LA GACETA 4 DEL 7 DE ENERO DEL 2021

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 0002-2020-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, y los artículos 13 y 14 del Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG del 19 de mayo del 2004 y;

Considerando:

1ºQue mediante Ley Nº 8149 de 5 de noviembre del 2001, se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria “INTA”.

2ºQue el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria fue creado con el objetivo de contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense; razón por la cual su funcionamiento eficiente y eficaz es de suma importancia para el desarrollo del Sector Agropecuario Nacional.

3ºQue el artículo 7 de la Ley citada en el párrafo anterior, establece que el Instituto tendrá una Junta Directiva compuesta por siete miembros, a saber: a) El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante b) El ministro de Ciencia y Tecnología o su representante. c) El presidente ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su representante. d) Un representante de la Cámara de Agricultura y Agroindustria de Costa Rica. e) Un representante de la Cámara de la Industria Alimentaria. f) Un representante de los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados con representación nacional. g) Un representante del Consejo Nacional de Rectores. Este artículo también dispone que los miembros indicados en los incisos d), e), f) y g), serán designados por el Poder Ejecutivo de la terna que para ese efecto suministrará la entidad correspondiente. En el caso del representante de los pequeños productores se abrirá, durante un mes, la recepción de las ternas que remitirán las organizaciones de pequeños productores, para su posterior selección por parte del Poder Ejecutivo.

4ºQue el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva del INTA como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura y Ganadería es necesario con ocasión del vencimiento del plazo de los representantes a que se refieren los incisos d), e), f) y g) del artículo 7 de la Ley Nº 8149 de 5 de noviembre del 2001 y artículos 13 y 14 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG del 19 de mayo del 2004, a fin de que exista quórum estructural para celebrar las sesiones del órgano colegiado.

5ºQue mediante oficios números DM-MAG-865-2020, DM-MAG-866-2020, DM-MAG-867-2020 todos de fecha 05 de octubre del 2020 y DM-MAG-995-2020 del 13 de noviembre del 2020, el Ministro de Agricultura y Ganadería, designó a los representantes que establecen los incisos d), e), f) y g) del artículo 7 de la Ley Nº 8149 de 5 de noviembre del 2001 y artículos 13 y 14 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG del 19 de mayo del 2004. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDesignar como miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, por un período de tres años comprendido del 28 de setiembre del 2020 al 27 de setiembre del 2023, a los siguientes señores:

Marco Antonio Chaves Solera, con cédula de identidad Nº 900340844, como miembro de la Junta Directiva del INTA, en condición de representante de la Cámara de Agricultura y Agroindustria de Costa Rica.

Carlos Humberto Robles Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 106600541, como miembro de la Junta Directiva del INTA, en condición de representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Martín Antonio González Zúñiga, con cédula de identidad Nº 303870282, en condición de representante de la Corporación Hortícola Nacional.

Federico Francisco Alvarado Víquez, con cédula de identidad Nº 104460265, en condición de representante de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).

Artículo 2ºRige del 28 de setiembre del 2020 al 27 de setiembre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° C-DP-027-202.—Solicitud N° 241389.—( IN2020513050 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº AC-0105-2020-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972; Decreto N° 38170-MEP, Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014 y;

Considerando:

I.—Que mediante oficio DM-1252-12-2020 del 07 de diciembre del 2020 y oficio aclaratorio DM-1271-12-2020 del 09 de diciembre de 2020, la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita el nombramiento de la señora Marnie Baltodano Morales, portadora de la cédula de identidad número 6-0313-0935, como representante propietaria ante el Tribunal de la Carrera Docente; y de la señora Miriam Méndez Montero, portadora de la cédula de identidad número 9-0096-0847 como representante suplente ante el Tribunal de la Carrera Docente; ambas en representación de las organizaciones de educadores.

II.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en el Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.

III.—Que tanto el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en su artículo 77 supra citado, así como el Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972 en su numeral 17, facultan al Ministerio de Educación Pública y a la Dirección General a designar los nuevos representantes o prórroga los nombramientos anteriores, con un mes de anticipación al vencimiento del respectivo período. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marnie Baltodano Morales, portadora de la cédula de identidad número 6-0313-0935, como representante propietaria ante el Tribunal de la Carrera Docente; y a la señora Miriam Méndez Montero, portadora de la cédula de identidad número 9-0096-0847 como representante suplente ante el Tribunal de la Carrera Docente; ambas en representación de las organizaciones de educadores.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de diciembre de 2020 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence el 21 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud N° 241493.—( IN2020513043 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-180-11-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAscender en propiedad a la Licda. Rosa Natalia Aguilar Porras, cédula de identidad N° 01-1188-0759 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 105315, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, a Procuradora A, puesto N° 048196, código presupuesto N° 214-791-00-01-0003, especialidad Derecho; seleccionada de nómina número 0002-2020, pedimento de personal número 00007-2020, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada por la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P). Puesto sujeto a periodo de prueba de dos años.

Rige a partir del 16 de noviembre del 2020.

Artículo 2ºEl anterior movimiento rige a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis de noviembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600045820.—Solicitud Nº 241661.—( IN2020512957).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 169-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue el señor Antonio Mazzone Morera, de nacionalidad venezolana, mayor, soltero, ingeniero mecánico, portador de la cédula de residencia número 186201461807, vecino de San José, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Olympic Precision Machining OPM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-761948, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Olympic Precision Machining OPM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-761948, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 62-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Olympic Precision Machining OPM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-761948 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p., con el siguiente detalle: Piezas fabricadas a precisión para la industria en general, como médica, automotriz, y aeroespacial.

Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 51 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2022, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 06 de marzo de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020513037 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° 251-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 241 incisos 2), 3) y 4), 245 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorios I y IV del Decreto Ejecutivo N° 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el dictamen técnico N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción por el vencimiento del plazo de los permisos de uso de frecuencias otorgados mediante: Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de marzo de 1976, otorgado a la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-016015; y Acuerdo Ejecutivo N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, otorgado a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica N° 3-101-008504, que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante el mediante Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de marzo de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101016015, el permiso para el uso y explotación de la frecuencia 143,240 MHz, clase de servicio industrial, con los indicativos TE2-FAA, TE6-FAA y TE-FAA para ser ubicadas en San José; Pococí, Limón y, como unidad móvil, respectivamente. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008504, el permiso para el uso y explotación de las frecuencias 140,480 MHz y 140,510 MHz, clase de servicio comercial, con los indicativos TE2-ITR y TE-ITR para ser ubicada en San José y como unidad móvil, respectivamente. (Folio 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

III.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominadoReglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12,5 kHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8,5 kHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000 fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G citado.

IV.—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los permisionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominadareserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

V.—Que mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes del día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 03 a 14 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

VI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones procedió a revisar la información registral de los permisionarios mediante consulta gratuita realizada vía página web al Registro Público, Sección Personas Jurídicas. (Folios 15 y 16 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 2. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento de los permisos de uso de espectro radioeléctrico establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho marco jurídico. // 3. Que el citado Reglamento de Estaciones Inalámbricas fue derogado en el año 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G. El artículo 30 de dicho Decreto Ejecutivo N° 31608-G estableció que el plazo para el uso y explotación de frecuencias para los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura sería de cinco (5) años. // 4. Que el Transitorio IV del Reglamento de Radiocomunicaciones estableció que: ´Todos los concesionarios de los servicios de radiocomunicación regulados por la Ley Nº 1758 y sus reglamentos tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para ajustarse a las normas establecidas en el presente Reglamento. A los concesionarios actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento’. (…) // 6. Que los permisos de uso de frecuencias otorgados por el Poder Ejecutivo mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 19 de marzo de 1976, a la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima y N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, respectivamente, al ser de naturaleza no comercial, tenían una vigencia de cinco 5 años a partir de la entrada en rigor del citado Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, por lo que ambos Acuerdos Ejecutivos vencieron el 28 de junio de 2009. // 7. Que el artículo 26 párrafo in fine en relación con el numeral 25 inciso a) sub apartado 1) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de los permisos, entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual un permiso otorgado se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el permisionario. // 8. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. // 9. Que, en vista de que ambas empresas actualmente se encuentran en estado registral de quebradas, conforme a la consulta efectuada, lo procedente es realizar la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 1), 2), y 3) de la Ley General de la Administración Pública.” (Folios 17 a 30 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

VIII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-176-2020 de fecha 20 de noviembre de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-0992018-054, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y declarar la extinción debido al vencimiento del plazo de los títulos habilitantes otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de mayo de 1976, a nombre de la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-016015, y el Acuerdo Ejecutivo N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980 a nombre de la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica N° 3-101-008504. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.

Artículo 2ºInformar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de mayo de 1976 y N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, ningún interesado podrá hacer uso de las frecuencias 143,240 MHz, 140,480 MHz y 140,510 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3ºSolicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 143,240 MHz, 140,480 MHz y 140,510 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999.

Artículo 4ºEl presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por los interesados mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6ºPublicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7ºRige cinco (5) días después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de noviembre del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. Nº 4600045694.—Solicitud Nº 240320.—( IN2020512362 ).

N° 232-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 241, incisos 2), 3) y 4), 245 y 346, inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1978, Semestre: 1, tomo: 4, página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción de la concesión de uso de frecuencias otorgadas a nombre de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela, con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, y que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 de fecha 23 de setiembre de 1972, el Poder Ejecutivo otorgó a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela[1], con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz, con zona de acción entre el plantel central La Maravilla y la planta hidroeléctrica en caserío de El Cacao, y las unidades móviles, con los indicativos TE-5-JASEMA (30 watts), TE-5-JASEMA-(1) (15 watts) y TE-5-JASEMA (móvil) (5 watts) respectivamente. (Folio 73 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052).

II.—Que mediante Ley N° 6396, Deroga Ley de Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela”, emitida en fecha 26 de setiembre de 1979, publicada en el Alcance N° 16 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 de fecha 9 de octubre de 1979, se decretó el traspaso de todos los servicios, infraestructura, bienes muebles e inmuebles y derechos de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela[2] al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). (Folio 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052).

III.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominadoReglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del 01 de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12,5 kHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8,5 kHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000 fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo Nº 27554-G citado.

IV.—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta. (Folios 03 a 56 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052).

V.—Que mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes del día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado reglamento, dentro de las cuales se encuentran las asignadas a la citada Junta. (Folios 57 a 69 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018- 052).

VI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 3. Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, le otorgó a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela, con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, el permiso de uso de las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz. // 4. Que, al momento del otorgamiento de dicho título habilitante se encontraba en vigencia el Decreto (Ejecutivo) N° 63, Reglamento de Estaciones Inalámbricas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 del 16 de diciembre de 1956, el cual establecía en su artículo 1 que el tipo de solicitud realizada por la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela correspondía a un servicio privado de radiocomunicaciones. // 5. Que de conformidad con lo expuesto por la Procuraduría General de la República, mediante el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, la regulación constitucional del espectro no permite a los solicitantes considerar válidamente que un derecho de uso pueda surgir por consentimiento tácito, manifestado a través de un acto igualmente tácito, en orden a que use y explote el espectro como si tuviera un derecho de uso sobre él. Ni la Constitución ni la Ley han previsto el acto tácito como forma de adquisición del derecho de uso y explotación; por el contrario, han requerido un acto expreso como es la concesión. // 6. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo N° 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento del permiso de uso de espectro radioeléctrico a favor de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho marco jurídico. // 7. Que el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, fue derogado en el año 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio de 2004. Sobre la vigencia de las concesión y permisos, el artículo 30 de dicho Reglamento estableció que el plazo para el uso y explotación de frecuencias para los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura sería de cinco (5) años. // 8. Que el Transitorio IV del Reglamento de Radiocomunicaciones estableció que: ‘Todos los concesionarios de los servicios de radiocomunicación regulados por la Ley Nº 1758 y sus reglamentos tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para ajustarse a las normas establecidas en el presente Reglamento. A los concesionarios actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento’. (Énfasis agregado). // 9. Que, la Ley General de Telecomunicaciones, establece claramente en su artículo 22 las causales para la resolución y extinción de las concesiones, encontrándose obligada la Administración, en virtud de lo señalado en líneas anteriores, a proceder conforme en derecho corresponda, en el caso que cuente con elementos de derecho y fácticos, que determinen que un concesionario de frecuencias del espectro esté incurriendo en alguna de las causales que configuran la revocación o/y extinción de los títulos habilitantes otorgados por el Poder Ejecutivo. // 10. Que el vencimiento de plazo genera la extinción del permiso otorgado, conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones. (…) // 13. Que, así como el Poder Ejecutivo tiene la potestad de otorgar una concesión, igual tiene la facultad de modificar o extinguir el acuerdo de concesión por la misma vía administrativa. Para ello es menester invocar el principio jurídico de Paralelismo de las Formas, el cual establece que, si una frecuencia del espectro radioeléctrico fue concesionada mediante un acuerdo emanado del Poder Ejecutivo, puede ser declarada su revocatoria o extinción por la misma vía de su otorgamiento. Es decir, mediante el dictado de otro acuerdo ejecutivo por la autoridad competente. // 14. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. // 15. Que, al no existir un medio o dirección para realizar la notificación correspondiente, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública”. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 76 a 88 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018- 052).

VII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-OF-156-2020 de fecha 08 de octubre de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y declarar la extinción del título habilitante otorgado a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela[3], con cedula de persona jurídica N° 3-007-042033, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, en virtud del vencimiento del plazo, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1956, Semestre: 2, Tomo: 1 y Página: 500 y sus reformas; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas; en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.

Artículo 2°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999.

Artículo 3°—Informar a cualquier interesado, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, no pueden hacer uso de las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4°—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por la interesada mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6°—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7°—Rige cinco (5) días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 08 de octubre del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. N° 4600045694.—Solicitud N° 240323.—( IN2020512363 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DELEGATORIO DE COMPETENCIA

N° DGME-0015-12-2020-agc

Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas del ocho de diciembre de dos mil veinte. Se delega la firma de las solicitudes de adelantos de viáticos de los funcionarios policiales que viajen al exterior en calidad de custodios para la ejecución de deportaciones o expulsiones, de conformidad con lo que establecen los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública y 12, 13 inciso 14), 14, 15, 19 inciso 4), 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764 y el numeral 233 del Reglamento de Control Migratorio.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo número 08-2018-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97, del primero de junio de dos mil dieciocho, se nombró a de la suscrita Raquel Vargas Jaubert, como Directora General de Migración.

2º—Que de conformidad con los artículos 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General, según lo establece su artículo 14.

3º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar. Así mismo, los artículos 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de funciones.

4º—Que el artículo 15 de la Ley General de Migración y Extranjería, establece que la Policía Profesional de Migración y Extranjería es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya función principal es controlar y vigilar el ingreso, egreso y permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo del Director General de Migración y Extranjería.

5º—Que el numeral 19 de la citada ley establece en su inciso 4), que es competencia de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, la ejecución de los procesos de deportación y expulsión de las personas extranjeras. Por su parte, el artículo 233 del Reglamento de Control Migratorio establece que el procedimiento de deportación, así como las diligencias necesarias para su ejecución, estarán a cargo de la Policía Profesional de Migración.

6º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de los población extranjera que pretende permanecer de forma irregular en el territorio nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que ingresan por vías no convencionales, han generado aumento de movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de las acciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería y la Dirección General de Migración y Extranjería, orientadas al adecuado y eficaz control migratorio de las personas extranjeras que permanecen dentro del territorio nacional, lo que plantea la necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al continuo desarrollo y agilización de sistema de gestión migratoria, principalmente la orientada a la ejecución de procesos de deportación y expulsión, que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de la legislación vigente.

7º—Que mediante oficio SDPPM-085-10-2020, suscrito el 05 de noviembre del 2020, el Subdirector de la Policía Profesional de Migración, Comandante Germán Alonso Soto Chacón, solicitó a esta Dirección General analizar la posibilidad de que se autorice a la Dirección, la Subdirección y a la Gestión Administrativa, todos de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, firmar las solicitudes de adelantos de viáticos de los funcionarios policiales que viajen al exterior en calidad de custodios para la ejecución de las deportaciones y expulsiones.

8º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

1º—Según lo establecido en los citado artículo 14 de la Ley General Migración y Extranjería, la suscrita en su calidad de Directora General, figura como superior jerárquico de la Dirección General de Migración y Extranjería en lo relativo a la coordinación de la funciones del órgano.

2º—Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido mediante resolución de la Contraloría General de la República R-DC-111-2011, de las 8 horas del 7 de julio de 2011 y sus reformas, establece:

“…Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país, corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de transporte, al respectivo jefe de división, de dirección general, de departamento, o, en su defecto, al funcionario que designe el órgano competente de la entidad de que se trate.

Por su parte, corresponde a la Autoridad Superior Administrativa del ente público respectivo, dictar el acuerdo de autorización de los viajes al exterior, así como del adelanto correspondiente, en la forma que señala el Artículo 31º de este Reglamento. Se entiende como Autoridad Superior Administrativa: presidente ejecutivo, gerente general, alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda. …” (Subrayado no es del original)

4º—De conformidad con lo indicado en el citado artículo 19 inciso 4) de la Ley General de Migración y Extranjería y el numeral 233 del Reglamento de Control Migratorio, la Policía Profesional de Migración y Extranjería se encarga de realizar las diligencias administrativas y policiales necesarias para la ejecución de los procesos de deportación y expulsión.

5º—Indicado lo anterior, tomando en consideración las disposiciones establecidas en los numerales 89 inciso 1), 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de velar por el en cumplimiento de funciones legalmente establecidas a la Dirección General de Migración y Extranjería, y en apego a los principios de eficiencia y eficacia, a efectos de garantizar mayor celeridad en los procesos de deportación y expulsión, permitiendo que los mismos se realicen en el menor tiempo posible con el sentido de no limitar de manera desproporcionada e injustificada los derechos de las personas extranjeras sometidas a ese tipo de procesos, se considera oportuno e incluso necesario, que el Director, el Subdirector y el Jefe de la Gestión Administrativa, todos de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, o quienes ocupen sus puestos, puedan suscribir los formularios de solicitud de adelanto de viáticos al exterior que debe proporcionar esta Dirección General a las funcionarios policiales que sean designados como custodios en los trámites de ejecución de órdenes de deportación o expulsión, pues como se indicó, son quienes realizan todas las coordinaciones policiales y administrativas relativas a esos actos. Por tanto;

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con el fundamento jurídico indicado en el encabezado del presente acuerdo, resuelve: 1) Delegar en los señores Stephen Madden Barrientos Director de Policía Profesional de Migración y Extranjería; Germán Alonso Soto Chacón, Subdirector de la Policía Profesional de Migración; e Isaac Herrera Mena, en su calidad de Jefe de la Gestión Administrativa de la Policía Profesional de Migración, o quienes ocupen sus puestos respectivamente, la firma de formularios de solicitud de adelanto de viáticos al exterior que debe proporcionar esta Dirección General a las funcionarios policiales que sean designados como custodios de personas extranjeras en la ejecución de resoluciones de deportación o expulsión. 2) Los delegados deberán comunicar de inmediato al Despacho de la suscrita, cualquier incidencia que se en torno a la función delegada. 3) Deberán tomar en consideración los delegados que la función a la que se refiere el presente acuerdo, no podrá ser delegada por su parte en otros funcionarios. Publíquese.

Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 4600038954.—Solicitud N° 241429.—( IN2020512828 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

Nº AE-REG-P-RMR-0901/2020.—El señor Erick Rubén Arce Coto, cédula: 3-0331-0237, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., solicita la inscripción del producto plaguicida sintético formulado, tipo insecticida, de nombre comercial SIVANTO PRIME 20 SL, compuesto a base de Flupyradifurone y cuyo país de formulación es Alemania. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 18 horas del día 15 de diciembre del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales Jefe.—1 vez.—( IN2020512942 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 220, emitido por el Kamuk School en el año dos mil trece, a nombre de Aguilar Hangen Rafael Eduardo, cédula 1-1611-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021516402 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Pensión de Guerra.—De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-41-2020 de las diez horas con diez minutos del tres de diciembre del dos mil veinte.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPlG-RG-68-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Naranjo Madrigal Delia, cédula de identidad N° 1-0289-0633, a partir del día 1 de abril del 2020; por la suma de ciento noventa y siete mil novecientos ochenta y seis colones con treinta y dos céntimos (¢197.986,32), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021516266 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0004297.—Greidy Yolanda Rubí Arias, soltera, cédula de identidad N° 603240910, con domicilio en: Mercedes Norte Residencial El Pino, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTINTO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512208 ).

Solicitud N° 2020-0007936.—Nelson Alberto Rojas Chacón, casado una vez, cédula de identidad 112820346 con domicilio en Calle Blancos, 200 M Este y 50 M. Norte de la plaza de deportes de Calle Blancos, casa 8D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inmediato

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio periodísticos, informativo digital. Reservas: De los colores: blanco, negro, naranja, gris. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512211 ).

Solicitud N° 2020-0009115.—Karla María Hidalgo Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N° 112310125, con domicilio en La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARLA HIDALGO PENSAR SENTIR ACTUAR,

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de sesiones individuales de transformación de utilidad para los individuos, asesorías, charlas, talleres en temas específicos de habilidades blandas y formación de personas para certificarlas como programadoras neurolingüísticas (educación y formación). Reservas: de los colores: azul, mostaza, café y gris. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020512295 ).

Solicitud N° 2019-0006958.—Damián Elizondo Valverde, cédula de identidad 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238 con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calipso como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, mermeladas y Pulpa de fruta. Reservas: De los colores: Rojo y Verde. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512299 ).

Solicitud N° 2020-0010028.—Alva Iris Guerrero Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900780416, con domicilio en Flores, Llorente, Calle los Itabos, casa blanca de portones negros, frente a los tanques de Agua, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias Algueva,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados y productos de pastelería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 1° de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020512304 ).

Solicitud N° 2020-0010065.—Hillary María Redondo Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 304880776, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 25 metros al oeste y 25 metros suroeste de la Iglesia Católica Santa Isabel, Barrio El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Limón Dulce,

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir de hombre y mujer, niños(as), como pantalones, camisas, blusas, ropa interior de hombre, mujer, niños(as), pijama de hombre, mujer, niño(as), calzado hombre, mujer, niño(as), como tennis, zapatos de tacón, bisutería, confección de anillos, pulseras, gafas, cadenas, aretes, en aleación de metal, plata, zing y cobre, se confeccionan accesorios de acero inoxidable como cadenas, así como trabajos den madera country y acrílico, como nombres personalizados, llaveros, porta aretes Reservas: de los colores: amarillo, verde, lila y blanco. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512336 ).

Solicitud Nº 2020-0007773.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 111880869 con domicilio en San José, calle 5, avenida 3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camarón como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma digital que funciona como una guía y facilita la interacción entre las personas que ofertan servicios y quienes los demandan; en clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512379 ).

Solicitud Nº 2020-0009227.—Alejandro Jiménez Barquero, soltero, cédula de identidad 304510588, en calidad de apoderado especial de La Aldea de La Hoja Limitada con domicilio en Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la Embajada Italia, 100 metros este y 300 norte, última casa a mano derecha, oficinas de Megadata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANDO JAPANESE STREET FOOD

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de comida japonesa, bares de comidas rápidas japonesas, bebidas y comidas preparadas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512411 ).

Solicitud Nº 2020-0010030.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CARDIOMEJORAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento y preparación farmacéutica de uso humano para afecciones del corazón. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2020512413 ).

Solicitud Nº 2020-0008480.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Super Pits S. A., cédula jurídica N° 3101595239, con domicilio en: Barreal, del EBAIS, 200 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AOTELI TYRE Win Together

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas; neumáticos. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020512417 ).

