LA GACETA 8 DEL 13 DE ENERO DEL 2021

PODER EJECUTIVO

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N° 42747-MINAE

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

El Alcance Nº 5 a La Gaceta Nº 6; Año CXLIII, se publicó

el lunes 11 de enero del 2021.

 

El Alcance Nº 6 a La Gaceta Nº 7; Año CXLIII, se publicó

el martes 12 de enero del 2021.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42747-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 8) y 20), 141, 146 de la Constitución Política; los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1), 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Planificación Nacional, Ley número 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley número 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 1 y 2 Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ley número 7152 de 5 de junio de 1990; Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, la Ley número 8228 del 19 de marzo de 2002 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo número 37615-MP del 4 de marzo del 2013 y sus reformas, Reglamento a la Ley número 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica; el Decreto Ejecutivo número 37735-PLAN del 6 de mayo de 2013, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación; el Decreto Ejecutivo número 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; el Decreto Ejecutivo número 35991-MINAET del 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, en respeto del derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Enunciado que se constituye en el principio de desarrollo sostenible.

II.—Que el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política establece la atribución y deber del Presidente en conjunto con el Ministro del ramo respectivo, como Poder Ejecutivo, de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, del que se deriva el Principio de Coordinación del Estado, que engloba a su vez, la función de Rectoría de carácter político, por la cual el Poder Ejecutivo deberá gestionar y dirigir la unidad de la actuación administrativa del Estado, en procura de racionalizar y hacer un uso eficiente de los recursos públicos disponibles.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, regula la facultad de organizar a la Administración Pública, según los procesos de planificación que se determinen. Específicamente en los artículos 4 y 27 inciso 1), se regulan las facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo establecidas en la Carta Magna y que están contenidos en la función de Rectoría, de forma que sean el medio por el cual se da una coordinación y dirección política y de planificación de las acciones institucionales que garanticen una unidad de actuación del Estado y garantizar que la actuación estatal sea acorde con los principios de eficiencia y eficacia.

IV.—Que el artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley número 7554 del 4 de octubre de 1995, establece que el Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del sector, teniendo funciones, para formular, planificar y ejecutar políticas para el desarrollo de los recursos energéticos y dictar medidas generales sobre los recursos energéticos.

V.—Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ejecutivo número 41187-MP- PLAN, el Ministro de Ambiente y Energía como responsable del subsector energía dictará las disposiciones, conjuntamente con el Presidente de la República, en los términos señalados por la Ley General de la Administración Pública, para que las políticas que fijen conjuntamente del respectivo sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.

VI.—Que la Procuraduría General de la República ha señalado acerca de la potestad de dirección, que: “...está inspirada en los principios de unidad e integridad del Estado costarricense, y como parte de las funciones de orientación política asignadas al Poder Ejecutivo [...] Recuérdese la primacía funcional del Poder Ejecutivo, y por ello, la atribución constitucional del poder de dirección, y su deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, así como de tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas [.] En torno a la naturaleza de la potestad, debe indicarse que se trata de un poder discrecional, por el cual el Poder Ejecutivo, orienta y coordina las acciones de los distintos órganos y entes públicos [...]..” (OJ-043-99; C-078-99; OJ-043-99, C-078-99.)

VII.—Que el Estado necesita una acción unitaria y coordinada, por ello, la orientación política y la planificación se dirigen a asegurar la integración estatal en la prestación de bienes y servicios, requiriéndose establecer las líneas generales de actuación de sus instituciones, actividad que se cumple mediante sus potestades.

VIII.—Que el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030 tiene como orientación central la sostenibilidad energética con un bajo nivel de emisiones y que para ello la diversificación de la matriz energética y la sustitución de combustibles contaminantes como el búnker es esencial.

IX.—Que el uso del búnker debe eliminarse de tal forma que los consumos de combustibles se alineen a los esfuerzos de descarbonización de la economía, y que en consecuencia se ajustará la “Política Sectorial de precios al GLP, Búnker, Asfaltos y Emulsiones Asfálticas”, según lo establece la acción 7.3.3.1 del VII Plan Nacional de Energía, Actualización del Plan Periodo 2019-2030, para eliminar los subsidios a este combustible en el corto plazo, así como otras acciones necesarias para desestimular su uso.

X.—Que el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, Actualización del Plan Periodo 2019-2030, dentro de su objetivo estratégico 7.3: Diversificar la matriz energética, establece la acción 7.3.4.1 Crear la normativa para la regulación de la cadena de suministro del gas natural, a cargo del MINAE.

XI.—Que por medio del Decreto Ejecutivo número 37413-MINAET de 26 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo declara de Interés Público las actividades de importación, uso y distribución del gas natural licuado en el país, como combustible de transición hacia combustibles más limpios que los derivados del petróleo en el transporte, la industria y el comercio, bajo el principio de desarrollo sostenible, y con el fin de promover y asegurar que las futuras generaciones cuenten con energías alternativas y de menor impacto ambiental.

XII.—Que el gas natural no es un derivado del petróleo, por lo cual no se encuentra comprendido dentro del ámbito de la Ley número 7356 del 24 de agosto de 1993, que establece restricciones a la importación de petróleo crudo y sus derivados en virtud de la operación del monopolio en favor de RECOPE. Por tanto, este producto no forma parte de las excepciones establecidas en el literal (a) de la Sección A del Anexo 3.2 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, y está sujeto tanto a la aplicación del Principio de Trato Nacional como a la prohibición del establecimiento de restricciones a su importación.

XIII.—Que el suministro del gas natural destinado a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y al consumidor final, es una actividad económica declarada como servicio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 incisos a) y d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y a lo manifestado por la Procuraduría General de la República en su opinión jurídica número 017-J del 11 de febrero de 2014. Igualmente, según los artículos 9 y 14 inciso j) de esa misma Ley, todos los prestadores de los servicios públicos están sometidos al marco regulatorio y Principio de Legalidad.

XIV.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es la institución competente para establecer la normativa técnica y condiciones que regulen la actividad y las cadenas de suministro del gas natural licuado (GNL), tanto para el autoconsumo como para la prestación de servicio público para abastecimiento de la demanda nacional.

XV.—Que el Ministerio de Salud es el rector y ente encargado del área de Salud, responsable de la aplicación de la normativa relativa a los permisos sanitarios, conforme a la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre 1973 y el Decreto Ejecutivo número 39472-S del 18 de enero de 2016, Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud.

XVI.—Que el Ministerio de Hacienda es el rector y ente encargado del área de Hacienda Pública, responsable de aplicar la normativa relativa a la materia aduanera, y en lo específico sobre las partidas arancelarias, conforme a la Ley General de Aduanas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo número 25270 del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas.

XVII.—Que el Ministerio de Comercio Exterior es el encargado de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera de Costa Rica, y la administración de los acuerdos comerciales que ha suscrito el país.

XVIII.—Que la Ley número 8228 del 19 de marzo de 2002 y sus reformas, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, establece que la prevención de los incendios y las situaciones específicas de emergencia es responsabilidad del Estado costarricense, sus instituciones y órganos, así como de todos los habitantes del territorio nacional y que las autoridades competentes, en el momento de verificar los requisitos para otorgar permisos de funcionamiento, realización de actividades, ejercicio del comercio, patentes, aprobación de planos o diseños y otros de similar naturaleza, revisarán si el administrado cumple con los requerimientos técnicos, las previsiones y los requisitos de edificación.

XIX.—Que según el Decreto Ejecutivo número 37615-MP del 4 de marzo del 2013 y sus reformas, Reglamento a la Ley número 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, la totalidad de las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA, por sus siglas en inglés), serán de acatamiento obligatorio en el diseño de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación de sistemas contra incendios, tanto de protección activa como pasiva.

XX.—Que es necesario que el transporte, almacenamiento y manejo del gas natural licuado (GNL) cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA, por sus siglas en inglés), NFPA 55 Código de Gases Comprimidos y Fluidos Criogénicos y NFPA 59A Norma para la Producción, Almacenamiento y Manejo de Gas Natural Licuado (GNL), así como el Manual de Disposiciones Técnicas del Cuerpo de Bomberos última versión o el documento que lo reemplace.

XXI.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso f) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo número 41187-MP-PLAN y, según los criterios externados por la Procuraduría General de la Republica mediante los pronunciamientos número C-125-2003 del 6 de mayo de 2003, C-163 del 22 de agosto de 2013, C-019 del 13 de febrero de 2013 y por la Contraloría General de la República mediante el Informe número DFOE-AE-IF-15-2016, puntos del 2.55, 2.57, 2.58, 2.61, 2.65, 2.66, 2.67, 2.70 y 4.6, el Sector Ambiente y Energía está conformado por las instituciones definidas por el Poder Ejecutivo, además de otros actores sujetos vinculados con el régimen del servicio público, así como por los prestadores del servicio público de suministro de gas natural licuado para uso industrial, quienes actúan a nombre y en representación del Estado.

XXII.—Que con el fin de establecer y alcanzar las condiciones técnicas y regulatorias para la importación, transporte, distribución y comercialización del gas natural licuado para sustituir el búnker en uso industrial y comercial, se dispone el presente Decreto Ejecutivo de acatamiento obligatorio para el Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior. Por lo tanto,

Decretan:

ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS

PARA LA IMPORTACIÓN, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO

PARA SUSTITUIR EL BÚNKER EN USO

INDUSTRIAL Y COMERCIAL

Artículo 1ºEstrategia de salida del uso del búnker. A efecto de propiciar la eliminación del uso de búnker en el sector industrial y comercial, y en aras de mejorar su competitividad y ofrecer opciones más limpias, las instituciones que intervienen en la cadena de suministro del Gas Natural Licuado (GNL) de uso comercial, deben desarrollar en el plazo de seis meses, la normativa, guías y mecanismos que permitan la importación, transporte, distribución y comercialización de este tipo de combustible, según las normas internacionales que se han adoptado en Costa Rica para el uso del Gas Natural Licuado (GNL). Este proceso se desarrollará con el fin de propiciar la eliminación paulatina del búnker de la matriz energética nacional.

Artículo 2ºImportación para autoconsumo. Cuando se trate de actividades de importación directa para autoconsumo de Gas Natural Licuado (GNL) para consumo final en el sector industrial, y cuyo fin sea la sustitución del uso de búnker, la recepción, el almacenamiento, manejo y el transporte directo de punto fijo, deberá regirse por la normativa técnica que establecerá el Ministerio de Ambiente y Energía, y por las normas de seguridad adoptadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Artículo 3ºNormativa técnica aplicable al servicio público. El Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección General de Transporte Comercialización de Combustibles, completará las gestiones para preparar el instrumento técnico que regule en lo especifico las actividades de este servicio público referentes a la importación, transporte, distribución y comercialización del Gas Natural Licuado (GNL), contemplando el detalle sobre la recepción, el almacenamiento, manejo, el transporte dentro del territorio nacional, la participación de transportistas, operadores de red, distribuidores y comercializadores y el título habilitante necesario para ejercer el servicio público. La prestación de este servicio público tendrá por objetivo impulsar la sustitución de búnker en la matriz energética del país.

Artículo 4ºRegulación tarifaria aplicable para servicio público. Cuando exista alguna concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía para aquellos casos que involucran actividades de servicio público relacionadas con almacenamiento, distribución, transporte y comercialización del Gas Natural Licuado (GNL) para sustitución de búnker, las tarifas correspondientes en la cadena de abastecimiento del Gas Natural Licuado (GNL), estarán sujetas a las regulaciones emitidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el marco de las competencias y atribuciones legales que se le confieren a dicho ente.

Artículo 5ºPermisos sanitarios de funcionamiento. El Ministerio de Salud incorporará en el permiso sanitario de funcionamiento las verificaciones correspondientes para que se garantice que las instalaciones de Gas Natural Licuado (GNL) cuenten con los estudios técnicos de la instalación para operar en forma segura, conforme a la normativa del Ministerio de Ambiente y Energía y las normas adoptadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Artículo 6ºPartida arancelaria. El Ministerio de Hacienda realizará el análisis y revisión del sistema aduanero y sus instrumentos normativos para que la partida arancelaría ya establecida para el Gas Natural Licuado (GNL) permita la importación a cualquier persona física y jurídica autorizada al efecto. Para este caso el Ministerio de Hacienda clarificará al interesado en la importación, todos los requisitos arancelarios y no arancelarios que existen para la nacionalización del Gas Natural Licuado (GNL).

Artículo 7ºDisposiciones aplicables en Costa Rica a las importaciones de gas natural. El Ministerio de Comercio Exterior informará a la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América (USTR, por sus siglas en inglés), a la brevedad posible, lo indicado en el considerando 12 de este Decreto Ejecutivo, a efectos de que esa dependencia gestione lo correspondiente con el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América para la habilitación de la exportación de gas natural hacia Costa Rica.

Artículo 8ºEl Poder Ejecutivo articulará esfuerzos con las instituciones competentes, para velar por que el Gas Natural Licuado (GNL) se importe y comercialice en país en condiciones de competencia, dentro del régimen de servicio público, y con el fin de consolidar la eliminación del uso de búnker en el país.

Artículo 9ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° 631044.40.—Solicitud N° 028.—( D42747 - IN2020515685 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 175-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 179-2018 de fecha 11 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 27 de agosto de 2018; modificado por el Informe Nº 18-2019 de fecha 25 de enero de 2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa MCM MIDLAND MANAGEMENT COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica Nº 3-102-634243, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de octubre y 04 de noviembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa MCM MIDLAND MANAGEMENT COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica Nº 3-102-634243, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa MCM MIDLAND MANAGEMENT COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica Nº 3- 102-634243, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 229-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 179-2018 de fecha 11 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 27 de agosto de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:

  “2.        La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las siguientes clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte Técnico; y “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 179-2018 de fecha 11 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 27 de agosto de 2018 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021515934 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

R-322-2020-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas con veinticinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-700905, representada por el señor José Luis Barrios Escobar, pasaporte número 223754536, en su condición de representante legal de la sociedad de cita. Expediente Minero Nº 2018-CAN-PRI-015.

Resultando:

1º—Que el día 06 de diciembre del 2019, el señor José Luis Barrios Escobar, pasaporte número 132000000730, en su condición de representante legal de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-700905, presentó ante la Dirección de Geología y Minas, formal solicitud de concesión minera para explotación de una cantera denominada Tajo Los Pinos, ubicada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente Nº 2018-CAN-PRI-015.

Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1180930.887 – 1182875.799 Norte y 343480.136 – 346734.796 Este.

Área solicitada:

128 ha 2535 m2, según consta en plano aportado al expediente el día 21 de agosto del 2020.

2º—Que mediante resolución Nº 3421-2019-SETENA, de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Concesión Minera para la extracción de materiales e instalación de planta de trituración a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., por un plazo de cinco años.

3º—Que mediante certificación Nº ACG-DIR-C-070-2018, el señor Julio Díaz Orias, en su condición de Director a. í. del Área de Conservación Guanacaste, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó que:

“… con base en la información consignada en el plano catastrado 5-1281879-2008, con leyenda POSEEDOR: HACIENDA EL TUNAL S.A, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, ADMINISTRADAS POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN…”

4º—Que geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad interesada y en oficio DGM-RCH-69-2020 de fecha 13 de febrero del 2020, aprobó dicho programa emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto de explotación, que la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S. R. L., deberá cumplir.

5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-19-21 de fecha 01 de octubre de 2019, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó con todos sus alcances técnicos y científicos el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para explotación de Áridos” “Tajo Los Pinos.”

6º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 06 y 08 de octubre del 2020, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L. Por lo tanto, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

7º—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería vigente, de previo a emitir la recomendación de concesión, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental, según el monto señalado por la SETENA, en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero Nº 2018-CAN-PRI-015, consta que el día 27 de mayo del 2020, se presentó comprobante de dicho pago ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 19 de mayo del año 2021.

8º—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

9º—Que en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero Nº 2018-CAN-PRI-015, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

3º—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 38 del Reglamento Nº 29300.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“…Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

5º—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº 2018-CAN-PRI-015, a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en el Cantón de Liberia, Provincia de Guanacaste. Así las cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.

Así las cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.

6º—Que la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., como titular del expediente Nº 2018-CAN-PRI-015, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega en el memorando DGM-RCH-69-2020 de fecha 13 de febrero del 2020, que textualmente señala lo siguiente:

“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente Nº 2018-CANPRI-015, presentado el 06 de diciembre del 2019 a la DGM.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente Nº 2018-CAN-PRI-015, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

              El concesionario corresponde con MATERIALES SÍLICE DEL PACÍFICO S.R.L., cédula jurídica 3-102-700905. El nombre del proyecto es Tajo Los Pinos.

              El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1180500 – 1183000 N y 343500 – 347000 E de las Hojas Topográficas Curubandé y Monteverde, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad con plano de catastro G-1281879-2008. Administrativamente se encuentra en la localidad de El Escobio, distritos Liberia y Curubandé, cantón Liberia, Provincia de Guanacaste.

              El material a extraer corresponde con tobas de la Formación Liberia.

              Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.

              La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 30.000 m3 por mes de material bruto (360.000 m3/año).

              Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

              No se debe extraer material por debajo de la cota de 170 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 170 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

              Se autoriza la siguiente maquinaria:

              1 excavadora CAT 336

              3 vagonetas articuladas CAT 735 de 20 m3

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

              No se tiene contemplado el uso de planta de tratamiento, sin embargo, de ser así, se solicitará como un proyecto aparte.

              No se permite el uso de explosivos.

              El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será de lunes a sábado, 10 horas al día durante 6 días a la semana. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

              No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

              Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.

              En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

              Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

              Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

              Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

              Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

              En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

              Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.

              El Estudio Financiero incluye los costos de operación y el estudio de factibilidad económica, en donde se señala una obtención de utilidades positivas en todo el periodo de concesión.

Además de lo anterior, la sociedad interesada como concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio número DGM-RNM-603-2020, de fecha 23 de noviembre del 2020, sustentado en el informe técnico DGM-RCH-69-2020 de fecha 13 de febrero del 2020, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentra incorporado en el expediente administrativo recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de 25 años, a favor de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-700905. En este sentido el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-700905, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que mediante memorándum DGM-RNM-603-2020, de fecha 23 de noviembre del 2020, la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz 011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero Nº 2018-CAN-PRI-015, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-700905, representada por el señor José Luis Barrios Escobar, pasaporte número 223754536, concesión de explotación de una cantera, ubicada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia de Guanacaste, por un plazo 25 años, con una tasa de extracción máxima que no debe sobrepasar los 30.000 m3 por mes de material bruto (360.000 m3/año).

2º—Los materiales a explotar según memorando DGM-RCH-69-2020 de fecha 13 de febrero del 2020, son tobas de la Formación Liberia.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución Nº 3421-2019-SETENA, de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, y las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-69-2020 de fecha 13 de febrero del 2020, transcrito en el Considerando Sexto de la presente resolución.

4º—Que el representante legal de la sociedad concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el Considerando sétimo de esta resolución.

6º—Se hace saber al representante legal de la sociedad concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica podrá dejar sin efecto la vialidad ambiental otorgada mediante la resolución Nº 3421-2019-SETENA, de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al representante legal de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., al correo electrónico lquiros@grupovical.com y havillacis@grupovical.com.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Andrea Meza Murillo.— 1 vez.—( IN2021515833 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 221-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 16 de diciembre de dos mil veinte.

Se conoce de la empresa Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para extender la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y regreso, efectivo a partir del 02 al 30 de noviembre de 2020, debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

Resultandos:

1º—Que la empresa Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de 2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:

Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 30-2020 del 19 de febrero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá la suspensión temporal de las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica, efectivo a partir del 27 de abril y hasta el 01 de noviembre de 2020, y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica, efectivo a partir del 01 de mayo y hasta el 01 de noviembre de 2020.

3º—Que mediante resolución número 64-2020 del 20 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril de 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo y hasta el 29 de abril de 2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 24 de marzo al 30 de abril de 2020, y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo al 29 de abril de 2020; debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

4º—Que mediante resolución número 102-2020 del 25 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de mayo al 27 de junio de 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 30 de abril al 30 de junio de 2020, debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

5º—Que mediante resolución número 132-2020 del 15 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020.

6º—Que mediante resolución número 180-2020 del 07 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2020.

7º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2521-2020E del 27 de octubre de 2020, el señor Tomás Nassar Perez, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, solicitó la suspensión temporal de la ruta: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y regreso entre el 02 de noviembre y el 30 de noviembre de 2020.

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-221-2020 del 13 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía AIR CANADA, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y regreso entre el 02 de noviembre y el 30 de noviembre del 2020.

              Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.

9º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono. Asimismo, mediante constancia número 356-2020 de fecha 19 de noviembre de 2020, vigente hasta el 14 de diciembre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa solicitud de la empresa Air Canadá para extender la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y regreso, efectivo a partir del 02 al 30 de noviembre de 2020, debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, el cual señala lo siguiente:

“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren ante ellas los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante”.

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Air Canadá, solicitó la continuidad de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, según las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-221-2020 del 13 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó Autorizar a la empresa Air Canadá, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y regreso entre el 02 de noviembre y el 30 de noviembre del 2020.

Por su parte, en consulta al sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Air Canadá que dicha condición se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, así las cosas, las personas que atienden las operaciones de la empresa, son realmente empleados de la empresa Interairport Swissport Sociedad Anónima, la cual se encuentra al día ante sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Asimismo, mediante constancia número 356-2020 del 19 de noviembre de 2020, vigente 14 de diciembre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2521-2020E del 27 de octubre de 2020, mediante el cual el señor Tomás Nassar Perez, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá cédula jurídica número 3-012-356728 informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y regreso, efectivo a partir del 02 de noviembre y el 30 de noviembre del 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las restricciones migratorias por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºIndicar a la empresa Air Canadá que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3ºNotificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Air Canadá, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 92-2020, celebrada el día 16 de diciembre de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 242386.—( IN2020515693 ).

Nº 223-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 16 de diciembre de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, para la suspensión temporal de las rutas:

Nueva York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica- Nueva York, Estados Unidos (JFK-LIR-JFK) y Boston. Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 18 de diciembre de 2020.

Resultandos:

1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:

Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa.

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 55-2020 del 01 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 25 de febrero de 2020 y 18 de marzo de 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la suspensión de sus operaciones, según el siguiente detalle:

1)            Suspender temporalmente las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJOFLL), New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK, a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.

2)            Suspender temporalmente la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, (BOS-LIR-BOS) a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 01 de noviembre de 2020, tanto por el cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus, así como por las razones comerciales propias de la temporada”.

3º—Que mediante resolución número 140-2020 del 22 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar la empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica N° 3-012-557794, referente a la prórroga de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio de 2020”.

4º—Que mediante resolución número 151-2020 del 12 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibida la solicitud de la empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica N° 3-012-557794, referente a la prórroga de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de julio de 2020”.

5º—Que mediante resolución número 166-2020 del 07 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escrito VU 1773-20-E, del día 22 de julio del 2020 y VU 1851- 20-E del 04 de agosto del 2020, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José. Costa Rica y viceversa efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de agosto del 2020”.

6º—Que mediante resolución número 177-2020 del 05 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escrito VU 2010-2020-E, del día 26 de agosto de 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2020”.

7º—Que mediante resolución número 198-2020 del 04 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos VU-2197, VU2270 y VU2308 citados, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares, según detalle:

Orlando, Florida, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa.

Efectivo a parir del 01 de octubre al 03 de noviembre de 2020.

New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa. Efectivo a parir del 01 de octubre al 01 de diciembre de 2020.

Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa. Efectivo a parir del 01 de octubre al 31 de octubre de 2020.

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Efectivo a parir del 01 de noviembre al 01 de diciembre de 2020.

New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa. Efectivo a parir del 01 de octubre al 19 de noviembre de 2020.

8º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2718-2020 del 18 de noviembre de 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de JetBlue, solicitó suspensión de las Nueva York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Nueva York, Estados Unidos (JFK-LIR-JFK) y Boston. Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 18 de diciembre de 2020.

9º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-231-2020 del 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.          Conocer y dar por recibido escrito VU 2718-2020-E, del día 18 de noviembre del 2020, donde la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de diciembre y hasta el 18 de diciembre del 2020.

2.             Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

10.—Que mediante constancia de no saldo número 354-2020 del 19 de noviembre de 2020, válida hasta el 19 de diciembre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 09 de diciembre de 2020, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión en las rutas: Nueva York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica- Nueva York, Estados Unidos (JFK-LIR-JFK) y Boston. Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 18 de diciembre de 2020.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2.          Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado.

Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

...4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas Nueva York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica- Nueva York, Estados Unidos (JFK-LIR-JFK) y Boston. Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), según las rutas indicadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-231-2020 del 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escrito VU 2718-2020-E, del día 18 de noviembre del 2020, donde la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de diciembre y hasta el 18 de diciembre del 2020.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 354-2020 del 19 de noviembre de 2020, válida hasta el 19 de diciembre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 09 de diciembre de 2020, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero- patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido escrito número VU 2718-2020-E del 18 de noviembre de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares, en las rutas: Nueva York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica- Nueva York, Estados Unidos (JFK-LIR-JFK) y Boston. Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 18 de diciembre de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de las eventuales medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado Covid-19.

2ºRecordar a la empresa Jetblue Airways Corporation que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud por el Covid-19.

3ºNotifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 92-2020, celebrada el día 16 de diciembre de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 242404.—( IN2020515720 ).

