LA GACETA N° 6 DEL 11 DE ENERO
DEL 2021
FE
DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
El Alcance Nº 3 a La Gaceta Nº 5; Año CXLIII, se publicó el viernes 8 de enero del 2021.
En Alcance
Digital N° 254, Gaceta N° 237 del 25 de setiembre del 2020, se publicó la
Resolución Administrativa
N° 001032 del 08 de septiembre del 2020, referente a diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación,
en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, propiedad de Ariel Antonio Castillo García, cédula N°
1-1397-0255, visto en el expediente
administrativo N° 002-A-PIT, referente a la finca inscrita en el registro inmobiliario, matrícula: 5-85681-000
de la provincia de Guanacaste.
En la citada Resolución Administrativa se consignó de manera involuntaria y por error el área a expropiar, la cual es distinta a la que corresponde, en los apartados: “Resultando, puntos
uno y dos” “Considerando, párrafo
sexto” y en el “Por Tanto, Resuelve,
punto uno”, por lo que en este
acto se corrige de la siguiente manera:
En el apartado “Resultando, puntos uno
y dos”, se estableció:
Punto uno “… con una medida de 574.12
metros cuadrados....”
Punto dos “…un área
de terreno equivalente a
574.12 metros cuadrados, según
plano catastrado
N°5-94937-1993…”
En el apartado “Considerando, párrafo sexto”, se estableció:
Párrafo sexto “…Área: 574.12 metros cuadrados,…”
En el apartado “Por Tanto, Resuelve,
punto uno”, se estableció:
Punto uno “…un área de terreno
equivalente a 574.12 metros cuadrados,…”
Con la presente, debe leerse
correctamente de la siguiente
manera:
En el apartado “Resultando, puntos uno
y dos”, se establece:
Punto uno “… con una medida de 564.12
metros cuadrados....”
Punto dos “…un área
de terreno equivalente a 564.12
metros cuadrados, según
plano catastrado N° 5-94937-1993…”
En el apartado “Considerando, párrafo sexto”, se establece:
Párrafo sexto “…Área: 564.12 metros cuadrados,…”
En el apartado “Por Tanto, Resuelve,
punto uno”, se establece:
Punto uno “…un área de terreno
equivalente a 564.12 metros cuadrados,”
En lo no corregido del resto de la Resolución
Administrativa N° 001032 del 08 de setiembre del 2020, se mantiene incólume.
Publíquese.
San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil veinte.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2021517071 ).
N° 574-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere
el artículo 139, inciso 1)
de la Constitución Política.
Considerando:
Único.—Que mediante acuerdo N°
573-P del veintitrés de diciembre
de dos mil veinte, fue nombrada como Ministra
de la Presidencia la señora
Carmen Geannina Dinarte
Romero, cédula de identidad número
1-1151-0925, a partir del treinta
y uno de diciembre de dos mil veinte.
ACUERDA:
Artículo 1º—Remover como Viceministra de la Presidencia a la señora Silvia
Lara Povedano, cédula de identidad
N° 1-0500-0564.
Artículo 2º—Nombrar como Ministra de Trabajo y Seguridad Social a la señora Silvia Lara Povedano,
cédula de identidad N° 1-0500-0564.
Artículo 3º—Rige a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.
Dado en San José a los veintitrés
días del mes de diciembre
de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 242902.—( IN2021516435 ).
N° 176-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 párrafo, segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 268-2014 de fecha
12 de agosto de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 237
del 09 de diciembre de 2014; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N°
99-2020 de fecha 22 de setiembre
de 2020, sin publicar; a la empresa
Valor Global Information Technologies Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-684843, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con
el inciso c) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 07 y 28 de setiembre,
13 y 21 de octubre, y 05 de noviembre
de 2020, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Valor Global Information Technologies Costa Rica Limitada, cédula jurídica N°
3-102-684843, solicitó la disminución
del nivel de empleo, aduciendo en síntesis
que su principal cliente redujo el requerimiento de sus servicios y que no han logrado compensar dicha reducción con la incorporación de nuevos clientes, dado que “(…) los altos costos
operativos como la luz, alquiler, beneficios para empleados y cargas sociales, generaron que algunos potenciales clientes busquen otros proveedores
con costos menores en otros países,
lo que afectó nuestras proyecciones de crecimiento (…)”.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de PROCOMER en
la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Valor Global Information Technologies
Costa Rica Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-684843, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 227-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que, en relación
con las disminuciones de los niveles
de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante
el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.
Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible
estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se han
observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 268-2014 de fecha
12 de agosto de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 237
del 09 de diciembre de 2014, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 220 trabajadores, a partir del de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo N° 176-2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$250.000,00 (doscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 28 de octubre del 2020. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 268-2014 de fecha 12 de agosto
de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre
de 2014.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2020513391 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 220, emitido por el Kamuk School en el año dos mil trece, a nombre de Aguilar Hangen Rafael Eduardo, cédula 1-1611-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los quince días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021516402 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 69, asiento 18, título
Nº 390, emitido por el Cindea
Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Chaves
Valverde María Melissa, cédula 7-0215-0820. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce
días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021516433 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0004297.—Greidy
Yolanda Rubí Arias, soltera,
cédula de identidad N° 603240910, con domicilio en: Mercedes Norte Residencial El Pino, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INSTINTO
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512208 ).
Solicitud N° 2020-0007936.—Nelson Alberto Rojas Chacón, casado una vez, cédula de identidad
112820346 con domicilio en
Calle Blancos, 200 M Este y 50 M. Norte de la plaza
de deportes de Calle Blancos,
casa 8D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inmediato
como
marca de servicios en clase: 38 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio periodísticos, informativo
digital. Reservas: De los colores:
blanco, negro, naranja, gris. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020512211 ).
Solicitud N° 2020-0009115.—Karla
María Hidalgo Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N°
112310125, con domicilio en
La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KARLA HIDALGO PENSAR SENTIR
ACTUAR,
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de sesiones individuales de transformación de utilidad para
los individuos, asesorías, charlas, talleres en temas específicos
de habilidades blandas y formación de personas para certificarlas
como programadoras neurolingüísticas (educación y formación). Reservas: de los colores: azul, mostaza, café y gris. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020512295 ).
Solicitud N° 2019-0006958.—Damián
Elizondo Valverde, cédula de identidad 106000281, en calidad de apoderado
generalísimo de Conservas
del Sur G.E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238 con domicilio
en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Calipso como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas,
mermeladas y Pulpa de fruta. Reservas: De los colores: Rojo y Verde. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020512299 ).
Solicitud N° 2020-0010028.—Alva
Iris Guerrero Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900780416,
con domicilio en Flores, Llorente, Calle los Itabos, casa blanca de portones negros, frente a los tanques de Agua,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Delicias Algueva,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados y productos de pastelería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 1° de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020512304 ).
Solicitud N° 2020-0010065.—Hillary
María Redondo Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 304880776, con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, 25 metros al oeste y 25 metros suroeste de la Iglesia Católica Santa Isabel, Barrio El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Limón
Dulce,
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir de hombre y mujer, niños(as), como pantalones, camisas, blusas, ropa interior de hombre, mujer, niños(as), pijama de hombre, mujer, niño(as), calzado hombre, mujer, niño(as), como tennis, zapatos de tacón, bisutería, confección de anillos, pulseras, gafas, cadenas, aretes, en aleación de metal, plata, zing y cobre, se confeccionan accesorios de acero inoxidable como cadenas, así
como trabajos den madera country y acrílico, como nombres personalizados,
llaveros, porta aretes Reservas:
de los colores: amarillo, verde, lila y blanco.
Fecha: 09 de diciembre de
2020. Presentada el 02 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512336 ).
Solicitud Nº 2020-0007773.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad
111880869 con domicilio en
San José, calle 5, avenida
3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento
2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camarón como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: plataforma digital que funciona como una guía y facilita la interacción entre las personas que ofertan
servicios y quienes los demandan; en clase
35: gestión de negocios comerciales y administración comercial. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512379 ).
Solicitud Nº 2020-0009227.—Alejandro Jiménez Barquero, soltero, cédula de identidad 304510588, en calidad de apoderado especial de
La Aldea de La Hoja Limitada
con domicilio en Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la Embajada Italia, 100 metros este
y 300 norte, última casa a
mano derecha, oficinas de Megadata, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANDO JAPANESE STREET FOOD
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de comida japonesa,
bares de comidas rápidas japonesas, bebidas y comidas preparadas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020512411 ).
Solicitud Nº 2020-0010030.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: CARDIOMEJORAL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un medicamento
y preparación farmacéutica
de uso humano para afecciones del corazón. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2020512413 ).
Solicitud Nº 2020-0008480.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Super Pits S. A., cédula jurídica N° 3101595239, con domicilio en: Barreal,
del EBAIS, 200 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AOTELI TYRE Win Together
como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: llantas; neumáticos. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020512417 ).
Solicitud Nº 2020-0010134.—Roberto Antonio Zamora
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 40130055, en
calidad de apoderado
especial de Zamora Alpízar e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101417885 con domicilio en
Belén, La Ribera 300 metros norte
y 25 oeste de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Carnes la Chácara de la granja
a su casa
como
marca de comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carne de res, carne de cerdo y carne de pollo, así como los diferentes extractos y cortes de carnes de res, cerdo y pollo. Embutidos tanto de res, cerdo y
pollo (piezas de carne de res, cerdo
y pollo picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor, etc.) que es introducida (embutida); así como preformados
de res, cerdo y pollo. Fecha:
10 de diciembre de 2020. Presentada
el 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020412419 ).
Solicitud Nº 2020-0008811.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
Franklin Porras Cabrera, divorciado una vez, cédula de identidad
110220952 con domicilio en
San Pedro, Barrio Pinto, del Bar Las Brumas, 175
metros suroeste, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FE
como marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512430 ).
Solicitud Nº 2020-0008810.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Franklin Porras Cabrera, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110220952, con domicilio
en: San Pedro, Barrio Pinto, del Bar Las Brumas, 175 metros suroeste, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Frayedd
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020512431 ).
Solicitud Nº 2020-0009408.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
DSM IP Assets B.V., con domicilio en
Het Overloon 1, 6411 Te,
Heerlen, Holanda, solicita
la inscripción de: SOUL · ME
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 919896898 de fecha 12/06/2020 de Brasil. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020412433 ).
Solicitud N° 2020-0008381.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en
calidad de apoderado
especial de DSM IP ASSETS B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE,
Heerlen, Holanda, solicita
la inscripción de: Leva-Mos como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 31 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos y complementos alimenticios para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1419937 de fecha 26/06/2020 de Benelux. Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada
el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512435 ).
Solicitud Nº 2020-0008434.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Micomme Medical Technology Development Co., Ltd. con domicilio en 101, North 1ST
Floor, Superstar Enterprise Center, N° 8 Lujing
Road, High-Tech Zone, 410205 Changsha, Hunan, People´s, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; aparatos para la respiración
artificial; aparatos de rehabilitación
física para uso médico; inhaladores; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; aparatos de fisioterapia; bolsas de oxígeno; medidores de flujo máximo; artículos ortopédicos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el:
14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020412439 ).
Solicitud Nº 2020-0008432.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Micomme Medical Technology Development Co., LTD. con domicilio en 101, North 1ST
Floor, Superstar Enterprise Center, NO.8, Lujing
Road, High-Tech Zone, 410205 Changsha, Hunan, People´s Republic Of China., China, solicita la inscripción de: micomme
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; aparatos para la respiración
artificial; aparatos de rehabilitación
física para uso médico; inhaladores; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; aparatos de fisioterapia; bolsas de oxígeno; medidores de flujo máximo; artículos ortopédicos. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512441 ).
Solicitud N° 2020-0007709.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Shandong Jinyu Tire Co. Ltd., con domicilio
en No. 260, Qingken Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de:
AMULET
como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos; neumáticos para camiones; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de aeronaves. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 23
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020512452 ).
Solicitud Nº 2020-0007708.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Youdao Rubber Co Ltd con domicilio
en Room 1307, N° 182-6, Haier Road, Laoshan District, Qingdao Shandong, China, solicita la inscripción de:
EUDEMON
como
marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras
de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; equipos para reparar cámaras de aire; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; neumáticos de bicicleta. Fecha: 21 de octubre
de 2020. Presentada el: 23 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020512464 ).
Solicitud N° 2020-0006705.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Smart Study Co. Ltd. con domicilio en (Seocho-Dong,
5TH Floor), 94, Myeongdal-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Baby
Shark como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
para exteriores; ropa
interior; corbatas; cinturones
de dinero [ropa] diademas [ropa]; sombreros; bufandas; ropa impermeable; orejeras [ropa] ; máscaras faciales de invierno (ropa); guantes de invierno; camisas; trajes de baño; suéteres; bufandas (chalinas); pantimedias; ropa deportiva; calzado; ropa para niños; calcetines; ropa para la lluvia; ropa para infantes; ropa; suspensores [tirantes]; cinturones [ropa]; cinturones de cuero [ropa]; hanbok [ropa tradicional coreana]; calzado para sala de estar; gorras tejidas; babuchas; calentadores de piernas; impermeables; mamelucos; manguitos [ropa]; batas de baño; pantimedias hasta la rodilla; botas de invierno;
botas; ropa de playa; sandalias;
gorras de ducha; prendas interiores; gorras de baño; trajes de esquiar en nieve; faldas;
trajes de patinaje; gorras de esquí; trajes de esquí; zapatillas; gorras de sol; ropa interior para niños; zapatos para niños; calcetines para niños; baberos de tela para niños; zapatos acuáticos; gorras de béisbol; sombrerería para niños; delantales [ropa]; zapatos de baño; trajes de lluvia; zapatos de entrenamiento; trajes de una sola
pieza; zapatos de bebé; pantalones de bebé [ropa]; botas para infantes;
escarpines; baberos de bebé, no de papel; trajes de baño para infantes; zapatos y botas para infantes; zapatos
deportivos para bebé; capuchas [ropa]; diademas para vestir; guantes [ropa]; impermeable desechable; ropa de dormir; botas largas; poleras [suéter cerrado]; jeans; gorras con viseras; abrigos; mallas; gorros para cabeza; calentadores de brazos; sombreros
de copa; camisetas;
sombreros de fiesta [ropa]; mangas
de brazo; bragas; disfraces de halloween; sombrerería para ropa; capuchas; guantes para esquiar en nieve;
guantes de esquí; calzado deportivo; abrigos largos (excepto ropa para el uso exclusivo de deportes y vestido tradicional coreano); zapatos para infantes; máscaras faciales de invierno (ropa). ;en clase 28: Sets de juguetes de construcción; aparatos para juegos; juguetes de hule; bastones giratorios; redes de
mariposas; bolsos de golf con o sin ruedas; pelotas de golf; guantes de golf; clubes de golf; juguetes de madera; juegos de mesa; muñecas de peluche; artículos de gimnasia y deportivos; juguetes para mascotas; juegos; juguetes (artículos para jugar); estructuras de juguetes para construir; aparato de atracción de feria; muñecas; juguetes; juguetes de papel; aparatos para juegos de ordenador; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; rompecabezas; globos para jugar; juguetes plásticos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juguetes de construcción; juguetes inflables; juguetes educativos; muñeca de mascota para teléfonos celulares con correas;
redes de desembarque para la pesca;
aparejos para pesca; bolas para jugar;
tiendas de juego; columpios;
toboganes para patio de recreo;
juguetes blandos en forma de animales; animales de juguete; juguetes de acción; máquinas de diversión que funcionan con monedas; muñecos de caja sorpresa; móviles a control remoto [juguetes]; juguete mascota; juguetes parlantes; juguetes para cajas de arena; modelos de juguete; juguetes para el baño; protectores de rodilla [artículos deportivos]; juguetes acuáticos; pistolas de agua; juguetes rellenos y de felpa; juguetes de peluche; bloques (juguetes); sets de solución y varita para hacer burbujas; aparatos de videojuegos; bolas de
playa; serpentinas [artículos
de fiesta]; regalitos de fiesta en
la naturaleza de los juguetes
pequeños; piscinas para nadar[artículos de juego]; juegos de salón; juguetes de felpa con manta de confort adjunta; juegos electrónicos para la enseñanza de los niños; bicicletas de juguete para niños que no sean para el transporte; caminadoras para
infantes (juegos); vehículos
de dos ruedas para niños; juguetes de felpa para escultura suave; juegos y artículos de juego; juguetes musicales; muebles de juguete; cajas de música de juguete; flotadores; aviones de juguete; coches de juguete; utensilios de cocina de juguete; casas de juguete; pianos de juguete; juguetes para bañera; protector acolchado para practicar deportes; columpios para bebés; juguetes controlados por voz; juguetes caja de música; adornos musicales para
árbol de Navidad; juguetes magnéticos;
juguetes móviles; accesorios para vehículos de juguete; sets de herramientas de juguete; trenes de juguete; guitarras de juguete; globos de juguete; aviones de juguete; peces de juguete; vajilla de juguete [platos]; palos de juguete con características de brillo en la oscuridad;
máscaras faciales de papel [artículos de novedad]; novedades para fiestas;
espantasuegras para fiesta; sombreros de fiesta de papel; petardos para fiesta [artículos de fiesta]; juguete animados; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juguetes educativos; aparato de videojuegos portátil; discos de natación; flotadores de natación. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512470 ).
Solicitud Nº 2020-0008714.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Jeunesse Global Holdings LLC., con domicilio en: 701 International Parkway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVITABLŪ,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: polvos
para la preparación de bebidas
botánicas, mezcla en polvo para bebida
que contiene bayas de espino
amarillo, algas y aloe
vera, todas a base de leche y yogur
y en clase 32: mezclas de bebidas en polvo, principalmente
una mezcla botánica de algas verdiazules, bayas de espino amarillo y aloe vera con agua de coco en polvo. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el
22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512471 ).
Solicitud Nº 2020-0008887.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Jeunesse Global Holdings LLC con domicilio
en 701 International Parkway, Lake Mary, Florida
32746, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RESERVE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; sumplementos nutricionales en forma de geles Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Gina Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2020512472 ).
Solicitud Nº 2020-0008826.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar
Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: UVA KISS CYZONE, como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
04 de noviembre de 2020. Presentada
el 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020512473 ).
Solicitud N° 2020-0008886.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41a Cedar
Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: MY MOMENT
CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 10 de noviembre de 2020.
Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020512474 ).
Solicitud Nº 2020-0008135.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Ásil Group Ic Ve Dis Ticaret Sanayi Limited Sirketi, con domicilio en Kavakli Mah.
Istanbul Cad. Ist Inter Tekstil
No: 19/1 Beylikdüsü, Estambul,
Turquía, solicita la inscripción de: nishman
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en
operaciones de fabricación
y para fines médicos, blanqueadores
para lavar, suavizantes de tela para uso en
el lavado, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos no medicinales, fragancias, desodorantes para uso personal y
de animales, jabones, preparaciones para el cuidado
dental, dentífricos, abrillantadores
para dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir cuero, vinilo,
metal y madera, abrillantadores
y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2020512475 ).