Solicitud Nº 2020-0010134.—Roberto Antonio Zamora González, casado una vez, cédula de identidad N° 40130055, en calidad de apoderado especial de Zamora Alpízar e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101417885 con domicilio en Belén, La Ribera 300 metros norte y 25 oeste de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnes la Chácara de la granja a su casa

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de res, carne de cerdo y carne de pollo, así como los diferentes extractos y cortes de carnes de res, cerdo y pollo. Embutidos tanto de res, cerdo y pollo (piezas de carne de res, cerdo y pollo picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor, etc.) que es introducida (embutida); así como preformados de res, cerdo y pollo. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020412419 ).

Solicitud Nº 2020-0008811.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Franklin Porras Cabrera, divorciado una vez, cédula de identidad 110220952 con domicilio en San Pedro, Barrio Pinto, del Bar Las Brumas, 175 metros suroeste, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512430 ).

Solicitud Nº 2020-0008810.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Franklin Porras Cabrera, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110220952, con domicilio en: San Pedro, Barrio Pinto, del Bar Las Brumas, 175 metros suroeste, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frayedd

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020512431 ).

Solicitud Nº 2020-0009408.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: SOUL · ME

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 919896898 de fecha 12/06/2020 de Brasil. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020412433 ).

Solicitud N° 2020-0008381.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP ASSETS B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: Leva-Mos como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos y complementos alimenticios para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1419937 de fecha 26/06/2020 de Benelux. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512435 ).

Solicitud Nº 2020-0008434.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Micomme Medical Technology Development Co., Ltd. con domicilio en 101, North 1ST Floor, Superstar Enterprise Center, N° 8 Lujing Road, High-Tech Zone, 410205 Changsha, Hunan, People´s, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos para la respiración artificial; aparatos de rehabilitación física para uso médico; inhaladores; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; aparatos de fisioterapia; bolsas de oxígeno; medidores de flujo máximo; artículos ortopédicos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020412439 ).

Solicitud Nº 2020-0008432.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Micomme Medical Technology Development Co., LTD. con domicilio en 101, North 1ST Floor, Superstar Enterprise Center, NO.8, Lujing Road, High-Tech Zone, 410205 Changsha, Hunan, People´s Republic Of China., China, solicita la inscripción de: micomme

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos para la respiración artificial; aparatos de rehabilitación física para uso médico; inhaladores; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; aparatos de fisioterapia; bolsas de oxígeno; medidores de flujo máximo; artículos ortopédicos. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512441 ).

Solicitud N° 2020-0007709.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Shandong Jinyu Tire Co. Ltd., con domicilio en No. 260, Qingken Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: AMULET

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos; neumáticos para camiones; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de aeronaves. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512452 ).

Solicitud Nº 2020-0007708.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Youdao Rubber Co Ltd con domicilio en Room 1307, N° 182-6, Haier Road, Laoshan District, Qingdao Shandong, China, solicita la inscripción de: EUDEMON

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; equipos para reparar cámaras de aire; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; neumáticos de bicicleta. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512464 ).

Solicitud N° 2020-0006705.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Smart Study Co. Ltd. con domicilio en (Seocho-Dong, 5TH Floor), 94, Myeongdal-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Baby Shark como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para exteriores; ropa interior; corbatas; cinturones de dinero [ropa] diademas [ropa]; sombreros; bufandas; ropa impermeable; orejeras [ropa] ; máscaras faciales de invierno (ropa); guantes de invierno; camisas; trajes de baño; suéteres; bufandas (chalinas); pantimedias; ropa deportiva; calzado; ropa para niños; calcetines; ropa para la lluvia; ropa para infantes; ropa; suspensores [tirantes]; cinturones [ropa]; cinturones de cuero [ropa]; hanbok [ropa tradicional coreana]; calzado para sala de estar; gorras tejidas; babuchas; calentadores de piernas; impermeables; mamelucos; manguitos [ropa]; batas de baño; pantimedias hasta la rodilla; botas de invierno; botas; ropa de playa; sandalias; gorras de ducha; prendas interiores; gorras de baño; trajes de esquiar en nieve; faldas; trajes de patinaje; gorras de esquí; trajes de esquí; zapatillas; gorras de sol; ropa interior para niños; zapatos para niños; calcetines para niños; baberos de tela para niños; zapatos acuáticos; gorras de béisbol; sombrerería para niños; delantales [ropa]; zapatos de baño; trajes de lluvia; zapatos de entrenamiento; trajes de una sola pieza; zapatos de bebé; pantalones de bebé [ropa]; botas para infantes; escarpines; baberos de bebé, no de papel; trajes de baño para infantes; zapatos y botas para infantes; zapatos deportivos para bebé; capuchas [ropa]; diademas para vestir; guantes [ropa]; impermeable desechable; ropa de dormir; botas largas; poleras [suéter cerrado]; jeans; gorras con viseras; abrigos; mallas; gorros para cabeza; calentadores de brazos; sombreros de copa; camisetas; sombreros de fiesta [ropa]; mangas de brazo; bragas; disfraces de halloween; sombrerería para ropa; capuchas; guantes para esquiar en nieve; guantes de esquí; calzado deportivo; abrigos largos (excepto ropa para el uso exclusivo de deportes y vestido tradicional coreano); zapatos para infantes; máscaras faciales de invierno (ropa). ;en clase 28: Sets de juguetes de construcción; aparatos para juegos; juguetes de hule; bastones giratorios; redes de mariposas; bolsos de golf con o sin ruedas; pelotas de golf; guantes de golf; clubes de golf; juguetes de madera; juegos de mesa; muñecas de peluche; artículos de gimnasia y deportivos; juguetes para mascotas; juegos; juguetes (artículos para jugar); estructuras de juguetes para construir; aparato de atracción de feria; muñecas; juguetes; juguetes de papel; aparatos para juegos de ordenador; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; rompecabezas; globos para jugar; juguetes plásticos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juguetes de construcción; juguetes inflables; juguetes educativos; muñeca de mascota para teléfonos celulares con correas; redes de desembarque para la pesca; aparejos para pesca; bolas para jugar; tiendas de juego; columpios; toboganes para patio de recreo; juguetes blandos en forma de animales; animales de juguete; juguetes de acción; máquinas de diversión que funcionan con monedas; muñecos de caja sorpresa; móviles a control remoto [juguetes]; juguete mascota; juguetes parlantes; juguetes para cajas de arena; modelos de juguete; juguetes para el baño; protectores de rodilla [artículos deportivos]; juguetes acuáticos; pistolas de agua; juguetes rellenos y de felpa; juguetes de peluche; bloques (juguetes); sets de solución y varita para hacer burbujas; aparatos de videojuegos; bolas de playa; serpentinas [artículos de fiesta]; regalitos de fiesta en la naturaleza de los juguetes pequeños; piscinas para nadar[artículos de juego]; juegos de salón; juguetes de felpa con manta de confort adjunta; juegos electrónicos para la enseñanza de los niños; bicicletas de juguete para niños que no sean para el transporte; caminadoras para infantes (juegos); vehículos de dos ruedas para niños; juguetes de felpa para escultura suave; juegos y artículos de juego; juguetes musicales; muebles de juguete; cajas de música de juguete; flotadores; aviones de juguete; coches de juguete; utensilios de cocina de juguete; casas de juguete; pianos de juguete; juguetes para bañera; protector acolchado para practicar deportes; columpios para bebés; juguetes controlados por voz; juguetes caja de música; adornos musicales para árbol de Navidad; juguetes magnéticos; juguetes móviles; accesorios para vehículos de juguete; sets de herramientas de juguete; trenes de juguete; guitarras de juguete; globos de juguete; aviones de juguete; peces de juguete; vajilla de juguete [platos]; palos de juguete con características de brillo en la oscuridad; máscaras faciales de papel [artículos de novedad]; novedades para fiestas; espantasuegras para fiesta; sombreros de fiesta de papel; petardos para fiesta [artículos de fiesta]; juguete animados; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juguetes educativos; aparato de videojuegos portátil; discos de natación; flotadores de natación. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512470 ).

Solicitud Nº 2020-0008714.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Jeunesse Global Holdings LLC., con domicilio en: 701 International Parkway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVITABLŪ, como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: polvos para la preparación de bebidas botánicas, mezcla en polvo para bebida que contiene bayas de espino amarillo, algas y aloe vera, todas a base de leche y yogur y en clase 32: mezclas de bebidas en polvo, principalmente una mezcla botánica de algas verdiazules, bayas de espino amarillo y aloe vera con agua de coco en polvo. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512471 ).

Solicitud Nº 2020-0008887.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Jeunesse Global Holdings LLC con domicilio en 701 International Parkway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESERVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; sumplementos nutricionales en forma de geles Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Gina Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020512472 ).

Solicitud Nº 2020-0008826.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: UVA KISS CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512473 ).

Solicitud 2020-0008886.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41a Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: MY MOMENT CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020512474 ).

Solicitud Nº 2020-0008135.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ásil Group Ic Ve Dis Ticaret Sanayi Limited Sirketi, con domicilio en Kavakli Mah. Istanbul Cad. Ist Inter Tekstil No: 19/1 Beylikdüsü, Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: nishman

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para lavar, suavizantes de tela para uso en el lavado, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos no medicinales, fragancias, desodorantes para uso personal y de animales, jabones, preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores para dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020512475 ).

Solicitud N° 2020-0005499.—Xenia María Porras Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 602970813, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405304, con domicilio en Hatillo, del Bar Gerald, cien metros al norte y treinta al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matadero Carnes 5 Estrellas

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la matanza, deshuese, almacenamiento en frío y congelación, empaque, venta, y entrega de reses. El procesamiento, empaque, almacenamiento, y distribución de sub productos comestibles (pita, diafragma, aorta, tendón delantero, tendón trasero, testículos, omaso, médula espinal, tendón colgadero, tendón corto, recortes, carne de cabeza, esófago, y vísceras en general, todo de res) y no comestibles de origen animal (cuero viril, tráquea, orejas, colita, glotis, útero, huesos, bilis y cálculos biliares, todo de res). Ubicado en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro de Miramar, trescientos cincuenta metros al sur del Cementerio de San Isidro. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020512489 ).

Solicitud Nº 2020-0008799.—Édgar Herrera Echandi, casado una vez, cedula de identidad 105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036, con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3 detrás, del Ministerio de Trabajo, edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIXÓ, como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512553 ).

Solicitud 2020-0008994.—Esteban Chaverri Jiménez, soltero, cédula de identidad 109500590, en calidad de apoderado generalísimo de Hifz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791078 con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, edificio número novecientos cincuenta y nueve, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: h Hifz.

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios tecnológicos, expresamente mediante un software de aplicación móvil para teléfonos inteligentes, dedicada a generar ahorro en el consumo de sus Usuarios mediante la utilización de cupones de descuento, aplicables a los diferentes productos ofrecidos por supermercados, productores o cualquier otro socio comercial que desee utilizar la aplicación móvil. Ubicado en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, Calle treinta y uno, Avenidas nueve y once, Edificio número novecientos cincuenta y nueve. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora..—( IN2020512569 ).

Solicitud N° 2020-0005143.—María Eugenia Arias Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 106030825, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Eventos Deportivos Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3101315552, con domicilio en Escazú, frente a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Enrique Segura y Compañía, Costa Rica, solicita la inscripción de: Metete en la Vara

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; eventos y diseños publicitarios, como campañas publicitarias. Reservas: de los colores: celeste, azul y rosado. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 06 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512589 ).

Solicitud N° 2020-0009581.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad N° 111900895, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Resid. Altos del Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aforo Legal

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos en todas sus áreas. Ubicado en San José, Montes de Oca, Vásquez Dent. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512591 ).

Solicitud N° 2020-0002311.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de American Pacific Industries INC.A, con domicilio en 8320 E. Hartford Drive, Scottsdale Arizona 85225, Alemania, solicita la inscripción de: GLADIATOR como marca de fábrica y comercio, en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020512642 ).

Solicitud Nº 2020-0008845.—Katherine Juriana Guevara Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 111810945, con domicilio en Santa Bárbara, Barrio Jesús, Urbanización Cifuentes, casa número 4-F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lolas AL AIRE

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512668 ).

Solicitud N° 2020-0009926.—Sebastián Cisneros Trejos, soltero, cédula de identidad N° 116360094, con domicilio en costado norte de la iglesia de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQ SEBAS CISNEROS CLANDESTINO

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos, ubicado costado norte de la Iglesia de Zapote, San José. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020512716 ).

Solicitud N° 2020-0008964.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de PROFÁRMACO S. A., con domicilio en España, Numancia, 187 5ª planta, 08034 Barcelona, España, España, solicita la inscripción de: ALTONIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: No se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020512722 ).

Solicitud Nº 2020-0010265.—Daniel Enrique López Villareal, soltero, cédula de identidad 114460216, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tech Advisor Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803671 con domicilio en Flores, Llorente, Calle Víquez, 125 oeste de la Soda La Amistad, casa a mano derecha, portón negro muro beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TA TECH ADVISOR SOLUTIONS

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de gestión comercial, importación, exportación, venta al por mayor y detalle, publicidad de todo tipo de sistemas y equipos de cómputo, incluidos sus componentes. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512728 ).

Solicitud N° 2020-0008580.—Erika Nassiri Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 112210423, con domicilio en La Uruca, del costado sureste del Almacén Capris, 200 metros sur y 100 metros al este, casa portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAOS

como marca de fábrica en clases: 20; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera y metal, espejos decorativos con marco de madera.; en clase 21: Utensilios de cocina, cuencos de diferentes tamaños, posavasos, posabotellas, salvamanteles /aisladores, cucharones, cucharas para mezclar, cazuelas, tablas para picar, morteros.; en clase 28: Juegos de mesa, adornos navideños, adornos para árboles de navidad. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512744 ).

Solicitud 2020-0009724.—Adrián Mora Mesén, casado una vez, cédula de identidad 107390513, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, casa veinte K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AML Consultoría

como marca de comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512752 ).

Solicitud Nº 2018-0002503.—Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad N° 115130419, en calidad de apoderado especial de Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101612190, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorial International

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios y asistencia funeraria. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512773 ).

Solicitud Nº 2020-0008893.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Auditool S. A. S., cédula jurídica, con domicilio en Colombia, Carrera 55 Nº 152B-68 Torre A, Of 610, Bogotá, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AUDITOOL

como marca de servicios en clases 35, 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: auditoría fiscal, consultoría contable sobre la fiscalidad, consultoría sobre contabilidad fiscal, elaboración de documentos en materia fiscal, asesoramiento contable para la elaboración de declaraciones fiscales, asesoramiento en materia de elaboración de declaraciones fiscales, servicios de contabilidad relacionados con la planificación fiscal, servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, servicios de consultoría y de elaboración de declaraciones fiscales, consultoría en gestión de riesgos comerciales, evaluación de riesgos comerciales, servicios de asesoramiento en materia de gestión de riesgos comerciales, promoción de los intereses comerciales y empresariales de los profesionales relacionados con la gestión del riesgo empresarial proporcionada por una asociación a sus miembros servicios de archivo interactivo para la gestión de riesgos y el cumplimiento de disposiciones reglamentarias por parte de las compañías aseguradoras y de los profesionales de la salud auditoria empresarial, suministro de información comercial por sitios web, promoción de productos y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web, servicios de asesoría comercial, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, evaluaciones comerciales, consultoría de evaluación de mercados, evaluación de necesidades de personal, evaluación de riesgos comerciales, evaluación estadística de datos de marketing, servicios de evaluación de los mercados, servicios de evaluación de marcas, servicios de evaluación de negocios, servicios de evaluación de oportunidades de negocios, evaluación del impacto de la publicidad en el público, evaluaciones estadísticas sobre datos de estudios de mercado, servicios de evaluación comparativa para la gestión de negocios, suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales, suministro de evaluaciones de usuarios con fines publicitarios, investigaciones, evaluaciones, peritajes, información y búsquedas comerciales, organización de suscripciones a evaluaciones por cuenta de terceros, suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios, compilación de información sobre sistemas de información sobre marketing, información sobre negocios, compilación de información empresarial, compilación de información estadística, compilación de información en registros informatizados, compilación de información jurídica, difusión de información comercial, difusión de información de negocios, elaboración de información estadística comercial, elaboración de información estadística empresarial, elaboración de información estadística en negocios, redacción de información estadística comercial, elaboración de métodos de análisis y aplicación de planes estratégicos y proyectos de gestión, elaboración y aplicación de estrategias de marketing para terceros, promoción de los intereses comerciales y empresariales de los profesionales en el desarrollo de las aplicaciones de software móvil proporcionada por una asociación a sus miembros; en clase 38: transmisión de información incluida la información contenida en páginas Web, programas informáticos y todo tipo de datos difusión de videos, transmisión de videos difusión de videos por Internet, transmisión de contenidos de video por Internet, transmisión de podcasts de video, transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video, servicios de acceso por medios de telecomunicación, contenidos de video disponibles en Internet, servicios de acceso a portales de Internet que contienen programas de video a la carta, transmisión electrónica de audio, video y otros tipos de datos y documentos mediante redes entre pares, transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; en clase 41: impartición de cursos educativos, impartición de cursos de formación organización de talleres y cursos de formación profesional organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos, simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas organización y celebración de cursos de formación organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación y formación complementaria cursos de formación en planificación estratégica de actividades de publicidad, promoción, marketing y actividades comerciales organización y celebración de seminarios, talleres [educación], congresos, coloquios, cursos de formación a distancia y exposiciones con fines culturales servicios de formación a distancia en línea. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020512836 ).

Solicitud N° 2020-0008847.—Thiny Fernández Valerio, cédula de identidad N° 113270941, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Construyendo Sueños y Proyectos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797794, con domicilio en San José, Desamparados, San Juan de Dios, del Cementerio 400 metros este, casa a mano derecha color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inmobiliaria Construyendo Sueños y Proyectos K y K

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio de agencia inmobiliaria. Reservas: color: verde, gris, azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre del 2020. Presentada el: 26 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512855 ).

Solicitud Nº 2020-0006250.—Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cedula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de Bolsa Nacional de Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016963, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, edificio uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPEONATO BURSÁTIL

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma virtual para hacer campeonatos con fines educativos en materia bursátil y en clase 36: inversión virtual de valores en una plataforma digital. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020512863 ).

Solicitud N° 2020-0007253.—Clara María Ruin Yin, casada una vez, cédula de identidad N° 112290670, en calidad de apoderada especial de Health Depot Para Su Salud S. A., cédula jurídica N° 3101635097, con domicilio en 100 metros sur y 100 metros este de la Heladería Pops en Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: marketlink,

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarilla descartable, traje de protección médico quirúrgico, bata descartable para paciente, babero descartable, bata descartable para médicos de laboratorio, cubre zapatos descartables, gorros descartables para uso médico, sábanas descartables, fundas descartables, gaza tela no tejido estéril y no estéril, cubre barbas descartables no estéril, cubre bota descartable no estéril, gorro descartable tipo clip y boina, protector de silla de dentista, campo estéril fenestrado y no fenestrado, todos los productos anteriores con fines médicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512904 ).

Solicitud Nº 2020-0010335.—Juliana Redondo Zúñiga, Cédula de identidad N° 900690480, en calidad de apoderada generalísima de Registros Jurezu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101249019, con domicilio en Cartago, La Unión de Tres Ríos, San Ramón, 50 metros al norte de la entrada del Club Campestre La Campiña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Second Skin como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre comercial protegerá y distinguirá la actividad de almacenamiento, venta, distribución y mercadeo, de productos cosméticos para el cuidado de la piel, posterior a la realización de tatuajes. Reservas: Ninguna Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512917 ).

Solicitud Nº 2020-0007801.—Jonathan Omar Guzmán Pérez, soltero, cédula de identidad 206240675, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, Residencial Las Lomas, del parquecito, 25 m sur, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitapiez

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, exclusivos para los pies. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512918 ).

Solicitud Nº 2020-0007800.—Jonathan Omar Guzmán Pérez, soltero, cédula de identidad 206240675, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, Residencial Las Lomas, del parquecito, 25 m sur, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOINNOVA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512919 ).

Solicitud Nº 2020-0009144.—Carlos Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 111240305, en calidad de Apoderado Generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel, S. A., Cédula jurídica 3-101-139097 con domicilio en La Uruca, 300 metros al oeste del Hospital México, Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A TODO DAR como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión y/o difusión de un programa en televisión dedicado al entretenimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020512943 ).

Solicitud Nº 2020-0009619.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C. V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: AYTUGRE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico antinflamatorio glucocorticoideo potente en interior de los pulmones. Reductor del asma y EPOC, y las exacerbaciones del asma. Mejora la función del pulmón. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512944 ).

Solicitud Nº 2020-0009620.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: AYTUGRE NS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico antiinflamatorio glucocorticoideo potente en interior de los pulmones. Reductor del asma y EPOC, y las exacerbaciones del asma. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512945 ).

Solicitud Nº 2020-0008071.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Exp World Technologies, LLC con domicilio en 2219 Rimland Drive, Suite 301, Bellingham, Washington 98226, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRBELA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para ser usado para acceder a un espacio de realidad virtual a través de Internet; software descargable para proporcionar acceso a múltiples usuarios a un entorno virtual 3D en línea; software descargable para comunicarse con otros utilizando métodos de audio y visuales; software de simulación de juegos de computadora descargable.; en clase 38: Facilitación de servicios en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras; servicios de comunicación en forma de transmisión de voz, video y datos en un entorno virtual en línea.; en clase 42: Desarrollo de software informático; diseño de software informático; Servicios informáticos, en concreto, suministro de un entorno virtual 3D en línea; Servicios informáticos, en concreto, facilitación de un entorno virtual 3D en línea al que se puede acceder mediante redes de comunicaciones; Servicios informáticos, en concreto, alojamiento de un entorno virtual 3D en línea con una amplia variedad de temas definidos por el usuario a los que se puede acceder mediante redes de comunicaciones; Suministro de software de realidad virtual no descargable en línea para evaluación y aprendizaje a distancia. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020512946 ).

Solicitud Nº 2020-0009800.—Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A De C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo,11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: LORKOCS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antiinflamatorio; producto farmacéutico para el alivio del dolor; producto farmacéutico para aliviar los síntomas de la artritis reumatoide. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512947 ).

Solicitud N° 2020-0007254.—Clara María Ruin Yin, casada una vez, cédula de identidad N° 112290670, en calidad de apoderada generalísima de Health Depot Para Su Salud S. A., cédula jurídica N° 3101635097, con domicilio en 100 metros sur y 100 metros este de la Heladería Pops, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: marketlink

como marca de comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: envases y cubiertos descartables amigables con el ambiente y sus materiales de almidón, bogazo y bambú para alimentos. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512955 ).

Solicitud N° 2020-0009683.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de apoderado especial de Handmade Love LLC, con domicilio en 7147 E. Rancho Vista Dr. N° 2009 Scottsdale, Arizona 85251, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYPRIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020512972 ).

Solicitud N° 2020-0009533.—Emilce Campos Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 601560878, con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial Belén, casa H-38, Calle Guatemala, calle 146, avenida 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: La de Emy

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida. Ubicado en La Ribera de Belén, costado sur de la Escuela Fidel Chaves Murillo. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el 16 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020512982 ).

Solicitud N° 2020-0010115.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Gomun Consultoría Limitada, cédula jurídica N° 3102792873, con domicilio en Paso Ancho, avenida 62 A, 75 suroeste de la Carnicería 3 Estrellas, casa a mano derecha de dos plantas, color verde y blanco, distrito 11 San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÍMPETU La osadía de hacer negocios

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: celebración de eventos. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513006 ).

Solicitud Nº 2020-0008405.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de Jugobar S. A., cédula jurídica N° 3101759443, con domicilio en Santa Ana 100 norte de la Cruz Roja, local 19 edif. B, Costa Rica, solicita la inscripción de: dynamia fitness

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento en línea personalizada, de acondicionamiento físico, libros digitales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020513101 ).

