LA GACETA 6 DEL 11 DE ENERO DEL 2021

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

El Alcance Nº 3 a La Gaceta Nº 5; Año CXLIII, se publicó el viernes 8 de enero del 2021.

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En Alcance Digital N° 254, Gaceta N° 237 del 25 de setiembre del 2020, se publicó la Resolución Administrativa N° 001032 del 08 de septiembre del 2020, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas, propiedad de Ariel Antonio Castillo García, cédula N° 1-1397-0255, visto en el expediente administrativo002-A-PIT, referente a la finca inscrita en el registro inmobiliario, matrícula: 5-85681-000 de la provincia de Guanacaste.

En la citada Resolución Administrativa se consignó de manera involuntaria y por error el área a expropiar, la cual es distinta a la que corresponde, en los apartados: “Resultando, puntos uno y dos” “Considerando, párrafo sexto” y en el “Por Tanto, Resuelve, punto uno”, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En el apartadoResultando, puntos uno y dos”, se estableció:

Punto uno “… con una medida de 574.12 metros cuadrados....”

Punto dos “…un área de terreno equivalente a 574.12 metros cuadrados, según plano catastrado N°5-94937-1993…”

En el apartadoConsiderando, párrafo sexto”, se estableció:

Párrafo sexto “…Área: 574.12 metros cuadrados,…

En el apartado “Por Tanto, Resuelve, punto uno”, se estableció:

Punto uno “…un área de terreno equivalente a 574.12 metros cuadrados,…

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

En el apartadoResultando, puntos uno y dos”, se establece:

Punto uno “… con una medida de 564.12 metros cuadrados....”

Punto dos “…un área de terreno equivalente a 564.12 metros cuadrados, según plano catastrado5-94937-1993…”

En el apartadoConsiderando, párrafo sexto”, se establece:

Párrafo sexto “…Área: 564.12 metros cuadrados,…

En el apartado “Por Tanto, Resuelve, punto uno”, se establece:

Punto uno “…un área de terreno equivalente a 564.12 metros cuadrados,”

En lo no corregido del resto de la Resolución Administrativa N° 001032 del 08 de setiembre del 2020, se mantiene incólume.

Publíquese.

San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil veinte.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2021517071 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 574-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que mediante acuerdo N° 573-P del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, fue nombrada como Ministra de la Presidencia la señora Carmen Geannina Dinarte Romero, cédula de identidad número 1-1151-0925, a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

ACUERDA:

Artículo 1ºRemover como Viceministra de la Presidencia a la señora Silvia Lara Povedano, cédula de identidad N° 1-0500-0564.

Artículo 2ºNombrar como Ministra de Trabajo y Seguridad Social a la señora Silvia Lara Povedano, cédula de identidad N° 1-0500-0564.

Artículo 3ºRige a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

Dado en San José a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 242902.—( IN2021516435 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 176-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo, segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 268-2014 de fecha 12 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 99-2020 de fecha 22 de setiembre de 2020, sin publicar; a la empresa Valor Global Information Technologies Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684843, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07 y 28 de setiembre, 13 y 21 de octubre, y 05 de noviembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Valor Global Information Technologies Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684843, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis que su principal cliente redujo el requerimiento de sus servicios y que no han logrado compensar dicha reducción con la incorporación de nuevos clientes, dado que “(…) los altos costos operativos como la luz, alquiler, beneficios para empleados y cargas sociales, generaron que algunos potenciales clientes busquen otros proveedores con costos menores en otros países, lo que afectó nuestras proyecciones de crecimiento (…)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Valor Global Information Technologies Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684843, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 227-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.

Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 268-2014 de fecha 12 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2014, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.          La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 220 trabajadores, a partir del de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo N° 176-2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 28 de octubre del 2020. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 268-2014 de fecha 12 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2014.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2020513391 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 220, emitido por el Kamuk School en el año dos mil trece, a nombre de Aguilar Hangen Rafael Eduardo, cédula 1-1611-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021516402 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 69, asiento 18, título Nº 390, emitido por el Cindea Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Chaves Valverde María Melissa, cédula 7-0215-0820. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021516433 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0004297.—Greidy Yolanda Rubí Arias, soltera, cédula de identidad N° 603240910, con domicilio en: Mercedes Norte Residencial El Pino, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTINTO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512208 ).

Solicitud N° 2020-0007936.—Nelson Alberto Rojas Chacón, casado una vez, cédula de identidad 112820346 con domicilio en Calle Blancos, 200 M Este y 50 M. Norte de la plaza de deportes de Calle Blancos, casa 8D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inmediato

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio periodísticos, informativo digital. Reservas: De los colores: blanco, negro, naranja, gris. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512211 ).

Solicitud N° 2020-0009115.—Karla María Hidalgo Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N° 112310125, con domicilio en La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARLA HIDALGO PENSAR SENTIR ACTUAR,

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de sesiones individuales de transformación de utilidad para los individuos, asesorías, charlas, talleres en temas específicos de habilidades blandas y formación de personas para certificarlas como programadoras neurolingüísticas (educación y formación). Reservas: de los colores: azul, mostaza, café y gris. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020512295 ).

Solicitud N° 2019-0006958.—Damián Elizondo Valverde, cédula de identidad 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238 con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calipso como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, mermeladas y Pulpa de fruta. Reservas: De los colores: Rojo y Verde. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512299 ).

Solicitud N° 2020-0010028.—Alva Iris Guerrero Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900780416, con domicilio en Flores, Llorente, Calle los Itabos, casa blanca de portones negros, frente a los tanques de Agua, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias Algueva,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados y productos de pastelería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 1° de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020512304 ).

Solicitud N° 2020-0010065.—Hillary María Redondo Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 304880776, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 25 metros al oeste y 25 metros suroeste de la Iglesia Católica Santa Isabel, Barrio El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Limón Dulce,

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir de hombre y mujer, niños(as), como pantalones, camisas, blusas, ropa interior de hombre, mujer, niños(as), pijama de hombre, mujer, niño(as), calzado hombre, mujer, niño(as), como tennis, zapatos de tacón, bisutería, confección de anillos, pulseras, gafas, cadenas, aretes, en aleación de metal, plata, zing y cobre, se confeccionan accesorios de acero inoxidable como cadenas, así como trabajos den madera country y acrílico, como nombres personalizados, llaveros, porta aretes Reservas: de los colores: amarillo, verde, lila y blanco. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512336 ).  

Solicitud Nº 2020-0007773.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 111880869 con domicilio en San José, calle 5, avenida 3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camarón como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma digital que funciona como una guía y facilita la interacción entre las personas que ofertan servicios y quienes los demandan; en clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512379 ).

Solicitud Nº 2020-0009227.—Alejandro Jiménez Barquero, soltero, cédula de identidad 304510588, en calidad de apoderado especial de La Aldea de La Hoja Limitada con domicilio en Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la Embajada Italia, 100 metros este y 300 norte, última casa a mano derecha, oficinas de Megadata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANDO JAPANESE STREET FOOD

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de comida japonesa, bares de comidas rápidas japonesas, bebidas y comidas preparadas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512411 ).

Solicitud Nº 2020-0010030.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CARDIOMEJORAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento y preparación farmacéutica de uso humano para afecciones del corazón. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2020512413 ).

Solicitud Nº 2020-0008480.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Super Pits S. A., cédula jurídica N° 3101595239, con domicilio en: Barreal, del EBAIS, 200 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AOTELI TYRE Win Together

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas; neumáticos. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020512417 ).

Solicitud Nº 2020-0010134.—Roberto Antonio Zamora González, casado una vez, cédula de identidad N° 40130055, en calidad de apoderado especial de Zamora Alpízar e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101417885 con domicilio en Belén, La Ribera 300 metros norte y 25 oeste de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnes la Chácara de la granja a su casa

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de res, carne de cerdo y carne de pollo, así como los diferentes extractos y cortes de carnes de res, cerdo y pollo. Embutidos tanto de res, cerdo y pollo (piezas de carne de res, cerdo y pollo picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor, etc.) que es introducida (embutida); así como preformados de res, cerdo y pollo. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020412419 ).

Solicitud Nº 2020-0008811.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Franklin Porras Cabrera, divorciado una vez, cédula de identidad 110220952 con domicilio en San Pedro, Barrio Pinto, del Bar Las Brumas, 175 metros suroeste, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512430 ).

Solicitud Nº 2020-0008810.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Franklin Porras Cabrera, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110220952, con domicilio en: San Pedro, Barrio Pinto, del Bar Las Brumas, 175 metros suroeste, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frayedd

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020512431 ).

Solicitud Nº 2020-0009408.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: SOUL · ME

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 919896898 de fecha 12/06/2020 de Brasil. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020412433 ).

Solicitud N° 2020-0008381.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP ASSETS B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: Leva-Mos como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos y complementos alimenticios para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1419937 de fecha 26/06/2020 de Benelux. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512435 ).

Solicitud Nº 2020-0008434.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Micomme Medical Technology Development Co., Ltd. con domicilio en 101, North 1ST Floor, Superstar Enterprise Center, N° 8 Lujing Road, High-Tech Zone, 410205 Changsha, Hunan, People´s, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos para la respiración artificial; aparatos de rehabilitación física para uso médico; inhaladores; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; aparatos de fisioterapia; bolsas de oxígeno; medidores de flujo máximo; artículos ortopédicos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020412439 ).

Solicitud Nº 2020-0008432.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Micomme Medical Technology Development Co., LTD. con domicilio en 101, North 1ST Floor, Superstar Enterprise Center, NO.8, Lujing Road, High-Tech Zone, 410205 Changsha, Hunan, People´s Republic Of China., China, solicita la inscripción de: micomme

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos para la respiración artificial; aparatos de rehabilitación física para uso médico; inhaladores; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; aparatos de fisioterapia; bolsas de oxígeno; medidores de flujo máximo; artículos ortopédicos. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512441 ).

Solicitud N° 2020-0007709.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Shandong Jinyu Tire Co. Ltd., con domicilio en No. 260, Qingken Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: AMULET

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos; neumáticos para camiones; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de aeronaves. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512452 ).

Solicitud Nº 2020-0007708.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Youdao Rubber Co Ltd con domicilio en Room 1307, N° 182-6, Haier Road, Laoshan District, Qingdao Shandong, China, solicita la inscripción de: EUDEMON

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; equipos para reparar cámaras de aire; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; neumáticos de bicicleta. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512464 ).

Solicitud N° 2020-0006705.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Smart Study Co. Ltd. con domicilio en (Seocho-Dong, 5TH Floor), 94, Myeongdal-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Baby Shark como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para exteriores; ropa interior; corbatas; cinturones de dinero [ropa] diademas [ropa]; sombreros; bufandas; ropa impermeable; orejeras [ropa] ; máscaras faciales de invierno (ropa); guantes de invierno; camisas; trajes de baño; suéteres; bufandas (chalinas); pantimedias; ropa deportiva; calzado; ropa para niños; calcetines; ropa para la lluvia; ropa para infantes; ropa; suspensores [tirantes]; cinturones [ropa]; cinturones de cuero [ropa]; hanbok [ropa tradicional coreana]; calzado para sala de estar; gorras tejidas; babuchas; calentadores de piernas; impermeables; mamelucos; manguitos [ropa]; batas de baño; pantimedias hasta la rodilla; botas de invierno; botas; ropa de playa; sandalias; gorras de ducha; prendas interiores; gorras de baño; trajes de esquiar en nieve; faldas; trajes de patinaje; gorras de esquí; trajes de esquí; zapatillas; gorras de sol; ropa interior para niños; zapatos para niños; calcetines para niños; baberos de tela para niños; zapatos acuáticos; gorras de béisbol; sombrerería para niños; delantales [ropa]; zapatos de baño; trajes de lluvia; zapatos de entrenamiento; trajes de una sola pieza; zapatos de bebé; pantalones de bebé [ropa]; botas para infantes; escarpines; baberos de bebé, no de papel; trajes de baño para infantes; zapatos y botas para infantes; zapatos deportivos para bebé; capuchas [ropa]; diademas para vestir; guantes [ropa]; impermeable desechable; ropa de dormir; botas largas; poleras [suéter cerrado]; jeans; gorras con viseras; abrigos; mallas; gorros para cabeza; calentadores de brazos; sombreros de copa; camisetas; sombreros de fiesta [ropa]; mangas de brazo; bragas; disfraces de halloween; sombrerería para ropa; capuchas; guantes para esquiar en nieve; guantes de esquí; calzado deportivo; abrigos largos (excepto ropa para el uso exclusivo de deportes y vestido tradicional coreano); zapatos para infantes; máscaras faciales de invierno (ropa). ;en clase 28: Sets de juguetes de construcción; aparatos para juegos; juguetes de hule; bastones giratorios; redes de mariposas; bolsos de golf con o sin ruedas; pelotas de golf; guantes de golf; clubes de golf; juguetes de madera; juegos de mesa; muñecas de peluche; artículos de gimnasia y deportivos; juguetes para mascotas; juegos; juguetes (artículos para jugar); estructuras de juguetes para construir; aparato de atracción de feria; muñecas; juguetes; juguetes de papel; aparatos para juegos de ordenador; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; rompecabezas; globos para jugar; juguetes plásticos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juguetes de construcción; juguetes inflables; juguetes educativos; muñeca de mascota para teléfonos celulares con correas; redes de desembarque para la pesca; aparejos para pesca; bolas para jugar; tiendas de juego; columpios; toboganes para patio de recreo; juguetes blandos en forma de animales; animales de juguete; juguetes de acción; máquinas de diversión que funcionan con monedas; muñecos de caja sorpresa; móviles a control remoto [juguetes]; juguete mascota; juguetes parlantes; juguetes para cajas de arena; modelos de juguete; juguetes para el baño; protectores de rodilla [artículos deportivos]; juguetes acuáticos; pistolas de agua; juguetes rellenos y de felpa; juguetes de peluche; bloques (juguetes); sets de solución y varita para hacer burbujas; aparatos de videojuegos; bolas de playa; serpentinas [artículos de fiesta]; regalitos de fiesta en la naturaleza de los juguetes pequeños; piscinas para nadar[artículos de juego]; juegos de salón; juguetes de felpa con manta de confort adjunta; juegos electrónicos para la enseñanza de los niños; bicicletas de juguete para niños que no sean para el transporte; caminadoras para infantes (juegos); vehículos de dos ruedas para niños; juguetes de felpa para escultura suave; juegos y artículos de juego; juguetes musicales; muebles de juguete; cajas de música de juguete; flotadores; aviones de juguete; coches de juguete; utensilios de cocina de juguete; casas de juguete; pianos de juguete; juguetes para bañera; protector acolchado para practicar deportes; columpios para bebés; juguetes controlados por voz; juguetes caja de música; adornos musicales para árbol de Navidad; juguetes magnéticos; juguetes móviles; accesorios para vehículos de juguete; sets de herramientas de juguete; trenes de juguete; guitarras de juguete; globos de juguete; aviones de juguete; peces de juguete; vajilla de juguete [platos]; palos de juguete con características de brillo en la oscuridad; máscaras faciales de papel [artículos de novedad]; novedades para fiestas; espantasuegras para fiesta; sombreros de fiesta de papel; petardos para fiesta [artículos de fiesta]; juguete animados; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juguetes educativos; aparato de videojuegos portátil; discos de natación; flotadores de natación. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512470 ).

Solicitud Nº 2020-0008714.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Jeunesse Global Holdings LLC., con domicilio en: 701 International Parkway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVITABLŪ, como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: polvos para la preparación de bebidas botánicas, mezcla en polvo para bebida que contiene bayas de espino amarillo, algas y aloe vera, todas a base de leche y yogur y en clase 32: mezclas de bebidas en polvo, principalmente una mezcla botánica de algas verdiazules, bayas de espino amarillo y aloe vera con agua de coco en polvo. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512471 ).

Solicitud Nº 2020-0008887.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Jeunesse Global Holdings LLC con domicilio en 701 International Parkway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESERVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; sumplementos nutricionales en forma de geles Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Gina Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020512472 ).

