LA GACETA N° 7 DEL 12 DE ENERO
DEL 2021
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VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
El Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 5; Año CXLIII, se publicó
el viernes 8 de enero
del 2021.
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección
General de Aviación Civil avisa
que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad número uno-quinientos ocho- quinientos nueve, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de
persona jurídica número tres- cero doce-seiscientos veinticinco mil quinientos veintiocho, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para Organización de Mantenimiento de aeronaves (OMA-145) para la prestación
de servicios de mantenimiento
de línea en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión: Ordinaria número 92-2020 celebrada el día
16 del mes de diciembre de
2020, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud
N° 242325.—( IN2020515091 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 69, asiento 18, título
Nº 390, emitido por el Cindea
Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Chaves
Valverde María Melissa, cédula 7-0215-0820. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce
días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021516433 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0009078.—Manuel Vivero Agüero,
casado, cédula de identidad
N° 302550179, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica
N° 3101028596, con domicilio en
La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km. al oeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RUTEL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas:
de los colores: azul. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513254 ).
Solicitud Nº 2020-0009080.—Manuel Vivero Agüero,
casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula
jurídica N° 3101028596, con domicilio
en: La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRIPTÓN
como marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: de los colores; anaranjado. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513256 ).
Solicitud N° 2020-0009081.—Manuel Vivero Agüero,
casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado
especial de Servicio Agrícola
Cartaginés S. A., cédula jurídica
3101028596 con domicilio en
La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRIPTÓN
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas:
del color anaranjado. Fecha:
08 de diciembre de 2020. Presentada
el: 04 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513258 ).
Solicitud Nº 2020-0009076.—Manuel Vivero Agüero,
casado, cédula de identidad
302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica
N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego,
de la estación de peaje, 1
km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PLUTÓN
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas:
del color azul. Fecha: 08
de diciembre de 2020. Presentada
el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513260 ).
Solicitud N° 2020-0009466.—Viviana Mora Rojas, casada,
cédula de identidad N° 303350777, en
calidad de apoderada generalísima de Medical Solutions Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101580056, con domicilio en
cantón central, distrito
Merced, de Pizza Hut de Paseo Colón, 200 metros al norte,
Edificio María Luisa, local Dos A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDICAL SOLUTIONS TECHNOLOGY
MESOLTECH,
como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos médicos, ubicado en San José, cantón central, distrito Merced, de Pizza Hut de Paseo Colón 200 metros al norte, Edificio María Luisa,
local Dos A. Reservas: de los colores
blanco, negro, azul y
celeste. Fecha: 14 de diciembre
de 2020. Presentada el 13 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020513266 ).
Solicitud N° 2020-0007863.—Cynthia Sánchez Villalobos, casada
dos veces, cédula de identidad
109820311 con domicilio en
San Rafael, San Rafael de La Municipalidad; 125 metros oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Brillo Rosa Bisutería Artesanal
como marca de fábrica en clase: 14 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Artículos semipreciosos de bisutería, los metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como
los artículos de joyería y relojería, y sus partes constitutivas. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el:
29 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020513307 ).
Solicitud N° 2020-0009694.—Patricia
Cristina Correa Sánchez, casada una vez, cédula de residencia N° 186200650318, en calidad de apoderada
especial de Consorcio Educativo
Integral para el Desarrollo del Ser Limitada, cédula jurídica N° 3102774672, con domicilio
en Escazú, Centro del Novillo Alegre 100 mts sur, 100 mts oeste
y 25 mts norte, portón
negro a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MY LITTLE HILL PRESCHOOL &
LEARNING CENTER
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación prescolar.
Ubicado 100 mts oeste del
World Gym Escazú, San Rafael, diagonal a Almacenes Fernández Aguilar, casa amarilla. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020513324 ).
Solicitud N° 2019-0005260.—Ludwing
Michael Müller Vizcaíno, soltero,
cédula de identidad N° 603580829, con domicilio en Condominio
Violines de Golf N° 5 Avenida La Marina Ciudad Cariari, Heredia., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: cbdMD
como marca de comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios, preparaciones
higiénicas y sanitarias
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimento para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; celeste
y azul Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el
12 de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020513326 ).
Solicitud N° 2020-0010353.—Samantha
Paulina Hernández Villagarcía, casada una vez, cédula de residencia N° 148400522131, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Torres de Granadilla F503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
MICTLÁN,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración, principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos.
Fecha: 18 de diciembre de
2020. Presentada el 11 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020513329 ).
Solicitud N° 2020-0009214.—Keyner Jiménez Rugama, soltero,
cédula de identidad 701880724 con domicilio
en Barrio La Colina; 75 mtrs al oeste, de Mega Super,
casa de cemento y verjas negras, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Is not to think it Is not to
believe it Is to feel it como señal
de publicidad comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020513335 ).
Solicitud Nº 2020-0008258.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado
especial de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LatAm Logistic Properties como Marca de Servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios, en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513340 ).
Solicitud Nº 2020-0008257.—Michael Patrick (nombre)
Fangman Jr. (único apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado
especial de Latam Logistic CR Opco, S.R.L. con domicilio en: Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum
Uno, edificio C, oficina
Uno C Uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LATAM PARQUE INDUSTRIAL
LA AURORA, como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha:
26 de noviembre de 2020. Presentada
el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513341 ).
Solicitud N° 2020-0008252.—Michael Patrick Fangman,
casado una vez, cédula de
residencia N° 184001698607, en calidad
de apoderado generalísimo
de Latam Logistic CR Opco S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LatAm
Parque Industrial San Joaquín como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler
de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513342 ).
Solicitud N° 2020-0008255.—Michael Patrick (nombre)
Fangman Jr. (único apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en
calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR
OPCO, S.R.L con domicilio en
Santa Ana Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, edificio C, oficina
uno C UNO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm
Parque Industrial San Rafael como marca de servicios en clase: 39 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513343 ).
Solicitud N° 2020-0009906.—Sofia Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderado especial de Corporación
Mundaméricas S. A., cédula jurídica
3101222278 con domicilio en
de Soda Tapia La Sabana 250 metros al este, costado norte
del Parque María Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BAUDOS
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gabachas,
capas, delantales, camisetas, zapatos, pantalones, camisas y cubre zapatos. Reservas: De los colores: verde claro y naranja. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el:
26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de usó común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020513346 ).
Solicitud Nº 2020-0007841.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderada especial de 3-101-748059 S. A., cédula jurídica
3101748059 con domicilio en
San Ramón, San Isidro, 200 mts este de la iglesia, casa color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción de: quercu
como Marca de Servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 10 de diciembre
de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020513348 ).
Solicitud Nº 2020-0009985.—Leandro Nicolas
Natale, casado una vez,
cédula de residencia N° 103200263627, en calidad de apoderado generalísimo de Blindspot S. A., cédula jurídica N° 3101747766, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Combal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LAVA LIQUID LEARNING METHOD,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: cursos de capacitación y educación sobre herramientas laborales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, capacitaciones empresariales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, consultorías empresariales, tanto en modalidad online, presencial e híbrida, asesoramiento en materia de gestión,
tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, gestión de eventos educativos o empresariales, tanto
en modalidad online, presencial, e híbrida. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513353 ).
Solicitud N° 2020-0007145.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: ZOLNOX, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico hipnótico, producto farmacéutico para el tratamiento
del insomnio. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el
7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020513502 ).
Solicitud N° 2020-0007147.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: BUP, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un antidepresivo.
Fecha: 17 de setiembre de
2020. Presentada el 7 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513503 ).
Solicitud N° 2020-0007146.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: FLUXENE como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antidrepesivo de la clase de inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020513504 ).
Solicitud N° 2020-0005355.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
Kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: BICERTO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: un medicamento que tiene
actividad antiinflamatoria,
analgésica y antipirética. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020513505 ).
Solicitud N° 2020-0007154.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en Km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: ALTAD como
marca de fábrica y comercio, en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos a base
de vitamina D. Fecha: 17 de
setiembre del 2020. Presentada
el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020513507 ).
Solicitud N°
2020-0007148.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FEMINIS como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas prenatales con OMEGA 3. Fecha:
17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020513508 ).
Solicitud N° 2020-0007152.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: EMAMA como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados
farmacéuticos a base de vitamina
E. Fecha: 17 de septiembre
de 2020. Presentada el: 7 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020513509 ).
Solicitud Nº 2020-0009790.—Luis Esteban Fernández Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 106560176, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Computación
Modular Avanzada S. A., cédula jurídica
3-101-073308, con domicilio en
avenida primera, entre calles tres y cinco,
edificio Omni, piso ocho, San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: e-Force Cloud
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
móviles descargables para transmisión de información y para
la gestión de datos, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles, aplicaciones de software descargables,
programas de aplicaciones
para ordenadores. Fecha: 16
de diciembre de 2020. Presentada
el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en, ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020513511 ).