Solicitud N° 2020-0009353.—Gabriel Gutiérrez Castro, cédula de identidad N° 113380446, en calidad de apoderado especial de Ekrea El Taller Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101643160, con domicilio en San José, San Sebastián, 300 mts. norte de la rotonda de San Sebastián, contiguo a Garro y Álvarez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ekrea,

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; artículos de bisutería; dijes para joyería y partes constitutivas de joyería y bisutería, incluyendo, pero no limitado a cierres y perlas de joyería. Reservas: se reservan los colores celeste y turquesa, en las tonalidades combinaciones y ubicaciones presentadas en el diseño que se adjunta Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020513154 ).

Solicitud Nº 2020-0009215.—Oscar Armando Rodríguez Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 114430564, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Maoskar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101571009 con domicilio en La Unión de San Diego de Tres Ríos, Calle Mesen, del Supermercado Mesen 100 sur y 50 al este, Bodega Comercial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’OSKAR COFFEE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido Reservas: De los colores: negro, gris, blanco, café, rojo, naranja, amarillo, verde Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020513162 ).

Solicitud N° 2020-0009570.—Marcia Arelys Zúñiga Jiménez, casada, cédula de identidad N° 603420929 y Randal William Walker Holmes. casado, cédula de identidad N° 801230129, con domicilio en 300 metros sur sobre entrada La Hierba de Pavón, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, 60704, Golfito, Costa Rica y 300 metros sur sobre entrada La Hierba de Pavón, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, 60704, Golfito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingenuity surf designs

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tablas para surfear Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020513227 ).

Solicitud Nº 2020-0005081.—Silvia Elena Murillo Herrera, casada dos veces, cédula de identidad 111520965, en calidad de apoderada generalísima de Post Tica S. A., cédula jurídica 3101783390, con domicilio en San Rafael, al costado norte del Supermercado MXM de San Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: consentido

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ofrece a través de medios de comunicación electrónicos y presenciales, servicios de eventos / experiencias personalizadas, servicios de mercadeo y publicidad a diversos clientes de diferentes industrias. Reservas: de los colores: beige y gris, sus variaciones arena y gris claro. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513234 ).

Solicitud Nº 2020-0009077.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., Cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARPÍA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, Bactericidas, Nematicidas, Insecticidas, Herbicidas y Plaguicidas para uso agrícola. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513249 ).

Solicitud Nº 2020-0009079.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en: La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILILLAZO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513251 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-2497.—Ref.: 35/2020/5378.—Carlos Eduardo Jiménez Alfaro, cédula de identidad N° 2-0501-0940, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, La Esperanza, del Cementerio un kilómetro al sur. Presentada el 06 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2497. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020511663 ).

Solicitud N° 2020-2649.—Ref.: 35/2020/5401.—Catalino Duarte Delgado, cédula de identidad N° 5-0108-0286, solicita la inscripción de:

D   D

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, San Cristóbal, cien metros al norte de la Escuela, finca de Don Catalino, portón negro y rojo de hierro. Presentada el 24 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2649. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020512812 ).

Solicitud N° 2020-2647.—Ref: 35/2020/5399.—Faustina Obando Villalobos, cédula de identidad N° 6-0100-1105, solicita la inscripción de: N81 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Miguel, un kilómetro y medio al sureste de la escuela. Presentada el 24 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2647. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020513052 ).

Solicitud N° 2020-2753.—Ref.: 35/2020/5499.—Ivette Arias Núñez, cédula de identidad N° 0109230426, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pedro, un kilómetro al suroeste de la Iglesia Católica de San Pedro de Turrubares, casa a mano derecha de color verde. Presentada el 07 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2753. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020513058 ).

Solicitud Nº 2020-1902.—Ref: 35/2020/3769.—Silvio Enrique Segnini Acosta, cédula de identidad N° 1-0691-0277, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan Chiquito, Ganadería Segnini. Presentada el 03 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1902. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020513089 ).

Solicitud N° 2020-2759. Ref.: 35/2020/5495.—Félix Ramón Mejía Carmona, cédula de identidad N° 0205110857, solicita la inscripción de

A   M

F   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita, Guatuso, detrás de la Escuela Margarita. Presentada el 07 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2759. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—09 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020513167 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Árbitros Profesionales en Lucha de Brazo, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del deporte de pulsos de brazos en sus diferentes ramas y especialidades. capacitar a deportistas para que sirvan de jueces, desarrollo de ideas y conocimientos e iniciativas relacionadas con la evolución del arbitraje nacional e internacional en desarrollo del deporte la recreación y competencia, promover el conocimiento por medio de actualizaciones y foros. Cuyo representante será el presidente: Maykel Gerardo Guzmán Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 433088.—Registro Nacional, 9 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020512854 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio de Ayuda Social Manos Abiertas A Ti, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar y lograr que el mensaje de Jesús, alcance a la familia costarricense y latinoamericana, en procura de la salvación de sus miembros y su fortalecimiento, llevando la cruz del evangelio de Jesús, como único camino de salvación y regeneración a la familia costarricense y latinoamericana, para fortalecerla, preservarla y rescatarla, provocando en cada miembro una actitud de amor, respeto y acatamiento a su creador, mejorando su calidad de vida. Cuyo representante, será la presidenta: Karen Cristina Batista Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 151485.—Registro Nacional, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020513113 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Agricultores Alto Guabata, con domicilio en la provincia de Cartago, Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Elías Darío Araya Coto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 655777.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020513136 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cámara de Empresarios para el Desarrollo y Progreso del cantón de Tibás, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Articular la presencia del sector empresarial como turbina de desarrollo y riqueza para el cantón de Tibás. Promover la presencia del sector empresarial como actor social y agente de cambio para la aprobación e implementación de políticas públicas locales que estimulen el comercio y la actividad económica del cantón. Actualizar el censo y datos de todas las actividades económicas tanto formales como informales establecidas en el cantón. Cuyo representante, será el presidente: Randall Humberto Tamayo Oconitrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 640728.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020513296 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt en Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada LOCUS DE CARACTER CUANTITATIVO (QTL) QUE CONTRIBUYE A LA RESISTENCIA A LA MOSCA EN CUCUMIS MELO. La presente invención se relaciona a una planta de Cucumis melo la cual porta QTL1 en su genoma que lleva a resistencia contra el complejo de especies de Bemisia tabaci, QTL1 que se ubica entre las secuencias de marcador de flanqueo SEQ ID N° 1 y SEQ ID N° 2 y puede ser identificado por y está en particular enlazado a uno o más marcadores seleccionados del grupo que consiste de SEQ ID N° 3, SEQ ID N° 4, SEQ ID N° 5, SEQ ID N° 6, SEQ ID N° 7, SEQ ID N° 8, SEQ ID N° 9, SEQ ID N° 10, SEQ ID N° 11 y SEQ ID N° 12 o una combinación de las mismas. En una modalidad adicional, la planta de Cucumis melo además comprende otro QTL que confiere resistencia a Bemisia, la combinación de QTL lleva a un nivel mejorado de resistencia al complejo de especies de Bemisia tabaci cuando se compara con una planta en la cual está presente solamente el otro QTL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/08 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Lastdrager, Magdalena Barbara (NL); Huijbregts-Doorduin, Lena Johanna; (NL); Van Den Ende, Albertus Cornelius Maria (NL); Van Elven, Johanna Evertje (NL) y BASNET, Ram Kumar; (NL). Prioridad: N° PCT/EP2016/071999 del 16/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/050765. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000132, y fue presentada a las 11:26:46 del 14 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019359068 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aaarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 190880006, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences Ireland Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada RÉGIMEN POSOLÓGICO DEL MODULADOR DEL EMSALBLAJE DE LA CÁPSIDE. La presente divulgación se refiere a métodos de 5 utilización de un inhibidor de ensamblaje de la cápside para el tratamiento de la infección por el virus de la hepatitis B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 31/454 yA61K 45/06; cuyos inventores son: Vandyck, Koen (BE); Lenz, Oliver (BE); Balmain, Claire Elisabeth (BE); Snoeys, Jan (BE); Vandenbossche, Joris Jozef (BE); Verstraete, Dominique Josiane W. (BE); Yogaratnam, Jeysen Zivan (US) y Jansens, María (BE). Prioridad: N° 62/642,997 del 14/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175657. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000378, y fue presentada a las 13:03:21 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020512562 ).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salus Mundi Investments Limited, solicita la Patente PCT denominada: CONSORCIO DE BACTERIAS RESISTENTES A TIODICARD (CARBONATO) Y A BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO EN ABONOS LÍQUIDOS. La presente invención proporciona un consorcio de microorganismos resistentes para biodegradar los hidratos de carbono presentes en la fracción orgánica de cualquier fuente de residuos sólidos. La estructura genética, metabólica y morfológica de estos microorganismos resistentes, trabaja eficientemente biodegradando y mineralizando los residuos sólidos biodegradables procedentes de los residuos sólidos municipales y de cosecha, disminuyendo la producción de gases y de lixiviados. Este compuesto enriquece y aumenta la concentración de microorganismos benéficos, generando abonos biológicos de alta calidad, aptos para ser utilizados en la producción agrícola, en la recuperación y conservación de tierras, bajo los parámetros establecidos en la agricultura orgánica sostenible donde se busca conservar, recuperar y utilizar la naturaleza o el ambiente sin generar el mínimo impacto negativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyo inventor es Castro Cabrera Luis Orlando (MX). Prioridad: N° MX/a/2018/002120 del 19/02/2018 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/160400. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000424, y fue presentada a las 08:38:07 del 21 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2020512664 ).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salus Mundi Investments Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSORCIO DE HONGOS RESISTENTES A TIOCARB (CARBAMATO) Y BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO EN ABONOS LÍQUIDOS. La presente invención proporciona la metodología para que un consorcio de microorganismos benéficos se haga resistentes a las trazas de carbamatos contenidos en tiodicarb y a las trazas de piretroides sintéticos contenidos en bifentrina. Durante el desarrollo de esta investigación, realizada por un periodo superior a los 5 años, las cepas se someten a un cambio del medio físico, sin manipular el genoma, adaptándolas a tolerar concentraciones crecientes de tiodicarb y bifentrina. Este compuesto enriquece y aumenta la concentración de microorganismos benéficos, que son utilizados en la producción de BioAbonos líquidos de alta calidad, aptos para ser utilizados en la producción agrícola, en la recuperación y conservación de tierras, bajo los parámetros establecidos en la agricultura orgánica sostenible donde se busca conservar, recuperar y utilizar la naturaleza o el ambiente sin generar el mínimo impacto negativo. La aplicación de estos BioAbonos líquidos aporta a los suelos una microcarga benéfica que toma nitrógeno atmosférico y lo hace disponible a las plantas, solubiliza el fosforo presente en suelos como P2O4 adicionándole un O para convertirlo en P2O5 asimilable por las plantas, y microorganismos antagonistas de algunos patógenos, que recuperan los suelos del deterioro causado y los repuebla con bacterias benéficas que aportan materia orgánica, proveniente de las paredes celulares de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Castro Cabrera, Luis Orlando (MX). Prioridad: MX/a/2018/002063 del 19/02/2018. Publicación Internacional: WO/2019/160399. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000426, y fue presentada a las 08:39:33 del 21 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020512665 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.

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l presente diseño se refiere a un Vehículo/Carro de Juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007848841 del 30/04/2020 (EUIPO) y N° 007849245 del 30/04/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000506, y fue presentada a las 08:12:48 del 26 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2020.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2020512938 ).

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Cotesi-Companhia de Têxteis Sintéticos, S.A., solicita la Patente PCT denominada MALLA AGRÍCOLA PARA ENFARDAR.

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La presente invención se refiere a una malla agrícola para enfardar (1), compuesta por columnas de cadenas o pilares (3), en la que cada columna de cadena o pilar (3) consta de varias mallas (4) que se conectan entre y se asocian con las columnas de cadenas o pilares (3) mediante las tramas (2), donde la configuración y dimensiones de las tramas (2) refuerzan la malla agrícola para enfardar (1). La presente invención ofrece una solución que pretende reducir las dimensiones de las aberturas longitudinales/tramas (2) durante el proceso de enfardado, lo que genera fardos resistentes con una buena conservación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 65/38; cuyos inventores son: Violas de Oliveira E SÁ, Pedro Américo (PT). Prioridad: N° 110606 del 05/03/2018 (PT). Publicación Internacional: WO/2019/172791. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000402, y fue presentada a las 10:40:42 del 10 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020512953 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Rankine, Anthony, John, solicita la Patente PCT denominada APARATOS Y MÉTODOS DE CUENTAS SOBRE MOSAICO. Aparatos y métodos para proveer instrucción incluyendo al menos un sitio de instrucciones definido como panel de instrucciones y al menos una pieza de instrucciones configurada para ser recibida en un sitio de instrucciones. Un usuario manipula la al menos una pieza de instrucciones para realizar una operación de cambio de estado relacionada con la instrucción. El aparato y los métodos están basados en ciencia cognitiva aplicada, en donde los niños juegan el rol principal en historias escenificadas en un aparato que crea el seguir reglas y cumplirlas, por lo que se convierten en ser capaces de decodificar números, en un rango de expertos sobre decodificación de números, sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, y otros procesos de cambio de estado encontrados en las matemáticas y ciencias cuantificables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G09B 1/00; cuyo inventor es Rankine, Anthony, John (US). Prioridad: Nº 15/906,374 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168769. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000369, y fue presentada a las 11:59:26 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020513164 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL ESTEBAN ROJAS CECILIANO, con cédula de identidad número 116470964, carné número 28758. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 117943.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020513086 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA SABRINA GÓMEZ VARGAS, con cédula de identidad N° 1-1308-0034, carné N° 20774. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117142.—San José, 2 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020513186 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DIANA OBANDO ROJAS, con cédula de identidad N° 1-1364-0070, carné N° 27094. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°118199.—San José, 4 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021516297 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de AUGUSTO TREJOS MOLINA, con cédula de identidad1-1127-0068, carné N° 24641. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117699.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021516305 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MONSERRAT ALFARO VALENCIANO, con cédula de identidad N°2-0611-0327, carné N°17421. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°117696.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021516407 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHERILYN KELLY SALAZAR, con cédula de identidad número 114420088, carné número 28612. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 117139.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021516469 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0818-2020.—Exp. 20667PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Los Llanos de Los Chiles Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.94 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 327.929 / 459.264 hoja Medio Queso. Otro pozo de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 328.083 / 458.283 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020515140 ).

ED-1014-2020.—Exp. 20937PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Cayumary S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.18 litros por segundo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego-piña. Coordenadas 272.401 / 501.337 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020515492 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1165-2020.—Expediente 21134P.—Inversiones Bello Campo de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-616, en finca de Carlos Enrique Espinoza Miranda, en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.979 / 494.273, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021515901 ).

ED-1171-2020.—Expediente 21140.—Sociedad de Usuarios de Agua Vargas Cordero, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Christian Rafael Salas Chaves, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 250.529 / 493.142, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516021 ).

ED-1168-2020.—Expediente número 21138P.—Ellieloma Corporación Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RG-942, efectuando la captación en finca del solicitante en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.542 / 496.281 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516059 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 8-2020

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3 INCISO F), 49 Y 53

INCISO D) Y ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO

53 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

DECRETO Nº 3-1996 Y SUS REFORMAS

Considerando:

1ºQue con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta potestad reglamentaria sobre materia de su competencia.

2ºQue la relación de empleo de las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones se rige primordialmente por la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, N° 4519 del 24 de diciembre de 1969 y su Reglamento, aprobado en sesión N° 92-2000 del 22 de diciembre de 2000, así como por el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto N° 3-1996, publicado en La Gaceta N° 201 del 21 de octubre de 1996.

3ºQue el artículo 45 de la Ley de Salarios de la Administración Pública establece: “La evaluación del desempeño será un mecanismo para la mejora continua de la gestión pública y del desempeño y desarrollo integral de los funcionarios públicos.”

4ºQue los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Salarios de la Administración Pública disponen lo relativo al fundamento metodológico, los criterios de evaluación y los efectos de la aplicación de la evaluación del desempeño anual a las personas servidoras públicas.

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

DECRETA:

Artículo 1ºRefórmese el inciso f) del artículo 3 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, para que se lea así:

Artículo.—3.-

(…)

f) Elaborar las evaluaciones de desempeño (anuales y parciales) y las calificaciones de los periodos de prueba y remitirlas a la dependencia correspondiente en el plazo que les sea requerido. Asimismo, tramitar las solicitudes de permisos, licencias, justificaciones y vacaciones de sus colaboradores en los términos y plazos que establece el presente reglamento.”

Artículo 2ºRefórmese el artículo 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, para que se lea así:

Artículo 49

Cuando se compruebe incapacidad o ineficiencia en el desempeño de un puesto, si no es el caso de separación para el mejor servicio público, la persona servidora puede ser permutada o trasladada a otro puesto de grado igual, lo que dispondrá el Tribunal con vista en los resultados de la evaluación del desempeño y previo levantamiento de la información correspondiente.”

Artículo 3ºRefórmese el inciso d) y adiciónese un inciso e) al artículo 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, para que se lea así:

Artículo 53

(…)

d) Cuando el resultado de la evaluación de desempeño de la persona funcionaria sea “Insuficiente” por dos veces consecutivas

e) Cometer cualquier otra falta grave.”.

Artículo 4ºAplicación y vigencia.

La presente reforma reglamentaria empezará a regir a partir del 1º de enero de 2021.

Dado en San José, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinte.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 241827.—( IN2020513196 ).

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte. Expediente N° 271-2020.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Acción Ciudadana (PAC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (parcial).

Visto el oficio N° PAC-CE-133-2020 del 15 de diciembre de 2020, presentado ante la Secretaría General el día inmediato siguiente por vía electrónica y firma digital (folios 53 y 54), mediante el cual el señor Juan Gabriel Pérez Salguera, Tesorero a. í. del partido Acción Ciudadana (PAC), señala que esa agrupación de allana a lo dispuesto en la resolución N° 6254-E10-2020 de las 14:00 horas del 04 de diciembre del 2020 (folios 43 a 45), renuncia al plazo concedido para su impugnación y solicita que se declare en firme; se dispone: En razón de que el plazo que establecen el numeral 107 del Código Electoral y el ordinal 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos constituye un derecho en favor de las agrupaciones políticas para la presentación del recurso de reconsideración y que, en el presente caso, el tesorero del PAC ha manifestado que esa agrupación política decidió no impugnar la resolución N° 6254-E10-2020 de las 14:00 horas del 04 de diciembre del 2020, lo procedente es declarar su firmeza. Proceda la Secretaría General a comunicar lo resuelto y a practicar las notificaciones pendientes en los términos ordenados en la citada resolución, así como en el auto de las 11:55 horas del 11 de diciembre del 2020, que la complementa (visible a folio 51). Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnol.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020512847 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.—Expediente Nº 236-2020.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Actuemos Ya, cédula jurídica N° 3-110-742578, correspondiente al proceso electoral municipal 2020.

Visto el oficio N° DFPP-939-2020 del 16 de diciembre de 2020, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el cual indica que el partido Actuemos Ya remitió los estados financieros auditados de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del 5 de junio de 2017 al 30 de julio de 2020, los cuales cumplen con la normativa legal y que se procedería con su publicación en el sitio web de este Tribunal (folios 112 y 113); se dispone: Habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 5905-E10-2020, de las 09:30 horas del 5 de noviembre de 2020, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa resolución. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Actuemos Ya (cédula jurídica 3-110-742578) la suma en cuestión, mediante depósito en su cuenta IBAN N° CR86016111133126692951 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, relacionada con la cuenta cliente N° 16111133126692951. Notifíquese al partido Actuemos Ya y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 5905-E10-2020. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020512877 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil veinte.—Expediente Nº 271-2020

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Acción Ciudadana (PAC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (parcial).

Visto el oficio N° DFPP-915-2020 del 10 de diciembre de 2020, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que el partido Acción Ciudadana (PAC) ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 48 a 50); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 6254-E10-2020 de las 14:00 horas del 04 de diciembre de 2020 (folios 43 a 45), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al PAC por gastos correspondientes a la campaña electoral municipal del año 2020 (primera revisión parcial). Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el PAC señaló, para el depósito de lo que le corresponde, el número de cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 161-0008410104680-0, a nombre de esa agrupación política (folios 4 vuelto y 11). Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que la resolución N° 6254-E10-2020 adquiera firmeza, deberá ser notificada a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; comunicada a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos; y, publicada en el Diario Oficial. Las mismas notificaciones y comunicaciones deberán aplicarse al presente auto en ese momento.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Exonerado.—1 vez.—( IN2020512844 ).

N° 6254-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Expediente N° 271-2020.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Acción Ciudadana (PAC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (parcial).

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-764-2020 del 10 de noviembre de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAC-09-2020 del 04 de noviembre de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.” (folios 1 a 11).

2ºPor auto de las 14:30 horas del 11 de noviembre de 2020, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Acción Ciudadana (PAC) por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 12 a 15).

3ºEn oficio N° PAC-CE-119-2020 del 13 de noviembre de 2020, remitido a la Secretaría General el día 19 siguiente por correo electrónico y firmado digitalmente, el señor Juan Gabriel Pérez Salguera, Tesorero a.í. del PAC, manifestó que la agrupación se allana a los resultados del informe técnico citado y renunció al plazo concedido para objeciones. Además, informó que el Tribunal Primero Colegiado Primera instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José ordenó el levantamiento de un embargo que pesaba sobre el PAC por la suma de ¢15.475.158,60 (más el cincuenta por ciento de ley) como producto de la demanda presentada por el señor Ronny Salvador Guevara Mora y tramitada en el expediente N° 18-000045-0183-CI (folios 15 y 16).

4ºMediante auto de las 10:00 horas del 23 de noviembre de 2020, el Magistrado Instructor solicitó al Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José que informara el estado actual del embargo ordenado en el expediente citado (folio 23).

5ºPor correo electrónico remitido el 03 de diciembre de 2020, la señora Yancy Parissos Elizondo, Coordinadora Judicial de ese despacho, remitió la resolución N° 2020-000597 de las 14:38 horas del 18 de setiembre de 2020 y el oficio N° 18-000045-0183-CI en los que consta la orden de levantamiento del embargo decretado en el expediente N° 18-000045-0183-CI contra el PAC (folios 26 a 30).

6ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 31 y 32).

2.             En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PAC podría recibir el monto máximo de ¢662.974.770,55 por concepto de contribución estatal (folios 33 a 40).

3.             El PAC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢360.756.199,38 (folios 2 vuelto y 9 vuelto).

4.             Una vez efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢89.397.867,63 (folios 3 vuelto y 10 vuelto).

5.             La DGRE y el DFPP mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ¢271.358.331,89 (folios 3 vuelto y 10 vuelto).

6.             El PAC se encuentra al día con sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 41).

7.             El PAC no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folio 4 y 10 vuelto).

8.             El PAC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 6).

9.             El PAC no tiene multas pendientes de cancelación (folio 4).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció -desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998- que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

V.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PAC-09-2020. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PAC (folio 12), el señor Pérez Salguera, en su condición de Tesorero, manifestó que esa agrupación se allana a los resultados del informe técnico citado y renunció al plazo concedido para objeciones (folio 16).

En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PAC por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PAC (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢662.974.770,55 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢360.756.199,38.

Tras la correspondiente revisión parcial, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢89.397.867,63.

VII.—Sobre el monto parcial a reconocer al PAC. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PAC la suma parcial de ¢89.397.867,63 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas impuestas pendientes de cancelación, por deudas con la CCSS u otros. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PAC se encuentra al día con sus obligaciones obrero-patronales por lo que no corresponde efectuar retención alguna por ese concepto. A idéntica conclusión se arriba en el caso de la aplicación del artículo 300 de Código Electoral por cuanto la agrupación política no registra multas pendientes de cancelación.

