LA GACETA 7 DEL 12 DE ENERO DEL 2021

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

El Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 5; Año CXLIII, se publicó

el viernes 8 de enero del 2021.

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad número uno-quinientos ocho- quinientos nueve, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica número tres- cero doce-seiscientos veinticinco mil quinientos veintiocho, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para Organización de Mantenimiento de aeronaves (OMA-145) para la prestación de servicios de mantenimiento de línea en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión: Ordinaria número 92-2020 celebrada el día 16 del mes de diciembre de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 242325.—( IN2020515091 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 69, asiento 18, título Nº 390, emitido por el Cindea Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Chaves Valverde María Melissa, cédula 7-0215-0820. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021516433 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2020-0009078.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km. al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTEL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513254 ).

Solicitud Nº 2020-0009080.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en: La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPTÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: de los colores; anaranjado. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513256 ).

Solicitud N° 2020-0009081.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPTÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas: del color anaranjado. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513258 ).

Solicitud Nº 2020-0009076.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje, 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUTÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas: del color azul. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513260 ).

Solicitud N° 2020-0009466.—Viviana Mora Rojas, casada, cédula de identidad N° 303350777, en calidad de apoderada generalísima de Medical Solutions Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101580056, con domicilio en cantón central, distrito Merced, de Pizza Hut de Paseo Colón, 200 metros al norte, Edificio María Luisa, local Dos A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDICAL SOLUTIONS TECHNOLOGY MESOLTECH,

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos médicos, ubicado en San José, cantón central, distrito Merced, de Pizza Hut de Paseo Colón 200 metros al norte, Edificio María Luisa, local Dos A. Reservas: de los colores blanco, negro, azul y celeste. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513266 ).

Solicitud N° 2020-0007863.—Cynthia Sánchez Villalobos, casada dos veces, cédula de identidad 109820311 con domicilio en San Rafael, San Rafael de La Municipalidad; 125 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brillo Rosa Bisutería Artesanal

como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos semipreciosos de bisutería, los metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como los artículos de joyería y relojería, y sus partes constitutivas. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513307 ).

Solicitud N° 2020-0009694.—Patricia Cristina Correa Sánchez, casada una vez, cédula de residencia N° 186200650318, en calidad de apoderada especial de Consorcio Educativo Integral para el Desarrollo del Ser Limitada, cédula jurídica N° 3102774672, con domicilio en Escazú, Centro del Novillo Alegre 100 mts sur, 100 mts oeste y 25 mts norte, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY LITTLE HILL PRESCHOOL & LEARNING CENTER

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación prescolar. Ubicado 100 mts oeste del World Gym Escazú, San Rafael, diagonal a Almacenes Fernández Aguilar, casa amarilla. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513324 ).

Solicitud N° 2019-0005260.—Ludwing Michael Müller Vizcaíno, soltero, cédula de identidad N° 603580829, con domicilio en Condominio Violines de Golf N° 5 Avenida La Marina Ciudad Cariari, Heredia., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cbdMD

como marca de comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimento para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; celeste y azul Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020513326 ).

Solicitud N° 2020-0010353.—Samantha Paulina Hernández Villagarcía, casada una vez, cédula de residencia N° 148400522131, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Torres de Granadilla F503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MICTLÁN,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513329 ).

Solicitud N° 2020-0009214.—Keyner Jiménez Rugama, soltero, cédula de identidad 701880724 con domicilio en Barrio La Colina; 75 mtrs al oeste, de Mega Super, casa de cemento y verjas negras, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Is not to think it Is not to believe it Is to feel it como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513335 ).

Solicitud Nº 2020-0008258.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado especial de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Logistic Properties como Marca de Servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios, en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513340 ).

Solicitud Nº 2020-0008257.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr. (único apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado especial de Latam Logistic CR Opco, S.R.L. con domicilio en: Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina Uno C Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATAM PARQUE INDUSTRIAL LA AURORA, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513341 ).

Solicitud N° 2020-0008252.—Michael Patrick Fangman, casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR Opco S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Industrial San Joaquín como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513342 ).

Solicitud N° 2020-0008255.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr. (único apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina uno C UNO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Industrial San Rafael como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513343 ).

Solicitud N° 2020-0009906.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Corporación Mundaméricas S. A., cédula jurídica 3101222278 con domicilio en de Soda Tapia La Sabana 250 metros al este, costado norte del Parque María Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAUDOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gabachas, capas, delantales, camisetas, zapatos, pantalones, camisas y cubre zapatos. Reservas: De los colores: verde claro y naranja. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de usó común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513346 ).

Solicitud Nº 2020-0007841.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de 3-101-748059 S. A., cédula jurídica 3101748059 con domicilio en San Ramón, San Isidro, 200 mts este de la iglesia, casa color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: quercu

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020513348 ).

Solicitud Nº 2020-0009985.—Leandro Nicolas Natale, casado una vez, cédula de residencia N° 103200263627, en calidad de apoderado generalísimo de Blindspot S. A., cédula jurídica N° 3101747766, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Combal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVA LIQUID LEARNING METHOD,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos de capacitación y educación sobre herramientas laborales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, capacitaciones empresariales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, consultorías empresariales, tanto en modalidad online, presencial e híbrida, asesoramiento en materia de gestión, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, gestión de eventos educativos o empresariales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513353 ).

Solicitud N° 2020-0007145.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ZOLNOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico hipnótico, producto farmacéutico para el tratamiento del insomnio. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020513502 ).

Solicitud N° 2020-0007147.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BUP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un antidepresivo. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513503 ).

Solicitud N° 2020-0007146.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FLUXENE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antidrepesivo de la clase de inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020513504 ).

Solicitud N° 2020-0005355.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BICERTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento que tiene actividad antiinflamatoria, analgésica y antipirética. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020513505 ).

Solicitud N° 2020-0007154.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALTAD como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos a base de vitamina D. Fecha: 17 de setiembre del 2020. Presentada el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513507 ).

Solicitud 2020-0007148.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FEMINIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas prenatales con OMEGA 3. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513508 ).

Solicitud N° 2020-0007152.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: EMAMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos a base de vitamina E. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513509 ).

Solicitud Nº 2020-0009790.—Luis Esteban Fernández Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 106560176, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica 3-101-073308, con domicilio en avenida primera, entre calles tres y cinco, edificio Omni, piso ocho, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e-Force Cloud

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para transmisión de información y para la gestión de datos, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles, aplicaciones de software descargables, programas de aplicaciones para ordenadores. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en, ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020513511 ).

Solicitud Nº 2020-0005410.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Shirley May International (FZE) con domicilio en Saif-Zone P.O. Box 7885, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: Shirley May

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513512 ).

Solicitud N° 2020-0004381.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MAXIDRATE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto indicado para prevenir la deshidratación, mantener la recuperación del agua en el cuerpo (sueros). Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513513 ).