Solicitud N° 2020-0005499.—Xenia María Porras
Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad N° 602970813, en
calidad de apoderado generalísimo de Carnes Cinco Estrellas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101405304, con domicilio en
Hatillo, del Bar Gerald, cien metros al norte y treinta al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Matadero
Carnes 5 Estrellas
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la matanza, deshuese, almacenamiento en frío y congelación, empaque, venta, y entrega de reses. El procesamiento,
empaque, almacenamiento, y distribución de sub productos
comestibles (pita, diafragma, aorta, tendón delantero, tendón trasero, testículos, omaso, médula espinal, tendón colgadero, tendón corto, recortes,
carne de cabeza, esófago, y vísceras
en general, todo de res) y
no comestibles de origen animal (cuero
viril, tráquea, orejas, colita, glotis, útero, huesos, bilis y cálculos biliares, todo de res). Ubicado en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro de Miramar, trescientos cincuenta metros al
sur del Cementerio de San Isidro. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
21 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020512489 ).
Solicitud Nº 2020-0008799.—Édgar
Herrera Echandi, casado una
vez, cedula de identidad
105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica
3-007-042036, con domicilio en
Barrio Tournón,
avenida 15, calle 3 detrás, del Ministerio de Trabajo, edificio Laica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MIXÓ, como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512553 ).
Solicitud N° 2020-0008994.—Esteban Chaverri Jiménez, soltero, cédula
de identidad 109500590, en calidad de apoderado generalísimo de Hifz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102791078 con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y
uno, avenidas nueve y once, edificio número novecientos cincuenta y nueve, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: h Hifz.
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios tecnológicos, expresamente mediante un
software de aplicación móvil para teléfonos inteligentes, dedicada a generar
ahorro en el consumo de sus Usuarios mediante la utilización de cupones de
descuento, aplicables a los diferentes productos ofrecidos por supermercados,
productores o cualquier otro socio comercial que desee utilizar la aplicación
móvil. Ubicado en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, Calle treinta y
uno, Avenidas nueve y once, Edificio número novecientos cincuenta y nueve.
Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020512569 ).
Solicitud N° 2020-0005143.—María Eugenia Arias
Madrigal, casada una vez,
cédula de identidad N° 106030825, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Eventos Deportivos Internacionales S. A., cédula jurídica
N° 3101315552, con domicilio en
Escazú, frente a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Enrique Segura y Compañía,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Metete en la Vara
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
eventos y diseños publicitarios, como campañas publicitarias. Reservas: de los colores:
celeste, azul y rosado. Fecha:
20 de julio del 2020. Presentada
el: 06 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de julio del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512589 ).
Solicitud N° 2020-0009581.—Juan Carlos León
Silva, casado una vez,
cédula de identidad N° 111900895, con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, Resid. Altos del Horizonte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Aforo Legal
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos en todas sus áreas.
Ubicado en San José, Montes
de Oca, Vásquez Dent. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512591 ).
Solicitud N° 2020-0002311.—Luis
Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado
especial de American Pacific Industries INC.A, con domicilio
en 8320 E. Hartford Drive, Scottsdale Arizona 85225, Alemania, solicita la inscripción de: GLADIATOR como
marca de fábrica y comercio, en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada
el: 18 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020512642 ).
Solicitud Nº 2020-0008845.—Katherine Juriana Guevara Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 111810945, con domicilio
en Santa Bárbara, Barrio Jesús, Urbanización
Cifuentes, casa número 4-F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lolas AL AIRE
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512668 ).
Solicitud N° 2020-0009926.—Sebastián Cisneros
Trejos, soltero, cédula de identidad
N° 116360094, con domicilio en
costado norte de la iglesia de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQ
SEBAS CISNEROS CLANDESTINO
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos, ubicado costado norte de la Iglesia de Zapote,
San José. Fecha: 4 de diciembre
de 2020. Presentada el: 26 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020512716 ).
Solicitud N° 2020-0008964.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de PROFÁRMACO S. A., con domicilio en España,
Numancia, 187 5ª planta, 08034 Barcelona, España, España, solicita la inscripción de: ALTONIL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos; material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: No se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020512722 ).
Solicitud Nº 2020-0010265.—Daniel Enrique López Villareal, soltero, cédula de identidad
114460216, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Tech Advisor Solutions Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102803671 con domicilio en Flores, Llorente, Calle Víquez, 125 oeste de la Soda La Amistad, casa a mano derecha, portón negro muro beige, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TA TECH ADVISOR SOLUTIONS
como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Los servicios de gestión comercial, importación, exportación, venta al por mayor y detalle, publicidad de todo tipo de sistemas y equipos de cómputo, incluidos sus componentes. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512728 ).
Solicitud N° 2020-0008580.—Erika Nassiri Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N°
112210423, con domicilio en
La Uruca, del costado sureste del Almacén Capris, 200
metros sur y 100 metros al este, casa portón blanco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NAOS
como
marca de fábrica en clases: 20; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
de madera y metal, espejos decorativos con marco de madera.; en clase
21: Utensilios de cocina, cuencos de diferentes tamaños, posavasos, posabotellas, salvamanteles /aisladores, cucharones, cucharas para mezclar, cazuelas, tablas para picar, morteros.; en clase 28: Juegos
de mesa, adornos navideños,
adornos para árboles de navidad. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el:
19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020512744 ).
Solicitud N° 2020-0009724.—Adrián Mora Mesén, casado una vez, cédula
de identidad 107390513, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos,
Urbanización La Pacífica, casa veinte K, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AML Consultoría
como marca de comercio en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de
computadora o software. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512752
).
Solicitud Nº 2018-0002503.—Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad N° 115130419, en calidad de apoderado especial de
Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101612190, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de:
Memorial International
como
marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios y asistencia funeraria. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de marzo de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020512773 ).
Solicitud Nº 2020-0008893.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Auditool S. A. S., cédula jurídica, con domicilio en Colombia, Carrera 55 Nº 152B-68 Torre A, Of 610, Bogotá,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: AUDITOOL
como marca de servicios en clases 35, 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: auditoría
fiscal, consultoría contable
sobre la fiscalidad, consultoría sobre contabilidad fiscal, elaboración
de documentos en materia fiscal, asesoramiento contable para la elaboración de declaraciones fiscales, asesoramiento en materia de elaboración de declaraciones fiscales, servicios de contabilidad relacionados con la planificación
fiscal, servicio de cumplimentación
y presentación de declaraciones
fiscales, servicios de consultoría y de elaboración de declaraciones fiscales, consultoría en gestión de riesgos comerciales, evaluación de riesgos comerciales, servicios de asesoramiento en materia de gestión
de riesgos comerciales, promoción de los intereses comerciales y empresariales de
los profesionales relacionados
con la gestión del riesgo empresarial proporcionada por una
asociación a sus miembros servicios de archivo interactivo para la gestión de riesgos y el cumplimiento de disposiciones reglamentarias por parte de las compañías aseguradoras y de los profesionales
de la salud auditoria empresarial,
suministro de información comercial por sitios web, promoción
de productos y servicios de
terceros mediante anuncios en sitios web, servicios de asesoría comercial, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, evaluaciones comerciales, consultoría de evaluación de mercados, evaluación
de necesidades de personal, evaluación
de riesgos comerciales, evaluación estadística de datos de marketing, servicios de evaluación de los mercados, servicios
de evaluación de marcas, servicios de evaluación de negocios, servicios de evaluación de oportunidades de negocios, evaluación del impacto de la publicidad en el público, evaluaciones estadísticas sobre datos de estudios de mercado, servicios de evaluación comparativa para la gestión de negocios, suministro de evaluaciones de usuarios con
fines comerciales, suministro
de evaluaciones de usuarios
con fines publicitarios, investigaciones,
evaluaciones, peritajes, información y búsquedas comerciales, organización de suscripciones a evaluaciones por cuenta de terceros, suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios, compilación de información sobre sistemas de información sobre marketing, información sobre negocios, compilación de información empresarial, compilación de información estadística, compilación de información en registros informatizados,
compilación de información jurídica, difusión de información comercial, difusión de información de negocios, elaboración de información estadística comercial, elaboración de información estadística empresarial, elaboración de información estadística en negocios, redacción
de información estadística comercial, elaboración de métodos de análisis y aplicación de planes estratégicos
y proyectos de gestión, elaboración y aplicación de estrategias de marketing para terceros,
promoción de los intereses comerciales y empresariales de
los profesionales en el desarrollo de las aplicaciones de
software móvil proporcionada
por una asociación a sus miembros;
en clase 38: transmisión de información incluida la información contenida en páginas
Web, programas informáticos
y todo tipo de datos difusión de videos, transmisión de videos difusión de
videos por Internet, transmisión de contenidos de video por Internet, transmisión
de podcasts de video, transmisión de información a través de sistemas de comunicación por
video, servicios de acceso
por medios de telecomunicación,
contenidos de video disponibles
en Internet, servicios de acceso a portales de Internet que
contienen programas de
video a la carta, transmisión electrónica
de audio, video y otros tipos
de datos y documentos mediante redes entre pares, transmisión
de archivos de datos,
audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; en clase
41: impartición de cursos educativos, impartición de cursos de formación organización de talleres y cursos de formación profesional organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos, simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas organización y celebración de cursos de formación organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación y formación complementaria cursos de formación en planificación estratégica de actividades de publicidad, promoción, marketing
y actividades comerciales organización y celebración de seminarios, talleres [educación], congresos, coloquios, cursos de formación a distancia y exposiciones con fines culturales
servicios de formación a distancia en línea.
Fecha: 17 de diciembre de
2020. Presentada el: 27 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020512836 ).
Solicitud N° 2020-0008847.—Thiny Fernández Valerio, cédula de identidad
N° 113270941, en calidad de
apoderado especial de Inmobiliaria
Construyendo Sueños y Proyectos CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102797794, con domicilio en
San José, Desamparados, San Juan de Dios, del
Cementerio 400 metros este, casa a mano derecha color gris, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Inmobiliaria Construyendo
Sueños y Proyectos K y K
como
marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio
de agencia inmobiliaria. Reservas: color: verde, gris, azul y blanco.
Fecha: 25 de noviembre del
2020. Presentada el: 26 de octubre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020512855 ).
Solicitud Nº 2020-0006250.—Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cedula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de
Bolsa Nacional de Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101016963, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Forum, edificio uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPEONATO BURSÁTIL
como
marca de comercio y servicios en clases:
9 y 36 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma
virtual para hacer campeonatos
con fines educativos en materia bursátil y en clase
36: inversión
virtual de valores en una plataforma digital. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020512863 ).
Solicitud N° 2020-0007253.—Clara
María Ruin Yin, casada una vez,
cédula de identidad N° 112290670, en
calidad de apoderada
especial de Health Depot Para Su Salud
S. A., cédula jurídica N° 3101635097, con domicilio en 100 metros sur y 100
metros este de la Heladería
Pops en Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: marketlink,
como marca de comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: mascarilla descartable, traje de protección médico quirúrgico, bata descartable para paciente, babero descartable, bata descartable para médicos de laboratorio, cubre zapatos descartables,
gorros descartables para uso médico, sábanas
descartables, fundas descartables, gaza tela no tejido estéril y no estéril, cubre barbas descartables
no estéril, cubre bota descartable no estéril, gorro descartable tipo clip y boina, protector de silla de dentista, campo estéril fenestrado y no fenestrado, todos los productos anteriores con fines médicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el
9 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512904 ).
Solicitud Nº 2020-0010335.—Juliana Redondo Zúñiga, Cédula de identidad N° 900690480,
en calidad de apoderada generalísima de Registros Jurezu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101249019, con
domicilio en Cartago, La
Unión de Tres Ríos, San Ramón, 50 metros al norte de
la entrada del Club Campestre La Campiña,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Second Skin como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre comercial protegerá y distinguirá la actividad de almacenamiento, venta, distribución y mercadeo, de productos cosméticos para el cuidado de la piel, posterior a la realización
de tatuajes. Reservas: Ninguna Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el
10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020512917 ).
Solicitud Nº 2020-0007801.—Jonathan Omar Guzmán
Pérez, soltero, cédula de identidad
206240675, con domicilio en
San Ramón, Piedades Norte, Residencial
Las Lomas, del parquecito, 25 m sur, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vitapiez
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, exclusivos para los
pies. Fecha: 4 de noviembre
de 2020. Presentada el: 28 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512918 ).
Solicitud Nº 2020-0007800.—Jonathan Omar Guzmán
Pérez, soltero, cédula de identidad
206240675, con domicilio en
San Ramón, Piedades Norte, Residencial
Las Lomas, del parquecito, 25 m sur, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EVOINNOVA
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el:
28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020512919 ).
Solicitud Nº 2020-0009144.—Carlos Hernández
Estrada, soltero, cédula de identidad
111240305, en calidad de Apoderado Generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel, S. A., Cédula jurídica
3-101-139097 con domicilio en
La Uruca, 300 metros al oeste
del Hospital México, Edificio Repretel,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: A TODO DAR como Marca de Servicios en clase(s):
38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión
y/o difusión de un programa
en televisión dedicado al entretenimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020512943 ).
Solicitud Nº 2020-0009619.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A. de
C. V., con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: AYTUGRE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico antinflamatorio glucocorticoideo potente en interior de los pulmones.
Reductor del asma y EPOC, y las exacerbaciones
del asma. Mejora la función del pulmón. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512944 ).
Solicitud Nº 2020-0009620.—Luis Fernando Asís Royo, soltero,
cédula de identidad 106370429, en
calidad de apoderado
especial de Productos Farmacéuticos
S.A de C.V. con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: AYTUGRE
NS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico antiinflamatorio glucocorticoideo
potente en interior de los pulmones. Reductor del asma y
EPOC, y las exacerbaciones del asma.
Fecha: 1 de diciembre de
2020. Presentada el: 18 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512945 ).
Solicitud Nº 2020-0008071.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Exp World Technologies, LLC con domicilio en 2219 Rimland Drive,
Suite 301, Bellingham, Washington 98226, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VIRBELA como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable
para ser usado para acceder a un espacio
de realidad virtual a través
de Internet; software descargable para proporcionar acceso a múltiples usuarios a un entorno virtual 3D en línea; software descargable para comunicarse con otros utilizando métodos de audio y visuales; software de simulación
de juegos de computadora descargable.; en clase 38: Facilitación de servicios en línea
para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras; servicios de comunicación en forma de transmisión de voz, video y datos en un entorno virtual en línea.; en
clase 42: Desarrollo de software informático;
diseño de software informático;
Servicios informáticos, en concreto, suministro
de un entorno virtual 3D en
línea; Servicios informáticos, en concreto, facilitación de un entorno virtual 3D en línea al que se puede acceder mediante redes de comunicaciones;
Servicios informáticos, en concreto, alojamiento
de un entorno virtual 3D en
línea con una amplia variedad de temas definidos por el usuario a los
que se puede acceder mediante
redes de comunicaciones; Suministro
de software de realidad virtual no descargable en línea para evaluación y aprendizaje a distancia. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020512946 ).
Solicitud Nº 2020-0009800.—Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A De
C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación
Miguel Hidalgo,11520, México D.F., México, solicita
la inscripción de: LORKOCS como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antiinflamatorio; producto farmacéutico para el alivio del dolor; producto farmacéutico para aliviar los síntomas de la artritis reumatoide. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el:
24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512947 ).
Solicitud N° 2020-0007254.—Clara
María Ruin Yin, casada una vez,
cédula de identidad N° 112290670, en
calidad de apoderada generalísima de Health Depot Para Su
Salud S. A., cédula jurídica
N° 3101635097, con domicilio en
100 metros sur y 100 metros este de la Heladería Pops, Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: marketlink
como
marca de comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: envases
y cubiertos descartables amigables con el ambiente y sus materiales de almidón, bogazo y bambú para alimentos. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada
el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512955 ).
Solicitud N° 2020-0009683.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada, en
calidad de apoderado
especial de Handmade Love LLC, con domicilio en 7147 E. Rancho Vista Dr. N° 2009 Scottsdale, Arizona
85251, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KYPRIS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
no medicinales y preparaciones
de tocador; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020512972 ).
Solicitud N° 2020-0009533.—Emilce Campos Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 601560878, con domicilio
en Belén, San Antonio, Residencial Belén, casa H-38,
Calle Guatemala, calle 146, avenida
32, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La de Emy
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida. Ubicado en La Ribera de Belén, costado sur de la Escuela Fidel Chaves Murillo. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el 16 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020512982 ).
Solicitud N° 2020-0010115.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Gomun Consultoría Limitada, cédula jurídica N°
3102792873, con domicilio en
Paso Ancho, avenida 62 A, 75 suroeste
de la Carnicería 3 Estrellas,
casa a mano derecha de dos plantas,
color verde y blanco, distrito 11 San Sebastián, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ÍMPETU La osadía de hacer
negocios
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: celebración de eventos. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020513006 ).
Solicitud Nº 2020-0008405.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
104470467, en calidad de apoderado generalísimo de Jugobar S. A., cédula jurídica N°
3101759443, con domicilio en
Santa Ana 100 norte de la Cruz Roja,
local 19 edif. B, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dynamia
fitness
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento en línea personalizada,
de acondicionamiento físico,
libros digitales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020513101 ).
Solicitud N° 2020-0009353.—Gabriel
Gutiérrez Castro, cédula de identidad N°
113380446, en calidad de apoderado especial de Ekrea El
Taller Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101643160, con domicilio en
San José, San Sebastián, 300 mts. norte de la rotonda de San Sebastián, contiguo
a Garro y Álvarez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ekrea,
como marca de comercio en clase: 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; artículos de bisutería; dijes para joyería y partes constitutivas de joyería y bisutería, incluyendo, pero no limitado a cierres y perlas de joyería. Reservas: se reservan los colores celeste y turquesa, en las tonalidades combinaciones y ubicaciones presentadas en el diseño que se adjunta Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el
10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020513154 ).
Solicitud Nº 2020-0009215.—Oscar Armando
Rodríguez Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad 114430564, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Maoskar,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101571009 con domicilio en
La Unión de San Diego de Tres Ríos, Calle Mesen,
del Supermercado Mesen 100
sur y 50 al este, Bodega Comercial,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D’OSKAR COFFEE
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café molido Reservas: De los colores: negro, gris, blanco, café, rojo, naranja, amarillo, verde Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020513162 ).
Solicitud N° 2020-0009570.—Marcia Arelys
Zúñiga Jiménez, casada,
cédula de identidad N° 603420929 y Randal William
Walker Holmes. casado, cédula de identidad
N° 801230129, con domicilio en
300 metros sur sobre entrada La Hierba
de Pavón, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, 60704,
Golfito, Costa Rica y 300 metros sur sobre entrada La
Hierba de Pavón, Golfito,
Puntarenas, Costa Rica, 60704, Golfito, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ingenuity surf designs
como marca de fábrica y comercio en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Tablas para surfear Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020513227 ).
Solicitud Nº 2020-0005081.—Silvia Elena Murillo
Herrera, casada dos veces,
cédula de identidad 111520965, en
calidad de apoderada generalísima de Post Tica S. A.,
cédula jurídica 3101783390, con domicilio
en San Rafael, al costado norte del Supermercado MXM de San
Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: consentido
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: ofrece a través de medios de comunicación electrónicos y presenciales, servicios de eventos / experiencias personalizadas, servicios de mercadeo y publicidad a diversos clientes de diferentes industrias. Reservas: de los colores: beige y
gris, sus variaciones arena
y gris claro. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020513234 ).