Solicitud Nº 2020-0005410.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Shirley May International (FZE) con domicilio
en Saif-Zone P.O. Box 7885,
Sharjah, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
de: Shirley May
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513512 ).
Solicitud N° 2020-0004381.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio en kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce
a llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MAXIDRATE como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un producto indicado para prevenir la deshidratación, mantener la recuperación del agua en el cuerpo (sueros).
Fecha: 25 de junio de 2020.
Presentada el: 15 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513513 ).
Solicitud N° 2019-0009610.—Iciar Tellería Olivar, casada
una vez, pasaporte N°
G32804115, en calidad de apoderado generalísimo de Solo Relajate y Pura Vida SRL, cédula jurídica
N° 3102767320, con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, del
Centro Franklin Chang, esquina noroeste,
300 metros este Residencial
Paradisus, Apto. 10-A-2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: costa
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020513531 ).
Solicitud Nº 2019-0002423.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Educa
Borras S. A., con domicilio en
Osona 1, 08192 Sant Quirze
del Vallés, Barcelona, España , solicita
la inscripción de: EDUCA
como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: juegos, juguetes, juegos de mesa, juegos de construcción, puzles, juegos electrónicos, juguetes educativos, juegos educativos electrónicos para niños, aparatos de videojuegos, peluches, muñecos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020513561 ).
Solicitud Nº 2020-0008839.—Flory del Carmen
Esquivel Zumbado, soltera,
cédula de identidad 204190531, en
calidad de apoderada generalísima de Bellamom’s Limitada, cédula jurídica N°
3102792696, con domicilio en
El Roble, de la Plaza de Deportes, 150 metros oeste y 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda DoñaBella
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, incluyendo tacos, súper tacos, pollo, hot dogs, hamburguesas,
papas, casados, nachos, tostadas, toritos,
pescado, sin excluir cualquier otro estilo o tipo de comida rápida que desee vender, así como bebidas.
Ubicado en Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, de la
entrada de Calle Villalobos, 25 metros oeste, a mano izquierda y Alajuela, El Roble, costado
este de la plaza de deportes,
local esquinero. Fecha: 14
de diciembre de 2020. Presentada
el 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020513577 ).
Solicitud N° 2020-0008708.—Álvaro Antonio Aguilar Artiñano,
casado una vez, cédula de identidad N° 110380481, en calidad de apoderado generalísimo de Tech Zilla Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102801896, con domicilio
en San Francisco, 125 metros oeste
y 125 metros norte del Restaurante
Taco Bell, propiedad con portón
verde, a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: techzilla COMPUTER PERFORMANCE PARTS,
como marca de servicios en clase:
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software Fecha: 4 de diciembre
de 2020. Presentada el 22 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020513588 ).
Solicitud Nº 2020-0008709.—Álvaro Antonio Aguilar
Artiñano, casado una vez, cédula de identidad N°
110380481, en calidad de apoderado generalísimo de Tech
Zilla Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102801896, con domicilio en: San Francisco, 125
metros oeste y 125 metros norte
del Restaurante Taco Bell, propiedad
con portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: techzilla
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta, reparación y servicio técnico de cómputo, ubicado en Heredia, San Francisco, 125 metros oeste
y 125 metros norte del Restaurante
Taco Bell, propiedad con portón
verde a mano derecha. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020513589 ).
Solicitud Nº 2020-0005985.—Laura Campos Murillo,
cédula de identidad 107780780, en
calidad de apoderado
especial de Víctor Hugo Rodríguez Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
800840669, con domicilio en
Santa Ana, distrito Pozos,
del Banco Davivienda, 400 metros oeste,
100 metros sur y 100 metros este, Condominio
La Alameda, casa Nº 14, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: urban kitchen cocina
cotidiana con sabor local
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de preparación de alimentos
y bebidas para el consume prestado
por personas o establecimientos. Fecha:
12 de octubre de 2020. Presentada
el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020513591 ).
Solicitud Nº 2020-0009614.—Salvador Avilés Mayorga, casado una vez, cédula de identidad
700481471, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Navarro y Avilés
Sociedad Anónima, cédula jurídica
310158433, con domicilio en
Curridabat, La Colina, de
la Panadería
Musmanni, cincuenta metros
al sur, carretera a San Antonio De Desamparados,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NAVARRO Y AVILÉS EMPRESA CONSTRUCTORA
como marca de servicios en clases
37 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: empresa
dedicada a la construcción
de todo tipo de obras civiles, inspección y supervisión de obras, así como
toda actividad relacionada con la construcción, desarrollo inmobiliario, construcción de condominios residenciales y empresariales, alquiler de maquinaria y equipos de construcción; en clase 42: diseño
de obras civiles y de construcciones. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513600 ).
Solicitud N° 2020-0009465.—Adrián Zamora
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 104041001, en
calidad de apoderado generalísimo de C.R.M. División Instalaciones
S. A., cédula jurídica N° 3101262221, con domicilio en Barreal,
Residencial Casa Blanca, 100 metros este y 50 norte, Edificio CRM, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRM Terrazo
Marmolit
como marca de comercio y servicios, en clase(s):
19; 35 y40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: pisos de terrazo y mármol. Clase 35: comercialización de pisos de terrazo y mármol. Clase 40: fabricación de pisos de terrazo y mármol. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020513622 ).
Solicitud Nº 2020-0009654.—Octavio Alfaro Campos, soltero, cédula de identidad
206540703, con domicilio en
central, primero, Canoas, Lirios de los Valles, cuarta entrada, tercera casa del lado derecho, portón negro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Te Recomiendo aquí
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación de personas y la doma o
adiestramiento de animales,
en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de
personas; los servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Reservas: de
los colores verde, morado, turquesa, amarillo y azul. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513631 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0009507.—Zeylin Marie Mena Mora, soltera, cédula de identidad 114520805, en calidad de
apoderado generalísimo de Hoffman Mascotas, cédula de identidad 3101777534, con
domicilio en Tibás, Cuatro Reinas 125 metros oeste de la iglesia
católica, casa 9R, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoffman
Mascotas
como marca
de comercio y servicios en clases: 5; 18; 20 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones químicas para el uso Veterinario;
en clase 18: Sillas para montar, riendas, Ropa para Animales de compañía; en
clase 20: Camas para animales de compañía, casas para aves, casetas para
perros, casetas para animales de compañía,
cojines para animales de compañía; en clase 44: Servicios veterinarios, Cría de
Animales, Servicios de Aseo para Animales Domésticos, Adiestramiento de
Animales. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—(
IN2020513796 ).
Solicitud Nº 2020-0001764.—Javier Zúñiga Herrera, casado una vez, cédula de identidad número
205550153, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Corporación Kenko S. A., cédula jurídica número 3101669091,
con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, 400 metros al norte de la
gasolinera Shell, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUKOKO
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 28
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2020514237 ).
Solicitud
N° 2020-0010072.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Brands Trading S. A. con domicilio en Calle 4TA
Avenida 5TA., France Field, zona libre de Colón, Panamá solicita la
inscripción de: RED TRAIN como marca de fábrica y comercio en clase: 33
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas con excepción de cerveza, licores, alcohol de arroz, extractos de
frutas con alcohol; esencias alcohólicas; amargos [licores]; anís [licor]; anisette; aperitivós (licor); arac;
bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; bebidas espituosas; brandy; cocteles; Curasao; digestivos
[alcoholes y licores]; extractos de frutas con alcohol; ginebra; hidromiel
[aguamiel]; kirsch; licores: alcohol de menta; licor de menta; perada; ron;
sake; sidras; vinos; vodka; whisky Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada
el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020514406 ).
Solicitud
N° 2020-0009539.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de ABC Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073361, con
domicilio en La Uruca, de COSEVI 200 metros oeste y 100 metros sur, diagonal a
Tienda de Pinturas Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRUNA como marca de servicios, en
clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad; gestion de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina, servicios de importación y exportación. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, distribución local e internacional de productos especializados y materiales de
empaque. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2020514408 ).
