datos difusión de videos, transmisión de videos difusión de
videos por Internet, transmisión de contenidos de video por Internet, transmisión
de podcasts de video, transmisión de información a través de sistemas de comunicación por
video, servicios de acceso
por medios de telecomunicación,
contenidos de video disponibles
en Internet, servicios de acceso a portales de Internet que
contienen programas de
video a la carta, transmisión electrónica
de audio, video y otros tipos
de datos y documentos mediante redes entre pares, transmisión
de archivos de datos,
audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; en clase
41: impartición de cursos educativos, impartición de cursos de formación organización de talleres y cursos de formación profesional organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos, simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas organización y celebración de cursos de formación organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación y formación complementaria cursos de formación en planificación estratégica de actividades de publicidad, promoción, marketing
y actividades comerciales organización y celebración de seminarios, talleres [educación], congresos, coloquios, cursos de formación a distancia y exposiciones con fines culturales
servicios de formación a distancia en línea.
Fecha: 17 de diciembre de
2020. Presentada el: 27 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020512836 ).
Solicitud N° 2020-0008847.—Thiny Fernández Valerio, cédula de identidad
N° 113270941, en calidad de
apoderado especial de Inmobiliaria
Construyendo Sueños y Proyectos CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102797794, con domicilio en
San José, Desamparados, San Juan de Dios, del
Cementerio 400 metros este, casa a mano derecha color gris, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Inmobiliaria Construyendo
Sueños y Proyectos K y K
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio
de agencia inmobiliaria. Reservas: color: verde, gris, azul y blanco.
Fecha: 25 de noviembre del
2020. Presentada el: 26 de octubre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020512855 ).
Solicitud Nº 2020-0006250.—Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cedula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de
Bolsa Nacional de Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101016963, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Forum, edificio uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPEONATO BURSÁTIL
como
marca de comercio y servicios en clases:
9 y 36 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma
virtual para hacer campeonatos
con fines educativos en materia bursátil y en clase
36: inversión
virtual de valores en una plataforma digital. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020512863 ).
Solicitud N° 2020-0007253.—Clara
María Ruin Yin, casada una vez,
cédula de identidad N° 112290670, en
calidad de apoderada
especial de Health Depot Para Su Salud
S. A., cédula jurídica N° 3101635097, con domicilio en 100 metros sur y 100
metros este de la Heladería
Pops en Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: marketlink,
como marca de comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: mascarilla descartable, traje de protección médico quirúrgico, bata descartable para paciente, babero descartable, bata descartable para médicos de laboratorio, cubre zapatos descartables,
gorros descartables para uso médico, sábanas
descartables, fundas descartables, gaza tela no tejido estéril y no estéril, cubre barbas descartables
no estéril, cubre bota descartable no estéril, gorro descartable tipo clip y boina, protector de silla de dentista, campo estéril fenestrado y no fenestrado, todos los productos anteriores con fines médicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el
9 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512904 ).
Solicitud Nº 2020-0010335.—Juliana Redondo Zúñiga, Cédula de identidad N° 900690480,
en calidad de apoderada generalísima de Registros Jurezu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101249019, con
domicilio en Cartago, La
Unión de Tres Ríos, San Ramón, 50 metros al norte de
la entrada del Club Campestre La Campiña,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Second Skin como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre comercial protegerá y distinguirá la actividad de almacenamiento, venta, distribución y mercadeo, de productos cosméticos para el cuidado de la piel, posterior a la realización
de tatuajes. Reservas: Ninguna Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el
10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020512917 ).
Solicitud Nº 2020-0007801.—Jonathan Omar Guzmán
Pérez, soltero, cédula de identidad
206240675, con domicilio en
San Ramón, Piedades Norte, Residencial
Las Lomas, del parquecito, 25 m sur, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vitapiez
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, exclusivos para los
pies. Fecha: 4 de noviembre
de 2020. Presentada el: 28 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512918 ).
Solicitud Nº 2020-0007800.—Jonathan Omar Guzmán
Pérez, soltero, cédula de identidad
206240675, con domicilio en
San Ramón, Piedades Norte, Residencial
Las Lomas, del parquecito, 25 m sur, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EVOINNOVA
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el:
28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020512919 ).
Solicitud Nº 2020-0009144.—Carlos Hernández
Estrada, soltero, cédula de identidad
111240305, en calidad de Apoderado Generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel, S. A., Cédula jurídica
3-101-139097 con domicilio en
La Uruca, 300 metros al oeste
del Hospital México, Edificio Repretel,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: A TODO DAR como Marca de Servicios en clase(s):
38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión
y/o difusión de un programa
en televisión dedicado al entretenimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020512943 ).
Solicitud Nº 2020-0009619.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A. de
C. V., con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: AYTUGRE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico antinflamatorio glucocorticoideo potente en interior de los pulmones.
Reductor del asma y EPOC, y las exacerbaciones
del asma. Mejora la función del pulmón. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512944 ).
Solicitud Nº 2020-0009620.—Luis Fernando Asís Royo, soltero,
cédula de identidad 106370429, en
calidad de apoderado
especial de Productos Farmacéuticos
S.A de C.V. con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: AYTUGRE
NS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico antiinflamatorio glucocorticoideo
potente en interior de los pulmones. Reductor del asma y
EPOC, y las exacerbaciones del asma.
Fecha: 1 de diciembre de
2020. Presentada el: 18 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512945 ).
Solicitud Nº 2020-0008071.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Exp World Technologies, LLC con domicilio en 2219 Rimland Drive,
Suite 301, Bellingham, Washington 98226, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VIRBELA como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable para
ser usado para acceder a un espacio
de realidad virtual a través
de Internet; software descargable para proporcionar acceso a múltiples usuarios a un entorno virtual 3D en línea; software descargable para comunicarse con otros utilizando métodos de audio y visuales; software de simulación
de juegos de computadora descargable.; en clase 38: Facilitación de servicios en línea
para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras; servicios de comunicación en forma de transmisión de voz, video y datos en un entorno virtual en línea.; en
clase 42: Desarrollo de software informático;
diseño de software informático;
Servicios informáticos, en concreto, suministro
de un entorno virtual 3D en
línea; Servicios informáticos, en concreto, facilitación de un entorno virtual 3D en línea al que se puede acceder mediante redes de comunicaciones;
Servicios informáticos, en concreto, alojamiento
de un entorno virtual 3D en
línea con una amplia variedad de temas definidos por el usuario a los
que se puede acceder mediante
redes de comunicaciones; Suministro
de software de realidad virtual no descargable en línea para evaluación y aprendizaje a distancia. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020512946 ).
Solicitud Nº 2020-0009800.—Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A De
C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación
Miguel Hidalgo,11520, México D.F., México, solicita
la inscripción de: LORKOCS como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antiinflamatorio; producto farmacéutico para el alivio del dolor; producto farmacéutico para aliviar los síntomas de la artritis reumatoide. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el:
24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512947 ).
Solicitud N° 2020-0007254.—Clara
María Ruin Yin, casada una vez,
cédula de identidad N° 112290670, en
calidad de apoderada generalísima de Health Depot Para Su
Salud S. A., cédula jurídica
N° 3101635097, con domicilio en
100 metros sur y 100 metros este de la Heladería Pops, Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: marketlink
como
marca de comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: envases
y cubiertos descartables amigables con el ambiente y sus materiales de almidón, bogazo y bambú para alimentos. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada
el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512955 ).
Solicitud N° 2020-0009683.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada, en
calidad de apoderado
especial de Handmade Love LLC, con domicilio en 7147 E. Rancho Vista Dr. N° 2009 Scottsdale, Arizona
85251, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KYPRIS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
no medicinales y preparaciones
de tocador; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020512972 ).
Solicitud N° 2020-0009533.—Emilce Campos Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 601560878, con domicilio
en Belén, San Antonio, Residencial Belén, casa H-38,
Calle Guatemala, calle 146, avenida
32, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La de Emy
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida. Ubicado en La Ribera de Belén, costado sur de la Escuela Fidel Chaves Murillo. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el 16 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020512982 ).
Solicitud N° 2020-0010115.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Gomun Consultoría Limitada, cédula jurídica N°
3102792873, con domicilio en
Paso Ancho, avenida 62 A, 75 suroeste
de la Carnicería 3 Estrellas,
casa a mano derecha de dos plantas,
color verde y blanco, distrito 11 San Sebastián, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ÍMPETU La osadía de hacer
negocios
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: celebración de eventos. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020513006 ).
Solicitud Nº 2020-0008405.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
104470467, en calidad de apoderado generalísimo de Jugobar S. A., cédula jurídica N°
3101759443, con domicilio en
Santa Ana 100 norte de la Cruz Roja,
local 19 edif. B, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dynamia
fitness
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento en línea personalizada,
de acondicionamiento físico,
libros digitales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020513101 ).
Solicitud N° 2020-0009353.—Gabriel
Gutiérrez Castro, cédula de identidad N°
113380446, en calidad de apoderado especial de Ekrea El
Taller Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101643160, con domicilio en
San José, San Sebastián, 300 mts. norte de la rotonda de San Sebastián, contiguo
a Garro y Álvarez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ekrea,
como marca de comercio en clase: 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; artículos de bisutería; dijes para joyería y partes constitutivas de joyería y bisutería, incluyendo, pero no limitado a cierres y perlas de joyería. Reservas: se reservan los colores celeste y turquesa, en las tonalidades combinaciones y ubicaciones presentadas en el diseño que se adjunta Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el
10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020513154 ).
Solicitud Nº 2020-0009215.—Oscar Armando
Rodríguez Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad 114430564, en
calidad de Apoderado Especial
de Distribuidora Maoskar,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101571009 con domicilio en
La Unión de San Diego de Tres Ríos, Calle Mesen,
del Supermercado Mesen 100
sur y 50 al este, Bodega Comercial,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D’OSKAR COFFEE
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café molido Reservas: De los colores: negro, gris, blanco, café, rojo, naranja, amarillo, verde Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020513162 ).
Solicitud N° 2020-0009570.—Marcia Arelys Zúñiga Jiménez, casada, cédula de identidad N°
603420929 y Randal William Walker Holmes. casado,
cédula de identidad N° 801230129, con domicilio en 300 metros sur sobre entrada La Hierba de Pavón, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, 60704, Golfito,
Costa Rica y 300 metros sur sobre entrada La Hierba de Pavón, Golfito,
Puntarenas, Costa Rica, 60704, Golfito, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ingenuity surf designs
como
marca de fábrica y comercio en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Tablas para surfear Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020513227 ).
Solicitud Nº 2020-0005081.—Silvia Elena Murillo
Herrera, casada dos veces,
cédula de identidad 111520965, en
calidad de apoderada generalísima de Post Tica S. A.,
cédula jurídica 3101783390, con domicilio
en San Rafael, al costado norte del Supermercado MXM de San
Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: consentido
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: ofrece a través de medios de comunicación electrónicos y presenciales, servicios de eventos / experiencias personalizadas, servicios de mercadeo y publicidad a diversos clientes de diferentes industrias. Reservas: de los colores: beige y
gris, sus variaciones arena
y gris claro. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020513234 ).
Solicitud Nº 2020-0009077.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., Cédula jurídica
3101028596 con domicilio en
La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARPÍA
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas,
Bactericidas, Nematicidas, Insecticidas, Herbicidas y Plaguicidas para uso agrícola. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513249 ).
Solicitud Nº 2020-0009079.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula
jurídica N° 3101028596, con domicilio
en: La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHILILLAZO
como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas:
de los colores: rojo. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513251 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-2497.—Ref.: 35/2020/5378.—Carlos Eduardo Jiménez Alfaro, cédula de identidad N°
2-0501-0940, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado,
La Esperanza, del Cementerio un kilómetro al sur. Presentada el 06 de noviembre del
2020. Según el expediente N°
2020-2497. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020511663 ).
Solicitud N° 2020-2649.—Ref.:
35/2020/5401.—Catalino Duarte Delgado, cédula de identidad N° 5-0108-0286, solicita
la inscripción
de:
D D
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, San Cristóbal, cien metros al norte de la
Escuela, finca de Don Catalino, portón negro y rojo
de hierro. Presentada el 24
de noviembre del 2020. Según el expediente
N° 2020-2649. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020512812 ).
Solicitud N° 2020-2647.—Ref:
35/2020/5399.—Faustina Obando Villalobos, cédula de identidad
N° 6-0100-1105, solicita la inscripción
de: N81 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Miguel, un kilómetro
y medio al sureste de la escuela.
Presentada el 24 de noviembre
del 2020. Según el expediente
N° 2020-2647. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020513052 ).
Solicitud N° 2020-2753.—Ref.:
35/2020/5499.—Ivette Arias Núñez,
cédula de identidad N° 0109230426, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San
Pedro, un kilómetro al suroeste
de la Iglesia Católica de
San Pedro de Turrubares, casa a mano derecha de color verde. Presentada el 07 de diciembre del
2020. Según el expediente N°
2020-2753. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 11 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2020513058 ).
Solicitud Nº 2020-1902.—Ref: 35/2020/3769.—Silvio
Enrique Segnini Acosta, cédula de identidad N° 1-0691-0277, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan Chiquito,
Ganadería Segnini. Presentada el 03 de setiembre del
2020. Según
el expediente Nº 2020-1902. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2020513089 ).
Solicitud N° 2020-2759. Ref.:
35/2020/5495.—Félix Ramón Mejía Carmona, cédula de identidad N° 0205110857, solicita la inscripción de
A
M
F 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Palenque Margarita, Guatuso, detrás
de la Escuela Margarita. Presentada el 07 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2759. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—09 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020513167 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Árbitros Profesionales en
Lucha de Brazo, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte
y la recreación,
fomento y práctica del deporte
de pulsos de brazos en sus diferentes ramas y especialidades. capacitar a deportistas para que sirvan de jueces, desarrollo de ideas y conocimientos
e iniciativas relacionadas
con la evolución
del arbitraje nacional e internacional en desarrollo del deporte la recreación y competencia, promover el conocimiento por medio de actualizaciones
y foros. Cuyo representante será el presidente: Maykel Gerardo Guzmán Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 433088.—Registro
Nacional, 9 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020512854 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio de Ayuda Social Manos Abiertas A Ti, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar y lograr que el mensaje de Jesús, alcance a la familia costarricense y latinoamericana, en procura de la salvación de sus miembros
y su fortalecimiento, llevando la cruz del evangelio de Jesús, como único camino
de salvación
y regeneración
a la familia costarricense
y latinoamericana, para fortalecerla,
preservarla y rescatarla, provocando en cada
miembro una actitud de
amor, respeto y acatamiento
a su creador, mejorando su calidad
de vida. Cuyo representante, será la presidenta:
Karen Cristina Batista Ramírez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
151485.—Registro Nacional, 03 de diciembre
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020513113 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Agricultores Alto Guabata, con domicilio en la provincia de Cartago, Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico,
fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados para un
mejor aprovechamiento de
los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Elías Darío Araya Coto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 655777.—Registro
Nacional, 15 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020513136 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cámara de Empresarios para el Desarrollo y Progreso del cantón de Tibás, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Articular la presencia del sector empresarial
como turbina de desarrollo y riqueza para el cantón de Tibás. Promover la presencia del sector empresarial como actor social y agente de cambio para la aprobación e implementación de políticas públicas locales que estimulen el
comercio y la actividad económica del cantón. Actualizar el censo y datos de todas las actividades económicas tanto formales como informales
establecidas en el cantón. Cuyo representante,
será el presidente: Randall
Humberto Tamayo Oconitrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 640728.—Registro
Nacional, 14 de diciembre de 2020.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020513296 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de
Rijk Zwaan Zaadteelt en Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada LOCUS DE CARACTER CUANTITATIVO (QTL) QUE
CONTRIBUYE A LA RESISTENCIA A LA MOSCA EN CUCUMIS MELO. La presente invención
se relaciona a una planta de Cucumis melo la cual porta QTL1 en su genoma que lleva
a resistencia contra el complejo
de especies de Bemisia tabaci, QTL1 que se ubica entre
las secuencias de marcador
de flanqueo SEQ ID N° 1 y SEQ ID N° 2 y puede ser identificado por y está en particular enlazado a uno o más marcadores seleccionados del grupo que consiste de SEQ ID N°
3, SEQ ID N° 4, SEQ ID N° 5, SEQ ID N° 6, SEQ ID N° 7, SEQ ID N° 8, SEQ ID N°
9, SEQ ID N° 10, SEQ ID N° 11 y SEQ ID N° 12 o una combinación
de las mismas. En una modalidad adicional, la planta de
Cucumis melo además comprende
otro QTL que confiere resistencia a Bemisia, la combinación de QTL lleva a un nivel mejorado de resistencia al complejo de especies de Bemisia tabaci cuando se compara con una planta en la cual está presente
solamente el otro QTL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 1/04, A01H 5/08 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Lastdrager,
Magdalena Barbara (NL); Huijbregts-Doorduin, Lena
Johanna; (NL); Van Den Ende, Albertus Cornelius Maria (NL); Van Elven, Johanna Evertje (NL) y BASNET, Ram Kumar; (NL). Prioridad:
N° PCT/EP2016/071999 del 16/09/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/050765. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000132, y fue presentada a las 11:26:46 del 14 de marzo
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de mayo del 2019.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019359068
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Aaarón Montero
Sequeira, cédula de identidad
N° 190880006, en calidad de
apoderado especial de Janssen Sciences Ireland
Unlimited Company, solicita la Patente
PCT denominada RÉGIMEN POSOLÓGICO DEL MODULADOR DEL EMSALBLAJE DE LA CÁPSIDE. La presente
divulgación se refiere a métodos de 5 utilización de un inhibidor de ensamblaje de la cápside para el tratamiento de la
infección por el virus de la hepatitis B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/40, A61K 31/454 yA61K 45/06; cuyos inventores son: Vandyck, Koen
(BE); Lenz, Oliver (BE); Balmain, Claire Elisabeth (BE); Snoeys,
Jan (BE); Vandenbossche, Joris Jozef
(BE); Verstraete, Dominique Josiane W. (BE); Yogaratnam, Jeysen Zivan (US) y Jansens, María (BE). Prioridad:
N° 62/642,997 del 14/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175657. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000378, y fue presentada a las 13:03:21 del 27 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020512562 ).
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salus Mundi
Investments Limited, solicita la Patente
PCT denominada: CONSORCIO DE BACTERIAS RESISTENTES
A TIODICARD (CARBONATO) Y A BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO EN ABONOS LÍQUIDOS.
La presente invención proporciona un consorcio de microorganismos resistentes para biodegradar los hidratos de carbono presentes en la fracción orgánica de cualquier fuente de residuos sólidos. La estructura genética, metabólica y morfológica de estos microorganismos resistentes, trabaja eficientemente biodegradando y mineralizando los
residuos sólidos
biodegradables procedentes de los residuos
sólidos municipales y de cosecha, disminuyendo la producción de gases y de lixiviados.
Este compuesto enriquece y aumenta la concentración de microorganismos benéficos, generando abonos biológicos de alta calidad, aptos para ser utilizados en la producción agrícola, en la recuperación y conservación de tierras, bajo los parámetros
establecidos en la agricultura orgánica sostenible donde se busca conservar, recuperar y utilizar la naturaleza o el ambiente sin generar el mínimo impacto negativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyo inventor es
Castro Cabrera Luis Orlando (MX). Prioridad: N°
MX/a/2018/002120 del 19/02/2018 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/160400. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000424, y fue presentada a las 08:38:07 del 21 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2020512664 ).
El señor Luis
Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de Salus Mundi Investments Limited, solicita la
Patente PCT denominada CONSORCIO DE HONGOS RESISTENTES A TIOCARB (CARBAMATO)
Y BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO EN ABONOS LÍQUIDOS. La presente
invención proporciona la metodología para que un consorcio de microorganismos
benéficos se haga resistentes a las trazas de carbamatos contenidos en tiodicarb y a las trazas de piretroides sintéticos
contenidos en bifentrina. Durante el desarrollo de
esta investigación, realizada por un periodo superior a los 5 años, las cepas
se someten a un cambio del medio físico, sin manipular el genoma, adaptándolas a tolerar concentraciones
crecientes de tiodicarb y bifentrina.
Este compuesto enriquece y aumenta la concentración de microorganismos
benéficos, que son utilizados en la producción de BioAbonos
líquidos de alta calidad, aptos para ser utilizados en la producción agrícola,
en la recuperación y conservación de tierras, bajo los parámetros establecidos
en la agricultura orgánica sostenible donde se busca conservar, recuperar y
utilizar la naturaleza o el ambiente sin generar el mínimo impacto negativo. La
aplicación de estos BioAbonos líquidos aporta a los
suelos una microcarga benéfica que toma nitrógeno
atmosférico y lo hace disponible a las plantas, solubiliza el fosforo presente
en suelos como P2O4 adicionándole un O para convertirlo en P2O5 asimilable por
las plantas, y microorganismos antagonistas de algunos patógenos, que recuperan
los suelos del deterioro causado y los repuebla con bacterias benéficas que
aportan materia orgánica, proveniente de las paredes celulares de los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N
1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Castro Cabrera, Luis Orlando (MX).
Prioridad: N° MX/a/2018/002063 del 19/02/2018.
Publicación Internacional: WO/2019/160399. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000426, y fue presentada a las 08:39:33 del 21 de
septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020512665 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO / CARRO DE
JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
l presente diseño
se refiere a un Vehículo/Carro de Juguete tal cual se muestra
en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y
21-01; cuyos inventores
son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007848841
del 30/04/2020 (EUIPO) y N° 007849245 del 30/04/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000506, y fue presentada a las 08:12:48 del
26 de octubre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas, Oficina
de Patentes.—( IN2020512938 ).
El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Cotesi-Companhia
de Têxteis Sintéticos,
S.A., solicita la Patente
PCT denominada MALLA AGRÍCOLA PARA ENFARDAR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención
se refiere a una malla agrícola para enfardar (1), compuesta por columnas de cadenas o pilares (3), en la que cada columna de cadena o pilar (3) consta de varias mallas (4) que se conectan entre sí y se asocian con las columnas de cadenas o pilares (3) mediante las tramas (2), donde la configuración y dimensiones de
las tramas (2) refuerzan la
malla agrícola para enfardar (1). La presente invención ofrece una solución que pretende reducir las dimensiones de las aberturas longitudinales/tramas (2) durante el proceso de enfardado, lo que
genera fardos resistentes
con una buena conservación.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65D 65/38; cuyos inventores
son: Violas de Oliveira E SÁ, Pedro Américo (PT). Prioridad: N° 110606 del 05/03/2018 (PT). Publicación Internacional:
WO/2019/172791. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000402, y fue presentada
a las 10:40:42 del 10 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina
de Patentes.—( IN2020512953 ).