Solicitud Nº 2020-0009077.—Manuel Vivero Agüero,
casado, cédula de identidad
302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., Cédula
jurídica 3101028596 con domicilio
en La Unión, San Diego, de la Estación
de Peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARPÍA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas,
Bactericidas, Nematicidas, Insecticidas, Herbicidas y Plaguicidas para uso agrícola. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513249 ).
Solicitud Nº 2020-0009079.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula
jurídica N° 3101028596, con domicilio
en: La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHILILLAZO
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas:
de los colores: rojo. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513251 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0009078.—Manuel
Vivero Agüero, casado,
cédula de identidad N° 302550179, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula
jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 km. al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RUTEL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas:
de los colores: azul. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513254 ).
Solicitud Nº 2020-0009080.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula
jurídica N° 3101028596, con domicilio
en: La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRIPTÓN
como
marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: de los colores; anaranjado. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513256 ).
Solicitud N° 2020-0009081.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica
3101028596 con domicilio en
La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRIPTÓN
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas:
del color anaranjado. Fecha:
08 de diciembre de 2020. Presentada
el: 04 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513258 ).
Solicitud Nº 2020-0009076.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica N°
3101028596, con domicilio en
La Unión, San Diego, de la estación de peaje, 1 km al oeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLUTÓN
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas:
del color azul. Fecha: 08
de diciembre de 2020. Presentada
el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513260 ).
Solicitud N° 2020-0009466.—Viviana Mora Rojas, casada,
cédula de identidad N° 303350777, en
calidad de apoderada generalísima de Medical Solutions Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101580056, con domicilio en
cantón central, distrito
Merced, de Pizza Hut de Paseo Colón, 200 metros al norte,
Edificio María Luisa, local Dos A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDICAL SOLUTIONS TECHNOLOGY
MESOLTECH,
como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos médicos, ubicado en San José, cantón central, distrito Merced, de Pizza Hut de Paseo Colón 200 metros al norte, Edificio María Luisa,
local Dos A. Reservas: de los colores
blanco, negro, azul y
celeste. Fecha: 14 de diciembre
de 2020. Presentada el 13 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020513266 ).
Solicitud N° 2020-0007863.—Cynthia
Sánchez Villalobos, casada dos veces,
cédula de identidad 109820311 con domicilio
en San Rafael, San Rafael de La Municipalidad; 125
metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brillo Rosa Bisutería Artesanal
como marca de fábrica en clase: 14 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Artículos semipreciosos de bisutería, los metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como
los artículos de joyería y relojería, y sus partes constitutivas. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el:
29 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020513307 ).
Solicitud N° 2020-0009694.—Patricia
Cristina Correa Sánchez, casada una vez, cédula de residencia N° 186200650318, en calidad de apoderada
especial de Consorcio Educativo
Integral para el Desarrollo del Ser Limitada, cédula jurídica N° 3102774672, con domicilio
en Escazú, Centro del Novillo Alegre 100 mts sur, 100 mts oeste
y 25 mts norte, portón
negro a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MY LITTLE HILL PRESCHOOL &
LEARNING CENTER
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación prescolar.
Ubicado 100 mts oeste del
World Gym Escazú, San Rafael, diagonal a Almacenes Fernández Aguilar, casa amarilla. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020513324 ).
Solicitud N° 2019-0005260.—Ludwing
Michael Müller Vizcaíno, soltero,
cédula de identidad N° 603580829, con domicilio en Condominio
Violines de Golf N° 5 Avenida La Marina Ciudad Cariari, Heredia., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: cbdMD
como marca de comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios, preparaciones
higiénicas y sanitarias
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimento para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; celeste
y azul Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el
12 de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020513326 ).
Solicitud N° 2020-0010353.—Samantha
Paulina Hernández Villagarcía, casada una vez, cédula de residencia N° 148400522131, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Torres de Granadilla F503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
MICTLÁN,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración, principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos.
Fecha: 18 de diciembre de
2020. Presentada el 11 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020513329 ).
Solicitud N° 2020-0009214.—Keyner Jiménez Rugama, soltero,
cédula de identidad 701880724 con domicilio
en Barrio La Colina; 75 mtrs al oeste, de Mega Super,
casa de cemento y verjas negras, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Is not to think it Is not to
believe it Is to feel it como señal
de publicidad comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020513335 ).
Solicitud Nº 2020-0008258.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado
especial de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LatAm Logistic Properties como Marca de Servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios, en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513340 ).
Solicitud Nº 2020-0008257.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr. (único apellido), casado
una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado
especial de Latam Logistic CR Opco, S.R.L. con domicilio en: Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum
Uno, edificio C, oficina
Uno C Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LATAM PARQUE INDUSTRIAL LA AURORA, como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513341 ).
Solicitud N° 2020-0008252.—Michael Patrick Fangman, casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado
generalísimo de Latam
Logistic CR Opco S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LatAm Parque Industrial San Joaquín
como marca de servicios, en clase(s):
39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler
de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513342 ).
Solicitud N° 2020-0008255.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr. (único apellido), casado una vez, cédula de
residencia 184001698607, en calidad
de apoderado generalísimo
de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum
Uno, edificio C, oficina
uno C UNO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm
Parque Industrial San Rafael como marca de servicios en clase: 39 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513343 ).
Solicitud N° 2020-0009906.—Sofia Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderado especial de Corporación
Mundaméricas S. A., cédula jurídica
3101222278 con domicilio en
de Soda Tapia La Sabana 250 metros al este, costado norte
del Parque María Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BAUDOS
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gabachas,
capas, delantales, camisetas, zapatos, pantalones, camisas y cubre zapatos. Reservas: De los colores: verde claro y naranja. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el:
26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de usó común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020513346 ).
Solicitud Nº 2020-0007841.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderada especial de 3-101-748059 S. A., cédula jurídica
3101748059 con domicilio en
San Ramón, San Isidro, 200 mts este de la iglesia, casa color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción de: quercu
como Marca de Servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 10 de diciembre
de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020513348 ).
Solicitud Nº 2020-0009985.—Leandro Nicolas
Natale, casado una vez,
cédula de residencia N° 103200263627, en calidad de apoderado generalísimo de Blindspot S. A., cédula jurídica N° 3101747766, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Combal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LAVA LIQUID LEARNING METHOD,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: cursos de capacitación y educación sobre herramientas laborales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, capacitaciones empresariales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, consultorías empresariales, tanto en modalidad online, presencial e híbrida, asesoramiento en materia de gestión,
tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, gestión de eventos educativos o empresariales, tanto
en modalidad online, presencial, e híbrida. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513353 ).
Solicitud N° 2020-0007145.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: ZOLNOX, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico hipnótico, producto farmacéutico para el tratamiento
del insomnio. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el
7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020513502 ).
Solicitud N° 2020-0007147.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: BUP, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un antidepresivo.
Fecha: 17 de setiembre de
2020. Presentada el 7 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513503 ).
Solicitud N° 2020-0007146.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: FLUXENE como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antidrepesivo de la clase de inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020513504 ).
Solicitud N° 2020-0005355.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
Kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: BICERTO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: un medicamento que tiene
actividad antiinflamatoria,
analgésica y antipirética. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020513505 ).
Solicitud N° 2020-0007154.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en Km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: ALTAD como
marca de fábrica y comercio, en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos a base
de vitamina D. Fecha: 17 de
setiembre del 2020. Presentada
el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020513507 ).
Solicitud N° 2020-0007148.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5 carretera
a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: FEMINIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Vitaminas prenatales con OMEGA 3. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada
el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513508 ).
Solicitud N° 2020-0007152.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: EMAMA como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados
farmacéuticos a base de vitamina
E. Fecha: 17 de septiembre
de 2020. Presentada el: 7 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020513509 ).
Solicitud Nº 2020-0009790.—Luis Esteban Fernández
Bolaños, casado una vez,
cédula de identidad 106560176, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Computación
Modular Avanzada S. A., cédula jurídica
3-101-073308, con domicilio en
avenida primera, entre calles tres y cinco,
edificio Omni, piso ocho, San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: e-Force Cloud
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
móviles descargables para transmisión de información y para
la gestión de datos, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles, aplicaciones de software descargables,
programas de aplicaciones
para ordenadores. Fecha: 16
de diciembre de 2020. Presentada
el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en, ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020513511 ).
Solicitud Nº 2020-0005410.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Shirley May International (FZE) con domicilio
en Saif-Zone P.O. Box 7885,
Sharjah, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
de: Shirley May
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513512 ).
Solicitud N° 2020-0004381.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio en kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce
a llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MAXIDRATE como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un producto indicado para prevenir la deshidratación, mantener la recuperación del agua en el cuerpo (sueros).
Fecha: 25 de junio de 2020.
Presentada el: 15 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513513 ).
Solicitud N° 2019-0009610.—Iciar Tellería Olivar, casada
una vez, pasaporte N°
G32804115, en calidad de apoderado generalísimo de Solo Relajate y Pura Vida SRL, cédula jurídica
N° 3102767320, con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, del
Centro Franklin Chang, esquina noroeste,
300 metros este Residencial
Paradisus, Apto. 10-A-2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: costa
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020513531 ).
Solicitud Nº 2019-0002423.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Educa
Borras S. A., con domicilio en
Osona 1, 08192 Sant Quirze
del Vallés, Barcelona, España , solicita
la inscripción de: EDUCA
como marca de fábrica y comercio en clase
28 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos,
juguetes, juegos de mesa, juegos de construcción, puzles, juegos electrónicos, juguetes educativos, juegos educativos electrónicos para niños, aparatos de videojuegos, peluches, muñecos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020513561 ).
Solicitud Nº 2020-0008839.—Flory del Carmen
Esquivel Zumbado, soltera,
cédula de identidad 204190531, en
calidad de apoderada generalísima de Bellamom’s Limitada, cédula jurídica N°
3102792696, con domicilio en
El Roble, de la Plaza de Deportes, 150 metros oeste y 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda DoñaBella
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, incluyendo tacos, súper tacos, pollo, hot dogs, hamburguesas,
papas, casados, nachos, tostadas, toritos,
pescado, sin excluir cualquier otro estilo o tipo de comida rápida que desee vender, así como bebidas.
Ubicado en Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, de la
entrada de Calle Villalobos, 25 metros oeste, a mano izquierda y Alajuela, El Roble, costado
este de la plaza de deportes,
local esquinero. Fecha: 14
de diciembre de 2020. Presentada
el 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020513577 ).
Solicitud N° 2020-0008708.—Álvaro Antonio Aguilar Artiñano,
casado una vez, cédula de identidad N° 110380481, en calidad de apoderado generalísimo de Tech Zilla Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102801896, con domicilio
en San Francisco, 125 metros oeste
y 125 metros norte del Restaurante
Taco Bell, propiedad con portón
verde, a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: techzilla COMPUTER PERFORMANCE PARTS,
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Fecha:
4 de diciembre de 2020. Presentada
el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020513588 ).
Solicitud Nº 2020-0008709.—Álvaro Antonio Aguilar
Artiñano, casado una vez, cédula de identidad N°
110380481, en calidad de apoderado generalísimo de Tech
Zilla Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102801896, con domicilio en: San Francisco, 125
metros oeste y 125 metros norte
del Restaurante Taco Bell, propiedad
con portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: techzilla
como
nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta, reparación y servicio técnico de cómputo, ubicado en Heredia, San Francisco, 125 metros oeste
y 125 metros norte del Restaurante
Taco Bell, propiedad con portón
verde a mano derecha. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020513589 ).
Solicitud Nº 2020-0005985.—Laura Campos Murillo,
cédula de identidad 107780780, en
calidad de apoderado
especial de Víctor Hugo Rodríguez Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
800840669, con domicilio en
Santa Ana, distrito Pozos,
del Banco Davivienda, 400 metros oeste,
100 metros sur y 100 metros este, Condominio
La Alameda, casa Nº 14, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: urban kitchen cocina
cotidiana con sabor local
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de preparación de alimentos
y bebidas para el consume prestado
por personas o establecimientos. Fecha:
12 de octubre de 2020. Presentada
el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020513591 ).
Solicitud Nº 2020-0009614.—Salvador Avilés Mayorga, casado una vez, cédula de identidad
700481471, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Navarro y Avilés
Sociedad Anónima, cédula jurídica
310158433, con domicilio en
Curridabat, La Colina, de
la Panadería
Musmanni, cincuenta metros
al sur, carretera a San Antonio De Desamparados,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NAVARRO Y AVILÉS EMPRESA CONSTRUCTORA
como marca de servicios en clases
37 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: empresa
dedicada a la construcción
de todo tipo de obras civiles, inspección y supervisión de obras, así como
toda actividad relacionada con la construcción, desarrollo inmobiliario, construcción de condominios residenciales y empresariales, alquiler de maquinaria y equipos de construcción; en clase 42: diseño
de obras civiles y de construcciones. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513600 ).
Solicitud N° 2020-0009465.—Adrián Zamora
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 104041001, en
calidad de apoderado generalísimo de C.R.M. División Instalaciones
S. A., cédula jurídica N° 3101262221, con domicilio en Barreal,
Residencial Casa Blanca, 100 metros este y 50 norte, Edificio CRM, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRM Terrazo
Marmolit
como
marca de comercio y servicios, en clase(s):
19; 35 y40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: pisos de terrazo y mármol. Clase 35: comercialización de pisos de terrazo y mármol. Clase 40: fabricación de pisos de terrazo y mármol. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020513622 ).
Solicitud Nº 2020-0009654.—Octavio Alfaro Campos, soltero, cédula de identidad
206540703, con domicilio en
central, primero, Canoas, Lirios de los Valles, cuarta entrada, tercera casa del lado derecho, portón negro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Te Recomiendo aquí
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación de personas y la doma o
adiestramiento de animales,
en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de
personas; los servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Reservas: de
los colores verde, morado, turquesa, amarillo y azul. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513631 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0009507.—Zeylin Marie Mena Mora, soltera, cédula de
identidad 114520805, en calidad de apoderado generalísimo de Hoffman Mascotas,
cédula de identidad 3101777534, con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas 125
metros oeste de la iglesia católica, casa 9R, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hoffman Mascotas
como marca
de comercio y servicios en clases: 5; 18; 20 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones químicas para el
uso Veterinario; en clase 18: Sillas para montar, riendas, Ropa para Animales
de compañía; en clase 20: Camas para animales de compañía, casas para aves,
casetas para perros, casetas para animales de compañía, cojines para animales de
compañía; en clase 44: Servicios veterinarios, Cría de Animales, Servicios de
Aseo para Animales Domésticos, Adiestramiento de Animales. Fecha: 14 de
diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020513796
).
Solicitud Nº 2020-0001764.—Javier Zúñiga Herrera, casado una vez,
cédula de identidad número 205550153, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Corporación Kenko S. A., cédula jurídica número 3101669091, con domicilio en:
San Carlos, Ciudad Quesada, 400 metros al norte de la gasolinera Shell, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DUKOKO
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restaurante. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 28 de
febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2020514237 ).
Solicitud N° 2020-0010072.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de Brands Trading S. A. con
domicilio en Calle 4TA Avenida 5TA., France Field, zona
libre de Colón, Panamá solicita la inscripción de: RED TRAIN como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas con excepción de cerveza, licores,
alcohol de arroz, extractos de frutas con alcohol; esencias alcohólicas;
amargos [licores]; anís [licor]; anisette; aperitivós (licor); arac; bebidas alcohólicas que contienen
frutas; bebidas destiladas; bebidas espituosas;
brandy; cocteles; Curasao; digestivos [alcoholes y licores]; extractos de
frutas con alcohol; ginebra; hidromiel [aguamiel]; kirsch; licores: alcohol de
menta; licor de menta; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky Fecha: 9
de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020514406 ).
Solicitud N° 2020-0009539.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de ABC
Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073361, con
domicilio en La Uruca, de COSEVI 200 metros oeste y 100 metros sur, diagonal a
Tienda de Pinturas Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNA como marca de
servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestion de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de importación y exportación. Clase 39: transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, distribución local e internacional de productos especializados y materiales de
empaque. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2020514408 ).
Solicitud N°
2020-0009517.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals
Private Limited con
domicilio en PLOT N° 1-A/2, MIDC Industrial Estate, Taloja, Panvel, District Raigad, Maharashtra-410
208, India, solicita la inscripción de: FAVTRIS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones medicinales y farmacéuticas. Reservas: No tiene reservas
Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516988 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-2790.—Ref.:
35/2020/5609.—Maritza Vindas Córdoba,
cédula de identidad N° 1-0801-0891, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma
de Inversiones Dani del Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-289139, solicita la
inscripción de: D-94 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero
Grande, Copel, del Colegio de La Lucha de Potrero Grande, 6 kilómetros al oeste
en la Finca Los Daniel´s. Presentada el 11 de
diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2790. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020514329 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-045312, Asociacion de Testigos de Jehová, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion
Religiosa Congregación Cristiana de Los Testigos de Jehová. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 182359 con adicional(es) tomo: 2020 asiento:
349228, tomo: 2020 asiento: 587368.—Registro Nacional, 17 de diciembre del
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020513690 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de
Comunicadores por la Libertad de Prensa de Nicaragua, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: informar de forma veraz y profesional a través de plataformas digitales al
pueblo de Nicaragua y al resto de los países, sobre la situación política, económica, social, cultural,
religiosa y cualquier otro ámbito de interés para la nación nicaragüense. Contribuir a la libertad de expresión y de prensa en Nicaragua para
romper el cerco de la censura. Visibilizar ante la comunidad nacional e
internacional la situación de derechos humanos de la población. Cuyo representante, será la
presidenta: Lucía Agustina Pineda Ubau, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 629334.—Registro Nacional, 10 de
diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020514291 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Mujeres Actuales
Senderos de Esfuerzo AMASE, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: lograr
mejoramiento productivo, capacitación agroecológica, pecuaria, desarrollo de actividades turísticas, servicios de alimentación en
actividades públicas y privadas para el desarrollo socio económico y cultural de sus asociadas familias. Cuyo representante, será la
presidenta: Marjorie Pérez Villegas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 408155 con adicional(es) Tomo: 2020,
Asiento: 549840, Tomo: 2020, Asiento: 649559.—Registro Nacional, 17
de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020514358 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño
se refiere a un Vehículo/Carro de Juguete tal cual se muestra
en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y
21-01; cuyos inventores
son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007848841
del 30/04/2020 (EUIPO) y N° 007849245 del 30/04/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000506, y fue presentada a las 08:12:48 del
26 de octubre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas, Oficina
de Patentes.—( IN2020512938 ).