Solicitud
N° 2020-0009517.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Private Limited con domicilio en
PLOT N° 1-A/2, MIDC Industrial Estate, Taloja, Panvel, District Raigad, Maharashtra-410
208, India, solicita la inscripción de: FAVTRIS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones medicinales y farmacéuticas. Reservas: No tiene reservas
Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021516988 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0009861.—Irene Cortés González, casada una vez,
cédula de identidad N° 108310319, con domicilio en: Santa Bárbara, San
Bosco, de la iglesia católica,
75 metros al oeste y 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Clínica
Vegetal Agromater
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios profesionales en agricultura, investigación sobre eliminación de malas hierbas servicio y control de plagas para
la agricultura, la acuicultura,
la horticultura, y la silvicultura,
investigación y asesoramiento
sobre plagas y enfermedades de las plantas. Reservas: de los colores: gris oscuro, verde
muzgo, verde claro, verde, azul oscuro,
azul claro, blanco, amarillo, menta claro, menta oscuro
y negro. Fecha: 09 de diciembre
de 2020. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020514288 ).
Solicitud Nº 2020-0010071.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
Brands Trading S. A., con domicilio en: calle 4ta, avenida 5ta., France Field, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BLACK TRAIN, como marca de fábrica y comercio
en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas con excepción de cerveza, licores, alcohol de arroz, extractos
de frutas con alcohol, esencia
alcohólicas,
extractos alcohólicos, amargos
[licores]; anís [licor];
anisette; aperitivos (licor);
arac; bebidas alcohólicas
que contienen frutas, bebidas destiladas, bebidas espirituosas, brandy; cocteles; curasao; digestivos (alcoholes y licores); extractos de frutas con alcohol; ginebra; hidromiel [aguamiel]; kirsch; licores:
alcohol de menta; licor de menta, perada;
ron; sake; sidras, vinos, vodka; whisky. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 02 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2020514409 ).
Solicitud N° 2020-0009380.—Jonhny Chen Huang, soltero,
cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de
Plaza Víquez
25 m norte sobre línea tren, local a mano izquierda de
color crema, Plaza Víquez,
San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LONCHYS
como marca de fábrica y comercio, en clas 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: sopa de tallanerines, sopas de miso instantáneas, sopa de miso precocinadas, sopas vegetales. Reservas: no reservo. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el 11 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515186 ).
Solicitud Nº 2020-0009720.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
The Clorox Company con domicilio en
1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLOROX
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; productos antiestáticos para uso doméstico; preparaciones de lavandería; detergentes; blanqueadores (lejía); jabones; productos de limpieza en seco; agentes de secado para lavaplatos; pastillas de lavavajillas;
pastillas (de limpieza) para máquinas
lavadoras; polvos y líquidos (de limpieza) para máquinas lavadoras; detergentes para lavavajillas; quitamanchas, paños y toallitas impregnados con líquidos de limpieza o detergentes; productos para la limpieza de inodoros; productos para perfumar el ambiente; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar productos blanqueadores para la limpieza; productos de limpieza para instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas, a
saber, toallitas desechables
impregnadas con preparaciones
de limpieza; toallitas desechables impregnadas con productos, preparaciones o compuestos químicos limpiadores o para la limpieza; productos de limpieza multiusos; preparaciones para la limpieza de superficies duras; en clase 5: Preparaciones
sanitarias y productos de
las mismas; productos higiénicos o desinfectantes; desinfectantes; germicidas multiusos; productos desinfectantes multiusos para utilizarlos en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; productos desinfectantes multiusos para
superficies duras; toallitas
impregnadas con preparaciones
sanitizantes o desinfectantes;
toallitas desechables impregnadas con productos o compuestos químicos para utilizarlos en áreas industriales, comerciales o domésticas; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; desodorantes de wc que incluyen desinfectantes para inodoros; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desodorantes y preparaciones para
neutralizar y eliminar olores, incluidos aquellos en forma de aerosoles; jabones antibacterianos, productos antibacterianos en forma de aerosoles y productos antibacterianos para lavarse las
manos; preparaciones para desinfectar
las manos; productos blanqueadores
para la limpieza con efecto
germicida (principalmente)”.
Reservas: De los colores; blanco, rojo, azul,
amarillo y celeste Fecha: 1
de diciembre de 2020. Presentada
el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020515250 ).
Solicitud No. 2020-0002741.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Gorilla Logic S.R.L, cédula jurídica 3-102-666191 con domicilio
en San José, Sabana
Business Center, piso 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORILLA
LOGIC como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar
personal temporal y permanente para negocios, sea servicios de externalización o subcontratación
(outsourcing), suministro de personal externo a empresas. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020515252 ).
Solicitud N° 2020-0008331.—María
del Pilar López Quirós, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RUNAPLAX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020515253 ).
Solicitud Nº 2020-0008486.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Mid America Pet Food LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VPRO, como
marca de fábrica y comercio en clases
5 y 31 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: mezclas
de minerales, prebióticos, probióticos y otros nutrientes; en clase 31: alimentos para mascotas. Prioridad: Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020515255 ).
Solicitud Nº 2020-0008566.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Korn Ferry, con domicilio en: 1900 Avenue of The
Stars, Suite 2600 Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KORN FERRY, como marca de comercio
y servicios en clases: 9, 16, 35, 41, 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase
16: material impreso, a saber, libros,
revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase
35: servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección,
promoción y otras recomendaciones relacionadas con
el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro
de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y
consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos; en clase 41: servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio
web con blogs en el campo de la gestión
y el desarrollo de recursos
humanos, la contratación de
ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase
42: proporcionar un uso
temporal de software no descargable en el campo de los recursos humanos que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar las aptitudes de liderazgo y gestión, el desempeño y el desarrollo del trabajo, y las habilidades de reclutamiento, análisis y evaluación y en clase 45: licencias de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020515256 ).
Solicitud N° 2020-0008567.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Korn Ferry con domicilio en 1900 Avenue of The Stars, suite 2600 Los Angeles,
California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clases:
9; 16; 35; 41; 42 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Publicaciones electrónicas
descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 16: Material impreso, a saber, libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase
35: Servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección,
promoción y otras recomendaciones relacionadas con
el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro
de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y
consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos ;en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio
web con blogs en el campo de la gestión
y el desarrollo de recursos
humanos, la contratación de
ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase
42: Proporcionar un uso
temporal de software no descargable en el campo de los recursos humanos que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar las aptitudes de liderazgo y gestión, el desempeño y el desarrollo del trabajo, y las habilidades de reclutamiento, análisis y evaluación ;en clase 45: Licencias de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020515257 ).
Solicitud N° 2020-0009154.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14; 21 y 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros;
relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico. Clase 21: utensilios y recipientes para la
casa o la cocina (que no sean
de metales preciosos ni chapados con ellos); recipientes para uso doméstico, en concreto, recipientes
de almacenamiento de plástico
para elementos de construcción
de juguetes; recipientes
para comida; loncheras; peines
y esponjas; pinceles (excepto pinceles para pintar); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; moldes
de cubitos de hielo; alcancías; vasos; botellas para beber; moldes para pastel; anillos cortadores para pasteles; bandejas para paletas de hielo; juegos de saleros / pimenteros; tazas termo / tazas de café de viaje. Clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; disfraces y trajes de Halloween. Reservas: Se reservan los colores: negro, rojo, amarillo y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020515258 ).
Solicitud Nº 2020-0009156.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, solicita
la inscripción de: LEGO, como
marca de fábrica y comercio en clases
14, 21 y 25 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros,
relojes de pulsera, relojes, relojes de alarma, joyas de plástico; en clase
21, utensilios y recipientes
para la casa o la cocina (que no sean
de metales preciosos ni chapados con ellos), recipientes para uso doméstico, en concreto, recipientes
de almacenamiento de plástico
para elementos de construcción
de juguetes, recipientes
para comida, loncheras, peines
y esponjas, pinceles (excepto pinceles para pintar), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, moldes
de cubitos de hielo, alcancías, vasos, botellas para beber, moldes para pastel, anillos cortadores para pasteles, bandejas para paletas de hielo, juegos de saleros / pimenteros, tazas termo / tazas de café de viaje; en clase
25: prendas de vestir, calzado, sombrerería, disfraces y trajes de Halloween Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020515259 ).
Solicitud Nº 2020-0009187.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Lego Juris A/S con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca,-,Dinamarca , solicita
la inscripción de: LEGO ARCHITECTURE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515260 ).
Solicitud N° 2020-0009188.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEED CHAMPIONS como
marca de fábrica y comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020515261 ).