La señora
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Rankine, Anthony, John, solicita la Patente PCT denominada APARATOS
Y MÉTODOS DE CUENTAS SOBRE MOSAICO. Aparatos y métodos para proveer instrucción incluyendo al menos un sitio de instrucciones definido como panel de instrucciones y al menos una pieza de instrucciones configurada para ser recibida en un sitio de instrucciones. Un usuario manipula la al menos una pieza de instrucciones para realizar una operación de cambio de estado relacionada con la instrucción. El aparato y los métodos están basados
en ciencia cognitiva aplicada, en donde los niños
juegan el rol principal en historias escenificadas
en un aparato que crea el seguir reglas y cumplirlas, por lo que
se convierten en ser capaces de decodificar números, en un rango de expertos sobre decodificación de números, sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, y otros procesos de cambio de estado encontrados en las matemáticas y ciencias cuantificables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G09B 1/00; cuyo inventor es Rankine, Anthony, John
(US). Prioridad: Nº 15/906,374 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/168769. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000369, y fue presentada
a las 11:59:26 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2020.—Steven Calderón
Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020513164 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DANIEL ESTEBAN ROJAS CECILIANO,
con cédula de identidad número
116470964, carné número
28758. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 117943.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020513086 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA SABRINA GÓMEZ VARGAS,
con cédula de identidad N° 1-1308-0034, carné N° 20774. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117142.—San José, 2 de diciembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020513186 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de DIANA OBANDO ROJAS,
con cédula de identidad N° 1-1364-0070, carné N° 27094. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°118199.—San José, 4 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021516297 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de AUGUSTO TREJOS MOLINA,
con cédula de identidad N° 1-1127-0068, carné N° 24641. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117699.—San José, 21 de diciembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021516305 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MONSERRAT ALFARO
VALENCIANO, con cédula de identidad
N°2-0611-0327, carné N°17421. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°117696.—San José, 15 de diciembre
de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021516407 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: SHERILYN KELLY SALAZAR, con
cédula de identidad número 114420088,
carné número 28612.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 117139.—San José, 18 de diciembre
del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021516469 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0818-2020.—Exp. 20667PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Los Llanos de Los Chiles Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.94 litros por segundo en Los Chiles, Los
Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 327.929 / 459.264 hoja Medio Queso. Otro pozo de agua
en cantidad de 0.5 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 328.083 / 458.283 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020515140 ).
ED-1014-2020.—Exp. 20937PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Cayumary S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.18 litros por segundo en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego-piña. Coordenadas 272.401 /
501.337 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020515492 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1165-2020.—Expediente 21134P.—Inversiones Bello Campo de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-616, en finca
de Carlos Enrique Espinoza Miranda, en Atenas,
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas:
216.979 / 494.273, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021515901 ).
ED-1171-2020.—Expediente
21140.—Sociedad de Usuarios de Agua Vargas Cordero, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Christian Rafael Salas Chaves, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 250.529 / 493.142, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021516021 ).
ED-1168-2020.—Expediente
número 21138P.—Ellieloma Corporación Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RG-942, efectuando la captación en finca del solicitante en Atenas, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.542 /
496.281 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021516059 ).
N° 8-2020
REFORMA A LOS ARTÍCULOS
3 INCISO F), 49 Y 53
INCISO D) Y ADICIÓN DE UN INCISO E) AL
ARTÍCULO
53 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
DECRETO Nº 3-1996 Y SUS REFORMAS
Considerando:
1º—Que con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del
Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta potestad reglamentaria sobre materia de su competencia.
2º—Que la relación
de empleo de las personas funcionarias
del Tribunal Supremo de Elecciones se rige primordialmente por la Ley
de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, N° 4519 del 24 de diciembre de 1969 y su Reglamento, aprobado en sesión N° 92-2000 del 22 de diciembre de 2000, así como por el Reglamento Autónomo de Servicios del
Tribunal Supremo de Elecciones, decreto
N° 3-1996, publicado en La
Gaceta N° 201 del 21 de octubre
de 1996.
3º—Que el artículo
45 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública establece: “La evaluación del desempeño será un mecanismo para la mejora continua de la gestión pública y del desempeño y desarrollo integral de los funcionarios
públicos.”
4º—Que los artículos
47, 48 y 49 de la Ley de Salarios de la Administración Pública disponen lo relativo al fundamento metodológico, los criterios de evaluación y los efectos de la aplicación de la evaluación del desempeño anual a las personas servidoras públicas.
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES,
DECRETA:
Artículo 1º—Refórmese el inciso f) del artículo 3 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones,
para que se lea así:
“Artículo.—3.-
(…)
f) Elaborar las evaluaciones
de desempeño (anuales y parciales) y las calificaciones
de los periodos de prueba y
remitirlas a la dependencia
correspondiente en el plazo que les sea requerido. Asimismo, tramitar las
solicitudes de permisos, licencias,
justificaciones y vacaciones
de sus colaboradores en los
términos y plazos que establece el presente reglamento.”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Tribunal Supremo de Elecciones, para que se lea así:
“Artículo 49
Cuando
se compruebe incapacidad o ineficiencia en el desempeño de un puesto, si no es el caso de separación para el mejor servicio público, la persona servidora puede ser permutada o trasladada a otro puesto
de grado igual, lo que dispondrá el Tribunal con vista en
los resultados de la evaluación
del desempeño y previo levantamiento de la información correspondiente.”
Artículo 3º—Refórmese el inciso d) y adiciónese un inciso e) al artículo 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones,
para que se lea así:
“Artículo 53
(…)
d) Cuando el resultado
de la evaluación de desempeño
de la persona funcionaria sea “Insuficiente”
por dos veces consecutivas
e) Cometer cualquier
otra falta grave.”.
Artículo 4º—Aplicación y vigencia.
La presente reforma
reglamentaria empezará a regir a partir del 1º de enero de 2021.
Dado en San José, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinte.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max
Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 241827.—(
IN2020513196 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte. Expediente N° 271-2020.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Acción Ciudadana (PAC), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020 (parcial).
Visto el oficio N° PAC-CE-133-2020
del 15 de diciembre de 2020, presentado
ante la Secretaría General el día inmediato
siguiente por vía electrónica y firma digital
(folios 53 y 54), mediante el cual
el señor Juan Gabriel Pérez Salguera,
Tesorero a. í. del partido Acción Ciudadana (PAC), señala que esa agrupación de allana a lo dispuesto en la resolución N° 6254-E10-2020 de las 14:00 horas del 04 de diciembre del 2020 (folios 43 a 45), renuncia
al plazo concedido para su impugnación y solicita que se declare en firme; se dispone: En razón de que el plazo que establecen el numeral 107 del Código Electoral y el ordinal
73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos constituye un derecho en favor de las agrupaciones políticas para la presentación
del recurso de reconsideración
y que, en el presente caso, el tesorero del PAC ha manifestado que esa agrupación política decidió no impugnar la resolución N° 6254-E10-2020 de las 14:00 horas del 04 de diciembre del 2020, lo procedente
es declarar su firmeza. Proceda la Secretaría General a comunicar lo
resuelto y a practicar las notificaciones pendientes en los términos ordenados en la citada resolución, así como en
el auto de las 11:55 horas del 11 de diciembre del
2020, que la complementa (visible a folio 51). Notifíquese.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnol.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2020512847 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y quince minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veinte.—Expediente Nº
236-2020.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Actuemos Ya, cédula jurídica N° 3-110-742578, correspondiente
al proceso electoral municipal 2020.
Visto el oficio N° DFPP-939-2020 del 16 de
diciembre de 2020, suscrito
por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, en el cual indica que el partido Actuemos Ya remitió
los estados financieros auditados de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del 5
de junio de 2017 al 30 de julio
de 2020, los cuales cumplen
con la normativa legal y que se procedería
con su publicación en el sitio web de este Tribunal
(folios 112 y 113); se dispone: Habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución
N° 5905-E10-2020, de las 09:30 horas del 5 de noviembre
de 2020, lo procedente es levantar
esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa resolución.
En consecuencia, proceda el Ministerio de
Hacienda, a través de la Tesorería
Nacional, a girarle al partido
Actuemos Ya (cédula jurídica 3-110-742578) la suma en cuestión, mediante
depósito en su cuenta IBAN N°
CR86016111133126692951 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
relacionada con la cuenta cliente N° 16111133126692951. Notifíquese
al partido Actuemos Ya y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además,
se remitirá copia simple de
la resolución N° 5905-E10-2020. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020512877 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
once horas cincuenta y cinco
minutos del once de diciembre
de dos mil veinte.—Expediente
Nº 271-2020
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Acción Ciudadana (PAC), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020 (parcial).
Visto el oficio N° DFPP-915-2020 del 10 de
diciembre de 2020, suscrito
por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que el partido Acción Ciudadana (PAC) ha cumplido con la publicación de
los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio
de 2019 y el 30 de junio de 2020, en
cumplimiento de lo dispuesto
en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 48 a
50); se dispone: habiéndose subsanado
el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 6254-E10-2020 de las 14:00 horas del 04 de diciembre de 2020 (folios 43 a 45), lo procedente
es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa
sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al PAC por gastos correspondientes a la campaña
electoral municipal del año 2020 (primera
revisión parcial). Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el PAC señaló, para el depósito de lo
que le corresponde, el número
de cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada
a la cuenta cliente N°
161-0008410104680-0, a nombre de esa
agrupación política (folios
4 vuelto y 11). Notifíquese
lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que la resolución N°
6254-E10-2020 adquiera firmeza,
deberá ser notificada a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda; comunicada a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos; y, publicada en el Diario Oficial. Las mismas notificaciones y comunicaciones deberán aplicarse al presente auto en ese momento.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerrón.—Exonerado.—1 vez.—( IN2020512844
).
N° 6254-E10-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Expediente N° 271-2020.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Acción Ciudadana (PAC), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020 (parcial).
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DGRE-764-2020 del 10 de noviembre
de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAC-09-2020 del 04 de noviembre de
2020, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión parcial
de la liquidación
de gastos presentada por el
partido Acción Ciudadana,
correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.” (folios 1 a 11).
2º—Por auto de las 14:30 horas del 11 de noviembre de 2020, notificado el
día inmediato siguiente, el
Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido
Acción Ciudadana (PAC) por
el plazo de ocho días hábiles para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 12 a 15).
3º—En oficio N° PAC-CE-119-2020
del 13 de noviembre de 2020, remitido
a la Secretaría General el día 19 siguiente
por correo electrónico y firmado digitalmente, el señor Juan Gabriel Pérez Salguera,
Tesorero a.í. del PAC, manifestó que la agrupación se allana a los resultados del informe técnico citado y renunció al plazo concedido para objeciones. Además, informó que el Tribunal
Primero Colegiado Primera instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de San José ordenó el levantamiento de un
embargo que pesaba sobre el
PAC por la suma de ¢15.475.158,60 (más el cincuenta por ciento de ley) como producto de la demanda presentada por el señor Ronny
Salvador Guevara Mora y tramitada en
el expediente N° 18-000045-0183-CI (folios 15
y 16).
4º—Mediante auto de las 10:00 horas del 23
de noviembre de 2020, el Magistrado
Instructor solicitó al Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil
del I Circuito Judicial de San José que informara el estado actual del
embargo ordenado en el expediente citado (folio 23).
5º—Por correo electrónico remitido el 03 de diciembre de 2020, la señora
Yancy Parissos Elizondo, Coordinadora
Judicial de ese despacho, remitió
la resolución N° 2020-000597 de las 14:38 horas
del 18 de setiembre de 2020 y el oficio
N° 18-000045-0183-CI en los que consta la orden de levantamiento del embargo decretado
en el expediente N° 18-000045-0183-CI
contra el PAC (folios 26 a 30).
6º—En la substanciación del proceso
se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos
(RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo
69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la
DGRE (que ejerce a través
del DFPP) y para su desempeño
cuenta con el respaldo de
la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República
(CGR).
Una vez efectuada
esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este
Tribunal para que proceda a dictar
la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31
de enero de 2017, este
Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales
de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios
31 y 32).
2. En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio
de 2020, este Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado
de las elecciones municipales
citadas, el PAC podría recibir el monto máximo de ¢662.974.770,55 por concepto de contribución estatal (folios 33 a 40).
3. El PAC presentó ante la Administración
Electoral, dentro del plazo legal establecido,
la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢360.756.199,38
(folios 2 vuelto y 9 vuelto).
4. Una vez efectuada la revisión parcial
de la liquidación de gastos
electorales presentada por
ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la
suma de ¢89.397.867,63 (folios 3 vuelto y 10 vuelto).
5. La DGRE y el
DFPP mantienen gastos en proceso de revisión
por la suma de ¢271.358.331,89 (folios 3 vuelto y 10 vuelto).
6. El PAC se encuentra al día con sus obligaciones
obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, CCSS (folio 41).
7. El PAC no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio
de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folio 4 y 10 vuelto).
8. El PAC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 6).
9. El PAC no tiene multas pendientes
de cancelación (folio 4).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del
presente asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para
recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el mandato
de revisar los gastos de
los partidos políticos, con
el fin de reconocer en
forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y
en estricta proporción a la votación obtenida. En atención
a ese modelo, este Colegiado estableció -desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998- que la comprobación de las erogaciones es una condición
indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.
El actual sistema de financiamiento
estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una
final (refrendada por un CPA);
no obstante, esa circunstancia
no les exime, en forma alguna, de cumplir con el
“principio constitucional de comprobación”
en los términos expuestos.
V.—Sobre la ausencia
de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PAC-09-2020. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PAC (folio 12), el señor
Pérez Salguera, en su condición de Tesorero, manifestó que esa agrupación se allana a los resultados del informe técnico citado y renunció al plazo concedido para objeciones (folio 16).
En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.
VI.—Sobre los gastos aceptados al PAC por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución
N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PAC (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de
¢662.974.770,55 y esa agrupación
presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢360.756.199,38.
Tras la correspondiente revisión parcial, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la
suma de ¢89.397.867,63.
VII.—Sobre el monto parcial
a reconocer al PAC. De acuerdo
con los elementos de juicio
que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PAC la suma parcial de ¢89.397.867,63
por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.
VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas impuestas pendientes de cancelación, por deudas con la
CCSS u otros. Según se desprende de la base de datos de
la página web de la CCSS, el PAC se encuentra al día con sus obligaciones
obrero-patronales por lo que no corresponde
efectuar retención alguna por ese concepto. A idéntica conclusión
se arriba en el caso de la aplicación del artículo 300 de Código Electoral por cuanto
la agrupación política no registra multas pendientes de cancelación.
Cabe señalar que, en
el oficio N° DGRE-764-2020
e informe N° DFPP-LM-PAC-09-2020,
la DGRE y el DFPP informaron, respectivamente,
que el Tribunal Primero Colegiado Primera instancia Civil del I Circuito
Judicial de San José decretó un embargo sobre el PAC por la suma de ¢15.475.158,60
(más el cincuenta por ciento de ley) como producto de la demanda presentada por el señor Ronny
Salvador Guevara Mora, tramitada bajo expediente N° 18-000045-0183-CI (folios 4
y 11).
No obstante, según consta
a folios 26 a 30, ese despacho
Judicial informó a este
Tribunal que el embargo decretado en
ese expediente ha sido levantado; de ahí, que tampoco corresponde retener ninguna cifra por ese concepto.
IX.—Sobre la procedencia
de ordenar retenciones por
el incumplimiento del requisito
dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PAC no ha demostrado el
cumplimiento de la publicación
del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente
al período que abarca del 1° de julio de 2019 al
30 de junio de 2020 (folios 4, 10 vuelto y 42); por lo que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.
X.—Gastos en
proceso de revisión. Sobre este particular
es indispensable precisar que se encuentran en proceso
de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢271.358.331,89 (folios 3 vuelto y 10 vuelto). Cabe señalar que, según el informe N° DFPP-LM-PAC-09-2020,
existe una diferencia de ¢0,14
entre lo liquidado por la agrupación
política y lo revisado por
el DFPP que podría obedecer
al redondeo aplicado por el
CPA (folio 10 vuelto). Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 102, 104 y
107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula de
persona jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢89.397.867,63 (ochenta y nueve millones trescientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y siete colones con sesenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde como producto de la presente revisión parcial de los gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional retener,
en forma integral, el monto
reconocido hasta el momento
en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PAC ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda,
el Tribunal gestionará lo pertinente
para liberar el monto aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020512894 ).
N° 6425-E10-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Expediente N° 266-2020.
Liquidación
trimestral de gastos del partido
Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondientes
al periodo octubre-diciembre
de 2019.
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DGRE-751-2020 del 3 de noviembre de 2020, presentado en la Secretaría de este Despacho a las 11:44 horas del 3 de noviembre
de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro
Electoral y Financiamiento de los Partidos
Políticos, remitió al
Tribunal el informe sobre
los resultados de la revisión
de la liquidación de gastos
correspondientes al período
del 01 de octubre al 31 de diciembre
de 2019, presentada por el partido
Acción Ciudadana (en adelante PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, así como el informe
N° DFPP-LT-PAC-15-2020 del 24 de agosto de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe
relativo a la revisión de
la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Acción
Ciudadana (PAC) para el período
comprendido entre 01 de octubre
y el 31 de diciembre de 2019” (folios 1 a 12).
2º—Por auto de las 09:35 horas del 5 de noviembre de 2020, notificado el
6 de noviembre, la Magistrada
Instructora dio audiencia a
las autoridades del PAC para que, si
así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 14-15).
3º—En oficio N° PAC-CE-117-2020,
presentado en la Dirección General del Registro
Civil el 23 de noviembre de 2020, el señor Gabriel Pérez Salguera, Tesorero Nacional a. í. del PAC, señaló
que la agrupación política
no tiene objeción sobre el oficio N° DGRE-751-2020 y el informe técnico
N° DRPP-LT-PAC-15-2020, por lo que se allana al contenido de estos (folio 27).
4º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y organización y
principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación
con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir
a sufragar los gastos de
los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1) de la misma norma constitucional,
se debe destinar a cubrir
los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos
procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte
del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se
traduce en el hecho de que,
para optar por la contribución
estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos
autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción
a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del
15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan
recibir el aporte estatal,
es determinante la verificación
del gasto, al señalar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas
establecidas en el Código Electoral
(art. 107 y concordantes), al momento
en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1. El
PAC cuenta con una reserva
actual para gastos permanentes
de organización y capacitación
por la suma de ¢1.551.422.206,05 - mil quinientos cincuenta
y un millones cuatrocientos
veintidós mil doscientos
seis colones con cinco céntimos - (ver resolución N° 3842-E10-2020 de las 11:15
horas del 16 de julio de 2020 a folios
17-24).
2. Esa
reserva quedó conformada por ¢1.551.422.206,05, de los cuales ¢1.275.568.096,18 corresponden a gastos
de organización y ¢275.854.109,87 a gastos de capacitación
(folios 20 y 24 vuelto).
3. El PAC presentó ante este Tribunal,
dentro del plazo establecido,
la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de octubre
y el 31 de diciembre de 2019, por un monto de ¢120.823.091,23, los cuales correspondieron
en su totalidad
a gastos de organización política (folios 1 vuelto, 7 vuelto, 8 y 9).
4. El PAC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación
del período comprendido
entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre
de 2019, logró comprobar gastos de organización política por ¢120.133.146,77 (folios 2 vuelto, 4, 8 y 9).
5. El PAC cumplió con lo establecido en el numeral 135 del Código Electoral (folio 28).
6. El PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 25).
7. El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 9 vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Ausencia de oposición del PAC en relación con el contenido del oficio N° DGRE-751-2020
y el informe N° DFPP-LT-PAC-15-2020. Dado que, tal y como
consta a folio 27, el PAC mostró
su absoluta conformidad con el contenido del informe N° DFPP-LT-PAC-15-2020,
trasladado en el oficio N° DGRE-751-2020,
resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta
este Tribunal al respecto.
V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente
al periodo octubre-diciembre
de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PAC
para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de
organización y capacitación,
a la luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1. Reserva de organización
y capacitación del PAC. De conformidad
con lo dispuesto en la resolución N° 3842-E10-2020 de las 11:15
horas del 16 de julio de 2020, el PAC mantenía en reserva,
para afrontar gastos futuros, la suma de ¢1.551.422.206,05, de los cuales ¢1.275.568.096,18 corresponden al rubro
de organización y ¢275.854.109,87 al de capacitación.
2. Gastos
de organización reconocidos
al PAC. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, el
PAC tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢1.275.568.096,18 y presentó una liquidación
por ¢120.823.091,23 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 01 de octubre al 31
de diciembre de 2019. Una vez
hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢120.133.146,77 cuyo monto, por
ende, debe reconocerse a esa agrupación
partidaria.
3. Gastos
de capacitación. Debido
a que, de conformidad con el informe
rendido por la Dirección,
el PAC no liquidó en esta ocasión gastos
de capacitación, el monto reservado en este
rubro se mantiene en ¢275.854.109,87.
VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. Respecto de estos
extremos debe indicarse lo siguiente:
1. Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 25).
2. Está
demostrado que no se registran
multas pendientes de cancelación de parte del PAC, por
lo que no resulta procedente
efectuar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y 9 vuelto).
3. El PAC ha cumplido satisfactoriamente con
la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que
se refiere el artículo 135
del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 01
de julio de 2019 y el 30 de junio
de 2020 (folio 28).
VII.—Gastos en
proceso de revisión. No
hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse
al respecto.
VIII.—Monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado y que se girará al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 01 de octubre
y el 31 de diciembre de 2019, asciende
a ¢120.133.146,77 por concepto de gastos de organización.
IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Tomando
en consideración que al PAC
se le reconocieron gastos
de organización por la suma
de ¢120.133.146,77, corresponde
deducir esa cifra de la reserva para gastos permanentes para atender ese rubro establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢1.155.434.949,41 y ¢275.854.109,87, respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢1.431.289.059,28 (folios 3 vuelto, 4, 8 vuelto y 9).
X.—Sobre la firmeza
de esta resolución. En la contestación de la respectiva audiencia, el PAC señaló
que renunciaba al plazo
para presentar objeciones
al informe de repetida mención; además, manifestó su allanamiento
a ese informe y solicitó que se le depositaran
los montos reconocidos en su cuenta.
Afirmaciones que este
Tribunal entiende como una renuncia a recurrir la presente resolución, máxime cuando lo aquí resuelto acoge
-en todos sus extremos- los resultados de la revisión técnica de la liquidación trimestral, con los que la agrupación
no tuvo ninguna disconformidad. Por tal motivo, se declara esta sentencia como firme. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 96.4) de
la Constitución Política,
102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢120.133.146,77 (ciento veinte millones
ciento treinta y tres mil ciento cuarenta y seis colones con setenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 01
de octubre y el 31 de diciembre
de 2019. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PAC mantiene a su favor una reserva total de ¢1.431.289.059,28 (mil cuatrocientos treinta y un millones doscientos ochenta y nueve mil cincuenta y nueve colones con veintiocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en
relación con el artículo 73
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda
y la Tesorería Nacional que el partido
Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de
sus gastos, el número de cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, la cual
está asociada a la cuenta cliente número 161-0008410104680-0, a nombre
de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020512897 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Lilia Carolina Gil Casallas, de nacionalidad colombiana, cédula
de residencia 117001539318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3676-2020. Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones. Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funciona.—San José, al ser las 12:06 del, 23 de noviembre
de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa.—1 vez.—( IN2020512694
).