Solicitud N° 2019-0009610.—Iciar Tellería Olivar, casada una vez, pasaporte N° G32804115, en calidad de apoderado generalísimo de Solo Relajate y Pura Vida SRL, cédula jurídica N° 3102767320, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Centro Franklin Chang, esquina noroeste, 300 metros este Residencial Paradisus, Apto. 10-A-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: costa

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020513531 ).

Solicitud Nº 2019-0002423.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Educa Borras S. A., con domicilio en Osona 1, 08192 Sant Quirze del Vallés, Barcelona, España , solicita la inscripción de: EDUCA

como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos, juguetes, juegos de mesa, juegos de construcción, puzles, juegos electrónicos, juguetes educativos, juegos educativos electrónicos para niños, aparatos de videojuegos, peluches, muñecos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020513561 ).

Solicitud Nº 2020-0008839.—Flory del Carmen Esquivel Zumbado, soltera, cédula de identidad 204190531, en calidad de apoderada generalísima de Bellamom’s Limitada, cédula jurídica N° 3102792696, con domicilio en El Roble, de la Plaza de Deportes, 150 metros oeste y 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda DoñaBella

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, incluyendo tacos, súper tacos, pollo, hot dogs, hamburguesas, papas, casados, nachos, tostadas, toritos, pescado, sin excluir cualquier otro estilo o tipo de comida rápida que desee vender, así como bebidas. Ubicado en Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, de la entrada de Calle Villalobos, 25 metros oeste, a mano izquierda y Alajuela, El Roble, costado este de la plaza de deportes, local esquinero. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020513577 ).

Solicitud N° 2020-0008708.—Álvaro Antonio Aguilar Artiñano, casado una vez, cédula de identidad N° 110380481, en calidad de apoderado generalísimo de Tech Zilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801896, con domicilio en San Francisco, 125 metros oeste y 125 metros norte del Restaurante Taco Bell, propiedad con portón verde, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: techzilla COMPUTER PERFORMANCE PARTS,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020513588 ).

Solicitud Nº 2020-0008709.—Álvaro Antonio Aguilar Artiñano, casado una vez, cédula de identidad N° 110380481, en calidad de apoderado generalísimo de Tech Zilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801896, con domicilio en: San Francisco, 125 metros oeste y 125 metros norte del Restaurante Taco Bell, propiedad con portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: techzilla

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, reparación y servicio técnico de cómputo, ubicado en Heredia, San Francisco, 125 metros oeste y 125 metros norte del Restaurante Taco Bell, propiedad con portón verde a mano derecha. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020513589 ).

Solicitud Nº 2020-0005985.—Laura Campos Murillo, cédula de identidad 107780780, en calidad de apoderado especial de Víctor Hugo Rodríguez Martínez, casado una vez, cédula de identidad 800840669, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Banco Davivienda, 400 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros este, Condominio La Alameda, casa Nº 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: urban kitchen cocina cotidiana con sabor local

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consume prestado por personas o establecimientos. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020513591 ).

Solicitud Nº 2020-0009614.—Salvador Avilés Mayorga, casado una vez, cédula de identidad 700481471, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Navarro y Avilés Sociedad Anónima, cédula jurídica 310158433, con domicilio en Curridabat, La Colina, de la Panadería Musmanni, cincuenta metros al sur, carretera a San Antonio De Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVARRO Y AVILÉS EMPRESA CONSTRUCTORA

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: empresa dedicada a la construcción de todo tipo de obras civiles, inspección y supervisión de obras, así como toda actividad relacionada con la construcción, desarrollo inmobiliario, construcción de condominios residenciales y empresariales, alquiler de maquinaria y equipos de construcción; en clase 42: diseño de obras civiles y de construcciones. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513600 ).

Solicitud N° 2020-0009465.—Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 104041001, en calidad de apoderado generalísimo de C.R.M. División Instalaciones S. A., cédula jurídica N° 3101262221, con domicilio en Barreal, Residencial Casa Blanca, 100 metros este y 50 norte, Edificio CRM, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRM Terrazo Marmolit

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 19; 35 y40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: pisos de terrazo y mármol. Clase 35: comercialización de pisos de terrazo y mármol. Clase 40: fabricación de pisos de terrazo y mármol. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020513622 ).

Solicitud Nº 2020-0009654.—Octavio Alfaro Campos, soltero, cédula de identidad 206540703, con domicilio en central, primero, Canoas, Lirios de los Valles, cuarta entrada, tercera casa del lado derecho, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te Recomiendo aquí

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación de personas y la doma o adiestramiento de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: de los colores verde, morado, turquesa, amarillo y azul. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513631 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N°  2020-0009507.—Zeylin Marie Mena Mora, soltera, cédula de identidad 114520805, en calidad de apoderado generalísimo de Hoffman Mascotas, cédula de identidad 3101777534, con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas 125 metros oeste de la iglesia católica, casa 9R, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoffman Mascotas

como marca de comercio y servicios en clases: 5; 18; 20 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones químicas para el uso Veterinario; en clase 18: Sillas para montar, riendas, Ropa para Animales de compañía; en clase 20: Camas para animales de compañía, casas para aves, casetas para perros, casetas para animales de compañía, cojines para animales de compañía; en clase 44: Servicios veterinarios, Cría de Animales, Servicios de Aseo para Animales Domésticos, Adiestramiento de Animales. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020513796 ).

Solicitud 2020-0001764.—Javier Zúñiga Herrera, casado una vez, cédula de identidad número 205550153, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Kenko S. A., cédula jurídica número 3101669091, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, 400 metros al norte de la gasolinera Shell, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUKOKO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020514237 ).

Solicitud 2020-0010072.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Brands Trading S. A. con domicilio en Calle 4TA Avenida 5TA., France Field, zona libre de Colón, Panamá solicita la inscripción de: RED TRAIN como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas con excepción de cerveza, licores, alcohol de arroz, extractos de frutas con alcohol; esencias alcohólicas; amargos [licores]; anís [licor]; anisette; aperitivós (licor); arac; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; bebidas espituosas; brandy; cocteles; Curasao; digestivos [alcoholes y licores]; extractos de frutas con alcohol; ginebra; hidromiel [aguamiel]; kirsch; licores: alcohol de menta; licor de menta; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020514406 ).

Solicitud 2020-0009539.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de ABC Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073361, con domicilio en La Uruca, de COSEVI 200 metros oeste y 100 metros sur, diagonal a Tienda de Pinturas Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNA como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de importación y exportación. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, distribución local e internacional de productos especializados y materiales de empaque. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020514408 ).

Solicitud N° 2020-0009517.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Private Limited con domicilio en PLOT 1-A/2, MIDC Industrial Estate, Taloja, Panvel, District Raigad, Maharashtra-410 208, India, solicita la inscripción de: FAVTRIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales y farmacéuticas. Reservas: No tiene reservas Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516988 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0009861.—Irene Cortés González, casada una vez, cédula de identidad N° 108310319, con domicilio en: Santa Bárbara, San Bosco, de la iglesia católica, 75 metros al oeste y 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Vegetal Agromater

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales en agricultura, investigación sobre eliminación de malas hierbas servicio y control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura, y la silvicultura, investigación y asesoramiento sobre plagas y enfermedades de las plantas. Reservas: de los colores: gris oscuro, verde muzgo, verde claro, verde, azul oscuro, azul claro, blanco, amarillo, menta claro, menta oscuro y negro. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020514288 ).