Solicitud N° 2020-0009192.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: FRIENDS
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 16; 21 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos de enseñanza
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes soportes de datos magnéticos grabaciones de audio y
video películas cinematográficas
[grabadas] publicaciones electrónicas equipo de procesamiento de datos ordenadores software informático grabado hardware de computadora accesorios de computador aparatos e instrumentos electrónicos y eléctricos (incluidos los inalámbricos) para su uso en
comunicaciones aparatos de telecomunicaciones aparatos eléctricos de control remoto imágenes descargables para su uso como
papel tapiz y salvapantallas de ordenador reflectores para la prevención de
accidentes de tráfico imanes bolsos y estuches adaptados para ordenadores, consolas, tablets, teléfonos móviles y otros equipos electrónicos
tarjetas de regalo codificadas;
en clase 14: Llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico ;en clase 16: Papel
cartulina material impreso publicaciones impresas papelería materiales de artistas bolsas y artículos para embalar y envolver de papel, cartón o plástico bolsas y artículos de almacenamiento de papel o cartón material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos) bloques de impresión (clichés) instrucciones de construcción
impresas cuadernos calendarios
de adviento pegatinas tarjetas de regalo plumas lápices borradores calendarios papel de regalo decoraciones para fiestas de cumpleaños
tarjetas de felicitación ;en clase 21: Utensilios
y recipientes para la casa o la cocina
(que no sean de metales preciosos ni chapados
con ellos); recipientes
para uso doméstico, en concreto, recipientes
de almacenamiento de plástico
para elementos de construcción
de juguetes; recipientes
para comida; loncheras; peines
y esponjas; pinceles (excepto pinceles para pintar);cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; moldes
de cubitos de hielo; alcancías; vasos; botellas para beber; moldes para pastel; anillos cortadores para pasteles; bandejas para paletas de hielo; juegos de saleros / pimenteros; tazas termo / tazas de café de viaje ;en clase
28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Reservas: Se reservan los colores rosado, morado y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515262 ).
Solicitud Nº 2020-0009195.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: DOTS,
como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulseras;
dijes para pulseras; cajas de joyería; llaveros y en clase
28: juguetes de construcción;
piezas de juguetes de construcción; dijes de juguete y eslabones de conexión para ellos; juegos de juguetes de construcción y estuches de transporte o estuches de almacenamiento vendidos como una unidad; sets de juego y kits de juguetes utilizados para hacer joyas de juguete, adornos para el cabello, accesorios personales, artículos de decoración de habitaciones y marcos decorados, que consisten en piezas decorativas
de plástico y una superficie
diseñada para la personalización
individual Fecha: 13 de noviembre
de 2020. Presentada el: 05 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515263 ).
Solicitud Nº 2020-0009196.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
DOTS
como marca de fábrica y comercio en clases
14 y 28 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulseras,
dijes para pulseras, cajas de joyería, llaveros; en clase
28: juguetes de construcción,
piezas de juguetes de construcción, dijes de juguete y eslabones de conexión para ellos, juegos de juguetes de construcción y estuches de transporte o estuches de almacenamiento vendidos como una unidad, sets de juego y kits de juguetes utilizados para hacer joyas de juguete, adornos para el cabello, accesorios personales, artículos de decoración de habitaciones y marcos decorados, que consisten en piezas decorativas
de plástico y una superficie
diseñada para la personalización
individual Fecha: 17 de noviembre
de 2020. Presentada el 05 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515264 ).
Solicitud Nº 2020-0009277.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLEARSPEAK
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía
oftálmica Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el
07 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2020515265 ).
Solicitud N° 2020-0009299.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Armacell
Enterprise GMBH & CO. KG, con domicilio en Zeppelinstraße 1, 12529 Schönefeld Ot Waltersdorf,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: ArmaFlex como marca de fábrica y comercio, en clase
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: adhesivos para uso industrial;
colas para uso industrial; productos
químicos para uso
industrial; resinas sintéticas
en bruto; materias plásticas en estado bruto.
Prioridad: Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el
09 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020515266 ).
Cambio de Nombre Nº 138942
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada., cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Harlequin Enterprises ULC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Harlequin
Enterprises Limited por el de Harlequin Enterprises ULC, presentada
el día 19 de noviembre del 2020 bajo expediente 138942. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7764800 Registro Nº
77648 HARLEQUIN en clase(s)
49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en, el artículo 85 de la
Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020515247 ).
Cambio de Nombre Nº 137968
Que Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Lonza LLC, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Lonza Inc.,
por el de Lonza LLC, presentada el día 05 de octubre
del 2020 bajo expediente 137968. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002302 Registro Nº 93392 BARDAC en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020515248 ).
Cambio de Nombre Nº 137469
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Mcgraw
Hill LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Mcgraw-Hill
Global Education Holdings, LLC por el de Mcgraw Hill
LLC, presentada el día 03 de setiembre del
2020 bajo expediente 137469. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7467416. Registro Nº 74674 MCGRAW HILL en
clase(s) 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2020515249 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2808.—Ref: 35/2020/5645.—José Abraham Rosales Sánchez, cédula de identidad
N° 105470785, solicita la inscripción
de:
8
4 X
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote, un kilómetro al este de la plaza de deportes. Presentada el 14 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2808. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020514702 ).
Solicitud N° 2020-2786.—Ref: 35/2020/5781.—Olger Ulate Ulate,
cédula de identidad 0501760986, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Toros de Tilawa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-430159, solicita la inscripción
de: LTT como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Río Chiquito, frente a la mina vieja de Río Chiquito. Presentada el 10 de diciembre del
2020 Según el expediente N°
2020-2786. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021516253 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation; Osaka University y National
University Corporation Chiba University, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNA DE UNIÓN A RGma Y SUS USO. La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple, y receptores de antígenos quiméricos que comprenden uno o más dominios de unión al antígeno, cada uno de los cuales comprende un anticuerpo de dominio simple. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos
para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 25/00, A61P 37/02, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N
1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos
inventores son: Hashimoto, Motonori
(JP) y Yamashita, Toshihide (JP). Prioridad:
N° 2015-091095 del 28/04/2015 (JP). Publicación internacional: WO/2016/175236. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000517, y fue presentada a las 14:00:11 del 28 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513498 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS SUSTITUIDOS DE LA CARBOXAMIDA
DIHIDROPIRAZOLO PIRAZINA. La invención se refiere a derivados sustituidos de la carboxamida dihidropirazolo pirazina y a su proceso de preparación,
al igual que a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento
y/o la profilaxis de enfermedades,
en particular de trastornos cardiovasculares, preferentemente de trastornos trombóticos o tromboembólicos y
diabetes, y también trastornos
urogenitales y oftálmicos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4985, A61P 27/02, A61P 7/00 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventores son: Gerdes, Christoph (DE); Buchmüller, Anja (DE); Schohe-Loop,
Rudolf (DE); Gerisch, Michael (DE); Follmann, Markus (DE); Lindner, Niels (DE); Brumby, Thomas
(DE); Lang, Dieter (DE); Schlemmer, Karl-Heinz (DE); Süssmeier,
Frank (DE); Lehmann, Lutz (DE); Pook, Elisabeth (DE);
Schäfer, Martina; (DE); Jiménez
Núñez,
Eloisa (ES); Timmermann, Andreas (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Müller, Steffen (DE);
Gaugaz, Fabienne, Zdenka
(CH); Zimmermann, Stefanie (CH); Ehrmann, Alexander,
Helmut, Michael (DE); Schmidt, Georg (DE); Kersten, Elisabeth (DE); Wang,
Vivian (CH); Gao, Xiang (CH) y Wang, Yafeng (CH). Prioridad: N° PCT/CN2018/087249 del 17/05/2018 (CN). Publicación internacional:
WO/2019/219517. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000554, y fue presentada
a las 12:03:51 del 17 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513499 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad106690228, en calidad de apoderado especial de Teneobio, INC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
DE CADENA PESADA QUE SE UNEN A CD22. Se describen anticuerpos anti-CD22 de
cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) junto con métodos
para elaborar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas las composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar
trastornos de linfocitos B que se caracterizan por la expresión de CD22. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Schooten, Wim (US); Aldred, Shelley Force (US); Ogana, Heather Anne
N. (US); Davison, Laura Marie (US); Harris, Katherine (US); Rangaswamy,
Udaya (US) y Trinklein,
Nathan D. (US). Prioridad: N° 62/609,759 del
22/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/126756. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000322, y fue presentada a las 13:46:47
del 22 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020513500 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Instil
Bio, (UK) Limited, solicita la Patente
PCT denominada: BIOMARKER PREDICTIVE OF TUMOUR
INFILTRATING LYMPHOCYTE THERAPY AND USES THEREOF. La presente
invención se relaciona con
un biomarcador útil en terapia celular
adoptiva. Elbiomarcador en cuestión es el CD150, también denominado SLAM o SLAMF1.
Aquí demostramos que la expresión del CD150 en productos de infusión de linfocitos infiltrantes de tumor
se correlaciona con la tasa
de respuesta observada en esos pacientes.
La expresión alta de CD150
se encuentra en pacientes que continúan teniendo una respuesta completa y la expresión baja en pacientes
que no responden a la terapia.