Omar Alfredo Picado Amador, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816109602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4842-2020.—San José, al ser las
11:38 del 18 de diciembre del 2020.—Regional Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2020512818 ).
Ángel José Herrera Romero, venezolano, cédula de residencia N°
Dl186200493426, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4857-2020.—San José, al ser las 14:42
del 18 de diciembre de 2020.—Victor Hugo Quirós
Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020513152 ).
Flor Marina Meléndez Chicas, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200295108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3845-2020.—San José, al ser las 2:31
del 17 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020513188 ).
Danni Junior Ramírez Meza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822294025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4828-2020.—San
José, al ser las 2:59 del 17 de diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo
Alcazar, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020513408 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al
cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
Cabe señalar que las modificaciones
y aclaraciones las encontrarán
visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.
Aviso de Modificaciones y Aclaraciones Nº
1
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000089-PROV
Compra e instalación de un ascensor nuevo en los
Tribunales de Justicia de Santa Cruz
Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 05 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez Jefa, a. í.—1 vez.—( IN2021516586 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
N° 2020LN-000035-5101
(Aviso N° 2)
Sistema completo para instrumentación
de columna cervical
toráxica y lumbar. electrodos para monitoreo Neurofisioligico
Transoperatorio en cirugía de columna Cérvico Dorso Lumbar.
Sistema
para cirugía Toraco-Lumbar mínimamente invasiva
y percutánea. Sistema para toma de Biopsia Torácica y Lumbar
tipo Trefina Descartable. Código:
Sistema de Expansión
Vertebral
tipo Cifoplastia y Vertebroplastia
A todos los interesados
en el presente concurso se les comunica que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
el nuevo cartel unificado, mismo
que contiene la nuevas fichas técnicas, versiones ítem 01: N° 0055, ítem 02:0007, ítem 03:0009, ítem 04:0007, ítem 05:0007 y ítem 06:0008. La apertura de ofertas se prórroga para el 12 de
enero del 2021 a las 09:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales
San José, 22 de diciembre de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
242853.—( IN2020516212 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2020LN-000028-5101
(Aviso N° 3)
Pruebas para la determinación de Hemoglobina Glicada
(HBA1C) automatizada
en sangre
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que la Licitación
Pública Nacional 2020LN-000028-5101, para la adquisición de: pruebas para la determinación
de Hemoglobina Glicada
(HBA1C). automatizada en sangre, se prorroga la apertura de ofertas para el 01 de
febrero de 2021, a las 10:00 horas; por cuanto se está atendiendo solicitud de aclaración. Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 05 de enero
de 2021.—Subárea de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefa
a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 243115.—( IN2021516613 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN,
UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales
oferentes que está
disponible el cartel
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000004-2503
Compra de insumos varios
para los servicios de sala
de operaciones,
central de esterilización y equipos;
y anestesia,
bajo la modalidad de entrega
según
demanda artículo 162 inciso
B RLCA
Se comunica a los interesados
en participar que se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas hasta el día 02 de febrero
de 2021, a las 10:00 horas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Msc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2021516295 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000049-2101
Por concepto de Nebulizador para Administrar Aerosoles
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada
2020LA-000049-2101 por concepto de Nebulizador para Administrar Aerosoles, que en la segunda hoja del cartel en folio
000029, por error se consignó la cantidad
aproximada de 58,000.00 unidades,
siendo lo correcto: 8,000 unidades, las demás condiciones se mantienen invariables.
Sub Área de Contratación
Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
242964.—( IN2021516367 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA
DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD
HUETAR ATLÁNTICA
Programa de Adquisiciones 2021
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se informa que los Programas de Adquisiciones 2021
que corresponden a esta Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica,
Hospital Dr. Tony Facio Castro, Hospital de Guápiles, Áreas de Salud de Cariari, Guápiles, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón, Valle La Estrella y Talamanca, así mismo cualquier
Modificación que se realice
a estos programas durante el año, se encontrarán publicadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr, Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud H.A.
Unidad de Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021516296 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
Plan Anual de Compras 2021
A todos los interesados se les comunica que en la página web institucional se encuentra
disponible el Plan Anual de Compras
2021.
San José, 05 de enero del 2021.—Área Gestión
Bienes y Servicios.—MBA. Marvin
Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021516303 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN
GENERAL QUE:
INISTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes
características:
Área total de construcción de 400 m2 mínimo a
1500 m2 máximo.
Con posibilidad
de parqueo para ubicar 06 vehículos
Que este
ubicado en el cantón de Tibás, provincia San José
Que cuente
con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.
Que la instalación
eléctrica esté en perfecto estado.
Con capacidad
y disponibilidad de invertir
en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 110
personas simultáneamente, según
las necesidades de la Fuerza
Pública.
Con capacidad
para adecuar la edificación
o que cuente con la especificación
del Ley 7600.
Con capacidad
en caso necesario
para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico
de Costa Rica vigente.
10- Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la
Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11- Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13- La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12- Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr,
a partir de su publicación.
Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector
General Fuerza Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600032623.—Solicitud
N° 241519.—( IN2020512835 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000016-2102
Reactivos varios para determinación
de péptido
natriurético, proteínas séricas
y niveles de drogas
terapéuticas e inmunosupresores
Les informa a todos
los potenciales oferentes
que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública Nº 2020LN-000016-2102 “Reactivos varios para determinación de péptido natriurético, proteínas séricas y niveles de drogas terapéuticas e inmunosupresores” será hasta el
día viernes 29 de enero del
2021 a las 9:00 horas. Para este concurso
se requiere visita de
campo, la cual fue programada para el día lunes 11 de enero
del 2021 a las 10:00 a.m., deben apersonarse
en el Laboratorio de Inmunología con el Dr. Mauricio Vargas. El cartel podrá ser adquirido en la página web www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.— ( 2021516306 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por
Acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N°
118-2020, celebrada el 10 de diciembre del 2020, Artículo XV, y en Sesión N° 120-2020 celebrada el 17 de diciembre del 2020, artículo
XII, se dispuso a adjudicarlos de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000070-PROV
Mantenimiento Preventivo y Correctivo de aires
acondicionados
de caudal variable en los
Tribunales
de Justicia de Nicoya
A: Multifrío
S.A. cédula Jurídica: 3-101-210762.—Grupo de
Evaluación N° 1:
Línea N°
1: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para 12 Condensadores VRV
de la marca Mitsubishi. Con un precio trimestral de ¢1.427.018,52. (IVA
incluido).
Línea N°
2: Servicio de Preventivo y Correctivo para 10 Evaporadoras VRV tipo Cassette de la marca Mitsubishi. Con un precio trimestral
de ¢660,656.70. (IVA incluido).
Línea N°
3: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para 8 Evaporadoras VRV
tipo Piso- Cielo de la marca Mitsubishi. Con un precio trimestral de
¢528.525,36. (IVA incluido).
Línea N° 4: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo
para 19 Evaporadoras VRV tipo Pared Alta de la marca Mitsubishi. Con un precio
trimestral de ¢1.004.198,26. (IVA incluido).
Demás términos y condiciones conforme al
cartel y la oferta.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000006-PROV
Alquiler para alojar al Juzgado Contravencional de Hatillo
A: Inversiones Inmobiliarias Marvi S.A., cédula jurídica
N° 3-101-342715.
Línea 1: Precio a pagar por
metro cuadrado: ¢11.752,00 (IVA incluido) para un precio total mensual de
¢3.678.376,00 (IVA incluido)
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
San José, 04 de enero de
2021.—Proceso de Adquisiciones Licda. Mauren
Venegas Méndez, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2021516561 ).
GERENCIA LOGISTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
AREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB AREA DE INSUMOS
MEDICOS
2020LN-000011-5101
Bolsa de colostomía cerrada adulto
Se les informa
a todos los interesados que
el ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa: CENTRAL
AMERICA PHARMA SUPPLY S.A., por un monto unitario $1.21. Monto total Referencial:
$614.680,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación N° G L-2482-2020 de fecha
23 de diciembre 2020. Ver detalles
y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. de la Caja Costarricense de Seguro
Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7. El horario
de atención al público es
de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 04 de enero
de 2021.—Licda. Evelyn
Patricia Castro Lara, Jefa a. c.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 242848.—( IN2021516173 ).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Junta directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias. Acuerdo Nº 180-09-2020, de la sesión
ordinaria N° 17-09-2020 del 16 de setiembre 2020:
Considerando:
I.—Que mediante resolución
N° R-CO-26-2007 del 07 de junio del 2007 del Despacho de Contraloría General
de la República, publicado en La Gaceta N° 119 del
21 de junio del 2007, fueron
emitidas las “Normas técnicas
para la gestión y control de la Tecnologías
de Información”, de acatamiento
obligatorio para los órganos
que conforman la Hacienda Pública,
cuyo objetivo es fortalecer la administración de recursos invertidos en Tecnologías de Información mediante es establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la gestión institucional de estas tecnologías y que, a su vez, coadyuven
en el control y fiscalización
que realice el órgano contralor.
II.—Que el numeral 1.6 de las citadas normas dispone que el jerarca institucional debe apoyar sus decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información en la asesoría de una representación razonable de la organización que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los
proyectos de tecnologías de
información, a logar un equilibrio en la asignación de los recursos y a la
adecuada atención de los requerimientos de todos los repartos administrativos de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias.
III.—Que, en cumplimiento
de la norma citada, la CNE cuenta con el Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación
(CGTIC), el cual requiere
una regulación debida para su funcionamiento interno. Por lo tanto,
Acuerdo
180-09-2020.
1. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias aprueba el presente:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ GERENCIAL DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento
del Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación (CGTIC) de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias.
Artículo 2°—El Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación será la instancia institucional que regula las acciones, actividades, proyectos e inversiones de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) en materia de desarrollo, implementación y aplicación de
las Tecnologías de Información
y Comunicación (TIC), de forma tal
que estén debidamente articuladas y alineadas con el Planeamiento Estratégico Institucional.
Artículo 3°—El CGTIC velará
por el desarrollo e implementación
del Plan Estratégico de Tecnologías
de Información y Comunicación
de la CNE y el cumplimiento de la normativa
vigente en materia TIC.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 4°—Conformación. De conformidad
con el acuerdo de la Junta Directiva
de la CNE N° 026-02-2016, de la sesión
ordinaria N° 02-02-16 del 03 de febrero del 2016, el Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación estará conformado de la siguiente manera:
• Dirección Ejecutiva, como coordinador.
• Dirección de Gestión Administrativa.
• Dirección de Gestión del Riesgo.
• Jefatura Unidad de Gestión de Operaciones (Proceso de
Comunicaciones).
• Jefatura Unidad de Tecnologías de
Información.
• Jefatura Unidad de Planificación Institucional (Staff).
Artículo 5°—De la asistencia
a las sesiones. La asistencia a las sesiones del
CGTIC serán obligatorias
para los titulares que lo integran,
quienes sólo podrán excusarse por justa causa y deberán designar a un sustituto, lo que
se hará ante el Coordinador
sin que la sustitución pueda
ser permanente. La eventual excusa
no implicará que no se asuma
la responsabilidad por las decisiones
que se toman.
Eventualmente, el Comité podrá invitar
a otras instancias
institucionales que, por la naturaleza
de los asuntos a tratar, se
requiera de su experticia; estos, tendrán voz, pero
no voto en la toma de decisiones.
Artículo 6°—Sobre las sesiones.
El Comité Gerencial de TIC sesionará en forma ordinaria una vez por mes, previa convocatoria del Coordinador. De igual forma, el Comité podrá sesionar
en forma extraordinaria cuando sea requerido, previa convocatoria del Coordinador. Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará la minuta respectiva.
Artículo 7°—Sobre la Minuta y Control de Asuntos Pendientes. Se le asigna la responsabilidad
al asistente administrativo
del comité el documentar la
sesión del CGTIC, así como el control de temas pendientes que resulten de la discusión de los puntos de agenda. La minuta
de la sesión debe de ser circulada
máximo 5 días hábiles después de llevada a cabo la sesión del CGTIC, dicha minuta deberá
contener como mínimo:
• Número de la minuta.
• Fecha y hora de inicio de la sesión.
• Fecha y hora de fin de la sesión.
• Nombre de los asistentes.
• Puntos de
agenda.
• Acuerdos tomados.
• Responsables.
• Fecha de cumplimiento de los acuerdos.
Artículo 8°—Sobre el Quórum y los Acuerdos. El Comité Gerencial
de TIC podrá sesionar válidamente con la presencia de
la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos será aprobado por simple mayoría de los presentes.
CAPÍTULO III
Funciones
Artículo 9°—Funciones Generales. El
Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación es una instancia de apoyo a la administración
superior, a la que le corresponde velar por la adecuada gestión de: calidad, riesgos, seguridad, proyectos, desarrollo de plataformas tecnológicas, y demás decisiones que en materia tecnológica deban tomarse, considerando para ello los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para el desarrollo, implementación, puesta en marcha
y actualización de dichas plataformas.
Artículo 10.—Funciones Específicas. Al Comité Gerencial de Tecnologías de Información le corresponden las siguientes funciones:
1. Alinear el desarrollo e implementación del Plan Específico
de Tecnologías de Información
y Comunicación de la CNE con la Planificación
Estratégica Institucional.
2. Velar por el cumplimiento de normas técnicas vigentes en materia de TIC.
3. Emitir recomendaciones y dar seguimiento sobre el desarrollo de proyectos institucionales relacionados con las TIC.
4. Asesorar a la Administración
Superior en la definición
de políticas, directrices y lineamientos
relativos a la gestión de
las plataformas informáticas
y los servicios TIC asociados.
5. Promover una cultura informática institucional, con el
fin de lograr el compromiso
del personal con el marco estratégico
y las políticas de seguridad
de TIC.
6. Promover una adecuada gestión de riesgos que permita responder de forma oportuna
a las amenazas que puedan afectar la gestión de las TIC, debidamente integrada al Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) y considerando el marco normativo que le resulte aplicable.
Artículo 11.—Funciones del Coordinador. Al Coordinador
del Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación le corresponderá convocar, dirigir y coordinar las sesiones.
Para tales efectos tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité.
b) Abrir y cerrar las sesiones.
c) Dirigir los debates y someter a votación los asuntos importantes.
d) Coordinar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias por iniciativa propia o también a instancia de la mayoría de los miembros del Comité, o bien por solicitud del presidente de la CNE.
e) Comunicar los acuerdos a la administración superior y a las dependencias
que corresponda.
f) Llevar el control de los acuerdos
e informar sobre el avance de estos a la administración superior.
g) Ser intermediario entre la administración
superior y el Comité, para todos
aquellos asuntos que le competan.
h) Revisar y coordinar la confección de las minutas del
CGTIC.
i) Emitir directrices, lineamientos en cumplimiento de lo establecido en las Normas de Control Interno para Tecnologías de Información y reglamentos vigentes, de conformidad con las recomendaciones
de CGTIC.
Artículo 12.—Funciones de la Instancia Técnica. Tal y como lo establecen las normas, estándares y buenas prácticas para la gestión y
control de las TIC, el CGTIC deberá contar con la asistencia y asesoría de la Jefatura de la
Unidad de Tecnologías de Información
como instancia técnica conocedora de los aspectos, métodos, técnicas, soluciones y herramientas en materia de las TIC. A la instancia
técnica le corresponden las
siguientes funciones:
a) Traducir los requerimientos de automatización de las actividades
administrativas y sustantivas
institucionales a términos informáticos.
b) Recomendar y coordinar las actualizaciones y ajustes que se originen sobre la plataforma informática en el Plan Específico de Tecnologías de Información, con
el tiempo, ejecución y avances tecnológicos.
c) Establecer, coordinar y recomendar el buen uso de los estándares informáticos institucionales, mediante la recomendación al
CGTIC la aplicación de nuevas
políticas, directrices y lineamientos.
d) Recomendar y coordinar las decisiones en materia
tecnológica que originen actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos de
TIC en desarrollo.
e) Analizar los factores técnicos informáticos y de costo-beneficio para emitir el criterio sobre cada proyecto de TIC que fueron avalados por el Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación que desde el punto
de vista técnico son propicios
para un desarrollo informático.
f) Asesorar al CGTIC en la terminología y prácticas informáticas orientadas al desarrollo, implementación y puesta en marcha
de soluciones tecnológicas
g) Apoyar activamente a los administradores de proyectos de
TIC en cada una de sus etapas, según sea la naturaleza de este.
h) Definir las especificaciones técnicas que se deben considerar para los estudios preliminares y de factibilidad de
aquellos proyectos que cuenten con el respectivo aval
del Comité Gerencial.
i) Mantenerse al día en relación con las tendencias de la
tecnología y de sus aplicaciones
dentro de la institución, para efectuar
los respectivos estudios, cuando el Comité Gerencial lo requiera.
j) Recomendar acerca de la capacitación del recurso humano que participa en el desarrollo de procesos informáticos.
k) Someter para aprobación del CGTIC
políticas, lineamientos,
planes, presupuesto, procedimientos
relacionados con la gestión
de las TICS en La CNE.
Artículo 13.—Funciones de los miembros. Corresponde a los miembros del CGTIC lo siguiente:
a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para
las cuales sea citado y en caso de no poder
asistir deberá remitir al Coordinador la justificación correspondiente, así como nombrar
a un suplente bajo su responsabilidad.
b) Proponer al Coordinador del CGTIC
la inclusión de asuntos a tratar en el orden
del día de las sesiones ordinarias.
c) Desempeñar las funciones que el Coordinador del CGTIC le asigne e
informar por escrito de los
resultados en el plazo establecido.
d) Solicitar la revisión de los acuerdos del CGTIC, así como solicitar, en los casos que considere, la revocatoria o modificaciones de los acuerdos, siempre y cuando haya participado personalmente en el mismo.
e) Dar su voto sobre
los asuntos que se sometan
a su conocimiento.
f) Revisar proyectos, proposiciones y mociones que crea oportuno.
g) Estudiar la información referida por la instancia técnica del CGTIC, a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos a tratar en las sesiones.
h) Participar en todas
aquellas actividades de interés para la institución en materia de TIC.
i) Participar en los grupos de trabajo que le indique el Coordinador del CGTIC.
j) Las demás facultades que el CGTIC les
otorgue mediante acuerdo.
Artículo 14.—Sobre el asistente
administrativo y sus funciones.
El CGTIC contará con un asistente
que apoye en las labores administrativas del comité, este cargo será asumido por el asistente administrativo de la Dirección de Gestión Administrativa, el cual tendrá las siguientes tareas:
a) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias en coordinación con el Coordinador
del CGTIC.
b) Confeccionar y custodiar las minutas correspondientes a cada sesión, bajo la supervisión del Coordinador del
CGTIC.
c) Llevar el archivo al día de los documentos.
d) Llevar la asistencia a las sesiones dejando constancia de ello en las minutas, así como las justificaciones,
si las hubiere, de las ausencias y llegadas tardías.
e) Entregar las minutas a los miembros del CGTIC.
f) Cualquier otra función que le asigne el Coordinador del CGTIC.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 15.—Normas Supletorias. En lo que no queda dispuesto en el presente reglamento, el Comité se regirá por las normas de la Ley
General de la Administración Pública
y la Ley General de Control Interno, así como cualquier
otra disposición de derecho
público que resulte aplicable al caso concreto.
Artículo 16.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
2. Instruir a la Dirección
Ejecutiva para que se proceda
con la comunicación del presente
reglamento el Diario Oficial La Gaceta
Acuerdo aprobado.
Milena Mora Lammas, Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 19265.—Solicitud N° 241446.—( IN2020512631 ).
UNIDAD EJECUTORA
Modificación al Reglamento del Fondo
de Caja Chica Fideicomiso
Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO-73/2002
Artículo 1º—Objetivo. La Unidad Ejecutora
podrá establecer los fondos fijos de caja chica que requieran las necesidades del Fideicomiso Banco de Costa Rica IMAS Banacio/73-2002,
considerándose necesario la
existencia de un fondo fijo por el monto debidamente aprobado por el Comité Director, dicho fondo se encuentra ubicado en las oficinas de la Unidad Ejecutora,
y será manejado por la
persona designada en forma escrita por la Gerencia de la
Unidad Ejecutora y bajo la responsabilidad
de la misma.
Las partidas previstas
a ser cubiertas con fondos
de Caja Chica son: adquisición
de materiales, papelería y útiles de oficina, gastos de alimentación (solo aplicará a reuniones con representantes de organismos adscritos al Fideicomiso 32-04 Bancrédito IMAS Banacio/73-2002 y
grupos organizados de productores), reparaciones menores de equipo y vehículos, otros gastos menores en que se incurra en la labor normal de la Unidad Ejecutora
del Comité Director del Fideicomiso
y adelanto de viáticos. Los
egresos que se cubran no podrán ser superiores a los trescientos mil colones en cada caso
o evento”. Los pagos de dichos bienes y servicios podrán tramitarse.
Sthepanie Karina Duran Chavarría.—1 vez.—( IN2020512796 ).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva Nacional en
sesión ordinaria N° 5789 celebrara el 7 de diciembre
del 2020 mediante acuerdo N° 1080, acuerda por
unanimidad aprobar la modificación del artículo 8 del Reglamento de Juntas de
Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la
siguiente manera:
“1. Aprobar la modificación del
artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal,
el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 8°—Presentación de la
declaración jurada y de la caución.
Las personas propietarias
integrantes de las Juntas de Crédito Local y sus suplentes deberán presentar la
declaración jurada sobre la situación patrimonial a la que se refiere el
artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función publica ante la Contraloría General de la
República, dentro de los plazos establecidos en el artículo N°
61 del Reglamento de dicha Ley. Además, de previo a ser juramentadas, deberán
rendir una caución por la suma de doscientos mil colones, la que podrá
consistir en efectivo, hipoteca, prenda, fianza, póliza de fidelidad o
cualquier otro seguro valido que emita un asegurado debidamente acreditado por la
Sugese.
En caso de no demostrar haber
rendido la caución o presentado la declaración jurada inicial o anual en los
plazos establecidos, no podrán integrar formalmente la Junta de Crédito Local
respectiva ni participar de las sesiones.
Si pasados treinta días no se
aportan las pruebas para acreditar lo requerido, se procederá de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9 de este reglamento Reemplazo de las personas
integrantes de las Juntas de Crédito Local.
(Ref.: Acuerdo
CTAJ-30-ACD-130-2020-Art-5)
Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020512800 ).