Cabe señalar que, en el oficio N° DGRE-764-2020 e informe N° DFPP-LM-PAC-09-2020, la DGRE y el DFPP informaron, respectivamente, que el Tribunal Primero Colegiado Primera instancia Civil del I Circuito Judicial de San José decretó un embargo sobre el PAC por la suma de ¢15.475.158,60 (más el cincuenta por ciento de ley) como producto de la demanda presentada por el señor Ronny Salvador Guevara Mora, tramitada bajo expediente N° 18-000045-0183-CI (folios 4 y 11).

No obstante, según consta a folios 26 a 30, ese despacho Judicial informó a este Tribunal que el embargo decretado en ese expediente ha sido levantado; de ahí, que tampoco corresponde retener ninguna cifra por ese concepto.

IX.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PAC no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período que abarca del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 (folios 4, 10 vuelto y 42); por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.

X.—Gastos en proceso de revisión. Sobre este particular es indispensable precisar que se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢271.358.331,89 (folios 3 vuelto y 10 vuelto). Cabe señalar que, según el informe N° DFPP-LM-PAC-09-2020, existe una diferencia de ¢0,14 entre lo liquidado por la agrupación política y lo revisado por el DFPP que podría obedecer al redondeo aplicado por el CPA (folio 10 vuelto). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula de persona jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢89.397.867,63 (ochenta y nueve millones trescientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y siete colones con sesenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde como producto de la presente revisión parcial de los gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PAC ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020512894 ).

N° 6425-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Expediente N° 266-2020.

Liquidación trimestral de gastos del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2019.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-751-2020 del 3 de noviembre de 2020, presentado en la Secretaría de este Despacho a las 11:44 horas del 3 de noviembre de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2019, presentada por el partido Acción Ciudadana (en adelante PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, así como el informe N° DFPP-LT-PAC-15-2020 del 24 de agosto de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC) para el período comprendido entre 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019” (folios 1 a 12).

2ºPor auto de las 09:35 horas del 5 de noviembre de 2020, notificado el 6 de noviembre, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PAC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 14-15).

3ºEn oficio N° PAC-CE-117-2020, presentado en la Dirección General del Registro Civil el 23 de noviembre de 2020, el señor Gabriel Pérez Salguera, Tesorero Nacional a. í. del PAC, señaló que la agrupación política no tiene objeción sobre el oficio N° DGRE-751-2020 y el informe técnico N° DRPP-LT-PAC-15-2020, por lo que se allana al contenido de estos (folio 27).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1) de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.       El PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢1.551.422.206,05 - mil quinientos cincuenta y un millones cuatrocientos veintidós mil doscientos seis colones con cinco céntimos - (ver resolución N° 3842-E10-2020 de las 11:15 horas del 16 de julio de 2020 a folios 17-24).

2.       Esa reserva quedó conformada por ¢1.551.422.206,05, de los cuales ¢1.275.568.096,18 corresponden a gastos de organización y ¢275.854.109,87 a gastos de capacitación (folios 20 y 24 vuelto).

3.       El PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, por un monto de ¢120.823.091,23, los cuales correspondieron en su totalidad a gastos de organización política (folios 1 vuelto, 7 vuelto, 8 y 9).

4.       El PAC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, logró comprobar gastos de organización política por ¢120.133.146,77 (folios 2 vuelto, 4, 8 y 9).

5.       El PAC cumplió con lo establecido en el numeral 135 del Código Electoral (folio 28).

6.       El PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 25).

7.       El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Ausencia de oposición del PAC en relación con el contenido del oficio N° DGRE-751-2020 y el informe N° DFPP-LT-PAC-15-2020. Dado que, tal y como consta a folio 27, el PAC mostró su absoluta conformidad con el contenido del informe N° DFPP-LT-PAC-15-2020, trasladado en el oficio N° DGRE-751-2020, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.       Reserva de organización y capacitación del PAC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 3842-E10-2020 de las 11:15 horas del 16 de julio de 2020, el PAC mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢1.551.422.206,05, de los cuales ¢1.275.568.096,18 corresponden al rubro de organización y ¢275.854.109,87 al de capacitación.

2.       Gastos de organización reconocidos al PAC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAC tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢1.275.568.096,18 y presentó una liquidación por ¢120.823.091,23 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢120.133.146,77 cuyo monto, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

3.       Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por la Dirección, el PAC no liquidó en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢275.854.109,87.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

1.       Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 25).

2.       Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PAC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y 9 vuelto).

3.       El PAC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folio 28).

VII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado y que se girará al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, asciende a ¢120.133.146,77 por concepto de gastos de organización.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢120.133.146,77, corresponde deducir esa cifra de la reserva para gastos permanentes para atender ese rubro establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢1.155.434.949,41 y ¢275.854.109,87, respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢1.431.289.059,28 (folios 3 vuelto, 4, 8 vuelto y 9).

X.—Sobre la firmeza de esta resolución. En la contestación de la respectiva audiencia, el PAC señaló que renunciaba al plazo para presentar objeciones al informe de repetida mención; además, manifestó su allanamiento a ese informe y solicitó que se le depositaran los montos reconocidos en su cuenta. Afirmaciones que este Tribunal entiende como una renuncia a recurrir la presente resolución, máxime cuando lo aquí resuelto acoge -en todos sus extremos- los resultados de la revisión técnica de la liquidación trimestral, con los que la agrupación no tuvo ninguna disconformidad. Por tal motivo, se declara esta sentencia como firme. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢120.133.146,77 (ciento veinte millones ciento treinta y tres mil ciento cuarenta y seis colones con setenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PAC mantiene a su favor una reserva total de ¢1.431.289.059,28 (mil cuatrocientos treinta y un millones doscientos ochenta y nueve mil cincuenta y nueve colones con veintiocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, el número de cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta cliente número 161-0008410104680-0, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020512897 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lilia Carolina Gil Casallas, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117001539318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3676-2020. Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funciona.—San José, al ser las 12:06 del, 23 de noviembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa.—1 vez.—( IN2020512694 ).

Omar Alfredo Picado Amador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816109602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4842-2020.—San José, al ser las 11:38 del 18 de diciembre del 2020.—Regional Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2020512818 ).

Ángel José Herrera Romero, venezolano, cédula de residencia N° Dl186200493426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4857-2020.—San José, al ser las 14:42 del 18 de diciembre de 2020.—Victor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020513152 ).

Flor Marina Meléndez Chicas, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200295108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3845-2020.—San José, al ser las 2:31 del 17 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020513188 ).

Danni Junior Ramírez Meza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822294025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4828-2020.—San José, al ser las 2:59 del 17 de diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020513408 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.

Aviso de Modificaciones y Aclaraciones Nº 1

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000089-PROV

Compra e instalación de un ascensor nuevo en los

Tribunales de Justicia de Santa Cruz

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 05 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez Jefa, a. í.—1 vez.—( IN2021516586 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2020LN-000035-5101

(Aviso N° 2)

Sistema completo para instrumentación de columna cervical

toráxica y lumbar. electrodos para monitoreo Neurofisioligico

Transoperatorio en cirugía de columna Cérvico Dorso Lumbar.

Sistema para cirugía Toraco-Lumbar mínimamente invasiva

y percutánea. Sistema para toma de Biopsia Torácica y Lumbar

tipo Trefina Descartable. Código: Sistema de Expansión

Vertebral tipo Cifoplastia y Vertebroplastia

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el nuevo cartel unificado, mismo que contiene la nuevas fichas técnicas, versiones ítem 01: N° 0055, ítem 02:0007, ítem 03:0009, ítem 04:0007, ítem 05:0007 y ítem 06:0008. La apertura de ofertas se prórroga para el 12 de enero del 2021 a las 09:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales

San José, 22 de diciembre de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 242853.—( IN2020516212 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000028-5101

(Aviso N° 3)

Pruebas para la determinación de Hemoglobina Glicada

(HBA1C) automatizada en sangre

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional 2020LN-000028-5101, para la adquisición de: pruebas para la determinación de Hemoglobina Glicada (HBA1C). automatizada en sangre, se prorroga la apertura de ofertas para el 01 de febrero de 2021, a las 10:00 horas; por cuanto se está atendiendo solicitud de aclaración. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 05 de enero de 2021.—Subárea de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefa a. í.— 1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 243115.—( IN2021516613 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000004-2503

Compra de insumos varios para los servicios de sala

de operaciones, central de esterilización y equipos;

y anestesia, bajo la modalidad de entrega según

demanda artículo 162 inciso B RLCA

Se comunica a los interesados en participar que se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas hasta el día 02 de febrero de 2021, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Msc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2021516295 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000049-2101

Por concepto de Nebulizador para Administrar Aerosoles

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000049-2101 por concepto de Nebulizador para Administrar Aerosoles, que en la segunda hoja del cartel en folio 000029, por error se consignó la cantidad aproximada de 58,000.00 unidades, siendo lo correcto: 8,000 unidades, las demás condiciones se mantienen invariables.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 242964.—( IN2021516367 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD

HUETAR ATLÁNTICA

Programa de Adquisiciones 2021

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que los Programas de Adquisiciones 2021 que corresponden a esta Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica, Hospital Dr. Tony Facio Castro, Hospital de Guápiles, Áreas de Salud de Cariari, Guápiles, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón, Valle La Estrella y Talamanca, así mismo cualquier Modificación que se realice a estos programas durante el año, se encontrarán publicadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud H.A.

Unidad de Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021516296 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Plan Anual de Compras 2021

A todos los interesados se les comunica que en la página web institucional se encuentra disponible el Plan Anual de Compras 2021.

San José, 05 de enero del 2021.—Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021516303 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INISTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

Área total de construcción de 400 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.

Con posibilidad de parqueo para ubicar 06 vehículos

Que este ubicado en el cantón de Tibás, provincia San José

Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 110 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-            Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10-          Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

11-          Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13-          La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12-          Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600032623.—Solicitud N° 241519.—( IN2020512835 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000016-2102

Reactivos varios para determinación de péptido

natriurético, proteínas séricas y niveles de drogas

terapéuticas e inmunosupresores

Les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública Nº 2020LN-000016-2102 “Reactivos varios para determinación de péptido natriurético, proteínas séricas y niveles de drogas terapéuticas e inmunosupresoresserá hasta el día viernes 29 de enero del 2021 a las 9:00 horas. Para este concurso se requiere visita de campo, la cual fue programada para el día lunes 11 de enero del 2021 a las 10:00 a.m., deben apersonarse en el Laboratorio de Inmunología con el Dr. Mauricio Vargas. El cartel podrá ser adquirido en la página web www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.— ( 2021516306 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por Acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión 118-2020, celebrada el 10 de diciembre del 2020, Artículo XV, y en Sesión 120-2020 celebrada el 17 de diciembre del 2020, artículo XII, se dispuso a adjudicarlos de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000070-PROV

Mantenimiento Preventivo y Correctivo de aires

acondicionados de caudal variable en los

Tribunales de Justicia de Nicoya

A: Multifrío S.A. cédula Jurídica: 3-101-210762.—Grupo de

   Evaluación 1:

Línea 1: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para 12 Condensadores VRV de la marca Mitsubishi. Con un precio trimestral de ¢1.427.018,52. (IVA incluido).

Línea 2: Servicio de Preventivo y Correctivo para 10 Evaporadoras VRV tipo Cassette de la marca Mitsubishi. Con un precio trimestral de ¢660,656.70. (IVA incluido).

Línea 3: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para 8 Evaporadoras VRV tipo Piso- Cielo de la marca Mitsubishi. Con un precio trimestral de ¢528.525,36. (IVA incluido).

Línea 4: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para 19 Evaporadoras VRV tipo Pared Alta de la marca Mitsubishi. Con un precio trimestral de ¢1.004.198,26. (IVA incluido).

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000006-PROV

Alquiler para alojar al Juzgado Contravencional de Hatillo

A: Inversiones Inmobiliarias Marvi S.A., cédula jurídica

   3-101-342715.

Línea 1: Precio a pagar por metro cuadrado: ¢11.752,00 (IVA incluido) para un precio total mensual de ¢3.678.376,00 (IVA incluido)

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 04 de enero de 2021.—Proceso de Adquisiciones Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021516561 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGISTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB AREA DE INSUMOS MEDICOS

2020LN-000011-5101

Bolsa de colostomía cerrada adulto

Se les informa a todos los interesados que el ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa: CENTRAL AMERICA PHARMA SUPPLY S.A., por un monto unitario $1.21. Monto total Referencial: $614.680,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación N° G L-2482-2020 de fecha 23 de diciembre 2020. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 04 de enero de 2021.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefa a. c.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud242848.—( IN2021516173 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Junta directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Acuerdo Nº 180-09-2020, de la sesión ordinaria N° 17-09-2020 del 16 de setiembre 2020:

Considerando:

I.—Que mediante resolución N° R-CO-26-2007 del 07 de junio del 2007 del Despacho de Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta N° 119 del 21 de junio del 2007, fueron emitidas las Normas técnicas para la gestión y control de la Tecnologías de Información”, de acatamiento obligatorio para los órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la administración de recursos invertidos en Tecnologías de Información mediante es establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la gestión institucional de estas tecnologías y que, a su vez, coadyuven en el control y fiscalización que realice el órgano contralor.

II.—Que el numeral 1.6 de las citadas normas dispone que el jerarca institucional debe apoyar sus decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información en la asesoría de una representación razonable de la organización que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de tecnologías de información, a logar un equilibrio en la asignación de los recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todos los repartos administrativos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

III.—Que, en cumplimiento de la norma citada, la CNE cuenta con el Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación (CGTIC), el cual requiere una regulación debida para su funcionamiento interno. Por lo tanto,

Acuerdo 180-09-2020.

1. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias aprueba el presente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ GERENCIAL DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación (CGTIC) de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 2°—El Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación será la instancia institucional que regula las acciones, actividades, proyectos e inversiones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) en materia de desarrollo, implementación y aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), de forma tal que estén debidamente articuladas y alineadas con el Planeamiento Estratégico Institucional.

Artículo 3°—El CGTIC velará por el desarrollo e implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicación de la CNE y el cumplimiento de la normativa vigente en materia TIC.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 4°—Conformación. De conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva de la CNE N° 026-02-2016, de la sesión ordinaria N° 02-02-16 del 03 de febrero del 2016, el Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación estará conformado de la siguiente manera:

              Dirección Ejecutiva, como coordinador.

              Dirección de Gestión Administrativa.

              Dirección de Gestión del Riesgo.

              Jefatura Unidad de Gestión de Operaciones (Proceso de Comunicaciones).

              Jefatura Unidad de Tecnologías de Información.

              Jefatura Unidad de Planificación Institucional (Staff).

Artículo 5°—De la asistencia a las sesiones. La asistencia a las sesiones del CGTIC serán obligatorias para los titulares que lo integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa y deberán designar a un sustituto, lo que se hará ante el Coordinador sin que la sustitución pueda ser permanente. La eventual excusa no implicará que no se asuma la responsabilidad por las decisiones que se toman.

Eventualmente, el Comité podrá invitar a otras instancias institucionales que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, se requiera de su experticia; estos, tendrán voz, pero no voto en la toma de decisiones.

Artículo 6°—Sobre las sesiones. El Comité Gerencial de TIC sesionará en forma ordinaria una vez por mes, previa convocatoria del Coordinador. De igual forma, el Comité podrá sesionar en forma extraordinaria cuando sea requerido, previa convocatoria del Coordinador. Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará la minuta respectiva.

Artículo 7°—Sobre la Minuta y Control de Asuntos Pendientes. Se le asigna la responsabilidad al asistente administrativo del comité el documentar la sesión del CGTIC, así como el control de temas pendientes que resulten de la discusión de los puntos de agenda. La minuta de la sesión debe de ser circulada máximo 5 días hábiles después de llevada a cabo la sesión del CGTIC, dicha minuta deberá contener como mínimo:

              Número de la minuta.

              Fecha y hora de inicio de la sesión.

              Fecha y hora de fin de la sesión.

              Nombre de los asistentes.

              Puntos de agenda.

              Acuerdos tomados.

              Responsables.

              Fecha de cumplimiento de los acuerdos.

Artículo 8°—Sobre el Quórum y los Acuerdos. El Comité Gerencial de TIC podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos será aprobado por simple mayoría de los presentes.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 9°—Funciones Generales. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación es una instancia de apoyo a la administración superior, a la que le corresponde velar por la adecuada gestión de: calidad, riesgos, seguridad, proyectos, desarrollo de plataformas tecnológicas, y demás decisiones que en materia tecnológica deban tomarse, considerando para ello los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para el desarrollo, implementación, puesta en marcha y actualización de dichas plataformas.

Artículo 10.—Funciones Específicas. Al Comité Gerencial de Tecnologías de Información le corresponden las siguientes funciones:

1.             Alinear el desarrollo e implementación del Plan Específico de Tecnologías de Información y Comunicación de la CNE con la Planificación Estratégica Institucional.

2.             Velar por el cumplimiento de normas técnicas vigentes en materia de TIC.

3.             Emitir recomendaciones y dar seguimiento sobre el desarrollo de proyectos institucionales relacionados con las TIC.

4.             Asesorar a la Administración Superior en la definición de políticas, directrices y lineamientos relativos a la gestión de las plataformas informáticas y los servicios TIC asociados.

5.             Promover una cultura informática institucional, con el fin de lograr el compromiso del personal con el marco estratégico y las políticas de seguridad de TIC.

6.             Promover una adecuada gestión de riesgos que permita responder de forma oportuna a las amenazas que puedan afectar la gestión de las TIC, debidamente integrada al Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) y considerando el marco normativo que le resulte aplicable.

Artículo 11.—Funciones del Coordinador. Al Coordinador del Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación le corresponderá convocar, dirigir y coordinar las sesiones.

Para tales efectos tendrá las siguientes atribuciones:

a)            Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité.

b)            Abrir y cerrar las sesiones.

c)             Dirigir los debates y someter a votación los asuntos importantes.

d)            Coordinar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias por iniciativa propia o también a instancia de la mayoría de los miembros del Comité, o bien por solicitud del presidente de la CNE.

e)             Comunicar los acuerdos a la administración superior y a las dependencias que corresponda.

f)             Llevar el control de los acuerdos e informar sobre el avance de estos a la administración superior.

g)             Ser intermediario entre la administración superior y el Comité, para todos aquellos asuntos que le competan.

h)            Revisar y coordinar la confección de las minutas del CGTIC.

i)              Emitir directrices, lineamientos en cumplimiento de lo establecido en las Normas de Control Interno para Tecnologías de Información y reglamentos vigentes, de conformidad con las recomendaciones de CGTIC.

Artículo 12.—Funciones de la Instancia Técnica. Tal y como lo establecen las normas, estándares y buenas prácticas para la gestión y control de las TIC, el CGTIC deberá contar con la asistencia y asesoría de la Jefatura de la Unidad de Tecnologías de Información como instancia técnica conocedora de los aspectos, métodos, técnicas, soluciones y herramientas en materia de las TIC. A la instancia técnica le corresponden las siguientes funciones:

a)            Traducir los requerimientos de automatización de las actividades administrativas y sustantivas institucionales a términos informáticos.

b)            Recomendar y coordinar las actualizaciones y ajustes que se originen sobre la plataforma informática en el Plan Específico de Tecnologías de Información, con el tiempo, ejecución y avances tecnológicos.

c)             Establecer, coordinar y recomendar el buen uso de los estándares informáticos institucionales, mediante la recomendación al CGTIC la aplicación de nuevas políticas, directrices y lineamientos.

d)            Recomendar y coordinar las decisiones en materia tecnológica que originen actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos de TIC en desarrollo.

e)             Analizar los factores técnicos informáticos y de costo-beneficio para emitir el criterio sobre cada proyecto de TIC que fueron avalados por el Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación que desde el punto de vista técnico son propicios para un desarrollo informático.

f)             Asesorar al CGTIC en la terminología y prácticas informáticas orientadas al desarrollo, implementación y puesta en marcha de soluciones tecnológicas

g)             Apoyar activamente a los administradores de proyectos de TIC en cada una de sus etapas, según sea la naturaleza de este.

h)            Definir las especificaciones técnicas que se deben considerar para los estudios preliminares y de factibilidad de aquellos proyectos que cuenten con el respectivo aval del Comité Gerencial.

i)              Mantenerse al día en relación con las tendencias de la tecnología y de sus aplicaciones dentro de la institución, para efectuar los respectivos estudios, cuando el Comité Gerencial lo requiera.

j)             Recomendar acerca de la capacitación del recurso humano que participa en el desarrollo de procesos informáticos.

k)            Someter para aprobación del CGTIC políticas, lineamientos, planes, presupuesto, procedimientos relacionados con la gestión de las TICS en La CNE.

Artículo 13.—Funciones de los miembros. Corresponde a los miembros del CGTIC lo siguiente:

a)            Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para las cuales sea citado y en caso de no poder asistir deberá remitir al Coordinador la justificación correspondiente, así como nombrar a un suplente bajo su responsabilidad.

b)            Proponer al Coordinador del CGTIC la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias.

c)             Desempeñar las funciones que el Coordinador del CGTIC le asigne e informar por escrito de los resultados en el plazo establecido.

d)            Solicitar la revisión de los acuerdos del CGTIC, así como solicitar, en los casos que considere, la revocatoria o modificaciones de los acuerdos, siempre y cuando haya participado personalmente en el mismo.

e)             Dar su voto sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.

f)             Revisar proyectos, proposiciones y mociones que crea oportuno.

g)             Estudiar la información referida por la instancia técnica del CGTIC, a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos a tratar en las sesiones.

h)            Participar en todas aquellas actividades de interés para la institución en materia de TIC.

i)              Participar en los grupos de trabajo que le indique el Coordinador del CGTIC.

j)             Las demás facultades que el CGTIC les otorgue mediante acuerdo.

Artículo 14.—Sobre el asistente administrativo y sus funciones. El CGTIC contará con un asistente que apoye en las labores administrativas del comité, este cargo será asumido por el asistente administrativo de la Dirección de Gestión Administrativa, el cual tendrá las siguientes tareas:

a)            Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias en coordinación con el Coordinador del CGTIC.

b)            Confeccionar y custodiar las minutas correspondientes a cada sesión, bajo la supervisión del Coordinador del CGTIC.

c)             Llevar el archivo al día de los documentos.

d)            Llevar la asistencia a las sesiones dejando constancia de ello en las minutas, así como las justificaciones, si las hubiere, de las ausencias y llegadas tardías.

e)             Entregar las minutas a los miembros del CGTIC.

f)             Cualquier otra función que le asigne el Coordinador del CGTIC.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 15.—Normas Supletorias. En lo que no queda dispuesto en el presente reglamento, el Comité se regirá por las normas de la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de Control Interno, así como cualquier otra disposición de derecho público que resulte aplicable al caso concreto.

Artículo 16.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2. Instruir a la Dirección Ejecutiva para que se proceda con la comunicación del presente reglamento el Diario Oficial La Gaceta

Acuerdo aprobado.

Milena Mora Lammas, Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 19265.—Solicitud N° 241446.—( IN2020512631 ).

BANCO DE COSTA RICA

UNIDAD EJECUTORA

Modificación al Reglamento del Fondo de Caja Chica Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO-73/2002

Artículo 1º—Objetivo. La Unidad Ejecutora podrá establecer los fondos fijos de caja chica que requieran las necesidades del Fideicomiso Banco de Costa Rica IMAS Banacio/73-2002, considerándose necesario la existencia de un fondo fijo por el monto debidamente aprobado por el Comité Director, dicho fondo se encuentra ubicado en las oficinas de la Unidad Ejecutora, y será manejado por la persona designada en forma escrita por la Gerencia de la Unidad Ejecutora y bajo la responsabilidad de la misma.

Las partidas previstas a ser cubiertas con fondos de Caja Chica son: adquisición de materiales, papelería y útiles de oficina, gastos de alimentación (solo aplicará a reuniones con representantes de organismos adscritos al Fideicomiso 32-04 Bancrédito IMAS Banacio/73-2002 y grupos organizados de productores), reparaciones menores de equipo y vehículos, otros gastos menores en que se incurra en la labor normal de la Unidad Ejecutora del Comité Director del Fideicomiso y adelanto de viáticos. Los egresos que se cubran no podrán ser superiores a los trescientos mil colones en cada caso o evento”. Los pagos de dichos bienes y servicios podrán tramitarse.