Solicitud Nº 2020-0008826.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: UVA KISS CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512473 ).

Solicitud 2020-0008886.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41a Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: MY MOMENT CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020512474 ).

Solicitud Nº 2020-0008135.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ásil Group Ic Ve Dis Ticaret Sanayi Limited Sirketi, con domicilio en Kavakli Mah. Istanbul Cad. Ist Inter Tekstil No: 19/1 Beylikdüsü, Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: nishman

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para lavar, suavizantes de tela para uso en el lavado, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos no medicinales, fragancias, desodorantes para uso personal y de animales, jabones, preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores para dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020512475 ).

Solicitud N° 2020-0005499.—Xenia María Porras Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 602970813, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405304, con domicilio en Hatillo, del Bar Gerald, cien metros al norte y treinta al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matadero Carnes 5 Estrellas

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la matanza, deshuese, almacenamiento en frío y congelación, empaque, venta, y entrega de reses. El procesamiento, empaque, almacenamiento, y distribución de sub productos comestibles (pita, diafragma, aorta, tendón delantero, tendón trasero, testículos, omaso, médula espinal, tendón colgadero, tendón corto, recortes, carne de cabeza, esófago, y vísceras en general, todo de res) y no comestibles de origen animal (cuero viril, tráquea, orejas, colita, glotis, útero, huesos, bilis y cálculos biliares, todo de res). Ubicado en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro de Miramar, trescientos cincuenta metros al sur del Cementerio de San Isidro. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020512489 ).

Solicitud Nº 2020-0008799.—Édgar Herrera Echandi, casado una vez, cedula de identidad 105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036, con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3 detrás, del Ministerio de Trabajo, edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIXÓ, como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512553 ).

Solicitud 2020-0008994.—Esteban Chaverri Jiménez, soltero, cédula de identidad 109500590, en calidad de apoderado generalísimo de Hifz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791078 con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, edificio número novecientos cincuenta y nueve, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: h Hifz.

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios tecnológicos, expresamente mediante un software de aplicación móvil para teléfonos inteligentes, dedicada a generar ahorro en el consumo de sus Usuarios mediante la utilización de cupones de descuento, aplicables a los diferentes productos ofrecidos por supermercados, productores o cualquier otro socio comercial que desee utilizar la aplicación móvil. Ubicado en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, Calle treinta y uno, Avenidas nueve y once, Edificio número novecientos cincuenta y nueve. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020512569 ).

Solicitud N° 2020-0005143.—María Eugenia Arias Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 106030825, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Eventos Deportivos Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3101315552, con domicilio en Escazú, frente a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Enrique Segura y Compañía, Costa Rica, solicita la inscripción de: Metete en la Vara

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; eventos y diseños publicitarios, como campañas publicitarias. Reservas: de los colores: celeste, azul y rosado. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 06 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512589 ).

Solicitud N° 2020-0009581.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad N° 111900895, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Resid. Altos del Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aforo Legal

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos en todas sus áreas. Ubicado en San José, Montes de Oca, Vásquez Dent. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512591 ).

Solicitud N° 2020-0002311.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de American Pacific Industries INC.A, con domicilio en 8320 E. Hartford Drive, Scottsdale Arizona 85225, Alemania, solicita la inscripción de: GLADIATOR como marca de fábrica y comercio, en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020512642 ).

Solicitud Nº 2020-0008845.—Katherine Juriana Guevara Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 111810945, con domicilio en Santa Bárbara, Barrio Jesús, Urbanización Cifuentes, casa número 4-F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lolas AL AIRE

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512668 ).

Solicitud N° 2020-0009926.—Sebastián Cisneros Trejos, soltero, cédula de identidad N° 116360094, con domicilio en costado norte de la iglesia de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQ SEBAS CISNEROS CLANDESTINO

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos, ubicado costado norte de la Iglesia de Zapote, San José. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020512716 ).

Solicitud N° 2020-0008964.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de PROFÁRMACO S. A., con domicilio en España, Numancia, 187 5ª planta, 08034 Barcelona, España, España, solicita la inscripción de: ALTONIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: No se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020512722 ).

Solicitud Nº 2020-0010265.—Daniel Enrique López Villareal, soltero, cédula de identidad 114460216, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tech Advisor Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803671 con domicilio en Flores, Llorente, Calle Víquez, 125 oeste de la Soda La Amistad, casa a mano derecha, portón negro muro beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TA TECH ADVISOR SOLUTIONS

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de gestión comercial, importación, exportación, venta al por mayor y detalle, publicidad de todo tipo de sistemas y equipos de cómputo, incluidos sus componentes. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512728 ).

Solicitud N° 2020-0008580.—Erika Nassiri Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 112210423, con domicilio en La Uruca, del costado sureste del Almacén Capris, 200 metros sur y 100 metros al este, casa portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAOS

como marca de fábrica en clases: 20; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera y metal, espejos decorativos con marco de madera.; en clase 21: Utensilios de cocina, cuencos de diferentes tamaños, posavasos, posabotellas, salvamanteles /aisladores, cucharones, cucharas para mezclar, cazuelas, tablas para picar, morteros.; en clase 28: Juegos de mesa, adornos navideños, adornos para árboles de navidad. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512744 ).

Solicitud 2020-0009724.—Adrián Mora Mesén, casado una vez, cédula de identidad 107390513, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, casa veinte K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AML Consultoría

como marca de comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512752 ).

Solicitud Nº 2018-0002503.—Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad N° 115130419, en calidad de apoderado especial de Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101612190, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorial International

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios y asistencia funeraria. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512773 ).

Solicitud Nº 2020-0008893.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Auditool S. A. S., cédula jurídica, con domicilio en Colombia, Carrera 55 Nº 152B-68 Torre A, Of 610, Bogotá, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AUDITOOL

como marca de servicios en clases 35, 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: auditoría fiscal, consultoría contable sobre la fiscalidad, consultoría sobre contabilidad fiscal, elaboración de documentos en materia fiscal, asesoramiento contable para la elaboración de declaraciones fiscales, asesoramiento en materia de elaboración de declaraciones fiscales, servicios de contabilidad relacionados con la planificación fiscal, servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, servicios de consultoría y de elaboración de declaraciones fiscales, consultoría en gestión de riesgos comerciales, evaluación de riesgos comerciales, servicios de asesoramiento en materia de gestión de riesgos comerciales, promoción de los intereses comerciales y empresariales de los profesionales relacionados con la gestión del riesgo empresarial proporcionada por una asociación a sus miembros servicios de archivo interactivo para la gestión de riesgos y el cumplimiento de disposiciones reglamentarias por parte de las compañías aseguradoras y de los profesionales de la salud auditoria empresarial, suministro de información comercial por sitios web, promoción de productos y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web, servicios de asesoría comercial, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, evaluaciones comerciales, consultoría de evaluación de mercados, evaluación de necesidades de personal, evaluación de riesgos comerciales, evaluación estadística de datos de marketing, servicios de evaluación de los mercados, servicios de evaluación de marcas, servicios de evaluación de negocios, servicios de evaluación de oportunidades de negocios, evaluación del impacto de la publicidad en el público, evaluaciones estadísticas sobre datos de estudios de mercado, servicios de evaluación comparativa para la gestión de negocios, suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales, suministro de evaluaciones de usuarios con fines publicitarios, investigaciones, evaluaciones, peritajes, información y búsquedas comerciales, organización de suscripciones a evaluaciones por cuenta de terceros, suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios, compilación de información sobre sistemas de información sobre marketing, información sobre negocios, compilación de información empresarial, compilación de información estadística, compilación de información en registros informatizados, compilación de información jurídica, difusión de información comercial, difusión de información de negocios, elaboración de información estadística comercial, elaboración de información estadística empresarial, elaboración de información estadística en negocios, redacción de información estadística comercial, elaboración de métodos de análisis y aplicación de planes estratégicos y proyectos de gestión, elaboración y aplicación de estrategias de marketing para terceros, promoción de los intereses comerciales y empresariales de los profesionales en el desarrollo de las aplicaciones de software móvil proporcionada por una asociación a sus miembros; en clase 38: transmisión de información incluida la información contenida en páginas Web, programas informáticos y todo tipo de datos difusión de videos, transmisión de videos difusión de videos por Internet, transmisión de contenidos de video por Internet, transmisión de podcasts de video, transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video, servicios de acceso por medios de telecomunicación, contenidos de video disponibles en Internet, servicios de acceso a portales de Internet que contienen programas de video a la carta, transmisión electrónica de audio, video y otros tipos de datos y documentos mediante redes entre pares, transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; en clase 41: impartición de cursos educativos, impartición de cursos de formación organización de talleres y cursos de formación profesional organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos, simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas organización y celebración de cursos de formación organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación y formación complementaria cursos de formación en planificación estratégica de actividades de publicidad, promoción, marketing y actividades comerciales organización y celebración de seminarios, talleres [educación], congresos, coloquios, cursos de formación a distancia y exposiciones con fines culturales servicios de formación a distancia en línea. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020512836 ).

Solicitud N° 2020-0008847.—Thiny Fernández Valerio, cédula de identidad N° 113270941, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Construyendo Sueños y Proyectos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797794, con domicilio en San José, Desamparados, San Juan de Dios, del Cementerio 400 metros este, casa a mano derecha color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inmobiliaria Construyendo Sueños y Proyectos K y K

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio de agencia inmobiliaria. Reservas: color: verde, gris, azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre del 2020. Presentada el: 26 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512855 ).

Solicitud Nº 2020-0006250.—Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cedula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de Bolsa Nacional de Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016963, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, edificio uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPEONATO BURSÁTIL

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma virtual para hacer campeonatos con fines educativos en materia bursátil y en clase 36: inversión virtual de valores en una plataforma digital. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020512863 ).

Solicitud N° 2020-0007253.—Clara María Ruin Yin, casada una vez, cédula de identidad N° 112290670, en calidad de apoderada especial de Health Depot Para Su Salud S. A., cédula jurídica N° 3101635097, con domicilio en 100 metros sur y 100 metros este de la Heladería Pops en Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: marketlink,

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarilla descartable, traje de protección médico quirúrgico, bata descartable para paciente, babero descartable, bata descartable para médicos de laboratorio, cubre zapatos descartables, gorros descartables para uso médico, sábanas descartables, fundas descartables, gaza tela no tejido estéril y no estéril, cubre barbas descartables no estéril, cubre bota descartable no estéril, gorro descartable tipo clip y boina, protector de silla de dentista, campo estéril fenestrado y no fenestrado, todos los productos anteriores con fines médicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512904 ).

Solicitud Nº 2020-0010335.—Juliana Redondo Zúñiga, Cédula de identidad N° 900690480, en calidad de apoderada generalísima de Registros Jurezu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101249019, con domicilio en Cartago, La Unión de Tres Ríos, San Ramón, 50 metros al norte de la entrada del Club Campestre La Campiña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Second Skin como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre comercial protegerá y distinguirá la actividad de almacenamiento, venta, distribución y mercadeo, de productos cosméticos para el cuidado de la piel, posterior a la realización de tatuajes. Reservas: Ninguna Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512917 ).

Solicitud Nº 2020-0007801.—Jonathan Omar Guzmán Pérez, soltero, cédula de identidad 206240675, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, Residencial Las Lomas, del parquecito, 25 m sur, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitapiez

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, exclusivos para los pies. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512918 ).

Solicitud Nº 2020-0007800.—Jonathan Omar Guzmán Pérez, soltero, cédula de identidad 206240675, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, Residencial Las Lomas, del parquecito, 25 m sur, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOINNOVA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512919 ).

Solicitud Nº 2020-0009144.—Carlos Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 111240305, en calidad de Apoderado Generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel, S. A., Cédula jurídica 3-101-139097 con domicilio en La Uruca, 300 metros al oeste del Hospital México, Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A TODO DAR como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión y/o difusión de un programa en televisión dedicado al entretenimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020512943 ).

Solicitud Nº 2020-0009619.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C. V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: AYTUGRE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico antinflamatorio glucocorticoideo potente en interior de los pulmones. Reductor del asma y EPOC, y las exacerbaciones del asma. Mejora la función del pulmón. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512944 ).

Solicitud Nº 2020-0009620.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: AYTUGRE NS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico antiinflamatorio glucocorticoideo potente en interior de los pulmones. Reductor del asma y EPOC, y las exacerbaciones del asma. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512945 ).

Solicitud Nº 2020-0008071.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Exp World Technologies, LLC con domicilio en 2219 Rimland Drive, Suite 301, Bellingham, Washington 98226, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRBELA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para ser usado para acceder a un espacio de realidad virtual a través de Internet; software descargable para proporcionar acceso a múltiples usuarios a un entorno virtual 3D en línea; software descargable para comunicarse con otros utilizando métodos de audio y visuales; software de simulación de juegos de computadora descargable.; en clase 38: Facilitación de servicios en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras; servicios de comunicación en forma de transmisión de voz, video y datos en un entorno virtual en línea.; en clase 42: Desarrollo de software informático; diseño de software informático; Servicios informáticos, en concreto, suministro de un entorno virtual 3D en línea; Servicios informáticos, en concreto, facilitación de un entorno virtual 3D en línea al que se puede acceder mediante redes de comunicaciones; Servicios informáticos, en concreto, alojamiento de un entorno virtual 3D en línea con una amplia variedad de temas definidos por el usuario a los que se puede acceder mediante redes de comunicaciones; Suministro de software de realidad virtual no descargable en línea para evaluación y aprendizaje a distancia. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020512946 ).

Solicitud Nº 2020-0009800.—Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A De C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo,11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: LORKOCS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antiinflamatorio; producto farmacéutico para el alivio del dolor; producto farmacéutico para aliviar los síntomas de la artritis reumatoide. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512947 ).

Solicitud N° 2020-0007254.—Clara María Ruin Yin, casada una vez, cédula de identidad N° 112290670, en calidad de apoderada generalísima de Health Depot Para Su Salud S. A., cédula jurídica N° 3101635097, con domicilio en 100 metros sur y 100 metros este de la Heladería Pops, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: marketlink

como marca de comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: envases y cubiertos descartables amigables con el ambiente y sus materiales de almidón, bogazo y bambú para alimentos. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512955 ).

Solicitud N° 2020-0009683.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de apoderado especial de Handmade Love LLC, con domicilio en 7147 E. Rancho Vista Dr. N° 2009 Scottsdale, Arizona 85251, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYPRIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020512972 ).

Solicitud N° 2020-0009533.—Emilce Campos Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 601560878, con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial Belén, casa H-38, Calle Guatemala, calle 146, avenida 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: La de Emy

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida. Ubicado en La Ribera de Belén, costado sur de la Escuela Fidel Chaves Murillo. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el 16 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020512982 ).

Solicitud N° 2020-0010115.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Gomun Consultoría Limitada, cédula jurídica N° 3102792873, con domicilio en Paso Ancho, avenida 62 A, 75 suroeste de la Carnicería 3 Estrellas, casa a mano derecha de dos plantas, color verde y blanco, distrito 11 San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÍMPETU La osadía de hacer negocios

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: celebración de eventos. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513006 ).

Solicitud Nº 2020-0008405.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de Jugobar S. A., cédula jurídica N° 3101759443, con domicilio en Santa Ana 100 norte de la Cruz Roja, local 19 edif. B, Costa Rica, solicita la inscripción de: dynamia fitness

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento en línea personalizada, de acondicionamiento físico, libros digitales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020513101 ).

Solicitud N° 2020-0009353.—Gabriel Gutiérrez Castro, cédula de identidad N° 113380446, en calidad de apoderado especial de Ekrea El Taller Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101643160, con domicilio en San José, San Sebastián, 300 mts. norte de la rotonda de San Sebastián, contiguo a Garro y Álvarez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ekrea,

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; artículos de bisutería; dijes para joyería y partes constitutivas de joyería y bisutería, incluyendo, pero no limitado a cierres y perlas de joyería. Reservas: se reservan los colores celeste y turquesa, en las tonalidades combinaciones y ubicaciones presentadas en el diseño que se adjunta Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020513154 ).