La Junta Directiva Nacional,
en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas
de Popular Valores Puesto
de Bolsa S. A.; Popular Seguros, Correduría
de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria Nº 5789 celebrada el 7 de diciembre del
2020 mediante acuerdo Nº
1083, acuerda aprobar la adición del inciso 49) al artículo 3 del Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias, para que se lea de la siguiente
manera:
CÓDIGO DE
BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO
POPULAR
Y DE
DESARROLLO COMUNAL Y SUS SUBSIDIARIAS
“1. Aprobar la adición del inciso 49) al artículo 3 del
Código de Buen Gobierno
Corporativo, en los siguientes términos:
49) Tratándose de recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, la Administración
del Banco Popular debe velar por el buen uso, control, seguimiento y resultados de los recursos de los
diferentes programas acreditados ante el Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, procurando
en todo memento cumplir con los objetivos definidos en la Ley 9274 y su respectivo reglamento,
así como acatar los lineamientos definidos para estos recursos en el acuerdo SUGEF 15-16 y cualquier otro que en el futuro se llegue a dictar. Para estos efectos, FONADE se entenderá como Fondo Nacional para el
Desarrollo y FOFIDE como Fondo
de Financiamiento para el Desarrollo.
Lo anterior, en atención al acuerdo
JDN-5727-Acd-366-2020-art 4. (Ref.: Oficio
AJD-106-2020)
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020512803 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE FLORES
ALCALDÍA
Con base al Acuerdo 401-20 aprobado en la sesión 038-2020 del 27 de octubre
de 2020, el Concejo Municipal de Flores dictaminó: “II. Autorizar a la administración municipal para que someta
a consulta pública la reforma
parcial al Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores, por el termino de 10 días hábiles, a fin de recibir las observaciones que se estimen pertinentes por parte de los administrados, según lo estipulado en la publicación del mismo y que este sea sometido a la consulta pública correspondiente.”. El texto de la reforma es el siguiente:
REFORMA PARCIAL AL
REGLAMENTO DE ELECCIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE FLORES
Artículo 1°—Se reforma
el artículo 1 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo
1°—Definiciones y abreviaturas. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores: Órgano de naturaleza pública con personería jurídica instrumental para desarrollar
planes, proyectos deportivos
y recreativos cantonales, así como para construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración
y que es adscrito a la Municipalidad de Flores formando parte de la estructura organizativa del municipio pero no así de su estructura
jerárquica. Es la máxima autoridad en materia
deportiva en el territorio cantonal, formado por
una Junta Directiva como autoridad máxima y representante y la administración
que se desprenda de ella.
Alquiler:
Monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.
Árbitro: Persona capacitada
con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva
determinada.
Atleta:
Persona que practica algún deporte competitivo o de recreación.
Aval: Documento oficial
emitido por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores, que no es transmisible y con el cual se inician los permisos en los organismos gubernamentales que tienen que ver con la realización de eventos deportivos y recreativos.
Asociación Comunal: Asociación
de Desarrollo Integral debidamente constituida que cumple una finalidad u objetivo de carácter comunal en el Cantón de Flores según su creación
y constitución y debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones y
DINADECO.
Asociación Deportiva: Asociación
o Sociedad Anónima Deportiva
legalmente constituida que cumple una finalidad u objetivo para la recreación y el deporte y que para estar adscritas al CCDR deberá estar inscritas y reconocidas por el ICODER.
Comisiones: Conjunto de al menos tres
personas que atienden una actividad
específica a juicio de la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores, tales como Instalaciones
Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que
se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.
Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por la Junta Directiva
del CCDR, al menos, en cada uno de los tres distritos del Cantón de Flores,
sin perjuicio de contar con
representaciones de otras comunidades, en cumplimiento a este
reglamento.
Convenio:
Pacto, contrato o acuerdo entre personas, organizaciones,
instituciones, que se desarrolla
en función de un asunto específico.
Delegado
(a): Representante del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores y órganos establecidos
en el presente Reglamento con atribuciones en aspectos competitivos
y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto y responsable directo de la función que originó su nombramiento.
Deporte:
Actividad física, ejercida como juego
o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. 2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.
Deportista: Persona que practica algún
deporte.
Entrenador (a): Persona con conocimiento técnico en determinado
deporte, encargado de dirigir atletas o equipos en una competencia deportiva.
Equipo:
Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.
Gobierno
Local: Son los concejales de distritos,
Síndicos, Regidores, Vicealcaldes y Alcalde.
ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Inscripción: Cuota que paga
un atleta por participar en una actividad deportiva o recreativa.
Instalaciones Deportivas y Recreativas:
Unidades o conjuntos de espacios
o estructuras naturales o creadas,
cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.
Junta Directiva (JD): Máxima
autoridad y jerarca
superior en el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores, conformada por siete
personas residentes en el cantón: dos de nombramiento del Concejo Municipal, dos miembros
de las organizaciones deportivas
y recreativas del cantón,
un miembro de las organizaciones
comunales restantes y dos miembros de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, elegidos mediante una asamblea cantonal convocada por
el Comité Cantonal de la Persona Joven.
Municipalidad o Municipio: Municipalidad del Cantón
de Flores.
Recreación: Toda actividad que divierte,
entretiene y/o favorece a
la salud.
Residente: Persona que habita en
el Cantón de Flores.
Tarifa: Monto que se cobra o se paga por
un servicio prestado.
Artículo 2°—Se reforma
el artículo 6 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo
6°—Marco legal. El Comité Cantonal en
ejercicio de sus funciones
y para el desempeño de las gestiones
que deba efectuar, procederá de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada funcionario (a) de la Junta Directiva desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos
donde de manera expresa y manifiesta hayan salvado su
voto y así conste en actas.
Todo integrante del Comité deberá ejercer
su deber de vigilancia y denuncia cuando corresponda; ignorarlos no los exime de responsabilidades. Los menores de
edad que integren la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes deberán asumir las responsabilidades de su cargo y de incumplirse podrán ser procesados de conformidad con la normativa atinente y en el caso de delitos penales de conformidad con la Ley
de Justicia Penal Juvenil.
Artículo 3°—Se reforma
el artículo 10 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo
10.—Comités Comunales. De los tres Comités Comunales estarán integrados cada uno por siete miembros residentes en el distrito respectivo, nombrados en asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. La
Asamblea estará conformada por dos representantes
de cada una de las organizaciones
deportivas, recreativas y
de desarrollo comunal existentes en el distrito.
Son parte
integral y están adscritos
al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores según
artículo 175 del Código Municipal. Se inhiben para formar parte de estos Comités:
a) Miembros del Gobierno Local.
b) Funcionarios (as) del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores.
c) Personas que no residan en el distrito
respectivo.
d) Miembros de las Juntas Directivas
de las Asociaciones Adscritas.
Artículo 4°—Se reforma
el artículo 14 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo
14.—Planes de desarrollo
y operativos. El Plan de desarrollo
en materia deportiva y recreativa, los
planes anuales operativos y
estratégicos, con el programa
de actividades, obras e inversión propuestos por la Junta
Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores, se presentarán al Concejo
Municipal de Flores para su conocimiento
en la primera semana de julio de cada año, de conformidad
con lo establecido en el artículo 181 del Código Municipal. Toda la planificación o proyección del Deporte y la Recreación, debe ser
presentada por la Junta Directiva
ante el Concejo Municipal para su
conocimiento.
Artículo 5°—Se reforma
el artículo 16 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo
16.—Estructura.
La Junta Directiva es la máxima
autoridad del Comité
Cantonal de Deportes y Recrreación
de Flores y es la encargada de su
gobierno y dirección. Estará conformada por siete miembros procurando respetar la paridad y equidad de género; quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, se nombrarán
entre su seno: Presidente (a), Vicepresidente
(a), un Secretario (a), un Tesorero
(a), un Fiscal y dos Vocales, estos
puestos deberán ser asignados en la primera sesión ordinaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores entrante, los dos menores de edad, miembros del Comité Cantonal en representación de la población joven
del Cantón no podrán ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del comité, por lo tanto únicamente podrán ostentar los puestos de vocales.
Artículo 5°—Se reforma
el artículo 24 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo
24.—Del Tesorero (a).
Son funciones del Tesorero
(a) las que se enuncian a continuación:
a) Sustituir al Vicepresidente (a), en estricto orden
preferente, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Custodiar y responder por los dineros
del Comité Cantonal, supervisando
el Estado Financiero del Comité.
c) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente.
d) Vigilar que la Contabilidad esté correcta y al día.
e) Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos que entren a los fondos del Comité Cantonal y que
se extienda el respectivo recibo en tal
caso.
f) Firmar conjuntamente con el Presidente (a) o Vicepresidente en sustitución temporal, los cheques
de las cuentas del Comité
Cantonal.
g) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto
se emplee de la mejor manera posible.
h) Elaborar en conjunto con la parte administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, los proyectos
de presupuesto anual y presentarlos a la Junta Directiva.
i) Preparar y autorizar mensualmente con su firma el informe económico que debe de presentar a
la Junta Directiva.
j) Las que establezcan otros reglamentos o cualquier otra disposición que señale el ordenamiento jurídico.
k) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
l) Presentar propuestas e iniciativas.
m) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores.
n) Cualquier otra función propia de Tesorería que la Junta Directiva
o el ordenamiento jurídico
le asigne.
Artículo 6°—Se reforma
el artículo 25 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo
25.—De los Vocales.
Son funciones de los vocales,
las que se detallan seguidamente:
a) Respetar el orden del día para
las sesiones.
b) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.
c) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la
Junta Directiva y los funcionarios
(as) del Comité, dentro de las reuniones,
sesiones o actos públicos.
d) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
e) Presentar propuestas e iniciativas.
f) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores.
Artículo 7°—Se adiciona
el artículo 25 y se corre
la numeración de los artículos
sucesivos. El texto es el siguiente:
Artículo
25.—Del Fiscal. Son funciones
del Fiscal, las que se detallan seguidamente:
a) Respetar el orden del día para
las sesiones.
b) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.
c) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la
Junta Directiva y los funcionarios
(as) del Comité, dentro de las reuniones,
sesiones o actos públicos.
d) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
e) Presentar propuestas e iniciativas.
f) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores.
g) Velar porque cada uno de los miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal y de los miembros
de los Comités Comunales, cumplan con las funciones de su cargo.
h) Exigir al tesorero cuando crea conveniente
la rendición de cuentas del
estado financiero actual.
i) Convocar a reuniones de Junta Directiva cuando así lo requiera.
Artículo 8°—Se reforma
el artículo 26 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo
27.—Sesiones en general. La Junta Directiva
del Comité Cantonal de Recreación
de Flores sesionará siempre
en forma ordinaria y pública, una vez a la semana. Solo las siete personas electas tendrán voz y voto. Asistirán
a las sesiones obligatoriamente
sus miembros. El Encargado
(a) de la Administración (Promotor (a) Deportivo (a),
Gestor (a) Administrativo (a)), estará
presente en las sesiones cuando sea convocado por parte de la Junta Directiva, para conocer las
inquietudes de la Junta Directiva y recibir instrucciones. Podrán estar presentes
otros funcionarios (as) cuando así sean
convocados por la Junta Directiva.
Artículo 9°—Se reforma
el artículo 43 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo
44.—Recurso de revocatoria y apelación contra
los actos de la Junta Directiva.
Contra lo que resuelva la Junta Directiva,
cabrán los recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo
Municipal, los cuales deberán
interponerse dentro del quinto día hábil después de notificado. Los recursos podrán estar fundamentados
en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva
o el Concejo Municipal pueda
disponer la implementación de alguna
medida cautelar al recibir el recurso. Lo relativo a la impugnación de lo
que resuelva el Concejo
Municipal, se regirá por lo dispuesto
en el artículo 163 del
Código Municipal. En materia
laboral, lo resuelto por la
Junta Directiva en caso de destitución, tendrá apelación ante el Concejo Municipal en el plazo de 8 días hábiles. Lo resuelto por el Concejo
Municipal, tendrá apelación
de conformidad con el artículo
159 del Código Municipal ante los Tribunales de Trabajo del circuito correspondiente.
Artículo 10.—Se reforma el artículo 44 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo
45.—Recurso Extraordinario de Revisión.
Contra todo acto emanado por funcionarios del Comité Cantonal de Recreación de
Flores o su Junta Directiva,
y de materia no laboral o
de empleo público, cabrá recurso extraordinario
de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no haya agotado totalmente sus efectos y que se trate de una nulidad absoluta, a fin de que no
surta ni siga surtiendo efectos. El recurso se interpondrá ante la Junta Directiva,
la cual lo acogerá si el acto es absolutamente
nulo. Contra lo resuelto
son procedentes los recursos
de revocatoria y/o apelación
en subsidio, los cuales se deben interponer dentro del quinto día ante la Junta Directiva. Este órgano resolverá la revocatoria y la apelación la resolverá el Concejo Municipal. A su vez lo que resuelva el Concejo se regirá por lo que
dispone el artículo 163 del Código Municipal.
Artículo 11.—Se reforma el artículo 45 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo
46.—Vigencia del nombramiento. Los miembros de
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores y los miembros de los Comités
Comunales durarán en sus cargos dos años que regirán del 1º de abril de cada año par al 31 de marzo del siguiente año par, y podrán ser reelectos por una única vez. Por su participación
no devengarán dieta ni remuneración alguna proveniente de las arcas municipales, según artículo 177 del Código Municipal.
Artículo 12.—Se reforma el artículo 46 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo
47.—Conformación.
La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Recreación de Flores estará
integrada por siete
personas con al menos dos años
de residir en el cantón, electos de la siguiente forma:
a) Dos personas nombradas por el Concejo
Municipal, procurando en la
medida de lo posible, que sean un hombre y una mujer.
b) Dos miembros de las asociaciones deportivas y recreativas del cantón adscritas al Comité Cantonal de Recreación de
Flores procurando que sean
un hombre y una mujer en la
medida de lo posible nombrados por el Concejo
Municipal de una lista de 5 personas que para tales efectos elegirá la Asamblea de Asociaciones Deportivas y Recreativas.
c) Una persona de
las organizaciones comunales
restantes del Cantón adscritas al Comité Cantonal de Recreación de Flores nombrada por
el Concejo Municipal de una terna que para tales efectos elegirá la Asamblea de Asociaciones Comunales.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, elegidos mediante una asamblea cantonal convocada por
el Comité Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 13.—Se adiciona el artículo 50 y se corre la numeración de los artículos sucesivos. El texto es el siguiente:
Artículo
50.—Forma de elegir los
dos miembros por parte del Comité Cantonal de la Persona Joven. La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores
que se encuentre vigente, solicitara en el mes de febrero al Comité Cantonal de la Persona Joven que realice
una asamblea cantonal convocando
a todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, mediante dicha asamblea se elegirá directamente dos miembros de la
población entre los 15 años y menores
de 18 años, quienes serán juramentados posteriormente por el Concejo
Municipal. Estos miembros
no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité.
Se debe procurar respetar
la equidad y paridad de género, por lo tanto se deberá elegir una mujer y un hombre,
salvo imposibilidad material para hacerlo.
Cada una
de las personas que se apersonen a la Asamblea convocada ya sea en representación
de las organizaciones juveniles del cantón y/o de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, podrán postular cuantos nombres deseen, siempre y cuando la postulación se haga mediante pares, postulando el nombre de una mujer y un hombre, una vez levantada la lista de los nombres propuestos, se realizarán dos votaciones, una
por cada género, los ganadores serán quienes obtengan la mayoría simple de los votos.
Ante imposibilidad material demostrada, para nombrar un
hombre y una mujer, se elegirá
al miembro del mismo género que obtuvo el segundo lugar en
cantidad de votos; si no lo hubiera, se realizará una segunda votación para elegir al segundo miembro del mismo género.
El Comité de la Persona Joven deberá convocar a Asamblea la cantidad de veces que sea necesaria
hasta que se tenga el nombre
de las dos personas que integrarán el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores y los resultados
deberán ser comunicado mediante escrito al Concejo Municipal a más tardar el último día del mes de febrero.
Artículo 14.—Se reforma el artículo 51 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo
52.—Sede
Electoral. Las Asambleas indicadas
en los artículos 48 y 49
del presente reglamento, se
llevarán a cabo en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Flores con una hora de diferencia una de otra. Mientras que la Asamblea convocada por el Comité Cantonal
de la Persona Joven se hará en
el lugar indicado según la convocatoria que haga dicho comité.
Artículo 15.—Se reforma el artículo 52 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo
53.—Excepción.
En el caso excepcional de que las Asambleas
de las Asociaciones y del Comité
Cantonal de la Persona Joven no se puedan llevar a cabo, o en las mismas no se logre definir las listas de candidatos, el Concejo Municipal en procura de no interrumpir el trabajo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, elegirá en la segunda
quincena del mes de marzo, a los miembros faltantes, para lo cual deberá respetar lo establecido en el artículo N 47 de este Reglamento.
Artículo 16.—Se reforma el artículo 79 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo
80.—Naturaleza de
los Comités Comunales.
Los Comités Comunales serán los órganos de enlace entre
el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores y la comunidad
o barrio, en los diferentes
distritos que conforman el Cantón de Flores, estarán integrados por siete miembros con más de dos años de residir del distrito o comunidad y/o barrio; respetando en la medida de lo posible, la paridad y equidad de género; estos serán
nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores y
por el Comité Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 17.—Se reforma el artículo 80 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo
81.—Asamblea
general de nombramiento de Comités
Comunales. La Asamblea
General estará conformada
por dos representantes (un hombre y una mujer) de cada una de las asociaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito las cuales deben estar
adscritas al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores con personería jurídica
vigente. Los dos miembros
de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán
con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando
lo indicado en el artículo 50 del presente reglamento.
Artículo 18.—Se reforma el artículo 81 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo
82.—Requisitos
para ser integrante de los Comités
Comunales. Los integrantes
la Junta Directiva de los Comités
Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años, excepto los dos miembros dos miembros de la
población adolescente propuestos
por el Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deberán tener entre los 15 años y menores de 18 años.
b) No desempeñar el cargo de Concejales,
sea suplente o propietario
(a), Alcalde (sa) o Vicealcaldes
(sa), Tesorero (a), Auditor
(a), Contador (a) o Miembro del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral.
d) Probar ser vecinos del distrito, tener al menos dos años de residir en el Cantón
de Flores.
e) No tener dependencia económica, salario u otra remuneración con la
Municipalidad de Flores, ni con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores.
Artículo 19.—Se reforma el artículo 82 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo
83.—Junta Directiva de
los Comités Comunales.
Los Comités Comunales de Deportes los conformarán una
Junta Directiva compuesta
por siete miembros: Presidente (a),Vicepresidente
(a), Secretario (a), Tesorero
(a), un Fiscal y dos Vocales.
Artículo 20.—Se reforma el artículo 83 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo
84.—Elección de
los puestos de la Junta Directiva
de los Comités Comunales.
Los miembros del Comité Comunal, una vez electos, procederán entre ellos, a la elección de los puestos de la Junta Directiva del
Comité Comunal, lo cual deberá contar
en el acta respectiva y ser
comunicado al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores, los dos menores de edad,
miembros del Comité
Cantonal en representación
de la población joven del Cantón
no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité,
por lo tanto únicamente podrán
ostentar los puestos de vocales.
Artículo 21.—Se reforma el artículo 86 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo
87.—Sustitución de
miembros de los Comités Comunales. En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros
del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo
que falte para completar el
período en que fue nombrado el titular.
b) Ante la renuncia o destitución de uno o
dos miembros la Junta Directiva
del Comité Comunal podrá nombrar los sustitutos directamente, comunicándole a la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores para su
respectiva juramentación.
c) Ante la renuncia o destitución de más de dos miembros, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores deberá convocar a una Asamblea General de acuerdo al artículo 80 de este Reglamento, de la Comunidad correspondiente para conformar la
totalidad del nuevo Comité Comunal.
Artículo 22.—Se reforma el artículo 95 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo
96.—Alquiler de
las instalaciones deportivas
y recreativas. El alquiler
de instalaciones municipales
deportivas y recreativas es
de cobro obligatorio. Estos montos serán
ajustados de acuerdo al índice de inflación fijado por el BCCR al menos una vez al año, una vez que sean aprobadas
por la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores y por el Concejo Municipal de Flores. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, recaudado en su totalidad
por este.
Una vez ingresado
y presupuestado por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores; las sumas recaudadas
deben destinarse al mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, y en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Comité, según lo establece la modificación del artículo 180 de
Código Municipal.
La responsabilidad de autorizar
el alquiler y de recaudar
le corresponde a la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores, por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso con la diligencia
de la Administración del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores.
Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2020512988 ).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Tibás, en su
Acuerdo V-1-1 en su Sesión Ordinaria
N° 030 celebrada el día 24 de noviembre
del 2020, dispuso lo siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS DE ESTUDIOS DEL CANTÓN DE
TIBÁS
La Municipalidad del cantón de Tibás, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la
Ley 7794 del treinta de abril
de mil novecientos noventa
y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Tibás.
Resultando:
1º—Que el artículo de la Constitución Política, así como el artículo
4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de
las Municipalidades.
2º—Que, de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás, en ejercicio
de la potestad atribuida
por la Constitución Política
y la Ley, procede a reglamentar
el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta
de abril de mil novecientos
noventa y ocho, sobre el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Tibás
3º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades
que le otorga la Constitución
Política y el Código Municipal acuerda
emitir el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO I
Del concepto de beca, de su ámbito de aplicación
y del
contenido presupuestario para su
otorgamiento
Artículo 1º—Entiéndase en el presente Reglamento los siguientes conceptos como seguidamente se indican:
a) Concejo: Concejo Municipal.
b) Alcalde: Alcalde
Municipal.
c) Comisión. Comisión de Educativos y Becas.
d) Municipalidad:
Municipalidad de Tibás.
e) Beca: Asistencia económica por un monto determinado, no vitalicia, a personas con capacidad probada para estudiar y de escasos recursos económicos y en formación de desarrollo y habilidades de convivencias en la vida cotidiana.
Artículo 2º—Las disposiciones
del presente Reglamento se aplicarán para la selección y otorgamiento de becas para
personas vecinas en forma permanente del cantón de Tibás que cuente con capacidad probada para cursar estudios de educación pública a nivel de preescolar, primaria, secundaria, superior, técnica, tecnológica o científica.
En el caso de personas con discapacidad
y necesidades especiales,
la Municipalidad reservará un 20% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula
integrada o que presente algún tipo de discapacidad
o necesidad especial y que asistan
a Centros de Atención Especializada para personas con discapacidad
o que, aun asistiendo a
aulas regulares requieran
del apoyo de sistemas especiales de aprendizaje, quienes deberán de cumplir con los mismos requisitos indicados en este Reglamento
con excepción de lo indicado
en el punto c) del artículo
5 de este Reglamento en cuanto al rendimiento,
que en el caso específico será evaluado mediante el informe de desempeño que brinde el centro educativo en el que la o el estudiante curse sus estudios.