N° 224-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 16 de diciembre de dos mil veinte.

Se conoce archivo de la solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de transporte público de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-100828, así como la solicitud de suspensión a dicho certificado.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 163-2018 del 17 de octubre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número de 1693-19 del 4 de julio de 2019, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, solicitó al Consejo técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos de carga y courrier.

3º—Que mediante escrito del 17 de octubre de 2019, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 4180-19, el señor Carlos Víquez Jara, en su condición antes citada, aclaró que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, posee un certificado de explotación para operar vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de pasajeros, por lo que solicitó formalmente se ajustara la solicitud presentada bajo el número de ventanilla única 1693-19 citada, para que esta se tomara como una modificación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de transporte público de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-351-2020 del 26 de febrero de 2020, las Unidades de Operaciones Aeronáuticos y Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“Le informo que no existe objeción técnica por parte de la Unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas para lo solicitado en virtud que la aeronave fue configurada para ese tipo de operación, siguiendo los criterios del fabricante de Cessna para el modelo Cessna 208B Caravan”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-126-2020 del de fecha 23 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:

“1) Otorgar a la compañía Transportes Aéreos Costarricenses TAC Airlines S.A., la ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicio a brindar: Servicios públicos de transporte aéreo para brindar servicios de vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, así como de carga exclusiva.

Rutas: San José-Managua-San José (SJO-MGA-SJO) y San José-Panamá-San José. (SJO-PAC-SJO)”.

6º—Que mediante correo electrónico del 02 de julio de 2020, la Asesoría Jurídica notificó al señor Víquez Jara, en su condición antes citada, la morosidad existente con la Caja Costarricense del Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), así como, con la Dirección General de Aviación Civil, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para ponerse al día con las obligaciones dinerarias con dichas instituciones, caso contrario se procedería al archivo de la solicitud de modificación al certificado de explotación. Posteriormente, en vista de que la morosidad de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima persistía, mediante correo electrónico del 04 de agosto de 2020, la Asesoría Jurídica realizó una segunda prevención al señor Víquez Jara, otorgándole un nuevo plazo para la presentación de los documentos idóneos donde se demostrara estar al día en sus obligaciones dinerarias.

7º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 2221-2020-E del 24 de setiembre de 2020, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Costarricense Tac Airlines Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión del certificado de explotación de su representada, así como el proceso que se está siguiente en el COA respectivo, para la ampliación de la operación de carga, por un plazo de cuatro meses.

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1966-2020 del 30 de setiembre de 2020, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“Le informo que no hay objeción técnica por parte de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas para que procedan con la solicitud enviada por el operador, recomendamos otorgar dicha suspensión por un plazo máximo de tres meses y una vez que se cumpla el mismo y la compañía solicita continuar la operación se procederá con la recertificación incluida la ampliación al CEX para el transporte de carga en caso contrario se procederá con el debido proceso para la cancelación del certificado de explotación.

Sugerimos verificar las deudas contraídas por el operador con las diferentes instituciones del estado”.

9º—Que mediante correo electrónico del 20 de octubre de 2020, la Asesoría Jurídica notificó al señor Víquez Jara, en su condición de repetida cita, el estado de cuenta suministrado por la Unidad de Recursos Financieros, mediante el cual se indica la morosidad que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, tiene con la Dirección General de Aviación Civil, Asimismo, se le indicó que verificado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se pudo constar que dicha empresa adeuda a ésta un monto de ¢8.743.856.00. En este sentido, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación correspondiente donde se demuestre haber cancelado los rubros indicados con cada una de las instituciones mencionadas, caso contrario se procedería al archivo de la gestión.

10.—Que mediante correo electrónico del 05 de noviembre de 2020, la señora Eva Chan Barrantes, funcionaria de la Unidad de Recursos Financieros, indicó que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima no ha enviado ningún comprobante de pago por los ¢2.51.597,31, con intereses que deben en facturación.

11.—Que, verificado el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, el día 11 de noviembre de 2020, se constató que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima se encuentra en condición de patrono moroso, adeudando la suma de ¢5.607.510.00; asimismo, se indica que se encuentra morosa con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto del presente acto administrativo versa sobre el archivo de la solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de transporte público de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, así como la solicitud de suspensión a dicho certificado.

En este sentido, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número de 1693-19 del 4 de julio de 2019, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, solicitó al Consejo técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos de carga y courier.

Posteriormente, el 17 de octubre de ese mismo año, solicitó que dicha gestión fuera ajustada para que esta se tomara como una modificación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de transporte público de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente.

Al respecto, mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-351-2020 del 26 de febrero de 2020, las Unidades de Operaciones Aeronáuticos y Aeronavegabilidad indicaron no tener objeción técnica en la ampliación del certificado de explotación de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima. Asimismo, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-126-2020 del 23 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar la ampliación al certificado de explotación de dicha empresa.

No obstante, mediante correos electrónicos de fechas 02 de julio y 04 de agosto de 2020, la Asesoría Jurídica le previno a la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima que mantenía deudas con la Dirección General de Aviación Civil, la empresa Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima y la Caja Costarricense de Seguro, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para arreglar la situación. 

Debido a lo anterior, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2221-2020-E del 24 de setiembre de 2020, el señor Carlos Víquez Jara, de calidades antes indicadas, solicitó la suspensión del certificado de explotación de su representada, así como, el proceso de ampliación de la operación de carga, por un plazo de cuatro meses.

Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2020, la Asesoría Jurídica notificó al señor Víquez Jara, en su condición antes citada, el estado de cuenta suministrado por la Unidad de Recursos Financieros, mediante el cual se indica la morosidad que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, tiene con la Dirección General de Aviación Civil, Asimismo, se le indicó que verificado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se pudo constar que dicha empresa adeuda un monto de ¢8.743.856.00.

En este sentido, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación correspondiente donde se demuestre haber cancelado los rubros indicados con cada una de las instituciones mencionadas, caso contrario se procedería al archivo de la gestión.

Debido a que en el plazo otorgado no se recibió respuesta por parte de la empresa demostrando que había cancelado las deudas prevenidas, se verificó tanto con la Unidad de Recursos Financieros, como en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, la situación dineraria de la empresa gestionante; en este sentido, mediante correo electrónico del 05 de noviembre de 2020, la señora Eva Chan Barrantes, funcionarias de la Unidad de Recursos Financieros, indicó que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses no ha enviado ningún comprobante de pago por los ¢2.51.597.31, asimismo, verificado el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, el día 11 de noviembre de 2020, se constató que dicha empresa se encuentra en condición de patrono moroso, adeudando la suma de ¢5.607.510.00; asimismo, se indica que se encuentra morosa con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

En este sentido, es importante indicar que el artículo 156 la Ley General de Aviación Civil señala que no se otorgaran certificados de explotación para servicios públicos aéreos, si no se comprueba que el solicitante se encuentra completamente al día en el pago de impuestos.

De igual forma, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social dispone que los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas deberán estar al día con el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución.

Ahora bien, pese a las prevenciones realizadas a la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, en el sentido de que debía de encontrarse al día con las obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil y la Caja Costarricense de Seguro Social, otorgándole plazo suficiente para tal cumplimiento y así poder continuar con la gestión de ampliación al Certificado de Explotación y la solicitud de suspensión a dicho certificado, la empresa ha hecho caso omiso a tales prevenciones y no ha mostrado interés alguno en cumplir con dichos requerimientos.

En este sentido, numeral 6 de la ley número 8220 del 19 de febrero de 2002, denominada Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, establece que deberá la Administración prevenir al interesado los defectos de los cuales adolezca su gestión:

Plazo y calificación únicos

La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal o reglamentario dado. La entidad, el órgano o el funcionario de la Administración deberán verificar la información presentada por el administrado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida para los funcionarios, y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos continuarán el cómputo del plazo restante previsto para resolver”.

(La negrita y el subrayado no son del original)

Por su parte, mediante dictamen número C-321-2009 del 23 de noviembre de 2009, la Procuraduría General de la República se refirió a la naturaleza de la prevención en cuestión, indicando lo siguiente:

La prevención de mérito tiene el efecto propio de un análisis de admisibilidad de la solicitud. No de la procedencia de la misma. Análisis de admisibilidad que conduce a determinar si están presentes los requisitos exigidos para presentar la solicitud, sin que sea ese momento el correspondiente para que la Administración juzgue y valore si a partir de los requisitos presentados la solicitud reúne las condiciones necesarias para que se dicte una resolución favorable en los términos pretendidos por el administrado.

(…)

Podría decirse, entonces, que el artículo 6 sienta como un deber general de la actuación administrativa, independientemente del procedimiento que resulte aplicable, el de prevenir subsanar los defectos o faltas de la solicitud que el administrado le presente. Subsanación que para el procedimiento administrativo está prevista en el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública.

Pero, además, esa prevención es única. El artículo 6 es muy claro al disponer que la Administración prevendrá “por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información”. Y esa a esa única prevención al acto que la Ley atribuye efectos suspensivos del plazo para resolver.

Conforme lo expuesto va de suyo que la circunstancia de que la Administración haya hecho una prevención para que se presenten requisitos o se subsanen otros, no implica que deba acoger en resolución final la petición o pretensión del administrado. De lo expuesto se sigue además que la calificación sobre el fondo es propia de la resolución final”.

Al respecto, los artículos 262 c), 264 y 287 1) de la Ley General de la Administración Pública señalan lo siguiente:

Artículo 262.- Los actos de procedimiento deberán producirse dentro de los siguientes plazos:

(…)

c) Los dictámenes, peritajes, e informes técnicos similares, diez días después de solicitados;

(…)

Artículo 264.-

1.             Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.

2.             A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.

Artículo 287.-

1. Todos los demás defectos subsanables de la petición podrán ser corregidos en el plazo que concederá la administración, no mayor de diez días.

(…)”.

Por lo anterior, en vista de que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-100828, representada por el señor Carlos Víquez Jara, no ha cumplido con los requerimientos señalados en los correos electrónicos de fechas 02 de julio, 04 de agosto y 20 de octubre de 2020, mediante los cuales se le previene la morosidad existente con la Dirección General de Aviación Civil y Caja Costarricense de Seguro Social, y comprobando que al día 11 de noviembre de 2020, dicha deudas aún persisten, lo procedente es archivar las solicitudes, según detalle:

-Solicitudes presentadas mediante escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única números de 1693-19 del 04 de julio de 2019, y 4180-19 del 17 de octubre de 2020, referente a la solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de transporte público de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente.

-Solicitud presentada mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 2221-2020-E del 24 de setiembre de 2020, referente a la suspensión del certificado de explotación de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, así como el proceso que se está siguiente en el COA respectivo, para la ampliación de la operación de carga. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1.             En vista de que la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-100828, representada por el señor Carlos Víquez Jara, no ha cumplido con los requerimientos señalados en los correos electrónicos de fechas 02 de julio, 04 de agosto y 20 de octubre de 2020, mediante los cuales se le previene la morosidad existente con la Dirección General de Aviación Civil y Caja Costarricense de Seguro Social, y comprobando que al día 11 de noviembre de 2020, dicha deudas aún persisten, rechazar y archivar las solicitudes, según detalle:

-Solicitudes presentadas mediante escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única números 1693-19 del 04 de julio de 2019, y 4180-19 del 17 de octubre de 2020, referente a la solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de transporte público de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente.

-Solicitud presentada mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2221-2020-E del 24 de setiembre de 2020, referente a la suspensión del certificado de explotación de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, así como el proceso que se está siguiente en el COA respectivo, para la ampliación de la operación de carga.

2.             Notifíquese al señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico cviquezj@viquezjara.com. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 92-2020, celebrada el día 16 de diciembre de 2020.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2737.—Solicitud N° 242411.—( IN2020515732 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 02, Título n° 03, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Madrigal Campos Roy Gustavo, cédula 6-0239-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021517836 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N°  2020-0009507.—Zeylin Marie Mena Mora, soltera, cédula de identidad 114520805, en calidad de apoderado generalísimo de Hoffman Mascotas, cédula de identidad 3101777534, con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas 125 metros oeste de la iglesia católica, casa 9R, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoffman Mascotas

como marca de comercio y servicios en clases: 5; 18; 20 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones químicas para el uso Veterinario; en clase 18: Sillas para montar, riendas, Ropa para Animales de compañía; en clase 20: Camas para animales de compañía, casas para aves, casetas para perros, casetas para animales de compañía, cojines para animales de compañía; en clase 44: Servicios veterinarios, Cría de Animales, Servicios de Aseo para Animales Domésticos, Adiestramiento de Animales. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020513796 ).

Solicitud 2020-0001764.—Javier Zúñiga Herrera, casado una vez, cédula de identidad número 205550153, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Kenko S. A., cédula jurídica número 3101669091, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, 400 metros al norte de la gasolinera Shell, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUKOKO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020514237 ).

Solicitud 2020-0010072.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Brands Trading S. A. con domicilio en Calle 4TA Avenida 5TA., France Field, zona libre de Colón, Panamá solicita la inscripción de: RED TRAIN como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas con excepción de cerveza, licores, alcohol de arroz, extractos de frutas con alcohol; esencias alcohólicas; amargos [licores]; anís [licor]; anisette; aperitivós (licor); arac; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; bebidas espituosas; brandy; cocteles; Curasao; digestivos [alcoholes y licores]; extractos de frutas con alcohol; ginebra; hidromiel [aguamiel]; kirsch; licores: alcohol de menta; licor de menta; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020514406 ).

Solicitud 2020-0009539.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de ABC Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073361, con domicilio en La Uruca, de COSEVI 200 metros oeste y 100 metros sur, diagonal a Tienda de Pinturas Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNA como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de importación y exportación. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, distribución local e internacional de productos especializados y materiales de empaque. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020514408 ).

Solicitud N° 2020-0009517.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Private Limited con domicilio en PLOT 1-A/2, MIDC Industrial Estate, Taloja, Panvel, District Raigad, Maharashtra-410 208, India, solicita la inscripción de: FAVTRIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales y farmacéuticas. Reservas: No tiene reservas Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516988 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0009861.—Irene Cortés González, casada una vez, cédula de identidad N° 108310319, con domicilio en: Santa Bárbara, San Bosco, de la iglesia católica, 75 metros al oeste y 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Vegetal Agromater

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales en agricultura, investigación sobre eliminación de malas hierbas servicio y control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura, y la silvicultura, investigación y asesoramiento sobre plagas y enfermedades de las plantas. Reservas: de los colores: gris oscuro, verde muzgo, verde claro, verde, azul oscuro, azul claro, blanco, amarillo, menta claro, menta oscuro y negro. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020514288 ).

Solicitud Nº 2020-0010071.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Brands Trading S. A., con domicilio en: calle 4ta, avenida 5ta., France Field, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BLACK TRAIN, como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas con excepción de cerveza, licores, alcohol de arroz, extractos de frutas con alcohol, esencia alcohólicas, extractos alcohólicos, amargos [licores]; anís [licor]; anisette; aperitivos (licor); arac; bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas destiladas, bebidas espirituosas, brandy; cocteles; curasao; digestivos (alcoholes y licores); extractos de frutas con alcohol; ginebra; hidromiel [aguamiel]; kirsch; licores: alcohol de menta; licor de menta, perada; ron; sake; sidras, vinos, vodka; whisky. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020514409 ).

Solicitud N° 2020-0009380.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m norte sobre línea tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LONCHYS

como marca de fábrica y comercio, en clas 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sopa de tallanerines, sopas de miso instantáneas, sopa de miso precocinadas, sopas vegetales. Reservas: no reservo. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el 11 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515186 ).

Solicitud Nº 2020-0009720.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; productos antiestáticos para uso doméstico; preparaciones de lavandería; detergentes; blanqueadores (lejía); jabones; productos de limpieza en seco; agentes de secado para lavaplatos; pastillas de lavavajillas; pastillas (de limpieza) para máquinas lavadoras; polvos y líquidos (de limpieza) para máquinas lavadoras; detergentes para lavavajillas; quitamanchas, paños y toallitas impregnados con líquidos de limpieza o detergentes; productos para la limpieza de inodoros; productos para perfumar el ambiente; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar productos blanqueadores para la limpieza; productos de limpieza para instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas, a saber, toallitas desechables impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas desechables impregnadas con productos, preparaciones o compuestos químicos limpiadores o para la limpieza; productos de limpieza multiusos; preparaciones para la limpieza de superficies duras; en clase 5: Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; productos higiénicos o desinfectantes; desinfectantes; germicidas multiusos; productos desinfectantes multiusos para utilizarlos en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; productos desinfectantes multiusos para superficies duras; toallitas impregnadas con preparaciones sanitizantes o desinfectantes; toallitas desechables impregnadas con productos o compuestos químicos para utilizarlos en áreas industriales, comerciales o domésticas; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; desodorantes de wc que incluyen desinfectantes para inodoros; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desodorantes y preparaciones para neutralizar y eliminar olores, incluidos aquellos en forma de aerosoles; jabones antibacterianos, productos antibacterianos en forma de aerosoles y productos antibacterianos para lavarse las manos; preparaciones para desinfectar las manos; productos blanqueadores para la limpieza con efecto germicida (principalmente)”. Reservas: De los colores; blanco, rojo, azul, amarillo y celeste Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020515250 ).

Solicitud No. 2020-0002741.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Gorilla Logic S.R.L, cédula jurídica 3-102-666191 con domicilio en San José, Sabana Business Center, piso 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORILLA LOGIC como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar personal temporal y permanente para negocios, sea servicios de externalización o subcontratación (outsourcing), suministro de personal externo a empresas. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020515252 ).

Solicitud N° 2020-0008331.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RUNAPLAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020515253 ).

Solicitud Nº 2020-0008486.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mid America Pet Food LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VPRO, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: mezclas de minerales, prebióticos, probióticos y otros nutrientes; en clase 31: alimentos para mascotas. Prioridad: Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020515255 ).

Solicitud Nº 2020-0008566.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Korn Ferry, con domicilio en: 1900 Avenue of The Stars, Suite 2600 Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KORN FERRY, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 16, 35, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase 16: material impreso, a saber, libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase 35: servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección, promoción y otras recomendaciones relacionadas con el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos; en clase 41: servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio web con blogs en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo; en clase 42: proporcionar un uso temporal de software no descargable en el campo de los recursos humanos que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar las aptitudes de liderazgo y gestión, el desempeño y el desarrollo del trabajo, y las habilidades de reclutamiento, análisis y evaluación y en clase 45: licencias de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020515256 ).

Solicitud N° 2020-0008567.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Korn Ferry con domicilio en 1900 Avenue of The Stars, suite 2600 Los Angeles, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 41; 42 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 16: Material impreso, a saber, libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 35: Servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección, promoción y otras recomendaciones relacionadas con el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos ;en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio web con blogs en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 42: Proporcionar un uso temporal de software no descargable en el campo de los recursos humanos que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar las aptitudes de liderazgo y gestión, el desempeño y el desarrollo del trabajo, y las habilidades de reclutamiento, análisis y evaluación ;en clase 45: Licencias de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020515257 ).

Solicitud N° 2020-0009154.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14; 21 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico. Clase 21: utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados con ellos); recipientes para uso doméstico, en concreto, recipientes de almacenamiento de plástico para elementos de construcción de juguetes; recipientes para comida; loncheras; peines y esponjas; pinceles (excepto pinceles para pintar); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; moldes de cubitos de hielo; alcancías; vasos; botellas para beber; moldes para pastel; anillos cortadores para pasteles; bandejas para paletas de hielo; juegos de saleros / pimenteros; tazas termo / tazas de café de viaje. Clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; disfraces y trajes de Halloween. Reservas: Se reservan los colores: negro, rojo, amarillo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020515258 ).

Solicitud Nº 2020-0009156.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO, como marca de fábrica y comercio en clases 14, 21 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros, relojes de pulsera, relojes, relojes de alarma, joyas de plástico; en clase 21, utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados con ellos), recipientes para uso doméstico, en concreto, recipientes de almacenamiento de plástico para elementos de construcción de juguetes, recipientes para comida, loncheras, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles para pintar), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, moldes de cubitos de hielo, alcancías, vasos, botellas para beber, moldes para pastel, anillos cortadores para pasteles, bandejas para paletas de hielo, juegos de saleros / pimenteros, tazas termo / tazas de café de viaje; en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería, disfraces y trajes de Halloween Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515259 ).

Solicitud Nº 2020-0009187.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca,-,Dinamarca , solicita la inscripción de: LEGO ARCHITECTURE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515260 ).

Solicitud N° 2020-0009188.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEED CHAMPIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020515261 ).

Solicitud N° 2020-0009192.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: FRIENDS

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 16; 21 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de enseñanza aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes soportes de datos magnéticos grabaciones de audio y video películas cinematográficas [grabadas] publicaciones electrónicas equipo de procesamiento de datos ordenadores software informático grabado hardware de computadora accesorios de computador aparatos e instrumentos electrónicos y eléctricos (incluidos los inalámbricos) para su uso en comunicaciones aparatos de telecomunicaciones aparatos eléctricos de control remoto imágenes descargables para su uso como papel tapiz y salvapantallas de ordenador reflectores para la prevención de accidentes de tráfico imanes bolsos y estuches adaptados para ordenadores, consolas, tablets, teléfonos móviles y otros equipos electrónicos tarjetas de regalo codificadas; en clase 14: Llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico ;en clase 16: Papel cartulina material impreso publicaciones impresas papelería materiales de artistas bolsas y artículos para embalar y envolver de papel, cartón o plástico bolsas y artículos de almacenamiento de papel o cartón material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos) bloques de impresión (clichés) instrucciones de construcción impresas cuadernos calendarios de adviento pegatinas tarjetas de regalo plumas lápices borradores calendarios papel de regalo decoraciones para fiestas de cumpleaños tarjetas de felicitación ;en clase 21: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados con ellos); recipientes para uso doméstico, en concreto, recipientes de almacenamiento de plástico para elementos de construcción de juguetes; recipientes para comida; loncheras; peines y esponjas; pinceles (excepto pinceles para pintar);cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; moldes de cubitos de hielo; alcancías; vasos; botellas para beber; moldes para pastel; anillos cortadores para pasteles; bandejas para paletas de hielo; juegos de saleros / pimenteros; tazas termo / tazas de café de viaje ;en clase 28: Juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Reservas: Se reservan los colores rosado, morado y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515262 ).

Solicitud Nº 2020-0009195.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: DOTS, como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulseras; dijes para pulseras; cajas de joyería; llaveros y en clase 28: juguetes de construcción; piezas de juguetes de construcción; dijes de juguete y eslabones de conexión para ellos; juegos de juguetes de construcción y estuches de transporte o estuches de almacenamiento vendidos como una unidad; sets de juego y kits de juguetes utilizados para hacer joyas de juguete, adornos para el cabello, accesorios personales, artículos de decoración de habitaciones y marcos decorados, que consisten en piezas decorativas de plástico y una superficie diseñada para la personalización individual Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515263 ).

Solicitud Nº 2020-0009196.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: DOTS

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulseras, dijes para pulseras, cajas de joyería, llaveros; en clase 28: juguetes de construcción, piezas de juguetes de construcción, dijes de juguete y eslabones de conexión para ellos, juegos de juguetes de construcción y estuches de transporte o estuches de almacenamiento vendidos como una unidad, sets de juego y kits de juguetes utilizados para hacer joyas de juguete, adornos para el cabello, accesorios personales, artículos de decoración de habitaciones y marcos decorados, que consisten en piezas decorativas de plástico y una superficie diseñada para la personalización individual Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515264 ).

Solicitud Nº 2020-0009277.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLEARSPEAK como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 07 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020515265 ).

Solicitud N° 2020-0009299.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Armacell Enterprise GMBH & CO. KG, con domicilio en Zeppelinstraße 1, 12529 Schönefeld Ot Waltersdorf, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: ArmaFlex como marca de fábrica y comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos para uso industrial; colas para uso industrial; productos químicos para uso industrial; resinas sintéticas en bruto; materias plásticas en estado bruto. Prioridad: Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020515266 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0008382.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGSAFE CHARGER como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías; batería; conectores, acopladores, alambres, cables, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos siguientes: ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos  móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos gps); instrumentos de navegación; mandos a distancia para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles,  dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; palos para selfies; collares electrónicos para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial Prioridad: Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515254 ).

Solicitud N° 2020-0009449.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deportes, no incluidos en otras clases Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515267 ).

Solicitud N° 2020-0009450.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de parques de entretenimiento y de parques de diversión; servicios de entretenimiento en la naturaleza de proveer locales para jugar juegos de computadora; servicios educativos proporcionados para niños y para maestros de niños; planear y conducir talleres de trabajo; servicios de entretenimiento en la naturaleza de proporcionar exhibiciones de modelos hechos de elementos de juego; conducción de concursos de construcciones hechas de modelos y organizar clubs para la construcción de modelos; publicación de libros, revistas, manuales y textos (que no sean textos publicitarios);producción de programas de radio y de televisión, grabación de videos, grabación de sonidos, grabación de CD Roms con sonidos e imágenes de películas de cine Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020515268 ).

Solicitud Nº 2020-0009451.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS, como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cartón y productos hechos de estas materias, no incluidas en otras clases; material impreso; libros, revistas, boletines, manuales impresos y guías de usuarios; fotografías; papel membretado; material para artistas; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos);materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases) y en clase 28: naipes o barajas Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515269 ).