La invención se refiere al uso del biomarcador para predecir la tasa de respuesta o estratificar a los pacientes para el tratamiento. También cubre el aprovechamiento de este receptor en regímenes de terapia celular adoptiva en general, que incluye, entre otros, la sobreexpresión del receptor en poblaciones de células T o el aislamiento de células que expresan CD150 en un esfuerzo por aumentar la eficacia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 35/17 yC12N 5/0783; cuyos inventores
son: Price, Nicola Kaye (GB) y Bridgeman, John Stephen (GB). Prioridad: N° 1801067.8 del 23/01/2018 (GB). Publicación Internacional:
WO/2019/145711. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000361, y fue presentada
a las 12:31:47 del 21 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513778 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KATTYA VANESSA DÍAZ MENA,
con cédula de identidad N° 5-0359-0546, carné N° 29107. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117685.—San José, 06 de enero
del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021517570 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de LIZBETH ANDREA CHACÓN BOLAÑOS, con
cédula de identidad N°2-0610-0278, carné N° 23330. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114685.—San Jose, 11 de diciembre del 2020.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano.—1 vez.—(
IN2021517744 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JACQUELINE PAOLA ZAMORA
MOLINA, con cédula de identidad N° 3-0476-0080, carné N° 28432. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119054.—San José, 7 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021517878 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-1158-2020. Exp. 21127.—Guillermo Arrieta Vargas solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Eugenio
Gerardo Alpízar Quirós en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
236.307 / 495.819 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021516678
).
ED-0001-2021.—Expediente
Nº 1007H.—3-102-783361 Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 1.86
litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Heidi Nicol Williams, en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas para fuerza hidráulica
a ser usada en autoconsumo Coordenadas -325.288
/ 598.068 hoja carate. Caída
bruta (metros): 73.94 y potencia
teórica (kw): 1352. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021516986 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1173-2020.—Exp. 21142.—Adelina, Mata
Cordero, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Orlando Romero Campos en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 123.440 / 585.089
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021516652 ).
ED-1172-2020.—Exp. 21141P.—La Nela
Sociedad Anónima, solicita concesión de 1,58 litros por segundo del pozo sin
nombre, efectuando la captación en finca del solicitante, en San Miguel (Santo
Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano – doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas: 218.717 / 530.772, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021517163 ).
ED-0003-2021.—Exp. 21146.—Kalon Holdings
Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas 144.590 /
548.143 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021517167 ).
ED-1159-2020. Exp.
21128.—3-102-651319 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.3 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 137.721 / 554.180
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021517319 ).
ED-UHTPNOL-0312-2020.—Expediente
N° 19461P.—Piedras Trazadas de Coyote S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo PC-45 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 198.327 /
395.062 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de diciembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021517320 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0311-2020.—Expediente N° 15606P.—TIMMINS S. A.,
solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo
VE-172 en finca de el mismo
solicitante en Lepanto,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 216.973 / 404.472 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021517421 ).
ED-UHTPNOL-0299-2020. Expediente N°
21017PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, El Rancho Gesling, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 24.8 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 280.319 /
365.508 hoja Carrillo Norte. Otro pozo
de agua en cantidad de 18 litros por segundo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
280.127 / 365.028 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en
cantidad de 8.1 litros por segundo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
280.106 / 365.118 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021517546 ).
ED-UHTPNOL-0237-2020.—Expediente Nº
20789PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Green Sun Costa Rica S.A, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.48 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 272.574 / 398.000 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021517558 ).
ED-0004-2021.—Expediente N° 21148.—Surfcrest Plaza Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.112 / 571.067 hoja repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021517569 ).
ED-UHTPNOL-0310-2020.—Expediente N° 21126P.—Ganadera
Colonia del Valle S.A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Mansión,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 231.892 / 396.745, hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 17 de diciembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021517621 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señora Gloriana Pizarro Naranjo, cédula
de identidad número uno-uno
siete cero cinco-cero dos cuatro tres, en
su condición de Presidenta Suplente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Fuerza Nacional, solicitó el dieciocho de setiembre del dos mil veinte, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el veintidós de abril del dos mil dieciocho, dos de agosto del dos
mil veinte y veintinueve de
noviembre del dos mil veinte,
conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número dos que la divisa
del partido político es: “Artículo 2º—Divisa. La divisa del “Partido Fuerza Nacional” está compuesta por un triángulo rectángulo que inicia del eje superior e inferior izquierdo
en disminución hasta el eje superior derecho, que comprende
la mitad de la bandera, de
color morado oscuro y su composición de color es C:
94%, M: 100%, Y: 17% y K: 17%, en su
interior las siglas PFN, con la tipografía
Cocogoose Pro Italic, más
el isologo de un apretón de
manos, tanto las siglas como
el Isologo son de color Blanco y su
composición de color es C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K: 0%,
el color naranja es un triángulo
que arranca del punto centro
de la bandera en aumento hasta los extremos superior
e inferior derecho y su composición
de color es C: 0%, M: 65%, Y: 95% y K: 0%; el color blanco
está formado por un triángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el punto medio de la bandera
con una composición de color C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K:
0%.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021517081 ). 5 v. 3.
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al
cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
Cabe señalar que las modificaciones
y aclaraciones las encontrarán
visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.
Aviso de Modificaciones, Aclaraciones y prórroga Nº 1
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000083-PROV
Remodelación de las Aceras Circundantes
a los Tribunales
de Justicia de Alajuela para cumplimiento de la Ley 7600
La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 21 de enero de
2021. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 8 de enero
del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—
1 vez.—(
IN2021517817 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN,
UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: a todos los potenciales
oferentes que se modifica
el cartel del concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000007-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo
de monitores
de signos vitales y centrales de monitoreo, incluyen
accesorios complementarios
Se comunica a los interesados
en participar que se modifica el cartel administrativo-legal
y especificaciones técnicas,
las demás condiciones permanecen invariables.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
MSc. Enner Román Vega, Jefe.—1
vez.—( IN2021517618 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000049-2101
Por concepto de Nebulizador para Administrar Aerosoles
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a
los interesados a participar
en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000049-2101 por concepto
de Nebulizador para Administrar
Aerosoles, que se han realizado modificaciones de oficio al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás
condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud
N° 243806.—( IN2021517764 ).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2021 Y SUS MODIFICACIONES
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES
HUETAR NORTE
De acuerdo con el artículo
7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, correspondiente
a la programación anual de compras y sus modificaciones de
la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Norte-CCSS, se comunica
que el mismo se encuentra a
disposición en la página Web
http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=14.
Alajuela 07 de enero
de 2021.—Licda. Vanessa Arrieta
Jiménez, Directora a. í.—1 vez.—( IN2021517596 ).
GERENCIA MÉDICA Y SUS
DEPENDENCIAS
PUBLICIDAD
AÑO 2021
(Plan Anual
de Compras)
Art. 6 L.C.A. - Art. 7 R.L.C.A.
En cumplimiento
al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7
de su Reglamento, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones proyectado de: 1. Gerencia Médica, 2. Dirección Compras de Servicios de Salud, 3. Dirección Desarrollo de
Servicios de Salud, 4. Dirección de Red de Servicios de Salud, 5. Dirección Proyección de Servicios de Salud, 6. Dirección de Farmacoepidemiología, 7. Centro Gestión
de Informática, 8. BINASSS, 9. Proyecto Fortalecimiento Atención Integral
del Cáncer, 10. UTLE, 11. Dirección
Centros Especializados (incorpora al Centro Nacional de Imágenes
Médicas), 12. Laboratorio
de Pruebas de Paternidad,
13. Centro Nacional de Citología, 14. Centro Nacional
de Control del Dolor y Cuidados Paliativos,
15. Clínica Oftalmológica y
16. Banco Nacional de Sangre; se encuentra a disposición de los interesados en la página Web Máster de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles,
más información, y cualquier modificación a los programas durante el ejercicio económico será debidamente publicada en https:
//www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de enero
de 2021.—Despacho Gerencia Médica.—MSc. Arturo
Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—( IN2021517615 ).
UNIDAD EJECUTORA 1126 - DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO
PLAN DE ANUAL DE
COMPRAS PARA EL 2021
Se comunica a todos
los potenciales oferentes
que el Programa anual de compras de la Dirección de Presupuesto para el 2021, se encuentra
a disposición de los interesados
en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ver detalles y
mayor información en
http://www.ccss.sa.cr, teléfono 2539-0415.