El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Cotesi-Companhia
de Têxteis Sintéticos,
S.A., solicita la Patente
PCT denominada MALLA AGRÍCOLA PARA ENFARDAR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención
se refiere a una malla agrícola para enfardar (1), compuesta por columnas de cadenas o pilares (3), en la que cada columna de cadena o pilar (3) consta de varias mallas (4) que se conectan entre sí y se asocian con las columnas de cadenas o pilares (3) mediante las tramas (2), donde la configuración y dimensiones de
las tramas (2) refuerzan la
malla agrícola para enfardar (1). La presente invención ofrece una solución que pretende reducir las dimensiones de las aberturas longitudinales/tramas (2) durante el proceso de enfardado, lo que
genera fardos resistentes
con una buena conservación.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65D 65/38; cuyos inventores
son: Violas de Oliveira E SÁ, Pedro Américo (PT). Prioridad: N° 110606 del 05/03/2018 (PT). Publicación Internacional:
WO/2019/172791. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000402, y fue presentada
a las 10:40:42 del 10 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina
de Patentes.—( IN2020512953 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Rankine, Anthony, John, solicita la Patente PCT denominada APARATOS
Y MÉTODOS DE CUENTAS SOBRE MOSAICO. Aparatos y métodos para proveer instrucción incluyendo al menos un sitio de instrucciones definido como panel de instrucciones y al menos una pieza de instrucciones configurada para ser recibida en un sitio de instrucciones. Un usuario manipula la al menos una pieza de instrucciones para realizar una operación de cambio de estado relacionada con la instrucción. El aparato y los métodos están basados
en ciencia cognitiva aplicada, en donde los niños
juegan el rol principal en historias escenificadas
en un aparato que crea el seguir reglas y cumplirlas, por lo que
se convierten en ser capaces de decodificar números, en un rango de expertos sobre decodificación de números, sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, y otros procesos de cambio de estado encontrados en las matemáticas y ciencias cuantificables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G09B 1/00; cuyo inventor es Rankine, Anthony, John
(US). Prioridad: Nº 15/906,374 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/168769. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000369, y fue presentada
a las 11:59:26 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina
de Patentes.—( IN2020513164 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation; Osaka University y National
University Corporation Chiba University, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNA DE UNIÓN A RGma Y SUS USO. La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple, y receptores de antígenos quiméricos que comprenden uno o más dominios de unión al antígeno, cada uno de los cuales comprende un anticuerpo de dominio simple. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos
para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 25/00, A61P 37/02, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N
1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos
inventores son: Hashimoto, Motonori
(JP) y Yamashita, Toshihide (JP). Prioridad:
N° 2015-091095 del 28/04/2015 (JP). Publicación internacional: WO/2016/175236. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000517, y fue presentada a las 14:00:11 del 28 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513498 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS SUSTITUIDOS DE LA CARBOXAMIDA
DIHIDROPIRAZOLO PIRAZINA. La invención se refiere a derivados sustituidos de la carboxamida dihidropirazolo pirazina y a su proceso de preparación,
al igual que a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento
y/o la profilaxis de enfermedades,
en particular de trastornos cardiovasculares, preferentemente de trastornos trombóticos o tromboembólicos y
diabetes, y también trastornos
urogenitales y oftálmicos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4985, A61P 27/02, A61P 7/00 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventores son: Gerdes, Christoph (DE); Buchmüller, Anja (DE); Schohe-Loop,
Rudolf (DE); Gerisch, Michael (DE); Follmann, Markus (DE); Lindner, Niels (DE); Brumby, Thomas
(DE); Lang, Dieter (DE); Schlemmer, Karl-Heinz (DE); Süssmeier,
Frank (DE); Lehmann, Lutz (DE); Pook, Elisabeth (DE);
Schäfer, Martina; (DE); Jiménez
Núñez,
Eloisa (ES); Timmermann, Andreas (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Müller, Steffen (DE);
Gaugaz, Fabienne, Zdenka
(CH); Zimmermann, Stefanie (CH); Ehrmann, Alexander,
Helmut, Michael (DE); Schmidt, Georg (DE); Kersten, Elisabeth (DE); Wang,
Vivian (CH); Gao, Xiang (CH) y Wang, Yafeng (CH). Prioridad: N° PCT/CN2018/087249 del 17/05/2018 (CN). Publicación internacional:
WO/2019/219517. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000554, y fue presentada
a las 12:03:51 del 17 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513499 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad106690228, en calidad de apoderado
especial de Teneobio, INC, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA QUE SE UNEN A CD22. Se describen
anticuerpos anti-CD22 de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM)
junto con métodos para elaborar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas
las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos anticuerpos, y su uso
para tratar trastornos de linfocitos B que se caracterizan por la expresión de
CD22. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P
35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Schooten,
Wim (US); Aldred, Shelley Force (US); Ogana, Heather Anne
N. (US); Davison, Laura Marie (US); Harris, Katherine (US); Rangaswamy,
Udaya (US) y Trinklein,
Nathan D. (US). Prioridad: N° 62/609,759 del
22/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/126756. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000322, y fue presentada a las 13:46:47
del 22 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020513500 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Instil
Bio, (UK) Limited, solicita la Patente
PCT denominada: BIOMARKER PREDICTIVE OF TUMOUR
INFILTRATING LYMPHOCYTE THERAPY AND USES THEREOF. La presente
invención se relaciona con
un biomarcador útil en terapia celular
adoptiva. Elbiomarcador en cuestión es el CD150, también denominado SLAM o SLAMF1.
Aquí demostramos que la expresión del CD150 en productos de infusión de linfocitos infiltrantes de tumor
se correlaciona con la tasa
de respuesta observada en esos pacientes.
La expresión alta de CD150
se encuentra en pacientes que continúan teniendo una respuesta completa y la expresión baja en pacientes
que no responden a la terapia.
La invención se refiere al uso del biomarcador para predecir la tasa de respuesta o estratificar a los pacientes para el tratamiento. También cubre el aprovechamiento de este receptor en regímenes de terapia celular adoptiva en general, que incluye, entre otros, la sobreexpresión del receptor en poblaciones de células T o el aislamiento de células que expresan CD150 en un esfuerzo por aumentar la eficacia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 35/17 yC12N 5/0783; cuyos inventores
son: Price, Nicola Kaye (GB) y Bridgeman, John Stephen (GB). Prioridad: N° 1801067.8 del 23/01/2018 (GB). Publicación Internacional:
WO/2019/145711. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000361, y fue presentada
a las 12:31:47 del 21 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513778 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARÍA FERNANDA MARCHENA AVENDAÑO, con cédula de identidad
número 115030622, carné
número 27418. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 117460.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021516804 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO
ARMANDO CHINCHILLA ARRONIZ, con cédula de identidad número 112330947,
carné número 28783. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 118695.—San José, 04 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021517397 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1158-2020. Exp. 21127.—Guillermo Arrieta Vargas solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Eugenio
Gerardo Alpízar Quirós en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
236.307 / 495.819 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021516678 ).
ED-0001-2021.—Expediente Nº 1007H.—3-102-783361 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 1.86 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Heidi Nicol Williams, en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo Coordenadas -325.288 / 598.068 hoja carate.
Caída bruta (metros): 73.94
y potencia teórica (kw):
1352. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021516986 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1173-2020.—Exp. 21142.—Adelina, Mata
Cordero, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Orlando Romero Campos en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 123.440 / 585.089
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021516652 ).
ED-1172-2020.—Exp. 21141P.—La Nela
Sociedad Anónima, solicita concesión de 1,58 litros por segundo del pozo sin
nombre, efectuando la captación en finca del solicitante, en San Miguel (Santo
Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano – doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas: 218.717 / 530.772, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021517163 ).
ED-0003-2021.—Exp. 21146.—Kalon Holdings Limitada, solicita concesión de: 1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, riego y
turístico. Coordenadas 144.590 / 548.143 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021517167 ).
ED-1159-2020. Exp. 21128.—3-102-651319 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 137.721 / 554.180
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021517319 ).
ED-UHTPNOL-0312-2020.—Expediente
N° 19461P.—Piedras Trazadas de Coyote S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo PC-45 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 198.327 /
395.062 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de diciembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021517320 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señora
Gloriana Pizarro Naranjo, cédula de identidad número uno-uno siete cero cinco-cero dos cuatro tres, en su
condición de Presidenta Suplente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Fuerza Nacional, solicitó
el dieciocho de setiembre
del dos mil veinte, la inscripción
de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
las asambleas superiores celebradas el veintidós de abril del dos mil dieciocho, dos
de agosto del dos mil veinte
y veintinueve de noviembre
del dos mil veinte, conteniendo
el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido
político es: “Artículo 2º—Divisa. La divisa del “Partido Fuerza Nacional” está compuesta por un triángulo rectángulo que inicia del eje superior e inferior izquierdo
en disminución hasta el eje superior derecho, que comprende
la mitad de la bandera, de
color morado oscuro y su composición de color es C:
94%, M: 100%, Y: 17% y K: 17%, en su
interior las siglas PFN, con la tipografía
Cocogoose Pro Italic, más
el isologo de un apretón de
manos, tanto las siglas como
el Isologo son de color Blanco y su
composición de color es C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K: 0%,
el color naranja es un triángulo
que arranca del punto centro
de la bandera en aumento hasta los extremos
superior e inferior derecho y su composición
de color es C: 0%, M: 65%, Y: 95% y K: 0%; el color blanco
está formado por un triángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el punto medio de la bandera
con una composición de color C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K:
0%.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021517081 ). 5 v. 2.
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN,
UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales
oferentes que está
disponible el cartel
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000007-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo
de monitores
de signos vitales y centrales de monitoreo, incluyen
accesorios complementarios
Se comunica a los interesados
en participar que se amplía la fecha de recepción de ofertas para el día
18 de enero de 2021, a las 10:00 horas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
MSc. Enner Román Vega, Jefe.—1
vez.—( IN2021517069 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000001-01
Digitalización del Servicio Público
de Regulación y Control
de Estacionamiento
en las Vías Públicas
del Cantón
de Goicoechea
La Municipalidad de Goicoechea traslada la apertura de la Licitación Pública
2020LN-000001-01 titulada Digitalización
del Servicio Público de Regulación y Control de Estacionamiento
en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea para el día 03 de febrero
de 2021 a las 9:00 a.m. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com.
Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1
vez.—( IN2021517280 ).
Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos
Caja Costarricense
del Seguro Social-Laboratorio de Normas y Calidad
de Medicamentos comunica
que el Programa de Adquisiciones
Año 2021 y sus modificaciones
estarán en nuestra página Web
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Alajuela, 04 de enero del 2021.—Lic. Francisco J. Palma
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021517209 ).
DIRECCIÓN DE
BIENESTAR LABORAL U.P. 1117
PROGRAMA ANUAL DE
COMPRAS 2021
En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa,
artículo
6-Principio de Publicidad y el artículo 7 Publicidad de Programa
de Adquisiciones del RLCA; esta
Dirección
informa el Plan de Compras
y sus respectivas modificaciones
correspondiente al presente
año 2021
se encuentra en el sitio
web de la C.C.S.S.: https://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Dirección de Bienestar Laboral.—Lic. Luis Bolaños Guzmán, Director.—1
vez.—( IN2021517236 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
PLAN DE ADQUISICIONES 2021
En cumplimiento con la Ley de
Contratación Administrativa Art. 6 y su Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa Art. 2 y 7, se le avisa a todos los
potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital Monseñor
Sanabria para el año 2021, (Unidad programática 2501), se encuentra a disposición
de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ver detalle de esta información y futuras modificaciones en http:www.ccss.ca.cr.
Puntarenas, 06 de enero del
2021.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro, Coordinador.—1
vez.—( IN2021517359 ).
ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES
Llamado a la precalificación
Costa Rica
Programa de Infraestructura de Transporte
Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR
SDO: PIT-154-LPIPQ-O-2020 “Documento de Precalificación para la
Contratación del Diseño y Construcción del Camino Alto Sucre - Ron Ron y del tramo Sucre-Abundancia”
1º—Este llamado a la
precalificación se emite en seguimiento del Aviso General de Adquisiciones que
para este proyecto fuese publicado en el Development
Business, edición No. IDB51-01/15 del día 16 de enero del 2015, en línea y en
el sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo.
2º—El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgado bajo
la Política del Banco GN-2349-15 para financiar parcialmente el Programa de
Infraestructura de Transporte, y se propone utilizar parte de los fondos de
este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el contrato de
Precalificación para la Contratación del Diseño y Construcción del Camino Alto
Sucre - Ron Ron y del tramo Sucre-Abundancia,
PIT-154-LPIPQ-O-2020. El Programa de Infraestructura de Transporte se propone
calificar contratistas y/o firmas para diseñar y construir el proyecto que se
ubica en la Provincia de Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada.
Corresponde a una ruta alterna al tramo de la Ruta Nacional No.141 que pretende
utilizar parte del tramo de la Ruta Nacional No.35, que se encuentra en proceso
de construcción, más la Punta Norte de reciente inauguración. Se divide en la
Ruta 700, la cual consiste en diseñar y construir el mejoramiento de la ruta de
3,5 km de longitud y en la Ruta 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia, diseñar
y construir una adecuación del tramo de 6,7 km. Asimismo, en la ruta existen
una serie de obras complementarias que deben terminarse para darle
funcionalidad al tramo como la intersección Sucre, donde es necesario terminar
el intercambio para permitir todos los movimientos desde y hacia San José-San
Carlos, la intersección Miranda Estacionamiento 33+000, Intersección Ron Ron 34+050 e Intersección La Abundancia 38+140. El plazo de
entrega será de 120 días para el diseño y de 240 para la construcción, el cual
iniciará una vez adjudicado en firme el concurso.
3º—La precalificación se
efectuará conforme al procedimiento de precalificación estipulado en la
publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para
Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo GN-2349-15 de julio 2019 y podrán participar en ella todos los
oferentes de origen de países elegibles, según se definen en dichas Políticas.
4º—Los
potenciales Solicitantes elegibles que estén interesados podrán solicitar información
adicional e inspeccionar los documentos de precalificación en: las oficinas de
la UEP con Esteban Zúñiga Salas, Especialista de Adquisiciones de la UEP del
Programa, al correo adquisiciones@ueppitcr.ineco.com y revisar los documentos
de licitación en la dirección que se indica infra (de la Unidad
Ejecutora del Programa) a partir del 8 de enero de 2021, en horario de 8:00 a
17:00 horas. Los Oferentes interesados podrán solicitar acceso para obtener un
juego completo de documentos de licitación en español, mediante un correo
electrónico a la dirección adquisiciones@ueppitcr.ineco.com sin costo alguno.
En cualquier caso, el solicitante deberá señalar el nombre de la empresa,
nombre del contacto y una dirección de correo electrónico para recibir sus
notificaciones durante el proceso.
5º—Las Solicitudes de
precalificación deberán hacerse llegar a la dirección que se indica al final de
este formulario, específicamente a la “Sala de Reuniones de la Proveeduría
Institucional” ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a más tardar el día 5 de febrero de 2021 antes de las 10:00
horas., en un sobre cerrado en forma inviolable y marcado claramente de la
siguiente manera: Solicitud de Precalificación para la Contratación del Diseño
y Construcción del Camino Alto Sucre - Ron Ron y del
tramo Sucre-Abundancia, Solicitudes de precalificación electrónicas no serán
permitidas.
La dirección
del Contratante (Unidad Ejecutora del Programa) es: Unidad
Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transportes. Atención: Esteban
Zúñiga Salas. Especialista en Adquisiciones. Dirección: San Pedro Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, Casa No. 15,
ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4001 2344. Dirección electrónica:
adquisiciones@ueppitcr.ineco.com
Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora del MOPT.—1
vez.—( IN2021517067 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE LOS SANTOS DE
UPALA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
01-2021-ASADA
LOS SANTOS
Construcción de un tanque cilíndrico
de almacenamiento
de 500 m3 para las mejoras de Caño Negro y Acueducto
La Chompipera
La ASADA Los Santos, Upala, lo invita a participar en la Licitación N°
01-2021 con el objeto de la “Construcción
de un tanque cilíndrico de almacenamiento
de 500 m3 para las mejoras de Caño Negro y Acueducto La Chompipera”, las ofertas serán recibidas a partir del día de la publicación
hasta el 05 de febrero del 2021, al ser las 09:00
horas en la oficina de la
ASADA, ubicada en San
Rafael, Upala 75 metros norte
de la Iglesia Católica. Las ofertas
recibidas después de la fecha
y hora indicadas serán recibidas
extemporáneamente
y no serán
calificadas. Se recibirán en sobre cerrado. La apertura de las mismas se realizará a
las 10:00 horas del mismo día de recepción. Solicitar
el cartel al correo: andreaa@asadalossantos.cr. La visita de campo se realizará el día 21 de enero del 2021,
a las 10:00 a. m., saliendo de la oficina
de la ASADA. Ese día
se evacuarán las dudas de carácter técnico que presentan las empresas. La asistencia no es obligatoria, deben cumplir los protocolos de salud.
Benjamín Ruiz Jiménez, cédula N° 204590131, Presidente.— 1 vez.—(
IN2021517234 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
120-2020, celebrada el 17 de diciembre
del 2020, artículo XIII, se dispuso
adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000071-PROV
“Servicio de Alimentación
de Detenidos, para los privados de
libertad en las celdas de la
Delegación Regional de Heredia”
A: Jozabad Vargas Mora, cédula
de identidad: 1-1146-0029, conforme
al siguiente detalle:
Grupo de evaluación
N° 1 conformado por las siguientes
líneas:
- Línea N° 1: Servicio de alimentación. Desayuno para los
privados de libertad. Cada desayuno con un costo unitario de ¢995,00.
- Línea N° 2: Servicio de alimentación. Almuerzo para los privados de libertad. Cada almuerzo con un costo unitario de ¢2.400,00
- Línea N° 3: Servicio de alimentación. Cena para los privados de libertad.
Cada cena con un costo unitario de ¢2.200,00.
Demás términos y condiciones, de acuerdo con el
cartel y la oferta.
San José, 07 de enero
del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021517289 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN,
UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA:
2020LA-000006-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo
de subestación
eléctrica, transformadores y suministro
de repuesto
de transferencia
automática pertenecientes
al
Hospital de La Anexión
En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el
Hospital de La Anexión informa
que se encuentra disponible en
la web institucional la resolución
de adjudicación de este concurso.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
M.Sc. Enner Roman Vega, Jefe.—1
vez.—( IN2021517070 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000027-2501
Soluciones parenterales para adultos
y niños y servicio
de transporte
de dichas soluciones
Modalidad de entrega: según
demanda
A los interesados en
el presente concurso se les
comunica que por resolución
de la Dirección Administrativa
Financiera DG-DAF-003-2021 del Hospital Monseñor Sanabria del 04 de enero
del 2021, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1 única: Farmacia de Especialidades Hospitalarias S.A.
Ítem: N° 1, líneas 1, 2, 3,
4 y 5.
El monto estimado
de consumo anual para esta contratación es de ¢
62.725.000,00.
Puntarenas, 05 de enero de 2021.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2021517361 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000029-2501
Insumos para Urología
Modalidad de entrega: Según
demanda
A los interesados en
el presente concurso, se
les comunica que por resolución
de la Dirección Administrativa
Financiera DG-DAF-004-2021 del Hospital Monseñor Sanabria del 04 de enero
del 2021, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Rokatec S.A. Ítem:
N° 9.
Oferta N° 2: Gerard
O Elsner Ltda. Ítems: N° 4 y N° 10.
Oferta N° 5: Sigma
Imports Corporation S.A. Ítems: N° 2, N° 5, N° 8, y N° 11.
Oferta N° 7: Urotec Medical S.A. Ítems:
N° 6 y N° 7.
Oferta N° 9: Yiré Médica HP S.A.
Ítems: N° 13, N° 14, N° 15 y N° 16.