Solicitud 2020-0009452.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras equipo de procesamiento de datos aparatos periféricos de computadoras programas grabados de computadoras, incluyendo programas grabados de computadoras para juegos y para propósitos conexiones eléctricas cables eléctricos bobinas electromagnéticas paneles de interruptores (switches) eléctricos transformadores eléctricos resistencias eléctricas inductores de sonido señales mecánicas y luminosas aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonidos o imágenes cartuchos grabados de sonido y de imagen, incluyendo CD Roms, discos, cassettes y cintas, películas cinematográficas, revelados, diapositivas para proyección baterías Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515270 ).

Solicitud N° 2020-0009455.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EPROLIV como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515271 ).

Solicitud N° 2020-0009523.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP como marca de servicios, en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: facilitación de software en línea no descargable software como servicio plataforma como servicio alquiler de software informático alquiler de hardware y periféricos informáticos servicios de computación en la nube alquiler de servidores web instalación de software informático mantenimiento de software informático actualización de software informático servicios de mesa de ayuda informática servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de software informático conversión de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física duplicación de programas informáticos recuperación de datos informáticos almacenamiento de datos electrónicos conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados seguimiento de sistemas informáticos para detectar averías servicios de cifrado de datos consultoría en seguridad de datos consultoría en seguridad de internet servicios de protección contra virus informáticos supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de internet servicios de autenticación de usuarios mediante una aplicación de software servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico diseño y desarrollo de software informático programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas desarrollo de plataformas informáticas diseño de sistemas informáticos desarrollo de software en el marco de la publicación de software servicios de consultoría en software informático servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático análisis de sistemas informáticos consultoría en tecnología informática consultoría en seguridad informática consultoría en tecnología de la información [TI] investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones consultoría técnica investigación tecnológica consultoría en tecnología de telecomunicaciones consultoría en diseño de sitios web suministro de información en línea relacionada con tecnología informática, programación informática y software servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios de alojamiento de sitios web alojamiento de servidores suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información] servicios de cartografía y mapeo suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar publicaciones electrónicas y otros documentos. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el 16 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515272 ).

Solicitud Nº 2020-0009623.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Terme Di Crodo SRL, con domicilio en Via Roberto Bracco 6, 20159 Milano, Italia, Italia, solicita la inscripción de: FONTI DI CRODO

como marca de brica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, aguas, agua mineral y gaseosa, agua de manantial, jugos, bebidas carbonatadas aromatizadas, bebidas sin alcohol con sabor a frutas, limonadas, jugos gasificados, bebidas sin alcohol, bebidas y zumos de frutas, preparaciones sin alcohol para hacer bebidas Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515273 ).

Solicitud Nº 2020-0009630.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: HANGOVER RECOVERY OVR.

como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones nutritivas líquidas y en polvo; sustancias dietéticas sólidas, en pastillas y comprimidos masticables para el tratamiento, prevención y alivio de los estados fisiológicos de la resaca, a saber: hidratación, dolor de cabeza, calambres, contracciones musculares y del sistema nervioso humano; suplementos y complementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas; suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida; y preparaciones nutracéuticas para uso como suplemento dietético Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515274 ).

Solicitud Nº 2020-0006996.—Carlos Alonso Porras, soltero, cédula de identidad 110940535 con domicilio en Alajuelita de la última parada de Cochea, 500 mts al sur, portón marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECCIÓN TOTAL Lif

como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020515437 ).

Solicitud N° 2020-0007690.—Giovanni Lacayo Patiño, casado dos veces, cédula de identidad 502920300 con domicilio en La Unión de Cartago de Tres Ríos, Concepción del Colegio Victoria 100 oeste 50 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSOLOUNCLICK.COM BY GEOPAB como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Negocios comerciales-Venta de productos en línea por internet vía web. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515450 ).

Solicitud N° 2020-0004510.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, Torre C, piso N° 27-02, Punta Pacífica, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPLAZA pick and go

como marca de comercio y servicios, en clases 9 y 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plataformas de software y aplicaciones de software descargables para proveer servicios de venta en línea para terceros a través de la red de comunicación electrónica en línea; una base de datos en línea con tiendas y productos de terceros; software para el procesamiento electrónico de pagos y recibos; en  clase 35: Servicios de comercio minorista prestados a través de una red informática global y servicios de venta minorista provistos a través de una red informática global, servicios de localización de tiendas, órdenes de bienes y servicios en línea, servicios de buscadores computarizados para orden y suministro de venta en línea al por menor y al por mayor; organización y presentación de bienes y servicios de terceros; servicios de intermediación comercial para la compraventa de bienes; promoción de ventas para terceros; publicidad para terceros a través de la red de comunicación electrónica en línea; provisión de una base de datos en línea con productos de terceros; servicios de gestión de negocios comerciales en línea. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020515516 ).

Solicitud N° 2020-0008546.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad N° 304560789, con domicilio en de la Universidad Santa Paula 150m sur y 10m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XR STUDIO

como marca de servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de realidad virtual para simulaciones. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515686 ).

Solicitud N° 2020-0007412.—Michelle Andrea Angulo Martínez, soltera, cédula de identidad 114860450 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial Malinche Real casa N° 253, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: + + MIND your health

como marca de servicios en clase: 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de salud mental, en específico, de psicología. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515692 ).

Solicitud 2020-0003351.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ally Financial Inc., con domicilio en 500 Woodward Ave, Detroit, Michigan 48226, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLY como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Proveer información en los campos de divisas, mercancías, derivados financieros, productos de tasas de interés y valores de renta a través de los sistemas de internet e intranet; proveer servicios financieros, a saber, préstamos para vehículos, servicios de financiamiento, financiamiento para vehículos, préstamos con base en activos, préstamos comerciales de flujo de caja, financiamiento estructurado, servicios de préstamos al consumidor, servicios de préstamo de título de vehículos, y préstamos rotatorios; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros y administración de reclamos de contratos extendidos de servicio de vehículos para la reparación y mantenimiento de vehículos; información financiera suministrada por medios electrónicos y audio; proporcionar información de la cuenta bancaria del cliente a través de consultas automatizadas controladas por voz; servicios de garantía extendida, a saber, contratos de servicio; servicios bancarios y préstamos hipotecarios inmobiliarios, originación, adquisición, mantenimiento, titulización y corretaje de préstamos hipotecarios; originación de préstamos y financiamiento a través de una red global de comunicación; préstamos hipotecarios de vivienda; servicios de administración patrimonial; servicios de inversión estratégica, a saber, servicios de análisis de riesgo de inversiones estratégicas, servicios de asesoría en inversiones financieras corporativas estratégicas; servicios de capital de riesgo, a saber, servicios de asesoría en capital de riesgo, proveer financiamiento para compañías emergentes e incipientes (start-ups); servicios bancarios y financieros; servicios bancarios en línea; servicios bancarios en aplicaciones móviles descargables; servicios de tarjeta líneas accesibles por medio débito en línea, a saber, monitoreo de transacciones, de saldos de cuenta, de gastos e incluyendo alertas electrónicas relacionadas con gastos, todas accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; financiamiento de inventario de concesionarios de automóviles; financiamiento de préstamos para concesionarios de automóviles y pequeñas empresas. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020515695 ).

Solicitud N° 2020-0009554.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Kiru LLC con domicilio en 200 Dorado Beach Dr., Unit 3222 Dorado, 00646, Puerto Rico, solicita la inscripción de: KIRU como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de procesamiento de pago de planillas; en clase 36: Servicios de pago de comercio electrónico; establecimiento de cuentas con fondos utilizadas para comprar bienes y servicios en internet. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515703 ).

Solicitud N° 2020-0009044.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor S. A. S., con domicilio en calle 15, N° 29-69, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VivaVita

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Caramelos de goma vitaminados. Reservas: Reserva de los colores amarillo-verde, magenta, naranja y azul cian Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515704 ).

Solicitud 2020-0009899.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV COLLECTIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515712 ).

Solicitud N° 2020-0009812.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Universidad Francisco Marroquin con domicilio en Calle Manuel F. Ayau (6 Calle Final), zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 01010, Guatemala, solicita la inscripción de: UFM UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN VERITAS. LIBERTAS.JVSTTIAS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, enseñanza, instrucción, actividades culturales. Reservas: De los colores; rojos, blanco, azul, verde y amarillo Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020515713 ).

Solicitud 2020-0008875.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gungho Online Entertainment, INC. con domicilio en Pacific Century Place Marunouchi, 1-11-1, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-6221, Japón , solicita la inscripción de: TEPPEN como marca de fábrica y servicios en clases 9; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones, correas para teléfonos móviles; Altavoces, Aparatos a prueba de polvo para la toma de auriculares de teléfonos móviles; de reloj; teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes; bolígrafos para máquinas y aparatos de telecomunicaciones; bolígrafos para máquinas y aparatos electrónicos, programas informáticos incluidos programas informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones); programas informáticos para teléfonos móviles (incluidos programas informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones); programas informáticos para teléfonos inteligentes (incluidos programas informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones); programas informáticos para asistentes digitales personales (incluidos programas informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones); circuitos electrónicos, tarjetas magnéticas, CD-ROM, DVD-ROM y soportes de grabación grabados con programas informáticos, software de juegos para teléfonos inteligentes, máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas (incluidos programas de juegos descargables a través de redes de telecomunicaciones); circuitos electrónicos, tarjetas magnéticas, CDROM, DVD-ROM, cartuchos y soportes de grabación grabados con programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de juegos para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido (incluidos programas de juegos descargables a través de redes de telecomunicaciones); circuitos electrónicos, tarjetas magnéticas, CD-ROM, DVD-ROM, cartuchos y soportes de grabación grabados con programas de juegos para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; programas informáticos, en concreto, datos de moneda descargables, datos de artículos y datos adicionales para programas de juegos utilizados con teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cascos protectores para deportes; baterías y pilas; gafas, lentes y antiparras; en clase 28: Redes para mariposas; juguetes de acción electrónicos; juguetes de acción eléctrica; juguetes; muñecas máquinas y aparatos de juego; equipo de billar; juegos portátiles; Ajedrez japonés; dado; Juegos de dados japoneses; tazas de dados, Juegos de damas chinas; juegos de ajedrez; juego de damas; aparatos de magia; dominó, dominó chino, juguetes para mascotas; juguetes para mascotas del tipo de  productos masticables para perros de compañía; aparejo de pescar; Máquinas y aparatos de entretenimiento para su uso en parques de atracciones; máquinas tragamonedas; Máquinas de videojuegos recreativos; Máquinas de videojuegos para el hogar, jugando a las cartas; tarjetas para juegos; tarjetas coleccionables para juegos; juegos de cartas coleccionables, juegos de cartas, equipos de juegos de cartas y accesorios para juegos de cartas; juguetes para bebés; triciclos para niños para su uso como juguetes; Utagaruta [naipes japoneses); Hanafuda (naipes japoneses); juegos de mano con pantallas LED y accesorios (incluidos auriculares) para su uso exclusivo; juegos de mano con pantallas de cristal liquido y accesorios (incluidos auriculares) para su uso exclusivo; en clase 41: Facilitación de juegos mediante la comunicación a través de un teléfono inteligente; Suministro de juegos mediante la comunicación a través de un asistente digital personal; suministro de información sobre el suministro de juegos mediante la comunicación por ordenador; suministro de información sobre el suministro de juegos mediante la comunicación a través de un teléfono móvil; Suministro de información sobre el suministro de juegos mediante la comunicación a través de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Suministro de juegos mediante la comunicación por ordenador, Suministro de juegos mediante la comunicación a través de un teléfono móvil; Suministro de juegos que utilizan la comunicación a través de juegos portátiles con pantalla de cristal liquido; suministro de juegos para videojuegos domésticos a través de redes de telecomunicaciones: suministro de Información sobre el suministro de juegos mediante la comunicación a través de un dispositivo de juego portátil con una pantalla de cristal líquido; suministro de juegos que utilizan la comunicación mediante un dispositivo de juego portátil con una pantalla de cristal líquido; suministro de juegos para máquinas de videojuegos domésticas a través de redes de telecomunicaciones, suministro de juegos a través de líneas de telecomunicaciones, probar juegos en línea, servicios de juegos en línea, en concreto, servicios de intermediación relacionados con el suministro de datos de divisas y datos de artículos para su uso en juegos proporcionados a través de redes informáticas, organización, planeación y dirección de competiciones de juegos, torneos y eventos (incluido el proporcionado en línea); organización, planeación y dirección de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, representaciones musicales, deportes, carreras de caballos, cameras de bicicletas, carreras de botes y carreras de automóviles; organización, planeación y dirección de eventos deportivos: Suministro de imágenes, vídeos, sonido y música a través de redes informáticas; Suministro de imágenes, videos, sonido y música mediante comunicación a través de un asistente digital personal: Suministro de imágenes, videos, sonido y música mediante la comunicación a través de una máquina de videojuegos doméstica; Suministro de imágenes, vídeos, sonido y música mediante la comunicación a través de un videojuego doméstico; proyección de películas, producción de películas cinematográficas o distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro, presentación de actuaciones musicales; Suministro de música y vídeos a través de líneas de telecomunicaciones, producción de programas de radio o televisión; producción de películas en video en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes (no para películas o programas de televisión, ni para publicidad o propaganda); dirección de programas de radio y televisión, entretenimiento; consultoría en entretenimiento, información de entretenimiento. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515725 ).

Solicitud Nº 2020-0010262.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Otis McAllister Inc., con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUZ DEL MAR

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: variedad de mariscos enlatados. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515726 ).

Solicitud N° 2020-0010261.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Otis McAllister Inc., con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: It’s AllAbout Fiesta

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo de frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; bebida de manzana; jugo de manzana; jugo de uva; jugo de frutas mixtas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515727 ).

Solicitud Nº 2020-0010146.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Fénix Technologies Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: calle Cuscatlán y 79 ave sur Nº 330, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IKÉAPP Resolvimos por ti

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo aplicaciones de software descargables para smartphones; aplicaciones de software para dispositivos móviles y tablets; software incluyendo software de aplicación, software descargable, software multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial; plataformas de software, todo lo anterior en donde servicios son puestos a la vista para que cualquier persona por medio del software pueda contratar de forma rápida, segura y profesional los diferentes servicios profesionales de fontaneros; pintores; jardineros; electricistas; diseñadores gráficos; contadores; meseros; organizadores de eventos; bandas musicales; DJ; servicios de catering; decoradores de interiores; servicios de mercadeo y publicidad; servicios legales; servicios de limpieza del hogar; limpieza de carros; cisternas entre muchos otros servicios dentro de las categorías del hogar, limpieza, eventos y negocios. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020515728 ).

Solicitud N° 2019-0007647.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Planchas eléctricas para el pelo. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020515729 ).

Solicitud N° 2020-0009601.—Ana Catalina Brenes Montero, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109240552, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, Condominio Génesis, Costa Rica, solicita la inscripción de: deliCata

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan y productos de pastelería horneados. Clase 43: servicios de alimentación de pan y productos de pastelería. Reservas: de los colores: verde, turquesa y gris. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515736 ).

Solicitud N° 2020-0005084.—Ginna Hidalgo Delvecchio, casada, cédula de identidad N° 107030922, en calidad de apoderado generalísimo de GAM Dos Mil Dos S. A., con domicilio en 125 m este del Colegio de Médicos, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVAS

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz. Reservas: de los colores: anaranjado y amarillo. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021515764 ).

Solicitud N° 2020-0005176.—Angela Ramírez Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 108610373 con domicilio en Urbanización Arandas, casa 71, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: cellosuite

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021515765 ).

Solicitud Nº 2020-0010596.—Javier Hernán González Suárez, soltero, cédula de identidad 116940014 con domicilio en Curridabat, Sánchez, C131; última casa a mano derecha, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el mono cocinero

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, pan, confitería, helados, café. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021515770 ).

Solicitud Nº 2020-0010598.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101796255 con domicilio en Alajuela, Rio Segundo bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trogón

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021515777 ).

Solicitud Nº 2020-0008222.—Manuel David Gutiérrez Solís, soltero, cédula de identidad N° 117720852, con domicilio en San Sebastián, 400 metros oeste, 25 norte, 10 metros este, casa número 432 de alto a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUEL LA SANGRÍA

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sangría Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021515791 ).

Solicitud Nº 2020-0007531.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; en clase 35: prestación de servicios de Información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico, gestión de empresas, administración de empresas; en clase 38: provisión de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet, provisión de servicios de telecomunicaciones para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros medios electrónicos; en clase 42: alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet, servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico, programación de software para plataformas de comercio electrónico, consultoría en materia de creación y diseño de sitios web para comercio electrónico, servicios de mantenimiento y consultoría relacionados con software utilizado en el ámbito del comercio electrónico. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021515795 ).

Solicitud N° 2020-0005867.—Lidy Soley Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 109560879, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Villas de Valencia, casa número 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDUCARTE

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación, como congresos, conferencias, o cursos de capacitación en empresas, colegios y demás lugares que requieran los servicios que se ofrecen. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021515819 ).

Solicitud Nº 2020-0005861.—Petra Christine Martens Kuck, divorciada una vez, cédula de residencia N° 12760002323, en calidad de apoderado general de Rodamundo S.A., cédula jurídica N° 3101277484, con domicilio en: La Uruca, Condominio San Marino bodega número diez, de la Fábrica de Galletas Pozuelo 100 metros norte y 100 metros este, detrás de Envases Comeca, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEM PARTS AND EQUIPMENT FOR MOTORCYCLES

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes y equipos para motocicletas, tales como: aleta de foco, árbol de levas, aros delanteros y traseros, arrancador completo, balancín admisión y escape, suspensión, bombillos, cascos, baterías, bielas, bobinas, bocinas delanteras y traseras, bomba de aceite y freno, cables cabezotes, bujes, cadenas, carburadores, cajón de mensajero, caretas, clutch, focos, direccionales, ejes, empaques, forros silla, filtro de aire, clutch y gasolina, guardabarros, hules, kit cilindro, lubricantes, pitos, piñones, protector manos, pistones, reguladores, cdi, guantes, guías, resortes, ligas, llantas, manillas, manivelas, neumáticos, tanque de gasolina, manillas de freno y clutch, pastillas y fibras de freno, radios, reflectivos, tacómetro, tanque de gasolina, velocímetros, descansapies, palancas cambios y arranque, fajas amarre, llavines, puños, radios, switch, tornillos y tuercas. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515835 ).

Solicitud N° 2020-0010610.—Goubin Tam Zhang conocido como Juan Carlos Tam Cheong, divorciado una vez, cédula de identidad 800700907 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos Condominio Azul Cristal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7mares

como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pescado específicamente atún Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021515836 ).

Solicitud Nº 2020-0005860.—Petra Christine Martens Kuck, divorciada una vez, cédula de residencia 127600042323, en calidad de Apoderado General de Rodamundo, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101277484 con domicilio en La Uruca, Condominio San Marino, bodega N°10, de la Fábrica De Galletas Pozuelo 100 metros al norte y 100 metros al este, detrás de Envases Comeca, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEM PARTS AND EQUIPMENT FOR MOTORCYCLES

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, venta, distribución de partes y equipos para motocicletas. Ubicado en San José, Escazú, de la Rotonda de Multiplaza 900 metros noroeste, Condominio de Bodegas Capri, bodega N°15. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515839 ).

Solicitud 2020-0009435.—Melany Zúñiga Barboza, casada una vez, cédula de identidad 112610311, con domicilio en Carrillos de Poás, 75 metros norte de la iglesia católica de Carrillos Bajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBUTIDOS LA FAMA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, extractos de Carne; incluyendo embutidos. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021515843 ).

Solicitud N° 2020-0008827.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 10270004, en calidad de apoderado especial de Los Arallanes Sociedad Anónima con domicilio en San Francisco del Mall Real Cariari; 600 metros al norte, calle paralela a la Autopista General Cañas, Zona Franca América, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFZ Smart City

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a administración y Alquiler oficinas y bodegas en la zona franca Heredia. Ubicado en Heredia, San francisco del Mall Real Cariarí, 600 metros al norte, calle paralela a la autopista General Cañas, Zona Franca América. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515855 ).

Solicitud Nº 2020-0008828.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 110270004, en calidad de apoderado especial de Los Arallanes Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco, del Mall Real Cariari, 600 metros al norte, calle paralela a la autopista General Cañas, Zona Franca América, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFZ

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a administrar y alquilar oficinas y bodegas en la zona franca, Heredia San Francisco, del Mall Real Cariari, 600 metros al norte, calle paralela a la autopista General Cañas, Zona Franca América. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515856 ).

Solicitud Nº 2020-0008829.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 110270004, en calidad de Apoderado Especial de Los Arallanes, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126105 con domicilio en San Francisco, del Mall Real Cariari 600 metros al norte, calle paralela a la Autopista General Cañas, Zona Franca América, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFZ Business Center

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a administrar y alquilar oficinas y bodegas en la Zona Franca. Ubicado en Heredia, San Francisco, del Mall Real Cariari, 600 metros al norte, calle paralela a la Autopista Center General Cañas, Zona Franca América. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515857 ).

Solicitud Nº 2020-0007664.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: zolgensma

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515881 ).

Solicitud N° 2020-0010174.—Gabriel Gutiérrez Castro, cédula de identidad 113380446, en calidad de apoderado especial de Avalorios del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788755 con domicilio en San José, San Sebastián, 400 mts. norte de la Rotonda de San Sebastián, frente a la gasolinera uno, edificio de portón grande, color negro, oficinas de color rojo con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mosaiko

como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras; brazaletes; artículos de joyería; artículos de bisutería; dijes para joyería y partes constitutivas de joyería y bisutería incluyendo pero no limitado a cierres y perlas de joyería Reservas: Se hace reserva de los colores turquesa, rojo, amarillo, rosado pálido, anaranjado, y verde agua en las tonalidades, combinaciones, y ubicaciones presentadas en el diseño Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021515927 ).

Solicitud Nº 2020-0006359.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en: avenida 4 oeste Manuel Quintero Villareal, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: SUELO SANO, CULTIVO SANO, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar biofertilizantes e inoculantes para desintoxicar el suelo y las raíces de los cultivos agrícolas. Químicos destinados a la agricultura. Relacionado con la marca Bachton, registro 245500 Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021515930 ).

Solicitud N° 2020-0008058.—Juan Carlos Ruiz Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 110350936, con domicilio en Playas del Coco, Residencial Pacífico, Apartamento L 1105, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Temptation

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realización de eventos publicitarios y de entretenimiento; ubicado en Playas del Coco, Guanacaste, condominio Pacífico, apartamento 1105. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021515931 ).

Solicitud N° 2020-0008189.—Harold Alejandro Delgado Beita, soltero, cédula de identidad número 114410227 con domicilio en La Unión, San Juan, Montufar, cuarta alameda, casa 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: envia.com

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 39 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software/Aplicación móviles para el envío de encomienda. En clase 39: Servicios de transporte de mercancías modalidad encomiendas de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos. En clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software, de la plataforma como servicios PAAS, esto mediante el desarrollo de una plataforma. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021515938 ).

Solicitud Nº 2020-0009331.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Prodeyco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101692182, con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre comercial se solicita para proteger, un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría en materia de construcción ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha. Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021515945 ).

Solicitud N° 2020-0009368.—María Andrea Rivera Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 205750826 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 100 sur y 100 oeste de licencias del MOPT, san José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maripili

como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de tocador, cremas humectantes para la piel, y cremas exfoliantes para la piel Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021515948 ).

Solicitud Nº 2020-0004399.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en: 4 Rue de Saint- Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: FERRAND, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas y vinos; licores y digestivos; aguardientes; aperitivos; cócteles; bebidas alcohólicas que contienen fruta; extractos de fruta con alcohol; bebidas espirituosas; vinos destilados; vinos generosos; ginebra; vodka; brandy; ron. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021515972 ).

Solicitud N° 2020-0009948.Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en La Uruca, del edificio de migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Richmond Solution

como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de instrucción y de enseñanza; Aparatos de enseñanza audiovisual; Software educativo; software interactivo; Podcasts; Grabaciones audiovisuales; Grabaciones digitales; Aplicaciones móviles educativas; Medios educativos descargables; Material de cursos educativos descargable; Publicaciones electrónicas y en línea(descargables); Libros digitales descargables de internet; Libros electrónicos; Libros en soporte de audio; Libros hablados; Libros grabados en discos; CD de audio y video; CD-ROM; DVD; aplicaciones de software descargables; Plataformas de software educativas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021515973 ).

Solicitud Nº 2020-0009241.—Yirlane Patricia Vega Artavia, casada una vez, cédula de identidad 111740015, con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Hacienda Imperial, casa 16C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muerdago

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz con leche, tamal de elote, queque navideño, queque banano, queque zanahoria, galletas magdalenas, budín, empanada Patty; en clase 33: rompope, crema irlandesa (bebidas alcohólicas). Reservas: de los colores verde, rojo, gris y blanco. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021516023 ).

Solicitud N° 2020-0009004.—José Rafael Arias Fernández, soltero, cédula de identidad N° 113960005, con domicilio en Llorente de Flores 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPITAL PIZZA & MÁS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la atención al público en general para la venta de comida Italiana, así como cualquier otro plato comestible, su especialidad es la Pizza por metro. Ubicado en Heredia Llorente de Flores 300 metros este de la Firestone, frente a la tabacalera Brithis american tobaco. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516048 ).