Solicitud Nº 2020-0009215.—Oscar Armando Rodríguez Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 114430564, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Maoskar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101571009 con domicilio en La Unión de San Diego de Tres Ríos, Calle Mesen, del Supermercado Mesen 100 sur y 50 al este, Bodega Comercial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’OSKAR COFFEE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido Reservas: De los colores: negro, gris, blanco, café, rojo, naranja, amarillo, verde Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020513162 ).

Solicitud N° 2020-0009570.—Marcia Arelys Zúñiga Jiménez, casada, cédula de identidad N° 603420929 y Randal William Walker Holmes. casado, cédula de identidad N° 801230129, con domicilio en 300 metros sur sobre entrada La Hierba de Pavón, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, 60704, Golfito, Costa Rica y 300 metros sur sobre entrada La Hierba de Pavón, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, 60704, Golfito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingenuity surf designs

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tablas para surfear Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020513227 ).

Solicitud Nº 2020-0005081.—Silvia Elena Murillo Herrera, casada dos veces, cédula de identidad 111520965, en calidad de apoderada generalísima de Post Tica S. A., cédula jurídica 3101783390, con domicilio en San Rafael, al costado norte del Supermercado MXM de San Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: consentido

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ofrece a través de medios de comunicación electrónicos y presenciales, servicios de eventos / experiencias personalizadas, servicios de mercadeo y publicidad a diversos clientes de diferentes industrias. Reservas: de los colores: beige y gris, sus variaciones arena y gris claro. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513234 ).

Solicitud Nº 2020-0009077.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., Cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARPÍA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, Bactericidas, Nematicidas, Insecticidas, Herbicidas y Plaguicidas para uso agrícola. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513249 ).

Solicitud Nº 2020-0009079.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en: La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILILLAZO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513251 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0009078.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km. al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTEL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513254 ).

Solicitud Nº 2020-0009080.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en: La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPTÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: de los colores; anaranjado. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513256 ).

Solicitud N° 2020-0009081.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPTÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas: del color anaranjado. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513258 ).

Solicitud Nº 2020-0009076.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje, 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUTÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas: del color azul. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513260 ).

Solicitud N° 2020-0009466.—Viviana Mora Rojas, casada, cédula de identidad N° 303350777, en calidad de apoderada generalísima de Medical Solutions Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101580056, con domicilio en cantón central, distrito Merced, de Pizza Hut de Paseo Colón, 200 metros al norte, Edificio María Luisa, local Dos A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDICAL SOLUTIONS TECHNOLOGY MESOLTECH,

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos médicos, ubicado en San José, cantón central, distrito Merced, de Pizza Hut de Paseo Colón 200 metros al norte, Edificio María Luisa, local Dos A. Reservas: de los colores blanco, negro, azul y celeste. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513266 ).

Solicitud N° 2020-0007863.—Cynthia Sánchez Villalobos, casada dos veces, cédula de identidad 109820311 con domicilio en San Rafael, San Rafael de La Municipalidad; 125 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brillo Rosa Bisutería Artesanal

como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos semipreciosos de bisutería, los metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como los artículos de joyería y relojería, y sus partes constitutivas. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513307 ).

Solicitud N° 2020-0009694.—Patricia Cristina Correa Sánchez, casada una vez, cédula de residencia N° 186200650318, en calidad de apoderada especial de Consorcio Educativo Integral para el Desarrollo del Ser Limitada, cédula jurídica N° 3102774672, con domicilio en Escazú, Centro del Novillo Alegre 100 mts sur, 100 mts oeste y 25 mts norte, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY LITTLE HILL PRESCHOOL & LEARNING CENTER

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación prescolar. Ubicado 100 mts oeste del World Gym Escazú, San Rafael, diagonal a Almacenes Fernández Aguilar, casa amarilla. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513324 ).

Solicitud N° 2019-0005260.—Ludwing Michael Müller Vizcaíno, soltero, cédula de identidad N° 603580829, con domicilio en Condominio Violines de Golf N° 5 Avenida La Marina Ciudad Cariari, Heredia., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cbdMD

como marca de comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimento para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; celeste y azul Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020513326 ).

Solicitud N° 2020-0010353.—Samantha Paulina Hernández Villagarcía, casada una vez, cédula de residencia N° 148400522131, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Torres de Granadilla F503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MICTLÁN,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513329 ).

Solicitud N° 2020-0009214.—Keyner Jiménez Rugama, soltero, cédula de identidad 701880724 con domicilio en Barrio La Colina; 75 mtrs al oeste, de Mega Super, casa de cemento y verjas negras, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Is not to think it Is not to believe it Is to feel it como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513335 ).

Solicitud Nº 2020-0008258.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado especial de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Logistic Properties como Marca de Servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios, en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513340 ).

Solicitud Nº 2020-0008257.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr. (único apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado especial de Latam Logistic CR Opco, S.R.L. con domicilio en: Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina Uno C Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATAM PARQUE INDUSTRIAL LA AURORA, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513341 ).

Solicitud N° 2020-0008252.—Michael Patrick Fangman, casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR Opco S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Industrial San Joaquín como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513342 ).

Solicitud N° 2020-0008255.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr. (único apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina uno C UNO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Industrial San Rafael como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513343 ).

Solicitud N° 2020-0009906.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Corporación Mundaméricas S. A., cédula jurídica 3101222278 con domicilio en de Soda Tapia La Sabana 250 metros al este, costado norte del Parque María Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAUDOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gabachas, capas, delantales, camisetas, zapatos, pantalones, camisas y cubre zapatos. Reservas: De los colores: verde claro y naranja. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de usó común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513346 ).

Solicitud Nº 2020-0007841.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de 3-101-748059 S. A., cédula jurídica 3101748059 con domicilio en San Ramón, San Isidro, 200 mts este de la iglesia, casa color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: quercu

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020513348 ).

Solicitud Nº 2020-0009985.—Leandro Nicolas Natale, casado una vez, cédula de residencia N° 103200263627, en calidad de apoderado generalísimo de Blindspot S. A., cédula jurídica N° 3101747766, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Combal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVA LIQUID LEARNING METHOD,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos de capacitación y educación sobre herramientas laborales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, capacitaciones empresariales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, consultorías empresariales, tanto en modalidad online, presencial e híbrida, asesoramiento en materia de gestión, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, gestión de eventos educativos o empresariales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513353 ).

Solicitud N° 2020-0007145.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ZOLNOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico hipnótico, producto farmacéutico para el tratamiento del insomnio. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020513502 ).

Solicitud N° 2020-0007147.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BUP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un antidepresivo. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513503 ).

Solicitud N° 2020-0007146.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FLUXENE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antidrepesivo de la clase de inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020513504 ).

Solicitud N° 2020-0005355.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BICERTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento que tiene actividad antiinflamatoria, analgésica y antipirética. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020513505 ).

Solicitud N° 2020-0007154.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALTAD como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos a base de vitamina D. Fecha: 17 de setiembre del 2020. Presentada el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513507 ).

Solicitud 2020-0007148.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FEMINIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas prenatales con OMEGA 3. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513508 ).

Solicitud N° 2020-0007152.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: EMAMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos a base de vitamina E. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513509 ).

Solicitud Nº 2020-0009790.—Luis Esteban Fernández Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 106560176, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica 3-101-073308, con domicilio en avenida primera, entre calles tres y cinco, edificio Omni, piso ocho, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e-Force Cloud

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para transmisión de información y para la gestión de datos, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles, aplicaciones de software descargables, programas de aplicaciones para ordenadores. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en, ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020513511 ).

Solicitud Nº 2020-0005410.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Shirley May International (FZE) con domicilio en Saif-Zone P.O. Box 7885, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: Shirley May

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513512 ).

Solicitud N° 2020-0004381.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MAXIDRATE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto indicado para prevenir la deshidratación, mantener la recuperación del agua en el cuerpo (sueros). Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513513 ).

Solicitud N° 2019-0009610.—Iciar Tellería Olivar, casada una vez, pasaporte N° G32804115, en calidad de apoderado generalísimo de Solo Relajate y Pura Vida SRL, cédula jurídica N° 3102767320, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Centro Franklin Chang, esquina noroeste, 300 metros este Residencial Paradisus, Apto. 10-A-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: costa

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020513531 ).

Solicitud Nº 2019-0002423.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Educa Borras S. A., con domicilio en Osona 1, 08192 Sant Quirze del Vallés, Barcelona, España , solicita la inscripción de: EDUCA

como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos, juguetes, juegos de mesa, juegos de construcción, puzles, juegos electrónicos, juguetes educativos, juegos educativos electrónicos para niños, aparatos de videojuegos, peluches, muñecos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020513561 ).

Solicitud Nº 2020-0008839.—Flory del Carmen Esquivel Zumbado, soltera, cédula de identidad 204190531, en calidad de apoderada generalísima de Bellamom’s Limitada, cédula jurídica N° 3102792696, con domicilio en El Roble, de la Plaza de Deportes, 150 metros oeste y 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda DoñaBella

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, incluyendo tacos, súper tacos, pollo, hot dogs, hamburguesas, papas, casados, nachos, tostadas, toritos, pescado, sin excluir cualquier otro estilo o tipo de comida rápida que desee vender, así como bebidas. Ubicado en Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, de la entrada de Calle Villalobos, 25 metros oeste, a mano izquierda y Alajuela, El Roble, costado este de la plaza de deportes, local esquinero. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020513577 ).

Solicitud N° 2020-0008708.—Álvaro Antonio Aguilar Artiñano, casado una vez, cédula de identidad N° 110380481, en calidad de apoderado generalísimo de Tech Zilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801896, con domicilio en San Francisco, 125 metros oeste y 125 metros norte del Restaurante Taco Bell, propiedad con portón verde, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: techzilla COMPUTER PERFORMANCE PARTS,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020513588 ).

Solicitud Nº 2020-0008709.—Álvaro Antonio Aguilar Artiñano, casado una vez, cédula de identidad N° 110380481, en calidad de apoderado generalísimo de Tech Zilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801896, con domicilio en: San Francisco, 125 metros oeste y 125 metros norte del Restaurante Taco Bell, propiedad con portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: techzilla

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, reparación y servicio técnico de cómputo, ubicado en Heredia, San Francisco, 125 metros oeste y 125 metros norte del Restaurante Taco Bell, propiedad con portón verde a mano derecha. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020513589 ).

Solicitud Nº 2020-0005985.—Laura Campos Murillo, cédula de identidad 107780780, en calidad de apoderado especial de Víctor Hugo Rodríguez Martínez, casado una vez, cédula de identidad 800840669, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Banco Davivienda, 400 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros este, Condominio La Alameda, casa Nº 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: urban kitchen cocina cotidiana con sabor local

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consume prestado por personas o establecimientos. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020513591 ).

Solicitud Nº 2020-0009614.—Salvador Avilés Mayorga, casado una vez, cédula de identidad 700481471, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Navarro y Avilés Sociedad Anónima, cédula jurídica 310158433, con domicilio en Curridabat, La Colina, de la Panadería Musmanni, cincuenta metros al sur, carretera a San Antonio De Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVARRO Y AVILÉS EMPRESA CONSTRUCTORA

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: empresa dedicada a la construcción de todo tipo de obras civiles, inspección y supervisión de obras, así como toda actividad relacionada con la construcción, desarrollo inmobiliario, construcción de condominios residenciales y empresariales, alquiler de maquinaria y equipos de construcción; en clase 42: diseño de obras civiles y de construcciones. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513600 ).

Solicitud N° 2020-0009465.—Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 104041001, en calidad de apoderado generalísimo de C.R.M. División Instalaciones S. A., cédula jurídica N° 3101262221, con domicilio en Barreal, Residencial Casa Blanca, 100 metros este y 50 norte, Edificio CRM, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRM Terrazo Marmolit

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 19; 35 y40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: pisos de terrazo y mármol. Clase 35: comercialización de pisos de terrazo y mármol. Clase 40: fabricación de pisos de terrazo y mármol. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020513622 ).

Solicitud Nº 2020-0009654.—Octavio Alfaro Campos, soltero, cédula de identidad 206540703, con domicilio en central, primero, Canoas, Lirios de los Valles, cuarta entrada, tercera casa del lado derecho, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te Recomiendo aquí

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación de personas y la doma o adiestramiento de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: de los colores verde, morado, turquesa, amarillo y azul. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513631 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N°  2020-0009507.—Zeylin Marie Mena Mora, soltera, cédula de identidad 114520805, en calidad de apoderado generalísimo de Hoffman Mascotas, cédula de identidad 3101777534, con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas 125 metros oeste de la iglesia católica, casa 9R, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoffman Mascotas

como marca de comercio y servicios en clases: 5; 18; 20 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones químicas para el uso Veterinario; en clase 18: Sillas para montar, riendas, Ropa para Animales de compañía; en clase 20: Camas para animales de compañía, casas para aves, casetas para perros, casetas para animales de compañía, cojines para animales de compañía; en clase 44: Servicios veterinarios, Cría de Animales, Servicios de Aseo para Animales Domésticos, Adiestramiento de Animales. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020513796 ).

Solicitud 2020-0001764.—Javier Zúñiga Herrera, casado una vez, cédula de identidad número 205550153, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Kenko S. A., cédula jurídica número 3101669091, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, 400 metros al norte de la gasolinera Shell, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUKOKO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020514237 ).

Solicitud 2020-0010072.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Brands Trading S. A. con domicilio en Calle 4TA Avenida 5TA., France Field, zona libre de Colón, Panamá solicita la inscripción de: RED TRAIN como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas con excepción de cerveza, licores, alcohol de arroz, extractos de frutas con alcohol; esencias alcohólicas; amargos [licores]; anís [licor]; anisette; aperitivós (licor); arac; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; bebidas espituosas; brandy; cocteles; Curasao; digestivos [alcoholes y licores]; extractos de frutas con alcohol; ginebra; hidromiel [aguamiel]; kirsch; licores: alcohol de menta; licor de menta; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020514406 ).

Solicitud 2020-0009539.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de ABC Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073361, con domicilio en La Uruca, de COSEVI 200 metros oeste y 100 metros sur, diagonal a Tienda de Pinturas Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNA como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de importación y exportación. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, distribución local e internacional de productos especializados y materiales de empaque. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020514408 ).

Solicitud N° 2020-0009517.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Private Limited con domicilio en PLOT 1-A/2, MIDC Industrial Estate, Taloja, Panvel, District Raigad, Maharashtra-410 208, India, solicita la inscripción de: FAVTRIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales y farmacéuticas. Reservas: No tiene reservas Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516988 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-2790.—Ref.: 35/2020/5609.—Maritza Vindas Córdoba, cédula de identidad 1-0801-0891, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Dani del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289139, solicita la inscripción de: D-94 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Copel, del Colegio de La Lucha de Potrero Grande, 6 kilómetros al oeste en la Finca Los Daniel´s. Presentada el 11 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2790. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020514329 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-045312, Asociacion de Testigos de Jehová, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion Religiosa Congregación Cristiana de Los Testigos de Jehová. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 182359 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 349228, tomo: 2020 asiento: 587368.—Registro Nacional, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020513690 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Comunicadores por la Libertad de Prensa de Nicaragua, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: informar de forma veraz y profesional a través de plataformas digitales al pueblo de Nicaragua y al resto de los países, sobre la situación política, económica, social, cultural, religiosa y cualquier otro ámbito de interés para la nación nicaragüense. Contribuir a la libertad de expresión y de prensa en Nicaragua para romper el cerco de la censura. Visibilizar ante la comunidad nacional e internacional la situación de derechos humanos de la población. Cuyo representante, será la presidenta: Lucía Agustina Pineda Ubau, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 629334.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020514291 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Actuales Senderos de Esfuerzo AMASE, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: lograr mejoramiento productivo, capacitación agroecológica, pecuaria, desarrollo de actividades turísticas, servicios de alimentación en actividades públicas y privadas para el desarrollo socio económico y cultural de sus asociadas familias. Cuyo representante, será la presidenta: Marjorie Pérez Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 408155 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 549840, Tomo: 2020, Asiento: 649559.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020514358 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un Vehículo/Carro de Juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007848841 del 30/04/2020 (EUIPO) y N° 007849245 del 30/04/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000506, y fue presentada a las 08:12:48 del 26 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2020.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2020512938 ).