Oferta N° 12: Medi
Express CR S.A. Ítem: N° 12.
Se declaran infructuosos
los ítems N° 1 y N° 3.
El monto estimado
de consumo anual para esta contratación es de
¢39.356.030,00.
Puntarenas, 05 de enero del 2021.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2021517362 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000013-01
La Municipalidad de Goicoechea,
comunica la adjudicación de
la licitación abreviada
2020LA-000013-01, realizada por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 50-2020, celebrada el 14 de diciembre de
2020, artículo X, a favor de la empresa
Seguridad y Manutención
S.A. los ítems 6 y 7 por un monto
de ₡2.407.626,00 y a favor de la empresa Electromecánica Pablo Murillo S.A. los ítems 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11 y 12 por un monto de ₡38.466.276,00.
Departamento de Proveeduría.—Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—(
IN2021517279 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Reglamento Interno de Organización
y Funcionamiento de La Contraloría
de Servicios del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS)
Considerando:
1º—Que el artículo 140 inciso
8 de la Constitución Política
de la Republica de Costa Rica, atribuye
el deber ineludible al Poder
Ejecutivo de mantener activo bajo la égida de los derechos fundamentales, el
principio de vigilancia y tutela de sus propias actuaciones para el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
2º—Que mediante la Ley N°9158, de fecha diez de setiembre
de dos mil trece, denominada
Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, se emite el fundamento normativo e instrumento que pone
a disposición de la ciudadanía,
las Contralorías de Servicios
como modernos mecanismos de comunicación que le
permiten a cada institución, acercarse a las
personas usuarias y escuchar
sus demandas e inquietudes para la generación de servicios públicos de calidad.
3º—Que de conformidad con las disposiciones emergentes en nuestro Estado de Derecho, se
ha de incorporar en las instituciones que lo componen, la
participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios, así como, el derecho a manifestarse sobre la calidad de los servicios institucionales en garantía de una administración eficaz.
4º—Que el cuerpo normativo
referido en el Considerando Segundo, en sus artículos 3 y 12, constriñe a las instituciones
de la Administración Pública central y descentralizada que presten servicios a los usuarios, la designación dentro de la estructura
organizacional, de una Contraloría
de Servicios, que debe estar
adscrita al máximo jerarca institucional, para garantizar la comunicación directa en la toma
de decisiones.
5º—Que en el Capítulo
II, Sección III, Articulo
19 de la Ley 9158, y en el Capítulo
IV, Articulo 16 del Decreto
39096-PLAN que establece el Reglamento
a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, se
indica que la emisión del Reglamento
Interno de funcionamiento
de cada Contraloría de Servicios debe considerar los lineamientos dispuestos en la Ley 9158 y las Guías que emita la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios.
6º—Que, ante las prescripciones inmersas en nuestro
Ordenamiento Jurídico, resulta necesario para los intereses de nuestra Institución en garantía de los usuarios por
medio de su participación ciudadana y resguardo del interés publico tutelado, establecer las normas que delimiten el campo de acción de La Contraloría de Servicios institucional, sus funciones, tareas y obligaciones, en pro de la mejora de los servicios del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
Contribuyendo a la promoción
y protección de los derechos humanos
de las personas con discapacidad en
Costa Rica desde 2015, Correo
electrónico: info@conapdis.go.cr Página electrónica:
www.conapdis.go.cr Central Telefónica: 2562-3147, Línea
gratuita 800-CQNSEJO / 800-2666-7356 y 4060-3000.
Por tanto, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
en uso de las atribuciones que le han sido conferidas mediante la ley N° 9303 del 26 de mayo, 2015, resuelve emitir el siguiente cuerpo normativo denominado: “Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de La Contraloría
de Servicios del Consejo
Nacional de Personas Con Discapacidad”, el cual se regirá por los siguientes artículos:
TITULO I
De La Contraloría de Servicios
Artículo 1°—Fecha de creación de La Contraloría de Servicios. Que la Contraloría
del Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial (CNREE), fue
creada en el 2009; y mediante la Ley N ° 9303, Ley de Creación
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, se deroga la Ley N
° 5347, con la cual había sido creado el Consejo Nacional Rehabilitación y
Educación Especial, en
1971, dando paso al CONAPDIS, ente
rector en discapacidad, como órgano de desconcentración
máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2°—Objeto
de este Reglamento. El presente instrumento
tiene como objeto regular el funcionamiento
de La Contraloría del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), conforme lo establecido en la Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios
de MIDEPLAN y su reglamento.
Así como, promover y garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias
y establecer políticas de calidad, en la prestación de los servicios que brinda CONAPDIS.
Artículo 3°—Definiciones siglas y acrónimos. Se establece la definición
de aquellos conceptos centrales para la comprensión del
presente Reglamento:
a) CONAPDIS: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
b) MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
c) Las personas usuarias o gestionantes: Las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, internas o externas que gestionan servicios del CONAPDIS y ejercen su legítimo derecho, con fundamento en lo establecido en la normativa citada en el encabezado del presente Reglamento.
d) Las personas funcionarias: Las personas físicas
que laboran en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
e) La Contraloría: La Contraloría de Servicios del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad.
f) La persona
titular de la Contraloría: La persona que dirige y coordina La Contraloría de Servicios del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad.
g) La Secretaría
Técnica: Secretaría
Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios de MIDEPLAN.
h) La Junta Directiva: La Junta Directiva del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
Artículo 4º—Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento es aplicable a las oficinas centrales y regionales del
CONAPDIS.
Artículo 5º—Organización. La Contraloría se organizará
como un órgano a nivel asesor y con relación directa de la Junta Directiva y ejercerá su función con independencia funcional y de criterio respecto de la Dirección Ejecutiva y los demás componentes de la administración activa de la organización, por ello, no deberá realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones.
Artículo 6º—Estructura.
Siempre que exista disponibilidad y posibilidad, La Contraloría, deberá contar con al menos dos personas funcionarias regulares con independencia funcional para cumplir con sus propias funciones. En caso
de no poder suplir las dos
personas funcionarias, La Contraloría
deberá contar al menos con una persona titular para el cumplimiento
de sus funciones. Sus recomendaciones
se sustentarán en la normativa interna vigente del
CONAPDIS, tales como: Reglamentos,
Manuales, Criterios Técnicos, y las buenas prácticas administrativas y de
Control Interne que fundamenten su
gestión.
Artículo 7°—Infraestructura Física. La Contraloría, debe ubicarse en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa a las personas y debe ser totalmente
accesible para la atención
de las personas usuarias. Asimismo,
el espacio físico asignado debe contar con las condiciones adecuadas de ventilación, limpieza, comodidad e iluminación.
Artículo 8º—Medios
de contacto y horario de La
Contraloría de Servicios. A la Contraloría, se le puede contactar al teléfono 2562-3100, o 4060-3043, Ext 3043, correo electrónico contraloriaservicios@conapdis.go.cr; en horario de 8 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes.
Artículo 9°—Objetivos de La Contraloría de Servicios.
Objetivo General: Satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de las personas usuarias
de los servicios que presta
el CONAPDIS, y brindarles la información
accesible que estos requieran con el fin primordial de facilitar
el contacto con la institución
y contribuir para que la prestación
del servicio al público sea
eficiente y eficaz. Además de promover el mejoramiento continúe y la innovación en la prestación de los servicios que brinda CONAPDIS.
Objetivos específicos:
Promover una cultura institucional
dirigida a satisfacer los requerimientos de información y orientación de las personas usuarias,
atender las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones presentadas por las personas usuarias
de los servicios que
brinda CONAPDIS,
ante La Contraloría.
Coadyuvar para que la prestación de servicios institucionales se brinde de manera eficiente y eficaz. Promover una cultura institucional orientada a la satisfacción de las necesidades y
expectativas de
las personas usuarias.
Garantizar que los procedimientos para la prestación de los servicios y la solución de las inconformidades
de las personas usuarias sean
accesibles y expeditos.
Asegurar a las personas usuarias una respuesta oportuna y adecuada a sus solicitudes.
Contribuir técnicamente a mejorar
la calidad en la atención y agilizar los trámites institucionales para aumentar el grado de satisfacción de las personas usurarias
de los servicios que presta
la institución.
Atender las gestiones (inconformidades,
reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) presentadas por
las personas usuarias de los servicios
que brinda el CONAPDIS, ante La Contraloría.
Impulsar acciones de mejora
sobre los servicios que brinda CONAPDIS, con base en las recomendaciones y propuestas surgidas del proceso de investigación de La Contraloría.
TITULO II
Funciones y Potestadades
Articulo 10.—Funciones. Serán funciones de La Contraloría las siguientes:
Impulsar y verificar el cumplimiento
de la efectividad de los mecanismos
y procedimientos de comunicación
a las personas usuarias o gestionantes,
de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece el CONAPDIS,
sus procedimientos y los modos
de acceso.
Velar por el cumplimiento de las directrices, los lineamientos
y las acciones específicas emitidas en materia
de mejoramiento continuo e innovación
de los servicios.
Elaborar y proponer al Jerarca
los procedimientos y requisitos
de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) respecto de la
forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias
o gestionantes ante La Contraloría,
respecto de los servicios
que brinda CONAPDIS. Dichos
procedimientos y requisitos
deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá
ser expedita.
Atender, de manera oportuna
y efectiva, las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) que
presenten las personas usuarias
o gestionantes ante La Contraloría
sobre los servicios que brinda CONAPDIS, con el fin de procurar
la solución y orientación
de las gestiones que planteen,
a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.
Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante CONAPDIS,
todo dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.
Evaluar la prestación de los servicios
de apoyo y las ayudas técnicas requeridas por las
personas usuarias o gestionantes
con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
Promover, ante el Jerarca o ante las Direcciones y/o Unidades, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que
se brinda, en coordinación con la Unidad de Planificación,
de conformidad con la normativa
vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación
de los servicios que presta
CONAPDIS.
Emitir y dar seguimiento
a las recomendaciones dirigidas
a la administración activa respecto de los servicios que brinda CONAPDIS con el fin de mejorar
su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación
y del cumplimiento de las expectativas
de las personas usuarias o gestionantes.
Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona titular de
La Contraloría deberá elevar el asunto a conocimiento de la Dirección Ejecutiva, para la toma de decisiones.
Mantener un registro actualizado
sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante La Contraloría, así como de las recomendaciones y las acciones llevadas a cabo por CONAPDIS para
resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.
Informar a la Dirección Ejecutiva
del CONAPDIS cuando las recomendaciones
realizadas por La Contraloría
hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades, reclamos, consultas, denuncias o sugerencias en las personas usuarias o gestionantes permanezcan sin solución.
Informar a las personas usuarias o gestionantes sobre los servicios que brinda La Contraloría.
Realizar las investigaciones internas
preliminares, de oficio o a
petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar
la eficiencia de las gestiones
del CONAPDIS.
Lo anterior, sin perjuicio
de los procedimientos administrativos
que el CONAPDIS, decida establecer
para encontrar la verdad
real de los hechos y que La Contraloría,
permita a las personas funcionarias
involucradas brindar explicaciones sobre su gestión, así
como proteger sus derechos fundamentales.
Participar en los diferentes
Consejos Directivos, Comisiones de Trabajo u otros órganos a nivel institucional, cuando la función de estos esté relacionada
con la prestación, evaluación
y mejora continua de los servicios
institucionales.
Artículo 11.—Libre acceso y deber de las instancias administrativas de brindar información. La Contraloría puede actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades con el fin
de atender las inconformidades,
los reclamos, las consultas,
las denuncias y las sugerencias:
Solicitar el libre acceso, en cualquier momento,
a expedientes, libros, archivos y documentos, así como otras
fuentes de información relacionadas con la prestación
del servicio del CONAPDIS, excepto
los secretos de Estado, información
confidencial o declarada de
acceso limitado por el ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser rubricados, o
de resolución e información
personalísima de las personas funcionarias
o de las personas usuarias o gestionantes.
Obtener de las personas funcionarias de las diferentes Direcciones o Unidades los informes, los datos y los documentos necesarios para el cabal cumplimiento
de sus funciones, excepto
los secretos de Estado, información
confidencial o declarada de
acceso limitado por el ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser rubricados, o
de resolución e información
personalísima de las personas funcionarias
o de las personas usuarias o gestionantes.
De toda inconformidad tramitada en cualquier
Unidad o Dirección de CONAPDIS, se dará en cuenta
La Contraloría.
Instar a las personas funcionarias
de las diferentes Direcciones
o Unidades a brindar la colaboración, el asesoramiento y
las facilidades que requiera
La Contraloría para el cumplimiento
cabal de sus funciones.
TITULO III
Responsabilidades y Obligaciones
Articulo 12.—obligación de resolver y plazos
para responder. La Contraloría, deberá
atender, resolver o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor
diligencia y conforme a la normativa
vigente. Dependiendo de su naturaleza; podrán ser resueltos en el acto. Las Direcciones o Unidades del
CONAPDIS, ante la petición planteada
por La Contraloría, deberán
responder a esta en un plazo máximo
de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de
una mayor complejidad, se concederá
un plazo máximo de cincuenta días naturales. Una vez
recibida la respuesta de
las Direcciones o Unidades
del CONAPDIS, La Contraloría, responderá
a las personas usuarias o gestionantes
en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso
en que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia de tal circunstancia en el expediente, indicando los motivos que lo ocasionaron, de lo
cual deberá informar a las personas usuarias
o gestionantes. En caso de que las Direcciones o Unidades no respondan en dicho plazo,
La Contraloría elevará el asunto
a la Dirección Ejecutiva,
con la recomendación correspondiente
para la toma de decisiones.
Los asuntos que no sean del
conocimiento de La Contraloría
deberán ser canalizados a
las instancias correspondientes,
con el fin de orientar a las personas usuarias o gestionantes respecto al procedimiento que deben seguir para que le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en
el expediente.
Artículo 13.—Obligación de elaborar y ejecutar el Presupuesto. La Contraloría
es la responsable de la elaboración,
modificación y ejecución
del presupuesto asignado a ella, siguiendo
los lineamientos establecidos
para el presupuesto general del CONAPDIS, y deberá velar por su correcta utilización con la mayor
responsabilidad, prudencia,
racionalidad, ecuanimidad y
mesura.
Artículo 14.—Obligación de Presentar Plan de Trabajo. La
Contraloría, deberá presentar a la Junta Directiva un Plan Anual de Trabajo, que sirva como base para evaluar el Informe
Anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la secretaría técnica, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
Artículo 15.—Presentación de
Informe Anual. La Contraloría,
deberá presentar ante la secretaría técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la “Guía Metodológica para la elaboración del Informe Anual de Labores de las Contralorías de Servicios”, el cual deberá tener el aval del máximo jerarca del CONAPDIS. Dicho informe será presentado
durante el primer trimestre
del año.
Artículo 16.—Obligación de elaborar y aplicar Instruments de
medición. La Contraloría,
deberá
al menos una vez al año, aplicar instrumentos
que permitan medir la percepción, para obtener la opinión de las personas usuarias
o gestionantes, sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las Direcciones y Unidades del
CONPADIS
TITULO IV
Procedimientos para la Presentación y Atención de Gestiones
Articulo 17.—De las gestiones ante La Contraloría: Las inconformidades,
los reclamos, las consultas,
las denuncias, las sugerencias
o las felicitaciones no requieren
de ninguna formalidad. Podrán ser interpuestas por cualquier medio, escrito o
verbal, buzón de sugerencias,
personal o electrónicamente, usando
o no los formatos elaborados
para tales fines. En caso de que sea verbal, La Contraloría deberá elaborar un registro escrito de lo planteado por las personas usuarias
o gestionantes. Para tales efectos,
se incluirá, la siguiente información:
Identificación de las personas usuarias o gestionantes señalando nombre, apellidos y numero de identificación, teléfono y correo electrónico. Si el trámite se realiza debido a su cargo, indicar el nombre de la institución.
Lugar o medio para recibir notificaciones.
Relato detallado de los hechos
u omisiones que originan la
gestión con indicación de
los nombres de las personas funcionarias,
así como de las Direcciones o Unidades, presuntamente involucradas.
Indicar que esperan o cual
es la petitoria de las personas usuarias
o gestionantes de la intervención
de La Contraloría.
Referencia específica a documentos
o comprobantes que coadyuven
a clarificar la situación.
De ser necesario trasladar la gestión a otra dependencia,
se comunicará a las personas usuarias
o gestionantes.
Indicación expresa de si
las personas usuarias o gestionantes
desean mantener su identidad protegida
durante la indagación del caso presentado.
Articulo 18.—De la recepción de gestiones. Al recibir las inconformidades, los reclamos,
las consultas, las denuncias,
las sugerencias o las felicitaciones,
La Contraloría, procederá
de la siguiente forma:
Analizara de previo si
las gestiones interpuestas
ante La Contraloría corresponden
a las funciones y atribuciones
de esta, o si se trata de asuntos propios de la Auditoría Interna.
De ser así el caso, las gestiones serán trasladadas a la instancia correspondiente y se comunicará a las personas usuarias o gestionantes.
Determinará la competencia de La Contraloría,
para gestionar el caso y asignará internamente a cuál Dirección o Unidad le corresponde atender la gestión, previa indagatoria de
los hechos planteados.
Recibirá el informe que se elabore,
y posteriormente comunicará
los resultados a Las personas usuarias
o gestionantes. si las
personas usuarias o gestionantes
manifiestan su conformidad, el caso se cerrará y se archivará. En caso contrario,
se retomará el asunto y se
le indicará a la Dirección
o Unidad la insatisfacción de las personas usuarias o gestionantes, reiniciándose el proceso, todo dentro de los plazos indicados en este
Reglamento. Una vez resuelto en definitiva
se comunicará a La Contraloría
y esta a su vez, notificará a las personas usuarias o gestionantes de conformidad con los plazos indicados.
De los casos gestionados ante La Contraloría,
se llevará un archivo y se confeccionará un expediente debidamente foliado, el cual contendrá la documentación relativa al caso y su resolución
final. La inobservancia de este
artículo se considerará infracción
al régimen disciplinario,
el cual se aplicará ante la
omisión de la persona funcionaria.
En la aplicación del régimen disciplinario, se respetarán las garantías del debido proceso, lo establecido en el artículo 44 de la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, en la Ley General de
la Administración Pública y en
la normativa interna que regula
las sanciones disciplinarias.
Articulo 19.—Registro de todas las gestiones presentadas ante La Contraloría.
Se mantendrá una base de datos
actualizada con un registro
de control y seguimiento de toda
inconformidad, reclamo,
consulta, denuncia, sugerencia
o felicitación, resumiéndose
los resultados y el plazo en días hábiles que se requirió para su solución. Este registro dará origen a un informe anual en
el cual se sintetizará la naturaleza
de las gestiones presentadas
por las personas usuarias o gestionantes,
las recomendaciones generales
y las acciones concretas
que se adoptaron para el caso,
así como el tiempo en que se tuvo por satisfecha la petición.
Artículo 20.—Derechos de las personas usuarias
o gestionantes. Las personas que presenten ante el CONAPDIS gestiones
que se refieran a inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, recibirán la atención en los siguientes términos:
identificación Personal: A las personas usuarias o gestionantes se les debe indicar quien le presta el servicio y cuáles son los requisitos y los procedimientos
que se requieren para su gestión. Para ello es
indispensable que las personas funcionarias, porten su carné
de identificación de manera
visible y que orienten a las personas usuarias o gestionantes sobre el servicio que requiere del CONAPDIS de la forma más
asertiva.