Solicitud Nº 2020-0005996.—Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad 108860408, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), cédula jurídica N° 3-007-196350 con domicilio en Escazú, sobre autopista Próspero Fernández, costado oeste del Hospital Cima San José, complejo plaza tempo 3er piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMP UP

como marca de fábrica en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Concursos para promover, desarrollar y facilitar el emprendimiento y la innovación de las MiPymes para competir a nivel global. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516050 ).

Solicitud No. 2020-0009773.—Jonathan Calderón Chavarría, cédula de identidad 110000167, en calidad de apoderado generalísimo de En Sus Manos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101435450 con domicilio en Costa Rica, San José, San Sebastián 300 metros al norte del Walmart, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacia lo Mejor

como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de programas de televisión y radio con contenido motivacional, recreación, religioso y esparcimiento; en clase 41: Producción, post producción de Programas de televisión y radio con contenido Motivacional, recreación, religioso y esparcimiento. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado y fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516066 ).

Solicitud Nº 2020-0009635.—Alejandro Panameño Castro, soltero, cédula de identidad N° 115700959, en calidad de apoderado especial de Dayana Catalina Alpízar Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 401990905, con domicilio en Naranjo, San Juan, bajando a (ilegible), 500 metros, casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viniarte

como marca de comercio en clases: 18 y 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Los artículos de equipaje y las bolsas de transporte.; en clase 26: Los pasadores y lazos de mercería o para el cabello. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020516085 ).

Solicitud Nº 2020-0007707.—María José Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 111600746, con domicilio en: Siquirres, La Alegría, San Isidro, B° La Esmeralda, 200 oeste del Cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANJA ECOLÓGICA PEDERNAL DESDE 2017

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos, huevos, carne, pescado y carne de ave, todos los productos bajo medidas ecológicas y amigables con el medio ambiente. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516107 ).

Solicitud N° 2020-0010474.—Marcela Zúñiga Coudin, soltera, cédula de identidad N° 107850473, con domicilio en Tibás del MEIC 600 norte, 100 oeste, 25 sur, Urb. Marfil, Costa Rica, solicita la inscripción de: Talk BOX CAMBIALE LA FRECUENCIA A TU VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas con ejercicios y prácticas para crecimiento personal. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516113 ).

Solicitud Nº 2020-0009105.—Brenda Portuguez Mora, soltera, cédula de identidad N° 115760515, con domicilio en: San Miguel, Desamparados, 175 norte gasolinera 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHISMOSA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas, café, , cacao sucedáneo del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería, helados, especies, miel de melaza y polvo de hornear. Reservas: de los colores: blanco, negro y rosado. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516121 ).

Solicitud Nº 2020-0009770.—Jeniffer Vanessa Badilla Ulloa, soltera, cédula de identidad 114870793 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA PAL DIENTE

como marca colectiva en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios que consisten en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021516129 ).

Solicitud N° 2020-0010599.—Luis Diego Chaves Vander Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109780199, en calidad de apoderado especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796255, con domicilio en Río Segundo Bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre de Dragón

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal. Fecha: 24 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021516133 ).

Solicitud N° 2020-0008857.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637, en calidad de apoderado especial de El Roi Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792194 con domicilio en Tibás, Llorente, frente a Maika, Condominio Balcones del Río, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ROI INVERSIONES

como marca de comercio y servicios en clases3; 25; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516134 ).

Solicitud Nº 2020-0009771.—Jeniffer Vanessa Badilla Ulloa, soltera, cédula de identidad N° 114870793 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021516135 ).

Solicitud Nº 2020-0008692.—Dexter Varela Campos, cédula de identidad 106290054, en calidad de apoderado generalísimo de Informática Orión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101234371, con domicilio en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Los Ángeles, de la pulpería El Ahorrito, cien metros al norte y veinticinco metros al este, San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: IoLab

como marca de comercio y servicios en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de utilidad informáticos para gestionar archivos, programas informáticos de acceso y utilización de Internet, programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea, programas informáticos para la gestión de bases de datos. Reservas: no hace reservas de colores. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516136 ).

Solicitud Nº 2020-0008896.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Huzhou Guoneng New Material Co., Ltd. con domicilio en 4th Floor, N° 1 Building, N° 1518 Mengxi Road, Huzhou City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: VISBELLA

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para uso industrial; viscosa; aditivos químicos para insecticidas; líquido de frenos; silicio; alcohol; preparaciones para el recocido de metales; fundentes para la soldadura; aditivos químicos para lubricantes; plastificantes; en clase 3: detergentes; preparaciones de limpieza; preparaciones de eliminación de óxido; productos de glaseado para lavar ropa; quitamanchas; cera de pulido; desengrasantes que no sean para uso de fabricación; preparaciones de molienda; preparaciones de limpieza para cuero; aceites naturales para limpieza. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516137 ).

Solicitud N° 2020-0009760.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Guang Zhou Xibin Trading Co. Ltd., cédula jurídica con domicilio en 1808 Guangzhou International Finance Center, N° 5 Zhujiang West Road, Tianhe District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción de: XIMI-V

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; selección de personal; servicios de intermediación comercial; consultoría profesional sobre negocios comerciales; búsqueda de patrocinadores; estudios de mercado; mercadotecnia; publicidad; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; demostración de productos; servicios de agencias de importación-exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de venta minorista; servicios de venta mayorista. Reservas: Se reserva el derecho al uso exclusivo de la marca XIMI-V y Diseño, en cualquier tipo de letra, tamaño, colores, fondos y disposiciones y el derecho a aplicarla o fijarla a los servicios que ampara de la manera que el solicitante estime más convenientes.” Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516139 ).

Solicitud Nº 2020-0009671.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Julián Andrés Cano Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 800860420, con domicilio en: Curridabat, Pinares, de la BMW 400 norte, 200 oeste y 200 norte casa número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: No LIMIT

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas vestir y calzado. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516141 ).

Solicitud Nº 2020-0009672.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh S. A., cédula jurídica 310169674, con domicilio en La Unión, Terra Campus Corporativo, torre número uno, tercer piso, costado este del centro comercial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORALIA

como marca de comercio en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios relacionados con el arte floral: producción y diseño de arreglos florales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516142 ).

Solicitud N° 2020-0003003.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Ebara Bombas América Do Sul Ltda., con domicilio en Avenida Manoel Gomes Casaca, 840, Parque Industrial, Vargem Grande Do Sul - SP. CEP:13880-000, Brasil, solicita la inscripción de: thebe

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas (bombas hidráulicas). Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516159 ).

Solicitud Nº 2020-0005568.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Biocodex con domicilio en 7 Avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia, solicita la inscripción de: SYMBIOSYS como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; suplementos alimenticios y suplementos nutricionales; preparaciones con base en vitaminas; preparaciones a base de minerales y/o oligoelementos para seres humanos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones dermatológicas para uso médico; alimentos dietéticos usados como suplementos de dietas normales; bebidas dietéticas para uso médico.; en clase 10: Aparatos y dispositivos médicos para la administración de productos farmacéuticos, de suplementos alimenticios, de suplementos nutricionales y de preparaciones a base de minerales y/o oligoelementos; aparatos y dispositivos médicos para la administración de alimentos dietéticos y de bebidas dietéticas para uso médico; aparatos y dispositivos médicos para la aplicación de preparaciones dermatológicas. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516175 ).

Solicitud Nº 2020-0005567.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Eutectic Corporation con domicilio en N94 W14355 Garwin Mace Drive, Menomonee Falls, Wisconsin 53051, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MG WELDING como Marca de Fábrica y Comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Soldadura metálica, soldadura fuerte y aleaciones para soldadura en la forma de electrodos consumidos en trabajos de soldadura. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Tenorio Jiménez, Registradora.—( IN2021516176 ).

Solicitud Nº 2020-0005063.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis Missouri 63167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCELERON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioquímicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones químicas y bioquímicas para el tratamiento de semillas; inoculantes de semillas y de suelos para usar en agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 8 de julio del 2020. Presentada el: 2 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516177 ).

Solicitud Nº 2020-0005061.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en: 800 North Lindbergh Boulevard, ST. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCELERON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, pesticidas químicos y biológicos; preparaciones químicas y bioquímicas para el tratamiento de semillas, a saber, fungicidas, insecticidas, nematicidas, inoculantes y otros agentes químicos y bioquímicos; biopesticidas para la agricultura. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516178 ).

Cambio de Nombre 138532

Que Carlos Fernández Guevara, casado tres veces, cédula de identidad 104640895 , en calidad de apoderado generalísimo de Tecnosistemas Pridessa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Advanced Payment Systems. S. A., cédula jurídica 3-101-355810 por el de Tecnosistemas Pridessa S. A., presentada el día 03 de noviembre del 2020 bajo expediente 138532. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0007492 Registro 205948 MASTERPAGO en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021516110 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 132929 (B)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pinnacle Foods Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre donde Boulder Brands Inc., se fusiona con y en Pinnacle Foods Group LLC, presentada el día 06 de enero del 2020, bajo expediente N° 132937. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0005455 Registro N° 191693 SMART BALANCE en clase(s) 29 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021516156 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 132929 (C)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Peak Finance Holdings LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión donde Pinnacle Foods Group LLC se fusiona con y en Peak Finance Holdings LLC, presentada el día 06 de enero del 2020, bajo expediente 132938. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0005455 Registro Nº 191693 SMART BALANCE en clases 29 y 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021516157 ).

Cambio de Nombre Nº 136482

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Restalia Grupo de Eurorestauración, S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mark Licency Internacional S.L por el de Restalia Grupo de Eurorestauración, S.L., presentada el día 02 de Julio del 2020 bajo expediente 136482. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0003057 Registro Nº 223111 MONTADITO 100 M en clase(s) 30 Marca Mixto, 2012-0004960 Registro Nº 224200 100 M en clase(s) 43 Marca Mixto, 2013-0004506 Registro Nº 233203 SuRi en clase(s) 32 33 43 Marca Mixto, 2013-0005424 Registro Nº 234035 TAPATINTO en clase(s) 43 Marca Mixto y 2017-0001566 Registro Nº 262628 SUREÑITA en clase(s) 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto  en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021516163 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 135423

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en caridad de apoderado especial de Restalia Grupo de Eurorestauración S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre Mark Licency Internacional y Restalia Grupo de Eurorestauración S.L., para formar esta última, presentada el día 28 de abril del 2020 bajo expediente 135423. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0003048, Registro N° 223026, 100 MONTADITOS, en clase 29, Marca Mixto, 2012-0003052, Registro N° 223660, 100 MONTADITOS en clase 43, Marca Mixto, 2012-0003054, Registro N° 223109 100 MONTADITOS en clase 39, marca mixto y 2012-0003055, Registro N° 223110, 100 MONTADITOS, en clase 35, Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021516164 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-2645.—Ref: 35/2020/5345.—Francisco Cesar Carballo Bolaños, cédula de identidad 104580448 y Francisco Javier Carballo Quirós, cédula de identidad 113830993, solicitan la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Vásquez de Coronado, Cascajal, calle hacia Platanares, de la terminal de buses dos kilómetros al oeste sobre calle de lastre. Presentada el 25 de noviembre del 2020 Según el expediente N° 2020-2645. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—( IN2021515778 ).

Solicitud 2020-2826.—Ref: 35/2020/5627.—Miriam Gómez Meza, Cédula de identidad 0501130658, solicita la inscripción de: J 9 I como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Veintisiete de Abril, Finca La Perla. Presentada el 15 de diciembre del 2020. Según el expediente 2020-2826. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—17 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021515787 ).

Solicitud Nº 2020-2908.—Ref: 35/2020/5848.—Juan José Sánchez Granados, cédula de identidad N° 8-0091-0684, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, San Juan, 2.5 kilómetros al sur del puente sobre el río Los Negritos, finca La Moraleja, finca con cerca de amapola. Presentada el 28 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2908. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021516072 ).

Solicitud N° 2020-2674.—Ref: 35/2020/5587.—Iriabel Coronado Dinarte, cédula de identidad 0501780850, solicita la inscripcion de: ICD como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro, un kilómetro al este y un kilómetro norte de la plaza de deportes de San Pedro. Presentada el 26 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2674. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—16 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.— ( IN2021516093 ).

Solicitud Nº 2020-2867.—Ref: 35/2020/5772.—Juan Diego Barrantes Mora, cédula de identidad 1-0445-0686, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Barramora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060079, solicita la inscripción de:

7   B

D

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Calendaria, Polka, frente a la plaza de deportes, portón rojo. Presentada el 21 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2867. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021516126 ).

Solicitud N° 2020-2902.—Ref: 35/2020/5834.—Andy Alexander Ortiz Villafuerte, cédula de identidad N° 7-0224-0326, solicita la inscripción de:

A   W

A   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, del bar Masiel cuatrocientos metros norte. Presentada el 24 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2902. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021516128 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045365, denominación: Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacifico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 554168.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020515570 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-803117, denominación: Asociación Respuestas Que Te Ayudan. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 670946.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—( IN2020515708 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Los de La Esquina, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de futbol, futbol sala, baloncesto, ciclismo, volleyboll, atletismo, ajedrez en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Alberto Moraga Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 82852 con adicional(es): Tomo: 2020. Asiento: 670489.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515806 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681227, denominación: Asociación Masaya Teatro Mas Convivencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 523640.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515842 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-392208, denominación: Asociación de Escalada y Montañismo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 639681.—Registro Nacional, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515849 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Jugadores de Pádel Cariari, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el Deporte del Pádel en todas sus categorías, ramas y géneros. Crear las condiciones necesarias para que nuestros atletas del Deporte de Pádel representen a nuestra asociación en eventos nacionales e internacionales. Organizar y participar en los torneos nacionales e internacionales del Deporte de Pádel en distintas regiones del territorio nacional. Formar parte de la Federación de Pádel a la que desde ahora aceptamos afiliarnos y cumplir con sus estatutos. Cuyo representante, será el presidente: José Fornies Abadia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 654081.—Registro Nacional, 23 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515850 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Escazuceña de Teqball, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte del teqball en todas sus categorías, ramas y géneros. Crear las condiciones necesarias para que nuestros atletas del deporte del teqball representen a nuestra asociación en eventos nacionales e internacionales. Organizar y participar en los torneos nacionales e internacionales del deporte del teqball en distintas regiones del territorio nacional. Formar parte de la Federación de Teqball a la que desde ahora aceptamos afiliarnos y cumplir con sus estatutos. Cuyo representante, será la presidenta: María del Rosario Hernández Rivas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 653613.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515852 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Parkour El Arte del Desplazamiento, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte de Parkour y el arte del desplazamiento. Crear las condiciones necesarias para que nuestros atletas de Parkour y el arte del desplazamiento representen a nuestra asociación en eventos nacionales e internacionales. Organizar y participar en expediciones nacionales internacionales de Parkour y el arte del desplazamiento en distintas regiones del territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Raúl Alejandro Solano Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 605463.—Registro Nacional, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515854 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Boulder y Escalada, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de la escalada, el boulder y el boulder en roca en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Promover el deporte de la escalada mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Organizar eventos del deporte de la escalada y deportes asociados. Cuyo representante, será el presidente: Julio José Arce Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 653601.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515858 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-746872, denominación: Confederación Afecavol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 639688.—Registro Nacional, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021525861 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Karate Inoue Ha Shito Ryu, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de la disciplina del karate do en sus diferentes ramas. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de karate do. Cuyo representante, será el presidente: Marzela Pasos Cedeño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 631917.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515874 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Músicos Guanacastecos Amgu, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el Desarrollo de la Música en la provincia de Guanacaste. Propiciar nuevos espacios de difusión musical, tanto físicos como virtuales con alcance real y efectivo para toda la población que visibilicen el trabajo de los Músicos Guanacastecos. Dinamizar la vida social a través de la realización de actividades musicales. apoyar las iniciativas o actividades que contribuyan al desarrollo artístico de los Músicos de Guanacaste. Cuyo representante, será el presidente: Ana Yansi Contreras Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 554904 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 619848.—Registro Nacional, 28 de diciembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021515880 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Pro Salud de la Ribera Asoprosar, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar en todas sus actividades al grupo de equipo básico de atención integral de salud de los Ebais de la Ribera de Belén, incentivar el acercamiento de los miembros de la comunidad de la ribera a desarrollar actividades en pro de la salud y del bienestar social. fomentar las relaciones humanas por medio del desarrollo de actividades participativas, tales como talleres, foros, charlas. Cuyo representante, será el presidente: Danilo Gerardo de Jesús Alvarado Bogantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 660954.—Registro Nacional, 31 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021515892 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Instil Bio, (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada: BIOMARKER PREDICTIVE OF TUMOUR INFILTRATING LYMPHOCYTE THERAPY AND USES THEREOF. La presente invención se relaciona con un biomarcador útil en terapia celular adoptiva. Elbiomarcador en cuestión es el CD150, también denominado SLAM o SLAMF1. Aquí demostramos que la expresión del CD150 en productos de infusión de linfocitos infiltrantes de tumor se correlaciona con la tasa de respuesta observada en esos pacientes. La expresión alta de CD150 se encuentra en pacientes que continúan teniendo una respuesta completa y la expresión baja en pacientes que no responden a la terapia. La invención se refiere al uso del biomarcador para predecir la tasa de respuesta o estratificar a los pacientes para el tratamiento. También cubre el aprovechamiento de este receptor en regímenes de terapia celular adoptiva en general, que incluye, entre otros, la sobreexpresión del receptor en poblaciones de células T o el aislamiento de células que expresan CD150 en un esfuerzo por aumentar la eficacia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17 yC12N 5/0783; cuyos inventores son: Price, Nicola Kaye (GB) y Bridgeman, John Stephen (GB). Prioridad: N° 1801067.8 del 23/01/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/145711. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000361, y fue presentada a las 12:31:47 del 21 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513778 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Slager, Benjamin y Cohen, Peter James, solicita la Patente PCT denominada sistema para convertir materiales celulósicos en azúcar y método para utilizar el mismo. Un dispositivo para convertir celulosa en azúcar comprende una cámara de reactor con una pluralidad de componentes de control y un ensamblaje de control. El ensamblaje de control está conectado operativamente a la cámara del reactor, un ensamblaje de accionamiento y componentes de control para transmitir y recibir señales de interoperabilidad. El dispositivo tiene una tolva de entrada con un detector, una trituradora, una tolva de salida, un ensamblaje de sensor, una entrada de vapor y una entrada de dióxido de carbono. La tolva de entrada está configurada para recibir y analizar datos de proporción de materias en una mezcla de materia prima y catalizador a través del detector. La trituradora recibe y tritura la mezcla de la tolva de entrada para inducir una reacción química para producir azúcar. La tolva de salida está configurada para determinar una proporción de datos de materia en la mezcla triturada. El ensamblaje de control está configurado para determinar los ajustes que deben realizarse en los componentes y el ensamblaje de accionamiento para optimizar la producción de azúcar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 7/14; cuyos inventores son Slager, Benjamin (US) y Cohen, Peter James (US). Prioridad: Nº 62/617,900 del 16/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/143736. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000344, y fue presentada a las 09:15:14 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021515796 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KIRSIA MARIA MORALES HIDALGO, con cédula de identidad número 304820539, carné número 28637. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE # 118352.—San José, 4 de enero del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021516703 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JÉSSICA JOHANNA CALDERÓN CHINCHILLA, con cédula de identidad Nº 1-1109-0919, carné Nº 29097. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 119057.—San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021517988 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BILLY ALEXANDER HIDALGO DÍAZ, con cédula de identidad N°1-0799-0415, carné N°29121. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119051.—San José, once de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021518132 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAELL MONTOYA JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 1-0893-0513, carné N° 17385. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 116418.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021518146 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BERENICE SMITH BONILLA, con cédula de identidad N° 3-0254-0226, carné N° 3604. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 118349.—San José, 11 de enero del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021518189 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1173-2020.—Exp. 21142.—Adelina, Mata Cordero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Orlando Romero Campos en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 123.440 / 585.089 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516652 ).

ED-1172-2020.—Exp. 21141P.—La Nela Sociedad Anónima, solicita concesión de 1,58 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante, en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 218.717 / 530.772, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021517163 ).

ED-0003-2021.—Exp. 21146.—Kalon Holdings Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas 144.590 / 548.143 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021517167 ).

ED-1159-2020. Exp. 21128.—3-102-651319 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021517319 ).

ED-UHTPNOL-0312-2020.—Expediente 19461P.—Piedras Trazadas de Coyote S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-45 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 198.327 / 395.062 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021517320 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0311-2020.—Expediente N° 15606P.—TIMMINS S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo VE-172 en finca de el mismo solicitante en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.973 / 404.472 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021517421 ).

ED-UHTPNOL-0299-2020. Expediente N° 21017PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, El Rancho Gesling, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 24.8 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 280.319 / 365.508 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 18 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 280.127 / 365.028 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 8.1 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 280.106 / 365.118 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021517546 ).

ED-UHTPNOL-0237-2020.—Expediente Nº 20789PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Green Sun Costa Rica S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.48 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 272.574 / 398.000 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021517558 ).

ED-0004-2021.—Expediente21148.—Surfcrest Plaza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.112 / 571.067 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021517569 ).

ED-UHTPNOL-0310-2020.—Expediente N° 21126P.—Ganadera Colonia del Valle S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 231.892 / 396.745, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de diciembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021517621 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0998-2020. Expediente N° 20932PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Anselmo Guillén Miranda solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litro por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 333.826 / 465.124 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021517985 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señora Gloriana Pizarro Naranjo, cédula de identidad número uno-uno siete cero cinco-cero dos cuatro tres, en su condición de Presidenta Suplente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Fuerza Nacional, solicitó el dieciocho de setiembre del dos mil veinte, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el veintidós de abril del dos mil dieciocho, dos de agosto del dos mil veinte y veintinueve de noviembre del dos mil veinte, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: Artículo 2ºDivisa. La divisa del “Partido Fuerza Nacional” está compuesta por un triángulo rectángulo que inicia del eje superior e inferior izquierdo en disminución hasta el eje superior derecho, que comprende la mitad de la bandera, de color morado oscuro y su composición de color es C: 94%, M: 100%, Y: 17% y K: 17%, en su interior las siglas PFN, con la tipografía Cocogoose Pro Italic, más el isologo de un apretón de manos, tanto las siglas como el Isologo son de color Blanco y su composición de color es C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K: 0%, el color naranja es un triángulo que arranca del punto centro de la bandera en aumento hasta los extremos superior e inferior derecho y su composición de color es C: 0%, M: 65%, Y: 95% y K: 0%; el color blanco está formado por un triángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el punto medio de la bandera con una composición de color C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K: 0%.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021517081 ).    5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lilliam Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155801579820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4774-2020.—San José al ser las 8:58 del 04 de enero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021515793 ).

Carlos José Guadamuz Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155823624815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4720-2020.—San Jose al ser las 14:27 012/pl2del 18 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021516084 ).

Neyling Emmanuel Bobadilla Gutiérrez, nicaragüense, cedula de residencia 155816555213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expedientes N° 4722-2020.—San José, al ser las 7:08 del 05 de enero de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2021516155 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Programa de Adquisiciones 2021

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2021 que corresponde a esta Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica y sus 15 Sucursales adscritas, así mismo cualquier modificación que se realice a este programa durante el año, se encontrará publicada en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/planes_compra, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.

Licda. Maylen Herrera Araya, Directora Regional.—1 vez.— ( IN2021517420 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

Unidad Ejecutora: 2203

Programa anual de compras año 2021

El Centro Nacional de Rehabilitación, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa Anual de Compras para el año 2021 estará disponible en la página Web: https://www.ccss.sa.cr/planes_compra; el cual está sujeto a modificaciones según los requerimientos de este Centro Médico.

Subárea Planificación de Compras.—Bach. José Luis García Corella.—1 vez.—( IN2021517913 ).

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2703

El Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, les informa a los interesados que el Programa Anual de Compras para el periodo 2021, se encuentra publicado en la página web institucional, lo anterior no implica ningún compromiso para contratar.

Para mayor información ver detalles en la página Web www.ccss.sa.cr. telefax 2786-4065 / Central telefónica 2786-8148, Ext. 27031263, Ext. 270312620 o Ext. 27031261.

07 de enero de 2021.—Licda. Ana Yadira Chávez Anchía, —1 vez.—( IN2021518059 ).

UNIDADES PROGRAMATICAS

1101-1102-1111-1112-2902-2908-4508

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

PLAN DE ADQUISICIONES

PARA EL AÑO 2021

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de las unidades adscritas a Presidencia Ejecutiva y Junta Directiva para el año 2021, así como sus eventuales modificaciones se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, y en el portal de SICOP, así mismo la Autoevaluación de Bienes y Servicios del Periodo 2020, para más información ingresar a http://www.ccss.sa.cr, teléfono 2539-0583, Telefax 2539-1068.

San José, 04 de enero del 2021.—Ing. Susan Peraza Solano.—1 vez.—( IN2021518091 ).

AVISOS

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

Programa de Adquisiciones 2021

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7°, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. hace del conocimiento público, su Programa de Adquisiciones proyectado para el añio 2021.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 11 de enero del 2021.—Gerencia de Operaciones.—Lisbeth Quiñonez Lima, Gerente de Operaciones a. í.—1 vez.— ( IN2021517942 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO EN ATENCIÓN INTEGRAL

EN SALUD DE PURISCAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2331

Adquisición de equipos de crioterapia y aires

acondicionados promovido por el proyecto

de fortalecimiento de la atención

integral contra el cáncer

La Oficina de Compras del Centro en Atención Integral en Salud de Puriscal, adjudica para la contratación de “Adquisición de equipos de crioterapia y aires acondicionados para rehabilitación oncológicaen fecha 13 de enero de 2021, a la empresa Suministros Médicos para Latinoamérica SUMEDLA S.A. con número de cédula jurídica N° 3-101-758281, monto total de la adjudicación $435,740,00 cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta dólares exactos. Se publica en la página web institucional www.ccss.sa.cr.