Solicitud Nº 2020-0010071.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Brands Trading S. A., con domicilio en: calle 4ta, avenida 5ta., France Field, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BLACK TRAIN, como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas con excepción de cerveza, licores, alcohol de arroz, extractos de frutas con alcohol, esencia alcohólicas, extractos alcohólicos, amargos [licores]; anís [licor]; anisette; aperitivos (licor); arac; bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas destiladas, bebidas espirituosas, brandy; cocteles; curasao; digestivos (alcoholes y licores); extractos de frutas con alcohol; ginebra; hidromiel [aguamiel]; kirsch; licores: alcohol de menta; licor de menta, perada; ron; sake; sidras, vinos, vodka; whisky. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020514409 ).

Solicitud N° 2020-0009380.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m norte sobre línea tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LONCHYS

como marca de fábrica y comercio, en clas 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sopa de tallanerines, sopas de miso instantáneas, sopa de miso precocinadas, sopas vegetales. Reservas: no reservo. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el 11 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515186 ).

Solicitud Nº 2020-0009720.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; productos antiestáticos para uso doméstico; preparaciones de lavandería; detergentes; blanqueadores (lejía); jabones; productos de limpieza en seco; agentes de secado para lavaplatos; pastillas de lavavajillas; pastillas (de limpieza) para máquinas lavadoras; polvos y líquidos (de limpieza) para máquinas lavadoras; detergentes para lavavajillas; quitamanchas, paños y toallitas impregnados con líquidos de limpieza o detergentes; productos para la limpieza de inodoros; productos para perfumar el ambiente; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar productos blanqueadores para la limpieza; productos de limpieza para instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas, a saber, toallitas desechables impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas desechables impregnadas con productos, preparaciones o compuestos químicos limpiadores o para la limpieza; productos de limpieza multiusos; preparaciones para la limpieza de superficies duras; en clase 5: Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; productos higiénicos o desinfectantes; desinfectantes; germicidas multiusos; productos desinfectantes multiusos para utilizarlos en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; productos desinfectantes multiusos para superficies duras; toallitas impregnadas con preparaciones sanitizantes o desinfectantes; toallitas desechables impregnadas con productos o compuestos químicos para utilizarlos en áreas industriales, comerciales o domésticas; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; desodorantes de wc que incluyen desinfectantes para inodoros; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desodorantes y preparaciones para neutralizar y eliminar olores, incluidos aquellos en forma de aerosoles; jabones antibacterianos, productos antibacterianos en forma de aerosoles y productos antibacterianos para lavarse las manos; preparaciones para desinfectar las manos; productos blanqueadores para la limpieza con efecto germicida (principalmente)”. Reservas: De los colores; blanco, rojo, azul, amarillo y celeste Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020515250 ).

Solicitud No. 2020-0002741.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Gorilla Logic S.R.L, cédula jurídica 3-102-666191 con domicilio en San José, Sabana Business Center, piso 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORILLA LOGIC como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar personal temporal y permanente para negocios, sea servicios de externalización o subcontratación (outsourcing), suministro de personal externo a empresas. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020515252 ).

Solicitud N° 2020-0008331.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RUNAPLAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020515253 ).

Solicitud Nº 2020-0008486.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mid America Pet Food LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VPRO, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: mezclas de minerales, prebióticos, probióticos y otros nutrientes; en clase 31: alimentos para mascotas. Prioridad: Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020515255 ).

Solicitud Nº 2020-0008566.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Korn Ferry, con domicilio en: 1900 Avenue of The Stars, Suite 2600 Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KORN FERRY, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 16, 35, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase 16: material impreso, a saber, libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase 35: servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección, promoción y otras recomendaciones relacionadas con el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos; en clase 41: servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio web con blogs en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase 42: proporcionar un uso temporal de software no descargable en el campo de los recursos humanos que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar las aptitudes de liderazgo y gestión, el desempeño y el desarrollo del trabajo, y las habilidades de reclutamiento, análisis y evaluación y en clase 45: licencias de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020515256 ).

Solicitud N° 2020-0008567.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Korn Ferry con domicilio en 1900 Avenue of The Stars, suite 2600 Los Angeles, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 41; 42 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 16: Material impreso, a saber, libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 35: Servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección, promoción y otras recomendaciones relacionadas con el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos ;en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio web con blogs en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 42: Proporcionar un uso temporal de software no descargable en el campo de los recursos humanos que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar las aptitudes de liderazgo y gestión, el desempeño y el desarrollo del trabajo, y las habilidades de reclutamiento, análisis y evaluación ;en clase 45: Licencias de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020515257 ).

Solicitud N° 2020-0009154.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14; 21 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico. Clase 21: utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados con ellos); recipientes para uso doméstico, en concreto, recipientes de almacenamiento de plástico para elementos de construcción de juguetes; recipientes para comida; loncheras; peines y esponjas; pinceles (excepto pinceles para pintar); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; moldes de cubitos de hielo; alcancías; vasos; botellas para beber; moldes para pastel; anillos cortadores para pasteles; bandejas para paletas de hielo; juegos de saleros / pimenteros; tazas termo / tazas de café de viaje. Clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; disfraces y trajes de Halloween. Reservas: Se reservan los colores: negro, rojo, amarillo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020515258 ).

Solicitud Nº 2020-0009156.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO, como marca de fábrica y comercio en clases 14, 21 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros, relojes de pulsera, relojes, relojes de alarma, joyas de plástico; en clase 21, utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados con ellos), recipientes para uso doméstico, en concreto, recipientes de almacenamiento de plástico para elementos de construcción de juguetes, recipientes para comida, loncheras, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles para pintar), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, moldes de cubitos de hielo, alcancías, vasos, botellas para beber, moldes para pastel, anillos cortadores para pasteles, bandejas para paletas de hielo, juegos de saleros / pimenteros, tazas termo / tazas de café de viaje; en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería, disfraces y trajes de Halloween Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515259 ).

Solicitud Nº 2020-0009187.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca,-,Dinamarca , solicita la inscripción de: LEGO ARCHITECTURE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515260 ).

Solicitud N° 2020-0009188.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEED CHAMPIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020515261 ).