San José, 06 de enero de 2021.—Dirección de Presupuesto.—Lic. Sergio Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021517898 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO
2020LA-000056-2101
Pegamento biológico
La Subárea de Contratación
Administrativa, comunica a
los interesados en el concurso 2020LA-000056-2101, por concepto
de pegamento biológico, que
la Dirección Administrativa
Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta única: Symbiosis Medica S.A. por un monto total aproximado de
$71.500,00. Todo de acuerdo
con el cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O. C. Nº 243786.—Solicitud Nº 243786.—( IN2021517750 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000028-2501
Catéter radiopaco para vía
central termo dilución
con su respectivo kit de medición
Modalidad de entrega: Según
Demanda
A los interesados en
el presente concurso, se
les comunica que por resolución
de la Dirección Administrativa
Financiera DG-DAF-011-2021 del Hospital Monseñor Sanabria del 06 de enero
del 2021, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 2: D.A
Medical de Costa Rica S.A. Ítem: N° 1
El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de
¢19.305.000,00.
Puntarenas, 06 de enero de 2021.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2021517818 ).
LICEO
DR. VICENTE LACHNER SANDOVAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2-2020
Contratación de servicios de construcción de tapias del centro
educativo
- código 4050- cédula 3-008-075745
Se comunica que se adjudicó a Coninesa Limitada S.A. con un precio de
¢119.622.474,47 colones.
Cartago, 08
de enero del 2020.—Lic. Freddy Coto Varela.—1 vez.—( IN2021517616 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-253 5-2020.—Barrantes
Vargas Andrey, cédula de identidad 2 0707 0706. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Relaciones Públicas.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
02 de diciembre del 2020.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2020513541 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Jesús Alberto Cervantes Oporta sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas del dieciocho de febrero
del 2020, mediante las cuales
se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la
persona menor de edad
D.J.C.A expediente administrativo
OLPO-00031-2014. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00031-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6374-20.—Solicitud N° 241978.—( IN2020513277 ).
A la señora Ana Vanessa Salazar Rojas, se
les comunica la resolución
de las trece horas y cincuenta
minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil veinte dictada
por la Oficina Local de Puriscal,
que resolvió resolución administrativa de Abrigo Temporal, en
Proceso Especial de Protección,
de la persona menor de edad
A.S.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N°
OLPU-00153-2020.—Puriscal, 21 de diciembre
del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 241983.—( IN2020513278 ).
A la señora Martha Alejandra Chaves
Morales, cédula 113460594, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
K.D.R.CH. y M.R.CH. y que mediante resolución de las 16 horas del 17 de diciembre
del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores K.D.R.CH.
y M.R.CH, el informe, suscrito
por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso por haber mediado situaciones sobrevivientes a la separación de
los progenitores, medida de
guarda crianza provisional
a favor K.D.R.CH. y M.R.CH en el hogar
de su progenitor señor Maikol Román González. Por lo que al señor
Maikol Román González, le corresponderá
la guarda crianza
provisional de dichas personas menores
de edad, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se le aclara
a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si
su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación
en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán
de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud
de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de
Familia. La presente medida
de protección de guarda crianza provisional a favor K.D.R.CH. y M.R.CH, en el hogar de su progenitor rige a partir del 17 de diciembre del
2020 y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Dicha medida será revisable y modificable, una vez realizada la comparecencia oral y
privada. V.—Se le ordena a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VI.—Se le ordena
a Martha Alejandra Chaves Morales la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberá
la progenitora incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual.
VII.—Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de la progenitora,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y siempre y cuando las personas menores de edad estén anuentes.
Por lo que deberá coordinar
respecto de las personas menores
de edad con el progenitor-guardador
provisional, lo pertinente al mismo
y quien como progenitor encargado de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por el desarrollo integral de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar, por lo que deberá
velar que la interrelación no menoscabe
el derecho de educación de las personas menores de edad y velar que la interrelación familiar se realice
tomando en cuenta el horario de estudios de las personas menores
de edad y el horario laboral de la progenitora. Igualmente la progenitora, podrá interrelacionarse con sus hijos, mediante llamadas telefónicas. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación
familiar con las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. VIII.—Se les apercibe a los
progenitores Maikol Román González
y Martha Alejandra Chaves Morales, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Pensión
alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad.
X.—Se le ordena a Martha Alejandra Chaves Morales, insertarse en valoración
y al tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y que el personal de dicha institución indique para su bienestar, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.—Se le ordena a Maikol
Román González, insertar en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún
otro de su escogencia a las personas menores
de edad, a fin de que adquieran
estabilidad emocional y vinculación positiva con su progenitora, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.—Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Diana Martínez o la persona que la sustituya.
Igualmente se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología Lic. Diana Martínez y que a la citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, la personas menores
de edad y los cuidadores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: lunes 18 de enero
del 2021, a la 1:00 p.m., miércoles 21 de abril del 2021, a la 1:00 p.m. XIII.—Se
señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 11 de enero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00559-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 241982.—( IN2020513280 ).
Al señor Mauricio Álvarez Hernández, se le
comunica que por resolución
de las ocho horas del veintiuno
de setiembre del año dos
mil veinte se inició un Proceso Especial de Protección
bajo la modalidad de Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar y posteriormente
se modificó a una Medida Cuido Provisional mediante la resolución de las nueve horas del
veintiséis de octubre del año dos mil veinte, dictadas a favor de la persona menor
de edad RAAC. Se concede a los interesados
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma
verbal o por escrito sus alegatos
o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00151-2020. Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 6374-20.—Solicitud N° 241985.—( IN2020513281 ).
Al señor José Antonio Serrano
Varela, se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas con cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que
dicta resolución administrativa
a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor
de edad YDSM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00113-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241997.—( IN2020513289 ).
A la señora Marbely
Traña Navarro Se le comunica
que por resolución de las diez
horas del nueve de diciembre
del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad
B.A.G.T, para ubicarla en
el hogar recurso familiar
de la señora Luisa Amanda Gutiérrez Pavón, el plazo de vigencia de esta medida de protección será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedará firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00594-2019—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 241998.—( IN2020513291 ).
Al señor Omar Francisco Montero Arias, de nacionalidad costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
11:00 del 27 de octubre del 2020 mediante
la cual se ordena la ubicación de su hijo D.Y.M.M, nacido el 10 de octubre del 2014, en la alternativa de protección osito pequitas en la localidad de Santa Cruz,
Guanacaste, mediante la medida
cautelar. Además, la resolución de las 11:00 del 04 de diciembre
del 2020 donde se da el inicio
de la medida de abrigo
temporal de la persona menor de edad
D.Y.M.M, la resolución de las 15:05 de 16 de diciembre del 2020 en donde se ordena el traslado de la PME a la alternativa
de cuido Asociación Pueblito Costa Rica. Así como la resolución de las 10:00
del 21 de diciembre del 2020 donde
se da emplazamiento al recurso
de apelación presentado por
la progenitora. Se
le confiere audiencia a don Omar Francisco Montero
Arias por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz,
Guanacaste. Expediente N° OLSC-00293-2019.—Oficina Local de Santa
Cruz.—Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas, Representante Legal.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 242000.—( IN2020513292 ).
A Brandon Efraín Lobo Avendaño, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 10:20 horas
del 18 de diciembre del 2020, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME:
Y.L.P. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 18 de junio del
2021. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00272-2020.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
242001.—( IN2020513294 ).
Al señor José Antonio Serrano
Varela, se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas con cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que
dicta resolución administrativa
a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor
de edad YDSM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00113-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242003.—( IN2020513311 ).
Al señor Pascual Cruz Torres, costarricense, número de identificación 203440260. Se le comunica la resolución de las 18 horas del 1
de setiembre del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad D.A.C.O. Se le confiere
audiencia al señor Pascual Cruz Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00245-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 242018.—( IN2020513332 ).
Al señor Isaac David Morales Rivera. Se le
comunica que por resolución
de las catorce horas del nueve
de diciembre del dos mil veinte,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección la Orientación,
Apoyo y seguimiento
temporal a la familia de la persona menor de edad S.D.M.G., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLHN-00205-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 242019.—( IN2020513333 ).
Al señor Carlos Manuel Larios Córdoba, costarricense número de identificación 204780627. Se le comunica
la resolución de las 13 horas 30 minutos
del 29 de octubre del 2020, mediante
la cual se resuelve
la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad S.M.L.S. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Manuel Larios Córdoba por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00229-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242025.—(
IN2020513338 ).
Al señor Jorge Alonso Chavarría
Vargas, costarricense, número
de identificación 303770736. Se le comunica la resolución de las 9
horas 30 minutos del 25 de octubre
del 2020, mediante la cual
se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad K.A.C.C. Se le confiere audiencia al señor Jorge
Alonso Chavarría Vargas por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLTU-00106-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 242027.—( IN2020513339 ).
Al señor Mario José Jarquín
Centeno, nicaragüense, indocumentado.