Artículo 3º—Cada año la Comisión
de Asuntos Educativos y Becas presentará al Concejo Municipal la partida para
las becas del periodo económico siguiente, a fin de que
la misma sea incluida en el Presupuesto Ordinario. Asimismo, se establecerá por parte de la Comisión, el monto mensual correspondiente a cada beca y la cantidad de becas que se entregarán cada año, según lo estipulado
en el artículo N° 2 de este Reglamento
CAPÍTULO II
Del procedimiento para solicitar becas
Artículo 4º—Para cumplir con lo anterior, la Comisión
de Asuntos Educativos y Becas trabajará en la aplicación del siguiente procedimiento:
a. Durante
el mes de diciembre de cada año, esta
comisión y los concejos de distrito, realizarán una campaña de divulgación comunitaria relacionada con las fechas de entrega, procedimiento, requisitos y recepción de solicitudes de beca
para el año siguiente.
b. La Comisión de Asuntos Educativos y Becas presentará al Concejo Municipal
la distribución equitativa
de las becas por distrito.
c. Conforme lo aprobado por el Concejo Municipal, en la segunda semana del mes de diciembre, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas entregará de forma equitativa los
formularios correspondientes
a cada Distrito, debidamente
sellados, firmados, numerados y en la cantidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el inciso b) de este artículo; asimismo. En caso
de extravío o daño de algún formulario de becas, deberá el concejo de distrito responsable, solicitar a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, la sustitución del mismo debidamente justificado. Dicha Comisión lo repondrá por una única vez.
d. Al momento de recibir los formularios, la persona interesada
firmará un documento de recibo oficial, que especificará el nombre del alumno o alumna para quien se solicita la beca.
e. A más tardar en
la última semana de febrero, los solicitantes de las becas entregarán a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas los formularios debidamente llenos, limpios, sin correcciones y con la documentación
solicitada en forma completa y prevista en el artículo 5 de este Reglamento.
f. El formulario que se presente incompleto, queda automáticamente, nulo, lo que imposibilita el aprobar dicha beca, siendo
responsabilidad directa del
Concejo de Distrito correspondiente.
g. De los formularios entregados a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, previa comprobación de cumplimiento de
los requisitos señalados en el artículo 5 de este Reglamento, se levantará un listado al que tendrán acceso los Concejos de Distrito para poder girar sus recomendaciones o propuestas sobre los postulantes, de conformidad con
lo previsto por el artículo
57 del Código Municipal.
h. La
Comisión de Asuntos Educativos y Becas, una vez recibida toda
la documentación, entregará
a cada Concejo de Distrito,
un comprobante, en el que
se detallen todos los documentos aportados.
i. Las personas interesadas y según sea el tipo de beneficiario, quedan además obligadas
a entregar la copia de la tarjeta de calificaciones, certificación de materias ganadas al final del curso lectivo o informe de rendimiento, que asegura la aprobación del curso lectivo, emitida por el Centro Educativo y, una constancia de dicho Centro Educativo que acredite la permanencia y/o asistencia regular a la institución
respectiva después de vacaciones de medio período; el
primer documento, sea la certificación
de notas deberá adjuntarla el solicitante al formulario con el resto de los requisitos
que deberá remitir a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas quien las revisará, y velará por el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 5 de este reglamento. Esta será una atribución
exclusiva de la Comisión; mientras que el relativo a la constancia que acredite que el solicitante se mantiene como estudiante regular, deberá hacerla llegar a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, en el período
señalado para efectos de
control de dicha condición
de estudiantes que deben demostrar los becarios.
j. Pasado el proceso de aprobación de formulario de becas, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, dará a conocer
la lista de formularios en blanco, entregados
por los Concejos de Distrito, que no hicieron uso de su totalidad de becas. Las cuáles serán asignadas a los distritos que necesiten cubrir más beneficiarios,
esto, con la metodología
que disponga la Comisión de
Asuntos Educativos y Becas, acompañado de una solicitud formal, por cada Concejo de Distrito, que indique
la necesidad de beneficios
extra, con una lista de los eventuales
becados.
CAPÍTULO III
De los requisitos exigidos por el reglamento de becas
Artículo 5º—Los formularios, conforme al formato definido por la Comisión de Asuntos Educativos y Becas deberán suministrar la siguiente información:
A) Aspectos económicos.
1. Constancia salarial de los padres
o encargados del estudiante
con no más de un mes de expedida o declaración jurada de ingresos de acuerdo con el formato impreso facilitado por la Comisión de Asuntos Educativos y de Becas en caso de trabajar
por cuenta propia.
2. Original y copia de los comprobantes de egresos familiares con no más de un mes de expedidos (incluye deudas bancarias, préstamos mediante hipoteca, recibo de servicio público reciente de agua, luz y el teléfono con dirección verificable).
B) Aspectos sociales.
1. Información sobre núcleo familiar, edades, quienes estudian, nivel académico.
2. Dirección exacta de la vivienda, indicar si la misma
es propia, alquilada o en la condición en que la poseen, presentar comprobante de pago (recibo u otros).
3. Aportar certificación de bienes inmuebles de los padres o encargados de los estudiantes con
no más de un mes de expedida.
4. En caso de que él o la estudiante, motive su solicitud de beca con base en una enfermedad o discapacidad crónica propia o de algún miembro de la familia encargado de su manutención, deberá presentar el dictamen médico actualizado
y una fotocopia del mismo, si no cuenta con Seguro Social deberá presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en
la que certifica dicha situación.
C) Aspectos educativos.
1. Calificaciones de último año o informe de rendimiento en caso de primer ingreso a primaria, salvo en casos de estudiantes que cuenten con alguna discapacidad o de necesidades especiales.
2. Poseer la nota requerida por el sistema educativo para aprobar el curso lectivo; esto incluye
el caso de los estudiantes aplazados que logran aprobar el curso a través de las respectivas convocatorias con la nota requerida.
3. En el caso de los estudiantes con necesidades especiales deberán presentar certificación de la Institución donde cursa, en la que se indique cuál es su necesidad especial o discapacidad y será evaluado mediante el informe de desempeño que brinde el centro educativo en el cual el o la estudiante cursen sus estudios.
4. El punto Nº 2,
de este artículo, no aplica para los estudiantes de necesidades especiales.
D) Aspectos generales.
1. El solicitante debe ser vecino del Cantón de Tibás; circunstancia que deberá ser verificada mediante visitas domiciliarias que deben llevar a cabo los miembros del Concejo de Distrito correspondiente.
2. Las visitas domiciliarias, funcionan, además, como modelo de fiscalización, para
3. conocer los núcleos familiares por casa de habitación,
debido a que se autoriza,
por parte de la Comisión de
Asuntos Educativos y Becas, un beneficio económico, por núcleo familiar,
para un máximo de dos núcleos
familiares, por hogar.
4. Cursar estudios en Centros Educativos
Regulares del Ministerio de
Educación
5. Pública, Universidad Estatal y Centros de Atención Especializada para personas con alguna
discapacidad.
6. Ser de escasos recursos económicos (pobreza extrema), demostrado bajo estudio socioeconómico.
7. Presentar una fotografía reciente, tamaño pasaporte.
8. Presentar fotocopia de cédula de identidad vigente del padre o encargado de quien resultaría becario.
CAPÍTULO IV
Del destino de las becas
Artículo 6º—Las becas para estudiar se otorgan como ayudas
complementarias para compra
de uniformes, materiales educativos, transporte, alimentación o cualquier otro gasto relacionado
con las actividades educativas
del estudiante o la estudiante.
Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo,
sea porque él o la estudiante pierde o renuncia a este beneficio,
quedan congeladas y serán entregadas hasta un nuevo curso lectivo.
CAPÍTULO V
De la asignación de becas y aprobación definitiva
Artículo 7º—Los Concejos
de Distrito y de acuerdo a los parámetros
socioeconómicos plasmados en este Reglamento,
analizará previamente las
solicitudes de beca que tenga
bajo su custodia la Comisión
de Asuntos Educativos y Becas, con los requisitos previstos en el artículo 5 y recomendará al Concejo Municipal, a través de dicha Comisión los beneficiarios de las becas de estudio.
En todo caso, deberán
comunicarse en términos generales los resultados de la valoración de
las solicitudes de beca a quienes
las tramitaron.
Artículo 8º—El Concejo Municipal conocerá durante el mes de marzo, los dictámenes rendidos por la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, para la aprobación definitiva de los beneficiarios
de las becas. Si fuera necesario la Comisión de Asuntos Educativos y Becas pedirá una prórroga al Concejo Municipal
para presentar fuera de este tiempo uno o más dictámenes.
CAPÍTULO VI
Del giro de los montos y del período que cubre
Artículo 9º—El monto mensual que responde a la beca otorgada se entregará mensualmente conforme lo establezca la Administración
Municipal. Cada becario recibirá en la cuenta bancaria registrada, el monto correspondiente.
Artículo 10.—El lapso que cubre el beneficio de la beca está conforme con el tiempo del curso lectivo, iniciándose el pago de la beca en el mes de inicio
del curso lectivo; pago que será retroactivo
en caso de que la tramitación de la respectiva beca se vea retrasado
por causas ajenas a los solicitantes y concluye, específicamente el último viernes del mes de noviembre, con el último depósito de beca.
La beca mantendrá
su vigencia durante el periodo para el cual se aprobó, excepto por lo señalado en el artículo 11 de este Reglamento, pudiendo ser revalidada para el siguiente curso lectivo, sin que ello implique derechos adquiridos por parte del beneficiario.
Artículo 11.—Será responsabilidad
de la Administración Municipal en
la figura de la Tesorería
Municipal, establecer los mecanismos
pertinentes para ejercer el
control del pago de becas a
cada uno de los beneficiarios,
teniendo como fecha límite para el pago los segundos jueves de cada mes.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones de la persona becaria
Artículo 13.—Son obligaciones de la persona
becaria las siguientes:
a) Observar dentro y fuera del
Centro de Estudios, un comportamiento
ético acorde con las normas de comportamiento socialmente aceptadas.
b) Aprobar al final del curso lectivo, con el promedio requerido en el punto c) del artículo 5, con las excepciones contempladas en el inciso d) del artículo 14 y con
las excepciones que aplican
para estudiantes con discapacidad
o necesidades especiales.
c) Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su
situación socioeconómica o la de su grupo
familiar, que implique variación
de las condiciones por las cuales
se le otorgó la beca.
d) Presentar de manera trimestral,
al Concejo de Distrito correspondiente,
en un espacio de 8 días
naturales, el informe de gastos
del trimestre que finaliza;
el cual evidencia que el
dinero correspondiente a la beca
otorgada fue utilizado en los gastos definidos en el presente reglamento. El primer informe, se
entrega en los primeros 8 días naturales del mes
de mayo, cubriendo la información
de gastos, del mes de febrero - marzo y abril, luego, se entrega un segundo informe en los primeros días naturales del mes
de agosto, con la información
de gastos del mes de mayo -
junio y julio, y por último, un informe de gastos en el mes
de noviembre, con la información
de gastos de agosto - septiembre y octubre.
CAPÍTULO VIII
De las causales de la pérdida del beneficio de beca
Artículo 14.—El beneficio de la beca se perderá en los siguientes casos:
a) Renuncia expresa oficializada por escrito y dirigida a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas.
b) Por
falta de cumplimiento de
los requisitos contemplados
en el artículo N° 5 de este Reglamento, salvo en los casos previstos
para estudiantes con discapacidad
o con necesidades especiales.
c) Cuando se compruebe que él o la estudiante, ha presentado datos falsos, ocultando información, o cuando no haya notificado a su debido tiempo
las mejoras ocurridas en su situación
socioeconómica y sean demostradas por el Concejo de
Distrito correspondiente.
d) Incumplimiento de las obligaciones
estipuladas en el artículo 5 de este Reglamento, salvo en caso de que se obtengan notas inferiores al promedio solicitado debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona becaria o de sus padres, ausencia
por accidente, desintegración
familiar o abandono, abusos
físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de infortunio debidamente comprobados.
e) Si el monto mensual girado
por concepto de beca no fuere retirado en un plazo igual
a un mes, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria, no haya podido retirarla. Estos motivos deberán
ser constatados por la Comisión
de Becas.
f) Comprobación de que la persona becaria
es beneficiaria de otra institución.
g) Dejar de ser vecino o vecina de Tibás.
h) Fallecimiento del becario o becaria
CAPÍTULO IX
Del procedimiento para imponer sanciones
Artículo 15.—En caso de que el becario o becaria incurra en alguna
de las faltas indicadas en el artículo 14 de este Reglamento, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas procederá a comunicarle a la
persona becaria sobre la posibilidad de que le sea rescindida
la beca y las pruebas en las que se fundamenta la sanción. Una vez notificada, la persona becaria o su representante, contará con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Comisión de Becas funcionará como Órgano Director del Procedimiento, recibirá y valorará la prueba presentada por la persona becaria,
así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras
de buscar la verdad real de
los hechos. Sobre todo, nuevo elemento probatorio se le dará audiencia
por tres días hábiles a la
persona becaria. La Comisión
recomendará al Concejo
Municipal y éste resolverá sobre la procedencia de revocar o no la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria con apelación, conforme a los artículos 154 y siguientes del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 15.—El presente Reglamento deroga cualquier otro Reglamento aprobado con anterioridad a la fecha de aprobación del mismo.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Jannina Villalobos Solís, Secretaría
Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2011038264).
4. Basado en las
modificaciones del Reglamento
para el Otorgamiento de Becas
Estudiantiles, por parte de
la Municipalidad de Tibás, presentamos
la propuesta de un nuevo formulario,
para la solicitud de beca estudiantil, esto para obtener su aprobación,
como Concejo Municipal.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
EL SIGUIENTE ES EL LISTADO DE LOS DOCUMENTOS A ADJUNTAR EN EL
FORMULARIO DE SOLICITUD DE BECA (toda constancia o certificación debe presentarse firmada y sellada por la entidad emisora)
1. 1 foto tamaño pasaporte,
reciente.
2. Fotocopia de la nota del año
anterior inmediato Aprobado, en
caso de ser estudiante de educación especial o primer ingreso
a primaria, presentar informe de desempeño.
3. Constancia de ingresos de quienes laboran e integran el núcleo familiar. En caso de trabajadores
(as) informales, deben aportar una declaración de la fuente de sus ingresos (pensiones, ventas, servicios domésticos u otros) o la carencia de los mismos. Debidamente firmada y asumiendo la responsabilidad legal de dicha declaración.
4. Constancia que INDIQUE
CLARAMENTE QUE NO GOZA DE BECA DE LA INSTITUCIÓN EN DONDE ESTUDIA, ADEMÁS DE
CONSTANCIA DE ALGUNA OTRA INSTITUCIÓN PUBLICA QUE BRINDE ESTE TIPO DE AYUDA
IMAS, AVANCEMOS…
5. Una certificación del Registro Público de bienes inmuebles de ambos padres o en su defecto del encargado.
6. Fotocopia de la cédula de identidad
del padre, de la madre o encargado.
En caso de extranjeros deberán aportar cédula de residencia al día. (Indispensable).
7. Certificación legal, que respalde
el papel de encargado (no
padre o madre) del menor
por el que se solicita la beca.
8. Acta de nacimiento del menor o fotocopia de la cédula de menor en caso de ser mayor de 12 años. Para extranjeros:
Residencia al día. (Indispensable).
9. Ser vecino del Cantón de Tibás y alumno de un Centro Educativo Público o Universidad Estatal.
10. Conocer y cumplir con todo lo estipulado en el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIOS
DEL CANTÓN DE TIBÁS.
11. Presentar luego de las vacaciones de medio período, copia de la nota o certificación
de que es estudiante activo
de la institución, para mantener
el beneficio de beca.
12. Presentar de manera trimestral,
el informe de gastos, con copia de facturas, basado en los rubros
que delimita el Reglamento
para el Otorgamiento
a. Primer informe, durante el mes de mayo, registrando los gastos de febrero, marzo y abril.
b. Segundo informe, durante el mes de agosto, registrando los gastos de mayo, junio y julio.
c. Tercer informe, durante el mes de noviembre, registrando los gastos de agosto, septiembre y octubre,
13. Fecha límite de entrega de documentos, según especifique el concejo de distrito correspondiente
14. Entiendo que la omisión (falta de algún requisito), alteración o falsificación de la información consignada, es motivo de anulación del beneficio de la beca.
15. Presentar cuenta IBAN en la fecha establecida,
por el Concejo de Distrito correspondiente.
16. Pasados 1 mes del no retiro de la beca, se pierde este derecho.
17. La posibilidad de obtener beca es anual, no corresponde a un beneficio permanente.
Gabriela Mora Castrillo,
Secretaria a.í.—1 vez.—(
IN2020512795 ).
RBT TRUST SERVICES, LTDA
RBT Trust Services, Ltda (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica
número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Nuevo Préstamo Mercantil y Addendum al Fideicomiso de Garantía Centro Comercial EDP/RBT/DOS Mil Diecisiete”,
(el “Fideicomiso”), procederá
a subastar el bien que adelante
se dirá, mediante las siguientes subastas: i) Primera
subasta: a las quince
horas del día dos (02) de febrero del año dos mil veintiuno (2021);
(ii) Segunda subasta: a las quince horas del día diecisiete
(17) de febrero del año dos
mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a
las quince horas del día cuatro
(04) de marzo del año dos
mil veintiuno (2021). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros
sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso
10.
El bien por subastar será
la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno construido con nave industrial de mil doscientos
cuadrados de anden de carga
y área de parqueos; Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José; Linderos:
Norte: Coriem, S.A.; Sur: Terreno
de Molava; Este: Desarrollos
Guachipelín, S.A.; Oeste: Calle Pública;
Medida: cuatro mil ochenta cuadrados; Plano catastrado: SJ-uno cinco uno ocho dos nueve siete-dos mil once (SJ-1518297-2011); libre de anotaciones y gravámenes al día
de hoy.
El precio base de dicho
bien para la primera subasta
es de seiscientos mil dólares
(USD$600.000,00), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta será un 75% del precio base para
la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda,
en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo,
mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día,
salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa
deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que
hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de
cualesquiera de sus apoderados
podrá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la
finca anteriormente mencionada
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y
gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de
la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia
que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas,
se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de
venta.
Juvenal Sánchez Zúñiga,
Gerente.—1
vez.—( IN2021516152 ).
GTS GUARANTY TRUST
SERVICES LIMITADA
GTS Guaranty Trust Services Limitada (el “Fiduciario”),
cédula de persona jurídica número
3-102-735546, en su condición Fiduciario del Fideicomiso “Contrato
de Fideicomiso de Garantía
Proyecto Escalante Parqueo-GTS-2020” (el “Fideicomiso”),
procederá a subastar la Finca
que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas (i) Primera subasta:
a las quince horas del día tres
(03) de febrero del año dos
mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince
horas del día dieciocho (18) de febrero
del año dos mil veintiuno
(2021); y, (iii) Tercera subasta:
a las quince horas del día cinco
(05) de marzo del año dos
mil veintiuno (2021). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de invicta legal, ubicadas
en San José, Escazú, 200
metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza,
EBC Centro Corporativo, Piso
10, Invicta Legal.
Las finca por subastar es la finca del
Partido de San José, matrícula seiscientos
setenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero (la “Finca”),
con las siguientes características
según indica el Registro: Naturaleza: Parqueo con dos casetas; Situación: Distrito
primero, Carmen, cantón primero, San José, de la Provincia de San José; Linderos:
Norte: Derecho de Vía Férrea;
sur, Fernando Revelo Saén, Óscar Cadet Ugalde, Amaio Volio Jiménez, Julio Vargas Arredondo, Lamberto
Micangeli Durastante; Este:
Desarrollos Forestales Día,
S.A. y servidumbre de paso; oeste,
Calle pública; Medida:
tres mil setecientos metros
cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón novecientos nueve mil ochocientos veintiuno-dos mil dieciséis; libre de anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha.
El precio base para la primera
subasta será la suma de un millón ochocientos mil dólares
(US$1.800.000), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75%
del precio base para la primera
subasta; y para la tercera subasta será un 25%. Para
que una oferta sea válida,
el oferente entregarle al Fiduciario un 15% del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100%
del precio base para la tercera
subasta. Como excepción a
lo anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o
cheque de gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día,
salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el 15% del depósito
se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción
de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado del Fideicomiso. Los fideicomisarios
principales o acreedores
del Fideicomiso podrán
adjudicarse la Finca directamente,
o a través de su Agente de Cobro de la siguiente forma: (i) En la propia subasta; o, (ii) en caso de no haber
posturas en cualquiera de las subastas, en los siguientes diez días calendarios, para lo cual deberá notificar
al Fiduciario y al Fideicomisario
Subsidiario o Deudor.
Se deja constancia
que una vez que el bien antes descrito
haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario
procederá a traspasar la Finca
ante el Notario Público
de su elección. El adjudicatario o comprador de la Finca deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar
el traspaso indicado y para
que el Notario Público pueda presentar el testimonio de
la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional. En
relación con la cédula hipotecaria
que pesa sobre la Finca,
el adjudicatario podrá solicitar al Fiduciario:
(i) que suscriba la escritura
de cancelación de la misma,
para lo cual el adjudicatario
deberá correr con los honorarios y gastos que esa escritura represente;
o, (ii) que la endose a favor de quien
el adjudicatario considere conveniente.
En cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de subasta de la
Finca.
Juvenal Sánchez Zúñiga,
Gerente.—1
vez.—( IN2021516154 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 6, del acta de la sesión
1633-2020, celebrada el 16 de diciembre
de 2020,
considerando que:
1. De conformidad con el literal c, artículo
131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, le corresponde al Superintendente General de Entidades
Financieras proponer al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de
las labores de supervisión
y fiscalización.
2. El literal b, artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son
funciones del CONASSIF aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF).
3. El párrafo tercero del artículo 119 de la Ley 7558 establece
que, en relación con las operaciones de las entidades fiscalizadas, el CONASSIF dictará
las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias de gobierno corporativo, incluidas las de idoneidad de miembros de la Junta Directiva y puestos clave de la organización,
así como de gestión de riesgos y de registro de las transacciones,
entre otros aspectos, todo en salvaguarda
del interés de la colectividad.
4. El artículo 115 de la Ley 7558, declara
de interés público la función de supervisión y fiscalización de la SUGEF, en aras de la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del sistema financiero nacional, velando porque se cumplan las normas de sanas prácticas de la industria financiera, la implementación de estas sanas prácticas redunda en un fortalecimiento
del sector solidarista fiscalizado
como parte del sistema financiero nacional.
5. El artículo 117 de la Ley 7558 faculta
al CONASSIF a establecer normas especiales para la supervisión y fiscalización de
las asociaciones solidaristas
afín a su legislación especial.
6. El CONASSIF en el artículo 8, del acta de la sesión 1469-2018, celebrada el 18
de diciembre de 2018, publicada
el 21 de diciembre de 2018 en
el Alcance 224 de La Gaceta
238, dispuso en firme fiscalizar y supervisar a las asociaciones solidaristas que se ubicaron por encima del umbral e iniciar el proceso de fiscalización, lo cual sería efectivo
a partir del 21 de diciembre
de 2020.