Solicitud N° 2020-0009192.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: FRIENDS

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 16; 21 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de enseñanza aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes soportes de datos magnéticos grabaciones de audio y video películas cinematográficas [grabadas] publicaciones electrónicas equipo de procesamiento de datos ordenadores software informático grabado hardware de computadora accesorios de computador aparatos e instrumentos electrónicos y eléctricos (incluidos los inalámbricos) para su uso en comunicaciones aparatos de telecomunicaciones aparatos eléctricos de control remoto imágenes descargables para su uso como papel tapiz y salvapantallas de ordenador reflectores para la prevención de accidentes de tráfico imanes bolsos y estuches adaptados para ordenadores, consolas, tablets, teléfonos móviles y otros equipos electrónicos tarjetas de regalo codificadas; en clase 14: Llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico ;en clase 16: Papel cartulina material impreso publicaciones impresas papelería materiales de artistas bolsas y artículos para embalar y envolver de papel, cartón o plástico bolsas y artículos de almacenamiento de papel o cartón material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos) bloques de impresión (clichés) instrucciones de construcción impresas cuadernos calendarios de adviento pegatinas tarjetas de regalo plumas lápices borradores calendarios papel de regalo decoraciones para fiestas de cumpleaños tarjetas de felicitación ;en clase 21: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados con ellos); recipientes para uso doméstico, en concreto, recipientes de almacenamiento de plástico para elementos de construcción de juguetes; recipientes para comida; loncheras; peines y esponjas; pinceles (excepto pinceles para pintar);cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; moldes de cubitos de hielo; alcancías; vasos; botellas para beber; moldes para pastel; anillos cortadores para pasteles; bandejas para paletas de hielo; juegos de saleros / pimenteros; tazas termo / tazas de café de viaje ;en clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Reservas: Se reservan los colores rosado, morado y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515262 ).

Solicitud Nº 2020-0009195.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: DOTS, como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulseras; dijes para pulseras; cajas de joyería; llaveros y en clase 28: juguetes de construcción; piezas de juguetes de construcción; dijes de juguete y eslabones de conexión para ellos; juegos de juguetes de construcción y estuches de transporte o estuches de almacenamiento vendidos como una unidad; sets de juego y kits de juguetes utilizados para hacer joyas de juguete, adornos para el cabello, accesorios personales, artículos de decoración de habitaciones y marcos decorados, que consisten en piezas decorativas de plástico y una superficie diseñada para la personalización individual Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515263 ).

Solicitud Nº 2020-0009196.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: DOTS

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulseras, dijes para pulseras, cajas de joyería, llaveros; en clase 28: juguetes de construcción, piezas de juguetes de construcción, dijes de juguete y eslabones de conexión para ellos, juegos de juguetes de construcción y estuches de transporte o estuches de almacenamiento vendidos como una unidad, sets de juego y kits de juguetes utilizados para hacer joyas de juguete, adornos para el cabello, accesorios personales, artículos de decoración de habitaciones y marcos decorados, que consisten en piezas decorativas de plástico y una superficie diseñada para la personalización individual Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515264 ).

Solicitud Nº 2020-0009277.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLEARSPEAK como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 07 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020515265 ).

Solicitud N° 2020-0009299.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Armacell Enterprise GMBH & CO. KG, con domicilio en Zeppelinstraße 1, 12529 Schönefeld Ot Waltersdorf, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: ArmaFlex como marca de fábrica y comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos para uso industrial; colas para uso industrial; productos químicos para uso industrial; resinas sintéticas en bruto; materias plásticas en estado bruto. Prioridad: Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020515266 ).

Cambio de Nombre Nº 138942

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada., cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Harlequin Enterprises ULC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Harlequin Enterprises Limited por el de Harlequin Enterprises ULC, presentada el día 19 de noviembre del 2020 bajo expediente 138942. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7764800 Registro Nº 77648 HARLEQUIN en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en, el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020515247 ).

Cambio de Nombre Nº 137968

Que Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Lonza LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lonza Inc., por el de Lonza LLC, presentada el día 05 de octubre del 2020 bajo expediente 137968. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002302 Registro Nº 93392 BARDAC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020515248 ).

Cambio de Nombre Nº 137469

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Mcgraw Hill LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mcgraw-Hill Global Education Holdings, LLC por el de Mcgraw Hill LLC, presentada el día 03 de setiembre del 2020 bajo expediente 137469. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7467416. Registro Nº 74674 MCGRAW HILL en clase(s) 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020515249 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-2808.—Ref: 35/2020/5645.—José Abraham Rosales Sánchez, cédula de identidad N° 105470785, solicita la inscripción de:

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4   X

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote, un kilómetro al este de la plaza de deportes. Presentada el 14 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020514702 ).

Solicitud N° 2020-2786.—Ref: 35/2020/5781.—Olger Ulate Ulate, cédula de identidad 0501760986, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Toros de Tilawa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430159, solicita la inscripción de: LTT como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Río Chiquito, frente a la mina vieja de Río Chiquito. Presentada el 10 de diciembre del 2020 Según el expediente N° 2020-2786. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021516253 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation; Osaka University y National University Corporation Chiba University, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNA DE UNIÓN A RGma Y SUS USO. La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple, y receptores de antígenos quiméricos que comprenden uno o más dominios de unión al antígeno, cada uno de los cuales comprende un anticuerpo de dominio simple. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/00, A61P 37/02, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son: Hashimoto, Motonori (JP) y Yamashita, Toshihide (JP). Prioridad: N° 2015-091095 del 28/04/2015 (JP). Publicación internacional: WO/2016/175236. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000517, y fue presentada a las 14:00:11 del 28 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513498 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS SUSTITUIDOS DE LA CARBOXAMIDA DIHIDROPIRAZOLO PIRAZINA. La invención se refiere a derivados sustituidos de la carboxamida dihidropirazolo pirazina y a su proceso de preparación, al igual que a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos cardiovasculares, preferentemente de trastornos trombóticos o tromboembólicos y diabetes, y también trastornos urogenitales y oftálmicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 27/02, A61P 7/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventores son: Gerdes, Christoph (DE); Buchmüller, Anja (DE); Schohe-Loop, Rudolf (DE); Gerisch, Michael (DE); Follmann, Markus (DE); Lindner, Niels (DE); Brumby, Thomas (DE); Lang, Dieter (DE); Schlemmer, Karl-Heinz (DE); Süssmeier, Frank (DE); Lehmann, Lutz (DE); Pook, Elisabeth (DE); Schäfer, Martina; (DE); Jiménez Núñez, Eloisa (ES); Timmermann, Andreas (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Müller, Steffen (DE); Gaugaz, Fabienne, Zdenka (CH); Zimmermann, Stefanie (CH); Ehrmann, Alexander, Helmut, Michael (DE); Schmidt, Georg (DE); Kersten, Elisabeth (DE); Wang, Vivian (CH); Gao, Xiang (CH) y Wang, Yafeng (CH). Prioridad: N° PCT/CN2018/087249 del 17/05/2018 (CN). Publicación internacional: WO/2019/219517. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000554, y fue presentada a las 12:03:51 del 17 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513499 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad106690228, en calidad de apoderado especial de Teneobio, INC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA QUE SE UNEN A CD22. Se describen anticuerpos anti-CD22 de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) junto con métodos para elaborar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos de linfocitos B que se caracterizan por la expresión de CD22. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Schooten, Wim (US); Aldred, Shelley Force (US); Ogana, Heather Anne N. (US); Davison, Laura Marie (US); Harris, Katherine (US); Rangaswamy, Udaya (US) y Trinklein, Nathan D. (US). Prioridad: 62/609,759 del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/126756. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000322, y fue presentada a las 13:46:47 del 22 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020513500 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Instil Bio, (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada: BIOMARKER PREDICTIVE OF TUMOUR INFILTRATING LYMPHOCYTE THERAPY AND USES THEREOF. La presente invención se relaciona con un biomarcador útil en terapia celular adoptiva. Elbiomarcador en cuestión es el CD150, también denominado SLAM o SLAMF1. Aquí demostramos que la expresión del CD150 en productos de infusión de linfocitos infiltrantes de tumor se correlaciona con la tasa de respuesta observada en esos pacientes. La expresión alta de CD150 se encuentra en pacientes que continúan teniendo una respuesta completa y la expresión baja en pacientes que no responden a la terapia. La invención se refiere al uso del biomarcador para predecir la tasa de respuesta o estratificar a los pacientes para el tratamiento. También cubre el aprovechamiento de este receptor en regímenes de terapia celular adoptiva en general, que incluye, entre otros, la sobreexpresión del receptor en poblaciones de células T o el aislamiento de células que expresan CD150 en un esfuerzo por aumentar la eficacia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17 yC12N 5/0783; cuyos inventores son: Price, Nicola Kaye (GB) y Bridgeman, John Stephen (GB). Prioridad: N° 1801067.8 del 23/01/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/145711. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000361, y fue presentada a las 12:31:47 del 21 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513778 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTYA VANESSA DÍAZ MENA, con cédula de identidad N° 5-0359-0546, carné N° 29107. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117685.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021517570 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LIZBETH ANDREA CHACÓN BOLAÑOS, con cédula de identidad N°2-0610-0278, carné 23330. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 114685.—San Jose, 11 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano.—1 vez.—( IN2021517744 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JACQUELINE PAOLA ZAMORA MOLINA, con cédula de identidad N° 3-0476-0080, carné N° 28432. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119054.—San José, 7 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021517878 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1158-2020. Exp. 21127.—Guillermo Arrieta Vargas solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Eugenio Gerardo Alpízar Quirós en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 236.307 / 495.819 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516678 ).