Derecho de Información: Es obligación de las personas funcionarias
del CONAPDIS, brindar toda
la información solicitada
por las personas usuarias o gestionantes,
en forma precisa, veraz y en un lenguaje
accesible, con la finalidad
de que esta pueda canalizar y satisfacer en forma correcta sus requerimientos y necesidades.
Toda información que sea tramitada por las personas usuarias
o gestionantes debe brindarse
sin discriminación, distinción,
exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de edad,
sexo, orientación sexual, identidad de género, vestimenta, apariencia física, raza, color, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma,
credo religioso, ideología, filiación
política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos, en condiciones de igualdad de los
derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos en las normas internacionales
de Derechos Humanos y en la normativa
vigente. Las personas funcionarias
que por dolo o culpa incumplieron
en la prestación de sus servicios afectando los intereses de las personas usuarias
o gestionantes serán sujetos a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente, en el que se respetarán las garantías del debido proceso.
Garantía del Servicio:
CONAPDIS velará
por el buen funcionamiento,
la eficacia y la agilización
de los servicios, bajo normas
de estricta calidad, facilidad, claridad y comodidad, para garantizar el adecuado ejercicio de los
derechos de las personas usuarias o gestionantes.
Condiciones de la infraestructura: las instalaciones donde CONAPDIS brinde sus servicios deben reunir las condiciones adecuadas de accesibilidad para ofrecerle a
las personas usuarias o gestionantes
un ambiente accesible, cómodo y seguro.
Gestiones: Las personas usuarias
o gestionantes podrán manifestar en La Contraloría, las inconformidades,
reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, las cuales se podrán presentar de manera personal, verbal, por escrito,
buzón de sugerencias o por
los medios electrónicos disponibles.
Artículo 21.—Casos de atención Colectiva. Si en relación con un mismo tema o inconformidad, se presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa
las posibilidades reales
para la debida atención y resolución individualizada, La Contraloría, tratará el tema
en forma colectiva y de tal circunstancia y su resultado, se informará a las personas usuarias
de forma individual.
Artículo 22.—Suspensión de la tramitación de un caso. La Contraloría, suspenderá una investigación cuando se encuentre debidamente acreditado que el mismo hecho es conocido por otra instancia administrativa o judicial competente
para resolver.
TITULO V
Coordinación con otras Instancias
Articulo 23.—Informes y Recomendaciones. Los informes
y recomendaciones que emita
La Contraloría deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva quien estará facultada para tomar las acciones necesarias para el mejoramiento
del servicio.
Articulo 24.—Asesoría y apoyo técnico. La persona
titular de la Contraloría podrá
requerir el apoyo de las Direcciones y las Unidades en las oficinas centrales y regionales del
CONAPDIS, de todas las personas funcionarias,
así como del personal externo que estime necesario para dar apoyo y soporte a su labor.
Articulo 25.—Continuidad del Servicio Público. En ningún caso
las gestiones que plantean
las personas usuarias o gestionantes
pueden afectar la continuidad, calidad y atención del servicio del
CONAPDIS.
Articulo 26.—Discreción y Confidencialidad: La Contraloría,
garantizará
la discreción y la confidencialidad
en el uso y manejo de la información que recibe, así como
la contenida en su base de datos.
TITULO VI
Disposiciones Finales
Articulo 27.—En caso de que existan Contralorías de Servicio Regionales. Las mismas deberán de contar con una base de
datos actualizada con un registro de control y seguimiento
de toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación, resumiéndose los resultados y el plazo en días hábiles
que se requirió para su solución. Este registro dará origen a un informe anual en
el cual se sintetizará la naturaleza de las gestiones presentadas por las personas usuarias
o gestionantes, las recomendaciones
generales y las acciones concretas que se adoptaron para
el caso, así como el tiempo
en que se tuvo por satisfecha la petición.
También tendrá la obligación de elaborar y presentar un Plan de Trabajo Anual, y una copia de dicho plan deberá presentarse a La Contraloría del
Nivel Central a más tardar
el 30 de octubre de cada año, Para que forme parte del Plan Anual general que debe presentarse
a La Secretaría
técnica, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
Artículo 28.—Mientras
no existan Contralorías de Servicio Regionales, la Contraloría del nivel central, tendrá la responsabilidad de asumir la competencia a nivel nacional de las inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, que
se presenten, así como realizar las inspecciones que sean necesarias para monitorear los niveles de eficiencia y eficacia en el servicio.
Artículo 29.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición interna que se le oponga.
Heredia, 23 de noviembre, 2020.—Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020513395
).
Consejo
Directivo
El Consejo Directivo
del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en uso
de las facultades que le confiere
el literal k) del artículo 42 de la Ley 9694 del 04
de junio del 2019.
Considerando:
I.—Que en La Gaceta Nº 18 del
25 de enero del año 2002, se
publicó el Reglamento Integral de Formación
del Instituto Nacional de Estadística y Censos, que fue aprobado por el Consejo Directivo, según acuerdo Nº 174-2002 del
3 de enero del 2002.
II.—Que por parte
de la Administración se dispuso
la elaboración de nuevos “Lineamientos de actividades de capacitación y de formación nacional e internacional”, los cuales responden a las nuevas tendencias y aplicación de aspectos relacionados con capacitación,
por lo que es necesario implementarlo
a partir del año 2021.
III.—Que mediante acuerdo
3º de la sesión ordinaria
Nº 32-2020, celebrada el 08 de diciembre
del 2020, este Consejo Directivo dispuso derogar el Reglamento Integral de
Formación del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Por
tanto,
ACUERDA:
La siguiente,
DEROGATORIA DEL
REGLAMENTO INTEGRAL
DE FORMACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Artículo 1º—Se deroga el Reglamento Integral de Formación del Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Floribel Méndez F., Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 082202001090.— Solicitud Nº 242272.—( IN2020513688 ).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services Limitada
(el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición
Fiduciario del Fideicomiso
“Contrato de Crédito y Fideicomiso de Conrob Uno del
Oeste/RBT/Dos Mil Diecinueve” (el “Fideicomiso”), se procederá con
la subasta de la finca que adelante
se describirá, mediante las
siguientes subastas: (i)
Primera subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiuno (2021); (ii)
Segunda subasta: a las quince horas del día veintidós (22) de febrero del año dos mil veintiuno (2021); y (iii)
Tercera subasta: a las
quince horas del día nueve (09) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros
sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, piso
10. El bien inmueble por subastar
es la finca filial de la provincia de San José, matrícula número sesenta y dos mil novecientos ochenta y cinco-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número uno, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, más un semisótano; Situación: distrito
quinto Piedades, cantón noveno Santa Ana, de la provincia
de San José; Linderos:
norte, área común
libre de zona verde; sur, área común
libre de acceso vehicular; este, finca
filial número dos; oeste, área común libre de acceso
vehicular. Medida: seiscientos veintiséis metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón ciento setenta y dos mil noventa y seis-dos mil siete;
libre de anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, incluyendo
cédula hipotecarias emitidas
a favor del Fiduciario. Dicho
inmueble es propiedad de Conrob del Oeste Café Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y nueve mil doscientos veintiséis, cuyo capital social se encuentra fideicometido en virtud del Fideicomiso, por lo
que es propiedad fiducaria
del Fiduciario, quien se encuentra autorizado y tendrá facultades suficientes para proceder con el traspaso de dicha finca filial a cualquier adjudicatario o
comprador resultante de este
proceso de subasta. El precio base de la finca filial para la primera
subasta será de cincuenta y seis mil novecientos dólares (US$56.900), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Para la segunda subasta,
el precio base será un 75%
del precio base para la primera
subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario
principal autorice un plazo
mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el depósito lo mantendrá el Fiduciario y será utilizado en el orden de prioridad que establece el Fideicomiso para dicho caso. Se deja constancia
que una vez que el bien antes descrito
haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario se encuentra debidamente facultado y procederá a celebrar una Asamblea de Socios de la sociedad propietaria de la finca filial antes dicha
con la intención de otorgar
poderes y realizar las autorizaciones requeridas por ley
para formalizar el traspaso
de la finca filial al adjudicatario, ante el Notario Público de la elección del Fiduciario. El adjudicatario o comprador de la finca filial subastada deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar
el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de su firma.
Las cédulas hipotecarias que afecten
la finca filial por subastar serán
entregadas al adjudicatario
o comprador una vez concluido
el proceso de ejecución aquí detallado. Se deja constancia de que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de ejecución.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021517068
).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-253 5-2020.—Barrantes Vargas Andrey,
cédula de identidad 2 0707 0706. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Relaciones Públicas. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
02 de diciembre del 2020.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2020513541 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Brandon Steven Pérez Gutiérrez y David Núñez
Salazar se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela de las diez horas ocho de diciembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se les ordena a los señores:
Marta Paulina Sánchez Espinoza, Brandon Steven Pérez Gutiérrez (Progenitor de
K) y David Núñez Salazar (Progenitor de M) en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben: a. Someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área profesional de psicología o trabajo social, de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. b. Deberá mantener una comunicación asertiva con la
persona menor de edad. c. Deberá acudir a
este despacho y matricular
los cursos de la academia de crianza
del Patronato Nacional de La Infancia,
o bien a la Escuela para Padres, impartida por la Caja Costarricense de Seguro
Social, en su modalidad moderada, con prontitud y deberán acudir a todas las capacitaciones que se les programen
de forma obligatoria. Primeramente
deben hacer el contacto con CCSS, o inscribirse en la oficina local de su competencia. d. Debe abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de las persona menor de edad
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial como departamento legal se le aconseja
siempre a todos los progenitores a canalizar respetuosamente y con comunicación
asertiva las llamadas de atención de las PME, para que evitar
o prevenir a futuro cualquier conducta que pueda llegar a ser negligente o violenta en el cuidado de las PME. E- Debe
mantener a la persona menor
de edad inserta en el sistema de salud, garantizando la permanencia en el mismo. Se le indica debe estar en el sistema educativo
la PME y mostrar el comprobante
de registro en dicho sistema educativo.
F- Deberá mantener un domicilio fijo, y comunicarlo a esta
Institución, la dirección
exacta del mismo, de igual manera en caso
de cambiar de domicilio deberá notificarlo mediante nota escrita ante la Oficina Local de su jurisdicción, con el fin de garantizar
el debido seguimiento institucional. Proporcionar un
email para notificaciones. G- Este proceso especial de protección es
sin separación, específicamente
con la finalidad de orientación,
apoyo y seguimiento, a fin
de erradicar los factores
de riesgo hallados y fortalecer los protectores. III-
Plan de intervención con su
respectivo cronograma: 1- Brindará el seguimiento a las medidas de protección vigentes. 2- Fomentar el desarrollo de habilidades parentales/maternales a través de sesiones Socioeducativas con temas de
derechos de las personas menores de edad, según los lineamientos nacionales e internacionales. 3-E Identificara
el cumplimiento de las medidas
administrativas dictadas.
4-Facilitar en los padres el reconocimiento
de sus reacciones ante las emociones
de sus hijos, esto es
primordial en el desarrollo
socioemocional. 5- Velar que el nucleó
familiar este reforzado e informado, de las diferentes Instituciones que dan apoyo en diferentes áreas
como son: la salud, económicas, estudiantiles entre otras. 6-Consecuencias en caso de incumplimiento, por parte del Área de Psicología se llevará a cabo una valoración del caso, en tanto se confirme de la permanencia de los
factores de riesgo que puedan vulnerar los derechos de
las PME, o cuando el grupo
familiar no ha mostrado cambios
significativos en la dinámica familiar, se procederá
con la separación familiar de la/las persona/s menor/es de edad a un recurso familiar, vecinal o alternativa de protección institucional con el fin de velar por el principio de interés superior de las PME. 7-Sistematizara el proceso de investigación realizado. IV- Se da audiencia Que de conformidad
con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia 218 de la Ley General de Administración Pública, se da
audiencia a las partes interesadas,
para ser escuchadas y aportar
prueba que estimen pertinente, además tienen derecho a solicitar la celebración de una audiencia oral y privada,
sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección, para tal efecto se les concede un plazo de
cinco días. Se recomienda
para no exponerles al COVID-19, la audiencia escrita, documento donde puntualmente o en resumen usted
adiciona o aclara sobre los hechos y con base a las
pruebas dejándolo en la recepción indicando el número de expediente, en razón de la situación de emergencia que está pasando el país por la pandemia del COVID-19, se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno para incorporar las pruebas documentales, así como para que ofrezcan la prueba testimonial,
para que las mismas sean evacuadas. V- La presente medida vence el 8 de junio del 2021, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación de la persona menor
de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00295-2017.—Grecia, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 241735.—( IN2020512935 ).
A
la señora Kattia Isabel Roque Ivancovich, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del tres
de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dejar sin
efecto la medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de
albergue temporal sistema de atención sanitaria temporal (SAST), a la aldea
institucional Moin, a favor de la persona menor de
edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017 Notifíquese lo anterior
al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238579.—( IN2020512983 ).
Se le comunica a quien la resolución de las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos
mil veinte, mediante la que
se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
SOR. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLA-00093-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241913.—(
IN2020513199 ).
Al señor Raimont
Gerardo Méndez González, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor
de edad de apellidos: Méndez Soto.
Se le confiere audiencia al señor:
Raimont Gerardo Méndez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, Barrio Los Pinos,
de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00225-2020.—Oficina Local de Grecia.—Msc.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 241919.—( IN2020513203 ).
Al señor Mario Alberto Muñoz
Umaña, portador de la
cédula de identidad N° 110910194 (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 11:30 del 02 de diciembre
del 2020, en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
MMD. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00063-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 241922.—( IN2020513208 ).
A Ana Isabel Borque y Martín García Rivera, se les comunica la
resolución de las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinte,
resolución de medida de protección de abrigo, de la persona menor de edad
D.P.G.B. Notifíquese la anterior resolución a Ana Isabel Borque
y Martín García Rivera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLD-00499-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 6374.—Solicitud N° 241923.—( IN2020513209 ).
A Caleb Campos Picado, se le comunica
archivo de proceso especial
de protección de la persona menor
de edad D.Y.C.C. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Caleb Campos Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente
OLSAR-00214-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
241924.—( IN2020513210 ).
Oficina Local de Turrialba comunica
a quien interese la resolución de las trece horas del
dieciséis de noviembre del
dos mil veinte. Que declaró
administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad B.J.C.M., proceden los de revocatoria con apelación en subsidio
dentro del plazo de tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo N°
OLTU-00150-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Irene Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C.
N° 6374-20.—Solicitud N° 241909.—( IN2020513198 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Jesús Alberto Cervantes Oporta sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas del dieciocho de febrero
del 2020, mediante las cuales
se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la
persona menor de edad D.J.C.A
expediente administrativo
OLPO-00031-2014. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00031-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6374-20.—Solicitud N° 241978.—( IN2020513277 ).
A la señora Ana Vanessa
Salazar Rojas, se les comunica la resolución
de las trece horas y cincuenta
minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil veinte dictada
por la Oficina Local de Puriscal,
que resolvió resolución administrativa de Abrigo Temporal, en
Proceso Especial de Protección,
de la persona menor de edad
A.S.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N°
OLPU-00153-2020.—Puriscal, 21 de diciembre
del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 241983.—( IN2020513278 ).
A la señora Martha Alejandra
Chaves Morales, cédula 113460594, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad K.D.R.CH. y M.R.CH. y que mediante
resolución de las 16 horas del 17 de diciembre del 2020, se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores K.D.R.CH.
y M.R.CH, el informe, suscrito
por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso por haber mediado situaciones sobrevivientes a la separación de
los progenitores, medida de
guarda crianza provisional
a favor K.D.R.CH. y M.R.CH en el hogar
de su progenitor señor Maikol Román González. Por lo que al señor
Maikol Román González, le corresponderá
la guarda crianza
provisional de dichas personas menores
de edad, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se le aclara
a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si
su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación
en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán
de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud
de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de
Familia. La presente medida
de protección de guarda crianza provisional a favor K.D.R.CH. y M.R.CH, en el hogar de su progenitor rige a partir del 17 de diciembre del
2020 y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Dicha medida será revisable y modificable, una vez realizada la comparecencia oral y
privada. V.—Se le ordena a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VI.—Se le ordena
a Martha Alejandra Chaves Morales la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberá
la progenitora incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual.
VII.—Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de la progenitora,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y siempre y cuando las personas menores de edad estén anuentes.
Por lo que deberá coordinar
respecto de las personas menores
de edad con el progenitor-guardador
provisional, lo pertinente al mismo
y quien como progenitor encargado de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por el desarrollo integral de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar, por lo que deberá
velar que la interrelación no menoscabe
el derecho de educación de las personas menores de edad y velar que la interrelación familiar se realice
tomando en cuenta el horario de estudios de las personas menores
de edad y el horario laboral de la progenitora. Igualmente la progenitora, podrá interrelacionarse con sus hijos, mediante llamadas telefónicas. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación
familiar con las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. VIII.—Se les apercibe a los
progenitores Maikol Román González
y Martha Alejandra Chaves Morales, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Pensión
alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad.
X.—Se le ordena a Martha Alejandra Chaves Morales, insertarse en valoración
y al tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y que el personal de dicha institución indique para su bienestar, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.—Se le ordena a Maikol
Román González, insertar en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún
otro de su escogencia a las personas menores
de edad, a fin de que adquieran
estabilidad emocional y vinculación positiva con su progenitora, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.—Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Diana Martínez o la persona que la sustituya.
Igualmente se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología Lic. Diana Martínez y que a la citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, la personas menores
de edad y los cuidadores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: lunes 18 de enero
del 2021, a la 1:00 p.m., miércoles 21 de abril del 2021, a la 1:00 p.m. XIII.—Se
señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 11 de enero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00559-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 241982.—( IN2020513280 ).
Al señor Mauricio Álvarez
Hernández, se le comunica que por resolución
de las ocho horas del veintiuno
de setiembre del año dos
mil veinte se inició un Proceso Especial de Protección
bajo la modalidad de Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar y posteriormente
se modificó a una Medida Cuido Provisional mediante la resolución de las nueve horas del
veintiséis de octubre del año dos mil veinte, dictadas a favor de la persona menor
de edad RAAC. Se concede a los interesados
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma
verbal o por escrito sus alegatos
o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00151-2020. Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 6374-20.—Solicitud N° 241985.—( IN2020513281 ).
Al señor José Antonio
Serrano Varela, se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas con cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que
dicta resolución administrativa
a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor
de edad YDSM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00113-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241997.—( IN2020513289 ).
A la señora Marbely Traña Navarro Se le comunica que por resolución de
las diez horas del nueve de
diciembre del dos mil veinte,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad B.A.G.T, para ubicarla
en el hogar recurso familiar de la señora
Luisa Amanda Gutiérrez Pavón, el plazo de vigencia de esta medida de protección será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedará firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00594-2019—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 241998.—( IN2020513291 ).