Puriscal, 08 de enero de 2021.—Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora Médica.—1 vez.—( IN2021517641 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

GERENCIA DE OPERACIONES

INVITACIÓN PARA INTEGRAR EL

REGISTRO DE PROVEEDORES

Con el fin de ampliar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios, que utiliza el Departamento de Servicios Administrativos de Popular Valores Puesto de Bolsa
S. A., se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que se inscriban en el Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

San José, 11 de enero del 2021.—Lisbeth Quiñónez Lima, Gerente a. í.—1 vez.—( IN2021517941 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 7, del acta de la sesión 5977-2020, celebrada el 18 de diciembre de 2020,

considerando que:

A. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 11 de la sesión 5960-2020, celebrada el 23 de setiembre del 2020, aprobó enviar en consulta pública la modificación de los artículos 7, 9, 12, 16, 21, 22 y 25 del Reglamento para las operaciones de crédito de última instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica.

B. Que se recibieron observaciones en tiempo y forma de las siguientes entidades: Banco de Costa Rica (GG-10-674-2020 del 6 de octubre de 2020), del Banco Nacional de Costa Rica (SGRC-278-2020 de fecha 15 de octubre de 2020) de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica (Oficio del 15 de octubre de 2020), de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC-0056-2020 del 16 de octubre de 2020), del Banco Lafise S.A. (SGG-428/20 del 15 de octubre de 2020) y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (PDC-0138-2020/SGF-3558-2020 del 15 de octubre de 2020).

C. En el análisis realizado por la Administración, contenido en el oficio DSP-DRL-0132-2020 GER-DEF-0031-2020 DAJ-0210-2020, del 16 de diciembre de 2020, se concluye que por las razones expuestas, no son aceptables las observaciones recibidas de la consulta pública en relación con las modificaciones propuestas a los artículos 7, 9, 12, 16, 21, 22 y 25 del Reglamento para las operaciones de crédito de última instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica,

D. Aunque no se incluyó en la propuesta de modificaciones enviada en consulta, resulta de recibo la observación que recomienda modificar el inciso a) del artículo 21, para sustituir la palabra prioridad por prelación.

E.  Por último, de conformidad con las observaciones recibidas respecto del artículo 25, se recomienda modificar la redacción, con el fin de hacer más claro el tema de los costos legales y administrativos que podrían ser aplicables en caso de una eventual ejecución de las garantías por incumplimiento de las obligaciones normativas y contractuales.

dispuso en firme:

modificar los artículos 7, 9, 12, 20, 21, 22 y 25 del Reglamento para las operaciones de crédito de última instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica para que se lea de la siguiente manera:

Reglamento para las Operaciones de Crédito de Última Instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 7. Requisitos para el trámite de las solicitudes de crédito

Las solicitudes deben presentarse ante el Banco Central y para su trámite deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Provenir de una entidad autorizada, según lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento.

2)  El indicador de suficiencia patrimonial de la entidad solicitante debe encontrarse en grado de normalidad.

3)  La entidad autorizada, según Artículo 6 de este Reglamento, debe contar previamente con un criterio técnico de “no objeciónelaborado por el Banco Central para ser sujeta de crédito de última instancia. Para ello deberá: i) Haber autorizado a la SUGEF para que el Banco Central pueda acceder a información en su poder sobre la situación de solvencia (indicador de suficiencia patrimonial, su numerador, denominador y sus componentes) e indicadores de liquidez y de su gestión (indicadores de calces, ICL y sus componentes y planes de contingencias) y, ii) Proveer al Banco Central de Costa Rica de aquella información que por razones de oportunidad, periodicidad o procesamiento no esté disponible en la SUGEF, en el momento que sea requerida. Esa información es necesaria para contar, en forma previa y periódica, con el criterio técnico de “no objeción”, así como para el seguimiento de las operaciones de crédito otorgadas.

4)  Para efectos del desembolso y pago de los créditos otorgados, la entidad debe contar con una cuenta de fondos en colones en el Banco Central.

5)  El saldo de créditos, incluyendo el monto solicitado, no debe superar el monto máximo de crédito individual de la entidad financiera, referido en el artículo 5 de este Reglamento.

6)  La entidad solicitante deberá haber suscrito un contrato de cesión de la garantía requerida en este Reglamento para respaldar el crédito solicitado, y el Banco Central deberá haber completado el correspondiente trámite de registro a su favor.

7)  Adicionalmente en el caso del préstamo de apoyo de liquidez, la entidad solicitante, deberá incluir una exposición de motivos que justifique técnicamente su requerimiento, con al menos la siguiente información:

   Cuantificación de la situación de iliquidez y celeridad con que se ha presentado.

   Causas y fuentes detalladas que originan el problema de liquidez.

   Tiempo estimado de la tensión de liquidez y plan de uso de los recursos del PUI.

   Plan para superar la situación de iliquidez, a fin de recuperar y/o sustituir sus fuentes de fondeo y poder así honrar los pasivos con el BCCR.

Artículo 9. Tasa de Interés corriente y moratoria

a)  Tasa de interés corriente: equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un margen de 10 puntos porcentuales.

b)  Tasa de interés moratoria: equivalente a la tasa de interés corriente más un treinta por ciento (30%) de esa tasa y con un máximo de cuatro por ciento (4%).

Artículo 12. Restricciones para entidades con crédito de apoyo de liquidez aprobado

Durante la vigencia del crédito de apoyo de liquidez, la entidad que lo reciba no podrá:

a)  Pagar dividendos, excedentes o pasivos a personas físicas o jurídicas relacionadas, según la normativa correspondiente de la SUGEF, a menos que se trate de obligaciones originadas en una emisión de oferta pública autorizada y vigente.

b)  Aprobar nuevas operaciones de crédito con empresas del grupo o conglomerado financiero al que pertenece la entidad, definidos según Acuerdo SUGEF 8-08.

El Banco Central comunicará a la SUGEF, en forma inmediata, tanto el recibo de la solicitud de crédito como su rechazo o aprobación y la realización del correspondiente desembolso. La SUGEF, según su modelo de supervisión, fiscalizará el cumplimiento de los requisitos y restricciones detallados en este Reglamento.

En caso de que compruebe algún incumplimiento, la SUGEF informará al Banco Central y la obligación se considerará vencida y se procederá de manera inmediata al cobro del saldo pendiente de pago, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 16. Tasa de Interés corriente y moratoria

a)  Tasa de interés corriente: tasa de interés de redescuento calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica según lo estipulado las Regulaciones de Política Monetaria. Los intereses serán cobrados por adelantado, con una base de cálculo actual/360.

b)  Tasa de interés moratoria: equivalente a la tasa de interés corriente más un treinta por ciento (30%) de esa tasa y con un máximo de cuatro puntos porcentuales.

Artículo 21. Custodia y seguimiento de las garantías cedidas

Todos los documentos originales, firmados de forma física o digital, mediante los cuales se formalizaron las operaciones de crédito dadas en garantía al Banco Central de Costa Rica, deberán ser custodiados o almacenados de forma que siempre se encuentren disponibles para que puedan ser inspeccionados por la SUGEF o el Banco Central de Costa Rica, pero siempre con las mismas normas de seguridad que disponga la entidad para la custodia o almacenamiento de este tipo de documentos, con el fin de verificar que la garantía cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 22. Registro y actualización del valor de la garantía,

El registro y actualización del valor de la garantía se regirá por las siguientes normas:

a)            Los créditos dados en garantía serán inscritos por el Banco Central de Costa Rica en el Sistema de Garantías Mobiliarias, a efectos de asegurar el derecho de prelación de cobro sobre esos créditos en favor del BCCR.

b)            La entidad financiera interesada en ser sujeta de crédito por parte del BCCR deberá actualizar mensualmente la cartera de crédito otorgada en garantía, excluyendo aquellos que ya no cumplan con los requisitos dispuestos en el Artículo 20 de este Reglamento, e incluyendo nuevas operaciones si fuera necesario para garantizar los créditos vigentes o que pretenda contratar. Su actualización podrá hacerse con una periodicidad menor, en caso de que proceda la sustitución de alguna garantía.

c)             Una vez que el Banco Central de Costa Rica notifique una insuficiencia de la cartera de crédito que garantiza créditos vigentes, la entidad financiera deudora tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para solicitar a la SUGEF, con copia al Banco Central, la corroboración de garantía adicional que cumple con lo establecido en el Reglamento y una vez notificada por parte de la SUGEF, contará con un día hábil para remitir al Banco Central de Costa Rica un nuevo contrato de cesión o adenda del vigente.

d)            Cuando se reciba una actualización de la cartera de crédito otorgada en garantía y dicha garantía cumpla con los requisitos de suficiencia, tanto en monto como en otros requerimientos, el Banco Central de Costa Rica procederá a su actualización de conformidad con lo establecido en el contrato que se suscribirá entre las partes.

e)             En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los literales b) y c) anteriores, la obligación se considerará vencida, por lo cual, el Banco Central de Costa Rica, de inmediato, debitará la cuenta de la entidad financiera deudora.

Artículo 25. Costos por el registro, control y eventual ejecución de las garantías

Los costos legales y administrativos en que incurra el Banco Central de Costa Rica por el trámite de una eventual ejecución de los créditos ofrecidos por las entidades financieras para garantizar los préstamos de última instancia serán asumidos por la entidad financiera. Los costos legales serán cobrados de conformidad con los trámites y los profesionales que se requiera contratar según cada proceso, mientras que los costos administrativos, serán determinados mediante la aplicación de la metodología de costeo utilizada en el Banco Central de Costa Rica. En todo caso, estos costos legales y administrativos se determinarán de conformidad con los honorarios establecidos por los respectivos colegios profesionales y siempre bajo los principios de la lógica y la razonabilidad, todo lo cual deberá quedar debidamente justificado ante la entidad.

Se incluye, además, los costos de los formularios requeridos por el Sistema de Garantías Mobiliarias para el registro, modificación, ejecución, cancelación y cualquier otro documento o trámite con costo relacionado con la cesión, control y cobro de garantías”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200002816.—Solicitud N° 242593.—( IN2021516014 ).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 5, del acta de la sesión 1634-2020, celebrada el 21 de diciembre de 2020,

considerando que:

A.            El literal a, artículo 38, de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una atribución del Superintendente de Pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.

Colateralmente, el artículo 171, literal b, de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, señala, como una atribución del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

B.            Mediante el artículo 7, del acta de la sesión 1332-2017, celebrada el 16 de mayo del 2017, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento de Riesgos, el cual fue publicado en el Alcance 151 del Diario Oficial La Gaceta, del 23 de junio del 2017. Dicho reglamento señala, según establece su Artículo 1, Alcance, que sus disposiciones son de aplicación para todas las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones y los fondos administrados por éstas, según se definen en el artículo 2, de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983.

C.            Las disposiciones contenidas en el Reglamento de Riesgos fueron concebidas para negocios en marcha, es decir, para entidades o fondos que no solamente están en funcionamiento, sino que continuarán su actividad dentro del futuro previsible, sin que tengan la intención ni la necesidad de liquidar o recortar de forma importante la escala de sus operaciones (Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera [NIIF]).

No obstante, la Superintendencia de Pensiones cuenta, dentro de sus regulados, con entidades o fondos que se encuentran en procesos de liquidación, abolición, o bien que se encuentran cerrados a nuevas afiliaciones, los cuales, por sus particulares características y condiciones de funcionamiento, administran, en términos relativos, pocos recursos o cuentan con pocos afiliados o pensionados. En una situación semejante se encuentran las entidades o fondos de reciente creación o autorización, mientras no hayan iniciado operaciones.

D.            A pesar de las especiales condiciones de estas entidades o fondos, la Superintendencia de Pensiones se encuentra obligada a exigirles el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Riesgos, aun cuando ello no resulte razonable o proporcionado, tomando en cuenta la finalidad de las normas y de los sujetos obligados, ya que el artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, expresamente señala que la Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos (Principio de la inderogabilidad singular de las normas).

F.             En vista de lo anterior, resulta razonable facultar al Superintendente de Pensiones para que, bajo ciertas circunstancias y condiciones, exima, de forma parcial o total, a las entidades o fondos que se encuentran en procesos de liquidación, abolición o bien que se encuentran cerrados a nuevas afiliaciones, y a las entidades o fondos de reciente creación o autorización, mientras no hayan iniciado operaciones, de la aplicación total o parcial de las normas contendidas en el Reglamento de Riesgos.

G.            En lo que toca al artículo 14 del Reglamento de Riesgos, se plantean también los siguientes ajustes:

a.             En el caso de las operadoras de pensiones que administren fondo de pensiones complementarias creados por leyes especiales, se establece que cuando en el Comité de Riesgos de la operadora se tomen decisiones relacionadas con dichos fondos, en éste debe participar, con derecho a voz y voto, un miembro de la junta directiva o junta administradora del correspondiente fondo complementario. Esto debido a que la redacción actual de esta norma ha generado consultas sobre si lo que ésta exige es la participación de un miembro del órgano de dirección, un miembro del órgano de dirección que tenga la condición de representante legal del fondo o, simplemente, un tercero, no integrante del órgano de dirección nombrado por éste, para que lo represente en el comité de riesgos de la operadora.

Se aclara que cuando la normativa indica que ningún funcionario de la entidad regulada podrá ser miembro de este comité, en el caso de entidades administradoras de regímenes de pensiones sustitutos o complementarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), creados por leyes o convenciones colectivas, esta disposición se encuentra referida, únicamente, para los funcionarios o empleados a cargo de la administración del régimen de pensiones. De esta forma, podrán forma parte de este comité funcionarios de la entidad patrocinadora del fondo, que no estén directamente vinculados con su administración.

b.             Finalmente, se armonizan el literal c, artículo 15, del Reglamento de riesgos y el literal b, artículo 10, del Reglamento de gestión de activos ya que, el primero indica que cada uno de los miembros del comité de riesgos debe cumplir, durante el periodo de ejercicio de su cargo, en lo que interesa, con el requisito de no haber sido condenado, mediante sentencia firme, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los últimos cinco años, mientras el literal b, artículo 10, antes citado, señala que los miembros que conformen el comité de inversiones deben cumplir, en lo que interesa, con el requisito no haber sido sancionados por la comisión de algún delito contra la propiedad, contra la buena fe en los negocios, contra los deberes en la función pública, contra la fe pública, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, durante el plazo establecido para tal efecto en la Ley del Registro y Archivos Judiciales, Ley 6723.

H.            Asimismo, debe aclararse la disposición establecida actualmente en el literal b, artículo 10, del Reglamento de gestión de activos, ya que, como se explicó atrás, éste señala como requisito para integrar el Comité de Inversiones no haber sido condenado por los delitos que éste indica, durante el plazo establecido para tal efecto en la Ley del Registro y Archivos Judiciales, cuando lo correcto es establecer la salvedad de que se haya procedido con la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro Judicial, según estipula la Ley 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales.

I.             Adicionalmente, por no encontrarse contemplados en ninguna de las dos normas, antes citadas del Reglamento de gestión de activos y del Reglamento de riesgos, se agregan los delitos establecidos en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

J.             El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 5 y 6, de las actas de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020, respectivamente, celebradas el 9 de noviembre de 2020, resolvió en firme, remitir en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, las reformas antes indicadas, por un plazo de diez días hábiles, plazo que, a la fecha, se cumplió.

resolvió en firme:

aprobar la reforma al artículo 1, el párrafo segundo y tercero del artículo 14 y el artículo 15, todos del Reglamento de Riesgos; y el inciso b) del artículo 10 del Reglamento de Gestión de Activos, para que, en adelante, se lean de la siguiente forma:

Con respecto al Reglamento de Riesgos:

Reformar el artículo 1, el párrafo segundo y tercero del artículo 14 y el artículo 15 del Reglamento de Riesgos para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente forma:

Artículo 1. Alcance

Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de aplicación para todas las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones y los fondos administrados por estas, según se definen en el artículo 2, de la Ley de Protección al Trabajador.

El Superintendente de Pensiones podrá, mediante acuerdo debidamente motivado, eximir de la aplicación total o parcial de las disposiciones contenidas en este reglamento a las entidades reguladas y fondos en proceso de liquidación, abolición, cerrados a nuevas afiliaciones, así como a nuevas entidades o nuevos fondos creados por ley, de forma temporal, mientras entran en funcionamiento. El Superintendente de Pensiones podrá dejar sin efecto el acuerdo en cualquier tiempo, en forma total o parcial, cuando así se justifique y sea necesario, considerando los cambios en las condiciones o los riesgos asociados al momento en que se emitió.”

Artículo 14. Integración del Comité de Riesgos

(...)

Ningún funcionario de la entidad regulada podrá ser miembro del Comité de Riesgos. En el caso de las entidades administradoras de regímenes de pensiones sustitutos o complementarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), creados por leyes o convenciones colectivas, esta disposición aplica únicamente para los funcionarios o empleados a cargo de la administración del régimen de pensiones.

Los fondos de pensión complementaria creados por leyes especiales que sean administrados por las operadoras de pensiones, pueden utilizar el Comité de Riesgos de la operadora. En este caso, cuando se tomen acuerdos que afecten a dichos fondos, en el Comité debe participar, con derecho a voz y voto, un miembro de la Junta Directiva o Junta Administradora del fondo complementario creado por ley especial.

(…)”

Artículo 15. Requisitos para los miembros del Comité de Riesgos

Los miembros del Comité de Riesgos deben contar con formación y experiencia demostrable en materia económica, financiera, riesgos, contable, legal, bursátil, pensiones o actuarial, de manera que colectivamente posean un balance de habilidades, competencias y conocimientos para que puedan realizar el análisis de los riesgos financieros y no financieros que afectan a la entidad y a los fondos administrados. Cada uno de los miembros debe cumplir durante el periodo de ejercicio de su cargo, como mínimo con los siguientes requisitos:

a.             Ser persona de reconocida y probada honorabilidad.

b.             No haber sido condenados mediante sentencia firme por la comisión de:

i.              Algún delito contra la propiedad, contra la buena fe en los negocios, los deberes en la función pública, la fe pública previstos en el Código Penal.

ii.             Alguno de los delitos previstos en la Ley 8204, Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

iii.            Alguno de los delitos previstos en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Lo anterior, salvo que se haya efectuado la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro Judicial, una vez cumplidos los plazos y condiciones establecidos en la Ley del Registro y Archivos Judiciales, Ley 6723.

c.             No haber sido sancionado administrativamente durante los últimos cinco años.

d.             No haber sido suspendido, separado o inhabilitado para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera. 

e.             No tener relaciones de parentesco, consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, con otros miembros del Comité o con los integrantes del Órgano de Dirección. En el caso del miembro externo dicha incompatibilidad se extenderá a los funcionarios de la Alta Gerencia de la entidad regulada, del grupo o conglomerado financiero o del grupo de interés económico.

Corresponde a los miembros del Comité acreditar ante la entidad regulada el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, mediante la documentación que esta establezca.

El Órgano de Dirección deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y ratificar el nombramiento mediante acuerdo. Este último deberá ser comunicado a la SUPEN dentro de los siguientes cinco días hábiles contados a partir del nombramiento en firme.

Es responsabilidad de la administración de la entidad regulada, mantener la documentación probatoria del cumplimiento de los requerimientos exigidos, resguardada y a disposición de la Superintendencia.”

II. Referente al Reglamento de Gestión de Activos:

Reformar el literal b, artículo 10, del Reglamento de Gestión de Activos, para que, en lo sucesivo, se lea así:

Artículo 10. Requisitos para los miembros del Comité de Inversiones

Los miembros que conformen el Comité de Inversiones deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

(...)

b.             No haber sido condenado por los delitos indicados en el inciso b) del Reglamento de Riesgos, salvo que se haya efectuado la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro Judicial, una vez cumplidas las condiciones establecidas en la Ley del Registro y Archivos Judiciales, Ley 6723.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200002816.—Solicitud N° 242598.—( IN2021516168 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 035-2020, acuerdo 10), celebrada el 15 de diciembre del 2020, se aprobó publicar la entrada en vigencia del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Ética de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón, que indique lo siguiente:

RAM-004-20

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO

Y ÉTICA DE LA CASA DE JUSTICIA DE PÉREZ ZELEDÓN

TÍTULO I

De la Casa de Justicia de Pérez Zeledón

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1º—La Casa de Justicia de Pérez Zeledón: La Casa de Justicia tiene como objetivo primordial brindar servicios de orientación para la solución de conflictos a poblaciones de escasos recursos, así como administrar procesos de mediación, promoviendo y difundiendo la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727 del 9 de diciembre de 1997 y su reglamento, entre la población.

Artículo 2º—Del Funcionamiento de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón: El funcionamiento, competencia y responsabilidad de la Casa de Justicia se regirán por lo previsto en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley N° 7727), su Reglamento y demás normas que se dicten sobre la materia, así como por el presente Reglamento.

Artículo 3º—Son funciones de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón: a) Orientar a los usuarios en la solución de conflictos. b) Referir casos no mediables a instituciones del sector social o justicia del área, a fin de procurar su adecuada solución. c) Administrar procesos de mediación y dar seguimiento a sus resultados. d) Difundir la utilización de los métodos alternos de solución de conflictos, en especial de la mediación. e) Llevar el Registro de sus Mediadores. f) Ejercer el control disciplinario sobre los mediadores de acuerdo con la Ley y su reglamento. g) Llevar los archivos de solicitudes de Mediación y de las actas de Mediación. h) Enviar a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos los informes exigidos por la normativa vigente. i) Cualquier otra actividad relacionada con la difusión, promoción y presentación de servicios de mecanismos alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 4º—Son obligaciones de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón: a) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios. b) Designar al neutral que se hará cargo del proceso de mediación/conciliación solicitado. c) Proporcionar ambientes adecuados para que se lleven a cabo las audiencias de mediación/conciliación. d) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores. e) Mantener la confidencialidad de los procesos de mediación/conciliación a su cargo. f) Brindar asesoría sobre la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos. g) Las demás que se le asignen según las normas sobre la materia.

Artículo 5º—Del Director: La Casa de Justicia, contará con un Coordinador, quien será el responsable de su adecuado funcionamiento, correspondiéndole los siguientes deberes y funciones:

a) Velar porque la Casa de Justicia cumpla sus funciones de conformidad con lo establecido en las normas sobre la materia y en el presente Reglamento. b) Coordinar los programas de difusión de las labores de la Casa de Justicia. c) Coordinar las campañas de capacitación de los mediadores y del personal administrativo. d) Remitir mensual y cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, la información estadística cuantitativa y cualitativa de los procesos de mediación seguidos en la Casa de Justicia, en el formato que al efecto ha proporcionado la Dirección. e) Designar al mediador que se hará cargo del proceso solicitado, previo análisis de admisibilidad y mediabilidad del caso. f) Expedir copia y certificación de los acuerdos conciliatorios referidos a los procesos a cargo de la Casa de Justicia a solicitud de parte intervinientes. g) Requerir la autorización de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos para la incorporación de nuevos neutrales. h) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en las técnicas de solución de conflictos. i) Velar porque el servicio de notificación sea diligente y oportuno. j) Velar por la confidencialidad de los procesos de mediación tramitados en la Casa de Justicia. k) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios. l) Cumplir con las directrices que sean emitidas por la DINARAC. m) Orientar a los usuarios en la solución de sus conflictos. n) Referir casos no mediables a las instituciones correspondientes a fin de procurar su adecuada solución. o) Administrar los procesos de mediación, cuando el conflicto sea susceptible de solución por esta vía. p) Elaborar y resguardar un expediente por cada proceso de mediación solicitado. q) Proporcionar un ambiente adecuado para que se lleven a cabo las audiencias de mediación. r) Participar de las reuniones al que sea convocado(a). s) Trabajar en equipo con los comités y redes cantonales, si le correspondiere y previa autorización del Coordinador de DINARAC. t) Las demás funciones que se le asignen, siempre y cuando sean atientes a su labor como Coordinador de Casa de justicia.

Artículo 6º—De los mediadores: La Casa de Justicia mantendrá el listado de sus Mediadores, así como los curriculums actualizados de éstos, mismos que deberán contener documentación que acredite su formación académica y su especialización en materia de mediación.

Artículo 7º—Respaldo legal: La Casa de Justicia deberá contar con un director, el cual debe ser abogado, mismo que se encargará de verificar la legalidad de los acuerdos a los cuales se haya llegado en las audiencias de mediación.

Artículo 8º—De las invitaciones: La Casa de Justicia se encargará de coordinar las invitaciones correspondientes a las partes, con el fin de poner en conocimiento de las mismas la fecha de audiencia para las mediaciones/conciliaciones.

CAPÍTULO II

De la atención de los usuarios de La Casa de Justicia

Artículo 9º—El horario de atención de la Casa de Justicia que regirá para la atención de solicitudes y realización de audiencias será el que determine el Coordinador.

Artículo 10.—La recepción de las solicitudes, verbales o escritas, estará a cargo del personal designado por el Coordinador, el que dará cuenta de estas en el mismo día de recibidas o en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo evaluarlas, designar al Mediador que se hará cargo del proceso de mediación, y llevar a cabo las citaciones correspondientes. En caso de no contar con mediador y/o conciliador a cargo, el asumirá dicha función.