ED-0001-2021.—Expediente Nº 1007H.—3-102-783361 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.86 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Heidi Nicol Williams, en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo Coordenadas -325.288 / 598.068 hoja carate. Caída bruta (metros): 73.94 y potencia teórica (kw): 1352. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516986 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1173-2020.—Exp. 21142.—Adelina, Mata Cordero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Orlando Romero Campos en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 123.440 / 585.089 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516652 ).

ED-1172-2020.—Exp. 21141P.—La Nela Sociedad Anónima, solicita concesión de 1,58 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante, en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 218.717 / 530.772, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021517163 ).

ED-0003-2021.—Exp. 21146.—Kalon Holdings Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas 144.590 / 548.143 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021517167 ).

ED-1159-2020. Exp. 21128.—3-102-651319 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021517319 ).

ED-UHTPNOL-0312-2020.—Expediente 19461P.—Piedras Trazadas de Coyote S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-45 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 198.327 / 395.062 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021517320 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0311-2020.—Expediente N° 15606P.—TIMMINS S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo VE-172 en finca de el mismo solicitante en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.973 / 404.472 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021517421 ).

ED-UHTPNOL-0299-2020. Expediente N° 21017PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, El Rancho Gesling, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 24.8 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 280.319 / 365.508 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 18 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 280.127 / 365.028 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 8.1 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 280.106 / 365.118 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021517546 ).

ED-UHTPNOL-0237-2020.—Expediente Nº 20789PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Green Sun Costa Rica S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.48 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 272.574 / 398.000 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021517558 ).

ED-0004-2021.—Expediente21148.—Surfcrest Plaza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.112 / 571.067 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021517569 ).

ED-UHTPNOL-0310-2020.—Expediente N° 21126P.—Ganadera Colonia del Valle S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 231.892 / 396.745, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de diciembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021517621 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señora Gloriana Pizarro Naranjo, cédula de identidad número uno-uno siete cero cinco-cero dos cuatro tres, en su condición de Presidenta Suplente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Fuerza Nacional, solicitó el dieciocho de setiembre del dos mil veinte, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el veintidós de abril del dos mil dieciocho, dos de agosto del dos mil veinte y veintinueve de noviembre del dos mil veinte, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: Artículo 2ºDivisa. La divisa del “Partido Fuerza Nacional” está compuesta por un triángulo rectángulo que inicia del eje superior e inferior izquierdo en disminución hasta el eje superior derecho, que comprende la mitad de la bandera, de color morado oscuro y su composición de color es C: 94%, M: 100%, Y: 17% y K: 17%, en su interior las siglas PFN, con la tipografía Cocogoose Pro Italic, más el isologo de un apretón de manos, tanto las siglas como el Isologo son de color Blanco y su composición de color es C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K: 0%, el color naranja es un triángulo que arranca del punto centro de la bandera en aumento hasta los extremos superior e inferior derecho y su composición de color es C: 0%, M: 65%, Y: 95% y K: 0%; el color blanco está formado por un triángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el punto medio de la bandera con una composición de color C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K: 0%.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021517081 ).            5 v. 3.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.

Aviso de Modificaciones, Aclaraciones y prórroga Nº 1

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000083-PROV

Remodelación de las Aceras Circundantes a los Tribunales

de Justicia de Alajuela para cumplimiento de la Ley 7600

La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 21 de enero de 2021. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 8 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—
1 vez.—( IN2021517817 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: a todos los potenciales oferentes que se modifica el cartel del concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000007-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de monitores

de signos vitales y centrales de monitoreo, incluyen

accesorios complementarios

Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, las demás condiciones permanecen invariables.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

MSc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2021517618 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000049-2101

Por concepto de Nebulizador para Administrar Aerosoles

 El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000049-2101 por concepto de Nebulizador para Administrar Aerosoles, que se han realizado modificaciones de oficio al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud243806.—( IN2021517764 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021 Y SUS MODIFICACIONES

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, correspondiente a la programación anual de compras y sus modificaciones de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte-CCSS, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=14.

Alajuela 07 de enero de 2021.—Licda. Vanessa Arrieta Jiménez, Directora a. í.—1 vez.—( IN2021517596 ).

GERENCIA MÉDICA Y SUS DEPENDENCIAS

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AÑO 2021

(Plan Anual de Compras)

Art. 6 L.C.A. - Art. 7 R.L.C.A.

En cumplimiento al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones proyectado de: 1. Gerencia Médica, 2. Dirección Compras de Servicios de Salud, 3. Dirección Desarrollo de Servicios de Salud, 4. Dirección de Red de Servicios de Salud, 5. Dirección Proyección de Servicios de Salud, 6. Dirección de Farmacoepidemiología, 7. Centro Gestión de Informática, 8. BINASSS, 9. Proyecto Fortalecimiento Atención Integral del Cáncer, 10. UTLE, 11. Dirección Centros Especializados (incorpora al Centro Nacional de Imágenes Médicas), 12. Laboratorio de Pruebas de Paternidad, 13. Centro Nacional de Citología, 14. Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos, 15. Clínica Oftalmológica y 16. Banco Nacional de Sangre; se encuentra a disposición de los interesados en la página Web Máster de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles, más información, y cualquier modificación a los programas durante el ejercicio económico será debidamente publicada en https: //www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de enero de 2021.—Despacho Gerencia Médica.—MSc. Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—( IN2021517615 ).