Sthepanie Karina Duran Chavarría.—1 vez.—( IN2020512796 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria 5789 celebrara el 7 de diciembre del 2020 mediante acuerdo 1080, acuerda por unanimidad aprobar la modificación del artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

“1. Aprobar la modificación del artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 8°—Presentación de la declaración jurada y de la caución.

Las personas propietarias integrantes de las Juntas de Crédito Local y sus suplentes deberán presentar la declaración jurada sobre la situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función publica ante la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos en el artículo 61 del Reglamento de dicha Ley. Además, de previo a ser juramentadas, deberán rendir una caución por la suma de doscientos mil colones, la que podrá consistir en efectivo, hipoteca, prenda, fianza, póliza de fidelidad o cualquier otro seguro valido que emita un asegurado debidamente acreditado por la Sugese.

En caso de no demostrar haber rendido la caución o presentado la declaración jurada inicial o anual en los plazos establecidos, no podrán integrar formalmente la Junta de Crédito Local respectiva ni participar de las sesiones.

Si pasados treinta días no se aportan las pruebas para acreditar lo requerido, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este reglamento Reemplazo de las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-30-ACD-130-2020-Art-5)

Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020512800 ).

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Seguros, Correduría de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria Nº 5789 celebrada el 7 de diciembre del 2020 mediante acuerdo Nº 1083, acuerda aprobar la adición del inciso 49) al artículo 3 del Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias, para que se lea de la siguiente manera:

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL Y SUS SUBSIDIARIAS

“1.           Aprobar la adición del inciso 49) al artículo 3 del Código de Buen Gobierno Corporativo, en los siguientes términos:

49)          Tratándose de recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, la Administración del Banco Popular debe velar por el buen uso, control, seguimiento y resultados de los recursos de los diferentes programas acreditados ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, procurando en todo memento cumplir con los objetivos definidos en la Ley 9274 y su respectivo reglamento, así como acatar los lineamientos definidos para estos recursos en el acuerdo SUGEF 15-16 y cualquier otro que en el futuro se llegue a dictar. Para estos efectos, FONADE se entenderá como Fondo Nacional para el Desarrollo y FOFIDE como Fondo de Financiamiento para el Desarrollo.

Lo anterior, en atención al acuerdo JDN-5727-Acd-366-2020-art 4. (Ref.: Oficio AJD-106-2020)

Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020512803 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE FLORES

ALCALDÍA

Con base al Acuerdo 401-20 aprobado en la sesión 038-2020 del 27 de octubre de 2020, el Concejo Municipal de Flores dictaminó: “II. Autorizar a la administración municipal para que someta a consulta pública la reforma parcial al Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, por el termino de 10 días hábiles, a fin de recibir las observaciones que se estimen pertinentes por parte de los administrados, según lo estipulado en la publicación del mismo y que este sea sometido a la consulta pública correspondiente.”. El texto de la reforma es el siguiente:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE ELECCIÓN,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE FLORES

Artículo 1°—Se reforma el artículo 1 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 1°—Definiciones y abreviaturas. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores: Órgano de naturaleza pública con personería jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración y que es adscrito a la Municipalidad de Flores formando parte de la estructura organizativa del municipio pero no así de su estructura jerárquica. Es la máxima autoridad en materia deportiva en el territorio cantonal, formado por una Junta Directiva como autoridad máxima y representante y la administración que se desprenda de ella.

Alquiler: Monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.

Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

Atleta: Persona que practica algún deporte competitivo o de recreación.

Aval: Documento oficial emitido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, que no es transmisible y con el cual se inician los permisos en los organismos gubernamentales que tienen que ver con la realización de eventos deportivos y recreativos.

Asociación Comunal: Asociación de Desarrollo Integral debidamente constituida que cumple una finalidad u objetivo de carácter comunal en el Cantón de Flores según su creación y constitución y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y DINADECO.

Asociación Deportiva: Asociación o Sociedad Anónima Deportiva legalmente constituida que cumple una finalidad u objetivo para la recreación y el deporte y que para estar adscritas al CCDR deberá estar inscritas y reconocidas por el ICODER.

Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por la Junta Directiva del CCDR, al menos, en cada uno de los tres distritos del Cantón de Flores, sin perjuicio de contar con representaciones de otras comunidades, en cumplimiento a este reglamento.

Convenio: Pacto, contrato o acuerdo entre personas, organizaciones, instituciones, que se desarrolla en función de un asunto específico.

Delegado (a): Representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores y órganos establecidos en el presente Reglamento con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

Deporte: Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. 2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.

Deportista: Persona que practica algún deporte.

Entrenador (a): Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos en una competencia deportiva.

Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

Gobierno Local: Son los concejales de distritos, Síndicos, Regidores, Vicealcaldes y Alcalde.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Inscripción: Cuota que paga un atleta por participar en una actividad deportiva o recreativa.

Instalaciones Deportivas y Recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras naturales o creadas, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.

Junta Directiva (JD): Máxima autoridad y jerarca superior en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, conformada por siete personas residentes en el cantón: dos de nombramiento del Concejo Municipal, dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, un miembro de las organizaciones comunales restantes y dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, elegidos mediante una asamblea cantonal convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Municipalidad o Municipio: Municipalidad del Cantón de Flores.

Recreación: Toda actividad que divierte, entretiene y/o favorece a la salud.

Residente: Persona que habita en el Cantón de Flores.

Tarifa: Monto que se cobra o se paga por un servicio prestado.

Artículo 2°—Se reforma el artículo 6 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 6°—Marco legal. El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, procederá de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada funcionario (a) de la Junta Directiva desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos donde de manera expresa y manifiesta hayan salvado su voto y así conste en actas. Todo integrante del Comité deberá ejercer su deber de vigilancia y denuncia cuando corresponda; ignorarlos no los exime de responsabilidades. Los menores de edad que integren la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes deberán asumir las responsabilidades de su cargo y de incumplirse podrán ser procesados de conformidad con la normativa atinente y en el caso de delitos penales de conformidad con la Ley de Justicia Penal Juvenil.

Artículo 3°—Se reforma el artículo 10 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 10.—Comités Comunales. De los tres Comités Comunales estarán integrados cada uno por siete miembros residentes en el distrito respectivo, nombrados en asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. La Asamblea estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito.

Son parte integral y están adscritos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores según artículo 175 del Código Municipal. Se inhiben para formar parte de estos Comités:

a)            Miembros del Gobierno Local.

b)            Funcionarios (as) del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores.

c)             Personas que no residan en el distrito respectivo.

d)            Miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones Adscritas.

Artículo 4°—Se reforma el artículo 14 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 14.—Planes de desarrollo y operativos. El Plan de desarrollo en materia deportiva y recreativa, los planes anuales operativos y estratégicos, con el programa de actividades, obras e inversión propuestos por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, se presentarán al Concejo Municipal de Flores para su conocimiento en la primera semana de julio de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Municipal. Toda la planificación o proyección del Deporte y la Recreación, debe ser presentada por la Junta Directiva ante el Concejo Municipal para su conocimiento.

Artículo 5°—Se reforma el artículo 16 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 16.—Estructura. La Junta Directiva es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recrreación de Flores y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará conformada por siete miembros procurando respetar la paridad y equidad de género; quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, se nombrarán entre su seno: Presidente (a), Vicepresidente (a), un Secretario (a), un Tesorero (a), un Fiscal y dos Vocales, estos puestos deberán ser asignados en la primera sesión ordinaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores entrante, los dos menores de edad, miembros del Comité Cantonal en representación de la población joven del Cantón no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité, por lo tanto únicamente podrán ostentar los puestos de vocales.

Artículo 5°—Se reforma el artículo 24 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 24.—Del Tesorero (a). Son funciones del Tesorero (a) las que se enuncian a continuación:

a)            Sustituir al Vicepresidente (a), en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.

b)            Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal, supervisando el Estado Financiero del Comité.

c)             Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente.

d)            Vigilar que la Contabilidad esté correcta y al día.

e)             Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos que entren a los fondos del Comité Cantonal y que se extienda el respectivo recibo en tal caso.

f)             Firmar conjuntamente con el Presidente (a) o Vicepresidente en sustitución temporal, los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.

g)            Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.

h)            Elaborar en conjunto con la parte administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, los proyectos de presupuesto anual y presentarlos a la Junta Directiva.

i)             Preparar y autorizar mensualmente con su firma el informe económico que debe de presentar a la Junta Directiva.

j)             Las que establezcan otros reglamentos o cualquier otra disposición que señale el ordenamiento jurídico.

k)             Velar por el cumplimiento de este reglamento.

l)             Presentar propuestas e iniciativas.

m)            Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores.

n)            Cualquier otra función propia de Tesorería que la Junta Directiva o el ordenamiento jurídico le asigne.

Artículo 6°—Se reforma el artículo 25 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 25.—De los Vocales. Son funciones de los vocales, las que se detallan seguidamente:

a)            Respetar el orden del día para las sesiones.

b)            Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.

c)             Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios (as) del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

d)            Velar por el cumplimiento de este reglamento.

e)             Presentar propuestas e iniciativas.

f)             Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores.

Artículo 7°—Se adiciona el artículo 25 y se corre la numeración de los artículos sucesivos. El texto es el siguiente:

Artículo 25.—Del Fiscal. Son funciones del Fiscal, las que se detallan seguidamente:

a)            Respetar el orden del día para las sesiones.

b)            Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.

c)             Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios (as) del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

d)            Velar por el cumplimiento de este reglamento.

e)             Presentar propuestas e iniciativas.

f)             Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores.

g)            Velar porque cada uno de los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal y de los miembros de los Comités Comunales, cumplan con las funciones de su cargo.

h)            Exigir al tesorero cuando crea conveniente la rendición de cuentas del estado financiero actual.

i)             Convocar a reuniones de Junta Directiva cuando así lo requiera.

Artículo 8°—Se reforma el artículo 26 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 27.—Sesiones en general. La Junta Directiva del Comité Cantonal de Recreación de Flores sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una vez a la semana. Solo las siete personas electas tendrán voz y voto. Asistirán a las sesiones obligatoriamente sus miembros. El Encargado (a) de la Administración (Promotor (a) Deportivo (a), Gestor (a) Administrativo (a)), estará presente en las sesiones cuando sea convocado por parte de la Junta Directiva, para conocer las inquietudes de la Junta Directiva y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otros funcionarios (as) cuando así sean convocados por la Junta Directiva.

Artículo 9°—Se reforma el artículo 43 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 44.—Recurso de revocatoria y apelación contra los actos de la Junta Directiva. Contra lo que resuelva la Junta Directiva, cabrán los recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil después de notificado. Los recursos podrán estar fundamentados en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva o el Concejo Municipal pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. Lo relativo a la impugnación de lo que resuelva el Concejo Municipal, se regirá por lo dispuesto en el artículo 163 del Código Municipal. En materia laboral, lo resuelto por la Junta Directiva en caso de destitución, tendrá apelación ante el Concejo Municipal en el plazo de 8 días hábiles. Lo resuelto por el Concejo Municipal, tendrá apelación de conformidad con el artículo 159 del Código Municipal ante los Tribunales de Trabajo del circuito correspondiente.

Artículo 10.—Se reforma el artículo 44 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 45.—Recurso Extraordinario de Revisión. Contra todo acto emanado por funcionarios del Comité Cantonal de Recreación de Flores o su Junta Directiva, y de materia no laboral o de empleo público, cabrá recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no haya agotado totalmente sus efectos y que se trate de una nulidad absoluta, a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos. El recurso se interpondrá ante la Junta Directiva, la cual lo acogerá si el acto es absolutamente nulo. Contra lo resuelto son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, los cuales se deben interponer dentro del quinto día ante la Junta Directiva. Este órgano resolverá la revocatoria y la apelación la resolverá el Concejo Municipal. A su vez lo que resuelva el Concejo se regirá por lo que dispone el artículo 163 del Código Municipal.

Artículo 11.—Se reforma el artículo 45 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 46.—Vigencia del nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores y los miembros de los Comités Comunales durarán en sus cargos dos años que regirán del 1º de abril de cada año par al 31 de marzo del siguiente año par, y podrán ser reelectos por una única vez. Por su participación no devengarán dieta ni remuneración alguna proveniente de las arcas municipales, según artículo 177 del Código Municipal.

Artículo 12.—Se reforma el artículo 46 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 47.—Conformación. La Junta Directiva del Comité Cantonal de Recreación de Flores estará integrada por siete personas con al menos dos años de residir en el cantón, electos de la siguiente forma:

a)            Dos personas nombradas por el Concejo Municipal, procurando en la medida de lo posible, que sean un hombre y una mujer.

b)            Dos miembros de las asociaciones deportivas y recreativas del cantón adscritas al Comité Cantonal de Recreación de Flores procurando que sean un hombre y una mujer en la medida de lo posible nombrados por el Concejo Municipal de una lista de 5 personas que para tales efectos elegirá la Asamblea de Asociaciones Deportivas y Recreativas.

c)             Una persona de las organizaciones comunales restantes del Cantón adscritas al Comité Cantonal de Recreación de Flores nombrada por el Concejo Municipal de una terna que para tales efectos elegirá la Asamblea de Asociaciones Comunales.

d)            Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, elegidos mediante una asamblea cantonal convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 13.—Se adiciona el artículo 50 y se corre la numeración de los artículos sucesivos. El texto es el siguiente:

Artículo 50.—Forma de elegir los dos miembros por parte del Comité Cantonal de la Persona Joven. La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores que se encuentre vigente, solicitara en el mes de febrero al Comité Cantonal de la Persona Joven que realice una asamblea cantonal convocando a todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, mediante dicha asamblea se elegirá directamente dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán juramentados posteriormente por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Se debe procurar respetar la equidad y paridad de género, por lo tanto se deberá elegir una mujer y un hombre, salvo imposibilidad material para hacerlo.

Cada una de las personas que se apersonen a la Asamblea convocada ya sea en representación de las organizaciones juveniles del cantón y/o de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, podrán postular cuantos nombres deseen, siempre y cuando la postulación se haga mediante pares, postulando el nombre de una mujer y un hombre, una vez levantada la lista de los nombres propuestos, se realizarán dos votaciones, una por cada género, los ganadores serán quienes obtengan la mayoría simple de los votos.

Ante imposibilidad material demostrada, para nombrar un hombre y una mujer, se elegirá al miembro del mismo género que obtuvo el segundo lugar en cantidad de votos; si no lo hubiera, se realizará una segunda votación para elegir al segundo miembro del mismo género.

El Comité de la Persona Joven deberá convocar a Asamblea la cantidad de veces que sea necesaria hasta que se tenga el nombre de las dos personas que integrarán el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores y los resultados deberán ser comunicado mediante escrito al Concejo Municipal a más tardar el último día del mes de febrero.

Artículo 14.—Se reforma el artículo 51 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 52.—Sede Electoral. Las Asambleas indicadas en los artículos 48 y 49 del presente reglamento, se llevarán a cabo en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Flores con una hora de diferencia una de otra. Mientras que la Asamblea convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven se hará en el lugar indicado según la convocatoria que haga dicho comité.

Artículo 15.—Se reforma el artículo 52 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 53.—Excepción. En el caso excepcional de que las Asambleas de las Asociaciones y del Comité Cantonal de la Persona Joven no se puedan llevar a cabo, o en las mismas no se logre definir las listas de candidatos, el Concejo Municipal en procura de no interrumpir el trabajo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, elegirá en la segunda quincena del mes de marzo, a los miembros faltantes, para lo cual deberá respetar lo establecido en el artículo N 47 de este Reglamento.

Artículo 16.—Se reforma el artículo 79 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 80.—Naturaleza de los Comités Comunales. Los Comités Comunales serán los órganos de enlace entre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores y la comunidad o barrio, en los diferentes distritos que conforman el Cantón de Flores, estarán integrados por siete miembros con más de dos años de residir del distrito o comunidad y/o barrio; respetando en la medida de lo posible, la paridad y equidad de género; estos serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores y por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 17.—Se reforma el artículo 80 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 81.—Asamblea general de nombramiento de Comités Comunales. La Asamblea General estará conformada por dos representantes (un hombre y una mujer) de cada una de las asociaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito las cuales deben estar adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores con personería jurídica vigente. Los dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando lo indicado en el artículo 50 del presente reglamento.

Artículo 18.—Se reforma el artículo 81 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 82.—Requisitos para ser integrante de los Comités Comunales. Los integrantes la Junta Directiva de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)            Ser mayores de dieciocho años, excepto los dos miembros dos miembros de la población adolescente propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deberán tener entre los 15 años y menores de 18 años.

b)            No desempeñar el cargo de Concejales, sea suplente o propietario (a), Alcalde (sa) o Vicealcaldes (sa), Tesorero (a), Auditor (a), Contador (a) o Miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores.

c)             Ser persona de reconocida solvencia moral.

d)            Probar ser vecinos del distrito, tener al menos dos años de residir en el Cantón de Flores.

e)             No tener dependencia económica, salario u otra remuneración con la Municipalidad de Flores, ni con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores.

Artículo 19.—Se reforma el artículo 82 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 83.—Junta Directiva de los Comités Comunales. Los Comités Comunales de Deportes los conformarán una Junta Directiva compuesta por siete miembros: Presidente (a),Vicepresidente (a), Secretario (a), Tesorero (a), un Fiscal y dos Vocales.

Artículo 20.—Se reforma el artículo 83 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 84.—Elección de los puestos de la Junta Directiva de los Comités Comunales. Los miembros del Comité Comunal, una vez electos, procederán entre ellos, a la elección de los puestos de la Junta Directiva del Comité Comunal, lo cual deberá contar en el acta respectiva y ser comunicado al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, los dos menores de edad, miembros del Comité Cantonal en representación de la población joven del Cantón no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité, por lo tanto únicamente podrán ostentar los puestos de vocales.

Artículo 21.—Se reforma el artículo 86 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 87.—Sustitución de miembros de los Comités Comunales. En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)            El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)            Ante la renuncia o destitución de uno o dos miembros la Junta Directiva del Comité Comunal podrá nombrar los sustitutos directamente, comunicándole a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores para su respectiva juramentación.

c)             Ante la renuncia o destitución de más de dos miembros, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores deberá convocar a una Asamblea General de acuerdo al artículo 80 de este Reglamento, de la Comunidad correspondiente para conformar la totalidad del nuevo Comité Comunal.

Artículo 22.—Se reforma el artículo 95 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 96.—Alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas. El alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas es de cobro obligatorio. Estos montos serán ajustados de acuerdo al índice de inflación fijado por el BCCR al menos una vez al año, una vez que sean aprobadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores y por el Concejo Municipal de Flores. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, recaudado en su totalidad por este.

Una vez ingresado y presupuestado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores; las sumas recaudadas deben destinarse al mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, y en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Comité, según lo establece la modificación del artículo 180 de Código Municipal.

La responsabilidad de autorizar el alquiler y de recaudar le corresponde a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso con la diligencia de la Administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores.

Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2020512988 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo V-1-1 en su Sesión Ordinaria N° 030 celebrada el día 24 de noviembre del 2020, dispuso lo siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE BECAS DE ESTUDIOS DEL CANTÓN DE TIBÁS

La Municipalidad del cantón de Tibás, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Tibás.

Resultando:

1º—Que el artículo de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que, de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás, en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución Política y la Ley, procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Tibás

3º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Del concepto de beca, de su ámbito de aplicación y del

contenido presupuestario para su otorgamiento

Artículo 1º—Entiéndase en el presente Reglamento los siguientes conceptos como seguidamente se indican:

a)            Concejo: Concejo Municipal.

b)            Alcalde: Alcalde Municipal.

c)             Comisión. Comisión de Educativos y Becas.

d)            Municipalidad: Municipalidad de Tibás.

e)             Beca: Asistencia económica por un monto determinado, no vitalicia, a personas con capacidad probada para estudiar y de escasos recursos económicos y en formación de desarrollo y habilidades de convivencias en la vida cotidiana.

Artículo 2º—Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán para la selección y otorgamiento de becas para personas vecinas en forma permanente del cantón de Tibás que cuente con capacidad probada para cursar estudios de educación pública a nivel de preescolar, primaria, secundaria, superior, técnica, tecnológica o científica.

En el caso de personas con discapacidad y necesidades especiales, la Municipalidad reservará un 20% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad o necesidad especial y que asistan a Centros de Atención Especializada para personas con discapacidad o que, aun asistiendo a aulas regulares requieran del apoyo de sistemas especiales de aprendizaje, quienes deberán de cumplir con los mismos requisitos indicados en este Reglamento con excepción de lo indicado en el punto c) del artículo 5 de este Reglamento en cuanto al rendimiento, que en el caso específico será evaluado mediante el informe de desempeño que brinde el centro educativo en el que la o el estudiante curse sus estudios.

Artículo 3º—Cada año la Comisión de Asuntos Educativos y Becas presentará al Concejo Municipal la partida para las becas del periodo económico siguiente, a fin de que la misma sea incluida en el Presupuesto Ordinario. Asimismo, se establecerá por parte de la Comisión, el monto mensual correspondiente a cada beca y la cantidad de becas que se entregarán cada año, según lo estipulado en el artículo N° 2 de este Reglamento

CAPÍTULO II

Del procedimiento para solicitar becas

Artículo 4º—Para cumplir con lo anterior, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas trabajará en la aplicación del siguiente procedimiento:

a.             Durante el mes de diciembre de cada año, esta comisión y los concejos de distrito, realizarán una campaña de divulgación comunitaria relacionada con las fechas de entrega, procedimiento, requisitos y recepción de solicitudes de beca para el año siguiente.

b.             La Comisión de Asuntos Educativos y Becas presentará al Concejo Municipal la distribución equitativa de las becas por distrito.

c.             Conforme lo aprobado por el Concejo Municipal, en la segunda semana del mes de diciembre, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas entregará de forma equitativa los formularios correspondientes a cada Distrito, debidamente sellados, firmados, numerados y en la cantidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el inciso b) de este artículo; asimismo. En caso de extravío o daño de algún formulario de becas, deberá el concejo de distrito responsable, solicitar a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, la sustitución del mismo debidamente justificado. Dicha Comisión lo repondrá por una única vez.

d.             Al momento de recibir los formularios, la persona interesada firmará un documento de recibo oficial, que especificará el nombre del alumno o alumna para quien se solicita la beca.

e.             A más tardar en la última semana de febrero, los solicitantes de las becas entregarán a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas los formularios debidamente llenos, limpios, sin correcciones y con la documentación solicitada en forma completa y prevista en el artículo 5 de este Reglamento.

f.             El formulario que se presente incompleto, queda automáticamente, nulo, lo que imposibilita el aprobar dicha beca, siendo responsabilidad directa del Concejo de Distrito correspondiente.

g.             De los formularios entregados a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, previa comprobación de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5 de este Reglamento, se levantará un listado al que tendrán acceso los Concejos de Distrito para poder girar sus recomendaciones o propuestas sobre los postulantes, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 del Código Municipal.

h.             La Comisión de Asuntos Educativos y Becas, una vez recibida toda la documentación, entregará a cada Concejo de Distrito, un comprobante, en el que se detallen todos los documentos aportados.

i.              Las personas interesadas y según sea el tipo de beneficiario, quedan además obligadas a entregar la copia de la tarjeta de calificaciones, certificación de materias ganadas al final del curso lectivo o informe de rendimiento, que asegura la aprobación del curso lectivo, emitida por el Centro Educativo y, una constancia de dicho Centro Educativo que acredite la permanencia y/o asistencia regular a la institución respectiva después de vacaciones de medio período; el primer documento, sea la certificación de notas deberá adjuntarla el solicitante al formulario con el resto de los requisitos que deberá remitir a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas quien las revisará, y velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de este reglamento. Esta será una atribución exclusiva de la Comisión; mientras que el relativo a la constancia que acredite que el solicitante se mantiene como estudiante regular, deberá hacerla llegar a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, en el período señalado para efectos de control de dicha condición de estudiantes que deben demostrar los becarios.

j.              Pasado el proceso de aprobación de formulario de becas, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, dará a conocer la lista de formularios en blanco, entregados por los Concejos de Distrito, que no hicieron uso de su totalidad de becas. Las cuáles serán asignadas a los distritos que necesiten cubrir más beneficiarios, esto, con la metodología que disponga la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, acompañado de una solicitud formal, por cada Concejo de Distrito, que indique la necesidad de beneficios extra, con una lista de los eventuales becados.