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Cotesi-Companhia de Têxteis Sintéticos, S.A., solicita la Patente PCT denominada MALLA AGRÍCOLA PARA ENFARDAR.

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La presente invención se refiere a una malla agrícola para enfardar (1), compuesta por columnas de cadenas o pilares (3), en la que cada columna de cadena o pilar (3) consta de varias mallas (4) que se conectan entre y se asocian con las columnas de cadenas o pilares (3) mediante las tramas (2), donde la configuración y dimensiones de las tramas (2) refuerzan la malla agrícola para enfardar (1). La presente invención ofrece una solución que pretende reducir las dimensiones de las aberturas longitudinales/tramas (2) durante el proceso de enfardado, lo que genera fardos resistentes con una buena conservación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 65/38; cuyos inventores son: Violas de Oliveira E SÁ, Pedro Américo (PT). Prioridad: N° 110606 del 05/03/2018 (PT). Publicación Internacional: WO/2019/172791. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000402, y fue presentada a las 10:40:42 del 10 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020512953 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Rankine, Anthony, John, solicita la Patente PCT denominada APARATOS Y MÉTODOS DE CUENTAS SOBRE MOSAICO. Aparatos y métodos para proveer instrucción incluyendo al menos un sitio de instrucciones definido como panel de instrucciones y al menos una pieza de instrucciones configurada para ser recibida en un sitio de instrucciones. Un usuario manipula la al menos una pieza de instrucciones para realizar una operación de cambio de estado relacionada con la instrucción. El aparato y los métodos están basados en ciencia cognitiva aplicada, en donde los niños juegan el rol principal en historias escenificadas en un aparato que crea el seguir reglas y cumplirlas, por lo que se convierten en ser capaces de decodificar números, en un rango de expertos sobre decodificación de números, sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, y otros procesos de cambio de estado encontrados en las matemáticas y ciencias cuantificables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G09B 1/00; cuyo inventor es Rankine, Anthony, John (US). Prioridad: Nº 15/906,374 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168769. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000369, y fue presentada a las 11:59:26 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020513164 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation; Osaka University y National University Corporation Chiba University, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNA DE UNIÓN A RGma Y SUS USO. La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple, y receptores de antígenos quiméricos que comprenden uno o más dominios de unión al antígeno, cada uno de los cuales comprende un anticuerpo de dominio simple. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/00, A61P 37/02, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son: Hashimoto, Motonori (JP) y Yamashita, Toshihide (JP). Prioridad: N° 2015-091095 del 28/04/2015 (JP). Publicación internacional: WO/2016/175236. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000517, y fue presentada a las 14:00:11 del 28 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513498 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS SUSTITUIDOS DE LA CARBOXAMIDA DIHIDROPIRAZOLO PIRAZINA. La invención se refiere a derivados sustituidos de la carboxamida dihidropirazolo pirazina y a su proceso de preparación, al igual que a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos cardiovasculares, preferentemente de trastornos trombóticos o tromboembólicos y diabetes, y también trastornos urogenitales y oftálmicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 27/02, A61P 7/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventores son: Gerdes, Christoph (DE); Buchmüller, Anja (DE); Schohe-Loop, Rudolf (DE); Gerisch, Michael (DE); Follmann, Markus (DE); Lindner, Niels (DE); Brumby, Thomas (DE); Lang, Dieter (DE); Schlemmer, Karl-Heinz (DE); Süssmeier, Frank (DE); Lehmann, Lutz (DE); Pook, Elisabeth (DE); Schäfer, Martina; (DE); Jiménez Núñez, Eloisa (ES); Timmermann, Andreas (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Müller, Steffen (DE); Gaugaz, Fabienne, Zdenka (CH); Zimmermann, Stefanie (CH); Ehrmann, Alexander, Helmut, Michael (DE); Schmidt, Georg (DE); Kersten, Elisabeth (DE); Wang, Vivian (CH); Gao, Xiang (CH) y Wang, Yafeng (CH). Prioridad: N° PCT/CN2018/087249 del 17/05/2018 (CN). Publicación internacional: WO/2019/219517. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000554, y fue presentada a las 12:03:51 del 17 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513499 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad106690228, en calidad de apoderado especial de Teneobio, INC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA QUE SE UNEN A CD22. Se describen anticuerpos anti-CD22 de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) junto con métodos para elaborar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos de linfocitos B que se caracterizan por la expresión de CD22. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Schooten, Wim (US); Aldred, Shelley Force (US); Ogana, Heather Anne N. (US); Davison, Laura Marie (US); Harris, Katherine (US); Rangaswamy, Udaya (US) y Trinklein, Nathan D. (US). Prioridad: 62/609,759 del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/126756. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000322, y fue presentada a las 13:46:47 del 22 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020513500 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Instil Bio, (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada: BIOMARKER PREDICTIVE OF TUMOUR INFILTRATING LYMPHOCYTE THERAPY AND USES THEREOF. La presente invención se relaciona con un biomarcador útil en terapia celular adoptiva. Elbiomarcador en cuestión es el CD150, también denominado SLAM o SLAMF1. Aquí demostramos que la expresión del CD150 en productos de infusión de linfocitos infiltrantes de tumor se correlaciona con la tasa de respuesta observada en esos pacientes. La expresión alta de CD150 se encuentra en pacientes que continúan teniendo una respuesta completa y la expresión baja en pacientes que no responden a la terapia. La invención se refiere al uso del biomarcador para predecir la tasa de respuesta o estratificar a los pacientes para el tratamiento. También cubre el aprovechamiento de este receptor en regímenes de terapia celular adoptiva en general, que incluye, entre otros, la sobreexpresión del receptor en poblaciones de células T o el aislamiento de células que expresan CD150 en un esfuerzo por aumentar la eficacia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17 yC12N 5/0783; cuyos inventores son: Price, Nicola Kaye (GB) y Bridgeman, John Stephen (GB). Prioridad: N° 1801067.8 del 23/01/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/145711. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000361, y fue presentada a las 12:31:47 del 21 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513778 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA MARCHENA AVENDAÑO, con cédula de identidad número 115030622, carné número 27418. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente117460.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021516804 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO ARMANDO CHINCHILLA ARRONIZ, con cédula de identidad número 112330947, carné número 28783. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 118695.—San José, 04 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021517397 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1158-2020. Exp. 21127.—Guillermo Arrieta Vargas solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Eugenio Gerardo Alpízar Quirós en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 236.307 / 495.819 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516678 ).

ED-0001-2021.—Expediente Nº 1007H.—3-102-783361 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.86 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Heidi Nicol Williams, en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo Coordenadas -325.288 / 598.068 hoja carate. Caída bruta (metros): 73.94 y potencia teórica (kw): 1352. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516986 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1173-2020.—Exp. 21142.—Adelina, Mata Cordero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Orlando Romero Campos en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 123.440 / 585.089 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516652 ).

ED-1172-2020.—Exp. 21141P.—La Nela Sociedad Anónima, solicita concesión de 1,58 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante, en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 218.717 / 530.772, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021517163 ).

ED-0003-2021.—Exp. 21146.—Kalon Holdings Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas 144.590 / 548.143 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021517167 ).

ED-1159-2020. Exp. 21128.—3-102-651319 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021517319 ).

ED-UHTPNOL-0312-2020.—Expediente 19461P.—Piedras Trazadas de Coyote S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-45 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 198.327 / 395.062 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021517320 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señora Gloriana Pizarro Naranjo, cédula de identidad número uno-uno siete cero cinco-cero dos cuatro tres, en su condición de Presidenta Suplente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Fuerza Nacional, solicitó el dieciocho de setiembre del dos mil veinte, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el veintidós de abril del dos mil dieciocho, dos de agosto del dos mil veinte y veintinueve de noviembre del dos mil veinte, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: Artículo 2ºDivisa. La divisa del “Partido Fuerza Nacional” está compuesta por un triángulo rectángulo que inicia del eje superior e inferior izquierdo en disminución hasta el eje superior derecho, que comprende la mitad de la bandera, de color morado oscuro y su composición de color es C: 94%, M: 100%, Y: 17% y K: 17%, en su interior las siglas PFN, con la tipografía Cocogoose Pro Italic, más el isologo de un apretón de manos, tanto las siglas como el Isologo son de color Blanco y su composición de color es C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K: 0%, el color naranja es un triángulo que arranca del punto centro de la bandera en aumento hasta los extremos superior e inferior derecho y su composición de color es C: 0%, M: 65%, Y: 95% y K: 0%; el color blanco está formado por un triángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el punto medio de la bandera con una composición de color C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K: 0%.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021517081 ).    5 v. 2.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000007-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de monitores

de signos vitales y centrales de monitoreo, incluyen

accesorios complementarios

Se comunica a los interesados en participar que se amplía la fecha de recepción de ofertas para el día 18 de enero de 2021, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

MSc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2021517069 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-01

Digitalización del Servicio Público de Regulación y Control

de Estacionamiento en las Vías Públicas

del Cantón de Goicoechea

La Municipalidad de Goicoechea traslada la apertura de la Licitación Pública 2020LN-000001-01 titulada Digitalización del Servicio Público de Regulación y Control de Estacionamiento en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea para el día 03 de febrero de 2021 a las 9:00 a.m. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com.

Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021517280 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos

Caja Costarricense del Seguro Social-Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos comunica que el Programa de Adquisiciones Año 2021 y sus modificaciones estarán en nuestra página Web http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Alajuela, 04 de enero del 2021.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021517209 ).

DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL U.P. 1117

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2021

En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6-Principio de Publicidad y el artículo 7 Publicidad de Programa de Adquisiciones del RLCA; esta Dirección informa el Plan de Compras y sus respectivas modificaciones correspondiente al presente año 2021 se encuentra en el sitio web de la C.C.S.S.: https://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Dirección de Bienestar Laboral.—Lic. Luis Bolaños Guzmán, Director.—1 vez.—( IN2021517236 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

PLAN DE ADQUISICIONES 2021

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa Art. 6 y su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Art. 2 y 7, se le avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital Monseñor Sanabria para el año 2021, (Unidad programática 2501), se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalle de esta información y futuras modificaciones en http:www.ccss.ca.cr.

Puntarenas, 06 de enero del 2021.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro, Coordinador.—1 vez.—( IN2021517359 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES

Llamado a la precalificación

Costa Rica

Programa de Infraestructura de Transporte

Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

SDO: PIT-154-LPIPQ-O-2020 “Documento de Precalificación para la Contratación del Diseño y Construcción del Camino Alto Sucre - Ron Ron y del tramo Sucre-Abundancia”

1º—Este llamado a la precalificación se emite en seguimiento del Aviso General de Adquisiciones que para este proyecto fuese publicado en el Development Business, edición No. IDB51-01/15 del día 16 de enero del 2015, en línea y en el sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo.

2º—El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgado bajo la Política del Banco GN-2349-15 para financiar parcialmente el Programa de Infraestructura de Transporte, y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el contrato de Precalificación para la Contratación del Diseño y Construcción del Camino Alto Sucre - Ron Ron y del tramo Sucre-Abundancia, PIT-154-LPIPQ-O-2020. El Programa de Infraestructura de Transporte se propone calificar contratistas y/o firmas para diseñar y construir el proyecto que se ubica en la Provincia de Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada. Corresponde a una ruta alterna al tramo de la Ruta Nacional No.141 que pretende utilizar parte del tramo de la Ruta Nacional No.35, que se encuentra en proceso de construcción, más la Punta Norte de reciente inauguración. Se divide en la Ruta 700, la cual consiste en diseñar y construir el mejoramiento de la ruta de 3,5 km de longitud y en la Ruta 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia, diseñar y construir una adecuación del tramo de 6,7 km. Asimismo, en la ruta existen una serie de obras complementarias que deben terminarse para darle funcionalidad al tramo como la intersección Sucre, donde es necesario terminar el intercambio para permitir todos los movimientos desde y hacia San José-San Carlos, la intersección Miranda Estacionamiento 33+000, Intersección Ron Ron 34+050 e Intersección La Abundancia 38+140. El plazo de entrega será de 120 días para el diseño y de 240 para la construcción, el cual iniciará una vez adjudicado en firme el concurso.

3º—La precalificación se efectuará conforme al procedimiento de precalificación estipulado en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15 de julio 2019 y podrán participar en ella todos los oferentes de origen de países elegibles, según se definen en dichas Políticas.

4º—Los potenciales Solicitantes elegibles que estén interesados podrán solicitar información adicional e inspeccionar los documentos de precalificación en: las oficinas de la UEP con Esteban Zúñiga Salas, Especialista de Adquisiciones de la UEP del Programa, al correo adquisiciones@ueppitcr.ineco.com y revisar los documentos de licitación en la dirección que se indica infra (de la Unidad Ejecutora del Programa) a partir del 8 de enero de 2021, en horario de 8:00 a 17:00 horas. Los Oferentes interesados podrán solicitar acceso para obtener un juego completo de documentos de licitación en español, mediante un correo electrónico a la dirección adquisiciones@ueppitcr.ineco.com sin costo alguno. En cualquier caso, el solicitante deberá señalar el nombre de la empresa, nombre del contacto y una dirección de correo electrónico para recibir sus notificaciones durante el proceso.

5º—Las Solicitudes de precalificación deberán hacerse llegar a la dirección que se indica al final de este formulario, específicamente a la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a más tardar el día 5 de febrero de 2021 antes de las 10:00 horas., en un sobre cerrado en forma inviolable y marcado claramente de la siguiente manera: Solicitud de Precalificación para la Contratación del Diseño y Construcción del Camino Alto Sucre - Ron Ron y del tramo Sucre-Abundancia, Solicitudes de precalificación electrónicas no serán permitidas.

La dirección del Contratante (Unidad Ejecutora del Programa) es: Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transportes. Atención: Esteban Zúñiga Salas. Especialista en Adquisiciones. Dirección: San Pedro Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, Casa No. 15, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4001 2344. Dirección electrónica: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora del MOPT.—1 vez.—( IN2021517067 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO RURAL DE LOS SANTOS DE UPALA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2021-ASADA

LOS SANTOS

Construcción de un tanque cilíndrico de almacenamiento

de 500 m3 para las mejoras de Caño Negro y Acueducto

La Chompipera

La ASADA Los Santos, Upala, lo invita a participar en la Licitación N° 01-2021 con el objeto de la “Construcción de un tanque cilíndrico de almacenamiento de 500 m3 para las mejoras de Caño Negro y Acueducto La Chompipera”, las ofertas serán recibidas a partir del día de la publicación hasta el 05 de febrero del 2021, al ser las 09:00 horas en la oficina de la ASADA, ubicada en San Rafael, Upala 75 metros norte de la Iglesia Católica. Las ofertas recibidas después de la fecha y hora indicadas serán recibidas extemporáneamente y no serán calificadas. Se recibirán en sobre cerrado. La apertura de las mismas se realizará a las 10:00 horas del mismo día de recepción. Solicitar el cartel al correo: andreaa@asadalossantos.cr. La visita de campo se realizará el día 21 de enero del 2021, a las 10:00 a. m., saliendo de la oficina de la ASADA. Ese día se evacuarán las dudas de carácter técnico que presentan las empresas. La asistencia no es obligatoria, deben cumplir los protocolos de salud.

Benjamín Ruiz Jiménez, cédula N° 204590131, Presidente.—  1 vez.—( IN2021517234 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 120-2020, celebrada el 17 de diciembre del 2020, artículo XIII, se dispuso adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000071-PROV

Servicio de Alimentación de Detenidos, para los privados de

libertad en las celdas de la Delegación Regional de Heredia”

A: Jozabad Vargas Mora, cédula de identidad: 1-1146-0029, conforme al siguiente detalle:

Grupo de evaluación N° 1 conformado por las siguientes líneas:

-               Línea N° 1: Servicio de alimentación. Desayuno para los privados de libertad. Cada desayuno con un costo unitario de ¢995,00.