UNIDAD EJECUTORA 1126 - DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

PLAN DE ANUAL DE COMPRAS PARA EL 2021

Se comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa anual de compras de la Dirección de Presupuesto para el 2021, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono 2539-0415.

San José, 06 de enero de 2021.—Dirección de Presupuesto.—Lic. Sergio Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021517898 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2020LA-000056-2101

Pegamento biológico

La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000056-2101, por concepto de pegamento biológico, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta única: Symbiosis Medica S.A. por un monto total aproximado de $71.500,00. Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O. C. Nº 243786.—Solicitud 243786.—( IN2021517750 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000028-2501

Catéter radiopaco para vía central termo dilución

con su respectivo kit de medición

Modalidad de entrega: Según Demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DG-DAF-011-2021 del Hospital Monseñor Sanabria del 06 de enero del 2021, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 2: D.A Medical de Costa Rica S.A. Ítem: N° 1

El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de ¢19.305.000,00.

Puntarenas, 06 de enero de 2021.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2021517818 ).

AVISOS

LICEO DR. VICENTE LACHNER SANDOVAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2-2020

Contratación de servicios de construcción de tapias del centro

educativo - código 4050- cédula 3-008-075745

Se comunica que se adjudicó a Coninesa Limitada S.A. con un precio de ¢119.622.474,47 colones.

Cartago, 08 de enero del 2020.—Lic. Freddy Coto Varela.—1 vez.—( IN2021517616 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-253 5-2020.—Barrantes Vargas Andrey, cédula de identidad 2 0707 0706. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Relaciones Públicas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 02 de diciembre del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020513541 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jesús Alberto Cervantes Oporta sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad D.J.C.A expediente administrativo OLPO-00031-2014. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241978.—( IN2020513277 ).

A la señora Ana Vanessa Salazar Rojas, se les comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de Abrigo Temporal, en Proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad A.S.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLPU-00153-2020.—Puriscal, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241983.—( IN2020513278 ).

A la señora Martha Alejandra Chaves Morales, cédula 113460594, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y M.R.CH. y que mediante resolución de las 16 horas del 17 de diciembre del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores K.D.R.CH. y M.R.CH, el informe, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso por haber mediado situaciones sobrevivientes a la separación de los progenitores, medida de guarda crianza provisional a favor K.D.R.CH. y M.R.CH en el hogar de su progenitor señor Maikol Román González. Por lo que al señor Maikol Román González, le corresponderá la guarda crianza provisional de dichas personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor K.D.R.CH. y M.R.CH, en el hogar de su progenitor rige a partir del 17 de diciembre del 2020 y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Dicha medida será revisable y modificable, una vez realizada la comparecencia oral y privada. V.—Se le ordena a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VI.—Se le ordena a Martha Alejandra Chaves Morales la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. VII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando las personas menores de edad estén anuentes. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad con el progenitor-guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como progenitor encargado de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por el desarrollo integral de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar, por lo que deberá velar que la interrelación no menoscabe el derecho de educación de las personas menores de edad y velar que la interrelación familiar se realice tomando en cuenta el horario de estudios de las personas menores de edad y el horario laboral de la progenitora. Igualmente la progenitora, podrá interrelacionarse con sus hijos, mediante llamadas telefónicas. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VIII.—Se les apercibe a los progenitores Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Pensión alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. X.—Se le ordena a Martha Alejandra Chaves Morales, insertarse en valoración y al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y que el personal de dicha institución indique para su bienestar, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se le ordena a Maikol Román González, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro de su escogencia a las personas menores de edad, a fin de que adquieran estabilidad emocional y vinculación positiva con su progenitora, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Diana Martínez o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Lic. Diana Martínez y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la personas menores de edad y los cuidadores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: lunes 18 de enero del 2021, a la 1:00 p.m., miércoles 21 de abril del 2021, a la 1:00 p.m. XIII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 11 de enero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241982.—( IN2020513280 ).

Al señor Mauricio Álvarez Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veinte se inició un Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar y posteriormente se modificó a una Medida Cuido Provisional mediante la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, dictadas a favor de la persona menor de edad RAAC. Se concede a los interesados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00151-2020. Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241985.—( IN2020513281 ).

Al señor José Antonio Serrano Varela, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad YDSM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00113-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241997.—( IN2020513289 ).

A la señora Marbely Traña Navarro Se le comunica que por resolución de las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de cuido provisional de la persona menor de edad B.A.G.T, para ubicarla en el hogar recurso familiar de la señora Luisa Amanda Gutiérrez Pavón, el plazo de vigencia de esta medida de protección será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedará firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00594-2019—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241998.—( IN2020513291 ).

Al señor Omar Francisco Montero Arias, de nacionalidad costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 11:00 del 27 de octubre del 2020 mediante la cual se ordena la ubicación de su hijo D.Y.M.M, nacido el 10 de octubre del 2014, en la alternativa de protección osito pequitas en la localidad de Santa Cruz, Guanacaste, mediante la medida cautelar. Además, la resolución de las 11:00 del 04 de diciembre del 2020 donde se da el inicio de la medida de abrigo temporal de la persona menor de edad D.Y.M.M, la resolución de las 15:05 de 16 de diciembre del 2020 en donde se ordena el traslado de la PME a la alternativa de cuido Asociación Pueblito Costa Rica. Así como la resolución de las 10:00 del 21 de diciembre del 2020 donde se da emplazamiento al recurso de apelación presentado por la progenitora. Se le confiere audiencia a don Omar Francisco Montero Arias por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLSC-00293-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242000.—( IN2020513292 ).

A Brandon Efraín Lobo Avendaño, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 10:20 horas del 18 de diciembre del 2020, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: Y.L.P. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 18 de junio del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00272-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242001.—( IN2020513294 ).

Al señor José Antonio Serrano Varela, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad YDSM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00113-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242003.—( IN2020513311 ).

Al señor Pascual Cruz Torres, costarricense, número de identificación 203440260. Se le comunica la resolución de las 18 horas del 1 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.A.C.O. Se le confiere audiencia al señor Pascual Cruz Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00245-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242018.—( IN2020513332 ).

Al señor Isaac David Morales Rivera. Se le comunica que por resolución de las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad S.D.M.G., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00205-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242019.—( IN2020513333 ).

Al señor Carlos Manuel Larios Córdoba, costarricense número de identificación 204780627. Se le comunica la resolución de las 13 horas 30 minutos del 29 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad S.M.L.S. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Larios Córdoba por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00229-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242025.—( IN2020513338 ).