CAPÍTULO III

De los requisitos exigidos por el reglamento de becas

Artículo 5º—Los formularios, conforme al formato definido por la Comisión de Asuntos Educativos y Becas deberán suministrar la siguiente información:

A)            Aspectos económicos.

1.             Constancia salarial de los padres o encargados del estudiante con no más de un mes de expedida o declaración jurada de ingresos de acuerdo con el formato impreso facilitado por la Comisión de Asuntos Educativos y de Becas en caso de trabajar por cuenta propia.

2.             Original y copia de los comprobantes de egresos familiares con no más de un mes de expedidos (incluye deudas bancarias, préstamos mediante hipoteca, recibo de servicio público reciente de agua, luz y el teléfono con dirección verificable).

B)            Aspectos sociales.

1.             Información sobre núcleo familiar, edades, quienes estudian, nivel académico.

2.             Dirección exacta de la vivienda, indicar si la misma es propia, alquilada o en la condición en que la poseen, presentar comprobante de pago (recibo u otros).

3.             Aportar certificación de bienes inmuebles de los padres o encargados de los estudiantes con no más de un mes de expedida.

4.             En caso de que él o la estudiante, motive su solicitud de beca con base en una enfermedad o discapacidad crónica propia o de algún miembro de la familia encargado de su manutención, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo, si no cuenta con Seguro Social deberá presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

C)            Aspectos educativos.

1.             Calificaciones de último año o informe de rendimiento en caso de primer ingreso a primaria, salvo en casos de estudiantes que cuenten con alguna discapacidad o de necesidades especiales.

2.             Poseer la nota requerida por el sistema educativo para aprobar el curso lectivo; esto incluye el caso de los estudiantes aplazados que logran aprobar el curso a través de las respectivas convocatorias con la nota requerida.

3.             En el caso de los estudiantes con necesidades especiales deberán presentar certificación de la Institución donde cursa, en la que se indique cuál es su necesidad especial o discapacidad y será evaluado mediante el informe de desempeño que brinde el centro educativo en el cual el o la estudiante cursen sus estudios.

4.             El punto Nº 2, de este artículo, no aplica para los estudiantes de necesidades especiales.

D)            Aspectos generales.

1.             El solicitante debe ser vecino del Cantón de Tibás; circunstancia que deberá ser verificada mediante visitas domiciliarias que deben llevar a cabo los miembros del Concejo de Distrito correspondiente.

2.             Las visitas domiciliarias, funcionan, además, como modelo de fiscalización, para

3.             conocer los núcleos familiares por casa de habitación, debido a que se autoriza, por parte de la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, un beneficio económico, por núcleo familiar, para un máximo de dos núcleos familiares, por hogar.

4.             Cursar estudios en Centros Educativos Regulares del Ministerio de Educación

5.             Pública, Universidad Estatal y Centros de Atención Especializada para personas con alguna discapacidad.

6.             Ser de escasos recursos económicos (pobreza extrema), demostrado bajo estudio socioeconómico.

7.             Presentar una fotografía reciente, tamaño pasaporte.

8.             Presentar fotocopia de cédula de identidad vigente del padre o encargado de quien resultaría becario.

CAPÍTULO IV

Del destino de las becas

Artículo 6º—Las becas para estudiar se otorgan como ayudas complementarias para compra de uniformes, materiales educativos, transporte, alimentación o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas del estudiante o la estudiante. Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque él o la estudiante pierde o renuncia a este beneficio, quedan congeladas y serán entregadas hasta un nuevo curso lectivo.

CAPÍTULO V

De la asignación de becas y aprobación definitiva

Artículo 7º—Los Concejos de Distrito y de acuerdo a los parámetros socioeconómicos plasmados en este Reglamento, analizará previamente las solicitudes de beca que tenga bajo su custodia la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, con los requisitos previstos en el artículo 5 y recomendará al Concejo Municipal, a través de dicha Comisión los beneficiarios de las becas de estudio.

En todo caso, deberán comunicarse en términos generales los resultados de la valoración de las solicitudes de beca a quienes las tramitaron.

Artículo 8º—El Concejo Municipal conocerá durante el mes de marzo, los dictámenes rendidos por la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, para la aprobación definitiva de los beneficiarios de las becas. Si fuera necesario la Comisión de Asuntos Educativos y Becas pedirá una prórroga al Concejo Municipal para presentar fuera de este tiempo uno o más dictámenes.

CAPÍTULO VI

Del giro de los montos y del período que cubre

Artículo 9º—El monto mensual que responde a la beca otorgada se entregará mensualmente conforme lo establezca la Administración Municipal. Cada becario recibirá en la cuenta bancaria registrada, el monto correspondiente.

Artículo 10.—El lapso que cubre el beneficio de la beca está conforme con el tiempo del curso lectivo, iniciándose el pago de la beca en el mes de inicio del curso lectivo; pago que será retroactivo en caso de que la tramitación de la respectiva beca se vea retrasado por causas ajenas a los solicitantes y concluye, específicamente el último viernes del mes de noviembre, con el último depósito de beca.

La beca mantendrá su vigencia durante el periodo para el cual se aprobó, excepto por lo señalado en el artículo 11 de este Reglamento, pudiendo ser revalidada para el siguiente curso lectivo, sin que ello implique derechos adquiridos por parte del beneficiario.

Artículo 11.—Será responsabilidad de la Administración Municipal en la figura de la Tesorería Municipal, establecer los mecanismos pertinentes para ejercer el control del pago de becas a cada uno de los beneficiarios, teniendo como fecha límite para el pago los segundos jueves de cada mes.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones de la persona becaria

Artículo 13.—Son obligaciones de la persona becaria las siguientes:

a)            Observar dentro y fuera del Centro de Estudios, un comportamiento ético acorde con las normas de comportamiento socialmente aceptadas.

b)            Aprobar al final del curso lectivo, con el promedio requerido en el punto c) del artículo 5, con las excepciones contempladas en el inciso d) del artículo 14 y con las excepciones que aplican para estudiantes con discapacidad o necesidades especiales.

c)             Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socioeconómica o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

d)            Presentar de manera trimestral, al Concejo de Distrito correspondiente, en un espacio de 8 días naturales, el informe de gastos del trimestre que finaliza; el cual evidencia que el dinero correspondiente a la beca otorgada fue utilizado en los gastos definidos en el presente reglamento. El primer informe, se entrega en los primeros 8 días naturales del mes de mayo, cubriendo la información de gastos, del mes de febrero - marzo y abril, luego, se entrega un segundo informe en los primeros días naturales del mes de agosto, con la información de gastos del mes de mayo - junio y julio, y por último, un informe de gastos en el mes de noviembre, con la información de gastos de agosto - septiembre y octubre.

CAPÍTULO VIII

De las causales de la pérdida del beneficio de beca

Artículo 14.—El beneficio de la beca se perderá en los siguientes casos:

a)            Renuncia expresa oficializada por escrito y dirigida a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas.

b)            Por falta de cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo N° 5 de este Reglamento, salvo en los casos previstos para estudiantes con discapacidad o con necesidades especiales.

c)             Cuando se compruebe que él o la estudiante, ha presentado datos falsos, ocultando información, o cuando no haya notificado a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica y sean demostradas por el Concejo de Distrito correspondiente.

d)            Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 5 de este Reglamento, salvo en caso de que se obtengan notas inferiores al promedio solicitado debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona becaria o de sus padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de infortunio debidamente comprobados.

e)             Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo igual a un mes, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria, no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por la Comisión de Becas.

f)             Comprobación de que la persona becaria es beneficiaria de otra institución.

g)             Dejar de ser vecino o vecina de Tibás.

h)            Fallecimiento del becario o becaria

CAPÍTULO IX

Del procedimiento para imponer sanciones

Artículo 15.—En caso de que el becario o becaria incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 14 de este Reglamento, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas procederá a comunicarle a la persona becaria sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en las que se fundamenta la sanción. Una vez notificada, la persona becaria o su representante, contará con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Comisión de Becas funcionará como Órgano Director del Procedimiento, recibirá y valorará la prueba presentada por la persona becaria, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo, nuevo elemento probatorio se le dará audiencia por tres días hábiles a la persona becaria. La Comisión recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia de revocar o no la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria con apelación, conforme a los artículos 154 y siguientes del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 15.—El presente Reglamento deroga cualquier otro Reglamento aprobado con anterioridad a la fecha de aprobación del mismo.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Jannina Villalobos Solís, Secretaría Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2011038264).

4. Basado en las modificaciones del Reglamento para el Otorgamiento de Becas Estudiantiles, por parte de la Municipalidad de Tibás, presentamos la propuesta de un nuevo formulario, para la solicitud de beca estudiantil, esto para obtener su aprobación, como Concejo Municipal.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

EL SIGUIENTE ES EL LISTADO DE LOS DOCUMENTOS A ADJUNTAR EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE BECA (toda constancia o certificación debe presentarse firmada y sellada por la entidad emisora)

1.             1 foto tamaño pasaporte, reciente.

2.             Fotocopia de la nota del año anterior inmediato Aprobado, en caso de ser estudiante de educación especial o primer ingreso a primaria, presentar informe de desempeño.

3.             Constancia de ingresos de quienes laboran e integran el núcleo familiar. En caso de trabajadores (as) informales, deben aportar una declaración de la fuente de sus ingresos (pensiones, ventas, servicios domésticos u otros) o la carencia de los mismos. Debidamente firmada y asumiendo la responsabilidad legal de dicha declaración.

4.             Constancia que INDIQUE CLARAMENTE QUE NO GOZA DE BECA DE LA INSTITUCIÓN EN DONDE ESTUDIA, ADEMÁS DE CONSTANCIA DE ALGUNA OTRA INSTITUCIÓN PUBLICA QUE BRINDE ESTE TIPO DE AYUDA IMAS, AVANCEMOS…

5.             Una certificación del Registro Público de bienes inmuebles de ambos padres o en su defecto del encargado.

6.             Fotocopia de la cédula de identidad del padre, de la madre o encargado. En caso de extranjeros deberán aportar cédula de residencia al día. (Indispensable).

7.             Certificación legal, que respalde el papel de encargado (no padre o madre) del menor por el que se solicita la beca.

8.             Acta de nacimiento del menor o fotocopia de la cédula de menor en caso de ser mayor de 12 años. Para extranjeros: Residencia al día. (Indispensable).

9.             Ser vecino del Cantón de Tibás y alumno de un Centro Educativo Público o Universidad Estatal.

10.          Conocer y cumplir con todo lo estipulado en el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIOS DEL CANTÓN DE TIBÁS.

11.          Presentar luego de las vacaciones de medio período, copia de la nota o certificación de que es estudiante activo de la institución, para mantener el beneficio de beca.

12.          Presentar de manera trimestral, el informe de gastos, con copia de facturas, basado en los rubros que delimita el Reglamento para el Otorgamiento

a.             Primer informe, durante el mes de mayo, registrando los gastos de febrero, marzo y abril.

b.             Segundo informe, durante el mes de agosto, registrando los gastos de mayo, junio y julio.

c.             Tercer informe, durante el mes de noviembre, registrando los gastos de agosto, septiembre y octubre,

13.          Fecha límite de entrega de documentos, según especifique el concejo de distrito correspondiente

14.          Entiendo que la omisión (falta de algún requisito), alteración o falsificación de la información consignada, es motivo de anulación del beneficio de la beca.

15.          Presentar cuenta IBAN en la fecha establecida, por el Concejo de Distrito correspondiente.

16.          Pasados 1 mes del no retiro de la beca, se pierde este derecho.

17.          La posibilidad de obtener beca es anual, no corresponde a un beneficio permanente.

Gabriela Mora Castrillo, Secretaria a.í.—1 vez.—( IN2020512795 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES, LTDA

RBT Trust Services, Ltda (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del FideicomisoNuevo Préstamo Mercantil y Addendum al Fideicomiso de Garantía Centro Comercial EDP/RBT/DOS Mil Diecisiete, (el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: i) Primera subasta: a las quince horas del día dos (02) de febrero del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

El bien por subastar será la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno construido con nave industrial de mil doscientos cuadrados de anden de carga y área de parqueos; Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José; Linderos: Norte: Coriem, S.A.; Sur: Terreno de Molava; Este: Desarrollos Guachipelín, S.A.; Oeste: Calle Pública; Medida: cuatro mil ochenta cuadrados; Plano catastrado: SJ-uno cinco uno ocho dos nueve siete-dos mil once (SJ-1518297-2011); libre de anotaciones y gravámenes al día de hoy.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de seiscientos mil dólares (USD$600.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualesquiera de sus apoderados podrá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente mencionada a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2021516152 ).

GTS GUARANTY TRUST SERVICES LIMITADA

GTS Guaranty Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-735546, en su condición Fiduciario del FideicomisoContrato de Fideicomiso de Garantía Proyecto Escalante Parqueo-GTS-2020” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar la Finca que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas (i) Primera subasta: a las quince horas del día tres (03) de febrero del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día cinco (05) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de invicta legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10, Invicta Legal.

Las finca por subastar es la finca del Partido de San José, matrícula seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero (la “Finca”), con las siguientes características según indica el Registro: Naturaleza: Parqueo con dos casetas; Situación: Distrito primero, Carmen, cantón primero, San José, de la Provincia de San José; Linderos: Norte: Derecho de Vía Férrea; sur, Fernando Revelo Saén, Óscar Cadet Ugalde, Amaio Volio Jiménez, Julio Vargas Arredondo, Lamberto Micangeli Durastante; Este: Desarrollos Forestales Día, S.A. y servidumbre de paso; oeste, Calle pública; Medida: tres mil setecientos metros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón novecientos nueve mil ochocientos veintiuno-dos mil dieciséis; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha.

El precio base para la primera subasta será la suma de un millón ochocientos mil dólares (US$1.800.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25%. Para que una oferta sea válida, el oferente entregarle al Fiduciario un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 15% del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado del Fideicomiso. Los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán adjudicarse la Finca directamente, o a través de su Agente de Cobro de la siguiente forma: (i) En la propia subasta; o, (ii) en caso de no haber posturas en cualquiera de las subastas, en los siguientes diez días calendarios, para lo cual deberá notificar al Fiduciario y al Fideicomisario Subsidiario o Deudor.

Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario procederá a traspasar la Finca ante el Notario Público de su elección. El adjudicatario o comprador de la Finca deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional. En relación con la cédula hipotecaria que pesa sobre la Finca, el adjudicatario podrá solicitar al Fiduciario: (i) que suscriba la escritura de cancelación de la misma, para lo cual el adjudicatario deberá correr con los honorarios y gastos que esa escritura represente; o, (ii) que la endose a favor de quien el adjudicatario considere conveniente.

En cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de subasta de la Finca.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2021516154 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6, del acta de la sesión 1633-2020, celebrada el 16 de diciembre de 2020,

considerando que:

1.             De conformidad con el literal c, artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, le corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización.

2.             El literal b, artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

3.             El párrafo tercero del artículo 119 de la Ley 7558 establece que, en relación con las operaciones de las entidades fiscalizadas, el CONASSIF dictará las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias de gobierno corporativo, incluidas las de idoneidad de miembros de la Junta Directiva y puestos clave de la organización, así como de gestión de riesgos y de registro de las transacciones, entre otros aspectos, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

4.             El artículo 115 de la Ley 7558, declara de interés público la función de supervisión y fiscalización de la SUGEF, en aras de la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del sistema financiero nacional, velando porque se cumplan las normas de sanas prácticas de la industria financiera, la implementación de estas sanas prácticas redunda en un fortalecimiento del sector solidarista fiscalizado como parte del sistema financiero nacional.

5.             El artículo 117 de la Ley 7558 faculta al CONASSIF a establecer normas especiales para la supervisión y fiscalización de las asociaciones solidaristas afín a su legislación especial.

6.             El CONASSIF en el artículo 8, del acta de la sesión 1469-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018, publicada el 21 de diciembre de 2018 en el Alcance 224 de La Gaceta 238, dispuso en firme fiscalizar y supervisar a las asociaciones solidaristas que se ubicaron por encima del umbral e iniciar el proceso de fiscalización, lo cual sería efectivo a partir del 21 de diciembre de 2020.

7.             Actualmente la Superintendencia General de Entidades Financieras se encuentra realizando una evaluación del marco normativo que le sería aplicable a las asociaciones solidaristas y que se le someterían a consulta una vez aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

8.             Consecuentemente, con la evaluación del marco normativo se hace necesario contar con un plazo adicional que le permita a la SUGEF brindarles a los nuevos supervisados una exposición amplia en torno a la legislación y normativa aplicable a las asociaciones solidaristas, así como de la información que deben remitir a la SUGEF y los medios para ello, entre otros aspectos. Asimismo, las entidades que estarían siendo supervisadas, deben contar con un periodo adecuado de preparación a efecto de implementar el marco legal y reglamentario que les resulte aplicable.

9.             Dado que, conforme a lo señalado en los dos considerandos anteriores, el marco de regulación que sustentará el marco de supervisión sobre las asociaciones solidaristas se encuentra en desarrollo, resulta pertinente trasladar el momento a partir del cual éstas se encontrarán bajo una supervisión efectiva por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras; considerándose razonable que esto sea, a partir del 1° de enero de 2022.

dispuso en firme:

modificar el acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8, del acta de la sesión 1469-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018 y publicado en La Gaceta 238 del 21 de diciembre de 2018, Alcance 224, en el sentido de que el inicio de la supervisión efectiva de las asociaciones solidaristas establecido en el artículo supra citado sea a partir del 1° de enero de 2022.

Rige a partir de su aprobación.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200002816.—Solicitud N° 241945.—( IN2020513246 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2418-2019.—Aguilar Arce Giselle, cédula de identidad 1 0467 0657. Ha solicitado reposición del título de licenciada en psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020512373 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Ingeniería en Sistemas y Tecnologías de la Información obtenido en la Universidad Centroamericana, Nicaragua, a nombre de Juárez Hernández Emma Celeste, número de identificación: 155827256625. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2020512546 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Pablo Francisco Rodríguez Castillo, portador de la cédula de identidad 11690964, se le notifica la resolución de las 15:40 del 02 de diciembre del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad KRG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00031-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6374-20—Solicitud 241310.—( IN2020512486 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jesús Enrique Zúñiga Fernández la resolución administrativa de las veinte horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad CAZCH, KJZCH y KSZCH. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00591-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241308.—( IN2020512488 ).

Al señor Pedro Gaitán Carmona, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del seis de noviembre del año dos mil veinte, en donde se dicta una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad B.V.G.B bajo expediente administrativo número OLPZ-00288-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional, que está frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00288-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240822.—( IN2020512533 ).

A la señora Karla María Manfredi Nilsson, cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:27 del 15/04/2019, a favor de las personas menores de edad ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente: OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240821.—( IN2020512534 ).

A la señora Jean Enoc Novo Mata, cédula 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:27 del 15/04/2019, a favor de las personas menores de edad ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240817.—( IN2020512537 ).

A Juan José Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte, que ordena medida cautelar de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad de interés SMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00051-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240801.—( IN2020512538 ).

Al señor Víctor Salazar Vargas, número de cédula 1-0564-0947, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas del primero de diciembre del dos mil veinte dictada por la presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, donde se dicta la resolución N° PE-PEP-00397-2020, con la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana Lucía Vega Fonseca, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00343-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPZ-00343-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240788.—( IN2020512542 ).

A la señora Daysi Clemencia Cajina Munguía se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad D. C. M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLAL-00165-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240783.—( IN2020512543 ).

A los señores Ericson Andrey Jiménez Bermúdez y Daniela Paola Chavarría Montero, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta Medidas de Protección a favor de las personas menores de edad M.G.J.CH y D.A.J.CH. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00617-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240766.—( IN2020512545 ).

Al señor Steven Jesús Montero Méndez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-15370761 se le comunica la resolución de las 11: 20 horas del 17 de diciembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad ALME titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-23140704 con fecha de nacimiento 29/09//2018. Se le confiere audiencia al señor Steven Jesús Montero Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00310-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 240764.—( IN2020512556 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Brandon Steven Pérez Gutiérrez y David Núñez Salazar se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela de las diez horas ocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores: Marta Paulina Sánchez Espinoza, Brandon Steven Pérez Gutiérrez (Progenitor de K) y David Núñez Salazar (Progenitor de M) en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben: a. Someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área profesional de psicología o trabajo social, de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. b. Deberá mantener una comunicación asertiva con la persona menor de edad. c. Deberá acudir a este despacho y matricular los cursos de la academia de crianza del Patronato Nacional de La Infancia, o bien a la Escuela para Padres, impartida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en su modalidad moderada, con prontitud y deberán acudir a todas las capacitaciones que se les programen de forma obligatoria. Primeramente deben hacer el contacto con CCSS, o inscribirse en la oficina local de su competencia. d. Debe abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de las persona menor de edad de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial como departamento legal se le aconseja siempre a todos los progenitores a canalizar respetuosamente y con comunicación asertiva las llamadas de atención de las PME, para que evitar o prevenir a futuro cualquier conducta que pueda llegar a ser negligente o violenta en el cuidado de las PME. E- Debe mantener a la persona menor de edad inserta en el sistema de salud, garantizando la permanencia en el mismo. Se le indica debe estar en el sistema educativo la PME y mostrar el comprobante de registro en dicho sistema educativo. F- Deberá mantener un domicilio fijo, y comunicarlo a esta Institución, la dirección exacta del mismo, de igual manera en caso de cambiar de domicilio deberá notificarlo mediante nota escrita ante la Oficina Local de su jurisdicción, con el fin de garantizar el debido seguimiento institucional. Proporcionar un email para notificaciones. G- Este proceso especial de protección es sin separación, específicamente con la finalidad de orientación, apoyo y seguimiento, a fin de erradicar los factores de riesgo hallados y fortalecer los protectores. III- Plan de intervención con su respectivo cronograma: 1- Brindará el seguimiento a las medidas de protección vigentes. 2- Fomentar el desarrollo de habilidades parentales/maternales a través de sesiones Socioeducativas con temas de derechos de las personas menores de edad, según los lineamientos nacionales e internacionales. 3-E Identificara el cumplimiento de las medidas administrativas dictadas. 4-Facilitar en los padres el reconocimiento de sus reacciones ante las emociones de sus hijos, esto es primordial en el desarrollo socioemocional. 5- Velar que el nucleó familiar este reforzado e informado, de las diferentes Instituciones que dan apoyo en diferentes áreas como son: la salud, económicas, estudiantiles entre otras. 6-Consecuencias en caso de incumplimiento, por parte del Área de Psicología se llevará a cabo una valoración del caso, en tanto se confirme de la permanencia de los factores de riesgo que puedan vulnerar los derechos de las PME, o cuando el grupo familiar no ha mostrado cambios significativos en la dinámica familiar, se procederá con la separación familiar de la/las persona/s menor/es de edad a un recurso familiar, vecinal o alternativa de protección institucional con el fin de velar por el principio de interés superior de las PME. 7-Sistematizara el proceso de investigación realizado. IV- Se da audiencia Que de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia 218 de la Ley General de Administración Pública, se da audiencia a las partes interesadas, para ser escuchadas y aportar prueba que estimen pertinente, además tienen derecho a solicitar la celebración de una audiencia oral y privada, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección, para tal efecto se les concede un plazo de cinco días. Se recomienda para no exponerles al COVID-19, la audiencia escrita, documento donde puntualmente o en resumen usted adiciona o aclara sobre los hechos y con base a las pruebas dejándolo en la recepción indicando el número de expediente, en razón de la situación de emergencia que está pasando el país por la pandemia del COVID-19, se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno para incorporar las pruebas documentales, así como para que ofrezcan la prueba testimonial, para que las mismas sean evacuadas. V- La presente medida vence el 8 de junio del 2021, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00295-2017.—Grecia, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241735.—( IN2020512935 ).