Al señor Omar Francisco
Montero Arias, de nacionalidad costarricense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
11:00 del 27 de octubre del 2020 mediante
la cual se ordena la ubicación de su hijo D.Y.M.M, nacido el 10 de octubre del 2014, en la alternativa de protección osito pequitas en la localidad de Santa Cruz,
Guanacaste, mediante la medida
cautelar. Además, la resolución de las 11:00 del 04 de diciembre
del 2020 donde se da el inicio
de la medida de abrigo
temporal de la persona menor de edad
D.Y.M.M, la resolución de las 15:05 de 16 de diciembre del 2020 en donde se ordena el traslado de la PME a la alternativa
de cuido Asociación Pueblito Costa Rica. Así como la resolución de las 10:00
del 21 de diciembre del 2020 donde
se da emplazamiento al recurso
de apelación presentado por
la progenitora. Se le confiere
audiencia a don Omar Francisco Montero Arias por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa
Cruz, Guanacaste. Expediente
N° OLSC-00293-2019.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Licda. Rebeca Verónica Gómez
Rojas, Representante Legal.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242000.—( IN2020513292 ).
A Brandon Efraín Lobo Avendaño,
se le comunican las resoluciones
de este despacho de las:
10:20 horas del 18 de diciembre del 2020, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: Y.L.P. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el 18 de junio
del 2021. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00272-2020.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
242001.—( IN2020513294 ).
Al señor José Antonio
Serrano Varela, se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas con cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que
dicta resolución administrativa
a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor
de edad YDSM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00113-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242003.—( IN2020513311 ).
Al señor Pascual Cruz
Torres, costarricense, número de identificación 203440260. Se le comunica la resolución de las 18 horas del 1
de setiembre del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad D.A.C.O. Se le confiere
audiencia al señor Pascual Cruz Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00245-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 242018.—( IN2020513332 ).
Al señor Isaac David Morales
Rivera. Se le comunica que por resolución
de las catorce horas del nueve
de diciembre del dos mil veinte,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección la Orientación,
Apoyo y seguimiento
temporal a la familia de la persona menor de edad S.D.M.G., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLHN-00205-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 242019.—( IN2020513333 ).
Al señor Carlos Manuel
Larios Córdoba, costarricense número
de identificación 204780627. Se le comunica la resolución de las 13
horas 30 minutos del 29 de octubre
del 2020, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad S.M.L.S. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Manuel Larios Córdoba por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00229-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 242025.—( IN2020513338 ).
Al señor Jorge Alonso Chavarría Vargas, costarricense, número de identificación
303770736. Se le comunica la resolución
de las 9 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
K.A.C.C. Se le confiere audiencia al señor Jorge Alonso Chavarría
Vargas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLTU-00106-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 242027.—( IN2020513339 ).
Al señor Mario José Jarquín Centeno, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos
del 25 de octubre del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
M.V.J.C. Se le confiere audiencia al señor Mario José Jarquín Centeno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLTU-00106-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242029.—( IN2020513345 ).
A Jose Pablo Sandoval Montero, documento
de identidad número uno-uno
cuatro uno dos-cero cinco
cero cuatro, se le comunica
que por resolución administrativa
de quince horas del quince de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se ordena: Que, de conformidad con el nuevo modelo
de atención del Patronato Nacional
de la Infancia, procede con
la presente poner en conocimiento de los progenitores que dado lo anterior, el proceso
de la menor: L.S.O., será remitido a la vía judicial, para
que un juez de la República defina
su situación legal. Se ordena: Primero: Dar inicio a proceso en la vía
judicial correspondiente. Segundo: Comunicar a los progenitores mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa el presente proceso administrativo será elevado a la instancia judicial
para que la persona menor de edad
se mantenga bajo el cuido
de su actual cuidadora.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0093-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242033.—( IN2020513352 ).
A los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad número
603120336 y Luis Alexander Martínez Valiente, indocumentado, se les comunica la
resolución de las dieciocho
horas del veintinueve de noviembre
de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de abrigo
temporal, de la persona menor de edad
I.Y.M.R, con fecha de nacimiento
06/10/2018. Se le confiere audiencia a los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez y Luis Alexander Martínez Valiente
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00157-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 242030.—( IN2020513358 ).
Al señor Roy Solís Cascante,
se les comunica la resolución
de catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección,
de la persona menor de edad
K.N.S.G. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 22 de diciembre del 2020. Expediente
OLPU-00163-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
242058.—( IN2020513374 ).
A la señora Wendy Luz Chaves
Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
701510198, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 24/11/2020 a favor de la persona menor
de edad A.G.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 702990291 con fecha
de nacimiento 23/03/2003, la persona menor de edad K.S.C.C., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
7703170330 con fecha de nacimiento
30/06/2005, la persona menor de edad
Y.P.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703310238 con fecha de nacimiento 19/04/2007, la persona menor
de edad J.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703410397 con fecha
de nacimiento 03/09/2008, la persona menor de edad S.D.C.C., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703480815 con fecha de nacimiento
28/09/2009 y la persona menor de edad
J.B.M.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704110592 con fecha de nacimiento 12/01/2018. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N°
OLPO-00004-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 242185.—( IN2020513532 ).
Al señor Elmon
Martin Diaz Ruiz, nicaragüense, indocumentado.
Se le comunica la resolución
de las 12 horas 50 minutos del 9 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad B.L.D.B. y la resolución de las 12 horas del 26 de noviembre
del 2020, mediante la cual
se resuelve la Resolución de Corrección de Error Material de la persona menor de edad B.L.D.B Se le confiere audiencia al señor Elmon Martin Diaz Ruiz por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLU-00234-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 242181.—( IN2020513533 ).
A quien interese,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor
de la persona menor de J.F.G.V, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense, número
7-0314-0404, con fecha de nacimiento
dieciséis de febrero del año dos mil cinco. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00053-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 242188.—( IN2020513535 ).
A los señores Idealda María León Téllez y Jose Bermúdez Chávez, ambos nicaragüenses,
indocumentados. Se les comunica
la resolución de las 14 horas 20 minutos
del 18 de setiembre del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
A.S.B.L. Se le confiere audiencia a los señores Idealda María León Téllez y Jose Bermúdez Chávez por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00169-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 242186.—( IN2020513536 ).
A quien interese,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las ocho
horas del veintidós de diciembre
de dos mil veinte, en la
que se ordena declaratoria administrativa de abandono de las
PME S A O H, S H. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano
Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria
y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos.
Es potestativo usar uno o ambos recursos
pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Nº
OLA-00686-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242192.—( IN2020513537 ).
A la señora Laura Vargas
Martínez, cédula de identidad N° 701220263 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del veintitrés de noviembre
del 2020, mediante las cuales
se resuelve, inicio de proceso de modificación de medida de protección de guarda crianza y educación provisional, a favor de la persona menor de edad E.D.B.V expediente administrativo
OLCAR-00129-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00129-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242193.—( IN2020513542 ).
Al señor José
Mauricio Berrocal Núñez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de
identidad: 701360592, sin más datos, se le comunica la medida de protección de
Cuido Provisional de las 08:30 horas del 11/11/2020 dictada por la URAIHC a
favor de la persona menor de edad A.Y.B.C., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703230214, con fecha de nacimiento
18/04/2006. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el
proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo: OLG-00107-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242190.—( IN2020513538 ).
A los señores Marcos Vinicio
Campos Cortés y José Eduardo Huertas Fonseca, se les comunica
que por resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte se inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad L.D.C.E y A.M.H.E. Se les confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLU-00293-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
242252.—( IN2020513567 ).
Al señor Josué
Ricardo Cubillo Harley sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del 14 de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de las personas menores de edad: A.R.C.R, M.J.C.R, J.K.C.R y S.A.S.R, expediente administrativo N°
OLCAR-00646-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00646-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
242266.—( IN2020513603 ).
A Sergio Gómez Aguirre, se le comunica
resolución
de medida de cuido y orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad C.G.G. Notifíquese la anterior resolución
al señor Sergio Gómez Aguirre, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00043-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
242263.—( IN2020513609 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de diciembre
del 2020, mediante las cuales
se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Y.Y.B.B. expediente administrativo
OLLI-00049-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N°
241981.—( IN2020513274 ).
A la señora José Geovany Marchena Arrianza, cédula N° 504070915,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30
del 20/11/2020, a favor de la persona menor de edad: TGMA. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00759-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 242293.—( IN2020513880 ).
Interés moratorio y política
tributaria de incentivo,
por
pronto pago
en el Impuesto de Bienes Inmuebles y el
Impuesto de Patentes Municipales,
para el
periodo 2021 del cantón de Naranjo
Acuerdo
SE-17-1086-2020. El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de Comisión, por unanimidad en firme
y definitivamente aprobado.
Acuerda: Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil diecinueve, a más tardar el treinta de marzo del año dos mil veintiuno.
Este descuento será
calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil
veintiuno, el cual será de (tres coma cuatro puntos porcentuales
(3,4%), durante el primer trimestre
(enero, febrero y marzo de 2021).
Acuerdo definitivamente aprobado. Con cinco votos a favor. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo SE-17-1087-2020. El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo. Previa declaratoria
de urgencia y dispensa de trámite de Comisión, por unanimidad en firme
y definitivamente aprobado.
Acuerda: Que el interés sobre la morosidad en el pago de los tributos conforme a los artículos 58 y 59 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
para el periodo 2021, será
de un 13,4% (trece coma cuatro puntos porcentuales).
Aprobado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 17 del
08 de diciembre del 2020.
Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria.—1 vez.—( IN2020514583
).
Modificación al
artículo 5 de la Ley N° 7322 del 15 de diciembre de
1992, reformada por la Ley N° 7436 del 30 de abril de
1998 Ley de Patentes de la Municipalidad de Naranjo
Acuerdo
SO-50-1110-2020. EI Concejo Municipal de la
Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión, por unanimidad en firme
y definitivamente aprobado acuerda: Autorizar a la Administración realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta la modificación al artículo 5 de la Ley N° 7322 del 15 de diciembre
de 1992, reformada por la Ley N° 7436 del 30 de abril de 1998 Ley de Patentes de
la Municipalidad de Naranjo para que en adelante indique lo siguiente: “Artículo 5.-Las
personas a las que se refiere el artículo
1 de esta Ley, cada año, a más tardar
el 15 de enero para los inscritos
en el régimen simplificado de la Dirección
General de Tributación Directa
y 15 de marzo para los inscritos
en el régimen tradicional de la Dirección
General de la Tributación Directa,
presentaran a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esa información,
esta calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo procedimiento para tales efectos la Municipalidad debe tener
los respectivos formularios
a disposición de los contribuyentes,
a más tardar un mes antes de la fecha señalada. Lo anterior conforme a
las reformas presentadas
por la Ley N° 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. En casos especiales
en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de la Tributación
Directa, para presentar la declaración en una fecha posterior a la establecida
por la ley, estas empresas pueden presentar la declaración a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección
General de la Tributación Directa”
Acuerdo SO-50-1110-2020 aprobado
por el Concejo Municipal en
la Sesión Ordinaria N° 50
del 14 de diciembre del 2020.
Karen Mejías Arce, Concejo
Municipal.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2020514584 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Ramírez Umaña,
los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Elizabeth Ramírez Umaña,
cédula 4-0117-0819.
Beneficiarios: Jocelyn Isabel Oviedo Ramírez, cédula
4-0246-0018.
Lote 68 Bloque F, medida 3m2,
para 2 nichos solicitud
1733 y 2332 recibo 142 y 20839, inscrito
en el folio 50-71 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 16
de diciembre del 2020. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2020514355 ).
MERCADEO DE ARTÍCULOS
DE CONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mercadeo de Artículos
de Consumo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-137584, domiciliada en
Cartago, El Guarco, Carretera Interamericana,
entre avenidas 34 y 52, Tejar
El Guarco, 30801, convoca a
sus socios a la asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse en su
domicilio social el día sábado
06 de febrero de 2021, siendo
la primera convocatoria a
las 10:00 horas y la segunda convocatoria
una hora después, con los socios
que se encuentren presentes
en forma física o bien mediante la plataforma zoom, cuyo enlace se enviará a solicitud del socio que así lo requiera previo al día de la asamblea al correo electrónico legal.gg@grupointeca.com, e incluyendo
los siguientes puntos en el
orden del día: a) Ratificar
el acta y los acuerdos tomados
en asamblea extraordinaria de accionistas del
19 de diciembre de 2020, que fueron:
a.1) Nombramiento de presidente
y secretario de la asamblea.
a.2) Fusión de las empresas
Mercadeo de Artículos de Consumo S. A. y Dicersa S. A. a.3)
No variación del capital social de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A. a.4) Modificación
de operación de la asamblea
de accionistas. a.5) Revocatoria
de poderes. a.6) Otorgamiento
de Poderes. a.6.1) Propuesta
de bienestar para empleados.
a.6.2) Propuesta solidaridad
compartida MERCASA. a.7) Firmeza
de acuerdos y comisión para
protocolizar. b) Revocar
poderes y otorgar nuevos. c) Discutir los demás temas que surjan en la asamblea.—Bernal Jiménez Chavarría, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021517066 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL
ANTIGUA DE GUACHIPELÍN
Convocatoria asamblea general ordinaria
y extraordinaria
de propietarios
Cédula jurídica N°
3-109-358328, por este medio y de conformidad
con el artículo
25 de la Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio, se convoca a asamblea
general ordinaria de propietarios
del Condominio Antigua de Guachipelín a realizarse
el martes 26 de enero del 2021 por la plataforma virtual Zoom a las 17:00 horas en primera convocatoria.
Si no hubiese quórum de ley se realizará una
hora después,
al ser la 18:00 horas en segunda
convocatoria con los condóminos presentes
y con el siguiente orden de
agenda: 1- Verificación del quórum de ley. 2- Elección del presidente
y secretario para la Asamblea.
3- Informe de Administración. 4- Informe de Estados
Financieros con cierre al
31 de diciembre 2020. 5- Presentación y aprobación de propuesta
de presupuesto para el periodo
2021. 6- Modificación de fachada finca filial 20. Aprobación de cambio de fachada o imposición de sanción de 1 salario base de conformidad con
el artículo
15 y 23 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, incluído pero no limitado a la expulsión del propietario del Condominio. 7-
Elección
de Junta Directiva para el periodo
2021. 8- Nombramiento de Representante
Legal por el periodo 2021-2023. 9- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.
Es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite
como propietario del Condominio. En el caso de ser el dueño una persona jurídica, debe aportarse la certificación
de personería
jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios
por medio de carta poder autenticada
por un Abogado. Debido a que la Asamblea
es virtual, les solicitamos hacer
envío de
los documentos antes mencionados
al correo rooftop@floremcr.com La información para ingresar
a la reunión
es: ID de reunión:
881 8805 2012 ǀ
Código de acceso: 714900.—Inversiones Florem.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.— ( IN2021517294
).
EMPRESA
ALFARO LIMITADA
Se convoca a una asamblea
de cuotistas por celebrarse
el día veintidós de enero
de 2021, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en
segunda convocatoria una
hora después. La asamblea
se realizará en las oficinas de Empresa Alfaro Limitada ubicadas en su Plantel
de Mantenimiento en Lagunilla de Heredia 150 norte
del Super Taim, propiamente
en la oficina del Gerente German Alfaro Camacho, para conocer
los siguientes temas:
1. Discutir la propuesta referente a la revocatoria del nombramiento de la actual Gerente
Suplente A de la compañía y el nombramiento
de un nuevo personero en su lugar.
2. Discutir, acordar y autorizar arreglo de pago de la compañía (Grupo B) con Financiera Desyfin S.A. hasta por la suma de
siete millones de colones.
3. Autorizar la comparecencia ante
un Notario Público para que
proceda a protocolizar, en lo conducente o en lo literal, el acta de asamblea
de cuotistas de ser necesario.
4. Declarar firmes los acuerdos tornados y/o hacer observaciones en torno a los mismos.
Los libros y los documentos
relacionados con los fines de la asamblea
estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los socios, previa
coordinación con German Alfaro Camacho en la administración.
San José, 30 de diciembre de 2020.—German
Alfaro Camacho. X., Gerente Propietario
A.—1 vez.—(
IN2021517323 ).
FUNDACIÓN AMIGOS DE LA
ISLA DEL COCO
Convocatoria a los
patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del
Coco, a la Asamblea General Ordinaria
de Patrocinadores, a realizarse
a las 16 horas del martes 26 de enero de 2021, en la sala de reuniones
de Cuestamoras S.A. (Sala Roble), ubicada
en el Parque Empresarial Fórum 1, edificio K, tercer piso, Santa Ana, San José, Costa Rica. De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes a las 16 horas con 15 minutos
en segunda convocatoria. Asuntos
para tratar y orden del
día: Informe del Presidente, Informe Administrativo y Financiero de la
Junta Administrativa, Asuntos
Varios de los patrocinadores,
Elección de Directores.—San José, 06 de enero de 2020.—Carlos
Manuel Uribe Sáenz, Presidente.—Marco
Antonio Quesada Alpízar, Secretario.—1
vez.—( IN2021517338 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
REGISTRO
Ante el Registro
de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 18 de abril de 1997, inscrito en el tomo: II-4404, y registrado por CONESUP en el tomo: IX, folio: 187, número:
12444, y el de Doctor en Medicina,
emitido por esta casa de estudios el 16 de enero de 1998, inscrito en el tomo: III-V4-1257, y registrado
por CONESUP en el tomo: IX,
folio: 232, número: 13238, a nombre
de Josué Solís Ugalde, cédula de identidad
número 4-0161-0068. Se solicita
la reposición por haberse extraviado los originales. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi
V., Cipreses, Curridabat, diez de diciembre del
2020.—Georgina Solano Campos, Registradora.—(
IN2020512632 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas
de Centroamérica
(UCIMED), se ha presentado la solicitud
de reposición
del Título
de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el dieciséis de noviembre
del dos mil dieciséis,
inscrito en el tomo: tres, folio: veinticinco, asiento: veintitrés de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: uno dos ocho ocho seis cuatro del CONESUP, a nombre de Alejandro José Corella Solano, cédula número uno uno seis tres cinco cero dos ocho seis. Se solicita la reposición del
título
por extravío.
Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 17 de diciembre del 2020.—Departamento
de Registro.—Ing. Bayron
Castillo Romero, Coordinador.—( IN2020512871 ).
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO
Ante el Departamento
de Registro se ha presentado
solicitud de reposición del
título de Licenciatura en Educación con énfasis en I y II ciclos, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha
12 de agosto de 2006, a nombre
de Erika María Cambronero Zúñiga, portadora
de la cédula de identidad 2-0519-0782, inscrito en el tomo 27, folio 255 asiento 5541, del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 281, asiento 5212. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José 21 de diciembre de 2020.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—( IN2020513185 ).
CONDOMINIO MIXTO
HORIZONTAL Y VERTICAL
COMERCIAL Y RESIDENCIAL VILLAGIO
FLOR DEL PACÍFICO
Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial
y Residencial Villagio Flor
del Pacífico,
cédula jurídica N° 3-109-432986, finca matriz 5-2236-M-000, por lo anterior se solicita
ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio a la reposición de los libros: Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición
ante el Registro Nacional, Departamento
Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las
autoridades correspondientes.
Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario: 1293, cédula 103370206, teléfono:
22-20-18-67.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca,
Notario.—(
IN2020513103 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL Y VERTICAL COMERCIAL VILLA CLAUDIA
Condominio Residencial Horizontal y Vertical Comercial
Villa Claudia, cédula jurídico número
3-109-573758, Finca Matriz 5-2816-M-000, por lo
anterior se solicita ante Registro
Inmobiliario Legalización
de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio
a la reposición de los libros:
Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición
ante el Registro Nacional Departamento
Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las
autoridades correspondientes.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, carnet de Abogado y Notario 1293, cédula 103370206, teléfono:
22-20-18-67.—( IN2020513104 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DEPÓSITO DE
MATERIALES HERMANOS
ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito de Materiales Hermanos
Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y siete, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
por medio del presente deja
constancia de la legalización
de los siguientes libros
por primera vez: I) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, II) Libro número uno de Registro de Socios y III) Libro de Actas del Consejo de Administración para Sociedades Anónimas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, diez de diciembre de
dos mil veinte.—Dennis Uriel Araya Vásquez,
204940352, Presidente.—1 vez.—(
IN2020513393 ).
ARYMA INDUSTRIAL DE
COSTA RICA S. R. L.
El suscrito, Harold Rodríguez Vargas, con
cédula de identidad número
uno-novecientos ochenta y nueve-setecientos cuarenta y siete, en su
condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, de la sociedad Aryma
Industrial de Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos trece mil catorce, manifiesto que se ha procedido a reponer el Libro de Registro de Cuotistas de la sociedad antes indicada por haberse extraviado el mismo.—San José, 22 de diciembre
de 2020.—Harold Rodríguez Vargas, Gerente.—1 vez.—( IN2020513828 ).
S TWO B VENTURE CAPITAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
S Two B Venture Capital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-702309, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se encuentran
extraviados los libros de: Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas,
para lo cual, se avisa a
los interesados que se procederá
con la emisión de libros nuevos de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio social de
la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, Edificio A, cuarto piso.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Freddy Fachler Grinstein, Presidente.—1
vez.—( IN2020513907 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas, del día 15 de diciembre del año 2020, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Almacenadora S.A., en la cual se disminuye el capital social de
la compañía y se reforma la cláusula decima del pacto constitutivo referente a
la administración.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—( IN2020512967 ).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, ante
el notario público Sergio
García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Agrícola
San Ignacio Sociedad Anónima, donde
se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San
José, dieciocho de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Sergio García Mejía, Notario.—( IN2020513092 ).
Por existir opción de compra venta firmada sobre
el siguiente establecimiento
mercantil: TD Services, que lleva
a cabo la sociedad Tecnodata Improvement S. A., y a los efectos
de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se
llama a todos los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la oficina
del notario Alberto Gurdián
Arango, en la provincia de
San José, cantón central, Curridabat,
de VEINSA, 100 metros al sur y 25 metros al oeste, como notario autorizado
para otorgar la escritura
del traspaso definitivo. El
precio de compra no se entregará a los transmitentes
hasta tanto no se cumplan los requisitos
de dicho Código.—San José,
21 de diciembre del 2020.—Lic.
Alberto Gurdián Arango, Notario.—( IN2020513140 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, número ciento noventa y siete, visible al folio ciento
folio ciento veintiocho frente del tomo siete de mi protocolo, al ser las
siete horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, la empresa Ensaforlife
Sociedad Anónima, con domicilio
San Rafael de Escazú, de la tienda Carrión de Multiplaza, doscientos metros sur, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento cincuenta, se acuerda disolver la sociedad, acuerdo tomado con los socios presentes que constituyen el sesenta y seis
punto sesenta y seis por ciento
del capital social.—Grecia, al ser trece horas del veintidós de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—(
IN2020513878 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Barattolo
Rosso, S. A., capital totalmente suscrito y pagado, Presidente Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, domiciliada en San Jose,
Pavas, Rohrmoser.—San Jose, once de diciembre del dos mil veinte.—Marco
Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021513689 ).
Por escritura
pública de las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se
acuerda disolver de la sociedad denominada: Inmolibilaria
Navara Napa S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta mil ciento treinta y cinco.—Cartago,
veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2020513735 ).
Por escritura
número veintiocho otorgada, a las catorce horas cuarenta minutos del día
veintidós de diciembre del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad
Vinculo Con Caballo Sociedad Anónima, se solicita su disolución.—Lic.
Adrián Obando Agüero, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021513776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, ciento ochenta-cuatro
de las nueve horas del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se procede a
protocolizar la disolución de la sociedad denominada Gucce
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-783003.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Licda. Paola Castro
Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2020513779 ).
Hoy, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma
denominada: Tres-Ciento Dos-Quinientos Tres Mil Doscientos Cincuenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver
la compañía.—Ciudad
de Santa Cruz del cantón de Santa Cruz, Guanacaste, treinta de enero del dos
mil veinte.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2020513780 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 08 de noviembre del 2020, se procede a
protocolizar acta de accionistas de la sociedad Bloquera
La Aduana Sociedad Anónima, se procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, ocho de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020513781 ).
Ante mí, Georgia
Lorena Montt Villacura, Notarios Públicos con oficina en San José, Escazú, San
Rafael, Residencial Las Embajadas número cinco, se protocoliza acta de TIM
Elektra S. A. Se modifica cláusula de capital social.—San
José, veintiuno de diciembre del año dos mil veinte.—Georgia Lorena Montt
Villacura, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020513782 ).
Protocolización
de acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada: Inversiones Riull Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101-684951, en la cual se acuerda nombrar nuevo presidente y tesorera.—San
José, 23 de diciembre de 2020.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2020513827 ).
Mediante
escritura pública número 43 otorgada en esta notaría, a las 09 horas del 21 de
diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Aduanera TF Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-098250, en la cual se modificó la cláusula
de administración y representación y la cláusula del domicilio social.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Marco Antonio La Touche
Arbizu, Notario.—1 vez.—( IN2020513829 ).
Mediante escritura pública número 44, otorgada en esta notaría, a las
10 horas del 21 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Agenda
Aduanera Castellanos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-628588, en la cual se modificó la cláusula de administración y representación y la cláusula del
domicilio social.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario.—1
vez.—( IN2020513830 ).
Mediante
escritura pública número 45, otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 21 de
diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Grupo IB Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-653167, en la cual se modificó la cláusula
de administración y representación y la cláusula del domicilio social.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Marco Antonio La Touche
Arbizu, Notario.—1 vez.—( IN2020513831 ).
Mediante escritura pública número 46, otorgada en esta notaría, a las
12 horas, del 21 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria
e Inversiones Yalib de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-667846, en la cual se modificó la cláusula
de administración y representación y la cláusula del domicilio social.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Marco
Antonio La Touche Arbizu, Notario.—1 vez.—(
IN2020513832 ).
Yo,
Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se
modifican los estatutos de la empresa Inversiones Violeta & Bustamante
Sociedad Anónima, a las 13:00 horas del 22 de diciembre del 2020.—San José,
22 de Diciembre del 2020.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020513879 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y siete, de las ocho horas del veintidós de diciembre
del dos mil veinte, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo
treinta del protocolo del notario Gerardo Moya Paniagua, se disolvió la
sociedad Corfer de Orotina Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ciento noventa y
seis, por no tener activos ni pasivos, y así lo acordaron la totalidad de los
socios.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020513882 ).
Mediante
escritura número dieciocho-doce otorgado ante los notarios públicos Fernando
Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas del día veintitrés de diciembre
del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Caxias
do Sul S.A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—
1 vez.—( IN2020513883 ).
El
suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta de
cambio de junta directiva y modificación de cláusula sexta de los estatutos de
la, sociedad Badtzmaru Sociedad Anónima.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020513884 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Inversiones
Tecni Frenos y Otros Guanacaste S.R.L., mediante
la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela,
23 de diciembre del 2020.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2020513885 ).
Mediante escritura número 26, visible a folio 24
vuelto del tomo 02; otorgada a las 8:00 horas del 23 de diciembre del 2020, por
acuerdo unánime de socios de la compañía Tres Ciento Uno Seiscientos Trece
Mil Ochocientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima; cédula jurídica número:
3-101-613883; se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2020513902 ).
Mediante
escritura número 27, visible a folio 25 frente del tomo 02; otorgada a las 8:30
horas del 23 de diciembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la
compañía Mora Cedeño Mocesa Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-172091; se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020513903 ).
Mediante escritura número 144 del tomo 13, otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas del 21 de diciembre del año 2020, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de la sociedad de Inmobiliaria Grupo Pers de San
Pedro S.A., cédula jurídica número 3-
101-417816, en que se acuerda disolver la sociedad y se procede a nombrar liquidador.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513906 ).
Mediante
escritura número treinta y seis de las 10 horas del 19 de
diciembre 2020 se disolvió la empresa BP Grupo
Buen Precio S. A., cédula jurídica número 3-101-241295.—Lic. Luis Alberto
Paniagua Acuña, Abogado, Tanya Zamora Simón.—1 vez.—(
IN2020513908 ).
Por escritura
otorgada hoy a las dieciséis horas ante mí, Pomerania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno doscientos catorce mil trescientos treinta, disuelve la sociedad;
teléfono
8841-2533.—Paraíso, Cartago, 21 de diciembre de 2020.—Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1
vez.—( IN2020514128 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito, a las 17:00 horas de 22 de diciembre de 2020, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, para la fusión de
las entidad Laser Inmobiliaria Veintiuno Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil sesenta y VDR Torre
Fresno Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres; en este
último caso como sociedad prevaleciente modifica la cláusula del domicilio.—San
Pedro de Montes de Oca, 22 de diciembre de 2020.—Lic. Valentín Barrantes
Ramírez, Notario.— 1 vez.—( IN2020514285
).
Ante
mi Denia Vázquez Pacheco Notaria Pública en escritura número trescientos ocho,
se protocolizó el acta número seis de la compañía Corporación Rojas Benavides Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil
novecientos noventa y ocho, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, catorce de diciembre del dos mil
veinte.—Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020514292 ).
Mediante escritura número ciento veinticinco-catorce otorgada por el
notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las diecisiete horas del
veintiuno de diciembre dos mil veinte, se celebra la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Golden Plastic
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre de dos
mil veinte.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020514294
).
Mediante
escritura número cincuenta y dos-catorce otorgada por los notarios Rafael
Gerardo Montenegro Peña y Róger Guevara Vega, a las
diez horas del día nueve de octubre dos mil veinte, se constituyó de la
compañía Harris Adelante Services HAS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020514295 ).
Ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad Tres-Uno Cero-Dos
Cuatro Ocho Tres Siete Seis Tres SRL, cédula
jurídica tres-ciento-dos-cuatro ocho tres siete seis tres, mediante escritura
número siete-dos de la suscrita notaria. Lic. Miriam Rodríguez Hernández de
fecha dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Palmares,
veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Miriam Rodríguez Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2020514297 ).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 18 de diciembre del 2020, se protocolizaron actas de fusión de las
sociedades: Inversiones Nanonimo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-576337, y La Ceiba Apartamento Ocho SRL, cédula jurídica N° 3-102-770060, en la sociedad Inversiones Nanonimo Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020514357 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se
protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada: Corporación Megadock
Sociedad Anónima,
se hace nombramiento en junta directiva y se modifican estatutos.—Lic.
Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020514405 ).
Por asamblea
general extraordinaria de las quince horas del veinticinco de noviembre del dos
mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada: Palacio Toledo
Quinientos Ocho D Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno
cero uno-tres ocho uno nueve cero tres, se nombra como
liquidador a María Alexandra Peña Sarmiento, mayor, divorciada una vez,
diseñadora gráfica, con cédula de identidad número: ocho-cero uno dos nueve-cero cinco cuatro cuatro.
Escritura número ciento setenta y cuatro de las diez horas del veintidós de
diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Peña
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020514407 ).
El suscrito
Notario Público: Ólger Vargas Castillo, carné N°
14326, hago constar que mediante escritura N° 11 del
tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Automatización
SV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-788402, mediante la
cual se modificó la cláusula novena de los estatutos de dicha sociedad, que tiene que ver con
la representación de dicha sociedad. Es todo.—Palmares,
18 de diciembre del 2020.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2020514410 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas actas de
sesiones ordinarias de junta directiva del Club Unión, Sociedad Anónima.
En acta número tres-dos mil veinte, se nombró nuevo vicepresidente. En acta
número ocho-dos mil veinte, se nombró nuevo vocal. En acta número nueve-dos mil
veinte, se nombró nuevo fiscal.—San José, veintidós de
diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2020514537 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, ocho horas del 02 de noviembre
del 2020.—Señores sucesores
de quien en vida fuera Cerdas
Agüero Claudina, otrora cédula de identidad N°
1-0112-9937.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 200301-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre
de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢550.896,05 (quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y seis colones con
05/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que
de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509289 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas
treinta minutos del 2 de noviembre del 2020.—Señor Chanto Villalta Néstor, conocido
como Chanto Villalta Fabio, cédula de identidad N°
1-0192-0063, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General
de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
Partido de San José N° 034038-001, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢11.478,55 (once mil
cuatrocientos setenta y ocho colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del
2020, por un monto de ¢647.406,75 (seiscientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos seis colones con 75/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—( IN2020509290 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 02 de
noviembre, 2020.—Señor Coto Cruz Danilo, cédula de identidad 1-0785-0258.—Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José Nº
004535-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un
monto de ₡611.030,90 (seiscientos once mil treinta colones con 90/100).
Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79
del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509291 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta
minutos del 02 de noviembre del 2020.—Señores sucesores de quien en vida fuera
Fernández Delgado Ricardo, otrora cédula de identidad 1-0133-0900. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°398413-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2002 al III trimestre de 2020, por un monto
de ¢667.837,85 (Seiscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y siete
colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2001 al III trimestre del 2020, por un monto de
¢139.936,15 (Ciento treinta y nueve mil novecientos treinta y seis colones con
15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—( IN2020509292 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 02 de noviembre del
2020.—Señores(as): Rivera Gutiérrez Alba Lorena De los Ángeles, cédula de identidad
1-0604-095; Rivera Gutiérrez Olivier Arnoldo De los Ángeles, cédula de
identidad 1-0580-0209; Rivera Ruiz Nathalie de la Lluvia, cédula de identidad
1-1426-0486; Vásquez Cubero Brunilda del Carmen, cédula de identidad
5-0219-0709; Solano León José Antonio, cédula de identidad 1-0422-0576; Rivera
Araya Brenda, cédula de identidad 1-0952-0270; Rivera Gutiérrez Gerardo
Alberto, cédula de identidad 1-0465-0397; Delgado Prado Pedro Arnoldo, cédula
de identidad 1-0892-0588; Solís Porras Edgar Osvaldo, cédula de identidad
1-1071-0605; Solís Rodríguez Edgar, cédula de identidad 1-0445-0101; Hidalgo
Mora Luis Alexis, cédula de identidad 1-0825-0177. Señor(es) sucesor(es) de
quien en vida fueran: Gutiérrez Chavarría María Celina del Rosario, otrora
cédula de identidad 1-0160-0609; Rivera Gutiérrez María Rafaela, otrora cédula
de identidad 1-0402-1255. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 443327-002, a saber: el
Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2019 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢26.694,25 (Veintiséis mil
seiscientos noventa y cuatro colones con 25/100). Por la finca del partido de
San José N° 443327-006, a saber: el Impuesto de
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III
trimestre de 2020, por un monto de ¢72.009,65 (Setenta y dos mil nueve colones
con 65/100). Por la finca del partido de San José N°
443327-010, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre de 2020, por un monto
de ¢24.074,35 (Veinticuatro mil setenta y cuatro colones con 35/100). Por la
finca del partido de San José N° 443327-011, a saber:
el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2015 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢61.471,85 (Sesenta y un mil
cuatrocientos setenta y un colones con 85/100). Por la finca del partido de San
José N° 443327-013, a saber: el Impuesto de Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al III
trimestre de 2020, por un monto de ¢631.797,85 (Seiscientos treinta y un mil
setecientos noventa y siete colones con 85/100). Por la finca del partido de
San José N° 443327-016, a saber: el Impuesto de
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III
trimestre de 2020, por un monto de ¢49.951,65 (Cuarenta y nueve mil novecientos
cincuenta y un colones con 65/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-017, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre de 2020,
por un monto de ¢44.399,25 (Cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve
colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N°
443327-019, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre de 2020, por un monto
de ¢109.426,35 (Ciento nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con 35/100).
Por la finca del partido de San José N° 443327-022, a
saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2019 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢38.541,20 (Treinta y ocho
mil quinientos cuarenta y un colones con 20/100). Por la finca del partido de
San José N° 443327-024, a saber: el Impuesto de
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al
III trimestre de 2020, por un monto de ¢58.880,70 (Cincuenta y ocho mil
ochocientos ochenta colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N° 443327-025, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre de 2020,
por un monto de ¢50.907,30 (Cincuenta mil novecientos siete colones con
30/100). Por la finca del partido de San José N°
443327-028, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto
de ¢32.649,75 (Treinta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve colones con
75/100). Por la finca del partido de San José N°
443327-029, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto
de ¢33.879,55 (Treinta y tres mil ochocientos setenta y nueve colones con
55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—( IN2020509293 ). 3
v. 3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas treinta
minutos del 02 de noviembre, 2020.—Señora Meléndez Marielena, pasaporte
492459456.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José Nº
481077-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2020, por un monto
de ₡549.476,10 (quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y
seis colones con 10/100). Según el artículo Nº 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509294 ). 3.
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, once horas del 02 de noviembre, 2020.—Señora Montealegre Ibarra Gladys
María, cédula de identidad 8-0066-0242.—Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 507312-000, a saber:
el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2012 al III trimestre de 2020, por un monto de ₡391.828,45 (trescientos
noventa y un ochocientos veintiocho colones con 45/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III
trimestre del 2020, por un monto de ₡591.030,45 (quinientos noventa y un
mil treinta colones con 45/100). Según el artículo Nº
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509295 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos
del 02 de noviembre, 2020.—Señora Valverde Zúñiga María Marcela, cédula de
identidad N° 1-0784-0205.—Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite
provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite
distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del
jueves 06 de setiembre del 2007; se les insta para que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de Cartago N° 068544-000, a saber:
el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2016 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢133.456,75 (ciento treinta y
tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 75/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al
III trimestre del 2020, por un monto de ¢655.501,45 (seiscientos cincuenta y
cinco mil quinientos un colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509296 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, doce horas del 02 de noviembre del 2020. Señor Vargas Araya Ramiro
Gerardo de los Ángeles, cédula de identidad N°
1-0596-0205. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 169794-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre de 2020,
por un monto de ¢240.035,70 (doscientos cuarenta mil treinta y cinco colones
con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2016 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢650.815,60
(seiscientos cincuenta y mil ochocientos quince colones con 60/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509297 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta
minutos del 02 de noviembre, 2020.—Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera
Vega Valverde Virginia María, otrora cédula de identidad 1-0408-0312.—Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José Nº
371060-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto
de ₡165.418,10 (ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho
colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de
₡581.350,25 (quinientos ochenta y un mil trescientos cincuenta colones
con 25/100). Según el artículo Nº 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº
79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509298 ). 3 v. 3. Alt.