Se le comunica la resolución
de las 9 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
M.V.J.C. Se le confiere audiencia al señor Mario José Jarquín Centeno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLTU-00106-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 242029.—( IN2020513345 ).
A Jose Pablo Sandoval Montero, documento
de identidad número uno-uno
cuatro uno dos-cero cinco
cero cuatro, se le comunica
que por resolución administrativa
de quince horas del quince de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se ordena: Que, de conformidad con el nuevo modelo
de atención del Patronato
Nacional de la Infancia, procede
con la presente poner en conocimiento de los progenitores que dado lo anterior, el proceso
de la menor: L.S.O., será remitido a la vía judicial, para
que un juez de la República defina
su situación legal. Se ordena: Primero: Dar inicio a proceso en la vía
judicial correspondiente. Segundo: Comunicar a los progenitores mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa el presente proceso administrativo será elevado a la instancia judicial
para que la persona menor de edad
se mantenga bajo el cuido
de su actual cuidadora.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0093-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242033.—( IN2020513352 ).
A los señores Hismari
María Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 603120336 y Luis
Alexander Martínez Valiente, indocumentado,
se les comunica la resolución
de las dieciocho horas del veintinueve
de noviembre de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor
de edad I.Y.M.R, con fecha
de nacimiento 06/10/2018. Se le confiere
audiencia a los señores Hismari
María Rodríguez Rodríguez y Luis Alexander Martínez Valiente por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00157-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242030.—( IN2020513358 ).
Al señor Roy Solís Cascante, se les comunica la resolución de catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección,
de la persona menor de edad
K.N.S.G. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 22 de diciembre del 2020. Expediente
OLPU-00163-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
242058.—( IN2020513374 ).
A la señora Wendy Luz Chaves Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
701510198, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 24/11/2020 a favor de la persona menor
de edad A.G.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 702990291 con fecha
de nacimiento 23/03/2003, la persona menor de edad K.S.C.C., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
7703170330 con fecha de nacimiento
30/06/2005, la persona menor de edad
Y.P.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703310238 con fecha de nacimiento 19/04/2007, la persona menor
de edad J.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703410397 con fecha
de nacimiento 03/09/2008, la persona menor de edad S.D.C.C., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703480815 con fecha de nacimiento
28/09/2009 y la persona menor de edad
J.B.M.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704110592 con fecha de nacimiento 12/01/2018. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 242185.—( IN2020513532 ).
Al señor Elmon
Martin Diaz Ruiz, nicaragüense, indocumentado.
Se le comunica la resolución
de las 12 horas 50 minutos del 9 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad B.L.D.B. y la resolución de las 12 horas del 26 de noviembre
del 2020, mediante la cual
se resuelve la Resolución de Corrección de Error Material de la persona menor de edad B.L.D.B Se le confiere audiencia al señor Elmon Martin Diaz Ruiz por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLU-00234-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 242181.—( IN2020513533 ).
A quien interese,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor
de la persona menor de J.F.G.V, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense, número
7-0314-0404, con fecha de nacimiento
dieciséis de febrero del año dos mil cinco. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00053-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 242188.—( IN2020513535 ).
A los señores Idealda
María León Téllez y Jose Bermúdez
Chávez, ambos nicaragüenses, indocumentados.
Se les comunica la resolución
de las 14 horas 20 minutos del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
A.S.B.L. Se le confiere audiencia a los señores Idealda María León Téllez y Jose Bermúdez Chávez por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00169-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 242186.—( IN2020513536 ).
A quien interese,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las ocho
horas del veintidós de diciembre
de dos mil veinte, en la
que se ordena declaratoria administrativa de abandono de las PME S A O H, S H. Se advierte
a los interesados que en
contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano
Director de este procedimiento
a quien corresponderá
resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos.
Es potestativo usar uno o ambos recursos
pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Nº
OLA-00686-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.
C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242192.—( IN2020513537 ).
A la señora Laura Vargas Martínez, cédula de identidad N° 701220263 sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del veintitrés de noviembre del 2020,
mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso de modificación de medida de protección de guarda crianza y educación provisional, a favor de la persona menor de edad E.D.B.V expediente administrativo
OLCAR-00129-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00129-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242193.—( IN2020513542 ).
Al señor José Mauricio Berrocal
Núñez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
701360592, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Cuido
Provisional de las 08:30 horas del 11/11/2020 dictada por la URAIHC a favor de
la persona menor de edad A.Y.B.C., titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 703230214, con fecha de nacimiento 18/04/2006.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina
Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo: OLG-00107-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 242190.—( IN2020513538 ).
A los señores Marcos Vinicio Campos Cortés
y José Eduardo Huertas Fonseca, se les comunica que
por resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte se inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad L.D.C.E y A.M.H.E. Se les confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLU-00293-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
242252.—( IN2020513567 ).
Al señor Josué
Ricardo Cubillo Harley sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del 14 de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de las personas menores de edad: A.R.C.R, M.J.C.R, J.K.C.R y S.A.S.R, expediente administrativo N°
OLCAR-00646-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00646-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
242266.—( IN2020513603 ).
A Sergio Gómez Aguirre, se le comunica resolución de medida de cuido y orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad C.G.G. Notifíquese la anterior resolución
al señor Sergio Gómez Aguirre, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00043-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
242263.—( IN2020513609 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de diciembre
del 2020, mediante las cuales
se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Y.Y.B.B. expediente administrativo
OLLI-00049-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N°
241981.—( IN2020513274 ).
A la señora José Geovany Marchena Arrianza, cédula N° 504070915,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30
del 20/11/2020, a favor de la persona menor de edad: TGMA. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00759-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 242293.—( IN2020513880 ).
INPROINMOBILIARIA S. A.
Inproinmobiliaria
S. A. convoca a la asamblea
general extraordinaria de accionistas,
a celebrarse el día 27 de enero
de los corrientes, de manera
virtual por medio de la plataforma Google Meets, el
link de acceso será compartido por correo electrónico la semana anterior.
La primera convocatoria será a las 9:00 horas y la segunda,
si no se reuniera el
quorum, a las 9:30 horas; con el objetivo de tratar y resolver acerca de los siguientes temas, de carácter extraordinario:
1. Bienvenida y comprobación de
quorum.
2. Aprobación de acuerdo de dilución.
Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2021517734 ).
BOSQUE ETERNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bosque Eterno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos cero uno, convoca a sus
socios a la asamblea
general ordinaria a celebrarse
el día 28 de enero del año dos mil veintiuno
a las trece horas en primera convocatoria, a llevarse a cabo en el Auditorio del Instituto
Monteverde, ubicado en
Monteverde, Puntarenas, al costado norte de la Fábrica de Quesos. En caso de no haber
quórum,
se hace la segunda convocatoria una hora después, es decir
a las catorce horas en el mismo lugar y fecha.
En aplicación de las medidas sanitarias emitidas por las autoridades competentes, en caso de acudir
un número
mayor de personas de las permitidas según el aforo del sitio de la convocatoria,
se suspenderá
la Asamblea y en su lugar se convocará mediante
la publicación
de estilo, para ser realizada
en el formato virtual o de videoconferencia, conforme la Directriz N° D.P.J. 001-2020 emitida
por la Dirección
de Registro de Personas Jurídicas, y publicada
en el Alcance 207 de La Gaceta 193 de 05 de agosto de
2020. Igualmente, la Asamblea
se llevará
a cabo conforme los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades competentes. Conforme las disposiciones del Código de Comercio y el Estatuto de esta entidad, se conocerán los siguientes
puntos:
Comprobación del quórum y apertura.
Informe del Comité para Nominar.
Elección de los miembros
de Junta Directiva y Fiscales.
Acuerdo para protocolizar
el Acta.
Declaratoria de firmeza
de los acuerdos.
Cierre.
Ricardo Denis Guindon Standing, Presidente.—1 vez.— ( IN2021517806 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, número ciento noventa y siete, visible al folio ciento
folio ciento veintiocho frente del tomo siete de mi protocolo, al ser las
siete horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, la empresa Ensaforlife Sociedad Anónima,
con domicilio San Rafael de Escazú,
de la tienda Carrión de Multiplaza,
doscientos metros sur, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento cincuenta, se acuerda disolver la sociedad, acuerdo tomado con los socios presentes que constituyen el sesenta y seis punto sesenta
y seis por ciento del capital social.—Grecia, al ser trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—( IN2020513878 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública
número 23-3, de las 17:00 horas del 21 de diciembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Santa Elenagris
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399094, en la
que se acuerda la disolución
de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513549 ).
Por escritura
número dieciséis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
dieciocho de diciembre de
dos mil veinte se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero diez
mil quinientos cincuenta y ocho mediante la cual se acuerda nombrar liquidador.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—( IN2020513551 ).