Artículo 11.—La Casa de Justicia contará con un registro consecutivo de las solicitudes presentadas.

Artículo 12.—Se entiende que las personas que soliciten los servicios de la Casa de Justicia, aceptan las siguientes reglas de conducta: a) Respeto a las normas de funcionamiento de la Casa de Justicia. b) Respeto a los Mediadores designados por la Casa de Justicia. Si alguna de las partes no está conforme con la designación del Mediador, debe hacerlo saber al Coordinador de la Casa. c) Respeto a las personas asistentes a la audiencia de mediación.

Artículo 13.—Las partes evaluarán la labor del mediador al término de la audiencia de mediación. Entiéndase que la audiencia es una sola, pudiendo llevarse a cabo durante varias sesiones de mediación, según los requerimientos del caso específico.

CAPÍTULO III

De los Mediadores

Artículo 14.—La Casa de Justicia contará con un listado de mediadores.

Artículo 15.—Para ser mediador de la Casa de Justicia se requiere estar debidamente capacitado en métodos de Resolución Alterna de Conflictos, y autorizado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, para llevar a cabo proceso de mediación/conciliación.

Artículo 16.—Son deberes de los mediadores: a) Llevar adelante el proceso de mediación con la diligencia requerida, cumpliendo con los principios establecidos por la Ley RAC N° 7727. b) Mantener la imparcialidad durante el proceso de mediación, procurando que las partes lleguen a acuerdos satisfactorios para ambas. c) Respetar el carácter de confidencialidad de la mediación/conciliación, manteniendo absoluta reserva sobre lo expuesto por las partes durante el proceso. Si faltara a este deber, el mediador será separado de inmediato de la Casa de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley. d) Excusarse de conocer el proceso cuando, revisada la solicitud, encuentre motivos para ello, lo cual deberá comunicar de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia, bajo su responsabilidad. e) Abstenerse de prestar asesoría a las partes debido a que su función es mediar apegado a los principios que rigen esta materia. f) Cuidarse de no efectuar afirmaciones sobre el proceso de mediación que no corresponda a la realidad de este. g) Abstenerse de recibir regalos, dádivas, donaciones, legados o cualquier otro beneficio, en cumplimiento de su función mediadora. h) Abstenerse de presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio. i) Informar a las partes cuando los acuerdos propuestos por estas atenten contra el ordenamiento legal o las buenas costumbres, en cuyo caso no podrán considerarse como fórmula mediadora. j) Mantenerse actualizado en mecanismos alternativos de solución de conflictos. k) Cumplir con las normas legales que regulan los deberes y responsabilidades de los mediadores, así como el presente Reglamento y demás disposiciones referidas al funcionamiento de la Casa de Justicia.

Artículo 17.—El Coordinador de la Casa de Justicia tendrá la potestad de imponer medidas correctivas a sus mediadores, y en el deber de poner en conocimiento de dichas medidas a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. En caso de incumplimiento del presente Reglamento, del Código de Ética de la Casa de Justicia y demás disposiciones que regulen su actuación. Las sanciones serán las siguientes: a) Amonestaciones. b) Suspensión temporal. c) Separación definitiva de la Casa de Justicia.

Artículo 18.—Si alguna de las partes conociera algún impedimento para que el Mediador ejerza sus funciones, deberá comunicarlo de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia.

Artículo 19.—El mediador designado por la Casa de Justicia para hacerse cargo de un proceso de mediación, podrá ser objetado por alguna de las partes, debiendo el Coordinador de la Casa nombrar un mediador sustituto si previa valoración se determina remover a dicho medidor. Esta solicitud podrá hacerse una única vez.

CAPÍTULO IV

Del proceso de mediación inicio del proceso.

Artículo 20.—El proceso de mediación se inicia con la presentación a la Casa de Justicia de la solicitud formulada por la parte interesada, en forma escrita o verbal. El coordinador de la Casa de Justicia, o la persona en quien éste delegue dicha función, evaluarán la procedencia de la solicitud considerando los aspectos de competencia y materia conciliable, luego de lo cual designará al mediador a cargo del proceso.

Artículo 21.—Si la solicitud se efectúa en forma verbal, la persona encargada llenará el formulario de solicitud de mediación/conciliación, mismo que trasladará al Coordinador, quien una vez analizado el caso, designará al mediador que llevará el proceso de mediación/conciliación. En toda solicitud, verbal o escrita, deben cumplirse los requisitos señalados en el reglamento de la Ley N° 7727.

Artículo 22.—La Casa de Justicia invitará a las partes a la audiencia, cumpliendo con todos los principios establecidos en la Ley RAC.

Artículo 23.—Si alguna de las partes no estuviera conforme con la designación del mediador, deberá ponerlo en conocimiento del Coordinador de la Casa de Justicia de previo a la audiencia de mediación/conciliación. Si hubiere mérito para ello, designará un nuevo mediador, quien llevará a cabo la audiencia.

Artículo 24.—En caso de no asistencia de una de las partes a la audiencia de mediación/conciliación, el mediador cursará nueva invitación, debiendo señalarse nueva fecha para la audiencia. Si ninguna de las partes concurriera a la audiencia de mediación/conciliación, ya sea en la primera o en la segunda invitación, el mediador dará por concluido el proceso de mediación.

CAPÍTULO V

De las partes

Artículo 25.—Es obligación de las partes respetar las reglas de conducta establecidas por la Casa de Justicia y guardar reserva sobre las afirmaciones, opiniones o sugerencias que se efectúen durante el desarrollo del proceso de mediación.

Artículo 26.—En caso en que las partes no se pongan de acuerdo para designar un mediador, el cual debe estar autorizado para la Casa de Justicia, éste será designado por el Coordinador.

Artículo 27.—Durante el desarrollo del Proceso de Mediación, las partes deberán mostrar una actitud de colaboración, que permita encontrar la solución más adecuada a la controversia.

Artículo 28.—Las partes deberán guardar absoluto respeto por el Mediador, así como por la parte contraria.

Artículo 29.—Las partes deberán abstenerse de influir directamente o a través de un tercero al mediador para que actúe de manera parcializada.

CAPÍTULO VI

De la audiencia de mediación

Artículo 30.—La audiencia de mediación se realizará en el día, hora y lugar señalados en la invitación cursada por la Casa de Justicia, y notificada a las partes.

Artículo 31.—Al iniciarse la audiencia de mediación, el mediador señalará a las partes las reglas de conducta que la regirán.

Artículo 32.—La audiencia de mediación se llevará a cabo entre las partes y el mediador. Sin embargo, las partes podrán ser asesoradas durante la audiencia por la persona que éstas consideren convenientes, misma que deberá ceñirse a las normas de conducta establecidas por el mediador. Los asesores no son parte en el proceso y solo podrán mantener comunicación con la parte a la cual asesoran, salvo autorización expresa del mediador.

Artículo 33.—En caso que el mediador considere que la presencia de los asesores perturba el adecuado desarrollo de la audiencia, solicitará a éstos que abandonen la sala de mediación.

Artículo 34.—En caso que la audiencia conste de varias sesiones, se dejará constancia expresa de ello en el acta respectiva, precisándose el día y hora de la siguiente sesión.

Artículo 35.—Si la audiencia se convocara en dos ocasiones y alguna de las partes no concurre, el mediador podrá dar por concluido el proceso de mediación.

Artículo 36.—En caso que las partes llegaran a un acuerdo, total o parcial, el mediador dejará constancia de ello en el acta respectiva, con lo cual concluye el proceso de mediación.

Artículo 37.—Las actas (acuerdo conciliatorio) que ponen fin al proceso conciliatorio serán expedidas conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12 de Ley N° 7727 y su reglamento. Se entregará copia del acuerdo de mediación a las partes que hubieran intervenido en la audiencia.

Artículo 38.—Las copias del acuerdo de mediación serán entregadas sólo a aquellas personas que hayan participado en la audiencia respectiva y cuya firma esté registrada en el mismo.

TÍTULO II

Código de Ética para las Casas de Justicia

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 39.—Contenido: El presente cuerpo normativo constituye el Código de Ética del personal administrativo, abogados y mediadores que trabajen de manera permanente o temporal en la Casa de Justicia. Sus disposiciones son aplicables a todas las fases de los servicios de atención al público que brinde la Casa de Justicia.

Artículo 40.—Otras normas aplicables: Las normas éticas que se establecen a continuación constituyen principios generales por lo cual no son limitativas ni excluyentes de otras reglas más estrictas derivadas, de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número 7727.

Artículo 41.—Principios generales: El personal de la Casa de Justicia y los mediadores, tienen el deber de ser imparciales en el ejercicio de sus tareas, actuando frente a las partes en forma clara, transparente, honesta, imparcial, promoviendo su confianza, obrando de buena fe, siendo diligentes, no buscando su propio interés ni teniendo interés personal, ni de amigos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, en el proceso de mediación que se lleve a cabo con su participación como neutral o funcionario administrativo de apoyo.

Artículo 42.—Profesionalismo: Los neutrales deben poner a disposición de las partes todas sus habilidades y todo su esfuerzo a fin de concluir los procesos de mediación/conciliación con la mayor excelencia, profesionalismo e imparcialidad.

Artículo 43.—Incompatibilidad: Ningún funcionario de la Casa de Justicia, ni sus mediadores podrán atender profesionalmente a alguna de las partes intervinientes en un proceso de mediación, ni asociarse con ella(s), dentro de seis meses siguientes contados a partir del momento de finalización el proceso de mediación.

Artículo 44.—Cobro de honorarios: Ninguna persona que labore en la Casa de Justicia, de forma permanente o temporal, podrá cobrar suma alguna a los usuarios por los servicios que presta, por concepto de honorarios. Los servicios que se brindan serán totalmente gratuitos.

CAPÍTULO II

Deberes éticos del proceso de conciliación/mediación

Artículo 45.—Mediabilidad: El personal y mediadores de la Casa de Justicia, en especial los encargados del área de recepción y evaluación de casos de mediación tienen el deber en todo momento de cuestionarse y evaluar si la mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al problema que tienen las partes y si ellas están en condiciones de participar con claro entendimiento del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego.

Artículo 46.—Deber de información: Al iniciar una mediación, el mediador informará a las partes sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, así como del sentido y papel que desempeña el mediador. El mediador está obligado a verificar que las partes han comprendido esta información, y que presten su consentimiento a participar en el proceso de manera voluntaria. Para verificar esto, las partes suscribirán conjuntamente con el mediador un acuerdo que contengan las reglas básicas del proceso, incluido un compromiso de confidencialidad.

Se considerará una falta a los deberes éticos del mediador, el inicio de la sesión de mediación sin la suscripción previa de dicho acuerdo.

Artículo 47.—Deber de confidencialidad: De conformidad con la Ley 7727 “Es absolutamente confidencial el contenido de las actividades preparatorias, conversaciones y convenios parciales del acuerdo conciliatorio. El mediador o conciliador no podrá revelar el contenido de las discusiones ni los acuerdos parciales de las partes, en este sentido se entiende que al mediador o conciliador le asiste el secreto profesional”. El mediador debe advertir a las partes del deber de confidencialidad que tienen los participantes en la audiencia, y que en caso de que no exista acuerdo, nada de lo dicho en las actividades preparatorias y en las sesiones conciliatorias podrá ser utilizado posteriormente en proceso arbitral o juicio en los tribunales u otro similar. Lo anterior con las salvedades que la misma Ley Rac señala.

Artículo 48.—Deber de imparcialidad: El mediador mantendrá una conducta imparcial y equilibrada respecto a todas las partes, despojada de prejuicios y favoritismos, ya sea en apariencia, palabra, acción u omisión. En ningún caso podrá practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación por razón de sexo, religión, nacionalidad, estado civil, ocupación, situación económica, filiación política, nivel educativo ni otro tipo de situaciones, debiendo garantizar su imparcialidad, sirviendo a todas las partes igual.

Artículo 49.—Prohibición de recibir dádivas o favores: El mediador no podrá recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos, dádivas o gratuidades que puedan presuponer su ánimo o empeñar su labor de tercero imparcial. Esta norma se aplica a todo el personal de la Casa de Justicia en relación con los usuarios del servicio.

Artículo 50.—Conflicto de intereses: El mediador no podrá participar como tal en cualquier proceso en el que tenga conflicto de intereses o por cualquier forma se comprometa su condición de neutral. El mediador, deberá informar al Coordinador de la Casa de Justicia, sobre cualquier relación que exista o hubiere existido entre él y cualquiera de las partes o sus abogados. Su imparcialidad es una obligación que debe mantener a lo largo de todo el proceso. Asimismo, el mediador deberá abstenerse de participar en el proceso de mediación, o se retirará del mismo, cuando descubra que existe un conflicto de interés, potencial o actual con alguna de las partes, que le impida participar en el proceso de forma imparcial.

Artículo 51.—Control de las partes: El procedimiento de mediación pertenece a las partes, que delegan su conducción al mediador. Este, no tiene interés particular en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes, pero debe velar por la integridad, viabilidad y formalidades legales del acuerdo.

Artículo 52.—Intereses no representados: Cuando el mediador advierta que existen intereses no presentes ni representados en la mediación, que las partes no han considerado y pudieran resultar afectadas por el acuerdo, deberá hacerlo saber a los participantes y sugerir la integración del procedimiento con terceros.

Artículo 53.—Deber de fomentar el diálogo y buscar acuerdos: El mediador deberá poner diligencia en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que por ello presione a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de éstas.

Artículo 54.—Co-mediación: Cuando la mediación sea dirigida por dos o más mediadores, a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su colega y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica. Para este caso será necesario que uno de los mediadores asuma el rol de director del proceso, para esto se le pedirá parecer o aprobación del Coordinador de la Casa de Justicia, en caso de no haber acuerdo, el Coordinador decidirá quien dirige el proceso.

Artículo 55.—Calificación profesional: El mediador sólo aceptara mediar en aquellos casos en que se considere suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el contenido de la disputa, la naturaleza del procedimiento, las partes, el objeto en disputa y el grado de escala del conflicto.

CAPÍTULO III

Deberes éticos del Director de La Casa de Justicia

Artículo 56.—Deberes y obligaciones: Además de las contempladas, en el Reglamento de Funcionamiento de la Casa, el Coordinador tendrá los siguientes deberes y obligaciones: a) Mantener la disciplina entre el personal administrativo y los neutrales de la Casa y fiscalizar que las labores se realicen con estricto apego a las disposiciones contenidas en este Código y las demás normativas que rigen la materia. b) Procurar el máximo de eficiencia y rendimiento del personal administrativo y de los neutrales en su trabajo en el cumplimiento de los fines para los que fue creada la Casa. c) Velar porque el personal administrativo y los neutrales se comporten con profesionalismo, imparcialidad, objetividad, diligencia y decoro, buscando siempre el beneficio de la Casa y de los usuarios. d) Supervisar y asesorar diligentemente al personal administrativo de la Casa, en el desempeño de sus labores, asignándoles claramente sus responsabilidades. e) Fiscalizar que el personal administrativo y los neutrales no lucren con los servicios prestados en la Casa, ni utilicen con cualquier propósito o fin, la información confidencial de los casos atendidos en esta. f) Atender las quejas y sugerencias del personal administrativo y de los neutrales de la Casa y de los usuarios, con el fin de brindar un mejor servicio a los mismos. g) Reportar a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y a quien corresponda, todas las faltas cometidas por el personal administrativo y los neutrales de la Casa, sobre los deberes y obligaciones contemplados en este Código y en las demás normativas vigentes en la materia.

CAPÍTULO IV

Deberes éticos del personal administrativo

de La Casa de Justicia

Artículo 57.—Deberes y obligaciones: Además de estar sujeto al régimen sancionatorio de la Casa, el personal administrativo deberá atender los siguientes deberes y obligaciones: a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el papel que desempeñen. b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo. c) Deberán acatar todas las disposiciones éticas y reglamentarias establecidas para cualquier funcionario de la Casa, según se ha descrito.

CAPÍTULO V

Deberes éticos del Tercero Interviniente

Artículo 58.—Deberes y obligaciones del tercero: Serán deberes y obligaciones de los terceros intervinientes en un proceso, sea en condición de asesores legales, testigos, peritos, observadores y demás roles posibles, los siguientes: a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código, que les sean aplicables según sea el papel que desempeñan. b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo. c) Respetar las reglas del proceso y atender las disposiciones del mediador durante el desarrollo del proceso en que intervengan. d) Firmar un acuerdo de confidencialidad.

CAPÍTULO VI

Sanciones disciplinarias para el Coordinador, personal

administrativo, estudiantes, egresados, mediadores

y otros de La Casa de Justicia

Artículo 59.—Clasificación y sanciones: Las faltas sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. Las faltas cometidas serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera: a) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito. b) Por faltas graves: suspensión por plazo de tres meses. c) Por faltas muy graves: exclusión de la lista de neutrales de la Casa.

Artículo 60.—Serán faltas leves las siguientes: a) La falta de respeto a los neutrales, partes, al Coordinador y personal administrativo de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave. b) El incumplimiento a las normativas internas de la Casa de Justicia. c) El incumplimiento leve de los deberes que su función impone, establecidos en este Código y en las demás Normativas vigentes de la Casa. d) Ser calificado por los usuarios negativamente en dos oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.

Artículo 61.—Serán faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes: a) El incumplimiento grave de las normas internas o de los acuerdos adoptados por la DINARAC, en el ámbito de su competencia que corresponda a la Casa. b) La falta de respeto grave, por acción o omisión, a los neutrales, partes, Coordinador y personal administrativo de la Casa, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones. c) Los actos de descuido y abandonos manifiestos hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional. d) Ser calificado por los usuarios negativamente en cuatro oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa. e) Haber incurrido en falta leve dos o más veces en los últimos doce meses.

Artículo 62.—Serán faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La comprobación fehaciente de la comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de su función, así como los actos y omisiones que conforman ofensa grave a la dignidad de los que conforman el proceso. b) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen parte de la Casa, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros, con ocasión del ejercicio profesional. c) La embriaguez o consumo de drogas en el ejercicio de sus funciones. d) La comisión de una Infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido. e) El delito profesional y su en cubrimiento. f) Quien informare, divulgare innecesariamente información que comprometa la imparcialidad del neutral. g) La condena en sentencia firme con penas de más de tres años de delitos dolosos por imparcialidad del neutral. h) El deliberado incumplimiento de las normas éticas y morales esenciales en el ejercicio de su función, cuando ello incida en el cumplimiento de sus funciones como neutral. i) Ser calificado por los usuarios negativamente en seis oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.

Artículo 63.—Condición de las faltas: Todas las faltas que se cometan se consideraran de comportamiento continuado y no son excluyentes.

CAPÍTULO IX

Procedimiento sancionatorio

Artículo 64.—Competencia de imponer sanciones: Compete al Coordinador de la Casa de Justicia, imponer la sanción, considerando las circunstancias del caso, los antecedentes del neutral acusado, el daño y los perjuicios causados.

Artículo 65.—Procedimientos: Para imponer las sanciones indicadas en los artículos anteriores, el Coordinador de la Casa de Justicia, deberá seguir el debido proceso, con oportunidad de defensa de la persona (s) que se le atribuye la falta.

Artículo 66.—Recursos: Al procedimiento ordinario le cabrán los recursos ordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria o de reposición y el de apelación. Los recursos ordinarios deberán interponerse de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 16 de diciembre del año 2020.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—Marcos Andrés Fallas Chinchilla, Abogado del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021515776 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CONCEJO MUNICIPAL

POLÍTICA DE DIVERSIDAD, INCLUSIÓN

Y NO DISCRIMINACIÓN DE GARABITO

El Concejo Municipal de Garabito, acuerda en sesión ordinaria N° 34 artículo IV, inciso C celebrada el 21 de diciembre 2020:

POLÍTICA DE DIVERSIDAD, INCLUSIÓN

Y NO DISCRIMINACIÓN DE GARABITO

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1ºDeclaratoria. Se declara la Municipalidad y al cantón de Garabito, como libres de toda forma de discriminación, que respeta y defiende la diversidad humana, así como los Derechos Humanos de todas las personas.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación. La presente Política involucra a todas las personas funcionarias de la Municipalidad y munícipes que integran el cantón de Garabito, así como cualquier persona física o jurídica que mantenga algún tipo de relación con la Municipalidad.

Como Gobierno Local corresponde el promover condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, y como autoridad cantonal deberá eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su participación efectiva en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 3ºMarco legal. Esta Política pertenece al marco normativo de la Municipalidad de Garabito y está desarrollada según el marco legal existente en Costa Rica, políticas nacionales, decretos, fallos constitucionales, entre otros. Lo anterior implica que las disposiciones contenidas en esta Política son de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias que trabajan en la Municipalidad; esto con el fin de procurar el respeto, la disciplina, igualdad y la armonía para el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 4ºObjetivo. En aras de una mejor convivencia social y respeto, esta Política tiene como objeto promover, capacitar y sensibilizar nuevas prácticas para la inclusión y respeto hacia todas las personas, así como establecer mecanismos y procedimientos para la prevención, atención, sanción y erradicación de toda forma de discriminación; aplica para todas las personas funcionarias de la Municipalidad y las beneficiarias/usuarias de sus servicios. Las disposiciones de esta Política son de interés cantonal y los objetivos de la misma son promover, divulgar, sensibilizar y generar acciones participativas para la inclusión social, el respeto a la diversidad y los Derechos Humanos, además de prevenir, atender, sancionar y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover acciones y políticas, a nivel local y a lo interno de la Municipalidad, de igualdad de oportunidades y trato.

Artículo 5ºPrincipios rectores. La presente Política se rige por los siguientes principios rectores:

1)            Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. La Municipalidad promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad.

2)            No discriminación. La Municipalidad garantizará, en condiciones de igualdad, el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de Costa Rica, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las leyes nacionales, sin distinción alguna que los anule o menoscabe.

3)            Respeto. La Municipalidad fomentará el respeto, la aceptación y el aprecio de la diversidad cultural y étnica, las formas de expresión de cada individuo o grupo humano. El respeto es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de las personas.

4)            Equidad entre hombres y mujeres. Las mujeres y los hombres gozan de los mismos derechos sin distinción alguna.

5)            Interés superior de la persona menor de edad. La Municipalidad debe contribuir a las acciones y procesos tendientes a garantizar a las personas menores de edad un desarrollo integral y una vida digna; así como, las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible sin condiciones de discriminación en razón de su edad.

6)            Igualdad de oportunidades. La Municipalidad debe promover la participación de las personas en diferentes ámbitos y en actividades que potencian sus capacidades.

7)            Interculturalidad. La Municipalidad fomentará mecanismos de interacción e inclusión entre las personas de distintos orígenes y culturas, para goce y ejercicio de sus derechos.

8)            Diversidad sexual e identidad de género: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La Municipalidad debe rechazar la marginación, estigmatización y los prejuicios por motivos de orientación sexual e identidad de género.

9)            Accesibilidad. A fin de garantizar el máximo bienestar de vida a todas las personas, facilitando a su vez su participación en la vida política, económica, cultural y social, se buscará establecer mecanismos que posibiliten el acceso a lugares, actividades, información, sin limitación alguna.

Artículo 6ºDefiniciones. Para los efectos que se deriven de la aplicación de la presente Política, se entenderá por:

1)            Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción, limitación, o privilegio que, basada en una razón, factor o condición de discriminación, tenga por objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio y el trato en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de cualquier persona.

2)            Razón, factor o condición de discriminación: Son los elementos o características que histórica, social y culturalmente se le han atribuido a una persona o grupo de

personas a fin de justificar el menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos y libertades.

Artículo 7ºManifestaciones discriminatorias. Se entenderá como manifestaciones discriminatorias las amenazas implícitas o expresas, exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, las acciones, omisiones o exclusiones, la utilización de palabras escritas u orales de naturaleza o connotación discriminatoria, y aquellas conductas verbales o físicas, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las recibe. En el marco de esta Política se reconocerán, como mínimo, las siguientes formas de discriminación: raza; color o cualquier otra característica fenotípica; edad; sexo; discapacidad; orientación sexual e identidad de género; estado civil; idioma o lengua; religión, convicción o creencia; ideología, filiación política o de otra índole; origen nacional, social o cultural; etnicidad; posición económica o patrimonio; ciudadanía; estado de salud; procedencia, apariencia física o vestimentas; profesión, ocupación, oficio o grado de conocimientos; condición de migrante, persona desplazada o refugiada; o cualquier otra que produzca discriminación.

Artículo 8ºAcciones. Fomentar, en los procesos de atención y servicio de la Municipalidad, acciones para el respeto de la diversidad humana y los Derechos Humanos, para la inclusión social y la no discriminación por cualquier motivo, por medio de actividades correctamente planificadas y presupuestadas anualmente. Promover acciones participativas en los espacios públicos que permitan el encuentro y la difusión de diversos estilos y relatos de vida, prácticas culturales, la expresión de sentimientos y emociones, manifestaciones artísticas, entre otras.

Artículo 9ºServicios amigables. Por ningún motivo, se limitará los servicios y atención a una persona por alguna de sus características. Este aspecto se fomentará mediante procesos de capacitación que faciliten la sensibilización del personal con miras a brindar un servicio y atención igualitaria a todas las personas y dentro del marco del respeto a los derechos humanos.