Al señor Jorge Alonso Chavarría Vargas, costarricense, número de identificación 303770736. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.A.C.C. Se le confiere audiencia al señor Jorge Alonso Chavarría Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLTU-00106-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242027.—( IN2020513339 ).

Al señor Mario José Jarquín Centeno, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.V.J.C. Se le confiere audiencia al señor Mario José Jarquín Centeno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLTU-00106-2014.—Oficina Local de San Carlos.Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242029.—( IN2020513345 ).

A Jose Pablo Sandoval Montero, documento de identidad número uno-uno cuatro uno dos-cero cinco cero cuatro, se le comunica que por resolución administrativa de quince horas del quince de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se ordena: Que, de conformidad con el nuevo modelo de atención del Patronato Nacional de la Infancia, procede con la presente poner en conocimiento de los progenitores que dado lo anterior, el proceso de la menor: L.S.O., será remitido a la vía judicial, para que un juez de la República defina su situación legal. Se ordena: Primero: Dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar a los progenitores mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa el presente proceso administrativo será elevado a la instancia judicial para que la persona menor de edad se mantenga bajo el cuido de su actual cuidadora. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0093-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242033.—( IN2020513352 ).

A los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 603120336 y Luis Alexander Martínez Valiente, indocumentado, se les comunica la resolución de las dieciocho horas del veintinueve de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad I.Y.M.R, con fecha de nacimiento 06/10/2018. Se le confiere audiencia a los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez y Luis Alexander Martínez Valiente por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00157-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242030.—( IN2020513358 ).

Al señor Roy Solís Cascante, se les comunica la resolución de catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad K.N.S.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 22 de diciembre del 2020. Expediente OLPU-00163-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242058.—( IN2020513374 ).

A la señora Wendy Luz Chaves Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701510198, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 24/11/2020 a favor de la persona menor de edad A.G.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702990291 con fecha de nacimiento 23/03/2003, la persona menor de edad K.S.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 7703170330 con fecha de nacimiento 30/06/2005, la persona menor de edad Y.P.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703310238 con fecha de nacimiento 19/04/2007, la persona menor de edad J.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703410397 con fecha de nacimiento 03/09/2008, la persona menor de edad S.D.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703480815 con fecha de nacimiento 28/09/2009 y la persona menor de edad J.B.M.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704110592 con fecha de nacimiento 12/01/2018. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242185.—( IN2020513532 ).

Al señor Elmon Martin Diaz Ruiz, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 12 horas 50 minutos del 9 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.L.D.B. y la resolución de las 12 horas del 26 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la Resolución de Corrección de Error Material de la persona menor de edad B.L.D.B Se le confiere audiencia al señor Elmon Martin Diaz Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLU-00234-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242181.—( IN2020513533 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de J.F.G.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 7-0314-0404, con fecha de nacimiento dieciséis de febrero del año dos mil cinco. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00053-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242188.—( IN2020513535 ).

A los señores Idealda María León Téllez y Jose Bermúdez Chávez, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se les comunica la resolución de las 14 horas 20 minutos del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.S.B.L. Se le confiere audiencia a los señores Idealda María León Téllez y Jose Bermúdez Chávez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00169-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242186.—( IN2020513536 ).

A quien interese, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del veintidós de diciembre de dos mil veinte, en la que se ordena declaratoria administrativa de abandono de las PME S A O H, S H. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Nº OLA-00686-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242192.—( IN2020513537 ).

A la señora Laura Vargas Martínez, cédula de identidad N° 701220263 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de noviembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso de modificación de medida de protección de guarda crianza y educación provisional, a favor de la persona menor de edad E.D.B.V expediente administrativo OLCAR-00129-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00129-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242193.—( IN2020513542 ).

Al señor José Mauricio Berrocal Núñez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701360592, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Cuido Provisional de las 08:30 horas del 11/11/2020 dictada por la URAIHC a favor de la persona menor de edad A.Y.B.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703230214, con fecha de nacimiento 18/04/2006. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLG-00107-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 242190.—( IN2020513538 ).

A los señores Marcos Vinicio Campos Cortés y José Eduardo Huertas Fonseca, se les comunica que por resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad L.D.C.E y A.M.H.E. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLU-00293-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242252.—( IN2020513567 ).

Al señor Josué Ricardo Cubillo Harley sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del 14 de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: A.R.C.R, M.J.C.R, J.K.C.R y S.A.S.R, expediente administrativo N° OLCAR-00646-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00646-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242266.—( IN2020513603 ).

A Sergio Gómez Aguirre, se le comunica resolución de medida de cuido y orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad C.G.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Sergio Gómez Aguirre, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242263.—( IN2020513609 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Y.Y.B.B. expediente administrativo OLLI-00049-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241981.—( IN2020513274 ).

A la señora José Geovany Marchena Arrianza, cédula 504070915, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 20/11/2020, a favor de la persona menor de edad: TGMA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00759-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 242293.—( IN2020513880 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INPROINMOBILIARIA S. A.

Inproinmobiliaria S. A. convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día 27 de enero de los corrientes, de manera virtual por medio de la plataforma Google Meets, el link de acceso será compartido por correo electrónico la semana anterior. La primera convocatoria será a las 9:00 horas y la segunda, si no se reuniera el quorum, a las 9:30 horas; con el objetivo de tratar y resolver acerca de los siguientes temas, de carácter extraordinario:

1.  Bienvenida y comprobación de quorum.

2.  Aprobación de acuerdo de dilución.

Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2021517734 ).

BOSQUE ETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Eterno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos cero uno, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día 28 de enero del año dos mil veintiuno a las trece horas en primera convocatoria, a llevarse a cabo en el Auditorio del Instituto Monteverde, ubicado en Monteverde, Puntarenas, al costado norte de la Fábrica de Quesos. En caso de no haber quórum, se hace la segunda convocatoria una hora después, es decir a las catorce horas en el mismo lugar y fecha. En aplicación de las medidas sanitarias emitidas por las autoridades competentes, en caso de acudir un número mayor de personas de las permitidas según el aforo del sitio de la convocatoria, se suspenderá la Asamblea y en su lugar se convocará mediante la publicación de estilo, para ser realizada en el formato virtual o de videoconferencia, conforme la Directriz N° D.P.J. 001-2020 emitida por la Dirección de Registro de Personas Jurídicas, y publicada en el Alcance 207 de La Gaceta 193 de 05 de agosto de 2020. Igualmente, la Asamblea se llevará a cabo conforme los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades competentes. Conforme las disposiciones del Código de Comercio y el Estatuto de esta entidad, se conocerán los siguientes puntos:

Comprobación del quórum y apertura.

Informe del Comité para Nominar.

Elección de los miembros de Junta Directiva y Fiscales.

Acuerdo para protocolizar el Acta.

Declaratoria de firmeza de los acuerdos.

Cierre.