A la señora Kattia Isabel Roque Ivancovich, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del tres de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de albergue temporal sistema de atención sanitaria temporal (SAST), a la aldea institucional Moin, a favor de la persona menor de edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374-20.—Solicitud 238579.—( IN2020512983 ).

Se le comunica a quien la resolución de las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: SOR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00093-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241913.—( IN2020513199 ).

Al señor Raimont Gerardo Méndez González, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos: Méndez Soto. Se le confiere audiencia al señor: Raimont Gerardo Méndez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00225-2020.—Oficina Local de Grecia.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241919.—( IN2020513203 ).

Al señor Mario Alberto Muñoz Umaña, portador de la cédula de identidad N° 110910194 (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 11:30 del 02 de diciembre del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MMD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00063-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241922.—( IN2020513208 ).

A Ana Isabel Borque y Martín García Rivera, se les comunica la resolución de las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinte, resolución de medida de protección de abrigo, de la persona menor de edad D.P.G.B. Notifíquese la anterior resolución a Ana Isabel Borque y Martín García Rivera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLD-00499-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374.—Solicitud 241923.—( IN2020513209 ).

A Caleb Campos Picado, se le comunica archivo de proceso especial de protección de la persona menor de edad D.Y.C.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Caleb Campos Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241924.—( IN2020513210 ).

Oficina Local de Turrialba comunica a quien interese la resolución de las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad B.J.C.M., proceden los de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo N° OLTU-00150-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241909.—( IN2020513198 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S, en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1056-2020 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica, con fecha 01 de diciembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Lissa María Arroyo Hidalgo, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, lado sur, línea cuarta, cuadro callejón Merced, propiedad 6070 inscrito al tomo 22, folio 293 a la señora Lidieth Sánchez Murillo, cédula Nº 202020241. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.—San José, 14 de diciembre 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2020512774 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA) le informa a todos los proveedores inscritos en SICOP y ciudadanos interesados que mediante el acuerdo N° 103 de la sesión ordinaria 08-2019 del 06 de mayo 2019 de la junta directiva del CODEA, los procesos de contratación administrativa a lo interno de la institución se manejan de la siguiente forma dependiendo del tipo de contratación: Acuerdo N° 103: Se acuerda autorizar a la Dirección Administrativa, para que pueda realizar contrataciones directas hacia abajo, que será actualizado mediante las resoluciones de Limites Generales de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República. Según Estrato, lo contrario deberá presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación. Se acuerda con 5 votos a favor. Acuerdo en firme. Mas información al 2442-1757.

MBA. Jordan Vargas Solano, Director Administrativo.—1 vez.— ( IN2021516454 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en Sesión ordinaria 33-2020 celebrada el día 15 de diciembre del 2020, mediante acuerdo número 09, referente al Reglamento por omisión por presentar declaraciones de bienes inmuebles publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del viernes 25 de setiembre del 2020. Este Concejo Municipal lo acoge y acuerda aprobar transitorio I Reglamento para el Cobro de Multas por la omisión de presentar declaración de Bienes Inmuebles en el cantón de Acosta. Transitorio I: Ampliar el plazo de la entrada en vigencia de este Reglamento a partir del 01 de abril del 2021.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2020513007 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL

C-145-2020

Ana Rosa Ramírez Bonilla

SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO

CERTIFICA:

Que en la sesión ordinaria número cincuenta y dos del 15 de diciembre del año dos mil veinte se conoce y se aprueba el artículo III, incisos 3 y 4 Acuerdo 7, el cual literalmente dice:

Inciso 3: se conoce el oficio MUPA-ALC-911-2020 con fecha 15 de diciembre 2020 suscrito por el Ing. Carlos Ramírez Sánchez Alcalde Municipal el cual dice: 2020-12-15

MUPA-ALC-911-2020

Señores y Señoras

Concejo Municipal

Referencia: Respuesta a los oficios MUPA-SECON-1032-2020 y MUPA-SECON-1069-2020 con respecto a la revisión de las tasas de interés moratorio. Estimados Señores y Señoras:

Reciban un cordial saludo de este Despacho Municipal.

En Respuesta al oficio, MUPA-SECON-1032-2020 y MUPA-SECON-1069-2020, donde se solicita a la Administración revisar el porcentaje de las tasas de interés moratorio este departamento presenta la siguiente resolución:

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

PARA CAMBIO DE TASA DE INTERÉS.

En cuanto a Bienes Inmuebles se refiere:

En acatamiento a lo dispuesto en el artículo N° 22, de la Ley N° 7509, Ley Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, el Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Decreto N° 27601-H, y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N° 4755, me permito someter a su conocimiento y aprobación la regulación del cobro de interés moratorio sobre los inmuebles inscritos y sin inscribir, para lo cual, hago de su conocimiento los siguientes antecedentes y hechos:

ANTECEDENTES:

1º—Que este Municipio en la actualidad cobra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la modalidad de trimestre, en 4 periodos al año el I trimestre contempla los meses (enero-febrero-marzo) el II trimestre contempla los meses de (abril-mayo-junio) el III trimestre contempla los meses (Julio-agosto- setiembre) y el IV trimestre contempla los meses de (octubre-noviembre- diciembre) según lo establece el artículo 22 de la Ley N° 7509, que en lo que interesa señala:

Ley N° 7509, Ley Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

Artículo 22.—Características del impuesto. El impuesto establecido en esta Ley es anual; el período se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario. Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del sujeto pasivo.

El impuesto anual determinado conforme se dispone en el párrafo anterior, se debe pagar anual o semestralmente o en cuatro cuotas trimestrales, según lo determine cada municipalidad.

Los pagos se acreditarán, en primer lugar, a los períodos vencidos.

Si la cuenta está al cobro judicial o en arreglo de pago, el contribuyente puede pagar, también por su orden, las cuotas originadas después del cobro o el arreglo.

La falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2º—Que según lo establece, el artículo 23 de la Ley N° 7509, la Municipalidad cobra un porcentaje del impuesto del 0.25%, es decir ¢2,500.00 por millón, que en lo que interesa señala:

Artículo 23.—Porcentaje del impuesto (*)

En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cuarto por ciento (0,25%) y se aplicará sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Tributaria. (*)

El presente artículo ha sido modificado mediante Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997. LG Nº 245 del 19 de diciembre de 1997.

3º—Que en la actualidad la Municipalidad de Paraíso, tiene establecido un cobro de interesa moratorio de un 2,5% mensual a partir del siguiente día que se vence el trimestre para el sujeto pasivo que se atrasa en cada pago del trimestre.

4º—Que en el artículo 39 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Decreto N° 27601-H. establece que las Municipalidades deben de acordar y publicar la forma de cobro del impuesto de Bienes Inmuebles y de los intereses moratorios, que en lo que interesa señala:

Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Decreto N° 27601-H

Artículo 39.—Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que el departamento de Bienes Inmuebles y la Dirección Administrativa Financiera, realizaron consulta a la Secretaría Municipal y a la Encargada del Archivo central a fin de corroborar si este municipio cuenta con regulaciones o antecedentes que señalen o establezcan la forma y monto de cobro del interés moratorio.

De dicha investigación se evidencia que este Municipio en ninguna Administración ha realizado cambios en la regulación y la forma de cobro de los intereses moratorios para Bienes Inmuebles ni para los servicios y que además los servicios y patentes hasta marzo del 1998 se regía por el Código Municipal a razón de un 2% mensual, de marzo de 1998 en adelante por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los Bienes Inmuebles está estipulado en su reglamento y se aprueban por acuerdo del Concejo Municipal.

HECHOS

1º—Que las normas citadas en los antecedentes establecen como obligación de la Administración Tributaria, y por ende la Municipalidad de Paraíso definir la regulación del interés moratorio mismo que deberá ser publicado semestral o anualmente para poner a derecho el cobro a los sujetos pasivos de dichos dineros.

2º—Los artículos 39 y 41, son los que establecen la obligación de regular dicho cobro.

De los Servicios y Patentes:

Considerando:

Código de Normas y Procedimientos Tributarios

1.             Artículo 57.-Intereses a cargo del sujeto pasivo Concepto y facultades. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley N° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)

Código de Normas y Procedimientos Tributarios

2.             Artículo 58.- Intereses a cargo de la Administración Tributaria Concepto y facultades. Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley Nº7900 de 3 de agosto de 1999)

Código de Normas y Procedimientos Tributarios

3.             Artículo 99.- Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código.

Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Las normas generales serán emitidas mediante resolución general y considerados criterios institucionales. Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales normas.

Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.

(Así corrida su numeración por el artículo 3 de la Ley de Justicia Tributaria Nº7535 del 1 de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 99 -sobre Incumplimiento de los deberes formales- y traspasó el antiguo numeral 105 al 99)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria)

Código Municipal

4-            Artículo 69.- El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5.             Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

6.             Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley Nº 8981 del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta Nº 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

7.             Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que la resolución deberá hacerse cada seis meses y que los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.

8.             Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la Municipalidad mediante resolución fijará la tasa de interés.

9.             Que los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad y en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

10.          Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

11.          Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

12.          Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

13.          Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Paraíso, genera el 2.50 por ciento mensual.

14.          Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

15.          Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los bancos estatales, para la semana entre el 25 de noviembre de 2020 al 01 de diciembre de 2020, es de 6,30% anual, según la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.

16.          Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 1 de diciembre de 2020, es de 3,40% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por esta Administración no podrá exceder la magnitud de 13,40 % anual, en razón de que la tasa que se fije no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 6,30% anual, (al 01 de diciembre de 2020) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más diez puntos porcentuales (13,40% anual), prevalece el promedio simple de las indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 6,30% anual.

17.          Que estos departamentos recomiendan modificar la tasa de interés a un 6,30% anual en Bienes Inmuebles y Servicios municipales con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Que ha quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Paraíso, tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos fuese efectuado fuera del término de ley, así establecido en el artículo 69 del Código Municipal y el Artículo 57, 58 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si se considera que, al 1 de diciembre de 2020, el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial es de 6,30% anual y la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 3,40%, por lo cual el porcentaje a calcular asciende a un 13,40 % y los intereses no pueden exceder en más de diez puntos:

Por tanto:

1.             Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, el Artículo 57, 58 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el artículo N° 22, de la Ley N° 7509, Ley Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, el Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Decreto N° 27601-H, ésta Unidad en el ejercicio de sus facultades recomienda que la tasa de interés de los Bienes Inmuebles y los servicios por haber efectuado el pago de tributos fuera de término de la obligación se establezca en 0,525% mensual, lo que representa un 6,30% anual, y teniendo en cuenta que después de las investigaciones realizadas desde el año 1996, el 2,5% mensual se estableció y nunca ha sido modificado.

2.             La tasa del 6,30% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3.             A partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés actual del 2,5% mensual.

Agradeciendo su fina atención se despide atentamente,

Ing. Carlos Ramírez Sánchez

Alcalde Municipal

Inciso 4: Moción de Orden: el regidor Jorge Rodríguez Araya presenta Moción de orden que dice: para que se vote conjuntamente con la propuesta presentada por el Sr. Alcalde para que los intereses de todos los servicios que presta la Municipalidad de Paraíso a los contribuyentes sea del 6.3%

Acuerdo 7: se acuerda por unanimidad la dispensa de tramite de comisión el oficio MUPA-ALC-911-2020 resolución administrativa para cambio de tasa de interés y la moción de orden presentada por el regidor Jorge Rodríguez Araya

Por unanimidad se aprueba la resolución administrativa para cambio de tasa de interés de bienes inmuebles.

Ante moción de orden presentada por el regidor Jorge Rodríguez Araya se aprueba para que la tasa de interés se aplique a todos los servicios que presta la Municipalidad de Paraíso. Notifíquese. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Se extiende la presente al ser las 09:35 horas del día 18 del mes de diciembre del año dos mil veinte a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2020513126 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

ALCALDÍA

La Municipalidadd e Turrialba comunica:

Actualización de la Tarifa del Alcantarillado Sanitario

Se aprueba la actualización de la tarifa del alcantarillado sanitario del cantón de Turrialba por el monto de ¢1.764,00 colones, resultando la tarifa en ¢2.045,00 colones por mes, se convoca a Audiencia Pública para la actualización de la Tarifa del Alcantarillado Sanitario el día 28 de enero del 2021 a las 5:30 p.m. en el Teatro Municipal, que se solicita publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Las oposiciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria.

Aprobado en la sesión ordinaria Nº 032-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 08 de diciembre del 2020 en el artículo quinto, inciso 2.

Turrialba, 14 de diciembre del 2020.—M.Sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020512999 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal Nº 1088-2020, adoptado en la sesión ordinaria Nº 72-2020 celebrada el día 01 de diciembre del 2020, “El Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación transitoria de variación de plazo de presentación de declaraciones para tasación de impuesto de patentes del año 2021 para que dicha presentación sea efectuada a más tardar al 31 de marzo del año 2021, salvo aquellos contribuyentes que tiene aprobado y vigente periodos especiales de declaración aprobados por Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. También aprueba que el plazo para la interposición de la multa por presentación tardía de la declaración para tasación de impuesto de patentes del año 2021 se aplique a aquellos casos en los que dicha presentación se realice a partir del 01 de abril del año 2021”.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2020512691 ).

La Municipalidad de Barva informa que mediante acuerdo municipal N° 1042-2020 adoptado en la sesión extraordinaria N° 69-2020 celebrada el 18 de noviembre del 2020 el Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación del descuento por pronto pago en el impuesto sobre bienes inmuebles del año 2021 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre del año 2021 los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de nuestra municipalidad, el artículo 25 de la ley 7509 y reformado por la ley 7729 ley de impuesto sobre bienes inmuebles, el artículo 37 del decreto ejecutivo N° 27601-H reglamento a la ley de impuesto sobre bienes inmuebles y el artículo 78 de la ley 7794 código municipal. se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la de la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2020512785 ).

La Municipalidad de Barva informa que mediante acuerdo municipal N° 1041-2020 adoptado en la sesión extraordinaria N° 69-2020 celebrada el 18 de noviembre del 2020 el Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la actualización de la tasa de interés moratorio para el impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre patentes, tasas, precios y todos los tributos municipales y administrados por la Municipalidad de Barva en un 13.25% anual (1,10416% mensual).

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2020512789 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica M Y M Tamarindo T N Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269008, con domicilio fiscal en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, representada por su presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Ricardo Moggi, de nacionalidad italiana, cédula de residencia permanente N° 138000053433; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2,163-17, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 30 Veintisiete de Abril, del cantón 3 0 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: tres mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados (3,343 m2), y se ubica en Zona Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX), según piano catastrado N° 5-2131067-2019, según plan regulador integral vigente Avellanas-Junquillal. Linderos: norte y sur: con Municipalidad de Santa Cruz, al este con M y M Tamarindo T N S.A., y al oeste: con calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destine de la parcela. Es todo.

Santa Cruz, Guanacaste, 8 de enero del 2020.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador.—1 vez.—( IN2020512820 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HILOBA S.A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Hiloba S.A., cédula jurídica número: 3-101-102256, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 150 metros al noroeste de la entrada, a las ocho horas del día 15 del mes de febrero del año 2021 en primera convocatoria. En caso de no haber el quórum de ley se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día. El orden del día se ocupará de los siguientes asuntos: 1) Modificar la cláusula novena del pacto constitutivo. 2) Nombramiento de nueva Junta Directiva y fiscal. 3) Autorizar al representante legal de la compañía para que venda a un tercero persona física o jurídica al precio que estime conveniente los inmuebles propiedad de la compañía, ubicado en Alajuela, matrículas de folio real números: A) 244928-000. B) 247117-000.—Ciudad Quesada, San Carlos. 29 de diciembre del año 2020.—Gerardo Barquero Abarca. Presidente.—1 vez.—( IN2021516162 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-686666, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Alajuela, San Carlos, Barrio Los Ángeles, Urbanización La Torre, frente al Súper La Torre, a las ocho horas en primera convocatoria el día 28 de enero del año 2021. En caso de no haber el quórum de ley se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día. El orden del día se ocupará de los siguientes asuntos: único: disolución de la compañía por acuerdo de socios.—Ciudad Quesada, San Carlos.—Caren Melisa Calvo Campos, Presidente.—Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2021516196 ).

ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA

IGLESIA EPISCOPAL COSTARRICENSE

La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense, convoca a todos los asociados a la quincuagésima tercera asamblea general ordinaria que se celebrará en modo virtual el sábado 13 de febrero del 2021, con el registro de los presentes y según Ley N° 9844 que prorrogó los nombramientos. La 1era. convocatoria se realizará a las 8:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 9:00 horas con los asociados presentes.

Agenda:

1.             Aprobación de la agenda.

2.             Nombramiento comité de resoluciones y nominaciones.

3.             Informes junta directiva.

a)            Informe de presidencia.

b)            Informe de fiscalía.

c)             Informe de tesorería.

4.             Elecciones.

5.             Mociones y resoluciones.

Rvdmo. Orlando Gómez Segura, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2021516368 ).

VILLA ALEGRE DE HEREDIA TGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la sociedad de esta plaza denominada Villa Alegre de Heredia TGA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101- 321349 a:

Asamblea General Ordinaria

Que se celebrará en su domicilio social ubicado en Heredia Centro, avenida diez, calle ocho, de la Ferretería Brenes doscientos metros al sur al ser las 8:00 a.m. del veinte de febrero del año dos mil veintiuno y para una hora después segunda convocatoria sea las 9:00 a.m., del veinte de febrero del año dos mil veintiuno, con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas.

Orden del Día (agenda)

1-            Discutir, aprobar e improbar el informe económico sobre los resultados del ejercicio económico anual de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 inclusive, en relación a los activos, pasivos, administración, utilidades o pérdidas de la sociedad Villa Alegre de Heredia TGA Sociedad Anónima.

La presente convocatoria se hace a solicitud de las siguientes socias.—Jovita María Vargas Garro, cédula 4-124-546.—María del Carmen Vargas Garro, cédula 4-158-156.—1 vez.—( IN2021516455 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VILLA DINAMARCA S. A.

Yo, José María Figueres Olsen, mayor de edad, casado por segunda vez, ingeniero, vecino de San Diego, cantón de La Unión, cédula de identidad N° 1-479-979, en mi condición de Garante Provisional de la señora Rita Karen Olsen Beck, quien es mayor de edad, viuda, vecina de Curridabat, cédula de identidad número 8-039-338, me permito comunicar lo siguiente: Primero: Que la señora Rita Karen Olsen Beck, es presidenta con facultades de apoderada generalísima de: Villa Dinamarca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-9902, con domicilio social en Villa Dinamarca, Curridabat, diagonal a la agencia de Motores Británicos. Segundo: Que la señora Rita Karen Olsen Beck, es propietaria de la totalidad de las acciones que componen el capital social de la compañía: Villa Dinamarca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-9902, que consiste en la suma de cuarenta y cinco mil colones, representado por cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, según indica el estatuto íntegramente suscritas y pagadas. Tercero: Que se desconoce el paradero de la totalidad de las acciones total pudiendo estar perdidas o haber sido la señora Rita Karen Olsen Beck desposeída ilegalmente de ellas, por lo que se tramita la reposición de las cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen el capital social de la compañía: Villa Dinamarca S. A., a nombre de la señora Rita Karen Olsen Beck. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse en el plazo de un mes en el domicilio social, ya indicado.—San José, a los 22 días del mes de diciembre del 2020.—José María Figueres Olsen, Garante Provisional de la señora Rita Karen Olsen Beck, presidenta con facultades de apoderada generalísima.—( IN2020515512 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

REGISTRO

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 18 de abril de 1997, inscrito en el tomo: II-4404, y registrado por CONESUP en el tomo: IX, folio: 187, número: 12444, y el de Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 16 de enero de 1998, inscrito en el tomo: III-V4-1257, y registrado por CONESUP en el tomo: IX, folio: 232, número: 13238, a nombre de Josué Solís Ugalde, cédula de identidad número 4-0161-0068. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, diez de diciembre del 2020.—Georgina Solano Campos, Registradora.—( IN2020512632 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica (UCIMED), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, inscrito en el tomo: tres, folio: veinticinco, asiento: veintitrés de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: uno dos ocho ocho seis cuatro del CONESUP, a nombre de Alejandro José Corella Solano, cédula número uno uno seis tres cinco cero dos ocho seis. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 17 de diciembre del 2020.—Departamento de Registro.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador.—( IN2020512871 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante el Departamento de Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Educación con énfasis en I y II ciclos, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 12 de agosto de 2006, a nombre de Erika María Cambronero Zúñiga, portadora de la cédula de identidad 2-0519-0782, inscrito en el tomo 27, folio 255 asiento 5541, del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 281, asiento 5212. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José 21 de diciembre de 2020.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2020513185 ).

CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL

COMERCIAL Y RESIDENCIAL VILLAGIO

FLOR DEL PACÍFICO

Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial y Residencial Villagio Flor del Pacífico, cédula jurídica N° 3-109-432986, finca matriz 5-2236-M-000, por lo anterior se solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio a la reposición de los libros: Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición ante el Registro Nacional, Departamento Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario: 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—( IN2020513103 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL Y VERTICAL COMERCIAL VILLA CLAUDIA

Condominio Residencial Horizontal y Vertical Comercial Villa Claudia, cédula jurídico número 3-109-573758, Finca Matriz 5-2816-M-000, por lo anterior se solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio a la reposición de los libros: Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición ante el Registro Nacional Departamento Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de Abogado y Notario 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67.—( IN2020513104 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EXIMPARTS DE COSTA RICA S. A.

El suscrito, Rohanny Prado Cordero, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y ocho-cero ochocientos veinte, actuando en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Eximparts de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil uno, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en La Sabana, edificio Gibraltar, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—Once de diciembre de dos mil veinte.—Rohanny Prado Cordero.—1 vez.—( IN2020513252 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la sociedad Ald Inmobiliaria S. A., con cédula jurídica número 3-101-079468, ha presentado ante la empresa Zona Franca Terra S. A., con cédula jurídica N° 3-101-362003, y domiciliada en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera cien metros al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece, solicitud de reposición de su certificado accionario único, el cual incorpora doce mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera cien metros al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Óscar Luis Chaves Bolaños, Presidente.—( IN2020512406 ).

Que mediante escritura número ciento ocho otorgada ante notaría, a las siete horas treinta minutos, del cuatro de diciembre de dos mil veinte se procede a disminuir el capital social de la compañía Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—( IN2020512460 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura 23-21, protocolizada por esta notaría a las 8:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones de Centro América Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-170986, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—Heredia, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—( IN2020512780 ).

Por escritura 24-21, protocolizada por esta notaría a las 9:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de GREENEST S. A., cédula jurídica número 3-101-319934, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—Heredia, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—( IN2020512781 ).

Por escritura 25-21, protocolizada por esta notaría a las 10:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencial La Julleta S. A., cédula jurídica número 3-101-193090. mediante la cual se reforma la cláusula Quinta del capital social acordándose su disminución. Publíquese tres veces.—Heredia, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—( IN2020512782 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del día 15 de diciembre del año 2020, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacenadora S.A., en la cual se disminuye el capital social de la compañía y se reforma la cláusula decima del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—( IN2020512967 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2020513092 ).