Artículo 10.— Asignación de responsabilidad de acciones. Se promoverá a lo interno de la Municipalidad, de acuerdo a su estructura y mejor criterio, la asignación de las responsabilidades de planificación, presupuestación, implementación de actividades, así como de la coordinación y realización de los procesos de sensibilización en materia de diversidad, Derechos Humanos, inclusión social y la no discriminación, para la erradicación prácticas excluyentes y lesivas de los derechos de cada persona. Así mismo, se asignará la responsabilidad de la revisión y gestión de la normativa interna de la Municipalidad para la eliminación de todo acuerdo que vulnere o perjudique a cualquier persona por motivos de edad, etnia, nacionalidad, creencia religiosa, irreligiosidad, condición física o psicológica, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra circunstancia que sea usada como pretexto para actos de naturaleza excluyente o discriminatoria.

Artículo 11.—Capacitación. El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Garabito, será el encargado de realizar las capacitaciones, talleres y charlas de sensibilización sobre lo establecido en esta política y en la legislación vigente a todo el personal. En caso de no tener conocimiento o dominio sobre determinado tema, este Departamento deberá buscar a las personas expertas y organizaciones respectivas para impartir las capacitaciones, talleres o charlas. De la misma forma, este Departamento será el encargado de incluir esta temática en los procesos de inducción a la nueva persona funcionaria.

Artículo 12.—Sanciones. El personal de la Municipalidad no deberá generar o promover ningún acto físico, administrativo o verbal de contenido discriminatorio. En caso de presentarse alguna denuncia contra alguna de las personas funcionarias de la Municipalidad, está será planteada abriendo un proceso administrativo y la investigación respectiva para el caso, aplicando la legislación relacionada. El debido proceso se realizará conforme el Capítulo XII “Sanciones” del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Garabito. Para efectos de sanciones se considerará falta leve la primera vez, falta grave la segunda y causal de despido la tercera vez.

Artículo 13.—Acciones afirmativas: La Municipalidad promoverá la visibilizarían de esta política en sus instalaciones y en su sitio web a fin de comunicar a todas las personas habitantes de su cantón la promoción de la igualdad y el respeto de la diversidad humana y los Derechos Humanos. La contratación de nuevo personal en la Municipalidad se debe regir por todos los principios establecidos en esta Política.

Garabito, 4 de enero 2021.—Mba Juan Alonso Araya Ordoñez-Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2151.—Solicitud N° 242603.—( IN2021515889 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN REGLAMENTO A LA LEY 7176

DE IMPUESTO DE PATENTES DE ACTIVIDADES

DEL CANTÓN DE SIQUIRRES

Incorporar un nuevo artículo al Reglamento a la Ley 7176 de Impuesto de Patentes de Actividades del Cantón de Siquirres, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 4° bis.

Como medida temporal, ante una crisis económica, sanitaria o ambiental, de nivel nacional o cantonal debidamente decretada por autoridad competente; podrá la Municipalidad de Siquirres conceder licencias comerciales temporales, por periodos de seis a doce meses renovables, para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación, en el tanto la actividad comercial este separada de la habitacional. Una vez superada la crisis y sea así decretada por la autoridad competente, los comercios que nacieron en época de crisis podrán normalizar los requisitos legales y reglamentarios ante la Municipalidad, a efecto de continuar ejerciendo su actividad comercial a fin de que se le otorgue una licencia ordinaria permanente.

Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2020515233 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Y.Y.B.B. expediente administrativo OLLI-00049-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241981.—( IN2020513274 ).

A la señora José Geovany Marchena Arrianza, cédula 504070915, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 20/11/2020, a favor de la persona menor de edad: TGMA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00759-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 242293.—( IN2020513880 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Conrad Ávila Cubillo, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad MDAB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00162-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242306.—( IN2020514587 ).

A Derlin Jarquín Duartes, personas menores de edad: B.U.J.K y J.F.J.K, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora: Lorena del Carmen Corea Prado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00272-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242317.—( IN2020514851 ).

A Erick Alfonso Avellan Cerda y Maynor Jose Dávila Dávila, personas menores de edad D.R.A.M y J.G.D.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00438-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242407.—( IN2020515721 ).

A Marco Antonio Sevilla Diaz, personas menores de edad S.N.S.P y I.S.S.P, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLSJO-00113-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242412.—( IN2020515735 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Informa que: En la sesión ordinaria 42 del 26 de octubre del 2020, se tomó el siguiente acuerdo: Acuerdo #51

Se acuerda:

1º—Que, a partir del 1 de enero del 2021, se retomaran las sesiones de manera presencial en el salón de sesiones de la Municipalidad de Atenas a las 6:00 p.m.

2º—Que, las sesiones se efectúen tal y como está establecido por protocolo en espacios cerrados, previa inspección del ente rector del Ministerio de Salud de Atenas.

Lic. Freddy Alejandro Chaves S.—1 vez.—( IN2021515933 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S.A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations), S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 26 de marzo de 2021, en el hotel Salón Aguamarina del Hotel Barceló San José, Urbanización Robledal, La Uruca, a las 12:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.             Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 13 de diciembre de 2019.

2.             Presentación y discusión del informe de la Administración.

3.             Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4.             Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.             Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

6.             Nombramiento de Junta Directiva para el período 2021.

7.             Nombramiento de Fiscal para el período 2021.

8.             Otorgamiento de poderes generalísimos a favor de los directivos nombrados, para el periodo que va de la celebración de la asamblea y hasta el día 31 de mayo de 2021.

9.             Informe sobre proceso de venta de activos de la sociedad y, en su caso, toma de decisiones al respecto.

10.          Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:30 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.

En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al nuevo.

Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.

Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.

San José, de enero 2021.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021518015 ).

FUNDACIÓN MUJER

Convocatoria Asamblea Extraordinaria de Fundación Mujer-01 febrero de 2020 a las 9:00 a.m. a realizarse en Oficina Central, ubicada en Montes de Oca, Barrio Betania, 200 norte y 75 este de la Escuela.—Licda. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021518123 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

STEREN BRANDS S. DE R. L. DE C. V.

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular Steren Brands S. de R. L. de C. V., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México, traspasa a favor de Electrónica Steren S. A. de C. V. una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México, incluyendo el traspaso del nombre comercial STEREN SHOP ELECTRONICS SOLUTIONS, número de registro 198792, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 28 de diciembre del 2020.—María de la Cruz Villanea, portadora de la cédula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation.—( IN2021516090 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASA OASIS DE LOS SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil veinte, se solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros legales de Junta Directiva, Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas que llevaba la sociedad Casa Oasis de Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos noventa, los cuales fueron extraviados.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020512788 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TREINTA

Y NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO S. A.

El suscrito Rolando Bernal Castro Blanco, con cédula de identidad número 1-0474-0353, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Ocho S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-639098, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Junta Directiva, libro de Asambleas de Accionistas y libro de Registro de Accionistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 21 de diciembre del año 2020.—Rolando Bernal Castro Blanco, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020513368 ).

IMPLEMENTOS DE ACCIÓN TOTAL S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; se avisa que, la sociedad Implementos de Acción Total S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101- 120514, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los libros de Asamblea General tomo I, Registro de Socios tomo II y de Junta Directiva tomo I.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente.—1 vez.—( IN2021515773 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que de acuerdo a la Ley 9866, la cual decreta “La autorización de prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, con vencimiento en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19”, el Tribunal Electoral en su sesión celebrada el 01 de julio del presente año, tomó el acuerdo de acogerse a dicha ley, por lo que la Junta Directiva para el período 2021 quedo constituida de la siguiente manera:

Dr. Rodrigo Díaz Obando: Presidente

Dra. Carolina Montero Vega: Vicepresidenta

Dra. Carol Calvo Domingo: Secretaria

Dra. Raquel Ulloa Venegas: Fiscal

Dr. Joseph Ulate Jiménez: Tesorero

Dr. Danny Obando Solano: Vocal I

Dra. Andrea Padilla Segura: Vocal II

San Jose, 15 de diciembre 2020.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021516127 ).

ICK PROMETEO DE ESCAZÚ S.R.L.

ICK Prometeo de Escazú S.RL., cédula jurídica 3-102-785788, comunica que se han extraviado el libro primero de Asambleas Generales y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábles ante la notaría de Carlos Rivera Ruiz, ubicada en San José, Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE202, piso 4, oficina 404.—San José, 04 de enero de 2021.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021516130 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE ROSALES DE DESAMPARADOS DE ALAJUELA

Se da aviso por parte del señor José Joaquín Chaves Camacho, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-cero dos seis seis-cero seis siete seis, vecino de Alajuela, Central, Desamparados, contiguo a Villa Catalina, en calidad de presidente de la Asociación Acueducto Rural de Rosales de Desamparados de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno cuatro siete nueve ocho, que los tres libros contables: Diario número tres, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno, fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico xasadaro@gmail.com, teléfono 2269-1011. Cédula 5-0378-0023.—Alajuela, 18 de diciembre del año 2020.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada.—1 vez.—( IN2021516131 ).

CORPORACIÓN LORMAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Corporación Lormava Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264968 está procediendo a la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2021516150 ).

3-102-536240 SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Fernando Montero López, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y dos-trescientos ochenta y ocho, casado una vez, abogado, vecino de San José, Santa Ana, costado este de la iglesia, portón gris, con oficina abierta en San José, Santa Ana, calle primera, avenida primera, Bufete Hulbert Volio Montero, en mi condición de agente residente, solicito la reposición de los libros legales por haberse extraviado de la empresa denominada: 3-102-536240 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-536240. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros.—Fernando Montero López, Agente Residente.—1 vez.—( IN2021516226 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante , número ciento noventa y siete, visible al folio ciento folio ciento veintiocho frente del tomo siete de mi protocolo, al ser las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, la empresa Ensaforlife Sociedad Anónima, con domicilio San Rafael de Escazú, de la tienda Carrión de Multiplaza, doscientos metros sur, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento cincuenta, se acuerda disolver la sociedad, acuerdo tomado con los socios presentes que constituyen el sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento del capital social.—Grecia, al ser trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—( IN2020513878 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número treinta y siete otorgado ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas diez minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del quinta de capital de la sociedad Calox de Costa Rica, Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2020514709 )

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M Y M Cerro Alto Linda Vista Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, San Vito de Coto Brus, Linda Vista de San Vito, cien metros norte de la escuela, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres seis cinco seis siete siete, celebrada a las trece horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veinte, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, a las trece horas del veintitrés del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Jessica Isabel López Araya, Notaria.—( IN2020515722 ).

En esta notaría mediante escritura número: 244-36, otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2020, se disminuyó de 13 mil colones a 11 mil colones el capital social de la sociedad Familia Víquez Chacón S. A., con cédula jurídica número: 3-101-254125.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—( IN2021515995 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 16 de diciembre del 2020, protocolicé acta de: Congomar S. A., cédula jurídica N° 3-101-333034, del 16 de diciembre del 2020, mediante la cual se conviene disminuir el capital de la sociedad por acuerdo de acciones.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—( IN2021516254 ).

Por escritura número catorce otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada tres-ciento dos-setecientos once mil ochocientos cuarenta y cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos once mil ochocientos cuarenta y cuatro, y se nombra como gerente a Ingrid Portillo López. Es todo.—San José, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—( IN2021515846 ).       2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento quince-cuatro otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las diez horas diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Pura Vida Music Limitada.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020513602 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 21 de diciembre del año 2020, se protocoliza acta de la sociedadChimasa S. A.”, cédula jurídica 3-101-679945 disolver la sociedad. Es todo.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513613 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11 horas del 22 de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada ECommerce SE ECSE S. A.—Heredia, veintidós de diciembre del año dos mil veinte.—Máster Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2020513619 ).

Ante este notario público, se ha otorgado escritura pública por parte de cuotistas de la entidad denominada MG Solutions M G L C Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero cinco-cinco siete cuatro dos dos nueve; mediante la cual se procedió a cerrar la sociedad.—Ciudad de San José a las nueve horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513627 ).

Allan Mora Rojas constituye la sociedad Capital Enterprises Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del día catorce de noviembre del dos mil veinte.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2020513628 ).

Por escritura número 30 protocolo 2 otorgada, a las 10 horas del día 14 de diciembre del año 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cowry Excalibur Sociedad Anónima cédula 3-101-229213 se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513629 ).

Por escritura autorizada por , a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil veinte se nombra liquidador de la sociedad Joyería Americana S. A., cédula jurídica3101014842.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020513630 ).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cristhian Importer S.A., modificando cláusula del pacto constitutivo y se hace nuevo nombramiento.—Tibás, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513632 ).

En mi notaria por escritura número 6 otorgada en San José a las 16 horas del 22 de diciembre del año 2020, del tomo 31 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Euflor Dos Mil Veinte S. A.—San José, a las 9 horas del 23 de diciembre del año 2020.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020513635 ).

Por escritura número ciento veinte se disuelve la sociedad denominada Maliru de Fátima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y seis.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020513636 ).

Mediante asamblea de accionistas de la sociedad: Bosques Santa Lucía, con cédula de jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y uno, con domicilio en San José, San José, Barrio Aranjuez, en calle diecinueve, avenidas once y trece, número mil ciento cincuenta y dos, Centro Profesional Aranjuez, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, Edificio C, oficina Uno C Uno, al ser las diez horas con cuarenta y un minutos del día quince de diciembre de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada por el Notario Público Gabriel Castro Benavides, mediante escritura pública número sesenta del tomo cinco de su protocolo, de las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se procedió a realizar el cambio de la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo. Notario público: Gabriel Castro Benavides, carné18798.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020514538 ).

Mediante escritura número treinta y seis otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se acuerda la fusión por absorción de las compañías, Constructora Ecológica Ekokanal Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho y Desarrollos Ecológicos El Canal Limitada, a la cual corresponde la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil trescientos ochenta y cinco, prevaleciendo la compañía Desarrollos Ecológicos El Canal Limitada, a la cual corresponde la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil trescientos ochenta y cinco.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020514585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 22 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mavicor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-445116, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020514586 ).

Por medio de la escritura número 297, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 23/12/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cincuenta y Seis Punto Uno S.A., cédula jurídica 3-101256228, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 23/12/2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020514588 ).

Por escritura 39 de las 13 horas 50 minutos del 18 de diciembre del 2020 en mi notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Conejo y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento setenta y siete mil seiscientos nueve seiscientos nueve. Se acordó disolución. No existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de diciembre del 2020, mayrinmoramora@gmail.com 89934376 27714031.—Licda. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020514698 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Goicoechea MVM S.A., donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, 19 de diciembre del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020514707 ).

Por medio de la escritura número 297, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 23/12/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cincuenta y Seis Punto Uno S.A., cédula jurídica 3-101256228, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 23/12/2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020514758 ).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, por medio de su presidenta Yenny Damaris Bonilla Vega, cédula de identidad: uno- cero novecientos noventa y uno-cero cero ochenta y ocho, quien ejerce la representación legal, se acuerda disolver y liquidar Tres- Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic. José David Gassmann Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020514979 ).

Mediante escritura número 132 otorgada, a las 11:30 horas del 22 de diciembre de 2020, en el tomo 9 del protocolo de la Notaria Pública Yendri González Céspedes, se acuerda disolver la sociedad 3-102-665788 S.R.L, con cédula jurídica 3-102-665788.—Grecia, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Yendri González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020515080 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas treinta minutos, del día veintidós de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Noiselab S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil ochocientos dieciséis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020515090 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada a las diez horas día veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Culpo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-763007. Se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, 23 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020515093 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Bosque Verde S. A., en la que se reformaron las cláusulas: primera y sétima de los estatutos sociales.—Cartago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020515094 ).

Por escritura otorgada en mi notaría pública, a las 12 horas del 21 de diciembre del año 2020, se disolvió la sociedad Kinder Sachen S. A..—San José, 21 de diciembre 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020515234 ).

Mediante escritura 233 del tomo 6 de la suscrita notaría de las 19:00 horas del 21/12/2020 se protocolizo acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Metal Caribe Recicla Santa Rita Ltda, cédula jurídica 3102- 640080, sin activos, ni pasivos que repartir. Presidente: Eric Wolff Santana.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020515236 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad Oasis Vehicle Ninety Nine Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y dos mil ocho.—Tilarán, veintitrés de diciembre del 2020.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020515240 ).

Mediante asamblea de socios número uno, de las 14:00 horas del 29 de abril del 2020, de la sociedad: Llarfa Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-212554, se acordó modificar el domicilio social de la sociedad en La Casona del Jobo en La Cruz, Guanacaste, cuarenta metros al este del puente sobre el río Papaturro, casa de madera sin pintar de dos plantas.—San Ramón, Alajuela, 23 de diciembre del 2020.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020515241 ).

El suscrito notario da fe que, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2020, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Servicios Avícola María Hilda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-278763, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 11 de diciembre del 2020.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020515244 ).

Por escrituras otorgadas ante la notaria pública Magally Herrera Jiménez: i. Escritura número cinco-ocho, otorgada a las 12:00 horas del 16 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Green Market Oganic & Natural S. A., se reforma la denominación para que en adelante se denomine: Café Barrio Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Rafael Beita Rodríguez. ii Escritura número ocho-ocho, otorgada a las 12:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Kiwa BCS-OKO Garantie GMBH, cierre de sucursal y revoca poder. iii. Escritura número nueve-ocho, otorgada a las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Alcander Mil Cuatro S. A., en la que se aprueba su disolución, y iv. Escritura número diez-ocho, otorgada a las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó actas de las sociedades: Ross Pinto S. A., Claros de Guayabos S. A., Borbón Castro S. A., Hacienda San Juan S. A. y Borbón Ross S. A., en la cual se fusionan por absorción y prevalece: Ross Pinto S. A., y se modifica la cláusula del capital de los estatutos de la sociedad: Ross Pinto S. A. v. Escritura número once-ocho, otorgada a las 08:00 horas del 21 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación de Pesca Deportiva Hacedor de Sueños Limitada, se cambia el domicilio a Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Altos de Leona Mar, Condominio Alella número uno, y se nombran nuevos gerentes.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020515245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día veintidós de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Delicias de La Garita S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno-seis nueve uno nueve ocho uno, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jimmy Josué Granados Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2020515246 ).

Por escrituras otorgadas ante el notario público Eladio González Solís: i. Escritura número ciento ochenta y tres-siete, otorgada a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó actas de las sociedades: Alfana Limitada y Alftonio Limitada, en la cual se fusionan por absorción y prevalece la primera, y se modifica la cláusula del capital de los estatutos de la sociedad: Alfana Limitada. ii Escritura número ciento ochenta y cuatro-siete, otorgada a las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Portocito Arvoredo S.A., se nombra presidente y reforma la cláusula de la representación. Presidente: Berlioth Herrera Jiménez.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020515251 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: BIIS Intelligence And Strategies Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ochocientos ochenta y tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020515431 ).

Mediante escritura N° 165-94, otorgada por los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las quince horas del 22 de diciembre del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Asofe Importadores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cinco; Río Agres del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil novecientos cincuenta y ocho, y Forestales Casbaz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos setenta, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Forestales Casbaz Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020515482 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaria, a las once horas del catorce diciembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada KA Creativa Sociedad Anónima. El Presidente tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Grecia, catorce de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020515513 ).

Por escritura número 243 del Tomo 14 de mi protocolo, otorgada, ante esta Notaría, en San Jose, Pavas, a las 11 horas del 23 de diciembre de 2020, se protocolizan en lo conducente acuerdos de Acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alturas de Lyche, S.A., cédula jurídica número 3-101-680256, celebrada en su domicilio social a las 11 horas del 22 de diciembre de 2020, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—San Jose, diciembre 23 de 2020.—Lic. Jose Fidelio Castillo Pérez, Notario.—( IN2020515514 ).

El suscrito, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y cinco-tres, visible a folio ciento treinta y cuatro frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Ocho; 88466217.—Jacó, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Wilber Jiménez Jiménez.—1 vez.—( IN2020515515 ).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad 3 102 772490 SRL, cédula jurídica número 3-102-772490.—San José.23/12/2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario. Cel. 88483142.—1 vez.—( IN2020515568 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 13:30 hrs. del 18 de diciembre del año 2020, se protocolizo acta de liquidación de la sociedad Eli Marfiore Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020515569 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatuto, nombramiento de junta directiva y cambio de nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Trescientos Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil trescientos trece.—Guápiles de Pococí, veintitrés de diciembre del 2020.—José Eduardo Díaz Canales, cédula Numero: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2020515637 ).

Por medio de escritura al ser las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo de gerentes se procede a liquidar y disolver la sociedad de ésta plaza Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Cero Cuatro Cuatro Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de cédula jurídica que el nombre de la sociedad. Se advierte a los interesados, a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—Heredia, veintitrés de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Cel 71381986.—1 vez.—( IN2020515694 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-778146 Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y seis domiciliada en Guanacaste, Liberia, Distrito Liberia, Barrio Los Cerros frente a Pizza Andina casa esquinera color blanca, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del Nombramiento de Liquidador, conforme se establece la Acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Mérida Adela Diaz Viales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020515699 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, se constituyó la Fundación Constancia.—Palmares, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Yusdy María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020515700 ).

Por escritura otorgada, a las trece horas del 21 de diciembre de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Cafetalero Padilla, Chacón y Solís S.A. cédula jurídica 3-101-674116, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Daniel León ñez, Notario.—1 vez.—( IN2020515701 ).

For escritura otorgada, a las 11:00 horas del 23 de diciembre de 2020 se modifica la Junta Directiva, nombrando: presidente, modifica domicilio de la sociedad Autotransportes ARBA de la Península S. A.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Daniel León ñez, Notario.—1 vez.—( IN2020515702 ).

Mediante escritura pública otorgada, ante esta notaría se protocolizó la disolución de la compañía denominada por número de cedula jurídica: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Doscientos Cincuenta y Seis, Sociedad Anónima.—Alajuela 23 de diciembre del año 2020.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020515705 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas 30 minutos del 23 de diciembre del 2020, se reforman los estatutos de la sociedad: Radiofónica San Carlos S. A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020515706 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 22 de diciembre del dos mil veinte de Agri Vita Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Marco Fallas del Valle, notario.—1 vez.—( IN2020515709 ).

Por escritura número 27-3, otorgada ante los Notarios Públicos Juan Ignacio Davidovich Molina; y, Karina Arce Quesada a las 14 horas con 30 minutos del día 23 de diciembre del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Momentos de la Noche S.A., con cédula jurídica número 3-101-491396, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Tomás Franceschi Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-0814-0549.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina. Teléfono: 4036-5050, Notario.—( IN2020515710 ).

A solicitud de Melania Ortiz Gutiérrez, liquidadora de Luna Negra y Afrodita S. A., con cédula jurídica número 3-101-717467, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad esta disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “No hay activos ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de la liquidación consta de la cuenta distributiva del fondo partible que es la suma de veinticuatro mil colones exactos, y que es el siguiente: Melania Ortiz Gutiérrez: 50% y Rodrigo Surroca Jiménez: 50%. De esta forma, los socios de esta sociedad reciben la parte del haber social que les corresponde por razón de su participación accionaria.” Publíquese una vez para efectos de dar a aviso a posibles interesados.—23 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020515711 ).

La suscrita Andrea Ovares López, liquidadora de Costa Esterillos Estates Eufrasia Cero Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula jurídica N° 3-101-459390, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad esta disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “No hay activos ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de la liquidación consta de la cuenta distributiva del fondo partible que es la suma de diez mil colones exactos, y que es el siguiente: Drayton Rone Patterson: 100%. De esta forma, el único socio de esta sociedad recibe la parte del haber social que le corresponde por razón de su participación accionaria.” Publíquese una vez para efectos de dar aviso a posibles interesados.—23 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020515714 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del día 23 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Campana Tierra y Ganado Limitada, con cédula jurídica número 3-102-410531, mediante la cual se acordó liquidar la compañía.—23 de diciembre del 2020.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020515715 ).

Por escritura número cuatro-cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, la sociedad Yacumamita Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la cláusula segunda de su constitución en lo referente a su domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Olman Vargas Jara, notario.—1 vez.—( IN2020515716 ).

Por escritura 29 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:20 del 15 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Be-Twenty Five Pink Shells LLC S.R.L., donde se acuerda su disolución y se nombra como liquidador a Andrea Ovares López.—San José, del 15 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020515717 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento veintiocho-catorce, de las trece horas con quince minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, autorizada por los Notarios Públicos Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Zelaya Rodríguez, se protocolizó acuerdo de fusión entre las sociedades Micro Technologies Sociedad Anónima y MTI Holding DCR, Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Rafael Montenegro Peña, notario.—1 vez.—( IN2020515719 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil veinte, Constance Indira de Beausset Stanton constituye una fundación, que se denominará Fundación Ecofuturo.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020515723 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Softline International S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, notaria.—1 vez.—( IN2020515724 ).

Mediante escritura número 14-4, otorgada ante esta notaría pública, a las 12 horas del día 21 de octubre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea extraordinario de socios número 2 de la sociedad Titov Mil Novecientos Cuarenta y Siete S.A., con cédula jurídica 3-101-699374, celebrada las 13 horas del 03 de julio de 2020, donde se nombra nuevos apoderados y se modifica la junta directiva, así como las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social, variando el nombre, domicilio y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo su nuevo nombre Ekatrade Corporation Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de diciembre de 2020. Es todo.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020515730 ).