Ricardo Denis Guindon Standing, Presidente.—1 vez.— ( IN2021517806 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante , número ciento noventa y siete, visible al folio ciento folio ciento veintiocho frente del tomo siete de mi protocolo, al ser las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, la empresa Ensaforlife Sociedad Anónima, con domicilio San Rafael de Escazú, de la tienda Carrión de Multiplaza, doscientos metros sur, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento cincuenta, se acuerda disolver la sociedad, acuerdo tomado con los socios presentes que constituyen el sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento del capital social.—Grecia, al ser trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—( IN2020513878 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número 23-3, de las 17:00 horas del 21 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Santa Elenagris Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399094, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513549 ).

Por escritura número dieciséis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre de dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil quinientos cincuenta y ocho mediante la cual se acuerda nombrar liquidador.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2020513551 ).

Mediante escritura pública número 24-3, de las 17:00 horas del 21 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Santa Elenagris Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399094, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513552 ).

Por escritura número cuarenta y siete, visible a folio veintiocho vuelto del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de Los Hijos de Joanico y Haydee S. A., cédula jurídica N° 3-101-773489, donde acuerdan disolver dicha sociedad anónima.—Ciudad Quesada, veintidós de diciembre del año dos mil veinte.—Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513553 ).

Mediante escritura número 165 de las 13:00 horas del 22 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Ingeniería Tayni S. A., cédula jurídica 3-101-327938, reformando los nombramientos de junta directiva y fiscal, nombrando nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal; se reforma la cláusula de la razón social, domicilio, junta directiva, capital social del pacto constitutivo. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020513555 ).

Por escritura otorgada ante a las diecisiete horas con treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veinte, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres siete cinco ocho cuatro, y Dicersa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero dos uno tres uno. En las cuales, por unanimidad de votos de los presentes, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula décimo segunda del pacto social, revocación y otorgamiento de poderes en la sociedad prevaleciente. Es todo.—Cartago, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2020513556 ).

Por escritura otorgada ante a las diecisiete horas con treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veinte, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres siete cinco ocho cuatro, y Dicersa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero dos uno tres uno. En las cuales, por unanimidad de votos de los presentes, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula décimo segunda del pacto social, revocación y otorgamiento de poderes en la sociedad prevaleciente. Es todo.—Cartago, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2020513556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de diciembre de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de las compañías Nancar Dos Mil Trece S. A. y Hermanos Alfeva S. A., mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la segunda. Así mismo, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Hermanos Alfeva S. A., referente al capital social.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020513557 ).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Moravia Specht Ubach Sociedad de Responsabilidad Limitada, para disolución y liquidación.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020513558 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Eternal Greens CRC Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda de sus estatutos.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020513559 ).

Que mediante acta número siete, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 15 de diciembre del año dos mil veinte, dicha asamblea acordó disolver la sociedad Distribuidora Kallen Cordero Rodríguez Sociedad Anónima.—Esparza 10:00 horas, del 18 de Diciembre del 2020.—Lic. Warner Calvo Dinarte.—1 vez.—( IN2020513562 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Casa de Los Hijos de Alberta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421791, para modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 22 de diciembre del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020513563 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta hierro con vidrio, a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Face Without A Name Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2020513565 ).

Se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de las compañías (i) Inversiones Princesa Arianna S. A., cédula jurídica N° 3-101-216159; y (ii) Jymacru, S. A., cédula jurídica N° 3-101-107223, iii) Joerji S. A., cédula jurídica N° 3-101-094109, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Joerji S. A.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020513566 ).

Por escritura otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Pazo de Galizia SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil ciento sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda de manera unánime la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2020513568 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Carlos Alberto Méndez Mora, a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad IMA Design de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-557065.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020513570 ).

Por escritura otorgada el quince de diciembre del dos mil veinte, ante esta notaría, se acepta renuncia del secretario y se nombre otro en su lugar de la sociedad Francocastello S. A.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020513572 ).

En mi notaría este año el tres de noviembre se constituyó: Empacadora de Frutas Ecológicas Ecofrut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513574 ).

Excursiones Adelita S. A., reforma cláusula del pacto constitutivo, escritura protocolizada por Rodrigo Alcázar Hernández, notario público de San José, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte en San José.—Registro Mercantil.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020513575 ).

Por asamblea general de cuotistas de Corporación Madrigui Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil quinientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio en la provincia de Limón, Siquirres, Siquirres, ciento veinte metros al norte del Banco Nacional a la par de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, edificio color rojo, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se acordó por unanimidad proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2020513576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada REVIMAJOR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos cuarenta, reformándose el Pacto Constitutivo, en cuanto a la Administración. Una vez.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020513578 ).

El suscrito notario, protocolizó el día veintidós de diciembre del dos mil veinte, el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Blue Oasis Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2020513579 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió la compañía denominada: Amagita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y uno.—Alajuela, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513580 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Conjugación Armónica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020513581 ).

Por escritura N° 236 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 15:00 horas del día 22 de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Multiservicios de Comercialización Ecológica del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-451564. Carnet 7762.—San José, 23 de diciembre del año 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020513582 ).

Por escritura Nº 237 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 16:00 horas del día 22 de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Viajes Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-124500; carné 7762.—San losé, 23 de diciembre del año 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513583 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula del nombre del domicilio de la junta directiva y del capital social de la compañía Corporación Comercial Fácil S.A., 3-101-052358. Es todo.—San José, 23 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513585 ).

Por escritura número mil ciento setenta y nueve-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho diciembre del dos mil veinte, protocolicé acuerdo firme mediante el que se disuelve la sociedad: Plaza Internacional del Café Volcan Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413416, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, Montes de Oca, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513586 ).

Por escritura número mil ciento setenta y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho diciembre del dos mil veinte, protocolicé acuerdo firme mediante el que se disuelve la sociedad: Enguera Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-133777, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. La Sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, Montes de Oca 22 de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2020513587 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad, Netco Net & Coworking Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San José a nueve horas del veintitrés de diciembre del dos veinte, en la cual se da la modificación de la cláusula segunda y tercera de los Estatutos Sociales, acordando el cambio del domicilio y objeto social de la empresa.—San José, nueve horas del veintitrés de diciembre del dos veinte.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513592 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del día 21 de diciembre del 2020, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada El Roble del Alto de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306384 cualquier interesado o terceras personas que se opongan o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la Sociedad ubicada en San José, Goicoechea, de la Ferretería Robert 300 sur, 100 oeste y 90 sur. Es todo.—MSc. Marzuneth Víquez S.—1 vez.—( IN2020513598 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del día 21 de diciembre del 2020, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Famari del Alto de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-62634. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicada en San José, Goicoechea, de la Ferretería Robert 300 sur, 100 oeste y 90 sur. Es todo.—MSc Marzuneth Víquez S., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513599 ).

Por escritura otorgada ante , a las 7:00 horas del 17 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Miol S. A. se fusionó con Quinta Venecia O&M S. A. prevaleciendo la primera. Por escritura otorgada ante , a las 7:30 horas del 17 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Quinta Venecia O&M S. A. se fusionó con Miol S. A. prevaleciendo la última. Tel 8914-0020.—Cartago, 23 de diciembre de 2020.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula 105690003.—1 vez.—( IN2020513606 ).