Por existir opción de compra venta firmada sobre el siguiente establecimiento mercantil: TD Services, que lleva a cabo la sociedad Tecnodata Improvement S. A., y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la oficina del notario Alberto Gurdián Arango, en la provincia de San José, cantón central, Curridabat, de VEINSA, 100 metros al sur y 25 metros al oeste, como notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—( IN2020513140 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:30 horas, del 14 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oficom de C.R S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—( IN2020512981 ).                                            2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se solicitó realizar protocolización de cambio de razón social, de la sociedad anónima denominada Transportes Fibo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751148, quien pasará a llamarse Fibos Technologies.—Cartago, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020512028 ).

Por escrituras de protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de socios otorgadas en esta notaría, se disolvieron las siguientes sociedades, así: Color e Imagen de Costa Rica Inc. S.A., cédula jurídica Nº 3-101-725813; y Corporación Matamoros y Vega S.A., cédula jurídica Nº 3-101-735905; ambas domiciliadas en Limón, Guápiles, Pococí.—Alajuela, 18 de diciembre del año 2020.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario. Código Nº 8236.—1 vez.—( IN2020512891 ).

En mi notaría mediante escritura número 124-8, autorizada a las 09:30 del 21 de diciembre del año 2020, los señores Christian Porras Mata, cédula número 1-0983-0807 y Flavio De Jesús Reyes Velásquez, cédula de residencia número 155819700815, en calidad de socios de la compañía Broka Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-784297, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 21 de diciembre del año 2020.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513071 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Desarrollo Dunhill Sociedad Anónima a las nueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2020512602 ).

Ante esta notaría por escritura N° 192, otorgada a las 14:30 horas del 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hyco Serving Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-784849 en el que se realiza cambio de personeros. Es todo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del 18 de diciembre del 2020.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020512701 ).

Ante esta notaría, la empresa PIXDEA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con personalidad jurídica número tres-ciento dos-siete siete nueve cinco dos siete, solicita al Registro Nacional aumento de capital social. Es todo. Oficina en San José, Moravia, Residencial Saint Clare, casa veintinueve-C, a las siete horas del dieciocho de diciembre del dos mil dos mil veinte.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020512810 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se constituyó la persona jurídica denominada Academia de Inglés Easy Talk Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San Pablo de Heredia, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020512816 ).

Por escritura número setenta y seis, visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo doce de mi protocolo, otorgada ante a las doce horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad E Tres Asesores de Inversión Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento ocho, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512819 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 12:20 horas de hoy, mediante escritura número 164-2, el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tamarindo Land Developments T.L.D. S. A., mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto al domicilio social, se elimina la figura de agente residente y se nombra nuevo presidente.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020512831 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría, de la Licda. Ana María Insua Álvarez, a las 11:30 horas del día 17 de diciembre del 2020, protocolizamos el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada English Professional Services Limitada, donde se modificó el capital social de conformidad con el artículo 79 del Código de Comercio.—San Ramón, 18 de enero del 2020.—Licda. Ana María Insua Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020512858 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Negocios e Inversiones Corteza de Tempisque S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 17 de diciembre 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512864 ).

Ante esta notaría, otorgada a las diez horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veinte, se modificó el domicilio y la cláusula octava sobre la representación de la compañía denominada Bosque Vivo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020512867 ).

Por escritura número sesenta y cinco-cuatro, otorgada ante los notarios Públicos Mónica Dobles Elizondo y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del día 18 de diciembre del año 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cobromatic Gestores de Cartera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-765687, en el cual se reforma la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario, teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2020512881 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad cuya denominación social es Finca Kigali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil ciento sesenta y cuatro. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya, dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2020512893 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número tres de la sociedad Fremag de Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y seis mil seiscientos seis. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, quince de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. César Jimenez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020512901 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:30 del 17 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda El Bulevar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-444039, mediante la cual todos los socios acuerdan disolver la sociedad conforme lo establecido por el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020512913 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Proyecto Mediterráneo S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciocho de diciembre del 2020.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020512914 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Pritta Pearls Business S. A.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020512915 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y dos-cuatro, de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se constituye la sociedad Importadora y Distribuidora J M Enfriando Sociedad Anónima; con un capital social de doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020512916 ).

Por escritura número 214, otorgada a las 13:00 horas del 05 de diciembre de 2020, ante la notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, se constituyó la sociedad denominada Ecoporo Rainforest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Upala, 5 de diciembre de 2020.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020512927 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 8:00 horas y 9:00 horas del 17 de diciembre del 2020, protocolizo actas de asambleas generales de socios de Lexinter Trade S.A. y Summer Breezes of Escazú SBR SR, respectivamente, mediante las cuales se reforman las cláusulas de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020512939 ).

Por escritura número noventa y nueve-diez, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020512948 ).

Por escritura número 121-28, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del día dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-804966, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020512949 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:30 horas del día de hoy, se acordó disolver la compañía: Palmera Sunrise Sociedad Anónima.—Escazú, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512951 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Corporación CMC Dos Mil S.A., cédula jurídica número 3-101-144225, donde los accionistas acordaron modificar el domicilio, el capital y la administración.—San José 18 de diciembre del 2020.—Lic. Gustavo A. Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020512973 ).

Mediante escritura 119-8 se protocoliza el acta de la asamblea de socios, de la sociedad Bufe Mata y Asociados S. A., 3-101-262515 en la cual se reforman las cláusulas 1, 2, 5 y 6.—San José, 21 de diciembre 2020.—Lic. Diego Mata Morales, 18582 Notario.—1 vez.—( IN2020512995 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:30 horas, del 18 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suminicom de C.R S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2020513026 ).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Tapas Orhi S. A., cédula 3-101-048865.—San José, quince de diciembre dos mil veinte.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513033 ).

Hoy protocolicé actas de Carenri de San Isidro S. A., e Inversiones Heraya C y A S. A., en la que se reforman cláusulas del pacto constitutivo. Se nombra presidente y fiscal.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020513041 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 17 de diciembre de 2020, se acordó disolver la sociedad Esistemas CR Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020513059 ).

Carriexi, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero siete cinco cero dos, y Camdoll, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno -seis cuatro ocho nueve uno seis, comunican que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo la primera, de acuerdo al artículo doscientos veinte del Código de Comercio.  Telefax 2239 3138.—Belén - Heredia, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020513066 ).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2020, se acordó disolver la sociedad CHP Producción Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020513081 )

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2020, se acordó disolver la sociedad Hilaturismo Adventure Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020513096 )

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 11:15 horas del 21 de diciembre del 2020, la sociedad denominada: Sueños Oceánicos Limitada, se revoca y nombra nuevo gerente.—Nicoya, 21 de diciembre del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020513098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2020, se protocolizó la fusión por absorción de las sociedades Inversiones Fotovoltaicas JRV de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil trescientos cincuenta y siete, Desarrollo Solar Nacascolo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho y Desarrollo Solar Papagayo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos noventa, prevaleciendo la empresa Inversiones Fotovoltaicas JRV de Costa Rica S. A.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020513115 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Tortillería Costa Rica Punto Com Limitada, bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, piso dos, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinteLicda. Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020513117 ).

Por escritura ciento veintitrés del tomo seis, otorgada ante mi notaría a las veinte horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de liquidación de la sociedad Inversiones Sol Radiante del Este S.R Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cinco siete siete siete tres. Es todo.—Diecinueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2020513119 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Golden Consulting S. A., se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Cartago, 14 de agosto del 2020.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513156 ).

Mediante escritura otorgada en San José, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil veinte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de Tres-Ciento Dos-Seguridad Preventiva y Especializada SPE Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos quince acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020513160 ).

Por asamblea de las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se disolvió la compañía: Corporación Zúñiga González Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Santo Domingo, de la escuela Félix Arcadio Montero, trescientos metros norte. Presidenta: Marjorie Blanco Villalta.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020513169 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de diciembre del dos mil veinte, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020513200 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía West Shore Drive Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500618, en la cual se acuerda la transformación y modificación de la totalidad del pacto social. Escritura otorgada a las 12 horas del 14 de diciembre del 2020, en el tomo 12 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Adén.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2020513202 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de diciembre del dos mil veinte, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Agora Digital S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de representación y revocar los cargos anteriores.—San José, veintiuno de diciembre, 2020.—Lic. Roberto León Gómez.—1 vez.—( IN2020513204 ).

Por escritura ciento treinta del tomo seis, otorgada ante mi notaría a las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de liquidación de la sociedad Inversiones Mil Buena Fortuna M.B.F Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos noventa. Es todo.—Veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2020513207 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Koko Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-793804, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 15 horas del 16 de diciembre del 2020, realizada en conotariado por los notarios Kenneth Enrique Orozco Villalobos y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020513212 ).

Mediante escritura número 106 otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 18 de diciembre del año 2020, se disuelve la plaza social Maglohevi Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-410524. Interesados ante la suscrita notaria en San Joaquín de Flores. Condominio Monteflores 15; carné N° 8323.—San Joaquín Heredia a las 08 horas del 21 de diciembre del 2020.—Responsable: Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513231 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Mora Madrigal S.A. Acuerdo de disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020513242 ).

He protocolizado acta de las empresas Evylion Group Sociedad de Responsabilidad Limitada y Bekegel Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las cuales se modifican la cláusula del plazo social y se reduce el mismo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, teléfono 8706-5062, Notario.—1 vez.—( IN2020513243 ).

Aviso de fusión de sociedades. Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la licenciada Alejandra Román Espinoza, a las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó escritura de fusión por absorción de las sociedades Soluciones Fiscales Maktub Universal S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis, Contabilidades J y O Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno tres seis ocho, quedando como sociedad prevaleciente la primera. Capital Social: doscientos mil colones. Objeto: Asesoría Contable Y Financiera. Representación Legal: presidente, vicepresidente, actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020513244 ).

Ante , Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa ASG Asroama Limitada, mediante el acta uno del día nueve de diciembre del dos mil veinte, realiza revocatoria de la subgerente por fallecimientos y nombramiento de nuevo subgerente a partir de este día en la escritura doscientos ochenta y nueve del tomo treinta y cinco, emitida del día veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Palmares, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020513245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de diciembre del 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pinto y Berrocal S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020513247 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Mar Caribe FHS de Costa Rica S. A. en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513248 ).

Por escritura 113 en esta notaría, visible folio 50 vuelto del tomo 2 a las 13:00 hs del 21 de diciembre de 2020 se disuelve la sociedad Inversiones Inmobiliarias Jorkami S. A. cédula jurídica 3-101-731528.—Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.— ( IN2020513257 ).

Por escritura número sesenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de FHM Consultores del Oeste, S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario Público.—( IN2020513259 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 15 de diciembre del dos mil veinte de Plástico Dos Mil Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar la cláusula quinta con un aumento de capital.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Marco Fallas del Valle.—1 vez.—( IN2020513261 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2020/70011.—Zodiac International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso Il-Yang Pharmaceuticals Co. Ltd.—Nro. y fecha: Anotación/2-129586 de 10/07/2019.—Expediente: 2006-0003155 Registro N° 168561 NOVUTEC en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:50:50 del 20 de octubre de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Il-Yang Pharmaceutical Co., contra el registro del signo distintivo NOVUTEC, Registro N° 168561, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas, en clase  5 internacional, propiedad de Zodiac International Corporation.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 10 de julio del 2019, Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Il-Yang Pharmaceutical Co. solicita la cancelación por falta de uso de la marca NOVUTEC, registro N° 168561, en clase 5 internacional, propiedad de Zodiac International Corporation, alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (folio 1-4). Así, por resolución de las 08:54:43 horas del 18 de julio del 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 12); dicha resolución se notificó al solicitante el 23 de julio del 2019 (folio 12 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el Registro procedió mediante resolución de las 10:14:40 horas del 1 de junio del 2020 a prevenir la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (folio 15), por lo que por memorial de fecha 28 de julio del 2020 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 180 de fecha 23 de julio del 2020, sin embargo no consta en el expediente comprobante de las siguientes publicaciones por lo que este Registro procedió a hacer la consulta correspondiente y se determina que la publicación se realizó únicamente por una vez, por lo que no puede tenerse por constada la prevención realizada según se desprende de la resolución de fecha 24 de agosto del 2020 (folio 23) notificada al solicitante el 01 de setiembre del 2020. Por memorial de fecha 17 de setiembre del 2020 el solicitante de la cancelación aporta copia de la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta N° 228, 229 y 230 correspondiente a los días 11, 15 y 16 de setiembre del 2020, No consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NOVUTEC, Registro N° 168561, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas en clase 5 internacional, propiedad de Zodiac International Corporation.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2019-4976 de la marca “NORUTEC” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos antiulcerosos, productos farmacéuticos para los órganos digestivos, en especial un inhibidor de la bomba de protones que se usa en el tratamiento de la dispepsia, la enfermedad de úlcera péptica, la enfermedad de reflujo gastroesofágico y la úlcera duodenal, enfermedad de flujo engastroesofágico presentada por Il-Yang Pharmaceutical Co., Ltd. cuyo estado administrativo es “Con suspensión.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2019-4976, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Il-Yang Pharmaceutical Co.

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo NOVUTEC.

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo de ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Zodiac International Corporation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NOVUTEC para distinguir productos en clase 5. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Il-Yang Pharmaceutical Co., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NOVUTEC al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca NOVUTEC, Registro N° 168561, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Zodiac International Corporation ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Il-Yang Pharmaceutical Co., contra el registro del signo distintivo NOVUTEC, Registro N° 168561 el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Zodiac International Corporation. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—1 vez.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2020512936 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SANTO DOMINGO HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Finish Touch Enterprises S.R.L., número patronal 2-03102632883-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2020-01719, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢488.266,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad 200 Norte, edificio esquinero. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia Menor Cuantía de Santo Domingo Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 18 de diciembre de 2020.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2020513002 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a CSS Cetro de Soluciones de Seguridad Sociedad Anónima, Nº patronal 2-03101662878-001-001, el Traslado de Cargos del caso Nº 1237-2020-02414, por la omisión en el reporte de los salarios que devengó el trabajador Esleyter Francisco Zeledón López, DIMEX 155817881203 y Nº de asegurado 1-94-00797, de jul/2018 a ene/2019 y jul/2019; además, por la subdeclaración de los salarios que le reportó al mismo trabajador en el periodo de mar/2019 a jun/2019, el total de cuotas en los regímenes que administra la Caja asciende a ₡760.485,00. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 241288.—( IN2020513213 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a: Conmando Security Force R R S Sociedad Anónima, N° patronal 2-03101767014-001-001, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2020-02344, por la omisión en el reporte de los salarios que devengó el trabajador: Giovanni Enrique Chinchilla Monge, número de cédula 1-1145-0884, en el periodo que comprende de 15/sept/2019 a 08/nov/2019, el total de cuotas en los regímenes que administra la Caja asciende a ¢144.861,00. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 241290.—( IN2020513214 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONTROL CONSTRUCTIVO

Prevención del procedimiento de regulación urbanística por ejecutar obras sin licencia constructiva, para las cuales la ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-225878-000, propiedad de Varela Barquero Ofelia, figura como albacea propietario Mario Martínez Varela.

Nombre: Mario Martínez Varela, cédula: 1-1296-0848.

Dirección Infractora: Urbanización Jardines, casa 9-I, finca N° 225878.

Control Constructivo: al ser las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte.

Resultando:

1°—Que el 13 de febrero del 2018 el Inspector Luis Mora procede hacer la notificación de clausura N° 1516 por “Cambio de techo y estructura más remodelación interna”, evidenciándose en fotografías, que se adjuntan a la notificación.

2°—Que el 17 de abril del 2018 la Sra. Varela Barquero Ofelia procede a tramitar el permiso de construcción N° 159252.

3°—Que el 19 de abril del 2018 el Departamento de Control Constructivo procede a rechazar el proyecto por: “Incumplimiento al artículo 4.10 y 4.11 del Reglamento de Construcciones, no se indica donde desfoga las aguas pluviales y no adjuntan el formulario del permiso de construcción”.

4°—Que el 26 de abril del 2018 el Departamento de Control Constructivo vuelve a rechazar el proyecto por: “Incumplimiento al artículo 4.10 y 4.11 del Reglamento de Construcciones y que los sellos caen en los detalles”, refiriéndose que el tasado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos fue visado en los detalles técnicos del proyecto y no se logra leer las especificaciones.

5°—Que el 11 de mayo del 2018 el Departamento de Control Constructivo procede aprobar el proyecto con el número de licencia constructiva N°16009 por “Remodelación de techo y muro”.

6°—Que el 12 de julio del 2018 el Inspector Guillermo Alfaro procede hacer la notificación de clausura N° 1682 por “Muro en zona de antejardín, modificación de proyecto aprobado

7°—Que el 1° de agosto del 2018 el Inspector Guillermo Ramírez procede a resellar el proyecto; ya que hicieron caso omiso del sellado y siguen laborando en la obra”.

8°—Que el 8 de agosto del 2018 el Inspector Guillermo Ramírez vuelve a resellar el proyecto; ya que nuevamente hicieron caso omiso del sellado y siguen laborando en la obra”.

9°—Que el 20 de agosto 2018 se recibe una denuncia, por violación de los sellos de clausura aportando video como prueba de que siguen trabajando en las obras no autorizadas.

10.—Que el 22 de agosto 2018 la Coordinadora de Control Constructivo le envía un correo al profesional indicándole que se presente al Municipio en referencia al acto de desobediencia, siendo hasta el 23 de agosto 2018 el profesional responsable contesta el correo electrónico enviado por la Coordinadora de Control Constructivo el 22 de agosto de 2018 que renunció a la obra el 10 de junio ante el CFIA.

11.—Que el 23 de agosto 2018 la Coordinadora de Control Constructivo Ing. Angie Álvarez Mora envía un correo electrónico a la Sra. Laura Cruz personera del CFIA indicándole que el APC N° 819705 se encuentra sin profesional responsable para que procedan.

12.—Que el 29 de junio del 2020 mediante el oficio MT-SJ-158-2020 indica que el Sr. Mario Martínez Varela aparece en condición de albacea propietario en el Registro de la Propiedad.

13.—Que el 22 de setiembre del 2020 el inspector Luis Mora mediante informe N°552-2020 indica que se presenta en la dirección: Urbanización Jardines, casa 9-I, finca N° 225878, el 17 y 22 de setiembre del 2020 para notificar la resolución de derribo PD-DU-29-2020, no obstante, hace mención que el inmueble esta deshabitado.

14.—Que el 22 de setiembre del 2020 el inspector Luis Mora mediante informe N°622-2020 indica que se presenta en la dirección: Urbanización Jardines, casa 9-I, finca N° 225878, el 02 de noviembre del 2020 para notificar la resolución de derribo PD-DU-29-2020, no obstante, hace mención que el inmueble esta deshabitado según conversaciones con vecinos y que no existe más direcciones registradas.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamadoPoder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)            Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)            Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)             Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)            Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)             No enviar oportunamente a la municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes capítulos del reglamento.

f)                     No dar aviso a la municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)             No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la municipalidad.

h)            Usar indebidamente la vía pública.

i)              Usar indebidamente los servicios públicos.

j)             Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)            Impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta ley y su reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones.

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)            No puede exceder del 75% del área del predio.

2)            Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%.

3)            Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%.

4)            En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1)            Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

2)            Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro.

3)            Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124 Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos de conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Por lo anterior y tomando en cuenta que en la finca de folio real N° 1-225278-000 se incumplió con el proyecto N°16009 de fecha 11 de mayo del 2018, aprobado por la Municipalidad, realizando modificaciones que no fueron aprobadas, realizando obras sin licencia previa, a saber: Construyeron un muro perimetral en la línea de propiedad en elemento sólido que no cumple con el 80% de visibilidad establecido en el artículo 123 del Reglamento de Construcciones, Techado del antejardín con impermeabilizaron de la superficie en concreto el cual no cumple con el artículo 95 del Reglamento de Construcciones el cual pasó de un 75% a un 100% de huella construida y en el uso de suelo aprobado por la Dirección Urbana aportado por usted en el trámite del permiso de construcción N° 159252, modificando la licencia de construcción municipal N° 16009, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dichas actuaciones, en las notificaciones de clausura N° 1516 y N° 1682; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad, que al ser el señor Mario Martínez Varela el albacea de la señora, Ofelia Varela Barquero, quien era la propietaria del inmueble de folio real: 1-225278-000, le corresponde en su condición de albacea velar por los bienes de dicha señora, que la municipalidad comprobó el incumplimiento del proyecto N° 16009, dándose una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de la obra, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al Sr. Mario Martínez Varela en su condición de albacea de la señora Ofelia Varela Barquero, el plazo de 30 días naturales para que proceda a regularizar la consolidación del cerramiento perimetral en el retiro de antejardín y adecue el mismo conforme al artículo 123 del Reglamento de Construcciones, de esta manera deberá eliminar el techado en el área de antejardín, la cual deberá sustituir por un material permeable cumpliendo con el artículo 95 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior conforme al artículo 74 de la Ley de Construcciones. En el caso de los escombros, deben ser depositados en un botadero autorizado conforme al Reglamento de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Tibás. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene al Sr. Mario Martínez Varela, cédula _N° 1-1296-0848, en condición de albacea propietario de la señora Ofelia Varela Barquero, según consta en el registro de la propiedad, para que en un plazo de 30 días naturales, con base en el artículo 93 en concordancia con los artículos 95 y 96 todos de la Ley de Construcciones, proceda a regularizar el proyecto conforme a la licencia de construcción municipal N°16009 del 11 de mayo del 2018, de lo contrario se continuará con el proceso y se iniciarán gestiones, por parte de la Dirección Urbana con acompañamiento de la Policía de Proximidad, para la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación del proyecto aprobado.

Al ser ésta una notificación preventiva con el fin de que el Sr. Mario Martínez Varela, proceda a poner a derecho las obras construidas en su propiedad, esta notificación no tiene recurso alguno.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020512783 ).

CATASTRO

Notificación a Menglei Importaciones S. A., cédula jurídica número 3-101-489199, propietario de la finca 1-201192-000, localizable en: 200 metros oeste del Comisariato Copey, Cinco Esquinas, propiedad en estado de abandono, con acera y bajante en mal estado. Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas. Para lo cual se le conceden 15 días naturales para realizar la construcción de la acera e instalar los bajantes, y cumplir con lo indicado en el art. 84 incisos (d) y (h) del Código Municipal. Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo solicitado, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el art.84 y art.85 del Código Municipal”.—Ing. Rónald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro.—1 vez.—( IN2020512790 ).

Notificación a Gonzales Alfaro Carlos Luis, cédula número 4-0098-0931, propietario de la finca 1-112943-000, localizable en: 25 metros este de la Iglesia de San Rafael de Cinco Esquinas, propiedad en estado de abandono, lote enmontado con basura. Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas. Para lo cual, se le conceden 10 días naturales para realizar la construcción de la acera y limpieza del lote, para cumplir con lo indicado en el Art. 84 incisos b) y d) del Código Municipal. Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo solicitado, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el Art. 84 y Art. 85 del Código Municipal.—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro.—1 vez.—( IN2020512794 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de denuncia por omisión de deberes GDUS DOD 019-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 803-2020 se le notifica a: Kevin Todd Cantwell, pasaporte N° 465538710, que a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 15 días hábiles para cercar y limpiar así cómo garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de la propiedad con plano catastro P-1076439-2006 ubicado en Rancho Las Lomas, en caso omiso se procederá a imponer las multas correspondientes y al cobro por servicios.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2020512548 ).

 

 

 

 

 

 

 



[1]     Según la información que consta en el Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional aparece con la denominación social Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela, con la cédula de persona jurídica Nº 3-007-042033. Sin embargo, en el título habilitante se consignó como JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS MUNICIPALES DE ALAJUELA.

 

[2]     En el artículo 1 de la Ley Nº6396 se hace referencia a la denominación social como Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela, y posteriormente se hace referencia como JASEMA.

 

[3]      La denominación social se estipula conforme a lo que consta en la Sección de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.