-               Línea N° 2: Servicio de alimentación. Almuerzo para los privados de libertad. Cada almuerzo con un costo unitario de ¢2.400,00

-               Línea N° 3: Servicio de alimentación. Cena para los privados de libertad. Cada cena con un costo unitario de ¢2.200,00.

Demás términos y condiciones, de acuerdo con el cartel y la oferta.

San José, 07 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021517289 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA: 2020LA-000006-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de subestación

eléctrica, transformadores y suministro de repuesto

de transferencia automática pertenecientes al

Hospital de La Anexión

En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

M.Sc. Enner Roman Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2021517070 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000027-2501

Soluciones parenterales para adultos y niños y servicio

de transporte de dichas soluciones

Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DG-DAF-003-2021 del Hospital Monseñor Sanabria del 04 de enero del 2021, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1 única: Farmacia de Especialidades Hospitalarias S.A. Ítem: N° 1, líneas 1, 2, 3, 4 y 5.

El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de ¢ 62.725.000,00.

Puntarenas, 05 de enero de 2021.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2021517361 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000029-2501

Insumos para Urología

Modalidad de entrega: Según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DG-DAF-004-2021 del Hospital Monseñor Sanabria del 04 de enero del 2021, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Rokatec S.A. Ítem: N° 9.

Oferta N° 2: Gerard O Elsner Ltda. Ítems: N° 4 y N° 10.

Oferta N° 5: Sigma Imports Corporation S.A. Ítems: N° 2, N° 5, N° 8, y N° 11.

Oferta N° 7: Urotec Medical S.A. Ítems: N° 6 y N° 7.

Oferta N° 9: Yiré Médica HP S.A. Ítems: N° 13, N° 14, N° 15 y N° 16.

Oferta N° 12: Medi Express CR S.A. Ítem: N° 12.

Se declaran infructuosos los ítems N° 1 y N° 3.

El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de ¢39.356.030,00.

Puntarenas, 05 de enero del 2021.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2021517362 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000013-01

La Municipalidad de Goicoechea, comunica la adjudicación de la licitación abreviada 2020LA-000013-01, realizada por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 50-2020, celebrada el 14 de diciembre de 2020, artículo X, a favor de la empresa Seguridad y Manutención S.A. los ítems 6 y 7 por un monto de ₡2.407.626,00 y a favor de la empresa Electromecánica Pablo Murillo S.A. los ítems 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11 y 12 por un monto de ₡38.466.276,00.

Departamento de Proveeduría.—Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021517279 ).

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de La Contraloría de Servicios del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS)

Considerando:

1º—Que el artículo 140 inciso 8 de la Constitución Política de la Republica de Costa Rica, atribuye el deber ineludible al Poder Ejecutivo de mantener activo bajo la égida de los derechos fundamentales, el principio de vigilancia y tutela de sus propias actuaciones para el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

2º—Que mediante la Ley N°9158, de fecha diez de setiembre de dos mil trece, denominada Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, se emite el fundamento normativo e instrumento que pone a disposición de la ciudadanía, las Contralorías de Servicios como modernos mecanismos de comunicación que le permiten a cada institución, acercarse a las personas usuarias y escuchar sus demandas e inquietudes para la generación de servicios públicos de calidad.

3º—Que de conformidad con las disposiciones emergentes en nuestro Estado de Derecho, se ha de incorporar en las instituciones que lo componen, la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios, así como, el derecho a manifestarse sobre la calidad de los servicios institucionales en garantía de una administración eficaz.

4º—Que el cuerpo normativo referido en el Considerando Segundo, en sus artículos 3 y 12, constriñe a las instituciones de la Administración Pública central y descentralizada que presten servicios a los usuarios, la designación dentro de la estructura organizacional, de una Contraloría de Servicios, que debe estar adscrita al máximo jerarca institucional, para garantizar la comunicación directa en la toma de decisiones.

5º—Que en el Capítulo II, Sección III, Articulo 19 de la Ley 9158, y en el Capítulo IV, Articulo 16 del Decreto 39096-PLAN que establece el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, se indica que la emisión del Reglamento Interno de funcionamiento de cada Contraloría de Servicios debe considerar los lineamientos dispuestos en la Ley 9158 y las Guías que emita la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

6º—Que, ante las prescripciones inmersas en nuestro Ordenamiento Jurídico, resulta necesario para los intereses de nuestra Institución en garantía de los usuarios por medio de su participación ciudadana y resguardo del interés publico tutelado, establecer las normas que delimiten el campo de acción de La Contraloría de Servicios institucional, sus funciones, tareas y obligaciones, en pro de la mejora de los servicios del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad. Contribuyendo a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad en Costa Rica desde 2015, Correo electrónico: info@conapdis.go.cr Página electrónica: www.conapdis.go.cr Central Telefónica: 2562-3147, Línea gratuita 800-CQNSEJO / 800-2666-7356 y 4060-3000.

Por tanto, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad en uso de las atribuciones que le han sido conferidas mediante la ley N° 9303 del 26 de mayo, 2015, resuelve emitir el siguiente cuerpo normativo denominado: “Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de La Contraloría de Servicios del Consejo Nacional de Personas Con Discapacidad”, el cual se regirá por los siguientes artículos:

TITULO I

De La Contraloría de Servicios

Artículo 1°—Fecha de creación de La Contraloría de Servicios. Que la Contraloría del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), fue creada en el 2009; y mediante la Ley N ° 9303, Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, se deroga la Ley N ° 5347, con la cual había sido creado el Consejo Nacional Rehabilitación y Educación Especial, en 1971, dando paso al CONAPDIS, ente rector en discapacidad, como órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2°—Objeto de este Reglamento. El presente instrumento tiene como objeto regular el funcionamiento de La Contraloría del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), conforme lo establecido en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios de MIDEPLAN y su reglamento. Así como, promover y garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias y establecer políticas de calidad, en la prestación de los servicios que brinda CONAPDIS.

Artículo 3°—Definiciones siglas y acrónimos. Se establece la definición de aquellos conceptos centrales para la comprensión del presente Reglamento:

a)            CONAPDIS: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

b)            MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

c) Las personas usuarias o gestionantes: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, internas o externas que gestionan servicios del CONAPDIS y ejercen su legítimo derecho, con fundamento en lo establecido en la normativa citada en el encabezado del presente Reglamento.

d)            Las personas funcionarias: Las personas físicas que laboran en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad

e)             La Contraloría: La Contraloría de Servicios del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

f)             La persona titular de la Contraloría: La persona que dirige y coordina La Contraloría de Servicios del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

g)             La Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios de MIDEPLAN.

h)            La Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

Artículo 4ºÁmbito de Aplicación. El presente Reglamento es aplicable a las oficinas centrales y regionales del CONAPDIS.

Artículo 5ºOrganización. La Contraloría se organizará como un órgano a nivel asesor y con relación directa de la Junta Directiva y ejercerá su función con independencia funcional y de criterio respecto de la Dirección Ejecutiva y los demás componentes de la administración activa de la organización, por ello, no deberá realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones.

Artículo 6ºEstructura. Siempre que exista disponibilidad y posibilidad, La Contraloría, deberá contar con al menos dos personas funcionarias regulares con independencia funcional para cumplir con sus propias funciones. En caso de no poder suplir las dos personas funcionarias, La Contraloría deberá contar al menos con una persona titular para el cumplimiento de sus funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna vigente del CONAPDIS, tales como: Reglamentos, Manuales, Criterios Técnicos, y las buenas prácticas administrativas y de Control Interne que fundamenten su gestión.

Artículo 7°—Infraestructura Física. La Contraloría, debe ubicarse en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa a las personas y debe ser totalmente accesible para la atención de las personas usuarias. Asimismo, el espacio físico asignado debe contar con las condiciones adecuadas de ventilación, limpieza, comodidad e iluminación.

Artículo 8ºMedios de contacto y horario de La Contraloría de Servicios. A la Contraloría, se le puede contactar al teléfono 2562-3100, o 4060-3043, Ext 3043, correo electrónico contraloriaservicios@conapdis.go.cr; en horario de 8 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes.

Artículo 9°—Objetivos de La Contraloría de Servicios.

Objetivo General: Satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de las personas usuarias de los servicios que presta el CONAPDIS, y brindarles la información accesible que estos requieran con el fin primordial de facilitar el contacto con la institución y contribuir para que la prestación del servicio al público sea eficiente y eficaz. Además de promover el mejoramiento continúe y la innovación en la prestación de los servicios que brinda CONAPDIS.

Objetivos específicos:

Promover una cultura institucional dirigida a satisfacer los requerimientos de información y orientación de las personas usuarias, atender las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones presentadas por las personas usuarias de los servicios que

brinda CONAPDIS, ante La Contraloría.

Coadyuvar para que la prestación de servicios institucionales se brinde de manera eficiente y eficaz. Promover una cultura institucional orientada a la satisfacción de las necesidades y

expectativas de las personas usuarias.

Garantizar que los procedimientos para la prestación de los servicios y la solución de las inconformidades de las personas usuarias sean accesibles y expeditos.

Asegurar a las personas usuarias una respuesta oportuna y adecuada a sus solicitudes.

Contribuir técnicamente a mejorar la calidad en la atención y agilizar los trámites institucionales para aumentar el grado de satisfacción de las personas usurarias de los servicios que presta la institución.

Atender las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) presentadas por las personas usuarias de los servicios que brinda el CONAPDIS, ante La Contraloría.

Impulsar acciones de mejora sobre los servicios que brinda CONAPDIS, con base en las recomendaciones y propuestas surgidas del proceso de investigación de La Contraloría.

TITULO II

Funciones y Potestadades

Articulo 10.—Funciones. Serán funciones de La Contraloría las siguientes:

Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias o gestionantes, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece el CONAPDIS, sus procedimientos y los modos de acceso.

Velar por el cumplimiento de las directrices, los lineamientos y las acciones específicas emitidas en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios.

Elaborar y proponer al Jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias o gestionantes ante La Contraloría, respecto de los servicios que brinda CONAPDIS. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.

Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) que presenten las personas usuarias o gestionantes ante La Contraloría sobre los servicios que brinda CONAPDIS, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante CONAPDIS, todo dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

Evaluar la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas por las personas usuarias o gestionantes con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

Promover, ante el Jerarca o ante las Direcciones y/o Unidades, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con la Unidad de Planificación, de conformidad con la normativa vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta CONAPDIS.

Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda CONAPDIS con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y del cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias o gestionantes. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona titular de La Contraloría deberá elevar el asunto a conocimiento de la Dirección Ejecutiva, para la toma de decisiones.

Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante La Contraloría, así como de las recomendaciones y las acciones llevadas a cabo por CONAPDIS para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.

Informar a la Dirección Ejecutiva del CONAPDIS cuando las recomendaciones realizadas por La Contraloría hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades, reclamos, consultas, denuncias o sugerencias en las personas usuarias o gestionantes permanezcan sin solución.

Informar a las personas usuarias o gestionantes sobre los servicios que brinda La Contraloría.

Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones del CONAPDIS.

Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que el CONAPDIS, decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que La Contraloría, permita a las personas funcionarias involucradas brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.

Participar en los diferentes Consejos Directivos, Comisiones de Trabajo u otros órganos a nivel institucional, cuando la función de estos esté relacionada con la prestación, evaluación y mejora continua de los servicios institucionales.

Artículo 11.—Libre acceso y deber de las instancias administrativas de brindar información. La Contraloría puede actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades con el fin de atender las inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias y las sugerencias:

Solicitar el libre acceso, en cualquier momento, a expedientes, libros, archivos y documentos, así como otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio del CONAPDIS, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por el ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser rubricados, o de resolución e información personalísima de las personas funcionarias o de las personas usuarias o gestionantes.

Obtener de las personas funcionarias de las diferentes Direcciones o Unidades los informes, los datos y los documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por el ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser rubricados, o de resolución e información personalísima de las personas funcionarias o de las personas usuarias o gestionantes. De toda inconformidad tramitada en cualquier Unidad o Dirección de CONAPDIS, se dará en cuenta La Contraloría.

Instar a las personas funcionarias de las diferentes Direcciones o Unidades a brindar la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que requiera La Contraloría para el cumplimiento cabal de sus funciones.

TITULO III

Responsabilidades y Obligaciones

Articulo 12.—obligación de resolver y plazos para responder. La Contraloría, deberá atender, resolver o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia y conforme a la normativa vigente. Dependiendo de su naturaleza; podrán ser resueltos en el acto. Las Direcciones o Unidades del CONAPDIS, ante la petición planteada por La Contraloría, deberán responder a esta en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo de cincuenta días naturales. Una vez recibida la respuesta de las Direcciones o Unidades del CONAPDIS, La Contraloría, responderá a las personas usuarias o gestionantes en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso en que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia de tal circunstancia en el expediente, indicando los motivos que lo ocasionaron, de lo cual deberá informar a las personas usuarias o gestionantes. En caso de que las Direcciones o Unidades no respondan en dicho plazo, La Contraloría elevará el asunto a la Dirección Ejecutiva, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones. Los asuntos que no sean del conocimiento de La Contraloría deberán ser canalizados a las instancias correspondientes, con el fin de orientar a las personas usuarias o gestionantes respecto al procedimiento que deben seguir para que le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Artículo 13.—Obligación de elaborar y ejecutar el Presupuesto. La Contraloría es la responsable de la elaboración, modificación y ejecución del presupuesto asignado a ella, siguiendo los lineamientos establecidos para el presupuesto general del CONAPDIS, y deberá velar por su correcta utilización con la mayor responsabilidad, prudencia, racionalidad, ecuanimidad y mesura.

Artículo 14.—Obligación de Presentar Plan de Trabajo. La Contraloría, deberá presentar a la Junta Directiva un Plan Anual de Trabajo, que sirva como base para evaluar el Informe Anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la secretaría técnica, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 15.—Presentación de Informe Anual. La Contraloría, deberá presentar ante la secretaría técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la “Guía Metodológica para la elaboración del Informe Anual de Labores de las Contralorías de Servicios”, el cual deberá tener el aval del máximo jerarca del CONAPDIS. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

Artículo 16.—Obligación de elaborar y aplicar Instruments de medición. La Contraloría, deberá al menos una vez al año, aplicar instrumentos que permitan medir la percepción, para obtener la opinión de las personas usuarias o gestionantes, sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las Direcciones y Unidades del CONPADIS

TITULO IV

Procedimientos para la Presentación y Atención de Gestiones

Articulo 17.—De las gestiones ante La Contraloría: Las inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias, las sugerencias o las felicitaciones no requieren de ninguna formalidad. Podrán ser interpuestas por cualquier medio, escrito o verbal, buzón de sugerencias, personal o electrónicamente, usando o no los formatos elaborados para tales fines. En caso de que sea verbal, La Contraloría deberá elaborar un registro escrito de lo planteado por las personas usuarias o gestionantes. Para tales efectos, se incluirá, la siguiente información:

Identificación de las personas usuarias o gestionantes señalando nombre, apellidos y numero de identificación, teléfono y correo electrónico. Si el trámite se realiza debido a su cargo, indicar el nombre de la institución.

Lugar o medio para recibir notificaciones.

Relato detallado de los hechos u omisiones que originan la gestión con indicación de los nombres de las personas funcionarias, así como de las Direcciones o Unidades, presuntamente involucradas.

Indicar que esperan o cual es la petitoria de las personas usuarias o gestionantes de la intervención de La Contraloría.

Referencia específica a documentos o comprobantes que coadyuven a clarificar la situación.

De ser necesario trasladar la gestión a otra dependencia, se comunicará a las personas usuarias o gestionantes.

Indicación expresa de si las personas usuarias o gestionantes desean mantener su identidad protegida durante la indagación del caso presentado.