7. Actualmente la Superintendencia
General de Entidades Financieras
se encuentra realizando una
evaluación del marco normativo que le sería aplicable a las asociaciones solidaristas y que se le someterían
a consulta una vez aprobado
por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero.
8. Consecuentemente, con la evaluación
del marco normativo se hace necesario contar con un plazo adicional que le permita a la
SUGEF brindarles a los nuevos
supervisados una exposición
amplia en torno a la legislación y normativa aplicable a las asociaciones solidaristas, así como de la información que deben remitir a la SUGEF y los medios
para ello, entre otros aspectos. Asimismo, las entidades que estarían siendo supervisadas, deben contar con un periodo adecuado de preparación a efecto
de implementar el marco
legal y reglamentario que les resulte
aplicable.
9. Dado que, conforme a lo señalado en los dos considerandos anteriores, el marco de regulación que sustentará el marco de supervisión sobre las asociaciones solidaristas se encuentra en desarrollo, resulta pertinente trasladar el momento a partir del cual éstas se encontrarán bajo una supervisión efectiva por parte de la Superintendencia
General de Entidades Financieras;
considerándose razonable
que esto sea, a partir del
1° de enero de 2022.
dispuso en firme:
modificar el acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero en
el artículo 8, del acta de la sesión
1469-2018, celebrada el 18 de diciembre
de 2018 y publicado en La
Gaceta 238 del 21 de diciembre
de 2018, Alcance 224, en el
sentido de que el inicio de
la supervisión efectiva de
las asociaciones solidaristas
establecido en el artículo supra citado sea a partir del 1° de enero de 2022.
Rige a partir de su aprobación.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° 4200002816.—Solicitud
N° 241945.—( IN2020513246 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2418-2019.—Aguilar Arce Giselle,
cédula de identidad 1 0467 0657. Ha solicitado reposición del título de
licenciada en psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2019.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2020512373 ).
RECTORÍA
RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reconocimiento
y equiparación del título Ingeniería en Sistemas
y Tecnologías de la Información
obtenido en la Universidad Centroamericana, Nicaragua, a nombre
de Juárez Hernández Emma Celeste, número de identificación: 155827256625. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los diecisiete días del mes de diciembre de
2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2020512546 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Pablo Francisco
Rodríguez Castillo, portador de la cédula de identidad 11690964, se le notifica
la resolución de las 15:40 del 02 de diciembre del 2020, en la cual se dicta
resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad KRG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00031-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 6374-20—Solicitud N° 241310.—( IN2020512486 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jesús Enrique Zúñiga Fernández la resolución administrativa de las veinte horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
CAZCH, KJZCH y KSZCH. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva el que
deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00591-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241308.—( IN2020512488 ).
Al señor Pedro Gaitán Carmona,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del seis de noviembre del año dos mil veinte, en donde
se dicta una Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia a favor de la persona menor de edad B.V.G.B bajo expediente administrativo número
OLPZ-00288-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional, que está
frente al parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00288-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240822.—( IN2020512533 ).
A la señora Karla María
Manfredi Nilsson, cédula N° 117010785, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 11:27 del 15/04/2019, a favor de las
personas menores de edad
ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente: OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240821.—( IN2020512534 ).
A la señora
Jean Enoc Novo Mata, cédula 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
11:27 del 15/04/2019, a favor de las personas menores
de edad ANM y MNM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 240817.—( IN2020512537 ).
A Juan José Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte, que ordena medida cautelar de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad de interés SMG. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00051-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 240801.—( IN2020512538 ).
Al señor Víctor
Salazar Vargas, número
de cédula 1-0564-0947, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
quince horas del primero de diciembre del dos mil veinte dictada por la presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se dicta la resolución
N° PE-PEP-00397-2020, con la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana Lucía Vega Fonseca, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00343-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPZ-00343-2020.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240788.—( IN2020512542 ).
A la señora Daysi Clemencia Cajina Munguía se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de
la persona menor de edad D.
C. M. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLAL-00165-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N°
240783.—( IN2020512543 ).
A los señores Ericson Andrey
Jiménez Bermúdez y Daniela Paola Chavarría
Montero, se les comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago, de las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta Medidas de Protección a favor de
las personas menores de edad
M.G.J.CH y D.A.J.CH. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00617-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
240766.—( IN2020512545 ).
Al señor Steven
Jesús Montero Méndez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de
cédula 1-15370761 se le comunica la resolución de las 11: 20 horas del 17 de
diciembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida Tratamiento, orientación,
apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad ALME
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-23140704
con fecha de nacimiento 29/09//2018. Se le confiere audiencia al señor Steven Jesús Montero Méndez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall
Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00310-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N°
240764.—( IN2020512556 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Brandon Steven Pérez Gutiérrez y David Núñez
Salazar se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela de las diez horas ocho de diciembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se les ordena a los señores:
Marta Paulina Sánchez Espinoza, Brandon Steven Pérez Gutiérrez (Progenitor de
K) y David Núñez Salazar (Progenitor de M) en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben: a. Someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área profesional de psicología o trabajo social, de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. b. Deberá mantener una comunicación asertiva con la
persona menor de edad. c. Deberá acudir a
este despacho y matricular
los cursos de la academia de crianza
del Patronato Nacional de La Infancia,
o bien a la Escuela para Padres, impartida por la Caja Costarricense de Seguro
Social, en su modalidad moderada, con prontitud y deberán acudir a todas las capacitaciones que se les programen
de forma obligatoria. Primeramente
deben hacer el contacto con CCSS, o inscribirse en la oficina local de su competencia. d. Debe abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de las persona menor de edad
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial como departamento legal se le aconseja
siempre a todos los progenitores a canalizar respetuosamente y con comunicación
asertiva las llamadas de atención de las PME, para que evitar
o prevenir a futuro cualquier conducta que pueda llegar a ser negligente o violenta en el cuidado de las PME. E- Debe
mantener a la persona menor
de edad inserta en el sistema de salud, garantizando la permanencia en el mismo. Se le indica debe estar en el sistema educativo
la PME y mostrar el comprobante
de registro en dicho sistema educativo.
F- Deberá mantener un domicilio fijo, y comunicarlo a esta
Institución, la dirección
exacta del mismo, de igual manera en caso
de cambiar de domicilio deberá notificarlo mediante nota escrita ante la Oficina Local de su jurisdicción, con el fin de garantizar
el debido seguimiento institucional. Proporcionar un
email para notificaciones. G- Este proceso especial de protección es
sin separación, específicamente
con la finalidad de orientación,
apoyo y seguimiento, a fin
de erradicar los factores
de riesgo hallados y fortalecer los protectores. III-
Plan de intervención con su
respectivo cronograma: 1- Brindará el seguimiento a las medidas de protección vigentes. 2- Fomentar el desarrollo de habilidades parentales/maternales a través de sesiones Socioeducativas con temas de
derechos de las personas menores de edad, según los lineamientos nacionales e internacionales. 3-E Identificara
el cumplimiento de las medidas
administrativas dictadas.
4-Facilitar en los padres el reconocimiento
de sus reacciones ante las emociones
de sus hijos, esto es
primordial en el desarrollo
socioemocional. 5- Velar que el nucleó
familiar este reforzado e informado, de las diferentes Instituciones que dan apoyo en diferentes áreas
como son: la salud, económicas, estudiantiles entre otras. 6-Consecuencias en caso de incumplimiento, por parte del Área de Psicología se llevará a cabo una valoración del caso, en tanto se confirme de la permanencia de los
factores de riesgo que puedan vulnerar los derechos de
las PME, o cuando el grupo
familiar no ha mostrado cambios
significativos en la dinámica familiar, se procederá
con la separación familiar de la/las persona/s menor/es de edad a un recurso familiar, vecinal o alternativa de protección institucional con el fin de velar por el principio de interés superior de las PME. 7-Sistematizara el proceso de investigación realizado. IV- Se da audiencia Que de conformidad
con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia 218 de la Ley General de Administración Pública, se da
audiencia a las partes interesadas,
para ser escuchadas y aportar
prueba que estimen pertinente, además tienen derecho a solicitar la celebración de una audiencia oral y privada,
sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección, para tal efecto se les concede un plazo de
cinco días. Se recomienda
para no exponerles al COVID-19, la audiencia escrita, documento donde puntualmente o en resumen usted
adiciona o aclara sobre los hechos y con base a las
pruebas dejándolo en la recepción indicando el número de expediente, en razón de la situación de emergencia que está pasando el país por la pandemia del COVID-19, se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno para incorporar las pruebas documentales, así como para que ofrezcan la prueba testimonial,
para que las mismas sean evacuadas. V- La presente medida vence el 8 de junio del 2021, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación de la persona menor
de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00295-2017.—Grecia, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 241735.—( IN2020512935 ).
A la señora Kattia
Isabel Roque Ivancovich, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las doce horas del tres de diciembre
del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dejar sin efecto la medida
de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de albergue temporal
sistema de atención sanitaria temporal (SAST), a la aldea institucional Moin, a favor de la persona menor de edad D.P.S.R
expediente administrativo OLSA-00316-2017 Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 238579.—( IN2020512983 ).
Se le comunica a quien la resolución de las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos
mil veinte, mediante la que
se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
SOR. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLA-00093-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241913.—(
IN2020513199 ).
Al señor Raimont
Gerardo Méndez González, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor
de edad de apellidos: Méndez Soto.
Se le confiere audiencia al señor:
Raimont Gerardo Méndez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00225-2020.—Oficina Local de Grecia.—Msc.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
241919.—( IN2020513203 ).
Al señor Mario Alberto Muñoz
Umaña, portador de la
cédula de identidad N° 110910194 (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 11:30 del 02 de diciembre
del 2020, en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
MMD. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00063-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 241922.—( IN2020513208 ).
A Ana Isabel Borque y Martín García Rivera, se les comunica la
resolución de las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinte,
resolución de medida de protección de abrigo, de la persona menor de edad
D.P.G.B. Notifíquese la anterior resolución a Ana Isabel Borque
y Martín García Rivera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLD-00499-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 6374.—Solicitud N° 241923.—( IN2020513209 ).
A Caleb Campos Picado, se le comunica
archivo de proceso especial
de protección de la persona menor
de edad D.Y.C.C. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Caleb Campos Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 241924.—( IN2020513210 ).
Oficina Local de Turrialba comunica a quien interese la resolución de las trece horas del
dieciséis de noviembre del
dos mil veinte. Que declaró administrativamente en
estado de abandono a la
persona menor de edad
B.J.C.M., proceden los de revocatoria
con apelación en subsidio dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Turrialba. Expediente Administrativo
N° OLTU-00150-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Irene
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C.
N° 6374-20.—Solicitud N° 241909.—( IN2020513198 ).
ADMINISTRACIÓN DE
CAMPOSANTOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S, en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 1056-2020 de la Lic.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica, con fecha 01 de diciembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Lissa María Arroyo Hidalgo, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, lado sur, línea cuarta, cuadro callejón Merced, propiedad 6070 inscrito al tomo 22, folio 293 a
la señora Lidieth Sánchez Murillo, cédula Nº 202020241. Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.—San José, 14 de diciembre 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—(
IN2020512774 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Alajuela (CODEA) le informa a todos los proveedores inscritos en SICOP y ciudadanos interesados que mediante el acuerdo N° 103 de la sesión ordinaria 08-2019 del 06 de mayo 2019 de la junta directiva del CODEA, los procesos
de contratación administrativa
a lo interno de la institución
se manejan de la siguiente
forma dependiendo del tipo
de contratación: Acuerdo N°
103: Se acuerda autorizar a
la Dirección Administrativa,
para que pueda realizar contrataciones directas hacia abajo, que será actualizado mediante las resoluciones de Limites Generales de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República.
Según Estrato, lo contrario deberá presentarlo a la Junta Directiva
para su aprobación. Se acuerda con 5 votos a favor. Acuerdo en firme.
Mas información al 2442-1757.
MBA. Jordan Vargas Solano, Director Administrativo.—1
vez.— ( IN2021516454 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Informa que el Concejo de la Municipalidad
de Acosta, en Sesión ordinaria 33-2020 celebrada el
día 15 de diciembre del 2020, mediante
acuerdo número 09, referente al Reglamento por omisión por presentar declaraciones de bienes inmuebles publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 237 del viernes
25 de setiembre del 2020. Este Concejo
Municipal lo acoge y acuerda
aprobar transitorio I Reglamento para el Cobro de Multas por la omisión de presentar declaración de Bienes Inmuebles en el cantón de Acosta. Transitorio I: Ampliar el plazo de la entrada en vigencia de este Reglamento a partir del 01 de abril del 2021.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2020513007 ).
CONCEJO MUNICIPAL
C-145-2020
Ana Rosa Ramírez
Bonilla
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO
CERTIFICA:
Que en la sesión
ordinaria número cincuenta y dos del 15 de diciembre
del año dos mil veinte se conoce y se aprueba el artículo III, incisos 3 y 4 Acuerdo 7, el cual literalmente dice:
Inciso 3: se conoce el oficio
MUPA-ALC-911-2020 con fecha 15 de diciembre
2020 suscrito por el Ing. Carlos Ramírez Sánchez
Alcalde Municipal el cual dice: 2020-12-15
MUPA-ALC-911-2020
Señores y Señoras
Concejo Municipal
Referencia:
Respuesta a los oficios MUPA-SECON-1032-2020 y
MUPA-SECON-1069-2020 con respecto a la revisión de las tasas de interés moratorio. Estimados Señores y Señoras:
Reciban un cordial saludo de este Despacho Municipal.
En Respuesta al oficio, MUPA-SECON-1032-2020 y MUPA-SECON-1069-2020, donde se solicita a la Administración revisar el porcentaje de las tasas de interés moratorio este departamento presenta la siguiente resolución:
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
PARA CAMBIO DE TASA DE INTERÉS.
En cuanto a Bienes Inmuebles se refiere:
En acatamiento a lo dispuesto en el artículo N° 22, de la Ley
N° 7509, Ley Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles, el Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Decreto N° 27601-H, y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N° 4755, me permito
someter a su conocimiento y aprobación la regulación del cobro de interés moratorio sobre los inmuebles inscritos y sin inscribir, para
lo cual, hago de su conocimiento los siguientes antecedentes y hechos:
ANTECEDENTES:
1º—Que este
Municipio en la actualidad
cobra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la modalidad de trimestre, en 4 periodos al año el I trimestre contempla los meses (enero-febrero-marzo) el II trimestre
contempla los meses de (abril-mayo-junio) el III trimestre contempla los meses (Julio-agosto-
setiembre) y el IV trimestre
contempla los meses de (octubre-noviembre-
diciembre) según lo establece el artículo 22 de la
Ley N° 7509, que en lo que interesa
señala:
Ley N° 7509, Ley Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
Artículo
22.—Características
del impuesto. El impuesto
establecido en esta Ley es anual; el período se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre
de cada año calendario. Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del sujeto pasivo.
El impuesto anual
determinado conforme se
dispone en el párrafo
anterior, se debe pagar anual
o semestralmente o en cuatro cuotas trimestrales,
según lo determine cada municipalidad.
Los pagos se acreditarán,
en primer lugar, a los períodos vencidos.
Si la cuenta está
al cobro judicial o en arreglo de pago, el contribuyente puede pagar, también por su orden, las cuotas
originadas después del cobro o el arreglo.
La falta de cancelación
oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
2º—Que según lo establece,
el artículo 23 de la Ley N° 7509, la Municipalidad
cobra un porcentaje del impuesto
del 0.25%, es decir ¢2,500.00 por millón, que en lo que interesa señala:
Artículo
23.—Porcentaje del
impuesto (*)
En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cuarto por ciento (0,25%) y se aplicará sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Tributaria. (*)
El presente artículo
ha sido modificado mediante Ley Nº 7729 del 15 de diciembre
de 1997. LG Nº 245 del 19 de diciembre de 1997.
3º—Que en la actualidad
la Municipalidad de Paraíso, tiene establecido un cobro de interesa moratorio de un 2,5% mensual a partir del siguiente día que se vence el trimestre para el sujeto pasivo que se atrasa en cada
pago del trimestre.
4º—Que en el artículo
39 del Reglamento a la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Decreto N° 27601-H. establece que las Municipalidades
deben de acordar y publicar la forma de cobro del impuesto de Bienes Inmuebles y de los intereses moratorios, que en lo que interesa señala:
Reglamento a la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Decreto N° 27601-H
Artículo
39.—Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
5º—Que el departamento de Bienes Inmuebles y la Dirección Administrativa Financiera, realizaron consulta a
la Secretaría Municipal y a la Encargada
del Archivo central a fin de corroborar
si este municipio
cuenta con regulaciones o antecedentes que señalen o establezcan la forma y monto de cobro del interés moratorio.
De dicha investigación
se evidencia que este
Municipio en ninguna Administración ha realizado cambios en la regulación
y la forma de cobro de los intereses
moratorios para Bienes Inmuebles ni para los servicios y que además los servicios y patentes hasta marzo del 1998 se regía por el
Código Municipal a razón de un 2% mensual,
de marzo de 1998 en adelante por el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
y los Bienes Inmuebles está estipulado en su reglamento
y se aprueban por acuerdo
del Concejo Municipal.
HECHOS
1º—Que las normas citadas
en los antecedentes establecen como obligación de la Administración Tributaria, y por ende la
Municipalidad de Paraíso definir la regulación del interés moratorio mismo que deberá ser publicado semestral o anualmente para poner a derecho
el cobro a los sujetos pasivos de dichos dineros.
2º—Los artículos 39 y 41, son los que establecen la obligación de
regular dicho cobro.
De los Servicios y Patentes:
Considerando:
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios
1. Artículo 57.-Intereses a cargo del sujeto pasivo Concepto
y facultades. Sin necesidad
de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley
N° 7092, Ley de Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de
1988, y sus reformas. Mediante resolución,
la Administración Tributaria
fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en
más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los
intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse
el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses,
excepto cuando se demuestre error de la Administración.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios
2. Artículo 58.- Intereses
a cargo de la Administración Tributaria
Concepto y facultades.
Los intereses sobre el
principal de las deudas de la Administración
Tributaria se calcularán
con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos
al sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder
en ningún caso en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley Nº7900 de 3 de agosto de 1999)
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios
3. Artículo 99.- Concepto
y facultades. Se entiende
por Administración Tributaria
el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos
que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente
Código.
Dicho órgano puede dictar
normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites
fijados por las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
Las normas generales serán emitidas mediante resolución general y considerados
criterios institucionales. Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales normas.
Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el
presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación,
se entenderá que también es
aplicable a la Dirección
General de Aduanas, a la Dirección
General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus
ámbitos de competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo
3 de la Ley de Justicia Tributaria Nº7535 del 1 de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 99 -sobre Incumplimiento de los deberes formales- y traspasó el antiguo numeral 105 al 99)
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria”)
Código Municipal
4- Artículo 69.- El atraso
en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5. Que el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando
el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.
6. Que el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
reformado mediante la Ley
Nº 8981 del 25 de agosto de 2011, publicado
en La Gaceta Nº 167,
Alcance 58 del 31 de agosto
de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.
7. Que el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
establece que la resolución
deberá hacerse cada seis meses y que los intereses
deberán calcularse tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse
el tributo hasta su pago efectivo.
8. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la Municipalidad mediante
resolución fijará la tasa de interés.
9. Que los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la
Municipalidad y en ningún caso, no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica fijada por el Banco
Central de Costa Rica.
10. Que el artículo 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
reformado mediante la Ley
N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado
en La Gaceta N° 159 del
17 de agosto de 1999 y vigente
a partir del 1° de octubre
de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre el
principal de las deudas de la Administración Tributaria.
11. Que
el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
12. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código
Municipal, el atraso en los
pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
13. Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Paraíso, genera el 2.50
por ciento mensual.
14. Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos
del sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
15. Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial
de los bancos estatales,
para la semana entre el 25 de noviembre
de 2020 al 01 de diciembre de 2020, es de 6,30% anual, según la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.
16. Que la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 1 de diciembre de 2020, es de 3,40% anual,
por lo que la tasa de interés
a establecer por esta Administración no podrá exceder la magnitud de 13,40 % anual, en razón de que la tasa que se fije no podrá exceder en
más de diez puntos la tasa básica pasiva.
Siendo el promedio simple
de las tasas activas de los
bancos comerciales del
Estado para créditos del sector comercial
de 6,30% anual, (al 01 de diciembre
de 2020) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva
más diez puntos porcentuales (13,40% anual), prevalece el promedio simple de
las indicadas tasas activas, cuya magnitud
es de 6,30% anual.
17. Que estos departamentos recomiendan modificar la tasa de interés a un 6,30% anual en
Bienes Inmuebles y Servicios municipales con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Que ha quedado acreditado
para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Paraíso, tiene
la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes
cuyos pagos por concepto de tributos fuese efectuado fuera del término de ley, así establecido en el artículo 69 del Código
Municipal y el Artículo 57, 58 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si se considera que,
al 1 de diciembre de 2020, el promedio
simple de las tasas activas
de los bancos comerciales
del Estado para créditos del sector comercial es de 6,30% anual y la tasa básica emitida
por el Banco Central de Costa Rica es de un 3,40%, por
lo cual el porcentaje a calcular asciende a un 13,40 % y
los intereses no pueden exceder en más
de diez puntos:
Por tanto:
1. Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 69
del Código Municipal, el Artículo 57, 58 y 99 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el artículo N°
22, de la Ley N° 7509, Ley Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
el Reglamento a la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Decreto N° 27601-H, ésta Unidad en el ejercicio de sus facultades recomienda que la tasa de interés de los Bienes Inmuebles y los servicios por haber efectuado el pago de tributos fuera de término de la obligación se establezca en 0,525% mensual, lo que representa un 6,30% anual, y teniendo en cuenta
que después de las investigaciones
realizadas desde el año 1996, el 2,5% mensual se estableció y nunca ha sido modificado.
2. La tasa del 6,30% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
3. A partir de la fecha en que sea publicada
la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta, se deja
sin efecto la tasa de interés actual del 2,5% mensual.
Agradeciendo su fina atención
se despide atentamente,
Ing. Carlos Ramírez Sánchez
Alcalde Municipal
Inciso
4: Moción de Orden: el
regidor Jorge Rodríguez Araya presenta Moción de orden que dice: para
que se vote conjuntamente con la propuesta
presentada por el Sr. Alcalde para que los intereses de todos los servicios que presta la Municipalidad
de Paraíso a los contribuyentes sea del 6.3%
Acuerdo 7: se acuerda por unanimidad la dispensa de tramite de comisión el oficio MUPA-ALC-911-2020 resolución administrativa
para cambio de tasa de interés y la moción de orden presentada por el regidor
Jorge Rodríguez Araya
Por unanimidad se aprueba
la resolución
administrativa para cambio
de tasa de interés de bienes inmuebles.