Mediante escritura pública
número 24-3, de las 17:00 horas del 21 de diciembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Santa Elenagris
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399094, en la
que se acuerda la disolución
de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513552 ).
Por escritura número
cuarenta y siete, visible a
folio veintiocho vuelto del
tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de Los Hijos de Joanico
y Haydee S. A., cédula jurídica N° 3-101-773489, donde acuerdan disolver dicha sociedad anónima.—Ciudad Quesada, veintidós de diciembre del año dos mil veinte.—Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513553 ).
Mediante escritura
número 165 de las 13:00 horas del 22 de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de Ingeniería Tayni
S. A., cédula jurídica 3-101-327938, reformando los nombramientos de
junta directiva y fiscal, nombrando
nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal; se reforma
la cláusula de la razón
social, domicilio, junta directiva,
capital social del pacto constitutivo.
Se nombra nuevo agente residente.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Licda.
Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020513555 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diecisiete
horas con treinta minutos
del veintidós de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Mercadeo de Artículos
de Consumo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-uno tres siete cinco ocho cuatro,
y Dicersa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-tres cero dos uno tres
uno. En las cuales, por unanimidad de votos de los presentes, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Mercadeo de Artículos
de Consumo Sociedad Anónima.
Asimismo, se acuerda reformar la cláusula décimo segunda del pacto social, revocación y otorgamiento de poderes en la sociedad prevaleciente. Es todo.—Cartago, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1
vez.—( IN2020513556 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diecisiete
horas con treinta minutos
del veintidós de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Mercadeo de Artículos
de Consumo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-uno tres siete cinco ocho cuatro,
y Dicersa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-tres cero dos uno tres
uno. En las cuales, por unanimidad de votos de los presentes, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Mercadeo de Artículos
de Consumo Sociedad Anónima.
Asimismo, se acuerda reformar la cláusula décimo segunda del pacto social, revocación y otorgamiento de poderes en la sociedad prevaleciente. Es todo.—Cartago, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1
vez.—( IN2020513556 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas del veintidós de diciembre de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de las
compañías Nancar
Dos Mil Trece S. A. y Hermanos Alfeva S. A., mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la segunda. Así mismo, se reformó
la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Hermanos
Alfeva S. A., referente
al capital social.—San José, veintidós
de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2020513557 ).
Mediante escritura
pública otorgada a las catorce horas del quince de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Moravia Specht Ubach Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para disolución
y liquidación.—Lic.
Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020513558 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Eternal Greens CRC Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda
de sus estatutos.—San José, veintidós de diciembre del
año dos mil veinte.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2020513559 ).
Que mediante acta número
siete, de la asamblea
general extraordinaria de accionistas,
celebrada el 15 de diciembre
del año dos mil veinte, dicha asamblea acordó disolver la sociedad Distribuidora Kallen Cordero Rodríguez Sociedad Anónima.—Esparza 10:00
horas, del 18 de Diciembre del 2020.—Lic. Warner Calvo Dinarte.—1 vez.—( IN2020513562 ).
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolice acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad La
Casa de Los Hijos de Alberta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-421791, para modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 22 de diciembre del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2020513563 ).
Ante esta notaría
en la ciudad de Alajuela, exactamente
de la esquina noroeste del
Parque Juan Santamaría, veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
hierro con vidrio, a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Face Without A Name Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Chavarría
Bravo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513565 ).
Se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria
de las compañías (i) Inversiones
Princesa Arianna S. A., cédula jurídica N° 3-101-216159; y (ii) Jymacru,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-107223, iii) Joerji S.
A., cédula jurídica N° 3-101-094109, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Joerji S. A.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020513566 ).
Por escritura otorgada
ante el notario José Fernán
Pozuelo Kelley, a las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil
veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad El
Pazo de Galizia SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un
mil ciento sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
de manera unánime la disolución de la sociedad.—San
José, a las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—( IN2020513568 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Carlos Alberto Méndez Mora, a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de
la sociedad IMA Design de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-557065.—San José, veintiuno
de diciembre del año dos
mil veinte.—Lic. Carlos
Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020513570 ).
Por escritura otorgada
el quince de diciembre del dos mil veinte, ante esta notaría, se acepta renuncia del secretario y se nombre otro en
su lugar de la sociedad Francocastello
S. A.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Laura María Reynolds
Westover, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2020513572 ).
En mi notaría este año el tres
de noviembre se constituyó:
Empacadora de Frutas
Ecológicas
Ecofrut Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513574 ).
Excursiones
Adelita S. A., reforma cláusula del pacto constitutivo, escritura protocolizada
por Rodrigo Alcázar Hernández, notario público de San José, a las diez horas
del veintidós de diciembre del dos mil veinte en San José.—Registro
Mercantil.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020513575 ).
Por asamblea general de cuotistas de Corporación Madrigui
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula tres-ciento dos-setecientos
noventa y un mil quinientos
ochenta y seis, celebrada en su domicilio
en la provincia de Limón, Siquirres, Siquirres, ciento veinte metros al norte del Banco Nacional a la par de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, edificio color rojo, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos
mil veinte, se acordó por unanimidad
proceder de conformidad con
lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio y ciento veintinueve
del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad
por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen
ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, número trescientos veintiséis, en caso de presentar
oposición.—San José, veintiuno de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2020513576 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada REVIMAJOR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos cuarenta, reformándose el Pacto Constitutivo, en cuanto a la Administración. Una vez.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020513578 ).
El suscrito notario,
protocolizó el día veintidós
de diciembre del dos mil veinte,
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Blue Oasis Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San
José, veintidós de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2020513579 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaría se disolvió la compañía denominada: Amagita Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y uno.—Alajuela, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020513580 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada Conjugación Armónica
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020513581 ).
Por escritura N° 236 otorgada
ante el notario Ricardo Castro Páez
de las 15:00 horas del día 22 de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Multiservicios
de Comercialización Ecológica
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-451564. Carnet 7762.—San José, 23 de diciembre del año 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020513582 ).
Por escritura Nº 237 otorgada
ante el notario Ricardo Castro Páez
de las 16:00 horas del día 22 de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de
la sociedad denominada Viajes Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-124500; carné 7762.—San losé,
23 de diciembre del año 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513583 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se modificó
la cláusula del nombre del domicilio de la junta directiva y
del capital social de la compañía Corporación Comercial
Fácil
S.A., 3-101-052358. Es todo.—San José, 23 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513585 ).
Por escritura número
mil ciento setenta y nueve-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del dieciocho diciembre del
dos mil veinte, protocolicé
acuerdo firme mediante el que se disuelve la sociedad: Plaza Internacional
del Café Volcan Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413416, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. La sociedad
no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey,
Montes de Oca, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020513586 ).
Por
escritura número mil ciento setenta y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del dieciocho diciembre del dos mil veinte, protocolicé acuerdo
firme mediante el que se disuelve la sociedad: Enguera Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-133777, de conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. La Sociedad no tiene activos
ni pasivos que liquidar.—Monterrey, Montes de Oca 22
de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez,
Notario.—1 vez.—( IN2020513587 ).
Ante este notario
se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad,
Netco Net & Coworking Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
en San José a nueve horas
del veintitrés de diciembre
del dos veinte, en la cual se da la modificación de la cláusula segunda y tercera de los Estatutos Sociales, acordando el cambio del domicilio y objeto social de la empresa.—San José, nueve horas del veintitrés de diciembre del dos veinte.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario Público.—1
vez.—( IN2020513592 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, a
las 11:00 horas del día 21 de diciembre del 2020, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada El Roble del Alto de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-306384 cualquier interesado
o terceras personas que se opongan
o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la Sociedad ubicada en San José, Goicoechea, de la Ferretería Robert 300 sur, 100 oeste
y 90 sur. Es todo.—MSc. Marzuneth
Víquez S.—1 vez.—( IN2020513598 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del día
21 de diciembre del 2020, se procedió
a liquidar y disolver la sociedad denominada Famari del Alto de Guadalupe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-62634. Cualquier
interesado o terceras
personas que se opongan o tengan
algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicada en San José, Goicoechea, de la Ferretería Robert 300 sur, 100 oeste
y 90 sur. Es todo.—MSc Marzuneth Víquez S., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513599 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 7:00 horas del 17 de diciembre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de Miol S. A. se fusionó
con Quinta Venecia O&M S. A. prevaleciendo la primera. Por escritura otorgada ante mí, a las 7:30 horas del 17 de diciembre
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Quinta Venecia
O&M S. A. se fusionó con Miol S. A. prevaleciendo
la última. Tel 8914-0020.—Cartago, 23 de diciembre de 2020.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario
Público, cédula 105690003.—1 vez.—( IN2020513606 ).