Articulo 18.—De la recepción de gestiones. Al recibir las inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias, las sugerencias o las felicitaciones, La Contraloría, procederá de la siguiente forma:

Analizara de previo si las gestiones interpuestas ante La Contraloría corresponden a las funciones y atribuciones de esta, o si se trata de asuntos propios de la Auditoría Interna. De ser así el caso, las gestiones serán trasladadas a la instancia correspondiente y se comunicará a las personas usuarias o gestionantes.

Determinará la competencia de La Contraloría, para gestionar el caso y asignará internamente a cuál Dirección o Unidad le corresponde atender la gestión, previa indagatoria de los hechos planteados.

Recibirá el informe que se elabore, y posteriormente comunicará los resultados a Las personas usuarias o gestionantes. si las personas usuarias o gestionantes manifiestan su conformidad, el caso se cerrará y se archivará. En caso contrario, se retomará el asunto y se le indicará a la Dirección o Unidad la insatisfacción de las personas usuarias o gestionantes, reiniciándose el proceso, todo dentro de los plazos indicados en este Reglamento. Una vez resuelto en definitiva se comunicará a La Contraloría y esta a su vez, notificará a las personas usuarias o gestionantes de conformidad con los plazos indicados.

De los casos gestionados ante La Contraloría, se llevará un archivo y se confeccionará un expediente debidamente foliado, el cual contendrá la documentación relativa al caso y su resolución final. La inobservancia de este artículo se considerará infracción al régimen disciplinario, el cual se aplicará ante la omisión de la persona funcionaria. En la aplicación del régimen disciplinario, se respetarán las garantías del debido proceso, lo establecido en el artículo 44 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, en la Ley General de la Administración Pública y en la normativa interna que regula las sanciones disciplinarias.

Articulo 19.—Registro de todas las gestiones presentadas ante La Contraloría. Se mantendrá una base de datos actualizada con un registro de control y seguimiento de toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación, resumiéndose los resultados y el plazo en días hábiles que se requirió para su solución. Este registro dará origen a un informe anual en el cual se sintetizará la naturaleza de las gestiones presentadas por las personas usuarias o gestionantes, las recomendaciones generales y las acciones concretas que se adoptaron para el caso, así como el tiempo en que se tuvo por satisfecha la petición.

Artículo 20.—Derechos de las personas usuarias o gestionantes. Las personas que presenten ante el CONAPDIS gestiones que se refieran a inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, recibirán la atención en los siguientes términos:

identificación Personal: A las personas usuarias o gestionantes se les debe indicar quien le presta el servicio y cuáles son los requisitos y los procedimientos que se requieren para su gestión. Para ello es indispensable que las personas funcionarias, porten su carné de identificación de manera visible y que orienten a las personas usuarias o gestionantes sobre el servicio que requiere del CONAPDIS de la forma más asertiva.

Derecho de Información: Es obligación de las personas funcionarias del CONAPDIS, brindar toda la información solicitada por las personas usuarias o gestionantes, en forma precisa, veraz y en un lenguaje accesible, con la finalidad de que esta pueda canalizar y satisfacer en forma correcta sus requerimientos y necesidades. Toda información que sea tramitada por las personas usuarias o gestionantes debe brindarse sin discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, vestimenta, apariencia física, raza, color, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en las normas internacionales de Derechos Humanos y en la normativa vigente. Las personas funcionarias que por dolo o culpa incumplieron en la prestación de sus servicios afectando los intereses de las personas usuarias o gestionantes serán sujetos a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente, en el que se respetarán las garantías del debido proceso.

Garantía del Servicio: CONAPDIS velará por el buen funcionamiento, la eficacia y la agilización de los servicios, bajo normas de estricta calidad, facilidad, claridad y comodidad, para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de las personas usuarias o gestionantes.

Condiciones de la infraestructura: las instalaciones donde CONAPDIS brinde sus servicios deben reunir las condiciones adecuadas de accesibilidad para ofrecerle a las personas usuarias o gestionantes un ambiente accesible, cómodo y seguro.

Gestiones: Las personas usuarias o gestionantes podrán manifestar en La Contraloría, las inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, las cuales se podrán presentar de manera personal, verbal, por escrito, buzón de sugerencias o por los medios electrónicos disponibles.

Artículo 21.—Casos de atención Colectiva. Si en relación con un mismo tema o inconformidad, se presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales para la debida atención y resolución individualizada, La Contraloría, tratará el tema en forma colectiva y de tal circunstancia y su resultado, se informará a las personas usuarias de forma individual.

Artículo 22.—Suspensión de la tramitación de un caso. La Contraloría, suspenderá una investigación cuando se encuentre debidamente acreditado que el mismo hecho es conocido por otra instancia administrativa o judicial competente para resolver.

TITULO V

Coordinación con otras Instancias

Articulo 23.—Informes y Recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita La Contraloría deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva quien estará facultada para tomar las acciones necesarias para el mejoramiento del servicio.

Articulo 24.—Asesoría y apoyo técnico. La persona titular de la Contraloría podrá requerir el apoyo de las Direcciones y las Unidades en las oficinas centrales y regionales del CONAPDIS, de todas las personas funcionarias, así como del personal externo que estime necesario para dar apoyo y soporte a su labor.

Articulo 25.—Continuidad del Servicio Público. En ningún caso las gestiones que plantean las personas usuarias o gestionantes pueden afectar la continuidad, calidad y atención del servicio del CONAPDIS.

Articulo 26.—Discreción y Confidencialidad: La Contraloría, garantizará la discreción y la confidencialidad en el uso y manejo de la información que recibe, así como la contenida en su base de datos.

TITULO VI

Disposiciones Finales

Articulo 27.—En caso de que existan Contralorías de Servicio Regionales. Las mismas deberán de contar con una base de datos actualizada con un registro de control y seguimiento de toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación, resumiéndose los resultados y el plazo en días hábiles que se requirió para su solución. Este registro dará origen a un informe anual en el cual se sintetizará la naturaleza de las gestiones presentadas por las personas usuarias o gestionantes, las recomendaciones generales y las acciones concretas que se adoptaron para el caso, así como el tiempo en que se tuvo por satisfecha la petición.

También tendrá la obligación de elaborar y presentar un Plan de Trabajo Anual, y una copia de dicho plan deberá presentarse a La Contraloría del Nivel Central a más tardar el 30 de octubre de cada año, Para que forme parte del Plan Anual general que debe presentarse a La Secretaría técnica, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 28.—Mientras no existan Contralorías de Servicio Regionales, la Contraloría del nivel central, tendrá la responsabilidad de asumir la competencia a nivel nacional de las inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, que se presenten, así como realizar las inspecciones que sean necesarias para monitorear los niveles de eficiencia y eficacia en el servicio.

Artículo 29.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición interna que se le oponga.

Heredia, 23 de noviembre, 2020.—Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020513395 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

   Y CENSOS

Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en uso de las facultades que le confiere el literal k) del artículo 42 de la Ley 9694 del 04 de junio del 2019.

Considerando:

I.—Que en La Gaceta 18 del 25 de enero del año 2002, se publicó el Reglamento Integral de Formación del Instituto Nacional de Estadística y Censos, que fue aprobado por el Consejo Directivo, según acuerdo 174-2002 del 3 de enero del 2002.

II.—Que por parte de la Administración se dispuso la elaboración de nuevosLineamientos de actividades de capacitación y de formación nacional e internacional”, los cuales responden a las nuevas tendencias y aplicación de aspectos relacionados con capacitación, por lo que es necesario implementarlo a partir del año 2021.

III.—Que mediante acuerdo 3º de la sesión ordinaria Nº 32-2020, celebrada el 08 de diciembre del 2020, este Consejo Directivo dispuso derogar el Reglamento Integral de Formación del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Por tanto,

ACUERDA:

La siguiente,

DEROGATORIA DEL REGLAMENTO INTEGRAL

DE FORMACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Artículo 1º—Se deroga el Reglamento Integral de Formación del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Floribel Méndez F., Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 082202001090.— Solicitud Nº 242272.—( IN2020513688 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición Fiduciario del FideicomisoContrato de Crédito y Fideicomiso de Conrob Uno del Oeste/RBT/Dos Mil Diecinueve” (el “Fideicomiso”), se procederá con la subasta de la finca que adelante se describirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintidós (22) de febrero del año dos mil veintiuno (2021); y (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día nueve (09) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10. El bien inmueble por subastar es la finca filial de la provincia de San José, matrícula número sesenta y dos mil novecientos ochenta y cinco-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número uno, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, más un semisótano; Situación: distrito quinto Piedades, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte, área común libre de zona verde; sur, área común libre de acceso vehicular; este, finca filial número dos; oeste, área común libre de acceso vehicular. Medida: seiscientos veintiséis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón ciento setenta y dos mil noventa y seis-dos mil siete; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo cédula hipotecarias emitidas a favor del Fiduciario. Dicho inmueble es propiedad de Conrob del Oeste Café Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil doscientos veintiséis, cuyo capital social se encuentra fideicometido en virtud del Fideicomiso, por lo que es propiedad fiducaria del Fiduciario, quien se encuentra autorizado y tendrá facultades suficientes para proceder con el traspaso de dicha finca filial a cualquier adjudicatario o comprador resultante de este proceso de subasta. El precio base de la finca filial para la primera subasta será de cincuenta y seis mil novecientos dólares (US$56.900), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito lo mantendrá el Fiduciario y será utilizado en el orden de prioridad que establece el Fideicomiso para dicho caso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario se encuentra debidamente facultado y procederá a celebrar una Asamblea de Socios de la sociedad propietaria de la finca filial antes dicha con la intención de otorgar poderes y realizar las autorizaciones requeridas por ley para formalizar el traspaso de la finca filial al adjudicatario, ante el Notario Público de la elección del Fiduciario. El adjudicatario o comprador de la finca filial subastada deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de su firma. Las cédulas hipotecarias que afecten la finca filial por subastar serán entregadas al adjudicatario o comprador una vez concluido el proceso de ejecución aquí detallado. Se deja constancia de que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de ejecución.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021517068 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-253 5-2020.—Barrantes Vargas Andrey, cédula de identidad 2 0707 0706. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Relaciones Públicas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 02 de diciembre del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020513541 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Brandon Steven Pérez Gutiérrez y David Núñez Salazar se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela de las diez horas ocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores: Marta Paulina Sánchez Espinoza, Brandon Steven Pérez Gutiérrez (Progenitor de K) y David Núñez Salazar (Progenitor de M) en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben: a. Someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área profesional de psicología o trabajo social, de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. b. Deberá mantener una comunicación asertiva con la persona menor de edad. c. Deberá acudir a este despacho y matricular los cursos de la academia de crianza del Patronato Nacional de La Infancia, o bien a la Escuela para Padres, impartida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en su modalidad moderada, con prontitud y deberán acudir a todas las capacitaciones que se les programen de forma obligatoria. Primeramente deben hacer el contacto con CCSS, o inscribirse en la oficina local de su competencia. d. Debe abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de las persona menor de edad de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial como departamento legal se le aconseja siempre a todos los progenitores a canalizar respetuosamente y con comunicación asertiva las llamadas de atención de las PME, para que evitar o prevenir a futuro cualquier conducta que pueda llegar a ser negligente o violenta en el cuidado de las PME. E- Debe mantener a la persona menor de edad inserta en el sistema de salud, garantizando la permanencia en el mismo. Se le indica debe estar en el sistema educativo la PME y mostrar el comprobante de registro en dicho sistema educativo. F- Deberá mantener un domicilio fijo, y comunicarlo a esta Institución, la dirección exacta del mismo, de igual manera en caso de cambiar de domicilio deberá notificarlo mediante nota escrita ante la Oficina Local de su jurisdicción, con el fin de garantizar el debido seguimiento institucional. Proporcionar un email para notificaciones. G- Este proceso especial de protección es sin separación, específicamente con la finalidad de orientación, apoyo y seguimiento, a fin de erradicar los factores de riesgo hallados y fortalecer los protectores. III- Plan de intervención con su respectivo cronograma: 1- Brindará el seguimiento a las medidas de protección vigentes. 2- Fomentar el desarrollo de habilidades parentales/maternales a través de sesiones Socioeducativas con temas de derechos de las personas menores de edad, según los lineamientos nacionales e internacionales. 3-E Identificara el cumplimiento de las medidas administrativas dictadas. 4-Facilitar en los padres el reconocimiento de sus reacciones ante las emociones de sus hijos, esto es primordial en el desarrollo socioemocional. 5- Velar que el nucleó familiar este reforzado e informado, de las diferentes Instituciones que dan apoyo en diferentes áreas como son: la salud, económicas, estudiantiles entre otras. 6-Consecuencias en caso de incumplimiento, por parte del Área de Psicología se llevará a cabo una valoración del caso, en tanto se confirme de la permanencia de los factores de riesgo que puedan vulnerar los derechos de las PME, o cuando el grupo familiar no ha mostrado cambios significativos en la dinámica familiar, se procederá con la separación familiar de la/las persona/s menor/es de edad a un recurso familiar, vecinal o alternativa de protección institucional con el fin de velar por el principio de interés superior de las PME. 7-Sistematizara el proceso de investigación realizado. IV- Se da audiencia Que de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia 218 de la Ley General de Administración Pública, se da audiencia a las partes interesadas, para ser escuchadas y aportar prueba que estimen pertinente, además tienen derecho a solicitar la celebración de una audiencia oral y privada, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección, para tal efecto se les concede un plazo de cinco días. Se recomienda para no exponerles al COVID-19, la audiencia escrita, documento donde puntualmente o en resumen usted adiciona o aclara sobre los hechos y con base a las pruebas dejándolo en la recepción indicando el número de expediente, en razón de la situación de emergencia que está pasando el país por la pandemia del COVID-19, se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno para incorporar las pruebas documentales, así como para que ofrezcan la prueba testimonial, para que las mismas sean evacuadas. V- La presente medida vence el 8 de junio del 2021, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00295-2017.—Grecia, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241735.—( IN2020512935 ).

A la señora Kattia Isabel Roque Ivancovich, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del tres de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de albergue temporal sistema de atención sanitaria temporal (SAST), a la aldea institucional Moin, a favor de la persona menor de edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374-20.—Solicitud 238579.—( IN2020512983 ).

Se le comunica a quien la resolución de las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: SOR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00093-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241913.—( IN2020513199 ).

Al señor Raimont Gerardo Méndez González, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos: Méndez Soto. Se le confiere audiencia al señor: Raimont Gerardo Méndez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00225-2020.—Oficina Local de Grecia.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241919.—( IN2020513203 ).

Al señor Mario Alberto Muñoz Umaña, portador de la cédula de identidad N° 110910194 (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 11:30 del 02 de diciembre del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MMD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00063-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241922.—( IN2020513208 ).

A Ana Isabel Borque y Martín García Rivera, se les comunica la resolución de las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinte, resolución de medida de protección de abrigo, de la persona menor de edad D.P.G.B. Notifíquese la anterior resolución a Ana Isabel Borque y Martín García Rivera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLD-00499-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374.—Solicitud 241923.—( IN2020513209 ).

A Caleb Campos Picado, se le comunica archivo de proceso especial de protección de la persona menor de edad D.Y.C.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Caleb Campos Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241924.—( IN2020513210 ).

Oficina Local de Turrialba comunica a quien interese la resolución de las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad B.J.C.M., proceden los de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo N° OLTU-00150-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241909.—( IN2020513198 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jesús Alberto Cervantes Oporta sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad D.J.C.A expediente administrativo OLPO-00031-2014. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241978.—( IN2020513277 ).

A la señora Ana Vanessa Salazar Rojas, se les comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de Abrigo Temporal, en Proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad A.S.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLPU-00153-2020.—Puriscal, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241983.—( IN2020513278 ).