Ante moción
de orden presentada por el
regidor Jorge Rodríguez Araya se aprueba para que la tasa de interés se aplique a todos los servicios que presta la Municipalidad de Paraíso. Notifíquese. Acuerdo en firme
y definitivamente aprobado.
Se extiende la presente
al ser las 09:35 horas del día 18 del mes de diciembre del año dos mil veinte a solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1
vez.—( IN2020513126 ).
ALCALDÍA
La Municipalidadd
e Turrialba comunica:
Actualización de la Tarifa del Alcantarillado Sanitario
Se aprueba la actualización
de la tarifa del alcantarillado
sanitario del cantón de
Turrialba por el monto de ¢1.764,00 colones, resultando la tarifa en ¢2.045,00 colones por mes, se convoca a Audiencia Pública para
la actualización de la Tarifa del Alcantarillado
Sanitario el día 28 de enero
del 2021 a las 5:30 p.m. en el Teatro Municipal, que
se solicita publicar en el Diario Oficial
La Gaceta.
Las oposiciones deberán
de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de
Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir
de la publicación de esta convocatoria.
Aprobado en la sesión ordinaria
Nº 032-2020 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día martes 08 de diciembre
del 2020 en el artículo
quinto, inciso 2.
Turrialba, 14 de diciembre del 2020.—M.Sc.
Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020512999 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal Nº 1088-2020, adoptado
en la sesión ordinaria Nº 72-2020 celebrada el día 01 de diciembre
del 2020, “El Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación transitoria de variación de plazo de presentación de declaraciones
para tasación de impuesto
de patentes del año 2021
para que dicha presentación
sea efectuada a más tardar al 31 de marzo del año 2021, salvo aquellos contribuyentes que tiene aprobado y vigente periodos especiales de declaración aprobados por Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. También aprueba que el plazo para la interposición
de la multa por presentación
tardía de la declaración
para tasación de impuesto
de patentes del año 2021 se
aplique a aquellos casos en los que dicha presentación se realice a partir del 01 de abril del año 2021”.
Licda. Karla
Montero Salas, Gestora Tributaria
y Financiera.— 1 vez.—( IN2020512691 ).
La Municipalidad de Barva informa que mediante acuerdo municipal N° 1042-2020 adoptado
en la sesión extraordinaria N° 69-2020 celebrada
el 18 de noviembre del 2020 el Concejo
Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación del descuento por pronto pago en el impuesto sobre bienes inmuebles
del año 2021 a aquellos contribuyentes que cancelen por
adelantado en el primer trimestre
del año 2021 los impuestos sobre bienes inmuebles
de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento para el procedimiento
de cobro administrativo,
extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de nuestra municipalidad, el artículo 25 de
la ley 7509 y reformado por la ley 7729 ley de impuesto sobre bienes inmuebles, el artículo 37 del decreto ejecutivo N° 27601-H reglamento a
la ley de impuesto sobre bienes inmuebles y el artículo 78 de la ley 7794 código
municipal. se aprueba que la tasa
de descuento a aplicar será la de la tasa básica pasiva
vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago
Licda. Karla
Montero Salas, Gestora Tributaria
y Financiera.— 1 vez.—( IN2020512785 ).
La Municipalidad de Barva informa que mediante acuerdo municipal N°
1041-2020 adoptado en la sesión extraordinaria N° 69-2020 celebrada el 18 de noviembre del
2020 el Concejo Municipal de Barva
acuerda aprobar la actualización de la tasa de interés moratorio para el impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre patentes, tasas, precios y todos los tributos municipales y administrados por la Municipalidad de Barva
en un 13.25% anual
(1,10416% mensual).
Licda. Karla
Montero Salas, Gestora Tributaria
y Financiera.— 1 vez.—( IN2020512789 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica
M Y M Tamarindo T N Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269008,
con domicilio fiscal en
Santa Cruz, provincia de Guanacaste, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, representada por
su presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Ricardo Moggi, de nacionalidad italiana, cédula de residencia permanente
N° 138000053433; con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2,163-17, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 30 Veintisiete de Abril, del cantón
3 0 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: tres mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados (3,343 m2),
y se ubica en Zona Área Mixta para Turismo
y Comunidad (MIX), según
piano catastrado N° 5-2131067-2019, según plan regulador integral vigente Avellanas-Junquillal. Linderos: norte y sur: con
Municipalidad de Santa Cruz, al este con M y M
Tamarindo T N S.A., y al oeste: con calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz dentro del plazo otorgado
por ley, las cuales deberán
venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla
con todos los requisitos establecidos en la Ley N°
6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento,
y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, que varíen el
destine de la parcela. Es todo.
Santa Cruz, Guanacaste, 8 de enero del 2020.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador.—1 vez.—( IN2020512820 ).
HILOBA S.A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Hiloba S.A., cédula jurídica número: 3-101-102256, a celebrarse en su
domicilio social ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 150 metros al noroeste
de la entrada, a las ocho horas del día 15 del mes de febrero del año 2021 en primera
convocatoria. En caso de no haber el quórum de ley se celebrará en segunda convocatoria
a las nueve horas del mismo
día. El orden del día se ocupará
de los siguientes asuntos:
1) Modificar la cláusula
novena del pacto constitutivo.
2) Nombramiento de nueva
Junta Directiva y fiscal. 3) Autorizar
al representante legal de la compañía
para que venda a un tercero
persona física o jurídica
al precio que estime conveniente los inmuebles propiedad de la compañía, ubicado en Alajuela, matrículas de folio real números:
A) 244928-000. B) 247117-000.—Ciudad Quesada, San
Carlos. 29 de diciembre del año
2020.—Gerardo Barquero Abarca. Presidente.—1 vez.—( IN2021516162 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la compañía denominada
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Seis Mil Seiscientos
Sesenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-686666, a celebrarse en
su domicilio social ubicado en Alajuela, San Carlos,
Barrio Los Ángeles, Urbanización
La Torre, frente al Súper
La Torre, a las ocho horas en
primera convocatoria el día
28 de enero del año 2021. En caso de no haber
el quórum de ley se celebrará
en segunda convocatoria a las nueve horas
del mismo día. El orden del
día se ocupará
de los siguientes asuntos: único: disolución
de la compañía por acuerdo
de socios.—Ciudad
Quesada, San Carlos.—Caren Melisa Calvo Campos, Presidente.—Sheila
Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—(
IN2021516196 ).
ASOCIACIÓN MISIONERA DE
LA
IGLESIA EPISCOPAL COSTARRICENSE
La Asociación Misionera
de la Iglesia Episcopal Costarricense,
convoca a todos los asociados a la quincuagésima tercera asamblea general ordinaria que se celebrará en modo virtual el sábado 13 de febrero del 2021, con el registro
de los presentes y según
Ley N° 9844 que prorrogó los nombramientos.
La 1era. convocatoria se realizará a las 8:00 horas. Si no se contare
con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 9:00
horas con los asociados presentes.
Agenda:
1. Aprobación de la agenda.
2. Nombramiento comité de resoluciones y nominaciones.
3. Informes junta directiva.
a) Informe de presidencia.
b) Informe de fiscalía.
c) Informe de tesorería.
4. Elecciones.
5. Mociones y resoluciones.
Rvdmo. Orlando Gómez Segura, Representante Legal.— 1 vez.—(
IN2021516368 ).
VILLA ALEGRE DE HEREDIA TGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la
sociedad de esta plaza denominada Villa Alegre de Heredia TGA Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: 3-101- 321349 a:
Asamblea General Ordinaria
Que se celebrará en su domicilio
social ubicado en Heredia Centro, avenida diez, calle ocho, de la Ferretería
Brenes doscientos metros al sur al ser las 8:00 a.m. del veinte de febrero del
año dos mil veintiuno y para una hora después segunda convocatoria sea las 9:00
a.m., del veinte de febrero del año dos mil veintiuno, con el objeto de
discutir y aprobar los siguientes temas.
Orden del Día (agenda)
1- Discutir, aprobar e improbar el informe económico sobre
los resultados del ejercicio económico anual de los años 2015, 2016, 2017,
2018, 2019, 2020 inclusive, en relación a los activos,
pasivos, administración, utilidades o pérdidas de la sociedad Villa Alegre de
Heredia TGA Sociedad Anónima.
La presente convocatoria se hace
a solicitud de las siguientes socias.—Jovita María
Vargas Garro, cédula 4-124-546.—María del Carmen
Vargas Garro, cédula 4-158-156.—1 vez.—( IN2021516455 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
VILLA DINAMARCA S. A.
Yo, José María Figueres
Olsen, mayor de edad, casado
por segunda vez, ingeniero, vecino de San Diego, cantón de La
Unión, cédula de identidad N° 1-479-979, en mi condición de Garante Provisional de la señora Rita
Karen Olsen Beck, quien es mayor de edad, viuda, vecina
de Curridabat, cédula de identidad número 8-039-338, me permito comunicar lo siguiente: Primero:
Que la señora
Rita Karen Olsen Beck, es presidenta con facultades de apoderada generalísima
de: Villa Dinamarca S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-9902, con domicilio social en
Villa Dinamarca, Curridabat,
diagonal a la agencia de Motores
Británicos. Segundo: Que la señora Rita Karen Olsen Beck, es propietaria de la totalidad de
las acciones que componen
el capital social de la compañía: Villa
Dinamarca S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-9902, que consiste en
la suma de cuarenta y cinco mil colones, representado por cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, según indica
el estatuto íntegramente suscritas y pagadas.
Tercero: Que se desconoce
el paradero de la totalidad
de las acciones total pudiendo
estar perdidas o haber sido la señora Rita Karen Olsen Beck desposeída ilegalmente de ellas, por lo que
se tramita la reposición de las cuarenta
y cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen el capital social de la compañía: Villa Dinamarca S. A., a nombre de la señora Rita Karen Olsen Beck. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse en el plazo de un mes en el domicilio social, ya indicado.—San José, a los 22 días del mes de diciembre del 2020.—José María Figueres
Olsen, Garante Provisional de la señora Rita Karen Olsen Beck, presidenta con facultades de apoderada generalísima.—( IN2020515512 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
REGISTRO
Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado
la solicitud de reposición
de los títulos de: Licenciatura
en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 18 de abril de 1997, inscrito en el tomo: II-4404, y registrado por
CONESUP en el tomo:
IX, folio: 187, número: 12444, y el de Doctor en Medicina, emitido
por esta casa de estudios
el 16 de enero de 1998, inscrito
en el tomo: III-V4-1257, y registrado por CONESUP en el tomo: IX, folio: 232, número:
13238, a nombre de Josué
Solís Ugalde, cédula de identidad número
4-0161-0068. Se solicita la reposición
por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo
Malavassi V., Cipreses, Curridabat,
diez de diciembre del
2020.—Georgina Solano Campos, Registradora.—(
IN2020512632 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas
de Centroamérica
(UCIMED), se ha presentado la solicitud
de reposición
del Título
de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el dieciséis de noviembre
del dos mil dieciséis,
inscrito en el tomo: tres, folio: veinticinco, asiento: veintitrés de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: uno dos ocho ocho seis cuatro del CONESUP, a nombre de Alejandro José Corella Solano, cédula número uno uno seis tres cinco
cero dos ocho seis. Se solicita
la reposición
del título
por extravío.
Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la publicación
en el Diario Oficial.—San
José, Campus Universitario UCIMED, 17 de diciembre
del 2020.—Departamento de Registro.—Ing.
Bayron Castillo Romero, Coordinador.—( IN2020512871
).
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO
Ante el Departamento de Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Educación con énfasis en I y II ciclos, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha
12 de agosto de
2006, a nombre de Erika María Cambronero Zúñiga, portadora de la cédula de
identidad 2-0519-0782, inscrito
en el tomo 27, folio 255
asiento 5541, del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 281, asiento 5212. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José 21 de diciembre de 2020.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—( IN2020513185
).
CONDOMINIO MIXTO
HORIZONTAL Y VERTICAL
COMERCIAL Y RESIDENCIAL VILLAGIO
FLOR DEL PACÍFICO
Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial
y Residencial Villagio Flor
del Pacífico,
cédula jurídica N° 3-109-432986, finca matriz 5-2236-M-000, por lo anterior se solicita
ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio a la reposición de los libros: Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición
ante el Registro Nacional, Departamento
Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las
autoridades correspondientes.
Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario: 1293, cédula 103370206, teléfono:
22-20-18-67.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca,
Notario.—(
IN2020513103 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL Y VERTICAL COMERCIAL VILLA CLAUDIA
Condominio Residencial Horizontal y Vertical Comercial
Villa Claudia, cédula jurídico número
3-109-573758, Finca Matriz 5-2816-M-000, por lo
anterior se solicita ante Registro
Inmobiliario Legalización
de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio
a la reposición de los libros:
Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición
ante el Registro Nacional Departamento
Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las
autoridades correspondientes.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, carnet de Abogado y Notario 1293, cédula 103370206, teléfono:
22-20-18-67.—( IN2020513104 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
EXIMPARTS DE COSTA RICA
S. A.
El suscrito, Rohanny
Prado Cordero, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y ocho-cero ochocientos veinte, actuando en su condición
de vicepresidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República
de Costa Rica, de la sociedad denominada
Eximparts de Costa Rica S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil uno, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos
extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición en
el plazo de ocho días
naturales, en el siguiente domicilio: San José, Mata Redonda, Rohrmoser,
doscientos cincuenta metros
oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en La Sabana, edificio Gibraltar, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso
contrario se procederá con
la reposición inmediata de
los libros señalados. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—Once de diciembre de dos mil veinte.—Rohanny Prado Cordero.—1 vez.—( IN2020513252 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 689 siguientes
y concordantes del Código de Comercio, la sociedad Ald Inmobiliaria
S. A., con cédula jurídica número
3-101-079468, ha presentado ante la empresa Zona Franca Terra S. A., con cédula jurídica N° 3-101-362003, y domiciliada
en San José, Curridabat,
del Servicentro La Galera cien
metros al norte y veinticinco
al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece, solicitud de reposición de su certificado accionario único, el cual incorpora doce mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de
un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, Curridabat, del Servicentro La
Galera cien metros al norte
y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Óscar Luis
Chaves Bolaños, Presidente.—( IN2020512406 ).
Que mediante escritura número ciento ocho otorgada
ante notaría, a las siete
horas treinta minutos, del cuatro de diciembre de dos mil veinte se procede a disminuir el capital social de la compañía
Seguridad Eulen
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho.—San
José, cuatro de diciembre
de dos mil veinte.—Licda.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—(
IN2020512460 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura 23-21, protocolizada
por esta notaría a las 8:00
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
de Centro América Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-170986, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social acordándose su disminución.—Heredia,
25 de noviembre de 2020.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—( IN2020512780 ).
Por escritura 24-21, protocolizada por esta notaría a las 9:00 del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de GREENEST S. A., cédula jurídica número 3-101-319934, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose
su disminución.—Heredia, 25 de noviembre de
2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—( IN2020512781 ).
Por escritura 25-21, protocolizada por esta notaría a las 10:00 del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Residencial
La Julleta S. A., cédula jurídica
número 3-101-193090. mediante
la cual se reforma la cláusula Quinta del capital social acordándose
su disminución. Publíquese tres veces.—Heredia,
25 de noviembre de 2020.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—( IN2020512782 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas, del día 15 de diciembre del año 2020, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Almacenadora S.A., en la cual se disminuye el capital social de
la compañía y se reforma la cláusula decima del pacto constitutivo referente a
la administración.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—( IN2020512967 ).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, ante
el notario público Sergio
García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Agrícola
San Ignacio Sociedad Anónima, donde
se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San
José, dieciocho de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Sergio García Mejía, Notario.—( IN2020513092 ).
Por existir opción de compra venta firmada sobre
el siguiente establecimiento
mercantil: TD Services, que lleva
a cabo la sociedad Tecnodata Improvement S. A., y a los efectos
de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se
llama a todos los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la oficina
del notario Alberto Gurdián
Arango, en la provincia de
San José, cantón central, Curridabat,
de VEINSA, 100 metros al sur y 25 metros al oeste, como notario autorizado
para otorgar la escritura
del traspaso definitivo. El
precio de compra no se entregará a los transmitentes
hasta tanto no se cumplan los requisitos
de dicho Código.—San José,
21 de diciembre del 2020.—Lic.
Alberto Gurdián Arango, Notario.—( IN2020513140 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
8:30 horas, del 14 de diciembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Oficom de C.R S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 14 de diciembre del
2020.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—( IN2020512981 ). 2 v.
1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se solicitó
realizar protocolización de
cambio de razón social, de
la sociedad anónima denominada Transportes Fibo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751148, quien pasará a llamarse Fibos
Technologies.—Cartago,
14 de diciembre del 2020.—Lic.
Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020512028 ).
Por escrituras de protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de socios otorgadas en esta
notaría, se disolvieron las
siguientes sociedades, así: Color e Imagen de Costa Rica Inc. S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-725813; y Corporación Matamoros y Vega S.A., cédula jurídica Nº 3-101-735905; ambas domiciliadas
en Limón, Guápiles, Pococí.—Alajuela,
18 de diciembre del año
2020.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario. Código Nº 8236.—1 vez.—( IN2020512891 ).
En mi notaría mediante
escritura número 124-8, autorizada a las 09:30 del 21 de diciembre
del año 2020, los señores
Christian Porras Mata, cédula
número 1-0983-0807 y Flavio De Jesús Reyes Velásquez, cédula de residencia número 155819700815, en calidad de socios
de la compañía Broka
Constructora Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-784297, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 21 de diciembre
del año 2020.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020513071 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación
de Desarrollo Dunhill Sociedad Anónima a las nueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, nueve horas del diecisiete
de diciembre del año dos
mil veinte.—Licda. Sonia
Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—( IN2020512602 ).
Ante esta notaría por escritura N° 192, otorgada a las 14:30 horas del 16 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Hyco
Serving Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N°
3-101-784849 en el que se realiza
cambio de personeros. Es todo.—San
José, a las diez horas y treinta
minutos del 18 de diciembre
del 2020.—Licda. Lidiette
Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512701 ).
Ante esta notaría, la empresa PIXDEA
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con personalidad jurídica número tres-ciento dos-siete siete nueve
cinco dos siete, solicita al Registro Nacional aumento de capital social. Es todo.
Oficina en San José,
Moravia, Residencial Saint Clare, casa veintinueve-C, a las siete horas
del dieciocho de diciembre
del dos mil dos mil veinte.—Licda. Liz Andrea Salazar
Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512810 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se constituyó la persona jurídica
denominada Academia de Inglés Easy Talk Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San Pablo de
Heredia, 17 de diciembre de 2020.—Lic.
Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020512816 ).
Por escritura número setenta y seis, visible al
folio sesenta y cinco vuelto del tomo doce de mi protocolo, otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad E
Tres Asesores de Inversión
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento ocho, tomándose
el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020512819 ).
Debidamente autorizado al efecto
protocolicé, a las 12:20 horas de hoy, mediante escritura número 164-2, el acta número 1 de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tamarindo Land Developments
T.L.D. S. A., mediante la cual
se reformó el acta constitutiva
en cuanto al domicilio social, se elimina la figura de agente residente y se nombra nuevo presidente.—San
José, 18 de diciembre del 2020.—Lic.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020512831 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría, de la Licda. Ana María Insua Álvarez, a las 11:30 horas del día 17 de diciembre del 2020, protocolizamos
el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada English Professional Services Limitada, donde se modificó el capital social de conformidad
con el artículo 79 del Código de Comercio.—San
Ramón, 18 de enero del 2020.—Licda.
Ana María Insua Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2020512858 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 14 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Negocios e Inversiones
Corteza de Tempisque S.A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 17 de diciembre 2020.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512864 ).
Ante esta notaría, otorgada a las diez horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veinte, se modificó el domicilio y la cláusula octava sobre la representación de la compañía denominada Bosque Vivo Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020512867 ).
Por escritura número sesenta y cinco-cuatro, otorgada ante los notarios Públicos Mónica Dobles Elizondo y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las doce
horas del día 18 de diciembre del año
2020, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cobromatic
Gestores de Cartera
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-765687, en el cual se reforma la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos
Bonilla, Notario, teléfono:
4036-5050.—1 vez.—( IN2020512881 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta número
uno de la sociedad cuya denominación social es Finca Kigali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil ciento sesenta y cuatro. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del
Código de Comercio.—Nicoya, dieciocho
de diciembre del año dos
mil veinte.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2020512893 ).
Ante
esta notaría se ha protocolizado acta número tres de la sociedad Fremag de Carrillo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y seis mil seiscientos
seis. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, quince de diciembre del año dos mil
veinte.—Lic. César Jimenez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020512901 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
14:30 del 17 de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Hacienda El Bulevar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-444039, mediante
la cual todos los socios acuerdan disolver la sociedad conforme lo establecido por el artículo 201, inciso d del Código
de Comercio.—San José, 18 de diciembre
del 2020.—Licda. Rose Mary Zúñiga
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512913 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del
dieciocho de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Proyecto
Mediterráneo S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto
social.—San José, dieciocho de diciembre del
2020.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512914 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte,
ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Pritta Pearls
Business S. A.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2020512915 ).
En
mi notaría, mediante escritura número ochenta y dos-cuatro, de las
quince horas del ocho de diciembre
del dos mil veinte, se constituye
la sociedad Importadora
y Distribuidora J M Enfriando
Sociedad Anónima; con un capital social de doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, capital suscrito
y pagado. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2020512916 ).
Por escritura número 214, otorgada a las 13:00
horas del 05 de diciembre de 2020, ante la notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, se constituyó la sociedad denominada Ecoporo
Rainforest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Upala, 5 de diciembre de 2020.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020512927 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas y 9:00 horas del 17 de diciembre
del 2020, protocolizo actas
de asambleas generales de socios de Lexinter
Trade S.A. y Summer Breezes of Escazú SBR SR,
respectivamente, mediante
las cuales se reforman las cláusulas de la administración.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020512939 ).
Por escritura número noventa y nueve-diez, otorgada ante esta notaría, a las once horas
del dieciocho de diciembre
del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, dieciocho de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020512948 ).
Por escritura número 121-28, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del día
dieciocho de diciembre del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
cédula jurídica Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuatro Mil Novecientos
Sesenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-804966, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Licda. Tatiana Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512949 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30
horas del día de hoy, se acordó disolver
la compañía: Palmera
Sunrise Sociedad Anónima.—Escazú, 18 de diciembre del
2020.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512951 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de diciembre
del 2020, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Corporación
CMC Dos Mil S.A., cédula jurídica número 3-101-144225, donde los accionistas acordaron modificar el domicilio, el
capital y la administración.—San José 18 de diciembre del
2020.—Lic. Gustavo A. Ramírez Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2020512973 ).
Mediante escritura 119-8 se protocoliza el
acta de la asamblea de socios,
de la sociedad Bufe
Mata y Asociados S. A., 3-101-262515 en la cual se reforman
las cláusulas 1, 2, 5 y 6.—San José, 21 de diciembre 2020.—Lic. Diego Mata Morales, 18582 Notario.—1 vez.—( IN2020512995 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
8:30 horas, del 18 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Suminicom
de C.R S. A., por la cual se acuerda
su disolución.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Lic. Edwin Martín Chacón
Saborío.—1
vez.—( IN2020513026 ).