Mediante escritura número 31-4, otorgada ante esta notaría pública, a las 09 horas del día 16 de diciembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea extraordinario de socios número 1 de la sociedad I B T Comercial de San Antonio de Belén S. A., con cédula jurídica 3-101-801459, celebrada las 16 horas del 08 de diciembre de 2020, donde se modifica la cláusula primera cambiando su nombre a Comercializadora R S H Asociados Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de diciembre de 2020. Es todo.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020515731 ).

Ante mi notaría, en fecha 10 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Red Vital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235917, donde se acordó su disolución.—Lic. Carlos Guzmán Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020515733 ).

Por escritura número 28-3, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina; y, Karina Arce Quesada a las 14 horas con 45 minutos del día 23 de diciembre del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Emerald City Visions TFC S. A., con cédula jurídica número 3-101-487787, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Tomás Franceschi Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-0814-0549. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020515734 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante está notaría a las 10 horas del 23 de diciembre del 2020, se constituyó Tico Especias J&K S. R. L., Gerente: Edgar Daniel Jiménez Soto.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515744 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aire Ate Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 26 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021515745 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, la sociedad A. L. Inversiones Lizano S. A., cédula jurídica 3-101399640, cambia de nombre por Sagezza del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515747 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-tres, otorgada a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Villa XXI Aramal de San Antonio Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la junta directiva.—San José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2021515751 ).

Por escritura número 94, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 2 de enero del 2021, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ecosport 2008 S. A., cédula jurídica número 3-101-566494, se nombró la nueva junta directiva, los cargos de presidente, tesorero y secretario.—Montes de Oca, 2 de enero del 2021.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515752 ).

Por escritura pública otorgada ante , al ser las siete horas del día veintinueve del año dos mil veinte, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de la compañía, Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y dos, mediante la cual, se tomó el acuerdo de cambiar la denominación de la compañía para que en lo sucesivo se denomine Transportes de Mercadería Tramer S. R. L.; reforma de las cláusulas segunda y novena, así como la revocatoria del nombramiento del gerente existente y nombramiento de los nuevos gerentes de la compañía.—San José, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515753 ).

Ante mi notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Importaciones El Amigo Ferretero, Impafe Sociedad Anónima, cédula 3-101-578641, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021515755 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Maurcar Sociedad Civil, donde se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 15 de diciembre 2020.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021515756 ).

Por escritura número dieciséis-cuatro, otorgada ante esta notaria a las siete horas con treinta minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Habitat Garden Center Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos treinta y ocho, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 24 de diciembre de 2020—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021515759 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de T en Son S. A., donde se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre 2020.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021515760 ).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro, se disolvió la sociedad Mama Isa Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515761 ).

En mi notaría por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, Proyectos Grecos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil seiscientos cinco, modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021515762 ).

Mediante escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaria, a las 8:03 horas del 22 del mes de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Seatrade Costa Rica S. A., 3-101-521531, donde se modificó cláusula octava de administración y se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2021515763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de diciembre de 2020, se solicitó la disolución de la sociedad Casa B & B de San Rafael S.A., cédula jurídica 3-101-746451.—San José, 30 de diciembre del 2020.— Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515767 ).

Mediante escritura número 18, de las 11 horas del 29 de diciembre del 2020, se protocoliza acta mediante la cual se modifica integralmente el pacto social, incluyendo razón u objeto social, de Purdy Seguros Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-343834.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515768 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho, del folio noventa y tres, vuelto tomo uno de mi protocolo, protocolicé acta de Fiduciaria Monterrey S.A. y se nombra liquidador a José Ángel Solórzano Morera.—Palmares, veintiocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515769 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria publica, hace constar y da fe que mediante escritura pública numero dos-dos, otorgada a las ocho horas del treinta de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Diecisiete S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021515771 ).

Por escritura pública setenta y cuatro-tres, de las ocho horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, visible a folio setenta y cuatro frente del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones El Gran Surquí Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y siete mil seiscientos cincuenta y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad y, por no existir activos ni pasivos, prescindir del trámite de liquidación social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2020515772 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 23 de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Demiglaze del Sur S. R. L., cédula jurídica número 3-102-396882, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de diciembre del dos mil veinte.— Lic. Norman L. De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2020515774 ).

Por escritura número 85, visible al folio 63 frente y termina en el folio 64 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 15:00 horas del 1 de diciembre del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Biotecnosur Ave del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267181.—Lic. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021515775 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veinte se acuerda reformar pacto constitutivo de la sociedad Materiales Exclusivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos treinta y siete.—San José, veintisiete de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020515781 ).

Consultoría y Desarrollo Inmobiliario C.D.I. S. A. disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021515784 ).

A las 18:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Liyuse S. A., cédula jurídica 3-101-053768. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021515785 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2020, protocolicé acta de Bulevar los Gatos Limitada, cédula jurídica 3-102-172004, del 29 de octubre del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020515788 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta general extraordinaria de la sociedad IPC Inversiones Pasos Cisneros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno tres tres cinco siete cinco dos en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia el nombre a IPC Inversiones & Protección Cisneros Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020515789 ).

Por protocolización de la notaria Mariana Alfaro Salas, de las quince horas treinta minutos del día 22 de diciembre del 2020, de la sociedad Sea Grape Limitada, cédula jurídica 3-102-423556 y la sociedad Aviaos Limitada, cédula jurídica 3-102-362652, por acuerdo de accionistas y cuotistas, se acordó fusionar las mismas, prevaleciendo la sociedad Aviaos Limitada.—
Licda. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021515790 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:15 horas del 22 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Sablefish S. A., cédula jurídica N° 3-101-424520, del 11 de diciembre del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021515792 ).

Por protocolización de la notaria Mariana Alfaro Salas de las quince horas del día 22 de diciembre del 2020, de la sociedad La Baldufa S. A., cédula jurídica N° 3-101-388730 y la sociedad Beachside Rentals AT PH Ltda., cédula jurídica N° 3-102-726470, por acuerdo de accionistas y cuotistas, se acordó fusionar las mismas, prevaleciendo la sociedad La Baldufa S. A.Licda. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021515794 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 23 de diciembre de 2020, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Periploca P.H.V. S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, carné Nº 17973, Notario.—1 vez.—( IN2021515797 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa American Brands S. A.—Alajuela, a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021515798 ).

Ante esta notaría, por escritura 114-4, la totalidad de socios de la sociedad denominada Inversiones Lucacin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324622, acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos ni activos. Publíquese una vez.—San José, 19 de diciembre 2020.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515801 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de accionistas y cuotistas de las sociedades denominadas Ecoketle del Invierno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370334, Inversiones Great Pyrenees Group Limitada, cédula jurídica N° 3-102-563169 y Inversiones Saint Bernard Group Limitada, cédula jurídica N° 3-102-563241, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, a las doce horas del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se acordó fusionar en una sola las sociedades Inversiones Great Pyrenees Limitada, Inversiones Saint Bernard Group Limitada y Ecoketle del Invierno Sociedad Anónima, mediante absorción, siendo la sociedad prevaleciente Cybeles de Tamarindo Limitada. Asimismo, se acordó modificar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto constitutivo, de la sociedad Ecoketle del Invierno Sociedad Anónima; N° 1-1071-0752. Es todo.—29 de diciembre del 2020.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515802 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Stefany Moda Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en: Heredia-Heredia Heredia, La Valencia, zona industrial, oficinas y bodegas La Valencia, local tres, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ciento cincuenta y tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Jose, a las once horas y cero minutos del veintitrés del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2021515803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:15 horas del 29 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-712654 SRL., cédula jurídica número 3-102-712654, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021515804 ).

Ante esta notaría, por escritura 113-4, la totalidad de socios de la sociedad denominada Macdac Meldan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314307, acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos ni activos; teléfono: 8582-1610.—San José, 17 de diciembre 2020.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515805 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a q diecisiete horas con cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, de San Carlos a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Karen Ginneth López Jara.—1 vez.—( IN2021515807 ).

Por escritura número sesenta y seis de las quince horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo trece de mi protocolo, se disuelve la empresa de esta plaza denominada Compañía Anfre Oromontana S.P.C. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021515808 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de accionistas y cuotistas de las sociedades denominadas: Cybeles de Tamarindo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-804465 y Negocios Fhelada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-376629, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se acordó fusionar en una sola las sociedades Cybeles de Tamarindo Limitada y Negocios Fhelada Sociedad Anónima, mediante absorción, siendo la sociedad prevaleciente Cybeles de Tamarindo Limitada. Asimismo se acordó modificar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Negocios Fhelada Sociedad Anónima. Es todo. Notario público: Gabriel Chaves Ledezma, 1-1071-0752.—29 de diciembre del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2021515809 ).

En escritura pública número 10-1, otorgada en esta notaría al ser las 17:15 horas del 15 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Importaciones y Exportaciones Viana Chirripó S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-627394, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 28 de diciembre de 2020.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2021515810 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Corporación BL Ciento Cuarenta de Santa Ana Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiocho de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021515814 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos Setecientos Treinta y Cuatro Mil Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, veintinueve de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021515815 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Nuestro Cervecero B Uno W Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, veintinueve de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021515816 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Sunshine Energy Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía, en relación con el capital social y la cláusula sétima del pacto social de la compañía, en relación con la asamblea de socios.—San José, veintinueve de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021515817 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno de Grupo Ampersand Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-606570, en la que se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021515820 ).

El día de hoy, en mi notaría protocolicé un acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Hermine Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de dicha entidad.—San Pablo de Heredia, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515821 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas treinta minutos, del día veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Dos S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos dos, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515822 ).

Por escrituras de las once hora treinta minutos de hoy, protocolicé acta en las que se acordó disolver la sociedad denominada Montaña de Ensueño B Cincuenta y Uno S.A.—San José, treinta de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021515823 ).

Tres Ciento Uno Setecientos Noventa Mil Setecientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-790726, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Celebrada a las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2020.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021515824 ).

Por escritura pública setenta y cinco-tres, de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, visible a folio setenta y cinco frente del tomo tercero de mí protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones M Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil uno, en la cual se acordó: i) reformar el objeto social; ii) reformar la administración y representación; iii) revocar el nombramiento del fiscal; iv) nombrar nuevo fiscal; v) solicitar corrección de número de identificación; vi) revocar y suprimir el cargo de agente residente.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2021515825 ).

Por escritura número ciento veinte siete, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Micro Stamping Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, treinta y uno de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021515826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de diciembre del 2020, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Gringo Sales Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-759836, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515827 ).

Mediante escritura número 05-uno, del día 26/12/2020, se protocolizó acta de asamblea de: Familiaga S. A., cédula jurídica N° 3-101-558191; se modifica estatuto sétimo relativo a conformación de la administración, se revoca cargo de vicepresidente por ya no existir dentro de sus estatutos.—San José, 04 de enero del 2020.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515828 ).

Ante esta notaría pública, mediante instrumento número veintiséis, a las nueve horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Los Colgantes de Jade S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro seis cero uno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021515829 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y siete, visible al folio ciento setenta vuelto, del tomo primero de mí protocolo, a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Improco TYM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ciento sesenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo, modificando su razón social por la de: Globalco Group TYM Sociedad Anónima, asimismo se acordó reformar la cláusula número seis, modificando la representación de los miembros de la junta directiva.—Cartago, a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021515830 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arabel del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021515831 ).

Por escritura número treinta y dos-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día 23 de diciembre del año 2020, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Socprom Impesa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3 - 102 - 643909, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021515832 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del día primero de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Agrocome Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, tercera, novena y décima del pacto constitutivo, se acuerda en razón de su fallecimiento, cesar en el puesto de presidente de la junta directiva de la sociedad al señor Antonio Rubén Sánchez Chacón, cédula de identidad número uno-cero dos seis cinco-cero tres seis cinco; se revoca el nombramiento del secretario y tesorera de la junta directiva; se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva; se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021515837 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nueva Salida Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 26 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021515838 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Lidercelcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y uno cuatrocientos diecinueve, donde se revocan los nombramientos del gerente dos y gerente cuatro.—San José, a las diez horas y cero minutos del veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Karina Aguilar Quesada, notaria.—1 vez.—( IN2021515840 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Punta Plancha Holding Corporation SRL, con cédula jurídica N° 3-102-699430, celebrada en su domicilio social, a las 9:00 horas del 25 de febrero de 2020. Se acuerda entre otras cosas, modificar la cláusula sétima sobre la administración, y se revoca el nombramiento del señor Maynor de Jesús Ledezma Rojas.—Escazú a las 10:30 horas del 20 de marzo del 2020.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021515851 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dos de enero del dos mil veintiuno se protocoliza el acta número dos de la sociedad con número de cédula jurídica N° 3-101-745484 donde se modifica el pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula dos del domicilio.—San José, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Marina Aguiluz Armas, carnet 7412, Notaria.—1 vez.—( IN2021515869 ).

Por escritura número ciento uno-diez, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Dos-Setecientos Dos Mil Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil ochenta y cinco por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515870 ).

Por escritura número ciento dos-diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Ciento Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos mil ciento setenta y seis por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515871 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó actas de fusión por absorción de las sociedades Inmobiliaria El Palon IP S. A., tres-ciento uno-ochocientos cinco mil novecientos sesenta y nueve, Inversiones Tarqui IT S. A., tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y siete y Grupo LyA GL S. A., tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta, prevaleciendo la primera, quien reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo la sociedad de San José, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021515872 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada El Alma del Pastor S. A.—San José, treinta y uno de diciembre dos mil veinte.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021515873 ).

Por escritura número ciento tres-diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidos Mil Ochocientos Trece Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ochocientos trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Tel. 2248-4822.—San José, treinta de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515875 ).

Por escritura número ciento cinco - diez, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres – Ciento Dos – Setecientos Ochenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica tres - ciento dos - setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2020, compareció el señor Constantino Chaves Pérez en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de MS Global AG, con cédula de persona jurídica Nº 3-012-701360, quien solicitó cerrar y dar por finalizada la existencia jurídica y el asiento de inscripción y cédula jurídica de la sucursal MS Global AG, y a la vez renuncia a su cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021515878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día miércoles treinta de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Barrientos & Chaves OMK Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de enero del 2021.—MSc. Karen Marcela Ovares Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021515879 ).

Por escritura número ciento cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil trescientos siete Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil trescientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Tel. 2248-4822.—San José, treinta de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515882 ).

Ante esta notaría, por escritura número 85 del tomo 7 se protocoliza la disolución de la sociedad Industrias Porres del Norte Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684289.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021515883 ).

Por escritura número ciento seis-diez, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Seiscientos Cuarenta Y Tres Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515884 ).

Por escritura número sesenta y siete de las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que acuerda disolver la sociedad Comercializadora LH INT S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil seiscientos diecisiete. Se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las disposiciones del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Turrialba, 04 de enero del 2021.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021515885 ).

Por escritura número cero dos-dos mil veinte otorgada ante el Lic. José Mauricio Álvarez Alfaro, Notario Institucional del Banco de Costa Rica, se modifica la cláusula denominada novena: asamblea de accionistas del pacto constitutivo del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago Sociedad Anónima.—San José, once horas del dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Fabio Montero Montero, Gerente General a. í, Notario.—1 vez.—( IN20215115887 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y cuatro visible al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo dos, a las ocho horas del veinticinco de diciembre del dos mil veinte se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Aquatrucha de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cero cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de veinticinco millones de colones.—La Sabana de Tarrazú, nueve horas del veinticinco de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021515888 ).

Por escritura número ciento siete-diez, otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Seiscientos Noventa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil seiscientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515890 ).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad comercial Castro Sociedad Anónima, revocatoria y nombramiento de junta directiva, revocatoria de agente residente, cambio de domicilio social. Registro Nacional, personas jurídicas. Escritura otorgada de paso por Escazú a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del año 2020.—Evelyn Miranda Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515893 ).

Por escritura otorgada ante mi protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Quantum Nonomedical Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-758672, se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal; teléfono: 2591-2058.—Cartago, 17 de diciembre, 2020.—Licda. Laura Pereira Céspedes.—1 vez.—( IN2021515895 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del veintitrés de diciembre dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Atlantisoft de Costa Rica S. A., se autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2021515897 ).

El 23 de diciembre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lo de Fátima Tamira S. A., cédula jurídica N° 3-101-695888, en la cual se conoce la renuncia del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—Grecia, 04 de enero de 2021.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021515898 ).

Ante esta notaría, por escritura número 86 del tomo 7, se protocoliza la disolución de la sociedad Esperate Seycar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101–198449.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 30 de diciembre del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021515900 ).

Por escritura número cuarenta de las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Rey Taco S. A.Dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—( IN2021515907 ).

Por escritura número ciento treinta y siete, de las once horas del veinte de diciembre del dos mil veinte. Se modificaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Larimar del Pacífico S.A.Veinte de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515908 ).

Por escritura otorgada ante mi a las diecinueve horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sétima del acto constitutivo de la sociedad de esta plaza Rinconcito Mexicano Sociedad Anónima.—Cuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021515909 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las once horas con treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos para la fusión de las sociedades GTS Global Translation Services Ltda. y RGF Traducciones Ltda., prevaleciendo esta última, para la que también se modifica la cláusula sobre el capital social. Gerente: Roxana Gutiérrez Font; teléfono 2253-9773.—San José, 04 de enero de 2021.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515932 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con cuarenta minutos del día primero de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora de Accesorios El Jorón Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva; se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021515935 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Assinatura S. A.Escazú, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021515937 ).

Por escritura número ciento ocho-diez, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Seiscientos Diecisiete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil seiscientos diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono 2248-4822.—San José, treinta de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021515940 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 9 de diciembre del año 2020, se protocoliza acta de la sociedad Mapachin del Manglar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 579578, disolver la sociedad. Es todo.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021515942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las once horas y veinte minutos del día veintinueve de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Astralosar S. A., cédula jurídica número 3-101-783618, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las doce horas y quince minutos del veintinueve diciembre del dos mil veinte.—Lic. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021515943 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:30 horas del 23 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Torre Babylon Altos Doscientos setenta y tres Sociedad Anónima. Se acuerda disolución.—Santa Ana, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021515944 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 08 de diciembre del 2020 protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Villa Nueva City S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— ( IN2020515946 ).

Por acuerdo de asamblea de socios se disuelve la sociedad denominada Inversiones Faical Verde Limitada, cédula jurídica N° 3-102-436541, domiciliada en San José, avenida 8, 75 metros al este de la Casa del Tornillo. Moravia, Residencial Saint Clare, número diez F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021515947 ).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta Notaria, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, en la que se resuelve modificar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada SAUMYJOS Limitada, cédula jurídica número 3-102-263970.—San José, 04 de enero de 2021.—Lic. Alejandro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515949 ).

Yo, Fernando Montero López, Notario Público hago constar que la sociedad La Clínica del Pelo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil quinientos cincuenta y dos, reforma cláusula primera.—San José, 04 de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021515950 ).

Que, ante esta notaría pública, se cambió el nombre de la sociedad, se revocó el nombramiento de secretaria de la junta directiva y se procedió a nombrar nueva secretaria, se reformó la cláusula tercera y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Multiservicios Mardavi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cinco.—Alajuela, cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—
1 vez.—( IN2021515963 ).

En mi notaría, mediante escritura número 361, visible al folio 180 vuelto, del tomo 01, a las 17:15 horas, del 21/12/2020, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Romarias del Bosque S.A., cédula jurídica 3-101-341402, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número 2 del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Puriscal, a las 10:24 horas del 04/01/2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020515964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el veintidós de diciembre de 2020, se fusionan las sociedades Inmobiliaria Befis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-541556 y Aullantepuy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368720 con Inversiones Arbefis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 23059, prevaleciendo esta última.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021515969 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Welcome To The Pacific S. A., My Big House In South Costa Rica S. A. y Glowing Rocks S. A., todas con domicilio Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, tres de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2021515974 ).

Por escritura número 69-13 de las 16:00 horas del 28 de diciembre de 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda disolver la sociedad Talyrone Calle Margarita Properties S. R. L., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-756100.—San José, 04 de enero de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020515975 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con los establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedades denominadas: uno: Restaurantes Dragón Oriental S. A., cédula jurídica 3-101-165246, Inmobiliaria Proyectos del Este Uno S. A. cédula jurídica 3-101-467404, Sushi-Yaki S. A. cédula jurídica 3-101-594202, Tiara Exclusiva de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-082982, Soluciones Habitacionales Balcones del Este-Doce S. A. cédula jurídica 3-101-548211, Ozo Nomatic de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-082942, Diseños Exclusivos D F B Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-095033, Boutique Variedades S. A. cédula jurídica 3-101-132958, tres ciento uno siete tres cinco nueve seis cuatro S. A. cédula jurídica 3-101-735964, Sistemas Informáticos de Alto Nivel Siansa Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-179191, Boni Mores Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-559067, por tener bienes esta última sociedad se nombra liquidador. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 metros al este de Faro del Caribe, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 horas del 04 de enero del 2021.—M.Sc. Jonatan López Arias, carné 18931, Notario.—1 vez.—( IN2021515980 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Casita de las Hermanas Rodríguez Chinchilla Sociedad Anónima, mediante el cual se procede a disolver esta sociedad a partir del día diecisiete de diciembre de dos mil veinte.—San José, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2020515993 ).

Alberto Mora Castillo y Kembly Alvarado Fernández, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre GM Cariari S. A. Capital social: 10 mil colones. Ante Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 8;00 horas del 5 de noviembre del 2020.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021515994 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaria, se disolvieron las siguientes sociedades anónimas: Quick Sands, con domicilio Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia; El Vino Verde S.R.L., con domicilio en con domicilio en San José, San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, edificio número novecientos sesenta y cinco Nacional.—Palmar Norte, tres de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021515996 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veinte, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vinsa Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 26 de diciembre del 2020.—Lic. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021516013 ).

Mediante escritura pública 34-18, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, a las 16:00 horas del 23 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Charou Aobe de Hermosa, Limitada, cédula jurídica 3-102-399698, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021516015 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y siete, otorgada, ante la Notaria Publica Carolina Ulate Zarate, a las diez horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Inversiones Serary del Sur Sociedad Anónima.—Heredia, veintinueve de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021516016 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número seis de la mercantil Inmobiliaria SHICIRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres seis seis siete, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la mercantil, realizándose un aumento de capital.—San José, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Diego Rivera Romero.—1 vez.—( IN2021516017 )

Mediante escritura número noventa y cinco otorgada a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número seis de la mercantil Inversiones y Sistemas Djebel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho tres cuatro cero, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la mercantil, realizándose un aumento de capital.—San José, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Diego Rivera Romero.—1 vez.—( IN2020516018 ).

En escritura otorgada hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Servicios de Seguridad Ejecutiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y uno, en la cual se aceptó renuncia de Presidente y se nombró a otra persona en su reemplazo.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021516019 ).

Por escritura otorgada, ante esta Notaria, al ser las diez horas del día veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Codeba Consultoría y Desarrollo Barantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos cero uno tres cero, en la cual se realizaron nuevos nombramientos y se modificó el domicilio social.—Heredia, cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021516020 ).

Mediante escritura número 84-4, de las 11 horas del 04 de enero del año 2021, se protocolizó en co-notariado en el protocolo de la co-notaria Marilyn Carvajal Pérez, el acta de asamblea de cuotistas en la que acuerda reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales, así como nombrar nuevos gerentes.—La Garita, Tamarindo, 04 de enero del año 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria. Carné 14341.—1 vez.—( IN2021516024 ).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con cincuenta minutos del día primero de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora de Accesorios El Rodeo, Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del Tesorero de la Junta Directiva y se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva; se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil veinte.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021516030 )

Por asamblea general extraordinaria de socios se disuelve la sociedad Distribuidora Saul y Aaron Limitada, mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco-trece de las trece horas treinta minutes del quince de diciembre de dos mil veinte del notario Francisco Esquivel Sánchez se realiza la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021516031 ).

Por escritura otorgada, a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Corporación Advil de Latinoamérica, S.A., cédula jurídica 3-101-157980, y Adrián Coto Arquitecto y Asociados, S.A., cédula jurídica 3-101-281597, donde se acuerda fusionar las dos sociedades, prevaleciendo la primera.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021516032 ).

Por escritura otorgada, a las 9 horas de hoy, los socios de “Flow Jiu Jitsu, S. A.”, cédula jurídica 3-101-751412, acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de diciembre del dos mil veinte.—Edgar Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021516033 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RYL Capacitaciones Limitada, cédula jurídica número tres -ciento dos ochocientos tres mil trescientos tres, domiciliada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización Lomas de Tepeyac, casa cinco A, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Anthony Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020516037 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos - nueve de las catorce horas del catorce de catorce de diciembre de dos mil veinte, visible a folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo nueve del suscrito notario, se protocolizó Acta número uno de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Seiscientos Setenta Y Seis Mil Ciento Setenta y Ocho S. A., con cédula jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos setenta y seis mil ciento setenta y ocho, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del veinte de noviembre de dos mil veinte, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—Cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021516038 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario Público en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día primero de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ganadera Guachipelín del Sur Sociedad Anónima”, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera, cuarta y novena del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la secretaria y la tesorera de la junta directiva y se nombra nueva secretaria y tesorero de la junta directiva; se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021516039 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Jorge Enrique Monge Sánchez Anónima número afiliado 0-00303090864-999-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos de fecha 17/06/2020, número de caso 1214-2020-00398, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢5.189.595.00 en cuotas obrero trabajador independiente. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Pamela González Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021515926 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Jonathan Carvajal Maikall número patronal 0-0112600907-002-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos de fecha 11/09/2020, número de caso 1214-2020-01108, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢879.897.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Sucursal de Santo Domingo.—Santo Domingo de Heredia, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Pamela González Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021515929 ).