A la señora Martha Alejandra Chaves Morales, cédula 113460594, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y M.R.CH. y que mediante resolución de las 16 horas del 17 de diciembre del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores K.D.R.CH. y M.R.CH, el informe, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso por haber mediado situaciones sobrevivientes a la separación de los progenitores, medida de guarda crianza provisional a favor K.D.R.CH. y M.R.CH en el hogar de su progenitor señor Maikol Román González. Por lo que al señor Maikol Román González, le corresponderá la guarda crianza provisional de dichas personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor K.D.R.CH. y M.R.CH, en el hogar de su progenitor rige a partir del 17 de diciembre del 2020 y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Dicha medida será revisable y modificable, una vez realizada la comparecencia oral y privada. V.—Se le ordena a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VI.—Se le ordena a Martha Alejandra Chaves Morales la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. VII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando las personas menores de edad estén anuentes. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad con el progenitor-guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como progenitor encargado de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por el desarrollo integral de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar, por lo que deberá velar que la interrelación no menoscabe el derecho de educación de las personas menores de edad y velar que la interrelación familiar se realice tomando en cuenta el horario de estudios de las personas menores de edad y el horario laboral de la progenitora. Igualmente la progenitora, podrá interrelacionarse con sus hijos, mediante llamadas telefónicas. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VIII.—Se les apercibe a los progenitores Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Pensión alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. X.—Se le ordena a Martha Alejandra Chaves Morales, insertarse en valoración y al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y que el personal de dicha institución indique para su bienestar, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se le ordena a Maikol Román González, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro de su escogencia a las personas menores de edad, a fin de que adquieran estabilidad emocional y vinculación positiva con su progenitora, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Diana Martínez o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Lic. Diana Martínez y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la personas menores de edad y los cuidadores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: lunes 18 de enero del 2021, a la 1:00 p.m., miércoles 21 de abril del 2021, a la 1:00 p.m. XIII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 11 de enero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241982.—( IN2020513280 ).

Al señor Mauricio Álvarez Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veinte se inició un Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar y posteriormente se modificó a una Medida Cuido Provisional mediante la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, dictadas a favor de la persona menor de edad RAAC. Se concede a los interesados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00151-2020. Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241985.—( IN2020513281 ).

Al señor José Antonio Serrano Varela, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad YDSM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00113-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241997.—( IN2020513289 ).

A la señora Marbely Traña Navarro Se le comunica que por resolución de las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de cuido provisional de la persona menor de edad B.A.G.T, para ubicarla en el hogar recurso familiar de la señora Luisa Amanda Gutiérrez Pavón, el plazo de vigencia de esta medida de protección será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedará firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00594-2019—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241998.—( IN2020513291 ).

Al señor Omar Francisco Montero Arias, de nacionalidad costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 11:00 del 27 de octubre del 2020 mediante la cual se ordena la ubicación de su hijo D.Y.M.M, nacido el 10 de octubre del 2014, en la alternativa de protección osito pequitas en la localidad de Santa Cruz, Guanacaste, mediante la medida cautelar. Además, la resolución de las 11:00 del 04 de diciembre del 2020 donde se da el inicio de la medida de abrigo temporal de la persona menor de edad D.Y.M.M, la resolución de las 15:05 de 16 de diciembre del 2020 en donde se ordena el traslado de la PME a la alternativa de cuido Asociación Pueblito Costa Rica. Así como la resolución de las 10:00 del 21 de diciembre del 2020 donde se da emplazamiento al recurso de apelación presentado por la progenitora. Se le confiere audiencia a don Omar Francisco Montero Arias por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLSC-00293-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242000.—( IN2020513292 ).

A Brandon Efraín Lobo Avendaño, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 10:20 horas del 18 de diciembre del 2020, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: Y.L.P. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 18 de junio del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00272-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242001.—( IN2020513294 ).

Al señor José Antonio Serrano Varela, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad YDSM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00113-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242003.—( IN2020513311 ).

Al señor Pascual Cruz Torres, costarricense, número de identificación 203440260. Se le comunica la resolución de las 18 horas del 1 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.A.C.O. Se le confiere audiencia al señor Pascual Cruz Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00245-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242018.—( IN2020513332 ).

Al señor Isaac David Morales Rivera. Se le comunica que por resolución de las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad S.D.M.G., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00205-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242019.—( IN2020513333 ).

Al señor Carlos Manuel Larios Córdoba, costarricense número de identificación 204780627. Se le comunica la resolución de las 13 horas 30 minutos del 29 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad S.M.L.S. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Larios Córdoba por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00229-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242025.—( IN2020513338 ).

Al señor Jorge Alonso Chavarría Vargas, costarricense, número de identificación 303770736. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.A.C.C. Se le confiere audiencia al señor Jorge Alonso Chavarría Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLTU-00106-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242027.—( IN2020513339 ).

Al señor Mario José Jarquín Centeno, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.V.J.C. Se le confiere audiencia al señor Mario José Jarquín Centeno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLTU-00106-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242029.—( IN2020513345 ).

A Jose Pablo Sandoval Montero, documento de identidad número uno-uno cuatro uno dos-cero cinco cero cuatro, se le comunica que por resolución administrativa de quince horas del quince de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se ordena: Que, de conformidad con el nuevo modelo de atención del Patronato Nacional de la Infancia, procede con la presente poner en conocimiento de los progenitores que dado lo anterior, el proceso de la menor: L.S.O., será remitido a la vía judicial, para que un juez de la República defina su situación legal. Se ordena: Primero: Dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar a los progenitores mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa el presente proceso administrativo será elevado a la instancia judicial para que la persona menor de edad se mantenga bajo el cuido de su actual cuidadora. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0093-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242033.—( IN2020513352 ).

A los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 603120336 y Luis Alexander Martínez Valiente, indocumentado, se les comunica la resolución de las dieciocho horas del veintinueve de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad I.Y.M.R, con fecha de nacimiento 06/10/2018. Se le confiere audiencia a los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez y Luis Alexander Martínez Valiente por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00157-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242030.—( IN2020513358 ).

Al señor Roy Solís Cascante, se les comunica la resolución de catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad K.N.S.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 22 de diciembre del 2020. Expediente OLPU-00163-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242058.—( IN2020513374 ).

A la señora Wendy Luz Chaves Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701510198, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 24/11/2020 a favor de la persona menor de edad A.G.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702990291 con fecha de nacimiento 23/03/2003, la persona menor de edad K.S.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 7703170330 con fecha de nacimiento 30/06/2005, la persona menor de edad Y.P.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703310238 con fecha de nacimiento 19/04/2007, la persona menor de edad J.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703410397 con fecha de nacimiento 03/09/2008, la persona menor de edad S.D.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703480815 con fecha de nacimiento 28/09/2009 y la persona menor de edad J.B.M.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704110592 con fecha de nacimiento 12/01/2018. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242185.—( IN2020513532 ).

Al señor Elmon Martin Diaz Ruiz, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 12 horas 50 minutos del 9 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.L.D.B. y la resolución de las 12 horas del 26 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la Resolución de Corrección de Error Material de la persona menor de edad B.L.D.B Se le confiere audiencia al señor Elmon Martin Diaz Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLU-00234-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242181.—( IN2020513533 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de J.F.G.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 7-0314-0404, con fecha de nacimiento dieciséis de febrero del año dos mil cinco. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00053-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242188.—( IN2020513535 ).

A los señores Idealda María León Téllez y Jose Bermúdez Chávez, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se les comunica la resolución de las 14 horas 20 minutos del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.S.B.L. Se le confiere audiencia a los señores Idealda María León Téllez y Jose Bermúdez Chávez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00169-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242186.—( IN2020513536 ).

A quien interese, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del veintidós de diciembre de dos mil veinte, en la que se ordena declaratoria administrativa de abandono de las PME S A O H, S H. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Nº OLA-00686-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242192.—( IN2020513537 ).

A la señora Laura Vargas Martínez, cédula de identidad N° 701220263 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de noviembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso de modificación de medida de protección de guarda crianza y educación provisional, a favor de la persona menor de edad E.D.B.V expediente administrativo OLCAR-00129-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00129-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242193.—( IN2020513542 ).

Al señor José Mauricio Berrocal Núñez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701360592, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Cuido Provisional de las 08:30 horas del 11/11/2020 dictada por la URAIHC a favor de la persona menor de edad A.Y.B.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703230214, con fecha de nacimiento 18/04/2006. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLG-00107-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 242190.—( IN2020513538 ).

A los señores Marcos Vinicio Campos Cortés y José Eduardo Huertas Fonseca, se les comunica que por resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad L.D.C.E y A.M.H.E. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLU-00293-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242252.—( IN2020513567 ).

Al señor Josué Ricardo Cubillo Harley sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del 14 de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: A.R.C.R, M.J.C.R, J.K.C.R y S.A.S.R, expediente administrativo N° OLCAR-00646-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00646-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242266.—( IN2020513603 ).

A Sergio Gómez Aguirre, se le comunica resolución de medida de cuido y orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad C.G.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Sergio Gómez Aguirre, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242263.—( IN2020513609 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Y.Y.B.B. expediente administrativo OLLI-00049-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241981.—( IN2020513274 ).

A la señora José Geovany Marchena Arrianza, cédula 504070915, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 20/11/2020, a favor de la persona menor de edad: TGMA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00759-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 242293.—( IN2020513880 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Interés moratorio y política tributaria de incentivo, por

pronto pago en el Impuesto de Bienes Inmuebles y el

Impuesto de Patentes Municipales, para el

periodo 2021 del cantón de Naranjo

Acuerdo SE-17-1086-2020. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de Comisión, por unanimidad en firme y definitivamente aprobado. Acuerda: Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil diecinueve, a más tardar el treinta de marzo del año dos mil veintiuno.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil veintiuno, el cual será de (tres coma cuatro puntos porcentuales (3,4%), durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de 2021).

Acuerdo definitivamente aprobado. Con cinco votos a favor. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo SE-17-1087-2020. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo. Previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de Comisión, por unanimidad en firme y definitivamente aprobado. Acuerda: Que el interés sobre la morosidad en el pago de los tributos conforme a los artículos 58 y 59 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para el periodo 2021, será de un 13,4% (trece coma cuatro puntos porcentuales).

Aprobado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 17 del 08 de diciembre del 2020.

Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria.—1 vez.—( IN2020514583 ).

Modificación al artículo 5 de la Ley 7322 del 15 de diciembre de 1992, reformada por la Ley 7436 del 30 de abril de 1998 Ley de Patentes de la Municipalidad de Naranjo

Acuerdo SO-50-1110-2020. EI Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión, por unanimidad en firme y definitivamente aprobado acuerda: Autorizar a la Administración realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta la modificación al artículo 5 de la Ley N° 7322 del 15 de diciembre de 1992, reformada por la Ley N° 7436 del 30 de abril de 1998 Ley de Patentes de la Municipalidad de Naranjo para que en adelante indique lo siguiente: “Artículo 5.-Las personas a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cada año, a más tardar el 15 de enero para los inscritos en el régimen simplificado de la Dirección General de Tributación Directa y 15 de marzo para los inscritos en el régimen tradicional de la Dirección General de la Tributación Directa, presentaran a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esa información, esta calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo procedimiento para tales efectos la Municipalidad debe tener los respectivos formularios a disposición de los contribuyentes, a más tardar un mes antes de la fecha señalada. Lo anterior conforme a las reformas presentadas por la Ley N° 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. En casos especiales en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de la Tributación Directa, para presentar la declaración en una fecha posterior a la establecida por la ley, estas empresas pueden presentar la declaración a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de la Tributación DirectaAcuerdo SO-50-1110-2020 aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 50 del 14 de diciembre del 2020.

Karen Mejías Arce, Concejo Municipal.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2020514584 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Ramírez Umaña, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Elizabeth Ramírez Umaña, cédula 4-0117-0819.

Beneficiarios: Jocelyn Isabel Oviedo Ramírez, cédula 4-0246-0018.

Lote 68 Bloque F, medida 3m2, para 2 nichos solicitud 1733 y 2332 recibo 142 y 20839, inscrito en el folio 50-71 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 16 de diciembre del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020514355 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MERCADEO DE ARTÍCULOS

DE CONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137584, domiciliada en Cartago, El Guarco, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Tejar El Guarco, 30801, convoca a sus socios a la asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social el día sábado 06 de febrero de 2021, siendo la primera convocatoria a las 10:00 horas y la segunda convocatoria una hora después, con los socios que se encuentren presentes en forma física o bien mediante la plataforma zoom, cuyo enlace se enviará a solicitud del socio que así lo requiera previo al día de la asamblea al correo electrónico legal.gg@grupointeca.com, e incluyendo los siguientes puntos en el orden del día: a) Ratificar el acta y los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas del 19 de diciembre de 2020, que fueron: a.1) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. a.2) Fusión de las empresas Mercadeo de Artículos de Consumo S. A. y Dicersa S. A. a.3) No variación del capital social de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A. a.4) Modificación de operación de la asamblea de accionistas. a.5) Revocatoria de poderes. a.6) Otorgamiento de Poderes. a.6.1) Propuesta de bienestar para empleados. a.6.2) Propuesta solidaridad compartida MERCASA. a.7) Firmeza de acuerdos y comisión para protocolizar. b) Revocar poderes y otorgar nuevos. c) Discutir los demás temas que surjan en la asamblea.—Bernal Jiménez Chavarría, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021517066 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

ANTIGUA DE GUACHIPELÍN

Convocatoria asamblea general ordinaria

y extraordinaria de propietarios

Cédula jurídica N° 3-109-358328, por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Antigua de Guachipelín a realizarse el martes 26 de enero del 2021 por la plataforma virtual Zoom a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, al ser la 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quórum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3- Informe de Administración. 4- Informe de Estados Financieros con cierre al 31 de diciembre 2020. 5- Presentación y aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo 2021. 6- Modificación de fachada finca filial 20. Aprobación de cambio de fachada o imposición de sanción de 1 salario base de conformidad con el artículo 15 y 23 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, incluído pero no limitado a la expulsión del propietario del Condominio. 7- Elección de Junta Directiva para el periodo 2021. 8- Nombramiento de Representante Legal por el periodo 2021-2023. 9- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario del Condominio. En el caso de ser el dueño una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada por un Abogado. Debido a que la Asamblea es virtual, les solicitamos hacer envío de los documentos antes mencionados al correo rooftop@floremcr.com La información para ingresar a la reunión es: ID de reunión: 881 8805 2012 ǀ Código de acceso: 714900.—Inversiones Florem.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.— ( IN2021517294 ).

EMPRESA ALFARO LIMITADA

Se convoca a una asamblea de cuotistas por celebrarse el día veintidós de enero de 2021, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se realizará en las oficinas de Empresa Alfaro Limitada ubicadas en su Plantel de Mantenimiento en Lagunilla de Heredia 150 norte del Super Taim, propiamente en la oficina del Gerente German Alfaro Camacho, para conocer los siguientes temas:

1.             Discutir la propuesta referente a la revocatoria del nombramiento de la actual Gerente Suplente A de la compañía y el nombramiento de un nuevo personero en su lugar.

2.             Discutir, acordar y autorizar arreglo de pago de la compañía (Grupo B) con Financiera Desyfin S.A. hasta por la suma de siete millones de colones.

3.             Autorizar la comparecencia ante un Notario Público para que proceda a protocolizar, en lo conducente o en lo literal, el acta de asamblea de cuotistas de ser necesario.

4.             Declarar firmes los acuerdos tornados y/o hacer observaciones en torno a los mismos.

Los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los socios, previa coordinación con German Alfaro Camacho en la administración.

San José, 30 de diciembre de 2020.—German Alfaro Camacho. X., Gerente Propietario A.—1 vez.—( IN2021517323 ).

FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO

Convocatoria a los patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la Asamblea General Ordinaria de Patrocinadores, a realizarse a las 16 horas del martes 26 de enero de 2021, en la sala de reuniones de Cuestamoras S.A. (Sala Roble), ubicada en el Parque Empresarial Fórum 1, edificio K, tercer piso, Santa Ana, San José, Costa Rica. De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes a las 16 horas con 15 minutos en segunda convocatoria. Asuntos para tratar y orden del día: Informe del Presidente, Informe Administrativo y Financiero de la Junta Administrativa, Asuntos Varios de los patrocinadores, Elección de Directores.—San José, 06 de enero de 2020.—Carlos Manuel Uribe Sáenz, Presidente.—Marco Antonio Quesada Alpízar, Secretario.—1 vez.—( IN2021517338 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

REGISTRO

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 18 de abril de 1997, inscrito en el tomo: II-4404, y registrado por CONESUP en el tomo: IX, folio: 187, número: 12444, y el de Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 16 de enero de 1998, inscrito en el tomo: III-V4-1257, y registrado por CONESUP en el tomo: IX, folio: 232, número: 13238, a nombre de Josué Solís Ugalde, cédula de identidad número 4-0161-0068. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, diez de diciembre del 2020.—Georgina Solano Campos, Registradora.—( IN2020512632 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica (UCIMED), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, inscrito en el tomo: tres, folio: veinticinco, asiento: veintitrés de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: uno dos ocho ocho seis cuatro del CONESUP, a nombre de Alejandro José Corella Solano, cédula número uno uno seis tres cinco cero dos ocho seis. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 17 de diciembre del 2020.—Departamento de Registro.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador.—( IN2020512871 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante el Departamento de Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Educación con énfasis en I y II ciclos, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 12 de agosto de 2006, a nombre de Erika María Cambronero Zúñiga, portadora de la cédula de identidad 2-0519-0782, inscrito en el tomo 27, folio 255 asiento 5541, del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 281, asiento 5212. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José 21 de diciembre de 2020.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2020513185 ).

CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL

COMERCIAL Y RESIDENCIAL VILLAGIO

FLOR DEL PACÍFICO

Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial y Residencial Villagio Flor del Pacífico, cédula jurídica N° 3-109-432986, finca matriz 5-2236-M-000, por lo anterior se solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio a la reposición de los libros: Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición ante el Registro Nacional, Departamento Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario: 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—( IN2020513103 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL Y VERTICAL COMERCIAL VILLA CLAUDIA

Condominio Residencial Horizontal y Vertical Comercial Villa Claudia, cédula jurídico número 3-109-573758, Finca Matriz 5-2816-M-000, por lo anterior se solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio a la reposición de los libros: Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición ante el Registro Nacional Departamento Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de Abogado y Notario 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67.—( IN2020513104 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DEPÓSITO DE MATERIALES HERMANOS

ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito de Materiales Hermanos Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y siete, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por medio del presente deja constancia de la legalización de los siguientes libros por primera vez: I) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, II) Libro número uno de Registro de Socios y III) Libro de Actas del Consejo de Administración para Sociedades Anónimas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, diez de diciembre de dos mil veinte.—Dennis Uriel Araya Vásquez, 204940352, Presidente.—1 vez.—( IN2020513393 ).

ARYMA INDUSTRIAL DE COSTA RICA S. R. L.

El suscrito, Harold Rodríguez Vargas, con cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y nueve-setecientos cuarenta y siete, en su condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Aryma Industrial de Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil catorce, manifiesto que se ha procedido a reponer el Libro de Registro de Cuotistas de la sociedad antes indicada por haberse extraviado el mismo.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Harold Rodríguez Vargas, Gerente.—1 vez.—( IN2020513828 ).

S TWO B VENTURE CAPITAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

S Two B Venture Capital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-702309, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se encuentran extraviados los libros de: Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, Edificio A, cuarto piso.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Freddy Fachler Grinstein, Presidente.—1 vez.—( IN2020513907 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del día 15 de diciembre del año 2020, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacenadora S.A., en la cual se disminuye el capital social de la compañía y se reforma la cláusula decima del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—( IN2020512967 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2020513092 ).

Por existir opción de compra venta firmada sobre el siguiente establecimiento mercantil: TD Services, que lleva a cabo la sociedad Tecnodata Improvement S. A., y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la oficina del notario Alberto Gurdián Arango, en la provincia de San José, cantón central, Curridabat, de VEINSA, 100 metros al sur y 25 metros al oeste, como notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—( IN2020513140 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante , número ciento noventa y siete, visible al folio ciento folio ciento veintiocho frente del tomo siete de mi protocolo, al ser las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, la empresa Ensaforlife Sociedad Anónima, con domicilio San Rafael de Escazú, de la tienda Carrión de Multiplaza, doscientos metros sur, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento cincuenta, se acuerda disolver la sociedad, acuerdo tomado con los socios presentes que constituyen el sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento del capital social.—Grecia, al ser trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—( IN2020513878 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Barattolo Rosso, S. A., capital totalmente suscrito y pagado, Presidente Apoderado Generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, domiciliada en San Jose, Pavas, Rohrmoser.—San Jose, once de diciembre del dos mil veinte.—Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021513689 ).

Por escritura pública de las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se acuerda disolver de la sociedad denominada: Inmolibilaria Navara Napa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento treinta y cinco.—Cartago, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020513735 ).

Por escritura número veintiocho otorgada, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad Vinculo Con Caballo Sociedad Anónima, se solicita su disolución.—Lic. Adrián Obando Agüero, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021513776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, ciento ochenta-cuatro de las nueve horas del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se procede a protocolizar la disolución de la sociedad denominada Gucce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-783003.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2020513779 ).

Hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma denominada: Tres-Ciento Dos-Quinientos Tres Mil Doscientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—Ciudad de Santa Cruz del cantón de Santa Cruz, Guanacaste, treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2020513780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 08 de noviembre del 2020, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Bloquera La Aduana Sociedad Anónima, se procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, ocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020513781 ).

Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, Notarios Públicos con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Las Embajadas número cinco, se protocoliza acta de TIM Elektra S. A. Se modifica cláusula de capital social.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veinte.—Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513782 ).

Protocolización de acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Inversiones Riull Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-684951, en la cual se acuerda nombrar nuevo presidente y tesorera.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020513827 ).

Mediante escritura pública número 43 otorgada en esta notaría, a las 09 horas del 21 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Aduanera TF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098250, en la cual se modificó la cláusula de administración y representación y la cláusula del domicilio social.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario.—1 vez.—( IN2020513829 ).

Mediante escritura pública número 44, otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 21 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Agenda Aduanera Castellanos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628588, en la cual se modificó la cláusula de administración y representación y la cláusula del domicilio social.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario.—1 vez.—( IN2020513830 ).

Mediante escritura pública número 45, otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 21 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Grupo IB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-653167, en la cual se modificó la cláusula de administración y representación y la cláusula del domicilio social.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario.—1 vez.—( IN2020513831 ).

Mediante escritura pública número 46, otorgada en esta notaría, a las 12 horas, del 21 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Yalib de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667846, en la cual se modificó la cláusula de administración y representación y la cláusula del domicilio social.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario.—1 vez.—( IN2020513832 ).

Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se modifican los estatutos de la empresa Inversiones Violeta & Bustamante Sociedad Anónima, a las 13:00 horas del 22 de diciembre del 2020.—San José, 22 de Diciembre del 2020.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020513879 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, de las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo treinta del protocolo del notario Gerardo Moya Paniagua, se disolvió la sociedad Corfer de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ciento noventa y seis, por no tener activos ni pasivos, y así lo acordaron la totalidad de los socios.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020513882 ).

Mediante escritura número dieciocho-doce otorgado ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Caxias do Sul S.A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—
1 vez.—( IN2020513883 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta de cambio de junta directiva y modificación de cláusula sexta de los estatutos de la, sociedad Badtzmaru Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020513884 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Tecni Frenos y Otros Guanacaste S.R.L., mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020513885 ).

Mediante escritura número 26, visible a folio 24 vuelto del tomo 02; otorgada a las 8:00 horas del 23 de diciembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Tres Ciento Uno Seiscientos Trece Mil Ochocientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-613883; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020513902 ).

Mediante escritura número 27, visible a folio 25 frente del tomo 02; otorgada a las 8:30 horas del 23 de diciembre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Mora Cedeño Mocesa Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-172091; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020513903 ).

Mediante escritura número 144 del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 21 de diciembre del año 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Inmobiliaria Grupo Pers de San Pedro S.A., cédula jurídica número 3- 101-417816, en que se acuerda disolver la sociedad y se procede a nombrar liquidador.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513906 ).

Mediante escritura número treinta y seis de las 10 horas del 19 de diciembre 2020 se disolvió la empresa BP Grupo Buen Precio S. A., cédula jurídica número 3-101-241295.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Abogado, Tanya Zamora Simón.1 vez.—( IN2020513908 ).

Por escritura otorgada hoy a las dieciséis horas ante mí, Pomerania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos catorce mil trescientos treinta, disuelve la sociedad; teléfono 8841-2533.—Paraíso, Cartago, 21 de diciembre de 2020.—Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2020514128 ).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 17:00 horas de 22 de diciembre de 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, para la fusión de las entidad Laser Inmobiliaria Veintiuno Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil sesenta y VDR Torre Fresno Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres; en este último caso como sociedad prevaleciente modifica la cláusula del domicilio.—San Pedro de Montes de Oca, 22 de diciembre de 2020.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—  1 vez.—( IN2020514285 ).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco Notaria Pública en escritura número trescientos ocho, se protocolizó el acta número seis de la compañía Corporación Rojas Benavides Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil novecientos noventa y ocho, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020514292 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco-catorce otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las diecisiete horas del veintiuno de diciembre dos mil veinte, se celebra la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Golden Plastic Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020514294 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos-catorce otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Róger Guevara Vega, a las diez horas del día nueve de octubre dos mil veinte, se constituyó de la compañía Harris Adelante Services HAS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020514295 ).

Ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad Tres-Uno Cero-Dos Cuatro Ocho Tres Siete Seis Tres SRL, cédula jurídica tres-ciento-dos-cuatro ocho tres siete seis tres, mediante escritura número siete-dos de la suscrita notaria. Lic. Miriam Rodríguez Hernández de fecha dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Palmares, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020514297 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades: Inversiones Nanonimo Limitada, cédula jurídica 3-102-576337, y La Ceiba Apartamento Ocho SRL, cédula jurídica 3-102-770060, en la sociedad Inversiones Nanonimo Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020514357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada: Corporación Megadock Sociedad Anónima, se hace nombramiento en junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020514405 ).

Por asamblea general extraordinaria de las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada: Palacio Toledo Quinientos Ocho D Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho uno nueve cero tres, se nombra como liquidador a María Alexandra Peña Sarmiento, mayor, divorciada una vez, diseñadora gráfica, con cédula de identidad número: ocho-cero uno dos nueve-cero cinco cuatro cuatro. Escritura número ciento setenta y cuatro de las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020514407 ).

El suscrito Notario Público: Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura 11 del tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Automatización SV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-788402, mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos de dicha sociedad, que tiene que ver con la representación de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020514410 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas actas de sesiones ordinarias de junta directiva del Club Unión, Sociedad Anónima. En acta número tres-dos mil veinte, se nombró nuevo vicepresidente. En acta número ocho-dos mil veinte, se nombró nuevo vocal. En acta número nueve-dos mil veinte, se nombró nuevo fiscal.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020514537 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 02 de noviembre del 2020.—Señores sucesores de quien en vida fuera Cerdas Agüero Claudina, otrora cédula de identidad N° 1-0112-9937.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 200301-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢550.896,05 (quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y seis colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509289 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del 2 de noviembre del 2020.—Señor Chanto Villalta Néstor, conocido como Chanto Villalta Fabio, cédula de identidad 1-0192-0063, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 034038-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢11.478,55 (once mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢647.406,75 (seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos seis colones con 75/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509290 ).               3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 02 de noviembre, 2020.—Señor Coto Cruz Danilo, cédula de identidad 1-0785-0258.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 004535-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡611.030,90 (seiscientos once mil treinta colones con 90/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509291 ).            3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 02 de noviembre del 2020.—Señores sucesores de quien en vida fuera Fernández Delgado Ricardo, otrora cédula de identidad 1-0133-0900. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°398413-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2002 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢667.837,85 (Seiscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y siete colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢139.936,15 (Ciento treinta y nueve mil novecientos treinta y seis colones con 15/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509292 ).       3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 02 de noviembre del 2020.—Señores(as): Rivera Gutiérrez Alba Lorena De los Ángeles, cédula de identidad 1-0604-095; Rivera Gutiérrez Olivier Arnoldo De los Ángeles, cédula de identidad 1-0580-0209; Rivera Ruiz Nathalie de la Lluvia, cédula de identidad 1-1426-0486; Vásquez Cubero Brunilda del Carmen, cédula de identidad 5-0219-0709; Solano León José Antonio, cédula de identidad 1-0422-0576; Rivera Araya Brenda, cédula de identidad 1-0952-0270; Rivera Gutiérrez Gerardo Alberto, cédula de identidad 1-0465-0397; Delgado Prado Pedro Arnoldo, cédula de identidad 1-0892-0588; Solís Porras Edgar Osvaldo, cédula de identidad 1-1071-0605; Solís Rodríguez Edgar, cédula de identidad 1-0445-0101; Hidalgo Mora Luis Alexis, cédula de identidad 1-0825-0177. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fueran: Gutiérrez Chavarría María Celina del Rosario, otrora cédula de identidad 1-0160-0609; Rivera Gutiérrez María Rafaela, otrora cédula de identidad 1-0402-1255. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 443327-002, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢26.694,25 (Veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro colones con 25/100). Por la finca del partido de San José 443327-006, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢72.009,65 (Setenta y dos mil nueve colones con 65/100). Por la finca del partido de San José 443327-010, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢24.074,35 (Veinticuatro mil setenta y cuatro colones con 35/100). Por la finca del partido de San José 443327-011, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢61.471,85 (Sesenta y un mil cuatrocientos setenta y un colones con 85/100). Por la finca del partido de San José 443327-013, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢631.797,85 (Seiscientos treinta y un mil setecientos noventa y siete colones con 85/100). Por la finca del partido de San José 443327-016, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢49.951,65 (Cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con 65/100). Por la finca del partido de San José 443327-017, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢44.399,25 (Cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve colones con 25/100). Por la finca del partido de San José 443327-019, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢109.426,35 (Ciento nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con 35/100). Por la finca del partido de San José 443327-022, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢38.541,20 (Treinta y ocho mil quinientos cuarenta y un colones con 20/100). Por la finca del partido de San José 443327-024, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢58.880,70 (Cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta colones con 70/100). Por la finca del partido de San José 443327-025, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢50.907,30 (Cincuenta mil novecientos siete colones con 30/100). Por la finca del partido de San José 443327-028, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢32.649,75 (Treinta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 75/100). Por la finca del partido de San José 443327-029, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢33.879,55 (Treinta y tres mil ochocientos setenta y nueve colones con 55/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509293 ).                                                                        3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 02 de noviembre, 2020.—Señora Meléndez Marielena, pasaporte 492459456.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 481077-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡549.476,10 (quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con 10/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509294 ).                                              3. v. 3 Alt. 

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 02 de noviembre, 2020.—Señora Montealegre Ibarra Gladys María, cédula de identidad 8-0066-0242.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 507312-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre de 2020, por un monto de ₡391.828,45 (trescientos noventa y un ochocientos veintiocho colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡591.030,45 (quinientos noventa y un mil treinta colones con 45/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509295 ).                                                                                                 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 02 de noviembre, 2020.—Señora Valverde Zúñiga María Marcela, cédula de identidad 1-0784-0205.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 06 de setiembre del 2007; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago 068544-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢133.456,75 (ciento treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢655.501,45 (seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos un colones con 45/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509296 ). 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 02 de noviembre del 2020. Señor Vargas Araya Ramiro Gerardo de los Ángeles, cédula de identidad 1-0596-0205. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 169794-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢240.035,70 (doscientos cuarenta mil treinta y cinco colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢650.815,60 (seiscientos cincuenta y mil ochocientos quince colones con 60/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509297 ).            3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 02 de noviembre, 2020.—Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Vega Valverde Virginia María, otrora cédula de identidad 1-0408-0312.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 371060-000, a saber: el Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre de 2020, por un monto de ₡165.418,10 (ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡581.350,25 (quinientos ochenta y un mil trescientos cincuenta colones con 25/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020509298 ).          3 v. 3. Alt.