Por escritura
número sesenta y dos, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Tapas Orhi S. A., cédula 3-101-048865.—San
José, quince de diciembre dos mil veinte.—Lic. Wendy Patricia Meneses
Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513033 ).
Hoy protocolicé actas de Carenri de San
Isidro S. A., e Inversiones Heraya C y A S. A., en la que
se reforman cláusulas del pacto constitutivo. Se nombra presidente y fiscal.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020513041 ).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 17 de diciembre
de 2020, se acordó disolver
la sociedad Esistemas
CR Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020513059 ).
Carriexi, Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres cero siete cinco cero dos, y Camdoll,
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno -seis cuatro ocho nueve uno seis,
comunican que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo la primera, de acuerdo al artículo doscientos veinte del Código de
Comercio. Telefax 2239 3138.—Belén -
Heredia, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020513066 ).
Por escritura
otorgada, a las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2020, se acordó disolver la sociedad CHP Producción Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020513081 )
Por escritura
otorgada, a las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2020, se acordó disolver la sociedad Hilaturismo Adventure Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020513096 )
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 11:15 horas del 21 de diciembre
del 2020, la sociedad denominada:
Sueños Oceánicos Limitada,
se revoca y nombra nuevo gerente.—Nicoya,
21 de diciembre del 2020.—Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020513098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 18 de diciembre de 2020, se protocolizó
la fusión por absorción de
las sociedades Inversiones
Fotovoltaicas JRV de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil trescientos cincuenta y siete, Desarrollo Solar Nacascolo
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho y Desarrollo
Solar Papagayo S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos noventa, prevaleciendo la empresa Inversiones Fotovoltaicas JRV de Costa Rica S. A.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2020513115 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Tortillería Costa Rica Punto Com Limitada, bajo la cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Pórtico,
piso dos, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte—Licda. Adriana de los Ángeles
Rodríguez Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513117 ).
Por escritura ciento veintitrés del tomo seis, otorgada ante mi notaría a las veinte horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de liquidación
de la sociedad Inversiones
Sol Radiante del Este S.R Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cinco siete siete
siete tres. Es todo.—Diecinueve de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Jesús
Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2020513119 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Golden
Consulting S. A., se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Cartago,
14 de agosto del 2020.—Lic.
Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513156 ).
Mediante escritura otorgada en San José, a las diez horas del quince de diciembre
del dos mil veinte, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento
veintinueve del Código Notarial, los socios de Tres-Ciento Dos-Seguridad Preventiva y Especializada SPE Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos quince acordaron
por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020513160 ).
Por asamblea
de las ocho horas del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte,
se disolvió la compañía: Corporación
Zúñiga González Sociedad Anónima, domicilio Heredia,
Santo Domingo, de la escuela Félix Arcadio
Montero, trescientos metros norte.
Presidenta: Marjorie Blanco Villalta.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Allan
García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020513169 ).
Por escritura
otorgada a las catorce
horas del día dieciocho de diciembre
del dos mil veinte, ante los notarios
públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo,
se protocolizó el acta de la sociedad
tres-ciento uno-seiscientos
dieciséis mil dieciocho,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020513200 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general de socios de la compañía West Shore Drive
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500618, en la cual se
acuerda la transformación y modificación de la totalidad del pacto social.
Escritura otorgada a las 12 horas del 14 de diciembre del 2020, en el tomo 12
del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Adén.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén,
Notario.—1 vez.—( IN2020513202 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día
catorce de diciembre del
dos mil veinte, ante los notarios
públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad
Agora Digital S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de representación y revocar los
cargos anteriores.—San José, veintiuno de diciembre, 2020.—Lic. Roberto
León Gómez.—1 vez.—(
IN2020513204 ).
Por escritura ciento treinta del tomo seis, otorgada ante mi notaría a las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de liquidación
de la sociedad Inversiones
Mil Buena Fortuna M.B.F Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos noventa. Es todo.—Veintiuno de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Jesús
Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2020513207 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Koko Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-793804, en la cual se
acuerda modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 15 horas
del 16 de diciembre del 2020, realizada
en conotariado por los notarios Kenneth Enrique Orozco Villalobos y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020513212 ).
Mediante escritura número 106 otorgada ante esta notaría a las 11 horas del
18 de diciembre del año
2020, se disuelve la plaza social Maglohevi
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-410524. Interesados ante la suscrita notaria en San Joaquín de
Flores. Condominio Monteflores
15; carné
N° 8323.—San Joaquín Heredia a las 08 horas del 21 de diciembre
del 2020.—Responsable: Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513231 ).
Por escritura número ciento ochenta
y nueve, otorgada en mi notaría, a las quince horas
del veintiuno de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Grupo Mora Madrigal S.A. Acuerdo de disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2020513242 ).
He protocolizado acta de las
empresas Evylion
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada
y Bekegel Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las cuales se modifican la cláusula del plazo social y se reduce el mismo.—San José, veintiuno de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, teléfono 8706-5062, Notario.—1 vez.—( IN2020513243 ).
Aviso de fusión de sociedades. Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la licenciada Alejandra Román Espinoza, a las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó escritura de fusión por absorción de las sociedades Soluciones Fiscales Maktub
Universal S.A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis, Contabilidades J y O Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno tres seis ocho, quedando como sociedad prevaleciente
la primera. Capital Social: doscientos
mil colones. Objeto: Asesoría Contable Y Financiera. Representación Legal:
presidente, vicepresidente,
actuando conjunta o separadamente.—San
José, 21 de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2020513244 ).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público,
la empresa ASG Asroama Limitada, mediante el acta
uno del día nueve de diciembre
del dos mil veinte, realiza
revocatoria de la subgerente
por fallecimientos y nombramiento
de nuevo subgerente a partir
de este día en la escritura doscientos ochenta y nueve del tomo treinta y cinco, emitida del día veintiuno de diciembre del dos
mil veinte.—Palmares, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020513245 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de diciembre del 2020 se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Pinto
y Berrocal S. A., por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Alejandra
Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513247 ).
El día de hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Mar Caribe FHS de Costa Rica S. A.
en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513248 ).
Por escritura
113 en esta notaría,
visible folio 50 vuelto del tomo
2 a las 13:00 hs del 21 de diciembre
de 2020 se disuelve la sociedad
Inversiones Inmobiliarias
Jorkami S. A. cédula jurídica 3-101-731528.—Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.— ( IN2020513257
).
Por escritura número sesenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de FHM Consultores
del Oeste, S. A., mediante la cual
se acordó disolver la sociedad.—San
José, veintiuno de diciembre
de dos mil veinte.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada,
Notario Público.—( IN2020513259 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 15 de
diciembre del dos mil veinte
de Plástico Dos Mil Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar la cláusula quinta con un aumento de capital.—San José, 21 de diciembre
de 2020.—Lic. Marco Fallas
del Valle.—1 vez.—(
IN2020513261 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2020/70011.—Zodiac International
Corporation.—Documento: Cancelación
por falta de uso Il-Yang
Pharmaceuticals Co. Ltd.—Nro. y fecha:
Anotación/2-129586 de 10/07/2019.—Expediente:
2006-0003155 Registro N° 168561 NOVUTEC en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:50:50 del 20 de octubre de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado
especial de Il-Yang Pharmaceutical Co., contra el registro
del signo distintivo
NOVUTEC, Registro N° 168561, el cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos y medicinales
para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias
dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Zodiac International Corporation.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 10 de julio del 2019, Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado
especial de Il-Yang Pharmaceutical Co. solicita la cancelación por falta de uso de la marca NOVUTEC, registro N° 168561, en clase 5 internacional,
propiedad de Zodiac International Corporation, alegando que no se encuentra en uso, tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo
tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (folio 1-4). Así, por resolución de las
08:54:43 horas del 18 de julio del 2019 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
12); dicha resolución se notificó al solicitante el 23 de julio del 2019 (folio 12 vuelto)
y ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho dicha resolución, el Registro procedió mediante resolución de las 10:14:40 horas del 1 de junio del 2020 a prevenir la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces
consecutivas (folio 15), por lo que por memorial
de fecha 28 de julio del
2020 el solicitante procedió
a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta N° 180 de fecha 23 de julio del 2020, sin
embargo no consta en el expediente comprobante de las siguientes publicaciones por lo
que este Registro procedió a hacer la consulta correspondiente y se determina
que la publicación se realizó
únicamente por una vez, por
lo que no puede tenerse por
constada la prevención realizada según se desprende de la resolución de fecha 24 de agosto del 2020
(folio 23) notificada al solicitante
el 01 de setiembre del 2020. Por memorial de fecha 17 de setiembre del 2020 el
solicitante de la cancelación
aporta copia de la publicación por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta N°
228, 229 y 230 correspondiente a los días 11, 15 y 16
de setiembre del 2020, No consta
respuesta por parte del
titular del distintivo marcario.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita
la marca NOVUTEC, Registro
N° 168561, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas en clase 5 internacional,
propiedad de Zodiac International Corporation.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud
de inscripción 2019-4976 de la marca
“NORUTEC” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas, medicamentos antiulcerosos, productos farmacéuticos para los órganos digestivos, en especial un inhibidor de la bomba de protones que se usa en el tratamiento
de la dispepsia, la enfermedad
de úlcera péptica, la enfermedad de reflujo gastroesofágico y la úlcera
duodenal, enfermedad de flujo
engastroesofágico” presentada
por Il-Yang Pharmaceutical Co., Ltd. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2019-4976, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Francisco José
Guzmán Ortiz, en calidad de
apoderado especial de Il-Yang Pharmaceutical Co.
4º—Sobre los hechos
no probados. No se demostró
el uso del signo NOVUTEC.
5º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente: “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca. Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo de ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Zodiac International
Corporation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NOVUTEC
para distinguir productos en clase 5. Ahora
bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Il-Yang Pharmaceutical Co., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso
de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca
NOVUTEC al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo
que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda
una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca NOVUTEC, Registro N° 168561, el cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos y medicinales
para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias
dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. en clase 5 internacional,
propiedad de Zodiac International Corporation ante el
incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de
Il-Yang Pharmaceutical Co., contra el registro del signo distintivo NOVUTEC, Registro N° 168561 el cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos y medicinales
para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias
dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas, en clase 5 internacional,
propiedad de Zodiac International Corporation. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—1 vez.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2020512936 ).
SUCURSAL SANTO DOMINGO
HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Finish Touch Enterprises S.R.L., número patronal
2-03102632883-001-001, el Área de Inspección
de la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2020-01719,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢488.266,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en
Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad 200 Norte, edificio
esquinero. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia Menor
Cuantía de Santo Domingo Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 18 de diciembre
de 2020.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2020513002 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a CSS Cetro de Soluciones de Seguridad Sociedad Anónima, Nº patronal 2-03101662878-001-001, el Traslado de Cargos del caso Nº
1237-2020-02414, por la omisión en
el reporte de los salarios
que devengó el trabajador Esleyter Francisco Zeledón López,
DIMEX 155817881203 y Nº de asegurado 1-94-00797, de jul/2018 a ene/2019 y jul/2019; además, por la subdeclaración de los salarios
que le reportó al mismo trabajador en el periodo de mar/2019 a jun/2019,
el total de cuotas en los regímenes que administra la Caja asciende a
₡760.485,00. El expediente relacionado
puede ser consultado en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 09 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre de
2020.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 241288.—( IN2020513213 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a: Conmando Security Force R R S
Sociedad Anónima, N° patronal 2-03101767014-001-001,
el Traslado de Cargos del caso
N° 1237-2020-02344, por la omisión en el reporte de los salarios que devengó el trabajador: Giovanni Enrique Chinchilla Monge, número de cédula 1-1145-0884, en
el periodo que comprende de
15/sept/2019 a 08/nov/2019, el total de cuotas en los regímenes
que administra la Caja asciende a ¢144.861,00. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 09 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 241290.—( IN2020513214 ).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
CONTROL CONSTRUCTIVO
Prevención del procedimiento de regulación urbanística por ejecutar obras sin licencia constructiva, para las cuales la
ley y el Reglamento de Construcciones
exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-225878-000, propiedad de Varela Barquero
Ofelia, figura como albacea propietario Mario Martínez Varela.
Nombre: Mario Martínez Varela,
cédula: 1-1296-0848.
Dirección Infractora: Urbanización Jardines, casa 9-I,
finca N° 225878.
Control Constructivo: al ser las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte.
Resultando:
1°—Que el 13 de febrero del 2018 el
Inspector Luis Mora procede hacer
la notificación de clausura
N° 1516 por “Cambio de techo y estructura más remodelación interna”, evidenciándose
en fotografías, que se adjuntan a la notificación.
2°—Que el 17 de abril del 2018 la Sra.
Varela Barquero Ofelia procede
a tramitar el permiso de construcción N° 159252.
3°—Que el 19 de abril del 2018 el Departamento de Control Constructivo
procede a rechazar el proyecto por: “Incumplimiento al artículo 4.10 y 4.11 del Reglamento
de Construcciones, no se indica donde
desfoga las aguas pluviales y no adjuntan el formulario del permiso de construcción”.
4°—Que el 26 de abril del 2018 el Departamento de Control Constructivo
vuelve a rechazar el proyecto por: “Incumplimiento al artículo 4.10 y 4.11 del Reglamento
de Construcciones y que los sellos
caen en los detalles”, refiriéndose que el tasado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos fue visado en
los detalles técnicos del proyecto y no se logra leer las especificaciones.
5°—Que el 11 de mayo del 2018 el Departamento
de Control Constructivo procede
aprobar el proyecto con el número de licencia constructiva N°16009 por “Remodelación
de techo y muro”.
6°—Que el 12 de julio del 2018 el
Inspector Guillermo Alfaro procede hacer la notificación de clausura N° 1682 por “Muro en zona de antejardín, modificación de proyecto aprobado”
7°—Que el 1° de agosto del 2018
el Inspector Guillermo Ramírez procede a resellar el proyecto; ya que hicieron caso omiso del sellado y siguen laborando en la obra”.
8°—Que el 8 de agosto del 2018 el
Inspector Guillermo Ramírez vuelve a resellar el proyecto; ya que nuevamente hicieron caso omiso
del sellado y siguen laborando en la obra”.
9°—Que el 20 de agosto 2018 se recibe una denuncia, por violación de los sellos de clausura aportando video como prueba de que siguen trabajando en las obras no autorizadas.
10.—Que el 22 de agosto 2018 la Coordinadora de Control Constructivo
le envía un correo al profesional indicándole que se presente al Municipio en referencia al acto de desobediencia, siendo hasta el 23
de agosto 2018 el profesional
responsable contesta el correo electrónico enviado por la Coordinadora de
Control Constructivo el 22 de agosto
de 2018 que renunció a la obra
el 10 de junio ante el CFIA.
11.—Que el 23 de agosto 2018 la Coordinadora de Control Constructivo
Ing. Angie Álvarez Mora envía un correo
electrónico a la Sra. Laura Cruz personera
del CFIA indicándole que el APC N°
819705 se encuentra sin profesional
responsable para que procedan.
12.—Que el 29 de junio del 2020 mediante el oficio MT-SJ-158-2020
indica que el Sr. Mario Martínez Varela aparece en condición de albacea propietario en el Registro de la Propiedad.
13.—Que el 22 de setiembre
del 2020 el inspector Luis Mora mediante informe N°552-2020 indica que se presenta
en la dirección: Urbanización Jardines, casa 9-I,
finca N° 225878, el 17 y
22 de setiembre del 2020 para notificar
la resolución de derribo
PD-DU-29-2020, no obstante, hace mención
que el inmueble esta deshabitado.
14.—Que el 22 de setiembre del 2020 el
inspector Luis Mora mediante informe
N°622-2020 indica que se presenta en
la dirección: Urbanización Jardines, casa 9-I, finca N° 225878, el 02 de noviembre del 2020 para notificar
la resolución de derribo
PD-DU-29-2020, no obstante, hace mención
que el inmueble esta deshabitado según conversaciones con vecinos y que
no existe más direcciones registradas.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los
derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra
por encima de los intereses
particulares.
Asimismo, los artículos 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones
se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley
de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1:
Las Municipalidades de la República
son las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la
seguridad y salubridad de
las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones
por construirse.
Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea
de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento
(multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro
la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes capítulos
del reglamento.
f) No
dar aviso a la municipalidad
de suspensión o terminación
de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún
caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta ley y su reglamento.
Artículo 92:
Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94:
Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado
cumplimiento a la orden
anterior, se le levantará una nueva
información la que se pondrá
de acuerdo con el artículo sobre renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.
Artículo 96:
Si no se presenta el proyecto
o no se hacen las modificaciones
ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes
defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y
si está en
uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97:
La persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de
Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones.
Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo
de cobertura se debe utilizar
las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio.
2) Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un
80%.
3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%.
4) En las áreas sujetas
a control urbanístico, definidas
como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial
y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este
cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo
anterior sin perjuicio de las disposiciones
establecidas por las entidades
competentes en materia ambiental.
Artículo 97. Retiros mínimos:
Salvo que el Plan Regulador lo indique
de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo
anterior.
2) Retiro posterior o patio: No se exige
cuando el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Mayor o igual a 3 Pisos:
Se debe agregar 1,00 m adicional
de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m
de retiro.
3) Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m
de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 123.
Vallas y verjas:
En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de
1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está
en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.
Artículo 124 Construcciones permitidas
en antejardín: En áreas de antejardín
se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos de conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Por lo anterior y tomando
en cuenta que en la finca de folio real N° 1-225278-000 se incumplió con el proyecto N°16009
de fecha 11 de mayo del 2018, aprobado
por la Municipalidad, realizando modificaciones
que no fueron aprobadas, realizando obras sin licencia previa, a saber: Construyeron
un muro perimetral en la línea de propiedad en elemento sólido
que no cumple con el 80% de visibilidad
establecido en el artículo 123 del Reglamento de Construcciones, Techado del antejardín con impermeabilizaron
de la superficie en concreto el cual no cumple con el artículo 95 del Reglamento de Construcciones el cual pasó de un 75% a un 100% de huella construida y en el uso de suelo
aprobado por la Dirección
Urbana aportado por usted en el trámite del permiso de construcción N°
159252, modificando la licencia
de construcción municipal N° 16009, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dichas actuaciones, en las notificaciones de clausura N°
1516 y N° 1682; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa
de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación
con el ejercicio del ius
aedificandi, a través
de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio
lícito de dicho derecho, y en consecuencia, se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad, que al ser el señor
Mario Martínez Varela el albacea de la señora, Ofelia Varela Barquero, quien era la propietaria del inmueble de folio real: 1-225278-000, le corresponde en su condición de albacea velar por los bienes de dicha señora, que la municipalidad comprobó el incumplimiento del proyecto N°
16009, dándose una evidente
violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de la obra, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme
lo establecen los artículos
93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones,
se le otorga al Sr. Mario Martínez Varela en
su condición de albacea de la señora Ofelia
Varela Barquero, el plazo
de 30 días naturales para que proceda a regularizar la consolidación del cerramiento perimetral en el retiro de antejardín y adecue el mismo conforme al artículo 123 del Reglamento de Construcciones, de esta manera deberá
eliminar el techado en el área de antejardín,
la cual deberá sustituir por un material permeable cumpliendo
con el artículo 95 del Reglamento
de Construcciones, todo lo
anterior conforme al artículo
74 de la Ley de Construcciones. En
el caso de los escombros, deben ser depositados en un botadero autorizado conforme al Reglamento de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Tibás.
Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene al Sr. Mario Martínez Varela,
cédula _N° 1-1296-0848, en condición
de albacea propietario de
la señora Ofelia Varela Barquero,
según consta en el registro de la propiedad, para que en un plazo de 30 días naturales, con base en
el artículo 93 en concordancia con los artículos 95
y 96 todos de la Ley de Construcciones,
proceda a regularizar el proyecto conforme a la licencia de construcción
municipal N°16009 del 11 de mayo del 2018, de lo contrario
se continuará con el proceso
y se iniciarán gestiones,
por parte de la Dirección
Urbana con acompañamiento de la Policía
de Proximidad, para la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación del proyecto aprobado.
Al ser ésta una notificación
preventiva con el fin de que el Sr. Mario Martínez Varela,
proceda a poner a derecho
las obras construidas en su propiedad,
esta notificación no tiene recurso alguno.—MSc. Ing. Angie
Álvarez Mora, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020512783 ).
CATASTRO
Notificación a Menglei Importaciones S. A.,
cédula jurídica número
3-101-489199, propietario de la finca 1-201192-000,
localizable en: 200 metros oeste
del Comisariato Copey,
Cinco Esquinas, propiedad en estado de abandono,
con acera y bajante en mal estado. Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas. Para lo cual se le conceden 15 días naturales para realizar
la construcción de la acera
e instalar los bajantes, y cumplir con lo indicado en el art. 84 incisos (d) y (h)
del Código Municipal. Con esta notificación
ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo
solicitado, la Municipalidad procederá
a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el art.84 y art.85 del Código Municipal”.—Ing. Rónald Camacho Esquivel, Coordinador
de Catastro.—1 vez.—( IN2020512790 ).
Notificación a Gonzales Alfaro Carlos Luis, cédula número
4-0098-0931, propietario de
la finca 1-112943-000, localizable en: 25 metros este de la Iglesia de San Rafael
de Cinco Esquinas, propiedad
en estado de abandono, lote enmontado con basura. Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas. Para lo cual, se le conceden 10 días naturales para realizar
la construcción de la acera
y limpieza del lote, para cumplir con lo indicado en el Art. 84 incisos b) y d) del
Código Municipal. Con esta notificación
ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo
solicitado, la Municipalidad procederá
a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el Art. 84 y Art. 85 del Código Municipal.—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador
de Catastro.—1 vez.—( IN2020512794 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
GESTIÓN DE DESARROLLO
RURAL Y AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de denuncia por omisión de deberes GDUS DOD
019-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 803-2020 se le notifica a: Kevin Todd Cantwell, pasaporte
N° 465538710, que a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 15 días hábiles para cercar y limpiar así cómo garantizar
adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento
de la propiedad con plano catastro P-1076439-2006 ubicado en Rancho Las Lomas, en caso omiso se procederá
a imponer las multas correspondientes y al cobro por servicios.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2020512548 ).
[1]
Según la información que consta en el Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro Nacional aparece con la denominación social Junta
Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela, con la cédula de persona
jurídica Nº 3-007-042033. Sin embargo, en el título habilitante se consignó
como JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS MUNICIPALES DE ALAJUELA.
[2]
En el artículo 1 de la Ley Nº6396 se hace referencia a la denominación social
como Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela, y
posteriormente se hace referencia como JASEMA.
[3]
La denominación social se estipula conforme a lo que consta en la Sección de
Personas Jurídicas, del Registro Nacional.